Se decreta la modificación de la Ley 26.020 y sus modificatorias, limitando el rol de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (Autoridad de Aplicación) a la fiscalización de seguridad, eliminando autorizaciones previas para operar en la industria del GLP. Se establecen nuevos requisitos para fraccionadores, distribuidores y comercializadores, priorizando la libre competencia y el cumplimiento de normas técnicas. Se derogan artículos que generaban duplicación de funciones. El decreto fue firmado por Milei, Guillermo Francos y Luis Andrés Caputo.
El Decreto N° 2025-446-APN-PTE., publicado el 02/07/2025, modifica la Ley N° 26.020 y sus modificaciones, que establecía el marco regulatorio del gas licuado de petróleo (GLP), con el objetivo de reducir la intervención estatal en el sector y promover un régimen más flexible y orientado al mercado. A continuación, se presenta un análisis legal de la norma, destacando su impacto en las normas anteriores, los derechos afectados, las posibles irregularidades y los abusos que se podrían derivar de su aplicación.
1. Marco normativo de la modificación
El Decreto se fundamenta en varios artículos de las leyes mencionadas en su considerando, entre los que destacan:
- Artículo 8 de la Ley 24.156, que define el ámbito de aplicación de la Ley 26.020.
- Artículo 3 de la Ley 24.156, que establece objetivos de eficiencia y transparencia en la gestión pública.
- Artículo 3 de la Ley 27.742, que faculta al Poder Ejecutivo para modificar o eliminar competencias de entidades públicas.
- Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, que permite al Presidente de la Nación dictar decretos por necesidad y urgencia.
- Artículo 2 y 3 de la Ley 27.742, que declaran la emergencia pública y delegan facultades al Poder Ejecutivo para actuar en materia de reorganización administrativa.
- Artículo 19.549, que establece principios de transparencia, celeridad y procedimientos administrativos.
- Ley 26.122, que regula el control parlamentario sobre decretos de delegación legislativa.
Estos marcos normativos son utilizados para justificar la modificación de la Ley 26.020, con el argumento de una "realidad operativa y productiva dinámica", que requiere una regulación más flexible y menos intervencionista.
2. Impacto en la normativa anterior
El Decreto sustituye y modifica diversos artículos de la Ley 26.020, con el objetivo de reducir la intervención estatal en la regulación del GLP. Las principales modificaciones son:
Artículo 1°
Modificación: Se elimina la mención de "sectores sociales residenciales de escasos recursos", limitando el alcance del régimen a la garantía del suministro, sin un enfoque social.
Impacto: Se reduce la protección a los usuarios de bajos ingresos, lo que puede afectar la equidad en el acceso al GLP.
Artículo 8°
Modificación: La Secretaría de Energía se convierte en la Autoridad de Aplicación, pero se le facultan para delegar funciones de fiscalización a organismos públicos o privados.
Impacto: Se reduce la responsabilidad directa del Estado en la regulación, lo que puede generar una falta de control efectivo sobre la seguridad y el cumplimiento de normas.
Artículo 9°
Modificación: Se elimina la obligación de mantener equipos y envases en condiciones de seguridad incluso cuando no se utilicen.
Impacto: Puede afectar la seguridad pública, al permitir que los equipos y envases se mantengan en condiciones inseguras.
Artículo 12°
Modificación: Se elimina el requisito de autorización previa para instalar o ampliar plantas de fraccionamiento, con un proceso de verificación por la Autoridad de Aplicación en 10 días hábiles.
Impacto: Se simplifica el trámite, pero se reduce el control previo, lo que podría generar riesgos de seguridad y falta de control sobre la calidad de las operaciones.
Artículo 17° y 18°
Modificación: Se elimina la obligación de acreditar la titularidad de marcas y se simplifica la identificación de envases.
Impacto: Se reduce la responsabilidad de los fraccionadores, lo que puede generar confusiones en la cadena de comercialización.
Artículo 19°
Modificación: Se permite la participación de terceros en los mecanismos de canje de envases.
Impacto: Se promueve la competencia, pero se reduce el control sobre la gestión de los centros de canje.
Artículo 20°
Modificación: Se elimina la obligación de aportar envases al parque de uso común, limitando la participación de las firmas fraccionadoras.
Impacto: Se reduce la responsabilidad de las empresas en la gestión de envases, lo que puede afectar la disponibilidad de envases para los usuarios.
Artículo 24°
Modificación: Se elimina la obligación de inscripción de distribuidores, con un proceso de verificación en 10 días hábiles.
Impacto: Se simplifica el trámite, pero se reduce la supervisión previa sobre la capacidad de los distribuidores.
Artículo 28°
Modificación: Se elimina la necesidad de autorización previa para el acceso de terceros a la capacidad de almacenamiento.
Impacto: Se promueve la competencia, pero se reduce el control sobre la seguridad y la regulación del acceso a infraestructura.
Artículo 31°
Modificación: Se elimina la prohibición de cláusulas de exclusividad y se permite la libre comercialización del GLP.
Impacto: Se fomenta la competencia, pero se reduce el control sobre las prácticas comerciales.
Artículo 35°
Modificación: Se elimina la necesidad de autorización previa para la exportación, con un plazo de 7 días para objeción.
Impacto: Se promueve la exportación, pero se reduce el control sobre el abastecimiento interno.
Artículo 37°
Modificación: Se limita la función de la Autoridad de Aplicación a la seguridad, eliminando funciones económicas y operativas.
Impacto: Se reduce la capacidad de la autoridad para regular el mercado, lo que puede afectar la estabilidad del sector.
Derogación de artículos:
Se derogan los artículos 7°, 10°, 15°, 30°, 34° y 36°, que regulaban aspectos como el control de precios, la política general de la industria, el registro de envases, las tarifas, y las restricciones a la importación.
Impacto: Se elimina la regulación de precios y la gestión de envases, lo que puede generar inestabilidad en el sector y afectar la seguridad del suministro.
3. Derechos afectados
Derecho a la seguridad pública: La reducción de la supervisión de equipos, envases y operaciones puede afectar la seguridad de los usuarios.
Derecho a la regulación del mercado: La eliminación de controles sobre precios y competencia puede generar prácticas anticompetitivas.
Derecho a la transparencia y control: La reducción de la participación de la Autoridad de Aplicación en la regulación puede generar falta de transparencia en el sector.
Derecho a la protección de los usuarios de bajos ingresos: La eliminación del enfoque social en el régimen puede afectar el acceso a GLP de los sectores más vulnerables.
Derecho a la participación ciudadana: La reducción de la participación de la Autoridad de Aplicación en la gestión del sector puede limitar la participación ciudadana en la regulación del GLP.
4. Irregularidades potenciales
Falta de control previo: La eliminación de requisitos de autorización previa puede generar riesgos de seguridad y de cumplimiento de normas.
Falta de transparencia: La reducción de la participación de la Autoridad de Aplicación en la regulación puede generar falta de transparencia en el sector.
Falta de mecanismos de control: La delegación de funciones a terceros sin supervisión adecuada puede generar irregularidades en la gestión del sector.
Falta de garantía de abastecimiento: La liberalización de la exportación sin garantía del abastecimiento interno puede generar escasez de GLP en el mercado local.
Falta de mecanismos de control de precios: La eliminación de regulación de precios puede generar inflación y desequilibrios en el mercado.
5. Posibles abusos
Abuso de la liberalización: La eliminación de controles puede favorecer a grandes actores del mercado, generando monopolios o prácticas anticompetitivas.
Abuso de la delegación de funciones: La delegación de funciones a terceros sin supervisión adecuada puede generar conflictos de interés y falta de responsabilidad.
Abuso de la flexibilidad en la regulación: La reducción de controles puede permitir la falta de cumplimiento de normas de seguridad y calidad.
Abuso de la competencia desleal: La eliminación de restricciones puede permitir prácticas que afecten a pequeños actores del mercado.
Abuso de la autonomía del sector privado: La reducción de la intervención estatal puede generar una falta de regulación en aspectos críticos como la seguridad y el abastecimiento.
6. Conclusión
El Decreto N° 2025-446-APN-PTE. representa un cambio significativo en el marco regulatorio del GLP, con el objetivo de reducir la intervención estatal y promover un mercado más flexible. Sin embargo, esta reducción de regulación puede afectar derechos fundamentales como la seguridad, la transparencia, la regulación del mercado y el acceso a los servicios esenciales para los sectores vulnerables.
Aunque el Decreto se fundamenta en leyes y principios de eficiencia y transparencia, su aplicación puede generar irregularidades si no se implementan mecanismos de control adecuados. Es fundamental que la Autoridad de Aplicación, aunque con funciones limitadas, cuente con herramientas efectivas para garantizar la seguridad, la transparencia y el cumplimiento de normas en el sector. Asimismo, se debe garantizar que la liberalización del mercado no afecte a los usuarios de bajos ingresos y que se mantengan mecanismos de control para evitar abusos por parte de los actores del sector.
En este contexto, el Decreto representa un cambio importante en la regulación del GLP, pero su éxito dependerá de la implementación de mecanismos de supervisión y de la protección de los derechos fundamentales de los usuarios.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-67391089-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 19.549, 24.156, 26.020, 26.122 y 27.742 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en la REPÚBLICA ARGENTINA y se fijaron las competencias, funciones y responsabilidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de la Autoridad de Aplicación para el desarrollo de la actividad, incorporando un esquema de intervención estatal que abarcó aspectos técnicos, económicos y operativos a lo largo de toda la cadena de valor del GLP.
Que mediante el artículo 8° de la citada ley se designó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de dicha ley.
Que el régimen vigente otorga un rol protagónico a la Autoridad de Aplicación en materia de regulación económica, técnica y operativa, lo que ha generado en muchos casos sobrerregulación, duplicación de funciones, distorsiones de mercado y sobrecostos operativos que impactan negativamente en los precios al consumidor.
Que, en este sentido, dicha intervención estatal debe limitarse exclusivamente a la fiscalización del cumplimiento de los parámetros de seguridad correspondientes, sin interferir en aspectos operativos que competen al funcionamiento del mercado, evitando intervenir en decisiones vinculadas a precios, oferta y demanda, las cuales deben quedar regidas por el funcionamiento libre y competitivo del mercado, que constituye el mecanismo más eficiente para asignar recursos y promover el desarrollo del sector.
Que el sector privado es el principal interesado en expandir la producción, el fraccionamiento y la comercialización de GLP, y posee la capacidad para mejorar la calidad del servicio, diversificar la oferta y optimizar la operación de la industria, incluyendo los mecanismos de canje de envases, contribuyendo de ese modo a garantizar el abastecimiento interno de GLP al menor costo posible para los consumidores.
Que, a tal efecto, solo resultaría suficiente que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación para poder operar en los distintos segmentos de la industria, sin necesidad de una autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que, en este sentido, bastará con que, dentro de un plazo acotado y previo al inicio de sus operaciones, modificaciones o renovaciones, se presente la documentación pertinente, por parte de fraccionadores, distribuidores, comercializadores u otros agentes, quedando la Autoridad de Aplicación facultada para efectuar, posteriormente, las verificaciones que estime necesarias respecto de la veracidad y del cumplimiento de la información aportada.
Que, en consecuencia, en el marco de la evolución del sistema energético argentino, y a la luz de los cambios institucionales y económicos de los últimos años, se ha hecho necesario revisar determinados aspectos del régimen vigente con el fin de adecuar sus disposiciones a una realidad operativa y productiva dinámica, promoviendo una regulación moderna, eficiente y orientada al desarrollo del sector de GLP.
Que por todo lo expuesto procede modificar la Ley N° 26.020 y sus modificatorias en aquellos aspectos relativos a las competencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de la Autoridad de Aplicación.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética, delegándose en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades allí dispuestas, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia.
Que en el artículo 2° de la citada ley se establecieron como bases de las delegaciones legislativas para la reorganización administrativa las siguientes: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que por el artículo 3° de dicha ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL “…a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario…”.
Que, entre dichos organismos, se encuentra la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Autoridad de Aplicación del marco regulatorio referido.
Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en función de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 26.020 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente ley establece el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo. Se aplicarán supletoriamente las Leyes N° 24.076 y N° 17.319, y sus respectivas modificatorias, en todo lo que no esté expresamente establecido en la presente.
Constituye un objetivo esencial del marco regulatorio establecido por la presente ley asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 26.020 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- Autoridad de Aplicación y organismo de fiscalización. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual podrá celebrar convenios para delegar sus funciones de fiscalización y control técnico en organismos públicos o privados que acrediten la competencia necesaria. Asimismo, podrá celebrar convenios específicos con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para delegar el ejercicio de sus facultades”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 26.020 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 9º.- Condiciones de prestación. Los sujetos activos de esta ley estarán obligados a mantener los equipos, instalaciones, envases y demás activos involucrados, en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública.
Esta obligación se extiende aun cuando no los utilicen y hasta la destrucción total y/o baja.
Las instalaciones afectadas a la industria estarán sujetas a la fiscalización mediante inspecciones, revisiones, verificaciones y pruebas que periódicamente decida realizar la Autoridad de Aplicación, quien estará facultada para ordenar medidas que no admitan dilación tendiente exclusivamente a resguardar la seguridad pública”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 26.020 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- La actividad de fraccionamiento. Se podrán instalar nuevas plantas o ampliarse las existentes sin otro requisito más que el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación.
Para ser fraccionador se deberá presentar toda la información y documentación que indique la normativa pertinente. Asimismo, deberá llevar un registro de envases y cumplimentar los otros requisitos que fije la reglamentación.
El fraccionador deberá acreditar la titularidad de una o más marcas y/o leyendas.
La Autoridad de Aplicación verificará la veracidad y el cumplimiento de la información y documentación aportada al momento de la presentación de la documentación e indicará las subsanaciones que correspondan dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde su presentación. El silencio tendrá sentido positivo, con los alcances previstos en el artículo 10, inciso b) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.
Los fraccionadores podrán envasar GLP de cualquier productor, comercializador o importador con el solo cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad, pudiendo hacerlo para más de una marca o leyenda. El envasado de GLP en envases que no sean de su marca o leyenda podrá ser acordado libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 26.020 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Capitación de envases. Los fraccionadores, distribuidores y demás integrantes de la cadena de comercialización están obligados a recibir de los consumidores los envases de su marca o leyenda o de terceros”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 26.020 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Identificación y responsabilidad. El fraccionador deberá individualizar los envases por él llenados, antes de la salida de la planta fraccionadora, con precinto de llenado en el cual constarán los datos identificatorios que por reglamentación fije la Autoridad de Aplicación.
Ante cada llenado de un envase, propio o de terceros, que el fraccionador realice, deberá registrar en una etiqueta adherida al mismo la planta envasadora”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 26.020 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 19. Centros de canje. Los participantes del mercado deberán participar en mecanismos de canje de envases, ya sea a través de centros específicos de canje o mediante otros mecanismos equivalentes debidamente aprobados y registrados ante la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación, a tal efecto, habilitará un registro digital, abierto, gratuito y ágil.
Los centros de canje deberán ser de propiedad de personas humanas o jurídicas, y podrán ser operados por sí o por terceros”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 26.020 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Parque de envases. Las firmas fraccionadoras de gas licuado de petróleo integrarán un parque de envases de uso común mediante el aporte de envases inscriptos con sus marcas y/o leyendas, cuya cantidad podrá ser establecida por acuerdo voluntario de las firmas fraccionadoras actuantes en la industria.
El parque de envases de uso común persigue los siguientes objetivos:
a) Asegurar el acceso a envases por parte de aquellas firmas fraccionadoras que, cumpliendo con toda la normativa vigente, encuentren dificultades para recuperar los envases identificados con su marca o leyenda.
b) Promover el funcionamiento competitivo, transparente y no discriminatorio del sector gas licuado de petróleo.
c) Crear incentivos para asegurar el cumplimiento de la normativa de seguridad vinculada al uso de los envases de gas licuado de petróleo.
Los aportes al parque de envases de uso común deberán realizarse por marca y/o leyenda completa”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 26.020 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Obligación. Los distribuidores estarán obligados a inscribirse en el Registro correspondiente para lo cual deberán presentar toda la información y documentación que indique la normativa pertinente, y deberán recibir los envases que cuenten con la identificación correspondiente y/o marcas o leyendas habilitadas en el territorio nacional. Los depósitos y medios de transporte propios o de terceros que utilicen los distribuidores para el desarrollo de su actividad deberán cumplir con las normas de seguridad y calidad establecidas.
La Autoridad de Aplicación verificará la veracidad y el cumplimiento de la información aportada al momento de la inscripción, e indicará las subsanaciones que correspondan dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde su presentación. El silencio tendrá sentido positivo, con los alcances previstos en el artículo 10, inciso b) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 28 de la Ley N° 26.020 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Acceso de terceros. La Autoridad de Aplicación establecerá mediante el dictado de la normativa pertinente los diferentes tipos y las condiciones de utilización de la capacidad sujeta a acceso abierto a terceros.
Cualquier persona humana o jurídica que solicite el uso de capacidad sujeta a acceso abierto según lo establecido en el párrafo anterior deberá estar inscripta, de conformidad con la presente ley, como fraccionador, distribuidor, comercializador o gran consumidor”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley N° 26.020 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 31.- Comercializadores. Los comercializadores deberán inscribirse en el registro correspondiente, para lo cual deberán presentar toda la información y documentación que indique la normativa pertinente, y podrán vender GLP a granel, con el solo cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad. También podrán comercializar libremente en el mercado interno el GLP que se importe.
La Autoridad de Aplicación verificará la veracidad y el cumplimiento de la información aportada al momento de la inscripción, e indicará las subsanaciones que correspondan dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde su presentación. El silencio tendrá sentido positivo, con los alcances previstos en el artículo 10, inciso b) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.
Ningún fraccionador podrá imponer a los comercializadores cláusulas o condiciones de exclusividad o de obligaciones de compra. Las disposiciones contractuales que de alguna manera violen esta prohibición, serán nulas de nulidad absoluta, no pudiendo ser opuestas contra el co-contratante ni terceros”.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 26.020 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- De la importación y exportación. Queda autorizada la libre importación de GLP sin otro requisito que el cumplimiento de la normativa vigente y sin necesidad de autorización previa. La exportación de GLP será libre una vez garantizado el volumen de abastecimiento interno. Ante una notificación de exportación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tendrá un plazo de SIETE (7) días de recibida la solicitud para objetarla de manera expresa y fundada. El silencio tendrá sentido positivo, con los alcances previstos en el artículo 10, inciso b) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias”.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 26.020 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 37.- Funciones y facultades. La Autoridad de Aplicación de la presente ley tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia;
b) Dictar las normas reglamentarias para cada una de las etapas de la actividad, exclusivamente a fines de seguridad;
c) Reglamentar la contratación del seguro obligatorio en cada etapa de la comercialización;
d) Dictar las normas básicas a las cuales deberán ajustarse los fraccionadores en materia de procedimientos de prueba, reparación y destrucción de envases;
e) Aprobar mecanismos fiables e inviolables de identificación de envases, ya sea para su llenado con GLP o para establecer inequívocamente la leyenda y/o marca del recipiente;
f) Dictar las normas a las que deberán someterse las distintas instalaciones de almacenaje, fraccionamiento, comercialización y medios de transporte, exclusivamente a fines de seguridad;
g) Dictar las normas a las que deberán ajustarse los participantes de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos;
h) Requerir a los actores del presente régimen la documentación respaldatoria e información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación. Asimismo, realizará las fiscalizaciones e inspecciones que sean necesarias a los mismos efectos y habilitará los registros pertinentes;
i) Promover ante los tribunales competentes las acciones pertinentes que tiendan a asegurar el cumplimiento de sus funciones y los fines de esta ley y su reglamentación;
j) Aplicar las sanciones previstas en la presente ley y su reglamentación;
k) Realizar el control sistemático de la calidad del GLP, exclusivamente a fines de seguridad;
l) Ordenar, procesar y publicar la información sobre la industria de GLP, de las decisiones que adopte y los antecedentes en que las mismas se basen;
m) Controlar el estado de conservación y mantenimiento de los envases en circulación, exclusivamente a fines de seguridad;
n) Capacitar a los funcionarios y empleados técnicos-administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines; y
o) En general, realizar todos los actos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los objetivos de esta ley y su reglamentación”.
ARTÍCULO 14.- Deróganse los artículos 7°, 10, 15, 30, 34 y 36 de la Ley N° 26.020 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 15.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 16.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la renovación de la habilitación como depósito fiscal de SERVITRUCK S.A. en el predio de Ruta 12 km 83,500, Zárate, Bs. As., bajo las Resoluciones Generales AFIP 4352/2018 y 5182/2022, con superficie total de 16.313,50 m² (datos tabulados). La habilitación se otorga por 10 años, renovables no automática, para operaciones de comercio exterior con mercaderías IMO 2.2, 5, 8 y 9 (excepto inflamables/explosivos). Firmante: Sosa.
VISTO el EX-2023-00234721- -AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, la firma SERVITRUCK S.A. CUIT N° 30-67877920-9 tramita la solicitud de renovación de la habilitación como depósito fiscal otorgada oportunamente en su favor sobre el predio sito en la Ruta 12 km 83,500, Zárate, provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral, Circunscripción II, Parcela 187ae, jurisdicción de la División Aduana de Campana, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022.
Que la habilitación del DEPOSITO SERVITRUCK, LOT 11130, de carácter general y administración privada, fue originalmente otorgada en los términos de la NOTA ANSTTI N° 1508-1995, Resolución N° 3343/94 EX – ANA.
Que según surge del formulario OM2164B, y planos adjuntos, el sector habilitado como fiscal, corresponde a una superficie total de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE CON 50/100 METROS CUADRADOS (16.313,50 m2), compuestos por una superficie cubierta de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (1.822 m2), semicubierta de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450m2) y descubierta de CATORCE MIL CUARENTA Y UN CON 50/100 METROS CUADRADOS (14.041.50 m2).
Que el ex -Departamento Aduana de Campana tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la RESOL-2024-358-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.
Que a través de la PV-2023-00647377-AFIP-DIREPA#DGADUA (posteriormente ratificada mediante IF-2025-00069043-AFIP-DVANTE#DGADUA y PV-2025-02041718-ARCA-DIREPA#DGADUA) la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos (escáner), ello en los términos de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6 y 16.6..
Que obra informe favorable por parte del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, según constancias en Informe IF-2025-02166704-ARCA-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional (DE CUMA), en orden 158, en providencia PV-2025-02169058-ARCA-DECUMA#SDGCAD del Departamento Único de Monitoreo Aduanero, en orden 161, y de la Dirección Gestión del Riesgo, en nota número NO-2025-02179925- ARCA-DIGERI#SDGCAD en orden 162.
Que la Dirección Sistemas Aduaneros, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la NO-2024-03560754-AFIP-DISADU#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Resolución General referida, Anexo IV., Punto 10.7.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione -Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.
Que por medio IF-2025-02272430-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número IF-2025-02415104-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-02416369-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se efectuó el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica –habiéndose cumplido con la agregación de la documentación indicada por las instancias legales intervinientes- que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Renuévase a la firma SERVITRUCK S.A. CUIT N° 30-67877920-9 la habilitación como depósito fiscal otorgada oportunamente en su favor sobre el predio sito en la Ruta 12 km 83,500, Zárate, provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral, Circunscripción II, Parcela 187ae, jurisdicción de la División Aduana de Campana, en los términos de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022, con una superficie total de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE CON 50/100 METROS CUADRADOS (16.313,50 m2), compuestos por una superficie cubierta de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (1.822 m2), semicubierta de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450m2) y descubierta de CATORCE MIL CUARENTA Y UN CON 50/100 METROS CUADRADOS (14.041.50 m2), para operaciones de importación y exportación de mercadería general e IMO 2.2 (Gas no inflamable, No tóxico), 5 (Comburentes), 8 (Corrosivos) y 9 (Otros Materiales peligrosos) – Excepto Inflamable / Explosivo), por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren permitidas Habilitación Municipal respectiva, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la División Aduana de Campana para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
Se decreta la inscripción de CRYO TECH ENERGY S.R.L. en el Registro de Almacenaje de Gas Natural (RAGNar) como "Micro/Mini Almacenador de GNL" en la Categoría N.º II, bajo la Gerencia de Innovación y Normalización del ENARGAS. La solicitud fue presentada por Alberto Piwien Pilipuk, Gerente de la empresa. Se verificaron requisitos de capital, documentación y ausencia de incompatibilidades según el Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural 2025 y la Ley 24.076. El Interventor del ENARGAS es Carlos Casares.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-48502299- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° de la Ley N° 24.076 y su Reglamentación, aprobada por Decreto N° 1738/92, indican que entre los sujetos de la ley se encuentra el almacenador, y que “El Almacenaje está sujeto a la reglamentación y control del Ente sólo en lo referente a temas de seguridad”.
Que por medio del artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó el “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural – Actualización año 2025” que establece las condiciones, los procedimientos y los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas de Derecho público o privado que presten el Servicio de Almacenaje de Gas y/o desempeñen la actividad de Almacenaje Móvil.
Que el artículo 3° del mencionado Reglamento dispone que se considera “Almacenador” a la “persona jurídica de Derecho público o privado que tiene como objeto principal o accesorio prestar el Servicio de Almacenaje de Gas o de desempeñar la actividad de Almacenaje Móvil y que ha sido autorizada como Almacenador por el ENARGAS (ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS)”.
Que, al respecto, el artículo 11 del citado Reglamento, establece que “Para obtener la habilitación, el solicitante debe presentar al ENARGAS, bajo declaración jurada, una solicitud de autorización como Almacenador para una o más categorías definidas en este Reglamento, que incluya la solicitud de inscripción en el RAGNar. La solicitud debe estar acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de inscripción como Almacenador (Subanexo A) y la constancia de pago del derecho de inscripción, según lo establecido por la Autoridad Regulatoria en el artículo 24 de este Reglamento”, a la vez que el artículo 12 detalla las categorías de almacenaje en las que se clasifican los Almacenadores.
Que seguidamente, se determinó que “Los interesados en inscribirse en el RAGNar, para cualquier Categoría de Almacenaje, deben proponer para aprobación del ENARGAS uno o varios Responsables Técnicos de Almacenaje (RTA) con experiencia en la administración, gestión o dirección de proyectos de construcción, y/o en la operación y mantenimiento de instalaciones similares, cumpliendo con los requisitos del Subanexo C. Cada instalación informada por el Almacenador debe tener un RTA asignado. El cambio de RTA deberá notificarse al ENARGAS dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos. El almacenador que opere sin RTA designado será sancionado con la suspensión en los términos del TITULO VII del presente Reglamento” (artículo 13) y que “Para obtener la habilitación como Almacenador, el interesado deberá presentar los antecedentes del/de los RTA, incluyendo información sobre accidentes personales, industriales y ambientales” (artículo 14), los que serán evaluados por el ENARGAS (artículo 15).
Que, por su parte, el Subanexo A del citado Reglamento, establece los requisitos para la inscripción como Almacenador.
Que, al respecto, conforme las copias certificadas de Constitución de CRYO TECH ENERGY S.R.L. - Escritura Número: SESENTA Y CINCO (CE-2025-48499634-APN-GIYN#ENARGAS) el objeto social contempla la actividad de: “…La prestación de todo tipo de servicios, supervisión, inspección, control, administración, asesoramiento y consultoría relacionados con la provisión, tratamiento, transporte y almacenamiento de energías de todo tipo, en especial del gas natural licuado (GNL), gas natural presurizado (GNP), gas natural comprimido (GNC) y del petróleo y sus derivados…”, de acuerdo a lo establecido en el Punto 1 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, respecto del Punto 3 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde destacar que la solicitud de inscripción como Sujeto Almacenador en el Registro de Almacenaje de Gas Natural de la República Argentina (RAGNar) ha sido suscripta por Alberto Piwien Pilipuk, en calidad de Gerente de la sociedad, acreditándose tal carácter con las copias certificadas de Constitución de CRYO TECH ENERGY S.R.L. - Escritura Número: SESENTA Y CINCO (CE-2025-48499634-APN-GIYN#ENARGAS), de acuerdo a lo establecido en el Punto 3 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que respecto de los requisitos referidos al Capital Social/Composición Accionaria, conforme los Puntos 9 y 10 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y a fin de verificar el cumplimiento del Artículo 34 de la Ley Nº 24.076 y del Artículo 34 apartado (7) del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, se analizó la documentación presentada por CRYO TECH ENERGY S.R.L. (RE-2025-60319515-APN-GIYN#ENARGAS).
Que, al respecto, es de destacar que, CRYO TECH ENERGY S.R.L. informó que el Capital Social de la empresa asciende a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
Que, además, se constató que el Capital Social informado guarda relación con las copias certificadas de Constitución de CRYO TECH ENERGY S.R.L. - Escritura Número: SESENTA Y CINCO (CE-2025-48499634-APN-GIYN#ENARGAS).
Que, por otro lado, CRYO TECH ENERGY S.R.L. acompañó la Declaración Jurada, indicando la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del Artículo 34 de la Ley Nº 24.076, y el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550; así como también declaró la inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los últimos tres años, la inexistencia de Juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión Judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva a las autoridades del Almacenador y también declaró la inexistencia de inhabilitación vigente por condena judicial pasada en autoridad de cosa juzgada al Almacenador y sus autoridades (CE-2025-48500677-APN-GIYN#ENARGAS, CE-2025-48500714-APN-GIYN#ENARGAS, CE-2025-48500850-APN-GIYN#ENARGAS y CE-2025-48500868-APN-GIYN#ENARGAS) de acuerdo a lo establecido en los Puntos 11, 12, 13 y 14 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, a su vez, la solicitante presentó la “Declaración Jurada de Intereses” establecida mediante el Decreto Nº 202/2017 (RE-2025-49039644-APN-DTD#JGM), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los Artículos 1º y 2° del referido Decreto, de acuerdo con lo establecido en el Punto 15 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, finalmente es de destacar que, en relación con los restantes requisitos establecidos en el Sub Anexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se expidieron la Gerencia de Innovación y Normalización, la Gerencia de Desempeño y Economía y la Gerencia de Administración, al indicar que, en el ámbito de sus competencias, CRYO TECH ENERGY S.R.L. dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural – Actualización año 2025”, y que dio cumplimiento al pago de derecho de inscripción fijado en el en el Punto 17 del Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en orden a lo expuesto, resulta procedente inscribir a CRYO TECH ENERGY S.R.L. en el Registro de Almacenaje de Gas Natural (RAGNar), en el ámbito de la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, conforme las facultades conferidas por los Decretos DNU N° 55/23 y N° 1023/2024 y N° 370/2025; y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscribir en la “Categoría N.º II, Micro/Mini Almacenador de GNL” a CRYO TECH ENERGY S.R.L. en el Registro de Almacenaje de Gas Natural (RAGNar), en el ámbito de la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS. Esta autorización permanecerá vigente mientras el Almacenador cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por la Resolución mencionada, sus modificaciones, y con la normativa técnica y de seguridad vigente.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Gerencia de Innovación y Normalización a comunicar a la empresa CRYO TECH ENERGY S.R.L. el número de Registro correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a CRYO TECH ENERGY S.R.L. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Se resuelve inscribir en los Registros Nacional de Cultivares y de Propiedad de Cultivares la creación fitogenética de caña de azúcar TUC 08-10, solicitada por la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, luego de cumplir requisitos legales y dictar el título de propiedad. Intervinieron la Dirección de Registro de Variedades, la Comisión Nacional de Semillas y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Firmante: Dunan.
La RESOL-2025-235-APN-INASE#MEC establece la inscripción de la creación fitogenética de caña de azúcar "TUC 08-10" en los registros nacionales de cultivares y propiedad de cultivares, otorgando derechos de propiedad intelectual al creador, la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres. A continuación, se analiza su legalidad, impacto en normas anteriores, derechos afectados y posibles irregularidades, basado en el contexto proporcionado.
1. Fundamento Legal de la Resolución
La resolución se sustenta en el marco normativo establecido por:
- Ley 20.247 (Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas):
- Artículo 16 y 19: Crean los registros nacionales de cultivares y propiedad de cultivares.
- Artículos 17, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 (Decreto 2183/91): Establecen requisitos para la inscripción, como la distinción, homogeneidad, estabilidad y nuevas características de la variedad.
- Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Ley 24.376): Requiere que la variedad sea "novedosa, distinguible, homogénea y estable" (DUS).
- Decreto 2817/91: Establece la estructura del INASE, incluyendo la competencia del Presidente del Directorio para emitir actos administrativos (Artículo 8° y 9°).
- Decreto 65/2024: Designa al Claudio Dunan como Presidente del INASE, otorgándole autoridad para dictar la resolución.
La Dirección de Registro de Variedades del INASE informó que se cumplieron los requisitos legales, incluyendo la evaluación de DUS y la verificación de la denominación única (Artículos 17, 18, 19 del Decreto 2183/91). Además, la Comisión Nacional de Semillas aprobó la inscripción en su reunión del 8 de abril de 2025 (Acta N° 522), lo que refuerza la legalidad del acto.
2. Impacto en Normas Anteriores
La resolución no contradice normas anteriores, sino que se enmarca en el marco vigente de la Ley 20.247 y sus reglamentos. No se menciona la derogación de normas anteriores, pero se debe considerar:
- Ley 12.253: La Ley 25.845 (Artículo 50) derogó los artículos 22-27 del Capítulo Fomento de la Genética de la Ley 12.253, pero la RESOL-2025-235-APN-INASE#MEC se rige por la Ley 20.247, que es posterior y más específica en materia de protección de cultivares.
- Transitoriedad: La Ley 20.247 entró en vigor en su totalidad a los seis meses de su promulgación (Artículo 51), por lo que la resolución opera dentro del marco legal consolidado.
No se detectan conflictos normativos, ya que la inscripción de la "TUC 08-10" se ajusta a los requisitos establecidos en la Ley 20.247 y sus reglamentos.
3. Derechos Afectados
La resolución afecta los siguientes derechos:
- Derecho de propiedad intelectual: El título de propiedad otorgado a la "TUC 08-10" garantiza al creador exclusividad en la producción, multiplicación y comercialización de la variedad (Artículo 20 y 24 de la Ley 20.247).
- Derecho de uso público: Según el Artículo 28 de la Ley 20.247, el Poder Ejecutivo puede declarar el "Uso Público Restringido" en casos de necesidad nacional, pero no se menciona tal medida en la resolución.
- Derecho de uso para investigación: El Artículo 25 de la Ley 20.247 permite el uso de la variedad para la creación de nuevas cultivares sin autorización, lo que no se ve afectado por la resolución.
4. Irregularidades y Posibles Abusos
Según el contexto proporcionado, no se detectan irregularidades en la resolución, ya que:
- Procedimiento seguido: La inscripción fue aprobada por la Comisión Nacional de Semillas y validada por la Dirección de Asuntos Jurídicos del INASE, cumpliendo con los requisitos del Artículo 46 de la Ley 20.247.
- Transparencia: La resolución fue publicada en el Registro Nacional Oficial y archivada, garantizando su transparencia (Artículo 3°).
- Competencia del Presidente: El Claudio Dunan, Presidente del INASE, actuó dentro de su competencia según el Decreto 2817/91 y el Decreto 65/2024.
Posibles riesgos:
- Sobrecarga de registros: Si se inscriben demasiadas variedades sin un control estricto de DUS, podría haber conflictos de denominación o duplicación de derechos. Sin embargo, el contexto no menciona este problema.
- Acceso desigual: Si el proceso de inscripción favorece a ciertos actores (como instituciones estatales), podría generar desigualdades. No obstante, la resolución no indica preferencias, y la "TUC 08-10" fue presentada por una estación experimental, lo que sugiere un proceso equitativo.
5. Conclusión
La RESOL-2025-235-APN-INASE#MEC es legal y válida, ya que:
- Se fundamenta en la Ley 20.247 y sus reglamentos, cumpliendo con los requisitos de DUS y denominación única.
- Sigue el procedimiento establecido por la Comisión Nacional de Semillas y la Dirección de Asuntos Jurídicos del INASE.
- No contradice normas anteriores, sino que se enmarca en el marco legal vigente.
No se detectan irregularidades, pero es fundamental que el INASE continúe aplicando estrictamente los criterios de evaluación de DUS y transparencia en los procesos de inscripción para evitar posibles abusos en el futuro.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente EX-2024-62579124--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2024-62599196-- APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de caña de azúcar (Saccharum spp.) de denominación TUC 08-10, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 8 de abril de 2025, según Acta Nº 522, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de caña de azúcar (Saccharum spp.) de denominación TUC 08-10, solicitada por la ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria del cargo de Coordinador de Rendición de Cuentas a Marcelo Carlos Azpitarte, quien reviste en un cargo permanente del Sistema Nacional de Empleo Público. La Dirección de Carrera, Capacitación y Gestión del Personal, la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y la Secretaría de Transformación del Estado autorizaron la medida. La función se desempeñará con remuneración del Nivel B, Grado 10 y Tramo Avanzado, con plazo máximo de 3 años, financiada con créditos de la Jurisdicción 25. El Vicejefe de Gabinete Ejecutivo, José Rolandi, firmó el decreto.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-40053316- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 192 de fecha 5 de abril de 2023, N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, N° 10 de fecha de fecha 29 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 29 de abril de 2025, de la función de Coordinador de Rendición de Cuentas dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, al agente Marcelo Carlos AZPITARTE (DNI 16.018.569).
Que el agente Marcelo Carlos AZPITARTE (DNI 16.018.569) revista en un cargo de planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B, Grado 10, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme la certificación de la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través del Informe N° IF-2025-40090908-APN-DCCYGP#JGM de fecha 16 de abril 2025.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por su parte, por el Decreto N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024 se estableció que, hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a la implementación del Régimen de Dirección Pública incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, se prorroga hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia de los artículos sustituidos mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023.
Que el Titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a la tramitación de la asignación transitoria de funciones propiciada mediante la Nota N° NO-2025-39695455-APN-SSGA#JGM de fecha 15 de abril de 2025, al tiempo que justificó la impostergabilidad de dicha medida a través del Informe N° IF-2025-50791061-APN-SSGA#JGM de fecha 14 de mayo de 2025.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2025-43579548-APN-DNDO#MDYTE de fecha 25 de abril de 2025.
Que, del mismo modo, la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2025-46700903-APN-DCCYGP#JGM de fecha 5 de mayo de 2025.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° del citado decreto.
Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, y las Decisiones Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y N° 10 de fecha de fecha 29 de abril de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el Ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante la Nota N° NO-2025-46910194-APN-DPRE#JGM de fecha 6 de mayo de 2025.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomaron intervención a través del Dictamen firma conjunta N° IF-2025-54353756-APN-ONEP#MDYTE de fecha 22 de mayo de 2025.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO autorizó la presente medida en el marco de la excepción prevista en el artículo 112 del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios mediante la Providencia N° PV-2025-55100710-APN-STEYFP#MDYTE de fecha 23 de mayo 2025.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, disponer asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de su respectivo ámbito.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 29 de abril de 2025, la función de Coordinador de Rendición de Cuentas dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al señor Marcelo Carlos AZPITARTE (DNI 16.018.569), quien revista en un cargo de planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B, Grado 10, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento, y con carácter de excepción por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 112 del citado convenio.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel B con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del agente Marcelo Carlos AZPITARTE (DNI 16.018.569) y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al agente Marcelo Carlos AZPITARTE (DNI 16.018.569).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ivana Soledad Vega como Coordinadora de Recopilación de la Información Temática en la Dirección Prensa del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles desde mayo 2025. Se autoriza el pago del suplemento por función ejecutiva Nivel IV y se exige cubrir el cargo con concursos dentro del plazo mencionado. El gasto se abona a las partidas del Ministerio de Capital Humano. Se notifica a Vega y se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. Pettovello
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-49443293- -APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Recopilación de la Información Temática de la DIRECCIÓN PRENSA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Ivana Soledad VEGA (D.N.I. N° 26.025.796), en el cargo de Coordinadora de Recopilación de la Información Temática de la DIRECCIÓN PRENSA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Se decreta la designación transitoria de Macarena NICOLÁS (D.N.I. 41.628.002) como Directora de Políticas de Seguridad Alimentaria en la Dirección Nacional de Programas Alimentarios, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Humana de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles desde el 16/04/2025. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SINEP, con excepción por no reunir requisitos mínimos del art. 14. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88. Firmado por Sandra Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-51994533- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, posteriormente, mediante por el Decreto Nº 151/25, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y entre ello, lo correspondiente a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y dependencias.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Director/a de Políticas de Seguridad Alimentaria, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 16 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Señorita Macarena NICOLÁS (D.N.I. Nº 41.628.002), en el cargo de Directora de Políticas de Seguridad Alimentaria, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señorita NICOLÁS los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Señorita Macarena NICOLÁS (D.N.I. Nº 41.628.002).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Carlos Alejo NOGUEIRA como Coordinador de Gestión Documental y Despacho en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, por 180 días hábiles desde el 1° de junio de 2025. Se autoriza el pago del suplemento por función ejecutiva Nivel IV y se exceptúa del artículo 1° del Decreto 1148/2024. La medida se dicta con autorización excepcional por no cumplir requisitos del artículo 14 del Convenio Colectivo. Firmado por STURZENEGGER.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
Visto el expediente EX-2025-56108921- -APN-SSGA#MDYTE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 585 de fecha 4 de julio de 2024, N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCION PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 585 de fecha 4 de julio de 2024 se incorporó como artículo 23 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que por el Decreto N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que en el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión Documental y Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de dicha norma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, por conducto del Informe N° IF-2025- 58832048-APN-DGA#MDYTE de fecha 2 de junio de 2025, ha certificado la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado transitoriamente, a partir del 1° de junio de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles al Abogado Carlos Alejo NOGUEIRA (DNI 33.192.357) en el cargo de Coordinador de Gestión Documental y Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 1° de junio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 89 – MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se revoca la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la promoción de tramo escalafonario del Servicio Meteorológico Nacional, aprobada por la Resolución N° 225/2023, y se designan nuevos miembros y secretarios técnicos administrativos en el Anexo IF-2025-64389388-APN-DGYDCP#MDYTE. Firmante: Fariña.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-44144912- -APN-DRRHH#SMN del registro del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 225 de fecha 6 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 225 de fecha 6 de junio de 2023, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA METEOROLOGÍA Y LA ATMOSFERA” del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.
Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 225/2023, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.
Que mediante IF-2025-65011309-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.
Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA METEOROLOGÍA Y LA ATMOSFERA” del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 225 del 6 de junio de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA METEOROLOGÍA Y LA ATMOSFERA” del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-64389388-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la revocación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la promoción de tramo escalafonario del personal dependiente de la Dirección de Producción del Teatro Nacional Cervantes, aprobado por Resolución 353/2023. Se designan nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos, detallados en el Anexo IF-2025-55640118-APN-DGYDCP#MDYTE. La medida se sustenta en normativas vigentes, incluyendo el Convenio Colectivo del SINEP, Resoluciones 321/2012, 163/2014 y Decretos 50/2019, 585/2024. Fariña.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2018-62481513- -APN-TNC#MECCYT del registro del TEATRO NACIONAL CERVANTES, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 353 de fecha 1° de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 353 de fecha 1° de septiembre de 2023, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN” del TEATRO NACIONAL CERVANTES y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.
Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 353/2023, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.
Que mediante IF-2025-64324417-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.
Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN” del TEATRO NACIONAL CERVANTES, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 353 del 1° de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN” del TEATRO NACIONAL CERVANTES a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-55640118-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Designación de Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno, y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario en la materia “ASUNTOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR”, según el Anexo IF-2025-32587296-APN-DGYDCP#MDYTE. Se decreta... el régimen de valoración para promoción escalafonaria, regulado por Resoluciones... y modificatorias. Firma: Fariña.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-24705805- -APN-DGDYL#MI del registro de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que mediante IF-2025-32597718-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.
Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “ASUNTOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR” de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-32587296-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministerio de Economía prorroga designaciones transitorias en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por 180 días hábiles. Rafael Francisco Lobos (MI 31.727.935) es prorrogado en el cargo de Director General de Estudios Económicos y Legales hasta el 1° de marzo de 2025. Los detalles se especifican en el anexo IF-2025-69699433-APN-DGRRHHMDP#MEC. Firma: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
Visto el expediente EX-2025-47841571-APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO
Que mediante las decisiones administrativas 475 del 6 de junio de 2024, 524, 536, y 535, todas ellas del 12 de junio de 2024, y 545 del 14 de junio de 2024, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la decisión administrativa 756 del 26 de julio de 2016 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción.
Que mediante la resolución 614 del 31 de octubre de 2016 del ex Ministerio de Producción se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la mencionada Comisión Nacional.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas designaciones transitorias.
Que la prórroga de la designación transitoria de Rafael Francisco Lobos (MI N° 31.727.935) en el cargo de Director General de Estudios Económicos y Legales de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía se efectúa hasta el 1° de marzo de 2025, en virtud de la renuncia presentada.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-69699433-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada, a partir del 27 de noviembre de 2024 y hasta el 1° de marzo del 2025, la designación transitoria de Rafael Francisco Lobos (MI N° 31.727.935) en el cargo de Director General de Estudios Económicos y Legales de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel I.
ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Directora de Infraestructura y Logística de la ex Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Economía a Jésica Gopar (MI N° 34.390.777), con excepción al artículo 112 del decreto 2098/08. La asignación se extenderá hasta tres años o hasta la cobertura definitiva. El gasto se imputará al Ministerio de Economía. Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
Visto el expediente EX-2025-53470753-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Jésica Gopar (MI N° 34.390.777), las funciones de Directora de Infraestructura y Logística de la ex Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, autorizando la excepción prevista en el artículo 112 del decreto 2098/08.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de mayo de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Infraestructura y Logística de la ex Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel II, a Jésica Gopar (MI N° 34.390.777), de la planta permanente, nivel B, grado 4, tramo general, agrupamiento general, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Fernando José Ciacera como Director Nacional de Promoción y Economía Minera de la Subsecretaría de Desarrollo Minero del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. La medida se exceptúa de las restricciones del decreto 1148/2024 y autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I. El cargo será cubierto conforme el SINEP en el plazo indicado. El gasto se atiende con recursos del Ministerio de Economía. Firma: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
Visto el expediente EX-2025-44183859--APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Promoción y Economía Minera de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al ingeniero industrial Fernando José Ciacera (MI N° 25.146.343) en el cargo de Director Nacional de Promoción y Economía Minera de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Fernando José Ciacera, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Patricia Andrea Campana (MI N° 24.448.363) como Auditora Interna Adjunta en la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, ex Ministerio de Obras Públicas. La prórroga se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del SINEP, excepción al artículo 1° del decreto 1148/2024. El gasto se imputa al presupuesto del Ministerio de Economía. Se comunica a la Dirección Nacional del Registro Oficial y a áreas del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firmado por Luis Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
Visto el expediente EX-2025-54158968-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1230 del 17 de diciembre de 2021 se dispuso la designación transitoria de Patricia Andrea Campana (MI N° 24.448.363) en el cargo de Auditora Interna Adjunta de la Unidad de Auditoría Interna del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, el que fue prorrogado en último término mediante la resolución 1465 del 30 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1465-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 7 de mayo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Patricia Andrea Campana (MI N° 24.448.363) en el cargo de Auditora Interna Adjunta de la Unidad de Auditoría Interna del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se resuelve designar transitoriamente al licenciado Ignacio Irachet como Director de Estudios Económicos en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles desde el 1° de mayo de 2025. Se autoriza el pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del Convenio Colectivo SINEP, con excepción de los requisitos mínimos establecidos en su artículo 14. El cargo deberá cubrirse conforme a los requisitos de selección del SINEP en el mismo plazo. El gasto será atendido con partidas del Ministerio de Economía. Firma: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
Visto el expediente EX-2025-39647229-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 756 del 26 de julio de 2016 y sus modificatorias, las resoluciones 614 del 31 de octubre de 2016 del ex Ministerio de Producción y 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que por la decisión administrativa 756 del 26 de julio de 2016 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción.
Que mediante la resolución 614 del 31 de octubre de 2016 del ex Ministerio de Producción se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la mencionada Comisión Nacional.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Estudios Económicos dependiente de la Dirección General de Estudios Económicos y Legales de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de mayo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al licenciado en economía Ignacio Irachet (MI N° 33.157.309) en el cargo de Director de Estudios Económicos dependiente de la Dirección General de Estudios Económicos y Legales de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, organismo desconcentrado de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Ignacio Irachet los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias en cargos del INDEC, dependiente del Ministerio de Economía, según anexo detallado. Se exceptúan de las restricciones del decreto 1148/2024. Caputo
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
Visto el expediente EX-2025-54679616-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 1686 del 10 de octubre de 2018, 1914 y 1916 ambas del 18 de diciembre de 2018, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 164 del 4 de septiembre de 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (RESOL-2024-164-APN-INDEC#MEC).
Que mediante el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, y mediante su artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° del citado decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de las fechas indicadas en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-57150566-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía - Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias en cargos del INDEC, dependiente del Ministerio de Economía. Las prórrogas se realizan en los términos previos y se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SINEP. El gasto se imputa a partidas del Ministerio de Economía. La resolución incluye un anexo con datos tabulados de los funcionarios afectados. Firma: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
Visto el expediente EX-2025-52848956- -APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 1217 del 6 de julio de 2020, 958 del 6 de octubre de 2021, 981 del 18 de octubre de 2021, 1021 del 26 de octubre de 2021 y la resolución 9 del 15 de enero de 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al INDEC, organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 163 del 4 de septiembre de 2024 del citado organismo (RESOL-2024-163-APN-INDEC#MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INDEC, y mediante su artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-57149393-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía - Servicio Administrativo Financiero 321 – INDEC.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 90 días hábiles de la designación transitoria de Dardo Gastón Borda como Coordinador de Diseño y Desarrollo de Sistemas en el Ministerio de Economía, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel IV del SINEP. La prórroga se efectúa en los mismos términos previos y se imputa el gasto a partidas del Ministerio. Comuníquese a áreas competentes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. Firmante: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
Visto el expediente EX-2025-39355325-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 275 del 5 de abril de 2023 se dispuso la designación transitoria de Dardo Gastón Borda (MI N° 33.402.273) en el cargo de Coordinador de Diseño y Desarrollo de Sistemas dependiente de la Dirección de Informática y Tecnología de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 242 del 11 de marzo 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-242-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios-t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de noventa (90) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 7 de febrero 2025 y por el término de noventa (90) días hábiles, la designación transitoria de Dardo Gastón Borda (MI N° 33.402.273) en el cargo de Coordinador de Diseño y Desarrollo de Sistemas dependiente de la Dirección de Informática y Tecnología de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en la que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga de 180 días para Jorge Luis Gambale (Director de Innovación, Buenas Prácticas y Tecnología Agrícola) y Alejandro Rodolfo Bonicatto (Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera). La prórroga incluye el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SINEP. Se exceptúa de los decretos 426/2022 y 1148/2024. El anexo IF-2025-67382719-APN-DGRRHHMDP#MEC detalla las designaciones. Firma: Luis Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
Visto el expediente EX-2025-10950912-APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO
Que mediante las decisiones administrativas 341 y 343, ambas del 25 de abril de 2023 y 467 del 12 de junio de 2023, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 427 del 10 de junio de 2024 (RESOL-2024-427-APN-MEC) y 603 del 19 de julio de 2024 (RESOL-2024-603-APN-MEC), ambas del mencionado ministerio.
Que por las decisiones administrativas 477 del 6 de junio de 2024, 589 del 26 de junio de 2024, 603 del 28 de junio de 2024 y 817 del 20 de agosto de 2024, se dispusieron designaciones transitorias en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que la prórroga de la designación transitoria de Jorge Luis Gambale (MI N° 22.522.358) en el cargo de Director de Innovación, Buenas Prácticas y Tecnología Agrícola de la Dirección Nacional de Agricultura de la ex Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, se efectúa hasta el 28 de enero de 2025, en virtud de haber presentado el citado funcionario su renuncia al mencionado cargo (cf., NO-2024-133574684-APN-DIBPYTA#MEC).
Que la prórroga de la designación transitoria de Alejandro Rodolfo Bonicatto (MI N° 18.453.525) en el cargo de Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la ex Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, se efectúa hasta el 17 de febrero de 2025 en virtud de haber presentado el citado funcionario su renuncia al cargo en cuestión (cf., NO-2025-17238896-APN-DNCYFP#MEC).
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-67382719-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indican.
ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada, desde el 25 de diciembre de 2024 y hasta el 28 de enero de 2025, la designación transitoria de Jorge Luis Gambale (MI N° 22.522.358), en el cargo de Director de Innovación, Buenas Prácticas y Tecnología Agrícola de la Dirección Nacional de Agricultura de la ex Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el decreto 2098/2008.
ARTÍCULO 3°.- Dase por prorrogada, desde el 3 de enero de 2025 y hasta el 17 de febrero de 2025, la designación transitoria de Alejandro Rodolfo Bonicatto (MI N° 18.453.525), en el cargo de Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la ex Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el decreto 2098/2008.
ARTÍCULO 4°.- Las prórrogas dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3° de esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el cierre del examen por expiración del plazo de la medida antidumping sobre resinas poliéster insaturadas, alcídicas, sin aceite, originarias de Brasil, clasificadas en N.C.M. 3907.91.00, sin mantener la medida fijada en 12,22%. La Subsecretaría de Comercio Exterior y la Comisión Nacional de Comercio Exterior concluyeron la probabilidad de recurrencia del dumping y su impacto en la competitividad de sectores industriales. Luis Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
Visto el expediente EX-2024-86567343-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.425, el decreto 1393 del 2 de septiembre de 2008 y las resoluciones 1272 del 19 de noviembre de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-1272-APN-MPYT) y 1121 del 31 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1121-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 1272 del 19 de noviembre de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-1272-APN-MPYT) se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “resinas poliéster insaturadas, alcídicas, sin aceite”, originarias de la República Federativa del Brasil, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.91.00.
Que, en virtud del artículo 2° de dicha resolución, se fijó a las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto descripto en el considerando anterior originarias de la República Federativa del Brasil, un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del doce coma veintidós por ciento (12,22%), por el término de cinco (5) años.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma Poliresinas San Luis SA solicitó la apertura de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la resolución 1272/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo.
Que por la resolución 1121 del 31 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1121-APN-MEC) se declaró procedente la apertura del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la resolución 1272/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo, sin mantener vigente la aplicación de dicha medida.
Que, con fecha 26 de mayo de 2025, la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía elaboró su Informe de Determinación Final del Margen de Dumping en el cual concluyó que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada”.
Que, asimismo, el citado informe determinó un margen de recurrencia de dumping, considerando exportaciones a terceros mercados, de veintiuno coma cincuenta y siete por ciento (21,57%) para las operaciones de exportación hacia la República de Chile originarias de la República Federativa del Brasil.
Que, por su parte, la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, se expidió por medio del Acta de Directorio 2598 del 3 de junio de 2025, en la cual concluyó que resulta probable que reingresen importaciones de “resinas poliéster insaturadas, alcídicas, sin aceite” originarias de la República Federativa del Brasil en condiciones tales que podrían ocasionar la repetición del daño a la rama de producción nacional.
Que, asimismo, el citado organismo técnico recomendó que al momento de decidir sobre la viabilidad de mantener o no la medida antidumping aplicada mediante la resolución 1272/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo, se considere el análisis efectuado en la sección X de la citada Acta, junto con todas las demás circunstancias atinentes a la política económica y al interés público.
Que, en pos de dicha consideración y teniendo en cuenta el análisis efectuado por esa Comisión Nacional, en virtud del inciso d del artículo 3º del decreto 766 del 12 de mayo de 1994 en el ejercicio pleno de sus funciones, el mencionado organismo técnico expresó en la referida sección X que: “…las resinas consideradas en la presente revisión -que constituyen un insumo utilizado en la producción de muy diversos bienes, tanto de consumo, como de materiales para la construcción, industria automotriz, naval entre otras- se caracterizan por tener una vida útil limitada (entre 90 y 120 días) y requerir condiciones particulares de envasado y almacenamiento”.
Que, seguidamente, manifestó que: “Estas características propias del producto, generan una barrera natural al ingreso, limitando la competencia de importaciones. En ese sentido, por su localización el origen bajo examen constituye el único proveedor relevante alternativo a la producción nacional en el mercado local para abastecerse del producto”.
Que, a su vez, agregó que: “Esta característica del mercado adquiere particular relevancia, dado el grado de concentración que presenta la oferta nacional de resinas. En efecto, durante el período analizado en la presente revisión, una sola empresa, la peticionante, explicó la mitad de la producción nacional. En la investigación original, su participación se ubicaba en torno al 47% y junto con otra empresa concentraban cerca del 80% del total producido”.
Que, por otro lado, la referida Comisión Nacional aseguró que: “A partir de la aplicación de la medida, las importaciones objeto de examen disminuyeron en forma significativa el primer año y luego paulatinamente hasta que su participación en el consumo aparente fue prácticamente nula y la industria nacional pasó a explicar prácticamente la totalidad del mercado. Así, ya sin el eventual desafío de la competencia externa, los precios de la producción nacional se fueron alejando de sus costos, alcanzando al final del período analizado márgenes de rentabilidad superiores a los registrados en el primer año de la investigación original, cuando fue mínima la presencia de las importaciones en el mercado”.
Que, en ese sentido, sostuvo que: “Por tratarse de un insumo intermedio, un aumento del precio interno de las resinas en relación con los precios internacionales puede implicar pérdidas de competitividad en los sectores industriales que emplean las resinas como componente principal. El abanico de usuarios es amplio, de modo que entre los sectores afectados están los fabricantes de productos plásticos reforzados, materiales compuestos y piezas destinados a la industria automotriz, la construcción de edificios y de obra pública, la industria naval liviana, entre otros. La medida antidumping puede traducirse en un incremento de los costos de producción domésticos de estas actividades, afectando la competitividad-precio de sus productos finales, tanto en el mercado local como en los mercados externos”.
Que, asimismo, la nombrada Comisión Nacional remarcó que: “…una pérdida de competitividad puede derivar en una menor participación en el mercado interno frente a productos importados, así como en una disminución de las exportaciones, con potenciales impactos negativos sobre la producción, la inversión y el empleo en los eslabones aguas abajo de la cadena de valor”.
Que, por su parte, la Subsecretaría de Comercio Exterior, sobre la base de lo concluido por la Comisión Nacional de Comercio Exterior, recomendó a la Secretaría de Industria y Comercio proceder al cierre del examen por expiración del plazo de la medida dispuesta mediante la resolución 1272/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo, sin mantener la medida antidumping fijada en la referida resolución.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del decreto 1393 del 2 de septiembre de 2008, derogado por el decreto 33 del 15 de enero de 2025, y en virtud de lo establecido en el artículo 136 de este último, rige de manera excepcional para la presente investigación, la Secretaría de Industria y Comercio se expidió acerca del cierre del examen por expiración del plazo de la medida antidumping aplicada mediante la resolución 1272/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo, compartiendo el criterio adoptado por la Subsecretaría de Comercio Exterior.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes en la materia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el decreto 1393/2008, de aplicación en razón de lo dispuesto en el artículo 136 del decreto 33/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Procédese al cierre del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la resolución 1272 del 19 de noviembre de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-1272-APN-MPYT), para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “resinas poliéster insaturadas, alcídicas, sin aceite”, originarias de la República Federativa del Brasil, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.91.00, sin mantener la medida antidumping fijada en la referida resolución.
ARTÍCULO 2°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, reglamentada por el decreto 1393 del 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se autoriza la comercialización de la soja genéticamente modificada COR-23134-4 por CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L., con protección contra insectos lepidópteros y tolerancia a herbicidas ALS. La liberación se condiciona a obtener permisos de importación en China y presentar el Plan de Manejo de Resistencia de Insectos ante INASE y CONABIA. Se requiere cumplir con las Resoluciones N° 83/22 y N° 49/21. Sergio Iraeta, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, resuelve la autorización.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-115-APN-SAGYP#MEC
1. Marco Normativo Aplicable
La Resolución se fundamenta en el Decreto 50/2019 (estructura del Ministerio de Economía), la Resolución 763/11 (requerimiento de tres dictámenes técnicos para liberación comercial de OGM), la Resolución 49/21 (Plan de Manejo de Resistencia de Insectos - PMRI) y la Resolución 83/22 (regulación de ensayos con material biotecnológico). Estos marcos normativos son citados explícitamente en la norma y su cumplimiento es clave para validar el procedimiento.
2. Cumplimiento de Requisitos Técnicos y Procedimentales
Tres dictámenes técnicos independientes (Resolución 763/11):
La norma menciona la evaluación de la CONABIA (seguridad ambiental) y el SENASA (inocuidad alimentaria), pero no detalla si se obtuvo el tercer dictamen técnico. Esto podría constituir una irregularidad procedimental si se incumple el requisito de tres dictámenes, tal como establece la normativa vigente.
Evaluación del PMRI (Resolución 49/21):
Se exige la presentación del PMRI, con evaluación técnica de la CIyB y CONABIA. Sin embargo, no se especifica si el PMRI fue públicamente accesible o si se realizó una consulta ciudadana, como lo sugiere el Decreto 50/2019 (Art. 28 de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias e Institucionales) para la formulación participativa de normas. Esto podría vulnerar el Artículo 42 de la Constitución Nacional Argentina (CNA), que garantiza el derecho a la participación ciudadana en decisiones que afecten la salud y el ambiente.
3. Condicionamiento a la Aprobación China (Artículo 2°)
La comercialización se condiciona a la obtención de permisos de importación en China, principal destino de las exportaciones argentinas. Si bien este criterio responde a una estrategia comercial, podría generar discriminación indirecta contra otros mercados que no requieran dicha autorización, afectando la libre competencia (Art. 75, inc. 12 CNA). Además, la dependencia de un único mercado (China) podría vulnerar principios de diversificación comercial establecidos en el Decreto 50/2019 (Art. 14, Secretaría de Comercio Exterior).
4. Cumplimiento de Normativas Ambientales y de Salud
Seguridad ambiental (Artículo 41 CNA):
La CONABIA concluyó que la soja COR-23134-4 no presenta riesgos incrementados. Sin embargo, no se menciona si se evaluó el impacto a largo plazo en la biodiversidad o el riesgo de resistencia a herbicidas, como lo exige el Artículo 41 CNA (deber de preservar el ambiente).
Inocuidad alimentaria (Artículo 42 CNA):
El SENASA avaló la seguridad alimentaria, pero la falta de transparencia en los estudios técnicos (no se publican en el texto) podría limitar el acceso a la información, afectando el derecho a la salud y la transparencia (Art. 99 CNA).
5. Posibles Abusos y Conflictos de Interés
Exclusividad de la empresa Corteva Seeds Argentina S.R.L.:
La autorización exclusiva para comercializar el evento COR-23134-4 podría generar monopolio temporal, afectando la competencia. El Decreto 50/2019 (Art. 27, Secretaría de Industria) promueve la libre competencia, y la falta de mecanismos para garantizar el acceso equitativo a tecnologías biotecnológicas podría ser cuestionada.
Revocación discrecional (Artículo 6°):
La posibilidad de revocar la autorización ante nueva información científica otorga facultades discrecionales al Poder Ejecutivo, sin definir criterios objetivos para su aplicación. Esto podría llevar a decisiones arbitrarias, violando el principio de legalidad (Art. 116 CNA).
6. Derechos Afectados
Derecho a un ambiente sano (Art. 41 CNA):
La autorización sin evaluación integral de riesgos ecológicos (ej.: resistencia de plagas, impacto en polinizadores) podría comprometer este derecho.
Derecho a la salud y seguridad alimentaria (Art. 42 CNA):
La falta de transparencia en los estudios técnicos y la limitada participación ciudadana afectan el derecho a la información y la protección de la salud.
Derecho a la participación pública (Art. 36 CNA):
La ausencia de consulta pública previa, pese a la relevancia de la decisión, vulnera el marco constitucional de transparencia.
7. Conclusión: Irregularidades y Recomendaciones
Irregularidades identificadas:
1. Incompleto cumplimiento de la Resolución 763/11: Falta evidencia del tercer dictamen técnico independiente.
2. Falta de transparencia y participación ciudadana: No se garantizó acceso a estudios técnicos ni consulta pública, como lo exige el Decreto 50/2019 (Objetivo 28 de la Vicejefatura de Gabinete del Interior).
3. Riesgo de monopolio: Autorización exclusiva sin mecanismos para garantizar acceso equitativo a la tecnología.
Recomendaciones:
- Realizar una evaluación ambiental estratégica conforme al Artículo 41 CNA y el Acuerdo de Escazú (aunque Argentina no lo ratificó).
- Garantizar la publicación de estudios técnicos y la consulta ciudadana en futuras autorizaciones.
- Establecer mecanismos de acceso no discriminatorio a tecnologías biotecnológicas, en línea con el Art. 20 de la Ley 27.275 (Ley de Transparencia).
La Resolución, aunque respeta formalmente el marco normativo, presenta vacíos procedimentales y de transparencia que podrían ser cuestionados judicialmente bajo el amparo del Artículo 116 CNA y el principio de legalidad.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-57057784- -APN-DGDAGYP#MEC, que guarda relación con sus similares Nros. EX-2025-39072900- -APN-DGDA#MEC y EX-2025-60298837- -APN-DGDA#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.
Que la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. solicitó la autorización comercial de la soja con el evento COR-23134-4, la cual presenta protección frente a ciertos insectos lepidópteros susceptibles y tolerancia a herbicidas inhibidores de la acetolactato sintasa (ALS).
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto de la soja genéticamente modificada (GM) COR-23134-4, y a toda la progenie de los cruzamientos de este material con cualquier soja no GM o cualquier soja comercial.
Que en dicho documento consta que: “Del análisis de la información presentada en relación al evento COR-23134-4 se evidencia que esta soja GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo de otras sojas y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier soja comercial.”
Que en el precitado Documento de Decisión la CONABIA se expresa en relación al Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI), haciendo constar que, conforme lo establecido en la Resolución Nº 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el PMRI se deberá presentar para su evaluación por la Coordinación de Innovación y Biotecnología (CIyB) de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la CONABIA previamente a la inscripción de cultivares de soja que contengan al evento COR-23134-4 en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría.
Que, de acuerdo a lo establecido en la referida Resolución N° 49/21, la inscripción de los mencionados cultivares quedará supeditada a la evaluación favorable del PMRI por parte de la CIyB y la CONABIA.
Que en cumplimiento de la Resolución N° 31 de fecha 23 de mayo de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se publicó con fecha 19 de marzo de 2025, en el Boletín Oficial la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), sin que se hayan recibido comentarios.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido mediante la Nota N° NO-2024-142460476-APN-PRES#SENASA, informando que el referido Servicio Nacional procedió a la evaluación de la soja portadora del evento COR-23134-4, puesta a consideración por la firma Corteva Seed Argentina S.R.L. y que como consecuencia del proceso de evaluación, no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal.
Que dicha conclusión consta en el Documento de Decisión obrante en el Informe Gráfico N° IF-2024-138416704-APN-DEYARI#SENASA.
Que, asimismo, informa que el Comité Técnico Asesor ad honorem sobre Uso de Organismos Genéticamente Modificados, creado oportunamente, se ha expedido en el mismo sentido y que, atento al cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante” y “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la soja portadora del evento COR23134, con protección frente a ciertos insectos lepidópteros susceptibles y tolerancia a herbicidas inhibidores de la acetolactato sintasa (ALS), es tan segura y no menos nutritiva que su contraparte convencional, incluyendo cualquier cruzamiento con productos comerciales, siendo apta para consumo humano y animal.
Que, por su parte, la Dirección de Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente obrante en el Informe Gráfico N° IF-2025-57034903-APN-DPM#MEC expresando que a partir del análisis realizado y en función del conocimiento productivo-comercial no se identifican riesgos potenciales para la producción y exportación del poroto de soja y de sus derivados procedentes del evento de transformación COR-23134-4, siempre que se condicione la difusión de los cultivares de soja portadores del evento COR-23134-4 hasta tanto se obtenga el permiso de importación correspondiente en la REPÚBLICA POPULAR CHINA, principal destino de las exportaciones de poroto de soja originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Por lo tanto, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL considera que en caso de compartirse el criterio, resultaría razonable que la Autoridad de Aplicación en uso de sus facultades y fundándose en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, formalice la autorización comercial del evento de soja COR-23134-4.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización de comercialización de la soja COR-23134-4.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 83 de fecha 5 de abril de 2022 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció que toda multiplicación o ensayo de material de propagación de las especies listadas que se detallan en su Anexo I (IF-2022-32639408-APN-INASE#MAGYP) y que contengan uno o más eventos biotecnológicos que hayan sido aprobados por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y se encuentren sujetos a un condicionamiento en su libre comercialización, deberán dar cumplimiento a la citada resolución.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja con el evento COR-23134-4, la cual presenta protección frente a ciertos insectos lepidópteros susceptibles y tolerancia a herbicidas inhibidores de la acetolactato sintasa (ALS), y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitada por la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.
ARTÍCULO 2º.-Considérase necesario condicionar el cultivo de la soja con el evento COR-23134-4 y su posterior comercialización de la semilla, grano o subproductos hasta tanto se obtengan los permisos de importación correspondientes en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
ARTÍCULO 3º.- La firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 83 de fecha 5 de abril de 2022 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para realizar actividades a campo para incremento de semilla, cruzamientos u otros fines con este evento, hasta tanto el solicitante obtenga la precitada autorización de importación en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
ARTÍCULO 4°.- En forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la solicitante deberá cumplir con la presentación del Plan de Manejo de Resistencia de Insectos conforme lo establece la Resolución N° 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y contar con la evaluación favorable del mismo por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).
ARTÍCULO 5º.- La firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja que contenga el evento cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 7°.- La firma CORTEVA SEED ARGENTINA S.R.L. deberá atender las normativas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA., para el producto descripto en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al citado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), y al referido SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que tomen la intervención que les compete.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la derogación de un conjunto de resoluciones y disposiciones de la ex Junta Nacional de Carnes y la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, emitidas entre 1967 y 2011, por considerarse obsoletas o sin sustento actual. La medida busca simplificar el marco normativo, promover la libre iniciativa privada y garantizar una gestión pública moderna y transparente. Se aclaró que las derogaciones no implican restablecer normas previamente anuladas. La norma entrará en vigor al publicarse en el Boletín Oficial. Firmado por Iraeta.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-68101759- -APN-DGDAGYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 establece que para asegurar la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo debe disponerse la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, y que quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha llevado adelante un exhaustivo análisis del marco normativo vigente, del cual se desprende la necesidad de dejar sin efecto un conjunto de normas que han perdido actualidad o sustento, sin perjuicio de encontrarse dicho proceso aún en curso.
Que dichas normas fueron dictadas en el marco de programas o estructuras hoy inexistentes, lo que ha determinado su falta de aplicabilidad en el escenario actual.
Que resulta necesario contar con un ordenamiento jurídico coherente, simple y eficaz, que brinde claridad tanto a los operadores como a la administración, y permita una correcta aplicación de las normas en el marco de una gestión pública moderna y transparente.
Que una normativa actualizada y ordenada permite una fiscalización más ágil, objetiva y eficaz, dejando de responder a formalidades innecesarias.
Que la presente medida constituye un paso más hacia la consolidación de un sistema de comercio agropecuario transparente, previsible y adaptado a las necesidades actuales del país, conforme los principios de eficiencia, modernización y seguridad jurídica.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones Nros 88 de fecha 22 de marzo de 1967, 378 de fecha 10 de mayo de 1972, 132 de fecha 23 de mayo de 1974, 3.005 de fecha 27 de diciembre de 1977, 492 de fecha 20 de abril de 1978, 1.114 de fecha 11 de agosto de 1978, 438 de fecha 20 de mayo de 1981, 151 de fecha 17 de noviembre de 1983, 153 de fecha 24 de noviembre de 1983, 490 de fecha 13 de agosto 1986, 253 de fecha 17 de agosto de 1988, 142 de fecha 12 de diciembre de 1989, 458 de fecha 18 de septiembre de 1990, 120 de fecha 19 de septiembre de 1990, 121 de fecha 19 de septiembre de 1990, 159 de fecha 31 de octubre de 1990, 238 de fecha 19 de diciembre de 1990, 68 de fecha 13 de febrero de 1991, 312 de fecha 2 de octubre de 1991 y 317 de fecha 9 de octubre de 1991, todas de la ex - JUNTA NACIONAL DE CARNES; las Resoluciones Nros. 2.158 de fecha 27 de diciembre de 2006 y 25 de fecha 28 de abril de 2008 ambas de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 4.906 de fecha 5 de noviembre de 2010 y 1.410 de fecha 24 de febrero de 2011, ambas de la referida ex - Oficina Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las Disposiciones Nros. 3.281 de fecha 24 de agosto de 2004, 2.187 de fecha 13 de junio de 2005 y 2.287 de fecha 23 de junio de 2005 todas de la citada ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Aclárase que las derogaciones establecidas en el Artículo 1º de la presente medida no implicarán, en ningún caso, el restablecimiento de las disposiciones que hubieran sido derogadas por dichas normas.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Coordinador de la Coordinación de Economato a Matías Fernando Garabani (DNI 33.335.784), quien ocupa un cargo de Nivel D, Grado 3 en la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. La medida, autorizada excepcionalmente por el artículo 112 del Convenio Colectivo del SINEP, tiene vigencia máxima de tres años y se financia con recursos de la Jurisdicción 20 – 01. Firmante: Milei.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-48274419- -APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025 y 272 del 15 de abril de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el artículo 2° del Decreto Nº 58/25 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Apartado I, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que mediante el Decreto N° 272/25 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron, homologaron y reasignaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que a través del Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de coordinador de la Coordinación de Economato de la Dirección de Casa de Gobierno de la Administración de Servicios Generales de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, resulta necesario asignar las funciones transitorias, a partir del 13 de mayo de 2025, como Coordinador de la Coordinación de Economato de la Dirección de Casa de Gobierno de la Administración de Servicios Generales de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, al Sr. Matías Fernando GARABANI (DNI N° 33.335.784), quien revista en un cargo de la planta permanente de este organismo en un Nivel D, Grado 3, Tramo General, Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de conformidad con lo dispuesto en el Título X, con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del referido ordenamiento.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación transitoria alcanzada por la presente medida.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por asignadas, a partir del 13 de mayo de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de la Coordinación de Economato de la Dirección de Casa de Gobierno de la Administración de Servicios Generales de la Subsecretaría de Planificación General de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, al Sr. Matías Fernando GARABANI (DNI N° 33.335.784), quien revista en un cargo de la planta permanente, Nivel D, Grado 3, Tramo General, Agrupamiento General, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el Decreto N° 2098/08.
ARTÍCULO 2°.- Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel B con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del Sr. Matías Fernando GARABANI (DNI N° 33.335.784) y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, y asimismo se realiza la presente asignación transitoria de funciones con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo 1° en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), encabezado por Pablo Cortese, aprueba el Plan de Contingencia para la Influenza Aviar H5/H7. Se establecen definiciones, medidas sanitarias, zonas de control, restricciones de movimientos y coordinación interinstitucional. Se abrogan resoluciones anteriores y se mantienen los protocolos de diagnóstico y contención. Se resuelve actualizar el marco normativo para prevenir la propagación de la enfermedad y proteger la sanidad animal y pública.
VISTO el Expediente N° EX-2025-18987941- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959, las Leyes Nros. 22.421 y 27.233; el Decreto-Ley N° 27.342 del 10 de octubre de 1944; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; el Decreto del 8 de noviembre de 1906; las Resoluciones Nros. 779 del 26 de julio de 1999, 73 del 18 de febrero de 2010, RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 diciembre de 2019, RESOL-2021-134-APN-PRES#SENASA del 15 de marzo de 2021, RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 y su modificatoria, RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 y sus modificatorias, RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que a través del Decreto-Ley N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 se dispone ampliar el alcance de la citada Ley N° 3.959, extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción gramatical del vocablo “ganado”, abarcando todas las especies animales afectadas por las enfermedades que el Poder Ejecutivo de la Nación incluya en la nomenclatura a que se refiere el Artículo 3° de la mentada ley.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley; en tal sentido, dicha declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agro-alimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agriculturas familiares o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción.
Que, por otra parte, a través del Artículo 3° de la mencionada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, la inocuidad, la higiene y la calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, además, de conformidad con las facultades otorgadas por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, el SENASA se encuentra facultado para declarar el estado de alerta y/o emergencia sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto para hacer frente a ellas y/o a la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse.
Que, por su parte, la Ley N° 22.421 establece los lineamientos relacionados con el alcance de las competencias sanitarias según las jurisdicciones, sean provinciales o nacionales, de acuerdo con la legislación que regula su competencia y funcionamiento.
Que por la Resolución N° 73 del 18 de febrero de 2010 del aludido Servicio Nacional se incorpora al Artículo 4° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, la enfermedad denominada Influenza Aviar (IA) de Declaración Obligatoria, adoptando la definición de la enfermedad así como los procedimientos a seguir ante su detección.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del mentado Servicio Nacional y su modificatoria se establece la obligatoriedad de notificar de manera inmediata ante el SENASA determinadas enfermedades (Grupo I), entre las que se incluye a la IA
Que mediante la Resolución N° 779 del 26 de julio de 1999 del citado Servicio Nacional se aprueba el Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA) y, asimismo, se establece que este será activado ante la detección de enfermedades persistentes, exóticas o situaciones epidemiológicas que así lo justifiquen, tanto dentro del Territorio Nacional como en países limítrofes, cuando estas impliquen riesgo sanitario.
Que la IA es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves de corral como a aves no de corral y, aunque con menos frecuencia, también se han aislado virus de la IA en especies de mamíferos, así como en seres humanos.
Que en virtud de la situación epidemiológica a nivel mundial y, en particular, del ingreso a la Región de América del Sur hacia fines del año 2022 de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), el SENASA declaró el estado de alerta preventiva sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Resolución N° RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022 del referido Servicio Nacional.
Que el 14 de febrero de 2023 se confirmó el primer brote de IAAP en aves silvestres en el país y a la fecha se han confirmado otros brotes en aves de corral y en aves no de corral.
Que la confirmación de los referidos brotes ameritó el dictado de la Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023 del citado Servicio Nacional, mediante la cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que las mesas de trabajo a nivel nacional y regional incluyen al MINISTERIO DE SALUD, la Dirección de Biodiversidad de la Dirección Nacional de Recursos Naturales de la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, en virtud del cumplimiento de los objetivos sanitarios establecidos, y considerando que se han normalizado las condiciones epidemiológicas a nivel nacional, se entiende que han cesado las causas que motivaron el estado de alerta preventiva sanitaria y la declaración del estado de emergencia, resultando procedente su levantamiento y la transición a una etapa de vigilancia epidemiológica
Que mantener el estatus sanitario de la REPÚBLICA ARGENTINA como país, zona o compartimento libre de IAAP resulta fundamental para sostener la producción y el comercio, tanto interno como externo, considerando que la irrupción de esta enfermedad en un país, zona o compartimento previamente libre de ella provoca graves pérdidas económicas por su alta mortalidad, así como también a causa de la aplicación de medidas de control y contención, y por cierres o restricciones al comercio internacional de productos avícolas.
Que, por ello, resulta necesario actualizar las medidas de prevención, control y contención a nivel nacional que deben ser adoptadas en los casos en que se presenten brotes de Influenza Aviar causada por cualquier virus de la IA de tipo A perteneciente a los subtipos H5 o H7, a fin de asegurar el desarrollo de la producción avícola y contribuir a la protección de la salud pública y animal en todo el Territorio Nacional.
Que, asimismo, debido a los cambios que experimentaron algunos conceptos técnicos sobre las enfermedades, deviene necesario reconsiderar la definición de Influenza en concordancia con la establecida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, como país miembro de la OMSA, tiene el compromiso de informar la aparición de enfermedades notificables ante dicha Organización, como así también comunicarla a otros organismos internacionales y socios comerciales, junto a las medidas adoptadas para contener su propagación.
Que, atento a la situación sanitaria del país, resulta imprescindible sostener y fortalecer las acciones de prevención de ingreso, de detección temprana y las medidas de contención que eviten la exposición y la diseminación de dicha enfermedad.
Que, por lo expuesto, resulta indispensable actualizar el marco normativo para la aplicación de medidas eficaces para su contención.
Que la Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de las Aves (CONASA) ha tomado conocimiento y ha colaborado en la elaboración de la presente norma.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de Operaciones y la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Que la Dirección General Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Plan de Contingencia para la Influenza Aviar. Se aprueba el Plan de Contingencia para la Influenza Aviar de tipo A (IA), perteneciente a los subtipos H5 o H7 (IA H5/H7) en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. Las medidas sanitarias y las acciones previstas en la presente resolución deben ser aplicadas ante la sospecha de Influenza Aviar o ante la confirmación de UNO (1) o más brotes de IA H5/H7 en cualquier parte del Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los fines de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:
Inciso a) Área de Prevención (AP): corresponde a un área territorial donde se detecta un brote de IA H5/H7 en aves no de corral cuyos límites son determinados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y tiene por finalidad realizar actividades de biocontención y vigilancia.
Inciso b) Aves de corral: designa a todas las aves criadas o mantenidas en cautiverio para la obtención de productos comerciales avícolas, o la reproducción para estos fines. Las aves no de corral se consideran como aves de corral cuando tengan contacto directo o indirecto con aves de corral o instalaciones avícolas.
Inciso c) Aves de traspatio: designa a las aves que se crían en un predio registrado ante el SENASA como “aves de traspatio”, cuyos productos solo se ofrecen directamente para el autoconsumo.
Inciso d) Aves de un día: designa a las aves que tienen, como máximo, SETENTA Y DOS (72) horas después de haber salido del huevo.
Inciso e) Aves no de corral: incluye las aves silvestres de vida libre, traspatio, así como las silvestres cautivas, criadas para espectáculos, competencias, exposiciones, colecciones de zoológicos y concursos, y para la reproducción o la venta a dichos efectos, así como las aves de compañía, siempre que no tengan contacto directo o indirecto con aves de corral o instalaciones de producción avícolas.
Inciso f) Aves silvestres cautivas: designa a aves cuyo fenotipo no se ha visto significativamente afectado por la selección humana, pero que están cautivas o viven bajo o necesitan supervisión o control de seres humanos.
Inciso g) Aves silvestres de vida libre: designa a aves cuyo fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana y que viven independientes, sin necesitar supervisión o control de seres humanos.
Inciso h) Biocontención: acciones que se implementan para disminuir el riesgo biológico de diseminación de un patógeno.
Inciso i) Bioseguridad: designa a un conjunto de medidas de gestión, de manejo, sanitarias y profilácticas, cuyo objetivo es reducir el riesgo de introducción, radicación y propagación de las enfermedades, infecciones o infestaciones animales hacia, desde y dentro de una población animal.
Inciso j) Brote: designa la presencia de UNO (1) o más casos de IA H5/H7 en UNA (1) unidad epidemiológica.
Inciso k) Caso: designa a un ave con o sin signos clínicos manifiestos, con resultado positivo a la/s prueba/s diagnóstica/s confirmatoria/s de IA H5/H7, o a aves con sintomatología en las que mediante una evaluación epidemiológica se compruebe un nexo epidemiológico con un caso confirmado.
Inciso l) Interdicción de predio: de acuerdo con la normativa vigente del SENASA equivale a vedar o prohibir. Es una medida que impide disponer de aquello que está interdicto. La medida de interdicción, entre otras cosas, establece la imposibilidad de trasladar (ingreso y egreso) animales, productos, subproductos o materiales potencialmente infectantes con relación al predio interdicto, ya sea por razones sanitarias u otras irregularidades y, en consecuencia, estos se encuentran bajo control o fiscalización del SENASA.
Inciso m) Nexo epidemiológico: se refiere al contacto directo o indirecto entre aves susceptibles y aves enfermas a través del cual es posible que se haya transmitido el virus de IA H5/H7 por las vías de transmisión habituales.
Inciso n) Predio: designa al lugar donde se encuentran las aves de corral y no de corral.
Inciso ñ) Rastrillaje epidemiológico: proceso sistemático y activo de búsqueda y seguimiento de casos de IA en aves de corral y de no corral. Este proceso tiene como objetivo identificar aves infectadas, prevenir la propagación de la enfermedad y controlar brotes.
Inciso o) Sacrificio sanitario: designa la operación, efectuada bajo la supervisión del SENASA, diseñada para eliminar un brote y que consiste en llevar a cabo las siguientes actividades:
Apartado I) la matanza de los animales afectados o que se sospeche han sido afectados o que hayan estado expuestos a la infección por contacto directo con estos animales, o contacto indirecto con el agente patógeno causal;
Apartado II) la eliminación de los animales muertos o de los productos de origen animal, según el caso, por enterramiento, transformación o incineración o por cualquier otro método que oportunamente disponga el SENASA;
Apartado III) la limpieza y la desinfección de las explotaciones a través de los procedimientos recomendados por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) con el fin de destruir el agente infeccioso de la IA; se aplica en instalaciones, vehículos y objetos diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados.
Inciso p) Unidad epidemiológica: designa a un grupo de aves con la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno.
Inciso q) Zona de Control Sanitario (ZCS): corresponde a un área territorial donde se detecta UNO (1) o más brotes de IA H5/H7 en aves de corral, cuyos límites son determinados por el SENASA, y tiene por finalidad realizar actividades de bioseguridad, biocontención y vigilancia con el fin de contener y erradicar el o los brotes de la zona. En brotes de aves de corral, esta ZCS está compuesta por la Zona de Perifoco (ZP) con un radio de TRES KILÓMETROS (3 km) y la Zona de Vigilancia (ZV) con un radio de SIETE KILÓMETROS (7 km) alrededor de la anterior. Cuando existan cursos o espejos de agua o nexos epidemiológicos del brote, el SENASA puede modificar la ZCS según riesgo epidemiológico.
Inciso r) Zoológico y entidades afines: entidad o institución, pública o privada, donde se mantienen animales silvestres bajo cuidado humano, independientemente de su finalidad, como parques zoológicos, acuarios, reservas, bioparques, centros de rescate y santuarios, entre otros.
ARTÍCULO 4°.- Sospecha de Influenza Aviar. Ante la sospecha de IA, el SENASA procederá a interdictar el predio y será el encargado de la toma, el acondicionamiento y la remisión de muestras a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT) del Organismo.
Inciso a) A los fines de la presente, se considera sospecha de IA a:
Apartado I) la detección de aves con algún signo clínico y/o lesiones anatomopatológicas compatibles con IA, y/o aumento repentino de la mortandad y/o alteración de parámetros productivos;
Apartado II) aves que según investigación epidemiológica resulten nexo epidemiológico a un brote, pudiendo o no presentar signos clínicos y/o lesiones anatomopatológicas compatibles con IA;
Apartado III) UN (1) diagnóstico positivo de laboratorio a IA H5/H7 por pruebas serológicas o moleculares sin la presencia de signos clínicos compatibles, mortandad y/o alteración de parámetros productivos asociados.
Inciso b) De descartarse la sospecha de IA H5/H7, se procederá a levantar la interdicción del predio.
ARTÍCULO 5°.- Confirmación de caso. Se confirma la presencia de la enfermedad cuando:
Inciso a) Ante la situación en que se presenten algún signo clínico y/o lesiones anatomopatológicas compatibles con IA, y/o aumento repentino de la mortandad y/o alteración de parámetros productivos, se confirma la presencia de la enfermedad mediante la detección del ácido ribonucleico viral específico del virus de IA H5/H7, o por aislamiento e identificación del virus de IA H5/H7.
Inciso b) En el caso de que las aves no presenten síntomas compatibles con la enfermedad, pero los resultados serológicos indiquen UNA (1) prueba positiva para la IA H5/H7, se debe proceder a la confirmación mediante la reacción en cadena de la polimerasa con transcripción inversa (RT-PCR).
Apartado I) Si la prueba de RT-PCR resulta negativa, se debe repetir el procedimiento de RT-PCR a los CATORCE (14) días posteriores. Si en alguna de las instancias moleculares resulta positiva, se considerará un caso positivo de IA H5/H7.
Inciso c) En el caso de que las aves no presenten síntomas compatibles con la enfermedad, pero los resultados moleculares resulten positivos para la IA H5/H7, se debe realizar una segunda prueba de RT-PCR para confirmar la presencia del virus.
Apartado I) Si la segunda prueba de RT-PCR da positivo, se considerará confirmada la infección.
Apartado II) En caso de que la segunda prueba sea negativa, se llevará a cabo una nueva prueba de RT-PCR a los CATORCE (14) días posteriores.
Subapartado i) Si los resultados de esta tercera prueba molecular resultan positivos, se confirmará la presencia de la enfermedad.
Inciso d) En caso de que no se cumplan los criterios antes descriptos, se debe descartar el caso.
MEDIDAS A ADOPTARSE ANTE UN BROTE
ARTÍCULO 6°.- Comunicaciones y notificaciones oficiales. Ante la confirmación de UN (1) caso el SENASA:
Inciso a) comunicará la ocurrencia de IA H5/H7 oficialmente a la OMSA de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos por dicho Organismo, así como al Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP) y evaluará efectuar comunicaciones a aquellos países o bloques comerciales que estime pertinentes;
Inciso b) informará a las Comisiones Nacionales de Sanidad y Bienestar de las Aves (CONASA) y de la Fauna Silvestre, y a otros representantes de la cadena de producción avícola.
ARTÍCULO 7°.- Confirmación de brote. Suspensión de certificación. Ante la confirmación de un brote de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad H5/H7 (IAAP H5/H7) en aves de corral, el SENASA suspenderá la certificación de mercancías de riesgo aviares en forma inmediata a aquellos mercados que establecen explícitamente restricciones por IAAP H5/H7 en sus certificados de exportación.
Asimismo, se establece que:
Inciso a) los exportadores, los responsables de la industria cárnica y de los establecimientos de faena deben colaborar con el SENASA y brindar información sobre los lotes faenados, países a los que fueron destinados, y listados de contenedores y certificados sanitarios de exportación involucrados, correspondientes a las faenas de los últimos CATORCE (14) días del establecimiento afectado, a fin de tomar acciones correctivas sobre el producto potencialmente exportado;
Inciso b) esta información debe incluir el detalle de los kilogramos, el producto, el país de destino, la situación del envío (internalizado, arribado, en agua, en puerto, en planta o frigorífico). Esta información debe estar disponible en un máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas a partir de la confirmación del brote;
Inciso c) las cargas provenientes de la ZCS que no puedan ser internalizadas en los países porque estos establecen restricciones para la IAAP H5/H7 podrán ser redestinadas a países sin restricción, destruidas en destino o retornadas a la Argentina, en cuyo caso su destino será evaluado por el SENASA.
ARTÍCULO 8°.- Medidas Sanitarias en brote de IA H5/H7 en aves de corral. En caso de brote de IA H5/H7 en aves de corral se debe continuar con las medidas de contención e investigación epidemiológica implementadas ante la sospecha, conforme a la normativa vigente, y se establecen las siguientes medidas de biocontención, de manejo, de higiene y de bioseguridad:
Inciso a) se debe dar intervención a las dependencias de Salud Pública, ambiente y fauna silvestre de la jurisdicción competente;
Inciso b) la realización de las siguientes acciones se encuentra bajo la responsabilidad del titular del establecimiento y/o del titular de la habilitación sanitaria, siendo estas supervisadas por el SENASA:
Apartado I) Sacrificio: el sacrificio debe incluir a la totalidad de las aves presentes en la unidad epidemiológica. Este debe realizarse con la mayor rapidez posible, respetando los lineamientos de bienestar animal establecidos en la Resolución N° RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 diciembre de 2019 del mentado Servicio Nacional.
Apartado II) Eliminación: las aves muertas, sus productos y subproductos (huevos, cama, plumas o plumones, guano, alimento, etcétera) y todo lo utilizado para el sacrificio sanitario (mameluco, cubre botas, cofias, etcétera) debe ser enterrado en el lugar, teniendo la precaución de tapar correctamente la fosa para que no quede expuesto a predadores. En caso de no ser posible su disposición en el mismo predio, esta debe ser realizada en un lugar previamente autorizado por el SENASA.
Apartado III) Limpieza y desinfección: la infraestructura, los elementos y las maquinarias existentes en la unidad epidemiológica (instalaciones, comederos, bebederos, nidales, jaulas, dependencias ajenas como baño, almacenes de alimentos y utensilios, depósito de pienso, depósito de agua, botas, etcétera) deben ser sometidos a limpieza y desinfección, con productos autorizados por la autoridad competente.
Inciso c) Planta de incubación: los huevos fértiles y aves de un día provenientes de predios positivos a IA H5/H7 que se encuentren en la planta de incubación deben ser evaluados por el SENASA para determinar las acciones a seguir según el nivel de riesgo.
ARTÍCULO 9°.- Medidas en la Zona de Control Sanitario (ZCS). Se establecen las acciones de biocontención, bioseguridad, vigilancia y movimientos que se deben realizar en la ZCS ante un brote de aves de corral:
Inciso a) Biocontención y bioseguridad: los predios con aves de corral y no de corral deben extremar las medidas de biocontención, manejo, higiene y bioseguridad.
Inciso b) Identificación de predios de aves de corral y no de corral: los predios de aves de corral y no de corral deben encontrarse inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), identificando en los sistemas informáticos del SENASA que se encuentra dentro de una ZCS.
Inciso c) Restricción y control de movimientos: se implementan restricciones y controles para los movimientos de entrada y salida de la ZCS, aplicables a aves de corral y no de corral, así como a sus productos y subproductos, especificados y diferenciados conforme a las zonas correspondientes. Estas medidas se mantendrán vigentes hasta que la ZCS recupere su estatus de zona libre de la enfermedad.
Inciso d) Movimiento de aves de corral: se establecen los requisitos para el movimiento de las aves de corral desde la ZCS:
Apartado I) los movimientos solicitados por los usuarios serán autorizados exclusivamente por el SENASA, previa evaluación del riesgo;
Apartado II) previo a la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e), el SENASA establecerá el recorrido para el traslado de aves de corral procedentes de la ZCS así como los puntos de control, ya sean fijos o móviles, para asegurar la verificación del cumplimiento de dicho recorrido;
Apartado III) los vehículos utilizados deben encontrarse debidamente habilitados y transitar con el correspondiente Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos de Transporte de Animales Vivos (CULyD), conforme la normativa vigente de este Organismo.
El conductor debe adoptar las pertinentes medidas de bioseguridad y procurar mantenerse dentro del habitáculo del vehículo durante el trayecto;
Apartado IV) el personal oficial y/o el veterinario acreditado en sanidad aviar y bienestar de las aves debe verificar la aptitud sanitaria de las aves y supervisar su carga.
Inciso e) Prohibición de las actividades recreativas: se prohíben las actividades recreativas que involucren la concentración de aves de raza u ornamentales.
Inciso f) Rastrillaje: el SENASA realizará rastrillaje epidemiológico.
Inciso g) Vigilancia: los predios de aves de corral serán sometidos a una vigilancia clínica y serológica o molecular, según las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) de la OMSA. En el caso de aves no de corral se evaluará según riesgo epidemiológico.
Inciso h) Se deben proveer al SENASA todos los datos pertinentes requeridos para el desarrollo de estudios epidemiológicos, en los plazos y las formas que dicho Organismo determine.
ARTÍCULO 10.- Medidas en la Zona de Perifoco (ZP). Se establecen las medidas de restricción de movimientos y de vigilancia en los predios de aves ubicados en la ZP.
Inciso a) Vigilancia en los predios de aves de corral: se debe realizar una vigilancia dentro de los SIETE (7) días de la atención del brote y repetir cada SIETE (7) días hasta que la ZCS recupere la condición de libre.
Inciso b) Restricción y control de movimientos: se establecen las siguientes restricciones y controles de movimientos de ingreso y egreso en la ZP:
Apartado I) se prohíbe el ingreso de aves vivas a los predios de aves de corral y no de corral;
Apartado II) se prohíbe el ingreso y egreso de cama;
Apartado III) se prohíbe el ingreso y egreso de guano. Excepcionalmente solo se permitirá el egreso del guano de los predios que cuenten con galpones automáticos, siempre y cuando las aves cumplan con la vigilancia establecida en el inciso a) del presente artículo, el cual debe ser eliminado dentro de la ZCS;
Apartado IV) se permite el ingreso de huevo fresco y de carne aviar, con la documentación sanitaria respaldatoria correspondiente;
Apartado V) se permite el ingreso de huevo fértil y de aves a faena, según evaluación de riesgo;
Apartado VI) se permite el egreso de huevo (fresco y fértil) siempre que las aves de las que provienen cuenten con UN (1) resultado negativo en el análisis de laboratorio;
Apartado VII) se permite el egreso de aves de un día desde planta de incubación, con la documentación respaldatoria correspondiente;
Apartado VIII) se permite el egreso de aves a faena o de aves recriadas siempre que cuenten con UN (1) resultado negativo mediante la prueba de RT-PCR, realizada dentro de los TRES (3) días previos a la fecha del egreso.
ARTÍCULO 11.- Medidas en la Zona de Vigilancia (ZV). Se establecen las medidas de movimientos y de vigilancia en los predios de aves ubicados en la ZV.
Inciso a) Vigilancia en los predios de aves de corral: se debe realizar una vigilancia dentro de los CATORCE (14) días de la atención del brote y repetir cada CATORCE (14) días hasta que la ZCS recupere la condición de libre.
Inciso b) Restricción y control de movimientos: se establecen las siguientes restricciones y controles de movimientos de ingreso y egreso en la ZV:
Apartado I) se permite el ingreso y egreso de huevo fértil, según evaluación de riesgo;
Apartado II) se permite el ingreso de aves de un día y/o de aves recriadas de corral, las cuales, una vez ingresadas, estarán sujetas a vigilancia conforme lo establecido en el inciso a) del presente artículo;
Apartado III) se permite el egreso de aves a faena o de aves recriadas que cuenten con UN (1) resultado negativo mediante la prueba de RT-PCR, realizada dentro de los TRES (3) días previos a la fecha del egreso;
Apartado IV) se prohíbe el ingreso y egreso de cama;
Apartado V) se prohíbe el ingreso y egreso de guano. Excepcionalmente solo se permitirá el egreso del guano de los predios que cuenten con galpones automáticos, siempre y cuando las aves cumplan con la vigilancia establecida en el inciso a) del presente artículo, el cual debe ser eliminado dentro de la ZCS;
Apartado VI) se prohíbe el ingreso y el egreso de aves no de corral.
ARTÍCULO 12.- Cierre de brote. Se procede a cerrar el brote luego de haber culminado con las tareas de sacrificio sanitario, definidas en la presente resolución, manteniendo la interdicción del predio.
ARTÍCULO 13.- Levantamiento de la interdicción del predio del brote de aves de corral. Se procede a levantar la interdicción del predio de aves de corral luego de haber cumplimentado un vacío sanitario de al menos VEINTIOCHO (28) días desde el cierre del brote, de haber constatado las medidas de manejo, de higiene y de bioseguridad del predio, según normativa vigente y de haber realizado un proceso de centinelización o muestreo ambiental con resultados moleculares negativos.
Una vez efectivizado el levantamiento de la interdicción, se permite el ingreso de aves para retomar la producción.
ARTÍCULO 14.- Restitución de la condición de libre de la ZCS. La ZCS recupera la condición de libre una vez transcurridos al menos VEINTIOCHO (28) días luego del cierre del brote durante los cuales se realizó una vigilancia con resultados satisfactorios en la ZCS.
ARTÍCULO 15.- Restitución del estatus de país libre de IAAP H5/H7 en aves de corral. La condición de país libre será restituida una vez que se haya restituido la condición de libre de la última ZCS, conforme lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 16.- Medidas Sanitarias en el brote de aves no de corral - “Traspatio”. En el caso de UN (1) brote de aves no de corral - “Traspatio” el SENASA implementará las siguientes medidas de biocontención, de manejo, de higiene y de bioseguridad:
Inciso a) Continuar con las medidas de contención e investigación epidemiológica implementadas ante la sospecha, conforme a la normativa vigente.
Inciso b) Dar intervención a las dependencias de Salud Pública, ambiente y fauna silvestre de la jurisdicción competente.
Inciso c) Sacrificio sanitario: las siguientes acciones serán implementadas por el SENASA en colaboración con el titular del establecimiento:
Apartado I) Sacrificio: el sacrificio debe incluir a la totalidad de las aves presentes en la unidad epidemiológica. Este debe realizarse con la mayor rapidez posible, respetando los lineamientos de bienestar animal establecidos en la citada Resolución N° RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA.
Apartado II) Eliminación: las aves muertas, sus productos y subproductos (huevos, cama, plumas o plumones, guano, alimento, etcétera) y todo lo utilizado para el sacrificio sanitario (mameluco, cubre botas, cofias, etcétera) debe ser enterrado en el lugar, teniendo la precaución de tapar correctamente la fosa para que no quede expuesto a predadores. En caso de no ser posible la disposición en el mismo predio, esta deberá ser realizada en un lugar previamente autorizado por el SENASA.
Apartado III) Limpieza y desinfección: la infraestructura, los elementos y las maquinarias existentes en la unidad epidemiológica (instalaciones, comederos, bebederos, nidales, jaulas, dependencias ajenas como baño, almacenes de alimentos y utensilios, depósito de pienso, depósito de agua, botas, etcétera) deben ser sometidos a limpieza y desinfección, con productos autorizados por la autoridad competente.
Inciso d) El SENASA determinará una Área de Prevención (AP), cuya extensión y vigilancia clínica y/o serológica y/o molecular se evaluarán y realizarán en función del riesgo epidemiológico.
Inciso e) Cierre del brote y levantamiento de la interdicción: se procede a cerrar el brote y a levantar la interdicción, luego de haber culminado con las tareas de sacrificio sanitario, definidas en el inciso c) del presente artículo.
Inciso f) El AP recuperará la condición de libre una vez finalizado el cierre del brote, siempre que durante el período que el SENASA establezca a tales efectos se haya realizado una vigilancia sin la aparición de novedades sanitarias en la zona.
ARTÍCULO 17.- Medidas Sanitarias en el brote de aves no de corral -”Aves silvestres de vida libre”. En el caso de un brote de aves no de corral - “Aves silvestres de vida libre”, el SENASA implementará las siguientes medidas de biocontención, de manejo, de higiene y de bioseguridad:
Inciso a) Restringir el acceso de personas y de vehículos en el área donde fueron halladas las aves que resultaron positivas. Se deben limitar las actividades que favorezcan el contacto entre aves silvestres y personas.
Inciso b) Dar intervención a las dependencias de Salud Pública, ambiente y fauna silvestre de la jurisdicción competente.
Inciso c) Inspección: el SENASA realizará un rastreo epidemiológico en conjunto con representantes del área afectada.
Apartado I) Si se encuentran cadáveres de la misma especie, se deben contabilizar y enterrarlos.
Apartado II) De encontrarse cadáveres o aves con sintomatología de una especie diferente a la positiva, se debe proceder a la actuación como una sospecha de IA H5/H7.
Apartado III) Las inspecciones se deben repetir con la frecuencia establecida por el SENASA, según evaluación de riesgo, hasta el levantamiento de la restricción.
Apartado IV) Sacrificio de aves en agonía: este debe implementarse conforme lo dispuesto en la Guía Operativa para la aplicación de la presente resolución, la que será publicada en el sitio Web Oficial del Organismo.
Apartado V) Se deben proveer al SENASA todos los datos pertinentes requeridos para el desarrollo de estudios epidemiológicos, en los plazos y formas que dicho Organismo determine.
Inciso d) Cierre de brote: se procede a cerrar el brote luego de haber culminado con las tareas definidas en el inciso c) del presente artículo.
Inciso e) Se levanta la restricción luego de un período que será determinado por el SENASA, según riesgo epidemiológico, con ausencia de novedades sanitarias.
Inciso f) El SENASA determinará una Área de Prevención (AP), cuya extensión y vigilancia clínica y/o serológica y/o molecular se evaluarán y realizarán en función del riesgo epidemiológico.
Inciso g) El AP recuperará la condición de libre luego de finalizado el cierre del brote y siempre que durante el período que el SENASA establezca a tales efectos se haya llevado a cabo una vigilancia con ausencia de novedades sanitarias en la zona.
ARTÍCULO 18.- Medidas sanitarias en un brote en aves no de corral - “Silvestres cautivas”. En el caso de un brote de aves no de corral - “Silvestres cautivas” se establecen las siguientes medidas específicas de biocontención, de manejo, de higiene y de bioseguridad:
Inciso a) Restringir el acceso de personas y de vehículos en el área donde fueron halladas las aves que resultaron positivas. Se deben limitar las actividades que favorezcan el contacto entre aves silvestres y personas.
Inciso b) Dar intervención a las dependencias de Salud Pública, ambiente y fauna silvestre de la jurisdicción competente.
Inciso c) Se prohíbe el traslado de animales dentro o fuera de las instalaciones de zoológicos o centros de rescate donde se registró el brote, excepto situaciones específicas que se evaluarán en conjunto entre las autoridades de fauna, los responsables veterinarios del predio y el SENASA.
Inciso d) Las aves silvestres cautivas que resultaron positivas a IA deben ser aisladas y manejadas por personal exclusivo que cumplirá únicamente esta tarea con estrictas medidas de bioseguridad. Según la especie, la cantidad de individuos afectados y su valor biológico se evaluará la procedencia de realizar la eutanasia de las aves positivas y sus contactos o se las mantendrá vivas en aislamiento y bajo observación diaria.
Inciso e) Solo el personal esencial autorizado podrá entrar en los recintos donde estén los animales positivos.
Inciso f) La entrada/salida de vehículos dentro del perímetro del predio está restringida. Si es necesaria la entrada de un vehículo dentro del perímetro del predio, se debe realizar una desinfección al ingreso y egreso del predio.
Inciso g) Limitar aquellas actividades que favorezcan la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas. Todos los aviarios transitables sin una barrera impermeable (por ejemplo, ventanas de cristal) entre las aves y los visitantes se cerrarán a los visitantes.
Inciso h) El SENASA determinará una AP, cuya extensión y vigilancia clínica y/o serológica y/o molecular se evaluarán y realizarán en función del riesgo epidemiológico
Inciso i) El AP recupera la condición de libre luego de finalizado el cierre del brote y siempre que durante el período que el SENASA establezca a tales efectos se haya llevado a cabo una vigilancia con ausencia de novedades sanitarias en la zona.
Inciso j) El SENASA evaluará en casos particulares la aplicación de vacunas aprobadas por este.
Inciso k) Sacrificio de aves en agonía: este debe implementarse conforme lo dispuesto en la Guía Operativa para la aplicación de la presente resolución, la que será publicada en el sitio Web Oficial del Organismo.
Inciso l) Se deben proveer al SENASA todos los datos pertinentes requeridos para el desarrollo de estudios epidemiológicos, en los plazos y las formas que dicho Organismo determine.
ARTÍCULO 19.- Levantamiento de la restricción de aves silvestres cautivas. Después de un período de VEINTIOCHO (28) días con ausencia de novedades sanitarias, o en el caso de que el SENASA haya autorizado no realizar eutanasia, las aves se podrán liberar del aislamiento, luego de DOS (2) pruebas moleculares negativas con un intervalo mínimo de CATORCE (14) días entre ellas.
ARTÍCULO 20.- Sacrificio preventivo. En casos debidamente justificados, el Comité Central de Emergencias Sanitarias del SENASA podrá establecer el sacrificio sanitario de aves con sospecha de padecer la enfermedad o en predios con vínculo epidemiológico con un brote, aun sin diagnóstico confirmatorio de laboratorio oficial.
ARTÍCULO 21.- Indemnización. Las acciones contempladas en la presente resolución serán motivo de las condiciones indemnizatorias previstas en el marco de la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959.
ARTÍCULO 22.- Coordinación interinstitucional. El SENASA podrá establecer mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial, tanto a nivel nacional, como provincial y local, a fin de implementar las medidas complementarias al presente marco normativo que correspondan en cada ámbito de aplicación.
ARTÍCULO 23.- Pruebas de laboratorio para diagnóstico. Los análisis de las muestras recolectadas en los términos de la presente resolución serán procesadas por la Dirección de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA, la cual podrá, de considerarlo necesario, remitirlas a laboratorios de referencia internacionales para IA y coordinar e instrumentar mecanismos complementarios con laboratorios pertenecientes a instituciones estatales o con los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos Oficiales (REDLAB) del SENASA, a fin de obtener la colaboración en el diagnóstico.
ARTÍCULO 24.- Vacunación. El SENASA podrá considerar la vacunación contra la IA como una medida alternativa de control basada en riesgo, en las condiciones que establezca la OMSA. De adoptarse esta medida, se realizará con vacunas autorizadas por el aludido Servicio Nacional y exclusivamente bajo la supervisión de este Organismo, de conformidad con los procedimientos estándares de registro.
ARTÍCULO 25.- Facultades. Se faculta a:
Inciso a) la Dirección Nacional de Sanidad Animal a emitir actos administrativos complementarios y confeccionar guías operativas e instructivos de terreno para la mejor implementación de la respuesta y las acciones establecidas en la presente resolución;
Inciso b) la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico a elaborar guías operativas e instructivos en los cuales se detallen las técnicas y los procedimientos de laboratorio utilizados para el diagnóstico de la IA, así como las técnicas para la extracción, el acondicionamiento y el envío de muestras al laboratorio.
ARTÍCULO 26.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 27.- Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales. Se mantiene la incorporación al Artículo 4° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, de la enfermedad Influenza Aviar de Declaración Obligatoria, conforme fuera dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 73 del 18 de febrero de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 28.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 73 del 18 de febrero de 2010, RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 29.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 30.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve incorporar al sector privado al Programa de vigilancia epidemiológica activa y pasiva de la Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle en aves de corral y silvestres, con criterios de muestreo obligatorios para establecimientos avícolas. Se establecen estrategias detalladas por tipo de actividad, incluyendo frecuencias, tipos y volúmenes de muestras, remisión a laboratorios oficiales y responsabilidad del titular por gastos. Los veterinarios acreditados deben gestionar el muestreo. El incumplimiento implica sanciones según Ley N° 27.233. Firmante: Cortese.
Análisis Legal de la RESOL-2025-468-APN-PRES#SENASA
La RESOL-2025-468-APN-PRES#SENASA es un acto normativo que establece un Programa de Vigilancia Epidemiológica Activa y Pasiva para la Influenza Aviar (IAAP) y la Enfermedad de Newcastle en aves de corral y aves silvestres, incorporando al sector privado en el marco de la regulación sanitaria argentina. A continuación, se analiza su base legal, impacto en normas anteriores, derechos afectados y posibles irregularidades, en base al contexto proporcionado.
1. Fundamento Jurídico y Alcance de la Norma
La norma se fundamenta en:
- Ley 27.233 (interés nacional en sanidad animal, responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria y autoridad del SENASA).
- Ley 3959 (notificación obligatoria de enfermedades, aislamiento de animales y regulación de movimientos).
- Decreto 1585/1996 (estructura y competencias del SENASA, facultades del Presidente y la red de laboratorios REDLAB).
La RESOL-2025-468 extiende el marco de la vigilancia epidemiológica activa a establecimientos avícolas, predios de aves de raza y zonas de control sanitario (ZCS), con criterios de muestreo, plazos de remisión de muestras y responsabilidades de los productores.
2. Relación con Normas Anteriores
La nueva norma se alinea con resoluciones previas como:
- RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA (declaración de estado de emergencia por IAAP).
- RESOL-2024-1446-APN-PRES#SENASA (regulación de la REDLAB).
- RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA (registro de veterinarios y técnicos).
Impacto en normas anteriores:
- Fortalece la vigilancia activa en el marco de la emergencia sanitaria vigente (por la IAAP), ampliando los criterios de muestreo y la participación del sector privado.
- Refuerza la estructura operativa del SENASA, incluyendo la REDLAB y la Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA), como instituciones clave para el diagnóstico y control.
- Establece obligaciones claras para productores y veterinarios, en consonancia con la responsabilidad primaria prevista en la Ley 27.233 (Artículo 3).
3. Derechos Afectados y Posibles Irregularidades
a) Derechos de los Productores y Actores de la Cadena Agroalimentaria
Responsabilidad de los productores: La norma impone obligaciones de muestreo, remisión de muestras y costos (Artículo 6), lo que podría afectar la libertad económica de los productores, especialmente los de pequeña escala.
Participación del sector privado: La incorporación del sector privado en la vigilancia activa (Artículo 1) se fundamenta en la Ley 27.233 (Artículo 3), pero su implementación requiere garantizar que no se convierta en un sobrecargo injustificado.
b) Procedimiento Legal y Garantías Constitucionales
Artículo 18 de la Constitución Nacional: La norma debe respetar el debido proceso al aplicar sanciones (Artículo 8), evitando arbitrariedades en la imposición de multas o clausuras.
Artículo 16 (igualdad ante la ley): La aplicación uniforme de las normas es clave para evitar discriminación entre productores.
Artículo 23 (emergencias sanitarias): La medida debe ajustarse a los límites constitucionales para evitar excesos de poder, como el uso de facultades extraordinarias sin supervisión.
c) Posibles Abusos o Irregularidades
Sobrecarga administrativa: Los criterios de muestreo detallados (ej. 20 aves por muestra, plazos estrictos) podrían generar dificultades operativas para productores, especialmente en zonas rurales con recursos limitados.
Dependencia de la REDLAB: La obligación de remitir muestras a laboratorios oficiales (Artículo 5) podría limitar la autonomía de los productores para elegir servicios privados, aunque esto no se menciona explícitamente en el contexto proporcionado.
Sanciones por incumplimiento: Las penas previstas en la Ley 27.233 (Artículo 14) deben aplicarse con transparencia y sin discriminación, como exige el Artículo 16 de la Constitución.
4. Conclusión
La RESOL-2025-468-APN-PRES#SENASA es un acto normativo coherente con el marco legal vigente (leyes 27.233, 3959, decreto 1585/1996), que refuerza la vigilancia epidemiológica activa en el contexto de la emergencia sanitaria por IAAP. Su principal impacto es la incorporación del sector privado en la gestión de la salud animal, alineada con la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria.
Sin embargo, su aplicación debe garantizar:
- Respeto al debido proceso (Artículo 18) en la imposición de sanciones.
- Equilibrio entre regulación y libertad económica para los productores.
- Transparencia y eficiencia en la gestión de la REDLAB y los plazos de diagnóstico.
La norma no menciona irregularidades específicas, pero su éxito dependerá de la implementación equitativa y el cumplimiento de los principios constitucionales, como la igualdad y la legalidad.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-41471109- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; la Ley N° 27.233; las Resoluciones Nros. 882 del 5 de diciembre de 2002, RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018, RESOL-2019-1699-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021, RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023 y RESOL-2024-1446-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, entre otras responsabilidades.
Que, asimismo, la citada ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la referida ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a través de la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se establecen las enfermedades que deben ser de notificación obligatoria a los fines de preservar el ganado y, en general, el patrimonio de la producción animal del país.
Que la vigilancia epidemiológica activa es un método sistemático y proactivo de monitoreo de la salud animal.
Que el objetivo principal de la vigilancia activa es detectar brotes y casos de Influenza Aviar de manera temprana para implementar medidas de control oportunas y reducir la propagación de esta enfermedad, permitiendo de esta manera una evaluación más precisa de la incidencia y la distribución de enfermedades, facilitando una respuesta rápida y eficaz por parte de las autoridades de salud pública.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se ha declarado el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, como consecuencia de la detección de brotes de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), dada la gravedad del evento, su rápida diseminación y el riesgo que representa para la sanidad animal, la producción avícola y la salud pública; y que dicha declaración se encuentra actualmente vigente, requiriendo la implementación y el sostenimiento de medidas sanitarias excepcionales para contener y mitigar los efectos de la enfermedad.
Que de los resultados obtenidos de la vigilancia epidemiológica activa, implementada por el SENASA, surge la necesidad de fortalecer el Programa de vigilancia epidemiológica activa y pasiva de la Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle en aves de corral y aves silvestres en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en pos del mantenimiento de estatus sanitario que posee la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto país libre de IAAP y en atención al sostenido esfuerzo que hacen las empresas en la mejora de la producción avícola de nuestra región y al continuo crecimiento de la cadena avícola, resulta propicio fortalecer e incrementar la vigilancia epidemiológica activa para la Influenza Aviar.
Que, en sintonía con las políticas de expansión comercial de los productos agroindustriales y de calidad y sanidad en materia agropecuaria definidas, con foco en la seguridad alimentaria no solo de la REPÚBLICA ARGENTINA, el sector de la cadena aviar mantiene una producción dinámica con un crecimiento ininterrumpido en los últimos años que requiere reforzar los muestreos relacionados con la Influenza Aviar.
Que por la Resolución N° RESOL-2024-1446-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2024 del aludido Servicio Nacional se establece el marco regulatorio de la red nacional de laboratorios de ensayos analíticos sobre muestras oficiales, administrada por la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT) del SENASA, a fin de asegurar la trazabilidad, la confiabilidad y la calidad de los resultados analíticos, en el marco de las competencias del mencionado Organismo.
Que a través de la Resolución RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018 del mentado Servicio Nacional se establece el procedimiento único de registro y acreditación de veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados que pretendan ser autorizados para desempeñar tareas sanitarias específicas y de bienestar animal, definidas por el SENASA.
Que la Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de las Aves (CONASA) ha tomado conocimiento y ha colaborado en la elaboración de la presente norma.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y las Coordinaciones Regionales de Sanidad Animal de las Direcciones de Centro Regional del SENASA han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Programa de vigilancia epidemiológica activa y pasiva de la Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle en aves de corral y aves silvestres en la REPÚBLICA ARGENTINA. Incorporación del sector privado. Se incorpora al sector privado como parte integrante del mencionado Programa implementado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), a la vigilancia epidemiológica activa serológica para la Influenza Aviar.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. La vigilancia epidemiológica activa establecida en la presente resolución es de aplicación obligatoria en los establecimientos de aves de corral y aves de raza de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Estrategias de vigilancia epidemiológica activa para la detección de Influenza Aviar en establecimientos avícolas. La vigilancia epidemiológica activa se llevará a cabo de acuerdo con el tipo de actividad que se realice en cada establecimiento avícola, siguiendo los lineamientos detallados a continuación:
Inciso a) Establecimientos de aves de producción de carne y aves de producción de huevo: la vigilancia se debe efectuar de conformidad con los siguientes criterios de muestreo:
Apartado I) Metodología de selección de establecimientos. La Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA) del SENASA, a través de la Coordinación General de Epidemiología dependiente de la Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal y el Programa Nacional de Sanidad Aviar, establecerán anualmente los criterios de selección de los establecimientos que obligatoriamente deben ser incluidos en la vigilancia.
Apartado II) Frecuencia: esta será determinada por la DNSA.
Apartado III) Tipo de muestra: suero.
Apartado IV) Cantidad de muestra: VEINTE (20) aves.
Apartado V) Volumen de muestra: al menos UN MILILITRO (1 mL) de suero.
Apartado VI) Edad de las aves de producción de carne: el muestreo se realizará dentro de los CATORCE (14) días previos a la faena. Solo se permitirá su movimiento si los resultados de las pruebas son negativos.
Apartado VII) Edad de las aves de producción de huevo: a partir de los TREINTA (30) días de vida.
Apartado VIII) Remisión: las muestras deben ser remitidas a un laboratorio de la Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos Oficiales (REDLAB) del SENASA dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su obtención.
Apartado IX) Resultados: los resultados deben ser informados dentro de los CINCO (5) días de recibida la muestra.
Inciso b) Establecimientos de aves de reproducción abuelas y padres de línea pesada y liviana: la vigilancia se debe efectuar de conformidad con los siguientes criterios de muestreo:
Apartado I) Frecuencia: se debe muestrear a las aves en la recría dentro de los CATORCE (14) días previos a pasar a producción y CATORCE (14) días antes del envío a faena. Solo se permitirá su movimiento si los resultados de las pruebas son negativos.
Apartado II) Tipo de muestra: suero.
Apartado III) Cantidad de muestra: VEINTE (20) aves por núcleo/lote.
Apartado IV) Volumen de muestra: al menos UN MILILITRO (1 mL) de suero.
Apartado V) Remisión: las muestras deben ser remitidas a un laboratorio de la REDLAB dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su obtención.
Apartado VI) Resultados: los resultados deben ser informados dentro de los CINCO (5) días de recibida la muestra.
Inciso c) Establecimientos ubicados dentro de la Zona de Control Sanitario (ZCS): la vigilancia será implementada cuando los establecimientos de aves de corral queden comprendidos dentro de la ZCS dispuesta por el SENASA. Se debe efectuar de conformidad con los siguientes criterios de muestreo:
Apartado I) Frecuencia: según normativa del plan de contingencia vigente.
Apartado II) Tipo de muestra: suero.
Apartado III) Cantidad de muestra: VEINTE (20) aves.
Apartado IV) Volumen de muestra: al menos UN MILILITRO (1 mL) de suero.
Apartado V) Remisión: las muestras deben ser remitidas a un laboratorio de la REDLAB dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su obtención.
Apartado VI) Resultados: los resultados deben ser informados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la muestra.
Inciso d) Predios de aves de raza: se debe realizar vigilancia epidemiológica activa en predios de aves de raza para aquellas aves que participen en eventos con aglomeraciones de aves, de conformidad con los siguientes criterios de muestreo:
Apartado I) Frecuencia: se realizará UNA (1) vez al año para aquellas aves que participarán en exposiciones, previo al primer evento en el que participen.
Apartado II) Tipo de muestra: suero.
Apartado III) Cantidad de muestra: en predios con igual o menor cantidad de VEINTE (20) aves, se muestreará la totalidad de ellas. Con cantidades mayores a VEINTE (20) aves, solo se deberán tomar muestras de VEINTE (20) aves.
Apartado IV) Volumen de muestra: al menos UN MILILITRO (1 mL) de suero.
Apartado V) Remisión: las muestras deben ser remitidas a un laboratorio de la REDLAB dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su obtención.
Apartado VI) Resultados: los resultados deben ser informados dentro de los CINCO (5) días de recibida la muestra.
Apartado VII) Vigencia: el resultado negativo será vigente durante el año en curso.
ARTÍCULO 4°.- Veterinarios acreditados en sanidad y bienestar de las aves. Los titulares del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), tanto de aves de corral como de no de corral, deben solicitar los servicios de un veterinario acreditado en sanidad y bienestar de las aves para proceder a la toma de muestra de sueros, el acondicionamiento y la remisión de muestras, correspondientes a cada unidad epidemiológica de aves de los predios que correspondan ser muestreados.
ARTÍCULO 5°.- Remisión de muestras y diagnóstico para la Influenza Aviar. Las muestras obtenidas de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución deben ser remitidas a los laboratorios comprendidos dentro de la Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos Oficiales (REDLAB) del SENASA, según normativa vigente.
El Laboratorio Central del SENASA podrá analizar muestras según indicaciones de la DNSA.
ARTÍCULO 6°.- Gastos. Los gastos relacionados con la recolección, el envío y el procesamiento de las muestras son responsabilidad del titular de la habilitación sanitaria, en producciones avícolas y del titular del establecimiento, en predios con aves de raza.
ARTÍCULO 7°.- Facultades. Se faculta a:
Inciso a) la Dirección Nacional de Sanidad Animal a emitir actos administrativos complementarios y confeccionar guías de orientación e instructivos de terreno para la mejor implementación de la respuesta y las acciones establecidas en la presente resolución;
Inciso b) la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico a elaborar guías de orientación en las cuales se detallen las técnicas y los procedimientos de laboratorio utilizados para el diagnóstico de la Influenza Aviar, así como las técnicas para la extracción, el acondicionamiento y el envío de muestras al laboratorio.
ARTÍCULO 8°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sancione establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, entre ellas, el bloqueo de ingresos de aves a los establecimientos mediante el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 03/07/2025 N° 46726/25 v. 03/07/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5718-E-ARCA-ARCA - Régimen de servicios extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria. #tarifasvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327818/1
Se resuelve aprobar nuevos cuadros tarifarios para prestaciones en servicios extraordinarios del personal, según incrementos salariales de la Disposición DI-2025-60-E-AFIP-ARCA, basado en el artículo 773 del Código Aduanero y Resoluciones Generales 665 y 5.500. Los anexos I y II contienen dichos cuadros. La resolución entra en vigencia el día de su publicación. Firmante: Pazo.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01604319- -AFIP-DVSEEX#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, determina las normas sobre servicios extraordinarios.
Que la Resolución General N° 5.500 aprueba el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de este Organismo, a partir del 16 de abril de 2024.
Que el artículo 6° de la Disposición N° DI-2025-60-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 autoriza a actualizar un nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. 924/10), según los incrementos salariales establecidos en los artículos primero y segundo de la mencionada norma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Recursos Humanos, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Administración, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de este Organismo, los que se consignan en los Anexos I (IF-2025-02044061-ARCA-SGDADVCOAD#SDGPCI) y II (IF-2025-02044119-ARCA-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la modificación del procedimiento de actualización de prospectos y programas globales, permitiendo que sea optativa la revisión ante nuevos estados financieros, siempre que se publique un suplemento con información relevante y una declaración jurada de la emisora. Los suplementos deben incluir términos de emisión, riesgos actualizados y datos patrimoniales, económicos y financieros. Se derogan disposiciones normativas específicas y se incorporan nuevos anexos. FIRMANTES: Calderón, Herbo, Salvatierra.
Análisis Legal de la Resolución General CNV N° 46507/25 (RESGC-2025-1073-APN-DIR#CNV)
1. Marco Normativo y Fundamento Jurídico
La norma se sustenta en los artículos 19(h) y (q) de la Ley 26.831, que otorgan a la Comisión Nacional de Valores (CNV) facultades para dictar reglamentaciones y regular la información y fiscalización en el mercado de capitales. Esta autorización permite la flexibilización de requisitos para emisores frecuentes (EF), como la sustitución de la actualización anual del prospecto por suplementos y la optatividad de la actualización del prospecto en ciertos casos.
Además, se alinea con prácticas internacionales (EU Listing Act, SEC, CVM de Brasil), que permiten la utilización de suplementos y actualizaciones puntuales en lugar de documentos completos, siempre que se garantice la transparencia y la veracidad de la información.
2. Modificaciones Clave y su Impacto en la Normativa Anterior
La Resolución General modifica artículos y anexos de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.), específicamente:
- Artículos 46, 47, 68, 77 (Sección V del Capítulo V del Título II).
- Anexo VIII (Solicitud de Registro como Emisor Frecuente).
- Artículos 41-43 (Sección IV del Capítulo VI del Título II).
Principales Cambios:
Optatividad de la Actualización del Prospecto:
Las emisoras no están obligadas a actualizar el prospecto anualmente si mantienen la información financiera actualizada en la Autopista de Información Financiera (AIF).
Esto reemplaza la obligación previa de actualizar el prospecto en todos los casos, reduciendo trámites pero dependiendo de la transparencia de la AIF.
Uso de Suplementos:
Los suplementos se convierten en instrumento principal para actualizar información relevante, acompañados de una declaración de responsabilidad bajo juramento.
Este mecanismo sustituye la necesidad de un prospecto completo en ciertas situaciones, como emisiones de series o clases sucesivas.
Registro como Emisor Frecuente (EF):
La ratificación anual de la condición de EF se elimina, permitiendo que las emisoras mantengan su estatus sin renovación periódica, siempre que cumplan con requisitos de transparencia.
Documentación Requerida:
Se simplifica la carga documental para emisiones bajo el Programa Global, enfocándose en suplementos y declaraciones juradas en lugar de documentos completos.
3. Derechos Afectados y Posibles Irregularidades
Derechos Potencialmente Afectados:
Derecho a la Información de los inversores:
La dependencia de suplementos y la AIF podría limitar el acceso a información integral, especialmente si la AIF no está bien regulada o si las emisoras no actualizan la información de forma oportuna.
La optatividad de la actualización del prospecto podría generar desigualdad entre emisoras que optan por suplementos y aquellas que mantienen el prospecto actualizado.
Derecho a la Protección del Inversor:
La declaración bajo juramento en los suplementos es un mecanismo de responsabilidad, pero su eficacia depende de la verificación por parte de la CNV.
Si las emisoras omiten información relevante en los suplementos, podría surgir falta de transparencia o dolo (fraude), lo que afectaría el derecho a la información veraz.
Irregularidades Potenciales:
Omisión de Información:
Si las emisoras no incluyen en los suplementos datos críticos (ej.: riesgos, situaciones patrimoniales, modificaciones en la administración), podría haber inexactitudes que afecten la toma de decisiones de los inversores.
La CNV tiene facultades para requerir documentación adicional (artículo 20 de la Ley 26.831), pero su aplicación dependerá de la vigilancia activa.
Abuso de la Optatividad:
Emisoras podrían evitar actualizaciones del prospecto en casos donde la información sea relevante, confiando exclusivamente en suplementos.
Esto podría generar desequilibrios en el mercado si ciertos emisores no cumplen con estándares de transparencia.
4. Garantías Legales y Supervisión
Declaración bajo Juramento:
Los suplementos deben incluir una declaración de responsabilidad que vincula a la emisora con la veracidad de la información.
Esta medida refuerza el principio de transparencia y responsabilidad legal, conforme al artículo 132 de la Ley 26.831 (sanciones por falsedad).
Control de la CNV:
La facultad de exigir documentación adicional (artículo 20 de la Ley 26.831) permite a la CNV intervenir en casos de irregularidades.
La suspensión de la condición de EF (artículo 77) actúa como un mecanismo de sanción para emisoras que incumplan con los requisitos de transparencia.
5. Consideraciones Constitucionales
Artículo 75 de la Constitución Nacional:
La CNV actúa dentro de su competencia para regular el mercado de capitales, conforme al inciso 12 de este artículo.
Artículo 99:
El Poder Ejecutivo puede emitir normas de necesidad y urgencia, lo que se alinea con la flexibilidad de la nueva norma.
Artículo 16 y 19:
La igualdad ante la ley y el derecho a la información son principios que deben respetarse, lo que exige que la CNV garantice equidad en la aplicación de la norma.
6. Conclusión
La Resolución General CNV N° 46507/25 busca mejorar la eficiencia operativa del mercado de capitales mediante la flexibilización de requisitos para emisores frecuentes, sustituyendo la actualización anual del prospecto por suplementos y declaraciones juradas.
Sin embargo, su implementación requiere vigilancia constante por parte de la CNV para evitar irregularidades como omisiones de información o abusos de la optatividad. La transparencia y la protección del inversor deben ser prioridades, garantizando que los suplementos no reemplacen la información integral que el prospecto tradicional proporcionaba.
La norma refleja un equilibrio entre regulación y dinamismo, pero su éxito dependerá de la eficacia de los mecanismos de control y la adhesión de las emisoras a los principios de veracidad y transparencia.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-68944672- -APN-GE#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE PROSPECTO Y PROGRAMAS GLOBALES Y DE EMISOR FRECUENTE”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Variable, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto regular la oferta pública de valores negociables, promoviendo la transparencia, el acceso al mercado de capitales y la protección del inversor.
Que el artículo 19, inciso h) del mencionado cuerpo legal, faculta a la Comisión Nacional de Valores (CNV) a dictar reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que la dinámica del mercado de capitales exige actualizar procedimientos y requisitos, ponderando el equilibrio entre la transparencia informativa y la eficiencia operativa para los emisores.
Que, si bien la actualización del Prospecto constituye una herramienta fundamental para garantizar la información relevante al mercado, existe información alternativa y complementaria, como los Suplementos y la publicación periódica de estados financieros en la Autopista de Información Financiera (AIF), que aseguran el acceso del público inversor a los datos necesarios para la toma de decisiones.
Que, la normativa vigente establece que las emisoras bajo el Régimen General, de Emisor Frecuente y PYME CNV deben difundir sus estados financieros anuales e información intermedia con carácter obligatorio y en forma oportuna, conforme los estándares contables y de auditoría establecidos, lo cual permite que los inversores accedan a la información económica y financiera actualizada de forma directa y transparente, sin depender exclusivamente del Prospecto y de información contable anual para aquellas PYMES bajo el Régimen PYME CNV Garantizadas.
Que la presentación de Suplementos por emisión, debidamente acompañados por una declaración de responsabilidad bajo juramento del emisor, representa una garantía legal y operativa suficiente para resguardar los intereses del inversor, manteniendo los principios de veracidad e integridad informativa que exige el régimen de oferta pública.
Que la modificación propuesta no implica una eliminación del deber de información, sino un cambio en el instrumento mediante el cual esta se materializa, permitiendo que las emisoras opten por no actualizar el Prospecto en determinadas circunstancias, siempre que brinden toda la información relevante a través del Suplemento correspondiente y mantengan actualizada su información financiera en la AIF.
Que, particularmente en el contexto local, el hecho de que un número significativo de emisoras cierre su ejercicio económico en fechas coincidentes —como los meses de diciembre y junio— genera una natural concentración de procesos de actualización normativa y documental en determinados períodos del año, lo que hace aconsejable revisar los procedimientos vigentes a fin de asegurar una adecuada fluidez en los trámites vinculados a la oferta pública.
Que, en línea con las mejores prácticas regulatorias internacionales, diversas jurisdicciones han adoptado mecanismos que permiten suprimir la obligación de publicar prospectos completos ante cada modificación, exigiendo en su lugar Suplementos parciales o actualizaciones puntuales, acompañadas de declaraciones de responsabilidad legal del emisor, con el objetivo de equilibrar la eficiencia operativa con los estándares de transparencia y protección al inversor.
Que, en la Unión Europea, el nuevo Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del denominado “EU Listing Act”, permite que las emisoras no estén obligadas a emitir Suplementos por la sola publicación de nuevos estados financieros, siempre que estos se encuentren disponibles electrónicamente, pudiendo ser incorporados por referencia u ofrecidos de manera voluntaria en un Suplemento.
Que, de forma análoga, la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC) contempla desde hace décadas el sistema de “Shelf Registration”, mediante el cual las emisoras pueden registrar un Prospecto base e ir emitiendo Prospectos complementarios (supplements) para cada oferta puntual, actualizando únicamente la información relevante sin necesidad de reproducir el documento completo, permitiendo además la incorporación por referencia de la información periódica presentada ante la SEC.
Que, en Brasil, la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM) adopta esquemas similares de presentación modular de Prospectos, conforme al enfoque regional y al principio de proporcionalidad informativa, permitiendo a los emisores actualizar mediante Suplementos la información financiera o de riesgos sin reemitir el cuerpo íntegro del documento.
Que, por ende, la modificación normativa se orienta a mejorar la eficiencia del sistema sin menoscabar los niveles de control y transparencia.
Que la modificación propuesta es coherente con los principios de desregulación racional, reducción de costos, mejora de la competitividad del mercado de capitales y simplificación administrativa, tal como promueve el marco legal vigente.
Que, en este sentido, se modifica la normativa vigente para hacer optativa la actualización del Prospecto en los trámites de Programa Global tanto del Régimen General como de PYMES, o del Régimen de Emisor Frecuente, ante la aprobación de nuevos estados financieros, evitando exigencias que pueden resultar redundantes siempre que la emisora cumpla con la adecuada divulgación periódica de hechos relevantes e información financiera y aquella información complementaria al momento de la emisión de cada serie y/o clase, mediante un Suplemento detallado.
Que, en relación con la obligación de actualización anual del Prospecto por parte de los Emisores Frecuentes, se estima pertinente otorgar carácter optativo a dicha actualización, en tanto la información financiera, económica y legal de las emisoras se encuentre disponible de forma periódica y pública a través de la AIF, conforme al régimen informativo vigente.
Que la eliminación de la ratificación anual obligatoria para emisores frecuentes responde a la necesidad de adecuar el marco regulatorio a los principios de eficiencia del mercado de capitales, evitando duplicidades que restringen el dinamismo de emisores con trayectoria consolidada.
Que un modelo de supervisión por excepción alineado con las mejores prácticas globales, lejos de debilitar los controles, fortalece el ecosistema mediante la reorientación estratégica de recursos hacia la fiscalización de riesgos materiales, y la promoción de emisiones de aquellos emisores que ya acreditan experiencia y solvencia informativa en el mercado.
Que la flexibilización dispuesta no exime a las emisoras de su deber de veracidad, completitud y actualización, reforzándose este principio mediante la incorporación expresa de una declaración de responsabilidad bajo juramento respecto de la situación patrimonial, económica, financiera y de riesgos de la emisora, como así tampoco las exime de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en caso inexactitud significativa de la misma.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos h) y q), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Sustituir los artículos 46 y 47 de la Sección V del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“PROSPECTO Y SUPLEMENTOS.
ARTÍCULO 46.- Simultáneamente con el pedido de autorización, las emisoras deberán presentar UN (1) ejemplar del documento confeccionado según el Anexo I del Capítulo IX del Título II de las presentes Normas en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. La actualización del Prospecto con consecuencia de la aprobación de estados financieros correspondientes a un nuevo ejercicio anual, será optativa. En caso de que la emisora opte por la actualización del Prospecto, deberá acompañar un informe de contador público independiente que emita opinión sobre la información contenida en dicho documento.
Los Prospectos se considerarán aprobados si:
1) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de presentados para su aprobación la Comisión no exigiere documentación adicional o no manifestare objeciones; o
2) Cuando dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la presentación de la documentación adicional requerida por la Comisión, esta no exigiere documentación adicional o no manifestare nuevas objeciones.
ARTÍCULO 47.- La emisora deberá ingresar a través del acceso correspondiente de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, un Suplemento del Prospecto, con cada emisión de serie y/o clase sucesiva parcial o, con cada emisión de una serie y/o clase dentro del Programa Global, confeccionado según el Anexo I-B) del Capítulo IX del Título II de las presentes Normas, que incluya:
1) Una descripción de los términos y condiciones de la emisión de que se trate.
2) El precio y la actualización de la información contable, económica y financiera.
3) Toda disposición legal, normativa o regulatoria relevante dictada por esta Comisión o por otros organismos con competencia que afecte la actividad de la emisora.
4) Los riesgos actualizados o modificados respecto del último Prospecto aprobado, así como los riesgos pertinentes conforme la situación vigente de la emisora.
5) Todo hecho, situación, dato o afirmación que resulte inconsistente con el último Prospecto vigente, especialmente en lo referido —a título ejemplificativo— a:
i) situación económica, patrimonial o financiera;
ii) niveles de endeudamiento y liquidez;
iii) restricciones cambiarias aplicables;
iv) modificaciones en la composición del órgano de administración y/o fiscalización; y
v) cualquier otra información que, de haberse actualizado el Prospecto conforme el Anexo I del Capítulo IX del Título II, habría debido ser incorporada obligatoriamente.
El Suplemento deberá contener una declaración de la emisora conforme el siguiente texto: “La emisora asume expresamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en los Prospectos y Suplementos, y por la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación actualizada de la emisora, incluyendo toda información que cualquier inversor razonable debe conocer para adoptar decisiones fundadas respecto de la colocación y posterior negociación de la serie y/o clase a emitir.
Declara, bajo juramento, que los datos consignados en el Suplemento son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener, y que el contenido del mismo constituye fiel expresión de la verdad.
La emisora manifiesta conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente”.”
ARTÍCULO 2°. – Sustituir el artículo 68 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE EF Y AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA.
ARTÍCULO 68.- El procedimiento para acreditar la condición de EF y efectuar emisiones de clases y/o series de oferta pública en el marco de este régimen simplificado por el monto máximo fijado al momento de la solicitud será el siguiente:
a) Solicitar su registro como EF mediante el formulario “SOLICITUD DE REGISTRO COMO EMISOR FRECUENTE EN EL RÉGIMEN GENERAL CNV” previsto en el Anexo VIII del presente Capitulo, el que deberá estar suscripto por uno o más miembros del órgano de administración de la emisora o persona designada para tal fin.
b) Solicitar la autorización de oferta pública de los valores negociables a emitirse. A dichos efectos, el EF deberá presentar:
1. Prospecto confeccionado según el Anexo I-A) del Capítulo IX del Título II de las presentes Normas a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA como información restringida a la CNV.
2. Informe de contador público independiente con opinión, en lo que es materia de su competencia, sobre si la información brindada o presentada en el Prospecto corresponde a las constancias existentes, en los libros societarios y contables y demás documentación respaldatoria de la emisora.
3. Informe de abogado con opinión, en lo que es materia de su competencia, acerca de si la información presentada cumple con lo dispuesto por la reglamentación vigente.
4. Acta de directorio u órgano equivalente de la emisora que resuelva el registro como EF para emitir acciones y/u obligaciones negociables y la decisión de solicitar la autorización de oferta pública de valores negociables bajo el Régimen previsto en esta Sección con indicación del tipo de valor negociable a emitir.
La Comisión dará curso únicamente a las solicitudes que reúnan la totalidad de la documentación prevista en este artículo.”
ARTÍCULO 3°.– Sustituir el artículo 77 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ACTUALIZACIÓN DEL PROSPECTO Y MANTENIMIENTO DE LA CONDICIÓN EF.
ARTÍCULO 77.- El Emisor Frecuente mantendrá vigente su condición mientras cumpla los requisitos establecidos en esta Sección, sin necesidad de ratificación periódica. La CNV, en ejercicio de sus facultades de supervisión, podrá:
a) Requerir información adicional o documentación específica ante circunstancias excepcionales que lo justifiquen; o
b) dar de baja la condición de Emisor Frecuente por incumplimiento de los requisitos para su mantenimiento. La actualización del Prospecto será optativa, y podrá ser realizada mediante la presentación de un nuevo documento ante la CNV, para su autorización.”
ARTÍCULO 4°. – Sustituir el Anexo VIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ANEXO VIII.
SOLICITUD DE REGISTRO COMO EMISOR FRECUENTE EN EL RÉGIMEN GENERAL CNV.
SOLICITUD DE REGISTRO COMO EMISOR FRECUENTE EN EL RÉGIMEN GENERAL CNV.
DATOS DEL EMISOR FRECUENTE:
Denominación o razón social:
CUIT N°:
Sede social inscripta-calle/avenida:
N°
Piso
Depto.
Localidad:
Provincia:
Cód. postal:
Domicilio constituido a efectos del trámite: calle/avenida
N°
Piso:
Depto.:
Localidad:
Provincia:
Cód. Postal:
Número/s teléfono/s de contacto:
Fecha Cierre de Ejercicio Económico:
Sitio web:
Correo electrónico constituido:
Patrimonio Neto :
Año(último ejercicio):
Año (anteúltimo ejercicio):
Nº de Resolución y Fecha de ingreso al Régimen General de Oferta Pública:
Acciones:
Obligaciones Negociables o VCP:
Emisiones efectuadas en los últimos veinticuatro (24) meses:
(Tipo, fecha y monto):
(Tipo, fecha y monto):
SOLICITUD DE REGISTRO DE EMISOR FRECUENTE:
Solicitamos la inscripción en el Registro como Emisor Frecuente, bajo el Régimen General CNV, y la autorización para hacer Oferta Pública de [indicar los valores negociables]:
Documentación acompañada (detallar):
Documentación publicada en la AIF (detallar e indicar ID):
Autorizados (detallar):
Observaciones (detallar):
Por la presente y en carácter de declaración jurada, afirmo que los datos consignados en el presente formulario, son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad, conociendo las penalidades que rigen para el fraude y las declaraciones falsas en documentos según los artículos 172 y 293, respectivamente, del Código Penal de la Nación Argentina. Asimismo, declaro cumplir con la condición de Emisor Frecuente prevista en el art. 67 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (N.T. 2013 y mod.).
Firma, Aclaración, Documento, tipo y Nro.:
Lugar y fecha: 1 Tachar lo que no corresponda.”
ARTÍCULO 5°.– Sustituir los artículos 41 a 43 de la Sección IV del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ACTUALIZACIÓN DE PROSPECTO.
ARTÍCULO 41.- La actualización del Prospecto como consecuencia de la aprobación de estados financieros correspondientes a un nuevo ejercicio anual, será optativa.
En caso de que la emisora opte por la actualización del Prospecto, deberá acompañar un informe de contador público independiente que emita opinión sobre la información contenida en dicho documento.
EMISIÓN DE SERIES Y/O CLASES BAJO EL PROGRAMA GLOBAL. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 42.- Para la emisión de series y/o clases bajo el Programa Global deberá acompañarse, a través de la AIF, la totalidad de la documentación indicada seguidamente:
a) Copia del acta de la reunión del órgano que dispuso la emisión de la serie y/o clase respectiva y los términos de la misma, la que en todos los casos deberá indicar los mecanismos previstos para la colocación de dicha emisión.
Si el órgano que decidió la emisión hubiera delegado en uno o varios miembros de dicho órgano o gerentes la determinación de las condiciones de la emisión de que se trate, deberá acompañarse copia de los instrumentos de donde surjan los alcances de la delegación y los términos y condiciones de la emisión.
b) Formulario “Solicitud de Registro y Emisión” bajo el Régimen correspondiente, disponible en el sitio web de la Comisión, acreditando las facultades del firmante.
c) Certificado MiPyME emitido por la Autoridad de Aplicación, en caso de que el presentado en oportunidad del Programa Global se encuentre vencido. Para emitirse nuevas clases y/o series la emisora deberá acreditar la vigencia del Certificado PyME.
d) El Suplemento de Prospecto correspondiente a la emisión confeccionado según Anexo IX de este Capítulo, el cual deberá ser presentado a través de la AIF y que además incluya:
1) Una descripción de los términos y condiciones de la emisión de que se trate.
2) El precio y la actualización de la información contable, económica y financiera.
3) Toda disposición legal, normativa o regulatoria relevante dictada por esta Comisión o por otros organismos con competencia que afecte la actividad de la emisora;
4) Los riesgos actualizados o modificados respecto del último Prospecto aprobado, así como los riesgos pertinentes conforme la situación vigente de la emisora; y
5) Todo hecho, situación, dato o afirmación que resulte inconsistente con el último Prospecto vigente, especialmente en lo referido —a título ejemplificativo— a:
i) situación económica, patrimonial o financiera;
ii) niveles de endeudamiento y liquidez;
iii) restricciones cambiarias aplicables; y
iv) modificaciones en la composición del órgano de administración y/o fiscalización;
v) y cualquier otra información que, de haberse actualizado el Prospecto conforme el Anexo VIII del Capítulo VI del Título II de estas Normas, habría debido ser incorporada obligatoriamente.
e) En el caso del Régimen PyME CNV GARANTIZADA, Certificado de Garantía vigente otorgado por la Entidad de Garantía, conforme al Anexo VII del presente Capítulo.
f) Aviso previsto en el artículo 10 de la Ley N° 23.576.
g) En caso de corresponder, acreditación de informes actualizados de la calificación otorgada a las Entidades de Garantía.
h) Toda otra información que por su relevancia deba ser remitida en virtud de las normas vigentes.
DECLARACIÓN DE LA EMISORA.
ARTÍCULO 43.- El Prospecto y los Suplementos de Prospecto de las clases y/o series deberán contener una declaración conforme el siguiente texto:
“La emisora asume expresamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en los Prospectos y Suplementos, y por la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación actualizada de la emisora, incluyendo toda información que cualquier inversor razonable debe conocer para adoptar decisiones fundadas respecto de la colocación y posterior negociación de la serie o clase a emitir.
Declara, bajo juramento, que los datos consignados en el Suplemento son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener, y que el contenido del mismo constituye fiel expresión de la verdad.
La emisora manifiesta conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente”.”
ARTÍCULO 6°.- Derogar el inciso 6.1.- del Anexo I del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 7°.- Derogar el inciso 25) y el subinciso vv) del inciso 27) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 8°.- Derogar el inciso b) del artículo 6° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra
Se decreta la prohibición de uso, comercialización y distribución del producto médico "Electrodos Monopulares de Inserción – ATI", hasta su autorización. Se inician sumarios sanitarios contra Advantek S.R.L. e Implantes Quirúrgicos S.A. por infracciones al artículo 19° de la Ley 16.463 y a la Disposición ANMAT 64/25. Bisio.
VISTO el Expediente EX-2025-27439232-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de que mediante OI 2025/361, el 27/02/2025, personal del Departamento de Control de Mercado, realizó una inspección de rutina en sede de la firma “Implantes Quirúrgicos SA”, con domicilio en la calle Méjico 886, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba.
Que la firma cuenta con habilitación otorgada por el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba como distribuidora de productos médicos según Resolución N° 000341, de fecha 1 de octubre de 2021, con habilitación otorgada por la ANMAT como distribuidor interjurisdiccional de productos médicos, y con habilitación otorgada por la ANMAT como importador y fabricante de productos médicos, con certificado de BPF n° 152/21 de fecha 20 de octubre de 2021.
Que en tal oportunidad, la comisión inspectora realizó una recorrida por las instalaciones donde se observaron, junto a otros productos dispuestos para la venta, 7 (siete) unidades rotuladas individualmente como “ELECTRODOS MONOPOLARES DE INSERCIÓN – ATI – 10 unidades estériles”.
Que cada una de estas unidades se encontró acondicionada en una bolsa tipo pouch marca RISTEA, sin número de lote, fecha de fabricación, fecha de vencimiento, datos de la empresa fabricante/importadora ni estuche.
Que se procedió a tomar en carácter de muestra una unidad, dejando las seis restantes inhibidas preventivamente de uso y comercialización en el establecimiento.
Que consultada a la responsable de la firma respecto de la procedencia de las unidades, no pudo aportarla durante el transcurso de la inspección y se comprometió a remitirla vía mail a pesquisa@anmat.gob.ar.
Que con posterioridad, el 06/03/2025, la firma remitió una factura Tipo A, N° 0002-00001735 de fecha 08/06/2022, emitida por Advantek SRL, en la que se detallaban 10 unidades de Pack de Electrodo Monopolar para PE/EEG, que corresponderían a los productos detectados en la inspección referida.
Que a raíz de lo expuesto, el 07/03/2025, mediante orden de Inspección OI IF-23405293-APN-DVPS#ANMAT, inspectores del Departamento de Control de Mercado se constituyeron en sede de la empresa ADVANTEK SRL, con domicilio en Manuel Trelles 2038/2040, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habilitada por esta ANMAT como empresa importadora y fabricante de productos médicos, Legajo 1725, con certificado de cumplimiento de BPF con fecha de vigencia hasta el 1 de agosto de 2028.
Que en tal oportunidad, se exhibió ante el responsable la unidad retirada en carácter de muestra en ocasión de la OI 2025/361.
Que a este respecto, el inspeccionado explicó que el producto bajo estudio no se encontraba incluido en ningún registro de la empresa y explicó que tal producto se fabricaba ocasionalmente, para ser utilizado como insumo del electroencefalógrafo (PM 1725-8), para determinar muerte cerebral, debido a que los electrodos de inserción (invasivos) poseen mayor sensibilidad que los electrodos externos/de superficie.
Que asimismo, afirmó que el producto se comercializaba en las condiciones en las que se exhibieron, sin datos de lote ni fecha de fin de vigencia, dentro de una bolsa tipo pouch por 10 unidades.
Que adicionalmente, se exhibió la factura emitida por Advantek SRL, Tipo A, n° 0002-00001735 – 08/06/2022, en la que se detallaban 10 unidades de Pack de Electrodo Monopolar para PE/EEG, respecto de la cual afirmó que se trataba de un comprobante válido y una operación comercial realizada por la empresa.
Que se hace constar que existen productos similares registrados ante esta ANMAT, como por ejemplo el registro PM 1991-37 cuyo nombre descriptivo es: Sistema de electrodos para diagnóstico y registro de la actividad eléctrica del cerebro, indicado para localizar y caracterizar con precisión los focos epileptógenos a través de fases de registro y/o de estimulación para su posterior evaluación y tratamiento; se encuentra clasificado dentro de la clase de riesgo IV según la Disposición ANMAT 2318/2002.
Que es así que el producto de marras resulta un producto médico sin autorización sanitaria, por lo que se desconoce si el mismo ha sido fabricado para cumplir con el fin para el que se lo propone y si realmente es un producto apto para su uso.
Que al respecto, la Ley 16.463, en su Artículo 19°, establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos;”
Que por todo lo expuesto, se concluye que la firma Advantek SRL ha fabricado y distribuido con destino al tránsito interjurisdiccional productos médicos sin registro sanitario, infringiendo el artículo 19° de la Ley N° 16.463 y la Disposición ANMAT 64/2025, que regula la fabricación, importación y autorización de los productos médicos.
Que asimismo, la firma Implantes Quirúrgicos SA, adquirió productos médicos sin registro sanitario y sin evaluar sus autorizaciones, infringiendo el artículo 12º de la Disposición 6052/2013 y el artículo 19° de la Ley 16.463.
Que conformemente, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto respecto del cual se desconoce su seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y el Instituto Nacional de Productos Médicos sugirieron: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto médico: “ ELECTRODOS MONOPOLARES DE INSERCIÓN – ATI”, hasta tanto obtenga su correspondiente autorización; b) Iniciar sumario sanitario a la firma ADVANTEK S.R.L. por presunto incumplimiento a la Disposición 64/25 y al artículo 19° de la Ley 16.463; c) Iniciar sumario sanitario a la firma IMPLANTES QUIRURGICOS S.A. por presunto incumplimiento al artículo 12º de la Disposición 6052/2013 y al artículo 19° de la Ley 16.463.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud, el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto médico: “ ELECTRODOS MONOPOLARES DE INSERCIÓN – ATI”, hasta tanto obtenga su correspondiente autorización.
ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma IMPLANTES QUIRURGICOS S.A. (CUIT 30-70846431-3), con domicilio en la calle Méjico 886, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, por la presunta infracción al artículo 12º de la Disposición 6052/2013 y al artículo 19° de la Ley 16.463.
ARTÍCULO 3 °- Instrúyase sumario sanitario a la firma ADVANTEK S.R.L. (CUIT 30-70925224-7), con domicilio en la calle Manuel Trelles 2038/2040, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la presunta infracción a la Disposición 64/25 y al artículo 19° de la Ley 16.463.
ARTÍCULO 4 °- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, al resto de las autoridades provinciales, a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Se decreta la autorización para la venta de materiales de mercaderías inutilizadas en la Aduana de Iguazú, con fines de reciclado y reutilización, mediante subasta pública electrónica en la página del Banco de la Ciudad de Buenos Aires el 17/07/2025. Los elementos, principalmente caucho, alambre y nylon, se separan con un 99,9 % de efectividad, enmarcándose en la economía circular. Se mencionan anexos con detalles de los bienes y observaciones. Firmante: Ríos.
VISTO, las Disposiciones DI-2025-74-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-45-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-46-EAFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-50-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-49-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2025-53-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603 y;
CONSIDERANDO:
Que en jurisdicción de la Aduana de Iguazú se encuentra almacenada la mercadería referenciada, detalladas en el IF-2025-02498081-ARCA-ADIGUA#SDGOAI; elementos desnaturalizados mediante la Disposición del visto, cuyo componente mayoritario se trata de caucho.
Que con relación a los materiales resultantes de la desnaturalización, se impulsa su comercialización por medio de pública Subasta, bajo modalidad electrónica, para la reutilización de los mismos, considerando que del reciclado se obtienen tres productos resultantes: caucho en diferentes granulometrías, alambre y nylon; y que la separación de estos se realiza con una efectividad del 99,9 %.
Que la presente Subasta se enmarca en el concepto de economía circular, que frente a la economía lineal de extracción, producción, consumo y desperdicio, alienta un flujo en el que los residuos puedan ser utilizados como recurso para reingresar al sistema productivo.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de Subasta Pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrara disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, Ley Nº 25.603,
Por ello;
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE IGUAZÚ
DISPONE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de los materiales componentes de las mercaderías inutilizadas, con fines de reciclado y/o reutilización, en el estado en que se encuentran y exhiben, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-02513476-ARCA-ADIGUA#SDGOAI, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°: La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos a realizarse el día 17/07/2025.
ARTICULO 3°: REGISTRESE y comuníquese a la Dirección Regional Aduanera y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los efectos que le compete a cada área.
ARTICULO 4°: PUBLIQUESE, la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de Un (1) día. Cumplido, Archívese
Hernan Valerio de Cascia Rios
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de oficiales de justicia “Ad-Hoc” en la Agencia 43, Dirección Regional Centro, para ejercer tareas según Ley 11683 y disposiciones vigentes. Juan Arturo ANSALDI DIENA (Legajo 72.040/31, DNI 18.906.194) y León MENDIETA (Legajo 47.568/25, DNI 38.995.081) son designados. La norma fue firmada por Puebla.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-02504220- -ARCA-OFLAAGM043#SDGOPIM del registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a las necesidades operativas de la Agencia Nº 43 informadas mediante la NO-2025-02490451-ARCA-AGM043#SDGOPIM del 30 de junio de 2025, se considera oportuna la designación de oficiales de justicia “Ad-Hoc”.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 95 de la Ley Nº 11683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°. Designar como oficiales de justicia “Ad-Hoc”, para que actúen conforme la Ley Nº: 11683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) en jurisdicción de la Agencia Nº 43 de la Dirección Regional Centro, ejerciendo las tareas enunciadas en la Disposición AFIP N° 276 del 26 de junio de 2008 a los agentes: Juan Arturo ANSALDI DIENA, Legajo N° 72.040/31 – D.N.I. N° 18.906.194 y León MENDIETA, Legajo N° 47.568/25 – D.N.I. N° 38.995.081.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Se decreta la designación transitoria del abogado Patricio Gilligan como Director Nacional en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad de Automotor y Créditos Prendarios, en el marco del Ministerio de Justicia, con carácter "Ad Honorem" por 180 días hábiles desde el 26/05/2025, excepción al artículo 14 del Convenio SINEP. Interviene la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. Firma: Juan Cruz Montero.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-61107404- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), 24.156 y sus modificatorias, 25.164 y su Decreto Reglamentario y 27.701, prorrogada por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 735 del 15 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y las Resoluciones Nros. 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y 18 del 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público, a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL establecidos por la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley N° 22.520 de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el artículo 9° del precitado Decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DE AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció que, a partir del 1° de enero de 2025, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado Decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.
Que a través de la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, se aprobó el “Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones de personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios” que como Anexo N° IF-2024-126037079-APN-STEYFP#MDYTE, forma parte integrante de la citada resolución.
Que con el fin de designar al abogado Patricio Quinto José GILLIGAN en el cargo a cubrir, resulta necesario efectuar la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, autorizando la designación transitoria propiciada.
Que en tal sentido, por el artículo 3° de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se delega en esta Subsecretaría las facultades que se detallan en el ANEXO N° IF-2025-08826470-APN-SSGA#MJ, que forma parte integrante de la referida resolución, relativas a la administración de los recursos humanos de la Jurisdicción.
Que la designación que se propicia por la presente medida, no implica erogación alguna por parte de esta Jurisdicción.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Anexo de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente y con carácter “Ad Honorem”, a partir del 26 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Patricio Quinto José GILLIGAN (D.N.I. Nº 27.092.941), en el cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DE AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 26 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3º.- La designación dispuesta por la presente medida, no implica erogación alguna para el ejercicio presupuestario vigente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento del art. 1° del decreto 13.477/56, establece que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan mediante adelantos en cuentas corrientes con intereses por período mensual vencido. Desde el 09/12/2024, se aplicará TAMAR + 2 ppa para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y TAMAR + 7 ppa para otras categorías. Se mencionan tablas con tasas activas y de descuento vigentes a partir del 14/05/25, diferenciadas por plazos y tamaño de empresas. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
26/06/2025
al
27/06/2025
37,14
36,58
36,02
35,48
34,94
34,42
31,42%
3,053%
Desde el
27/06/2025
al
30/06/2025
38,41
37,80
37,21
36,63
36,06
35,50
32,31%
3,157%
Desde el
30/06/2025
al
01/07/2025
37,22
36,65
36,10
35,55
35,01
34,49
31,48%
3,059%
Desde el
01/07/2025
al
02/07/2025
38,28
37,67
37,08
36,51
35,94
35,39
32,22%
3,146%
Desde el
02/07/2025
al
03/07/2025
37,64
37,06
36,49
35,93
35,39
34,85
31,78%
3,094%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
26/06/2025
al
27/06/2025
38,32
38,92
39,53
40,16
40,80
41,46
45,82%
3,149%
Desde el
27/06/2025
al
30/06/2025
39,67
40,31
40,97
41,65
42,34
43,04
47,74%
3,260%
Desde el
30/06/2025
al
01/07/2025
38,40
39,00
39,62
40,25
40,90
41,56
45,94%
3,156%
Desde el
01/07/2025
al
02/07/2025
39,52
40,16
40,81
41,48
42,17
42,87
47,53%
3,248%
Desde el
02/07/2025
al
03/07/2025
38,85
39,47
40,10
40,75
41,41
42,08
46,58%
3,193%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta la citación de las personas detalladas en la tabla para comparecer en los Sumarios Contenciosos y presentar defensas, pruebas y documentación bajo apercibimiento de rebeldía y constitución de domicilio en esta Aduana de Formosa. Los firmantes son: BARRIOS, ORTIZ ALVARENGA, ALMADA, ROJAS, GODOY, LOPEZ, RIOS, MONTIEL, HERMOSILLA, HERRERA, VALENZUELA, CORREA, CENTURION, GONZALEZ, VILLALBA, TORANCIO, MENDEZ, CUELLAR, OJEDA, ROBLES, AYALA RIQUELME, MALOCEVICH SALCEDO y ENCINA. Se mencionan multas y posibles destrucciones de mercaderías según leyes aplicables. FIRMADO: MARTINEZ.
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Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.
SUMARIO CONTENCIOSO
DENUNCIA N.º
DOCUMENTO N.º
APELLIDO Y NOMBRE
INF. ART. LEY 22.415
MULTA
287-2025/8
567-2025/4
28242711
BARRIOS VERONICA CLAUDIA
874-987
$2.222.997,50
463-2024/1
895-2024/9
CIPy 2365094
ORTIZ ALVARENGA ALDO
874-985
$162.701.413,26
352-2025/5
429-2025/K
36306924
ALMADA MARIELA NATALIA
985
$138.859,97
335-2025/3
473-2025/6
43068443
ROJAS DIEGO FERNANDO
947
$2.723.089,68
322-2025/0
819-2024/6
23002985
GODOY NESTOR FABIAN
874-987
$12.301.102,29
308-2025/3
957-2024/0
44647355
LOPEZ JOSE MARTIN
874-987
$4.862.441,99
305-2025/9
170-2025/7
35451358
RIOS JULIA LUCIA
874-987
$6.932.969,17
301-2025/0
146-2025/1
20413418
MONTIEL AMADEO
987
$1.350.651,17
298-2025/4
149-2025/6
32746113
HERMOSILLA ANTONIO MIGUEL
874-985/987
$6.192.942,68
227-2025/0
389-2025/0
39973312
HERRERA MARCOS ALFREDO
874-987
$3.263.533,45
276-2025/1
208-2025/3
34425228
VALENZUELA NICOLAS
874-987
$3.223.643,85
285-2025/1
459-2025/4
29499223
CORREA WALTER DARIO
874–987
$2.637.024,66
262-2025/5
297-2025/4
36197371
CENTURION ERNESTO FABIAN
874-985
$1.444.889,40
254-2025/3
542-2025/1
36377629
GONZALEZ GUSTAVO ADRIAN
874-987
$1.276.785,40
238-2025/K
414-2025/5
35490149
VILLALBA ANDREA SOLEDAD
874-987
$1.140.982,97
IDEM
IDEM
28391645
TORANCIO DIEGO OMAR
IDEM
SOLIDARIA
IDEM
IDEM
38573218
MENDEZ RODRIGO RAMON
IDEM
SOLIDARIA
234-2025/7
539-2025/6
41229690
CUELLAR RAFAELA DEL VALLE
874-987
$974.274,05
280-2025/5
298-2025/0
40421547
OJEDA RAUL
874-985
$1.445.455,01
229-2025/8
391-2025/8
45169031
ROBLES ERIKA VANINA
874-987
$3.957.334,83
228-2025/1
387-2025/4
45169031
ROBLES ERIKA VANINA
874-987
$6.528.079,55
226-2025/5
850-2025/K
24735932
LOPEZ MARIO EDUARDO
995
$10.000,00
223-2025/0
385-2025/8
95944064
AYALA RIQUELME MIRNA
874-987
$6.758.143,87
IDEM
IDEM
95964166
MALOCEVICH SALCEDO PEDRO
IDEM
SOLIDARIA
37-2025/1
1508-2024/8
32899754
ENCINA JULIA ARGENTINA
874-987
$2.385.660,06
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
Se cita a Sánchez Faustino, Benítez Cotaña Miguel Ángel, Yanage Mamani Juan José, Padilla Ortega Luis Alberto, Huelguero Norma, López Rene Milton, González Sergio Gabriel, Rizzo Juan Ramón y Cruz Mamani Wilson para verificación y aforo de mercadería secuestrada según el art 1094 inc. b) del Código Aduanero. Se menciona la existencia de datos tabulados. Firmantes: Saiquita y D’Acri.
Ver texto original
Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, se presenten a efectos de verificación y aforo de la mercadería secuestrada en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. Las Actuaciones se encuentran a disposición en Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo: Abog. Normando J. Saiquita – Administrador División Aduana La Rioja – Int: Cr. D´Acri Ramiro L. Jefe (I) Sección Inspección Operativa
Se decreta archivar las actuaciones por infracción a la Ley 22415, según la Instrucción General DGA. Se procederá a la destinación de la mercadería conforme a los arts. 436 y c.c. del CA y Ley 25603. Se registrará. Firmantes: Tolaba. Existencia de datos tabulados con 120 interesados.
Ver texto original
Por la presente se notifica a los interesados enlistados que las actuaciones detalladas que tramitan en virtud de infracción a la normativa aduanera vigente, Ley 22415, instruidas en su contra, y de conformidad a lo establecido en la Instrucción General Nº 02/2023 DGA, el Administrador de la División ha dictado la siguiente Resolucion: ARTICULO 1: ARCHIVAR las actuaciones que se enlistan....... ARTICULO 2º: PROCEDER a la destinación de la mercadería en los términos de los arts. 436 y c.c. del CA y Ley 25603. ARTICULO 3º: REGISTRAR...” Fdo. Abog. MARIA M. TOLABA - Administradora DIVISIÓN ADUANA POCITOS”
N.º
DENUNCIA 045-
INTERESADO
1
1361-2024/8
MIRANDA GILDA
DNI
39006987
2
1355-2024/2
SOSA SAMUEL
DNI
41869180
3
74-2024/K
CASTILLO PATRICIA BELEN
DNI
37746706
4
432-2024/1
PAREDES JOSE
DNI
27302910
5
750-2024/6
LLANOS ERLIN ROSA
DNI
32534693
6
1362-2024/6
AGUIRRE RAMON
DNI
24467971
7
1437-2024/6
AGUERO MIGUEL ANGEL
DNI
22097452
8
222-2024/7
CAMPOS RUBEN HORACIO
DNI
33195843
9
1438-2024/4
CARRIZO FABIAN ALBERTO
DNI
35135160
10
1523-2024/8
VALLEJOS MARISA ALEJANDRA
DNI
31443318
11
91-2024/6
CABRERA JUAN ANTONIO
DNI
13520884
12
1363-2024/4
NORBERTO DEL PINO RAMIRO
DNI
24875169
13
1192-2024/4
MARTINEZ JUAN CASTILLOS
DNI
95734535
14
159-2024/6
SANTO ALEJANDRO JAVIER
DNI
31949078
15
1520-2024/3
GUTIERREZ HECTOR CAMILO
DNI
29893380
16
219-2024/6
SILVA CARLOS EXEQUIEL
DNI
44028231
17
150-2024/7
ESTRADA LUIS ANGEL
DNI
40628471
18
1521-2024/1
CRUZ PEREZ ELVIRA
DNI
93016114
19
297-2024/0
NUÑEZ GERMAN
DNI
92486819
20
769-2024/3
NAZER CARLOS NICOLAS
DNI
36802891
21
145-2024/K
MEDINA RIOS IVAN
DNI
92787192
22
658-2024/9
CRUZ OSCAR RAUL
DNI
11539502
23
50-2024/5
CASTILLO HERNANDO JOSE
DNI
30057329
24
238-2024/K
ORTIZ ALEJANDRA
DNI
35926698
25
1123-2024/5
ULERICHE JUAN PABLO
DNI
29807307
26
1359-2024/0
PIGLIAPOCO ALEJANDRO DANIEL
DNI
35032193
27
1403-2024/3
ARCE CRISTIAN SEBASTIAN
DNI
33436928
28
306-2024/1
CABRERA JOSE ANTONIO
DNI
27514577
29
284-2024/8
MORALES ANGEL CLEMENTE
DNI
22621503
30
1434-2024/6
IRAOLA NICOLAS EZEQUIEL
DNI
41274603
31
637-2024/4
VIDAURRE ISMAEL GUSTAVO
DNI
25110589
32
239-2024/8
CUEVAS DANIELA AYELEN
DNI
44501581
33
1249-2024/4
CARRAZAN SERGIO GUSTAVO
DNI
25829474
34
1886-2024/1
ETCHEVERRY OLIVER RODRIGO
DNI
42079167
35
1769-2024/1
ALCOBA JESUS MARCOS
DNI
31240853
36
1770-2024/6
SUFFI ROSARIO DEL MILAGRO
DNI
26937147
37
1799-2024/1
RAMONA ESTER LIDIA
DNI
22253417
38
1772-22024/2
CONDORI ANGEL CLAUDIO
DNI
42552549
39
1771-2024/4
GOMEZ MARINA
DNI
18841297
40
1981-2024/9
PAZ YULIANA NICOLE
DNI
43951243
41
1250-2024/3
LOPEZ JESUS DARIO
DNI
34616364
42
1850-2024/2
ZEBALLOS FREDY CORONADO
CI
4606235
43
1603-2024/K
CALERMO AYLEN FATIMA DAIANA
DNI
42552131
44
1453-2024/4
SEGOVIA WALDO ABEL
DNI
33256931
45
1426-2024/4
CORREA ORLANDO ERIBERTO
DNI
20127809
46
567-2024/0
FERREYRA MARIO RUBEN
DNI
40112698
47
955-2024/9
GONZALES JUAN JOSE
DNI
36556924
48
1452-2024/6
CARDOZO CLAUDIA ESTER
DNI
33172947
49
1966-2024/3
RODRIGUEZ ARIEL ARON
DNI
40523401
50
1559-2024/K
TORREZ ORTEGA ROBERTO
DNI
94344457
51
1964-2024/7
MENDOZA LUCAS EXEQUIEL
DNI
34610088
52
164-2024/8
CACERES ALMENDRAS JOHN
CI
9584441
53
2150-2024/3
VEQUIS FERNANDA SOLEDAD
DNI
41985270
54
2237-2024/2
CAYO MIRIAM RUTH
DNI
34086514
55
2220-2024/7
GOMEZ CRISTIAN RAMON
DNI
31372508
56
2204-2024/3
CALVO ROLANDO ARIEL
DNI
20556348
57
1106-2024/3
CALZADA VARGAS JULIO E
DNI
93960744
58
2382-2024/6
PALOMO DARDO NELSON
DNI
36492104
59
2331-2024/1
LEGUIZAMON DIEGO MARTIN
DNI
29608418
60
971-2023/4
CLAROS VALLEJOS SANTOS
DNI
93962692
61
1068-2023/2
FACCIOLO PABLO NICOLAS
DNI
35902294
62
1107-2023/3
ROJAS ARNEZ MATILDE
DNI
95167327
63
1368-2023/2
SANZ OSCAR DANIEL
CI
10722951
64
296-2023/4
RODAS CEREZO LUZ
CI
4159582
65
151-2023/7
CORONADO CAMACHO WALDO
CI
1899554
66
160-2023/7
AYALA SANCHEZ JUAN CARLOS
CI
3227963
67
159-2023/8
TELLEZ DE FERNANDEZ
CI
3672753
68
303-2023/9
RUEDA RAMOS JUANA
CI
4136624
69
155-2023/K
RODRIGUEZ ZELAYA MARIBEL
CI
7140660
70
1543-2023/6
ESCALANTE RUEDA BENITO
CI
1824537
71
993-2023/7
OVANDO SANCHEZ MAURA
CI
5806693
72
1000-2023/2
ORTIZ CAMACHO BERNARDO
CI
4122242
73
1100-2023/5
SANCHEZ CESPEDES LUA V
CI
6398349
74
1365-2023/2
AÑASCO CORONEL JOSE LUIS
CI
7212575
75
11-2023/2
PERROGON GUTIERREZ PABLO
CI
5387751
76
1542-2023/8
NEUDORF NEUFELD JACOB
CI
5047133
77
1758-2023/7
AGUILAR LUIS FERNANDO
CI
11652027
78
1379-2023/9
PEREDO RODRIGUEZ MARIBEL
CI
6273197
79
1355-2023/4
MAMANI VIZALLA MARCELO
CI
5006443
80
55-2024/6
DIAZ MENDEZ NESVY GRIZELDA
CI
5891167
81
58-2024/6
MONTESINOS JIMENEZ MARIBEL
CI
7229121
82
56-2024/K
ORTUÑO BUSTAMANTE ORLANDO
CI
1050875
83
2080-2023/1
ANTEZANA CESPEDES VICTOR
CI
852227
84
1089-2023/2
TORREJON CERON CARLOS
CI
7113391
85
998-2023/3
FERNANDEZ FLORES MIKE HENRY
CI
6388138
86
986-2023/3
CAMACHO JUAN CARLOS
CI
4149769
87
979-2023/5
DELGADILLO PAULINA
CI
964885
88
1085-2023/4
CABA DELGADO VANESA BEATRIZ
CI
12881844
89
2018-2023/4
POLO SILVA JHANDIRA MILENA
CI
6362080
90
1752-2023/2
JALDIN MARIA ANGELA
CI
13489090
91
1003-2023/7
CALIXTO SANTOS
CI
1815741
92
988-2023/5
VALLEJOS LUJAN NELSON
CI
953964
93
1002-2023/9
FRIAS EDUVIGES MARIELITA
DNI
22569289
94
2349-2023/2
GUTIERREZ CAYO ANDRES
DNI
19046034
95
1624-2025/6
LANZA HERBAS ALBERTO
DNI
92212064
96
982-2023/0
AYALA LOPEZ JOSE ANTONIO
DNI
94624202
97
51-2023/5
HERRERA ROMERO RENE M
DNI
93069581
98
1359-2023/2
ZELAYARAN ENRIQUE FABIAN
DNI
21746327
99
1091-2023/K
VERA DIEGO HERNAN
DNI
27790699
100
876-2023/7
RUEDA RICARDO EDUARDO
DNI
23402042
101
1311-2023/9
GUTIERREZ LOZANO EMILIO
DNI
32804330
102
1377-2023/2
GEESE DARIO MARCELO
DNI
26301934
103
1755-2023/2
SANCHEZ MENDOZA RIDER
DNI
94354601
104
505-2022/3
ZELAYA QUISPE DIEGO ZELAYA
DNI
94339613
105
1080-2023/3
ORTUÑO MARIA MARINA
DNI
10989157
106
2361-2023/8
ROJAS ANZALDO DIXON
DNI
94914269
107
1065-2023/8
SOLIZ MAXIMILIANO WILSON
DNI
39780413
108
1008-2023/3
CLAROS VASQUEZ AYDA
DNI
95104181
109
973-2023/0
ANAGUA VICTOR HUGO
DNI
40523712
110
1015-2023/7
FODRINI MANUEL HUGO
DNI
37069920
111
1083-2023/8
RODRIGUEZ CORREA LEANDRO
DNI
40841868
112
1013-2023/5
AGUDO FACUNDO
DNI
37794313
113
1058-2023/4
CARI JUAN
DNI
23718654
114
57-2024/8
COCA CARDOZO NELVY
DNI
94348964
115
2344-2023/6
PALOMO AURELIA
DNI
18374440
116
1102-2023/7
AGUILAR ADALIS LAILA
DNI
44565587
117
1463-2023/4
ALVARADO CHOQUE LOURDES
DNI
94107935
118
1345-2023/6
MIRANDA NELSON ALEJANDRO
DNI
39784265
119
1671-2023/2
BECERRA ENRIQUE ADOLFO
DNI
41422190
120
1216-2023/1
VELASQUEZ ARMANDO FABIAN
DNI
32534821
Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.
Se notifica a los imputados para presentar defensa y pruebas en 10 días hábiles bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) y constituir domicilio (art. 1001). Si depositan la multa mínima y abandono de mercadería, se declara extinguida la acción penal aduanera. Se intima a quienes infrinjan el art. 977 a solicitar destinación aduanera en 10 días. En caso de no oposición, se procede según Ley 25.603, arts. 4, 5 y 7. Se detallan 23 casos con imputados, documentos de identidad, montos de multas y artículos aplicados. Firmante: Andrusyzsyn.
Ver texto original
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 947, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA($)
INF.
TRIBUTOS (USD)
689-2025/5
GIMENEZ VEGA EMILIANO
CI 3.766.538
$236.612,18
863/947
-
640-2025/8
PAIVA SALINAS LEANDRO DAVID
CI 5.602.109
$1.492.760
977
-
822-2025/K
DIAZ RICARDO JAVIER
CI 4.496.862
$298.018,24
947
-
443-2025/1
FERNANDEZ GONZALEZ ARNALDO
DNI 94.645.781
$4.983.312
970
-
5-2024/5
RAMIREZ DAVID
CI 5.678.175
-
970
-
4-2024/7
NUÑEZ AGÜERO JOSHUA FAUSTINO
CI 4.973.259
-
970
-
244-2025/8
GUERRERO DOMINGUEZ CRISTINO
CI 4.735.826
$264.163,24
970
-
691-2025/2
MATHEUS ADRIANUS VAN GROESEN
PAS BN8L9LDL3
$559.936,06
970
-
690-2025/4
RICHARD MARZELL WYRSCH
PAS X1102771
$2.292.524,46
970
-
372-2025/K
SILVERO DIEGO HERNAN
CI 3.344.433
$1.499.922,5
977
-
371-2025/1
TILLERIA ACOSTA MARCOS
CI 2.974.802
$324.809,5
977
-
368-2025/0
SILVERO ENZO ARIEL
CI 3.996.228
$366.315
977
-
928-2025/7
TRINIDAD RAMIREZ JACINTO
CI 890.951
$1.326.680.00
977
-
931-2025/8
AVALOS CARDOZO NILDA
CI 3.628.578
$483.725,20
977
-
932-2025/6
SANCHEZ ALVAREZ DELIA KARINA
CI 5.325.748
$697.680,00
977
-
937-2025/7
ORTIZ BOGARIN CLAUDIO
CI 6.506.801
$554.610,00
977
-
947-2025/7
GONZALEZ ESPINOLA ILDA
CI 1.071.957
$394.429,00
977
-
952-2025/2
DIAZ ARRETA HUGO ARMIN
CI 2.366.011
$436.050,00
977
-
955-2025/7
BRTEZ OLMEDO MARTA MARLENE
CI 5.698.252
$548.428,00
977
-
956-2025/5
RIVEROS ALVAREZ NERY
CI. 5.976.717
$4.355.640,00
977
-
957-2025/9
ACOSTA BRITEZ NELSON DAMIAN
CI 3.678.246
$588.900,00
977
-
960-2025/4
MONTIEL ALONSO CESAR RAMON
CI 4.782.826
$2.388.760,00
977
-
961-2025/2
GUTIERREZ LUGO MINIAN NOEMI
CI 4.412.221
$411.180,00
977
-
966-2025/9
LEON SAMANIEGO LAURA BEATRIZ
CI 5.074.413
$5.451.060,00
977
-
968-2025/5
SUSANA ELIZABETH ILLA AZZAM
CI 5.513.852
$674.845,00
977
-
970-2025/2
PAREDES GARCIA CORNELIO
CI 1.556.744
$421.830,00
977
-
913-2025/8
AQUINO LOPEZ CESAR
CI 3.610.386
$592.295,00
977
-
914-2025/6
GONZALEZ BENITEZ DANIEL
CI 3.633.492
$403.348,00
977
-
915-2025/4
RAMIREZ BENITEZ ELIEZER DAVID
CI 4.204.472
$881.100,00
977
-
918-2025/9
ESPINOLA BARRIOS CLARA
CI 7.335.395
$775.510
977
-
920-2025/1
AQUINO CARDOZO REINA ISABEL
CI 1.524.131
$1.248.520
977
-
921-2025/K
SILVA BARBOZA ENZO MILCIADES
CI 6.704.373
$1.516.471,00
977
-
923-2025/6
HUEL SERGIO JAVIER
CI 6.139.950
$477.995,00
977
-
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
La Dirección Aduana de Ezeiza comunica, según Arts. 1ro. de la Ley 25.603 y 417 inciso c) de la Ley 22.415, que quienes acrediten derecho a disponer de mercaderías podrán solicitar destinación autorizada en 30 días corridos, previo pago de multas. Transcurrido el plazo, el Servicio Aduanero procederá conforme Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to de la Ley 25.603. Los interesados deberán presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I, en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza. Firmante: Liberatore.
Ver texto original
La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2025-02504325-ARCA-SGRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.
Diego Mariano Liberatore, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la modificación del Régimen Informativo Contable Mensual “Operaciones a Término” (R.I. - O.T.) por fusión de Mercado Abierto Electrónico S.A., Matba Rofex S.A. y A3 Mercados S.A. Se eliminan Rofex, MAE y Matba, incorporándose A3 Mercados en el dato “Ámbito de Negociación o Contraparte”. Las modificaciones aplican desde la semana estadística del 8 al 15 de junio de 2025, con vencimiento el 17/06/25. Se adjuntan hojas a reemplazar en los Textos Ordenados. Firmantes: Danessa, Gerente Principal; del Pino Suárez, Subgerenta General.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones realizadas en el Régimen Informativo de la referencia en virtud de la fusión de las entidades Mercado Abierto Electrónico S.A. y Matba Rofex S.A. en la sociedad continuadora A3 Mercados S.A.
En este sentido, se procedió a la baja de las entidades Rofex, MAE y Matba y se incorporó a la entidad A3 Mercados dentro del dato “Ámbito de Negociación o Contraparte”.
Las modificaciones incorporadas tendrán vigencia para las informaciones correspondientes a la semana estadística del 8 al 15 de junio inclusive, cuyo vencimiento opera el 17/06/25.
Se acompañan las hojas a reemplazar en los Textos Ordenados respectivos.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras la evolución de las series estadísticas vinculadas a la tasa de interés, referidas en la Comunicación “A” 1828 y el Comunicado 14290. Se adjuntan datos tabulados y referencias metodológicas. Firmantes: Pazos y Paz.
Ver texto original
01/07/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias Archivos de datos: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_ind.xls, series históricas. Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la cancelación de la matrícula de varias entidades por parte del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, incluidas en una tabla con sus RESFC, MAT y provincias (Buenos Aires, C.A.B.A., Santiago del Estero). Patricia Caris, Responsable Despacho.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las siguientes entidades:
RESFC
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
1188/25
41129
COOP DE TRABAJO FUERZA Y PROGRESO LTDA
BUENOS AIRES
1189/25
2756
ASOCIACION MUTUAL ESTIBADORES PORTUARIOS
C.A.B.A.
1190/25
19462
COOP DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA 24 DE OCTUBRE LTDA
C.A.B.A.
1206/25
22095
COOP DE TRABAJO PLANTA UNO LTDA
BUENOS AIRES
1207/25
2681
ASOC. MUTUAL DE CRIADORES DE ANIMALES PARA CONSUMO ALIMENTICIO, MANUFACTURA Y AFINES DE LA REP. ARGENTINA
BUENOS AIRES
1336/25
1665
COOP DE TAMBEROS LA LUISA LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
4202
COOP DE TAMBEROS CUATRO BOCAS LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
4340
COOP TAMBERA COLONIA LAS ARENAS LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
7139
COOP DE CONSUMO LTDA LA ESPERANZA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
7208
COOP AGROPECUARIA DE TRABAJO, CONSUMO, VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTENCIALES ALBERDI LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
8110
COOP OBRERA SANTIAGUEÑA DE TRABAJO DE LA IND. FORESTAL LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
8459
COOP FARMACEUTICA DE PROVISION, CONSUMO Y CREDITO DE SANTIAGO LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
8643
COOP DE TRABAJO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS GENERAL MANUEL BELGRANO LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
9164
COOP DE VIV., CREDITO Y CONSUMO LTDA DEL PERSONAL DE VIALIDAD NAC. 16º DISTRITO (CO.VI.CRE.CO.)
SGO.DEL ESTERO
1336/25
9184
COOP OBRERA DE TRABAJO DE TRANSPORTE INDEPENDENCIA LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
9269
COOP AGROPECUARIA DE COMERCIALIZACION, TRANSFORMACION, CONSUMO, PROVISION Y CREDITO EL SURCO LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
11486
COOP DE PROVISION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE LA AURORA LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
14313
COOP DE TRABAJO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJES Y CARGAS EL SOL LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
14332
COOP DE TRABAJO DE OBRERO DE LA CONSTRUCCION LA OBRA LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
14468
COOP DE TRABAJO ARTESANAL E INDUSTRIAL DEL SUR LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
14504
COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREVICON LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
14529
COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA LOCATARIOS DE LA TERMINAL DE OMNIBUS EL FUTURO LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
14604
COOP FORESTAL DE INDUSTRIALIZACION, COMERCIALIZACION Y VIVIENDA NOROESTE LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
14624
COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS NACIONALES DE SANTIAGO DEL ESTERO LA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
14760
COOP ARCO IRIS DE PROVISION Y CREDITO PARA MAESTRAS JARDINERAS LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
14788
COOP DE PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS MADRE DE CIUDADES LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
15026
COOP DE TRABAJO, INDUSTRIALIZACION DE LA MADERA LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
15036
COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TAXISTAS RADIO-TAXI LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
15090
COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA ODONTOLOGOS Y CONSUMO FRIAS LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
15091
COOP DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA AGENTES OFICIALES DE VENTA DE JUEGOS DE AZAR LTDA
SGO.DEL ESTERO
1336/25
15123
COOP DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA TRANSPORTISTAS CHANGUITOS LTDA
SGO.DEL ESTERO
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Único de la Publicidad y Ibope Argentina Sociedad Anónima, regulado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, bajo la Ley 14.250. Se dispone el registro del instrumento en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, la notificación a las partes y la evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley 20.744. La disposición fue firmada por Mara Agata Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-28582399- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-28577892-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-28582399- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-28577892-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-28582399- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y anexo único entre el Sindicato de Empleados del Cauchó y Afinés (SECA) y la Federación Argentina de la Industria del Cauchó (FAIC), celebrado bajo la Ley 14.250. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro, notificación y evaluación del promedio salarial según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Se destacan las disposiciones legales aplicables y la tramitación del expediente.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-105591232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-105591124-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-105591232- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y su anexo único, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo único obrantes en el documento N° RE-2024-105591124-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-105591232- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrado en el marco del Convenio Colectivo 282/96, con base en la Ley 14.250 y sus modificatorias. Se dispone el registro del instrumento y la notificación a las partes signatarias. Se evaluará la fijación del promedio de remuneraciones según el artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-92539496- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-92539390-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-92539496- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 282/96, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004,) el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-92539390-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-92539496- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 282/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS) y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS. Se dispone registro y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio. Firmantes: Mentoro, SGBTOS, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA y FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS. Existencia de datos tabulados y anexos.
VISTO el Expediente N° EX-2025-13687772- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del documento N° IF-2025-13688440-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-13687772- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en el documento N° IF-2025-33100132-APN-DNC#MCH por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1698/23 “E”, en los términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), por la parte sindical, y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/7 del documento N° IF-2025-13688440-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-13687772- -APN-DGDTEYSS#MCH, ratificado en el documento N° IF-2025-33100132-APN-DNC#MCH por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1698/23 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Homologación del acuerdo entre Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata – Zona Atlántica y BenaVIDEZ SOFIA FLORENCIA sobre el BONO NAVIDAD EMPLEADOS DE COMERCIO, vigente desde 2022 hasta 2024. Se decreta la homologación conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). Firmantes: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2022-139663438- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento N° RE-2022-139663381-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-139663438- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 2 de diciembre de 2022 entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la firma BENAVIDEZ SOFIA FLORENCIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen el pago del “BONO NAVIDAD EMPLEADOS DE COMERCIO”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, en los términos y lineamientos allí estipulados.
Que obran agregadas las actas aclaratorias en los documentos Nros. RE-2023-14590416-APN-DGD#MT y RE-2023-44728995-APN-DGD#MT, en las cuales las partes ratifican el acuerdo en cuestión e indican que la vigencia del acuerdo es desde el 02/10/2022 al 31/12/2024.
Que a través del documento Nº RE-2023-76699358-APN-DGD#MT la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS ha ratificado el instrumento en cuestión.
Que, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la firma BENAVIDEZ SOFIA FLORENCIA, por la parte empleadora, obrante en la página 1 del documento N° RE-2022-139663381-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-139663438- -APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en los documentos Nros. RE-2023-14590416-APN-DGD#MT y RE-2023-44728995-APN-DGD#MT y la ratificación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS obrante en el documento N° RE-2023-76699358-APN-DGD#MT, todos del Expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la Unión Obrera Molinera Argentina (sindicato) y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (empleadores), bajo la Ley 14.250. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro y notificación. Se evaluará el promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Firmantes: Mentoro, Unión Obrera Molinera Argentina y Centro de Empresas Procesadoras Avícolas.
VISTO el Expediente EX-2024-61567274- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-61561642-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-61567274- -APN-DGDYD#JGM, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 -Rama Avícola-, conforme surge de los términos y contenido del texto
Que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-61561642-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-61567274- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretención, Esparcimiento, Recreación y Afinés de la República Argentina (ALEARA) y la empresa Trilenium Sociedad Anónima Unipersonal, conforme a la Ley de Negociación Colectiva. Las actuaciones se remiten a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio. Notifíquese a las partes y archívese. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-146308796- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 3 del documento Nº RE-2023-146308541-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-146308796- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 977/08 “E” del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en las páginas 1/2 y 3 del documento Nº RE-2023-146308541-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-146308796- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 977/08 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA), el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC (SOESGYPE), y la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), en el marco del Convenio Colectivo N° 488/07. Se dispone su registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Mara Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-21662978- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-21662616-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21662978- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a lo pactado en el punto 4 del instrumento de marras, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-21662616-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21662978- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del Acuerdo y Anexo A entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ASE junto con MEDIFE ASOCIACION CIVIL, conforme a la Ley 14.250. El ámbito aplica a la representatividad de ambas partes. Se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firma: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-139465494- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-139465056-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-139465494- -APN-DGDYD#JGM, obran el Acuerdo y Anexo A celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector gremial, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE junto con MEDIFE ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1136/10 “E”, de conformidad con las condiciones y términos allí pactados.
Que, con respecto a las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete, en los términos de lo normado en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (to. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo A celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector gremial, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE junto con MEDIFE ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2024-139465056-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-139465494- APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, bajo la Ley 14.250. Se dispone registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Existen datos tabulados en anexo publicado en el BORA. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente EX-2025-19827390- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2025-19827216-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-19827390- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y escala salarial celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2025-19827216-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-19827390- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo celebrado entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante y la Cámara Argentina de Constructores de Embarcaciones Livianas (CACEL), en el marco del Convenio Colectivo 492/07. Se dispone el registro del instrumento en la Dirección de Gestión Documental y su notificación a las partes. Se evaluará la fijación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. La medida se dicta bajo atribuciones de la Ley 14.250 y el Decreto 200/88. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-70625457- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento N° RE-2022-70625311-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-70625457- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 18 de junio de 2022 entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que sin perjuicio de ello y en relación con lo estipulado en la cláusula tercera se hace saber a las partes que sin perjuicio de que los plazos allí dispuestos se encuentran cumplidos; en caso de producirse el evento descripto deberán constituir la respectiva unidad de negociación.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL), por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del documento N° RE-2022-70625311-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-70625457- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y anexo celebrados entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), conforme a la Ley 14.250. Se dispone el registro en la Dirección de Gestión Documental y notificación a las partes. Se evaluará el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-92109817- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-92108783-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-92109817- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo celebrados con fecha 27 de agosto de 2024 entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en los documentos Nros. RE-2025-29818264-APN-DTD#JGM y RE-2025-28253173-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-92109817- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el punto 2, correspondería hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, pactadas en el acuerdo de marras, resultaría procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que con respecto al punto 11, se deja indicado que regirán de pleno derecho las disposiciones normativas vigentes.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2024-92108783-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-92109817- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en los documentos Nº RE-2025-29818264-APN-DTD#JGM y Nº RE-2025-28253173-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-92109817- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Argentino de Trabajadores Horticultores y Agrícolas (SATHA) y la Cámara de Viveristas, Productores, Vendedores y Comercializadores de la FrutiHorticultura y Floricultura, en el marco de la Ley 14.250. El acuerdo establece el pago de una gratificación extraordinaria bajo el Convenio Colectivo 718/15 y se ajusta a la normativa laboral vigente. Intervienen formalmente la Asesoría Técnico Legal y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Capital Humano. Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-08065607- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 3/5 del documento Nº RE-2024-51459139-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-08065607- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA), por la parte sindical, y la CAMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece el pago de una gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 718/15, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 3/5 del documento Nº RE-2024-51459139-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-08065607- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA), por la parte sindical, y la CAMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 718/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y anexo entre FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), modificando el Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06. Se notifica a las partes y se remite a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744. Mara Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-64728969- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-64728799-APN-DGD#MT y RE-2024-64728913-APN-DGD#MT , obran el acuerdo y anexo de fecha 18 de junio de 2024 conjuntamente con las actas complementarias obrantes en la página 1 del documento Nº IF-2025-21388927-APN-DNC#MCH y en el documento Nº RE-2024-108326551-APN-DTD#JGM, todos ellos del Expediente Nº EX-2024-64728969- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de dichos instrumentos, las partes pactan condiciones salariales y modificaciones de los valores establecidos en el Artículo 24º, inciso 1) y 2), Artículo 24 Bis, Artículo 11 Bis y Artículo 25 Bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, conforme surge de los términos y contenidos allí establecidos.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en cuanto a la vigencia de la cuota solidaria pactada la misma quedará condicionada a la vigencia del acuerdo.
Que respecto a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo obrantes en los documentos Nros. RE-2024-64728799-APN-DGD#MT y RE-2024-64728913-APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en la página 1 del documento N° IF-2025-21388927-APN-DNC#MCH y en el documento N° RE-2024-108326551-APN-DTD#JGM, todos ellos del Expediente Nº EX-2024-64728969- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del Acuerdo y la escala salarial entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, celebrados el 08/11/2023, conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se dispone el registro en la Dirección de Gestión Documental y la notificación a las partes. Se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Finalmente, se archivará junto al Convenio Colectivo N° 1703/24 “E”. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2023-142730391- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos N° RE-2023-142729242-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-27732810-APN-DTD#JGM, ambos del Expediente N° EX-2023-142730391- -APN-DGDYD#JGM, obran el Acuerdo y las escalas salariales, respectivamente, celebrados con fecha 08 de noviembre de 2023 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que entre las partes se encuentra suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1703/24 “E”.
Que, respecto de lo pactado en el segundo párrafo de la cláusula primera, la aplicación del presente acuerdo deberá quedar estrictamente circunscripta al ámbito de actuación personal y territorial de la entidad sindical emergente de su personería gremial.
Que, sin perjuicio de lo pactado en el segundo párrafo de la cláusula primera, se hace saber a las partes que la aplicación del presente acuerdo queda estrictamente circunscripta al ámbito de actuación personal y territorial de la entidad sindical emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han tomado intervención en el acuerdo traído a estudio, ejerciendo la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empresaria, obrantes en los documentos Nros. RE-2023-142729242-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-27732810-APN-DTD#JGM, respectivamente, ambos del Expediente N° EX-2023-142730391- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1703/24 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos, Puerto Capital Federal y Dock Sud, y la Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFIP), bajo la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Se dispone el registro, notificación a las partes y evaluación del tope indemnizatorio según Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el decreto. Datos tabulados en expedientes y resoluciones.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-29907508- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-42817443-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-29907508- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por la parte sindical, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 670/13, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-42817443-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-29907508- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por la parte sindical, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 670/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, relativo a una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/03 “E”, sin afectar el ordenamiento legal vigente. Se dispone el registro del instrumento y se evalúa la fijación del promedio remunerativo según el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Notifíquese a las partes y se comunica públicamente. Mara Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-67436882- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022- 67436555-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-67436882- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 5 de mayo de 2022 entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a la a la suma pactada e independientemente del marco en el cual fuera acordada, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2022- 67436555-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-67436882- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) y Bingo King Sociedad Anónima, referido a una gratificación extraordinaria bajo el Convenio Colectivo 332/89 "E". Se ratifica la personería y facultades de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos legales. Se notifica a las firmantes y se registra el instrumento. Se incluyen datos tabulados en el anexo. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2023-68551193- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/3 del documento N° RE-2023-68550695-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-68551193- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan una gratificación de carácter extraordinario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 332/89 “E”, conforme los lineamientos allí consignados.
Que no obstante ello, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a páginas 1/3 del documento N° RE-2023-68550695-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-68551193- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 332/89 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa el acuerdo entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), y otro acuerdo entre UTHGRA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, ambos bajo la Ley 14.250. Se dispone registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto.
VISTO el Expediente N° EX-2025-23465383- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/9 del documento N° RE-2025-23465326-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-23465383- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), por la parte empleadora, y en las páginas 10/18 del documento N° RE-2025-23465326-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-23465383- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante los acuerdos de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, de conformidad a los lineamientos allí estipulados.
Que, a través de los Acuerdos referidos, las partes proceden a reformular los Acuerdos salariales que fueran celebrados con fecha 22 de noviembre de 2024, presentados oportunamente en el Expediente N° EX-2024-129711760- -APN-DGDTEYSS#MCH.
Que en relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, con relación a lo estipulado en la Cláusula Séptima de ambos textos, cabe hacer saber a las partes que, sin perjuicio de la ultractividad prevista en el Artículo 6° de la Ley 14.250, para prorrogar la vigencia de un Convenio Colectivo de Trabajo, deberán acompañar un plexo convencional que renueve el mismo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empleadoras firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/9 del documento N° RE-2025-23465326-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente: EX-2025-23465383- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, por la parte empleadora, obrante en las páginas 10/18 del documento N° RE-2025-23465326-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-23465383- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC SUCURSAL ARGENTINA, celebrado en el marco de la Ley 14.250 (t.o. 2004). El acuerdo resuelve un conflicto encuadrado en la Ley 14.786 y se aplica según la actividad de la empresa y la representatividad sindical. Se notifica a las partes y se procede al registro y archivo del expediente. Mara Agata Mentoro.
VISTO el EX-2023-66102888- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-80637950-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-66102888- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14 conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que, en relación a lo pactado en el texto de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que por el presente las partes superan el conflicto que fuera oportunamente encuadrado en los términos de la Ley 14.786 mediante Disposición N° DI-2023-234-APN-DNRYRT#MT y Disposición N° DI-2023-272-APN-DNRYRT#MT.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a páginas 1/2 del documento N° IF-2023-80637950-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-66102888- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita a los parientes del agente fallecido Guillermo Eduardo Criadó (D.N.I. 20313512) por 10 días para que presenten su derecho al correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes perciban haberes pendientes deberán contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar, aportando documentación familiar y, si aplica, la declaratoria de herederos. La publicación se realizará por tres días hábiles consecutivos. Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.
Ver texto original
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido CRIADO, GUILLERMO EDUARDO, D.N.I. N° 20313512, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
Se decreta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por 10 días a parientes del agente fallecido Roque Carboni para que contacten a fallecimiento@arca.gob.ar y quienes perciban haberes pendientes lo hagan a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar, hpiparo@arca.gob.ar adjuntando documentación. Silvia Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.
Ver texto original
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido CARBONI, ROQUE, D.N.I. N° 17319777, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
El Banco Central de la República Argentina cita a Ferding S.A. para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el expediente EX-2023-00032609-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de declarar rebeldía. Lizzi, Suarez.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a Ferding S.A. (CUIT 30-71700630-1), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00032609-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8328, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (t.o. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se notifica al ex-Cabo Walter Andrés Valiente (DNI 38.928.429) por incumplir la presentación de su Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al acto "BAJA 2024", sin justificación. Se decreta intimación para cumplir el deber en 15 días ante el área de personal de la Unidad más cercana, bajo apercibimiento de remisión a la Oficina Anticorrupción para evaluar denuncia penal y inhabilitación para el ejercicio público. David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al ex-Cabo Walter Andrés VALIENTE, titular del DNI 38.928.429 que NO ha dado cumplimiento en el término fijado a la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al acto administrativo “BAJA 2024”, ni ha expresado razones que justifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal, el artículo 8º de la Ley Nº 25.188 y el art. 10º del Decreto Nro. 164/1999, se lo intima a que, en el término de quince días, cumpla con su deber de presentar la misma ante el área de personal de la Unidad de Gendarmería Nacional más cercana a su residencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Res. MJyDH Nº 1000/00, modificada por la Res. SJyAL Nº 10/2001, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Oficina Anticorrupción a los efectos que se evalúe la posibilidad de realizar la pertinente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda y de quedar inhabilitado para ejercer nuevamente la función pública. Queda Ud. fehacientemente notificado.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
Se decreta la clasificación del CABO Jonatán Alexis DE BIASI (MI 33.418.326) como "NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCION DE GENDARME" por antecedentes negativos y sanción Grave derivada de hostigamiento laboral en Hurlingham (13ABR22-26SEP22). Se aprueban las tareas del Organismo de Calificación y se registran datos tabulados de evaluación. Firmantes: Claudio Miguel BRILLONI (Comandante General - Director Nacional de Gendarmería) y David Alejandro SALAS (Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos).
Ver texto original
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al CABO (GRL-AOP) JONATAN ALEXIS DE BIASI (MI 33.418.326), de la DDNG NRO. DI-2024-2250-APN-DINALGEN#GNA (11DIC24), correspondiente a la consideración de la Junta de Calificación para Personal Subalterno Año 2024, que dice: “VISTO, (…) Y CONSIDERANDO: (…) Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DISPONE: 1.- APROBAR Las tareas realizadas por el citado Organismo de Calificación (…) 2.- CLASIFICAR como “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCION DE GENDARME”, en sus respectivos tratamientos efectuados en razón de integrar las subdivisiones del Fraccionamiento para Ascenso AL 31 de Diciembre de 2024, por las causales que en cada caso se expresan, al siguiente personal de Suboficiales y Gendarmes: (…) CABO DEL ESCALAFÓN GENERAL - ESPECIALIDAD AUXILIAR OPERATIVO - APTITUD ANTIDROGA Jonatán Alexis DE BIASI (MI 33.418.326), con una calificación de 27,457 puntos y el orden de mérito de 1 entre 1, en base al siguiente Juicio concreto: “Por la suma de antecedentes negativos en el grado, especialmente por la naturaleza descalificante de la sanción de carácter Grave como resultado de la Información Disciplinaria Nro. 10/22 (EX-2022-126868116-APN-ESEGCIOESTE#GNA), por corroborarse que en el periodo comprendido desde 13ABR22 AL 26SEP22, incurrió en conductas de hostigamiento laboral respecto de Personal Subalterno Integrante de la Sección Hurlingham”, circunstancia esta que determinan su separación del servicio activo de la Fuerza.(…) 279.- Comuníquese, tómese nota y archívese. - FDO: Claudio Miguel BRILLONI — Comandante General - Director Nacional de Gendarmería.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.