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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 11/7/2025 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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SITUACIÓN DEL EXPEDIENTE (iniciados hasta 18/12/2024, inclusive) | FECHA LÍMITE |
Expediente CON Resolución aprobatoria del proyecto y CON plazo vencido para el cumplimiento de las obligaciones* al 18/12/2024, inclusive | 31/12/2026 |
Expediente SIN Resolución aprobatoria del proyecto y SIN plazo vencido para el cumplimiento de las obligaciones* al 18/12/2024, inclusive | 31/12/2026 o 6 (SEIS) meses contados desde la emisión de la resolución aprobatoria del proyecto o del vencimiento del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, lo que ocurra último |
Expediente SIN Resolución aprobatoria del proyecto y CON plazo vencido para el cumplimiento de las obligaciones* al 18/12/2024, inclusive | 31/12/2026 o 6 (SEIS) meses contados desde la emisión de la resolución aprobatoria del proyecto, lo que ocurra último |
Expediente CON Resolución aprobatoria del proyecto y SIN plazo vencido para el cumplimiento de las obligaciones* al 18/12/2024, inclusive | 31/12/2026 o 6 (SEIS) meses contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, lo que ocurra último |
*El cumplimiento de las obligaciones hace referencia al compromiso de compra de bienes nacionales y puesta en marcha de la línea en función de la normativa vigente al inicio de las actuaciones.
ARTÍCULO 6°.- Las modificaciones establecidas por la presente resolución serán de aplicación a todos los expedientes que se encuentren pendientes de ejecución y/o liberación de garantías, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
No obstante lo indicado precedentemente, en materia de plazos para puesta en marcha y compra de bienes nuevos de origen local, regirán para cada caso, los determinados en función de la normativa vigente al inicio de las actuaciones.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el anexo I de la resolución 256/2000 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, por el anexo I (IF-2025-69234924-APN-DNGCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48390/25 v. 11/07/2025
Se decreta la designación transitoria de Nicolás Limes como Coordinador de Análisis de Recursos Nacionales en el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles desde el 1° de julio de 2025. La medida se exceptúa del artículo 1° del decreto 1148/2024, autorizando su remuneración pese a no cumplir requisitos mínimos del SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos públicos en el mismo plazo. Se mencionan datos presupuestarios en el artículo 3°. Firmante: Caputo.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
Visto el expediente EX-2025-62413481- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Análisis de Recursos Nacionales dependiente de la Dirección de Ejecución Presupuestaria Provincial de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al abogado Nicolás Limes (MI N° 39.656.037) en el cargo de Coordinador de Análisis de Recursos Nacionales dependiente de la Dirección de Ejecución Presupuestaria Provincial de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales de la Subsecretaría de Coordinación Fiscal Provincial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Nicolás Limes, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 11/07/2025 N° 48469/25 v. 11/07/2025
El Ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, designa transitoriamente al ingeniero agrónomo Enrique Lanari como Director de Centro Regional Corrientes – Misiones del SENASA. Firmado por Caputo.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
Visto el expediente EX-2024-116653300-APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1585 del 19 de diciembre de 1996, 40 del 25 de enero de 2007, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1881 del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía, y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarían los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que mediante el decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que a través del decreto 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SENASA.
Que mediante la decisión administrativa 1881 del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SENASA.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Centro Regional Corrientes – Misiones dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SENASA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de noviembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al ingeniero agrónomo Enrique Lanari (MI Nº 27.071.388), en el cargo de Director de Centro Regional Corrientes – Misiones dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, agrupamiento operativo, categoría profesional, grado 13, tramo general del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el decreto 40 del 25 de enero de 2007, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función directiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección vigente según lo establecido por la resolución conjunta 2 del 1° de diciembre de 2022 del SENASA y de la entonces Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 623 – SENASA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 11/07/2025 N° 48473/25 v. 11/07/2025
Se resuelve: José Luis Balbiano es prorrogado como Director de Infraestructura y Seguridad Informática (hasta 30/04/2025) y designado transitoriamente como Coordinador de Infraestructura, Seguridad y Soporte Informático (1/05/2025-180 días hábiles), ambos en el Ministerio de Economía, con excepción de restricciones según decreto 1148/24. Comuníquese al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Caputo.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
Visto el expediente EX-2025-45485444-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, las decisiones administrativas 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria y 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 815 del 20 de agosto de 2024, se dispuso la designación transitoria en el cargo de Director de Infraestructura y Seguridad Informática de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la prórroga de la designación transitoria de José Luis Balbiano (MI N° 14.931.764) en el cargo de Director de Infraestructura y Seguridad Informática de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo se efectúa hasta el 30 de abril de 2025 (cf., NO-2025-41560873-APN-SSGAP#MEC).
Que dicha prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Infraestructura, Seguridad y Soporte Informático dependiente de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Agricultura, Ganadería y Pesca de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
Que la mencionada designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 28 de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, la designación transitoria del ingeniero electricista José Luis Balbiano (MI N° 14.931.764), en el cargo de Director de Infraestructura y Seguridad Informática dependiente de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de mayo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al ingeniero electricista José Luis Balbiano (MI N° 14.931.764) en el cargo de Coordinador de Infraestructura, Seguridad y Soporte Informático dependiente de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Agricultura, Ganadería y Pesca ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir José Luis Balbiano los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 4°.- El cargo involucrado en el artículo 3° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 11/07/2025 N° 48583/25 v. 11/07/2025
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles, desde el 13 de noviembre de 2024, de la designación transitoria de Stephanie Alexandra Wiseman (M.I. 34.230.139) como Coordinadora Administrativa de Delegación Regional Patagonia Sur en SENASA, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía. Se autoriza el pago de la función de jefatura I. Luis Caputo.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
Visto el expediente EX-2024-119897440-APN-DGTYA#SENASA, y
CONSIDERANDO:
Que por la decisión administrativa 342 del 25 de abril de 2023 se dio por designada con carácter transitorio, a Stephanie Alexandra Wiseman (M.I. N° 34.230.139), en el cargo de Coordinadora Administrativa de Delegación Regional Patagonia Sur de la Dirección General Técnica y Administrativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 179 del 20 de febrero de 2024 del citado Servicio Nacional (RESOL-2024-179-APN-PRES#SENASA).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 1881 del 10 de diciembre de 2018 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces Secretaría de Gobierno de Agroindustria del ex Ministerio de Producción y Trabajo.
Que por la resolución 520 del 13 de mayo de 2019 del mencionado Servicio Nacional y sus modificatorias se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo del referido Organismo.
Que mediante el decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Ministerio de Economía, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y a través del artículo 15 del decreto 480 del 11 de agosto 2022 se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que el servicio jurídico pertinente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 13 de noviembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Stephanie Alexandra Wiseman (M.I. N° 34.230.139) en el cargo de Coordinadora Administrativa de Delegación Regional Patagonia Sur de la Dirección General Técnica y Administrativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, agrupamiento administrativo, categoría técnico, grado 16, tramo general del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el decreto 40 del 25 de enero de 2007, sus complementarios y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la función de jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 11/07/2025 N° 48582/25 v. 11/07/2025
Se resuelve asignar a María Luciana Storti (MI 27.094.628) las funciones de Directora Nacional de Estudios Regionales y de Cadenas de Valor Sectoriales del Ministerio de Economía, con carácter transitorio desde el 1° de mayo de 2025. La asignación se extiende hasta 3 años o hasta la cobertura definitiva, según el Convenio Colectivo SINEP. El gasto se imputa al Ministerio de Economía. Intervienen el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y el servicio jurídico del Ministerio de Economía. Firmante: Caputo.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
Visto el expediente EX-2025-50290968-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a María Luciana Storti (MI N° 27.094.628), las funciones de Directora Nacional de Estudios Regionales y de Cadenas de Valor Sectoriales, perteneciente al Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de mayo de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Directora Nacional de Estudios Regionales y de Cadenas de Valor Sectoriales, perteneciente al Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel I, a María Luciana Storti (MI N° 27.094.628), de la planta permanente, nivel A, grado 7, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 11/07/2025 N° 48606/25 v. 11/07/2025
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Damiano Tagliavini (MI N° 30.236.3112) como Director de Asistencia Técnica y Fortalecimiento en la Dirección Nacional de Agua Potable y Saneamiento del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del SINEP. La prórroga se efectúa bajo los mismos términos previos. El gasto se imputa al presupuesto del Ministerio. Se comunica a áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Caputo.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
Visto el expediente EX-2025-54187772-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 98 del 12 de febrero de 2021, se dispuso la designación transitoria de Damiano Tagliavini (MI N° 30.236.312) en el cargo de Director de Asistencia Técnica y Fortalecimiento dependiente de la Dirección Nacional de Agua Potable y Saneamiento de la ex Subsecretaría de Planificación y Gestión Operativa de Proyectos Hídricos de la ex Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del ex Ministerio de Obras Públicas, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 138 del 17 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-138-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 7 de mayo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Damiano Tagliavini (MI N° 30.236.312) en el cargo de Director de Asistencia Técnica y Fortalecimiento dependiente de la Dirección Nacional de Agua Potable y Saneamiento de la ex Subsecretaría de Planificación y Gestión Operativa de Proyectos Hídricos de la ex Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del entonces Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 11/07/2025 N° 48611/25 v. 11/07/2025
Se decreta la prórroga de 180 días hábiles de las designaciones transitorias de Melisa Alicia Xaubet como Coordinadora de Dictámenes y Asesoramiento Legal de Agricultura y Ganadería y de Sergio Bernardo Iribarren Pugach como Director de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca. La medida se dicta en virtud de razones operativas y excepciones al decreto del 30 de diciembre de 2024. Los anexos I y II detallan las designaciones. Firma: Caputo.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
Visto el expediente EX-2025-18257651-APN-DGDMDP#MEC y el expediente EX-2025-17018726-APN-DGDMDP#MEC en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO
Que mediante la decisión administrativa 713 del 25 de agosto 2023, se dispuso la designación transitoria de Melisa Alicia Xaubet (MI N° 31.256.837) en el cargo de Coordinadora de Dictámenes y Asesoramiento Legal de Agricultura y Ganadería dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 1404 del 18 de diciembre de 2024 del mencionado ministerio (RESOL-2024-1404-APN-MEC).
Que por la decisión administrativa 753 del 5 de agosto de 2024, se dispuso la designación transitoria de Sergio Bernardo Iribarren Pugach (MI N° 13.515.131) en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en los anexos I (IF-2025-55708639-APN-DGRRHHMDP#MEC) y II (IF-2025-55746085-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integran esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indican.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las área competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48604/25 v. 11/07/2025
Se decreta la prorroga de designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, incluyendo a Nicolás Borda como Coordinador de Asuntos Administrativos y otros funcionarios detallados en el anexo. La medida autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SINEP y se exceptúa del artículo 1° del decreto 1148/2024. Se comunica a áreas competentes y se publica en el BORA. Firmado por Luis Caputo.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
Visto el expediente EX-2025-52084246-APN-DGDA#MEC y el expediente EX-2025-52088226-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los decretos 1161 del 3 de agosto de 2011, 1504 del 30 de julio de 2015, 1967 del 21 de septiembre de 2015, 2245 del 2 de noviembre de 2015 y 2397 del 10 de noviembre de 2015, y las decisiones administrativas 295 del 11 de abril de 2016, 1312 del 14 de noviembre de 2016, 1068 del 7 de diciembre de 2017, 106 del 15 de febrero de 2018, 129 del 19 de febrero de 2018, 476 del 12 de abril de 2018, 1251 del 26 de junio de 2018 y 1259 del 28 de junio de 2018, se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la Subsecretaría Legal y a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, ambas de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, las que fueran prorrogadas en último término mediante la resolución 904 del 12 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-904-APN-MEC).
Que mediante la decisión administrativa 880 del 10 de septiembre de 2024, se dispuso la designación transitoria de Nicolás Borda (MI N° 22.781.022) en el cargo de Coordinador de Asuntos Administrativos de la Dirección de Asuntos Administrativos y Finanzas Públicas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida designación transitoria y las prórrogas de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-68066234-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Subsecretaría Legal y a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, ambas de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas la respectiva designación transitoria y las prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48600/25 v. 11/07/2025
Se autoriza a MSU GREEN ENERGY CATAMARCA S.A. para ingresar al MEM como Agente Generador con 330 MW en Capayán, Catamarca, conectado a 132 kV de TRANSNOA. Publicado en Boletín Oficial. Firmado por Tettamanti.
ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N° 289-APN-SE#MEC (08/07/2025)
La Resolución N° 289-APN-SE#MEC del 08 de julio de 2025, emitida por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, autoriza el ingreso al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de la empresa MSU Green Energy Catamarca S.A. como Agente Generador, para su Parque Solar Fotovoltaico MSU San Martín I, con una potencia de 330 MW, ubicado en el Departamento de Capayán, Provincia de Catamarca, conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 132 kV de la Estación Transformadora San Martín Catamarca, jurisdicción de TRANSNOA S.A.
La resolución se fundamenta en:
Estos artículos refuerzan la competencia de la Secretaría de Energía para regular el MEM, conforme al Decreto 50/2019, que establece la estructura del Ministerio de Economía y sus dependencias, incluyendo a la Secretaría de Energía como órgano encargado de la regulación del sector eléctrico.
La resolución contiene los siguientes artículos:
La resolución 289-APN-SE#MEC se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 50/2019, en particular:
Este artículo es clave para justificar la autorización del ingreso de MSU Green Energy, ya que la empresa cumplió con los requisitos técnicos (Anexos 17 y 24 de "Los Procedimientos") y ambientales (Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Provincia de Catamarca).
La norma del 08/07/2025 se fundamenta en:
La resolución 289-APN-SE#MEC se enmarca en el marco normativo del Decreto 50/2019, que establece la estructura y competencias de la Secretaría de Energía y su rol en la regulación del sector eléctrico.
La norma del 08/07/2025 no modifica normativas anteriores, sino que se fundamenta en ellas. Sin embargo, su entrada en vigor implica:
No se menciona en el texto que la resolución derogue o modifique normas anteriores, sino que se fundamenta en ellas.
La resolución afecta los siguientes derechos:
No se mencionan irregularidades explícitas en el texto, pero sí se pueden identificar puntos que requieren mayor transparencia:
No se detectan abusos explícitos, pero sí se puede señalar:
La resolución 289-APN-SE#MEC es legítima, ya que se fundamenta en las facultades conferidas por la Ley 24.065 y el Decreto 50/2019, y cumple con los requisitos técnicos, ambientales y operativos requeridos. Sin embargo, no se mencionan detalles sobre la transparencia en la evaluación de costos ni en la participación ciudadana, lo que podría ser un punto a mejorar en futuras resoluciones.
La norma no afecta directamente a normas anteriores, sino que se fundamenta en ellas, lo que refuerza su validez legal. No se detectan abusos ni irregularidades graves, pero sí puntos que podrían mejorar la transparencia y el control público.
Fuentes citadas: - Ley 24.065 (Ley del Mercado Eléctrico) - Decreto 50/2019 - Resolución 61/1992 (Procedimientos del MEM) - Artículo 41 de la Constitución Nacional - Ley 25.380 (Ley de Transparencia) - Ley 27.275 (Ley de Protección Ambiental)
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-31303462-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-72318415-APN-SE#MEC, EX-2024-137033155-APN-DGDA#MEC, EX-2025-16564943-APN-DGDA#MEC, EX-2025-40300871-APN-DGDA#MEC, EX-2025-39656162-APN-DGDA#MEC, EX-2025-48883960-APN-DGDA#MEC y EX-2025-57301000-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa MSU GREEN ENERGY CATAMARCA S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico MSU San Martín I con una potencia de TRESCIENTOS TREINTA MEGAVATIOS (330 MW), ubicado en el Departamento de Capayán, Provincia de CATAMARCA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora San Martín Catamarca, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).
Que mediante la Nota N° B-178187-1 de fecha 20 de diciembre de 2024 (IF-2025-16565448-APN-DGDA#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2025-16564943-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta) la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa MSU GREEN ENERGY CATAMARCA S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico MSU San Martín I los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementaria, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa MSU GREEN ENERGY CATAMARCA S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante la Disposición DISPM-2025-107-E-CAT-SMAM#MAEMA de fecha 14 de abril de 2025 (IF-2025-39656905-APN-DGDA#MEC, obrante en el Expediente N° EX-2025-39656162-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta) emitida por el Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de CATAMARCA, se dispuso aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico MSU San Martín I.
Que la empresa MSU GREEN ENERGY CATAMARCA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.695 de fecha 27 de junio de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa MSU GREEN ENERGY CATAMARCA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico MSU San Martín I con una potencia de TRESCIENTOS TREINTA MEGAVATIOS (330 MW), ubicado en el Departamento de Capayán, Provincia de CATAMARCA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora San Martín Catamarca, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa MSU GREEN ENERGY CATAMARCA S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico MSU San Martín I en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa MSU GREEN ENERGY CATAMARCA S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 11/07/2025 N° 48534/25 v. 11/07/2025
Se decreta la autorización del ingreso de Energía Fortín Lobos S.A. al MEM. Firmado por Tettamanti.
Análisis Legal de la RESOL-2025-291-APN-SE#MEC
La Resolución N° 291/2025 emitida por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía autoriza el ingreso al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de la empresa ENERGÍA FORTÍN LOBOS S.A. como Agente Generador a través de su Parque Solar Fotovoltaico Fortín Lobos, ubicado en el Partido de Lobos, Provincia de Buenos Aires, con una potencia de 4,56 MW. Este acto normativo se fundamenta en la Ley N° 24.065, en el Artículo 35 y 36, y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50/2019, que establece las facultades de la Secretaría de Energía para autorizar el ingreso de nuevos agentes al MEM. A continuación, se analiza el contenido de la norma, su relación con normas anteriores, y los derechos afectados, irregularidades y posibles abusos que podría implicar.
La Resolución N° 291/2025 se fundamenta en los siguientes marcos legales:
Artículo 36: Establece que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) supervisa la operación del mercado y la cumplimiento de las normas técnicas y operativas.
Decreto N° 50/2019:
Artículo 1° del Decreto 50/2019: Establece la estructura de la Secretaría de Energía, que es la encargada de regular el MEM y autorizar nuevos agentes.
Resolución N° 61/1992:
La Resolución N° 291/2025 se encuentra en continuidad con las normas anteriores, especialmente:
Se menciona que el Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado por la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, en la Resolución N° 149/2024.
Resolución N° 149/2024:
Aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, que es un requisito para la entrada al MEM según la Ley 24.065 y la Resolución N° 61/1992.
Decreto N° 50/2019:
La norma afecta los siguientes derechos:
El ingreso al MEM permite a la empresa ENERGÍA FORTÍN LOBOS S.A. participar en el mercado eléctrico nacional, lo que implica el derecho a generar electricidad y venderla al mercado, lo que puede afectar a otros agentes del mercado.
Derecho a la transparencia y equidad en el mercado:
La autorización de la empresa puede afectar la equidad en el mercado si no se garantiza que se cumplan los requisitos técnicos, ambientales y operativos de manera transparente.
Derecho a la protección ambiental:
Aunque se menciona que el Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado, es necesario verificar que se cumplan los requisitos de la Ley 24.065 y las normativas ambientales vigentes, como la Ley 25.675 (Ley de Protección del Ambiente) y el Decreto 152/2004 (Reglamento de la Ley 25.675).
Derecho a la seguridad energética:
Aunque la norma no menciona irregularidades directas, se pueden identificar algunas posibles irregularidades o omisiones:
No se menciona si se contó con participación ciudadana o participación de actores del sector en la evaluación del proyecto.
Falta de información sobre el impacto en el mercado:
No se menciona si se realizó un estudio de impacto en el mercado eléctrico para evaluar si la entrada de la empresa afecta a otros agentes del mercado o a la estabilidad del sistema.
Falta de información sobre la conexión al SADI:
No se menciona si la conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) fue evaluada por CAMMESA y EDEN S.A., como se requiere en el Anexo 17 de Los Procedimientos.
Falta de información sobre el cumplimiento de los requisitos de la Ley 24.065:
Aunque no se mencionan abusos directos, se pueden identificar posibles excesos o abusos derivados de la norma:
Si no se garantiza que los nuevos agentes cumplan con los requisitos técnicos y ambientales, podría haber inclusión de agentes no calificados, lo que podría afectar la seguridad del sistema eléctrico.
Falta de transparencia en la gestión de sobrecostos:
El Artículo 2° faculta a CAMMESA para cargar los sobrecostos y penalidades a la empresa, pero no se menciona si se establecieron mecanismos de control para evitar que se carguen costos injustos o excesivos.
Falta de participación de actores del sector:
No se menciona si se contó con la participación de otros agentes del mercado o de organismos de control en la evaluación del proyecto, lo que podría generar injusticias o sesgos en la autorización.
Falta de control sobre la conexión al SADI:
La Resolución N° 291/2025 es un acto administrativo que autoriza el ingreso al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de la empresa ENERGÍA FORTÍN LOBOS S.A. como Agente Generador. Se fundamenta en normas vigentes como la Ley 24.065, el Decreto 50/2019 y la Resolución N° 61/1992. Sin embargo, no se mencionan aspectos clave como la transparencia en la evaluación, el impacto en el mercado, o la participación de otros actores del sector.
No se identifican irregularidades o abusos explícitos, pero sí posibles omisiones en la evaluación de la entrada al mercado, en la transparencia de la gestión de sobrecostos y en la participación de otros actores del sector. Es necesario que se verifiquen los requisitos técnicos, ambientales y operativos de la empresa, así como el impacto en el mercado eléctrico, para garantizar la equidad, la transparencia y la seguridad del sistema eléctrico.
Firmado por:
María Carmen Tettamanti
Secretaría de Energía
Ministerio de Economía
Buenos Aires, 08 de julio de 2025
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-47011573-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-133993571-APN-DGDA#MEC, EX-2024-139474068-APN-SE#MEC y EX-2025-60748188-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ENERGÍA FORTÍN LOBOS S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Fortín Lobos con una potencia de CUATRO COMA CINCUENTA Y SEIS MEGAVATIOS (4,56 MW), ubicado en el Partido de Lobos, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de instalaciones de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), vinculadas a la Estación Transformadora Lobos.
Que mediante la Nota N° B-178072-1 de fecha 18 de diciembre de 2024 (IF-2024-139474763-APN-DGDA#MEC) obrante en el expediente N° EX-2024-139474068-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa ENERGÍA FORTÍN LOBOS S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Fortín Lobos los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementaria, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa ENERGÍA FORTÍN LOBOS S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante la Resolución N° 149 de fecha 24 de septiembre de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de BUENOS AIRES, obrante en el Expediente N° EX-2024-133993571-APN-DGDA#MEC (IF-2024-133997080-APN-DGDA#MEC), en tramitación conjunta, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Fortín Lobos.
Que la empresa ENERGÍA FORTÍN LOBOS S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.691 de fecha 23 de junio de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ENERGÍA FORTÍN LOBOS S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico Fortín Lobos con una potencia de CUATRO COMA CINCUENTA Y SEIS MEGAVATIOS (4,56 MW), ubicado en el Partido de Lobos, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de instalaciones de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), vinculadas a la Estación Transformadora Lobos.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa ENERGÍA FORTÍN LOBOS S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico Fortín Lobos en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa ENERGÍA FORTÍN LOBOS S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 11/07/2025 N° 48535/25 v. 11/07/2025
Se resuelve aprobar los cálculos de Costos e Ingresos Medios del transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Buenos Aires para julio a octubre 2025, estableciendo montos de compensaciones tarifarias según anexos. Se indica que cuando los atributos sociales superen las compensaciones, el Estado Nacional cubrirá la diferencia. Los fondos provendrán de recursos propios de la Provincia de Buenos Aires y del Presupuesto General, incluyendo el SISTAU y impuestos. Se destacan anexos I a V con información detallada. La resolución fue firmada por Pierrini.
Análisis Legal de la RESOL-2025-36-APN-ST#MEC
La Resolución 36/2025 (RESOL-2025-36-APN-ST#MEC), emitida por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, establece el cálculo de costos e ingresos medios de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA), así como la distribución de compensaciones tarifarias a los prestadores de servicios de transporte. Este documento se enmarca en un marco normativo que incluye leyes, decretos, resoluciones y acuerdos previos, y se fundamenta en la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación aprobada por la resolución 37/2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte, y en la resolución 21/2024 del Ministerio de Economía, entre otros.
La norma se sustenta en una cadena de normas que reflejan la evolución institucional y normativa en la gestión del transporte público en Argentina. Estas incluyen:
La resolución 36/2025 se enmarca en este contexto, aplicando la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación aprobada en la resolución 37/2013, y se basa en la actualización de variables como el precio del gasoil, los salarios, los costos de insumos y el parque móvil, como se menciona en el Informe Técnico IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC.
La resolución 36/2025 tiene como finalidad:
La resolución 36/2025 se inserta en un marco normativo continuo, sin derogar directamente a normas anteriores, sino actualizando y complementando el régimen de compensaciones tarifarias y cálculos de costos, que han sido objeto de modificaciones y actualizaciones a lo largo del tiempo.
La resolución 36/2025 no modifica directamente estas normas, sino que actualiza los cálculos de costos y compensaciones en base a variables actualizadas, como el precio del gasoil, los salarios, y la información del S.U.B.E. (Sistema Único de Boleto Electrónico), que se consideran en la metodología de cálculo.
La resolución 36/2025 afecta directamente a los prestadores de servicios de transporte público, incluyendo a empresas de transporte urbano y suburbano, concesionarios, operadores, transportistas, y empleados del sector, ya que se refiere a la distribución de recursos, la actualización de costos, y la gestión de compensaciones.
Aunque la resolución 36/2025 se fundamenta en un marco normativo establecido, se pueden identificar posibles irregularidades y riesgos de abuso:
La resolución 36/2025 es un documento técnico y operativo que actualiza los cálculos de costos y compensaciones para el transporte público en la RMBA. Sin embargo, su impacto en la gestión del transporte y en derechos básicos como el acceso a un transporte eficiente y asequible, y el derecho a un salario digno, depende de la implementación efectiva de los mecanismos establecidos, la participación de actores sociales, y la transparencia en la gestión de recursos.
La norma refleja un enfoque técnico y financiero, pero no aborda de manera explícita aspectos como la participación ciudadana, la participación sindical, o la evaluación de impacto en la calidad del servicio, lo que podría generar desigualdades si no se complementa con políticas más inclusivas y participativas.
En síntesis, la resolución 36/2025 es un documento necesario para la gestión del transporte, pero su éxito dependerá de la transparencia, la participación y la equidad en la distribución de recursos.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
Visto el expediente EX-2025-65277024- -APN-DGDA#MEC, la ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 23.966 -t.o 1998-, 25.031, 27.430 y 27.541, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017, 301 del 13 de abril de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 293 del 5 de abril de 2024, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 7 del 13 de febrero de 2013, 39 del 5 de febrero de 2014, 651 del 29 de abril de 2015, 2791 del 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex Ministerio del Interior y Transporte, resolución 1144 del 28 de diciembre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-1144-APN-MTR), la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR), la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Transporte y del entonces Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), las resoluciones 4 del 16 de mayo de 2024 (RESOL-2024-4- APNST#MEC), 21 del 5 de julio de 2024 (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC), 34 del 25 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-34-APN-ST#MEC) y 8 del 21 de febrero de 2025 (RESOL-2025-8-APN-ST#MEC) todas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y la disposición 1122 del 15 de mayo de 2025 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (DI-2025-1122-APN-DNRYRT#MCH), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras Públicas.
Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.
Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 678/06, facultando al entonces Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976/01, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del artículo 4° del decreto 652/02 y del artículo 2° del decreto 1488 del 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.
Que en aplicación de la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, la Subsecretaría de Transporte Automotor elaboró el Informe Técnico (cf., IF-2025-73407479-APN SSTAU#MEC) a través del cual calculó una serie de actualizaciones de los costos de la actividad, que incluyen el acta paritaria efectuada en el marco de la negociación salarial suscripta el 13 de mayo de 2025 entre la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.) y representantes del sector empresarial, homologada por la disposición 1122 del 15 de mayo de 2025 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (DI 2025-1122-APN-DNRYRT#MCH, RE-2025-50618747-APN-DGDYD#JGM e IF-2025-50990534-APN DNC#MCH) mediante la cual se acordó incrementar el salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) proporcional al tiempo trabajado y proporcional al resto de las categorías para los períodos mayo y junio 2025, el rubro Viáticos/Reintegro de Gasto para los períodos mayo y junio 2025 y la determinación del valor del “Premio Estímulo” para los servicios del área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada; mediante dicho informe también se procedió a la actualización del precio de gasoil, del valor del Impuesto establecido en los artículos 4º y 11 del Título III de la ley 23.966 -t.o. 1998- y sus modificaciones, del valor de los precios de insumos, servicios y del parque móvil -chasis y carrocería- que forman parte de la estructura de costos del sector; del valor de la póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una unidad de servicio de autotransporte público de pasajeros.
Que en el referido Informe Técnico IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC se indica que surgen diferencias respecto a las compensaciones aprobadas oportunamente en el marco de la resolución 8/2025 de la Secretaría de Transporte para los meses de mayo y junio de 2025, y fueron denominadas “Re-determinación mayo y junio 2025”, asimismo, se señala que las mismas serán incluidas en el “ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN” del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y abonadas en cuatro (4) cuotas junto a las compensaciones correspondientes al mes de julio, agosto, septiembre y octubre 2025.
Que asimismo, en el referido informe se efectuó la revisión para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial a partir del mes de julio 2025(cf., IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).
Que sumado a ello, señaló que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la ley 27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19 de la mencionada ley, corresponde detraer mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de siete mil tres pesos con sesenta y ocho centavos ($7.003,68), aplicable al mes de julio 2025 (cf., IF-2025- 73407479-APN-SSTAU#MEC).
Que de dicho documento surge que conforme lo establecido en el mismo artículo 22 de la ley 27.541, resulta necesario actualizar el cálculo del valor del mínimo no imponible para los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, incluyendo por lo tanto los relativos a servicios nacionales, provinciales y municipales de dicha región (cf., IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).
Que dicha Subsecretaría indicó que, en virtud de los artículos 1° y 3° de la resolución 39 del 5 de febrero de 2014 del ex Ministerio del Interior y Transporte, corresponde actualizar los kilómetros de cada agrupamiento tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires, detallándose así los kilómetros considerados para los meses de julio a octubre 2025, como así también se expresó que resulta necesario actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, para el período julio a octubre 2025, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución 2791 del 2 de diciembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada en última instancia por la resolución 4 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC) (cf., IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).
Que oportunamente la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a través del informe IF 2018-63178915-APN-DGETA#MTR, que motivó el dictado de la resolución 1144 del 28 de diciembre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, indicó que corresponde proceder a calcular el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) total para los períodos, enero a junio 2025, el que será de aplicación en el mes de junio 2025.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución 2791/15 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada en última instancia por la resolución 4/24 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la información del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por Nación Servicios S.A., la Subsecretaría de Transporte Automotor señaló que deberá llevarse a cabo el pago del diferencial de recaudación de enero a abril de 2025. (cf., IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).
Que a través de la resolución 34 del 25 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (cf., RESOL-2024-34-APN-ST#MEC) se aprobó una “Previsión Costo de Personal”, que fue abonada en cuatro (4) cuotas junto a las compensaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024.
Que a través del Informe Técnico se realizó un análisis del número de unidades efectivamente utilizadas en la prestación de servicios urbanos y suburbanos de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), excluyendo aquellos servicios que se desarrollan en el ejido de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus normas concordantes, complementarias y modificatoria, ya que su operativa dista de la analizada; en atención a ello, se procedió a actualizar la cantidad de unidades de Parque Móvil por Grupo Tarifario reconocidas en la Estructura de Costos (cf., IF-2025-71092705-APN ST#MEC y NO-2025-22424805-GDEBA-SSTTMTRAGP).
Que cuando los importes en concepto por atributo social, establecida por la resolución 651 del 29 de abril de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, resulten superiores a los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir para las unidades administrativas determinadas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el monto a compensar por el Estado Nacional será el equivalente a los atributos sociales informados por Nación Servicios S.A.(cf., IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).
Que a través de la resolución 8 del 21 de febrero de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se aprobaron los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los períodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio 2025, así como también los montos de las compensaciones tarifarias resultantes de los cálculos antes mencionados a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/95 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2019-66-APN SECGT#MTR) y luego modificada por la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (cf., RESOL-2024-21-APN-ST#MEC).
Que en virtud de lo manifestado, resulta necesaria la actualización del cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que comprenden los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal que operan en dicha región, para los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2025 y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos (cf., IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).
Que asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que operen en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, correspondientes a los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2025 (cf., IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC).
Que las referidas compensaciones tarifarias serán afrontadas, respectivamente, con recursos propios de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional, en función del ámbito geográfico en que se prestan los servicios públicos de transporte automotor.
Que respecto al Grupo Tarifario Distrito Federal, mediante nota NO-2025-22168414-GCABA-SECT el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestó expresamente la voluntad de no prorrogar los compromisos asumidos en el marco de la Adenda XXV al Convenio Específico De Colaboración Técnica y Cooperación Institucional para la Liquidación, Transferencia y Pago de Compensaciones Tarifarias Y Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de Pasajeros por Automotor con Recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CONVE-2019-00533023-APN-DGD#MTR), en efecto, las redeterminaciones de mayo y junio correspondientes a dicho Grupo Tarifario serán incluidas en el pertinente convenio de cierre, calculadas con los criterios aplicados en el Informe IF-2025-73407479-APN-SSTAU#MEC; posteriormente, a partir del mes de julio, serán calculadas por la Jurisdicción.
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía al día de la fecha se encuentra sin funcionario designado.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar 850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18 de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar 293 del 5 de abril de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, efectuados de conformidad con la metodología aprobada por el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorias, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, conforme lo previsto en el artículo 2° de la ley 25.031, y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, correspondientes a los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2025, que como anexo I (IF-2025-73398760-APN-SSTAU#MEC), anexo II (IF-2025-73399349-APN-SSTAU#MEC), anexo III (IF-2025-73400506-APN-SSTAU#MEC), anexo IV (IF-2025-73401181-APN-SSTAU#MEC), respectivamente forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la ley 25.031 y en la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al anexo V (IF-2025-73408189-APN-SSTAU#MEC), el cual forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 3°: Establécese que, para las unidades administrativas determinadas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, cuando los importes en concepto por atributo social, establecida en la resolución 651 del 29 de abril de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, resulten superiores a los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir, conforme lo establecido en el artículo 2° de la presente resolución, el monto a compensar por el Estado Nacional será el equivalente a los atributos sociales informados por Nación Servicios S.A. conforme la metodología establecida en la resolución 45 del 30 de octubre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Los montos establecidos en el artículo 2° de la presente resolución deberán ser afrontados con recursos propios de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional, respectivamente, en función del ámbito geográfico en que se prestan los servicios públicos de transporte automotor. De las compensaciones que correspondan ser afrontados por el Estado Nacional, serán abonados con los recursos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la ley 23.966 (t.o. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la ley 27.430, y lo establecido en el inciso b del artículo 2° y el inciso a del artículo 3°, ambos del decreto 301 del 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c del artículo 4° del decreto 449 del 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1° del decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría Legal y Administrativa y a la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía; y notifíquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 6º.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48848/25 v. 11/07/2025
Se decreta la excepción para Molinos Río de la Plata S.A. respecto del producto "Tapas para empanada con espinaca, Marca: La Salteña, Nombre de fantasía: Sabor y color tapas para empanadas espinaca", autorizando su elaboración con harina sin enriquecer por afectación de propiedades sensoriales. Participan Secretaría de Gestión Sanitaria, Dirección General de Asuntos Jurídicos y Comisión de Asesoramiento. Firmante: Vilches.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO la Ley N° 25.630, el Decreto N° 597 del 13 de agosto de 2003 y el expediente N° EX-2024-86372232- -APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma Molinos Río de la Plata S.A., de RNE Nº 02-041985, ha solicitado la excepción para que el producto: “Tapas para empanada con espinaca, Marca: La Salteña, Nombre de fantasía: Sabor y color tapas para empanadas espinaca” RNPA en trámite según expediente EX-2024-86372232- -APN-DLEIAER#ANMAT, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el peticionante y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud de excepción formulada.
Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.
Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que a través de la RESOL-2024-1405-APN-MS el Ministro de Salud delegó en el titular de la entonces SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD la facultad de suscribir los actos administrativos en los que se resuelven las solicitudes de excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley Nº 25.630.
Que a través del decreto N° 1058/2024 se dispuso que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD será continuadora de las competencias de la entonces SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.630, el Decreto N° 597/2003 y la Resolución Ministerial N° RESOL-2024-1405-APN-MS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 25.630, a la firma Molinos Río de la Plata S.A., de RNE Nº 02-041985, respecto del producto: “Tapas para empanada con espinaca, Marca: La Salteña, Nombre de fantasía: Sabor y color tapas para empanadas espinaca”, RNPA en trámite según expediente EX-2024-86372232- -APN-DLEIAER#ANMAT, autorizándola a elaborar dicho producto con empleo de harina sin enriquecer, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. - Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches
e. 11/07/2025 N° 48435/25 v. 11/07/2025
Se decreta la designación transitoria de Marcelo Fabián Beldi (D.N.I. 17.253.082) como Coordinador de Infraestructura en la Dirección de Servicios Generales del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por 180 días hábiles. Patricia Bullrich.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-53498402-APN-DGRRHH#MSG, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, 225 del 20 de marzo de 2025, 233 del 27 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 340 del 16 de mayo de 2024, sus modificatorias y complementarias, 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que a través del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción, la que fuera modificada por su similar N° 340/24 y modificatorias.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador o Coordinadora de Infraestructura de la Dirección de Servicios Generales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha intervenido en el marco de sus competencias.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificaciones y en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Marcelo Fabián BELDI (D.N.I. N° 17.253.082) en el cargo de Coordinador de Infraestructura de la Dirección de Servicios Generales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 11/07/2025 N° 48633/25 v. 11/07/2025
Se decreta la designación transitoria del Dr. Gastón Arnaldo Vinelli como Director de Asuntos Legales de Cultura en la Subsecretaría Legal de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, por 180 días hábiles desde el 1° de julio de 2025. La cobertura del cargo se realizará según el Convenio Colectivo SINEP, con excepción al artículo 14. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 20-01. Intervienen Karina Elizabeth Milei, el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, la Procuración del Tesoro de la Nación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el EX-2025-66477325--APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024 y 272 del 15 de abril de 2025 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que mediante el Decreto N° 272/25 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Legales de Cultura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24 prevé las excepciones a la prohibición de efectuar designaciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que consta la intervención de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN prevista en el artículo 16 de la LEY DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO N° 12.954.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado, con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. VINELLI, Gastón Arnaldo (D.N.I. N° 27.778.600), en el cargo de Director de Asuntos Legales de Cultura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al interesado, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5º.- Publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Karina Elizabeth Milei
e. 11/07/2025 N° 48536/25 v. 11/07/2025
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para cosecha de tabaco en Salta y Jujuy, vigentes desde mayo a septiembre de 2025. Se establece cuota de solidaridad del 2% sobre remuneraciones. Anexos I, II y III. Firmado por Martinez.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-44399004-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña con exclusividad en la COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña con exclusividad en tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025, del 1° de junio de 2025 y del 1° de julio de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los valores consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual complementario (S.A.C.), ni vacaciones.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de agosto de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48398/25 v. 11/07/2025
Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para personal de manipulación y almacenamiento de granos en Tucumán, vigentes desde julio hasta octubre de 2025 y hasta su reemplazo. Se establece una bonificación por antigüedad según Ley 26.727 y una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, a cargo de empleadores, con depósito en la cuenta de la U.A.T.R.E. 26-026/48. Los afiliados a la sindical signataria están exentos. La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se reunirá en octubre de 2025 para evaluar ajustes. Firmado por Fernando D. Martínez.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-51515346-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y N° 143 de fecha 29 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 8 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que las condiciones laborales que rigen la presente actividad se encuentran establecidas mediante Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 143 de fecha 29 de abril de 2024.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 o.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2025, del 1º de agosto de 2025, del 1º de septiembre de 2025 y del 1° octubre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se consigna en los Anexos l, ll, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad, una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. A los efectos de la liquidación del mismo se aplicará lo dispuesto por la Ley N° 23.041 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Los salarios básicos indicados en la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
ARTÍCULO 6º.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) MESES.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48399/25 v. 11/07/2025
Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores en tareas de riego en Mendoza y San Juan, vigentes desde junio 2025 hasta marzo 2026, según anexos incluidos. Se establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, retenida por empleadores y depositada en cuenta del Banco de la Nación, con exención para afiliados a la sindical signataria. Los firmantes son Martinez y la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de junio de 2025, desde el 1° de julio de 2025 y desde el 1° de agosto de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48397/25 v. 11/07/2025
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de plantación de frutilla en Mendoza y San Juan, desde julio 2025 a junio 2026. Se establece un aporte solidario del 2% mensual. Anexo forma parte de la resolución. Martinez.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de PLANTACIÓN DE FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de PLANTACIÓN DE FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48402/25 v. 11/07/2025
Se decreta fijación de salarios mínimos para trabajadores de arrancado de plantines de frutilla en Mendoza y San Juan, vigencia junio 2025-mayo 2026. Se establece aporte solidario del 2% y reunión en julio 2025. Con datos tabulados. Firmado por Martinez.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04206066-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de ARRANCADO DE PLANTINES DE FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de ARRANCADO DE PLANTINES DE FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de junio de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48401/25 v. 11/07/2025
Se decreta el incremento de remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha o taco de zanahoria en la Provincia de Santiago del Estero, vigente desde el 1° de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026. Se establece un 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones, un 10% adicional por presentismo al trabajar 22 días/mes, y la provisión obligatoria de un equipo anual. Se crea una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, exenta para afiliados sindicales. Los datos tabulados se detallan en el anexo. Firmante: Martinez.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-23749222-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de COSECHA O TACO DE ZANAHORIA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de COSECHA O TACO DE ZANAHORIA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48400/25 v. 11/07/2025
Se decreta la modificación del artículo 181 de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) para establecer requisitos diferenciados en la renuncia al derecho de preferencia: unanimidad para emisores no admitidos a la oferta pública y un 51% de renuncia mayoritaria calificada para los ya admitidos, junto con condiciones de bloqueo accionario, plazos de emisión y comunicación a agentes de registro. Incluye excepciones para emisores con participación estatal o financiera. FIRMANTES: Calderón, Herbon, Salvatierra, Silva.
Análisis Legal de la RESGC-2025-1075-APN-DIR#CNV
La Resolución General N° 1075-APN-DIR#CNV modifica el Artículo 181 de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) para ajustar los requisitos de renuncia al derecho de preferencia en aumentos de capital de emisoras ya en oferta pública. Este cambio responde a una necesidad operativa identificada en la práctica, pero implica ajustes significativos en el marco legal y en los derechos de los accionistas. A continuación, se analizan los aspectos clave de la norma, su relación con normas anteriores, derechos afectados y posibles riesgos.
La norma reemplaza el requisito de renuncia unánime (previsto en el inciso 7 del artículo 181) por un requisito de mayoría calificada (51% del capital) para emisoras ya en oferta pública. Este ajuste se fundamenta en:
- Artículo 194 de la Ley 19.550: Establece el derecho de preferencia de los accionistas, pero la norma propuesta modifica su aplicación en sociedades con capital disperso.
- Facultad de la CNV (Artículo 19, inciso h) de la Ley 26.831: La Comisión Nacional de Valores (CNV) ejerce su autoridad para adaptar los requisitos de emisión, garantizando eficiencia en el mercado.
Impacto en normas anteriores:
- La Resolución General N° 1072 (2025) ya había introducido un régimen simplificado para emisoras en oferta pública. La nueva norma refina este régimen, reemplazando la "renuncia unánime" por un mecanismo basado en la representación de controladores (51% del capital, incluyendo a los controlantes).
La modificación afecta directamente los derechos de los accionistas minoritarios y la protección del derecho de preferencia. Los puntos clave son:
- Derecho de preferencia: El artículo 194 de la Ley 19.550 garantiza a los accionistas el derecho de suscribir nuevas acciones en proporción a sus participaciones. La nueva norma reduce este derecho al exigir solo una mayoría calificada, lo que podría diluir el poder de los accionistas minoritarios.
- Protección de inversores: La norma incluye medidas de protección (bloqueo de tenencias de accionistas que renuncien, plazo de 60 días para la emisión y exigencia de mayoría calificada), pero su eficacia depende de la transparencia y cumplimiento por parte de las emisoras.
Riesgos potenciales:
- Abuso de mayoría: Si los accionistas mayoritarios manipulan el proceso de renuncia, podrían diluir las participaciones de los minoritarios sin su consentimiento.
- Falta de transparencia: La exigencia de "renuncia expresamente" (inciso 8.a) y el bloqueo de tenencias requieren un control estricto para evitar irregularidades.
La norma introduce mecanismos para prevenir irregularidades, pero su aplicación podría generar conflictos:
- Cumplimiento de la mayoría calificada: Si los accionistas mayoritarios no cumplen con el 51% del capital, la emisión podría ser invalidada.
- Bloqueo de tenencias: La instrucción al Agente de Registro (inciso 8.c) debe ser inmediata y documentada, lo que requiere coordinación entre la emisora y el Agente.
- Exclusión de emisoras: La norma excluye a sociedades con participación estatal o financieras, lo que podría generar discriminación en el acceso al régimen.
Posibles abusos:
- Manipulación de la asamblea: Si la asamblea no se convoca o se realiza de manera irregular, los accionistas minoritarios podrían verse afectados.
- Falta de cumplimiento del plazo: Si la emisión no se realiza dentro de los 60 días, la renuncia podría ser considerada nula.
La norma se fundamenta en:
- Artículo 19, inciso h) de la Ley 26.831: Faculta a la CNV a adaptar reglas para el desarrollo del mercado.
- Artículo 87 de la Ley 26.831: Define los grupos de control, lo que justifica la exigencia de 51% del capital (incluyendo a los controlantes).
- Artículo 194 de la Ley 19.550: Mantiene la base legal del derecho de preferencia, aunque con un enfoque más flexible para sociedades en oferta pública.
Conclusión:
La norma equilibra eficiencia (facilitando emisiones) con protección (bloqueo de tenencias y plazos). Sin embargo, su éxito depende de la transparencia en la aplicación y la vigilancia de la CNV para evitar abusos. La modificación refleja un ajuste práctico a las necesidades del mercado, pero requiere un monitoreo constante para garantizar que los derechos de los accionistas minoritarios no se vean menoscabados.
Referencias clave:
- Artículo 194 de la Ley 19.550: Base del derecho de preferencia.
- Artículo 19, inciso h) de la Ley 26.831: Facultad de la CNV para regular.
- Artículo 87 de la Ley 26.831: Definición de grupos de control.
- Resolución General N° 1072 (2025): Régimen simplificado previo.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-73829069- -APN-GE#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE MODIFICACIÓN R.G. 1072”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Variable, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.831 (B.O. 28-12-2012 y sus modificatorias) tiene entre sus objetivos el desarrollo del mercado de capitales, fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales.
Que el artículo 19, inciso h) del mencionado cuerpo legal, faculta a la CNV a dictar reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que la Resolución General N° 1072 (B.O. 24-6-2025) creó un régimen simplificado para el acceso al régimen de oferta pública de acciones con autorización automática, orientado a brindar mayor dinamismo al financiamiento de empresas a través del mercado de capitales.
Que, en el marco de dicha reglamentación, en el artículo 181 de la Sección XVII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), se establecieron las condiciones bajo las cuales los emisores pueden acceder a dicho régimen; y en el inciso 7) de dicho artículo, se dispuso la exigencia de la renuncia al derecho de preferencia de todos los accionistas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley N° 19.550 (B.O. 25-4-72 y sus modificatorias).
Que, sin embargo, en el caso de emisores que ya se encuentran admitidos a la oferta pública de acciones —sea bajo el régimen general o bajo el régimen de autorización automática— se verifica en la práctica una dificultad operativa significativa para lograr la renuncia unánime de los accionistas al derecho de preferencia, especialmente en sociedades de capital atomizado o con amplia base accionaria.
Que, frente a ello, y en línea con el régimen diferenciado establecido por la Resolución General N° 1072, resulta necesario introducir un requisito específico para las emisoras en la oferta pública, basado en estándares de control y en porcentajes de representación, que garantice una razonable equivalencia funcional a la renuncia unánime, permitiendo al mismo tiempo preservar los principios de protección del inversor minoritario y promover una mayor eficiencia en los procesos de emisión, sin menoscabar la posibilidad de acceder a este Régimen de Autorización Automática a emisoras que ya se encuentran en el régimen de oferta pública por la limitación en el cumplimiento del requisito mencionado.
Que, en consecuencia, corresponde modificar el inciso 7) del artículo 181 de la Sección XVII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a fin de establecer el requisito de unanimidad en la renuncia del derecho de preferencia a aquellas emisoras que aún no se encuentran en la oferta pública, e incorporar un nuevo inciso 8) al artículo mencionado, estableciendo condiciones específicas para los aumentos de capital social por suscripción en emisores ya admitidos a la oferta pública, mediante un régimen basado en la renuncia mayoritaria calificada y en el cumplimiento de ciertos requisitos procedimentales y temporales.
Que, asimismo, corresponde renumerar los incisos subsiguientes a efectos de mantener la coherencia estructural del texto normativo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 181 de la Sección XVII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 181.- Se considerará una oferta de acciones como Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, que tendrá autorización automática de oferta pública, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
1) El Emisor debe ingresar al régimen de oferta pública según el artículo 184 de la presente Sección o encontrarse ya en él.
2) La oferta sea realizada por un Emisor, pudiendo contar con la participación de una cantidad ilimitada de Agentes Registrados que actúen como agentes de colocación y distribución.
3) Sólo podrán participar, como compradores, en la colocación primaria y en la negociación secundaria Inversores Calificados, sin limitación de número. Los accionistas del Emisor que lo fueran con anterioridad a la oferta inicial podrán participar, como compradores, exclusivamente en la colocación primaria y, como vendedores, tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria, sin limitaciones siempre que la contraparte sean Inversores Calificados.
4) El capital social y las acciones a emitir por oferta pública y listar en un mercado, deberán ser acciones ordinarias con derecho a un voto por acción, exclusivamente, emitidas de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.550.
5) La invitación a ofertar podrá realizarse por cualquier medio incluido en la definición de Oferta Pública del artículo 2° de la Ley N° 26.831 y de conformidad con las presentes Normas.
6) Las condiciones establecidas en los artículos 181, 182, 187, inciso 1), 194 y 195 de la presente Sección.
7) Si el Emisor aún no se encontrare admitido al régimen de oferta pública de acciones, la decisión de ingreso al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática y el aumento de capital social mediante emisión de acciones deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria de accionistas de la emisora. En este caso, será requisito para la aplicación del presente régimen que la totalidad de los accionistas hayan renunciado expresamente al derecho de preferencia establecido en el artículo 194 de la Ley N° 19.550 respecto de la suscripción de las acciones que serán ofrecidas públicamente bajo este régimen.
8) Si la emisora ya se encontrare admitida al régimen de oferta pública de acciones -bajo este régimen o bajo el régimen general-, el aumento de capital social mediante emisión por suscripción deberá ser resuelto por asamblea ordinaria o extraordinaria, conforme a lo previsto en el estatuto social de la emisora. En tal caso, se admitirá si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que accionistas que representen al menos el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social, incluyendo necesariamente a la totalidad de quienes ejerzan el control directo, indirecto o concertadamente sobre la emisora en los términos del artículo 87 de la Ley N° 26.831, hayan renunciado expresamente al derecho de preferencia previsto en el artículo 194 de la Ley N° 19.550 respecto de la suscripción de las acciones cuya emisión haya sido aprobada por la asamblea.
b) La emisión deberá concretarse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de celebración de la asamblea que la haya aprobado. La asamblea podrá delegar en el Directorio o éste en subdelegados la facultad de prorrogar dicho plazo hasta un máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos de celebrada la asamblea.
c) Durante el período comprendido entre la celebración de la asamblea y la efectiva colocación de las nuevas acciones, las tenencias accionarias de los accionistas que hubieren renunciado al derecho de preferencia deberán mantenerse bloqueadas ante el Agente de Registro correspondiente. En este caso la instrucción será realizada por la emisora ante el Agente de Registro. En oportunidad de la celebración de la asamblea deberá dejarse constancia expresa de la nómina de accionistas que renunciaron a su derecho de preferencia y la cantidad de acciones a ser bloqueadas debiendo dicha nómina ser debidamente firmada por los renunciantes. La comunicación al Agente de Registro deberá ser instrumentada en forma inmediata a la firma del acta respectiva.
d) Los accionistas que no hayan renunciado al derecho de preferencia deberán ejercer el mismo conforme al artículo 62 bis de la Ley N° 26.831.
9) El Estatuto Social del Emisor no podrá restringir la transmisibilidad de las acciones a ser ofrecidas públicamente bajo este régimen, más allá de las restricciones establecidas en el mismo. En los términos del artículo 216 de la Ley N° 19.550, no podrán emitirse acciones de voto privilegiado después que la sociedad haya sido autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, excepto en el caso de la emisión de acciones por capitalización de la cuenta ajuste de capital.
10) La sociedad deberá mantener el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones aplicables a los Emisores bajo este régimen y arbitrar las medidas para que ello se cumpla durante su permanencia en el régimen, lo que incluye, en caso de corresponder, el cumplimiento de las disposiciones que resulten aplicables en virtud de la Ley N° 22.169.
11) No podrán acogerse a este régimen Emisores sujetos a privatización, sociedades con participación estatal o del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, ni entidades financieras o bancarias. Tampoco podrán hacerlo los Mercados autorizados por esta Comisión, o Emisores que presten servicios públicos o cualquier otra actividad relacionada con los servicios indicados precedentemente.”
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 11/07/2025 N° 48796/25 v. 11/07/2025
Se decreta la creación de la Mesa de Trabajo sobre Tránsito Aéreo Irregular (TAI) integrada por representantes del Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea, Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico, Secretaría de Seguridad Nacional, Policía Federal, Prefectura Naval, Gendarmería, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Subsecretaría de Transporte Aéreo, ANAC y EANA. Firmantes: Caputo, Bullrich, Rotta, Villabona.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-07351031- -APN-SSLCN#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Navegación Aérea N° 27.161 y sus modificatorias; los Decretos N° 1.770 del 3 de diciembre de 2007, Nº 228 del 21 de enero de 2016 y sus modificatorios, N° 1.054 del 16 de noviembre de 2018, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios establece en su Artículo 22º bis que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias definen la seguridad interior como “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional” (Artículo 2°).
Que la misma contempla el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación en el contexto de la seguridad interior (Artículo 3°).
Que por el Decreto N° 81/2025 se modificó el Decreto N° 50/19 y se aprobó el organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, para lo cual se asignó a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA los objetivos de: “1. Intervenir en la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y en el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas”, como así también, “4. Coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina”.
Que en el instrumento normativo citado se establecieron como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO la de “Asistir a la Secretaría en materia de elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y en el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas” y “Participar en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias de investigación y persecución del delito de narcotráfico en sus fases de: producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.
Que a su vez se le asignaron a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL, entre otros, los objetivos de “Coordinar la cooperación judicial, la organización operativa de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y la política de formación y entrenamiento de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en concordancia con la normativa aplicable”, así como también “Determinar y diseñar el despliegue operativo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y formular, dirigir y supervisar sus actividades para, así, procurar intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al objetivo sobre el diagnóstico diferenciado que tenga como fuente la demanda social y la información criminal calificada”.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL tiene asignado, entre otros, el objetivo de “Coordinar la aplicación de políticas, estrategias y acciones para la prevención y conjuración de los delitos federales con las áreas competentes del Ministerio y de otras dependencias con competencia en la materia”.
Que el Artículo 4° del Decreto Nº 8/2023, modificatorio de la citada Ley de Ministerios, dispone como competencia del MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente.
Que, asimismo, se le establecieron, entre otras, las funciones de “Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad”; “entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución” y “entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua y aire de su competencia”.
Que conforme lo establece el Decreto Nº 195/2024, modificatorio de la Ley de Ministerios, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de transporte aéreo.
Que, mediante el Decreto N° 293/2024, en particular, se le asignó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de dicho Ministerio la función de “intervenir en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación”.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la máxima autoridad aeronáutica argentina que fiscaliza y controla la actividad aérea en nuestro país en pos de elevar la seguridad operacional de la actividad aérea civil.
Que mediante el artículo 6º de la Ley Nº 27.161 se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO, actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO ECONOMÍA, como prestadora del servicio, planifica y elabora todo lo concerniente a la organización de los espacios aéreos, gestión de la afluencia de tránsito aéreo, servicios de tránsito aéreo e información aeronáutica para su posterior elevación a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que es decisión de este Gobierno combatir el narcotráfico con rigurosidad, en virtud de responder a la profunda preocupación manifestada por la ciudadanía.
Que la problemática del narcotráfico no sólo afecta la salud y seguridad ciudadana sino que también constituye una violación a la soberanía nacional al tratarse de un delito transnacional.
Que tales circunstancias ameritan adoptar las medidas que permitan extremar el uso de los recursos del ESTADO NACIONAL en orden de enfrentar el delito de narcotráfico y delitos conexos.
Que mediante el Decreto Nº 228/2016, en el marco de la declaración de emergencia en seguridad pública en el territorio nacional, se establecieron diversas medidas que incluyen las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL en aras de combatir el Tránsito Aéreo Irregular –modalidad aérea utilizada por el crimen organizado.
Que mediante el Decreto Nº 1.054/2018 se modificaron las mencionadas Reglas con el fin de optimizar y combatir el Tránsito Aéreo Irregular, como así también defender la soberanía aeroespacial.
Que es fundamental la creación de una Mesa de Trabajo para fortalecer la cooperación en el ámbito de las fronteras espaciales y contribuir al desarrollo de medidas efectivas contra el Tránsito Aéreo Irregular.
Que, en consecuencia, la presente medida tiene como propósito la creación de la MESA DE TRABAJO SOBRE TRÁNSITO AÉREO IRREGULAR (TAI) orientada a la coordinación efectiva de estrategias y la mejora en la implementación de acciones destinadas al intercambio de información y la colaboración entre los diversos actores participantes.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 14 del Decreto N° 1770/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
LA PRESIDENTA DE LA EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DE ESTADO
Y
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Créase la MESA DE TRABAJO SOBRE TRÁNSITO AÉREO IRREGULAR (TAI) en la órbita de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 2°. - La Mesa de trabajo creada en el artículo precedente entenderá sobre los lineamientos estratégicos para la investigación, prevención y represión de los casos de Tráfico Aéreo Irregular (TAI).
ARTÍCULO 3°.- La MESA DE TRABAJO SOBRE TRÁNSITO AÉREO IRREGULAR (TAI) estará integrada por representantes de las siguientes jurisdicciones: el MINISTERIO DE DEFENSA, la FUERZA AÉREA ARGENTINA, la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA mediante la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL mediante la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL; la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DE ESTADO todas ellas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°. - La SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO coordinará el trabajo y establecerá los lineamientos estratégicos de la Mesa.
ARTÍCULO 5º.- Que a efectos de profundizar y garantizar el funcionamiento de la Mesa de Trabajo conformada se llevarán a cabo reuniones de forma periódica.
ARTÍCULO 6°. - La presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno.
ARTÍCULO 7°. - Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
E/E Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich - Luis Andres Caputo - Norma Beatriz Rotta - Oscar Alfredo Villabona
e. 11/07/2025 N° 48739/25 v. 11/07/2025
Se decreta la aprobación de programas de capacitación para mediadores en salud, pautas de monitoreo del PROMESA y designación de enlaces técnicos: Cúneo Libarona, Lugones. Se establece la obligación de entidades de salud de proporcionar domicilios electrónicos y se invita a entidades no comprendidas en leyes específicas a adherirse al procedimiento.
Análisis Legal de la RESFC-2025-1-APN-MS
La RESFC-2025-1-APN-MS, emitida por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud, regula el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Salud (PROMESA), un mecanismo de resolución de conflictos en materia de salud que se enmarca en el marco de la Ley 26.589 (mediación obligatoria) y su modificación por el Decreto 379/2025. A continuación, se analiza su impacto en el ordenamiento jurídico, derechos afectados, y posibles irregularidades.
La RESFC-2025-1-APN-MS se fundamenta en:
- Ley 26.589 (mediación previa obligatoria), modificada por el Decreto 379/2025, que incluye controversias en salud cuando el requerido sea una entidad regulada por las Leyes 23.660, 23.661 o 26.682.
- Leyes 23.660, 23.661 y 26.682, que definen el régimen de entidades de salud, su financiamiento, y responsabilidades.
- Constitución Nacional, especialmente los artículos 18 (derecho a juicio justo), 19 (libertad de los particulares), 31 (jerarquía de las leyes), y 16 (igualdad ante la ley), que respaldan la creación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
La norma amplía el alcance de la mediación previa a casos de salud, con excepciones (art. 6°, inciso b) del Decreto 379/2025), y establece requisitos técnicos, de capacitación y de seguimiento para su implementación.
La RESFC-2025-1-APN-MS modifica y complementa las normativas existentes, con los siguientes efectos:
- Ley 26.589:
- Extiende la mediación obligatoria a conflictos en salud, aunque mantiene su carácter optativo en ciertos casos (art. 6° del Decreto 379/2025).
- Introduce requisitos específicos para mediadores en salud (capacitación, evaluación, y registro en el Registro Nacional de Mediación), sin alterar el marco general de la Ley 26.589.
- Leyes 23.660, 23.661 y 26.682:
- Obliga a entidades de salud (obras sociales, mutualidades, prepagas) a adherirse al PROMESA, vinculando su participación en el proceso con el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) (art. 17 de la Ley 23.661) y el Fondo Solidario de Redistribución (art. 21-24 de la Ley 23.661).
- Establece sanciones por incumplimiento, como multas o suspensión de inscripción (art. 43 de la Ley 23.661), que se aplican en el contexto del PROMESA.
- Constitución Nacional:
- Art. 18: La mediación se enmarca en el derecho a un juicio justo, pero su carácter optativo (art. 6° del Decreto 379/2025) evita limitar el acceso a la justicia.
- Art. 16: Garantiza la igualdad ante la ley, al exigir que los mediadores cumplan estándares técnicos y éticos, evitando discriminación en la resolución de conflictos.
La RESFC-2025-1-APN-MS refuerza el enfoque de resolución alternativa de conflictos en salud, integrando el PROMESA en el marco legal existente. Sin embargo, su implementación requiere precauciones:
- Claridad en los requisitos de los mediadores y en la gestión de datos personales.
- Control de la derivación judicial para evitar abusos.
- Garantía de recursos para el Fondo de Financiamiento y acceso equitativo a la mediación.
La norma no contradice directamente las leyes anteriores, pero exige una aplicación rigurosa para evitar irregularidades y asegurar que el PROMESA cumpla su objetivo de eficiencia y equidad en la resolución de conflictos de salud.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025
VISTO el Expediente N.º EX-2025-68344897- -APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 379 del 3 de junio de 2025, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.589 regula el procedimiento de mediación obligatoria previa a todo proceso judicial.
Que el artículo 6° de la referida Ley establece los supuestos en los cuales la aplicación del procedimiento de mediación prejudicial es optativa para el reclamante.
Que mediante el Decreto N° 379/2025 se modificó el artículo 6° de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, y se incorporaron las controversias en materia de salud, en los casos en que el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones.
Que, asimismo, a través del referido Decreto se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aplicable a los casos comprendidos en el artículo 6°, inciso b), de la citada Ley, como instancia optativa previa a la interposición de toda acción judicial, cualquiera sea su alcance o naturaleza.
Que el artículo 5° del aludido Decreto instruyó al MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, y al MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en dicho Ministerio, a aprobar los programas de capacitación y el examen de idoneidad que deberán acreditar los aspirantes a mediadores en materia de salud, descriptos en el ANEXO I del Decreto N° 379/2025.
Que, en atención a la especificidad de los conflictos de salud y a la necesidad de garantizar estándares homogéneos de calidad técnica y ética, resulta imprescindible establecer un régimen de capacitación que asegure la adecuada formación inicial, actualización continua y evaluación objetiva de los mediadores en materia de salud, como condición de permanencia en el Registro correspondiente.
Que, asimismo, el inciso b) del artículo 9° del ANEXO I del Decreto Nº 379/2025 estableció que el fondo de financiamiento creado por el artículo 48 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias tendrá a su cargo el pago del honorario al mediador cuando el trámite culmine sin acuerdo y que la eventual condena en costas decidida en sede judicial impondrá al requerido el reintegro al fondo del honorario abonado al mediador, actualizado al momento del efectivo pago.
Que, a su vez el párrafo segundo del inciso referido determinó que el reclamante que no inicie la acción judicial dentro de los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha del acta de cierre, deberá reintegrar al fondo el honorario establecido en el régimen de honorarios de los mediadores previsto en el artículo 35 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, aprobado por el artículo 7° del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio, que como ANEXO III integra dicho acto, bajo apercibimiento de ejecución.
Que el artículo 4° del Decreto N° 379/2025 facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a dictar las normas necesarias para la implementación del PROMESA, como así también a dictar las normas complementarias y operativas con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente.
Que a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9°, inciso b), del ANEXO I del Decreto Nº 379/2025 resulta necesaria la suscripción de convenios con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN que permitan la consulta y el seguimiento de las causas iniciadas con las actas de cierre de las que surja que el honorario del mediador fue abonado por el MINISTERIO DE JUSTICIA a través del fondo de financiamiento creado por el artículo 48° de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.
Que resulta pertinente instruir a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos para que eleve a consideración de la SECRETARÍA DE JUSTICIA un proyecto de convenio a fin de operativizar lo descrito en el artículo 9° del ANEXO I del Decreto N° 379/2025.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 379/2025 corresponde determinar un mecanismo de notificación electrónica a los agentes del sistema de salud que sean requeridos en el marco del presente procedimiento, con el objeto de reducir los plazos y los costos que insumen las notificaciones a los requeridos.
Que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga se encuentran obligados a constituir un domicilio electrónico ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, utilizado regularmente para notificaciones electrónicas vinculadas a sus obligaciones legales y procedimientos administrativos ante dicho organismo.
Que, a los fines de garantizar la eficiencia operativa y la celeridad en la sustanciación de los casos incluidos en el PROMESA, resulta pertinente considerar válidos dichos domicilios electrónicos para cursar las notificaciones correspondientes en el marco del procedimiento mencionado, con excepción de los Agentes del Seguro de Salud o las Entidades de Medicina Prepaga que denuncien domicilios alternativos a estos efectos.
Que a dicho fin la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá poner a disposición de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a través de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, un listado actualizado que contenga los datos identificatorios y los domicilios electrónicos constituidos por los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga ante dicho organismo.
Que dada la relevancia de la materia que regula el PROMESA, resulta necesario que las autoridades del MINISTERIO DE JUSTICIA y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD monitoreen periódicamente el estado del sistema, intercambien información, controlen eventuales alertas sanitarias, la comparecencia del Estado Nacional en los términos del artículo 6° del Decreto N° 379/2025, la cantidad de acuerdos y su cumplimiento, así como el grado de judicialización que pudiera existir y toda otra información que consideren a los efectos de asegurar el funcionamiento del PROMESA en el marco de lo establecido por el Decreto N° 379/2025 y su normativa complementaria, la Ley N° 26.589, sus normas modificatorias y su decreto reglamentario.
Que a dicho fin corresponde establecer enlaces técnicos permanentes entre la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA y el titular de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los que deberán concertar reuniones técnicas periódicas cada QUINCE (15) días los primeros TRES (3) meses de vigencia del PROMESA, y mensualmente una vez transcurrido dicho plazo, sin perjuicio de la información parcial que pudieran intercambiar de manera previa o de otras reuniones técnicas que entiendan conveniente concertar.
Que el artículo 10, inciso a), del ANEXO I del Decreto N° 379/2025 establece que aquéllas personas que aspiren a ser mediadores en materia de salud deberán estar inscriptos en el capítulo “Registro de Mediadores” del Registro Nacional de Mediación con una antigüedad mayor a UN (1) año y no poseer sanciones vigentes al momento de la solicitud de incorporación.
Que, a fin de no obstaculizar la implementación efectiva del PROMESA en todo el territorio nacional, resulta conveniente establecer transitoriamente que el requisito contemplado en el inciso aludido se encontrará cumplido respecto de aquellos profesionales inscriptos en los registros provinciales de mediación con una antigüedad mayor a UN (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 379/2025.
Que esta medida transitoria tiene como finalidad garantizar la disponibilidad de profesionales idóneos durante la etapa inicial de aplicación del nuevo procedimiento, evitando que la eventual escasez de mediadores impida su efectiva ejecución e implementación y su desarrollo progresivo.
Que el sistema de salud argentino presenta una configuración heterogénea y fragmentada, compuesta por diversos subsistemas y entidades prestadoras que, si bien brindan servicios de salud a distintos sectores de la población, no todas se encuentran comprendidas en los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682.
Que, con el objeto de ampliar el alcance, la eficacia y el impacto del PROMESA, resulta oportuno invitar a aquellas entidades no comprendidas en los marcos legales mencionados, pero que prestan servicios de salud, a adherir voluntariamente al procedimiento en los términos que establezca la normativa vigente. Dicha adhesión implicará su sometimiento voluntario y sin reservas al régimen jurídico establecido por el Decreto N° 379/2025.
Que esta medida tiene por finalidad favorecer la participación de un mayor número de actores del sistema de salud en la resolución alternativa de controversias, promover una respuesta institucional temprana a los conflictos sanitarios, y garantizar el acceso a una instancia de diálogo eficaz a un universo más amplio de beneficiarios.
Que, a tal fin, resulta oportuno establecer que las solicitudes de adhesión al PROMESA sean presentadas formalmente y puestas a consideración de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para su correspondiente sustanciación.
Que conforme surge de los fundamentos del Decreto N° 379/2025, las estadísticas publicadas por la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL, exhiben que entre los años 2011 a 2018 hubo un aumento de MIL CIENTO TREINTA (1130) a CINCO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y CUATRO (5474) causas.
Que, en esa línea, a partir del año 2019 y hasta la actualidad, conforme surge del portal informático del Poder Judicial de la Nación, el aumento en las causas sanitarias ha sido aún más significativo que en el período antes descrito.
Que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación reconoce al juez amplias facultades para adoptar medidas que contribuyan a la adecuada sustanciación del proceso y a la tutela efectiva de los derechos en juego, entre las que se encuentra la derivación a las partes a instancias de diálogo estructurado, como la mediación.
Que el marco fáctico y normativo reseñado, admite la derivación de casos judicializados en materia de salud al PROMESA en los procesos en que los magistrados consideren y meritúen la conveniencia de dicha derivación de forma motivada y siempre que su decisión sea consentida expresamente por la parte actora, en atención a la naturaleza voluntaria del procedimiento del PROMESA y a los derechos en juego.
Que la derivación judicial al PROMESA decidida fundadamente por el juez competente y consentida por la parte reclamante contribuirá a facilitar la solución consensuada de los conflictos, siendo compatible con los principios de economía procesal y celeridad, y favoreciendo una intervención profesional e interdisciplinaria orientada a resolver los conflictos con mayor eficiencia.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE JUSTICIA, del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 379/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.-Apruébase la “CAPACITACIÓN BÁSICA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD” que, como ANEXO I (IF-2025-68635395-APN-SSGA#MJ), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “CAPACITACIÓN CONTINUA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD” que, como ANEXO II (IF-2025-68635738-APN-SSGA#MJ), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “PAUTAS PARA LA ACREDITACIÓN DEL EXAMEN DE IDONEIDAD TÉCNICA” que, como ANEXO III (IF-2025-68636433-APN-SSGA#MJ), forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las “PAUTAS PARA EL MONITOREO PERIÓDICO DEL PROMESA” que, como ANEXO IV (IF-2025-68636970-APN-SSGA#MJ), forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de implementar y verificar el cumplimiento de las pautas de monitoreo aprobadas por el artículo 4° las autoridades firmantes de la presente designan como enlaces técnicos permanentes a la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA y al titular de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, respectivamente.
ARTÍCULO 6°.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD pondrá a disposición de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a través de la Dirección de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, un listado actualizado que contenga los datos identificatorios y los domicilios electrónicos constituidos por los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga ante dicho organismo. A tal efecto, los domicilios electrónicos declarados por los mencionados agentes ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se considerarán válidamente constituidos a los fines de las notificaciones electrónicas que deban cursarse en el marco del PROMESA, salvo que el agente comunique expresamente otro domicilio específico a tales fines.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos a elevar, en el plazo de VEINTE (20) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, un proyecto de convenio a celebrarse entre la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA y el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a fines de facultar a la referida Dirección Nacional para requerir el acceso periódico de información relativa a las causas judiciales iniciadas con actas MEPRE que consten como abonadas mediante el Fondo de Financiamiento previsto por el artículo 48 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA, para que en el plazo de VEINTE (20) días corridos, contados desde la suscripción del convenio referido en el artículo 7°, formulen y eleven una propuesta de acto administrativo que contemple el procedimiento aplicable para el cobro efectivo de las acreencias que resulten de los incumplimientos o las condenas contempladas en el artículo 9° del ANEXO I del Decreto N° 379/2025.
ARTÍCULO 9º.- Transitoriamente, y por el plazo de UN (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 379/2025, se considerará cumplido el requisito contemplado en el artículo 10, inciso a), del Anexo I del Decreto N° 379/2025 respecto de los mediadores registrados en los registros provinciales de mediación siempre que cuenten previamente con dicha antigüedad en el registro provincial respectivo. Esta habilitación excepcional no exime a los profesionales del cumplimiento de lo normado por la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, el Decreto Nº 379/2025 y sus disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 10.- Invítase a las entidades que brinden servicios de salud y que no se encuentren comprendidas en los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682 y sus modificatorias a adherir voluntariamente al PROMESA, en los términos de la normativa vigente. La solicitud de adhesión al régimen instituido por el Decreto N° 379/2025 implicará el sometimiento voluntario y sin reservas a su marco jurídico y deberán presentarse ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para su correspondiente sustanciación.
ARTÍCULO 11.- Derivación judicial al PROMESA. En el marco de una acción judicial en materia de salud, el magistrado interviniente, ya sea de oficio o a pedido de parte y en cualquier estado del proceso, podrá derivar el caso para su sustanciación en el marco del PROMESA. En ningún caso dicha derivación implicará la reapertura de etapas precluidas de la causa judicial y/o suspenderá la ejecución de medidas cautelares y/o imposibilitará su solicitud o concesión en sede judicial. Para la derivación al PROMESA es necesaria una decisión motivada de acuerdo a las circunstancias de la causa y el consentimiento previo y expreso de la parte actora.
ARTÍCULO 12.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona - Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48989/25 v. 11/07/2025
Se decreta aprobar concurso, adjudicar licencia a TULLI, rechazar ofertas de Mattiazzo, Rossi y Toneatti. Firmantes: OZORES, Macia.
RESOL-2025-953-APN-ENACOM#JGM FECHA 07/07/2025
EX-2022-66068971- -APN-SDYME#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público convocado mediante RESOL-2022-459-APN-ENACOM#JGM, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 233, frecuencia 94.5 MHz. categoría E, en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia BUENOS AIRES, conforme el Anexo identificado IF-2022-17697056-APN-DNSA#ENACOM del GEDO, integrante de un todo, de la referida Resolución. 2.- Adjudicar al señor Mauricio Alberto TULLI, cuya oferta documentada como EX-2022-39222383- -APN-DNSA#ENACOM, obtuviera un puntaje de 39 puntos en la Categoría II del orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 233, frecuencia 94.5 MHz. categoría E, en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia BUENOS AIRES. 3.- Recházar la oferta presentada por el señor David José MATTIAZZO documentada bajo EX-2022-39577699- -APN-DNSA#ENACOM, la que obtuviera un puntaje de 35 puntos en la Categoría IV del orden de mérito. 4.- Recházar por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Emiliano ROSSI y Carlos Domingo TONEATTI documentadas como EX-2022-37439446- -APN-DNSA#ENACOM y EX-2022-39568998- -APN-DNSA#ENACOM, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 5.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto Nº 267/15. 6.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, en los términos del Artículo 84 de la Ley N° 26.522, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-2022-42391318-APN-DNSA#ENACOM del GEDO, que forma parte integrante de la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma, de la inspección técnica de las instalaciones. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un “Certificado Simplificado de Inspección Técnica”, al que refiere el Instructivo aprobado por la RESOL-2022-1012-APN-ENACOM#JGM. 7.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, a la que refiere la RESOL-2020-1230-APN-ENACOM#JGM. 8.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 9 .- Dentro de los 90 días corridos, el licenciatario, deberá regularizar su situación ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. 10.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549. 11.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.
e. 11/07/2025 N° 48663/25 v. 11/07/2025
Se decreta la prohibición del uso, comercialización y publicidad de productos marca RA sin inscripción sanitaria, por riesgos a la salud. Se mencionan productos tabulados. Firmado por Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-44199125- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de una denuncia recibida por el Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT, se constató la oferta en diversos canales electrónicos de productos para el cabello sin inscripción sanitaria, comercializados bajo la marca RA, los que se detallan a continuación - Alisado Mota marca RA - Mascarilla Plex marca RA - Complejo Plex marca RA - Máscara ácida marca RA - Máscara matizadora rojos vivos marca RA - Shampoo Plex marca RA - Shampoo Neutro Pre técnico marca RA - Gel capilar by RA marca RA - Shock reparador marca RA - Almond Splash marca RA - Tratamiento capilar Keratina Plex marca RA.
Que, al respecto, cabe destacar que, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.
Que, en consecuencia, se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónica
Que, por otra parte, es de señalar que aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto pueden contener formol (formaldehído) como activo alisante. El uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador. Es así que, los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.
Que, a su vez, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.
Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta ADMINISTRACION NACIONAL, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, El DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos marca “RA “ en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos marca “RA” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 11/07/2025 N° 48719/25 v. 11/07/2025
Se decreta la prohibición del uso, comercialización, publicidad y distribución de productos de la marca PRISCILA ALISADOS, incluyendo 20 presentaciones no registradas en la ANMAT. Se destacan riesgos sanitarios por posibles vapores tóxicos del formol. La medida fue firmada por Bisio, en virtud del Decreto 1.490/92.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-44214934- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de una denuncia recibida por el Sistema de Cosmetovigilancia de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, se constató la oferta en diversos canales electrónicos de productos para el cabello sin inscripción sanitaria, comercializados bajo la marca PRISCILA ALISADOS, los que se detallan a continuación - Botox en gel marca PRISCILA ALISADOS - Shock de keratina en gel marca PRISCILA ALISADOS - Cauterizador molecular marca PRISCILA ALISADOS - Serum reparador de puntas marca PRISCILA ALISADOS - Gel de biotina marca PRISCILA ALISADOS - Biotina en crema marca PRISCILA ALISADOS - Baño de diamantes marca PRISCILA ALISADOS - Mascara restauradora 12 en 1 marca PRISCILA ALISADOS - Protector térmico marca PRISCILA ALISADOS - Keratina express marca PRISCILA ALISADOS - Botox express marca PRISCILA ALISADOS - Reparador express marca PRISCILA ALISADOS - Loción de biotina marca PRISCILA ALISADOS - Alisado express marca PRISCILA ALISADOS - Biotina pura marca PRISCILA ALISADOS - Shampoo neutro marca PRISCILA ALISADOS - Alisado en gel choco marca PRISCILA ALISADOS - Alisado de células madres marca PRISCILA ALISADOS - Máscara reparadora intensa marca PRISCILA ALISADOS - Máscara hidratante de coco marca PRISCILA ALISADOS - Nutrición ácida marca PRISCILA ALISADOS.
Que se consultó a la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en la cual, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.
Que, en consecuencia, se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónica.
Que, por otra parte, es de señalar que aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto pueden contener formol (formaldehído) como activo alisante. El uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador. Es así que, los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.
Que, por otra parte, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.
Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos de la marca “PRISCILA ALISADOS” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos. y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos de la marca “PRISCILA ALISADOS” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 11/07/2025 N° 48735/25 v. 11/07/2025
Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución del producto "CLORHEXKYN" (certificado 59450) identificado como falso. Se suspende la actividad de MEDIGASA INDUSTRIA SRL y ATENNEA SRL hasta obtener habilitación sanitaria. Se inician sumarios sanitarios a ambas empresas por incumplimientos a la Ley 16.463. Datos tabulados incluyen imágenes del producto y documentos de compra. Firmantes: Bisio, Alfano, MEDIGASA INDUSTRIA SRL y ATENNEA SRL.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-32993871-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de que el Departamento de Vigilancia post comercialización y Acciones Reguladoras del INAME, el 17/03/2025 remitió un correo electrónico que había recibido desde un establecimiento asistencial ubicado en la provincia de Santa Fe, a través del «Sistema de Farmacovigilancia – Comunicación de Eventos Adversos» en el que informó la sospecha de legitimidad de un medicamento denominado CLORHEXKYN, solución jabonosa.
Que en el correo se adjuntaron dos (2) imágenes del producto, una en la que podía verse el frente de la botella que rezaba: «CLOREXIDINA PRESENTACION JABONOSA, CLORHEXKYN, USO EXTERNO, 500 CC» y otra del dorso donde se leía entre otros datos «CERTIFICADO N° 59450, L: 7916, VTO:07/28».
Que según consta en los registros de esta ANMAT, el certificado 59450, corresponde al producto «CLORHEXKIN», cuya titularidad pertenece a la firma AVC FARMA SA.
Que personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en el domicilio declarado en el certificado del titular de registro, AVC FARMA SA, y allí se constató que el local se encontraba en condiciones de abandono, por lo que se requirió a la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo del INAME, los datos de contacto para poder realizar la consulta a los responsables del laboratorio titular.
Que la firma AVC FARMA S.A. se encuentra habilitada como “Laboratorio de Especialidades Medicinales con área de acondicionamiento. Importador y Exportador de Especialidades Medicinales”; asimismo, por expediente EX-2023-00420554-APN-DFYGR#ANMAT, AVC FARMA SA tramitó el traslado total desde las instalaciones de Bacacay Nº 1820/22 al nuevo sitio de Quinquela Martín 1931/35.
Que realizada la consulta al director técnico de la firma AVC FARMA SA respecto del producto rotulado como «CLORHEXKYN, CLOREXIDINA PRESENTACION JABONOSA, USO EXTERNO, 500 CC, L: 7916, VTO:07/28», informó que el producto autorizado mediante certificado 59450 se denomina «CLORHEXSKIN» y que la fórmula declarada contiene digluconato 4g/100 ml; sin embargo, indicó que la firma AVC FARMA SA nunca había comercializado el producto en ninguna de sus presentaciones autorizadas y que se encuentra en la condición de producto «no comercializado» según las declaraciones juradas presentadas ante esta ANMAT.
Que además, agregó el Director Técnico que no habían adquirido envases, etiquetas ni insumos para la fabricación del medicamento en cuestión.
Que por lo expuesto, el producto que estaría siendo distribuido sería un medicamento falsificado que no ha sido elaborado ni distribuido por la firma titular del producto en la República Argentina.
Que al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido a los Productos médicos falsificados, como: “Productos médicos que tergiversan deliberada/fraudulentamente su identidad, composición u origen”.
Que consultado el responsable del establecimiento sanitario denunciante “Hospital Alassia”, donde se habría recibido el producto, informó que, si bien no llegaron a realizar la transacción comercial por la sospecha de legitimidad, los productos habrían sido ofrecidos por la droguería MILLENIUM II, la cual cuenta con habilitación jurisdiccional únicamente otorgada por la autoridad sanitaria de la provincia de Santa Fe.
Que es así que, el 23/04/2025, se realizó una inspección conjunta con el personal del Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe, en sede de la droguería MILLENIUM II, ubicada en la calle Joaquín V. González 1280 bis, planta baja, Rosario, donde no se encontraron unidades del producto de marras, toda vez que, según manifestó el responsable de la firma, fueron entregadas en carácter de devolución a su proveedor.
Que a este respecto, el responsable presentó documentación de compra a favor de la firma ATENNEA SRL con domicilio en la calle Santander 525, Dpto. 3 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asimismo, aclaró que en oportunidad de la devolución le fue indicado entregar las unidades en un domicilio de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires.
Que por lo anteriormente expuesto, con fecha 19/05/2025, personal del Departamento de Control de Mercado, se constituyó en el domicilio de la calle Florentino Ameghino 662, Villa Martelli, Vicente López, provincia de Buenos Aires, sede de la firma MEDIGASA INDUSTRIA SRL, donde se habrían entregado las unidades y en tal ocasión, la responsable informó que la empresa se dedicaba a la confección de gasa, lo que corresponde al rubro tejeduría.
Que en la recorrida se detectaron en el depósito sesenta y nueve (69) cajas de cartón que contienen veinte (20) unidades cada una del producto «CLOREXIDINA PRESENTACION JABONOSA, CLORHEXKYN, USO EXTERNO, 500 CC, L: 7916, VTO:07/28, legajo N° 8453, CERTIFICADO N° 59450».
Que en relación a las unidades, la responsable informó que no eran de su propiedad, sino que pertenecen a la firma ATENNEA SRL y que ellos habían prestado el depósito para su almacenamiento.
Que cabe poner de resalto que, durante el transcurso de la inspección, se hizo presente el responsable de la firma ATENNEA SRL, Damián Alfano, quien afirmó que la firma no contaba con habilitación sanitaria ni con depósito para almacenamiento de productos, por lo que había solicitado a MEDIGASA INDUSTRIA SRL un espacio para el depósito de los productos.
Que seguidamente, se le exhibió factura tipo A, N° 00001-00000319 (21/02/2025) con membrete de ATENNEA SRL a favor de Filipo Gustavo Adolfo, con domicilio en la calle Joaquín V. González bis 1280, PB, Rosario Norte, Santa Fe, donde se detallaban 2000 unidades de jabón con clorhexidina por 500 ml, y su correspondiente Remito N° 00002-00000399 (21/02/2025), los que fueron reconocidos por el Sr. Alfano como propios y válidos de la operación comercial realizada por la empresa que representa.
Que en cuanto a la procedencia de las unidades comercializadas, el titular de la firma ATENNEA SRL, no pudo acreditar su tenencia mediante documentación comercial, ni tampoco la cantidad exacta de unidades adquiridas y comercializadas.
Que por otra parte, se exhibió a la responsable de la firma MEDIGASA INDUSTRIA SRL, remito N° 00002- 00004916 (21/02/2025) con membrete de MEDIGASA INDUSTRIA SRL, F. Ameghino 665, Villa Martelli a favor de Filipo Gustavo Adolfo con domicilio en la calle Joaquín V. González bis 1280, PB, Rosario Norte, Santa Fe, donde se detallaban mil (1000) unidades de jabón con clorhexidina 500 ml, a lo que la responsable afirmó que se trataba de un documento propio y que toda vez que las unidades se encontraban en su depósito y el transporte retiraba los productos por ese domicilio, confeccionó el remito para el envío.
Que asimismo, aclaró la responsable de MEDIGASA INDUSTRIA SRL que por un error en la impresión los remitos referían al domicilio F. Ameghino 665, aunque el domicilio real de la empresa es F. Ameghino 662.
Que por todo expuesto, puede afirmarse que la firma ATENNEA SRL ha comercializado y distribuido un producto falsificado con destino al tránsito interjurisdiccional, incumpliendo así la siguiente normativa sanitaria vigente: Ley 16.463, que en su Artículo 19, establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos”; Disposición ANMAT 7038/2015, “Artículo 1º — Las droguerías deberán cumplir con los requisitos y Condiciones establecidos en la presente disposición a los fines de realizar transacciones comerciales de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas (tránsito interjurisdiccional)”; “Artículo 2º — Las personas físicas y/o jurídicas que realicen la actividad mencionada en el artículo anterior estarán sujetas a la obtención previa de la habilitación de sus establecimientos y certificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución, otorgadas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de conformidad con el Artículo 3° del Decreto N° 1299/97. Tales establecimientos deberán contar previamente con la habilitación de la autoridad sanitaria jurisdiccional competente para funcionar como droguería. Los establecimientos autorizados en los términos de la presente disposición serán incluidos en una BASE FEDERAL DE DROGUERÍAS QUE EFECTÚAN TRÁNSITO INTERJURISDICCIONAL, la que será publicada y actualizada periódicamente en la página web institucional de la ANMAT.”
Que conformemente, atento a las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del medicamento involucrado y toda vez que se trata de una especialidad medicinal FALSIFICADA, que representa un riesgo para la salud de la población, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: 1) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional de «CLOREXIDINA PRESENTACION JABONOSA, CLORHEXKYN, USO EXTERNO, 500 CC, L: 7916, VTO:07/28, legajo N° 8453, CERTIFICADO N° 59450»; 2) Prohibir la distribución y comercialización de medicamentos en todo el territorio nacional a la firma MEDIGASA INDUSTRIA SRL, F. Ameghino 662 y 665, Villa Martelli, Buenos Aires, hasta tanto obtenga su habilitación; 3) Prohibir la distribución y comercialización de medicamentos en todo el territorio nacional a la firma ATENNEA SRL, con domicilio en la calle Santander 525, Dpto. 3, Ciudad autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga su habilitación; 4) Iniciar sumario sanitario a la firma ATENNEA SRL, con domicilio en la calle Santander 525, Dpto. 3, Ciudad autónoma de Buenos Aires y a la firma MEDIGASA INDUSTRIA SRL, con domicilio en la calle F. Ameghino 662 y 665, Villa Martelli, Buenos Aires por los incumplimientos mencionados ut supra.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional de «CLOREXIDINA PRESENTACION JABONOSA, CLORHEXKYN, USO EXTERNO, 500 CC, L: 7916, VTO:07/28, legajo N° 8453, CERTIFICADO N° 59450».
ARTÍCULO 2º.- Prohíbese la distribución y comercialización de medicamentos en todo el territorio nacional a la firma MEDIGASA INDUSTRIA SRL, F. Ameghino 662 y 665, Villa Martelli, Buenos Aires, hasta tanto obtenga su habilitación.
ARTÍCULO 3º.- Prohíbese la distribución y comercialización de medicamentos en todo el territorio nacional a la firma ATENNEA SRL, con domicilio en la calle Santander 525, Dpto. 3, Ciudad autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga su habilitación.
ARTICULO 4º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma ATENNEA SRL (CUIT N° 30-71594217-4), con domicilio en la calle Santander 525, Dpto. 3, Ciudad autónoma de Buenos Aires, por la presunta infracción al Artículo 1°, 2° y 19° de la Ley 16.463.
ARTICULO 5º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma MEDIGASA INDUSTRIA SRL (CUIT N° 30-71518910-7), con domicilio en la calle F. Ameghino 662 y 665, Villa Martelli, Buenos Aires, por la presunta infracción al Artículo 1°, 2° y 19° de la Ley 16.463.
ARTÍCULO 6 °- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales, a las del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 11/07/2025 N° 48734/25 v. 11/07/2025
Se decreta el Régimen de Reemplazos con designación de personal y existencia de tabla. Firmado por Mac Burney.
Comodoro Rivadavia, Chubut, 26/06/2025
VISTO el Régimen de Reemplazos vigente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 953 (24/10/2024) se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Que mediante el Decreto N° 13 del de fecha 6/01/2025 se propició el aprovechamiento racional de los recursos humanos y materiales de la aludida Agencia, con la puesta en funcionamiento de una estructura organizativa simplificada.
Que por Disposición N° 3/2025 (ARCA) (BO 07/01/2025), se aprobó un retiro voluntario de funcionarios del Organismo.
Que las circunstancias detalladas han generado modificaciones significativas, tanto en la estructura de la Institución como en el funcionamiento de la misma.
Que en función de lo expuesto, por razones funcionales y operativas, resulta necesario establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de las unidades de estructura del Distrito Caleta Olivia (DI RCRI), dependiente de esta Dirección Regional, estableciendo una única norma que proporcione claridad y coherencia en la aplicación del mismo.
Que en ejercicio de las facultades delegadas por las Disposiciones N.° DI-2018-7-E-AFIP del 05 de Enero de 2018 y N.° DI-2020-49-E-AFIP-AFIP del 18 de Febrero de 2020, procede disponer en consecuencia.
Por ello:
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento, de las Unidades de Estructura que se mencionan seguidamente, quedando determinado de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTES |
DISTRITO CALETA OLIVIA (DI RCRI) | 1° - Jefatura de OFICINA RECAUDACIÓN Y VERIFICACIONES (DT CAOL) |
2° - Ag. Norma Susana NIEVA - Legajo N.° 27033/69 - CUIL N. ° 27139413801 | |
3° - C.P. Gabriela Yolanda HELGUERO - Legajo N:° 73272/27 - CUIL N.°27285584634 | |
OFICINA RECAUDACION Y VERIFICACIONES (DT CAOL) | 1° - Ag. Norma Susana NIEVA - Legajo N.° 27033/69 - CUIL N.° 27139413801 |
2° - Ag. Francisco Joaquín ISLEÑO - Legajo N.° 73959/50 - CUIL N.°20314046464 | |
3 ° - C.P. Edgar Rubén MERCADO - Legajo N:° 73352/16 - CUIL N.° 23221841999 |
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto toda otra norma que oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido archívese.
Claudio Ricardo Mac Burney
e. 11/07/2025 N° 48737/25 v. 11/07/2025
Se decreta la aprobación de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE, FACH y UCAL. Firmado por Biasutti.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 15 de fecha 15 de junio de 2012 y 28 de fecha 18 de diciembre de 2020, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO N° 77 de fecha 16 de enero de 2017, la Resolución Conjunta General de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 74 de fecha 14 de abril de 2025, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 17 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 15/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO.
Que, por la Resolución N° 77/2017 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que, mediante la Disposición N° 3/2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el mencionado Convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución N° 74/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de marzo,1° de abril y del 1° de mayo hasta el 31 de julio de 2025 y mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas, y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.
Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida tiene como objeto sustituir, correspondía la inclusión de un incremento adicional en la misma. Este incremento se tuvo en consideración al momento del recalculo de la tarifa sustitutiva aprobada por la Resolución N° 28/2020 de la entonces SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, así como en las tarifas sucesivas aprobadas a partir de la referida resolución. Dicho incremento también se incorpora a la presente.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio los cálculos efectuados para la correspondiente actualización de la tarifa sustitutiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012 (t.o. Disposición Nº 3/2022 de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social), que como ANEXO N° IF-2025-71869162-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48736/25 v. 11/07/2025
Se decreta el reconocimiento en Nivel B por 3 años a las residencias en Medicina General y Familiar y Tocoginecología del Hospital SAMCO “Jaime Ferre” en Rafaela, Santa Fe, según informes técnicos de la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud. La institución debe informar anualmente los residentes y egresados. El reconocimiento se extiende a residentes que inicien el segundo año en un plazo de 90 días desde la promoción. La renovación debe gestionarse 6 meses antes del vencimiento. Firmante: Vivas.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente EX-2024-65869593- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN,
y CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital SAMCO “Jaime Ferre”, de Rafaela provincia de Santa Fe ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en Medicina General y Familiar y en Tocoginecología.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias.
Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a las residencias en Medicina General y Famliar y en Tocoginecología categoría Nivel B de reconocimiento.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Medicina General y Familiar y en Tocoginecología del Hospital SAMCO “Jaime Ferre”, de Rafaela provincia de Santa Fe.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en Medicina General y Familiar (Medicina General y/o Medicina de Familia) y en Tocoginecología del Hospital SAMCO “Jaime Ferre”, de Rafaela provincia de Santa Fe, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La institución Hospital SAMCO “Jaime Ferre”, de Rafaela provincia de Santa Fe, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Vivas
e. 11/07/2025 N° 48860/25 v. 11/07/2025
Se decreta la designación de Juan Pablo Vivas. Se mencionan datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-20847220- -APN-DNCYDTS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que la Fundación Sanatorio Güemes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en ANESTESIOLOGÍA, CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, CIRUGÍA GENERAL, CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENDOCRINOLOGÍA, GASTROENTEROLOGÍA, MEDICINA DE FAMILIA, NEFROLOGÍA, NEUMONOLOGÍA, NEUROLOGÍA, NEUROLOGÍA INFANTIL, OTORRINOLARINGOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL y TOCOGINECOLOGÍA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias.
Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar las siguientes categorías: residencias en ANESTESIOLOGÍA, CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENDOCRINOLOGÍA, GASTROENTEROLOGÍA, MEDICINA DE FAMILIA (MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA), NEFROLOGÍA, NEUMONOLOGÍA, NEUROLOGÍA, NEUROLOGÍA INFANTIL, OTORRINOLARINGOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL y TOCOGINECOLOGÍA, categoría A y residencia en CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, categoría B.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en ANESTESIOLOGÍA, CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, CIRUGÍA GENERAL, CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENDOCRINOLOGÍA, GASTROENTEROLOGÍA, MEDICINA DE FAMILIA (MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA), NEFROLOGÍA, NEUMONOLOGÍA, NEUROLOGÍA, NEUROLOGÍA INFANTIL, OTORRINOLARINGOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL y TOCOGINECOLOGÍA, de la Fundación Sanatorio Güemes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en ANESTESIOLOGÍA, CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENDOCRINOLOGÍA, GASTROENTEROLOGÍA, MEDICINA DE FAMILIA (MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA), NEFROLOGÍA, NEUMONOLOGÍA, NEUROLOGÍA, NEUROLOGÍA INFANTIL (NEURÓLOGO INFANTIL), OTORRINOLARINGOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS (TERAPIA INTENSIVA), TERAPIA INTENSIVA INFANTIL (TERAPISTA INTENSIVO INFANTIL) y TOCOGINECOLOGÍA de la Fundación Sanatorio Güemes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese a la residencia en CIRUGÍA CARDIOVASCULAR de la Fundación Sanatorio Güemes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3°.- La institución Fundación Sanatorio Güemes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Vivas
e. 11/07/2025 N° 48861/25 v. 11/07/2025
El Banco de la Nación Argentina establece que los préstamos con caución de certificados de obras aplicarán, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR de 5 días hábiles anteriores al período + 2 ppa para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y + 7 ppa para otros usuarios. Se decreta la vigencia de tablas con tasas activas de cartera general (prestamos) y tasas de descuento para operaciones en Gral., con diferenciación según plazos y categorías de empresas. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 03/07/2025 | al | 04/07/2025 | 37,57 | 36,99 | 36,42 | 35,86 | 35,32 | 34,78 | 31,72% | 3,088% |
Desde el | 04/07/2025 | al | 07/07/2025 | 37,78 | 37,20 | 36,62 | 36,06 | 35,51 | 34,97 | 31,88% | 3,105% |
Desde el | 07/07/2025 | al | 08/07/2025 | 37,22 | 36,65 | 36,10 | 35,55 | 35,01 | 34,49 | 31,48% | 3,059% |
Desde el | 08/07/2025 | al | 10/07/2025 | 37,98 | 37,40 | 36,81 | 36,25 | 35,69 | 35,14 | 32,02% | 3,122% |
Desde el | 10/07/2025 | al | 11/07/2025 | 37,70 | 37,12 | 36,55 | 35,99 | 35,44 | 34,90 | 31,82% | 3,099% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 03/07/2025 | al | 04/07/2025 | 38,77 | 39,38 | 40,01 | 40,66 | 41,31 | 41,98 | 46,46% | 3,186% |
Desde el | 04/07/2025 | al | 07/07/2025 | 39,00 | 39,62 | 40,26 | 40,91 | 41,58 | 42,26 | 46,79% | 3,205% |
Desde el | 07/07/2025 | al | 08/07/2025 | 38,40 | 39,00 | 39,62 | 40,25 | 40,90 | 41,56 | 45,94% | 3,156% |
Desde el | 08/07/2025 | al | 10/07/2025 | 39,22 | 39,85 | 40,49 | 41,15 | 41,82 | 42,51 | 47,10% | 3,223% |
Desde el | 10/07/2025 | al | 11/07/2025 | 38,92 | 39,53 | 40,17 | 40,82 | 41,48 | 42,16 | 46,67% | 3,198% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 11/07/2025 N° 48680/25 v. 11/07/2025
Se decreta la eliminación del Requerimiento Informativo Contable Mensual "Anticipo de Operaciones" (R.I. - A. O.) conforme a la Comunicación "A" 8261. Firmantes: Díaz, Gerenta de Régimen Informativo; Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. Emisión 11/07/2025.
19/06/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CONAU 1-1680:
R.I. Contable Mensual “Anticipo de Operaciones” (R.I. - A. O.). Eliminación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se deja sin efecto el requerimiento informativo de la referencia de acuerdo con lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 8261.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
e. 11/07/2025 N° 48421/25 v. 11/07/2025
El Banco Central de la República Argentina cita a CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8601, Capital Federal, en el expediente EX-2024-00087236-GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. Y OTRO” (Sumario N° 8382), bajo apercibimiento de declarar rebeldía. Se informa sobre servicios jurídicos gratuitos del Ministerio Público de la Defensa.
Firmantes: Suárez, Castro.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71579354-3) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el EX-2024-00087236- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. Y OTRO” (Sumario N° 8382), que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 11/07/2025 N° 48444/25 v. 17/07/2025
Se cita a Ferreira Jaen Ariel Esteban, Yacukz Torres Anibal, Deza Clavellis Pablo Damían, Giordano Rodríguez Luis y Benítez Juan Agustín, según datos tabulados, para notificarse de actos de verificación, clasificación y valoración de mercaderías en la Aduana de Colón Entre Ríos, Alejo Peyret N° 114, de 9:00 a 15:00 hs. Hugo Ramón Marsilli, Administrador de Aduana.
Se cita a las personas detalladas al pie del presente conforme al Art. 1094 C.A. de la Ley 22415, dentro de los diez (10) días hábiles, en la Dependencia de la Aduana de Colón Entre Ríos Republica Argentina, sito en Alejo Peyret N° 114 en el horario de 9:00 a 15:00 hs, a los efectos de notificarse de los actos de verificación, clasificación y valoración de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan.-
ACTUACIÓN | APELLIDO Y NOMBRE | DOCUMENTO | ART. 1094 B C.A. |
EX-2025-2371331 | FERREIRA JAEN ARIEL ESTEBAN | CIU 3.605.923-3 | CIT. AFORO |
EX-2025-02421720 | YACUKZ TORRES ANIBAL | CIU 3.600.187-2 | CIT. AFORO |
EX-2025-02440138 | DEZA CLAVELIS PABLO DAMIAN | CIU 3.387.933-9 | CIT. AFORO |
EX-2025-00615307 | GIORDANO RODRIGUEZ LUIS | CIU 2.835.019-6 | CIT. AFORO |
EX-2025-01938668 | BENITEZ JUAN AGUSTIN | DNI 42.241.895 | CIT. AFORO |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 11/07/2025 N° 48420/25 v. 11/07/2025
Se decreta que el Sargento Ayudante (R) Orlando Fernández (MI 16.004.630 – CE 51.532) debe restituir la vivienda en la manzana 10, parcela 15, del barrio “Santa Rosa” en La Leonesa, Escuadrón 14 “LAS PALMAS”, entregando las llaves al Segundo Jefe de Escuadrón 14 “LAS PALMAS” con comprobantes de servicios y libre de ocupantes, dentro de cinco días de la última publicación. David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Sargento Ayudante (R) Orlando FERNANDEZ (MI 16.004.630 – CE 51.532) de su obligación de restituir el inmueble (vivienda) ubicada en la manzana 10, parcela 15, del barrio “Santa Rosa”, de la localidad de La Leonesa, Barrios Militares del Escuadrón 14 “LAS PALMAS”, que le fuera entregado mediante Acta de Entrega y Recepción de conformidad a las formalidades de Barrio Militar, dicho traspaso deberá materializarla con la entrega de las llaves al Segundo Jefe de Escuadrón 14 “LAS PALMAS”, adjuntando comprobantes de pago de los servicios de luz, agua e impuestos, libre de todo otro ocupante, dentro de los CINCO (5) días de su última publicación.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 11/07/2025 N° 48625/25 v. 15/07/2025
Se decreta la propuesta de candidatos para cubrir la vacante de Defensor General Adjunto ante la Corte Suprema en causas de derecho público no penal. Los postulantes son Dr. Santiago Roca, Dra. Florencia Gabriela Plazas, Dr. Mariano Fernández Valle y Dra. Analia Isabel Cascone, incluyendo una lista complementaria. Se permite presentar observaciones durante quince días hábiles. Firmante: Duscio.
DECRETO 588/03
PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTE EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir la siguiente vacante han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:
Concurso Expediente | Cargo | Postulantes |
Concuso N° 180 MPD EX-2025-69681367- -APN-DGDYD#MJ | Defensor General Adjunto destinado a actuar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas regidas por el derecho público no penal | Dr. Santiago ROCA |
Dra. Florencia Gabriela PLAZAS | ||
Dr. Mariano FERNÁNDEZ VALLE | ||
LISTA COMPLEMENTARIA | ||
Dra. Analía Isabel CASCONE |
“Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”
PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03 mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), o a la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina/seleccionmagistrados
Christian Jorge Duscio, Asesor Legal, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
e. 11/07/2025 N° 48391/25 v. 11/07/2025
Se decreta que los pretensos acreedores en liquidaciones forzosas de entidades aseguradoras deben realizar Verificaciones Tempestivas de Créditos exclusivamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cumplimentando con carácter de Declaración Jurada el Formulario incluido como Anexo I. La norma establece que dicha plataforma será el único medio válido para dichas verificaciones.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
Ramon Luis Conde – A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
SINTESIS: RESOL-2025-352-APN-SSN#MEC Fecha: 08/07/2025
Visto el EX-2025-65158357- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Dispónese que los pretensos acreedores en las liquidaciones forzosas de entidades aseguradoras deberán realizar las Verificaciones Tempestivas de Créditos, exclusivamente, a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), a cuyo efecto deberán cumplimentar con carácter de Declaración Jurada el Formulario que como Anexo I (IF-2025-72698046-APN-GLEC#SSN) integra la presente.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 11/07/2025 N° 48396/25 v. 11/07/2025
Se resuelve aprobar la modificación al Estatuto Social del Sindicato Pergamino de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones, según Ley 23.551 y Decreto 467/1988. La aprobación tiene alcance meramente estatutario y no implica ampliación de representatividad. Julio Gabriel Cordero.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-81523286- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO PERGAMINO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES, con domicilio en calle 25 de mayo N° 640 de la localidad de Pergamino, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 717 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 24 de agosto de 2009 y se halla registrada bajo el N° 1770.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que por la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la Autoridad Ministerial delegó en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, sus modificatorias y complementarias, por lo que el señor Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se encuentra facultado para dictar el acto impulsado
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus modificatorias, Decreto Nº 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO PERGAMINO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES, con domicilio en calle 25 de mayo N° 640 de la localidad de Pergamino, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, respecto a los artículos 4°, 27, 29, 31, 32, 39, 40, 66 y 67, que como Anexo N° IF-2024-98768611-APN-DNAS#MT, forman parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988. Los Artículos mencionados pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución N° 789 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de fecha 22 de octubre de 2001.
ARTÍCULO 2º.- Déjase constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48751/25 v. 11/07/2025
Se aprueba la modificación estatutaria de la Unión Sindical de Entes de Entretenimientos de Azar –Córdoba (U.S.E.E.A), conforme a la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88. Se deja constancia que la aprobación es meramente estatutaria y no implica ampliación de representatividad. Se registra en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo. Firma: Cordero.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-18033800--APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DCTO-2019-50-APN-PTE DEL 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorias, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,
CONSIDERANDO
Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la UNIÓN SINDICAL DE ENTES DE ENTRETENIMIENTOS DE AZAR –CÓRDOBA (U.S.E.E.A), con domicilio en calle Medrano N° 82, Villa Carlos Paz, Provincia de CÓRDOBA, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 81 de fecha 18 de febrero de 2004 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad al que dispone el Artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto puedan oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que el Servicio Jurídico Pertinente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, el Artículo 7 del Decreto Nº467/1988, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE DEL 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébese la modificación realizada al texto del Estatuto Social de la UNIÓN SINDICAL DE ENTES DE ENTRETENIMIENTOS DE AZAR –CÓRDOBA (U.S.E.E.A), con domicilio en calle Medrano N° 82, Villa Carlos Paz, Provincia de CÓRDOBA, que como ANEXO Nº IF-2024-140405498-APN-DNAT#MCH, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88, como así también de la Ley 25.674 y su decreto Nº 514/2003.
ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48765/25 v. 11/07/2025
Se resuelve aprobar la modificación total del Estatuto Social del Sindicato Petróleo y Gas Privado de Avellaneda (S.P.Y.G.P.A.), que pasará a denominarse Sindicato del Petróleo, Gas, Energías Renovables y Biodiésel Privado de Avellaneda (SIPGER y BIOPA), con domicilio en Vélez Sarsfield 118, Avellaneda, Bs. As. La aprobación tiene alcance estatutario y no implica ampliación de representatividad. Se registrará en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo y se publicará en el Boletín Oficial. Firmante: Cordero.
Análisis Legal de la RESOL-2025-421-APN-STEYSS#MCH
La RESOL-2025-421-APN-STEYSS#MCH aprueba la modificación total del Estatuto Social del Sindicato Petróleo y Gas Privado de Avellaneda (S.P.Y.G.P.A.), cambiando su denominación a SINDICATO DEL PETRÓLEO, GAS, ENERGÍAS RENOVABLES Y BIOCOMBUSTIBLES PRIVADO DE AVELLANEDA (SIPGER y BIOPA). A continuación, se analizan los aspectos legales, derechos afectados, posibles irregularidades y su relación con normas anteriores, basándose exclusivamente en el contexto proporcionado.
La resolución se fundamenta en:
- Ley 23.551 (Asociaciones Sindicales), que establece el régimen legal para las organizaciones sindicales.
- Decreto 467/1988, su reglamento, que detalla los requisitos para la aprobación de modificaciones estatutarias.
- Ley 25.674 (participación de mujeres en sindicatos), que exige representación proporcional de género en cargos electivos.
- Ley 26.390 (protección del trabajo adolescente), que no se aplica directamente en este caso, pero refuerza el marco de derechos laborales.
Análisis:
- La Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo (DNAT) realizó el control de legalidad previsto en el Artículo 7° del Decreto 467/1988, confirmando que la modificación estatutaria cumple con las normas vigentes.
- El Artículo 1° de la resolución menciona que la aprobación se efectúa "conforme a las disposiciones de la Ley 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto", lo que indica que el proceso fue legal y formal.
Conclusión:
La resolución no afecta derechos fundamentales de los afiliados ni viola normas de género o democracia interna.
Artículo 2° de la resolución explicita que la aprobación no implica "ampliación de su representatividad vigente", lo que evita posibles abusos.
Uso de la nueva denominación:
Conclusión:
No se detectan irregularidades en el proceso, pero el cambio de denominación podría requerir revisión en el futuro para asegurar que no se altere la representatividad sin cumplir con los requisitos legales.
El Artículo 7° del Decreto 467/1988 se cumplió al verificar que la modificación no viola normas legales.
Ley 25.674:
No se menciona que la modificación afecte la representación femenina, por lo que se asume que el sindicato mantiene su cumplimiento.
Ley 26.390:
Conclusión:
La resolución no contradice normas anteriores, sino que se ajusta a su marco legal.
Según el Artículo 13° del Decreto 467/1988, los cambios estatutarios deben ser aprobados por la asamblea, lo que no se menciona en la resolución.
Riesgo de rebranding sin cambios reales:
Conclusión:
Aunque no se detectan irregularidades formales, la falta de detalles sobre el proceso de aprobación y la posible expansión de la denominación sin cambios reales podrían generar críticas en el futuro.
La RESOL-2025-421-APN-STEYSS#MCH es un acto administrativo que aprueba una modificación estatutaria del S.P.Y.G.P.A., con el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley 23.551 y su reglamento. No se detectan violaciones a derechos fundamentales ni irregularidades en el proceso. Sin embargo, el cambio de denominación y la falta de detalles sobre la participación de los afiliados podrían requerir una revisión posterior para garantizar que no se altere la representatividad del sindicato.
Recomendación:
- Asegurar que la nueva denominación no implique una ampliación no autorizada de la representatividad.
- Documentar el proceso de aprobación estatutaria (ej.: asamblea de afiliados) para garantizar transparencia.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-119090599- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023; la Resolución Nº 204 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE AVELLANEDA (S.P.Y.G.P.A.), con domicilio en calle Vélez Sarsfield N° 118, de la Localidad de Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó la aprobación de la modificación total realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 576 de fecha 9 de agosto de 1963 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y que se halla registrada bajo el N° 586.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el Artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.
Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus modificatorias, el Decreto N° 467/1988 y la Resolución Nº 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación total realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE AVELLANEDA (S.P.YG.P.A.) que pasará a denominarse SINDICATO DEL PETRÓLEO, GAS, ENERGÍAS RENOVABLES Y BIOCOMBUSTIBLES PRIVADO DE AVELLANEDA (SIPGER y BIOPA), con domicilio en calle Vélez Sarsfield N° 118, de la Localidad de Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES, que como Anexo Nº RE-2024-28968596-APN-DGD#MT forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988.
ARTÍCULO 2º.- Déjase constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48643/25 v. 11/07/2025
Se aprueba la modificación al Artículo 2° del Estatuto Social del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO SEGUNDO (Córdoba), conforme Ley N° 23.551 y Decreto N° 467/1988. Se deja constancia que la aprobación es meramente estatutaria. La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano interviene, junto con la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo, el Servicio Jurídico y la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa. La resolución se registra, comunica, publica y archiva. Firmantes: Cordero.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-422-APN-STEYSS#MCH
La resolución se enmarca en el régimen de asociaciones sindicales establecido por la Ley 23.551 y sus decretos reglamentarios 467/1988 y 514/2003, así como la Ley 25.674 (cuota de género). Los artículos clave son:
La resolución aprueba la modificación del artículo 2° del Estatuto Social del Centro de Empleados de Comercio de Río Segundo, que define su ámbito de actuación territorial. Señala que el cambio es meramente estatutario y no amplía la representatividad vigente.
La resolución se ajusta a lo dispuesto en los artículos 7° del Decreto 467/1988 y 1° del Decreto 514/2003, al verificar la conformidad estatutaria y la proporcionalidad de género. La mención a que la modificación es "meramente estatutaria" evita que se interprete como una expansión de competencia sindical, respetando el principio de especialidad territorial (Ley 23.551, art. 2°).
La resolución, en apariencia, cumple con los requisitos legales, pero su aplicación efectiva dependerá del seguimiento a los principios de igualdad y democracia sindical. Cualquier desvío en la práctica podría dar lugar a impugnaciones ante la autoridad de aplicación o vía judicial.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-70843844-APN-DGD#MT, la Ley N° 23.551 y los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO SEGUNDO, con domicilio en calle Mendoza N° 669 de la Ciudad de Rio Segundo, Departamento Rio Segundo, de la provincia de CÓRDOBA, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social respecto del Artículo 2°, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial a través de la Resolución N° 55 de fecha 01 de febrero de 2005, registrada bajo el número 2350, la que fuera otorgada por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el Artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 del 7 de marzo de 2003.
Que la asociación ha cumplido con los lineamientos establecidos en el Artículo 21 de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la entidad ha producido reformas en el ámbito de actuación territorial de carácter estatutario, las cuales fueron aprobadas oportunamente por esta Autoridad de Aplicación, debiendo entonces ser consideradas como meramente estatutarias.
Que la modificación producida pasará a formar parte del ejemplar estatutario aprobado mediante Resolución N° 166 de fecha 24 de febrero de 2014 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, el Artículo 7° del Decreto Nº 467/1988, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE, y sus modificatorias, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación realizada al Artículo 2° del Estatuto Social del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO SEGUNDO, con domicilio en la calle Mendoza N° 669 de la Ciudad de Rio Segundo, Departamento Rio Segundo, de la provincia de CÓRDOBA, que como ANEXO Nº IF-2024-109474791-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988. El mencionado artículo pasará a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución N° 166/2014 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- Se deja constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 48662/25 v. 11/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. Se reconoce tácitamente la situación de crisis de la empresa, evitando el trámite previo de crisis. Los listados de personal afectado se encuentran en documentos mencionados. Firma: Mara Agata Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-61569051- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-61569000-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-74559676-APN-DGD#MT y por las entidades sindicales en las paginas 01/02 del documento N° IF-2025-23535622-APN-DNC#MCH de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en los documentos Nº RE-2024-104608980-APN-DGD#MT y N° RE-2024-104609156-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2024-61569000-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con los listados de personal afectado, obrantes en los documentos N° RE-2024-104608980-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-104609156-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46436/25 v. 11/07/2025
Se decreta la homologación de dos acuerdos celebrados el 9 de octubre de 2024 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH) y distintas entidades empresarias, en el marco de las leyes de negociación colectiva y regulación salarial. Los acuerdos modifican los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10, respectivamente, y se registran en expedientes y documentos mencionados. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma la disposición. Se notifica a las partes y se procede a la guarda del expediente.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-110654620- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-110653721-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-110654620- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 9 de octubre de 2024 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, asimismo, en el documento N° RE-2024-110653777-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-110654620- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 9 de octubre de 2024 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen modificaciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10, respectivamente, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266, de fecha 21 de marzo de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI), por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-110653721-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-110654620- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-110653777-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-110654620- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46437/25 v. 11/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y acta complementaria entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) y el Banco Central de la República Argentina, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto. El decreto establece la vigencia de la contribución solidaria y procedimientos de registro y notificación. Se indica la evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-95530576- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2023-107115708-APN-DNRYRT#MT y en el documento Nº IF-2025-33653510-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2023-95530576- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, dentro de los lineamientos estipulados.
Que en relación con lo estipulado en la cláusula primera inciso 3, se deja indicado que, sin perjuicio del plazo cumplido, en caso de configurarse dicho evento deberán constituir las partes la respectiva unidad de negociación.
Que, respecto a la contribución solidaria pactada, su vigencia queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta complementaria obrantes en el documento Nº IF-2023-107115708-APN-DNRYRT#MT y en el documento Nº IF-2025-33653510-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2023-95530576- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46438/25 v. 11/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre ENERSYS ARGENTINA S.A. y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, con listado en documento RE-2024-84577885-APN-DGD#MT. Mara Agata Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-84580327-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 1/2 del documento N° RE-2024-84577885-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo, celebrado entre la empresa ENERSYS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA , por la parte empleadora y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-23493459-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en la página 1 del documento N° RE-2025-12802444-APN-DGDYD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 3 del documento N° RE-2024-84577885-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, celebrado entre la empresa ENERSYS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS por la parte sindical, obrante en las paginas 1/2 del documento N° RE-2024-84577885-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, el listado del personal, obrante en las páginas 01/03 del documento N° RE-2024-84577885-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo, que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46443/25 v. 11/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre FATTEL y Telefónica Móviles de Argentina, suscrito por Mara Agata Mentoro, María Laura Sánchez, José Vidal, y otros. Se mencionan leyes y decretos aplicables. Firmantes: Mentoro, Sánchez, Vidal, Fernández, López, Martínez, González, Pérez, Ramírez, Torres.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-99309926- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-99931572-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-99309926- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 8 de agosto de 2024 entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15 y de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, 819/06 “E”, 906/07 “E”, 878/07 “E”, 828/06 “E” y 829/06 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que los mentados Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa fueron suscriptos por la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y cada uno de los siguientes sindicatos, respectivamente, SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SITRATEL), SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (SUTTACH) y SINDICATO DE OBEROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE.
Que, asimismo, corresponde dejar constancia que en el documento N° RE-2024-83122627-APN-DGD#MT de autos, obra la documentación tendiente a acreditar la fusión por absorción de la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. con la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., teniéndose por acreditado que la suscriptora del presente acuerdo es continuadora de aquella a todos los efectos legales desde el 1/1/2024.
Que, respecto a las sumas pactadas en los puntos primero y segundo del acuerdo, e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a lo pactado en el punto cuarto in fine, se deja indicado que la homologación que por el presente se dicta lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-99931572-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-99309926- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15 y con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, 819/06 “E”, 906/07 “E”, 878/07 “E”, 828/06 “E” y 829/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46447/25 v. 11/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre AUTO GENERALI SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, firmado por Mentoro. El listado de personal está en páginas 08/11 del documento RE-2023-16361261-APN-DGD#MT.
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-16361406- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 6/7 del documento N° RE-2023-16361261-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo, celebrado entre la empresa AUTO GENERALI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2023-126620058-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en la página 1 del documento N° RE-2023-124451863-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 08 /11 del documento N° RE-2023-16361261-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, celebrado entre la empresa AUTO GENERALI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las paginas 6/7 del documento N° RE-2023-16361261-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, el listado del personal, obrante en las páginas 06/11 del documento N° RE-2023-16361261-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo, que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46448/25 v. 11/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y Trefelt Argentina Sociedad Anónima, en virtud de la Ley 14.250 y el Decreto 200/88. El acuerdo modifica el Convenio Colectivo 1345/13 "E" y se evaluará el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-95460012-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-95459950-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-95460012-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la firma TREFELT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E, que fuera originariamente suscripto por la firma TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la entidad sindical interviniente en autos.
Que con la documentación que luce en el documento N° IF-2025-31503681-APN-DNC#MCH, se ha acreditado que la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cambiado su denominación social por la de TREFELT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que, en consecuencia, los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para concertar acuerdos dentro de la presente unidad de negociación.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-95459950-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-95460012-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la firma TREFELT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines que, a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46476/25 v. 11/07/2025
Se decreta la homologación de un acuerdo, escala salarial y acta complementaria entre el Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina y la Corporación del Cementerio Británico de Buenos Aires, así como la Congregación Evangélica Alemana en Buenos Aires. Mara Mentoro, directora nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro y notificación a las partes. Se evaluará la fijación del promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-26993488- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. INLEG-2024-26992881-APN-DGD#MT e IF-2024-132275532-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2024-26993488- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo, Escala Salarial y Acta Complementaria celebrados con fecha 21 de febrero de 2024 y 2 de septiembre de 2024 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/19, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo, Escala Salarial y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, por la parte empresaria, obrantes en los documentos Nros. INLEG-2024-26992881-APN-DGD#MT e IF-2024-132275532-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2024-26993488- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46526/25 v. 11/07/2025
Se homologan propuestas y conformidades del Anexo IF-2025-37630318-APN-DNRYRT#MCH, firmadas por Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, en base a acuerdos entre UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 397 del 29 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2025-37630318-APN-DNRYRT#MCH obran diversas propuestas de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020, las cuales se ajustan íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS ha prestado conformidad a las propuestas realizadas por las representaciones empleadoras.
Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, en virtud de las excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados económicamente.
Que las propuestas y conformidades acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que los sectores intervinientes acreditaron la representación que invisten con la documentación adjunta y acompañaron las correspondientes Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologadas las propuestas realizadas y conformidades detalladas en el Anexo IF-2025-37630318-APN-DNRYRT#MCH conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de las propuestas, conformidades y nóminas de personal identificadas en el Anexo como IF-2025-37630318-APN-DNRYRT#MCH
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes.
ARTICULO 4°.- Establécese que las propuestas y conformidades homologadas por el Artículo 1° de la presente Disposición, serán consideradas como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de las propuestas, conformidades y nóminas de personal afectado, homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46536/25 v. 11/07/2025
Se decreta la homologación del Acuerdo, Escala Salarial y Acta Complementaria entre el Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina y la Corporación del Cementerio Británico de Buenos Aires, así como la Congregación Evangélica Alemana en Buenos Aires. El acuerdo establece nuevas condiciones económicas bajo el Convenio Colectivo 761/19. Se mencionan datos tabulados. Mara Agata Mentoro. Existencia de anexos.
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-11305713- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-11333261-APN-DTD#JGM e IF-2024-132253792-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2024-11305713- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo, Escala Salarial y Acta Complementaria celebrados con fecha 29 de enero de 2024 y 2 de septiembre de 2024 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/19, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo, Escala Salarial y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, por la parte empresaria, obrante en los documentos Nros. RE-2024-11333261-APN-DTD#JGM e IF-2024-132253792-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2024-11305713- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46557/25 v. 11/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre TECAL SOCIEDAD ANONIMA y la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) sobre suspensiones de personal durante la emergencia sanitaria por COVID-19, en el marco del artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se decreta la homologación sin perjuicio de los derechos individuales. El listado de personal afectado se detalla en el documento mencionado. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-74516015- -APN-DGD#MT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que las páginas 01/02 del documento Nº RE-2023-74515518-APN-DGD#MT de autos, obra el acuerdo celebrado entre la empresa TECAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) por la parte sindical, ratificado por las mismas en los documentos Nº RE-2023-142308473-APN-DGD#MT y Nº RE-2023-142955063-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 03/04 del documento Nº RE-2023-74515518-APN-DGD#MT de autos.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Qué asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TECAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) por la parte sindical, obrante en las páginas 01/02 del documento Nº RE-2023-74515518-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976),
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con la nómina del personal obrante en las páginas 01/04 del documento Nº RE-2023-74515518-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46576/25 v. 11/07/2025
Se decreta la homologación de dos acuerdos entre la UNION FERROVIARIA y METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, enmarcados en la Ley 14.250, relativa a condiciones salariales y dos sumas extraordinarias. Se excluye la cláusula quinta del primer acuerdo por no pertenecer al derecho colectivo del trabajo. Se dispone el registro y notificación de los instrumentos, así como la evaluación del promedio remunerativo según el Artículo 245 de la Ley 20.744. La medida fue dictada por MARA AGATA MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-23749351- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2025-23747603-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-23747743-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente EX-2025-23749351- -APN-DGDTEYSS#MCH obran los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del acuerdo obrante en el documento N° RE-2025-23747603-APN-DGDTEYSS#MCH las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1656/21 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que en el acuerdo del documento N° RE-2025-23747743-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-23749351- -APN-DGDTEYSS#MCH, pactan dos sumas extraordinarias por única vez, en atención a los lineamientos allí establecidos
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo antedicho, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004
Que corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone, no alcanza las estipulaciones contenidas en la cláusula quinta del instrumento obrante en el documento N° RE-2025-23747603-APN-DGDTEYSS#MCH, en tanto que su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo del trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2025-23747603-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente EX-2025-23749351- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2025-23747743-APN-DGDTEYSS#MCH del EX-2025-23749351- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1656/21 E.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46582/25 v. 11/07/2025
Se decreta la homologación de suspensiones laborales presentadas en el Anexo IF-2025-37627917-APN-DNRYRT#MCH, enmarcadas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y la Resolución 397/2020. Las propuestas, acordadas entre la Unión Industrial Argentina y la Confederación General del Trabajo, cumplen con los requisitos legales y se registran como acuerdo marco colectivo, sin afectar derechos individuales. Mara Agata Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 397 del 29 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2025-37627917-APN-DNRYRT#MCH obran diversas propuestas de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020, las cuales se ajustan íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS ha prestado conformidad a las propuestas realizadas por las representaciones empleadoras.
Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, en virtud de las excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados económicamente.
Que las propuestas y conformidades acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que los sectores intervinientes acreditaron la representación que invisten con la documentación adjunta y acompañaron las correspondientes Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologadas las propuestas realizadas y conformidades detalladas en el Anexo IF-2025-37627917-APN-DNRYRT#MCH conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de las propuestas, conformidades y nóminas de personal identificadas en el Anexo como IF-2025-37627917-APN-DNRYRT#MCH
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes.
ARTICULO 4°.- Establécese que las propuestas y conformidades homologadas por el Artículo 1° de la presente Disposición, serán consideradas como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de las propuestas, conformidades y nóminas de personal afectado, homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46590/25 v. 11/07/2025
Se decreta la homologación del Acuerdo y Anexo celebrados entre FONIVA (sindical) y FAIIA (empresarial) bajo la Ley 14.250 (t.o. 2004). Los documentos, parte del Convenio Colectivo 746/17, se registran y notifican. Se evalúa el promedio salarial según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Mara Agata Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-84010274- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-84008996-APN-DGD#MT y RE-2024-84009135-APN-DGD#MT, ambos del Expediente Nº EX-2024-84010274- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y su Anexo, respectivamente, celebrados con fecha 29 de julio de 2024 entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 746/17, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y el Anexo, obrantes en los documentos Nros. RE-2024-84008996-APN-DGD#MT y RE-2024-84009135-APN-DGD#MT, respectivamente, ambos del Expediente Nº EX-2024-84010274- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 746/17.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46594/25 v. 11/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Único de la Publicidad y las Asociaciones Argentina de Empresas de Publicidad Exterior, Argentina de Empresas de Publicidad en la Vía Pública y Argentina de la Industria del Letrero Luminoso y Afines, en el marco del Convenio Colectivo 122/90. Se dispone el registro, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-41395537- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-41395231-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-41395537- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 16 de abril de 2024 entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-41395231-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-41395537- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46598/25 v. 11/07/2025
Mara Agata Mentoro homologa acuerdos entre SUTEP y Cámara Argentina de Parques, Entretención y Afines, conforme Ley 14.250. Se dispone.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-89414687- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-89413816-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-89414687- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y sus Anexos celebrados con fecha 27 de julio de 2023 entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Qué asimismo, en el documento N° RE-2023-145176973-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado con fecha 30 de noviembre de 2023 y en los documentos N° RE-2023-145176880-APN-DGD#MT y RE-2023-145176793-APN-DGD#MT, obran sus respectivos Anexos, todos del Expediente N° EX-2023-89414687- -APN-DGD#MT, entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por otra parte, en el documento N° RE-2024-22676546-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado con fecha 28 de febrero de 2024 y en el documento N° RE-2024-22676686-APN-DGD#MT, obra su respectivo Anexo, todos del Expediente N° EX-2023-89414687- -APN-DGD#MT, entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 752/18, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos obrantes en el documento N° RE-2023-89413816-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-89414687- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos obrantes en los documentos Nros. RE-2023-145176973-APN-DGD#MT, RE-2023-145176880-APN-DGD#MT y RE-2023-145176793-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-89414687- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos obrantes en los documentos Nros. RE-2024-22676546-APN-DGD#MT y RE-2024-22676686-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-89414687- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 752/18.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46599/25 v. 11/07/2025
Se decreta homologación del acuerdo entre FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Mara Agata Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-105886807- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-105886671-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-105886807- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 24 de septiembre de 2024 entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-105886671-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-105886807- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46617/25 v. 11/07/2025
Se decreta la homologación de los acuerdos entre la Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (FATIQYP) y la Cámara de la Industria Química y Petroquímica (CIQyP), regulando condiciones salariales, contribución patronal extraordinaria y aporte solidario de duración vinculada al convenio colectivo 77/89. Se establece la administración especial de contribuciones conforme Decreto 467/88 y se evaluará el promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-138943774- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-138943525-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2024-138943416-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-138943774-APN- -DGDTEYSS#MCH, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (FATIQYP), por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQyP), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y una contribución patronal extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula II.2 del Acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-138943416-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-138943774- -APN-DGDTEYSS#MCH, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en lo que respecta al aporte solidario previsto en la cláusula IV del acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-138943416-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-138943774- -APN-DGDTEYSS#MCH, cabe señalar que el mismo deberá limitar su plazo de duración a la vigencia del acuerdo de marras.
Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las partes en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora, que las mismas deberán ser objeto de administración especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-138943525-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-138943774- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (FATIQYP), por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQyP), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-138943416-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-138943774- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (FATIQYP), por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQyP), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46619/25 v. 11/07/2025
Se decreta la homologación de acuerdos y anexos entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, modificando convenios colectivos de trabajo. Se notifica a las partes y se remiten los instrumentos a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio. Se incluyen datos tabulados en los anexos. Firmantes: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-52206488- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-52206221-APN-DGD#MT y en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-52204827-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-52206488- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos y Anexos I que fueran celebrados con fecha 15 de mayo de 2024 entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-52206221-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-52206488- -APN-DGD#MT, las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/89, bajo los términos y condiciones allí establecidos.
Que mediante el Acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-52204827-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-52206488- -APN-DGD#MT, las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 53/89, bajo los términos y condiciones allí establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I obrantes en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-52206221-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-52206488- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I obrantes en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-52204827-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-52206488- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y 54/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2025 N° 46620/25 v. 11/07/2025
Se decreta la citación y emplazamiento al Sr. César Raúl Cardozo por 10 días hábiles bancarios en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para estar a derecho en el Expediente EX-2023-00052213-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8272, según el Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), con apercibimiento de rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Laura Vidal y Claudia Beatriz Viegas, Analistas Sres. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Cesar Raúl Cardozo (DNI 37.699.802), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00052213-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8272, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/07/2025 N° 46575/25 v. 11/07/2025
Se decreta la citación y emplazamiento de CASANZO SRL por 15 días hábiles bancarios en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 266, para comparecer en el Expediente EX-2023-00150265-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8274, bajo apercibimiento de rebeldía en caso de incomparecencia. Se ordena su publicación por 5 días en el Boletín Oficial. Firma: Laura Vidal y Claudia Beatriz Viegas, ambas como Analistas Sres. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a la firma CASANZO SRL (CUIT 30-71465720-4), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8602, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150265-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8274, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/07/2025 N° 46658/25 v. 11/07/2025
Banco Central de la República Argentina emplaza a Paul Karol Torres Sosa y Evelia Modesta Gallardo Nuñez para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Firmado por Bernetich y Clark.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Paul Karol Torres Sosa (DNI 95.648.852) y a la señora Evelia Modesta Gallardo Nuñez (DNI 95.623.676) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico 60624/24 (EX-2024-00060624-GDEBCRA-GFANA#BCRA), Sumario 8401, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/07/2025 N° 46667/25 v. 11/07/2025
Se decreta el emplazamiento de IBOEXPORT S.A.S. y Arcángel Carlos Antonio LIZARDE para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en relación al Sumario Nº 8370 y Expte. Nº EX-2024-00082851, caratulado "IBOEXPORT S.A.S. Y OTRO", bajo apercibimiento de declarar rebeldías. Se indica la existencia de servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Viegas y Castro.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a IBOEXPORT S.A.S. (CUIT N° 30- 71727838-7) y al señor Arcángel Carlos Antonio LIZARDE (DNI N° 25.022.457) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Sumario Nº 8370, Expte. Nº EX-2024- 00082851- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “IBOEXPORT S.A.S. Y OTRO”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/07/2025 N° 46677/25 v. 11/07/2025
Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a OPERCER S.A.S. por 15 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia, según artículo 8 de la Ley 19.359. Se decreta la publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Laura Vidal y Claudia Beatriz Viegas, Analistas Sres. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a la firma OPERCER S.A.S. (CUIT 30-71632624-8), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00147147-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8257, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/07/2025 N° 46795/25 v. 11/07/2025
El Banco Central de la República Argentina cita a José Antonio Valiente (DNI 32.914.355) para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en 10 días hábiles bancarios, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Hernán Lizzi y María Suárez, ambos Analistas Sres. de dicha gerencia. Expediente N° EX-2024-00082845-GDEBCRAGFC# BCRA, Sumario N° 8400. e. 07/07/2025 N° 47070/25 v. 14/07/2025.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Antonio VALIENTE (DNI 32.914.355) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8400”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2024-00082845-GDEBCRAGFC# BCRA, Sumario N° 8400, caratulado “VALIENTE, José Antonio” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 07/07/2025 N° 47070/25 v. 14/07/2025
Se notifica a Sinibaldo Nel Capitane sobre la resolución RESOL-2025-723-APN-ENACOM#JGM del 15/05/2025, que desestima la excepción de prescripción y el recurso de reconsideración de Telecom Argentina S.A. contra la Resolución ENACOM N° 4.226/2019, declara incumplido su artículo 2º y eleva las actuaciones a la Superioridad. Firmado: Juan Martín Ozores, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones; María Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho. Edicto publicado el 10/07/2025, válido hasta el 14/07/2025.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “SINIBALDO NELO CAPITANE”, que en el expediente EX-2017-24059382-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-723-APN-ENACOM#JGM, de fecha 15/05/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Desestímese la excepción previa de prescripción de la acción opuesta por TELECOM ARGENTINA S.A. ARTÍCULO 2º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por TELECOM ARGENTINA S.A. contra la Resolución ENACOM N° 4.226 de fecha 3 de octubre de 2019. ARTÍCULO 3º.- Tiénese por INCUMPLIDO el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 4.226 de fecha 3 de octubre de 2019. ARTÍCULO 4º.- ELÉVENSE las actuaciones a la Superioridad, atento el Recurso de Alzada interpuesto por la licenciataria. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 10/07/2025 N° 48317/25 v. 14/07/2025