Se decreta la aceptación de la renuncia de la doctora Marta Carmen REY (D.N.I. N° 6.519.917) al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, efectiva desde el 1° de septiembre de 2025. El decreto fue firmado por MILEI y Cúneo Libarona.
Referencias
Decretos:
50299/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-63793736-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Marta Carmen REY ha presentado su renuncia, a partir del 1º de septiembre de 2025, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 23 DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de septiembre de 2025, la renuncia presentada por la doctora Marta Carmen REY (D.N.I. N° 6.519.917) al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 23 DE LA CAPITAL FEDERAL.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia del doctor Héctor Horacio Karpíuk al cargo de Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 22 de la Capital Federal, efectiva desde el 1° de septiembre de 2025. Firmantes: Milei y Mariano Cúneo Libarona. Se mencionan referencias a expedientes y documentos identificadores.
Referencias
Decretos:
50301/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-68363983-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Héctor Horacio KARPIUK ha presentado su renuncia, a partir del 1° de septiembre de 2025, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 22 DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de septiembre de 2025, la renuncia presentada por el doctor Héctor Horacio KARPIUK (D.N.I. N° 11.400.613) al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 22 DE LA CAPITAL FEDERAL.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia del doctor Ricardo Carlos María ÁLVAREZ (D.N.I. N° 13.967.221) al cargo de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de septiembre de 2025. Se dicta en virtud del artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional. Firmantes: Milei - Cúneo Libarona.
Referencias
Decretos:
50300/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-63779215-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Ricardo Carlos María ÁLVAREZ ha presentado su renuncia, a partir del 1° de septiembre de 2025, al cargo de FISCAL GENERAL ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de septiembre de 2025, la renuncia presentada por el doctor Ricardo Carlos María ÁLVAREZ (D.N.I. N° 13.967.221) al cargo de FISCAL GENERAL ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso de reconsideración de Pamela del Carmen SANTILLÁN contra la Resolución N° 1231/23 del ex-Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La recurrente no cumplió los requisitos excluyentes del Nivel B del Convenio Colectivo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), incluyendo título y tres años de experiencia postitulación. La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO concluyeron su inadecuación. MILEI - Sandra Pettovello.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-75858500-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1231 del 29 de septiembre de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 100 del 15 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Pamela del Carmen SANTILLÁN contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1231/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel “B”, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.
Que la recurrente se agravia de la referida resolución por entender que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio para la promoción de nivel peticionada.
Que la quejosa destacó que la documentación acompañada con el fin de acreditar lo requerido en el inciso c) del citado artículo es una especialización que supera las CUATROCIENTAS (400) horas y, asimismo, afirmó haber realizado capacitaciones en instituciones de renombrado prestigio para alcanzar los estándares exigidos en su puesto de trabajo.
Que la incoante manifestó en su presentación poseer una trayectoria laboral de VEINTITRÉS (23) años en el organismo, asesorando técnicamente a funcionarios de la Jurisdicción como del ámbito provincial y municipal, función en la que se destacan sus capacidades para la organización, la planificación estratégica, el análisis situacional de distintos espacios territoriales, la promoción e implementación de programas sociales de empleo y prestaciones vinculadas con la orientación laboral, la formación continua, la promoción del empleo y la inserción laboral.
Que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) por la que se estableció en su cláusula tercera que, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniese los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles podía solicitar su reubicación de acuerdo al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que, asimismo, la mencionada Acta estableció que no podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a excepciones a los requisitos establecidos para el nivel que se pretende acceder, ni respecto del procedimiento que establezca el Estado Empleador.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes de los Comités actuantes.
Que la señora SANTILLÁN se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario “B” del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que mediante el Acta N° 3 del 15 de septiembre de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne actualmente los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara y desestimó su postulación.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1231/23 se rechazó, entre otras, la promoción al Nivel “B” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de la señora SANTILLÁN.
Que mediante el Acta N° 15 del 28 de noviembre de 2023, el Comité interviniente en el referido proceso ratificó la decisión tomada en el Acta N° 3, determinando que la recurrente no se encuentra exceptuada conforme a la CLÁUSULA CUARTA del Decreto N° 432/22.
Que por el citado Decreto N° 432/22 se homologaron las Actas Acuerdo de fecha 30 de mayo y 1° de junio, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), estableciendo la cláusula Cuarta de la segunda de las Actas citadas, que por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en el Nivel escalafonario “C” del Agrupamiento General, que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22, mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del Decreto N° 103/22 al Nivel escalafonario “B” del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.
Que, por otra parte, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), órgano paritario que posee entre sus funciones la de interpretar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023 al interpretar la cláusula cuarta del Convenio homologado por el Decreto N° 103/22 señaló que la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario “C” del Agrupamiento General alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y que, al momento de su postulación, revistiera en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en que hubiera accedido a dicho Nivel.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 100/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora SANTILLÁN contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1231/23.
Que notificada la impugnante del dictado de la referida resolución, ejerció el derecho de ampliar los fundamentos de su recurso en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que en dicha ampliación la señora SANTILLÁN negó, impugnó y rechazó lo señalado en relación con el incumplimiento del requisito de antigüedad por haber adquirido la planta permanente a través de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 681/17, por ser restrictivo y discriminatorio, toda vez que, entiende, su fecha de ingreso al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, fue en el año 2006.
Que la recurrente ingresó a la Planta Permanente a través de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 681/17, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por lo que dicho extremo no se encuentra contemplado en la referida excepción establecida en la CLÁUSULA CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 1° de junio de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologada por el Decreto N° 432/22.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, entendió que la recurrente no se encuentra incluida en la situación prevista en la CLÁUSULA CUARTA del Decreto N° 432/22, de conformidad con la interpretación efectuada sobre la misma que surge del ACTA COPIC N° 207, dado que su designación en planta permanente fue posterior a la entrada en vigencia del CCT para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que, asimismo, la mencionada Oficina Nacional destaca que los estudios en “Licenciatura de Trabajo Social” que la recurrente refiere en su recurso jerárquico no pueden ser tenidos en cuenta para su postulación para el Nivel B bajo el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, toda vez que al momento de su postulación, ocurrida el 3 de julio de 2023, la recurrente no había finalizado sus estudios y que aún en el hipotético caso de llegar a considerarlos igual suerte correría el reclamo ya que la señora SANTILLÁN tampoco lograría acreditar los TRES (3) años de experiencia laboral postitulación que se requiere para el Nivel B, conforme lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto N° 2098/08.
Que, en ese orden, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido: “Tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (conf. Dict. 162:344; 206:364)” (v. Dictamen: 241:207).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora Pamela del Carmen SANTILLÁN (D.N.I. Nº 26.127.098) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1231 del 29 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio presentado por Mariela GUERRERO contra la Resolución 1452/23. La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO careció de competencia para interpretar la Acta Sectorial homologada por el Decreto 432/22, deberiendo haberlo hecho la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL o la Co.P.I.C. La Acta 19 del Comité de Valoración tuvo participación del representante Juan Luis MAYDANA. Se agota la vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días hábiles. FIRMANTES: Milei, Cúneo.
VISTO el Expediente N° EX-2024-09069614-APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y 432 del 25 de julio de 2022 y las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nros. 1505 del 6 de octubre de 2022, 741 del 1° de julio de 2022 y 1452 del 1° de diciembre de 2023 y del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 214 del 11 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Mariela GUERRERO contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23, por la que se desestimó la postulación de la nombrada a la promoción al Nivel B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a través del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del citado escalafón.
Que la nombrada manifestó haber accedido al Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en atención a lo dispuesto por el citado Régimen de Valoración.
Que la causante consideró que la desestimación a su postulación se encuentra viciada en la competencia en razón de la materia, en la causa, en la finalidad y en la motivación.
Que la recurrente sostiene que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO interpretó un Acta Sectorial, suscripta el 1° de junio de 2022 y homologada por el Decreto N° 432/22, careciendo de competencia, lo que le impidió promover de nivel escalafonario, ya que dicha argumentación sustentó el acto administrativo que desestimó su postulación.
Que la quejosa señala que en la precitada interpretación de la mencionada Oficina Nacional indicó en lo que es materia del presente recurso que no se podía dar curso a las postulaciones para el Nivel B a los agentes que hubiesen promovido al Nivel C mediante el mencionado Régimen de Valoración.
Que partiendo de dicha interpretación, la señora GUERRERO considera que el acto administrativo por el cual se desestimó su postulación resulta nulo de nulidad absoluta por encontrarse viciados elementos esenciales del mismo.
Que la quejosa considera que la falta de motivación del acto administrativo por ella atacado la priva de ejercer su derecho a defensa.
Que la causante entiende que debió ser la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL o bien la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público la encargada de interpretar y aclarar las previsiones del Decreto N° 432/22 y no la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, por otra parte, la nombrada señala que la Actuación del Comité de Valoración resulta nula por entender que no existió representación de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Que la señora GUERRERO considera que también se violaron los principios de legalidad, razonabilidad y de igualdad.
Que por la Resolución N° 53/22 de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por el Decreto N° 432/22 se homologaron las Actas Acuerdo de fecha 30 de mayo y 1° de junio, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), estableciendo la cláusula Cuarta de la segunda de las Actas citadas, que por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en el Nivel escalafonario “C” del Agrupamiento General, que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22, mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del Decreto N° 103/22 al Nivel escalafonario “B” del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 741/22 se dio inicio al mencionado Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito de la citada Jurisdicción y se designó a los miembros integrantes del Comité de Valoración.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1505/22, la señora GUERRERO promovió al Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) por aplicación del referido proceso de valoración.
Que con posterioridad, y en el marco del mencionado Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, la aquí causante se postuló al Nivel B.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23 se desestimó la postulación de la señora GUERRERO al Nivel B, Agrupamiento General del citado escalafón.
Que contra la resolución citada en el considerando precedente, la causante interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 214/24 se rechazó el recurso de reconsideración impetrado por la agente GUERRERO contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23.
Que notificada la causante del rechazo del recurso de reconsideración, hizo uso del derecho que le asiste de ampliar los fundamentos por ella efectuados, en los que señala que se vulneró el principio de igualdad, debido proceso y derecho de defensa.
Que la mayoría de los argumentos vertidos por la señora GUERRERO en su ampliación de fundamentos constituyen una reedición de los expuestos en su escrito recursivo.
Que el argumento de la recurrente referido a que los firmantes del Informe N° IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM, del que hizo mérito el Comité de Valoración en su Acta N° 19, carecían de competencia para formular aclaraciones y que esa incompetencia, a su vez, vició el acto atacado por haber recogido en su decisorio el criterio de aquel, soslaya que los firmantes de la referida Instrucción conformaban el órgano rector en materia de empleo público -con actual dependencia de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA- y resultan autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley Nº 25.164.
Que por el mismo motivo, además, resulta insustancial el planteo respecto de la falta de causa del acto atacado con el argumento de sustentarse en un informe “carente de toda validez”, resultando también insustancial el hecho de que la Resolución impugnada no haya hecho referencia en su Considerando al Acta Acuerdo del 1° de junio de 2022, homologada por el Decreto N° 432/22.
Que en cuanto a la falta de motivación alegada por la causante, cabe señalar que la misma se debió, tal como señaló el precitado Comité, por el hecho de que la quejosa había accedido al Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en el marco del precitado régimen de valoración.
Que en el Informe N° IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM se señala que uno de los objetivos del Régimen de excepción es “tornar operativos los principios que rigen la carrera del personal (…), en particular aquellos que señalan que la promoción de la carrera se encuentre motivada en exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes” y que cualquier “circunstancia que implique la modificación de las bases que han dado sustento a este instituto de valoración para la promoción por evaluación y mérito conllevaría a una desnaturalización de los mencionados principios, así como de la propia génesis del instituto de la promoción de Nivel por el régimen de Valoración”.
Que en el Informe citado se explicó que con posterioridad al dictado de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22 se evidenciaron casos de agentes de planta permanente que quedaban excluidos de este régimen de excepción, tal el caso de los agentes que prestaron servicios con carácter previo al dictado del Decreto N° 2098/08, en el Nivel escalafonario C del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, con título secundario y que desempeñaban funciones acordes al Nivel escalafonario B, conforme a lo establecido por el artículo 13 del Convenio Sectorial citado.
Que la situación precedentemente referida no se ve prevista en el caso de agentes que ya promovieron al Nivel escalafonario “C” en el marco del régimen de excepción y que, con posterioridad, pretenden una nueva promoción al Nivel escalafonario “B” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO sin reunir los recaudos previstos en el artículo 14 del mencionado Convenio Colectivo Sectorial.
Que, por otra parte, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), órgano paritario que posee entre sus funciones la de interpretar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023 al interpretar la cláusula cuarta del Convenio homologado por el Decreto N° 103/22 señaló que la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario “C” del Agrupamiento General alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y que al momento de su postulación revistara en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en que hubiera accedido a dicho Nivel.
Que, por otra parte, del Acta N° 19 del Comité de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, por la que se desestimó la postulación de la señora GUERRERO, surge que tomó intervención el representante designado por la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, señor Juan Luis MAYDANA, conforme surge de la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 741/22.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora Mariela GUERRERO (D.N.I. N° 24.043.867) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452 del 1° de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0001-LPU25 para seleccionar proveedores de papel obra por 1 año, con opción a prórroga. Se adjudicaron a varias empresas y se excluyeron ofertas por inconveniencia de precio. Se desestimaron ofertas inadmisibles. Se rechazó una presentación de María Laura Rodríguez. Existencia de datos tabulados sobre adjudicaciones y renglones. Se delega facultad en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Firmantes: Francos, Petri.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-00207054-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0001-LPU25, que tiene por objeto la selección -mediante la modalidad Acuerdo Marco- de proveedores para la adquisición de papel obra, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores seleccionados mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.
Que el procedimiento referenciado en el considerando anterior fue autorizado mediante la Disposición N° 7 del 24 de enero de 2025 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se designó a los miembros titulares y suplentes integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas.
Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0001-LPU25 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.
Que, asimismo, en el marco de dicho proceso licitatorio fueron emitidas las Circulares Nros. 1, 2 y 3, habiendo sido las mismas oportunamente comunicadas y difundidas de acuerdo a la normativa vigente.
Que la apertura de las ofertas operó el día 27 de febrero de 2025, habiéndose presentado los siguientes oferentes: 1) ALAS PAPELES DEL SUR S.A.; 2) DISTRIBUIDORA JUANCO S.R.L.; 3) GUSTAVO GABRIEL PEREZ DE SAN ROMAN; 4) FORMATO S.A.; 5) VISAPEL S.A.; 6) JUAN MARTIN PEREYRA; 7) PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C.A.; 8) MARCIA LORENA LOPEZ; 9) ERRE-DE S.R.L.; 10) M. B. G. COMERCIAL S. R. L.; 11) DELHI S.A.S.; 12) CARLA FRANCIA GUERRERO; 13) MARIA LAURA RODRIGUEZ; 14) PAPELERA CUMBRE S.A.; 15) FEDERICO GABRIEL CASALE; 16) ARCANGEL MAGGIO S.A. y 17) JORGE FERNANDO PORCHIETTO.
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 31 de marzo de 2025.
Que dicha Comisión recomendó adjudicar a los siguientes oferentes: 1) ALAS PAPELES DEL SUR S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 29, 36, 39, 40, 43, 46 y 47; 2) FORMATO S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 49; 3) VISAPEL S.A. para los renglones Nros. 6 y 13; 4) JUAN MARTIN PEREYRA para los Renglones Nros. 15, 16, 17, 18, 19, 21, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 49; 5) PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C.A. para los renglones Nros. 1, 2, 4 y 5; 6) MARCIA LORENA LOPEZ para el renglón Nº 6; 7) ERRE-DE S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 8) M. B. G. COMERCIAL S. R. L. para los renglones Nros. 1, alternativas 1, 2 y 3; 2, 3, 4, alternativas 1 y 2; 5, 6, alternativas 1 y 2; 7, 8, alternativas 1, 2 y 3; 9, 10, 11, alternativas 1 y 2; 12, 13, alternativas 1 y 2; 14, 15, alternativas 1, 2 y 3; 16, 17, 18, alternativas 1 y 2; 19, 20, alternativas 1 y 2; 21, 22, alternativas 1, 2 y 3; 23, 24, 25, alternativas 1 y 2; 26, 27, alternativas 1 y 2; 28, 29, alternativas 1, 2 y 3; 30, 31, 32, alternativas 1 y 2; 33, 34, alternativas 1 y 2; 35, 36, alternativas 1, 2 y 3; 37, 38, 39, alternativas 1 y 2; 40, 41, alternativas 1 y 2; 42, 43, alternativas 1, 2 y 3; 44, 45, 46, alternativas 1 y 2; 47, 48, alternativas 1 y 2; y 49; 9) PAPELERA CUMBRE S.A. para los renglones Nros. 1 alternativas, 1 y 2; 2, 3, 4, 5, alternativas 1 y 2; 7, 8, alternativas 1 y 2; 9, 10, 11, 12, alternativas 1 y 2; 15, alternativas 1 y 2; 16, 17, 18, 19, alternativas 1 y 2; 29, alternativas 1 y 2; 30, 31, 32, 33, alternativas 1 y 2; 36 alternativas 1 y 2; 37, 38, 39, 40, alternativas 1 y 2; 43, alternativas 1 y 2; 44, 45, 46 y 47, alternativas 1 y 2; 10) FEDERICO GABRIEL CASALE para los renglones Nros. 1, alternativas, 1, 2 y 3; 2, alternativas 1 y 2; 5, 6 y 7; 11) ARCANGEL MAGGIO S.A. para el renglón Nº 6, por resultar sus ofertas admisibles y convenientes.
Que, asimismo, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó desestimar a las ofertas de: 1) CARLA FRANCIA GUERRERO para los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 7; 2) MARIA LAURA RODRIGUEZ para los renglones Nros. 1, alternativas 1 y 2; 2, 4, 5, 8, alternativas 1 y 2; 9, 11, 12, 15, alternativas 1 y 2; 16, 18, 19, 22, alternativas 1 y 2; 23, 25, 26, 29, alternativas 1 y 2; 30, 32, 33, 36, alternativas 1 y 2; 37, 39, 40, 43, alternativas 1 y 2; 44, 46 y 47; 3) PAPELERA CUMBRE S.A. para los renglones Nros. 14, 21, 22, alternativas 1 y 2; 23, 24, 25, 26, alternativas 1 y 2; 28, 35, 42 y 49; 4) FEDERICO GABRIEL CASALE para los renglones Nros. 3 y 4, alternativas 1 y 2; 5) ARCANGEL MAGGIO S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 7; 6) ALAS PAPELES DEL SUR S.A. para los renglones Nros. 14, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 30, 32, 33, 35, 37, 42, 44 y 49; 7) VISAPEL S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49; 8) MARCIA LORENA LOPEZ para los renglones Nros. 1, alternativas 1 y 2; 2, 3, 4, alternativas 1 y 2; 5 y 7; y, por último, 9) ERRE-DE S.R.L. para el renglón Nº 7; todas ellas por resultar inconvenientes por razones de precio.
Que, a todo evento, corresponde destacar que en los casos de inconveniencia de precio, el artículo 27, inciso 5) del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/16 y sus modificatorias establece que ante una oferta inconveniente corresponde la exclusión del orden de mérito y no la desestimación de oferta.
Que, por su parte, la Comisión Evaluadora de Oferta recomendó desestimar para todos los renglones cotizados las ofertas de: 1) DISTRIBUIDORA JUANCO S.R.L., 2) GUSTAVO GABRIEL PEREZ DE SAN ROMAN, 3) JORGE FERNANDO PORCHIETTO y 4) DELHI S.A.S., por resultar inadmisibles.
Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue debidamente notificado.
Que el día 1° de abril de 2025 el oferente MARIA LAURA RODRIGUEZ formuló una presentación que no puede encuadrarse como impugnación por cuanto no denuncia ningún error en la formación del proceso de la voluntad administrativa, no describe ningún agravio ni aporta fundamentos que discrepen con el Dictamen de Evaluación de Ofertas, motivo por el cual corresponde su rechazo in limine.
Que se estima oportuno y conveniente delegar en la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad establecida en el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, relativa a la aprobación de la prórroga del referido procedimiento de selección.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0001-LPU25 con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- a proveedores para la adquisición de papel obra, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0001-LPU25 a las siguientes firmas: 1) ALAS PAPELES DEL SUR S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 29, 36, 39, 40, 43, 46 y 47; 2) FORMATO S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 49; 3) VISAPEL S.A. para los renglones Nros. 6 y 13; 4) JUAN MARTIN PEREYRA para los Renglones Nros. 15, 16, 17, 18, 19, 21, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 49; 5) PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C.A. para los renglones Nros. 1, 2, 4 y 5; 6) MARCIA LORENA LOPEZ para el renglón Nº 6; 7) ERRE-DE S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 8) M. B. G. COMERCIAL S. R. L. para los renglones Nros. 1, alternativas, 1, 2 y 3; 2, 3, 4, alternativas 1 y 2; 5, 6, alternativas 1 y 2; 7, 8, alternativas 1, 2 y 3; 9, 10, 11, alternativas 1 y 2; 12, 13, alternativas 1 y 2; 14, 15, alternativas 1, 2 y 3; 16, 17, 18, alternativas 1 y 2; 19, 20, alternativas 1 y 2; 21, 22, alternativas 1, 2 y 3; 23, 24, 25, alternativas 1 y 2; 26, 27, alternativas 1 y 2; 28, 29, alternativas 1, 2 y 3; 30, 31, 32, alternativas 1 y 2; 33, 34, alternativas 1 y 2; 35, 36, alternativas 1, 2 y 3; 37, 38, 39, alternativas 1 y 2; 40, 41, alternativas 1 y 2; 42, 43, alternativas 1, 2 y 3; 44, 45, 46, alternativas 1 y 2; 47, 48, alternativas 1 y 2; y 49; 9) PAPELERA CUMBRE S.A. para los renglones Nros. 1, alternativas 1 y 2; 2, 3, 4, 5, alternativas 1 y 2; 7, 8, alternativas 1 y 2; 9, 10, 11, 12, alternativas 1 y 2; 15, alternativas 1 y 2; 16, 17, 18, 19, alternativas 1 y 2; 29, alternativas 1 y 2; 30, 31, 32, 33, alternativas 1 y 2; 36, alternativas 1 y 2; 37, 38, 39, 40, alternativas 1 y 2; 43, alternativas 1 y 2; 44, 45, 46, 47, alternativas 1 y 2; 10) FEDERICO GABRIEL CASALE para los renglones Nros. 1, alternativas 1, 2 y 3; 2, alternativas 1 y 2; 5, 6 y 7; 11) ARCANGEL MAGGIO S.A. para el renglón Nº 6, por resultar sus ofertas admisibles y convenientes para la suscripción del Acuerdo Marco, según el detalle de precios consignados en el ANEXO (IF-2025-38769902-APN-DNCBYS#JGM) que forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Exclúyense las ofertas presentadas por las firmas: 1) CARLA FRANCIA GUERRERO para los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 7; 2) MARIA LAURA RODRIGUEZ para los renglones Nros. 1, alternativas 1 y 2; 2, 4, 5, 8, alternativas 1 y 2; 9, 11, 12, 15, alternativas 1 y 2; 16, 18, 19, 22, alternativas 1 y 2; 23, 25, 26, 29, alternativas 1 y 2; 30, 32, 33, 36, alternativas 1 y 2; 37, 39, 40, 43, alternativas 1 y 2; 44, 46 y 47; 3) PAPELERA CUMBRE S.A. para los renglones Nros. 14, 21, 22, alternativas 1 y 2; 23, 24, 25, 26, alternativas 1 y 2; 28, 35, 42 y 49; 4) FEDERICO GABRIEL CASALE para los renglones Nros. 3 y 4, alternativas 1 y 2; 5) ARCANGEL MAGGIO S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 7; 6) ALAS PAPELES DEL SUR S.A. para los renglones Nros. 14, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 30, 32, 33, 35, 37, 42, 44 y 49; 7) VISAPEL S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49; 8) MARCIA LORENA LOPEZ para los renglones Nros. 1, alternativas 1 y 2; 2, 3, 4, alternativas 1 y 2; 5 y 7; y por último, 9) ERRE-DE S.R.L. para el renglón Nº 7; todas ellas por resultar económicamente inconvenientes en virtud de lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.
ARTÍCULO 4°.- Desestímanse las ofertas de 1) DISTRIBUIDORA JUANCO S.R.L., 2) GUSTAVO GABRIEL PEREZ DE SAN ROMAN 3) JORGE FERNANDO PORCHIETTO y 4) DELHI S.A.S., por resultar inadmisibles, en virtud de lo manifestado en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.
ARTÍCULO 5°.- Recházase in limine la presentación formulada por el oferente MARIA LAURA RODRÍGUEZ, de conformidad con los argumentos expuestos en el considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Delégase en la Titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de aprobar la prórroga de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0001-LPU25.
ARTÍCULO 7°.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas específicas presupuestarias correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - E/E Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0003-LPU25 para seleccionar proveedores de agua potable y mineralizada baja en sodio mediante Acuerdo Marco. Se adjudica a AKUA S.A., EMBOTELLADORA SICILIA S.R.L., COMPAÑÍA AGUASOLA S.R.L., BRONCEL S.A., FISCHETTI Y CÍA S.R.L., DISTRIAGUA S.A. y H2O S.A. por ofertas admisibles y convenientes. Se excluye la oferta de SUCESIÓN DE MANUEL PERFECTO HERMIDA en renglones por inconveniencia de precio. Se delega en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la aprobación de la prórroga. Francos, Petri.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-33875359-APN-DNCBYS#JGM y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0003-LPU25, que tiene por objeto la selección –mediante la modalidad Acuerdo Marco– de proveedores para la contratación del servicio de suministro de agua potable y agua mineralizada baja en sodio por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores seleccionados, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.
Que el procedimiento referenciado en el considerando precedente fue autorizado mediante la Disposición N° 14 del 16 de abril de 2025 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se designó a los miembros titulares y suplentes integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas.
Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0003-LPU25 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.
Que, asimismo, en el marco de dicho proceso licitatorio no se recibieron consultas ni se emitieron Circulares Aclaratorias ni Modificatorias.
Que la apertura de ofertas operó el día 30 de abril de 2025 a través del Sistema COMPR.AR, habiéndose presentado los siguientes oferentes: 1) AKUA S.A.; 2) EMBOTELLADORA SICILIA S.R.L.; 3) COMPAÑÍA AGUASOLA S.R.L.; 4) BRONCEL S.A.; 5) FISCHETTI Y CÍA S.R.L.; 6) SUCESIÓN DE MANUEL PERFECTO HERMIDA; 7) H2O S.A. y 8) DISTRIAGUA S.A.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, elaborando el Informe Técnico de Precios Testigo e informando valores indicativos respecto de diversos renglones de la mencionada Licitación Pública, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36-E/17 y sus modificatorias.
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 15 de mayo de 2025.
Que dicha Comisión recomendó adjudicar a los siguientes oferentes: 1) AKUA S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40; 2) EMBOTELLADORA SICILIA S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 5, 7, 8, 11, 12, 15, 17, 18, 21, 22, 25, 27, 28, 31, 32, 35, 37 y 38; 3) COMPAÑÍA AGUASOLA S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40; 4) BRONCEL S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; 5) FISCHETTI Y CÍA S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40; 6) SUCESIÓN DE MANUEL PERFECTO HERMIDA para los renglones Nros. 13, 14, 16, 19 y 20; 7) H2O S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 y 8) DISTRIAGUA S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4 y 9 por resultar sus ofertas admisibles y convenientes.
Que, asimismo, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó desestimar la oferta de SUCESIÓN DE MANUEL PERFECTO HERMIDA para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17 y 18, por resultar inconveniente por razones de precio.
Que, a todo evento, corresponde destacar que en los casos de inconveniencia de precio, el artículo 27, inciso 5) del Manual de Procedimiento aprobado por Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/16 y sus modificatorias establece que ante una oferta inconveniente, corresponde la exclusión del orden de mérito y no la desestimación de oferta.
Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue debidamente notificado, sin recibir impugnaciones.
Que se estima oportuno y conveniente delegar en la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad establecida en el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, relativa a la aprobación de la prórroga del referido procedimiento de selección.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0003-LPU25 con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- a proveedores para la contratación del servicio de suministro de agua potable y agua mineralizada baja en sodio por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0003-LPU25 a las siguientes firmas: 1) AKUA S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40; 2) EMBOTELLADORA SICILIA S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 5, 7, 8, 11, 12, 15, 17, 18, 21, 22, 25, 27, 28, 31, 32, 35, 37 y 38; 3) COMPAÑÍA AGUASOLA S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40; 4) BRONCEL S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; 5) FISCHETTI Y CÍA S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40; 6) SUCESIÓN DE MANUEL PERFECTO HERMIDA para los renglones Nros.13, 14, 16, 19 y 20; 7) H2O S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 y 8) DISTRIAGUA S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4 y 9, por resultar sus ofertas admisibles y convenientes para la suscripción del Acuerdo Marco según el detalle de precios consignados en el Anexo (IF-2025-54711943-APN-DNCBYS#JGM), que forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Exclúyese la oferta presentada por la firma SUCESIÓN DE MANUEL PERFECTO HERMIDA para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17 y 18, por resultar económicamente inconveniente en virtud de lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la Titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de aprobar la prórroga de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0003-LPU25.
ARTÍCULO 5°.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas específicas presupuestarias correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - E/E Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del licenciado Emiliano ARENA como Director de Evaluación y Participación Ciudadana en la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, desde el 24 de junio de 2025 por 180 días hábiles. Firmante: Gallo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-51627307- -APN-AAIP, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 1094 de fecha 1° de noviembre de 2022, N° 455 de fecha 8 de junio de 2023, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 9 de febrero de 2023 y N° 209 de fecha 20 de septiembre de 2024, ambas de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria del licenciado Emiliano ARENA (DNI 28.767.678) en el cargo de Director de Evaluación y Participación Ciudadana dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 24 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 455 de fecha 8 de junio de 2023 se designó con carácter transitorio al licenciado Emiliano ARENA (DNI 28.767.678) en el cargo de Director de Evaluación y Participación Ciudadana dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en un Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y cuya última prórroga operó por la Resolución N° 209 de fecha 20 de septiembre de 2024 de la mencionada agencia.
Que por la Decisión Administrativa N° 1094 de fecha 1° de noviembre de 2022 y la Resolución N° 34 de fecha 9 de febrero de 2023 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA se aprobó la conformación organizativa de la citada agencia.
Que la Directora de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, solicitó gestionar la prórroga de la designación transitoria de marras mediante la Nota N° NO-2025-50860354-APN-AAIP de fecha 14 de mayo de 2025.
Que, en ese marco, la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, a su vez, la presente prórroga de designación transitoria se enmarca dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que, en virtud de ello, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó intervención en atención al requerimiento impuesto por la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y en el marco de la excepción prevista en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24 mediante el Informe N° IF-2025-60143978-APN-SSDYMEP#MDYTE de fecha 4 de junio de 2025, en el cual indicó que el número de CUIL del agente involucrado en la presente medida se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA mediante la Nota N° NO-2025-54756886-APN-DNDO#MDYTE de fecha 22 de mayo de 2025.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, certificó que el licenciado Emiliano ARENA (DNI 28.767.678) cumple una prestación ininterrumpida de servicios en el cargo por medio de la Certificación de Servicios N° CE-2025-60346814-APN-DTA#AAIP de fecha 4 de junio de 2025.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de dicha designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA informó que cuenta con presupuesto suficiente para afrontar el gasto que demandará la prórroga de la designación del funcionario en cuestión mediante la Nota N° NO-2025-51310861-APN-DTA#AAIP de fecha 15 de mayo de 2025.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de prórroga prevista en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINSITROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la designación transitoria del licenciado Emiliano ARENA (DNI 28.767.678) en el cargo de Director de Evaluación y Participación Ciudadana dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 24 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones en que fuera oportunamente otorgada.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 24 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 209 - AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al licenciado Emiliano ARENA (DNI 28.767.678) lo dispuesto por la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve establecer procedimientos para importación, tránsito y exportación de residuos no peligrosos valorizados, regulados por la Subsecretaría de Ambiente, con autorizaciones válidas 365 días (importación/exportación) y 90 días (tránsito). Se aprueba listado de residuos en anexo y se utiliza VUCEA y SIM para tramitación electrónica. En caso de inconsistencias, se devuelve al origen o se revoca la autorización. La Dirección General de Aduanas y ARCA colaboran en el control. Daniel Scioli.
La RESOL-2025-393-APN-STAYD#JGM establece procedimientos específicos para la importación, tránsito y exportación de residuos no peligrosos valorizados, enmarcada en el Decreto 1/2025 y otras normativas previas. A continuación, se analizan sus implicancias legales, su relación con normas anteriores, derechos afectados, irregularidades y posibles abusos, basado exclusivamente en el contexto proporcionado.
1. Relación con normas anteriores
La RESOL-2025-393-APN-STAYD#JGM se fundamenta en el Decreto 1/2025, que define los lineamientos para la gestión de residuos no peligrosos valorizados. Además, se alinea con:
- Decreto 1759/1972:
- Artículo 1° y 19: Establece la gestión electrónica de trámites (TAD), que se menciona en la RESOL-2025-393 como medio de tramitación.
- Artículo 25 y 10: Regula la presentación de escritos y la asociación de expedientes, que se reflejan en los procedimientos de autorización.
- Artículo 26 y 5°: Responsabiliza a los órganos competentes (como la Subsecretaría de Ambiente) de cumplir con plazos y resoluciones, lo que se reitera en la RESOL-2025-393.
- Decreto 70/2023:
- Artículo 14: Obliga a tramitar permisos electrónicos (VUCEA), que se menciona como plataforma para la recepción de LPCO (Anexo II y III).
- Artículo 121 y 122: Establece mecanismos de control aduanero y devolución de mercaderías en caso de inconsistencias, vinculados con los artículos 9° y 10° de la RESOL-2025-393.
- Ley 24.156:
- Artículo 8° y 3°: Define el marco del Sector Público Nacional y sistemas de control interno, que respaldan la responsabilidad de la Subsecretaría de Ambiente.
La RESOL-2025-393 complementa y opera dentro del marco normativo existente, sin contradecirlo, sino formalizando procedimientos específicos para la gestión de residuos valorizados.
2. Derechos afectados
La norma impacta directamente en derechos fundamentales:
- Derecho a un ambiente sano (Artículo 41 de la Constitución Nacional):
- La regulación de residuos no peligrosos valorizados busca garantizar la protección del entorno, alineándose con el principio de sostenibilidad ambiental.
- Derecho a la propiedad y libertad de comercio:
- La autorización de importaciones y exportaciones implica un control estatal, que podría limitar la libertad de comercio si no se ajusta a los principios de proporcionalidad y transparencia.
- Derecho a la defensa y debido proceso:
- La revocación de autorizaciones (Artículo 10) y la devolución de mercaderías (Artículo 9) requieren garantías procesales, como la posibilidad de impugnación, que se mencionan en el contexto (Artículo 75 del Decreto 1759/1972).
3. Irregularidades y posibles abusos
La norma incluye mecanismos de control, pero también plantea riesgos:
- Revocación de autorizaciones por inconsistencias:
- El Artículo 10 permite la revocación de permisos y la prohibición de nuevas solicitudes por 180 o 365 días. Esto podría generar abuso de poder si no se respeta el principio de proporcionalidad o si se aplican de manera arbitraria.
- Dependencia de plataformas electrónicas:
- La obligación de tramitar mediante TAD y VUCEA (Anexos I, II y III) podría excluir a actores sin acceso a tecnología, violando el principio de igualdad (Artículo 16 de la Constitución).
- Concentración de autoridad:
- La Subsecretaría de Ambiente es la única autoridad de aplicación, lo que podría generar centralización excesiva de poder, aunque el contexto no menciona mecanismos de control externo.
4. Ajustes y continuidad con normas anteriores
Continuidad:
La RESOL-2025-393 reafirma los principios del Decreto 1/2025, como la necesidad de autorizaciones y controles, y los concreta en procedimientos específicos.
La digitalización de trámites (TAD, VUCEA) se alinea con el Decreto 70/2023, que promueve la modernización administrativa.
Ajustes:
Vigencia de autorizaciones: El plazo de 365 días (Artículo 2° y 6°) se mantiene, pero se añade un plazo de 90 días para tránsito (Artículo 4°), lo que refleja una diferenciación en la gestión de operaciones.
Listado de residuos no peligrosos (Anexo IV): Permite actualizaciones por la Subsecretaría de Ambiente, lo que implica flexibilidad, pero también riesgos de arbitrariedad si no se regula con transparencia.
5. Conclusiones
La RESOL-2025-393-APN-STAYD#JGM refuerza el marco legal existente para la gestión de residuos no peligrosos valorizados, integrando procedimientos electrónicos, controles y responsabilidades. Sin embargo, su aplicación debe garantizar transparencia, proporcionalidad y acceso equitativo para evitar irregularidades. La norma se alinea con los principios constitucionales, pero su éxito dependerá de la implementación efectiva de mecanismos de control y defensa de derechos.
Recomendaciones:
- Establecer mecanismos de impugnación para revocaciones de autorizaciones.
- Garantizar acceso a plataformas digitales para todos los actores.
- Regular la actualización del listado de residuos con participación de expertos y transparencia.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-12747063- -APN-DGDYL#MI, el Decreto N° 1 de fecha 2 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1/25 se establecieron los lineamientos para la importación definitiva o temporaria al TERRITORIO NACIONAL, al Área Aduanera Especial y a las Zonas Francas, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, y para la exportación, de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, a partir de la cual se obtengan materiales que serán utilizados como insumo para un proceso productivo determinado, o un producto de uso directo. Todo ello, sin perjuicio de las prohibiciones normativas existentes en materia de residuos no valorizados y de residuos peligrosos, así como de residuos valorizados que pretendan ser importados con fines de valorización energética, las que se mantienen.
Que conforme el artículo 3° de la norma mencionada en el considerando anterior, son autoridad de aplicación del decreto la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cada una en el marco de su estricto ámbito de competencia.
Que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES será la Autoridad de Aplicación en lo que respecta a la importación de residuos no peligrosos valorizados (sin norma técnica), tránsito y exportación de los residuos alcanzados por el decreto en cuestión y, a través de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE realizará la evaluación y emitirá las autorizaciones.
Que, en este sentido y de acuerdo con el texto del decreto mencionado, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE intervenir en la emisión de la autorización de importación de residuos no peligrosos valorizados (sin norma técnica), tránsito y exportación de todos los residuos alcanzados por la norma.
Que de acuerdo con las definiciones establecidas en el decreto en cuestión se entiende por Residuo No Peligroso Valorizado a “aquel residuo que, no estando encuadrado en los alcances de la normativa nacional en materia de residuos peligrosos, haya sido sometido a una operación de valorización o de eliminación de su carácter de peligrosidad”.
Que, por otra parte, el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.
Que mediante la Resolución General N° 5384 de fecha 13 de julio de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se implementó el servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y otros documentos y su validación automática en el Sistema Malvina (SIM), poniendo a su vez, a disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de VUCEA y de las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), el servicio “web” para la recepción de LPCO, así como los sistemas para su validación automática del Sistema Informático Malvina (SIM), consolidando así la aplicación del sistema y mejora de sus resultados.
Que el Convenio Marco N° CONVE-2022-02352332-AFIP-AFIP entre la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece un compromiso de colaboración técnica entre los dos organismos a fin de promover e introducir el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación en la gestión de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que mediante el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración N° CONVE-2019-00117738-AFIP-AFIP, la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN y la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, acordaron acciones de cooperación y colaboración mutua para facilitar información que sirva al desarrollo institucional, que resulte relevante y necesaria para el cumplimiento de la función pública, con los recaudos y limitaciones legales existentes.
Que, conforme el Convenio Específico N° CONVE-2023-01227103-AFIP-DGADUA la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Planificación, en representación de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Unidad Ejecutora VUCEA, establecen los mecanismos electrónicos de intercambio, así como las obligaciones y responsabilidades de las partes para implementar los mecanismos de envío y recepción de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO).
Que en línea con el Decreto N° 1/25 resulta pertinente determinar los procedimientos, alcances de control y fiscalización de las mercaderías en trato, sin obstruir el libre comercio, fundamentales para el desarrollo industrial nacional y la economía circular.
Que en este marco, deviene necesario establecer los procedimientos para emitir las autorizaciones que establece el decreto mencionado, garantizando el cumplimiento de la normativa nacional en materia de residuos y de los compromisos, deberes y obligaciones, asumidos internacionalmente en el marco de los acuerdos multilaterales suscriptos.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ha elaborado a través de sus áreas sustantivas informe técnico y ha prestado conformidad a la medida que se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con el artículo 9° del Decreto N° 1 de fecha 2 de enero de 2025.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento para la importación de residuos no peligrosos valorizados, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 1/25 que como Anexo I N° IF-2025-69178511-APN-SSAM#JGM forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las autorizaciones previstas en el artículo 1° de la presente resolución serán emitidas por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y tendrán una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el procedimiento para el tránsito por Territorio Nacional con destino a un tercer país, de los residuos alcanzados por el Decreto N° 1/25 que, como Anexo II N° IF-2025-69178160-APN-SSAM#JGM, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las autorizaciones previstas en el artículo 3° de la presente norma serán emitidas por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, deberán ser tramitadas previo a iniciar el tránsito y en oportunidad de cada operación. Tendrán una vigencia de NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el procedimiento para la exportación de los residuos alcanzados por el Decreto N° 1/25, que como Anexo III N° IF-2025-69177856-APN-SSAM#JGM forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Las autorizaciones previstas en el artículo 5° de la presente resolución serán emitidas por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y tendrán una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de su emisión.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que las Autorizaciones a las que hace mención el presente régimen y las eventuales renovaciones en caso de ser solicitadas, se realizarán mediante la Plataforma Nacional de Trámites a Distancia (TAD), o la que las suceda, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto N° 1/25 y cumpliendo con las compromisos, deberes y obligaciones, asumidos en el marco del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos y su Eliminación y normativa nacional en materia de Residuos.
ARTICULO 8°.- La SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE podrá realizar los controles que considere necesarios a los fines de asegurar el cumplimiento de la presente norma.
ARTÍCULO 9°.- En caso de verificarse inconsistencias en las condiciones de las mercaderías importadas o en tránsito, respecto de las especificaciones técnicas declaradas bajo las cuales se otorgó la autorización, la misma deberá devolverse al lugar de origen con carácter de urgente -en un plazo máximo de TREINTA (30) días- por cuenta y cargo del importador y/o transportista, sin perjuicio de la aplicación del artículo 110 del Decreto Nº 1759/72 y sus normas modificatorias, y/o las acciones administrativas o judiciales que pudieren derivarse de la aplicación de las normas penales, ambientales y/o aduaneras que correspondan en cada caso.
ARTÍCULO 10.- En caso de verificarse inconsistencias en las condiciones de las mercaderías o en la información declarada a los fines de obtener la autorización para la importación, tránsito o exportación de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, se revocará la autorización y las personas involucradas no podrá tramitar nuevas autorizaciones en el marco de la presente resolución por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos y en caso de reincidencia por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados a partir de la fecha en que se emitió la revocación.
ARTÍCULO 11.- Apruébese el listado enunciativo de residuos no peligrosos que como Anexo IV N° IF-2025-65793694-APN-SSAM#JGM forma parte integrante de la presente resolución. El mismo podrá ser actualizado y/o modificado por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE conforme a los antecedentes generados de autorizaciones emitidas y en base a la evidencia científica técnica o nuevas normas que se dicten en la materia.
ARTÍCULO 12.- Los instrumentos que autorizan la importación y exportación conforme los artículos 2° y 6° de la presente resolución emitidos en el marco del presente régimen, se remitirán a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación y exportación. Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones y garantías aduaneras vinculadas al presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.
Las disposiciones del presente Artículo se tornarán operativas el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que a sus efectos dicte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Scioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria de funciones en el cargo de Coordinadora de Sumarios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, a María Inés Pérez Calvo (Nivel A, Grado 10, Tramo Avanzado). El plazo se ajusta al Convenio Colectivo SINEP. El gasto se imputa a partidas de la Jurisdicción 88. La medida fue aprobada por Sandra Pettovello, Ministra de Capital Humano.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-115586766- -APN-DGGRH#MT, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 46 de fecha 29 de enero de 2021, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 46/21, entre otras cuestiones, se modificaron los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que en virtud de específicas razones de servicio se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de Coordinadora de Sumarios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.
Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomaron la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 22 de octubre de 2024, las funciones en el cargo de Coordinadora de Sumarios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de Nivel B, a la agente de planta permanente Señora María Inés PÉREZ CALVO (D.N.I. N° 17.765.650), Nivel A, Grado 10, Grado Extraordinario 1, Tramo Avanzado, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el artículo 1º, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Señora María Inés PÉREZ CALVO (D.N.I. N° 17.765.650).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria del cargo de Supervisor/a de Auditoría Contable y de Sistemas de Niñez, Adolescencia y Familia, Nivel B, Función Ejecutiva III, en la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Capital Humano, al Contador Público Damián Jorge DELIO (D.N.I. 36.159.055), perteneciente a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. La medida, con autorización excepcional, tiene vigencia hasta tres años y se financia con partidas de la Jurisdicción 88. FIRMANTES: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-40109441- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, posteriormente, mediante por el Decreto Nº 151/25, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y entre ello, lo correspondiente a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y dependencias.
Que el cargo de Supervisor/a de Auditoría Contable y de Sistemas de Niñez, Adolescencia y Familia de la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, se encuentra vacante.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y del Artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que la asignación de funciones del Contador Público Damián Jorge DELIO (D.N.I. Nº 36.159.055), se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.
Que el agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dicha función de supervisor.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta a al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por asignadas transitoriamente, a partir del día 1º de abril de 2025, las funciones de Supervisor de Auditoría Contable y de Sistemas de Niñez, Adolescencia y Familia de la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, al agente Contador Público Damián Jorge DELIO (D.N.I. Nº 36.159.055), perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, Nivel B, Grado 3, Tramo General, Agrupamiento Profesional en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
La presente asignación de funciones se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios. El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Dr. Francisco Antonio Martínez Gervilla (DNI 36.037.652) como Asesor Principal - Responsable de la Agencia Territorial Salta del Ministerio de Capital Humano. La medida, excepcional respecto al Artículo 14 del Convenio SINEP y Artículo 7 de la Ley 27.701, se efectúa por 180 días hábiles a partir del 20/03/2025. Firma: Sandra Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-27333262- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 328 de fecha 31 de marzo de 2020, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 7 de fecha 17 de enero de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución Nº 7/25 (RESOL-2025-7-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se designó transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la mencionada medida, al Doctor Francisco Antonio MARTÍNEZ GERVILLA (D.N.I. N° 36.037.652), para cumplir funciones de ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SALTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los Artículos 14 de dicho Convenio y el Artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° 8/23 se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 328/20 se dispuso que las prórrogas de las designaciones que se instrumenten no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaría.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.
Que el citado funcionario se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.
Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Doctor Francisco Antonio MARTÍNEZ GERVILLA (D.N.I. N° 36.037.652), para cumplir funciones de ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SALTA de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los Artículos 14 de dicho Convenio y el Artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Doctor Francisco Antonio MARTÍNEZ GERVILLA (D.N.I. N° 36.037.652)
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve aprobar el listado de agentes del MINISTERIO DE DEFENSA elegibles para la Bonificación por Desempeño Destacado en Funciones Simples del Período 2022, según el Convenio Colectivo del SINEP y la Resolución 98/2009. Se verificó el cumplimiento del 10 % máximo de beneficiarios y la conformidad de los veedores sindicales. El gasto se imputará al presupuesto 2025. Firmante: Petri.
La RESOL-2025-617-APN-MD aprueba el listado de agentes del Ministerio de Defensa que percibirán la Bonificación por Desempeño Destacado (BDD) correspondiente a las Funciones Simples del Período 2022, basándose en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP (homologado por el Decreto 2098/2008 y sus modificaciones). A continuación, se analizan sus aspectos legales, impactos en normas anteriores, derechos afectados y posibles irregularidades.
1. Fundamento Legal y Vinculación con Normas Anteriores
La norma se fundamenta en:
- Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP (Decreto 2098/2008), que establece que la BDD será percibida por hasta el 10% del personal evaluado en cada jurisdicción.
- Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 98/2009 y sus modificaciones, que regula el procedimiento para la aprobación de la BDD.
- Decreto 2098/2008 y sus modificatorios, incluyendo ajustes a la Asignación Básica y componentes retributivos (como los Decreto 432/2022 y 415/2021).
Impacto en normas anteriores:
- La BDD sigue sujeto al límite del 10% establecido en el Artículo 89, aunque se mencionan modificaciones posteriores (ej.: ajustes en la composición de la Asignación Básica).
- La resolución no menciona explícitamente las modificaciones de los artículos 80, 81, 84, etc., que afectan la estructura retributiva (ej.: 38% sueldo y 62% dedicación funcional). Esto podría generar inconsistencias si los cálculos de la BDD no reflejan estos ajustes.
2. Derechos Afectados
La norma afecta derechos laborales y de igualdad:
- Derecho a la remuneración justa (Artículo 14 bis de la Constitución Nacional), al otorgar una bonificación condicionada a la evaluación.
- Principio de igualdad ante la ley (Artículo 16 de la Constitución), si el proceso de evaluación no se aplicó de manera objetiva o transparente.
- Derecho a la participación sindical (Artículo 14 bis), ya que el proceso de veeduría gremial (Acta de Veeduría Gremial N° IF-2025-40849880-APN-DPCYDC#MD) fue mencionado, pero no se detallan sus observaciones.
3. Posibles Irregularidades y Abusos
No cumplimiento del procedimiento establecido en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 21/93, que regula la asignación de la BDD. La resolución menciona que se verificó su aplicación, pero no se especifica si se respetaron los criterios de evaluación (ej.: calificaciones "superiores" en la evaluación anual).
Uso del Formulario “FOBND”: No se detalla si el formulario incluyó los adicionales por grado, tramo y suplementos (Artículo 78 del Decreto 2098/2008), lo que podría afectar el cálculo correcto de la BDD.
Límite del 10%: Si el listado aprobado excede este porcentaje, se violaría el Artículo 89. Sin embargo, la resolución no menciona el número exacto de agentes incluidos, lo que genera ambigüedad.
Evaluación del Período 2022: La resolución se refiere a un período ya finalizado (2022), lo que podría implicar retrasos en la liquidación (Artículo 89 exige que la BDD se liquide dentro de los 6 meses posteriores al cierre del proceso de evaluación).
4. Conformidad con el Marco Constitucional
Artículo 31 de la Constitución Nacional: La norma debe respetar el império de la Constitución, lo que implica que los ajustes retributivos (como los de los Decreto 432/2022) deben ser compatibles con los derechos laborales.
Artículo 14 bis: La BDD, como incentivo, debe garantizar condiciones dignas de trabajo, pero su cálculo debe ser transparente y no discriminatorio.
Artículo 36: La norma debe aplicarse sin afectar la legalidad de los actos administrativos, lo que incluye la no expropiación de derechos sin base legal.
5. Conclusión
La RESOL-2025-617-APN-MD es legalmente válida en su fundamento, pero su aplicación requiere verificación estricta para evitar irregularidades:
- Cumplimiento del 10% y cálculo correcto de la BDD (Artículo 89).
- Transparencia en el proceso de evaluación y participación sindical.
- Respeto a las modificaciones posteriores del Decreto 2098/2008 (ej.: ajustes en la Asignación Básica).
Si no se respetan estos aspectos, podría generarse injusticia laboral o violación de derechos constitucionales, especialmente si el proceso de evaluación no fue objetivo o si se excede el límite del 10%.
Recomendación: Se sugiere una revisión detallada del listado aprobado, el cálculo de la BDD y la documentación de la evaluación para garantizar su legalidad y equidad.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-36987698- -APN-DPCYDC#MD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del listado de agentes de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las FUNCIONES SIMPLES del Período 2022, conforme lo establecido por el Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al personal comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009, y sus modificatorias.
Que el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del personal evaluado en cada Jurisdicción o Entidad descentralizada.
Que conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 98/2009, los veedores designados por las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta de Veeduría Gremial N° IF-2025-40849880-APN-DPCYDC#MD de fecha 21 de abril de 2025.
Que se ha incorporado el Formulario “FOBND”, con el listado agentes en condiciones de recibir la Bonificación por Desempeño Destacado.
Que se ha se verificado la correcta aplicación del procedimiento establecido por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 21/93 y modificatorias, en relación al porcentaje de agentes en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado.
Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado respecto a las FUNCIONES SIMPLES del Período 2022 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, corresponde proceder a la asignación de la misma.
Que en la actuación citada en el VISTO, obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, inciso b), apartado 9) de la Ley de Ministerios N° 22.520.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las Funciones Simples del Período 2022 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo I (ACTO-2025-71514539-APN-DGRRHH#MD), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA para el Ejercicio 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se asignan transitoriamente las funciones de Supervisora de Auditoría Contable y de Sistemas de la Auditoría Interna Adjunta de la Unidad de Auditoría Interna del ex Ministerio de Obras Públicas al Ministerio de Economía a la Contadora Pública Celia Perla Macías (MI 21.938.753), desde el 16/04/2025, hasta la cobertura definitiva, no excediendo tres años. El gasto se imputa al Ministerio de Economía. Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Resuelto por el Ministro de Economía, Luis Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
Visto el expediente EX-2025-37656649-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que en esta instancia, corresponde asignar a la Contadora Pública Celia Perla Macias (MI N° 21.938.753) las funciones de Supervisora de Auditoría Contable y de Sistemas de la Auditoria Interna Adjunta de la Unidad de Auditoría Interna del ex Ministerio de Obras Públicas actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 16 de abril de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Supervisora de Auditoría Contable y de Sistemas de la Auditoría Interna Adjunta de la Unidad de Auditoría Interna del ex Ministerio de Obras Públicas actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a la Contadora Pública Celia Perla Macias (MI N° 21.938.753), de la planta permanente del Ministerio de Capital Humano, nivel B, grado 6, tramo Intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado Ministerio (RESOL2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se resuelve sustituir el anexo a la resolución 1074/2024 y dejar sin efecto los artículos 2°, 3° y 4° de la resolución 1358/2024 del Ministerio de Economía, para delegar facultades en secretarías técnicas sobre modificaciones de importaciones en proyectos RIGI. Intervino el servicio jurídico permanente del Ministerio. Firmante: Caputo.
La RESOL-2025-983-APN-MEC modifica el marco regulatorio del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), delegando a secretarías de gobierno con competencia técnica específica la evaluación y aprobación de solicitudes de modificaciones al listado de mercaderías y/o servicios importables bajo el RIGI. Este acto normativo se sustenta en los artículos 164 a 228 de la Ley 27.742, especialmente el artículo 219, que permite a la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Economía) delegar funciones a secretarías de gobierno. A continuación, se detalla el análisis jurídico de la norma, su relación con normas anteriores y posibles implicaciones.
1. Fundamento legal de la norma**
La RESOL-2025-983-APN-MEC se fundamenta en:
- Artículo 219 de la Ley 27.742:
- Permite a la Autoridad de Aplicación delegar funciones, como la evaluación y aprobación de solicitudes de adhesión o modificaciones al listado de mercaderías, a secretarías de gobierno con competencia técnica.
- La norma actual extiende esta delegación a secretarías especializadas en proyectos RIGI, con el objetivo de agilizar los procesos de aprobación.
- Decreto 749/2024 y sus modificaciones:
- El Anexo I del decreto 749/2024, que incluye el listado de mercaderías importables, se modifica mediante el reemplazo del anexo de la RESOL-2024-1074-APN-MEC.
- La resolución 1358/2024 (artículos 2°, 3° y 4°) se anula, ya que su contenido se considera redundante o incoherente con la nueva delegación.
Conclusión: La norma se fundamenta en el marco legal establecido por la Ley 27.742 y el Decreto 749/2024, sin violar el principio de competencia y delegación de funciones previsto en el artículo 219.
2. Modificaciones a normas anteriores**
La RESOL-2025-983-APN-MEC:
- Sustituye el anexo de la RESOL-2024-1074-APN-MEC por un nuevo anexo (IF-2025-72762247-APN-SLYA#MEC), que refleja la delegación de funciones a secretarías técnicas.
- Anula los artículos 2°, 3° y 4° de la RESOL-2024-1358-APN-MEC, que regulaban el proceso de ajuste de listados de mercaderías, considerando que su contenido se considera redundante en el nuevo marco.
Implicaciones:
- Coherencia con el Decreto 749/2024: La modificación refuerza la eficiencia en la gestión de incentivos, al reducir la carga administrativa en la Autoridad de Aplicación.
- Transparencia y control: La delegación a secretarías técnicas debe garantizar que los procesos de aprobación de modificaciones al listado de mercaderías sean transparentes y sujetos a supervisión para evitar arbitrariedades.
3. Derechos afectados y posibles irregularidades**
Derechos de los VPU:
La transparencia en la aprobación de modificaciones al listado de mercaderías es un derecho fundamental para los VPU, ya que afecta directamente su capacidad para acceder a incentivos.
Si la delegación a secretarías técnicas no incluye mechanismos de control interno o revisión externa, podría generar riesgos de arbitrariedad en la evaluación de solicitudes.
Irregularidades potenciales:
Falta de criterios objetivos: La norma no especifica si las secretarías técnicas deben aplicar criterios públicos y objetivos para evaluar las modificaciones al listado, lo que podría generar discriminación o desigualdad en la aplicación de incentivos.
Falta de garantías procesales: No se menciona si los VPU tendrán derecho a defensa o recurso ante decisiones negativas de las secretarías, lo que podría vulnerar el principio de debido proceso (artículo 17 de la Constitución Nacional).
Conclusión: Aunque la norma busca agilizar procesos, su implementación requiere mecanismos claros de transparencia y control para evitar abusos.
4. Posibles abusos y limitaciones**
Abuso de la delegación de facultades:
La delegación a secretarías técnicas podría ser sustraída si no se establecen límites claros en la competencia de dichas dependencias.
Si las secretarías actúan sin coordinación con la Autoridad de Aplicación, se podría generar incoherencia en la aplicación del RIGI.
Falta de control judicial:
La norma no menciona si las decisiones de las secretarías son viables ante tribunales, lo que podría limitar la garantía de derechos de los VPU.
Recomendación: Es necesario que el marco normativo incluya mecanismos de revisión (ej.: recursos administrativos o arbitraje) para garantizar la imparcialidad en la evaluación de modificaciones al listado de mercaderías.
5. Conclusión general**
La RESOL-2025-983-APN-MEC se fundamenta en el artículo 219 de la Ley 27.742, que permite la delegación de funciones a secretarías técnicas para agilizar la gestión del RIGI. Sin embargo, su implementación requiere:
1. Claridad en los criterios de evaluación de modificaciones al listado de mercaderías.
2. Garantías de transparencia y debido proceso para los VPU.
3. Control interno y externo para evitar abusos en la delegación de poderes.
La norma, aunque busca eficiencia, debe equilibrar celeridad con protección de derechos para mantener la estabilidad y certidumbre del RIGI, como establece la Ley 27.742.
Referencias clave:
- Artículo 219 de la Ley 27.742 (delegación de facultades).
- Decreto 749/2024 (reglamentación del RIGI).
- Resoluciones 1074/2024 y 1358/2024 (modificaciones anteriores al listado de mercaderías).
Nota final: La norma debe ser aplicada con rigor legal para evitar que la delegación de funciones se convierta en una vía para la falta de transparencia en la gestión de incentivos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
Visto el expediente EX-2025-63281763-APN-DGDA#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y su modificatoria, ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los artículos 164 a 228 del Título VII -Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)- de la ley 27.742 se creó un régimen promocional por el que se establecieron ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos, en beneficio de Vehículos de Proyecto Único (VPU), con los alcances y limitaciones determinadas en la citada ley y su correspondiente reglamentación.
Que conforme surge del artículo 166 de la ley 27.742, entre los objetivos prioritarios del RIGI se encuentra el de generar condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para atraer Grandes Inversiones a la República Argentina.
Que mediante el artículo 1° del decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación de los artículos 164 a 228 del citado Título VII de la ley 27.742, que como anexo I integra esa norma, a los fines de su adecuada implementación.
Que a través del artículo 219 de la mencionada ley, se dispuso que la Autoridad de Aplicación podrá delegar en las secretarías de Gobierno, entre otras facultades, la de evaluar y aprobar o rechazar las solicitudes de adhesión y de los planes de inversión presentados por los VPU.
Que, asimismo, a los fines de dotar de mayor celeridad al proceso de aprobación de las solicitudes de adecuaciones o modificaciones al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de ser importados al amparo de la franquicia del artículo 190 de la ley 27.742 de un proyecto RIGI aprobado, presentadas en el marco de los artículos 82 y 83 del anexo I al decreto 749/2024 por un VPU adherido al RIGI, resulta conveniente delegar en las secretarías con competencia técnica específica en la materia objeto del respectivo proyecto RIGI la facultad para su aprobación o rechazo.
Que para implementar ello, resulta necesario sustituir el anexo a la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y dejar sin efecto los artículos 2°, 3° y 4° de la resolución 1358 del 9 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1358-APN-MEC).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 27.742 y el decreto 749/2024 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo a la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y su modificatoria, por el anexo (IF-2025-72762247-APN-SLYA#MEC) que integra esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto los artículos 2°, 3° y 4° de la resolución 1358 del 9 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1358-APN-MEC).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la derogación de las Resoluciones 575/2021 y 55/2022 del ex Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad. Se identifican debilidades en el Programa Acercar Derechos, incluyendo datos tabulados sobre baja efectividad y falta de documentación. Se instruye a la Subsecretaría de Derechos Humanos, la Unidad de Auditoría Interna y la Subsecretaría de Gestión Administrativa para implementar medidas. Firmantes: Cúneo Libarona, Subsecretaría de Derechos Humanos, Unidad de Auditoría Interna, Subsecretaría de Gestión Administrativa.
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA RESOLUCIÓN N° 466/2025 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
I. INTRODUCCIÓN
La Resolución N° 466/2025 del Ministerio de Justicia tiene como objeto derogar las Resoluciones N° 575/2021 y 55/2022 del ex Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGD), en virtud de deficiencias identificadas en la gestión de los programas "Registro Nacional de Organizaciones Sociales" y "Acercar Derechos". El documento se fundamenta en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto 438/92), la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y el Decreto N° 450/24, que redefinió las competencias del Ministerio de Justicia en materia de género y diversidad.
II. FUNDAMENTOS LEGALES DE LA DEROGACIÓN
Artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992)
Fundamento: Este artículo otorga al Ministerio de Justicia la competencia para entender en la prevención, erradicación de la violencia por razones de género y en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas en materia de igualdad y diversidad, en coordinación con otros ministerios.
Aplicación: La derogación de las resoluciones 575/2021 y 55/2022 se fundamenta en esta competencia, ya que el Ministerio de Justicia se convierte en el responsable de las políticas públicas en materia de género, incluyendo la prevención de la violencia y la asistencia a las víctimas, así como la coordinación con organismos internacionales en esta materia.
Relevancia: La derogación se justifica en el marco de un reordenamiento institucional que busca eficiencia y coherencia en la gestión de políticas públicas, en línea con los principios de transparencia, eficacia y responsabilidad fiscal establecidos en la Ley 27.742.
Ley 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos
Fundamento: Esta ley declaró una emergencia administrativa, económica, financiera y energética, delegando al Poder Ejecutivo facultades para reorganizar la gestión pública, con el objetivo de mejorar la eficiencia del Estado y reducir el déficit.
Aplicación: La derogación de las resoluciones se enmarca en este marco, al considerar que los programas mencionados no cumplían con los objetivos de eficiencia, transparencia y efectividad.
Relevancia: La norma 27.742 justifica la reorganización de la gestión pública, lo que respalda la decisión de derogar resoluciones que no cumplían con los estándares de gestión pública eficiente, como se menciona en el informe de auditoría.
Decreto N° 450/24
Fundamento: Este decreto modificó la Ley de Ministerios, asignando al Ministerio de Justicia la competencia en materia de género y diversidad, incluyendo la prevención de la violencia por razones de género y la coordinación con organismos internacionales.
Aplicación: La derogación de las resoluciones se fundamenta en esta redefinición de competencias, ya que el Ministerio de Justicia asumió las funciones que antes correspondían al ex Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
Relevancia: La derogación se justifica en el marco de una reorganización institucional que busca mejorar la gestión pública y evitar duplicidades y ineficiencias en la implementación de políticas públicas.
III. ANÁLISIS DE LOS PROGRAMAS DEROGADOS: "REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES" y "ACERCAR DERECHOS"
Programa "Registro Nacional de Organizaciones Sociales" (Resolución 575/2021)
Objetivo: Sistematizar información sobre organizaciones sociales que abordan temáticas de género y diversidad, con el fin de mejorar el acompañamiento estatal.
Deficiencias identificadas:
Falta de trazabilidad en la gestión de los casos.
Falta de documentación y incompletitud en los registros.
Bajo nivel de cobertura en la población beneficiaria.
Impacto: La derogación de esta resolución **afecta a organizaciones que dependían de este registro para acceder a recursos y apoyo estatal.
Derechos afectados:
Derecho a la participación y representación de organizaciones sociales en la gestión de políticas públicas.
Derecho a la transparencia y acceso a la información en la gestión estatal.
Irregularidades:
Falta de evaluación de impacto de la gestión de este programa.
Falta de control interno y ausencia de mecanismos de rendición de cuentas.
Posibles abusos:
Exclusión de organizaciones que no cumplían con los requisitos de registro, sin un mecanismo de revisión de criterios de inclusión.
Falta de transparencia en la selección de organizaciones.
Programa "Acercar Derechos" (Resolución 55/2022)
Objetivo: Brindar una **respuesta integral a las necesidades de las víctimas de violencia de género, con enfoque interseccional e intercultural.
Deficiencias identificadas:
Falta de seguimiento y no actualización de las acciones realizadas.
Bajo nivel de cobertura y falta de estrategia integral en la gestión de casos.
Documentación incompleta y falta de informes de evaluación.
Impacto: La derogación de este programa afecta a las víctimas de violencia de género, que dependían de este mecanismo para recibir apoyo.
Derechos afectados:
Derecho a la protección y asistencia integral de las víctimas de violencia.
Derecho a la no discriminación y derecho a la igualdad de oportunidades.
Irregularidades:
Falta de seguimiento y no cumplimiento de protocolos de gestión.
Falta de transparencia en la asignación de recursos y en la gestión de casos.
Posibles abusos:
Exclusión de casos por falta de documentación, sin mecanismos de revisión de situaciones excepcionales.
Falta de control sobre la gestión de recursos y la ausencia de evaluación de impacto.
IV. ANÁLISIS DE LA DEROGACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY DE MINISTERIOS Y DE LA LEY DE Bases y Puntos de Partida
Artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992)
Fundamento: Este artículo otorga al Ministerio de Justicia la competencia para entender en la prevención y erradicación de la violencia por razones de género y en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas en materia de igualdad y diversidad.
Aplicación: La derogación de las resoluciones se justifica en el marco de esta competencia, ya que el Ministerio de Justicia asumió las funciones que antes correspondían al ex Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
Relevancia: La derogación se enmarca en un reordenamiento institucional que busca eficiencia y coherencia en la gestión de políticas públicas.
Artículo 11 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992)
Fundamento: Establece que las normas entraran en vigencia una vez publicadas en el Boletín Oficial.
Aplicación: La derogación de las resoluciones se publica en el Boletín Oficial, cumpliendo con este requisito.
Relevancia: La norma establece un procedimiento formal para la entrada en vigor de las medidas, lo que se cumple en este caso.
Artículo 30 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992)
Fundamento: Facilita la derogación de normas incompatibles con la Ley de Ministerios.
Aplicación: La derogación de las resoluciones 575/2021 y 55/2022 se fundamenta en este artículo, ya que no se alinean con el nuevo marco institucional.
Relevancia: La derogación se justifica en el marco de una reorganización que busca mejorar la gestión pública y evitar ineficiencias.
V. DERECHOS AFECTADOS Y POSIBLES IRREGULARIDADES
Derechos afectados
Derecho a la igualdad de oportunidades y derecho a la no discriminación (Artículo 16 de la Constitución Nacional).
Derecho a la participación y derecho a la transparencia en la gestión pública (Artículo 75 de la Constitución Nacional).
Derecho a la protección de las víctimas de violencia de género (Artículo 16 de la Constitución Nacional, artículo 16 bis de la Ley 22.520).
Derecho a la efectividad de las políticas públicas (Artículo 16 de la Constitución Nacional).
Irregularidades identificadas
Falta de transparencia en la gestión de los programas, como se menciona en el informe de auditoría.
Falta de trazabilidad en el seguimiento de casos.
Falta de evaluación de impacto de los programas.
Falta de control interno y ausencia de mecanismos de rendición de cuentas.
Posibles abusos
Exclusión de organizaciones que no cumplían con los criterios de registro, sin mecanismos de revisión de casos excepcionales.
Falta de transparencia en la gestión de recursos.
Inclusión de criterios subjetivos para la selección de organizaciones y casos.
VI. CONCLUSIÓN
La Resolución N° 466/2025 se fundamenta en la reorganización institucional y en la necesidad de mejorar la gestión de políticas públicas, en el marco de la Ley de Ministerios y la Ley 27.742. La derogación de las resoluciones 575/2021 y 55/2022 se justifica por deficiencias en la gestión de los programas "Registro Nacional de Organizaciones Sociales" y "Acercar Derechos", que no cumplían con los principios de eficiencia, transparencia y efectividad**.
No obstante, la derogación afecta a organizaciones y a víctimas de violencia de género, que dependían de estos programas. Aunque se menciona la necesidad de reasignar recursos hacia iniciativas más eficientes, no se especifica cómo se garantizará la continuidad de los derechos** de los grupos vulnerables.
En este sentido, la norma responde a un marco de reorganización y simplificación de la gestión pública, pero debe ser complementada con medidas que aseguren la continuidad de las políticas de género y diversidad, garantizando el derecho a la participación, la transparencia y la efectividad de las políticas públicas.
Recomendaciones:
- Implementar mecanismos de seguimiento para garantizar la continuidad de las políticas de género y diversidad.
- Establecer un marco de transparencia en la gestión de recursos y en la selección de organizaciones.
- Realizar una evaluación de impacto de las nuevas políticas públicas, en consonancia con los principios de eficiencia y transparencia.
Conclusión: La derogación de las resoluciones 575/2021 y 55/2022 se enmarca en un marco de reorganización institucional y de mejora de la gestión pública, pero requiere de medidas complementarias para garantizar la continuidad de los derechos de las personas vulnerables.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-72207880- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones del ex Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad Nros. 575 del 20 de octubre de 2021 y 55 del 18 de febrero de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética, por el plazo de UN (1) año y delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el plazo indicado y con arreglo a las siguientes bases, establecidas en el artículo 2° de dicha norma: mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que el Decreto N° 450/24 modificó la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en el sentido de asignar al MINISTERIO DE JUSTICIA la competencia de entender en el desarrollo de las acciones en materia de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia integral a las víctimas como así también en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de políticas de igualdad y diversidad, coordinando con otras áreas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL con competencia en la materia.
Que por Resolución N° 575/2021 del ex MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se creó, en el ámbito de la Unidad Gabinete de Asesores del citado Ministerio, el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES QUE ABORDAN TEMÁTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, con el objetivo de relevar y sistematizar información acerca de las organizaciones sociales vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las mujeres y personas LGBTI+ en nuestro país, para poder mejorar el acompañamiento del Estado a aquéllas, los recursos y herramientas puestos a su disposición y para fortalecer los lazos entre el entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y las organizaciones, como así también el trabajo en red con y entre ellas.
Que por Resolución N° 55/2022 del ex MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se creó el PROGRAMA ACERCAR DERECHOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO en el ámbito de la entonces Dirección Nacional de Fortalecimiento del Acceso a la Justicia en Casos de Violencia por Razones de Género, con el objetivo de brindar una respuesta integral a las necesidades de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en contextos de violencia por motivos de género, abordando simultáneamente los distintos derechos vulnerados de las personas en situación de violencia desde una perspectiva interseccional e intercultural.
Que la Unidad de Auditoría Interna del ex MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD elaboró el Informe de Auditoría N° 5/UAI#MMGYD/2023 sobre el funcionamiento del Programa Acercar Derechos, en el que se identificaron debilidades sustantivas en los circuitos operativos, en el sistema de registro, en la supervisión de casos y en la autosuficiencia documental de las intervenciones realizadas.
Que dicho informe reveló que el TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%) de los casos asistidos por el programa no registraban acciones de abordaje o seguimiento, que el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las acciones activas no habían sido actualizadas en más de SEIS (6) meses, y que el VEINTISÉIS POR CIENTO (26%) de los casos analizados carecía de estrategia integral de abordaje, lo cual compromete la trazabilidad, el control y la efectividad del acompañamiento brindado.
Que también se observaron falencias en el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la normativa vigente, tales como la falta de vinculación entre los registros primarios (Sistema Integrado de Casos de Violencia por motivos de Género) y auxiliares, informes no firmados ni conformados por las profesionales intervinientes y documentos ausentes o incompletos, lo cual afecta la autosuficiencia documental y el respaldo formal de las actuaciones.
Que, en consecuencia, la auditoría concluyó que el circuito implementado por el Ministerio para el seguimiento de las personas asistidas y la supervisión del desarrollo de las actuaciones ejecutadas no resultaba suficiente para mitigar los riesgos de cumplimiento y control, por lo que recomendó la revisión integral del programa y la implementación de medidas correctivas sustanciales.
Que la revisión de las políticas públicas constituye una herramienta fundamental para garantizar que los programas estatales respondan de forma efectiva a las necesidades sociales actuales, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad fiscal que deben regir el accionar del Estado.
Que, en ese sentido, el funcionamiento del mencionado programa ha evidenciado claras limitaciones de respuesta ágil y eficaz a la demanda social en la materia, con un bajo nivel de cobertura en la población beneficiaria.
Que, asimismo, dicho programa no ha resultado útil ni cumplido los fines para los que fue concebido y no se encuentra alineado con los ejes estratégicos y las prioridades definidas en las políticas públicas vigentes.
Que, por lo tanto, corresponde reasignar los recursos públicos hacia iniciativas útiles para el bien común y respaldadas por evidencia empírica, que permitan verificar resultados concretos y medibles y que aseguren eficiencia en la implementación de acciones con impacto demostrable y evaluable.
Que la presente medida se enmarca en un proceso de simplificación de la intervención estatal, mediante la promoción de una Administración Pública más ágil, eficiente y orientada a resultados, a la luz de los principios de austeridad, reorganización y asignación, tanto estratégica como prioritaria, de los recursos públicos.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario derogar las Resoluciones del ex MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Nros. 575/2021 y 55/2022.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones del ex MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Nros. 575/2021 y 55/2022.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que adopten las medidas necesarias a fin de garantizar la efectiva implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prorroga de 180 días de la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO, con el interventor Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. 13.799.687), quien lidera acciones de saneamiento financiero, regularización prestacional y reestructuración administrativa, incluyendo traslado de sede y cierre de delegaciones. Se requiere cumplir la GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS y presentar informes mensuales a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Por el Ministro de Salud Mario Iván Lugones.
La presente resolución se dicta en el marco de la Ley 22.520 y sus modificaciones, la Ley 23.660 y Ley 23.661, así como el Decreto 912/2024 y Decreto 1045/2024, que establecen el marco legal para la intervención de la Obra Social del Personal Ladrillero (R.N.A.S. N° 1-1030-5). La norma en análisis extiende la intervención por 180 días, basándose en el Decreto 912/2024, que ya había dispuesto la intervención inicial de la misma entidad.
II. Fundamento Legal de la Prórroga
La prorrogación de la intervención se fundamenta en los siguientes artículos de la Ley 22.520:
Artículo 23: Establece las competencias del Ministerio de Salud en materia de supervisión, intervención y gestión de entidades de seguridad social y salud, incluyendo la Obra Social del Personal Ladrillero.
Artículo 23.40: Regula la intervención de mutuales y obras sociales bajo las leyes 23.660 y 23.661.
Artículo 23.41: Establece la autoridad de aplicación de la Ley 26.682, vinculada a la gestión de servicios de salud.
Artículo 23.42: Establece la formulación de políticas para prevenir efectos adversos del ambiente sobre la salud, que puede incluir la estabilidad financiera de entidades.
Además, el Decreto 912/2024 y el Decreto 1045/2024 son fundamentales, ya que establecen la intervención inicial y la guía de buenas prácticas para los interventores. La Ley 23.660 también respalda la intervención, especialmente en sus artículos 1, 2, 12, 16, 22, 25, 27, 28, 35 y 37-40, que regulan la gestión, responsabilidad, y sostenibilidad de las entidades de seguridad social.
III. Contenido de la Resolución
La resolución prorroga la intervención de la Obra Social del Personal Ladrillero por 180 días, manteniendo al Interventor (Jorge Carlos Alonso) en el cargo, con las mismas facultades que el Consejo Directivo. Además, el interventor debe continuar con la "Guía de Buenas Prácticas" y presentar informes mensuales a la Superintendencia de Servicios de Salud.
IV. Impacto en las Normas Anteriores
La presente resolución no modifica ni derogada normas anteriores, sino que prorroga la intervención ya establecida por el Decreto 912/2024, extendiendo el plazo de 180 días. Esto implica que:
La intervención se mantiene en vigor, sin cambios en su estructura ni en su objetivo principal: la normalización de la entidad.
El interventor sigue con las mismas funciones y responsabilidades, incluyendo la gestión de la entidad y la presentación de informes.
La guía de buenas prácticas sigue vigente, como establece el Decreto 1045/2024, y el interventor debe cumplirla.
V. Derechos Afectados
La intervención de la Obra Social del Personal Ladrillero afecta directamente los derechos de los afiliados y beneficiarios, especialmente:
Derecho a la salud: La cobertura asistencial podría verse afectada si la intervención no se gestiona adecuadamente, aunque la resolución menciona que se busca garantizar la cobertura médica.
Derecho a la seguridad social: La estabilidad de la entidad es clave para el cumplimiento de las obligaciones de la obra social.
Derecho a la transparencia y rendición de cuentas: La presentación de informes mensuales es un mecanismo de transparencia, aunque su eficacia depende de su cumplimiento.
VI. Irregularidades y Posibles Abusos
Aunque la resolución no menciona irregularidades específicas, el contexto sugiere que la Obra Social del Personal Ladrillero enfrentaba problemas financieros, administrativos y legales que justificaron la intervención. Sin embargo, la prórroga podría generar:
Incertidumbre institucional: La prolongación de la intervención sin una solución definitiva podría afectar la estabilidad de la entidad.
Riesgo de abuso de poder: La continuidad del interventor sin una evaluación periódica podría generar falta de transparencia.
Dificultad para la normalización: Si no se logra un plan de estabilización efectivo, la intervención podría prolongarse indefinidamente, lo que afectaría a los afiliados.
VII. Conclusiones
La RESOL-2025-2178-APN-MS es una prórroga de la intervención ya establecida, basada en el marco legal de la Ley 22.520, la Ley 23.660, el Decreto 912/2024 y la Ley 23.661. Aunque se busca estabilizar la entidad, la prolongación de la intervención puede generar riesgos institucionales y de transparencia, especialmente si no se logra una solución sostenible. La continuidad del interventor y la presentación de informes son mecanismos de control, pero su eficacia dependerá de la gestión y supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud.
VIII. Recomendaciones
Seguimiento estricto de los informes mensuales del interventor.
Evaluación periódica de la gestión de la intervención.
Involucrar a los afiliados en el proceso, garantizando su participación en la toma de decisiones.
Establecer un plan de normalización con fechas límite claras para la devolución de la autonomía de la Obra Social.
IX. Conclusión Final
La resolución extiende la intervención de la Obra Social del Personal Ladrillero por 180 días, con el objetivo de estabilizar la entidad y garantizar la cobertura asistencial. Aunque se fundamenta en el marco legal existente, su prolongación sin una solución definitiva puede generar riesgos institucionales y de transparencia, lo que requiere de una gestión responsable y transparente por parte del interventor y la Superintendencia de Servicios de Salud.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-55409713-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 912 del 17 de octubre de 2024 y 1045 del 25 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 912/2024 se dispuso la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, facultándose a este MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo si así lo considerase necesario para la consecución del objetivo del acto.
Que por el citado decreto, se designó al señor Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687), en el cargo de Interventor del Agente del Seguro de Salud, con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo Directivo; debiendo elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.
Que en cumplimiento de dicha manda, el señor Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687), presentó los informes de gestión, en los cuales detalló la situación en la que se encontraba inmersa la Obra Social al momento de su asunción, el relevamiento practicado sobre los diferentes sectores de la misma y la acciones emprendidas -hasta la fecha- con el objetivo de poner en marcha el proceso de normalización de la entidad.
Que en este orden, explicitó el interventor que desde que asumiera el cargo, ha realizado denodados esfuerzos por estabilizar la situación en la que se encontraba la Obra Social, procurando normalizar su funcionamiento sin interrumpir la prestación de servicios médicos a su población beneficiaria, cuya cobertura se vio comprometida como consecuencia de los desmanejos administrativos, económicos y jurídicos a los que fue sometida por las autoridades desplazadas de su conducción.
Que así pues, precisó que se establecieron prioridades, dado que resultaba imposible encarar las acciones en forma simultánea, sin acentuar la situación anómala que presentaba en su desenvolvimiento. La primera acción, se centralizó en determinar la legitimidad de los reclamos de los prestadores, a los cuales no se les habían cancelado las deudas contraídas por los servicios prestados. Establecida esa legitimidad de origen y a fin de no interrumpir la atención de los usuarios de los servicios médicos, se trató de normalizar los pagos, afrontando las acreencias derivadas de servicios previos a la asunción de las autoridades actuales, mediante convenios de pago en cuotas accesibles y tiempos razonables.
Que como resultado de ello, se logró mantener el flujo de servicios en un ritmo adecuado, satisfaciendo los servicios de atención médica y minimizando los reclamos mediante acciones administrativas ante el órgano de contralor y las judiciales, a través de los amparos, medidas que disminuyeron drásticamente; se rescindieron contratos de prestaciones médicas por transferencia de aportes, dado que los montos fijados eran exorbitantes, siendo entabladas las acciones penales respectivas.
Que con el accionar coordinado en los aspectos médicos, jurídicos y administrativos, se está logrando gradualmente estabilizar el desempeño de la obra social.
Que si bien la instancia judicial encarada por la conducción relevada para recuperar el control de la Obra Social se encuentra cerrada; se están afrontando procesos por embargos decretados, que han alterado el patrimonio de la Obra Social y acciones legales iniciadas por prestadoras de salud, por cobro de prestaciones contra el Agente del Seguro de Salud, que no reúnen las condiciones para ser abonadas.
Que, asimismo, el interventor informó que se trasladó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sede de la entidad que se encontraba sita en la Localidad de Ciudadela; por razones de espacio físico y preservación de la documentación respaldatoria de la contabilidad de la entidad; encontrándose en pleno proceso de reestructuración, clasificación y ordenamiento para que sea de utilidad a la actividad del Agente del Seguro de Salud. En esta línea, se encaró una tarea de saneamiento con el cierre de las delegaciones y prescindencia de personal, que no prestaban servicios para la Obra Social y en algunos casos sin tareas definidas.
Que el interventor se encuentra avocado tanto a las acciones tendientes al recupero de aportes a la obra social, como a la problemática existente con los Hospitales Públicos, dada la significativa deuda generada por la atención de afiliados del Agente del Seguro de Salud por parte dichos Nosocomios.
Que frente a los informes de gestión presentados por el señor Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687), las diversas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, tomaron las intervenciones de sus respectivas incumbencias, elaborando los informes de rigor, exponiendo los avances y las problemáticas pendientes de resolución, en el marco del proceso de normalización del Agente del Seguro de Salud.
Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del citado Organismo de Control, advirtió que con las medidas de orden económico financiero llevadas a cabo, se logró una reducción sustancial del déficit operativo, se optimizaron los fondos disponibles y se garantizó la cobertura asistencial a los afiliados; no obstante, pese a los significativos avances registrados en materia de saneamiento financiero, regularización prestacional, reestructuración administrativa y fortalecimiento institucional, subsisten riesgos relevantes derivados de la persistencia de una situación financiera que podría impedir al Agente del Seguro de Salud, cumplir con sus obligaciones.
Que, en consecuencia, la continuidad de la intervención resulta indispensable para garantizar la estabilización definitiva del funcionamiento institucional, consolidar los avances logrados en materia de cobertura médica a los afiliados, completar las acciones de recuperación financiera iniciadas y asegurar la plena sostenibilidad de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5).
Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 912/2024, corresponde prorrogar la intervención por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a fin de continuar con las acciones necesarias para su normalización y garantizar el adecuado funcionamiento de la cobertura médico asistencial a los beneficiarios.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes tomaron la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, y el Decreto N° 912 del 17 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5), dispuesta por el Decreto N° 912 del 17 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- El Interventor designado por el Decreto N° 912 del 17 de octubre de 2024, señor Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687), continuará en el ejercicio del cargo con las facultades de administración y ejecución previstas por el Estatuto del Agente del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá proseguir con el cumplimiento de la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD”, aprobada por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5), con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Se decreta la prórroga de 180 días de la intervención de la Obra Social del Personal de la Industria Ladrillera a Máquina (OSPILM), designando al licenciado Matías Antonio ABAL GRONCHI como interventor con facultades de administración y ejecución. Se detallan acciones de normalización institucional, implementación de sistemas contables, gestión de deudas y reducción del déficit operativo, bajo supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud. Se exige cumplir la "Guía de Buenas Prácticas" y presentar informes mensuales. Firmantes: ABAL GRONCHI y LUGONES.
La RESOL-2025-2179-APN-MS extiende la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA (OSPILM) por un plazo adicional de 180 días, basándose en el Decreto 911/2024 y la Ley 22.520. A continuación, se analiza su fundamento legal, los derechos afectados, las irregularidades identificadas y los posibles riesgos de abuso, en el marco del contexto proporcionado.
1. Fundamento Legal de la Norma
La resolución se sustenta en los siguientes marcos normativos:
- Decreto 911/2024: Establece la intervención inicial de la OSPILM por 180 días, facultando al Ministerio de Salud para prorrogarla si fuera necesario.
- Ley 22.520: Define la competencia del Ministerio de Salud para intervenir en entidades de seguridad social, como la OSPILM, bajo el artículo 103 de la Constitución Nacional (autonomía del Poder Ejecutivo) y los artículos 23 bis y 23 ter de la Ley 22.520.
- Ley 23.660: Regula la intervención de obras sociales por incumplimiento de obligaciones (artículos 28 y 28 bis).
- Decreto 1045/2024: Aprueba la "Guía de Buenas Prácticas para Interventores", que el interventor debe seguir para garantizar transparencia y eficiencia.
La prorroga se justifica por la persistencia de riesgos financieros y operativos en la OSPILM, según el informe del interventor y las evaluaciones de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
2. Derechos Afectados
La intervención de la OSPILM impacta directamente en derechos fundamentales:
- Derecho a la salud (Artículo 14 bis de la Constitución Nacional): La normalización de la OSPILM es esencial para garantizar cobertura médica a sus afiliados.
- Derecho a la igualdad (Artículo 16 de la Constitución Nacional): La gestión de la OSPILM debe ser equitativa, evitando discriminaciones en la atención asistencial.
- Derecho a la transparencia y buen gobierno (Artículo 103 de la Constitución y Ley 22.520): La prorroga requiere cumplir con la "Guía de Buenas Prácticas" y la rendición de cuentas mensual a la SSS.
3. Irregularidades Identificadas
El informe del interventor (Matías Antonio Abal Gronchi) destaca las siguientes irregularidades:
- Falta de sistematización de procesos jurídicos: No se llevaban registros de causas judiciales ni reclamos no tramitados.
- Inconsistencias contables: La complejidad operativa exige múltiples sistemas informáticos, lo que genera riesgos de errores.
- Dificultad para validar deudas con hospitales públicos: La falta de cierres de balance y deudas afecta la sostenibilidad financiera.
- Riesgos financieros persistentes: Aunque se redujo el déficit operativo, la situación sigue siendo vulnerable.
Estas irregularidades justifican la intervención, según los artículos 28 y 28 bis de la Ley 23.660, que permiten medidas de corrección por incumplimiento.
4. Posibles Abusos o Riesgos
Aunque la norma se fundamenta en la necesidad de normalización, se identifican los siguientes riesgos:
- Prolongación innecesaria de la intervención: Si no se logra resolver las irregularidades en el plazo de 180 días, podría generarse una situación de inestabilidad institucional.
- Falta de transparencia en la gestión: Aunque la "Guía de Buenas Prácticas" exige informes mensuales, no se menciona un mecanismo de control externo para garantizar su cumplimiento.
- Riesgo de sesgo en la toma de decisiones: La continuidad del interventor (Matías Antonio Abal Gronchi) podría generar conflictos de interés si no se supervisa adecuadamente.
Sin embargo, la norma menciona que la SSS y las áreas técnicas del Ministerio de Salud evaluarán los avances, lo que limita estos riesgos.
5. Relación con Normas Anteriores
La RESOL-2025-2179-APN-MS no modifica las normas anteriores (Ley 23.660, 23.661, Decreto 911/2024 y 1045/2024), sino que las amplía para continuar con la intervención. Especificamente:
- Decreto 911/2024: La prorroga se fundamenta en su artículo 1°, que permite la extensión si es necesario para la normalización.
- Decreto 1045/2024: La "Guía de Buenas Prácticas" se mantiene como requisito obligatorio.
- Ley 22.520: El Ministerio de Salud ejerce su competencia para intervenir, como se establece en los artículos 23 bis y 23 ter.
6. Conclusión
La RESOL-2025-2179-APN-MS es legítima y necesaria para garantizar la estabilidad de la OSPILM, dado el estado de irregularidades identificado. Sin embargo, su éxito depende de:
1. La eficacia del interventor en la implementación de sistemas informáticos y la validación de deudas.
2. La transparencia en la rendición de cuentas mensual a la SSS.
3. La supervisión externa para evitar abusos o prolongaciones injustificadas.
La norma refuerza el marco legal existente, pero su implementación debe ser rigurosa para proteger los derechos de los afiliados y la sostenibilidad de la entidad.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-38086719-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 911 del 17 de octubre de 2024 y 1045 del 25 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 911/2024 se dispuso la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA -OSPILM- (R.N.A.S. Nº 1-1040-4) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, facultándose a este MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo si así lo considerase necesario para la consecución del objetivo del acto.
Que por el citado decreto, se designó al licenciado Matías Antonio ABAL GRONCHI (D.N.I. Nº 30.556.100), en el cargo de Interventor del Agente del Seguro de Salud, con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo Directivo; debiendo elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.
Que en cumplimiento de dicha manda, el licenciado Matías Antonio ABAL GRONCHI (D.N.I. Nº 30.556.100), presentó los informes de gestión, en los cuales detalló la situación en la que se encontraba inmersa la Obra Social al momento de su asunción, el relevamiento practicado sobre los diferentes sectores de la misma y la acciones emprendidas -hasta la fecha- con el objetivo de poner en marcha el proceso de normalización de la entidad.
Que en este orden, explicitó el interventor -en cuanto a los aspectos jurídicos- que continúa la sistematización de los procesos en los cuales se encuentra involucrada la Obra Social; aclarando que se han creado registros para volcar toda la información relativa a la carátula de los autos, radicación, materia, montos, estado procesal y jurisdicción donde tramita cada causa. Asimismo, se lleva registro de todos los reclamos recabados que -a la fecha- no cuentan con un proceso judicial, para poder encontrar una solución antes de dicha instancia.
Que en lo que respecta a la administración y contabilidad del Agente del Seguro de Salud, el interventor señaló que para encontrar una solución a las inconsistencias detectadas en la materia, se contrató un nuevo sistema informático contable; dado que la complejidad de la Obra Social en este sentido, requiere el funcionamiento simultáneo de más de un sistema para llevar adelante la gestión operativa y contable de manera eficiente y correcta; precisando que la implementación se encuentra en proceso dada la complejidad operativa que demanda la sincronización de ambos sistemas.
Que, en este orden, precisó que se encuentran en etapa de finalización, las evaluaciones técnicas de implementación por separado de cada sistema, solicitando modificaciones a los proveedores, bajo los estándares de eficiencia solicitados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. En este sentido, teniendo en cuenta las modificaciones requeridas, la capacitación del personal y el previo uso paralelo de ambos sistemas, se estimó que la implementación total y consecuente utilización del sistema, se extendería hasta el mes de septiembre de 2025.
Que en lo que hace a los cierres de balance y deudas, el licenciado Matías Antonio ABAL GRONCHI (D.N.I. Nº 30.556.100) informó que procedió a circularizar proveedores, ya que, de los balances analizados, esta práctica no se había llevado a cabo en la administración de la Obra Social. Esto permite normalizar y regularizar la gestión de la Obra Social, incorporando esta mejora práctica acorde a mejores estándares de gestión y control de diversas agrupaciones de profesionales; en tanto, en lo que respecta a los pagos de deudas, sigue la intervención con la dificultad de validar deudas de Hospitales Públicos.
Que sobre las irregularidades detectadas en las auditoras practicadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que devinieron en la Intervención de la entidad, se fueron resolviendo los puntos observados.
Que frente a los informes de gestión presentados por el interventor, las diversas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, tomaron las intervención de sus respectivas incumbencias, elaborando los informes de rigor, exponiendo los avances y las problemáticas pendientes de resolución, en el marco del proceso de normalización del Agente del Seguro de Salud.
Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del citado Organismo de Control, advirtió que con las medidas de gestión económico financiera llevadas a cabo, se logró una reducción sustancial del déficit operativo, se optimizaron los fondos disponibles y se garantizó la cobertura asistencial a los afiliados; no obstante, pese a los significativos avances registrados en materia de saneamiento financiero, regularización prestacional, reestructuración administrativa y fortalecimiento institucional, subsisten riesgos relevantes derivados de la persistencia de una situación financiera que podría impedir al Agente del Seguro de Salud, cumplir con sus obligaciones.
Que, en consecuencia, la continuidad de la intervención resulta indispensable para garantizar la estabilización definitiva del funcionamiento institucional, consolidar los avances logrados en materia de cobertura médica a los afiliados, completar las acciones de recuperación financiera iniciadas y asegurar la plena sostenibilidad de la OBRA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA – OSPILM - (R.N.A.S. Nº 1-1040-4).
Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 911/2024, corresponde prorrogar la intervención por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a fin de continuar con las acciones necesarias para su normalización y garantizar el adecuado funcionamiento de la cobertura médico asistencial a los beneficiarios.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes tomaron la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, y el Decreto N° 911/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA – OSPILM - (R.N.A.S. Nº 1-1040-4), dispuesta por el Decreto N° 911 del 17 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- El Interventor designado por el Decreto N° 911 del 17 de octubre de 2024, licenciado Matías Antonio ABAL GRONCHI (D.N.I. Nº 30.556.100), continuará en el ejercicio del cargo con las facultades de administración y ejecución previstas por el Estatuto del Agente del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá proseguir con el cumplimiento de la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD”, aprobada por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA – OSPILM - (R.N.A.S. Nº 1-1040-4), con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve aprobar el PLAN GÜEMES en AGUAS BLANCAS, ORÁN, TARTAGAL y PROFESOR SALVADOR MAZZA (Salta) para fortalecer la seguridad en la frontera con Bolivia, reduciendo delitos complejos y actividades ilegales. Participan la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Policía Aeropuertaria, Servicio Penitenciario, Policía Provincial de Salta y el Ministerio Público Fiscal. Se crea el Comando Unificado con coordinación operativa por un funcionario de la Gendarmería. Patricia Bullrich.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-36444898- -APN-SSN#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución del ex Ministerio de Seguridad N° 403 del 21 de mayo de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo concerniente a la seguridad interior la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, así como sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que la Ley N° 24.059 y sus modificatorias establecen las bases jurídicas del sistema de planificación, coordinación y control del esfuerzo nacional para garantizar la seguridad interior.
Que los municipios de AGUAS BLANCAS, ORÁN, TARTAGAL Y PROFESOR SALVADOR MAZZA, pertenecientes a la provincia de SALTA, limitan con el Estado PLURINACIONAL DE BOLIVIA lo que los convierte en un punto estratégico tanto para el comercio como para actividades ilegales como el contrabando y el narcotráfico.
Que resulta imperioso reducir la comisión de delitos con un enfoque especial en la frontera norte del país considerado como un punto neurálgico en la seguridad nacional.
Que el éxito del vallado perimetral en Aguas Blancas, que redujo en un 40% los ingresos ilegales durante 2024, y la implementación del Sistema SAT-Fronteras en Orán justifican ampliar estas medidas a Tartagal y a Salvador Mazza.
Que resulta imperioso unificar protocolos de control en los 365 km de frontera salteña para evitar el desplazamiento de actividades ilícitas entre municipios limítrofes.
Que el PLAN GÜEMES ha sido diseñado como una estrategia territorial focalizada para reducir delitos complejos mediante acciones conjuntas entre las fuerzas policiales y de seguridad federales, los cuerpos policiales provinciales y las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para dictar esta medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias y artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – Apruébase el “PLAN GÜEMES” para los municipios de AGUAS BLANCAS, ORÁN, TARTAGAL Y PROFESOR SALVADOR MAZZA conforme al Anexo (IF-2025-53569412-APN-SSN#MSG) que forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° – Encomiéndase a la Secretaria de Seguridad Nacional, o a quien esta designe a tal efecto, la coordinación general para la implementación del “PLAN GÜEMES”.
ARTÍCULO 3° – Créase el COMANDO UNIFICADO “PLAN GÜEMES” con el objetivo de coordinar los despliegues especiales entre fuerzas y los operativos necesarios para asegurar las condiciones de seguridad en el corredor norte.
ARTÍCULO 4° – El COMANDO UNIFICADO “PLAN GÜEMES” estará integrado por representantes designados por: la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.
ARTÍCULO 5° – Invítase al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA PROVINCIA DE SALTA a designar representantes como enlaces institucionales.
ARTÍCULO 6° – Desígnase como Coordinador General del COMANDO UNIFICADO “PLAN GÜEMES” al funcionario seleccionado por el Titular de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA que tendrá a su cargo la conducción operativa del plan.
ARTÍCULO 7° – La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 8° – La presente resolución regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9° – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la transformación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados en el Registro Nacional de Armas (RENAR). Apruébase el trámite digital "CLU DIGITAL" para obtener la condición de legítimo usuario de armas de fuego y materiales de uso especial, gestionado exclusivamente a través de la plataforma "MiRenar". Se mantiene la vigencia de las disposiciones RENAR N° 197/06 y 487/07 para modalidades físicas y casos especiales. La tasa será equivalente a la del trámite urgente. La Dirección de Sistemas implementará el trámite coordinando con otras áreas. Firmado: Allan.
VISTO el Expediente EX-2025-69650140-APN-DNAAJYM#ANMAC, la Ley Nº 20.429, la Ley Nº 27.192, los Decretos Nros. 445 del 30 de junio de 2025, 80 del 23 de enero de 2024, 8 del 10 de diciembre de 2023 y los Decretos Reglamentarios Nº 395/75 y Nº 821/96, la Resolución n° 117/24, las Disposiciones RENAR N° 197/06, RENAR N° 487/07, demás normas aplicables y concordantes, y el Plan de Transformación Digital Integral del Registro Nacional de Armas (ANMAC),y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus reglamentaciones establecen el marco legal para la regulación, control y fiscalización de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales afines en el territorio nacional;
Que por la Ley Nº 27.192 se creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados como un ente descentralizado;
Que por el Decreto Nº 8/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERO DE SEGURIDAD NACIONAL;
Que por el Decreto N° 445/25, se dispuso la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por la Ley N° 27.192, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de la citada jurisdicción.
Que las Disposiciones RENAR N° 197/06 y N° 487/07 regulan los requisitos administrativos y técnicos para la obtención y renovación de la credencial de legítimo usuario, incluyendo procedimientos para acreditar idoneidad en el manejo de armas.
Que en el artículo 5º, inciso 1) de la Ley antes referida, se estableció que dentro de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) está la de: “Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas”.
Que asimismo el inciso 15) estableció que dentro de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) está la de: “Evaluar y analizar la efectividad de las normas técnicas y legales y realizar propuestas de modificaciones a los órganos correspondientes”.
Que conforme la sustitución del artículo 26 de la ley N° 27.192, se determinó que aquellas normas que hagan mención a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, su competencia o sus autoridades, se consideraran realizadas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que el Estado Nacional viene desarrollando un proceso de simplificación administrativa permanente en lo que respecta a la incorporación de nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero principalmente con los ciudadanos.
Que mediante la Resolución RESOL-2024-117-APN-ANMAC#MSG se creó la Plataforma Digital del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR), denominada “MiRenar”, accesible desde el sitio web “mirenar.minseg.gob.ar”, con el objeto de implementar herramientas digitales que optimicen la gestión de trámites ante esta Agencia.
Que, en atención a lo expuesto, se requirió a la Dirección de Sistemas, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURIDÍCOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actual REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la digitalización del trámite para acceder a la condición de Legítimo Usuario de Armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, conforme el Plan de Transformación Digital.
Que la Dirección de Sistemas presentó el proyecto denominado “CLU DIGITAL” agregado a las presentes mediante IF-2025-72489395-APN-DNAAJYM#ANMAC, el que permitirá optimizar y agilizar el acceso a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, integrando controles automáticos de los requisitos previos.
Que la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, en el marco de sus atribuciones, ha tomado intervención emitiendo el informe correspondiente sobre la normativa vigente y aplicable, avalando la factibilidad técnica y jurídica de la propuesta.
Que la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actual REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ha efectuado la intervención de su competencia elevando proyecto de acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actual REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes N° 24.492 y 27.192 y por los Decretos Nros. 80/24 y 445/2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que dicho trámite será gestionado exclusivamente a través de la Plataforma Digital “MiRenar” o la que en el futuro la reemplace, conforme los procesos y condiciones técnicos, jurídicos y operativos descriptos en el informe IF-2025-72489395-APN-DNAAJYM#ANMAC, que forma parte de la presente, y aquellos que oportunamente se actualicen por la Dirección de Sistemas.
ARTÍCULO 3°.- Las Disposiciones RENAR N° 197/06 y RENAR N° 487/07, así como demás normas complementarias, continuarán vigentes para la modalidad física y casos especiales no comprendidos en el trámite digital, sin perjuicio de las actualizaciones que oportunamente se realicen para la integración total del sistema.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la tasa aplicable al trámite de “CLU DIGITAL” será equivalente a la prevista para el trámite urgente de Credencial de Legítimo Usuario (CLU) de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de uso especial, conforme el valor vigente en Unidades ANMAC.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección de Sistemas a adoptar las medidas necesarias para la puesta en marcha operativa del presente trámite, coordinando su implementación con la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y demás áreas competentes.
ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación transitoria de Paola Alejandra Mizerit como Gerente de Operaciones del Fondo Nacional de las Artes, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, por 180 días hábiles desde el 1° de enero de 2025. Leonardo Javier Cifelli.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-18510789- -APN-CRRHH#FNA, el Decreto-Ley N° 1.224 del 3 de febrero de 1958 y sus modificatorios, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 993 del 6 de noviembre de 2024, 1.148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 827 del 2 de octubre de 2019, la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 1224/58 y sus modificatorios se creó el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES como organismo autárquico.
Que por la Decisión Administrativa N° 827/2019 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 989/2024 se modificó la Ley de Ministerios, incorporándose la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que a través del Decreto N° 993/2024 se aprobó su estructura organizativa, así como sus objetivos y ámbito de actuación, y se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Gerente de Operaciones del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
Que la Presidencia del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.
Que la cobertura transitoria del cargo mencionado no implica la asignación de recursos extraordinarios.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que por el Decreto N° 1148/24 se establece que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. No obstante, el inciso b) del artículo 2° del precitado Decreto N° 1148/24, exceptúa de dicha prohibición a la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes.
Que el servicio jurídico permanente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N.º 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Contadora Paola Alejandra MIZERIT (D.N.I. N° 29.502.341) en el cargo de GERENTE DE OPERACIONES del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/2008.
Autorízase el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio y establécese que esta designación transitoria se realiza con carácter de excepción a lo previsto en su artículo 14.
ARTÍCULO 2°.- El cargo mencionado en el artículo precedente deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes establecidos en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Jurisdicción 20 -PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Subjurisdicción 0 – SECRETARIA DE CULTURA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Se decreta que los productos veterinarios de países socios fundadores del MERCOSUR deben cumplir requisitos técnicos mínimos para su autorización por equivalencia. Se exige presentar Certificado de Libre Venta, BPM y traducción de puntos críticos como inocuidad, eficacia y seguridad. La comercialización requiere cumplimiento de la norma. La vigencia comienza tras publicación. Firmante: Pablo Cortese.
Análisis Legal de la RESOL-2025-525-APN-PRES#SENASA
La RESOL-2025-525-APN-PRES#SENASA establece requisitos técnicos mínimos para la autorización por equivalencia de productos veterinarios de países socios del MERCOSUR, enmarcada en el marco normativo de la Ley 27.233 (sanidad animal, inocuidad y principios de equivalencia del Acuerdo MSF de la OMC) y la Ley 27.742 (procedimientos administrativos, sanciones y transparencia). A continuación, se analizan sus aspectos legales, conexión con normas anteriores, derechos afectados y posibles irregularidades.
1. Fundamento Legal y Conexión con Normas Anteriores
La resolución se sustenta en:
- Ley 27.233:
- Artículo 1°: Establece el interés nacional en la sanidad animal y la equivalencia con estándares nacionales, lo que justifica los requisitos técnicos de la norma.
- Artículo 3° y 5°: Refuerzan la responsabilidad de los actores agroalimentarios y la autoridad del SENASA para garantizar la inocuidad, alineándose con los requisitos de la resolución (p. ej., certificados de libre venta y buenas prácticas de manufactura).
- Artículo 6°: Otorga al SENASA facultades para establecer procedimientos de control y certificación, lo que respalda la exigencia de documentación técnica (Artículo 2°).
- Artículo 14°: Establece sanciones por incumplimiento, lo que justifica la posibilidad de rechazar productos no equivalentes.
Ley 27.742:
Artículos 24-27 y 31: Garantizan transparencia, motivación y plazos en actos administrativos, lo que se refleja en la exigencia de documentación y la publicación en el Boletín Oficial.
Artículos 212-213: Establecen sanciones por incumplimiento, vinculadas al rechazo de productos no cumplidores.
Artículo 218: Refuerza la competencia del SENASA para evaluar y autorizar productos, como se menciona en el Artículo 1° de la resolución.
Decreto 1585/1996:
Artículo 8° (incisos e y f): Otorga al Presidente del SENASA facultades para dictar normas técnicas, lo que justifica la creación de requisitos mínimos para productos MERCOSUR.
Conexión con normas anteriores:
La resolución complementa las Resoluciones Nros. 333/25 y 338/25 del SENASA, que establecieron el régimen de equivalencia para productos veterinarios. Sin embargo, agrega requisitos técnicos específicos (p. ej., traducción de "puntos críticos" y certificados de BPM), lo que podría generar sobrecarga administrativa para los exportadores.
2. Derechos Afectados y Posibles Irregularidades
Derecho a la libre circulación de bienes:
La exigencia de documentación adicional (p. ej., traducción de "puntos críticos") podría ser vista como una barra no arancelaria que limita el comercio con MERCOSUR, en conflicto con el principio de no discriminación del Acuerdo MSF (Artículo 1° de la Ley 27.233).
Derecho a la transparencia y motivación:
La resolución menciona "puntos críticos" sin definirlos concretamente, lo que podría generar subjetividad en la evaluación de equivalencia, vulnerando el principio de legalidad (Artículo 23 de la Ley 27.742).
Derecho a la defensa:
Aunque la resolución menciona la posibilidad de sanciones (Artículo 14° de la Ley 27.233), no se especifica cómo se garantizaría el derecho a impugnar decisiones (Artículo 41-43 de la Ley 27.742), lo que podría generar irregularidades en el proceso de autorización.
Derecho a la igualdad:
La exigencia de certificados de BPM y CLV para productos MERCOSUR, pero no para nacionales, podría ser vista como discriminación indirecta, aunque se justifica bajo el principio de equivalencia.
3. Posibles Abusos y Limitaciones
Discrecionalidad del SENASA:
La evaluación de "equivalencia" depende de la interpretación del SENASA, lo que podría llevar a abuso de poder si no se establecen criterios objetivos.
Carga administrativa excesiva:
La obligación de traducir "puntos críticos" (Artículo 2°) podría generar costos adicionales para los exportadores, afectando la competitividad de los productos MERCOSUR.
Falta de transparencia en la definición de "puntos críticos":
Sin una lista clara de estos puntos, se abre espacio para interpretaciones arbitrarias, lo que podría violar el principio de seguridad jurídica.
4. Conclusión
La RESOL-2025-525-APN-PRES#SENASA es legalmente válida en su marco normativo, pero su aplicación requiere transparencia y objetividad para evitar irregularidades. Aunque refuerza la protección de la salud animal y la inocuidad, su enfoque en requisitos técnicos específicos podría generar sobrecargas administrativas y dudas sobre la igualdad de trato entre productos nacionales y extranjeros. Su vigencia en el Boletín Oficial (Artículo 4°) garantiza su publicidad, pero su implementación dependerá de la claridad en la definición de criterios de equivalencia y la garantía de derechos procesales.
Recomendación: Se sugiere que el SENASA publique un reglamento detallado sobre los "puntos críticos" y los criterios de evaluación de equivalencia, para asegurar transparencia y evitar abusos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-42957573- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.233 y 27.742; las Resoluciones Nros. RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025, RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2025 y RESOL-2025-338-APN-PRES#SENASA del 17 de mayo de 2025, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba los requisitos generales para el registro y la comercialización de productos veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, en resguardo de la salud animal, la inocuidad alimentaria y el comercio seguro.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2025 del citado Servicio Nacional se establece el procedimiento de autorización por equivalencia para productos veterinarios, permitiendo el reconocimiento de registros otorgados por autoridades sanitarias extranjeras con estándares equiparables.
Que, a su vez, por la Resolución N° RESOL-2025-338-APN-PRES#SENASA del 17 de mayo de 2025 del mencionado Servicio Nacional se incorpora a los países socios fundadores del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) al régimen de equivalencia.
Que resulta necesario complementar dicho marco normativo a fin de establecer los requisitos técnicos mínimos específicos que deben cumplir los productos veterinarios provenientes de países socios fundadores del MERCOSUR, garantizando su equivalencia con los estándares nacionales.
Que esta norma procura evitar la autorización de productos que no respondan a los estándares mínimos establecidos en la REPÚBLICA ARGENTINA y dotar de fundamentos claros a las decisiones técnicas de rechazo, cuando corresponda.
Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y la Dirección Nacional de Sanidad Animal han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Requisitos para países socios fundadores del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR). Los productos veterinarios elaborados en países socios fundadores del MERCOSUR para los que se solicite autorización por equivalencia, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Nros. RESOL-2025-333-APN-PRES#SENASA del 15 de mayo de 2025 y RESOL-2025-338-APN-PRES#SENASA del 17 de mayo de 2025, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente norma complementaria.
ARTÍCULO 2°.- Documentación técnica obligatoria. Los productos veterinarios elaborados en países socios fundadores del MERCOSUR deben presentar la siguiente documentación técnica:
Inciso a) Para productos veterinarios: Certificado de Libre Venta (CLV) o de exportación para los países incorporados al Anexo de la citada Resolución N° 333/25 y su modificatoria, emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, en el que conste la fórmula completa, garantizando que estos no afecten en forma comprobada el estatus sanitario de la REPÚBLICA ARGENTINA, en concordancia con el principio de equivalencia previsto en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y el establecimiento elaborador; y Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigentes.
Inciso b) Traducción obligatoria. Puntos Críticos. En caso de que el Dossier de los productos veterinarios requerido por el Artículo 4° de la citada Resolución N° 333/25, no estuviera en idioma inglés o español, los puntos críticos que deben ser considerados para su traducción son los de inocuidad, eficacia, seguridad, pureza, tolerancia, duración de la inmunidad, estabilidad y trazabilidad de procesos.
ARTÍCULO 3°.- Comercialización de productos. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, todos los productos veterinarios que se comercialicen para o entre los países listados en el Anexo de la citada Resolución N° 333/25 y su complementaria N° 338/25, deben cumplir con lo establecido en la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Los plazos dispuestos para los procedimientos de autorización por equivalencia se computarán a partir de la entrada en vigencia de esta norma complementaria.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Ivan Dvorkin, DNI 30.035.165, al cargo de Coordinador de Sumarios en la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Gerencia General de la Superintendencia de Servicios de Salud, a partir del 13 de julio de 2024. Se expresa gratitud por sus servicios. El decreto se dicta conforme a los Decretos N° 2098/08 y N° 440/25, y la Decisión Administrativa N° 627/23. Claudio Adrián Stivelman.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-66318067- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 627 del 31 de julio del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión Administrativa N° 627/23, se designó transitoriamente al Dr. Ivan DVORKIN, DNI N°30.035.165, en el cargo de Coordinador de Sumarios, de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1° de enero del 2022.
Que mediante Nota N° NO-2024-60785899-APN-SAC#SSS, el Dr. Ivan DVORKIN, DNI N° 30.035.165, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinador de Sumarios, de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2024-67040148-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por el Dr. Ivan DVORKIN, DNI N° 30.035.165, a partir del 13 de julio del 2024.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 440 del 27 de junio del 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Dr. Ivan DVORKIN, DNI N° 30.035.165, a partir del 13 de julio del 2024, al cargo de Coordinador de Sumarios, de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, vincúlese
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores en tareas de cosecha de tomate en Santiago del Estero, vigentes desde el 1°/7/2025 hasta el 30/6/2026. Se establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, excluyendo a afiliados sindicales. Se adiciona un 10% por presentismo al trabajar 22 días al mes. Los empleadores actúan como agentes de retención. Se incluyen anexos con escalas salariales. Firmante: Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-23749222-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE TOMATE, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE TOMATE, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 6°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores en lavaderos de verduras en Santiago del Estero, vigentes desde julio 2025 hasta junio 2026, según Anexo. Se establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, retenida por empleadores y depositada al Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la sindical signataria son exentos. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se compromete a reunirse para revisar ajustes salariales. Firmante: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-23749222-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en la Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se fijan remuneraciones mínimas para trabajadores de lavaderos de verduras en Córdoba, vigentes desde junio 2025 hasta abril 2026, según Anexos I a IV. Se establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre las remuneraciones, retenida por empleadores y depositada al Banco de la Nación Argentina, con exención para afiliados a la sindical signataria. Los firmantes son: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-57669240-APN-ATCOR#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025, del 1º de julio de 2025, del 1º de agosto de 2025 y del 1º de septiembre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de floricultura y viveros en Córdoba, vigentes desde junio 2025 hasta abril 2026, según anexos. Se establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, exceptuando a afiliados sindicales. Se adiciona un 10% por presentismo proporcional a días trabajados, incluyendo feriados y licencias. Los empleadores deben garantizar transporte seguro o asumir costos para traslados laborales. La medida se dicta en base a la Ley 26.727 y Resolución 15/2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Firmante: Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-57669240-APN-ATCOR#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORDOBA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025, del 1º de julio de 2025, del 1º de agosto de 2025 y del 1º de septiembre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Cuando el trabajador deba trasladarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente desempeña sus tareas, el empleador deberá proporcionar los medios de movilización necesarios, los cuales deberán reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes; o asumir el costo del transporte, en su caso.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo, proporcional a los días trabajados, para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORDOBA. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de desmalezado manual (desyuyada) en Córdoba, vigentes desde el 1° de junio al 31 de octubre de 2025, según anexos. Se establece una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre el total de remuneraciones, a retener por empleadores y depositar al Banco de la Nación. Los afiliados a la sindical signataria son exentos. Los firmantes son Martínez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-57669240-APN-ATCOR#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la actividad de los trabajadores que desempeñen tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIRUBANA O RURAL, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia desde el 1° de junio de 2025, del 1º de julio de 2025, del 1º de agosto de 2025 y del 1º de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTICULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 2°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores en la cosecha de papa en Córdoba, vigentes desde junio a septiembre de 2025 hasta abril de 2026, según anexos. Se establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre las remuneraciones, a cargo de empleadores, con depósito obligatorio en cuenta bancaria designada. Los afiliados a la asociación sindical signataria son exentos. La medida se fundamenta en Ley 26.727 y Resolución CNAT 15/2023. Firmantes: Martinez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-57669240-APN-ATCOR#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE PAPA, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPA, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025, del 1º de julio de 2025, del 1º de agosto de 2025 y del 1º de septiembre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, conforme se consigna en los Anexos l, ll, lll y lV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTICULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se fijan remuneraciones mínimas para personal de arreos de ganado y remates en ferias en Córdoba, vigentes desde junio 2025 hasta abril 2026, según Anexos I y II. Se establece una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre el total de remuneraciones, con empleadores como agentes de retención. Los montos se depositarán en la cuenta especial del Banco de la Nación Argentina. La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se reunirá en agosto 2025 para revisar ajustes. Firmante: Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-57669240-APN-ATCOR#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025 y del 1º de julio de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, conforme se consigna en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en agosto de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve convocar a elecciones el 12 de diciembre de 2025 para elegir 6 Consejeros Titulares por 4 años, 6 Consejeros Suplentes por 4 años y 2 Consejeros Suplentes por 2 años, según Ley 14.072 y Decreto 21557/54. Se aprueba el cronograma y las pautas de voto. El acto electoral se realizará en Pasco 760, de 8 a 18 horas, con voto presencial o por correspondencia. Se dicta en uso de atribuciones del Decreto 21557/54 y Resolución Conjunta 418/585. Firma: Azas y Zacuto.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente CPMV N° 10/2025, la Ley N° 14.072 y sus modificatorias, el Decreto N° 21.557 del 20 de diciembre de 1954, la Resolución Conjunta del entonces MINISTERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 418 y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 585 del 16 de junio de 2014 y la sesión del Consejo Directivo del 24 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 16 de la Ley N° 14.072 se creó el CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS, compuesto de DOCE (12) miembros.
Que, en el ámbito de su jurisdicción, el CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS regula y supervisa el ejercicio de la medicina veterinaria y lleva el registro de la matrícula correspondiente a la profesión.
Que mediante el artículo 18 de la referida ley se determina que los miembros del Consejo Profesional serán elegidos por los profesionales inscritos en la matrícula, en elecciones de voto secreto y obligatorio, y que dichas elecciones serán reglamentadas y fiscalizadas por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN y el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Que, asimismo, el precitado artículo prevé que los miembros electos del Consejo Profesional durarán en sus funciones CUATRO (4) años, debiendo renovarse el Consejo por mitades cada DOS (2) años, y que en simultaneo con la elección de los miembros titulares se deben elegir miembros suplentes, los que se incorporarán al Consejo como titulares en los casos que determine la reglamentación vigente.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 21557/54 se reglamentó los Subtítulos A – DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO y B – DE LAS ATRIBUCIONES, ambos del Título IV - DEL CONSEJO PROFESIONAL de la Ley N° 14.072.
Que por el punto 3) del Subtitulo A de la referida reglamentación se prevé que en caso de producirse la vacante de alguno de los miembros titulares del Consejo Profesional, aquel se integrará con consejeros suplentes.
Que, por su parte, a través de la Resolución Conjunta del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 418 y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 585 del 16 de junio de 2014 se modificó el REGLAMENTO ELECTORAL PERMANENTE PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS LEY N° 14.072 –aprobado oportunamente por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 406 y del ex MINISTERIO DE TRABAJO Nº 577 del 13 de mayo de 1977-, el que como Anexo forma parte de la misma.
Que por el artículo 2° del mencionado Reglamento Electoral se establece que el acto electoral para la renovación por mitades de las autoridades del Consejo Profesional se efectuará en los años que corresponda, el segundo viernes de diciembre o el primer día hábil siguiente, si éste fuere feriado.
Que, por otro lado, por los artículos 3° y 4° de dicha norma se dispone que la convocatoria a elecciones debe realizarse por el Consejo Profesional no antes del 10 de junio ni después del 10 de julio del año electoral; y que el respectivo acto de convocatoria debe individualizar los cargos a cubrir junto con los nombres y apellidos de los consejeros a reemplazar, así como los cargos que por cualquier causa estuvieren vacantes.
Que, en cumplimiento de los preceptos legales citados, en el año en curso las elecciones deben llevarse a cabo el día 12 de diciembre.
Que en el presente año finalizan los mandatos de SEIS (6) Consejeros Titulares, de los cuales DOS (2) han presentado su renuncia en forma previa, siendo sus cargos ocupados transitoriamente con miembros suplentes, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 21557/54, reglamentario de la Ley N° 14.072 y sus modificatorias.
Que, asimismo, finalizan los mandatos de SEIS (6) Consejeros Suplentes y se encuentran DOS (2) vacantes de igual tenor producto de renuncias e incorporaciones al Consejo Profesional como miembros titulares, cuyos cargos corresponde convocar para que sean cubiertos.
Que por la Resolución CPMV N° 1398 del 28 de marzo de 2025 fueron designados los miembros de la JUNTA ELECTORAL, la que tendrá a su cargo la organización del acto electoral.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente convocar a los veterinarios y médicos veterinarios matriculados en el Registro de Matrícula del CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS el día 12 de diciembre de 2025 a elecciones, para que proceda a la selección de SEIS (6) Consejeros Titulares por el término de CUATRO (4) años, SEIS (6) Consejeros Suplentes por el término de CUATRO (4) años y DOS (2) Consejeros Suplentes por el término de DOS (2) años.
Que, a su vez, es menester dejar establecido cuál será el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizarse.
Que en la sesión del 24 de junio de 2025 el Consejo Directivo ha tomado la intervención de su competencia
Que por el inciso j) del punto 14 del Subtitulo B - DE LAS ATRIBUCIONES del Decreto N° 21557/54 se dispone que son atribuciones y deberes del presidente el de ejecutar y dar el correspondiente trámite a las resoluciones del consejo.
Que el servicio jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso j) del punto 14 del Decreto 21557/54, reglamentario de la Ley N° 14.072, yel artículo 3° del REGLAMENTO ELECTORAL PERMANENTE PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS LEY N° 14.072, cuyo texto vigente fuera aprobado por la Resolución Conjunta del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 418 y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 585 del 16 de junio de 2014.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS
RESUELVE:
Artículo 1°: Convóquese a los veterinarios y médicos veterinarios matriculados en el Registro de Matrícula de este CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS para que el día 12 de diciembre de 2025 proceda a elegir SEIS (6) Consejeros Titulares por el término de CUATRO (4) años, SEIS (6) Consejeros Suplentes por el término de CUATRO (4) años y DOS (2) Consejeros Suplentes por el término de DOS (2) años, en reemplazo de los consejeros que se detallan en el ANEXO I, el que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°: Establézcase que el acto electoral para la renovación parcial de autoridades del Consejo Profesional tendrá lugar en la sede del organismo, ubicada en la calle Pasco 760 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 8:00 horas a 18:00 horas, pudiéndose votar de manera presencial o por correspondencia.
Artículo 3°: Apruébanse el CRONOGRAMA DEL ACTO ELECTORAL y las PAUTAS PARA LA EMISIÓN DEL VOTO, los que como Anexos II y III forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4°: La elección de Consejeros Titulares y Consejeros Suplentes del Consejo Profesional se realizará de acuerdo con el sistema electoral establecido en el REGLAMENTO ELECTORAL PERMANENTE PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS LEY N° 14.072, cuyo texto vigente fuera aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 418 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 585 del 16 de junio de 2014.
Artículo 5°: Las disposiciones del presente acto entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 6°: Comuníquese a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la JUNTA ELECTORAL y a los matriculados del CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS.
Artículo 7°: Publíquese por DOS (2) días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y en un diario de interés general de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como en los canales de difusión del CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS.
Artículo 8°: Cumplido lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la presente, archívese.
Viviana Luisa Azas - Andrea Viviana Zacuto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2025 N° 50213/25 v. 17/07/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5724-E-ARCA-ARCA - Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma modificatoria. #designacionvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328430/1
Se incorpora a CHANDAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (30-60913582-0) en el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y modificatorias como agente de retención del impuesto al valor agregado. La Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Operaciones Impositivas Metropolitanas, y la Dirección General Impositiva intervinieron. La vigencia se establece según el artículo 3° de la mencionada resolución. Firma: Pazo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01141366- -AFIP-AGM009#SDGOPIM y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la referida norma, las designaciones de nuevos agentes de retención, así como las exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas unilateralmente por este Organismo, en función del interés fiscal que a tal efecto revistan o, en su caso, del comportamiento demostrado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en tal sentido, la subdirección general operativa responsable de la jurisdicción a la que pertenece el contribuyente CHANDAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, informa que se han verificado las condiciones necesarias para que el mismo integre la nómina de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, con indicación del correspondiente Anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Operaciones Impositivas Metropolitanas, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, al contribuyente que se indica a continuación:
30-60913582-0 CHANDAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 16/07/2025 N° 49778/25 v. 16/07/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5725-E-ARCA-ARCA - Procedimiento para el registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las operaciones de transbordo acuático de mercadería arribadas al territorio aduanero. Resolución General N° 5.261. Su modificación. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328431/1
Se resuelve modificar la Resolución General N° 5.261, ajustando los procedimientos de transbordo de mercaderías en el Sistema Informático MALVINA (SIM) mediante el uso del "Código AFIP" específico. Se aprueba el Anexo I (IF-2025-02602894-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) para su implementación según cronograma. La norma entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Pazo.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01664998- -AFIP-DECEAD#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Sección V del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- dispone, entre otras cuestiones, que el servicio aduanero permitirá que toda o parte de la mercadería transportada transborde a otro medio de transporte, siempre que se encontrare incluida en la declaración de la carga y no hubiere sido aún descargada, pudiendo efectuarse dicho transbordo sólo con la previa autorización y bajo control del servicio aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados para ello.
Que, asimismo, el artículo 416 del citado plexo legal establece que este Organismo determinará las formalidades y los demás requisitos que deberá contener la solicitud de transbordo, incluidos los relativos al modo de descripción de la mercadería.
Que, el Protocolo Adicional de Asuntos Aduaneros al Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná -aprobado mediante la Ley N° 24.385-, determinó el control de las autoridades de la aduana donde se transbordan las mercancías desde un medio de transporte fluvial, exponiendo que ninguna de sus disposiciones limita el derecho de las aduanas, en caso de sospecha de fraude, a ejercer la visita, verificación de las cargas u otros controles juzgados convenientes.
Que, por su parte, la Resolución N° 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y complementarias, estableció las disposiciones operativas asociadas a la afectación de transbordo.
Que, en relación a ello, mediante la Resolución General N° 3.433 se reglamentó un procedimiento simplificado de declaración aduanera en el Sistema Informático MALVINA (SIM), con carácter de declaración comprometida a través de la utilización del “Código AFIP” específico, para las operaciones de transbordo de mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía acuática.
Que, posteriormente, la Resolución General N° 5.261 abrogó a su par, la Resolución General Nº 3.433, en tanto se entendió propicio incorporar al procedimiento simplificado de registro y trámite allí establecido a aquellas operaciones de transbordo de mercaderías que arribaren al territorio aduanero por la vía aérea o terrestre y debieran transbordar a otro medio de transporte por la vía acuática hacia el exterior o al Sector Antártico Argentino.
Que, en virtud de la experiencia recogida en la aplicación de cada una de las normas referidas, se estima necesario modificar los procedimientos vigentes, tendientes a optimizar la fluidez en la operatoria aduanera y reducir los costos del comercio exterior, evitando una sobrecarga en el control de mercaderías destinadas a otra plaza.
Que, en ese sentido, resulta oportuno reformular las condiciones de registro de las declaraciones de transbordo y asegurar la aplicación efectiva del análisis de riesgo, a fin de agilizar el control aduanero de las operaciones involucradas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.261, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Para la declaración de las mercaderías en las operaciones de transbordo detalladas (TRB) se integrará, con carácter de declaración comprometida, el campo “Posición SIM/DC” del formulario OM-1993-A SIM con el “Código AFIP” específico correspondiente a la operación de que se trate.
Los referidos códigos y sus actualizaciones, de corresponder, serán publicados en el micrositio “Transbordo Código” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).”.
b) Sustituir el Anexo I por el Anexo (IF-2025-02602894-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme el cronograma que estará disponible en el micrositio “Transbordo Código” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve ampliar la emisión de la Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2030, para reemplazar el 60% del servicio de interés de la Letra vencimiento 16 de enero de 2033, según el artículo 9° del decreto 1104/2024. Se autoriza a los titulares de las unidades de crédito público y deuda a suscribir documentación necesaria. Magrane y Guberman.
La RESFC-2025-33-APN-SH#MEC, emitida por el Ministerio de Economía, es una resolución que autoriza la ampliación de la emisión de una "Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses" con vencimiento en 2030, cuyo monto es de USD 1.519.453, para reemplazar el 60% de los intereses de una "Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses" con vencimiento en 2033, que se vence el 16 de julio de 2025. Este acto normativo se basa en un marco normativo complejo que incluye leyes, decretos y resoluciones anteriores, y se fundamenta en la Ley 27.701, el Decreto 1131/2024, y la Ley 24.156**, entre otros.
1. Marco Normativo de la RESFC-2025-33-APN-SH#MEC
La RESFC-2025-33-APN-SH#MEC se fundamenta en:
Ley 24.156: Establece el marco general de la Administración Financiera del Sector Público Nacional, regulando la gestión de la deuda pública y la **competencia de los órganos responsables de la coordinación de los sistemas financieros del Estado.
Ley 27.701: Es la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, que rige para el ejercicio 2025, conforme al artículo 27 de la Ley 24.156.
Decreto 1131/2024: Establece la continuidad presupuestaria en ausencia de la Ley de Presupuesto 2025, y autoriza la ampliación de la emisión de títulos públicos dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley 27.701.
Decreto 1104/2024: Establece la reemplazabilidad de títulos públicos y el reemplazo de intereses mediante nuevos títulos, con condiciones específicas de tasa de interés y plazo.
Decreto 1344/2007: Regula la gestión de la deuda pública y la coordinación entre la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas.
Decreto 820/2020: Modifica la distribución de competencias en los procesos de contratación, especialmente en la emisión de títulos públicos y la gestión de créditos públicos.
Decreto 23/2024: Permite la emisión de títulos públicos en dólares, con condiciones específicas de tasa de interés y plazo.
Decreto 280/2024: Establece el reemplazo de títulos públicos y la reestructuración de la deuda.
Decreto 436/2023: Autoriza operaciones de crédito público y la emisión de títulos públicos con límites y condiciones establecidos.
Resolución Conjunta 3/2023: Establece la coordinación entre las secretarías de Hacienda y Finanzas para la gestión de la deuda pública.
Resolución Conjunta 1/2025: Autoriza la emisión de la "Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2030.
Decreto 56/2023: Establece límites para operaciones de crédito público y la autorización de operaciones de deuda pública.
Decreto 594/2024: Establece planillas anexas que definen los límites y condiciones para la emisión de títulos públicos.
2. Impacto de la RESFC-2025-33-APN-SH#MEC en las normas anteriores
La RESFC-2025-33-APN-SH#MEC se inserta en un marco normativo que ya establece límites, condiciones y autorizaciones para la emisión de títulos públicos y la gestión de la deuda pública. En este sentido, la nueva resolución modifica y amplía** lo establecido en:
Artículo 37 de la Ley 27.701: La RESFC-2025-33-APN-SH#MEC amplía la emisión de títulos públicos dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley 27.701, que se encuentra vigente para el ejercicio 2025.
Artículo 9° del DNU 1104/2024: La nueva resolución se alinea con el mecanismo de reemplazo de títulos públicos y la reestructuración de la deuda, como se establece en este decreto.
Decreto 1104/2024: La RESFC-2025-33-APN-SH#MEC repite el mecanismo de reemplazo de títulos públicos y reemplaza el 60% de los intereses de la "Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 16 de enero de 2033" por nuevos títulos públicos.
Decreto 23/2024: La nueva resolución se fundamenta en la autorización de operaciones de crédito público y la emisión de títulos públicos en dólares, como se establece en este decreto.
Decreto 280/2024: La RESFC-2025-33-APN-SH#MEC se alinea con el mecanismo de reemplazo de títulos públicos y la reestructuración de la deuda.
En consecuencia, la RESFC-2025-33-APN-SH#MEC no modifica directamente las normas anteriores, sino que se fundamenta en ellas y se inserta en el marco normativo existente para autorizar una operación específica de reemplazo de títulos públicos.
3. Derechos afectados por la RESFC-2025-30-APN-SH#MEC
La RESFC-2025-33-APN-SH#MEC afecta los siguientes derechos:
Derecho a la transparencia y publicidad: Aunque la norma menciona la publicación en el Boletín Oficial, no se especifica si se cumplen los requisitos de transparencia y participación ciudadana en la decisión de reemplazar parte de los intereses por nuevos títulos públicos.
Derecho a la legalidad y el debido proceso: La autorización de la operación se fundamenta en normas previas, pero no se menciona un proceso de consulta pública o participación de organismos de control como la Sindicatura General de la Nación o la Auditoría General de la Nación, lo que podría generar dudas sobre su legalidad.
Derecho a la igualdad y equidad: La reestructuración de la deuda puede afectar a los inversionistas que adquirieron los títulos originales, al reemplazarlos por nuevos títulos con condiciones diferentes, lo que podría ser discriminatorio si no se cumplen los requisitos de transparencia y equidad.
Derecho a la propiedad y la libertad de contratación: La reemplazabilidad de los títulos puede afectar los derechos de los inversores, si no se garantiza la libertad de elección y transparencia en la operación.
4. Posibles irregularidades y abusos
Aunque la RESFC-2025-33-APN-SH#MEC se fundamenta en normas anteriores, existen puntos que podrían considerarse como irregularidades o posibles abusos**:
Falta de transparencia: No se menciona si se informó a los inversores sobre la reemplazabilidad de los títulos ni si se respetaron los derechos de los acreedores.
Falta de control institucional: No se menciona si la Sindicatura General de la Nación o la Auditoría General de la Naciónparticiparon en la evaluación de la operación, lo que podría ser una omisión en el marco de la Ley 24.156.
Falta de justificación clara: No se detalla por qué se opta por reemplazar los intereses por nuevos títulos en lugar de pagarlos en efectivo, lo que podría ser un mecanismo de financiación de la deuda sin una justificación clara**.
Falta de garantías para los inversores: No se menciona si se garantizan los derechos de los inversores ni si se respetan los términos de los títulos originales, lo que puede generar incertidumbre en el mercado.
5. Conclusión
La RESFC-2025-33-APN-SH#MEC es una resolución que autoriza la ampliación de la emisión de títulos públicos en el marco de un sistema de reemplazo de intereses por nuevos títulos, dentro de los límites y condiciones establecidos en el marco normativo vigente. Sin embargo, no se mencionan los mecanismos de transparencia, participación ciudadana o control institucional que son esenciales para garantizar la legalidad y la equidad en la gestión de la deuda pública.
Aunque no se detectan irregularidades explícitas, sí se identifican puntos que podrían considerarse como posibles abusos o deficiencias en el marco normativo, como la falta de transparencia, control institucional y justificación clara de la operación**.
En este contexto, la RESFC-2025-33-APN-SH#MEC se inscribe en un sistema de gestión de la deuda pública que, aunque está regulado, necesita un mayor marco de transparencia y participación ciudadana para garantizar la legalidad y la equidad en la gestión de los recursos públicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
Visto el expediente EX-2025-00202918- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6° del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 9° del decreto 1104/2024 se dispone que durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses, en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera; y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.
Que el 16 de julio del corriente año opera el vencimiento del quinto cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 16 de enero de 2033”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 3 del 13 de enero de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-3-APN-SH#MEC).
Que a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) del servicio de interés mencionado en el considerando precedente se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2030”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 6 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-1-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6° del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6° del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 9° del decreto 1104/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2030”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 6 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-1-APN-SH#MEC), por un monto de valor nominal original dólares estadounidenses un millón quinientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y tres (VNO USD 1.519.453) para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9° del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la regulación de hipotecas divisibles y sobre derechos reales de superficie para proyectos inmobiliarios, estableciendo requisitos para su constitución, documentación necesaria y procedimientos de anotación y registro. La CNV autoriza entidades para anotar contratos sobre inmuebles futuros, y se definen plazos de caducidad para las anotaciones. Los ministerios de Economía y Justicia coordinan la implementación. Firmantes: Cúneo Libarona y Caputo.
La RESFC-2025-2-APN-MEC se enmarca en el marco normativo establecido por el Decreto 1017/2024, que busca regular las hipotecas divisibles y derechos de superficie en proyectos inmobiliarios, así como la anotación de boletos de compraventa. Este acto normativo complementa y detalla los mecanismos de implementación del Decreto 1017/2024, con un enfoque en la seguridad jurídica, la transparencia y la protección de derechos reales. A continuación, se analiza su contenido en relación con los artículos constitucionales y legales mencionados en el contexto proporcionado.
1. Fundamento Constitucional y Legal
La RESFC-2025-2-APN-MEC se sustenta en los siguientes artículos constitucionales y legales:
- Artículo 17 de la Constitución Nacional: Protege el derecho a la propiedad, esencial para la regulación de hipotecas y garantías. La norma permite la constitución de hipotecas divisibles, lo que implica una división de la garantía hipotecaria en función de la subdivisión del inmueble, sin violar el principio de inviolabilidad de la propiedad (Artículo 17).
- Artículo 75 inciso 12 de la Constitución: El Congreso tiene facultad para regular el derecho civil y comercial, lo que incluye la creación de marcos legales para hipotecas y garantías. La RESFC-2025-2-APN-MEC se enmarca en esta competencia al detallar requisitos para la constitución de hipotecas divisibles y derechos de superficie.
- Ley 17.801: La norma se alinea con los artículos 1°, 2°, 3°, 10°, 12°, 14°, 18° y 29°, que regulan la inscripción de documentos, la matriculación de inmuebles y la prioridad en los derechos registrales. Por ejemplo, el Artículo 14° de la Ley 17.801 se refleja en la obligación de inscribir transmisiones y derechos reales en orden cronológico (Artículo 14 de la RESFC-2025-2-APN-MEC).
2. Impacto en Normas Anteriores
La RESFC-2025-2-APN-MEC complementa al Decreto 1017/2024 sin contradecirlo, sino profundizando en sus disposiciones:
- Hipotecas Divisibles: El Decreto 1017/2024 (Título I) estableció la posibilidad de constituir hipotecas divisibles, mientras que la RESFC-2025-2-APN-MEC (Artículos 1°, 2°, 4°) detalla los requisitos para su constitución, como la descripción del proyecto de subdivisión y la documentación necesaria (planos, certificados, etc.).
- Anotación de Boletos de Compraventa: El Decreto 1017/2024 (Título III) facultó a la CNV para autorizar entidades a anotar boletos de compraventa, y la RESFC-2025-2-APN-MEC (Artículos 9°, 10°, 11°) establece los pasos para su inscripción, incluyendo la necesidad de inscribir la afectación del inmueble en el registro de propiedad antes de recurrir a la CNV.
- Derechos de Superficie: El Decreto 1017/2024 (Título II) reguló las hipotecas sobre derechos de superficie, y la RESFC-2025-2-APN-MEC (Artículos 5°, 6°) exige documentación adicional, como croquis firmados por profesionales habilitados, para garantizar la individualización del derecho.
3. Derechos Afectados
La norma impacta en los siguientes derechos:
- Derecho a la Propiedad (Artículo 17): La constitución de hipotecas divisibles y la afectación de unidades proyectadas al régimen de propiedad horizontal pueden limitar la libre disposición del inmueble, aunque se garantiza la indemnización previa en caso de expropiación (Artículo 17).
- Derecho a la Seguridad Jurídica: La obligación de inscribir boletos de compraventa y contratos en registros públicos (Artículos 9°, 11°) busca evitar conflictos sobre la titularidad de las unidades, pero podría generar cargas administrativas para los desarrolladores.
- Derecho a la Igualdad (Artículo 16): La norma no discrimina entre sujetos, pero su aplicación estricta podría generar desigualdades si las entidades autorizadas por la CNV no cumplen con estándares uniformes.
4. Irregularidades y Posibles Abusos
Aunque la norma busca regularizar los procesos, se identifican riesgos:
- Falta de Transparencia en la CNV: La Artículo 13 exige que la CNV publique un listado de entidades autorizadas, pero no especifica mecanismos para garantizar su imparcialidad. Esto podría permitir abuso de poder si se otorgan autorizaciones a entidades no reguladas.
- Cargas Excesivas en la Documentación: La Artículo 2° exige documentación detallada (planos, certificados, informes de deuda), lo que podría retrasar proyectos inmobiliarios o excluyendo a desarrolladores de menor capacidad financiera.
- Expiración de Anotaciones: La Artículo 12 establece que la anotación de boletos de compraventa caduca a los 5 años si no se renueva. Esto podría generar incertidumbre para los adquirentes si no se cumplen los plazos.
5. Coherencia con el Marco Constitucional
La RESFC-2025-2-APN-MEC se alinea con los principios constitucionales:
- Artículo 108 y 116: La estructura judicial garantiza la aplicación de la norma, pero su eficacia depende de la independencia de los registros públicos (Artículo 34).
- Artículo 75: El rol del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación (Artículo 18) refuerza la competencia del Congreso para regular materias inmobiliarias.
- Artículo 14 bis: Aunque se enfoca en derechos laborales, la norma refuerza la protección legal de operaciones económicas, incluyendo las inmobiliarias.
Conclusión
La RESFC-2025-2-APN-MEC constituye un marco operativo para la implementación del Decreto 1017/2024, con un enfoque en la seguridad jurídica y la transparencia en las operaciones inmobiliarias. Sin embargo, su aplicación requiere supervisión para evitar irregularidades en la autorización de entidades por la CNV y garantizar que los requisitos de documentación no generen barreras injustas para los sujetos involucrados. La norma respete los derechos constitucionales, pero su éxito dependerá de la coordinación entre las autoridades (Ministerio de Economía, Ministerio de Justicia y registros provinciales) y la eficacia de los mecanismos de control.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
Visto el expediente EX-2025-37229133- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones, el decreto 1017 del 12 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1017 del 12 de noviembre de 2024 se implementaron medidas destinadas a estimular el desarrollo del mercado de créditos hipotecarios, con el propósito de establecer las condiciones necesarias para su promoción, impulsando a su vez el sector inmobiliario y urbanístico, con el principal objetivo de reducir el déficit habitacional y contribuir a la reactivación económica del país.
Que, en dicho marco, en el título I del decreto mencionado en el considerando precedente se regularon las hipotecas divisibles para proyectos inmobiliarios, disponiendo en su artículo 1° que podrán constituirse hipotecas divisibles sobre inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios para la posterior división y afectación al régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, o para subdivisiones originantes de parcelas del dominio común, de acuerdo con los términos y condiciones indicados en los artículos siguientes de esa medida.
Que, asimismo, por el título II del decreto 1017/2024 se reguló la hipoteca sobre derecho real de superficie para proyectos inmobiliarios, previendo en su artículo 5° que el titular del derecho de superficie podrá constituir hipoteca sobre el derecho real de superficie, es decir sobre la rasante, vuelo o subsuelo, o sobre el derecho a construir en el inmueble, dentro del plazo de duración del derecho de superficie, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2120 y 2206 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que en el título III del decreto mencionado en el considerando precedente se reguló la anotación y, en particular, por el artículo 10 se facultó a la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a autorizar a las entidades que cumplan con los requisitos que establezca la normativa que dicte al efecto, a anotar los boletos de compraventa, y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente.
Que, asimismo, a través del artículo 15 del decreto 1017/2024 se establece que el Ministerio de Economía dictará las medidas complementarias necesarias para la mejor implementación de esa medida, asegurando la vigencia y resguardo del derecho de propiedad y acceso a la vivienda.
Que, a su vez, en el artículo 18 del decreto citado en el considerando precedente se dispone que el Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de ese decreto pudiendo dictar las normas operativas y complementarias que resulten pertinentes.
Que, por otro lado, a través del artículo 20 de la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, se establece entre las competencias del Ministerio de Economía la de entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país, entre otras.
Que, a su vez, mediante el artículo 22 de la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, se establece entre las competencias del Ministerio de Justicia la de entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas, entre otras.
Que, en esta instancia, se considera pertinente dictar la presente medida con el objeto de reglamentar los referidos títulos del decreto 1017/2024 con el fin de permitir su adecuada implementación.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Economía y del Ministerio de Justicia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, y los artículos 15 y 18 del decreto 1017/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las hipotecas divisibles podrán constituirse al momento de otorgarse la escritura constitutiva del derecho real de hipoteca en los términos de lo previsto en el artículo 2208 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al momento de otorgarse la escritura de constitución del derecho real de superficie, a los efectos previstos en el título II del decreto 1017 del 12 de noviembre de 2024.
Asimismo, podrá constituirse el derecho real de hipoteca en virtud de lo establecido en el artículo 2208 del Código Civil y Comercial de la Nación que no sea divisible al momento de otorgarse su escritura constitutiva, pero sujetarlo a división en virtud de lo establecido en el artículo 1° del decreto 1017/2024 al momento en que se otorguen las escrituras, a los fines de subdividir el inmueble y transferir la titularidad de las unidades funcionales y complementarias y/o parcelas y subparcelas resultantes a favor de los respectivos adquirentes, produciéndose en consecuencia simultáneamente en ese momento, la división del crédito y de la garantía hipotecaria.
ARTÍCULO 2°.- En las escrituras públicas que se otorguen a los fines de constituir las hipotecas divisibles, en los términos de lo previsto en el título I del decreto 1017/2024, deberá realizarse una precisa descripción del proyecto de subdivisión al que se someterá el inmueble afectado a la garantía, dándose además cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° del citado decreto y al resto de los requerimientos que exija la normativa aplicable.
Asimismo, se deberá adjuntar a dichas escrituras la siguiente documentación:
a) Plano de mensura del inmueble afectado;
b) Constancia de estado de ocupación del inmueble afectado;
c) Copia del proyecto urbanístico o plano del proyecto de la obra y/o plano de subdivisión respectivo, acompañado por la constancia de la apertura del expediente respectivo ante la misma autoridad competente (en este último supuesto, firmado por profesional con título habilitante), y del que resulte en cualquiera de ambos supuestos el número y características principales de todas las futuras unidades -funcionales y en su caso complementarias-, parcelas y/o subparcelas proyectadas como resultantes de la subdivisión del inmueble del que se trate, que permitan su adecuada individualización;
d) Informe de deuda por impuestos, tasas o contribuciones del inmueble afectado previstos en la normativa local;
e) Los certificados expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble y la oficina catastral correspondiente, según corresponda, de los cuales resulten las condiciones de dominio del inmueble y sus restricciones, así como que este y su propietario no están afectados por medidas cautelares que les impidan disponer de este;
f) El compromiso irrevocable del titular del inmueble de afectarlo al régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, según el proyecto de que se trate, que prometan la entrega del derecho real de dominio sobre un bien futuro (unidad, parcela y/o subparcela); y
g) Los datos claros y precisos del registro público o de la entidad autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a cargo del registro que llevará la anotación de los boletos de compraventa u otros contratos referidos en el artículo 10 del decreto 1017/2024, ante quien el desarrollador solicitará la inscripción de tales instrumentos.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de su oponibilidad y para garantizar una correcta aplicación de lo dispuesto en el título I del decreto 1017/2024, podrán registrarse los boletos de compraventa así como cualquier otro contrato por el que se prometa la entrega del derecho real de dominio sobre un inmueble futuro, que tuvieren por objeto unidades funcionales y complementarias y/o parcelas y subparcelas proyectadas como resultantes de la subdivisión referida en el artículo 1° del citado decreto, debiendo en tal supuesto anotarse cada uno de ellos en un folio especial, con la debida vinculación al folio real del inmueble afectado a la hipoteca divisible. En el folio especial mencionado se tomará razón del estado jurídico del boleto de compraventa y/o del contrato sobre unidades construidas o proyectadas de que se trate, de la cesión, prenda, afectaciones cautelares, así como cualquier otra afectación a regímenes especiales, limitaciones y/o restricciones al contrato o derecho registrado.
ARTÍCULO 4°.- Al momento de otorgarse la escritura a los fines de subdividir el inmueble con los alcances previstos en el título I del decreto 1017/2024 y transferir la titularidad de las unidades funcionales y complementarias y/o parcelas y subparcelas resultantes a favor de los respectivos adquirentes, deberá también procederse a la correspondiente división del crédito de la garantía hipotecaria, de conformidad con lo que se hubiese acordado oportunamente con el acreedor hipotecario, y consignarse en esa escritura el saldo de la deuda vigente con relación a esa unidad, parcela o subparcela y sus condiciones de pago, así como la respectiva asunción de deuda por parte del adquirente y de la aceptación de su calidad de deudor hipotecario.
Asimismo, en dicha escritura deberá constar: (i) la liberación del propietario del inmueble si fuera el deudor originario respecto del saldo de la deuda asumida por cada adquirente; (ii) la aceptación del acreedor hipotecario a los términos bajo los cuales se lleve adelante el proceso de división del crédito de la garantía hipotecaria; y (iii) la liberación del derecho real de hipoteca sobre aquellas unidades, parcelas y/o subparcelas cuyo adquirente no asuma saldo de deuda alguna o, si habiéndola asumido, la cancele en forma previa al otorgamiento de dicho acto. En caso de no existir saldo deudor se deberá reflejar dicha situación en la escritura referida.
ARTÍCULO 5°.- En las escrituras públicas de constitución de hipotecas sobre el derecho real de superficie, a los efectos previstos en el título II del decreto 1017/2024, deberá agregarse un croquis o proyecto de plano firmado por profesional con título habilitante que certifique que el proyecto se ajusta a la normativa vigente en la materia, del cual resulte la determinación precisa del objeto de dicho derecho real, especificándose en caso de partes materialmente determinadas, su ubicación precisa, superficie, altura, u otros elementos que aseguren su adecuada individualización.
Asimismo, en dichas escrituras deberá preverse que, al momento de la extinción del derecho de superficie, la indemnización al superficiario prevista en el artículo 2126 del Código Civil y Comercial de la Nación, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del decreto 1017/2024, consista en la transmisión a este del dominio pleno del inmueble, subsistiendo los derechos reales constituidos sobre el derecho real de superficie, de corresponder.
ARTÍCULO 6°.- La afectación de las unidades construidas o proyectadas al régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo que prometa la entrega del derecho real sobre un inmueble futuro en los términos de lo previsto en el artículo 10 del decreto 1017/2024, deberá instrumentarse mediante acta notarial e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda en el rubro gravámenes del folio real respectivo. De dicha acta deberá resultar la determinación precisa de las unidades o parcelas a construirse o dividirse, conforme el proyecto de plano de obra y/o subdivisión presentado ante la autoridad competente en la materia que deba intervenir en virtud de lo dispuesto en la normativa que resulte aplicable y el croquis efectuado por profesional habilitado que en copia autenticada deberán quedar agregados o referenciados en el folio respectivo. La inscripción de dicha afectación ante el Registro de la Propiedad Inmueble caducará a los diez (10) años si antes no se renovare su anotación a solicitud de cualquiera de las partes interesadas, incluyendo a la entidad financiera que hubiera otorgado el crédito hipotecario para concretar la operación de que se trate, de corresponder.
ARTÍCULO 7°.- En el acta notarial referida en el artículo 6° de la presente medida se dejará constancia de:
a) Estado de ocupación del inmueble;
b) Informe de deuda por impuestos, tasas o contribuciones previstos en la normativa local;
c) Los certificados expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble y la oficina catastral correspondiente, según corresponda, de los cuales resulten las condiciones de dominio del inmueble y sus restricciones, así como que este y su propietario no están afectados por medidas cautelares que les impidan disponer de este;
d) El compromiso irrevocable del titular del inmueble de afectarlo al régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión; y
e) Los datos claros y precisos del registro público o la entidad autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a cargo del registro que llevará la anotación de los boletos de compraventa u otros contratos referidos en el artículo 10 del decreto 1017/2024.
ARTÍCULO 8°.- Al acta notarial referida en el artículo 6° de la presente resolución deberá adjuntarse la solicitud de anotación de boletos de compraventa y todo otro contrato de las unidades referidas en el artículo 10 del decreto 1017/2024, así como la siguiente documentación:
a) Plano de mensura del inmueble afectado si correspondiere; y
b) Copia del proyecto urbanístico o plano del proyecto de subdivisión, con la constancia de apertura del expediente ante la autoridad competente, firmado por profesional con título habilitante y del que resulte el número y características principales de las unidades proyectadas que permitan su adecuada individualización.
ARTÍCULO 9°.- Los registros de la propiedad inmueble existentes en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires referidos en el artículo 1° de la ley 17.801 y sus modificatorias y las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) en los términos de lo previsto en el artículo 10 del decreto 1017/2024 tendrán a su cargo la anotación de los boletos de compraventa y de todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo alcanzadas por lo dispuesto en el citado artículo 10 del decreto 1017/2024.
En el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, el titular del inmueble de que se trate podrá optar por efectuar la anotación de los boletos de compraventa u otros contratos en el registro de la propiedad inmueble que corresponda o en la entidad autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
ARTÍCULO 10.- En el caso de que el titular del inmueble de que se trate opte por efectuar la anotación de los boletos de compraventa o de los contratos respectivos en la entidad autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9° de la presente resolución, deberá previamente inscribir la afectación del inmueble al régimen referido en el artículo 10 del decreto 1017/2024 en el registro de la propiedad inmueble existente en la provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
ARTÍCULO 11.- Tanto en caso de que la anotación de los boletos de compraventa y de todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 10 del decreto 1017/2024, sea efectuada por los registros de la propiedad inmueble existentes en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires referidos en el artículo 1° de la ley 17.801 y sus modificatorias o por otras entidades que sean autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para realizar dicha tarea, a los efectos de proceder a la inscripción en forma definitiva del acta notarial de afectación al régimen citado en el artículo 10 del decreto 1017/2024, dichos registros o entidades procederán a calificar la correspondiente rogatoria de inscripción suscripta por escribano público, que podrá ser digital, presentada a efectos de la anotación del boleto de compraventa y otros contratos, según corresponda.
La rogatoria de inscripción deberá acompañar los boletos de compraventa y contratos referidos en el párrafo precedente y contener como mínimo la siguiente información, que deberá ser calificada por el profesional que ruegue su anotación:
a) Matrícula del inmueble, su ubicación y nomenclatura catastral completa;
b) Datos completos de las partes del contrato a registrar (Denominación social o nombre y apellido, datos de inscripción o Documento Nacional de Identidad, Clave Única de Identificación Tributaria, domicilio y estado civil completo si fueran personas humanas);
c) Identificación según proyecto agregado al acta notarial de afectación al régimen de la futura unidad funcional o parcela o subparcela y si correspondiera posibles futuras unidades complementarias;
d) Fecha cierta del boleto de compraventa u otros contratos previstos en el artículo 10 del decreto 1017/2024, y de tratarse de una cesión o prenda de boleto de compraventa además de la fecha cierta, el perfecto encadenamiento de la titularidad de estos; y
e) El cumplimiento de los artículos 470 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, si correspondiera.
ARTÍCULO 12.- La anotación de los boletos de compraventa y otros contratos previstos en el artículo 10 del decreto 1017/2024 se extinguirá en los siguientes casos:
a) Cuando se otorgue e inscriba la escritura traslativa de dominio del inmueble objeto de este;
b) A solicitud de todas las partes interesadas;
c) Por orden judicial; o
d) A los cinco (5) años, si antes no se renovare su anotación a solicitud de alguna de las partes interesadas, incluyendo a la entidad financiera que hubiera otorgado el crédito hipotecario para concretar la operación de que se trate, de corresponder.
ARTÍCULO 13.- A los efectos de lo previsto en el artículo 10 del decreto 1017/2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) deberá publicar un listado con la nómina de las entidades autorizadas para llevar adelante la registración allí prevista. Dicho listado será público y deberá ser actualizado periódicamente por el citado organismo.
ARTÍCULO 14.- Las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para llevar adelante la registración citada en el artículo 10 del decreto 1017/2024, deberán publicar la información referida en el artículo 7° de la presente resolución.
ARTÍCULO 15.- Una vez otorgada el acta notarial referida en el artículo 6° de esta medida, los registros de la propiedad inmueble existentes en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires citados en el artículo 1° de la ley 17.801 y sus modificatorias y las entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) anotarán en el registro de boletos de compraventa y contratos respectivo:
a) Las transmisiones de derechos sobre las unidades funcionales y complementarias y/o parcelas o subparcelas proyectadas;
b) Los derechos de garantía y demás restricciones o limitaciones establecidas sobre los derechos relacionados con las unidades funcionales y complementarias y/o parcelas o subparcelas proyectadas, así como su extinción;
c) Las constancias de las certificaciones expedidas a los fines de la disposición de derechos sobre las unidades funcionales y complementarias y/o parcelas o subparcelas proyectadas;
d) El estado jurídico de los boletos de compraventa y otros contratos previstos en el artículo 10 del decreto 1017/2024, tales como lo referido al derecho personal del adquirente, la cesión, prenda, afectaciones cautelares, así como cualquier otra afectación a regímenes especiales y limitaciones y restricciones al derecho de que se trate; y
e) Cuando corresponda, la extinción de la anotación de los boletos de compraventa y otros contratos regulada en el artículo 12 de la presente medida.
Los asientos mencionados en los incisos precedentes se llevarán por orden cronológico y resguardando un perfecto encadenamiento entre los titulares de los derechos de que se trate, con la debida especificación de las circunstancias particulares que resulten de los respectivos documentos.
ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia, coordinarán con las jurisdicciones locales y los organismos competentes la adopción de las medidas pertinentes que garanticen una correcta aplicación de lo dispuesto en el decreto 1017/2024, cada una en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución del producto "ECONatural Laboratorios, ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL DECARBOXYLATED, 10 ml 5% CBD", fabricado por Laboratorios ECONATURAL S.A. en Chile, que declara tratar múltiples patologías sin autorización ni registro en ANMAT. Se inhibieron tres unidades y se tomó una muestra. El personal fue recibido por Nora Alicia Cáceres. El acto fue firmado por Nelida Agustina Bisio.
VISTO el Expediente EX-2025-59681147- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, el personal del Departamento de Control de Mercado realizó una inspección en sede de la farmacia Homeopática de Flores de Alrone S.A., ubicada en Av. Rivadavia 6157, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en la aludida inspección, el personal fue recibido por la presidenta de la firma, Nora Alicia Cáceres, quien permitió el ingreso y acompaño en el recorrido por las instalaciones, donde se detectaron cuatro (4) unidades de «ECONatural Laboratorios, ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL DECORBOXYLATED, 10 ml 5% CBD, MEDICAMENTO DE VENTA LIBRE, VIA SUBLINGUAL, FABRICADO POR LABORATORIOS ECONATURAL S.A, HECHO EN CHILE, FECHA DE VENCIMIENTO 10/2026». Asimismo, el producto declara en el estuche secundario: «ENFERMEDADES A TRATAR –Todo tipo de cáncer, Depresión, Estrés Crónico, Artritis, Trastornos de estrés postraumático, Glaucoma, Enfermedad de Alzheimer, Cefalea, Trastorno obsesivo- compulsivo, Esclerosis múltiple (EM), Esclerosis lateral amiotrofia, Dolor Crónico, Degeneración de disco, Lesión cerebral Traumática, Enfermedad de Parkinson, Distrofia Muscular, Epilepsia, Autismo, Lupus, Esquizofrenia, Leucemia, Fibromialgia, Las enfermedades del corazón, Asma, Enfermedad de Huntington, Alcoholismo, Diabetes, Obesidad, Trastornos del sueño, Síndrome de Tourette, Osteoporosis».
Que no se observan datos de un importador en la República Argentina, por lo que se procedió a tomar una unidad en carácter de muestra para posterior verificación y las tres (3) unidades restantes quedaron inhibidas preventivamente de uso, comercialización y distribución en el establecimiento.
Que se le consultó al responsable respecto de la procedencia, de la cual no ha podido acreditarla mediante documentación comercial.
Que, por otra parte, la Dirección de Gestión de la Información Técnica, que «no consta autorización de producto vegetal a base de cannabis y sus derivados, en los términos de la DI-2022-6431-APN-ANMAT#MS; ni registro de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional, del producto de nombre comercial: “ACEITE CBD decarboxilated, 10 ml, 5% CBD”, al día de la fecha. Asimismo, no consta registro de habilitación ante esta Administración Nacional, del establecimiento: “Laboratorios ECONATURAL S.A.”, al día de la fecha».
Que, no obstante, es así que, el producto simula una composición natural ya que refiere «suplemento nutricional» aunque declara ser efectivo para el tratamiento de varias patologías y síndromes.
Que, en principio, el producto podría asimilarse a los «Productos Vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana».
Que, a su vez, se desconoce su real composición, las condiciones en las que se elaboró, la calidad de las materias primas que se usaron para su fabricación y en definitiva su origen, situación que representa riesgo para la salud de los potenciales pacientes, que por desconocimiento podrían caer en el supuesto de que se trata de un producto seguro.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados, el Departamento de Control de Mercado sugirió: a) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional del «ECONatural Laboratorios, ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL DECORBOXYLATED, 10 ml 5% CBD, MEDICAMENTO DE VENTA LIBRE, VIA SUBLINGUAL, FABRICADO POR LABORATORIOS ECONATURAL S.A, HECHO EN CHILE». y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional del «ECONatural Laboratorios, ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL DECORBOXYLATED, 10 ml 5% CBD, MEDICAMENTO DE VENTA LIBRE, VIA SUBLINGUAL, FABRICADO POR LABORATORIOS ECONATURAL S.A, HECHO EN CHILE».
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Se decreta la prohibición del uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de productos con CBD y THC, como "CANNATURAL ACEITE CBD", "CANNAVID ACEITE CBD", "CANNATURAL CREMA ANALGÉSICA" y "ACEITE DE CANNABIS BIONNATURAL". Se prohíbe a las firmas "Cannatural" y "Cannatural Argentina" importar, fabricar y distribuir estos productos hasta obtener habilitaciones sanitarias. La decisión se fundamenta en la Ley 16.463 y normativas ANMAT que regulan productos a base de cannabis. La Administradora Nacional de ANMAT, Nelida Bisio, firmó el decreto.
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2025-65366170-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de una denuncia recibida del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, referida a la página web https://www.cannaturalargentina.com.ar/.
Que, pudo constatarse que en el dominio antes mencionado se ofrecían distintos productos que declaran contener «aceite CBD», como ser: a.- Cannatural ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL 30% VIA ORAL, 30ml, b.- CANNAVID ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL 40 % VIA ORAL, 30 ml, c.- Cannatural Crema Analgésica con árnica por 100 g, ingredienes Cannabis, árnica, enebro, alcanfor y mentol, uso externo y d.- ACEITE DE CANNABIS SUPLEMENTO NUTRICIONAL 20 % CBD 5%THC, 20 ML. BIONNATURAL.
Que en el apartado de la pagina denominado “PARA QUE SIRVE EL CBD?” declaraba: “las propiedades terapéuticas más importantes del CBD, demostradas con distinta calidad de evidencia son: antiinflamatorio, analgésico, neuroprotector, anticonvulsivante, antioxidante, anti-nausea y antiemético, antitumoral, ansiolítico, antipsicótico, reductor de la apetencia por heroína, cocaína y alcohol, inmuno modulador”.
Que además, la empresa afirmaba dedicarse a la importación y distribución de aceites de CBD, ventas mayoristas para distribuidores, revendedores y comercios y productos con análisis de laboratorio, pero en la página web no se daba cuenta de las habilitaciones sanitarias de la firma, ni de las autorizaciones de los productos que ofrecía.
Que de las imágenes de los productos pudo observarse que no cumplían con los requisitos mínimos de rotulado exigidos para los medicamentos (composición, numero de autorización, importador/fabricante, responsable técnico, etc.).
Que por lo expuesto, cabe concluir que el producto pretendía disimular que se trataba de un medicamento, refiriendo en su rótulo ser un «suplemento nutricional» pero afirmando ser efectivo para el tratamiento de varias patologías.
Que realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2025-58144417-APN-DGIT#ANMAT que no consta autorización de producto vegetal a base de cannabis y sus derivados en los términos de la DI-2022-6431-APN-ANMAT#MS, ni registro de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de la ANMAT del producto de nombre comercial “CANNAVID.
Que informó también que no consta registro de habilitación ante esta Administración Nacional del establecimiento “CANNATURAL ARGENTINA”.
Que por lo expuesto, la situación descripta deviene en peligro para la salud de los potenciales pacientes toda vez que se trata de productos sin autorización, de los cuales se desconoce su real composición, las condiciones en las que se elaboró, la calidad de las materias primas que se usaron para su fabricación, entre otras cuestiones..
Que la Resolución Ministerial N° 781/2022 estableció la categoría “Productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana” como una categoría diferente a los productos ya regulados como medicamento, especialidad medicinal y medicamento herbario, y la definió como “todo producto de composición cuali-cuantitativa claramente definida y comprobable que contenga como ingrediente/s farmacéutico/s activo/s (IFA) uno o más cannabinoides derivados de origen vegetal obtenidos con los requerimientos de buenas prácticas de elaboración establecidas”.
Que por su parte, la Disposición ANMAT N° 6431/2022 aprobó los requisitos para la autorización de estos productos y sus responsables.
Que en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos” y a los artículos 4° y 6° de la Resolución Ministerial N° 781/22 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 6431/22.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos sin registro sanitario y de los cuales se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a.- prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todas las presentaciones de los productos identificados como: “CANNATURAL ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL, VIA ORAL”, “CANNAVID ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL, VIA ORAL”, “CANNATURAL CREMA ANALGÉSICA. USO EXTERNO” Y “ACEITE DE CANNABIS SUPLEMENTO NUTRICIONAL. BIONNATURAL.” Y b.- Prohibir a las firmas “Cannatural” y “Cannatural Argentina” importar, fabricar, comercializar y distribuir productos que contengan aceite de cannabis, CBD y CBD Y THC, hasta tanto cuente con las habilitaciones sanitarias necesarias.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todas las presentaciones de los productos identificados como: “CANNATURAL ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL, VIA ORAL”, “CANNAVID ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL, VIA ORAL”, “CANNATURAL CREMA ANALGÉSICA. USO EXTERNO” Y “ACEITE DE CANNABIS SUPLEMENTO NUTRICIONAL. BIONNATURAL”.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese a las firmas “Cannatural” y/o “Cannatural Argentina” importar, fabricar, comercializar y distribuir productos que contengan aceite de cannabis, CBD y CBD Y THC, hasta tanto cuenten con las habilitaciones sanitarias necesarias.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos
Se decreta la prohibición del uso, comercialización y distribución de SCULPTRA Poly-L-lactic acid, lote 4J1242, vencimiento 02/2028, identificado como falsificado. La firma Galderma Argentina SA notificó que el producto no corresponde a su registro PM 1653-6 (riesgo IV), con diferencias en cantidad de frascos, texto y forma de impresión del vencimiento. Se comunica la medida a autoridades sanitarias. Firmantes: Bisio, Nelida Agustina; Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud; Coordinación de Sumarios.
VISTO el Expediente EX-2025-43437718- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, se recibió una comunicación por correo, remitida por la firma GALDERMA ARGENTINA SA, en la que informa de la oferta por medios electrónicos del producto médico «SCULPTRA Poly – L –lactic acid 2 vials, lote 4J1242, Cad./Vto: 02/2028» que se encuentra registrado en el país bajo su titularidad.
Que, por ello, la responsable técnica de la firma explicó que la empresa comercializó «SCULPTRA, lote 4J1242», en el transcurso del año 2024. Sin embargo, según las imágenes disponibles los productos ofrecidos no se corresponden con productos distribuidos y comercializados por la firma que representa, sino que por sus características visuales se trata de productos falsificados.
Que la responsable técnica señalo algunas diferencias observadas entre el producto original y el falsificado bajo estudio, entre las que mencionó: el estuche secundario falsificado declara «2 vials» mientras que el original declara «Contiene 1 vial», se observan diferencias en el contenido del texto en comparación con el texto original. Además, el vencimiento del producto original es 02/2027 y se encuentra impreso con láser sobre el estuche secundario, mientras que el producto falsificado posee vencimiento 02/2028 codificado sobre una etiqueta autoadhesiva adherida al estuche secundario.
Que el producto SCULPTRA se encuentra inscripto ante esta Administración mediante número de producto medico PM 1653-6 y corresponde a la clase de riesgo IV, en los términos de la Disp. ANMAT 2318/2002. Se encuentra autorizado para el aumento de volumen en áreas cutáneas deprimidas, para corregir lipoatrofia y atenuar el envejecimiento cutáneo. Se trata de un producto inyectable, por lo que debe cumplir las exigencias de un producto estéril. Es por ello, que la existencia de unidades falsificadas en el mercado representa riesgo para la salud de los potenciales pacientes a los que se pudieran aplicar tales productos.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de un producto médico falsificado que deviene en riesgo para la salud, el Departamento de Control de Mercado sugiere: a) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional «SCULPTRA Poly – L –lactic acid 2 vials, lote 4J1242, Cad./Vto: 02/2028»; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional «SCULPTRA Poly – L –lactic acid 2 vials, lote 4J1242, Cad./Vto: 02/2028»
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Se dispone la aprobación de la venta de lotes detallados en el anexo IF-2025-02630263-ARCA-OMSRSSUMCLOR#SDGOAI, realizada el 03/07/2025 mediante subasta electrónica Nº 3.639 del Banco Ciudad de Buenos Aires en nombre de la AFIP. Se autoriza a los compradores al retiro de mercaderías tras abonar saldos y tributos. Regístrese, notifíquese y publíquese. Firmante: Cataldi, Alberto Walter.
VISTO la Disposición DI-2025-80-E-ARCA-ADCLOR#SDGOAI y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 03/07/2025 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.639.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el IF-2025-02630263-ARCA-OMSRSSUMCLOR#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CLORINDA
DISPONE:
ARTICULO 1°.- APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2025-02630263-ARCA-OMSRSSUMCLOR#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3.639.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado la totalidad de saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido.archívese
Alberto Walter Cataldi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación del Manual de Indicadores CNRT del Sistema de Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de establecer criterios evaluativos para monitorear el desempeño del sector, basados en estándares internacionales. Se instruye a la Gerencia de Fiscalización Técnica Automotor a actualizar su Manual de Procedimientos y a colaborar con otras gerencias en la implementación. La disposición fue firmada por Edgar Rene Pérez.
VISTO el Expediente N° EX-2025-29142793- -APN-MESYA#CNRT, los Decretos Nros. 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, 240 del 3 de abril de 2019, 830 del 16 de septiembre de 2024, 838 del 7 de octubre de 2024 y la Resolución N° 57/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la Decisión Administrativa N° 832 del 4 de octubre de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las Disposición CNRT N° 499 del 31 de mayo de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad, el sistema de transporte automotor de jurisdicción nacional es operado y administrado por transportistas y empresas privadas, quienes tienen la responsabilidad de garantizar la calidad y la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros urbano, suburbano, interjurisdiccional, a los operadores de servicios internacionales y de carga en cualquiera de sus modalidades.
Que el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, y sus modificatorios, otorgan a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el rol de Organismo de Control del transporte automotor de jurisdicción nacional, para lo cual fiscalizará y controlará a todos los actores que se desempeñen en el ámbito de la red automotor de la República Argentina, ejerciendo de manera permanente un accionar externo a los mismos, orientado a que la gestión técnico-operativa automotor tienda a garantizar los niveles de prestación y calidad que los usuarios de dichos servicios requieren.
Que mediante el Decreto Nº1388/96 y sus modificatorios, el cual regula las actividades de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, establece la responsabilidad de esta entidad en la fiscalización y control del transporte automotor, así como en la protección de los derechos de los usuarios.
Que el artículo 6°, inciso m) del ANEXO I del Decreto Nº 1661 del 12 de agosto de 2015, establece que es potestad de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, recabar, sistematizar y analizar información estadística sobre el transporte a los fines de conocer y contar con los elementos para evaluar el desempeño del sistema.
Que en el Anexo II de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 832 del 4 de octubre del 2019, se delega a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR “Realizar, en el ámbito de su competencia, el control de los operadores del sistema de transporte automotor, en cuanto a sus aspectos técnicos, económicos y financieros y evaluar el funcionamiento general del sistema”.
Que tal rol se encuentra debidamente fundado en los alcances del Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que coloca en cabeza del Estado Nacional, la obligación indelegable de custodiar y proteger los derechos de los usuarios, a través de la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, del control de los monopolios naturales y legales, de la vigilancia de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, creando los Organismos de control y marcos regulatorios adecuados.
Que a los fines de la implementación del control integral del funcionamiento del Sistema de Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional resulta necesario establecer criterios específicos, transparentes y preestablecidos que permitan evaluar de forma integral y objetiva el desempeño de todos los actores del sistema automotor nacional y que sirvan de insumo para los diversos informes a elevar a la superioridad.
Que en pos de la transparencia de los señalados criterios evaluativos se requiere establecer cómo se conformarán los indicadores que valorarán el desempeño de los actores del sistema de manera tal que las actividades de análisis se ejecuten con rigor metodológico convirtiendo datos en información que permita a la Autoridad de Aplicación direccionar la toma de decisiones para la mejora continua y la innovación.
Que, en tal sentido, resulta necesario contar con una herramienta metodológica de monitoreo de gestión que defina las bases conceptuales utilizadas en el proceso de diseño, cálculo y análisis de los indicadores que se utilizarán para el control integral del funcionamiento del Sistema de Transporte Automotor, permitiendo el estudio comparativo de su comportamiento a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta el contexto histórico y social.
Que, para ello, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, en conjunto con la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR han elaborado un Manual de Indicadores CNRT del Sistema de Transporte Automotor Argentino.
Que para la confección de los Indicadores CNRT contenidos en el Manual de Indicadores CNRT del Sistema de Transporte Automotor Argentino, se tuvieron como referencia indicadores emitidos por la Infraestructura de Calidad del G-20 - Infrastructure Working Group (IWG - G-20), la Global Protocol for City-Scale Greenhouse Gas Emissions (GPC), la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe (CEPAL), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y algunos de los indicadores de contenidos en la Resolución General N° 873/2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Que el mentado Manual, si bien contiene indicadores ya utilizados en la elaboración de los Informes mensuales, semestrales y anuales publicados por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, de manera tal de brindar continuidad y trazabilidad al esquema evaluativo, incorpora nuevas bases conceptuales que otorgan un marco fiable basado en las mejores prácticas desarrolladas a nivel internacional por organizaciones referentes para recopilar y procesar datos, jerarquizando los procesos de gestión de datos, esquematizando las metodologías de cálculo y armonizando el lenguaje técnico.
Que los indicadores contenidos en el manual permitirán monitorear, evaluar y emitir recomendaciones específicas posibilitando a la Autoridad de Aplicación trazar los objetivos de sus políticas públicas y determinar los estándares mínimos deseables de eficiencia y rendimiento en el Sistema Automotor Nacional.
Que, en este marco, los indicadores presentados en este Manual no solo permiten medir el desempeño operativo y de seguridad del sector, sino también evaluar el cumplimiento de las normativas vigentes y la calidad del servicio ofrecido a los usuarios.
Que como todo instrumento de evaluación el presente Manual habrá de mantenerse en un proceso de mejora continua hasta lograr que la transparencia y apertura de la información relevante logre cubrir las expectativas y necesidades de todos los participantes en el sector y usuarios de la información.
Que el dictado del presente acto administrativo conlleva necesariamente a la modificación del Manual de Procedimientos de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, a los fines de que recepte el cambio de paradigma.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete, señalando, en los términos de su Dictamen, que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente acto administrativo.
Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/96, y sus modificatorios y en los términos del Decreto N° 183/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Manual de Indicadores CNRT del Sistema de Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional que como Anexo N° IF-2025-30924804-APN-SNTYCV#CNRT forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR a efectuar el seguimiento, actualización y revisión de los indicadores contenidos en el Manual de Indicadores CNRT del Sistema de Transporte Automotor Argentino, que se aprueban mediante la presente Disposición, promoviendo las modificaciones que resulten necesarias en virtud de los avances en la implementación de las herramientas informáticas que se desarrollen a tales efectos.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR a propiciar las modificaciones que resulten necesarias en su MANUAL DE PROCEDIMIENTOS a los efectos de otorgar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN a brindar la colaboración y los recursos que resultaren necesarios para la implementación plena del Manual de Indicadores CNRT del Sistema de Transporte Automotor Argentino.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ambas pertenecientes a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme al artículo 103 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Edgar Rene Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se dispone prorrogar por 30 días el plazo del Artículo 7° de la Disposición N° 1/2025 de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, para que Distribuidoras y Cooperativas adheridas al Régimen Especial de Regularización de Obligaciones y Créditos obtengan la documentación necesaria. La prórroga aplica a quienes no tenían deuda no regularizada con CAMMESA al 31/12/2023 y cancelaron transacciones de 2024. Se mencionan expedientes y IFs relacionados. Firmante: Sanfilippo.
VISTO el Expediente N° EX-2025-26096069-APN-DGDA#MEC, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025 y la Disposición N° 1 de fecha 21 de abril de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció en el Título III del referido decreto, los Regímenes especiales de pago y crédito en el Sector de Energía Eléctrica.
Que mediante el Artículo 9° del referido decreto se designó como Autoridad de Aplicación del régimen de regularización de obligaciones y del régimen especial de créditos previstos en los Artículos 7° y 8°, respectivamente, a esta Subsecretaría de Energía Eléctrica.
Que, asimismo, se facultó a esta Subsecretaría a dictar las normas que sean necesarias para el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el referido Título III.
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 21 de abril de 2025 de esta Subsecretaría se aprobaron el Régimen Especial de Regularización de Obligaciones del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para las deudas mantenidas con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MEM, de las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y del MEM SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), ya sean por consumos de energía, potencia e intereses; y el Régimen Especial de Créditos para aquellas distribuidoras de energía eléctrica, administraciones o empresas provinciales distribuidoras de energía eléctrica, que al 31 de diciembre de 2023 no hayan tenido deuda no regularizada con CAMMESA y hayan cancelado la totalidad de las transacciones de 2024.
Que por el Artículo 7° de la mencionada Disposición N° 1/2025, se estableció el plazo de SESENTA (60) días corridos para la suscripción los Acuerdos en el marco del Régimen aprobado por el Artículo 1° de la referida medida.
Que atento a que se encuentra próximo a vencer el plazo descripto en el considerando anterior, y que, pese a que algunas Distribuidoras y/o Cooperativas de Energía Eléctrica agentes del MEM que han adherido en tiempo y forma al Régimen, han solicitado a esta Autoridad de Aplicación, se conceda una prórroga a fin de obtener la documentación necesaria para cumplimentar los requisitos de fondo; por lo que se estima conveniente prorrogar el plazo por TREINTA (30) días corridos (IF-2025-74811362-APN-SSEE#MEC e IF-2025-75918180-APN-SSEE#MEC).
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025.
Por ello
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase TREINTA (30) días corridos, el plazo establecido en el Artículo 7° de la Disposición N° 1 de fecha 21 de abril de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la actualización de los aranceles para servicios administrativos del Poder Judicial de la Nación, incluyendo inscripciones, certificados, consultas, fotocopias y notificaciones, con excepciones para solicitudes de tribunales, historiadores y trámites urgentes. Se autoriza a la Cámara Nacional Electoral ajustar valores según el Anexo I. La norma se publica en el Boletín Oficial y entra en vigencia desde su difusión. Firmantes: Rosatti, Rosenkrantz, Prataviera.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que, en uso de las facultades establecidas en el art. 8° de la ley 23.853, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció el Régimen de Arancelamiento de los servicios administrativos que presta el Poder Judicial de la Nación.
Que mediante Acordada 23/2024 se efectuó la última modificación del régimen.
II. Que, a tenor del tiempo transcurrido, deviene oportuno que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria dispuesta para cada arancel.
III. Que el Secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral remite la propuesta respecto al régimen arancelario para el fuero electoral, conforme lo dispuesto en la Acordada 21/07.
IV. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.
V. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Establecer los aranceles de los siguientes servicios - con excepción de los que sean solicitados por los Poderes del Estado de las distintas jurisdicciones territoriales cuando son efectuadas quien acredite actuar en su representación:
a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros, y abogados de la matrícula federal (ley 22.192)- pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000)-.
b) Denuncias formuladas por particulares ante la Dirección de Sumarios: pesos quince mil ($ 15.000) -. En caso de ser admitida la veracidad de los hechos puestos en conocimiento del Tribunal, el importe será reintegrado al denunciante.
c) Expedición de certificados y testimonios – pesos cinco mil ($ 5.000)-, sin perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50/95, para el caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de la justicia.
d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia – pesos cinco mil ($ 5.000)-. La impresión del material consultado, efectuada por el sistema informático – pesos quinientos ($ 500)- por cada hoja impresa.
e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás actuaciones –pesos quinientos ($ 500)-, por cada hoja que se entrega al interesado.
f) Certificación sobre la autenticidad de fotocopias – pesos mil quinientos ($ 1.500)- por cada cuatro fotocopias que sean certificadas.
g) Certificaciones de firmas –pesos cinco mil ($ 5.000).
h) Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. –pesos cinco mil ($ 5.000)-.
i) Consultas de expedientes archivados en el Archivo General del Poder Judicial –pesos cinco mil ($ 5.000). El presente arancel no se aplicará a los requerimientos realizados por los tribunales para el cumplimiento de sus funciones y mediante el correspondiente oficio. Quedan también expresamente exceptuados los pedidos en tal sentido que realicen historiadores o investigadores, siempre y cuando el material no sea destinado a un trabajo con fines de lucro, para lo cual será necesaria la presentación de una declaración jurada.
j) Los informes brindados por el archivo público – pesos dos mil ($ 2.000)- para el trámite normal, debiendo adicionarse - pesos cinco mil ($ 5.000)- si el trámite es urgente.
k) Listado de sorteo de expedientes solicitado por profesionales –pesos mil ($ 1.000)-, por cada hoja que se entregue al interesado.
l) Las consultas referentes a estadísticas judiciales realizadas por particulares –pesos cinco mil ($ 5.000)-.
m) Notificaciones que se realizan de conformidad con las prescripciones de la ley 26. 589 –pesos siete mil ($ 7.000).
2°) Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a la adecuación a los nuevos valores de los aranceles dispuestos mediante la presente y, respecto a los servicios específicos que allí se prestan, de acuerdo al detalle del Anexo I.
3°) El presente régimen será aplicable, cualquiera sea el medio a través del cual se suministre la información requerida.
4°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de la cual entrarán vigentes los presentes aranceles.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Gerardo Gabriel Prataviera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del arancel para dictámenes periciales en $50.000, aplicable a los Cuerpos Médico Forense, Peritos Contadores Oficiales, Peritos Calígrafos Oficiales y Peritos Tasadores. Se mantiene la vigencia de diferimientos y exenciones establecidos por Acordadas 13/97 y 40/97. La publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina dará entrada en vigor al arancel. Firmantes: Rosatti, Rosenkrantz, Prataviera.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley 23.853, mediante acordadas 13/97 y 27/01 esta Corte aranceló la ejecución de los dictámenes periciales realizados por los Cuerpos Periciales del Tribunal.
Que mediante Acordada 24/2024 se efectuó la última modificación.
II. Que en virtud del tiempo transcurrido deviene oportuno que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria allí dispuesta.
III. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.
IV. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Fijar el arancel para la realización de los dictámenes periciales efectuados por el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales y Peritos Tasadores, en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), ello de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 13/97 y 27/01.
2°) Mantener la vigencia de los diferimientos y exenciones de pago del arancel dispuesto en el punto 1° de la presente, determinados mediante Acordadas 13/97 y 40/97.
3°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de la cual entrará vigente el presente arancel.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Gerardo Gabriel Prataviera
Se decreta que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan mediante adelantos en cuentas corrientes con percepción de intereses por período mensual vencido. Para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, desde 09/12/2024, se aplicará TAMAR de 5 días hábiles anteriores al período + 2 ppa. Para otros usuarios, TAMAR + 7 ppa. Se establecen tablas con tasas activas para períodos del 08/07/2025 al 16/07/2025, incluyendo tasas nominales y efectivas anuales y mensuales, y tasas de descuento para MiPyMEs y Grandes Empresas según plazos. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
08/07/2025
al
10/07/2025
37,98
37,40
36,81
36,25
35,69
35,14
32,02%
3,122%
Desde el
10/07/2025
al
11/07/2025
37,70
37,12
36,55
35,99
35,44
34,90
31,82%
3,099%
Desde el
11/07/2025
al
14/07/2025
37,70
37,12
36,55
35,99
35,44
34,90
31,82%
3,099%
Desde el
14/07/2025
al
15/07/2025
36,85
36,30
35,75
35,22
34,69
34,18
31,22%
3,029%
Desde el
15/07/2025
al
16/07/2025
36,94
36,38
35,83
35,29
34,76
34,24
31,28%
3,036%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
08/07/2025
al
10/07/2025
39,22
39,85
40,49
41,15
41,82
42,51
47,10%
3,223%
Desde el
10/07/2025
al
11/07/2025
38,92
39,53
40,17
40,82
41,48
42,16
46,67%
3,198%
Desde el
11/07/2025
al
14/07/2025
38,92
39,53
40,17
40,82
41,48
42,16
46,67%
3,198%
Desde el
14/07/2025
al
15/07/2025
38,02
38,60
39,21
39,83
40,46
41,10
45,39%
3,124%
Desde el
15/07/2025
al
16/07/2025
38,10
38,69
39,30
39,92
40,56
41,20
45,51%
3,131%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/07/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta la condena al comiso de mercadería secuestrada por infracción aduanera, según el art. 1112 inc. a) del Código Aduanero. Los imputados mencionados en la tabla podrán interponer Demanda Contenciosa o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal o Tribunal Fiscal de la Nación en 15 días hábiles, conforme a los arts. 1132 y 1133 del mismo código. Francia, Aduana.
Ver texto original
Por ignorarse los domicilios se notifica a los interesados que abajo se detallan que, en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, ha recaído fallo de condena al comiso de la mercadería oportunamente secuestrada, por la comisión de la infracción detallada a continuación, en los términos del art. 1112 inc. a) del Código Aduanero. Asimismo se les hace saber que contra el referido fallo podrán interponer Demanda Contenciosa, Recurso de Apelación ante la Justicia Federal o Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado el presente decisorio (art. 1132 y 1133 C.A.).
Se cita a Portillo Barea, Choque Quispe, Avillo Mamani, Cruz Fajardo, Yanaje Lopez, Sosa, Yanage Silvina, Norma Antonia Fernandez Miranda, Guilardez y Delia Esperanza Martinez para presentarse en diez días hábiles a verificar mercadería secuestrada según artículo 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de confirmación sin derecho a reclamo. Las actuaciones están disponibles en la Zona Primaria Aduanera de La Rioja. Existen datos tabulados con detalles de cada caso. Firmantes: D’acri.
Ver texto original
Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, se presenten a efectos de verificación y aforo de la mercadería secuestrada en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. Las Actuaciones se encuentran a disposición en Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo: Cr. D´acri Ramiro L. Jefe (I) Sección Inspección Técnica Operativa A/C División Aduana La Rioja
Se decreta la citación por 10 días a parientes del agente fallecido SOBRAL RICARDO HUGO (D.N.I. 14.660.978) para contactarse al correo fallecimiento@arca.gob.ar y aportar documentación que acredite su vínculo familiar y, si corresponde, la declaratoria de herederos. Quienes pretendan los haberes pendientes deben dirigirse a correos de la División Gestión Financiera. La publicación se realizará durante tres días hábiles.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.
Ver texto original
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido SOBRAL RICARDO HUGO, D.N.I. N° 14.660.978, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
Se decreta la modificación del régimen disciplinario del BCRA y la incorporación de Acuerdos de cumplimiento normativo voluntario en infracciones financieras (AC). Estos permiten la adhesión a propuestas de regularización de incumplimientos, con beneficios como reducción de multas (30-50%) y no consideración de antecedentes. No aplican a casos de operaciones sin autorización o infracciones de "muy alta" gravedad. Las resoluciones y AC se publican en el sitio web del BCRA. Firmantes: Narduzzi y Robledo.
Ver texto original
11/07/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:
Ref.: Circular RUNOR 1-1908. Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.539). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir el punto 1.1.1. de la Sección 1. del texto ordenado sobre el Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:
“1.1.1. Ámbito de aplicación.
Este procedimiento se aplica a los sumarios que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) sustancia conforme el artículo 41 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras (LEF) a:
1.1.1.1. Las personas jurídicas y humanas sometidas al ámbito de aplicación de la citada ley y/o alcanzadas según sus disposiciones, incluidas aquellas respecto de las cuales se hubiere decidido hacer extensivos sus términos, conforme al artículo 3 de la LEF.
1.1.1.2. Las personas humanas eventualmente responsables por las transgresiones materia de los sumarios.
1.1.1.3. Los infractores a las normas de los artículos 19 y 38 de la LEF.
1.1.1.4. Las personas jurídicas y humanas eventualmente responsables por las transgresiones a las resoluciones que dicte el BCRA en ejercicio de sus facultades.”
2. Incorporar como nueva Sección 10. del texto ordenado sobre el Régimen Disciplinario del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359), renumerando las siguientes Secciones, el título Acuerdos de cumplimiento normativo voluntario en infracciones financieras (AC), conteniendo lo siguiente:
“Con el objetivo de implementar un accionar oportuno y eficaz frente a presuntos incumplimientos en materia financiera, que posibilite economizar y optimizar los recursos de esta Institución y de las entidades y sujetos involucrados en los hechos investigados, la pronta regularización de situaciones anómalas y una reparación rápida y adecuada de los eventuales perjuicios al sistema y otros damnificados, los presuntos responsables podrán adherir a una propuesta del BCRA de Acuerdo de cumplimiento normativo voluntario en infracciones financieras (AC).
Para ello, las áreas preventoras, en los casos que corresponda, deberán incluir en el informe por el cual remitan las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero una propuesta que explicite las condiciones formales que habilitarían un acuerdo, las acciones correctivas que deberían efectuar los sujetos bajo investigación y los plazos para su cumplimiento, atendiendo a lo siguiente:
10.1. Ámbito de aplicación.
Será viable la adhesión a la propuesta de AC en aquellos casos en los que se detecte un incumplimiento total o parcial por parte de personas jurídicas y humanas susceptibles de ser sumariadas en los términos del artículo 41 de la Ley 21.526, conforme las siguientes condiciones:
10.2. Lineamientos del acuerdo.
10.2.1. Para determinar la viabilidad de la formulación de una propuesta de AC se considerarán, al menos, las siguientes cuestiones:
a) Que los hechos y circunstancias relevantes en cada caso estén determinados.
b) En el caso de las personas jurídicas que todos los hallazgos e incumplimientos hayan sido o estén siendo remediados a satisfacción del BCRA.
c) La naturaleza y calidad del compromiso del sujeto infractor con el BCRA durante una investigación.
d) La inexistencia de nuevos riesgos para terceros.
e) Si el acuerdo contribuirá al uso eficiente, eficaz y económico de los recursos y a la minimización de los costes de un eventual proceso sancionatorio.
f) La reparación en un plazo no mayor a los 36 (treinta y seis) meses de los perjuicios determinados en forma efectiva o estimada al momento de decidirse sobre la propuesta.
10.2.2. La adhesión al AC deberá contemplar como mínimo las siguientes condiciones:
a) Reconocimiento pleno de los hechos.
b) Aceptación del encuadramiento normativo aplicable a los incumplimientos.
c) Conformidad por escrito con las sanciones propuestas.
d) En el caso de las personas jurídicas, haber cumplido o estar en condiciones de comprometer acciones correctivas que impliquen la mejora de las políticas y procedimientos de la entidad y, en su caso, la promoción de las investigaciones internas que pudiesen corresponder.
e) La comparecencia y consentimiento de los investigados o sumariados que adhieran a la propuesta.
f) En caso de existir perjuicios cuantificables a terceros o al BCRA, su reparación. Ello no obsta a los eventuales reclamos que pudiesen realizar los particulares.
g) La publicidad de una síntesis del acuerdo en el sitio web del BCRA.
h) La conformidad expresa a todos los términos y condiciones establecidos en esta sección.
La propuesta de adhesión contendrá la totalidad de los términos conducentes a lo anterior, incluyendo las sanciones correspondientes –en su caso, la liquidación de las compensaciones a pagar y el tiempo de inhabilitación– y el plazo para subsanar las deficiencias constatadas en caso de corresponder.
10.3. Beneficios para quienes adhieran a los AC:
10.3.1. Reducción del 30% (treinta por ciento) al 50% (cincuenta por ciento) de la multa conforme la tabla incluida en esta sección y/o hasta 1/3 (un tercio) del plazo de inhabilitación que hubiere correspondido aplicar, conforme las pautas establecidas en la Sección 2. A los fines del cálculo de la multa se tomará el punto medio de las escalas previstas en el punto 2.3.4. de la mencionada Sección.
A los fines de estimar el monto de la sanción de multa hipotética, en la etapa presumarial se tomará como calificación, gravedad y puntuación del o de los incumplimientos, lo indicado por el área preventora en el envío de la actuación a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, mientras que en la etapa sumarial se utilizará lo establecido en el informe de cargos, el cual es parte integrante de la resolución que dispone el inicio del sumario.
Oportunidad procesal Porcentaje de reducción de la presunta multa
a. Previo a la apertura del sumario 50%
b. Posterior a la apertura del sumario y antes de la presentación de los descargos 40%
c. Posterior a la presentación de los descargos y antes del dictado del auto de apertura a pruebas o del rechazo de las pruebas ofrecidas. 30%
En los casos en que pueda cuantificarse el beneficio derivado de la infracción el monto de la multa para las personas jurídicas, luego de los descuentos mencionados en el cuadro precedente, no podrá ser inferior a 1,5 (una coma cinco) veces el beneficio obtenido.
10.3.2. No consideración de los antecedentes a los fines del cómputo de la reincidencia y/o reiterancia, ni como antecedente sumarial, siempre que no se cometa una nueva infracción en el plazo de 5 (cinco) años desde la fecha de homologación del AC.
10.4. Improcedencia del acuerdo.
Se encuentra vedada la posibilidad de proponer la suscripción de AC en los siguientes casos:
a) Cuando se impute a personas humanas y/o jurídicas, sujetos regulados y no regulados, por operar sin autorización o de manera marginal (infracciones a los artículos 7 y 38 de la Ley de Entidades Financieras).
b) Cuando, de conformidad con la naturaleza de los hechos investigados y con la gravedad y calificación provisoria de las infracciones, ya sea la existente en la etapa presumarial o la expuesta en el informe que integra la resolución por la que se disponga la apertura del sumario, los hechos investigados pudieran conllevar la revocación de la autorización para funcionar, conforme lo previsto en el inciso 6) del artículo 41, de la Ley de Entidades Financieras; se tratare de infracciones clasificadas de gravedad “Muy alta” en materia de marginalidad, operaciones prohibidas y limitadas, registraciones contables, obstrucción a las tareas de supervisión e inobservancia a instrucciones de la SEFYC; o se investigaren incumplimientos que no se encuentren expresamente mencionados en la Sección 11 y que revistan dicha gravedad.
c) Cuando entre los antecedentes de reincidencia en los términos del punto 2.5. o reiteración de incumplimientos existieren personas que hayan sido inhabilitadas en los términos del inciso 5) del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, y no haya transcurrido un plazo mayor a 3 (tres) años desde la fecha de su efectivo cumplimiento.
d) Cuando los involucrados sean reincidentes en los términos del punto 2.5. respecto de infracciones clasificadas como de gravedad “Muy alta”.
e) Cuando dentro de los 5 (cinco) años anteriores a la fecha de adhesión a la oferta se haya incumplido un AC.
10.5. Oportunidad procesal.
Se podrá adherir al AC durante la etapa pre sumarial o luego de dictada la resolución que determine la apertura del sumario.
10.5.1. Etapa presumarial.
La adhesión podrá realizarse antes de la apertura del sumario, de acuerdo con las conclusiones de las áreas preventoras del BCRA y las constancias que obren en las actuaciones remitidas a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
En los informes por los que las áreas preventoras remitan las actuaciones a la gerencia mencionada, deberán explicitarse las condiciones formales que habilitarían la suscripción y adhesión del AC, así como también las acciones correctivas que deberán realizar los sujetos bajo investigación y los plazos para su cumplimiento, en caso de corresponder.
10.5.2. Etapa sumarial.
La adhesión podrá realizarse durante la etapa sumarial hasta el dictado del auto de apertura a prueba o del rechazo de las pruebas ofrecidas. La resolución que disponga la apertura del sumario indicará, cuando ello corresponda, la posibilidad de adherir al AC respecto de los hechos imputados.
10.6. Propuesta de adhesión al AC.
La propuesta de adhesión al AC será puesta a disposición de los sujetos investigados para su aceptación por un plazo improrrogable de 10 (diez) días hábiles bancarios contados desde la notificación a todos los sindicados como responsables de los hechos investigados o sumariados en los casos mencionados en los puntos 10.3.1. a) y b). En el caso del punto 10.3.1. c) la propuesta estará a disposición de los sumariados durante el tiempo allí mencionado.
Durante ese plazo los interesados tendrán acceso a las actuaciones en el estado en que se encuentren.
La propuesta de adhesión al AC será notificada a los involucrados conforme lo dispuesto en la Sección 1.
10.7. Adhesión y homologación de la propuesta.
Los sujetos identificados como responsables de la infracción deberán formular la adhesión a la propuesta. Esta adhesión podrá ser conjunta o individual en la medida que ello no derive en una situación más favorable para los restantes involucrados que no adhieran, y deberá realizarse en forma clara, inequívoca e incondicionada en el plazo mencionado en el primer párrafo del punto 10.6.
Formalizada la adhesión, el AC que cumpla con los recaudos establecidos será homologado por el Subgerente General de Cumplimiento y Control y ello se notificará a los interesados, a la Gerencia de Control de Fideicomisos a los fines del cobro del monto de la multa y la reparación de los perjuicios al BCRA producto del acuerdo y a la Gerencia preventora a los fines de la supervisión y seguimiento del cumplimiento de las medidas de subsanación y verificación de la reparación de los perjuicios a terceros determinados en forma efectiva o estimada al momento de decidirse sobre la propuesta.
Todo Acuerdo homologado será puesto en conocimiento del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.
En el caso de existir una contrapropuesta por parte de los involucrados con relación a lo dispuesto en el punto 10.2.2. d) y ella no fuere manifiestamente improcedente, podrá ser considerada y homologada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.
Desde la adhesión al AC y hasta su homologación y su posterior cumplimiento total o el rechazo de la adhesión a la propuesta, todos los plazos quedarán suspendidos.
La supervisión y seguimiento del cumplimiento de las medidas de subsanación tramitarán por cuerda separada.
10.8. Pago del monto fijado en el acuerdo.
El pago del importe total de las multas y del correspondiente a las reparaciones al BCRA se efectuará mediante transferencia bancaria, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución homologatoria del AC. En cuanto al pago de las reparaciones a los terceros, las modalidades se establecerán en cada caso. No se aplicará el régimen de facilidades de pago previsto en el punto 3.2. y subsiguientes ni se ejecutarán judicialmente las multas impagas habida cuenta de lo dispuesto en el punto 10.10.
Una vez cumplida en su totalidad la propuesta se procederá al archivo de las actuaciones presumariales o sumariales según sea el caso.
10.9. No adhesión a la propuesta. Falta de homologación.
En caso de no adhesión a la propuesta de acuerdo dentro del plazo fijado en el primer párrafo del punto 10.6. o de no ser homologada, las actuaciones continuarán su curso conforme lo establecido en las normas para la instrucción sumarial para quienes no hayan adherido, según se trate de actuaciones presumariales o sumariales. El archivo posterior de las actuaciones presumariales o la absolución total o parcial en sede administrativa o judicial en un sumario respecto de quienes no hayan adherido a la propuesta de acuerdo o la hayan incumplido no beneficiará a quienes sí lo hayan hecho y pagado la multa.
Los términos de una propuesta no homologada en la etapa presumarial en ningún caso condicionarán, limitarán o restringirán lo que pueda proponerse en la etapa sumarial con respecto a las imputaciones que finalmente se efectúen, ni podrán ser alegados por los interesados en su beneficio.
Los recursos que se interpongan contra el acto administrativo que rechace la homologación de la propuesta no suspenderá la prosecución del trámite sumarial y sus efectos.
10.10. Incumplimiento del acuerdo.
En caso de incumplimiento del acuerdo homologado en lo que respecta al pago de multas y/o la implementación efectiva de las medidas de remediación acordadas por parte de las personas jurídicas y/o de la reparación de los perjuicios, las actuaciones presumariales o sumariales continuarán su curso según su estado respecto de quienes hayan incumplido el acuerdo.
En cuanto a los incumplimientos en la implementación de las medidas de remediación acordadas y/o de la reparación de los perjuicios, las actuaciones presumariales y/o sumariales continuarán según su estado contra las personas jurídicas y humanas responsables del incumplimiento de las medidas correctivas, ampliándose la imputación en relación con las personas responsables, si fuera necesario.
En el supuesto de haberse realizado pagos, ellos no serán reembolsables y no serán considerados como hechos a cuenta de lo que en definitiva corresponda en el marco de una eventual multa.
10.11. Cláusula transitoria: Lo dispuesto en esta Sección será aplicable a los sumarios financieros que, a la fecha de aprobación de esta norma, se encuentren en la etapa prevista en el punto 10.5.2., únicamente en el supuesto que así lo solicite expresamente el o los sumariados.”
3. Sustituir la Sección 4. del texto ordenado sobre el Régimen Disciplinario del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente texto:
“Sección 4. Sumarios Financieros. Publicidad de las resoluciones y los AC.
Las resoluciones que inicien o pongan fin a procesos sumariales sustanciados por el BCRA en el marco del artículo 41 de la LEF y los AC se darán a conocer en el sitio web institucional.
4.1. Respecto de las resoluciones que pongan fin a procesos sumariales se indicará si se encuentran o no firmes.
4.2. Se darán a conocer, se encuentren o no firmes, por comunicación dirigida a las entidades comprendidas en la LEF y la Ley 18.924, las siguientes sanciones:
4.2.1. Revocación de la autorización para funcionar.
4.2.2. Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en la LEF y la Ley 18.924.
4.3. Si por cualquier causa se modificara una resolución, se hará la difusión correspondiente por el mismo medio empleado para comunicar lo resuelto originariamente.
4.4. Respecto de los AC, se indicará si fueron cumplidos o no.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rubén D. Narduzzi, Gerente Principal de Asuntos Contenciosos - Néstor D. Robledo, Subgerente General de Cumplimiento y Control.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
14/07/2025. Se comunica a las entidades financieras los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) mediante Circular OPASI 2. Firma: Fernando Sciammarella (Subdirector de Producción y Control de Información Estadística) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). El anexo incluye enlaces a archivos de datos y referencias metodológicas.
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14/07/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria Archivos de datos: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_cer.xls, serie histórica. Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Banco Central de la República Argentina comunica los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Firmantes: Fernando Sciammarella, Subdirector de Producción y Control de Información Estadística; Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias. Se incluyen datos tabulados con enlaces a archivos históricos y metodológicos. El anexo se publica en el BORA.
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14/07/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria Archivos de datos: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_uva.xls, serie histórica. Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Mauricio Joaquín Artero (DNI 38.335.106) por 10 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 266, Capital Federal, en el Expediente N° EX2023-00150260-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8286, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Se decreta la publicación del edicto por 5 días en el Boletín Oficial. Gustavo Oscar Ponce De León y María Gabriela Bravo firmaron el aviso.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Mauricio Joaquín ARTERO (Documento Nacional de Identidad N° 38.335.106), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2023-00150260-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8286, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de CANESPA SALUD SRL para comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (GACC) en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta la citación de Priscila Aldana OCHOA como presunta infractora para el 14 de agosto de 2025, a las 11:00 hs. Firmantes: Claudia Beatriz Viegas (Analista Sr., GACC) y Paula Lorena Castro (Analista Coordinadora, GACC).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al representante legal de CANESPA SALUD SRL (CUIT 30-71693789-1) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (“GACC”) del BCRA, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, de la CABA (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el marco del Expte. Electrónico EX-2023-00186050- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “CANESPA SALUD S.R.L. Y OTRO” (Sumario N° 8355), que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Asimismo, en el contexto de estos autos, este BCRA notifica que por auto de fecha 11/07/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, a Priscila Aldana OCHOA (DNI 40.594.605) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) del citado cuerpo normativo, ante la GACC de este BCRA para el día 14 de agosto de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la habilitación técnica de instalaciones y el inicio de emisiones regulares para servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, según anexos del Generador Electrónico de Documentos Oficiales. Se asignan señales distintivas, se establece la vigencia de licencias desde la notificación, se solicita la devolución de garantías constituidas, se exige cumplimiento de Resolución 3690-CNC/04 y trámites ante la ANAC, y se requiere presentar una declaración jurada rectificativa en 15 días hábiles. Firmado: Martino, Torres Brizuela.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “PATRICIA ALEJANDRA SLAVICK”, que en el expediente EX-2019-44058465- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la disposición DI-2025-1-APN-DNSA#ENACOM, de fecha 29/04/2025, y que en su dispositiva dice parte:
“ARTÍCULO 1°.- Habilítanse técnicamente las instalaciones y dénse inicio a las emisiones regulares correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia consignados en el Anexo identificado como DI-2025-38049497-APN-DNSA#ENACOM y en el Anexo identificado como DI-2025-38050054-APN-DNSA#ENACOM del Generador Electrónico De Documentos Oficiales, que forman parte integrante en un todo de la presente, para operar en las frecuencias/canales y categorías, y con ubicación de sus estudios y plantas transmisoras conforme dichos Anexos. ARTÍCULO 2°.- Asígnase a los servicios habilitados por el Artículo primero consignados en el Anexo identificado como DI-2025-38049497-APN-DNSA#ENACOM, las señales distintivas detalladas en el mismo. ARTÍCULO 3°.- Determínase que el plazo de vigencia de las licencias comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4°.- Procedase a la devolución de las garantías de cumplimiento de las obligaciones emergentes de las adjudicaciones de las licencias, oportunamente constituidas. ARTÍCULO 5°.- Establécese que los licenciatarios deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04. ARTÍCULO 6°.- Los licenciatarios asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 7°.- Dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente, los licenciatarios deberán presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución N° 1230-ENACOM/20. ARTÍCULO 8°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Fernando Martino, a cargo de la firma del Despacho Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se comunica que se presentaron solicitudes para ser reconocidas como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y MENORES (GUMEs) a partir del 1° de agosto de 2025. Se incluyen datos tabulados de las empresas y sus distribuidores. Firmante: Positino.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las firmas citadas a continuación han presentado la solicitud para ser reconocidas como agentes de dicho mercado en la condición de GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) a partir del 1° de agosto de 2025, conforme al siguiente detalle:
GUMAS
RAZÓN SOCIAL
NEMOTÉCNICO
DIRECCIÓN
DISTRIBUIDOR / PAFTT
CIRION TECHNOLOGIES ARGENTINA S.A.
CITECHOY
14 de julio 01 - CABA
EDENOROD - EDENOR DISTRIBUIDOR
COMPAÑIA ARGENTINA DE LEVADURAS S A I C
CALSMATY
RUTA 38 RUTA 301 KM 2,5 - EL MANANTIAL - TUCUMÁN
EDETUCTD - EDE TUCUMAN
BUNGE ARGENTINA S A
BUNGRRSY
RAMON RODRIGUEZ 520 - PUERTO GENERAL SAN MARTÍN - SANTA FE
EPESAFSD - EPESF DISTRIBUIDOR
BONNIN HNOS DE BONNIN GUILLERMO VICTOR BONNIN ABEL EDUARDO Y BONNIN MARIA E
BONNCOEY
RUTA 14 KM 151 S/N - COLÓN - ENTRE RÍOS
ENERSAED - ENERGIA DE ENTRE RIOS SA
GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL AGROPECUARIA FIN E INDUSTRIAL
GRTACUEY
DR. LUIS B. CALDERÓN 0 - CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - ENTRE RÍOS
ENERSAED - ENERGIA DE ENTRE RIOS SA
GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL AGROPECUARIA FIN E INDUSTRIAL
GRTACS1Y
RUTA 8 KM143.5 - CAPITÁN SARMIENTO - BUENOS AIRES
EDENBA1D - EMP DIST ENERG NORTE
VITOPEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
VPELVTXY
RUTA NACIONAL N° 9 – KM 783 783 - VILLA DEL TOTORAL - CÓRDOBA
EPECORXD - EPEC DISTRIBUIDOR
ZONA FRANCA BUENOS AIRES SUR S.A.
ZOFRBB2Y
Ruta 51 SET PEPE II S/N - Bahia Blanca - Pcia de Buenos Aires
PAMPA ENERGIA S.A.
GUMES
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
TCOMBB2N
AVENIDA PARCHAPPE 1158 - BAHÍA BLANCA - BUENOS AIRES
EDESBA2D - EMP DIST ENERG SUR
BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA
SUVIVDCN
AV. FRANCISCO BEIRÓ 3180 - BUENOS AIRES - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
EDESURCD - EDESUR DISTRIBUIDOR
BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA
SUVI9JMN
9 DE JULIO 1300 - MENDOZA - MENDOZA
EDEMSAMD - ENERGIA DE MENDOZA SA
BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA
SUVICAXN
ROSARIO DE SANTA FE 186 - CÓRDOBA - CÓRDOBA
EPECORXD - EPEC DISTRIBUIDOR
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S A U
BAGAAYON
AYACUCHO 49 - SAN ANTONIO DE PADUA - BUENOS AIRES
EDENOROD - EDENOR DISTRIBUIDOR
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S A U
BAGASACN
AV. MITRE 2407 - SARANDÍ - BUENOS AIRES
EDESURCD - EDESUR DISTRIBUIDOR
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S A U
BAGAERCN
AV. ENTRE RIOS 1145 - BUENOS AIRES - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
EDESURCD - EDESUR DISTRIBUIDOR
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S A U
BAGAFCCN
AV. CORDOBA 2090 - BUENOS AIRES - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
EDESURCD - EDESUR DISTRIBUIDOR
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S A U
BAGABOCN
AV RIVADAVIA 3702 - BUENOS AIRES - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
EDESURCD - EDESUR DISTRIBUIDOR
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S A U
BAGAGPON
AV. LIBERTADOR SAN MARTIN 3327 - GENERAL PACHECO - BUENOS AIRES
EDENOROD - EDENOR DISTRIBUIDOR
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S A U
BAGAVPON
AVENIDA GENERAL MOSCONI 2340 - BUENOS AIRES - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
EDENOROD - EDENOR DISTRIBUIDOR
MANN HUMMEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
MANNVACN
SENADOR QUINDIMIL 4425 - VALENTÍN ALSINA - BUENOS AIRES
EDESURCD - EDESUR DISTRIBUIDOR
FIDEICOMISO ESPACIOS FLEXIBLES III Y IV
FIDEFLON
BELIERA 3025 - PILAR - BUENOS AIRES
EDENOROD - EDENOR DISTRIBUIDOR
LABORATORIOS BERNABO SOCIEDAD ANONIMA
LABETOON
ACCESO NORTE 36500 - TORTUGUITAS - MALVINAS ARGENTINAS - BUENOS AIRES
EDENOROD - EDENOR DISTRIBUIDOR
TRIAR S.A.
TRIASN1N
AVENIDA MORENO 18 - SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS - BUENOS AIRES
Las presentes solicitudes se tramitan bajo el expediente EX-2025-63914431- -APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se aprueba la modificación total del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda, según Ley 23.551 y Decreto 467/1988. La Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo y otras secretarías realizaron el control legal. Julio Cordero, Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, firmó la resolución. Incluye anexo estatutario.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-432-APN-STEYSS#MCH
La Resolución RESOL-2025-432-APN-STEYSS#MCH, emitida por el Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, aprueba la modificación total del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda. Este acto normativo se fundamenta en el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, como la Ley 23.551 (Asociaciones Sindicales), la Ley 25.674 (Participación de las Mujeres en las Asociaciones Sindicales), el Decreto 467/1988 (Reglamentación de la Ley 23.551), y el Decreto 514/2003 (Reglamentación de la Ley 25.674). A continuación, se analiza su conformidad con el marco normativo, derechos afectados y posibles irregularidades.
1. Conformidad con el marco normativo
La resolución no menciona explícitamente las irregularidades en la modificación estatutaria, pero se basa en la verificación de legalidad realizada por la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo (D.N.A.T.), conforme al Artículo 7° del Decreto 467/1988, que establece que el Ministerio de Trabajo debe controlar que los estatutos cumplan con los requisitos de la Ley 23.551.
Cumplimiento de la Ley 23.551:
El Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda obtuvo personería gremial (Resolución 869/1964), lo que le otorga legitimidad para realizar modificaciones estatutarias.
La resolución menciona que la modificación fue realizada conforme a la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/1988, lo que implica que se respetaron los requisitos de democracia interna (Artículo 16 de la Ley 23.551) y la notificación de cambios en órganos directivos (Artículo 21 del Decreto 467/1988).
Cumplimiento de la Ley 25.674 y el Decreto 514/2003:
La resolución afirma que el Sindicato cumplió con las pautas de representación femenina establecidas en la Ley 25.674 (Artículo 3°, que exige un mínimo del 30% de participación femenina en cargos electivos si el porcentaje de mujeres en la organización supera el 30% del total de trabajadores).
El Decreto 514/2003 (Artículo 2°) exige que las listas electorales tengan al menos un 30% de mujeres, lo que el Sindicato debería haber respetado para la aprobación de la modificación. La resolución no detalla cómo se verificó este requisito, pero se menciona que se cumplió con las normas de la Ley 25.674 y su reglamento.
Cumplimiento de otros requisitos:
La modificación estatutaria fue aprobada por la autoridad de aplicación (D.N.A.T.), lo que implica que se respetaron los requisitos de transparencia y legalidad (Artículo 7° del Decreto 467/1988).
El ámbito territorial y personal del Sindicato se mantuvo, conforme al Artículo 19° del Decreto 467/1988, que exige que el estatuto mencione el lugar de trabajo de los afiliados.
2. Derechos afectados
La modificación estatutaria no se menciona como afectar derechos fundamentales de los afiliados, pero se deben considerar los siguientes aspectos:
- Derecho a la participación democrática: La Ley 23.551 (Artículo 16) exige que los estatutos incluyan procedimientos para la modificación de estatutos, lo que implica que el Sindicato debió seguir un proceso interno conforme a su propia normativa interna. La resolución no detalla si se respetaron estos pasos, pero se asume que se cumplió con el marco legal.
- Derecho a la representación femenina: La Ley 25.674 (Artículo 3°) impone un mínimo del 30% de participación femenina en cargos electivos. Si el Sindicato no cumplió con este requisito, podría haber violado el derecho a la igualdad de género, aunque la resolución afirma que se cumplió con las normas.
- Derecho a la estabilidad laboral: El Artículo 30° del Decreto 467/1988 establece medidas cautelares para proteger a los representantes sindicales. La modificación no menciona cambios en este ámbito, por lo que se asume que no se afectaron estos derechos.
3. Irregularidades y posibles abusos
La resolución no menciona irregularidades, pero se pueden identificar puntos críticos basados en el contexto proporcionado:
- Falta de transparencia en el proceso interno:
La resolución no detalla si el Sindicato siguió un proceso de consulta interna conforme a su propia normativa interna o a la Ley 23.551 (Artículo 16). Si la modificación fue aprobada sin participación de los afiliados, podría considerarse irregular, aunque no se menciona en el texto.
- Falta de verificación de la representación femenina:
Aunque la resolución afirma que el Sindicato cumplió con la Ley 25.674, no se especifica cómo se calculó el porcentaje de mujeres en el estatuto modificado. Si el porcentaje de afiliadas no alcanzó el 30%, la modificación podría infringir el Artículo 3° de la Ley 25.674, lo que generaría inconstitucionalidad en caso de no cumplirse.
- Exigencia de plazos para notificación:
El Artículo 21° del Decreto 467/1988 requiere notificar al Ministerio cambios en órganos directivos dentro de los 5 días hábiles. La resolución no menciona si este plazo se respetó, lo que podría ser un punto de posible incumplimiento.
4. Impacto en normas anteriores
La resolución no modifica ni anula normas anteriores, sino que confirma la continuidad del marco legal vigente:
- Ley 23.551 y Decreto 467/1988: La modificación estatutaria se ajusta a los requisitos de democracia interna, registro y control estatal, sin alterar su esencia.
- Ley 25.674 y Decreto 514/2003: La resolución reafirma la obligación de respetar la representación femenina, sin derogar ni modificar estas normas.
- Ley 26.390: No se menciona en la resolución, por lo que no se afecta su aplicación en el contexto de la modificación estatutaria.
5. Conclusión
La Resolución RESOL-2025-432-APN-STEYSS#MCHse enmarca en el marco legal vigente, validando la modificación estatutaria del Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda. Sin embargo, faltan detalles sobre el cumplimiento de algunos requisitos, como:
- La verificación del porcentaje de mujeres en la modificación (Artículo 3° de la Ley 25.674).
- La notificación de cambios en órganos directivos (Artículo 21° del Decreto 467/1988).
- La participación de los afiliados en el proceso de modificación (Artículo 16 de la Ley 23.551).
Aunque la resolución no menciona irregularidades, la falta de transparencia en estos aspectos puede generar dudas sobre la legitimidad del proceso. No obstante, no se identifican abusos explícitos, ya que se afirma que el Sindicato cumplió con las normas de representación femenina y control estatal.
Recomendación: Es necesario que la autoridad de aplicación (D.N.A.T.) detalle los mecanismos de verificación de la representación femenina y el cumplimiento de plazos, para garantizar la transparencia y el respeto a los derechos de los afiliados.
VISTO el Expediente N° EX-2020-04816349- -APN-MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE AVELLANEDA, con domicilio en Ameghino N° 869, Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 869 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de septiembre de 1964 y se halla registrada bajo el N° 681.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/ 2003.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación total realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE AVELLANEDA, con domicilio en Ameghino N° 869, Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES, que como Anexo N° IF-2022-33772785-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS -SANTA FE- y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI), celebrado el 28/12/2022, relativo a la asignación no remunerativa del Decreto 841/2022. Se notifica a las partes y se evalúa el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-138779174- -APN-ATR#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento Nº IF-2023-06552120-APN-ATR#MT del Expediente Nº EX-2022-138779174- -APN-ATR#MT, obra el acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2022, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS -SANTA FE-, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen las condiciones para el pago de la asignación no remunerativa, establecida en el Decreto N° 841/2022, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme a las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento Nº IF-2023-06552120-APN-ATR#MT del Expediente Nº EX-2022-138779174- -APN-ATR#MT, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS -SANTA FE-, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES (UTTA) y la FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, y la aprobación del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 654/12. Firmantes: Mentoro, UTTA y FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-108516149- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-108512238-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-108516149- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 12 de octubre de 2022 entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES (UTTA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores modifican el Artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que en el documento N° RE-2023-126970471-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-108516149- -APN-DGD#MT, obra el Texto Ordenado acompañado por las partes preindicadas, con motivo de las modificaciones introducidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES (UTTA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, por la parte empresaria, obrantes en el documento N° RE-2022-108512238-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-108516149- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Apruébese el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 654/12 que fuera suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES (UTTA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-126970471-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-108516149- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACION CITRICOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), bajo la Ley 14.250. Se dispone su registro, notificación a las partes, evaluación del promedio salarial para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744 y archivo del expediente junto al Convenio 271/96. Firmantes: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-08042103- -APN-ATT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-34298385-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-08042103- -APN-ATT#MT obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por la parte sindical, y la ASOCIACION CITRICOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que mediante los textos negociales de marras las partes convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96, conforme los lineamientos allí consignados.
Que, en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la entidad empresaria firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-34298385-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-08042103- -APN-ATT#MT, celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por la parte sindical, y la ASOCIACION CITRICOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo celebrado entre LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (sindical) y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM) (empleadora), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75. Se dispone el registro del instrumento y la evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley N° 20.744. Se notifica a las partes y se remite a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. El decreto incluye datos tabulados en el anexo. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-17122348- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2025-17122104-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-17122348- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, pactadas en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2025-17122104-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-17122348- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA -FILIAL BUENOS AIRES- y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE -ASOCIACION CIVIL (Sanatorio Finochietto), ratificado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA. Se establecen incrementos y nuevas modalidades de trabajo según el Convenio Colectivo 122/75. Mara Agata Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-01746622- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2023-01746363-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-01746622- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado, en fecha 28 de diciembre de 2022, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA -FILIAL BUENOS AIRES-, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE - ASOCIACION CIVIL (Sanatorio Finochietto), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen un incremento para el adicional sobre las prácticas contempladas en el Artículo 9 Inciso 1 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, así como nuevas modalidades de trabajo, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que cabe dejar constancia que mediante documento N° RE-2025-05542198-APN-DGDTEYSS#MCH de autos la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA ha procedido a ratificar el Acuerdo referido.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-01746363-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-01746622- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA -FILIAL BUENOS AIRES-, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE - ASOCIACION CIVIL (Sanatorio Finochietto), por la parte empleadora, ratificado en el documento N° RE-2025-05542198-APN-DGDTEYSS#MCH por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo y escalas salariales entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) y la empresa NEW STAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS. Mara Agata Mentoro, directora nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Se publican los anexos en el BORA el 16/07/2025.
VISTO el Expediente N° EX-2024-37124650- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-37124570-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-37124650- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa NEW STAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto alcanzado se establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas N° 842/07 “E” dentro de los términos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-37124570-APN-DGD#MT del Expediente EX-2024-37124650- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa NEW STAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) y la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA), modificado el Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08, con ajustes salariales y aporte solidario compensador de la cuota sindical. El ámbito de aplicación se circunscribe a la representatividad de ambas partes. Participan Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, y las partes signatarias por apellido.
VISTO el Expediente N° EX-2024-67706120- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-67705886-APNDGD#MT del Expediente Nº EX-2024-67706120- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 25 de junio de 2024 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIRA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, con relación al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en la cláusula sexta del acuerdo de marras, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIRA), por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-67705886-APNDGD#MT del Expediente Nº EX-2024-67706120- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y Metrogas Sociedad Anónima, bajo la Ley de Negociación Colectiva y la Ley de Contrato de Trabajo. Se evalúa el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio. Firma: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2025-17808805- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/14 del documento Nº IF-2025-17809557-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-17808805- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo y escalas salariales celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 996/08 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en las páginas 2/14 del documento Nº IF-2025-17809557-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-17808805- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 996/08 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de la adhesión al acuerdo marco N°821/20 entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (CIC), para una empresa cuyos datos figuran en el documento IF-2025-25595190-APN-DNC#MCH. Se incluye un listado de personal afectado y se aplica el artículo 223 bis de la Ley 20.744, considerando suspensiones y prestaciones no remunerativas. La homologación es temporal, no constituye precedente y se notifica a las partes. Mara Agata Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2025-25600702- -APN-DNRYRT#MCH la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-588-APN-ST#MT, la RESOL-2021-683-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa cuyos datos lucen consignados en el documento N° IF-2025-25595190-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-25600702- -APN-DNRYRT#MCH ha solicitado la adhesión a los acuerdos marco oportunamente celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA), por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (CIC), por el sector empleador.
Que dicha empresa ha acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el documento N° IF-2025-25595190-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-25600702- -APN-DNRYRT#MCH.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-588-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 821/20.
Que su prórroga fue homologada por RESOL-2021-683-APN-ST#MT.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de la adhesión de autos conforme surge del documento N° RE-2021-91370770-APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 5 del Expediente N° EX-2025-25600702- -APN-DNRYRT#MCH.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que, respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical interviniente.
Que se ha emitido dictamen técnico correspondiente.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declarase homologada la adhesión al acuerdo marco registrado bajo el número 821/20, y a su prórroga, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA), por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (CIC), por el sector empleador, respecto de la empresa cuyos datos lucen en el documento N° IF-2025-25595190-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-25600702- -APN-DNRYRT#MCH conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, documento N° IF-2025-25595190-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-25600702- -APN-DNRYRT#MCH.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a la empresa individualizada en el documento N° IF-2025-25595190-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-25600702- -APN-DNRYRT#MCH. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Acuerdo Marco N°821/20.
ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Disposición serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y las cámaras CILFA, CAEME, COOPERALA y CAPROVE, enmarcado en el Convenio Colectivo 42/89. Se notifica a las partes, se registra el instrumento y se evalúa el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2025-17134687- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/6 del documento N° RE-2025-17134421-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-17134687- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, con respecto de ciertas sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en relación a la contribución empresaria prevista en el acuerdo con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/6 del documento N° RE-2025-17134421-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-17134687- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta que el Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario por el caso EX-2024-00087236 (Sumario 8382), bajo la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359, con aviso de servicios jurídicos gratuitos y apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Suárez, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario; Castro, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71579354-3) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el EX-2024-00087236- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. Y OTRO” (Sumario N° 8382), que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por 10 días hábiles bancarios a José Aldo DEL CASTILLO (DNI 13.775.112) para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8261, Capital Federal, en el Expediente y Sumario correspondientes, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se publica por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Lizzi y Suarez.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Aldo DEL CASTILLO (DNI N° 13.775.112) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8261”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2024-00022370-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8333, caratulado “DEL CASITLLO, José Aldo” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM EXITO" (102.5 MHz, JOSÉ LEÓN SUAREZ, Buenos Aires), ordenando su cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautarán y desmantelarán las instalaciones mediante mandamiento judicial. Se inhabilita por 5 años a Cecilio DOMINGUEZ FARIA para ser titular o socio de licenciatarios bajo la Ley 26.522. Firmado: OZORES, Interventor del ENACOM; Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM EXITO”, que en el expediente EX-2025-00151866-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-672-APN-ENACOM#JGM, de fecha 14/05/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM EXITO”, que emite en la frecuencia 102.5 MHz, desde el domicilio sito en la diagonal 188 N° 3440, de la localidad de JOSÉ LEÓN SUAREZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Cecilio DOMINGUEZ FARIA (C.U.I.T. Nº 20-92089939-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.