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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 7/7/2025 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Monto de saldo a favor ($) | Cantidad de cuotas |
Hasta 4 millones, inclusive | 1 cuota |
Más de 4 millones hasta 10 millones, inclusive | 6 cuotas |
Más de 10 millones hasta 100 millones, inclusive | 12 cuotas |
Más de 100 millones | 24 cuotas |
Las cuotas sobre el capital a devolver serán mensuales, iguales y consecutivas e incluirán los intereses correspondientes conforme con el artículo 4° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, calculados sobre cada cuota desde el día de la presentación de la declaración jurada prevista en el primer párrafo del artículo 3° hasta la fecha de pago de cada una de ellas, ambas fechas inclusive. Los intereses acreditados que no sean utilizados mediante el procedimiento aquí establecido, no serán susceptibles de ser solicitados en devolución.
La primera cuota se encontrará disponible el día 8 de septiembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes calendario.
Dicha situación será notificada al operador de comercio exterior, a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas (SICNEA). Asimismo, podrá visualizar dicho crédito en la subcuenta MALVINA, servicio “web” “MOA - Reingeniería”.
En los casos en que la declaración no supere los controles establecidos, el servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS” emitirá un mensaje de error y generará un archivo de salida del proceso, que se descargará automáticamente en la carpeta de descargas del dispositivo del declarante, con el detalle de las inconsistencias detectadas, junto con la información referida a las operaciones rechazadas.
Las operaciones rechazadas podrán ser incorporadas en una nueva declaración jurada, una vez subsanadas las observaciones indicadas por el sistema.
ARTÍCULO 5°.- El procedimiento dispuesto en la presente norma reviste carácter optativo. La opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto.
En caso de haberse iniciado, respecto de los pagos a cuenta no computados, un trámite de devolución -de acuerdo a lo previsto en la Resolución General N° 2.224 (DGI), sus modificatorias y complementarias- y/o una acción de repetición -en los términos del artículo 81 de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- deberá desistirse del trámite y/o acción administrativa y/o judicial iniciada a fin de acceder al procedimiento especial.
El mencionado desistimiento -de la solicitud de devolución y/o de la acción de repetición- deberá formalizarse ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento”.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo aplicable el procedimiento establecido en la presente a partir del 8 de julio de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 07/07/2025 N° 47493/25 v. 07/07/2025
Se decreta la inclusión de los programas "Volver al Trabajo" y "Acompañamiento Social" en el Programa "Puente al Empleo", extendiendo su vigencia hasta 2026. Se actualiza la metodología para calcular el incremento de personal y se clarifican beneficios según modalidades contractuales. Firmantes: Pettovello, Caputo. Existe un anexo con programas incluidos.
Análisis Legal de la Resolución RESFC-2025-1-APN-MEC
La Resolución RESFC-2025-1-APN-MEC modifica y actualiza el Programa "Puente al Empleo" (Decreto 551/22 y modificatorias), extendiendo su vigencia hasta 31/12/2026 y ajustando sus condiciones. A continuación, se analizan los aspectos clave, su relación con normativa previa, derechos afectados y posibles irregularidades:
La Resolución RESFC-2025-1-APN-MEC busca ampliar la inclusión laboral, pero su diseño presenta riesgos de abuso, conflictos jurídicos y vulneración de derechos laborales si no se implementa con estricto control. La extensión del Programa hasta 2026, sin evaluar su sostenibilidad financiera, podría generar tensiones en el sistema previsional. Se recomienda una supervisión rigurosa y la creación de un mecanismo de revisión anual para ajustar criterios y prevenir irregularidades.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-101268309- -APN-DGD#MT, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 734 de fecha 8 de septiembre de 2020, 551 de fecha 29 de agosto de 2022, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 198 de fecha 27 de febrero de 2024, 953 de fecha 24 de octubre de 2024 y 1085 de fecha 9 de diciembre de 2024, la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 27 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Nº 84 de fecha 9 de abril de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 551/22 se creó el Programa “PUENTE AL EMPLEO”, cuyos objetivos principales consisten en transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
Que por el mencionado Decreto se estableció que en el marco de dicho Programa los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria de dicho decreto, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en los artículos 3º y 4º de esa norma, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral, conforme los términos y condiciones establecidos en la propia norma y sus complementarias.
Que por el artículo 3º del citado Decreto se dispuso que durante el plazo que se desarrolle la relación laboral, el empleador, una vez que se acoja al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo que sean incluidos en el mentado programa, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca su normativa complementaria.
Que por el artículo 4º de la misma norma se estableció una reducción de las contribuciones patronales correspondientes a determinados subsistemas de la seguridad social del CIENTO POR CIENTO (100%), respecto de las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa.
Que por el artículo 5º se determinó que la reducción de las contribuciones patronales dispuesta en el artículo 4º antes mencionado, se aplicará a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias; b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificatorias; c) Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, y d) Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, quedando excluidas de las reducciones las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.
Que por el artículo 6º del Decreto Nº 551/22 se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, determinarán la o las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales serán de aplicación los beneficios establecidos por el decreto citado y por el artículo 15 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su efectiva aplicación.
Que por el artículo 18 del citado decreto se estableció que los beneficios del Programa “PUENTE AL EMPLEO” se aplicarán a las relaciones laborales que inicien durante los primeros VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del 1º de octubre de 2022, inclusive.
Que por la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establecieron las modalidades contractuales alcanzadas por los beneficios del Programa “PUENTE AL EMPLEO”, se determinó la línea base para verificar el incremento de nómina de personal de los empleadores y se reglamentaron y aclararon aspectos vinculados a la implementación del citado programa, así como también se determinaron los programas sociales, de empleo o educativos incluidos.
Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual es continuador e integra competencias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 953/24 se disolvió la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto Nº 1085/24 se extendió la vigencia del Decreto Nº 551/22 a las relaciones laborales que inicien en el período comprendido entre el 1º de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, ambos días inclusive.
Que entre la nómina de programas incluidos al Programa “PUENTE AL EMPLEO” por el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución Nº 121/20 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias, el cual, en virtud de lo normado por el Decreto Nº 198/24 y por la Resolución Nº 84/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha cesado su ejecución y sus titulares han sido traspasados al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, que funciona en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, que funciona en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO tiene por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
Que el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL tiene por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.
Que resulta pertinente incluir al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL dentro de la nómina de programas sociales y de empleo alcanzados por el Programa “PUENTE AL EMPLEO”.
Que, asimismo, corresponde actualizar la nómina de programas contenidos en el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dado que el PROGRAMA JÓVENES MIPYMES, creado por la citada Resolución Conjunta, allí incluido, ha cesado su vigencia.
Que, a su vez, en tanto el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), creado por el Decreto Nº 734/20 y sus modificatorios, ha sido reformulado en diversos aspectos, entre ellos, la duración de su prestación económica y su ámbito de funcionamiento, y dado que su población objetivo se encuentra incorporada entre las poblaciones destinatarias del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, creado por la Resolución Nº 647/21 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta conveniente, para un mejor y más eficaz ordenamiento de la gestión, canalizar la articulación de dicho programa con el Programa “PUENTE AL EMPLEO” a través del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
Que, por otra parte, en función de la extensión de aplicación del Programa “PUENTE AL EMPLEO” a las relaciones laborales que inicien hasta el día 31 de diciembre de 2026, inclusive, deviene necesario reformular las líneas de base a tenerse en cuenta para la determinación del incremento de la planta de personal de los empleadores que deseen acceder a los beneficios del programa.
Que, asimismo, en función de la experiencia colectada y a fin de fortalecer el alcance del Programa “PUENTE AL EMPLEO” deviene oportuno simplificar otros aspectos regulados por la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, a estos fines, resulta pertinente dictar una norma sustitutiva de la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por los artículos 6º y 15 del Decreto Nº 551/22.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase incluidos en el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO”, creado por el Decreto Nº 551/22, dentro del plazo extendido por el Decreto Nº 1085/24, a los programas sociales, educativos y de empleo enunciados en el ANEXO (IF-2025-56373132-APN-SSEYFL#MCH), que forma parte integrante de la presente medida, con la indicación del beneficio aplicable en cada caso.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de determinar el incremento neto de la nómina de personal referido en el artículo 2º del Decreto Nº 551/22 y su modificatorio, se aplicarán las siguientes reglas:
Para contrataciones que se efectuaren entre el 1º de octubre de 2024 y el día anterior al de entrada en vigencia de la presente norma, ambas fechas inclusive:
a. En el caso de empleadores existentes al 31 de diciembre de 2021, se considerará como base el número promedio de trabajadores dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive;
1. En el caso de empleadores con fecha de inicio de actividades posterior al 31 de diciembre de 2021, se considerará como base el valor CERO (0);
2. Para contrataciones que se efectuaren entre el día de entrada en vigencia de la presente norma y el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.
b. En el caso de empleadores existentes al 31 de diciembre de 2024, se considerará como base el número promedio de trabajadores dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive;
1. En el caso de empleadores con fecha de inicio de actividades posterior al 31 de diciembre de 2024, se considerará como base el valor CERO (0).
2. La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) establecerán, en forma conjunta, la metodología que deberá seguirse a los efectos indicados en los incisos a. y b. del presente artículo.
ARTÍCULO 3º.- Los beneficios establecidos en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 551/22 y su modificatorio, serán de aplicación respecto de las siguientes modalidades de contratación laboral:
1. Contratos de trabajo por plazo indeterminado (Artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 - t.o. 1976 - y sus modificatorias).
2. Contratos de trabajo a tiempo parcial (en los términos del Artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).
3. Contratos de trabajo a plazo fijo (Artículo 93 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).
4. Contratos de trabajo de temporada (Artículo 96 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).
5. Contratos de trabajo agrario permanentes, de prestación continua y discontinua, y temporarios (Artículos 16, 17 y 18 del régimen previsto en la Ley N° 26.727 y sus modificatorias).
6. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley N° 22.250 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Aclárese el alcance de los beneficios establecidos en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 551/22 y su modificatorio, respecto de los supuestos de contratación laboral en las siguientes modalidades:
1. Contratos de trabajo a tiempo parcial (en los términos del Artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o. 1976- y sus modificatorias): el beneficio previsto en el 4° del Decreto N° 551/22 y su modificatorio, se reducirá a la mitad.
2. Contratos de trabajo a plazo fijo (Artículo 93 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias): el beneficio previsto en el artículo 3° del Decreto N° 551/22 y su modificatorio, se otorgará por el término máximo de SEIS (6) meses, el que no será aplicable cuando se contrataren trabajadores con discapacidad.
3. Contratos de trabajo de temporada (Artículo 96 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias): el beneficio previsto en el artículo 3º del Decreto N° 551/22 y su modificatorio, se otorgará durante el primer ciclo o temporada y por el término máximo de SEIS (6) meses.
4. Contratos de trabajo agrario temporarios y permanentes de prestación discontinua (Artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y sus modificatorias): el beneficio previsto en el artículo 4° del Decreto N° 551/22 y su modificatorio, se otorgará durante el primer ciclo o temporada.
ARTÍCULO 5º.- Los empleadores adheridos al Programa “PUENTE AL EMPLEO” no podrán hacer uso de los beneficios previstos en los artículos 3º y 4º del citado Decreto Nº 551/22 y su modificatorio, con relación a trabajadores que tengan un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) al momento de su contratación.
Los empleadores adheridos al Programa “PUENTE AL EMPLEO” sólo podrán hacer uso de los beneficios previstos en los artículos 3º y 4º del citado decreto una única vez por trabajador.
ARTÍCULO 6º.- Los empleadores beneficiarios del régimen establecido en el Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios no podrán acceder al beneficio establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 551/22 y su modificatorio.
ARTÍCULO 7º.- La adhesión al Programa “PUENTE AL EMPLEO” procederá a solicitud de los empleadores a través del “PORTAL EMPLEO” (www.portalempleo.gob.ar), administrado por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, o mediante la tramitación de dicha adhesión en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Agencia Territorial de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO correspondiente a su domicilio.
ARTÍCULO 8º.- La imputación y consideración a cuenta del pago de las remuneraciones por parte de los empleadores de la asignación dineraria percibida por los beneficiarios de los programas sociales, educativos o de empleo incluidos en el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO”, se efectuarán a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, administrado por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y se regirá por lo dispuesto en la Resolución Nº 45/06 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 9º.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que, en el marco de sus respectivas competencias, adecuen la aplicación del beneficio establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 551/22 y su modificatorio, para el caso de los empleadores comprendidos por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias. A esos efectos, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO establecerán los recaudos necesarios para instrumentar el beneficio conforme lo indicado en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 10.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizarán los cruces de datos necesarios entre los registros de los programas sociales, educativos y de empleo incluidos en el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO” y el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, con el fin de controlar las altas y bajas de los beneficiarios de dichos programas, y de verificar la contratación laboral de los mismos en las modalidades indicadas en el artículo 3º de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas y procedimientos que sean necesarios para la efectiva implementación y contralor de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 12.- Los empleadores que incorporen trabajadores en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL por relaciones laborales iniciadas en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2024 y la fecha de entrada en operatividad de la extensión dispuesta por el Decreto Nº 1085/24, podrán acceder, por esas relaciones laborales, al beneficio previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 551/22 y su modificatorio, en las condiciones que fijen la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 13.- Derógase la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Las acciones aprobadas en el marco de la resolución derogada, que se encontraren en ejecución al momento de la entrada en vigor de la presente medida, continuarán rigiéndose por dicha normativa hasta su finalización.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a las relaciones laborales iniciadas, o que inicien, durante el período de extensión dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1085/24.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 47419/25 v. 07/07/2025
Se aprueba una adecuación del 465,12 % a los presupuestos pendientes de ejecución del proyecto de CELCARGA S.A. en el Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet en Villas y Asentamientos Inscriptos RENABAP. Se destina $749.474.112 al Fondo Fiduciario del Servicio Universal y se establece un monto actualizado de aportes de $1.018.112.693. Se comunica, notifica a la empresa, publica en extracto y registra. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM, y María Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.
RESOL-2025-948-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/07/2025
EX-2022-104232318- APN-SPE#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- APROBAR la primera Adecuación del CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO COMA DOCE POR CIENTO (465,12 %) de los presupuestos asignados a los ítems del Plan de Inversión pendientes de ejecución, período comprendido entre los meses de marzo de 2023 a abril de 2025, correspondientes al proyecto presentado por la empresa CELCARGA S.A , que fuera aprobado mediante Resolución ENACOM N° 490/2023 en el marco de la convocatoria a concurso dispuesta mediante la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias, del PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS RENABAP, en cumplimiento de la Cláusula cuarta del Convenio suscripto y los lineamientos aprobados por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022. 2.- Destinar la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE ($749.474.112), resultante del cálculo del porcentaje aprobado como primera Adecuación en el artículo precedente, a los ítems del Plan de Inversión pendientes de ejecución, correspondientes al proyecto aprobado a través de Resolución ENACOM N° 490/2023, del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078. 3.- Establecer que, de conformidad con lo previsto en los lineamientos aprobados por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022, el monto actualizado de aportes para la ejecución del proyecto aprobado mediante la Resolución ENACOM N° 490/2023, asciende a la suma de PESOS MIL DIECIOCHO MILLONES CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($1.018.112.693). 4.- COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 07/07/2025 N° 47252/25 v. 07/07/2025
RESOL-2025-949-APN-ENACOM#JGM. El Interventor del ENACOM aprobó una adecuación del 465,15% a los presupuestos pendientes del proyecto de CELCARGA S.A., destinando $814.819.808 del Fondo Fiduciario del Servicio Universal. El monto actualizado de aportes asciende a $1.106.893.165. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, y Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
RESOL-2025-949-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/07/2025
EX-2022-104300887-APN-SPE#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- APROBAR la primera Adecuación del CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO COMA QUINCE POR CIENTO (465,15 %) de los presupuestos asignados a los ítems del Plan de Inversión, pendientes de ejecución, correspondiente al período comprendido por los meses marzo de 2023 a abril de 2025, correspondientes al proyecto presentado por la empresa CELCARGA S.A , que fuera aprobado mediante Resolución ENACOM N° 411/2023 en el marco de la convocatoria a concurso dispuesta mediante la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias, del PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS RENABAP, en cumplimiento de la Cláusula cuarta del Convenio suscripto y los lineamientos aprobados por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022. 2.- Destimar la suma de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO ($ 814.819.808), resultante del cálculo del porcentaje aprobado como primera Adecuación en el artículo precedente, a los ítems del Plan de Inversión pendientes de ejecución, correspondientes al proyecto aprobado a través de Resolución ENACOM N° 411/2023, del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078. 3.- Establecer que, de conformidad con lo previsto en los lineamientos aprobados por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022, el monto actualizado de aportes para la ejecución del proyecto aprobado mediante la Resolución ENACOM N° 411/2023, asciende a la suma de PESOS MIL CIENTO SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 1.106.893.165). 4.- COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 07/07/2025 N° 47251/25 v. 07/07/2025
Se decreta la aprobación del formulario para acreditar el cumplimiento de la contratación de seguro de responsabilidad civil en acciones presenciales de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA. Becerra.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-88345902-APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 50/2019 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/2023 del 10 de diciembre de 2023, el Decreto N° 862/2024 del 27 de septiembre de 2024 y sus modificatorios, la Resolución N° 784/2020 del 28 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, la Resolución N° 204/2024 de fecha 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la Resolución N° 1376/2021 de la entonces SECRETARIA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 7 de diciembre de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que el Artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 pone a cargo de la Autoridad de Aplicación la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.
Que por el Decreto N° 8/2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual integra, entre otras, las competencias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N° 50/2019, y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL bajo su dependencia.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se delegó en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias.
Que por la Resolución N° 784/2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA que tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadores de nuestro país.
Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado; 6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad de la Formación Profesional, y 8) Régimen de Crédito Fiscal.
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL tiene por objeto incrementar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores, de conformidad con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, para aumentar sus posibilidades de inserción laboral o mejorar su situación en el empleo.
Que por la Resolución N° 1376/2021 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.
Que el Artículo 20, inciso 6, del Reglamento de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, establece como obligación específica de las Instituciones Responsables la de garantizar que la Institución Ejecutora de los cursos de Formación Profesional que se dicten en el marco de una propuesta a su cargo, contrate un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecerles a los participantes durante el desarrollo de las acciones de formación presenciales y, si correspondiere, a los niños y niñas que concurran a los espacios de cuidado establecidos en cada sede. Así como también prevé que la Institución Responsable podrá asumir en forma directa la contratación de dicha cobertura y que el cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en forma previa al inicio de los cursos.
Que, en este marco, resulta conveniente aprobar un formulario que permita a las Instituciones Responsables de propuestas aprobadas en el marco de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, acreditar el cumplimiento de la obligación antes descripta.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 1376/2021 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO se facultó a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACION PROFESIONAL Y CONTINUA.
Que por el Decreto N° 862/2024 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL bajo dependencia de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la cual recepta las competencias de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 862/2024 y por el Artículo 2° de la Resolución N° 1376/2021 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Formulario para la Acreditación del Cumplimiento de la Contratación del Seguro de Responsabilidad Civil para Acciones Presenciales en el marco de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como ANEXO DI-2025-65847119-APN-DNFL#MCH, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Becerra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 47320/25 v. 07/07/2025
Se decreta la derogación de la Resolución N° 9/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, para evitar superposición normativa y dispendio de jurisdicción, considerando que los derechos de los consumidores están protegidos por normativas específicas en servicios de salud, telecomunicaciones y financieros. Fernando Martin Blanco Muiño, Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-64305327- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, 9 de fecha 16 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, protege a los consumidores contra cláusulas abusivas que se dispongan en los contratos teniendo por no convenidas las que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad, las que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen las del proveedor o las que impongan la inversión de la carga de la prueba.
Que, por su parte, el Artículo 38 de la referida ley indica que es función de la Autoridad de Aplicación vigilar que los contratos de adhesión o similares no contengan cláusulas que puedan ser consideradas abusivas en los términos del Artículo 37 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que, en virtud de la normativa reseñada, y con el objeto de mejorar la metodología de fiscalización y control de dichas cláusulas, oportunamente se dictó la Resolución N° 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que fue modificada por la Resolución Nº 26 de fecha 13 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, posteriormente, a los fines de precisar diversos aspectos en relación a los contratos de consumo que tuvieran por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga, servicios de comunicaciones móviles y servicios financieros y/o bancarios, se dictó la Resolución N° 9 de fecha 16 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la cual se estableció qué clausulas serían consideradas abusivas en relación a los contratos de consumo, que en los términos de los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, tuvieran por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga, servicios de comunicaciones móviles y servicios financieros y/o bancarios.
Que, sin perjuicio de lo útil que en su oportunidad resultó la implementación de la referida Resolución N° 9/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, a los efectos de proteger a los consumidores de esos servicios de las previsiones contractuales determinadas por los proveedores, lo cierto es que con posterioridad a su dictado, y hasta la fecha, tanto en lo referente a servicios de medicina prepaga, como de comunicaciones móviles y de servicios financieros y/o bancarios se emitieron diversas normativas que regulan específicamente dichos contratos de consumo, a los fines de evitar la implementación de cláusulas abusivas, previniendo prácticas que impliquen el eventual abuso de los proveedores al disponer contratos de adhesión.
Que así, a modo de ejemplo, al respecto y en relación a los servicios de medicina prepaga, cabe mencionar el dictado de la Ley N° 26.682 que establece el régimen de las empresas de medicina prepaga y, con posterioridad, el dictado de la Resolución N° 2.400 de fecha 28 de noviembre de 2023 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que aprobó específicamente las cláusulas y coberturas mínimas que deben contener los contratos de planes de cobertura integral a celebrarse entre entidades de medicina prepaga y consumidores.
Que, por su parte, en referencia a los servicios de comunicaciones móviles, mediante la Resolución N° 733 de fecha 29 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobó el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que aborda integralmente el contenido contractual que debe regir este tipo de servicios, para proteger los derechos de los usuarios.
Que, para finalizar y en el orden de ideas que se exponen, en cuanto a la prestación de servicios financieros el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA emitió diversas normas de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros, que constituye un conjunto de regulaciones de diversa índole sobre la prestación de estos servicios y la protección de los derechos de los consumidores.
Que, ahora bien y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, conforme se indica en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, con el fin de corregir la crisis terminal que enfrentó la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica, se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.
Que, también en ese sentido, mediante la citada norma y el dictado de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se dispuso la implementación de un plan de desregulación de amplísimo alcance, eliminando los obstáculos que han introducido diversas leyes para un adecuado funcionamiento de los mercados.
Que, en consecuencia, toda vez que actualmente los consumidores encuentran protegidos sus derechos mediante la normativa específica referida precedentemente y en atención a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, que indica que las disposiciones de la referida ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, prevaleciendo la más favorable al consumidor; esta autoridad considera necesario realizar las modificaciones concernientes para receptar los extremos indicados en los considerandos precedentes, evitando superposición normativa y dispendio de jurisdicción administrativa.
Que, por ello y a los fines de avanzar hacia una efectiva desburocratización y simplificación de los procesos administrativos, por la presente medida resulta pertinente derogar la Resolución N° 9/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.
Que, por último, cabe consignar que por la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 9 de fecha 16 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
e. 07/07/2025 N° 47407/25 v. 07/07/2025
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Arquitecto Marcelo Antonio D´ADDARIO como Director General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por 180 días hábiles a partir del 7 de mayo de 2025. La medida fue firmada por Dellepiane.
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-48128804-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 769 del 9 de agosto de 2024, las Resoluciones Nros. 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.701, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 958/24, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que el citado Decreto N° 958/24 estableció que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el Artículo 3° de la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dispone que la jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, la designación o asignación transitoria de funciones, o sus respectivas prórrogas, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas en el ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que por la Decisión Administrativa N° 769/24 se designó transitoriamente al Arquitecto Marcelo Antonio D´ADDARIO (D.N.I. N° 14.915.358), en el cargo de Director General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva, Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° 769/24 se encuentra vencida.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha intervenido en los términos del Artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Recursos Humanos ha prestado conformidad al dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, sus modificatorios, y por el Artículo 4°, inciso b) de la Resolución N° 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la designación transitoria, a partir del 7 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del Arquitecto Marcelo Antonio D´ADDARIO (D.N.I. N° 14.915.358), en el cargo de Director General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del mencionado SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, ambas en el ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Cristina Dellepiane
e. 07/07/2025 N° 47482/25 v. 07/07/2025
Se decreta el reconocimiento en Nivel A por 5 años de la residencia en Enfermería Pediátrica del Hospital San Luis de San Luis, según el SIER. Los residentes egresados no obtendrán certificación por especialidad no aprobada. La institución debe informar anualmente a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud sobre residentes y egresados. El reconocimiento se extiende a quienes inicien el segundo año lectivo dentro de 90 días. La renovación debe gestionarse 6 meses antes del vencimiento. Juan Pablo Vivas.
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025
VISTO el Expediente EX-2024-65669782- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros. Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital San Luis de la provincia de San Luis ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Enfermería Pediátrica.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente, el que en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fue suscripto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, atento a la vacancia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD.
Que, en el mencionado informe técnico, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar la siguiente categoría: Nivel A de reconocimiento.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Enfermería Pediátrica del Hospital San Luis de la provincia de San Luis.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en Enfermería Pediátrica del Hospital San Luis de la provincia de San Luis, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2°.- La residencia de Enfermería Pediátrica del Hospital San Luis de la provincia de San Luis, reconocida por el art 1°, no habilitará a sus egresados a la certificación de especialidad por tratarse de especialidad no incluida en las Nóminas de especialidades aprobadas por este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- La institución Hospital San Luis de la provincia de San Luis, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Vivas
e. 07/07/2025 N° 47446/25 v. 07/07/2025
Se decreta el reconocimiento de residencias en 14 especialidades del HOSPITAL ESCUELA JOSÉ FRANCISCO DE SAN MARTÍN (Corrientes) en niveles A y B, según informes técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO. Las residencias de ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS DEL ADULTO y KINESIOLOGÍA Y FISIATRIA INTENSIVISTA no otorgan certificación de especialidad. Se establecen plazos de vigencia y requisitos de notificación. Juan Pablo Vivas
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-65694724- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el HOSPITAL ESCUELA JOSÉ FRANCISCO DE SAN MARTÍN de la provincia de Corrientes, a presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA, CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA TORACICA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MEDICA, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS DEL ADULTO (CON ORIENTACIÓN NEUROCRÍTICA Y TRAUMATOLÓGICA), KINESIOLOGÍA Y FISIATRIA INTENSIVISTA, MEDICINA FAMILIAR, NEUMONOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA TORACICA, NEUMONOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA y TERAPIA INTENSIVA el Nivel A de reconocimiento y a las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MEDICA, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS DEL ADULTO (CON ORIENTACIÓN NEUROCRÍTICA Y TRAUMATOLÓGICA), KINESIOLOGÍA Y FISIATRIA INTENSIVISTA y MEDICINA FAMILIAR el Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA, CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA TORACICA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MEDICA,ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS DEL ADULTO (CON ORIENTACIÓN NEUROCRÍTICA Y TRAUMATOLÓGICA), KINESIOLOGÍA Y FISIATRIA INTENSIVISTA, MEDICINA FAMILIAR, NEUMONOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, TERAPIA INTENSIVA del .HOSPITAL ESCUELA JOSÉ FRANCISCO DE SAN MARTIN de la provincia de Corrientes.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA TORACICA, NEUMONOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y TERAPIA INTENSIVA de la institución HOSPITAL ESCUELA JOSÉ FRANCISCO DE SAN MARTIN de la provincia de Corrientes, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese a las residencias ANATOMÍA PATOLÓGICA, ANESTESIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MEDICA, ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS DEL ADULTO (CON ORIENTACIÓN NEUROCRÍTICA Y TRAUMATOLÓGICA), KINESIOLOGÍA Y FISIATRIA INTENSIVISTA y MEDICINA FAMILIAR de la institución HOSPITAL ESCUELA JOSÉ FRANCISCO DE SAN MARTIN de la provincia de Corrientes, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 3°: Las residencias de ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS DEL ADULTO (CON ORIENTACIÓN NEUROCRÍTICA Y TRAUMATOLÓGICA) y de KINESIOLOGÍA Y FISIATRIA INTENSIVISTA, reconocidas por el art 2°, no habilitarán a sus egresados a la certificación de especialidad por tratarse de especialidades no incluidas en las Nóminas de especialdiades aprobadas por este Ministerio.
ARTÍCULO 4°.- La institución HOSPITAL ESCUELA JOSÉ FRANCISCO DE SAN MARTíN de la provincia de Corrientes, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 6°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese
Juan Pablo Vivas
e. 07/07/2025 N° 47337/25 v. 07/07/2025
Se decreta el reconocimiento de las residencias en DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENDOCRINOLOGÍA, CIRUGÍA BUCOMAXILOFACIAL, HEMATOLOGÍA y OTORRINOLARINGOLOGÍA de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein en Nivel A por cinco años, y en ANATOMÍA PATOLÓGICA en Nivel B por tres años, según informes técnicos emitidos. Se establecen requisitos para la gestión del reconocimiento y la notificación de recursos legales. Firmante: Vivas.
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025
VISTO el Expediente EX-2025-49476906- -APN-DNCYDTS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que la Unidad Asistencial Dr. César Milstein de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENDOCRINOLOGÍA, CIRUGÍA BUCOMAXILOFACIAL, HEMATOLOGÍA y OTORRINOLARINGOLOGÍA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias.
Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a las residencias en DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENDOCRINOLOGÍA, CIRUGÍA BUCOMAXILOFACIAL, HEMATOLOGÍA y OTORRINOLARINGOLOGÍA la categoría Nivel A de reconocimiento y a la residencia en ANATOMÍA PATOLÓGICA categoría Nivel B de reconocimiento.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en ANATOMÍA PATOLÓGICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENDOCRINOLOGÍA, CIRUGÍA BUCOMAXILOFACIAL, HEMATOLOGÍA y OTORRINOLARINGOLOGÍA, de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ENDOCRINOLOGÍA, CIRUGÍA BUCOMAXILOFACIAL (Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial), HEMATOLOGÍA y OTORRINOLARINGOLOGÍA de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese a la residencia en ANATOMÍA PATOLÓGICA de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3°.- La institución Unidad Asistencial Dr. César Milstein de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Vivas
e. 07/07/2025 N° 47338/25 v. 07/07/2025
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras, diferenciadas según si los usuarios son Micro, Pequeña y Mediana Empresa (TAMAR + 2 ppa desde 09/12/2024) o no (TAMAR + 7 ppa desde la misma fecha). Se decreta la aplicación de tasas nominales y efectivas anuales y mensuales para distintos plazos, detalladas en tablas desde 30/06/2025 hasta 07/07/2025. Para operaciones de descuento, se fijan tasas desde el 14/05/25: 38% TNA para MiPyMEs cumplidoras del cupo mínimo del BCRA y 37% TNA para Grandes Empresas. Valeria Mazza.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 30/06/2025 | al | 01/07/2025 | 37,22 | 36,65 | 36,10 | 35,55 | 35,01 | 34,49 | 31,48% | 3,059% |
Desde el | 01/07/2025 | al | 02/07/2025 | 38,28 | 37,67 | 37,08 | 36,51 | 35,94 | 35,39 | 32,22% | 3,146% |
Desde el | 02/07/2025 | al | 03/07/2025 | 37,64 | 37,06 | 36,49 | 35,93 | 35,39 | 34,85 | 31,78% | 3,094% |
Desde el | 03/07/2025 | al | 04/07/2025 | 37,57 | 36,99 | 36,42 | 35,86 | 35,32 | 34,78 | 31,72% | 3,088% |
Desde el | 04/07/2025 | al | 07/07/2025 | 37,78 | 37,20 | 36,62 | 36,06 | 35,51 | 34,97 | 31,88% | 3,105% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 30/06/2025 | al | 01/07/2025 | 38,40 | 39,00 | 39,62 | 40,25 | 40,90 | 41,56 | 45,94% | 3,156% |
Desde el | 01/07/2025 | al | 02/07/2025 | 39,52 | 40,16 | 40,81 | 41,48 | 42,17 | 42,87 | 47,53% | 3,248% |
Desde el | 02/07/2025 | al | 03/07/2025 | 38,85 | 39,47 | 40,10 | 40,75 | 41,41 | 42,08 | 46,58% | 3,193% |
Desde el | 03/07/2025 | al | 04/07/2025 | 38,77 | 39,38 | 40,01 | 40,66 | 41,31 | 41,98 | 46,46% | 3,186% |
Desde el | 04/07/2025 | al | 07/07/2025 | 39,00 | 39,62 | 40,26 | 40,91 | 41,58 | 42,26 | 46,79% | 3,205% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 07/07/2025 N° 47315/25 v. 07/07/2025
Se decreta la apertura de sumario contencioso contra Tomás FENDRIK (D.N.I. 41.875.996), quien debe presentar defensa en 10 días hábiles perentorios, bajo apercibimiento de rebeldía, por infracción aduanera por no declarar mercaderías en su vehículo. Se mencionan datos tabulados sobre los bienes secuestrados. El acto fue firmado por Hugo Marsilli, Administrador Aduana de Colón.
“-----Aperturar sumario contencioso y correr vista de todo lo actuado (art. 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº22.415-) en el marco de la Actuación 12459-180-2024 al Sr. Tomás FENDRIK, D.N.I. Nº 41.875.996, a los efectos de que en el plazo de (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415.) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 977 ap. 1 del citado ordenamiento legal, con motivo del procedimiento realizado por personal de esta División Aduana de Colón (E.R.), el día 5 de octubre de 2024 en el carril de ingreso al país del Área de Control Integrado (ACI) del Puente Internacional “General Artigas” (ZPA), cuando siendo las 16:30 horas se revisó los efectos que transportaba en el vehículo que conducía, marca Renault, modelo Sandero Stepway, dominio “MKK393” (Agentina), encontrándose en el baúl y en diferentes bolsos la presencia no declarada de: SEIS (6) botellas con champagne marca “Moet & Chandon-Ice Imperial” por 750 ml cada una de industria francesa, NUEVE (9) botellas con champagne marca “Veuve Clicquot Rich Rose” por 750 ml cada una de industria francesa, DOCE (12) botellas con champagne marca “Veuve Clicquot Rich Aremis” por 750 ml cada una de industria francesa, OCHO (8) tubos de papas de distintos sabores marca “Pringles” por 158 g cada uno, DOS (2) botellas con whisky marca “Hibiki Master Select” por 70 cl cada una, TRECE (13) biscuits marca “Nutella” por 304 g cada uno y CUATRO (4) papas fritas marca “Emigrante”, ordenándose su secuestro por no constituir una incidencia de viaje en función principalmente de su cantidad (conf. Acta Nº79/2024 “SEIO” de fs. 2/3, art. 489 del Código Aduanero y lo establecido en la Resolución A.N.A. Nº3.751/94 con sus ulteriores modificaciones.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON SESENTA CENTAVOS ($1.866.326,60), se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 930 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 07/07/2025 N° 47233/25 v. 07/07/2025
Se decreta la notificación del Sr. Moreira Moreira Marcelo Javier (RUN 13.405.070-5) para comparecer el 18 de julio a las 9:30 horas en la División Aduana de Comodoro Rivadavia, calle Ameghino 1152, provincia de Chubut, a presenciar la apertura del Acta Lote N.º 7/2025 y verificar físicamente los bultos. En caso de patrocinio letrado o representación legal, deberá acreditarse. El trámite continuará sin su presencia. Firmado: Ing. Adrian Wilberger y Adrian Walter Wilberger, Administrador de Aduana.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - Art. 10 1 3 inc. i) y 1094 inc. b) Código Aduanero.
VISTO el estado de la actuación SIGEA 17664-60-2025, y conforme lo instruido, se cita al Señor MOREIRA MOREIRA MARCELO JAVIER (RUN 13.405.070-5), para que comparezca a la División Aduana de Comodoro Rivadavia, sita en calle Ameghino Nº 1152 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, el día 18 de Julio del corriente año, a las 9:30 horas, de conformidad con lo previsto en el articulo 1094 Inc b) de la Ley 22415 (Código Aduanero), a los efectos de presenciar la apertura de los bultos identificados como Acta Lote N.º 7/2025, y proceder a su verificación física, por el verificador asignado, de presentarse con patrocionio letrado y/o representante legal, el mismo deberá hacerlo, con constancias que lo acrediten como tal, continuando el trámite aún sin su presencia.
NOTIFIQUESE.- Firmado: Ing. Adrian Wilberger – Jefe (Int) División Aduana Comodoro Rivadavia
Adrian Walter Wilberger, Administrador de Aduana.
e. 07/07/2025 N° 47234/25 v. 07/07/2025
Se decreta la notificación a Vanesa Melina GODOY por Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA en el Sumario Contencioso 041 Nro 123-2024/0, por infracción al artículo 987 del Código Aduanero. Se impone multa de $3.686.599,10 y comiso de mercadería, con vencimiento en 15 días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A. La resolución agota la vía administrativa, permitiendo apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante juez competente en el mismo plazo. Juan Agustín SILIO, Administrador de Aduana.
La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a la Sra. Vanesa Melina GODOY, D.N.I. 46.074.864, quien se encuentra involucrada en el Sumario Contencioso 041 Nro 123-2024/0 que tramita por ante esta División Aduana de Paraná, que se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impuesta que asciende a PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 3.686.599,10), por infracción al artículo 987 del Código Aduanero, el que deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A. La presente Resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado.
Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.
e. 07/07/2025 N° 47314/25 v. 07/07/2025
Se notifica a los interesados sobre sumarios contenciosos por presunta infracción a la normativa aduanera, con obligación de comparecer en 10 días hábiles, presentar defensas y constituir domicilio en esta División Aduanera, bajo apercibimiento de declaración en rebeldía y aplicaciones legales. Se informa que la mercadería será destinada mediante subasta, donación o destrucción conforme a Arts. 439 y 448 C.A. y Ley 25.603. Existencia de datos tabulados con tres sumarios contenciosos: ESPINOZA PEREZ, SANDOVAL HERBAS y CASRO GARCIA. Firmante: Tolaba.
ASUNTO: Notificación Arts. 1001 y 1013 inc. i) C.A. y Ley 25.603.-
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se les instruyó por presunta infracción a la Normativa Aduanera; a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de ser declarados en Rebeldía (Art. 1105 C.A.). Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduanera (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Notifíquese que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberán observar la exigencia del Art. 1034 del Código Aduanero.-
Hágaseles saber que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los Arts. 439 y 448 del C.A. y la Ley 25.603.-
N.º | SUMARIO CONTENCIOSO 045-SC- | INTERESADO | INF. ART | MULTA | ||
1 | 463-2025/K | ESPINOZA PEREZ SILFREDO | C,I,Bol. | 2966401 | 876 | $176.667.136,64 |
2 | 341-2025/3 | SANDOVAL HERBAS LITZI BETTY | C,I,Bol. | 5786074 | 876 | $93.201.920,00 |
3 | 466-2025/4 | CASRO GARCIA GERSON | C,I,Bol. | 9391791 | 876 | $3.971.698.545,16 |
Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.
e. 07/07/2025 N° 47409/25 v. 07/07/2025
Se notifica a los interesados de las actuaciones detalladas para presentar defensa y ofrecer pruebas en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) y otros preceptos legales. Se decreta la existencia de datos tabulados con los imputados y montos de multas. Firmantes: Andrusyzsyn.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 947, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.
SC46- | IMPUTADO | DOC. IDENTIDAD | MULTA($) | INF. | TRIBUTOS (USD) |
1025-2025/1 | OLIVARES ZULETA MAXIMILIANO | CI 9747182-7 | $3.596.826,00 | 970 | - |
1024-2025/3 | MUÑOZ LEONARDO EFRAIN | CI 15558707-5 | $5.392.727,25 | 970 | - |
425-2025/1 | GONZALEZ DUARTE FERNANDO | CI 3.873.845 | $789.200 | 977 | - |
424-2025/8 | DIAZ LOPEZ PABLO JAVIER | CI 3.488.866 | $1.096.751 | 977 | - |
584.2025/0 | MACIEL ACOSTA GISSEL NEREA | CI 7.976.980 | $430.560,00 | 977 | - |
583-2025/2 | RAMOS BRITEZ DESIDERIO | CI 5.776.284 | $6.768.439 | 977 | - |
582-2025/4 | CANTERO EVER EUMELIO | CI 5.584.962 | $3.086.761,50 | 977 | - |
581-2025/6 | LOPEZ RAMONA | CI 3.692.865 | $505.175,00 | 977 | - |
580-2025/8 | VILLALBA CORVALAN GLORIA | CI 3.957.520 | $580.940,00 | 977 | - |
579-2025/9 | RAMOS GONZALEZ ISIDRO | CI 4.915.823 | $644.760,00 | 977 | - |
599-2025/5 | ESPINOLA LIDA ERENIA | CI 3.566.516 | $795.340,00 | 977 | - |
595-2025/7 | OTAZU MONTERO EDUARDO | CI 5.994.706 | $381.004,00 | 977 | - |
588-2025/9 | OTAZU MONTERO EDUARDO | CI 5.994.706 | $746.847,00 | 977 | - |
587-2025/5 | GONZALEZ RIVAS EDUARDO DARIN | CI 5.655.674 | $561.478,50 | 977 | - |
586-2025/7 | SILVA MARTINEZ TEODORO | CI 5.684.572 | $966.600,00 | 977 | - |
625-2025/8 | SEREVIAN FIGUEREDO SERGIO | CI 1.134.395 | $1.235.750,00 | 977 | - |
621-2025/K | LUGO GONCALVEZ MIRNA | CI 4.995.193 | $751.470,00 | 977 | - |
624-2025/K | VANNI LILIANA SOLEDAD | CI 5.198.530 | $2.306.475,00 | 977 | - |
590-2025/6 | ALMADA BRITEZ MIRTHA | CI 3.297.090 | $445.157,50 | 977 | - |
591-2025/4 | KONICHUK MARTINEZ LUIS | CI 5.732.320 | $893.500,00 | 977 | - |
592-2025/2 | ESPINOLA LIDIA ERINA | CI 3.566.516 | $617.500,00 | 977 | - |
593-2025/0 | ORTIZ BOGARIN CLAUDIO | CI 6.506.801 | $606.472,00 | 977 | - |
422-2025/1 | LUGO GONCALVEZ MIRNA DALILA | CI 4.995.193 | $581.092,50 | 977 | - |
423-2025/K | FLORENTIN FERREIRA PEDRO | CI 6.560.277 | $2.001.720 | 977 | - |
706-2025/8 | RAMIREZ ACUÑA ERINA | CI 970.496 | $789.418,00 | 977 | - |
637-2025/2 | PAREDES GARCIA TEODORA | CI 4.609.358 | $1.648.842,50 | 977 | - |
635-2025/6 | ILLA BOGADO MIRIAM MABEL | CI 5.251.942 | $873.330,00 | 977 | - |
634-2025/8 | ESPINOLA IBARRA SERGIO | CI 7.768.341 | $435.590,00 | 977 | - |
633-2025/K | ALONZO DUARTE OLGA GRACIELA | CI 1.952.001 | $3.144.075.00 | 977 | - |
632-2025/1 | ORTIZ NANCY ROSANA | CI 5.034.725 | $646.769,00 | 977 | - |
628-2025/2 | GARCIA GONZALEZ FRANCO | CI 6.364.329 | $709.100,00 | 977 | - |
616-2025/8 | ROJAS SILVERO HECTOR ABEL | CI 3.535.951 | $1.075.708,15 | 977 | - |
617-2025/6 | ROJAS BARRETO MARTIN ABEL | CI 5.384.861 | $908.988,30 | 977 | - |
618-2025/4 | BARRETO DOMINGUEZ GLADYS | CI 3.439.841 | $1.252.550,00 | 977 | - |
733-2025/8 | AMARILLA ORTIZ DAMARIS BELEN | CI 5.651.912 | $413.856,00 | 977 | - |
730-2025/8 | CAÑETE INSAURRALDE I. C. | CI 3.003.798 | $465.540,50 | 977 | - |
729-2025/9 | ACOSTA CACERES ATANACIA | CI 3.029.432 | $1.175.436,00 | 977 | - |
727-2025/2 | FIGUEREDO GONZALEZ MIGUEL | CI 4.674.119 | $770.428,00 | 977 | - |
725-2025 | ROJAS ARRUA YANINA BELEN | CI 5.550.896 | $1.086.990,00 | 977 | - |
724-2025/8 | FRUTOS ALFONSO ELSA | CI 5.807.182 | $738.962,00 | 977 | - |
720-2025/K | SANCHEZ LEON ALIDO RAMON | CI 4.357.755 | $773.976,00 | 977 | - |
770-2025/6 | LUNA ESPINOLA HECTOR | CI 4.599.987 | $395.010,00 | 977 | - |
774-2025/9 | PNAYO ZACARIAS JOSE DANIEL | CI 4.883.044 | $391.860,00 | 977 | - |
776-2025/5 | ARCE IBARRA ANDRES SEBASTIAN | CI 5.655.541 | $496.125,00 | 977 | - |
779-2025/5 | CAIRE LOPEZ ZUNILDA ELIZABETH | CI 3.392.705 | $2.634.704,00 | 977 | - |
780-2025/4 | ROLON ISASA JUAN RAMON | CI 6.032.349 | $623.040,00 | 977 | - |
781-2025/2 | PEREZ DEL VALLE FATIMA RAQUEL | CI 1.071.057 | $673.544,00 | 977 | - |
783-2025/9 | GALEANO DOMINGUEZ NATALIA | CI 4.969.695 | $895.680,00 | 977 | - |
735-2025/4 | ARAUJO SILVA ROCIO | CI 7.248.311 | $404.276,00 | 977 | - |
736-2025/2 | GAUTO ADAN | CI 6.756.363 | $653.832,50 | 977 | - |
814-2025/8 | GONZALEZ MATIAUDA | CI 5.766.875 | $537.017,25 | 977 | - |
813-2025/K | SOSA COLMAN LUIS ALBERTO | CI 4.861.424 | $2.589.408,00 | 977 | - |
738-2025/9 | ROJAS SILVERO HECTOR ABEL | CI 3.535.951 | $2.261.210,50 | 977 | - |
739-2025/7 | CABALLERO OLMEDO SERGIO | CI 4.312.570 | $685.327,50 | 977 | - |
838-2025/7 | GAMARRA NELSON RAMON | CI 4.424.165 | $488.566,00 | 977 | - |
839-2025/5 | VAZQUEZ CRISTINA | CI 959.262 | $879.970,50 | 977 | - |
840-2025/K | GONZALEZ DUARTE DAVID | CI 4.762.049 | $461.070,00 | 977 | - |
844-2025/2 | MONTIEL MUÑOZ MARIZA | CI 3.414.838 | $494.490,00 | 977 | - |
846-2025/9 | ALFONZO ROJAS CARLOSDANIEL | CI 4.134.024 | $682.224,00 | 977 | - |
849-2025/9 | ALMADA BRITEZ MIRTHA | CI 3.297.090 | $456.680,00 | 977 | - |
852-2025/4 | MENDEZ DE VALLEJOS ELSA | CI 1.318.728 | $495.945,00 | 977 | - |
853-2025/2 | ACOSTA ACUÑA FERNANDO | CI 5.622.941 | $495.945,00 | 977 | - |
855-2025/9 | CABRERA GARAY LIZ PAOLA | CI 5.568.656 | $2.615.517,00 | 977 | - |
856-2025/7 | MARTINEZ GONZALEZ MIGUEL | CI 6.036.785 | $560.196,00 | 977 | - |
858-2025/9 | IBARROLA FRUTOS CRISTIAN | CI 6.309.042 | $1.172.361,00 | 977 | - |
860-2025/6 | BARBOZA ESTIGARRIBIA WILLIAM | CI 5.673.004 | $572.63,00 | 977 | - |
861-2025/4 | SILVA BARBOZA ENZO | CI 6.704.373 | $1.196.690,00 | 977 | - |
864-2025/9 | VALENZUELA MEAURIO RICHARD | CI 5.656.420 | $755.325,00 | 977 | - |
805-2025/8 | BENITEZ ACEVEDO JOANA | CI 7.471.859 | $829.080,00 | 977 | - |
806-2025/6 | CABALLERO ACOSTA JUNIOR | CI 4.705.231 | $1.229.460,00 | 977 | - |
808-2025/2 | BOGADO LOPEZ CINTHIA RAQUEL | CI 7.855.520 | $560.267.00 | 977 | - |
830-2025/1 | IBARRA BENITEZ JOSUE ALBERTO | CI 5.419.847 | $1.403.500 | 977 | - |
972-2025/9 | MONTIEL SOSA GUSTAVO ADRIAN | CI 4.294.094 | $447.133 | 977 | - |
973-2025/7 | MAQUEDA VILLALBA YESSICA | CI 6.764.460 | $802.856 | 977 | - |
977-2025/5 | MACIEL ACOSTA GISSEL NEREA | CI 7.976.980 | $3.259.163,65 | 977 | - |
976-2025/7 | MACIEL BOGADO MARIELA | CI 3.511.276 | $2.880.021,50 | 977 | - |
971-2025/0 | MENDIETA AVALOS ODISEA | CI 5.206.705 | $314.380 | 977 | - |
975-2025/9 | MACIEL DAVALOS ARNALDO | CI 4.977.730 | $1.417.204,50 | 977 | - |
1006-2025/3 | MACIEL BENITEZ ROBERTO | CI 4.405.501 | $1.051.773 | 977 | - |
1000-2025/9 | MARTINEZ POSDELEY FRANCISCA | CI 1.470.122 | $1.084.370 | 977 | - |
1023-2025/5 | MEDINA ORTIZ CONCEPCION | CI 3.707.259 | $458.300 | 977 | - |
1036-2025/8 | RIOS BUSTAMANTE ATANACIO | CI 5.557.323 | $287.670,75 | 977 | - |
1037-2025/6 | PAREDES BLANCA BRIGIDA | CI 1.632.505 | $1.632.505 | 977 | - |
1039-2025/1 | NOGUERA ALFREDO ANDRES | CI 4.132.779 | $271.690 | 977 | - |
1040-2025/7 | ROJAS CAROLINA | CI 5.486.739 | $4.785.111,3 | 977 | - |
1041-2025/5 | PENA MAIDANA HUGO RAMON | CI 2.066.733 | $942.055 | 977 | - |
1042-2025/3 | RAMONA CLARISA RAMIREZ | CI 5.962.769 | $2.294.979,75 | 977b | - |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 07/07/2025 N° 47301/25 v. 07/07/2025
Se edicta que la Dirección General de Aduanas notifica mercaderías sin titular conocido o sin declarar, permitiendo 30 días para solicitar destinación aduanera. Existen datos tabulados con DN, guía y descripciones. Firmante: Pablo Miguel Valdez Mambrini.
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el Art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes N º 190 1° Piso de Salta, Capital.
DN N ° | GUÍA N º | BTO | DESCRIPCION |
451/22 | 0007-0061549 | 3 | Rtte.: María ZARATE, Salta.- Dest.: María DIAZ – Retiro, Bs. As. |
943/22 | 6104-00060403-B | 1 | Rtte.: Diego SEGOVIA GUZMAN – CI Bolivia 10683196 – Orán.- Dest.: Amilcar TORRES – Guaymayen, Mendoza. |
943/22 | 6104-00060404-B | 1 | Rtte.: Diego SEGOVIA GUZMAN – CI Bolivia 10683196 – Orán.- Dest.: Amilcar TORRES – Guaymayen, Mendoza. |
1138/22 | B-6627-00005004 | 10 | Rtte.: Nicolás ROLLANO – San Salvador de Jujuy, Prov. Jujuy.- Dest.: Nicolás FLORES – Dellepiane, Bs. As. |
134/23 | B 6628-00014183 | 1 | Rtte.: Perico JUJUY.- Dest.: Germán MOYA – Córdoba. |
160/23 | 8104-00001376-B | 1 | Rtte.: Cirila TRUJILLO – Orán, Salta.- Dest.: Mario MAMANI FLORES – Godoy Cruz, Mendoza. |
162/23 | 8104-00001365-B | 1 | Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Huriel MAYORCA – Godoy Cruz, Mendoza. |
165/23 | 8104-00001383-B | 1 | Rtte.: José Luis GONZALEZ – Orán, Salta.- Dest.: Leticia TRUJILLO – Viedma, Río Negro. |
166/23 | 8104-00001372-B | 1 | Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Hernán FLORES – Godoy Cruz, Mendoza. |
167/23 | 8104-00001377-B | 1 | Rtte.: Cirila TRUJILLO – Orán, Salta.- Dest.: Mario MAMANI FLORES – Godoy Cruz, Mendoza. |
169/23 | 8104-00001371-B | 1 | Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Hernán FLORES – Godoy Cruz, Mendoza. |
172/23 | 8104-00001385-B | 1 | Rtte.: José Luis GONZALEZ – Orán, Salta.- Dest.: Leticia TRUJILLO – Viedma, Río Negro. |
174/23 | 8104-00001366-B | 1 | Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.- Adrián MERY – Godoy Cruz, Mendoza. |
175/23 | 8104-00001363-B | 1 | Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Huriel MAYORCA – Godoy Cruz, Mendoza. |
177/23 | 8104-00001237-B | 1 | Rtte.: Mercedes RIONA HUAYLLA – Orán, Salta.- Dest.: Williams COCHA – Godoy Cruz, Mendoza. |
178/23 | 8104-00001358-B | 1 | Rtte.: Gisela Soledad PADILLA – Orán, Salta.- Dest.: Miguel DIAZ – Godoy Cruz, Mendoza. |
179/23 | 8104-00001364-B | 1 | Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Huriel MAYORCA – Godoy Cruz, Mendoza. |
180/23 | 8104-00001369-B | 1 | Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.- Adrián MERY – Godoy Cruz, Mendoza. |
182/23 | 8104-00001396-B | 1 | Rtte.: Diego Fernando CONTRERAS – Orán, Salta.- Dest.: Lourdes RONDO – Godoy Cruz, Mendoza. |
183/23 | 8104-00001230-B | 1 | Rtte.: Oscar NINAJA – Orán, Salta.- Dest.: Deysi Gabriela VELAZQUEZ – Godoy Cruz, Mendoza. |
185/23 | 8104-00001199-B | 1 | Rtte.: José CASTRO – Orán, Salta.- Dest.: José CASTRO – Godoy Cruz, Mendoza. |
186/23 | 8104-00001384-B | 1 | Rtte.: José Luis GONZALEZ – Orán, Salta.- Dest.: Leticia TRUJILLO – Viedma, Río Negro. |
187/23 | 8104-00001374-B | 1 | Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Nicolás BUSTOS – Godoy Cruz, Mendoza. |
190/23 | 8104-00001198-B | 1 | Rtte.: José CASTRO – Orán, Salta.- Dest.: José CASTRO – Godoy Cruz, Mendoza. |
192/23 | 8104-00001359-B | 1 | Rtte.: Gisela Soledad PADILLA – Orán, Salta.- Dest.: Rosa CASTRO – Godoy Cruz, Mendoza. |
195/23 | 8104-00001394-B | 1 | Rtte.: Diego CONTRERAS – Orán, Salta.- Dest.: Lourdes RONDO – Godoy Cruz, Mendoza. |
196/23 | 8104-00001401-B | 1 | Rtte.: Gisela Soledad PADILA – Orán, Salta.- Dest.: Andrea FLORES – Godoy Cruz, Mendoza. |
199/23 | 8104-00001209-B | 1 | Rtte.: Marleni QUISPE – Orán, Salta.- Dest.: Marleni QUISPE – Godoy Cruz, Mendoza. |
200/23 | 8104-00001398-B | 1 | Rtte.: Diego Fernando CONTRERAS – Orán, Salta.- Dest.: Samuel LOA – Godoy Cruz, Mendoza. |
201/23 | 8104-00001361-B | 1 | Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Huriel MAYORCA – Godoy Cruz, Mendoza. |
202/23 | 8104-00001360-B | 1 | Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Huriel MAYORCA – Godoy Cruz, Mendoza. |
204/23 | 8104-00001399-B | 1 | Rtte.: Diego Fernando CONTRERAS – Orán, Salta.- Dest.: Iván GONZALEZ – Godoy Cruz, Mendoza. |
205/23 | 8104-00001203-B | 1 | Rtte.: Karen GARECA – Orán, Salta.- Dest.: Karen GARECA – Godoy Cruz, Mendoza. |
206/23 | 8104-00001395-B | 1 | Rtte.: Diego Fernando CONTRERAS – Orán, Salta.- Dest.: Lourdes RONDO – Godoy Cruz, Mendoza. |
208/23 | 8104-00001373-B | 1 | Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta – Dest.: Nicolás BUSTOS – Godoy Cruz, Mendoza. |
209/23 | 8104-00001362-B | 1 | Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta – Dest.: Adrian MERY – Godoy Cruz, Mendoza. |
210/23 | 8104-00001367-B | 1 | Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta – Dest.: Adrian MERY – Godoy Cruz, Mendoza. |
211/23 | 8104-00001399-B | 1 | Rtte.: Andres TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Andres TORRES – Godoy Cruz, Mendoza. |
212/23 | 8104-00001399-B | 1 | Rtte.: Diego Fernando CONTRERAS – Orán, Salta.- Dest.: Samuel LOA – Godoy Cruz, Mendoza. |
214/23 | 8104-00001368-B | 1 | Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta – Dest.: Adrian MERY – Godoy Cruz, Mendoza. |
215/23 | 8104-00001208-B | 1 | Rtte.: Marleni QUISPE – Orán, Salta.- Dest.: Marleni QUISPE – Godoy Cruz, Mendoza. |
216/23 | 8104-00001196-B | 1 | Rtte.: Juan FERNANDEZ – Orán, Salta.- Dest.: Juan FERNANDEZ – Godoy Cruz, Mendoza. |
218/23 | 8104-00001378-B | 1 | Rtte.: Cirila TRUJILLO – Orán, Salta.- Dest.: Mario MAMANI FLORES – Godoy Cruz, Mendoza. |
219/23 | 8104-00001370-B | 1 | Rtte.: Marisol MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Adrian MERY – Godoy Cruz, Mendoza. |
220/23 | 8104-00001229-B | 1 | Rtte.: Oscar NINAJA – Orán, Salta.- Dest.: Deysi Gabriela VELZAQUEZ – Godoy Cruz, Mendoza. |
222/23 | 8104-00001202-B | 1 | Rtte.: Karen GARECA – Orán, Salta.- Dest.: Karen GARECA – Godoy Cruz, Mendoza. |
224/23 | 8104-00001197-B | 1 | Rtte.: Juan FERNANDEZ – Orán, Salta.- Dest.: Juan FERNANDEZ – Godoy Cruz, Mendoza. |
225/23 | 8104-00001200-B | 1 | Rtte.: Andrés TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Andrés TORRES – Godoy Cruz, Mendoza. |
227/23 | 8104-00001375-B | 1 | Rtte.: Cirila TRUJILLA – Orán, Salta.- Dest.: Mario MAMANI FLORES – Godoy Cruz, Mendoza. |
229/23 | Sumario Fed. 03/23 | 1 | N/N.- |
302/23 | 5032-00070319R | 1 | Rtte.: Cristian BURGOS – S. S. de Jujuy, Jujuy – Dest.: Ernesto SOSA– Perón 380 T.O.B. 50° Córdoba. |
303/23 | 5032-00000351B | 1 | Rtte.: Florencia GUEVARA – S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Janina JUATEREZ – Perón 380 T.O.B. 50° Córdoba. |
305/23 | 5032-00070323R | 1 | Rtte.: Rtte.: Abel GONZALEZ – S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Juan BENICIO – Perón 380 T.O.B. 50° Córdoba. |
306/23 | 5032-00070320R | 1 | Rtte.: Marisol MAGNE – San Salvador de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Susana CAMPO – Perón 380 T.O.B. 50° Córdoba. |
307/23 | 5032-00070338R | 1 | Rtte.: Elsa VALLEJO – S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Liliana QUINTANA – Perón 380 T.O.B. 50° Córdoba. |
309/23 | 5032-00000349B | 1 | Rtte.: Mariana ALTAMIRANO – S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Verónica CONDORÍ – Perón 380 T.O.B. 50° Córdoba. |
310/23 | 5032-00070337R | 1 | Rtte.: Cristian BURGOS – S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Rolando RIVAS – Perón 380 T.O.B. 50° Córdoba. |
311/23 | 5032-00000351B | 1 | Rtte.: Florencia GEVARA – S. S. de Jujuyu, Jujuy.- Dest.: Brisa MARTÍNEZ – Perón 380 T.O.B. 50° Córdoba. |
358/23 | 999014140545 | 1 | Rtte.: Sin datos – Tartagal.- Dest.: Eric CORDARO – Villa Mercedes. |
368/23 | 999014233022 | 1 | Rtte.: Carlos Enrique VAZQUEZ – Orán.- Dest.: Carlos VAZQUEZ – Ituzaingó. |
368/23 | 999014233118 | 1 | Rtte.: Carlos Enrique VAZQUEZ – Orán.- Dest.: Carlos VAZQUEZ – Ituzaingó. |
538/23 | 5032-00071255-R | 1 | Rtte.: Raul VILCA – Jujuy.- Dest.: Sergio CABRERA – Perón 380, Córdoba. |
539/23 | 5032-00071257-R | 1 | Rtte.: Anabel ROMIOAN – Jujuy.- Dest.: Rubén SOSA – Perón 380, Córdoba. |
540/23 | 5032-00071285-R | 1 | Rtte.: Edgardo LUNA – Alem S/N, Jujuy.- Dest.: Ricardo PALACIO – Perdón 380, Córdoba. |
541/23 | 5032-00071283-R | 1 | Rtte.: Darío MIRANDA – Jujuy.- Dest.: Marcelino GARIGLIO – Perón 380, Córdoba. |
542/23 | 5032-00071242-R | 1 | Rtte.: Marcela RAMIREZ – Jujuy.- Dest.: Nicolás ALEMAN – Perón 380, Córdoba. |
543/23 | 5032-00071254-R | 1 | Rtte.: Margarita PEREZ – Jujuy.- Dest.: Sergio CABRERA y/o Osvaldo CORIA – Perón 380, Córdoba. |
544/23 | 5032-00071253-R | 1 | Rtte.: Carlos ZURTA – Jujuy.- Dest.: Pamela RODRIGUEZ – Córdoba. |
545/23 | 5032-00001097-R | 1 | Rtte.: Roberto TEJERINA – Juana M. Gorritti 784, Jujuy.- Dest.: Alberto DURAN – Perón 380, Córdoba. |
546/23 | 5032-00071284-R | 1 | Rtte.: Jesus ALVAREZ – Jujuy.- Dest.: Rene ORTEGA – Córdoba. |
553/23 | 999014554153 B | 1 | Rtte.: David AVILA – Orán.- Dest.: Sandro BUTTINGER – San Vicente, Alem, Misiones. |
582/23 | 999014546864 B | 1 | Rtte.: Eloy VILLALOBOS – CI Bol. 7163576 – Orán.- Dest.: Luciano FRANCO – DNI 74107916 – Neuquén. |
582/23 | 999014546838 B | 1 | Rtte.: Eloy VILLALOBOS – CI Bol. 7163576 – Orán.- Dest.: Luciano FRANCO – DNI 74107916 – Neuquén. |
625/23 | 999014564695B | 1 | Rtte.: Silvia MEJIAS – Orán.- Dest.: Roselin ESTEVZ OROZA – Calle 40 N.º 370, La Plata – DNI 95205463. |
636/23 | 9990145561134 | 1 | Rtte.: PERALTA – Orán.- Dest.: Angel Gabriel ARICHI – Puente La Noria. |
735/23 | Parte CIM 48/23 | 1 | N/N.- |
775/25 | CU963930850 | 1 | Rtte.: Carlos Rubén GARCA – Pje. Liberador 181, Orán.- Dest.: Hugo Osvaldo SOSA – J. D. Perón 882, Santa Cruz |
775/25 | CU963930801 | 1 | Rtte.: Carlos Rubén GARCA – Pje. Liberador 181, Orán.- Dest.: Hugo VARGAS - J. D. Perón 1327, Santa Cruz. |
776/23 | CU931234495 | 1 | Rtte.: Esteban F. MANUEL – Adrián Cornejo 247, Orán.- Dest.: Carlos OHACO – El Bolsón, Río Negro |
778/23 | SD591696030 | 1 | Rtte.: Cristina OVIEDO – Colonia Santa Rosa.- Dest.: Ricardo GAUNA – San Patricio, Neuquén.- |
806/23 | 5032-00072428-R | 1 | Rtte.: Raul CASTELLANO – San Salvador de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Patricio CONTRERAS – Córdoba. |
807/23 | 5032-00072430-R | 1 | Rtte.: Sergio AYALA – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Liliana LOPEZ – Córdoba. |
825/23 | 5032-00072419-R | 2 | Rtte.: Carmen ARACENA – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Noelia MEDINA – San Miguel de Tucumán. |
826/23 | 5032-00072420-R | 1 | Rtte.: María José SANDEZ – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Bruno FIDALGO – Córdoba. |
827/23 | 5032-00072421-R | 1 | Rtte.: Eugenio SALAS – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Paula Silvina CORONEL – Córdoba. |
828/23 | 5032-00072422-R | 1 | Rtte.: María de los Angeles RUIZ – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Franco URQUIZA – Córdoba. |
944/23 | B0307-00011382 | 2 | Rtte.: Margarita RUIS – Jujuy.- Dest.: Analía VELASQUE – Córdoba. |
945/23 | B0307-00011384 | 2 | Rtte.: María del Valle CRUZ – Jujuy.- Dest.: Joel MAMANÍ CRUZ – Córdoba. |
950/23 | B0260-00127105 | 1 | Rtte.: Facundo GENTILE – Jujuy.- Dest.: Marcos GIRON – Córdoba. |
978/23 | 5032-00073463-R | 1 | Rtte.: Rosario LAMAS – San Salvador de Jujuy, Jujuy.- Dest.: César DELGADO – San Miguel de Tucumán. |
979/23 | 5032-00073427-R | 1 | Rtte.: Rene ALAMO – San Salvador de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Juana ALCOBA – Córdoba. |
980/23 | 5032-00073469-R | 1 | Rtte.: Ricardo PALACIO – San Salvador de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Mariana LOPEZ – Córdoba. |
981/23 | 5032-00073468-R | 1 | Rtte.: Ricardo LUPPI – San Salvador de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Daniel LUCERO – Córdoba. |
982/23 | 5032-00073467-R | 1 | Rtte.: Cristian BURGOS – San Salvador de Jujuy, Jujuy.- Dest: Mabel LINARES – Córdoba. |
1125/23 | CU979432821 | 1 | Rtte.: Héctor A. CRUZ – 25 de Mayo 730, Orán.- Dest.: Carolina SELVA – Hudwon 669, Perez, Santa Fé. |
1125/23 | CU979432628 | 1 | Rtte.: Héctor A. CRUZ – 25 de Mayo 730, Orán.- Dest.: Carolina SELVA – Hudwon 669, Perez, Santa Fé. |
1125/23 | CU979432645 | 1 | Rtte.: Héctor A. CRUZ – 25 de Mayo 730, Orán.- Dest.: Carolina SELVA – Hudwon 669, Perez, Santa Fé. |
1125/23 | CU979432818 | 1 | Rtte.: Héctor A. CRUZ – 25 de Mayo 730, Orán.- Dest.: Carolina SELVA – Hudwon 669, Perez, Santa Fé. |
1125/23 | CU979432835 | 1 | Rtte.: Héctor A. CRUZ – 25 de Mayo 730, Orán.- Dest.: Guillermo FAUSONO – Granadero Baigorria, Santa Fe. |
1125/23 | CU979432659 | 1 | Rtte.: Héctor A. CRUZ – 25 de Mayo 730, Orán.- Dest.: Guillermo FAUSONO – Granadero Baigorria, Santa Fe. |
1125/23 | CU979432804 | 1 | Rtte.: Héctor A. CRUZ – 25 de Mayo 730, Orán.- Dest.: Guillermo FAUSONO – Granadero Baigorria, Santa Fe. |
1133/23 | SD888872126 | 1 | Rtte.: Efraín CASTILLO – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Ariel FORD – General Roca, Río Negro. |
1133/23 | SD888872165 | 1 | Rtte.: Efraín CASTILLO – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Ariel FORD – General Roca, Río Negro. |
1133/23 | SD888872191 | 1 | Rtte.: Efraín CASTILLO – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Ariel FORD – General Roca, Río Negro. |
1133/23 | SD888872157 | 1 | Rtte.: Efraín CASTILLO – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: José A. OVIEDO – Av. Dr. Velez Sarfield 3458, Córdoba. |
1133/23 | SD888872143 | 1 | Rtte.: Efraín CASTILLO – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: José A. OVIEDO – Av. Dr. Velez Sarfield 3458, Córdoba. |
1133/23 | SD888872130 | 1 | Rtte.: Efraín CASTILLO – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: José A. OVIEDO – Av. Dr. Velez Sarfield 3458, Córdoba. |
1133/23 | SD888872174 | 1 | Rtte.: Efraín CASTILLO – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Stefano ESCORRANI – Alta Gracia, Córdoba. |
1133/23 | SD888870828 | 1 | Rtte.: Efraín CASTILLO – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Stefano ESCORRANI – Alta Gracia, Córdoba. |
1133/23 | SD888870876 | 1 | Rtte.: Efraín CASTILLO – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Stefano ESCORRANI – Alta Gracia, Córdoba. |
1137/23 | SD853494123 | 1 | Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Gloria TORRICO – Nordestrom 1386, Neuquén. |
1137/23 | SD85349582 | 1 | Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Gloria TORRICO – Nordestrom 1386, Neuquén. |
1137/23 | SD85349526 | 1 | Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Gloria TORRICO – Nordestrom 1386, Neuquén. |
1137/23 | SD853494137 | 1 | Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Gloria TORRICO – Nordestrom 1386, Neuquén. |
1137/23 | SD853494313 | 1 | Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Claudia A. RUIZ – C.A.B.A., Bs. As. |
1137/23 | SD853495234 | 1 | Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Claudia A. RUIZ – C.A.B.A., Bs. As. |
1137/23 | SD853495265 | 1 | Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Claudia A. RUIZ – C.A.B.A., Bs. As. |
1137/23 | SD853495279 | 1 | Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Claudia A. RUIZ – C.A.B.A., Bs. As. |
1137/23 | SD853494110 | 1 | Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Irma FERNANDEZ - C.A.B.A., Bs. As. |
1137/23 | SD853494106 | 1 | Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Irma FERNANDEZ - C.A.B.A., Bs. As. |
1137/23 | SD853495203 | 1 | Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Irma FERNANDEZ - C.A.B.A., Bs. As. |
1137/23 | SD853494083 | 1 | Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Irma FERNANDEZ - C.A.B.A., Bs. As. |
1137/23 | SD853495248 | 1 | Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Vaneza GONZALEZ - Malarge, Mendoza. |
1137/23 | SD853495225 | 1 | Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Vaneza GONZALEZ - Malarge, Mendoza. |
1137/23 | SD853495251 | 1 | Rtte.: Raúl Fredy CANAVIRI – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Vaneza GONZALEZ - Malarge, Mendoza. |
1148/23 | SD964116947 | 1 | Rtte.: Alejandro GARCIA – Metán.- Dest.: Ivana GOMEZ - Avellaneda, Buenos Aires. |
1164/23 | SD964113367 | 2 | Rtte.: Yanet OLLARZU – Espora 779, Orán, Salta.- Dest.: Córdoba |
1165/23 | SD892267273 | 2 | Rtte.: Víctor GUS – Palo Borracho 1395, S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Jessica D. GROSS – G. La Ferrere, Bs. As. |
1165/23 | SD892267287 | 2 | Rtte.: Víctor GUS – Palo Borracho 1395, S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Guillermina MANSILLA – Henderson, Bs. As. |
1165/23 | SD864103444 | 2 | Rtte.: Víctor GUS – Palo Borracho 1395, Jujuy, Jujuy.- Dest.: Maximiliano GIANGIACOMO – Don Orione, Bs. As. |
1165/23 | SD964103458 | 2 | Rtte.: Víctor GUS – Palo Borracho 1395, S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Roberto F. ASTROÑA – La Ferrere, Bs. As. |
1165/23 | SD892267313 | 2 | Rtte.: Víctor GUS – Palo Borracho 1395, S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: Fernando MIRANDA – Darragueira, Bs. As. |
1165/23 | SD892267260 | 2 | Rtte.: Víctor GUS – Palo Borracho 1395, S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: José M. LÓPEZ – El Jaguel, Bs. As. |
1165/23 | SD964103435 | 2 | Rtte.: Víctor GUS – Palo Borracho 1395, S. S. de Jujuy, Jujuy.- Dest.: José M. LÓPEZ – El Jaguel, Bs. As. |
1166/23 | SD892266595 | 1 | Rtte.: Gonzalo A. TORRES – Pje. Mateo Ríos 2000, Oran, Salta.- Dest.: Diego CHERVAZ – San Justo, Santa Fe. |
1167/23 | SD895607872 | 1 | Rtte.: Sergio R. SEGUNDO – Hipólito Irigoyen, Salta.- Dest.: Marcos FUNCUBIERTA – San Miguel, Bs. As. |
1169/23 | SD964095306 | 2 | Rtte.: Leonardo V. ROJAS – J. V. González, Salta.- Dest.: Walter FRIAS – Ponquimay, La Pampa. |
1171/23 | SD892266919 | 2 | Rtte.: Alejandro Gabriel ROBLES – Sarmiento 399, Orán, Salta – Dest.: Roque AYLAN – Uspallata, Mendoza. |
1172/23 | SD888866281 | 2 | Rtte.: Ramona V. VELÁZQUEZ – López y Planes 796, Orán, Salta.- Dest.: Fernanda MOLINA – Córdoba. |
1172/23 | SD888866295 | 2 | Rtte.: Ramona V. VELÁZQUEZ – López y Planes 796, Orán, Salta.- Dest.: Fernanda MOLINA – Córdoba. |
1172/23 | SD888866318 | 2 | Rtte.: Ramona V. VELÁZQUEZ – López y Planes 796, Orán, Salta.- Dest.: Hugo MARTÍNEZ – Córdoba. |
1172/23 | SD888867381 | 2 | Rtte.: Ramona V. VELÁZQUEZ – López y Planes 796, Orán, Salta.- Dest.: Hugo MARTÍNEZ – Córdoba. |
1172/23 | SD888867395 | 2 | Rtte.: Ramona V. VELÁZQUEZ – López y Planes 796, Orán, Salta.- Dest.: Ramiro MARTÍNEZ – Córdoba. |
1172/23 | SD888867418 | 2 | Rtte.: Ramona V. VELÁZQUEZ – López y Planes 796, Orán, Salta.- Dest.: Ramiro MARTÍNEZ – Córdoba. |
1173/23 | SD892267865 | 1 | Rtte.: Leonel QUIPILDOR REYES – Orán, Salta.- Dest.: Andrea MECAU – Villa Mercedes, San Luis. |
1173/23 | SD892267874 | 1 | Rtte.: Leonel QUIPILDOR REYES – Orán, Salta.- Dest.: Andrea MECAU – Villa Mercedes, San Luis. |
1174/23 | SD892267565 | 1 | Rtte.: Ysabella M. PAITAN ASCENCIO – Orán, Salta.- Dest.: Vanina L. SERRANO – T. de R. Hondo, S. del Estero. |
1175/23 | SD947621608 | 1 | Rtte.: Omar Osvaldo GONZALEZ – El Galpón, Salta.- Dest.: Cristian Daniel Rodriguez – Sancti Spiritu, Santa Fé. |
1176/23 | SD892266600 | 1 | Rtte.: Nancy MULLER . Sarmiento 399, Orán, Salta.- Dest.: Cristian Daniel Rodriguez – Sancti Spiritu, Santa Fé. |
1176/23 | SD892266613 | 1 | Rtte.: Nancy MULLER . Sarmiento 399, Orán, Salta.- Dest.: Cristian Daniel Rodriguez – Sancti Spiritu, Santa Fé. |
1177/23 | SD892268407 | 2 | Rtte.: Iván A. MENDOZA – Sarmiento 399, Orán, Salta.- Dest.: Benjamín GOMEZ – Yerba Buena, Tucumán. |
1178/23 | SD892266825 | 2 | Rtte.: Silvina R. MARTÍNEZ – Sarmiento 399, Orán, Salta.- Dest.: Marcos A. TARCAYA – Hughes, Santa Fe. |
1180/23 | SD892268101 | 1 | Rtte.: Mariana BENEDETTO – Pje. 11 de Sept. 22, Orán, Salta.- Dest.: Ignacio N. MONTES – Cañuelas, Bs. As. |
1180/23 | SD892268115 | 1 | Rtte.: Mariana BENEDETTO – Pje. 11 de Sept. 22, Orán, Salta.- Dest.: Ignacio N. MONTES – Cañuelas, Bs. As. |
1181/23 | SD964103475 | 2 | Rtte.: Marcos ZAPATTA – Pje. Las Canas 1078, Orán, Salta.- Dest.: Eduardo WEBER – La Plata, Bs. As. |
1182/23 | SD888867885 | 2 | Rtte.: Noelia M. MANZUR – 9 de Julio 456, Orán, Salta.- Dest.: Ángel GUTIÉRREZ, San Juan. |
1183/23 | SD88885448 | 2 | Rtte.: Irma J. MAMANI – Orán, Salta.- Dest.: Víctor Emmanuel MONTOTO – Lomas del Mirador, Bs. As. |
1186/23 | SD920014082 | 2 | Rtte.: José TERÁN – Av. Arenales 2500, Salta.- Dest.: Matías SELALLE – De Paula Norte 157, Azul, Bs. As. |
1187/23 | SD892268251 | 2 | Rtte.: Magdalena GRANDON – Orán, Salta.- Dest.: Alberto PAREDES NAVARRO – Río Gallegos, Sta. Cruz. |
1187/23 | SD892268234 | 2 | Rtte.: Magdalena GRANDON – Orán, Salta.- Dest.: Alberto PAREDES NAVARRO – Río Gallegos, Sta. Cruz. |
1187/23 | SD892268225 | 2 | Rtte.: Magdalena GRANDON – Orán, Salta.- Dest.: Alberto PAREDES NAVARRO – Río Gallegos, Sta. Cruz. |
1189/23 | SD892265935 | 2 | Rtte.: Fernando M. ESTEBAN – Adrián Cornejo 247, Orán, Salta.- Dest.: Daniel PUJOR – Caleta Olivia, Santa Cruz. |
1189/23 | SD888867112 | 2 | Rtte.: Fernando M. ESTEBAN – Adrián Cornejo 247, Orán, Salta.- Dest.: Marcelo G. SABAZ, Lago Puelo, Chubut. |
1190/23 | SD892268676 | 1 | Rtte.: Agustin J. DAZA – Sarmiento 399, Orán, Salta.- Dest.: Ricardo D. NAVARRO – Comodoro, Rivadavia. |
1191/23 | SD892268282 | 2 | Rtte.: Yesica P. CASTILLO – Sarmiento 399.- Dest.: Juan Simón RUBCHUK – Cipolletti, Río Negro. |
1192/23 | SD892269977 | 2 | Rtte.: Araceli A. CASTAÑO – Pichanal, Salta.- Dest.: Sebastián CONDORÍ – Puerto Deseado, Santa Cruz. |
1193/23 | CU983511826 | 1 | Rtte.: Carlos ZERPA – B° 17 de Mayo 10, Salta.- Dest.: Marcelo L. RUIZ – Chimpay, Río Negro. |
1194/23 | SD964113375 | 2 | Rtte.: Carla REYNA – López y Planes 706, Orán, Salta.- Dest.: José RODRÍGUEZ – Espora 779, Córdoba. |
1196/23 | SD892266026 | 2 | Rte.: Simona CAIGUARA SULLCA – Sarmiento 399, Orán, Salta.- Dest.: Sergio BAZAN – Río Segundo, Córdoba. |
1198/23 | SD964111560 | 1 | Rtte.: Emilio BALAS – Pje. Aristides Nibis 80, Orán, Salta.- Dest.: Guillermo M. RUHL – Paraná, Entre Ríos. |
1200/23 | SD853494769 | 2 | Rtte.: Juan M. ARAMAYO – Aguas Blancas, Orán, Salta.- Dest.: Luis A. LOPEZ – Chacabuco, Bs. As. |
1445/23 | 7082-B-00257660 | 1 | Rtte.: Wilber RIVERO TORRE – CIBOL 7530739 – Bermejo.- Dest.: Teresa MANCILLA – DNI 95.485.014, Mendoza |
1445/23 | 7082-B-00257661 | 1 | Rtte.: Wilber RIVERO TORRE – CIBOL 7530739 – Bermejo.- Dest.: Teresa MANCILLA – DNI 95.485.014, Mendoza |
1523/23 | 7695-B-0078360 | 1 | Rtte.: Mariana GIULAN – Jujuy.- Dest.: Emanuel GIRON – Córdoba. |
1526/23 | 7083-B-0043628 | 1 | Rtte.: María JOVE CUICO – La Quiaca, Jujuy.- Dest.: María JOVE CUICO – Córdoba. |
1527/23 | 7180-B-00000290 | 1 | Rtte.: Abel CONDORÍ – Perico, Jujuy.- Dest.: Pablo LOPES – Tucumán. |
1530/23 | 7695-P-00004352 | 1 | Rtte.: Lucía PEREZ – Jujuy.- Dest.: Carmen PEREZ – Córdoba. |
1531/23 | 7083-B-00043646 | 1 | Rtte.: Sandra GAMBOA – La Quiaca, Jujuy.- Dest.: Sin especificar – Liniers, Bs. As. |
1532/23 | 7118-B-00123145 | 1 | Rtte.: Raúl ROJO – Salta.- Dest.: Roger FLORES AGUIRRE – San Justo, Bs. As. |
1533/23 | 7083-B-00043630 | 3 | Rtte.: Teresa VARGAS – La Quiaca.- Dest.: Teresa VARGAS – Florencio Varela. |
1534/23 | 7695-P-00004356 | 1 | Rtte.: Martín TOCONAS – Jujuy.- Dest.: Claudia SEGURA – Santiago del Estero. |
Pablo Miguel Valdez Mambrini, Administrador de Aduana.
e. 07/07/2025 N° 47084/25 v. 07/07/2025
Se notifica a los interesados sobre la apertura de actuaciones en materia aduanera, con un plazo de 10 días para presentar defensa y pruebas. Se requiere patrocinio letrado inscripto en la Matrícula Federal. No comparecer podría resultar en declaración de rebeldía según el Código Aduanero. Se mencionan datos tabulados de responsables y multas. El pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería secuestrada podrían extinguir la acción penal. El edicto fue firmado por Osvaldo Javier Acosta, Administrador de Aduana.
EDICTO
Se notifica a los interesados de las actuaciones que en planilla se detallan, para que en el perentorio término de diez (10) días de notificados, tomen intervención en autos, presenten su defensa y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intentaren valerse en un mismo escrito y acompañar la documental que obren en su poder; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes al no comparecer, conforme a los arts.1101, 1105, 1106 del C.A. Ley 22415 -. Asimismo deberán constituir domicilio legal en el radio urbano del asiento de esta Aduana, sito en calle San Martín Nros.608 / 610 3er.y 4to. Piso de la ciudad de San Miguel de Tucumán – Tucumán – o bien mediante algunos de los medios electrónicos que estableciere la reglamentación, bajo apercibimiento de tenerlos por constituido en la sede de esta Administración a los efectos de la actuación, según los arts. 1001, 1004, 1013 inc.g) de la mencionada Ley, siendo también obligatorio el patrocinio letrado inscripto en la Matrícula Federal. En caso de concurrir a estos a derecho por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería en los términos de los arts.1030, 1031 y 1036 de dicho Código Aduanero. Por último, se les hace saber que, si dentro del plazo conferido para contesta la vista efectúa el pago voluntario del mínimo de la multa por la infracción imputada y hacen abandono de la mercadería secuestrada a favor del fisco, en caso de corresponder, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente como lo preveen los arts. 930 y 932 de la Ley 22415. Con relación a la responsabilidad que le cabe sobre las obligaciones tributarias de importación, se le notifica de acuerdo a lo dispuesto en el art.1103 del citado texto legal. Asimismo, se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (subasta, donación y/o destrucción) en caso de corresponder, a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del C.A. y de la Ley 25603. – FIRMADO: ABOG. ACOSTA OSVALDO JAVIER, Administrador Div. Aduana de Tucumán (DI RANO) –
ENCARTADO | DNI N° | F.COMISION | SUMARIO | ART CA | N° SIGEA | MULTA | TRIB USD |
PACHECO BENEGAS WILSON | 92.782.763 | 20/04/2017 | 074-SC-326-2021/1 | 986/7 | 12720-259-2017 | $ 51.158,16 | USD 1692,71 |
LEDESMA BLANCA AZUCENA | 13.278.747 | 02/07/2014 | 074-SC-498-2021/9 | 874 | 17531-6-2021 | $ 5.112.994,20 | USD 79875,39 |
FAYE PAPA MOR | 19.060.879 | 29/06/2022 | 074-SC-129-2022/8 | 986/7 | 17532-384-2022 | $ 284.028,35 | USD 822,35 |
FLORES MAIZARES LOURDES JACINTA | 92.958.504 | 31/01/2021 | 074-SC-61-2024/K | 986/7 | 17532-93-2021 | $ 71.476,32 | USD 319,26 |
PEREZ PABLO SEBASTIAN | 44.748.167 | 25/01/2023 | 074-SC-303-2024/5 | 986/7 | 17532-82-2023 | $ 36.403,88 | USD 76,75 |
CONDORI LOZA VICTOR ORLANDO | 95.480.275 | 09/04/2022 | 074-SC-242-2024/5 | 986/7 | 17532-150-2022 | $ 3.965.886,60 | USD 13792,79 |
GUZMAN RUIZ DULFREDO | 94.349.722 | 09/04/2022 | 074-SC-242-2024/5 | 986/7 | 17532-150-2022 | $ 3.965.886,60 | USD 13792,79 |
CONDORI LOZA JOSUE | 95.906.896 | 09/04/2022 | 074-SC-242-2024/5 | 986/7 | 17532-150-2022 | $ 3.965.886,60 | USD 13792,79 |
CORZO REYNA JUAN DANIEL | 94.348.977 | 09/04/2022 | 074-SC-242-2024/5 | 986/7 | 17532-150-2022 | $ 3.965.886,60 | USD 13792,79 |
DELGADO MARTIN GUSTAVO | 25.070.367 | 27/10/2022 | 074-SC-311-2024/7 | 986/7 | 17532-662-2022 | $ 245.050,99 | USD 613,97 |
DIAZ ENZO NICOLAS | 37.091.545 | 27/10/2022 | 074-SC-311-2024/7 | 986/7 | 17532-662-2022 | $ 245.050,99 | USD 613,97 |
GORDILLO GRISEL ROCIO | 30.805.657 | 30/12/2022 | 074-SC-313-2024/3 | 986/7 | 17532-1-2023 | $ 104.566,55 | USD 230,24 |
ROBLEDO PABLO ARIEL DEL VALLE | 25.302.839 | 30/12/2022 | 074-SC-313-2024/3 | 986/7 | 17532-1-2023 | $ 104.566,55 | USD 230,24 |
RAMIREZ ROBLES ORLANDO | 95.041.188 | 01/10/2022 | 074-SC-346-2024/8 | 986/7 | 17532-131-2023 | $ 41.082,85 | USD 91,99 |
JUAREZ JUAN JESUS | 33.163.733 | 26/08/2022 | 074-SC-437-2024/6 | 986/7 | 17532-562-2022 | $ 320.587,75 | USD 908,16 |
SICA HECTOR HORACIO | 25.513.361 | 08/02/2023 | 074-SC-1-2025/9 | 986/7 | 17532-625-2023 | $ 105.831,28 | USD 217,45 |
SIVILA LIMACHI JONNY CESAR | 94.023.543 | 22/04/2023 | 074-SC-2-2025/7 | 986/7 | 17532-624-2023 | $ 57.326,53 | USD 102,33 |
COLQUE RODRIGUEZ MARTHA LUCIA | 94.576.093 | 19/04/2023 | 074-SC-3-2025/5 | 986/7 | 17532-622-2023 | $ 28.525,54 | USD 51,16 |
CHAILE JOSE ALFREDO | 28.966.125 | 18/02/2023 | 074-SC-5-2025/1 | 986/7 | 17532-619-2023 | $ 159.028,06 | USD 243,03 |
MAYORGA GABRIEL HEBNER ANGEL | 92.988.828 | 30/06/2023 | 074-SC-6-2025/5 | 986/7 | 17532-617-2023 | $ 333.456,88 | USD 509,59 |
NINA RAMOS ALFREDO | 93.019.937 | 26/06/2023 | 074-SC-7-2025/3 | 986/7 | 17532-615-2023 | $ 150.274,59 | USD 230,24 |
SEGUNDO IVAN EUGENIO | 32.706.905 | 29/05/2023 | 074-SC-8-2025/1 | 986/7 | 17532-612-2023 | $ 278.591,06 | USD 449,01 |
TEJERINA ELSA ESTER | 35.875.418 | 24/05/2023 | 074-SC-9-2025/K | 986/7 | 17532-610-2023 | $ 166.591,74 | USD 275,65 |
CRUZ FABIANA LEANDRO | 93.057.178 | 13/05/2023 | 074-SC-12-2025/5 | 986/7 | 17532-604-2023 | $ 543.625,30 | USD 925,2 |
YAPURA LIDIA MARIANA | 23.322.733 | 07/05/2023 | 074-SC-13-2025/3 | 986/7 | 17532-603-2023 | $ 513.778,03 | USD 885,8 |
RAMOS HIPOLITO EFRAIN | 38.754.105 | 22/04/2023 | 074-SC-14-2025/1 | 986/7 | 17532-600-2023 | $ 168.121,69 | USD 183,33 |
RIOS JORGE MARIO | 24.008.919 | 18/04/2023 | 074-SC-15-2025/K | 986/7 | 17532-595-2023 | $ 25.034,75 | USD 27,5 |
VAQUINZAY ROBERTO EMANUEL | 39.012.944 | 11/03/2023 | 074-SC-17-2025/5 | 986/7 | 17532-583-2023 | $ 359.612,23 | USD 683,56 |
BARDUS LUIS EDUARDO | 22,371,914 | 09/01/2023 | 074-SC-18-2025/3 | 986/7 | 17532-362-2023 | $ 62.934,82 | USD 118,01 |
MURUA MIRIAM MICAELA | 36.429.446 | 17/02/2023 | 074-SC-19-2025/1 | 986/7 | 17532-577-2023 | $ 177.883,73 | USD 359,17 |
OGA FEDERICO ELIEL | 37.440.907 | 13/01/2023 | 074-SC-20-2025/7 | 986/7 | 17532-363-2023 | $ 14.921,33 | USD 19,62 |
BUSTOS RODOLFO ANTONIO | 25.372.392 | 18/01/2023 | 074-SC-22-2025/3 | 986/7 | 17532-365-2023 | $ 485.556,27 | USD 1036,07 |
BALDARRAGO JOSE ELOY | 41.730.911 | 27/01/2023 | 074-SC-25-2025/8 | 986/7 | 17532-367-2023 | $ 30.557,20 | USD 39,23 |
MALLCU HEREDIA BERTA | 94.352.484 | 31/01/2023 | 074-SC-26-2025/5 | 986/7 | 17532-368-2023 | $ 11.544,75 | USD 14,71 |
CAMPOS ADRIAN ALEJANDRO | 20.159.073 | 14/02/2023 | 074-SC-29-2025/K | 986/7 | 17532-372-2023 | $ 27.656,61 | USD 34,33 |
VILLCA LOPEZ JHONY | 94.755.920 | 14/02/2023 | 074-SC-30-2025/5 | 986/7 | 17532-373-2023 | $ 30.027,17 | USD 37,27 |
PEREIRA CASTRO CANDELARIA | 94.108.478 | 15/02/2023 | 074-SC-31-2025/5 | 986/7 | 17532-374-2023 | $ 23.753,81 | USD 29,42 |
SORAIDE BEATRIZ TEJERINA | 94.000.651 | 16/02/2023 | 074-SC-32-2025/1 | 986/7 | 17532-375-2023 | $ 72.221,83 | USD 89,25 |
TORRES JUAN RAMON | 25.090.325 | 21/02/2023 | 074-SC-33-2025/K | 986/7 | 17532-376-2023 | $ 39.756,41 | USD 49,04 |
GIMENEZ WALTER JOSE | 28.476.612 | 06/03/2023 | 074-SC-35-2025/5 | 986/7 | 17532-383-2023 | $ 49.226,40 | USD 58,85 |
BAEZ SABINO JOAQUIN | 34.064.252 | 02/04/2023 | 074-SC-36-2025/3 | 986/7 | 17532-387-2023 | $ 424.926,05 | USD 793,04 |
ZENTENO LAMAS SANDRA | 94.559.918 | 07/01/2023 | 074-SC-37-2025/1 | 986/7 | 17532-388-2023 | $ 58.627,65 | USD 100,3 |
AVILA QUISPE MARLENY | 94.796.901 | 07/02/2023 | 074-SC-38-2025/K | 986/7 | 17532-390-2023 | $ 37.768,86 | USD 59,29 |
BEJERANO CRISTIAN MARCELO | 38.655.928 | 14/02/2023 | 074-SC-40-2025/3 | 986/7 | 17532-393-2023 | $ 94.433,15 | USD 191,86 |
SANCHEZ MANRIQUE LEONCIO | 95.228.662 | 28/02/2023 | 074-SC-44-2025/5 | 986/7 | 17532-398-2023 | $ 193.942,36 | USD 383,73 |
GARECA LOAYZA BISMAR JESUS | 94.055.260 | 05/03/2023 | 074-SC-46-2025/1 | 986/7 | 17532-403-2023 | $ 50.987,53 | USD 89,15 |
ARMELLA MARTOS | 94.206.519 | 05/03/2023 | 074-SC-47-2025/K | 986/7 | 17532-404-2023 | $ 86.994,04 | USD 171,14 |
PALOMINO JOSE ANTONIO | 95.377.821 | 10/03/2023 | 074-SC-48-2025-8 | 986/7 | 17532-406-2023 | $ 216.430,82 | USD 412,22 |
TORRES RAUL AMERICO | 28.938.359 | 12/03/2023 | 074-SC-49-2025/6 | 986/7 | 17532-409-2023 | $ 276.449,76 | USD 537,22 |
ZAMBRANA CADIMA MARIA CRISTINA | 96.115.544 | 17/03/2023 | 074-SC-50-2025/1 | 986/7 | 17532-410-2023 | $ 63.942,18 | USD 108,06 |
CHOQUE CADIMA CYNTHIA DELIA | 42.100.141 | 17/03/2023 | 074-SC-51-2025/K | 986/7 | 17532-411-2023 | $ 90.383,26 | USD 134,49 |
CABALLERO FELIPEZ PAMELA EDITH | 94.028.416 | 07/01/2023 | 074-SC-52-2025/8 | 986/7 | 17532-565-2023 | $ 107.947,39 | USD 182,22 |
MAMANI CRUZ MIGUEL ANGEL | 95.604.929 | 19/11/2022 | 074-SC-53-2025/5 | 986/7 | 17532-563-2023 | $ 9.105,60 | USD 17,25 |
MAMANI CRUZ MIGUEL ANGEL | 95.604.929 | 19/11/2022 | 074-SC-54-2025/3 | 986/7 | 17532-564-2023 | $ 163.928,11 | USD 391,86 |
SORAIRE MARIA ISABEL | 24.842.501 | 17/11/2022 | 074-SC-55-2025/1 | 986/7 | 17532-562-2023 | $ 94.272,44 | USD 185,04 |
SPUHR DANIEL EZEQUIEL | 28.490.539 | 09/11/2022 | 074-SC-56-2025/K | 986/7 | 17532-561-2023 | $ 65.563,41 | USD 89,37 |
MAMANI CRUZ MIGUEL ANGEL | 95.604.929 | 19/11/2022 | 074-SC-57-2025/8 | 986/7 | 17532-560-2023 | $ 73.322,18 | USD 159,33 |
IBARRA LOPEZ ROBERTO CARLOS | 93.969.841 | 07/01/2023 | 074-SC-58-2025/6 | 986/7 | 17532-559-2023 | $ 47.022,29 | USD 102,33 |
MONTALGO EDUARDO | 18.803.424 | 08/02/2023 | 074-SC-60-2025/K | 986/7 | 17532-626-2023 | $ 37.352,20 | USD 76,75 |
HUARACHI ALMAZAN ROBERTA | 94.168.047 | 11/02/2023 | 074-SC-61-2025/8 | 986/7 | 17532-627-2023 | $ 74.964,15 | USD 153,49 |
FERNANDEZ MAXIMO EXEQUIEL | 36.844.446 | 21/02/2023 | 074-SC-62-2025/5 | 986/7 | 17532-628-2023 | $ 95.023,38 | USD 191,86 |
MANSILLA JOSE JULIO | 37.728.347 | 02/03/2023 | 074-SC-63-2025/3 | 986/7 | 17532-629-2023 | $ 58.395,18 | USD 115,12 |
ARICOMA CRUZ JAVIER SABIO | 93.013.208 | 11/03/2023 | 074-SC-64-2025/1 | 986/7 | 17532-630-2023 | $ 52.657,09 | USD 102,33 |
AGULLO JOSE ADRIAN | 21.893.528 | 13/03/2023 | 074-SC-66-2025/8 | 986/7 | 17532-633-2023 | $ 105.907,05 | USD 204,66 |
CRUZ DIEGO ALCIDES | 36.450.360 | 21/03/2023 | 074-SC-68-2025/4 | 986/7 | 17532-637-2023 | $ 235.298,33 | USD 447,68 |
DELGADO CESAR ANTONIO | 32.763.366 | 23/03/2023 | 074-SC-69-2025/2 | 986/7 | 17532-639-2023 | $ 337.386,56 | USD 639,55 |
TEJERINA RICARDO | 33.760.563 | 25/03/2023 | 074-SC-70-2025/8 | 986/7 | 17532-640-2023 | $ 40.486,38 | USD 76,75 |
MIÑO JUAN MATIAS | 32.384.145 | 29/03/2023 | 074-SC-71-2025/5 | 986/7 | 17532-642-2023 | $ 109.285,84 | USD 204,66 |
AUCACHI MOLLO ROSA DE LIMA | 34.775.145 | 01/04/2023 | 074-SC-73-2025/1 | 986/7 | 17532-644-2023 | $ 109.658,32 | USD 204,66 |
USQUEDA MIGUEL ALEJANDRO | 35.519.319 | 02/04/2023 | 074-SC-74-2025/K | 986/7 | 17532-645-2023 | $ 623.681,82 | USD 1163,98 |
LONZALLES JOSE DANIEL | 22.557.356 | 05/04/2023 | 074-SC-75-2025/8 | 986/7 | 17532-646-2023 | $ 41.556,68 | USD 75,76 |
BALDERRAMA CARDENAS VIDAL | 95.509.849 | 07/04/2023 | 074-SC-76-2025/6 | 986/7 | 17532-647-2023 | $ 83.113,37 | USD 153,49 |
LUNA CAROLINA DEL VALLE | 17.544.063 | 07/04/2023 | 074-SC-77-2025/4 | 986/7 | 17532-648-2023 | $ 55.408,91 | USD 102,33 |
ALVAREZ EDUARDO ALBERTO | 17.428.229 | 08/04/2023 | 074-SC-78-2025/2 | 986/7 | 17532-649-2023 | $ 55.408,91 | USD 102,33 |
FLORES MENDEZ MARGARITA | 93.106.619 | 31/05/2023 | 074-SC-79-2025/0 | 986/7 | 17532-621-2023 | $ 31.413,77 | USD 51,16 |
DEL RIO SEBASTIAN | 28.721.604 | 14/06/2023 | 074-SC-83-2025/K | 986/7 | 17532-41-2024 | $ 390.344,03 | USD 613,97 |
GONZALEZ JUAN ANDRES | 31.170.179 | 28/05/2023 | 074-SC-85-2025/6 | 986/7 | 17532-39-2024 | $ 77.304,78 | USD 127,91 |
PRATS OSCAR RAUL | 16.033.833 | 06/04/2023 | 074-SC-86-2025/4 | 986/7 | 17532-38-2024 | $ 124.670,04 | USD 230,24 |
LOPEZ WALTER DANIEL | 41.090.631 | 18/01/2023 | 074-SC-88-2025/0 | 986/7 | 17532-36-2024 | $ 593.457,65 | USD 1266,31 |
ALGARILLA EZEQUIEL ADRIAN | 40.270.503 | 31/01/2024 | 074-SC-89-2025/9 | 986/7 | 17532-34-2024 | $ 216.787,85 | USD 102,33 |
ACOSTA JULIO CESAR | 16.691.375 | 03/01/2023 | 074-SC-90-2025/3 | 986/7 | 17532-33-2024 | $ 585.129,16 | USD 281,4 |
AGUERO LOBOS JOAQUIN ANTONIO | 35.388.150 | 25/01/2024 | 074-SC-92-2025/K | 986/7 | 17532-31-2024 | $ 377.817,89 | USD 179,07 |
CARDOZO JOUSSE LUCAS MAXIMILIANO | 37.726.971 | 17/01/2024 | 074-SC-97-2025/0 | 986/7 | 17532-27-2024 | $ 409.352,83 | USD 119,16 |
DA ROSA AXEL | 38.850.659 | 10/12/2023 | 074-SC-98-2025/9 | 986/7 | 17532-29-2024 | $ 227.241,63 | USD 230,24 |
RENJIFO VIOLETA | 6.144.322 | 15/11/2022 | 074-SC-99-2025/2 | 986/7 | 17532-30-2024 | $ 127.041,77 | USD 257,82 |
LLANOS JAITA JORGE LUIS | 37.514.631 | 14/03/2023 | 074-SC-101-2025/0 | 986/7 | 17532-797-2023 | $ 28.348,91 | USD 52,39 |
GOMEZ JOSE ALBERTO | 42.665.677 | 28/02/2023 | 074-SC-102-2025/9 | 986/7 | 17532-798-2023 | $ 71.112,19 | USD 140,7 |
YAPURA MARCOS SAMUEL | 37.163.252 | 05/04/2023 | 074-SC-104-2025/5 | 986/7 | 17532-800-2023 | $ 24.374,66 | USD 27,5 |
QUINTEROS MARIANO ARNALDO | 22.951.022 | 30/04/2023 | 074-SC-106-2025/1 | 986/7 | 17532-802-2023 | $ 306.679,74 | USD 537,22 |
GONZALEZ ARIEL GASTON | 38.110.046 | 17/05/2023 | 074-SC-107-2025/K | 986/7 | 17532-803-2023 | $ 17.821,52 | USD 18,33 |
APAZA MARIANO EZEQUIEL | 43.613.518 | 22/05/2023 | 074-SC-108-2025/8 | 986/7 | 17532-804-2023 | $ 35.877,86 | USD 48,1 |
VACAZUR SAUL JONATHAN | 31.235.819 | 28/05/2023 | 074-SC-109-2025/1 | 986/7 | 17532-805-2023 | $ 152.004,40 | USD 193,27 |
BORDONARO SANTIAGO NAHUEL | 41.447.088 | 28/05/2023 | 074-SC-112-2025/7 | 986/7 | 17532-808-2023 | $ 22.671,17 | USD 22,92 |
ALBA CARLOS FERMIN | 31.543.793 | 08/06/2023 | 074-SC-113-2025/5 | 986/7 | 17532-810-2023 | $ 96.189,11 | USD 153,49 |
CRISTIAN DANIEL MANZUR | 28.647.145 | 30/12/2022 | 074-SC-127-2025/1 | 986/7 | 17532-84-2023 | $ 209.133,06 | USD 460,48 |
JAVIER ALEXIS VALERA | 27.052.879 | 29/12/2022 | 074-SC-128-2025/K | 986/7 | 17532-85-2023 | $ 191.294,09 | USD 422,1 |
DIENG ABDOU | 19.035.872 | 17/09/2022 | 074-SC-129-2025/8 | 986/7 | 17532-86-2023 | $ 196.961,81 | USD 471,99 |
PAREDES CALLE LUISA | 93.069.209 | 29/09/2022 | 074-SC-130-2025/7 | 986/7 | 17532-87-2023 | $ 76.968,21 | USD 204,14 |
ZALAZAR FRANCO EXEQUIEL | 43.228.201 | 17/11/2022 | 074-SC-131-2025/5 | 986/7 | 17532-88-2023 | $ 157.569,44 | USD 377,59 |
CHALLAPA ALAVI DE ORELLANA LIDIA | 94.896.344 | 29/09/2022 | 074-SC-132-2025/3 | 986/7 | 17532-89-2023 | $ 161.615,64 | USD 377,59 |
CRISTIAN RICARDO SCHEDAN | 33.819.574 | 28/09/2022 | 074-SC-133-2025/1 | 986/7 | 17532-90-2023 | $ 231.152,93 | USD 613,97 |
MARIANO GERMAN BIANCHI | 24.919.012 | 30/12/2022 | 074-SC-134-2025/K | 986/7 | 17532-91-2023 | $ 36.457,60 | USD 49,04 |
JULIA FLORES SERRANO | 94.201.385 | 02/11/2022 | 074-SC-135-2025/8 | 986/7 | 17532-92-2023 | $ 129.729,52 | USD 196,16 |
GOMEZ FLORES MIRIAM | 94.130.496 | 29/09/2022 | 074-SC-137-2025/K | 986/7 | 17532-95-2023 | $ 100.116,58 | USD 265,54 |
RODRIGUEZ GONZALEZ ROBERTA | 18.864.747 | 06/10/2022 | 074-SC-138-2025/8 | 986/7 | 17532-96-2023 | $ 26.753,59 | USD 70,03 |
PAREDES CONDORI RAUL | 93.035.161 | 29/09/2022 | 074-SC-140-2025/5 | 986/7 | 17532-98-2023 | $ 106.771,73 | USD 283,19 |
ROSA ESTELA CANO | 20.277.235 | 03/12/2022 | 074-SC-142-2025/1 | 986/7 | 17532-295-2023 | $ 201.632,23 | USD 415,53 |
LOPEZ CHAGUA ALEJANDRO | 94.916.059 | 10/01/2023 | 074-SC-143-2025/K | 986/7 | 17532-299-2023 | $ 286.396,49 | USD 619,34 |
ALFARO DOMINGUEZ MARCO ANTONIO | 18.844.408 | 17/01/2023 | 074-SC-144-2025/8 | 986/7 | 17532-300-2023 | $ 245.675,33 | USD 529,55 |
MARIA SOLEDAD ACUÑA | 29.127.784 | 03/12/2022 | 074-SC-145-2025/1 | 986/7 | 17532-302-2023 | $ 147.121,06 | USD 322,63 |
ADOLFO HERRERA IBARRA | 96.075.762 | 03/12/2022 | 074-SC-146-2025/K | 986/7 | 17532-304-2023 | $ 450.923,51 | USD 1046,43 |
JULIO EDUARDO SUAREZ | 25.928.319 | 28/12/2022 | 074-SC-148-2025/6 | 986/7 | 17532-306-2023 | $ 196.782,95 | USD 435,15 |
YANINA VANESA ABALLAY | 27.726.042 | 24/12/2022 | 074-SC-149-2025/4 | 986/7 | 17532-307-2023 | $ 500.039,55 | USD 1171,09 |
ORLANDO RAMIREZ ROBLES | 95.041.188 | 03/12/2022 | 074-SC-150-2025/3 | 986/7 | 17532-309-2023 | $ 80.197,23 | USD 186,11 |
MIGUEL MONTES VERA | 41.015.233 | 03/12/2022 | 074-SC-151-2025/1 | 986/7 | 17532-310-2023 | $ 706.066,44 | USD 1638,53 |
ASUNTA QUISPE ROJAS | 94.913.890 | 03/12/2022 | 074-SC-153-2025/8 | 986/7 | 17532-315-2023 | $ 127.488,73 | USD 295,86 |
MAMANI CRISTOPHER ALEXANDER | 39.439.495 | 03/12/2022 | 074-SC-155-2025/K | 986/7 | 17532-317-2023 | $ 153.537,09 | USD 349,66 |
CLAUDIO OVANDO QUISPE | 94.327.100 | 03/12/2022 | 074-SC-158-2025/4 | 986/7 | 17532-326-2023 | $ 358.710,45 | USD 832,44 |
ORONA LEONEL NICOLAS | 36.568.311 | 17/03/2023 | 074-SC-160-2025/1 | 986/7 | 17532-357-2023 | $ 14.151.572,47 | USD 27147,62 |
DEL CASTILLO DIEGO MARTIN | 29.275.399 | 29/03/2023 | 074-SC-161-2025/K | 986/7 | 17532-360-2023 | $ 12.859,74 | USD 14,71 |
TOLABA EMILIA | 93.033.103 | 06/10/2022 | 074-SC-163-2025/1 | 986/7 | 17532-198-2023 | $ 11.539,80 | USD 28,09 |
CASTRO CARLOS ENRIQUE | 30.971.981 | 28/06/2023 | 074-SC-165-2025/8 | 986/7 | 17532-525-2023 | $ 72.454,41 | USD 99,8 |
MIGUEL ENRIQUE LAZARTE | 17.860.469 | 22/04/2023 | 074-SC-166-2025/6 | 986/7 | 17532-460-2023 | $ 430.145,70 | USD 767,46 |
MARQUEZ PATRICIO BERNABE | 41.126.228 | 24/06/2023 | 074-SC-169-2025/0 | 986/7 | 17532-524-2023 | $ 122.450,76 | USD 188,8 |
JOSE MARTIN MOYANO | 26.442.591 | 15/04/2022 | 074-SC-170-2025/K | 986/7 | 17532-650-2023 | $ 56.426,75 | USD 102,33 |
CARDOZO YESICA CAROLINA | 37.002.763 | 19/04/2023 | 074-SC-171-2025/8 | 986/7 | 17532-651-2023 | $ 21.394,15 | USD 38,37 |
WALTER ESTEBAN EMMA | 42.719.205 | 26/04/2023 | 074-SC-172-2025/1 | 986/7 | 17532-656-2023 | $ 51.113,28 | USD 89,54 |
MACHADO DIAS ALEJANDRO RUBEN | 42.269.184 | 30/04/2023 | 074-SC-173-2025/K | 986/7 | 17532-658-2023 | $ 116.830,38 | USD 204,66 |
ZELARAYAN JUAN PEDRO | 23.311.533 | 07/05/2023 | 074-SC-174-2025/8 | 986/7 | 17532-660-2023 | $ 89.027,56 | USD 153,49 |
ZAMBUDIO MARCELO FABIAN | 22.569.903 | 10/05/2023 | 074-SC-175-2025/6 | 986/7 | 17532-661-2023 | $ 44.956,46 | USD 76,75 |
JORGE ROJAS ANTONIO | 33.330.092 | 15/05/2023 | 074-SC-176-2025/4 | 986/7 | 17532-664-2023 | $ 45.389,30 | USD 76,75 |
CASTRO PEDRO ALBERTO | 25.488.010 | 22/05/2023 | 074-SC-178-2025/0 | 986/7 | 17532-668-2023 | $ 115.268,54 | USD 191,86 |
FLORES MENDEZ CLAUDIO | 92.918.752 | 24/05/2023 | 074-SC-180-2025/8 | 986/7 | 17532-670-2023 | $ 30.921,91 | USD 51,16 |
UZIEDA LOZADA MARIA CRISTINA | 95.205.176 | 05/01/2023 | 074-SC-184-2025/6 | 986/7 | 17532-711-2023 | $ 211.234,35 | USD 460,48 |
BARRERA CARLOS MAXIMILIANO | 36.041.647 | 05/01/2023 | 074-SC-185-2025/4 | 986/7 | 17532-712-2023 | $ 152.558,15 | USD 332,57 |
MIGUEL ANGEL RAGIDO | 36.231.442 | 05/01/2023 | 074-SC-186-2025/2 | 986/7 | 17532-713-2023 | $ 70.411,44 | USD 153,49 |
ZULEMA SALAZAR | 21.157.487 | 03/04/2023 | 074-SC-188-2025/9 | 986/7 | 17532-716-2023 | $ 16.184,37 | USD 18,33 |
CARDOZO RAMOS ELIAS | 94.533.974 | 07/04/2023 | 074-SC-189-2025/7 | 986/7 | 17532-717-2023 | $ 12.187,31 | USD 13,75 |
RICARDO CALIZAYA ACEVES | 95.420.756 | 08/04/2023 | 074-SC-190-2025/1 | 986/7 | 17532-718-2023 | $ 16.249,76 | USD 18,33 |
IRMA ZENTENO ARAMAYO | 94.925.304 | 16/04/2023 | 074-SC-191-2025/K | 986/7 | 17532-720-2023 | $ 16.548,27 | USD 18,33 |
VIDAURRE MANRIQUE JAIME | 93.912.232 | 02/05/2023 | 074-SC-193-2025/6 | 986/7 | 17532-722-2023 | $ 8.641,48 | USD 9,17 |
FERNANDEZ ORDOÑEZ VICENTE | 95.179.419 | 06/05/2023 | 074-SC-194-2025/4 | 986/7 | 17532-723-2023 | $ 8.703,02 | USD 9,17 |
MARIA LUISA CONDORI BOLIVAR | 94.262.560 | 12/05/2023 | 074-SC-195-2025/2 | 986/7 | 17532-724-2023 | $ 30.857,81 | USD 32,08 |
VILLALBA GASTON | 33.296.184 | 02/06/2023 | 074-SC-197-2025/9 | 986/7 | 17532-729-2023 | $ 194.557,79 | USD 192,5 |
VASQUEZ OSCAR ANDRES | 39.233.341 | 22/11/2022 | 074-SC-198-2025/7 | 986/7 | 17532-730-2023 | $ 25.312,48 | USD 36,67 |
JUAN EDUARDO BARRAZA | 26.955.143 | 25/06/2023 | 074-SC-200-2025/0 | 986/7 | 17532-734-2023 | $ 149.330,20 | USD 230,24 |
ELIAS ABRAHAM HECTOR | 13.894.151 | 29/06/2023 | 074-SC-201-2025/9 | 986/7 | 17532-735-2023 | $ 9.855,11 | USD 9,17 |
HEREDIA RENZO ALEJANDRO | 31.580.234 | 29/03/2023 | 074-SC-202-2025/7 | 986/7 | 17532-739-2023 | $ 563.505,11 | USD 1055,26 |
PALAVECINO LUIS SEBASTIAN | 34.159.149 | 06/09/2022 | 074-SC-203-2025/5 | 986/7 | 17532-740-2023 | $ 205.396,04 | USD 467,57 |
MIGUEL ADRIAN ROBLES | 34.325.626 | 21/12/2022 | 074-SC-204-2025/3 | 986/7 | 17532-741-2023 | $ 94.294,40 | USD 211,05 |
MERCADO JESUS ALBERTO | 30.773.267 | 27/05/2023 | 074-SC-206-2025/K | 986/7 | 17532-672-2023 | $ 62.999,10 | USD 97,23 |
SAAVEDRA KEVIN MARIO | 39.460.808 | 27/05/2023 | 074-SC-207-2025/8 | 986/7 | 17532-671-2023 | $ 23.191,42 | USD 38,37 |
OMAR GILBERTO USQUEDA | 20.071.941 | 29/05/2023 | 074-SC-208-2025/1 | 986/7 | 17532-673-2023 | $ 93.749,46 | USD 153,49 |
PEÑARANDA CHIJO WILBERTH | 94.824.256 | 31/05/2023 | 074-SC-210-2025/9 | 986/7 | 17532-674-2023 | $ 62.827,55 | USD 102,33 |
CAZON CORTEZ OCTAVINO | 93.856.905 | 07/06/2023 | 074-SC-211-2025/7 | 986/7 | 17532-676-2023 | $ 63.876,86 | USD 102,33 |
RUBEN ORLANDO FLORES | 25.038.991 | 14/06/2023 | 074-SC-212-2025/5 | 986/7 | 17532-679-2023 | $ 65.437,71 | USD 102,33 |
AGUIRRES MARIA EMILCE | 30.148.961 | 18/06/2023 | 074-SC-213-2025/3 | 986/7 | 17532-681-2023 | $ 490.782,85 | USD 767,46 |
CORONEL GUSTAVO ANDRES | 34.979.831 | 02/07/2023 | 074-SC-214-2025/1 | 986/7 | 17532-683-2023 | $ 202.018,78 | USD 306,98 |
GONZALEZ CARLOS GERMAN | 38.719.343 | 29/03/2023 | 074-SC-222-2025/3 | 986/7 | 17532-691-2023 | $ 136.607,30 | USD 255,82 |
ALDERETE LUCIANO MATIAS | 43.707.539 | 06/04/2023 | 074-SC-223-2025/1 | 986/7 | 17532-692-2023 | $ 332.453,49 | USD 613,97 |
ARMANDO RIOS FLORES | 94.105.468 | 31/05/2023 | 074-SC-224-2025/K | 986/7 | 17532-728-2023 | $ 18.425,44 | USD 18,33 |
RENJIFO VIOLETA ESTER | 6.144.322 | 21/10/2022 | 074-SC-225-2025/8 | 986/7 | 17532-701-2023 | $ 366.943,43 | USD 889,98 |
OSCAR GONZALO MAMANI | 33.560.465 | 15/10/2022 | 074-SC-227-2025/K | 986/7 | 17532-700-2023 | $ 90.238,99 | USD 225,49 |
JULIO GUSTAVO LAZARTE | 24.134.276 | 06/04/2023 | 074-SC-228-2025/8 | 986/7 | 17532-694-2023 | $ 152.374,50 | USD 281,4 |
ROMANO OMAR RUBEN | 34.280.168 | 04/04/2023 | 074-SC-229-2025/6 | 986/7 | 17532-695-2023 | $ 172.792,15 | USD 319,77 |
LAZARTE CRISTIAN JOSE ALBERTO | 30.906.742 | 10/04/2023 | 074-SC-230-2025/5 | 986/7 | 17532-696-2023 | $ 230.909,90 | USD 422,1 |
CRISTIAN MARCELO SAJEN | 33.041.528 | 01/05/2023 | 074-SC-231-2025/3 | 986/7 | 17532-698-2023 | $ 262.868,37 | USD 460,48 |
Osvaldo Javier Acosta, Administrador de Aduana.
e. 07/07/2025 N° 47271/25 v. 07/07/2025
Se decreta que las entidades financieras podrán adquirir Títulos Públicos emitidos por la provincia del Chaco hasta USD90.000.000, conforme a las Leyes 1.092-A y 4.035-F y la nota de la Secretaría de Hacienda. Los firmantes son Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas, y Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
03/07/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1107, OPRAC 1-1287. Financiamiento al sector público no financiero. Títulos Públicos de la provincia del Chaco.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Títulos Públicos a ser emitidos por la provincia del Chaco por hasta la suma total en pesos equivalente a USD90.000.000 (dólares estadounidenses noventa millones), en el marco de las Leyes provinciales 1.092-A y 4.035-F y de acuerdo con las condiciones establecidas en la nota NO-2025-69514197-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 07/07/2025 N° 47222/25 v. 07/07/2025
Se decreta que las entidades financieras pueden adquirir Letras del Tesoro emitidas por la provincia del Neuquén hasta $240.000.000.000 o su equivalente en dólares, en el Programa de Financiamiento 2025, según Ley provincial 3.481 y condiciones de la Secretaría de Hacienda. Queda prohibido usar capacidad de préstamo en divisas para suscribir dichas letras. Firmantes: Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
03/07/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1108, OPRAC 1-1288. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Financiamiento 2025 – PF25 de la provincia del Neuquén.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la provincia del Neuquén por hasta un valor nominal de $240.000.000.000 (pesos doscientos cuarenta mil millones) –o su equivalente en dólares estadounidenses al momento de su emisión– en el marco del “Programa de Financiamiento 2025 - PF25”, de acuerdo con lo previsto en la Ley provincial 3.481 y según las condiciones establecidas en la nota NO-2025-68125302-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.
Las entidades financieras intervinientes no podrán aplicar su capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera a la suscripción de las citadas letras del tesoro dólar hard, de conformidad con lo previsto en la Sección 2. del texto ordenado sobre Política de Crédito.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 07/07/2025 N° 47235/25 v. 07/07/2025
El Banco Central de la República Argentina autoriza a las entidades financieras adquirir Letras del Tesoro de la provincia de Tierra del Fuego hasta $14.000.000.000, bajo el Programa 2025 creado por Decreto provincial 781/25 y condiciones de Resolución 358/25 y nota de la Secretaría de Hacienda. Firmantes: Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas; Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
03/07/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1109, OPRAC 1-1289. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión y Colocación de Letras del Tesoro de la provincia de Tierra del Fuego 2025.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por hasta la suma en circulación de $14.000.000.000 (pesos catorce mil millones) en el marco del Programa de Emisión y Colocación de Letras del Tesoro de la provincia de Tierra del Fuego 2025 –creado por el Decreto provincial 781/25– y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución 358/25 del Ministerio de Economía provincial y en la nota NO-2025-66457533-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 07/07/2025 N° 47254/25 v. 07/07/2025
Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras modificaciones al Ratio de Cobertura de Liquidez (LCR). Se establece la inclusión de saldos excedentes de financiaciones mediante tarjetas de crédito en entradas de efectivo, bajo condiciones especificadas. Se decreta que las entidades deben suponer recibir el 100% de ese saldo en 30 días y continuar otorgando créditos al 80% de esa entrada. Se aplica una tasa de entrada del 20%. Firmantes: Stefanelli y Ongaro. El anexo no se publica, consultable en la Biblioteca Prebisch o en www.bcra.gob.ar.
03/07/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1110. Ratio de Cobertura de Liquidez. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1- Establecer que, a los efectos de la determinación del ratio de cobertura de liquidez (LCR), se computará dentro de las entradas de efectivo procedentes de préstamos sin vencimiento específico el saldo excedente al pago mínimo de las financiaciones mediante tarjetas de crédito (saldo restante hasta alcanzar el importe adeudado según liquidación respectiva), en la medida que se trate de entradas de efectivo procedentes de clientes minoristas y/o Mipyme, y que en el contrato correspondiente esté prevista la cancelación unilateral por parte de la entidad financiera y la facultad para exigir el pago en un plazo de 30 (treinta) días (texto ordenado sobre Ratio de Cobertura de Liquidez, pto. 5.2.3.).
2- Las entidades financieras deberán suponer que recibirán la totalidad de ese saldo excedente –incluido interés y capital– dentro del horizonte de 30 (treinta) días y, adicionalmente, que continuarán otorgando créditos a una tasa del 80% (ochenta por ciento) de esa entrada de efectivo (pto. 5.2.3.1.). Se aplicará una tasa de entrada del 20% (veinte por ciento) (pto. 6.2.5.1.).”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 07/07/2025 N° 47253/25 v. 07/07/2025
Se decreta la citación y emplazamiento de José Antonio Valiente (DNI 32.914.355) ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central de la República Argentina, con plazo de 10 días hábiles bancarios para comparecer a estar a derecho en el Expediente N° EX-2024-00082845-GDEBCRAGFC# BCRA, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. La publicación se realizará por 5 días en el Boletín Oficial. Lizzi y Suárez, analistas senior de la gerencia, son los firmantes.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Antonio VALIENTE (DNI 32.914.355) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8400”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2024-00082845-GDEBCRAGFC# BCRA, Sumario N° 8400, caratulado “VALIENTE, José Antonio” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 07/07/2025 N° 47070/25 v. 14/07/2025
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual “104.3 TU RADIO” en Salta, ordenando su cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y posibilidad de incautación en caso de incumplimiento. Se notifica a la empresa y se comunica a áreas internas. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones) y María Florencia Torres Brizuela (Analista, Área Despacho). El texto incluye datos tabulados sobre frecuencia, domicilios y fechas.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “104.3 TU RADIO”, que en el expediente EX-2022-31455195-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-528-APN-ENACOM#JGM, de fecha 8/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “104.3 TU RADIO”, que emite en la frecuencia de 104.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Urquiza N° 340 y planta transmisora en la cima del Cerro 20 de Febrero, ambos de la localidad de SALTA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 07/07/2025 N° 47321/25 v. 10/07/2025
Se resuelve que los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros y los Responsables de Atención al Cliente Asegurado deben realizar el Curso Anual de Actualización 2025 según el programa del Anexo IF-2025-65223939-APN-GAYR#SSN. Firmantes: Plate, Conde.
SINTESIS: RESOL-2025-346-APN-SSN#MEC Fecha: 03/07/2025
Visto el EX-2018-15898600- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establécese que, en orden al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución RESOL-2018-463-APN-SSN#MF, de fecha 13 de mayo, los Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros y los Responsables de Atención al Cliente Asegurado deberán realizar el Curso Anual de Actualización correspondiente al año 2025, de conformidad con el programa de capacitación que se detalla en el Anexo IF-2025-65223939-APN-GAYR#SSN que forma parte integrante de la presente Resolución.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 07/07/2025 N° 47434/25 v. 07/07/2025
Se decreta la conformación de la escisión de INSTITUTO DE SALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA según el Acuerdo Definitivo aprobado el 16/05/2023, y el cambio de denominación a INSTITUTO DE SALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.U., con reforma del artículo 1° de su Estatuto Social, resuelto en la Asamblea General del 29/03/2023.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
Ramon Luis Conde – A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
SINTESIS: RESOL-2025-337-APN-SSN#MEC Fecha: 03/07/2025
Visto el EX-2021-104521157-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conformar la escisión de INSTITUTO DE SALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme el texto del Acuerdo Definitivo aprobado por la reunión de Directorio de fecha 16 de mayo de 2023. Conformar el cambio de denominación de INSTITUTO DE SALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA por INSTITUTO DE SALTA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.U. y la consecuente reforma del artículo 1° de su Estatuto Social, conforme lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2023.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada enhttps://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 07/07/2025 N° 47465/25 v. 07/07/2025
Se resuelve conformar la escisión de SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. según Acuerdo Definitivo aprobado el 15/05/2023. Se aprueba el cambio de denominación a SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.U. y la reforma del artículo 1° del Estatuto Social, conforme Asamblea General del 30/03/2023. Se autoriza la reducción de capital y la reforma del artículo 4° del Estatuto Social de SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.U., según lo mismo. Firmantes: Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación; Ramón Luis Conde, A cargo del Despacho, Gerencia Administrativa.
SINTESIS: RESOL-2025-340-APN-SSN#MEC Fecha: 03/07/2025
Visto el EX-2018-20087009- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conformar la escisión de SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A., conforme el texto del Acuerdo Definitivo aprobado por reunión de Directorio de fecha 15 de mayo de 2023. Conformar el cambio de denominación de SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. por SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.U. y la consecuente reforma del artículo 1° de su Estatuto Social, conforme lo resuelto por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2023. Conformar la reducción de capital y la consecuente reforma del artículo 4° del Estatuto Social de SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.U., conforme lo resuelto por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2023.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 07/07/2025 N° 47317/25 v. 07/07/2025
Se resuelve conformar la escisión de SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. según Acuerdo Definitivo aprobado el 15/05/2023. Se autoriza el cambio de denominación a SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.U. y la reforma del artículo 1° del Estatuto Social, decidido en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 30/03/2023. Asimismo, se aprueba el aumento de capital y la modificación del artículo 4° del Estatuto Social de la mencionada sociedad.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación. Ramón Luis Conde – A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
SINTESIS: RESOL-2025-339-APN-SSN#MEC Fecha: 03/07/2025
Visto el EX-2021-62505242- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conformar la escisión de SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., conforme el texto del Acuerdo Definitivo aprobado por la reunión de Directorio de fecha 15 de mayo de 2023. Conformar el cambio de denominación de SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. por SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.U. y la consecuente reforma del artículo 1° de su Estatuto Social, conforme lo resuelto por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2023. Conformar el aumento de capital y la consecuente reforma del artículo 4° del Estatuto Social de SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.U., conforme lo resuelto por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2023.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 07/07/2025 N° 47318/25 v. 07/07/2025
Se resuelve conformar la escisión de SMG LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A., según el Acuerdo Definitivo aprobado por el Directorio el 15/05/2023. Se aprueba el cambio de denominación a SMG LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A.U. y la reforma del artículo 1° del Estatuto Social, resuelto por Asamblea General el 30/03/2023. Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación), Ramon Luis Conde (A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa).
SINTESIS: RESOL-2025-341-APN-SSN#MEC Fecha: 03/07/2025
Visto el EX-2021-34700655-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conformar la escisión de SMG LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A., conforme el texto del Acuerdo Definitivo aprobado por reunión de Directorio de fecha 15 de mayo de 2023. Conformar el cambio de denominación de SMG LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. por SMG LIFE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A.U. y la consecuente reforma del artículo 1° de su Estatuto Social, conforme lo resuelto por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2023.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 07/07/2025 N° 47319/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal y la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.), celebrado el 30 de marzo de 2022, dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 817/2006 “E”. Firma: Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-33038525- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/ 2 del Documento Nº RE-2022-33037654-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-33038525- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 30 de Marzo de 2022 celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S A) , por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 817/2006 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados..
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S A), por la parte empleadora, que luce en páginas 1/ 2 del Documento Nº RE-2022-33037654-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-33038525- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 817/2006 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45671/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y escala salarial entre el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina y la Asociación Argentina de Floricultores y Viveristas, conforme Ley 14.250 y normativas vigentes. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-23644053- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2025-23643364-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-23644053- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y escala salarial celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que asimismo respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escala salarial obrantes en el documento Nº RE-2025-23643364-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-23644053- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45672/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación Argentina de Aeronavegantes y American Airlines Inc - Sucursal Argentina, celebrado conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). El acuerdo establece nuevas condiciones salariales, incluyendo el salario inicial, para los trabajadores del Convenio Colectivo 478/02 "E". Se dispone el registro del instrumento y la notificación a las partes. Asimismo, se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). La medida fue firmada por Mara Agata Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-78541004- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-78539799-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-78541004- -APN-DGD#M, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC - SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 478/02 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos, como así la modificación en el rubro “salario inicial”.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados por las modificaciones pactadas.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-78539799-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-78541004- -APN-DGD#M, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC - SUCURSAL ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 478/02 “E”.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45674/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación Obrera Minera Argentina (sindical) y Minera Santa Cruz Sociedad Anónima (empleadora), celebrado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 853/07 “E”. El acto se registra en la Dirección de Gestión Documental y se notifica a las partes. Posteriormente, se evalúa el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. La disposición incluye un anexo publicado en el BORA. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-115379305- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-115377252-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-115379305- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 853/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-115377252-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-115379305- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 853/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45675/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación de dos acuerdos entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) y SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de la Ley de Negociación Colectiva. Los instrumentos se registran y notifican a las partes, y se evalúa la fijación del promedio de remuneraciones según el artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-77697650- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2022-77697563-APN-DGD#MT y Documento Nº RE-2023-65888760-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-77697650- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) por la parte sindical y la empresa SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los citados instrumentos las partes han convenido condiciones salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1300/2012 “E”, del cual son signatarias, con las modalidades obrantes en los mismos.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) por la parte sindical y la empresa SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el Documento Nº RE-2022-77697563-APN-DGD#MT de Expediente Nº EX-2022-77697650- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) por la parte sindical y la empresa SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el Documento Nº RE-2023-65888760-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-77697650- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumentos identificados en los artículos 1° 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1300/2012 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45681/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación Argentina de Aeronavegantes y American Airlines Inc - Sucursal Argentina, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 478/02 “E”. Se dispone su registro, notificación a las partes para presentar escalas salariales y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-113102095- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-124933866-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-113102095- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC - SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 478/02 “E”, del cual resultan signatarias, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que, en relación a la cuota solidaria prevista en la cláusula tercera, se indica que su imposición se encuentra limitada a la vigencia del acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, a tales fines, corresponde hacer saber a las partes que deberán acompañar y ratificar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-124933866-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-113102095- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC - SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán presentar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, las que deberán ser ratificadas en debida forma. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente el con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 478/02 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45683/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y la empresa NELTEC SRL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”. El acuerdo establece nuevas condiciones salariales y su ámbito de aplicación corresponde a la actividad de la empresa y la representación sindical. La disposición se dicta en virtud de Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y Decreto N° 200/88. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-74634663- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del documento Nº RE-2024-74632999-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74634663- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1402/14 “E”, del cual resultan signatarias, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/5 del documento Nº RE-2024-74632999-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-74634663- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1402/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45686/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afinés de la República Argentina (ALEARA) y las empresas MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). El instrumento se remite a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el promedio de remuneraciones, según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Mara Agata Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-126647361- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del documento N° RE-2022-126640238-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-126647361- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y las empresas MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1058/09 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y las empresas MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/6 del documento N° RE-2022-126640238-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-126647361- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1058/09 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45705/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Argentino de Locutores y Comunicadores (SALCO) y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), celebrado bajo la Ley 14.250. Se dispone su registro, notificación a las partes y evaluación del tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-110842754- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-110842683-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-110842754- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se deja indicado que el ámbito de aplicación del presente queda estrictamente circunscripto al sector representado por la Cámara firmante.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-110842683-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-110842754- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45711/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo laboral entre el Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzerios y Alfajoreros de Rosario y la Segunda Circunscripción Federal de la Provincia de Santa Fe, la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzerios y Alfajoreros (FTPSRCHPYA) y la empresa Molino Cañuelas Sociedad Anónima. Firma: Mara Agata Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente EX-2022-63812915- -APN-ATR#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/6 del documento Nº IF-2022-65981062-APN-ATR#MT del Expediente EX-2022-63812915- -APN-ATR#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones laborales, las que se harán efectivas conforme los términos y lineamientos allí consignados.
Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 145/90
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/6 del documento Nº IF-2022-65981062-APN-ATR#MT del Expediente EX-2022-63812915- -APN-ATR#MT celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 140/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45712/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y Volkswagen Argentina Sociedad Anónima, en el marco de convenios colectivos. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone su registro, notificación y evaluación de promedio salarial para el cálculo de indemnizaciones según Ley 20.744. Se menciona la existencia de datos tabulados en anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-28630037- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/13 del documento N° RE- 2023-28629998-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-28630037- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 1640/21 “E” y 13/89 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 7/13 del documento N° RE- 2023-28629998-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-28630037- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 1640/21 “E” y 13/89 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45713/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metal mecánica de la República Argentina y ACINDAR Industria Argentina de Aceros S.A., en el marco del Convenio Colectivo 806/06 “E”, con modificaciones salariales pactadas. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-142250122- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-113731897-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-142250122- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 21 de noviembre de 2023 entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 806/06 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-113731897-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-142250122- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 806/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45714/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) y Banco Supervielle Sociedad Anónima, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Se dispone su registro, notificación a las partes y custodia del expediente. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-117627107- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 3/4 del documento N° IF-2022-117646793-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-117627107- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones laborales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a páginas 3/4 en el documento N° IF-2022-117646793-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-117627107- -APN-DGD#MT conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45715/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y las asociaciones APACA y CIPCBA, según Ley 14.250 (t.o. 2004). Se establecen incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo 269/95, con ámbito de aplicación vinculado a la representatividad gremial. Se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744 (t.o. 1976). Las actuaciones pasan a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Mara Mentoro. Obra anexo publicado en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-76540412- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-76540088-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-76540412- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas salariales celebrados entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA) y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (CIPCBA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 269/95, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 1/4 del documento N° RE-2023-76540088-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-76540412- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA) y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (CIPCBA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 269/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45716/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales celebrados entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afinés de la República Argentina (ALEARA) y la empresa Desarrollos Maipú Sociedad Anónima, conforme a Ley 14.250. Notificar a las partes y evaluar el promedio de remuneraciones. Firmantes: Mentoro, ALEARA y Desarrollos Maipú.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-86291277- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento Nº RE-2024-86291185-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2025-16037105-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-86291277- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1307/13 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en la página 1 del documento Nº RE-2024-86291185-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2025-16037105-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-86291277- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1307/13 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45717/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público, Privado, Diversión, Ocio, Juego, Cultura, Esparcimiento, Entretenimiento y A fines de la República Argentina (SUTEP) y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), relativo a modificaciones salariales en convenios colectivos. Se destacan las disposiciones legales aplicadas y los pasos administrativos posteriores, incluida la evaluación del promedio de remuneraciones. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-104197345- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-104197056-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-104197345- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 11 de septiembre de 2024 entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 140/75 y 141/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la denominada “contribución solidaria” prevista en la cláusula sexta del instrumento, procede señalar que la misma encontrará limitado su plazo de duración a la vigencia general del acuerdo de marras.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-104197056-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-104197345- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 140/75 y 141/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45722/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y anexos celebrados entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y de la Energía Eléctrica y la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 528/03 "E". Se registra el instrumento, se notifica a las partes y se evalúa el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley N° 20.744. Existencia de datos tabulados. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-66716127- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 y 6/7 del documento N° RE-2024-66715807-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-66716127- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y los anexos, respectivamente, celebrados con fecha 18 de junio de 2024 entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la firma EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 528/03 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, respecto a lo pactado en la cláusula cuarta, segundo párrafo, se deja constancia que no queda comprendida dentro de los alcances de la presente homologación, toda vez que constituye una manifestación unilateral del sector empleador que involucra, además, a terceros que no forman parte del ámbito de representación de las partes intervinientes en autos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y sus Anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la firma EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrantes en las páginas 1/4 y 6/7, respectivamente, del documento Nº RE-2024-66715807-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-66716127- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 528/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45723/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y acta complementaria entre el Sindicato Argentino de Locutores y Comunicadores (SALCO) y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), según Ley 14.250 (t.o. 2004). Las partes pactan incremento salarial conforme al Convenio Colectivo 214/75. La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mara Mentoro, dispone el registro y notificación del acuerdo. También se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744 (t.o. 1976).
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-44643634- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-44643624-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-44643634- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan un incremento salarial aplicable a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se deja indicado que el ámbito de aplicación del presente queda estrictamente circunscripto al sector representado por la Cámara firmante.
Que, respecto a la contribución solidaria pactada, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y acta complementaria obrantes en el documento Nº RE-2024-44643624-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-44643634- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45724/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y anexos entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afinés (sindical) y la Federación Argentina de Peinadores y Afinés (empleadora), bajo el Convenio Colectivo 734/15. El ámbito aplica a las áreas de representación gremial de ambas partes. Mara Mentoro firmó el acto. Se dispone registro en la Dirección de Gestión Documental y evaluación del tope indemnizatorio por la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Los anexos se publican en el BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-141683845- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-141683270-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-141683845- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y sus anexos celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 734/15, del cual resultan signatarias, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº RE-2024-141683270-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-141683845- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45937/25 v. 07/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (empleadora) y los sindicatos SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES. Se menciona la existencia de datos tabulados con el listado de personal afectado. Firmantes: Mentoro (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo), YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES.
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-92527085- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-92527041-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran el acuerdo, celebrado entre la firma YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N.º RE-2024-104689118-APN-DGD#MT y por la representación sindical en el documento IF-2025-23525906-APN-DNC#MCH de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/02 del documento N° RE-2024-104689234-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la firma la firma YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, obrante en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-92527041-APN-DGD#MT de los autos de referencia en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-92527041-APN-DGD#MT y páginas 01/02 del documento N° RE-2024-104689234-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2025 N° 45939/25 v. 07/07/2025
Se decreta que ARCA notifica a parientes del agente fallecido Carlos Adolfo Sueiro (L.E. 4.537.232) para contactarse en 10 días a fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar y hpiparo@arca.gob.ar, adjuntando documentación familiar y, si aplica, declaración de herederos. La publicación se efectuará por 3 días hábiles. Silvia Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido SUEIRO CARLOS ADOLFO, L.E N° 4.537.232, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
e. 04/07/2025 N° 46906/25 v. 08/07/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a los parientes del agente fallecido DORSCH, ELISEO (D.N.I. 13690165) sobre el derecho al beneficio del artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91, requiriendo su presentación en 10 días a fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a la División Gestión Financiera con documentación respaldatoria. La publicación se efectuará tres días hábiles. Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido DORSCH, ELISEO, D.N.I. N° 13690165, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
e. 04/07/2025 N° 46793/25 v. 08/07/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por 10 días a parientes del agente fallecido José Domingo Rolón para contactar a fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a correos de la División Gestión Financiera, aportando documentación. La publicación se realizará por 3 días hábiles. Silvia Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido ROLON, JOSE DOMINGO, D.N.I. N° 18.104.907, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N ° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
e. 04/07/2025 N° 46794/25 v. 08/07/2025
Se decreta la citación y emplazamiento de OPERCER S.A.S. (CUIT 30-71632624-8) por 15 días hábiles bancarios ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, con apercibimiento de declarar rebeldía en caso de incomparecencia. El expediente EX-2023-00147147-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8257, se sustancia bajo artículo 8 de la Ley 19.359. Se incluyen datos tabulados. Laura Vidal y Claudia Beatriz Viegas, analistas senior de la gerencia, son firmantes.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a la firma OPERCER S.A.S. (CUIT 30-71632624-8), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00147147-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8257, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/07/2025 N° 46795/25 v. 11/07/2025
Se decreta que el Banco Central de la República Argentina cita a Ferding S.A. para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario dentro de 10 días hábiles bancarios, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia, según artículo 8° de la Ley 19.359. Se publicará por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Lizzi y Suarez.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a Ferding S.A. (CUIT 30-71700630-1), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00032609-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8328, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (t.o. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 02/07/2025 N° 45725/25 v. 08/07/2025
El Banco Central de la República Argentina decreta la comparecencia de Cesar Raúl Cardozo (DNI 37.699.802) en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario dentro de 10 días hábiles bancarios, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia, según el Artículo 8 de la Ley 19.359. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Laura Vidal y Claudia Beatriz Viegas, analistas senior de la Gerencia mencionada, son firmantes del decreto.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Cesar Raúl Cardozo (DNI 37.699.802), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00052213-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8272, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/07/2025 N° 46575/25 v. 11/07/2025
El Banco Central de la República Argentina cita a CASANZO SRL (CUIT 30-71465720-4) para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8602, durante 15 días hábiles bancarios en el Expediente EX-2023-00150265-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8274, bajo apercibimiento de declarar rebeldía en caso de incomparecencia, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95). Se decreta la publicación del aviso por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Vidal y Viegas.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a la firma CASANZO SRL (CUIT 30-71465720-4), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8602, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150265-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8274, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/07/2025 N° 46658/25 v. 11/07/2025
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por 10 días hábiles bancarios a Paul Karol Torres Sosa y Evelia Modesta Gallardo Nuñez para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8602, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Expediente 60624/24 (Sumario 8401) bajo apercibimiento de declarar rebeldías. Se indica la publicación por 5 días en el Boletín Oficial. Se mencionan fechas y referencias documentales. Firmantes: Bernetich y Clark.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Paul Karol Torres Sosa (DNI 95.648.852) y a la señora Evelia Modesta Gallardo Nuñez (DNI 95.623.676) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico 60624/24 (EX-2024-00060624-GDEBCRA-GFANA#BCRA), Sumario 8401, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/07/2025 N° 46667/25 v. 11/07/2025
El Banco Central de la República Argentina cita a IBOEXPORT S.A.S. y a Arcángel Carlos Antonio Lizarde para comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en 10 días hábiles, en el Sumario Nº 8370, Expte. EX-2024-00082851, en virtud del artículo 8° de la Ley N° 19.359. Se informa sobre servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Viegas y Castro. Publicarse en el Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a IBOEXPORT S.A.S. (CUIT N° 30- 71727838-7) y al señor Arcángel Carlos Antonio LIZARDE (DNI N° 25.022.457) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Sumario Nº 8370, Expte. Nº EX-2024- 00082851- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “IBOEXPORT S.A.S. Y OTRO”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/07/2025 N° 46677/25 v. 11/07/2025
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO SABALERA" por emitir en 106.9 MHz desde Perico, Jujuy, ordenando su cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se aplicará incautación y desmantelamiento judicial. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM, y María Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO SABALERA”, que en el expediente EX-2021-50879483- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-500-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO SABALERA”, que emite en la frecuencia 106.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Roberto Sanchez S/Nº, esquina Camilo Sesto, de la localidad de PERICO, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 04/07/2025 N° 46668/25 v. 08/07/2025
Se decreta que el servicio de comunicación audiovisual "FM LIDER", emisor en 104.1 MHz desde Río Grande, Tierra del Fuego, es ilegal. Se ordena el cese inmediato y definitivo de emisiones, así como el desmantelamiento de instalaciones, con incautación en caso de incumplimiento. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del ENACOM) y María Florencia Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM LIDER”, que en el expediente EX-2022-59713094-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-502-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LIDER”, que emite en la frecuencia de 104.1 MHz desde el domicilio sito en la calle Posadas N° 520, 2° Piso, de la ciudad de RÍO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 04/07/2025 N° 46669/25 v. 08/07/2025
Se notifica a FM ANDRESITO sobre la resolución RESOL-2025-508-APN-ENACOM#JGM, de 07/04/2025, que declara ilegal su servicio de comunicación en 104.3 MHz en SANTO TOME, CORRIENTES, ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones, y dispone incautación en caso de incumplimiento. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, y Maria Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM ANDRESITO”, que en el expediente EX-2021-29212559-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-508-APN-ENACOM#JGM , de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ANDRESITO”, que emite en la frecuencia 104.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Martinez Saenz S/Nº, entre calles Caá Guazu y Bartolome Mitre, de la localidad de SANTO TOME, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 04/07/2025 N° 46670/25 v. 08/07/2025
Se resolvió declarar ilegal el servicio de comunicación audiovisual "MC RADIO" (105.3 MHz, Comodoro Rivadavia, Chubut), ordenando su cese inmediato y el desmantelamiento de instalaciones. Se inhabilita por 5 años a Lucio Omar COÑOCAR para ser titular o socio de licenciatarios bajo la Ley 26.522. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones) y Maria Florencia Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “MC RADIO”, que en el expediente EX-2021-64092365-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-489-APN-ENACOM#JGM, de fecha 7/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “MC RADIO”, que emite en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle pública sin Nombre, S/Nº, Cima del Cerro Chenque, de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Lucio Omar COÑOCAR (C.U.I.T. Nº 20-21489408-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 04/07/2025 N° 46662/25 v. 08/07/2025
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "LA 911" (91.1 MHz, calle Rivadavia 1741, Corrientes) por incumplimiento de la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones, con incautación en caso de incumplimiento. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del ENACOM) y María Florencia Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “LA 911”, que en el expediente EX-2024-132837903-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-503-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA 911”, que emite en la frecuencia 91.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Rivadavia N° 1741, de la localidad de CORRIENTES, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-”. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 04/07/2025 N° 46665/25 v. 08/07/2025
Se decreta la notificación a CAPITAL FM sobre la resolución que declara ilegal su servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en 87.5 MHz desde SAN IGNACIO, MISIONES, ordenando el cese inmediato y definitivo de emisiones y el desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautarán y desmantelarán las instalaciones mediante mandamiento judicial. Se adjunta copia autenticada. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, y Maria Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “CAPITAL FM”, que en el expediente EX-2022-86011089-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-504-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “CAPITAL FM”, que emite en la frecuencia 87.5 MHz, desde el domicilio sito en zona rural S/N°,de la localidad de SAN IGNACIO, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 04/07/2025 N° 46666/25 v. 08/07/2025
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) CANCELA LA MATRÍCULA DE VARIAS ENTIDADES, SEÑALANDO LA EXISTENCIA DE DATOS TABULADOS CON RESPECTO A LAS MISMAS. SE DECRETAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN, RECONSIDERACIÓN, ACLARATORIA Y ALZADA, CON PLAZOS DE 30, 20, 5 Y 30 DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS, RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO LA OPCIÓN DE ARTICULAR ACCIÓN JUDICIAL. PATRICIA BEATRIZ CARIS, RESPONSABLE DEL DESPACHO.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las siguientes entidades:
RESFC | MAT | ENTIDAD | PROVINCIA |
1188/25 | 41129 | COOP DE TRABAJO FUERZA Y PROGRESO LTDA | BUENOS AIRES |
1189/25 | 2756 | ASOCIACION MUTUAL ESTIBADORES PORTUARIOS | C.A.B.A. |
1190/25 | 19462 | COOP DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA 24 DE OCTUBRE LTDA | C.A.B.A. |
1206/25 | 22095 | COOP DE TRABAJO PLANTA UNO LTDA | BUENOS AIRES |
1207/25 | 2681 | ASOC. MUTUAL DE CRIADORES DE ANIMALES PARA CONSUMO ALIMENTICIO, MANUFACTURA Y AFINES DE LA REP. ARGENTINA | BUENOS AIRES |
1336/25 | 1665 | COOP DE TAMBEROS LA LUISA LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 4202 | COOP DE TAMBEROS CUATRO BOCAS LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 4340 | COOP TAMBERA COLONIA LAS ARENAS LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 7139 | COOP DE CONSUMO LTDA LA ESPERANZA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 7208 | COOP AGROPECUARIA DE TRABAJO, CONSUMO, VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTENCIALES ALBERDI LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 8110 | COOP OBRERA SANTIAGUEÑA DE TRABAJO DE LA IND. FORESTAL LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 8459 | COOP FARMACEUTICA DE PROVISION, CONSUMO Y CREDITO DE SANTIAGO LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 8643 | COOP DE TRABAJO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS GENERAL MANUEL BELGRANO LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 9164 | COOP DE VIV., CREDITO Y CONSUMO LTDA DEL PERSONAL DE VIALIDAD NAC. 16º DISTRITO (CO.VI.CRE.CO.) | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 9184 | COOP OBRERA DE TRABAJO DE TRANSPORTE INDEPENDENCIA LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 9269 | COOP AGROPECUARIA DE COMERCIALIZACION, TRANSFORMACION, CONSUMO, PROVISION Y CREDITO EL SURCO LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 11486 | COOP DE PROVISION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE LA AURORA LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 14313 | COOP DE TRABAJO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJES Y CARGAS EL SOL LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 14332 | COOP DE TRABAJO DE OBRERO DE LA CONSTRUCCION LA OBRA LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 14468 | COOP DE TRABAJO ARTESANAL E INDUSTRIAL DEL SUR LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 14504 | COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREVICON LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 14529 | COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA LOCATARIOS DE LA TERMINAL DE OMNIBUS EL FUTURO LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 14604 | COOP FORESTAL DE INDUSTRIALIZACION, COMERCIALIZACION Y VIVIENDA NOROESTE LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 14624 | COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS NACIONALES DE SANTIAGO DEL ESTERO LA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 14760 | COOP ARCO IRIS DE PROVISION Y CREDITO PARA MAESTRAS JARDINERAS LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 14788 | COOP DE PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS MADRE DE CIUDADES LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 15026 | COOP DE TRABAJO, INDUSTRIALIZACION DE LA MADERA LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 15036 | COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TAXISTAS RADIO-TAXI LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 15090 | COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA ODONTOLOGOS Y CONSUMO FRIAS LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 15091 | COOP DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA AGENTES OFICIALES DE VENTA DE JUEGOS DE AZAR LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 15123 | COOP DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA TRANSPORTISTAS CHANGUITOS LTDA | SGO.DEL ESTERO |
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.
e. 03/07/2025 N° 46580/25 v. 07/07/2025