Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 14/7/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA OBERÁ - RESOL-2025-99-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328273/1

Se decreta la venta de mercaderías mediante subasta electrónica N° 3639 del Banco Ciudad de Buenos Aires, autorizada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Los lotes se detallan en el Anexo IF-2025-02630385-ARCA-OMSRSITOOBER#SDGOAI. Se autoriza el retiro de mercaderías a los compradores tras abonar saldos y tributos. Se registra y comunica a la División de Secuestros y Rezagos. Firma: Andrea Cassoni.

Referencias
  • Decretos:
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Oberá, Misiones, 11/07/2025

VISTO la Disposición DI-2025-64-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 03/07/2025 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3639.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2025-02630385-ARCA-OMSRSITOOBER#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415, el Decreto Nº 618/97 (AFIP) y decreto N° 953/24.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA DE LA DIVISION ADUANA DE OBERÁ

RESUELVE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2025-02630385-ARCA-OMSRSITOOBER#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en Subasta Electrónica Nº 3639.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Andrea Paola Cassoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 49199/25 v. 14/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2025-45-E-ARCA-SDGOAM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328274/1

Se resuelve renovar y ampliar la habilitación del Depósito Fiscal de Terminal Zárate S.A. (CUIT 30641536853) en Zárate, con 698.944 m2, bajo Resoluciones AFIP 4352/2018 y 5182/2022. Existencia de tablas de lugares operativos SIM. Firmado por Sosa.

Referencias
  • Leyes:
    • 722
    • 4352
    • 5182
    • 249
    • 6
      infoleg 214371
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025

VISTO el EX-2024-00090201- -AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes la firma Permisionaria TERMINAL ZÁRATE S.A. CUIT N° 30641536853 tramita la solicitud de modificación y renovación, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022, de la habilitación del Depósito Fiscal bajo régimen de Terminal Portuaria (Res. ANA 722/96), registrado en las tablas de lugares operativos SIM bajo la denominación “DEP FISCAL TERMINAL ZARATE”, con el Código de Lugar Operativo LOT 10090, sito en Dr. Félix Pagola intersección con Camino de la Costa Brava, Zárate, provincia de Buenos Aires, emplazado en predio con nomenclatura catastral Circunscripción III, Parcela 346cc, jurisdicción la División Aduana de Campana.

Que, la habilitación del “DEP FISCAL TERMINAL ZARATE”, LOT 10090, de carácter general y administración privada, fue originalmente otorgada en los términos de la Resolución N° 3343/94 EX – ANA, por la Nota N° 2846/96 (ANSTTI) y sucesivas modificaciones, quedando incluido el depósito fiscal bajo el régimen de Terminales Portuarias (Res. ANA N° 722/96), mediante Providencia N° 09/07 (SDG OAI).

Que, conforme consta en la documentación aportada, el Depósito Fiscal habilitado cuenta con una superficie fiscal total apta para almacenaje de mercaderías de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (698.944 m2).

Que, la superficie fiscal descubierta, comprende las denominada playas “A”, “B”, “C”, “D”, “E y “K” (581.408 m2) y la “Playa M” (87.066 m2), esta última, habilitada temporalmente bajo código LOT 1405I, y que por el presente, el Permisionario tramita la modificación del Depósito Fiscal, para su incorporación en carácter definitivo.

Que el ex -Departamento Aduana de Campana tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la RESOL-2024-321-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM , ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.

Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos (escáner), emitiendo al respecto la PV-2025-02493429-ARCA-DIREPA#DGADUA”, ello en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.

Que el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero de la Subdirección General de Control Aduanero, procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la PV-2025-01797292-AFIP-DECUMA#SDGCAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la NO-2025-02467244-ARCA-DISADU#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.

Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione -Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.

Que por medio del IF-2025-02551001-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número IF-2025-02602196-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-02603823-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a efectos de la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos, y siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto acompañado y teniendo en cuenta las intervenciones allí reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario en trato, habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Renuévase y amplíase la habilitación del Depósito Fiscal bajo régimen de Terminal Portuaria (Res. ANA 722/96), oportunamente concedida a la permisionaria TERMINAL ZÁRATE S.A. CUIT N° 30641536853, sobre el predio sito en Dr. Félix Pagola intersección con Camino de la Costa Brava, Zárate, provincia de Buenos Aires, con nomenclatura catastral Circunscripción III, Parcela 346cc, jurisdicción la División Aduana de Campana, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022, la que pasará a contar con una superficie fiscal de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (698.944 m2), para realizar operaciones de importación y exportación, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren permitidas Habilitación Municipal respectiva, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la División Aduana de Campana para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 14/07/2025 N° 49075/25 v. 14/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2025-46-E-ARCA-SDGOAM
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328275/1

Se resuelve autorizar la ampliación de 57,66 m² del depósito fiscal de Siemens Energy S.A., Siemens Healthcare S.A. y Siemens S.A. en Villa Zapiola. Vencimiento el 8/7/2031. Firmado por Sosa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025

VISTO el EX-2022-02005098- -AFIP-SCPODIABSA#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Visto el escrito del 18 de febrero de 2025 presentado por la Sra. Gabriela Soledad CRISTOFANO, y los Sres. Agustín Ignacio ESTEVEZ y Pablo Daniel GIOVANNINI, invocando respectivamente el carácter de Apoderados de SIEMENS ENERGY S.A., SIEMENS S.A. y SIEMENS HEALTHCARE S.A., agregado como archivo embebido a la Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2025-00653440-AFIP-SADSDVCF04#SDGOAM de Orden 154, mediante el cual en lo sustancial solicitan la modificación y ampliación en CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (57,66 m2), de un depósito fiscal particular habilitado a los Permisionarios SIEMENS S.A y SIEMENS HEALTHCARE S.A. y otro habilitado al Permisionario SIEMENS INDUSTRIAL S.A., según Resolución Número: RESOL-2020-16-E-AFIP-SDGOAM obrante como Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2024-03350000-AFIPSADSDVCF04#SDGOAM de Orden 155 y Resolución Número: RESOL-2021-13-E-AFIP-SDGOAM incorporada como Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: F-2024-03350226-AFIPSADSDVCF04# SDGOAM de Orden 156, en el mismo predio, ubicado en la Calle 122 N° 4785 (Ex General Roca), de la Localidad Villa Coronel José María Zapiola, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con una superficie de NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (915,41 m2).

Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la RESOL-2025-93-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.

Que a través de la PV-2024-02919574-AFIP-DIREPA#DGADUA la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), ello en función de lo previsto en la Resolución General antes referida, Anexo III., Puntos 10.6.

Que el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la PV-2024-03936070-AFIP-DECUMA#SDGCAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la NO-2024-03378936-AFIPDISADU#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.

Que adicionalmente, considerando lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, en el Anexo I, apartado II, Punto 1.2., último párrafo, en cuanto prevé que un depósito fiscal particular podrá ser habilitado para varios permisionarios, y en tal caso, la documentación aportada a los efectos de la habilitación deberá ser unificada en lo relativo al predio, mientras que los requisitos relativos a los sujetos deberán cumplirse por cada uno de los permisionarios quienes serán solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones a la normativa aduanera, corresponde unificar el vencimiento del plazo de la habilitación para los Permisionarios SIEMENS ENERGY S.A. (CUIT 30-50336489-8), SIEMENS HEALTHCARE S.A. (CUIT 30-71496863-3) y SIEMENS S.A. (CUIT 33-71657893-9) (ex SIEMENS INDUSTRIAL S.A.), tomando como base la última de las resoluciones emitidas habilitando el predio en trato (RESOL-2021-13-E-AFIP-SDGOAM), por lo que el vencimiento de tal plazo operará el 8 de julio de 2031.

Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione -Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.

Que por medio del IF-2025-02540468-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número IF-2025-02590357-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-02592270-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se ejerció el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de modificación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la modificación y ampliación en CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (57,66 m2), del depósito fiscal particular habilitado a favor de los Permisionarios SIEMENS ENERGY S.A. (CUIT 30-50336489-8), SIEMENS HEALTHCARE S.A. (CUIT 30-71496863-3) y SIEMENS S.A. (CUIT 33-71657893-9) (ex SIEMENS INDUSTRIAL S.A), en el predio, ubicado en la Calle 122 N° 4785 (Ex General Roca), de la Localidad Villa Coronel José María Zapiola, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, el que pasará a contar con una superficie fiscal de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 41/100 METROS CUADRADOS (973,07 m2).

ARTÍCULO 2°.-A los fines de de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I, apartado II, Punto 1.2., unifícase el vencimiento del plazo de la habilitación sobre el predio en trato para los Permisionarios mencionados en el artículo anterior, en el día 8 de julio de 2031, tomando como base la última de las resoluciones de habilitación emitidas (RESOL-2021-13-E-AFIP-SDGOAM).

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación a los permisionarios y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 14/07/2025 N° 49101/25 v. 14/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2025-956-APN-ENACOM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328276/1

Se resuelve finalizar convocatorias y programas del ENACOM relacionados con conectividad, redes de internet, acceso a servicios TIC en zonas adversas, vivienda digital y polos tecnológicos cooperativos, por falta de interés de los sectores objetivo. La decisión se fundamenta en Leyes N° 26.522 y N° 27.078, y Decretos de intervención y prorroga. Intervinieron la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios. Firma: Ozores.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-956-APN-ENACOM#JGM

La Resolución ENACOM N° 956-APN-ENACOM#JGM, emitida el 10 de julio de 2025, tiene como objeto la finalización de diversos programas y convocatorias de interés público, en base a la falta de participación de los destinatarios y a la necesidad de revisión de las políticas públicas en materia de TIC. A continuación, se presenta un análisis jurídico de la norma, considerando los artículos de la Ley 26.522, la Ley 27.078, los decretos 267/15, 89/24 y 675/24, y el marco normativo de la regulación de los servicios de comunicación y TIC en Argentina.


I. Fundamento Jurídico de la Resolución

La norma se fundamenta en varios textos legales, entre los que destacan:

  • Ley 26.522:
  • Artículo 18: Establece el Servicio Universal como derecho del Estado de garantizar el acceso a TIC a todos los ciudadanos, con condiciones de calidad, asequibilidad y precios justos.
  • Artículo 25: Establece la obligación de revisar periódicamente los programas del Servicio Universal, al menos cada dos años, en función de necesidades sociales, demanda, evolución tecnológica y fines del Estado.
  • Artículo 19: Promueve el pluralismo y la diversidad de medios, lo que puede ser relevante si se considera que la finalización de programas afecta la **diversidad de ofertas de conectividad en zonas desatendidas.
  • Artículo 14 y 32: Establece principios de libertad de expresión, derecho a la información y protección de la diversidad de medios, que podrían verse afectados si la finalización de programas se interpreta como una reducción de las oportunidades de acceso a TIC.

  • Ley 27.078:

  • Artículo 25: Establece que los programas del Servicio Universal deben ser revisados cada dos años, según necesidades sociales, demanda, evolución tecnológica y fines del Estado**.
  • Artículo 18: Define el Servicio Universal como derecho del Estado de garantizar el acceso a TIC en condiciones de calidad, asequibilidad y precios justos.
  • Artículo 56: Establece la neutralidad de red, lo que podría ser relevante si se considera que la finalización de programas afecta el acceso equitativo a las TIC.

  • Decreto 267/15:

  • Artículo 1°: Crea el ENACOM como Autoridad de Aplicación de las leyes 26.522 y 27.078.
  • Artículo 2°: Establece las competencias de ENACOM, incluyendo la gestión de programas y convocatorias.
  • Artículo 3°: Establece la transparencia y control sobre la gestión de ENACOM, lo que podría ser relevante si se cuestiona la transparencia en la decisión de finalizar programas.

  • Decreto 89/24 y 675/24:

  • Decreto 89/24: Establece la intervención de ENACOM y la designación del Interventor.
  • Decreto 675/24: Prorroga la intervención y otorga al Interventor las facultades de la Autoridad de Aplicación, lo que justifica la emisión de la resolución.

II. Fundamento de la Finalización de Programas y Convocatorias

La resolución se fundamenta en el informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO (DNFYD), que señala que los programas y convocatorias no tuvieron participación de los destinatarios, lo que se considera motivo para su finalización. Sin embargo, esta justificación plantea cuestionamientos legales:

  • Artículo 25 de la Ley 27.078:
  • Establece que los programas del Servicio Universal deben ser revisados cada dos años, considerando necesidades sociales, demanda, evolución tecnológica y fines del Estado**.
  • La falta de participación de los destinatarios no necesariamente implica que los programas no cumplan con sus objetivos.
  • Pregunta clave: ¿Es suficiente la ausencia de participación para considerar que los programas no cumplen con sus objetivos?
  • Respuesta: No necesariamente. La falta de participación puede ser un factor, pero no un criterio exclusivo para la finalización. La **eficacia de los programas debe evaluarse en función de sus objetivos, no solo de la participación de los destinatarios.

  • Artículo 18 de la Ley 26.522:

  • Establece que el Servicio Universal debe garantizar el acceso a TIC a todos los ciudadanos, sin discriminación.
  • Si los programas finalizados tienen como objetivo atender a zonas desatendidas o vulnerables, su finalización podría afectar el derecho a la conectividad**.
  • Pregunta clave: ¿La finalización de programas afecta la garantía del Servicio Universal?

  • Artículo 3 de la Ley 26.522:

  • Establece que los servicios de comunicación audiovisual son de interés público, lo que implica que su gestión debe ser eficiente y transparente**.
  • La finalización de programas debe respetar este principio, evitando la injusticia en la distribución de recursos**.

III. Derechos Afectados

La resolución afecta varios derechos fundamentales:

  • Derecho a la información y el acceso a TIC (Artículo 14 y 32 de la Ley 26.522):
  • La finalización de programas de conectividad puede limitar el acceso a servicios esenciales, especialmente en zonas rurales, marginadas o con baja cobertura.
  • Derecho a la información puede verse afectado si los programas finalizados eran instrumentos de acceso a información y servicios digitales.

  • Derecho a la participación y al acceso a oportunidades (Artículo 3 de la Ley 26.522):

  • La finalización de convocatorias puede restringir el acceso a oportunidades para PyMEs, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro, que podían beneficiarse de los programas mencionados.

  • Derecho a la igualdad (Artículo 16 de la Constitución Nacional):

  • La finalización de programas puede **afectar el principio de igualdad si se considera que ciertos grupos no tienen acceso a alternativas.
  • Pregunta clave: ¿La finalización de programas afecta el derecho a la igualdad en el acceso a TIC?

  • Derecho a la participación en políticas públicas (Artículo 18 de la Ley 26.522):

  • La participación del sector en la gestión de programas es un principio de participación ciudadana, que podría verse afectado si los programas se finalizan sin participación previa.

IV. Irregularidades y Posibles Abusos

La resolución plantea irregularidades y posibles abusos:

  • Falta de transparencia en la evaluación de programas:
  • La finalización de programas se basa en un informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO (DNFYD), pero no se menciona criterios objetivos para evaluar la eficacia de los programas.
  • Irregularidad: La falta de criterios claros para la finalización de programas puede generar arbitrariedad.

  • Falta de participación del sector:

  • La finalización de programas se basa en la ausencia de participación de los destinatarios, pero no se menciona si se consultó al sector o si se evaluó la viabilidad de los programas.
  • Irregularidad: La falta de consulta previa puede violar el derecho a la participación en políticas públicas.

  • Falta de justificación de la finalización:

  • La falta de justificación detallada de por qué ciertos programas no cumplen con sus objetivos puede generar dudas sobre su legalidad.
  • Irregularidad: La falta de argumentación puede generar cuestionamientos sobre la legitimidad** de la decisión.

  • Posible afectación de derechos fundamentales:

  • La finalización de programas puede afectar el derecho a la conectividad y la información, especialmente en zonas con baja cobertura.
  • Abuso: Si los programas finalizados eran instrumentos de inclusión digital, su finalización puede generar una reducción de acceso** a servicios esenciales.

V. Conclusión

La RESOL-2025-956-APN-ENACOM#JGM se fundamenta en la falta de participación de los destinatarios de los programas y en la necesidad de revisión de políticas públicas. Sin embargo, su falta de justificación clara y transparencia en la evaluación de los programas, junto con la posible afectación de derechos fundamentales, plantea cuestionamientos legales**.

  • Fundamento legal: La resolución se sustenta en la Ley 27.078 y su artículo 25, así como en el decreto 675/24.
  • Derechos afectados: **Acceso a TIC, participación en políticas públicas, igualdad y transparencia.
  • Irregularidades: **Falta de criterios objetivos, participación del sector y justificación de la finalización.
  • Posibles abusos: Afectación de derechos fundamentales y **falta de transparencia en la gestión de programas.

La finalización de programas y convocatorias debe ser evaluada con base en criterios objetivos y con participación ciudadana, para garantizar la eficacia, transparencia y respeto a los derechos fundamentales. La resolución, aunque tiene base legal, requiere una evaluación más profunda para evitar abusos y garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad y acceso a TIC**.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025

VISTO el EX-2025-63929730-APN-DNFYD#ENACOM, Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus modificatorias; los Decretos N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, N° 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 909 de fecha 13 de agosto de 2020, N° 138 de fecha 28 de septiembre de 2018, N° 2.033 de fecha 13 de diciembre de 2021, N° 1.184 de fecha 23 de agosto de 2021, N° 571 de fecha 29 de marzo de 2022, N° 626 de fecha 29 de abril de 2021, N° 826 de fecha 13 de mayo de 2022, N° 1.956 de fecha 3 de octubre de 2022, N° 2.345 de fecha 5 de diciembre de 2022, N° 304 de fecha 16 de marzo de 2023, N° 2.045 de fecha 9 de noviembre de 2022, N° 1.510 de fecha 25 de octubre de 2023, la Disposición de la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo N° 16 del 28 de diciembre de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267/15, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que a través del Decreto Nº 89/2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y a través del Decreto N° 675/2024, se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que sobre el particular, conforme establece el artículo 3° del Decreto N° 675/2024, el Interventor tendrá las facultades y competencias establecidas para la Autoridad de Aplicación en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificaciones.

Que el Artículo 18 de la citada Ley establece que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, en tal orden de ideas, indica que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que dicho ello, se señala que el artículo 25 de la Ley 27.078, en su parte final dispone que: “Los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos cada DOS (2) años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el ESTADO NACIONAL de conformidad con el diseño de la política de las tecnologías de la información y las comunicaciones.”.

Que en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, procedió relevar los programas y/o convocatorias existentes a la fecha y de dicho análisis se verificaron programas y/convocatorias que, no tuvieron presentaciones por parte de los destinatarios a los que fue dirigido.

Que al respecto, la mencionada Dirección Nacional mediante informe, (IF-2025-63935543-APN-DNFYD#ENACOM), informó que los fundamentos oportunamente esgrimidos para determinar su necesidad de los referidos programas y/o convocatorias resultaron válidos pero que la falta de interés por parte del sector al cual fueron destinado, impone que los mismos sean dados de baja sin mayor análisis.

Que en tal sentido, por la presente se propicia finalizar las CONVOCATORIA UNIDAD POBLACIONALES /COOPERATIVAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PyMEs (Resolución ENACOM N° 909/2020, dictada en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD); CONVOCATORIA dictada en el marco del PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET (Disposición DNFyD N° 16/2018); CONVOCATORIA dictada en el marco del PROGRAMA ACCESO A SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES (Resolución ENACOM N° 2.033/2021); CONVOCATORIAS ETAPA II y III, dictadas en el marco del PROGRAMA ACCESO A CONECTIVIDAD PARA PARQUES INDUSTRIALES (Resoluciones ENACOM Nros. 1.184/2021 y 571/2022) y CONVOCATORIA ETAPA I, dictada en el marco del PROGRAMA VIVIENDA DIGITALES (Resoluciones ENACOM Nros. 2.345/2022 y 304/2023); como así también, dar por finalizados los PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET (Resolución ENACOM N° 138/2018); PROGRAMA EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE LA COMARCA ANDINA DEL PARALELO 42° ANTE DESASTRES Y CATÁSTROFES (Resolución ENACOM N° 626/2021); PROGRAMA CONECTIVIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO – MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO (Resolución ENACOM N° 826/2022); PROGRAMA VIVIENDA DIGITALES (Resolución ENACOM N° 1.956/2022); PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES (Resolución ENACOM N° 2.045/2022) y PROGRAMA CONECTIVIDAD POLOS TECNOLOGICOS COOPERATIVOS (Resolución ENACOM N° 1.510/2023).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, y N° 675/24.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DÉSE por finalizadas las CONVOCATORIA UNIDAD POBLACIONALES/COOPERATIVAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PyMEs (Resolución ENACOM N° 909/2020, dictada en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD); CONVOCATORIA dictada en el marco del PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET (Disposición DNFyD N° 16/2018); CONVOCATORIA dictada en el marco del PROGRAMA ACCESO A SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES (Resolución ENACOM N° 2.033/2021); CONVOCATORIAS ETAPA II y III, dictadas en el marco del PROGRAMA ACCESO A CONECTIVIDAD PARA PARQUES INDUSTRIALES (Resoluciones ENACOM Nros. 1.184/2021 y 571/2022) y CONVOCATORIA ETAPA I, dictada en el marco del PROGRAMA VIVIENDA DIGITALES (Resoluciones ENACOM Nros. 2.345/2022 y 304/2023), en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- DÉSE por finalizados los PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET (Resolución ENACOM N° 138/2018); PROGRAMA EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE LA COMARCA ANDINA DEL PARALELO 42° ANTE DESASTRES Y CATÁSTROFES (Resolución ENACOM N° 626/2021); PROGRAMA CONECTIVIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO – MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO (Resolución ENACOM N° 826/2022); PROGRAMA VIVIENDA DIGITALES (Resolución ENACOM N° 1.956/2022); PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES (Resolución ENACOM N° 2.045/2022) y PROGRAMA CONECTIVIDAD POLOS TECNOLOGICOS COOPERATIVOS (Resolución ENACOM N° 1.510/2023), en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- REGÍSTRASE, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

e. 14/07/2025 N° 49102/25 v. 14/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2025-324-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328277/1

Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones THANI y SAMAY de cáñamo (Cannabis sativa L.), solicitada por CUMI S.R.L., cumplidos los requisitos legales. La Dirección de Registro de Variedades expedirá los títulos de propiedad tras la notificación del artículo 3º. Firma: Claudio Dunan, Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente EX-2023-23128219--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2023-23576065-- APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CUMI S.R.L. ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de cáñamo (Cannabis sativa L.) de denominaciones THANI y SAMAY, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 13 de mayo de 2025, según Acta Nº 523, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cáñamo (Cannabis sativa L.) de denominaciones THANI y SAMAY, solicitada por la empresa CUMI S.R.L..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídanse los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 14/07/2025 N° 49252/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-362-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328278/1

Se decreta la prórroga de designación transitoria del Sr. Matías Fernando PATERNÓ como ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL JUJUY, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. La prórroga se extiende por 180 días hábiles, con excepción al artículo 14 del Convenio SINEP y al artículo 7º de la Ley 27.701. El cargo deberá ser cubierto mediante concursos dentro de 180 días. El gasto se imputa a partidas de la JURISDICCIÓN 88. Sandra PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-27399912- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 999 de fecha 23 de octubre de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 999/24 (DA-2024-999-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados, al doctor Matías Fernando PATERNÓ (D.N.I. N°30.029.354), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL JUJUY, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 328/20 se dispuso que las prórrogas de las designaciones que se instrumenten no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaría.

Que mediante Informe N° IF-2025-62657625-APNDRRHHTEYSS#MCH, la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL intervino y certificó que corresponde designar al agente como ANALISTA PRINCIPAL-RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL JUJUY, en virtud de que, al momento de la suscripción del acto, se modificó el proyecto de acto administrativo originalmente propuesto, consignándose erróneamente en su artículo 1° (DA-2024-999-APN-JGM) la designación del agente como “Asesor Principal-Responsable de la AGENCIA TERRITORIAL JUJUY”.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Señor Matías Fernando PATERNO (D.N.I. N° 30.029.354), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL JUJUY, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Señor Matías Fernando PATERNO (D.N.I. N° 30.029.354).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 14/07/2025 N° 48893/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-364-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328279/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Juan Ignacio Zurita Fantón como ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL LA PLATA de la DIRECCIÓN REGIONAL AMBA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Sandra Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-27328721- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 741 de fecha 17 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 741/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se designó transitoriamente, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Juan Ignacio ZURITA FANTON (D.N.I. Nº 33.334.545), para cumplir funciones de ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL LA PLATA de la DIRECCIÓN REGIONAL AMBA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaría.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º de la Resolución Nº 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Sr. Juan Ignacio ZURITA FANTON (D.N.I. Nº 33.334.545), para cumplir funciones de ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL LA PLATA de la DIRECCIÓN REGIONAL AMBA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Sr. Juan Ignacio ZURITA FANTON (D.N.I. Nº 33.334.545).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 14/07/2025 N° 48894/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-365-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328280/1

Se decreta la prorrogación de la designación transitoria del Sr. Marcelo Horacio GENTILI como Analista Principal - Responsable de la Agencia Territorial Bahía Blanca del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles a partir del 1º de mayo de 2025. El gasto se imputará a la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 03. Firma: Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-49567936- -APN-CARYLPTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 328 de fecha 31 de marzo de 2020, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 54 de fecha 10 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 54/25 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se designó transitoriamente, a partir del 7 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Marcelo Horacio GENTILI (D.N.I. Nº 16.250.523), para cumplir funciones de Analista Principal - Responsable de la AGENCIA TERRITORIAL BAHÍA BLANCA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 328/20 se dispuso que las prórrogas de las designaciones que se instrumenten no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaria.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que el citado funcionario se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Sr. Marcelo Horacio GENTILI (D.N.I. Nº 16.250.523), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL BAHÍA BLANCA, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Sr. Marcelo Horacio GENTILI (D.N.I. Nº 16.250.523).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 14/07/2025 N° 48895/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-296-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328281/1

Se decreta el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar ($800,043 por litro) y maíz ($733,260 por litro) para operaciones en julio de 2025, en el marco de la Ley 27.640 y resoluciones vinculadas, considerando emergencias públicas en materias económicas y energéticas. Se establece un plazo máximo de 30 días corridos para el pago del bioetanol. Tettamanti

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-296-APN-SE#MEC

1. Marco Jurídico de la Norma
La Resolución 296/2025 se fundamenta en el marco regulatorio de biocombustibles establecido por la Ley 27.640 (Ley de Biocombustibles), que otorga a la Secretaría de Energía la autoridad de aplicación para regular precios, mezclas obligatorias y control de calidad de biocombustibles. Específicamente, se apoya en:
- Artículo 2° y el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley 27.640: Establecen la competencia de la Secretaría de Energía para fijar precios mínimos de biocombustibles, garantizando la rentabilidad de los productores y el cumplimiento de las obligaciones de mezcla con combustibles fósiles.
- Artículo 3° de la Resolución 373/23 y su modificatoria 709/23: Facultan ajustes en los precios de biocombustibles en caso de desfasajes con costos reales o distorsiones en el mercado, lo que se aplica en la presente norma.
- Decreto 70/2023 y Ley 27.742: Declaran una emergencia económica hasta 2025, justificando medidas excepcionales para evitar distorsiones en el mercado de combustibles.

2. Relación con Normas Anteriores
La norma no derogó ni modificó normas anteriores, sino que ajustó los precios mínimos de bioetanol para el mes de julio de 2025, en continuidad con la Resolución 262/2025 (que estableció precios para junio de 2025).
- Continuidad: Los precios mínimos se mantienen en el marco de los procedimientos previamente establecidos por la Resolución 373/23, que permite ajustes en función de costos reales o distorsiones en el mercado.
- Naturaleza Temporal: Los precios son mínimos y regirán hasta la publicación de un nuevo valor, lo que refleja un enfoque de flexibilidad en el marco de la emergencia económica.

3. Derechos Afectados
- Derechos de los Productores de Biocombustibles:
- Protección de la Rentabilidad: La fijación de precios mínimos busca garantizar la rentabilidad de los productores, evitando que los costos de producción se vean afectados por distorsiones en el mercado.
- Obligación de Mezcla: Los productores están obligados a suministrar biocombustibles en los porcentajes establecidos por la Ley 27.640 (12% de bioetanol en nafta), lo que implica una responsabilidad contractual con las empresas de combustibles.
- Derechos de los Consumidores:
- Estabilidad de Precios: La norma busca evitar que los precios de los combustibles fósiles se vean distorsionados por fluctuaciones en el mercado de biocombustibles.
- Acceso a Combustibles Sostenibles: La mezcla obligatoria promueve la adopción de biocombustibles, lo que puede reducir la dependencia de combustibles fósiles.

4. Irregularidades Potenciales
- Falta de Transparencia en la Justificación de los Precios:
- La norma no detalla los cálculos técnicos o económicos que respaldan los valores fijados, lo que podría generar dudas sobre su ajuste a los costos reales de producción.
- Riesgo de Distorsión del Mercado:
- Si los precios mínimos son superiores a los costos reales, podrían incentivar la sobreproducción o inflación en los precios de los combustibles fósiles, afectando a los consumidores.
- Falta de Participación de Actores del Sector:
- No se menciona la consultación de productores, distribuidores o expertos en la fijación de los precios, lo que podría generar desequilibrios en el mercado.

5. Abusos Potenciales
- Uso de la Emergencia para Ajustes Arbitrarios:
- La declaración de emergencia (Decreto 70/2023 y Ley 27.742) podría ser utilizada para justificar ajustes de precios sin un análisis riguroso, lo que podría afectar la competitividad del sector.
- Exceso de Poder de la Secretaría de Energía:
- La autoridad de aplicación (Secretaría de Energía) tiene facultades amplias para ajustar precios, lo que podría generar situaciones de arbitrariedad si no se respeta el marco de transparencia y participación.
- Incertidumbre Jurídica:
- La falta de normas claras sobre criterios de ajuste (ej.: metodologías de cálculo de costos) podría generar conflictos legales con productores o distribuidores.

6. Conclusión
La Resolución 296/2025 es un ajuste temporal dentro del marco de la Ley 27.640 y la emergencia económica, con el objetivo de evitar distorsiones en el mercado. Sin embargo, su eficacia depende de la transparencia en la fijación de precios y el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y equidad. Aunque no se mencionan irregularidades explícitas, la falta de detalles sobre los criterios de cálculo y la posible falta de participación del sector podrían generar críticas en el futuro.

Recomendaciones:
- Publicar metodologías de cálculo de los precios mínimos.
- Involucrar a actores del sector en futuras revisiones.
- Monitorear el impacto en precios de los combustibles fósiles para evitar distorsiones.

Nota Final: La norma no se contradice con leyes anteriores, sino que continúa un proceso de ajuste en el marco de la emergencia, pero requiere mayor transparencia para garantizar su legitimidad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que, producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023, modificada por la Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida ley.

Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria, estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual tanto para el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar como el de maíz, fijando excepcionalmente precios que se ajusten a dicha necesidad.

Que, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en igual sentido, por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que, por tal motivo, cobra aún mayor relevancia la revisión de posibles distorsiones en el mercado, de acuerdo a las pautas previstas en el Artículo 3° de la citada Resolución N° 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria.

Que, a través de la Resolución Nº 262 de fecha 12 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los nuevos precios del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, respectivamente, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de junio de 2025, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

Que, consecuentemente, corresponde fijar y publicar, en la página web de esta Secretaría, los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio de 2025, aclarándose que aquellos son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° y el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640, y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS OCHOCIENTOS CON CUARENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 800,043) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON DOSCIENTAS SESENTA MILÉSIMAS ($ 733,260) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 14/07/2025 N° 49367/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-297-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328282/1

Se decreta fijar el precio mínimo de adquisición del biodiesel para mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley N° 27.640, estableciéndose un valor para operaciones del mes de julio de 2025 hasta la publicación de un nuevo precio. Se mencionan disposiciones legales y resoluciones relacionadas con el marco regulatorio de biocombustibles y la emergencia pública. El plazo de pago no excederá los 7 días corridos desde la factura. Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-297-APN-SE#MEC

1. Fundamento Legal y Contexto Normativo

La Resolución 297/2025 se fundamenta en el Marco Regulatorio de Biocombustibles (Ley 27.640), específicamente en los Artículos 2° y 3° (Inciso i), que otorgan a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía la autoridad para regular precios y garantizar la disponibilidad de insumos. Además, se apoya en el Anexo II, Apartado IX del Decreto 50/2019, que establece la estructura institucional del Ministerio de Economía y confiere a la Secretaría de Energía la competencia para actuar en contextos de emergencia, como el declarado por el Decreto 70/2023 y la Ley 27.742.

  • Ley 27.640:
  • Artículo 2°: Establece a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación, facultada para fijar precios y regular la comercialización de biocombustibles.
  • Artículo 3° (Inciso i): Obliga a la autoridad a garantizar la disponibilidad de insumos y determinar precios en función de costos y márgenes razonables.
  • Artículo 13 y 14: Exige que los precios garanticen rentabilidad considerando costos de producción y transporte, lo que se alinea con el precio mínimo establecido en la resolución.

  • Decreto 50/2019 (Anexo II, Apartado IX):

  • Refuerza la competencia de la Secretaría de Energía para actuar en emergencias, como la declarada en el Decreto 70/2023, y permite ajustes en precios para evitar distorsiones en el mercado de combustibles.

  • Ley 27.742 y Decreto 70/2023:

  • La emergencia económica declarada en ambas normas justifica medidas excepcionales, como la fijación de precios mínimos para garantizar la estabilidad del mercado.

2. Relación con Normas Anteriores

La resolución no modifica directamente normas anteriores, sino que continúa el marco regulatorio establecido por la Ley 27.640 y la Resolución 261/2025 (que fijó un precio mínimo para el biodiesel en junio de 2025).
- Resolución 261/2025:
- Estableció un precio mínimo de $1.302.411 por tonelada para el biodiesel, vigente hasta la publicación de un nuevo precio.
- La RESOL-2025-297-APN-SE#MEC extiende este precio para julio de 2025, manteniendo la continuidad en el régimen de precios mínimos.
- Artículo 5° de la Resolución 963/23:
- Establece el procedimiento para ajustar precios en caso de desfasajes entre costos reales y precios de mercado. La RESOL-2025-297-APN-SE#MEC se enmarca en este marco, ajustando el precio en un contexto de emergencia.

3. Impacto en Derechos y Posibles Irregularidades

  • Derechos afectados:
  • Derecho de propiedad: La fijación de precios mínimos podría afectar la libertad de los productores de biodiesel para fijar precios según costos y demanda (Artículo 17 de la Constitución Nacional).
  • Libertad económica: La regulación de precios puede limitar la autonomía de los actores del mercado, aunque se justifica en contextos de emergencia.
  • Competencia: La medida busca evitar distorsiones en el mercado, pero su aplicación excesiva podría generar monopolios o prácticas anticompetitivas.

  • Irregularidades potenciales:

  • Falta de transparencia: No se menciona si el procedimiento de fijación de precios incluyó la participación de actores del sector (Artículo 24 del Decreto 50/2019).
  • Exceso de facultades: La Secretaría de Energía podría estar excediendo su competencia si no se respeta el marco de transparencia y participación previsto en el Título IV de la Ley 27.742 (Artículos 24-44).
  • Sanciones: No se especifica cómo se aplicarán las sanciones por incumplimiento, lo que podría generar inseguridad jurídica (Artículo 213 de la Ley 27.742).

4. Posibles Abusos

  • Control estatal excesivo: La fijación de precios mínimos podría ser un abuso si no se ajusta a los costos reales de producción, afectando la rentabilidad de los productores (Artículo 14 de la Ley 27.640).
  • Exclusión de actores del mercado: La regulación podría favorecer a ciertos productores autorizados, violando el principio de igualdad de trato (Artículo 15 de la Ley 27.640).
  • Falta de revisión periódica: La vigencia del precio hasta la publicación de un nuevo valor no menciona mecanismos de revisión, lo que podría generar inestabilidad.

5. Conclusión

La RESOL-2025-297-APN-SE#MEC es legítima en el marco de la emergencia económica y el marco regulatorio de la Ley 27.640, pero su aplicación requiere transparencia y equilibrio para evitar abusos. Debe garantizar la participación de actores del sector y revisar periódicamente el precio para evitar distorsiones. La norma refuerza el rol de la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación, pero su validez depende de la observancia de los principios de legalidad, transparencia y proporcionalidad.

Referencias clave:
- Ley 27.640 (Artículos 2°, 3°, 13, 14).
- Decreto 50/2019 (Anexo II, Apartado IX).
- Ley 27.742 y Decreto 70/2023 (emergencia).
- Resolución 261/2025 (precio mínimo anterior).

Nota: No se mencionan irregularidades o abusos específicos en el contexto proporcionado, pero la norma debe cumplir con los principios de proporcionalidad y transparencia para evitar conflictos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-81960515-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.

Que el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el procedimiento comprendido en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual, fijando excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad.

Que a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en igual sentido, por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Que, por tal motivo, cobra aún mayor relevancia la revisión de posibles distorsiones en el mercado, de acuerdo a las pautas previstas en el Artículo 5° de la citada Resolución N° 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que a través de la Resolución Nº 261 de fecha 11 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio mínimo de adquisición de dicho producto hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar el precio del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio de 2025 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° y el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE ($ 1.302.411) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 14/07/2025 N° 49366/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - RESOL-2025-221-APN-SOP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328283/1

Se aprueba el Plan de Acción de Transición de AySA para 2024-2026, ajustado por limitaciones de recursos tras la emergencia administrativa y económica declarada. La Secretaría de Obras Públicas, como Autoridad de Aplicación, resolvió su aprobación tras análisis de APLA y ERAS. Participaron el Presidente de APLA, la Gerencia General y la Gerencia de Planificación Técnica y Económica de APLA. Firma: Luis Giovine.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-221-APN-SOP#MEC

La Resolución 2025-221-APN-SOP#MEC, que aprueba el "Plan de Acción de Transición" de AySA S.A. para el período 2024-2026, se fundamenta en el marco normativo establecido por la Ley 26.221 y su Marco Regulatorio, así como en la Ley 27.742 y el Decreto 50/2019, entre otros. A continuación, se analizan los aspectos legales clave, su relación con normas anteriores, los derechos afectados, y posibles irregularidades.


1. Fundamento Legal de la Resolución**

La Resolución se sustenta en los siguientes artículos y disposiciones:
- Ley 26.221:
- Artículo 66: Establece que los Planes de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento (PMOEM) tienen por objeto garantizar el mantenimiento y funcionamiento eficiente de los sistemas de agua y saneamiento.
- Artículo 68: Exige la aprobación de los planes por la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Obras Públicas) con intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).
- Artículo 69: Permite la modificación de los planes bajo causas extraordinarias, siempre que no altere el equilibrio financiero de la concesión.
- Artículo 66 (inciso 3): Establece la revisión periódica de los planes cada cinco años.

  • Ley 27.742:
  • Artículo 1°: Declara el estado de emergencia en materia administrativa, económica y financiera, justificando ajustes en los planes operativos.
  • Artículo 7°: Faculta la privatización de empresas estatales, incluyendo a AySA, bajo el marco de la Ley 23.696.
  • Artículo 69: Establece que los planes aprobados obligan a la concesionaria, pero permiten ajustes en circunstancias extraordinarias.

  • Decreto 50/2019:

  • Establece la estructura institucional y las competencias de la Secretaría de Obras Públicas como Autoridad de Aplicación y la participación de la APLA en la aprobación de planes.

  • Resolución 526/2023 y 9/2024:

  • Establecen el marco para la aprobación de planes de inversión y la coordinación interinstitucional.

Conclusión: La Resolución 2025-221-APN-SOP#MEC se enmarca en un marco legal que permite ajustes en los planes operativos bajo emergencia y limitaciones financieras, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley 26.221 y la Ley 27.742.


2. Impacto en Normas Anteriores**

La modificación del PMOEM (2024-2028) para ajustar a los recursos disponibles se enmarca en el artículo 69 del Marco Regulatorio, que permite ajustes en circunstancias extraordinarias. Este ajuste no invalida normas anteriores, sino que refuerza su aplicación en contextos de crisis, como se menciona en el artículo 1° de la Ley 27.742.

  • Relación con el PMOEM 2024-2028:
  • La Resolución 2025-221-APN-SOP#MEC no anula el PMOEM, sino que lo ajusta para alinearlo a los recursos disponibles, siguiendo el artículo 69 del Marco Regulatorio.
  • Coordinación con la APLA y ERAS:
  • La participación de la APLA y el ERAS en el proceso de aprobación refleja la continuidad de las competencias establecidas en la Ley 26.221 y el Decreto 50/2019.

Conclusión: La norma no contradice normas anteriores, sino que actualiza el PMOEM en un contexto de emergencia, respetando los procedimientos establecidos.


3. Derechos Afectados**

La modificación del PMOEM puede afectar los siguientes derechos:
- Derecho a la prestación de servicios públicos esenciales (artículo 16 de la Constitución Nacional):
- La calidad y continuidad del servicio de agua y saneamiento podría verse afectada si los ajustes no garantizan la sostenibilidad del servicio.
- Derecho a la transparencia y participación ciudadana (artículo 23 de la Constitución Nacional):
- La participación de la Comisión Asesora y la Sindicatura de Usuarios se menciona en el contexto, pero no se detalla su intervención en el plan de transición.
- Derecho a la equidad (artículo 16 de la Constitución Nacional):
- El ajuste de inversiones y gastos debe garantizar el acceso a servicios básicos, especialmente en zonas vulnerables.

Conclusión: La norma no viola derechos fundamentales, pero **requiere garantizar que los ajustes no comprometan la calidad del servicio ni el acceso a agua potable y cloacas.


4. Irregularidades y Posibles Abusos**

  • Procedimiento de aprobación:
  • La APLA y el ERAS participaron en el proceso, lo que refleja el cumplimiento de los artículos 68 y 69 del Marco Regulatorio.
  • No se mencionan irregularidades en el proceso, pero falta información sobre la participación de la Comisión Asesora y la Sindicatura de Usuarios, que son obligatorias según el artículo 69.

  • Justificación de ajustes financieros:

  • La limitación de recursos es el fundamento del ajuste, pero no se detalla el cálculo de los costos ni la evaluación de alternativas.
  • La sostenibilidad del modelo (artículo 23 de la Ley 27.742) debe ser garantizada para evitar abusos, como la **reducción excesiva de servicios o aumento de tarifas sin justificación.

  • Privatización y control:

  • La Ley 27.742 (artículo 7°) menciona la posibilidad de privatización, pero el ajuste del PMOEM no implica una reestructuración de la concesión, sino un ajuste operativo.

Conclusión: No se identifican irregularidades graves, pero se requiere transparencia en la justificación de los ajustes y el seguimiento de su implementación para evitar abusos.


5. Conclusión**

La Resolución 2025-221-APN-SOP#MEC es legítima dentro del marco normativo vigente, ya que:
- Respetó los procedimientos establecidos en la Ley 26.221 y la Ley 27.742.
- Ajustó el PMOEM bajo la emergencia económica y limitaciones financieras, conforme al artículo 69 del Marco Regulatorio.
- Involucró a entidades clave (APLA, ERAS) en el proceso, como exige la Ley 26.221.

Recomendaciones:
- Transparencia: Publicar el plan de transición con mayor detalle, incluyendo el cálculo de recursos y la evaluación de impacto en usuarios.
- Seguimiento: Establecer mecanismos de monitoreo para garantizar que los ajustes no afecten la calidad del servicio.
- Participación ciudadana: Incluir a la Comisión Asesora y la Sindicatura de Usuarios en la evaluación del plan.

En resumen, la norma es válida, pero su implementación requiere garantizar la sostenibilidad del servicio y la transparencia para evitar posibles abusos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-00003399-APLA-SG#APLA, la Ley Nº 26.221, el Decreto N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 526 de fecha 17 de octubre de 2023 y 9 de fecha 4 de abril de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 526 de fecha 17 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, en su calidad de AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221, se aprobó el “Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) Quinquenio 2024 - 2028” para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales a cargo de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante AySA).

Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N°27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año y que el artículo 7° de esa misma Ley declara sujeta a privatización, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la Ley N°23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritariamente del Estado Nacional enumeradas en el Anexo I que forma parte de la Ley, dentro del cual se encuentra incluida AySA.

Que la actual orientación de la política sectorial se ha visto reflejada, en el caso de la Concesión a cargo de AySA, en el proceso de adecuación tarifaria aprobado mediante la Resolución Nº 9 de fecha 4 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, en ese marco, se ha dado lugar a un proceso de convergencia hacia el equilibrio económico financiero entre los costos operativos y de inversiones de mejora y mantenimiento y los ingresos por tarifa; lo que ha implicado una revisión de gastos operativos, de la inversión en mejora y mantenimiento y de la inversión en infraestructura de expansión del servicio.

Que, siguiendo las premisas de las autoridades sectoriales, la Concesionaria se encuentra abocada a hacer que la eficiencia y la autosuficiencia sean los pilares sobre los cuales se construya un modelo de prestación sostenible en lo económico, lo social y lo ambiental, lo que requiere una adecuación razonable e inteligente de medios afines; configurándose así un escenario en el que los niveles de actividad proyectados en el PMOEM vigente no pueden ser alcanzados en razón de que los recursos actualmente disponibles circunscriben la capacidad operativa y las posibilidades reales de inversión.

Que, ante la imposibilidad de asumir los compromisos previstos en la planificación formalmente vigente, la Concesionaria solicitó a esta AUTORIDAD DE APLICACIÓN que proceda a verificar la procedencia del ajuste del PMOEM, proponiendo además la elaboración en forma conjunta, con la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y con el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), de un “Plan de Acción de Transición” que establezca compromisos de prestación del servicio asequibles en función de los recursos disponibles, para lo que restaba del año 2024 y para los ejercicios 2025 en curso y 2026.

Que, al respecto, el artículo 69 del Marco Regulatorio dispone que “los planes aprobados obligarán a la Concesionaria, razón por la cual ante cualquier incumplimiento deberá adoptar las medidas necesarias para reconducirlos, informando tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación, Agencia de Planificación y Ente Regulador” y que: “A pedido de la Concesionaria, de la Autoridad de Aplicación, de la Comisión Asesora o de la Sindicatura de Usuarios, y existiendo causas extraordinarias y debidamente justificadas, los planes aprobados podrán ser modificados mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación de manera tal que no altere el equilibrio de la Concesión”.

Que esta AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en los términos de la Nota Nº NO-2024-91918486-APN-SOP#MEC de fecha 27 de agosto de 2024, prestó conformidad a la realización de un ajuste del PMOEM, así como también a la elaboración en forma conjunta de un “Plan de Acción de Transición”.

Que, bajo esa premisa, la GERENCIA GENERAL de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) por la Nota Nº NO-2024-00004583-APLA-GG#APLA convocó a AySA para que con las áreas técnica y legal de APLA trabajen en conjunto en las tareas de modificación y readecuación de los Planes que integran el PMOEM 2024 – 2028, así como también en la elaboración de un Plan de Acción de Transición.

Que a través de la Nota Nº NO-2025-00000287-AYSA-DG#AYSA de fecha 21 de abril de 2025, la Concesionaria presentó el “Plan de Acción de Transición” para el período 2024 – 2026 a los efectos de su tratamiento según lo previsto en el Marco Regulatorio, dejando constancia de que del Directorio de AySA le prestó conformidad en su reunión N° 325 del día 16 de abril de 2025.

Que la COMISIÓN ASESORA de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) en su reunión de fecha 15 de mayo de 2025 ha dado tratamiento al Plan de Acción de Transición de AySA para el período 2024 - 2026, extremo que ha quedado plasmado en el Acta N° 400 suscripta a los efectos.

Que la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) ha tomado su debida intervención en los términos de los Informes Nros. IF-2024-00006127-APLA-GPTYE#APLA; IF-2025-00002938-APLA-GPTYE#APLA; IF-2025-00003050-APLA-GPTYE#APLA y IF-2025-00003070-APLA-GPTYE#APLA.

Que la citada GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA ha analizado la documentación presentada por AySA y ha manifestado que la formulación del “Plan de Acción de Transición 2024 - 2026” resulta adecuada en función de los recursos actualmente disponibles, que circunscriben las actividades de la Concesionaria a la operación y el mantenimiento de los servicios dentro de las áreas servidas de agua potable y desagües cloacales y restringen las posibilidades de inversión de la misma; ello en el marco de la nueva orientación estratégica marcada para el sector por el poder concedente.

Que el artículo 66 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales a cargo de AySA establece que los Planes de Mejoras, Operaciones, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) tienen por objeto asegurar el mantenimiento, la mejora del estado, rendimiento, funcionamiento en toda el área regulada de los sistemas necesarios para la prestación del servicio otorgado en concesión, posibilitando su administración y operación eficiente y sirviendo al cumplimiento de las normas del servicio y otras obligaciones previstas en el Marco Regulatorio, Contrato de Concesión y Planes de Acción.

Que el Marco Regulatorio en su artículo 66 inciso 3) establece la obligación general de verificar el cumplimiento de esos planes cada cinco años, y en su artículo 69° habilita la modificación de los planes a pedido de la Concesionaria, de la Autoridad de Aplicación, de la Comisión Asesora o de la Sindicatura de Usuarios.

Que el artículo 68 del Marco Regulatorio determina que los planes elaborados por la Concesionaria deben ser aprobados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Marco Regulatorio aprobado por Ley N°26.221 con intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).

Que tanto el Marco Regulatorio como el Instrumento de Vinculación encargan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) la coordinación integral de la planificación de obras de expansión de los servicios de agua y saneamiento; y el control, seguimiento y verificación periódica del avance de las obras e inversiones y de la coherencia de las acciones incluidas en los Planes Directores y Planes de Operación; así como también le cabe intervención en cualquier cuestión que se relacione con contingencias de servicio que tengan incidencia en los planes elaborados y en lo que hace a las inversiones programadas y los costos de los planes.

Que, en virtud de lo establecido en los artículos 67 a 69 del Marco Regulatorio y en los Puntos VI.1, VI.2, VI.4, y VI.10 del Instrumento de Vinculación, la intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) resulta imprescindible en el trámite de elaboración y aprobación de los Planes cuyo objeto es asegurar el mantenimiento, mejora del estado, rendimiento y funcionamiento en el área regulada de los sistemas necesarios para la prestación de los servicios concesionados, posibilitando una administración y operación eficientes y, finalmente, su cumplimiento debe ser revisado y evaluado cada cinco años.

Que con fecha 4 de julio de 2025, el Presidente de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), a través de la Resolución Nº RESOL-2025-76-E-APLA-DIRECTORIO#APLA, prestó conformidad al “Plan de Acción de Transición de AySA S.A. para el período 2024 - 2026” que como ANEXO (IF-2025-00003248-APLA-DIRECTORIO#APLA) forma parte integrante de la citada Resolución y dispuso la elevación a esta SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, para que en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN proceda a la aprobación de su competencia en los términos de los artículos 21 inciso b), 68 y 69 del Marco Regulatorio aprobado por Ley Nº 26.221.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias asignadas por los artículos 21 inciso b), 68 y 69 del Marco Regulatorio aprobado por la Ley 26.221 y lo establecido en el CAPÍTULO VI-PLAN DE MEJORAS, OPERACIÓN, EXPANSIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS (PMOEM) – OTROS PLANES del Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) suscripto en fecha 24 de febrero de 2010, y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Plan de Acción de Transición de AySA S.A. para el período 2024 - 2026” que como ANEXO (IF-2025-00003248-APLA-DIRECTORIO#APLA) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Giovine

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 48974/25 v. 14/07/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-294-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328284/1

Se decreta la prorrogación de la designación transitoria de Alberto Oscar GARCÍA como Director General de Gestión de la Documentación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, hasta 180 días hábiles, a partir del 26 de junio de 2025. Firmado por Karina Elizabeth Milei el 14/07/2025.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025

VISTO el EX-2025-64283220--APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus respectivas normas modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, 260 del 18 de marzo de 2024, 644 del 18 de julio de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024 y 272 del 15 de abril de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025 y la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 569 del 15 de octubre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que a través del Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.

Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorios (t. o. por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que mediante el Decreto N° 272/25 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante el Decreto N° 260/24 se designó, con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Alberto Oscar GARCÍA (D.N.I. N° 10.464.051) en el cargo de Director General de Gestión de la Documentación de la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24, prevé las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza incluyéndose como una de tales excepciones a las prórrogas de designaciones transitorias.

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección y siendo que el funcionario continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar la mencionada designación transitoria.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Dáse por prorrogada, a partir del 26 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N° 260/24 y prorrogada en último término por la Resolución SGP N° 569/24, correspondiente al señor Alberto Oscar GARCÍA (D.N.I. N° 10.464.051) en el cargo de Director General de Gestión de la Documentación de la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del referido Convenio y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.

ARTÍCULO 3°. - El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 de junio de 2025.

ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese al interesado y comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 958/24 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 14/07/2025 N° 49058/25 v. 14/07/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-295-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328285/1

Se prorroga la designación transitoria de María Elena Mazzantini como Directora de Patrimonio. Firmado por Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025

VISTO el EX-2025-64994005--APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025 y 272 del 15 de abril de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025 y la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 709 del 17 de diciembre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 3/25 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 58/25 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que mediante el Decreto Nº 272/25 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron, homologaron y reasignaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante la Resolución SGP Nº 709/24 se designó, con carácter transitorio, a partir del 1º de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la Arquitecta María Elena MAZZANTINI (D.N.I. Nº 12.779.996), en el cargo de Directora de Patrimonio de la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Patrimonio e Infraestructura Edilicia de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 1148/24, prevé las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza incluyéndose como una de tales excepciones a las prórrogas de designaciones transitorias.

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección y siendo que la funcionaria continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar la mencionada designación transitoria.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada, a partir del 1° de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria oportunamente dispuesta por la Resolución SGP Nº 709/24 correspondiente a la Arquitecta María Elena MAZZANTINI (D.N.I. Nº 12.779.996) en el cargo Directora de Patrimonio de la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Patrimonio e Infraestructura Edilicia de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho convenio.

ARTÍCULO 2º. - El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de la RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 14/07/2025 N° 49060/25 v. 14/07/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-296-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328286/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Dr. Gonzalo CANTÓ como Director de Asuntos Contenciosos en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, por 180 días hábiles desde el 1º de julio de 2025. Se autoriza el pago del suplemento por Función Ejecutiva Nivel III y se establece que el cargo debe cubrirse conforme a las normativas vigentes del SINEP en el mismo plazo. Firma: Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-64127456--APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 949 del 24 de octubre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025 y 272 del 15 de abril de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 3/25 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 58/25 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que mediante el Decreto Nº 272/25 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron, homologaron y reasignaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante el Decreto Nº 949/24 se designó, con carácter transitorio, a partir del 1º de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. Gonzalo CANTÓ (D.N.I. Nº 17.885.670) en el cargo de Director de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por el Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 1148/24, prevé las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza incluyéndose como una de tales excepciones a las prórrogas de designaciones transitorias.

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección y siendo que el funcionario continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar la mencionada designación transitoria.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada, a partir del 01 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por el Decreto Nº 949/24 del Dr. Gonzalo CANTÓ (D.N.I. Nº 17.885.670) en el cargo de Director de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º. - El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 01 de julio 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 20/24 del citado Ministerio.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al interesado, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 14/07/2025 N° 49062/25 v. 14/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5723-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Ley Nº 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Resoluciones Generales Nros. 3.491, 3.693 y 5.409. Norma modificatoria.
#laboral #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328287/1

Se decreta actualización del Registro Especial del Personal de Casas Particulares, modificaciones en formas de pago y derogación de artículos. Firmado por Pazo.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02180721- -ARCA-SECCDECNRE#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Que, por su parte, la Resolución General N° 3.491 creó el Registro Especial del Personal de Casas Particulares en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de dicha actividad y permitir que los trabajadores cuenten con las coberturas previstas por los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que mediante la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a los trabajadores incluidos en el citado régimen y los importes de cotizaciones previsionales fijas que deben ingresar mensualmente los empleadores de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de las personas trabajadoras -activas o jubiladas-.

Que, asimismo, por la Resolución General N° 5.409 se introdujeron nuevas adecuaciones al régimen mencionado, entre ellas, la sustitución del artículo 4° de la norma mencionada en el párrafo precedente, a fin de unificar y ampliar las modalidades de pago admitidas.

Que, debido a razones de administración tributaria, se estima conveniente establecer mejoras en la gestión de la información obrante en el registro creado por la Resolución General N° 3.491 y, por otra parte, ampliar las formas de pago para cancelar las obligaciones de los recursos de la seguridad social alcanzadas por la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, por lo cual resulta necesario, a su vez, derogar determinadas disposiciones de la Resolución General N° 5.409.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como punto 5 del APÉNDICE I - PERSONAL DE CASAS PARTICULARES del Anexo de la Resolución General N° 3.491, el siguiente:

“5. Actualización de oficio del Registro

Sin perjuicio de las obligaciones registrales a cargo del empleador indicadas en los puntos anteriores, cuando del análisis de la información obrante en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, provista por el empleador o recibida de otros organismos externos, se constate la existencia de datos desactualizados o incorrectos en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares que afecten la integridad de la información, se procederá a su actualización o corrección de oficio, circunstancia que será identificada en el Registro con una marca. Dichas modificaciones no subsanan el incumplimiento de los plazos establecidos en el punto 3. del presente Apéndice.

Las modificaciones y actualizaciones realizadas de oficio por este Organismo serán puestas en conocimiento del empleador mediante una comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico -siempre que se encuentre constituido de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria-, o por cualquier otro medio que se estime pertinente.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 3.491 deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los importes correspondientes a los conceptos a que se refiere el presente Título, deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:

a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus modificatorias.

b) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

c) Utilización de tarjeta de crédito -pudiendo optarse por la adhesión al débito automático-, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.644 y su modificatoria.

d) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.

e) Débito directo en cuenta bancaria. Los empleadores deberán efectuar la adhesión a través del Registro Especial del Personal de Casas Particulares. Para ello, deberán verificar y/o modificar los datos exhibidos respecto de la condición del empleado, la cantidad de horas semanales de la relación laboral y las Claves Bancarias Uniformes (CBU) disponibles.

La CBU desde la que se debitarán los importes correspondientes deberá ser de titularidad del empleador y encontrarse informada en el servicio “Declaración de CBU” -en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias-.

Las adhesiones a la presente modalidad de pago realizadas hasta el último día de cada mes, inclusive, surtirán efecto para las obligaciones cuyo vencimiento opere a partir del mes calendario inmediato siguiente.

f) Plataformas de pago electrónico o digitales, “homebanking”, billeteras virtuales y código de respuesta rápida “QR”.

g) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Los responsables deberán tomar los recaudos necesarios para gestionar, con la debida antelación, las autorizaciones requeridas a fin de habilitar los medios electrónicos en la respectiva entidad de pago.

Las modificaciones de los datos informados en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares efectuadas hasta el último día de cada mes, inclusive, surtirán efecto respecto de las obligaciones cuyo vencimiento opere a partir del mes calendario inmediato siguiente, excepto cuando el empleador realice el pago mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar desde homebanking, billeteras virtuales o tarjeta de crédito, o utilice un código de respuesta rápida QR, las que se verán reflejadas en forma inmediata.

No se admitirán pagos parciales de los importes que deban ingresarse.

El sistema utilizado para el pago permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:

a) Respecto de los pagos obligatorios detallados en el artículo 2° (F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350): Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.

b) Respecto de los pagos detallados en el artículo 3° (F. 575/RT): Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.

El comprobante del pago será la constancia que entregue la entidad receptora, o el resumen mensual de cuenta respectivo, en el que conste el Documento Nacional de Identidad (DNI) del trabajador y el importe de la obligación mensual.

Mediante el Registro Especial del Personal de Casas Particulares también se podrá acceder a los comprobantes electrónicos de pago efectuados conforme las modalidades previstas en los incisos b) a g) del primer párrafo de este artículo.

A tal fin deberán seleccionar dentro del apartado “Trabajadores a cargo”, la opción “Pagos y Recibos” - “Constancia de pago”.

Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.

Las novedades y la información relativa a las modalidades de pago disponibles, se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar/casasparticulares).”.

2. Sustituir el inciso a) del artículo 9°, por el siguiente:

“a) Personas humanas y sucesiones indivisas, que determinan anualmente el mencionado impuesto, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 5.692 y su complementaria.”.

ARTÍCULO 4°.- Derogar los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 5.409.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 14/07/2025 N° 49105/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2025-32-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328288/1

Se decreta el canje de LeFi por instrumentos de deuda pública, con datos tabulados. Firmado por Magrane y Guberman.

Referencias
  • Leyes:
    • 24156
      infoleg 554
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESFC-2025-32-APN-SH#MEC

La RESFC-2025-32-APN-SH#MEC (en adelante, la "Norma") autoriza el canje de "Letras Fiscales de Liquidez" (LeFi) por instrumentos de deuda pública (LECAP y BONCAP), enmarcada en el marco normativo establecido por el Decreto 1344/2007, el Decreto 820/2020 y la Ley 24.156. A continuación, se analizan sus aspectos legales, su relación con normas anteriores y posibles implicaciones:


1. Fundamento Jurídico de la Norma

La Norma se sustenta en:
- Artículo 1° del Decreto 453/2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), que autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera (Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía) a realizar el canje de LeFi.
- Artículo 6°, inciso I del Anexo al Decreto 1344/2007, modificado por el Decreto 820/2020, que establece la coordinación conjunta entre las Secretarías de Finanzas y Hacienda en operaciones financieras complejas.
- Ley 24.156, especialmente los artículos 56 (crédito público), 57 (tipologías de deuda) y 65 (exclusión de la nulidad de operaciones no autorizadas), cuya aplicación es excluida expresamente en la Norma.

La exclusión del artículo 65 de la Ley 24.156 es un punto clave: al no aplicarse, se evita la nulidad de la operación, lo que implica que la Norma se fundamenta en una excepción legal a la regla general de autorización de operaciones de deuda pública.


2. Relación con Normas Anteriores

  • Decreto 1344/2007:
  • El Artículo 6° del Anexo (modificado por el Decreto 820/2020) define la competencia conjunta de las Secretarías de Finanzas y Hacienda, que es la base para la autorización del canje.
  • La exclusión del artículo 65 de la Ley 24.156 permite que la operación no sea considerada nula, a pesar de su complejidad.

  • Decreto 820/2020:

  • Refuerza la colaboración intersecretarial, esencial para la ejecución de la operación.

  • Ley 24.156:

  • La Norma se ajusta a los principios de gestión de deuda pública (artículos 56 y 57), pero evita la aplicación del artículo 65, que normalmente invalidaría operaciones no autorizadas.

3. Impacto en Derechos y Posibles Irregularidades

  • Derechos afectados:
  • Transparencia y control: La operación se ejecuta bajo el sistema de caja única (artículo 80 de la Ley 24.156) y con supervisión de la Auditoría General de la Nación (artículo 116 de la Ley 24.156).
  • Participación del Banco Central: La operación involucra al Banco Central de la República Argentina (BCRA), cuya participación se regula mediante el sistema de tesorería (artículo 72 de la Ley 24.156).

  • Posibles irregularidades:

  • Exclusión del artículo 65 de la Ley 24.156: Si bien la Norma excluye su aplicación, esto podría generar dudas sobre la legalidad de la operación si no se justifica adecuadamente. Sin embargo, el contexto indica que la operación se enmarca en el marco de la gestión de deuda pública (artículo 56 de la Ley 24.156), lo que justifica la excepción.
  • Cálculo de precios: La Norma establece que los precios de la canasta (LECAP y BONCAP) se determinarán mediante precios técnicos y de mercado, con un mecanismo de redondeo. Esto busca evitar manipulaciones, pero su transparencia depende de la supervisión de la Auditoría General de la Nación.

  • Abusos potenciales:

  • Falta de transparencia: Si no se publican los criterios de cálculo de precios o se omiten informes de la Auditoría, podría surgir sospecha de arbitrariedad.
  • Exceso de competencia: La coordinación conjunta entre las Secretarías de Finanzas y Hacienda (artículo 6° del Anexo al Decreto 1344/2007) podría generar confusión de funciones si no se define claramente el rol de cada entidad.

4. Conclusión

  • Legalidad: La Norma se fundamenta en el marco normativo existente (Decreto 1344/2007, Ley 24.156 y Decreto 820/2020), con una excepción al artículo 65 de la Ley 24.156 que se justifica por su naturaleza de gestión de deuda pública.
  • Efectos positivos:
  • Estabilidad financiera: El canje de LeFi por instrumentos de mayor liquidez (LECAP y BONCAP) busca mejorar la liquidez del sector público.
  • Coordinación intersecretarial: Refuerza la colaboración entre las Secretarías de Finanzas y Hacienda, como se establece en el Decreto 820/2020.
  • Riesgos potenciales:
  • Falta de transparencia: La operación debe ser vigilada por la Auditoría General de la Nación para evitar abuso de poder.
  • Exclusión del artículo 65: Si no se justifica adecuadamente, podría generar dudas sobre la legalidad de la operación.

Recomendación: La Norma debe acompañarse de informes técnicos y transparencia en el cálculo de precios para garantizar su conformidad con el marco legal y la transparencia institucional.


Nota: No se identifican derechos individuales afectados en el contexto proporcionado, ya que la operación se enmarca en la gestión de deuda pública, no en derechos de particulares. Las irregularidades mencionadas son hipotéticas y dependen de la implementación efectiva de los mecanismos de control establecidos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025

Visto el expediente EX-2025-73802351- -APN-DGDA#MEC, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del decreto 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a canjear la “Letra Fiscal de Liquidez con vencimiento 17 de julio de 2025” (LeFi), emitida originalmente mediante el artículo 1° de la de la resolución conjunta 40 del 17 de julio de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-40-APN-SH#MEC), en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la entrega de las Letras del Tesoro Nacional Capitalizables en pesos, cuyas condiciones financieras serán determinadas por el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera y cuyo monto no podrá superar un valor nominal original de pesos veintiocho billones (VNO $ 28.000.000.000.000).

Que, asimismo establece que para la realización de la mencionada operación se deberá considerar, para la LeFi, el valor técnico, y para las Letras del Tesoro Capitalizables en pesos, los precios de mercado, ambos calculados a la fecha de liquidación de la operación, destacando finalmente que dichas operaciones de canje no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que en función de lo expuesto corresponde ofrecer al BCRA el canje de la “Letra Fiscal de Liquidez con vencimiento 17 de julio de 2025” (LeFi), en los términos del aludido artículo 1° del citado decreto, mediante la entrega de una canasta compuesta por instrumentos de deuda pública capitalizables en pesos a plazos de treinta (30), sesenta (60) y noventa (90) días.

Que para realizar la operación dispuesta por el mencionado decreto, resulta necesario ampliar en forma conjunta el monto emitido de los instrumentos denominados “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto 2025” (en adelante LECAP S15G5), emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de septiembre 2025” (en adelante LECAP S12S5), emitida originalmente por el artículo 5º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC); y “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de octubre de 2025” (en adelante BONCAP T17O5), emitido originalmente por el artículo 2º de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC).

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro de lo establecido en el artículo 1° del decreto 453/2025.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 1° del decreto 453/2025 y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación en forma conjunta de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto 2025” (en adelante LECAP S15G5), emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC), la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de septiembre 2025” (en adelante LECAP S12S5), emitida originalmente a través del artículo 5º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC) y del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de octubre de 2025” (en adelante BONCAP T17O5), emitido originalmente por el artículo 2º de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la operación de canje que se dispone en el artículo 2° de la presente resolución, que en conjunto no podrá superar el monto de valor nominal original pesos veinte ocho billones (VNO $ 28.000.000.000.000).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, en el marco de lo establecido en el artículo 1° del decreto 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), el canje de las LeFi en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), por una canasta compuesta por el treinta y tres por ciento (33%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto 2025” (en adelante LECAP S15G5); treinta y tres por ciento (33%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de septiembre 2025” (en adelante LECAP S12S5) y treinta y cuatro por ciento (34%) del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de octubre de 2025” (en adelante BONCAP T17O5, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Fecha de realización de la operación: 11 de julio de 2025.

Fecha de liquidación de la operación: 14 de julio de 2025.

Determinación de precios: La LeFi será tomada al precio técnico a la fecha de liquidación de la operación y el precio de mercado de la canasta será determinado en la fecha de realización de la operación considerando aquellos precios que figuren inmediatamente antes de las 13:30 horas en las pantallas de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) con liquidación veinticuatro horas (24 hs).

Para determinar los valores nominales originales de las LECAP S15G5 y S12S5 y del BONCAP T17O5 a entregar al BCRA, se utilizarán las siguientes formulas:

Donde:

VT LEFI, es el valor técnico de la LeFial 14 de julio de 2025.

A los resultados obtenidos de valor nominal original de cada una de las fórmulas, se los redondeará al entero más cercano.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 14/07/2025 N° 49322/25 v. 14/07/2025

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESFC-2025-38-APN-SGS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328289/1

Se decreta la modificación del Artículo 1363 y la incorporación de los Artículos 1360, 1361 y 1362 al Código Alimentario Argentino, definiendo bebidas adicionadas, polvos para preparar bebidas adicionadas y suplementos hidroelectrolíticos. Se establecen requisitos de estabilidad, biodisponibilidad y declaración nutricional. Se otorga un plazo de 2 años para la adaptación. Intervinieron el Grupo de Trabajo ad hoc “Bebidas Analcohólicas” y se consultó internacionalmente. FIRMANTES: Vilches, Iraeta.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución N° 49182/2025 (RESFC-2025-38-APN-SGS#MS

La Resolución N° 49182/2025, emitida por el Secretario de Gestión Sanitaria y el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, es una norma que modifica el Código Alimentario Argentino (CAA), específicamente los artículos 1360, 1361 y 1362, incorporando nuevas categorías de bebidas analcohólicas: bebidas fortificadas, adicionadas y con electrolitos. Este análisis se basa en el contexto proporcionado, y se centra en la estructura normativa, la relación con normas anteriores, los derechos afectados, posibles irregularidades y posibles abusos, sin salirse del marco legal y fáctico proporcionado.


1. Estructura y Fundamento Legal de la Norma

La norma se emite en base a los decretos 815/1999 y 50/2019, así como a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), que actúa como órgano de asesoramiento y seguimiento del CAA. La Resolución 49182/2025 surge del trabajo del Grupo de Trabajo ad hoc "Bebidas Analcohólicas, que se creó para actualizar el marco normativo de las bebidas analcohólicas, especialmente en el marco del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA).

La norma se fundamenta en la necesidad de actualizar el CAA para reflejar los avances del sector y las necesidades del mercado, con un enfoque en la seguridad alimentaria, transparencia y protección del consumidor. Se menciona que la CONAL aprobó el proyecto y que se realizó una consulta pública.


2. Modificaciones en el Código Alimentario Argentino

Artículo 1360: Bebidas adicionadas

  • Se definen como bebidas no alcohólicas que contienen vitaminas y/o minerales en proporciones entre el 15% y el 20% de los Requerimientos Diarios Recomendados (RDR).
  • La denominación debe indicar que el producto está adicionado y el tipo de nutriente añadido.
  • Se exige que los nutrientes sean estables, biodisponibles y no incompatibles con otros componentes del alimento.
  • Se prohíbe la adición de nutrientes en carnes, helados, alimentos azucarados (excepto los que contengan jugo), bebidas, aguas y aguas minerales.

Artículo 1361: Polvo para preparar bebida adicionada

  • Se define como **polvo que, al prepararse, cumple con los requisitos del Artículo 1360.
  • La denominación debe indicar que se trata de un polvo para preparar una bebida adicionada, con el sabor y el nutriente añadido.

Artículo 1362: Suplemento Hidroelectrolítico

  • Se define como bebida no alcohólica para reposición de electrolitos, con sodio (450-1150 mg/l) y potasio (78-700 mg/l).
  • Pueden incluir carbohidratos, vitaminas (sin exceder los RDR) y edulcorantes.
  • La denominación debe indicar que se trata de un suplemento hidroelectrolítico y mencionar los electrolitos y el sabor.
  • Se exige una declaración obligatoria de nutrientes en la información nutricional.

3. Relación con Normas Anteriores

La norma modifica el Código Alimentario Argentino, que ya contenía definiciones de bebidas analcohólicas, pero no de las categorías nuevas que se incorporan: bebidas fortificadas, adicionadas y suplementos hidroelectrolíticos. Por lo tanto, no se menciona la derogación de normas anteriores, sino su actualización.

En el contexto proporcionado, se menciona que el Decreto 815/1999 estableció el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA), que incluye a la CONAL como órgano de asesoramiento y seguimiento del CAA. La Resolución 49182/2025 se enmarca dentro de este marco, actualizando las definiciones de bebidas analcohólicas, lo que no contradice normas anteriores, sino que las complementa.


4. Derechos Afectados

La norma afecta principalmente a los siguientes derechos:

  • Derecho al consumo de alimentos seguros y de calidad (Artículo 16 de la Constitución Nacional y el Código Alimentario Argentino).
  • Derecho a la información veraz (Artículo 1360, 1361 y 1362 del CAA).
  • Derecho a la salud pública y al consumo responsable (Artículo 1362 del CAA, que se refiere a la reposición de electrolitos en bebidas, lo que está relacionado con la salud de deportistas y personas que realizan actividad física intensa.

5. Posibles Irregularidades y Abusos

a) Falta de claridad en la definición de "bebidas adicionadas"

  • La norma define bebidas adicionadas como aquellas con 15% a 20% de RDR, pero no se menciona si esta definición se aplica a bebidas para grupos específicos, como niños, adultos mayores o deportistas, lo que podría generar confusión en la interpretación y aplicación de la norma.

b) Posible exceso de adición de nutrientes en bebidas

  • Se menciona que no pueden superarse los RDR, pero no se especifica cómo se controlará esta limitación en el sector privado, lo que podría permitir adición excesiva de vitaminas o minerales, especialmente en productos destinados a niños y adultos, lo que podría ser riesgoso para la salud.

c) Falta de normas claras sobre la etiquetado** de suplementos hidroelectrolíticos

  • La norma establece que se debe indicar la concentración de sodio y potasio, pero no se menciona si se debe hacerlo en forma visible y legible, lo que podría permitir etiquetado engañoso o información incompleta.

d) Posible falta de coordinación interinstitucional

  • Aunque se menciona la participación de la CONAL, no se especifica cómo se coordinarán ANMAT, SENASA y el INAL en la implementación de las nuevas categorías, lo que podría generar duplicidad de normas o falta de control en la aplicación de las nuevas definiciones.

6. Conclusión

La Resolución 49182/2025 es una actualización del Código Alimentario Argentino que busca reflejar los avances del sector y las necesidades del consumidor, especialmente en el ámbito de las bebidas analcohólicas. Sin embargo, su implementación depende de la claridad de las definiciones, la coordinación interinstitucional y el control efectivo de la adición de nutrientes en los productos.

Aunque se menciona que la CONAL aprobó el proyecto y se realizó una consulta pública, no se especifica cómo se garantizará el cumplimiento de los requisitos técnicos y de etiquetado, lo que puede generar irregularidades en la aplicación de la norma.

En resumen, la norma es necesaria y bienintencionada, pero su éxito dependerá de la claridad de su redacción, la coordinación institucional y el control efectivo de su cumplimiento. No se mencionan abuso o irregularidades específicas, pero la falta de detalles en la aplicación de los requisitos técnicos y de etiquetado podría generar dudas y posibles abusos en el mercado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-30902015- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) propuso en el ámbito de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la revisión de los artículos que definen a las bebidas analcohólicas del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que dicha solicitud surgió del trabajo que se realizó en el marco del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA), en vista del diagnóstico de situación –a partir de un relevamiento llevado a cabo por dicho Instituto- de los productos comercializados y la consecuente necesidad de elaborar una propuesta que refleje la verdadera identificación de los productos que actualice los avances y necesidades del sector.

Que en ese sentido la Comisión acordó crear el Grupo de Trabajo ad hoc “Bebidas Analcohólicas” (GT BA), coordinado por el INAL en conjunto con las provincias de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires, Mendoza y Entre Ríos, con el mandato de elaborar una propuesta de encuadre para las diferentes bebidas analcohólicas.

Que, durante la revisión del relevamiento efectuado, sumada a solicitudes del sector regulado, el GT BA detectó la necesidad de incorporar el marco regulatorio para 3 categorías de bebidas: fortificadas, adicionadas y con agregado de electrolitos, lo cual fue acordado por la Comisión.

Que oportunamente la CONAL acordó crear el Grupo de Trabajo ad hoc “Alimentos para deportistas”, coordinado por el INAL, con el mandato de analizar la evidencia actual y antecedentes internacionales existentes y evaluar la posibilidad de encuadre de estos productos.

Que para el desarrollo de la propuesta ambos grupos de trabajo abordaron de manera conjunta la revisión y encuadre de las bebidas fortificadas y adicionadas; así como en la definición y caracterización de las bebidas con electrolitos (suplemento hidroelectrolítico) de consumo habitual por parte de las personas que realizan actividad física.

Que en el ámbito internacional se analizó para su consideración el marco normativo de alimentos para deportistas de Brasil, Chile, Uruguay, Colombia, Australia y Nueva Zelanda.

Que, por sus características, se acordó que las nuevas categorías de bebidas sean incorporadas al Capítulo XVII del Código Alimentario Argentino.

Que su inclusión en el CAA otorga un marco regulatorio para su comercialización en todo el territorio argentino.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA CONAL (CONASE) y se sometió a la consulta pública.

Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1363 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1363: Se entiende por Alimentos Fortificados aquellos alimentos en los cuales la proporción de proteínas y/o aminoácidos y/o vitaminas y/o sustancias minerales y/o ácidos grasos esenciales es superior a la del contenido natural medio del alimento corriente, por haber sido suplementado significativamente.

La porción del alimento fortificado deberá aportar entre un:

1) 20% y 50% para vitaminas liposolubles y minerales

2) 20% a 100% para vitaminas hidrosolubles

de los Requerimientos Diarios establecidos como Valores Diarios de Referencia de nutrientes (VDR) de declaración obligatoria y Valores de Ingesta Diaria Recomendada de nutrientes (IDR) de declaración voluntaria: vitaminas y minerales o los establecidos en las tablas mencionadas en el Artículo 1387 cuando se trate de un alimento para grupos poblacionales específicos no contemplados por la Res. GMC N° 46/03.

Los nutrientes incorporados deberán:

a) Ser estables en el alimento en las condiciones habituales de almacenamiento, distribución, expendio y consumo y presentar una adecuada biodisponibilidad.

b) No presentar incompatibilidad con ninguno de los componentes del alimento ni con otro nutriente agregado.

c) Estar presentes en niveles tales que no ocasionen una ingesta excesiva por efecto acumulativo a partir de otras fuentes de la dieta.

No se autorizará la fortificación de las siguientes clases de alimentos: cárneos y productos derivados, helados, alimentos azucarados -Capítulo X- (excepto los que contengan jugo en su composición), bebidas o polvos para prepararlas (excepto aquellas bebidas que respondan a los Artículos 998, 1006 y 1010 del presente Código), aguas, aguas carbonatadas y aguas minerales, con o sin gas.

La denominación de venta de los alimentos fortificados será “…fortificado(a) con…”. En el primer espacio en blanco se indicará la denominación de venta del alimento correspondiente sin fortificar, y en el segundo espacio en blanco, el (los) nutriente(s) con que se ha fortificado el alimento. En la tabla de información nutricional se indicará el porcentaje de la ingesta diaria recomendada del (de los) nutriente(s) que cubre la porción del alimento y el grupo etario que se adoptó como referencia (cuando sea necesario).”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el Artículo 1360 al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1360: Se entiende por Bebidas adicionadas con vitaminas y/o minerales a aquellas bebidas no alcohólicas, gasificadas o no, en las cuales la proporción de vitaminas y/o sustancias minerales es superior a la del contenido natural medio de la bebida regular por haber sido suplementada significativamente.

Se autorizará la adición de vitaminas y/o minerales a las bebidas definidas en el presente Código.

La porción de la bebida adicionada deberá aportar entre 15% y menos de 20% de los Requerimientos Diarios Recomendados (RDR) establecidos para vitaminas y minerales en el Capítulo V del presente Código o de los valores recomendados en el Artículo 1387, cuando se trate de un alimento para grupos poblacionales específicos no contemplados por la Res. GMC N° 46/03.

La denominación de venta de las bebidas adicionadas será “…adicionado(a) con…”. En el primer espacio en blanco se indicará la denominación de venta de la bebida correspondiente sin adicionar, y en el segundo espacio en blanco, el (los) nutriente(s) con que se ha adicionado el producto. Asimismo, deberá declararse si el producto contiene o no gas.

En la información nutricional se indicará el contenido y el porcentaje de la ingesta diaria recomendada del (de los) nutriente(s) que cubre el producto.

Los nutrientes incorporados deberán:

a) Ser estables en el alimento en las condiciones habituales de almacenamiento, distribución, expendio y consumo y presentar una adecuada biodisponibilidad.

b) No presentar incompatibilidad con ninguno de los componentes del alimento ni con otro nutriente agregado.”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase el Artículo 1361 al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1361: Se entiende por Polvo para preparar Bebida Adicionada a aquellos alimentos en polvo para preparar bebidas adicionadas definidas en el Artículo 1360.

Estos productos deberán contener los ingredientes indicados en el Artículo 1360 de tal manera que el producto obtenido cumpla con los requisitos del mencionado artículo.

Se denominará: “Polvo para preparar…”, completando el espacio en blanco con la denominación que corresponde a la bebida resultante.”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el Artículo 1362 al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1362: Se entiende por Suplemento Hidroelectrolítico a aquella bebida no alcohólica destinada a la reposición hidroelectrolítica, gasificada o no, que contenga en su composición sodio y potasio en las siguientes concentraciones:

a) Sodio: en el producto listo para el consumo debe estar entre 450 y 1150 mg/l.

b) Potasio: en el producto listo para el consumo debe estar entre 78 y 700 mg/l.

Podrán contener además otros minerales, carbohidratos y vitaminas. Para el caso de vitaminas y minerales, éstos no podrán superar por porción los valores de Ingesta Diaria Recomendada establecidos en el Capítulo V del presente Código.

Podrán ser elaboradas con jugo, jugo y pulpa, o jugos concentrados de frutas u hortalizas.

Se permitirá el uso de aditivos contemplados en el presente Código para bebidas analcohólicas. Podrán contener edulcorantes nutritivos y no nutritivos contemplados en el presente Código.

Podrán presentarse listas para consumir, en polvo o líquido concentrado para reconstituir u otras formas adecuadas para prepararlas.

Este producto se denominará “Suplemento hidroelectrolítico con… /Polvo para preparar suplemento hidroelectrolítico con… /Concentrado para preparar suplemento hidroelectrolítico con… (completando con la concentración de sodio y de potasio en mg/l y la mención de las vitaminas y minerales agregados, cuando corresponda) sabor… (completando con el sabor, cuando corresponda)”. Asimismo, deberá declararse si el producto contiene o no gas.

El rótulo deberá cumplir con las exigencias generales obligatorias establecidas en el presente Código para alimentos envasados y con la declaración obligatoria del contenido de potasio y de cualquier otro nutriente presente en el producto en la Información Nutricional Obligatoria.”.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Otórgase a las empresas un plazo de DOS (2) años para su adecuación a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 14/07/2025 N° 49182/25 v. 14/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 353/2025
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328290/1

Se decreta la actualización del Reglamento General de la Actividad Aseguradora con procedimientos para reclamaciones judiciales. PLATE, Conde.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-353-APN-SSN#MEC Fecha: 10/07/2025

Visto el EX-2017-24167089- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 33.4.1.6.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“33.4.1.6.1. Reclamaciones Judiciales

Las entidades deben contar con un procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales” que contemple los lineamientos mínimos definidos en el presente punto, a efectos de lograr la mejor estimación del pasivo a constituir, el que debe encontrarse incorporado en las Normas de Procedimientos Administrativos y Control Interno en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el punto 37.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Deben tomarse todos los juicios promovidos contra la entidad o en los que la misma haya sido citada en los términos de la Ley N° 24.557 y sus complementarias.

Las Pautas Mínimas que deberá contemplar el procedimiento son:

33.4.1.6.1.1. Casos con sentencia definitiva o de primera instancia:

Se debe considerar el monto de sentencia y los gastos causídicos correspondientes, contemplando los criterios indicados en la sentencia.

Si no estipulase fecha a partir de la cual corresponde aplicar intereses, se debe considerar la fecha de la primera manifestación invalidante.

33.4.1.6.1.2. Casos judiciales en trámite o sin sentencia

Se incluyen en este apartado todos los casos en trámite de instancia judicial, sean estos de demandas iniciadas sin el previo cumplimiento de la instancia administrativa, como aquellos que surjan de los procesos judiciales de revisión de la instancia administrativa en el marco del artículo 2° de la Ley N° 27.348.

Deberá considerarse como mínimo el importe de las prestaciones que la aseguradora se hubiera visto obligada a pagar o abonar en el marco de las disposiciones de la Ley N° 24.557 y sus complementarias.

Asimismo, se deben contemplar las fórmulas, pagos adicionales, topes y pisos vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante.

En caso de no contar con la información de la primera manifestación invalidante, se debe tomar la fecha de notificación de la demanda.

En caso de no contar con información necesaria para la correcta valuación, como ser el Ingreso Base Mensual del asegurado, la edad del individuo, el procedimiento debe prever parámetros de cálculo específicos que contemplen la experiencia de su cartera.

En cuanto al porcentaje de incapacidad a considerar para el cálculo, en primer término debe contemplar el porcentaje de incapacidad dictaminado por el perito médico oficial. De no contar con dicho dictamen, se considerará el porcentaje de incapacidad que surja del dictamen de la Comisión Médica, o en su defecto, de no contar con éste, el informe del profesional designado por la aseguradora. De no contar con ninguno de los anteriores, deberá contemplar el porcentaje de incapacidad conforme la experiencia de su cartera.

33.4.1.6.1.3. Honorarios y costas

En cada uno de los casos reservados conforme los puntos 33.4.1.6.1.1. y 33.4.1.6.1.2. el procedimiento debe contemplar que se adicione un importe vinculado con los honorarios y costas:

a. En caso de no estar definidos en la sentencia o en el acuerdo transaccional, no podrán ser inferiores al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de sentencia o transacción.

b. En caso de demandas no podrán ser inferiores al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto del pasivo que le dio origen. A excepción de los trámites judiciales de revisión del artículo 2º de la Ley N° 27.348 que no podrán ser inferiores al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto del pasivo que le dio origen.

33.4.1.6.1.4. Actualización

En cada uno de los casos reservados conforme los puntos 33.4.1.6.1.1. y 33.4.1.6.1.2 el procedimiento debe contemplar su actualización hasta la fecha de cierre de balance considerando como mínimo a la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) - No Decreciente.

El interés se calculará de forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo de la reserva a constituir.

33.4.1.6.1.5. Pagos parciales

En caso de existir pagos a cuenta por las prestaciones objeto del reclamo deberán ser descontados del importe reservado.

33.4.1.6.1.6. Reaseguro

En cada uno de los casos reservados conforme los puntos 33.4.1.6.1.1. y 33.4.1.6.1.2. el procedimiento debe contemplar el importe neto de la participación del reasegurador.

33.4.1.6.1.7. Concurrencia de aseguradoras en demandas por Enfermedades Profesionales

Para las demandas por la cobertura de enfermedades profesionales, en aquellos casos en los que resulte citada más de una aseguradora, el pasivo correspondiente debe ser constituido por aquella que poseía contrato vigente al momento de la primera manifestación invalidante. En caso de no conocerse la fecha de la primera manifestación invalidante, se debe tomar la fecha de finalización del último contrato vigente o la fecha de notificación de la demanda, lo que sea anterior.

33.4.1.6.1.8. No constitución del pasivo

Sólo se admite no constituir el pasivo por siniestros pendientes de verificarse inexistencia de contrato de afiliación, o siniestros ocurridos fuera de su vigencia, en la medida que tales circunstancias se hayan opuesto en la respectiva contestación de la demanda o de la citación.

Se excluye de lo indicado precedentemente el pasivo a constituir en concepto de honorarios correspondientes a los juicios en cuestión.

A tal fin debe confeccionarse y presentarse junto con la presentación del estado contable del ejercicio anual, una declaración jurada suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor Externo, con el detalle de todos los casos involucrados, la que debe contener como mínimo, los siguientes datos: sección, número de siniestro, número de orden en el registro de actuaciones judiciales, fuero y jurisdicción y carátula del juicio. Las entidades que no cuenten con casos que declarar, no deberán confeccionar dicha declaración jurada al cierre del ejercicio. Por lo que la no presentación de la declaración jurada dentro del plazo previsto implicará que la entidad no cuenta con ningún caso encuadrado en el presente inciso.

En los periodos intermedios deberá informar, junto con la presentación de los estados contables, una declaración jurada suscripta por el Presidente o apoderado legal, únicamente con el detalle de los casos incorporados (altas) y/o los cerrados (bajas) del periodo, la que debe contener como mínimo, los siguientes datos: motivo (alta o baja), sección, número de siniestro, número de orden en el registro de actuaciones judiciales, fuero y jurisdicción y carátula del juicio. Aquella entidad que no posea ninguna modificación respecto a la declaración jurada anual, no deberá confeccionar dicha declaración jurada al cierre del periodo intermedio.

33.4.1.6.1.9. Pasivo Global

Sin perjuicio de lo previsto en los puntos 33.4.1.6.1.1., 33.4.1.6.1.2. y 33.4.1.6.1.7., cada aseguradora debe comparar la reserva que surge del procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales” con el Pasivo Global, debiendo constituir en la cuenta “Pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales” el mayor de los valores resultantes.

El Pasivo Global resultará de la diferencia entre el Pasivo de Referencia multiplicado por la cantidad de juicios abiertos, descontando el total de montos pagados por aquellos conceptos que hayan sido objeto de los respectivos reclamos a la fecha de balance correspondiente a los mismos juicios abiertos.

Pasivo Global = (Pasivo de Referencia x cantidad de JUICIOS ABIERTOS) - total de MONTOS PAGADOS por conceptos que hayan sido objeto de los respectivos reclamos en instancia judicial a la fecha de balance correspondientes a los mismos juicios abiertos; siendo:

Pasivo de Referencia: PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($1.463.276). Este pasivo se actualizará a cada cierre trimestral de Estados Contables conforme la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Esta Superintendencia publicará antes de la presentación de los Estados Contables el monto correspondiente.

Cantidad de Juicios Abiertos: Cantidad de casos incluidos en los puntos 33.4.1.6.1.1., 33.4.1.6.1.2., y 33.4.1.6.1.7.

Montos Pagados: Podrán considerarse hasta el monto máximo equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del pasivo global.

En Nota a los Estados Contables se deberá detallar los siguientes conceptos:

i. El monto de reserva que surge del procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones judiciales”.

ii. El monto de reserva por el Pasivo Global.

iii. Cantidad de juicios abiertos a fecha de balance.

iv. Cantidad de juicios abiertos, a fecha de balance, con pagos parciales.

v. Total de pagos, a la fecha de balance, correspondiente a los casos con juicios abiertos.”.

ARTÍCULO 2º.- Disposición Transitoria

Se autoriza transitoriamente y hasta el 30 de junio de 2026 computar dentro del punto 30.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), la diferencia entre los pagos efectuados vinculados a acuerdos conciliados en el período y la reserva constituida al cierre del Estado Contable anterior, siempre que esta diferencia sea positiva.

La presente disposición transitoria alcanza únicamente al cierre de aquellos casos judiciales sin sentencia.

Fórmula de cálculo:

a. Con signo positivo: Monto pagado i

b. Con signo negativo: Valuación del pasivo por reclamaciones judiciales i

Siendo:

i: juicio cerrado en el último trimestre.

Monto Pagado i: Monto pagado (incluyendo capital, interés, honorarios, costas) expresado a moneda homogénea al cierre de trimestre.

Valuación del pasivo por Reclamaciones Judiciales i: Reserva calculada en un todo acuerdo con el punto 33.4.1.6.1.2., valuada al cierre del Estado Contable anterior al pago reexpresada a valores homogéneos al cierre del trimestre.

A los fines del ajuste a moneda homogénea deberá aplicar la serie del índice FACPCE definida por la Resolución de JG 539/18 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

El importe obtenido se deberá incorporar en el Estado de Capitales Mínimos como un “Mas: Otros” a los efectos de determinar el capital computable.

El monto que podrá computarse no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del Capital Mínimo Requerido.

A los fines de acreditar el cierre de juicios para la aplicación de lo previsto en el presente artículo, la entidad deberá dejar constancia en Notas a los Estados Contables de:

a. Cantidad de juicios cerrados en el trimestre.

b. Monto pagado por dichos juicios expresados a moneda homogénea al cierre del trimestre.

c. Monto reservado por dichos juicios expresado a moneda homogénea al cierre del trimestre.

Asimismo deberá presentarse un detalle identificando cada uno de los juicios cerrados:

a. Carátula

b. Número de expediente judicial.

c. Monto reservado al cierre del Estado Contable anterior.

d. Fecha de pago

e. Monto total pagado (incluyendo capital, interés, honorarios, costas).

ARTÍCULO 3º.- Disposición Transitoria

Únicamente para el cierre de Estados Contables al 30 de junio de 2025 se permite incorporar casos cerrados entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de marzo de 2025, hasta alcanzar el TREINTA POR CIENTO (30%) del Capital Mínimo Requerido.

Estos casos deberán ser de iguales características que los descriptos en el artículo 2º de la presente Resolución.

Asimismo y a los fines de mantener un criterio uniforme:

a. Cada pago efectuado deberá expresarse a moneda homogénea al cierre de los Estados Contables al 30 de junio de 2025.

b. Cada reserva contemplada deberá expresarse a valores homogéneos al cierre de los Estados Contables al 30 de junio de 2025.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución será de aplicación a partir de los Estados Contables con cierre al 30 de junio de 2025 inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 14/07/2025 N° 49124/25 v. 14/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-151-E-ARCA-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328291/1

Se decreta la designación del licenciado Gabriel Augusto MASSI como Director de la Dirección de Sistemas Administrativos, Jurídicos y Seguridad Social. Existen datos tabulados con detalles de la asignación. El acto fue firmado por Juan Alberto Pazo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02581827- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones propone designar al licenciado Gabriel Augusto MASSI en el cargo de Director de la Dirección de Sistemas Administrativos, Jurídicos y Seguridad Social, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la Subdirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Gabriel Augusto MASSI20181616327Empleado/a especializado/a en auditoría, admin y rrhh - DEPTO. COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN METRO. (SDG OAM)Director - DIR. DE SIST. ADMINIS., JURÍDICOS Y SEG. SOC. (SDG SIT)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 14/07/2025 N° 49091/25 v. 14/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-152-E-ARCA-ARCA
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328292/1

Se decreta la finalización de funciones del abogado Francisco José BUSTELO como Director Regional Impositivo de la Dirección Regional Mendoza (SDG OPII) y su reasignación al rol de Asesor Mayor en la misma unidad. Se incluyen datos tabulados con detalles del cambio. El acto se sustenta en disposiciones legales y convenciones colectivas, respetando la estabilidad laboral del personal. Firma el director ejecutivo, Juan Alberto Pazo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02611136- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección General Impositiva propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado Francisco José BUSTELO en el cargo de Director de la Dirección Regional Mendoza, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la Subdirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Francisco José BUSTELO20172040218Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL MENDOZA (SDG OPII)Asesor Mayor - DIR. REGIONAL MENDOZA (SDG OPII)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 14/07/2025 N° 49207/25 v. 14/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-153-E-ARCA-ARCA
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328293/1

Se decreta la finalización de funciones de Claudio Ricardo MAC BURNEY como Director Regional Comodoro Rivadavia (SDG OPII) y su asignación como Asesor Mayor en la Agencia Trelew (DI RCRI). Se mencionan datos tabulados. El acto fue firmado por MAC BURNEY y Juan Alberto Pazo, Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02457170- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el contador público Claudio Ricardo MAC BURNEY solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Director de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Claudio Ricardo MAC BURNEY (*)23248110589Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL COMODORO RIVADAVIA (SDG OPII)Asesor mayor – AGENCIA TRELEW (DI RCRI)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 14/07/2025 N° 49368/25 v. 14/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-154-E-ARCA-ARCA
#designacion #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328294/1

Pazo. Botto Rostom (Director Regional Mercedes → Asesor Mayor Norte) y Salvadori (Jefe División → Director Mercedes). Se decreta. Tabla con datos.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02468708- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el abogado Luciano Esteban BOTTO ROSTOM solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Director de la Dirección Regional Mercedes, y su posterior traslado a la Dirección Regional Norte, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que por lo expuesto, se gestiona designar en idéntico carácter y cargo al ingeniero Luis Alejandro SALVADORI, quien se viene desempeñando como Jefatura Interina de la División Fiscalización Actividad Agropecuaria, en el ámbito de la Dirección Regional La Plata.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que la Subdirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Luciano Esteban BOTTO ROSTOM (*)20266733926Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL MERCEDES (SDG OPII)Asesor mayor - DIR. REGIONAL NORTE (SDG OPIM)
Ing. Luis Alejandro SALVADORI20181005662Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN ACT. AGROP. (DI RLPL)Director - DIR. REGIONAL MERCEDES (SDG OPII)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2°.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 14/07/2025 N° 49369/25 v. 14/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA PASO DE LOS LIBRES - DI-2025-120-E-ARCA-ADPASO#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328295/1

Se decreta la aprobación de la venta de lotes mediante subasta electrónica N.° 3639 realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires en representación de ARCA. Se autoriza el retiro de mercaderías a los compradores tras el pago de saldos y tributos, conforme al convenio y cláusulas de venta. Se instruye el registro y comunicación a la División de Secuestros y Rezagos, así como la publicación en el Registro Oficial. El anexo con detalles de los lotes se publica en la edición web del BORA. Firma: Cousin.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Paso de los Libres, Corrientes, 11/07/2025

VISTO la Disposición DI-2025-88-E-ARCA-ADPASO#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 03/07/2025, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA N.° 3639.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA), con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2025-02620487-ARCA-OMSRSSUMPASO#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADUANA PASO DE LOS LIBRES

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2025-02620487-ARCA-OMSRSSUMPASO#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3639.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Luis Adolfo Cousin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 49181/25 v. 14/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA SANTO TOMÉ - DI-2025-28-E-ARCA-ADSATO#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328296/1

Se aprueba la venta de lotes mediante subasta electrónica N° 3.639 realizada el 03/07/2025 por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Se autoriza a los compradores al retiro de las mercaderías tras abonar saldos e impuestos según el convenio. Se registra y comunica a la División de Secuestros y Rezagos, y se publica en el BORA. Firmante: Medina Aranda.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Santo Tomé, Corrientes, 11/07/2025

VISTO la Disposición DI-2025-18-E-AFIP-ADSATO#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 03/07/2025 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3639.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2025-02631195-ARCA-ADSATO#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415, el Decreto Nº 618/97 (AFIP) y Decreto P.E. N° 953/24,

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE SANTO TOME

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2025-02631195-ARCA-ADSATO#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en Subasta Electrónica Nº 3.639.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-

Hugo Marcelo Fabián Medina Aranda

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 49170/25 v. 14/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA - DI-2025-63-E-ARCA-DIRCRI#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328297/1

Se decreta el Régimen de Reemplazos para la Jefatura del Distrito Esquel (DI RCRI), la Jefatura de Sección Control de Gestión (DI RCRI) y la Jefatura de Agencia Trelew (DI RCRI), designando a Daniela Betina PEPE como reemplazante principal. La norma deroga disposiciones contrarias y se fundamenta en modificaciones estructurales de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tras su creación mediante Decreto N° 953 (24/10/2024) y la implementación de una estructura simplificada por Decreto N° 13 (6/01/2025). Existen datos tabulados con los reemplazantes. Firmante: MAISON.

Ver texto original

Comodoro Rivadavia, Chubut, 10/07/2025

VISTO el Régimen de Reemplazos vigente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 953 (24/10/2024) se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Que mediante el Decreto N° 13 del de fecha 6/01/2025 se propició el aprovechamiento racional de los recursos humanos y materiales de la aludida Agencia, con la puesta en funcionamiento de una estructura organizativa simplificada.

Que por Disposición N° 3/2025 (ARCA) (BO 07/01/2025), se aprobó un retiro voluntario de funcionarios del Organismo.

Que las circunstancias detalladas han generado modificaciones significativas, tanto en la estructura de la Institución como en el funcionamiento de la misma.

Que en función de lo expuesto, por razones funcionales y operativas, resulta necesario establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura del Distrito Esquel (DI RCRI), dependiente de esta Dirección Regional.

Que en ejercicio de las facultades delegadas por las Disposiciones N.° DI-2018-7-E-AFIP del 05 de Enero de 2018 y N.° DI-2025-55-E-ARCA-SDGOPII#DGIMPO del 27 de Junio de 2025, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL JEFE (INT) DE LA DIVISIÓN INVESTIGACIÓN A/C DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento, de las Unidades de Estructura que se mencionan seguidamente, quedando determinado de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTES
DISTRITO ESQUEL (DI RCRI)1 ° - C.P. Daniela Betina PEPE - C.U.I.L. N.° 27-18239021-1
2° - Jefatura de SECCIÓN CONTROL DE GESTIÓN (DI RCRI)
3° - Jefatura de AGENCIA TRELEW (DI RCRI)

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto toda otra norma que oponga a la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido archívese.

Hernan Maison

e. 14/07/2025 N° 49203/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-31-APN-DNCYDTS#MS
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328298/1

Se decreta el reconocimiento del Hospital Samco San Justo Dr. Oscar Lanza en nivel A por 5 años. Firmado por Vivas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65872578-APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el HOSPITAL SAMCO SAN JUSTO DR. OSCAR LANZA de la provincia de Santa Fe ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar la siguiente categoría: MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR categoría A.

Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR, del HOSPITAL SAMCO SAN JUSTO DR. OSCAR LANZA de la provincia de Santa Fe.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024, Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPITAL SAMCO SAN JUSTO DR. OSCAR LANZA de la provincia de Santa Fe, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución HOSPITAL SAMCO SAN JUSTO DR. OSCAR LANZA de la provincia de Santa Fe deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 14/07/2025 N° 48902/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-32-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328299/1

Se decreta el reconocimiento del Hospital Dr. José María Cullen en residencias de Urología, Neurología, Terapia Intensiva, Reumatología, Neurocirugía, Clínica Médica, Cirugía General y Cardiología en Nivel A (vigencia 5 años), y en Ortopedia y Traumatología en Nivel B (vigencia 3 años). Se establecen obligaciones de informe anual y condiciones para el reconocimiento de egresados. El acto fue suscripto por VIVAS, en su rol de Director Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65857803- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016 la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el HOSPITAL DR. JOSÉ MARÍA CULLEN de la provincia de Santa Fe, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en UROLOGÍA, NEUROLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA, REUMATOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, CLÍNICA MÉDICA, CIRUGÍA GENERAL, CARDIOLOGÍA y ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias los que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fueron suscriptos por la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, atento a la vacancia de la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud.

Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a las residencias en UROLOGÍA, NEUROLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA, REUMATOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, CLÍNICA MÉDICA, CIRUGÍA GENERAL, CARDIOLOGÍA la categoría A y a la residencia de ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA la categoría B.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en: UROLOGÍA, NEUROLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA, REUMATOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, CLÍNICA MÉDICA, CIRUGÍA GENERAL, CARDIOLOGÍA y ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA del HOSPITAL DR. JOSÉ MARÍA CULLEN de la provincia de Santa Fe.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024 Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias de UROLOGÍA, NEUROLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA, REUMATOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, CLÍNICA MÉDICA, CIRUGÍA GENERAL, CARDIOLOGÍA de la institución HOSPITAL DR. JOSÉ CULLEN de la provincia de Santa Fe, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- Reconócese a la residencia ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA de la institución HOSPITAL DR. JOSÉ MARÍA CULLEN de la provincia de Santa Fe, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALLUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 3°.- La institución HOSPITAL DR. JOSÉ MARÍA CULLEN de la provincia de Santa Fe deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 14/07/2025 N° 48896/25 v. 14/07/2025

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - Acordada 15/2025
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328300/1

Los Ministros Rosatti, Rosenkrantz y Clerici aprobaron el Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales, lo hicieron obligatorio para tribunales nacionales en CABA desde octubre, encargaron a Centros de Asistencia y Sistemas su implementación, y diferieron su aplicación a provincias. El sistema permite subastas electrónicas con anonimato y transparencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que esta Corte, en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación y en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional, procedió a regular distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y, en consecuencia, dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha de proyectos de informatización y digitalización (conf. acordadas 31/11; 14/2013; 38/2013; 3/2015 y 15/2019, entre otras).

II. Que, con fecha 1° de julio de 2010, este Tribunal y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, celebraron un Convenio Marco de Cooperación Interjurisdiccional (conf. resolución 1791/2010), a fin de prestar colaboración mutua en materias tecnológicas y de gestión judicial.

III. Que el 9 de abril de 2024 se suscribió un Acuerdo Específico –cuya firma fue autorizada por resolución 2203/2022-, por el cual la Suprema Corte provincial cedió, de manera gratuita e intransferible, el uso del software para la implementación del sistema de subastas judiciales por medios electrónicos, de exclusiva aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IV. Que en lo que respecta a la aplicación de este sistema en la justicia federal con asiento en las provincias, su implementación quedará sujeta a la ampliación que se disponga, con la intervención de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

V. Que este procedimiento representa un cambio trascendente en el modo de sustanciar las subastas judiciales, en tanto permite la ágil realización de los bienes; asegura el anonimato de los postores; habilita una más amplia participación del público interesado y garantiza el control ciudadano.

VI. Que, en efecto, el procedimiento electrónico exime de la presencialidad en el acto de subasta, facilita la concurrencia desde cualquier punto del país y posibilita la celebración de las subastas de manera simultánea y continua.

VII. Que, asimismo, el mecanismo de ofertas anónimo, se instrumenta por medio de un procedimiento de entrecruzamiento de datos automático al que sólo tiene acceso la autoridad judicial interviniente.

VIII. Que, además, se contempla la visualización del procedimiento de subastas por parte de la ciudadanía, de manera online y en tiempo real, lo cual otorga seguridad y transparencia en la prestación de este servicio de justicia.

IX. Que la presente acordada se dicta en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 108 y 113 de la Constitución Nacional.

X. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Aprobar el Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales que, como Anexo, forma parte de la presente.

2°) Disponer que la utilización de este sistema resultará obligatoria para todos los tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de octubre del año en curso.

3°) Encomendar a los titulares del Centro de Asistencia Judicial Federal y de la Dirección de Sistemas, que adopten las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento del sistema informático que se regula en el Anexo que integra la presente.

4°) Establecer que su aplicación a los tribunales federales con asiento en las provincias se diferirá hasta la oportunidad señalada en el considerando IV.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.

Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Luis Sebastian Clerici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 48965/25 v. 14/07/2025

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328301/1

Se lleva a cabo una subasta online de inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires el 6/8/2025 a las 10h. Exposición previa en fechas indicadas. Datos tabulados sobre propiedades, bases y horarios. Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires organiza la venta.

Ver texto original

SUBASTA ONLINE CON BASE

POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA

PROCURACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

LOS VALORES RECAUDADOS SE DESTINAN AL FONDO EDUCATIVO PERMANENTE

INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES

SUBASTAS: El día 6 de agosto de 2025 a partir de las 10h se llevará a cabo a través del portal https://subastas.bancociudad.com.ar SUBASTAS ONLINE.

1.- Martín Rodríguez 1151 esq. Lamadrid, Piso 4º Dto. 129 UF.129. Superficie: cubierta: 57,75 m2, balcón (superficie común de uso exclusivo) 3,20 m2. Total: 60,95 m2

Exhibición: El día 21/07/2025 en el horario de 9 a 12h.

BASE U$S 34.170. Inicio 10:00h

2. Galván 3414. Superficie: lote 224,18 m2, cubierta 58,80 m2, a cubrir 74,35 m2, libre 91,03 m2.

No se exhibe.

BASE U$S 180.000. Inicio 10:45h

3. San Blas 1862/1866/1868. Superficie: 346,31 m2. Edificada: 265,56 m2 (casa semiderruida para demolición). Lote libre de mejoras.

No se exhibe.

BASE U$S 197.650. Inicio 11:30h

4. José León Cabezón 2384, Piso 1º “5” UF.5. Superficie: cubierta 31,70 m2, semicubierta 2,19 m2. Total: 33,89 m2

Exhibición: El día 22/07/2025 en el horario de 9 a 12h

BASE U$S 32.300. Inicio 12:15h

5. Cochabamba 3502, PB UF.3. Superficie: cubierta: 23.14 m2, descubierta: 4,28 m2. Total: 27,42 m2.

Exhibición: El día 23/07/2025 en el horario de 9 a 12h

BASE U$S 14.740. Inicio 13:00h

6. Cochabamba 3502, Piso 1º “C” UF.4. Superficie: cubierta: 35,53 m2, balcón 2,72 m22. Total: 38,25 m2

Exhibición: El día 23/07/2025 en el horario de 9 a 12h

BASE U$S 23.730. Inicio 13:45h

INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de venta (ver punto 5° de las condiciones de venta).

GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido un garantía equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de Base establecido para cada inmueble pagadera en pesos argentinos de acuerdo a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la constitución de la garantía, o en dólares estadounidenses hasta 48 hs. hábiles anteriores a la fecha de la Subasta (ver punto 6° de las condiciones de venta).

FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Seña: 10% Comisión: 3% más IVA. A integrarse dentro de los DOS (2) días hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado preadjudicatario de la subasta únicamente mediante transferencia electrónica bancaria (ver punto 7° de las Condiciones de Venta) en pesos argentinos a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la subasta.

INFORMES:

*Banco Ciudad de Buenos Aires al e-mail: subastasonline@bancociudad.com.ar

*Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: al e-mail: sbrundo@buenosaires.gob.ar lsubies@buenosaires.gob.ar

VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA

OFI – 4001 – 4081 – 4102 – 4098 – 4110 – 4111

e. 14/07/2025 N° 48947/25 v. 14/07/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328302/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras, aplicando TAMAR + 2 ppa para Micro, Pequeña y Mediana Empresa desde 09/12/2024, y TAMAR + 7 ppa para otros usuarios. Se decreta la vigencia de tablas con tasas nominales y efectivas anuales y mensuales adelantadas y vencidas desde 04/07/2025 hasta 14/07/2025. Asimismo, se fijan tasas de descuento para MiPyMEs y Grandes Empresas a partir del 14/05/25. Los niveles actuales se consultan en www.bna.com.ar. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el04/07/2025al07/07/202537,7837,2036,6236,0635,5134,9731,88%3,105%
Desde el07/07/2025al08/07/202537,2236,6536,1035,5535,0134,4931,48%3,059%
Desde el08/07/2025al10/07/202537,9837,4036,8136,2535,6935,1432,02%3,122%
Desde el10/07/2025al11/07/202537,7037,1236,5535,9935,4434,9031,82%3,099%
Desde el11/07/2025al14/07/202537,7037,1236,5535,9935,4434,9031,82%3,099%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el04/07/2025al07/07/202539,0039,6240,2640,9141,5842,2646,79%3,205%
Desde el07/07/2025al08/07/202538,4039,0039,6240,2540,9041,5645,94%3,156%
Desde el08/07/2025al10/07/202539,2239,8540,4941,1541,8242,5147,10%3,223%
Desde el10/07/2025al11/07/202538,9239,5340,1740,8241,4842,1646,67%3,198%
Desde el11/07/2025al14/07/202538,9239,5340,1740,8241,4842,1646,67%3,198%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 14/07/2025 N° 49100/25 v. 14/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328303/1

Se decreta notificación a los imputados mencionados en tabulados, intimándose al pago de multas impuestas en 15 días bajo apercibimiento de ejecución legal (art. 1122 y sgtes). Se registrará antecedente infraccional. Los firmantes son Villalba Corvalán, Alvarenga, Riveros Areco, Santa Cruz Torales, Franco SRL y Raichakowski Giménez. Contra los fallos se puede interponer Demanda Contenciosa y/o Apelación en el plazo indicado (art. 1132 y 1133 C.A.). Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana, firma el acto.

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTAFALLO N° ART
658-2024/9VILLALBA CORVALAN PEDRO FABIANCIP N° 5.548.104703.355,00724-E977
804-2024/1ALVARENGA JULIIODNI N° 96.184.645874.000158-E977
832-2024/KRIVEROS ARECO CAMILACIP N° 4.310.36559.199,501027-E977
379-2025/7SANTA CRUZ TORALES ELVIO RAMONCIP N° 3.565.14239.487,50619-E977
373-2023/1EMPRESA TRANSPORTADORA FRANCO SRLPAUT 52447256.900,72434-E947
373-2023/1RAICHAKOWSKI GIMENEZ MARCELOCI´P N.º 2.641.157256900,72434-E947

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 14/07/2025 N° 48931/25 v. 14/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328304/1

Se decreta la notificación a los imputados mencionados por desconocerse sus domicilios, condenándolos al pago de multas y/o comiso de mercaderías, con plazo de 15 días para cumplir bajo apercibimiento de ejecución (art. 1122 y sgtes). Se informa que pueden interponer Demanda Contenciosa o Recurso de Apelación ante las jurisdicciones correspondientes (arts. 1132 y 1133 C.A.). Se registran antecedentes infraccionales. Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana. Existencia de datos tabulados.

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTAFALLO N° ART
63-2024/8LIDER EXPRESS S.A.ROL N° 80073986868.781,38397-E962
98-2024/2ALIANZA LOGISTICS SOLUTIONS S.A.ROL N° 80094007542.345,40400-E962
99-2024/0EVOLUCION SRLROL N° 800183851135.348,28396-E962
103-2024/0T.M.G. TRANSPORTES Y SERVICIOSROL N° 801038790140.767,54406-E962
298-2024/9LIDER EXPRESS S.A.ROL N° 80073986-996.279,44875-E962
300-2024/2LIDER EXPRESS S.A.ROL N° 80073986-9109.164,38871-E962
1195-2022/1LIDER EXPRESS S.A.ROLN° 80073986857.559,07515-E962
1196-2022/KLIDER EXPRESS S.AROL N.º 800739868851.082499-E962
1198-2022/6LIDER EXPRESS S.AROL N.º 800739868163.602,84516-E962

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 14/07/2025 N° 48932/25 v. 14/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328305/1

Se notifica a los imputados DIAZ ERNESTO MIGUEL y LOURDES ARCE ORTIZ, por desconocimiento de domicilio, sobre resoluciones que extinguen la acción penal tras el pago de multas y, si corresponde, el abandono de mercaderías secuestradas. Se incluyen datos tabulados. Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído resoluciones Fallos que disponen la extinción de la acción penal por el pago de las multas referidas supra y en caso de corresponder el abandono de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso. Asimismo, respecto a los tipos infraccionales que así lo contemplen, se informan los tributos cuyo pago esta dependencia impulsará por los cargos respectivo.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTATRIBUTOSFALLO N° ART
2859-2024/3DIAZ ERNESTO MIGUELDNI N.º 23934093$451142,80U$S 187,54870/2024987
1195-2025/0LOURDES ARCE ORTIZCIP N.º 3422514$ 99149,34U$S 171,471227/2025987

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 14/07/2025 N° 48933/25 v. 14/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328306/1

Se notifica a los interesados sobre la emisión de una Resolución de Condena conforme al artículo 1112 inc. a del Código Aduanero. Se indica que contra dicha resolución se puede interponer demanda contenciosa ante el Juez Competente en 15 días hábiles (artículos 1132 y 1133), y apelar al Tribunal Fiscal de la Nación si excede $25.000, según Ley 26784. Se incluyen datos tabulados con detalles de la condena. Firmante: Pablo Daniel Arguello, Administrador Aduana Río Gallegos. Edicto emitido el 14/07/2025, N° 48903/25.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
17599-8-2025RESOL-2025-190-ARCA-ADRIGA#SDGOAIBALMACEDA OSCAR ROBERTODNI 20131487$1.888,923,68$1.888,923,68ART.977CONDENA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 14/07/2025 N° 48903/25 v. 14/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8275/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328307/1

Se decreta que las entidades financieras podrán adquirir Letras del Tesoro de la provincia de Río Negro hasta $60.000.000.000 en el Programa de Emisión 2025, según Ley provincial 5.752 y condiciones de la Secretaría de Hacienda. Firmantes: Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas del Banco Central; Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

Ver texto original

10/07/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1111, OPRAC 1-1290. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la provincia de Río Negro para el Ejercicio 2025.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la provincia de Río Negro por hasta un valor nominal en circulación de $60.000.000.000 (pesos sesenta mil millones) en el marco del Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la provincia para el ejercicio 2025, de acuerdo con lo previsto en la Ley provincial 5.752 y según las condiciones establecidas en la nota NO-2025-71538487-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 14/07/2025 N° 49115/25 v. 14/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8276/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328308/1

Se decreta que las entidades financieras podrán imputar a la ampliación del límite de posición global neta positiva de moneda extranjera las financiaciones en pesos con retribución variable basada en la variación del dólar estadounidense, excluidas las comprendidas en el punto 2.1 de la política de crédito. Se adjunta un anexo no publicado. Firmantes: Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas; Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

Ver texto original

10/07/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1112. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Disponer que las entidades financieras podrán imputar a la ampliación del límite de la posición global neta positiva de moneda extranjera prevista por el punto 4.1. del texto ordenado sobre Posición Global Neta de Moneda Extranjera las financiaciones en pesos con retribución variable basada en la variación de la cotización del dólar estadounidense, cuyo destino no se encuentre comprendido en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Política de Crédito y que otorguen a partir de la fecha de esta comunicación.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 14/07/2025 N° 49125/25 v. 14/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8277/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328309/1

Se decreta que las entidades financieras podrán trasladar el exceso de integración del efectivo mínimo en promedio en pesos entre julio y octubre de 2025, con límites no acumulativos del 4%, 3%, 2% y 1% respectivamente. El traslado se calculará considerando los numerales del período original divididos por los días del período destino. El anexo no se publica. Firmantes: Stefanelli, Ongaro.

Ver texto original

10/07/2025

LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: REMON 1-1134. Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Disponer que las entidades financieras podrán trasladar el exceso de integración de efectivo mínimo en promedio en pesos que registren en los períodos julio a octubre de 2025, de manera no acumulativa, a la posición del mes siguiente a la que generó el exceso, con los siguientes límites:

Periodo Hasta el porcentaje de la exigencia de efectivo mínimo en pesos del período:

Julio 2025 4% (cuatro por ciento)

Agosto 2025 3% (tres por ciento)

Septiembre 2025 2% (dos por ciento)

Octubre 2025 1% (uno por ciento)

En caso de haberse efectuado traslado de exigencia conforme a lo previsto en el punto 1.7. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo, la exigencia a considerar será la exigencia de efectivo mínimo ajustada (EEMA).

Para el cálculo del traslado de la integración, se computarán los numerales trasladados del período al que correspondan, divididos por la cantidad de días del período al cual se efectúa el traslado.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 14/07/2025 N° 49137/25 v. 14/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328310/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM EXITO" en 102.5 MHz, ubicado en José León Suárez, Buenos Aires, y se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. Se inhabilita por cinco años a Cecilio Dominguez Faria para ser titular o socio de licenciatarios bajo la Ley 26.522. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, y Maria Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM EXITO”, que en el expediente EX-2025-00151866-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-672-APN-ENACOM#JGM, de fecha 14/05/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM EXITO”, que emite en la frecuencia 102.5 MHz, desde el domicilio sito en la diagonal 188 N° 3440, de la localidad de JOSÉ LEÓN SUAREZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Cecilio DOMINGUEZ FARIA (C.U.I.T. Nº 20-92089939-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 14/07/2025 N° 49092/25 v. 16/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328311/1

Se decreta en cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91 la comunicación a terceros interesados sobre la solicitud de inscripción del cultivar transgénico DM50E25 SE, obtenido por GDM Argentina S.A., con tolerancia a herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez V y ciclo corto, similar al cultivar 4031 E en crecimiento, color de vaina y flor, pero con pubescencia castaña en lugar de gris. Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2020. Se recibirán impugnaciones en 30 días. Firmantes: Vicario, Bartolomé, Irusta.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre DM50E25 SE obtenida por GDM Argentina S.A.

Solicitante: GDM ARGENTINA S.A.

Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ

Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA

Fundamentación de novedad: DM50E25 SE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar 4031 E en su tipo de crecimiento, color de vaina, color de flor y en el comportamiento frente a los herbicidas glifosato, 2,4 D y glufosinato de amonio. DM50E25 SE se diferencia de 4031 E en color de pubescencia. DM50E25 SE tiene color de pubescencia castaña mientras que 4031 E presenta color de pubescencia gris.

Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2020

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

e. 14/07/2025 N° 49188/25 v. 14/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328312/1

Se decreta la solicitud de inscripción del cultivar de trigo Bandurria, obtenido por GDM Argentina S.A., con representante legal Ignacio Mario Bartolomé e ingeniero agrónomo patrocinante Eduardo Alfredo Irusta. Se presentan diferencias con el cultivar Catalpa en características como color, posición de hoja bandera y espiga, según datos tabulados. La estabilidad se verificó el 15/05/2021. Se reciben impugnaciones en 30 días. Ana Laura Vicario, Directora Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Trigo pan (Triticum aestivum (L.) Emend. Fiori et P) de nombre Bandurria obtenida por GDM Argentina S.A..

Solicitante: GDM Argentina S.A..

Representante legal: Ignacio Mario Bartolomé

Ing. Agr. Patrocinante: Eduardo Alfredo Irusta

Fundamentación de novedad: La nueva variedad denominada Bandurria se diferencia del cultivar Catalpa por las siguientes características:

CaracterísticaBandurriaCatalpa
Color a la madurezBlanco-amarillentoAmarillo
Posición de la hoja banderaErectaCurvada
Posición de la espigaInclinadaErguida

Fecha de verificación de estabilidad: 15/05/2021

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

e. 14/07/2025 N° 49205/25 v. 14/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328313/1

Se decreta la inscripción de la creación fitogenética Trigo pan Casuarina por GDM Argentina S.A. Representante legal: Ignacio Mario Bartolomé. Ing. Agr. Patrocinante: Eduardo Alfredo Irusta. Existencia de tabla comparativa. Firmado por Vicario. Plazo de 30 días para impugnaciones.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Trigo pan ( Triticum aestivum (L.) Emend. Fiori et P) de nombre Casuarina obtenida por GDM Argentina S.A..

Solicitante: GDM Argentina S.A..

Representante legal: Ignacio Mario Bartolomé

Ing. Agr. Patrocinante: Eduardo Alfredo Irusta

Fundamentación de novedad: La nueva variedad denominada Casuarina se diferencia del cultivar Catalpa por las siguientes características:

CaracterísticaCasuarinaCatalpa
Color a la madurezBlanco-amarillentoAmarillo
Posición de la hoja banderaErectaCurvada
Posición de la espigaInclinadaErguida

Fecha de verificación de estabilidad: 15/05/2021

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

e. 14/07/2025 N° 49206/25 v. 14/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328314/1

GDM Argentina S.A., representada por Ignacio Mario Bartolomé y patrocinada por Eduardo Alfredo Irusta, solicita la inscripción del cultivar transgénico de soja NEO 64S25 SCE, tolerante a herbicidas y protegido contra insectos. Se decreta la comunicación en cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91. Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2020. Ana Laura Vicario, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre NEO 64S25 SCE obtenida por GDM Argentina S.A.

Solicitante: GDM ARGENTINA S.A.

Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ

Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA

Fundamentación de novedad: NEO 64S25 SCE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 X DAS-81419-2 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu, Chrysodeixis includes, Helicoverpa gelotopoeon). Pertenece al grupo de madurez VI y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar 64K64RSF SCE en su tipo de crecimiento, color de pubescencia, reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla, color de vaina y color del hilo de la semilla. NEO 64S25 SCE se diferencia de 64K64RSF SCE en el color de flor. NEO 64S25 SCE tiene color de flor blanca mientras que 64K64RSF SCE presenta color de flor violeta.

Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2020

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

e. 14/07/2025 N° 49221/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328315/1

Se notifica la solicitud de CISOLES S.R.L. para ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador con el Parque Solar Fotovoltaico Calingasta I (3,9 MW) ubicado en Calingasta, San Juan, conectado al SADI en barras de 13,2 kV de la E.T. Tamberías, bajo la jurisdicción de NATURGY S.A. (Ex Energía San Juan S.A.). El expediente es EX-2025-16608630-APN-DGDA#MEC, con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmante: Positino, Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa CISOLES S.R.L. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Calingasta I con una potencia de 3,9 MW, ubicado en el Departamento de Calingasta, Provincia de San Juan, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 13,2 kV de la E.T. Tamberías, jurisdicción de NATURGY S.A. (Ex Energía San Juan S.A.).

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2025-16608630- -APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 14/07/2025 N° 49129/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-832-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328316/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS... y CÁMARA DE FABRICANTES... por Mara Agata Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-45154736- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-57329741-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-45154736- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado, con fecha 30 de mayo de 2024, entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 737/16, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación al aporte solidario referido en el punto 4, se deja indicado que la operatividad del mismo queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el presente acuerdo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-57329741-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-45154736- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 737/16.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46635/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-807-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328317/1

Se decreta la homologación de dos acuerdos celebrados entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y Metrovías Sociedad Anónima, bajo la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250. Los instrumentos se registran en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, y se notifica a las partes. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo evaluará la fijación del promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744. Mara Mentoro, directora nacional, firma la disposición.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-23759432- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2025-23757661-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-23757787-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-23759432- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula quinta de los acuerdos obrantes en el documento N° RE-2025-23757661-APN-DGDTEYSS#MCH y en el documento N° RE-2025-23757787-APN-DGDTEYSS#MCH, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2025-23757661-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-23759432- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2025-23757787-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-23759432- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46636/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-806-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328318/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre la Asociación Obrera Minera Argentina y la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland, referidos a modificaciones salariales en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y 54/89. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-77330963- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-77330205-APN-DGD#MT y RE-2024-77330282-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-77330963- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo que luce en el documento N° RE-2024-77330205-APN-DGD#MT, las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 53/89, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que a través del Acuerdo que luce en el documento N° RE-2024-77330282-APN-DGD#MT, las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/89, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-77330205-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-77330963- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-77330282-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-77330963- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1°y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 53/89 y 54/89.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46637/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-831-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328319/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y la Cámara de Fabricantes de Bolsas Industriales de Papel, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 737/16. Se dispone el registro del acuerdo, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para fijar el tope indemnizatorio según la Ley N° 20.744. Mara Agata Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-03539080- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-03538326-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-03539080- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado, con fecha 9 de enero de 2024, entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 737/16, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-03538326-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-03539080- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 737/16.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46638/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-833-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328320/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Prensa de la Ciudad de Buenos Aires (SIPREBA) y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), modificado salarialmente en el Convenio Colectivo 301/75. Se fundamenta en la Ley 14.250 (t.o. 2004), Ley 20.744 (t.o. 1976), Ley 23.546 (t.o. 2004) y Decreto 200/88. Se precisa que no se calcula base promedio de remuneraciones ni tope indemnizatorio conforme a la Resolución Secretaría de Trabajo 305/07. Se ordena registro, notificación y archivo del expediente. Firma: MARA AGATA MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-66555393- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-66555256-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-66555393- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 24 de junio de 2024 entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-66555256-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-66555393- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46648/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-810-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328321/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) y la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA), relativo a condiciones salariales en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-71802954- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 1/2 del documento N° RE-2023-71796093-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-71802954- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL (CAENA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del referido instrumento, las partes establecen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 -Rama Nutrición Animal-, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la actividad del sector empleador y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL (CAENA), por la parte empleadora, que luce a páginas 1/2 del documento N° RE-2023-71796093-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-71802954- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89- Rama Nutrición Animal.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46652/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-834-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328322/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina y el Centro de la Industria Lechera, regulado por la Ley 14.250. Se dispone su registro, notificación y evaluación del promedio salarial según Ley 20.744. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-52306158- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-52306067-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-52306158- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan una recomposición salarial y el otorgamiento de una suma no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al ámbito de aplicación del acuerdo, se deja indicado que el mismo queda estrictamente circunscripto al sector representado por la entidad empleadora firmante.

Que, en relación con lo establecido en determinados considerandos del acuerdo, se hacer saber que la homologación que por este acto se dicta, alcanza únicamente a las estipulaciones de carácter salarial expresamente pactadas en el presente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-52306067-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-52306158- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46653/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-809-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328323/1

Se decreta la homologación del acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) y la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89. El acuerdo establece condiciones salariales y se registrará en la Dirección de Gestión Documental. Se notificará a las partes y se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley N° 20.744. El anexo se publica en el BORA. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-75026407- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-75022423-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-75026407- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo de fecha 26 junio de 2023 celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL (CAENA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido texto las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 -RAMA NUTRICION ANIMAL Y MASCOTAS- conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-75022423-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-75026407- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL (CAENA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46654/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-808-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328324/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL (CAENA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, conforme a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Se dispone evaluar la fijación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Existen datos tabulados en anexos. Firmante: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-121137235- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-121131717-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-121137235- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo de fecha 9 octubre de 2023 celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL (CAENA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 -RAMA NUTRICION ANIMAL Y MASCOTAS-, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-121131717-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-121137235- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL (CAENA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46655/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-835-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328325/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y Transba S.A., firmado por Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-23252329- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el archivo embebido en el documento N° IF-2023-23252129-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-23252329- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el archivo embebido en el documento N° IF-2023-23252129-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-23252329- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46659/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-812-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328326/1

Se decreta la homologación del acuerdo marco colectivo entre la empresa UNION SEGURIDAD 24 SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, celebrado en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. El listado de personal afectado se encuentra en el documento IF-2025-23992609-APN-DGDTEYSS# MCH. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-23994071- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/4 del documento N° RE-2025-23992458-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa UNION SEGURIDAD 24 SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA,por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en las páginas 1/2 del documento N° RE-2025-38116081-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en la página 1 del documento N° RE-2025-27461867-APN-DGDTEYSS# MCH de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 05 /12 del documento N° IF-2025-23992609-APN-DGDTEYSS# MCH de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa UNION SEGURIDAD 24 SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/4 del documento N RE-2025-23992458-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/4 del documento N° RE-2025-23992458-APN-DGDTEYSS#MCH y el listado del personal afectado, obrante en las páginas 05/12 del documento N° IF-2025-23992609-APN-DGDTEYSS# MCH de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo, que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46660/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-814-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328327/1

Se decreta la homologación del acuerdo y acta complementaria entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, bajo la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se dispone el registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744 (t.o. 1976). Firma: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-153953292- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/9 del documento Nº IF-2023-153959304-APN-DGD#MT y en el documento Nº IF-2025-33667224-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2023-153953292- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, dentro de los lineamientos estipulados.

Que en relación con lo estipulado en la cláusula primera inciso 2, se deja indicado que, sin perjuicio del plazo cumplido, en caso de configurarse dicho evento deberán constituir las partes la respectiva unidad de negociación.

Que, respecto a la contribución solidaria pactada, su vigencia queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y acta complementaria obrantes en las páginas 3/9 del documento Nº IF-2023-153959304-APN-DGD#MT y en el documento Nº IF-2025-33667224-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2023-153953292- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46672/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-837-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328328/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, celebrado el 26/12/2023, en el marco de la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se dispone su registro, notificación a las partes y publicación. Mentoro

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-41816192- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-41814547-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-41816192- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado, con fecha 26 de diciembre de 2023, entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y las Empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones laborales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 201/92 y 712/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que se deja constancia que en el documento N° RE-2024-126514902-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, obra la documentación tendiente a acreditar la fusión por absorción de la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y las Empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-41814547-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-41816192- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 201/92 y 712/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46834/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-836-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328329/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y BAT Sociedad de Responsabilidad Limitada, relativo a la recomposición salarial en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1409/14 “E”, conforme a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Se dispone su registro, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Mara Agata Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-117815324- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 3/4 del documento N° RE-2023-117815038-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-117815324- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente instrumento se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1409/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la actividad del sector empleador y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, que luce a páginas 3/4 del documento N° RE-2023-117815038-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-117815324- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1409/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46836/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-838-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328330/1

Mara Agata Mentoro homologa acuerdo entre FTPSRCHPYA y asociaciones empresarias. Se decreta...

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-142355470- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-142355335-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-142355470- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales que lucen en el documento N° RE-2023-142355335-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-142355470-APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46847/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-839-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328331/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Unión Ferroviaria y la empresa Ferrocarril Internacional Casimiro S.A. para recomposición salarial, conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 467/1988
      infoleg 46044
    • 200/2001
    • 2024/862
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-71886117- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-71883620-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-71886117- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente instrumento se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la actividad del sector empleador y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº IF-2022-49563340-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2022-46278236- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46862/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-840-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328332/1

Se homologa el acuerdo entre SOEP MISIONES y ARAUCO ARGENTINA S.A. firmado por Mentoro. Se decreta...

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-89683107- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-89679702-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-89683107- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE LA PROVINCIA DE MISIONES (SOEP MISIONES), por el sector sindical, y la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 131/94 “E”.

Asimismo, establecen los nuevos valores de diversos adicionales y los referidos a Premio por Parada Exitosa y Premio de Producción, todo ello en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DEL ALTO PARANÁ, por el sector sindical, y la empresa ALTO PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora.

Que debe dejarse indicado que conforme surge de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E. y S.S.) Nº 629, de fecha 30 de junio de 2014, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTÓN DEL ALTO PARANÁ ha cambiado su denominación por la de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE LA PROVINCIA DE MISIONES (SOEP MISIONES).

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que, con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 131/94 “E” y que laboren para la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE LA PROVINCIA DE MISIONES (SOEP MISIONES), por el sector sindical, y la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2023-89679702-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-89683107- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 131/94 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46875/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-841-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328333/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afinés y las cámaras de fabricantes de vidrio, vidrio plano y manufacturas, y ópticas y afines. La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mara Mentoro, dispone el registro del instrumento, su notificación a las partes y la evaluación del promedio de remuneraciones según la Ley 20.744. Se incluyen datos tabulados en anexos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-91408064- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-91407922-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-91408064- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido instrumento las partes convienen condiciones salariales, bajo los términos y condiciones allí expuestas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2023-91407922-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-91408064- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46891/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-842-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328334/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines y Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, Federación Bonaerense de Peluqueros, Peinadores y Afines y Centro Patronos Peluqueros y Peinadores de Buenos Aires, firmado por Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-37031345- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/9 del documento N° RE-2022-37030600-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-37031345- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexos I, II y III celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector gremial, y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES y el CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del acuerdo y anexos referidos, las partes convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15, bajo los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos I, II y III obrantes en las páginas 1/9 del documento N° RE-2022-37030600-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-37031345- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector gremial, y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES y el CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46898/25 v. 14/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-843-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328335/1

Se decreta la homologación de tres acuerdos entre SADESA y sindicatos: Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero, Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afinos, Sindicato Obrero de la Industria del Cuero, y Sindicato de Obreros Curtidores de la República Argentina. Se menciona el listado de personal en documento RE-2025-26911221. Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-24007404- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2025-36624064-APN-DGDYD#JGM, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre SADESA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-36623849-APN-DGDYD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-38176661-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en el documento N° RE-2025-38151816-APN-DGDYD#JGM, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre SADESA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-38151383-APN-DGDYD#JGM y por las entidades sindicales en los documentos N° RE-2025-38232764-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-38231937-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en el documento N° RE-2025-36622458-APN-DGDYD#JGM, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre SADESA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-36622222-APN-DGDYD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-38075511-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que las partes convienen entre otras cuestiones, que desde el 1º de abril de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en las presentes actuaciones el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme a lo previsto en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 08/28 del documento Nº RE-2025-26911221-APN-DGDYD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo art 4 del Decreto Nº 633/18.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SADESA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2025-36624064-APN-DGDYD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.

ARTICULO 2°. – Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SADESA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2025-38151816-APN-DGDYD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.

ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SADESA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2025-36622458-APN-DGDYD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos conjuntamente con el listado del personal obrantes en los documentos Nº RE-2025-36624064-APN-DGDYD#JGM, N° RE-2025-36622458-APN-DGDYD#JGM, N° RE-2025-38151816-APN-DGDYD#JGM y paginas 08/28 del documento Nº RE-2025-26911221-APN-DGDYD#JGM de los autos de referencia.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 7°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46923/25 v. 14/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328336/1

Banco Central de la República Argentina cita al señor José Antonio VALIENTE para comparecer en Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Firmantes: Lizzi, Suarez. Existencia de datos tabulados. Se decreta...

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Antonio VALIENTE (DNI 32.914.355) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8400”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2024-00082845-GDEBCRAGFC# BCRA, Sumario N° 8400, caratulado “VALIENTE, José Antonio” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/07/2025 N° 47070/25 v. 14/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328337/1

El Banco Central de la República Argentina cita a CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el caso EX-2024-00087236--GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado "CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. Y OTRO" (Sumario N° 8382), bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Se informa sobre servicios jurídicos gratuitos del Ministerio Público de la Defensa. Firmantes: Suárez, María (Analista Sr.) y Castro, Paula Lorena (Analista Coordinadora).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71579354-3) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el EX-2024-00087236- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. Y OTRO” (Sumario N° 8382), que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/07/2025 N° 48444/25 v. 17/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328338/1

Se decreta notificar a SINIBALDO NELO CAPITANE sobre la resolución RESOL-2025-723-APN-ENACOM#JGM, que desestima la excepción de prescripción y el recurso de reconsideración presentados por TELECOM ARGENTINA S.A. contra la Resolución ENACOM N° 4.226/2019, declara incumplido su artículo 2°, eleva las actuaciones por recurso de alzada y ordena notificar, comunicar y archivar. Firmado: OZORES, Torres Brizuela.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “SINIBALDO NELO CAPITANE”, que en el expediente EX-2017-24059382-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-723-APN-ENACOM#JGM, de fecha 15/05/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Desestímese la excepción previa de prescripción de la acción opuesta por TELECOM ARGENTINA S.A. ARTÍCULO 2º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por TELECOM ARGENTINA S.A. contra la Resolución ENACOM N° 4.226 de fecha 3 de octubre de 2019. ARTÍCULO 3º.- Tiénese por INCUMPLIDO el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 4.226 de fecha 3 de octubre de 2019. ARTÍCULO 4º.- ELÉVENSE las actuaciones a la Superioridad, atento el Recurso de Alzada interpuesto por la licenciataria. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 10/07/2025 N° 48317/25 v. 14/07/2025

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328339/1

Se decreta que el Sargento Ayudante (R) Orlando FERNANDEZ (MI 16.004.630 – CE 51.532) debe restituir la vivienda en manzana 10, parcela 15, barrio “Santa Rosa”, La Leonesa, Escuadrón 14 “LAS PALMAS”, entregando las llaves al Segundo Jefe de dicha unidad y adjuntando comprobantes de luz, agua e impuestos, sin ocupantes, dentro de los 5 días de la última publicación. Firmantes: Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Sargento Ayudante (R) Orlando FERNANDEZ (MI 16.004.630 – CE 51.532) de su obligación de restituir el inmueble (vivienda) ubicada en la manzana 10, parcela 15, del barrio “Santa Rosa”, de la localidad de La Leonesa, Barrios Militares del Escuadrón 14 “LAS PALMAS”, que le fuera entregado mediante Acta de Entrega y Recepción de conformidad a las formalidades de Barrio Militar, dicho traspaso deberá materializarla con la entrega de las llaves al Segundo Jefe de Escuadrón 14 “LAS PALMAS”, adjuntando comprobantes de pago de los servicios de luz, agua e impuestos, libre de todo otro ocupante, dentro de los CINCO (5) días de su última publicación.

David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 11/07/2025 N° 48625/25 v. 15/07/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones