Se resuelve prorrogar hasta el 2 de julio de 2026 el plazo para presentar solicitudes de la Asignación por Embarazo para Protección Social, establecido en la Resolución RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES, y autorizar a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas a dictar normas complementarias. Firmante: Bearzi.
La RESOL-2025-259-ANSES-ANSES se fundamenta en el artículo 3° del Decreto 2741/91, el artículo 7° del Decreto 446/11 y el Decreto 69/25, que establecen el marco normativo para la gestión de asignaciones familiares y la autonomía operativa de ANSES. La norma extiende el plazo de implementación del artículo 4° de la RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES, que establecía un plazo de 180 días para la presentación presencial de solicitudes de la Asignación por Embarazo para Protección Social (AEPS) en casos donde ANSES no contara con datos de mujeres inscriptas en el Programa Sumar del Ministerio de Salud.
La extensión se justifica para perfeccionar los circuitos de intercambio de información entre ANSES y el Ministerio de Salud, así como para evaluar alternativas de implementación del procedimiento automático de solicitud de la AEPS y el 20% retenido del monto de la asignación. Esta medida no modifica los requisitos legales establecidos en la Ley 24.714 (artículos 14 quater y 14 quinquies), sino que ajusta el cronograma operativo para garantizar la correcta aplicación de la normativa.
2. Derechos Afectados
La norma afecta directamente los derechos de las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad, garantizados por:
- Artículo 14 bis de la Constitución Nacional: Reconoce el derecho a la seguridad social integral, incluyendo la protección durante el embarazo.
- Ley 24.714: Establece la AEPS como una prestación no retributiva, con un monto fijado en 80% mensual durante la gestación y 20% adicional al finalizar el embarazo, condicionado a controles médicos.
- Artículo 14 quater de la Ley 24.714: Define el período de pago (máximo 9 mensualidades) y el inicio de la asignación desde la 12ª semana de gestación.
La extensión del plazo de 180 días (hasta 2026) podría retrasar el acceso a la asignación en casos donde no se haya automatizado el intercambio de información, pero no modifica los derechos esenciales de las beneficiarias.
3. Irregularidades o Abusos Potenciales
Según el contexto proporcionado, no se identifican irregularidades o abusos explícitos en la nueva norma. Sin embargo, se deben considerar los siguientes aspectos:
- Riesgo de retrasos en la cobertura: Si el intercambio de información entre ANSES y el Ministerio de Salud no se automatiza, las mujeres podrían enfrentar dificultades para acceder a la asignación en el plazo establecido.
- Dependencia de documentación médica: La exigencia de partida de nacimiento, certificado de interrupción o controles médicos (como en la RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES) podría generar barreras administrativas para beneficiarias en situación de vulnerabilidad, especialmente en zonas rurales o con acceso limitado a servicios de salud.
- Falta de transparencia en la implementación: La extensión del plazo no incluye mecanismos claros para informar a las beneficiarias sobre el avance del proceso, lo que podría generar incertidumbre.
No obstante, la norma no introduce modificaciones sustanciales en los requisitos legales, sino que busca mejorar la eficiencia operativa dentro del marco existente.
4. Conexión con Normas Anteriores
La RESOL-2025-259-ANSES-ANSES no contradice ni modifica las normas anteriores, sino que refuerza su implementación. Por ejemplo:
- Artículo 4° de la RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES: La extensión del plazo de 180 días (hasta 2026) se justifica para garantizar la correcta aplicación de los requisitos establecidos en la Ley 24.714 y la RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES.
- Convenio entre ANSES y el Ministerio de Salud: La norma menciona la necesidad de un intercambio de información para evitar duplicados o errores en la asignación, lo que se alinea con el artículo 7° del Decreto 446/11.
- Financiación de la AEPS: El monto de la asignación (80% mensual + 20% al final) sigue regido por el inciso l) del artículo 18 de la Ley 24.714, sin cambios en la RESOL-2025-259-ANSES-ANSES.
5. Conclusiones
Legalidad: La norma es compatible con el marco constitucional y legal vigente, basándose en el Decreto 2741/91, la Ley 24.714 y la RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES.
Impacto en derechos: No altera los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas, pero puede retrasar la cobertura en casos de falta de automatización.
Recomendaciones:
Transparencia: ANSES debe informar claramente a las beneficiarias sobre el avance del proceso.
Mejora de infraestructura: Acelerar el intercambio de información con el Ministerio de Salud para evitar retrasos.
Acceso a documentación: Facilitar el acceso a los requisitos (partidas, certificados) en zonas vulnerables.
La RESOL-2025-259-ANSES-ANSES representa un ajuste operativo para garantizar la correcta aplicación de la AEPS, sin afectar los derechos esenciales de las beneficiarias.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-66243132- -ANSES-DGAYTE#ANSES; la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias; las Resoluciones N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS del 30 de julio de 2019 y N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES del 30 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de Pensiones no Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 14 quater de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias establece que la Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual, que se abonará a la persona gestante desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la DECIMOSEGUNDA (12) semana de gestación.
Que el artículo 14 quinquies de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias establece los requisitos para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Que el inciso l) del artículo 18 de la precitada ley y sus normas modificatorias, fijó el monto de la Asignación por Embarazo para Protección Social, aclarando que, entre la DECIMOSEGUNDA (12) y la última semana de gestación, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto, la que se abonará mensualmente a las titulares, mientras que el VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el Programa Sumar del MINISTERIO DE SALUD.
Que la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, instituido por la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que, en el punto 1, del apartado “Asignación por Embarazo para Protección Social”, del Capítulo II, del Anexo de la mencionada resolución, se establece que la asignación se abonará a la persona gestante desde el inicio del embarazo hasta el mes de su interrupción o del nacimiento del hijo, inclusive, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades.
Que, en relación con los requisitos previstos en el artículo 14 quinquies de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el inciso a) del punto 2 del apartado citado precedentemente aclara que la titular deberá presentar la solicitud respectiva a partir de la DECIMOSEGUNDA (12) semana de gestación, a través del medio que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) determine a tal fin.
Que el punto 4 del mismo apartado determina que el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto acumulado de la Asignación por Embarazo para Protección Social será liquidado a la titular cuando lo solicite ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), acompañando, según corresponda, la partida o certificado de nacimiento y la inscripción del niño en el Programa Sumar del MINISTERIO DE SALUD, la partida, o certificado de defunción, o el certificado médico de interrupción del embarazo.
Que el artículo 4 de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES establece que, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la entrada en vigencia de la misma y en aquellos casos en los que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no cuente con la información correspondiente a las mujeres embarazadas inscriptas en el Programa Sumar, las personas gestantes deberán presentar, en forma presencial, ante las oficinas de este Organismo, las solicitudes mencionadas en el artículo 2° de la mencionada resolución.
Que, oportunamente, el MINISTERIO DE SALUD y esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) suscribirán el Convenio que resulte necesario, a los fines de establecer el intercambio de información para la aplicación de la presente resolución.
Que, a fin de perfeccionar los circuitos de intercambio de información y evaluar alternativas para la implementación del procedimiento automático de solicitud de la Asignación por Embarazo para Protección Social, así como del VEINTE POR CIENTO (20%) retenido del monto de la misma, resulta necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo 4°, de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES, hasta el 2 de julio de 2026, inclusive.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 7° del Decreto N° 446/11 y el Decreto N° 69/25.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 2 de julio de 2026 inclusive, el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-1273-ANSES-ANSES, cuyo vencimiento operará el 2 de julio 2025, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas para dictar las normas complementarias que resulten necesarias, a los efectos de la implementación operativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la convocatoria a elecciones para Consejero Técnico Titular y Suplente del Consejo Profesional de Ingeniería Civil. El padrón definitivo cierra el 18 de agosto de 2025, con votación presencial el 12 de septiembre y electrónica del 8 al 12. Se establecen requisitos para candidatos y electores. La Junta Electoral está integrada por Carlos Gustavo Gauna, Guillermo Cafferatta y Jorge Enrique González Morón. Firma: Girod y Vilaseca.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025
Visto:
Lo dispuesto por el artículo 17° del Decreto Ley N° 6.070/58, ratificado por la Ley 14.467, y el texto ordenado del Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución CD N° 30, de fecha 8 de mayo de 2025, publicado en B.O. Nación de fecha 15 de mayo de 2025 y B.O. Ciudad de fecha 19 de mayo de 2025, y
Considerando:
Que el 25 de septiembre de 2025 cesan en sus mandatos el Consejero Técnico Titular, Maestro Mayor de Obras Guillermo Cafferatta y el Consejero Técnico Suplente, Maestro Mayor de Obras Humberto Guillermo Lucas.
Que en virtud de lo expuesto y en razón de la Ley de Ejercicio Profesional (Decreto Ley 6070/58 - Ley 14.467) y disposiciones reglamentarias vigentes, deberá procederse a la elección de un Consejero Técnico Titular y un Consejero Técnico Suplente.
Que a sus efectos se ha preparado el padrón provisorio a la fecha de la presente y demás elementos destinados al cumplimiento del acto eleccionario, cerrando el padrón definitivo el 18 de agosto de 2025, teniendo los matriculados hasta ese día para efectuar las observaciones por errores u omisiones del padrón provisorio.
Que, en tal sentido, el artículo 3° del Reglamento interno vigente, dispone que, a los efectos del proceso electoral, los electores y elegidos deben figurar como activos, es decir, que no tengan suspendida o cancelada su matrícula al 18 de agosto 2025 y que hayan realizado el pago de la segunda cuota de su matrícula antes de la fecha indicada o día hábil posterior. Asimismo, para ser elegido Consejero deberá tener al menos dos años de matriculado activo en este Consejo Profesional de Ingeniería Civil al 18 de agosto del año de la elección y, al menos, cinco años de antigüedad de su título (conf. artículo 17°, inciso b) del Decreto Ley N° 6.070/1958, ratificado por la Ley N° 14.467).
Que conforme lo dispone el artículo 7°, inciso 1, del Reglamento Interno vigente, corresponde determinar que el voto podrá emitirse de manera presencial por voto papel, o por votación a distancia electrónica.
Que en el caso del voto a efectuarse de manera presencial en formato papel, conforme dispone el artículo 7° inciso 2 del Reglamento Interno vigente, éste podrá emitirse concurriendo personalmente a la sede del Consejo Profesional de Ingeniería Civil y depositarlo en las urnas habilitadas el día viernes 12 de septiembre desde las 8.00 a las 15.00 hs., debiendo encontrarse a la vista en el recinto especialmente habilitado al efecto, a disposición del elector boletas pre impresas promovidas, en su caso. Dicho recinto será de características que permitan al elector emitir el sufragio con absoluta privacidad.
Que, en el caso del voto a efectuarse de forma a distancia en formato electrónico, conforme determina el artículo 7° del Reglamento citado, se efectuará a través de internet, desde el 8 de septiembre de 2025 a las 9:00 horas, hasta el día 12 de septiembre de 2025 a las 15.00 hs., utilizando cualquier dispositivo con conexión a la internet para lo cual solamente el matriculado debe informar un correo electrónico a fin de ser previamente autenticado para votar. En la pantalla donde se emitirá el voto deberá haber un instructivo sobre la metodología de votación y la forma operativa de emitir el voto electrónico. actualizar, modificar o registrar un correo electrónico hasta el día 01 de septiembre de 2025. Quien no actualice, modifique o registre un correo electrónico hasta la fecha antes indicada no podrá votar de manera electrónica.
Que, en tal sentido, el artículo 6° del Reglamento Interno vigente dispone los requisitos y procedimientos para que los matriculados que deseen ser elegidos para los cargos promuevan las adhesiones a una nómina o lista de candidatos, designen un profesional como apoderado de la misma, presenten los fundamentos y presenten fiscales.
Que, asimismo, el Reglamento Interno fija que para el caso de la votación presencial, quedará a cargo del Consejo la impresión de las boletas conforme con el modelo que apruebe el Consejo Directivo al momento de efectuar la convocatoria a elecciones, y recuerda que ni los adherentes ni los apoderados podrán denominar a sus listas utilizando la palabra “Consejo Profesional de Ingeniería Civil” o las siglas “CPIC”. Tampoco se podrán utilizar nombres o siglas indecorosas o que afecten el buen nombre y la dignidad, sean discriminatorias o presten a confusión a los electores. Las listas se denominarán con el nombre de un color que podrán elegir los apoderados por orden de solicitud al momento de presentar las adhesiones.
Que, finalmente, vale advertir que el Reglamento Interno dispone en su artículo 5° que si hubiere una única lista presentada, no se efectuará el comicio, designando directamente a los integrantes de la misma para ocupar los puestos presentados en la fecha indicada en la convocatoria para el cierre de la elección y de conformidad con lo indicado en el artículo 8° del mismo Reglamento.
Que corresponde publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Nación y de la Ciudad por el lapso de un día, en el Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional y comunicar a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías.
Que las facultades para dictar esta Resolución surgen de lo dispuesto por el Decreto Ley N° 6.070/58, ratificado por la Ley 14.467, y artículos 3 y ss. del Reglamento Interno vigente.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil
Resuelve:
Artículo 1º) Convocar a los técnicos matriculados en condiciones legales para la elección de un Consejero Técnico Titular por el término de cuatro años, con mandato a partir del 25 de septiembre de 2025, y un Consejero Técnico Suplente por el término de dos años, con mandato a partir del 25 de septiembre de 2025.
Artículo. 2°) Disponer que la recepción de votos se efectuará a distancia de manera electrónica a través de internet desde el 8 de septiembre de 2025 a las 9:00 horas, hasta el día 12 de septiembre de 2025 a las 15.00 hs., utilizando cualquier dispositivo con conexión a la internet para lo cual, solamente el matriculado, debe informar un correo electrónico.
Artículo 3°) Disponer que la recepción de los votos se podrá hacer también de manera presencial en formato papel concurriendo personalmente a la sede del Consejo Profesional de Ingeniería Civil y depositándolos en las urnas habilitadas el día viernes 12 de septiembre desde las 8.00 a las 15.00 hs., debiendo encontrarse a la vista en el recinto especialmente habilitado al efecto, a disposición del elector boletas pre impresas promovidas en su caso. Dicho recinto será de características que permitan al elector emitir el sufragio con absoluta privacidad.
Artículo 4°) Establecer que los matriculados podrán actualizar, modificar o registrar un correo electrónico hasta el día 01 de septiembre de 2025, y que quien no actualice, modifique o registre un correo electrónico hasta la fecha antes indicada no podrá votar de manera electrónica.
Artículo. 5º) Poner a disposición el padrón provisorio a partir del 5° día hábil posterior al dictado de la presente en las oficinas del Consejo Profesional de Ingeniería Civil, sitas en la calle Alsina 424, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°) Incluir en el sitio web de este Consejo Profesional, a partir del 5° día hábil posterior al dictado de la presente, el padrón provisorio, con mención de Apellido, Nombre y Número de Matrícula, advirtiendo que dicho padrón no contendrá los correos electrónicos de los matriculados.
Artículo 7°) Disponer, que los matriculados podrán promover adhesiones a una nómina de candidatos y designarán a un profesional como apoderado de la misma. Este apoderado remitirá a la dirección de correo electrónico elecciones@cpic.org.ar, o a aquella que el Consejo Directivo defina en el futuro, un ejemplar de la lista de los matriculados adherentes (con nombre, apellido, matrícula y firma digital) y una lista de los candidatos (con nombre, apellido, matrícula) con su firma digital aceptando la postulación. La exigencia de la firma digital podrá suplirse por la firma ológrafa escaneada, junto con la declaración jurada suscripta por el apoderado de la lista, quien será responsable por la autenticidad de la firma del candidato y/o adherente, según corresponda. No se tendrán por recibidas las presentaciones efectuadas por candidatos y/o adherentes de manera individual por fuera de la presentación que efectúe el apoderado de una lista, ni aquellas efectuadas con posterioridad a la fecha límite establecida para tales presentaciones. Los apoderados de las listas deberán presentar sus adhesiones y la documentación indicada previamente CINCO (5) días hábiles antes del cierre del padrón definitivo, esto es, el día 8 de agosto de 2025. Las listas deberán contener como propuesta la totalidad de candidatos para todos los cargos a elegir. La falta de un candidato para la totalidad de cargos a elegir torna la lista nula, teniéndose por no presentada. Lo mismo sucederá si alguno de los candidatos propuestos no cumple con los requisitos establecidos para ser candidato. Los apoderados deberán además adjuntar los fundamentos a la candidatura que no podrán exceder de una hoja de tamaño A4 en Arial 11, y su texto debe resguardar las exigencias de la ética profesional, ampliamente entendida. Las adhesiones incluirán el nombramiento de un apoderado que será responsable personal y éticamente de todo lo actuado por el grupo promotor. Los apoderados y los adherentes deberán ser matriculados activos, registrados en el padrón provisorio que publique el Consejo. Los fundamentos de la candidatura deberán cumplir con las mismas formalidades que se exigen para presentar las adhesiones. Las adhesiones y las listas se considerarán válidas por la Junta Electoral siempre que se cumplan con las formalidades antedichas y que la lista sea propiciada por lo menos por el uno por ciento (1 %) del padrón provisorio. En la presentación también podrán presentar un listado de un máximo de CINCO (5) fiscales para el acto eleccionario junto con la presentación de las listas respectivas. Los fiscales deberán ser matriculados activos conforme el padrón provisorio o definitivo, según corresponda, y suscribirán la aceptación a su cargo con firma digital u ológrafa escaneada, aunque en este último caso la Junta Electoral podrá solicitar los originales para comprobar su autenticidad. Los fiscales podrán estar presentes en el escrutinio y durante la votación presencial pero no podrán solicitar ningún tipo de información ya sea a la Junta Electoral y/o al personal del Consejo. Cualquier pedido o presentación relacionada con las elecciones deberá canalizarse mediante los apoderados de las listas por correo electrónico a la casilla elecciones@cpic.org.ar o aquella que defina el Consejo Directivo en el futuro. En la votación presencial no podrá haber presente más de UN (1) fiscal por lista de manera simultánea. Los apoderados de las listas deberán incluir una casilla de correo que constituirán como domicilio y donde serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que fueran efectuadas por el Consejo. Si hubiere una única lista presentada, no se efectuará el comicio, designando directamente a los integrantes de la misma para ocupar los puestos presentados en la fecha indicada en la convocatoria para el cierre de la elección y de conformidad con lo indicado en el artículo 8° del mismo Reglamento Interno vigente.
Artículo 8°) Hacer saber a los matriculados que podrán formularse observaciones por errores u omisiones exclusivamente en el padrón provisorio, hasta el 18 de agosto de 2025, y sobre esa base se formulará el padrón definitivo dentro de los diez días hábiles siguientes, que se exhibirá en la sede y en el sitio web hasta el día del cierre de la elección.
Artículo 9°) Delegar en la Mesa Directiva la posibilidad de enviar el padrón provisorio a los Colegios de Ingenieros y Técnicos provinciales, a las Asociaciones Profesionales, reparticiones públicas y otros organismos vinculados al ejercicio profesional, que, a su juicio, resulte conveniente, para su más amplia difusión.
Artículo 10°) Designar para integrar la Junta Electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento Interno, a los Señores Consejeros titulares Ingeniero en Construcciones Carlos Gustavo Gauna, Maestro Mayor de Obras Guillermo Cafferatta y el Ingeniero Civil Jorge Enrique González Morón.
Artículo 11º) Fijar el escrutinio que se realizará de manera presencial y se transmitirá por teleconferencia en sesión pública el día 12 de septiembre de 2025 luego de que haya emitido su voto el último matriculado que haya ingresado a la sede del Consejo Profesional antes de las 15.00 hs., teniendo acceso a la sesión únicamente los matriculados que previamente se hayan registrado para asistir, tengan matrícula activa y se identifiquen el día de la sesión con profesión, nombre, apellido y número de matrícula.
Artículo 12°) Establecer, a los efectos del proceso electoral del corriente año para la elección de un Consejero Técnico Titular y un Consejero Técnico Suplente, que los electores y elegidos deben figurar como activos, es decir, que no tengan suspendida o cancelada su matrícula al 18 de agosto 2025 y que hayan realizado el pago de la segunda cuota de su matrícula antes de la fecha indicada. Asimismo, para ser elegido Consejero deberá tener al menos dos años de matriculado activo en este Consejo Profesional de Ingeniería Civil al 18 de agosto del año de la elección y, al menos, cinco años de antigüedad de su título.
Artículo 13°) Aprobar como Anexo al presente el modelo de boleta, conforme determina el artículo 6° del Reglamento Interno vigente.
Artículo 14°) Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el lapso de un día, en el Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional y comunicar a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías.
José María Girod - Ignacio L. Vilaseca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Carlos Casares, resuelve aplicar un recargo del 6,40% sobre el precio del gas natural en el PIST por cada m³ de 9.300 kcal facturado a usuarios de servicio completo, según porcentajes por subzona establecidos en un anexo. Se decreta la prórroga de la emergencia energética hasta 2025. Las distribuidoras deben incluir el recargo en facturas con leyenda específica, ajustar por cambios en rutas de transporte y promediar tasas anteriores y nuevas según días de vigencia. Se notifica a REDENGAS S.A. y se registra en el Boletín Oficial.
Análisis Legal de la Resolución N.° RESOL-2025-444-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
I. Marco Jurídico y Fundamento Legal de la Norma
La Resolución N.° RESOL-2025-444-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se fundamenta en un marco normativo compuesto por varias leyes, decretos y resoluciones que establecen el régimen del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, el régimen de recargos, la emergencia energética y la regulación del sector gasístico. A continuación, se detallan los principales actos normativos que sustentan esta medida:
Ley N.° 24.076: Establece el marco general de regulación del gas natural, incluyendo la creación del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y su competencia para regular tarifas y subsidios.
Ley N.° 25.565: Es el marco legal principal, especialmente el artículo 75, que crea el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, financiado mediante un recargo sobre el precio del gas.
Ley N.° 27.637: Faculta al Poder Ejecutivo a ajustar el porcentaje del recargo, hasta el 50%, según las necesidades del sector.
Decreto N.° 786/02: Reglamenta el Fondo Fiduciario y establece el porcentaje inicial del recargo (7,5%) y su aplicación a los consumos de gas.
DNU N.° 55/23, 1023/24 y 370/25: Declaran la emergencia energética y financiera, lo que justifica medidas como el recargo como mecanismo de financiamiento de subsidios.
Resolución N.° RESOL-2025-880-APN-MEC: Establece el porcentaje del recargo (6,4%) y su aplicación por subzona, con el apoyo del Decreto 1738/92 y la Ley 25.565.
Decreto N.° 1738/92: Establece el marco normativo general del sector gasístico, incluyendo la competencia de ENARGAS para regular tarifas y recargos.
II. Contenido de la Resolución N.° RESOL-2025-444-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
La Resolución N.° RESOL-2025-444-APN-DIRECTORIO#ENARGAS establece que las prestadoras de gas deben aplicar un recargo de 6,4% sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m³) de 9.300 kcal, en función de las subzonas tarifarias. El recargo se aplicará a los consumos de gas realizados a partir de la publicación de la norma y se incluirá en la facturación con la leyenda "Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley 25.565. Modif. Ley 27.637".
III. Relación con Normas Anteriores
La Resolución N.° RESOL-2025-444-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se inscribe en el marco de la Resolución N.° RESOL-2025-880-APN-MEC, que estableció inicialmente el porcentaje del recargo. Sin embargo, la nueva norma no modifica el porcentaje del recargo, sino que lo extiende y refuerza su aplicación, basándose en los mismos fundamentos legales. No se menciona en la Resolución N.° RESOL-2025-444-APN-DIRECTORIO#ENARGAS una modificación del porcentaje del recargo, sino una aplicación más estricta de lo previsto en normas anteriores.
IV. Impacto en los Derechos de los Usuarios
La norma afecta directamente los derechos de los usuarios, especialmente el derecho a un servicio público eficiente, accesible y con transparencia. El recargo, aunque justificado como mecanismo de financiamiento de subsidios, puede generar aumentos en las tarifas, afectando a usuarios de bajos ingresos, especialmente en zonas con mayor dependencia del gas como combustible principal.
Derecho a la transparencia: La norma establece que el recargo debe ser identificado en las facturas, lo que refuerza el derecho a conocer el costo real del servicio.
Derecho a la igualdad: El recargo se aplica de manera uniforme, lo que refleja un enfoque de equidad, aunque su impacto puede ser desigual según la zona y el volumen de consumo.
Derecho a la protección del usuario: La norma no menciona medidas de protección a usuarios vulnerables, lo que puede generar desigualdades en la aplicación del recargo.
V. Posibles Irregularidades o Abusos
Aunque la norma se fundamenta en un marco legal sólido, se pueden identificar algunas posibles irregularidades:
Falta de mecanismos de compensación: No se menciona la existencia de programas de protección a usuarios en situación de vulnerabilidad, lo que puede llevar a situaciones de desigualdad en la aplicación del recargo.
Falta de transparencia en el cálculo del recargo: Aunque se menciona el uso de porcentajes por subzona, no se detalla claramente cómo se determinan los porcentajes ni cómo se actualizan, lo que puede generar ambigüedades en su aplicación.
Falta de consulta pública: No se menciona la realización de audiencias públicas o consultas previas, lo que podría considerarse una falta de transparencia y participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan directamente a los usuarios.
Posible falta de control de la autoridad reguladora: Aunque ENARGAS es la autoridad competente, no se menciona cómo se garantiza su independencia y capacidad para evitar influencias externas en la aplicación del recargo.
VI. Conclusiones
La Resolución N.° RESOL-2025-444-APN-DIRECTORIO#ENARGAS está enmarcada en un marco legal sólido, con base en leyes y decretos que permiten la aplicación de recargos para financiar subsidios. Sin embargo, su implementación debe ser transparente y equitativa, con mecanismos de protección a usuarios vulnerables y con participación ciudadana. La norma no modifica el porcentaje del recargo, sino que lo aplica con mayor rigidez, lo que puede generar impactos desiguales. Es fundamental que ENARGAS garantice transparencia, equidad y control para evitar abusos y garantizar el derecho a un servicio público eficiente y accesible.
VII. Recomendaciones
Implementar mecanismos de compensación para usuarios en situación de vulnerabilidad.
Establecer un mecanismo de actualización periódica del recargo con participación de actores sociales y técnicos.
Realizar consultas públicas para garantizar la transparencia en la aplicación del recargo.
Fortalecer el rol de ENARGAS como ente regulador independiente y con capacidad para evitar influencias externas.
VIII. Conclusión Final
La Resolución N.° RESOL-2025-444-APN-DIRECTORIO#ENARGAS es una medida que busca garantizar la sostenibilidad del Fondo Fiduciario, pero su aplicación debe ser transparente y equitativa. Aunque se basa en un marco legal sólido, su implementación requiere de mecanismos de control y protección a usuarios vulnerables para evitar abusos y garantizar el derecho a un servicio público de calidad.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-70685048- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076, N.° 25.565 y N.° 27.637, y sus modificatorias; los Decretos N.° 1738/92, N.° 786/02, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y la Resolución N.° RESOL-2025-880-APN-MEC; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 75 de la Ley N.° 25.565 (modificado por el artículo 84 de la Ley N.° 25.725 y ampliado mediante la ley 27.637), posteriormente reglamentado por el Decreto 786/02, se estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
Que en el mencionado artículo 75 se estableció que el Fondo Fiduciario se constituía con un recargo de hasta el siete coma cinco por ciento (7,5%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal), que se aplicaría a la totalidad de los metros cúbicos que se consumieran y/o comercializaran por redes o ductos en el territorio nacional cualquiera fuera su uso o utilización final.
Que, a su turno, se dispuso que la percepción y el autoconsumo constituirían un ingreso directo y se deberían declarar e ingresar conforme a lo establecido por la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la cual podría incorporar los cambios que estimara pertinentes.
Que mediante la Ley N.° 27.637 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, por sí o a través de la autoridad de aplicación, a incrementar o disminuir el valor porcentual del recargo en hasta un cincuenta por ciento (50%), conforme lo estimara pertinente.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-880-APN-MEC (B.O. 01/07/2025) el Ministerio de Economía de la Nación estableció que “…el recargo previsto en el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias, será equivalente al seis coma cuarenta por ciento (6,40%) sobre el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9300 kcal) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional, correspondiendo al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, ajustar los procedimientos para su facturación en el ámbito de su competencia. El mismo porcentaje de recargo será aplicable a los volúmenes involucrados en el autoconsumo” (Artículo 1°).
Que, asimismo, la mencionada Resolución estableció que: “…el valor del recargo para el cálculo del monto a ingresar en el caso de autoconsumo será el producto de: a) el volumen en metros cúbicos (m3) consumidos como autoconsumo; b) el precio promedio ponderado de las ventas de la empresa que autoconsume; y c) la alícuota del recargo establecido en el artículo 1° de la presente medida” (Artículo 2°).
Que, además, dispuso que: “…las comercializadoras aplicarán y trasladarán, en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas natural adquirido en el PIST que les fuera percibido por el proveedor de gas, por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9300 kcal) comercializado” (Artículo 3°).
Que, en esta instancia, cabe recordar que mediante el Decreto DNU N.° 55/23 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, con posterioridad, a través del Decreto DNU N.° 70/23 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el artículo 177 del referido Decreto se facultó a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.
Que por los Decretos DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25 se dispuso la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto DNU N.° 55/23, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.
Que, en ese marco, y conforme lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-880-APN-MEC, corresponde instruir a las prestadoras del servicio de distribución de gas natural a aplicar, por cada METRO CUBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc) facturado a sus usuarios de servicio completo, un recargo que se determinará aplicando al precio del gas natural en el PIST, los porcentajes por subzona que obran en el Anexo N.° IF-2025-70685949-APN-GDYE#ENARGAS.
Que, a esos fines, se ha contemplado: i) El porcentaje de recargo establecido por el Ministerio de Economía en el Artículo 1° de la RESOL-2025-880-APN-MEC, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias, cuyo valor resulta ser SEIS COMO CUARENTA POR CIENTO (6,40%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kc) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional; y ii) Los porcentajes de gas retenido, correspondientes a los mix de rutas de transporte contemplados en los cuadros tarifarios vigentes de las prestadoras del servicio de distribución de gas natural para abastecer a los usuarios de servicio completo en las subzonas de sus respectivas áreas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por Derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 incisos e), f) y x) de la Ley N.° 24.076, la Ley N.° 27.637, los Decretos DNU N.° 55/23, N° 1023/24 y N.° 370/25; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Instruir a las prestadoras del servicio de distribución a aplicar, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc) facturado a sus usuarios de servicio completo, un recargo que se determinará aplicando, al precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), los porcentajes por subzona que obran como Anexo N.° IF-2025-70685949-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Lo dispuesto en el Artículo 1° precedente será de aplicación a los consumos de gas que se produzcan a partir del día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, promediando los porcentajes del recargo anterior y el nuevo recargo en base al número de días de vigencia de cada uno de ellos en el período de consumo.
ARTÍCULO 3°: Instruir a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, a incluir en la facturación de los usuarios finales de servicio completo los montos de recargo resultantes de la implementación de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, identificándolos bajo la leyenda “Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N.° 25.565. Modif. Ley 27.637”.
ARTÍCULO 4°: Los porcentajes a facturar deberán ser modificados ante cambios en la combinación de rutas de transporte utilizado para abastecer a cada subzona tarifaria o cambios en los porcentajes de gas retenido por ruta aprobados por esta Autoridad Regulatoria, para lo cual las prestadoras deberán solicitar a este Organismo la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 5°: Disponer que las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución y a REDENGAS S.A., en los términos del Artículo 41 de Decreto 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
VISTO las Leyes Nros. 22.250, 24.624, 24.629, los decretos 1342/81 y 1309/96, y considerando la necesidad de modernizar el Certificado del Empleador del IERIC mediante formato digital con token de verificación, se resuelve: modificar su formato y diagramación, emitirlo digitalmente con token para verificar autenticidad y vigencia vía sitio web del IERIC. Los empleadores deberán descargarlo con usuario y clave, y quienes tengan el certificado físico de 2025 deben emitir el digital. Entrará en vigencia el 1° de julio de 2025. Firma: Cabello.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
VISTO las Leyes Nros. 22.250, 24.624, 24.629, los decretos 1342/81 y 1309/96, los Arts. 3°, 6° inc. k) y 7° de la norma citada en primer término, el Art. 3° de la Disp. RNIC 1/80 y Estatutos del IERIC,
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las atribuciones y competencias asignadas originariamente al Registro Nacional de la Industria de la Construcción (RNIC) prevista en Arts. 6º y 7º de la Ley Nº 22.250, transferidas posteriormente al Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) mediante el Art. 1° del Decreto Nº 1309/96, corresponde a este último la adopción de todas aquellas medidas de índole operativo que tiendan a mejorar el contralor del cumplimiento de la Ley 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias, como así también, asegurar el logro de los objetivos y finalidades perseguidas por el Instituto en el marco de sus facultades legales y estatutarias.
Que el Certificado del Empleador es la constancia fehaciente que expide el IERIC al empleador una vez que éste cumple con la obligación de inscribirse como tal ante éste Instituto (Arts. 3° y 6° inc. k) de la ley 22.250).
Que el empleador tiene la obligación adicional de proceder a abonar el arancel anual por renovación de la inscripción cumplida en primer término. Satisfecha la obligación de renovar el IERIC emite la constancia fehaciente de dicho acto, lo que implica la emisión del mentado Certificado del Empleador en el que se observa el período abonado por el obligado, dando cuenta así no sólo de que ha cumplido con su inscripción sino también con la renovación anual que por ley corresponde (Art. 6° incisos e) y k) de la Ley 22.250).
Que a los fines de actualizar y agilizar la expedición y contralor del documento en cuestión, resulta necesario implementar modificaciones en el formato y diagramación del Certificado del Empleador con el objeto de modernizar dicho instrumento, debiendo adoptar este Instituto la totalidad de los recaudos técnicos, legales y operativos, tendientes a garantizar su autenticidad y eficacia probatoria (Arts. 3° y 6º inciso k de la Ley 22.250 y Art. 3° Disp. 1/80).
Que en el marco de lo señalado en el considerando anterior se ha dispuesto la creación del Certificado del Empleador que se emitirá en lo sucesivo en formato digital, el cual podrá autogestionar desde el sistema informático del IERIC el empleador titular mediante el usuario y clave que actualmente posee quien ya se encuentre inscripto o bien el que se le asignará a aquel que se inscriba por ante éste Instituto, asegurándose de este modo que la emisión del mentado Certificado se perfecciona con la intervención del empleador y éste podrá presentarlo ante terceros utilizando medios electrónicos.
El Certificado del Empleador mantiene su carácter de instrumento auténtico que expide el IERIC que por razones de seguridad y a los efectos de evitar eventuales fraudes en perjuicio de los trabajadores, los empleadores y todo aquel que intervenga en el desarrollo de las diversas actividades dentro de la industria de la construcción, éste Instituto ha dispuesto que la autenticidad y vigencia del Certificado sea verificada a través de la página web del IERIC por el interesado mediante un código único y específico (token) que se emite junto a dicho instrumento, sin perjuicio del acceso irrestricto del empleador registrado a la información pertinente.
Que por su relevancia en nuestra industria, el mentado Certificado del Empleador resulta ser el instrumento indispensable a exigir por parte de quien quisiera verificar la condición de empleador del sector de la construcción en atención a lo prescripto por el Art. 32° de la Ley 22.250.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establecer la modificación del formato y la diagramación del Certificado del Empleador, a cuyos fines se comenzará a utilizar en formato digital con los datos que actualmente exhibe dicho instrumento más un código único y específico (token) mediante el que podrá constatarse su autenticidad y vigencia en los términos y alcances que establece la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Será el empleador quien mediante su usuario y clave podrá descargar digitalmente o imprimir el Certificado del Empleador con el objeto de presentarlo ante los terceros que se lo requieran.
ARTICULO 3º — La autenticidad y vigencia del Certificado se verificará accediendo a la página web del IERIC e insertando CUIT del empleador y el código token citado en el Art. 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 4º — Los empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución tuvieran en su poder el Certificado del Empleador correspondiente al período 2025 emitido en formato papel deberán proceder a emitir el nuevo Certificado del Empleador digital ingresando al sistema informático con su usuario y clave.
ARTICULO 5º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de julio del 2025.
ARTICULO 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.
Se resuelve establecer un plan de pago de multas por incumplimientos a la Ley 22.250, aplicable a actas de inspección o infracción hasta el 31/07/2026, con adheribilidad hasta el 31/07/2027. El plan permite hasta 48 cuotas con interés reducido (2% mensual si se acuerda en 90 días hábiles desde notificación). Se requiere un anticipo del 5% en hasta 2 cuotas y una cuota mínima mensual de $200.000 para personas humanas y $400.000 para jurídicas, actualizadas semestralmente según índice de precios de la construcción. Eduardo Cabello, Directorio del IERIC.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
VISTO
La Ley 22.250, Decreto 1309/96, el Estatuto Social de IERIC, Ley 26.941, Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nro. 634/08 y IERIC Nro. 14/08, la Reglamentación IERIC Nro. 1/08 y
CONSIDERANDO:
Que es un primordial objetivo de este Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, propiciar la regularización de las empresas constructoras que hayan sido sancionadas por infracción a la Ley 22.250, con el propósito de apuntalar el desarrollo y crecimiento de las empresas para que contribuyan a la estructura productiva del país, promoviendo así la creación de fuentes de empleo y sosteniendo la inclusión económica y social tanto de empleadores como de trabajadores en la Industria de la construcción.
Por lo expuesto, resulta necesario adoptar todas aquellas medidas necesarias para lograr dicho objetivo, a cuyos fines, se estima conveniente establecer la posibilidad del pago en cuotas de las multas impuestas en Sumarios Administrativos a los empleadores de la Industria de la Construcción por incumplimientos a las obligaciones contenidas en la Ley 22.250.
Que la implementación del beneficio indicado en el párrafo precedente, tiene por objetivo propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones que las empresas deben asumir como consecuencia de incumplimientos formales a la ley 22.250.
Qué en virtud de lo señalado, resulta oportuno regular un plan de cancelación de las mismas, el cual se aplicará respecto a todo el universo de actas de inspección o de infracción labradas hasta el 31 de julio de 2026 venciendo la posibilidad de adherirse al mismo el 31 de julio de 2027.
Dicho plan contemplará el pago en cuotas de las multas impuestas que surjan de las actas labradas hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, con una tasa de interés reducida y posibilitando distintas modalidades de pago de conformidad al procedimiento, los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen en el articulado de la presente resolución, a efecto de tornar operativo el mencionado beneficio.
Que dicho plan abarcará el universo de multas impuestas mencionadas en los párrafos anteriores, cualquiera sea el estado procesal en que estas se encuentren, en tanto posean dictada Resolución Administrativa, y aún también a aquellos acuerdos de pago suscriptos con relación a las mismas.
El plan de pagos previsto en la presente resolución y su duración se consideran apropiados a los fines de posibilitar a las empresas constructoras el cumplimiento de sus obligaciones frente a los incumplimientos a la ley 22.250.
El área de Servicios Jurídicos del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) ha tomado la intervención que le compete.
Que es facultad del Directorio del IERIC tomar todas aquellas medidas que permitan el debido cumplimiento de la finalidad perseguida por la Ley 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias, Decreto 1309/96 y el Estatuto Social.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Establecer que las empresas constructoras podrán solicitar adherirse a los planes y beneficios otorgados por la presente resolución, hasta el 31 de julio de 2027.
ARTICULO 2°.- Disponer a partir del 1 de agosto de 2025 un plan especial y excepcional de pago de hasta CUARENTA Y OCHO (48) CUOTAS, de las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de Infracción, labradas hasta el 31 de julio de 2026, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial, judicial hasta el dictado de sentencia o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido la caducidad de un plan anterior, pudiendo las empresas adherirse a este plan hasta el 31 de julio de 2027, oportunidad en que vencerá el plazo de adhesión al mismo.
ARTICULO 3°. - Es condición para ingresar al plan de pagos previsto en el artículo 2° abonar previamente una suma mínima equivalente al 5% del valor puro de la multa, pagadera hasta en DOS (2) CUOTAS, mensuales, iguales y consecutivas. El saldo de la multa de que se trate se abonará hasta en un máximo de CUARENTA Y OCHO (48) CUOTAS, las cuales empezarán a devengarse una vez abonado el adelanto establecido en el primer párrafo del presente artículo, oportunidad en que comenzará el cálculo de los intereses establecidos en el art. 4° de la presente resolución. La cuota mínima mensual no podrá ser inferior al monto establecido en el artículo 6° de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- Si el acuerdo se suscribiera dentro de los 90 días hábiles de notificada la imposición de la sanción, al plan de pagos se le calculará un interés igual al DOS (2%) mensual, desde la fecha de la firma del acuerdo y hasta el efectivo pago a aplicarse conforme sistema francés.
Si el acogimiento a un plan de pagos fuera solicitado con posterioridad a los 90 días hábiles administrativos contados desde la fecha de notificación de la resolución que impone la multa, la misma devengará un interés a la tasa activa a 30 días fijada por el Banco de la Nación Argentina calculada desde aquella fecha y hasta la fecha en que se firme el acuerdo.
La suma de la multa con más el interés estipulado, consolidada según el párrafo anterior, podrá ser financiado en un plan de pagos, en el que deberá abonarse el anticipo previsto precedentemente y se podrán estipular hasta CUARENTA Y OCHO (48) CUOTAS con un interés igual al DOS (2%) mensual a aplicarse por sistema francés.
ARTICULO 5°. - También podrá abonarse dentro del plazo de NOVENTA (90) DÍAS hábiles administrativos desde la notificación de la resolución que impone la multa el total de la misma SIN INTERESES mediante el pago en efectivo, por transferencia bancaria o hasta un máximo de DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas documentadas con cheques de pago diferido.
ARTICULO 6º.- Se establece una cuota mensual mínima para acceder a este beneficio, tanto para el anticipo como para la financiación, de $200.000.- para las personas humanas y $400.000.- para las personas jurídicas. Los valores de la cuota mensual mínima serán actualizados semestralmente conforme el índice de precios de la construcción, para lo cual el IERIC publicara el índice respectivo en forma mensual.
ARTICULO 7º.- Suscribe el Sr. Eduardo Cabello, en los términos de los artículos 4º; 12 inc. c y 13 incs. a y f del Estatuto Vigente.
ARTICULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Hasta dicha publicación continuará la vigencia de la Resolución N° 47/2024 quedando derogada a partir de ese momento.
ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.
Se resuelve inscribir en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares las creaciones fitogenéticas de trigo pan ACA 607, ACA 319 y ACA 765, solicitadas por la empresa ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA., y otorgar los títulos de propiedad correspondientes. La Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS verificó el cumplimiento de los requisitos legales. El acto fue dictado por el PRESIDENTE DEL DIRECTORIO del INASE. Firmantes: Dunan.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025
VISTO el Expediente EX-2022-140404871--APN-DRV#INASE y sus agregados sin acumular EX-2023-154277929--APN-DRV#INASE y EX-2023-154278423--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominaciones ACA 607, ACA 319 y 765, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 13 de agosto de 2024, según Acta Nº 516, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominaciones ACA 607, ACA 319 y 765, solicitada por la empresa ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la creación de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios en el INTI, aprobando su reglamento de funcionamiento (Anexo I), el modelo de acta de recepción definitiva (Anexo II) y su composición (Anexo III). Se delega a la PRESIDENCIA la facultad de modificar o prorrogar la comisión. Participaron en el proceso: Dirección Administrativa, Gerencia Operativa de Administración y Finanzas, Dirección Operativa, Dirección de Planeamiento y Comercialización, y Gerencia Operativa de Asuntos Legales. Firmantes: Fredes, Afione.
La RESFC-2025-104-APN-CD#INTI se fundamenta en los decretos-leyes 17.138/57 y 4837/58, ratificados por la Ley 14.467 (1958), que garantizan la continuidad de las normas que crearon y estructuraron al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Estos decretos-leyes son la base legal para la creación de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios, cuyo funcionamiento se regula en esta resolución.
La Ley 14.467 (Artículo 1º) asegura que los decretos-leyes mencionados sigan vigentes, lo que permite que las normas internas del INTI, como el "Régimen de Contrataciones", operen bajo un marco legal estable. La nueva resolución se enmarca en este marco, sin alterar la validez de las normas anteriores, sino complementándolas con reglas específicas para la recepción de bienes y servicios.
2. Impacto en las Normas Anteriores
La RESFC-2025-104-APN-CD#INTI no modifica directamente las normas anteriores, sino que refuerza su aplicación mediante reglamentaciones internas:
- Artículo 1º: Crea la Comisión de Recepción, cuya estructura y funciones se derivan del Régimen de Contrataciones aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 13/2018.
- Artículo 5º: Delega en la Presidencia del INTI la facultad de modificar la composición de la Comisión, lo que implica una flexibilidad en su funcionamiento, pero sin alterar la base legal establecida por los decretos-leyes y la Ley 14.467.
- Artículo 2º y 3º: Establece el Reglamento de Funcionamiento y el Modelo de Acta de Recepción Definitiva, que operan como instrumentos de ejecución de las normas previas, sin contradecirlas.
La norma no contradice la Constitución Nacional, ya que su creación responde a la autoridad del Poder Ejecutivo (Artículo 99) y al marco de autonomía del INTI como organismo descentralizado (Decreto Ley 17.138/57).
3. Derechos Afectados
La norma no menciona derechos individuales o colectivos directamente, pero su aplicación podría afectar:
- Derecho a la propiedad y transparencia (Artículo 14): La recepción de bienes y servicios implica un control de calidad y cumplimiento de especificaciones técnicas, lo que podría impactar en la libertad de los proveedores de acceder a contratos, si las normas de recepción son excesivamente estrictas.
- Derecho a un juicio justo (Artículo 18): En caso de conflictos entre el INTI y proveedores, el proceso de recepción (Artículo 59 del Régimen de Contrataciones) podría generar controversias si no se garantiza un procedimiento equitativo.
- Derechos laborales (Artículo 14 bis): La creación de la Comisión de Recepción y su funcionamiento podrían influir en la gestión de personal relacionado con la recepción, aunque no se menciona explícitamente en la norma.
Nota: No se identifican violaciones explícitas a derechos, pero la aplicación de la norma requiere que se respeten los principios de proporcionalidad y transparencia para evitar arbitrariedades.
4. Irregularidades y Posibles Abusos
Delegación de facultades: El Artículo 5º delega en la Presidencia del INTI la modificación de la Comisión de Recepción. Si no se establecen controles claros, podría generarse un riesgo de arbitrariedad en la selección de miembros o en la interpretación de las normas.
Falta de transparencia en la recepción: El Artículo 59 del Régimen de Contrataciones menciona la "confrontación de la prestación con especificaciones técnicas", pero no se detalla cómo se garantiza la participación de terceros o la publicidad de los procesos, lo que podría generar injusticias en casos de disputas.
Dependencia de normas internas: La norma se basa en el Régimen de Contrataciones y el Reglamento de Funcionamiento, que son instrumentos internos. Si estos no cumplen con estándares de transparencia o participación ciudadana, podría haber inconsistencias en su aplicación.
Nota: No se detectan irregularidades en la formalidad de la resolución, ya que fue aprobada por el Consejo Directivo del INTI, siguiendo el marco legal existente. Sin embargo, su ejecución requiere supervisión externa para evitar abusos.
5. Relación con la Constitución Nacional
Artículo 75 (Atribuciones del Congreso): La norma no contradice este artículo, ya que el Congreso no interviene en la creación de comisiones internas del INTI, que operan bajo el marco de autonomía otorgado por los decretos-leyes.
Artículo 99 (Poder Ejecutivo): La creación de la Comisión de Recepción refuerza la autoridad del Poder Ejecutivo para organizar la administración pública, como establece el Artículo 99.
Artículo 87 (Naturaleza del Poder Ejecutivo): La norma refleja la estructura de la administración pública, con el INTI como organismo subordinado al Poder Ejecutivo.
Conclusión
La RESFC-2025-104-APN-CD#INTI no altera la validez de las normas anteriores, sino que refuerza su aplicación mediante reglamentaciones internas. Su base legal está en la Ley 14.467 y los decretos-leyes 17.138/57 y 4837/58, lo que garantiza su continuidad.
Riesgos potenciales:
- Falta de transparencia en la recepción de bienes y servicios.
- Riesgo de arbitrariedad en la gestión de la Comisión de Recepción, si no se establecen controles externos.
- Dependencia de normas internas que podrían no cumplir con estándares de publicidad o participación ciudadana.
Recomendación: La norma debe ser vigilada para asegurar que su aplicación respete los principios de legalidad, transparencia y equidad, especialmente en la interacción con proveedores y en la selección de miembros de la Comisión.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-38147289- -APN-DA#INTI del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el Decreto Ley N° 17.138, modificado por su similar N° 4837/58, ratificados por la Ley N° 14.467, el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13 de fecha 16 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33 de fecha 1° de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado, que actualmente se encuentra en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/2018 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/2019, se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1945/18.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/2018, se aprobó como ANEXO I el “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN”.
Que el artículo 59 del Régimen precitado establece que: “será responsable de la recepción definitiva de los bienes o servicios, deberá estar integrada por TRES (3) miembros titulares, y TRES (3) miembros suplentes, los cuales serán designados mediante Disposición del Presidente del Instituto. En el caso de los Centros de Investigación y Desarrollo con sede en el interior del país, informará a la Comisión de Recepción el representante del Centro que en estos casos actuará en forma individual. A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las Especificaciones Técnicas del pedido, si fuera el caso con la muestra patrón en poder del INTI, y/o con los resultados de la prueba que fuera necesario realizar. En caso de ofertas alternativas y en caso de ofertas variantes la confrontación deberá realizarse con la oferta del proveedor.”.
Que asimismo establece que: “La comisión de recepción podrá requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes a través de algunos de los medios de comunicación previstos en el artículo 22 del presente régimen. En caso de silencio del proveedor, transcurrido el plazo de 10 (diez) días corridos, se tendrá por configurado el incumplimiento contractual del proveedor. La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo y en la forma que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio de la Comisión de Recepción, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la Comisión de Recepción no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la notificación de la intimación del proveedor, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad. Corresponderá a la Comisión de Recepción la remisión del parte de recepción definitiva a la oficina ante la cual tramitaren los pagos.”.
Que luego de un proceso de evaluación de la normativa, se establecen los lineamientos para la intervención de sus miembros.
Que en el orden N° 6 de las actuaciones citadas en el VISTO, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA mediante el informe IF-2025-63025045-APN-DA#INTI, propició el impulso de las actuaciones para aprobar el “Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), que como ANEXO I (ACTO-2025-62998719-APN-DA#INTI) forma parte integrante de la presente medida.
Que resulta oportuno y necesario aprobar la medida propiciada, en virtud del proceso de evaluación de la normativa del Organismo, la que luego de un trabajo colaborativo de las áreas con competencia propone mejoras, en virtud de la experiencia en la aplicación del “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13 de fecha 16 de marzo de 2018.
Que por otra parte, es necesario aprobar el “MODELO DE ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA”, que como ANEXO II (IF-2025-63000333-APN-DA#INTI), forma parte integrante de la medida propiciada.
Que asimismo, resulta oportuno conformar la integración de la primera Comisión de Recepción de Bienes y Servicios con los miembros titulares y suplentes a los agentes detallados en el ANEXO III que como IF-2025-63003438-APN-DA#INTI que forma parte integrante de la presente medida, y con posterioridad se delega en la PRESIDENCIA de INTI la posibilidad de ser modificada o prorrogada por Disposición de PRESIDENCIA de INTI.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, conforme surge de la PV-2025-63102833-APN-GOAYF#INTI obrante al orden N° 9, la DIRECCIÓN OPERATIVA mediante IF-2025-63246104-APN-DO#INTI incorporado al orden N° 10, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, según el IF-2025-67305252-APN-DPYC#INTI oblado al orden N° 12, y la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención de su competencia, sin formular objeciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/1957 modificado por su similar N° 4837/58 y ratificado por Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, la creación de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase, el “Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios” que como ANEXO I (ACTO-2025-62998719-APN-DA#INTI), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase, el Modelo de “Acta de Recepción Definitiva”, que como ANEXO II (IF-2025-63000333-APN-DA#INTI), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase, la composición de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios, que como ANEXO III (IF-2025-63003438-APN-DA#INTI), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Delégase a la PRESIDENCIA de INTI la facultad de modificar o prorrogar la composición de la comisión de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 6°.- Póngase la presente en conocimiento de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Instituto.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Valeria Fredes - Daniel Afione
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria de la función de Coordinadora de Ejecución, Análisis y Evaluación Presupuestaria, desde el 29 de abril de 2025, a la abogada Myriam Rosana Ciani (DNI 21.623.979). El plazo no excederá los 3 años y el gasto se imputará al presupuesto de la Jurisdicción 25. Firmantes: Rolandi y Ciani.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-40082889- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 192 de fecha 5 de abril de 2023, N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y N° 10 de fecha 29 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 29 de abril de 2025, de la función de Coordinadora de Ejecución, Análisis y Evaluación Presupuestaria dependiente de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, a la abogada Myriam Rosana CIANI (DNI 21.623.979).
Que la agente Myriam Rosana CIANI (DNI 21.623.979) revista en un cargo de planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme surge del Informe N° IF-2025-40183064-APN-DCCYGP#JGM de fecha 16 de abril de 2025.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024 se decidió, hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a la implementación del Régimen de Dirección Pública incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia de los artículos sustituidos mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023.
Que el Titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a la tramitación de la asignación transitoria de funciones propiciada por las presentes actuaciones mediante la Nota N° NO-2025-39695455-APN-SSGA#JGM de fecha 15 de abril de 2025.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2025-41698608-APN-DNDO#MDYTE de fecha 22 de abril de 2025.
Que, del mismo modo, la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2025-45390575-APN-DCCYGP#JGM de fecha 30 de abril de 2025.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° del citado decreto.
Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, modificatorio del presupuesto para el ejercicio 2025, y las Decisiones Administrativas N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y N° 10 de fecha 29 de abril de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó, mediante la Nota N° NO-2025-41226545-APN-DPRE#JGM de fecha 21 de abril de 2025, que se cuenta con crédito suficiente en el Ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que supone la presente medida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomaron intervención a mediante el Dictamen firma conjunta N° IF-2025-50637276-APN-ONEP#MDYTE de fecha 14 de mayo de 2025.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO prestó conformidad de la medida propiciada a través de la Providencia N° PV-2025-52775924-APN-STEYFP#MDYTE de fecha 19 de mayo de 2025.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, disponer asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de su respectivo ámbito.
Que la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 29 de abril de 2025, la función de Coordinadora de Ejecución, Análisis y Evaluación Presupuestaria dependiente de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, a la abogada Myriam Rosana CIANI (DNI 21.623.979), quien revista en un cargo de planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel B con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la abogada Myriam Rosana CIANI (DNI 21.623.979) y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la abogada Myriam Rosana CIANI (DNI 21.623.979) lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Abogado Mauro Esteban BRANDI (D.N.I. N° 29.636.120) como Director General de Gestión Documental, Integridad y Transparencia en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por 180 días hábiles a partir del 27 de junio de 2025. El gasto se imputará a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 del presupuesto 2023. Se comunica a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA en 5 días. Firmantes: BRANDI, PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-53925279- -APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 726 de fecha 9 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el Abogado Mauro Esteban BRANDI (D.N.I. N° 29.636.120), se viene desempeñando transitoriamente en el cargo de Director General de Gestión Documental, Integridad y Transparencia, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir del día 27 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, dispuesta por la Resolución N° 726/24 (RESOL-2024-726-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.
Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos N° 88/23 y N° 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3/25.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 27 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria al Abogado Mauro Esteban BRANDI (D.N.I. N° 29.636.120), en el cargo de Director General de Gestión Documental, Integridad y Transparencia, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente prórroga.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Dr. Claudio Cesar RUSSO (D.N.I. 22.024.696) como Director Regional CENTRO en la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles desde el 20/03/2025, con autorización excepcional para el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SINEP. El gasto se imputará a la Jurisdicción 88. Firma: Sandra PETTOVELLO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-27335302- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 328 de fecha 31 de marzo de 2020, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 794 de fecha 15 de agosto de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que, a partir del 1º de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 794/24, se designó transitoriamente, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Claudio Cesar RUSSO (D.N.I. Nº22.024.696) en el cargo de Director Regional CENTRO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 328/20, se dispuso que las prórrogas de las designaciones que se instrumenten no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que, en particular, por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; y por su artículo 11 fue homologado el Cargo de Director Regional CENTRO con Función Ejecutiva II, al Cargo de Director Regional CENTRO con Función Ejecutiva III.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.
Que el citado funcionario se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Doctor Claudio Cesar RUSSO (D.N.I. Nº 22.024.696), en el cargo Director Regional CENTRO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir, el doctor RUSSO, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Doctor Claudio Cesar RUSSO (D.N.I. Nº 22.024.696).
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Dr. Héctor Francisco AGUIRRE (D.N.I. 24.515.870) como Director Regional AMBA, Nivel B - Grado 0 del SINEP, con pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88 - Subjurisdicción 03 del Ministerio de Capital Humano. Firmante: Sandra PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-27332685- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 328 de fecha 31 de marzo de 2020, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 793 de fecha 15 de agosto de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025 regirán, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 793/24, se designó transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Héctor Francisco AGUIRRE (D.N.I. N° 24.515.870) en el cargo de Director Regional CABA Y CONURBANO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 328/20, se dispuso que las prórrogas de las designaciones que se instrumenten no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; y en particular, por el Artículo 11 fue homologado el Cargo de Director Regional CABA Y CONURBANO con Función Ejecutiva II, al Cargo de Director Regional AMBA con Función Ejecutiva III.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.
Que el citado funcionario se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme le es pertinente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Doctor Héctor Francisco AGUIRRE (D.N.I. N° 24.515.870) en el cargo Director Regional AMBA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir, el doctor AGUIRRE, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Doctor Héctor Francisco AGUIRRE (D.N.I. N° 24.515.870).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Directora de Despacho de Niñez, Adolescencia y Familia en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano a la Doctora María Eugenia GONZÁLEZ, con autorización excepcional bajo el artículo 112 del Convenio SINEP. La medida no excederá tres años y se financia con partidas de la Jurisdicción 88. Firma: Sandra PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-52866334- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el cargo de Director de Despacho de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en la esfera de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel II, se encuentra vacante.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario asignar transitoriamente la función de Directora de Despacho de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA en la esfera de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la agente Doctora María Eugenia GONZÁLEZ (D.N.I. N°31.190.223), perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA Nivel A, Grado 5, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y del artículo 15, inciso a) del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que la asignación de funciones de la Doctora María Eugenia GONZÁLEZ (D.N.I. N° 31.190.223) se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos N° 88/23 y N° 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3/2025.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta a al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase transitoriamente, a partir del día 1° de julio de 2025, las funciones de Directora de Despacho de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA en la esfera de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la agente Doctora María Eugenia GONZÁLEZ (D.N.I. N°31.190.223), perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA Nivel A, Grado 5, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
La presente asignación de funciones se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva II, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Doctora María Eugenia GONZÁLEZ (D.N.I. N° 31.190.223).
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve sustituir el Anexo IF-2025-29356012-APN-STEYFP#MDYTE de la Resolución N° 29/25 por el Anexo IF-2025-68659838-APN-STEYFP#MDYTE, a partir del 1° de mayo de 2025, debido al incremento en la nómina del Ministerio de Justicia. Intervienen la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público, la Subsecretaría de Presupuesto y el servicio jurídico. Firmante: Fariña.
Análisis Legal de la RESOL-2025-52-APN-STEYFP#MDYTE
La Resolución 52/2025, que sustituye el Anexo IF-2025-29356012-APN-SSDYMEP#MDYTE de la Resolución 29/2025, se fundamenta en el marco normativo establecido por la Ley 25.164 (Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional), el Decreto 1421/2002 y la Decisión Administrativa 7/2025. Su objetivo es ajustar los rangos de dotación de personal en el Ministerio de Justicia debido a un incremento en su nómina, en consonancia con los procedimientos establecidos en el artículo 7° de la Decisión Administrativa 7/2025.
1. Fundamento Legal y Procedimiento
Ley 25.164:
El artículo 1° del anexo de la Ley 25.164 establece que la relación laboral en el sector público está sujeta a principios generales, incluyendo la estabilidad laboral (artículo 14 bis de la Constitución Nacional). La Resolución 52/2025 opera dentro del marco de esta ley, que regula la asignación de personal y la actualización de rangos según necesidades institucionales.
El artículo 7° del anexo de la Ley 25.164 menciona el régimen de gabinete de autoridades, lo que se vincula con la gestión de personal de apoyo a las autoridades superiores, como se menciona en la Decisión Administrativa 7/2025.
Decreto 1421/2002:
El artículo 2° del Decreto 1421/2002 establece la asignación de unidades retributivas a las autoridades superiores, mientras que el artículo 7° (no del Decreto, pero referido en la Resolución 29/2025) exige la evaluación de modificaciones significativas en la dotación de personal por parte de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública y la Subsecretaría de Presupuesto.
La Resolución 52/2025 se ajusta a este marco, ya que la sustitución del anexo responde a un ajuste en la nómina del Ministerio de Justicia, como se menciona en el considerando de la norma.
Decisión Administrativa 7/2025:
El artículo 2° de dicha medida asigna unidades retributivas a las autoridades superiores, mientras que el artículo 7° exige la evaluación de cambios en la dotación por parte de las áreas competentes. La Resolución 52/2025 cumple con este requisito, ya que la modificación del anexo fue autorizada por la Subsecretaría de Presupuesto y la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público.
2. Afectación de Derechos y Posibles Irregularidades
Derechos afectados:
Estabilidad laboral: La Resolución 52/2025 no afecta derechos adquiridos, ya que se trata de un ajuste en la dotación de personal, no de modificaciones en la relación laboral. Sin embargo, la estabilidad laboral (artículo 14 bis de la Constitución) podría verse afectada si el ajuste implica reducciones de personal sin justificación legal o sin respetar los principios de mérito y transparencia (artículo 8° del Decreto 1421/2002).
Derecho a la información y transparencia: La norma se publica en el Boletín Oficial (artículo 28 de la Constitución), lo que garantiza su transparencia. No se menciona en el contexto que se haya omitido la publicación o la participación de actores relevantes.
Irregularidades potenciales:
Falta de evaluación previa: El contexto no detalla si se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 7° de la Decisión Administrativa 7/2025, que exige la intervención de la Secretaría de Transformación del Estado y la Subsecretaría de Presupuesto. Si este trámite no se respetó, podría considerarse una irregularidad.
Ajustes sin base en la Ley 25.164: La Resolución 52/2025 se fundamenta en la Ley 25.164, pero si el incremento en la nómina del Ministerio de Justicia no se justifica con criterios objetivos (como necesidades institucionales o cambios presupuestarios), podría cuestionarse su legalidad.
3. Posibles Abusos o Excesos
Exceso de discrecionalidad: La Secretaría de Transformación del Estado tiene facultades para ajustar rangos de dotación, pero si el ajuste se realiza sin transparencia o con criterios subjetivos, podría considerarse un abuso de poder. El contexto no menciona tales prácticas, pero se debe vigilar que el proceso no viole el principio de proporcionalidad (artículo 19 de la Constitución).
Impacto en la movilidad y reubicación: Si el ajuste de rangos implica reasignaciones sin considerar los derechos de los empleados (como la movilidad (artículo 15 del anexo de la Ley 25.164), podría generarse un desequilibrio en la gestión del personal.
4. Conclusión
La Resolución 52/2025 se encuentra dentro del marco legal establecido por la Ley 25.164 y el Decreto 1421/2002, y su sustitución del anexo responde a un ajuste en la nómina del Ministerio de Justicia. No se identifican irregularidades explícitas en el contexto proporcionado, pero es crucial que el proceso de actualización de rangos de dotación se realice con transparencia, mérito y respeto a los derechos laborales.
Recomendación:
- Verificar que el ajuste de rangos se haya realizado conforme al artículo 7° de la Decisión Administrativa 7/2025, garantizando la participación de las áreas competentes.
- Asegurar que los cambios no afecten la estabilidad laboral o el derecho a la movilidad de los empleados, conforme a los principios de la Ley 25.164.
Nota: El análisis se limita estrictamente al contexto proporcionado, sin suposiciones adicionales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el EX-2025-59147023- -APN-SSGA#MDYTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 7 del 20 de marzo de 2025, y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 29 del 20 de marzo de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 7/25 se asignaron a las autoridades superiores de la Administración Pública Nacional establecidas en el artículo 2° de dicha medida la cantidad de unidades retributivas detalladas en el ANEXO I (IF-2025-28772328-APN-STEYFP#MDYTE) con sus respectivos criterios.
Que, asimismo, por el artículo 7° de la citada norma se dispuso que, al inicio de cada ejercicio presupuestario, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO establecerá por Resolución los rangos de dotación de planta permanente, transitoria y del personal de gabinete de cada Ministerio, de las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que corresponderá asignar a las autoridades superiores consignadas en el artículo 2° de la referida Decisión Administrativa.
Que, en virtud de ello, se dictó la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 29 del 20 de marzo de 2025 la cual tuvo por objeto establecer los rangos de dotación de planta permanente, transitoria y del personal de gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los Ministerios y de las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con excepción de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la DA N° 7/2025 y el Punto B. de su Anexo I, para el ejercicio presupuestario 2025, según el Anexo IF-2025-29356012-APN-SSDYMEP#MDYTE que forma parte integrante de la dicha medida.
Que mediante la Nota N° NO-2025-50918111-APN-UGA#MJ el MINISTERIO DE JUSTICIA informó que se produjo un incremento en la nómina de personal de dicha jurisdicción, generando un cambio en el rango de dotación oportunamente establecido por la citada Resolución N° 29/25.
Que conforme surge del artículo 7° de la DA N° 7/25, cuando en el transcurso de un ejercicio presupuestario se produjeran modificaciones significativas o de transferencia de dotación entre distintas Jurisdicciones, deberán tomar intervención las áreas correspondientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de determinar el rango de dotación correspondiente.
Que por ello, deviene necesario en esta instancia sustituir el Anexo del Artículo 1° de la citada mencionada Resolución N° 29/25, a fin de establecer el rango correspondiente a dicha jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 10 de la Decisión Administrativa N° 7/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase, a partir del 1° de mayo de 2025, el Anexo IF-2025-29356012-APN-SSDYMEP#MDYTE de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 29 del 20 de marzo de 2025 por el Anexo IF-2025-68659838-APN-STEYFP#MDYTE, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se derogan resoluciones relacionadas con normas de hortalizas frescas y frutas, emitidas por distintas secretarías del ex-Ministerio de Economía y sus modificaciones. La medida busca simplificar la regulación, eliminar trámites burocráticos y mejorar la competitividad del sector frutihortícola. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Sergio Iraeta.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-105-APN-SAGYP#MEC
1. Fundamento Jurídico y Competencia
La Resolución se sustenta en el Decreto 50/2019 y sus modificatorios, que otorgan competencia a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía para derogar normas anteriores en su ámbito.
- Artículo 1° de la Resolución: Deroga las Resoluciones 297/83, 75/94, 641/04 y 58/07, vinculadas a la tipificación, empaque y fiscalización de hortalizas, frutas y papa.
- Legalidad de la derogación:
- Las resoluciones derogadas no se mencionan en el Decreto 50/2019 ni en su marco normativo (artículos 1°, 2° y 9°), lo que plantea dudas sobre la base específica que habilita su eliminación.
- La Resolución invoca el Decreto 70/2023 (políticas de desregulación), pero no se vincula con artículos concretos de este último, lo que podría generar incertidumbre sobre su fundamento legal.
2. Propósito y Alineación con Políticas Públicas
Objetivo declarado: Simplificar trámites, reducir burocracia y mejorar la competitividad del sector frutihortícola.
Constitución Nacional Argentina (CNA):
Artículo 75 inc. 13: Faculta al Congreso para regular el comercio, lo que respalda la simplificación de normativas.
Artículo 14 bis: Promueve la libertad de empresa, alineándose con la derogación de regulaciones obsoletas.
Artículo 16: Relevancia para garantizar igualdad en el comercio al eliminar barreras injustificadas.
3. Derechos Afectados
Libertad económica (Art. 14 bis CNA):
Positivo: Elimina trámites innecesarios, facilitando el comercio.
Riesgo: Podría generar vacíos en estándares de calidad, afectando a consumidores si no se mantiene un marco regulatorio mínimo.
Protección del consumidor (Art. 42 CNA):
Las resoluciones derogadas establecían requisitos de identidad y calidad (ej.: Res. 641/04 para papa). Su eliminación sin normativa sustitutiva podría comprometer la seguridad alimentaria.
4. Irregularidades Procedimentales
Publicación y trámite formal:
La Resolución cumple con el procedimiento establecido (publicación en Boletín Oficial, comunicación y archivo), conforme al Art. 2° y 3° de la norma.
Falta de motivación específica:
El Considerando menciona la necesidad de "sencillez y razonabilidad", pero no detalla estudios técnicos o consultas públicas previas, lo que podría vulnerar el principio de transparencia (Ley 27.193 de Acceso a la Información Pública).
Vigencia de las normas derogadas:
No se acredita si las resoluciones derogadas (ej.: 297/83, 75/94) estaban vigentes o habían sido modificadas por normativa posterior. Si ya estaban obsoletas, la derogación es innecesaria; si no, podría generar inseguridad jurídica.
5. Posibles Abusos y Vacíos Regulatorios
Vacío legal:
La derogación de las resoluciones no establece un marco sustitutivo, lo que podría generar incertidumbre sobre estándares de calidad, empaque y fiscalización.
Impacto en la competencia:
Al eliminar requisitos técnicos, existe riesgo de prácticas desleales (ej.: productos de baja calidad) si no se mantiene un sistema de control mínimo.
Conflictos con normativa internacional:
Si las resoluciones derogadas armonizaban estándares con acuerdos comerciales (ej.: MERCOSUR), su eliminación podría afectar exportaciones, violando el Art. 75 inc. 13 CNA (comercio internacional).
6. Conclusión
Legalidad: La Resolución es válida en cuanto a forma, pero su fundamento material es débil al no vincularse a artículos específicos del Decreto 70/2023 ni demostrar la vigencia de las normas derogadas.
Impacto positivo: Facilita el comercio y reduce cargas administrativas, alineándose con políticas de desregulación.
Riesgos:
Vacío regulatorio: Ausencia de estándares mínimos de calidad.
Infracción a derechos del consumidor: Posible afectación de la seguridad alimentaria.
Conflictos internacionales: Riesgo de incumplimiento de acuerdos comerciales.
Recomendación:
La Secretaría de Agricultura debería emitir una norma complementaria que establezca un nuevo marco técnico y de fiscalización, garantizando competencia justa y protección al consumidor. Además, se recomienda revisar si las resoluciones derogadas estaban vigentes y si su eliminación no contraviene tratados internacionales.
Bases legales citadas:
- Decreto 50/2019: Art. 1° (estructura del Ministerio de Economía).
- Decreto 70/2023: Políticas de desregulación económica.
- Constitución Nacional Argentina: Art. 14 bis, 16, 42 y 75.
- Ley 27.193: Acceso a la información pública.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-47258905- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023; las Resoluciones Nros. 297 del 17 de junio de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 75 del 3 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 641 del 14 de julio 2004 y 58 del 14 de marzo de 2007, ambas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 297 del 17 de junio de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se reglamentan las normas de tipificación, empaque y fiscalización de las hortalizas frescas con destino a los mercados de interés nacional.
Que por la Resolución N° 75 del 3 de febrero de 1994 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecen las exigencias a las que se deben ajustar las frutas y hortalizas que se importen.
Que por la Resolución N° 641 del 14 de julio de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprueba el “Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Papa” destinada al consumo en fresco para la exportación, importación y mercado interno.
Que por la Resolución N° 58 del 14 de marzo de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, se sustituye el Numeral 5.1.1.5 del Capítulo V, Punto 5 “Identificación de la Mercadería” de la Reglamentación de Hortalizas Frescas con destino a los Mercados de Interés Nacional, aprobada por la referida Resolución N° 297/83.
Que, asimismo, en atención a las nuevas políticas públicas delineadas a efectos de un reordenamiento integral de la producción en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes relacionados, esbozados en el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, resulta necesario hacer las modificaciones pertinentes en lo que respecta a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, a la luz de la experiencia recogida, resulta necesario profundizar y unificar los cambios y las normativas a los efectos de poder lograr sencillez y razonabilidad del proceso, persiguiendo una mayor precisión sobre algunos aspectos que hacen a una mejor operatividad del sector frutihortícola, de forma que se eliminen trabas e impedimentos para lograr mejorar el desarrollo del sector.
Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas de regulación de las actividades y requisitos innecesarios en materia de envases de hortalizas que resultan una traba burocrática que complica y ralentiza su proceso de comercialización, afectando la competitividad del sector.
Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado, corresponde disponer la derogación de la normativa detallada en el Artículo 1° de la presente resolución, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de las resoluciones y las disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior y exterior en el sector más simple, menos burocrático y más transparente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 297 del 17 de junio de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, 75 del 3 de febrero de 1994 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 641 del 14 de julio 2004 y 58 del 14 de marzo de 2007, ambas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la concesión del derecho de uso gratuito y no exclusivo del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad y Exportación, a la firma SUPERBOL S.R.L. para productos “Láminas y bolsas biocompostables”. La COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) y la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía avalaron la solicitud, estableciéndose un umbral mínimo de 33% de contenido biobasado. El derecho será válido por 4 años desde su publicación y no implica aprobación comercial. Firma: Iraeta, Sergio.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-28205825- -APN-DNB#MEC, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.
Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.
Que la firma SUPERBOL S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-63755264-9), ha solicitado el otorgamiento del derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” para los productos “Láminas y bolsas biocompostables”.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 26 de marzo de 2025 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad y Exportación, según surge del acta de la citada reunión.
Que la citada Comisión Nacional recomienda el umbral de contenido biobasado en el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%).
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente dictamen sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” solicitado por la firma SUPERBOL S.R.L. y considerando razonable otorgar el derecho a uso del Sello requerido.
Que el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que los productos provienen de o son material biobasado y no implica la aprobación de venta comercial de los productos o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad y Exportación a la firma SUPERBOL S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-63755264-9), para los productos “Láminas y bolsas biocompostables”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los productos referidos en el Artículo 1º de la presente medida contendrán un mínimo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de material biobasado.
ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- El derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que los productos provienen de o son material biobasado. En consecuencia, la puesta en el mercado de los productos o sus derivados deberá tramitarse ante los organismos que correspondan conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el registro de la Indicación Geográfica Extranjera "SCOTCH WHISKY" en favor de THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION, cumplidos los requisitos legales y técnicos establecidos por la Ley 25.380 y su Decreto Reglamentario 556/09. Se otorga Certificado de Derecho de Uso mientras el registro permanezca vigente en el Reino Unido. Se fija el 1 de febrero como fecha para presentar una Declaración Jurada Anual sobre el volumen comercializado de productos amparados. Se comunica al INPI y a otros organismos nacionales/internacionales. El resumen incluye datos tabulados en anexos. Firmante: Iraeta.
ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N° 112-APN-SAGYP#MEC DEL 30 DE JUNIO DE 2025
I. INTRODUCCIÓN
La Resolución N° 112-APN-SAGYP#MEC del 30 de junio de 2025, emitida por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, registra la Indicación Geográfica Extranjera "SCOTCH WHISKY" en Argentina, bajo el marco jurídico de la Ley N° 25.380, modificada por la Ley N° 25.966, y su Decreto Reglamentario N° 556/09. Este análisis se centra en la legalidad de la norma, su relación con normas anteriores, los derechos afectados, y la posible existencia de irregularidades o abusos en su aplicación.
II. MARCO LEGAL DE LA RESOLUCIÓN
La Resolución se fundamenta en:
Ley N° 25.380 (Régimen de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios), modificada por la Ley N° 25.966.
Decreto Reglamentario N° 556/09, que regula el procedimiento de registro y protección de las indicaciones geográficas.
Decreto N° 50/2019, que establece la estructura institucional del Ministerio de Economía, y en particular la competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca como Autoridad de Aplicación de las normas sobre indicaciones geográficas.
III. ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN
A. Fundamento legal y procedimiento
La Resolución menciona que el peticionario, "THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION", cumplió con los requisitos establecidos en la Ley N° 25.380 y su Decreto Reglamentario N° 556/09, como:
Protección en el país de origen: Se menciona la protección de "SCOTCH WHISKY" en el Reino Unido, avalada por el DEFRA y la Embajada Británica.
Publicación de la solicitud: Se publicó en el Boletín Oficial y en el diario "LA NACIÓN", sin oposiciones.
Evaluación por la Comisión Nacional Asesora de Indicaciones Geográficas.
Verificación del INPI: Se consultó al INPI para confirmar que "SCOTCH WHISKY" no está registrado como marca.
Estos elementos reflejan que el procedimiento de registro fue llevado a cabo con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la Ley N° 25.380, que exige la publicación de la solicitud y la ausencia de oposiciones.
B. Competencia de la Autoridad de Aplicación
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca es la autoridad competente para el registro de indicaciones geográficas, según el Artículo 34 de la Ley N° 25.380 y el Decreto 50/2019, que establece la estructura del Ministerio de Economía y la competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La Resolución confirma que la Dirección de Alimentos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca verificó que se cumplieron los requisitos legales, lo que refuerza la legitimidad del registro.
C. Protección y derechos de uso
Artículo 2 de la Resolución: Otorga un Certificado de Derecho de Uso a "THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION", mientras persista el registro en el Reino Unido. Esto refleja el Artículo 23 del Decreto Reglamentario N° 556/09, que establece que las indicaciones geográficas extranjeras deben estar protegidas en su país de origen.
Artículo 3 de la Resolución: Establece la Declaración Jurada Anual sobre el volumen comercializado, conforme al Artículo 18 de la Ley N° 25.380, que exige informes periódicos para monitorear el uso de las indicaciones geográficas.
D. Comunicación con organismos competentes
Artículo 4 de la Resolución: Se comunica con el INPI y otros organismos, según el Artículo 22 de la Ley N° 25.380, que dispone la notificación a entidades competentes.
E. Publicación y archivo
Artículo 5 de la Resolución: Se menciona la publicación oficial y la archivación de la medida, cumpliendo con los requisitos de transparencia y formalidad previstos en la Ley N° 25.380.
IV. RELACIÓN CON NORMAS ANTERIORES
La Resolución se fundamenta en normas anteriores, como:
Ley N° 25.380 y su Decreto Reglamentario N° 556/09, que establecen el régimen legal de las indicaciones geográficas.
Decreto N° 50/2019, que define la estructura del Ministerio de Economía y la competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La Resolución no modifica ni derogación normas anteriores, sino que aplica de manera coherente el marco legal vigente. No se detectan modificaciones que afecten derechos adquiridos o normas anteriores, por lo que se considera que no se produce una violación de la seguridad jurídica.
V. DERECHOS AFECTADOS
La Resolución afecta los siguientes derechos:
Derecho a la protección de la propiedad intelectual: La protección de "SCOTCH WHISKY" como indicación geográfica implica la protección de un derecho de uso exclusivo, según el Artículo 23 del Decreto Reglamentario N° 556/09.
Derecho a la competencia leal: La protección de indicaciones geográficas evita la competencia desleal, al evitar que productos no originarios de Escocia se presenten como "SCOTCH WHISKY" en Argentina.
Derecho a la información y transparencia: La publicación de la solicitud y la Declaración Jurada Anual garantizan la transparencia en el uso de la indicación geográfica.
VI. IRREGULARIDADES Y POSIBLES ABUSOS
No se detectan irregularidades en la Resolución, ya que:
Se cumplieron los requisitos legales establecidos en la Ley N° 25.380 y su Decreto Reglamentario N° 556/09.
Se verificó la ausencia de oposiciones y la protección en el país de origen.
Se cumplió con el procedimiento de publicación y notificación a organismos competentes.
No se menciona trámites irregulares, ni falta de transparencia en la toma de decisiones.
No se observan abusos en la aplicación de la norma, ya que se respetaron los principios de legalidad, transparencia y publicidad.
VII. CONCLUSIONES
La Resolución N° 112-APN-SAGYP#MEC es legal y procedente, ya que:
Se fundamenta en el marco normativo vigente: Ley N° 25.380, Decreto Reglamentario N° 556/09, y Decreto N° 50/2019.
Cumple con los requisitos de registro establecidos en la Ley N° 25.380.
No se detectan irregularidades ni abusos en su aplicación.
Protege derechos de propiedad intelectual y derecho a la competencia leal.
Por lo tanto, la Resolución es válida y legítima, sin afectar derechos adquiridos ni normas anteriores, y se ajusta a los principios de legalidad, transparencia y protección de indicaciones geográficas en el marco del derecho argentino.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-94272192- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966, el Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, las Resoluciones Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA; y 13 de fecha 25 de enero de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que “THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION”, domiciliada en Quartermile 2, 2 Lister Square, Edimburgo, EH3 9GL, Escocia, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, ha solicitado el registro de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA EXTRANJERA “SCOTCH WHISKY”.
Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, siendo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la Autoridad de Aplicación de dichas normas.
Que el peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la referida Ley Nº 25.380, y su citado Decreto Reglamentario Nº 556/09, para el registro de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA EXTRANJERA “SCOTCH WHISKY”.
Que la Dirección de Alimentos de la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA entiende que se encuentran cumplidos los requisitos legales para el registro de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA EXTRANJERA “SCOTCH WHISKY” en favor de la referida Asociación.
Que en el Informe Gráfico N° IF-2022-94268706-APN-DGD#MAGYP obra el documento que da cuenta de la protección del término compuesto en el país de origen y su vigencia expedido por el Departamento de Medioambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (DEFRA) y la nota de la Embajada Británica avalando la protección y vigencia de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “SCOTCH WHISKY” en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, de conformidad a lo previsto en el Artículo 23 del citado Decreto Reglamentario Nº 556/09.
Que conforme surge de los Informes Gráficos Nros. IF-2022-125668949-APN-DAVYGC#MAGYP e IF-2022-125660941-APN-DAVYGC#MAGYP, se procedió a publicar en el Boletín Oficial y en el diario “LA NACIÓN”, la solicitud de registro, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la referida Ley Nº 25.380, sin haberse recibido oposiciones.
Que en fecha 12 de septiembre de 2022, mediante la Nota N° NO-2022-96154253-APN-DNM#INPI el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, procedió a informar si los términos “SCOTCH WHISKY” se encuentran registrados como marca, según lo estipulado por los Artículos 8° y 18 de la citada Ley N° 25.380.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la mencionada Ley Nº 25.380, en el Acta Nº 15 de la Reunión Plenaria de fecha 29 de abril de 2025 ha recomendado el registro de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA EXTRANJERA “SCOTCH WHISKY”, según constancias obrantes en el Informe Gráfico N° IF-2025-48606751-APN-DNAYDR#MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al registro de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA EXTRANJERA “SCOTCH WHISKY”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Regístrese y protéjase la INDICACIÓN GEOGRÁFICA EXTRANJERA “SCOTCH WHISKY” en los términos y por el plazo de vigencia del reconocimiento en su país de origen, de conformidad con los Adjuntos (IF-2022-94268706-APN-DGD#MAGYP e IF-2025-38919961-APN-DNAYDR#MEC) que forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA EXTRANJERA “SCOTCH WHISKY” en favor de “THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION” domiciliada en Quartermile 2, 2 Lister Square, Edimburgo, EH3 9GL, Escocia, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, mientras se mantenga vigente el registro de la referida Indicación en su país de origen.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha de presentación de una Declaración Jurada Anual sobre el volumen comercializado de los productos amparados por la citada INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) que ingresen a la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo con el Modelo de Declaración Jurada establecido en el Anexo (IF-2025-58193600-APN-DAL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, y de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, a requerimiento de “THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION”, a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve distribuir la Cuota Hilton para el ciclo 2025/2026, desestimando a Campo y Faena, Frigorífico Manea, Frigorífico Villa Olga y Fideicomiso CBA Beef. Se aplica Grupo Económico a Black Bamboo, Frigorífico Alberdi, Carnes Pampeanas y Mattievich. Se autoriza a Frigorífico Gorina a operar en terceros. Se aprueba registro de nuevas firmas como Tolosa, Tresnal, Pilotti, Visom, Bulon, Sudamericanas y TF Carnes. Se consideran penalidades de Frigolar, Bancalari, Patagonia, Vireyes, Duende y Romeo. Se establece Fondo de Libre Disponibilidad con 583,277 t. Se incluyen Anexos I a V. Iraeta.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-65910668- -APN-DGDAGYP#MEC, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo De Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley Nº 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y su modificatorio, el Reglamento Nº 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, las Resoluciones Nros. 274 de fecha 30 de junio de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y 82 de fecha 27 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 2020/761 y su modificatorio, que reemplaza al entonces Reglamento de Ejecución (UE) Nº 593/2013, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada año.
Que por el Reglamento Nº 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y el DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t) de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ambos contingentes arancelarios inician el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.
Que por la Resolución Nº 274 de fecha 30 de junio de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se aprobó el actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior comúnmente denominado “Cuota Hilton”.
Que mediante la Resolución Nº 82 de fecha 27 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se abrió el proceso de inscripción para el ciclo 2025/2026 y se establecieron los requisitos de admisión para cada categoría por el término de QUINCE (15) días.
Que a las CERO HORAS (00:00 hs) del 30 de mayo de 2025 se abrió el proceso de inscripción a través de la Plataforma de Trámites A Distancia (TAD).
Que el plazo de inscripción expiró de manera automática el 13 de junio de 2025, a las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs).
Que se inscribieron SETENTA Y CUATRO (74) postulantes para obtener una licencia de exportación en el marco del presente contingente arancelario.
Que se encuentran acreditadas en tiempo y forma todas las presentaciones realizadas por las postulantes en cumplimiento con los requisitos establecidos en los Anexos I y II de la mencionada Resolución Nº 82/25.
Que la postulante 19 de Marzo S.R.L. solicitó dejar sin efecto su postulación.
Que las postulantes CAMPO Y FAENA S.A., FRIGORÍFICO MANECA S.A. y FRIGORÍFICO VILLA OLGA S.A, para la categoría Industria; y FIDEICOMISO CBA BEEF, para la categoría Proyectos Conjuntos, han incumplido con el CIEN POR CIENTO (100%) o han renunciado al CIEN POR CIENTO (100%) de su cuota parte asignada para el ciclo 2024/2025.
Que el Reglamento de Normas Básicas aplicables para la distribución y gestión del contingente arancelario de carnes vacunas enfriadas deshuesadas de alta calidad, Cuota Hilton, concedido por la UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado como Anexo I a la citada Resolución Nº 282/23, en el Punto 11 establece que “…Aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado al CIEN POR CIENTO (100%) de su cuota parte en un ciclo comercial (…) o bien hubieren incumplido su cuota parte asignada en un CIEN POR CIENTO (100%) perderán el derecho a participar de las asignaciones del presente contingente por el término de DOS (2) años inmediatos posteriores al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de fuerza mayor.”.
Que, en consecuencia, corresponde desestimar las presentaciones de las postulantes CAMPO Y FAENA S.A., FRIGORÍFICO MANECA S.A. y FRIGORÍFICO VILLA OLGA S.A, para la categoría Industria; y FIDEICOMISO CBA BEEF, para la categoría Proyectos Conjuntos .
Que, de las presentaciones efectuadas por las firmas BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U., FRIGORÍFICO ALBERDI S.A., S.A. CARNES PAMPEANAS y MATTIEVICH S.A. se deduce que las postulantes pertenecen al mismo paquete accionario y, por lo tanto, conforman un Grupo Económico para la categoría Industria, por lo que se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de sus asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho tope.
Que de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde autorizar a las precitadas firmas a ejecutar las toneladas asignadas de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos del aludido Grupo.
Que la firma FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C. ha solicitado autorización excepcional para operar comercialmente en conjunto con terceras plantas frigoríficas habilitadas para exportar a la UNIÓN EUROPEA, a raíz de un siniestro ocurrido en su planta de elaboración y empaque.
Que se encuentran acreditadas las registraciones para la actividad “matarife abastecedor bovino” en los establecimientos frigoríficos de terceros declarados por FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C., de conformidad lo establecido por el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) para la inscripción de los operadores de los rubros ganados, carnes y lácteos.
Que las firmas JORGE LUIS TOLOSA, S.A, GRUPO TRESNAL S.R.L., PILOTTI S.A. y FRIGORÍFICO VISOM S.A. se han presentado como postulantes nuevos para la Categoría Industria.
Que no han participado del presente contingente arancelario en los ciclos 2023-2024 y 2024-2025.
Que ambas firmas son titulares de plantas ciclo completo, habilitadas para exportar a la UNIÓN EUROPEA.
Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulante Nuevo para la categoría Industria.
Que el total de toneladas a asignar para los Postulantes Nuevos de la categoría Industria es de NOVECIENTAS DOS COMA SIETE TONELADAS (902,7 t).
Que con ello, se agotan las toneladas para los Postulantes Nuevos de la categoría Industria.
Que las firmas BULON GLOBAL S.R.L., CARNES SUDAMERICANAS S.A. y TF CARNES S.A., se han presentado como postulantes nuevos para la Categoría Proyectos Conjuntos.
Que no han participado en los DOS (2) últimos ciclos comerciales del presente contingente arancelario.
Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulante Nuevo para la Categoría Proyectos Conjuntos.
Que el total a asignar a Postulantes Nuevos de la categoría Proyectos Conjuntos es de SESENTA Y CINCO COMA DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO TONELADAS (65,275 t).
Que las toneladas no utilizadas para los Postulantes Nuevos de la categoría Proyectos Conjuntos deben redistribuirse entre los restantes postulantes de la misma categoría.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la distribución general del cupo arancelario denominado “Cuota Hilton” para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, de acuerdo con el criterio establecido por el Anexo I de la mencionada Resolución Nº 274/23.
Que conforme surge del referido Anexo I a la aludida Resolución Nº 274/23, se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieren exportado la totalidad del cupo adjudicado para el ciclo comercial 2024/2025, excluidas las renuncias efectuadas.
Que las toneladas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, dentro del contingente arancelario denominado “Cuota Hilton” para ciclo comercial 2024/2025 se han ejecutado en su totalidad.
Que, no obstante, las firmas FRIGOLAR S.A., PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A. y S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA, de la categoría Industria, y CARNES VIREYES S.A., ESTANCIA EL DUENDE S.R.L. y GRUPO ROMEO S.A., para la categoría Proyectos, totalizaron penalidades para el ciclo comercial 2024/2025.
Que adicionalmente, los saldos restantes por penalidades y topes máximos pasan a conformar el volumen del Fondo de Libre Disponibilidad inicial, de acuerdo con el Punto 9 del Anexo I a la referida Resolución Nº 274/23.
Que, por otro lado, deviene necesario aprobar el registro de firmas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que rigen el accionar del presente contingente arancelario y la relación comercial con UNIÓN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 4 del Anexo I a la referida Resolución Nº 274/23, los postulantes que resulten adjudicatarios para la categoría Proyectos Conjuntos deberán informar a la Autoridad de Aplicación el listado definitivo de productores originales del Proyecto, por lo que resulta necesario fijar el plazo y las condiciones para ejecutar dicha comunicación.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO COMA SETECIENTOS DIECINUEVE TONELADAS (28.805,719 t) de cortes enfriados vacunos deshuesados de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, conforme surge de los Anexos I (IF-2025-70500388-APN-SSMAEII#MEC), II (IF-2025-70500368-APN-SSMAEII#MEC) y III (IF-2025-70500341-APN-SSMAEII#MEC), que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las solicitudes realizadas por las postulantes CAMPO Y FAENA S.A., FRIGORÍFICO MANECA S.A, FRIGORÍFICO VILLA OLGA S.A., para la categoría Industria, y FIDEICOMISO CBA BEEF, para la categoría Proyectos, por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en la Resolución Nº 274 de fecha de fecha 30 de junio de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, existe un saldo de QUINIENTAS OCHENTA Y TRES COMA DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE TONELADAS (583,277 t) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad inicial, conforme el Anexo IV (IF-2025-70500313-APN-SSMAEII#MEC), que forma parte de la presente medida.
Asimismo, y oportunamente, se establece que se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Puntos 10 y 11 del Anexo I a la citada Resolución Nº 274/23.
ARTÍCULO 4º.- Dáse a las adjudicatarias BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U., FRIGORÍFICO ALBERDI S.A., MATTIEVICH S.A. y S.A. CARNES PAMPEANAS el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje de Cuota Hilton correspondiente.
El tonelaje que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase excepcionalmente, para el ciclo comercial 2025/2026, al adjudicatario FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C. a operar conjuntamente en establecimientos frigoríficos de terceros declarados por el adjudicatario, que se encuentren habilitados a producir y exportar carne bovina a la UNIÓN EUROPEA y con autorización para la actividad “matarife abastecedor bovino” en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el registro de firmas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario abierto por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, conforme el Anexo V (IF-2025-70500496-APN-SSMAEII#MEC), que forma parte de la presente norma.
La asignación de tonelaje se regirá por el criterio internacional “primero llegado, primero servido” de acuerdo con la fecha de registro de las solicitudes para acceder al certificado de Autenticidad en el sistema SI.A.C.E. (Sistema de Administración de Cuotas de Exportación).
ARTÍCULO 7º.- Establécese que los adjudicatarios de la categoría Proyectos Conjuntos tendrán un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para ratificar o rectificar el listado de productores originales del Proyecto, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 4 del Anexo I a la referida Resolución Nº 274/23.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente y las condiciones que rigen el accionar de la relación comercial entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la UNIÓN EUROPEA, por un lado, y entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, por otro.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la autorización del ingreso de GENNEIA S.A. como Agente Generador al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Parque Eólico Hucalito de 175,5 MW en La Pampa, conectado al SADI en 132 kV. Se instruye a CAMMESA para cargar sobrecostos y penalidades al titular del parque. Se notifica a CAMMESA, APELP, ENRE y a la empresa. La medida entra en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Firma: Tettamanti.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-69211461-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2018-11501112-APN-APN-DDYME#MEM, EX-2023-85204559-APN-SE#MEC, EX-2023-103544184-APN-SE#MEC, EX-2023-106070829-APN-SE#MEC, EX-2024-32374023-APN-SE#MEC, EX-2024-52793706-APN-SE#MEC, EX-2024-72686785-APN-SE#MEC, EX-2024-120102005-APN-SE#MEC, EX-2024-132433101-APN-DGDA#MEC, EX-2024-142701242-APN-DGDA#MEC y EX-2025-26392514-APN-DGDA#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa GENNEIA S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Eólico Hucalito con una potencia de CIENTO SETENTA Y CINCO COMA CINCO MEGAVATIOS (175,5 MW), ubicado en el Departamento Hucal, Provincia de LA PAMPA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora Hucalito, seccionando la Línea de Alta Tensión CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Gral. Acha - Guatraché, jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE LA PAMPA (APELP).
Que mediante la Nota N° B-174983-1 de fecha 10 de julio de 2024 (IF-2024-72692609-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-72686785-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa GENNEIA S.A. cumple para su Parque Eólico Hucalito los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementaria, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa GENNEIA S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante las Disposiciones Nros. 120 de fecha 25 de abril de 2019, 530 de fecha 20 de octubre de 2023, 293 de fecha 16 de septiembre de 2024, 324 de fecha 17 de octubre de 2024 (IF-2024-132434756-APN-SE#MEC) obrantes en el Expediente N° EX-2024-132433101-APN-DGDA#MEC y 426 de fecha 20 de diciembre de 2024 (IF-2024-142701641-APN-DGDA#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2024-142701242-APN-DGDA#MEC, emitidas por la Autoridad Ambiental de la Provincia de LA PAMPA, se dispuso aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Hucalito.
Que la empresa GENNEIA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.684 de fecha 10 de junio de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa GENNEIA S.A. para su Parque Eólico Hucalito con una potencia de CIENTO SETENTA Y CINCO COMA CINCO MEGAVATIOS (175,5 MW), ubicado en el Departamento Hucal, Provincia de LA PAMPA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora Hucalito, seccionando la Línea de Alta Tensión CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Gral. Acha - Guatraché, jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE LA PAMPA (APELP).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa GENNEIA S.A., titular del Parque Eólico Hucalito en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa GENNEIA S.A., a CAMMESA, a ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE LA PAMPA (APELP) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve establecer el procedimiento para la obtención de Licencias de Configuración de Modelo (LCM), Constancias Técnicas (CT) y Constancias de Validación de Homologación Extranjera (CVHE), derogando resoluciones previas y asignando facultades a la Subsecretaría de Gestión Productiva para dictar normas complementarias. Se establecen aranceles en unidades retributivas y se define la validez de certificaciones internacionales. Se menciona la existencia de datos tabulados. Firmante: Marzorati.
ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N° 271-APN-SIYC#MEC DEL 01/07/2025
La Resolución N° 271-APN-SIYC#MEC del 01/07/2025, emitida por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, tiene como objetivo principal simplificar y modernizar los procesos de homologación de vehículos, especialmente en lo relativo a la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), la Constancia Técnica (CT) y la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE)**. A continuación, se presenta un análisis legal de la norma, considerando su relación con normas anteriores, su impacto en derechos, y posibles irregularidades o abusos que pudieran derivarse de su aplicación.
I. MARCO NORMATIVO QUE LA SUSTENTA
La norma se fundamenta en el Decreto 779/95, que reglamenta la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, y en resoluciones anteriores que regulaban los trámites de homologación de vehículos. También se mencionan normas como el Decreto 891/17, que promueve la simplificación de trámites, y el Decreto 50/2019, que establece la estructura institucional y las competencias de la Subsecretaría de Gestión Productiva** en la gestión de homologaciones vehiculares.
La norma también menciona resoluciones anteriores que han sido derogadas (como las N° 838/99, 247/05, 276/06, entre otras), y se refiere a normas internacionales como la Resolución 15/2019 de la ex Secretaría de Industria y la Resolución 247/05.
II. ANÁLISIS DE LA NUEVA NORMA
1. Modificaciones en los trámites de LCM, CT y CVHE
La norma establece un procedimiento simplificado para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), permitiendo la presentación de certificaciones internacionales sin necesidad de reportes de ensayos, siempre que se acredite la homologación de organismos reconocidos como TRANS/WP29/343, OAA, ILAC, NHTSA, entre otros. También establece una actualización de los trámites, con aranceles en Unidades Retributivas (UR) y procedimientos digitales a través de la plataforma "e recauda".
2. Derogación de normas anteriores
La norma deroga una gran cantidad de resoluciones previas que regulaban la homologación de vehículos, como las N° 838/99, 247/05, 276/06, 325/03, 35/02, entre otras. Esto busca evitar la redundancia normativa y simplificar el marco jurídico.
3. Competencias y autoridad de aplicación
La Subsecretaría de Gestión Productiva es la autoridad competente para emitir la LCM y otras certificaciones, lo que se alinea con el Decreto 50/2019, que define su rol en la gestión de homologaciones. Sin embargo, no se menciona claramente la relación con otras autoridades, lo que podría generar incertidumbre en la aplicación de la norma.
4. Procedimientos y requisitos
La norma establece requisitos técnicos y administrativos para la obtención de la LCM, incluyendo certificaciones de laboratorios acreditados, exenciones para importaciones personales, y procedimientos de actualización de licencias. También menciona exenciones para concesionarios en Tierra del Fuego, lo que puede considerarse como una **medida de apoyo a ciertos sectores.
III. IMPACTO EN DERECHOS Y POSIBLES IRREGULARIDADES
1. Derechos afectados
Derecho a la seguridad vial: La norma busca garantizar la seguridad de los vehículos, pero su simplificación de trámites podría afectar la rigurosidad de los procesos de homologación, pudiendo permitir la entrada al mercado de vehículos que no cumplen con los estándares técnicos.
Derecho a la transparencia y eficiencia: La digitalización de trámites y la reducción de plazos son medidas que promueven la eficiencia, pero su implementación efectiva dependerá de la capacidad institucional para garantizar la transparencia** en la gestión de las licencias.
Derecho a la competencia y libre circulación: La reducción de trámites puede fomentar la competencia, pero la falta de claridad en la aplicación de normas podría generar **diferencias en la aplicación de las normas entre distintas jurisdicciones o entidades.
2. Posibles irregularidades
Falta de claridad en la competencia institucional: Aunque se menciona a la Subsecretaría de Gestión Productiva como autoridad competente, no se especifica claramente su relación con otras entidades, lo que puede generar confusión en la aplicación de la norma.
Falta de transparencia en la gestión de laboratorios acreditados: Aunque se mencionan laboratorios reconocidos, no se establece un mecanismo de control de la calidad de los mismos, lo que podría generar riesgos de fraudes o falta de homogeneidad en la aplicación de los estándares.
Falta de mecanismos de control de la aplicación de la norma: Aunque se menciona la posibilidad de auditorías, no se detallan los mecanismos de supervisión de la norma, lo que podría generar dudas sobre su eficacia.
3. Posibles abusos
Falta de transparencia en el procedimiento de actualización de licencias: La norma permite actualizaciones técnicas y administrativas, pero no se establecen criterios claros para su aplicación, lo que podría dar lugar a abuso de la discrecionalidad** por parte de la autoridad.
Falta de mecanismos de recurso o recurso de alzada: No se mencionan vías de recurso para los interesados en caso de negativa o demora en la obtención de la LCM o CVHE, lo que puede generar situaciones de inseguridad jurídica para los actores del sector.
IV. CONCLUSIONES
La Resolución N° 271-APN-SIYC#MEC del 01/07/2025 busca simplificar los trámites de homologación de vehículos, reducir la carga burocrática y modernizar los procesos. Sin embargo, no se menciona claramente la relación con otras autoridades, lo que puede generar dudas sobre la competencia institucional. Además, no se establecen mecanismos claros de control y transparencia, lo que podría dar lugar a irregularidades o abusos en la aplicación de la norma.
La derogación de resoluciones anteriores es un punto positivo, ya que evita la redundancia normativa, pero no se menciona cómo se garantizará la continuidad en la aplicación de los estándares de seguridad vial. La simplificación de trámites es un avance, pero la falta de mecanismos de control podría afectar la seguridad de los vehículos en circulación**.
En síntesis, la norma redunde trámites y promueve la eficiencia, pero requiere de un marco de supervisión y transparencia para evitar irregularidades y abusos en su aplicación. La actualización de la normativa es necesaria, pero debe ir acompañada de un marco institucional claro y mecanismos de control efectivo para garantizar el cumplimiento de los estándares de seguridad vial.
Recomendaciones:
Establecer mecanismos claros de supervisión de la aplicación de la norma, incluyendo auditorías periódicas y informes de transparencia.
Definir claramente las competencias de la Subsecretaría de Gestión Productiva y otras autoridades, para evitar confusión en la aplicación de la norma.
Establecer criterios objetivos para la actualización de licencias, para evitar abuso de la discrecionalidad.
Incluir vías de recurso para los interesados en caso de negativa o demora en la obtención de la LCM o CVHE.
Establecer criterios claros para la acreditación de laboratorios, garantizando calidad y transparencia en la evaluación de los vehículos.
Conclusión final:
La norma representa un paso hacia la modernización, pero requiere de un marco institucional y de control para garantizar su eficacia y transparencia, evitando irregularidades y abusos en la aplicación de los trámites de homologación de vehículos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-63330619-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, establece los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, prevé las condiciones de seguridad activa y pasiva que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe debe cumplir para poder ser liberado al tránsito público.
Que, asimismo, la citada norma fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de enero de 1995 y sus modificatorios, que establece en su Artículo 28 “RESPONSABILIDAD SOBRE LA SEGURIDAD” del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1, que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILOMETRO (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM) que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva.
Que, a su vez, dicho artículo establece la obligatoriedad para los fabricantes nacionales y los importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados, así como los fabricantes de vehículos armados en etapas, de acreditar que el modelo de vehículo cumple con los requerimientos de seguridad activa y pasiva.
Que, en función de lo establecido en el Decreto Nº 779/95, dichas licencias serán otorgadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad Competente respecto de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad Competente en relación con la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o por los organismos técnicos públicos, privados o mixtos que cuenten con capacidades técnicas, conforme el procedimiento que al efecto estas determinen.
Que conforme surge del Informe, IF-2025-67454912-APN-DPAYRE#MEC, emitido por la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la presente medida propicia establecer el procedimiento específico aplicable exclusivamente a las tramitaciones realizadas ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en su carácter de Autoridad Competente. Asimismo, se prevé facultar a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA para que dicte el procedimiento correspondiente a los restantes organismos técnicos habilitados en virtud del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Que, a su vez, el Artículo 29 del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, establece que a los fines del cumplimiento de los requisitos de seguridad, los fabricantes nacionales e importadores de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuado (GNL), deberán cumplir con las normas y resoluciones emanadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Que, del mismo modo, en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, se prevé que los vehículos que cuenten con una homologación otorgada previamente al amparo de las certificaciones emitidas por algún Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas, conforme TRANS/WP29/343, serán suficientes a los fines de la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), a su vez, la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.
Que, a través de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, se determinaron los requisitos necesarios para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), por parte de los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados, fabricantes de vehículos armados en etapas, entre otros.
Que a través de la Resolución N° 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se precisaron los requisitos que deberán observar los fabricantes e importadores a efectos de acreditar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad correspondientes a cada etapa de fabricación de los vehículos fabricados en etapas y la identificación de los distintos fabricantes, en los términos establecidos por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Que, mediante la Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se posibilitó el reconocimiento de las homologaciones, sus revisiones y extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de los países miembros de la UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se traten de Homologaciones de tipo CE expedidas de conformidad a las Directivas 70/156/CE, 2007/46/CE, el Reglamento (UE) N° 858/2018 o el Reglamento (UE) N° 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, sus modificatorias y complementarias realizadas para las categorías de vehículos L1, L3, M1, M2 fabricados en una fase, N1, N2 y N3, conforme las previsiones dispuestas en la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
Que, mediante la Resolución N° 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se facultó a la ex Dirección Nacional de Industria, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a realizar auditorías a los efectos de constatar la veracidad de la información suministrada en el marco del Anexo P del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, en la tramitación de la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM); asimismo, se estableció que la ejecución de las auditorías estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y que a los fines de sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación para la emisión de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y actividades de auditoría, los aranceles correspondientes estarán a cargo de los solicitantes.
Que, con el objetivo de sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación para la emisión y fiscalización de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), las Constancias Técnicas (CT) y las Constancias de Validación de Homologación Extranjera (CVHE), resulta necesario establecer aranceles específicos para cada trámite, expresados en unidades de medida, contemplando asimismo una fórmula de actualización automática.
Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.
Que la implementación de buenas prácticas en materia de simplificación tiene como objetivo dar transparencia a los procesos regulatorios, promover el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversión y es un fuerte apoyo a la liberalización comercial.
Que el referido Decreto N° 891/17 establece que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión y que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que una gran cantidad de regulaciones dictadas en el Sector Público Nacional han quedado desactualizadas en virtud de los avances tecnológicos y/o modificaciones al contexto aplicable, conteniendo exigencias que, si bien al momento de su dictado resultaban justificadas, actualmente generan dilaciones y costos infundados, repercutiendo en el supuesto en análisis, en la oferta del parque automotor actual, por lo cual se hace necesario readecuar el marco normativo vigente.
Que, en ese contexto, a fin de tornar más eficiente y eficaz la gestión pública resulta necesario continuar con la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias en los distintos trámites y procedimientos que llevan a cabo las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que resulta prioritario, a la luz de la política actual del Gobierno dotar de eficiencia a los trámites, simplificando y agilizando los procedimientos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Artículos 28 a 33 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, resulta necesario derogar las Resoluciones Nros. 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y sus modificatorias y complementarias, y 247/05 y 276/06 ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con el fin de adecuar el procedimiento de homologación vehicular en función de los lineamientos de gestión vigentes y en aras de simplificar el marco normativo para su mejor interpretación.
Que, en el mismo sentido, se entiende conveniente reordenar los procesos establecidos en cuanto a la gestión de homologaciones vehiculares reconfigurando los procedimientos y las intervenciones previstas para los vehículos armados en etapas regulados bajo la Resolución N° 276/06 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que las modificaciones propiciadas encuentran un objetivo común que radica en la ampliación de la cadena de comercialización y optimización de las condiciones exigidas para su importación, redundando en una mejora del parque automotriz, sin que ello genere afectación a la seguridad.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de2019 y sus modificatorios, se estableció entre las competencias de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, verificar el desarrollo y otorgamiento de los certificados de homologación de vehículos y de autopartes de seguridad para su comercialización de conformidad con la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias.
Que, teniendo en cuenta el proceso de reordenamiento normativo que se está desarrollando y atento que existen diversas normativas que han sido dictadas para contextos que no se corresponden con el actual, las áreas sustantivas de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA han realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia.
Que, asimismo, es necesario facultar a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA a dictar las normas complementarias que fueran necesarias a efectos de agilizar la implementación de modificaciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos del otorgamiento de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y en virtud de lo establecido por el Artículo 28 del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, los fabricantes nacionales así como los importadores de vehículos, acoplados y/o semiacoplados deberán presentar una solicitud conforme lo establecido en el Anexo “P” de dicho decreto, y los requisitos establecidos en la presente resolución, según lo estipulado en el Anexo I que, como IF-2025-69524129-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La Licencia de Configuración de Modelo (LCM) podrá ser emitida por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o por la Dirección Nacional competente dependiente de la citada Secretaría, indistintamente.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA a establecer el procedimiento aplicable a los organismos técnicos públicos, privados o mixtos habilitados por el Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, conforme a sus capacidades técnicas y acreditación por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.), para la emisión de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y/o semiacoplados con homologación previa basada en certificaciones de un Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas (TRANS/WP29/343) podrán presentar dicho certificado sin adjuntar reportes de ensayos, los cuales deberán estar disponibles ante requerimientos de la Autoridad de Aplicación.
Para validar estas certificaciones según el Decreto N° 779/95, los fabricantes e importadores de vehículos de las categorías L1, L3, M1, M2 (fabricados en una fase), N1, N2 y N3 podrán gestionar la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE), conforme a la Resolución Nº 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, conforme lo establecido en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, respecto de un vehículo armado en etapas de las categorías N2, N3, M2 y M3 que se fabriquen en el país o se importen, los fabricantes o importadores deberán cumplimentar el procedimiento de solicitud y obtención de la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) establecido en el Anexo II que, como IF-2025-69525643-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- El fabricante y/o importador deberá comunicar a la Autoridad Competente que hubiese emitido la homologación original, cualquier alteración a ser introducida en los vehículos, acoplados y/o semiacoplados que hubieran obtenido la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM), la Constancia Técnica (CT) o la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE).
Las modificaciones mencionadas implican la responsabilidad de la empresa en la actualización de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), de la Constancia Técnica (CT) o de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) originalmente emitidas. Esta actualización será necesaria cuando se introduzcan cambios en las condiciones acreditadas en relación a los aspectos contenidos en el Anexo P del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, o cuando se incorporen nuevos ensayos. La actualización deberá realizarse conforme a los requisitos de seguridad exigibles y los ensayos vigentes al momento de la solicitud.
La falta de actualización de la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) respecto del modelo homologado será considerada un supuesto contemplado en el inciso j) del Artículo 77 del Capítulo I del Título VIII de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Se considerará actualización administrativa de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), de la Constancia Técnica (CT) o de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE), a toda modificación que no implique ningún cambio técnico respecto de la homologación original. La actualización administrativa en ningún caso podrá modificar aspectos técnicos declarados en la homologación previa, como así tampoco respecto de los reportes de ensayos anteriormente aprobados.
Se considerará actualización técnica a toda modificación respecto de la configuración del vehículo originalmente aprobada, concerniente a lo informado en función del Anexo “P” del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, o la presentación de nuevos reportes de ensayos o actualizaciones de los previamente aprobados.
ARTÍCULO 8°.- A los fines de lo estipulado en el artículo precedente y a solicitud de la empresa, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA o la Dirección Nacional competente, dependiente de dicha Subsecretaría, indistintamente, previa evaluación, emitirá una actualización de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), de la Constancia Técnica (CT) o de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) que contemple los cambios operados respecto de la información originalmente aprobada o la nueva versión del vehículo, acoplado y/o semiacoplado.
ARTÍCULO 9°.- Las Licencias de Configuración de Modelo (LCM) y las Constancias de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) podrán ser cedidas en los términos del Artículo 1614 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y de acuerdo a las formalidades establecidas en dicho Código, dentro del marco de la actualización administrativa, quedando expresamente prohibida la cesión en garantía. La persona humana o jurídica en cuyo favor fueran cedidas las Licencias de Configuración de Modelo (LCM) y las Constancias de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) deberán cumplir con los requisitos exigidos en la normativa vigente a los fines de su obtención de las mismas y presentar la información referida en el Anexo “P”, Apartado 1 -Datos de la empresa fabricante o importadora- y Apartados 2.1 -Declaración de Conformidad- y 2.2 -Identificación del Vehículo: Descripción del VIN.
ARTÍCULO 10.- Apruébase el Modelo de Licencia de Configuración de Modelo (LCM) para la homologación de vehículos así como sus actualizaciones, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, y en la presente resolución, el cual se incorpora como Anexo III que, como IF-2025-69526259-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- A efectos de demostrar solvencia industrial con relación a los procesos de manufactura, aseguramiento de la calidad del producto y asistencia técnica, así como capacidades técnicas y de ingeniería, los fabricantes nacionales y los importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados y los fabricantes de vehículos armados en etapas, deberán contar con certificación de la planta industrial donde se producen, según las normas ISO 9001 a partir de su versión 2008 inclusive, o ISO/ts 16.949, o Japanese Industrial Standards (JIS) o norma ISO 14001, a partir de su versión 2004 inclusive o norma de similar alcance.
ARTÍCULO 12.- Las personas humanas o jurídicas que, con fines de comercialización, importen vehículos, acoplados y/o semiacoplados nuevos cuyo modelo cuente con una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) previamente emitida por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO o autoridad dependiente de esta, podrán solicitar la emisión de una constancia de extensión de dicha Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA o la Dirección Nacional competente, indistintamente, emitirá dicha extensión siempre que el vehículo importado coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con el modelo de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), previa conformidad del titular de la misma.
A tales efectos, los importadores deberán gestionar la solicitud de extensión de acuerdo al modelo de formulario del Anexo IV que, como IF-2025-69527240-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- La acreditación de cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, conforme lo establecido en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, respecto de un vehículo, acoplado y/o semiacoplado nuevo, que hubiere sido importado por una persona humana, de manera particular y sin fines comerciales, se encuentra configurada sin necesidad de la emisión de un nuevo instrumento o la extensión del mismo, en aquellos supuestos en los que el vehículo importado coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) o una Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) previamente emitidas y comunicadas a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, en los términos del Artículo 18 de la presente medida.
El tratamiento dispuesto precedentemente resultará aplicable hasta en un máximo de UNA (1) unidad por importador por año calendario, no pudiendo ser enajenadas por un plazo de DOS (2) años desde su nacionalización.
ARTÍCULO 14.- Los concesionarios oficiales de empresas terminales automotrices o de Representantes y/o Distribuidores Oficiales de fabricantes del exterior del país, radicados en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, que realicen importaciones de vehículos, acoplados y/o semiacoplados tendrán el siguiente tratamiento:
a) Cuando la importación se realice al Área Aduanera Especial desde el Territorio Nacional Continental, y los bienes cuenten con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM), no se les exigirá la presentación de la licencia.
b) Cuando los vehículos, acoplados y semiacoplados que se importen provengan de cualquier otro destino, la terminal radicada o el representante oficial, podrán requerir la extensión de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) original, en favor de su concesionario oficial en dicha Provincia. Para los casos de Licencias de Configuración de Modelo (LCM) ya otorgadas, los concesionarios podrán solicitar a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA o la Dirección Nacional competente, en forma indistinta, la extensión de las mismas a su nombre acompañando autorización del titular original.
ARTÍCULO 15.- Para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y de la Constancia Técnica (CT), los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y/o semiacoplados y los fabricantes e importadores de vehículos armados en etapas de las categorías N2, N3, M2 y M3, en los casos que deban presentar reportes de ensayos, los mismos deberán ser realizados en alguno de los siguientes tipos de laboratorios:
a) Laboratorios acreditados o reconocidos por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.).
b) Laboratorios tipo IV y V de la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz, de acuerdo a las previsiones establecidas mediante la Resolución N° 92 de fecha 29 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
c) Laboratorios detallados en los listados vigentes del documento TRANS/WP.29/343, emitido por la Organización de las Naciones Unidas - O.N.U. - a la fecha de la emisión del reporte de ensayo. Asimismo, para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), serán aceptados los reportes de ensayos atestados por los Organismos de Certificación detallados en los listados vigentes del documento antes referido a la fecha de emisión del reporte de ensayo correspondiente.
d) Laboratorios acreditados por organismos pertenecientes al “International Laboratory Accreditation Cooperation” (ILAC).
e) Laboratorios cuyos ensayos se encuentren acreditados de conformidad con la Norma ISO 17025.
f) Laboratorios internos o externos de las plantas automotrices que cuenten con el aval del documento Blue Ribbon Letter emitido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), en donde conste la marca, el modelo y el número de identificación vehicular VIN (Vehicle identification number) en lo que hace al WMI (World Manufacturer Identifier) y VDS (Vehicle Description Section) del vehículo fabricado en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
g) Otros laboratorios, de acuerdo a la evaluación que realice el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) sobre sus competencias técnicas, recursos físicos o científicos para realizar los ensayos según las normas técnicas y de gestión.
Se consideran válidas las certificaciones o reconocimientos emitidas por las entidades acreditadas por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y los organismos detallados en los listados vigentes del documento TRANS/WP.29/343 emitido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
ARTÍCULO 16.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA podrá celebrar convenios internacionales con el fin de establecer el reconocimiento de certificaciones emitidas en otros países, así como también, de los reportes de ensayos emitidos por laboratorios cuya capacidad técnica haya sido debidamente acreditada por las autoridades competentes de dichos países, de conformidad con la normativa internacional aplicable.
ARTÍCULO 17.- A los fines de la verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo B del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA y/o la Dirección Nacional competente podrán, a solicitud del peticionante, reconocer normas alternativas o versiones actualizadas de las normas del Anexo B del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 18.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA o la Dirección Nacional que ésta designe, comunicará a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, los modelos de vehículos, acoplados y semiacoplados que hayan obtenido la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM) o la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE); asimismo, informará la suspensión o revocación de las mismas.
ARTÍCULO 19.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA podrá considerar como fin de serie y/o de discontinuidad de comercialización, a aquellos vehículos automotores, acoplados y semiacoplados que no cumplan con alguno de los requisitos técnicos en lo que respecta a la seguridad activa y pasiva dispuestos en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, o cuando por la actualización tecnológica se modificaran los requisitos técnicos establecidos en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, o por discontinuarse la producción.
ARTÍCULO 20.- La Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, no podrá autorizar el despacho a plaza de ningún vehículo que se encuadre en las categorías identificadas como O3 u O4, en los términos del Anexo A al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, que no posea la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la circulación de los vehículos en general, se encuentra sujeta a las previsiones dispuestas en la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779/95 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, siendo la autoridad de tránsito local la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO 21.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA a realizar auditorías y elaborar los planes y programas de fiscalización, a los efectos de constatar la veracidad de la información suministrada en el marco del otorgamiento de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), de la Constancia Técnica (CT) y de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE).
A tales fines, podrá celebrar convenios con entes con competencia técnica, tales como el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) u otros organismos públicos, privados o mixtos, a fin de validar el mantenimiento de la conformidad de producción del modelo. En el marco de dichos programas, podrá tomar muestras de vehículos y/o componentes del fabricante/representante importador con el objeto de ser sometido a ensayos.
ARTÍCULO 22.- A los fines de sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación para la emisión y fiscalización de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), las Constancias Técnicas y las Constancias de Validación de Homologación Extranjera (CVHE), cada solicitante deberá abonar un arancel mediante la plataforma “e recauda” y acompañar el comprobante al momento de iniciar la solicitud.
ARTÍCULO 23.- Establécese que los aranceles por las tareas de evaluación y las actividades de fiscalización a percibir por la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA serán equivalentes a las Unidades Retributivas (UR) detalladas en el siguiente cuadro. Las mismas se actualizarán automáticamente tomando como criterio la variación en el valor de la Unidad Retributiva (UR), el cual se encuentra establecido en el título VII.- Régimen Retributivo Artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público y sus modificatorios.
Trámite
Categorías
Cantidad UR
LCM Nuevas - Const. Técnicas
L y O
6.000
LCM Nuevas - Const. Técnicas
M y N, Bitren
12.000
CVHE, o LCM Nueva obtenidas mediante presentación del Blue Ribbon Letter
L, M, N
400
Actualización Técnica por cada punto del apartado 2.3 del anexo P del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios (LCM y CT)
L y O
400
Actualización Técnica por cada punto del apartado 2.3 del anexo P del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios (LCM y CT)
M y N, Bitren
800
ARTÍCULO 24.- Establécese que las tramitaciones de solicitud de Licencia de Configuración de Modelo (LCM), de Constancia Técnica (CT) y sus respectivas actualizaciones, que se encontraran pendientes de conclusión al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, serán encauzadas de oficio en los términos establecidos en la presente norma, pudiendo la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA o la Dirección competente, indistintamente, efectuar requerimientos en procura de completar la información correspondiente.
ARTÍCULO 25.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA para interpretar y determinar en cada caso los alcances de la presente resolución como, asimismo, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a efectos de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO 26.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo V que, como IF-2025-69571297-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 27.- Deróganse las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 325 de fecha 30 de junio de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 229 de fecha 28 de noviembre de 2000 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 37 de fecha 31 de mayo de 2001, 64 de fecha 25 de julio de 2001, 118 de fecha 3 de diciembre de 2001, 120 de fecha 14 de diciembre de 2001, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 5 de fecha 6 de noviembre de 2002, 79 de fecha 19 de marzo de 2003 y 80 de fecha 19 de marzo de 2003, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 85 de fecha 8 de septiembre de 2003, 169 de fecha 20 de noviembre de 2003, 187 de fecha 29 de julio de 2004, 364 de fecha 22 de diciembre de 2004 y 20 de fecha 17 de marzo de 2005, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 247 de fecha 22 de septiembre de 2005, 276 de fecha 30 de agostos de 2006, 493 de fecha 5 de diciembre de 2006, 40 de fecha 28 de febrero de 2008 y 283 de fecha 18 de septiembre de 2008, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 323 de fecha 27 de octubre de 2014, 861 de fecha 31 de julio de 2015, 1197 de fecha 5 de noviembre de 2015, 1227 de fecha 25 de noviembre de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 75 de fecha 2 de junio de 2016, 314 de fecha 23 de septiembre de 2016, 692 de fecha 17 de diciembre de 2016, 210 de fecha 29 de marzo 2017, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 41 de fecha 16 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 421 de fecha 11 de julio de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Disposiciones Nros. 6 de fecha 16 de julio de 2003 de la ex Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 325 de fecha 22 de junio 2010 de la ex Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
ARTÍCULO 28.- Mantiénese la vigencia de las Resoluciones Nros. 35 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 115 de fecha 19 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 512 de fecha 16 de agosto de 2011 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 15/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, con sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 29.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 30.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve modificar la Resolución 139/24, extendiendo el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso para medidores de agua potable fría hasta 1° de julio de 2026. Establece condiciones para fabricantes e importadores, incluyendo la presentación de planes de verificación y el retiro de instrumentos no certificados. Participan la Secretaría de Industria y Comercio, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, el INTI y AYSA. Se mencionan tablas en Artículo 4°. Firma: Esteban Marzorati.
VISTO el Expediente N° EX-2025-65332002- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 402 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 7 de fecha 6 de septiembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 1.040 de fecha 29 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 139 de fecha 28 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de la ley mencionada, facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.
Que el Artículo 8° de Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, se asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el territorio nacional, sobre todo instrumento de medición reglamentado.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado, entre otros, por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre las competencias la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que a través de la Resolución N° 402 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Agua Potable Fría.
Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 6 de septiembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se sustituyó el Artículo 2° de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, disponiendo que los Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico aprobado en el Artículo 1° de dicha medida, a partir del día 1° de julio de 2023.
Que mediante la Resolución N° 1.040 de fecha 29 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se sustituyó nuevamente el Artículo 2° de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, disponiendo que los Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico aprobado en el Artículo 1° de dicha medida, a partir del día 1° de julio de 2024.
Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 139 de fecha 28 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ratificó la entrada en vigencia de la Resolución Nº 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, para aquellos instrumentos que cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación de Modelo, a partir del día 1° de julio de 2024 y estableció un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 1° de julio de 2025, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de dicha resolución, que se encuentren en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o en laboratorios de ensayo acreditados por la citada Secretaría, y que no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del 1° de julio de 2024.
Que mediante la Nota de fecha 12 de junio de 2025, NO-2025-00000428-AYSA-DG#AYSA, presentada por la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. se solicitó prórroga conforme lo requerido por la Nota de fecha 18 de junio 2024, NO-2024-00000454-AYSA-DG#AYSA, argumentando que la mencionada empresa lleva adelante múltiples acciones operativas detalladas en distintos Planes de acción presentados y aprobados oportunamente.
Que la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. también manifestó que el avance de la micromedición a un ritmo planteado de CIEN MIL (100.000) instalaciones/año y CUARENTA MIL (40.000) reposiciones por mantenimiento del parque exigiendo no solo contar con la fuerza operativa para avanzar hacia ese objetivo, sino también contar con los materiales en tiempo y forma para un desarrollo eficiente de los Planes en curso y asegurar la calidad y confiabilidad de la facturación de la empresa.
Que la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSULMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, emitió un Informe agregado mediante IF-2025-65348656-APN-SSDCYLC#MEC, en el que indicó el estado actual de los Certificados de aprobación de modelo emitidos para Medidores de Agua potable fría por esta Subsecretaría y por los Organismos de Certificación Acreditados de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, siendo a la fecha solo TRES (3) prototipos de instrumentos que ostentan dicho certificado.
Que, atento al Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, establecido mediante la Resolución N° 139/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a partir del día 1° de julio de 2024, para instrumentos que fueron instalados durante este régimen y han obtenido su correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo, resulta necesario establecer un procedimiento a los efectos de cumplir con la verificación primitiva y/o Declaración de Conformidad.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución Nº 139 de fecha 28 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 1° de julio de 2026, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (“OT”) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o en los Laboratorios de ensayos acreditados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1° de julio de 2024.”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 4° de la Resolución Nº 139/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Autorízase únicamente a fabricar y/o importar y/o comercializar y/o instalar instrumentos de medición que encuadren en los Artículos 1° y 2° de la presente medida.
La evidencia de apertura fehaciente de Orden de Trabajo (“OT”) será condición necesaria para los instrumentos que encuadren en el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, establecido por el Artículo 2° de la presente resolución.”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 6° de la Resolución Nº 139/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Establécese que aquellos medidores que fueran instalados entre los días 1° de julio de 2024 y 1° de julio de 2026 que se encuentren alcanzados por el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, establecido por el Artículo 2° de la presente medida y a los cuales se haya cancelado la Orden de Trabajo (“OT”) fehacientemente, deberán ser retirados de plaza, así como también, aquellos que hubieran sido instalados deberán ser reemplazados únicamente e indefectiblemente por instrumentos que cuadren dentro del Artículo 1° de la presente medida, en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos desde la comunicación de la cancelación fehaciente de la Orden de Trabajo, cuyo cargo y responsabilidad estará a cargo de la firma recurrente (fabricante o importador) que tramitó la apertura de la Orden de Trabajo en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o en algún Laboratorio de ensayo acreditado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y que comercializó los instrumentos en cuestión.”
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los fabricantes y/o importadores que cuenten con órdenes de trabajo finalizadas y su respectivo Certificado de aprobación de modelo, emitido por un Organismo de Certificación acreditado de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, deberán presentar dentro un plazo de TREINTA (30) días posteriores a la notificación de dicho certificado, un plan de ensayos de verificación Primitiva y/o Declaración de Conformidad de los instrumentos que encuadren en el Artículo 2° de la Resolución N° 139/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, cuyas condiciones serán las mismas que las dispuestas en el Punto 12 “Verificación Periódica” del Reglamento Metrológico y Técnico de Medidores para Agua Potable Fría, aprobado mediante la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, estableciendo el plan de muestreo indicado en la Tabla 7 del referido Punto 12, dicho procedimiento podrá ser efectuado tanto por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o los Laboratorios Acreditados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y los Organismos de Certificación.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien a futuro la reemplace, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el Reglamento General para el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, modelos de convenios anuales y marco, y el procedimiento de rendición de cuentas. Deróganse las Resoluciones 1993/15 y 190/23. La Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización, la Secretaría de Gestión Sanitaria, la Dirección General de Programación y Control Presupuestario, la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos son firmantes.
La RESOL-2025-2109-APN-MS (en adelante, la "Resolución") actualiza el marco normativo del Sistema Nacional de Residencias de la Salud (SNRS), establecido por la Ley 22.127 y reglamentado por la Ley 22.520. A continuación, se analizan sus principales aspectos legales, su relación con normas anteriores, y sus implicaciones en términos de derechos, irregularidades y posibles abusos, basado exclusivamente en el contexto proporcionado.
1. Fundamento Legal y Relación con Normas Anteriores
La Resolución se fundamenta en:
- Ley 22.127: Establece el SNRS como sistema para complementar la formación profesional de los residentes mediante la ejecución supervisada de actos de progresiva complejidad.
- Ley 22.520: Define las competencias del Ministerio de Salud, incluyendo la gestión del SNRS y la delegación de funciones a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud (DNCYDTS) y la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización.
- Resoluciones Ministeriales 1993/15 y 190/23: Derogadas por la presente, que regulaban previamente el SNRS.
Impacto en normas anteriores:
- La derogación de las Resoluciones 1993/15 y 190/23 (Artículo 10) implica una actualización del régimen normativo, probablemente para corregir ineficiencias o desajustes en la gestión de becas y convenios. Sin embargo, el contexto no detalla específicamente qué irregularidades o deficiencias existían en las normas derogadas, por lo que su sustitución se justifica por la necesidad de "mejoras en las condiciones de financiamiento" y "gestión integral" (Considerando 4).
2. Principales Cambios y Nuevas Disposiciones
a) Reglamento General y Anexos
Artículo 1: Aprueba el Reglamento General (Anexo I), que define bases para la formación de residentes.
Anexos II, III, IV y V: Establecen modelos de convenios (anuales y marco), y un Procedimiento de Rendición de Cuentas (Anexo V) como "procedimiento especial" al Reglamento General.
Impacto: La inclusión del Anexo V como "procedimiento especial" implica una mayor rigidez en la gestión financiera de las becas, con el objetivo de garantizar transparencia y control.
b) Delegación de Funciones
Artículo 8: Delega en la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización la elaboración de normas complementarias al Reglamento.
Riesgo potencial: La delegación de poderes podría generar inconsistencias si no se supervisa adecuadamente, aunque el contexto menciona que la DNCYDTS ejerce el control (Artículo 7).
c) Examen Único y Acceso a Becas
El Examen Único se mantiene como requisito clave para el acceso a becas (Contexto y objetivos).
Impacto en derechos: Refuerza la equidad y transparencia en la selección, garantizando que los residentes cumplan con estándares mínimos de competencia.
d) Flexibilidad en la Gestión de Documentación
Artículo 6: Los términos y condiciones de la documentación serán definidos anualmente por la institución que otorga el cupo.
Riesgo potencial: Puede generar desigualdades si las instituciones no aplican criterios uniformes, aunque el contexto menciona que la Resolución busca "mejorar la gestión administrativa".
3. Derechos Afectados y Posibles Irregularidades
a) Derechos de los Residentes
Acceso a becas: El Examen Único asegura un proceso meritocrático, pero su implementación debe garantizar que no se excluya a grupos vulnerables (ej.: residentes de zonas rurales o con discapacidad).
Transparencia en la gestión: El Procedimiento de Rendición de Cuentas (Anexo V) busca evitar malversación de fondos, pero su cumplimiento depende de la supervisión de la DNCYDTS (Artículo 7).
Opción por el régimen "Beca Institución": Los residentes pueden optar por este sistema, lo que podría generar confusión si no se define claramente su alcance (Artículo 12).
b) Posibles Irregularidades
Falta de estándares uniformes: La flexibilidad en la gestión de documentación (Artículo 6) podría permitir prácticas desiguales entre instituciones.
Delegación sin control: La creación de normas complementarias por la Subsecretaría (Artículo 8) podría generar normas contradictorias si no se alinean con el Reglamento General.
Inclusión de convenios antiguos: Los convenios anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución mantienen su vigencia hasta su finalización (Artículo 12), lo que podría generar conflictos si no se actualizan a los nuevos estándares.
4. Posibles Abusos y Limitaciones
Centralización del poder: La posición del Estado como "órgano rector" (Contexto) podría limitar la autonomía de las instituciones formadoras, aunque el contexto menciona que su rol es "facilitar la gestión".
Dependencia de la DNCYDTS: La responsabilidad de verificar la correspondencia entre convenios y cupos (Artículo 7) implica una carga significativa para esta dependencia, que podría ser insostenible si no se cuenta con recursos adecuados.
Falta de participación ciudadana: No se menciona en el contexto la inclusión de representantes de residentes o sindicatos en la toma de decisiones, lo que podría generar desconfianza en el proceso.
5. Conclusión
La RESOL-2025-2109-APN-MS representa un avance en la regulación del SNRS, con un enfoque en la calidad, transparencia y equidad. Sin embargo, su implementación requiere vigilancia para evitar irregularidades derivadas de:
- La flexibilidad en la gestión de documentación (Artículo 6).
- La delegación de funciones a la Subsecretaría (Artículo 8).
- La inclusión de convenios antiguos (Artículo 12).
La norma se alinea con los principios de la Ley 22.127 y la Ley 22.520, pero su éxito dependerá de la eficacia en la supervisión y la aplicación uniforme de los estándares establecidos. No se detectan abusos explícitos en el contexto proporcionado, pero se recomienda un monitoreo continuo para garantizar que los derechos de los residentes y la transparencia en la gestión se mantengan.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el EX-2025-66257706-APN-DNCYDTS#MS, la Ley N° 22.127, la Resolución Ministerial N° 1993 del 2 de noviembre del 2015, la Resolución Ministerial N° 190 del 13 de febrero del 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional ejercitándose en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.
Que dicho Sistema tiene como propósito el otorgamiento de becas de formación mediante el financiamiento estratégico de residentes, en concordancia con las políticas sanitarias del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y las necesidades de salud de la población.
Que, de la experiencia acumulada durante la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1993/15, se entiende necesario actualizar el reglamento modificando aspectos que permitan ofrecer mejoras en las condiciones de financiamiento de las becas de residencias establecidas en el marco del Sistema Nacional de Residencias de la Salud y faciliten la gestión integral del proceso administrativo - pedagógico y posicione al Estado Nacional como órgano rector respecto a las condiciones de formación en contextos de calidad.
Que, es conveniente establecer normas generales comunes para las Residencias de la Salud y encomendar a áreas técnicas las complementarias, adaptándolas para cada tipo de programa de formación.
Que, todas las residencias de la salud poseen características comunes en cuanto a la carga horaria y el cumplimiento de un programa de formación, sin embargo, las diferentes especialidades incluidas dentro del Sistema de Residencias de la Salud poseen particularidades que requieren un tratamiento específico para cada una de ellas.
Que, el Examen Único ha sido incorporado al reglamento, estableciéndose como un requisito clave para el acceso al financiamiento nacional de las becas.
Que, dado el número de profesionales que ingresan al Sistema Nacional de Residencias de la Salud, se considera oportuno que los organismos e instituciones formadoras tengan parte en la tramitación y suscripción de convenios, así como en las gestiones correspondientes al aludido Sistema, quedando la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD DESARROLLO EL TALENTO EN SALUD, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, como responsable de la verificación correspondiente.
Que, las acciones mencionadas constituyen un proceso de mejora continua, inherentemente dinámico y susceptible de futuras modificaciones que permitirá lograr la máxima calidad con la mayor celeridad, al mismo tiempo que garantizará los principios de accesibilidad, equidad y transparencia en las gestiones de este ámbito.
Que, en tanto las transferencias a realizar en el marco del Sistema Nacional de Residencias de la Salud posee particularidades propias que ameritan un tratamiento diferenciado, se estima pertinente aprobar un Reglamento específico de Rendición de Cuentas, que deberá ser incorporado como procedimiento especial al Reglamento General aprobado por la Resolución Ministerial N° 920/2021 -y sus modificaciones-.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD propicia la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 -y modificatorias- y la Ley N° 22.127.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD que como ANEXO I (IF-2025-70147208-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Modelos CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD - BECA MINISTERIO (RESIDENCIA BÁSICA - POSBÁSICA/JEFES DE RESIDENTES), que como ANEXO II (IF-2025-70439135-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco a suscribirse entre este Ministerio y los Adherentes, para la integración del SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, que como ANEXO III (IF- 2025-70146347-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD - BECA INSTITUCIÓN (RESIDENCIA BÁSICA - POSBÁSICA/JEFES DE RESIDENTES), que como ANEXO IV (IF-2025-70547759-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente, a fin de poner a disposición de las instituciones y/o establecimientos para su suscripción con los residentes y/o jefes de residentes.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Procedimiento de Rendición de Cuentas que como ANEXO V (IF-2025- 70159076-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente medida, al que deberán ajustarse los adherentes que reciban fondos por parte del MINISTERIO DE SALUD para ser destinados a los residentes y que queda incorporado como Procedimiento Especial a la Resolución Ministerial N° 920/2021.
ARTÍCULO 6°.- Los términos, condiciones y plazos de presentación de la documentación de los profesionales que adjudicaron una beca para el ingreso al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, serán determinados anualmente por el organismo competente correspondiente a la institución y/o establecimiento en la que se otorgó el cupo para la beca de formación de posgrado.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD para que ejerza el control respecto de la correspondencia entre los convenios de vinculación entre los residentes del SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD y la Institución y/o establecimiento posgrado y los cupos otorgados previamente por dicha Dirección Nacional y en todo aquello relativo a la implementación del SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, en los casos correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN el dictado de normas aclaratorias, complementarias y de implementación del Reglamento que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, Programa 18 Actividad 41.
ARTÍCULO 10.- Deróganse las Resoluciones Ministeriales N° 1993 del 02 de noviembre de 2015 y su modificatoria N° 190 del 13 de febrero de 2023.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Los convenios suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida mantendrán su vigencia hasta la fecha de su finalización, en las condiciones de su suscripción, salvo expresión en contrario por parte del residente, quien podrá optar por adherirse al sistema de “BECA INSTITUCIÓN”.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve aprobar los Lineamientos para la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA en expedientes por resarcimiento bajo la Ley 26.700, según montos indemnizatorios (≥$67.000 o <$67.000 a valores de mayo 2022). Existencia de datos tabulados sobre beneficiarios y montos. Comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna. Firmante: Blanco.
ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N° 263-APN-SIGEN DE 30/06/2025
La Resolución N° 263-APN-SIGEN de 30 de junio de 2025, emitida por el Síndico General de la Nación (SGN), establece los lineamientos para la intervención de la Sindicatura General de la Nación (SGN) y de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía en los expedientes administrativos relativos al resarcimiento previsto en la Ley N° 26.700, en el contexto del Establecimiento Altos Hornos Zapla. Este análisis se desarrolla en base al contexto normativo proporcionado, sin introducir información externa al mismo.
I. Marco normativo de la Resolución
La Resolución se fundamenta en:
Ley N° 23.696: que estableció el marco de privatizaciones, programas de propiedad participada y protección laboral.
Ley N° 23.809: que aprobó la declaración de "sujeto a privatización" del Establecimiento Altos Hornos Zapla.
Ley N° 26.700: que dispuso el resarcimiento a ex trabajadores no incluidos en el Programa de Propiedad Participada (PPP) de Altos Hornos Zapla.
Decreto N° 1.006/2024: que reglamentó la aplicación de la Ley 26.700.
Resolución N° 560/2025 del Ministerio de Economía: que aprobó la nómina de beneficiarios y el monto indemnizatorio a percibir por los ex trabajadores de Altos Hornos Zapla.
II. Contenido de la Resolución
La Resolución N° 263-APN-SIGEN establece:
Artículo 1°:
Aprueba los "Lineamientos para la intervención de la SGN y de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía en los expedientes administrativos de resarcimiento previstos en la Ley 26.700.
Estos lineamientos se encuentran como Anexo IF-2025-64478922-APN-SO#SIGEN, que forma parte integral de la resolución.
Artículo 2°:
Establece que la resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°:
Notifica a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía para que actúe en su competencia.
Artículo 4°:
Comunica, publica y archiva la resolución.
III. Análisis Jurídico
1. Relación con la Ley 26.700 y el Decreto 1.006/2024**
La presente resolución refuerza la aplicación de la Ley 26.700, que establece el derecho al resarcimiento de los ex trabajadores de Altos Hornos Zapla que no fueron incluidos en el PPP. El Decreto 1.006/2024 ya había establecido los mecanismos para la tramitación de las indemnizaciones, y esta resolución detalla el rol de los órganos de control en el proceso.
La Resolución 560/2025 del Ministerio de Economía ya había aprobado la nómina de beneficiarios y el monto indemnizatorio. La presente resolución refuerza el control de las actuaciones administrativas, asegurando que las operaciones de resarcimiento se realicen bajo supervisión de organismos de control, como la SGN y la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía.
2. Intervención de los órganos de control**
La Resolución establece que:
La SGN intervendrá en los expedientes donde el monto del resarcimiento sea igual o superior a $67.000 (valor del 2 de mayo de 2022).
La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía intervendrá en los expedientes con monto inferior a dicho monto.
Esta división de competencias se basa en el Anexo II de la Resolución 560/2025, que menciona la intervención de los organismos de control en los procesos de resarcimiento.
Esto refuerza la transparencia y la legalidad del proceso, garantizando que los recursos públicos se gestionen bajo control y con garantía de legalidad y responsabilidad.
3. Impacto en normas anteriores
La presente resolución no modifica ni derogación normas anteriores, sino que complementa su aplicación. En particular:
Ley 26.700: La resolución detalla cómo se aplicará el resarcimiento a los beneficiarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de dicha ley.
Decreto 1.006/2024: Establece que el Ministerio de Economía es la autoridad de aplicación, y esta resolución detalla el rol de los órganos de control en el proceso.
Resolución 560/2025: Esta resolución estableció la nómina y el monto indemnizatorio, mientras que la presente define la supervisión de los procesos.
Por lo tanto, no se afectan derechos o normas anteriores, sino que se refuerza su aplicación con una mayor supervisión.
4. Derechos afectados y posibles irregularidades
La resolución no afecta derechos, sino que garantiza su cumplimiento. No se mencionan irregularidades en su texto, pero cabe señalar que:
Derechos laborales: La Ley 26.700 ya estableció el derecho al resarcimiento de los ex trabajadores no incluidos en el PPP, y esta resolución garantiza su cumplimiento.
Derecho a la información: La resolución facilita la transparencia, al establecer que los beneficiarios serán notificados y que el proceso será supervisado por organismos de control.
Derecho a la inembargabilidad: La Ley 26.700 estableció que los montos percibidos son inembargables, salvo créditos alimentarios. Esta resolución no modifica dicho derecho.
5. Posibles abusos o irregularidades**
No se mencionan abusos o irregularidades en la resolución, pero cabe señalar que:
Supervisión de los órganos de control: La resolución establece que los organismos de control (SGN y Unidad de Auditoría Interna) intervienen en los procesos, lo que evita posibles abusos en la gestión de los resarcimientos.
Competencia y transparencia: La división de competencias entre la SGN y la Unidad de Auditoría Interna evita duplicidades y garantiza la eficiencia en la tramitación de los expedientes.
IV. Conclusión
La Resolución N° 263-APN-SIGEN de 30 de junio de 2025 es un instrumento de seguimiento y control del proceso de resarcimiento de los ex trabajadores de Altos Hornos Zapla, conforme a la Ley 26.700 y el Decreto 1.006/2024. Su objetivo es garantizar la legalidad, transparencia y eficiencia en la tramitación de los resarcimientos, sin afectar derechos ya establecidos en normas anteriores.
La intervención de la Sindicatura General de la Nación y la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía asegura que el proceso sea supervisado, evitando posibles irregularidades y garantizando el cumplimiento de las normas vigentes.
En consecuencia, la resolución no introduce modificaciones sustanciales en el marco normativo, sino que refuerza su aplicación con un mecanismo de control que protege los derechos de los beneficiarios y asegura la legalidad del proceso.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-57007593-APN-SIGEN, las Leyes N° 23.696, N° 23.809 y N° 26.700, el Decreto N° 1.006 del 8 de noviembre de 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 560 del 30 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.696 estableció el marco regulatorio general de los Programas de Propiedad Participada, en aquellas empresas en las cuales el Estado Nacional poseía participación y que se encontraban alcanzadas por el proceso de reforma estatal implementado por dicha norma.
Que la Ley N° 23.809 aprobó la declaración de “sujeto a privatización” de ESTABLECIMIENTO ALTOS HORNOS ZAPLA, dependiente de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.700 dispuso que el Estado Nacional resarcirá a los ex trabajadores del citado Establecimiento con derecho al Programa de Propiedad Participada, que no hayan sido incluidos en dicho programa y que se encontraban trabajando en la empresa en el momento del dictado de la citada norma que aprobó la declaración de “sujeto a privatización”, o sus derechohabientes.
Que la referida Ley Nº 26.700, al igual que su Decreto reglamentario N° 1.006/2024, establecieron las pautas para hacer efectivo el resarcimiento aludido.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad de Aplicación del régimen, quedando facultado para dictar normas aclaratorias y/o complementarias para su aplicación.
Que la Resolución N° 560/2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó la nómina de los beneficiarios alcanzados por este régimen, el monto indemnizatorio individual expresado al 31 de julio de 2010 a ser percibido por cada ex agente del ESTABLECIMIENTO ALTOS HORNOS ZAPLA o sus derechohabientes, alcanzados por la Ley N° 26.700, y el procedimiento administrativo que deberán seguir los interesados en percibir la indemnización de que se trata, entre otros instrumentos.
Que el apartado 3.8. del Anexo II, denominado “Intervención de los Organismos de Control”, dispone que esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según corresponda, deberán verificar la intervención de las áreas competentes de la Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada, conforme el procedimiento previsto en dicha resolución y la consistencia de la documentación agregada a las actuaciones.
Que dicho apartado también prevé que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN intervendrá en el expediente administrativo donde tramita la cancelación del resarcimiento, cuando el monto fuere igual o mayor a PESOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 67.000), a valores del 2 de mayo de 2022, y la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando el monto a esa fecha fuere inferior.
Que el artículo 7° de la aludida Resolución dispuso la comunicación de esa norma a este Organismo de control para que emita las normas aclaratorias o complementarias que resulten necesarias para la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y de la Unidad de Auditoría Interna competente, a los fines de la aplicación de los procedimientos allí establecidos.
Que el marco normativo citado prevé un procedimiento particular para la tramitación de las indemnizaciones de que se trata, por lo que resulta necesario establecer una metodología específica para la intervención de este Organismo en dichas actuaciones.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112, inciso b), de la Ley N° 24.156, y el artículo 7° de la Resolución N° 560/205 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “Lineamientos para la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA en los expedientes administrativos por los que tramite el resarcimiento previsto en la Ley N° 26.700” que, como Anexo IF-2025-64478922-APN-SO#SIGEN, forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en orden a su competencia.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Carlos Blanco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la actualización del importe correspondiente al 22% del Haber Mínimo Garantizado ($309.294,79), fijado en $68.044,85, aplicable desde julio de 2025 según el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09 y la Resolución ANSES N° 251/25. Se establece la movilidad mensual de haberes según el Índice de Precios al Consumidor Nacional (INDEC) por el DNU 274/24 y se mencionan referencias a leyes y decretos relacionados con la seguridad social y el cálculo de prestaciones. Firmante: Morón.
ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN ANSES N° 251/25 Y SU RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN SRT N° 31-APN-SRT#MCH
I. INTRODUCCIÓN
La Resolución SRT N° 31-APN-SRT#MCH, publicada el 01/07/2025, establece el importe del monto que surge de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del Decreto 1.694/09, en concordancia con la Resolución ANSES N° 251/25. Este monto, de $68.044,85, se aplica a partir del 1° de julio de 2025. El análisis se basa exclusivamente en el contexto proporcionado, sin considerar fuentes externas ni suposiciones no mencionadas en el texto.
II. ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN SRT N° 31-APN-SRT#MCH
1. Base legal y alcance
- La norma se fundamenta en la Ley 24.557, en el Decreto 1.694/09, en la Ley 26.417, en la Ley 27.260, en el DNU 274/24, en la Resolución ANSES 251/25, y en el artículo 15 del Decreto 1.694/09.
- El texto menciona explícitamente que el importe de $68.044,85 surge de aplicar la equivalencia entre el Módulo Previsional (MOPRE) y el Haber Mínimo Garantizado (HMG), que fue fijado en $309.294,79 por la ANSES en la Resolución 251/25.
- El MOPRE se calcula como el 22% del HMG, según el artículo 15 del Decreto 1.694/09, modificado por el DNU 404/19 y la Ley 26.417.
Relación con normas anteriores
Decreto 1.694/09:
Estableció que el MOPRE equivalía al 22% del HMG, lo que se mantiene en la presente resolución.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) es la encargada de publicar el importe actualizado del MOPRE, en concordancia con el artículo 8 de la Ley 26.417.
Ley 26.417:
El artículo 13 de esta ley sustituyó las referencias al MOPRE por una proporción del HMG, lo que se refleja en la resolución.
Ley 27.260 y DNU 274/24:
Establecieron la movilidad de las prestaciones según el IPC y el RIPTE, lo que se vincula con el cálculo de la actualización del HMG.
Resolución ANSES 251/25:
Fijó el HMG en $309.294,79 para julio de 2025, cálculo que se utiliza para determinar el MOPRE en la presente resolución.
Artículo 15 del Decreto 1.694/09:
Establece la equivalencia entre el MOPRE y el HMG, que se mantiene en la actualización del monto.
Efectos de la norma
La resolución actualiza el MOPRE en base al HMG, lo que afecta a los montos de las prestaciones previsionales, especialmente en el ámbito de los riesgos del trabajo.
El cálculo del MOPRE se basa en la movilidad de los haberes, vinculada al IPC y al RIPTE, según el artículo 32 de la Ley 24.241 y el DNU 274/24.
La SRT es la autoridad encargada de publicar el monto actualizado del MOPRE, según el artículo 8 de la Ley 26.417.
III. DERECHOS AFECTADOS
1. Derecho a la movilidad de las prestaciones
- El derecho a la movilidad de los haberes previsionales se encuentra regulado en la Ley 24.241, en el Decreto 1.694/09 y en la Ley 27.260.
- La resolución no menciona directamente este derecho, pero su aplicación implica que los montos de las prestaciones se ajustan según el HMG, lo que afecta a los beneficiarios de las prestaciones previsionales.
Derecho a la igualdad y no discriminación
La norma no menciona explícitamente este derecho, pero su aplicación puede afectar a los trabajadores y beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU), que se calcula según el HMG.
El HMG es un pilar para el cálculo de beneficios, lo que implica que su actualización afecta a los derechos de los beneficiarios de las prestaciones previsionales.
Derecho a la protección de los derechos laborales
La norma se aplica en el ámbito de los riesgos del trabajo, lo que afecta a los trabajadores que perciben prestaciones por incapacidad, retiro, y otras prestaciones.
La SRT es la encargada de supervisar la aplicación de estas normas, lo que implica que su cumplimiento es fundamental para garantizar los derechos laborales.
IV. IRREGULARIDADES Y POSIBLES ABUSOS
1. Falta de transparencia en la fórmula de cálculo
- La resolución no menciona explícitamente la fórmula de cálculo del HMG y del MOPRE, lo que podría generar incertidumbre en la aplicación de los montos.
- La Resolución ANSES 251/25 menciona el porcentaje de movilidad, pero no se detalla cómo se calcula el HMG, lo que podría generar dudas sobre la transparencia del cálculo.
Falta de consulta a los afectados
La norma no menciona si se realizó una consultación pública o si se consideraron los intereses de los beneficiarios.
La Ley 24.557 y la Ley 24.241 establecen mecanismos de participación, pero no se menciona si se respetaron en la actualización del MOPRE.
Posible desajuste entre el HMG y el MOPRE
El MOPRE se calcula como el 22% del HMG, lo que podría no reflejar adecuadamente la realidad económica y salarial.
Si el HMG no se actualiza de manera justa, el MOPRE podría no cumplir con su función de protección de los derechos laborales.
V. CONCLUSIONES
La Resolución SRT N° 31-APN-SRT#MCH es una actualización del MOPRE, basada en el HMG fijado por la ANSES en la Resolución 251/25.
- La norma se fundamenta en normas anteriores, como el Decreto 1.694/09, la Ley 26.417, la Ley 27.260, y el DNU 274/24.
- No se menciona directamente el derecho a la movilidad de las prestaciones, pero su aplicación implica que los montos se ajustan según el HMG, lo que afecta a los beneficiarios.
- No se identifican irregularidades o abusos explícitos, pero se sugiere mayor transparencia en la fórmula de cálculo del HMG y del MOPRE, así como una mayor participación de los afectados en el proceso de actualización.
- La resolución mantiene la continuidad de las normas anteriores, pero no se menciona si se respetaron los principios de transparencia y participación en su aplicación.
VI. RECOMENDACIONES
1. Publicar la fórmula de cálculo del HMG y del MOPRE para garantizar transparencia.
2. Realizar una consulta pública sobre la actualización de los montos, en cumplimiento de los principios de participación y transparencia.
3. Establecer mecanismos de control para garantizar que el HMG refleje adecuadamente la realidad económica.
4. Revisar la aplicación de la movilidad de las prestaciones para garantizar que se cumplan los derechos laborales.
VII. CONCLUSIONES FINALES
La Resolución SRT N° 31-APN-SRT#MCH es una actualización del MOPRE, que se basa en el HMG fijado por la ANSES.
- La norma no menciona directamente derechos laborales, pero su aplicación afecta a los beneficiarios de las prestaciones previsionales.
- No se identifican irregularidades explícitas, pero se sugiere mayor transparencia y participación en el proceso de actualización de los montos.
- La norma mantiene la continuidad de las normas anteriores, pero **no se menciona si se respetaron los principios de transparencia y participación en su aplicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, Nº 26.417, Nº 27.260, Nº 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 251 de fecha 25 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.
Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que, por Resolución ANSES N° 251 de fecha 25 de junio de 2025, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de julio de 2025, siendo del UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del D.N.U. N° 274/24-.
Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de julio de 2025, fijándolo en la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 79/100 ($ 309.294,79).
Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 251/25.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO CON 85/100 ($ 68.044,85) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 251 de fecha 25 de junio de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 1° de julio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve actualizar el despliegue de Agregadurías de Defensa y FUERZAS ARMADAS en el exterior, priorizando objetivos de política exterior y defensa. Se derogan resoluciones conjuntas 646/651 (23/12/13) y 905/337 (26/08/15). Se incluye ANEXO I con la distribución. El MINISTERIO DE DEFENSA realizará ajustes presupuestarios. Firmantes: Petri y Werthein.
Análisis Legal de la Resolución Conjunta RESFC-2025-39-APN-MD
1. Fundamento Legal y Competencia Ministerial
La Resolución se sustenta en:
- Artículo 4°, inciso b), apartado 9 y artículo 18°, inciso 1 de la Ley 22.520 (T.O. Decreto 438/1992): Otorgan al Poder Ejecutivo la facultad para designar agregados especializados y organizar las Agregadurías de Defensa.
- Artículo 10 de la Ley 20.957 y sus modificatorias: Autoriza al Poder Ejecutivo a nombrar agregados especializados, que dependerán del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo en asuntos de su especialidad (Defensa), donde mantienen dependencia directa con el Ministerio de Defensa.
Conclusión: La Resolución se enmarca en las competencias legales atribuidas a ambos ministerios. No se advierte una violación directa de normativa vigente, ya que refiere a facultades explícitamente reconocidas por la Ley 22.520 y la Ley 20.957.
2. Impacto en Normas Preexistentes
La Resolución deroga:
- Resoluciones Conjuntas N° 646/2013, 651/2013, 905/2015 y 337/2015: Regulaban la distribución previa de Agregadurías de Defensa.
Análisis:
- Actualización normativa: La derogación responde a la necesidad de adecuar el despliegue de agregados a nuevas prioridades de política exterior y defensa, conforme al artículo 10 de la Ley 20.957 (actualización de designaciones).
- Continuidad institucional: No se observa ruptura con el marco legal anterior, sino una adaptación de la distribución geográfica y funcional de las Agregadurías.
3. Derechos Afectados
Transparencia y acceso a la información: El Anexo I (distribución de Agregadurías) no se publica en el texto íntegro, limitando el acceso público a los detalles de la distribución. Esto podría vulnerar el principio de publicidad de actos oficiales (artículo 5° de la Resolución).
Derechos laborales del personal militar: La apertura gradual de Agregadurías (Artículo 2°) podría implicar reasignaciones de personal sin una normativa específica sobre concursos, movilidad o condiciones laborales, lo que, en caso de existir, requeriría ajustarse a la Ley 20.957 (artículo 18, inciso f) y el Decreto 1366/2001 (promoción de funcionarios).
4. Irregularidades Potenciales
Artículo 3° (Ajustes presupuestarios):
La Resolución ordena al Ministerio de Defensa redistribuir créditos asignados a "subjurisdicciones" para cubrir gastos, sin precisar si estos ajustes requieren autorización legislativa (contraria al artículo 20, inciso 2 de la Ley 22.520, que atribuye al Congreso la facultad de aprobar el Presupuesto General).
Riesgo: Si los ajustes implican desvío de fondos sin ley de presupuesto modificatoria, podría vulnerar el principio de legalidad presupuestaria (artículo 107 de la Ley 20.957, que menciona la necesidad de un estatuto para agregados laborales).
Falta de publicidad del Anexo I:
El Anexo I, que detalla la distribución geográfica de las Agregadurías, se menciona como parte integrante pero no se incluye en el texto proporcionado. Esto limita la transparencia y el control ciudadano, en contraste con el artículo 5° de la Resolución, que ordena su publicación.
5. Posibles Abusos
Concentración de poder en el Poder Ejecutivo:
La Resolución refuerza la facultad discrecional del Poder Ejecutivo para actualizar el despliegue de agregados sin intervención del Congreso, lo cual, aunque previsto en la Ley 20.957 (artículo 10), podría llevar a decisiones basadas en intereses políticos o diplomáticos no vinculados a criterios técnicos de defensa.
Conflictos de interés:
Los artículos 22, incisos b y d, y 23, inciso b de la Ley 20.957 prohíben a los funcionarios del Servicio Exterior:
Realizar declaraciones que comprometan la política exterior (artículo 24, inciso c).
Riesgo: Si las nuevas Agregadurías no supervisan estrictamente el cumplimiento de estas prohibiciones, podría haber abusos en la gestión de relaciones con terceros países.
Desfinanciamiento de otras áreas:
La redistribución de créditos (Artículo 3°) sin un marco de priorización clara podría afectar programas esenciales del Ministerio de Defensa, como mantenimiento de infraestructura o capacitación de personal.
6. Cumplimiento de Normas Internacionales
Artículo 10 de la Ley 20.957: Establece que los agregados forman parte de las misiones diplomáticas y están subordinados al jefe de la misión.
Artículo 26 de la Ley 22.520 (Ministerio de Defensa): Coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores en asuntos de su competencia.
Análisis: La Resolución respeta estos principios, pero su implementación dependerá de la coordinación efectiva entre ambos ministerios. Fallos en esta colaboración podrían generar duplicidades o vacíos operativos.
7. Recomendaciones
Publicación del Anexo I: Garantizar la transparencia del despliegue geográfico de las Agregadurías.
Control parlamentario: Solicitar al Congreso un informe sobre los ajustes presupuestarios para evitar desvíos de fondos.
Reglamentación de procedimientos: Emitir normas claras sobre selección de personal para las nuevas Agregadurías, conforme a los artículos 18 (promoción automática) y 37 (junta calificadora) de la Ley 20.957.
Conclusión
La Resolución es válida en su fundamento legal y actualiza el despliegue de Agregadurías de Defensa a nuevas prioridades diplomáticas. Sin embargo, presenta riesgos de irregularidades en el manejo presupuestario y falta de transparencia, que requieren mecanismos de control adicionales para prevenir abusos. Su éxito dependerá de la coordinación interministerial y el estricto cumplimiento de normas de transparencia y protección de derechos laborales.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-140045532- -APN-DNPID#MD, la Ley N° 20.957 y sus modificatorias, la Ley N° 22.520 (T. O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE DEFENSA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 646 y N° 651 de fecha 23 de diciembre de 2013, N° 905 y N° 337 de fecha 26 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar periódicamente el despliegue de Agregadurías de Defensa y de las FUERZAS ARMADAS en el exterior, a fin de adecuarlas a los vínculos internacionales de cooperación en materia de Defensa.
Que a la luz de los cambios que se impulsan en la política exterior y en la política de defensa nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA para los próximos años surge la necesidad de revisar la distribución actual de Agregadurías.
Que las Agregadurías de Defensa y de las FUERZAS ARMADAS constituyen un pilar fundamental en la estrategia internacional de la Defensa, siendo instrumentos clave para la proyección de la política exterior y de los nacionales en materia de defensa y seguridad internacional.
Que el artículo 10 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias autoriza al Poder Ejecutivo a designar agregados especializados, los cuales dependerán del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen. Formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados al jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos ministerios.
Que el actual despliegue de Agregadurías de Defensa y de las FUERZAS ARMADAS requiere ser adecuado a las prioridades de política exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la SECRETARÍIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES y la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA, ambas del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, y el artículo 18°, inciso 1 de la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la distribución de las Agregadurías de Defensa, Militares, Navales y Aeronáuticas con sus extensiones correspondientes, a las Embajadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, según lo establecido en el ANEXO I (IF-2025-51004984-APN-SAID#MD), el cual forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la apertura de Agregadurías de Defensa y de las FUERZAS ARMADAS se materializará de manera gradual y sostenida en el tiempo en distintos países, producto de una estrategia escalonada, priorizando objetivos de corto, mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE DEFENSA efectuará las previsiones y/o los ajustes presupuestarios necesarios por vía de redistribución de los créditos asignados a las respectivas subjurisdicciones con el fin de atender los gastos emergentes de la presente resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse la Resolucion Conjunta N° 646 y N° 651 de fecha 23 de diciembre de 2013, y la Resolucion Conjunta N° 905 y N° 337 de fecha 26 de agosto de 2015, ambas del MINISTERIO DE DEFENSA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri - Gerardo Werthein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la autorización de venta de mercaderías en pública subasta electrónica, a realizarse el 31/07/2025 mediante el Banco Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de su plataforma web. Las mercaderías, detalladas en el anexo IF-2025-02481929-ARCA-OMSRSSUMPOSA#SDGOAI, fueron ofrecidas previamente en la Subasta N.º 3596 del 15/05/2025 sin postor, por lo que se reduce el valor base según Ley 22415 y Instrucción General 7/2004. El objetivo es descongestionar depósitos y reducir costos de almacenaje. Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de la Aduana de Posadas.
VISTO lo establecido, en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 31/07/2025, de la mercadería detallada en IF-2025-02481929-ARCA-OMSRSSUMPOSA#SDGOAI
Que las mercaderías detalladas en el anexo IF-2025-02481929-ARCA-OMSRSSUMPOSA#SDGOAI, fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N.º 3596 del 15/05/2025, resultando sin postor por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecerlos a un valor base inferior en las condiciones que fija dicha reglamentación.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Investigaciones y Operativa Regional de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE POSADAS
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-02481929-ARCA-OMSRSSUMPOSA#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 31 de Julio de 2025.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese
Claudia Karina Andrusyzsyn
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Administradora de la Aduana de Posadas autoriza la venta de mercaderías que no obtuvieron postor en la Subasta 3636 del 30/06/2025, ofreciéndose nuevamente el 17/07/2025 bajo modalidad electrónica a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, según los anexos IF-2025-02491799-ARCA-OMSRSSUMPOSA#SDGOAI y IF-2025-02197255-ARCA-OMSRADPOSA#SDGOAI, con el objetivo de descongestionar depósitos y reducir costos de almacenaje. Firmante: Andrusyzsyn.
VISTO lo establecido, en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 17/07/2025, de la mercadería detallada en ANEXO IF-2025-02491799-ARCA-OMSRSSUMPOSA#SDGOAI
Que las mercaderías detalladas en el anexo IF-2025-02197255-ARCA-OMSRADPOSA#SDGOAI, fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N.º 3636 del 30/06/2025, resultando sin postor por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecerlos a un valor base inferior en las condiciones que fija dicha reglamentación.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Investigaciones y Operativa Regional de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE POSADAS
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-02491799-ARCA-OMSRSSUMPOSA#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 17 de Julio de 2025.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese
Claudia Karina Andrusyzsyn
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos para la Agencia N.° 43 de la Dirección Regional Centro, estableciendo un orden jerárquico de reemplazantes en caso de ausencia o impedimento de su jefatura, según estructura tabulada. Se abroga la Disposición DI-2025-35. Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Firmante: Hector Puebla, Director Interino de la Dirección Regional Centro.
Que por las mismas, se gestiona modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N.° 43 dependiente de la Dirección Regional Centro.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N.° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N.° 43, dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE (En el orden que se indica)
AGENCIA NRO. 43 (DI RCEN)
1° Jefatura de: SEC. RECAUDACIÓN (AG M043)*
2° Jefatura de SEC. SERVICIOS (AG M043)*
3° Jefatura de OF. SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG M043)*
*Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N.° DI-2025-35-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM del 15 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Se designa a Matías Leonardo D’Aquino, Legajo N° 42.353/88, como Oficial de Justicia “Ad-Hoc” para la Agencia Nº 4 (DI ROES), bajo la Ley 11683 y disposiciones vigentes. El Director de la Dirección Regional Oeste de la Dirección General Impositiva de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, Ricardo Satalovsky, dispone la notificación, registro y publicación en el Boletín Oficial.
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Caseros, Buenos Aires, 25/06/2025
Visto el IF-2025-02366506-ARCA-AGM004#SDGOPIM de fecha 19 de Junio de 2025 que tramita bajo el Expediente EX-2025-02361425- -ARCA-OFLAAGM004#SDGOPIM, y
CONSIDERANDO:
Que, en atención a las necesidades operativas de la Agencia Nº 4 y de acuerdo a la solicitud efectuada en el Informe referido en el VISTO, se considera oportuno la designación de un oficial de justicia “Ad-Hoc”.
Que, de acuerdo a lo establecido por articulo 95 de la Ley Nº 11683 (T.O. ordenado en 1998 y sus modificaciones), lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las facultades acordadas en los artículos 4 y 6 del Decreto 618/97 del 10 de julio de 1997 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-112-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2024, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°. Designar al agente D’AQUINO, MATIAS LEONARDO, Legajo N° 42.353/88, CUIL N° 20-29408163-2, como OFICIAL DE JUSTICIA “AD-HOC” para actuar conforme a la Ley Nº 11683 (T.O. ordenado en 1998 y sus modificaciones) en jurisdicción de la Agencia Nº 4 (DI ROES), ejerciendo las tareas enunciadas en la Disposición AFIP N° 276/2008.
ARTICULO 2º.- Notifíquese, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.
Se resuelve extender el vencimiento para presentar la declaración jurada anual CM05 del período fiscal 2024 al 4 de julio de 2025, aplicando el coeficiente unificado según Resolución General N° 10/2019. Se comunica a las jurisdicciones adheridas y se publica en el Boletín Oficial. Capellano, Presidente de la Comisión Arbitral.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General CA N° 12/2024 estableció, en su artículo 2° que las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual 2024 – Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2024 operará el 30 de junio del 2025, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución General N° 10/2019.
Que debido a diversas consultas recibidas por contribuyentes, consejos profesionales y otras entidades afines, en el marco del diálogo institucional con el Organismo, y en atención a la superposición de fechas de vencimientos (declaraciones juradas correspondientes a Ganancias Personas Jurídicas de contribuyentes y, vencimientos de Libro IVA Digital e Impuesto al Valor Agregado) resulta oportuno extender al 4 de julio el plazo para la presentación de la declaración jurada anual 2024 –Formulario CM05–.
Por ello, y por mandato de las jurisdicciones integrantes de la Comisión Arbitral.
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2024 operará el día 4 de julio de 2025, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la Resolución General N° 10/2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Directora Técnico Administrativa del CIPDH a Vanessa Alejandra JARDÍN, desde el 5 de febrero de 2025, durante un máximo de 3 años. El gasto se cubrirá con recursos del Ministerio de Justicia. El acto fue firmado por Juan Cruz Montero.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-12644750- -APN-CIPDH#MJ, las Leyes Nros. 26.708, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, y 347 del 22 de mayo de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 831 del 3 de octubre de 2019 y 3 del 15 de enero de 2025, y la Resolución N° 18 del 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de funciones, a partir del 5 de febrero de 2025, para el cargo de Directora de la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la señora Vanessa Alejandra JARDÍN (D.N.I. N° 26.780.387), quien reviste un cargo de planta permanente perteneciente al citado Centro Internacional, Nivel B, Grado 8, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologada por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 2° Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo los que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL establecidos por la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario.
Que por el Anexo de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, del citado Ministerio, la facultad otorgada por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que por la Ley N° 26.708 se creó el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) como entidad descentralizada actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por la Decisión Administrativa N° 831/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mencionado organismo.
Que por el Decreto N° 347/25, se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que resulta necesario e impostergable proceder a la asignación transitoria de funciones en el cargo vacante y financiado de Director Técnico Administrativo del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), entidad descentralizada actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Anexo de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 5 de febrero de 2025, a la señora Vanessa Alejandra JARDÍN (D.N.I. N° 26.780.387) la función de Directora Técnico Administrativa del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en la órbita de la actual SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente del citado Centro Internacional, Nivel B, Grado 8, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario B, atinente al cargo a subrogar y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la agente Vanessa Alejandra JARDÍN (D.N.I. N° 26.780.387), más el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de funciones con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el citado convenio.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Entidad 206 - CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Carolina TELLERÍA como Directora de Estudios e Investigación del CIPDH, bajo la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, autorizando el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II. El cargo deberá cubrirse en 180 días hábiles según requisitos del Convenio Colectivo SINEP. El gasto se atiende con partidas de la Jurisdicción 40. Firma: Juan Cruz MONTERO.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-10648834- -APN-CIPDH#MJ, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificatorias, 26.708 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada en último término por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024 y 347 del 22 de mayo de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 831 del 3 de octubre de 2019 y 3 del 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y 18 del 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 2° Decreto N° 958/24, se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público, a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL establecidos por la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario.
Que por la Ley N° 26.708 se creó el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), como entidad descentralizada actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por la Decisión Administrativa N° 831/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mencionado organismo.
Que por el Decreto N° 347/25, se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Estudios e Investigación del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), entidad descentralizada actuante en la órbita de la actual SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció que, a partir del 1° de enero de 2025, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 1148/24 exceptúa la prohibición de efectuar designaciones, cuando fueran para la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes.
Que a través de la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, se aprobó el “Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones de personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios”, que como Anexo N° IF-2024-126037079-APN-STEYFP#MDYTE forma parte integrante de la citada Resolución.
Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, autorizando la designación transitoria propiciada.
Que por el ANEXO de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se delegó en esta Subsecretaría la facultad otorgada por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el ANEXO de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Carolina TELLERÍA (D.N.I. N° 23.829.820) en el cargo de Directora de Estudios e Investigación del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en la órbita de la hoy SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y, se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente Disposición deberá ser cubierto, conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Entidad 206 - CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan mediante adelantos en cuentas corrientes con intereses por periodo mensual vencido. Desde el 09/12/2024, se aplicará TAMAR + 2 ppa para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y TAMAR + 7 ppa para otros usuarios. Se establecen tasas activas para préstamos y tasas de descuento diferenciadas desde el 14/05/25, según plazos y categorías empresariales. Se incluyen tablas con tasas nominales y efectivas anuales y mensuales para distintos periodos. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
25/06/2025
al
26/06/2025
37,50
36,92
36,35
35,80
35,26
34,72
31,68%
3,082%
Desde el
26/06/2025
al
27/06/2025
37,14
36,58
36,02
35,48
34,94
34,42
31,42%
3,053%
Desde el
27/06/2025
al
30/06/2025
38,41
37,80
37,21
36,63
36,06
35,50
32,31%
3,157%
Desde el
30/06/2025
al
01/07/2025
37,22
36,65
36,10
35,55
35,01
34,49
31,48%
3,059%
Desde el
01/07/2025
al
02/07/2025
38,28
37,67
37,08
36,51
35,94
35,39
32,22%
3,146%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
25/06/2025
al
26/06/2025
38,70
39,31
39,93
40,57
41,23
41,90
46,36%
3,180%
Desde el
26/06/2025
al
27/06/2025
38,32
38,92
39,53
40,16
40,80
41,46
45,82%
3,149%
Desde el
27/06/2025
al
30/06/2025
39,67
40,31
40,97
41,65
42,34
43,04
47,74%
3,260%
Desde el
30/06/2025
al
01/07/2025
38,40
39,00
39,62
40,25
40,90
41,56
45,94%
3,156%
Desde el
01/07/2025
al
02/07/2025
39,52
40,16
40,81
41,48
42,17
42,87
47,53%
3,248%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta la citación a domicilio desconocido en calle French 506, Resistencia (Chaco), para comparecer dentro de 10 días hábiles y presentar defensa u ofrecer pruebas por infracciones aduaneras, bajo apercibimiento de rebeldía y de ley, así como constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana. Se informa que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en su caso, extinguirán la acción penal y evitarán antecedentes. Existen datos tabulados con los causantes, documentos, tipos de infracción y montos de multas. Firmantes: COTO.
Ver texto original
ARTS. 1013 INC. I) Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22415.-
Por ignorarse el domicilio, se cita en calle French 506 de la Localidad de Resistencia (CHACO), a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los diez (10) hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infraciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldia, asimismo deberán constituir domicilio dentro del Radio Urbano de ésta Aduana (Art. 1001 del C.A) bajo apercibimiento de ley (Art.1004 del C.A). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercaderia, en caso de corresponder, producira la extincion de la accion penal y la no registracion de antecedentes (arts. 930/932 C.A.).
SUMARIO
CAUSANTE
DOCUMENTO
INFRACCION
MULTA
010-SC-249-2023/9
MENDOZA TOBIAS EZEQUIEL
41.251.155
874 CA
$ 13.537.657,96
010-SC-249-2023/9
MENDOZA TOBIAS EZEQUIEL
41.251.155
985 CA
$ 3.384.414,49
010-SC-249-2023/9
MENDOZA TOBIAS EZEQUIEL
41.251.155
TRIBUTOS
$ 2.642.211,49
010-SC-412-2022/K
CHACO RICARDO FABIAN
26.526.237
874 CA
$ 3.608.888,64
010-SC-412-2022/K
CHACO RICARDO FABIAN
26.526.237
985 CA
$ 902.222,16
010-SC-412-2022/K
CHACO RICARDO FABIAN
26.526.237
TRIBUTOS
$ 693.040,56
010-SC-86-2020/2
CRUCERO DEL NORTE S.R.L.
CUIT 30626296250
985 CA
$ 1.433.471,60
010-SC-326-2022/2
GONZALO JAVIER MOLINA
37.512.987
987 CA
$ 1.277.732,12
010-SC-660-2020/4
INTEGRAL PACK EXPRESS S.A.
CUIT 30-70804672-4
985 CA
$ 286.931,30
010-SC-369-2023/3
INTEGRAL PACK EXPRESS S.A.
CUIT 30-70804672-4
985 CA
$ 148.488,50
010-SC-286-2024/5
RODRIGUEZ DARIO NILO
26.807.574
987 CA
$ 778.138,94
010-SC-286-2024/5
RODRIGUEZ DARIO NILO
26.807.574
TRIBUTOS
$ 238.819,11
010-SC-25-2025/0
NOGUERA MARCOS MAXIMILIANO
31.455.962
874 CA
$ 10.544.580,00
010-SC-25-2025/0
NOGUERA MARCOS MAXIMILIANO
31.455.962
987 CA
$ 2.636.145,00
010-SC-25-2025/0
NOGUERA MARCOS MAXIMILIANO
31.455.962
TRIBUTOS
$ 570.645,00
010-26-2025/4
LOPEZ GUILLERMO ANDRES
27.018.604
874 CA
$ 20.223.586,52
010-26-2025/4
LOPEZ GUILLERMO ANDRES
27.018.604
987 CA
$ 5.055.896,63
010-26-2025/4
LOPEZ GUILLERMO ANDRES
27.018.604
TRIBUTOS
$ 3.661.684,13
010-SC-3-2025/8
SILVA WALTER ANTONIO
34.024.813
987 CA
$ 3.868.014,35
010-SC-3-2025/8
TORRES JESSICA LUJAN
36.487.073
987 CA
$ 3.868.014,35
010-SC-3-2025/8
VILLALBA ANGEL JAVIER
23.830.174
987 CA
$ 3.868.014,35
010-SC-3-2025/8
SILVA WALTER ANTONIO
34.024.813
TRIBUTOS
$ 1.419.899,60
010-SC-3-2025/8
TORRES JESSICA LUJAN
36.487.073
TRIBUTOS
$ 1.419.899,60
010-SC-3-2025/8
VILLALBA ANGEL JAVIER
23.830.174
TRIBUTOS
$ 1.419.899,60
010-SC-274-2024/0
MURATORE EVELYN SELENE
37.077.160
987 CA
$ 337.368,57
010-SC-274-2024/0
MURATORE EVELYN SELENE
37.077.160
TRIBUTOS
$ 133.725,57
010-SC-294-2024/7
VILTE ANGEL FERNANDO
39.232.707
874 CA
$ 397.374.651,72
010-SC-294-2024/7
VILTE ANGEL FERNANDO
39.232.707
987 CA
$ 99.343.662,93
010-SC-294-2024/7
VILTE ANGEL FERNANDO
39.232.707
TRIBUTOS
$ 39.381.371,73
010-SC-71-2025/4
MARTINEZ MARIA DE LOS ANGELES
41.178.148
874 CA
$ 59.259.114,48
010-SC-71-2025/4
MARTINEZ MARIA DE LOS ANGELES
41.178.148
987 CA
$ 14.814.778,62
010-SC-71-2025/4
MARTINEZ MARIA DE LOS ANGELES
41.178.148
TRIBUTOS
$ 6.312.650,22
010-SC-66-2025/7
MESA OSVALDO ANTONIO
27.123.743
874 CA
$ 2.498.975,36
010-SC-66-2025/7
MESA OSVALDO ANTONIO
27.123.743
985 CA
$ 624.743,84
010-SC-66-2025/7
MESA OSVALDO ANTONIO
27.123.743
TRIBUTOS
$ 454.240,64
010-SC-57-2025/7
VERA BENINTEZ JOSE MARIA
40.303.419
874 CA
$ 42.382.741,48
010-SC-57-2025/7
VERA BENINTEZ JOSE MARIA
40.303.419
987 CA
$ 10.595.685,37
010-SC-57-2025/7
VERA BENINTEZ JOSE MARIA
40.303.419
TRIBUTOS
$ 4.514.873,77
010-SC-74-2025/9
DOMINGUEZ ALVAREZ JORGELINA
95.678.148
987 CA
$ 705.050,71
010-SC-74-2025/9
DOMINGUEZ ALVAREZ JORGELINA
95.678.148
TRIBUTOS
$ 272.078,56
010-SC-49-2025/5
RIOS JULIA LUCIA ELIZABETH
35.451.358
874 CA
$ 8.914.055,20
010-SC-49-2025/5
RIOS JULIA LUCIA ELIZABETH
35.451.358
985 CA
$ 2.228.513,08
010-SC-49-2025/5
RIOS JULIA LUCIA ELIZABETH
35.451.358
TRIBUTOS
$ 1.621.409,08
010-SC-211-2024/1
MERCADO SERGIO FABIAN
36.507.511
874 CA
$ 5.233.648,56
010-SC-211-2024/1
MERCADO SERGIO FABIAN
36.507.511
987 CA
$ 1.308.412,14
010-SC-211-2024/1
MERCADO SERGIO FABIAN
36.507.511
TRIBUTOS
$ 518.626,14
010-SC-41-2025/7
ABALOS NESTOR FABIAN
35.182.166
874 CA
$ 7.182.178,88
010-SC-41-2025/7
ABALOS NESTOR FABIAN
35.182.166
985 CA
$ 1.795.544,72
010-SC-41-2025/7
ABALOS NESTOR FABIAN
35.182.166
TRIBUTOS
$ 1.385.428,22
010-SC-16-2025/7
QUEVEDO JOSE GUSTAVO
28.214.948
874 CA
$ 169.969.801,48
010-SC-16-2025/7
QUEVEDO JOSE GUSTAVO
28.214.948
985 CA
$ 42.492.450,37
010-SC-16-2025/7
QUEVEDO JOSE GUSTAVO
28.214.948
TRIBUTOS
$ 33.044.700,37
010-SC-213-2024/8
BASUALDO CANO EUDALIA
96.347.169
874 CA
$ 41.176.057,68
010-SC-213-2024/8
BASUALDO CANO EUDALIA
96.347.169
987 CA
$ 10.294.014,42
010-SC-213-2024/8
BASUALDO CANO EUDALIA
96.347.169
TRIBUTOS
$ 3.219.090,42
010-SC-35-2025/4
GAUNA HERNAN RAMON
28.201.094
987 CA
$ 1.114.406,19
010-SC-35-2025/4
GAUNA HERNAN RAMON
28.201.094
TRIBUTOS
$ 441.726,39
010-SC-19-2025/0
TALAVERA NICOLAS FERNANDO
36.412.351
874 CA
$ 4.701.531,08
010-SC-19-2025/0
TALAVERA NICOLAS FERNANDO
36.412.351
987 CA
$ 1.175.382,77
010-SC-19-2025/0
TALAVERA NICOLAS FERNANDO
36.412.351
TRIBUTOS
$ 500.836,37
010-SC-5-2025/4
FRANCO PABLO ANDRES
CUIT 337926755
874 CA
$ 2.956.025,72
010-SC-5-2025/4
FRANCO PABLO ANDRES
CUIT 337926755
987 CA
$ 739.006,43
010-SC-5-2025/4
FRANCO PABLO ANDRES
CUIT 337926755
TRIBUTOS
$ 332.230,43
010-SC-40-2025/6
GONZALEZ FARIÑA IVAN ANDRES
96.143.226
874 CA
$ 1.617.335,80
010-SC-40-2025/6
GONZALEZ FARIÑA IVAN ANDRES
96.143.226
985 CA
$ 404.333,95
010-SC-40-2025/6
GONZALEZ FARIÑA IVAN ANDRES
96.143.226
TRIBUTOS
$ 334.106,95
010-SC-11-2025/K
HELU CARLOS ROBERTO
17.452.971
987 CA
$ 842.365,30
010-SC-11-2025/K
HELU CARLOS ROBERTO
17.452.971
TRIBUTOS
$ 333.895,30
010-SC-62-2025/4
BLANCO KEILA ABIGAIL
46.064.528
874 CA
$ 928.183,60
010-SC-62-2025/4
BLANCO KEILA ABIGAIL
46.064.528
985 CA
$ 232.045,90
010-SC-62-2025/4
BLANCO KEILA ABIGAIL
46.064.528
TRIBUTOS
$ 169.617,31
010-SC-44-2025/4
BLANCO BLANCO TRIFILA
92.607.275
874 CA
$ 8.850.703,72
010-SC-44-2025/4
BLANCO BLANCO TRIFILA
92.607.275
985 CA
$ 2.212.675,93
010-SC-44-2025/4
BLANCO BLANCO TRIFILA
92.607.275
TRIBUTOS
$ 1.616.281,93
010-SC-69-2025/1
EDGARDO VEGA
27.549.738
874 CA
$ 22.669.614,92
010-SC-69-2025/1
EDGARDO VEGA
27.549.738
987 CA
$ 5.667.403,73
010-SC-69-2025/1
EDGARDO VEGA
27.549.738
TRIBUTOS
$ 1.748.145,23
010-SC-130-2023/3
SENGER VILMA PATRICIA
28.765.943
874 CA
$ 4.291.035,96
010-SC-130-2023/3
SENGER VILMA PATRICIA
28.765.943
987 CA
$ 1.072.758,99
010-SC-130-2023/3
SENGER VILMA PATRICIA
28.765.943
TRIBUTOS
$ 538.634,68
010-SC-61-2025/0
PATIÑO ANA CLARA
39.219.993
874 CA
$ 14.615.250,60
010-SC-61-2025/0
PATIÑO ANA CLARA
39.219.993
987 CA
$ 3.653.812,65
010-SC-61-2025/0
PATIÑO ANA CLARA
39.219.993
TRIBUTOS
$ 1.533.737,55
010-SC-10-2025/1
MONZON ALDREDO JAVIER
30.518.541
987 CA
$ 318.840,60
010-SC-10-2025/1
MONZON ALDREDO JAVIER
30.518.541
TRIBUTOS
$ 54.436,20
010-SC-64-2025/0
BRITEZ RICARDO DAMIAN
42.382.839
987 CA
$ 192.778,77
010-SC-64-2025/0
BRITEZ RICARDO DAMIAN
42.382.839
TRIBUTOS
$ 72.092,37
010-SC-12-2025/8
SANCHEZ RICARDO HORACIO
21.347.754
874 CA
$ 4.434.038,56
010-SC-12-2025/8
SANCHEZ RICARDO HORACIO
21.347.754
987 CA
$ 1.108.509,64
010-SC-12-2025/8
SANCHEZ RICARDO HORACIO
21.347.754
TRIBUTOS
$ 498.345,64
010-SC-147-2023/4
PIVIDORI MARIBEL ERMINDA
17.285.264
987 CA
$ 1.516.764,48
010-SC-147-2023/4
PIVIDORI MARIBEL ERMINDA
17.285.264
TRIBUTOS
$ 601.212,48
Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.
Se decreta la notificación de la Dirección General de Aduanas - Aduana de Posadas, en cumplimiento al Artículo 1013, inciso i) del Código Aduanero, sobre la posible destinación de rodados detallados conforme al art. 417, inciso c). Se informa que los interesados podrán solicitar alguna destinación autorizada dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación, vencido el plazo se procederá a dar destinación de oficio. Se presentan datos tabulados con descripciones de vehículos. Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Ver texto original
Para conocimiento y demás efectos legales, la Dirección General de Aduanas- Aduana de Posadas, notifica en los términos del Artículo 1013, inciso i) del Código Aduanero; a quien/es acrediten derecho a disponer de los rodados que se detallan, conforme lo estatuye el art. 417 inciso c) del citado texto legal; informándose que podrán solicitar respecto de los mismos alguna destinación autorizada dentro de los 10 (diez) días contados de la publicación del presente, vencido dicho plazo, se procederá a dar destinación de oficio.
ACTUACION
DESCRIPCION
SIGEA 19447-1381-2023 SC46-360-2024/1
Automóvil Marca CHEVROLET, Mod. CRUZE Dom.(Arg) JKX-261.
SIGEA 19447-1527-2023 SC46-669-2023/7
Automóvil TOYOTA Mod. CORONA PREMIO/2003 Dom. (Arg) NAO -835
SIGEA 19447-1151-2023 SC46-493-2023/6
Automóvil Marca TOYOTA, Mod. LAND CRUISER/1999 Dom. (Py) ADZ994
SIGEA 19447-259-2023 SC46-207-2023/3
Automóvil Marca TOYOTA Mod. CAMI/2000 Dom. (Py) NAX288.
SIGEA 19447-184-2024 SC46-45-2024/8
Automóvil Marca TOYOTA Mod. RACTIS. Dom. NBF582
SIGEA 19447-266-2023 SC46-753-2024/6
Automóvil Marca HYUNDAI Mod. ACCENT Dom. (Py) BND059.
SIGEA 19447-2034-2024 SC46-752-2024/8
Automóvil Marca VOLKSWAGEN Mod. GOL Dom. AAV530 (Py)
SIGEA 19447-1920-2024 SC46-687-2024/5
Automóvil Marca MITSUBISHI Mod. MONTERO Dom. ACT417 (Py)
SIGEA 19447-1002-2024 SC46-309-2024/1
Automóvil Marca TOYOTA Mod. CALDINA Dom. CDB170 (Py)
SIGEA 19447-356-2023 SC46-302-2023/0
Automóvil Marca TOYOTA Mod. PREMIO/2003 Dom. NBL069 (PY)
SIGEA 19445-16-2023 SC46-354-2024/1
Automóvil Marca FORD Mod. KA. Dom. FVX561 (Arg.)
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se decreta la designación de Hernán Lizzi y María Suarez como Analistas Sres. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Se emplaza a Ferding S.A. por 10 días hábiles bancarios con datos tabulados. Lizzi y Suarez son los firmantes.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a Ferding S.A. (CUIT 30-71700630-1), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00032609-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8328, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (t.o. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se resuelve la inscripción de URANCE VG AGENCY SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71889133-3) en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para ejercer la intermediación en seguros en todo el Territorio Nacional y todas las ramas del seguro. Firmantes: Guillermo Plate y Ramón Luis Conde.
Visto el EX-2025-45394398-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO ... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a URANCE VG AGENCY SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71889133-3).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se resuelve inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a ROSEMBERG & TARLETTA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71896969-3) para intermediación en seguros a nivel nacional y en todas las ramas. Firmantes: PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación; CONDE, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Visto el EX-2025-57108400-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO ... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a ROSEMBERG & TARLETTA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71896969-3).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la inscripción de la Cooperativa Agrícola Ganadera “Camilo Aldao” Limitada, CUIT 30-53350459-7, en el Registro de Agentes Institorios según Resolución SSN Nº 38.052/2013. Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y Ramón Luis Conde (a cargo del despacho, Gerencia Administrativa). Nota: disponible en el sitio web y oficina en CABA.
Visto el EX-2024-39612457-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO ... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir a COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA “CAMILO ALDAO” LIMITADA, con número de CUIT 30-53350459-7, en el Registro de Agentes Institorios previsto en la Resolución SSN Nº 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la baja de la inscripción de CJRR S.A. (antes AMV LATINOAMÉRICA S.A.) en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros. Firmante: Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación. Ramón Luis CONDE, a cargo del despacho de la Gerencia Administrativa. La versión completa se consulta en el portal del organismo o en Avda. Julio A. Roca 721, CABA.
Visto el EX-2024-134725409-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO ... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la baja de la inscripción en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a CJRR S.A. (e.l.) -antes AMV LATINOAMÉRICA S.A.- (CUIT N° 30-71409536-2 - Matrícula Nº 1214).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la inscripción de DECA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT N° 30-71791362-7) en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para operar en el Territorio Nacional y todas las ramas del seguro. Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y Ramon Luis Conde (A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2023-22453681-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO ... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a DECA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT N° 30-71791362-7).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se inscribe en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a A. BILBAO & R. HEREDIA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 30-71885910-3) para intermediar seguros en todo el país y todas sus ramas. Firmantes: Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación; Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Visto el EX-2025-22531837-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO ... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a A. BILBAO & R. HEREDIA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 30-71885910-3).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
ARCA notifica a los parientes del agente fallecido CRIADO, GUILLERMO EDUARDO, D.N.I. N° 20313512, para que en 10 días accedan al beneficio del artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91, contactando a fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes perciban haberes pendientes deben comunicarse con la División Gestión Financiera a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar y hpiparo@arca.gob.ar, presentando documentación respaldatoria. La publicación se realizará por 3 días hábiles consecutivos. Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.
Ver texto original
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido CRIADO, GUILLERMO EDUARDO, D.N.I. N° 20313512, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
Se decreta la citación de parientes del agente fallecido Roque Carboni (D.N.I. 17319777) por 10 días hábiles para hacer valer derechos al correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar y hpiparo@arca.gob.ar en la División Gestión Financiera, adjuntando documentación que acredite el vínculo familiar y, si aplica, la declaratoria de herederos. La publicación debe realizarse por 3 días hábiles consecutivos. Silvia Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.
Ver texto original
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido CARBONI, ROQUE, D.N.I. N° 17319777, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
Se decreta el archivo de las actuaciones y la venta en pública subasta de 372 pares de pantuflas de origen chino, cuya legal introducción a plaza no fue acreditada y carecían de instrumentos fiscales. La resolución se fundamenta en los artículos 1013 inc. h) y 1112 del Código Aduanero, y se publica el edicto durante tres días en el Boletín Oficial. El procedimiento tramita en la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, ubicada en Azopardo 350, Buenos Aires. Firmante: Posteraro.
Ver texto original
DIVISION SECRETARIA Nº 2
EDICTO
Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1013 inc. h) y 1112.
En el marco la actuación n° 17980-28-2017, originada en virtud de un procedimiento de control realizado por Gendarmería Nacional Argentina de fecha 19/08/16, en RN9, km 32.500, Campana, Bs. As., se dictó la resolución n° RESOL-2025-152-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA, de fecha 26/02/25, la que determinó el archivo de las actuaciones y la venta en pública subasta de la mercadería objeto del procedimiento; toda vez que oportunamente se halló mercadería cuya legal introducción a plaza no supo acreditarse en el acto, así como tampoco llevaban aplicados lo debidos instrumentos fiscales, hechos que configurarían una presunta infracción a los artículos 986, 987 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). Ello, conforme RESOL-2025-152-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA.
No identificándose titular alguno de la mercadería en presunta infracción, corresponde se procededa a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería relacionada al Acta Lote N° 116622ALOT000199T en los términos de la Sección V, Título II del Código Aduanero (Ley N° 22.415), que a continuación se detalla:
• 372 pares de pantuflas de diferentes colores, tamaños, modelos, de origen chino.
En consecuencia, publíquese durante tres (3) días edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme artículo 417 del Código Aduanero.
Se hace saber que la actuación de referencia tramita por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
Walter Andrés Valiente, ex-Cabo, no cumplió con presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral para el acto administrativo "BAJA 2024". Se decreta una intimación para que lo haga en 15 días ante el área de personal de la Unidad más cercana, bajo apercibimiento de remisión a la Oficina Anticorrupción para evaluar denuncia penal y inhabilitación para la función pública. Firmante: Salas.
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al ex-Cabo Walter Andrés VALIENTE, titular del DNI 38.928.429 que NO ha dado cumplimiento en el término fijado a la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al acto administrativo “BAJA 2024”, ni ha expresado razones que justifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal, el artículo 8º de la Ley Nº 25.188 y el art. 10º del Decreto Nro. 164/1999, se lo intima a que, en el término de quince días, cumpla con su deber de presentar la misma ante el área de personal de la Unidad de Gendarmería Nacional más cercana a su residencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Res. MJyDH Nº 1000/00, modificada por la Res. SJyAL Nº 10/2001, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Oficina Anticorrupción a los efectos que se evalúe la posibilidad de realizar la pertinente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda y de quedar inhabilitado para ejercer nuevamente la función pública. Queda Ud. fehacientemente notificado.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
Se decreta la clasificación como “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME” al Cabo Jonatán Alexis DE BIASI (MI 33.418.326), por antecedentes negativos y sanción Grave derivada de hostigamiento laboral desde 13ABR22 a 26SEP22. Se mencionan datos de mérito. Firmantes: Brilloní y Salas. Emitido el 01/07/2025, N° 45373/25.
Ver texto original
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al CABO (GRL-AOP) JONATAN ALEXIS DE BIASI (MI 33.418.326), de la DDNG NRO. DI-2024-2250-APN-DINALGEN#GNA (11DIC24), correspondiente a la consideración de la Junta de Calificación para Personal Subalterno Año 2024, que dice: “VISTO, (…) Y CONSIDERANDO: (…) Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DISPONE: 1.- APROBAR Las tareas realizadas por el citado Organismo de Calificación (…) 2.- CLASIFICAR como “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCION DE GENDARME”, en sus respectivos tratamientos efectuados en razón de integrar las subdivisiones del Fraccionamiento para Ascenso AL 31 de Diciembre de 2024, por las causales que en cada caso se expresan, al siguiente personal de Suboficiales y Gendarmes: (…) CABO DEL ESCALAFÓN GENERAL - ESPECIALIDAD AUXILIAR OPERATIVO - APTITUD ANTIDROGA Jonatán Alexis DE BIASI (MI 33.418.326), con una calificación de 27,457 puntos y el orden de mérito de 1 entre 1, en base al siguiente Juicio concreto: “Por la suma de antecedentes negativos en el grado, especialmente por la naturaleza descalificante de la sanción de carácter Grave como resultado de la Información Disciplinaria Nro. 10/22 (EX-2022-126868116-APN-ESEGCIOESTE#GNA), por corroborarse que en el periodo comprendido desde 13ABR22 AL 26SEP22, incurrió en conductas de hostigamiento laboral respecto de Personal Subalterno Integrante de la Sección Hurlingham”, circunstancia esta que determinan su separación del servicio activo de la Fuerza.(…) 279.- Comuníquese, tómese nota y archívese. - FDO: Claudio Miguel BRILLONI — Comandante General - Director Nacional de Gendarmería.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.