Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 4/7/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-447-APN-PTE - Decreto Nº 157/2020. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327858/1

Se decreta la reorganización de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, reduciendo su Directorio de once (11) a tres (3) miembros: un (1) Presidente y dos (2) Directores, con funciones de gestión administrativa, financiera y promoción de la innovación científica y tecnológica. Se establecen nuevos deberes y atribuciones para el Presidente y se define la operación de programas de financiamiento y cooperación con instituciones nacionales e internacionales. FIRMANTES: Milei y Guillermo Francos.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto 447/2025 (DECTO-2025-447-APN-PTE)

1. Fundamento Legal y Competencia

El Decreto 447/2025 modifica el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 157/2020, que creó la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (ANPITI). La norma se sustenta en:
- Ley 22.520 (Ley de Ministerios): Artículos 1° y 16, que atribuyen al Jefe de Gabinete de Ministros competencia en ciencia, tecnología e innovación, incluyendo el control tutelar sobre la Agencia.
- Ley 27.742 (Emergencia Administrativa y Económica): Artículos 3° y 99 inciso 1 de la Constitución Nacional Argentina (CNA), que delegan facultades al Poder Ejecutivo para reorganizar organismos estatales.
- Decreto 50/2019: Establece la estructura de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, bajo cuyo control tutelar opera la ANPITI.

Legalidad de la Modificación:
- La Ley 27.742 autoriza al Ejecutivo a reestructurar organismos durante la emergencia (plazo de 1 año desde su entrada en vigor). Si el Decreto 447/2025 se dicta dentro del plazo de emergencia (hasta 2025), su base legal es válida. Fuera de este plazo, podría cuestionarse su legitimidad (art. 76 CNA).
- La Ley 26.122 exige que el Congreso apruebe o rechace decretos de urgencia mediante resolución con mayoría absoluta. La omisión de este trámite podría vulnerar el principio de separación de poderes.


2. Modificaciones Estructurales y Funcionales

Reducción del Directorio:
- Antes: 11 miembros (1 Presidente y 10 Vocales, "ad honorem").
- Después: 3 miembros (1 Presidente y 2 Directores, "ad honorem").
- Justificación: Mejora de la eficiencia y reducción de burocracia (considerando 5° del Decreto 447/2025).
- Riesgos:
- Concentración de poder: La reducción elimina la diversidad de representación sectorial, lo que podría afectar la pluralidad en la toma de decisiones.
- Falta de transparencia: La eliminación de 8 cargos sin evaluación previa de su impacto operativo podría ser considerada arbitraria, violando el principio de debido proceso (art. 16 CNA).

Control Tutelar:
- La ANPITI queda bajo la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología (Decreto 50/2019, artículo 1°). Esto refuerza la jerarquía del Jefe de Gabinete en materia científica, pero limita la autonomía de la Agencia, afectando su autarquía funcional (art. 1° del DNU 157/20).


3. Derechos Afectados

  • Participación Ciudadana: La supresión de vocales podría restringir la representación de sectores como universidades, empresas o instituciones científicas, vulnerando el derecho a la participación en políticas públicas (art. 14 bis CNA).
  • Transparencia y Gestión Eficiente:
  • El artículo 3° del Decreto 447/2025 mantiene la obligación de transparencia en la adjudicación de fondos, pero la reducción de cargos no aborda mecanismos de control externo, lo que podría facilitar corrupción o discrecionalidad.
  • La creación de "nodos de innovación" (art. 3° inc. g) carece de regulación específica, lo que podría derivar en asignación opaca de recursos.

4. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Vulneración del Trámite Parlamentario:
  • La Ley 26.122 exige que la Comisión Bicameral Permanente revise el decreto. Si no se cumplió este paso (art. 6° del Decreto 447/2025), se viola el control legislativo, afectando el principio de legalidad (art. 33 CNA).
  • Abuso en la Aplicación de la Emergencia:
  • Si la emergencia declarada por la Ley 27.742 ya concluyó, el Ejecutivo carece de facultades para modificar estructuras estatales sin intervención del Congreso. Esto podría invalidar el decreto (art. 76 CNA).
  • Conflictos de Interés:
  • Los Directores "ad honorem" (art. 2°) podrían tener vínculos con el sector privado, generando riesgos de captura regulatoria (ej.: adjudicación de fondos a proyectos vinculados).

5. Impacto en Normas Preexistentes

  • Decreto 157/2020:
  • Se deroga el artículo 1°, que establecía el Directorio de 11 miembros. La modificación es válida si se enmarca en la emergencia, pero carece de justificación técnica sobre cómo la reducción mejora la eficiencia.
  • Ley 23.877:
  • El artículo 3° inc. i del Decreto 447/2025 mantiene la intervención de la ANPITI en esta ley, que promueve la vinculación entre ciencia y producción. Sin embargo, la nueva estructura podría limitar su alcance.

6. Conclusión

El Decreto 447/2025 es legalmente válido si se dictó dentro del plazo de emergencia establecido por la Ley 27.742. Sin embargo, presenta deficiencias en transparencia y participación, con riesgos de concentración de poder y falta de control parlamentario. Para evitar abusos, se recomienda:
1. Aclarar el plazo de emergencia: Verificar si el decreto se emitió dentro del marco legal.
2. Fortalecer el control legislativo: Garantizar que la Comisión Bicameral revise el decreto.
3. Reglamentar los "nodos de innovación": Establecer criterios objetivos para su creación y funcionamiento.
4. Evitar conflictos de interés: Prohibir que Directores "ad honorem" tengan vínculos con beneficiarios de fondos de la ANPITI.

Referencias Clave:
- Ley 27.742: Artículos 1°, 3°, 99 inciso 1 CNA.
- Ley 26.122: Artículos 10, 22.
- Decreto 50/2019: Artículo 1° (control tutelar).
- CNA: Artículos 16, 76, 99, 14 bis.

Este análisis se limita al contexto proporcionado, sin extrapolaciones fuera del marco normativo citado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-68291095-APN-ANPIDTYI#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.742, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 157 del 14 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/20 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, actualmente actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la misión de atender la organización y la administración de instrumentos para la promoción, fomento y financiamiento del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación y se estableció que su gobierno y administración estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente y DIEZ (10) Vocales que se desempeñarán con carácter “ad honorem”.

Que con el fin de mejorar el funcionamiento del Estado, resulta necesario modificar las competencias y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, a los efectos de que pueda desarrollar sus actividades en el contexto del desarrollo científico, tecnológico e innovación productiva para la consecución de su responsabilidad primaria con mayor eficiencia y eficacia, resaltando la importancia de impulsar la innovación en el sector científico-tecnológico nacional a través de los instrumentos de promoción, fomento y financiamiento que administre, garantizando la transferencia tecnológica al sector productivo.

Que para el cumplimiento de dicha misión se requiere de la toma de decisiones en forma ágil y eficiente con el objeto de optimizar el aprovechamiento de las oportunidades y recursos que ello representa para la REPÚBLICA ARGENTINA ante el nuevo escenario mundial definido por el impacto en la innovación y la tecnología, eliminando todas las trabas burocráticas que lo enlentecen e impactan en el desempeño de sus objetivos.

Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN posee en la actualidad una estructura organizativa compleja y excesivamente burocrática, incompatible con la misión encomendada y con los objetivos definidos en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.

Que, en este sentido, resulta necesario eliminar OCHO (8) cargos que conforman el Directorio, con el fin de mejorar su funcionamiento mediante la toma de decisiones de manera ágil y eficiente y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el objetivo de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas, atento que dichos cargos ocasionaban gastos de viáticos y comisiones para la asistencia a reuniones y/o para el cumplimiento de sus funciones.

Que, en esta instancia, resulta prioritario implementar medidas concretas que permitan optimizar los recursos del Estado, asegurando la eficacia, eficiencia, economía y sencillez en la implementación de los objetivos estratégicos de la gestión. Así como también aquellas que permitan fomentar una sostenibilidad financiera y promuevan un conjunto de inversiones.

Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN debe desempeñar un rol fundamental como impulsora y promotora de procesos de innovación y desarrollo, fomentando la interacción entre la comunidad científica y el sector productivo, con el objetivo de potenciar la competitividad nacional, el crecimiento económico sostenible y la generación de empleo de calidad, a partir de la innovación tecnológica.

Que en un contexto global caracterizado por la acelerada transformación tecnológica y la creciente interdependencia entre la ciencia y el sector productivo, resulta indispensable fortalecer los instrumentos de promoción, promoviendo esquemas que aseguren la vinculación efectiva entre los avances científicos, el desarrollo tecnológico y su implementación en la economía real.

Que la consolidación de un sistema nacional de promoción científica, tecnológica y productiva requiere de una arquitectura institucional que combine criterios de eficiencia, sostenibilidad financiera y modernización de instrumentos.

Que a los efectos de garantizar una estructura sostenible y eficiente, se propicia el desarrollo de esquemas de instrumentación que habiliten la prestación de servicios especializados y la implementación de mecanismos de recupero y resguardo de recursos.

Que tales herramientas permitirán no solo mejorar la capacidad operativa de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, sino también generar financiamiento estratégico sobre los fondos disponibles, facilitando la captación de recursos adicionales -públicos, privados, nacionales e internacionales- destinados al desarrollo de proyectos de alto impacto en el campo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la producción.

Que la articulación público-privada, nacional e internacional, y la conformación de espacios colaborativos como nodos de innovación resultan fundamentales para optimizar sinergias, evitar duplicidades y maximizar el aprovechamiento de capacidades instaladas en todo el territorio nacional.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece entre las competencias del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS el entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios dispone que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene entre sus objetivos establecer las políticas nacionales y las prioridades consiguientes bajo la forma de planes nacionales de innovación, ciencia, tecnología y comunicaciones; como así también ejercer el control tutelar de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.

Que por el artículo 1º de la citada Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que se establecieron como bases para la referida delegación legislativa mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, en ese marco, mediante el artículo 3° de dicha norma se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que, en virtud de ello, la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN se encuentra comprendida dentro de los organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

Que, por lo expuesto, se propende a la observancia de las bases de la delegación legislativa establecidas en la referida Ley N° 27.742 orientadas, entre otras, a mejorar el funcionamiento del Estado y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.

Que, en consecuencia, a los fines de dotar al funcionamiento de la citada Agencia de una mayor celeridad y economía y en pos de mejorar las políticas públicas en el avance de la innovación vinculada a los sectores científicos y tecnológicos, en el marco de la delegación de facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL deviene necesario modificar el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/20.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3º, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157 del 14 de febrero de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tendrá como misión impulsar la innovación en el sector científico y tecnológico nacional, a través de instrumentos de promoción, fomento y financiamiento, garantizando la transferencia tecnológica al sector productivo.

La AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN estará a cargo de un Comité Directivo integrado por TRES (3) miembros: UN (1) Presidente y DOS (2) Directores. Estos últimos serán elegidos considerando parámetros de representación de diferentes sectores y disciplinas.

El Comité Directivo se reunirá periódicamente en sesiones ordinarias, pudiendo, asimismo, convocarse a sesiones extraordinarias y sus decisiones tendrán carácter vinculante respecto del diseño, ejecución y evaluación de los instrumentos de promoción, fomento y financiamiento destinados al cumplimiento de las funciones de la Agencia.

Una vez constituido el Comité Directivo, el Presidente someterá a su consideración una propuesta de Reglamento Interno, en el que se determinará el procedimiento para la toma de decisiones y las mayorías requeridas a tal efecto”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157 del 14 de febrero de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- El Presidente y los Directores de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN serán designados y removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

El Presidente tendrá rango y jerarquía de Secretario y los DOS (2) directores se desempeñarán con carácter ‘ad honorem’”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157 del 14 de febrero de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- Serán funciones de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN las siguientes:

a. Procurar y administrar fondos provenientes de distintas fuentes -internas y externas- y adjudicarlos sobre la base de criterios y procedimientos que garanticen su transparencia.

b. Diseñar, proponer, ejecutar y evaluar programas e instrumentos promocionales en el ámbito de su competencia y proponer el diseño y la implementación de esquemas de fondos de inversión y de respaldo orientados a promover la innovación científica y tecnológica.

c. Aplicar e implementar instrumentos y herramientas de promoción y fomento de la innovación en el sector científico y tecnológico productivo, tanto especiales como no financieros, previstos en programas y proyectos sectoriales, especiales y con financiamiento externo -ya sea multilateral, bilateral o regional-, sobre la base de un sistema de evaluación de proyectos que contemple, al menos, su factibilidad económica, tecnológica, el porcentaje de riesgo y el recupero del financiamiento reembolsable otorgado, conforme la normativa vigente relativa a los fondos que se administren.

d. Determinar los principios, criterios, mecanismos, pautas y procedimientos que rigen la implementación de los instrumentos promocionales que administra y adoptar las acciones que resulten necesarias para ello.

e. Promover y difundir los instrumentos promocionales de financiamiento para la investigación, el desarrollo e innovación científica y tecnológica en el territorio nacional.

f. Estimular y promover, a través sus instrumentos promocionales, la articulación y coordinación de las acciones de actores públicos y privados, potenciando las sinergias entre ellos y aprovechando al máximo los recursos disponibles.

g. Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas y con organismos nacionales e internacionales, propiciando el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles, instrumentando el diseño y ejecución de los programas y proyectos acordados a través de contratos y/o convenios, pudiendo asimismo conformar ‘nodos de innovación’ que nucleen entidades de los sectores tecnológico, científico y de la innovación productiva, con el fin de potenciar el desarrollo del país en dichos ámbitos.

h. Diseñar y ejecutar planes de evaluación de la eficiencia y eficacia de los instrumentos promocionales implementados.

i. Intervenir en la aplicación de la Ley N° 23.877 y su modificatoria, en el marco de las competencias de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

j. Prestar servicios especializados con carácter oneroso en el marco de su competencia para la administración de proyectos científicos y tecnológicos.

k. Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a la normativa vigente”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157 del 14 de febrero de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a. Ejercer la representación legal y dirección general del organismo y dictar los actos administrativos que resulten necesarios para tal fin.

b. Ejecutar los Programas y Proyectos, conforme las directivas, criterios de gestión y decisiones vinculantes que sean aprobadas por el Comité Directivo, pudiendo suscribir los Convenios y dictar los actos administrativos que resulten necesarios para tal fin.

c. Entender en el funcionamiento de las dependencias que la conforman y de los programas e instrumentos que administre.

d. Entender en la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y en la administración de los recursos humanos que efectúen las áreas competentes del organismo.

e. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del organismo.

f. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo y elevar el anteproyecto de presupuesto, a través de sus áreas competentes.

g. Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.

h. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del Organismo.

i. Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y obligaciones de que pueda ser titular.

j. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros”.

ARTÍCULO 5°. - El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°. - Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 04/07/2025 N° 47138/25 v. 04/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - DECTO-2025-448-APN-PTE - Prorrógase intervención.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327859/1

Se decreta la prorroga de la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) hasta el 4 de enero de 2026, designando al licenciado Juan Martín OZORES como Interventor. El objetivo es reorganizar el organismo, actualizar normativas, optimizar el uso del espectro radioeléctrico y garantizar gestión eficiente y transparente. Firmantes: Milei, Francos.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-77723591-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones y los Decretos Nros. 89 del 26 de enero de 2024 y 675 del 29 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los decretos citados se dispuso y prorrogó la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de efectuar un proceso de evaluación, reorganización y adecuación del organismo a los lineamientos de política pública definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en el transcurso de la intervención se ha logrado avanzar en un diagnóstico detallado del estado institucional, normativo y funcional del citado organismo, quedando en evidencia la necesidad de rediseñar su estructura, simplificar sus procedimientos y fortalecer su desempeño como autoridad reguladora del sector.

Que el proceso de análisis evidenció falencias estructurales en la organización, ausencia de objetivos operativos claros, superposición de competencias, discrecionalidad en el manejo de fondos y deficiencias normativas que obstaculizan la gestión eficaz y transparente del organismo.

Que en esta nueva etapa del proceso de intervención se proyecta la implementación de comisiones técnicas de trabajo y grupos especializados de análisis, destinados a revisar en profundidad los procedimientos de concurso de servicios audiovisuales, así como a abordar la actualización normativa en materia de licencias, calidad de los servicios, régimen de relaciones con los usuarios, autorizaciones y procedimientos sancionatorios, en línea con los objetivos de simplificación, eficacia regulatoria y fortalecimiento institucional trazados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que se establece como propósito mejorar la eficacia y eficiencia en la administración de los fondos que percibe el organismo, a través de la simplificación normativa y desarrollo e instrumentación de sistemas adecuados.

Que, asimismo, deberán redefinirse los mecanismos para el cumplimiento de los aportes de inversión al que se encuentran obligados los licenciatarios de Servicios de TIC, para garantizar el Servicio Universal previsto en el artículo 18 de la Ley N° 27.078 y sus modificaciones.

Que, asimismo, resulta estratégico relevar el estado y disponibilidad de las bandas del espectro radioeléctrico y planificar la adopción de medidas tendientes a la optimización de su utilización, de acuerdo con el contexto internacional en la materia y las necesidades de desarrollo tecnológico del sector y la promoción de la competencia.

Que en ese marco se deberá evaluar el régimen de sanciones aplicable a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, postales y de tecnologías de la información y telecomunicaciones, y determinar la pertinencia de introducir modificaciones que atiendan a la finalidad de disuadir el incumplimiento del marco regulatorio, garantizando la prestación de tales servicios bajo las condiciones previstas por el legislador.

Que, asimismo, se ha iniciado el diseño de una nueva estructura orgánico-funcional, orientada a dotar al organismo de mayor racionalidad, eficiencia operativa y alineación con sus competencias esenciales, proceso que requiere continuidad para su efectiva implementación.

Que en su ejecución, y en el marco del relevamiento de la totalidad de los procesos internos, se deberán desarrollar manuales de procedimiento para unificar criterios, simplificar trámites y establecer metas de gestión de las unidades que integran el organismo, en pos de colaborar con tales objetivos.

Que el proceso de reorganización y reestructuración profunda que requiere el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) se encuentra en curso, siendo necesario culminar las tareas de auditoría, diagnóstico y relevamiento iniciadas, con el fin de contar con un análisis integral y sustantivo respecto del modo en que fueron gestionados los recursos y estructuras previas a la intervención.

Que, conforme lo informado por el Interventor, se han iniciado procesos de auditoría, revisión normativa y reforma estructural que requieren continuidad institucional para su adecuada ejecución, a efectos de lograr una reconfiguración del organismo alineada con los principios de legalidad, eficiencia, control y planificación estratégica.

Que las mandas encomendadas al Interventor comprenden no solo las funciones de gobierno y administración previstas en las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones, sino también aquellas necesarias para llevar adelante las acciones tendientes a actualizar el marco regulatorio, adecuar la estructura funcional del organismo y asegurar una gestión eficiente, transparente y moderna.

Que, por lo expuesto, resulta necesario y razonable prorrogar la intervención del ENACOM por el plazo requerido para garantizar la culminación de las tareas en curso y la implementación plena de las medidas proyectadas.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 8 de julio de 2025 y hasta el 4 de enero de 2026, la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, a partir del 8 de julio de 2025 y hasta el 4 de enero de 2026, en el cargo de Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) al licenciado Juan Martín OZORES (D.N.I. Nº 24.043.157), con rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor ejercerá las facultades y competencias asignadas por las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones, incluyendo aquellas atribuidas al Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), y representará legalmente al organismo.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 04/07/2025 N° 47139/25 v. 04/07/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2025-441-APN-ANAC#MEC
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327860/1

Se decreta la inhabilitación del Aeródromo Público General Las Heras (GLH), ubicado a 3 km al Este de la ciudad homónima en la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la solicitud presentada por el Intendente Carlos Javier Osuna. La Dirección de Aeródromos, la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANAC avalaron la medida. La resolución incluye notificación a la Municipalidad de General Las Heras y a la Dirección Regional Centro, así como su difusión a través de publicaciones aeronáuticas. Firma: Villabona.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-441-APN-ANAC#MEC

La resolución del 03/07/2025, que declara sin efecto la habilitación del Aeródromo Público General Las Heras (GLH), se fundamenta en el marco normativo establecido por la Ley 17.285 Código Aeronáutico y el Decreto 1770/2007, según se menciona en el Visto y Considerando de la norma. A continuación, se analizan los aspectos jurídicos clave, los derechos afectados y posibles irregularidades.


1. Fundamento Legal de la Resolución

La resolución se sustenta en:
- Artículo 27 de la Ley 17.285: Otorga a la ANAC la facultad para "modificar o suspender la autorización de un aeródromo cuando sea necesario" (según el contexto proporcionado, aunque el artículo 27 no se incluye en el texto de la ley).
- Decreto 1770/2007: Establece la estructura y funciones de la ANAC, incluyendo la Dirección de Aeródromos (DA) y la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA), que son responsables de la supervisión y gestión de aeródromos.

Artículo 1º de la resolución:
- Revoca la habilitación del GLH, lo que implica una intervención directa de la ANAC en la gestión de infraestructuras aeronáuticas.
- Artículo 2º: Notifica a la Municipalidad y a la Dirección Regional Centro (DRCE), lo que refuerza la competencia de la ANAC para actuar en materia aeronáutica, según el Artículo 2º del Decreto 1770/2007.


2. Derechos Afectados

La medida afecta derechos fundamentales y legales:
- Derecho a la propiedad y uso del aeródromo: La inhabilitación impide el acceso y operación del GLH, sin que se especifique si se respetó el derecho de defensa del interesado (municipalidad o operador).
- Derecho a la seguridad operativa: La resolución se justifica bajo la necesidad de garantizar la seguridad, pero no se detallan los motivos concretos (ej.: incumplimiento de normas de despeje de obstáculos, fallos en la infraestructura, etc.).
- Derecho a la transparencia y participación: El Artículo 137 de la Ley 17.285 exige garantizar la participación del interesado para presentar pruebas de descargo. Sin embargo, la resolución no menciona si se cumplió este trámite, lo que podría vulnerar el principio de debido proceso.


3. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Falta de fundamentación específica: La resolución no detalla qué incumplimiento justifica la inhabilitación. Según el Artículo 135 de la Ley 17.285, las causas incluyen "incumplimiento de obligaciones sustanciales" o "falta de cobertura de riesgos", pero no se menciona si se acreditaron estas condiciones.
  • No se menciona el procedimiento de defensa: Aunque la ANAC informa que "no surgen objeciones" (según el Considerando), no se especifica si se respetó el derecho del interesado a presentar pruebas o argumentos. Esto podría ser un vicio de forma en el trámite.
  • Falta de transparencia en la toma de decisión: La resolución no explica si se consultó a otros organismos (ej.: autoridades locales, expertos en seguridad aérea) o si se evaluaron alternativas a la inhabilitación.

4. Impacto en Normas Anteriores

La resolución no contradice directamente las normas anteriores, sino que se enmarca en su marco legal. Sin embargo, su aplicación podría generar tensiones:
- Continuidad de funciones: El Decreto 1770/2007 establece que la ANAC debe "ejecutar el Programa General de Transferencia" (Artículo 15), lo que incluye la supervisión de aeródromos. La inhabilitación del GLH refuerza esta competencia.
- Relevancia del Artículo 27 de la Ley 17.285: Aunque el texto de la ley no incluye este artículo, el contexto indica que la ANAC tiene facultades para "modificar o suspender autorizaciones", lo que justifica la medida.


5. Conclusión

La resolución de la ANAC se sustenta en el marco legal vigente, pero presenta lagunas en su fundamentación y procedimiento. Para garantizar su legalidad:
1. Debería especificar las causas concretas de la inhabilitación, alineándose con el Artículo 135 de la Ley 17.285.
2. Debería garantizar el derecho de defensa del interesado, conforme al Artículo 137 de la Ley 17.285.
3. Debería documentar la evaluación técnica y legal que respaldó la decisión, evitando aparentes abusos de autoridad.

En resumen, aunque la norma se enmarca en el marco legal existente, su aplicación requiere mayor transparencia y rigor para evitar cuestionamientos sobre su validez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO, el Expediente EX-2024-01693529- -APN-ANAC#MINF, la Ley 17.285 Código Aeronáutico y el Decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado, con fecha 3 de enero de 2024, por el Intendente Municipal de la Ciudad de General Las Heras de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Javier Osuna (DNI 20.751.314), con el fin de solicitar la inhabilitación del Aeródromo Público General Las Heras (GLH) sito a 3 Km al Este de la ciudad de General Las Heras, Provincia de Buenos Aires.

Que la Dirección de Aeródromos (DA), dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), informa que no surgen objeciones para proceder a la inhabilitación.

Que la DGIYSA de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 27 de la Ley 17.285 Código Aeronáutico y los Decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la habilitación del Aeródromo Público GENERAL LAS HERAS (GLH) sito a 3 Km al Este de la ciudad de General Las Heras, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Municipalidad de la Ciudad de General Las Heras de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección Regional Centro (DRCE) dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), difúndase la presente resolución mediante las publicaciones de información aeronáutica.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese.

Oscar Alfredo Villabona

e. 04/07/2025 N° 46835/25 v. 04/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2025-91-APN-INAI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327861/1

Se resuelve protocolizar el Convenio Marco de Cooperación entre el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), destinado a intercambiar experiencias y desarrollar actividades de cooperación, capacitación y asistencia en derecho y áreas comunes. El convenio incluye colaboración institucional, concreción de acuerdos específicos, modificación de cláusulas, designación de enlaces operativos, vigencia y prórroga. El texto legal se publica en el BORA. Firma: Avruj.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025

VISTO el expediente N° EX-2024-81516869-APN-INAI#JGM del registro de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), y lo dispuesto en el Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, el Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Decisión Administrativa N° 1462/18, y

CONSIDERANDO:

Que entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) y el COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES se propicia la celebración de un CONVENIO DE COOPERACION, el cual tiene por objeto la prestación de cooperación en todos aquellos temas que las partes consideren de interés común.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS tiene como misión desarrollar y coordinar políticas públicas para garantizar el desarrollo comunitario, el derecho a la salud y la educación, el acceso a la tierra y la preservación de las identidades culturales indígenas.

Que, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, tiene entre sus acciones la de coordinar espacios inter-agenciales que permitan diseñar e implementar políticas con un enfoque de acceso a derechos de comunidades indígenas.

Que, conforme el artículo 2° de su estatuto son fines del Colegio “ … 7 g) Mantener relaciones con instituciones análogas, nacionales y extranjeras, y cooperar en la constitución de federaciones y/o confederaciones nacionales e internacionales que sostengan los mismos fines, incorporándose a las ya existentes….”

Que, a través de la celebración del convenio, las partes se comprometen a llevar adelante acciones de intercambio de experiencias y desarrollo de actividades de cooperación, capacitación y asistencia en materia de derecho y otras áreas de interés común.

Que el convenio asimismo, hace referencia a todo lo relativo a la colaboración y actividades de cooperación entre las partes; la concreción de convenios específicos; la modificación y enmienda de sus cláusulas; la designación del funcionario como enlace operativo, la autonomía estructural y responsabilidades; su vigencia y prórroga; y la celebración de adendas.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha encuadrado el dictado de la presente dentro de las acciones de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y el Decreto PEN N° 308/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Protocolícese el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (CONVE-2025-71402798-APN-INAI#JGM) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Hágase saber a la contraparte el dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 46701/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-50-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion #laboral #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327862/1

Se decreta la revocación de la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la promoción de tramo escalafonario en la materia "Actividades Recreativas para Personas con Discapacidad" de la Agencia Nacional de Discapacidad, aprobada por resolución de 2020. Se designan nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos titular y alterno, cuyos datos figuran en el anexo correspondiente. La medida se fundamenta en normas vigentes sobre valoración de méritos y estructura administrativa. Firmantes: Fariña.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2018-40066229- -APN-DGTAYL#AND del registro de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 127 de fecha 18 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 127 de fecha 18 de diciembre de 2020, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “ACTIVIDADES RECREATIVAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 127/2020, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante IF-2025-35045257-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “ACTIVIDADES RECREATIVAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 127 del 18 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “ACTIVIDADES RECREATIVAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-34932779-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 46699/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-51-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327863/1

Se decreta la revocación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario en la materia “SERVICIOS DE LABORATORIOS” de la ANLIS “Dr. Carlos G. Malbrán”, aprobado por la Resolución 79/2018. Se designan nuevos integrantes y Secretarios Técnicos Administrativos Titular y Alterno, cuyos datos se detallan en el Anexo IF-2025-42774736-APN-DGYDCP#MDYTE. La medida se fundamenta en modificaciones estructurales y en normas vigentes sobre valoración de méritos y promoción escalafonaria. Firmantes: Fariña.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-40032854- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 79 de fecha 3 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 79 de fecha 3 de agosto de 2018, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “SERVICIOS DE LABORATORIOS” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 79/2018, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante IF-2025-42895424-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “SERVICIOS DE LABORATORIOS” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 79 del 3 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “SERVICIOS DE LABORATORIOS” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-42774736-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 46710/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-913-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327864/1

Se designa transitoriamente al licenciado Sebastián Gabriel Gombi como Coordinador de Diseño Web y Contenidos Digitales en la Dirección General de Prensa y Difusión del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles desde el 1° de julio de 2025. La designación excepcional se autoriza sin reunir los requisitos del artículo 14 del Convenio Colectivo, incluyendo el pago del suplemento por función ejecutiva nivel IV. El cargo deberá cubrirse conforme SINEP en 180 días, con gasto asumido por partidas del Ministerio. Firmante: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

Visto el expediente EX-2025-61242646-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía, y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarían los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Diseño Web y Contenidos Digitales de la Dirección General de Prensa y Difusión de la Unidad actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al licenciado en ciencias de la comunicación Sebastián Gabriel Gombi (MI N° 31.469.729) en el cargo de Coordinador de Diseño Web y Contenidos Digitales de la Dirección General de Prensa y Difusión actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Sebastián Gabriel Gombi, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 04/07/2025 N° 47041/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-918-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327865/1

Se prorrogan designaciones transitorias en la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía por 180 días hábiles, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SINEP. El anexo IF-2025-64348224-APN-DGRRHH#MEC detalla los cargos. Firma: Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

Visto el expediente EX-2025-52875472- -APN-DGDA#MEC, y el expediente EX-2025-52879311- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los decretos 105 del 21 de enero de 2004, 1265 del 6 de octubre de 2005, 472 del 6 de abril de 2010, 1044 del 20 julio de 2010, 2842 del 28 de diciembre de 2012, 974 del 19 de junio de 2014, 1405 del 21 de agosto de 2014, 2498 del 24 de noviembre de 2015 y las decisiones administrativas 955 del 26 de octubre de 2017, 602 del 16 de abril de 2018, 1425 del 2 de agosto de 2018, 1446 del 7 de agosto de 2018, 1802 del 14 de noviembre de 2018, 1812 del 14 de noviembre de 2018 y 2289 del 30 de diciembre de 2020, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 954 del 19 de septiembre de 2024 del citado ministerio (RESOL-2024-954-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde el 4 de junio de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-64348224-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indican.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 47006/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-287-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327866/1

Se resuelve modificar el Régimen de Generación Distribuida de la Ley 27.424, sustituyendo el Capítulo 2 del Anexo a la Resolución 314/18. Se establecen categorías de Usuarios-Generadores (individuales, comunitarios y virtuales) según su composición y potencia instalada (hasta 12 MW). Se elimina la obligación de informar proyectos de generación a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético. Los distribuidores no podrán añadir cargos por conexión de equipos. Se abroga la Resolución 235/24. Firma: María Carmen Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N° 287-APN-SE#MEC (2025)

La Resolución N° 287-APN-SE#MEC del 03 de julio de 2025, publicada en el Boletín Oficial, modifica el Capítulo 2 del Anexo de la Resolución N° 314/18 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía, que regula el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública. A continuación, se analiza su contenido desde el punto de vista legal, destacando su relación con normas anteriores, los derechos afectados, y las posibles irregularidades o abusos que pudieran derivarse de su aplicación.


I. Marco normativo de la Resolución N° 287-APN-SE#MEC

La Resolución N° 287-APN-SE#MEC se fundamenta en:

  • Ley N° 27.424 (Ley de Generación Distribuida de Energía Renovable), que establece el marco legal para la generación distribuida, el autoconsumo y la inyección de excedentes a la red.
  • Decreto N° 986/2018, que reglamenta la Ley 27.424.
  • Resolución N° 314/18, que establece el régimen de implementación del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida.
  • Resolución N° 235/24, que modificó el Capítulo 2 del Anexo de la Resolución N° 314/18, incorporando nuevas categorías de usuarios-generadores.
  • Ley N° 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos), que establece principios de simplificación administrativa y reducción de trámites innecesarios.

La nueva norma modifica la categorización de usuarios-generadores, elimina la obligación de informar proyectos de generación distribuida a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, y establece nuevas categorías de usuarios-generadores, como individuales, comunitarios y comunitarios virtuales, con límites de potencia según la categoría.


II. Modificaciones introducidas por la Resolución N° 287-APN-SE#MEC

1. Modificación del Capítulo 2 del Anexo de la Resolución N° 314/18

La Resolución N° 287-APN-SE#MEC sustituye el Capítulo 2 del Anexo de la Resolución N° 314/18, que había sido modificado por la Resolución N° 235/24, que incorporó las categorías de usuarios-generadores comunitarios y virtuales.

La nueva norma:

  • Categoriza a los usuarios-generadores en tres tipos: individuales, comunitarios y comunitarios virtuales.
  • Establece límites de potencia según la categoría:
  • Pequeños (hasta 3 kW)
  • Medianos (hasta 300 kW)
  • Grandes (hasta 12 MW)
  • Elimina la obligación de informar proyectos de generación distribuida a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, considerando que dicha obligación no aporta al fomento de la generación distribuida.

2. Eliminación de la obligación de informar proyectos de generación distribuida

La Resolución N° 287-APN-SE#MEC elimina la obligación de informar proyectos de generación distribuida a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, considerando que dicha obligación no aporta al fomento de la generación distribuida.

Esta modificación se justifica bajo el principio de simplificación administrativa, tal como se menciona en la Ley 27.742, que busca reducir trámites innecesarios.


III. Relación con normas anteriores

La Resolución N° 287-APN-SE#MEC deroga la Resolución N° 235/24, que había introducido las categorías de usuarios-generadores comunitarios y virtuales. Sin embargo, mantiene la categorización de usuarios-generadores, aunque con una nueva definición y límites de potencia.

La Resolución N° 235/24 había sido un paso importante para la inclusión de usuarios-generadores comunitarios, pero la Resolución N° 287-APN-SE#MEC no la deroga de forma total, sino que la sustituye por una nueva categorización, lo que no se menciona en el texto de la Resolución N° 287-APN-SE#MEC.


IV. Derechos afectados por la nueva norma

La Resolución N° 287-APN-SE#MEC afecta los siguientes derechos:

1. Derecho a la transparencia y participación ciudadana

La eliminación de la obligación de informar a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético afecta el derecho a la transparencia y participación ciudadana en la gestión energética. Este informe permitía a las autoridades tener un registro de los proyectos de generación distribuida, lo que facilitaba la planificación y el control del régimen.

2. Derecho a la información y seguimiento del régimen de generación distribuida

La eliminación de la obligación de informar a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético redujo la transparencia en el régimen, lo que puede generar una falta de seguimiento y control por parte de las autoridades competentes, afectando la transparencia y la rendición de cuentas.

3. Derecho a la participación en proyectos de generación comunitaria

Aunque la Resolución N° 287-APN-SE#MEC mantiene la categoría de usuarios-generadores comunitarios y virtuales, no se menciona el mecanismo de participación de los usuarios en proyectos comunitarios, lo que puede generar incertidumbre sobre su implementación.


V. Irregularidades y posibles abusos

1. Falta de transparencia y control

La eliminación de la obligación de informar a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético no se justifica plenamente en el texto de la Resolución N° 287-APN-SE#MEC, lo que puede considerarse una irregularidad, ya que no se menciona el fundamento legal para la eliminación de dicha obligación, aunque se menciona que se basa en la Ley 27.742.

2. Falta de transparencia en la categorización de usuarios-generadores

La nueva categorización de usuarios-generadores (individuales, comunitarios y virtuales) no se detalla con suficiente claridad, lo que puede generar ambigüedades en su aplicación.

3. Posibles abusos en la regulación de la potencia máxima de conexión

La establecimiento de límites de potencia (hasta 12 MW) no se menciona como una modificación de la Ley 27.424, lo que puede considerarse una modificación de la regulación sin una base legal explícita, aunque se menciona que se basa en el artículo 4° de la Ley 27.424.


VI. Conclusión

La Resolución N° 287-APN-SE#MEC introduce modificaciones importantes en el régimen de generación distribuida de energía renovable, especialmente en la categorización de usuarios-generadores y en la eliminación de la obligación de informar a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético. Aunque se justifica bajo el principio de simplificación administrativa, no se menciona de manera clara el fundamento legal para la eliminación de la obligación de informar, lo que puede considerarse una irregularidad.

Además, no se detalla con claridad la implementación de los usuarios-generadores comunitarios y virtuales, lo que puede generar incertidumbre en su aplicación.

En resumen, la Resolución N° 287-APN-SE#MEC modifica el régimen de generación distribuida, simplificando trámites, pero no se justifica plenamente en el texto, afectando la transparencia y la participación ciudadana en el régimen, pudiendo generar abusos si no se establecen mecanismos de control y transparencia.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-36965050-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.424 y su modificatoria, el Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre de 2018, la Resolución N° 314 de fecha 20 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA, sancionado por la Ley N° 27.424, tiene como objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre de 2018, reglamentario de la Ley N° 27.424.

Que mediante la Resolución N° 314 de fecha 20 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se aprobaron las normas de implementación del Régimen de la Ley N° 27.424 y su modificatoria, que como Anexo (IF-2018-65561876-APN-DGDMEN#MHA) forman parte integrante de la mencionada resolución.

Que por medio de la Resolución N° 608 de fecha 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se modificó la Resolución N° 314/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y su Anexo con la finalidad de incorporar al Régimen las figuras de Usuarios Generadores Individuales, Usuarios Generadores Comunitarios y Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales.

Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 235 de fecha 30 de agosto de 2024 de la de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se sustituyó el Capítulo 2 del Anexo a la Resolución N° 314/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA (IF-2018-65561876-APN-DGDMEN#MHA).

Que, en el penúltimo párrafo del Artículo 1° de la Resolución N° 235/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se estableció que los agentes distribuidores deberán informar a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, respecto de los proyectos de Generación Distribuida que se incorporen mediante la conexión de equipos de generación distribuida a la red de distribución.

Que, en aras de simplificar los procesos administrativos, siguiendo los lineamientos establecidos por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, con el fin de priorizar la eliminación de trámites burocráticos que no contribuyen al bienestar común, se considera que la obligación establecida en el penúltimo párrafo del Artículo 1° de la Resolución N° 235/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA debe ser eliminada puesto que solo implica una carga administrativa para las empresas distribuidoras y no se traduce en una mejora efectiva en la promoción de la generación distribuida.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27.424 y su modificatoria, por el Decreto N° 986/18 y por lo dispuesto en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el CAPÍTULO 2. EL USUARIO-GENERADOR del Anexo de la Resolución N° 314 de fecha 20 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 235 de fecha de fecha 30 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“CAPÍTULO 2. EL USUARIO-GENERADOR.

A los fines del presente Régimen, los Usuarios-Generadores definidos en el Inciso j) del Artículo 3° de la Ley N° 27.424, serán categorizados de la siguiente manera:

a) Según su composición: los sujetos podrán ser Usuarios Generadores Individuales, Usuarios Generadores Comunitarios o Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales.

(1) La categoría de Usuarios Generadores Individuales refiere a un único Usuario con un equipamiento de Generación Distribuida de fuentes renovables mediante el cual genere energía para su autoconsumo e inyecte sus excedentes a la red de distribución.

(2) La categoría de Usuarios Generadores Comunitarios refiere a la conformación de un grupo de DOS (2) o más usuarios del servicio público con Puntos de Suministros diferentes cuyas demandas sean abastecidas por el mismo Distribuidor y que declaren de manera previa ante la distribuidora la administración en conjunto de un Equipo de Generación Distribuida de energía renovable que podrá estar vinculado o no a alguno de los puntos de suministro de dichos usuarios. En caso de que el Equipo de Generación Distribuida no esté vinculado a ninguno de los Puntos de Suministro de los usuarios participantes, la distribuidora será la encargada de determinar la factibilidad de conexión del Equipo de Generación Distribuida, así como también de los cargos adicionales que impliquen la inclusión del mismo en la red.

(3) La categoría de Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales refiere a la conformación de un grupo de DOS (2) o más usuarios con las mismas características que los Usuarios Generadores Comunitarios, pero cuya demanda e inyección total esté monitoreada en tiempo real por medidores cuyas características tecnológicas así lo permitan. Esto posibilitará hacer un balance entre las energías demandadas e inyectadas del sistema comunitario, distinguir la inyección del autoconsumo total del conjunto de usuarios y valorizar la energía autoconsumida, demandada e inyectada de manera independiente.

b) Según la potencia instalada, las categorías descriptas en el párrafo anterior podrán subdividirse, a su vez, en la siguiente clasificación:

(1) Usuarios-Generadores pequeños (UGpe): Usuarios-Generadores que instalen un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en baja tensión cuya potencia no supere los TRES KILOVATIOS (3 kW).

(2) Usuarios-Generadores medianos (UGme): Usuarios-Generadores que instalen un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en baja o media tensión de una potencia mayor a TRES KILOVATIOS (3 kW) y hasta TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW).

(3) Usuarios-Generadores mayores (UGma): Usuarios-Generadores que instalen un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en baja o media tensión de una potencia mayor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) y hasta DOCE MEGAVATIOS (12 MW).

A los efectos de la categorización precedente, la potencia del Equipo de Generación Distribuida será la suma de las Potencias de Acople a la Red de los Equipos de Generación Distribuida.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 27.424 y el Decreto N° 986/18, los usuarios podrán conectar Equipos de Generación Distribuida a la red de distribución hasta una potencia equivalente a la que tienen contratada con el Distribuidor para su demanda.

En el caso de los Usuarios Generadores Comunitarios y Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales, podrán conectar Equipos de Generación Distribuida Comunitaria a la red de distribución hasta una potencia equivalente a la suma de las potencias contratadas por cada uno de los usuarios que conformen el grupo.

La inyección de excedentes de generación distribuida hasta DOCE MEGAVATIOS (12) MW solo podrá ser objetada por la empresa distribuidora fundada en estudios técnicos, realizados por la distribuidora en forma previa a la instalación y conexión del equipo de medición correspondiente, a fin de evaluar el impacto en la seguridad operacional de la red que el aumento de la inyección de excedentes pueda causar.

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12 in fine de la Ley N° 27.424 y su modificatoria, por la realización de los referidos estudios la empresa distribuidora no podrá añadir ningún tipo de cargo adicional, así como tampoco por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida.

Los estudios técnicos deberán ser presentados al Ente Regulador Jurisdiccional con los motivos fundados por los cuales no es posible la inyección de hasta DOCE MEGAVATIOS (12 MW), por parte del usuario generador observado, quedando facultado el Ente Regulador Jurisdiccional a realizar las fiscalizaciones de su competencia en el marco de lo regulado por el Artículo 14 de la Ley N° 27.424 y su modificatoria.

Será facultad del Ente Regulador Jurisdiccional autorizar la conexión de una Potencia de Acople a la Red mayor a la que un usuario o usuarios comunitarios tengan contratada para su demanda. Toda autorización especial por parte del Ente Regulador Jurisdiccional para conectar una Potencia de Acople a la Red mayor a la potencia contratada deberá ser obtenida por el Usuario Generador Individual, Usuarios Generadores Comunitarios o Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales con anterioridad al inicio del procedimiento para la conexión, debiendo cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos en el Régimen.

Por el excedente inyectado de hasta DOCE MEGAVATIOS (12 MW), y de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 27.424, la empresa distribuidora no podrá aducir disconformidades por los excedentes inyectados por el aumento de generación renovable de hasta DOCE MEGAVATIOS (12 MW) y deberá reflejar en la facturación que usualmente emite por el servicio de energía eléctrica prestado al usuario- generador, el volumen de la energía demandada y el de la energía inyectada por el usuario-generador a la red, y los precios correspondientes a cada uno por kilowatt-hora. El valor a pagar por el usuario-generador será el resultante del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada antes de impuestos. Las empresas distribuidoras no podrán efectuar cargos impositivos adicionales al usuario-generador, respecto de los excedentes inyectados, conforme lo establecido en el Artículo 12 y 12 bis de la Ley N° 27.424 y su norma reglamentaria.

En los casos en que, según el régimen tarifario aplicable, los usuarios no posean una potencia contratada definida, se considerará como potencia contratada la potencia límite máxima de la categoría a la que pertenezcan.

Los usuarios que contraten distintas potencias en función de bandas horarias podrán conectar Equipos de Generación Distribuida hasta el máximo valor de las potencias contratadas.

En todos los casos, a los efectos de determinar la potencia máxima de conexión, ésta será la del Equipo de Acople a la Red, independientemente de la potencia del Generador de Fuente Renovable, y de acuerdo con lo establecido en el CAPÍTULO 3 del presente Anexo.

En ningún caso la Potencia de Acople a la Red de los Equipos de Generación Distribuida podrá exceder los DOCE MEGAVATIOS (12 MW) en un mismo Punto de Suministro.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, en pos del cumplimiento del objeto del Régimen, podrá redefinir las categorías de Usuarios-Generadores o sus correspondientes límites de potencia según lo considere pertinente.”

ARTÍCULO 2°.- Abrógase la Resolución N° 235/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 04/07/2025 N° 46941/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-780-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327867/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del doctor Martín EGUINOA como Coordinador de Cooperación Institucional en la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por 180 días hábiles desde el 28/10/2024, en las condiciones previstas. Se deja sin efecto la Resolución ANMaC 169/2024. La designación se cubrirá conforme al Convenio Colectivo de Trabajo del SINEP y se atenderá el gasto con créditos de la Jurisdicción 41. Patricia Bullrich.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025

VISTO el expediente Nº EX-2024-138854409-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.192, 27.701 y 22.520 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022 prorrogado por el 865 del 27 de septiembre de 2024, 8 del 10 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1.131 del 27 de diciembre de 2024, 1.148 del 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 479 del 17 de mayo de 2016 y sus modificatorias, 251 del 26 de abril de 2024, 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 169 del 31 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.131/2024 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1º de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa Nº 3/2025, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por la Ley Nº 27.192 y sus modificatorias, se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 8/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del actualmente MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por la Decisión Administrativa Nº 251/2024 se designó como Coordinador de Cooperación Institucional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS al doctor Martín EGUINOA (D.N.I. Nº 30.464.873).

Que oportunamente se dictó la Resolución ANMaC Nº 169/2024 de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por la cual se prorrogaba la designación transitoria del doctor Martín EGUINOA (D.N.I. Nº 30.464.873), en el cargo de Coordinador de Cooperación Institucional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 28 de octubre de 2024, en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente.

Que el Decreto Nº 426/2022 y sus modificatorias, estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los Incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento, excepto prorrogas de designaciones transitorias efectuadas en el marco de lo dispuesto por su Artículo 2º, Inciso d del mencionado Decreto.

Que el Artículo 2º, Inciso c, del Decreto Nº 1.148/2024, estableció que quedan exceptuadas de la prohibición de efectuar designaciones ni contrataciones las prórrogas de las designaciones transitorias y de contratos.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/2024 se estableció que; “… Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita…”.

Que de conformidad con el Decreto precedentemente citado, correspondería dejar sin efecto la Resolución ANMaC Nº 169/2024, por la que se prorrogó la designación transitoria del doctor Martín EGUINOA (D.N.I. Nº 30.464.873) en el cargo de Coordinador de Cooperación Institucional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del doctor Martín EGUINOA (D.N.I. Nº 30.464.873) en el cargo de Coordinador de Cooperación Institucional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, desde el 28 de octubre de 2024 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 sus modificatorias y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.

Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado agente.

Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en la Resolución Nº 53/2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de donde surge que las actuaciones por las que tramita la prórroga de designaciones transitorias o la renovación o prórroga de contrataciones bajo cualquier modalidad, deberán contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente.

Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y de este Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.520 y sus modificatorias y por el artículo 2º del Decreto Nº 958/2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución ANMaC Nº 169 del 31 de octubre de 2024, por la que se había prorrogado por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria del doctor Martín EGUINOA (D.N.I. Nº 30.464.873), en el cargo de Coordinador de Cooperación Institucional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 2º.- Dese por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria del doctor Martín EGUINOA (D.N.I. Nº 30.464.873) en el cargo de Coordinador de Cooperación Institucional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel C - Grado 0, con función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorias y complementarios, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.

ARTÍCULO 3º.- Cúbrase el cargo involucrado en el Artículo 2º de la presente medida conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorias y complementarios.

ARTÍCULO 4º.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL – SAF Nº 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 04/07/2025 N° 47009/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-784-APN-MSG
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327868/1

Se decreta la aplicación de la "Restricción de Concurrencia Administrativa" por tiempo indefinido a NOGUEIRA, BOYADJIAN, TOLCHINSKY, LANUSSE, JAIME, ORTEGA, MAGNONE, MORA, CRISTO y MEDINA, en virtud de Ley 20.655, Decreto 246/17 y Resolución MS 354/17. Se registran DNI y datos tabulados. Patricia Bullrich.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-70575859- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los episodios registrados en las inmediaciones del estadio “ISLAS MALVINAS” perteneciente al CLUB ATLÉTICO ALL BOYS en ocasión del encuentro futbolístico que debían disputar los primeros equipos de la entidad local y su similar del C.A. ATLANTA, por el Torneo de Primera B Nacional organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el 29 de junio del corriente año.

Que en efecto, y en el marco del citado evento deportivo, minutos antes del inicio del encuentro, como es de público y notorio conocimiento un grupo de simpatizantes de la entidad local encapuchados y luciendo una suerte de disfraz, portaron un ataúd con los colores azul y amarillo distintivos del C.A. ATLANTA con más una bandera del ESTADO DE ISRAEL que lo cubría, además ese grupo que formaba parte de ese “cortejo” utilizaron profuso material pirotécnico en forma de bengalas, entonando canticos xenófobos y especialmente antisemitas haciendo alusión a la adhesión de la institución visitante por parte de la colectividad judía.

Que en ese contexto de hostilidad para con el tradicional rival del club local, se constató sujeta a un muro una pancarta que exhibía la leyenda “MUERTE AL ESTADO GENOCIDA DE ISRAEL”, asimismo un dron o vehículo aéreo no tripulado sobrevoló el campo de juego, sosteniendo una bandera del ESTADO DE PALESTINA, también se constató que se han echado volantes con la inscripción de “ISRAEL Y ATLANTA SON LA MISMA M…”

Que con posterioridad a ello, la DIVISIÓN INFORMES PREVENTIVOS de la POLICIA DE LA CIUDAD, realizó un análisis pormenorizado de las imágenes y videos obtenidos a través de medios masivos de comunicación y perfiles públicos de redes sociales; logrando identificar a los presuntos autores, quienes resultan ser: NOGUEIRA, MARTIN HERNAN (DNI N°: 30.353.463); BOYADJIAN, MAXIMO ATILIO (DNI N°: 28.079.649); TOLCHINSKY, DIEGO SEBASTIAN (DNI N°: 28.169.513); LANUSSE, EZEQUIEL ALEJANDRO (DNI N°: 38.084.089); JAIME, GUILLERMO (DNI N°: 26.518.865); ORTEGA, GABRIEL HORACIO (DNI N°: 39.463.595); MAGNONE, MARCELO ANTONIO (DNI N°:17.836.458); MORA, JOSE LUIS (DNI N°: 20.748.326); CRISTO, EMANUEL SEBASTIAN (DNI N°: 38.030.602); MEDINA, LUCAS ALEJANDRO (DNI N ° 36.903.635).

Que cabe destacar que desde este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL por intermedio de esta DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS impetró la pertinente denuncia por actos discriminatorios previsto en la Ley N° 23.592 e Intimidación Publica contra miembros de la “barra brava” del C.A. ALL BOYS, escrito presentando ante el fuero Criminal y Correccional Federal resultando interviniente por sorteo el Juzgado Federal Nº 9 bajo el expediente CFP 2625/2025.

Que en forma consecuente la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante la Resolución N° 86 del 30 de junio del corriente año aplica a los ciudadanos precitados, impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos donde se desarrollen eventos deportivos, comunicándolo a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta la reiteración de estos hechos violentos con antecedentes recientes en similares circunstancias y que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los Sres. NOGUEIRA, MARTIN HERNAN (DNI N°: 30.353.463); BOYADJIAN, MAXIMO ATILIO (DNI N°: 28.079.649); TOLCHINSKY, DIEGO SEBASTIAN (DNI N°: 28.169.513); LANUSSE, EZEQUIEL ALEJANDRO (DNI N°: 38.084.089); JAIME, GUILLERMO (DNI N°: 26.518.865); ORTEGA, GABRIEL HORACIO (DNI N°: 39.463.595); MAGNONE, MARCELO ANTONIO (DNI N°:17.836.458); MORA, JOSE LUIS (DNI N°: 20.748.326); CRISTO, EMANUEL SEBASTIAN (DNI N°: 38.030.602); MEDINA, LUCAS ALEJANDRO (DNI N ° 36.903.635); por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2°, incs. c) y d) y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplicase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a las personas: NOGUEIRA, MARTIN HERNAN (DNI N°: 30.353.463); BOYADJIAN, MAXIMO ATILIO (DNI N°: 28.079.649); TOLCHINSKY, DIEGO SEBASTIAN (DNI N°: 28.169.513); LANUSSE, EZEQUIEL ALEJANDRO (DNI N°: 38.084.089); JAIME, GUILLERMO (DNI N°: 26.518.865); ORTEGA, GABRIEL HORACIO (DNI N°: 39.463.595); MAGNONE, MARCELO ANTONIO (DNI N°:17.836.458); MORA, JOSE LUIS (DNI N°: 20.748.326); CRISTO, EMANUEL SEBASTIAN (DNI N°: 38.030.602); MEDINA, LUCAS ALEJANDRO (DNI N ° 36.903.635); por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos de los artículos 2° incisos c) y d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 04/07/2025 N° 47005/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-785-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327869/1

Se resuelve aplicar la Restricción de Concurrencia Administrativa a Laureano Isaías CARDUZO, Sergio Damián SUAREZ y Héctor David TROCELLO para eventos deportivos nacionales por 2 y 4 años, respectivamente, por acciones violentas y delitos de amenazas y tenencia de estupefacientes, relacionados con incidentes en eventos del Club Atlético Colón. Patricia Bullrich.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-785-APN-MSG

1. Marco Normativo Aplicable

La resolución se fundamenta en los siguientes instrumentos legales:
- Ley 20.655, artículo 3°, inciso j): Obliga al Estado a garantizar la seguridad en espectáculos deportivos.
- Decreto 246/17: Reglamenta la Ley 20.655 y delega en el Ministerio de Seguridad Nacional la facultad para restringir el acceso a eventos deportivos a personas consideradas un riesgo.
- Resolución MS 354/17 y modificatoria 321/2025: Establece medidas restrictivas de concurrencia a estadios y amplía su alcance a "manifestaciones en vía pública".
- Ley 22.520 (Ley de Ministerios), artículo 22 bis: Asigna al Ministerio de Seguridad Nacional la competencia para garantizar la seguridad interior y el ejercicio del poder de policía interno.


2. Hechos Invocados para la Medida

  • Laureano Isaías CARDOZO y Sergio Damián SUAREZ: Se los vincula con la "barra brava" del Club Atlético Colón, acusados de extorsionar a organizadores de un recital en el estadio Brigadier López (Santa Fe) el 31/05/2025.
  • Héctor David TROCELLO: Imputado por amenazas coactivas calificadas (Código Penal, art. 149 bis y 45) y tenencia simple de cannabis (Ley 23.737, art. 14), con prisión preventiva dispuesta el 09/06/2025.

3. Derechos Constitucionales Afectados

  1. Libertad de Reunión y Acceso a Espacios Públicos (Art. 14 bis y 18 de la CN):
  2. La "Restricción de Concurrencia Administrativa" limita el derecho a participar en eventos públicos, incluso fuera del ámbito deportivo (ampliada por la Resolución 321/2025 a manifestaciones en vía pública).
  3. Irregularidad: La medida carece de un fallo judicial firme que acredite una conexión directa entre los hechos imputados y el riesgo en eventos deportivos. La vinculación con "barra brava" y la tenencia de drogas no justifica automáticamente una prohibición generalizada.

  4. Debido Proceso (Art. 18 CN):

  5. Irregularidad: La resolución aplica una sanción administrativa sin agotar instancias judiciales previas. El imputado TROCELLO tiene prisión preventiva, pero la restricción de concurrencia se impone como medida autónoma, sin vinculación directa con la investigación penal.

  6. Proporcionalidad y Necesidad (Art. 28 CN):

  7. Abuso Potencial: La duración de la medida (2 a 4 años) y su alcance geográfico (todo el territorio nacional) podrían ser desproporcionados, especialmente en ausencia de un análisis individualizado del riesgo real.

  8. Reserva de Ley (Art. 76 CN):

  9. Cuestionamiento: La delegación de facultades al Poder Ejecutivo para aplicar medidas restrictivas sin intervención judicial podría vulnerar el principio de separación de poderes, al permitir que el Ministerio de Seguridad Nacional actúe como juez y parte.

4. Conflictos con Normativa Preexistente

  • Ampliación del Ámbito de Aplicación (Resolución 321/2025):
  • La modificación que extiende la restricción a "manifestaciones en vía pública" excede el marco original de la Ley 20.655, orientada a espectáculos deportivos. Esto podría ser inconstitucional si no se respeta el principio de especificidad normativa.
  • Confusión entre Delitos y Medidas Preventivas:
  • La tenencia de cannabis (art. 14 Ley 23.737) no tiene relación directa con la violencia en eventos deportivos, lo que debilita la base legal para la restricción.

5. Posibles Irregularidades y Abusos

  1. Falta de Pruebas Contundentes:
  2. No se acredita una vinculación clara entre los hechos imputados (extorsión y tenencia de drogas) y el riesgo específico en eventos deportivos. La mera pertenencia a una "barra brava" no basta para restringir derechos constitucionales.
  3. Aplicación Generalizada:
  4. La medida afecta a todas las provincias y eventos, sin considerar la autonomía provincial (Art. 121 CN) ni la gravedad de los hechos en cada caso.
  5. Incidencia en Derechos Colaterales:
  6. La restricción impide asistir a "eventos deportivos y manifestaciones en vía pública", limitando actividades culturales o políticas no relacionadas con los hechos denunciados.

6. Conclusión

La RESOL-2025-785-APN-MSG excede el marco legal vigente al:
- Aplicar una sanción administrativa sin sentencia judicial firme.
- Ampliar su alcance a eventos no deportivos sin base legal explícita.
- Limitar derechos fundamentales con criterios genéricos ("peligro para la seguridad pública") sin pruebas específicas.

Recomendación: La medida debería ser revisada judicialmente para garantizar el debido proceso y la proporcionalidad, evitando la criminalización de la participación en eventos públicos sin un nexo claro con la seguridad. La Ley 20.655 debe interpretarse restrictivamente, reservando las restricciones para casos de condenas penales firmes o riesgos inminentes y comprobados.

Irregularidades Destacadas:
- Violación del principio de legalidad (Art. 28 CN) al aplicar una medida sin base en una ley específica.
- Discriminación indirecta por pertenencia a grupos sociales ("barras bravas") sin pruebas individuales.
- Inconstitucionalidad por invasión de competencias nacionales sobre jurisdicciones locales (Art. 121 CN).

Esta resolución podría ser impugnada mediante amparo constitucional por afectar derechos fundamentales sin justificación proporcional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-62568827 -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que en consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, el 11 de marzo del corriente año se dictó la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 321/2025, estableciendo una modificación al artículo 2º de la Resolución MS Nº 354/2017, que amplía el ámbito de aplicación de las conductas tipificadas originariamente sobre los encuentros futbolísticos extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares abiertos al público en general con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.

Que las presentes actuaciones se inician con motivo de las aprehensiones practicadas por personal de la Policía de la PROVINCIA DE SANTA FE ante una serie de episodios de violencia registrados en el marco del operativo de seguridad diseñado e implantado en ocasión del espectáculo musical de la agrupación “LA RENGA” desarrollado en el Estadio Brigadier General Estanislao López, perteneciente al CLUB ATLETICO COLON de la ciudad capital de la PROVINCIA DE SANTA FE, el 31 de mayo del corriente año.

Que, al respecto, y según da cuenta la fuerza de seguridad provincial mediante pertinente acta de procedimiento remitida a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio, se llevaron a cabo detenciones sobre un grupo de personas que habrían requerido indebidamente sumas de dinero a otras a cambio de ejercer ventas en puestos con motivo del recital musical precitado y como consta en el informe, los demorados habrían propinado golpes de puño a aquellos.

Que, en ese escenario, los atacantes identificados como: Laureano Isaías CARDOZO, DNI. Nº 43.958.606 y Sergio Damián SUAREZ, DNI. Nº 37.446.936, formarían parte del sector de simpatizantes caracterizados del CLUB ATLÉTICO COLON, conocida como “Los de siempre”, agrupación de violentos que ostenta el liderazgo de la denominada “barra brava” de la entidad deportiva santafecina.

Que en concordancia con los hechos descritos en los párrafos precedentes, se informa que el Ministerio Público de la Acusación de la PROVINCIA DE SANTA FE procedió a imputar a Héctor David TROCELLO, D.N.I. N° 29.354.934, por los delitos de amenazas coactivas calificadas en carácter de autor (art. 149 bis segundo párrafo y 45 del CÓDIGO PENAL), y tenencia simple de estupefacientes (Ley 23.737, art. 14), en concurso real (art. 55 del CÓDIGO PENAL).

Que en cuanto a los hechos tipificados como amenazas, se determinó que, desde principios del mes de abril hasta el día 30 de mayo de 2025, el señor TROCELLO desplegó una serie de actos intimidatorios dirigidos al productor del grupo musical “La Renga”, Pablo ZUKAS, y al titular de la empresa LHEAL, Cristian ALMADA, responsable de la seguridad privada del evento que se desarrollaría el 31 de mayo de 2025 en el Estadio Brigadier López del CLUB ATLÉTICO COLÓN. El objetivo de dichas acciones era obligarlos a entregarle entradas para dicho espectáculo en contra de su voluntad.

Que cabe señalar que el señor TROCELLO se presentó en el domicilio particular de Cristian ALMADA, exigiendo la entrega de 500 entradas, identificándose como líder de la facción barrabrava del CLUB ATLÉTICO COLÓN denominada “Los de Siempre”. Durante el intercambio, manifestó que, de no cumplir con su exigencia, “iba a haber problemas con la gente de los barrios”, e indicó que la orden sobre la cantidad de entradas provenía “de adentro”, haciendo alusión a personas privadas de la libertad alojadas en la Cárcel de Coronda.

Que respecto a la segunda calificación jurídico-penal, se constató mediante allanamiento y secuestro realizado en el marco del proceso penal en curso, que en el domicilio ubicado en Necochea al 3400 de la ciudad de Santo Tomé, el señor Héctor David TROCELLO tenía bajo su custodia y disposición cuatro plantas de cannabis de aproximadamente 80 cm de altura, las cuales se encontraban cultivadas en el patio de la vivienda.

Que como consecuencia de los hechos relatados y de las imputaciones formuladas contra el señor Héctor David TROCELLO, en la audiencia de imputación celebrada el 9 de junio de 2025, se dispuso su prisión preventiva.

Que en el entendimiento que tales conductas realizadas por las personas citadas, podrían proyectarse en el ámbito específico de los encuentros futbolísticos, se torna imperiosa esta intervención de carácter preventivo, tendiente a impedir su acceso a los estadios, mediante la aplicación de las herramientas legales disponibles.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.

Que desde la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Laureano Isaías CARDOZO, DNI: Nº 43.958.606 y a Sergio Damián SUAREZ, DNI: Nº 37.446.936 por el plazo de DOS (2) años, y a Héctor David TROCELLO, DNI: N° 29.354.934 por el plazo de CUATRO (4) años, en los términos del artículo 2°, inc. e) y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de su dictado.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplicase la “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a Laureano Isaías CARDOZO, DNI; Nº 43.958.606 y a Sergio Damián SUAREZ, DNI: Nº 37.446.936 por el plazo de DOS (2) años, y a Héctor David TROCELLO, DNI: N° 29.354.934 por el plazo de CUATRO (4) años, en los términos de los artículos 2° inciso e) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 04/07/2025 N° 47020/25 v. 04/07/2025

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - Resolución 68/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327870/1

Se resuelve crear la Certificación de Prácticas Laborales Sostenibles, aprobando su guía y procedimiento informático. Se autoriza a la Gerencia General a emitir normas complementarias y gestionar convenios. Los aportes voluntarios se destinarán a los Centros de Cuidado CRECER. Firmantes: Voytenco, Guerrieri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO:

Los art. 14, 14 bis y 75 inc.22 de la Constitución Nacional, con la normativa internacional con rango constitucional allí inserto; entre ellos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre Derechos del Niño y los Convenios OIT n° 105, 115, 184, 187 y 190. Y, además, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (Protocolo de Palermo) ratificado en 01.08.02, las leyes 25.191, 26.727, 19.587, 20.744, 24.557, 26.061, 26.364 y 27.580, el Decreto N° 453/01 y;

CONSIDERANDO QUE:

Tanto la Constitución Nacional como la legislación internacional con rango similar, aseguran que todos los habitantes de la República Argentina tienen derecho a gozar de condiciones dignas y equitativas de trabajo, garantizando además el acceso al seguro social; todo ello, a su vez, en el marco de las prerrogativas sobre la libertad de empresa, industria y comercio, de acuerdo a las leyes que reglamenten su ejercicio (v. arts 14 y bis, y 75 inciso inciso 22).

Como se anotó en los vistos, en el plano internacional de los derechos laborales obran atributos que instan a implementar políticas nacionales que garanticen condiciones de dignidad a las partes contratantes de una relación laboral. En ese plano, nuestro país, se comprometió a promover -entre otros aspectos- políticas tendientes a instrumentar la ejecución de los contratos de trabajo en condiciones decentes.

En esa categoría, se engloban las condiciones básicas de las tareas realizadas, ya sean materiales, como lo son el carácter riesgoso de las labores, las reglas de seguridad e higiene, las pagas mínimas y las básicas del establecimiento; y, las implícitas, transversales a toda la relación laboral, tal como el cumplimiento de las reglas sobre igualdad de género, libertad sindical, trabajo infantil prohibido y trata de personas.

En el mismo orden, aparece el concepto de la sostenibilidad de las relaciones labores, que estriba en la consumación de un estadío a partir de tener verificadas las exigencias de registración, ausencia de trabajo infantil prohibido y trata de personas, en consonancia de la debida diligencia, que se acredita comprometiendo la cadena de valor en esa línea.

Desde su génesis legal, el Decreto 453/01, el RENATRE se encuentra habilitado para implementar las políticas tendientes a garantizar el cumplimiento de la normativa de las relaciones laborales de su competencia, tesitura en la cual se inserta la certificación de las condiciones en la que se desarrollan las labores remuneradas del campo, norma que designa la posibilidad de rubricar informes con carácter oneroso.

En definitiva, se trata de un sello certificante otorgado por el Directorio a quien voluntariamente lo solicite, que tiene como objeto principal hacer constar el grado de cumplimiento de las obligaciones legales según surja de las bases de datos de este organismo; sin embargo, no obstante las resultas, podrán proponerse mejoras y recomendaciones graduales para un superior desempeño del compromiso productivo del solicitante con relación al interés de sus trabajadores.

Así entonces, teniendo en cuenta que el Departamento de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomado la intervención que le compete,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

RESUELVE QUE:

ARTÍCULO 1°: Créase la Certificación de Prácticas Laborales Sostenibles para ser emitida a requerimiento de empleadores que se encuentren registrados en el RENATRE, con entrada en vigor a partir de su publicación oficial.

ARTÍCULO 2°: Apruébase la Guía de Certificación de Prácticas Laborales Sostenibles agregada como Anexo I, que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°: Tiénese por aprobado el procedimiento informático para la solicitud y obtención de la certificación, que se acompaña como Anexo II a este resolutivo.

ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Gerencia General a emitir normas complementarias respecto a la Guía de Certificación de Prácticas Laborales Sostenibles (PLS) y a gestionar convenios de oponibilidad del título certificante.

ARTÍCULO 5°: Dispóngase que el aporte voluntario que se recepte en razón de la Certificación de Prácticas Laborales Sostenibles sea destinado a una cuenta de afectación específica a las erogaciones correspondientes a los Centros de Cuidado para hijos e hijas de Trabajadores/as Rurales “CRECER”. El RENATRE podrá solicitar el costo de movilidad que insuma la certificación.

ARTÍCULO 6°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

José A. Voytenco - Abel F. Guerrieri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 46832/25 v. 04/07/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-282-APN-SGP
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327871/1

La SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN prorroga la designación transitoria del señor Denis Fernando ROMERO como Director de Gestión Informática en la Dirección General de Tecnología Informática y Telecomunicaciones de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, por 180 días hábiles a partir del 07/06/2025. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo SINEP. La medida, con carácter de excepción, se dicta en virtud de razones operativas y disponibilidad presupuestaria. Firma: Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-57760535--APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 391 del 8 de mayo de 2024, 644 del 18 de julio de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 05 de noviembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, 272 del 15 de abril de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 527 del 20 de septiembre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 3/25 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que a través del Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.

Que por el Decreto Nº 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorios (t. o. por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que mediante el Decreto Nº 272/25 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante el Decreto Nº 391/2024 se designó, con carácter transitorio, a partir del 15 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Denis Fernando ROMERO (D.N.I. Nº 26.813.871) en el cargo de Director de Gestión Informática de la Dirección General de Tecnología Informática y Telecomunicaciones de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la mencionada designación transitoria fue dispuesta por el Decreto Nº 391/24 y prorrogada en último término por la Resolución SGP Nº 527/24.

Que por el Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 1148/24, prevé las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza incluyéndose como una de tales excepciones a las prórrogas de designaciones transitorias.

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección y siendo que el funcionario continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar la mencionada designación transitoria.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - Dáse por prorrogada, a partir del 07 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por el Decreto Nº 391/24 y prorrogada en último término por la Resolución SGP Nº 527/24, del señor Denis Fernando ROMERO (D.N.I. Nº 26.813.871) en el cargo de Director de Gestión Informática de la Dirección General de Tecnología Informática y Telecomunicaciones de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º. - El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 07 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3º. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE.

ARTÍCULO 5º. - Notifíquese al interesado, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 04/07/2025 N° 46757/25 v. 04/07/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2025-465-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327872/1

Se resuelve modificar la Resolución N° 515/01 del SENASA para actualizar el control cuarentenario de la Región Patagónica y provincias mencionadas, estableciendo puestos fijos permanentes y transitorios, así como unidades itinerantes, en función del riesgo fitosanitario y flujo vehicular. Se sustituyen anexos con nuevos datos tabulados. Pablo Cortese.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-465-APN-PRES#SENASA

La RESOL-2025-465-APN-PRES#SENASA modifica la Resolución N° 515/01 del SENASA, que establecía puestos de control para el ingreso de vegetales hospedantes a las Áreas Protegidas por Mosca de los Frutos. La nueva norma se enmarca en el marco legal de la Ley 27.233 y el Decreto 1585/1996, y busca adaptar las medidas de control fitosanitario a nuevas estrategias de prevención y mitigación de plagas, como el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).


1. Fundamento Legal y Modificaciones a las Normas Anteriores

La norma se sustenta en los siguientes artículos:
- Ley 27.233:
- Artículo 5°: Designa al SENASA como autoridad de aplicación, con facultades para regular controles fitosanitarios.
- Artículo 6°: Otorga al SENASA competencias para establecer procedimientos de control sanitario.
- Artículo 8°: Obliga a los actores de la cadena agroalimentaria a aplicar programas de autocontrol (ej.: HACCP), lo que justifica la inspección en puestos de control.
- Decreto 1585/1996:
- Artículo 8°: Faculta al Presidente del SENASA para dictar normas administrativas, incluyendo ajustes en los puestos de control.
- Artículo 15°: Refuerza la estructura organizativa del SENASA, permitiendo la implementación de medidas locales.

Modificaciones clave de la RESOL-2025-465:
- Artículo 5°: Sustituye el texto original de la Resolución 515/01, añadiendo:
- Puestos de control fijos permanentes (ej.: Pradere, Río Colorado).
- Puestos de control fijos transitorios (ej.: 25 de Mayo, Kilómetro 714) para ajustar la infraestructura del nuevo esquema.
- Unidades de control itinerantes.
- Anexos II y III: Reemplazan la sección "ZONA PATAGONIA" para incluir los nuevos puestos de control y su distribución.

Estas modificaciones reflejan la adaptación a la evolución de la plaga y la necesidad de optimizar recursos, como menciona el Artículo 27 del Decreto 1585/1996, que obliga a la unificación de actividades y racionalización de activos.


2. Derechos Afectados y Posibles Irregularidades

La norma afecta derechos y libertades en el ámbito de la libertad de circulación de mercancías y movilidad de personas, pero su legitimidad se sustenta en la protección de la salud pública y la producción agroalimentaria (Artículo 75 de la Constitución Nacional).

Posibles irregularidades o riesgos:
- Temporalidad de los puestos fijos transitorios: La norma menciona que los puestos transitorios operarán hasta tanto se readecúe la infraestructura, pero no especifica un plazo definido. Esto podría generar arbitrariedad si no se establece un cronograma claro.
- Flexibilidad de las unidades itinerantes: La facultad del SENASA para determinar "unidades de control itinerantes" podría ser sujeta a interpretación amplia, requiriendo supervisión para evitar abusos.
- Coordinación con las provincias: Aunque la norma no menciona explícitamente la participación provincial, el Artículo 125 de la Constitución implica que las medidas federales deben coordinarse con las jurisdicciones locales, evitando conflictos de competencia.


3. Coherencia con el Ordenamiento Jurídico

La norma se alinea con los principios de la Ley 27.233 y el Decreto 1585/1996, especialmente:
- Artículo 3° de la Ley 27.233: Refuerza la responsabilidad colectiva de los actores agroalimentarios, justificando la inspección en puestos de control.
- Artículo 126 de la Constitución: Prohíbe a las provincias establecer aduanas, reforzando la autoridad federal del SENASA en materia de control sanitario.
- Artículo 31 de la Constitución: Garantiza que la norma respete el ordenamiento jurídico nacional, sin alterar la jerarquía de las leyes.


4. Conclusión

La RESOL-2025-465-APN-PRES#SENASA es una modificación técnica y estratégica de la Resolución 515/01, orientada a adaptar los controles fitosanitarios a nuevas realidades (ej.: evolución de la plaga y optimización de recursos). Su fundamento legal está respaldado por la Ley 27.233 y el Decreto 1585/1996, y su aplicación debe garantizar transparencia, temporalidad clara y coordinación con las provincias para evitar irregularidades.

Recomendación: Es fundamental que el SENASA establezca un cronograma público para la supresión de los puestos transitorios y defina criterios objetivos para la operación de las unidades itinerantes, asegurando la legalidad y eficacia de las medidas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-35543937- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, a su vez, la referida ley establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones en ella previstas.

Que, además, por el Artículo 3° de la mencionada ley se dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de dicha norma, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, del mismo modo, por el Artículo 6° de la mentada ley se establece que para el cumplimiento de las responsabilidades que le fueran asignadas el SENASA tendrá las competencias y las facultades que específicamente le otorga la legislación vigente.

Que mediante la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se determinan las Áreas Bajo Control y Erradicación de Moscas de los Frutos.

Que, por su parte, a través de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecen los puestos de control para el ingreso de vegetales hospedantes a las Áreas Protegidas por Mosca de los Frutos.

Que, dadas las características de la evolución y los avances logrados en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) y la necesidad del diseño de nuevas estrategias, resulta imperiosa una adecuación de las precitadas normas.

Que entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra el de alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos en un marco de eficiencia, eficacia y calidad, a fin de lograr responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.

Que, atento al tiempo transcurrido y a la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente, resulta necesario actualizar el marco normativo aprobado por la citada Resolución N° 515/01.

Que con estas modificaciones se pretende fidelizar la vigilancia y la mitigación de la plaga, estableciendo barreras fitosanitarias móviles a los efectos de asegurar un control sanitario adecuado, en consonancia con los estándares internacionales.

Que, en virtud de la implementación gradual del nuevo esquema de control en los puestos de control de ingreso a la Región Patagónica, es necesario realizar una adecuación de la infraestructura de algunos de ellos y, por por lo expuesto, resulta oportuno mantener las funciones de determinados puestos de manera transitoria, los cuales operarán en función del riesgo fitosanitario y del flujo vehicular.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 5° de la aludida Resolución N° 515/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Establecer:

Inciso a) Puestos de control cuarentenario fijos permanentes (barreras fitosanitarias) para el ingreso a la Región Patagónica y a las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN, con el fin de evitar el ingreso de las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, los que se detallan en el Anexo II de la presente resolución.

Inciso b) Puestos de control cuarentenario fijos transitorios para el ingreso a la Región Patagónica, con el fin de evitar el ingreso de las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, los que se detallan en el Anexo II de la presente resolución, hasta tanto se readecúe la infraestructura del nuevo esquema de control.

Inciso c) Unidades de control itinerantes.”.

ARTÍCULO 2°.- Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye del Anexo II de la citada Resolución N° 515/01 el apartado “ZONA PATAGONIA”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ZONA PATAGONIA:

a. Puestos de control cuarentenario fijos permanentes:

Pradere: Ruta Nacional N° 3, Kilómetro 810.

Casa de Piedra: Ruta Provincial N° 6, Kilómetro 1.

La Japonesa: Ruta Nacional N° 232, Kilómetro 75.

Dique Catriel: Ruta Nacional N° 151, Kilómetro 152.

Río Colorado: Ruta Nacional N° 22, Kilómetro 858.

b. Puestos de control cuarentenario fijos transitorios:

25 de Mayo: Ruta Nacional N° 151, Kilómetro 161.

Kilómetro 714: Ruta Nacional N° 3, Kilómetro 714.

La Adela: cruce de Rutas Nacionales Nros. 154 y 22.

c. Unidades de control itinerantes que el SENASA determine para tal fin.”.

ARTÍCULO 3°.- Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye del Anexo III de la mentada Resolución N° 515/01 el apartado “ZONA PATAGONIA” para los puestos de tránsito terrestre para el control de cargamentos comerciales, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ZONA PATAGONIA:

a. Puestos de control cuarentenario fijos permanentes:

Pradere: Ruta Nacional N° 3, Kilómetro 810.

Casa de Piedra: Ruta Provincial N° 6, Kilómetro 1.

La Japonesa: Ruta Nacional N° 232, Kilómetro 75.

Dique Catriel: Ruta Nacional N° 151, Kilómetro 152.

Río Colorado: Ruta Nacional N° 22, Kilómetro 858.

b. Puestos de control cuarentenario fijos transitorios:

25 de Mayo: Ruta Nacional N° 151, Kilómetro 161.

Kilómetro 714: Ruta Nacional N° 3, Kilómetro 714.

La Adela: cruce de Rutas Nacionales Nros. 154 y 22.

c. Unidades de control itinerantes que el SENASA determine para tal fin.”.

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 04/07/2025 N° 46977/25 v. 04/07/2025

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESFC-2025-36-APN-SGS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327873/1

Se decreta la modificación de los artículos 822 y 888 del Código Alimentario Argentino para incluir especies vegetales nativas y tradicionales, promoviendo biodiversidad y soberanía alimentaria. El Secretario de Gestión Sanitaria y el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca resolvieron la actualización tras relevamientos históricos y etnográficos. Se presentan tablas con categorías de hortalizas y frutas. Intervinieron el Consejo Asesor de la CONAL y se realizó consulta pública. Firmantes: Vilches, Iraeta.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

```

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-115005819- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de diversas solicitudes a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) de incorporación de diferentes especies vegetales a los artículos 888 y 822, del Capítulo XI “Alimentos Vegetales”, del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que la inclusión de estas especies en el CAA otorga un marco regulatorio para su comercialización en todo el territorio argentino y permite mantener la biodiversidad de especies nativas, revalorizar las tradiciones y respetar la soberanía alimentaria de nuestros pueblos.

Que el Instituto Misionero de Biodiversidad solicitó la inclusión de los frutos de Plinia cauliflora (Mart.) Kausel de la familia Myrtaceae, n.v. “jabuticaba”; de los frutos de Plinia rivularis Cambess Rotman de la familia Myrtaceae v.n “yvapority” y de los frutos de Eugenia pyriformis Cambess de la familia Myrtaceae n.v.”uvaia”.

Que, por su parte, la Dirección Nacional de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación solicitó la inclusión de los frutos de Bromelia balansae Mez de la familia Bromeliaceae, n.v.”caraguatá”; los frutos de Geoffroea decorticans (Gillies ex Hook. & Arn.) de la familia Fabaceae, n.v. “chañar”; los frutos de Allophylus edulis (St.-Hil.) Radlk de la familia Sapindáceas, n.v. “chal chal o cocú”; los frutos de Cyclanthera pedata (L.) Shader de la familia Cucurbitaceae, n.v. “achojcha o caigua”; los frutos de Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman, de la familia Arecaceae, n.v. “pindó, coquito o jerivá”; los frutos de Vasconcellea quercifolia A. Sc. Hilaire de la familia Caricaceae, n.v. “higuera del monte, papaya del monte, mamón del monte, papaya silvestre, sacha higo o sacha higuera”; los frutos de Eugenia myrcianthes Nied. de la familia Myrtaceae, n.v. “ubajay”; los frutos de Myrcianthes pungens (O. Berg) D. Legrand de la familia Myrtaceae, n.v.”guabiyú o guabijú”; los frutos de Eugenia involucrata DC de la familia Myrtaceae, n.v.”cerella o cereza del monte”; los frutos de Araujia odorata (Hook. & Arn.) Fontella & Goyder, de la familia Asclepiadaceae, n.v. “tasi o doca”; los frutos de Capsicum baccatum var. baccatum L. Irish de la familia Solanaceae, n.v. “ají kitucho, ají cohincho, laji o quitucho”; de los frutos de Plinia peruviana (Poir.) Govaerts de la familia Mytaceae, n.v. “Jaboticaba, Yaboticaba o Jabuticaba”; los frutos de Jacaratia spinosa (Aubl.) A. DC. de la familia Caricaceae, n.v. “Jacaratiá o Yacaratiá”; los frutos de Acrocomia aculeata (Jacq.) Lodd. ex Mart. de la familia Arecaceae, n.v. “mbocayá, cocotero, nuez o coco del Paraguay”; los frutos de Annona emarginata (Schltdl.) H. Rainer de la familia Annonaceae, n.v. “arachichú, araticú, yerba mora, aratikú o chirimoya del monte”; los frutos de Gunnera apiculata Schindl de la familia Gunneraceae, n.v.”quirusilla” y los frutos de Berberis commutata (Eichler) de la familia Berberidaceae, n.v.”uvilla de gente, uvilla grande, palo amarillo o micuna”.

Que los frutos de Plinia cauliflora (Mart.) Kausel de la familia Myrtaceae, n.v. “JABUTICABA”, provienen de una planta nativa del Bosque Atlántico del noreste argentino que se consume como alimento tradicionalmente, tanto en Brasil como en Argentina, siendo utilizados históricamente por pueblos originarios de la región.

Que en Brasil, el Ministerio de Agricultura Ganadería y Abastecimiento, ha establecido los Estándares de Identidad y Calidad tanto para la pulpa de jabuticaba como para el jugo (Instrucciones Normativas N°34 y 37) así como su composición nutricional se encuentra declarada en la Tabla Brasilera de Composición de Alimentos (TBCA por sus siglas en portugués).

Que los frutos de Plinia rivularis Cambess Rotman de la familia Myrtaceae, conocida como “YVAPORITY” provienen de una planta nativa del Bosque Atlántico, presente en el noreste argentino, de uso ancestral y su consumo como alimento forma parte de la tradición tanto en Brasil como en Argentina.

Que los frutos de Eugenia pyriformis Cambess de la familia Myrtaceae, conocida en la Argentina como “UVAIA”, proceden de una planta nativa del Bosque Atlántico típico del noreste argentino; su fruta es de uso ancestral y se ha consumido históricamente por pueblos originarios de la región en preparados como mermeladas, jugos, pulpas, helados, licores y/o compotas.

Que los frutos conocidos en Argentina como “CARAGUATÁ” se distribuyen en Corrientes, Entre Ríos y Misiones y en las zonas ribereñas de Formosa y Chaco; se consumen crudos, hervidos o asados, para la preparación de dulces, jaleas, helados o jugos e incluso bebidas alcohólicas como cerveza, licores, entre otras preparaciones.

Que en relevamientos de fuentes históricas y etnográficas, se ha identificado el uso comestible de estos frutos por diversas comunidades originarias del norte argentino.

Que el fruto de Geoffroea decorticans (Gillies ex Hook. & Arn.) de la familia Fabaceae, conocido como “CHAÑAR” es consumido tradicionalmente por pobladores rurales como fruta fresca, tostada, hervida y/o fermentada o en conserva; se reconocen los antecedentes de uso alimenticio por parte de las comunidades del monte del Gran Chaco Argentino tales como las etnias Wichi, Qom, Qomle’ec, Pilagá, Chorote, Chulupí, Maká.

Que la especie conocida comúnmente en Argentina como “CHAL CHAL” o “COCÚ”, corresponde a los frutos de Allophylus edulis (St.-Hil.) Radlk de la familia Sapindáceas, distribuida en las provincias de Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Misiones, Catamarca, Tucumán, Santa Fe, Corrientes, Santiago del Estero, Entre Ríos y Buenos Aires.

Que el Cocú o Chal Chal es conocido y utilizado por los Guaraníes, los Tobas y las comunidades originarias de las Yungas Septentrionales y las del monte del Gran Chaco tales como los Wichi, Qom, Qomle’ec y Pilagá.

Que los frutos de Cyclanthera pedata (L.) Shader, conocidos comúnmente en Argentina como “ACHOJCHA” o “CAIGUA”, provienen de una enredadera que produce abundantes frutos comestibles y fueron un alimento muy importante para las antiguas culturas andinas y, actualmente, lo sigue siendo para pequeñas comunidades del noroeste argentino ya que se distribuye en las provincias de Tucumán, Salta y Jujuy y puede ser consumida fresca o bien en preparaciones, guisos, mermeladas o licores.

Que los frutos de Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman, de la familia Arecaceae, se conocen comúnmente como “PINDO”, “COQUITO” o “JERIVA”, provienen de una de las especies de palmeras más comunes distribuidas en el Bosque Atlántico que ocupa las provincias de Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Mendoza, Misiones, porciones orientales de Santa Fe, San Juan, y San Luis.

Que la fruta se consume tanto cruda como en licores o snacks y existen antecedentes de consumo de los frutos como goma de mascar (“jerivá” significa ‘fruta gomosa’) y en bebidas fermentadas (mbochochó).

Que los frutos de Vasconcellea quercifolia A. Sc. Hilaire de la familia Caricaceae, n.v. “HIGUERA DEL MONTE”, “PAPAYA DEL MONTE”, “MAMÓN DEL MONTE”, “PAPAYA SILVESTRE”, “SACHA HIGO”, “SACHA HIGUERA” se distribuyen en las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán; se consumen frescos, asados o procesados en jugos, en mermeladas, en conservas o productos lácteos, o bien preparados en salsas, rellenos de pasteles y encurtidos.

Que los frutos de Eugenia myrcianthes Nied. de la familia Myrtaceae, conocida comúnmente en Argentina como “UBAJAY” se reconocen como especie nativa de Argentina y se encuentran en las provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe; son de sabor agridulce y se consumen en fresco, en jugos, en preparaciones dulces (compotas, mermeladas) y en vinagres.

Que los frutos de Myrcianthes pungens (O. Berg) D. Legrand de la familia Myrtaceae, conocida comúnmente en Argentina como “GUABIYÚ” o “GUABIJÚ”, se desarrollan en las ecorregiones de Selva de Yungas y Selva Paranaense, en las provincias de Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Catamarca, Misiones, Tucumán, Santa Fe, Corrientes y Entre Ríos y se consumen frescos, con piel o sin ella, en mermeladas y otros productos como dulces, pulpas, yogures, jugos, helados, licores y fermentados; y en relevamientos de fuentes históricas y etnográficas, se ha identificado el uso comestible de estos frutos por diversas comunidades originarias del norte argentino.

Que de los frutos conocidos comúnmente en Argentina como “CERELLA” o “CEREZA DE MONTE” provienen de la Eugenia involucrata DC, de la familia Myrtaceae, con distribución nativa en el Nordeste argentino (Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa) y se consumen al natural o como aperitivos, para elaborar jugos, yogurt, helados, mermeladas, jaleas, licores, vinos y vinagres y, en relevamientos de fuentes históricas y etnográficas se ha identificado el consumo de los frutos de esta especie por parte de las comunidades guaraníes.

Que los frutos de Araujia odorata (Hook. & Arn.) Fontella & Goyder, de la familia Asclepiadaceae, conocidos como “TASI” o “DOCA” se encuentra en las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Buenos Aires, La Rioja, Mendoza, Santiago del Estero, Santa Fe y San Juan y es típica de la flora chaqueña; se consumen tiernos e inmaduros, enteros y crudos, sin ninguna preparación o en preparaciones como ensaladas, dulces, mermeladas o en almíbar y, de relevamientos de fuentes históricas y etnográficas, se ha identificado el uso comestible de estos frutos por diferentes comunidades indígenas del Gran Chaco Sudamericano, como los Ayoreo, Maká, Pilagá Chorote, Vilela, Tobas del oeste (Pilagá), Toba del este, Guaraní Izoceño (o Chiriguano), Maskoy y Wichí.

Que el fruto de Capsicum baccatum var. baccatum L. Irish. de la familia Solanaceae conocido comúnmente en Argentina como “AJÍ KITUCHO”, “AJÍ COHINCHO”, “LAJI” o “QUITUCHO” tiene una amplia distribución en América del Sur, desde Colombia hasta Brasil, Paraguay y Uruguay y, en Argentina, se encuentra en las provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta y Tucumán, cuyo uso en la gran variedad de Capsicum a lo largo del tiempo evidencia que fue un elemento de consumo supremo de los pueblos amerindios, volviéndose parte de su cultura e identidad, lo cual se refleja en las distintas preparaciones y usos siendo el saborizante por excelencia y el condimento clave de comidas tradicionales, tanto fresco como en salsas, pastas, encurtidos, cerveza o como especias secas.

Que el fruto de Plinia peruviana (Poir.) Govaerts, de la familia Mytaceae, conocido comúnmente en Argentina como “JABOTICABA”, “YABOTICABA” o “JABUTICABA” se distribuye en las provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones y se consumen tradicionalmente frescos, al natural, en la producción de jugos, bebidas, helados, jaleas, mermeladas, vinagres, jarabes, licores y jeropigas; además, el bagazo de jabuticaba se utiliza en la elaboración de harinas para la elaboración de budines, purés, tortas, panes, galletas, barquillos, pastas, identificándose el uso comestible de estos frutos por diferentes comunidades indígenas, tanto del Gran Chaco como del Bosque Atlántico del Alto Paraná según relevamientos de fuentes históricas y etnográficas.

Que el fruto de Jacaratia spinosa (Aubl.) A. DC. de la familia Caricaceae, conocido comúnmente en Argentina como “JACARATIÁ” o “YACARATIÁ” es nativo de Argentina, Brasil y Paraguay, distribuyéndose en Argentina en las provincias de Misiones y Corrientes donde se consume fresco, cristalizado o asado, en la preparación de mermeladas, jaleas o licores (especialmente la pulpa) y posee un gran potencial para la fabricación de helados, la producción de sultanas, frutas confitadas o deshidratadas.

Que los frutos conocidos comúnmente en Argentina como “MBOCAYÁ, “COCOTERO”, “NUEZ” o “COCO DEL PARAGUAY” son frutos de Acrocomia aculeata (Jacq.) Lodd. Ex Mart, de la fam. Arecaceae, de amplia distribución en regiones tropicales y subtropicales, desde México hasta el Noreste de Argentina, abarcando las regiones biogeográficas de Yunga Paranaense y Chaqueña, Corrientes, Formosa, Misiones y Salta.

Que el mismo es consumido, según relevamientos de fuentes históricas y etnográficas, por diversas comunidades originarias de manera fresca y/o hervida en leche como gachas para niños, en helados y diversas recetas dulces con harina de pulpa e incluso prensada (se obtiene un aceite ligero) o bien fermentada para obtener un licor de sabor agradable; las semillas consumen asadas o cocidas o directamente ralladas o molidas.

Que los frutos de Annona emarginata (Schltdl.) H. Rainer, de la familia Annonaceae, conocida comúnmente en Argentina como “ARACHICHÚ, “ARATICÚ”, “YERBA MORA”, “ARATIKÚ” o “CHIRIMOYA DEL MONTE”, se distribuye en las provincias del nordeste de Argentina y en las Yungas y, de acuerdo a relevamientos de fuentes históricas y etnográficas, se ha identificado el uso comestible de estos frutos por diversas comunidades originarias del nordeste argentino como Tobas y Guaraníes, tanto crudos como en jugos y pulpas, para la preparación de helados, yogures, licores, jaleas y mermeladas, entre otros.

Que la especie Gunnera apiculata Schindl., de la familia Gunneraceae, conocida comúnmente en Argentina como “QUIRUSILLA” se distribuye en Jujuy y Salta; consumen los peciolos crudos, en ensaladas o en forma similar a una fruta, y en elaboración de mermeladas, jugos, gelatina, helado y licor o cóctel.

Que la especie Berberis commutata (Eichler), de la familia Berberidaceae, conocida comúnmente en Argentina como “UVILLA DE GENTE”, “UVILLA GRANDE”, “PALO AMARILLO” o “MICUNA” se distribuye en las provincias de Jujuy, Salta y Tucumán y sus bayas se utilizan para consumo de manera cruda y/o en la fabricación de dulces, mermeladas, jarabes, helados, licores o deshidratados.

Que históricamente, las especies de Berberis spp. han hecho una importante contribución a la alimentación y la salud de varias culturas locales de acuerdo a relevamientos de fuentes históricas y etnográficas en los que se ha identificado que los frutos de esta especie eran muy apreciados por Diaguitas y Calchaquíes.

Que oportunamente, la empresa Nu Skin Argentina Inc. Sucursal Argentina solicitó la inclusión de la fruta GAC (Momordica cochinchinensis) al CAA para la elaboración de suplementos dietarios siendo esta fruta originaria de Vietnam y otros países del Sudeste Asiático, de color rojo brillante, rica en ß-caroteno y licopeno, de cosecha estacional y utilizada principalmente en la elaboración de preparaciones culinarias.

Que la señora Roberta ROCHA CASSIANO BARBOSA solicitó la incorporación al CAA del fruto de Theobroma grandiflorum, n.v. cupuaçu o copoazú, originario de la región de Amazonía, del que se consume tanto la pulpa como la semilla; producto autorizado por el Ministerio de Agricultura de Brasil como apto para el consumo humano y considerado en ese país como “Fruta Nacional” por la Ley N° 11.675 de 19 de mayo de 2008.

Que, en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el Artículo 822 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 822: Las hortalizas frescas destinadas a la alimentación deberán estar sanas y limpias. Se entiende por sana la que está libre de enfermedades o de lesiones de origen físico, químico o biológico y, limpia, la que está libre de insectos, ácaros o cualquier sustancia extraña. Las hortalizas se agrupan en las siguientes categorías, a saber:

RAÍCES Y TUBÉRCULOS
Categoría y nombre comúnNombre taxonómico
Achira o Caña de la India, raíz deCanna edulis Ker Gawl.
AhipaAhipa Pachyrrhizus ahipa (Wedd.) Parodi
Angelica, raíz deAngelica archangelica L
Apio-rábano o Apio-nabo, raíz engrosada deApium graveolens L. var. rapaceum (Mill.) DC.
Arracacha o Zanahoria BlancaArracacia xanthorrhiza Bancr.
Batata, Papa dulce, Boniato, Moniato o Camote, raíz deIpomoea batatas (L.) Lam.
Chufa, Catufa o Almendra de tierra, pequeño tubérculo deCyperus esculentus L.
MaukaMirabilis expansa (Ruiz & Pav.) Standl.
Mandioca o Yuca, raíz deManihot esculenta Crantz
Mashwa, isañú, añu o cubio, tubérculo deTropaeolum tuberosum Ruiz et Pavon
Ñame, Yame o Batata de China, raíz deDioscorea polystachya Turcz.
Oca o papa Oca, tubérculo deOxalis tuberosa Molina
Papa indígena, tubérculo deSolanum tuberosum L. subsp. andigena (Juz. & Bukasov) Hawkes y otras de Solanum Sect. Tuberarium (Dunal) Bitter
Papa o Patata, tubérculo deSolanum tuberosum L.
Pastinaca o Chirivía, raíz dePastinaca sativa L.
Rábano o Rabanito, raíz deRaphanus sativus L.
Radicha, raíz deCichorium intybus L.
Remolacha o Beteraba, raíz deBeta vulgaris L.
Salsifí blanco, raíz deTragopogon porrifolius L.
Salsifí negro, raíz deScorzonera hispanica L.
Taro, Malanga o Belembe, raíz tuberosa deColocasia esculenta (L.) Schott
Topinambur, Tupinambó, Cotufa, Papa árabe o Pataca, tubérculo deHelianthus tuberosus L.
Ulluku, omelloco, olluco, illako o papa lisa, tubérculo deUllucus tuberosus Caldas
Yacón, raíz tuberosa deSmallanthus sonchifolius (Poepp.) H. Rob.
Zanahoria, raíz deDaucus carota L.
BULBOS Y HOJAS ENVAINADORAS
Ajo, bulbo deAllium sativum L.
Cebolla de verdeo o Cebolleta, hojas envainadoras deAllium fistulosum L.
Cebolla, bulbo deAllium cepa L.
Cebollin o Ciboulette, hojas envainadoras deAllium schoenoprasum L.
Cebollino de la China, hojas envainadoras deAllium tuberosum Sprengel // Allium odoratum L.
Echalotte o Chalote, bulbillos deAllium ascalonicum L. // Allium cepa Aggregatum types L.
Puerro o Ajo porro, bulbo y hojas deAllium porrum L.
TALLOS Y PECÍOLOS
Cardo, pecíolos deCynara cardunculus L.
Espárrago, brote (turión) del rizoma deAsparagus officinalis L.
Hinojo, pecíolos deFoeniculum vulgare Mill.
Quirusilla, pecíolo deGunnera apiculata Schindl.,
Ruibarbo, pecíolo deRheum rhabarbarum L.
SalicorniaSalicornia (Amerocornia) neei.Salicornia (Amerocornia) magellanica.
HORTALIZAS DE HOJAS(EXCEPTO LAS DEL GÉNERO BRASSICA)
AcederaRumex acetosa L.
AcelgaBeta vulgaris subsp. cicla (L.) W.D.J. Koch.
Achicoria, Radicheta, Radicchio, radicchio rosso y radicchio rojoCichorium intybus L.
AlbahacaOcimum basilicum L.
Alfalfa, brotes deMedicago sativa L.
AmarantoAmaranthus caudatus L., Amaranthus hybridus L. subsp. cruentus (L.) Thell., Amaranthus hybridus L. subsp. hybridus, Amaranthus mantegazzianus Pass.
Apio o apio de pencas, hojas completas (pecíolos y láminas) deApium graveolens L.
Berro de aguaRorippa nasturtium-aquaticum (L.) Hayek
Berro de tierra o de huertaLepidium sativum L.
CanónigoValerianella olitoria (L.) Pollich
CilantroCoriandrum sativum L.
Diente de león, amargón o taraxaconTaraxacum officinale F.H. Wigg.
EndiviaCichorium endivia L.
EscarolaCichorium endivia L.
EspinacaSpinacea oleracea L.
LechugaLactuca sativa L.
Mastuerzo o QuimpeLepidium didymum L.
PerejilPetroselinum crispum (Mill.) Fuss
Rúcula, rúgula, rocket o roquetaEruca vesicaria (L.) Cav. subsp. sativa (Mill.) Thell.
INFLORESCENCIAS, FLORES O PIMPOLLOS
AlcaparraCapparis spinosa L.
Alcaucil o alcachofaCynara scolymus L.
LúpuloHumulus lupulus L.
HORTALIZAS DE FRUTO
Ají picante, chileCapsicum frutescens L.
Ají kitucho, ají cohincho, laji, quitucho o frutos deCapsicum baccatum var.
BerenjenaSolanum melongena L.
ChauchaPhaseolus vulgaris L.
Choclo o maíz dulceZea maiz L.
Gombo, kimbombo, beme, chauchaturca o kiavoAbelmoschus esculentus (L.) Moench.
Papa del aire, chucho, xuxu o chayoteSechium edule (Jacq.) Sw.
Papayo de altura, chamburo, papaya de monte, papayuela, chamburo o chilhuacánVasconcellea pubescens A. DC. // Carica pubescens Lenné & K.Koch
PepinoCucumis sativus L.
PimientoCapsicum annuum L.
LocotoCapsicum pubescens Ruiz & Pav.
TomateLycopersicon esculentum Mill. // Solanum lycopersicum L.
Tomate cherrySolanum lycopersicum var. cerasiforme (Dunal) Spooner, Anderson & Jansen
Zapallito redondo de troncoCucurbita máxima var zapallito Millán
Zapallo o calabazaCucurbita maxima Duchesne ex Lam., Cucurbita pepo L., Cucurbita moschata Duchesne, Cucurbita mixta Pangalo (syn Cucurbita argyrosperma K. Koch), Cucurbita máxima x C. moschata, Cucurbita okeechobeensis (Small) L.H.Bailey 1930 y otras especies de Cucurbita comestibles (*).
ZucchiniC. pepo L. var. cylindrica Paris
COLES(HORTALIZAS DEL GÉNERO BRASSICA)
Inflorescencias
Brócoli:Brassica oleracea L. var. italica Plenck
De cabeza o francésBrassica oleracea subvar. cymosa Duchesne
ColiflorBrassica oleracea var. botrytis L
Nabiza y greloBrassica napus L.
Hojas
Coles chinas:AkusayPak choi o acelga chinaBrassica rapa L. var. glabra Regel Brassica rapa subsp. chinensis (Linnaeus) HaneltBrassica rapa subsp. pekinensis (Loureiro) Hanelt
Coles verdes o berzasBrassica oleracea L. subvar. palmifolia DC.Brassica oleracea var. acephala DC.
Coles de MilánBrassica oleracea L. var. sabauda L.
Kale o col crespaBrassica oleracea L. var sabellica L.
Repollitos de BruselasBrassica oleracea L. var. gemmifera (DC.) Zenker
Repollo blancoBrassica oleracea var. capitata L
Repollo coloradoBrassica oleracea var. capitata f. rubra DC
Tallo carnoso
Col-rábanoBrassica oleracea L. var. gongylodes L.
Raíz carnosa
Colinabo o RutabagaBrassica napus L. var. napobrassica (L.) Jafri o Brassica napus subsp. rapifera Metzger
NaboBrassica rapa L. Brassica oleracea var. cymosa L. Brassica rapa subsp. oleifera (DC.) Metzg.

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el Artículo 888 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 888: Las frutas frescas comestibles son las siguientes:

CÍTRICOS
Nombre comúnNombre taxonómico
Naranja dulceCitrus sinensis (L.) Osbeck
Naranja amargaCitrus aurantium L.
LimónCitrus limon (L.) Burm. f.
MandarinaCitrus reticulata Blanco y Citrus deliciosa Ten.
PomeloCitrus paradisii Macfad.
CidraCitrus medica L.
Kumquat, QuinotoFortunella margarita (Lour.) Swingle y Fortunella japonica (Thunb.) Swingle
Lima, Lima dulce, Lima dulce de Túnez, Limonero dulce del MediterráneoCitrus limetta Risso
Lima mejicana, lima ácida, lima key, limón sutilCitrus x aurantiifolia (Christm.) Swingle // Citrus aurantiifolia Swingle
Lima Tahiti, Lima de PersiaCitrus × latifolia (Yu. Tanaka) Tanaka
Lima dulce de Palestina o Lima dulceCitrus limettioides Tanaka
TangeloCitrus x tangelo (J. W. Ingram & H. E. Moore). // Citrus reticulata x Citrus paradisi
TangorCitrus x nobilis Lour // Citrus reticulata x Citrus sinensis
CalamondínCitrofortunella microcarpa (Bunge) Wijnands // Citrus madurensis Loureiro
PEPITA
Nombre comúnNombre taxonómico
ManzanaMalus domestica Borkh y otras especies de Malus comestibles(*)
PeraPyrus communis L.
Pera asiáticaPyrus pyrifolia (Burm. f.) Nakai
MembrilloCydonia oblonga Mill.
Níspero europeoMespilus germanica L.
Níspero japonésEriobotrya japonica (Thunb.) Lindl.
CAROZO
Nombre comúnNombre taxonómico
CerezaPrunus avium (L.) L.
Chal Chal o CocuAllophylus edulis (St.-Hil.) Radlk
ChañarGeoffroea Decorticans (Gillies ex Hook. & Arn.)
Ciruela europeaPrunus domestica L.
Ciruela japonesaPrunus salicina Lindl.
Copoazú o CupuaçuTheobroma grandiflorum (**)
DamascoPrunus armeniaca L.
DuraznoPrunus persica (L.) Batsch.
GuindaPrunus cerasus L.
Nectarina o pelónPrunus persica (L.) Batsch. var nectarina (Aiton) Maxim // Prunus pérsica (L.) Batsch var. Nucipersica (Suckow) C. K. Schneid.
Pindó, Coquito o JeriváSyagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman.
UbajayEugenia myrcianthes Nied.
BAYAS Y OTRAS FRUTAS PEQUEÑAS
Nombre comúnNombre taxonómico
ArándanoVaccinium corymbosum L. y otras especies de Vaccinium L. comestibles(*)
CalafateCalafate o MichayBerberis mycrophylla G. Forst.Berberis darwinii Hook.
Capulí, uchuva o aguaymantoPhysalis peruviana L.
CaraguatáBromelia balansae Mez
Cerella o Cereza de MonteEugenia involucrata DC
FrambuesaRubus idaeus L.
Frutilla silvestreFragaria vesca (L.) Coville
FrutillaFragaria x ananassa (Weston) Duchesne ex Rozier
Grosella blanca o uva espinaRibes grossularia L.
Grosella negra o cassisRibes nigrum L.
Grosella roja o corintoRibes rubrum L.
Guabiyú o GuabijúMyrcianthes pungens (O. Berg) D. Legrand
Guaviroba/guabiroba o guaviráCampomanesia xanthocarpa (Mart.) O. Berg
Jaboticaba, Yaboticaba o JabuticabaPlinia cauliflora (Mart.) Kausel;Plinia peruviana(Poir.)
Jacaratiá o YacaratiáJacaratia spinosa (Aubl.) A. DC
Mbocayá, Cocotero, Nuez, Coco del ParaguayAcrocomia aculeata (Jacq.) Lodd. ex Mart.
Mora (arbórea)Morus alba L. y M. nigra L.
MaquiAristotelia chilensis (Molina) Stuntz.
Manzana de Java, Manzana de cera, Manzana rosaSyzygium samarangense (Blume) Merr. & L. M. Perry
MistolZiziphus mistol Gris.
Mora o Zarzamora, (arbustiva)Rubus ulmifolius Schott. y otras especies de Rubus comestibles (*)
Rosa mosquetaRosa rubiginosa L., Rosa canina L.
PiquillinCondalia microphylla Cav.
Pitanga, ñangapirí o arrayánEugenia uniflora L.
Pitaya, Pitahaya o Fruta del dragónHylocereus undatus (Haw.) Britton & Rose // Stenocereus thurberi (Engelmann) Buxbaum
SaúcoSambucus australis Cham. Schltdl. y Sambucus nigra L.
Siete capotesCampomanesia guazumifolia (Cambess.) O. Berg
UvaVitis vinifera L. y otras especies de Vitis comestibles (*)
UvaiaEugenia pyriformis Cambess. var Pyriformis. sin. Eugenia uvalha Cambes.
Uvilla grande, Uvilla de gente, Palo amarillo o MicunaBerberis commutata (Eichler).
YvaporityPlinia rivularis Cambess. Rotman
Zarzaparrila o ParrillaRibes magellanicum Poir.
CUCURBITAS
Nombre comúnNombre taxonómico
Achojcha o CaiguaCyclanthera pedata(L.) Shader
GACMomordica cochinchinensis **
MelónCucumis melo L.
SandíaCitrullus lanatus (Thunb.) Matsum. & Nakai.
Pepino dulceSolanun muricatum Aiton.
Cayota o alcayotaCucurbita ficifolia Bouché.
Zapallito redondo de troncoCucurbita máxima var zapallito Millán
OTRAS
Nombre comúnNombre taxonómico
Açaí o asaíEuterpe oleracea Mart.
AcerolaMalpighia emarginata DC.
Ananá o PiñaAnanas comosus (L.) Merr.
Araticú, Yerba Mora o Chirimoya del monteAnnona emarginata (Schltdl.) H. Rainer
BabacoCarica pentagona Heilborn // Vasconcellea × heilbornii (V. M. Badillo) V. M. Badillo
BadeaPassiflora quadrangularis L.
BananaMusa x paradisiaca L. y otras especies de Musa comestibles (*)
CarambolaAverrhoa carambola L.
ChirimoyaAnnona cherimola Mill.
CocoCocos nucifera L.
DátilPhoenix dactylifera L.
Durian o DuriónDurio zibethinus L.
Falso Guayabo, Feijoa o Guayabo del paísAcca sellowiana (O. Berg) Burret
GranadaPunica granatum L.
GranadillaPassiflora ligularis Juss
GuanábanaAnnona muricata L.
Guaba o pacayInga edulis Mart.
GuayabaPsidium guajaba L.
Higo o brevaFicus carica L.
Higuera del monte, Papaya del monte, Mamón del monte, Papaya silvestre, Sacha higo o Sacha higueraVasconcelle aquercifolia A. Sc. Hilaire
Kaki o caquiDiospyrus kaki Thunb.
KiwiActinidia deliciosa Planch. y otras especies de Actinidia comestibles (*)
LitchiLitchi chinensis Sonn.
LonganEuphorbia longana Steud // Dimocarpus longan Lour.
LúcumaPouteria lucuma (Ruiz & Pav.) Kuntze
Mamón o PapayaCarica papaya L.
MangoMangifera indica L.
Mangostan o MangosteenGarcinia mangostana L.
Oliva o AceitunaOlea europaea L.
Palmito (jejy’a)Euterpe edulis Mart
PaltaPersea americana Mill. y otras especies y variedades de Persea comestibles
Pasionaria, maracuyá amarillo o mburucuyáPassiflora edulis Sims.
RambutánNephelium lappaceum L.
SalaccaSalacca zalaca Mill.
Tasi o DocaAraujia odorata (Hook. & Arn.) Fontella & Goyder,
Tomate de árbolCyphomandra betacea (Cav.) Sendtn.
TunaOpuntia ficus-indica (L.) Mill. y otras especies de Opuntia comestibles (*)
YatayButia yatay

(*) Comestibles que hayan sido evaluadas por la autoridad sanitaria competente.

(**) Se permite su uso para la industrialización, no para consumo directo.

ARTÍCULO 3°. - La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 04/07/2025 N° 46664/25 v. 04/07/2025

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESFC-2025-37-APN-SGS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327874/1

Se decreta la incorporación de los productos torta/bagazo de orujo de uva seco y harina de torta/bagazo al Código Alimentario Argentino, estableciendo características como humedad máxima del 8%, fibra dietética mínima del 25% y proteínas mínimas del 10% en base seca, junto con criterios microbiológicos detallados en un formato tabulado. Queda prohibida su circulación si presenta sabor, aroma o olor anormales. Vilches, Iraeta.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESFC-2025-37-APN-SGS#MS
Incorporación del "Orujo de Uva Seco" al Código Alimentario Argentino (CAA)


1. Fundamento Legal y Competencia Normativa

La Resolución se sustenta en los Decretos 815/1999 y 50/2019 (modificado por el Decreto 42/2025), que otorgan facultades a la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud y al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para modificar el CAA. Sin embargo, el Decreto 50/2019, que define la estructura del Gabinete, no explicita en sus artículos relevantes (Art. 1°, 2°, 9°) una competencia específica para la incorporación de nuevos productos al CAA. Esto podría generar dudas sobre si el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura actuaron dentro de sus atribuciones constitucionales y legales.

  • Irregularidad Potencial: Si el Decreto 50/2019 no delega explícitamente la facultad de modificar el CAA en estas secretarías, la Resolución podría carecer de fundamento legal sólido, vulnerando el principio de jerarquía normativa (Art. 33 CN).

2. Impacto en Normas Preexistentes

  • Decretos Derogados: El Decreto 50/2019 derogó el Decreto 174/2018 y el 802/2018, normas anteriores que podrían haber regulado la inclusión de productos al CAA. La Resolución actual reemplaza estos marcos, pero no se detalla si los criterios técnicos y microbiológicos del "orujo de uva seco" superan los estándares anteriores, lo que podría generar inseguridad jurídica para productores que operaban bajo las normativas derogadas.
  • Artículo 1107 tris del CAA: Al definir el producto y sus parámetros (ej. humedad ≤8%, fibra ≥25%), se establece un marco técnico que podría limitar la competencia si los requisitos son onerosos para pequeños productores, afectando el Artículo 17 CN (libre ejercicio de la industria).

3. Derechos Afectados

  • Artículo 42 CN (Derechos de los Consumidores):
    La regulación busca proteger la salud pública mediante criterios microbiológicos (ej. Salmonella ausente en 25 g). Sin embargo, la falta de claridad sobre métodos alternativos validados (ej. ISO 16140) podría generar incertidumbre técnica, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria.
  • Artículo 14 bis CN (Derechos Laborales):
    La promoción de subproductos vitivinícolas podría impulsar empleo en zonas rurales (ej. Jujuy). No obstante, si los requisitos técnicos son costosos, pequeños productores podrían verse marginados, afectando el principio de equidad en el acceso al mercado.
  • Artículo 41 CN (Ambiente Sano):
    La norma fomenta la economía circular al aprovechar subproductos, alineándose con el derecho a un ambiente sostenible. Sin embargo, no se establecen controles sobre el impacto ambiental del proceso de deshidratación del orujo, lo que podría generar riesgos no regulados.

4. Posibles Abusos o Vulneraciones

  • Riesgo de Monopolio Técnico:
    Los criterios de fibra y proteína (≥25% y ≥10%, base seca) podrían favorecer a grandes empresas con capacidad para cumplirlos, excluyendo a pequeños productores. Esto podría violar el Artículo 75.19 CN (desarrollo económico con justicia social) si no se acompañan políticas de apoyo.
  • Falta de Participación Pública:
    Aunque la norma fue sometida a consulta pública, el contexto no detalla si se incorporaron observaciones de sectores críticos (ej. productores regionales). Esto podría cuestionar la transparencia del proceso, afectando el Artículo 36 CN (Estado de derecho).
  • Abuso en la Aplicación de Estándares:
    La prohibición de comercializar orujo con "sabor o aroma anormal" es subjetiva y podría usarse para barreras comerciales arbitrarias, violando el principio de razonabilidad (Art. 19 CN).

5. Conclusión

La Resolución RESFC-2025-37-APN-SGS#MS representa un avance en la regulación de subproductos agrícolas, alineándose con principios de sostenibilidad (Art. 41 CN) y seguridad alimentaria (Art. 42 CN). Sin embargo, su fundamento legal en el Decreto 50/2019 es cuestionable si este no otorga explícitamente competencia para modificar el CAA. Además, los riesgos de exclusión de pequeños productores y la subjetividad en los criterios de calidad requieren ajustes para garantizar equidad y transparencia. Se recomienda:
1. Clarificar la base legal mediante una ley específica que delegue competencia en las secretarías involucradas.
2. Establecer apoyo técnico-financiero para pymes vitivinícolas.
3. Homologar métodos alternativos validados para facilitar el cumplimiento.

Este análisis se limita al contexto proporcionado, sin extrapolaciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-108063528- -APN-DLEIAER#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que la Universidad Nacional de Jujuy a través del Instituto de Investigación, Desarrollo y Transferencia para la Producción de Alimentos (IPAL) solicitó la incorporación de los productos torta/bagazo de orujo de uva seco y harina de Torta/bagazo de orujo de uva al Código Alimentario Argentino (CAA).

Que los productos de la vitivinicultura forman parte de una de las diez (10) principales cadenas exportadoras del país y que Argentina es el quinto productor a nivel mundial de vino luego de Italia, Francia, España y Estados Unidos (OIV, 2021), por lo que sus subproductos se encuentran disponibles en gran volumen.

Que es oportuno promover la recuperación de este subproducto resultante de las vendimias posterior al prensado, denominado torta/bagazo de orujo, que contiene importantes nutrientes retenidos, principalmente polifenoles (como el Resveratrol) y fibras.

Que, de esta manera, se contribuye al aprovechamiento de los recursos, aportando a una producción sustentable que permite la obtención de productos de interés nutricional con usos versátiles tanto en bebidas, batidos, barras de cereales como en mezclas con otras harinas, para la elaboración de productos panificados y de repostería.

Que en la elaboración de la propuesta participaron los Grupos de Trabajo ad hoc “Criterios Microbiológicos” y “Metodología Analítica Oficial”, ambos coordinados por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.

Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

El SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 1107 tris en el Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1107 tris: Con la denominación de orujo de uva seco se entiende el producto sólido resultante de las operaciones de prensado y/o filtración del mosto de uva y/o vino, compuesto por semillas y piel de uva sometidas a procesos de deshidratación, el que podrá molerse posteriormente.

El orujo de uva se someterá a un proceso de deshidratación que garantice un contenido de humedad menor al 8% en base húmeda.

Su composición dependerá de las materias primas empleadas en la elaboración del vino. En cualquier caso, deberá responder a las siguientes características:

Fibra dietaria (%): Mín. 25 (1)

Proteínas (%): Min. 10 (1)

Humedad (%): Máx. 8

(1) Expresado en base seca.

Así mismo, el orujo de uva seco deberá satisfacer los siguientes criterios microbiológicos:

(1) Su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos debidamente validados (por ejemplo, basándose en la Norma ISO 16140).

(2) American Public Health Association

Queda prohibida la circulación, tenencia y/o expendio de orujo de uva seco que presente sabor y/o aroma u olor anormales o impropios del producto.

Este producto se denominará “Orujo de uva seco” y “Orujo de uva en polvo”, cuando haya sido sometido a molienda.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 04/07/2025 N° 46663/25 v. 04/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-143-E-ARCA-ARCA
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327875/1

Se decreta la designación de Carlos Alberto José Rodríguez como Subdirector General de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, en reemplazo de su cargo actual como Director de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros. Se otorga licencia sin sueldo durante el desempeño del nuevo rol. Existe un cuadro con datos tabulados del funcionario. El acto tiene vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Juan Alberto Pazo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02531251- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se gestiona designar en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, al agente Carlos Alberto José RODRIGUEZ, quien se viene desempeñando en el cargo de Director de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Carlos Alberto José RODRIGUEZ23144077059Director/a de recaudación - DIR. DE PROG. Y NORM. DE PROCED. ADUANEROS (DG ADUA)Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES (ARCA)

ARTÍCULO 2º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al agente Carlos Alberto José RODRIGUEZ (CUIL N° 23-14407705-9), licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 3º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 04/07/2025 N° 46819/25 v. 04/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN - DI-2025-102-E-ARCA-DIRTUC#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327876/1

Se decreta el régimen de reemplazos en la Dirección Regional Tucumán, modificado por emergencia pública y reorganización estatal. Se establecen tablas de reemplazos para jefaturas y equipos de fiscalización e investigación. Firmantes: Javier Ortiz, Miguel Daruis, Sergio Martínez.

Ver texto original

San Miguel de Tucumán, Tucumán, 03/07/2025

VISTO el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Tucumán, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.742, el 28/02/2025 fue emitida la Disposición DI-2025-36-E-AFIP-ARCA en el ámbito de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la cual se modificaron las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Impositiva.

Que en los considerandos de la mencionada norma, se manifestó la necesidad de adoptar acciones urgentes, tendientes a mejorar el funcionamiento del estado y reducir el sobre dimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.

Que con fundamento en la eficiencia organizacional, se suprimieron estructuras y se readecuó la presencia territorial en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de interior.

Que por razones de índole funcional y operativo, se torna aconsejable adecuar el régimen de reemplazos en el ámbito de las Divisiones de Fiscalización y División Investigación de esta Dirección Regional Tucumán, para casos de ausencia o impedimento, conforme las nuevas estructuras.

Que dicha modificación cuenta con la conformidad de ésta Instancia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00 (AFIP), Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y el Decreto N.° 953/24 (PEN), se procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE

ARTICULO 1º.- Establecer un Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las Jefaturas dependientes de la Dirección Regional Tucumán, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

(en el orden que se indica)

AREAAGENTES
DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RTUC)1.- Supervisor Equipo “A” (DV INTU)
2.- Supervisor Equipo “C” (DV INTU)
3.- Jefatura de División Fiscalización N.º 3 (DI RTUC)

EQUIPO “A” (DV INTU)1.- CPN Miguel Alejandro DARUIS (Legajo N.º 37389/27)
2.- Supervisor Equipo “B” (DV INTU)
EQUIPO “B” (DV INTU)1.- Supervisor Equipo “A” (DV INTU)
2.- Supervisor Equipo “D” (DV INTU)
EQUIPO “C” (DI RTUC)1.- Supervisor Equipo “C” (DV INTU)
2.- Supervisor Equipo “A” (DV INTU)
EQUIPO “D” (DV INTU)1.- Supervisor Equipo “B” (DV INTU)
2.- Supervisor Equipo “C” (DV INTU)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN DE ACTIVIDAD AGROPECUARIA (DI RTUC)1.- Supervisor Equipo “A” (DI RTUC)
2.- Supervisor Equipo Actividad Agropecuaria “B” (DI RTUC)
3.- Jefatura de División Fiscalización N.º 1(DI RTUC)
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA “A” (DI RTUC)1.- Supervisor Equipo Actividad Agropecuaria “B” (DI RTUC)
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA “B” (DI RTUC)1.- Supervisor Equipo Actividad Agropecuaria “A” (DI RTUC)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 1 (DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO 1 “A” (DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO 1 “B” (DI RTUC)
3.- Jefatura de División Fiscalización Actividad Agropecuaria (DI RTUC)
EQUIPO 1 “A” (DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO 1 “C” (DV F1TU)
2.- Supervisor EQUIPO 1 “D” (DI F1TU)
EQUIPO 1 “B” (DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO 1 “A” (DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO 1 “C” (DV F1TU))
EQUIPO 1 “C” (DV F1TU)1.- Supervisor EQUIPO 1 “D” (DV F1TU)
2.- Supervisor EQUIPO 1 “B” (DI RTUC)
EQUIPO 1 “D” (DV F1TU)1.- Supervisor EQUIPO 1 “B” (DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO 1 “A” (DI RTUC)
EQUIPO 1 “E” (DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO 1 “A” (DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO 1 “D” (DV F1TU)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 2 (DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO 2 “A” (DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO 2 “E” (DV F2TU)
3.- Jefatura División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social (DI RTUC)
EQUIPO 2 “A” (DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO 2 “E” (DV F2TU)
2.- Supervisor EQUIPO 2 “B” (DI RTUC)
EQUIPO 2 “B” (DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO 2 “E” (DV F2TU)
2.- Supervisor EQUIPO 2 “A” (DI RTUC)
EQUIPO 2 “C” (DV F2TU)1.- CPN Sergio Ignacio Pablo MARTINEZ (Legajo N.º 33716/13)
2.- Supervisor EQUIPO 2 “E” (DV F2TU)
EQUIPO 2 “D” (DV F2TU)1.- Supervisor EQUIPO 2 “A” (DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO 2 “E” (DV F2TU)
EQUIPO 2 “E” (DV F2TU)1.- Supervisor EQUIPO 2 “A” (DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO 2 “B” (DI RTUC)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 3 (DI RTUC)1.- Supervisor Equipo 3 “C” (DV F3TU)
2.- Supervisor Equipo 3 “B” (DV F3TU)
3.- Jefatura de División Investigación (DI RTUC)
EQUIPO 3 “A” (DV F3TU)1.- Supervisor Equipo 3 “C” (DV F3TU)
2.- Supervisor Equipo 3 “B” (DV F3TU)
EQUIPO 3 “B” (DV F3TU)1.- Supervisor Equipo 3 “C” (DV F3TU)
2.- Supervisor Equipo 4 “A” (DV F3TU)
EQUIPO 3 “C” (DV F3TU)1.- Supervisor Equipo 3 “B” (DV F3TU)
2.- Supervisor Equipo 3 “A” (DV F3TU)
EQUIPO 3 “D” (DV F3TU)1.- Supervisor Equipo 3 “C” (DV F3TU)
2.- Supervisor Equipo 3 “B” (DV F3TU)
EQUIPO 3 “E” (DV F3TU)1.- Supervisor Equipo 3 “C” (DV F3TU)
2.-Supervisor Equipo 3 “B” (DV F3TU)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RTUC)1.- Supervisor Equipo SEG. SOC. “F” (DV FATU)
2.- Supervisor Equipo SEG. SOC. “E” (DV FATU)
3.- Jefatura de División Fiscalización N.º 2 (DI RTUC)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “A” (DFS DI RTUC)1.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “F” (DV FATU)
2.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “B” (DV FATU)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “B” (DV FATU)1.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “A” (DFS DI RTUC)
2.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “F” (DV FATU)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “C” (DV FATU)1.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “D” (DV FATU)
2.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “E” (DV FATU)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “D” (DV FATU)1.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “E” (DV FATU)
2.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “C” (DV FATU)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “E” (DV FATU)1.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “C” (DV FATU)
2.- SupervisorEQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “D” (DV FATU)
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “F” (DV FATU)1.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “B” (DV FATU)
2.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “A” (DFS DI RTUC)

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Javier Alejandro Ortiz

e. 04/07/2025 N° 46940/25 v. 04/07/2025

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327877/1

La Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa llama a concursos regulares para cargos docentes en las asignaturas Tecnologías de la Información I, Tecnologías de la Información II y Derechos Reales, con categorías y dedicaciones definidas. Se detallan en tablas los requisitos y enlaces de inscripción. Consultas a mesaentradas@eco.unlpam.edu.ar. Norma e. 04/07/2025 N° 46372/25 v. 04/07/2025.

Ver texto original

LLAMADO A CONCURSOS REGULARES PARA CARGOS DE PROFESORES/AS Y DOCENTES AUXILIARES - FCEyJ UNLPam

La Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa informa que desde las 08:00 horas del 28 de Julio hasta las 12:00 horas del 18 de Agosto de 2025, permanecerá abierta la inscripción de aspirantes para cubrir cargos docentes según el siguiente detalle:

ASIGNATURACARRERA/SCATEGORIA Y DEDICACIÓNCANTIDADENLACE AL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN IContador Público- Licenciatura en Administración orientación Emprendedurismo- Tecnicatura Universitaria Administrativa Contable ImpositivaADJUNTO/A (DEDICACIÓN SIMPLE)UNO (1)https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSc9epWL-X1Y3OiLZoIueHhAP9dk83yK1YFY_KWprnhXSmtvPQ/viewform?usp=sharing&ouid=113826185984776970601
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN IIContador Público- Licenciatura en Administración orientación EmprendedurismoAYUDANTE DE PRIMERA (DEDICACIÓN SIMPLE)UNO (1)https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSetefhxjWd7w91YTlR8cBE8oOiO6Lu1bdZhDa1wUle_6kAi_w/viewform?usp=sharing&ouid=113826185984776970601
DERECHOS REALESAbogacíaAYUDANTE DE PRIMERA (DEDICACIÓN SIMPLE)UNO (1)https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScwCOfU6lnH7y0uQW-kkHxDyOfRO0Y1HCMSI-C13pTegvgRxg/viewform?usp=sharing&ouid=113826185984776970601

Todos los datos en https://www.eco.unlpam.edu.ar/concursos-regulares-2025/

Información y consultas: por correo electrónico a mesaentradas@eco.unlpam.edu.ar

e. 04/07/2025 N° 46372/25 v. 04/07/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327878/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Se decreta que desde el 09/12/2024, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas pagarán TAMAR + 2 ppa, mientras que otras empresas pagarán TAMAR + 7 ppa. Se presentan tablas con tasas activas para distintos períodos desde el 27/06/2025 hasta el 04/07/2025, incluyendo tasas nominales y efectivas. Para operaciones de descuento, se fijan tasas diferenciadas desde el 14/05/25 según el tipo de empresa. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el27/06/2025al30/06/202538,4137,8037,2136,6336,0635,5032,31%3,157%
Desde el30/06/2025al01/07/202537,2236,6536,1035,5535,0134,4931,48%3,059%
Desde el01/07/2025al02/07/202538,2837,6737,0836,5135,9435,3932,22%3,146%
Desde el02/07/2025al03/07/202537,6437,0636,4935,9335,3934,8531,78%3,094%
Desde el03/07/2025al04/07/202537,5736,9936,4235,8635,3234,7831,72%3,088%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el27/06/2025al30/06/202539,6740,3140,9741,6542,3443,0447,74%3,260%
Desde el30/06/2025al01/07/202538,4039,0039,6240,2540,9041,5645,94%3,156%
Desde el01/07/2025al02/07/202539,5240,1640,8141,4842,1742,8747,53%3,248%
Desde el02/07/2025al03/07/202538,8539,4740,1040,7541,4142,0846,58%3,193%
Desde el03/07/2025al04/07/202538,7739,3840,0140,6641,3141,9846,46%3,186%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 04/07/2025 N° 46823/25 v. 04/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN -
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327879/1

Se decreta la apertura de sumario contencioso y corrida de vista a los infractores por infracción del artículo 987 del Código Aduanero (Ley 22.415), relacionada con el secuestro de mercaderías extranjeras en encomiendas. Se establecen plazos de 10 días hábiles para presentar defensa, con posibilidad de extinción de la acción penal mediante pago voluntario de multas mínimas y abandono de mercancías. Se mencionan datos tabulados con detalles de los casos. Firmado: Marsilli.

Ver texto original

APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (artículo 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) a las personas abajo individualizadas, a los efectos de que dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la fecha de la notificación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se les imputa la infracción prevista y penada en el artículo que se indica del citado ordenamiento legal, con motivo de los procedimientos realizados por Gendarmería Nacional Argentina/División Aduana de Colón en los lugares y fechas que se informa, en cuya oportunidad se procedió a la interdicción de bulto/s enviado/s por y/o a los nombrados bajo la modalidad de las encomiendas, que, una vez aperturados resultaron contener productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no se encuentra acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto N° 4.531/65), ordenándose por lo tanto su secuestro por encuadrar en una posible infracción aduanera. En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del C.A., debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP.) Asimismo, se les hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende al monto en moneda nacional que en cada caso se indica, y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y no se registrará el antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero). TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) alcanza la suma de dólares estadounidenses que también para cada supuesto se detalla, la cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Fecha de Apertura / Corrida de VistaActuac. Sigea/
Sum. Contenc.
INFRACTOR/ES
Nombre/D.N.I.
Procedimiento
Fecha/Lugar
Mercadería / Infracc. Imput. C.A.Guías /
Bultos
Posible multa mínima ($) /
Tributos (U$S)
22/1/25 -
21/3/25
17549-183-2022/3
013-SC-5-2025/4
Alejandro Luis CABALLERO
DNI 35.455.251
16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 -San José, E. Ríos-
Cubiertas
Art. 987
SD833235408/411
DOS (2) bultos
$40.299,94
U$S93,77
22/1/25 -
1/4/25
12459-154-2022/16
013-SC-7-2025/0
Fernando Luis CABRERA
DNI 39.527.979
16/8/2022
Km. 106 RP Nº6
-Villaguay, E. Ríos-
Cubiertas
Art. 987
999011990987/88
SEIS (6) bultos
$225.852,74
U$S878,08
27/5/24 – 20/3/2517549-183-2022/63
013-SC-51-2024/4
Daniel Agustín CABAÑA
DNI 29.685.144
16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 -San José, E. Ríos-
Cubiertas
Art. 987
SD833242868
UN (1) bulto
$27.120,36
u$s82,32
4/9/24 -
9/6/25
12459-154-2022/8
013-SC-78-2024/8
Jorge DE MACEDO
DNI 95.725.605
16/8/2022
Km. 106 RP Nº6
-Villaguay, E. Ríos-
Cubiertas
Art. 987
999011984837/
6568/91318
TRECE (13) bultos
$457.351,85
u$s1.778,11
12/7/24 – 9/6/2512459-154-2022/3
013-SC-81-2024/9
Yonathan Brian ROMERO
DNI 38.197.392
16/8/2022
Km. 106 RP Nº6
-Villaguay, E. Ríos-
Cubiertas
Art. 987
999011968337/
91344
OCHO (8) bultos
$231.499,07
u$s900,03
4/9/24 -
1/4/25
17549-183-2022/33
013-SC-91-2024/7
Mirta Elizabet MARTÍNEZ VDA. DE GONZÁLEZ
DNI 96.161.339
16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 -San José, E. Ríos-
Cubiertas
Art. 987
SD832060311
UN (1) bulto
$28.928,40
u$s87,81
12/7/24 -
25/3/25
17549-183-2022/65
013-SC-73-2024/7
Casimiro HERRERA ALDERETE
DNI 94.208.673
16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 -San José, E. Ríos-
Cubiertas
Art. 987
SD833243404
UN (1) bulto
$12.656,14
u$s38,42

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 04/07/2025 N° 46790/25 v. 04/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327880/1

Se decreta la notificación a los imputados mencionados en la tabla, por infracciones que resultaron en multas y comiso de mercaderías. Se intiman al pago en 15 días bajo apercibimiento de ejecución según art. 1122 y siguientes, registrándose antecedentes. Se les informa sobre posibilidad de interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación. Existe tabla con datos. Firmante: Andrusyzsyn, Claudia Karina (Administradora de Aduana).

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTATRIBUTOSFALLO N°ART
483-2024/6RODAS GOMEZ, RONALD RONALDOCIP 4302773$654982,87U$S 4111,49793/2025985, 986, 987
559-2024/9YARDIN, HECTOR ALFREDODNI 16441116$204210,80U$S 2286,60598/2025985
338-2024/8CHAMORRO, DANIELDNI 31759769$1588248,91U$S 34362,01705/2025985
366-2024/6NUÑEZ, CARLOS JAVIERDNI 23558679$2020992,03U$S 30035,28720/2025985
366-2024/6KRYSIUK, DIEGO MATIASDNI 33613009$2020992,03U$S 30035,28720/2025985
366-2024/6RAMOS, MARCOS FRANCISCODNI 34088751$2020992,03U$S 30035,28720/2025985
366-2024/6OSUNA VILLALBA, FREDY ROLANDOCIP 4041081$2020992,03U$S 30035,28720/2025985
649-2024/9AGUILERA GALARZA, MARCOSCIP 3553924$7181131,28U$S 79744,77485/2025985
562-2024/KSANCHEZ, SILVIO FERNANDODNI 39864645$3870494,85U$S 10605,15751/2025985
562-2024/KFERNANDEZ, CRISTIAN NICOLASDNI 39187614$3870494,85U$S 10605,15751/2025985
516-2024/1CRISTALDO, RAFAEL EDUARDODNI 32560051$191368,58U$S 2278,42706/2025985
248-2023/KSOTELO, RENE ROLANDODNI 24131034$19046716,96U$S 15461,06990/2025866
248-2023/KVILLALBA, RAMON ALFREDODNI 26623492$19046716,96U$S 15461,06990/2025866
851-2024/8TORRES VILLALBA GUSTAVO DANIELCIP 4283521$144862,70-905/2025947
664-2024/8AMAN ROXANA ANDREADNI 31571485$2931539,95U$S 13013,96427/2025874
371-2024/KSANCHEZ LOPEZ, JOSE ALCIDESDNI 95190043$4550781,20U$S 6785,45430/2025874
371-2024/KCUBA, RAMON ALBERTODNI 41032201$4550781,20U$S 6785,45430/2025874
674-2024/2SANDOVAL FERNANDEZ, FRANCISCO CAYETANODNI 95555398$10282095,04U$S 26792674/2025986
380-2024/8RODRIGUEZ, EDGARDO MAXIMILIANODNI 35495735$59239846,75U$S 80051,89861/2025986
380-2024/8INSAURRALDE, DENIS CARLOSDNI 39820786$59239846,75U$S 80051,89861/2025986
380-2024/8HENGEN, DANIEL VICTORDNI 28508057$59239846,75U$S 80051,89861/2025986
728-2024/2VALIENTE, MATEO DAVIDDNI 35456528$3203194,22U$S 20505,80401/2025985
728-2024/2PORTIÑO, GERARDO CARLOSDNI 31361953$3203194,22U$S 20505,80401/2025985
440-2024/3CHAMBY, JOSEDNI 95829611$393889,85U$S 1329,55786/2025986,987
672-2024/6LEGUIZAMON, URSULINADNI 95023102$2938665,42U$S 14327,51764/2025986, 987
831-2024/1DENDRAK, HORACIO SEBASTIANDNI 33954838$279679,97U$S 3078,08834/2025986, 987
831-2024/1SCHOFBERGER, MARIO RUBENDNI 23347231$279679,97U$S 3078,08834/2025986, 987
381-2024/1ROA, PEDRO OMARDNI 29632985$862251,88U$S 6126,88487/2025987
350-2024/3ROJAS, HERIBERTO PERCISDNI 24748598$7005355,60U$S 15142,31555/2025987
350-2024/3LABALLEJA, GUILLERMO ANDRESDNI 28905822$7005355,60U$S 15142,31555/2025987
651-2023/8CRISCI, CLAUDIO OSVALDODNI 14126542$799086,94U$S 21826,06484/2025987
547-2024/4GUZMAN OLIVERA, CRISTIANDNI 32007850$2836058,56U$S 33487,35703/2025986
450-2024/1ORUE, FABIO ARTURODNI 43832470$761237,80U$S 1572,16792/2025986, 987
679-2024/9LUCAS, JESUS RODRIGUEZDNI 43420036$1403562,84U$S 1658790/2025985, 987
427-2024/KCHIERESZKO, MARCOS ANTONIOCIP 5009551$3578511,74U$S 19415,201016/2025986, 987
427-2024/KGONZALEZ VERA, LETICIA NOEMICIP 3979130$3578511,74U$S 19415,201016/2025986, 987
439-2024/4FIGUEREDO GONZALEZ, JULIO CESARCIP 4674089$378029,72U$S 1197,51768/2025986, 987
352-2024/KPINTOS, GUILLERMO AMPELIODNI 25367676$1422181,59U$S 15712,98857/2025986
352-2024/KPINTOS, RAMIRO EMANUELDNI 42668157$1422181,59U$S 15712,98857/2025986

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 04/07/2025 N° 46683/25 v. 04/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327881/1

Se decreta notificación a imputados por condena a pagos de multas y/o comiso de mercaderías secuestradas, intimando su cumplimiento en 15 días bajo apercibimiento de ejecución legal. Se mencionan datos tabulados con referencias a los casos. Los firmantes son: ANDRUSYZSYN.

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTATRIBUTOSFALLO N°ART
332-2024/3BENITEZ CARDOZO, ALBERTO CATALINODNI 95264511$332808,14U$S 3588,13756/2025985
330-2024/7LOMBARDO, JORGE RAMON ALBERTODNI 14241097$1203499,75U$S 5223,29842/2025985
534-2024/1AYALA, CRISTIAN DANIELDNI 33652468$189439,99U$S1907,69571/2025985
482-2024/8OVIOEDO RAMONDNI 25589447$466953,59U$S 5447,59483/2025985
482-2024/8OVIEDO KEVIN ELIZAULDNI 25589447$466953,59U$S 5447,59483/2025985
616/2024KBAHINIUK DIEGO ORLANDODNI 27997335$439189,99U$S 5316,32754/2025985
385-2024/4CABRAL, ANTONIO ZACARIASDNI 37328809$1009721,76U$S 13820,75895/2025985
514-2024/KFIGUEIRA, DALMACIODNI 28484642$490919,06U$S 3307,90576/2025985
351-2024/1ALVEZ, EMANUEL HERNANDNI 40198762$444625,58U$S 4290,75843/2025985
536-2024/8ORTIZ, RICHARD NAHUELDNI 43240143$1034222,10U$S 11392,11802/2025985
590-2024/8VERA GARAYO, CARLOS ANTONIODNI 95472246$482148,29U$S 5696,06568/2025985
329-2024/8BORDA ROBERTO MIGUELDNI 24619436$2145898,65U$S 9313,39554/2025985
560-2024/8FERNANDEZ, JOSE MANUELDNI 28675897$504280,53U$S 6104,59563/2025985
538-2024/4TOMAS, MARIA CRISTINADNI 24507066$1846538,88U$S 6328,95583/2025985
739-2024/4MOLINAS, MARCOS EZEQUIELDNI 35007832$988342,70U$S 2642,97422/2025985
651-2024/1YAQUET, ANTONIOCIP 4864250$488599,85U$S 5832,76581/2025985
679-2023/5RODRIGUEZ VARGAS, CESAR ERMECIP 3201782$543940,47U$S 4979,83379/2025985
411-2024/7CUENCA, DANIELCIP 6692126$287916U$S 4064,93433/2025985
327-2024/1MALDONADO, GLORIA ELIZABETHCIP 2578942$773012,88U$S 11447,75641/2025985
371-2024/8MARTINEZ TROCHE, MIGUEL CANCIOCIP 6063127$365784,73U$S 5234,72426/2025985
371-2024/8MARTINEZ TROCHE, MIGUEL CANCIOCIP 6063127$365784,73U$S 5234,72426/2025985
371-2024/8MARTINEZ NOELIA SOLEDADCIP 7181349$365784,73U$S 5234,72426/2025985
371-2024/8FERREIRA GARCIA, MARIA TRINIDADCIP 275242$365784,73U$S 5234,72426/2025985
591-2024/6MEDINA CARDOZO, JOSIAS ISMAELCIP 7814500$676842,10U$S 7681,57612/2025985
556-2024/4CARRASCO FENSTERSEIFER, MARCOS MOISESCIP 7114987$437944,14U$S 5301,13625/2025985
495-2024/0VERO REGIS, GUSTAVOCIP 7891110$226413,23U$S 3037,90443/2025985
495-2024/0FARIÑA MEDINA MAXIMOCIP 5751039$226413,23U$S 3037,90443/2025985
621-2024/1AMARO ESTEBAN GBRIELDNI 41806257$2627308,84U$S 7625,12558/2025985
621-2024/1BARBERAN, RODRIGO ALEJANDRODNI 39229513$2627308,84U$S 7625,12558/2025985
365-2024/8BENITEZ, ALDO GREGORIODNI 20990223$173856,78U$S 2574,45636/2025985
675-2024/0BAEZ, ANGEL GABRIELDNI 33014847$15820636,30U$S 19915,35606/2025985
413-2024/3NAGELE, LUCAS EUGENIODNI 35014691$178290,45U$S 2438,95624/2025985
331-2024/5AYALA, SAMUELDNI 39222388$483692,76U$S 3476,59617/2025985
493-2024/4CARDOZO, MARIO ANIBALDNI 20459363$228016,40U$S 2658,16582/2025985
339-2024/6GUITIERREZ FIGUEREDO, RODRIGO DANIELCIP 4906989$4444828,95U$S 27558,51648/2025985
339-2024/6QUIROZ, RICARDO JAVIERDNI 32436087$4444828,95U$S 27558,51648/2025985
382-2024/KBOGADO, JUAN RAMONCIP 4178157$177158,45U$S 2438,96610/2025985
382-2024/KBAZAN, PEDRO TITODNI 30.813.057$177158,45U$S 2438,96610/2025985
648-2024/0TROCHE CUBILLA, ALFREDOCIP 4437517$1187227,56U$S 4891,01752/2025985
648-2024/0ARCE ROMERO, LUCASCIP 3772659$1187227,56U$S 4891,01752/2025985

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 04/07/2025 N° 46684/25 v. 04/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327882/1

Se decreta la declaración de rebelde contra LOZA NAIN NIEVES por incomparecencia en el término establecido, conforme al Artículo 1105 del Código Aduanero. Se considera domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, con notificaciones automáticas los días martes o viernes o el siguiente hábil si fuera feriado, según el Artículo 1004. Existencia de datos tabulados con detalles de la actuación, imputado, documento e infracción. Firmante: Barone Conde.

Ver texto original

VISTO las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparecencia de los imputados que se indicas en el término conferido para contestar la Vista, se le declara REBELDE en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1004 del Código Aduanero. NOTIFÍQUESE.”.

ACTUACIONIMPUTADODOCUMENTOINFRACCION
004-SC-27-2024/9LOZA NAIN NIEVESDNI 40427848977

Sebastian Barone Conde, Administrador de Aduana.

e. 04/07/2025 N° 46791/25 v. 04/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTO TOMÉ -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327883/1

Se decreta el edicto de notificación citando a los interesados por infracciones al Código Aduanero (Ley 22.415), con datos tabulados. Se requiere presentar defensa en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105 C.A.). Se indica domicilio en el Centro Unificado de Frontera de Santo Tomé (art. 1001 C.A.) y se mencionan artículos 977/978, 985/986/987 y 947. Se intima a solicitar destinación aduanera o disposición de la mercadería según Ley 25.603. Firmantes: Medina y Medina Aranda.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)

Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada prevista y penada por el Código Aduanero (LEY 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía (art.1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art.1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. de Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art.1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. De igual manera, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería, se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 977/978 del Código Aduanero a fin de que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería, caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y, respecto de aquellos a quienes se les imputa las infracciones previstas en los arts. 985/986/987 y 947 del Código Aduanero de no obrar oposición fundada por parte de los mismos dentro del plazo para contestar la vista conferida, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Fdo. Marcelo Medina - Administrador de la División Aduana Santo Tomé.

SC84 N.ºInteresadoDNI / CUIT/CIInf. Art.Multa MínimaTributos
35-2025/3Ascona, Yamil Alejandro27.427.560985$1.286.797,24U$S 1.081,44
48-2025/6Ibarra, Roberto Carlos25.454.093985$ 339.394,59U$S 288,69
47-2025/8Albornoz, Roque Alejandro29.66.037985$ 5.067.301,22U$S 4.330,37
50-2025/KHammerschidt, Vanesa Beatriz42.760.962985$ 8.213.699,05U$S 7.217,28
53-2025/3Molinas, Marcos Ezequiel35.007.832987$ 9.972.336,00U$S 4.052,80
55-2025/KBenitez Lopez ,Lucio Armando95.194.510985$ 433.491,52U$S 400,25
57-2025/6Godoy Ayala, Gloria Elizabeth96.322.943985$ 853.734,85U$S 721,73
59-2025/2Gomes de Oliveira, Cristian Iván45.555.708985$ 5.219.503,96U$S 4.330,37
61-2025/5Godoy, Diego Javier24.081.879985$ 294.591,00U$S 259,82
63-2025/1Horster, Gustavo Fabián27.299.103985$ 20.737.644,03U$S 16.566,16
66-2025/6Cruz, Carlos Daniel37.755.713987$ 1.394.138,55U$S 747,39
67-2025/4Fuentes, Eduardo Alberto29.357.469987$ 180.358,70U$S 95,93
69-2025/0Canaviri Condori, Camila95.859.753987$ 6.874.561,78U$S 3.820,60
70-2025/5Maidana, Maria Selva26.301.904987$ 845.235,23U$S 470,32
76-2025/4Viza Gonzales de Calle, Eludia95.745.829987$ 5.069.044,50U$S 2.820,61
78-2025/0Amaru Choque, Ariel95.731.812987$ 2.222.071,21U$S 1.236,45
81-2025/1Barzala, Jonatan Manuel39.722.184987$ 3.028.361,38U$S 1.337,94
83-2025/8Alvez, Paulo Omar39.227.576987$ 6.432.447,84U$S 3.645,41
86-2025/2Franco, Hector David33.903.276987$ 47.269.069,07U$S 20.660,74
87-2025/0Alvez de Oliveira, Diego Victor37.117.031985$ 1.428.299,18U$S 1.175,64
90-2025/1Baez, Hugo Orlando27.845.989987$ 114.514.312,00U$S 54.638,00
91-2025/KKrieger, Norma Elizabeth26.092.539987$ 1.217.644,32U$S 402,76
93-2025/6Pains, Alberto Esteban38.777.134987$ 297.703,29U$S 85,25
96-2025/0Aquino, Alfredo Hernán40.043.953987$ 95.168.914,16U$S 41.025,25
97-2025/9López, Carlos Javier45.839.923987$ 2.811.084,28U$S 869,71
98-2025/2Horster, Gustavo Fabián27.299.103987$ 836.713,62U$S 279,51
99-2025/0Carruega, Alejandro Luis38.764.812987$ 1.315.512,82U$S 439,46
100-2025/0Benítez, Andrea Mabel37.915.897987$ 5.988.745,46U$S 1.953,53
101-2025/9Alvez, Paulo Omar39.227.576987$ 10.037.825,09U$S 3.568,17
104-2025/3Wirz, Jose Rodolfo46.239.848987$ 524.956,30U$S 113,20

Hugo Marcelo Fabián Medina Aranda, Administrador de Aduana.

e. 04/07/2025 N° 46904/25 v. 04/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327884/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita a los parientes del agente fallecido Carlos Adolfo Sueiro, L.E N° 4.537.232, para que en 10 días contacten al correo fallecimiento@arca.gob.ar y hagan valer sus derechos. Los interesados en haberes pendientes deberán dirigirse a la División Gestión Financiera a través de correos electrónicos específicos, aportando documentación familiar y, si aplica, la declaratoria de herederos. La publicación se realizará durante tres días hábiles consecutivos. Silvia Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido SUEIRO CARLOS ADOLFO, L.E N° 4.537.232, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 04/07/2025 N° 46906/25 v. 08/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327885/1

Se decreta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por 10 días a los parientes del agente fallecido Dorsch, Eliseo, DNI 13690165, para hacer valer sus derechos al correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes pretendan cobrar haberes pendientes deberán contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar, adjuntando documentación que acredite el vínculo familiar y, si aplica, la declaratoria de herederos. La publicación se realizará por 3 días hábiles consecutivos. Silvia Colacilli, jefa de División Tramitaciones.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido DORSCH, ELISEO, D.N.I. N° 13690165, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 04/07/2025 N° 46793/25 v. 08/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327886/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por 10 días a los parientes del agente fallecido José Domingo Rolón (DNI 18.104.907) para contactarse al correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deberán comunicarse a los correos de la División Gestión Financiera y presentar documentación respaldatoria. La publicación se efectuará por 3 días hábiles. Silvia Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido ROLON, JOSE DOMINGO, D.N.I. N° 18.104.907, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N ° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 04/07/2025 N° 46794/25 v. 08/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327887/1

El Banco Central de la República Argentina cita a OPERCER S.A.S. (CUIT 30-71632624-8) para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8602, en el Expediente EX-2023-00147147-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8257, bajo apercibimiento de declarar rebeldía en caso de incomparecencia. Se decreta la publicación en el Boletín Oficial por cinco días. Firmantes: Vidal, Laura; Viegas, Claudia Beatriz.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a la firma OPERCER S.A.S. (CUIT 30-71632624-8), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00147147-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8257, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/07/2025 N° 46795/25 v. 11/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327888/1

Se decreta la citación de César Raúl Cardozo (DNI 37.699.802) para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el expediente EX-2023-00052213-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8272, en 10 días hábiles bancarios. En caso de incomparecencia, se declarará su rebeldía. La notificación se publicará por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Vidal y Viegas, analistas senior de la Gerencia mencionada.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Cesar Raúl Cardozo (DNI 37.699.802), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00052213-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8272, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/07/2025 N° 46575/25 v. 11/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327889/1

Se decreta la citación y emplazamiento de CASANZO SRL (CUIT 30-71465720-4) por 15 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8602, en el Expediente EX-2023-00150265-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8274, bajo apercibimiento de declarar rebeldía en caso de incomparecencia, según artículo 8 de la Ley 19.359. La norma fue firmada por Laura Vidal y Claudia Beatriz Viegas, ambas Analistas Sres. de la Gerencia mencionada. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a la firma CASANZO SRL (CUIT 30-71465720-4), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8602, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150265-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8274, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/07/2025 N° 46658/25 v. 11/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327890/1

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Paul Karol Torres Sosa y a Evelia Modesta Gallardo Nuñez para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario dentro de 10 días hábiles bancarios, bajo apercibimiento de declaración de rebeldías. Se decreta la publicación por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Bernetich y Clark.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Paul Karol Torres Sosa (DNI 95.648.852) y a la señora Evelia Modesta Gallardo Nuñez (DNI 95.623.676) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico 60624/24 (EX-2024-00060624-GDEBCRA-GFANA#BCRA), Sumario 8401, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/07/2025 N° 46667/25 v. 11/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327891/1

El Banco Central de la República Argentina cita a IBOEXPORT S.A.S. y a Arcángel Carlos Antonio Lizarde para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el Sumario Nº 8370, Expte. Nº EX-2024-00082851--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado "IBOEXPORT S.A.S. Y OTRO", bajo apercibimiento de declarar rebeldías. Se indica la existencia de servicios jurídicos gratuitos. El edicto se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firma: Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr; Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a IBOEXPORT S.A.S. (CUIT N° 30- 71727838-7) y al señor Arcángel Carlos Antonio LIZARDE (DNI N° 25.022.457) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Sumario Nº 8370, Expte. Nº EX-2024- 00082851- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “IBOEXPORT S.A.S. Y OTRO”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/07/2025 N° 46677/25 v. 11/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327892/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO SABALERA" (frecuencia 106.9 MHz, PERICO, JUJUY), ordenando el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a incautar y desmantelar mediante mandamiento judicial. Se incluyen datos tabulados. FIRMANTES: OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones; Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “RADIO SABALERA”, que en el expediente EX-2021-50879483- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-500-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO SABALERA”, que emite en la frecuencia 106.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Roberto Sanchez S/Nº, esquina Camilo Sesto, de la localidad de PERICO, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 04/07/2025 N° 46668/25 v. 08/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327893/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual FM LIDER (104.1 MHz) en Río Grande, Tierra del Fuego. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de las instalaciones, con posibilidad de incautación en caso de incumplimiento. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM, y Maria Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM LIDER”, que en el expediente EX-2022-59713094-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-502-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LIDER”, que emite en la frecuencia de 104.1 MHz desde el domicilio sito en la calle Posadas N° 520, 2° Piso, de la ciudad de RÍO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 04/07/2025 N° 46669/25 v. 08/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327894/1

Se declara ilegal el servicio FM ANDRESITO (104.3 MHz, Santo Tomé, Corrientes) y se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y desmantelamiento judicial. Se adjunta copia de la resolución. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM, y María Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM ANDRESITO”, que en el expediente EX-2021-29212559-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-508-APN-ENACOM#JGM , de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ANDRESITO”, que emite en la frecuencia 104.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Martinez Saenz S/Nº, entre calles Caá Guazu y Bartolome Mitre, de la localidad de SANTO TOME, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 04/07/2025 N° 46670/25 v. 08/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327895/1

Se decreta la ilegalidad del servicio “MC RADIO” (105.3 MHz, Comodoro Rivadavia, Chubut), ordenando su cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación de las instalaciones. Se inhabilita por 5 años a Lucio Omar COÑOCAR para ser titular, socio o integrar órganos de conducción de licenciatarios bajo Ley 26.522. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del ENACOM) y Maria Florencia Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “MC RADIO”, que en el expediente EX-2021-64092365-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-489-APN-ENACOM#JGM, de fecha 7/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “MC RADIO”, que emite en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle pública sin Nombre, S/Nº, Cima del Cerro Chenque, de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Lucio Omar COÑOCAR (C.U.I.T. Nº 20-21489408-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 04/07/2025 N° 46662/25 v. 08/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327896/1

Se decreta que el servicio de comunicación audiovisual "LA 911", emisor en 91.1 MHz en Corrientes, es ilegal. Se ordena su cese inmediato y desmantelamiento, con incautación si no se cumple. Firma: Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM. María Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “LA 911”, que en el expediente EX-2024-132837903-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-503-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA 911”, que emite en la frecuencia 91.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Rivadavia N° 1741, de la localidad de CORRIENTES, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-”. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 04/07/2025 N° 46665/25 v. 08/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#cese #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327897/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "CAPITAL FM" (87.5 MHz, San Ignacio, Misiones), ordenando su cese inmediato y definitivo, desmantelamiento de instalaciones y notificación a áreas pertinentes. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación. FIRMANTES: OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones; Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “CAPITAL FM”, que en el expediente EX-2022-86011089-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-504-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “CAPITAL FM”, que emite en la frecuencia 87.5 MHz, desde el domicilio sito en zona rural S/N°,de la localidad de SAN IGNACIO, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 04/07/2025 N° 46666/25 v. 08/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327898/1

Se decreta el llamado a convocatoria para la recepción de comentarios técnicos no vinculantes sobre el proyecto de Documento de Decisión de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) relacionado con el OGM soja DBN-Ø82Ø5-8. La convocatoria permanecerá abierta durante 30 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. Firma: Chiappe Berisso, Manuel José (Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal) y Corvera, Edgardo (Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca).

Ver texto original

NO-2025-70412332-APN-SSPAYF#MEC DE FECHA 30/06/2025.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución N° RESOL-2024-31-APN-SB#MEC de fecha 28 de mayo de 2024 de la ex SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se publica por este medio el llamado a convocatoria para la recepción de comentarios técnicos no vinculantes, sobre el proyecto de Documento de Decisión generado por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), como requisito previo para otorgar la autorización comercial para el siguiente OGM:

· Soja DBN-Ø82Ø5-8

El documento citado se encuentra publicado en la página web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en el siguiente enlace:

https://www.argentina.gob.ar/agricultura/bioeconomia/biotecnologia/convocatoria-conabia

Dicha convocatoria se mantendrá abierta durante un período de TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

Firma: Firma: Manuel José CHIAPPE BERISSO - Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Ministerio de Economía.

Edgardo Corvera, Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 04/07/2025 N° 46758/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-756-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327899/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, celebrado en el marco del artículo 223 bis de la Ley 20.744. El texto convencional incluye suspensiones de personal con prestación no remunerativa y se considera existente un listado de trabajadores afectados. Los firmantes son Mentoro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-136881203- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-136881149-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-95134243-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2023-77198923-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 08 del documento N° RE-2022-136881149-APN-DGD#MTde autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-136881149-APN-DGD#MTde los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-136881149-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 08 del documento N° RE-2022-136881149-APN-DGD#MTde autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45484/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-727-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327900/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Ciudad de Rosario y su Zona, para recomposición salarial del Convenio Colectivo 470/06, conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se notifica a las partes y se evalúa el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-72143738- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/18 del documento N° IF-2023-72144003-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-72143738- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 21 de abril de 2023 entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo se establece una recomposición salarial, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 470/06, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que, a su vez, respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo precitado, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 2/18 del documento N° IF-2023-72144003-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-72143738- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 470/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45489/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-754-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327901/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre RAGAZZI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (empresa) y la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (sindicato), relativo a suspensiones de personal con prestación no remunerativa durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Se menciona la existencia de datos tabulados en el documento. Firmantes: RAGAZZI, Mentoro y la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-22578920- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/02 del documento Nº RE-2022-22578824-APN-DGD#MT de autos, obra el acuerdo celebrado entre la empresa RAGAZZI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-38934689-APN-DGD#MT y por la entidad gremial en el documento Nº RE-2024-49250723-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Qué asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 3 del documento Nº RE-2022-22578824-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa RAGAZZI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 01/02 del documento Nº RE-2022-22578824-APN-DGD#MTde autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976),

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la pagina 03 del documento N° RE-2022-22578824-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45490/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-685-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327902/1

Se decreta la homologación del acuerdo y su anexo entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (sindical) y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS (empleadora), enmarcados en el Convenio Colectivo N° 458/06. Se destacan datos tabulados en el anexo. La contribución patronal al FONDO CONVENCIONAL no se homologa. Se notifica a las partes y se remite a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el promedio de remuneraciones. Mara Mentoro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 149/2025
    • 200/1988
      infoleg 23745
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-27798497- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2025-27798093-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-27798497- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el acuerdo y su anexo celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, con relación al aporte por seguro de sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que, con respecto a los viáticos diarios pactados, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, en relación a la contribución patronal al FONDO CONVENCIONAL, se hace saber expresamente que dicha contribución en la parte que pudiere resultar percibida por la entidad empresaria celebrante, se enmarca en el ámbito privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo y a los efectos de esta homologación, en un todo conforme a lo previsto por el Decreto N° 149 de fecha 28 de febrero de 2025.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento RE-2025-27798093-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-27798497- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), no resultando alcanzada por este acto la contribución patronal al FONDO CONVENCIONAL en la parte que pudiere resultar percibida por la entidad empresaria celebrante de acuerdo a los considerandos de la presente y en un todo conforme a lo previsto por el Decreto N° 149 de fecha 28 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45497/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-692-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327903/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Obrero del Cauch y la Federación Argentina del Neumático, en el marco del Convenio Colectivo 231/75. Se dispone su registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Mara Agata Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-14378711- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que como archivo embebido en el documento Nº RE-2024-14378650-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-14378711- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75 dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el archivo embebido en el documento Nº RE-2024-14378650-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-14378711- -APN-DGDYD#JGM, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45513/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-729-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327904/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA) y ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”. Se menciona la existencia de documentos relacionados y se dispone el registro, notificación y evaluación del promedio salarial conforme a la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro, UPPA, ADCA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-112781163- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-123316412-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-112781163- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales, celebrados entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), por la parte sindical, y la empresa ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto entre los actores aquí intervinientes y la empresa PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, habiéndose acreditado, posteriormente, que ésta última ha dejado de operar en su giro comercial cerrando la totalidad de su planta (documento N° IF-2019-60142420-APN-SECT#MPYT, del Expediente N° EX-2019-17313569- -APN-DGDMT#MPYT).

Que, en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2023-123316412-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-112781163- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), por la parte sindical, y la empresa ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 920/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45517/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-694-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327905/1

Se decreta la homologación del acuerdo y anexos entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y la Cámara Argentina de Productores e Industrializadores Avicolas, conforme la Ley 14.250. Se establece una recomposición salarial bajo el Convenio Colectivo 796/22. Se notifica a las partes y se procede al registro de los instrumentos. Se evalúa el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el decreto.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 467/1988
      infoleg 46044
    • 200/2001
    • 2024862/2024
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-89637571- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/4 del documento Nº RE-2024-89637315-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2024-89637390-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-89637571- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y sus anexos, celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES AVICOLAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 796/22, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y anexos II y III obrantes en páginas 1/4 del documento Nº RE-2024-89637315-APN-DGD#MT y el anexo I obrante en el documento Nº RE-2024-89637390-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-89637571- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES AVICOLAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 796/22.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45595/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-731-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327906/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato La Fraternidad y Metrovias Sociedad Anónima, relativo a la prórroga por un mes del rubro “acta junio 2023” del Convenio Colectivo 1469/15 “E”. Se dispone su registro en la Dirección de Gestión Documental y notificación a las partes. Se comunica que, en caso de no publicación gratuita por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se aplicará el artículo 5° de la Ley 14.250. La disposición se comunica, publica y archiva. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-35136146- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-35133509-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35136146- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan la prórroga por un (1) mes del rubro “acta junio 2023”, suscripta oportunamente por las mismas, en el en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”, y conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado debida intervención y ha ratificado el instrumento traído a estudio mediante su presentación obrante en la Nota N° NO-2024-44910982-APN-DGYSSF#MTR de autos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en lo que respecta a la cláusula segunda del acuerdo, corresponde dejar constancia que la misma no es objeto de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre actividad de la empleadora firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-35133509-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35136146- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45603/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-730-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327907/1

Se decreta la homologación de acuerdos salariales entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (Provincia de Buenos Aires) y Infriba S.A., celebrados el 27/06/2023. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se incluyen escalas salariales y cláusulas pactadas. Los anexos se publican en el BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-74349672- -APN-ATMP#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/3 y paginas 4/5 del documento Nº IF-2023-74358226-APN-ATMP#MT del expediente Nº EX-2023-74349672- -APN-ATMP#MT obran el acuerdo y escalas salariales de fecha 27 de junio de 2023 celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION -Provincia de Buenos Aires-, por la parte sindical, y la firma INFRIBA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 771/19, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/3 del documento Nº IF-2023-74358226-APN-ATMP#MT del Expediente Nº EX-2023-74349672- -APN-ATMP#MT celebrado entre la el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION -Provincia de Buenos Aires-, por la parte sindical, y la firma INFRIBA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 4/5 del documento Nº IF-2023-74358226-APN-ATMP#MT del Expediente Nº EX-2023-74349672- -APN-ATMP#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION -Provincia de Buenos Aires-, por la parte sindical, y la firma INFRIBA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 771/19.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45604/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-693-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327908/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO (dirigida por Mentoro) y el SINDICATO SOESGYPE, por parte sindical, y la CAMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES, por parte empleadora, bajo la Ley 14.250. Se incluyen escalas salariales adjuntas con aportes a mutual sindical, seguro de sepelio y aporte solidario. Se notifica a las partes y se remiten actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se mencionan anexos publicados en el BORA.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 2024862/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-98518300- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-107972838-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-98518300- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la CAMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al aporte con destino a la mutual sindical, que surge de las escalas salariales adjuntos al presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas salariales adjuntas al presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que en torno a lo que surge del aporte solidario de las escalas salariales adjuntas al presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes en el Documento Nº RE-2024-107972838-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-98518300- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la CAMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45605/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-728-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327909/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales, celebrados en 2023 y 2024, en el marco del Convenio Colectivo 697/14, bajo la Ley de Negociación Colectiva 14.250. Se establecen modificaciones salariales y se notifica a las partes. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/8 del documento N° IF-2023-72483619-APN-DGD#MT, así como en las páginas 2/4, 5/6, 7/8 y 9/10 del documento N° IF-2024-26170738-APN-DGD#MT, ambos del Expediente N° EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados con fechas 26 de abril de 2023, 24 de julio de 2023, 20 de octubre de 2023, 23 de diciembre de 2023 y 19 de febrero de 2024, respectivamente, entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697/14, del cual resultan signatarias, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en los acuerdos de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que se deja establecido que la vigencia del aporte solidario previsto en el punto quinto del acuerdo de fecha 26 de abril de 2023, no podrá superar la vigencia establecida para las cláusulas salariales del acuerdo.

Qué asimismo, respecto de las contribuciones empresarias pactadas en el punto sexto del acuerdo de fecha 26 de abril de 2023, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte empresaria, obrante en las páginas 2/8 del documento N° IF-2023-72483619-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte empresaria, obrante en las páginas 2/4 del documento N° IF-2024-26170738-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte empresaria, obrante en las páginas 5/6 del documento N° IF-2024-26170738-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte empresaria, obrante en las páginas 7/8 del documento N° IF-2024-26170738-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 5º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte empresaria, obrante en las páginas 9/10 del documento N° IF-2024-26170738-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/14.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45607/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-757-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327910/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Argentino de Locutores y Comunicadores (SALCO) y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), modificado en cláusulas salariales del Convenio Colectivo 215/75. Se establecen límites al plazo de la "contribución solidaria" y se remiten actuaciones para evaluar el promedio de remuneraciones, según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-67064886- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-67064780-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-67064886- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 07 de junio de 2024 entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la denominada “contribución solidaria” prevista en la cláusula séptima del instrumento, procede señalar que la misma encontrará limitado su plazo de duración a la vigencia general del acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-67064780-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-67064886- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45608/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-715-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327911/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Ciudad de Rosario y su Zona, celebrado el 29/10/2024, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/10 y la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone su registro y notificación, y se evaluará el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744. Existencia de datos tabulados en el expediente.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-132720677- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 3/6 del documento Nº IF-2024-132722261-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-132720677- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado el 29 de octubre de 2024 entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes han convenido nuevas condiciones salariales de acuerdo a los lineamientos allí consignados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/10.

Que, en relación a las sumas no remunerativas pactadas, corresponde hacer saber lo previsto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a la contribución empresaria pactada en el artículo décimo cuarto del acuerdo de autos, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, en relación a la contribución solidaria estipulada, se deja establecido que su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia del presente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 3/6 del documento Nº IF-2024-132722261-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-132720677- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/10.

ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45622/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-750-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327912/1

Se decreta la homologación de un acuerdo y acta complementaria entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) y las asociaciones ADEBA, ABE, ABAPPRA y ABA. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-74935680- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/21 del documento Nº IF-2024-74940098-APN-DGD#MT y en el documento Nº IF-2025-33088265-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2024-74935680- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CIVIL DE BANCOS ARGENTINOS (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los citados instrumentos las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº18/75 de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que respecto a la vigencia del aporte solidario se hace saber a las partes que la misma queda limitada a la vigencia del acuerdo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta complementaria que lucen en las páginas 2/21 del documento Nº IF-2024-74940098-APN-DGD#MT y en el documento Nº IF-2025-33088265-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2024-74935680- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CIVIL DE BANCOS ARGENTINOS (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45623/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-714-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327913/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), celebrado el 12 de diciembre de 2024, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01. El acto se fundamenta en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y otros marcos legales. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes, evaluación del promedio de remuneraciones y tramitación de la publicación. Se adjuntan anexos publicados en el BORA. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-139236581- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-139235699-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-139236581- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2024, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte trabajadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-139235699-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-139236581- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte trabajadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45639/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-696-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327914/1

Se decreta la homologación del Acuerdo y Escalas Salariales entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme a la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004). Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro del documento y su notificación a las partes, con posterior análisis de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para fijar el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-71699711- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-71699358-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-71699711- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en los términos y condiciones allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la actividad del sector empleador y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, que lucen en el documento N° RE-2024-71699358-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-71699711- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45644/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-695-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327915/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre FOETRA Sindicato Buenos Aires y NSS Sociedad Anónima, modificado salariales en el Convenio Colectivo 1689/23 “E”, conforme Ley 14.250. Se registra el instrumento y notifica a las partes. Se evalúa el promedio salarial para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-91405240- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-91403942-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-91405240- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 31 de julio de 2024 entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NSS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1689/23 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se ha denunciado en autos, la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NSS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-91403942-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-91405240- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1689/23 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45647/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-734-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327916/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y EMA Servicios Sociedad Anónima, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1408/14 “E”. Las partes pactaron modificaciones sin afectar el ordenamiento legal. Intervinieron la Asesoría Técnico Legal y la Dirección de Asuntos Jurídicos. La disposición fue firmada por Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-56564668- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2022-56564323-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-56564668- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 12 de Enero de 2022 celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de marras, las partes pactan modificaciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1408/14 “E”, del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en Documento Nº RE-2022-56564323-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-56564668- -APN-DGD#MT , conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1408/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45659/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-697-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327917/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público, Privado, División, Ocio, Juego, Cultura, Esparcimiento, Entretenimiento y Afines de la República Argentina (SUTEP) y la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas, en el marco del Convenio Colectivo N° 704/14, conforme la Ley N° 14.250. Se dispone el registro del acuerdo y la evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744. Se notifica a las partes y se comunica la disposición. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-34362226-APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-34362053-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-34362226-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-34362053-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-34362226-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 704/14.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45669/25 v. 04/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-735-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327918/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, celebrado en el marco del artículo 223 bis de la Ley 20.744, con el fin de suspender personal mediante prestación no remunerativa. El listado de trabajadores afectados se detalla en el documento mencionado. Intervienen la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo. Firman: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-22551979- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en la página 06 del documento N° RE-2022-22551940-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-119671451-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-119329947-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 07/40 del documento N° RE-2022-22551940-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en la página 06 del documento N° RE-2022-22551940-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 06/40 del documento N° RE-2022-22551940-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 45670/25 v. 04/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327919/1

Se decreta que el Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Ferding S.A. (CUIT 30-71700630-1) por 10 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8601, CABA, en el Expediente EX-2023-00032609-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8328. En caso de incomparecencia, se declarará rebeldía. Se publicará por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Lizzi, Analista Sr. y Suarez, Analista Sr., ambos de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a Ferding S.A. (CUIT 30-71700630-1), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00032609-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8328, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (t.o. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 02/07/2025 N° 45725/25 v. 08/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327920/1

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, a cargo de Patricia Beatriz Caris, notifica que se decreta la cancelación de la matrícula a diversas entidades, incluidas cooperativas y asociaciones mutuales, cuyos datos de inscripción y ubicación se detallan en una tabla. Se indican los recursos administrativos y judiciales disponibles para impugnar la decisión, con plazos de 30, 20 y 5 días hábiles, respectivamente. La notificación se emite el 03/07/2025, con vigencia desde el 07/07/2025.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las siguientes entidades:

RESFCMATENTIDADPROVINCIA
1188/2541129COOP DE TRABAJO FUERZA Y PROGRESO LTDABUENOS AIRES
1189/252756ASOCIACION MUTUAL ESTIBADORES PORTUARIOSC.A.B.A.
1190/2519462COOP DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA 24 DE OCTUBRE LTDAC.A.B.A.
1206/2522095COOP DE TRABAJO PLANTA UNO LTDABUENOS AIRES
1207/252681ASOC. MUTUAL DE CRIADORES DE ANIMALES PARA CONSUMO ALIMENTICIO, MANUFACTURA Y AFINES DE LA REP. ARGENTINABUENOS AIRES
1336/251665COOP DE TAMBEROS LA LUISA LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/254202COOP DE TAMBEROS CUATRO BOCAS LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/254340COOP TAMBERA COLONIA LAS ARENAS LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/257139COOP DE CONSUMO LTDA LA ESPERANZA SGO.DEL ESTERO
1336/257208COOP AGROPECUARIA DE TRABAJO, CONSUMO, VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTENCIALES ALBERDI LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/258110COOP OBRERA SANTIAGUEÑA DE TRABAJO DE LA IND. FORESTAL LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/258459COOP FARMACEUTICA DE PROVISION, CONSUMO Y CREDITO DE SANTIAGO LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/258643COOP DE TRABAJO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS GENERAL MANUEL BELGRANO LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/259164COOP DE VIV., CREDITO Y CONSUMO LTDA DEL PERSONAL DE VIALIDAD NAC. 16º DISTRITO (CO.VI.CRE.CO.) SGO.DEL ESTERO
1336/259184COOP OBRERA DE TRABAJO DE TRANSPORTE INDEPENDENCIA LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/259269COOP AGROPECUARIA DE COMERCIALIZACION, TRANSFORMACION, CONSUMO, PROVISION Y CREDITO EL SURCO LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2511486COOP DE PROVISION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE LA AURORA LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2514313COOP DE TRABAJO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJES Y CARGAS EL SOL LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2514332COOP DE TRABAJO DE OBRERO DE LA CONSTRUCCION LA OBRA LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2514468COOP DE TRABAJO ARTESANAL E INDUSTRIAL DEL SUR LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2514504COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREVICON LTDASGO.DEL ESTERO
1336/2514529COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA LOCATARIOS DE LA TERMINAL DE OMNIBUS EL FUTURO LTDASGO.DEL ESTERO
1336/2514604COOP FORESTAL DE INDUSTRIALIZACION, COMERCIALIZACION Y VIVIENDA NOROESTE LTDASGO.DEL ESTERO
1336/2514624COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS NACIONALES DE SANTIAGO DEL ESTERO LA SGO.DEL ESTERO
1336/2514760COOP ARCO IRIS DE PROVISION Y CREDITO PARA MAESTRAS JARDINERAS LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2514788COOP DE PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS MADRE DE CIUDADES LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2515026COOP DE TRABAJO, INDUSTRIALIZACION DE LA MADERA LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2515036COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TAXISTAS RADIO-TAXI LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2515090COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA ODONTOLOGOS Y CONSUMO FRIAS LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2515091COOP DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA AGENTES OFICIALES DE VENTA DE JUEGOS DE AZAR LTDA SGO.DEL ESTERO
1336/2515123COOP DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA TRANSPORTISTAS CHANGUITOS LTDASGO.DEL ESTERO

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.

e. 03/07/2025 N° 46580/25 v. 07/07/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones