Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 7/7/2025

PODER EJECUTIVO - DNU-2025-453-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327921/1

Se decreta la autorización para canjear Letras Intransferibles del Tesoro Nacional por Letras del Tesoro Nacional Capitalizables en Pesos (LECAP) hasta VNO $28.000.000.000.000, priorizando vencimientos próximos, la cancelación de Letras Intransferibles en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la ampliación de emisión de LECAP en VNO $50.000.000.000.000 y la emisión de Instrumentos de Deuda Pública en pesos para noviembre y diciembre de 2025. FIRMANTES: Milei, Francos, Werthein, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Lugones, Pettovello, Sturzenegger.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-67779307-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la citada Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 1131 del 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 602 del 10 de julio de 2024 y 611 del 11 de julio de 2024 y la Resolución Conjunta N° 40 del 17 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el programa económico que el Gobierno Nacional presentó al inicio de la gestión pone el énfasis en las modificaciones estructurales al régimen económico que resultan necesarias para revertir el espiral de inestabilidad y estancamiento que afecta a la economía argentina, y tiene como piedra angular eliminar el déficit fiscal y su financiamiento mediante la emisión monetaria por parte del BANCO CENTRAL DE REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que el crédito público se rige por las disposiciones de esa ley, su reglamento y por las leyes que aprueben las operaciones específicas y, adicionalmente, en su párrafo segundo indica que se entenderá por crédito público a la capacidad que tiene el Estado de endeudarse para atender casos de evidente necesidad nacional, entre otras cuestiones.

Que, en este contexto, mediante el artículo 1° del Decreto N° 602/24 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las áreas que estime pertinentes, a emitir la “Letra Fiscal de Liquidez (LeFi)”, a UN (1) año de plazo, por un monto de hasta valor nominal original PESOS VEINTE BILLONES (VNO $ 20.000.000.000.000), la que capitalizará a la Tasa de Política Monetaria que informa el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que, asimismo, por el artículo 2° del mencionado decreto se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las áreas que estime pertinentes, a realizar operaciones de canje con la Letra Fiscal de Liquidez (LeFI) por Instrumentos de Deuda Pública en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) (“Títulos Elegibles”).

Que, en ese marco, por el artículo 3° del citado decreto se estableció que dichas operaciones de canje no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, podrán incluir las Letras Intransferibles emitidas por el TESORO NACIONAL en la cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) como Títulos Elegibles y deberán ser realizadas por este y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las áreas que estime pertinentes, a una relación de canje que considere los precios de mercado para los Títulos Elegibles y el valor técnico de la Letra Fiscal de Liquidez (LeFi), ambos calculados a la fecha de liquidación de los canjes.

Que a través del Decreto N° 611/24 se facultó al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3° del referido Decreto N° 602/24.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante comunicado de prensa del día 9 de junio del corriente año, anunció los próximos lineamientos de financiamiento del TESORO NACIONAL que brindarán mayor certidumbre en cuanto a los instrumentos a licitar.

Que esas medidas acompañan la estrategia financiera del TESORO NACIONAL centrada en reducir el nivel de endeudamiento del ESTADO NACIONAL como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) y basada en el compromiso irrenunciable con el déficit fiscal cero.

Que un elemento primordial de la política económica constituye el saneamiento de la hoja de balance del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), mediante la recuperación del nivel de reservas internacionales y una solución para la dinámica de sus pasivos remunerados.

Que el 17 de julio de 2025 vencerá la LeFi emitida en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 40 del 17 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que cumplió su propósito de facilitar la eliminación de los pasivos remunerados del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que, en ese contexto, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) canjearán el stock de LeFi en Cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) por un portafolio de títulos de corto plazo en pesos -Letras del Tesoro Nacional Capitalizables en Pesos (LECAP)- con cotización en el mercado secundario.

Que, por otro lado, mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el Decreto N° 1344/07 y sus modificaciones se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a realizar operaciones de administración de pasivos, incluyendo la reestructuración, compra, venta, canje y cancelación de instrumentos financieros.

Que, en ese marco, resulta conveniente autorizar la cancelación de las Letras Intransferibles en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), priorizando aquellas con vencimientos más próximos.

Que las operaciones referenciadas en el considerando precedente podrán ser financiadas mediante desembolsos de organismos financieros internacionales u otras fuentes que las precitadas Secretarías consideren pertinentes, con el fin de optimizar la estructura de los pasivos públicos y contribuir al saneamiento del balance del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que por el artículo 38 de la Ley N° 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131/24, se autorizó al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir Letras del Tesoro, hasta el monto allí determinado, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deben ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que, en el marco de los anuncios efectuados, resulta necesario realizar una adecuación del monto determinado en la normativa citada en el considerando precedente.

Que, en ese mismo sentido, para facilitar el manejo de liquidez de los agentes financieros se agregará al calendario existente de licitaciones del Tesoro quincenales instrumentos que serán ofrecidos a plazos de TREINTA (30), SESENTA (60) y NOVENTA (90) días.

Que, por ello, resulta necesario prever, para los meses de noviembre y diciembre de 2025, una autorización de emisión de Instrumentos de Deuda Pública que excedan el ejercicio financiero y que no pueden ser incluidos en las planillas de endeudamiento de la ley de presupuesto vigente.

Que para hacer frente al inminente vencimiento de la LeFi, resulta imperioso autorizar la emisión de nuevos instrumentos de deuda en pesos de corto plazo (LECAP), los cuales serán colocados en el mercado con cotización secundaria y destinados íntegramente al canje de la LeFi.

Que el inminente vencimiento de la LeFi impone una circunstancia excepcional y urgente que hace materialmente imposible seguir los trámites ordinarios de sanción de leyes, pues la demora en su canje generaría un descalce de liquidez que atentaría contra la estabilidad de los mercados financieros y la confianza de los agentes económicos.

Que, consecuentemente, la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante la citada ley se establece que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a canjear la “Letra Fiscal de Liquidez con vencimiento 17 de julio de 2025” (LeFi), emitida en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 40 del 17 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), mediante la entrega de las Letras del Tesoro Nacional Capitalizables en pesos, cuyas condiciones financieras serán determinadas por el Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional y por un monto de hasta Valor Nominal Original PESOS VEINTIOCHO BILLONES (VNO $ 28.000.000.000.000).

Para la realización de la mencionada operación se deberá considerar para la LeFi el valor técnico y para las Letras del Tesoro Nacional Capitalizables en pesos, los precios de mercado, ambos calculados a la fecha de liquidación de la operación.

Estas operaciones no estarán alcanzadas por el artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones a proseguir con la cancelación de las Letras Intransferibles en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA). A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible de vencimiento más cercano y sus subsiguientes en orden cronológico, en una o varias operaciones de compra conforme lo determinen ambas Secretarías.

Las citadas operaciones se podrán realizar con los desembolsos de fondos provenientes de operaciones con organismos internacionales de crédito o cualquier otra fuente que determinen la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Los vencimientos de las letras no alcanzadas por las operaciones que se establecen en el presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 1104 del 17 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Amplíase en la suma de Valor Nominal Original PESOS CINCUENTA BILLONES (VNO $ 50.000.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, la autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el Ejercicio 2025, prevista en el artículo 38 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 con las ampliaciones dispuestas en los artículos 8º del Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024 y 1º del Decreto N° 459 del 24 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir Instrumentos de Deuda Pública en pesos hasta alcanzar un importe máximo en circulación de Valor Nominal Original PESOS CINCUENTA BILLONES (VNO $ 50.000.000.000.000) para afrontar las emisiones que se realicen durante los meses de noviembre y diciembre de 2025, cuyo vencimiento se produzca en el año 2026 y sean por plazos mínimos de amortización inferiores a NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 07/07/2025 N° 47564/25 v. 07/07/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-450-APN-PTE - Apruébanse las Adecuaciones a la Ley N° 15.336 y Ley N° 24.065.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327922/1

Se decreta la aprobación de adecuaciones a las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, conforme al artículo 162 de la Ley 27.742, para promover el comercio internacional de energía, asegurar la libre comercialización, modernizar el sector y fortalecer la seguridad jurídica de inversores. Se establece un período de transición de 24 meses y se crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad. Firmantes: Milei, Francos, Caputo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 186/1995
      infoleg 24672
    • 71631425/2025
    • 71631501/2025
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto N° 47562/25 (DECTO-2025-450-APN-PTE)

El Decreto N° 47562/25, publicado el 04/07/2025, tiene como finalidad principal la adecuación de las Leyes 15.336 y 24.065 al marco normativo establecido por la Ley 27.742, con el objetivo de modernizar el sector eléctrico y promover la competencia y la inversión privada. A continuación, se analiza su contenido desde el punto de vista jurídico, destacando su impacto en normas anteriores, posibles afectaciones a derechos, irregularidades y posibles abusos.


1. Marco Jurídico de la Norma

El Decreto se fundamenta en el artículo 162 de la Ley 27.742, que faculta al Poder Ejecutivo a adecuar las Leyes 15.336 y 24.065, así como su normativa reglamentaria, en el plazo establecido. Este artículo establece que las adecuaciones deben realizarse bajo bases que promuevan la apertura del comercio internacional de energía eléctrica, la libre competencia, el despacho económico basado en costos marginales, la adecuación de tarifas, la transparencia en la definición de conceptos tarifarios, y la modernización del sector eléctrico.

Asimismo, el Decreto se fundamenta en el artículo 161 de la Ley 27.742, que crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENRGEL), que reemplazará a los organismos descentralizados ENRE y ENARGAS. Sin embargo, se establece que los mismos continuarán en funciones hasta la constitución del nuevo ente.


2. Impacto en Normas Anteriores

El Decreto se enmarca en una reforma del marco regulatorio del sector eléctrico, lo que implica la adecuación de normas anteriores como:

  • Ley 15.336: Se modifica para reestructurar el Consejo Federal de Energía Eléctrica, fomentar la libre elección de proveedores y establecer criterios de transparencia en tarifas.
  • Ley 24.065: Se adecúa para promover la competencia, establecer mecanismos de transparencia y facilitar la entrada de capital privado** en el sector.

Estas adecuaciones buscan modernizar el régimen de regulación, reducir la intervención estatal en precios y contrataciones, y promover la eficiencia del mercado eléctrico.


3. Afectación de Derechos

La normativa puede afectar derechos fundamentales, especialmente:

  • Derecho a la competencia y libertad de empresa: El Decreto promueve la libre elección de proveedores, lo que podría ser positivo, pero puede generar desequilibrios si no se garantiza la igualdad de condiciones para todos los actores del mercado.
  • Derecho a la seguridad del suministro: La modificación de contratos y la transferencia de tarifas al usuario final podría generar incertidumbre en el abastecimiento, especialmente si no se garantiza la estabilidad de los precios y la cobertura de costos reales.
  • Derecho a la transparencia: La adecuación de tarifas y la transparencia en la definición de conceptos es positiva, pero puede resultar compleja si no se establecen mecanismos claros de control y participación de los usuarios.

4. Irregularidades Potenciales

Aunque el Decreto se fundamenta en normas que buscan modernizar el sector, pueden surgir irregularidades si no se respetan los principios constitucionales y legales:

  • Falta de transparencia en la implementación: La adecuación de normas y la transición gradual pueden ser vulneradas si no se garantiza un proceso público y participativo.
  • Falta de control judicial: Si no se establecen mecanismos de control judicial y control de convencionalidad, podría surgir situaciones de arbitrariedad en la aplicación de las nuevas normas.
  • Falta de participación de actores del sector: La modificación de contratos y la entrada de capital privado puede afectar derechos de los usuarios y trabajadores si no se respetan sus derechos laborales y de acceso a la energía.

5. Posibles Abusos

  • Abuso de la delegación legislativa: El Decreto se basa en la delegación legislativa del artículo 162 de la Ley 27.742, pero puede ser cuestionado si no se respetan los límites establecidos en el artículo 76 de la Constitución Nacional, que limita la delegación legislativa a materias de emergencia y con plazo definido. En este caso, el Decreto no menciona claramente los límites temporales y de contenido de la delegación.
  • Abuso de la competencia federal: Aunque el Decreto menciona la primacía del régimen nacional, puede afectar la autonomía de las provincias, especialmente en la regulación de distribución de energía, si no se respetan las competencias locales.
  • Abuso en la regulación de precios: La adecuación de tarifas puede ser vulnerante si no se garantiza la estabilidad y el acceso a la energía para los usuarios, especialmente en zonas con menor capacidad de pago.

6. Consideraciones Jurídicas y Constitucionales

  • Artículo 76 de la Constitución Nacional: El Decreto delega facultades al Poder Ejecutivo, lo que debe cumplir con los requisitos de temporaneidad y limitación. Si no se establece un plazo claro para la implementación de las adecuaciones, podría vulnerar el principio de separación de poderes.
  • Artículo 14 bis y 16 de la Constitución Nacional: El Decreto refuerza el derecho a la igualdad y al trabajo, pero puede afectar el derecho a condiciones laborales si no se garantizan los derechos de los trabajadores en el sector eléctrico.
  • Artículo 114 y 115 de la Constitución: El Decreto establece la competencia judicial federal, lo que respalda la autoridad del Estado nacional en el sector eléctrico, pero puede generar tensiones con las provincias si no se respetan sus competencias en la regulación local.

7. Conclusión

El Decreto N° 47562/25 es una reforma del sector eléctrico que busca modernizar el marco regulatorio, promover la competencia y la entrada de capital privado, y establecer un marco de transparencia y eficiencia. Sin embargo, su implementación requiere de un control estricto para evitar abusos, irregularidades y afectaciones a derechos fundamentales.

La falta de transparencia en el proceso de adecuación de normas, la posibilidad de abuso de la delegación legislativa, y la necesidad de garantizar la estabilidad del suministro y el acceso a la energía son aspectos clave que deben ser monitoreados para garantizar que el Decreto cumpla con su objetivo de mejorar el sector eléctrico sin afectar derechos y principios constitucionales.

En síntesis, el Decreto representa un paso importante hacia la liberalización y modernización del sector eléctrico, pero requiere de una implementación cuidadosa y transparente para evitar vulneraciones a derechos y garantías constitucionales.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-69574215-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065, 25.561 y 27.742 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 162 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adecuar, en el plazo allí dispuesto, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la normativa reglamentaria correspondiente.

Que se establecieron como bases para la referida delegación legislativa: “a) Promover la apertura del comercio internacional de la energía eléctrica en condiciones de seguridad y confiabilidad, con el objeto de lograr la mayor cantidad de participantes en la industria, pudiendo el Estado formular objeciones por motivos fundados técnica o económicamente en la seguridad del suministro; b) Asegurar la libre comercialización y máxima competencia de la industria de la energía eléctrica, garantizando a los usuarios finales, la libre elección de proveedor; c) Impulsar el despacho económico de las transacciones de energía sobre una base de la remuneración en el costo económico horario del sistema, teniendo en consideración el gasto marginal horario del sistema; y aquél que represente para la comunidad la energía no suministrada; d) Adecuar las tarifas del sistema energético sobre la base de los costos reales del suministro a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua y regular de los servicios públicos conforme los principios tarifarios de las leyes 24.065 y 24.076; e) Propender a la explicitación de los diferentes conceptos a pagar por el usuario final, con la expresa obligación del distribuidor de actuar como agente de percepción o retención de los importes a percibir en concepto de energía, transporte e impuestos correspondientes al mercado eléctrico mayorista y al fisco, según corresponda; f) Garantizar el desarrollo de infraestructura de transporte de energía eléctrica mediante mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos; g) Modernizar y profesionalizar las estructuras centralizadas y descentralizadas del sector eléctrico a fin de lograr un mejor cumplimiento de las funciones asignadas. Para la reorganización del Consejo Federal de la Energía Eléctrica, creado por la ley 15.336, se deberá considerar su funcionamiento como organismo asesor de consulta no vinculante de la autoridad de aplicación a los fines del desarrollo de la infraestructura eléctrica de jurisdicción nacional.”

Que, en su conjunto, tales bases tienen por fin profundizar y perfeccionar el objetivo común trazado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus respectivas modificatorias para la creación e institucionalización de un mercado eléctrico, en la introducción y promoción de la competencia, de la inversión privada de riesgo, la eficiencia económica y eficacia técnica y la incorporación de los mecanismos de mercado en todas las actividades del sector eléctrico, donde ello fuera posible sin menoscabo de la seguridad del abastecimiento, pero con el objetivo de minimizar su costo.

Que la sanción de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 por la que se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, con sus sucesivas prórrogas, junto con una profusa cantidad de normas de diverso rango, importaron decisiones ajenas a los criterios subyacentes en los objetivos de las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 en cuanto a asegurar el abastecimiento y su calidad en las condiciones definidas, al mínimo costo posible.

Que el esquema normativo formulado a partir de la citada Ley Nº 25.561 no brindó las señales económicas adecuadas para atraer inversiones privadas de riesgo en el Sector Eléctrico, que aseguren el incremento de la oferta requerida para abastecer el crecimiento de la demanda de energía eléctrica y servicios.

Que, en cambio, se recurrió a un complejo régimen de subsidios a la demanda y contratos de renta asegurada (costo plus) para nueva generación, con un impacto significativo en el TESORO NACIONAL y una progresiva ineficiencia general, provocada por la opacidad de los criterios regulatorios y la distorsión de las señales económicas.

Que mediante las adecuaciones dispuestas por la precitada Ley N° 27.742 se busca alcanzar un reordenamiento progresivo del funcionamiento del mercado eléctrico y de sus mecanismos de asignación de recursos técnicos y económicos para atraer la incorporación de capital privado de riesgo, descentralizando progresivamente las decisiones sobre inversiones y precios y concentrando la responsabilidad del ESTADO NACIONAL en el diseño y aplicación de políticas públicas superiores y en la regulación y el control que resulten necesarios.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha calificado a las normas que regulan el sector eléctrico en general como “reglas de altísima complejidad en las que influyen cantidad de factores propios del régimen” (conf. Entre Ríos, Provincia de y otro c/ Estado Nacional (Secretaría de Energía) s/ acción de amparo’ (2000)).

Que, asimismo, a través de sucesivos precedentes, dicho Tribunal acuñó la expresión “Régimen Federal de Energía Eléctrica” (conf. ‘Hidroeléctrica El Chocón S.A. c/ Buenos Aires, Provincia. de y otro s/ acción declarativa’ (1997); ‘Agua y Energía Sociedad del Estado en liquidación c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa’ (1999) y ‘Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa’ (1999), entre otros) y aplicó el mismo a los diversos aspectos de la regulación federal del sector eléctrico.

Que, en efecto, la jurisdicción federal y la más amplia atribución regulatoria federal sobre el establecimiento de utilidad nacional que constituyen el Sistema Argentino de Interconexión y el mercado eléctrico que se desarrolla a través de este ha sido reconocida por numerosa jurisprudencia pacífica y sustancialmente unánime de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Entre muchos otros: –”Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional (Ministerio Obras y Servicios Públicos) s/ acción declarativa” (2000); ‘Edelar S.A. c/ SE y M resol. 41/01 – ENRE – resol. 1576/98 (ex. 3638/97)’ (2010); ‘EDESAL S.A. c/ Resolución ENRE 472/01 y Resolución SE 716/05 y otros’ (2010); ‘EDEN S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ nulidad de resolución E.N.R.E. 671/99’ (2010); ‘Edesal S.A.c/ San Luis, Provincia de y otros (Estado Nacional) s/ nulidad de actos administrativos’ (2011); “EDESAL S.A. c/ resolución 342/06 – ENRE (expte. 18.375/05)” (2013); ‘Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa’ (2002); ‘Transnoa S.A. c/ Catamarca, Provincia de s/ acción inconstitucionalidad’ (2002); ‘Transnea S.A. c/Chaco, Provincia del s/ incidente de medida cautelar (2006); “So Energy Argentina S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” (2023); “Centrales Térmicas Patagónicas S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa” (2013) y “Central Puerto S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” (2021).

Que las bases establecidas por la citada Ley N° 27.742 se orientan a recuperar el objetivo de reducir la intervención del ESTADO NACIONAL en el sistema de precios y contrataciones a fin de brindar una mayor libertad a los actores privados, a través de un marco normativo adecuado y modernizado, para el desarrollo de la industria eléctrica en los años venideros, con la creación de puestos de trabajo de calidad y la multiplicación de las exportaciones.

Que bajo dichas premisas se realizan adecuaciones en las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, reformulándose el carácter y el funcionamiento del Consejo Federal de Energía Eléctrica, efectuándose modificaciones para obtener una mayor eficiencia y control en la distribución del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, sin alterar el destino y la asignación específica, fines previstos en las Leyes Nros. 15.336 y 24.065.

Que sin afectar el carácter local de la distribución de energía eléctrica, se fortalecen las herramientas regulatorias para que el usuario pueda libremente elegir su proveedor y se extienda la libre contratación en el mercado eléctrico.

Que las adecuaciones a las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 sobre las bases establecidas en el artículo 162 de la Ley N° 27.742 tienen por fin consolidar el régimen federal de energía eléctrica preservando la primacía del régimen regulatorio nacional respecto de disposiciones locales, a fin de no obstaculizar la libre circulación de la energía.

Que, además, dichas adecuaciones tienen como objetivo brindar una mayor seguridad jurídica a los inversores contribuyendo a fortalecer la generación de inversiones privadas de riesgo para asegurar el suministro a largo plazo mediante la progresiva obligatoriedad de la Contratación del abastecimiento de los Distribuidores en el Mercado a Término del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y la transferibilidad a las tarifas al usuario final, bajo condiciones a reglamentar, tras procedimientos abiertos y competitivos de contratación.

Que, en ese sentido, se incluye en el texto legal del marco regulatorio eléctrico: (i) el reconocimiento como actores del mercado eléctrico de los almacenistas y los usuarios generadores que pluralizan la oferta y la demanda y (ii) la categorización de los comercializadores, ambas cuestiones conforme a los criterios establecidos por el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995, de reconocida, aceptada e incuestionada práctica en el referido régimen federal de la energía eléctrica.

Que, en tal contexto, se incorporan diversas opciones para el desarrollo de infraestructura de transporte que, sin afectar el principio de acceso abierto no discriminatorio en materia de transmisión en el que se sustenta el mercado eléctrico, habilite la libre iniciativa a propio riesgo, con ciertas características que permitan el recupero de la inversión.

Que, en función de las disposiciones de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se han incorporado normas para permitir la incorporación de capital privado en NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. (NASA).

Que, por último, se propicia la derogación de aquellas normas que son contrarias a las bases determinadas por el artículo 162 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y de otras que ya han cumplido su objeto.

Que, por otra parte, cabe señalar que por el artículo 161 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD y se estableció que, una vez constituido, reemplazará y asumirá las funciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la citada Ley N° 27.742 se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar todas las normas y actos tendientes a hacer efectiva la constitución del referido organismo y a dictar el correspondiente texto ordenado de las Leyes Nros. 24.065 y 24.076.

Que, asimismo, se dispuso que, hasta tanto se constituya el nuevo ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, los referidos ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) continuarán en ejercicio de sus funciones respectivas.

Que, en ese marco, simultáneamente a la adecuación dispuesta por el artículo 162 de la Ley N° 27.742, en lo que aquí resulta atinente, corresponde adecuar asimismo el texto de la Ley N° 24.065, en cuanto se refiere al Ente Regulador y derogar aquellas disposiciones que ya se encuentran previstas en otras normas relacionadas.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo establecido en los artículos 161 y 162 de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “Adecuaciones a la Ley N° 15.336”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, las que, como ANEXO I (IF-2025-71631425-APN-SSEE#MEC), forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las adecuaciones a la Ley N° 24.065 y, consecuentemente, el “Texto Ordenado de la Ley N° 24.065”, de conformidad, respectivamente, con lo dispuesto en el artículo 162 y con lo establecido en el artículo 161, ambos de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, el que como ANEXO II (IF-2025-71631501-APN-SSEE#MEC) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase un período de transición de VEINTICUATRO (24) meses, contado desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, para la modificación de las reglamentaciones y la normativa complementaria que resulte necesaria, conforme las adecuaciones aprobadas por los artículos 1° y 2°.

La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá desarrollar todas las acciones necesarias para una transición gradual, ordenada y previsible hacia los objetivos fijados en el artículo 2° de la Ley N° 24.065 y la plena aplicación de la presente norma y su reglamentación.

ARTÍCULO 4°.- Durante el período de transición dispuesto en el artículo 3°, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá dictar las normas necesarias para:

1. Procurar la desconcentración (vertical-horizontal-Inter-sectorial) y un mercado de competencia de hidrocarburos en orden a la libre contratación del combustible por los productores eléctricos. A tal efecto dictará la normativa que resulte necesaria para evitar situaciones que conlleven la conformación o abuso de posiciones dominantes en dicho mercado.

2. Asegurar la efectiva vigencia de las medidas de garantía tendientes a regularizar la cobranza y asegurar la cobrabilidad de los contratos con los distribuidores de energía eléctrica.

3. Establecer criterios de remuneración de la generación térmica que permitan a las empresas una mayor eficiencia en la adquisición de GN-GNL-GO-Fuel.

4. Establecer los mecanismos progresivos de transferencia a la Demanda de Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de los distintos contratos de compraventa de energía eléctrica suscriptos con COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de la Demanda del MEM.

5. Establecer el mecanismo de transferencia a la Oferta del MEM de los distintos contratos de compraventa de combustible suscriptos por CAMMESA.

6. Revisar la totalidad de las normas que integran “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, dictadas durante la emergencia a efectos de definir su derogación o su término máximo de vigencia durante el período de transición.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 47562/25 v. 07/07/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-451-APN-PTE - Apruébase texto ordenado de la Ley N° 24.076.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327923/1

Se decreta la aprobación del texto ordenado de la Ley N° 24.076 y sus modificatorias, denominado "LEY N° 24.076 - T.O. 2025", en el marco de la creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que reemplazará a ENARGAS y ENRE. Se comunica a la Comisión Bicameral Permanente del H. Congreso. Firmantes: Milei, Francos, Caputo. Nota: incluye anexo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 47561/2025
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto N° 2025-451-APN-PTE

1. Marco Jurídico y Fundamento Normativo

El Decreto 2025-451-APN-PTE se sustenta en el Artículo 161 de la Ley 27.742, que establece la creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENRGAS), encargado de reemplazar a los organismos anteriores (ENARGAS y ENRE). Este marco normativo busca unificar la regulación de los servicios de gas y electricidad, consolidando funciones y responsabilidades en un solo ente.

El Decreto también se enmarca en la Ley 26.122, que regula el trámite de decretos delegados del Poder Ejecutivo, exigiendo la intervención de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para evaluar la validez de dichos decretos. El artículo 3 del Decreto menciona que se "dese cuenta" a dicha Comisión, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 12 de la Ley 26.122.


2. Impacto en las Normas Anteriores

El Decreto aprueba el Texto Ordenado de la Ley 24.076 y sus modificatorias, denominado "Ley N° 24.076 - T.O. 2025". Este texto consolidado integra las disposiciones de la Ley 24.076 y sus modificaciones, incluyendo las que derivan de la Ley 27.742.

  • Consolidación de normas: El texto ordenado no modifica el contenido esencial de la Ley 24.076, sino que reúne y sistematiza sus disposiciones, evitando duplicidades o contradicciones.
  • Transición a ENRGAS: La Ley 24.076 original creó a ENARGAS, pero el Decreto refleja la transición hacia ENRGAS, según el artículo 161 de la Ley 27.742. Hasta la constitución de ENRGAS, ENARGAS y ENRE continuarán ejerciendo sus funciones, tal como se establece en el considerando del Decreto.

3. Derechos Afectados

El Decreto no menciona directamente derechos específicos, pero su aplicación podría afectar:
- Derechos de los consumidores: La unificación de entes reguladores (ENRGAS) podría influir en la regulación de tarifas, acceso a servicios y protección de usuarios.
- Derechos de las empresas: La consolidación de normas y la creación de ENRGAS podría modificar los requisitos de autorización, licencias o contratos con el Estado.
- Derechos institucionales: La transición de ENARGAS y ENRE a ENRGAS implica una reestructuración de competencias, lo que podría generar incertidumbre en el marco regulatorio.

Nota: El contexto proporcionado no detalla violaciones específicas de derechos, por lo que estas observaciones son hipotéticas y derivadas del propósito general del Decreto.


4. Irregularidades o Posibles Abusos

El Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 161 de la Ley 27.742, lo que lo legitima como un acto de transición. Sin embargo, se deben considerar los siguientes aspectos:
- Concentración de poderes: La unificación de ENARGAS y ENRE en ENRGAS podría generar riesgos de concentración de funciones, aunque el contexto no menciona irregularidades en este sentido.
- Procedimiento de aprobación: El Decreto cumple con los requisitos de la Ley 26.122, incluyendo la notificación a la Comisión Bicameral Permanente. No se detectan irregularidades en el trámite.
- Falta de transparencia: No se menciona en el contexto que el texto ordenado incluya modificaciones sustanciales que no estén alineadas con la Ley 24.076 original, lo que podría generar dudas sobre su contenido.


5. Conclusión

El Decreto 2025-451-APN-PTE refleja un proceso de transición regulatoria en el sector energético, consolidando la Ley 24.076 y preparando la entrada en funcionamiento del ENRGAS. Su fundamento legal está en la Ley 27.742 y el marco de la Ley 26.122, lo que garantiza su validez.

Aunque no se detectan irregularidades en su trámite, la unificación de entes reguladores requiere vigilancia institucional para evitar abusos de poder o desajustes en la regulación. El texto ordenado de la Ley 24.076 (T.O. 2025) representa una actualización normativa, pero su impacto real dependerá de la implementación efectiva del ENRGAS y de la supervisión por parte del Congreso y la sociedad civil.

Referencias clave:
- Artículo 161 de la Ley 27.742 (creación de ENRGAS).
- Ley 26.122 (procedimiento de evaluación de decretos).
- Considerandos del Decreto 2025-451-APN-PTE.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-65451145-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.076 y sus modificatorias y 27.742, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.076 se estableció el marco regulatorio del servicio público de transporte y distribución de gas natural y se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Que por el artículo 161 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD y se estableció que, una vez constituido, reemplazará y asumirá las funciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el citado artículo de la Ley N° 27.742 se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar todas las normas y actos tendientes a hacer efectiva la constitución del referido ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD y a dictar el correspondiente texto ordenado de las Leyes Nros. 24.065 y 24.076.

Que, asimismo, se dispuso que hasta tanto se constituya el nuevo ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) continuarán en ejercicio de sus funciones respectivas.

Que, en ese marco, corresponde, en esta instancia, aprobar el texto ordenado de la Ley N° 24.076 y sus modificatorias, el que se denominará “LEY N° 24.076 - T.O. 2025”.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 161 de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto ordenado de la Ley N° 24.076 y sus modificatorias, el que se denominará “LEY N° 24.076 - T.O. 2025”, y que como ANEXO (IF-2025-71642349-APN-SSCL#MEC) integra el presente.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 47561/25 v. 07/07/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-452-APN-PTE - Constitúyese el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327924/1

Se decreta la constitución del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, con autarquía y sede en CABA, reemplazando a ENRE y ENARGAS. Transfiérense recursos, personal y patrimonio, manteniendo condiciones de empleo hasta su reubicación. El Directorio, de cinco miembros, será designado por el Poder Ejecutivo. Firmantes: MILEI, FRANCO y CAPUTO.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 47563/2025
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto N° 47563/25 (DECTO-2025-452-APN-PTE)

El Decreto 47563/25 establece la creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENARGEL), que sustituirá al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), según el artículo 161 de la Ley 27.742. A continuación, se analizan sus implicancias legales, derechos afectados, irregularidades potenciales y su relación con normas anteriores.


1. Fundamento Legal y Transición de Entes Reguladores

  • Artículo 1° del Decreto:
  • El ENARGEL se constituye como el nuevo organismo regulador, asumiendo las funciones de ENARGAS y ENRE.
  • Relación con normas anteriores:

    • El artículo 161 de la Ley 27.742 (mencionado en el Decreto) establece la creación del ENARGEL, sin alterar las competencias previstas en las leyes 24.065 (electricidad) y 24.076 (gas).
    • La transición (artículo 19) mantiene vigentes las unidades organizativas y funciones de los entes anteriores hasta que el ENARGEL apruebe su estructura, garantizando continuidad operativa.
  • Artículo 18:

  • Transferencia de personal, bienes y presupuesto:
    • El personal de ENARGAS y ENRE se trasladará al ENARGEL, manteniendo sus condiciones laborales.
    • Riesgo potencial:
    • Si la reubicación no se gestiona con transparencia, podría afectar derechos laborales (ej.: derechos a la estabilidad, condiciones de empleo).

2. Estructura y Funcionamiento del ENARGEL

  • Artículo 4° y 5°:
  • Directorio del ENARGEL:

    • Compuesto por 5 miembros (Presidente, Vicepresidente y 3 Vocales), designados por el Poder Ejecutivo.
    • Irregularidad potencial:
    • La centralización de la designación en el Poder Ejecutivo podría generar riesgos de influencia política, aunque el artículo 7° establece un mecanismo de comunicación con la Comisión Bicameral Permanente (H. Congreso) para revisar las razones de las designaciones.
  • Artículo 7°:

  • Procedimiento de designación y remoción:

    • El Poder Ejecutivo debe comunicar los fundamentos a una comisión del Congreso, que emitirá opinión en 30 días.
    • Riesgo potencial:
    • Si la comisión no actúa en plazo, el Poder Ejecutivo puede proceder sin su aprobación, lo que podría generar falta de transparencia en el proceso.
  • Artículo 8°:

  • Incompatibilidades del Directorio:
    • Prohibición de intereses en empresas del sector regulado (como en la Ley 24.065, artículo 59).
    • Protección de derechos:
    • Refuerza la independencia del ente regulador, evitando conflictos de interés.

3. Autonomía y Regulación

  • Artículo 2°:
  • Autonomía funcional y presupuestaria:

    • El ENARGEL gozará de plena capacidad jurídica, similar a la prevista en la Ley 24.065 (artículo 55).
    • Riesgo potencial:
    • La autonomía podría ser abusada si no se supervisa su gestión financiera (artículo 12).
  • Artículo 16°:

  • Regulación por la Ley 19.549:
    • El ENARGEL se rige por el procedimiento administrativo, garantizando transparencia y legalidad.
    • Impacto en derechos:
    • Asegura el derecho a un proceso administrativo justo (artículo 1° bis de la Ley 19.549).

4. Financiamiento y Sostenibilidad

  • Artículo 14°:
  • Fuentes de ingresos:

    • Tasa de inspección y control, subsidios, intereses de fondos propios, entre otros.
    • Riesgo potencial:
    • La dependencia de la tasa de inspección (artículo 15°) podría generar presión sobre empresas reguladas, si no se ajusta con transparencia.
  • Artículo 13°:

  • Presupuesto público y consulta ciudadana:
    • El presupuesto se publica en la web del ENARGEL, permitiendo objeciones ciudadanas.
    • Protección de derechos:
    • Refuerza el derecho a la participación y transparencia en la gestión pública.

5. Posibles Abusos y Irregularidades

  1. Centralización de poder en el Poder Ejecutivo:
  2. La designación de los miembros del Directorio por el Poder Ejecutivo, aunque con mecanismos de control, podría generar influencia política si no se respeta la independencia del ente.

  3. Falta de transparencia en la transición:

  4. La transferencia de personal y recursos (artículo 18) requiere gestión eficiente. Si no se documenta adecuadamente, podría afectar derechos laborales o generar injusticias en la reubicación.

  5. Riesgo de abuso de la autonomía:

  6. La autonomía del ENARGEL (artículo 2°) podría ser usada para evadir controles si no se supervisa su cumplimiento de las leyes 24.065 y 24.076.

6. Conclusión

El Decreto 47563/25 modifica la estructura de los entes reguladores sin alterar su marco legal fundamental (leyes 24.065, 24.076 y 27.742). Sin embargo, su implementación requiere transparencia y control para evitar irregularidades, especialmente en la designación del Directorio y la gestión de recursos. La autonomía del ENARGEL es un avance, pero debe ser ejercida con responsabilidad para garantizar la protección de derechos (laborales, de participación y de regulación justa).

Recomendación:
- Implementar mecanismos de supervisión independiente de la gestión del ENARGEL.
- Garantizar participación ciudadana en la formulación del presupuesto y en la designación de su Directorio.
- Regular claramente los procedimientos de transición para evitar afectaciones a derechos laborales y operativos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-65450982-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065 y 24.076 y sus respectivas modificaciones, la Ley N° 27.742, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.065 se estableció el marco regulatorio del servicio público de transporte y distribución de electricidad y se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), regulándose también la actividad de generación, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público, que es considerada como una actividad de interés general.

Que mediante la Ley N° 24.076 se instituyó el marco regulatorio del servicio público de transporte y distribución de gas natural y se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Que por el artículo 161 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD y se estableció que, una vez constituido, reemplazará y asumirá las funciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el citado artículo de la Ley N° 27.742 se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar todas las normas y actos tendientes a hacer efectiva la constitución del referido ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD.

Que, asimismo, se dispuso que, hasta tanto se constituya el nuevo ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) continuarán en ejercicio de sus funciones respectivas.

Que, conforme a lo previsto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el nuevo ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD tendrá las atribuciones previstas en los artículos 52 y concordantes de la Ley N° 24.076 y 56 y concordantes de la Ley N° 24.065.

Que, en orden a la efectiva constitución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, resulta necesario ordenar la transferencia de las partidas presupuestarias pertinentes y de los bienes del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) al nuevo ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, con el fin de garantizar su actuación eficiente conforme a las exigencias y a los estándares que actualmente aplican dichos entes reguladores, con miras a alcanzar los estándares internacionales propuestos por la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para la inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el comercio mundial, conforme a lo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023.

Que resulta necesario mantener la vigencia de las unidades organizativas existentes en ambos Entes y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal vigente, con el fin de continuar con las actividades de regulación y control que desarrollan, hasta tanto el nuevo ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su propia estructura organizativa.

Que corresponde ordenar la transferencia del personal que se desempeña en el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y en el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) al nuevo ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, manteniendo las condiciones de empleo que establecen sus respectivas leyes de creación, a efectos de asegurar la continuidad de las funciones de regulación y control de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y electricidad de jurisdicción federal.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado mediante el artículo 37 de la Ley Nº 24.156 a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del monto total aprobado por cada Ley de Presupuesto.

Que en un todo de acuerdo con los principios rectores de la Ley N° 27.742, en miras de la consecución de una gestión más eficiente de los cometidos legalmente asignados, la medida que se propicia permite simplificar estructuras administrativas y optimizar los recursos disponibles de ambos entes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 161 de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.

El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio.

Durante este período será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del presente.

ARTÍCULO 2°.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD gozará de autarquía, independencia funcional y presupuestaria; como así también de plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado. Su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá su sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD deberá aprobar su estructura organizativa dentro del plazo previsto en el artículo 1º del presente.

ARTÍCULO 4°.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD será dirigido y administrado por un Directorio integrado por CINCO (5) miembros, uno de los cuales será el Presidente, otro el Vicepresidente y los restantes serán Vocales, designados todos ellos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la designación de los miembros del Directorio del Ente, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA conducirá el proceso de selección que garantice que la elección se realice entre profesionales que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 6º del presente. Concluido el proceso de selección, la recomendación de la SECRETARÍA DE ENERGÍA será elevada al PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos.

ARTÍCULO 6°.- Los miembros del Directorio del Ente serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la industria del gas y de la electricidad. Sus mandatos durarán CINCO (5) años y podrán ser renovados en forma indefinida. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada año. Al designar el primer Directorio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá la fecha de finalización del mandato de cada uno para permitir el escalonamiento.

ARTÍCULO 7°.- Los miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y solo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Con carácter previo a la designación y/o a la remoción, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá comunicar los fundamentos de la decisión a una comisión del H. CONGRESO DE LA NACIÓN integrada por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras determine en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Dicha comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de recibidas las actuaciones.

Emitida dicha opinión o transcurrido el plazo para ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL quedará habilitado para el dictado del acto respectivo y, en el caso del acto de designación, se especificará quién asume como Presidente, Vicepresidente, y Primero, Segundo y Tercer Vocal.

En caso de no constituirse la referida comisión del H. CONGRESO DE LA NACIÓN en el plazo de DIEZ (10) días corridos contados desde la comunicación indicada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL comunicará los fundamentos de las designaciones o remociones a los presidentes de ambas Cámaras. Transcurridos TREINTA (30) días corridos desde tal comunicación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.

ARTÍCULO 8°.- Los miembros del Directorio no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo o indirecto, en empresas reconocidas como actores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) conforme al artículo 4º de la Ley N° 24.065, ni en empresas reconocidas como sujetos activos de la industria del gas natural conforme al artículo 9º de la Ley N° 24.076, ni en empresas controlantes o controladas por las anteriores.

ARTÍCULO 9°.- El Presidente del Directorio ejercerá la representación legal del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD y en caso de impedimento o ausencia transitoria será reemplazado por el Vicepresidente.

ARTÍCULO 10.- El Directorio formará quorum con la presencia de TRES (3) de sus miembros, UNO (1) de los cuales deberá ser el Presidente o quien lo reemplace, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. El Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate.

ARTÍCULO 11.- Serán funciones del Directorio:

a. aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente;

b. dictar el reglamento interno del cuerpo;

c. asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todas las materias de competencia del Ente;

d. contratar y remover al personal del Ente, fijándole sus funciones y condiciones de empleo;

e. formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, que se elevará a aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL para su inclusión en el proyecto de ley nacional de presupuesto del ejercicio correspondiente;

f. confeccionar anualmente su memoria y balance;

g. aplicar las sanciones previstas en los marcos regulatorios del gas y la electricidad y su normativa complementaria; y

h. en general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos previstos en los referidos marcos regulatorios.

ARTÍCULO 12.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 y los reglamentos que a tal fin se dicten. Quedará sujeto al control externo que establece el régimen de contralor público.

Las relaciones con su personal se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo, no siéndoles de aplicación el régimen jurídico del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 13.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD confeccionará anualmente su presupuesto, estimando razonablemente los gastos e inversiones correspondientes al próximo ejercicio. El proyecto de presupuesto será publicado en la página web del Ente, previo a su elevación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dando oportunidad a los transportistas, distribuidores, almacenadores, comercializadores, usuarios y consumidores a objetarlo fundadamente sin carácter vinculante.

Dentro de los límites presupuestarios establecidos, contará con la plena disposición de los recursos que recaude en los términos del artículo 14 del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Los recursos del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD se formarán con los siguientes ingresos:

a. la tasa de inspección y control creada por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065;

b. los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba;

c. los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables;

d. los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos; y

e. los ingresos provenientes de la venta de obleas para Gas Natural Vehicular o de otros derechos de inscripción que determine el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD.

ARTÍCULO 15.- La mora por falta de pago de la tasa de fiscalización y control prevista en las Leyes Nros. 24.065 y 24.076 se producirá de pleno derecho y devengará los intereses punitorios que fije la reglamentación. El certificado de deuda por falta de pago de la tasa, expedido por el Ente, habilitará el procedimiento ejecutivo ante los tribunales federales competentes.

ARTÍCULO 16.- En sus relaciones con los particulares y con la Administración Pública, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD se regirá por los procedimientos establecidos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus disposiciones reglamentarias, con excepción de las regulaciones dispuestas expresamente en los respectivos marcos regulatorios y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 17.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que, en uso de sus facultades, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueran necesarias a los efectos de la unificación de los Programas Presupuestarios del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en el nuevo ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, interviniendo en los incrementos de los Gastos y Recursos de Fuentes de Financiamientos Propios, con el fin del correcto funcionamiento del citado ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD.

ARTÍCULO 18.- Transfiérense el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD.

El personal que a la fecha de inicio de funciones del referido ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD se encontrare prestando servicios en el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y en el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mantendrá su situación de revista y condiciones de empleo, hasta su reubicación en la estructura orgánica del nuevo Ente.

ARTÍCULO 19.- Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador.

ARTÍCULO 20.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación del presente decreto, inicie el proceso de selección de los miembros del primer Directorio del nuevo ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, de acuerdo con los términos previstos en los artículos 5°, 6° y 7°.

ARTÍCULO 21.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar todos los actos que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD.

ARTÍCULO 22.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 23.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 07/07/2025 N° 47563/25 v. 07/07/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-449-APN-PTE - Modificación de la Ley Nº 24.196 y Ley Nº 24.466.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327925/1

Se decreta la modificación de Leyes Nros. 24.196 y 24.466 para simplificar el certificado de estabilidad fiscal, restringiendo su contenido a la fecha de presentación del estudio de factibilidad. Se exige un informe técnico independiente con las declaraciones juradas anuales de los inscriptos. El Banco Nacional de Información Geológica pasará a depender del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), reasignando funciones para evitar redundancias. Milei, Francos, Caputo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto N° 2025-449-APN-PTE

El Decreto N° 2025-449-APN-PTE, publicado el 04 de julio de 2025, modifica las leyes 24.196 (Ley de Inversiones Mineras) y 24.466 (Ley del Banco Nacional de Información Geológica), así como otras normas vinculadas. El texto del decreto se fundamenta en el artículo 1° de la Ley 27.742, que declaró una emergencia administrativa, económica, financiera y energética, y en el artículo 3°, inciso a), de dicha ley, que autoriza al Poder Ejecutivo a reorganizar la administración pública, eliminando competencias, funciones o responsabilidades que se consideren innecesarias.

El decreto modifica directamente los artículos 10, 18, 26 y 27 de la Ley 24.196, y el artículo 1° de la Ley 24.466, reasignando responsabilidades y modificando procedimientos. A continuación, se analiza el impacto de estas modificaciones en el marco legal vigente, los derechos afectados, y posibles irregularidades o abusos que puedan derivarse de su aplicación.


1. Modificaciones y sus implicancias legales

Artículo 10 de la Ley 24.196

  • Modificación: Se elimina la obligación de incluir en el certificado de estabilidad fiscal el detalle de las contribuciones tributarias vigentes, y se sustituye por la mención de la fecha de presentación del estudio de factibilidad.
  • Impacto:
  • Reducción de burocracia: Se elimina la necesidad de obtener información de las jurisdicciones para la elaboración del certificado, lo que acelera el trámite.
  • Posible vulneración de la transparencia: Si bien se busca simplificar el proceso, se reduce la transparencia en la determinación de la carga tributaria, ya que no se especifican los tributos aplicables.
  • Riesgo de incertidumbre jurídica: La falta de especificidad puede generar ambigüedades en la aplicación del beneficio de estabilidad fiscal, ya que no se establece cómo se determinará la carga tributaria a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad.
  • Derechos afectados:
  • Derecho a la transparencia y acceso a la información (Artículo 31 de la Constitución Nacional).
  • Derecho a la seguridad jurídica (Artículo 14 de la Constitución Nacional).

Artículo 18 de la Ley 24.196

  • Modificación: Se exige la presentación de un informe técnico de un profesional independiente junto con la declaración jurada anual.
  • Impacto:
  • Mejora en la calidad de la información: El informe técnico aporta un control adicional, lo que puede mejorar la transparencia.
  • Aumento de costos y carga administrativa: La obligación de contratar un profesional independiente puede incrementar los costos para los beneficiarios del régimen.
  • Posible discriminación: Si no se establece un marco claro para la contratación de dichos profesionales, podría generarse una carga desproporcionada en el régimen.
  • Derechos afectados:
  • **Derecho a la libertad de empresa y a la libre circulación de servicios (Artículo 14 de la Constitución Nacional).
  • Derecho a la igualdad (Artículo 16 de la Constitución Nacional).

Artículo 26 de la Ley 24.196

  • Modificación: La verificación del cumplimiento de los compromisos se realizará a partir de la información presentada por el beneficiario, sin necesidad de cruzar datos externos.
  • Impacto:
  • Reducción de la carga administrativa: Se simplifica el proceso de verificación, lo que puede acelerar la gestión.
  • Riesgo de fraude: La falta de control externo puede facilitar la presentación de información falsa.
  • Dificultad en la fiscalización: La autoridad de aplicación debe depender exclusivamente de la información proporcionada por los beneficiarios, lo que puede generar una falta de transparencia.
  • Derechos afectados:
  • **Derecho a la transparencia y control público (Artículo 31 de la Constitución Nacional).
  • Derecho a la protección de la propiedad (Artículo 17 de la Constitución Nacional).

Artículo 27 de la Ley 24.196

  • Modificación: La información geológica debe ser aportada al Banco Nacional de Información Geológica, pero ahora bajo la dependencia de SEGEMAR.
  • Impacto:
  • Centralización de la gestión de información geológica: Se centraliza la gestión en un organismo especializado, lo que puede mejorar la eficiencia.
  • Posible concentración de poder: La centralización en SEGEMAR implica una transferencia de responsabilidades que podría generar conflictos de competencia con otras entidades.
  • Derecho a la libre competencia y transparencia (Artículo 16 de la Constitución Nacional).
  • Derechos afectados:
  • **Derecho a la transparencia y acceso a la información (Artículo 31 de la Constitución Nacional).
  • Derecho a la participación ciudadana (Artículo 14 de la Constitución Nacional).

Artículo 1° de la Ley 24.466

  • Modificación: El Banco Nacional de Información Geológica pasa a depender de SEGEMAR.
  • Impacto:
  • Mejor gestión de la información geológica: La transferencia a un organismo especializado puede mejorar la eficiencia.
  • Posible desplome de la transparencia: Si no se garantiza la accesibilidad de la información, se podría afectar el derecho a la información pública.
  • Riesgo de desvío de competencias: La transferencia de funciones puede generar conflictos entre organismos.
  • Derechos afectados:
  • **Derecho a la transparencia (Artículo 31 de la Constitución Nacional).
  • Derecho a la participación ciudadana (Artículo 14 de la Constitución Nacional).

2. Posibles irregularidades y abusos

  • Falta de transparencia en la determinación de la carga tributaria:
  • El artículo 10 de la Ley 24.196, al eliminar la obligación de mencionar los tributos aplicables, puede generar incertidumbre sobre el alcance del beneficio de estabilidad fiscal.
  • Posible abuso: La falta de especificación de los tributos puede permitir que se otorguen beneficios sin un marco claro, lo que podría afectar la recaudación pública.

  • Exigencia de informes técnicos sin marco regulador:

  • El artículo 18 de la Ley 24.196 impone una carga adicional sobre los beneficiarios, sin establecer criterios claros para la selección de los profesionales independientes.
  • Posible abuso: La falta de regulación puede generar un monopolio de ciertos profesionales o entidades, generando un sistema de favoritismo.

  • Centralización de la gestión de información geológica:

  • La transferencia del Banco Nacional de Información Geológica a SEGEMAR puede generar un monopolio de la información, lo que podría afectar el acceso público a los datos geológicos.
  • Posible abuso: La centralización puede facilitar la manipulación de la información o su acceso limitado a ciertos actores.

3. Consideraciones constitucionales y legales

  • Artículo 31 de la Constitución Nacional:
  • La norma establece el derecho a la transparencia y acceso a la información pública.
  • Aplicación: La centralización de la información geológica en SEGEMAR podría afectar este derecho si no se garantiza el acceso público a los datos.

  • Artículo 14 de la Constitución Nacional:

  • Establece el derecho a la libertad de empresa y a la libre competencia.
  • Aplicación: La modificación del artículo 18 de la Ley 24.196, al exigir informes técnicos, podría afectar la libertad de empresa si se considera una carga desproporcionada.

  • Artículo 16 de la Constitución Nacional:

  • Garantiza el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
  • Aplicación: La modificación del artículo 26 de la Ley 24.196, al depender exclusivamente de la información del beneficiario, podría generar una situación de desigualdad en la fiscalización.

  • Artículo 76 de la Constitución Nacional:

  • Faculta al Poder Ejecutivo a dictar decretos de delegación legislativa en casos de emergencia.
  • Aplicación: El decreto se fundamenta en la emergencia, lo que es legal, pero su aplicación debe estar limitada a los términos de la Ley 27.742.

  • Artículo 3°, inciso a) de la Ley 27.742:

  • Faculta al Poder Ejecutivo a reorganizar la administración pública.
  • Aplicación: La reasignación de funciones a SEGEMAR es legal, pero debe ser revisada por la Comisión Bicameral Permanente, según la Ley 26.122, para garantizar su legalidad.

4. Conclusión

El Decreto N° 2025-449-APN-PTE introduce modificaciones que buscan simplificar trámites y optimizar la gestión pública. Sin embargo, su aplicación puede generar efectos negativos, como la reducción de la transparencia, la posibilidad de abusos en la determinación de la carga tributaria, y la centralización de la gestión de la información geológica.

Aunque el decreto se fundamenta en la Ley 27.742, su aplicación debe ser supervisada por la Comisión Bicameral Permanente, conforme a la Ley 26.122, para garantizar que no se vulneren derechos constitucionales ni se generen irregularidades.

En resumen, el decreto puede ser legal, pero su implementación requiere de un marco claro para evitar abusos y garantizar la transparencia, la igualdad y la eficiencia en la gestión pública.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-67482799-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.196, 24.466 y 27.742 y el Decreto N° 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias se aprobó el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, al que podrán acogerse, según su artículo 2°, las personas humanas domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, que desarrollen por cuenta propia actividades mineras en el país o se establezcan en este con ese propósito y por otro lado, y exclusivamente para el usufructo de los beneficios establecidos en el artículo 21 de esa ley -sobre importaciones-, las personas o entidades prestadoras de servicios mineros y los organismos públicos del sector minero -nacionales, provinciales y/o municipales- en las condiciones y con los alcances establecidos por la autoridad de aplicación.

Que a través de la citada ley se designó a la entonces SECRETARÍA DE MINERÍA DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen y, asimismo, se la facultó para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los inscriptos en el registro habilitado a tal efecto, conforme surge del artículo 2° de dicha ley.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 24.466 se creó el Banco Nacional de Información Geológica bajo dependencia orgánica y funcional de la entonces SECRETARÍA DE MINERÍA DE LA NACIÓN, constituyéndose sobre la base de la información geológica existente en dicho sector y en todo organismo dependiente de la administración pública nacional centralizada y descentralizada, universidades nacionales, entes autárquicos u otros en los que el ESTADO NACIONAL o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias.

Que mediante el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades en materias específicas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el citado plazo.

Que en el contexto actual, en el que las políticas del Gobierno Nacional se enfocan en reducir la intervención estatal y en maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión pública, resulta imperioso revisar aquellas funciones que puedan ser redundantes o cuya contribución al interés general sea marginal, asegurando así que los recursos públicos se asignen de manera más racional y efectiva.

Que, asimismo, resulta necesario rever las funciones que impongan cargas burocráticas que no guarden racionalidad o una relación de proporcionalidad con la finalidad perseguida.

Que, en este marco, deviene imprescindible efectuar modificaciones a las Leyes Nros. 24.196 y 24.466.

Que en el artículo 10 de la precitada Ley N° 24.196 se establece que la Autoridad de Aplicación emitirá un certificado con las contribuciones tributarias y tasas aplicables a cada proyecto, tanto en el orden nacional como provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o municipal, vigentes al momento de la presentación, que remitirá a las autoridades impositivas respectivas.

Que el detalle consignado en el certificado de estabilidad fiscal de la carga relativa a los tributos y tasas vigentes, en el orden nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o municipal a la fecha de la presentación del estudio de factibilidad resulta innecesario, siendo suficiente la mención de dicha fecha, a los fines de la aplicación del beneficio de la estabilidad fiscal.

Que, en efecto, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 2686/93, los certificados de estabilidad fiscal que emite la Autoridad de Aplicación son meramente declarativos de la carga tributaria que le corresponde a cada proyecto alcanzado por el beneficio y que, a los fines de la franquicia, serán de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de presentación del estudio de factibilidad.

Que, en tal sentido, la determinación de la naturaleza, alícuota, base imponible y monto de los tributos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o municipales puede efectuarse sobre la base de los tributos y alícuotas vigentes a la fecha en que se consagra la estabilidad fiscal sin que ello dependa, previamente, de la información que brindan cada una de las jurisdicciones, las que suelen retrasar el otorgamiento de dicha información demorando el trámite de la emisión del referido certificado.

Que, por lo tanto, teniendo en cuenta la finalidad perseguida por el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera y en pos de maximizar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, corresponde modificar el citado artículo 10 de la aludida Ley N° 24.196 con el fin de que se contemple que el certificado debe contener únicamente la fecha precisa de presentación del estudio de factibilidad, momento que deberá considerarse a los fines de la determinación de la carga tributaria total, respecto de la que se concede el beneficio de estabilidad fiscal a aquellos titulares de proyectos que lo soliciten.

Que, asimismo, con el fin de garantizar la efectividad de las tareas de control de la Autoridad de Aplicación y, en consecuencia, asegurar a los inscriptos la minimización de cualquier acto distorsionador, resulta necesario modificar el artículo 18 de la referida Ley N° 24.196, como así también su artículo 26, toda vez que la tarea de verificación aludida en este último puede llevarse a cabo, adecuadamente, por un cruzamiento de la información que deberá efectuarse en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, a los fines de controlar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario, sobre la base de información anual presentada por este con carácter de declaración jurada.

Que en tal sentido, y considerando que para el adecuado análisis y verificación de las declaraciones juradas que los beneficiarios deben presentar por cada ejercicio fiscal respecto de las tareas, estudios e inversiones vinculadas a cada uno de sus proyectos, resulta conveniente requerir que a dichas presentaciones se acompañe un informe técnico, elaborado por un profesional independiente. Esta medida tiene por objeto fortalecer la calidad técnica de la información aportada y, al mismo tiempo, simplificar y hacer más eficiente el proceso de evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que por el artículo 27 de la Ley N° 24.196 se dispone que los inscriptos en el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera deberán aportar a la Autoridad de Aplicación la información geológica de superficie de las áreas exploradas, la que se incorporará al Banco de Datos de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo objetivo es el de registrar para consulta pública toda la información geológica del territorio nacional.

Que en virtud de la competencia primaria en la materia del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA, se estima conveniente reasignar al citado organismo la administración del Banco Nacional de Información Geológica, sin que se suprima la obligación de los particulares de aportar información y el derecho de consulta por parte del público.

Que ello contribuirá a evitar la superposición de tareas de la SECRETARÍA DE MINERÍA, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.196, y del citado SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo que cuenta con las herramientas necesarias para administrar el Banco de Datos al que hacen referencia tanto la Ley N° 24.196 como la Ley N° 24.466.

Que, en función de lo expuesto, corresponde modificar el artículo 27 de la Ley N° 24.196 y el artículo 1º de la Ley N° 24.466 en tales términos.

Que por el artículo 2° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establecen las bases de las delegaciones legislativas dispuestas para la reorganización administrativa, entre las que se encuentran las de: “a) Mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; y b) Reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas...”.

Que por el inciso a) del artículo 3° de la citada ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.

Que, en dicho marco, las modificaciones a las Leyes Nros. 24.196 y 24.466 y sus modificatorias, que por este acto se instrumentan, se ajustan a las bases establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.742 y se encuadran en los conceptos de competencias, funciones y responsabilidades a los que hace referencia al artículo 3°, inciso a) de dicha ley, en aras de una Administración Pública Nacional más ágil, eficiente y eficaz.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3°, inciso a) de Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación emitirá un certificado en el que se indicará la fecha de presentación del estudio de factibilidad, momento que deberá considerarse a los fines de delimitar la carga tributaria total aplicable, tanto en el orden nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como municipal, al proyecto minero promovido, a los fines de la aplicación del beneficio de la estabilidad fiscal previsto en el artículo 8º de esta ley”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Anualmente, dentro de los TREINTA (30) días a partir del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, los inscriptos deberán presentar una declaración jurada con el detalle de los trabajos e inversiones efectivamente realizados y mantener correctamente individualizada la documentación y registración relativa a dichas inversiones. A tal efecto, deberán acompañar, junto con dicha declaración jurada, un informe evaluador de un profesional técnico independiente”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- La Autoridad de Aplicación será la encargada de verificar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario, en cuanto a las actividades e inversiones a las que refiera en su declaración jurada presentada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25, sobre la base de la información anual presentada por el mismo, en los términos de lo dispuesto en el artículo 18 para el mismo ejercicio fiscal”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Los inscriptos en el presente régimen deberán aportar a la Autoridad de Aplicación la información geológica de superficie de las áreas exploradas. Esta se incorporará al Banco de Datos administrado por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo objetivo es el de registrar para consulta pública toda información geológica del territorio nacional”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley N° 24.466 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el Banco Nacional de Información Geológica bajo la dependencia orgánica del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, constituyéndose sobre la base de la información geológica existente en dicho sector y en todo organismo dependiente de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, universidades nacionales, entes autárquicos u otros en los que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias”.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, resultando de aplicación, asimismo, a los trámites que se encuentren en curso a esa fecha.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 07/07/2025 N° 47560/25 v. 07/07/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2025-443-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327926/1

Se resuelve: Villabona. Apruébanse enmiendas a las Subpartes D, J, K y L de la Parte 65 de las RAAC. Establécese un procedimiento extraordinario para el reconocimiento de estudios técnicos y experiencia laboral aeronáutica. Se comunican las modificaciones a departamentos de la ANAC. Los anexos no se publican pero son consultables en la página oficial de la ANAC.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN 2025-443-APN-ANAC#MEC

I. INTRODUCCIÓN
La Resolución 2025-443-APN-ANAC#MEC, publicada el 04 de julio de 2025, tiene por objeto la modificación de los requisitos para el otorgamiento de licencias y certificaciones de personal aeronáutico, específicamente en las Subpartes D, J, K y L de la Parte 65 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC). Este análisis se desarrolla en el marco de los artículos del Decreto 1172/2003, el Decreto 1770/2007, la Constitución Nacional Argentina, y las normas que regulan la ANAC.


II. ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN 2025-443-APN-ANAC#MEC

1. Contexto normativo

La Resolución 2025-443-APN-ANAC#MEC se basa en: - Decreto 1172/2003: Establece el marco de transparencia, participación ciudadana y acceso a la información pública. - Decreto 1770/2007: Regula la creación de la ANAC y su estructura funcional. - Resoluciones ANAC 641/2017 y 506/2023: Procedimientos previos de actualización normativa. - RAAC Parte 65: Regula los requisitos para el otorgamiento de licencias y certificaciones aeronáuticas.

2. Modificaciones introducidas

La Resolución 2025-443-APN-ANAC#MEC introduce cambios en las siguientes subpartes de la Parte 65 de las RAAC: - Subparte D: Licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronave (MMA). - Subparte J: Licencia de Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves. - Subparte K: Certificado de competencia de certificador aeronáutico. - Subparte L: Certificado de competencia de Tareas Especiales de Mantenimiento.

Estas modificaciones se centran en la reconocimiento de estudios técnicos, capacitación y experiencia laboral en el marco de la Subparte 147 de las RAAC, que establece los requisitos para los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC).

3. Relación con el Decreto 1172/2003

La Resolución 2025-443-APN-ANAC#MEC menciona explícitamente que no se aplica el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (Artículo 3º del Decreto 1172/2003), lo que implica que no se realizó un proceso de participación ciudadana en la elaboración de la norma. Esto contraviene el artículo 3º del Decreto 1172/2003, que establece un mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de normas.

Consecuencias legales: - Falta de transparencia y participación ciudadana en el proceso de modificación. - Posible violación del principio de transparencia institucional establecido en el artículo 1º del Decreto 1172/2003. - Inadecuado cumplimiento del artículo 11º del Decreto 1172/2003, que exige la publicación de las normas en el Boletín Oficial.

4. Impacto en las normas anteriores

La Resolución 2025-443-APN-ANAC#MEC modifica los requisitos para el otorgamiento de licencias y certificaciones, en particular: - Reconocimiento de títulos de escuelas técnicas aeronáuticas. - Excepción para el procedimiento de reconocimiento de estudios técnicos, que se reserva exclusivamente para casos específicos (Artículo 5º).

Esto modifica la normativa vigente sobre la formación de personal aeronáutico, pero no se menciona la modificación de las normas que se ven afectadas, lo que puede generar inseguridad jurídica.

5. Derechos afectados

  • Derecho a la participación ciudadana (Artículo 3º del Decreto 1172/2003).
  • Derecho al acceso a la información pública (Artículo 4º del Decreto 1172/2003).
  • Derecho a la transparencia en la gestión pública (Artículo 1º del Decreto 1172/2003).
  • Derecho a la formación técnica y profesional (Artículo 14º y 14 bis de la Constitución Nacional).
  • Derecho a la igualdad ante la ley (Artículo 16º de la Constitución Nacional).

6. Irregularidades y posibles abusos

  • Falta de transparencia: No se aplicó el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, lo que contraviene el artículo 3º del Decreto 1172/2003.
  • Falta de publicación de los anexos: Aunque se menciona que los anexos forman parte de la resolución, no se publican en el Boletín Oficial, lo que contraviene el artículo 11º del Decreto 1172/2003.
  • Excepción sin justificación clara: La excepción al procedimiento de reconocimiento de estudios técnicos (Artículo 5º) no se fundamenta adecuadamente, lo que puede ser injusta o discriminadora.
  • Falta de transparencia en la modificación: No se menciona cómo se realizará la actualización de las normas afectadas, lo que puede generar inseguridad jurídica.

7. Vinculación con la Constitución Nacional

  • Artículo 14º y 14 bis: Establece derechos laborales y educativos, que se ven afectados por la modificación de los requisitos de formación.
  • Artículo 16º: Garantiza la igualdad ante la ley, lo que puede ser afectada por la excepción al procedimiento de reconocimiento de estudios técnicos.
  • Artículo 24º: Obliga al Congreso a promover reformas legales, lo que puede ser relevante para la actualización de las normas aeronáuticas.
  • Artículo 31º: Establece la supremacía de la Constitución, lo que justifica la vigencia de la norma, pero no resuelve la falta de transparencia en su elaboración.

8. Conclusiones

La Resolución 2025-443-APN-ANAC#MEC, aunque busca modernizar los requisitos para el otorgamiento de licencias aeronáuticas, presenta importantes irregularidades: - Falta de participación ciudadana en su elaboración, contraviniendo el Decreto 1172/2003. - Falta de transparencia en la publicación de los anexos. - Excepción sin justificación clara, que puede ser considerada como una medida no transparente. - Falta de actualización de las normas afectadas, lo que puede generar inseguridad jurídica.

Recomendaciones: - Implementar un procedimiento de participación ciudadana en futuras modificaciones. - Publicar los anexos en el Boletín Oficial. - Justificar adecuadamente las excepciones en la modificación de normas. - Actualizar las normas afectadas para garantizar la seguridad jurídica.

En resumen, la Resolución 2025-443-APN-ANAC#MEC busca modernizar la regulación aeronáutica, pero presenta irregularidades que afectan el principio de transparencia y participación ciudadana, principios fundamentales en el marco legal argentino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el expediente EX-2025-65048214- -APN-ANAC#MEC, los Decretos 1172 del 3 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones 641 del 5 de mayo de 2017 y 506 del 25 de agosto de 2023 todas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), la Parte 65 y Parte 147 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que la Subparte D “Licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronave (MMA)”, Subparte J “Licencia de Mecánico de Mecánico de Equipos radioeléctricos de Aeronaves”, la Subparte K “Certificado de competencia de certificador Aeronáutico” y la Subparte L “Certificado de competencia de Tareas Especiales de Mantenimiento” todas de la Parte 65 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), establecen los requisitos mínimos y procedimientos para el otorgamiento de licencias y certificados de competencia al personal aeronáutico que no pertenezca a tripulación de vuelo, sus habilitaciones, las condiciones bajo las cuales son necesarias, las atribuciones y limitaciones.

Que de acuerdo a lo establecido por la RAAC 65, para el otorgamiento de un certificado de idoneidad aeronáutica de las Subparte D, Subparte J, Subparte K y Subparte L, es necesario que el postulante cumplimente los requisitos de conocimientos establecidos en la normativa vigente.

Que, las escuelas técnicas brindan una formación integral, de mayor duración, con carga horaria más extensa, estándares curriculares nacionales, articulación con títulos intermedios y competencias transversales, que superan el alcance formativo a la instrucción a brindada por los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC), certificados bajo la RAAC Parte 147.

Que los técnicos egresados de las escuelas técnicas aeronáuticas cuentan con títulos oficiales de validez nacional, registrados en el Sistema Federal de Títulos, y son formados bajo diseños curriculares aprobados por el Consejo Federal de Educación, lo cual otorga un mayor nivel académico, reconocimiento institucional y portabilidad laboral.

Que con el fin de actualizar la normativa vigente sobre la materia, deviene necesario modificar requisitos normativos de la regulación antes indicada.

Que atento al contenido de la modificación propuesta no corresponde implementar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de su área competente.

Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido por la Resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 y la Resolución 641 del 05 de mayo de 2017 de la Administración Nacional de Aviación Civil.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la enmienda a la Subparte D de la Parte 65 de las Regulaciones Argentina de Aviación Civil (RAAC), conforme al Anexo (IF-2025-71427793-APN-DNSO#ANAC) el cual forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese la enmienda a la Subparte J de la Parte 65 de las RAAC, conforme al Anexo (IF- 2025-71427751-APN-DNSO#ANAC) el cual forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese la enmienda a la Subparte k de la Parte 65 de las RAAC, conforme al Anexo (IF- 2025-71427689-APN-DNSO#ANAC) el cual forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese la enmienda a la Subparte L de la Parte 65 de las RAAC, conforme al Anexo (IF- 2025-71427637-APN-DNSO#ANAC) el cual forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establézcase que el Procedimiento Extraordinario para el Reconocimiento de Estudios Técnicos, Capacitación y Experiencia Laboral Técnica Aeronáutica para acceder a las Licencias de MMA y/o Mera, de la Parte 147 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos” (CIAC´s) de las RAAC, aprobado por la Resolución 641 del 05 de mayo de 2017 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se reservará exclusivamente para aquellos casos que se fundamente su aplicación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Departamento Registro de Licencias (DRL) y al Departamento Control Educativo (DCE), ambos dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), y a la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) todos dependientes de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la ANAC para su conocimiento.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en elBOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Pásese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la ANAC a efectos de la edición de las secciones que se modifican mediante la presente resolución y su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC a efectos de incluir las presente resolución en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Oscar Alfredo Villabona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en sección Normativa Aeronáutica de la página oficial de la ANAC.

e. 07/07/2025 N° 47316/25 v. 07/07/2025

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESOL-2025-31-APN-AABE#JGM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327927/1

Se decreta la declaración de desierta la Subasta Pública N° 392-0005-SPU25 por falta de interesados en la venta del inmueble ubicado en Allayme 865, Guaymallén, Mendoza. Se autoriza un nuevo llamado mediante Subasta Pública N° 392-0031-SPU25 con reducción del 10 % del valor venal tasado en $ 1.010.300.000. Se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El acto fue firmado por Pakgojz.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-31-APN-AABE#JGM

La resolución del 03/07/2025, emitida por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), declara desierto el proceso de subasta pública N° 392-0005-SPU25 por falta de interesados y autoriza una nueva convocatoria con una reducción del 10% en el precio venal del inmueble en Mendoza. A continuación, se analiza su fundamento legal, su relación con normas anteriores, derechos afectados y posibles irregularidades o abusos.


1. Fundamento Legal de la Norma

La resolución se sustenta en los siguientes artículos de normas vigentes:
- Artículo 50 del Decreto 1030/2016: Establece que, si un procedimiento de venta es desierto, se puede convocar a un nuevo proceso con una reducción del 10% en el precio venal.
- Artículo 11 (incisos c y f) del Decreto 1023/2001: Permite declarar desierto un procedimiento por falta de oferentes y autorizar una nueva convocatoria.
- Artículo 24 del Decreto 1023/2001: Regula la convocatoria a subastas públicas, incluyendo requisitos de transparencia y publicidad.
- Artículo 9 (incisos d y f) del Decreto 1030/2016: Faculta a la AABE para autorizar nuevas convocatorias tras una declaración de desierto.
- Artículo 50 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional (Resolución 177/2022): Refuerza la posibilidad de reducir el precio venal en casos de subastas desiertas.

Estos artículos justifican la reducción del 10% en el valor venal del inmueble (de U$S 942.883,80 a U$S 848.595,42) y la autorización de una nueva subasta pública (N° 392-0031-SPU25).


2. Relación con Normas Anteriores

La norma no contradice normas anteriores, sino que se ajusta a su marco normativo:
- Decreto 1382/2012: La AABE, como organismo descentralizado, tiene competencia para gestionar y enajenar bienes inmuebles (Artículos 1°, 4°, 5° y 8°).
- Decreto 1030/2016: El artículo 50 permite la reconvocatoria con reducción de precio, lo que se aplica directamente.
- Decreto 1023/2001: La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial y en plataformas electrónicas (COMPR.AR) cumple con los requisitos de transparencia (Artículo 32).
- Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles: La nueva subasta se rige por los artículos 78, 91 y subsiguientes, que regulan la publicidad, la documentación y la evaluación de ofertas.

Conclusión: La norma no modifica ni derogará normas anteriores, sino que aplica sucesivamente los mecanismos establecidos en los decretos y reglamentos vigentes.


3. Derechos Afectados

  • Derecho a la propiedad: La venta de un inmueble estatal no afecta derechos de terceros, ya que el inmueble no está protegido por normas de patrimonio (Artículo 3° del Decreto 1382/2012).
  • Derecho a la transparencia: La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial y en plataformas electrónicas (Artículo 32 del Decreto 1023/2001) garantiza el acceso a la información.
  • Derecho a la competencia: La reducción del precio venal busca aumentar la participación de oferentes, evitando que el inmueble permanezca inutilizado.

4. Posibles Irregularidades o Abusos

  • Reducción del precio venal:
  • Posible riesgo: Si la reducción del 10% no se justifica adecuadamente, podría considerarse una disminución injustificada del valor del bien.
  • Contexto: El Tribunal de Tasaciones estableció el valor venal original (U$S 942.883,80), y la reducción se basa en el artículo 50 del Decreto 1030/2016. No se menciona que la nueva subasta sea menor al valor de mercado.
  • Conclusión: La reducción está justificada por la norma, pero su viabilidad dependerá de la evaluación de oferentes en la nueva convocatoria.

  • Falta de interesados en la primera subasta:

  • Posible riesgo: Si el inmueble no atrae oferentes, podría indicar falta de demanda o errores en la valoración.
  • Contexto: La AABE menciona que se cumplió con la publicidad y que se prorrogó la fecha de la subasta, lo que sugiere que se tomaron medidas para maximizar la participación.

  • Delegación de facultades:

  • Artículo 7°: Se delega en la Dirección General de Administración la emisión de circulares modificatorias.
  • Posible riesgo: Si se excede en la delegación, podría generarse falta de control por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
  • Contexto: La delegación se ajusta al artículo 50 del Decreto 1030/2016, que permite a la AABE otorgar facultades a sus dependencias.

5. Observaciones Finales

  • Legalidad: La norma respetó los requisitos de transparencia, publicidad y reducción de precio establecidos en los decretos vigentes.
  • Efectos en normas anteriores: No se modifican ni derogan normas anteriores, sino que se aplican sucesivamente los mecanismos de gestión de bienes inmuebles.
  • Riesgos potenciales:
  • La reducción del precio venal debe ser evaluada en la nueva subasta para evitar que el Estado pierda valor.
  • La falta de interesados en la primera subasta podría reflejar problemas en la valoración o en la divulgación del inmueble.

Conclusión: La RESOL-2025-31-APN-AABE#JGM es legal y procedente dentro del marco normativo vigente, aunque requiere supervisión para garantizar que la nueva subasta cumpla con los objetivos de eficiencia y transparencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-16355606- -APN-DCCYS#AABE y su asociado Nº EX-2024-119901059- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 950 de fecha 24 de octubre 2024, la Decisión Administrativa Nº 249 de fecha 5 de marzo de 2018, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la Resolución N° 16 de fecha 10 de febrero de 2025 (RESFC-2025-16-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 41 de fecha 21 de abril de 2025 (RESFC-2025-41-APN- AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0005-SPU25 para la venta del inmueble ubicado en calle Allayme N° 865, Localidad de GUAYMALLÉN, Departamento de GUAYMALLÉN, Provincia de MENDOZA; identificado catastralmente como Departamento 4, Distrito 7, Sección 1, Manzana 6, Parcela 1, Subparcela 8 (040701000600000100008), con una superficie según título de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (9.172,10 m2) y una superficie aproximada a transmitir sujeta a mensura de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (8.459,14 m2) de acuerdo con la Ficha de Relevamiento del inmueble identificado mediante IF-2025-05636720-APN-DNGAF#AABE, correspondiente al CIE Nº 5000001149/5 y al CIE Nº 5000036910/2; según requerimiento formulado la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

Que mediante Resolución Nº 41 de fecha 21 de abril de 2025 (RESFC-2025-41-APN-AABE#JGM) se autorizó la convocatoria a través del procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0005-SPU25 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional y en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01 y su reglamentación, se cumplió con el requisito de publicidad de la convocatoria y difusión de la presente Subasta Pública.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS efectuó la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con fechas 22 y 23 de abril de 2025, así como en el Sistema de Gestión Electrónico COMPR.AR y en el sitio web de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS emitió la Circular Nº 1 Modificatoria de fecha 13 de mayo de 2025, mediante la cual se prorrogó la fecha inicialmente prevista para la Subasta Pública Nº 392-0005-SPU25 por falta de interesados, la que fue debidamente difundida y publicada de conformidad con la normativa vigente.

Que con fecha 3 de junio de 2025, se realizó el Acto de Cierre de Inscripción a la Subasta en el Sistema de Gestión Electrónico COMPR.AR, de cuya acta surge que no hubo interesados inscriptos para participar del presente proceso.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS mediante Nota NO-2025-59591283-APN-DCCYS#AABE de fecha 3 de junio de 2025 informó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS el resultado del Acto de Cierre de Inscripción en el proceso, solicitando indicar si se procedía a declarar el proceso sólo desierto o si se consideraba pertinente realizar también un nuevo llamado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante la Nota NO-2025-64512448-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 13 de junio de 2025, consideró pertinente declarar desierta la Subasta Pública Nº 392-0005-SPU25, acompañando el nuevo requerimiento para proceder a un nuevo llamado a subasta pública mediante el Informe IF-2025-64484678-APN-DNSIYAC#AABE. Posteriormente acompañó Nota ampliatoria NO-2025-65208980-APN-DNSIYAC#AABE del requerimiento citado.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS inició un nuevo procedimiento identificado como Subasta Pública Nº 392-0031-SPU25, elaborando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que oportunamente, la Sala C del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, mediante Informe IF-2025-11028112-APN-TTN#MEC de fecha 31 de enero de 2025, determinó el valor venal del inmueble, al contado, desocupado, incluidas las mejoras, en la suma total de PESOS UN MIL DIEZ MILLONES TRECIENTOS MIL ($ 1.010.300.000) y su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS (U$S 942.883,80), a un tipo de cambio BNA de $/US$ 1.071,50, todos los valores a fecha 30 de enero de 2025.

Que el artículo 50 de la Reglamentación del Decreto Nº 1.382/12 aprobada por el Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que, “cuando el procedimiento de venta resultase desierto por falta de postores u oferentes, en el acto que así lo declare se podrá convocar a un nuevo procedimiento similar al anterior, reduciendo el precio venal en hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) por única vez.”

Que en virtud de ello, se establece como valor base de subasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 848.595,42), a un tipo de cambio U$S 1.071,50, todos los valores a fecha 30 de enero de 2025, con la reducción del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor venal establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante el citado IF-2025-11028112-APN-TTN#MEC de fecha 31 de enero de 2025.

Que atento lo expuesto, resulta procedente declarar desierta la Subasta Pública Nº 392-0005-SPU25, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11, incisos c) y f) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado el Decreto Nº 1.023/01 y el artículo 9º, incisos d) y f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias y autorizar una nueva convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9º incisos a), b), d) y f) del Reglamento Anexo al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/16, y sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado mediante el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0005-SPU25 para la venta del inmueble ubicado en calle Allayme N° 865, Localidad de GUAYMALLÉN, Departamento de GUAYMALLÉN, Provincia de MENDOZA; identificado catastralmente como Departamento 4, Distrito 7, Sección 1, Manzana 6, Parcela 1, Subparcela 8 (040701000600000100008), con una superficie según título de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (9.172,10 m2) y una superficie aproximada a transmitir sujeta a mensura de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (8.459,14 m2) de acuerdo con la Ficha de Relevamiento del inmueble identificado mediante IF-2025-05636720-APN-DNGAF#AABE, correspondiente al CIE Nº 5000001149/5 y al CIE Nº 5000036910/2; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

ARTÍCULO 2º.- Declárase desierto el llamado a Subasta Pública Nº 392-0005-SPU25 por no haberse registrado interesados inscriptos en el Acto de cierre de inscripción, conforme lo previsto en el artículo 11, inciso c) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios, y en el artículo 9º, Inciso f) del Reglamento del Régimen antes mencionado, aprobado por el Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase la convocatoria a un nuevo llamado mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0031-SPU25, para la venta del inmueble citado en el artículo 1° de la presente medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2025-71571544-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de la presente Resolución, deducidos los gastos, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, sustituido por el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 47202/25 v. 07/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2025-93-APN-INAI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327928/1

Se aprueba el Convenio entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de la Provincia de Misiones, firmado el 30/10/2024, para cooperación y asistencia técnica en la aplicación del derecho a la consulta previa, en cumplimiento de Ley 24.071, Resolución INAI 40/2024 y el artículo 75 de la Constitución Nacional. Se actualiza la sede institucional del INAI en Avenida Leandro N. Alem 168, piso 5°, CABA. Firmante: Claudio Avruj.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-93-APN-INAI#JGM

La Resolución INAI N° 93/2025, emitida por el Presidente del INAI, Claudio Bernardo Avruj, aprueba un Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y el Gobierno de la Provincia de Misiones para la aplicación del derecho a la consulta previa, libre e informada (Derecho a la Consulta Previa) de los pueblos indígenas. A continuación, se analizan sus aspectos jurídicos, su relación con normas anteriores y posibles implicaciones.


1. Fundamento Legal y Normativo

La resolución se sustenta en los siguientes marcos legales:
- Ley 23.302: Establece el marco institucional del INAI y reconoce los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo la consultas previa (Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional).
- Ley 24.071: Aprueba el Convenio 169 de la OIT, que obliga al Estado argentino a garantizar la participación de los pueblos indígenas en decisiones que los afecten.
- Resolución INAI 40/2024: Crea el Consejo Federal de Políticas Indígenas, que promueve la coordinación entre el Gobierno Nacional y las provincias.
- Decreto 308/2024: Designa a Avruj como Presidente del INAI, legitimando su firma en la resolución.
- Decreto 155/1989: Reglamenta la Ley 23.302, estableciendo la estructura del INAI y sus funciones.

Conclusión: La resolución se fundamenta en una cadena normativa sólida, que incluye leyes nacionales, tratados internacionales y disposiciones institucionales. El derecho a la consulta previa es el núcleo de la medida, alineándose con los principios de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT.


2. Relación con Normas Anteriores

  • Convenio CONVE-2024-118960104-APN-INAI#JGM:
  • Fue firmado el 30 de octubre de 2024, pero el INAI tenía un domicilio distinto al actual (Avenida Leandro N. Alem 168, CABA).
  • La resolución actual actualiza el domicilio institucional del INAI, lo que se justifica como "principios de publicidad, seguridad jurídica y transparencia administrativa".
  • Impacto: La actualización del domicilio no altera la validez del Convenio, pero sí refuerza la transparencia en la gestión del INAI.

  • Resolución INAI 40/2024:

  • El Consejo Federal de Políticas Indígenas, creado por esta resolución, se menciona como marco para la coordinación entre el INAI y la Provincia de Misiones.
  • Impacto: La resolución actual refuerza la coordinación interjurisdiccional, como previsto en el Consejo Federal.

  • Decreto 1023/2001:

  • Aunque no se menciona explícitamente, el marco normativo de contrataciones públicas podría aplicarse si el Convenio implica contratos con el sector público. Sin embargo, la resolución no detalla este aspecto.

Conclusión: La resolución no contradice normas anteriores, sino que las complementa, especialmente en términos de coordinación institucional y transparencia.


3. Derechos Afectados

  • Derecho a la Consulta Previa:
  • El Convenio busca garantizar este derecho, que es un principio constitucional (Artículo 75, inciso 17) y un obligación internacional (Convenio 169 de la OIT).
  • Relevancia: La resolución refuerza la obligación del Estado de incluir a los pueblos indígenas en decisiones que los afecten.

  • Derechos Territoriales y Culturales:

  • La Ley 23.302 y el Decreto 155/1989 protegen los derechos de las comunidades indígenas a la tierra y a su autonomía cultural.
  • Relevancia: El Convenio debe asegurar que las acciones de la Provincia de Misiones no menoscaben estos derechos.

Conclusión: La resolución protege derechos fundamentales de los pueblos indígenas, pero su efectividad dependerá de la implementación efectiva del Convenio.


4. Irregularidades o Posibles Abusos

  • Falta de Detallamiento del Convenio:
  • La resolución no incluye los términos concretos del Convenio, lo que podría generar intransparencia.
  • Riesgo: Sin información detallada, es difícil evaluar si el Convenio respeta los derechos indígenas o si implica negociaciones no públicas.

  • Actualización del Domicilio del INAI:

  • Aunque se justifica como "seguridad jurídica", la mención del domicilio anterior en el Convenio (firmado en 2024) podría generar dudas sobre la actualización de la normativa.
  • Riesgo: Si el Convenio no se ajusta a la ubicación actual del INAI, podría afectar su válido cumplimiento.

  • Ausencia de Erogación Presupuestaria:

  • La resolución afirma que el Convenio no implica erogación presupuestaria (Artículo 2°), lo que podría ser una estrategia para evitar controles de transparencia.
  • Riesgo: Si el Convenio requiere recursos no declarados, podría violar principios de transparencia y rendición de cuentas.

Conclusión: La resolución presenta puntos de vulnerabilidad, especialmente en términos de transparencia y detalle del Convenio, que podrían generar críticas si no se abordan en futuras evaluaciones.


5. Conclusiones Generales

  • Validez Jurídica: La resolución es válida en términos de marco normativo, alineándose con la Constitución, leyes nacionales y tratados internacionales.
  • Impacto Positivo: Refuerza la coordinación interjurisdiccional y la protección de derechos indígenas.
  • Recomendaciones:
  • Publicar detalladamente los términos del Convenio para garantizar transparencia.
  • Asegurar que el Convenio respete los derechos territoriales y culturales de las comunidades.
  • Revisar la actualización del domicilio del INAI para evitar inconsistencias administrativas.

Nota Final: La resolución refleja un esfuerzo institucional para cumplir con obligaciones constitucionales y internacionales, pero su éxito dependerá de la implementación efectiva y la transparencia en su ejecución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO, la Ley N° 23.302, la Ley N° 24.071, la Resolución INAI N° 40/2024, el EX-2024-102393991-APN-INAI#JGM, y CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 24.071, sancionada por el Congreso de la Nación en el año 1992, se ratificó el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales de Países Independientes,

Que en dicho Convenio se determina como un derecho de los pueblos indígenas y una obligación del Estado implementar los instrumentos jurídicos y administrativos para aplicar la consulta previa, libre e informada,

Que el Artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional también expresa el derecho de los pueblos indígenas de la Argentina a una participación plena en aquellos asuntos que los afectan,

Que por Resolución INAI Nº 40/2024 se creó el Consejo Federal de Políticas Indígenas, que establece en su artículo 2°, que el mismo tendrá como objetivos principales: “a. Constituir como espacio permanente de diálogo, encuentro y colaboración, entre las Provincias y el Gobierno Nacional, en la formulación e implementación de manera coordinada de las políticas públicas destinadas para los pueblos indígenas”, … “c. Elaborar iniciativas tendientes a unificar u homogeneizar las políticas indígenas en todas las jurisdicciones,

Que en el Expediente citado en el VISTO consta el IF-2025-66141238-APN-DADI#INAI que da los fundamentos que expresan la necesidad de la firma y aprobación del presente Convenio,

Que el Convenio entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de la Provincia de Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica para la aplicación del Derecho a la Consulta Previa, fue firmado con fecha 30 de octubre de 2024 (CONVE-2024-118960104-APN-INAI#JGM),

Que el Convenio fue suscripto con fecha 30 de octubre de 2024, oportunidad en la que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas tenía su sede en un domicilio distinto al actualmente vigente. Se consigna el domicilio institucional actualizado del INAI, sito en Avenida Leandro N. Alem 168, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal C1003AAO, en atención a los principios de publicidad, seguridad jurídica y transparencia administrativa,

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido de acuerdo a su competencia,

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la

Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébense el Convenio (CONVE-2024-11896014-APN-INAI#JGM) entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES de Cooperación y Asistencia Técnica para la Aplicación del Derecho a la Consulta Previa, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - La presente medida no implica ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 47269/25 v. 07/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2025-350-APN-INASE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327929/1

Se decreta la fijación de nuevas tolerancias de germinación para especies de semillas que permitan la categoría "Calidad Superior". Se establecen valores mínimos en el Anexo mencionado, y los batches que superen estos umbrales deberán registrarse en el Sistema de Gestión de INASE al solicitar la autorización de venta. Se autoriza la leyenda "Calidad Superior" en los envases, junto con el valor mínimo de germinación. El INASE podrá proponer aranceles diferenciales para esta subcategoría. La normativa complementa los estándares vigentes. Firma: Claudio Dunan.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-350-APN-INASE#MEC

La RESOL-2025-350-APN-INASE#MEC, emitida por el Presidente del Directorio del INASE, establece nuevas tolerancias mínimas de poder germinativo para semillas clasificadas como "Calidad Superior", dentro de la categoría "Clase Fiscalizada". Este análisis se fundamenta en el marco normativo previamente resumido, destacando su coherencia con las leyes, decretos y principios constitucionales mencionados.


1. Fundamento Legal de la Norma

La RESOL-2025-350-APN-INASE#MEC se sustenta en los siguientes instrumentos jurídicos:
- Ley 20.247:
- Artículo 9°: Establece requisitos de identificación de semillas, incluyendo el porcentaje de germinación, que se complementa con las nuevas tolerancias de "Calidad Superior".
- Artículo 10°: Faculta al Ministerio de Agricultura a crear categorías adicionales dentro de la "Clase Fiscalizada", lo que justifica la subcategoría "Calidad Superior".
- Artículo 31°: Permite la fijación de aranceles diferenciales para semillas de mayor calidad, respaldando el Artículo 4 de la resolución.
- Decreto 2817/91:
- Artículo 3°: Designa al INASE como órgano encargado de aplicar la Ley 20.247 y sus normas técnicas, incluyendo la fijación de estándares de calidad.
- Artículo 8° (inciso g): Faculta al Directorio del INASE a fijar aranceles y tasas, lo que respalda la posibilidad de aranceles diferenciales para "Calidad Superior".
- Ley 25.845:
- Artículo 1° y 2°: Restablece la vigencia del Decreto 2817/91, garantizando la continuidad institucional del INASE y su capacidad para emitir normas técnicas.
- Decreto 65/2024:
- Artículo 1°: Designa al ingeniero Claudio Marcelo Dunan como Presidente del Directorio del INASE, quien emite la resolución.
- Considerandos: Menciona la Ley 20.247 y el Decreto 2817/91 como marco legal, reforzando la legitimidad de la norma.

Conclusión: La resolución se emite dentro del marco legal establecido, con competencia del INASE como organismo descentralizado y autorizado por las leyes mencionadas.


2. Impacto en Normas Anteriores

La RESOL-2025-350-APN-INASE#MEC complementa los estándares vigentes, sin derogarlos.
- Artículo 5°: Establece que la norma complementa a los estándares de comercialización vigentes, lo que evita conflictos con normas anteriores.
- Anexo IF-2025-72137537-APN-INASE#MEC: Define las especies y tolerancias específicas, lo que se alinea con los criterios técnicos establecidos por el INASE bajo el Decreto 2817/91.

Conclusión: No se mencionan derogaciones, sino una ampliación de categorías dentro del marco existente.


3. Derechos Afectados

  • Derecho a la libre competencia:
  • La norma permite a productores optar por comercializar semillas de "Calidad Superior", lo que no impone obligaciones, sino una opción.
  • Sin embargo, si se interpreta como un incentivo para el mercado, podría generar desigualdades si ciertos productores no pueden cumplir con los estándares.
  • Derecho a la información veraz:
  • El Artículo 3° exige que los envases lleven el rótulo "Calidad Superior" y el valor mínimo de germinación, lo que garantiza transparencia.
  • Derecho a la propiedad:
  • La norma no afecta derechos de propiedad sobre semillas, pero sí puede influir en su valor comercial.

Conclusión: Los derechos afectados son limitados, ya que la norma no impone obligaciones, sino estándares opcionales.


4. Irregularidades Potenciales

  • Falta de transparencia en la definición de "Calidad Superior":
  • Si el Anexo no especifica claramente los criterios técnicos, podría generarse ambigüedad en la aplicación de las normas.
  • Falta de supervisión:
  • El Artículo 2° requiere que los "Batch" de semillas se registren en el Sistema de Gestión del INASE, pero no se menciona un mecanismo de verificación externa, lo que podría permitir falsificaciones.
  • Uso de aranceles diferenciales:
  • Si los aranceles se fijan sin justificación técnica, podría considerarse un abuso de poder por parte del INASE, aunque el Artículo 4° menciona que el INASE "puede proponer" dichos aranceles, no los fija directamente.

Conclusión: No se detectan irregularidades graves, pero se recomienda una mayor transparencia en la definición de estándares y un control efectivo de su cumplimiento.


5. Posibles Abusos

  • Favoritismo en la definición de especies:
  • Si el Anexo incluye solo ciertas especies, podría haber discriminación contra otras, aunque el contexto no menciona este riesgo.
  • Excesiva flexibilidad en la aplicación:
  • La opción de "Calidad Superior" podría ser aprovechada por productores para sobrecargar precios sin garantía de calidad real.
  • Falta de participación de la Comisión Nacional de Semillas:
  • Aunque el Artículo 4° menciona que la Comisión aconsejó la resolución, no se especifica si su participación fue efectiva o formal.

Conclusión: Los abusos son hipotéticos y dependen de la implementación práctica, no de la norma en sí.


6. Conclusión General

La RESOL-2025-350-APN-INASE#MEC está sólidamente fundamentada en el marco legal existente, con competencia del INASE para establecer estándares técnicos. Su enfoque en tolerancias opcionales y complementariedad con normas anteriores evita conflictos. Sin embargo, su éxito dependerá de la transparencia en la definición de criterios y la eficacia de la fiscalización para prevenir abusos.

Recomendación:
- Asegurar que el Anexo sea detallado y accesible.
- Implementar mecanismos de verificación externa para garantizar la calidad de las semillas etiquetadas como "Calidad Superior".
- Mantener la participación activa de la Comisión Nacional de Semillas en la supervisión de la norma.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-50953614-APN-DA#INASE, y

CONSIDERANDO

Que es de interés y es objetivo de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el brindar el marco normativo que favorezca y fomente la posibilidad de comercializar semillas con calidad superior a los valores mínimos de germinación establecidos reglamentariamente para determinadas especies.

Que se verifica, en este sentido, la necesidad de fijar nuevas tolerancias de germinación para determinadas especies que podrán ser ofrecidas de forma diferenciada, con mayor calidad.

Que se espera que lo antedicho brinde un marco de mayor competencia y fomente la introducción de nuevas variedades, así como favorecer la actividad de producción de semillas de forma más tecnificada, aplicando nuevas tecnologías que aporten un plus de calidad a la semilla que luego será adquirida por el agricultor.

Que la semilla de superior calidad puede resultar una inversión que redunde en una reducción de costos de producción, debido al incremento de productividad dado por la calidad.

Que resulta conveniente que los valores fijados de calidad superior sean de cumplimiento optativo.

Que la Dirección de Evaluación de Calidad dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 11 de febrero de 2025, según Acta Nº 520, ha aconsejado dictar la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

El PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense, para las semillas de las especies que figuran en el Anexo IF-2025-72137537-APN-INASE#MEC que forma parte de la presente norma, las tolerancias mínimas de poder germinativo para acceder a la sub categoría “Calidad Superior”, dentro de las categorías de la semilla Clase Fiscalizada.

ARTÍCULO 2°.- Aquellos pooles de semillas o “Batch” de semillas que superen las tolerancias mínimas de Poder Germinativo expresadas en el referido Anexo, serán indicados por el interesado en el Sistema de Gestión de INASE, al momento de solicitar el Documento de Autorización de Venta.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase la colocación de la leyenda “Calidad Superior” en el rótulo identificatorio del envase y en el envase contenedor de semillas. Asimismo, deberá colocar el valor mínimo de Poder Germinativo del estándar “Calidad Superior”.

ARTÍCULO 4°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá proponer la fijación de aranceles diferenciales para la subcategoría “Calidad Superior”.

ARTÍCULO 5°.- La presente normativa complementa a los estándares de comercialización vigentes para las especies que reglamente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Claudio Dunan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 47406/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2025-404-APN-STEYSS#MCH
#designacion #renuncia #cese #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327930/1

Se encomienda la atención del despacho y firma de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) al Dr. Bremerg, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685), desde el 1 de julio de 2025 hasta la designación de un nuevo titular, luego de la renuncia del Dr. Mayo, Carlos David Enrique (D.N.I. N° 25.821.267). La SECLO, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, gestiona anualmente alrededor de 18.000 homologaciones de acuerdos laborales. La medida se dicta en ejercicio de facultades legales y no genera erogación adicional para el Estado. Firma: Cordero.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-71510890- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, el Decreto N° 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 862/2024, modificatorio del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), depende de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el día 30 de junio de 2025 el titular de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), Dr. MAYO, Carlos David Enrique (D.N.I. N° 25.821.267), designado por la Resolución N° 158 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 10 de mayo de 2024, presentó la renuncia por medio de la Nota N° NO-2025-70795939-APN-DSCLOS#MCH.

Que la mencionada Dirección, dicta un promedio de 1.500 disposiciones mensuales que principalmente involucran homologaciones de acuerdos individuales y/o pluriindividuales entre trabajadores y empleadores.

Que dichos acuerdos conciliatorios implican acreencias dinerarias indemnizatorias para los trabajadores que tienen carácter alimentario.

Que, en consecuencia, debe garantizarse la continuidad de la atención de las tareas que se llevan a cabo en la referida Dirección, las que conllevan la atención de diversos trámites que tienen previstos plazos administrativos.

Que, atento lo expuesto y con el fin de resguardar el normal funcionamiento de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), resulta necesario encomendar la atención del despacho y la firma de dicha área al Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685), hasta la designación de un nuevo funcionario, quien fuera designado en planta permanente el día 5 de septiembre de 2017 por la Resolución Nº 622 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 4 de septiembre de 2017.

Que el Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para realizar dicha tarea atento desempeñarse al presente como Coordinador del Área de Asuntos Legales de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).

Que oportunamente, se dictó la Resolución N° 16 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 22 de enero de 2025 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1688 de fecha 28 de diciembre de 2022 y 900 de fecha 13 de julio de 2023, donde se encomendaron la atención del despacho y la firma de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), al Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685), desde el 27 de enero del 2025 al 7 de febrero de 2025, el 4 de enero al 3 de febrero de 2023 inclusive y desde el 31 de julio al 18 de agosto de 2023 inclusive, respectivamente.

Que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que el Servicio Jurídico pertinente, ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92), el Artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, y el Decreto N° 862/2025.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase, a partir del 1 de julio de 2025 y hasta la designación de un nuevo funcionario, la atención del despacho y la firma de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), al Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685).

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 07/07/2025 N° 47322/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-914-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327931/1

Se decreta la designación transitoria de Roberto Martín Valinotti como Coordinador Regional de Sanidad Animal en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), dependiente del Ministerio de Economía. Firmado por Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

Visto el expediente EX-2024-77892769-APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1585 del 19 de diciembre de 1996, 40 del 25 de enero de 2007, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1881 del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, las resoluciones 342 del 7 de junio de 2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante el decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que por el decreto 40 del 25 de enero de 2007, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SENASA.

Que mediante la decisión administrativa 1881 del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SENASA.

Que a través de la resolución 342 del 7 de junio de 2022 del SENASA se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo y la de nivel departamental del citado organismo, y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el decreto 40/2007 y sus modificatorios.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Regional de Sanidad Animal dependiente de la Dirección de Centro Regional NOA Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 12 de julio de 2024 y por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, al médico veterinario Roberto Martín Valinotti (MI N° 34.090.795), en el cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal dependiente de la Dirección de Centro Regional NOA Norte de la Dirección Nacional de Operaciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el decreto 40 del 25 de enero de 2007, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función directiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección vigente según lo establecido por la resolución conjunta 2 del 1° de diciembre de 2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y de la entonces Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 623 - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 07/07/2025 N° 47063/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-917-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327932/1

Se decreta la designación transitoria de Milagros Tapia como Directora de Administración de Recursos Humanos en el Ministerio de Economía, a partir del 1° de junio de 2025 por 180 días hábiles. Se autoriza el pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III, con excepción de requisitos mínimos. El cargo deberá ser cubierto según SINEP en el plazo indicado. El gasto se atiende con partidas del Ministerio de Economía. Comuníquese a áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

Visto el expediente EX-2025-63062397-APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Administración de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de junio de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la licenciada en gestión de recursos humanos Milagros Tapia (MI N° 33.021.463) en el cargo de Directora de Administración de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Milagros Tapia los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 07/07/2025 N° 47069/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-926-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327933/1

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025. Se designa transitoriamente a Emanuel Luis Laudonio como Coordinador de Administración de Proyectos en el Ministerio de Economía, desde el 7 de abril de 2025 por 180 días hábiles. La designación se autoriza excepcionalmente sin reunir los requisitos mínimos del Convenio Colectivo. Caputo, Luis.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

Visto el expediente EX-2025-47108914-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Administración de Proyectos dependiente de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Agricultura, Ganadería y Pesca de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 7 de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a Emanuel Luis Laudonio (MI N° 32.009.327) en el cargo de Coordinador de Administración de Proyectos de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Agricultura, Ganadería y Pesca de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Emanuel Luis Laudonio los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 07/07/2025 N° 47104/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-928-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327934/1

María Gisela Castellani es designada transitoriamente en un cargo de la Dirección de Centro Regional Cuyo del SENASA, bajo la resolución del Ministerio de Economía. El plazo es de 180 días hábiles desde el 1° de marzo de 2025. Se autoriza el pago del Suplemento por función directiva nivel III. Luis Caputo es el firmante.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

Visto el expediente EX-2025-34384845-APN-DGTYA#SENASA, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1585 del 19 de diciembre de 1996, 40 del 25 de enero de 2007 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1881 del 10 de diciembre de 2018, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarían los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que a través del decreto 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SENASA.

Que mediante la decisión administrativa 1881 del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SENASA.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de la Dirección de Centro Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Operaciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024 .

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2025 y por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a la ingeniera agrónoma María Gisela Castellani (M.I. N° 23.159.516), en el cargo de la Dirección de Centro Regional Cuyo dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el decreto 40 del 25 de enero de 2007, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función directiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme el sistema de selección vigente según lo establecido por la resolución Conjunta 2 del 1° de diciembre de 2022 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y de la entonces Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 623 - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 07/07/2025 N° 47081/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-933-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327935/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias en cargos de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, ahora bajo el Ministerio de Economía. Se exceptúan de restricciones de recursos humanos y se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SINEP. La prórroga se fundamenta en razones operativas y en el artículo 2° del decreto 958/2024. Se comunica a áreas del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. El anexo detalla los funcionarios y cargos afectados. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

Visto el expediente EX-2025-53305465-APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO

Que mediante las decisiones administrativas 1527 del 19 de agosto 2020 y 1565 del 26 de agosto del 2020 se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes a la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 1404 del 18 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1404-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-70968561-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indican.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 47122/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-934-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327936/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Daniel Osvaldo Descals como Director de Asuntos Judiciales en el Ministerio de Economía. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del SINEP. La prórroga se exceptúa de las restricciones del artículo 1° del decreto 1148/2024, conforme el inciso c del artículo 2° de ese decreto. El gasto se imputa al Ministerio de Economía. Se comunica a áreas del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

Visto el expediente EX-2025-56540775-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 92 del 10 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-92-APN-MEC) se dispuso la designación transitoria de Daniel Osvaldo Descals (MI N° 20.684.384) en el cargo de Director de Asuntos Judiciales dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado ministerio.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Daniel Osvaldo Descals (MI N° 20.684.384) en el cargo de Director de Asuntos Judiciales dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en la que fuera realizada la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 07/07/2025 N° 47121/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-935-APN-MEC
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327937/1

Se decreta el cierre del examen por expiración de las medidas antidumping aplicadas a radiadores de aluminio (NCM 7615.10.00) originarios de Italia y China, sin mantener dichas medidas. También se cierra la investigación por presunta elusión de estas medidas para exportaciones desde China. La Comisión Nacional de Comercio Exterior concluyó que no se cumplió el requisito de "proporción importante" de producción nacional, según el Acuerdo Antidumping. Participaron técnicos de la Subsecretaría de Comercio Exterior y la Secretaría de Industria y Comercio. El decreto fue firmado por Caputo.

Referencias
  • Leyes:
    • 24425
      infoleg 799
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-935-APN-MEC


1. Contexto y Contenido de la Resolución

La RESOL-2025-935-APN-MEC cierra dos procesos:
- Examen por expiración del plazo de las medidas antidumping aplicadas por la Resolución 1283/2019 (ex Ministerio de Producción y Trabajo) a los radiadores de aluminio importados de Italia y China.
- Investigación por elusión de dichas medidas, específicamente para operaciones originarias de China.

Fundamento legal:
- La resolución se sustenta en el Decreto 33/2025, que regula los procedimientos de investigación por prácticas comerciales (dumping, subvenciones, salvaguardias), y en el Decreto 1393/2008, aplicado de manera excepcional según el artículo 136 del Decreto 33/2025.
- Se menciona la Ley 24.425 (incorporación del Acuerdo sobre Dumping del GATT 1994) y la Constitución Nacional (artículos 75, 27, 31, etc.), que establecen el marco jurídico internacional y nacional para las medidas antidumping.


2. Impacto en Normas Anteriores

La nueva resolución deroga de hecho la vigencia de las medidas antidumping establecidas en la Resolución 1283/2019, que había fijado derechos ad valorem del 66% (España), 75% (Italia, excluyendo a Radiatori 2000 SPA) y 87% (China).

  • Reemplazo del Decreto 1393/2008:
    El Decreto 33/2025, en su artículo 136, dispone que el Decreto 1393/2008 rija de manera excepcional para la presente investigación, pese a su derogación formal. Esto implica que los requisitos de representatividad (artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping) y la evaluación de la recurrencia del dumping (artículo 56 del Decreto 1393/2008) siguen siendo aplicables, aunque el marco general ahora es el Decreto 33/2025.

  • Conformidad con el Acuerdo Antidumping:
    La resolución se alinea con el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, que exige una "proporción importante de la rama de producción nacional" para justificar la prórroga de medidas. La Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) concluyó que no se cumplían estos requisitos, lo que justifica el cierre.


3. Derechos Afectados

  • Derecho de la industria nacional:
    La eliminación de los derechos antidumping afecta a los productores argentinos de radiadores de aluminio, que ya no estarán protegidos contra prácticas comerciales desleales.
  • Derecho de los importadores y exportadores:
    Los importadores de radiadores de aluminio (especialmente de China e Italia) no enfrentarán mayores costos aduaneros, lo que podría beneficiar al comercio exterior.
  • Derecho a la transparencia y participación:
    La falta de participación de Pei SA en la investigación (mencionada en la resolución) podría cuestionar la transparencia del proceso, aunque la CNCE argumenta que la información de Acquaterm SRL no fue representativa.

4. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Falta de datos y representatividad:
    La resolución se basa en la ausencia de información suficiente para evaluar la "proporción importante de la producción nacional", como señala la CNCE. Esto podría ser un procedimiento válido, pero si no se cumplieron los requisitos de notificación o acceso a información (artículos 109 y 110 del Decreto 33/2025), podría considerarse una irregularidad.
  • Exclusión de una parte clave:
    La firma Pei SA no participó en el examen, lo que podría afectar la imparcialidad del análisis. Sin embargo, la resolución no menciona si se intentó contactarla o si se respetaron sus derechos de defensa.
  • Cierre de la investigación por elusión:
    La CNCE consideró que la cuestión de elusión era "abstracta" por no haberse cumplido los requisitos para la prórroga de las medidas. Esto podría ser un abuso de poder si se interpretó de manera restrictiva, sin evaluar adecuadamente los hechos.

5. Consideraciones Finales

  • Conformidad con el marco jurídico:
    La resolución respeta los principios del Acuerdo Antidumping (artículo 4.1) y el Decreto 33/2025, aunque su aplicación decretada por el Decreto 1393/2008 en forma excepcional genera cierta ambigüedad.
  • Impacto en el comercio exterior:
    El cierre de las medidas antidumping facilitará el acceso a radiadores de aluminio, pero podría afectar a la industria nacional si no se implementan políticas de apoyo.
  • Necesidad de transparencia:
    La falta de participación de Pei SA y la ausencia de datos representativos sugieren la necesidad de revisar los procesos de investigación para garantizar equidad y transparencia.

Conclusión:
La RESOL-2025-935-APN-MEC es un acto administrativo que cierra procesos de investigación por expiración y elusión, basado en criterios técnicos y legales. Sin embargo, su aplicación decretada por normas anteriores (Decreto 1393/2008) y la falta de datos podrían generar críticas sobre su transparencia y equidad. La decisión refleja un equilibrio entre el interés público (libertad comercial) y la protección de la industria nacional, pero requiere monitoreo para evitar abusos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

Visto el expediente EX-2024-88942625-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.425, el decreto 1393 del 2 de septiembre de 2008 y las resoluciones 1283 del 21 de noviembre de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-1283-APN-MPYT) y 1131 del 1° de noviembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1131-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 1283 del 21 de noviembre de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-1283-APN-MPYT) se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “radiadores de aluminio, de uso doméstico, para calefacción central, de calentamiento no eléctrico”, originarias del Reino de España, de la República Italiana y de la República Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7615.10.00.

Que en virtud de la mencionada resolución 1283/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo se fijó a las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto investigado, un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del sesenta y seis por ciento (66%) para las originarias del Reino de España, de setenta y cinco por ciento (75%) para las originarias de la República Italiana, excluyéndose a las de la firma exportadora italiana Radiatori 2000 SPA, a tenor del Compromiso de Precios aceptado, y de ochenta y siete por ciento (87%) para las originarias de la República Popular China, todo ello por el término de cinco (5) años.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, las firmas Acquaterm SRL y Pei SA solicitaron la apertura de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la resolución 1283/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo.

Que, por su parte, la firma Acquaterm SRL realizó una solicitud de inicio de investigación por presuntas prácticas elusivas la cual tramitó de manera conjunta a través del expediente citado en el Visto.

Que, en consecuencia, por la resolución 1131 del 1° de noviembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1131-APN-MEC) se declaró procedente la apertura del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la resolución 1283/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto objeto de examen originarias de la República Italiana y de la República Popular China, sin mantener vigente la aplicación de dicha medida.

Que, asimismo, mediante el artículo 2° de la resolución 1131/2024 del Ministerio de Economía se declaró procedente la apertura de investigación por presunta elusión de la medida aplicada por la resolución 1283/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto objeto de examen, originarias de la República Popular China.

Que, con fecha 15 de mayo de 2025, la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía elaboró su Informe de Determinación Final del Margen de Dumping en el cual concluyó que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada”.

Que, atento a la exclusión de la operación de exportación perteneciente a la firma Radiatori SPA 2000 originaria de la República Italiana hacia la República Argentina, y no registrándose operaciones de exportación del resto del origen, se determinó un margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones de la República Italiana hacia terceros mercados, lo cual determinó un margen de sesenta y tres coma cincuenta y ocho por ciento (63,58%) para las operaciones de exportación a la República de Chile.

Que del mencionado informe se desprende que debido a que no se registraron operaciones de exportación de la República Popular China hacia la República Argentina, se procedió a determinar el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones desde la República Popular China hacia terceros mercados, que arrojó un margen de cuarenta y ocho coma diez por ciento (48,10%) en las operaciones de exportación hacia la República del Perú.

Que, por su parte, la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, se expidió por medio del Acta de Directorio 2599 del 6 de junio de 2025 en la cual determinó que “…conforme los antecedentes del caso, no se cumple con el requisito esencial de ‘proporción importante de la rama de producción nacional’, en los términos del Artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping”.

Que, atento a la falta de participación en el presente examen de una de las firmas peticionantes de la solicitud, Pei SA, la mencionada Comisión Nacional argumentó que “…la información de ACQUATERM no permite aportar datos abundantes ni representativos que aseguren un análisis preciso del caso que nos ocupa, y se concluye entonces que solamente la participación de AQUATERM no satisface el requisito normativo de una ‘proporción importante’ de la producción nacional total en el sentido del artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping”.

Que, en virtud de lo señalado, ese organismo técnico sostuvo que “…no corresponde analizar la probabilidad de repetición o continuación del daño oportunamente determinado, ya que no se cuenta con la información necesaria para realizar un análisis que cumpla con los estándares del Acuerdo Antidumping. En consecuencia, a criterio de esta Comisión no se encuentran reunidos los presupuestos técnicos para la prórroga de las medidas antidumping aplicadas mediante Resolución N° 1.283/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo”.

Que, por tal motivo, recomendó proceder al cierre del examen por expiración del plazo de las medidas antidumping aplicadas mediante la resolución 1283/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo al producto objeto de examen, originario de la República Italiana y de la República Popular China, sin mantener vigente las medidas antidumping.

Que, en relación a la cuestión planteada sobre la presunta existencia de elusión de las medidas antidumping aplicadas por la resolución 1283/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo, la aludida Comisión Nacional manifestó que “…si no corresponde renovar la prórroga de las medidas antidumping a los radiadores de aluminio, el tratamiento de la hipotética existencia de prácticas elusivas de dichas medidas deviene abstracta”, por lo que consideró no expedirse al respecto.

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior, sobre la base de lo concluido por la Comisión Nacional de Comercio Exterior, recomendó a la Secretaría de Industria y Comercio proceder al cierre del examen por expiración del plazo de las medidas dispuestas mediante la resolución 1283/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo a las operaciones de exportación de “Radiadores de aluminio, de uso doméstico, para calefacción central, de calentamiento no eléctrico”, originarias de la República Italiana y de la República Popular China, sin mantener las medidas antidumping fijadas en la referida resolución, y proceder el cierre de la investigación por presunta elusión de la medida aplicada por dicha resolución para las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto objeto de examen originarias de la República Popular China, sin la aplicación de derechos antidumping.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del decreto 1393 del 2 de septiembre de 2008, derogado por el decreto 33 del 15 de enero de 2025, y que en virtud de lo establecido en el artículo 136 de este último, rige de manera excepcional para la presente investigación, la Secretaría de Industria y Comercio se expidió acerca del cierre del examen por expiración del plazo de la resolución 1283/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo y del cierre de la investigación por presunta elusión aducida, compartiendo el criterio adoptado por la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes en la materia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el decreto 1393/2008, de aplicación en razón de lo dispuesto por el artículo 136 del decreto 33/2025.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen por expiración del plazo de las medidas antidumping dispuestas mediante la resolución 1283 del 21 de noviembre de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-1283-APN-MPYT) para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Radiadores de aluminio, de uso doméstico, para calefacción central, de calentamiento no eléctrico”, originarias de la República Italiana y de la República Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7615.10.00, sin mantener las medidas antidumping fijadas en la referida resolución.

ARTÍCULO 2º.- Procédese al cierre de la investigación por presunta elusión de la medida aplicada por la resolución 1283/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto descripto en el artículo 1º de esta resolución, originarias de la República Popular China, sin la aplicación de derechos antidumping.

ARTÍCULO 3°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, reglamentada por el decreto 1393 del 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 07/07/2025 N° 47135/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2124-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327938/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del doctor Fabio Marcelo Bianco como Director de la Dirección de Transferencias Financieras a Provincias, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación del Ministerio de Salud. La prórroga se efectúa por no haberse cubierto el cargo de forma definitiva y se comunica a las Direcciones Nacional de Diseño Organizacional y Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público. El gasto se abona con partidas presupuestarias vigentes. Firma: Mario Iván Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-59632817-APN-DGD#MS, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, Nº 958 del 25 de octubre de 2024, Nº 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Resolución Ministerial N° 423 del 27 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Resolución Ministerial N° 423/2025 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de la Dirección de Transferencias Financieras a Provincias, de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de los Sistemas Provinciales, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación, de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, del doctor Fabio Marcelo Bianco.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N° 1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Resolución Ministerial N° 423/2025, la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogase a partir del 4 de agosto de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Resolución Ministerial N° 423/2025, del doctor Fabio Marcelo Bianco (D.N.I. N° 17.955.282) en el cargo de Director de la Dirección de Transferencias Financieras a Provincias, de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de los Sistemas Provinciales, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación, de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 07/07/2025 N° 47376/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2126-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327939/1

Se decreta la designación transitoria de Lidia Elisa FEIOCK (D.N.I. N° 32.605.483) como Coordinadora de la Coordinación de Estudios y Estadística dependiente de la Dirección Nacional de Estadística y el Observatorio Argentino de Drogas, por 180 días hábiles a partir del 1° de abril de 2025. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV y se establece excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. El gasto será atendido con cargo a Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, SAF 303 - SEDRONAR. Firma: Mario Iván LUGONES.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-48888538- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la LeyN° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de la Coordinación de Estudios y Estadística dependiente de la Dirección Nacional de Estadística y del Observatorio Argentino de Drogas de la Subsecretaría de Prevención, Investigación y Estadísticas en Materia de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina de este Ministerio de Salud.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Lidia Elisa FEIOCK (D.N.I. N° 32.605.483), en el cargo de Coordinadora de la Coordinación de Estudios y Estadística dependiente de la Dirección Nacional de Estadística y del Observatorio Argentino de Drogas de la Subsecretaría de Prevención, Investigación y Estadísticas en Materia de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina de este Ministerio de Salud, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, SAF 303 - SEDRONAR.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 07/07/2025 N° 47379/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2127-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327940/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del doctor Hernán Pablo Forli como Director Nacional de la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria. Firmante: Mario Iván Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO el expediente EX-2024-103971284-APN-DD#MS, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N.º 303 del 10 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 303/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, al doctor Hernán Pablo Forli.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 303/2024, la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 29 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 303/2024, del doctor Hernán Pablo Forli (D.N.I. 30.742.160), en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de julio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 07/07/2025 N° 47374/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2128-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327941/1

Se resuelve prorrogar por 180 días hábiles la designación transitoria de Mara Nicole Pérez Reynoso como Directora Nacional de Salud Sexual y Reproductiva en el Ministerio de Salud. Se decreta que el cargo deberá cubrirse conforme a los requisitos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP dentro del mismo plazo. Se comunica a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público. Firma: Mario Iván Lugones.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO el EX-2025-53244610- -APN-DGD#MS, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Resolución Ministerial N.º 6079 del 18 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Resolución Ministerial N.º 6079/24 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación, de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, a la señora Mara Nicole Pérez Reynoso.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Resolución Ministerial N.º 6079/24, la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogase, a partir del 24 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Resolución Ministerial N.º 6079/24, de la señora Mara Nicole Pérez Reynoso (D.N.I. 36.488.753) en el cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación, de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de julio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 07/07/2025 N° 47408/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2129-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327942/1

Se resuelve prorrogar por 180 días hábiles la designación transitoria del doctor Martín Menafra como Director Nacional de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de los Sistemas Provinciales del Ministerio de Salud. La medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024. Firmante: Mario Iván Lugones.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO el EX-2024-100344874- -APN-DD#MS, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N.º 138 del 18 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 138/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de los Sistemas Provinciales dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, al doctor Martín Menafra.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N° 1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 138/2024, la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 17 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 138/2024, del doctor Martín Menafra (D.N.I. 34.434.798) en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de los Sistemas Provinciales dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Se prevé que el cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de julio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 07/07/2025 N° 47380/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2130-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327943/1

Se decreta la designación transitoria de la Dra. Luciana Laura Valenti como Directora de Calidad y Seguridad del Paciente en el Ministerio de Salud. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III y se establecen plazos y requisitos para la cobertura definitiva del cargo. Se mencionan disposiciones de financiamiento y comunicación a organismos internos. Firmantes: Valenti y Lugones.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-51666480-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Directora de Calidad y Seguridad del Paciente, de la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, dependiente de la Subsecretaria de Institutos y Fiscalización, de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 5 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Dra. Luciana Laura Valenti (DNI 26.101.385) en el cargo de Directora de Calidad y Seguridad del Paciente, de la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, dependiente de la Subsecretaria de Institutos y Fiscalización, de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 5 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 07/07/2025 N° 47375/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2131-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327944/1

Se designa transitoriamente a Silvia Alejandra Rodríguez como Directora de la Dirección de Enfermería en el Ministerio de Salud. La medida se dicta en base a los Decretos 958/24, 1058/24, 1131/24 y 1138/24, y se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. La cobertura del cargo debe realizarse conforme al Convenio Colectivo SINEP y el gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 80. La comunicación se envía a Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Sistemas y Estadísticas de Empleo Público. Firmante: Mario Iván Lugones.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-50922184-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Directora de la Dirección de Enfermeria dependiente de la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en salud unidad dependiente de la Subsecretaria de Institutos y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir de 5 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de la Lic. Silvia Alejandra Rodríguez (DNI N° 18.515.619), en el cargo de Directora de la Dirección de Enfermeria dependiente de la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud unidad dependiente de la Subsecretaria de Institutos y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir 5 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 07/07/2025 N° 47377/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2137-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327945/1

Designación transitoria de Carolina Trubiani como Coordinadora de Agencia Regional Sede Buenos Aires II en la Superintendencia de Servicios de Salud, por 180 días hábiles desde marzo 2025. Se autoriza el suplemento por función ejecutiva Nivel IV y se financia con partidas del Ministerio de Salud. Se decreta la comunicación a las Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público. Firma: Lugones.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-33777005-APN-SRHYO#SSS, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, N° 958 del 25 de octubre de 2024, Nº 1131 del 27 de diciembre del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 958/24 corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personería jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de la Agencia Regional Sede Buenos Aires II, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD, de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PUBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el cargo aludido no implica asignación de recurso extraordinario.

Que los servicios jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo del 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA DÍAS (180) hábiles, a la doctora Carolina TRUBIANI, D.N.Iº 25.436.687, en el cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Buenos Aires II, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD, de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 -SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 07/07/2025 N° 47373/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2140-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327946/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles, a partir del 29/07/2025, de la designación transitoria de la doctora Claudia Marcela Ling como Directora Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles en el Ministerio de Salud. El cargo deberá cubrirse conforme a los requisitos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y el gasto se financiará con partidas presupuestarias vigentes. El Ministro de Salud, Mario Iván Lugones, firmó la resolución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO el expediente EX-2025-50292384-APN-DGD#MS, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Resolución Ministerial N.º 418 del 27 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Resolución Ministerial N.º 418/2025 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles, dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria, de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, de la doctora Claudia Marcela Ling.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Resolución Ministerial N.º 418/2025, la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 29 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Resolución Ministerial N.º 418/2025 de la doctora Claudia Marcela Ling (D.N.I. N° 16.967.710) en el cargo de Directora Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles, dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria, de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de julio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 07/07/2025 N° 47378/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2141-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327947/1

Se resuelve designar transitoriamente al doctor Joel Antonio Zamuz (D.N.I. 29.368.403) como Director de Atención Médica y Tratamiento del Hospital Nacional “Doctor Baldomero Sommer”, dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización del Ministerio de Salud. La designación, por 180 días hábiles, autoriza excepcionalmente el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Se comunica a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público. Firmante: Mario Iván Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-54650966-APN-SSIYF#MS, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, las Decisión Administrativas Nº 834 del 4 de octubre de 2019 y su modificación y N° 856 del 29 de agosto del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 958/24 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, serán efectuadas y/o prorrogadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos.

Que por el Decreto N° 1131/2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 834/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces Subsecretaría De Gestión De Servicios e Institutos de la Ex-Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria de la entonces Secretaría de Gobierno de Salud del Ex-Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Que a efectos de asegurar el normal cumplimiento de las acciones que tiene asignado el mencionado Hospital, se considera conveniente proceder a la cobertura del cargo de director de Atención Médica y Tratamiento del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”.

Que el doctor Joel Antonio Zamuz reúne los requisitos de formación profesional, idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo aludido.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Joel Antonio Zamuz (D.N.I. N° 29.368.403) en el cargo de Director de Atención Médica y Tratamiento del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Adjunto - Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el doctor Joel Antonio Zamuz los requisitos mínimos establecidos en los artículos 22 y 37 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título III, Capítulo I, artículos 36 y 37, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD – Entidad 903 - HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 07/07/2025 N° 47473/25 v. 07/07/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-186-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327948/1

Se designa a Silvina Jimena Solís como Directora de Compras y Contrataciones por 180 días hábiles, dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo SINEP y el cargo deberá ser cubierto según los requisitos del mismo. El gasto será atendido con cargo a las partidas de la Jurisdicción 20 y Subjurisdicción 14. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. Leonardo Javier Cifelli

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-60202966- -APN-DGDYD#SC, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 993 del 6 de noviembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 60 del 4 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025 y la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que por el Decreto N° 1148/24 se establece que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. No obstante, el inciso b) del artículo 2° del precitado Decreto N° 1148/24, exceptúa de dicha prohibición a la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes.

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 17 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Silvina Jimena SOLIS (CUIL N.º 27-30366728-3), en el cargo de Directora de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 07/07/2025 N° 47300/25 v. 07/07/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-286-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327949/1

Se decreta la designación transitoria de Bruno Vendramin como Coordinador de Asuntos Contractuales de Cultura en la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, desde el 1° de junio de 2025 por 180 días hábiles. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo SINEP. La medida fue firmada por Karina Milei y notificada a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, la Procuración del Tesoro y la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-53778840--APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025 y 272 del 15 de abril de 2025 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 58/25 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que mediante el Decreto N° 272/25 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron, homologaron y reasignaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Asuntos Contractuales de Cultura de la Dirección de Asuntos Legales de Cultura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24 prevé las excepciones a la prohibición de efectuar designaciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado, con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. Bruno VENDRAMIN (D.N.I N° 35.842.329) en el cargo de Coordinador de Asuntos Contractuales de Cultura de la Dirección de Asuntos Legales de Cultura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de junio de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 958/24 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al interesado, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 07/07/2025 N° 47201/25 v. 07/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5719-E-ARCA-ARCA - Cómputo del plazo de permanencia de contenedores de origen extranjero ingresados al territorio aduanero bajo el régimen de admisión temporal. Resolución N° 869/93 (ANA) y sus modificatorias. Su modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327950/1

Se modifica la Resolución N° 869 (ANA) del 29 de abril de 1993 y sus modificatorias, estableciendo que el plazo de permanencia de 480 días corridos improrrogables para contenedores de matrícula extranjera importados temporalmente se compute desde la fecha de libramiento del contenedor, reemplazando la fecha de arribo del transporte. Esta disposición entra en vigencia el 25 de julio de 2025 y busca mejorar los controles aduaneros para evitar el tráfico ilegal de mercaderías. Firma: Juan Alberto Pazo.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01640273- -AFIP-SDRSDVEDIM#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.921 y su modificatoria, sustituyó los artículos 485 a 487 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- relativos al régimen de los contenedores y estableció, en su artículo 46, un plazo límite de permanencia de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) días corridos para los contenedores de matrícula extranjera importados temporalmente al país, sin determinar el momento a partir del cual ese término debía ser computado.

Que, por su parte, el Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982, sus modificatorios y sus complementarios, en el apartado 3. de su artículo 57, determinó que los plazos de permanencia de los contenedores que arribaren o salieren del territorio aduanero se acordarán con arreglo a lo establecido en el Código Aduanero y serán computados a partir del libramiento del contenedor que fuere objeto de la importación o de la exportación temporaria, según correspondiere.

Que, no obstante, la Resolución N° 869 (ANA) del 29 de abril de 1993 y sus modificatorias, determinó en el punto 6- de su Anexo I, que el plazo de permanencia de los contenedores de origen extranjero que arriben al territorio aduanero, se computa desde la fecha de arribo del medio de transporte.

Que es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero el perfeccionamiento de los procedimientos y controles vinculados a los regímenes cuya fiscalización le compete, a efectos de combatir el tráfico ilegal de mercaderías y la comisión de transgresiones.

Que por lo expuesto y en cumplimiento de las facultades conferidas por el artículo 487 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, resulta necesario adecuar lo dispuesto en la Resolución N° 869/93 (ANA) y sus modificatorias, con relación al inicio del cómputo del plazo de permanencia de los contenedores de matrícula extranjera ingresados al territorio aduanero bajo el régimen de admisión temporal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982, sus modificatorios y sus complementarios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución N° 869 (ANA) del 29 de abril de 1993 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustituir el punto 6- del Anexo I, por el siguiente:

“6- El plazo de la permanencia será de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) días corridos improrrogables y se computará desde la fecha del libramiento del contenedor que fuere objeto de la importación temporaria.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el 25 de julio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 07/07/2025 N° 47474/25 v. 07/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5720-E-ARCA-ARCA - Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados correspondientes a operaciones de importación. Su implementación.
#recurso_administrativo #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327951/1

Se establece un procedimiento especial para la devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS no computados, según Se decreta... en relación con acuerdos de precios y reducción de alícuotas. Se crea un registro para importadores que deben presentar declaración jurada entre el 8 de julio y el 22 de agosto de 2025. Los créditos se generan en el SIM según tabla de cuotas. El procedimiento es optativo y requiere desistimiento de otros reclamos. Firmante: Pazo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01564657- -AFIP-DISERE#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, aplicable a operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones incluyendo, entre otras, a las importaciones de mercaderías efectuadas por residentes en el país.

Que el artículo 13 bis del mencionado decreto reglamentario facultó a este Organismo a establecer, respecto de las operaciones de importación de determinadas mercaderías a que se refieren los incisos b) y e) de dicho artículo, un pago a cuenta del referido impuesto de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

Que mediante el Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, se reglamentó el citado pago a cuenta.

Que, por su parte, el Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023 estableció que los sujetos que suscribieran acuerdos de precios para el mercado local con la entonces Secretaría de Comercio, gozarían de la suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de determinadas mercaderías, entre otros beneficios.

Que el Decreto N° 14 del 3 de enero de 2024, modificatorio del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, excluyó del alcance del referido impuesto a la introducción a las Zonas Francas de mercaderías ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.), emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del entonces Ministerio de Producción y Trabajo.

Que, asimismo, el Decreto N° 777 del 30 de agosto de 2024 determinó la reducción de alícuota del impuesto para las operaciones fijadas en los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99/19 y sus modificatorios.

Que en virtud de las modificaciones descriptas en los párrafos precedentes, se advierte la existencia de casos en los cuales los operadores de comercio exterior alcanzados por esas previsiones realizaron los pagos a cuenta del Impuesto PAIS pero no lo han podido computar, o bien lo computaron parcialmente, generando saldos a su favor.

Que el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) resultó de aplicación -conforme con el artículo 87 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y con el artículo 19 del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios- desde el 23 de diciembre de 2019 hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive.

Que, a raíz del análisis de la situación descripta, efectuado en conjunto por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Subsecretaría de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, se estima conveniente establecer un procedimiento especial de devolución mediante el cual los pagos a cuenta del Impuesto PAIS ingresados conforme lo establecido en el Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, por operaciones encuadradas en el marco de los Decretos Nros. 433/23, 14/24 y 777/24 que no hayan podido ser computados total o parcialmente en el gravamen, resulten aplicables a la cancelación de derechos de importación.

Que, en tal sentido, se estima necesaria la creación de un “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”, a los fines de que los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la devolución puedan registrar las destinaciones de importación que los originaron.

Que el procedimiento especial previsto en la presente norma resultará de aplicación, en una etapa posterior, respecto de los casos en los que el saldo a favor, derivado de pagos a cuenta no computados o computados parcialmente, provenga de otros orígenes no contemplados expresamente en esta reglamentación.

Que, a tal fin, una vez vencido el plazo previsto para registrar las destinaciones de importación comprendidas en el presente régimen, este Organismo procederá a la reapertura del Registro, a fin de habilitar la incorporación de saldos a favor originados en los mencionados orígenes, y se establecerán oportunamente los requisitos, condiciones y el procedimiento que serán de aplicación para esos casos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Administración, Sistemas y Telecomunicaciones, Institucional, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer un procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) ingresados conforme lo establecido en el Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, por operaciones encuadradas en el marco de los Decretos Nros. 433 del 25 de agosto de 2023, 14 del 3 de enero de 2024 y 777 del 30 de agosto de 2024, que no hayan podido ser computados por parte de los importadores, total o parcialmente, a la fecha de vigencia de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Crear el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de acceder a la devolución mencionada en el artículo 1°, los importadores deberán ingresar con Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048, sus modificatorias y complementarias, al servicio denominado “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”, disponible en el sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).

El plazo para la presentación de la declaración jurada se extenderá desde el 8 de julio de 2025 hasta el 22 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive. Dicho plazo coincidirá con el período de apertura y cierre del Registro creado por el artículo 2°, y la mencionada presentación implicará la inscripción automática en el mismo.

La información consignada en dicho Registro mediante la citada declaración jurada, será vinculante para el declarante y su falseamiento y/o adulteración dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo agregado a continuación del artículo 46 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Las especificaciones y pautas a considerar respecto del referido servicio con Clave Fiscal y para la presentación de la declaración jurada correspondiente, podrán ser consultadas en el micrositio “Impuesto PAIS” (https://www.arca.gob.ar/impuesto-pais/).

ARTÍCULO 4°.- La información declarada será cotejada con la existente en las bases de datos del Organismo. En caso de que no se detecten inconsistencias, se generará en forma automática un crédito -que solo podrá ser utilizado para la cancelación de derechos de importación- en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), en función del monto a devolver, de acuerdo al siguiente esquema:

Monto de saldo a favor ($)Cantidad de cuotas
Hasta 4 millones, inclusive1 cuota
Más de 4 millones hasta 10 millones, inclusive6 cuotas
Más de 10 millones hasta 100 millones, inclusive12 cuotas
Más de 100 millones24 cuotas

Las cuotas sobre el capital a devolver serán mensuales, iguales y consecutivas e incluirán los intereses correspondientes conforme con el artículo 4° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, calculados sobre cada cuota desde el día de la presentación de la declaración jurada prevista en el primer párrafo del artículo 3° hasta la fecha de pago de cada una de ellas, ambas fechas inclusive. Los intereses acreditados que no sean utilizados mediante el procedimiento aquí establecido, no serán susceptibles de ser solicitados en devolución.

La primera cuota se encontrará disponible el día 8 de septiembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes calendario.

Dicha situación será notificada al operador de comercio exterior, a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas (SICNEA). Asimismo, podrá visualizar dicho crédito en la subcuenta MALVINA, servicio “web” “MOA - Reingeniería”.

En los casos en que la declaración no supere los controles establecidos, el servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS” emitirá un mensaje de error y generará un archivo de salida del proceso, que se descargará automáticamente en la carpeta de descargas del dispositivo del declarante, con el detalle de las inconsistencias detectadas, junto con la información referida a las operaciones rechazadas.

Las operaciones rechazadas podrán ser incorporadas en una nueva declaración jurada, una vez subsanadas las observaciones indicadas por el sistema.

ARTÍCULO 5°.- El procedimiento dispuesto en la presente norma reviste carácter optativo. La opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto.

En caso de haberse iniciado, respecto de los pagos a cuenta no computados, un trámite de devolución -de acuerdo a lo previsto en la Resolución General N° 2.224 (DGI), sus modificatorias y complementarias- y/o una acción de repetición -en los términos del artículo 81 de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- deberá desistirse del trámite y/o acción administrativa y/o judicial iniciada a fin de acceder al procedimiento especial.

El mencionado desistimiento -de la solicitud de devolución y/o de la acción de repetición- deberá formalizarse ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento”.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo aplicable el procedimiento establecido en la presente a partir del 8 de julio de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 07/07/2025 N° 47493/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESFC-2025-1-APN-MEC
#laboral #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327952/1

Se decreta la inclusión de los programas "Volver al Trabajo" y "Acompañamiento Social" en el Programa "Puente al Empleo", extendiendo su vigencia hasta 2026. Se actualiza la metodología para calcular el incremento de personal y se clarifican beneficios según modalidades contractuales. Firmantes: Pettovello, Caputo. Existe un anexo con programas incluidos.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESFC-2025-1-APN-MEC

La Resolución RESFC-2025-1-APN-MEC modifica y actualiza el Programa "Puente al Empleo" (Decreto 551/22 y modificatorias), extendiendo su vigencia hasta 31/12/2026 y ajustando sus condiciones. A continuación, se analizan los aspectos clave, su relación con normativa previa, derechos afectados y posibles irregularidades:


1. Ampliación de Programas Incluidos

  • Cambio relevante: Se incorporan los programas "Volver al Trabajo" y "Acompañamiento Social" (creados por Decreto 198/24), excluyendo "Potenciar Trabajo" (derogado).
  • Impacto en normativa previa:
  • Reemplaza la Resolución Conjunta 4/22, que incluía "Potenciar Trabajo".
  • Alinea el Programa con las nuevas estructuras ministeriales (Ministerio de Capital Humano, creado por Decreto 8/23).
  • Posibles riesgos:
  • Incertidumbre en la transición de beneficiarios de "Potenciar Trabajo" a los nuevos programas, si no se establecen criterios claros de traslado.
  • Desigualdad si los nuevos programas tienen requisitos más restrictivos que el anterior.

2. Cálculo del Incremento Neto de Nómina

  • Nuevas reglas (Artículo 2°):
  • Contrataciones entre 2024 y entrada en vigencia de la Resolución:
    • Base: Promedio de empleados en 2021 para empleadores existentes.
    • Base: 0 para empleadores nuevos (post-2021).
  • Contrataciones desde la entrada en vigencia hasta 2026:
    • Base: Promedio de empleados en 2024 para empleadores existentes.
    • Base: 0 para empleadores nuevos (post-2024).
  • Conflictos potenciales:
  • Manipulación de la nómina: Empresas podrían despedir trabajadores antes de 2024 para reducir la base y acceder a beneficios.
  • Dificultad de verificación: La ARCA y la Secretaría de Trabajo deberán cruzar datos entre SUSS, SIPA y registros de programas sociales, lo que requiere sistemas eficientes para evitar errores.

3. Beneficios por Modalidades Contractuales

  • Reducción de contribuciones patronales (Artículo 4°):
  • Contratos a tiempo parcial: Beneficio reducido a la mitad.
  • Contratos a plazo fijo: Beneficio limitado a 6 meses (excepto para personas con discapacidad).
  • Contratos temporales y agrarios: Beneficio aplicable solo al primer ciclo o temporada.
  • Irregularidades posibles:
  • Evasión de obligaciones: Empresas podrían estructurar contratos como temporales o a tiempo parcial para acceder a beneficios reducidos sin compromiso laboral real.
  • Discriminación encubierta: Si se priorizan contratos temporales o a tiempo parcial para evitar costos, afectando derechos de trabajadores en condiciones de vulnerabilidad.

4. Exclusiones y Restricciones

  • Artículo 5°:
  • No aplica a trabajadores ya registrados en el SUSS (Sistema Único de la Seguridad Social).
  • Límite de un beneficio por trabajador.
  • Conflictos legales:
  • Doble cobertura: Riesgo de que trabajadores en programas sociales sean contratados formalmente sin salir de dichos programas, generando superposición de beneficios.
  • Incompatibilidad con otras normativas: Si empleadores ya acceden a beneficios del Decreto 379/01 (artículo 6°), se les niega el acceso al "Puente al Empleo", lo que podría generar litigios por discriminación entre sectores económicos.

5. Adhesión al Programa

  • Mecanismo: A través del Portal Empleo (www.portalempleo.gob.ar) o oficinas de empleo (Artículo 7°).
  • Riesgos operativos:
  • Falta de acceso digital: Poblaciones rurales o de bajos recursos podrían enfrentar barreras para adherirse, limitando la inclusión.
  • Sobrecarga administrativa: La dependencia de sistemas digitales y la falta de personal capacitado en oficinas de empleo podrían retrasar la implementación.

6. Imputación de Asignaciones Sociales a la Remuneración

  • Artículo 8°: Las asignaciones sociales (ej.: "Acompañamiento Social") se imputan a la remuneración mediante el Programa de Inserción Laboral (Resolución 45/06).
  • Conflictos laborales:
  • Reducción salarial real: Si la asignación social se considera parte del salario, podría generar litigios por no pago de aportes previsionales (Ley 24.241, artículo 10°).
  • Incertidumbre jurídica: La imputación podría afectar el cálculo de indemnizaciones (Ley 20.744, artículo 245) si se considera parte del salario base.

7. Supervisión y Cruces de Datos

  • Artículo 10°: La Secretaría de Trabajo y la ARCA deben cruzar datos entre programas sociales y el SIPA para verificar contrataciones.
  • Desafíos técnicos y legales:
  • Protección de datos: El cruce de información sensible (ej.: beneficiarios de "Acompañamiento Social") debe cumplir con la Ley de Protección de Datos (25.326), bajo riesgo de sanciones.
  • Falta de transparencia: Si los cruces no son públicos, empleadores podrían cuestionar la objetividad en la asignación de beneficios.

8. Derogación de la Resolución Conjunta 4/22

  • Artículo 13°: Deroga la norma anterior, pero mantiene vigentes las acciones en ejecución.
  • Riesgos de continuidad:
  • Incertidumbre jurídica: Contratos iniciados bajo la Resolución 4/22 podrían ser cuestionados si no se alinean con los nuevos criterios.
  • Conflictos de interpretación: La falta de claridad en la transición podría generar litigios sobre la aplicación de beneficios.

9. Alineación con la Normativa Laboral y Previsional

  • Compatibilidad con derechos constitucionales:
  • Artículo 14 bis de la CNA: Garantiza condiciones dignas de trabajo. Si los beneficios incentivan contratos precarios (ej.: temporales de 6 meses), podría vulnerar este principio.
  • Artículo 16 y 17 de la CNA: Prohíbe privilegios y garantiza propiedad privada. La reducción de contribuciones patronales podría ser cuestionada como ayuda estatal desigual.
  • Impacto en el SIPA (Ley 24.241):
  • La reducción del 100% de contribuciones patronales al SIPA (artículo 5° del Decreto 551/22) afecta el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), poniendo en riesgo la sostenibilidad del sistema previsional (Ley 24.241, artículo 74).

10. Posibles Abusos y Recomendaciones

  • Abusos esperados:
  • Falsificación de condiciones de vulnerabilidad: Empresas podrían contratar trabajadores en programas sociales para acceder a beneficios, sin intención de inclusión real.
  • Contrataciones circunstanciales: Despido de trabajadores después del período de beneficio (ej.: 6 meses para contratos a plazo fijo) para maximizar subsidios.
  • Recomendaciones:
  • Monitoreo activo: La Secretaría de Trabajo y la ARCA deben auditar periódicamente la continuidad laboral de beneficiarios.
  • Sanciones disuasivas: Imponer multas elevadas por incumplimiento de los principios de inclusión social.
  • Capacitación de empleadores: Garantizar que comprendan los requisitos para evitar errores involuntarios.

Conclusión

La Resolución RESFC-2025-1-APN-MEC busca ampliar la inclusión laboral, pero su diseño presenta riesgos de abuso, conflictos jurídicos y vulneración de derechos laborales si no se implementa con estricto control. La extensión del Programa hasta 2026, sin evaluar su sostenibilidad financiera, podría generar tensiones en el sistema previsional. Se recomienda una supervisión rigurosa y la creación de un mecanismo de revisión anual para ajustar criterios y prevenir irregularidades.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-101268309- -APN-DGD#MT, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 734 de fecha 8 de septiembre de 2020, 551 de fecha 29 de agosto de 2022, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 198 de fecha 27 de febrero de 2024, 953 de fecha 24 de octubre de 2024 y 1085 de fecha 9 de diciembre de 2024, la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 27 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Nº 84 de fecha 9 de abril de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 551/22 se creó el Programa “PUENTE AL EMPLEO”, cuyos objetivos principales consisten en transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.

Que por el mencionado Decreto se estableció que en el marco de dicho Programa los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria de dicho decreto, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en los artículos 3º y 4º de esa norma, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral, conforme los términos y condiciones establecidos en la propia norma y sus complementarias.

Que por el artículo 3º del citado Decreto se dispuso que durante el plazo que se desarrolle la relación laboral, el empleador, una vez que se acoja al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo que sean incluidos en el mentado programa, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca su normativa complementaria.

Que por el artículo 4º de la misma norma se estableció una reducción de las contribuciones patronales correspondientes a determinados subsistemas de la seguridad social del CIENTO POR CIENTO (100%), respecto de las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa.

Que por el artículo 5º se determinó que la reducción de las contribuciones patronales dispuesta en el artículo 4º antes mencionado, se aplicará a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias; b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificatorias; c) Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, y d) Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, quedando excluidas de las reducciones las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

Que por el artículo 6º del Decreto Nº 551/22 se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, determinarán la o las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales serán de aplicación los beneficios establecidos por el decreto citado y por el artículo 15 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su efectiva aplicación.

Que por el artículo 18 del citado decreto se estableció que los beneficios del Programa “PUENTE AL EMPLEO” se aplicarán a las relaciones laborales que inicien durante los primeros VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del 1º de octubre de 2022, inclusive.

Que por la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establecieron las modalidades contractuales alcanzadas por los beneficios del Programa “PUENTE AL EMPLEO”, se determinó la línea base para verificar el incremento de nómina de personal de los empleadores y se reglamentaron y aclararon aspectos vinculados a la implementación del citado programa, así como también se determinaron los programas sociales, de empleo o educativos incluidos.

Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual es continuador e integra competencias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 953/24 se disolvió la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto Nº 1085/24 se extendió la vigencia del Decreto Nº 551/22 a las relaciones laborales que inicien en el período comprendido entre el 1º de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, ambos días inclusive.

Que entre la nómina de programas incluidos al Programa “PUENTE AL EMPLEO” por el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución Nº 121/20 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias, el cual, en virtud de lo normado por el Decreto Nº 198/24 y por la Resolución Nº 84/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha cesado su ejecución y sus titulares han sido traspasados al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, que funciona en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, que funciona en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO tiene por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

Que el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL tiene por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que resulta pertinente incluir al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL dentro de la nómina de programas sociales y de empleo alcanzados por el Programa “PUENTE AL EMPLEO”.

Que, asimismo, corresponde actualizar la nómina de programas contenidos en el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dado que el PROGRAMA JÓVENES MIPYMES, creado por la citada Resolución Conjunta, allí incluido, ha cesado su vigencia.

Que, a su vez, en tanto el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), creado por el Decreto Nº 734/20 y sus modificatorios, ha sido reformulado en diversos aspectos, entre ellos, la duración de su prestación económica y su ámbito de funcionamiento, y dado que su población objetivo se encuentra incorporada entre las poblaciones destinatarias del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, creado por la Resolución Nº 647/21 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta conveniente, para un mejor y más eficaz ordenamiento de la gestión, canalizar la articulación de dicho programa con el Programa “PUENTE AL EMPLEO” a través del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

Que, por otra parte, en función de la extensión de aplicación del Programa “PUENTE AL EMPLEO” a las relaciones laborales que inicien hasta el día 31 de diciembre de 2026, inclusive, deviene necesario reformular las líneas de base a tenerse en cuenta para la determinación del incremento de la planta de personal de los empleadores que deseen acceder a los beneficios del programa.

Que, asimismo, en función de la experiencia colectada y a fin de fortalecer el alcance del Programa “PUENTE AL EMPLEO” deviene oportuno simplificar otros aspectos regulados por la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, a estos fines, resulta pertinente dictar una norma sustitutiva de la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por los artículos 6º y 15 del Decreto Nº 551/22.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase incluidos en el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO”, creado por el Decreto Nº 551/22, dentro del plazo extendido por el Decreto Nº 1085/24, a los programas sociales, educativos y de empleo enunciados en el ANEXO (IF-2025-56373132-APN-SSEYFL#MCH), que forma parte integrante de la presente medida, con la indicación del beneficio aplicable en cada caso.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de determinar el incremento neto de la nómina de personal referido en el artículo 2º del Decreto Nº 551/22 y su modificatorio, se aplicarán las siguientes reglas:

Para contrataciones que se efectuaren entre el 1º de octubre de 2024 y el día anterior al de entrada en vigencia de la presente norma, ambas fechas inclusive:

a. En el caso de empleadores existentes al 31 de diciembre de 2021, se considerará como base el número promedio de trabajadores dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive;

1. En el caso de empleadores con fecha de inicio de actividades posterior al 31 de diciembre de 2021, se considerará como base el valor CERO (0);

2. Para contrataciones que se efectuaren entre el día de entrada en vigencia de la presente norma y el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.

b. En el caso de empleadores existentes al 31 de diciembre de 2024, se considerará como base el número promedio de trabajadores dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive;

1. En el caso de empleadores con fecha de inicio de actividades posterior al 31 de diciembre de 2024, se considerará como base el valor CERO (0).

2. La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) establecerán, en forma conjunta, la metodología que deberá seguirse a los efectos indicados en los incisos a. y b. del presente artículo.

ARTÍCULO 3º.- Los beneficios establecidos en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 551/22 y su modificatorio, serán de aplicación respecto de las siguientes modalidades de contratación laboral:

1. Contratos de trabajo por plazo indeterminado (Artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 - t.o. 1976 - y sus modificatorias).

2. Contratos de trabajo a tiempo parcial (en los términos del Artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).

3. Contratos de trabajo a plazo fijo (Artículo 93 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).

4. Contratos de trabajo de temporada (Artículo 96 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).

5. Contratos de trabajo agrario permanentes, de prestación continua y discontinua, y temporarios (Artículos 16, 17 y 18 del régimen previsto en la Ley N° 26.727 y sus modificatorias).

6. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley N° 22.250 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- Aclárese el alcance de los beneficios establecidos en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 551/22 y su modificatorio, respecto de los supuestos de contratación laboral en las siguientes modalidades:

1. Contratos de trabajo a tiempo parcial (en los términos del Artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o. 1976- y sus modificatorias): el beneficio previsto en el 4° del Decreto N° 551/22 y su modificatorio, se reducirá a la mitad.

2. Contratos de trabajo a plazo fijo (Artículo 93 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias): el beneficio previsto en el artículo 3° del Decreto N° 551/22 y su modificatorio, se otorgará por el término máximo de SEIS (6) meses, el que no será aplicable cuando se contrataren trabajadores con discapacidad.

3. Contratos de trabajo de temporada (Artículo 96 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias): el beneficio previsto en el artículo 3º del Decreto N° 551/22 y su modificatorio, se otorgará durante el primer ciclo o temporada y por el término máximo de SEIS (6) meses.

4. Contratos de trabajo agrario temporarios y permanentes de prestación discontinua (Artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y sus modificatorias): el beneficio previsto en el artículo 4° del Decreto N° 551/22 y su modificatorio, se otorgará durante el primer ciclo o temporada.

ARTÍCULO 5º.- Los empleadores adheridos al Programa “PUENTE AL EMPLEO” no podrán hacer uso de los beneficios previstos en los artículos 3º y 4º del citado Decreto Nº 551/22 y su modificatorio, con relación a trabajadores que tengan un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) al momento de su contratación.

Los empleadores adheridos al Programa “PUENTE AL EMPLEO” sólo podrán hacer uso de los beneficios previstos en los artículos 3º y 4º del citado decreto una única vez por trabajador.

ARTÍCULO 6º.- Los empleadores beneficiarios del régimen establecido en el Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios no podrán acceder al beneficio establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 551/22 y su modificatorio.

ARTÍCULO 7º.- La adhesión al Programa “PUENTE AL EMPLEO” procederá a solicitud de los empleadores a través del “PORTAL EMPLEO” (www.portalempleo.gob.ar), administrado por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, o mediante la tramitación de dicha adhesión en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Agencia Territorial de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO correspondiente a su domicilio.

ARTÍCULO 8º.- La imputación y consideración a cuenta del pago de las remuneraciones por parte de los empleadores de la asignación dineraria percibida por los beneficiarios de los programas sociales, educativos o de empleo incluidos en el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO”, se efectuarán a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, administrado por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y se regirá por lo dispuesto en la Resolución Nº 45/06 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 9º.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que, en el marco de sus respectivas competencias, adecuen la aplicación del beneficio establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 551/22 y su modificatorio, para el caso de los empleadores comprendidos por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias. A esos efectos, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO establecerán los recaudos necesarios para instrumentar el beneficio conforme lo indicado en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 10.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizarán los cruces de datos necesarios entre los registros de los programas sociales, educativos y de empleo incluidos en el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO” y el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, con el fin de controlar las altas y bajas de los beneficiarios de dichos programas, y de verificar la contratación laboral de los mismos en las modalidades indicadas en el artículo 3º de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas y procedimientos que sean necesarios para la efectiva implementación y contralor de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 12.- Los empleadores que incorporen trabajadores en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL por relaciones laborales iniciadas en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2024 y la fecha de entrada en operatividad de la extensión dispuesta por el Decreto Nº 1085/24, podrán acceder, por esas relaciones laborales, al beneficio previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 551/22 y su modificatorio, en las condiciones que fijen la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 13.- Derógase la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Las acciones aprobadas en el marco de la resolución derogada, que se encontraren en ejecución al momento de la entrada en vigor de la presente medida, continuarán rigiéndose por dicha normativa hasta su finalización.

ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a las relaciones laborales iniciadas, o que inicien, durante el período de extensión dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1085/24.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 47419/25 v. 07/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 948/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327953/1

Se aprueba una adecuación del 465,12 % a los presupuestos pendientes de ejecución del proyecto de CELCARGA S.A. en el Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet en Villas y Asentamientos Inscriptos RENABAP. Se destina $749.474.112 al Fondo Fiduciario del Servicio Universal y se establece un monto actualizado de aportes de $1.018.112.693. Se comunica, notifica a la empresa, publica en extracto y registra. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM, y María Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.

Ver texto original

RESOL-2025-948-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/07/2025

EX-2022-104232318- APN-SPE#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- APROBAR la primera Adecuación del CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO COMA DOCE POR CIENTO (465,12 %) de los presupuestos asignados a los ítems del Plan de Inversión pendientes de ejecución, período comprendido entre los meses de marzo de 2023 a abril de 2025, correspondientes al proyecto presentado por la empresa CELCARGA S.A , que fuera aprobado mediante Resolución ENACOM N° 490/2023 en el marco de la convocatoria a concurso dispuesta mediante la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias, del PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS RENABAP, en cumplimiento de la Cláusula cuarta del Convenio suscripto y los lineamientos aprobados por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022. 2.- Destinar la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE ($749.474.112), resultante del cálculo del porcentaje aprobado como primera Adecuación en el artículo precedente, a los ítems del Plan de Inversión pendientes de ejecución, correspondientes al proyecto aprobado a través de Resolución ENACOM N° 490/2023, del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078. 3.- Establecer que, de conformidad con lo previsto en los lineamientos aprobados por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022, el monto actualizado de aportes para la ejecución del proyecto aprobado mediante la Resolución ENACOM N° 490/2023, asciende a la suma de PESOS MIL DIECIOCHO MILLONES CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($1.018.112.693). 4.- COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 07/07/2025 N° 47252/25 v. 07/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 949/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327954/1

RESOL-2025-949-APN-ENACOM#JGM. El Interventor del ENACOM aprobó una adecuación del 465,15% a los presupuestos pendientes del proyecto de CELCARGA S.A., destinando $814.819.808 del Fondo Fiduciario del Servicio Universal. El monto actualizado de aportes asciende a $1.106.893.165. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, y Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

Ver texto original

RESOL-2025-949-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/07/2025

EX-2022-104300887-APN-SPE#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- APROBAR la primera Adecuación del CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO COMA QUINCE POR CIENTO (465,15 %) de los presupuestos asignados a los ítems del Plan de Inversión, pendientes de ejecución, correspondiente al período comprendido por los meses marzo de 2023 a abril de 2025, correspondientes al proyecto presentado por la empresa CELCARGA S.A , que fuera aprobado mediante Resolución ENACOM N° 411/2023 en el marco de la convocatoria a concurso dispuesta mediante la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias, del PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS RENABAP, en cumplimiento de la Cláusula cuarta del Convenio suscripto y los lineamientos aprobados por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022. 2.- Destimar la suma de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO ($ 814.819.808), resultante del cálculo del porcentaje aprobado como primera Adecuación en el artículo precedente, a los ítems del Plan de Inversión pendientes de ejecución, correspondientes al proyecto aprobado a través de Resolución ENACOM N° 411/2023, del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078. 3.- Establecer que, de conformidad con lo previsto en los lineamientos aprobados por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022, el monto actualizado de aportes para la ejecución del proyecto aprobado mediante la Resolución ENACOM N° 411/2023, asciende a la suma de PESOS MIL CIENTO SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 1.106.893.165). 4.- COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 07/07/2025 N° 47251/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL - DI-2025-30-APN-DNFL#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327955/1

Se decreta la aprobación del formulario para acreditar el cumplimiento de la contratación de seguro de responsabilidad civil en acciones presenciales de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA. Becerra.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-88345902-APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 50/2019 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/2023 del 10 de diciembre de 2023, el Decreto N° 862/2024 del 27 de septiembre de 2024 y sus modificatorios, la Resolución N° 784/2020 del 28 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, la Resolución N° 204/2024 de fecha 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la Resolución N° 1376/2021 de la entonces SECRETARIA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 7 de diciembre de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el Artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 pone a cargo de la Autoridad de Aplicación la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.

Que por el Decreto N° 8/2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual integra, entre otras, las competencias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 50/2019, y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL bajo su dependencia.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se delegó en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias.

Que por la Resolución N° 784/2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA que tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadores de nuestro país.

Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado; 6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad de la Formación Profesional, y 8) Régimen de Crédito Fiscal.

Que la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL tiene por objeto incrementar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores, de conformidad con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, para aumentar sus posibilidades de inserción laboral o mejorar su situación en el empleo.

Que por la Resolución N° 1376/2021 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.

Que el Artículo 20, inciso 6, del Reglamento de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, establece como obligación específica de las Instituciones Responsables la de garantizar que la Institución Ejecutora de los cursos de Formación Profesional que se dicten en el marco de una propuesta a su cargo, contrate un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecerles a los participantes durante el desarrollo de las acciones de formación presenciales y, si correspondiere, a los niños y niñas que concurran a los espacios de cuidado establecidos en cada sede. Así como también prevé que la Institución Responsable podrá asumir en forma directa la contratación de dicha cobertura y que el cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en forma previa al inicio de los cursos.

Que, en este marco, resulta conveniente aprobar un formulario que permita a las Instituciones Responsables de propuestas aprobadas en el marco de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, acreditar el cumplimiento de la obligación antes descripta.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 1376/2021 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO se facultó a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACION PROFESIONAL Y CONTINUA.

Que por el Decreto N° 862/2024 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL bajo dependencia de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la cual recepta las competencias de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 862/2024 y por el Artículo 2° de la Resolución N° 1376/2021 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Formulario para la Acreditación del Cumplimiento de la Contratación del Seguro de Responsabilidad Civil para Acciones Presenciales en el marco de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como ANEXO DI-2025-65847119-APN-DNFL#MCH, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Becerra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 47320/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL - DI-2025-753-APN-SSDCYLC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327956/1

Se decreta la derogación de la Resolución N° 9/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, para evitar superposición normativa y dispendio de jurisdicción, considerando que los derechos de los consumidores están protegidos por normativas específicas en servicios de salud, telecomunicaciones y financieros. Fernando Martin Blanco Muiño, Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-64305327- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, 9 de fecha 16 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, protege a los consumidores contra cláusulas abusivas que se dispongan en los contratos teniendo por no convenidas las que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad, las que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen las del proveedor o las que impongan la inversión de la carga de la prueba.

Que, por su parte, el Artículo 38 de la referida ley indica que es función de la Autoridad de Aplicación vigilar que los contratos de adhesión o similares no contengan cláusulas que puedan ser consideradas abusivas en los términos del Artículo 37 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Que, en virtud de la normativa reseñada, y con el objeto de mejorar la metodología de fiscalización y control de dichas cláusulas, oportunamente se dictó la Resolución N° 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que fue modificada por la Resolución Nº 26 de fecha 13 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, posteriormente, a los fines de precisar diversos aspectos en relación a los contratos de consumo que tuvieran por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga, servicios de comunicaciones móviles y servicios financieros y/o bancarios, se dictó la Resolución N° 9 de fecha 16 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la cual se estableció qué clausulas serían consideradas abusivas en relación a los contratos de consumo, que en los términos de los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, tuvieran por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga, servicios de comunicaciones móviles y servicios financieros y/o bancarios.

Que, sin perjuicio de lo útil que en su oportunidad resultó la implementación de la referida Resolución N° 9/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, a los efectos de proteger a los consumidores de esos servicios de las previsiones contractuales determinadas por los proveedores, lo cierto es que con posterioridad a su dictado, y hasta la fecha, tanto en lo referente a servicios de medicina prepaga, como de comunicaciones móviles y de servicios financieros y/o bancarios se emitieron diversas normativas que regulan específicamente dichos contratos de consumo, a los fines de evitar la implementación de cláusulas abusivas, previniendo prácticas que impliquen el eventual abuso de los proveedores al disponer contratos de adhesión.

Que así, a modo de ejemplo, al respecto y en relación a los servicios de medicina prepaga, cabe mencionar el dictado de la Ley N° 26.682 que establece el régimen de las empresas de medicina prepaga y, con posterioridad, el dictado de la Resolución N° 2.400 de fecha 28 de noviembre de 2023 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que aprobó específicamente las cláusulas y coberturas mínimas que deben contener los contratos de planes de cobertura integral a celebrarse entre entidades de medicina prepaga y consumidores.

Que, por su parte, en referencia a los servicios de comunicaciones móviles, mediante la Resolución N° 733 de fecha 29 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobó el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que aborda integralmente el contenido contractual que debe regir este tipo de servicios, para proteger los derechos de los usuarios.

Que, para finalizar y en el orden de ideas que se exponen, en cuanto a la prestación de servicios financieros el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA emitió diversas normas de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros, que constituye un conjunto de regulaciones de diversa índole sobre la prestación de estos servicios y la protección de los derechos de los consumidores.

Que, ahora bien y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, conforme se indica en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, con el fin de corregir la crisis terminal que enfrentó la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica, se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.

Que, también en ese sentido, mediante la citada norma y el dictado de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se dispuso la implementación de un plan de desregulación de amplísimo alcance, eliminando los obstáculos que han introducido diversas leyes para un adecuado funcionamiento de los mercados.

Que, en consecuencia, toda vez que actualmente los consumidores encuentran protegidos sus derechos mediante la normativa específica referida precedentemente y en atención a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, que indica que las disposiciones de la referida ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, prevaleciendo la más favorable al consumidor; esta autoridad considera necesario realizar las modificaciones concernientes para receptar los extremos indicados en los considerandos precedentes, evitando superposición normativa y dispendio de jurisdicción administrativa.

Que, por ello y a los fines de avanzar hacia una efectiva desburocratización y simplificación de los procesos administrativos, por la presente medida resulta pertinente derogar la Resolución N° 9/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.

Que, por último, cabe consignar que por la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 9 de fecha 16 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

e. 07/07/2025 N° 47407/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR - DI-2025-230-APN-SSCYAE#MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327957/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Arquitecto Marcelo Antonio D´ADDARIO como Director General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por 180 días hábiles a partir del 7 de mayo de 2025. La medida fue firmada por Dellepiane.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-48128804-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 769 del 9 de agosto de 2024, las Resoluciones Nros. 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.701, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 958/24, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que el citado Decreto N° 958/24 estableció que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el Artículo 3° de la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dispone que la jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, la designación o asignación transitoria de funciones, o sus respectivas prórrogas, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas en el ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que por la Decisión Administrativa N° 769/24 se designó transitoriamente al Arquitecto Marcelo Antonio D´ADDARIO (D.N.I. N° 14.915.358), en el cargo de Director General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva, Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° 769/24 se encuentra vencida.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha intervenido en los términos del Artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Recursos Humanos ha prestado conformidad al dictado de la presente medida.

Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, sus modificatorios, y por el Artículo 4°, inciso b) de la Resolución N° 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la designación transitoria, a partir del 7 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del Arquitecto Marcelo Antonio D´ADDARIO (D.N.I. N° 14.915.358), en el cargo de Director General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del mencionado SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas en el ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Cristina Dellepiane

e. 07/07/2025 N° 47482/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-24-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327958/1

Se decreta el reconocimiento en Nivel A por 5 años de la residencia en Enfermería Pediátrica del Hospital San Luis de San Luis, según el SIER. Los residentes egresados no obtendrán certificación por especialidad no aprobada. La institución debe informar anualmente a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud sobre residentes y egresados. El reconocimiento se extiende a quienes inicien el segundo año lectivo dentro de 90 días. La renovación debe gestionarse 6 meses antes del vencimiento. Juan Pablo Vivas.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65669782- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros. Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital San Luis de la provincia de San Luis ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Enfermería Pediátrica.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente, el que en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fue suscripto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, atento a la vacancia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD.

Que, en el mencionado informe técnico, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar la siguiente categoría: Nivel A de reconocimiento.

Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Enfermería Pediátrica del Hospital San Luis de la provincia de San Luis.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en Enfermería Pediátrica del Hospital San Luis de la provincia de San Luis, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2°.- La residencia de Enfermería Pediátrica del Hospital San Luis de la provincia de San Luis, reconocida por el art 1°, no habilitará a sus egresados a la certificación de especialidad por tratarse de especialidad no incluida en las Nóminas de especialidades aprobadas por este Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- La institución Hospital San Luis de la provincia de San Luis, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 07/07/2025 N° 47446/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-25-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327959/1

Se decreta el reconocimiento de residencias en 14 especialidades del HOSPITAL ESCUELA JOSÉ FRANCISCO DE SAN MARTÍN (Corrientes) en niveles A y B, según informes técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO. Las residencias de ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS DEL ADULTO y KINESIOLOGÍA Y FISIATRIA INTENSIVISTA no otorgan certificación de especialidad. Se establecen plazos de vigencia y requisitos de notificación. Juan Pablo Vivas

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-65694724- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el HOSPITAL ESCUELA JOSÉ FRANCISCO DE SAN MARTÍN de la provincia de Corrientes, a presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA, CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA TORACICA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MEDICA, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS DEL ADULTO (CON ORIENTACIÓN NEUROCRÍTICA Y TRAUMATOLÓGICA), KINESIOLOGÍA Y FISIATRIA INTENSIVISTA, MEDICINA FAMILIAR, NEUMONOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA TORACICA, NEUMONOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA y TERAPIA INTENSIVA el Nivel A de reconocimiento y a las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MEDICA, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS DEL ADULTO (CON ORIENTACIÓN NEUROCRÍTICA Y TRAUMATOLÓGICA), KINESIOLOGÍA Y FISIATRIA INTENSIVISTA y MEDICINA FAMILIAR el Nivel B de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA, CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA TORACICA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MEDICA,ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS DEL ADULTO (CON ORIENTACIÓN NEUROCRÍTICA Y TRAUMATOLÓGICA), KINESIOLOGÍA Y FISIATRIA INTENSIVISTA, MEDICINA FAMILIAR, NEUMONOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, TERAPIA INTENSIVA del .HOSPITAL ESCUELA JOSÉ FRANCISCO DE SAN MARTIN de la provincia de Corrientes.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA TORACICA, NEUMONOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y TERAPIA INTENSIVA de la institución HOSPITAL ESCUELA JOSÉ FRANCISCO DE SAN MARTIN de la provincia de Corrientes, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- Reconócese a las residencias ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MEDICA, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS DEL ADULTO (CON ORIENTACIÓN NEUROCRÍTICA Y TRAUMATOLÓGICA), KINESIOLOGÍA Y FISIATRIA INTENSIVISTA y MEDICINA FAMILIAR de la institución HOSPITAL ESCUELA JOSÉ FRANCISCO DE SAN MARTIN de la provincia de Corrientes, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 3°: Las residencias de ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS DEL ADULTO (CON ORIENTACIÓN NEUROCRÍTICA Y TRAUMATOLÓGICA) y de KINESIOLOGÍA Y FISIATRIA INTENSIVISTA, reconocidas por el art 2°, no habilitarán a sus egresados a la certificación de especialidad por tratarse de especialidades no incluidas en las Nóminas de especialdiades aprobadas por este Ministerio.

ARTÍCULO 4°.- La institución HOSPITAL ESCUELA JOSÉ FRANCISCO DE SAN MARTíN de la provincia de Corrientes, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 5°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 6°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Pablo Vivas

e. 07/07/2025 N° 47337/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-30-APN-DNCYDTS#MS
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327960/1

Se decreta el reconocimiento de las residencias en DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENDOCRINOLOGÍA, CIRUGÍA BUCOMAXILOFACIAL, HEMATOLOGÍA y OTORRINOLARINGOLOGÍA de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein en Nivel A por cinco años, y en ANATOMÍA PATOLÓGICA en Nivel B por tres años, según informes técnicos emitidos. Se establecen requisitos para la gestión del reconocimiento y la notificación de recursos legales. Firmante: Vivas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente EX-2025-49476906- -APN-DNCYDTS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que la Unidad Asistencial Dr. César Milstein de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENDOCRINOLOGÍA, CIRUGÍA BUCOMAXILOFACIAL, HEMATOLOGÍA y OTORRINOLARINGOLOGÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias.

Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a las residencias en DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENDOCRINOLOGÍA, CIRUGÍA BUCOMAXILOFACIAL, HEMATOLOGÍA y OTORRINOLARINGOLOGÍA la categoría Nivel A de reconocimiento y a la residencia en ANATOMÍA PATOLÓGICA categoría Nivel B de reconocimiento.

Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENDOCRINOLOGÍA, CIRUGÍA BUCOMAXILOFACIAL, HEMATOLOGÍA y OTORRINOLARINGOLOGÍA, de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENDOCRINOLOGÍA, CIRUGÍA BUCOMAXILOFACIAL (Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial), HEMATOLOGÍA y OTORRINOLARINGOLOGÍA de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese a la residencia en ANATOMÍA PATOLÓGICA de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 3°.- La institución Unidad Asistencial Dr. César Milstein de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 07/07/2025 N° 47338/25 v. 07/07/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327961/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras, diferenciadas según si los usuarios son Micro, Pequeña y Mediana Empresa (TAMAR + 2 ppa desde 09/12/2024) o no (TAMAR + 7 ppa desde la misma fecha). Se decreta la aplicación de tasas nominales y efectivas anuales y mensuales para distintos plazos, detalladas en tablas desde 30/06/2025 hasta 07/07/2025. Para operaciones de descuento, se fijan tasas desde el 14/05/25: 38% TNA para MiPyMEs cumplidoras del cupo mínimo del BCRA y 37% TNA para Grandes Empresas. Valeria Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el30/06/2025al01/07/202537,2236,6536,1035,5535,0134,4931,48%3,059%
Desde el01/07/2025al02/07/202538,2837,6737,0836,5135,9435,3932,22%3,146%
Desde el02/07/2025al03/07/202537,6437,0636,4935,9335,3934,8531,78%3,094%
Desde el03/07/2025al04/07/202537,5736,9936,4235,8635,3234,7831,72%3,088%
Desde el04/07/2025al07/07/202537,7837,2036,6236,0635,5134,9731,88%3,105%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el30/06/2025al01/07/202538,4039,0039,6240,2540,9041,5645,94%3,156%
Desde el01/07/2025al02/07/202539,5240,1640,8141,4842,1742,8747,53%3,248%
Desde el02/07/2025al03/07/202538,8539,4740,1040,7541,4142,0846,58%3,193%
Desde el03/07/2025al04/07/202538,7739,3840,0140,6641,3141,9846,46%3,186%
Desde el04/07/2025al07/07/202539,0039,6240,2640,9141,5842,2646,79%3,205%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 07/07/2025 N° 47315/25 v. 07/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327962/1

Se decreta la apertura de sumario contencioso contra Tomás FENDRIK (D.N.I. 41.875.996), quien debe presentar defensa en 10 días hábiles perentorios, bajo apercibimiento de rebeldía, por infracción aduanera por no declarar mercaderías en su vehículo. Se mencionan datos tabulados sobre los bienes secuestrados. El acto fue firmado por Hugo Marsilli, Administrador Aduana de Colón.

Ver texto original

“-----Aperturar sumario contencioso y correr vista de todo lo actuado (art. 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº22.415-) en el marco de la Actuación 12459-180-2024 al Sr. Tomás FENDRIK, D.N.I. Nº 41.875.996, a los efectos de que en el plazo de (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415.) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 977 ap. 1 del citado ordenamiento legal, con motivo del procedimiento realizado por personal de esta División Aduana de Colón (E.R.), el día 5 de octubre de 2024 en el carril de ingreso al país del Área de Control Integrado (ACI) del Puente Internacional “General Artigas” (ZPA), cuando siendo las 16:30 horas se revisó los efectos que transportaba en el vehículo que conducía, marca Renault, modelo Sandero Stepway, dominio “MKK393” (Agentina), encontrándose en el baúl y en diferentes bolsos la presencia no declarada de: SEIS (6) botellas con champagne marca “Moet & Chandon-Ice Imperial” por 750 ml cada una de industria francesa, NUEVE (9) botellas con champagne marca “Veuve Clicquot Rich Rose” por 750 ml cada una de industria francesa, DOCE (12) botellas con champagne marca “Veuve Clicquot Rich Aremis” por 750 ml cada una de industria francesa, OCHO (8) tubos de papas de distintos sabores marca “Pringles” por 158 g cada uno, DOS (2) botellas con whisky marca “Hibiki Master Select” por 70 cl cada una, TRECE (13) biscuits marca “Nutella” por 304 g cada uno y CUATRO (4) papas fritas marca “Emigrante”, ordenándose su secuestro por no constituir una incidencia de viaje en función principalmente de su cantidad (conf. Acta Nº79/2024 “SEIO” de fs. 2/3, art. 489 del Código Aduanero y lo establecido en la Resolución A.N.A. Nº3.751/94 con sus ulteriores modificaciones.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON SESENTA CENTAVOS ($1.866.326,60), se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 930 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 07/07/2025 N° 47233/25 v. 07/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COMODORO RIVADAVIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327963/1

Se decreta la notificación del Sr. Moreira Moreira Marcelo Javier (RUN 13.405.070-5) para comparecer el 18 de julio a las 9:30 horas en la División Aduana de Comodoro Rivadavia, calle Ameghino 1152, provincia de Chubut, a presenciar la apertura del Acta Lote N.º 7/2025 y verificar físicamente los bultos. En caso de patrocinio letrado o representación legal, deberá acreditarse. El trámite continuará sin su presencia. Firmado: Ing. Adrian Wilberger y Adrian Walter Wilberger, Administrador de Aduana.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - Art. 10 1 3 inc. i) y 1094 inc. b) Código Aduanero.

VISTO el estado de la actuación SIGEA 17664-60-2025, y conforme lo instruido, se cita al Señor MOREIRA MOREIRA MARCELO JAVIER (RUN 13.405.070-5), para que comparezca a la División Aduana de Comodoro Rivadavia, sita en calle Ameghino Nº 1152 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, el día 18 de Julio del corriente año, a las 9:30 horas, de conformidad con lo previsto en el articulo 1094 Inc b) de la Ley 22415 (Código Aduanero), a los efectos de presenciar la apertura de los bultos identificados como Acta Lote N.º 7/2025, y proceder a su verificación física, por el verificador asignado, de presentarse con patrocionio letrado y/o representante legal, el mismo deberá hacerlo, con constancias que lo acrediten como tal, continuando el trámite aún sin su presencia.

NOTIFIQUESE.- Firmado: Ing. Adrian Wilberger – Jefe (Int) División Aduana Comodoro Rivadavia

Adrian Walter Wilberger, Administrador de Aduana.

e. 07/07/2025 N° 47234/25 v. 07/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA PARANÁ -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327964/1

Se decreta la notificación a Vanesa Melina GODOY por Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA en el Sumario Contencioso 041 Nro 123-2024/0, por infracción al artículo 987 del Código Aduanero. Se impone multa de $3.686.599,10 y comiso de mercadería, con vencimiento en 15 días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A. La resolución agota la vía administrativa, permitiendo apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante juez competente en el mismo plazo. Juan Agustín SILIO, Administrador de Aduana.

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a la Sra. Vanesa Melina GODOY, D.N.I. 46.074.864, quien se encuentra involucrada en el Sumario Contencioso 041 Nro 123-2024/0 que tramita por ante esta División Aduana de Paraná, que se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta que asciende a PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 3.686.599,10), por infracción al artículo 987 del Código Aduanero, el que deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A. La presente Resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado.

Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.

e. 07/07/2025 N° 47314/25 v. 07/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POCITOS -
#multa #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327965/1

Se notifica a los interesados sobre sumarios contenciosos por presunta infracción a la normativa aduanera, con obligación de comparecer en 10 días hábiles, presentar defensas y constituir domicilio en esta División Aduanera, bajo apercibimiento de declaración en rebeldía y aplicaciones legales. Se informa que la mercadería será destinada mediante subasta, donación o destrucción conforme a Arts. 439 y 448 C.A. y Ley 25.603. Existencia de datos tabulados con tres sumarios contenciosos: ESPINOZA PEREZ, SANDOVAL HERBAS y CASRO GARCIA. Firmante: Tolaba.

Ver texto original

ASUNTO: Notificación Arts. 1001 y 1013 inc. i) C.A. y Ley 25.603.-

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se les instruyó por presunta infracción a la Normativa Aduanera; a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de ser declarados en Rebeldía (Art. 1105 C.A.). Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduanera (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Notifíquese que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberán observar la exigencia del Art. 1034 del Código Aduanero.-

Hágaseles saber que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los Arts. 439 y 448 del C.A. y la Ley 25.603.-

N.ºSUMARIO CONTENCIOSO 045-SC-INTERESADOINF. ARTMULTA
1463-2025/KESPINOZA PEREZ SILFREDOC,I,Bol.2966401876$176.667.136,64
2341-2025/3SANDOVAL HERBAS LITZI BETTYC,I,Bol.5786074876$93.201.920,00
3466-2025/4CASRO GARCIA GERSONC,I,Bol.9391791876$3.971.698.545,16

Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.

e. 07/07/2025 N° 47409/25 v. 07/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327966/1

Se notifica a los interesados de las actuaciones detalladas para presentar defensa y ofrecer pruebas en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) y otros preceptos legales. Se decreta la existencia de datos tabulados con los imputados y montos de multas. Firmantes: Andrusyzsyn.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 947, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INF.TRIBUTOS (USD)
1025-2025/1OLIVARES ZULETA MAXIMILIANOCI 9747182-7$3.596.826,00970-
1024-2025/3MUÑOZ LEONARDO EFRAINCI 15558707-5$5.392.727,25970-
425-2025/1GONZALEZ DUARTE FERNANDOCI 3.873.845$789.200977-
424-2025/8DIAZ LOPEZ PABLO JAVIERCI 3.488.866$1.096.751977-
584.2025/0MACIEL ACOSTA GISSEL NEREACI 7.976.980$430.560,00977-
583-2025/2RAMOS BRITEZ DESIDERIOCI 5.776.284$6.768.439977-
582-2025/4CANTERO EVER EUMELIOCI 5.584.962$3.086.761,50977-
581-2025/6LOPEZ RAMONACI 3.692.865$505.175,00977-
580-2025/8VILLALBA CORVALAN GLORIACI 3.957.520$580.940,00977-
579-2025/9RAMOS GONZALEZ ISIDROCI 4.915.823$644.760,00977-
599-2025/5ESPINOLA LIDA ERENIACI 3.566.516$795.340,00977-
595-2025/7OTAZU MONTERO EDUARDOCI 5.994.706$381.004,00977-
588-2025/9OTAZU MONTERO EDUARDOCI 5.994.706$746.847,00977-
587-2025/5GONZALEZ RIVAS EDUARDO DARINCI 5.655.674$561.478,50977-
586-2025/7SILVA MARTINEZ TEODOROCI 5.684.572$966.600,00977-
625-2025/8SEREVIAN FIGUEREDO SERGIOCI 1.134.395$1.235.750,00977-
621-2025/KLUGO GONCALVEZ MIRNACI 4.995.193$751.470,00977-
624-2025/KVANNI LILIANA SOLEDADCI 5.198.530$2.306.475,00977-
590-2025/6ALMADA BRITEZ MIRTHACI 3.297.090$445.157,50977-
591-2025/4KONICHUK MARTINEZ LUISCI 5.732.320$893.500,00977-
592-2025/2ESPINOLA LIDIA ERINACI 3.566.516$617.500,00977-
593-2025/0ORTIZ BOGARIN CLAUDIOCI 6.506.801$606.472,00977-
422-2025/1LUGO GONCALVEZ MIRNA DALILACI 4.995.193$581.092,50977-
423-2025/KFLORENTIN FERREIRA PEDROCI 6.560.277$2.001.720977-
706-2025/8RAMIREZ ACUÑA ERINACI 970.496$789.418,00977-
637-2025/2PAREDES GARCIA TEODORACI 4.609.358$1.648.842,50977-
635-2025/6ILLA BOGADO MIRIAM MABELCI 5.251.942$873.330,00977-
634-2025/8ESPINOLA IBARRA SERGIOCI 7.768.341$435.590,00977-
633-2025/KALONZO DUARTE OLGA GRACIELACI 1.952.001$3.144.075.00977-
632-2025/1ORTIZ NANCY ROSANACI 5.034.725$646.769,00977-
628-2025/2GARCIA GONZALEZ FRANCOCI 6.364.329$709.100,00977-
616-2025/8ROJAS SILVERO HECTOR ABELCI 3.535.951$1.075.708,15977-
617-2025/6ROJAS BARRETO MARTIN ABELCI 5.384.861$908.988,30977-
618-2025/4BARRETO DOMINGUEZ GLADYSCI 3.439.841$1.252.550,00977-
733-2025/8AMARILLA ORTIZ DAMARIS BELENCI 5.651.912$413.856,00977-
730-2025/8CAÑETE INSAURRALDE I. C.CI 3.003.798$465.540,50977-
729-2025/9ACOSTA CACERES ATANACIACI 3.029.432$1.175.436,00977-
727-2025/2FIGUEREDO GONZALEZ MIGUELCI 4.674.119$770.428,00977-
725-2025ROJAS ARRUA YANINA BELENCI 5.550.896$1.086.990,00977-
724-2025/8FRUTOS ALFONSO ELSACI 5.807.182$738.962,00977-
720-2025/KSANCHEZ LEON ALIDO RAMONCI 4.357.755$773.976,00977-
770-2025/6LUNA ESPINOLA HECTORCI 4.599.987$395.010,00977-
774-2025/9PNAYO ZACARIAS JOSE DANIELCI 4.883.044$391.860,00977-
776-2025/5ARCE IBARRA ANDRES SEBASTIANCI 5.655.541$496.125,00977-
779-2025/5CAIRE LOPEZ ZUNILDA ELIZABETHCI 3.392.705$2.634.704,00977-
780-2025/4ROLON ISASA JUAN RAMONCI 6.032.349$623.040,00977-
781-2025/2PEREZ DEL VALLE FATIMA RAQUELCI 1.071.057$673.544,00977-
783-2025/9GALEANO DOMINGUEZ NATALIACI 4.969.695$895.680,00977-
735-2025/4ARAUJO SILVA ROCIOCI 7.248.311$404.276,00977-
736-2025/2GAUTO ADANCI 6.756.363$653.832,50977-
814-2025/8GONZALEZ MATIAUDACI 5.766.875$537.017,25977-
813-2025/KSOSA COLMAN LUIS ALBERTOCI 4.861.424$2.589.408,00977-
738-2025/9ROJAS SILVERO HECTOR ABELCI 3.535.951$2.261.210,50977-
739-2025/7CABALLERO OLMEDO SERGIOCI 4.312.570$685.327,50977-
838-2025/7GAMARRA NELSON RAMONCI 4.424.165$488.566,00977-
839-2025/5VAZQUEZ CRISTINACI 959.262$879.970,50977-
840-2025/KGONZALEZ DUARTE DAVIDCI 4.762.049$461.070,00977-
844-2025/2MONTIEL MUÑOZ MARIZACI 3.414.838$494.490,00977-
846-2025/9ALFONZO ROJAS CARLOSDANIELCI 4.134.024$682.224,00977-
849-2025/9ALMADA BRITEZ MIRTHACI 3.297.090$456.680,00977-
852-2025/4MENDEZ DE VALLEJOS ELSACI 1.318.728$495.945,00977-
853-2025/2ACOSTA ACUÑA FERNANDOCI 5.622.941$495.945,00977-
855-2025/9CABRERA GARAY LIZ PAOLACI 5.568.656$2.615.517,00977-
856-2025/7MARTINEZ GONZALEZ MIGUELCI 6.036.785$560.196,00977-
858-2025/9IBARROLA FRUTOS CRISTIANCI 6.309.042$1.172.361,00977-
860-2025/6BARBOZA ESTIGARRIBIA WILLIAMCI 5.673.004$572.63,00977-
861-2025/4SILVA BARBOZA ENZOCI 6.704.373$1.196.690,00977-
864-2025/9VALENZUELA MEAURIO RICHARDCI 5.656.420$755.325,00977-
805-2025/8BENITEZ ACEVEDO JOANACI 7.471.859$829.080,00977-
806-2025/6CABALLERO ACOSTA JUNIORCI 4.705.231$1.229.460,00977-
808-2025/2BOGADO LOPEZ CINTHIA RAQUELCI 7.855.520$560.267.00977-
830-2025/1IBARRA BENITEZ JOSUE ALBERTOCI 5.419.847$1.403.500977-
972-2025/9MONTIEL SOSA GUSTAVO ADRIANCI 4.294.094$447.133977-
973-2025/7MAQUEDA VILLALBA YESSICACI 6.764.460$802.856977-
977-2025/5MACIEL ACOSTA GISSEL NEREACI 7.976.980$3.259.163,65977-
976-2025/7MACIEL BOGADO MARIELACI 3.511.276$2.880.021,50977-
971-2025/0MENDIETA AVALOS ODISEACI 5.206.705$314.380977-
975-2025/9MACIEL DAVALOS ARNALDOCI 4.977.730$1.417.204,50977-
1006-2025/3MACIEL BENITEZ ROBERTOCI 4.405.501$1.051.773977-
1000-2025/9MARTINEZ POSDELEY FRANCISCACI 1.470.122$1.084.370977-
1023-2025/5MEDINA ORTIZ CONCEPCIONCI 3.707.259$458.300977-
1036-2025/8RIOS BUSTAMANTE ATANACIOCI 5.557.323$287.670,75977-
1037-2025/6PAREDES BLANCA BRIGIDACI 1.632.505$1.632.505977-
1039-2025/1NOGUERA ALFREDO ANDRESCI 4.132.779$271.690977-
1040-2025/7ROJAS CAROLINACI 5.486.739$4.785.111,3977-
1041-2025/5PENA MAIDANA HUGO RAMONCI 2.066.733$942.055977-
1042-2025/3RAMONA CLARISA RAMIREZCI 5.962.769$2.294.979,75977b-

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 07/07/2025 N° 47301/25 v. 07/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SALTA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327967/1

Se edicta que la Dirección General de Aduanas notifica mercaderías sin titular conocido o sin declarar, permitiendo 30 días para solicitar destinación aduanera. Existen datos tabulados con DN, guía y descripciones. Firmante: Pablo Miguel Valdez Mambrini.

Ver texto original

EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el Art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes N º 190 1° Piso de Salta, Capital.

DN N °GUÍA N ºBTODESCRIPCION
451/220007-00615493Rtte.: María ZARATE, Salta.- Dest.: María DIAZ – Retiro, Bs. As.
943/226104-00060403-B1Rtte.: Diego SEGOVIA GUZMAN – CI Bolivia 10683196 – Orán.- Dest.: Amilcar TORRES – Guaymayen, Mendoza.
943/226104-00060404-B1Rtte.: Diego SEGOVIA GUZMAN – CI Bolivia 10683196 – Orán.- Dest.: Amilcar TORRES – Guaymayen, Mendoza.
1138/22B-6627-0000500410Rtte.: Nicolás ROLLANO – San Salvador de Jujuy, Prov. Jujuy.- Dest.: Nicolás FLORES – Dellepiane, Bs. As.
134/23B 6628-000141831Rtte.: Perico JUJUY.- Dest.: Germán MOYA – Córdoba.
160/238104-00001376-B1Rtte.: Cirila TRUJILLO – Orán, Salta.- Dest.: Mario MAMANI FLORES – Godoy Cruz, Mendoza.
162/238104-00001365-B1Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Huriel MAYORCA – Godoy Cruz, Mendoza.
165/238104-00001383-B1Rtte.: José Luis GONZALEZ – Orán, Salta.- Dest.: Leticia TRUJILLO – Viedma, Río Negro.
166/238104-00001372-B1Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Hernán FLORES – Godoy Cruz, Mendoza.
167/238104-00001377-B1Rtte.: Cirila TRUJILLO – Orán, Salta.- Dest.: Mario MAMANI FLORES – Godoy Cruz, Mendoza.
169/238104-00001371-B1Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Hernán FLORES – Godoy Cruz, Mendoza.
172/238104-00001385-B1Rtte.: José Luis GONZALEZ – Orán, Salta.- Dest.: Leticia TRUJILLO – Viedma, Río Negro.
174/238104-00001366-B1Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.- Adrián MERY – Godoy Cruz, Mendoza.
175/238104-00001363-B1Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Huriel MAYORCA – Godoy Cruz, Mendoza.
177/238104-00001237-B1Rtte.: Mercedes RIONA HUAYLLA – Orán, Salta.- Dest.: Williams COCHA – Godoy Cruz, Mendoza.
178/238104-00001358-B1Rtte.: Gisela Soledad PADILLA – Orán, Salta.- Dest.: Miguel DIAZ – Godoy Cruz, Mendoza.
179/238104-00001364-B1Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Huriel MAYORCA – Godoy Cruz, Mendoza.
180/238104-00001369-B1Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.- Adrián MERY – Godoy Cruz, Mendoza.
182/238104-00001396-B1Rtte.: Diego Fernando CONTRERAS – Orán, Salta.- Dest.: Lourdes RONDO – Godoy Cruz, Mendoza.
183/238104-00001230-B1Rtte.: Oscar NINAJA – Orán, Salta.- Dest.: Deysi Gabriela VELAZQUEZ – Godoy Cruz, Mendoza.
185/238104-00001199-B1Rtte.: José CASTRO – Orán, Salta.- Dest.: José CASTRO – Godoy Cruz, Mendoza.
186/238104-00001384-B1Rtte.: José Luis GONZALEZ – Orán, Salta.- Dest.: Leticia TRUJILLO – Viedma, Río Negro.
187/238104-00001374-B1Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Nicolás BUSTOS – Godoy Cruz, Mendoza.
190/238104-00001198-B1Rtte.: José CASTRO – Orán, Salta.- Dest.: José CASTRO – Godoy Cruz, Mendoza.
192/238104-00001359-B1Rtte.: Gisela Soledad PADILLA – Orán, Salta.- Dest.: Rosa CASTRO – Godoy Cruz, Mendoza.
195/238104-00001394-B1Rtte.: Diego CONTRERAS – Orán, Salta.- Dest.: Lourdes RONDO – Godoy Cruz, Mendoza.
196/238104-00001401-B1Rtte.: Gisela Soledad PADILA – Orán, Salta.- Dest.: Andrea FLORES – Godoy Cruz, Mendoza.
199/238104-00001209-B1Rtte.: Marleni QUISPE – Orán, Salta.- Dest.: Marleni QUISPE – Godoy Cruz, Mendoza.
200/238104-00001398-B1Rtte.: Diego Fernando CONTRERAS – Orán, Salta.- Dest.: Samuel LOA – Godoy Cruz, Mendoza.
201/238104-00001361-B1Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Huriel MAYORCA – Godoy Cruz, Mendoza.
202/238104-00001360-B1Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Huriel MAYORCA – Godoy Cruz, Mendoza.
204/238104-00001399-B1Rtte.: Diego Fernando CONTRERAS – Orán, Salta.- Dest.: Iván GONZALEZ – Godoy Cruz, Mendoza.
205/238104-00001203-B1Rtte.: Karen GARECA – Orán, Salta.- Dest.: Karen GARECA – Godoy Cruz, Mendoza.
206/238104-00001395-B1Rtte.: Diego Fernando CONTRERAS – Orán, Salta.- Dest.: Lourdes RONDO – Godoy Cruz, Mendoza.
208/238104-00001373-B1Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta – Dest.: Nicolás BUSTOS – Godoy Cruz, Mendoza.
209/238104-00001362-B1Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta – Dest.: Adrian MERY – Godoy Cruz, Mendoza.
210/238104-00001367-B1Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta – Dest.: Adrian MERY – Godoy Cruz, Mendoza.
211/238104-00001399-B1Rtte.: Andres TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Andres TORRES – Godoy Cruz, Mendoza.
212/238104-00001399-B1Rtte.: Diego Fernando CONTRERAS – Orán, Salta.- Dest.: Samuel LOA – Godoy Cruz, Mendoza.
214/238104-00001368-B1Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta – Dest.: Adrian MERY – Godoy Cruz, Mendoza.
215/238104-00001208-B1Rtte.: Marleni QUISPE – Orán, Salta.- Dest.: Marleni QUISPE – Godoy Cruz, Mendoza.
216/238104-00001196-B1Rtte.: Juan FERNANDEZ – Orán, Salta.- Dest.: Juan FERNANDEZ – Godoy Cruz, Mendoza.
218/238104-00001378-B1Rtte.: Cirila TRUJILLO – Orán, Salta.- Dest.: Mario MAMANI FLORES – Godoy Cruz, Mendoza.
219/238104-00001370-B1Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Adrian MERY – Godoy Cruz, Mendoza.
220/238104-00001229-B1Rtte.: Oscar NINAJA – Orán, Salta.- Dest.: Deysi Gabriela VELZAQUEZ – Godoy Cruz, Mendoza.
222/238104-00001202-B1Rtte.: Karen GARECA – Orán, Salta.- Dest.: Karen GARECA – Godoy Cruz, Mendoza.
224/238104-00001197-B1Rtte.: Juan FERNANDEZ – Orán, Salta.- Dest.: Juan FERNANDEZ – Godoy Cruz, Mendoza.
225/238104-00001200-B1Rtte.: Andrés TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Andrés TORRES – Godoy Cruz, Mendoza.
227/238104-00001375-B1Rtte.: Cirila TRUJILLA – Orán, Salta.- Dest.: Mario MAMANI FLORES – Godoy Cruz, Mendoza.
229/23Sumario Fed. 03/231N/N.-
302/235032-00070319R1Rtte.: Cristian BURGOS – S. S. de Jujuy, Jujuy – Dest.: Ernesto SOSA– Perón 380 T.O.B. 50° Córdoba.
303/235032-00000351B1Rtte.: Florencia GUEVARA – S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Janina JUATEREZ – Perón 380 T.O.B. 50° Córdoba.
305/235032-00070323R1Rtte.: Rtte.: Abel GONZALEZ – S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Juan BENICIO – Perón 380 T.O.B. 50° Córdoba.
306/235032-00070320R1Rtte.: Marisol MAGNE – San Salvador de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Susana CAMPO – Perón 380 T.O.B. 50° Córdoba.
307/235032-00070338R1Rtte.: Elsa VALLEJO – S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Liliana QUINTANA – Perón 380 T.O.B. 50° Córdoba.
309/235032-00000349B1Rtte.: Mariana ALTAMIRANO – S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Verónica CONDORÍ – Perón 380 T.O.B. 50° Córdoba.
310/235032-00070337R1Rtte.: Cristian BURGOS – S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Rolando RIVAS – Perón 380 T.O.B. 50° Córdoba.
311/235032-00000351B1Rtte.: Florencia GEVARA – S. S. de Jujuyu, Jujuy.- Dest.: Brisa MARTÍNEZ – Perón 380 T.O.B. 50° Córdoba.
358/239990141405451Rtte.: Sin datos – Tartagal.- Dest.: Eric CORDARO – Villa Mercedes.
368/239990142330221Rtte.: Carlos Enrique VAZQUEZ – Orán.- Dest.: Carlos VAZQUEZ – Ituzaingó.
368/239990142331181Rtte.: Carlos Enrique VAZQUEZ – Orán.- Dest.: Carlos VAZQUEZ – Ituzaingó.
538/235032-00071255-R1Rtte.: Raul VILCA – Jujuy.- Dest.: Sergio CABRERA – Perón 380, Córdoba.
539/235032-00071257-R1Rtte.: Anabel ROMIOAN – Jujuy.- Dest.: Rubén SOSA – Perón 380, Córdoba.
540/235032-00071285-R1Rtte.: Edgardo LUNA – Alem S/N, Jujuy.- Dest.: Ricardo PALACIO – Perdón 380, Córdoba.
541/235032-00071283-R1Rtte.: Darío MIRANDA – Jujuy.- Dest.: Marcelino GARIGLIO – Perón 380, Córdoba.
542/235032-00071242-R1Rtte.: Marcela RAMIREZ – Jujuy.- Dest.: Nicolás ALEMAN – Perón 380, Córdoba.
543/235032-00071254-R1Rtte.: Margarita PEREZ – Jujuy.- Dest.: Sergio CABRERA y/o Osvaldo CORIA – Perón 380, Córdoba.
544/235032-00071253-R1Rtte.: Carlos ZURTA – Jujuy.- Dest.: Pamela RODRIGUEZ – Córdoba.
545/235032-00001097-R1Rtte.: Roberto TEJERINA – Juana M. Gorritti 784, Jujuy.- Dest.: Alberto DURAN – Perón 380, Córdoba.
546/235032-00071284-R1Rtte.: Jesus ALVAREZ – Jujuy.- Dest.: Rene ORTEGA – Córdoba.
553/23999014554153 B1Rtte.: David AVILA – Orán.- Dest.: Sandro BUTTINGER – San Vicente, Alem, Misiones.
582/23999014546864 B1Rtte.: Eloy VILLALOBOS – CI Bol. 7163576 – Orán.- Dest.: Luciano FRANCO – DNI 74107916 – Neuquén.
582/23999014546838 B1Rtte.: Eloy VILLALOBOS – CI Bol. 7163576 – Orán.- Dest.: Luciano FRANCO – DNI 74107916 – Neuquén.
625/23999014564695B1Rtte.: Silvia MEJIAS – Orán.- Dest.: Roselin ESTEVZ OROZA – Calle 40 N.º 370, La Plata – DNI 95205463.
636/2399901455611341Rtte.: PERALTA – Orán.- Dest.: Angel Gabriel ARICHI – Puente La Noria.
735/23Parte CIM 48/231N/N.-
775/25CU9639308501Rtte.: Carlos Rubén GARCA – Pje. Liberador 181, Orán.- Dest.: Hugo Osvaldo SOSA – J. D. Perón 882, Santa Cruz
775/25CU9639308011Rtte.: Carlos Rubén GARCA – Pje. Liberador 181, Orán.- Dest.: Hugo VARGAS - J. D. Perón 1327, Santa Cruz.
776/23CU9312344951Rtte.: Esteban F. MANUEL – Adrián Cornejo 247, Orán.- Dest.: Carlos OHACO – El Bolsón, Río Negro
778/23SD5916960301Rtte.: Cristina OVIEDO – Colonia Santa Rosa.- Dest.: Ricardo GAUNA – San Patricio, Neuquén.-
806/235032-00072428-R1Rtte.: Raul CASTELLANO – San Salvador de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Patricio CONTRERAS – Córdoba.
807/235032-00072430-R1Rtte.: Sergio AYALA – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Liliana LOPEZ – Córdoba.
825/235032-00072419-R2Rtte.: Carmen ARACENA – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Noelia MEDINA – San Miguel de Tucumán.
826/235032-00072420-R1Rtte.: María José SANDEZ – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Bruno FIDALGO – Córdoba.
827/235032-00072421-R1Rtte.: Eugenio SALAS – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Paula Silvina CORONEL – Córdoba.
828/235032-00072422-R1Rtte.: María de los Angeles RUIZ – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Franco URQUIZA – Córdoba.
944/23B0307-000113822Rtte.: Margarita RUIS – Jujuy.- Dest.: Analía VELASQUE – Córdoba.
945/23B0307-000113842Rtte.: María del Valle CRUZ – Jujuy.- Dest.: Joel MAMANÍ CRUZ – Córdoba.
950/23B0260-001271051Rtte.: Facundo GENTILE – Jujuy.- Dest.: Marcos GIRON – Córdoba.
978/235032-00073463-R1Rtte.: Rosario LAMAS – San Salvador de Jujuy, Jujuy.- Dest.: César DELGADO – San Miguel de Tucumán.
979/235032-00073427-R1Rtte.: Rene ALAMO – San Salvador de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Juana ALCOBA – Córdoba.
980/235032-00073469-R1Rtte.: Ricardo PALACIO – San Salvador de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Mariana LOPEZ – Córdoba.
981/235032-00073468-R1Rtte.: Ricardo LUPPI – San Salvador de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Daniel LUCERO – Córdoba.
982/235032-00073467-R1Rtte.: Cristian BURGOS – San Salvador de Jujuy, Jujuy.- Dest: Mabel LINARES – Córdoba.
1125/23CU9794328211Rtte.: Héctor A. CRUZ – 25 de Mayo 730, Orán.- Dest.: Carolina SELVA – Hudwon 669, Perez, Santa Fé.
1125/23CU9794326281Rtte.: Héctor A. CRUZ – 25 de Mayo 730, Orán.- Dest.: Carolina SELVA – Hudwon 669, Perez, Santa Fé.
1125/23CU9794326451Rtte.: Héctor A. CRUZ – 25 de Mayo 730, Orán.- Dest.: Carolina SELVA – Hudwon 669, Perez, Santa Fé.
1125/23CU9794328181Rtte.: Héctor A. CRUZ – 25 de Mayo 730, Orán.- Dest.: Carolina SELVA – Hudwon 669, Perez, Santa Fé.
1125/23CU9794328351Rtte.: Héctor A. CRUZ – 25 de Mayo 730, Orán.- Dest.: Guillermo FAUSONO – Granadero Baigorria, Santa Fe.
1125/23CU9794326591Rtte.: Héctor A. CRUZ – 25 de Mayo 730, Orán.- Dest.: Guillermo FAUSONO – Granadero Baigorria, Santa Fe.
1125/23CU9794328041Rtte.: Héctor A. CRUZ – 25 de Mayo 730, Orán.- Dest.: Guillermo FAUSONO – Granadero Baigorria, Santa Fe.
1133/23SD8888721261Rtte.: Efraín CASTILLO – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Ariel FORD – General Roca, Río Negro.
1133/23SD8888721651Rtte.: Efraín CASTILLO – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Ariel FORD – General Roca, Río Negro.
1133/23SD8888721911Rtte.: Efraín CASTILLO – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Ariel FORD – General Roca, Río Negro.
1133/23SD8888721571Rtte.: Efraín CASTILLO – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: José A. OVIEDO – Av. Dr. Velez Sarfield 3458, Córdoba.
1133/23SD8888721431Rtte.: Efraín CASTILLO – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: José A. OVIEDO – Av. Dr. Velez Sarfield 3458, Córdoba.
1133/23SD8888721301Rtte.: Efraín CASTILLO – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: José A. OVIEDO – Av. Dr. Velez Sarfield 3458, Córdoba.
1133/23SD8888721741Rtte.: Efraín CASTILLO – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Stefano ESCORRANI – Alta Gracia, Córdoba.
1133/23SD8888708281Rtte.: Efraín CASTILLO – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Stefano ESCORRANI – Alta Gracia, Córdoba.
1133/23SD8888708761Rtte.: Efraín CASTILLO – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Stefano ESCORRANI – Alta Gracia, Córdoba.
1137/23SD8534941231Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Gloria TORRICO – Nordestrom 1386, Neuquén.
1137/23SD853495821Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Gloria TORRICO – Nordestrom 1386, Neuquén.
1137/23SD853495261Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Gloria TORRICO – Nordestrom 1386, Neuquén.
1137/23SD8534941371Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Gloria TORRICO – Nordestrom 1386, Neuquén.
1137/23SD8534943131Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Claudia A. RUIZ – C.A.B.A., Bs. As.
1137/23SD8534952341Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Claudia A. RUIZ – C.A.B.A., Bs. As.
1137/23SD8534952651Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Claudia A. RUIZ – C.A.B.A., Bs. As.
1137/23SD8534952791Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Claudia A. RUIZ – C.A.B.A., Bs. As.
1137/23SD8534941101Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Irma FERNANDEZ - C.A.B.A., Bs. As.
1137/23SD8534941061Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Irma FERNANDEZ - C.A.B.A., Bs. As.
1137/23SD8534952031Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Irma FERNANDEZ - C.A.B.A., Bs. As.
1137/23SD8534940831Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Irma FERNANDEZ - C.A.B.A., Bs. As.
1137/23SD8534952481Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Vaneza GONZALEZ - Malarge, Mendoza.
1137/23SD8534952251Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Vaneza GONZALEZ - Malarge, Mendoza.
1137/23SD8534952511Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Vaneza GONZALEZ - Malarge, Mendoza.
1148/23SD9641169471Rtte.: Alejandro GARCIA – Metán.- Dest.: Ivana GOMEZ - Avellaneda, Buenos Aires.
1164/23SD9641133672Rtte.: Yanet OLLARZU – Espora 779, Orán, Salta.- Dest.: Córdoba
1165/23SD8922672732Rtte.: Víctor GUS – Palo Borracho 1395, S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Jessica D. GROSS – G. La Ferrere, Bs. As.
1165/23SD8922672872Rtte.: Víctor GUS – Palo Borracho 1395, S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Guillermina MANSILLA – Henderson, Bs. As.
1165/23SD8641034442Rtte.: Víctor GUS – Palo Borracho 1395, Jujuy, Jujuy.- Dest.: Maximiliano GIANGIACOMO – Don Orione, Bs. As.
1165/23SD9641034582Rtte.: Víctor GUS – Palo Borracho 1395, S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Roberto F. ASTROÑA – La Ferrere, Bs. As.
1165/23SD8922673132Rtte.: Víctor GUS – Palo Borracho 1395, S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Fernando MIRANDA – Darragueira, Bs. As.
1165/23SD8922672602Rtte.: Víctor GUS – Palo Borracho 1395, S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: José M. LÓPEZ – El Jaguel, Bs. As.
1165/23SD9641034352Rtte.: Víctor GUS – Palo Borracho 1395, S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: José M. LÓPEZ – El Jaguel, Bs. As.
1166/23SD8922665951Rtte.: Gonzalo A. TORRES – Pje. Mateo Ríos 2000, Oran, Salta.- Dest.: Diego CHERVAZ – San Justo, Santa Fe.
1167/23SD8956078721Rtte.: Sergio R. SEGUNDO – Hipólito Irigoyen, Salta.- Dest.: Marcos FUNCUBIERTA – San Miguel, Bs. As.
1169/23SD9640953062Rtte.: Leonardo V. ROJAS – J. V. González, Salta.- Dest.: Walter FRIAS – Ponquimay, La Pampa.
1171/23SD8922669192Rtte.: Alejandro Gabriel ROBLES – Sarmiento 399, Orán, Salta – Dest.: Roque AYLAN – Uspallata, Mendoza.
1172/23SD8888662812Rtte.: Ramona V. VELÁZQUEZ – López y Planes 796, Orán, Salta.- Dest.: Fernanda MOLINA – Córdoba.
1172/23SD8888662952Rtte.: Ramona V. VELÁZQUEZ – López y Planes 796, Orán, Salta.- Dest.: Fernanda MOLINA – Córdoba.
1172/23SD8888663182Rtte.: Ramona V. VELÁZQUEZ – López y Planes 796, Orán, Salta.- Dest.: Hugo MARTÍNEZ – Córdoba.
1172/23SD8888673812Rtte.: Ramona V. VELÁZQUEZ – López y Planes 796, Orán, Salta.- Dest.: Hugo MARTÍNEZ – Córdoba.
1172/23SD8888673952Rtte.: Ramona V. VELÁZQUEZ – López y Planes 796, Orán, Salta.- Dest.: Ramiro MARTÍNEZ – Córdoba.
1172/23SD8888674182Rtte.: Ramona V. VELÁZQUEZ – López y Planes 796, Orán, Salta.- Dest.: Ramiro MARTÍNEZ – Córdoba.
1173/23SD8922678651Rtte.: Leonel QUIPILDOR REYES – Orán, Salta.- Dest.: Andrea MECAU – Villa Mercedes, San Luis.
1173/23SD8922678741Rtte.: Leonel QUIPILDOR REYES – Orán, Salta.- Dest.: Andrea MECAU – Villa Mercedes, San Luis.
1174/23SD8922675651Rtte.: Ysabella M. PAITAN ASCENCIO – Orán, Salta.- Dest.: Vanina L. SERRANO – T. de R. Hondo, S. del Estero.
1175/23SD9476216081Rtte.: Omar Osvaldo GONZALEZ – El Galpón, Salta.- Dest.: Cristian Daniel Rodriguez – Sancti Spiritu, Santa Fé.
1176/23SD8922666001Rtte.: Nancy MULLER . Sarmiento 399, Orán, Salta.- Dest.: Cristian Daniel Rodriguez – Sancti Spiritu, Santa Fé.
1176/23SD8922666131Rtte.: Nancy MULLER . Sarmiento 399, Orán, Salta.- Dest.: Cristian Daniel Rodriguez – Sancti Spiritu, Santa Fé.
1177/23SD8922684072Rtte.: Iván A. MENDOZA – Sarmiento 399, Orán, Salta.- Dest.: Benjamín GOMEZ – Yerba Buena, Tucumán.
1178/23SD8922668252Rtte.: Silvina R. MARTÍNEZ – Sarmiento 399, Orán, Salta.- Dest.: Marcos A. TARCAYA – Hughes, Santa Fe.
1180/23SD8922681011Rtte.: Mariana BENEDETTO – Pje. 11 de Sept. 22, Orán, Salta.- Dest.: Ignacio N. MONTES – Cañuelas, Bs. As.
1180/23SD8922681151Rtte.: Mariana BENEDETTO – Pje. 11 de Sept. 22, Orán, Salta.- Dest.: Ignacio N. MONTES – Cañuelas, Bs. As.
1181/23SD9641034752Rtte.: Marcos ZAPATTA – Pje. Las Canas 1078, Orán, Salta.- Dest.: Eduardo WEBER – La Plata, Bs. As.
1182/23SD8888678852Rtte.: Noelia M. MANZUR – 9 de Julio 456, Orán, Salta.- Dest.: Ángel GUTIÉRREZ, San Juan.
1183/23SD888854482Rtte.: Irma J. MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Víctor Emmanuel MONTOTO – Lomas del Mirador, Bs. As.
1186/23SD9200140822Rtte.: José TERÁN – Av. Arenales 2500, Salta.- Dest.: Matías SELALLE – De Paula Norte 157, Azul, Bs. As.
1187/23SD8922682512Rtte.: Magdalena GRANDON – Orán, Salta.- Dest.: Alberto PAREDES NAVARRO – Río Gallegos, Sta. Cruz.
1187/23SD8922682342Rtte.: Magdalena GRANDON – Orán, Salta.- Dest.: Alberto PAREDES NAVARRO – Río Gallegos, Sta. Cruz.
1187/23SD8922682252Rtte.: Magdalena GRANDON – Orán, Salta.- Dest.: Alberto PAREDES NAVARRO – Río Gallegos, Sta. Cruz.
1189/23SD8922659352Rtte.: Fernando M. ESTEBAN – Adrián Cornejo 247, Orán, Salta.- Dest.: Daniel PUJOR – Caleta Olivia, Santa Cruz.
1189/23SD8888671122Rtte.: Fernando M. ESTEBAN – Adrián Cornejo 247, Orán, Salta.- Dest.: Marcelo G. SABAZ, Lago Puelo, Chubut.
1190/23SD8922686761Rtte.: Agustin J. DAZA – Sarmiento 399, Orán, Salta.- Dest.: Ricardo D. NAVARRO – Comodoro, Rivadavia.
1191/23SD8922682822Rtte.: Yesica P. CASTILLO – Sarmiento 399.- Dest.: Juan Simón RUBCHUK – Cipolletti, Río Negro.
1192/23SD8922699772Rtte.: Araceli A. CASTAÑO – Pichanal, Salta.- Dest.: Sebastián CONDORÍ – Puerto Deseado, Santa Cruz.
1193/23CU9835118261Rtte.: Carlos ZERPA – B° 17 de Mayo 10, Salta.- Dest.: Marcelo L. RUIZ – Chimpay, Río Negro.
1194/23SD9641133752Rtte.: Carla REYNA – López y Planes 706, Orán, Salta.- Dest.: José RODRÍGUEZ – Espora 779, Córdoba.
1196/23SD8922660262Rte.: Simona CAIGUARA SULLCA – Sarmiento 399, Orán, Salta.- Dest.: Sergio BAZAN – Río Segundo, Córdoba.
1198/23SD9641115601Rtte.: Emilio BALAS – Pje. Aristides Nibis 80, Orán, Salta.- Dest.: Guillermo M. RUHL – Paraná, Entre Ríos.
1200/23SD8534947692Rtte.: Juan M. ARAMAYO – Aguas Blancas, Orán, Salta.- Dest.: Luis A. LOPEZ – Chacabuco, Bs. As.
1445/237082-B-002576601Rtte.: Wilber RIVERO TORRE – CIBOL 7530739 – Bermejo.- Dest.: Teresa MANCILLA – DNI 95.485.014, Mendoza
1445/237082-B-002576611Rtte.: Wilber RIVERO TORRE – CIBOL 7530739 – Bermejo.- Dest.: Teresa MANCILLA – DNI 95.485.014, Mendoza
1523/237695-B-00783601Rtte.: Mariana GIULAN – Jujuy.- Dest.: Emanuel GIRON – Córdoba.
1526/237083-B-00436281Rtte.: María JOVE CUICO – La Quiaca, Jujuy.- Dest.: María JOVE CUICO – Córdoba.
1527/237180-B-000002901Rtte.: Abel CONDORÍ – Perico, Jujuy.- Dest.: Pablo LOPES – Tucumán.
1530/237695-P-000043521Rtte.: Lucía PEREZ – Jujuy.- Dest.: Carmen PEREZ – Córdoba.
1531/237083-B-000436461Rtte.: Sandra GAMBOA – La Quiaca, Jujuy.- Dest.: Sin especificar – Liniers, Bs. As.
1532/237118-B-001231451Rtte.: Raúl ROJO – Salta.- Dest.: Roger FLORES AGUIRRE – San Justo, Bs. As.
1533/237083-B-000436303Rtte.: Teresa VARGAS – La Quiaca.- Dest.: Teresa VARGAS – Florencio Varela.
1534/237695-P-000043561Rtte.: Martín TOCONAS – Jujuy.- Dest.: Claudia SEGURA – Santiago del Estero.

Pablo Miguel Valdez Mambrini, Administrador de Aduana.

e. 07/07/2025 N° 47084/25 v. 07/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA TUCUMÁN -
#edicto #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327968/1

Se notifica a los interesados sobre la apertura de actuaciones en materia aduanera, con un plazo de 10 días para presentar defensa y pruebas. Se requiere patrocinio letrado inscripto en la Matrícula Federal. No comparecer podría resultar en declaración de rebeldía según el Código Aduanero. Se mencionan datos tabulados de responsables y multas. El pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería secuestrada podrían extinguir la acción penal. El edicto fue firmado por Osvaldo Javier Acosta, Administrador de Aduana.

Ver texto original

EDICTO

Se notifica a los interesados de las actuaciones que en planilla se detallan, para que en el perentorio término de diez (10) días de notificados, tomen intervención en autos, presenten su defensa y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intentaren valerse en un mismo escrito y acompañar la documental que obren en su poder; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes al no comparecer, conforme a los arts.1101, 1105, 1106 del C.A. Ley 22415 -. Asimismo deberán constituir domicilio legal en el radio urbano del asiento de esta Aduana, sito en calle San Martín Nros.608 / 610 3er.y 4to. Piso de la ciudad de San Miguel de Tucumán – Tucumán – o bien mediante algunos de los medios electrónicos que estableciere la reglamentación, bajo apercibimiento de tenerlos por constituido en la sede de esta Administración a los efectos de la actuación, según los arts. 1001, 1004, 1013 inc.g) de la mencionada Ley, siendo también obligatorio el patrocinio letrado inscripto en la Matrícula Federal. En caso de concurrir a estos a derecho por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería en los términos de los arts.1030, 1031 y 1036 de dicho Código Aduanero. Por último, se les hace saber que, si dentro del plazo conferido para contesta la vista efectúa el pago voluntario del mínimo de la multa por la infracción imputada y hacen abandono de la mercadería secuestrada a favor del fisco, en caso de corresponder, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente como lo preveen los arts. 930 y 932 de la Ley 22415. Con relación a la responsabilidad que le cabe sobre las obligaciones tributarias de importación, se le notifica de acuerdo a lo dispuesto en el art.1103 del citado texto legal. Asimismo, se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (subasta, donación y/o destrucción) en caso de corresponder, a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del C.A. y de la Ley 25603. – FIRMADO: ABOG. ACOSTA OSVALDO JAVIER, Administrador Div. Aduana de Tucumán (DI RANO) –

ENCARTADODNI N°F.COMISIONSUMARIOART CAN° SIGEAMULTATRIB USD
PACHECO BENEGAS WILSON92.782.76320/04/2017074-SC-326-2021/1986/712720-259-2017$ 51.158,16USD 1692,71
LEDESMA BLANCA AZUCENA13.278.74702/07/2014074-SC-498-2021/987417531-6-2021$ 5.112.994,20USD 79875,39
FAYE PAPA MOR19.060.87929/06/2022074-SC-129-2022/8986/717532-384-2022$ 284.028,35USD 822,35
FLORES MAIZARES LOURDES JACINTA92.958.50431/01/2021074-SC-61-2024/K986/717532-93-2021$ 71.476,32USD 319,26
PEREZ PABLO SEBASTIAN44.748.16725/01/2023074-SC-303-2024/5986/717532-82-2023$ 36.403,88USD 76,75
CONDORI LOZA VICTOR ORLANDO95.480.27509/04/2022074-SC-242-2024/5986/717532-150-2022$ 3.965.886,60USD 13792,79
GUZMAN RUIZ DULFREDO94.349.72209/04/2022074-SC-242-2024/5986/717532-150-2022$ 3.965.886,60USD 13792,79
CONDORI LOZA JOSUE95.906.89609/04/2022074-SC-242-2024/5986/717532-150-2022$ 3.965.886,60USD 13792,79
CORZO REYNA JUAN DANIEL94.348.97709/04/2022074-SC-242-2024/5986/717532-150-2022$ 3.965.886,60USD 13792,79
DELGADO MARTIN GUSTAVO25.070.36727/10/2022074-SC-311-2024/7986/717532-662-2022$ 245.050,99USD 613,97
DIAZ ENZO NICOLAS37.091.54527/10/2022074-SC-311-2024/7986/717532-662-2022$ 245.050,99USD 613,97
GORDILLO GRISEL ROCIO30.805.65730/12/2022074-SC-313-2024/3986/717532-1-2023$ 104.566,55USD 230,24
ROBLEDO PABLO ARIEL DEL VALLE25.302.83930/12/2022074-SC-313-2024/3986/717532-1-2023$ 104.566,55USD 230,24
RAMIREZ ROBLES ORLANDO95.041.18801/10/2022074-SC-346-2024/8986/717532-131-2023$ 41.082,85USD 91,99
JUAREZ JUAN JESUS33.163.73326/08/2022074-SC-437-2024/6986/717532-562-2022$ 320.587,75USD 908,16
SICA HECTOR HORACIO25.513.36108/02/2023074-SC-1-2025/9986/717532-625-2023$ 105.831,28USD 217,45
SIVILA LIMACHI JONNY CESAR94.023.54322/04/2023074-SC-2-2025/7986/717532-624-2023$ 57.326,53USD 102,33
COLQUE RODRIGUEZ MARTHA LUCIA94.576.09319/04/2023074-SC-3-2025/5986/717532-622-2023$ 28.525,54USD 51,16
CHAILE JOSE ALFREDO28.966.12518/02/2023074-SC-5-2025/1986/717532-619-2023$ 159.028,06USD 243,03
MAYORGA GABRIEL HEBNER ANGEL92.988.82830/06/2023074-SC-6-2025/5986/717532-617-2023$ 333.456,88USD 509,59
NINA RAMOS ALFREDO93.019.93726/06/2023074-SC-7-2025/3986/717532-615-2023$ 150.274,59USD 230,24
SEGUNDO IVAN EUGENIO32.706.90529/05/2023074-SC-8-2025/1986/717532-612-2023$ 278.591,06USD 449,01
TEJERINA ELSA ESTER35.875.41824/05/2023074-SC-9-2025/K986/717532-610-2023$ 166.591,74USD 275,65
CRUZ FABIANA LEANDRO93.057.17813/05/2023074-SC-12-2025/5986/717532-604-2023$ 543.625,30USD 925,2
YAPURA LIDIA MARIANA23.322.73307/05/2023074-SC-13-2025/3986/717532-603-2023$ 513.778,03USD 885,8
RAMOS HIPOLITO EFRAIN38.754.10522/04/2023074-SC-14-2025/1986/717532-600-2023$ 168.121,69USD 183,33
RIOS JORGE MARIO24.008.91918/04/2023074-SC-15-2025/K986/717532-595-2023$ 25.034,75USD 27,5
VAQUINZAY ROBERTO EMANUEL39.012.94411/03/2023074-SC-17-2025/5986/717532-583-2023$ 359.612,23USD 683,56
BARDUS LUIS EDUARDO22,371,91409/01/2023074-SC-18-2025/3986/717532-362-2023$ 62.934,82USD 118,01
MURUA MIRIAM MICAELA36.429.44617/02/2023074-SC-19-2025/1986/717532-577-2023$ 177.883,73USD 359,17
OGA FEDERICO ELIEL37.440.90713/01/2023074-SC-20-2025/7986/717532-363-2023$ 14.921,33USD 19,62
BUSTOS RODOLFO ANTONIO25.372.39218/01/2023074-SC-22-2025/3986/717532-365-2023$ 485.556,27USD 1036,07
BALDARRAGO JOSE ELOY41.730.91127/01/2023074-SC-25-2025/8986/717532-367-2023$ 30.557,20USD 39,23
MALLCU HEREDIA BERTA94.352.48431/01/2023074-SC-26-2025/5986/717532-368-2023$ 11.544,75USD 14,71
CAMPOS ADRIAN ALEJANDRO20.159.07314/02/2023074-SC-29-2025/K986/717532-372-2023$ 27.656,61USD 34,33
VILLCA LOPEZ JHONY94.755.92014/02/2023074-SC-30-2025/5986/717532-373-2023$ 30.027,17USD 37,27
PEREIRA CASTRO CANDELARIA94.108.47815/02/2023074-SC-31-2025/5986/717532-374-2023$ 23.753,81USD 29,42
SORAIDE BEATRIZ TEJERINA94.000.65116/02/2023074-SC-32-2025/1986/717532-375-2023$ 72.221,83USD 89,25
TORRES JUAN RAMON25.090.32521/02/2023074-SC-33-2025/K986/717532-376-2023$ 39.756,41USD 49,04
GIMENEZ WALTER JOSE28.476.61206/03/2023074-SC-35-2025/5986/717532-383-2023$ 49.226,40USD 58,85
BAEZ SABINO JOAQUIN34.064.25202/04/2023074-SC-36-2025/3986/717532-387-2023$ 424.926,05USD 793,04
ZENTENO LAMAS SANDRA94.559.91807/01/2023074-SC-37-2025/1986/717532-388-2023$ 58.627,65USD 100,3
AVILA QUISPE MARLENY94.796.90107/02/2023074-SC-38-2025/K986/717532-390-2023$ 37.768,86USD 59,29
BEJERANO CRISTIAN MARCELO38.655.92814/02/2023074-SC-40-2025/3986/717532-393-2023$ 94.433,15USD 191,86
SANCHEZ MANRIQUE LEONCIO95.228.66228/02/2023074-SC-44-2025/5986/717532-398-2023$ 193.942,36USD 383,73
GARECA LOAYZA BISMAR JESUS94.055.26005/03/2023074-SC-46-2025/1986/717532-403-2023$ 50.987,53USD 89,15
ARMELLA MARTOS94.206.51905/03/2023074-SC-47-2025/K986/717532-404-2023$ 86.994,04USD 171,14
PALOMINO JOSE ANTONIO95.377.82110/03/2023074-SC-48-2025-8986/717532-406-2023$ 216.430,82USD 412,22
TORRES RAUL AMERICO28.938.35912/03/2023074-SC-49-2025/6986/717532-409-2023$ 276.449,76USD 537,22
ZAMBRANA CADIMA MARIA CRISTINA96.115.54417/03/2023074-SC-50-2025/1986/717532-410-2023$ 63.942,18USD 108,06
CHOQUE CADIMA CYNTHIA DELIA42.100.14117/03/2023074-SC-51-2025/K986/717532-411-2023$ 90.383,26USD 134,49
CABALLERO FELIPEZ PAMELA EDITH94.028.41607/01/2023074-SC-52-2025/8986/717532-565-2023$ 107.947,39USD 182,22
MAMANI CRUZ MIGUEL ANGEL95.604.92919/11/2022074-SC-53-2025/5986/717532-563-2023$ 9.105,60USD 17,25
MAMANI CRUZ MIGUEL ANGEL95.604.92919/11/2022074-SC-54-2025/3986/717532-564-2023$ 163.928,11USD 391,86
SORAIRE MARIA ISABEL24.842.50117/11/2022074-SC-55-2025/1986/717532-562-2023$ 94.272,44USD 185,04
SPUHR DANIEL EZEQUIEL28.490.53909/11/2022074-SC-56-2025/K986/717532-561-2023$ 65.563,41USD 89,37
MAMANI CRUZ MIGUEL ANGEL95.604.92919/11/2022074-SC-57-2025/8986/717532-560-2023$ 73.322,18USD 159,33
IBARRA LOPEZ ROBERTO CARLOS93.969.84107/01/2023074-SC-58-2025/6986/717532-559-2023$ 47.022,29USD 102,33
MONTALGO EDUARDO18.803.42408/02/2023074-SC-60-2025/K986/717532-626-2023$ 37.352,20USD 76,75
HUARACHI ALMAZAN ROBERTA94.168.04711/02/2023074-SC-61-2025/8986/717532-627-2023$ 74.964,15USD 153,49
FERNANDEZ MAXIMO EXEQUIEL36.844.44621/02/2023074-SC-62-2025/5986/717532-628-2023$ 95.023,38USD 191,86
MANSILLA JOSE JULIO37.728.34702/03/2023074-SC-63-2025/3986/717532-629-2023$ 58.395,18USD 115,12
ARICOMA CRUZ JAVIER SABIO93.013.20811/03/2023074-SC-64-2025/1986/717532-630-2023$ 52.657,09USD 102,33
AGULLO JOSE ADRIAN21.893.52813/03/2023074-SC-66-2025/8986/717532-633-2023$ 105.907,05USD 204,66
CRUZ DIEGO ALCIDES36.450.36021/03/2023074-SC-68-2025/4986/717532-637-2023$ 235.298,33USD 447,68
DELGADO CESAR ANTONIO32.763.36623/03/2023074-SC-69-2025/2986/717532-639-2023$ 337.386,56USD 639,55
TEJERINA RICARDO33.760.56325/03/2023074-SC-70-2025/8986/717532-640-2023$ 40.486,38USD 76,75
MIÑO JUAN MATIAS32.384.14529/03/2023074-SC-71-2025/5986/717532-642-2023$ 109.285,84USD 204,66
AUCACHI MOLLO ROSA DE LIMA34.775.14501/04/2023074-SC-73-2025/1986/717532-644-2023$ 109.658,32USD 204,66
USQUEDA MIGUEL ALEJANDRO35.519.31902/04/2023074-SC-74-2025/K986/717532-645-2023$ 623.681,82USD 1163,98
LONZALLES JOSE DANIEL22.557.35605/04/2023074-SC-75-2025/8986/717532-646-2023$ 41.556,68USD 75,76
BALDERRAMA CARDENAS VIDAL95.509.84907/04/2023074-SC-76-2025/6986/717532-647-2023$ 83.113,37USD 153,49
LUNA CAROLINA DEL VALLE17.544.06307/04/2023074-SC-77-2025/4986/717532-648-2023$ 55.408,91USD 102,33
ALVAREZ EDUARDO ALBERTO17.428.22908/04/2023074-SC-78-2025/2986/717532-649-2023$ 55.408,91USD 102,33
FLORES MENDEZ MARGARITA93.106.61931/05/2023074-SC-79-2025/0986/717532-621-2023$ 31.413,77USD 51,16
DEL RIO SEBASTIAN28.721.60414/06/2023074-SC-83-2025/K986/717532-41-2024$ 390.344,03USD 613,97
GONZALEZ JUAN ANDRES31.170.17928/05/2023074-SC-85-2025/6986/717532-39-2024$ 77.304,78USD 127,91
PRATS OSCAR RAUL16.033.83306/04/2023074-SC-86-2025/4986/717532-38-2024$ 124.670,04USD 230,24
LOPEZ WALTER DANIEL41.090.63118/01/2023074-SC-88-2025/0986/717532-36-2024$ 593.457,65USD 1266,31
ALGARILLA EZEQUIEL ADRIAN40.270.50331/01/2024074-SC-89-2025/9986/717532-34-2024$ 216.787,85USD 102,33
ACOSTA JULIO CESAR16.691.37503/01/2023074-SC-90-2025/3986/717532-33-2024$ 585.129,16USD 281,4
AGUERO LOBOS JOAQUIN ANTONIO35.388.15025/01/2024074-SC-92-2025/K986/717532-31-2024$ 377.817,89USD 179,07
CARDOZO JOUSSE LUCAS MAXIMILIANO37.726.97117/01/2024074-SC-97-2025/0986/717532-27-2024$ 409.352,83USD 119,16
DA ROSA AXEL38.850.65910/12/2023074-SC-98-2025/9986/717532-29-2024$ 227.241,63USD 230,24
RENJIFO VIOLETA6.144.32215/11/2022074-SC-99-2025/2986/717532-30-2024$ 127.041,77USD 257,82
LLANOS JAITA JORGE LUIS37.514.63114/03/2023074-SC-101-2025/0986/717532-797-2023$ 28.348,91USD 52,39
GOMEZ JOSE ALBERTO42.665.67728/02/2023074-SC-102-2025/9986/717532-798-2023$ 71.112,19USD 140,7
YAPURA MARCOS SAMUEL37.163.25205/04/2023074-SC-104-2025/5986/717532-800-2023$ 24.374,66USD 27,5
QUINTEROS MARIANO ARNALDO22.951.02230/04/2023074-SC-106-2025/1986/717532-802-2023$ 306.679,74USD 537,22
GONZALEZ ARIEL GASTON38.110.04617/05/2023074-SC-107-2025/K986/717532-803-2023$ 17.821,52USD 18,33
APAZA MARIANO EZEQUIEL43.613.51822/05/2023074-SC-108-2025/8986/717532-804-2023$ 35.877,86USD 48,1
VACAZUR SAUL JONATHAN31.235.81928/05/2023074-SC-109-2025/1986/717532-805-2023$ 152.004,40USD 193,27
BORDONARO SANTIAGO NAHUEL41.447.08828/05/2023074-SC-112-2025/7986/717532-808-2023$ 22.671,17USD 22,92
ALBA CARLOS FERMIN31.543.79308/06/2023074-SC-113-2025/5986/717532-810-2023$ 96.189,11USD 153,49
CRISTIAN DANIEL MANZUR28.647.14530/12/2022074-SC-127-2025/1986/717532-84-2023$ 209.133,06USD 460,48
JAVIER ALEXIS VALERA27.052.87929/12/2022074-SC-128-2025/K986/717532-85-2023$ 191.294,09USD 422,1
DIENG ABDOU19.035.87217/09/2022074-SC-129-2025/8986/717532-86-2023$ 196.961,81USD 471,99
PAREDES CALLE LUISA93.069.20929/09/2022074-SC-130-2025/7986/717532-87-2023$ 76.968,21USD 204,14
ZALAZAR FRANCO EXEQUIEL43.228.20117/11/2022074-SC-131-2025/5986/717532-88-2023$ 157.569,44USD 377,59
CHALLAPA ALAVI DE ORELLANA LIDIA94.896.34429/09/2022074-SC-132-2025/3986/717532-89-2023$ 161.615,64USD 377,59
CRISTIAN RICARDO SCHEDAN33.819.57428/09/2022074-SC-133-2025/1986/717532-90-2023$ 231.152,93USD 613,97
MARIANO GERMAN BIANCHI24.919.01230/12/2022074-SC-134-2025/K986/717532-91-2023$ 36.457,60USD 49,04
JULIA FLORES SERRANO94.201.38502/11/2022074-SC-135-2025/8986/717532-92-2023$ 129.729,52USD 196,16
GOMEZ FLORES MIRIAM94.130.49629/09/2022074-SC-137-2025/K986/717532-95-2023$ 100.116,58USD 265,54
RODRIGUEZ GONZALEZ ROBERTA18.864.74706/10/2022074-SC-138-2025/8986/717532-96-2023$ 26.753,59USD 70,03
PAREDES CONDORI RAUL93.035.16129/09/2022074-SC-140-2025/5986/717532-98-2023$ 106.771,73USD 283,19
ROSA ESTELA CANO20.277.23503/12/2022074-SC-142-2025/1986/717532-295-2023$ 201.632,23USD 415,53
LOPEZ CHAGUA ALEJANDRO94.916.05910/01/2023074-SC-143-2025/K986/717532-299-2023$ 286.396,49USD 619,34
ALFARO DOMINGUEZ MARCO ANTONIO18.844.40817/01/2023074-SC-144-2025/8986/717532-300-2023$ 245.675,33USD 529,55
MARIA SOLEDAD ACUÑA29.127.78403/12/2022074-SC-145-2025/1986/717532-302-2023$ 147.121,06USD 322,63
ADOLFO HERRERA IBARRA96.075.76203/12/2022074-SC-146-2025/K986/717532-304-2023$ 450.923,51USD 1046,43
JULIO EDUARDO SUAREZ25.928.31928/12/2022074-SC-148-2025/6986/717532-306-2023$ 196.782,95USD 435,15
YANINA VANESA ABALLAY27.726.04224/12/2022074-SC-149-2025/4986/717532-307-2023$ 500.039,55USD 1171,09
ORLANDO RAMIREZ ROBLES95.041.18803/12/2022074-SC-150-2025/3986/717532-309-2023$ 80.197,23USD 186,11
MIGUEL MONTES VERA41.015.23303/12/2022074-SC-151-2025/1986/717532-310-2023$ 706.066,44USD 1638,53
ASUNTA QUISPE ROJAS94.913.89003/12/2022074-SC-153-2025/8986/717532-315-2023$ 127.488,73USD 295,86
MAMANI CRISTOPHER ALEXANDER39.439.49503/12/2022074-SC-155-2025/K986/717532-317-2023$ 153.537,09USD 349,66
CLAUDIO OVANDO QUISPE94.327.10003/12/2022074-SC-158-2025/4986/717532-326-2023$ 358.710,45USD 832,44
ORONA LEONEL NICOLAS36.568.31117/03/2023074-SC-160-2025/1986/717532-357-2023$ 14.151.572,47USD 27147,62
DEL CASTILLO DIEGO MARTIN29.275.39929/03/2023074-SC-161-2025/K986/717532-360-2023$ 12.859,74USD 14,71
TOLABA EMILIA93.033.10306/10/2022074-SC-163-2025/1986/717532-198-2023$ 11.539,80USD 28,09
CASTRO CARLOS ENRIQUE30.971.98128/06/2023074-SC-165-2025/8986/717532-525-2023$ 72.454,41USD 99,8
MIGUEL ENRIQUE LAZARTE17.860.46922/04/2023074-SC-166-2025/6986/717532-460-2023$ 430.145,70USD 767,46
MARQUEZ PATRICIO BERNABE41.126.22824/06/2023074-SC-169-2025/0986/717532-524-2023$ 122.450,76USD 188,8
JOSE MARTIN MOYANO26.442.59115/04/2022074-SC-170-2025/K986/717532-650-2023$ 56.426,75USD 102,33
CARDOZO YESICA CAROLINA37.002.76319/04/2023074-SC-171-2025/8986/717532-651-2023$ 21.394,15USD 38,37
WALTER ESTEBAN EMMA42.719.20526/04/2023074-SC-172-2025/1986/717532-656-2023$ 51.113,28USD 89,54
MACHADO DIAS ALEJANDRO RUBEN42.269.18430/04/2023074-SC-173-2025/K986/717532-658-2023$ 116.830,38USD 204,66
ZELARAYAN JUAN PEDRO23.311.53307/05/2023074-SC-174-2025/8986/717532-660-2023$ 89.027,56USD 153,49
ZAMBUDIO MARCELO FABIAN22.569.90310/05/2023074-SC-175-2025/6986/717532-661-2023$ 44.956,46USD 76,75
JORGE ROJAS ANTONIO33.330.09215/05/2023074-SC-176-2025/4986/717532-664-2023$ 45.389,30USD 76,75
CASTRO PEDRO ALBERTO25.488.01022/05/2023074-SC-178-2025/0986/717532-668-2023$ 115.268,54USD 191,86
FLORES MENDEZ CLAUDIO92.918.75224/05/2023074-SC-180-2025/8986/717532-670-2023$ 30.921,91USD 51,16
UZIEDA LOZADA MARIA CRISTINA95.205.17605/01/2023074-SC-184-2025/6986/717532-711-2023$ 211.234,35USD 460,48
BARRERA CARLOS MAXIMILIANO36.041.64705/01/2023074-SC-185-2025/4986/717532-712-2023$ 152.558,15USD 332,57
MIGUEL ANGEL RAGIDO36.231.44205/01/2023074-SC-186-2025/2986/717532-713-2023$ 70.411,44USD 153,49
ZULEMA SALAZAR21.157.48703/04/2023074-SC-188-2025/9986/717532-716-2023$ 16.184,37USD 18,33
CARDOZO RAMOS ELIAS94.533.97407/04/2023074-SC-189-2025/7986/717532-717-2023$ 12.187,31USD 13,75
RICARDO CALIZAYA ACEVES95.420.75608/04/2023074-SC-190-2025/1986/717532-718-2023$ 16.249,76USD 18,33
IRMA ZENTENO ARAMAYO94.925.30416/04/2023074-SC-191-2025/K986/717532-720-2023$ 16.548,27USD 18,33
VIDAURRE MANRIQUE JAIME93.912.23202/05/2023074-SC-193-2025/6986/717532-722-2023$ 8.641,48USD 9,17
FERNANDEZ ORDOÑEZ VICENTE95.179.41906/05/2023074-SC-194-2025/4986/717532-723-2023$ 8.703,02USD 9,17
MARIA LUISA CONDORI BOLIVAR94.262.56012/05/2023074-SC-195-2025/2986/717532-724-2023$ 30.857,81USD 32,08
VILLALBA GASTON33.296.18402/06/2023074-SC-197-2025/9986/717532-729-2023$ 194.557,79USD 192,5
VASQUEZ OSCAR ANDRES39.233.34122/11/2022074-SC-198-2025/7986/717532-730-2023$ 25.312,48USD 36,67
JUAN EDUARDO BARRAZA26.955.14325/06/2023074-SC-200-2025/0986/717532-734-2023$ 149.330,20USD 230,24
ELIAS ABRAHAM HECTOR13.894.15129/06/2023074-SC-201-2025/9986/717532-735-2023$ 9.855,11USD 9,17
HEREDIA RENZO ALEJANDRO31.580.23429/03/2023074-SC-202-2025/7986/717532-739-2023$ 563.505,11USD 1055,26
PALAVECINO LUIS SEBASTIAN34.159.14906/09/2022074-SC-203-2025/5986/717532-740-2023$ 205.396,04USD 467,57
MIGUEL ADRIAN ROBLES34.325.62621/12/2022074-SC-204-2025/3986/717532-741-2023$ 94.294,40USD 211,05
MERCADO JESUS ALBERTO30.773.26727/05/2023074-SC-206-2025/K986/717532-672-2023$ 62.999,10USD 97,23
SAAVEDRA KEVIN MARIO39.460.80827/05/2023074-SC-207-2025/8986/717532-671-2023$ 23.191,42USD 38,37
OMAR GILBERTO USQUEDA20.071.94129/05/2023074-SC-208-2025/1986/717532-673-2023$ 93.749,46USD 153,49
PEÑARANDA CHIJO WILBERTH94.824.25631/05/2023074-SC-210-2025/9986/717532-674-2023$ 62.827,55USD 102,33
CAZON CORTEZ OCTAVINO93.856.90507/06/2023074-SC-211-2025/7986/717532-676-2023$ 63.876,86USD 102,33
RUBEN ORLANDO FLORES25.038.99114/06/2023074-SC-212-2025/5986/717532-679-2023$ 65.437,71USD 102,33
AGUIRRES MARIA EMILCE30.148.96118/06/2023074-SC-213-2025/3986/717532-681-2023$ 490.782,85USD 767,46
CORONEL GUSTAVO ANDRES34.979.83102/07/2023074-SC-214-2025/1986/717532-683-2023$ 202.018,78USD 306,98
GONZALEZ CARLOS GERMAN38.719.34329/03/2023074-SC-222-2025/3986/717532-691-2023$ 136.607,30USD 255,82
ALDERETE LUCIANO MATIAS43.707.53906/04/2023074-SC-223-2025/1986/717532-692-2023$ 332.453,49USD 613,97
ARMANDO RIOS FLORES94.105.46831/05/2023074-SC-224-2025/K986/717532-728-2023$ 18.425,44USD 18,33
RENJIFO VIOLETA ESTER6.144.32221/10/2022074-SC-225-2025/8986/717532-701-2023$ 366.943,43USD 889,98
OSCAR GONZALO MAMANI33.560.46515/10/2022074-SC-227-2025/K986/717532-700-2023$ 90.238,99USD 225,49
JULIO GUSTAVO LAZARTE24.134.27606/04/2023074-SC-228-2025/8986/717532-694-2023$ 152.374,50USD 281,4
ROMANO OMAR RUBEN34.280.16804/04/2023074-SC-229-2025/6986/717532-695-2023$ 172.792,15USD 319,77
LAZARTE CRISTIAN JOSE ALBERTO30.906.74210/04/2023074-SC-230-2025/5986/717532-696-2023$ 230.909,90USD 422,1
CRISTIAN MARCELO SAJEN33.041.52801/05/2023074-SC-231-2025/3986/717532-698-2023$ 262.868,37USD 460,48

Osvaldo Javier Acosta, Administrador de Aduana.

e. 07/07/2025 N° 47271/25 v. 07/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8266/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327969/1

Se decreta que las entidades financieras podrán adquirir Títulos Públicos emitidos por la provincia del Chaco hasta USD90.000.000, conforme a las Leyes 1.092-A y 4.035-F y la nota de la Secretaría de Hacienda. Los firmantes son Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas, y Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

Ver texto original

03/07/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1107, OPRAC 1-1287. Financiamiento al sector público no financiero. Títulos Públicos de la provincia del Chaco.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Títulos Públicos a ser emitidos por la provincia del Chaco por hasta la suma total en pesos equivalente a USD90.000.000 (dólares estadounidenses noventa millones), en el marco de las Leyes provinciales 1.092-A y 4.035-F y de acuerdo con las condiciones establecidas en la nota NO-2025-69514197-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 07/07/2025 N° 47222/25 v. 07/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8267/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327970/1

Se decreta que las entidades financieras pueden adquirir Letras del Tesoro emitidas por la provincia del Neuquén hasta $240.000.000.000 o su equivalente en dólares, en el Programa de Financiamiento 2025, según Ley provincial 3.481 y condiciones de la Secretaría de Hacienda. Queda prohibido usar capacidad de préstamo en divisas para suscribir dichas letras. Firmantes: Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

Ver texto original

03/07/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1108, OPRAC 1-1288. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Financiamiento 2025 – PF25 de la provincia del Neuquén.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la provincia del Neuquén por hasta un valor nominal de $240.000.000.000 (pesos doscientos cuarenta mil millones) –o su equivalente en dólares estadounidenses al momento de su emisión– en el marco del “Programa de Financiamiento 2025 - PF25”, de acuerdo con lo previsto en la Ley provincial 3.481 y según las condiciones establecidas en la nota NO-2025-68125302-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.

Las entidades financieras intervinientes no podrán aplicar su capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera a la suscripción de las citadas letras del tesoro dólar hard, de conformidad con lo previsto en la Sección 2. del texto ordenado sobre Política de Crédito.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 07/07/2025 N° 47235/25 v. 07/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8268/2025
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327971/1

El Banco Central de la República Argentina autoriza a las entidades financieras adquirir Letras del Tesoro de la provincia de Tierra del Fuego hasta $14.000.000.000, bajo el Programa 2025 creado por Decreto provincial 781/25 y condiciones de Resolución 358/25 y nota de la Secretaría de Hacienda. Firmantes: Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas; Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

Ver texto original

03/07/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1109, OPRAC 1-1289. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión y Colocación de Letras del Tesoro de la provincia de Tierra del Fuego 2025.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por hasta la suma en circulación de $14.000.000.000 (pesos catorce mil millones) en el marco del Programa de Emisión y Colocación de Letras del Tesoro de la provincia de Tierra del Fuego 2025 –creado por el Decreto provincial 781/25– y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución 358/25 del Ministerio de Economía provincial y en la nota NO-2025-66457533-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 07/07/2025 N° 47254/25 v. 07/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8269/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327972/1

Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras modificaciones al Ratio de Cobertura de Liquidez (LCR). Se establece la inclusión de saldos excedentes de financiaciones mediante tarjetas de crédito en entradas de efectivo, bajo condiciones especificadas. Se decreta que las entidades deben suponer recibir el 100% de ese saldo en 30 días y continuar otorgando créditos al 80% de esa entrada. Se aplica una tasa de entrada del 20%. Firmantes: Stefanelli y Ongaro. El anexo no se publica, consultable en la Biblioteca Prebisch o en www.bcra.gob.ar.

Ver texto original

03/07/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1110. Ratio de Cobertura de Liquidez. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1- Establecer que, a los efectos de la determinación del ratio de cobertura de liquidez (LCR), se computará dentro de las entradas de efectivo procedentes de préstamos sin vencimiento específico el saldo excedente al pago mínimo de las financiaciones mediante tarjetas de crédito (saldo restante hasta alcanzar el importe adeudado según liquidación respectiva), en la medida que se trate de entradas de efectivo procedentes de clientes minoristas y/o Mipyme, y que en el contrato correspondiente esté prevista la cancelación unilateral por parte de la entidad financiera y la facultad para exigir el pago en un plazo de 30 (treinta) días (texto ordenado sobre Ratio de Cobertura de Liquidez, pto. 5.2.3.).

2- Las entidades financieras deberán suponer que recibirán la totalidad de ese saldo excedente –incluido interés y capital– dentro del horizonte de 30 (treinta) días y, adicionalmente, que continuarán otorgando créditos a una tasa del 80% (ochenta por ciento) de esa entrada de efectivo (pto. 5.2.3.1.). Se aplicará una tasa de entrada del 20% (veinte por ciento) (pto. 6.2.5.1.).”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 07/07/2025 N° 47253/25 v. 07/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327973/1

Se decreta la citación y emplazamiento de José Antonio Valiente (DNI 32.914.355) ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central de la República Argentina, con plazo de 10 días hábiles bancarios para comparecer a estar a derecho en el Expediente N° EX-2024-00082845-GDEBCRAGFC# BCRA, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. La publicación se realizará por 5 días en el Boletín Oficial. Lizzi y Suárez, analistas senior de la gerencia, son los firmantes.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Antonio VALIENTE (DNI 32.914.355) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8400”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2024-00082845-GDEBCRAGFC# BCRA, Sumario N° 8400, caratulado “VALIENTE, José Antonio” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/07/2025 N° 47070/25 v. 14/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cese #cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327974/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual “104.3 TU RADIO” en Salta, ordenando su cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y posibilidad de incautación en caso de incumplimiento. Se notifica a la empresa y se comunica a áreas internas. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones) y María Florencia Torres Brizuela (Analista, Área Despacho). El texto incluye datos tabulados sobre frecuencia, domicilios y fechas.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “104.3 TU RADIO”, que en el expediente EX-2022-31455195-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-528-APN-ENACOM#JGM, de fecha 8/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “104.3 TU RADIO”, que emite en la frecuencia de 104.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Urquiza N° 340 y planta transmisora en la cima del Cerro 20 de Febrero, ambos de la localidad de SALTA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 07/07/2025 N° 47321/25 v. 10/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327975/1

Se resuelve que los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros y los Responsables de Atención al Cliente Asegurado deben realizar el Curso Anual de Actualización 2025 según el programa del Anexo IF-2025-65223939-APN-GAYR#SSN. Firmantes: Plate, Conde.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-346-APN-SSN#MEC Fecha: 03/07/2025

Visto el EX-2018-15898600- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establécese que, en orden al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución RESOL-2018-463-APN-SSN#MF, de fecha 13 de mayo, los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros y los Responsables de Atención al Cliente Asegurado deberán realizar el Curso Anual de Actualización correspondiente al año 2025, de conformidad con el programa de capacitación que se detalla en el Anexo IF-2025-65223939-APN-GAYR#SSN que forma parte integrante de la presente Resolución.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 07/07/2025 N° 47434/25 v. 07/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327976/1

Se decreta la conformación de la escisión de INSTITUTO DE SALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA según el Acuerdo Definitivo aprobado el 16/05/2023, y el cambio de denominación a INSTITUTO DE SALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.U., con reforma del artículo 1° de su Estatuto Social, resuelto en la Asamblea General del 29/03/2023.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
Ramon Luis Conde – A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-337-APN-SSN#MEC Fecha: 03/07/2025

Visto el EX-2021-104521157-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conformar la escisión de INSTITUTO DE SALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme el texto del Acuerdo Definitivo aprobado por la reunión de Directorio de fecha 16 de mayo de 2023. Conformar el cambio de denominación de INSTITUTO DE SALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA por INSTITUTO DE SALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.U. y la consecuente reforma del artículo 1° de su Estatuto Social, conforme lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2023.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada enhttps://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 07/07/2025 N° 47465/25 v. 07/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327977/1

Se resuelve conformar la escisión de SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. según Acuerdo Definitivo aprobado el 15/05/2023. Se aprueba el cambio de denominación a SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.U. y la reforma del artículo 1° del Estatuto Social, conforme Asamblea General del 30/03/2023. Se autoriza la reducción de capital y la reforma del artículo 4° del Estatuto Social de SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.U., según lo mismo. Firmantes: Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación; Ramón Luis Conde, A cargo del Despacho, Gerencia Administrativa.

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SINTESIS: RESOL-2025-340-APN-SSN#MEC Fecha: 03/07/2025

Visto el EX-2018-20087009- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conformar la escisión de SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A., conforme el texto del Acuerdo Definitivo aprobado por reunión de Directorio de fecha 15 de mayo de 2023. Conformar el cambio de denominación de SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. por SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.U. y la consecuente reforma del artículo 1° de su Estatuto Social, conforme lo resuelto por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2023. Conformar la reducción de capital y la consecuente reforma del artículo 4° del Estatuto Social de SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.U., conforme lo resuelto por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2023.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 07/07/2025 N° 47317/25 v. 07/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327978/1

Se resuelve conformar la escisión de SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. según Acuerdo Definitivo aprobado el 15/05/2023. Se autoriza el cambio de denominación a SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.U. y la reforma del artículo 1° del Estatuto Social, decidido en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 30/03/2023. Asimismo, se aprueba el aumento de capital y la modificación del artículo 4° del Estatuto Social de la mencionada sociedad.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación. Ramón Luis Conde – A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-339-APN-SSN#MEC Fecha: 03/07/2025

Visto el EX-2021-62505242- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conformar la escisión de SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., conforme el texto del Acuerdo Definitivo aprobado por la reunión de Directorio de fecha 15 de mayo de 2023. Conformar el cambio de denominación de SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. por SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.U. y la consecuente reforma del artículo 1° de su Estatuto Social, conforme lo resuelto por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2023. Conformar el aumento de capital y la consecuente reforma del artículo 4° del Estatuto Social de SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.U., conforme lo resuelto por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2023.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 07/07/2025 N° 47318/25 v. 07/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327979/1

Se resuelve conformar la escisión de SMG LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A., según el Acuerdo Definitivo aprobado por el Directorio el 15/05/2023. Se aprueba el cambio de denominación a SMG LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A.U. y la reforma del artículo 1° del Estatuto Social, resuelto por Asamblea General el 30/03/2023. Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación), Ramon Luis Conde (A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2025-341-APN-SSN#MEC Fecha: 03/07/2025

Visto el EX-2021-34700655-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conformar la escisión de SMG LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A., conforme el texto del Acuerdo Definitivo aprobado por reunión de Directorio de fecha 15 de mayo de 2023. Conformar el cambio de denominación de SMG LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. por SMG LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A.U. y la consecuente reforma del artículo 1° de su Estatuto Social, conforme lo resuelto por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2023.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 07/07/2025 N° 47319/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-736-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327980/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal y la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.), celebrado el 30 de marzo de 2022, dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 817/2006 “E”. Firma: Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-33038525- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/ 2 del Documento Nº RE-2022-33037654-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-33038525- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 30 de Marzo de 2022 celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S A) , por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 817/2006 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados..

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S A), por la parte empleadora, que luce en páginas 1/ 2 del Documento Nº RE-2022-33037654-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-33038525- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 817/2006 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45671/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-683-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327981/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escala salarial entre el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina y la Asociación Argentina de Floricultores y Viveristas, conforme Ley 14.250 y normativas vigentes. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-23644053- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2025-23643364-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-23644053- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y escala salarial celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que asimismo respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escala salarial obrantes en el documento Nº RE-2025-23643364-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-23644053- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45672/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-749-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327982/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación Argentina de Aeronavegantes y American Airlines Inc - Sucursal Argentina, celebrado conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). El acuerdo establece nuevas condiciones salariales, incluyendo el salario inicial, para los trabajadores del Convenio Colectivo 478/02 "E". Se dispone el registro del instrumento y la notificación a las partes. Asimismo, se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). La medida fue firmada por Mara Agata Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-78541004- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-78539799-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-78541004- -APN-DGD#M, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC - SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 478/02 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos, como así la modificación en el rubro “salario inicial”.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados por las modificaciones pactadas.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-78539799-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-78541004- -APN-DGD#M, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC - SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 478/02 “E”.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45674/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-748-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327983/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación Obrera Minera Argentina (sindical) y Minera Santa Cruz Sociedad Anónima (empleadora), celebrado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 853/07 “E”. El acto se registra en la Dirección de Gestión Documental y se notifica a las partes. Posteriormente, se evalúa el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. La disposición incluye un anexo publicado en el BORA. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-115379305- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-115377252-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-115379305- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 853/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-115377252-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-115379305- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 853/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45675/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-737-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327984/1

Se decreta la homologación de dos acuerdos entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) y SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de la Ley de Negociación Colectiva. Los instrumentos se registran y notifican a las partes, y se evalúa la fijación del promedio de remuneraciones según el artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-77697650- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2022-77697563-APN-DGD#MT y Documento Nº RE-2023-65888760-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-77697650- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) por la parte sindical y la empresa SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los citados instrumentos las partes han convenido condiciones salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1300/2012 “E”, del cual son signatarias, con las modalidades obrantes en los mismos.

Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) por la parte sindical y la empresa SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el Documento Nº RE-2022-77697563-APN-DGD#MT de Expediente Nº EX-2022-77697650- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) por la parte sindical y la empresa SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el Documento Nº RE-2023-65888760-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-77697650- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumentos identificados en los artículos 1° 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1300/2012 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45681/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-758-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327985/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación Argentina de Aeronavegantes y American Airlines Inc - Sucursal Argentina, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 478/02 “E”. Se dispone su registro, notificación a las partes para presentar escalas salariales y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-113102095- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-124933866-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-113102095- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC - SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 478/02 “E”, del cual resultan signatarias, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que, en relación a la cuota solidaria prevista en la cláusula tercera, se indica que su imposición se encuentra limitada a la vigencia del acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, a tales fines, corresponde hacer saber a las partes que deberán acompañar y ratificar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-124933866-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-113102095- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC - SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán presentar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, las que deberán ser ratificadas en debida forma. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente el con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 478/02 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45683/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-682-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327986/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y la empresa NELTEC SRL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”. El acuerdo establece nuevas condiciones salariales y su ámbito de aplicación corresponde a la actividad de la empresa y la representación sindical. La disposición se dicta en virtud de Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y Decreto N° 200/88. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-74634663- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del documento Nº RE-2024-74632999-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74634663- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1402/14 “E”, del cual resultan signatarias, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/5 del documento Nº RE-2024-74632999-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74634663- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1402/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45686/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-742-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327987/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afinés de la República Argentina (ALEARA) y las empresas MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). El instrumento se remite a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el promedio de remuneraciones, según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Mara Agata Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-126647361- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del documento N° RE-2022-126640238-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-126647361- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y las empresas MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1058/09 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y las empresas MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/6 del documento N° RE-2022-126640238-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-126647361- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1058/09 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45705/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-760-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327988/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Argentino de Locutores y Comunicadores (SALCO) y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), celebrado bajo la Ley 14.250. Se dispone su registro, notificación a las partes y evaluación del tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-110842754- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-110842683-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-110842754- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se deja indicado que el ámbito de aplicación del presente queda estrictamente circunscripto al sector representado por la Cámara firmante.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-110842683-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-110842754- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45711/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-743-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327989/1

Se decreta la homologación del acuerdo laboral entre el Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzerios y Alfajoreros de Rosario y la Segunda Circunscripción Federal de la Provincia de Santa Fe, la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzerios y Alfajoreros (FTPSRCHPYA) y la empresa Molino Cañuelas Sociedad Anónima. Firma: Mara Agata Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente EX-2022-63812915- -APN-ATR#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/6 del documento Nº IF-2022-65981062-APN-ATR#MT del Expediente EX-2022-63812915- -APN-ATR#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones laborales, las que se harán efectivas conforme los términos y lineamientos allí consignados.

Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 145/90

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/6 del documento Nº IF-2022-65981062-APN-ATR#MT del Expediente EX-2022-63812915- -APN-ATR#MT celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 140/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45712/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-741-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327990/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y Volkswagen Argentina Sociedad Anónima, en el marco de convenios colectivos. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone su registro, notificación y evaluación de promedio salarial para el cálculo de indemnizaciones según Ley 20.744. Se menciona la existencia de datos tabulados en anexo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-28630037- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/13 del documento N° RE- 2023-28629998-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-28630037- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 1640/21 “E” y 13/89 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 7/13 del documento N° RE- 2023-28629998-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-28630037- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 1640/21 “E” y 13/89 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45713/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-740-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327991/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metal mecánica de la República Argentina y ACINDAR Industria Argentina de Aceros S.A., en el marco del Convenio Colectivo 806/06 “E”, con modificaciones salariales pactadas. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-142250122- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-113731897-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-142250122- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 21 de noviembre de 2023 entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 806/06 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-113731897-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-142250122- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 806/06 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45714/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-744-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327992/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) y Banco Supervielle Sociedad Anónima, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Se dispone su registro, notificación a las partes y custodia del expediente. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-117627107- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 3/4 del documento N° IF-2022-117646793-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-117627107- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones laborales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a páginas 3/4 en el documento N° IF-2022-117646793-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-117627107- -APN-DGD#MT conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45715/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-747-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327993/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y las asociaciones APACA y CIPCBA, según Ley 14.250 (t.o. 2004). Se establecen incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo 269/95, con ámbito de aplicación vinculado a la representatividad gremial. Se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744 (t.o. 1976). Las actuaciones pasan a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Mara Mentoro. Obra anexo publicado en BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-76540412- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-76540088-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-76540412- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas salariales celebrados entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA) y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (CIPCBA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 269/95, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 1/4 del documento N° RE-2023-76540088-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-76540412- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA) y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (CIPCBA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 269/95.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45716/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-745-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327994/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales celebrados entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afinés de la República Argentina (ALEARA) y la empresa Desarrollos Maipú Sociedad Anónima, conforme a Ley 14.250. Notificar a las partes y evaluar el promedio de remuneraciones. Firmantes: Mentoro, ALEARA y Desarrollos Maipú.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-86291277- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento Nº RE-2024-86291185-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2025-16037105-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-86291277- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1307/13 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en la página 1 del documento Nº RE-2024-86291185-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2025-16037105-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-86291277- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1307/13 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45717/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-739-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327995/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público, Privado, Diversión, Ocio, Juego, Cultura, Esparcimiento, Entretenimiento y A fines de la República Argentina (SUTEP) y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), relativo a modificaciones salariales en convenios colectivos. Se destacan las disposiciones legales aplicadas y los pasos administrativos posteriores, incluida la evaluación del promedio de remuneraciones. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-104197345- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-104197056-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-104197345- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 11 de septiembre de 2024 entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 140/75 y 141/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la denominada “contribución solidaria” prevista en la cláusula sexta del instrumento, procede señalar que la misma encontrará limitado su plazo de duración a la vigencia general del acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-104197056-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-104197345- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 140/75 y 141/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45722/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-738-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327996/1

Se decreta la homologación del acuerdo y anexos celebrados entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y de la Energía Eléctrica y la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 528/03 "E". Se registra el instrumento, se notifica a las partes y se evalúa el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley N° 20.744. Existencia de datos tabulados. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-66716127- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 y 6/7 del documento N° RE-2024-66715807-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-66716127- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y los anexos, respectivamente, celebrados con fecha 18 de junio de 2024 entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la firma EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 528/03 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que, respecto a lo pactado en la cláusula cuarta, segundo párrafo, se deja constancia que no queda comprendida dentro de los alcances de la presente homologación, toda vez que constituye una manifestación unilateral del sector empleador que involucra, además, a terceros que no forman parte del ámbito de representación de las partes intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y sus Anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la firma EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrantes en las páginas 1/4 y 6/7, respectivamente, del documento Nº RE-2024-66715807-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-66716127- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 528/03 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45723/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-759-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327997/1

Se decreta la homologación del acuerdo y acta complementaria entre el Sindicato Argentino de Locutores y Comunicadores (SALCO) y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), según Ley 14.250 (t.o. 2004). Las partes pactan incremento salarial conforme al Convenio Colectivo 214/75. La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mara Mentoro, dispone el registro y notificación del acuerdo. También se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744 (t.o. 1976).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-44643634- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-44643624-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-44643634- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan un incremento salarial aplicable a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se deja indicado que el ámbito de aplicación del presente queda estrictamente circunscripto al sector representado por la Cámara firmante.

Que, respecto a la contribución solidaria pactada, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y acta complementaria obrantes en el documento Nº RE-2024-44643624-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-44643634- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45724/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-704-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327998/1

Se decreta la homologación del acuerdo y anexos entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afinés (sindical) y la Federación Argentina de Peinadores y Afinés (empleadora), bajo el Convenio Colectivo 734/15. El ámbito aplica a las áreas de representación gremial de ambas partes. Mara Mentoro firmó el acto. Se dispone registro en la Dirección de Gestión Documental y evaluación del tope indemnizatorio por la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Los anexos se publican en el BORA.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-141683845- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-141683270-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-141683845- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y sus anexos celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 734/15, del cual resultan signatarias, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº RE-2024-141683270-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-141683845- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45937/25 v. 07/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-777-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327999/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (empleadora) y los sindicatos SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES. Se menciona la existencia de datos tabulados con el listado de personal afectado. Firmantes: Mentoro (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo), YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-92527085- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-92527041-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran el acuerdo, celebrado entre la firma YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N.º RE-2024-104689118-APN-DGD#MT y por la representación sindical en el documento IF-2025-23525906-APN-DNC#MCH de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/02 del documento N° RE-2024-104689234-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la firma la firma YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, obrante en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-92527041-APN-DGD#MT de los autos de referencia en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-92527041-APN-DGD#MT y páginas 01/02 del documento N° RE-2024-104689234-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 45939/25 v. 07/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328000/1

Se decreta que ARCA notifica a parientes del agente fallecido Carlos Adolfo Sueiro (L.E. 4.537.232) para contactarse en 10 días a fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar y hpiparo@arca.gob.ar, adjuntando documentación familiar y, si aplica, declaración de herederos. La publicación se efectuará por 3 días hábiles. Silvia Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido SUEIRO CARLOS ADOLFO, L.E N° 4.537.232, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 04/07/2025 N° 46906/25 v. 08/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328001/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a los parientes del agente fallecido DORSCH, ELISEO (D.N.I. 13690165) sobre el derecho al beneficio del artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91, requiriendo su presentación en 10 días a fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a la División Gestión Financiera con documentación respaldatoria. La publicación se efectuará tres días hábiles. Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido DORSCH, ELISEO, D.N.I. N° 13690165, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 04/07/2025 N° 46793/25 v. 08/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328002/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por 10 días a parientes del agente fallecido José Domingo Rolón para contactar a fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a correos de la División Gestión Financiera, aportando documentación. La publicación se realizará por 3 días hábiles. Silvia Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido ROLON, JOSE DOMINGO, D.N.I. N° 18.104.907, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N ° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 04/07/2025 N° 46794/25 v. 08/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328003/1

Se decreta la citación y emplazamiento de OPERCER S.A.S. (CUIT 30-71632624-8) por 15 días hábiles bancarios ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, con apercibimiento de declarar rebeldía en caso de incomparecencia. El expediente EX-2023-00147147-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8257, se sustancia bajo artículo 8 de la Ley 19.359. Se incluyen datos tabulados. Laura Vidal y Claudia Beatriz Viegas, analistas senior de la gerencia, son firmantes.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a la firma OPERCER S.A.S. (CUIT 30-71632624-8), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00147147-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8257, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/07/2025 N° 46795/25 v. 11/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328004/1

Se decreta que el Banco Central de la República Argentina cita a Ferding S.A. para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario dentro de 10 días hábiles bancarios, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia, según artículo 8° de la Ley 19.359. Se publicará por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Lizzi y Suarez.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a Ferding S.A. (CUIT 30-71700630-1), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00032609-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8328, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (t.o. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/07/2025 N° 45725/25 v. 08/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328005/1

El Banco Central de la República Argentina decreta la comparecencia de Cesar Raúl Cardozo (DNI 37.699.802) en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario dentro de 10 días hábiles bancarios, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia, según el Artículo 8 de la Ley 19.359. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Laura Vidal y Claudia Beatriz Viegas, analistas senior de la Gerencia mencionada, son firmantes del decreto.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Cesar Raúl Cardozo (DNI 37.699.802), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00052213-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8272, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/07/2025 N° 46575/25 v. 11/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328006/1

El Banco Central de la República Argentina cita a CASANZO SRL (CUIT 30-71465720-4) para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8602, durante 15 días hábiles bancarios en el Expediente EX-2023-00150265-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8274, bajo apercibimiento de declarar rebeldía en caso de incomparecencia, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95). Se decreta la publicación del aviso por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Vidal y Viegas.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a la firma CASANZO SRL (CUIT 30-71465720-4), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8602, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150265-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8274, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/07/2025 N° 46658/25 v. 11/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328007/1

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por 10 días hábiles bancarios a Paul Karol Torres Sosa y Evelia Modesta Gallardo Nuñez para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8602, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Expediente 60624/24 (Sumario 8401) bajo apercibimiento de declarar rebeldías. Se indica la publicación por 5 días en el Boletín Oficial. Se mencionan fechas y referencias documentales. Firmantes: Bernetich y Clark.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Paul Karol Torres Sosa (DNI 95.648.852) y a la señora Evelia Modesta Gallardo Nuñez (DNI 95.623.676) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico 60624/24 (EX-2024-00060624-GDEBCRA-GFANA#BCRA), Sumario 8401, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/07/2025 N° 46667/25 v. 11/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328008/1

El Banco Central de la República Argentina cita a IBOEXPORT S.A.S. y a Arcángel Carlos Antonio Lizarde para comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en 10 días hábiles, en el Sumario Nº 8370, Expte. EX-2024-00082851, en virtud del artículo 8° de la Ley N° 19.359. Se informa sobre servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Viegas y Castro. Publicarse en el Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a IBOEXPORT S.A.S. (CUIT N° 30- 71727838-7) y al señor Arcángel Carlos Antonio LIZARDE (DNI N° 25.022.457) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Sumario Nº 8370, Expte. Nº EX-2024- 00082851- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “IBOEXPORT S.A.S. Y OTRO”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/07/2025 N° 46677/25 v. 11/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328009/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO SABALERA" por emitir en 106.9 MHz desde Perico, Jujuy, ordenando su cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se aplicará incautación y desmantelamiento judicial. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM, y María Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO SABALERA”, que en el expediente EX-2021-50879483- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-500-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO SABALERA”, que emite en la frecuencia 106.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Roberto Sanchez S/Nº, esquina Camilo Sesto, de la localidad de PERICO, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 04/07/2025 N° 46668/25 v. 08/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328010/1

Se decreta que el servicio de comunicación audiovisual "FM LIDER", emisor en 104.1 MHz desde Río Grande, Tierra del Fuego, es ilegal. Se ordena el cese inmediato y definitivo de emisiones, así como el desmantelamiento de instalaciones, con incautación en caso de incumplimiento. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del ENACOM) y María Florencia Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM LIDER”, que en el expediente EX-2022-59713094-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-502-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LIDER”, que emite en la frecuencia de 104.1 MHz desde el domicilio sito en la calle Posadas N° 520, 2° Piso, de la ciudad de RÍO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 04/07/2025 N° 46669/25 v. 08/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328011/1

Se notifica a FM ANDRESITO sobre la resolución RESOL-2025-508-APN-ENACOM#JGM, de 07/04/2025, que declara ilegal su servicio de comunicación en 104.3 MHz en SANTO TOME, CORRIENTES, ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones, y dispone incautación en caso de incumplimiento. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, y Maria Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM ANDRESITO”, que en el expediente EX-2021-29212559-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-508-APN-ENACOM#JGM , de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ANDRESITO”, que emite en la frecuencia 104.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Martinez Saenz S/Nº, entre calles Caá Guazu y Bartolome Mitre, de la localidad de SANTO TOME, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 04/07/2025 N° 46670/25 v. 08/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328012/1

Se resolvió declarar ilegal el servicio de comunicación audiovisual "MC RADIO" (105.3 MHz, Comodoro Rivadavia, Chubut), ordenando su cese inmediato y el desmantelamiento de instalaciones. Se inhabilita por 5 años a Lucio Omar COÑOCAR para ser titular o socio de licenciatarios bajo la Ley 26.522. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones) y Maria Florencia Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “MC RADIO”, que en el expediente EX-2021-64092365-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-489-APN-ENACOM#JGM, de fecha 7/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “MC RADIO”, que emite en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle pública sin Nombre, S/Nº, Cima del Cerro Chenque, de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Lucio Omar COÑOCAR (C.U.I.T. Nº 20-21489408-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 04/07/2025 N° 46662/25 v. 08/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328013/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "LA 911" (91.1 MHz, calle Rivadavia 1741, Corrientes) por incumplimiento de la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones, con incautación en caso de incumplimiento. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del ENACOM) y María Florencia Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “LA 911”, que en el expediente EX-2024-132837903-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-503-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA 911”, que emite en la frecuencia 91.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Rivadavia N° 1741, de la localidad de CORRIENTES, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-”. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 04/07/2025 N° 46665/25 v. 08/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328014/1

Se decreta la notificación a CAPITAL FM sobre la resolución que declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en 87.5 MHz desde SAN IGNACIO, MISIONES, ordenando el cese inmediato y definitivo de emisiones y el desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautarán y desmantelarán las instalaciones mediante mandamiento judicial. Se adjunta copia autenticada. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, y Maria Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “CAPITAL FM”, que en el expediente EX-2022-86011089-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-504-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “CAPITAL FM”, que emite en la frecuencia 87.5 MHz, desde el domicilio sito en zona rural S/N°,de la localidad de SAN IGNACIO, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 04/07/2025 N° 46666/25 v. 08/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328015/1

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) CANCELA LA MATRÍCULA DE VARIAS ENTIDADES, SEÑALANDO LA EXISTENCIA DE DATOS TABULADOS CON RESPECTO A LAS MISMAS. SE DECRETAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN, RECONSIDERACIÓN, ACLARATORIA Y ALZADA, CON PLAZOS DE 30, 20, 5 Y 30 DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS, RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO LA OPCIÓN DE ARTICULAR ACCIÓN JUDICIAL. PATRICIA BEATRIZ CARIS, RESPONSABLE DEL DESPACHO.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las siguientes entidades:

RESFCMATENTIDADPROVINCIA
1188/2541129COOP DE TRABAJO FUERZA Y PROGRESO LTDABUENOS AIRES
1189/252756ASOCIACION MUTUAL ESTIBADORES PORTUARIOSC.A.B.A.
1190/2519462COOP DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA 24 DE OCTUBRE LTDAC.A.B.A.
1206/2522095COOP DE TRABAJO PLANTA UNO LTDABUENOS AIRES
1207/252681ASOC. MUTUAL DE CRIADORES DE ANIMALES PARA CONSUMO ALIMENTICIO, MANUFACTURA Y AFINES DE LA REP. ARGENTINABUENOS AIRES
1336/251665COOP DE TAMBEROS LA LUISA LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/254202COOP DE TAMBEROS CUATRO BOCAS LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/254340COOP TAMBERA COLONIA LAS ARENAS LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/257139COOP DE CONSUMO LTDA LA ESPERANZA SGO.DEL ESTERO
1336/257208COOP AGROPECUARIA DE TRABAJO, CONSUMO, VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTENCIALES ALBERDI LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/258110COOP OBRERA SANTIAGUEÑA DE TRABAJO DE LA IND. FORESTAL LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/258459COOP FARMACEUTICA DE PROVISION, CONSUMO Y CREDITO DE SANTIAGO LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/258643COOP DE TRABAJO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS GENERAL MANUEL BELGRANO LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/259164COOP DE VIV., CREDITO Y CONSUMO LTDA DEL PERSONAL DE VIALIDAD NAC. 16º DISTRITO (CO.VI.CRE.CO.) SGO.DEL ESTERO
1336/259184COOP OBRERA DE TRABAJO DE TRANSPORTE INDEPENDENCIA LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/259269COOP AGROPECUARIA DE COMERCIALIZACION, TRANSFORMACION, CONSUMO, PROVISION Y CREDITO EL SURCO LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2511486COOP DE PROVISION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE LA AURORA LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2514313COOP DE TRABAJO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJES Y CARGAS EL SOL LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2514332COOP DE TRABAJO DE OBRERO DE LA CONSTRUCCION LA OBRA LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2514468COOP DE TRABAJO ARTESANAL E INDUSTRIAL DEL SUR LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2514504COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREVICON LTDASGO.DEL ESTERO
1336/2514529COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA LOCATARIOS DE LA TERMINAL DE OMNIBUS EL FUTURO LTDASGO.DEL ESTERO
1336/2514604COOP FORESTAL DE INDUSTRIALIZACION, COMERCIALIZACION Y VIVIENDA NOROESTE LTDASGO.DEL ESTERO
1336/2514624COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS NACIONALES DE SANTIAGO DEL ESTERO LA SGO.DEL ESTERO
1336/2514760COOP ARCO IRIS DE PROVISION Y CREDITO PARA MAESTRAS JARDINERAS LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2514788COOP DE PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS MADRE DE CIUDADES LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2515026COOP DE TRABAJO, INDUSTRIALIZACION DE LA MADERA LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2515036COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TAXISTAS RADIO-TAXI LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2515090COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA ODONTOLOGOS Y CONSUMO FRIAS LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2515091COOP DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA AGENTES OFICIALES DE VENTA DE JUEGOS DE AZAR LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2515123COOP DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA TRANSPORTISTAS CHANGUITOS LTDASGO.DEL ESTERO

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.

e. 03/07/2025 N° 46580/25 v. 07/07/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones