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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 4/7/2025 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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RAÍCES Y TUBÉRCULOS | |
Categoría y nombre común | Nombre taxonómico |
Achira o Caña de la India, raíz de | Canna edulis Ker Gawl. |
Ahipa | Ahipa Pachyrrhizus ahipa (Wedd.) Parodi |
Angelica, raíz de | Angelica archangelica L |
Apio-rábano o Apio-nabo, raíz engrosada de | Apium graveolens L. var. rapaceum (Mill.) DC. |
Arracacha o Zanahoria Blanca | Arracacia xanthorrhiza Bancr. |
Batata, Papa dulce, Boniato, Moniato o Camote, raíz de | Ipomoea batatas (L.) Lam. |
Chufa, Catufa o Almendra de tierra, pequeño tubérculo de | Cyperus esculentus L. |
Mauka | Mirabilis expansa (Ruiz & Pav.) Standl. |
Mandioca o Yuca, raíz de | Manihot esculenta Crantz |
Mashwa, isañú, añu o cubio, tubérculo de | Tropaeolum tuberosum Ruiz et Pavon |
Ñame, Yame o Batata de China, raíz de | Dioscorea polystachya Turcz. |
Oca o papa Oca, tubérculo de | Oxalis tuberosa Molina |
Papa indígena, tubérculo de | Solanum tuberosum L. subsp. andigena (Juz. & Bukasov) Hawkes y otras de Solanum Sect. Tuberarium (Dunal) Bitter |
Papa o Patata, tubérculo de | Solanum tuberosum L. |
Pastinaca o Chirivía, raíz de | Pastinaca sativa L. |
Rábano o Rabanito, raíz de | Raphanus sativus L. |
Radicha, raíz de | Cichorium intybus L. |
Remolacha o Beteraba, raíz de | Beta vulgaris L. |
Salsifí blanco, raíz de | Tragopogon porrifolius L. |
Salsifí negro, raíz de | Scorzonera hispanica L. |
Taro, Malanga o Belembe, raíz tuberosa de | Colocasia esculenta (L.) Schott |
Topinambur, Tupinambó, Cotufa, Papa árabe o Pataca, tubérculo de | Helianthus tuberosus L. |
Ulluku, omelloco, olluco, illako o papa lisa, tubérculo de | Ullucus tuberosus Caldas |
Yacón, raíz tuberosa de | Smallanthus sonchifolius (Poepp.) H. Rob. |
Zanahoria, raíz de | Daucus carota L. |
BULBOS Y HOJAS ENVAINADORAS | |
Ajo, bulbo de | Allium sativum L. |
Cebolla de verdeo o Cebolleta, hojas envainadoras de | Allium fistulosum L. |
Cebolla, bulbo de | Allium cepa L. |
Cebollin o Ciboulette, hojas envainadoras de | Allium schoenoprasum L. |
Cebollino de la China, hojas envainadoras de | Allium tuberosum Sprengel // Allium odoratum L. |
Echalotte o Chalote, bulbillos de | Allium ascalonicum L. // Allium cepa Aggregatum types L. |
Puerro o Ajo porro, bulbo y hojas de | Allium porrum L. |
TALLOS Y PECÍOLOS | |
Cardo, pecíolos de | Cynara cardunculus L. |
Espárrago, brote (turión) del rizoma de | Asparagus officinalis L. |
Hinojo, pecíolos de | Foeniculum vulgare Mill. |
Quirusilla, pecíolo de | Gunnera apiculata Schindl., |
Ruibarbo, pecíolo de | Rheum rhabarbarum L. |
Salicornia | Salicornia (Amerocornia) neei.Salicornia (Amerocornia) magellanica. |
HORTALIZAS DE HOJAS(EXCEPTO LAS DEL GÉNERO BRASSICA) | |
Acedera | Rumex acetosa L. |
Acelga | Beta vulgaris subsp. cicla (L.) W.D.J. Koch. |
Achicoria, Radicheta, Radicchio, radicchio rosso y radicchio rojo | Cichorium intybus L. |
Albahaca | Ocimum basilicum L. |
Alfalfa, brotes de | Medicago sativa L. |
Amaranto | Amaranthus caudatus L., Amaranthus hybridus L. subsp. cruentus (L.) Thell., Amaranthus hybridus L. subsp. hybridus, Amaranthus mantegazzianus Pass. |
Apio o apio de pencas, hojas completas (pecíolos y láminas) de | Apium graveolens L. |
Berro de agua | Rorippa nasturtium-aquaticum (L.) Hayek |
Berro de tierra o de huerta | Lepidium sativum L. |
Canónigo | Valerianella olitoria (L.) Pollich |
Cilantro | Coriandrum sativum L. |
Diente de león, amargón o taraxacon | Taraxacum officinale F.H. Wigg. |
Endivia | Cichorium endivia L. |
Escarola | Cichorium endivia L. |
Espinaca | Spinacea oleracea L. |
Lechuga | Lactuca sativa L. |
Mastuerzo o Quimpe | Lepidium didymum L. |
Perejil | Petroselinum crispum (Mill.) Fuss |
Rúcula, rúgula, rocket o roqueta | Eruca vesicaria (L.) Cav. subsp. sativa (Mill.) Thell. |
INFLORESCENCIAS, FLORES O PIMPOLLOS | |
Alcaparra | Capparis spinosa L. |
Alcaucil o alcachofa | Cynara scolymus L. |
Lúpulo | Humulus lupulus L. |
HORTALIZAS DE FRUTO | |
Ají picante, chile | Capsicum frutescens L. |
Ají kitucho, ají cohincho, laji, quitucho o frutos de | Capsicum baccatum var. |
Berenjena | Solanum melongena L. |
Chaucha | Phaseolus vulgaris L. |
Choclo o maíz dulce | Zea maiz L. |
Gombo, kimbombo, beme, chauchaturca o kiavo | Abelmoschus esculentus (L.) Moench. |
Papa del aire, chucho, xuxu o chayote | Sechium edule (Jacq.) Sw. |
Papayo de altura, chamburo, papaya de monte, papayuela, chamburo o chilhuacán | Vasconcellea pubescens A. DC. // Carica pubescens Lenné & K.Koch |
Pepino | Cucumis sativus L. |
Pimiento | Capsicum annuum L. |
Locoto | Capsicum pubescens Ruiz & Pav. |
Tomate | Lycopersicon esculentum Mill. // Solanum lycopersicum L. |
Tomate cherry | Solanum lycopersicum var. cerasiforme (Dunal) Spooner, Anderson & Jansen |
Zapallito redondo de tronco | Cucurbita máxima var zapallito Millán |
Zapallo o calabaza | Cucurbita maxima Duchesne ex Lam., Cucurbita pepo L., Cucurbita moschata Duchesne, Cucurbita mixta Pangalo (syn Cucurbita argyrosperma K. Koch), Cucurbita máxima x C. moschata, Cucurbita okeechobeensis (Small) L.H.Bailey 1930 y otras especies de Cucurbita comestibles (*). |
Zucchini | C. pepo L. var. cylindrica Paris |
COLES(HORTALIZAS DEL GÉNERO BRASSICA) | |
Inflorescencias | |
Brócoli: | Brassica oleracea L. var. italica Plenck |
De cabeza o francés | Brassica oleracea subvar. cymosa Duchesne |
Coliflor | Brassica oleracea var. botrytis L |
Nabiza y grelo | Brassica napus L. |
Hojas | |
Coles chinas:AkusayPak choi o acelga china | Brassica rapa L. var. glabra Regel Brassica rapa subsp. chinensis (Linnaeus) HaneltBrassica rapa subsp. pekinensis (Loureiro) Hanelt |
Coles verdes o berzas | Brassica oleracea L. subvar. palmifolia DC.Brassica oleracea var. acephala DC. |
Coles de Milán | Brassica oleracea L. var. sabauda L. |
Kale o col crespa | Brassica oleracea L. var sabellica L. |
Repollitos de Bruselas | Brassica oleracea L. var. gemmifera (DC.) Zenker |
Repollo blanco | Brassica oleracea var. capitata L |
Repollo colorado | Brassica oleracea var. capitata f. rubra DC |
Tallo carnoso | |
Col-rábano | Brassica oleracea L. var. gongylodes L. |
Raíz carnosa | |
Colinabo o Rutabaga | Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Jafri o Brassica napus subsp. rapifera Metzger |
Nabo | Brassica rapa L. Brassica oleracea var. cymosa L. Brassica rapa subsp. oleifera (DC.) Metzg. |
ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el Artículo 888 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 888: Las frutas frescas comestibles son las siguientes:
CÍTRICOS | ||
Nombre común | Nombre taxonómico | |
Naranja dulce | Citrus sinensis (L.) Osbeck | |
Naranja amarga | Citrus aurantium L. | |
Limón | Citrus limon (L.) Burm. f. | |
Mandarina | Citrus reticulata Blanco y Citrus deliciosa Ten. | |
Pomelo | Citrus paradisii Macfad. | |
Cidra | Citrus medica L. | |
Kumquat, Quinoto | Fortunella margarita (Lour.) Swingle y Fortunella japonica (Thunb.) Swingle | |
Lima, Lima dulce, Lima dulce de Túnez, Limonero dulce del Mediterráneo | Citrus limetta Risso | |
Lima mejicana, lima ácida, lima key, limón sutil | Citrus x aurantiifolia (Christm.) Swingle // Citrus aurantiifolia Swingle | |
Lima Tahiti, Lima de Persia | Citrus × latifolia (Yu. Tanaka) Tanaka | |
Lima dulce de Palestina o Lima dulce | Citrus limettioides Tanaka | |
Tangelo | Citrus x tangelo (J. W. Ingram & H. E. Moore). // Citrus reticulata x Citrus paradisi | |
Tangor | Citrus x nobilis Lour // Citrus reticulata x Citrus sinensis | |
Calamondín | Citrofortunella microcarpa (Bunge) Wijnands // Citrus madurensis Loureiro | |
PEPITA | ||
Nombre común | Nombre taxonómico | |
Manzana | Malus domestica Borkh y otras especies de Malus comestibles(*) | |
Pera | Pyrus communis L. | |
Pera asiática | Pyrus pyrifolia (Burm. f.) Nakai | |
Membrillo | Cydonia oblonga Mill. | |
Níspero europeo | Mespilus germanica L. | |
Níspero japonés | Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl. | |
CAROZO | ||
Nombre común | Nombre taxonómico | |
Cereza | Prunus avium (L.) L. | |
Chal Chal o Cocu | Allophylus edulis (St.-Hil.) Radlk | |
Chañar | Geoffroea Decorticans (Gillies ex Hook. & Arn.) | |
Ciruela europea | Prunus domestica L. | |
Ciruela japonesa | Prunus salicina Lindl. | |
Copoazú o Cupuaçu | Theobroma grandiflorum (**) | |
Damasco | Prunus armeniaca L. | |
Durazno | Prunus persica (L.) Batsch. | |
Guinda | Prunus cerasus L. | |
Nectarina o pelón | Prunus persica (L.) Batsch. var nectarina (Aiton) Maxim // Prunus pérsica (L.) Batsch var. Nucipersica (Suckow) C. K. Schneid. | |
Pindó, Coquito o Jerivá | Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman. | |
Ubajay | Eugenia myrcianthes Nied. | |
BAYAS Y OTRAS FRUTAS PEQUEÑAS | ||
Nombre común | Nombre taxonómico | |
Arándano | Vaccinium corymbosum L. y otras especies de Vaccinium L. comestibles(*) | |
CalafateCalafate o Michay | Berberis mycrophylla G. Forst.Berberis darwinii Hook. | |
Capulí, uchuva o aguaymanto | Physalis peruviana L. | |
Caraguatá | Bromelia balansae Mez | |
Cerella o Cereza de Monte | Eugenia involucrata DC | |
Frambuesa | Rubus idaeus L. | |
Frutilla silvestre | Fragaria vesca (L.) Coville | |
Frutilla | Fragaria x ananassa (Weston) Duchesne ex Rozier | |
Grosella blanca o uva espina | Ribes grossularia L. | |
Grosella negra o cassis | Ribes nigrum L. | |
Grosella roja o corinto | Ribes rubrum L. | |
Guabiyú o Guabijú | Myrcianthes pungens (O. Berg) D. Legrand | |
Guaviroba/guabiroba o guavirá | Campomanesia xanthocarpa (Mart.) O. Berg | |
Jaboticaba, Yaboticaba o Jabuticaba | Plinia cauliflora (Mart.) Kausel;Plinia peruviana(Poir.) | |
Jacaratiá o Yacaratiá | Jacaratia spinosa (Aubl.) A. DC | |
Mbocayá, Cocotero, Nuez, Coco del Paraguay | Acrocomia aculeata (Jacq.) Lodd. ex Mart. | |
Mora (arbórea) | Morus alba L. y M. nigra L. | |
Maqui | Aristotelia chilensis (Molina) Stuntz. | |
Manzana de Java, Manzana de cera, Manzana rosa | Syzygium samarangense (Blume) Merr. & L. M. Perry | |
Mistol | Ziziphus mistol Gris. | |
Mora o Zarzamora, (arbustiva) | Rubus ulmifolius Schott. y otras especies de Rubus comestibles (*) | |
Rosa mosqueta | Rosa rubiginosa L., Rosa canina L. | |
Piquillin | Condalia microphylla Cav. | |
Pitanga, ñangapirí o arrayán | Eugenia uniflora L. | |
Pitaya, Pitahaya o Fruta del dragón | Hylocereus undatus (Haw.) Britton & Rose // Stenocereus thurberi (Engelmann) Buxbaum | |
Saúco | Sambucus australis Cham. Schltdl. y Sambucus nigra L. | |
Siete capotes | Campomanesia guazumifolia (Cambess.) O. Berg | |
Uva | Vitis vinifera L. y otras especies de Vitis comestibles (*) | |
Uvaia | Eugenia pyriformis Cambess. var Pyriformis. sin. Eugenia uvalha Cambes. | |
Uvilla grande, Uvilla de gente, Palo amarillo o Micuna | Berberis commutata (Eichler). | |
Yvapority | Plinia rivularis Cambess. Rotman | |
Zarzaparrila o Parrilla | Ribes magellanicum Poir. | |
CUCURBITAS | ||
Nombre común | Nombre taxonómico | |
Achojcha o Caigua | Cyclanthera pedata(L.) Shader | |
GAC | Momordica cochinchinensis ** | |
Melón | Cucumis melo L. | |
Sandía | Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. & Nakai. | |
Pepino dulce | Solanun muricatum Aiton. | |
Cayota o alcayota | Cucurbita ficifolia Bouché. | |
Zapallito redondo de tronco | Cucurbita máxima var zapallito Millán | |
OTRAS | ||
Nombre común | Nombre taxonómico | |
Açaí o asaí | Euterpe oleracea Mart. | |
Acerola | Malpighia emarginata DC. | |
Ananá o Piña | Ananas comosus (L.) Merr. | |
Araticú, Yerba Mora o Chirimoya del monte | Annona emarginata (Schltdl.) H. Rainer | |
Babaco | Carica pentagona Heilborn // Vasconcellea × heilbornii (V. M. Badillo) V. M. Badillo | |
Badea | Passiflora quadrangularis L. | |
Banana | Musa x paradisiaca L. y otras especies de Musa comestibles (*) | |
Carambola | Averrhoa carambola L. | |
Chirimoya | Annona cherimola Mill. | |
Coco | Cocos nucifera L. | |
Dátil | Phoenix dactylifera L. | |
Durian o Durión | Durio zibethinus L. | |
Falso Guayabo, Feijoa o Guayabo del país | Acca sellowiana (O. Berg) Burret | |
Granada | Punica granatum L. | |
Granadilla | Passiflora ligularis Juss | |
Guanábana | Annona muricata L. | |
Guaba o pacay | Inga edulis Mart. | |
Guayaba | Psidium guajaba L. | |
Higo o breva | Ficus carica L. | |
Higuera del monte, Papaya del monte, Mamón del monte, Papaya silvestre, Sacha higo o Sacha higuera | Vasconcelle aquercifolia A. Sc. Hilaire | |
Kaki o caqui | Diospyrus kaki Thunb. | |
Kiwi | Actinidia deliciosa Planch. y otras especies de Actinidia comestibles (*) | |
Litchi | Litchi chinensis Sonn. | |
Longan | Euphorbia longana Steud // Dimocarpus longan Lour. | |
Lúcuma | Pouteria lucuma (Ruiz & Pav.) Kuntze | |
Mamón o Papaya | Carica papaya L. | |
Mango | Mangifera indica L. | |
Mangostan o Mangosteen | Garcinia mangostana L. | |
Oliva o Aceituna | Olea europaea L. | |
Palmito (jejy’a) | Euterpe edulis Mart | |
Palta | Persea americana Mill. y otras especies y variedades de Persea comestibles | |
Pasionaria, maracuyá amarillo o mburucuyá | Passiflora edulis Sims. | |
Rambután | Nephelium lappaceum L. | |
Salacca | Salacca zalaca Mill. | |
Tasi o Doca | Araujia odorata (Hook. & Arn.) Fontella & Goyder, | |
Tomate de árbol | Cyphomandra betacea (Cav.) Sendtn. | |
Tuna | Opuntia ficus-indica (L.) Mill. y otras especies de Opuntia comestibles (*) | |
Yatay | Butia yatay |
(*) Comestibles que hayan sido evaluadas por la autoridad sanitaria competente.
(**) Se permite su uso para la industrialización, no para consumo directo.
ARTÍCULO 3°. - La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta
e. 04/07/2025 N° 46664/25 v. 04/07/2025
Se decreta la incorporación de los productos torta/bagazo de orujo de uva seco y harina de torta/bagazo al Código Alimentario Argentino, estableciendo características como humedad máxima del 8%, fibra dietética mínima del 25% y proteínas mínimas del 10% en base seca, junto con criterios microbiológicos detallados en un formato tabulado. Queda prohibida su circulación si presenta sabor, aroma o olor anormales. Vilches, Iraeta.
Análisis Legal de la Resolución RESFC-2025-37-APN-SGS#MS
Incorporación del "Orujo de Uva Seco" al Código Alimentario Argentino (CAA)
La Resolución se sustenta en los Decretos 815/1999 y 50/2019 (modificado por el Decreto 42/2025), que otorgan facultades a la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud y al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para modificar el CAA. Sin embargo, el Decreto 50/2019, que define la estructura del Gabinete, no explicita en sus artículos relevantes (Art. 1°, 2°, 9°) una competencia específica para la incorporación de nuevos productos al CAA. Esto podría generar dudas sobre si el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura actuaron dentro de sus atribuciones constitucionales y legales.
La Resolución RESFC-2025-37-APN-SGS#MS representa un avance en la regulación de subproductos agrícolas, alineándose con principios de sostenibilidad (Art. 41 CN) y seguridad alimentaria (Art. 42 CN). Sin embargo, su fundamento legal en el Decreto 50/2019 es cuestionable si este no otorga explícitamente competencia para modificar el CAA. Además, los riesgos de exclusión de pequeños productores y la subjetividad en los criterios de calidad requieren ajustes para garantizar equidad y transparencia. Se recomienda:
1. Clarificar la base legal mediante una ley específica que delegue competencia en las secretarías involucradas.
2. Establecer apoyo técnico-financiero para pymes vitivinícolas.
3. Homologar métodos alternativos validados para facilitar el cumplimiento.
Este análisis se limita al contexto proporcionado, sin extrapolaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-108063528- -APN-DLEIAER#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional de Jujuy a través del Instituto de Investigación, Desarrollo y Transferencia para la Producción de Alimentos (IPAL) solicitó la incorporación de los productos torta/bagazo de orujo de uva seco y harina de Torta/bagazo de orujo de uva al Código Alimentario Argentino (CAA).
Que los productos de la vitivinicultura forman parte de una de las diez (10) principales cadenas exportadoras del país y que Argentina es el quinto productor a nivel mundial de vino luego de Italia, Francia, España y Estados Unidos (OIV, 2021), por lo que sus subproductos se encuentran disponibles en gran volumen.
Que es oportuno promover la recuperación de este subproducto resultante de las vendimias posterior al prensado, denominado torta/bagazo de orujo, que contiene importantes nutrientes retenidos, principalmente polifenoles (como el Resveratrol) y fibras.
Que, de esta manera, se contribuye al aprovechamiento de los recursos, aportando a una producción sustentable que permite la obtención de productos de interés nutricional con usos versátiles tanto en bebidas, batidos, barras de cereales como en mezclas con otras harinas, para la elaboración de productos panificados y de repostería.
Que en la elaboración de la propuesta participaron los Grupos de Trabajo ad hoc “Criterios Microbiológicos” y “Metodología Analítica Oficial”, ambos coordinados por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
El SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 1107 tris en el Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1107 tris: Con la denominación de orujo de uva seco se entiende el producto sólido resultante de las operaciones de prensado y/o filtración del mosto de uva y/o vino, compuesto por semillas y piel de uva sometidas a procesos de deshidratación, el que podrá molerse posteriormente.
El orujo de uva se someterá a un proceso de deshidratación que garantice un contenido de humedad menor al 8% en base húmeda.
Su composición dependerá de las materias primas empleadas en la elaboración del vino. En cualquier caso, deberá responder a las siguientes características:
Fibra dietaria (%): Mín. 25 (1)
Proteínas (%): Min. 10 (1)
Humedad (%): Máx. 8
(1) Expresado en base seca.
Así mismo, el orujo de uva seco deberá satisfacer los siguientes criterios microbiológicos:
(1) Su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos debidamente validados (por ejemplo, basándose en la Norma ISO 16140).
(2) American Public Health Association
Queda prohibida la circulación, tenencia y/o expendio de orujo de uva seco que presente sabor y/o aroma u olor anormales o impropios del producto.
Este producto se denominará “Orujo de uva seco” y “Orujo de uva en polvo”, cuando haya sido sometido a molienda.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta
e. 04/07/2025 N° 46663/25 v. 04/07/2025
Se decreta la designación de Carlos Alberto José Rodríguez como Subdirector General de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, en reemplazo de su cargo actual como Director de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros. Se otorga licencia sin sueldo durante el desempeño del nuevo rol. Existe un cuadro con datos tabulados del funcionario. El acto tiene vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Juan Alberto Pazo.
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02531251- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se gestiona designar en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, al agente Carlos Alberto José RODRIGUEZ, quien se viene desempeñando en el cargo de Director de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
Que la Subdirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Ag. Carlos Alberto José RODRIGUEZ | 23144077059 | Director/a de recaudación - DIR. DE PROG. Y NORM. DE PROCED. ADUANEROS (DG ADUA) | Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES (ARCA) |
ARTÍCULO 2º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al agente Carlos Alberto José RODRIGUEZ (CUIL N° 23-14407705-9), licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 3º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 04/07/2025 N° 46819/25 v. 04/07/2025
Se decreta el régimen de reemplazos en la Dirección Regional Tucumán, modificado por emergencia pública y reorganización estatal. Se establecen tablas de reemplazos para jefaturas y equipos de fiscalización e investigación. Firmantes: Javier Ortiz, Miguel Daruis, Sergio Martínez.
San Miguel de Tucumán, Tucumán, 03/07/2025
VISTO el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Tucumán, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.742, el 28/02/2025 fue emitida la Disposición DI-2025-36-E-AFIP-ARCA en el ámbito de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la cual se modificaron las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Impositiva.
Que en los considerandos de la mencionada norma, se manifestó la necesidad de adoptar acciones urgentes, tendientes a mejorar el funcionamiento del estado y reducir el sobre dimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
Que con fundamento en la eficiencia organizacional, se suprimieron estructuras y se readecuó la presencia territorial en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de interior.
Que por razones de índole funcional y operativo, se torna aconsejable adecuar el régimen de reemplazos en el ámbito de las Divisiones de Fiscalización y División Investigación de esta Dirección Regional Tucumán, para casos de ausencia o impedimento, conforme las nuevas estructuras.
Que dicha modificación cuenta con la conformidad de ésta Instancia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00 (AFIP), Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y el Decreto N.° 953/24 (PEN), se procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE
ARTICULO 1º.- Establecer un Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las Jefaturas dependientes de la Dirección Regional Tucumán, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE
(en el orden que se indica)
AREA | AGENTES |
DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RTUC) | 1.- Supervisor Equipo “A” (DV INTU) 2.- Supervisor Equipo “C” (DV INTU) 3.- Jefatura de División Fiscalización N.º 3 (DI RTUC) |
EQUIPO “A” (DV INTU) | 1.- CPN Miguel Alejandro DARUIS (Legajo N.º 37389/27) 2.- Supervisor Equipo “B” (DV INTU) |
EQUIPO “B” (DV INTU) | 1.- Supervisor Equipo “A” (DV INTU) 2.- Supervisor Equipo “D” (DV INTU) |
EQUIPO “C” (DI RTUC) | 1.- Supervisor Equipo “C” (DV INTU) 2.- Supervisor Equipo “A” (DV INTU) |
EQUIPO “D” (DV INTU) | 1.- Supervisor Equipo “B” (DV INTU) 2.- Supervisor Equipo “C” (DV INTU) |
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN DE ACTIVIDAD AGROPECUARIA (DI RTUC) | 1.- Supervisor Equipo “A” (DI RTUC) 2.- Supervisor Equipo Actividad Agropecuaria “B” (DI RTUC) 3.- Jefatura de División Fiscalización N.º 1(DI RTUC) |
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA “A” (DI RTUC) | 1.- Supervisor Equipo Actividad Agropecuaria “B” (DI RTUC) |
EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA “B” (DI RTUC) | 1.- Supervisor Equipo Actividad Agropecuaria “A” (DI RTUC) |
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 1 (DI RTUC) | 1.- Supervisor EQUIPO 1 “A” (DI RTUC) 2.- Supervisor EQUIPO 1 “B” (DI RTUC) 3.- Jefatura de División Fiscalización Actividad Agropecuaria (DI RTUC) |
EQUIPO 1 “A” (DI RTUC) | 1.- Supervisor EQUIPO 1 “C” (DV F1TU) 2.- Supervisor EQUIPO 1 “D” (DI F1TU) |
EQUIPO 1 “B” (DI RTUC) | 1.- Supervisor EQUIPO 1 “A” (DI RTUC) 2.- Supervisor EQUIPO 1 “C” (DV F1TU)) |
EQUIPO 1 “C” (DV F1TU) | 1.- Supervisor EQUIPO 1 “D” (DV F1TU) 2.- Supervisor EQUIPO 1 “B” (DI RTUC) |
EQUIPO 1 “D” (DV F1TU) | 1.- Supervisor EQUIPO 1 “B” (DI RTUC) 2.- Supervisor EQUIPO 1 “A” (DI RTUC) |
EQUIPO 1 “E” (DI RTUC) | 1.- Supervisor EQUIPO 1 “A” (DI RTUC) 2.- Supervisor EQUIPO 1 “D” (DV F1TU) |
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 2 (DI RTUC) | 1.- Supervisor EQUIPO 2 “A” (DI RTUC) 2.- Supervisor EQUIPO 2 “E” (DV F2TU) 3.- Jefatura División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social (DI RTUC) |
EQUIPO 2 “A” (DI RTUC) | 1.- Supervisor EQUIPO 2 “E” (DV F2TU) 2.- Supervisor EQUIPO 2 “B” (DI RTUC) |
EQUIPO 2 “B” (DI RTUC) | 1.- Supervisor EQUIPO 2 “E” (DV F2TU) 2.- Supervisor EQUIPO 2 “A” (DI RTUC) |
EQUIPO 2 “C” (DV F2TU) | 1.- CPN Sergio Ignacio Pablo MARTINEZ (Legajo N.º 33716/13) 2.- Supervisor EQUIPO 2 “E” (DV F2TU) |
EQUIPO 2 “D” (DV F2TU) | 1.- Supervisor EQUIPO 2 “A” (DI RTUC) 2.- Supervisor EQUIPO 2 “E” (DV F2TU) |
EQUIPO 2 “E” (DV F2TU) | 1.- Supervisor EQUIPO 2 “A” (DI RTUC) 2.- Supervisor EQUIPO 2 “B” (DI RTUC) |
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 3 (DI RTUC) | 1.- Supervisor Equipo 3 “C” (DV F3TU) 2.- Supervisor Equipo 3 “B” (DV F3TU) 3.- Jefatura de División Investigación (DI RTUC) |
EQUIPO 3 “A” (DV F3TU) | 1.- Supervisor Equipo 3 “C” (DV F3TU) 2.- Supervisor Equipo 3 “B” (DV F3TU) |
EQUIPO 3 “B” (DV F3TU) | 1.- Supervisor Equipo 3 “C” (DV F3TU) 2.- Supervisor Equipo 4 “A” (DV F3TU) |
EQUIPO 3 “C” (DV F3TU) | 1.- Supervisor Equipo 3 “B” (DV F3TU) 2.- Supervisor Equipo 3 “A” (DV F3TU) |
EQUIPO 3 “D” (DV F3TU) | 1.- Supervisor Equipo 3 “C” (DV F3TU) 2.- Supervisor Equipo 3 “B” (DV F3TU) |
EQUIPO 3 “E” (DV F3TU) | 1.- Supervisor Equipo 3 “C” (DV F3TU) 2.-Supervisor Equipo 3 “B” (DV F3TU) |
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DI RTUC) | 1.- Supervisor Equipo SEG. SOC. “F” (DV FATU) 2.- Supervisor Equipo SEG. SOC. “E” (DV FATU) 3.- Jefatura de División Fiscalización N.º 2 (DI RTUC) |
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “A” (DFS DI RTUC) | 1.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “F” (DV FATU) 2.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “B” (DV FATU) |
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “B” (DV FATU) | 1.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “A” (DFS DI RTUC) 2.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “F” (DV FATU) |
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “C” (DV FATU) | 1.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “D” (DV FATU) 2.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “E” (DV FATU) |
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “D” (DV FATU) | 1.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “E” (DV FATU) 2.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “C” (DV FATU) |
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “E” (DV FATU) | 1.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “C” (DV FATU) 2.- SupervisorEQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “D” (DV FATU) |
EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “F” (DV FATU) | 1.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “B” (DV FATU) 2.- Supervisor EQUIPO SEGURIDAD SOCIAL “A” (DFS DI RTUC) |
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Javier Alejandro Ortiz
e. 04/07/2025 N° 46940/25 v. 04/07/2025
La Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa llama a concursos regulares para cargos docentes en las asignaturas Tecnologías de la Información I, Tecnologías de la Información II y Derechos Reales, con categorías y dedicaciones definidas. Se detallan en tablas los requisitos y enlaces de inscripción. Consultas a mesaentradas@eco.unlpam.edu.ar. Norma e. 04/07/2025 N° 46372/25 v. 04/07/2025.
LLAMADO A CONCURSOS REGULARES PARA CARGOS DE PROFESORES/AS Y DOCENTES AUXILIARES - FCEyJ UNLPam
La Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa informa que desde las 08:00 horas del 28 de Julio hasta las 12:00 horas del 18 de Agosto de 2025, permanecerá abierta la inscripción de aspirantes para cubrir cargos docentes según el siguiente detalle:
ASIGNATURA | CARRERA/S | CATEGORIA Y DEDICACIÓN | CANTIDAD | ENLACE AL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN |
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN I | Contador Público- Licenciatura en Administración orientación Emprendedurismo- Tecnicatura Universitaria Administrativa Contable Impositiva | ADJUNTO/A (DEDICACIÓN SIMPLE) | UNO (1) | https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSc9epWL-X1Y3OiLZoIueHhAP9dk83yK1YFY_KWprnhXSmtvPQ/viewform?usp=sharing&ouid=113826185984776970601 |
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN II | Contador Público- Licenciatura en Administración orientación Emprendedurismo | AYUDANTE DE PRIMERA (DEDICACIÓN SIMPLE) | UNO (1) | https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSetefhxjWd7w91YTlR8cBE8oOiO6Lu1bdZhDa1wUle_6kAi_w/viewform?usp=sharing&ouid=113826185984776970601 |
DERECHOS REALES | Abogacía | AYUDANTE DE PRIMERA (DEDICACIÓN SIMPLE) | UNO (1) | https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScwCOfU6lnH7y0uQW-kkHxDyOfRO0Y1HCMSI-C13pTegvgRxg/viewform?usp=sharing&ouid=113826185984776970601 |
Todos los datos en https://www.eco.unlpam.edu.ar/concursos-regulares-2025/
Información y consultas: por correo electrónico a mesaentradas@eco.unlpam.edu.ar
e. 04/07/2025 N° 46372/25 v. 04/07/2025
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Se decreta que desde el 09/12/2024, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas pagarán TAMAR + 2 ppa, mientras que otras empresas pagarán TAMAR + 7 ppa. Se presentan tablas con tasas activas para distintos períodos desde el 27/06/2025 hasta el 04/07/2025, incluyendo tasas nominales y efectivas. Para operaciones de descuento, se fijan tasas diferenciadas desde el 14/05/25 según el tipo de empresa. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 27/06/2025 | al | 30/06/2025 | 38,41 | 37,80 | 37,21 | 36,63 | 36,06 | 35,50 | 32,31% | 3,157% |
Desde el | 30/06/2025 | al | 01/07/2025 | 37,22 | 36,65 | 36,10 | 35,55 | 35,01 | 34,49 | 31,48% | 3,059% |
Desde el | 01/07/2025 | al | 02/07/2025 | 38,28 | 37,67 | 37,08 | 36,51 | 35,94 | 35,39 | 32,22% | 3,146% |
Desde el | 02/07/2025 | al | 03/07/2025 | 37,64 | 37,06 | 36,49 | 35,93 | 35,39 | 34,85 | 31,78% | 3,094% |
Desde el | 03/07/2025 | al | 04/07/2025 | 37,57 | 36,99 | 36,42 | 35,86 | 35,32 | 34,78 | 31,72% | 3,088% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 27/06/2025 | al | 30/06/2025 | 39,67 | 40,31 | 40,97 | 41,65 | 42,34 | 43,04 | 47,74% | 3,260% |
Desde el | 30/06/2025 | al | 01/07/2025 | 38,40 | 39,00 | 39,62 | 40,25 | 40,90 | 41,56 | 45,94% | 3,156% |
Desde el | 01/07/2025 | al | 02/07/2025 | 39,52 | 40,16 | 40,81 | 41,48 | 42,17 | 42,87 | 47,53% | 3,248% |
Desde el | 02/07/2025 | al | 03/07/2025 | 38,85 | 39,47 | 40,10 | 40,75 | 41,41 | 42,08 | 46,58% | 3,193% |
Desde el | 03/07/2025 | al | 04/07/2025 | 38,77 | 39,38 | 40,01 | 40,66 | 41,31 | 41,98 | 46,46% | 3,186% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 04/07/2025 N° 46823/25 v. 04/07/2025
Se decreta la apertura de sumario contencioso y corrida de vista a los infractores por infracción del artículo 987 del Código Aduanero (Ley 22.415), relacionada con el secuestro de mercaderías extranjeras en encomiendas. Se establecen plazos de 10 días hábiles para presentar defensa, con posibilidad de extinción de la acción penal mediante pago voluntario de multas mínimas y abandono de mercancías. Se mencionan datos tabulados con detalles de los casos. Firmado: Marsilli.
APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (artículo 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) a las personas abajo individualizadas, a los efectos de que dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la fecha de la notificación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se les imputa la infracción prevista y penada en el artículo que se indica del citado ordenamiento legal, con motivo de los procedimientos realizados por Gendarmería Nacional Argentina/División Aduana de Colón en los lugares y fechas que se informa, en cuya oportunidad se procedió a la interdicción de bulto/s enviado/s por y/o a los nombrados bajo la modalidad de las encomiendas, que, una vez aperturados resultaron contener productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no se encuentra acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto N° 4.531/65), ordenándose por lo tanto su secuestro por encuadrar en una posible infracción aduanera. En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del C.A., debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP.) Asimismo, se les hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende al monto en moneda nacional que en cada caso se indica, y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y no se registrará el antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero). TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) alcanza la suma de dólares estadounidenses que también para cada supuesto se detalla, la cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Fecha de Apertura / Corrida de Vista | Actuac. Sigea/ Sum. Contenc. | INFRACTOR/ES Nombre/D.N.I. | Procedimiento Fecha/Lugar | Mercadería / Infracc. Imput. C.A. | Guías / Bultos | Posible multa mínima ($) / Tributos (U$S) |
22/1/25 - 21/3/25 | 17549-183-2022/3 013-SC-5-2025/4 | Alejandro Luis CABALLERO DNI 35.455.251 | 16/12/2022 Km. 164,5 RN Nº14 -San José, E. Ríos- | Cubiertas Art. 987 | SD833235408/411 DOS (2) bultos | $40.299,94 U$S93,77 |
22/1/25 - 1/4/25 | 12459-154-2022/16 013-SC-7-2025/0 | Fernando Luis CABRERA DNI 39.527.979 | 16/8/2022 Km. 106 RP Nº6 -Villaguay, E. Ríos- | Cubiertas Art. 987 | 999011990987/88 SEIS (6) bultos | $225.852,74 U$S878,08 |
27/5/24 – 20/3/25 | 17549-183-2022/63 013-SC-51-2024/4 | Daniel Agustín CABAÑA DNI 29.685.144 | 16/12/2022 Km. 164,5 RN Nº14 -San José, E. Ríos- | Cubiertas Art. 987 | SD833242868 UN (1) bulto | $27.120,36 u$s82,32 |
4/9/24 - 9/6/25 | 12459-154-2022/8 013-SC-78-2024/8 | Jorge DE MACEDO DNI 95.725.605 | 16/8/2022 Km. 106 RP Nº6 -Villaguay, E. Ríos- | Cubiertas Art. 987 | 999011984837/ 6568/91318 TRECE (13) bultos | $457.351,85 u$s1.778,11 |
12/7/24 – 9/6/25 | 12459-154-2022/3 013-SC-81-2024/9 | Yonathan Brian ROMERO DNI 38.197.392 | 16/8/2022 Km. 106 RP Nº6 -Villaguay, E. Ríos- | Cubiertas Art. 987 | 999011968337/ 91344 OCHO (8) bultos | $231.499,07 u$s900,03 |
4/9/24 - 1/4/25 | 17549-183-2022/33 013-SC-91-2024/7 | Mirta Elizabet MARTÍNEZ VDA. DE GONZÁLEZ DNI 96.161.339 | 16/12/2022 Km. 164,5 RN Nº14 -San José, E. Ríos- | Cubiertas Art. 987 | SD832060311 UN (1) bulto | $28.928,40 u$s87,81 |
12/7/24 - 25/3/25 | 17549-183-2022/65 013-SC-73-2024/7 | Casimiro HERRERA ALDERETE DNI 94.208.673 | 16/12/2022 Km. 164,5 RN Nº14 -San José, E. Ríos- | Cubiertas Art. 987 | SD833243404 UN (1) bulto | $12.656,14 u$s38,42 |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 04/07/2025 N° 46790/25 v. 04/07/2025
Se decreta la notificación a los imputados mencionados en la tabla, por infracciones que resultaron en multas y comiso de mercaderías. Se intiman al pago en 15 días bajo apercibimiento de ejecución según art. 1122 y siguientes, registrándose antecedentes. Se les informa sobre posibilidad de interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación. Existe tabla con datos. Firmante: Andrusyzsyn, Claudia Karina (Administradora de Aduana).
Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).
SC46- | IMPUTADO | DOC. IDENTIDAD | MULTA | TRIBUTOS | FALLO N° | ART |
483-2024/6 | RODAS GOMEZ, RONALD RONALDO | CIP 4302773 | $654982,87 | U$S 4111,49 | 793/2025 | 985, 986, 987 |
559-2024/9 | YARDIN, HECTOR ALFREDO | DNI 16441116 | $204210,80 | U$S 2286,60 | 598/2025 | 985 |
338-2024/8 | CHAMORRO, DANIEL | DNI 31759769 | $1588248,91 | U$S 34362,01 | 705/2025 | 985 |
366-2024/6 | NUÑEZ, CARLOS JAVIER | DNI 23558679 | $2020992,03 | U$S 30035,28 | 720/2025 | 985 |
366-2024/6 | KRYSIUK, DIEGO MATIAS | DNI 33613009 | $2020992,03 | U$S 30035,28 | 720/2025 | 985 |
366-2024/6 | RAMOS, MARCOS FRANCISCO | DNI 34088751 | $2020992,03 | U$S 30035,28 | 720/2025 | 985 |
366-2024/6 | OSUNA VILLALBA, FREDY ROLANDO | CIP 4041081 | $2020992,03 | U$S 30035,28 | 720/2025 | 985 |
649-2024/9 | AGUILERA GALARZA, MARCOS | CIP 3553924 | $7181131,28 | U$S 79744,77 | 485/2025 | 985 |
562-2024/K | SANCHEZ, SILVIO FERNANDO | DNI 39864645 | $3870494,85 | U$S 10605,15 | 751/2025 | 985 |
562-2024/K | FERNANDEZ, CRISTIAN NICOLAS | DNI 39187614 | $3870494,85 | U$S 10605,15 | 751/2025 | 985 |
516-2024/1 | CRISTALDO, RAFAEL EDUARDO | DNI 32560051 | $191368,58 | U$S 2278,42 | 706/2025 | 985 |
248-2023/K | SOTELO, RENE ROLANDO | DNI 24131034 | $19046716,96 | U$S 15461,06 | 990/2025 | 866 |
248-2023/K | VILLALBA, RAMON ALFREDO | DNI 26623492 | $19046716,96 | U$S 15461,06 | 990/2025 | 866 |
851-2024/8 | TORRES VILLALBA GUSTAVO DANIEL | CIP 4283521 | $144862,70 | - | 905/2025 | 947 |
664-2024/8 | AMAN ROXANA ANDREA | DNI 31571485 | $2931539,95 | U$S 13013,96 | 427/2025 | 874 |
371-2024/K | SANCHEZ LOPEZ, JOSE ALCIDES | DNI 95190043 | $4550781,20 | U$S 6785,45 | 430/2025 | 874 |
371-2024/K | CUBA, RAMON ALBERTO | DNI 41032201 | $4550781,20 | U$S 6785,45 | 430/2025 | 874 |
674-2024/2 | SANDOVAL FERNANDEZ, FRANCISCO CAYETANO | DNI 95555398 | $10282095,04 | U$S 26792 | 674/2025 | 986 |
380-2024/8 | RODRIGUEZ, EDGARDO MAXIMILIANO | DNI 35495735 | $59239846,75 | U$S 80051,89 | 861/2025 | 986 |
380-2024/8 | INSAURRALDE, DENIS CARLOS | DNI 39820786 | $59239846,75 | U$S 80051,89 | 861/2025 | 986 |
380-2024/8 | HENGEN, DANIEL VICTOR | DNI 28508057 | $59239846,75 | U$S 80051,89 | 861/2025 | 986 |
728-2024/2 | VALIENTE, MATEO DAVID | DNI 35456528 | $3203194,22 | U$S 20505,80 | 401/2025 | 985 |
728-2024/2 | PORTIÑO, GERARDO CARLOS | DNI 31361953 | $3203194,22 | U$S 20505,80 | 401/2025 | 985 |
440-2024/3 | CHAMBY, JOSE | DNI 95829611 | $393889,85 | U$S 1329,55 | 786/2025 | 986,987 |
672-2024/6 | LEGUIZAMON, URSULINA | DNI 95023102 | $2938665,42 | U$S 14327,51 | 764/2025 | 986, 987 |
831-2024/1 | DENDRAK, HORACIO SEBASTIAN | DNI 33954838 | $279679,97 | U$S 3078,08 | 834/2025 | 986, 987 |
831-2024/1 | SCHOFBERGER, MARIO RUBEN | DNI 23347231 | $279679,97 | U$S 3078,08 | 834/2025 | 986, 987 |
381-2024/1 | ROA, PEDRO OMAR | DNI 29632985 | $862251,88 | U$S 6126,88 | 487/2025 | 987 |
350-2024/3 | ROJAS, HERIBERTO PERCIS | DNI 24748598 | $7005355,60 | U$S 15142,31 | 555/2025 | 987 |
350-2024/3 | LABALLEJA, GUILLERMO ANDRES | DNI 28905822 | $7005355,60 | U$S 15142,31 | 555/2025 | 987 |
651-2023/8 | CRISCI, CLAUDIO OSVALDO | DNI 14126542 | $799086,94 | U$S 21826,06 | 484/2025 | 987 |
547-2024/4 | GUZMAN OLIVERA, CRISTIAN | DNI 32007850 | $2836058,56 | U$S 33487,35 | 703/2025 | 986 |
450-2024/1 | ORUE, FABIO ARTURO | DNI 43832470 | $761237,80 | U$S 1572,16 | 792/2025 | 986, 987 |
679-2024/9 | LUCAS, JESUS RODRIGUEZ | DNI 43420036 | $1403562,84 | U$S 1658 | 790/2025 | 985, 987 |
427-2024/K | CHIERESZKO, MARCOS ANTONIO | CIP 5009551 | $3578511,74 | U$S 19415,20 | 1016/2025 | 986, 987 |
427-2024/K | GONZALEZ VERA, LETICIA NOEMI | CIP 3979130 | $3578511,74 | U$S 19415,20 | 1016/2025 | 986, 987 |
439-2024/4 | FIGUEREDO GONZALEZ, JULIO CESAR | CIP 4674089 | $378029,72 | U$S 1197,51 | 768/2025 | 986, 987 |
352-2024/K | PINTOS, GUILLERMO AMPELIO | DNI 25367676 | $1422181,59 | U$S 15712,98 | 857/2025 | 986 |
352-2024/K | PINTOS, RAMIRO EMANUEL | DNI 42668157 | $1422181,59 | U$S 15712,98 | 857/2025 | 986 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 04/07/2025 N° 46683/25 v. 04/07/2025
Se decreta notificación a imputados por condena a pagos de multas y/o comiso de mercaderías secuestradas, intimando su cumplimiento en 15 días bajo apercibimiento de ejecución legal. Se mencionan datos tabulados con referencias a los casos. Los firmantes son: ANDRUSYZSYN.
Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).
SC46- | IMPUTADO | DOC. IDENTIDAD | MULTA | TRIBUTOS | FALLO N° | ART |
332-2024/3 | BENITEZ CARDOZO, ALBERTO CATALINO | DNI 95264511 | $332808,14 | U$S 3588,13 | 756/2025 | 985 |
330-2024/7 | LOMBARDO, JORGE RAMON ALBERTO | DNI 14241097 | $1203499,75 | U$S 5223,29 | 842/2025 | 985 |
534-2024/1 | AYALA, CRISTIAN DANIEL | DNI 33652468 | $189439,99 | U$S1907,69 | 571/2025 | 985 |
482-2024/8 | OVIOEDO RAMON | DNI 25589447 | $466953,59 | U$S 5447,59 | 483/2025 | 985 |
482-2024/8 | OVIEDO KEVIN ELIZAUL | DNI 25589447 | $466953,59 | U$S 5447,59 | 483/2025 | 985 |
616/2024K | BAHINIUK DIEGO ORLANDO | DNI 27997335 | $439189,99 | U$S 5316,32 | 754/2025 | 985 |
385-2024/4 | CABRAL, ANTONIO ZACARIAS | DNI 37328809 | $1009721,76 | U$S 13820,75 | 895/2025 | 985 |
514-2024/K | FIGUEIRA, DALMACIO | DNI 28484642 | $490919,06 | U$S 3307,90 | 576/2025 | 985 |
351-2024/1 | ALVEZ, EMANUEL HERNAN | DNI 40198762 | $444625,58 | U$S 4290,75 | 843/2025 | 985 |
536-2024/8 | ORTIZ, RICHARD NAHUEL | DNI 43240143 | $1034222,10 | U$S 11392,11 | 802/2025 | 985 |
590-2024/8 | VERA GARAYO, CARLOS ANTONIO | DNI 95472246 | $482148,29 | U$S 5696,06 | 568/2025 | 985 |
329-2024/8 | BORDA ROBERTO MIGUEL | DNI 24619436 | $2145898,65 | U$S 9313,39 | 554/2025 | 985 |
560-2024/8 | FERNANDEZ, JOSE MANUEL | DNI 28675897 | $504280,53 | U$S 6104,59 | 563/2025 | 985 |
538-2024/4 | TOMAS, MARIA CRISTINA | DNI 24507066 | $1846538,88 | U$S 6328,95 | 583/2025 | 985 |
739-2024/4 | MOLINAS, MARCOS EZEQUIEL | DNI 35007832 | $988342,70 | U$S 2642,97 | 422/2025 | 985 |
651-2024/1 | YAQUET, ANTONIO | CIP 4864250 | $488599,85 | U$S 5832,76 | 581/2025 | 985 |
679-2023/5 | RODRIGUEZ VARGAS, CESAR ERME | CIP 3201782 | $543940,47 | U$S 4979,83 | 379/2025 | 985 |
411-2024/7 | CUENCA, DANIEL | CIP 6692126 | $287916 | U$S 4064,93 | 433/2025 | 985 |
327-2024/1 | MALDONADO, GLORIA ELIZABETH | CIP 2578942 | $773012,88 | U$S 11447,75 | 641/2025 | 985 |
371-2024/8 | MARTINEZ TROCHE, MIGUEL CANCIO | CIP 6063127 | $365784,73 | U$S 5234,72 | 426/2025 | 985 |
371-2024/8 | MARTINEZ TROCHE, MIGUEL CANCIO | CIP 6063127 | $365784,73 | U$S 5234,72 | 426/2025 | 985 |
371-2024/8 | MARTINEZ NOELIA SOLEDAD | CIP 7181349 | $365784,73 | U$S 5234,72 | 426/2025 | 985 |
371-2024/8 | FERREIRA GARCIA, MARIA TRINIDAD | CIP 275242 | $365784,73 | U$S 5234,72 | 426/2025 | 985 |
591-2024/6 | MEDINA CARDOZO, JOSIAS ISMAEL | CIP 7814500 | $676842,10 | U$S 7681,57 | 612/2025 | 985 |
556-2024/4 | CARRASCO FENSTERSEIFER, MARCOS MOISES | CIP 7114987 | $437944,14 | U$S 5301,13 | 625/2025 | 985 |
495-2024/0 | VERO REGIS, GUSTAVO | CIP 7891110 | $226413,23 | U$S 3037,90 | 443/2025 | 985 |
495-2024/0 | FARIÑA MEDINA MAXIMO | CIP 5751039 | $226413,23 | U$S 3037,90 | 443/2025 | 985 |
621-2024/1 | AMARO ESTEBAN GBRIEL | DNI 41806257 | $2627308,84 | U$S 7625,12 | 558/2025 | 985 |
621-2024/1 | BARBERAN, RODRIGO ALEJANDRO | DNI 39229513 | $2627308,84 | U$S 7625,12 | 558/2025 | 985 |
365-2024/8 | BENITEZ, ALDO GREGORIO | DNI 20990223 | $173856,78 | U$S 2574,45 | 636/2025 | 985 |
675-2024/0 | BAEZ, ANGEL GABRIEL | DNI 33014847 | $15820636,30 | U$S 19915,35 | 606/2025 | 985 |
413-2024/3 | NAGELE, LUCAS EUGENIO | DNI 35014691 | $178290,45 | U$S 2438,95 | 624/2025 | 985 |
331-2024/5 | AYALA, SAMUEL | DNI 39222388 | $483692,76 | U$S 3476,59 | 617/2025 | 985 |
493-2024/4 | CARDOZO, MARIO ANIBAL | DNI 20459363 | $228016,40 | U$S 2658,16 | 582/2025 | 985 |
339-2024/6 | GUITIERREZ FIGUEREDO, RODRIGO DANIEL | CIP 4906989 | $4444828,95 | U$S 27558,51 | 648/2025 | 985 |
339-2024/6 | QUIROZ, RICARDO JAVIER | DNI 32436087 | $4444828,95 | U$S 27558,51 | 648/2025 | 985 |
382-2024/K | BOGADO, JUAN RAMON | CIP 4178157 | $177158,45 | U$S 2438,96 | 610/2025 | 985 |
382-2024/K | BAZAN, PEDRO TITO | DNI 30.813.057 | $177158,45 | U$S 2438,96 | 610/2025 | 985 |
648-2024/0 | TROCHE CUBILLA, ALFREDO | CIP 4437517 | $1187227,56 | U$S 4891,01 | 752/2025 | 985 |
648-2024/0 | ARCE ROMERO, LUCAS | CIP 3772659 | $1187227,56 | U$S 4891,01 | 752/2025 | 985 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 04/07/2025 N° 46684/25 v. 04/07/2025
Se decreta la declaración de rebelde contra LOZA NAIN NIEVES por incomparecencia en el término establecido, conforme al Artículo 1105 del Código Aduanero. Se considera domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, con notificaciones automáticas los días martes o viernes o el siguiente hábil si fuera feriado, según el Artículo 1004. Existencia de datos tabulados con detalles de la actuación, imputado, documento e infracción. Firmante: Barone Conde.
VISTO las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparecencia de los imputados que se indicas en el término conferido para contestar la Vista, se le declara REBELDE en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1004 del Código Aduanero. NOTIFÍQUESE.”.
ACTUACION | IMPUTADO | DOCUMENTO | INFRACCION |
004-SC-27-2024/9 | LOZA NAIN NIEVES | DNI 40427848 | 977 |
Sebastian Barone Conde, Administrador de Aduana.
e. 04/07/2025 N° 46791/25 v. 04/07/2025
Se decreta el edicto de notificación citando a los interesados por infracciones al Código Aduanero (Ley 22.415), con datos tabulados. Se requiere presentar defensa en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105 C.A.). Se indica domicilio en el Centro Unificado de Frontera de Santo Tomé (art. 1001 C.A.) y se mencionan artículos 977/978, 985/986/987 y 947. Se intima a solicitar destinación aduanera o disposición de la mercadería según Ley 25.603. Firmantes: Medina y Medina Aranda.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)
Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada prevista y penada por el Código Aduanero (LEY 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía (art.1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art.1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. de Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art.1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. De igual manera, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería, se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 977/978 del Código Aduanero a fin de que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería, caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y, respecto de aquellos a quienes se les imputa las infracciones previstas en los arts. 985/986/987 y 947 del Código Aduanero de no obrar oposición fundada por parte de los mismos dentro del plazo para contestar la vista conferida, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Fdo. Marcelo Medina - Administrador de la División Aduana Santo Tomé.
SC84 N.º | Interesado | DNI / CUIT/CI | Inf. Art. | Multa Mínima | Tributos |
35-2025/3 | Ascona, Yamil Alejandro | 27.427.560 | 985 | $1.286.797,24 | U$S 1.081,44 |
48-2025/6 | Ibarra, Roberto Carlos | 25.454.093 | 985 | $ 339.394,59 | U$S 288,69 |
47-2025/8 | Albornoz, Roque Alejandro | 29.66.037 | 985 | $ 5.067.301,22 | U$S 4.330,37 |
50-2025/K | Hammerschidt, Vanesa Beatriz | 42.760.962 | 985 | $ 8.213.699,05 | U$S 7.217,28 |
53-2025/3 | Molinas, Marcos Ezequiel | 35.007.832 | 987 | $ 9.972.336,00 | U$S 4.052,80 |
55-2025/K | Benitez Lopez ,Lucio Armando | 95.194.510 | 985 | $ 433.491,52 | U$S 400,25 |
57-2025/6 | Godoy Ayala, Gloria Elizabeth | 96.322.943 | 985 | $ 853.734,85 | U$S 721,73 |
59-2025/2 | Gomes de Oliveira, Cristian Iván | 45.555.708 | 985 | $ 5.219.503,96 | U$S 4.330,37 |
61-2025/5 | Godoy, Diego Javier | 24.081.879 | 985 | $ 294.591,00 | U$S 259,82 |
63-2025/1 | Horster, Gustavo Fabián | 27.299.103 | 985 | $ 20.737.644,03 | U$S 16.566,16 |
66-2025/6 | Cruz, Carlos Daniel | 37.755.713 | 987 | $ 1.394.138,55 | U$S 747,39 |
67-2025/4 | Fuentes, Eduardo Alberto | 29.357.469 | 987 | $ 180.358,70 | U$S 95,93 |
69-2025/0 | Canaviri Condori, Camila | 95.859.753 | 987 | $ 6.874.561,78 | U$S 3.820,60 |
70-2025/5 | Maidana, Maria Selva | 26.301.904 | 987 | $ 845.235,23 | U$S 470,32 |
76-2025/4 | Viza Gonzales de Calle, Eludia | 95.745.829 | 987 | $ 5.069.044,50 | U$S 2.820,61 |
78-2025/0 | Amaru Choque, Ariel | 95.731.812 | 987 | $ 2.222.071,21 | U$S 1.236,45 |
81-2025/1 | Barzala, Jonatan Manuel | 39.722.184 | 987 | $ 3.028.361,38 | U$S 1.337,94 |
83-2025/8 | Alvez, Paulo Omar | 39.227.576 | 987 | $ 6.432.447,84 | U$S 3.645,41 |
86-2025/2 | Franco, Hector David | 33.903.276 | 987 | $ 47.269.069,07 | U$S 20.660,74 |
87-2025/0 | Alvez de Oliveira, Diego Victor | 37.117.031 | 985 | $ 1.428.299,18 | U$S 1.175,64 |
90-2025/1 | Baez, Hugo Orlando | 27.845.989 | 987 | $ 114.514.312,00 | U$S 54.638,00 |
91-2025/K | Krieger, Norma Elizabeth | 26.092.539 | 987 | $ 1.217.644,32 | U$S 402,76 |
93-2025/6 | Pains, Alberto Esteban | 38.777.134 | 987 | $ 297.703,29 | U$S 85,25 |
96-2025/0 | Aquino, Alfredo Hernán | 40.043.953 | 987 | $ 95.168.914,16 | U$S 41.025,25 |
97-2025/9 | López, Carlos Javier | 45.839.923 | 987 | $ 2.811.084,28 | U$S 869,71 |
98-2025/2 | Horster, Gustavo Fabián | 27.299.103 | 987 | $ 836.713,62 | U$S 279,51 |
99-2025/0 | Carruega, Alejandro Luis | 38.764.812 | 987 | $ 1.315.512,82 | U$S 439,46 |
100-2025/0 | Benítez, Andrea Mabel | 37.915.897 | 987 | $ 5.988.745,46 | U$S 1.953,53 |
101-2025/9 | Alvez, Paulo Omar | 39.227.576 | 987 | $ 10.037.825,09 | U$S 3.568,17 |
104-2025/3 | Wirz, Jose Rodolfo | 46.239.848 | 987 | $ 524.956,30 | U$S 113,20 |
Hugo Marcelo Fabián Medina Aranda, Administrador de Aduana.
e. 04/07/2025 N° 46904/25 v. 04/07/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita a los parientes del agente fallecido Carlos Adolfo Sueiro, L.E N° 4.537.232, para que en 10 días contacten al correo fallecimiento@arca.gob.ar y hagan valer sus derechos. Los interesados en haberes pendientes deberán dirigirse a la División Gestión Financiera a través de correos electrónicos específicos, aportando documentación familiar y, si aplica, la declaratoria de herederos. La publicación se realizará durante tres días hábiles consecutivos. Silvia Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido SUEIRO CARLOS ADOLFO, L.E N° 4.537.232, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
e. 04/07/2025 N° 46906/25 v. 08/07/2025
Se decreta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por 10 días a los parientes del agente fallecido Dorsch, Eliseo, DNI 13690165, para hacer valer sus derechos al correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes pretendan cobrar haberes pendientes deberán contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar, adjuntando documentación que acredite el vínculo familiar y, si aplica, la declaratoria de herederos. La publicación se realizará por 3 días hábiles consecutivos. Silvia Colacilli, jefa de División Tramitaciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido DORSCH, ELISEO, D.N.I. N° 13690165, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
e. 04/07/2025 N° 46793/25 v. 08/07/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por 10 días a los parientes del agente fallecido José Domingo Rolón (DNI 18.104.907) para contactarse al correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deberán comunicarse a los correos de la División Gestión Financiera y presentar documentación respaldatoria. La publicación se efectuará por 3 días hábiles. Silvia Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido ROLON, JOSE DOMINGO, D.N.I. N° 18.104.907, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N ° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
e. 04/07/2025 N° 46794/25 v. 08/07/2025
El Banco Central de la República Argentina cita a OPERCER S.A.S. (CUIT 30-71632624-8) para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8602, en el Expediente EX-2023-00147147-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8257, bajo apercibimiento de declarar rebeldía en caso de incomparecencia. Se decreta la publicación en el Boletín Oficial por cinco días. Firmantes: Vidal, Laura; Viegas, Claudia Beatriz.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a la firma OPERCER S.A.S. (CUIT 30-71632624-8), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00147147-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8257, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/07/2025 N° 46795/25 v. 11/07/2025
Se decreta la citación de César Raúl Cardozo (DNI 37.699.802) para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el expediente EX-2023-00052213-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8272, en 10 días hábiles bancarios. En caso de incomparecencia, se declarará su rebeldía. La notificación se publicará por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Vidal y Viegas, analistas senior de la Gerencia mencionada.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Cesar Raúl Cardozo (DNI 37.699.802), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00052213-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8272, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/07/2025 N° 46575/25 v. 11/07/2025
Se decreta la citación y emplazamiento de CASANZO SRL (CUIT 30-71465720-4) por 15 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8602, en el Expediente EX-2023-00150265-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8274, bajo apercibimiento de declarar rebeldía en caso de incomparecencia, según artículo 8 de la Ley 19.359. La norma fue firmada por Laura Vidal y Claudia Beatriz Viegas, ambas Analistas Sres. de la Gerencia mencionada. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a la firma CASANZO SRL (CUIT 30-71465720-4), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8602, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150265-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario 8274, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/07/2025 N° 46658/25 v. 11/07/2025
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Paul Karol Torres Sosa y a Evelia Modesta Gallardo Nuñez para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario dentro de 10 días hábiles bancarios, bajo apercibimiento de declaración de rebeldías. Se decreta la publicación por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Bernetich y Clark.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Paul Karol Torres Sosa (DNI 95.648.852) y a la señora Evelia Modesta Gallardo Nuñez (DNI 95.623.676) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico 60624/24 (EX-2024-00060624-GDEBCRA-GFANA#BCRA), Sumario 8401, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/07/2025 N° 46667/25 v. 11/07/2025
El Banco Central de la República Argentina cita a IBOEXPORT S.A.S. y a Arcángel Carlos Antonio Lizarde para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el Sumario Nº 8370, Expte. Nº EX-2024-00082851--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado "IBOEXPORT S.A.S. Y OTRO", bajo apercibimiento de declarar rebeldías. Se indica la existencia de servicios jurídicos gratuitos. El edicto se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firma: Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr; Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a IBOEXPORT S.A.S. (CUIT N° 30- 71727838-7) y al señor Arcángel Carlos Antonio LIZARDE (DNI N° 25.022.457) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Sumario Nº 8370, Expte. Nº EX-2024- 00082851- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “IBOEXPORT S.A.S. Y OTRO”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 04/07/2025 N° 46677/25 v. 11/07/2025
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "RADIO SABALERA" (frecuencia 106.9 MHz, PERICO, JUJUY), ordenando el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a incautar y desmantelar mediante mandamiento judicial. Se incluyen datos tabulados. FIRMANTES: OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones; Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “RADIO SABALERA”, que en el expediente EX-2021-50879483- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-500-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO SABALERA”, que emite en la frecuencia 106.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Roberto Sanchez S/Nº, esquina Camilo Sesto, de la localidad de PERICO, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 04/07/2025 N° 46668/25 v. 08/07/2025
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual FM LIDER (104.1 MHz) en Río Grande, Tierra del Fuego. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de las instalaciones, con posibilidad de incautación en caso de incumplimiento. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM, y Maria Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM LIDER”, que en el expediente EX-2022-59713094-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-502-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LIDER”, que emite en la frecuencia de 104.1 MHz desde el domicilio sito en la calle Posadas N° 520, 2° Piso, de la ciudad de RÍO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 04/07/2025 N° 46669/25 v. 08/07/2025
Se declara ilegal el servicio FM ANDRESITO (104.3 MHz, Santo Tomé, Corrientes) y se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y desmantelamiento judicial. Se adjunta copia de la resolución. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM, y María Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM ANDRESITO”, que en el expediente EX-2021-29212559-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-508-APN-ENACOM#JGM , de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ANDRESITO”, que emite en la frecuencia 104.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Martinez Saenz S/Nº, entre calles Caá Guazu y Bartolome Mitre, de la localidad de SANTO TOME, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 04/07/2025 N° 46670/25 v. 08/07/2025
Se decreta la ilegalidad del servicio “MC RADIO” (105.3 MHz, Comodoro Rivadavia, Chubut), ordenando su cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación de las instalaciones. Se inhabilita por 5 años a Lucio Omar COÑOCAR para ser titular, socio o integrar órganos de conducción de licenciatarios bajo Ley 26.522. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del ENACOM) y Maria Florencia Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “MC RADIO”, que en el expediente EX-2021-64092365-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-489-APN-ENACOM#JGM, de fecha 7/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “MC RADIO”, que emite en la frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle pública sin Nombre, S/Nº, Cima del Cerro Chenque, de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Lucio Omar COÑOCAR (C.U.I.T. Nº 20-21489408-5), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 04/07/2025 N° 46662/25 v. 08/07/2025
Se decreta que el servicio de comunicación audiovisual "LA 911", emisor en 91.1 MHz en Corrientes, es ilegal. Se ordena su cese inmediato y desmantelamiento, con incautación si no se cumple. Firma: Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM. María Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “LA 911”, que en el expediente EX-2024-132837903-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-503-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA 911”, que emite en la frecuencia 91.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Rivadavia N° 1741, de la localidad de CORRIENTES, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-”. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 04/07/2025 N° 46665/25 v. 08/07/2025
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "CAPITAL FM" (87.5 MHz, San Ignacio, Misiones), ordenando su cese inmediato y definitivo, desmantelamiento de instalaciones y notificación a áreas pertinentes. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación. FIRMANTES: OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones; Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “CAPITAL FM”, que en el expediente EX-2022-86011089-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-504-APN-ENACOM#JGM, de fecha 07/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “CAPITAL FM”, que emite en la frecuencia 87.5 MHz, desde el domicilio sito en zona rural S/N°,de la localidad de SAN IGNACIO, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 04/07/2025 N° 46666/25 v. 08/07/2025
Se decreta el llamado a convocatoria para la recepción de comentarios técnicos no vinculantes sobre el proyecto de Documento de Decisión de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) relacionado con el OGM soja DBN-Ø82Ø5-8. La convocatoria permanecerá abierta durante 30 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. Firma: Chiappe Berisso, Manuel José (Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal) y Corvera, Edgardo (Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca).
NO-2025-70412332-APN-SSPAYF#MEC DE FECHA 30/06/2025.
En cumplimiento de lo establecido por la Resolución N° RESOL-2024-31-APN-SB#MEC de fecha 28 de mayo de 2024 de la ex SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se publica por este medio el llamado a convocatoria para la recepción de comentarios técnicos no vinculantes, sobre el proyecto de Documento de Decisión generado por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), como requisito previo para otorgar la autorización comercial para el siguiente OGM:
· Soja DBN-Ø82Ø5-8
El documento citado se encuentra publicado en la página web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en el siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/agricultura/bioeconomia/biotecnologia/convocatoria-conabia
Dicha convocatoria se mantendrá abierta durante un período de TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
Firma: Firma: Manuel José CHIAPPE BERISSO - Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Ministerio de Economía.
Edgardo Corvera, Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 04/07/2025 N° 46758/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, celebrado en el marco del artículo 223 bis de la Ley 20.744. El texto convencional incluye suspensiones de personal con prestación no remunerativa y se considera existente un listado de trabajadores afectados. Los firmantes son Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-136881203- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-136881149-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-95134243-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2023-77198923-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 08 del documento N° RE-2022-136881149-APN-DGD#MTde autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-136881149-APN-DGD#MTde los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-136881149-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 08 del documento N° RE-2022-136881149-APN-DGD#MTde autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45484/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Ciudad de Rosario y su Zona, para recomposición salarial del Convenio Colectivo 470/06, conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se notifica a las partes y se evalúa el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-72143738- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/18 del documento N° IF-2023-72144003-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-72143738- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 21 de abril de 2023 entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo se establece una recomposición salarial, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 470/06, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que, a su vez, respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo precitado, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 2/18 del documento N° IF-2023-72144003-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-72143738- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 470/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45489/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre RAGAZZI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (empresa) y la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (sindicato), relativo a suspensiones de personal con prestación no remunerativa durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Se menciona la existencia de datos tabulados en el documento. Firmantes: RAGAZZI, Mentoro y la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-22578920- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/02 del documento Nº RE-2022-22578824-APN-DGD#MT de autos, obra el acuerdo celebrado entre la empresa RAGAZZI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-38934689-APN-DGD#MT y por la entidad gremial en el documento Nº RE-2024-49250723-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Qué asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 3 del documento Nº RE-2022-22578824-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa RAGAZZI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 01/02 del documento Nº RE-2022-22578824-APN-DGD#MTde autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976),
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la pagina 03 del documento N° RE-2022-22578824-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45490/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y su anexo entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (sindical) y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS (empleadora), enmarcados en el Convenio Colectivo N° 458/06. Se destacan datos tabulados en el anexo. La contribución patronal al FONDO CONVENCIONAL no se homologa. Se notifica a las partes y se remite a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el promedio de remuneraciones. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-27798497- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2025-27798093-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-27798497- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el acuerdo y su anexo celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, con relación al aporte por seguro de sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.
Que, con respecto a los viáticos diarios pactados, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, en relación a la contribución patronal al FONDO CONVENCIONAL, se hace saber expresamente que dicha contribución en la parte que pudiere resultar percibida por la entidad empresaria celebrante, se enmarca en el ámbito privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo y a los efectos de esta homologación, en un todo conforme a lo previsto por el Decreto N° 149 de fecha 28 de febrero de 2025.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento RE-2025-27798093-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-27798497- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), no resultando alcanzada por este acto la contribución patronal al FONDO CONVENCIONAL en la parte que pudiere resultar percibida por la entidad empresaria celebrante de acuerdo a los considerandos de la presente y en un todo conforme a lo previsto por el Decreto N° 149 de fecha 28 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45497/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Obrero del Cauch y la Federación Argentina del Neumático, en el marco del Convenio Colectivo 231/75. Se dispone su registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Mara Agata Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-14378711- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que como archivo embebido en el documento Nº RE-2024-14378650-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-14378711- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75 dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el archivo embebido en el documento Nº RE-2024-14378650-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-14378711- -APN-DGDYD#JGM, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45513/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA) y ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”. Se menciona la existencia de documentos relacionados y se dispone el registro, notificación y evaluación del promedio salarial conforme a la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro, UPPA, ADCA.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-112781163- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-123316412-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-112781163- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales, celebrados entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), por la parte sindical, y la empresa ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto entre los actores aquí intervinientes y la empresa PETRACCA LOSPENNATO Y SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, habiéndose acreditado, posteriormente, que ésta última ha dejado de operar en su giro comercial cerrando la totalidad de su planta (documento N° IF-2019-60142420-APN-SECT#MPYT, del Expediente N° EX-2019-17313569- -APN-DGDMT#MPYT).
Que, en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2023-123316412-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-112781163- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), por la parte sindical, y la empresa ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 920/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45517/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y anexos entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y la Cámara Argentina de Productores e Industrializadores Avicolas, conforme la Ley 14.250. Se establece una recomposición salarial bajo el Convenio Colectivo 796/22. Se notifica a las partes y se procede al registro de los instrumentos. Se evalúa el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el decreto.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-89637571- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/4 del documento Nº RE-2024-89637315-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2024-89637390-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-89637571- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y sus anexos, celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES AVICOLAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 796/22, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y anexos II y III obrantes en páginas 1/4 del documento Nº RE-2024-89637315-APN-DGD#MT y el anexo I obrante en el documento Nº RE-2024-89637390-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-89637571- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES AVICOLAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 796/22.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45595/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato La Fraternidad y Metrovias Sociedad Anónima, relativo a la prórroga por un mes del rubro “acta junio 2023” del Convenio Colectivo 1469/15 “E”. Se dispone su registro en la Dirección de Gestión Documental y notificación a las partes. Se comunica que, en caso de no publicación gratuita por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se aplicará el artículo 5° de la Ley 14.250. La disposición se comunica, publica y archiva. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-35136146- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-35133509-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35136146- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan la prórroga por un (1) mes del rubro “acta junio 2023”, suscripta oportunamente por las mismas, en el en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”, y conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado debida intervención y ha ratificado el instrumento traído a estudio mediante su presentación obrante en la Nota N° NO-2024-44910982-APN-DGYSSF#MTR de autos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en lo que respecta a la cláusula segunda del acuerdo, corresponde dejar constancia que la misma no es objeto de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre actividad de la empleadora firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-35133509-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35136146- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45603/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación de acuerdos salariales entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (Provincia de Buenos Aires) y Infriba S.A., celebrados el 27/06/2023. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se incluyen escalas salariales y cláusulas pactadas. Los anexos se publican en el BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-74349672- -APN-ATMP#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/3 y paginas 4/5 del documento Nº IF-2023-74358226-APN-ATMP#MT del expediente Nº EX-2023-74349672- -APN-ATMP#MT obran el acuerdo y escalas salariales de fecha 27 de junio de 2023 celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION -Provincia de Buenos Aires-, por la parte sindical, y la firma INFRIBA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 771/19, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/3 del documento Nº IF-2023-74358226-APN-ATMP#MT del Expediente Nº EX-2023-74349672- -APN-ATMP#MT celebrado entre la el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION -Provincia de Buenos Aires-, por la parte sindical, y la firma INFRIBA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 4/5 del documento Nº IF-2023-74358226-APN-ATMP#MT del Expediente Nº EX-2023-74349672- -APN-ATMP#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION -Provincia de Buenos Aires-, por la parte sindical, y la firma INFRIBA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 771/19.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45604/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO (dirigida por Mentoro) y el SINDICATO SOESGYPE, por parte sindical, y la CAMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES, por parte empleadora, bajo la Ley 14.250. Se incluyen escalas salariales adjuntas con aportes a mutual sindical, seguro de sepelio y aporte solidario. Se notifica a las partes y se remiten actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se mencionan anexos publicados en el BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-98518300- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-107972838-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-98518300- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la CAMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al aporte con destino a la mutual sindical, que surge de las escalas salariales adjuntos al presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.
Que respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas salariales adjuntas al presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que en torno a lo que surge del aporte solidario de las escalas salariales adjuntas al presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes en el Documento Nº RE-2024-107972838-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-98518300- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la CAMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45605/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación de acuerdos entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales, celebrados en 2023 y 2024, en el marco del Convenio Colectivo 697/14, bajo la Ley de Negociación Colectiva 14.250. Se establecen modificaciones salariales y se notifica a las partes. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/8 del documento N° IF-2023-72483619-APN-DGD#MT, así como en las páginas 2/4, 5/6, 7/8 y 9/10 del documento N° IF-2024-26170738-APN-DGD#MT, ambos del Expediente N° EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados con fechas 26 de abril de 2023, 24 de julio de 2023, 20 de octubre de 2023, 23 de diciembre de 2023 y 19 de febrero de 2024, respectivamente, entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697/14, del cual resultan signatarias, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en los acuerdos de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que se deja establecido que la vigencia del aporte solidario previsto en el punto quinto del acuerdo de fecha 26 de abril de 2023, no podrá superar la vigencia establecida para las cláusulas salariales del acuerdo.
Qué asimismo, respecto de las contribuciones empresarias pactadas en el punto sexto del acuerdo de fecha 26 de abril de 2023, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte empresaria, obrante en las páginas 2/8 del documento N° IF-2023-72483619-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte empresaria, obrante en las páginas 2/4 del documento N° IF-2024-26170738-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte empresaria, obrante en las páginas 5/6 del documento N° IF-2024-26170738-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte empresaria, obrante en las páginas 7/8 del documento N° IF-2024-26170738-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 5º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte empresaria, obrante en las páginas 9/10 del documento N° IF-2024-26170738-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-72482683- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/14.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45607/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Argentino de Locutores y Comunicadores (SALCO) y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), modificado en cláusulas salariales del Convenio Colectivo 215/75. Se establecen límites al plazo de la "contribución solidaria" y se remiten actuaciones para evaluar el promedio de remuneraciones, según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto.
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-67064886- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-67064780-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-67064886- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 07 de junio de 2024 entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la denominada “contribución solidaria” prevista en la cláusula séptima del instrumento, procede señalar que la misma encontrará limitado su plazo de duración a la vigencia general del acuerdo de marras.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-67064780-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-67064886- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45608/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Ciudad de Rosario y su Zona, celebrado el 29/10/2024, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/10 y la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone su registro y notificación, y se evaluará el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744. Existencia de datos tabulados en el expediente.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-132720677- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 3/6 del documento Nº IF-2024-132722261-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-132720677- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado el 29 de octubre de 2024 entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes han convenido nuevas condiciones salariales de acuerdo a los lineamientos allí consignados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/10.
Que, en relación a las sumas no remunerativas pactadas, corresponde hacer saber lo previsto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que respecto a la contribución empresaria pactada en el artículo décimo cuarto del acuerdo de autos, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, en relación a la contribución solidaria estipulada, se deja establecido que su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia del presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 3/6 del documento Nº IF-2024-132722261-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-132720677- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/10.
ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45622/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación de un acuerdo y acta complementaria entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) y las asociaciones ADEBA, ABE, ABAPPRA y ABA. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto.
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-74935680- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/21 del documento Nº IF-2024-74940098-APN-DGD#MT y en el documento Nº IF-2025-33088265-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2024-74935680- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CIVIL DE BANCOS ARGENTINOS (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los citados instrumentos las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº18/75 de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que respecto a la vigencia del aporte solidario se hace saber a las partes que la misma queda limitada a la vigencia del acuerdo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta complementaria que lucen en las páginas 2/21 del documento Nº IF-2024-74940098-APN-DGD#MT y en el documento Nº IF-2025-33088265-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2024-74935680- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CIVIL DE BANCOS ARGENTINOS (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45623/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), celebrado el 12 de diciembre de 2024, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01. El acto se fundamenta en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y otros marcos legales. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes, evaluación del promedio de remuneraciones y tramitación de la publicación. Se adjuntan anexos publicados en el BORA. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-139236581- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-139235699-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-139236581- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2024, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte trabajadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-139235699-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-139236581- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte trabajadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45639/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación del Acuerdo y Escalas Salariales entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme a la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004). Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro del documento y su notificación a las partes, con posterior análisis de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para fijar el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-71699711- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-71699358-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-71699711- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en los términos y condiciones allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la actividad del sector empleador y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, que lucen en el documento N° RE-2024-71699358-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-71699711- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45644/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre FOETRA Sindicato Buenos Aires y NSS Sociedad Anónima, modificado salariales en el Convenio Colectivo 1689/23 “E”, conforme Ley 14.250. Se registra el instrumento y notifica a las partes. Se evalúa el promedio salarial para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-91405240- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-91403942-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-91405240- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 31 de julio de 2024 entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NSS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1689/23 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha denunciado en autos, la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NSS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-91403942-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-91405240- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1689/23 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45647/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y EMA Servicios Sociedad Anónima, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1408/14 “E”. Las partes pactaron modificaciones sin afectar el ordenamiento legal. Intervinieron la Asesoría Técnico Legal y la Dirección de Asuntos Jurídicos. La disposición fue firmada por Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-56564668- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2022-56564323-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-56564668- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 12 de Enero de 2022 celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras, las partes pactan modificaciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1408/14 “E”, del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en Documento Nº RE-2022-56564323-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-56564668- -APN-DGD#MT , conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1408/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45659/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público, Privado, División, Ocio, Juego, Cultura, Esparcimiento, Entretenimiento y Afines de la República Argentina (SUTEP) y la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas, en el marco del Convenio Colectivo N° 704/14, conforme la Ley N° 14.250. Se dispone el registro del acuerdo y la evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744. Se notifica a las partes y se comunica la disposición. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-34362226-APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-34362053-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-34362226-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250.
Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-34362053-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-34362226-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 704/14.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45669/25 v. 04/07/2025
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, celebrado en el marco del artículo 223 bis de la Ley 20.744, con el fin de suspender personal mediante prestación no remunerativa. El listado de trabajadores afectados se detalla en el documento mencionado. Intervienen la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo. Firman: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-22551979- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en la página 06 del documento N° RE-2022-22551940-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-119671451-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-119329947-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 07/40 del documento N° RE-2022-22551940-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en la página 06 del documento N° RE-2022-22551940-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 06/40 del documento N° RE-2022-22551940-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2025 N° 45670/25 v. 04/07/2025
Se decreta que el Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Ferding S.A. (CUIT 30-71700630-1) por 10 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8601, CABA, en el Expediente EX-2023-00032609-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8328. En caso de incomparecencia, se declarará rebeldía. Se publicará por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Lizzi, Analista Sr. y Suarez, Analista Sr., ambos de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a Ferding S.A. (CUIT 30-71700630-1), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00032609-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8328, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (t.o. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 02/07/2025 N° 45725/25 v. 08/07/2025
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, a cargo de Patricia Beatriz Caris, notifica que se decreta la cancelación de la matrícula a diversas entidades, incluidas cooperativas y asociaciones mutuales, cuyos datos de inscripción y ubicación se detallan en una tabla. Se indican los recursos administrativos y judiciales disponibles para impugnar la decisión, con plazos de 30, 20 y 5 días hábiles, respectivamente. La notificación se emite el 03/07/2025, con vigencia desde el 07/07/2025.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las siguientes entidades:
RESFC | MAT | ENTIDAD | PROVINCIA |
1188/25 | 41129 | COOP DE TRABAJO FUERZA Y PROGRESO LTDA | BUENOS AIRES |
1189/25 | 2756 | ASOCIACION MUTUAL ESTIBADORES PORTUARIOS | C.A.B.A. |
1190/25 | 19462 | COOP DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA 24 DE OCTUBRE LTDA | C.A.B.A. |
1206/25 | 22095 | COOP DE TRABAJO PLANTA UNO LTDA | BUENOS AIRES |
1207/25 | 2681 | ASOC. MUTUAL DE CRIADORES DE ANIMALES PARA CONSUMO ALIMENTICIO, MANUFACTURA Y AFINES DE LA REP. ARGENTINA | BUENOS AIRES |
1336/25 | 1665 | COOP DE TAMBEROS LA LUISA LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 4202 | COOP DE TAMBEROS CUATRO BOCAS LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 4340 | COOP TAMBERA COLONIA LAS ARENAS LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 7139 | COOP DE CONSUMO LTDA LA ESPERANZA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 7208 | COOP AGROPECUARIA DE TRABAJO, CONSUMO, VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTENCIALES ALBERDI LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 8110 | COOP OBRERA SANTIAGUEÑA DE TRABAJO DE LA IND. FORESTAL LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 8459 | COOP FARMACEUTICA DE PROVISION, CONSUMO Y CREDITO DE SANTIAGO LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 8643 | COOP DE TRABAJO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS GENERAL MANUEL BELGRANO LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 9164 | COOP DE VIV., CREDITO Y CONSUMO LTDA DEL PERSONAL DE VIALIDAD NAC. 16º DISTRITO (CO.VI.CRE.CO.) | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 9184 | COOP OBRERA DE TRABAJO DE TRANSPORTE INDEPENDENCIA LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 9269 | COOP AGROPECUARIA DE COMERCIALIZACION, TRANSFORMACION, CONSUMO, PROVISION Y CREDITO EL SURCO LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 11486 | COOP DE PROVISION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE LA AURORA LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 14313 | COOP DE TRABAJO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJES Y CARGAS EL SOL LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 14332 | COOP DE TRABAJO DE OBRERO DE LA CONSTRUCCION LA OBRA LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 14468 | COOP DE TRABAJO ARTESANAL E INDUSTRIAL DEL SUR LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 14504 | COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREVICON LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 14529 | COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA LOCATARIOS DE LA TERMINAL DE OMNIBUS EL FUTURO LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 14604 | COOP FORESTAL DE INDUSTRIALIZACION, COMERCIALIZACION Y VIVIENDA NOROESTE LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 14624 | COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS NACIONALES DE SANTIAGO DEL ESTERO LA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 14760 | COOP ARCO IRIS DE PROVISION Y CREDITO PARA MAESTRAS JARDINERAS LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 14788 | COOP DE PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS MADRE DE CIUDADES LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 15026 | COOP DE TRABAJO, INDUSTRIALIZACION DE LA MADERA LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 15036 | COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TAXISTAS RADIO-TAXI LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 15090 | COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA ODONTOLOGOS Y CONSUMO FRIAS LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 15091 | COOP DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA AGENTES OFICIALES DE VENTA DE JUEGOS DE AZAR LTDA | SGO.DEL ESTERO |
1336/25 | 15123 | COOP DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA TRANSPORTISTAS CHANGUITOS LTDA | SGO.DEL ESTERO |
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.
e. 03/07/2025 N° 46580/25 v. 07/07/2025