Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 10/7/2025

CORREDORES VIALES S. A. - DECTO-2025-464-APN-PTE - Prorrógase intervención.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328112/1

Se decreta la prórroga de la intervención de “CORREDORES VIALES S.A.” desde el 8 de julio de 2025, hasta culminar su disolución por el Decreto N° 97/25. La Interventora designada es Anastasia María de los Ángeles ADEM (D.N.I. 18.467.241), quien ejercerá facultades del Directorio y del artículo 3° del Decreto N° 244/25. Se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar normas complementarias. MILEI - Caputo

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-72155730-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 17.520 y sus modificatorias, 23.696 y sus modificaciones y 27.742 y los Decretos Nros. 1167 del 15 de julio de 1994, 794 del 3 de octubre de 2017 y su modificatorio, 1010 del 5 de diciembre de 2017, 659 del 20 de septiembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 779 del 30 de septiembre de 2020, 1036 del 22 de diciembre de 2020, 8 del 10 de diciembre de 2023, 70 del 20 de diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de 2024, 585 del 4 de julio de 2024, 97 del 14 de febrero de 2025 y 244 del 1° de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se declaró “sujeta a privatización” en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificaciones, entre otras, a “CORREDORES VIALES S.A.”, empresa del Sector Público Nacional actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el artículo 12 de la citada ley se dispuso que el proceso de privatización debe desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión.

Que, en consecuencia, por el Decreto N° 97/25, entre otras cuestiones, se autorizó el procedimiento para la privatización total de “CORREDORES VIALES S.A.” bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la Ley Nº 17.520 y se instruyó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, a adoptar las medidas necesarias para concretar diversas acciones, entre las que se encuentran aquellas tendientes a la disolución y posterior liquidación de esa sociedad.

Que mediante el Decreto N° 244/25, entre otras cuestiones, se dispuso la intervención de la referida empresa “CORREDORES VIALES S. A.” por el plazo y en los términos previstos por el artículo 6° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, designándose UNA (1) Interventora.

Que en el transcurso de la intervención se ha llevado a cabo un análisis respecto de la situación de CORREDORES VIALES S.A. en el cual se determinó, entre otras cuestiones, la existencia de falencias estructurales en la organización, deficiencias en el manejo de la administración, finanzas, compras y contrataciones de la sociedad, de la coordinación legal y de capital humano y en el relevamiento de activos fijos.

Que producto del diagnóstico efectuado se iniciaron acciones tendientes a mejorar cada uno de los ámbitos de la empresa a fines de mejorar y eficientizar la actividad de CORREDORES VIALES S.A.

Que, en este sentido, se llevaron a cabo, entre otras acciones, la aprobación de un nuevo organigrama de la sociedad, de normas y procedimientos, reglamentos de compras y contrataciones y pliegos de bases y condiciones generales para una gestión eficaz y transparente del organismo, la constitución de un Comité de Inversiones y la regularización en el área legal, en línea con los objetivos propuestos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que sin perjuicio de los avances realizados, resulta necesario continuar con las medidas trazadas en el plan de acción previsto a fines de instrumentar las restantes acciones para consolidar las mejoras, renegociar contratos y asegurar que la transición sea ordenada y eficiente y no ponga en riesgo la continuidad operativa de los corredores.

Que la complejidad de estos asuntos exige para su resolución de un plazo mayor al período que fuera inicialmente estimado para la Intervención.

Que en cuanto al tiempo que debe otorgarse para dicho proceso, el mismo debe ser lo suficientemente amplio para contemplar, entre otras cuestiones, las tareas fundamentales para la transición hacia la privatización y posterior disolución y liquidación.

Que en virtud de los fundamentos dados por la Interventora de la mencionada sociedad, y atento a la complejidad de la tarea encomendada, deviene necesario prorrogar la intervención de CORREDORES VIALES S.A. hasta culminar el procedimiento de disolución de la sociedad dispuesto por el Decreto N° 97/25.

Que la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” han tomado la intervención de su competencia.

Que tomó la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico pertinente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 8 de julio de 2025, la intervención de “CORREDORES VIALES S. A.”, empresa del Sector Público Nacional actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA dispuesta por el Decreto N° 244 del 1° de abril de 2025, hasta culminar el procedimiento establecido por el Decreto N° 97 del 14 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, a partir del 8 de julio de 2025, la designación en el cargo de Interventora de la empresa “CORREDORES VIALES S.A.” a la licenciada Anastasia María de los Ángeles ADEM (D.N.I. Nº 18.467.241).

ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de su cargo, la Interventora tendrá las facultades que el Estatuto de la empresa intervenida le confiere al Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las establecidas por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 244 del 1° de abril de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 10/07/2025 N° 48482/25 v. 10/07/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - DECTO-2025-465-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328113/1

Se decreta la fusión de los organismos en la ANES y la designación de Diego Pablo MASARAGIAN como Administrador Nacional, Germán LIZZIERO, Gustavo Antonio MARRONE, Luis QUINTAS, Nicolás Alejandro MARINI y Osvaldo Bruno PANZUTO como Directores Ejecutivos. Firmado por MILEI.

Referencias
  • Decretos:
    • 459/2025
    • 48484/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-71535072-APN-DAP#MS y el Decreto N° 459 del 7 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 459/25 se dispuso la fusión de los organismos descentralizados HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO”, INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE” (INAREPS) y HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, todos ellos actuantes en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, constituyendo la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES).

Que conforme el artículo 5° del citado decreto se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES) actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y asumirá las facultades, compromisos y obligaciones de los mencionados organismos fusionados, los que continuarán funcionando, con la misma denominación, como establecimientos hospitalarios dentro de la estructura de la citada Administración.

Que el artículo 6° del mencionado decreto estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES) será conducida por UN (1) Administrador Nacional, que será asistido por UN (1) Director Ejecutivo de Coordinación Legal y Administrativa y por UN (1) Director Ejecutivo por cada uno de los establecimientos hospitalarios que la componen.

Que a los efectos consignados se han evaluado los antecedentes del doctor Diego Pablo MASARAGIAN para cubrir el cargo de Administrador Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS (ANES), del doctor Germán LIZZIERO para cubrir el cargo de Director Ejecutivo del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, del doctor Gustavo Antonio MARRONE para cubrir el cargo de Director Ejecutivo del HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO”, del doctor Luis QUINTAS para cubrir el cargo de Director Ejecutivo del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, del doctor Nicolás Alejandro MARINI para cubrir el cargo de Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE” (INAREPS) y del doctor Osvaldo Bruno PANZUTO para cubrir el cargo de Director Ejecutivo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 7° del Decreto N° 459 del 7 de julio de 2025.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al doctor Diego Pablo MASARAGIAN (D.N.I. N° 21.731.794) en el cargo de Administrador Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al doctor Germán LIZZIERO (D.N.I. N° 26.167.103) en el cargo de Director Ejecutivo del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase al doctor Gustavo Antonio MARRONE (D.N.I. N° 14.490.424) en el cargo de Director Ejecutivo del HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase al doctor Luis QUINTAS (D.N.I. N° 11.216.855) en el cargo de Director Ejecutivo del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase al doctor Nicolás Alejandro MARINI (D.N.I. N° 23.343.668) en el cargo de Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE” (INAREPS) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 6°.- Designase al doctor Osvaldo Bruno PANZUTO (D.N.I. N° 27.745.883) en el cargo de Director Ejecutivo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 10/07/2025 N° 48484/25 v. 10/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA - DECTO-2025-466-APN-PTE - Designaciones.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328114/1

Se decreta la designación de Nicolás BRONZOVICH como Presidente del INTA y María Beatriz GIRAUDO GAVIGLIO como Consejero Técnico. Firmado por MILEI y Caputo.

Referencias
  • Decretos:
    • 48485/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 8 de julio de 2025, en el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ingeniero agrónomo Nicolás BRONZOVICH (D.N.I. N° 22.855.224) con rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 8 de julio de 2025, en el cargo de Consejero Técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la ingeniera agrónoma María Beatriz GIRAUDO GAVIGLIO (D.N.I. N° 20.485.933), a propuesta de la citada Secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 10/07/2025 N° 48485/25 v. 10/07/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1047-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328115/1

Se resuelve imponer una multa de 531.440 UP a Caminos del Río Uruguay S.A. por incumplir normas de mantenimiento en Ruta Nacional 14, con Índice de Estado (IE) característico menor a 7 en 4 tramos (2015). Los argumentos económicos de la concesionaria, como ajuste tarifario y renegociación, fueron rechazados. Existencia de datos tabulados sobre los tramos. Firmante: Campoy.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente EX-2022-20001152- -APN-DNV#MOP del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024, la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N.° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1.759/1972 T.O. 2017 y su modificatoria Decreto N.° 695/2024, el Decreto N.° 1.019/1996, la Resolución del Órgano de Control de Concesiones Viales N.º 134/2001, Resolución del Ministerio de Infraestructura y Vivienda N.° 342/2001 y Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad N.° 1.706 de fecha 23 de julio de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Acta de Constatación N.° 289/2015, el Supervisor de esta Dirección Nacional de Vialidad constató sobre la Ruta Nacional N.° 14, Calzada Derecha -Índice de Estado (IE) característico menor a 7 (siete), en 4 (cuatro) tramos de Evaluación de Estado Año 2015- Progresivas: Km 0 a Km 10=Índice de Estado característico 6,39- Km 10 a Km 20= Índice de Estado característico 6,57- Km 20 a Km 30= Índice de Estado característico 6,91 -Km 44 a Km 54= Índice de Estado característico 6,84.

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a Caminos del Río Uruguay S.A., Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 del Registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que, cabe señalar que el Acta de Constatación N.° 289/2015, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1.759/72 -(T.O. 2017).

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, ha tomado la intervención de su competencia, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, informa, que debería considerarse como fecha de corte, el día 20 de octubre de 2016, fecha que corresponde al labrado del Acta de Constatación N.º 802/2016, por incumplimientos en el Índice de Estado en los mismos tramos de la Ruta Nacional N.° 14, conteniendo idénticas progresivas a las ya constatadas en el Acta de Constatación N.° 289/2015, origen de estos actuados.

Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, tomó intervención el Área Financiera.

Que, conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del ex Órgano de Control de Concesiones Viales, se puso en conocimiento de la Concesionaria los informes elaborados por la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que, la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 15 de enero de 2019.

Que, corresponde analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549- Ley N.° 27.742.

Que, en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N.° 289/2015 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, a través del Supervisor interviniente señala, en respuesta a lo manifestado por la Concesionaria, que el hecho que las tareas de Evaluación de Estado se hayan efectuado, sin la presencia de dicha concesionaria, es responsabilidad exclusiva de ella. Al respecto, en este mismo sentido, afirma que de ninguna manera puede entender la Concesionaria, como una irregularidad, al hecho de labrar el Acta de Constatación, en base a una medición realizada por la Dirección Nacional de Vialidad.

Que, cabe destacar que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que, asimismo dichas deficiencias representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del cuerpo normativo mencionado en el punto precedente. Además se indica que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando entre otros parámetros a la “deformación transversal” (conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos), la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la calzada, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando la seguridad vial, y que la percepción del confort y de la estética, resultan también sensiblemente disminuidas por tales deformaciones.

Que, el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N.° 289/2015 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que, el citado Artículo 3° “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que, el citado Artículo 3° fue modificado posteriormente por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 del Registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda que dispuso: “Establecer como fecha de los índices de Estado (IE) en reemplazo de los previstos en el punto 3 del Anexo II – Capítulo I del ACTA ACUERDO, los siguientes: Años de la Concesión: 11 a 13 – Índice de Estado exigido: 6; Años de la Concesión: 14 a 15 – Índice de Estado exigido: 6,5; Años de la Concesión: 16 a 25 – Índice de Estado exigido: 7; Años de la Concesión: 26 a 28 – Índice de Estado exigido: 7,5. Los Índices de Serviciabilidad Presente detallados en el punto mencionado se mantienen inalterados. Si las inversiones fueran insuficientes para mantener el Índice de Estado establecido en esta Primera Adecuación, la CONCESIONARIA deberá, a su cargo, realizar las obras adicionales necesarias para mantener los mismos, asumiendo totalmente el riesgo empresario, que no será reconocido por el Concedente.”

Que, la Concesionaria alega en su descargo el derecho de Caminos del Rio Uruguay S.A. al ajuste de la tarifa, conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de Caminos del Rio Uruguay S.A. al 50% (cincuenta por ciento) del valor de las obras.

Que, respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, sostiene que esta Dirección Nacional de Vialidad, aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones N.° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, N.° 1.509/2018 del 09 de agosto de 2018, N.° 2.342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que esta Dirección Nacional de Vialidad, ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que, la mencionada Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre esta Dirección Nacional de Vialidad y Caminos del Rio Uruguay S.A., que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, Caminos del Rio Uruguay S.A. inició una acción de amparo judicial, para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de Caminos del Rio Uruguay S.A. al 50% (cincuenta por ciento) del valor de las obras, la mencionada Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones sostiene que a través de la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad N.° 3200/2014, se creó un Recurso de Afectación a Obras (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, Caminos del Rio Uruguay S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, no reflejado en obras, además de recibir los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, a mayor abundamiento, la mencionada Área Financiera advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma asimismo que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden las defensas intentadas por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a 531.440 UP (quinientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta unidades de penalización) por la tarifa vigente.

Que, la Gerencia de Planeamiento y Concesiones, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos - Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N.° 505/1958 ratificado por Ley N.° 14.467, Ley N.°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.º 18 aprobado por Decreto N.º 1019/1996, la Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1963/2012 y la Resolución N.º 1.706/2013 ambas del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, el Decreto N.° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°195/2024 y el Decreto N.° 613/2024, del Registro del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 del Registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, en Ruta Nacional N.° 14, Calzada Derecha –se constató Índice de Estado (IE) característico menor a 7 (siete), en 4 (cuatro) tramos de Evaluación de Estado Año 2015- Progresivas: Km 0 a Km 10= Índice de Estado característico 6,39- Km 10 a Km 20= Índice de Estado característico 6,57- Km 20 a Km 30= Índice de Estado característico 6,91 -Km 44 a Km 54= Índice de Estado característico 6,84.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a 531.440 UP (quinientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta unidades de penalización) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a Caminos del Río Uruguay S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1.759/1972, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N.° 695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la Dirección Nacional de Registro Oficial, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5°, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996.

ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 10/07/2025 N° 47998/25 v. 10/07/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1068-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328116/1

Se imputa a Caminos del Río Uruguay S.A. una infracción por incumplimiento en el mantenimiento de la Ruta Nacional 14, con Índice de Estado de 5,38. Se aplica una multa de 132.860 UP según el decreto vigente. La resolución fue firmada por Campoy y notificada mediante medios administrativos. Se publicará en el Registro Oficial.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-120790273- -APN-PYC#DNV, del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024, la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N.° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1.759/1972 T.O. 2017 y su modificatoria Decreto N.° 695/2024, el Decreto N.° 1.019/1996, la Resolución del Órgano de Control de Concesiones Viales N.º 134/2001, Resolución del Ministerio de Infraestructura y Vivienda N.° 342/2001 y Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad N.° 1.706 de fecha 23 de julio de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Acta de Constatación N.° 290/2015, el Supervisor de esta Dirección Nacional de Vialidad, constató sobre la Ruta Nacional N.° 14, Calzada izquierda -Índice de Estado (IE) característico menor a 7 (siete), 1 (un) tramo de Evaluación de Estado Año 2015- Progresivas: Km 10 a Km 20=Índice de Estado característico 5,38 (cinco con treinta y ocho centésimos).

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a Caminos del Río Uruguay S.A., Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3° “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996; modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que, cabe señalar que el Acta de Constatación N.° 290/2015, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1759/72 –(T.O. 2017).

Que, en función de ello el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, ha tomado la intervención de su competencia, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, informa, que debería considerarse como fecha de corte, el día 20 de octubre de 2016, fecha que corresponde al labrado del Acta de Constatación N.º 802/2016, por incumplimientos en el Índice de Estado que incluye los mismos tramos de la Ruta Nacional N.° 14, conteniendo idénticas progresivas a las ya constatadas en el Acta de Constatación N.° 290/2015, origen del expediente del Visto.

Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, tomó intervención el área Financiera.

Que, conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del ex Órgano de Control de Concesiones Viales, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que, la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 25 de enero de 2019.

Que, corresponde analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549- Ley N° 27.742.

Que, a través del referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N.° 290/2015 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, a través del Supervisor interviniente señala, en respuesta a lo manifestado por la Concesionaria, que el hecho que las tareas de Evaluación de Estado se hayan efectuado, sin la presencia de dicha concesionaria, es responsabilidad exclusiva de ella. Al respecto, en este mismo sentido, afirma que de ninguna manera puede entender la Concesionaria, como una irregularidad, al hecho de labrar el Acta de Constatación, en base a una medición realizada por esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, cabe destacar que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que, asimismo dichas deficiencias representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del cuerpo normativo mencionado en el punto precedente. Además se indica que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando entre otros parámetros a la “deformación transversal” (conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos), la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la calzada, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando la seguridad vial, y que la percepción del confort y de la estética, resultan también sensiblemente disminuidas por tales deformaciones.

Que, el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N.° 290/2015 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 del Registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que, el citado Artículo 3° “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que, el citado Artículo 3° fue modificado posteriormente por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 del Registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, que dispuso: “Establecer como fecha de los índices de Estado (IE) en reemplazo de los previstos en el punto 3 del Anexo II – Capítulo I del ACTA ACUERDO, los siguientes: Años de la Concesión: 11 a 13 – Índice de Estado exigido: 6; Años de la Concesión: 14 a 15 – Índice de Estado exigido: 6,5; Años de la Concesión: 16 a 25 – Índice de Estado exigido: 7; Años de la Concesión: 26 a 28 – Índice de Estado exigido: 7,5. Los Índices de Serviciabilidad Presente detallados en el punto mencionado se mantienen inalterados. Si las inversiones fueran insuficientes para mantener el Índice de Estado establecido en esta Primera Adecuación, la CONCESIONARIA deberá, a su cargo, realizar las obras adicionales necesarias para mantener los mismos, asumiendo totalmente el riesgo empresario, que no será reconocido por el Concedente.”

Que, la Concesionaria alega en su descargo el derecho de Caminos del Rio Uruguay S.A. al ajuste de la tarifa, conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de Caminos del Rio Uruguay S.A. al 50% (cincuenta por ciento) del valor de las obras.

Que, respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, sostiene que la Dirección Nacional de Vialidad, aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones de la Dirección Nacional de Vialidad N.° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, N.° 1.509/2018 del 09 de agosto de 2018, N.° 2.342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que esta Dirección Nacional de Vialidad, ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que, la mencionada Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre esta Dirección Nacional de Vialidad y Caminos del Rio Uruguay S.A., que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, Caminos del Rio Uruguay S.A. inició una acción de amparo judicial, para solicitar la rescisión del contrato, debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de Caminos del Rio Uruguay S.A. al 50% (cincuenta por ciento) del valor de las obras, la mencionada Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones sostiene que a través de la Resolución N.° 3200/2014, del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, se creó un Recurso de Afectación a Obras (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, Caminos del Rio Uruguay S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, no reflejado en obras, además de recibir los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, a mayor abundamiento, la mencionada Área Financiera advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma asimismo que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden las defensas intentadas por la Concesionaria.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a 132.860 UP (ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta unidades de penalización) por la tarifa vigente.

Que, la Gerencia de Planeamiento y Concesiones, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos - Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N.° 505/1958 ratificado por Ley N.° 14.467, Ley N.°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.º 18 aprobado por Decreto N.º 1019/1996, la Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1963/2012 y la Resolución N.º 1.706/2013 ambas del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, el Decreto N.° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°195/2024 y el Decreto N.° 613/2024, del Registro del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones Exigibles para la Calzada de Rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 del Registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, en Ruta Nacional N.° 14, Calzada Izquierda –se constató Índice de Estado (IE) característico menor a 7 (siete), en 1 (un) tramo de Evaluación de Estado Año 2015- Progresivas: Km 10 a Km 20= Índice de Estado característico 5,38 (cinco con treinta y ocho centésimos).

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a 132.860 UP (ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta unidades de penalización) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a Caminos del Río Uruguay S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1.759/1972, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N.° 695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la Dirección Nacional de Registro Oficial, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5°, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996.

ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 10/07/2025 N° 48009/25 v. 10/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2025-85-APN-INAI#JGM
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328117/1

Se decreta la designación de Domingo Victor Paisman y Diana Victoria Spuhr como representantes del pueblo TEHUELCHE ante el CPI del INAI, y la finalización de funciones de Jose Guillermo Bilbao y Myrta Susana Pocon. Firmado Avruj.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO, el EX-2025-51922034-APN-INAI#JGM, la Ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, RESOL-2019-113-APN-INAI#MJ y RESOL-2025-50-INAI#JGM; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.

Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”

Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.

Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI, estableciendo una duracion de tres años de los mandatos de sus representantes.

Que la representación del CPI del Pueblo TEHUELCHE de la Provincia SANTA CRUZ, fue establecida por la RESOL- 2019-113-APN-INAI#MJ y prolongados sus mandatos por sucesivas resoluciones de prorroga, siendo la ultima la RESOL-2025-50-INAI#JGM que prorroga los mandatos hasta el 30/06/2025.

Que, en orden a lo expuesto en el considerando anterior, se ha realizado la asamblea eleccionaria correspondiente el 07/06/2025, dando como resultado la elección del Sr. DOMINGO VICTOR PAISMAN (DNI.: 21.539.736) y la Sra. DIANA VICTORIA SPUHR (DNI.: 36.745.753) como representanteantes del pueblo TEHUELCHE de la Provincia de SANTA CRUZ ante el CPI por un periodo de tras años a partir de la fecha de la asamblea.

Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo correspondinte al reconocimiento formal de los representantes elegidos.y dar de baja a los representantes que cesan con estas funciones ante el CPI a saber: Sr. JOSE GUILLERMO BILBAO (DNI.: 18.184.119) y Sra. MYRTA SUSANA POCON (DNI.: 17.2814.219).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo TEHUELCHE, de la Provincia de SANTA CRUZ en el CPI del INAI al Sr. DOMINGO VICTOR PAISMAN (DNI.: 21.539.736) y la Sra. DIANA VICTORIA SPUHR (DNI.: 36.745.753) a partir del 07/06/2025 y por tres años consecutivos.

ARTICULO 2°.- Dese por finalizada la función de representantes del Pueblo TEHUELCHE de la Provincia de SANTA CRUZ ante el CPI del INAI al Sr. JOSE GUILLERMO BILBAO (DNI.: 18.184.119) y Sra. MYRTA SUSANA POCON (DNI.: 17.2814.219).

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 10/07/2025 N° 46671/25 v. 10/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2025-86-APN-INAI#JGM
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328118/1

Se decreta el reconocimiento de los representantes del pueblo Mapuche en Santa Cruz ante el Consejo de Participación Indígena (CPI) del INAI: Emanuel Alejandro Limonau y María Elena Millanahuell, desde el 07/06/2025 por tres años. Se finaliza la representación de Sergio Valentin Nahuelquir y Nicolás Melliñanco. El acto se fundamenta en la Ley 23302, Resoluciones INAI y el Decreto 308/2024. Firma: Claudio Avruj.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO, el EX-2025-51923392-APN-INAI#JGM, la Ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, RESOL-2019-113- APN-INAI#MJ y RESOL-2025-50-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.

Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”

Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.

Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI, estableciendo una duración de tres años de los mandatos de sus representantes.

Que la representación del CPI del Pueblo MAPUCHE de la Provincia SANTA CRUZ, fue establecida por la RESOL- 2019-113-APN-INAI#MJ y prolongados sus mandatos por sucesivas resoluciones de prorroga, siendo la última RESOL-2025-50-INAI#JGM que prorroga los mandatos hasta el 30/06/2025.

Que, en orden a lo expuesto en el considerando anterior, se ha realizado la asamblea eleccionaria correspondiente el 07/06/2025, dando como resultado la elección del Sr. EMANUEL ALEJANDRO LIMONAU (DNI.: 33.938.454) y la Sra. MARIA ELENA MILLANAHUEL (DNI.: 32.095.916) como representantantes del pueblo MAPUCHE de la Provincia de SANTA CRUZ ante el CPI por un periodo de tras años a partir de la fecha de la asamblea.

Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo correspondinte al reconocimiento formal de los representantes elegidos y dar de baja a los representantes que cesan con estas funciones ante el CPI a saber: Sr. SERGIO VALENTIN NAHUELQUIR (DNI.: 20.750.544) y Sr. NICOLAS MELLIÑANCO (DNI.: 25.335.408).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo MAPUCHE de la Provincia de SANTA CRUZ en el CPI del INAI al Sr. EMANUEL ALEJANDRO LIMONAU (DNI.: 33.938.454) y la Sra. MARIA ELENA MILLANAHUEL (DNI.: 32.095.916) a partir del 07/06/2025 y por tres años consecutivos.

ARTICULO 2°.- Dese por finalizada la función de representantación del Pueblo MAPUCHE de la Provincia de SANTA CRUZ ante el CPI del INAI de los Sres. SERGIO VALENTIN NAHUELQUIR (DNI.: 20.750.544) y NICOLAS MELLIÑANCO (DNI.: 25.335.408).

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 10/07/2025 N° 46673/25 v. 10/07/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-290-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328119/1

Se designa transitoriamente al doctor Pablo Martín ROMANO como Delegado de la Delegación Mar del Plata de la Dirección Nacional de Migraciones, por 180 días. La medida fue firmada por Lisandro Catalán, Vicejefe de Gabinete del Interior.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-55747980- -APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1254 de fecha 3 de noviembre de 2016, la Disposición N° 813 de fecha 4 de abril de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del día 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 2° el Decreto N° 958/24, corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Disposición N° 813/14 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo del mencionado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Delegado de la Delegación Mar del Plata de la Dirección de Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del día 27 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, al doctor Pablo Martín ROMANO, DNI N° 25.658.122, en el cargo de Delegado de la Delegación Mar del Plata de la Dirección de Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha señalada en la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 10/07/2025 N° 48274/25 v. 10/07/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-61-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328120/1

Se decreta la designación transitoria de Tatiana María Toculescu como Directora de la Dirección de Dictámenes. Firmado por Rolandi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-37121558- -APN-SICYT#JGM, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Tatiana María TOCULESCU (DNI 33.267.334) en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la doctora Tatiana María TOCULESCU (DNI 33.267.334).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 10/07/2025 N° 48038/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-357-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328121/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Malena MONTES como Coordinadora de Monitoreo. Firmado por Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-53930149- -APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y 752 de fecha 23 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la Licenciada Malena MONTES (D.N.I. Nº 35.427.524), se viene desempeñando transitoriamente en el cargo de Coordinadora de Monitoreo de la DIRECCIÓN DE PRENSA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir de la fecha de su respectiva designación, dispuesta por la Resolución Nº 752/24 (RESOL-2024-752-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Licenciada Malena MONTES (D.N.I. Nº 35.427.524), en el cargo de Coordinadora de Monitoreo de la DIRECCIÓN DE PRENSA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente prórroga.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Licenciada Malena MONTES (D.N.I. Nº 35.427.524).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 10/07/2025 N° 48145/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-358-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328122/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de María Florencia Ventosa como Directora de Comunicación de Educación en el Ministerio de Capital Humano. La medida, por 180 días hábiles, se dicta por Sandra Pettovello, Ministra de Capital Humano, y se notifica a Ventosa, imputándose el gasto a partidas del Presupuesto General.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-53921002- -APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 753 de fecha 23 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que la Licenciada María Florencia VENTOSA (D.N.I. Nº 33.740.131), se viene desempeñando transitoriamente en el cargo de Directora de Comunicación de Educación, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir de la fecha de su respectiva designación, dispuesta por la Resolución Nº 753/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º de la Resolución Nº 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 27 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Licenciada María Florencia VENTOSA (D.N.I. Nº 33.740.131), en el cargo de Directora de Comunicación de Educación, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente prórroga.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Licenciada María Florencia VENTOSA (D.N.I. Nº 33.740.131).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 10/07/2025 N° 48168/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-359-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328123/1

Se prorroga la designación transitoria del Señor Andrés GALANTE como Director de Desarrollo y Carrera de Personal del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles. Firmado por Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-53927742- -APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 730 de fecha 10 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el Señor Andrés GALANTE (D.N.I. Nº 37.783.787), se viene desempeñando transitoriamente en el cargo de Director de Desarrollo y Carrera de Personal, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir de la fecha de su respectiva designación, dispuesta por la Resolución Nº 730/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º de la Resolución Nº 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Señor Andrés GALANTE (D.N.I. Nº 37.783.787), en el cargo de Director de Desarrollo y Carrera de Personal, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente prórroga.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Señor Andrés GALANTE (D.N.I. Nº 37.783.787).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 10/07/2025 N° 48169/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-602-APN-MD

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328124/1

Se resuelve derogar la Resolución MD N° 656/18 y otorgar el uso de la Planta Baja Ala Este, Planta 4° y 5° del Edificio "Torre 1 - Administración" al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA (CITEDEF). La medida se dicta por Luis Petri, MINISTRO DE DEFENSA, y se comunica a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y al REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO. Se incluye un anexo con croquis.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-602-APN-MD

La RESOL-2025-602-APN-MD (07/07/2025) del Ministerio de Defensa deroga la Resolución 656/18 y reasigna el uso de espacios del Edificio "Torre 1 - Administración" al CITEDEF, fundamentándose en los artículos 19 y 23 del Decreto 2670/2015, así como en el marco normativo del Decreto 1382/2012 y la Constitución Nacional. A continuación, se analizan los aspectos jurídicos clave, su relación con normas anteriores, derechos afectados y posibles irregularidades.


1. Fundamento Legal y Relación con Normas Anteriores

  • Derogación de la Resolución 656/18:
    La nueva norma anula la Resolución 656/18, que había otorgado el uso de los espacios al Subsecretariado de Ciberdefensa. Según el considerando, las razones que motivaron la asignación original (como necesidades operativas) se han modificado, lo que justifica la reasignación. Esto se alinea con el Artículo 19 del Decreto 2670/15, que permite a la máxima autoridad de una jurisdicción reasignar inmuebles dentro de su ámbito jurisdiccional, siempre que se comunique a la AABE para su registro en el RENABE.

  • Cumplimiento de los principios del Decreto 2670/15:
    La reasignación se justifica mediante el Artículo 23, que exige el uso eficiente de los bienes estatales y evita su inactividad o subutilización. La norma menciona que la medida busca mejorar las condiciones de funcionamiento del CITEDEF, evitando el deterioro de los espacios.

  • Coherencia con el Decreto 1382/2012:
    El marco institucional establecido por este decreto (creación de la AABE y el RENABE) respalda la obligación de notificar a la AABE para el registro de la reasignación (Artículo 3° de la RESOL-2025-602-APN-MD).


2. Derechos Afectados y Posibles Irregularidades

  • Derechos de uso previos:
    La Subsecretaría de Ciberdefensa había adquirido un derecho de uso sobre los espacios mediante la Resolución 656/18. La derogación de esta resolución modifica su situación jurídica, pero no implica una cesión de derechos de propiedad, ya que los bienes son del Estado. No se menciona en el contexto que el Subsecretariado haya tenido derechos de propiedad o de uso permanente, lo que limita la posibilidad de un abuso en este sentido.

  • Procedimiento de reasignación:
    La norma menciona que la Subsecretaría de Ciberdefensa notificó al Ministerio de Defensa que las razones de la asignación original habían cambiado, lo que permite inferir que la reasignación fue solicitada por el interesado (Subsecretaría) y no impuesta unilateralmente. Esto evita irregularidades en el trámite.

  • Cumplimiento de los requisitos formales:
    La norma incluye los anexos con croquis que detallan los espacios a reasignar, lo que asegura transparencia y precisión en la operación. Además, la notificación a la AABE para el registro en el RENABE (Artículo 3°) cumple con el Artículo 19 del Decreto 2670/15.


3. Posibles Abusos o Vulnerabilidades

  • Falta de transparencia en la evaluación de necesidades:
    Aunque el contexto menciona que la reasignación busca mejorar las condiciones del CITEDEF, no se detalla si se realizó un estudio técnico o de necesidades para justificar la medida. Esto podría generar dudas sobre si la reasignación responde a un interés público real o a decisiones internas sin base objetiva.

  • Riesgo de uso inadecuado de bienes estatales:
    El Artículo 23 del Decreto 2670/15 prohíbe el uso de bienes estatales para fines distintos a los previstos. Si el CITEDEF no utiliza los espacios conforme a su función institucional, podría surgir una irregularidad. Sin embargo, el contexto no menciona tal situación.

  • Dependencia de la AABE para el registro:
    Aunque la norma menciona la notificación a la AABE, no se especifica si esta entidad verificó la legalidad de la reasignación antes del registro. Esto podría dejar abierta una vulnerabilidad en el control institucional.


4. Conclusión

La RESOL-2025-602-APN-MD está enmarcada en el marco legal vigente (Decreto 2670/15, Decreto 1382/2012 y Constitución Nacional), y su procedimiento cumple con los requisitos establecidos (notificación a la AABE, uso eficiente de bienes estatales). No se identifican irregularidades graves en su texto, aunque se sugiere una mayor transparencia en la evaluación de necesidades y vigilancia de la AABE para garantizar que los bienes se utilicen conforme a su finalidad.

La derogación de la Resolución 656/18 y la reasignación a CITEDEF son legítimas bajo el derecho administrativo, siempre que se respeten los principios de eficiencia y transparencia. No se mencionan derechos de terceros afectados (como propietarios privados), ya que los bienes en cuestión son del Estado.

Recomendación: Para evitar futuras controversias, se debería documentar explícitamente las razones técnicas y operativas de la reasignación, así como asegurar que el CITEDEF utilice los espacios conforme a su misión institucional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-66439488-APN-DNIDIYTD#MD, el Decreto Nº 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus normas complementarias y modificatorias, el Decreto N° 2670 de fecha 1 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 656 de fecha 21 de junio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 656/18 del MINISTERIO DE DEFENSA se otorgó el uso de la Planta Baja Ala Este; Planta 4° y Planta 5° del Edificio conocido como “Torre 1 - Administración” a la SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, el que se encontraba asignado en uso al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA (CITEDEF), según los croquis que forman parte de la mencionada Resolución como ANEXO I y II.

Que, mediante nota NO-2025-58332223-APN-SSC#MD, la SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA da cuenta de que las razones que dieron origen al otorgamiento del uso del espacio referido en ella se han modificado, y pone a disposición de CITEDEF los espacios detallados en el considerando precedente y aludidos en la misma.

Que, en virtud de ello, y a los efectos de evitar el deterioro de los espacios otorgados en uso a la SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA, y a fin de mejorar las condiciones de habitabilidad y funcionamiento del CITEDEF, corresponde derogar la mencionada Resolución MD Nº 656/18 y otorgar el uso de dichos espacios al mencionado Instituto.

Que el Decreto Nº 2670/15, Reglamentario del Decreto N° 1382/12, en su artículo 19 establece: “REASIGNACIÓN. La máxima autoridad de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada requirente podrá reasignar el uso de los inmuebles exclusivamente dentro de su ámbito jurisdiccional. Dicha reasignación interna deberá ser comunicada a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, para su registro en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE)”.

Que, asimismo, la citada norma en su artículo 23 establece los principios generales relativos al uso de los inmuebles del ESTADO NACIONAL, expresando que los mismos “Serán utilizados de manera eficiente, debiéndose realizar todos aquellos actos que fueren necesarios para conservarlos en buenas condiciones de uso y libres de toda deuda” y que “No podrán encontrarse inactivos, ociosos, subutilizados o utilizados para fines diferentes a los previstos en las políticas, planes y programas del ESTADO NACIONAL”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 19 y 23 del Anexo del Decreto Nº 2670/15 y sus normas complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 656 del 21 de junio de 2018, en atención a que se han modificado las razones que dieron origen a la misma.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase el uso de la Planta Baja Ala Este; Planta 4° y Planta 5° del Edificio conocido como “Torre 1 - Administración” en los croquis que forman parte del presente como ANEXO I (IF-2025-66504355-APN-DNIDIYTD#MD) al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA (CITEDEF).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para su intervención y registro en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 48039/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-605-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328125/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del ingeniero Gabriel Alfredo PURICELLI como Director de Infraestructura Tecnológica de la Dirección Nacional de Infraestructura Tecnológica y de Datos del Servicio Meteorológico Nacional, por 180 días hábiles desde el 11 de junio de 2025. El cargo se cubrirá según el SINEP. Luis Petri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el expediente electrónico EX-2025-53421508- -APN-DRRHH#SMN, el Decreto N° 1432 de fecha 10 de octubre de 2007, el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 696 del 14 de agosto de 2019 y N° 116 del 19 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1432/07, se estableció que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO –actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA- del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 696/19 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, y se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al mencionado Organismo.

Que por conducto de la Decisión Administrativa N° 116/2021, se designó transitoriamente al ingeniero Gabriel Alfredo PURICELLI (D.N.I. N° 16.513.319) en el cargo de DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE DATOS de este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de enero de 2021.

Que la aludida designación transitoria fue sucesivamente prorrogada en idénticas condiciones por las Disposiciones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Nros. 162 del 27 de septiembre de 2021, 113 del 23 de junio de 2022, 125 del 17 de marzo de 2023, 454 del 14 de diciembre de 2023 y 108 del 17 de septiembre de 2024.

Que a los fines de no afectar el normal desenvolvimiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, resulta necesario prorrogar la designación del ingeniero Gabriel Alfredo PURICELLI (D.N.I. N° 16.513.319) en el cargo de Director de Infraestructura Tecnológica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE DATOS del citado Organismo, en idénticas condiciones y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de junio de 2025.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección de Gestión Administrativa dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que los Servicios Jurídicos permanentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención de su competencia.

Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 19, inciso 29) de la Ley N° 22.520 y sus modificatorios y el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, en idénticas condiciones y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de junio de 2025, la designación transitoria del ingeniero Gabriel Alfredo PURICELLI (D.N.I. N° 16.513.319), en el cargo de Director de Infraestructura Tecnológica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE DATOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 11 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 45, MINISTERIO DE DEFENSA; Entidad 452 SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- La designación prorrogada por el artículo 1° de este acto, deberá ser comunicada a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de su suscripción.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 10/07/2025 N° 48040/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-606-APN-MD
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328126/1

Se aprueba el listado de agentes del MINISTERIO DE DEFENSA en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado para Funciones Ejecutivas del Período 2022, según el Convenio Colectivo del SINEP homologado por el Decreto N° 2.098/08 y la Resolución N° 98/09. El gasto se imputará al presupuesto 2025. Firma: Luis Petri.

Referencias
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-606-APN-MD

La Resolución 2025-606-APN-MD aprueba el listado de agentes del Ministerio de Defensa que percibirán la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente al período 2022, basándose en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP (Decreto 2098/2008) y su normativa complementaria. A continuación, se analizan los aspectos legales clave, su relación con normas anteriores, derechos afectados, y posibles irregularidades o abusos.


1. Fundamento Legal y Relación con Normas Anteriores

La resolución se fundamenta en:
- Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP (Decreto 2098/2008): Establece que la bonificación se otorgará a hasta el 10% del personal evaluado en cada jurisdicción.
- Anexo II de la Resolución 98/09 (ex Secretaría de la Gestión Pública): Regula el procedimiento para la asignación de la bonificación, incluyendo la participación de veedores sindicales.
- Artículo 26 del Decreto 2098/2008: Establece criterios de evaluación y promoción, vinculados a la bonificación.

Relación con normas anteriores:
- La resolución no modifica los límites establecidos en el artículo 89 (10% de los evaluados), sino que aplica directamente dicha norma.
- Se menciona la conformidad de los veedores sindicales (Acta de Veeduría Gremial IF-2025-51335878-APN-DPCYDC#MD), lo que refleja el cumplimiento del procedimiento previsto en el Convenio Colectivo.
- La imputación presupuestaria (Artículo 2°) se justifica mediante la certificación de existencia de financiamiento, alineándose con el marco de la Ley de Presupuesto y el Decreto 2098/2008.


2. Derechos Afectados

  • Derecho a la igualdad (Artículo 16 de la Constitución Nacional):
    La bonificación se otorga en base a criterios objetivos de desempeño, lo que garantiza su equidad. Sin embargo, si el proceso de evaluación no se realiza con transparencia (como se menciona en el Artículo 77 bis del Decreto 2098/2008), podría generar discriminación.
  • Derecho a la remuneración justa (Artículo 14 bis de la Constitución):
    La bonificación forma parte del régimen de retribuciones del SINEP, lo que respeta el derecho a una remuneración acorde con el desempeño.
  • Derecho a la participación sindical (Artículo 14 bis):
    La resolución menciona la participación de los veedores sindicales, lo que refleja el cumplimiento del derecho a la organización sindical.

3. Posibles Irregularidades o Abusos

  • Exceso del límite del 10%:
    Aunque la resolución no especifica el número exacto de agentes incluidos, su validez depende de que no exceda el 10% del personal evaluado. Si el listado supera este porcentaje, se violaría el artículo 89 del Convenio Colectivo.
  • Falta de transparencia en la evaluación:
    El Artículo 77 bis del Decreto 2098/2008 exige que la calificación final sea vinculada al desempeño y al "coeficiente de presentismo". Si el proceso de evaluación no se documenta o no cumple con estos criterios, podría considerarse irregular.
  • Inconsistencia en la aplicación de normas de promoción:
    La resolución no menciona si los agentes incluidos en la bonificación cumplen con los requisitos de promoción (Artículo 26 o 31 del Decreto 2098/2008), lo que podría generar dudas sobre su elegibilidad.
  • Uso de fondos públicos sin justificación clara:
    Aunque se menciona la certificación presupuestaria, la resolución no detalla cómo se distribuyen los recursos, lo que podría generar cuestionamientos sobre su legalidad.

4. Impacto en Normas Anteriores

  • No se modifica el régimen de bonificaciones:
    La resolución no altera los artículos del Decreto 2098/2008 (como el artículo 89 o 77 bis), sino que los aplica directamente.
  • Compatibilidad con modificaciones posteriores:
    La norma menciona el cumplimiento de los decretos modificatorios del Convenio Colectivo (como el Decreto 432/2022 o 564/2021), lo que garantiza su vigencia.
  • No afecta derechos fundamentales:
    La bonificación se otorga dentro del marco de los derechos laborales reconocidos en la Constitución (Artículos 14 bis y 16), sin violar principios constitucionales.

5. Conclusión

La Resolución 2025-606-APN-MD es legalmente válida en tanto:
1. Cumpla estrictamente con el límite del 10% (artículo 89 del SINEP).
2. Respete los criterios de evaluación establecidos en el Decreto 2098/2008 (Artículos 67-77 bis).
3. Garantice transparencia y participación sindical en el proceso.

Sin embargo, no se descartan riesgos si:
- No se verifica la comprobación documental de la evaluación.
- Se excede el porcentaje de agentes elegibles.
- No se detalla el uso de recursos públicos.

En resumen, la norma se alinea con el marco legal vigente, pero su aplicación requiere vigilancia para evitar irregularidades en la evaluación y la distribución de fondos.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-49675401- -APN-DPCYDC#MD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del listado de agentes de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las FUNCIONES EJECUTIVAS del Período 2022, conforme lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del personal evaluado en cada Jurisdicción o Entidad descentralizada.

Que conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 98/09, los veedores designados por las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el ACTA DE VEEDURÍA GREMIAL (IF-2025-51335878-APN-DPCYDC#MD) de fecha 6 de mayo de 2025.

Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado respecto a las FUNCIONES EJECUTIVAS del Período 2022, corresponde proceder a la asignación de la misma.

Que en la actuación citada en el VISTO obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las Funciones Ejecutivas del Período 2022, de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO I (ACTO-2025-67854678-APN-DGRRHH#MD) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA para el ejercicio 2025.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a los agentes involucrados de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 48319/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-53-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328127/1

Se decreta la revocación del Comité Órgano Rector de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario en materia de "SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS" del MINISTERIO DE ECONOMÍA, designado previamente, y la conformación de un nuevo comité con Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno, cuyos integrantes se detallan en el Anexo IF-2025-34862847-APN-DGYDCP#MDYTE. Fariña, como Secretario de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, resuelve la medida.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2018-49229453- -APN-DGD#MHA del registro del ex MINISTERIO DE HACIENDA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMP220O PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 220 de fecha 5 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 220 de fecha 5 de octubre de 2022, se aprobó la conformación del Comité Órgano Rector de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 220/2022, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante IF-2025-34935931-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Órgano Rector de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 220 del 5 de octubre de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-34862847-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 48368/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2145-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328128/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de la doctora Marisa Liliana Fernández (D.N.I. 29.360.756) como Jefa del Servicio de Epidemiología del Instituto Nacional de Parasitología "Dr. Mario Fatala Chaben" de la ANLIS, por 180 días hábiles a partir del 17/01/2025. Se establece que el cargo debe cubrirse según el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 1133/09, dentro del mismo plazo. El gasto se abona con partidas del presupuesto del Ministerio de Salud. Firma: Mario Iván Lugones.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el EX-2022-23136979- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1068 de fecha 26 de octubre de 2022, las Disposiciones ANLIS Nros. 791 del 28 de junio de 2023 y 422 del 2 de mayo de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1068 del 26 de octubre de 2022 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Servicio de EPIDEMIOLOGIA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), a la doctora Marisa Liliana FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 29.360.756), en la Categoría Adjunto Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de los actos administrativos antes mencionados.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas como Jefa del Servicio de EPIDEMIOLOGIA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º - Dáse por prorrogada a partir del 17 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Marisa Liliana FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 29.360.756), Categoría Adjunto, Grado Inicial, Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09, en la función de Jefa del Servicio de EPIDEMIOLOGIA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

ARTÍCULO 2º - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.

ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Mario Iván Lugones

e. 10/07/2025 N° 48270/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2156-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328129/1

Se decreta la prórroga desde el 17/01/2025 por 180 días hábiles de la designación transitoria de María Constanza López Albizu como Jefa del Departamento Diagnóstico del Instituto Nacional de Parasitología en ANLIS, en Categoría Principal Grado Inicial y Función Directiva Nivel V. La medida se sustenta en el Decreto 958/24 y otros actos administrativos, requiriendo cubrir el cargo según el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Ministerio de Salud. El gasto se atiende con partidas del presupuesto del Ministerio de Salud. Firma: Mario Iván Lugones.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el EX-2021-115635175- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1069 del 26 de octubre del 2022, las Disposiciones ANLIS Nº 1329 del 6 de octubre de 2023 y Nº 576 del 31 de mayo de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1069 del 26 de octubre de 2022 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del DEPARTAMENTO DIAGNÓSTICO de la DIRECCIÓN ASISTENTE TÉCNICA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), la bioquímica María Constanza LÓPEZ ALBIZU (D.N.I. Nº 27.831.839), en la Categoría Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.

Que dicha designación transitoria y sus prórrogas preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de los referidos actos administrativos.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas como Jefa del DEPARTAMENTO DIAGNÓSTICO de la DIRECCIÓN ASISTENTE TÉCNICA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º - Dase por prorrogada desde el 17 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la bioquímica María Constanza LÓPEZ ALBIZU (D.N.I. Nº 27.831.839) en la función de Jefa del DEPARTAMENTO DIAGNÓSTICO de la DIRECCIÓN ASISTENTE TÉCNICA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), en la Categoría Principal Grado Inicial, Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.

ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.

ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Mario Iván Lugones

e. 10/07/2025 N° 48269/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2157-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328130/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Patricia Laura BUSTOS (D.N.I. N° 28.422.575) como Jefa del Servicio de Investigación del Departamento de Investigación y Docencia del Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala Chaben” de la ANLIS, en la categoría Adjunto Grado Inicial, función Jefatura Profesional Nivel I. La prórroga se efectúa bajo los requisitos del Convenio Colectivo homologado por el Decreto N° 1133/09. El gasto será cubierto con partidas del presupuesto del Ministerio de Salud. Firmante: Mario Iván Lugones.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-52974635-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 767 del 20 de septiembre de 2023, la Disposición ANLIS Nº 1016 del 30 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa Nº 767 del 20 de septiembre de 2023 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Servicio de Investigación del DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), la doctora Patricia Laura BUSTOS (D.N.I. N° 28.422.575), en la Categoría Profesional Adjunto Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.

Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de los referidos actos administrativos.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Jefa del Servicio de Investigación del DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Dase por prorrogada a partir del 13 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Patricia Laura BUSTOS (D.N.I. N° 28.422.575), en la Función de Jefa del Servicio de Investigación del DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), en la Categoría Adjunto Grado Inicial, Función Jefatura Profesional Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.

ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.

ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 10/07/2025 N° 48268/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-826-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328131/1

Se decreta restricción de concurrencia administrativa a 50 personas por 2 o 4 años. Firmantes: Bullrich.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-826-APN-MSG

1. Fundamento Legal y Competencia del Ministerio de Seguridad Nacional

La medida de restricción de concurrencia administrativa se sustenta en:
- Artículo 22 bis de la Ley 22.520 (t.o. Decreto 438/92): Otorga al Ministerio de Seguridad Nacional competencia para garantizar la seguridad interior, incluyendo el ejercicio del poder de policía interno.
- Decreto 246/17 (reglamentario de la Ley 20.655, artículo 3°, inciso j): Permite restringir el acceso a eventos deportivos a personas que representen un riesgo para la seguridad pública.
- Resolución MS 354/17 (artículos 2°, incisos d) y f): Establece plazos de 2 o 4 años para las restricciones, según la gravedad de los hechos.

Conclusión: La norma se enmarca en el marco legal vigente, pero su aplicación depende de la interpretación administrativa de "riesgo para la seguridad pública", sin intervención judicial previa.


2. Derechos Afectados y Posibles Conflictos Constitucionales

La medida restringe derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional Argentina (CNA):
- Artículo 14 (libertad de movimiento y concurrencia): La prohibición de asistir a eventos deportivos limita el derecho a transitar y permanecer en espacios públicos.
- Artículo 18 (debido proceso): La resolución carece de un proceso judicial previo, aplicándose como medida administrativa. Si bien la jurisprudencia ha reconocido excepciones en materias de seguridad, la falta de garantías procesales (ej. derecho a la defensa, prueba en contrario) podría vulnerar el debido proceso.
- Artículo 16 (igualdad ante la ley): La aplicación selectiva de la medida (72 personas, con distinciones entre 2 y 4 años) requiere justificación objetiva y proporcional.

Irregularidades Potenciales:
- Falta de motivación específica: La resolución menciona "actos de violencia" y "inteligencia policial" como base, pero no detalla pruebas concretas ni vincula cada caso a hechos específicos.
- Duración indeterminada: Los plazos de 2 y 4 años carecen de criterios claros de proporcionalidad, pudiendo considerarse desproporcionados si no se vinculan directamente a riesgos actuales.
- Acumulación de sanciones: Las personas ya tienen medidas restrictivas de la Agencia Provincial (APREVIDE), lo que podría constituir bis in idem si la norma nacional reitera sanciones sin nueva justificación.


3. Legalidad y Proporcionalidad de la Medida

  • Base Fáctica: La resolución se fundamenta en un operativo policial en Lomas de Zamora, donde se incautaron armas y se detuvo a líderes de facciones rivales. Sin embargo, la vinculación entre los hechos y la necesidad de restricciones a 72 personas no se explicita de manera individualizada.
  • Uso de Inteligencia Policial: La Ley 24.192 (artículo 44) permite el uso de cámaras y registros de inteligencia como prueba, pero no se especifica cómo se validaron estos elementos ni si se garantizó el derecho a la contradicción.
  • Coherencia con Ley 24.192: Esta ley prevé sanciones penales para delitos graves (art. 3° y 10°), pero la resolución evita el ámbito penal y aplica una medida administrativa, lo que podría eludir garantías procesales.

Posibles Abusos:
- Aplicación genérica: La medida afecta a un grupo amplio sin demostrar la participación individual en actos de violencia.
- Falta de revisión judicial: La CNA (art. 18) exige que las sanciones se funden en "juicio previo". Si bien la resolución es administrativa, su impacto sancionador (prohibición de acceso a espacios públicos) podría requerir control judicial.
- Discriminación indirecta: Si las restricciones se aplican predominantemente a grupos identificados con barras bravas, podría vulnerar el principio de igualdad (art. 16 CNA).


4. Relación con Normas Preexistentes

  • Ley 20.655 y Decreto 246/17: La norma nacional refuerza las competencias provinciales (ej. APREVIDE), pero su alcance territorial nacional amplía el efecto de las medidas, sin clarificar si se coordinan con jurisdicciones locales.
  • Ley 24.192: La norma nacional no sustituye sanciones penales, sino que las complementa con medidas preventivas. Sin embargo, al no requerir condena firme, podría generar vacíos de legitimidad.

5. Recomendaciones y Conclusión

La resolución es válida en cuanto se basa en normas vigentes, pero su implementación plantea riesgos constitucionales:
- Garantizar el debido proceso: Las personas afectadas deberían tener derecho a impugnar la medida ante un juez, conforme al artículo 18 CNA.
- Proporcionalidad y motivación: Se requiere vincular cada restricción a hechos concretos y actualizados, evitando generalizaciones.
- Control Judicial: La falta de intervención judicial previa podría ser impugnada mediante hábeas corpus o acciones de inconstitucionalidad.

Conclusión Final: La resolución es formalmente válida, pero su aplicación abusiva o desproporcionada podría vulnerar derechos fundamentales. Se recomienda su revisión por tribunales para asegurar el equilibrio entre seguridad pública y garantías individuales.

Referencias Clave:
- Ley 22.520, artículo 22 bis.
- Decreto 246/17, artículo 7°.
- Resolución MS 354/17, artículo 2°, incisos d) y f).
- Constitución Nacional Argentina: artículos 14, 16, 18 y 29.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025- 65270900 -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician con motivo del desarrollo del operativo de seguridad implantado en los ingresos del Estadio Eduardo Gallardón emplazado en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, propiedad del CLUB ATLETICO LOS ANDES en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico entre los primeros equipos de la entidad nombrada y su similar del CLUB ATLETICO ALL BOYS por el Torneo de la Primera B Nacional organizado por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO el 31 de mayo del corriente año.

Que en ese marco y en un contexto reiterativo y creciente de violencia a causa del enfrentamiento existente entre el sector “oficial” de simpatizantes radicalizados de la entidad y los que integran la rama disidente que pugnan por el liderazgo en las tribunas, personal policial perteneciente a la Seccional Lomas de Zamora Primera Centro de la POLICIA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, alertados mediante tareas de inteligencia, practicaron aprehensiones sobre sujetos que se encontraban en las adyacencias del Estadio Eduardo Gallardón, en ocasión del cotejo mencionado, con la intención de “emboscar” a los aficionados que habitualmente ocupan la tribuna destinada a la “barra brava”.

Que, en tal sentido, las detenciones efectuadas alcanzaron a casi un centenar de personas entre las cuales se hallan José Anacleto PAZ, DNI:13.869.338 y José Alberto Cesar PAZ, DNI: 29.565.394, líderes de la facción de simpatizantes disidentes y sobre quienes además pesan medidas restrictivas de ingreso a estadios deportivos dispuestas por la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA EN EL DEPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (APREVIDE) y Restricción de Concurrencia Administrativa, establecida por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en función de una serie de hechos de violencia que los tuvieron como protagonistas.

Que, además, como resultado del proceder descripto y conforme consta en el informe pertinente labrado por la seccional policial mencionada, que integran las presentes actuaciones, se secuestraron DOS (2) armas de fuego y cartuchos por lo que se dispuso en consecuencia que los prevenidos fueren detenidos por los delitos de ASOCIACION ILICITA Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA además de actuaciones por infracción a la Ley Nº 24.192.

Que en ese orden, cabe aclarar que las judicaturas intervinientes son el Juzgado Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora y la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 8 de la misma ciudad, según refiere el parte policial.

Que cabe señalar que la AGENCIA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la Provincia de Buenos Aires dispuso mediante la Resolución RESO-2025-93-GDEBA-APVDMSGP del 5 de junio del corriente año, medidas restrictivas de ingreso a estadios deportivos a las personas involucradas en las actuaciones referidas.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma las reuniones deportivas, resulta imperioso y pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes involucrados en las actuaciones policiales y disponer las medidas previstas en materia de seguridad deportiva.

Que en consecuencia la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a: OSVALDO ADRIAN RODRIGUEZ, DNI. Nº 34.574.157; LUCAS GONZALO ECHEVERRIA, DNI. Nº 40.306.706; LUCAS RUBEN CEBALLOS, DNI. Nº 37.558.125; CARLOS ANGEL PERALTA, DNI. Nº 32.422.607; LEANDRO NAHUEL NAVEIRO, DNI. Nº 46.414.884; KEVIN URIEL CHIMENELLI, DNI. Nº 44.726.394; MATIAS JULIAN RODRIGUEZ, DNI. Nº 37.557.018; VICTOR ALBERTO CACERES, DNI. Nº 30.654.778; MATIAS GERMAN CRESPO, DNI. Nº 37.682.066; HORACIO NICOLAS RODRIGUEZ, DNI. Nº 40.848.122; JULIO RICARDO VERON, DNI. Nº 31.878.024; JONATHAN RICARDO ROLDAN, DNI. Nº 33.714.706; PABLO ARIEL ALBARRACIN, ARGENTINA, DNI. Nº 38.148.014; JACK DAMIAN ESPINOSA, DNI. Nº 39.654.899; HERNAN GABRIEL SAAVEDRA, DNI. Nº 35.271.599; HUGO ORLANDO AHUMADA, DNI. Nº 33.400.786; RAUL ORLANDO ALEGRE, DNI. Nº 14.722.001; EMANUEL ALBERTO MIRANDA, DNI. Nº 38.400.334; ERPELDING NAHUEL MAXIMILIANO, DNI. Nº 40.757.612; EZEQUIEL EMANUEL FERNANDEZ CARDOZO, DNI. Nº 41.080.141; CRISTIAN LEANDRO LOZA, DNI. Nº 43.895.406; CLAUDIO JAVIER MALDONADO, DNI. Nº 36.676.927; ELIAS ADRIAN LOPEZ, DNI. Nº 43.519.041; DIEGO ALEJANDRO AGUILERA, DNI. Nº 44.081.935; LUCIANO SANTIAGO INSAURRALDE, DNI. Nº 47.216.207; MIGUEL EDWIN HONORES, DNI. Nº 94.551.295; BRUNO YAEL PAZ, DNI. Nº 45.523.208; MATIAS EZEQUIEL CARBALLO, DNI. Nº 36.177.968; JOSE ANACLETO PAZ, DNI. Nº 13.869.338; LEANDRO JOEL CARRIZO, DNI. Nº 43.661.980; CARLOS ANTONIO BRAVO, DNI. Nº 21.347.254; MARCO NICOLAS SALTO, DNI. Nº 47.738.242; RODRIGO LUCIANO PEREYRA, DNI. Nº 46.190.801; MARIO JULIAN RAPANA, DNI. Nº 40.894.831; JAVIER ALTAMIRANDO, DNI. Nº 41.211.125; LUCAS FERNANDO VERON, DNI. Nº 40.398.690; HECTOR SUAREZ, DNI. Nº 42.781.297; GIMENEZ PAYA, DNI. Nº 34.158.201; HECTOR RAUL CARDOZO, DNI. Nº 31.859.777; FACUNDO DANIEL GULLUSCIO, DNI. Nº 40.458.149; LEONARDO MARTIN TORRES, DNI. Nº 26.522.394; URIEL FRANCISCO LANDOLFI, DNI. Nº 45.984.305; CLAUDIO HERNAN AZAS, DNI. Nº 34.792.003; LUIS ANGEL GONZALEZ, DNI. Nº 34.471.197; SEBASTIAN EMANUEL RODRIGUEZ, DNI. Nº 39.593.256; PECASTAING LUCAS ARIEL, DNI. Nº 34.574.291; MATIAS ALEJANDRO LEDEZMA, DNI. Nº 37.234.374; FACUNDO ALEXIS VALLEJOS, DNI. Nº 44.169.931; JULIAN MARTIN GIANNINI, DNI. Nº 36.521.736; PATRICIO HUGO RODRIGUEZ, DNI. Nº 42.359.361; MARCELO EDGARDO AQUINO, DNI. Nº 35.994.370; SEBASTIAN EZEQUIEL CID, DNI. Nº 34.580.227; VICTOR HUGO GONZALEZ, DNI. Nº 30.870.153; SEBASTIAN MAXIMILIANO GOMEZ, DNI. Nº 33.435.081; PEDRO DANIEL RAMOS, DNI. Nº 42.434.530; HERNAN EMILIANO MERCADO, DNI. Nº 36.937.646; JORGE EZEQUIEL TAGLIAFERRO, DNI. Nº 37.877.374; CRISTIAN HORACIO JOSE, DNI. Nº 22.650.133; SAMUEL ANCELMO SERRANO, DNI. Nº 37.258.501; IVAN AGUSTIN MIÑO, DNI. Nº 44.334.836; JULIO ARIEL RIOS, DNI. Nº 30.616.174; AGUSTIN IGNACIO GIMENEZ, DNI. Nº 38.587.282; JAVIER ERNESTO MARTINEZ, DNI. Nº 26.879.041; ADRIAN LEONARDO ALMEYDA, DNI. Nº 22.639.929; LAUTARO DANIEL GARCIA, DNI. Nº 43.200.198; AMILCAR DANIEL CASTANOGLA, DNI. Nº 43.727.127; ENZO JAVIER RIVAROLA, DNI. Nº 42.682.715; KARINA ELIZABETH ARESTI, DNI. Nº 30.600.502; por el PLAZO de DOS (2) años, en los términos del artículo 2°, inc. d) y f) de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que en relación a las siguientes personas que pesan sobre ellos, antecedentes de medidas restrictivas de ingreso a estadios deportivos, la cuales algunas siguen vigentes: JAVIER ALEJANDRO RUIZ DIAZ, DNI. Nº 35.126.829; BRAIAN EZEQUIEL GOMEZ, DNI. Nº 41.707.685; ALCIDES SOSA, DNI. Nº 25.059.682; FRANCO DAVID GALARZA, DNI. Nº 38.857.207; CRISTIAN ARIEL SANDAGORDA, DNI. Nº 34.499.450; WILSON JOVANI PAZ, DNI. Nº 33.453.810; DIEGO GASPAR AREVALO, DNI. Nº 28.465.865; JONATAN RICARDO PASCUA, DNI. Nº 43.896.767; GABRIEL ALBERTO ROA, DNI. Nº 38.048.609; JOEL OMAR DOMINGUEZ, DNI. Nº 39.665.854; ADRIAN GONZALEZ ROLDAN, DNI. Nº 31.292.262; José Alberto Cesar PAZ, DNI. 29.565.394; BRANDON JORGE JOSE PAZ, DNI. Nº 42.656.484; LUCAS SEBASTIAN ALONSO, DNI. Nº 36.084.587; JUAN JOSE DORADO, DNI. Nº 27.080.831; José Anacleto PAZ con DNI.13.869.338; DIEGO OMAR SILVA, DNI. Nº 28.107.226; DANIEL RAUL SAYAGUA, DNI. Nº 29.164.837; motivo por el cual desde la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el PLAZO de CUATRO (4) años, en los términos del artículo 2°, inc. d) y f) de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los Sres. OSVALDO ADRIAN RODRIGUEZ, DNI. Nº 34.574.157; LUCAS GONZALO ECHEVERRIA, DNI. Nº 40.306.706; LUCAS RUBEN CEBALLOS, DNI. Nº 37.558.125; CARLOS ANGEL PERALTA, DNI. Nº 32.422.607; LEANDRO NAHUEL NAVEIRO, DNI. Nº 46.414.884; KEVIN URIEL CHIMENELLI, DNI. Nº 44.726.394; MATIAS JULIAN RODRIGUEZ, DNI. Nº 37.557.018; VICTOR ALBERTO CACERES, DNI. Nº 30.654.778; MATIAS GERMAN CRESPO, DNI. Nº 37.682.066; HORACIO NICOLAS RODRIGUEZ, DNI. Nº 40.848.122; JULIO RICARDO VERON, DNI. Nº 31.878.024; JONATHAN RICARDO ROLDAN, DNI. Nº 33.714.706; PABLO ARIEL ALBARRACIN, DNI. Nº 38.148.014; JACK DAMIAN ESPINOSA, DNI. Nº 39.654.899; HERNAN GABRIEL SAAVEDRA, DNI. Nº 35.271.599; HUGO ORLANDO AHUMADA, DNI. Nº 33.400.786; RAUL ORLANDO ALEGRE, DNI. Nº 14.722.001; EMANUEL ALBERTO MIRANDA, DNI. Nº 38.400.334; NAHUEL MAXIMILIANO ERPELDING, DNI. Nº 40.757.612; EZEQUIEL EMANUEL FERNANDEZ CARDOZO, DNI. Nº 41.080.141; CRISTIAN LEANDRO LOZA, DNI. Nº 43.895.406; CLAUDIO JAVIER MALDONADO, DNI. Nº 36.676.927; ELIAS ADRIAN LOPEZ, DNI. Nº 43.519.041; DIEGO ALEJANDRO AGUILERA, DNI. Nº 44.081.935; LUCIANO SANTIAGO INSAURRALDE, DNI. Nº 47.216.207; MIGUEL EDWIN HONORES, DNI. Nº 94.551.295; BRUNO YAEL PAZ, DNI. Nº 45.523.208; MATIAS EZEQUIEL CARBALLO, DNI. Nº 36.177.968; JOSE ANACLETO PAZ, DNI. Nº 13.869.338; LEANDRO JOEL CARRIZO, DNI. Nº 43.661.980; CARLOS ANTONIO BRAVO, DNI. Nº 21.347.254; MARCO NICOLAS SALTO, DNI. Nº 47.738.242; RODRIGO LUCIANO PEREYRA, DNI. Nº 46.190.801; MARIO JULIAN RAPANA, DNI. Nº 40.894.831; JAVIER ALTAMIRANO, DNI. Nº 41.211.125; LUCAS FERNANDO VERON, DNI. Nº 40.398.690; HECTOR SUAREZ, DNI. Nº 42.781.297; GIMENEZ PAYA, DNI. Nº 34.158.201; HECTOR RAUL CARDOZO, DNI. Nº 31.859.777; FACUNDO DANIEL GULLUSCIO, DNI. Nº 40.458.149; LEONARDO MARTIN TORRES, DNI. Nº 26.522.394; URIEL FRANCISCO LANDOLFI, DNI. Nº 45.984.305; CLAUDIO HERNAN AZAS, DNI. Nº 34.792.003; LUIS ANGEL GONZALEZ, DNI. Nº 34.471.197; SEBASTIAN EMANUEL RODRIGUEZ, DNI. Nº 39.593.256; PECASTAING LUCAS ARIEL, DNI. Nº 34.574.291; MATIAS ALEJANDRO LEDEZMA, DNI. Nº 37.234.374; FACUNDO ALEXIS VALLEJOS, DNI. Nº 44.169.931; JULIAN MARTIN GIANNINI, DNI. Nº 36.521.736; PATRICIO HUGO RODRIGUEZ, DNI. Nº 42.359.361; MARCELO EDGARDO AQUINO, DNI. Nº 35.994.370; SEBASTIAN EZEQUIEL CID, DNI. Nº 34.580.227; VICTOR HUGO GONZALEZ, DNI. Nº 30.870.153; SEBASTIAN MAXIMILIANO GOMEZ, DNI. Nº 33.435.081; PEDRO DANIEL RAMOS, DNI. Nº 42.434.530; HERNAN EMILIANO MERCADO, DNI. Nº 36.937.646; JORGE EZEQUIEL TAGLIAFERRO, DNI. Nº 37.877.374; CRISTIAN HORACIO JOSE, DNI. Nº 22.650.133; SAMUEL ANCELMO SERRANO, DNI. Nº 37.258.501; IVAN AGUSTIN MIÑO, DNI. Nº 44.334.836; JULIO ARIEL RIOS, DNI. Nº 30.616.174; AGUSTIN IGNACIO GIMENEZ, DNI. Nº 38.587.282; JAVIER ERNESTO MARTINEZ, DNI. Nº 26.879.041; ADRIAN LEONARDO ALMEYDA, DNI. Nº 22.639.929; LAUTARO DANIEL GARCIA, DNI. Nº 43.200.198; AMILCAR DANIEL CASTANOGLA, DNI. Nº 43.727.127; ENZO JAVIER RIVAROLA, DNI. Nº 42.682.715; KARINA ELIZABETH ARESTI, DNI. Nº 30.600.502; por el PLAZO de DOS (2) años, y a los Sres. JAVIER ALEJANDRO RUIZ DIAZ, DNI. Nº 35.126.829; BRAIAN EZEQUIEL GOMEZ, DNI. Nº 41.707.685; ALCIDES SOSA, DNI. Nº 25.059.682; FRANCO DAVID GALARZA, DNI. Nº 38.857.207; CRISTIAN ARIEL SANDAGORDA, DNI. Nº 34.499.450; WILSON JOVANI PAZ, DNI. Nº 33.453.810; DIEGO GASPAR AREVALO, DNI. Nº 28.465.865; JONATAN RICARDO PASCUA, DNI. Nº 43.896.767; GABRIEL ALBERTO ROA, DNI. Nº 38.048.609; JOEL OMAR DOMINGUEZ, DNI. Nº 39.665.854; ADRIAN GONZALEZ ROLDAN, DNI. Nº 31.292.262; JOSÉ ALBERTO CESAR PAZ, DNI. 29.565.394; BRANDON JORGE JOSE PAZ, DNI. Nº 42.656.484; LUCAS SEBASTIAN ALONSO, DNI. Nº 36.084.587; JUAN JOSE DORADO, DNI. Nº 27.080.831; JOSÉ ANACLETO PAZ con DNI.13.869.338; DIEGO OMAR SILVA, DNI. Nº 28.107.226; DANIEL RAUL SAYAGUA, DNI Nº 29.164.837 por el PLAZO de CUATRO (4) años, en los términos del artículo 2°, inc. d) y f) de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 10/07/2025 N° 48321/25 v. 10/07/2025

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - RESOL-2025-1428-APN-SCYM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328132/1

Se designa transitoriamente a Mariela Díaz como Directora Nacional de Contenidos Audiovisuales e Imagen Institucional de Gobierno en la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la Secretaría de Comunicación y Medios de la Presidencia de la Nación, por 180 días hábiles a partir del 5 de mayo de 2025. La medida se dicta según el Decreto N.º 958/24 y se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. Firma: Javier Lanari.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2025-54342718- -APN-CMEYGD#SCYM, la Ley de Ministerios N.º 22.520 (texto ordenado por Decreto N.º 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.º 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N.º 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y modificatorio, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 30 de diciembre de 2024 y 121 del 24 de febrero de 2025, la Resolución N.° 20 del 15 de noviembre de 2024, la Decisión Administrativa N.º 3 del 15 de enero de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.º 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N.º 27.701 en los términos del Decreto N.º 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.º 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N.° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto N.° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N.º 989/24 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios N.º 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N.º 121/25 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N.º 50/19 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el decreto mencionado en el párrafo precedente se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron los cargos de la misma en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N.º 2098/08.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de DIRECTORA NACIONAL DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES E IMAGEN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certifico la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N.º 958/24.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 5 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Sra. DIAZ, Mariela (DNI N° 24.170.727) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES E IMAGEN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto N.º 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º. - El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 5 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 17 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto N.º 958/24 y por el artículo 3.º de la Resolución N.° 20/24.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Javier Lanari

e. 10/07/2025 N° 47525/25 v. 10/07/2025

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - RESOL-2025-1429-APN-SCYM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328133/1

Se designa a Mariano Nahuel Gallizzi como Director de Comunicación e Imagen Institucional. Firmado por Adorni. Se mencionan decretos y leyes.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-43498152- -APN-DGRRHH#SCYM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 30 de diciembre de 2024 y 121 del 24 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701 en los términos del Decreto Nº 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 989/24 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 121/25 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el decreto mencionado en el párrafo precedente se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron los cargos de la misma en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Comunicación e Imagen Institucional de la DIRECCION NACIONAL DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES E IMAGEN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certifico la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 7 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Mariano Nahuel GALLIZZI (DNI N° 31.014.183) en el cargo de Director de Comunicación e Imagen Institucional de la DIRECCION NACIONAL DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES E IMAGEN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B , Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º. - El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 7 de abril de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 17 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y y por el artículo 3º de la Resolución N° 20/24.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

e. 10/07/2025 N° 47521/25 v. 10/07/2025

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - RESOL-2025-1462-APN-SCYM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328134/1

Se decreta la prórroga de 180 días hábiles de las designaciones transitorias de personal en cargos de la Secretaría de Comunicación y Medios, según Resoluciones 36/2024 y 5583/2024. Se incluye un anexo con los nombres de los involucrados. La prórroga se autoriza excepcionalmente para cargos que no cumplen requisitos mínimos del SINEP. El gasto se cubrirá con partidas del presupuesto de la Jurisdicción 20-17. Adorni.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2025-50899293- -APN-CMEYGD#SCYM, la Ley de Ministerios N.º 22.520 (texto ordenado por Decreto N.º 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.º 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N.º 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y modificatorio, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 30 de diciembre de 2024 y 121 del 24 de febrero de 2025, La Resolución N.° 36 del 13 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Prensa, la Resolución N.° 5583 del 13 de diciembre de 2024 de la Secretaria de Comunicación y Medios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N.º 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N.º 27.701 en los términos del Decreto N.º 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.º 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N.° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto N.º 989/24 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios N.º 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N.º 121/25 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N.º 50/19 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el decreto mencionado en el párrafo precedente se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron los cargos de la misma en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N.º 2098/08.

Que por el Decreto N.° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24, prevé las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza incluyéndose como una de tales excepciones a las prórrogas de designaciones transitorias.

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección y, siendo que los funcionarios continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de los agentes de que se tratan.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certifico la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N.º 958/24.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º .- Prorróganse, las designaciones transitorias efectuadas mediante la Resolución 36/2024 a partir del 6 de mayo de 2025 y la Resolución 5583/2024 a partir de 28 de mayo de 2025 ambos por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del personal nominado en el Anexo IF-2025-61459052-APNDGRRHH#SCYM que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente, en los casos que corresponda.

ARTÍCULO 2º. - Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 17 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto N.º 958/24 y por el artículo 3.º de la Resolución N.° 20/24.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 47728/25 v. 10/07/2025

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - RESOL-2025-1495-APN-SCYM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328135/1

Se decreta la prorroga de designaciones transitorias del personal de la Secretaría de Comunicación y Medios de la Presidencia de la Nación, con la firma de Adorni. Anexo IF-2025-66439141-APNDGRRHH#SCYM.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2025-60911601- -APN-CMEYGD#SCYM, la Ley de Ministerios N.º 22.520 (texto ordenado por Decreto N.º 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.º 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N.º 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y modificatorio, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 30 de diciembre de 2024 y 121 del 24 de febrero de 2025, y 894 del 9 de octubre de 2024, La Resolución N.° 1219 del 16 de octubre de 2024 de la Secretaria de Comunicación y Medios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N.º 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N.º 27.701 en los términos del Decreto N.º 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.º 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N.° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto N.º 989/24 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios N.º 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N.º 121/25 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N.º 50/19 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el decreto mencionado en el párrafo precedente se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron los cargos de la misma en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N.º 2098/08.

Que por el Decreto N.° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24, prevé las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza incluyéndose como una de tales excepciones a las prórrogas de designaciones transitorias.

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección y, siendo que los funcionarios continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de los agentes de que se tratan.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certifico la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N.º 958/24.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º .- Prorróganse, las designaciones transitorias efectuadas mediante el Decreto N.° DECTO-2024-894-APN-PTE a partir del 9 de julio de 2025 y la Resolución N.° RESOL-20241219-APN-SCYM a partir de 25 de junio de 2025 ambos por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del personal nominado en el Anexo IF-2025-66439141-APNDGRRHH#SCYM que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente, en los casos que corresponda.

ARTÍCULO 2º. - Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 17 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto N.º 958/24 y por el artículo 3.º de la Resolución N.° 20/24.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 47709/25 v. 10/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2025-1303-APN-SSS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328136/1

Se decreta la aprobación del Decálogo de Ética y la instrucción a la Coordinación Técnica de la Gerencia General para su implementación. Firmado por Stivelman.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-1303-APN-SSS#MS

La Resolución 2025-1303-APN-SSS#MS (07/07/2025) aprueba un Decálogo de Ética como instrumento normativo para regular la conducta de los funcionarios de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), integrando este marco en la Estrategia Nacional de Integridad (ENI) y en el Sistema de Información MAPA de la Acción Estatal. A continuación, se detalla su análisis jurídico, su relación con normas anteriores y sus implicancias.


1. Fundamento Jurídico y Contexto Normativo

La norma se fundamenta en:
- Ley 25.188: Establece principios éticos para la función pública (honestidad, probidad, transparencia, etc.), que el Decálogo refuerza.
- Decreto 41/1999: Aprueba el Código de Ética del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos principios se reflejan en el Decálogo.
- Decreto 591/2023: Establece la ENI como marco estratégico para la integridad pública, con el Artículo 3° que obliga a integrar iniciativas éticas en el Módulo de la ENI del MAPA de la Acción Estatal.
- Decreto 1615/1996: Crea la SSS, cuya autonomía y funciones se mantienen en la norma.

La Resolución se enmarca en el marco de la Estrategia Nacional de Integridad, que busca prevenir la corrupción y promover la transparencia en el Estado. El Decálogo de Ética es un instrumento técnico para concretizar estos objetivos, alineándose con los principios de la Ley 25.188 y el Código de Ética del Poder Ejecutivo.


2. Contenido y Alcance de la Resolución

  • Artículo 1°:
  • Aprobación del Decálogo de Ética: El documento, como anexo, establece pautas de conducta orientadas a la transparencia, integridad y valores éticos.
  • Relación con la ENI: El Decálogo se integra al Módulo de la ENI del MAPA de la Acción Estatal, conforme al Artículo 3° del Decreto 591/2023.

  • Artículo 2°:

  • Responsabilidades de la COORDINACIÓN TÉCNICA:
    • Implementación, difusión y capacitación: La COORDINACIÓN TÉCNICA debe asegurar la adopción del Decálogo.
    • Generación de iniciativas de integridad: Las propuestas se remiten a la Gerencia General y a la Oficina Anticorrupción (OA) para su implementación.
  • Cumplimiento de la ENI: La norma refuerza la coordinación institucional con la OA, como prevé el Artículo 4° del Decreto 591/2023.

  • Artículo 3°:

  • Trámites de publicación: La norma se comunica, publica y archiva conforme al régimen del Decreto 591/2023.

3. Relación con Normas Anteriores

  • Decreto 591/2023:
  • La Resolución 2025-1303-APN-SSS#MS es una consecuencia directa del Artículo 1° del Decreto 591/2023, que aprobó el Decálogo como anexo de la ENI.
  • El Artículo 3° del Decreto 591/2023 se cumple al integrar el Decálogo al Módulo de la ENI del MAPA de la Acción Estatal, como se menciona en la Resolución.

  • Ley 25.188:

  • El Artículo 2° de la Ley 25.188 (honestidad, probidad, transparencia) se refleja en el Decálogo, que se convierte en un mecanismo de aplicación práctica de estos principios.
  • La Ley 25.188 también impone la declaración de intereses y prohibición de conflictos de interés, temas que el Decálogo debe abordar.

  • Decreto 41/1999:

  • El Código de Ética del Poder Ejecutivo Nacional se actualiza mediante el Decálogo, que se convierte en un instrumento operativo para su cumplimiento.
  • La responsabilidad de los funcionarios (Artículo 13° del Decreto 41/1999) se reforzará mediante la capacitación y difusión del Decálogo.

4. Posibles Implicancias y Consideraciones

a) Afectación de Derechos

  • Derecho a la transparencia: La norma promueve la transparencia al integrar el Decálogo al MAPA de la Acción Estatal, lo que facilita el monitoreo público de las acciones de la SSS.
  • Derecho a la participación ciudadana: La ENI y el Decálogo incluyen mecanismos de participación, como el Consejo Asesor ad-honorem (Artículo 4° del Decreto 591/2023), aunque la Resolución 2025-1303-APN-SSS#MS no menciona explícitamente su participación.

b) Irregularidades Potenciales

  • Falta de definición de sanciones: La Resolución no establece mecanismos de sanción para incumplimiento del Decálogo, lo que podría generar inconsistencias en su aplicación.
  • Ambigüedad en el alcance del Decálogo: Si el Decálogo no detalla claramente los principios éticos (como en el Código de Ética del Decreto 41/1999), podría generar interpretaciones subjetivas.
  • Dependencia de la COORDINACIÓN TÉCNICA: La facultad de esta área para "proponer iniciativas" a la Gerencia General y la OA podría generar conflictos de competencia si no se establecen límites claros.

c) Abusos Posibles

  • Exceso de discrecionalidad: La COORDINACIÓN TÉCNICA, al decidir qué iniciativas "calificar para implementación", podría priorizar proyectos que no estén alineados con la ENI.
  • Falta de transparencia en la evaluación de iniciativas: Si no se publican los criterios de selección de las propuestas, podría surgir sospecha de sesgo.

5. Conclusión

La Resolución 2025-1303-APN-SSS#MS es un instrumento válido dentro del marco normativo argentino, ya que:
- Refuerza la ética pública al alinear el Decálogo con la ENI y la Ley 25.188.
- Promueve la transparencia mediante la integración del Decálogo al MAPA de la Acción Estatal.
- Refuerza la coordinación institucional con la OA y la Gerencia General, como prevé el Decreto 591/2023.

Sin embargo, su efectividad depende de:
- La definición clara de sanciones y criterios de evaluación.
- La participación ciudadana en la implementación, como se prevé en la ENI.
- La transparencia en la gestión de las iniciativas propuestas por la COORDINACIÓN TÉCNICA.

En síntesis, la norma es coherente con las leyes y decretos anteriores, pero requiere mecanismos de supervisión y claridad para evitar irregularidades. Su éxito dependerá de su implementación efectiva y de la participación activa de todos los actores involucrados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el expediente Nº EX-2025-32401826- -APN- GG#SSS, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus modificaciones, los Decretos Nº 41 de fecha 27 de enero de 1999 y N° 591 de fecha 10 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.188 y sus modificaciones establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que en su artículo 2º, recoge lo que la doctrina ha denominado mandatos de “actuación virtuosa”, y establece que los funcionarios deben desempeñarse con “honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana”, velando en todos sus actos por los intereses del Estado y la satisfacción del bienestar general por sobre el beneficio personal, mostrando la mayor transparencia en las decisiones y “abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil” (artículo 2°, inciso i).

Que el artículo 1º del Decreto Nº 41/1999 aprueba el Código de Ética de la Función Pública aplicable a los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la adopción de un Código de Ética, se enmarca en los compromisos institucionales que asume el Gobierno Nacional de establecer pautas de conducta que orientan el accionar individual de quienes ejercen la función pública, ilustrando los comportamientos promovidos y comportamientos prohibidos.

Que en ese sentido, resulta necesario sentar las bases para la elaboración de un Código de Ética que deba regir para todas las personas que se desempeñen en nombre y/o representación y/o al servicio de este Organismo descentralizado.

Que a los fines señalados en el considerando precedente resulta oportuno constituir una iniciativa introductoria, a efectos de promover el cumplimiento de la normativa de ética pública e integridad de la autoridad de aplicación, con el propósito de guiar el correcto accionar del Organismo en beneficio de la Nación Argentina y de la sociedad.

Que a tal fin se considera conveniente contar con un instrumento que constituya el marco necesario para generar iniciativas y posibilitar la incorporación de las mismas en el MÓDULO de la ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD del SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA ACCIÓN ESTATAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 591/23.

Que en el contexto señalado, la COORDINACIÓN TÉCNICA dependiente de la GERENCIA GENERAL del Organismo, ha llevado a cabo distintas acciones que culminaron con la elaboración de un DECÁLOGO DE ÉTICA cuya aprobación se considera oportuna y conveniente, para sentar las bases que permitan concebir la ética de la función pública con un criterio comprensivo, no sólo en relación con los valores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sino además con la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención del ciudadano y de los diversos actores que componen los sistemas de regulación, fiscalización y control del Organismo.

Que en virtud de lo expuesto se estima conveniente instruir a la citada COORDINACIÓN TÉCNICA para llevar adelante la implementación, difusión y capacitación necesarias para la aplicación del DECÁLOGO DE ÉTICA que se aprueba por la presente, facultando a dicha área para realizar las acciones que permitan generar iniciativas preventivas y proactivas de integridad, elevando a consideración de la GERENCIA GENERAL aquellas que califiquen para su implementación en el Organismo y posterior remisión a la Oficina Anticorrupción (OA) en cumplimiento de la Estrategia Nacional de Integridad (ENI).

Que la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 440 de fecha 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Apruébase el DECÁLOGO DE ÉTICA que como Anexo (IF-2025-50982363-APN-GG#SSS) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° - Instrúyase a la COORDINACIÓN TÉCNICA dependiente de la GERENCIA GENERAL para llevar adelante la implementación, difusión y capacitación necesarias para su aplicación, facultándola a realizar las acciones que permitan generar iniciativas preventivas y proactivas de integridad, elevando a consideración de la GERENCIA GENERAL aquellas que califiquen para su implementación en el Organismo y posterior remisión a la Oficina Anticorrupción (OA) en cumplimiento de la Estrategia Nacional de Integridad (ENI).

ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y archívese.

Claudio Adrián Stivelman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 48378/25 v. 10/07/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2025-1074-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328137/1

Se decreta la modificación del procedimiento de presentación del prospecto de fideicomisos financieros, estableciendo alternativas de suplementos y requisitos de información. Firmado por Calderon, Herbon, Salvatierra, Silva.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 48275/2025
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESGC-2025-1074-APN-DIR#CNV

La Resolución General 1074 modifica el procedimiento de presentación de prospectos para fideicomisos financieros con autorización automática de emisiones frecuentes, introduciendo alternativas flexibles para la actualización de información. A continuación, se analiza su conformidad con el marco constitucional y legal argentino, los derechos afectados, y los riesgos potenciales.


1. Conformidad con el marco constitucional y legal

La norma se sustenta en Artículo 19, inciso h) de la Ley 26.831, que faculta a la Comisión Nacional de Valores (CNV) para dictar reglamentaciones en materia de valores negociables, incluyendo la autorización de emisiones. Este artículo permite a la CNV complementar las normas existentes, resolver casos no previstos y adaptar el marco regulatorio a la realidad del mercado.

  • Constitución Nacional (Artículo 75): La CNV actúa dentro de las facultades del Congreso para regular mercados financieros, lo que respalda su autoridad para modificar procedimientos de emisión.
  • Artículo 31: La norma no contradice la jerarquía constitucional, ya que se enmarca en leyes nacionales y no altera la supremacía de la Constitución.
  • Artículo 16 y 17: La flexibilidad en la presentación de prospectos debe garantizar la igualdad ante la ley y la inviolabilidad de los derechos de los inversores, lo que se refleja en la obligación de los fiduciarios de proporcionar información veraz, suficiente y actualizada (Artículo 119 y 120 de la Ley 26.831).

2. Cambios en el régimen de emisiones frecuentes

La norma introduce tres alternativas para la presentación de suplementos de prospecto:
1. Suplemento Anual + Suplemento Abreviado (opcional actualización anual).
2. Suplemento Anual sin actualización (con suplemento completo en cada emisión).
3. Suplemento Completo en cada emisión.

Estas alternativas buscan reducir costos operativos y aumentar la eficiencia, pero su implementación debe cumplir con los principios de transparencia y protección del inversor.

  • Artículo 101 de la norma: El suplemento anual no requiere aprobación de la CNV, pero debe estar autorizado por los estados financieros del fiduciante. Esto implica que la responsabilidad de la veracidad de la información recae exclusivamente en el fiduciario (Artículo 119 de la Ley 26.831).
  • Artículo 102: La documentación respaldatoria (resoluciones sociales, informes de calificación) debe ser presentada en plazos definidos, asegurando la trazabilidad y transparencia.

3. Derechos afectados y riesgos potenciales

  • Derecho a la información veraz (Artículo 16 y 17 de la Constitución): La flexibilidad en la presentación de prospectos podría reducir la profundidad de la información si los suplementos abreviados omiten datos relevantes. Sin embargo, la norma exige que los suplementos completos incluyan toda la información exigida por la Ley 26.831.
  • Riesgos de irregularidades:
  • Falta de supervisión: La autorización automática (Artículo 105) podría permitir emisiones con información incompleta o no actualizada, especialmente si el fiduciario omite la actualización anual del suplemento.
  • Abusos de la flexibilidad: La opción de no actualizar el suplemento anual (Artículo 101, inciso 1) podría ser explotada para ocultar cambios significativos en el activo subyacente o en las condiciones del fideicomiso.
  • Responsabilidad civil y penal: La norma no exime al fiduciario de la responsabilidad por inexactitudes (Artículo 119 y 120 de la Ley 26.831), pero su aplicación dependerá de la eficacia de la CNV en la vigilancia.

4. Relación con normas anteriores

La RESGC-2025-1074 modifica artículos 100-102, 105 y 110 de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), pero no contradice las disposiciones anteriores. Por ejemplo:
- Artículo 100: Establece requisitos para calificar como "emisión frecuente", que ya existían en normativas anteriores, pero con mayor claridad.
- Artículo 105: La autorización automática se mantiene, pero se precisa que los valores serán considerados "colocados por oferta pública" si se cumplen los requisitos de difusión (Artículo 2 de la Ley 26.831).

La norma no altera la competencia de la CNV para supervisar y sancionar infracciones, como se menciona en el Artículo 19, inciso q) de la Ley 26.831.


5. Conclusión

La RESGC-2025-1074-APN-DIR#CNV busca modernizar el marco regulatorio del mercado de capitales, promoviendo la eficiencia y la competitividad. Sin embargo, su éxito depende de:
1. La rigurosidad de la CNV en la supervisión de la veracidad de la información.
2. La responsabilidad de los fiduciarios para garantizar transparencia y actualización de datos.
3. La protección de los inversores, asegurando que la flexibilidad no comprometa sus derechos fundamentales.

En síntesis, la norma está en consonancia con el marco constitucional y legal argentino, pero requiere un control estricto para evitar irregularidades y abusos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-71829499- -APN-GFF#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DEL PROSPECTO DE FF CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto regular la oferta pública de valores negociables, promoviendo la transparencia, el acceso al mercado de capitales y la protección del inversor.

Que el artículo 19, inciso h) del mencionado cuerpo legal, faculta a la Comisión Nacional de Valores (CNV) a dictar reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que el Prospecto constituye el documento legal que contiene información detallada sobre oferta pública de valores negociables, con el objeto de proporcionar a los potenciales inversores toda la información relevante y necesaria para que puedan tomar decisiones informadas respecto de su participación en la inversión ofrecida.

Que la presentación de Prospectos representa una garantía legal y operativa suficiente para resguardar los intereses del inversor, manteniendo los principios de veracidad e integridad informativa exigidos por el régimen de oferta pública.

Que, en tal sentido, la normativa vigente, en lo que respecta a la oferta pública de valores fiduciarios, establece que la veracidad de la información suministrada es de exclusiva responsabilidad del fiduciario, del fiduciante y demás sujetos obligados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831.

Que, mediante el dictado de la Resolución General N° 1073 (B.O. 3-7-25), se estableció la opción de actualización anual de los Prospectos de programas globales de emisión y la eliminación de la ratificación anual obligatoria de la condición de emisor frecuente.

Que la modificación referida no implica la eliminación del deber de información, sino un cambio en el instrumento mediante el cual esta se materializa, permitiendo que las emisoras opten por no actualizar el Prospecto en determinadas circunstancias, siempre que brinden toda la información relevante a través del Suplemento correspondiente y mantengan actualizada su información financiera en la Autopista de la Información Financiera (AIF).

Que, en este contexto, deviene necesario continuar avanzando con la armonización normativa, procurando unificar criterios regulatorios y operativos entre los distintos regímenes y segmentos de inversión, especialmente en lo referido al cumplimiento del deber de información, con el fin de otorgar previsibilidad y seguridad jurídica tanto a los emisores como a los inversores.

Que, en virtud de ello, la modificación normativa propiciada se enmarca en un proceso de mayor amplitud en cuanto a la revisión y modernización del marco regulatorio del mercado de capitales, orientado a promover la eficiencia, reducir costos operativos y administrativos, y aumentar la competitividad del sistema sin resignar los estándares de transparencia ni la protección del inversor.

Que, en este sentido, se propicia modificar la normativa vigente respecto de los fideicomisos financieros de modo tal que, quienes accedan al régimen de emisiones frecuentes dispuesto en la Sección XXVIII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), puedan optar en oportunidad de cada emisión por diferentes alternativas de instrumentación de Suplementos de Prospectos.

Que, en función de lo expuesto, los fiduciarios contarán con las siguientes alternativas: 1) presentar un Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes actualizado anualmente y, en oportunidad de cada emisión, publicar un Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes; 2) presentar un Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes y, en oportunidad de cada emisión, publicar un Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes. En esta opción podrá optar por no actualizar la información relativa al Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes y, por lo tanto, una vez caducada su vigencia presentar, en oportunidad de cada emisión un Suplemento de Prospecto en los términos del artículo 21 de la Sección X del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), o; 3) presentar en oportunidad de cada emisión un Suplemento de Prospecto completo en los términos del artículo 21 de la Sección X del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la inclusión de las alternativas indicadas obedece a la necesidad de adecuar el marco regulatorio a los principios de eficiencia del mercado de capitales, evitando duplicidades que restringen el dinamismo de emisiones con trayectoria consolidada, y a su vez, reforzar la responsabilidad de los participantes en relación con su deber de velar por la veracidad, completitud y actualización de la información.

Que, asimismo este principio se encuentra fortalecido mediante la inclusión expresa de una leyenda especial, en virtud de la cual el fiduciante y el fiduciario declaran, cada uno en el ámbito de su respectiva responsabilidad y con carácter de declaración jurada, que el documento contiene información veraz, suficiente y actualizada, incluyendo todos los hechos relevantes y cualquier otra información que, conforme a la normativa vigente, deba ser puesta en conocimiento de los inversores.

Que, en virtud de todo lo expuesto, la flexibilización dispuesta no exime al fiduciario de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en caso de inexactitud significativa de la información.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos h) y q), de la Ley N° 26.831, y 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 100 a 102 de la Sección XXVIII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ALCANCE. DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 100.- Las previsiones contenidas en la presente Sección serán de aplicación cuando se opte por la oferta pública de fideicomisos financieros con autorización automática por tratarse de emisiones frecuentes.

A los fines de ser considerada una emisión frecuente se deberán cumplimentar con la totalidad de las siguientes condiciones:

1) Haber emitido al menos SIETE (7) fideicomisos financieros en los términos del artículo 12, inciso b) de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de estas Normas con autorización de oferta pública de sus valores fiduciarios por la Comisión.

2) Haber emitido al menos TRES (3) de los SIETE (7) fideicomisos financieros mencionados en el punto 1) en los últimos DOCE (12) meses contados desde la presentación de la totalidad de la documentación requerida por estas Normas.

3) Conservar idénticas características, en lo sustancial, en todas las emisiones mencionadas en los puntos 1) y 2). A saber: mismo Programa Global en cuyo marco se realiza la emisión, identidad de las partes que actúen en carácter de fiduciario y fiduciante y similar composición del activo subyacente.

4) Mantener inalterables, en lo sustancial, la totalidad de los términos y condiciones de los fideicomisos contenidos en el Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes durante el año de su vigencia o en el Suplemento de Prospecto que se corresponda con lo dispuesto en el artículo 101, inciso 2) de la presente Sección.

5) Cumplir con el régimen informativo aplicable a los fideicomisos financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios.

A los efectos de contabilizar las emisiones de fideicomisos que refieren los puntos 1) y 2) del presente, se podrá admitir la sustitución del fiduciario y/o la emisión del instrumento bajo un nuevo programa siempre que se cumplan, según corresponda, los siguientes extremos:

a) En caso de tratarse de un nuevo programa global, sus términos y condiciones sean sustancialmente similares a los del programa anterior.

b) En caso de sustitución del fiduciario:

i. La causa de la sustitución no deberá ser la cancelación del registro del fiduciario saliente por aplicación de una sanción; y

ii. el nuevo fiduciario deberá acreditar experiencia previa habiendo actuado como tal en el marco de fideicomisos financieros con oferta pública, dentro del período de DOCE (12) meses indicado en el punto 2).

c) Se deberá presentar un nuevo Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes o un Suplemento de Prospecto en los términos previstos en el artículo 101, inciso 2) de la presente Sección, según corresponda, que contenga en la Portada una mención expresa a la modificación respectiva, así como una declaración jurada especial del fiduciario, en la que se haga referencia a las situaciones descriptas en los incisos anteriores, según corresponda.

d) El primer fideicomiso que se constituya bajo el nuevo programa y/o bajo la administración del nuevo fiduciario deberá ser autorizado por la Comisión.

SUPLEMENTOS DE PROSPECTO.

ARTÍCULO 101.- A los fines de acceder al régimen indicado en esta Sección, se podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:

1. i) Presentar anualmente a través del sistema Tramites a Distancia (TAD), un Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes que deberá contener toda la información relativa a la emisión detallada en el artículo 103 y toda otra que no se encuentre expresamente descripta en el artículo 104; y

ii) publicar a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, a más tardar el mismo día de comienzo del plazo de difusión, un Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes, el cual deberá contener los términos particulares de la emisión.

El Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes deberá ser autorizado en concordancia con los estados financieros anuales del fiduciante, por lo cual no se dará curso a solicitudes de autorización de oferta pública cuando se encuentre vencida dicha información y caducos los plazos para su tratamiento.

El Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes deberá encontrarse autorizado y publicado en forma previa al inicio del período de difusión de la emisión que corresponda. Sin perjuicio de lo expuesto, la actualización anual del Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes será de carácter optativa. En caso de que el fiduciario decida no presentarla, cada Suplemento de Prospecto correspondiente a una emisión específica deberá contener la totalidad de la información exigida en el artículo 21 de la Sección X del Capítulo IV del Título V de estas Normas. Dicho Suplemento no estará sujeto a aprobación ni revisión por parte de esta Comisión, no obstante, deberá ser publicado al inicio del período de difusión, tanto a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, como en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien los valores fiduciarios.

El Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes no estará sujeto a aprobación ni revisión por parte de esta Comisión, pero deberá ser publicado al inicio del plazo de difusión a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien los valores fiduciarios.

2. Publicar a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, a más tardar el mismo día de comienzo del plazo de difusión, un Suplemento de Prospecto en los términos requeridos por el artículo 21 de la Sección X del Capítulo IV del Título V de estas Normas.

En este supuesto el Suplemento de Prospecto deberá contar con una leyenda especial que disponga: “Oferta pública automática de emisiones frecuentes efectuada en los términos de la Ley Nº 26.831 y la Sección XXVIII del Capítulo IV del Título V de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y mod.). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos para calificar como “FIDEICOMISO FINANCIERO CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES”. Dicha circunstancia implica que la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el Suplemento de Prospecto, ni ha efectuado control alguno en relación al fideicomiso respectivo. La veracidad de la información suministrada es exclusiva responsabilidad del Fiduciario y del Fiduciante y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831.

El Fiduciante y el Fiduciario declaran, en lo que a cada uno respecta y con carácter de declaración jurada, que el presente documento contiene, a la fecha de su publicación, información veraz, suficiente y actualizada. Asimismo, manifiestan que se han incluido todos los hechos relevantes y cualquier otra información que deba ser puesta en conocimiento de los inversores en relación con la presente emisión.

Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su inversión que el fideicomiso estará sujeto a los regímenes informativos contenidos en estas Normas.”

DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA.

ARTÍCULO 102.- La Sociedad deberá acompañar la documentación que se detalla en idénticos términos a los exigidos en el artículo 13 del presente Capítulo, en la oportunidad indicada a continuación.

a. A través del sistema Trámites a Distancia (TAD) con la presentación del Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes o con la primera emisión que se realice en los términos del artículo 101, inciso 2) de la presente Sección:

1) Copia de la resolución social del fiduciante, por la cual se resuelva la constitución de los fideicomisos financieros en los términos del régimen dispuesto en la presente Sección. En la resolución social deberá, asimismo, consignarse la decisión de transferir el activo subyacente con indicación del monto máximo a ser cedido.

La determinación del monto a ser transferido en propiedad fiduciaria podrá ser expresamente delegado en la resolución social, a cuyo efecto deberá presentar una nota –con carácter de declaración jurada- suscripta por los delegados identificados en el acta en oportunidad de cada emisión.

2) Copia de la resolución social o instrumento suficiente del fiduciario por la cual se aprueba la constitución de los fideicomisos financieros en los términos del régimen dispuesto en la presente Sección.

3) Instrumento suficiente mediante el cual se acredite la voluntad del Agente de Control y Revisión de participar de los fideicomisos, de corresponder.

b. Con la publicación de cada Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes o de cada Suplemento de Prospecto en los términos del artículo 101, inciso 2) de la presente Sección, se deberá publicar a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA el informe de calificación de riesgo, de corresponder.

El informe de control y revisión inicial sobre los bienes fideicomitidos y la nota del o los fiduciantes que contengan los términos particulares de cada emisión deberán encontrarse disponibles en las oficinas del fiduciario.”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 105 de la Sección XXVIII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.

ARTÍCULO 105.- Los fideicomisos financieros que se emitan en los términos de la presente Sección a través del Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101, inciso 2) de la presente Sección:

1) Contarán con autorización automática de oferta pública por parte de la Comisión.

2) Serán consideradas ofertas públicas autorizadas y regulares, quedando exentas de sanciones disciplinarias relacionadas con la oferta pública irregular de valores negociables.

3) Los valores fiduciarios serán considerados colocados por oferta pública, siempre que los mismos sean efectivamente colocados mediante esfuerzos acreditables por cualquiera de los medios previstos en el artículo 2° de la Ley N° 26.831.”

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 110 de la Sección XXVIII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“NOTIFICACIÓN.

ARTÍCULO 110.- El fiduciario que opte por el régimen de la oferta pública con autorización automática de emisiones frecuentes deberá notificar en oportunidad de cada emisión, la información que se detalla a continuación:

1) A más tardar el mismo día de comienzo del plazo de difusión, los datos estructurados a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al sistema de fideicomisos financieros.

2) A más tardar el mismo día de comienzo del plazo de difusión, el Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes o el Suplemento de Prospecto en los términos de lo indicado en el artículo 101, inciso 2) de la presente Sección a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o se negocien los valores fiduciarios.

3) Aviso de Suscripción.

4) Para el supuesto de valores negociables emitidos bajo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”, se deberá contar con el informe de revisión externa que acredite la etiqueta temática del valor negociable.

5) Aviso de resultado de colocación.

6) Remitir oportunamente a los mercados donde se listen y/o negocien los valores fiduciarios, así como al Agente Depositario Central de Valores Negociables y publicar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA la información sobre los eventos de pago correspondientes.”

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

e. 10/07/2025 N° 48275/25 v. 10/07/2025

AGENCIA DE PLANIFICACIÓN - Resolución Sintetizada 76/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328138/1

El Presidente de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) aprueba el Plan de Acción de Transición de AySA S.A. para 2024-2026, incluido como anexo. Se remiten las actuaciones a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA para su aprobación conforme al Marco Regulatorio Ley Nº26.221. La medida se dicta ad referéndum del Directorio. Firmantes: Heredia y Ayarza.

Ver texto original

El Presidente de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) ha dictado la RESOL-2025-76-E-APLA-DIRECTORIO#APLA de fecha 4 de julio de 2025, mediante la cual se presta conformidad al “Plan de Acción de Transición de AySA S.A. para el período 2024 – 2026”, transcribiéndose a continuación sus artículos:

ARTÍCULO 1°.- Préstase conformidad al “Plan de Acción de Transición de AySA S.A. para el período 2024 -2026”, que como IF-2025-00003248-APLA-DIRECTORIO#APLA, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Remítanse las actuaciones a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN, para su aprobación conforme lo dispuesto por los artículos 21 inciso b) y 68 del Marco Regulatorio aprobado por Ley Nº26.221.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida se dicta ad referéndum del DIRECTORIO de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMA: Bartolome Bernardo Heredia – Presidente de la Agencia de Planificación; Leandro AYARZA – Secretario General de la Agencia de Planificación.

NOTA: La Resolución citada, conjuntamente con todos sus Anexos, podrán obtenerse en la Página Web de la Agencia de Planificación – www.apla.gob.ar

Leandro Ayarza, Secretario General, Directorio.

e. 10/07/2025 N° 48142/25 v. 10/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 955/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328139/1

Se decreta la autorización a STARLINK ARGENTINA S.R.L. para operar en segmentos de frecuencias del Servicio Fijo por Satélite, de conformidad con el Informe Técnico IF-2025-73365070. Se dispone cumplimiento del Artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 1.188/2024 y notificación a la empresa. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM, y Sergio Gabriel Macia, Analista de Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

Ver texto original

RESOL-2025-955-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/7/2025

EX-2025-06664854- -APN-DGDYD#JGM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - AUTORIZAR a la empresa STARLINK ARGENTINA S.R.L., a operar en los segmentos de frecuencias atribuidos al Servicio Fijo por Satélite en la República Argentina, de conformidad con el Informe Técnico IF-2025-73365070-APN-DNAYRT#ENACOM. 2 - DISPONER que STARLINK ARGENTINA S.R.L. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 1.188 de fecha 29 de noviembre de 2024. 3 - NOTIFICAR a la interesada. 4 - Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 10/07/2025 N° 48271/25 v. 10/07/2025

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 26/2025
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328140/1

Se decreta la designación de la Dra. Ana Carolina HERRERO como Defensora del Usuario del ERAS, según normas aprobadas en Resolución ERAS Nº 47/24, Resolución ERAS Nº 12/25 y Ley Nº 26.221. Participan en la firma Walter A. MENDEZ (Presidente) y Eduardo A. BLANCO (Director), aprobado por Acta de Directorio Nº 8/25. Se notifica a la interesada, se registra la designación y se comunica a las unidades mencionadas en el texto.

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2025-00008273- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 26 de fecha 7/7/25 (RESFC-2025-26-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se designa Defensora del Usuario del ERAS, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la Dra. Ana Carolina HERRERO (DNI N° 23.470.981) en el cargo de DEFENSORA DEL USUARIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); de acuerdo a lo previsto por las “Normas para el Concurso Público y Abierto para la Cobertura del Cargo de Defensor del Usuario del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)” aprobadas como Anexo de la Resolución ERAS Nº 47/24, lo normado por el artículo 1° de la Resolución ERAS N° 12/25 y lo establecido por el artículo 54°, apartado III, del Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la interesada en los términos del artículo 37° de las “Normas para el Concurso Público y Abierto para la Cobertura del cargo de Defensor del Usuario del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)” aprobadas como Anexo de la Resolución ERAS Nº 47/24.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, tomen conocimiento las gerencias y unidades del Organismo, remítase copia a la SINDICATURA DE USUARIOS del ERAS y comuníquese a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN).

ARTÍCULO 4°: Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 8/25.

Walter Mendez, Presidente.

e. 10/07/2025 N° 48272/25 v. 10/07/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 476/2025
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328141/1

El Presidente del SENASA acepta la renuncia de Sergio Miguel MARIANI al cargo de Coordinador General de Gestión Técnica en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, efectiva desde el 11 de junio de 2025. Se comunica, publica y archiva. Firmantes: Pablo Luis CORTESE y María J. PELLÓN, a cargo de la Coordinación, Dirección General Técnica y Administrativa.

Ver texto original

EX-2025-63324508- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2025-476-APN-PRES#SENASA DE FECHA 7 DE JULIO DE 2025

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aceptar, a partir del 11 de junio de 2025, la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Sergio Miguel MARIANI (M.I. N° 21.604.882) al cargo de Coordinador General de Gestión Técnica en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, asignación dispuesta por la Resolución N° RESOL-2024-984-APN-PRES#SENASA del 20 de agosto de 2024 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

María Julieta Pellón, a cargo de la Coordinación, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 10/07/2025 N° 48176/25 v. 10/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 347/2025
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328142/1

Se aprueban lineamientos para condiciones contractuales y nota técnica de seguros de cese laboral, regulados por Se decreta... los artículos 6º y 21 del Anexo II del Decreto 847/2024. Se incorpora la resolución al reglamento general de actividad aseguradora. La vigencia comienza al publicarse en el Boletín Oficial. Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación; Ramon Luis Conde – A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-347-APN-SSN#MEC Fecha: 08/07/2025

Visto el EX-2025-70819564- -APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébense los lineamientos para las Condiciones Contractuales y la Nota Técnica de los “Seguros de Cese Laboral” que se celebren en el marco de lo previsto en los artículos 6º y 21 del Anexo II del Decreto Nº 847 de fecha 25 de septiembre de 2024, los que constan en el Anexo I (IF-2025-67460051-APN-GTYN#SSN), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese la presente Resolución al compendio de Resoluciones de Lineamientos obrante en el “Anexo del punto 23.2.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 10/07/2025 N° 48237/25 v. 10/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA SAN LORENZO - DI-2025-103-E-ARCA-ADSALO#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328143/1

El SR. ADMINISTRADOR DEL DEPARTAMENTO ADUANA SAN LORENZO aprobó la venta del vehículo en subasta electrónica Nº 3628, autorizó el retiro de la mercadería y dispuso su registro. Se decreta... Pave.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

San Lorenzo, Santa Fe, 04/07/2025

VISTO; la Disposición DI-2025-85-E-ARCA-ADSALO#SDGOAI y,

CONSIDERANDO;

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 19/06/2025 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3628.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se ha vendido el vehículo detallado en el Anexo IF-2025-02110343-ARCA-SIONDVOSAL#SDGOAI.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

El SR. ADMINISTRADOR DEL DEPARTAMENTO ADUANA SAN LORENZO

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta del vehículo detallado en el Anexo IF-2025-02557443-ARCA-SIONDVOSAL#SDGOAI., que forman parte integrante del presente acto, comercializado en subasta electrónica Nº 3628, de fecha 19/06/25.

ARTICULO 2: AUTORIZAR al respectivo comprador al retiro de la mercadería subastada, a su cuenta y cargo, luego de que el mismo haya abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (01) día. Cumplido, archívese.

Ruben Cesar Pave

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 47991/25 v. 10/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II - DI-2025-58-E-ARCA-DIRCII#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328144/1

Se establece el Régimen de Reemplazos Transitorios para las jefaturas de la División Fiscalización Nro 2 y la División Investigación, dependientes de la Dirección Regional Centro II. Se detallan los equipos reemplazantes en una tabla, incluyendo funciones de juez administrativo en algunos casos. La disposición es firmada por María Eugenia Fanelli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO la Disposición N° DI-2025-36-E-AFIP-ARCA de fecha 28 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Que por razones de índole funcional la División Fiscalización Nro 2 y la División Investigación, dependiente de la Dirección Regional Centro II, proponen establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Establecer el Régimen de Reemplazos Transitorios para las Jefaturas de la División Fiscalización Nro 2 y la División Investigación, dependiente de la Dirección Regional Centro II, de la forma que seguidamente se detalla:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DIVISIÓN INVESTIGACIÓN1° EQUIPO E
2° EQUIPO A
3° EQUIPO G

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2* 1° EQUIPO 2B *
2° EQUIPO 2E *
3° EQUIPO 2C

EQUIPO 2A1° EQUIPO 2B
2 °EQUIPO 2C
3° EQUIPO 2D
4° EQUIPO 2E
EQUIPO 2B1° EQUIPO 2C
2° EQUIPO 2D
3° EQUIPO 2E
4° EQUIPO 2A
EQUIPO 2C1° EQUIPO 2D
2° EQUIPO 2E
3° EQUIPO 2A
4° EQUIPO 2B
EQUIPO 2D1° EQUIPO 2E
2° EQUIPO 2A
3° EQUIPO 2B
4° EQUIPO 2C
EQUIPO 2E1° EQUIPO 2A
2° EQUIPO 2B
3° EQUIPO 2C
4° EQUIPO 2D

(*) Con funciones de juez administrativo.

ARTICULO 2º - Consignar vigencia de la presente Disposición a partir de la fecha de emisión.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la División Administrativa (DI RCII) para su registro en el Sistema Sarha UR y archívese.

Maria Eugenia Fanelli

e. 10/07/2025 N° 48024/25 v. 10/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL SALTA - DI-2025-47-E-ARCA-DIRSAL#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328145/1

Se decreta la derogación de DI-2025-39-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII y el establecimiento de un nuevo régimen de reemplazos. En la tabla se detallan las unidades y sus reemplazantes. Firmantes: Lorenzo.

Ver texto original

Salta, Salta, 07/07/2025

VISTO, la creación y modificación de unidades organizativas dependientes de la Dirección General Impositiva dispuestas por DI-2025-36-E-AFIP-ARCA, DI-2025-21-AFIP-DGIMPO, la DI-2025-178-E-AFIP-DIRRHH#ARCA, y lo solicitado por el Jefe de la Agencia Sede Salta (DI RSAL), y

CONSIDERANDO

Que mediante DI-2025-178-E-AFIP-DIRRHH#ARCA se designaron jefes de diversas áreas operativas dependientes de la Agencia Sede Salta (DI RSAL), y que razones funcionales y operativas hacen necesario modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimentos establecido mediante DI-2025-39-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII.

Que el referido régimen de reemplazos cuenta con la conformidad de ésta instancia.

Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 618/97 y Decreto Nº 953/24, las facultades delegadas por la Disposición Nº DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, y la Disposición N.º DI-2020-152-E-AFIP-AFIP.

Por ello,

EL DIRECTOR (INT) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTICULO 1° - Dejar sin efecto la DI-2025-39-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII.

ARTICULO 2° - Establecer un nuevo régimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de la Jefatura de la Agencia Sedes Salta (DI RSAL), y de las Jefaturas de todas las unidades que le dependen, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTES
AGENCIA SEDE SALTA (DI RSAL)1°: SEC. RECAUDACION (AG SEST)
2°: OF. JURÍDICA (AG SEST)  
3°: SEC. SERVICIOS (AG SEST)  
SEC. RECAUDACIÓN (AG SEST)1°: OF. CONTROL Y COBRANZAS (AG SEST)
2°: OF. JURÍDICA (AG SEST)  
OF. CONTROL Y COBRANZAS (AG SEST)1°: CPN GASPAR, Marcela Carina - Legajo N° 41.361/67
2°: GARCIA, Ernesto Bernardo - Legajo N.º 42.414/66  
OF. JURÍDICA (AG SEST)1°: Abog. SCRIBANO, Patricia Marcela -Legajo N.º 44.282/15
SEC. SERVICIOS (AG SEST)1°: OF. TRÁMITES Y VERIFICACIONES (AG SEST)
2°:OF. ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE (AG SEST)  
OF. TRÁMITES Y VERIFICACIONES (AG SEST)1°: SEC. SERVICIOS (AG SEST)
OF. ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE (AG SEST)1°: HERNANDORENA, Gastón Rodrigo -Legajo N.º 43.829/85
OF. LOGÍSTICA Y ADMINISTRACIÓN (AG SEST)1°: AMPUERO, Paula Karina - Legajo N.º 42.255/92

ARTICULO 3° - Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, pase a la Agencia Sede Salta (DI RSAL) para su conocimiento, y a la Sección Gestión de Recursos (DV ADSA) para su registro, cumplido, archívese.

Jose Gabriel Lorenzo

e. 10/07/2025 N° 48051/25 v. 10/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN - DI-2025-104-E-ARCA-DIRTUC#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328146/1

Se decreta establecer régimen de reemplazos en Dirección Regional Tucumán. Incluye tabla con unidades y agentes. Firmado por Ortiz.

Ver texto original

San Miguel de Tucumán, Tucumán, 07/07/2025

VISTO el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Tucumán, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.742, el 28/02/2025 fue emitida la Disposición DI-2025-36-E-AFIP-ARCA en el ámbito de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la cual se modificaron las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Impositiva.

Que en los considerandos de la mencionada norma, se manifestó la necesidad de adoptar acciones urgentes, tendientes a mejorar el funcionamiento del estado y reducir el sobre dimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.

Que con fundamento en la eficiencia organizacional, se suprimieron estructuras y se readecuó la presencia territorial en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de interior.

Que por razones de índole funcional y operativo, se torna aconsejable adecuar el régimen de reemplazos en el ámbito de las Divisiones de Revisión y Recursos, Administrativa, Jurídica, Agencias, Sección Capacitación y Sección Informática de esta Dirección Regional Tucumán, para casos de ausencia o impedimento, conforme las nuevas estructuras.

Que dicha modificación cuenta con la conformidad de ésta Instancia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00 (AFIP), Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, y la Disposición DI-2025-20-E-AFIP-ARCA se procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE

ARTICULO 1º.- Establecer un Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las Jefaturas dependientes de la Dirección Regional Tucumán, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

(en el orden que se indica)

AREAAGENTES
SECCIÓN INFORMÁTICA (DI RTUC)1,- RUIZ, Gustavo Gregorio (Legajo N.º 35740/05)
2.- DIAZ ROMERO, Javier Matías (Legajo N.º 43.041/25)
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Gestión de Compras y Financiera (DADM DI RTUC)
2.- Jefatura de Sección Gestión de Recursos (DADM DI RTUC)
3.- Tec. Sup. H. y Seg. Trab. DE CRISTOBAL AGUERO, Diego Ignacio(Legajo N.º 42.928/73)

SECCIÓN GESTIÓN DE COMPRAS Y FINANCIERA (DADM DI RTUC)1.- Tec. Sup. H. y Seg. Trab. DE CRISTOBAL AGUERO, Diego Ignacio (Legajo N.º 42.928/73)
2.- Jefatura de Sección Gestión de Recursos (DADM DI RTUC)
SECCIÓN GESTIÓN DE RECURSOS (DADM DI RTUC)1.- Prof. CRUZ, Carolina Gabriela (Legajo N.º 44.412/60)
2.- Jefatura de Sección Gestión de Compras y Financiera (DADM DI RTUC)
SECCIÓN CAPACITACIÓN (DI RTUC)1.- CPN ESPÍNDOLA, Ana Beatriz (Legajo Nº 33.526/04)
2.- CPN CACERES, Ana María (Legajo N.º 036259/71)
DIVISIÓN JURÍDICA (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Penal Tributario (DI RTUC)
2.- Jefatura de Sección Juicios Universales (DI RTUC)
3.- Jefatura División Revisión y Recursos (DI RTUC)
SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Penal Tributario (DI RTUC)
2.- Abog. VILLALONGA, Gabriela (Legajo N.º 43.558/74)
3.- CPN SANTOLAYA, Silvia María (Legajo N.º 38.193/67)
SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Dictámenes y Sumarios (DI RTUC)
2.- Abog. CÁCERES,María de Lourdes (Legajo N.º 43.511/59)
3.- Abog. TORO, Marcelo Rolando (Legajo N.º 38.797/70)
SECCIÓN PENAL TRIBUTARIO (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Dictámenes y Sumarios (DI RTUC)
2.- Abog. CONTRERAS, María Belén (Legajo N.º 43.889/58)
3.- Jefatura de Sección Juicios Universales (DI RTUC)
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Devoluciones (DI RTUC)
2.- Jefatura de Sección Determinaciones de Oficio (DI RTUC)
3.- Jefatura División Jurídica (DI RTUC)
SECCIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Impugnaciones Seguridad Social (DI RTUC)
2.- Jefatura de Sección Devoluciones (DI RTUC)
SECCIÓN RECURSOS (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Devoluciones (DI RTUC)
2.- Jefatura de Sección Determinaciones de Oficio (DI RTUC)
SECCIÓN DEVOLUCIONES (DI RTUC)1.- CPN RUESGA, Héctor Reinaldo (Legajo N.º 038571/68)
2.- Jefatura de Sección Determinaciones de Oficio (DI RTUC)
SECCIÓN IMPUGNACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Recursos (DI RTUC)
2.- Jefatura de Sección Determinaciones de Oficio (DI RTUC)
AGENCIA CATAMARCA (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Trámites y Verificaciones (AG CATA)
2.- Jefatura de Sección Recaudación (AG CATA)
3.- Jefatura de Oficina Jurídica (AG CATA)
OFICINA JURÍDICA (AG CATA)1.- Proc. MERCADO, José Antonio (Legajo N.º 38.122/72)
2.- Abog. ALIAGA, María Mar (Legajo Nº 45.056/13)
3.- Jefatura de Sección Trámites Verificaciones (AG CATA)
SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG CATA)1.- CPN ALANÍS LASCANO, Gustavo Adolfo ( 34034/50)
2 - CPN VELIZ, Rocio Macarena (Legajo Nº 44.922/23)
3.- Jefatura de Sección Trámites Verificaciones (AG CATA)
SECCIÓN TRÁMITES Y VERIFICACIONES (AG CATA)1.- CPN PONCE, Diego Emiliano (Legajo N.º 45.450/93)
2.- Jefatura de Sección Recaudación (AG CATA)
3.- Jefatura de Oficina Jurídica (AG CATA)
AGENCIA SANTIAGO DEL ESTERO (DI RTUC)1.- Jefatura de Oficina Jurídica (AG SAES)
2.- Jefatura de Sección Trámites y Verificaciones (AG SAES)
3.- Jefatura de Sección Recaudación (AG SAES)
OFICINA JURÍDICA (AG SAES)1.- Jefatura de Sección Trámites y Verificaciones (AG SAES)
2 .- Abog. TUATE, Andrea Mariela (Legajo N° 40961/15)
SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG SAES)1.- LEGUIZAMÓN, Pablo Fernando (Legajo Nº 43.417/08)
2.- LÓPEZ MORALES, Mariano Esteban (Legajo N.º 42.193/01)
SECCIÓN TRÁMITES Y VERIFICACIONES (AG SAES)1.- Jefatura de Sección Recaudación (AG SAES)
2.- Jefatura de Oficina Jurídica (AG SAES)
AGENCIA SEDE N° 1 TUCUMÁN (DI RTUC)1.- Jefatura de Sección Recaudación (AG SETU)
2.- Jefatura de Sección Servicios (AG SETU)
3.- Jefatura de Oficina Jurídica (AG SETU)
OFICINA LOGÍSTICA Y ADMINISTRACIÓN (AG SETU)1.- Agente ARCE LIZONDO, Martín Nicolás (Legajo N.º 043699/30 )
2.- Jefatura de Sección Atención al Contribuyente (AG SETU)
OFICINA CONTROL Y COBRANZAS (AG SETU)1.- Jefatura de Oficina Oficina Jurídica (AG SETU)
2.- Jefatura de Oficina Logística y Administración (AG SETU)
SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG SETU)1.- Jefatura de Oficina Control y Cobranzas (AG SETU)
2.- Jefatura de Oficina Jurídica (AG SETU)
OFICINA TRÁMITES Y VERIFICACIONES (AG SETU)1.- Jefatura Oficina Atención al Contribuyente (AG SETU)
2.- Jefatura de Oficina Control y Cobranzas (AG SETU)
OFICINA ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE (AG SETU)1.- Jefatura de Oficina Logística y Administración (AG SETU)
2.- Jefatura Oficina Trámites y Verificaciones (AG SETU)
SECCIÓN SERVICIOS (AG SETU)1.- Jefatura Oficina Trámites y Verificaciones (AG SETU)
2.- Jefatura Oficina Atención al Contribuyente (AG SETU)
OFICINA JURÍDICA (AG SETU)1.- Jefatura Oficina Trámites y Verificaciones (AG SETU)
2.- Jefatura Oficina Control y Cobranzas (AG SETU)

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Javier Alejandro Ortiz

e. 10/07/2025 N° 48171/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-22-APN-DNCYDTS#MS
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328147/1

Se decreta el reconocimiento en Nivel A por 5 años de la residencia de Psiquiatría del Sanatorio de la Costa en Santa Fe. Se establecen obligaciones de informe anual sobre residentes y egresados, condiciones para el reconocimiento de egresados y el proceso de renovación 6 meses antes del vencimiento. Se mencionan disposiciones de notificación y recursos de apelación según el Anexo al Decreto N° 1759/72. Firmante: Vivas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65873249-APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el SANATORIO DE LA COSTA de la provincia de Santa Fe ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia de Psiquiatría.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar la siguiente categoría: Psiquiatría categoría A.

Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia de Psiquiatría, del SANTARIO DE LA COSTA de la provincia de Santa Fe.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024 la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia de PSIQUIATRÍA del SANATORIO DE LA COSTA de la provincia de Santa Fe en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución SANATORIO DE LA COSTA de la provincia de Santa Fe deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 10/07/2025 N° 48250/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-23-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328148/1

Se decreta el reconocimiento de residencias del Sanatorio Británico en niveles A y B, con validez de 5 y 3 años respectivamente. Vivas.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65696382- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el SANATORIO BRITANICO de la provincia de Santa Fe, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en PEDIATRÍA, UROLOGÍA, HEMATOLOGÍA, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, CIRUGÍA GENERAL, CARDIOLOGÍA, NEUROLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en, PEDIATRÍA, NEUROLOGÍA, HEMATOLOGÍA, CLÍNICA MÉDICA el nivel A de reconocimiento y UROLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, DIAGNOSTICO POR IMÁGENES, CIRUGÍA GENERAL y CARDIOLOGÍA el Nivel B de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en: PEDIATRÍA, UROLOGÍA, HEMATOLOGÍA, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, CIRUGÍA GENERAL, CARDIOLOGÍA, NEUROLOGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA. del SANATORIO BRITÁNICO de la provincia de Santa Fe.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias PEDIATRÍA, NEUROLOGÍA, HEMATOLOGÍA, CLÍNICA MÉDICA de la institución SANATORIO BRITÁNICO de la provincia de Santa Fe, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- Reconócese a las residencias UROLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, DIAGNOSTICO POR IMÁGENES, CIRUGÍA GENERAL y CARDIOLOGÍA de la institución SANATORIO BRITÁNICO de la provincia de Santa Fe, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 3°.- La institución SANATORIO BRITÁNICO de la provincia de Santa Fe deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante el MINISTERIO DE SALUD, 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 10/07/2025 N° 48238/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-29-APN-DNCYDTS#MS
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328149/1

Se decreta el reconocimiento de las residencias en CIRUGÍA GENERAL, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PSIQUIATRÍA, TOCOGINECOLOGÍA y UROLOGÍA del Hospital Aeronáutico Central en Nivel A por 5 años, según informes técnicos. Firmado por Vivas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente EX-2025-49476074- -APN-DNCYDTS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital Aeronáutico Central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CIRUGÍA GENERAL, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PSIQUIATRÍA, TOCOGINECOLOGÍA y UROLOGÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias.

Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar las residencias en CIRUGÍA GENERAL, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PSIQUIATRÍA, TOCOGINECOLOGÍA y UROLOGÍA categoría de reconcomiento Nivel A.

Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CIRUGÍA GENERAL, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PSIQUIATRÍA, TOCOGINECOLOGÍA y UROLOGÍA, del Hospital Aeronáutico Central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en CIRUGÍA GENERAL, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PSIQUIATRÍA, TOCOGINECOLOGÍA y UROLOGÍA del Hospital Aeronáutico Central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución Hospital Aeronáutico Central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 10/07/2025 N° 48251/25 v. 10/07/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328150/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Se decreta que desde el 09/12/2024, para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se aplica TAMAR + 2 ppa, y para otras empresas TAMAR + 7 ppa. Se presentan tablas con tasas activas y de descuento vigentes. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el02/07/2025al03/07/202537,6437,0636,4935,9335,3934,8531,78%3,094%
Desde el03/07/2025al04/07/202537,5736,9936,4235,8635,3234,7831,72%3,088%
Desde el04/07/2025al07/07/202537,7837,2036,6236,0635,5134,9731,88%3,105%
Desde el07/07/2025al08/07/202537,2236,6536,1035,5535,0134,4931,48%3,059%
Desde el08/07/2025al10/07/202537,9837,4036,8136,2535,6935,1432,02%3,122%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el02/07/2025al03/07/202538,8539,4740,1040,7541,4142,0846,58%3,193%
Desde el03/07/2025al04/07/202538,7739,3840,0140,6641,3141,9846,46%3,186%
Desde el04/07/2025al07/07/202539,0039,6240,2640,9141,5842,2646,79%3,205%
Desde el07/07/2025al08/07/202538,4039,0039,6240,2540,9041,5645,94%3,156%
Desde el08/07/2025al10/07/202539,2239,8540,4941,1541,8242,5147,10%3,223%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 10/07/2025 N° 48227/25 v. 10/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328151/1

Se decreta la condena de María Isabel CORBALÁN a pagar $23.309,35 por infracción de contrabando menor y régimen de equipaje. Firmado: MARSILLI.

Ver texto original

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento de la Sra. María Isabel CORBALÁN (D.N.I. Nº 27.425.608), que en el marco de la Actuación Nº 17549-25-2019 (013-SC-46-2021/2) y mediante RESOL-2025-240-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 20 de mayo de 2025, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería descubierta dentro de los paneles laterales del baúl y tanque de combustible del vehículo que conducía (29 paquetes de yerba) y al pago de una MULTA igual dos (2) veces el valor en plaza de la misma, con más una (1) vez el valor en aduana de la restante mercadería involucrada (7 paquetes de yerba), equivalente entonces a un total de Pesos Veintitrés Mil Trescientos Nueve con Treinta y Cinco Centavos ($23.309,35), por haber cometido la infracción de contrabando menor del art. 947 del Código Aduanero (en función de los art. 864 inc. “d” y 871), en concurso ideal con la infracción al régimen de equipaje de importación del art. 977 ap. 1) de dicho cuerpo legal. Se PONE en conocimiento de la nombrada que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1.122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº22.415.) Se HACE SABER a la condenada que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1.024, 1.132 y 1.133 del Código Aduanero (Ley Nº22.415.) Se le INTIMA a la interesada a solicitar, dentro del plazo perentorio de QUINCE (15) días hábiles desde la publicación del presente, una destinación aduanera permitida de la mercadería en infracción al régimen de equipaje involucrada, previa cancelación de la multa impuesta. En caso de que así no lo hiciere, se pondrá la misma a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme el trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal.) FIRME y/o CONSENTIDO que fuere lo resuelto, se pondrá la mercadería comisada a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, se ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal.) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 10/07/2025 N° 48010/25 v. 10/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328152/1

Eduardo Nicolás MUCHEWICZ condenado al comiso de mercadería y multa de $51.550,97, confirmada liquidación de $600,56. Se decreta inicio de ejecución si no se paga en 15 días. Posibilidad de apelación. Mercadería a disposición de la Secretaría General. Marsilli.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Eduardo Nicolás MUCHEWICZ (D.N.I. Nº 43.071.101), que en el marco del Alcance Nº 12459-111-2019/7 (013-SC-161-2021/4) y mediante RESOL-2025-20-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 9 de enero de 2025, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA que se gradúa en una (1) vez su valor en plaza, equivalente al importe de Pesos Cincuenta y Un Mil Quinientos Cincuenta con Noventa y Siete Centavos ($51.550,97), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.) Se CONFIRMA la liquidación tributaria de Dólares Estadounidenses Seiscientos con Cincuenta y Seis Centavos (u$s600,56) formulada a fs. 31 en concepto de derechos de importación adeudados (conf. arts. 782 y 783 del Código Aduanero.) Se PONE en conocimiento del nombrado que de no abonarse el importe de los tributos dentro de los quince (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº22.415.) Se le HACE SABER al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1.024, 1.132 y 1.133 del Código Aduanero (Ley Nº22.415.) FIRME y/o CONSENTIDO que fuere lo resuelto, se PONDRÁ la mercadería comisada a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN conforme el trámite previsto en la Ley Nº25.603 y la IGC-2023-1-E-AFIP-SDGOAI (Punto 5.) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 10/07/2025 N° 48011/25 v. 10/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328153/1

Gabriel Gustavo Viviani, Hugo Ramón Marsilli. Se decreta la condena del vehículo y multa de $3.616.196, inhabilitación especial perpetua y 5 años de prohibición de importación/exportación. Se notifica el inicio del procedimiento tras 15 días y derecho a apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Gabriel Gustavo VIVIANI (D.N.I. Nº 25.433.763), que en el marco de la Actuación Nº 12459-193-2016 (013-SC-46-2018/1) y mediante RESOL-2025-252-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 20 de mayo de 2025, se ha resuelto su CONDENA al COMISO del vehículo tipo semirremolque rodante para acampar involucrado (marca “Holiday Rambler”, modelo “Presidential”, chasis VIN 1KB311266E166023, año 2006), y al pago de una MULTA igual a cuatro (4) veces su valor en plaza (conf. art. 876 ap. 1 incs. “a” y “c” del Código Aduanero), equivalente a Pesos Tres Millones Seiscientos Dieciséis Mil Ciento Noventa y Seis con Cero Centavos ($3.616.196,00), por haber sido declarado en sede judicial autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc. “d” y 871 del C.A.). Se le APLICA al nombrado la INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos (conf. art. 876 ap. 1 inc. “f” del C.A.) y la INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer actividades de importación o exportación por el término de CINCO (5) AÑOS (conf. art. 876 ap. 1 inc. “g” del código citado). Se PONE en conocimiento del nombrado que transcurridos quince (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1.122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº22.415). Se le HACE SABER que contra el presente pronunciamiento podrá interponer ante esta aduana recurso de apelación para su posterior revisión por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (E.R.), dentro del plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1.028 inc. a) del Cód. Aduanero y 450 del C.P.P.N.- Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 10/07/2025 N° 48012/25 v. 10/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328154/1

Se decreta el sobreseimiento de Oscar Gabriel Schmidt Wallace por no configurar infracción aduanera. Se intimó a retirar mercadería en 15 días hábiles; en caso contrario, se pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia o se ordenará su comercialización bajo Ley 25.603 y Código Aduanero, pudiendo destruirse si no apta. Firmado: Marsilli, H. R.

Ver texto original

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Oscar Gabriel SCHMIDT WALLACE (C.I. R.O.U. Nº 1.136.273-8), que en el marco de la Actuación Nº 17549-53-2015 (013-SC-142-2020/8) y mediante RESOL-2025-225-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 30 de abril de 2025, se ha resuelto su SOBRESEIMIENTO por no configurar los hechos investigados una infracción aduanera (conf. art. 1.098 inc. “b” del Código Aduanero). Se INTIMA al nombrado a que dentro del plazo perentorio de quince (15) días hábiles de la publicación del presente proceda a retirar la mercadería involucrada. En caso de que así no lo hiciere, se pondrá la misma a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 10/07/2025 N° 48013/25 v. 10/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328155/1

Se decreta notificar a los imputados por ignorarse sus domicilios. Se intiman al pago de multas, tributos y comiso de mercaderías secuestradas, dentro de 15 días hábiles, bajo apercibimiento del art. 1122 y sgtes. Existen datos tabulados con los detalles de las actuaciones. Los firmantes son: FRANCIA, Alcides. Los imputados son: CORREA, CABRAL FLEITAS, LEIVA.

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas y tributos referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa y tributos informados a continuación dentro del plazo de quince (15) días habiles bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

ActuaciónSC15-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTATRIBUTOSFALLO N°ART
12468-249-201913-2024/4CORREA, EDINEIADNI 95.964.135$1.221.745,31U$S 10.912,0431/2025986
12468-99-20221-2025/8CABRAL FLEITAS SOFIA GISELDNI 94.991.577$782.131,53U$S 3.065,2332/2025987
12468-125-202226-2024/7LEIVA OMAR RAMÓNDNI 35.871.653$271.889,17U$S 1.110,8933/2025987

Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

e. 10/07/2025 N° 48206/25 v. 10/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA ORÁN -
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328156/1

Se notifica la liquidación de 25 cargos en la Aduana de Orán, con plazo de 10 días para su pago desde la publicación. Vencido el plazo, se aplicarán accesorios según Arts. 794 y 799 del Código Aduanero, y medidas contempladas por el Art. 1122. El lugar de pago es la Aduana de Orán, Avda. Palacios N° 830, lunes a viernes de 08:00 a 16:00. Firmantes: ALANI, Maria Paola del Valle – Jefe División (Int). Existen datos tabulados con cargos, documentos y montos asociados.

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NOTIFICACIÓN

Quedan Ud. (s) notificado(s) en los términos del Art. 786 del Código Aduanero de la liquidación que forma parte del presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) días contado a partir de la publicación del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado será exigido con mas los accesorios que prevén los Arts. 794 y 799. Consentida o ejecutada la presenta liquidación se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal.

Lugar de pago: Aduana de Orán, Avda. Palacios N° 830 - Local 3 - Orán (Salta)

Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00.

Fdo.: ALANI, Maria Paola del Valle – Jefe División -(Int)- Aduana de ORAN

CARGOSC-76-NOMBRE Y APELLIDODOCUMENTOIMPORTE $ 
058/2524-217/KOVEJERO, Francisco Leonardo41771517$12.292.345,84
059/2524-217/KGARNICA, Facundo Joaquin43202675$12.292.345,84
060/2524-217KRUIZ, Jorgelina Jenny26138314$12.292.345,84
061/2524-219/6TABERA, Jorge Gabriel43291625$2.884.722,93
062/2524-219/6GONZALEZ CAMPOS, Candela Analia45442602$2.884.722,93
063/2524-223/KJULIAN, Nelson David40516854$1.852.290,58
064/2524-226/KREYNOSO, Jesus Ruben37258404$4.392.834,19
065/2524-226/KGARNICA, Cristian Edgardo44582910$4.392.834,19
066/2524-227/8HERRERA, Pedro Gabriel30549114$1.764.102,54
067/2524-233/8SUAREZ, Roberto Enrique17715936$1.579.756,04
068/2524-337/6GALLARDO, Juan Favio32077620$1.283.061,91
069/2524-255/6GUANUCO, Hermina16373344$651.482,91
070/2524-257/2REINOSO, Jesus Ruben37258404$1.719.320,96
071/2524-259/9CARDOZO, Hugo Victor25423368$3.849.160,63
072/2524-262/KRODRIGUEZ, Walter Sebastian42501540$2.284.525,45
073/2524-267/0PRUDENCIO, Feliciano93006971$3.469.036,08
074/2524-268/9SUAREZ, Ricardo Domingo11952198$1.881.697,61
075/2524-272/8VELASQUEZ, Fabricio40147409$330.017,27
076/2524-273/6VALDEZ, Miguel Angel37323690$617.163,04
077/2524-274/4SANCHEZ, Cesar Gustavo34442913$402.002,75
078/2524-276/0BAEZ SABINO, Joaquin34064252$260.488,70
079/2524-280/KRODRIGUEZ, Jose Rogelio11767961$2.477.360,25
080/2524-284/2GONZALEZ, Rodrigo Exequiel42444822$1.054.227,40
081/2524-287/7MIRANDA, Celeste Cintia40469012$434.495,93

Maria Paola del Valle Alani, Administradora de Aduana.

e. 10/07/2025 N° 47988/25 v. 10/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328157/1

Se notifica a los imputados de las actuaciones para presentar defensa y pruebas en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía y domicilio en la Aduana. Si depositan la multa mínima y abandono de mercadería, se declara extinguida la acción penal. Se intima a quienes infrinjan art. 977 a solicitar destinación aduanera o disposición de mercadería según Ley 25.603. Se mencionan datos tabulados de los imputados y montos de multas. Firmante: ANDRUSYSZSYN.

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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 947, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INF.TRIBUTOS (USD)
165-2025/KAQUINO CRISTIAN MAXIMIALINODNI 38.199.005$ 785.376ART 977-
321-2025/5FERREIRA ANTONIA GLADY6SCI (PY) 1.878.520$497.564,62ART 986U$S 899,16
329-2025/6LOPEZ ARAMBULO MARIO JAVIERCI (PY) 5.274.028$ 447.015ART 977-
333-2025/KMORAY VELAZQUEZ MARCELOCI (PY) 3.549.612$477.472,80ART 977-
282-2025/KROLON ISAZA JUAN RAMONCI (PY) 6.032.349$ 414.000ART 977-
355-2025/8DOMINGUEZ CAÑETE CRISTIANCI (PY) 4.950.010$ 421.680ART 977-
293-2025/6DOMINGUEZ RUIZ DIAZ MONICACI (PY) 6.214.404$ 495.297,39ART 986U$S 927,23
287-2025/0GRAMS ZACARIAS JUANCI (PY) 4.605.028$1.310.084,17ART 977-
297-2025/9GIMENEZ ESTECHE MARCOCI (PY) 5.236.034$ 89.757,40ART 947-
297-2025/9ANDRESITO SRLROL 800703928$ 89.757,40ART 947-
312-2025/5ANDRESITO SRLROL 800703928$148.438,24ART 962-
441-2025/KAMARILLA PINEDA MARCELOCI (PY) 4.972.409$ 136.548ART 977-
337/2025/8SOTELO FERNANDO CLAUDELINOCI (PY) 5.845.349$ 422.724,59ART 986U$S 724,29
430-2025/3GIMENEZ SOSA NOHELACI (PY) 4.458.765$ 2.207.113,50ART. 977-
432-2025/KPEÑA VAZQUEZ LUCASCI (PY) 4.274.246$ 451.635ART 977-
435-2025/KLUNA DE CARDOZO MIRIANCI (PY) 4.215.072$1.685.850ART 977-
433-2025/8PRIETO RAMIREZ ANGELACI (PY) 4.572.828$ 866.454ART 977-
434-2025/1MONTIEL ALONSO CESARCI (PY) 4.782.826$1.879.525ART 977-
559-2025/7CABRERA RIVEROS DIEGOCI (PY) 3.661.866$ 577.500ART 977-
555-2025/4MENDEZ DE VALLEJOS ELSACI (PY) 1.318.728$ 406.340ART 977-
556-2025/2DA SILVA OLIVERA LUIS GUSTAVOCI (BR) 660053100-20$847.780ART 977-
550-2025/8NOGUERA LOPEZ SONIACI (PY) 2.086.517$ 967.575ART 977-
551-2025/1OJEDA RODRIGUEZ NELSONCI (PY) 5.450.770$1.216.380ART 977-
570-2025/KNUÑEZ GAMARRA SANDRACI (PY) 2.365.156$ 446.750ART 977-

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 10/07/2025 N° 47975/25 v. 10/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTA FE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328158/1

BAEZ FLAVIO GASTÓN (32.305.153) notificado sobre RESOL-2025-85-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, actuación 17481-446-2018, artículos 874, 876 y 782 de la Ley 22.415. Existencia de tabla con datos. Lopez Meyer.

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Se hace saber al abajo nombrado, que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de la Resolución Nro. RESOL-2025-85-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, dictada en el marco de las actuación siega Nro.17481-446-2018, la que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe) (C.P: 3000), por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho y contestar la misma, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (art 1105 del citado texto legal), por la que se ha instruido causa fiscal para la aplicación de las penas accesorias por la comisión del delito previsto en el art 874 1 y 876 1 inc a b y c de la ley 22.415 (Código Aduanero) y el cobro de los tributos en los términos del art 782 del citado cuerpo legal. En su primera presentación, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana de Santa Fe y/o domicilio electrónico SICNEA (Arts. 1001;1003; 1004 y 1005 Ley 22.415).

Actuación/SumarioNombre SumariadoD.N.IRESOLUCIÓNArtículo Ley 22.415Multa Mínima Art 876 pto 1 inc c) Ley 22.415Tributos Art 782 Ley 22.415
17481-446-2018
062-SC-38-2021/3
BAEZ FLAVIO GASTÓN32.305.153RESOL-2025-85-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI874 pto 1 inc d).;876 pto.1 incs a); b) y c) y 782.$ 175.3016.144,68.U$S 98.882,27.
y $ 30.054.585.

Ludovico Hernan Lopez Meyer, Administrador de Aduana.

e. 10/07/2025 N° 48172/25 v. 10/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA TUCUMÁN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328159/1

Se notifica la formulación de cargos contra los imputados por falta de domicilio cierto, intimando el pago de multas y tributos. La no cancelación implica aplicación del Art. 1122 del C.A. El plazo para impugnar es de 10 días. Existe tabla con datos. Firmado por Acosta.

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EDICTO

De conformidad a lo establecido en el art. 1013 inc. h) del Código Aduanero, se notifica que ante la falta de domicilio cierto de los infractores que a continuación se detallan, se procedió a la formulación de los cargos, intimando al pago de los montos adeudados en concepto de Multas y Tributos (de corresponder). La no cancelación de la deuda intimada, implicara la aplicación del Art. 1122 del C.A. y sus subsiguientes. La presente tiene carácter de interrupción del plazo de prescripción en los términos del Art. 806 Inc. a) del C.A. El plazo para impugnar la presente es de 10 días a partir de la publicación conforme al Art. 1055 del C.A. y ante la Aduana de Tucumán, sita en calle San Martín 610, 3er piso, San Miguel de Tucumán. Queda usted notificado.

SUMARIOIMPUTADODNICARGOMONTO
SC74-091-2024/3MEDINA MIGUEL ANGEL25.112.202230/2025$753.372,15
SC74-110-2018/7LONCARICH GRIMALT, MARIA MARTA20.943.135277/2022$411.102,85
SC74-217-2021/3GAMBARTE, NOEMI PRISCILA33.690.993176/2025$2.214.447,48
SC74-209-2024/1MEDINA DARIO ESTEBAN33.697.397236/2025$310.493,72
SC74-201-2024/0MEDINA DARIO ESTEBAN33.697.397237/2025$501.328,51
SC74-071-2023/KMEDINA, CRISTIAN OSCAR29.082.602084/2025$308.214,25
SC74-604-2023/KMEDINA, CRISTIAN OSCAR29.082.602309/2024$577.704,35
SC74-230-2020/4CHANCALAY, JOSE ALBERTO25.610.403044/2025$8.680.175,22
SC74-210-2021/0SIXTO, BELEN ABIGAIL41.274.575192/2025$6.383.237,85
SC74-240-2020/2FRIAS, VICTOR HUGO41.035.876082/2025$11.839.471,49
SC74-054-2023/8FRIAS, VICTOR HUGO41.035.876243/2025$1.013.609,17
SC74-163-2024/4ROMERO, DANIEL35.918.881111/2025$16.971.171,36
SC74-163-2024/4CABALLERO IGNACIO, MARIA ELENA94.995.745110/2025$16.971.171,36
SC74-163-2024/4PALACIOS, FLAVIA TANIA40.788.916112/2025$16.971.171,36
SC74-035-2020/5GALLARDO, CARLOS REINALDO32.202.547245/2025$1.725.998,65
SC74-035-2020/5TORANZO, MAXIMILIANO NICOLAS45.516.051246/2025$1.725.998,65
SC74-321-2021/0ARGAÑARAZ, EUGENIO NICOLAS30.260.335450/2023$23.243.414,46
SC74-321-2021/0LESCANO, CRISTIAN RAMON28.292.041451/2023$23.243.414,46
SC74-297-2020/6HERRERA, SERGIO DANIEL28.621.532083/2023$1.504.587,55
SC74-584-2023/2HERRERA, SERGIO DANIEL28.621.532396/2024$1.959.756,05
SC74-245-2020/3URZAGASTE, GUILLERMO SEBASTIAN33.690.858332/2022$4.001.170,71
SC74-061-2022/3URZAGASTE, GUILLERMO SEBASTIAN33.690.858020/2025$265.914,66
SC74-455-2023/8MONZON, CINTIA MARIANA29.233.797021/2025$1.324.570,67
SC74-598-2023/9MONZON, CINTIA MARIANA29.233.797037/2025$635.004,78
SC74-288-2021/4GRAOS DEZA, MARCO ANTONIO95.875.570028/2025$883.992,67
SC74-280-2023/KRODRIGUEZ ALBARADO, VICTOR DANIEL18.882.928378/2024$260.879,25
SC74-174-2020/1VILLARREAL, EXEQUIEL DAVID34.201.291338/2023$6.042.185,40
SC74-579-2023/5GIANFELICI, CARLOS HUMBERTO28.476.017231/2025$3.470.265,06
SC74-284-2024/6GIANFELICI, CARLOS HUMBERTO28.476.017232/2025$569.292,29
SC74-312-2024/5GIANFELICI, CARLOS HUMBERTO28.476.017233/2025$1.876.936,67
SC74-036-2022/KGIANFELICI, CARLOS HUMBERTO28.476.017242/2025$291.571,11
SC74-472-2020/KGONZALEZ, CARMEN CARINA31.817.025419/2024$1.959.768,34
SC74-331-2020/0NINA ALCON, ALUDIA92.957.761165/2025$4.399.715,75
SC74-419-2023/8NINA ALCON, ALUDIA92.957.761384/2024$1.378.836,09
SC74-171-2023/1NINA ALCON, ALUDIA92.957.761166/2025$1.484.260,06
SC74-089-2023/2NINA ALCON, ALUDIA92.957.761167/2025$2.659.847,36
SC74-089-2018/0CONDORI LOZA, VICTOR ORLANDO95.480.275335/2021$1.163.381,59
SC74-089-2018/0ROMANO, CARINA PAOLA26.981.349336/2021$1.163.381,59
SC74-083-2018/6MADRID, ELIZABETH DEL CARMEN31.620.782332/2021$1.876.821,41
SC74-083-2018/6ROMERO, OSCAR ALEJANDRO19.037.928333/2021$1.876.821,41
SC74-083-2018/6PACHECO BENEGAS, WILSON YASMANI92.782.763334/2021$1.876.821,41
SC74-263-2020/3ROJAS, VICTOR SAMUEL29.843.252070/2023$243.690,15
SC74-115-2020/0ROJAS, VICTOR SAMUEL29.843.252239/2025$1.861.475,99
SC74-115-2020/0MENA, ESTELA MARIA23.935.925238/2025$1.861.475,99
SC74-115-2020/0MENA, VILMA ANA29.612.948240/2025$1.861.475,99
SC74-567-2023/0INCA CHURA, BERTHA93.036.331143/2024$2.572.729,47
SC74-631-2023/KRIOS, DIEGO NICOLAS29.966.366314/2024$2.031.628,77
SC74-428-2020/8ALOS, FEDERICO EXEQUIEL41.752.946007/2023$2.108.926,03
SC74-083-2022/5TELLO, JULIO GERMAN33.082.884173/2025$1.434.380,17
SC74-314-2020/9MEDINA, CELESTE YANINA18.893.810364/2023$4.063.192,23
SC74-466-2023/4SANTOS, MARILIN33.429.459389/2024$1.236.291,69
SC74-417-2023/1ROJAS, MARIA CRISTINA33.760.933194/2024$1.136.021,24
SC74-032-2023/5LAZARTE, EMANUEL EXEQUIEL40.274.736142/2024$2.766.976,98
SC74-279-2023/0LAZARTE, MIGUEL SEBASTIAN33.889.228379/2024$1.239.095,24

Osvaldo Javier Acosta, Administrador de Aduana.

e. 10/07/2025 N° 47990/25 v. 10/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328160/1

Se decreta que la Dirección General de Aduanas comunica a los titulares que acrediten derecho a disponer de mercaderías detalladas en el Anexo IF-2025-02477188-ARCA-DIABSA#SDGOAM, que podrán solicitar destinación autorizada en 30 días corridos, previo pago de multas. Transcurrido el plazo, el Servicio Aduanero procederá según Ley 25603. La presentación se realizará en la SEGSRE, dependiente de la Aduana de Buenos Aires. Di Grigoli, Director.

Ver texto original

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2025-02477188-ARCA-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SEGSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Eduardo Salvador Di Grigoli, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 48181/25 v. 10/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8272/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328161/1

Se decreta la adecuación del Régimen Informativo Contable Mensual (R.I. - E.M. - A.R.), modificando la Sección 1 (Efectivo mínimo) y la Sección 4 (Disposiciones transitorias), vigentes desde el 6 de junio de 2025. Se incluyen hojas reemplazables en el texto ordenado del régimen. El anexo no se publica y puede consultarse en la Biblioteca Prebisch del BCRA o en su sitio web. Firmantes: Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información; del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

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04/07/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1683:

Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. - E.M. - A.R.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 8252.

Al respecto, se adecuan la Sección 1. Efectivo mínimo y la Sección 4. Disposiciones transitorias, con vigencia para las informaciones a partir del 6 de junio/2025.

Asimismo, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 10/07/2025 N° 47965/25 v. 10/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8273/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328162/1

Se actualiza el Régimen Informativo Contable Mensual para entidades financieras, reemplazando secciones de la Sección 6 relacionadas con la Comunicación "A" 8272. Modificaciones incluyen adecuaciones al punto 6.1.1.4 y controles de validación 012, 138, 194 y 195; se elimina el control 196. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez. Existen anexos no publicados disponibles en la Biblioteca Prebisch del BCRA o en www.bcra.gob.ar.

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04/07/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1906:

Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. - E.M. - A.R.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8272.

Al respecto, se destacan las siguientes modificaciones: - Adecuación del acápite v) del punto 6.1.1.4. - Adecuación de los controles de validación 012, 138, 194 y 195. - Eliminación del control 196 como consecuencia de la eliminación de la partida 7120000.

Saludamos a Uds. atentamente

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 10/07/2025 N° 47976/25 v. 10/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 13013/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328163/1

El Banco Central de la República Argentina, a través de Maria E. Codevilla, Jefa de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría, y Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo, comunica las tasas continuas de descuento al 30/06/2025 para medir el riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión según el marco estandarizado de Comunicación A 6397. Se menciona la existencia de un anexo con datos no publicados consultables en la Biblioteca Prebisch o en el sitio web del BCRA.

Ver texto original

04/07/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación “A” 6397.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 30/06/2025 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. “A” 6397).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Maria E. Codevilla, Jefa de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría - Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 10/07/2025 N° 47984/25 v. 10/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328164/1

Notifíquese a Sinibaldo Nelo Capitane. Se dictó resolución RESOL-2025-723-APN-ENACOM. Artículos 1 a 5. Firmaron: OZORES, TORRES BRIZUELA.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “SINIBALDO NELO CAPITANE”, que en el expediente EX-2017-24059382-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-723-APN-ENACOM#JGM, de fecha 15/05/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Desestímese la excepción previa de prescripción de la acción opuesta por TELECOM ARGENTINA S.A. ARTÍCULO 2º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por TELECOM ARGENTINA S.A. contra la Resolución ENACOM N° 4.226 de fecha 3 de octubre de 2019. ARTÍCULO 3º.- Tiénese por INCUMPLIDO el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 4.226 de fecha 3 de octubre de 2019. ARTÍCULO 4º.- ELÉVENSE las actuaciones a la Superioridad, atento el Recurso de Alzada interpuesto por la licenciataria. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 10/07/2025 N° 48317/25 v. 14/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328165/1

Se decreta la suspensión de la operatoria de la Cooperativa de Trabajo Alimentos de Temperley Ltda., matrícula 66.576, CUIT 30-71794115-9, con domicilio legal en Dorrego 651, Temperley, Lomas de Zamora, Bs. As., según artículo 1º incisos c) y d) de la Resolución 1659/16 (T.O. Res. 3916/18). Se instruye sumario conforme anexo 1 de dicha resolución. Fdo: Dra. Celeste.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2025-351-APN-DI#INAES, se ordenó suspender la operatoria de la COOPERATIVA DE TRABAJO ALIMENTOS DE TEMPERLEY LTDA, MATRICULA 66.576, CUIT. 30-71794115-9, con domicilio legal en la calle Dorrego 651, localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en los términos de lo estipulado en el articulo 1º incisos c) y d) de la Resolución N.º 1659/16 (T.O. Res. 3916/18).

Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución 1659/16 (TO Res. 3916/18), conforme el anexo 1 de esa Resolución. Se notifica además que he sido designada como instructora sumariante FDO: DRA. Celeste, marisa Andrea.

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 10/07/2025 N° 48050/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328166/1

Se comunica que la empresa HIDDEN LAKE SOCIEDAD ANÓNIMA solicita cambio de titularidad de la Central Hidroeléctrica Rio Escondido (7,2 MW, El Foyel, Río Negro). Se establece un plazo de 10 días corridos para objeciones. Firmante: Positino, Marcelo Daniel (Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico).

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa HIDDEN LAKE SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado el cambio de titularidad a su favor por la Central Hidroeléctrica Rio Escondido, de 7,2 MW, situada en la localidad de El Foyel, Ruta N 40, kilómetro 1948, provincia de Rio Negro.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2025-46567048- -APN-DGDA#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 10/07/2025 N° 48007/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2025-413-APN-STEYSS#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328167/1

Se resuelve aprobar la modificación parcial del Estatuto Social de la Asociación de Empleados de Comercio de Oberá, domiciliada en Gobernador Barreyro 1280, Oberá, Misiones. Julio Gabriel Cordero, Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, firma el acto. Se deja constancia de no modificar los ámbitos de actuación. Se registran anexos y se notifica a la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo y al Registro Oficial.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 467/1988
      infoleg 46044
    • 514/2003
      infoleg 83055
    • 467/1988
      infoleg 46044
    • 520/2014
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-413-APN-STEYSS#MCH

La Resolución 2025-413-APN-STEYSS#MCH aprueba la modificación parcial del Estatuto Social de la Asociación de Empleados de Comercio de Oberá, específicamente los artículos 6, 8, 10, 19, 20, 23, 26, 35 y 83. Este acto debe ser analizado en el marco de las normas vigentes, como la Ley 23.551, el Decreto 467/1988, el Decreto 514/2003 y los principios constitucionales, para evaluar su legalidad, impacto en derechos y posibles irregularidades.


1. Alineación con la Ley 23.551 y el Decreto 467/1988

La Resolución menciona que la modificación estatutaria fue aprobada "conforme a las disposiciones de la Ley 23.551, sus modificatorias y el Decreto 467/1988". Sin embargo, no se especifica si los artículos modificados cumplen con los requisitos de representación femenina establecidos en el Decreto 514/2003 (artículos 1°, 2° y 4°), que son esenciales para validar la conformación de listas electorales y cargos sindicales.

  • Artículo 2° del Decreto 514/2003: Establece un mínimo del 30% de mujeres en listas electorales. Si los artículos modificados (como los relacionados con la representación en elecciones) no garantizan este porcentaje, la modificación podría ser incompatible con la normativa vigente, generando impugnaciones o sanciones.
  • Artículo 4° del Decreto 514/2003: Obliga a adecuar los estatutos a las normas de representación femenina dentro de 180 días. La Resolución no menciona si la Asociación cumplió con este plazo, lo que podría generar irregularidades.

Conclusión: La aprobación de la modificación debe asegurar que los artículos modificados (especialmente los relacionados con elecciones y representación) respeten el 30% de mujeres en listas electorales, como exige el Decreto 514/2003. De lo contrario, la norma podría ser inconstitucional o inválida.


2. Impacto en los Derechos Constitucionales

La Ley 23.551 y la Constitución Nacional (artículos 14 bis, 16, 75 y 33) garantizan derechos como la libertad sindical, la igualdad ante la ley y la participación democrática.

  • Artículo 14 bis de la Constitución: Establece que las asociaciones sindicales deben ser "libres y democráticas". Si los artículos modificados restringen la participación de mujeres o minorías, se violaría este principio.
  • Artículo 7° de la Ley 23.551: Prohíbe la discriminación por género. Si la modificación no incluye mecanismos para garantizar la representación femenina, podría contravenir este artículo.

Conclusión: La modificación debe asegurar que no se restrinja la participación de mujeres en cargos electivos o en la toma de decisiones, evitando violaciones a los derechos constitucionales y legales.


3. Posibles Irregularidades y Abusos

La Resolución no menciona si la modificación estatutaria fue validada por el Ministerio de Capital Humano (autoridad de aplicación) en relación con los requisitos de representación femenina. Esto podría generar:

  • Impugnaciones por incumplimiento del Decreto 514/2003: Si las listas electorales no cumplen con el 30% de mujeres, las mismas podrían ser no oficializadas (artículo 3° del Decreto 514/2003).
  • Sanciones por no adecuación estatutaria: El artículo 4° del Decreto 514/2003 establece que si los estatutos no se ajustan a la normativa, prevalecerán las leyes vigentes. Esto podría invalidar la modificación.
  • Exclusión de afiliados: Si los artículos modificados (como los relacionados con la afiliación o la participación en asambleas) restringen derechos de afiliados, se violaría el artículo 4° de la Ley 23.551 (derecho a afiliarse y participar).

Conclusión: La falta de especificación sobre el cumplimiento de los requisitos de representación femenina y la no mención de la validación por parte del Ministerio de Capital Humano pueden generar irregularidades que afecten la legitimidad de la modificación.


4. Relación con Normas Anteriores

La Resolución afirma que la modificación "prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto puedan oponerse". Esto implica que las normas estatutarias no pueden contradecir las leyes vigentes, como:

  • Decreto 514/2003: Si los artículos modificados no garantizan el 30% de mujeres en listas electorales, se violaría este decreto.
  • Ley 23.551: Si la modificación restringe la democracia interna (artículo 8°) o elimina derechos de afiliados (artículo 4°), se contraveniría esta ley.

Conclusión: La modificación debe respetar el ordenamiento jurídico existente, especialmente las normas sobre representación femenina y derechos sindicales. De lo contrario, podría ser anulada por incompatibilidad.


5. Recomendaciones

  • Verificación de la representación femenina: Es esencial que los artículos modificados (especialmente los relacionados con elecciones) garanticen el 30% de mujeres en listas electorales, como exige el Decreto 514/2003.
  • Transparencia en la aprobación: La Resolución debe mencionar explícitamente que la modificación fue validada por el Ministerio de Capital Humano en relación con los requisitos de representación.
  • Monitoreo de derechos: La autoridad de aplicación debe vigilar que la modificación no restrinja derechos de afiliados, como el derecho a participar en asambleas o elecciones.

Conclusión Final:
La RESOL-2025-413-APN-STEYSS#MCH es legal en principio, pero su validez depende de que los artículos modificados cumplan con los requisitos de representación femenina y derechos sindicales establecidos en el Decreto 514/2003, la Ley 23.551 y la Constitución Nacional. La falta de especificación sobre estos aspectos puede generar irregularidades y sanciones, afectando la legitimidad de la Asociación de Empleados de Comercio de Oberá.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2019-95558932- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 23.551 y los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023; la Resolución N° RESOL-2021-519-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 31 de agosto de 2021, la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE OBERÁ, con domicilio en calle Gobernador Barreyro N° 1280 de la Ciudad de OBERÁ, Provincia de MISIONES, solicitó la aprobación de la modificación parcial de su Estatuto Social, de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.551 y sus modificatorias, a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial N° 1000, otorgada por Resolución N° 298 de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE TRABAJO de fecha 16 de junio de 1969.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO, dependiente de SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad al que dispone el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto puedan oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, el Artículo 7° del Decreto Nº 467/1988, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE, y sus modificatorias, y Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE OBERÁ, con domicilio en calle Gobernador Barreyro N° 1280 de la Ciudad de OBERÁ, Provincia de MISIONES respecto de los artículos 6, 8, 10, 19, 20, 23, 26, 35 y 83 que, como Anexo N° IF-2023-76559178-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto social que fuera aprobado por Resolución N° 520 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 26 de mayo de 2014.

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación no implica modificar los ámbitos de actuación personal y territorial reconocidos por esta Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 48331/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-761-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328168/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y NELTEC SRL. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone la homologación. Se gira a Dirección de Gestión Documental, notificación a partes, y evaluación del promedio de remuneraciones.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-135877930- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del documento Nº RE-2024-135877856-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-135877930- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo de fecha 20 de noviembre de 2024 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento referido las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/5 del documento Nº RE-2024-135877856-APN-DGDTEYSS#MCHdel Expediente Nº EX-2024-135877930- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”.

ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46008/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-789-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328169/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, celebrado el 10/08/2022, bajo la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se dispone el registro, notificación y evaluación del promedio salarial según Ley 20.744 (t.o. 1976). Firmantes: Mentoro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 1446/2015
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 1446/2015
    • 862/2024
      infoleg 404630
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-99280578- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2022-99279995-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2022-99280578- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado en fecha 10 de agosto de 2022 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1446/15 “E” del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la empresa ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2022-99279995-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2022-99280578- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1446/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46399/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-712-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328170/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre FERROMEL SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA), en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. El acuerdo incluye suspensiones de personal con prestaciones no remunerativas y fue ratificado por ambas partes. Se menciona la existencia de un listado de personal afectado en el documento referido. La disposición fue firmada por la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mara Agata Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-122321542- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° IF-2024-122321284-APN-DGD#MT, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la firma FERROMEL SOCIEDAD ANÓNMA, por la parte empleadora y la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.E.C.A.R.A.), ratificados por la representación empleadora en el documento N° RE-2025-06695767-APN-DTD#JGM y por la representación sindical en el documento N° RE-2025-09454462-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 5 del documento N° IF-2024-122321284-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que por consiguiente, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FERROMEL SOCIEDAD ANÓNMA, por la parte empleadora y UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.E.C.A.R.A.) por la parte sindical, obrante en las páginas 1/4 del documento N° IF-2024-122321284-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y del listado de personal afectado, obrantes en las páginas 1/5 del documento N° IF-2024-122321284-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46400/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-791-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328171/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y la empresa Rowing Sociedad Anónima, relativo a modificaciones salariales en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”. Se destacan las firmantes: Mentoro. Se remiten actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el promedio de remuneraciones según Ley N° 20.746. Se notifica a las partes y se archiva el expediente.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-131964366- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2022-131964250-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-131964366- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 10 de noviembre de 2022 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que cabe mencionar que en los documentos N° RE-2023-55391281-APN-DGDYD#JGM y RE-2023-55394925-APN-DGDYD#JGM del Expediente de referencia, se acompañaron actos de cesión de contrato de trabajo, acreditándose que la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de RASELO SOCIEDAD ANONIMA en la relación laboral de una serie de contratos de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2022-131964250-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-131964366- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46401/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-790-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328172/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina y la Cámara de Puertos Privados Comerciales, pactando un Bono Extraordinario no remunerativo único en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11. Se dispone su registro en la Dirección de Gestión Documental y notificación a las partes. Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-93697762- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2022-93697153-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-93697762- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan un Bono Extraordinario de carácter no remunerativo y por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 639/11, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/4 del documento N° RE-2022-93697153-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-93697762- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46402/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-711-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328173/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre VTV C.A.B.A SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, celebrado en el documento RE-2023-77743917-APN-DGD#MT. El acuerdo prevé suspensiones de personal con prestaciones no remunerativas bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744, reconociendo tácitamente la crisis de la empresa. Se dispone el registro del acuerdo y el listado de personal afectado en el documento mencionado. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el decreto.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-77743959- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 6/7 del documento N° RE-2023-77743917-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo, celebrado entre la empresa VTV C.A.B.A SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2023-96955941-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en la página 1 del documento N° RE-2023-104471488-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 8 del documento N° RE-2023-77743917-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, celebrado entre la empresa VTV C.A.B.A SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las paginas 6/7 del documento N° RE-2023-77743917-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, el listado del personal, obrante en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-77743917-APN-DGD#MT y la página 8 del documento N° RE-2023-77743917-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo, que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46403/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-788-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328174/1

Se decreta la homologación de dos acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, pactando condiciones salariales y regulando aspectos laborales. Se excluye la cláusula séptima del primer acuerdo por no vincularse al derecho colectivo. Se remiten los instrumentos a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Mara Mentoro, directora nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firmó el decreto.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-24392118- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/7 y 8 del documento N° RE-2025-24391921-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-24392118- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran, respectivamente, los acuerdos, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a ciertas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula séptima del acuerdo obrante en las páginas 1/7 del documento N° RE-2025-24391921-APN-DGDTEYSS#MCH, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/7 del documento N° RE-2025-24391921-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-24392118- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en la página 8 del documento N° RE-2025-24391921-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-24392118- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46404/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-710-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328175/1

Se homologa el acuerdo entre TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la SECCIONAL SAN NICOLAS de la UNION OBRERA METALURGICA, por el cual se reconoce una compensación no remunerativa por la diferencia del SAC del primer semestre de 2024, derivada de suspensiones en el Centro Siderúrgico General Savio. Se considera un reconocimiento tácito a la crisis, preservando empleos. Existencia de listas de personal afectado. Fundamento legal: Leyes y Decreto de 1988 y modificatorias. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-113974490- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en la pagina 01 del documento N° RE-2024-113973186-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional San Nicolas de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-15815360-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2025-18226955-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en el referido texto convencional las partes acuerdan el reconocimiento de una compensación no remunerativa equivalente a la diferencia del Sueldo Anual Complementario (SAC) del primer semestre de 2024 debido al impacto resultante de la aplicación durante dicho período -en el establecimiento denominado Centro Siderúrgico General Savio- del régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bisLCT convenido entre las partes en fecha 21/05/2924 en el Expediente 2024-55044769-APN-DGD#MT que fuera homologado por Disposición DI-2024-135-APN-DNRYRT#MCH, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/12 del documento N° RE-2025-15812497-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SECCIONAL SAN NICOLAS DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en la página 01 del documento N° RE-2024-113973186-APN-DGD#MT de autos, ratificado por la organización sindical central en el documento N° RE-2025-18226955-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la pagina 01 del documento N° RE-2024-113973186-APN-DGD#MT y páginas 01/12 del documento N° RE-2025-15812497-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46405/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-787-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328176/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre la UNION FERROVIARIA y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, bajo Ley 14.250. Se aplican disposiciones de Ley 20.744 y Decreto 200/88. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro, evaluación de remuneraciones y notificación a las partes. El acto incluye tramite posterior ante la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y archivo del convenio 1488/15 'E'.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-98409878- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nº IF-2023-115474058-APN-DNRYRT#MT e IF-2023- -APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-98409878- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de los presentes, se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1488/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO se ha expedido en orden a sus competencias.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la actividad del sector empleador y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº IF-2023-115474058-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-98409878- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº IF-2023-115474174-APN-DNRYRT#MT, del Expediente Nº EX-2023-98409878- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1488/15 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46406/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-783-APN-DNRYRT#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328177/1

Se decreta la homologación del acuerdo de incremento salarial entre la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FENTOS), el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias Misiones y Avantti SRL. El ámbito aplica a la actividad de la empresa y la representatividad sindical. Se registra el convenio colectivo N° 1592/19 “E”. Se notifica a las partes y se evalúa el promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Mentoro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 2024862/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-111397004- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-111396854-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-111397004- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por la parte sindical, y la empresa AVANTTI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece un incremento salarial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1592/19 “E”, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-111396854-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-111397004- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por la parte sindical, y la empresa AVANTTI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1592/19 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46407/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-786-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328178/1

Se decreta la homologación de los acuerdos entre el Sindicato La Fraternidad y Belgrano Cargas y Logística S.A., en virtud de la Ley 14.250. Se dispone su registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio. Se mencionan datos tabulados en anexos publicados en el BORA. Firmantes: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-21552683- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. IF-2023-25323250-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-25324270-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21552683- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de los presentes, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO se ha expedido en orden a sus competencias.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la actividad del sector empleador y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento N° IF-2023-25323250-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21552683- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento N° IF-2023-25324270-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21552683- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46408/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-785-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328179/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC), relativo a un incremento salarial en el Convenio Colectivo 179/75. Se establecen procedimientos de registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Interviene la Asesoría Técnico Legal y se remiten actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Firma: Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-114067166- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-114065649-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-114067166- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/75, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la actividad del sector empleador y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC), por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2023-114065649-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-114067166- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46409/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-709-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328180/1

Se homologa acuerdo entre CATALUX y SPIQYP sobre suspensiones de personal con prestación no remunerativa, conforme artículo 223 bis Ley 20.744. Firmantes: CATALUX, SPIQYP. Listado personal en documento IF-2024-90070069-APN-DGD#MT. Mara Agata Mentoro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-90069163- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 02/05 del documento N° IF-2024-90070069-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa CATALUX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (SPIQYP) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-10613291-APN-DGDYD#JGM y por la entidad sindical en el documento embebido en RE-2024-107305009-APN-DGDYD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 06 del documento N° IF-2024-90070069-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CATALUX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (SPIQYP) por la parte sindical, obrante en las paginas 02/05 del documento N° IF-2024-90070069-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las paginas 02/05 del documento N° IF-2024-90070069-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la página 06 del documento N° IF-2024-90070069-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46410/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-792-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328181/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA sobre incrementos salariales, conforme a la Ley 14.250. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro y notificación de los instrumentos. Se evaluará el promedio de remuneraciones según la Ley 20.744.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-23737933- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2025-23735409-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-23735552-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-23737933- -APN-DGDTEYSS#MCH obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en los referidos acuerdos, las partes convienen incrementos salariales que serán de aplicación a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E” del cual son signatarias, con las modalidades y términos allí convenidos

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo del documento N° RE-23735552-APN-DGDTEYSS#MCH, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone, no alcanza las estipulaciones contenidas en la cláusula quinta del instrumento obrante en el documento N° RE-2025-23735409-APN-DGDTEYSS#MCH, en tanto que su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo del trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2025-23735409-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-23737933- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2025-23735552-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-23737933- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46411/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-784-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328182/1

Se decreta la homologación del Acuerdo, Anexo y Acta complementaria celebrados entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) y las asociaciones empresarias ABA, ADEBA, ABE y ABAPPRA, en el marco de la Ley 14.250. Los instrumentos se registran en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se evalúa la fijación del promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro (Directora Nacional), Asociación Bancaria, ABA, ADEBA, ABE y ABAPPRA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-150519055- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/6 y 10/28 del documento Nº IF-2023-150526844-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-150519055- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y el Anexo, respectivamente, celebrados con fecha 14 de diciembre de 2023 entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por otro lado, en el documento N° IF-2025-32110690-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2023-150519055- -APN-DGD#MT, obra el acta complementaria aclaratoria de lo pactado en la cláusula cuarta de acuerdo precitado.

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que respecto a lo pactado en la cláusula primera punto 2, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, se hace saber a las partes que, en tal caso se deberá cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo, el Anexo y el Acta complementaria obrantes en las páginas 2/6 y 10/28 del documento Nº IF-2023-150526844-APN-DGD#MT y en el documento N° IF-2025-32110690-APN-DNC#MCH, respectivamente, todos del Expediente N° EX-2023-150519055- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46412/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-782-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328183/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Trabajadores de la Salud Argentina y la Asociación Civil Hospital Alemán, con la ratificación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Salud Argentina, por Mara Agata Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-32103847- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-32103668-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-32103847- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 3 de marzo de 2023 entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA -Filial Buenos Aires-, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN, por la parte empresaria, y ratificado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA en el documento N° RE-2024-72348824-APN-DGD#MT del Expediente precitado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75, conforme los lineamientos allí consignados.

Que se entiende oportuno dejar constancia que el Artículo 43 fue incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75, mediante el acuerdo registrado bajo el Nº 1138/2011, que fuera homologado por la Resolución ST N° 1005/11, en el Expediente N° 1.420.380/10.

Que, en relación con lo pactado, cabe advertir que, en todo por cuanto derecho corresponda, las partes deberán ajustar sus conductas a lo establecido en el TITULO IX de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 11.544, en relación a la jornada laboral y descansos del personal incluido en el presente acuerdo.

Que en atención a la materia objeto del acuerdo, corresponde su homologación como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA -Filial Buenos Aires-, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-32103668-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-32103847- -APN-DGD#MT, conjuntamente con la ratificación efectuada por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, obrante en el documento N° RE-2024-72348824-APN-DGD#MT del Expediente precitado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46417/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-793-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328184/1

Se decreta la homologación de dos acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1469/15 “E”, bajo las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004) y 20.744 (t.o. 1976). Se dispone la evaluación del promedio de remuneraciones para el cálculo del tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744. Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-23772055- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2025-23770414-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-23770599-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-23772055- -APN-DGDTEYSS#MCH obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el acuerdo de marras, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo del documento N° RE-2025-23770599-APN-DGDTEYSS#MCH, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)

Que corresponde señalar que la homologación por la presente se dispone, no alcanza las estipulaciones contenidas en la cláusula séptima del instrumento obrante en el documento N° RE-2025-23770414-APN-DGDTEYSS#MCH, en tanto que su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo del trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2025-23770414-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-23772055- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2025-23770577-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-23772055- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1469/15 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46432/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-708-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328185/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre la empresa FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, celebrado en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. El acuerdo prevé suspensiones de personal con pago de prestación no remunerativa, omitiendo el procedimiento preventivo de crisis por el reconocimiento tácito de crisis. Se destaca la existencia de datos tabulados sobre los trabajadores afectados en el expediente. Firmantes: Mentoro, Díaz, y representantes del sindicato.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-103237170- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento Nº RE-2022-103237082-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-96581200-APN-DGD#MT, y por la entidad gremial en la página 01 del documento N° RE-2023-140037425-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 8/13 del documento Nº RE-2022-103237082-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2022-103237082-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las paginas 6/13 del documento Nº RE-2022-103237082-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46433/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-781-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328186/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación Argentina de Árbitros y la Asociación de Fútbol Argentino, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 126/75. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Mara Agata Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-133780589- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/7 del documento Nº RE-2025-18144336-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente EX-2023-133780589- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ARBITROS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 126/75, dentro de los lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/7 del documento Nº RE-2025-18144336-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente EX-2023-133780589- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ARBITROS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 126/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46434/25 v. 10/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-707-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328187/1

Se homologa el acuerdo entre PAPELBRIL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL e INDUSTRIAL y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, relativo a suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. Existen datos tabulados del personal afectado. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-91777470- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-91775346-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la firma PAPELBRIL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL e INDUSTRIAL, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte sindical, ratificado por la empleadora en el documento embebido del documento N° IF-2024-110678566-APN-DTD#JGM y por la representación sindical en el documento N° RE-2024-110953506-APN-DGD#MT de autos de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 1/2 del documento N° IF-2024-91776145-APN-DGD#MTde autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa PAPELBRIL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL e INDUSTRIAL, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte sindical, obrante en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-91775346-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y el listado de personal afectado, obrantes en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-91775346-APN-DGD#MT y páginas 1/2 del documento N° IF-2024-91776145-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 46435/25 v. 10/07/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#inscripcion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328188/1

Se decreta la convocatoria a Audiencia Pública N° 108 el 31/7/2025 en modalidad virtual para evaluar solicitudes de prórroga de licencias de CUYANA, CENTRO y NATURGY BAN. Firmado por Casares.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-73307466- -APN-GAL#ENARGAS, las Leyes N° 24.076 T.O. 2025 y N° 27.742, los Decretos N° 1738/92, N° 2255/92, N° 2453/92, N° 2454/92 y N° 2460/92, los Decretos DNU N° 55/2023, N° 1023/24 y N° 370/25; las Resoluciones ENARGAS N° I-4089/16 y N° I-4091/16 y,

CONSIDERANDO;

Que mediante Actuaciones Nº IF-2023-131222399-APN-SD#ENARGAS del 3 de noviembre de 2023, ratificada y adecuada por Actuación N° IF-2024-92002677-APN-SD#ENARGAS del 27 de agosto de 2024, N° IF-2023-131238322-APN-SD#ENARGAS del 3 de noviembre de 2023, ratificada y adecuada por Actuación N° IF-2024-92011399-APN-SD#ENARGAS del 27 de agosto de 2024, y N° IF-2024-118293335-APN-SD#ENARGAS del 29 de octubre de 2024, y de acuerdo con lo establecido en el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (en adelante e indistintamente, CUYANA, la Distribuidora o la Licenciataria), Distribuidora de Gas del Centro S.A. (en adelante e indistintamente, CENTRO, la Distribuidora o la Licenciataria) y Naturgy Ban S.A. (en adelante e indistintamente, NATURGY BAN, la Distribuidora o la Licenciataria), solicitaron, respectivamente, el otorgamiento de la prórroga del plazo de la Licencia por el plazo adicional de veinte (20) años, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 24.076, modificado por Ley N° 27.742 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92 (en adelante “la Reglamentación”).

Que, en primer lugar, corresponde destacar que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó licencias para la prestación del servicio público de Distribución de Gas Natural a CUYANA, CENTRO y NATURGY BAN mediante los Decretos Nº 2453, 2454, y 2460, del 18 de diciembre de 1992 (B.O. 22/12/92), respectivamente.

Que, al respecto, el artículo 1° del Decreto N° 2453/92 en su parte pertinente estableció que: “El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”.

Que del mismo modo, el artículo 1º del Decreto N° 2454/92 determinó un precepto de igual tenor para el caso de CENTRO: “El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”, mientras que el artículo 1° del Decreto N° 2460/92 hizo lo suyo respecto de NATURGY BAN al expresar: “ El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 24.076, modificado por el artículo 155 de la Ley Nº 27.742 y el Decreto N° 451/2025 prevé: “Con una anterioridad no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de finalización de una habilitación, ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, a pedido del prestador respectivo, llevará a cabo una evaluación de la prestación del servicio a los efectos de proponer (…) la renovación de la habilitación por un período adicional de veinte (20) años. A tal efecto se convocará a audiencia pública. En los textos de las habilitaciones se establecerán los recaudos que deberán cumplir los prestadores para tener derecho a la renovación”.

Que, con similar criterio, el artículo 15 del Anexo II del Decreto N° 1057/24 modificó el artículo 6° del Decreto N° 1738/92, en consonancia con la sustitución introducida por el artículo 155 de la Ley N° 27.742 respecto del artículo 6° de la Ley N° 24.076.

Que, de esta manera, el texto de la reglamentación expresa en su parte pertinente: “El Prestador tendrá derecho a una única prórroga de VEINTE (20) años a partir del vencimiento del plazo inicial de TREINTA Y CINCO (35) años de su habilitación, siempre y cuando haya cumplido en lo sustancial (incluyendo la corrección de las deficiencias observadas por la Autoridad Regulatoria) todas las obligaciones a su cargo según el inciso (7) del artículo 4° de esta Reglamentación”.

Que, por otro lado, es de destacar que por Decreto N° 371 del 30 de mayo de 2025 (B.O. 02/06/2025), modificatorio del Decreto N° 50/2019, se definió como objetivo de la Secretaría de Energía de la Nación el de “5. Actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética y ejercer el rol de autoridad concedente en las concesiones y habilitaciones previstas en dichas leyes cuando fuere necesario introducir modificaciones a los contratos o licencias en materia tarifaria”.

Que a raíz de ello, compete a esta Autoridad Regulatoria realizar la evaluación pertinente sobre la petición incoada por las Distribuidoras citadas, y elevar una propuesta a la Secretaría de Energía de la Nación, previa celebración de Audiencia Pública, en el marco del precitado artículo 6° de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025.

Que, asimismo, el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) determina que la Licenciataria tendrá derecho a una única prórroga a partir del vencimiento del Plazo Inicial siempre que haya dado cumplimiento en lo sustancial a las obligaciones que le impone la Licencia (incluyendo la corrección de las deficiencias notificadas por Autoridad Regulatoria) y a las que, de acuerdo con la Ley y el Decreto Reglamentario, le imponga la Autoridad Regulatoria. Allí establece que el pedido de prórroga deberá ser presentado con una anterioridad no menor de dieciocho (18) meses, ni mayor de cincuenta y cuatro (54) meses, a la fecha de vencimiento del Plazo Inicial, aplicándose al respecto el procedimiento previsto en los artículos 6° y 7° de la Ley.

Que, en otro orden, corresponde señalar que el artículo 51 de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, determina entre las funciones del Organismo: “Propiciar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL cuando corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de las concesiones” (inciso j); “Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esta ley” (inciso l).

Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, por su artículo 2° determina los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, los que son ejecutados y controlados por el Organismo, entre los que se encuentran los de: proteger adecuadamente los derechos de los consumidores (inciso a); propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inciso c); y regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables (inciso d).

Que en función del análisis que le cabe puntualmente realizar a esta Autoridad Regulatoria en el marco de las presentaciones efectuadas y bajo los términos previstos en la Ley N° 24.076, se encomendó intervenir a diferentes áreas técnicas de este Organismo, a los efectos de formular la evaluación indicada en el precitado artículo 6° de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 y en el numeral 3.2 de las RBLD.

Que, en esa línea, tomaron intervención el Departamento de Despacho de Gas, la Gerencia de Desempeño y Economía, la Gerencia de Protección del Usuario, la Gerencia de Administración, la Gerencia de Control Económico Regulatorio, la Gerencia de Distribución y la Gerencia de Asuntos Legales.

Que para el caso examinado de CENTRO se emitieron los Informes N° IF-2025-70331284-APN-DDG#ENARGAS, N° IF-2025-70372107-APN-GDYE#ENARGAS, N° IF-2025-70436213-APN-GPU#ENARGAS, N° IF-2025-70293075-APN-GA#ENARGAS, N° IF-2025-70521925-APN-GCER#ENARGAS y N° IF-2025-70838141-APN-GD#ENARGAS y el Dictamen N° IF-2025-72117687-APN-GAL#ENARGAS.

Que, del mismo modo, para el caso de NATURGY BAN se emitieron los Informes Nº IF-2025-70967262-APN-DDG#ENARGAS, N° IF-2025-71013652-APN-GPU#ENARGAS, N° IF-2025-70922017-APN-GA#ENARGAS, N° IF-2025-71023512-APN-GDYE#ENARGAS, N° IF-2025-71042843-APN-GCER#ENARGAS y N° IF-2025-72117038-APN-GD#ENARGAS y el Dictamen N° IF-2025-72571857-APN-GAL#ENARGAS.

Que, a su vez, con respecto a CUYANA, se emitieron los Informes N° IF-2025-71902147-APN-GA#ENARGAS, N° IF-2025-71999675-APN-GDYE#ENARGAS, N° IF-2025-72084773-APN-GPU#ENARGAS, N° IF-2025-72133159-APN-GCER#ENARGAS, N° IF-2025-72146886-APN-DDG#ENARGAS y N° IF-2025-72785418-APN-GD#ENARGAS y el Dictamen N° IF-2025-73303499-APN-GAL#ENARGAS.

Que, cabe destacar que dichos Informes y Dictámenes, como así también las presentaciones de las Distribuidoras se encuentran vinculados en el Expediente del VISTO y deben estar puestos a disposición de la ciudadanía y todo aquel interesado como material de consulta en la página web del ENARGAS.

Que en función de lo expresado, y de lo dispuesto expresamente por el marco normativo, corresponde convocar a Audiencia Pública atendiendo los lineamientos establecidos en la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, mediante la cual se aprobó el “Procedimiento de Audiencias Públicas” y el modelo de “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas” del ENARGAS.

Que ello así, con el objeto de poner a consideración las solicitudes de prórrogas de las licencias presentadas por CENTRO, CUYANA y NATURGY BAN (conf. artículo 6° de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 y el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución), y el análisis y evaluación realizado por las distintas Unidades Organizativas de esta Autoridad Regulatoria.

Que es importante destacar que, la participación de la ciudadanía debe realizarse previo a la adopción de la decisión pública correspondiente, a fin de ponderar las exposiciones y/o presentaciones que se formulen.

Que vale señalar que por el artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, se aprobó el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que como ANEXO I integra dicho acto, por lo que resulta la norma aplicable a los supuestos de estos actuados en razón de la materia.

Que por su parte cabe destacar que esta Autoridad Regulatoria ya ha celebrado Audiencias Públicas de manera virtual (a saber, Audiencias Públicas N° 101 a N° 107) las que se celebraron sin inconvenientes, y mediante las cuales se garantizó una amplia participación de todos los interesados. En ese sentido, la modalidad virtual de las Audiencias Públicas, al permitir el acceso desde cualquier dispositivo con internet, facilita y promueve una mayor participación ciudadana.

Que, en atención a ello, no hay obstáculos para la realización de una Audiencia Pública bajo la modalidad virtual, en especial, teniendo en cuenta que la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 no impide en su letra ni en su espíritu dicha modalidad. Por otro lado, la posibilidad de que esta Autoridad Regulatoria convoque a una Audiencia Pública de manera virtual no interfiere con la participación ciudadana, sino que, por el contrario, la promueve.

Que cabe señalar que una decisión de este tipo corresponde a la esfera propia del Ente Regulador, en el marco de la competencia que le es propia y exclusiva. En efecto, este Organismo posee plenas facultades en función de la normativa citada, para convocar a una Audiencia Pública bajo la modalidad virtual, lo que resulta compatible con el régimen legal vigente y la participación ciudadana.

Que cabe señalar que el artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-4091/16 determinó que, en el ámbito de este Organismo, no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero y julio de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que, no obstante, de acuerdo con lo expresamente contemplado en el artículo 5° de la Resolución antes citada, es potestad de esta Autoridad Regulatoria, mediante decisión fundada, habilitar los días y horas de la feria administrativa en los casos en que estuviera comprometido el interés público o la situación no admitiera dilaciones.

Que, en ese sentido, como se propicia celebrar la Audiencia Pública en el mes de julio de 2025, los actos preparatorios tanto como la propia Audiencia deberán realizarse durante el período de feria invernal para el año 2025.

Que, por lo expuesto, corresponde convocar a una Audiencia Pública, en atención a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, y en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, siguiendo las pautas y criterios establecidos en los procedimientos vigentes y de acuerdo a los lineamientos previstos en la presente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomada la intervención de su competencia.

Que finalmente, por el artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51, incisos a), j) y l) de la Ley N° 24.076 T.O. 2025, los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, el Decreto N° 452/25; y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a Audiencia Pública N° 108 con el objeto de poner a consideración las solicitudes presentadas por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y NATURGY BAN S.A. a fin de la evaluación, por parte de este Organismo, de la prestación del servicio público de distribución de gas natural en los términos del artículo 6° de la Ley N° 24.076 -T.O. 2025- y del Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y el resultado de dicha evaluación.

ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública se celebrará el 31 de julio de 2025, bajo la modalidad virtual, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la hora de inicio será a las 9:00 horas, y la participación de los interesados será exclusivamente de manera virtual o remota, conforme los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Anexo I (IF-2025-73471494-APN-GAL#ENARGAS), que establece el Mecanismo para la Inscripción y Participación de los interesados para Audiencia Pública N° 108 bajo la modalidad virtual, en todo acorde con lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Determinar que el Expediente N° EX-2025-73307466- -APN-GAL#ENARGAS se encontrará disponible en la página web del Organismo para quienes quieran tomar vista de aquel, en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 5°.- Determinar que los interesados en participar como Oradores podrán inscribirse a partir del día hábil administrativo siguiente a la primera publicación de la convocatoria (conf. Artículo 7° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16), debiendo cumplir lo establecido en el Anexo I (IF-2025-73471494-APN-GAL#ENARGAS) y las disposiciones pertinentes de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que el Registro de Oradores se encontrará habilitado hasta las 23.59 horas del día 28 de julio de 2025. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera de dicho plazo.

ARTÍCULO 7°.- Determinar que la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Administración, de Tecnología de la Información y Comunicación, de Distribución, de Control Económico Regulatorio, de Desempeño y Economía, de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales y de Asuntos Legales; y los Departamentos de Despacho de Gas y Secretaría del Directorio del Organismo, las que podrán requerir la participación de las restantes unidades organizativas del Ente Regulador.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará a cargo de la Secretaría del Directorio del Organismo, quien deberá ponerlo en conocimiento de esta Intervención por medios electrónicos y dentro de los términos previstos en la normativa de aplicación.

ARTÍCULO 9°.- Publicar un Aviso conforme el modelo agregado como como Anexo II (IF-2025-73472412-APN-GAL#ENARGAS) para su publicación en DOS (2) diarios de circulación nacional por DOS (2) días; y en el sitio web del Organismo, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 10.- Habilitar la feria administrativa del mes de julio del año 2025 establecida mediante Resolución ENARGAS N.° I-4091/16, de acuerdo con los términos del artículo 5° de dicha norma, atento el interés público comprometido, para todos los actos de trámite o definitivos vinculados a la Audiencia Pública N.° 108.

ARTÍCULO 11.- Publicar la presente Resolución de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por DOS (2) días.

ARTÍCULO 12.- Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y NATURGY BAN S.A., en los términos del Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 13.- Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2025 N° 48019/25 v. 10/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328189/1

Se citó al Sr. Cesar Raúl Cardozo (DNI 37.699.802) para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en 10 días hábiles, con el Expediente EX-2023-00052213-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8272, bajo el Art. 8 de la Ley 19.359. Vidal y Viegas. Publíquese en el Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Cesar Raúl Cardozo (DNI 37.699.802), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00052213-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8272, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/07/2025 N° 46575/25 v. 11/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328190/1

Se decreta la citación y emplazamiento a CASANZO SRL (CUIT 30-71465720-4) por 15 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, con apercibimiento de declaración de rebeldía en caso de incomparecencia, en el Expediente EX-2023-00150265-GDEBCRA-GSENF#BCRA. La publicación se realizará durante 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Vidal y Viegas.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a la firma CASANZO SRL (CUIT 30-71465720-4), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8602, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150265-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8274, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/07/2025 N° 46658/25 v. 11/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328191/1

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Paul Karol Torres Sosa y Evelia Modesta Gallardo Nuñez para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, 6° piso, oficina 8602, CABA) en el Expediente 60624/24 (Sumario 8401) bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Se decreta la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95). Se mencionan datos tabulados. Firmantes: Bernetich y Clark.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Paul Karol Torres Sosa (DNI 95.648.852) y a la señora Evelia Modesta Gallardo Nuñez (DNI 95.623.676) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico 60624/24 (EX-2024-00060624-GDEBCRA-GFANA#BCRA), Sumario 8401, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/07/2025 N° 46667/25 v. 11/07/2025

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328192/1

IBOEXPORT S.A.S. y Arcángel Carlos Antonio LIZARDE son citados para comparecer en el Sumario Nº 8370. Existen datos tabulados. Firmaron Viegas (Analista Sr) y Castro (Analista Coordinadora).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a IBOEXPORT S.A.S. (CUIT N° 30- 71727838-7) y al señor Arcángel Carlos Antonio LIZARDE (DNI N° 25.022.457) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Sumario Nº 8370, Expte. Nº EX-2024- 00082851- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “IBOEXPORT S.A.S. Y OTRO”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/07/2025 N° 46677/25 v. 11/07/2025

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328193/1

Se decreta la citación y emplazamiento de OPERCER S.A.S. (CUIT 30-71632624-8) por 15 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8602, en Expediente y Sumario correspondientes, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Se ordena la publicación por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Vidal y Viegas.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a la firma OPERCER S.A.S. (CUIT 30-71632624-8), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00147147-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8257, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/07/2025 N° 46795/25 v. 11/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328194/1

Se decreta la designación de Hernán Lizzi y María Suárez como Analistas Sres. en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Se emplaza a José Antonio Valiente (DNI 32.914.355) por 10 días hábiles bancarios para comparecer en dicha gerencia, bajo apercibimiento de rebeldía, en el Expediente EX-2024-00082845-GDEBCRAGFC y Sumario 8400. La publicación se realizará por 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Antonio VALIENTE (DNI 32.914.355) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8400”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2024-00082845-GDEBCRAGFC# BCRA, Sumario N° 8400, caratulado “VALIENTE, José Antonio” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/07/2025 N° 47070/25 v. 14/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328195/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "104.3 TU RADIO", emisor en 104.3 MHz desde SALTA, ordenando su cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautarán y desmantelarán las instalaciones mediante mandamiento judicial. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, y María Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “104.3 TU RADIO”, que en el expediente EX-2022-31455195-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-528-APN-ENACOM#JGM, de fecha 8/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “104.3 TU RADIO”, que emite en la frecuencia de 104.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Urquiza N° 340 y planta transmisora en la cima del Cerro 20 de Febrero, ambos de la localidad de SALTA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 07/07/2025 N° 47321/25 v. 10/07/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones