Se decreta la derogación de resoluciones ANAC 105/17 y 36/19, y la vigencia de la 147/13 hasta 2026 para registros en papel. Se aprueba el procedimiento digital para registro de actividad de vuelo, con etapas desde septiembre y noviembre de 2025. Villabona.
La Resolución ANAC N° 470/2025 establece un nuevo marco para el registro de la actividad de vuelo de pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros (TCP), reemplazando procedimientos anteriores y promoviendo la digitalización del CASILLERO AERONÁUTICO DIGITAL (CAD). A continuación, se analizan sus implicancias jurídicas, derechos afectados y posibles irregularidades, basándose en el contexto proporcionado.
1. Marco Jurídico y Procedimiento Legal
La norma se fundamenta en:
- Decreto 1770/2007: Establece la estructura y competencias de la ANAC, incluyendo la gestión de registros aeronáuticos.
- Resoluciones anteriores (147/13, 105/17, 36/19): Regulaban el foliado de libros de vuelo en soporte papel.
- Decreto 1172/2003: Facilita la exención de procedimientos participativos (Anexo V) en casos de modificaciones técnicas menores, como la transición digital.
Artículo 10 del Decreto 1172/2003 permite eximirse del procedimiento participativo por la naturaleza técnica de la modificación, lo que justifica la ausencia de consulta pública. Sin embargo, esto requiere que la norma no afecte derechos fundamentales o intereses colectivos.
2. Abrogación de Resoluciones Anteriores
Artículo 1°: Se abrogan las Resoluciones 105/17 y 36/19, que regulaban el foliado de libros de vuelo.
Artículo 2°: Se deroga la Resolución 147/13, pero se mantiene su vigencia en el Anexo II (registro en papel) hasta el 1° de enero de 2026.
Implicancias:
- La transición a un sistema digital (CAD) se justifica como una modificación técnica que no altera sustancialmente la normativa aeronáutica, conforme al Artículo 10 del Decreto 1172/2003.
- La preservación del Anexo II hasta 2026 busca evitar situaciones de desventaja para usuarios que no tengan acceso inmediato al CAD, garantizando continuidad operativa.
3. Derechos Afectados y Posibles Irregularidades
a) Derecho a la igualdad (Artículo 16 de la Constitución)
Riesgo: La digitalización del CAD podría crear barreras para usuarios sin acceso a tecnología, afectando su derecho a acceder a servicios aeronáuticos.
Mitigación: La extensión del Anexo II hasta 2026 permite a los usuarios regularizar su situación en papel, mitigando este riesgo.
b) Derecho a la propiedad (Artículo 17 de la Constitución)
Riesgo: La gestión de datos en el CAD podría implicar la posesión de información personal (horas de vuelo, certificaciones), lo que requiere garantías de seguridad y confidencialidad.
Mitigación: La Resolución 470/2025 menciona la necesidad de "medidas de seguridad" (Artículo 6), pero no especifica cómo se protegerán los datos.
c) Derecho a la justicia y transparencia (Artículos 18 y 31 de la Constitución)
Riesgo: La falta de transparencia en la implementación del CAD (por ejemplo, acceso a la información sobre el sistema) podría generar arbitrariedades.
Mitigación: La publicación en el Boletín Oficial (Artículo 8) y la difusión por la ANAC (Artículo 7) buscan garantizar transparencia.
d) Derecho a la no alteración de derechos (Artículo 28 de la Constitución)
Riesgo: La transición a un sistema digital podría afectar derechos derivados de normas anteriores (por ejemplo, la validez de registros en papel).
Mitigación: La preservación del Anexo II hasta 2026 asegura que los registros en papel sigan siendo válidos para su presentación en el CAD.
4. Posibles Abusos o Irregularidades
Exceso de centralización: La implementación del CAD podría concentrar el control de registros en la ANAC, limitando la autonomía de las empresas aéreas o usuarios.
Falta de participación ciudadana: Aunque se exime del Anexo V del Decreto 1172/2003, la ausencia de audiencias públicas podría generar desconfianza en la norma.
Riesgos de seguridad: La gestión digital implica riesgos de ciberseguridad (pérdida de datos, accesos no autorizados), que no se abordan en detalle en la Resolución.
5. Conformidad con el Marco Normativo
Decreto 1770/2007: La ANAC actúa dentro de su competencia para modernizar procesos, como se establece en sus artículos (ej.: Artículo 1, que aprueba el Programa General de Transferencia).
Decreto 1172/2003: La exención del procedimiento participativo es válida, ya que la modificación es técnica y no afecta intereses colectivos.
Constitución Nacional: La norma respeta los principios de transparencia (Artículo 31) y no alteración de derechos (Artículo 28), aunque requiere más especificidad en aspectos como la protección de datos.
6. Conclusión
La Resolución 470/2025 es legalmente válida bajo el marco del Decreto 1172/2003 y el Decreto 1770/2007, y busca modernizar la gestión aeronáutica. Sin embargo, su implementación debe garantizar:
1. Acceso equitativo a la tecnología para evitar discriminación.
2. Protección de datos personales en el CAD.
3. Transparencia en la gestión del sistema digital.
Aunque no se detectan irregularidades graves, la norma requiere medidas complementarias (como circulares detalladas sobre seguridad y acceso a la información) para mitigar riesgos y asegurar el cumplimiento de los derechos constitucionales.
Referencias clave:
- Artículo 10 del Decreto 1172/2003 (exención de participación ciudadana).
- Artículo 16 y 17 de la Constitución (igualdad y propiedad).
- Decreto 1770/2007 (estructura de la ANAC).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-70059144- -APN-ANAC#MEC, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nros. 147 del 13 de marzo de 2013, 105 del 15 de febrero de 2017, 36 del 7 de enero de 2019 y 506 del 25 de agosto de 2023, las Partes 61 “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para Piloto”, y 64 “Certificado de Competencia de Tripulantes de Cabina de Pasajeros” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, el DEPARTAMENTO DE FOLIADO dependiente de la DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL propició una modificación a la Resolución ANAC N° 147/13 y sus modificatorias con el objeto de establecer el “PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD DE VUELO DE PILOTOS Y TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (TCP)”.
Que la Parte 61 Subparte A –GENERALIDADES - sección 61.51 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) expresa que el libro de vuelo sirve como constancia del entrenamiento aeronáutico y experiencia, que pueden ser utilizados para cumplimentar con los requisitos para obtener un certificado de idoneidad aeronáutica.
Que la parte 64 – sección 64.43 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) establece que las horas de vuelo deberán estar registradas en el Libro de Vuelo del/ la interesado/a, debidamente certificadas por el Gerente de Operaciones o quien esté autorizado por la empresa aerocomercial con sus firmas debidamente registradas ante la Autoridad Aeronáutica competente y las horas de vuelo controladas y foliadas por la Autoridad Aeronáutica.
Que la Resolución ANAC N° 147/13, aprobó el Proceso para el foliado de libro de vuelo de pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros (TCP).
Que las Resoluciones ANAC Nros. 105/17 y 36/19 modificaron la Resolución ANAC N° 147/13.
Que el CASILLERO AERONÁUTICO DIGITAL (CAD) ha sido diseñado para registrar de manera eficiente y asegurar trazabilidad en la actividad de vuelo de todo el personal aeronáutico, promoviendo la agilidad en la gestión, la reducción de costos y la despapelización.
Que lo expuesto dotará de mayor transparencia a la gestión y brindará la posibilidad de medir y mejorar en forma continua los servicios para la comunidad aeronáutica, como también dotar a la gestión de ésta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, de un adecuado soporte informático.
Que la presente medida permitirá a los usuarios realizar el trámite del registro de la actividad de vuelo sin necesidad de trasladarse a las dependencias de esta Administración Nacional, brindando una solución más accesible y acorde a sus necesidades operativas.
Que también, se impulsa con esta actualización la modernización de la normativa aeronáutica nacional, con el objetivo de garantizar un entorno más eficiente, dinámico y seguro.
Que las presentes modificaciones, no degradan la seguridad de las operaciones actuales y futuras.
Que esta reforma estructural apunta a agilizar procesos, reducir cargas innecesarias y facilitar la adaptación del sistema aeronáutico, promoviendo una aviación segura, más accesible, competitiva y alineada con los estándares globales.
Que resulta necesario mantener la vigencia de la Resolución ANAC N° 147/13 hasta el 1° de enero de 2026, exclusivamente en lo relativo al Anexo II y la anotación, certificación y foliado de la actividad en el libro de vuelo en soporte papel, para su posterior presentación ante el CASILLERO AERONÁUTICO DIGITAL; ello en virtud de poder brindar un plazo prudencial para que los usuarios puedan regularizar su situación aeronáutica, en lo relativo a su actividad de vuelo.
Que a los efectos de una correcta aplicación normativa deviene necesario dictar las circulares de asesoramiento que se consideren necesarias.
Que se ha cumplimentado el procedimiento establecido en la resolución ANAC N° 506/23.
Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto N° 1172/03.
Que las áreas técnicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, han tomado la intervención que les compete.
Que las áreas técnicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, han tomado la intervención que les compete
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróguese las Resoluciones Nros. 105 del 15 de febrero de 2017 y 36 del 7 de enero de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y sus modificatorias, correspondientes al procedimiento denominado “Proceso para el foliado del Libro de Vuelo de Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP)”.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese la Resolución ANAC N° 147/13, la cual mantendrá su vigencia exclusivamente en lo relativo al Anexo II, y la anotación, certificación y foliado de la actividad en el libro de vuelo en soporte papel, para su posterior presentación ante el CASILLERO AERONÁUTICO DIGITAL, hasta el 1° de enero de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD DE VUELO DE PILOTOS Y TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (TCP)”, que como Anexo I (IF-2025-75201471- -APN-DNSO#ANAC) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la implementación del presente procedimiento conforme a las siguientes etapas de aplicación:
Primera Etapa: A partir de 1 de setiembre de 2025, será de aplicación obligatoria para los titulares de un certificado de idoneidad (Pilotos y TCP) que operan en Empresas certificadas bajo las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Parte 121 y Parte 135.
Segunda Etapa: A partir del 1° de noviembre, será de aplicación obligatoria para los titulares de un certificado de idoneidad que operan bajo la RAAC Parte 91, incluyendo a los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) y Empresas de Trabajo Aéreo.
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL establecerá circulares de asesoramiento cuando así lo considere necesario.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN DE SISTEMA Y COMUNICACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN DE GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL deberá establecer las medidas de seguridad correspondientes y las adecuaciones al sistema que resulten necesarias, para la implementación del procedimiento aprobado ut supra, y en virtud de ello, podrá realizar las modificaciones que considere necesarias dentro del CASILLERO AERONÁUTICO DIGITAL.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, realizará la difusión del uso del sistema del presente procedimiento.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Gírese las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase a la DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de incluir la presente medida en el Archivo General Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la sección Normativa Aeronáutica en la página oficial de la ANAC.
Se decreta la modificación del artículo 25 del Anexo I de la Resolución INCAA N° 655/2024, estableciendo un plazo improrrogable de 12 meses para la firma del contrato por los ganadores del "Concurso Series Cortas de Ficción". La no cumplimentación implica pérdida de derechos y baja como beneficiarios. Se indica su publicación en el Boletín Oficial y en la web institucional. Intervienen la Subgerencia de Promoción, la Gerencia de Políticas Públicas y la Gerencia de Asuntos Legales. Firmante: Pirovano.
La Resolución INCAA N° 482/2025 modifica el Artículo 25 del Anexo I de la Resolución INCAA N° 655/2024, extendiendo el plazo para la firma del contrato con los ganadores del "CONCURSO SERIES CORTAS DE FICCIÓN" de 6 a 12 meses. Este acto administrativo se emite bajo la autoridad del Presidente del INCAA, Carlos Luis Pirovano, conforme a las facultades establecidas en la Ley 17.741 (t.o. 2001), el Decreto 1536/2002 y el Decreto 202/2024. A continuación, se analizan sus aspectos legales, su relación con normas anteriores y sus implicaciones.
1. Fundamento Legal de la Resolución
La modificación del plazo para la firma del contrato se sustenta en:
- Artículo 2 de la Ley 17.741: El INCAA tiene facultades para "auspiciar concursos y adjudicar becas", lo que incluye la definición de condiciones y plazos para la celebración de contratos.
- Artículo 10 del Decreto 1536/2002: Otorga al INCAA autonomía para gestionar contratos, aceptar donaciones y resolver recursos, lo que respalda la facultad del Presidente para ajustar plazos.
- Artículo 1 del Decreto 202/2024: Designa al Presidente Pirovano como autoridad competente, cuya gestión está legitimada por la Ley 17.741.
- Artículo 25 de la Ley 17.741: Establece el procedimiento para la verificación de impuestos y la obligación de presentar declaraciones juradas, lo que refuerza la necesidad de plazos claros en la gestión de fondos.
La Resolución 482/2025 se enmarca en el marco legal que otorga al INCAA la autonomía administrativa y financiera para gestionar concursos, como lo señala el Artículo 10 del Decreto 1536/2002.
2. Relación con Normas Anteriores
La Resolución modifica directamente el Artículo 25 de la Resolución 655/2024, que establecía un plazo de 6 meses para la firma del contrato. Esta modificación:
- Reemplaza una norma anterior con una nueva disposición, lo que es permitido por el Artículo 79 de la Ley 17.741, que deroga normas anteriores.
- No contradice la Ley 17.741 ni el Decreto 1536/2002, ya que estos instrumentos otorgan al INCAA la facultad para ajustar plazos en concursos, siempre que respeten los principios de transparencia y legalidad.
- Refuerza la autoridad del Presidente del INCAA, cuya designación está legitimada por el Decreto 202/2024, y que tiene la competencia para "establecer plazos y condiciones en concursos" (Artículo 2 del Decreto 1536/2002).
3. Derechos Afectados y Posibles Implicaciones
Derecho a la seguridad jurídica: La extensión del plazo de 6 a 12 meses puede afectar la seguridad jurídica de los ganadores, quienes ahora tienen un plazo más largo para cumplir con obligaciones contractuales. Sin embargo, el Artículo 25 de la Resolución 655/2024 (modificado) establece que el plazo es improrrogable, lo que evita ambigüedades.
Derecho a la participación en concursos: La modificación no limita el acceso a los concursos, sino que ajusta condiciones posteriores a la adjudicación.
Riesgo de abuso: No se identifican irregularidades en el texto de la norma, ya que la extensión del plazo se justifica por "los tiempos necesarios para la producción audiovisual y la captación de inversiones" (considerando 5 de la Resolución 482/2025). No se mencionan mecanismos de control adicional para evitar abusos, pero esto no constituye una irregularidad en sí misma, ya que la norma se emite dentro del marco legal.
4. Posibles Irregularidades o Críticas
Falta de transparencia en la justificación: Aunque el texto menciona "los tiempos necesarios para la producción", no se especifica cómo se evaluó la necesidad de extender el plazo. Esto podría generar dudas sobre la proporcionalidad de la medida, pero no se viola la ley.
Riesgo de dilación: La extensión del plazo podría generar retrasos en la ejecución de proyectos, pero esto no es ilegal si se respeta el marco de la Ley 17.741.
No se mencionan mecanismos de apelación: La norma no establece un recurso para impugnar la extensión del plazo, lo que podría afectar la garantía de defensa de los ganadores. Sin embargo, la Ley 17.741 (Artículo 67) permite sanciones por incumplimiento, lo que podría compensar esta carencia.
5. Conclusión
La Resolución 482/2025 es legalmente válida, ya que:
- Se emite bajo la autoridad del Presidente del INCAA, legitimado por el Decreto 202/2024.
- Modifica una norma anterior (Artículo 25 de la Resolución 655/2024) dentro del marco de la Ley 17.741 y el Decreto 1536/2002.
- No viola los derechos fundamentales, ya que el plazo es improrrogable y se justifica por razones técnicas (producción audiovisual).
No se identifican irregularidades en el texto de la norma, pero se sugiere que el INCAA incluya mecanismos de transparencia en la justificación de ajustes de plazos, para garantizar la legitimidad y eficacia de sus actos administrativos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025
VISTO el EX-2024-82833278- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, N° 655 de fecha 1 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.
Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional, promocionando a través del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) el desarrollo y la excelencia de la industria cinematográfica argentina.
Que mediante Resolución INCAA N° 453/2024 se aprobaron los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.
Que según Resolución INCAA N° 655/2024 se autorizó la implementación del “CONCURSO SERIES CORTAS DE FICCIÓN” y se llamó a PRODUCTORES, a presentar propuestas escritas para la producción de DOS (2) series cortas inéditas de ficción, con una duración total de al menos CUATRO (4) capítulos de mínimo QUINCE (15) minutos cada uno destinados a su reproducción a través de canales de televisión o plataformas digitales, con el objetivo de fomentar el desarrollo audiovisual nacional y generar contenidos de interés público.
Que atento a los tiempos necesarios para la producción audiovisual y la captación de inversiones para la realización de un proyecto resulta necesario establecer plazos acordes.
Que en virtud de ello, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el ARTÍCULO 25 del Anexo I según IF-2024-105431591-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 655/2024, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 25º.- El plazo para firmar el contrato antes referido con el INCAA será de DOCE (12) meses desde la notificación de la Resolución a los ganadores del CONCURSO. Dicho plazo será improrrogable. En caso que el ganador no se presente a firmar el contrato se perderá todos sus derechos sobre el premio y se lo dará de baja como ganador del CONCURSO”.
ARTÍCULO 2°.- Publicar en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Se decreta la cobertura transitoria del cargo de Coordinadora de Dictámenes de Compras y Contrataciones en la Jefatura de Gabinete de Ministros, asignado a la abogada Yanina Belén AUTIERI (DNI 37.913.769) por 180 días hábiles desde el 1° de mayo de 2025. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. Se comunican las partidas presupuestarias y se notifica a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial. Firmante: José Rolandi. Existencia de datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-41620438- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, N° 10 de fecha 29 de abril de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025 se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de dicha medida.
Que, a su vez, por las Decisiones Administrativas N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y N° 10 de fecha 29 de abril de 2025 se establecieron los recursos y créditos para la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Dictámenes de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Yanina Belén AUTIERI (DNI 37.913.769) en el cargo de Coordinadora de Dictámenes de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la abogada Yanina Belén AUTIERI (DNI 37.913.769) de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Liliana Mónica Portillo como Directora de la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, por 180 días hábiles desde el 1° de abril de 2025. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III y se establece que el cargo deberá cubrirse en 180 días hábiles según el Convenio Colectivo del SINEP. El gasto se atiende con partidas de la Jurisdicción 25 y Entidad 205. Firmado por José Rolandi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-35209008- -APN-SICYT#JGM, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Liliana Mónica PORTILLO (DNI 17.778.846) en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la doctora Liliana Mónica PORTILLO (DNI 17.778.846).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve designar al Magister Alejandro PIQUÉ como Director de Recursos Humanos Universitarios. Sandra Pettovello.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-51374012- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado Decreto N° 862/24, se incorporó la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSITARIOS, Función ejecutiva Nivel III, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO, CONTROL E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido según sus competencias.
Que el titular de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha prestado su conformidad a la designación que se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Magister Alejandro PIQUÉ (D.N.I. N° 31.963.964) en el cargo de Director de Recursos Humanos Universitarios dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO, CONTROL E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en Nivel B, Función Ejecutiva III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4°- Notifíquese al Magister Alejandro PIQUÉ (D.N.I. N° 31.963.964).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve aprobar el “Procedimiento para solicitud de perfiles al Registro de Disponibilidad” para cubrir cargos vacantes con personal en situación de disponibilidad, según normas vigentes. Participan la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. Firma: Fariña.
Análisis Legal de la RESOL-2025-54-APN-STEYFP#MDYTE
La Resolución N° 54/2025 del Secretario de Transformación del Estado y Función Pública (STEYFP), publicada el 11 de julio de 2025, establece el "Procedimiento para solicitud de perfiles al Registro de Disponibilidad", que regula la manera en que las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades del sector público pueden solicitar personal en disponibilidad para cubrir cargos vacantes. Este procedimiento se fundamenta en el marco normativo establecido por la Ley 25.164, el Decreto 1421/02, el Decreto 50/2019, y el Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad aprobado por la Resolución 1/2024. A continuación, se analiza su contenido, su relación con normas anteriores, y sus implicancias legales y operativas.
1. Fundamento Jurídico y Antecedentes Normativos
La norma se fundamenta en:
Ley 25.164: Establece el régimen de empleo público, con especial énfasis en la estabilidad laboral, la movilidad y la disponibilidad del personal.
Decreto 1421/02 y sus modificatorios: Regula la gestión del empleo público, incluyendo el rol de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública (STEYFP) como órgano rector y autoridad de aplicación.
Decreto 50/2019: Define la estructura institucional del sector público, incluyendo la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública como órgano rector en materia de empleo público.
Resolución 1/2024: Aprueba el Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad, que regula la reubicación de personal afectado por reestructuraciones o reducciones de dotación, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público.
Estas normas anteriores son clave para comprender la base legal de la Resolución 54/2025, que busca formalizar y reglamentar un procedimiento ya existente, pero que hasta ahora no estaba regulado de manera operativa y detallada.
2. Contenido de la Resolución 54/2025
La Resolución 54/2025 aprueba el "Procedimiento para solicitud de perfiles al Registro de Disponibilidad", que se detalla en el Anexo I. Este procedimiento establece los pasos a seguir para que las jurisdicciones soliciten personal en disponibilidad, incluyendo:
Requisitos para la solicitud: Debe ser realizada por las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público.
Proceso de solicitud: El personal en disponibilidad debe cumplir con los perfiles solicitados, y la Autoridad de Aplicación (STEYFP) puede proponer al personal para cubrir el cargo vacante.
Formalización de la propuesta: La propuesta debe ser formalizada mediante un Informe Técnico Autoridad de Aplicación (FOYTA), que se remite a la jurisdicción de destino.
Traslado del personal: Si el trabajador acepta, se tramita su traslado y deja de formar parte del Registro de Disponibilidad.
Este procedimiento busca garantizar la movilidad funcional del personal en disponibilidad, sin afectar su derecho a la estabilidad laboral, según lo establece el artículo 11 del Anexo a la Ley 25.164.
3. Relación con Normas Anteriores
La Resolución 54/2025 no crea un nuevo régimen, sino que reglamenta un procedimiento ya establecido en el Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad (Resolución 1/2024). Sin embargo, no se menciona explícitamente en el texto de la norma el Decreto 50/2019, a pesar de que este decreto establece la estructura institucional que permite la gestión del personal en disponibilidad.
Decreto 50/2019: Aunque no se menciona directamente, es relevante para entender la estructura institucional que permite la gestión del personal en disponibilidad, especialmente en cuanto a la dependencia de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.
Resolución 1/2024: Es la base del Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad, y la Resolución 54/2025 se enmarca en este marco, pero no se menciona como norma de referencia en el texto de la norma, lo que podría generar ambigüedades en su aplicación.
Conclusión: La norma no se contradice con normas anteriores, sino que complementa y reglamenta un procedimiento ya establecido, aunque no se menciona de manera explícita el Decreto 50/2019, lo que podría generar dificultades en la interpretación y aplicación del procedimiento.
4. Derechos Afectados por la Norma
La Resolución 54/2025 afecta derechos laborales de los empleados en disponibilidad, como:
Derecho a la movilidad funcional: El personal en disponibilidad puede ser reubicado, pero sin perder su derecho a la estabilidad laboral, según el artículo 11 del Anexo a la Ley 25.164.
Derecho a la transparencia y equidad: El procedimiento debe garantizar que la reubicación se realice sin discriminación ni arbitrariedad, como se establece en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Derecho a la participación en el proceso: El personal debe ser informado y, en caso de aceptar la reubicación, debe ser formalizado mediante un informe técnico (FOYTA), lo que garantiza transparencia y control en el proceso.
No se menciona en el texto de la norma derechos de los empleados en disponibilidad que podrían verse afectados, como el derecho a la no discriminación, derecho a la participación en el proceso, o derecho a la protección contra abusos.
5. Posibles Irregularidades y Abusos
Aunque la norma busca regular un procedimiento operativo, no se menciona de manera explícita cómo se garantizará:
La transparencia en la selección de perfiles.
La no discriminación en la reubicación.
El control de la autoridad de aplicación para evitar abusos o favoritismos.
Esto podría generar riesgos de irregularidades, especialmente si el procedimiento no se implementa con la transparencia y el control adecuado que exige el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Además, no se menciona cómo se garantizará la participación del personal en la decisión de reubicación, lo que podría afectar su derecho a la autodeterminación.
6. Conclusión
La Resolución 54/2025 es un instrumento necesario para reglamentar el procedimiento de reubicación de personal en disponibilidad, lo que contribuye a la eficiencia y continuidad del servicio público. Sin embargo, no se menciona de manera explícita el Decreto 50/2019, lo que podría generar dudas sobre su aplicación.
La norma no se contradice con normas anteriores, pero no se menciona como base legal el Decreto 50/2019, lo que podría generar ambigüedades en su interpretación.
En cuanto a derechos, la norma no afecta directamente los derechos fundamentales, pero no se menciona cómo se garantizarán la transparencia, la no discriminación y el control de la autoridad de aplicación, lo que podría generar riesgos de abuso si no se implementa con rigor.
En resumen, la Resolución 54/2025 es necesaria y coherente con el marco normativo existente, pero debe ser complementada con medidas que garanticen transparencia, equidad y control para evitar abusos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-64353333- -APN-SSGA#MDYTE, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y sus modificatorias, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1 de fecha 8 de agosto de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Anexo a la Ley Nº 25.164 establece que el Poder Ejecutivo determinará el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen.
Que conforme surge del artículo 2° del Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO es el órgano rector en materia de empleo público y Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley N° 25.164, del régimen Anexo y de sus normas reglamentarias, con facultades para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.
Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DE ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ESTADO N° 1 del 8 de agosto de 2024, se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos del artículo 11 del Anexo a la Ley Nº 25.164, que como Anexo N° ACTO-2024-84062762-APN-SSDYMEP-MDYTE, forma parte integrante de esa medida.
Que el artículo 1° del citado Régimen estableció que será aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos del artículo 11 del Anexo a la Ley Nº 25.164.
Que, asimismo, el artículo 15 de dicha norma prevé que cuando para la cobertura de un cargo vacante existiese en el REGISTRO DE PERSONAL EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD un trabajador que se ajuste a las condiciones para cubrirlo, la Autoridad de Aplicación podrá proponer al trabajador para la cobertura de dicho cargo, en los términos del inciso d) del artículo 11 del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, debiendo formalizarse la propuesta mediante comunicación fehaciente. Si el trabajador aceptare la propuesta se tramitará su traslado.
Que por el artículo 16 del régimen de aplicación se dispuso que, “en el supuesto de reubicación del trabajador, la autoridad de aplicación elaborará un informe técnico a través del formulario GDE “Informe Técnico Autoridad de Aplicación”, acrónimo FOYTA, que remitirá a la jurisdicción u organismo, a los fines de que se realicen las gestiones tendientes al traslado del trabajador informando a la autoridad de destino del trabajador mediante comunicación oficial. Suscripto el informe técnico, el trabajador dejará de integrar el REGISTRO DE PERSONAL EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD y tomará posesión del nuevo puesto en la jurisdicción en que es reubicado el primer día hábil siguiente”.
Que, en virtud de los antecedentes normativos citados, deviene necesario en esta instancia aprobar el procedimiento que permita a las Jurisdicciones, Organismos descentralizados y Entidades solicitar perfiles para la cobertura de un cargo vacante con personal que se encuentre incorporado al REGISTRO DE PERSONAL EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD, con el objeto de reglamentar los aspectos operativos para su implementación.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia; en el marco del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024.
Que ha tomado la intervención de su competencia la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los términos del artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los Decretos N° 1421/02 y sus modificatorios y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para solicitud de perfiles al Registro de Disponibilidad” que como Anexo I IF-2025-64469322-APN-SSDYMEP#MDYTE, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN del ESTADO podrá dictar las normas aclaratorias o complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve designar transitoriamente a Alberto Horacio Lazarte como Director General de Estudios Económicos y Legales de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles desde el 1° de mayo de 2025. La designación se autoriza excepcionalmente sin cumplir los requisitos mínimos del artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP, según el decreto 958/2024. Comuníquese con el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
Visto el expediente EX-2025-39649229-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 756 del 26 de julio de 2016 y sus modificatorias, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que por la decisión administrativa 756 del 26 de julio de 2016 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado en la órbita de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Estudios Económicos y Legales de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de mayo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al licenciado en economía Alberto Horacio Lazarte (MI N° 25.051.955) en el cargo de Director General de Estudios Económicos y Legales de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Alberto Horacio Lazarte los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se aprueba la bonificación por desempeño destacado para Pablo Martín Peracino (MI N° 28.363.727), ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, según el artículo 89 del Convenio Colectivo SINEP homologado por Se decreta... del 3 de diciembre de 2008 y resolución 98/2009. Se incluyen listados de calificaciones y créditos presupuestarios confirmados por Dirección de Presupuesto y Oficina Nacional de Empleo Público. El gasto se imputa al Ministerio de Economía. Firma: Luis Caputo.
La RESOL-2025-976-APN-MEC aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para el agente Pablo Martín Peracino, basándose en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP (homologado por el Decreto 2098/2008) y en el Régimen aprobado por la Resolución 98/2009. A continuación, se analiza su legalidad, impacto en normas anteriores, derechos afectados, irregularidades y posibles abusos, según el contexto proporcionado:
1. Fundamento Legal y Relación con Normas Anteriores
Base normativa:
La resolución se fundamenta en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP (Decreto 2098/2008), que establece la Bonificación por Desempeño Destacado como una suma única equivalente a la asignación básica del nivel escalafonario, más adicionales y suplementos, otorgada al 10% del personal evaluado por jurisdicción.
El Régimen para la Aprobación de la Bonificación (Artículo 2° de la Resolución 98/2009) define los criterios para su asignación, incluyendo la evaluación anual del desempeño y la participación de órganos colegiados (Artículo 75 del Decreto 2098/2008).
Impacto en normas anteriores:
La resolución reafirma el marco normativo del SINEP, sin modificar directamente el Decreto 2098/2008, pero aplica su contenido a un caso específico.
No se mencionan modificaciones a las escalas retributivas (Artículos 80, 84 y 85 del Decreto 2098/2008), por lo que se asume que el cálculo de la bonificación se realiza según las normas vigentes en 2020.
2. Derechos Afectados
Derecho a la igualdad y mérito:
La Bonificación por Desempeño Destacado se justifica como un incentivo basado en el mérito (Artículo 16 de la Constitución Nacional), pero su aplicación debe cumplir con los criterios de transparencia y equidad establecidos en el Convenio SINEP.
Si el agente Peracino no fue incluido en el 10% de personal evaluado (según el Artículo 89), su asignación podría vulnerar el principio de igualdad. Sin embargo, el contexto no especifica si fue calificado como "Destacado" según los niveles de evaluación del Artículo 75 (Destacado, Bueno, Regular, Deficiente).
Derecho a la transparencia y participación sindical:
La resolución menciona la conformidad de las entidades sindicales (Acta del 10/11/2022), lo que respalda su legitimidad. No obstante, no se detalla si el proceso de evaluación fue supervisado por el Coordinador Técnico de Evaluación (Artículo 77 ter), lo que podría generar dudas sobre su legalidad.
3. Irregularidades Potenciales
Falta de cumplimiento del 10% del personal evaluado:
El Artículo 89 del SINEP limita la bonificación al 10% del personal evaluado por jurisdicción. Si el agente Peracino no fue incluido en ese grupo, la resolución podría ser inconstitucional o contraria al régimen de mérito.
El contexto no confirma si el agente fue calificado como "Destacado" (Artículo 75) o si su calificación fue validada por el Coordinador Técnico de Evaluación (Artículo 77 ter).
Incompatibilidad con el régimen retributivo:
El Artículo 94 del Decreto 2098/2008 establece incompatibilidades en la percepción de suplementos. Si el agente Peracino percibe otros beneficios que se excluyen por ley, la bonificación podría ser inaplicable.
El contexto no menciona si existen incompatibilidades, lo que podría generar controversias.
Falta de transparencia en el proceso de evaluación:
La resolución no detalla los criterios específicos de evaluación ni si el agente fue sometido a un proceso de recurso de reconsideración (Artículo 77), como establece el Artículo 75.
4. Posibles Abusos o Excesos
Favoritismo o falta de transparencia:
Si el agente Peracino no cumplió con los criterios de evaluación (Artículo 75) o si el proceso fue manipulado, la resolución podría ser un abuso de poder.
La mención de la conformidad sindical no garantiza la legalidad del proceso, ya que no se especifica si se respetaron los estándares de evaluación.
Inclusión en un régimen de "excepción":
El Artículo 28 del Decreto 2098/2008 permite promociones sin capacitación en casos de vacantes, pero no menciona excepciones para bonificaciones. Si el agente no cumplió con los requisitos de evaluación, la resolución podría ser injusta.
5. Conclusión
La RESOL-2025-976-APN-MEC está enmarcada en el marco legal del SINEP y el Decreto 2098/2008, pero su validez depende de:
1. Cumplimiento del 10% de personal evaluado (Artículo 89).
2. Transparencia en el proceso de evaluación (Artículo 75 y 77 ter).
3. Inexistencia de incompatibilidades (Artículo 94).
Si se demuestra que el agente Peracino no cumplió con los criterios establecidos o que el proceso fue irregular, la resolución podría ser nula por violar principios constitucionales (Artículos 16 y 14 bis). La participación sindical y la conformidad presupuestaria son aspectos positivos, pero no sustituyen la legalidad del procedimiento.
Recomendación: Se debe revisar el listado de evaluación y el proceso de calificación del agente para garantizar que se respeten los estándares de mérito y transparencia.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
Visto el expediente EX-2022-100061770-APN-DGD#MDP, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2020 para el agente Pablo Martín Peracino (MI N° 28.363.727), perteneciente a la planta permanente de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, según se detalla en el anexo (IF-2025-74798757-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones ejecutivas, el agente Pablo Martín Peracino, obtuvo la mayor calificación (cf., IF-2022-111066559-APN-DCCYRL#MDP).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por el área de Recursos Humanos actuante en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (cf., IF-2025-38919232-APN-DGRRHHMDP#MEC).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el acta del 10 de noviembre de 2022 (cf., IF-2022-121177800-APN-DCCYRL#MDP).
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2025-54179751-APN-DPMDP#MEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público entonces dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, actualmente en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, ha tomado la intervención de su competencia (cf., IF-2023-117505351-APN-ONEP#JGM).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para el agente Pablo Martín Peracino (MI N° 28.363.727), perteneciente a la planta permanente de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, según se detalla en el anexo (IF-2025-74798757-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2020.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación transitoria de Martín Famulari como Director de Innovación, Buenas Prácticas y Tecnología Agrícola en el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. La designación es excepcional al no reunir los requisitos mínimos del Convenio Colectivo. Se autoriza el gasto con cargo al presupuesto del Ministerio. Comuníquese a áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Luis Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
Visto el expediente EX-2025-15020722-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Innovación, Buenas Prácticas y Tecnología Agrícola de la Dirección Nacional de Agricultura de la ex Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al ingeniero agrónomo Martín Famulari (MI N° 23.967.536) en el cargo de Director de Innovación, Buenas Prácticas y Tecnología Agrícola de la Dirección Nacional de Agricultura de la ex Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Martín Famulari los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se resuelve incorporar a LATIN LEMON S.A. y COOPERATIVA DE PRODUCTORES CITRICOLAS DE TAFI VIEJO como adherentes al Acuerdo de Suspensión en el sistema de monitoreo de exportaciones. Sergio Iraeta.
La Resolución N° 127/2025 emitida por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía (SAGyP) tiene como finalidad incorporar a nuevas empresas al sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón establecido por la Resolución N° 18/2025 y su modificatoria N° 57/2025, en el marco del Acuerdo de Suspensión de la Investigación de Derechos Antidumping firmado entre el Departamento de Comercio de los Estados Unidos y los exportadores argentinos de jugo concentrado de limón. A continuación, se analiza la norma en el contexto de las normas anteriores, los derechos afectados, y las posibles irregularidades o abusos que pudieran derivarse de su aplicación.
1. Contexto Normativo y Fundamento Legal
La Resolución N° 127/2025 se sustenta en el Decreto N° 50/2019 y sus modificaciones, que establece la competencia del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar medidas en materia de comercio exterior, incluyendo la gestión de acuerdos de suspensión de investigaciones antidumping. En particular, el Artículo 1° del Decreto 50/2019 otorga al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca la competencia para adoptar medidas en materia de comercio exterior, lo que incluye la gestión de acuerdos de suspensión de investigaciones antidumping.
Además, el Artículo 4° de la Resolución N° 18/2025 establece que las empresas que adhieran al Acuerdo de Suspensión serán consideradas signatarias con los mismos derechos y obligaciones que los signatarios originales, lo que se reitera en el cuarto párrafo del Artículo 4° de dicha resolución. Asimismo, el Artículo 7° de la misma resolución establece que el listado de signatarios puede ser modificado mediante acto administrativo expreso, lo que se cumple con la modificación del Anexo 7 del Artículo 7° de la Resolución N° 18/2025 que se sustituye mediante la presente medida.
2. Contenido de la Nueva Norma
La Resolución N° 127/2025 tiene por objeto:
Incorporar a las empresasLATIN LEMON S.A. y COOPERATIVA DE PRODUCTORES CITRICOLAS DE TAFI VIEJO, AGRICOLA, DE TRANSF. Y COMERCIALIZACION LTDA (COTA) al sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón a los Estados Unidos, en su calidad de adherentes al Acuerdo de Suspensión de la Investigación de Derechos Antidumping.
Sustituir el Anexo 7 del Artículo 7° de la Resolución N° 18/2025, que contiene el listado de signatarios del Acuerdo, para incluir a las nuevas empresas.
Notificar a las autoridades competentes (Ministerio de Relaciones Exteriores, Secretaría de Industria y Comercio, y Dirección General de Aduanas), como se establece en el Artículo 3° de la presente resolución.
Publicar la norma en el Boletín Oficial, según lo dispuesto en el Artículo 4° de la norma.
3. Relación con Normas Anteriores
La presente resolución modifica directamente la Resolución N° 18/2025 y su modificatoria N° 57/2025, en particular el Anexo 7 del Artículo 7°, que establece el listado de signatarios del Acuerdo de Suspensión. Esta modificación se fundamenta en el Artículo 4° de la Resolución N° 18/2025, que permite la incorporación de nuevas empresas al sistema de monitoreo, siempre que se acredite su adhesión al Acuerdo de Suspensión.
La Resolución N° 127/2025 no es una norma nueva, sino una modificación de una norma ya vigente, por lo que su entrada en vigor se produce en conformidad con el marco legal existente, sin alterar el marco normativo general del Acuerdo de Suspensión.
4. Derechos Afectados
La norma afecta los siguientes derechos:
Derecho a la igualdad ante la ley: La incorporación de nuevas empresas al sistema de monitoreo debe realizarse con transparencia y equidad, sin discriminación. En este caso, se menciona que las empresas adhirieron al Acuerdo de Suspensión, lo que implica que su inclusión responde a un procedimiento legal y no a una decisión discrecional.
Derecho a la participación en acuerdos internacionales: Las empresas adheridas al Acuerdo de Suspensión tienen derecho a participar en el sistema de monitoreo y a cumplir con las obligaciones establecidas, lo cual se respeta en la presente resolución.
Derecho a la transparencia y acceso a la información: La norma menciona que la resolución se publica en el Boletín Oficial, lo que garantiza la transparencia del acto.
Derecho a la defensa: No se menciona que las empresas puedan impugnar la inclusión en el sistema de monitoreo, aunque el Artículo 4° de la Resolución N° 18/2025 establece que las empresas adheridas al Acuerdo tienen los mismos derechos y obligaciones que los signatarios originales, lo que implica que pueden ejercer sus derechos en el marco del Acuerdo.
**5. Posibles Irregularidades o Abusos
Aunque la norma se fundamenta en el marco legal vigente, se deben considerar los siguientes aspectos:
Falta de transparencia en la adhesión: Aunque se menciona que las empresas han informado su adhesión al Acuerdo de Suspensión, no se detalla cómo se verificó tal adhesión ni si se realizó un procedimiento de verificación formal, lo que podría generar dudas sobre la legitimidad de la inclusión.
Falta de publicación del listado de empresas adheridas: Aunque se menciona que el listado se modifica mediante acto administrativo expreso, no se especifica si se publica en el Boletín Oficial o si se comunica a la sociedad con la misma transparencia que se exige en el Artículo 17 del Decreto N° 50/2019, que establece que los actos administrativos deben ser publicados en el Boletín Oficial y que la transparencia es un principio clave.
Falta de consulta previa: No se menciona si se realizó una consulta previa a las empresas ya en el sistema de monitoreo, lo que podría generar desequilibrios en la competencia si se incluyen nuevas empresas sin que se haya considerado su impacto en el sistema.
Falta de control de la autoridad de aplicación: Aunque se menciona que la Dirección de Solución de Controversias Internacionales validó la adhesión de las empresas, no se especifica si se contó con asesoría legal o si se cumplió con los requisitos de legalidad establecidos en el Decreto N° 50/2019 y en la Resolución N° 18/2025.
6. Conclusión
La Resolución N° 127/2025 es una modificación de la Resolución N° 18/2025 que incorpora nuevas empresas al sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón en el marco del Acuerdo de Suspensión de la Investigación de Derechos Antidumping. La norma se fundamenta en el Decreto N° 50/2019, que otorga al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca la autoridad para gestionar acuerdos internacionales y sistemas de monitoreo.
Aunque la norma se ajusta al marco legal vigente, no se menciona con claridad el procedimiento de adhesión de las empresas ni el control de legalidad de la inclusión, lo que podría generar dudas sobre la transparencia y el cumplimiento de los principios de igualdad y equidad en la gestión de los acuerdos internacionales.
En resumen, la Resolución N° 127/2025 es legítima, pero requiere mayor transparencia y claridad en el proceso de inclusión de nuevas empresas al sistema de monitoreo, para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y la confianza en el sistema de monitoreo de exportaciones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-62073828- -APN-DGDAGYP#MEC, el Acuerdo de Suspensión de la Investigación de Derechos Antidumping al Jugo Concentrado de Limón entre el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los exportadores de la REPÚBLICA ARGENTINA firmado el 20 de octubre de 2016, y su modificatoria de fecha 17 de enero de 2025, la Resolución Nº 18 de fecha 5 de febrero de 2025, y su modificatoria N° 57 de fecha 21 de abril de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2016 se firmó un Acuerdo entre el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los exportadores argentinos, para la suspensión de la investigación por dumping, que afectaba a exportaciones de jugo concentrado de limón originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en adelante el ACUERDO DE SUSPENSIÓN.
Que el ACUERDO DE SUSPENSIÓN fue modificado el 17 de enero de 2025 e incluyó a sustancialmente todos los productores/exportadores de jugo de limón de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a efectos de cumplir con las condiciones establecidas en el ACUERDO DE SUSPENSIÓN, se creó un sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en sus distintas modalidades de procesamiento.
Que la Resolución Nº 18 de fecha 5 de febrero de 2025, y su modificatoria N° 57 de fecha 21 de abril de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció el marco normativo del referido sistema de monitoreo y aprobó el listado de signatarios originarios del ACUERDO DE SUSPENSIÓN en el marco de dicho sistema de monitoreo de exportaciones.
Que las firmas LATIN LEMON S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70952995-8) y COOPERATIVA DE PRODUCTORES CITRICOLAS DE TAFI VIEJO, AGRICOLA, DE TRANSF. Y COMERCIALIZACION LTDA -COTA- (C.U.I.T. Nº 30-55875947-6) han informado su adhesión al ACUERDO DE SUSPENSIÓN y han solicitado su incorporación al sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón.
Que el tercer párrafo del Artículo 4º de la citada Resolución Nº 18/25 establece que “…Las empresas que en instancias posteriores adhieran al ACUERDO DE SUSPENSIÓN serán consideradas signatarias con los mismos derechos y obligaciones que los signatarios originales.”.
Que la Dirección de Solución de Controversias Internacionales de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO confirmó la adhesión por parte de las firmas LATIN LEMON S.A. y COOPERATIVA DE PRODUCTORES CITRICOLAS DE TAFI VIEJO, AGRICOLA, DE TRANSF. Y COMERCIALIZACION LTDA (COTA) a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 18/25.
Que, en consecuencia, se encuentran acreditados los extremos establecidos en la normativa vigente, respecto de la adhesión al ACUERDO DE SUSPENSIÓN y la incorporación de las firmas LATIN LEMON S.A. y COOPERATIVA DE PRODUCTORES CITRICOLAS DE TAFI VIEJO, AGRICOLA, DE TRANSF. Y COMERCIALIZACION LTDA (COTA) al sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en su carácter de adherente al referido ACUERDO DE SUSPENSIÓN.
Que el Artículo 7º de la referida Resolución Nº 18/25, y su modificatoria, aprobó como Anexo el listado de signatarios originarios del ACUERDO DE SUSPENSIÓN en el marco del sistema de monitoreo de exportaciones.
Que dicho listado sólo puede ser modificado mediante acto administrativo de la Autoridad de Aplicación.
Que por consiguiente deviene necesario sustituir el referido Anexo para incorporar al mismo a las firmas LATIN LEMON S.A. y COOPERATIVA DE PRODUCTORES CITRICOLAS DE TAFI VIEJO, AGRICOLA, DE TRANSF. Y COMERCIALIZACION LTDA (COTA).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse a las firmas LATIN LEMON S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70952995-8) y COOPERATIVA DE PRODUCTORES CITRICOLAS DE TAFI VIEJO, AGRICOLA, DE TRANSF. Y COMERCIALIZACION LTDA -COTA- (C.U.I.T. Nº 30-55875947-6) el carácter de adherentes al ACUERDO DE SUSPENSIÓN e incorpórense al sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, creado por Resolución Nº 18 de fecha 5 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º- Sustitúyese el Artículo 7º de la referida Resolución Nº 18/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º.- SIGNATARIOS. Apruébase el listado de signatarios del ACUERDO DE SUSPENSIÓN en el marco del sistema de monitoreo de exportaciones creado por el Artículo 1º de la presente medida, que como Anexo (IF-2025-72066613-APN-SSMAEII#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.
Establécese que dicho listado podrá ser modificado mediante acto administrativo expreso.”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente medida al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta autorizar a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA para cambiar su categoría a Autogenerador en el MEM, ubicado en San Lorenzo (Santa Fe) con 1,2 MW. Incluye a ACARSLSY, ACARQQ3Y, ASCOCGSN, ASOCBA1N y ASOCCA1N. CAMMESA carga costos a la asociación. Firmado por Tettamanti.
La Resolución 2025-295-APN-SE#MEC autoriza el cambio de categoría de la Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada (ACAL) de "Gran Usuario Mayor" (GUMA) a "Autogenerador" en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con el parque solar fotovoltaico Timbúes (1,2 MW) conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI). A continuación, se analiza su marco jurídico, impacto en normas anteriores, derechos afectados y posibles irregularidades, basado exclusivamente en el contexto proporcionado:
1. ** Cumplimiento del marco normativo vigente**
La resolución se fundamenta en:
- Artículos 35 y 36 de la Ley 24.065: Establecen la regulación del MEM y la participación de agentes como los autogeneradores, incluyendo requisitos técnicos y operativos.
- Apartado IX del Anexo II del Decreto 50/2019: Aunque no se incluye en el texto proporcionado, se menciona como base para la autorización, lo que implica que el marco normativo del MEM y los procedimientos de entrada de agentes son aplicables.
- Resolución 61/1992: Establece los procedimientos técnicos y operativos para la participación en el MEM, como los requisitos de conexión al SADI y la gestión de costos.
Conclusión: La resolución se ajusta al marco legal vigente, ya que cumple con los requisitos técnicos (SCOM, SMEC, SOTR) y administrativos mencionados en el contexto, y se basa en normas que definen la participación de autogeneradores en el MEM.
2. ** Impacto en normas anteriores**
La resolución no deroga ni modifica directamente normas anteriores, sino que aplica el marco existente para autorizar un cambio de categoría.
- Artículo 35 y 36 de la Ley 24.065: Establecen la competencia de la Secretaría de Energía y la regulación del MEM, que se aplican al caso.
- Decreto 50/2019: Aunque no se menciona directamente, su Anexo II (sección IX), aunque no incluido en el contexto, probablemente contenga disposiciones sobre la participación de agentes en el MEM, lo que justifica la autorización.
Conclusión: La resolución no contradice normas anteriores, sino que aplica el marco existente para un caso específico, sin alterar el orden jurídico vigente.
3. ** Derechos afectados**
Derecho a la propiedad: La ACAL ejerce su derecho a generar energía renovable (Artículo 17 de la Constitución Nacional), al operar como autogenerador.
Derecho a la propiedad de la infraestructura: La ACAL posee el parque solar, lo que se ampara en el derecho a la propiedad (Artículo 17 de la Constitución).
Responsabilidad financiera: La ACAL asume los costos derivados de su conexión al SADI, como se establece en el Artículo 3 de la resolución, lo que refleja el principio de responsabilidad de los agentes en el MEM.
Conclusión: Los derechos de la ACAL y de los agentes del MEM se respetan, con una distribución clara de responsabilidades.
4. ** Irregularidades o abusos**
Transparencia del proceso: La resolución se publicó en el Boletín Oficial sin objeciones, lo que indica que el trámite fue conforme al Artículo 5 de la Ley 24.065, que exige publicación y transparencia.
Participación de organismos reguladores: La CAMMESA y el ENRE intervinieron, lo que refuerza la legalidad del acto.
Estudio de impacto ambiental: Se menciona que fue aprobado por la Provincia de Santa Fe, lo que cumple con los requisitos de la Ley 25.127 (regulación ambiental).
Conclusión: No se identifican irregularidades en el proceso. La resolución sigue los procedimientos establecidos y respeta la competencia de los organismos involucrados.
5. ** Posibles abusos o conflictos**
Carga de costos a la ACAL: La resolución carga a la ACAL los sobrecostos derivados de su conexión al SADI, lo que podría ser controversial si no se define claramente el cálculo de dichos costos. Sin embargo, esto está en línea con el Artículo 35 de la Ley 24.065, que establece la responsabilidad de los agentes en el MEM.
Coordinación interinstitucional: La resolución menciona la notificación a CAMMESA, EPESF y ENRE, lo que evita conflictos de competencia entre organismos.
Conclusión: No se detectan abusos, ya que la carga de costos y la coordinación institucional son estándar en el MEM.
6. ** Conclusión general**
La RESOL-2025-295-APN-SE#MEC es legítima y conforme al marco normativo vigente. Se fundamenta en normas que regulan la participación de agentes en el MEM, respetando derechos como la propiedad y el derecho a la generación de energía, y sigue los procedimientos de transparencia y coordinación institucional. No se identifican irregularidades ni abusos, ya que el trámite fue conforme a la Ley 24.065, el Decreto 50/2019 y la Resolución 61/1992. La autorización refleja un proceso eficiente y transparente, sin alterar el orden jurídico existente.
Recomendación: Es fundamental que la CAMMESA y la Secretaría de Energía supervisen el cumplimiento de los requisitos técnicos y de transparencia en la gestión de costos, para evitar controversias futuras.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-13512097-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-120018212-APN-SE#MEC, EX-2025-7148320-APN-DGDA#MEC y EX-2025-5638342-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA solicitó el cambio de categoría de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) desde la condición actual de Gran Usuario Mayor (GUMA ASCOTISY) a la de Autogenerador para su Parque Solar Fotovoltaico Timbúes con una potencia de UNO COMA DOS MEGAVATIOS (1,2 MW) ubicado en el Partido de San Lorenzo, Provincia de SANTA FE, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora La Ribera, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF).
Que, adicionalmente, solicitó autorización para actuar dentro del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Autogenerador Distribuido conformado por los agentes ASCOTISY (Autogenerador propuesto), ACARSLSY, ACARQQ3Y, ASCOCGSN, ASOCBA1N y ASOCCA1N.
Que mediante la Nota B-178440-1 de fecha 17 de enero de 2025 (IF-2025-07149841-APN-DGDA#MEC) obrante en el expediente N° EX-2025-7148320-APN-DGDA#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Timbúes los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementaria, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 10 de enero de 2025 (IF-2025-05638951-APN-SE#MEC) obrante en el expediente N° EX-2025-5638342-APN-DGDA#MEC, emitida por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de SANTA FE, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Timbúes.
Que la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.685 del 11 de junio de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA el cambio de categoría de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) desde la condición actual de Gran Usuario Mayor (GUMA ASCOTISY) a la de Autogenerador para su Parque Solar Fotovoltaico Timbúes con una potencia de UNO COMA DOS MEGAVATIOS (1,2 MW) ubicado en el Partido de San Lorenzo, Provincia de SANTA FE, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora La Ribera, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF).
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA actuar dentro del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Autogenerador Distribuido conformado por el Parque Solar Fotovoltaico Timbúes y los agentes ACARSLSY, ACARQQ3Y, ASCOCGSN, ASOCBA1N y ASOCCA1N.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, titular del Parque Solar Fotovoltaico Timbúes en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, a CAMMESA, a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la derogación de la Resolución 20/23 y aprobación del Mecanismo de Selección de Candidaturas. Dirección de Derechos Humanos como autoridad responsable. Anexo IF-2025-67404132-APN-DDDHH#MRE. Werthein.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-65920695--APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Resolución N° 20 del 6 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que durante el 28° período de sesiones del CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS de las NACIONES UNIDAS desarrollado en noviembre de 2017, se llevó a cabo el tercer ciclo del Examen Periódico Universal para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en dicha oportunidad nuestro país recibió una recomendación específica relativa al establecimiento de un mecanismo de selección de candidaturas, a saber: “Adoptar un sistema de concurso de méritos abierto para la selección de candidatos nacionales a las elecciones de órganos de tratados de las Naciones Unidas” (recomendación 107.7).
Que con miras a dar cumplimiento a dicha recomendación, por medio de la Resolución N° 20/23 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se aprobó el “Mecanismo de selección de candidatos y candidatas nacionales a las elecciones de órganos de tratados de las NACIONES UNIDAS”.
Que dado que la REPÚBLICA ARGENTINA forma parte del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y del Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, resulta necesario diseñar un nuevo mecanismo de selección de candidaturas nacionales de las elecciones de órganos de tratados de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, así como también para el Sistema Regional, con un enfoque basado en principios de transparencia, celeridad, mérito e idoneidad técnica.
Que este mecanismo promoverá que la selección de candidatos en organismos de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS y del Sistema Interamericano sea eficiente, equitativa y alineada con su misión global.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la derogación de la Resolución N° 20/23 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la Dirección de Derechos Humanos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO intervino en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la entonces SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y la SECRETARÍA DE JUSTICIA, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 20 del 6 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “MECANISMO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS NACIONALES A LAS ELECCIONES DE ÓRGANOS DE TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y ÓRGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS”, que como como Anexo (IF-2025-67404132-APN-DDDHH#MRE), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase como autoridad responsable de la coordinación del mecanismo aprobado por el artículo 2° de la presente resolución a la Dirección de Derechos Humanos, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gerardo Werthein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación del Protocolo Particular para la actuación de agentes encubiertos y reveladores digitales, regulado por la Ley N° 27.319, Ley de Ministerios (T.O. 438/1992) y Resolución 917/17. Se instruye a las fuerzas federales, gendarmería, policía aeroportuaria, prefectura y servicio penitenciario a difundir las normas. Patricia Bullrich, ministra de Seguridad Nacional, firma el decreto.
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA RESOLUCIÓN N° 828/2025 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL (RESOL-2025-828-APN-MSG)
I. INTRODUCCIÓN
La Resolución N° 828/2025 del Ministerio de Seguridad Nacional (en adelante, "la norma") tiene por objeto aprobar el "Protocolo Particular para la Actuación de los Agentes Encubiertos y Reveladores Digitales", que se publica como Anexo I de la presente resolución. Este protocolo tiene como finalidad regular la actuación de agentes encubiertos y reveladores en contextos digitales, adaptándose a las nuevas formas de delincuencia detectadas en los entornos virtuales.
El presente análisis se basa en el contexto proporcionado, que incluye referencias a la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520), la Ley de Seguridad Interior (Ley N° 24.059), la Ley N° 27.319, el Decreto N° 50/2019, la Resolución N° 917/17, y la Ley de Seguridad Interior (Ley N° 24.059), entre otros instrumentos normativos. Se analizará la validez de la norma, su vinculación con el marco constitucional y legal, los derechos afectados, las posibles irregularidades y los riesgos de abuso que puedan derivarse de su aplicación.
II. MARCO NORMATIVO Y VINCULACIÓN CON LA LEY DE MINISTERIOS (Ley N° 22.520)
La Ley de Ministerios (Ley N° 22.520), en su artículo 22 bis, establece las competencias del Ministerio de Seguridad Nacional, entre las que se incluyen:
- Determinación de objetivos y políticas en su área de competencia.
- Ejecución de planes, programas y proyectos según directivas del Poder Ejecutivo.
- Ejercicio del poder de policía de seguridad interna.
- Dirección y coordinación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
- Organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad.
Estas competencias son relevantes para la aprobación del Protocolo, ya que el Ministerio de Seguridad Nacional tiene competencia exclusiva para regular la actuación de agentes encubiertos y reveladores, como se menciona en la Resolución 917/17.
El artículo 4°, inciso b), apartado 9° de la Ley de Ministerios (T.O. 438/92) también es relevante, ya que permite al Ministerio de Seguridad Nacional dictar medidas operativas, como el protocolo aprobado en la presente resolución, para garantizar la ejecución de políticas de seguridad en consonancia con las directivas del Poder Ejecutivo.
Conclusión: La norma se encuadra dentro del marco legal establecido por la Ley de Ministerios, que otorga al Ministerio de Seguridad Nacional la competencia para regular la actuación de agentes encubiertos y reveladores, incluyendo su adaptación a contextos digitales.
III. VINCULACIÓN CON LA LEY N° 27.319
La Ley N° 27.319 es la base principal para la regulación de las figuras de agente encubierto y agente revelador, incluyendo medidas de protección y procedimientos de actuación. En este marco, el artículo 4° establece que el Ministerio de Seguridad Nacional debe instrumentar las medidas necesarias para la actuación de agentes encubiertos, y el artículo 6° menciona la actuación de agentes reveladores, con control judicial y con instrumentación necesaria.
La norma en cuestión se fundamenta en la Ley 27.319, ya que el artículo 12 de la misma establece que se adoptarán medidas de protección para los agentes, incluyendo la opción de retiro con beneficios económicos. Además, el artículo 17 menciona sanciones en caso de revelación de identidad, lo que limita el uso de estas figuras y protege a los agentes.
Conclusión: La norma se fundamenta en la Ley 27.319, que establece los marcos legales para la actuación de agentes encubiertos y reveladores, y reafirma los derechos de estos agentes, como la protección y la posibilidad de retiro con beneficios.
IV. VINCULACIÓN CON LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR (Ley N° 24.059)
La Ley de Seguridad Interior (Ley N° 24.059) establece el marco de coordinación interinstitucional y planificación estratégica en materia de seguridad. En particular, el artículo 8° menciona que el Ministerio de Seguridad ejerce la dirección política del esfuerzo policial, lo que justifica la competencia del Ministerio para regular la actuación de agentes encubiertos y reveladores.
El artículo 10 menciona la coordinación con el Poder Judicial, lo que refuerza la necesidad de que los protocolos incluyan control judicial y procedimientos legales para evitar abusos.
Conclusión: La norma se fundamenta en la Ley de Seguridad Interior, que establece la competencia del Ministerio de Seguridad Nacional para dirigir el esfuerzo policial y coordinar acciones de seguridad, incluyendo la actuación de agentes encubiertos y reveladores.
V. VINCULACIÓN CON EL DECRETO N° 50/2019
El Decreto N° 50/2019 establece la estructura funcional del Poder Ejecutivo, incluyendo la organización y competencias de los ministerios. Aunque no se menciona directamente en la norma, el Decreto 50/2019establece la estructura funcional que permite al Ministerio de Seguridad Nacionalejercer su competencia en materia de seguridad, incluyendo la regulación de agentes encubiertos y reveladores.
En este sentido, el artículo 1° del Decreto 50/2019 menciona la designación de autoridades en organismos descentralizados, lo que se relaciona con la regulación de agentes encubiertos.
Conclusión: El Decreto 50/2019establece el marco funcional que permite la regulación de agentes encubiertos y reveladores por parte del Ministerio de Seguridad Nacional.
VI. DERECHOS AFECTADOS POR LA NUEVA NORMA
La norma afecta derechos fundamentales, entre los que se destacan:
1. Derecho a la privacidad (Art. 18 de la Constitución Nacional):
- La actuación de agentes encubiertos y reveladores digitales puede interferir en la privacidad de las personas, especialmente en contextos digitales.
- La Ley 27.319 menciona que se deben adoptar medidas de protección para los agentes, pero no regula explícitamente el uso de estas figuras en contextos digitales, lo que puede generar vulneraciones a la privacidad.
Derecho a la igualdad y no discriminación (Art. 16 de la Constitución Nacional):
La aplicación de agentes encubiertos y reveladores debe ser objetiva y justificada, para evitar discriminaciones.
La Ley 27.319 menciona que no se puede utilizar estas figuras para violar derechos fundamentales, lo que se debe respetar en la aplicación del protocolo.
Derecho a la libertad de expresión (Art. 14 de la Constitución Nacional):
La actuación de agentes reveladores en contextos digitales puede afectar la libertad de expresión, especialmente si se usan para vigilar o controlar contenido en redes sociales.
La Ley 27.319 menciona que los agentes pueden actuar en contextos digitales, pero debe garantizarse su transparencia y control judicial.
Derecho a la protección de datos personales (Ley N° 25.525):
La actuación de agentes encubiertos y reveladores digitales implica manejo de datos personales, lo que debe ser regulado por la Ley de Protección de Datos.
La norma no menciona explícitamente la regulación de datos personales, lo que puede generar incertidumbre sobre la protección de los datos de las personas afectadas.
Conclusión: La norma afecta derechos fundamentales, como la privacidad, la igualdad, la libertad de expresión y la protección de datos personales, lo que exige una implementación cuidadosa y control judicial.
VII. IRREGULARIDADES POTENCIALES
Falta de transparencia en la aplicación del protocolo:
La norma no menciona cómo se controlará la actuación de los agentes y cómo se garantizará la transparencia** en su uso.
La Ley 27.319 menciona que se deben adoptar medidas de protección, pero no establece mecanismos concretos para vigilar su actuación.
Falta de especificidad en la definición de "agentes encubiertos y reveladores digitales":
La norma no define con precisión qué se entiende por agente encubierto digital o agente revelador digital, lo que puede generar ambigüedades en su aplicación.
La Ley 27.319 menciona que se deben definir las figuras, pero no se mencionan especificidades en contextos digitales.
Falta de mecanismos de control y supervisión:
La norma no establece cómo se controlará la actuación de los agentes ni cómo se garantizará su transparencia**.
La Ley 27.319 menciona que se deben adoptar medidas de protección, pero no se mencionan mecanismos de supervisión.
Conclusión: La norma presenta irregularidades, como falta de transparencia, definiciones imprecisas y ausencia de mecanismos de control, lo que puede generar abusos si no se implementan mecanismos de supervisión.
VIII. POSIBLES ABUSOS
Uso de agentes encubiertos para vigilancia ilegítima:
La actuación de agentes encubiertos puede ser utilizada para vigilancia ilegítima, especialmente en contextos digitales.
La Ley 27.319 menciona que no se puede utilizar estas figuras para violar derechos fundamentales, pero no se especifican mecanismos de control.
Falta de supervisión judicial:
La norma no menciona cómo se garantizará la supervisión judicial** de la actuación de los agentes.
La Ley 27.319 menciona que la actuación de agentes debe ser controlada por el Poder Judicial, pero no se menciona cómo se hará.
Posible uso para reprimir disidencias:
La actuación de agentes encubiertos y reveladores puede ser usada para reprimir disidencias o movimientos sociales, especialmente en contextos digitales.
La Ley 27.319 menciona que no se pueden utilizar estas figuras para violar derechos, pero no se mencionan mecanismos de control.
Conclusión: La norma puede ser utilizada para abusos, especialmente si no se implementan mecanismos de control y supervisión**.
IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. Vinculación con el marco legal:
- La norma se fundamenta en la Ley de Ministerios, la Ley 27.319 y la Ley de Seguridad Interior, lo que la hace válida en términos de competencia.
- Sin embargo, no se menciona con claridad la regulación de datos personales, lo que puede generar incertidumbre.
2. Derechos afectados:
- La norma afecta derechos fundamentales, como la privacidad, la igualdad, la libertad de expresión y la protección de datos personales.
- Es necesario garantizar que estos derechos se respeten en la aplicación del protocolo.
3. Irregularidades y riesgos de abuso:
- La falta de transparencia, definiciones imprecisas y mecanismos de control son riesgos potenciales.
- Se recomienda que se establezcan mecanismos de supervisión, definiciones claras y transparencia en la aplicación del protocolo.
4. Propuestas de mejora:
- Incorporar mecanismos de control por parte del Poder Judicial.
- Definir con claridad qué se entiende por agentes encubiertos y reveladores digitales.
- Especificar cómo se protegerán los datos personales en la actuación de los agentes.
- Incluir una cláusula de revisión periódica del protocolo, con participación de organismos de control.
X. CONCLUSIÓN
La Resolución N° 828/2025se fundamenta en el marco legal vigente, incluyendo la Ley de Ministerios, la Ley 27.319 y la Ley de Seguridad Interior. Sin embargo, presenta ciertas irregularidades, como falta de transparencia, definiciones imprecisas y ausencia de mecanismos de control, lo que puede generar abusos si no se implementan medidas de supervisión y transparencia.
Es fundamental que el Ministerio de Seguridad Nacionalgarantice el respeto a los derechos fundamentales, especialmente en contextos digitales, y establezca mecanismos claros de control para evitar abusos.
En resumen, la norma es válida en términos legales, pero requiere de mejoras en su implementación para proteger los derechos de las personas y evitar abusos**.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-153218074-APN-UEAE#MSG, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley Nº 27.319, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 6 de mayo de 2024 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 917 del 13 de septiembre de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T.O. 438/1992) y sus modificatorias, en su artículo 22 bis preceptúa que compete a este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL “1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 4. Dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento. 5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.”
Que el ejercicio de tales funciones implica la determinación de una política criminal específica para la elaboración de planes y programas destinados a la gestión superior de las políticas públicas de seguridad.
Que, por otra parte, el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que la Ley N° 27.319 crea y regula las figuras del agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y la prórroga de jurisdicción.
Que estas figuras brindan a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, al MINISTERIO Público Fiscal y al Poder Judicial, las herramientas necesarias para profundizar la prevención y lucha contra los delitos complejos, a través de nuevas metodologías de investigación.
Que la mencionada ley dispone en sus artículos 4° y 6° que la instrumentación necesaria para la actuación y protección de agentes encubiertos y agentes reveladores estará a cargo de ésta cartera ministerial.
Que, en ese sentido, dispone en su artículo 12 que “deberán adoptarse, de ser necesarias, todas las medidas de protección adecuadas, con los alcances previstos en la legislación aplicable en materia de protección a testigos e imputados”.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 917/17 y sus modificatorias, se reglamentó la aplicación de la Ley N° 27.319.
Que por medio del Anexo I de la citada resolución se regularon los procesos de selección, capacitación, designación y protección de los agentes encubiertos, mientras que a través de su Anexo II se reguló el Procedimiento Interno para la Instrumentación de la Figura del Agente Revelador.
Que resulta imperioso destacar que ambas figuras, tanto la del agente encubierto como la del agente revelador, representan instrumentos legales que han permitido incorporar elementos de prueba de valor irrefutable en la lucha contra el delito.
Que, asimismo, la Ley Nº 27.319 no limita sus objetivos a un tipo de actividad y, por tanto, quedan habilitadas las figuras para las interacciones humanas tanto presenciales como digitales.
Que, desde la sanción de la Ley N° 27.319, se ha desarrollado en forma exponencial la utilización de sitios web y redes sociales para la comisión de diversos delitos, lo que impone la necesidad de actuar en tales escenarios.
Que, en razón de ello, resulta necesario incorporar protocolos específicos para las figuras de agente encubierto digital y agente revelador digital, de modo de adaptarse a las nuevas formas de criminalidad detectadas.
Que es una realidad que los poderes judiciales han autorizado la utilización de agentes encubiertos y reveladores tanto en forma digital como presencial desde hace tiempo, a los efectos de combatir la criminalidad en sus diferentes formas.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad a las previsiones de los artículos 4º, inciso b), apartado 9º y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 27.319.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “PROTOCOLO PARTICULAR PARA LA ACTUACIÓN DE LOS AGENTES ENCUBIERTOS Y REVELADORES DIGITALES” (IF-2025-70306301-APN-UGA#MSG) que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a difundir y poner en conocimiento de las áreas correspondientes las prescripciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la creación del Consejo Académico para la Formación y Capacitación de Agentes Encubiertos, presidido por Ricardo Ángel Basílico. Integrado por funcionarios del Ministerio de Seguridad, representantes de fuerzas policiales y cinco miembros externos. Firmado por Bullrich.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-20888791-APN-DNNYRPJYMP#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley Nº 27.319, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N. 917 del 13 de septiembre de 2017 y 1253 del 21 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 438/1992) y sus modificatorias, en su artículo 22 bis preceptúa que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL “1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 4. Dirigir el esfuerzo nacional de policía planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento. 5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.”
Que el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional.
Que la Ley N° 27.319 creó la figura del agente encubierto y determinó que este Ministerio tiene a su cargo la selección y capacitación del personal destinado a cumplir las funciones que corresponden a esta técnica especial de investigación (artículo 4°).
Que la figura del agente encubierto brinda al PODER JUDICIAL, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales una poderosa herramienta en la lucha contra los delitos complejos y el crimen organizado.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 917 del 13 de septiembre de 2017 se reglamentó la aplicación de la ley mencionada, indicando en el Anexo I el procedimiento de selección, capacitación, designación y protección del Agente Encubierto.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 1253 del 21 de noviembre de 2024 se creó la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS, entre cuyas misiones está “desarrollar y supervisar el curso de la especialidad”, como así también “promover la utilización de la figura del agente encubierto en las investigaciones sobre delitos complejos” (artículo 3°, incisos 2 y 3).
Que a los efectos de que los agentes encubiertos cuenten con una formación de excelencia resulta procedente la creación de un CONSEJO ACADEMICO PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE AGENTES ENCUBIERTOS que actúe bajo la órbita de la citada UNIDAD ESPECIAL, entre cuyas funciones se encuentre la de proponer los contenidos de las capacitaciones a impartir a los referidos agentes, así como supervisar el desarrollo de los cursos y jornadas destinadas a los agentes en formación.
Que resulta conveniente que el mencionado CONSEJO ACADÉMICO sea integrado por miembros con especializaciones y enfoques profesionales y académicos diversos, capaces de enriquecer el proceso de formación y capacitación de los agentes encubiertos.
Que es menester que integren el CONSEJO ACADÉMICO magistrados y funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, a fin de poder establecer lineamientos generales para una actuación procesal segura y eficaz en las investigaciones penales.
Que el Profesor Dr. Ricardo Ángel Basílico (DNI N° 16.489.034) es un prestigioso juez y profesor de derecho constitucional, derecho penal, derechos humanos y criminología, entre otras materias, y cuenta con óptimos antecedentes profesionales y académicos para presidir el CONSEJO ACADÉMICO PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE AGENTES ENCUBIERTOS.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna para este Ministerio.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad a las previsiones de los artículos 4º, inciso b), apartado 9º y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 27.319.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase el CONSEJO ACADEMICO PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE AGENTES ENCUBIERTOS (en adelante el “CONSEJO ACADÉMICO”) dependiente de la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio.
ARTICULO 2°.- El CONSEJO ACADÉMICO tendrá las siguientes misiones y funciones:
1. Proponer los contenidos y los docentes de los cursos de formación a impartir a los aspirantes a agentes encubiertos.
2. Supervisar y coordinar el desarrollo de los cursos de formación impartidos a los aspirantes a agentes encubiertos.
3. Impulsar programas especiales de capacitación para los agentes que ya hubieran completado los cursos de formación de agentes encubiertos.
4. Colaborar con la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS en el desarrollo de jornadas de capacitación e intercambio destinadas a magistrados y funcionarios del PODER JUDICIAL y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, como así también a agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
ARTICULO 3°.- El CONSEJO ACADEMICO estará integrado por su Presidente, por el titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, por el DIRECTOR NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS; por el DIRECTOR DE NORMATIVA Y LEGISLACIÓN, por la titular de la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS, por un miembro designado por el titular de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y por otros CINCO (5) miembros ajenos al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que designe la Titular de esta jurisdicción por el término de TRES (3) años.
El CONSEJO ACADÉMICO será presidido por una persona de reconocida trayectoria académica e idoneidad en materia de derecho penal y procesal penal.
ARTICULO 4°.- El CONSEJO ACADÉMICO sesionará mensualmente bajo una orden del día que será elaborada por su Presidente.
En caso de existir discrepancias sobre los puntos sometidos a estudio, el Presidente someterá la decisión a votación.
Si de la votación hubiera resultado empate, el voto del Presidente se computará doble.
ARTÍCULO 5°.- A fin de impulsar y colaborar con las tareas diarias de los cursos que se dicten, la Titular de esta jurisdicción designará a un Coordinador Ejecutivo.
El Coordinador Ejecutivo del CONSEJO ACADÉMICO tendrá a su cargo la coordinación operativa de los cursos de formación y capacitación a los que se refiere el artículo 2°, para lo cual deberá rendir cuentas de ello en las sesiones del CONSEJO ACADÉMICO, de las que participará con voz y sin voto excepto que sea un integrante del Consejo referido.
ARTÍCULO 6°.- Los miembros del CONSEJO ACADÉMICO y su Coordinador Ejecutivo desarrollarán las misiones y funciones previstas en la presente resolución ad-honorem, sin perjuicio de la remuneración que recibiere por su grado o cargo en un Fuerza.
El Coordinador Ejecutivo del CONSEJO ACADÉMICO deberá ser agente de alguna de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, podrá asignársele dedicación exclusiva para el cumplimiento de las funciones previstas en la presente resolución, siempre que ello sea necesario para el eficaz desarrollo de los cursos del artículo 2°.
ARTÍCULO 7°.- Desígnese al Prof. Dr. Ricardo Ángel Basílico (DNI N° 16.489.034) presidente del CONSEJO ACADÉMICO PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE AGENTES ENCUBIERTOS, por el término de TRES (3) años.
ARTICULO 8°.- La presente resolución no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Se decreta que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la autoridad de seguridad deportiva deben cumplir el Convenio Marco SISEF, considerar eventos como deportivos y aplicar medidas de seguridad. Bullrich.
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA RESOLUCIÓN N° 848-APN-MSG DE 12/07/2025
La Resolución N° 848-APN-MSG del Ministerio de Seguridad Nacional, emitida el 12 de julio de 2025, establece medidas de seguridad en un evento deportivo organizado por el Club Atlético Boca Juniors, en el estadio Alberto J. Armando, donde se presentó al jugador Leandro Paredes. El análisis de esta norma debe realizarse en el marco de las leyes y decretos mencionados en su considerando, como la Ley 22.520 (t.o. Decreto 438/92), la Ley 20.655, el Decreto 246/17, el Decreto 50/2019, las Resoluciones 354/2017 y 843/2018, el Convenio Marco para la Federalización del SISEF, y las Resoluciones 327/2024 y 1167/2024. A continuación, se desarrolla un análisis jurídico, destacando el marco normativo, los derechos afectados, las irregularidades y los posibles abusos.
1. MARCO NORMATIVO DE LA RESOLUCIÓN
La Resolución se fundamenta en varios instrumentos jurídicos:
Ley 22.520 (t.o. Decreto 438/92):
Artículo 22 bis: Establece que al Ministerio de Seguridad Nacional le compete la seguridad interior, la preservación de la vida, el patrimonio y los derechos de los habitantes, incluyendo la ejecución del poder de policía.
Este artículo es clave para justificar la intervención del Ministerio en eventos masivos, como el mencionado en la norma.
Ley 20.655 y sus modificaciones:
Artículo 3°, inciso j: Obliga al Estado a velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.
Artículo 15 y 16: Establece los recursos operativos de la Agencia Nacional de Deporte y su uso para la construcción, mantenimiento de instalaciones, asistencia al deporte y promoción de competencias.
Artículo 20: Establece la estructura de organizaciones deportivas (de primer grado, representación nacional, etc.) y su responsabilidad en la organización de eventos.
Artículo 20 bis: Refuerza la necesidad de coordinación entre entidades (nacionales, provinciales y municipales) para garantizar la seguridad en eventos masivos.
Decreto 246/17:
Reglamenta la seguridad en el fútbol, delegando al Ministerio de Seguridad Nacional la gestión de medidas restrictivas de concurrencia a eventos futbolísticos.
Establece la restricción de acceso a personas identificadas como riesgo.
Resolución 354/2017:
Establece medidas preventivas contra la violencia en eventos deportivos, basada en el artículo 3°, inciso j de la Ley 20.655.
Resolución 843/2018:
Crea el Programa TRIBUNA SEGURA, que se aplica en estadios mediante el Sistema de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos (SISEF), operado por la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos.
Convenio Marco para la Federalización del SISEF:
Se menciona en el artículo 1° de la norma actual, y se refiere a la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) al sistema de seguridad.
Resoluciones 327/2024 y 1167/2024:
Estas resoluciones establecen restricciones de acceso a personas que se consideran riesgo público, como Rafael Di Zeo, quien fue identificado como liderazgo de una parcialidad radicalizada del Club Atlético Boca Juniors.
2. ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN
a) Fundamento legal de la norma
La Resolución se basa en el artículo 22 bis de la Ley 22.520, que otorga al Ministerio de Seguridad Nacional la competencia en la seguridad interior, incluyendo la ejecución del poder de policía interno y la coordinación con jurisdicciones.
El artículo 1° de la norma exige a la CABA y a la autoridad de seguridad deportiva que observen el Convenio Marco del SISEF, lo que refleja la coordinación interinstitucional necesaria para la implementación del SISEF en eventos deportivos.
El artículo 2° menciona que el evento debe ser considerado como un evento deportivo, lo que implica la aplicación de medidas de control de acceso y restricciones de concurrencia.
El artículo 3° establece la vigencia inmediata de la medida, lo que refleja la urgencia y necesidad de acción rápida ante la falta de implementación del Programa Tribuna Segura.
El artículo 4° menciona la registro, comunicación y publicación de la norma, lo cual refleja la transparencia y formalización de actos administrativos, como se mencionan en el contexto.
3. DERECHOS AFECTADOS
La Resolución puede afectar ciertos derechos fundamentales, como:
Derecho a la libre circulación y acceso a eventos públicos:
La restricción de acceso a personas identificadas como riesgo puede implicar limitaciones al derecho de asistencia a eventos públicos, aunque se justifica por razones de seguridad pública.
Derecho a la presunción de inocencia:
La restricción de acceso a personas con medidas preventivas (como Rafael Di Zeo) puede implicar sanciones sin garantía de un proceso judicial, lo que puede afectar el derecho a la defensa y procedimiento legal.
Derecho a la privacidad y protección de datos:
La gestión de datos en el SISEF implica el tratamiento de información personal, lo que debe cumplir con el marco de protección de datos y derecho a la privacidad.
4. IRREGULARIDADES Y POSIBLES ABUSOS
Aunque la norma se fundamenta en una base legal sólida, existen **puntos que pueden considerarse irregulares o potencialmente abusivos:
a) Falta de transparencia en la aplicación de medidas restrictivas
La restricción de acceso a Rafael Di Zeo se fundamenta en resoluciones 327/2024 y 1167/2024, pero no se menciona si se respetaron los derechos de defensa ni si se cumplieron los trámites legales correspondientes.
La falta de transparencia en la identificación de riesgos y la implementación de medidas puede generar sospechas de arbitrariedad.
b) Falta de participación ciudadana y de control externo
La implementación del SISEF y la aplicación de medidas de seguridad se realizan sin participación ciudadana ni control externo.
No se menciona si se consultó a la comunidad o si se evaluó el impacto de las medidas en los derechos de los asistentes.
c) Posible falta de proporcionalidad
La medida de seguridad se aplica a un evento no oficial, sino a una presentación de un jugador, lo que puede no ser proporcional a la naturaleza del evento.
Aunque se menciona que el evento se considera como un evento deportivo, no se explica con claridad por qué se aplica el SISEF a un evento que no es un partido oficial.
d) Falta de coordinación con la CABA
La CABA no implementó el Programa Tribuna Segura, lo que se menciona como falta de cumplimiento de los términos del Convenio Marco.
Sin embargo, no se menciona si se exigió a la CABA una justificación de su no cumplimiento o si se aplicaron sanciones por la inobservancia de las normas.
5. EFECTOS DE LA NUEVA NORMA SOBRE LAS ANTERIORES
La nueva norma reafirma y amplía la competencia del Ministerio de Seguridad Nacional en la gestión de la seguridad en eventos masivos, especialmente en eventos deportivos.
Reafirma el marco normativo de la Ley 20.655, el Decreto 246/17, y la Resolución 843/2018, que establecen el SISEF y el Programa Tribuna Segura.
Refuerza la obligación de la CABA de adherirse al SISEF, como se menciona en el Convenio Marco.
Establece una nueva interpretación del evento de presentación de un jugador como evento deportivo, lo que amplía el ámbito de aplicación de las medidas de seguridad.
Refuerza la coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Seguridad Nacional, las jurisdicciones y las entidades deportivas**.
6. CONCLUSIÓN
La Resolución 848-APN-MSG se fundamenta en un marco normativo sólido, pero su aplicación puede generar cuestionamientos en términos de derechos fundamentales, transparencia y proporcionalidad.
La norma reafirma la competencia del Ministerio de Seguridad Nacional en la seguridad en eventos deportivos, lo que es legítimo en el marco de la Ley 22.520 y Ley 20.655.
Sin embargo, no se mencionan los mecanismos de defensa de las personas afectadas, ni se explica por qué se aplica el SISEF a un evento no oficial.
La falta de transparencia en la identificación de riesgos y la implementación de medidas puede generar cuestionamientos legales y sospechas de abuso de poder.
La coordinación entre el Ministerio y la CABA es clave, pero no se menciona si se aplicaron sanciones por la no implementación del Programa Tribuna Segura.
En resumen, la norma refuerza la competencia del Ministerio de Seguridad Nacional en la seguridad en eventos deportivos, pero debe ser aplicada con transparencia y proporcionalidad, respetando los derechos fundamentales y procedimientos legales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-75516644- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional 843/2018 del 7 de noviembre de 2018,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que, por el Decreto 50/2019 y modificatorias, este Ministerio entiende en las operaciones policiales interjurisdiccionales en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos promoviendo circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas Federales de Seguridad y de las distintas áreas con otros organismos estatales.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en eventos deportivos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que asimismo, las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES tomarán en ejercicio de su poder de policía, las medidas necesarias para garantizar la observancia del Decreto N° 246/17, y de sus normas complementarias.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que mediante resolución 843/2018 del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, se creó el “Programa TRIBUNA SEGURA” en el ámbito del MINISTERIO, destinado al control de acceso e ingreso y fiscalización de entrada a estadios de fútbol en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico en el ámbito del territorio nacional, delegándose a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, la gestión, operatoria, aplicación y capacitación del citado programa.
Que el mencionado sistema contempla la afectación de acceso de aquellos individuos que se encuentren alcanzados por impedimentos o restricciones de orden administrativo o judicial procedentes de las distintas jurisdicciones adherentes al Programa a través de convenios marco o acuerdos específicos en la materia.
Que la operatoria del programa por medio de los dispositivos celulares es ejecutada por personal policial de las respectivas jurisdicciones que hayan adherido a las normas aplicables al caso.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con fecha 03 de junio de 2024 ha celebrado un convenio con la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES asignando el Software del SISTEMA DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS (SISEF) en el marco del programa TRIBUNA SEGURA, comprometiéndose en su normal funcionamiento e implementación.
Que la presente intervención administrativa obedece al evento de carácter masivo que tuvo lugar en estadio “ALBERTO J. ARMANDO” perteneciente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS el 10 de JULIO del corriente año, en ocasión de la presentación del jugador LEANDRO PAREDES, como reciente incorporación al plantel profesional de la entidad precitada.
Que, en ese contexto, como es de público y notorio conocimiento, se verificó la presencia de RAFAEL DI ZEO en las gradas del estadio, persona que ostenta el liderazgo de la parcialidad radicalizada del CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS y sobre quien pesa RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA, impuestas por esta cartera por TIEMPO INDETERMINADO, conforme resolución RESOL-2024-327-APN-MSG y RESOL-2024-1167-APN-MSG.
Que este orden de ideas y como también lo consignan medios periodísticos, se produjeron desbordes en los accesos por la escasa presencia policial y la no implementación del Programa TRIBUNA SEGURA, cuando las circunstancias lo ameritaban, teniendo en cuenta la masiva concurrencia de público que habitualmente acude a cotejos futbolísticos.
Que las medidas de seguridad de aplicación en los recintos donde se disputan eventos deportivos, sociales y culturales se adoptan con carácter preventivo de acontecimientos de violencia que pudieren afectar severamente la protección y amparo del que deben velar tanto el Estado como las entidades deportivas involucradas sobre los simpatizantes que concurren a presenciar cualquier convocatoria de público, sin importar su naturaleza, circunstancia que debió la jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ponderar para tomar las medidas pertinentes.
Que la presentación oficial de un jugador, organizada por un club del fútbol profesional, constituye un evento deportivo enmarcado dentro de la actividad futbolística, en tanto se desarrolla en instalaciones deportivas, convoca al público, involucra logística y seguridad, y forma parte de la vida institucional del club. Por lo tanto, dicho acto debe ser considerado como parte del ámbito de los eventos futbolísticos, siendo aplicables las medidas de control y restricción de ingreso vigentes.
Que la inobservancia comprobada de los términos del acuerdo suscripto y dada las características del evento con asistencia de público organizada por el CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS y autorizada por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES pudo propiciar mayores implicancias de riesgo en la esfera de la seguridad de los asistentes.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Intímase a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a la Autoridad de aplicación en materia de seguridad deportiva a la observancia de los términos del CONVENIO MARCO PARA LA FEDERALIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS (SISEF) ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2°. Exhórtase a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a la Autoridad de aplicación en materia de seguridad deportiva a interpretar esta clase de acontecimientos como equivalentes a eventos deportivos en resguardo del orden público.
ARTICULO 3º. La medida tendrá vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 4º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el Programa de Adhesión Voluntaria para la adquisición de Emicizumab, destinado a pacientes con Hemofilia Severa Tipo A. La Superintendencia de Servicios de Salud y el Estado Nacional no asumen responsabilidad por prestaciones ni continuidad del tratamiento, exclusiva de los Agentes del Seguro de Salud adheridos. La plataforma SIGMAC gestiona el proceso, con financiamiento directo desde cuentas recaudadoras de dichos Agentes. Participan la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Administración y ARCA. Firmante: Stivelman.
La RESOL-2025-1363-APN-SSS#MS establece un Programa de Adhesión Voluntaria para la Adquisición de Medicación de Alto Costo – EMICIZUMAB, cuyo objetivo es garantizar el acceso oportuno a este medicamento para pacientes con Hemofilia Severa Tipo A. A continuación, se analiza su marco legal, impacto en normas anteriores, derechos afectados, y posibles irregularidades o abusos, basado en el contexto proporcionado.
1. Marco Legal y Alineación con Normas Anteriores
La norma se fundamenta en el marco normativo establecido por:
- Ley 23.660 y Ley 23.661:
- La Ley 23.660 define el régimen de las obras sociales y obliga a los agentes del seguro a garantizar prestaciones de salud, incluyendo medicamentos esenciales (Art. 3°, 25°).
- La Ley 23.661 organiza el Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNS) bajo principios de solidaridad y redistribución, y otorga a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) la facultad de diseñar programas de acceso a tratamientos de alto costo (Art. 25, 28, 29).
- El EMICIZUMAB está incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO), lo que obliga a los agentes del seguro a garantizar su cobertura (Art. 2 de la norma).
Decreto 2710/2012:
La SSS tiene competencia para supervisar, fiscalizar y gestionar programas de alto costo, incluyendo la creación de plataformas digitales como SIGMAC (Art. 14, 16, 17).
El Decreto respalda la autonomía de los agentes del seguro para adherirse al programa, sin afectar el Fondo Solidario de Redistribución (FSR) (Art. 4° de la norma).
Decreto 1615/1996:
Establece la SSS como órgano regulador del sistema, con facultades para gestionar programas de salud y garantizar la equidad (Art. 1, 2, 5).
Conclusión: La norma se alinea con las leyes y decretos anteriores, aprovechando la competencia de la SSS y el marco legal del SNS. No contradice normas previas, sino que las complementa al crear un mecanismo específico para medicamentos de alto costo.
2. Derechos Afectados
Derecho a la Salud (Art. 14 de la Constitución Nacional, Ley 23.661):
El programa busca garantizar el acceso a un tratamiento esencial para pacientes con Hemofilia Severa Tipo A, lo que refuerza el derecho a la salud.
Sin embargo, la voluntariedad de la adhesión podría generar desigualdades si algunos agentes no participan, afectando la equidad en el acceso.
Derecho a la Transparencia y Trazabilidad (Art. 11 del Decreto 2710/2012):
La plataforma SIGMAC (Art. 9° de la norma) busca garantizar transparencia en la provisión del medicamento, lo que protege el derecho a la información y la eficiencia en la gestión.
Derecho a la No Discriminación (Art. 16 de la Constitución Nacional):
El programa evita discriminación al incluir el EMICIZUMAB en el PMO, pero su naturaleza voluntaria podría generar discriminación indirecta si ciertos agentes no cubren el medicamento.
3. Posibles Irregularidades y Abusos
Responsabilidad de los Agentes del Seguro:
La norma establece que la SSS y el Estado Nacional no asumen responsabilidad por las prestaciones (Art. 10°). Esto podría generar riesgos legales si los agentes no gestionan adecuadamente el programa, sin que exista un mecanismo de control efectivo.
Posible abuso: Agentes podrían evitar la adhesión para no asumir costos, dejando a pacientes sin acceso al medicamento, a pesar de su obligación legal bajo el PMO.
Uso de la Plataforma SIGMAC:
La implementación de SIGMAC (Art. 9°) requiere que los agentes gestionen las solicitudes y trazabilidad. Si no se implementa correctamente, podría generar retrasos o errores en la provisión del medicamento.
Financiamiento Exclusivo por Agentes:
El programa se financia exclusivamente por los agentes adheridos (Art. 4°), lo que podría sobrecargar a algunos agentes, especialmente si el costo del EMICIZUMAB es elevado.
Prohibición de Reintegros (Art. 8°):
La norma prohíbe el reintegro del medicamento mediante los sistemas SUR o SURGE, lo que podría generar inconvenientes si hay errores en la gestión.
4. Impacto en Normas Anteriores
Ley 23.661:
La norma refuerza la obligación de los agentes del seguro de cubrir medicamentos esenciales, pero su voluntariedad podría debilitar la cobertura universal prevista en la ley.
La SSS mantiene su rol de supervisión, pero la responsabilidad recae en los agentes, lo que podría generar ambigüedades en la aplicación del PMO.
Decreto 2710/2012:
La creación de SIGMAC y la gestión de la plataforma son consistentes con las facultades de la SSS (Art. 14).
Sin embargo, la exención de responsabilidad del Estado (Art. 10°) podría contradecir el principio de solidaridad en la ley 23.661, si se interpreta que el Estado no asume su rol de garantía.
Ley 26.689:
El programa alinea con el objetivo de promover el acceso a medicamentos para enfermedades raras, pero su voluntariedad podría limitar su alcance, afectando la "cuidado integral" mencionado en el artículo 1°.
5. Conclusión
La RESOL-2025-1363-APN-SSS#MS es un instrumento legal que busca garantizar el acceso a un medicamento de alto costo para pacientes con Hemofilia Severa Tipo A, dentro del marco del SNS. Sin embargo, su voluntariedad y la exención de responsabilidad del Estado plantean riesgos de desigualdad y abusos. Aunque se alinea con normas anteriores, su implementación requiere mecanismos de supervisión efectivos para evitar irregularidades y garantizar el derecho a la salud.
Recomendación:
- Establecer mecanismos de control para asegurar que los agentes adheridos cumplan con sus obligaciones.
- Garantizar transparencia en la gestión de SIGMAC y en la distribución del medicamento.
- Revisar la voluntariedad del programa para evitar discriminación en el acceso a tratamientos esenciales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-54654482- -APN-GDYAISS#SSS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.689 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 201 del 9 de abril de 2002 y 307 del 28 de febrero de 2023, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 262 del 28 de marzo de 2018, 263 del 15 de marzo de 2019 y 1202 del 29 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la creación del PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICACIÓN DE ALTO COSTO – EMICIZUMAB cuyo objeto es facilitar, a través de los Agentes del Seguro de Salud adheridos, el acceso oportuno al medicamento EMICIZUMAB por parte de pacientes con diagnóstico de Hemofilia Severa Tipo A, para quienes dicha terapia constituye una opción esencial de profilaxis.
Que el EMICIZUMAB ha demostrado evidencia clínica robusta respecto de la reducción de episodios hemorrágicos y mejora de la calidad de vida, siendo reconocido como alternativa terapéutica de alta eficacia, especialmente para pacientes con inhibidores al Factor VIII o con dificultad para sostener esquemas de profilaxis convencional.
Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 23.660 se establece el régimen normativo de las Obras Sociales, mientras que la Ley N° 23.661 organiza el Sistema Nacional del Seguro de Salud bajo principios de solidaridad y redistribución, orientados a garantizar prestaciones equitativas para todos los beneficiarios.
Que mediante el Decreto N° 2710/2012 se otorga a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el objetivo de fiscalizar los servicios de salud, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad social.
Que asimismo le otorga al Organismo la misión de desarrollar e implementar Programas de Prevención de patologías de alto impacto económico y de aquellas que demanden una atención prolongada en el tiempo, y de Promoción de la Salud para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que, en consecuencia, esta Superintendencia se encuentra facultada para diseñar e implementar programas destinados a mejorar el acceso a tratamientos de alto costo, promover la eficiencia en su adquisición y resguardar el equilibrio económico del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que la Comisión Técnica de Adquisición de Medicamentos, creada por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1202/2020, ha recomendado la inclusión de EMICIZUMAB en esquemas centralizados de adquisición bajo modalidades extrapresupuestarias, por su alto impacto económico.
Que, el medicamento EMICIZUMAB se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO), lo cual obliga a los Agentes del Seguro de Salud a garantizar su cobertura.
Que el programa que se propicia constituye una herramienta eficaz para facilitar la provisión del medicamento mencionado sin dilaciones, a través de un mecanismo trazable, equitativo y transparente.
Que el mencionado Programa tiene carácter estrictamente voluntario para los Agentes del Seguro de Salud, quienes podrán adherir libremente al mismo en función de su evaluación y conveniencia operativa.
Que esta modalidad permitirá mantener la continuidad del tratamiento, promover la equidad, y reducir los costos sistémicos, sin afectar el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ni comprometer recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, toda vez que la implementación del Programa no implica erogación alguna por parte del organismo, ni del ESTADO NACIONAL.
Que el esquema propuesto permite una adquisición centralizada en condiciones económicas más favorables, sin comprometer el presupuesto de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, ni los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, toda vez que el Programa será íntegramente financiado por los Agentes del Seguro de Salud adheridos.
Que, por su parte, en la órbita de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se crea la plataforma digital Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo (SIGMAC), con el objetivo de optimizar, transparentar, trazar y agilizar el proceso de solicitud, aprobación y provisión de medicamentos de alto costo.
Que las solicitudes de provisión, gestión de dosis y trazabilidad se realizarán a través de la plataforma SIGMAC, bajo control de la Comisión Técnica creada al efecto, conforme al procedimiento detallado en los Anexos.
Que a través de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) se debitarán los importes desde las cuentas recaudadoras de los Agentes del Seguro de Salud adheridos.
Que corresponde dejar expresamente establecido que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el ESTADO NACIONAL no asumirán responsabilidad alguna frente a terceros, beneficiarios u otros actores, en relación con las prestaciones provistas en el marco del presente Programa, siendo dicha responsabilidad exclusiva de los Agentes del Seguro de Salud que adhieran.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención que hace a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Créase el PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICACIÓN DE ALTO COSTO – EMICIZUMAB, destinado a los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, con el objeto de facilitar la provisión oportuna de dicho medicamento a pacientes con diagnóstico de Hemofilia Severa Tipo A, beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 2°.– Apruébanse los Lineamientos Operativos Generales del Programa, que como Anexo I (IF-2025-72356325-APN-GA#SSS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.– Apruébanse los Modelos de Notas, detallados como Anexos II, (IF-2025-74112226-APN-GA#SSS) y Anexo III (IF-2025-74112197-APN-GA#SSS) respectivamente, los cuales integran la presente.
ARTÍCULO 4°.– El Programa será financiado exclusivamente por los Agentes del Seguro de Salud que adhieran, mediante detracción directa de los importes correspondientes desde sus cuentas recaudadoras de aportes y contribuciones. La implementación del Programa no implicará erogación alguna a cargo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 5°.– Instrúyese a la Comisión Asesora Técnica de Adquisición de Medicamentos de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a gestionar las autorizaciones, evaluar consumos, y coordinar con la Subgerencia de Presupuesto y Contabilidad la determinación de los montos a detraer por cada Agente del Seguro de Salud adherido.
ARTÍCULO 6°.– Instrúyese a la Coordinación de Control de Ingresos de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a ejecutar las detracciones conforme lo establecido en la presente, notificando a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a fin de su efectiva realización.
ARTÍCULO 7°.– Hágase saber a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) que deberá proceder al débito de los importes correspondientes desde las cuentas recaudadoras de aportes y contribuciones de los Agentes del Seguro de Salud, conforme los informes mensuales emitidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el marco del procedimiento establecido en los Anexos.
ARTÍCULO 8°.– Establécese que los consumos de EMICIZUMAB autorizados en el marco del presente Programa no serán susceptibles de reintegro mediante los Sistema Único de Reintegros (SUR) ni del Sistema Único de Reintegros por Gestión de Enfermedades (SURGE), sin admitir excepciones de ningún tipo.
ARTÍCULO 9°.– Implemente la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN las adecuaciones necesarias en SIGMAC para la correcta ejecución del Programa.
ARTÍCULO 10.– Establécese que la adhesión al presente Programa por parte de los Agentes del Seguro de Salud implicará su aceptación expresa de que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el ESTADO NACIONAL no asumen responsabilidad alguna por las prestaciones brindadas, la continuidad del tratamiento ni por eventuales acciones judiciales promovidas por los beneficiarios. El Agente del Seguro de Salud adherido mantendrá indemne a este Organismo frente a cualquier reclamo, judicial o extrajudicial, derivado de la implementación del Programa.
ARTÍCULO 11.– La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 12.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y vinculese al expediente electrónico que le dio origen.
Claudio Adrián Stivelman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la caducidad de derechos de propiedad sobre cultivares de alfalfa, soja transgénica y maíz de la empresa PIONEER ARGENTINA S.R.L., pasando a uso público por renuncia del titular, según artículo 30 inciso a) de la Ley 20.247 y artículo 36 inciso a) del Decreto Reglamentario. La Dirección de Registro de Variedades y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Semillas intervinieron. Comuníquese y publíquese a cargo del interesado en el Boletín Oficial. Claudio Dunan.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025
VISTO el Expediente EX-2024-142867129--APN-DGDYD#JGM Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de diciembre de 2024 la empresa PIONEER ARGENTINA S.R.L, ha presentado la nota solicitando la baja de las inscripciones en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa de denominación 56S82, de las creaciones fitogenéticas de soja transgénica de denominaciones 93B36, 94M40, 94M30 y 93M92, de las creaciones fitogenéticas de maíz de denominaciones PH7WD, PHJTM4, PHMTT1, PHBNA, PH9PH, PHM8J, PHSBS2, PHSDC1, PH KHT1, PHK1P4, PHKOR3, PH11BG2 y PHY7M2.
Que el artículo 30 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso los cultivares serán de uso público.
Que el artículo 36 inciso a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso las variedades serán de uso público.
Que el artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad pertinentes de las firmas titulares, sobre la creación fitogenética de alfalfa de denominación 56S82, de las creaciones fitogenéticas de soja transgénica de denominaciones 93B36, 94M40, 94M30 y 93M92, de las creaciones fitogenéticas de maíz de denominaciones PH7WD, PHJTM4, PHMTT1, PHBNA, PH9PH, PHM8J, PHSBS2, PHSDC1, PH KHT1, PHK1P4, PHKOR3, PH11BG2 y PHY7M2, inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante las Resoluciones Nros. 48 de fecha 15 de marzo de 2005, 2 de fecha 5 de enero de 2005, 114 de fecha 22 de septiembre de 2006, 255 de fecha 5 de septiembre de 2007, 378 de fecha 31 de octubre de 2008, 10 de fecha 18 de julio de 2006, 150 de fecha 18 de octubre de 2006, 8 de fecha 4 de febrero de 2008, 212 de fecha 31 de julio de 2008, todas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex –SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN, y 233 de fecha 22 de julio de 2010, 156 de fecha 8 de junio de 2010 y 426 de fecha 18 de octubre de 2013 todas, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, pasando las mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (artículo 30 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y artículo 36 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prohibición del uso, comercialización y distribución interjurisdiccional de productos de Biovand Group SRL (CUIT 30-71616245-8) por sospechas de legitimidad, falta de habilitación y negativa a inspecciones. La empresa no acreditó documentación comercial, incumpliendo Ley 16.463 y Disposición ANMAT 6052/13. Firmante: Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-74607459-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de que el 13 de marzo de 2025, por nota NO-2024-74664624-APN-DVPS#ANMAT, el Departamento de Control de Mercado informó que se había constituido con fecha 10/07/2024 en el domicilio de Av. Gaona 1693, 2° piso, dpto. D y E de esta Ciudad, sede de la empresa Biovand Group de Cossio Máximo Sebastián, a fin de realizar una inspección para determinar la legitimidad de los productos comercializados por la firma, debido a que se había recibido una comunicación por parte de la Cámara de la Industria Traumatológica (CADIT), en la que se informaba que la empresa BIOVAND GROUP SRL, CUIT 30- 71616245-8 había cotizado a una empresa de medicina prepaga productos médicos importados por una empresa asociada a la cámara, a un precio mucho menor al que ofrece en el mercado, y que en razón de ello se sospechaba de la legitimidad de los mismos.
Que el Departamento de Control del Mercado informó que la comisión inspectora fue recibida por quien dijo ser encargado de la empresa y llamarse Cossio Nicolás Santiago, quien permitió el ingreso a las instalaciones y consultado respecto de las habilitaciones informó que se encuentra habilitado por el Ministerio de Salud de la Nación como distribuidor de productos médicos y que actualmente se encuentra en trámite el cambio de razón social de la firma a BIOVAND GROUP SRL; asimismo, expresó que posee habilitación como distribuidor de productos médicos para realizar transito interjurisdiccional de productos médicos mediante Disposición ANMAT 4264/2016, y que se encuentra tramitando su renovación mediante EX-2021-30415818-APN-DGA#ANMAT.
Que al momento de la inspección no se observaron en stock productos médicos en el depósito ni en ninguno de los ambientes del local, informando el Sr. Cossio que la empresa no trabajaba con stock.
Que es así que se procedió a verificar la documentación comercial existente en el establecimiento, la cual no estaba completa y a este respecto el responsable explicó que las facturas y remitos de los últimos tres meses se encontraban en poder del contador, por lo que se observaron únicamente remitos del mes de mayo.
Que se detallaron a modo de ejemplo seis (6) remitos en el acta de inspección en los que no se detallan marcas ni modelos, sino solamente nombres genéricos.
Que por lo expuesto, se solicitó al representante de la firma que remita en un plazo de siete (7) días toda la documentación comercial que acredite la procedencia de los productos entregados que se consignó en los remitos descriptos; sin embargo, a la fecha no se ha recibido documentación comercial que acredite la tenencia y la venta de los productos facturados.
Que la empresa en cuestión está actualmente facturando con el CUIT 30- 71616245-8 que no se corresponde con el consignado en el listado vigente en la página web de ANMAT 20-31915330-7, correspondiente a Rolon Cossio Máximo Sebastián.
Que cabe destacar que BIOVAND GROUP DE CASSIO MAXIMO SEBASTIAN, CUIT 30-31915330-7 se encuentra habilitada por esta ANMAT como empresa distribuidora de productos médicos y productos para diagnóstico de uso in vitro según disposición 6052/13, legajo 829, vencimiento 20 de abril del 2021 y que con fecha 8 de Abril de 2021, inició la renovación de su habilitación por EX-2021-30415818-APN-DGA#ANMAT, por lo que la misma se encuentra prorrogada.
Que asimismo, dicha firma inició el 19/7/21 un cambio de razón social a BIOVAND GROUP SRL, CUIT 30-71616245-8, pero el expediente tuvo una Disposición de caducidad con fecha 1 de febrero de 2024 por Disposición N° 1110/24.
Que tras lo informado por el Departamento de Control de Mercado, con fecha 20 de marzo de 2025, una Comisión inspectora del Departamento de Inspección y Control de productos médicos se constituyó en el domicilio de la empresa Biovand Group de Cossio Máximo Sebastián para realizar una inspección de cumplimiento de las Buenas Practicas de distribución mediante OI 2025/518-PM-95 y en tal oportunidad se negó a los inspectores el ingreso a las instalaciones.
Que el artículo 13° de la Disposición ANMAT 6052/13 indica que “los inspectores o funcionarios autorizados por esta Administración Nacional tendrán las atribuciones previstas en la Ley 16.463, su Decreto reglamentario 9763/64, el Decreto 341/92 y el Decreto 1490/92 y sus normas modificatorias y/o complementarias. Sin perjuicio de ello, la negativa injustificada del propietario o responsable de posibilitar la actuación de los inspectores será considerada falta grave en los términos de la Disposición ANMAT Nº 1710/08 y esta Administración Nacional podrá proceder a la suspensión preventiva de su habilitación”.
Que en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 art. 1; 2 y 19, y al artículo 3° y 13° de la Disposición ANMAT 6052/13.
Que cabe aclarar que por expediente EX-2021-30415818-APN-DGA#ANMAT tramita antes esta Administración la instrucción de sumario sanitario a la firma Biovand Group de Cossio Máximo Sebastián, CUIT 20-31915330-7, legajo 829, con domicilio en Av. Gaona 1693, 2° piso, dpto. D y E, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por presunto incumplimiento al artículo 12° y 13° de la Disposición ANMAT 6052/13 y a Biovand Group SRL, CUIT 30-71616245-8, con domicilio en Av. Gaona 1693, 2° piso, dpto. D y E, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 2° y 19° inc. A) y B) de la ley 16.463 y al artículo 3° y 13° de la Disposición ANMAT 6052/13.
Que por lo expuesto y dado que la firma Biovand Group SRL no cuenta con la habilitación correspondiente, y tampoco es posible aseverar que los productos comercializados por la firma sean productos legítimos, ni puede garantizarse su origen, seguridad y eficacia, el Instituto Nacional de Productos Médicos a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos médicos sugirió prohibir el uso y comercialización interjurisdiccional de los productos comercializados por la firma Biovand Group SRL, CUIT 30-71616245-8.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución con destino al tránsito interjurisdiccional de todos los productos comercializados por la firma Biovand Group SRL, CUIT 30-71616245-8.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección De Gestión de Información Técnica y al Instituto Nacional de Productos Médicos a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Coordinación de sumarios.
Se decreta la prohibición del uso, comercialización, publicidad y distribución del Serum potenciador de cejas y pestañas marca "BIOLASH" hasta su regularización sanitaria, por no estar inscripto en ANMAT. La medida se comunica a autoridades sanitarias y dependencias técnicas. Firmado por Bisio.
VISTO el Expediente EX-2025-51998178- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de varias consultas y denuncias efectuadas en la casilla de correo de Cosmetovigilancia, en relación al producto de la marca BIOLASH, se constató la oferta en diversos canales electrónicos del producto Serum potenciador de cejas y pestañas marca “BIOLASH”, el cual no cuenta con inscripción sanitaria ante la ANMAT.
Que, en consecuencia, se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que se gestionen las bajas de las publicaciones que ofrecían al producto en cuestión para su venta.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto “Serum potenciador de cejas y pestañas” marca “BIOLASH” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado.; hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto “Serum potenciador de cejas y pestañas” marca “BIOLASH” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado.; hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Se decreta la prohibición del uso, comercialización y distribución de 12 productos domisanitarios de SEIQ GROUP S.A., incluyendo desinfectantes, limpiadores y ceras, detectados sin registro en plataformas digitales con datos falsos de FANC S.A. como elaborador. Se instruye un sumario sanitario a SEIQ GROUP S.A. y se remiten links de comercialización al Programa de Monitoreo de ANMAT. La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios actúan en el caso. Firmantes: Bisio.
VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-45386300-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud (DEGMPS) informó de una consulta realizada sobre la legitimidad de un producto que se promocionaba y comercializaba por medio de plataformas de ventas digitales, rotulado como “DESINFECTANTE SEIQ. LIMPIADOR LÍQUIDO DESINFECTANTE. USO PROFESIONAL. Para todo tipo de superficies lavables, como pisos, azulejos, sanitarios, mesadas, piletas, etc. ELABORADO POR FANC S.A. Calle (28) Progreso N°4393 – Villa Lynch – San Martín – BS.AS. R.N.E. N° 020046604. RNPUD N°……………. www.seiqgroupsa.com.ar. info@seiqgroupsa.com.ar”.
Que dicha dirección verificó que el producto descripto no se encontraba registrado ante esta Administración Nacional.
Que por ello se procedió a citar a la firma FANC SOCIEDAD ANÓNIMA a fin de que realizara el reconocimiento del producto antes descripto dado que los datos que figuran en el rotulado del producto pertenecen al Registro Nacional de Establecimiento (RNE) bajo su nombre.
Que los representantes de la firma desconocieron como propio el producto y declararon que registraron algunos productos para la firma SEIQ GROUP S.A. y que a partir de la Disposición ANMAT N° 6586/2024 enviaron una notificación simple a SEIQ GROUP S.A. para que no colocaran sus datos en los productos que no hubieran sido alcanzados por sus acuerdos comerciales.
Que es preciso señalar que la Disposición ANMAT N° 6586/2024 ordenó la prohibición de productos sin registro ante ANMAT de la firma SEIQ GROUP S.A. con datos de la firma FANC S.A.
Que el director técnico de la firma FANC S.A. expresó que ante este segundo hallazgo de productos no registrado, y declarando a FANC S.A. engañosamente como elaborador en su rotulado, procedería a adoptar medidas de carácter formal.
Que la firma FANC S.A. adjuntó al expediente EX-2025-03350488-APN-DVPS#ANMAT el mail enviado a la firma SEIQ GROUP S.A. en el cual le indicaron que se abstengan de comercializar el producto, informaran los lotes elaborados e instrumenten el retiro del mercado.
Que la DEGMPS detectó también otros productos domisanitarios de la firma SEIQ GROUP S.A. sin registro ante esta ANMAT que se comercializaban en las plataformas de venta digital, a saber, 1. Destapa cañerías, marca Seiq; 2. Limpiador para alfombras, marca Runa XD 45; 3. Insecticida, marca CD 720; 4. Desinfectante y desincrustante quita sarro, marca SX 185; 5. Limpiador desinfectante, marca Bentol Cítrico; 6. Detergente, marca DX 110; 7. Suavizante, marca Whell 10; 8. Desinfectante, marca Sanity Pro; 9. Shampoo para autos, marca CH 140; 10. Cera para madera, marca Parquet Glossy; 11. Clarificador, marca Seiq y 12. Cera acrílica para piso, marca Blast.
Que la firma SEIQ GROUP S.A. no se encuentra habilitada ante la ANMAT.
Que la Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires informó que no hay registro de empresa ni de establecimiento como tampoco registro de los productos antes detallados en dicha jurisdicción.
Que los links de comercialización de los productos han sido remitidos por la DEGMPS al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de ANMAT para la intervención de su competencia.
Que por todo lo expuesto la DEGMPS sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes y presentación de los siguientes productos domisanitarios hasta tanto regularicen su situación ante ANMAT: Desinfectante Seiq. Limpiador líquido desinfectante; Destapa cañerías, marca Seiq; Limpiador para alfombras, marca Runa XD 45; Insecticida, marca CD 720; Desinfectante y desincrustante quita sarro, marca SX 185; Limpiador desinfectante, marca Bentol Cítrico; Detergente, marca DX 110; Suavizante, marca Whell 10; Desinfectante, marca Sanity Pro; Shampoo para autos, marca CH 140; Cera para madera, marca Parquet Glossy; Clarificador, marca Seiq y Cera acrílica para piso, marca Blast e iniciar un sumario sanitario a la firma SEIQ GROUP S.A. CUIT N° 30-71206572-5.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 816 del Decreto N° 141/53, al artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, al artículo 1° de las Resolución ex MS y AS Nº 709/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y al artículo 1° de la Disposición Nº 7292/98.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes y presentaciones de los siguientes productos domisanitarios hasta tanto regularicen su situación ante ANMAT: Desinfectante Seiq. Limpiador líquido desinfectante; Destapa cañerías, marca Seiq; Limpiador para alfombras, marca Runa XD 45; Insecticida, marca CD 720; Desinfectante y desincrustante quita sarro, marca SX 185; Limpiador desinfectante, marca Bentol Cítrico; Detergente, marca DX 110; Suavizante, marca Whell 10; Desinfectante, marca Sanity Pro; Shampoo para autos, marca CH 140; Cera para madera, marca Parquet Glossy; Clarificador, marca Seiq y Cera acrílica para piso, marca Blast.
ARTÍCULO 2º. Instrúyase sumario sanitario a la firma SEIQ GROUP S.A. (CUIT: 30- 71206572-5), con domicilio en la calle Tirantes N° 1090, localidad de Francisco Álvarez, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires y a quien ejerza su dirección técnica, por los presuntos incumplimientos al artículo 816 del Decreto N° 141/53, al artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, al artículo 1° de las Resolución ex MS y AS Nº 709/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y al artículo 1° de la Disposición Nº 7292/98.
ARTÍCULO 3°. Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
La Subsecretaria de Relaciones del Trabajo designa al Dr. Darío César SILVESTRO SANDOVAL (D.N.I. 24.992.080) para la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO por 30 días. Claudia Silvana Testa.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-75136190- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se encuentra vacante.
Que en función de ello, a fin de no resentir el normal funcionamiento de la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO y por razones de índole operativa y eficiencia administrativa, en aras de facilitar el cumplimiento de las metas de la organización, así como también la simplificación de los procesos de los trámites internos para la eficaz toma de decisiones, resulta conveniente y necesario encomendar la atención del despacho y la firma de dicha área al Dr. Darío César SILVESTRO SANDOVAL (D.N.I. Nº 24.992.080), por el término de TREINTA (30) días corridos.
Que el Dr. Darío César SILVESTRO SANDOVAL (D.N.I. Nº 24.992.080), fue designado en el cargo de Director de Asociaciones del Trabajo de la referida Dirección Nacional mediante la Resolución N° 86 del 20 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el Dr. Darío César SILVESTRO SANDOVAL (D.N.I N° 24.992.080) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para realizar dicha tarea.
Que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que el Servicio Jurídico pertinente, ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92), el Artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase, a partir del 11 de julio de 2025 y por el término de TREINTA (30) días corridos, la atención del despacho y la firma de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO, al Dr. Darío César SILVESTRO SANDOVAL (D.N.I N° 24.992.080).
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el reconocimiento de las residencias en Clínica Médica, Medicina General y Familiar, Pediatría y Tocoginecología del Hospital Central Reconquista “Dra. Olga Stucky de Rizzi” en Nivel A (vigencia 5 años) y la Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental Comunitaria en Nivel B (vigencia 3 años). Se establecen obligaciones de informe anual de residentes y egresados, y condiciones para el reconocimiento de egresados. Se mencionan tres niveles de evaluación en la Disposición N° 6/23. Vivas.
VISTO el Expediente EX-2024-65851592-APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital Central Reconquista “Dra. Olga Stucky de Rizzi” de la provincia de Santa Fe, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en Clínica Médica; Medicina General y Familiar; Pediatría; Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental Comunitaria y Tocoginecología.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias los que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fueron suscriptos por la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, atento a la vacancia de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.
Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar las siguientes categorías: residencias en Clínica Médica, Medicina General y Familiar, Pediatría y Tocoginecología el Nivel A de reconocimiento y a la Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental Comunitaria el Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Clínica Médica, Medicina General y Familiar, Pediatría, Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental Comunitaria y Tocoginecología. del Hospital Central Reconquista “Dra. Olga Stucky de Rizzi” de la provincia de Santa Fe.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en Clínica Médica, Medicina General y Familiar, Pediatría y Tocoginecología de la institución Hospital Central Reconquista “Dra. Olga Stucky de Rizzi” de la provincia de Santa Fe, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese a la Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental Comunitaria de la institución Hospital Central Reconquista “Dra. Olga Stucky de Rizzi” de la provincia de Santa Fe, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3°.- La institución Hospital Central Reconquista “Dra. Olga Stucky de Rizzi” de la provincia de Santa Fe, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el reconocimiento de residencias en el Hospital de Clínicas José de San Martin - U.B.A. de Buenos Aires, con niveles A (5 años) y B (3 años) según informes técnicos de la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud. Las residencias en Farmacia Clínica, Nutrición Clínica (para licenciados en Nutrición) y Trabajo Social no habilitan para certificación. La institución debe informar anualmente sobre residentes y egresados, y se establecen condiciones para renovación y recursos legales. Vivas.
VISTO el Expediente EX-2025-35033294- -APN-DNCYDTS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el reconocimiento de aquellas residencias que no sean de especialidades aprobadas por este Ministerio, no habilitará la certificación de especialidad de acuerdo a los términos de la Ley N° 17.132 Capítulo II — De los Especialistas Médicos Artículo 21.
Que el Hospital de Clínicas José de San Martin - U.B.A. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA, CLÍNICA MÉDICA, ENDOCRINOLOGÍA, FARMACIA CLÍNICA, HEMATOLOGÍA, INFECTOLOGÍA, NEUROLOGÍA, NUTRICIÓN CLÍNICA, NUTRICIÓN CLINICA (para licenciados en Nutrición), TERAPIA INTENSIVA, TRABAJO SOCIAL y UROLOGÍA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias.
Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar las siguientes categorías: residencias en CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA, ENDOCRINOLOGÍA, HEMATOLOGÍA, INFECTOLOGÍA, NEUROLOGÍA, NUTRICIÓN CLÍNICA, NUTRICIÓN CLINICA (para licenciados en Nutrición), TERAPIA INTENSIVA y TRABAJO SOCIAL, categoría NIVEL A de reconocimiento y residencias en CLÍNICA MÉDICA, FARMACIA CLÍNICA y UROLOGÍA, categoría NIVEL B de reconocimiento.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA, CLÍNICA MÉDICA, ENDOCRINOLOGÍA, FARMACIA CLÍNICA, HEMATOLOGÍA, INFECTOLOGÍA, NEUROLOGÍA, NUTRICIÓN CLÍNICA, NUTRICIÓN CLINICA (para licenciados en Nutrición), TERAPIA INTENSIVA, TRABAJO SOCIAL y UROLOGÍA del Hospital de Clínicas José de San Martin - U.B.A. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA, ENDOCRINOLOGÍA, HEMATOLOGÍA, INFECTOLOGÍA, NEUROLOGÍA, NUTRICIÓN CLÍNICA (Nutrición), NUTRICIÓN CLINICA (para licenciados en Nutrición), TERAPIA INTENSIVA y TRABAJO SOCIAL del Hospital de Clínicas José de San Martin - U.B.A. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias en CLÍNICA MÉDICA, FARMACIA CLÍNICA y UROLOGÍA del Hospital de Clínicas José de San Martin - U.B.A. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 3°: Las residencias de FARMACIA CLÍNICA, NUTRICIÓN CLÍNICA (para licenciados en Nutrición) y de TRABAJO SOCIAL, reconocidas por los artítulos 1° y 2°, no habilitarán a sus egresados a la certificación de especialidad por tratarse de especialidades no incluidas en las Nóminas de especialdiades aprobadas por este Ministerio,
ARTÍCULO 4°.- La institución Hospital de Clínicas José de San Martin - U.B.A. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 6°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 7°. - Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese
Se decreta el reconocimiento del nivel A por cinco años para la residencia en Psiquiatría de la Clínica Dharma en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según informe técnico de la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud. La norma establece tres niveles de reconocimiento, vigencia anual de reportes y requisitos para egresados. Participan la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y el director nacional Juan Pablo Vivas.
VISTO el Expediente EX-2025-32431843- -APN-DNCYDTS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que la Clínica Dharma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Psiquiatría.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente.
Que, en el mencionado informe técnico, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar la categoría: Nivel A de reconocimiento.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Psiquiatría de la Clínica Dharma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en Psiquiatría de la Clínica Dharma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La institución Clínica Dharma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formación reconocida por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la derogación de la Disposición PSA N° 1.481/20 y la aprobación del Protocolo General de Actuación para la utilización de sistemas de armas de fuego – PGA N° 6 – y del Procedimiento para la gestión de la aptitud en su uso. Se establece su aplicación obligatoria y la actualización de otros protocolos y procedimientos según normativas vigentes. Se instruye capacitación al personal y actualización progresiva del armamento. Firmante: Gallardo, Alfredo Hernán (Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria).
VISTO el Expediente N° EX-2025-35357040-APN-DGSAP#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, 53 del 8 de febrero de 2024, 125 del 13 de marzo de 2024 y 284 del 6 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, las Disposiciones Nros. 951 del 14 de agosto de 2012, 314 del 25 de abril de 2013, 967 del 19 de noviembre de 2013, 937 del 13 de agosto de 2018, 1.481 del 22 de diciembre de 2020, 943 y 944, ambas del 14 de agosto de 2024, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que conforme a los artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de conformidad con la mentada Resolución, la dirección orgánica consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de la doctrina estratégica operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Disposición PSA N° 951/12 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, instancia ad hoc actuante en la órbita de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, abocada a la recopilación, sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que posteriormente, mediante las Disposiciones PSA N° 314/13 y N° 937/18 se redefinió la composición de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, la que actualmente se encuentra integrada por un equipo de trabajo “ad hoc”, constituido por la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, dependencias responsables de la dirección orgánica en materia de doctrina estratégica y operacional policial del sistema de seguridad aeroportuaria; el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, en su carácter de responsable de la dirección funcional en el nivel estratégico-operacional; pudiendo la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Planificación actuar como órganos consultivos en las cuestiones encomendadas al citado equipo de trabajo.
Que en virtud del dictado de las Resoluciones MS Nros. 53/24 y 125/24, deviene necesario adecuar los Protocolos Generales de Actuación relativos al uso de la fuerza y de las armas, en un todo de acuerdo a los criterios y lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que en consonancia con ello, mediante las Disposiciones PSA N° 943/24 y N° 944/24 se aprobaron el “Protocolo General de Actuación para el uso de la fuerza menos letal – PGA N° 7”, y el “Protocolo General de Actuación sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial – PGA N° 5”, respectivamente.
Que por su parte, el contenido del “Protocolo General de Actuación para utilización de sistemas de armas de fuego – PGA N° 6”, aprobado por la Disposición PSA N° 1.481/20, debe contemplar las pautas establecidas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en las normas mencionadas.
Que en función de ello, la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional trabajó en la revisión y elaboración de contenidos actualizados del PGA N° 6, a fin de que los mismos se ajusten plenamente a las exigencias y requerimientos específicos del accionar policial y a la normativa actual vigente.
Que en esa misma línea, resulta necesario redefinir la modalidad de asignación regular del sistema de armas de fuego reglamentario de temporal a permanente.
Que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente medida deberá interpretarse como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual se ordena el ejercicio de las funciones o el cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que asimismo corresponde aprobar el “Procedimiento para la gestión de la información relativa a la aptitud para la habilitación en el uso de sistemas de armas de fuego del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.
Que sin perjuicio de lo manifestado en el párrafo precedente, la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá efectuar las adecuaciones del “Procedimiento para la gestión de la información relativa a la aptitud para la habilitación en el uso de sistemas de armas de fuego del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, a los lineamientos establecidos por la Resolución MSG N° 284/25, modificatoria de la Resolución MS N° 1515/12; así como del “Protocolo General de Actuación para la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección Balística – PGA N° 9”, aprobado por la Disposición PSA N° 967/13, de acuerdo a las pautas establecidas en el Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria y el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición PSA N° 1.481/20.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la utilización de sistemas de armas de fuego – PGA Nº 6”, que como Anexo I (DI-2025-75196338-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por el artículo 2º de la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el “Procedimiento para la gestión de la información relativa a la aptitud para la habilitación en el uso de sistemas de armas de fuego del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” que como Anexo II (DI-2025-75196493-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Los datos generados en el marco de la aplicación del Procedimiento aprobado en el artículo 4° de la presente Disposición, serán utilizados por el Registro de Armas de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dependiente de la Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios de esta Institución, como información validada tendiente a la confección del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC) que administra el Registro Nacional de Armas (RENAR), y la consecuente prosecución del trámite de obtención o renovación de Credencial de Legítimo Usuario y/o permiso de portación, como así también los referidos a adquisición, registro y tenencia de armas particulares de los Oficiales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en situación de servicio activo.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria a diseñar, programar e implementar, en coordinación con la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, las correspondientes actividades de capacitación y reentrenamiento sobre el “Protocolo General de Actuación para la utilización de sistemas de armas de fuego – PGA Nº 6”, extensivas a todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, a adecuar y actualizar el “Procedimiento para la gestión de la información relativa a la aptitud para la habilitación en el uso de sistemas de armas de fuego del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, de conformidad a los contenidos del Protocolo General de Actuación que se aprueba por el artículo 2º de la presente medida, y a lo establecido en la Resolución MS N° 1515/12 (T.O. Resolución MSG N° 284/25).
ARTÍCULO 8º.- Instrúyese a la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Doctrina Operacional, a trabajar en la actualización del “Protocolo General de Actuación para la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección Balística – PGA N° 9”, aprobado por la Disposición PSA N° 967/13, a fin de adecuarlo a las pautas establecidas en el Protocolo General de Actuación que se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 9º.- Instrúyese a las dependencias que integran esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adecuar y actualizar de conformidad a los contenidos del Protocolo General de Actuación que se aprueba por el artículo 2º de la presente, aquellos procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que regulan, reglamentan, compendian u organizan la materia de la que trata la presente Disposición.
ARTÍCULO 10.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Establécense las siguientes normas transitorias:
1. La asignación permanente de armamento como modalidad regular para el personal policial de la Institución se implementará de manera progresiva, iniciando con los Oficiales que hubieren alcanzado la jerarquía de Comisionado General, y continuando de manera gradual y descendente con las restantes jerarquías, previa capacitación específica del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, y bajo la coordinación de las Direcciones Generales de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y Seguridad Aeroportuaria Compleja.
2. El “Procedimiento para la gestión de la información relativa a la aptitud para la habilitación en el uso de sistemas de armas de fuego del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, deberá complementarse en su aplicación, con las reglas contenidas en la Resolución MS N° 1515/12 (T.O. Resolución MSG N° 284/25).
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alfredo Hernan Gallardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero a la Gobernación de la Provincia de Salta, destinados al acondicionamiento de vehículos de organismos públicos provinciales, en virtud de las disposiciones mencionadas en el VISTO. Los bienes, incluidos en múltiples Disposiciones dictadas por las Aduanas de Orán, Pocitos y Salta, deben usarse conforme a las finalidades establecidas, prohibiendo su comercialización por cinco años. La Gobernación debe informar el retiro de los bienes en 10 días y presentar conformidad o rechazo en 90 días hábiles. Firmante: Menem.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-120073450- -APN-CGD#SGP, EX-2024-120073203- -APN-CGD#SGP, EX-2024-120073905- -APN-CGD#SGP, EX-2024-120074282- -APN-CGD#SGP, EX-2024-123753650- -APN-CGD#SGP, EX-2025-20161992- -APN-CGD#SGP, EX-2025-20227540- -APN-CGD#SGP, EX-2025-24010912- -APN-CGD#SGP, EX-2025-18530807- -APN-CGD#SGP, EX-2024-120074091- -APN-CGD#SGP, EX-2024-120073410- -APN-CGD#SGP, EX-2024-120074217- -APN-CGD#SGP, EX-2025-20150434- -APN-CGD#SGP, EX-2025-15576271- -APN-CGD#SGP, EX-2025-17743553- -APN-CGD#SGP, EX-2025-14368115- -APN-CGD#SGP, EX-2025-16065525- -APN-CGD#SGP, EX-2025-20165959- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13174873- -APN-CGD#SGP y EX-2025-32026744- -APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-79-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI y DI-2024-80-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, ambas del 7 de octubre de 2024, DI-2024-81-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI y DI-2024-83-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, ambas del 14 de octubre de 2024, DI-2024-84-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI del 15 de octubre de 2024, DI-2025-6-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-7-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI y DI-2025-8-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, todas del 27 de enero de 2025, y DI-2025-9-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI del 5 de febrero de 2025, todas dictadas por la Aduana de Orán, DI-2024-187-E-AFIP-ADPOCI#SDGOAI y DI-2024-188-E-AFIP-ADPOCI#SDGOAI, ambas del 14 de octubre de 2024 y dictadas por la Aduana de Pocitos, DI-2024-39-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI del 7 de octubre de 2024, DI-2024-40-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, DI-2024-41-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI y DI-2024-42-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, todas del 4 de diciembre de 2024, DI-2024-43-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI y DI-2024-44-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, ambas del 17 de diciembre de 2024, DI-2024-45-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI del 18 de diciembre de 2024, DI-2024-48-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI del 27 de diciembre de 2024 y DI-2025-23-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI del 11 de marzo de 2025, todas dictadas por la Aduana de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.
Que los bienes a ceder reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.
Que la Gobernación de la Provincia de Salta, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados al acondicionamiento de los vehículos de los distintos organismos públicos provinciales.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Salta, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-79-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2024-80-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2024-81-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2024-83-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2024-84-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-6-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-7-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-8-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-9-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Orán, DI-2024-187-E-AFIP-ADPOCI#SDGOAI y DI-2024-188-E-AFIP-ADPOCI#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Pocitos, DI-2024-39-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, DI-2024-40-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, DI-2024-41-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, DI-2024-42-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, DI-2024-43-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, DI-2024-44-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, DI-2024-45-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, DI-2024-48-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI y DI-2025-23-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Salta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Salta, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-79-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2024-80-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2024-81-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2024-83-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2024-84-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-6-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-7-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-8-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, DI-2025-9-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Orán, DI-2024-187-E-AFIP-ADPOCI#SDGOAI y DI-2024-188-E-AFIP-ADPOCI#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Pocitos, DI-2024-39-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, DI-2024-40-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, DI-2024-41-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, DI-2024-42-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, DI-2024-43-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, DI-2024-44-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, DI-2024-45-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, DI-2024-48-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI y DI-2025-23-E-AFIP-ADSALT#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Salta.
ARTÍCULO 2º.- La Gobernación de la Provincia de Salta, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Gobernación de la Provincia de Salta, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la cesión sin cargo de bienes aduaneros a la Gobernación de Catamarca, destinados al Ministerio de Hacienda y Obra Pública de dicha provincia, conforme a Ley 25.603 y normas complementarias. La provincia deberá informar el retiro de mercaderías en 10 días y confirmar inventario en 90 días hábiles, bajo riesgo de rechazo automático. La medida fue firmada por Eduardo Menem, Subsecretario de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-129058058- -APN-CGD#SGP, EX-2024-123753905- -APN-CGD#SGP, EX-2024-123752282- -APN-CGD#SGP, EX-2025-18527873- -APN-CGD#SGP, EX-2025-20263576- -APN-CGD#SGP, EX-2025-34942778- -APN-CGD#SGP, EX-2025-49760835- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-14-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI del 18 de octubre de 2024, DI-2024-15-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI y DI-2024-16-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, ambas del 25 de octubre de 2024, DI-2025-5-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI del 5 de febrero de 2025, DI-2025-7-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI del 14 de febrero de 2025, DI-2025-12-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI del 14 de marzo de 2025 y DI-2025-13-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI del 8 de abril de 2025, todas dictadas por la Aduana de Tinogasta, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.
Que la Gobernación de la Provincia de Catamarca, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados al Ministerio de Hacienda y Obra Pública de la mencionada provincia.
Que los bienes a ceder reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Catamarca, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-14-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2024-15-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2024-16-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2025-5-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2025-7-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2025-12-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI y DI-2025-13-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Tinogasta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la a la Gobernación de la Provincia de Catamarca, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-14-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2024-15-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2024-16-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2025-5-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2025-7-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2025-12-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI y DI-2025-13-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Tinogasta.
ARTÍCULO 2º.- La Gobernación de la Provincia de Catamarca, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Gobernación de la Provincia de Catamarca, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Se decreta la cesión sin cargo de bienes a la Vicegobernación de Misiones, conforme a Ley 25.603, mediante resoluciones y disposiciones mencionadas. Firmado por Menem.
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-127872157- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27305344- -APN-CGD#SGP, EX-2025-31299802- -APN-CGD#SGP, EX-2024-123752130- -APN-CGD#SGP, EX-2024-127872461- -APN-CGD#SGP, EX-2024-136631387- -APN-CGD#SGP, EX-2024-129059119- -APN-CGD#SGP, EX-2024-129059544- -APN-CGD#SGP, EX-2025-15566885- -APN-CGD#SGP, EX-2025-15552486- -APN-CGD#SGP, EX-2025-15558852- -APN-CGD#SGP, EX-2025-15487598- -APN-CGD#SGP, EX-2025-17001046- -APN-CGD#SGP, EX-2025-17001219- -APN-CGD#SGP, EX-2025-17632745- -APN-CGD#SGP, EX-2025-17607093- -APN-CGD#SGP, EX-2025-17606210- -APN-CGD#SGP, EX-2025-17607869- -APN-CGD#SGP, EX-2025-17607594- -APN-CGD#SGP y EX-2025-17607288- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-146-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 25 de septiembre de 2024, DI-2024-181-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 12 de noviembre de 2024, DI-2024-183-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-184-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-185-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 15 de noviembre de 2024, DI-2024-196-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-197-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-198-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-199-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 10 de diciembre de 2024, DI-2024-200-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-201-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 11 de diciembre de 2024, DI-2024-204-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-205-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 23 de diciembre de 2024, DI-2024-206-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-207-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 26 de diciembre de 2024, DI-2024-210-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-211-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 27 de diciembre de 2024, todas dictadas por la Aduana de Posadas, DI-2024-303-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI 12 de noviembre de 2024, DI-2025-22-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI 5 de marzo de 2025 y DI-2025-24-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI del 6 de marzo de 2025, todas dictadas por la Aduana de Oberá, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP se facultó a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se ha puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que los bienes a ceder reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.
Que la Vicegobernación de la Provincia de Misiones, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en particular de cubiertas de distintos tamaños, en el marco del artículo 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados al parque automotor del Ministerio de Salud Pública, Parque de la Salud y municipios que cuenten con vehículos sanitarios propios.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Vicegobernación de la Provincia de Misiones, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-146-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-181-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-183-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-184-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-185-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-196-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-197-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-198-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-199-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-200-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-201-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-204-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-205-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-206-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-207-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-210-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-211-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Posadas, DI-2024-303-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, DI-2025-22-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI y DI-2025-24-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Oberá.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédese sin cargo a la Vicegobernación de la Provincia de Misiones, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-146-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-181-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-183-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-184-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-185-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-196-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-197-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-198-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-199-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-200-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-201-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-204-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-205-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-206-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-207-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-210-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-211-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Posadas, DI-2024-303-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, DI-2025-22-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI y DI-2025-24-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Oberá.
ARTÍCULO 2º.- La Vicegobernación de la Provincia de Misiones, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Vicegobernación de la Provincia de Misiones, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Se decreta la integración de las Salas de Feria del Tribunal Fiscal de la Nación durante la Feria Judicial de invierno 2025 (21/7 al 3/8). Laura Guzmán, Armando Magallón, José Pérez, Pablo Porporatto, Edith Gómez, Daniel Martín, Juan Soria, Héctor Juárez, Pablo Garbarino, Christian González Palazzo, Claudia Sarquis, Horacio Segura y Miguel Licht son los firmantes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2025, se reúnen los Vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, cuyas firmas obran al pie de la presente, con la presidencia del acto del Dr. Miguel Nathan LICHT, a efectos de considerar la integración de las Salas que funcionarán durante la Feria Judicial de invierno del año 2025, entre los días 21 de julio al 3 de agosto. Luego de un cambio de opiniones, los señores Vocales
ACORDARON:
ARTÍCULO 1°: Disponer que durante la feria judicial del período comprendido entre 21 de julio al 03 de agosto del año 2025 actúe como Sala de Feria con competencia impositiva la integrada por los Dres. Pablo Alejandro PORPORATTO (desde el 21 al 27 de julio inclusive), Viviana MARMILLON (desde el 21 al 27 de julio inclusive), Claudio Esteban LUIS (desde el 21 al 27 de julio inclusive), Daniel Alejandro MARTÍN (desde el 28 de julio al 3 de agosto inclusive), Agustina O’DONNELL (desde el 28 de julio al 3 de agosto inclusive) y Armando MAGALLÓN (desde el 28 de julio al 3 de agosto inclusive); y como Sala de Feria con competencia aduanera, actuará la integrada por los Dres. Héctor Hugo JUÁREZ (desde el 21 al 27 de julio inclusive), Pablo Adrián GARBARINO (desde el 21 al 27 de julio inclusive), Claudia Beatriz SARQUIS (desde el 21 de julio al 3 de agosto inclusive), Juan Manuel SORIA (desde el 28 de julio al 3 de agosto inclusive) y Christian Marcelo GONZÁLEZ PALAZZO (desde el 28 de julio al 3 de agosto inclusive). La Mesa de Entradas y atención al público durante el período de feria judicial funcionará de 12:30 a 14:30hs, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución TFN N° 34/2019 de este Tribunal.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del organismo y archívese.
Laura Amalia Guzman - Armando Magallon - Jose Luis Perez - Pablo Alejandro Porporatto - Edith Viviana Gomez - Daniel Alejandro Martín - Juan Manuel Soria - Hector Hugo Juarez - Pablo Adrian Garbarino - Christian Marcelo Gonzalez Palazzo - Claudia Beatriz Sarquis - Horacio Joaquin Segura - Miguel Nathan Licht
Acuerdo por Canje de Notas entre la República Argentina y Japón sobre Programas Específicos de Cooperación Técnica. Firma: Buenos Aires, 15 de abril y 25 de junio de 2025. En vigor desde el 25 de junio de 2025. Firmante: Di Lelle. Se adjuntan datos tabulados en el BORA web.
Ver texto original
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Acuerdo por Canje de Notas entre la República Argentina y Japón sobre “Programas Específicos de Cooperación Técnica”.
Firma: Buenos Aires, 15 de abril de 2025 y 25 de junio de 2025.
Vigor: 25 de junio de 2025.
Se adjunta copia de su texto.
Ricardo Alberto Di Lelle, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras, diferenciadas según la categoría del usuario (Micro, Pequeña y Mediana Empresa u otras), aplicables desde el 09/12/2024. Se decreta que las tasas se calculan sobre la Tasa TAMAR de los 5 días hábiles anteriores al período, incrementada en 2 ppa para usuarios calificados y en 7 ppa para los restantes. Se incluyen tablas con tasas activas de cartera general (adelantadas y vencidas) y tasas de descuento para operaciones desde el 14/07/2025. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
07/07/2025
al
08/07/2025
37,22
36,65
36,10
35,55
35,01
34,49
31,48%
3,059%
Desde el
08/07/2025
al
10/07/2025
37,98
37,40
36,81
36,25
35,69
35,14
32,02%
3,122%
Desde el
10/07/2025
al
11/07/2025
37,70
37,12
36,55
35,99
35,44
34,90
31,82%
3,099%
Desde el
11/07/2025
al
14/07/2025
37,70
37,12
36,55
35,99
35,44
34,90
31,82%
3,099%
Desde el
14/07/2025
al
15/07/2025
36,85
36,30
35,75
35,22
34,69
34,18
31,22%
3,029%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
07/07/2025
al
08/07/2025
38,40
39,00
39,62
40,25
40,90
41,56
45,94%
3,156%
Desde el
08/07/2025
al
10/07/2025
39,22
39,85
40,49
41,15
41,82
42,51
47,10%
3,223%
Desde el
10/07/2025
al
11/07/2025
38,92
39,53
40,17
40,82
41,48
42,16
46,67%
3,198%
Desde el
11/07/2025
al
14/07/2025
38,92
39,53
40,17
40,82
41,48
42,16
46,67%
3,198%
Desde el
14/07/2025
al
15/07/2025
38,02
38,60
39,21
39,83
40,46
41,10
45,39%
3,124%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/07/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta la incorporación de nuevas partidas en la Sección 7 del Régimen Informativo para la supervisión trimestral/anual, relacionadas con saldos de depósitos judiciales en pesos y moneda extranjera, tanto para Fueros Federales/Nacionales como para Otros Fueros. Los datos deberán registrarse al cierre de cada mes del trimestre, con vigencia desde el período finalizado el 30/06/25. Rodrigo Danessa y Estela del Pino Suárez son los firmantes.
Ver texto original
04/07/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1681: R.I. para Supervisión Trimestral/ Anual. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con el Régimen Informativo de la referencia.
En ese sentido, se incorporan en la Sección 7 – “Información sobre datos complementarios” las siguientes partidas vinculadas con los saldos sobre depósitos judiciales:
• 999728 - Saldos de depósitos judiciales a plazo fijo correspondientes a Fueros Federales o Nacionales en pesos.
• 999729 - Saldos de depósitos judiciales a plazo fijo correspondientes a Fueros Federales o Nacionales en moneda extranjera.
• 999730 - Saldos de depósitos judiciales en cuentas a la vista correspondientes a Fueros Federales o Nacionales en pesos.
• 999731 - Saldos de depósitos judiciales en cuentas a la vista correspondientes a Fueros Federales o Nacionales en moneda extranjera.
• 999732 - Saldos de depósitos judiciales a plazo fijo correspondientes a Otros Fueros en pesos.
• 999733 - Saldos de depósitos judiciales a plazo fijo correspondientes a Otros Fueros en moneda extranjera.
• 999734 - Saldos de depósitos judiciales en cuentas a la vista correspondientes a Otros Fueros en pesos.
• 999735 - Saldos de depósitos judiciales en cuentas a la vista correspondientes a Otros Fueros en moneda extranjera.
Al respecto, para cada una de las partidas mencionadas, se informarán -de corresponder- los saldos existentes al cierre de cada uno de los meses que compongan el trimestre bajo informe de acuerdo con las instrucciones operativas que se difundan sobre el particular.
Las presentes adecuaciones tendrán vigencia a partir del trimestre finalizado el 30/06/25, debiendo consignarse para dicho período los saldos correspondientes a abril, mayo y junio.
Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
Se decreta la citación de José Aldo DEL CASTILLO para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Hernán Lizzi y María Suarez, Analistas Sr.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Aldo DEL CASTILLO (DNI N° 13.775.112) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8261”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2024-00022370-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8333, caratulado “DEL CASITLLO, José Aldo” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se resuelve condenar a JUAN Martín Gino DNI 18.865.108 al pago de multa, IVA y derechos de importación, mantener el secuestro del vehículo y notificarle sobre el derecho a apelar. Sandra C. Pagnussat, Administradora.
Ver texto original
Desde Actuación SIGEA N° 17611-3-2024 (SUCOA N.º 049-SC-43-2024/5), caratulada “SANTOS Matias Andrés y JUAN Martín Gino s/psta. Inf. Art. 970 ap. 1 C.A.”, se hace saber al Sr. JUAN Martín Gino DNI 18.865.108 ...”RIO GRANDE, 2 JULIO de 2025 VISTO... CONSIDERANDO: ...Por ello y facultades legales conferidas, LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR a JUAN Martín Gino DNI 18.865.108 al pago de la multa de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS UNO CON SIETE CENTAVOS ($ 269.601,07) en relación al hecho enrostrado de incumplimiento de retorno, correspondiente al vehiculo marca CHERY modelo TIGGO 2 1.5 LUXURY MT dominio AD903GH más PESOS CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 140.357,87) en concepto de I.V.A., y DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS (USD 3.246,50) en concepto de derechos de importacion dispensados por la reimportación irregular al T.N.C., dentro del perentorio plazo de (15) quince días a partir de que quede firma la presente. MANTENER la orden de SECUESTRO que pesa sobre el rodado marca CHERY modelo TIGGO 2 1.5 LUXURY MT dominio AD903GH, medida ya circularizada a las fuerzas de seguridad a sus efectos. HACER SABER a JUAN Martín Gino DNI 18.865.108 que podrá interponer en contra la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2025-89-E-ARCA-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: PAGNUSSAT SANDRA CLELIA – Administradora de Aduana – Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Se declara rebelde a LIZONDO, PEDRAZA y CERVANTES por infracción art. 987. Se menciona la existencia de una tabla con datos de actuaciones. Fdo. Kissling.
Ver texto original
Se NOTIFICA a las personas que se detallan a continuación en el marco de los sumarios contenciosos allí mencionados que tramitan por ante esta Aduana, la providencia que en su parte pertinente se transcribe… San Pedro;..“Visto el estado de la presente actuación, la constancia de la notificación de la corrida de vista..., y la no comparecencia.... en el plazo conferido para contestar la misma, se los DECLARA REBELDE en los términos del Artículo 1.105 del Código Aduanero”. “Prosigan las presentes actuaciones según su estado, conforme lo establecido en el Artículo N° 1.105 del Código Aduanero y téngase presente que de acuerdo a lo normado por el Artículo N°1.106 del citado Código “El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero este no se retrotraerá”. “TÉNGASE por constituido el domicilio.... a los efectos del presente sumario contencioso en la sede de esta División Aduana de San Pedro, Of. Sumarios, sita en calle Miguel Porta N°1 de la Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires (C.P. 2930) en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. h) del Código Aduanero, en los términos del artículo 1.004 del citado Código. NOTIFÍQUESE (cfr. Art. N°1.037 inc. g, del Código Aduanero). Fdo. Ing. Agr. Walter Germán Kissling Administración Aduana de San Pedro.
Ministerio de Capital Humano, Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección de Inspección sancionó a Solución Eventual SA con pérdida de habilitación 1252/1694 y cancelación de inscripción en Registro Especial. Sánchez.
Ver texto original
EDICTO
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION DE INSPECCION en cumplimiento de lo establecido por el artículo 20 del Decreto 1694/06 se informa que por Disposición DI-2023-20-APN-DIF#MT de fecha 29 de agosto de 2023, se sancionó a la empresa SOLUCION EVENTUAL SA – CUIT N° 30-70731231-5 con la pérdida de la habilitación administrativa Nº 1252/1694 y la cancelación de la inscripción en el Registro Especial de Empresas de Servicios Eventuales.
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal y la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.), conforme a la Ley 14.250. Se notifica a las partes y se remite a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Firma: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-66268089- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-66268039-APN-DGD#MT y RE-2024-142747073-APNDGDTEYSS#MCH del Expediente EX-2024-66268089- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 806/07 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en los documentos Nros. RE-2024-66268039-APN-DGD#MT y RE-2024-142747073-APNDGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-66268089- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 806/07 “E”,
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación de Organizaciones de los Mandos Medios de las Telecomunicaciones (FOMMTRA) y Telefónica Móviles Argentina S.A., relativo a modificaciones salariales en los convenios colectivos 257/97 “E” y 715/15. Asimismo, se registra el instrumento y se evalúa el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Se notifica a las partes y se archiva el expediente. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-115936749- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-115936598-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-115936749- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado con fecha 24 de septiembre de 2024 entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 257/97 “E” y Nº 715/15, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, ha sido originariamente suscripto por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que, asimismo, corresponde dejar constancia que en el documento N° RE-2025-04131814-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, obra la documentación tendiente a acreditar la fusión por absorción de la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. con la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., teniéndose por acreditado que la suscriptora del presente acuerdo es continuadora de aquella a todos los efectos legales desde el 1/1/2024.
Que respecto a las sumas pactadas en los puntos primero y cuarto del acuerdo de marras e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a lo pactado en el punto quinto in fine, se deja indicado que la homologación que por el presente se dicta lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-115936598-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-115936749- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 257/97 “E” y Nº 715/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y acta complementaria entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afin... y la Federación de Industrias Textiles Argentinas (FITA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 808/24. Se destacan disposiciones sobre administración especial de contribuciones empresarias, límite para la contribución solidaria y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley N° 20.744. Firmantes: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-83494770- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-83492772-APN-DGD#MT y RE-2024-83493198-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-83494770- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados acuerdos los agentes negociadores establecen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 808/24, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en cuanto a la contribuciones empresarias prevista en el Acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-83492772-APN-DGD#MT resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que respecto al importe de la contribución solidaria dispuesta en el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-83493198-APN-DGD#MT se deja establecido que el mismo no podrá resultar igual o superior al de la cuota sindical.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y Acta complementaria obrantes en los documentos Nros. RE-2024-83492772-APN-DGD#MT y RE-2024-83493198-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-83494770- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo Nº 808/24.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y las CONFEDERACIONES ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM). Se dispone el registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Firma: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2023-89309438- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-89308574-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-89309438- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07, conforme la vigencia y detalles allí establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, y en atención al carácter asignado por las partes a los incrementos pactados, deberán las mismas tener presente lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-89308574-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-89309438- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07.
ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo entre SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y cámaras. Firmantes: Mentoro. Se dispone registro, notificación y evaluación de promedio de remuneraciones.
VISTO el Expediente N° EX-2022-113258903- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/8 del documento N° RE-2022-113257740-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-113258903- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector empleador, cuya homologación las partes requieren conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/8 del documento N° RE-2022-113257740-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-113258903- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos y escalas salariales entre la Asociación Argentina de Aeronavegantes y Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se dispone el registro en la Dirección de Gestión Documental y la notificación a las partes. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Se comunica, publica y archiva. Firmado por Mara Agata Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2022-46418247- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 y 7 y a paginas 5/6 y 8 del documento N° RE-2022-46415840-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-46418247- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete, conforme surge del documento N° IF-2023-65165682-APN-SSCPR#JGM, agregado a las presentes actuaciones.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 2/4 y 7 del documento N° RE-2022-46415840-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-46418247- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Decláranse homologados el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 5/6 y 8 del documento N° RE-2022-46415840-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-46418247- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escala salarial entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se dispone el registro ante la Dirección de Gestión Documental y la evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). La disposición fue firmada por Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-25713838- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2025-25713739-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2025-25713838- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y su escala salarial celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empleador y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en el documento Nº RE-2025-25713739-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2025-25713838- -APN-DGDYD#JGM celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, sobre suspensiones de personal con prestación no remunerativa, según artículo 223 bis de la Ley 20.744. Existe listado de personal afectado en el documento referido. Firmantes: Mentoro, YKK Argentina, Sindicato Obrero, Federación Obrera.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-94142515- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-94142484-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la firma YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N.º RE-2024-104872520-APN-DGD#MT y por la representación sindical en los documentos N.º IF-2025-23528910-APN-DNC#MCH y Nº RE-2024-118010312-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 07/08 del documento N° RE-2024-94142484-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, obrante en las las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-94142484-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 01/05 y 07/08 del documento N° RE-2024-94142484-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata -Zona Atlántica- y Plastigas Mar del Plata S.A., relativo a un bono no remunerativo para 2023 y 2024, conforme a la Ley 14.250. Se dispone el registro del instrumento en la Dirección de Gestión Documental y notificación a las partes. Se indica que si la Secretaría de Trabajo no publica gratuitamente el acuerdo, aplica el Artículo 5° de la Ley 14.250. Firmado por Mara Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-137541040- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento Nº RE-2023-137540960-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-137541040- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA -ZONA ATLANTICA-, por la parte sindical, y la empresa PLASTIGAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, se pacta el otorgamiento de un bono de carácter no remunerativo para los períodos 2023 y 2024, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, en relación al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 1 del documento Nº RE-2023-137540960-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-137541040- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA -ZONA ATLANTICA-, por la parte sindical, y la empresa PLASTIGAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, celebrado el 14/10/2022, sobre condiciones salariales. Las actuaciones se remiten a la Dirección de Gestión Documental para registro y a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el promedio remunerativo según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Se notifica a las partes y se archiva el expediente. Firma: Mentoro. Existencia de anexos publicados en el BORA.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-110542238- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-110542178-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-110542238- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado, con fecha 14 de octubre de 2022, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, en tal sentido, se deja constancia que el ámbito de aplicación del acuerdo que por este acto se homologa, quedará circunscripto al sector representado por la cámara firmante.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2022-110542178-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-110542238- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos, acta complementaria y anexos entre el Sindicato Argentino de Locutores y Comunicadores (SALCO) y la Asociación Argentina de Televisión por Cable, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 432/75. La medida se fundamenta en la Ley 14.250 (t.o. 2004) y el Decreto 200/88. Se dispone la notificación a las partes y la evaluación del promedio salarial para determinar el tope indemnizatorio según la Ley 20.744 (t.o. 1976). Firmantes: Mentoro, directora nacional; representantes de SALCO y la Asociación Argentina de Televisión por Cable.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-92715927- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-92715741-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715764-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715454-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715488-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715587-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715624-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715705-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715515-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715548-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715651-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715679-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715729-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-92715927- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo, acuerdo complementario y anexos, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, asimismo, en relación a la retención pactada en la cláusula segunda del Acta Complementaria, cabe dejar sentado que dicha retención compensara el valor que corresponda retener a los trabajadores afiliados a la asociación sindical, en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo, acta acuerdo complementario y anexos obrantes en el en el RE-2022-92715741-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715764-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715454-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715488-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715587-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715624-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715705-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715515-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715548-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715651-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715679-APN-DGD#MT, en el RE-2022-92715729-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-92715927- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre ACP INDUSTRIA CORRUGADORA y SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS. Se menciona listado de personal en documento. Firmantes: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-131778165- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/03 del documento N° IF-2024-131779534-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la firma ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL. CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N.º RE-2025-06047199-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en el documento N.º RE-2025-06012803-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 04 del documento N° IF-2024-131779534-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL. CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte sindical, obrante en las páginas 02/03 del documento N° IF-2024-131779534-APN-DGDTEYSS#MCH, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 02/04 del documento N° IF-2024-131779534-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Único de la Publicidad y la Cámara de Empresas de Investigación Social y de Mercado, modificado el Convenio Colectivo de Trabajo 107/90. Se dispone el registro del instrumento y la evaluación del promedio salarial para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se notifica a las partes y se archiva. Mara Mentoro firmó el acto. Los anexos se publican en el BORA.
VISTO el Expediente N° EX-2022-27837626- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-27837462-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-27837626- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 8 de marzo de 2022 entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2022-27837462-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-27837626- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, sobre suspensiones de personal con prestación no remunerativa según artículo 223 bis de la Ley 20.744. Existe listado de afectados en el documento mencionado. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-41741284- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 02/09 del documento N° RE-2022-41741235-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-113763041-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-108228662-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/09 del documento N° RE-2022-41741235-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y nómina de personal afectado, celebrados entre la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las paginas 02/09 del documento N° RE-2022-41741235-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 02/09 del documento N° RE-2022-41741235-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
VISTO el Expediente N° EX-2022-76607509- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-76605030-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-76607509- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 19 de julio de 2022 entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y la firma TFCF LATIN AMERICAN CHANNEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen una suma fija en concepto de viáticos por la mudanza de la Compañía a la ciudad de Pilar, para los trabajadores afectados, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75 y en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1066/09 “E”, conforme los lineamientos allí consignados.
Que el referido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1066/09 “E”, originalmente fue suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D) por la parte sindical y la empresa FOX LATIN AMERICAN CHANNEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora.
Que con la documentación incorporada en autos, la empresa ha acreditado el cambio de la denominación social de FOX LATIN AMERICAN CHANNEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a TFCF LATIN AMERICAN CHANNEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que en relación a lo pactado en el acuerdo de marras, se deja indicado que la homologación que por la presente se dicta lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y la firma TFCF LATIN AMERICAN CHANNEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2022-76605030-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-76607509- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75 y con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1066/09 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del Acuerdo entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva. El acto incluye disposiciones sobre registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Firmado por MARA AGATA MENTERO.
VISTO el Expediente N° EX-2023-99504465- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-100034075-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-99504465- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 23 de agosto de 2023 entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 553/09 y 463/06, y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1070/09 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-100034075-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-99504465- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 553/09, 463/06 y 1070/09 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos y escalas salariales entre Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles y Cámara Argentina de Empresas de Control de la República Argentina (CADECRA). Mara Agata Mentoro. Existencia de datos tabulados en expediente.
VISTO el Expediente N° EX-2024-22177524- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-22175560-APN-DGD#MT obran dos acuerdos y un anexo con fecha 28 de febrero de 2024 y en la página 2 del documento N° RE-2024-23074619-APN-DGD#MT obra la escala salarial, ambos del Expediente N° EX-2024-22177524- -APNDGD#MT, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 744/16, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo obrante en la página 4 del documento N° RE-2024-22175560-APN-DGD#MT del Expediente de la referencia con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo, su Anexo y la escala salarial, obrantes en las páginas 1/2 y 3 del documento N° RE-2024-22175560-APN-DGD#MT y en la página 2 del documento N° RE-2024-23074619-APN-DGD#MT, respectivamente, ambos del Expediente N° EX-2024-22177524- -APNDGD#MT, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en la página 4 del documento N° RE-2024-22175560-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-22177524- -APNDGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADECRA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 744/16.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA) y FUNDACION TEMAIKEN, obrante en documentos RE-2024-48541532-APNDGD#MT, RE-2024-107575481-APN-DTD#JGM y RE-2024-107222264-APNDGD#MT. Se dispone su registro, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones. Mara Agata Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-48541553- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-48541532-APNDGD#MT del Expediente N° EX-2024-48541553- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado, con fecha 15 de abril de 2024, entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la empresa FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los documentos Nros. RE-2024-107575481- APN-DTD#JGM y RE-2024-107222264-APNDGD#MT de autos, las partes coinciden en rectificar que en el punto séptimo del acuerdo precitado, por error de tipeo involuntario, donde se lee “... 31 de marzo de 2023 ...” debe leerse “... 31 de marzo de 2024 ...”.
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 763/06 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la empresa FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-48541532-APNDGD#MT conjuntamente con las actas complementarias obrantes en los documentos Nros. RE-2024-107575481- APN-DTD#JGM y RE-2024-107222264-APNDGD#MT, todos ellos del Expediente N° EX-2024-48541553- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 763/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) sobre modificaciones salariales en el Convenio Colectivo N° 66/89-Rama Avícola. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se comunica, publica y archiva la disposición. Firmantes: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-80445703- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-80442098-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-80445703- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 -Rama Avícola-, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con relación al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde a las partes tener presente lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empleadora y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce en el documento N° RE-2024-80442098-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-80445703- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89- Rama Avícola.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, bajo el Convenio Colectivo N° 1350/13 “E”. Se establecen condiciones salariales sin contradicciones normativas. Se remiten las actuaciones para registro y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Mara Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-13491111- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 6/9 del documento Nº RE-2023-13490826-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-13491111- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el referido instrumento las partes convienen condiciones salariales, bajo los términos y condiciones allí expuestas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E”.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce a páginas 6/9 del documento Nº RE-2023-13490826-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-13491111- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la citación y emplazamiento de CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71579354-3) para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el EX-2024-00087236-GDEBCRA-GSENF#BCRA caratulado “CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. Y OTRO” (Sumario N° 8382), bajo apercibimiento de rebeldía. Se indica la existencia de servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: SUAREZ, CASTRO.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71579354-3) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el EX-2024-00087236- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. Y OTRO” (Sumario N° 8382), que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM EXITO" (102.5 MHz) y se ordena su cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones e inhabilitación por cinco años al señor Cecilio DOMINGUEZ FARIA. Se adjuntan resoluciones y se notifica a las áreas correspondientes. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, y María Florencia TORRES BRIZUELA, Analista del Área Despacho.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM EXITO”, que en el expediente EX-2025-00151866-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-672-APN-ENACOM#JGM, de fecha 14/05/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM EXITO”, que emite en la frecuencia 102.5 MHz, desde el domicilio sito en la diagonal 188 N° 3440, de la localidad de JOSÉ LEÓN SUAREZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Cecilio DOMINGUEZ FARIA (C.U.I.T. Nº 20-92089939-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta que el Sargento Ayudante (R) Orlando FERNANDEZ (MI 16.004.630 – CE 51.532) debe restituir la vivienda en manzana 10, parcela 15, barrio "Santa Rosa", La Leonesa, Escuadrón 14 "LAS PALMAS", entregando llaves al Segundo Jefe del Escuadrón y comprobantes de servicios, dentro de 5 días de su última publicación. David Alejandro Salas.
Ver texto original
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Sargento Ayudante (R) Orlando FERNANDEZ (MI 16.004.630 – CE 51.532) de su obligación de restituir el inmueble (vivienda) ubicada en la manzana 10, parcela 15, del barrio “Santa Rosa”, de la localidad de La Leonesa, Barrios Militares del Escuadrón 14 “LAS PALMAS”, que le fuera entregado mediante Acta de Entrega y Recepción de conformidad a las formalidades de Barrio Militar, dicho traspaso deberá materializarla con la entrega de las llaves al Segundo Jefe de Escuadrón 14 “LAS PALMAS”, adjuntando comprobantes de pago de los servicios de luz, agua e impuestos, libre de todo otro ocupante, dentro de los CINCO (5) días de su última publicación.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.