Se decreta el otorgamiento de un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL de $70.000 para beneficiarios de ANSES con haberes previsionales vigentes en julio de 2025, incluyendo prestaciones contributivas, no contributivas y graciables. El bono no será remunerativo ni susceptible de descuentos, ni computable para otros conceptos. Se establecen umbrales de percepción según el haber mínimo previsional garantizado. La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encargará de las adecuaciones presupuestarias. MILEI, FRANCO, PETTOVELLO.
I. INTRODUCCIÓN
El Decreto 2025-444-APN-PTE, publicado el 30 de junio de 2025, otorga un Bono Extraordinario Previsional de $70.000 a beneficiarios de la ANSES, con el objetivo de compensar el impacto de la Ley 27.609, que estableció una fórmula de movilidad jubilatoria que no resguardó adecuadamente el poder adquisitivo de los jubilados, especialmente los de menores ingresos. El decreto se fundamenta en la necesidad de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales, en el marco de las facultades del Poder Ejecutivo según el artículo 99 de la Constitución Nacional. Sin embargo, su aplicación y alcance plantean cuestionamientos legales, de derecho constitucional y de derecho previsional, que merecen un análisis detallado.
II. MARCO NORMATIVO Y FUNDAMENTACIÓN
El decreto se fundamenta en:
- Ley 24.241, que establece el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), con el régimen de movilidad de los haberes.
- Ley 27.609, que introdujo una fórmula de movilidad que fue criticada por no considerar adecuadamente la inflación.
- Decreto 274/2024, que modificó la fórmula de movilidad, estableciendo la actualización mensual de los haberes según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde julio de 2024.
- Ley 27.260, que estableció la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
- Artículo 99 de la Constitución Nacional, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para dictar decretos de necesidad y urgencia.
El decreto se justifica como una medida compensatoria por los efectos negativos de la Ley 27.609, que no resguardó el poder adquisitivo de los jubilados, especialmente los de menores ingresos. Sin embargo, su aplicación plantea cuestiones de legalidad, proporcionalidad y garantía de derechos.
III. ANÁLISIS DE LA NUEVA NORMA
1. ** Definición del Bono Extraordinario Previsional
El decreto establece un Bono Extraordinario Previsional de $70.000, que se abonará en julio de 2025, con las siguientes características:
- Destinado a beneficiarios de prestaciones contributivas, no contributivas, y de la PUAM.
- No es remunerativo ni susceptible de descuento.
- No se computa para otros conceptos.
- Se aplica a beneficiarios cuyos haberes no superen el haber mínimo garantizado.
- Se considera un único titular, incluso en casos de copartícipes.
2. ** Aplicación y alcance**
El decreto se aplica a:
- Beneficiarios de prestaciones contributivas, incluyendo regímenes anteriores y transferidos.
- Beneficiarios de la PUAM.
- Beneficiarios de pensiones no contributivas, incluyendo pensiones por vejez, invalidez, madres de siete hijos, y otras pensiones no contributivas.
3. ** Requisitos para el acceso
- Los beneficios deben estar vigentes en el mes de liquidación.
- Los beneficiarios deben no haber percibido otros bonos o ayudas previas en el mismo período.
- Los beneficiarios deben **no haber sido excluidos por incumplimiento de obligaciones.
4. ** Exenciones y condiciones
- El bono no se computa para otros conceptos.
- No se permite su descuento.
- No se consideran copartícipes como distintos titulares.
IV. ** ANÁLISIS DE DERECHOS AFECTADOS**
1. ** Derecho a la movilidad de los haberes
El decreto se presenta como una medida de compensación por la inadecuación de la Ley 27.609, que no protegió adecuadamente el poder adquisitivo de los jubilados. Sin embargo, su naturaleza no es una medida de movilidad, sino una medida excepcional y de carácter temporal**, que no resuelve el problema estructural de la fórmula de ajuste.
2. ** Derecho a la movilidad de los haberes
El artículo 32 de la Ley 24.241 establece que los haberes deben ser móviles, ajustándose al IPC. El decreto 274/2024 modificó esta fórmula, pero el decreto 2025-444-APN-PTE no lo modifica, sino que se limita a otorgar un bono adicional, lo que no resuelve el problema de la movilidad**.
3. ** Derecho a la igualdad y no discriminación
El decreto establece que el bono se otorgará a quienes perciban un monto inferior o igual al haber mínimo garantizado. Esto puede generar discriminación indirecta, ya que no se otorga a quienes superan este monto, incluso si su poder adquisitivo se ha visto afectado por la inflación**.
4. ** Derecho a la seguridad social
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que la seguridad social es un derecho fundamental. El decreto se fundamenta en la necesidad de garantizar el poder adquisitivo, pero no resuelve el déficit estructural del sistema previsional**, que persiste y requiere una reforma integral.
5. ** Derecho a la movilidad de los haberes
El decreto 274/2024 estableció una fórmula de movilidad basada en el IPC, pero el decreto 2025-444-APN-PTE no lo modifica, sino que solo otorga un bono adicional, lo que no resuelve la problemática de la movilidad y no garantiza un ajuste permanente**.
6. ** Derecho a la información y transparencia
El decreto no establece mecanismos claros de transparencia ni criterios objetivos para la aplicación del bono, lo que puede generar incertidumbre y desigualdades en su distribución.
V. ** IRREGULARIDADES Y POSIBLES ABUSOS**
1. ** Falta de transparencia y criterios objetivos
El decreto no establece criterios claros para la distribución del bono, lo que puede generar diferencias en su aplicación** según la interpretación de la ANSES.
2. ** Falta de actualización de la fórmula de movilidad
El decreto no modifica la fórmula de movilidad, que fue criticada por no proteger adecuadamente los haberes. El bono se presenta como una medida paliativa**, no como una solución estructural.
3. ** Exclusión de beneficiarios de mayores ingresos
El decreto excluye a quienes superan el haber mínimo garantizado, lo que no responde a la realidad económica** de los jubilados, ya que muchos de ellos también han perdido poder adquisitivo.
4. ** Falta de regulación sobre la sostenibilidad del bono
El decreto no establece plazos ni mecanismos de financiamiento sostenibles, lo que puede generar problemas de sostenibilidad** en el futuro.
5. ** Falta de consulta a la sociedad
El decreto se dicta en marco de urgencia, pero no se realizó un debate público sobre su impacto, lo que puede considerarse falta de transparencia**.
VI. ** RELACIÓN CON NORMAS ANTERIORES**
1. ** Ley 27.609
- Relevancia: Esta ley estableció la fórmula de movilidad que fue criticada por no proteger el poder adquisitivo.
- Impacto del decreto 2025-444-APN-PTE: El decreto se presenta como compensación** por los efectos de la Ley 27.609.
2. ** Decreto 274/2024
- Relevancia: Modificó la fórmula de movilidad, estableciendo la actualización mensual de los haberes según el IPC.
- Impacto del decreto 2025-444-APN-PTE: El decreto 2025-444-APN-PTE no modifica la fórmula de movilidad, sino que otorga un bono adicional, lo que no resuelve el problema estructural**.
3. ** Ley 24.241
- Relevancia: Establece el régimen de movilidad y el haber mínimo garantizado.
- Impacto del decreto 2025-444-APN-PTE: El decreto se basa en el haber mínimo garantizado** para definir el monto del bono.
4. ** Ley 27.260
- Relevancia: Establece la PUAM.
- Impacto del decreto 2025-444-APN-PTE: El decreto incluye a los beneficiarios de la PUAM** en el beneficio.
5. ** Ley 26.425
- Relevancia: Unifica el sistema previsional en un único régimen de reparto.
- Impacto del decreto 2025-444-APN-PTE: El decreto no modifica el régimen de reparto, sino que complementa con un bono adicional**.
VII. ** CONCLUSIONES**
El Decreto 2025-444-APN-PTE se fundamenta en la necesidad de compensar los efectos negativos de la Ley 27.609, que no protegió adecuadamente el poder adquisitivo de los jubilados, especialmente los de menores ingresos. Sin embargo, su alcance es limitado y temporal, y no resuelve el problema de la fórmula de movilidad, que sigue vigente.
El decreto no resuelve el déficit estructural del sistema previsional, sino que se limita a otorgar un bono adicional, lo que no garantiza un ajuste permanente. Además, excluye a beneficiarios de mayores ingresos, lo que puede considerarse discriminación indirecta.
El decreto también no establece criterios claros de aplicación, lo que puede generar incertidumbre y desigualdades. Por otro lado, no se realizó un debate público sobre su impacto, lo que puede considerarse falta de transparencia.
En síntesis, el decreto es una medida paliativa, pero no resuelve el problema estructural del sistema previsional, y plantea cuestiones de legalidad, transparencia y equidad que merecen una revisión más profunda.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-63139838-ANSES-DGAYTE#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 160 del 25 de febrero de 2005 y 274 del 22 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).
Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.
Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.
Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.
Que la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones.
Que la referida Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero de 2024 y hasta junio de 2025, inclusive.
Que con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales de los adultos mayores, evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra, mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, disponiéndose la actualización mensual de los haberes previsionales desde el mes de julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que a modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de julio de 2025 se considera oportuno el otorgamiento de un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.
Que el mencionado bono alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que para percibir el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, deberá adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de julio de 2025.
ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5º.- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.
ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la reconformación estructural y operativa de CASA DE MONEDA S.A.U., transfiriendo las áreas de Instrumentos Fiscales de Control y trazabilidad a ARCA, pasaportes a RENAPER y billetera virtual a ARSAT. Se exceptúan inmuebles en desuso, cedidos a AABE. Participan la Agencia de Transformación de Empresas Públicas y la Secretaría de Transformación del Estado. Firman Milei, Francos y Caputo.
VISTO el Expediente N° EX-2025-66909702-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 19.550, T.O. 1984, 21.622, 24.674 y 27.742, los Decretos Nros. 2475 del 19 de agosto de 1977, 296 del 31 de marzo de 1997, 777 del 3 de abril de 2003, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 207 del 26 de abril de 2022, 644 del 18 de julio de 2024, 747 del 20 de agosto de 2024, 964 del 30 de octubre de 2024 y 295 del 29 de abril de 2025 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 21.622 se creó la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” con el objeto de fabricar el dinero circulante, especies valoradas, instrumentos de control y recaudación y documentación especial que requiera el ESTADO NACIONAL y, subsidiariamente, atender necesidades similares de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actual CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Provincias y sus Municipios y de Estados extranjeros y realizar toda clase de impresos para entes oficiales o privados, nacionales o extranjeros.
Que por el artículo 3° de la citada Ley N° 21.622 se estableció que la referida sociedad se regiría por las disposiciones de las Leyes Nros. 19.550 -actual LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984- y 20.705 -que regulaba las Sociedades del Estado, actualmente derogada-, en cuanto no estuvieran modificadas por dicha Ley N° 21.622, y por las normas que se establecieran en su respectivo Estatuto, el que podría ser aprobado y modificado por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en consecuencia, por el Decreto Nº 2475/77 se aprobó el Estatuto Orgánico de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”.
Que, por otro lado, por el Decreto N° 777/03, entre otras cuestiones, se modificó el objeto social de la referida sociedad, incorporando como actividad adicional la relacionada directa o indirectamente con las artes gráficas y con la evolución de las respectivas tecnologías, tales como captura y proceso digital de datos, imágenes, códigos de sonido y microchips, diseño y desarrollo de software, entre otros.
Que, asimismo, por el Decreto N° 207/22 se incorporó al objeto social de dicha Sociedad del Estado: el desarrollo, la gestión y la operación de software para emitir, renovar, revocar y administrar validaciones y certificaciones digitales y de sistemas relacionados con la trazabilidad, automatización, análisis de datos, inteligencia artificial y gobernanza digital; y la administración de servicios transaccionales y la gestión y ejecución de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros a través del uso de dispositivos electrónicos, de plataformas transaccionales o de cualquier otro medio, y efectuar la gestión, administración y trasmisión de servicio y bienes digitales y el procesamiento e intercambio digital de datos y cuentas.
Que, por otro lado, a través del Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el artículo 48 del citado Decreto N° 70/23 se dispuso que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas, y quedarán sujetas a todos los efectos al régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna.
Que, en virtud de ello, a los efectos de dar cumplimiento con el marco normativo mencionado y con el fin de definir la conducción de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” y contribuir a optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que cumple, por el artículo 1° del Decreto N° 964/24 se dispuso la intervención de dicha sociedad por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Que, en ese contexto, el 20 de diciembre de 2024 se celebró la Asamblea General Extraordinaria de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” a través de la cual se dispuso su transformación en CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (S.A.U.) y se aprobó su nuevo Estatuto Social “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que independientemente de los esfuerzos realizados por la intervención para optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que desarrolla CASA DE MONEDA S.A.U., la complejidad del proceso emprendido tornó insuficiente el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 964/24.
Que, en virtud ello, por el Decreto N° 295/25 se dispuso la ratificación del señalado Estatuto Social de CASA DE MONEDA S.A.U. y la prórroga de su intervención por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.
Que en el marco de la intervención de CASA DE MONEDA S.A.U., el Interventor elaboró el -28 de abril de 2025- el informe “Estado de Situación Casa de Moneda SAU. Art. 3° inc. a) Decreto N° 964/24” del cual se desprende que desde el comienzo del proceso de intervención se ha advertido una situación crítica de la empresa, con una estructura sobredimensionada en sus diversas áreas, con DOS (2) establecimientos industriales con grandes costos operativos, sin que en ninguno de ellos se llevasen a cabo los procesos productivos de sus diversas áreas operativas de manera integral, con exceso de maquinaria importada, que en determinados casos siquiera ha sido instalada, como resultado de un proceso de inversión inconcluso, que ha generado un endeudamiento de envergadura, y una gran estructura administrativa con superposición y confusión de funciones.
Que también surge del referido Informe que, a lo largo de los años, las áreas operativas de la citada empresa se fueron deteriorando y en la actualidad se encuentran en una situación crítica como resultado de diversas decisiones que han generado -en consecuencia- el deterioro de su estructura y una grave situación económico-financiera de la empresa.
Que, oportunamente, el 25 de octubre de 2024, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) notificó al entonces Presidente del Directorio de la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” la rescisión parcial de los contratos de producción de billetes suscriptos con dicha sociedad.
Que en dicho Informe el Interventor señala que, debido a la trascendencia cuantitativa y cualitativa de la rescisión dispuesta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la referida sociedad quedó sumida en una situación crítica.
Que desde el punto de vista cuantitativo los ingresos derivados de los contratos de elaboración de billetes rescindidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) representaban al 31 de diciembre de 2023 más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de los ingresos de la actual CASA DE MONEDA S.A.U.
Que ante la importancia y magnitud del área operativa de fabricación de billetes, tal situación ha impactado negativamente en el resto de las áreas de dicha sociedad, las que se encontraban subvencionadas y/o apalancadas en aquella.
Que como consecuencia de la rescisión de los contratos vinculados a la producción de billetes dispuesta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la sociedad CASA DE MONEDA S.A.U. procuró readecuar dicha área operativa.
Que, si bien las condiciones actuales, caracterizadas por elevados costos operativos, han dificultado hasta el momento una recuperación efectiva, se continúan evaluando alternativas viables para intentar superar estas limitaciones, sin comprometer fondos del ESTADO NACIONAL.
Que en el referido Informe elaborado por el Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U. se agrega que los ingresos de la sociedad, sobre todo desde la rescisión de los contratos de producción de dinero circulante dispuesta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), no generan un flujo suficiente para mantener las áreas operativas y pasivos corrientes de la compañía, ni para permitir una adecuada operación y mantenimiento de la misma, sin recurrir a aportes del TESORO DE LA NACIÓN.
Que la situación crítica de la mentada sociedad llevó a que, para financiar la operación de la compañía, durante el año 2023, la citada sociedad recibiera transferencias del ESTADO NACIONAL por la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($22.400.000.000) en moneda histórica.
Que, asimismo, conforme surge de los informes de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la Comisión Fiscalizadora de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN respecto de los Estados Contables de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” finalizados el 31 de diciembre de 2023, la actual CASA DE MONEDA S.A.U. presenta un patrimonio negativo de más de PESOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES ($65.973.000.000), provocado por pérdidas acumuladas que superan los PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS MILLONES ($243.700.000.000), lo que origina una significativa situación de incertidumbre sobre su capacidad para continuar como empresa en funcionamiento.
Que durante el año 2024 para financiar el giro de la sociedad y cancelar la deuda con los acreedores, la misma recibió aportes del ESTADO NACIONAL por la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES ($114.626.000.000) -en moneda histórica-, sin que a la fecha del dictado del presente acto pueda informarse el resultado de dicho ejercicio, atento que se encuentra siendo auditado por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, los Estados Contables por el período irregular iniciado el 1° de enero de 2024 y finalizado el 30 de noviembre de 2024 -provisorios históricos sin auditar confeccionados a los efectos de la transformación de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” en CASA DE MONEDA S.A.U., arrojan un Patrimonio Neto negativo de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES (-$110.073.853).
Que, por otro lado, el 12 de junio de 2025, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA notificó a CASA DE MONEDA S.A.U. que a partir de la suscripción de la referida nota dio por concluido todo vínculo contractual con esa sociedad para la provisión de elementos registrales que requieran medidas de seguridad en tanto ha optado por contratar otros proveedores para que den cumplimiento a los requerimientos efectuados en la forma y plazo estipulados, sin perjuicio de manifestar su voluntad de aceptar la provisión del material que se encuentre en etapa de ejecución, pendiente de entrega.
Que, en ese contexto, el Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U. elaboró el Informe Complementario al citado Informe del 28 de abril de 2025 “Estado de Situación Casa de Moneda SAU. Art. 3° inc. a) Decreto N° 964/24” mediante el cual se efectúa un nuevo análisis del dimensionamiento de la dotación de personal y de la estructura de costos de los sectores productivos, considerando además el impacto de la reseñada rescisión contractual dispuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA respecto de las actividades vinculadas a la provisión de chapa patente.
Que según surge del citado Informe Complementario, la intervención de la Sociedad arbitrará las medidas necesarias para la disposición estratégica del área operativa vinculada en su oportunidad con la producción de chapa patente por parte de CASA DE MONEDA S.A.U., debiendo tener en miras el propósito de evitar superposiciones funcionales, así como promover un uso racional y estratégico de los recursos públicos.
Que tal medida permitirá una reducción significativa de los costos operativos de la empresa, aliviando su estructura de gastos y posibilitando la reorientación de esfuerzos y recursos hacia funciones directamente vinculadas con su objeto social principal, tales como la producción, el atesoramiento y la destrucción de billetes.
Que, en consecuencia, en atención al estado de situación expuesto a lo largo de los informes del Interventor, los cuales reflejan la fragilidad económica de CASA DE MONEDA S.A.U., deviene inevitable reconformar la empresa de modo que concentre sus esfuerzos en aquellas actividades que por su naturaleza y particularidades puedan ser afrontadas por ella con eficacia, asignando las restantes a otros organismos o entidades de la Administración Pública, permitiendo reducir significativamente los costos fijos derivados de una estructura sobredimensionada.
Que del Informe Complementario del Interventor surge que las actividades incorporadas al objeto social de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.) relacionadas directa o indirectamente con las artes gráficas y con la evolución de las tecnologías, tales como microchips, diseño y desarrollo de software; y aquellas destinadas a desarrollar, gestionar y operar software para certificaciones digitales, sistemas de trazabilidad, inteligencia artificial, entre otras, no han generado en la práctica una capitalización de activos para la empresa.
Que ello se debe a que la efectiva participación directa de CASA DE MONEDA S.A.U. en actividades vinculadas al desarrollo de soluciones tecnológicas y software es limitada, toda vez que no cuenta con capacidad propia para su producción y debe recurrir sistemáticamente a terceros mediante contrataciones o licitaciones, encareciendo los procesos y sin evidenciar ventajas que justifiquen sostener dichas áreas, lo cual refuerza la conveniencia de evaluar su eventual transferencia a organismos con competencias técnicas específicas y capacidad operativa adecuada o cuyos cometidos guarden, al menos, vinculación con el producto de tales actividades.
Que la transferencia de aquellas actividades a otros organismos o entidades de la Administración Pública permitirá asignar los escasos recursos disponibles de un modo más eficiente, lo cual se enmarca en los lineamientos de racionalidad, eficiencia y responsabilidad fiscal promovidos por el ESTADO NACIONAL.
Que, en virtud de lo expresado en los referidos Informes elaborados por el Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U., se identifican TRES (3) áreas operativas que serían objeto de transferencia a otros organismos o entidades de la Administración Pública, a saber: (a) “Instrumentos Fiscales de Control (IFC) y servicio de trazabilidad”; (b) “Pasaportes” y (c) “Billetera Virtual”.
Que el área operativa “Instrumentos Fiscales de Control (IFC) y servicio de trazabilidad” involucra la línea de impresión y codificación de instrumentos fiscales de control, de productos gravados por la Ley de Impuestos Internos Nº 24.674. Dicha línea incluye la impresión de pliegos de IFC, corte, codificación y preparación para entrega de dichos instrumentos al servicio de activación en las tabacaleras.
Que las actividades mencionadas en el considerando precedente se desarrollan en el marco de un convenio celebrado oportunamente con la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
Que resulta pertinente recordar que dicho convenio tiene por objeto la provisión de instrumentos fiscales de control para cigarrillos nacionales con sistema de trazabilidad, a través de la implementación de una solución físico digital para instrumentos fiscales de la ex-AFIP “Solución de identificación, trazabilidad y control (SITC)”, cuyo desarrollo fue contratado por la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.) mediante un procedimiento de licitación pública internacional.
Que con motivo de la referida licitación pública internacional, el 23 de marzo de 2023 la ex-SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.) y la empresa SICPA S.A. suscribieron la Orden de Compra N° 33.682, destinada a la provisión de la “Solución físico digital de identificación, trazabilidad y control para instrumentos fiscales de AFIP”.
Que, por otro lado, mediante la Ley Nº 24.674 y sus modificatorias -por cuyo artículo 1º se sustituyó el texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones- se estableció en todo el territorio de la Nación los impuestos internos a los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; seguros; servicios de telefonía celular y satelital; objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, que se aplicarán conforme a las disposiciones de dicha ley.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 70/23, y las pautas establecidas en el Decreto N° 747/24, las jurisdicciones y las entidades del Sector Público Nacional deben rescindir, en el plazo no mayor a UN (1) año, desde la entrada en vigencia de este último, los contratos que impliquen ventajas o beneficios en favor de empresas con participación estatal, impulsando mecanismos de contratación competitivos y transparentes.
Que, a su vez, mediante el Decreto N° 296/97, por el cual se reglamentó la referida Ley Nº 24.674, se previó que la impresión de los modelos de instrumentos fiscales debería realizarse en la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” salvo decisión en contrario de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, normativa que resulta necesario adecuar en virtud de las nuevas disposiciones adoptadas en el presente decreto y de lo dispuesto en el mentado artículo 50 del Decreto N° 70/23 y en el Decreto N° 747/24.
Que por el artículo 3º de la Resolución General N° 5387 del 17 de julio de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actual AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), se dispuso que la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (actual CASA DE MONEDA S.A.U.) será la única habilitada para homologar y proveer los dispositivos y software necesarios, y para determinar el plan de acción, personas autorizadas y cronograma de relevamiento, desarrollo e implementación para cada uno de los sujetos comprendidos, a quienes se les notificará fehacientemente.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 24.674 y sus modificatorias, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) es el organismo encargado de realizar el control de la utilización de los dispositivos de medición y control de la producción en todas las etapas del proceso productivo en las empresas manufactureras alcanzadas por las previsiones de la referida ley.
Que en virtud de ello, y de acuerdo a los fundamentos que surgen del citado Informe Complementario elaborado por el Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U. , la alternativa más eficiente para la continuidad de las actividades relacionadas con el área operativa de “Instrumentos Fiscales de Control (IFC) y servicio de trazabilidad” de CASA DE MONEDA S.A.U. es que la misma sea transferida a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) junto con la cesión de la Orden de Compra N° 33.682 en los términos allí previstos, destinada a la provisión de la “Solución físico digital de identificación, trazabilidad y control para instrumentos fiscales de AFIP”, en tanto dicho organismo recaudador es quien tiene competencia directa sobre las funciones involucradas en tales actividades, lo cual permitirá a CASA DE MONEDA S.A.U. reducir sus gastos operativos con el consiguiente alivio significativo en su estructura de costos, y concentrar al mismo tiempo sus recursos, aun limitados, hacia aquellas actividades que constituyen el núcleo de su objeto social.
Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ha prestado su conformidad a la transferencia a su órbita de las actividades referidas en el considerando anterior.
Que, por otro lado, con relación al área operativa “Pasaportes”, la misma incluye la línea de producción dedicada al armado y numeración de las libretas de pasaportes, y la personalización del chip del pasaporte electrónico de dichas libretas, como así también el empaque de las libretas terminadas y su preparación para entrega al cliente.
Que tales actividades se desarrollaron en el marco de un contrato suscripto entre la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.) con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cual se encuentra actualmente finalizado.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, el otorgamiento de los distintos tipos de pasaportes es facultad exclusiva del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) dentro la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y con la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que, en la medida en que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene competencia exclusiva en materia de otorgamiento de pasaportes, y considerando que las actividades vinculadas con el área operativa de “Pasaportes” de CASA DE MONEDA S.A.U. se superponen con aquellas, con sustento en las consideraciones vertidas en el Informe Complementario del Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U. antes referido, la transferencia de dicha área operativa al citado organismo permitiría no solo asegurar una gestión más eficiente, productiva y transparente, en línea con los principios de legalidad, especialidad y optimización de los recursos públicos, sino también una reducción de los gastos operativos de CASA DE MONEDA S.A.U., contribuyendo a que pueda focalizar sus capacidades y recursos en las actividades que hacen a su objeto principal.
Que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha prestado su conformidad a la transferencia a su órbita de las actividades referidas en el considerando anterior.
Que asimismo ha prestado conformidad la referida VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Que con relación a las actividades vinculadas a la “Billetera Virtual”, la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” celebró en abril de 2021 un acuerdo con la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para desarrollar una plataforma tecnológica de cuentas virtuales con servicios transaccionales, y en ese marco aprobó la adquisición de una Plataforma Transaccional Digital.
Que, con motivo de la referida adquisición, el 30 de abril de 2021 la ex SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” (hoy CASA DE MONEDA S.A.U.) emitió la Orden de Compra N° 32.346, y el 27 de abril de 2022 su Ampliatoria N° 33.124, ambas destinadas a la provisión de un “Software Plataforma Transaccional Digital Multipropósito”.
Que dicha Plataforma Digital Transaccional fue concebida como una solución tecnológica orientada a la emisión de cuentas virtuales del tipo Clave Virtual Uniforme (CVU) y la recepción de pagos desde ellas e incluye una consola de visualización de transacciones y estadísticas en tiempo real, una consola de administración de cuentas y DOS (2) versiones de billeteras digitales, personal y comercial, accesibles vía aplicación y web.
Que, no obstante lo anterior, conforme surge del Informe del Interventor antes indicado, a la fecha la mencionada plataforma presenta desarrollos y procesos aún pendientes de finalización y validación, no ha generado ingresos, contratos ni vinculación alguna con clientes para CASA DE MONEDA S.A.U.
Que dada esa situación, el 31 de marzo de 2025 CASA DE MONEDA S.A.U., continuadora de la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” suscribió un acuerdo con la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT), mediante el cual le otorgó una licencia de uso temporaria y no exclusiva por el plazo de SESENTA (60) días corridos, a fin de que la citada empresa pudiera probar la plataforma en un ambiente de producción y elaborar un informe técnico sobre el estado de sus funcionalidades.
Que, por otro lado, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) presta servicios al SECTOR PÚBLICO NACIONAL y al sector privado en la realización de proyectos informáticos, seguridad de la información y tecnologías de la información, junto con servicios de almacenamiento y transmisión de datos de todo tipo, a través de infraestructura propia o de terceros.
Que, en ese contexto, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) elaboró el respectivo informe sobre el estado de situación de la Plataforma Digital Transaccional el 18 de junio de 2025, y expresó que la plataforma se encuentra en un estado funcional suficiente para poder pasar a producción, con la corrección de los errores encontrados, siendo necesarias aproximadamente CIENTO SESENTA (160) horas de desarrollo para alcanzar tales correcciones, solicitando asimismo la cesión de la licencia en los términos acordados por un período necesario para el desarrollo y despliegue de la misma, en conjunto con las restantes soluciones de dicha empresa.
Que atento lo manifestado en el considerando precedente, resulta propicio que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) disponga de esa Plataforma, en tanto ello le permitirá culminar su desarrollo y consecuentemente fortalecer su posición en el mercado a través de la incorporación de un activo con potencial de expansión tecnológica y comercial, y también contribuirá a ordenar las actividades de CASA DE MONEDA S.A.U., por lo que se considera pertinente la transferencia de dicha área operativa junto con la cesión de la Orden de Compra N° 32.346 y su ampliatoria, destinadas a la provisión de un “Software Plataforma Transaccional Digital Multipropósito” desde CASA DE MONEDA S.A.U. a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT).
Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) ha prestado su conformidad a la transferencia a su órbita de las actividades referidas en el considerando anterior.
Que, asimismo, ha prestado conformidad la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por otro lado, respecto del área operativa relativa a los servicios de atesoramiento y destrucción de dinero circulante al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la entonces SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) celebraron el 22 de abril de 2024, el “Contrato por el Servicio de Asistencia al Proceso de Destrucción, Atesoramiento y Disposición Final de Residuos” con una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del 1° de febrero de 2024, que finalizará el 31 de enero de 2026.
Que el contrato referido en el párrafo anterior comprende: la asistencia integral a la destrucción de billetes (incluyendo personal, mantenimiento, servicios generales y equipamiento); la recolección, transporte y disposición final de los residuos generados; la provisión de servicios accesorios al personal del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA); el atesoramiento de billetes y la utilización de espacios específicos para recepción, recuento, destrucción y administración de valores; y, finalmente, la posibilidad de brindar servicios conexos eventuales a requerimiento del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que, en tanto el contrato referido en el considerando precedente aseguraría la continuidad operativa de la sociedad, sobre la base de los fundamentos que surgen del Informe Complementario realizado por el Interventor de CASA DE MONEDA S.A.U., resulta razonable propiciar que las actividades comprendidas en el mismo continúen siendo desarrolladas por esta sociedad al igual que las actividades relacionadas con la fabricación de billetes antes referida.
Que, a su vez, se espera que la reconformación de CASA DE MONEDA S.A.U., propiciada en el presente decreto, redunde en una disminución de costos operativos, permita reorientar los recursos disponibles y contribuya a concentrar los esfuerzos en sostener y reactivar aquellas actividades que aún presentan potencial.
Que las transferencias antes aludidas podrán comprender al personal especializado afectado a cada área operativa que se considere necesario para el funcionamiento de las mismas, así como también de los bienes que en cada caso correspondan, encontrándose facultados los organismos receptores de tales recursos a efectuar cualquier acto de administración y disposición que sea necesario para su mejor implementación.
Que en lo referente al citado traspaso de personal especializado deberá intervenir la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que, a su vez, a fin de dar acabado cumplimiento a las medidas dispuestas en el presente decreto, resulta necesario que la intervención de CASA DE MONEDA S.A.U. y los organismos o entidades receptores de las áreas operativas mencionadas, con la participación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria ‘AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS’, arbitren las acciones necesarias para hacer efectivo el traspaso del personal especializado y de los bienes afectados de conformidad con la normativa vigente, dentro del plazo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 295/25.
Que, por otro lado, en virtud de la reconformación propiciada será necesario transferir a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la totalidad de los inmuebles que se encuentran asignados a CASA DE MONEDA S.A.U. que hayan caído en desuso -previo informe de su interventor-, para su reasignación a otras jurisdicciones o bien para su disposición y/o enajenación.
Que las transferencias propiciadas evitan la duplicación de funciones y la intermediación de CASA DE MONEDA S.A.U., y resultan -según se indica en el Informe Complementario del Interventor antes indicado- en una disminución del DIECINUEVE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (19,62 %) en gastos de personal para la referida sociedad, porcentaje al cual deberán adicionarse los costos indirectos, y los servicios conexos, tales como mantenimiento de maquinaria, comedor, seguridad, limpieza, etc.; contribuyendo todo ello a generar una mayor eficiencia y simplificación en el funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, con el consiguiente ahorro en costos de transacción innecesarios.
Que, en virtud de la reconformación propiciada para CASA DE MONEDA S.A.U., resulta necesario que los representantes del ESTADO NACIONAL en el órgano de gobierno de la sociedad se pronuncien orgánicamente en orden a formar la voluntad social destinada a modificar su objeto social de acuerdo a las medidas propiciadas en el presente decreto.
Que la reconformación que se propicia por el presente decreto es acorde a las previsiones establecidas en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, por cuyo artículo 1° se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que, en ese contexto, el H. CONGRESO DE LA NACIÓN delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, todo ello por el plazo mencionado en el párrafo anterior.
Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 27.742 se establecieron las siguientes bases para la citada delegación: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, para el logro de los estándares fijados, a través del artículo 4° de la Ley N° 27.742 el PODER LEGISLATIVO NACIONAL facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156: (i) la modificación o transformación de su estructura jurídica; y (ii) su fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la declaración de emergencia pública dispuesta por el artículo 1° de la mencionada Ley N° 27.742 pone de manifiesto la gravedad institucional imperante e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, con el fin de evitar que se dilapiden los recursos públicos en estructuras ineficientes.
Que, desde el inicio de la gestión, esta Administración ha tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y asegurar que los recursos disponibles se asignen de manera eficiente, con el objetivo de potenciar el crecimiento económico y su contribución al desarrollo del país.
Que en el marco de la reestructuración integral del sector público encarada por este Gobierno, y en virtud de los principios de eficiencia y racionalización administrativa, resulta conveniente proceder con la reconformación de la estructura de CASA DE MONEDA S.A.U. a fin de simplificar la estructura del ESTADO NACIONAL, evitando la duplicidad de funciones y la transferencia de fondos del TESORO NACIONAL.
Que las transferencias de actividades, bienes y personal dispuestas en la presente medida no implicarán el incremento de unidades organizativas que conforman la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que, por otro lado, mediante el artículo 29 del Decreto N° 644/24 y su modificatorio, se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de dirigir y coordinar todas las acciones en materia de desenvolvimiento de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a la modificación o transformación de su estructura jurídica, fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la aludida Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” tiene entre sus objetivos, el de dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que tengan participaciones accionarias en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, entre otros, en los procedimientos de intervención o disposición estratégica.
Que, en atención a las competencias asignadas a dicha Agencia y a las medidas urgentes que resulta necesario adoptar en cuanto a los planes de acción de CASA DE MONEDA S.A.U., es menester que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ejerza los derechos societarios que le correspondan al ESTADO NACIONAL por su participación en el capital accionario de CASA DE MONEDA S.A.U. en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que, a fin de cumplir con los objetivos del presente decreto y las disposiciones del artículo 48 del Decreto N° 70/23, resulta necesario sustituir los artículos 1º y 3º, y derogar los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° de la Ley Nº 21.622.
Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar al titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” a dictar las normas aclaratorias y complementarias que estime necesarias a fin de dar cumplimiento al presente.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros realizará las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al presente acto.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que ha tomado intervención la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el inciso b) del artículo 4° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reconformación estructural y operativa de CASA DE MONEDA S.A.U. de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4º de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, y de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los representantes del ESTADO NACIONAL para que en Asamblea General Extraordinaria de CASA DE MONEDA S.A.U. den cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° y arbitren las medidas que correspondan para transferir las actividades, el personal especializado y los bienes muebles que integran las siguientes áreas operativas de la sociedad:
a. “Instrumentos Fiscales de Control (IFC) y servicio de trazabilidad” de CASA DE MONEDA S.A.U. a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). Dicha área operativa involucra las actividades relativas a la línea de impresión y codificación de instrumentos fiscales de control, de productos gravados por la Ley de Impuestos Internos Nº 24.674. La referida línea incluye, la impresión de pliegos de IFC, corte, codificación y preparación para entrega de dichos instrumentos, así como también el servicio de activación en las tabacaleras. Asimismo se cede la posición contractual respecto de la Orden de Compra N° 33.682.
b. “Pasaportes” de CASA DE MONEDA S.A.U. a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Dicha área operativa incluye las actividades relativas a la línea de producción dedicada al armado y numeración de las libretas de pasaportes, y la personalización del chip del pasaporte electrónico de dichas libretas como así también el empaque de las libretas terminadas y su preparación para la entrega al cliente.
c. “Billetera Virtual” de CASA DE MONEDA S.A.U. a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT). Dicha área operativa incluye las actividades relativas a la operación de la Plataforma Digital Transaccional, concebida como una solución tecnológica orientada a la emisión de cuentas virtuales del tipo Clave Virtual Uniforme (CVU) y la recepción de pagos desde ellas, e incluye una consola de visualización de transacciones y estadísticas en tiempo real, una consola de administración de cuentas y DOS (2) versiones de billeteras digitales, personal y comercial, accesibles vía aplicación y web. Asimismo, se cede la posición contractual respecto la Orden de Compra N° 32.346 y su ampliatoria.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 21.622 por los siguientes:
“ARTÍCULO 1º - CASA DE MONEDA S.A.U. tendrá a su cargo las siguientes actividades:
a) La fabricación de dinero circulante y especies valoradas que le requiera el ESTADO NACIONAL.
b) Asistencia en el proceso de atesoramiento, destrucción y disposición final de residuos de dinero circulante.
c) Realizar toda clase de impresos para entidades públicas o privadas, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales y/o Estados extranjeros”.
“ARTÍCULO 3º - CASA DE MONEDA S.A.U. se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y por las normas que se establezcan en su respectivo estatuto”.
ARTÍCULO 4°.- Los representantes del ESTADO NACIONAL en el órgano de gobierno de CASA DE MONEDA S.A.U. adoptarán las medidas que resulten necesarias para efectivizar la reconformación estructural y operativa prevista en el artículo 1° de la presente medida, mediante la pertinente reforma del estatuto social y su consiguiente inscripción registral ante el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° de la Ley N° 21.622.
ARTÍCULO 6°.- CASA DE MONEDA S.A.U. y los organismos receptores mencionados en el artículo 2º del presente, con la participación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria ‘AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS’, deberán arbitrar, dentro del plazo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 295/25, las acciones necesarias para hacer efectivo el traspaso del personal especializado y de los bienes muebles afectados a las transferencias ordenadas en el presente acto que se consideren necesarios para el funcionamiento de las mismas.
Los referidos organismos receptores quedan facultados a efectuar todos aquellos actos de administración y disposición que sean necesarios para su mejor implementación.
La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO deberá tomar la intervención de su competencia en lo referido al traspaso del personal especializado que se propicia por medio del presente acto.
ARTÍCULO 7°.- Transfiérese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la totalidad de los inmuebles que se encuentran asignados a CASA DE MONEDA S.A.U. que hayan caído en desuso, para su reasignación a otras jurisdicciones o bien para su disposición y/o enajenación.
Quedan exceptuados de lo previsto en el primer párrafo del presente artículo aquellos inmuebles que sean requeridos por alguna jurisdicción a través de una solicitud formal dirigida a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), la que deberá estar fundada en criterios objetivos que acrediten su necesidad.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 296 del 31 de marzo de 1997 por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO establecerá los modelos de instrumentos fiscales de control y dispondrá, según sus necesidades, las herramientas para su actualización, modernización y suministro”.
ARTÍCULO 9º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ejercerá los derechos societarios que le correspondan al ESTADO NACIONAL por su participación en el capital accionario de CASA DE MONEDA S.A.U. en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10.- El titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” dictará las normas aclaratorias y complementarias que estime necesarias a fin de dar cumplimiento al presente.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al presente acto.
ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13. - Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con el objetivo de optimizar su gestión y reducir el gasto público. Se incluye la disolución del Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada (FPVA), manteniendo el personal y estructura hasta la reorganización del ministerio. Se mencionan datos tabulados sobre la cantidad de organismos y evolución del personal. Firmantes: Milei, Francos, Bullrich.
Análisis Legal del Decreto 45.807/25 (DECTO-2025-445-APN-PTE)
1. Marco Jurídico Aplicable
El decreto se fundamenta en:
- Ley 27.742: Delegación de facultades al Poder Ejecutivo para reorganizar organismos estatales en contexto de emergencia pública (art. 2° y 3°).
- Constitución Nacional Argentina (CNA): Art. 99, inc. 3°, que permite decretos de necesidad y urgencia.
- Ley 26.122: Regulación del control parlamentario sobre decretos de delegación legislativa (art. 2° y 12).
- Ley 24.156: Normas de organización del Sector Público Nacional, incluyendo transferencia de recursos y personal (arts. 9, 34, 132).
2. Transformación de la ANMAC en el RNA
a) Fundamento y Legalidad
Art. 1° del Decreto: La transformación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) en el Registro Nacional de Armas (RNA) se sustenta en la Ley 27.742, que autoriza al Ejecutivo a reorganizar entidades descentralizadas (art. 3°).
Compatibilidad con Ley 24.156:
Art. 9: El RNA, como organismo desconcentrado, mantiene personalidad jurídica propia, pero opera bajo el Ministerio de Seguridad (art. 1° del decreto).
Art. 132: La transferencia de recursos y personal se ajusta a este artículo, aunque requiere coordinación con la Oficina Nacional de Presupuesto (Ley 24.156, art. 16) para garantizar la adecuación presupuestaria.
b) Derechos Afectados
Transparencia y Eficiencia: La Ley 27.742 exige que la reorganización optimice recursos y reduzca el gasto público. Sin embargo, la centralización del RNA bajo el Ministerio de Seguridad podría generar riesgos de politización en funciones técnicas (ej. control de armas), afectando la imparcialidad y la transparencia (Ley 24.156, art. 34).
Empleo Público: El art. 7° mantiene el personal de la ANMAC, pero el art. 8° condiciona movimientos a la aprobación de la Secretaría de Transformación del Estado. Esto podría limitar la autonomía del Ministerio de Seguridad en la gestión de recursos humanos, violando principios de eficiencia administrativa (Ley 27.742, art. 52-60).
3. Derogación de Artículos de la Ley 27.192
a) Art. 10° del Decreto
Derogación de Arts. 3° a 6°, 9° y 11° a 17° de la Ley 27.192:
Art. 3° (Delegaciones Territoriales): Su derogación elimina la posibilidad de descentralización territorial, lo que podría afectar la accesibilidad a servicios de registro de armas en regiones alejadas.
Art. 4° (Objetivos) y 5° (Funciones): Aunque el decreto mantiene funciones similares (art. 2° y 3°), la centralización en el Ministerio de Seguridad podría limitar la especialización técnica del RNA.
Art. 14° (Fondo de Prevención de Violencia Armada - FPVA): Su disolución (art. 4°) transfiere su financiamiento al Ministerio, lo que podría reducir la transparencia en el uso de recursos destinados a políticas de prevención (Ley 27.192, art. 16).
b) Riesgos de Inconstitucionalidad
Art. 75, inc. 2° de la CNA: Prohíbe la delegación legislativa salvo en casos de emergencia y con bases claras. La Ley 27.742 cumple con estos requisitos, pero la derogación de artículos específicos de la Ley 27.192 podría ser cuestionada si se considera que excede el marco de la delegación (Ley 26.122, art. 13).
4. Procedimiento y Control Parlamentario
Art. 12° del Decreto: La notificación a la Comisión Bicameral Permanente es obligatoria (Ley 26.122, art. 12). Si no se presenta dentro de los 10 días hábiles, el Congreso podría tratar el decreto de oficio (art. 20).
Irregularidades Potenciales:
Falta de Evaluación Previa: No se menciona si la Comisión Bicameral analizó la adecuación del decreto a las bases de la delegación legislativa (Ley 26.122, art. 13).
Plazo para Adecuación: El art. 6° instruye al Ministerio a presentar la nueva estructura organizativa, pero no establece un plazo, lo que podría generar incumplimientos de plazos (Ley 27.192, art. 28°).
5. Transferencia de Recursos y Personal
Art. 7°: La transferencia de créditos, bienes y obligaciones al Ministerio de Seguridad debe coordinarse con la Tesorería General de la Nación (Ley 24.156, art. 74) y la Auditoría General (art. 118).
Irregularidades: Si no se actualizan los registros contables (Ley 24.156, art. 88-89), podría haber falta de transparencia en la gestión de recursos.
6. Posibles Abusos
Centralización de Poder: La subordinación del RNA al Ministerio de Seguridad podría llevar a decisiones discrecionales en el control de armas, afectando la seguridad jurídica.
Desvío de Recursos: La disolución del FPVA y su financiamiento directo por el Ministerio podría priorizar intereses políticos sobre políticas técnicas de prevención de la violencia armada.
Ineficiencia en la Gestión: La falta de un plazo claro para adecuar la estructura (art. 6°) y la dependencia de la Secretaría de Transformación del Estado (art. 8°) podrían generar retrasos en la implementación.
7. Conclusión
El Decreto 45.807/25 es formalmente válido bajo el marco de la Ley 27.742 y la CNA, pero su implementación conlleva riesgos de irregularidades en:
1. Transparencia en la gestión de recursos (FPVA y transferencias presupuestarias).
2. Autonomía técnica del RNA al subordinarlo al Ministerio de Seguridad.
3. Cumplimiento de plazos para la adecuación organizativa.
Para mitigar estos riesgos, se recomienda:
- Control Parlamentario: Que la Comisión Bicameral evalúe si el decreto respeta las bases de la delegación legislativa.
- Auditoría Externa: Que la Auditoría General supervise la transferencia de recursos y el cumplimiento de la Ley 24.156.
- Reglamentación Inmediata: Asegurar un plazo claro para la adecuación del RNA, garantizando continuidad operativa.
Este análisis se limita al contexto proporcionado, sin emitir juicios sobre aspectos no mencionados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-62638234-APN-SSGA#MDYTE y las Leyes Nros. 20.429 y sus modificatorias, 26.122, 27.192 y su modificatoria y 27.742, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que, por dicha ley, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de administración y vinculadas a la situación de emergencia que fuera declarada, todo ello por el plazo mencionado en el considerando precedente.
Que se establecieron como bases para la referida delegación legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración central y descentralizada contemplados en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que, en efecto, por medio de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades delegadas en cuestión se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.
Que con el fin de garantizar una mayor coordinación en las políticas de administración de los recursos públicos y promover una gestión más ágil, se inició un proceso de evaluación de los órganos y organismos que integran la Administración Pública Nacional para analizar su posible disolución, fusión o transformación cuando existan razones justificadas.
Que, según el informe elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en la Administración Pública Nacional existían, al 7 de febrero de 2025, CIENTO ONCE (111) organismos desconcentrados y descentralizados, de los cuales CUARENTA (40) son desconcentrados y SETENTA Y UNO (71), descentralizados.
Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y descentralizados cuentan con un elevado número de unidades organizativas, con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme surge del informe de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.
Que, en el marco del proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL elaboró el informe (IF-2025-68599167-APN-ANMAC#MSG), en el que propició la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en su órbita, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de dicha jurisdicción sin que ello resienta el cumplimiento de las funciones esenciales que le fueran asignadas.
Que por la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS como ente descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Que por la precitada ley se estableció que la Agencia tendría como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias, y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones asignadas por su ley de creación.
Que la presente medida se dicta con el objetivo de optimizar su funcionamiento y facilitar la coordinación con las políticas de seguridad nacionales, a la vez que se mantiene la especialidad técnica del organismo para la administración de las bases de datos sensibles y su rol regulador y de control de los materiales regulados.
Que, como consecuencia de esta transformación, resulta pertinente la disolución del Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada (FPVA) creado por el artículo 14 de la Ley N° 27.192 en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, en tanto el financiamiento de las políticas públicas orientadas a la prevención de la violencia armada será afrontado por los recursos asignados al Ministerio.
Que la centralización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS redundará en una reducción del gasto público, atento que las tareas de apoyo necesarias para su funcionamiento como organismo desconcentrado serán cumplimentadas por el Ministerio.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención que les compete.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por la Ley N° 27.192, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de la citada jurisdicción.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 27.192 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 27.192 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Misión.- El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS tendrá como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el desarrollo de una política criminal en la materia, y en el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 27.192 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Aranceles y tasas. El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL establecerá aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos que preste el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS de conformidad con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 27.192 por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Las referencias de aquellas normas que hagan mención a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, su competencia o sus autoridades se considerarán hechas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, su competencia o sus autoridades, respectivamente”.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta de adecuación de su estructura organizativa y de la normativa reglamentaria del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, atento las previsiones del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que se mantendrá el personal con sus cargos, su situación de revista y las unidades organizativas vigentes de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL hasta tanto se adecue la estructura organizativa de dicho Ministerio.
Los créditos presupuestarios, recursos financieros, bienes, compromisos y obligaciones se considerarán transferidos al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que todo movimiento de personal que se origine en virtud del presente decreto, independientemente de la figura de contratación o régimen de empleo de que se trate, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL dictará los actos administrativos necesarios para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el artículo 6° del presente decreto, los artículos 3° al 6°, 9° y 11 al 17 de la Ley N° 27.192.
ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia del doctor Marcelo Martín BAILAQUE al cargo de Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de Rosario, Provincia de Santa Fe, a partir del 1° de julio de 2025. Firmantes: Milei y Cúneo Libarona.
Referencias
Decretos:
45801/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-62764313-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Marcelo Martín BAILAQUE ha presentado su renuncia, a partir del 1° de julio de 2025, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de julio de 2025, la renuncia presentada por el doctor Marcelo Martín BAILAQUE (D.N.I. N° 14.392.718) al cargo de JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) aprueba los valores horarios del equipamiento regulado de TRANSNEA S.A. y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) desde el 1 de julio de 2025, ajustados según el mecanismo de actualización basado en el IPIM y el IPC. Se decreta la emergencia energética hasta julio de 2026 y la emergencia pública económica hasta diciembre de 2025. Rolando, como Interventor del ENRE, resuelve la aprobación y notificación a las partes involucradas. Se incluyen datos tabulados en el anexo.
VISTO el Expediente N° EX-2024-47232704-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que en la nota precedentemente citada el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el ENRE, mediante la Resolución N° 310 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, estableció: a) En su artículo 2, aprobó los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44382464-APN-ARYEE#ENRE) y; b) En el artículo 3, rectificado por la Resolución ENRE N° 385 de fecha 29 de mayo de 2025, aprobó un incremento mensual del CINCO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (5,16%) sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSNEA S.A., a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
Que, por su parte, en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 310/2025, aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la Transportista es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del CINCO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (5,16%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 310/2025, que regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que asimismo teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-67186302-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSNEA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-67186302-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de valores horarios y mensuales para TRANSENER S.A., junto con el Promedio de Sanciones Mensuales Históricas, desde el 1 de julio de 2025. Se establece un ajuste del 0,32% según el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Se notifica a TRANSENER S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Firma: Rolando.
VISTO el Expediente N° EX-2024-47232985-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que en la nota precedentemente citada el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el ENRE, mediante la Resolución N° 305 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, estableció: a) En su artículo 2, aprobó los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), los valores mensuales y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44455735-APN-ARYEE#ENRE) y; b) En el artículo 3, rectificado por la Resolución ENRE N° 388 de fecha 29 de mayo de 2025, aprobó un incremento mensual del CUATRO COMA TREINTA Y UN POR CIENTO (4,31%) sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSENER S.A. y a los valores mensuales establecidos en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
Que, por su parte, en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 305/2025, aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios y mensuales a aplicar al equipamiento regulado de la Transportista es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y los valores mensuales resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del CUATRO COMA TREINTA Y UN POR CIENTO (4,31%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 305/2025, que regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que asimismo teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), los valores mensuales y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-65733802-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-65733802-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Osvaldo Rolando, aprueba los valores horarios y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas para TRANSCOMAHUE S.A., según el Anexo II, a partir del 1 de julio de 2025. Se decreta el ajuste del 0,32% basado en el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y se notifica a las asociaciones mencionadas.
VISTO el Expediente N° EX-2024-47007741-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que en la nota precedentemente citada el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el ENRE, mediante la Resolución N° 307 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, estableció: a) En su artículo 2, aprobó los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44410042-APN-ARYEE#ENRE) y; b) En el artículo 3, rectificado por la Resolución ENRE N° 382 de fecha 29 de mayo de 2025, aprobó un incremento mensual del OCHO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (8,66%) sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSCOMAHUE S.A., a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
Que, por su parte, en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 307/2025, aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios aplicar al equipamiento regulado de la Transportista es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del OCHO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (8,66%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 307/2025, que regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que asimismo teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-65731860-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSCOMAHUE S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-65731860-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban los valores horarios y mensuales, junto con el promedio de sanciones mensuales históricas (SP) aplicados a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a partir del 1 de julio de 2025, según el Anexo IF-2025-65747043-APN-ARYEE#ENRE. El ajuste se calcula mediante una fórmula ponderada del 67% IPIM y 33% IPC, resultando en un incremento del 0,32%. Se notifica a DISTROCUYO S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. El acto es dictado por el Interventor del ENRE, Osvaldo Rolando.
VISTO el Expediente N° EX-2024-46997136-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que en la nota precedentemente citada el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
El ENRE, mediante la Resolución N° 308 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, estableció: a) En su artículo 2, aprobó los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), los valores mensuales y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44406950-APN-ARYEE#ENRE) y; b) En el artículo 3, rectificado por la Resolución ENRE N° 386 de fecha 29 de mayo de 2025, aprobó un incremento mensual del UNO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (1,16%) sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de DISTROCUYO S.A., y a los valores mensuales establecidos en el artículo 2 de la mencionada resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
Que, por su parte, en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 308/2025, aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios y mensuales a aplicar al equipamiento regulado de la Transportista es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y los valores mensuales resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (1,16%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 308/2025, que regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que asimismo teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), los valores mensuales y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-65747043-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-65747043-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de valores horarios y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) para el equipamiento regulado de TRANSBA S.A., aplicables desde el 1 de julio de 2025, con un ajuste del 0,32% derivado de la ponderación del 67% IPIM y 33% IPC. Se notifica a TRANSBA S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA, junto con datos tabulados en el anexo. Rolando
VISTO el Expediente N° EX-2024-47235329-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que en la nota precedentemente citada el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el ENRE, mediante la Resolución N° 312 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, estableció: a) En su artículo 2, aprobó los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44376915-APN-ARYEE#ENRE) y; b) En el artículo 3, rectificado por la Resolución ENRE N° 383 de fecha 29 de mayo de 2025, aprobó un incremento mensual del UNO COMA VEINTIÚN POR CIENTO (1,21%) sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSBA S.A., a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
Que, por su parte, en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 312/2025, aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA VEINTIÚN POR CIENTO (1,21%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 312/2025, que regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que asimismo teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-65735408-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-65735408-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENRE, Osvaldo Rolando, aprueba valores horarios y sanciones para TRANSNOA S.A. desde 01/07/2025, con ajuste del 0,32% según IPIM y IPC. Se incluyen datos tabulados en el anexo.
VISTO el Expediente N° EX-2024-47234630-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que en la nota precedentemente citada el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el ENRE, mediante la Resolución N° 311 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, estableció: a) En su artículo 2, aprobó los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44386916-APN-ARYEE#ENRE) y; b) En el artículo 3, rectificado por la Resolución ENRE N° 384 de fecha 29 de mayo de 2025, aprobó un incremento mensual del UNO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (1,34%) sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSNOA S.A., a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
Que, por su parte, en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 311/2025, aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la Transportista es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (1,34%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 311/2025, que regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que asimismo teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-65737806-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-65737806-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de valores horarios y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) para el equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), aplicables a partir del 1 de julio de 2025, según el Anexo IF-2025-65744163-APN-ARYEE#ENRE. El ajuste mensual del 0,32% se calculó ponderando el IPIM (-0,26%) y el IPC (1,50%) publicados por INDEC, conforme al mecanismo establecido. Se notifica a EPEN, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Rolando, Interventor del ENRE, firma la resolución.
VISTO el Expediente N° EX-2024-48115270-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que en la nota precedentemente citada el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el ENRE, mediante la Resolución N° 306 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, estableció: a) En su artículo 2, aprobó los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44394611-APN-ARYEE#ENRE) y; b) En el artículo 3, rectificado por la Resolución ENRE N° 381 de fecha 29 de mayo de 2025, aprobó un incremento mensual del CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de (EPEN) a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
Que, por su parte, en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 306/2025, aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 306/2025, que regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que asimismo teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-65744163-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EPEN, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-65744163-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENRE, Osvaldo Rolando, aprueba valores horarios para el equipamiento regulado de INTERANDES S.A. como Transportista Independiente, aplicando un ajuste del 0,32% según el mecanismo de actualización ponderado (67% IPIM y 33% IPC). Se incluyen datos tabulados en el anexo. Notificados a INTERANDES S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43422465-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que, en la nota precedentemente citada, el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el ENRE, a través de la Resolución N° 316 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del UNO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (1,66%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), formó parte de dicha resolución.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%), respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (1,66%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 316/2025, que regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE)N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.) en su condición de Transportista Independiente (TI) para la operación de Interconexión en 345 kV de la línea ALTIPLANO - LA PUNA y el transformador de la Estación Transformadora (ET) la PUNA 345/33/33, contenidos en el Anexo (IF-2025-65876380-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a INTERANDES S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-65876380-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el ajuste del 0,32% en los valores horarios del equipamiento regulado de la DPEC, Transportista Independiente, desde el 1 de julio de 2025, según Resolución ENRE N° 314/2025 y emergencias declaradas. Rolando, Interventor del ENRE, firma el acto. Se notifica a las asociaciones energéticas y se publica en el BORA. Se adjuntan anexos con datos tabulados.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43438774-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que, en la nota precedentemente citada, el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el ENRE, a través de la Resolución N° 314 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del UNO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (1,26%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia que, Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que formó parte de dicha resolución.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%), respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA VEINTISEIS POR CIENTO (1,26%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 314/2025, que regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE)N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), en su condición de Transportista Independiente (TI), para la operación de los CIEN COMA SIETE KILÓMETROS (100,7 km) de la Línea de 132 kV de interconexión de Monte Caseros - Paso de los Libres y Estación Transformadora (ET) Monte Caseros, contenidos en el Anexo (IF-2025-65849922-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a DPEC, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-65849922-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve aprobar los valores horarios para TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., ajustados en 0,32% según IPIM (67%) y IPC (33%). Se notifica a TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. El anexo contiene datos tabulados. Firma: Rolando.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43423173-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que, en la nota precedentemente citada, el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el ENRE, a través de la Resolución N° 323 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025 y; b) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), formó parte de dicha resolución.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%), respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 323/2025, que regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE)N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), en su condición de Transportista Independiente (TI), para la operación de los CUARENTA KILÓMETROS (40 km) de la doble terna de 132 kV que va desde la Estación Transformadora (ET) La Rioja 500/132/33 kV hasta interceptar la línea de 132 kV La Rioja - Patquía, contenidos en el Anexo (IF-2025-65879688-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-65879688-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga de emergencias económica y energética hasta julio de 2026 y junio de 2025, respectivamente. El ENRE aprueba valores horarios, anuales y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) para TRANSPA S.A., con ajustes del 9,34% mensual desde junio y del 0,32% anual según IPIM (67%) e IPC (33%). Se establece un mecanismo de actualización para mantener remuneraciones y sanciones en términos reales durante cinco años. Se notifica a TRANSPA S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA, junto con el Anexo IF-2025-65742578-APN-ARYEE#ENRE. Resuelto por Osvaldo Rolando.
VISTO el Expediente N° EX-2024-48113183-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que en la nota precedentemente citada el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el ENRE, mediante la Resolución N° 309 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, estableció: a) En su artículo 2, aprobó los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), los valores anuales y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44379622-APN-ARYEE#ENRE) y; b) En el artículo 3, rectificado por la Resolución ENRE N° 387 de fecha 29 de mayo de 2025, aprobó un incremento mensual del NUEVE COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (9,34%) sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la TRANSPA S.A. y a los valores anuales establecidos en el artículo 2 de la mencionada resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
Que, por su parte, en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 309/2025, aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios y anuales a aplicar al equipamiento regulado de la Transportista es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y los valores anuales resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del NUEVE COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (9,34%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 309/2025, que regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que asimismo teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), los valores anuales y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-65742578-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-65742578-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENRE, Osvaldo Rolando, aprueba los valores horarios para el equipamiento regulado de TRANSACUE S.A., con un ajuste del 0,32% según IPIM y IPC, y un incremento mensual del 5,38% desde junio 2025. Se notifica a TRANSACUE S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Se incluye Anexo con datos tabulados. Legalidad sustentada en leyes y decretos vigentes.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43438087-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que, en la nota precedentemente citada, el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el ENRE, a través de la Resolución N° 319 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.), con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del CINCO COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (5,38%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), formó parte de dicha resolución.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%), respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del CINCO COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (5,38%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 319/2025, que regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE)N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.), en su condición de Transportista Independiente (TI), contenidos en el Anexo (IF-2025-65878484-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSACUE S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-65878484-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve aprobar los valores horarios para el equipamiento regulado de INTESAR S.A. desde el 1/7/2025, ajustados al 0,32% según el mecanismo de actualización basado en IPIM y IPC. Se notifica a INTESAR S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA, incluyendo el anexo. Rolando.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43422191-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que, en la nota precedentemente citada, el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el ENRE, a través de la Resolución N° 317 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del UNO COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (1,48%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), formó parte de dicha resolución.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%), respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (1,48%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 317/2025, que regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE)N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR S.A.), en su condición de Transportista Independiente (TI), por la Operación y Mantenimiento de la Interconexión 500 kV Choele Choel - Puerto Madryn, contenidos en el Anexo (IF-2025-65789622-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a INTESAR S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-65789622-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la emergencia energética hasta 2026 y la emergencia pública hasta 2025. El Interventor del ENRE, Osvaldo Rolando, aprueba los valores horarios para el equipamiento regulado de ENECOR S.A. con un ajuste del 0,32% desde el 1 de julio de 2025. Se notifica a ENECOR, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Existe un Anexo.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43438613-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que, en la nota precedentemente citada, el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el ENRE, a través de la Resolución N° 321 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del UNO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (1,36%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), formó parte de dicha resolución.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%), respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (1,36%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 321/2025, que regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE)N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), contenidos en el Anexo (IF-2025-65780910-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a ENECOR S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-65780910-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENRE, Osvaldo Rolando, aprueba los valores horarios para el equipamiento regulado de LIMSA, con ajuste del 0,32% desde el 1 de julio de 2025. Se decreta la emergencia del Sector Energético Nacional y económica hasta 2026 y 2025, respectivamente. Se notifica a LIMSA, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. El ajuste se calcula según el IPIM y el IPC con ponderaciones del 67% y 33%.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43422051-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que, en la nota precedentemente citada, el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el ENRE, a través de la Resolución N° 313 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), formó parte de dicha resolución.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%), respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 313/2025, que regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE)N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), en su condición de Transportista Independiente (TI), contenidos en el Anexo (IF-2025-65846583-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a LIMSA, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-65846583-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prorroga de la emergencia energética y económica hasta 2026. Se aprueba un ajuste del 0,32% en valores horarios de EDERSA (TI) para líneas 312 kV, desde 1/7/2025, según IPIM (-0,26%) y IPC (1,50%). Se notifica a EDERSA, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Rolando, Interventor del ENRE, firma la resolución.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43438223-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que, en la nota precedentemente citada, el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el ENRE, a través de la Resolución N° 315 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del CUATRO COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (4,59%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), formó parte de dicha resolución.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%), respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del CUATRO COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (4,59%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 315/2025, que regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE)N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA), en su condición de Transportista Independiente (TI), para la operación de las Líneas en 312 kV Sierra Grande-San Antonio Oeste y San Antonio Oeste – Viedma, contenidos en el Anexo (IF-2025-65777208-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EDERSA, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-65777208-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga de emergencias energética y económica hasta 2026. El Interventor del ENRE aprueba valores horarios para LITSA, Transportista Independiente, con ajuste del 0,32% según fórmula ponderada (67% IPIM y 33% IPC) y incremento mensual del 0,98% desde junio 2025. Se notifica a LITSA, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA, junto con el Anexo. Rolando, Osvaldo Ernesto.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43421928-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que, en la nota precedentemente citada, el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el ENRE, a través de la Resolución N° 320 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA (LITSA), con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del CERO COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (0,98%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), formó parte de dicha resolución.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%), respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del CERO COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (0,98%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 320/2025, que regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA (LITSA), en su condición de Transportista Independiente (TI), contenidos en el Anexo (IF-2025-65844111-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a LITSA, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-65844111-APN-ARYEE#ENRE),
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve aprobar los valores horarios para el equipamiento regulado de YACYLEC S.A., Transportista Independiente, desde el 1 de julio de 2025, aplicando un ajuste del 0,32% según el mecanismo de actualización basado en IPIM (67%) y IPC (33%). Se notifica a YACYLEC S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA, junto con el Anexo correspondiente. El Interventor del ENRE, Osvaldo Rolando, firma la resolución.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43421735-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que, en la nota precedentemente citada, el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el ENRE, a través de la Resolución N° 322 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del UNO COMA CERO UNO POR CIENTO (1,01%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes – Factor de Estímulo a la Eficiencia que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), formó parte de dicha resolución.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%), respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA CERO UNO POR CIENTO (1,01%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 322/2025, que regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), en su condición de Transportista Independiente (TI), contenidos en el Anexo (IF-2025-65839151-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a YACYLEC S.A, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-65839151-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENRE aprueba los valores horarios para el equipamiento regulado de TRANSBA S.A., parte de la TIBA, a partir del 1 de julio de 2025. El ajuste del 0,32% se calculó según el mecanismo de actualización con ponderaciones del 67% IPIM y 33% IPC, considerando variaciones del -0,26% y 1,50% en mayo de 2025. Se decreta la emergencia del Sector Energético Nacional y la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social. El anexo con los cargos de transporte se publica en el BORA. Firma: Osvaldo Ernesto Rolando.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43421532-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que, en la nota precedentemente citada, el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el ENRE, a través de la Resolución N° 324 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), por las instalaciones que integran la TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE DE BUENOS AIRES (TIBA) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del CUATRO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (4,28%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), formó parte de dicha resolución.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%) y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%), respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del CUATRO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (4,28%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 324/2025, que regirán a partir del 1 de julio de 2025.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), por las instalaciones que integran la TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), contenidos en el Anexo (IF-2025-65782144-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-65782144-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve aprobar los cuadros tarifarios y componentes para EDENOR S.A. desde 1/7/2025, incluyendo ajustes al Costo Propio de Distribución (CPD) y precios PEST/PET. Se establecen valores tabulados en diversos anexos. Firma: Rolando.
VISTO el Expediente N° EX-2025-67174352-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), mediante la Resolución SE N° 281 de fecha 27 de junio de 2025, establece para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, establecidos en el Anexo I (IF-2025-69176776-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, en su artículo 3 dispone para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2025 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2025-69182010-APN-DNRYDSE#MEC), que integran la citada medida.
Que con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2025, son los detallados en el Anexo IV (IF-2025-44469113-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 171 de fecha 28 de abril de 2025.
Que en el marco de la emergencia energética declarada por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 (que ha sido prorrogada por los Decretos N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025), la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.
Que, al respecto, a través de la citada nota el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene que, con relación a la energía eléctrica, el precio PEST deberá ajustarse en un UNO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (1,32%); y el Precio Estacional del Transporte en Alta Tensión en un CUATRO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (4,64%).
Que, además, señala que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, asimismo, recuerda que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que establezca en el futuro la SECRETARÍA DE ENERGÍA, como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 304 de fecha 29 de abril de 2025 aprobó un incremento mensual del CERO COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (0,42%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD), con respecto a los vigentes a mayo de 2025, que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE (EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de noviembre de 2027 inclusive.
Que este ajuste en los componentes del CPD tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual; mecanismo de actualización que establece el artículo 17 de la citada resolución.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la distribuidora se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y MENOS CERO COMA VEINTISEIS POR CIENTO (-0,26%), respectivamente.
Que dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste del CPD de la distribuidora es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que considerando el incremento mensual más su actualización, el CPD de EDENOR S.A., a partir del 1 de julio de 2025, aumenta un CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75%) con respecto a junio de 2025.
Que, por ello, los nuevos valores por subcategoría/categoría del CPD de EDENOR S.A. son los que se detallan en el IF-2025-68857384-APN-ARYEE#ENRE que integra la presente medida.
Que mediante Resolución ENRE N° 185 de fecha 16 de noviembre de 1994, este Organismo incorporó el ajuste ex post de los precios transferidos a tarifas, con el objeto de garantizar la neutralidad del costo de compra en el MEM.
Que, en función de ello, y a los efectos de calcular los cuadros tarifarios de julio de 2025 se incorporaron los conceptos pertinentes al mes de mayo de 2025, siendo el valor a trasladar en el mes de julio de 0,162 $/kWh.
Que teniendo en cuenta el CPD y el valor ex post antes detallados, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) dispuestos en la Resolución SE N° 281/2025; el valor del gravamen del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024 y Resolución SE N° 36 de fecha 5 de febrero de 2025, se calcularon los siguientes cuadros tarifarios y tarifas que EDENOR S.A. debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025; a saber: a) Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que se informan en los IF-2025-69383979-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384058-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-69384245-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; b) Los cuadros tarifarios para los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluído por redes de las zonas frías, Nivel 2 y Nivel 3 que se informan en el IF-2025-69384133-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-69384330-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; c) Las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2025-68856571-APN-ARYEE#ENRE; d) Las tarifas para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-69383419-APN-ARYEE#ENRE, y; e) Los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2025-69383783-APN-ARYEE#ENRE, y en el IF-2025-69383894-APN-ARYEE#ENRE, para zonas frías.
Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el IF-2025-69383580-APN-ARYEE#ENRE que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular el monto del costo MEM a partir del 1 de julio de 2025, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que, además, se determinaron en el IF-2025-68862397-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.5.8, Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras que establece que todas las Sanciones en kWh, deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente a 1,5, se informa que el VAD Medio al 1 de julio de 2025 alcanza a $ 48,163, considerando las demandas proyectadas para el año 2025.
Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de julio de 2025 y que corresponden al semestre N° 58 (marzo-agosto 2025), son los establecidos en el IF-2025-68856203-APN-ARYEE#ENRE.
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente como, así también, los cálculos que avalan los cuadros tarifarios y tarifas que se aprueban a través de la presente medida, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del proyecto de Resolución elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARyEE), identificado como IF-2025-69697607-APN-ARYEE#ENRE, que obra en el expediente del Visto.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, los artículos 1 y 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, los artículos 1 y 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), que se informan en el IF-2025-68857384-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se informa en el IF-2025-69383979-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se informa en el IF-2025-69384058-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se informa en el IF-2025-69384245-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se informa en el IF-2025-69384133-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se informa en el IF-2025-69384330-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025 para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales constan en el IF-2025-69383419-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2025-68856571-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00,00 hs.) del 1 de julio de 2025
ARTÍCULO 9.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada, que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se detalla en el IF-2025-69383783-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a los usuarios que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluído por redes de las zonas frías, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se detalla en el IF-2025-69383894-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 11.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-69383580-APN-ARYEE#ENRE -que forma parte integrante de este acto-, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 12.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-68862397-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 13.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, el valor del VAD Medio al 1 de julio de 2025 alcanza a $ 48,163.
ARTÍCULO 14.- informar a EDENOR S.A. que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de julio de 2025 obran en el IF-2025-68856203-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 15.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de julio de 2025, en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 17.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor junto con los IF-2025-68857384-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69383979-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384058-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384245-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384133-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384330-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69383419-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-68856571-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69383783-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69383894-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69383580-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-68862397-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-68856203-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de los valores del Costo Propio de Distribución (CPD) y cuadros tarifarios para EDESUR S.A. desde el 1 de julio de 2025, incluyendo ajustes al PEST (1,32%), al Precio Estacional del Transporte (4,64%) y al VAD Medio ($44,578). Se establecen cargos y bonificaciones para usuarios residenciales, CESMC y CENS, con instrucciones para identificar el "Costo del MEM" y el "Subsidio Estado Nacional" en facturas. Se indica la publicación en diarios y la vigencia desde el 1 de julio. Firma: Rolando.
VISTO el Expediente N° EX-2025-67174693-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), mediante la Resolución SE N° 281 de fecha 27 de junio de 2025, establece para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, establecidos en el Anexo I (IF-2025-69176776-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, en su artículo 3 dispone para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2025 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2025-69182010-APN-DNRYDSE#MEC), que integran la citada medida.
Que con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2025, son los detallados en el Anexo IV (IF-2025-44469113-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 171 de fecha 28 de abril de 2025.
Que en el marco de la emergencia energética declarada por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 (que ha sido prorrogada por los Decretos N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025), la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.
Que, al respecto, a través de la citada nota el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene que, con relación a la energía eléctrica, el precio PEST deberá ajustarse en un UNO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (1,32%); y el Precio Estacional del Transporte en Alta Tensión en un CUATRO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (4,64%).
Que, además, señala que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, asimismo, recuerda que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que establezca en el futuro la SECRETARÍA DE ENERGÍA, como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Nota N° NO-2025-69205068-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 303 de fecha 29 de abril de 2025 aprobó un incremento mensual del CERO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0,36%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD), con respecto a los vigentes a mayo 2025, que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de noviembre de 2027 inclusive.
Que este ajuste en los componentes del CPD tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual; mecanismo de actualización que se establece, mediante el artículo 16 de la citada resolución.
Que cabe señalar que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la distribuidora se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de mayo de 2025 resultaron del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y MENOS CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-0,26%), respectivamente.
Que dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste del CPD de la distribuidora es del CERO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (0,32%).
Que considerando el incremento mensual más su actualización, el CPD de EDESUR S.A. a partir del 1 de julio 2025 aumenta un CERO COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (0,68%) con respecto a junio 2025.
Que, por ello, los nuevos valores por subcategoría/categoría del CPD de EDESUR S.A. son que se detallan en el IF-2025-68868906-APN-ARYEE#ENRE que integra la presente medida.
Que mediante Resolución ENRE N° 185 de fecha 16 de noviembre de 1994, este Organismo incorporó el ajuste ex post de los precios transferidos a tarifas, con el objeto de garantizar la neutralidad del costo de compra en el MEM.
Que, en función de ello, y a los efectos de calcular los cuadros tarifarios de julio 2025 se incorporaron los conceptos pertinentes al mes de mayo 2025, siendo el valor a trasladar en el mes de julio de 0,231 $/kWh
Que teniendo en cuenta el CPD y el valor del expost antes detallados, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) dispuestos en la Resolución SE N° 281/2025; el valor del gravamen del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio 2024 y Resolución SE N° 36 de fecha 5 de febrero de 2025; se calcularon los siguientes cuadros tarifarios y tarifas que EDESUR S.A. debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de julio de 2025; a saber: a) Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que se informan en los IF-2025-69384711-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384819-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-69384989-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; b) Los cuadros tarifarios para los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, Nivel 2 y Nivel 3 de EDESUR S.A., que se informan en el IF-2025-69384901-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-69385198-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; c) Las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2025-68856571-APN-ARYEE#ENRE y; d) las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-69384536-APN-ARYEE#ENRE.
Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el IF-2025-69384615-APN-ARYEE#ENRE que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular el monto del costo MEM a partir del 1 de julio de 2025, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que, además, se determinaron en el IF-2025-68869268-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.5.8, Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras que establece que todas las Sanciones en kWh, deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente a 1,5 se informa que el VAD Medio al 1 de julio de 2025 alcanza a $ 44,578, considerando las demandas proyectadas para el año 2025.
Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de julio de 2025 y que corresponden al semestre 58 (marzo 2025 - agosto 2025), son los establecidos en el IF-2025-68856203-APN-ARYEE#ENRE.
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente como, así también, los cálculos que avalan los cuadros tarifarios y tarifas que se aprueban a través de la presente medida, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del proyecto de Resolución elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARyEE), identificado como IF-2025-69697749-APN-ARYEE#ENRE, que obra en el expediente del Visto.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, los artículos 1 y 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, los artículos 1 y 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que se informan en el IF-2025-68868906-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se informa en el IF-2025-69384711-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se informa en el IF-2025-69384819-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se informa en el IF-2025-69384989-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se informa en el IF-2025-69384901-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, que se informa en el IF-2025-69385198-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-69384536-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2025-68856571-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025
ARTÍCULO 9.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-69384615-APN-ARYEE#ENRE -que forma parte integrante de este acto-, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 10.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-68869268-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 11.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de julio de 2025, el valor del VAD Medio al 1 de julio de 2025 alcanza a $ 44,578.
ARTÍCULO 12.- informar a EDESUR S.A. que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de julio de 2025 obran en el IF-2025-68856203-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 13.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de julio de 2025 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 15.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor junto con los IF-2025-68868906-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384711-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384819-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384989-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384901-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69385198-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384536-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-68856571-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-69384615-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-68869268-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-68856203-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve aprobar los cuadros tarifarios para TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. incluidos en el anexo, derivados de la Revisión Quinquenal de Tarifas y la metodología actualizada por las Reglas Básicas de las Licencias. El incremento se aplicará en 31 cuotas mensuales. Los cuadros deben publicarse en medios de gran circulación durante al menos 3 días dentro de los 10 hábiles posteriores a la publicación de la resolución. Firmante: Casares.
ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N.° RESOL-2025-421-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
La Resolución N.° RESOL-2025-421-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, emitida por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), tiene como finalidad aprobar los nuevos cuadros tarifarios de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., en el marco de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y la metodología de ajuste mensual según los índices establecidos por el Ente. Este análisis se realizará en base al contexto proporcionado, considerando el marco normativo y las implicancias legales de la medida.
1. FUNDAMENTO LEGAL DE LA RESOLUCIÓN**
La Resolución se fundamenta en:
Ley N.° 24.076, en particular en su Artículo 42, que establece la obligación de realizar revisiones quinquenales de tarifas.
Decreto N.° 1738/92, que regula el transporte y distribución de gas natural como servicio público, incluyendo la metodología de ajuste tarifario y la obligación de publicación de cuadros tarifarios.
Decreto N.° 1023/24, que prorroga la emergencia del sector energético hasta 2025, justificando medidas de ajuste tarifario.
Decreto N.° 2255/92, que establece modelos de licencias y reglas de ajuste tarifario, incluyendo la periodicidad de ajustes mensuales según índices de mercado.
Resolución N.° RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó la RQT de la Licenciataria.
Estos marcos normativos refuerzan la autoridad del ENARGAS para dictar actos reguladores en materia tarifaria, como lo establece el Artículo 52 inciso f) de la Ley 24.076, que otorga al Ente la competencia para regular tarifas y garantizar el interés público.
2. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN**
La Resolución:
Aproba los nuevos cuadros tarifarios para TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., que se aplicarán en 31 aumentos mensuales consecutivos, según el resultado de la RQT.
Establece la publicación de los cuadros tarifarios en un diario de gran circulación, durante 3 días consecutivos dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación de la Resolución.
Establece la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Menciona la aplicación de lo dispuesto en el Punto 6(c) del Reglamento de Servicio de Transporte, en caso de que la entrada en vigencia ocurra durante un período de facturación.
3. IMPACTO EN LAS NORMAS ANTERIORES**
La Resolución no modifica directamente las normas anteriores, sino que se inscribe en su marco, aplicando lo establecido en:
Artículo 42 de la Ley 24.076, que establece la revisión quinquenal de tarifas.
Artículo 41 de la Ley 24.076, que regula la metodología de ajuste tarifario según indicadores de mercado.
Decreto 2255/92, que establece la periodicidad semestral de ajustes, pero la Resolución modifica esta periodicidad a mensual, en virtud de la modificación del Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aprobada por la Secretaría de Energía mediante Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC.
Esta modificación de la periodicidad de ajuste no se menciona explícitamente en la norma, pero se deduce de la mención de la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1 de las RBL, que establece ajustes mensuales según los índices del ENARGAS. Este cambio no se encuentra en el texto de la Resolución, lo que puede generar dudas sobre su legitimidad si no se documenta adecuadamente.
4. DERECHOS AFECTADOS**
La Resolución puede afectar derechos de los usuarios y de las empresas reguladas, entre otros:
Derecho a la transparencia y acceso a la información: La obligación de publicar los cuadros tarifarios en medios de gran circulación es un derecho garantizado por el Artículo 44 de la Ley 24.076, que se cumple en la norma.
Derecho a un servicio público eficiente y asequible: El ajuste tarifario puede afectar la capacidad adquisitiva de los usuarios, especialmente si los aumentos son significativos y no están acompañados de mejoras en el servicio.
Derecho a la defensa y participación: Aunque no se menciona la realización de audiencias públicas, el Artículo 68 del Decreto 1738/92 establece la obligación de realizar audiencias en ciertos casos, lo que podría ser relevante si el ajuste tarifario implica cambios significativos.
5. IRREGULARIDADES POTENCIALES**
Falta de transparencia en la metodología de ajuste: Si bien se menciona la aplicación de la metodología aprobada por la Secretaría de Energía, no se detalla en la Resolución la metodología específica utilizada para los 31 aumentos mensuales, lo que podría generar dudas sobre la transparencia y objetividad del proceso.
Falta de justificación de la periodicidad mensual: La modificación de la periodicidad de ajuste no se explica en el texto de la Resolución, lo que podría considerarse irregular si no se respaldara con una norma que lo autorice.
Falta de consulta previa a los usuarios: Aunque no se menciona la realización de audiencias públicas, el Artículo 68 del Decreto 1738/92 establece que el Ente debe convocar a audiencias en casos de ajustes significativos, lo que podría ser omisión en esta resolución si los aumentos son considerados relevantes.
6. POSIBLES ABUSOS**
Aumentos tarifarios sin justificación clara: Si los ajustes no se fundamentan adecuadamente, podrían considerarse abusivos, especialmente si no se acompañan de mejoras en el servicio o si se aplican sin un proceso de participación ciudadana.
Falta de control sobre el impacto social: La Resolución no menciona medidas de mitigación para los usuarios vulnerables, lo que podría generar discriminación o afectación de derechos sociales.
Uso de la emergencia para justificar ajustes: Aunque el Decreto 1023/24 justifica ajustes en el marco de la emergencia, no se especifica si los ajustos son temporales o definitivos, lo que podría generar sospechas de uso indebido de la emergencia para mantener tarifas elevadas.
7. CONCLUSIONES**
La Resolución N.° RESOL-2025-421-APN-DIRECTORIO#ENARGAS es legítima en su marco normativo, ya que se fundamenta en la Ley 24.076, el Decreto 1738/92 y la Revisión Quinquenal de Tarifas. Sin embargo, presenta ciertas carencias en su transparencia y fundamentación, especialmente en:
La falta de explicación de la metodología de ajuste mensual.
La omisión de audiencias públicas en caso de ajustes significativos.
La no mención de medidas de mitigación para usuarios vulnerables.
Estas carencias no invalidan la resolución, pero pueden generar dudas sobre su legalidad y equidad, especialmente si los ajustes tarifarios no se justifican adecuadamente o no se acompañan de garantías para los usuarios.
En síntesis, la Resolución es legítima en su esencia, pero requiere mayor transparencia y fundamentación para garantizar su legitimidad y cumplimiento de los derechos de los usuarios.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-68998730- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2458/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.
Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.
Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.
Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Transporte, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán el siguiente escalón de la RQT y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.
Que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-69522943-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve aprobar los cuadros tarifarios para TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., derivados de la Revisión Quinquenal de Tarifas y la metodología de ajuste mensual establecida en las Reglas Básicas de las Licencias. Los cuadros deberán publicarse en un diario de gran circulación, día por medio, durante tres días dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de la resolución. Firmante: Carlos Casares (Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS).
Análisis Legal de la Resolución N.° RESOL-2025-422-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
1. Fundamento Jurídico y Alineación con Normas Anteriores
La Resolución N.° RESOL-2025-422-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se fundamenta en el marco normativo establecido por la Ley N.° 24.076, el Decreto 1738/92, los DNU 55/23, 1023/24 y 370/25, y las Reglas Básicas de las Licencias (RBL).
Artículo 42 de la Ley 24.076:
La Resolución confirma la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) aprobada previamente (RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), que se ejecutará en 31 aumentos mensuales consecutivos, como dispuso la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC. Este enfoque se alinea con el mandato de la Ley 24.076 de revisar tarifas periódicamente para garantizar equidad y sostenibilidad.
Modificación del Numeral 9.4.1.1 de las RBL:
La Resolución refleja la actualización de las RBL, que establece ajustes mensuales según índices del ENARGAS, como se mencionó en la Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC. Esta modificación fue autorizada por la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC y aceptada por las licenciatarias, lo que confirma su validez legal.
Artículo 44 de la Ley 24.076:
La obligación de publicar los cuadros tarifarios en medios de gran circulación (Artículo 2° de la Resolución) se mantiene, como se estableció en normas anteriores (e.g., RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).
2. Impacto en Normas Anteriores
La Resolución no contradice normas anteriores, sino que continúa su aplicación con ajustes técnicos:
- DNU 370/25:
La extensión de la emergencia energética (hasta 2025) permite a ENARGAS mantener su rol regulador, lo que justifica la aprobación de los nuevos cuadros tarifarios.
- Decreto 1023/2024:
La prorroga de la intervención de ENARGAS y la continuidad de la RQT se alinean con la Resolución, que refuerza la transparencia y la participación ciudadana (Artículo 4° del Decreto 1023/2024).
- Decreto 2255/92:
La modificación del Numeral 9.4.1.1 de las RBL (ajustes mensuales) se respalda por la Resolución, que confirma la flexibilidad en la metodología tarifaria.
3. Derechos Afectados y Posibles Irregularidades
Derechos Potencialmente Afectados
Derecho a servicios públicos asequibles (Artículo 14 bis de la Constitución):
Los ajustes tarifarios, aunque basados en indicadores de mercado, podrían afectar la equidad si generan incrementos desproporcionados para usuarios. Sin embargo, la Resolución no menciona medidas para mitigar este impacto, lo que podría generar críticas.
Derecho a transparencia (Artículo 44 de la Ley 24.076):
La publicación de los cuadros tarifarios en medios de gran circulación cumple con este requisito, aunque la calidad de la difusión (ej.: alcance y claridad) no se detalla en el contexto.
Irregularidades o Abusos Potenciales
Frecuencia de ajustes mensuales:
Aunque la modificación del Numeral 9.4.1.1 de las RBL permite ajustes mensuales, su implementación podría ser excesiva si no se justifica por variaciones reales en los indicadores. La Resolución no especifica cómo se evaluarán estos ajustes, lo que podría generar inestabilidad en el sector.
Falta de mecanismos de control:
Aunque el ENARGAS tiene facultades para sancionar prácticas anticompetitivas (Artículo 23 del Decreto 1738/92), no se menciona si se implementarán mecanismos de supervisión para garantizar que los ajustes no generen abusos de posición dominante.
4. Conclusión
La Resolución N.° RESOL-2025-422-APN-DIRECTORIO#ENARGAS respeta el marco legal vigente, alineándose con la Ley 24.076, los DNU y las RBL. Su principal novedad es la implementación de ajustes mensuales basados en indicadores, que refleja la evolución de la regulación energética.
No se detectan irregularidades explícitas, pero puntos críticos incluyen:
- La necesidad de garantizar equidad en los ajustes tarifarios para evitar perjuicios a usuarios.
- La necesidad de transparencia en la metodología de los ajustes mensuales.
- La posible falta de mecanismos de control para prevenir abusos en la fijación de tarifas.
La Resolución se fundamenta en normas anteriores y cumple con los requisitos de publicación y transparencia, pero su éxito dependerá de la implementación efectiva de los principios de equidad y eficiencia en el sector gasífero.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-68992933- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2457/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.
Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.
Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.
Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Transporte, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán el siguiente escalón de la RQT y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.
Que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-69522715-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban los Cuadros Tarifarios de Transición para TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A., ajustados mensualmente según índices establecidos para TGN y TGS, sin mecanismo automático. Se decreta su publicación en diario de gran circulación durante al menos tres días, conforme Ley 24.076. Firma: Casares. Existen datos tabulados en el anexo.
Análisis Legal de la RESOL-2025-423-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
1. Fundamento Legal de la Norma
La resolución se apoya en:
- Artículo 52 inciso f) de la Ley 24.076: Faculta al ENARGAS para regular las tarifas del transporte de gas natural.
- DNU 55/23, DNU 1023/24 y DNU 370/25: Declaran la emergencia energética y sus prórrogas, autorizando medidas excepcionales.
- Resolución RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC: Refuerza la competencia del ENARGAS para ajustar tarifas en contexto de emergencia.
Constitución Nacional Argentina (CNA):
- Artículo 31: La norma se subordina a la supremacía constitucional, ya que actúa dentro del marco delegado por el Congreso a través de la Ley 24.076.
- Artículo 16: Garantía de igualdad ante la ley, que podría verse afectada si la aplicación de la metodología de ajuste no considera las particularidades de la Transportista.
2. Impacto en Normas Preexistentes
Ley 24.076, artículo 37: La tarifa se compone de tres componentes (precio del gas, transporte y distribución). La resolución ajusta solo el componente de transporte, alineándose con la metodología de TGN y TGS, pero sin estudios específicos sobre la eficiencia de TGM.
Decreto 2255/92, artículo 1°: La metodología de ajuste del 20% para restricciones de suministro no se menciona, aunque la norma aplica criterios similares a otros operadores.
Decreto 1759/72, artículo 41: La notificación a la Transportista mediante la Plataforma del Tribunal Administrativo Digital (TAD) es conforme, pero la resolución no detalla si se cumplió con los plazos de notificación (artículo 40 del Decreto 1759/72).
3. Derechos Afectados
Artículo 16 CNA (Igualdad ante la Ley):
La aplicación de la misma metodología de ajuste a TGM, TGN y TGS podría vulnerar el principio de igualdad si las empresas tienen costos operativos o estructuras de capital distintas. Por ejemplo, si TGM requiere inversiones adicionales no consideradas en la fórmula, su tarifa podría ser desproporcionada.
Artículo 24 CNA: El Congreso delegó en el Poder Ejecutivo facultades para medidas de emergencia, pero su ejercicio debe ser proporcional. Un ajuste automático sin evaluación específica podría exceder los límites de la delegación.
Artículo 18 CNA (Derecho a un proceso justo):
La resolución no menciona audiencias públicas (artículo 68 de la Ley 24.076), aunque la emergencia podría justificar su omisión (artículo 33 del Decreto 1759/72). Sin embargo, la falta de consulta pública reduce la transparencia.
Artículo 44 de la Ley 24.076: La publicación en medios digitales es válida, pero debe garantizar accesibilidad. Si la Transportista elige un medio con baja visibilidad, podría vulnerar el derecho a la información.
4. Irregularidades Detectadas
Falta de Evaluación Específica para TGM (Artículo 39 de la Ley 24.076):
La resolución aplica la metodología de TGN/TGS sin verificar si TGM cumple con los requisitos de rentabilidad razonable (artículo 39). Esto podría generar una tarifa que no refleja los costos reales de TGM, afectando su sostenibilidad financiera.
Artículo 41 de la Ley 24.076: El ajuste tarifario debería basarse en indicadores de mercado internacional, pero la resolución no explica cómo se vinculan los índices aplicados a la realidad de TGM.
Plazos de Publicación (Artículo 2° de la Resolución):
La norma exige publicación en 10 días hábiles, pero no especifica las consecuencias de incumplimiento. Esto podría generar incertidumbre sobre la vigencia de los cuadros tarifarios.
5. Posibles Abusos
Uso de la Emergencia como Fundamento Excesivo (Artículo 1° del DNU 55/23):
La emergencia energética fue declarada hasta 2025, pero no se justifica específicamente cómo la actualización de tarifas para TGM es crítica para superar la crisis. Esto podría interpretarse como una extensión abusiva de facultades excepcionales.
Aplicación Uniforme de la Metodología de Ajuste:
Artículo 43 de la Ley 24.076: Prohíbe diferencias injustificadas en tarifas. Si TGM opera en regiones con costos logísticos más altos que TGN/TGS, el ajuste uniforme podría ser discriminatorio.
Artículo 213 de la Ley 27.742: Las sanciones por incumplimiento (ej. multas) se aplicarían si TGM no publica los cuadros, pero la norma no establece un régimen sancionatorio claro.
Intervención del ENARGAS (Artículo 4° del DNU 55/23):
El ENARGAS está intervenido, lo que limita su autonomía (artículo 51 de la Ley 24.076). La resolución refuerza el control del Poder Ejecutivo, posiblemente debilitando la independencia del ente regulador.
6. Conclusión
La RESOL-2025-423-APN-DIRECTORIO#ENARGAS es formalmente válida, ya que se sustenta en la Ley 24.076 y los decretos de emergencia. Sin embargo, presenta riesgos de ilegalidad por:
1. Falta de proporcionalidad en la aplicación de la metodología de ajuste, sin considerar las particularidades de TGM.
2. Omisión de audiencias públicas, a pesar de la relevancia de los ajustes tarifarios.
3. Posible abuso del estado de emergencia para evitar trámites legislativos que requerirían una evaluación más rigurosa.
Recomendaciones:
- Verificar si la Transportista puede impugnar la resolución ante la Cámara Federal (artículo 70 de la Ley 24.076) por vicios de legalidad.
- Exigir al ENARGAS un informe técnico que justifique la aplicabilidad de la metodología de TGN/TGS a TGM, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 24.076.
- Supervisar la publicación de los cuadros tarifarios para garantizar accesibilidad, evitando barreras a la participación ciudadana.
La norma refleja una gestión urgente de la emergencia, pero su legitimidad dependerá de la proporcionalidad de las medidas y la salvaguarda de derechos fundamentales como la igualdad y la transparencia.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-68996978- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y
CONSIDERANDO:
Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 598/98.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24 y N.° 370/25.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-690-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante, y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).
Que mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y a TGS, a lo que posteriormente dichas Licenciatarias dieron su conformidad.
Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-690-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-69526121-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban los Cuadros Tarifarios de Transición para COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A., en base a la metodología de ajuste establecida para TGN y TGS, derivada de la emergencia energética declarada mediante Se decreta... y Resoluciones ENARGAS. Los cuadros deben publicarse en diario de gran circulación durante tres días dentro de los diez hábiles posteriores a la notificación. Entrarán en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Firmante: Casares.
Análisis Legal de la RESOL-2025-424-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
La Resolución ENARGAS N.° 2025-424 aprueba los Cuadros Tarifarios de Transición para Compañía Entrerriana de Gas S.A. (la "Transportista"), aplicando la metodología aprobada previamente para TGN y TGS. A continuación, se analiza su marco legal, impacto en normas anteriores, derechos afectados, y posibles irregularidades o abusos, basado exclusivamente en el contexto proporcionado.
1. Marco Legal y Relación con Normas Anteriores
La resolución se fundamenta en:
- Ley 24.076 (regulación del gas natural),
- Ley 27.742 (marco regulatorio del sector energético),
- Decretos 1738/92 (reglamentación del transporte de gas),
- DNU 55/23, 1023/24 y 370/25 (declaración y prorroga de emergencia energética),
- Resoluciones previas como RESOL-2025-267-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (aprobación de cuadros tarifarios de transición).
Impacto en normas anteriores:
- La resolución extiende la metodología de ajuste tarifario aprobada para TGN y TGS (según RESOL-2025-350 y RESOL-2025-351) a la Transportista, sin modificar los principios establecidos en dichas resoluciones.
- No modifica los criterios de ajuste tarifario, sino que los aplica de forma coherente al caso de la Transportista, como se menciona en el Artículo 2° de la presente resolución.
- La publicación en medios de gran circulación (Artículo 2°) se alinea con el Artículo 44 de la Ley 24.076, que exige transparencia en la regulación tarifaria.
2. Derechos Afectados
La resolución impacta directamente en:
- Derechos de la Transportista:
- Libertad de fijación de tarifas (Artículo 37 de la Ley 24.076), pero su aplicación está sujeta a la autoridad reguladora.
- Obligación de cumplir con metodologías aprobadas (Artículo 40 de la Ley 24.076), lo que limita su autonomía en la fijación de precios.
- Derechos de los usuarios:
- Acceso a servicios de transporte de gas (Artículo 2 de la Ley 24.076), garantizado mediante la aprobación de tarifas justas y transparentes.
- Derecho a la información (Artículo 44 de la Ley 24.076), asegurado mediante la publicación de los cuadros tarifarios.
3. Posibles Irregularidades o Abusos
Según el contexto proporcionado, no se mencionan irregularidades explícitas, pero se pueden identificar riesgos potenciales:
- Falta de transparencia en la metodología:
- Aunque la resolución menciona la aplicación de metodologías aprobadas para TGN y TGS, no se detalla cómo se calculan los ajustes, lo que podría generar ambigüedades en la aplicación.
- Falta de mecanismos automáticos de ajuste:
- La resolución no establece un mecanismo automático de ajuste tarifario (como en la metodología de TGN y TGS), lo que podría permitir retardos o inconsistencias en la actualización de tarifas.
- Dependencia de la autoridad reguladora:
- La intervención del ENARGAS en la aprobación de tarifas (Artículo 52 inciso f de la Ley 24.076) podría generar riesgos de arbitrariedad si no se respeta el marco de transparencia y objetividad.
4. Conclusión
La RESOL-2025-424-APN-DIRECTORIO#ENARGAS es una continuación lógica de normas anteriores, aplicando metodologías aprobadas para otras empresas del sector. Su principal impacto es la estabilización tarifaria de la Transportista, garantizando transparencia y equidad. Sin embargo, su eficacia depende de la rigurosa aplicación de los criterios establecidos y la ausencia de sesgos en la regulación.
Recomendaciones:
- Clarificar los cálculos y criterios de ajuste en futuras resoluciones para evitar ambigüedades.
- Implementar mecanismos de ajuste periódico para evitar retrasos en la actualización de tarifas.
- Fortalecer la transparencia en la toma de decisiones del ENARGAS para prevenir abusos.
Este análisis se basa exclusivamente en los documentos y considerandos proporcionados, sin suposiciones adicionales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-68998063- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y
CONSIDERANDO:
Que COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N.° 386/96 y N.° 1015/99.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos N.° 1023/24 y N.° 370/25.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-267-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 29 de abril de 2025 (B.O. 30/04/2025), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante, y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).
Que mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y a TGS, a lo que posteriormente dichas Licenciatarias dieron su conformidad.
Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2025-267-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-69525633-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Carlos Casares, aprueba los Cuadros Tarifarios de Transición para ENERGÍA ARGENTINA S.A., en virtud de la emergencia energética declarada por decreto y prorrogada. Se establece la actualización mensual según metodología de TGN y TGS, y se requiere publicación en diario de gran circulación. Se incluye un anexo con los cuadros.
Análisis Legal de la RESOL-2025-425-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
La Resolución N.° RESOL-2025-425-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, emitida por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), tiene como finalidad aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición para ENERGÍA ARGENTINA S.A., una empresa que presta el servicio de transporte de gas natural. Este acto normativo se fundamenta en una serie de normas y decretos que regulan el sector energético argentino, como la Ley 24.076, el Decreto 1738/92, el Decreto 267/07, los DNU 55/23, 1023/24 y 370/25, y la Ley 27.742. A continuación, se realiza un análisis de la norma, destacando su fundamento legal, su relación con normas anteriores, y los derechos afectados, irregularidades potenciales y posibles abusos.
1. Fundamento Legal de la Norma
La Resolución se sustenta en el Artículo 52 inciso f) de la Ley 24.076, que otorga al ENARGAS la facultad de regular el transporte de gas natural, incluyendo la fijación de tarifas. Asimismo, se fundamenta en el DNU 370/25, que prolongó la emergencia energética, lo que justifica la necesidad de ajustes tarifarios para garantizar la sostenibilidad del sistema energético y la continuidad del servicio.
También se mencionan notas del Ministerio de Economía y la modificación de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), que permitieron la actualización de los Cuadros Tarifarios de Transición para otras empresas del sector, como TGN y TGS, que se aplican ahora a ENERGÍA ARGENTINA S.A.. La norma se fundamenta, además, en la Ley 27.742, que establece el marco regulatorio del gas natural y la competencia en el sector.
2. Relación con Normas Anteriores
La Resolución N.° 425/25 se inserta en un marco normativo continuo, que incluye:
Resolución N.° RESOL-2024-693-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó los primeros Cuadros Tarifarios de Transición.
Resoluciones N.° RESOL-2025-350 y 351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que establecieron la metodología de ajuste tarifario.
Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, que modificó las RBL, permitiendo el ajuste mensual de tarifas.
Decreto 267/07, que estableció el marco legal del transporte de gas y la función del ENARGAS en la regulación tarifaria.
Ley 24.076, que define el marco general del sector energético, incluyendo la competencia y la regulación del transporte de gas.
Ley 27.742, que regula el transporte de gas natural, incluyendo el marco de ajuste tarifario y el control de las tarifas**.
La nueva norma repite y amplía los principios de transparencia, ajuste tarifario y publicación de cuadros, que ya estaban previstos en normas anteriores, pero se aplica a una nueva empresa (ENERGÍA ARGENTINA S.A.), lo que implica una extensión del alcance de los ajustes tarifarios.
3. Derechos Afectados
La norma afecta varios derechos, principalmente:
Derecho a la transparencia y acceso a información (Artículo 44 de la Ley 24.076): La norma exige la publicación de los cuadros tarifarios, lo que garantiza el derecho a conocer los precios y el marco de ajuste, lo cual es legítimo y necesario para la transparencia.
Derecho a un servicio público eficiente y sostenible: La norma busca garantizar la continuidad del servicio, lo que se alinea con el Artículo 42 de la Constitución Nacional, que establece el derecho a un servicio público de calidad.
Derecho a un trato equitativo (Artículo 42 de la Constitución): La norma impone un ajuste tarifario basado en índices, lo que busca evitar discriminación en la fijación de precios, alineándose con este derecho.
Derecho a la libre competencia (Artículo 25 de la Constitución): La norma no afecta directamente este derecho, ya que se trata de un ajuste tarifario en un contexto de emergencia, no de competencia.
Derecho a la protección de los consumidores (Artículo 42 de la Constitución): La norma busca proteger a los usuarios mediante ajustes tarifarios que garanticen la sostenibilidad del sistema, lo que se alinea con este derecho.
4. Irregularidades Potenciales
Aunque la norma se fundamenta en normas anteriores, se pueden identificar posibles irregularidades:
Falta de transparencia en la metodología de ajuste: Aunque se menciona la aprobación de una metodología, no se detalla cómo se calculan los índices ni cómo se garantiza la participación ciudadana en el proceso, lo que podría limitar la transparencia y el derecho a participar en la definición de tarifas.
Falta de control de la competencia: Aunque la norma no menciona directamente el ajuste de tarifas en un contexto de competencia, el ajuste tarifario puede afectar la competencia en el sector, si no se garantiza que los ajustes no generen situaciones de monopolio o prácticas anticompetitivas.
Falta de revisión por parte del Congreso: La norma se emite en el marco de la emergencia energética, pero no se menciona si fue sometida a la revisión legislativa, lo que podría generar dudas sobre su legitimidad si no se cumple con los requisitos de transparencia y participación**.
5. Posibles Abusos
Aumento excesivo de tarifas: Si los ajustes se realizan sin una base sólida, podrían afectar a los usuarios, especialmente a los consumidores vulnerables, generando situaciones de sobreprecios**.
Falta de control externo: Si el ajuste se realiza sin supervisión independiente, podría generar arbitrariedad en la fijación de precios, lo que contraviene el principio de transparencia y equidad**.
Exceso de poder del ENARGAS: Si el ajuste se realiza sin un marco de participación ciudadana, podría generar una situación de centralización excesiva de la regulación, lo que puede afectar la libertad de los operadores y la competencia.
6. Conclusión
La Resolución N.° 425/25 se emite en un marco normativo que justifica el ajuste tarifario en un contexto de emergencia energética, y se fundamenta en normas anteriores que regulan el transporte de gas y la fijación de tarifas. Sin embargo, no se menciona con claridad cómo se garantiza la participación ciudadana, lo que puede generar dudas sobre su transparencia. Asimismo, no se menciona si la norma fue sometida a revisión legislativa, lo que puede afectar su legitimidad. Aunque la norma busca garantizar la sostenibilidad del sistema, podría generar abusos si no se cumplen los principios de transparencia, equidad y competencia**.
En resumen, la norma es legalmente válida, pero requiere de mayor transparencia y participación ciudadana para evitar posibles irregularidades y garantizar el respeto a los derechos de los usuarios y el principio de competencia.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-68997205- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 -y modificatorias-, N.° 24.076 y N.° 27.742, los Decretos N.° 1738/92, N.° 729/95, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y
CONSIDERANDO:
Que ENERGÍA ARGENTINA S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076, y los Decretos N.° 1738/92, N.° 729/95 y N.° 267/07.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24 y N.° 370/25.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-693-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante, y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).
Que mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y a TGS, a lo que posteriormente dichas Licenciatarias dieron su conformidad.
Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-693-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por ENERGÍA ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-69526911-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a ENERGÍA ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de nuevos Cuadros Tarifarios de Transición para GAS LINK S.A., regulados por ENARGAS, alineados con metodologías de ajuste aplicadas a TGN y TGS. Los cuadros deben publicarse en diario de gran circulación durante tres días hábiles dentro de los diez días posteriores a la notificación. Casares, intervenido por el Servicio Jurídico Permanente de ENARGAS, secretaría de Energía y Ministerio de Economía, firma la resolución. Se establece entrada en vigencia tras publicación en Boletín Oficial y se aplican normas de facturación vigentes.
Análisis Legal de la RESOL-2025-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
1. Marco Jurídico y Fundamento Legal
La Resolución ENARGAS 2025 se fundamenta en:
- Ley 24.076 (Regulación del transporte y distribución de gas natural),
- Ley 27.742 (Emergencia nacional en energía y sector público),
- Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55/23, 1023/24 y 370/25,
- Resoluciones previas (como la RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS),
- Reglamentación de la Ley 24.076 (Decreto 1738/92).
El DNU N.° 55/23 declaró una emergencia nacional en el sector energético, lo que justifica medidas urgentes de regulación tarifaria. La Resolución 2025 se enmarca en este marco, aplicando la metodología de ajuste tarifario aprobada previamente para TGN y TGS a GAS LINK S.A., sin modificar el procedimiento establecido.
2. Conexión con Normas Anteriores
La Resolución 2025 continúa con la metodología de ajuste tarifario aprobada en la RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que estableció:
- Actualización mensual de tarifas basada en índices de variación,
- Sin mecanismo automático de ajuste (como se menciona en las Resoluciones 2025-350 y 2025-351).
La modificación de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) por la Secretaría de Energía (RESOL-2025-241-APN-SE#MEC) se incorpora en esta resolución, vinculando la actualización de tarifas a los índices establecidos por ENARGAS.
Conclusión: La norma 2025 no modifica las normas anteriores, sino que extiende su aplicación a GAS LINK S.A., manteniendo la continuidad del marco regulatorio.
3. Derechos Afectados
Derechos de los usuarios (consumidores):
Transparencia y difusión de los cuadros tarifarios (Artículo 2 y 44 de la Ley 24.076),
Acceso a información veraz sobre ajustes tarifarios.
Derechos de la Transportista (GAS LINK S.A.):
Obligación de cumplir con los ajustes según metodología aprobada,
Riesgo de ineficiencia si los ajustes no reflejan costos reales.
Posibles irregularidades:
- Falta de consulta pública en la metodología de ajuste (aunque la norma menciona la publicación en medios, no se especifica si hubo participación ciudadana).
- Riesgo de arbitrariedad si los índices de ajuste no están claramente definidos o son subjetivos.
4. Irregularidades y Posibles Abusos
Falta de transparencia en la metodología:
La Resolución 2025 menciona la aplicación de la metodología de TGN y TGS, pero no detalla los criterios específicos para GAS LINK S.A., lo que podría generar ambigüedades.
Riesgo de distorsión tarifaria:
Si los ajustes no reflejan costos reales o eficiencia operativa, podría haber sobrecostos para los usuarios.
Dependencia de la Secretaría de Energía:
La modificación de las RBL por la Secretaría de Energía (RESOL-2025-241-APN-SE#MEC) podría sobrepasar el rol de ENARGAS, si no se respeta la autonomía reguladora.
Nota: El contexto no menciona irregularidades concretas, pero la ausencia de detalles en la metodología y la dependencia de decisiones políticas (como las notas del Ministro de Economía) podrían generar críticas.
5. Efectos en Normas Anteriores
Continuidad de la emergencia energética:
La Resolución 2025 extiende la aplicación de medidas de emergencia (DNU 55/23 y 1023/24) a GAS LINK S.A., sin alterar su esencia.
Ajuste tarifario provisional:
La norma mantiene el carácter provisional de los cuadros tarifarios, como en la RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Conclusión: No se observan modificaciones sustanciales en normas anteriores, sino una aplicación continua y extendida del marco regulatorio existente.
6. Recomendaciones
Clarificar la metodología de ajuste para evitar ambigüedades.
Incluir consultas públicas en futuras actualizaciones tarifarias.
Garantizar la autonomía de ENARGAS para evitar influencias políticas en la regulación.
Conclusión Final:
La RESOL-2025-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS es una continuación de medidas de emergencia y metodologías previamente aprobadas, con enfoque en la transparencia y el ajuste tarifario. Aunque no se identifican irregularidades concretas, su efectividad dependerá de la precisión en la aplicación de los índices y la participación ciudadana en el proceso.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-68997430- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y
CONSIDERANDO:
Que GAS LINK S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 2620/02.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24 y N.° 370/25.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante, y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).
Que mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y a TGS, a lo que posteriormente dichas Licenciatarias dieron su conformidad.
Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GAS LINK S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-69526752-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a GAS LINK S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición para GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A., incluidos en el Anexo, según metodología ENARGAS aplicada a TGN y TGS. La Transportista debe publicarlos en diario de gran circulación por tres días dentro de diez hábiles. El Ministro de Economía y la Secretaría de Energía expresaron conformidad con la actualización. El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es Carlos Alberto María Casares.
Análisis Legal de la RESOL-2025-427-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
I. Marco normativo y contexto general
La Resolución ENARGAS N.° 427/2025 se emite en el marco de la emergencia energética nacional, declarada por el DNU N.° 55/23 y prorrogada por los DNU N.° 1023/24 y N.° 370/25, que otorga al Poder Ejecutivo y a las autoridades reguladoras, como ENARGAS, facultades excepcionales para la gestión del sector energético, incluyendo la aprobación de cuadros tarifarios de transición y la entrada en vigencia de ajustes tarifarios.
La norma se fundamenta en la Ley 24.076, su reglamentación (Decreto 1738/92), el Decreto 2255/92, el Decreto 1759/72, y la Ley 27.742, que establece el marco regulatorio del sector energético y la autoridad del ENARGAS para regular tarifas y ajustes en contexto de emergencia.
II. Análisis de los artículos de la Resolución
Artículo 1°: Aprobación de los Cuadros Tarifarios de Transición
Fundamento legal: La aprobación de los Cuadros Tarifarios de Transición se basa en el Artículo 44 de la Ley 24.076, que exige el registro y publicación de los cuadros tarifarios.
Relevancia: El artículo 1° de la Resolución se enmarca en el marco de la emergencia energética, que permite a ENARGAS aprobar ajustes tarifarios sin necesidad de un proceso de consulta pública extensa, en virtud de la excepción a la normativa de transparencia y participación ciudadana establecida en el artículo 29 de la Ley 27.742, que permite la aprobación de actos en emergencia.
Posibles afectaciones: La falta de consulta pública podría afectar el derecho a la participación ciudadana, aunque se argumenta que la emergencia justifica la aceleración del proceso.
Artículo 2°: Publicación de los Cuadros Tarifarios
Fundamento legal: El artículo 44 de la Ley 24.076 establece que los cuadros tarifarios deben publicarse en medios de gran circulación para garantizar la transparencia.
Relevancia: La norma exige la publicación en medios gráficos o digitales, lo que se alinea con la obligación de difusión de información a los usuarios.
Posibles irregularidades: No se menciona la publicación en el Boletín Oficial, lo que podría ser una omisión formal, aunque se menciona que la publicación se realizará en medios de gran circulación, lo que podría considerarse como una interpretación amplia del artículo 44 de la Ley 24.076.
Artículo 3°: Entrada en vigencia de la Resolución
Fundamento legal: El artículo 3° se refiere al Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por el Decreto 2255/92, que establece que en caso de entrada en vigencia durante un período de facturación, se aplicará lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte.
Relevancia: La norma establece una continuidad en la facturación, lo que evita interrupciones en el servicio.
Posibles abusos: No se menciona cómo se aplicará el ajuste en el contexto de la facturación, lo que podría generar incertidumbre en la aplicación de los ajustes.
Artículo 4°: Entrada en vigencia de los Cuadros Tarifarios
Fundamento legal: La entrada en vigencia se produce tras la publicación en el Boletín Oficial, lo que se alinea con el artículo 44 de la Ley 24.076.
Relevancia: La entrada en vigencia se establece de forma clara, lo que garantiza certeza jurídica para las partes.
Posibles irregularidades: No se menciona la notificación a los usuarios, aunque se exige la publicación en medios de difusión, lo que podría considerarse como notificación suficiente para los usuarios.
Artículo 5°: Notificación a la Transportista
Fundamento legal: El artículo 41 del Decreto 1759/72 establece la obligación de notificar a las partes interesadas.
Relevancia: La notificación se realiza conforme al artículo 41 del Decreto 1759/72, lo que garantiza el derecho a la defensa de la Transportista.
Posibles irregularidades: No se menciona si la notificación se realizó en forma oportuna, lo que podría generar dudas sobre la formalidad del procedimiento.
Artículo 6°: Registro, comunicación, publicación y archivo
Fundamento legal: El artículo 3 del Decreto 1759/72 exige la formalización de actos normativos.
Relevancia: La norma establece los requisitos de formalización, lo que garantiza la validez jurídica de la Resolución.
Posibles irregularidades: No se menciona si se cumplió con los trámites de publicación en el Boletín Oficial, aunque se menciona la publicación en medios de difusión, lo que podría considerarse como suficiente.
III. Impacto en normas anteriores
Decreto 2255/92: La Resolución se fundamenta en el artículo 3 del Decreto 2255/92, que establece el marco regulatorio del transporte de gas.
Ley 24.076: La Resolución se fundamenta en el artículo 44, que exige la publicación de los cuadros tarifarios.
Ley 27.742: La Resolución se fundamenta en el artículo 161, que crea a ENARGAS como autoridad reguladora.
Decreto 1759/72: La Resolución se fundamenta en el artículo 41, que establece los requisitos de notificación.
DNU 55/23 y 370/25: La Resolución se fundamenta en la declaración de emergencia, que otorga facultades excepcionales a ENARGAS.
IV. Derechos afectados y posibles irregularidades
Derecho a la participación ciudadana: La falta de consulta pública podría afectar el derecho a la participación ciudadana, aunque se argumenta que la emergencia justifica la aceleración del proceso.
Derecho a la transparencia: La publicación en medios de gran circulación es suficiente para garantizar la transparencia, aunque podría ser insuficiente si no se publica en el Boletín Oficial.
Derecho a la defensa: La notificación a la Transportista se realiza conforme al artículo 41 del Decreto 1759/72, lo que garantiza el derecho a la defensa.
Derecho a la seguridad jurídica: La publicación en el Boletín Oficial garantiza la seguridad jurídica, aunque se menciona la publicación en medios de difusión, lo que podría ser insuficiente si no se publica en el Boletín Oficial.
Derecho a la información: La publicación en medios de difusión garantiza la información, aunque podría ser insuficiente si no se publica en el Boletín Oficial.
V. Posibles abusos o irregularidades
Falta de transparencia en la metodología de ajuste: No se menciona en la Resolución cómo se calculó la metodología de ajuste, lo que podría generar **dudas sobre la transparencia del proceso.
Falta de publicación en el Boletín Oficial: Aunque se menciona la publicación en medios de difusión, no se especifica que se publicó en el Boletín Oficial, lo que podría ser irregular.
Falta de notificación formal: No se menciona si la notificación se realizó en forma oportuna, lo que podría generar dudas sobre la formalidad del procedimiento.
Falta de transparencia en la metodología de ajuste: La falta de transparencia en la metodología de ajuste podría generar dudas sobre la justicia y razonabilidad de los ajustes.
VI. Conclusión
La Resolución ENARGAS N.° 427/2025 se emite en el marco de la emergencia energética, lo que justifica la aceleración del proceso de aprobación de los Cuadros Tarifarios de Transición. Sin embargo, no se menciona la publicación en el Boletín Oficial, lo que podría ser irregular, aunque se menciona la publicación en medios de difusión. También no se especifica la metodología de ajuste, lo que podría generar dudas sobre la transparencia del proceso. La notificación a la Transportista se realiza conforme al artículo 41 del Decreto 1759/72, lo que garantiza el derecho a la defensa. En general, la norma se fundamenta en el marco de la emergencia y en la competencia de ENARGAS, pero no se menciona con claridad la publicación en el Boletín Oficial, lo que podría ser irregular. La falta de transparencia en la metodología de ajuste también podría generar dudas sobre la justicia y razonabilidad de los ajustes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-68998045- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y
CONSIDERANDO:
Que GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 188/95.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24 y N.° 370/25.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante, y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).
Que mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y a TGS, a lo que posteriormente dichas Licenciatarias dieron su conformidad.
Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-69527876-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de los Cuadros Tarifarios de Transición para REFINERÍA DEL NORTE S.A., ajustados según metodología aplicada a TGN y TGS, en el marco de la emergencia energética nacional. La publicación de los cuadros se realizará en un diario de gran circulación durante tres días hábiles. La vigencia comienza tras su publicación en el Boletín Oficial. Intervino el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS. Firmante: Casares.
Análisis Legal de la RESOL-2025-428-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
1. Marco Jurídico y Fundamento Legal
La resolución se fundamenta en:
- Ley 24.076 (Artículo 52 inciso f): Otorga al ENARGAS la autoridad para aprobar y regular tarifas de transporte de gas.
- Ley 27.742: Establece el marco regulatorio para el sector energético, incluyendo la estabilidad de incentivos y la necesidad de ajustes tarifarios en contextos de emergencia.
- Decretos y DNU:
- DNU N.° 55/23, 1023/24 y 370/25: Declaran la emergencia energética y prorrogan su vigencia, legitimando medidas excepcionales como ajustes tarifarios.
- Decreto 1738/92: Regula el transporte de gas y la autoridad del ENARGAS para fijar tarifas.
- Decreto 729/95: Define la competencia entre ENARGAS y la Secretaría de Energía, reforzando la regulación de tarifas.
La resolución se enmarca en el marco de emergencia energética, lo que justifica medidas de ajuste tarifario para garantizar la sostenibilidad del servicio y la continuidad de inversiones.
2. Relación con Normas Anteriores
La norma no contradice normas anteriores, sino que se alinea con ellas en varios aspectos:
- Método de ajuste tarifario:
- Se aplica la metodología aprobada para TGN y TGS (Resoluciones RESOL-2025-350 y RESOL-2025-351), extendiéndola a Refinería del Norte S.A..
- Esto refleja una continuidad en la regulación de tarifas, conforme al Artículo 2° de la Resolución RESOL-2024-691-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
- Publicación de cuadros tarifarios:
- Se exige la publicación en medios de gran circulación (Artículo 44 de la Ley 24.076), como en normas anteriores.
- Emergencia energética:
- La prorroga de la emergencia (DNU N.° 370/25) permite medidas excepcionales, como ajustes tarifarios, sin necesidad de nuevos procedimientos.
Conclusión: La norma reafirma el marco regulatorio existente, sin alterar su esencia.
3. Derechos Afectados
Derecho a la transparencia:
La obligación de publicar los cuadros tarifarios en medios de gran circulación (Artículo 2°) protege el derecho de los usuarios a conocer los precios.
Derecho a la no discriminación:
Los ajustes tarifarios deben aplicarse de manera uniforme, evitando distorsiones en el acceso al servicio.
Derecho a la participación ciudadana:
Aunque no se menciona explícitamente, la publicación de los cuadros tarifarios implica un mecanismo de transparencia que permite a los usuarios impugnar decisiones.
Riesgo potencial: Si la publicación no se realiza de manera completa o en medios adecuados, podría afectar el derecho a la información y la participación ciudadana.
4. Irregularidades y Posibles Abusos
Sobrecarga de la autoridad reguladora:
La aplicación de ajustes tarifarios basados en metodologías aprobadas para otras empresas (TGN y TGS) podría generar inconsistencias si no se ajustan a las condiciones específicas de Refinería del Norte S.A.
Falta de transparencia en la metodología:
No se detalla cómo se calcula la variación de los índices mencionados (Artículo 1°), lo que podría generar ambigüedades en la aplicación de los ajustes.
Uso de la emergencia para justificar ajustes:
Aunque la emergencia energética legitima medidas excepcionales, su prolongación (hasta 2025) podría ser cuestionada si no se justifica con datos técnicos o económicos.
Nota: El contexto no menciona irregularidades específicas, pero la falta de detalles en la metodología y la dependencia de la emergencia podrían ser puntos de crítica.
5. Conclusión
La RESOL-2025-428-APN-DIRECTORIO#ENARGAS reafirma el marco regulatorio existente, aplicando ajustes tarifarios basados en metodologías aprobadas previamente. Su fundamento legal es sólido, alineándose con leyes y decretos que autorizan la regulación en contextos de emergencia. Sin embargo, la transparencia en la metodología y la publicación de los cuadros tarifarios son críticas para garantizar la equidad y la legalidad.
Recomendación:
- Clarificar la metodología de ajuste para evitar ambigüedades.
- Garantizar la publicación completa y accesible de los cuadros tarifarios, respetando el derecho a la información.
- Evaluar periódicamente la necesidad de la emergencia para evitar su prolongación innecesaria.
Este análisis se basa exclusivamente en el contexto proporcionado, sin asumir información externa.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-68995731- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 -y modificatorias-, N.° 24.076 y N.° 27.742, los Decretos N.° 1738/92, N.° 729/95, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y
CONSIDERANDO:
Que REFINERÍA DEL NORTE S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076, y los Decretos N.° 1738/92 y N.° 729/95.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24 y N.° 370/25.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-691-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante, y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).
Que mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y a TGS, a lo que posteriormente dichas Licenciatarias dieron su conformidad.
Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-691-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por REFINERÍA DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-69527452-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a REFINERÍA DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición para GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A., ajustados mensualmente según índices establecidos por ENARGAS, siguiendo la metodología aprobada para TGN y TGS. La Transportista debe publicarlos en diario de gran circulación durante tres días dentro de los diez hábiles posteriores a la notificación. Se incluyen tablas en el anexo. Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS: Casares.
Análisis Legal de la RESOL-2025-429-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
1. Marco Jurídico y Fundamento Legal
La resolución se fundamenta en:
- Ley 24.076 (Regulación del Gas Natural): Establece el marco normativo para la fijación de tarifas, la competencia del ENARGAS y los principios de transparencia y equidad.
- Ley 27.742 (Energía y Hidrocarburos): Regula la explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos, con énfasis en la estabilidad jurídica y la protección del interés público.
- DNU 55/23, 1023/24 y 370/25: Declaran la emergencia energética nacional, otorgando facultades excepcionales al Poder Ejecutivo y al ENARGAS para ajustar tarifas y garantizar la continuidad del servicio.
- Resolución ENARGAS 2024-687-APN-DIRECTORIO#ENARGAS: Aprobó metodologías de ajuste tarifario para TGN y TGS, que ahora se extienden a GNA.
Conclusión: La resolución se enmarca en un marco de emergencia energética, lo que justifica medidas excepcionales, pero debe cumplir con los principios de legalidad y transparencia establecidos en las leyes mencionadas.
2. Interacción con Normas Anteriores
Continuidad de la metodología: La resolución aplica la metodología de ajuste tarifario aprobada en 2024 (Resolución 2024-687-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) a GNA, sin explicitar una nueva base legal. Esto podría generarse una sobreposición de normas si no se justifica la extensión de dicha metodología.
Publicación en medios de gran circulación: La exigencia de publicación en un diario gráfico o digital (Artículo 2°) se alinea con el Artículo 44 de la Ley 24.076, que requiere difusión pública de actos administrativos. Sin embargo, la flexibilidad en el medio (digital o físico) podría permitir incumplimientos si la publicación no cumple con los estándares de alcance y transparencia.
Entrada en vigencia: La entrada en vigor de los cuadros tarifarios se establece como posterior a su publicación en el Boletín Oficial (Artículo 4°), lo que es coherente con los principios de legalidad y transparencia.
Conclusión: La resolución mantiene coherencia con normas anteriores, pero la extensión de metodologías sin una base explícita podría generar dudas sobre su legitimidad.
3. Derechos Afectados
Derechos de los usuarios: La actualización de tarifas podría afectar a los consumidores, especialmente si los ajustes no están justificados por costos reales o eficiencia operativa.
Derecho a la defensa: La resolución no menciona la posibilidad de impugnación de los cuadros tarifarios, aunque el Artículo 157 de la Ley 27.742 establece que los actos del ENARGAS son impugnables ante tribunales.
Derecho a la transparencia: La publicación en medios de gran circulación (Artículo 2°) busca garantizar este derecho, pero su cumplimiento depende de la veracidad y alcance de la difusión.
Conclusión: La resolución debe asegurar que los ajustes tarifarios estén justificados técnicamente y económicamente, evitando afectaciones injustas a los usuarios.
4. Irregularidades Potenciales
Falta de justificación técnica: Si los ajustes tarifarios no se respaldan por estudios de costos o eficiencia, podrían considerarse irregulares o abusivos.
Inclusión de GNA sin base legal: La extensión de la metodología a GNA sin una norma específica podría violar el principio de legalidad (Artículo 1 de la Ley 24.076).
Falta de consulta pública: Aunque no se menciona, el Artículo 44 de la Ley 24.076 exige publicación de actos administrativos, pero no necesariamente consulta previa. Sin embargo, la transparencia exige que los usuarios tengan acceso a la información.
Conclusión: La resolución debe acreditar que los ajustes tarifarios están alineados con los principios de eficiencia y equidad, evitando arbitrariedades.
5. Posibles Abusos
Aumentos injustificados: Si los cuadros tarifarios no reflejan costos reales, podrían considerarse abusivos bajo el Artículo 38 de la Ley 24.076, que exige tarifas que garanticen ingresos suficientes para operaciones eficientes.
Exclusión de controles: La falta de mecanismos de supervisión externa (como audiencias públicas) podría generar falta de transparencia.
Uso de la emergencia para justificar ajustes: La emergencia energética (DNU 55/23) permite medidas excepcionales, pero debe evitarse su uso para justificar ajustes sin base técnica.
Conclusión: La resolución debe garantizar que los ajustes tarifarios sean necesarios, justificados y transparentes, para evitar abusos bajo el pretexto de la emergencia.
6. Conclusión General
La RESOL-2025-429-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se fundamenta en un marco legal sólido, pero su aplicación de metodologías anteriores a GNA sin una base explícita podría generar dudas sobre su legitimidad. Debe asegurar que los ajustes tarifarios estén alineados con los principios de transparencia, eficiencia y equidad, evitando afectaciones injustas a los usuarios y garantizando la legalidad de su procedimiento. La publicación en medios de gran circulación y la entrada en vigencia en el Boletín Oficial son pasos adecuados, pero su cumplimiento debe ser verificado para prevenir irregularidades.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-68994378- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y
CONSIDERANDO:
Que GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A., (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 597/98.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24 y N.° 370/25.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-687-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante, y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).
Que mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y a TGS, a lo que posteriormente dichas Licenciatarias dieron su conformidad.
Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-687-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-69527087-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de los Cuadros Tarifarios de Transición para ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA, ajustados según metodología vigente para TGN y TGS. Los cuadros deben publicarse en diario de gran circulación durante tres días hábiles dentro de los diez días posteriores a la notificación. La entrada en vigencia se regirá por el artículo 44 de la Ley 24.076 y el Reglamento de Servicio de Transporte. Firmantes: Casares.
Análisis Legal de la RESOL-2025-430-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
La Resolución ENARGAS N.° 430/2025 aprueba los Cuadros Tarifarios de Transición para ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA (la "Transportista"), basándose en el marco normativo establecido por leyes, decretos y resoluciones previas. A continuación, se analiza su legalidad, impacto en normas anteriores, derechos afectados y posibles irregularidades o abusos.
1. Fundamento Legal y Conexión con Normas Anteriores
La resolución se fundamenta en:
- Ley 24.076 (Regulación del Gas Natural): El Artículo 52(f) otorga al ENARGAS la competencia para fijar tarifas de transporte.
- DNU N.° 55/23 y sus prorrogas (DNU 1023/24 y DNU 370/25): Declaran la emergencia energética nacional, justificando ajustes tarifarios urgentes.
- Ley 27.742: Establece el marco regulatorio para la gestión de hidrocarburos, incluyendo la autorización de transporte y la supervisión de tarifas.
- Resolución N.° RESOL-2024-688-APN-DIRECTORIO#ENARGAS: Aprueba metodologías de ajuste para TGN y TGS, que se extiende a la Transportista mediante el Artículo 2° de la presente resolución.
Conexión con normas anteriores:
- La nueva resolución extiende la metodología de ajuste aprobada para TGN y TGS a ENEL, sin introducir cambios sustanciales en el marco regulatorio.
- La modificación de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) por la Secretaría de Energía (Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC) permite ajustes mensuales de tarifas basados en índices, lo que se alinea con la resolución.
2. Impacto en Derechos Afectados
La resolución afecta directamente a:
- Usuarios del servicio de transporte de gas natural: Los ajustes tarifarios podrían impactar sus costos de acceso al gas.
- Empresas reguladas (ENEL): Obligadas a cumplir con los nuevos cuadros tarifarios y su publicación.
- Derecho a la transparencia y participación ciudadana: La publicación en medios de gran circulación (Artículo 2°) busca garantizar la difusión de la información, aunque su eficacia depende de la accesibilidad del medio.
Derechos protegidos:
- Artículo 16 de la Constitución Nacional: Garantiza la igualdad ante la ley, lo que implica que los ajustes tarifarios no deben ser discriminatorios.
- Artículo 18 de la Constitución: Protege el derecho a un juicio justo, lo que podría aplicarse si los usuarios impugnan las tarifas.
3. Irregularidades o Posibles Abusos
Aunque la resolución se basa en marcos normativos vigentes, se identifican puntos de riesgo:
a) Falta de transparencia en la metodología de ajuste
La resolución menciona que los ajustes se basan en índices establecidos por el ENARGAS, pero no detalla cómo se seleccionan o verifican estos índices.
Riesgo: Si los índices no son públicos o no están sujeto a revisión independiente, podría generarse una arbitrariedad en la fijación de tarifas.
b) Exclusión de mecanismos automáticos de ajuste
El ENARGAS aprobó una metodología de ajuste periódico sin un mecanismo automático (como se menciona en el Artículo 2° de la resolución de 2024).
Riesgo: La falta de automatización podría permitir retrasos o inconsistencias en la actualización de tarifas, afectando la estabilidad del servicio.
c) Publicación en medios de gran circulación
La resolución exige que los cuadros tarifarios se publiquen en medios de gran circulación, pero no especifica criterios para definir "gran circulación".
Riesgo: Si la publicación no alcanza a todos los usuarios (por ejemplo, en zonas rurales o con acceso limitado a medios digitales), podría violarse el derecho a la información.
d) Expedición en contexto de emergencia
La resolución se emite bajo la emergencia energética declarada por el DNU 55/23, lo que permite medidas urgentes.
Riesgo: Si no se justifica adecuadamente la emergencia o se prolonga sin revisión, podría considerarse un abuso de poder por parte del Poder Ejecutivo.
4. Conclusión
La RESOL-2025-430-APN-DIRECTORIO#ENARGAS es legalmente válida, ya que se fundamenta en leyes y decretos vigentes y extiende metodologías aprobadas previamente. Sin embargo, puntos de ambigüedad en la transparencia de la metodología de ajuste y la definición de "medios de gran circulación" podrían generar riesgos de irregularidades.
Recomendaciones:
- Publicar los índices y metodologías de ajuste de manera pública y accesible.
- Definir claramente los criterios para "medios de gran circulación" para garantizar la difusión equitativa.
- Revisar periódicamente la vigencia de la emergencia energética para evitar prolongaciones injustificadas.
Esta resolución refuerza el rol del ENARGAS como autoridad reguladora, pero su implementación debe ser transparente y justificada para evitar abusos o desigualdades en el acceso al servicio de transporte de gas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-68998420- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 -y modificatorias-, N.° 24.076 y N.° 27.742, los Decretos N.° 1738/92, N.° 729/95, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y
CONSIDERANDO:
Que ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA (en adelante la “Transportista”), presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076, y los Decretos N.° 1738/92 y N.° 729/95.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24 y N.° 370/25.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-688-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante, y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).
Que mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y a TGS, a lo que posteriormente dichas Licenciatarias dieron su conformidad.
Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-688-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA incluidos en el Anexo N.° IF-2025-69526277-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve aprobar nuevos cuadros tarifarios para METROGAS S.A., que incluyen precios en PIST establecidos por la Secretaría de Energía y el siguiente escalón de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT). Se dispone la actualización mensual según variación de índices y publicación en diario de gran circulación por tres días. Se notifica a Casares como Interventor del ENARGAS. Se aprueba el Anexo IF-2025-70069652-APN-GDYE#ENARGAS.
Análisis Legal de la RESOL-2025-431-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
La RESOL-2025-431-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (en adelante, "la Resolución") establece ajustes tarifarios para METROGAS S.A., basados en el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y la metodología de ajuste mensual de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL). A continuación, se analiza su marco legal, impacto en normas anteriores y posibles implicaciones.
1. Marco Legal y Fundamento Jurídico
La Resolución se fundamenta en:
- Ley 24.076 (artículos 37, 38, 41, 42 y 44):
- Artículo 37: Establece que las tarifas incluyen el PIST, el transporte y la distribución. La Resolución actualiza los precios del PIST según la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC.
- Artículo 42: Regula la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT), que se aplicará en 31 aumentos mensuales consecutivos (como se menciona en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del Ministerio de Economía).
- Artículo 44: Obliga a la publicación de los cuadros tarifarios en medios de gran circulación, cumpliendo con el requisito de transparencia.
Decreto 1738/92 (artículos 37, 41, 42, 44 y 52):
Artículo 42: Establece la periodicidad de ajustes tarifarios (inicialmente semestral, luego modificada a mensual por la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC).
Artículo 52 (inciso f): Faculta al ENARGAS para regular tarifas y garantizar la eficiencia del servicio.
DNU 55/23 y 1023/24:
Declara la emergencia del Sector Energético Nacional, justificando ajustes tarifarios para mantener la viabilidad del sistema.
Resoluciones anteriores:
RESOL-2025-282-APN-SE#MEC: Establece los nuevos precios del PIST para julio de 2025.
RESOL-2025-241-APN-SE#MEC: Modifica la periodicidad de ajustes de las RBL a mensual.
Conclusión: La Resolución se ajusta al marco legal vigente, cumpliendo con los requisitos de transparencia, metodología de ajuste y competencia del ENARGAS.
2. Impacto en Normas Anteriores
La Resolución modifica y actualiza normas previas, sin contradecirlas:
- Ajuste de precios del PIST:
- Reemplaza los precios establecidos en la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC con los nuevos valores de la RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, alineados con el Plan Gas.Ar.
- Periodicidad de ajustes:
- La RBL (modificada por RESOL-2025-241-APN-SE#MEC) establece ajustes mensuales, lo que se refleja en la Resolución.
- Publicación de cuadros tarifarios:
- La Resolución reitera el requisito de publicación en medios de gran circulación (artículo 44 de la Ley 24.076), como se menciona en el considerando 9.
Conclusión: La Resolución no anula normas anteriores, sino que las actualiza para adaptarse a la evolución del marco regulatorio y las necesidades del sector.
3. Derechos Afectados
Derecho a la transparencia:
La obligación de publicar los cuadros tarifarios en medios de gran circulación (artículo 44 de la Ley 24.076) protege el derecho de los usuarios a conocer los precios.
Derecho a la protección de consumidores vulnerables:
Las bonificaciones para usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 (según la RESOL-2025-24-APN-SE#MEC) buscan mitigar el impacto de los ajustes.
Derecho a un servicio eficiente:
La RQT y los ajustes mensuales buscan garantizar la viabilidad económica de METROGAS S.A., evitando fallos en el servicio.
Conclusión: La Resolución equilibra el derecho a la transparencia y la protección de usuarios vulnerables con la necesidad de mantener la eficiencia del sistema.
4. Irregularidades o Posibles Abusos
Falta de consulta pública:
Aunque la Resolución menciona la publicación en medios, no se especifica si se realizó una audiencia pública o consulta ciudadana, como se requiere en el artículo 65 del Decreto 1738/92.
Riesgo de aumentos excesivos:
La aplicación de 31 aumentos mensuales consecutivos podría generar un impacto desproporcionado en usuarios de bajos ingresos, si no se complementa con medidas de subsidio.
Dependencia de la metodología del PIST:
La fijación de precios en el PIST está sujeta a fluctuaciones del mercado internacional, lo que podría generar inestabilidad tarifaria si no se regula con mecanismos de amortiguación.
Conclusión: Aunque la Resolución no presenta irregularidades explícitas, su implementación requiere supervisión para evitar abusos, especialmente en la aplicación de ajustes y la protección de usuarios vulnerables.
5. Conclusión General
La RESOL-2025-431-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se fundamenta en el marco legal vigente, actualizando los precios del PIST, la RQT y la metodología de ajuste mensual. Cumple con los requisitos de transparencia y competencia del ENARGAS, pero su éxito depende de la implementación de medidas de protección para usuarios vulnerables y la transparencia en la gestión de los ajustes.
Recomendaciones:
- Garantizar la participación ciudadana en futuros ajustes tarifarios.
- Establecer mecanismos de amortiguación para evitar aumentos abruptos.
- Monitorear el impacto de los ajustes en usuarios de bajos ingresos, asegurando el cumplimiento de las bonificaciones establecidas.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-69009068- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 2459/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a METROGAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de julio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465/24, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-257-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.
Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.
Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.
Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por METROGAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-70069652-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a METROGAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de nuevos cuadros tarifarios para NATURGY BAN S.A., incorporando precios en PIST según Resoluciones 2024-41, 2025-278 y 2025-282 de la Secretaría de Energía, y el siguiente escalón de la Revisión Quinquenal de Tarifas. Se establecen ajustes mensuales por ENARGAS según nueva metodología y publicación en diario de gran circulación. Se incluyen tabulados con precios de gas propano y bonificaciones. Firma: Casares.
Análisis Legal de la RESOL-2025-432-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
La presente resolución del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) aprueba nuevos cuadros tarifarios para NATURGY BAN S.A., vinculados al servicio de distribución de gas natural. A continuación, se analiza su marco jurídico, posibles irregularidades y derechos afectados, basándose en el contexto normativo proporcionado:
1. Fundamento Legal y Conexión con Normas Preexistentes
La resolución se sustenta en:
- Ley 24.076: Artículos 37 (inclusión del precio en PIST en las tarifas), 38 (criterios para tarifas), y 42 (Revisión Quinquenal de Tarifas - RQT).
- Decretos 55/2023, 1023/2024 y 370/2025: Declaratorias de emergencia energética que amplían facultades del Poder Ejecutivo y ENARGAS.
- Resoluciones de la Secretaría de Energía: RESOL-2025-282-APN-SE#MEC (precios en PIST) y RESOL-2025-24-APN-SE#MEC (bonificaciones para usuarios residenciales).
Cumplimiento de normas clave:
- Inclusión de precios en PIST: La resolución incorpora los precios establecidos por la Secretaría de Energía mediante RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, en línea con el artículo 37 de la Ley 24.076.
- Bonificaciones: Se ordena a la licenciataria aplicar las bonificaciones de la RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, vinculadas a la emergencia energética.
- Publicación: Se respeta el artículo 44 de la Ley 24.076, permitiendo publicación en medios digitales de gran circulación, aunque el texto original exigía "diario de gran circulación". La interpretación ampliada por ENARGAS (incluso medios digitales) podría cuestionarse si no se fundamenta en normas secundarias.
2. Posibles Irregularidades
a) Modificación del Mecanismo de Ajuste Tarifario
Cambio de semestral a mensual: La Resolución RESOL-2025-241-APN-SE#MEC modificó el Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), estableciendo ajustes mensuales en lugar de semestrales.
Problema: La Ley 24.076 (art. 41) originalmente vinculaba los ajustes a indicadores internacionales, sin prever ajustes mensuales. Aunque la resolución menciona que las licenciatarias aceptaron el cambio, no se explicita si este mecanismo implica un "ajuste automático" (prohibido por el artículo 46 del Decreto 1738/1992) o si requiere validación previa de ENARGAS.
b) Emergencia Energética y Delegación de Facultades
Decretos 55/2023 y 1023/2024: Estos decretos declaran la emergencia energética y delegan facultades en el Poder Ejecutivo y ENARGAS.
Riesgo de abuso: Si la emergencia se prolonga indefinidamente (hasta 2028 según el Plan Gas.Ar), podría vulnerarse el artículo 76 de la Constitución Nacional Argentina (CNA), que limita la delegación legislativa a casos de emergencia pública específica y temporal.
c) Publicación en Medios Digitales
Discrepancia con el artículo 44 de la Ley 24.076: La norma exige publicación en "medios de gran circulación", pero no menciona explícitamente plataformas digitales. Aunque ENARGAS ha autorizado su uso, esta interpretación podría considerarse ultra vires si no se fundamenta en una norma secundaria válidamente dictada.
3. Derechos Afectados
a) Derecho a la Transparencia (Art. 14 y 16 CNA)
Riesgo: Si la publicación en medios digitales no asegura un acceso amplio y gratuito, podría vulnerar el derecho a la información clara y accesible para usuarios.
b) Derecho a la Igualdad Tarifaria (Art. 16 CNA)
Posible discriminación: La bonificación del 40% para usuarios residenciales (RESOL-2025-24-APN-SE#MEC) podría generar inequidad si no se aplican criterios objetivos para definir los "niveles" de consumo.
c) Derecho a Tarifas Razonables (Art. 38 de la Ley 24.076)
Incremento progresivo: La RQT dispone 31 aumentos mensuales consecutivos, lo cual podría cuestionarse si no se demuestra que cubre costos reales y garantiza sostenibilidad, como exige el artículo 38.
4. Posibles Abusos
a) Uso de la Emergencia para Ajustes Tarifarios
Sobreexplotación de la emergencia: La norma se apoya en la emergencia energética para justificar ajustes, pero no se explicita cómo estos se vinculan con la "necesidad urgente" prevista en el artículo 76 de la CNA.
b) Coordinación entre Poder Ejecutivo y ENARGAS
Injerencia política: La Nota del Ministerio de Economía (NO-2025-69144994-APN-MEC) instruye a ENARGAS, lo que podría erosionar la autonomía técnica del ente regulador (art. 54 del Decreto 1738/1992).
c) Aplicación de Bonificaciones Discrecionales
Falta de criterios objetivos: Las bonificaciones de la RESOL-2025-24-APN-SE#MEC no detallan cómo se financian ni si afectan la sostenibilidad del servicio, lo que podría llevar a una transferencia de costos a otros usuarios.
5. Conclusión
La RESOL-2025-432-APN-DIRECTORIO#ENARGAS es técnicamente válida al invocar normas vigentes, pero presenta riesgos de inconstitucionalidad si:
1. La emergencia energética se usa como justificación genérica para ajustes recurrentes, violando límites a la delegación legislativa.
2. La publicación en medios digitales no asegura transparencia efectiva.
3. Los ajustes mensuales carecen de mecanismos de control parlamentario, afectando el principio de legalidad.
Recomendaciones:
- Revisar la base legal para la publicación en medios digitales.
- Exigir informes técnicos que respalden la necesidad de los ajustes mensuales.
- Garantizar que las bonificaciones no generen discriminaciones arbitrarias entre usuarios.
La norma refleja una tendencia a priorizar la gestión urgente del sector energético, pero su implementación debe equilibrarse con salvaguardas constitucionales para evitar abusos en la fijación de tarifas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-69007566- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, RESOL-2025-278-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 2460/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY BAN S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de julio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC) la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano, según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15, y conforme lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC), para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.
Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465/24, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.
Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.
Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.
Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por NATURGY BAN S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-70069838-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a NATURGY BAN S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve aprobar los cuadros tarifarios para NATURGY NOA S.A., incluyendo precios PIST actualizados, bonificaciones y el siguiente escalón de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT). La SECRETARÍA DE ENERGÍA modificó las RBL a ajustes mensuales. La publicación debe realizarse en diario de gran circulación durante 3 días. Firmante: Casares.
Análisis Legal de la Resolución ENARGAS N.° RESOL-2025-433-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
La Resolución ENARGAS N.° RESOL-2025-433-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (en adelante, "la Resolución") aprueba nuevos cuadros tarifarios para NATURGY NOA S.A., una empresa distribuidora de gas natural, y establece ajustes tarifarios basados en precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y la metodología de ajustes mensuales prevista en las Reglas Básicas de las Licencias (RBL). A continuación, se analiza su marco legal, impactos y posibles irregularidades.
1. Marco Legal y Fundamentación Jurídica
La Resolución se sustenta en:
- Ley 24.076 (Ley del Gas):
- Artículo 37 inc. a): Establece que las tarifas incluyen los precios del gas en el PIST.
- Artículo 38 inc. c): Obliga a incluir los costos de gas en las tarifas.
- Artículo 41: Establece la metodología de ajuste tarifario basada en indicadores de mercado, modificada por la Secretaría de Energía en la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC.
- Decreto 1738/92: Establece el marco regulatorio para el transporte y distribución de gas, incluyendo la transparencia en la facturación (Artículo 44).
- Decreto 892/2020 (Plan Gas.Ar): Define los precios del gas en PIST y su traslado a tarifas.
- Resoluciones de la Secretaría de Energía:
- RESOL-2024-41-APN-SE#MEC: Establece la conversión de precios a USD por millón de BTU y el uso del tipo de cambio promedio del Banco de la Nación Argentina.
- RESOL-2025-282-APN-SE#MEC: Actualiza los precios del PIST para julio de 2025 y menciona bonificaciones para usuarios vulnerables.
- Reglas Básicas de las Licencias (RBL):
- Numeral 9.4.1.1 (modificado por la Secretaría de Energía): Establece ajustes mensuales basados en índices de mercado.
La Resolución se alinea con estos instrumentos, pero su aplicación debe ser revisada para garantizar coherencia con los principios constitucionales y la protección de los derechos de los usuarios.
2. Impacto en Normas Anteriores
La Resolución modifica y actualiza normas previas, como:
- Resolución N.° RESOL-2025-264-APN-DIRECTORIO#ENARGAS: Aprobó la RQT de NATURGY NOA S.A., con 31 aumentos mensuales.
- Resoluciones de la Secretaría de Energía: Establecieron precios del PIST y bonificaciones para usuarios Nivel 2 y Nivel 3.
- Decreto 465/24: Define subsidios focalizados, que la Resolución menciona en su aplicación a usuarios vulnerables.
Sin embargo, no se menciona explícitamente la derogación de normas anteriores, lo que podría generar ambigüedades en la aplicación de los ajustes.
3. Derechos Afectados
La Resolución impacta directamente en los derechos de:
- Usuarios finales:
- Derecho a la transparencia (Artículo 44 de la Ley 24.076): La publicación de los cuadros tarifarios en medios de gran circulación es un requisito legal.
- Derecho a la protección contra precios abusivos: Los ajustes mensuales podrían afectar a usuarios de bajos ingresos si no se aplican bonificaciones adecuadas.
- Empresas distribuidoras:
- Obligación de cumplir con ajustes tarifarios (Artículo 42 de la Ley 24.076).
- Subdistribuidores: La comunicación de la Resolución a estos actores es un requisito para su cumplimiento.
4. Irregularidades Potenciales
Falta de mecanismo automático de ajuste:
Aunque la RBL permite ajustes mensuales, la Resolución no menciona un mecanismo transparente o predecible para su aplicación, lo que podría generar arbitrariedad.
Publicación de cuadros tarifarios:
La Resolución exige la publicación en medios de gran circulación, pero no se especifica cómo se garantizará la difusión efectiva, lo que podría vulnerar el derecho a la información de los usuarios.
Bonificaciones para usuarios vulnerables:
La mención de bonificaciones (como en RESOL-2025-24-APN-SE#MEC) no se detalla en la Resolución, lo que podría generar incertidumbre sobre su aplicación.
5. Posibles Abusos
Aumentos tarifarios sin justificación clara:
La aplicación de 31 aumentos mensuales en la RQT podría considerarse excesiva si no se fundamenta en datos objetivos de costos o mercado.
Desconexión entre precios del PIST y tarifas:
La Resolución no menciona cómo se garantizará la transparencia en la traslación de los precios del PIST a las tarifas, lo que podría permitir prácticas de enriquecimiento injusto.
Exclusión de usuarios vulnerables:
Si las bonificaciones no se aplican como previsto en el Decreto 465/24, podría haber discriminación en la cobertura de costos.
6. Conclusión
La Resolución ENARGAS N.° RESOL-2025-433-APN-DIRECTORIO#ENARGAS está enmarcada en un marco legal que permite ajustes tarifarios basados en precios del PIST y la RQT. Sin embargo, su aplicación debe ser supervisada para garantizar:
- Transparencia en la publicación de cuadros tarifarios y en la justificación de ajustes.
- Protección de usuarios vulnerables mediante bonificaciones claras y efectivas.
- Coherencia con normas anteriores y principios constitucionales (Artículos 31, 32 y 42 de la Constitución Nacional).
La falta de mecanismos automáticos y la ambigüedad en la aplicación de bonificaciones podrían generar irregularidades o abusos, requiriendo un control adicional por parte de la autoridad reguladora.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-69017708- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 2452/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY NOA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de julio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465/24, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-264-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.
Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.
Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.
Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por NATURGY NOA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-70070044-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a NATURGY NOA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban nuevos cuadros tarifarios para LITORAL GAS S.A. según precios PIST establecidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el siguiente escalón de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) con 31 aumentos mensuales. Se modifica la periodicidad de ajuste tarifario a mensual según RBL. Se requiere publicación en diario de gran circulación y notificación a subdistribuidores. Interventor: Casares.
Análisis Legal de la Resolución N.° RESOL-2025-434-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
La Resolución N.° RESOL-2025-434-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, emitida por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), tiene como finalidad la aprobación de los nuevos cuadros tarifarios de la empresa LITORAL GAS S.A., con el fin de incorporar los nuevos precios del gas en el PIST (Punto de Ingreso al Sistema de Transporte) y los ajustes tarifarios derivados de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT). Este acto normativo se sustenta en un marco legal que incluye la Ley 24.076, los decretos 1738/92, 55/23, 1023/24 y 370/25, así como resoluciones previas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el Plan Gas.Ar.
1. Fundamento Jurídico de la Resolución
La Resolución se fundamenta en:
Ley 24.076: En particular, artículo 37, que establece que las tarifas incluyen los precios del gas en el PIST, y artículo 42, que dispone la revisión quinquenal de tarifas.
Decreto 1738/92: En su artículo 37, se define el mecanismo de cálculo de tarifas, incluyendo los precios del gas en el PIST.
Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA: Especialmente RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, que establecieron los precios del gas en PIST y los ajustes tarifarios.
Plan Gas.Ar: Aprobado por el Decreto 892/2020, que busca la expansión del sistema de transporte de hidrocarburos y el autoabastecimiento nacional.
Resoluciones previas de ENARGAS: Como RESOL-2025-259-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó la RQT de LITORAL GAS S.A.
Estos instrumentos legales son esenciales para justificar la actualización de los cuadros tarifarios, la inclusión de los precios del gas en PIST, y la implementación de ajustes mensuales basados en indicadores de mercado.
2. Contenido de la Resolución
La Resolución establece:
Artículo 1°: Aprobación de los cuadros tarifarios de LITORAL GAS S.A., incluidos en el Anexo IF-2025-70072253-APN-GDYE#ENARGAS.
Artículo 2°: Obligación de la empresa a reflejar en la facturación los precios del gas en PIST y las bonificaciones establecidas en RESOL-2025-24-APN-SE#MEC.
Artículo 3°: Publicación de los cuadros tarifarios en medios de gran circulación, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 24.076.
Artículo 4°: Establece la aplicación de lo dispuesto en el Punto 14(k) del Reglamento de Servicio de Distribución en caso de que la entrada en vigor de la Resolución se produzca durante un período de facturación.
Artículo 5°: Notificación a los subdistribuidores autorizados.
Artículo 6°: Entrada en vigor de los cuadros tarifarios a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7°: Notificación a LITORAL GAS S.A..
Artículo 8°: Trámites formales de registro, publicación y archivo de la Resolución.
3. Relación con Normas Anteriores
La Resolución no modifica directamente normas anteriores, sino que actualiza y aplica los mecanismos previamente establecidos. En este sentido:
Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT): La Resolución se basa en la RESOL-2025-259-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó la RQT de LITORAL GAS S.A.
Ajustes tarifarios mensuales: Se cumplen con lo dispuesto en el Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), que establece ajustes mensuales según indicadores de mercado.
Publicación de cuadros tarifarios: Se cumple con el artículo 44 de la Ley 24.076, que exige la publicación de los cuadros en medios de gran circulación.
Inclusión de precios en PIST: Se sigue el artículo 37 de la Ley 24.076, que establece que las tarifas incluyen los precios en el PIST.
Bonificaciones para usuarios residenciales: Se aplican las resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, como RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, que establece bonificaciones para usuarios de los niveles 2 y 3.
En este sentido, la Resolución no anula ni modifica normas anteriores, sino que aplica y actualiza los mecanismos establecidos en el marco regulatorio vigente.
4. Derechos Afectados
La Resolución afecta los siguientes derechos:
Derecho al acceso a servicios públicos esenciales: La actualización de tarifas puede afectar a los usuarios, especialmente los residenciales, si los ajustes son significativos.
Derecho a la transparencia y publicidad de los precios: La obligación de publicar los cuadros tarifarios en medios de gran circulación refuerza este derecho.
Derecho a la igualdad de trato: La aplicación de precios diferenciados según categorías de usuarios se alinea con el artículo 16 de la Constitución Nacional, que establece igualdad ante la ley.
Derecho a la participación en la regulación: El artículo 7 de la Ley 24.076 y el artículo 67 del Decreto 1738/92 permiten la participación ciudadana en la regulación, aunque no se menciona explícitamente en la Resolución.
Derecho a la información veraz y oportuna: La obligación de publicar los cuadros tarifarios y de notificar a subdistribuidores refuerza este derecho.
5. Irregularidades y Posibles Abusos
Aunque no se mencionan irregularidades explícitas, se pueden identificar:
Posible falta de transparencia en la metodología de ajuste: No se especifica con detalle cómo se calcula el ajuste mensual de tarifas, lo que podría generar ambigüedades en la justificación de los ajustes.
Impacto en usuarios vulnerables: La aplicación de precios en PIST puede afectar a usuarios de bajos ingresos, especialmente si los ajustes son elevados.
Falta de mecanismos de defensa de usuarios: No se menciona un mecanismo de recurso o reclamo para usuarios afectados por los ajustes.
Falta de análisis de impacto social: No se menciona un estudio de impacto social sobre los ajustes tarifarios, lo cual podría ser necesario para evitar abuso de la autoridad reguladora.
Estos puntos no son irregularidades directas, pero sí puntos de observación que podrían ser considerados en futuros análisis.
6. Conclusiones
La Resolución N.° RESOL-2025-434-APN-DIRECTORIO#ENARGAS es un acto regulatorio y técnico, que actualiza los cuadros tarifarios de LITORAL GAS S.A. en el marco de un marco normativo vigente. No modifica normas anteriores, sino que **aplica los mecanismos establecidos en el sistema de regulación del gas natural.
No se identifican irregularidades o abusos directos, pero se destacan puntos de observación relacionados con transparencia, impacto en usuarios y mecanismos de defensa. La Resolución refuerza el rol del ENARGAS como autoridad reguladora, en el marco de la Ley 24.076, y se alinea con el Plan Gas.Ar y las resoluciones previas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
En síntesis, la Resolución es legítima y necesaria para la regulación del sector energético, pero su implementación requiere de mecanismos de transparencia y defensa de los usuarios para evitar posibles abusos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-69013525- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 2455/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a LITORAL GAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de julio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC) la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano, según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15, y conforme lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC), para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.
Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465/24, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-259-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.
Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.
Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.
Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por LITORAL GAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-70072253-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba el nuevo cuadro tarifario para DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., considerando los precios del PIST establecidos por la Secretaría de Energía, el siguiente escalón de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y la actualización mensual según el Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL). Los cuadros deberán publicarse en un diario de gran circulación durante 3 días y comunicarse a subdistribuidores en 10 días. Firma: Carlos Casares.
ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N.° RESOL-2025-435-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
La Resolución N.° RESOL-2025-435-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, publicada el 30 de junio de 2025, tiene como finalidad la aprobación de nuevos cuadros tarifarios para la Licenciataria DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., en el marco de la normativa energética vigente en la República Argentina. A continuación, se presenta un análisis legal de dicha resolución, considerando el contexto normativo proporcionado y los derechos y obligaciones que se derivan de ella.
1. Marco normativo aplicable
La resolución se fundamenta en:
Ley N.° 24.076, que regula el sector energético, especialmente los artículos 37, 38, 41, 42 y 44, que establecen la obligación de incluir los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) en las tarifas de distribución, el derecho de los usuarios a la transparencia, y la obligación de publicar los cuadros tarifarios en medios de gran circulación.
Ley N.° 17.319, que establece la titularidad del Estado sobre los hidrocarburos y la regulación de su explotación, distribución y comercialización.
Ley N.° 24.521, que establece el marco de regulación de las universidades, aunque no tiene relación directa con la presente resolución.
Decreto N.° 1738/1992, que reglamenta la Ley N.° 24.076, especialmente los artículos 37, 38, 41, 42 y 44, que son relevantes para la fijación de precios, ajustes tarifarios, y publicación de cuadros tarifarios.
Decreto N.° 55/2023, que establece la emergencia del sector energético y la autorización de ajustes tarifarios.
Decreto N.° 1023/2024, que prorrogó la emergencia energética hasta 2025, permitiendo la continuidad de ajustes tarifarios.
Resoluciones previas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y del ENARGAS, como la N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, que establecieron los precios de gas en PIST y los ajustes tarifarios.
Reglamento de Servicio de Distribución (RBL), en particular el Numeral 9.4.1.1, que establece la periodicidad de ajustes tarifarios y la metodología de ajuste basada en indicadores de mercado.
2. Contenido de la resolución
La resolución:
Aprobar los cuadros tarifarios de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., incluidos en el Anexo N.° IF-2025-70076856-APN-GDYE#ENARGAS.
Exigir que la Licenciataria incluya en sus facturas los precios de gas en PIST, según lo establecido en la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC.
Establecer la obligación de publicación de los cuadros tarifarios en un diario de gran circulación, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley N.° 24.076.
Establecer la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Exigir la notificación a los subdistribuidores autorizados y la comunicación a la autoridad reguladora.
3. Análisis de la resolución
3.1. Fundamento legal y legitimidad
La resolución se fundamenta en la competencia del ENARGAS como autoridad reguladora del sector gasístico, según el artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076. Asimismo, se basa en la emergencia energética declarada por el Decreto N.° 1023/2024, que permite la continuidad de ajustes tarifarios y la adaptación a la situación económica del sector.
El artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establece que las tarifas se ajustarán según indicadores internacionales, lo que se refleja en la metodología de ajuste mensual prevista en la resolución, en base a los indicadores del ENARGAS.
La publicación de los cuadros tarifarios en medios de gran circulación (artículo 44 de la Ley N.° 24.076) se cumple con la obligación de transparencia y acceso a la información por parte de los usuarios.
3.2. Impacto en normas anteriores
La resolución modifica y actualiza los cuadros tarifarios que se habían aprobado en resoluciones anteriores, como la N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, que establecía los precios de gas en PIST. La nueva resolución incorpora los nuevos ajustes tarifarios derivados de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) aprobada en la Resolución N.° RESOL-2025-260-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que contempla un incremento de 31 aumentos mensuales consecutivos, según lo establecido en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del Ministerio de Economía.
El artículo 41 de la Ley N.° 24.076 se mantiene, pero se modifica su aplicación con la modificación del Numeral 9.4.1.1 de las RBL, que cambió la periodicidad de ajustes de semestrales a mensuales, lo cual se refleja en la resolución.
3.3. Derechos afectados
La resolución afecta los siguientes derechos:
Derecho a la transparencia y acceso a la información (artículo 44 de la Ley N.° 24.076): Se cumple con la obligación de publicación de los cuadros tarifarios, lo que garantiza la transparencia.
Derecho a la protección del consumidor (artículo 38 de la Ley N.° 24.076): El ajuste tarifario se fundamenta en precios de mercado y en la necesidad de garantizar la sostenibilidad del servicio, lo cual se considera en el marco de la protección del usuario.
Derecho a la igualdad y no discriminación: La resolución menciona que se aplicarán bonificaciones para ciertos usuarios (Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC), lo que busca evitar discriminaciones en la fijación de tarifas.
Derecho a la defensa de intereses: La resolución no menciona la posibilidad de recursos o recursos de alzada, lo que podría ser un punto de análisis en relación con el artículo 82 bis del Decreto 1759/1972, que permite el reclamo de daños en caso de ajustes tarifarios que se consideren injustos.
3.4. Irregularidades potenciales
Falta de transparencia en el cálculo de ajustes: Aunque se menciona el uso de indicadores de mercado, no se especifica en la resolución el mecanismo de cálculo ni los indicadores específicos que se utilizaron para el ajuste. Esto podría generar incertidumbre en la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios.
Falta de consulta pública: Aunque se menciona la obligación de publicar los cuadros tarifarios, no se menciona si se realizaron audiencias públicas o consultas previas, como se exige en el artículo 65 inc. 4 del Decreto 1738/1992, que establece la obligación de notificar a las partes y otros interesados con antelación.
VISTO el Expediente N.° EX-2025-69010668- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 2454/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de julio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465/24, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-260-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.
Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.
Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.
Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-70076856-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de nuevos cuadros tarifarios para DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., incorporando precios en PIST establecidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el siguiente escalón de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) con 31 aumentos mensuales y ajustes mensuales según RBL. Los cuadros deben publicarse en un diario de gran circulación durante al menos 3 días dentro de los 10 hábiles posteriores a la resolución. Se incluyen datos tabulados en anexo. La resolución fue firmada por Casares.
ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N.° RESOL-2025-436-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
La Resolución N.° RESOL-2025-436-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, emitida por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), tiene por objeto la aprobación de cuadros tarifarios para la Distribuidora de Gas Cuyana S.A., en el marco de la regulación del sector gasífero argentino. Este acto normativo se enmarca en el marco legal y regulatorio del sector, especialmente en la Ley N.° 24.076 (Ley del Gas), el Decreto N.° 892/2020 (Plan Gas.Ar), y las resoluciones previas de la Secretaría de Energía y ENARGAS. A continuación, se analiza la norma desde el punto de vista legal, su relación con normas anteriores, y su impacto en derechos y posibles irregularidades.
1. Marco normativo de la Resolución
La Resolución se fundamenta en:
Ley N.° 24.076 (Ley del Gas):
Artículo 37, inciso a): Establece que la tarifa a los consumidores incluye el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Artículo 38, inciso c): Obliga a incluir en las tarifas los costos de adquisición del gas.
Artículo 41: Establece que las tarifas se ajustarán según indicadores de mercado, lo que se refleja en la modificación del Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) que permiten ajustes mensuales en base a indicadores de mercado.
Artículo 42: Establece la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT), que se aprobó mediante la Resolución N.° RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que contempla 31 aumentos mensuales en el marco de la RQT.
Decreto N.° 892/2020 (Plan Gas.Ar):
Establece el marco de precios del gas en PIST, con ajustes según el Plan Gas.Ar, y la participación del Estado en la fijación de precios.
Artículo 1.1 a 1.10: Establece el objetivo de promover la producción interna de gas y sustituir importaciones.
Resoluciones y Notas de la Secretaría de Energía:
Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC: Establece los nuevos precios de gas en PIST para el mes de julio de 2025, vinculados al Plan Gas.Ar.
Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC: Establece bonificaciones para usuarios residenciales.
Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC: Modifica el mecanismo de ajuste de precios del propano en las localidades abastecidas con gas indiluido.
Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC: Sustenta la continuidad de ajustes tarifarios en el marco de la emergencia energética y el Plan Gas.Ar.
Decreto N.° 1023/2024:
Prorroga la emergencia energética hasta el 9 de julio de 2025, lo que justifica la continuidad de ajustes tarifarios y la intervención de ENARGAS en la regulación de precios.
2. Relación con normas anteriores
La Resolución N.° RESOL-2025-436-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se encuentra en continuidad con normas anteriores, especialmente:
Esta resolución aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria, que incluye 31 aumentos mensuales.
La Resolución N.° RESOL-2025-436-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se enmarca en el marco de esta RQT, ajustando los precios del gas en PIST y los ajustes tarifarios según el Numeral 9.4.1.1 de las RBL**.
Resoluciones N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC:
Estas resoluciones establecieron los nuevos precios del gas en PIST y el mecanismo de ajuste de precios del propano.
La Resolución N.° RESOL-2025-436-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se fundamenta en estos ajustes, aplicando los nuevos precios y bonificaciones**.
Decreto N.° 1738/1992:
Este decreto reglamenta la Ley N.° 24.076, estableciendo el marco de precios y tarifas, y la función de ENARGAS como ente regulador.
La Resolución N.° RESOL-2025-436-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se fundamenta en el marco de ajustes tarifarios** establecido por este decreto.
Decreto N.° 2255/92:
Establece los modelos de licencias, reglas de servicio y ajustes tarifarios.
La Resolución N.° RESOL-2025-436-APN-DIRECTORIO#ENARGAS aplica los modelos de ajustes tarifarios** aprobados en este decreto.
Ley N.° 17.319:
Establece la propiedad estatal de los hidrocarburos y la **participación del Estado en la fijación de precios.
La Resolución N.° RESOL-2025-436-APN-DIRECTORIO#ENARGAS refleja esta participación estatal en la fijación de precios en PIST y en la aprobación de ajustes tarifarios**.
3. Impacto en derechos y posibles irregularidades
a) Derechos afectados
Derecho a la transparencia y publicidad de las tarifas:
La Resolución establece que los cuadros tarifarios deben ser publicados en medios de gran circulación, lo que refuerza el derecho a la transparencia en la fijación de precios.
Sin embargo, no se menciona la participación de los usuarios en el proceso de ajuste, lo que podría afectar el derecho a la participación ciudadana en la fijación de tarifas, como se menciona en el Artículo 4° del Decreto 1023/2024.
Derecho a la equidad y no discriminación:
La Resolución menciona bonificaciones para usuarios residenciales, lo que refleja un **esfuerzo por garantizar equidad en la fijación de precios.
Sin embargo, no se detalla el mecanismo de aplicación de las bonificaciones, lo que podría generar diferencias en la aplicación de los ajustes y afectar el derecho a la igualdad en el acceso al servicio.
Derecho a la protección del consumidor:
La Resolución establece ajustes tarifarios basados en indicadores de mercado, lo que puede reflejar una protección del consumidor.
Sin embargo, no se menciona un mecanismo de revisión de ajustes en caso de impacto social, lo que podría afectar el derecho a la protección de los usuarios más vulnerables.
b) Irregularidades y posibles abusos
Falta de transparencia en la fijación de precios:
Si bien se menciona la publicación de cuadros tarifarios, no se detalla el mecanismo de cálculo de los precios, lo que podría generar falta de transparencia y riesgo de arbitrariedad en la fijación de precios.
Falta de participación ciudadana en la fijación de ajustes:
Aunque el Decreto 1023/2024 menciona la participación ciudadana, no se menciona en la Resolución N.° RESOL-2025-436-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, lo que podría afectar el derecho a participar en decisiones que afectan directamente a los usuarios.
Falta de mecanismo de revisión de ajustes:
La Resolución no menciona un mecanismo de revisión de ajustes en caso de impacto social, lo que podría generar ajustes que afecten a usuarios vulnerables sin mecanismos de protección.
Falta de mecanismo de control de precios:
La Resolución no menciona un mecanismo de control de precios por parte de los usuarios, lo que podría generar riesgo de abusos por parte de la empresa regulada.
4. Conclusión
La Resolución N.° RESOL-2025-436-APN-DIRECTORIO#ENARGAS es un acto de continuidad en el marco de la regulación del sector gasífero, en el contexto de la emergencia energética y el Plan Gas.Ar. Se fundamenta en normas anteriores, como la Ley 24.076, el Decreto 892/2020, y resoluciones de la Secretaría de Energía.
Sin embargo, no se menciona la participación ciudadana en la fijación de precios, lo que podría afectar el derecho a la transparencia y equidad en la regulación. Asimismo, no se establece un mecanismo de revisión de ajustes, lo que podría generar riesgos de abusos en la fijación de precios.
En conclusión, la norma se enmarca en un marco legal sólido, pero presenta lagunas en cuanto a transparencia y participación ciudadana, lo que podría generar dudas sobre su equidad y justicia en la regulación del sector.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-69012128- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 2453/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de julio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC) la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (Artículo 8°).
Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano, según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15, y conforme lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC), para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.
Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465/24, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.
Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.
Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.
Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-70080186-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban nuevos cuadros tarifarios para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., incorporando precios en PIST según resoluciones vigentes y el siguiente escalón de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT). Se establecen requisitos de publicación en diario de gran circulación y notificación a subdistribuidores. Se decreta la entrada en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial. Firma: Casares.
Análisis Legal de la RESOL-2025-437-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
La Resolución N.° RESOL-2025-437-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, emitida por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), tiene como finalidad aprobar nuevos cuadros tarifarios para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., en el marco de la regulación del sector del gas natural en Argentina. A continuación, se realiza un análisis legal de la norma, considerando los antecedentes normativos, los derechos afectados, las posibles irregularidades y los efectos en las normas anteriores.
1. Marco Jurídico de la Resolución
La Resolución se fundamenta en una serie de normas y resoluciones previas, entre las que destacan:
Ley N.° 24.076: Establece el marco normativo para el transporte y distribución de gas natural como servicio público nacional.
Ley N.° 17.319: Regula la explotación de hidrocarburos, con un enfoque en la propiedad estatal de los yacimientos y la regulación de precios.
Decreto N.° 1738/1992: Reglamenta la Ley 24.076, con énfasis en la fijación de precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Decreto N.° 892/2020: Establece el Plan Gas.Ar, que regula la fijación de precios de gas en el PIST y la actualización tarifaria.
Resoluciones de la Secretaría de Energía: En particular, RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, RESOL-2025-282-APN-SE#MEC y RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, que establecen los precios del gas en el PIST, ajustes tarifarios y bonificaciones para usuarios residenciales.
Decreto N.° 2255/1992: Reglamenta las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), con un enfoque en la periodicidad de ajustes tarifarios.
Decreto N.° 1023/2024: Prorroga la emergencia del sector energético, lo que justifica la continuidad de ajustes tarifarios y la regulación de precios.
Estas normas establecen un marco normativo que permite a la Secretaría de Energía y al ENARGAS regular los precios del gas, garantizar la transparencia en la fijación de tarifas y asegurar el cumplimiento de obligaciones por parte de las empresas reguladas.
2. Contenido de la Resolución
La Resolución aprobó nuevos cuadros tarifarios para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., incluyendo:
Nuevos precios del gas en el PIST, según lo establecido en las resoluciones anteriores.
Ajustes tarifarios, incluyendo 31 aumentos mensuales en el marco de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT).
Bonificaciones para usuarios residenciales, según lo establecido en la RESOL-2025-24-APN-SE#MEC.
Publicación de los cuadros tarifarios en medios de gran circulación, conforme al Artículo 44 de la Ley 24.076.
Cumplimiento de la Revisión Quinquenal de Tarifas, con ajustes en el marco de la Ley 24.076 y las Reglas Básicas de las Licencias (RBL)**.
La norma también establece que los ajustes tarifarios se efectuarán en base a los índices de mercado y a los mecanismos de ajuste previstos en la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, que modificó la periodicidad de los ajustes de tarifas de semestral a mensual**.
3. Efectos en las Normas Anteriores
La Resolución modifica y actualiza los cuadros tarifarios, incorporando ajustes que se fundamentan en normas anteriores, pero también introduce modificaciones que afectan su aplicación:
Ajustes tarifarios mensuales: La modificación del Numeral 9.4.1.1 de las RBL (por la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC) permite ajustes mensuales, lo que modifica la periodicidad establecida en el Decreto 2255/1992, que establecía ajustes semestrales. Esto implica un cambio en la metodología de ajuste, que puede afectar la previsibilidad de las tarifas y la planificación de los usuarios.
Inclusión de precios en PIST: La Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC establece los precios del gas en el PIST, que se reflejan en los cuadros tarifarios. La Resolución N.° RESOL-2025-437-APN-DIRECTORIO#ENARGAS los incluye en los nuevos cuadros tarifarios, lo que refuerza el marco de transparencia y de ajuste de precios.
Bonificaciones para usuarios residenciales: La Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC establece bonificaciones para usuarios residenciales, que se reflejan en la Resolución actual, lo que refuerza la protección de usuarios vulnerables.
Publicación de cuadros tarifarios: La Resolución N.° RESOL-2025-437-APN-DIRECTORIO#ENARGAS impone una publicación obligatoria en medios de gran circulación, lo que refuerza el derecho de los usuarios a conocer los precios y garantiza la transparencia.
4. Derechos Afectados
La norma afecta derechos de los usuarios y de las empresas reguladas, principalmente:
Derecho a la transparencia: La obligación de publicar los cuadros tarifarios en medios de gran circulación garantiza el derecho a la información de los usuarios sobre los precios.
Derecho a la no discriminación: La inclusión de bonificaciones para usuarios residenciales protege a los usuarios vulnerables, en consonancia con el Artículo 25 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a condiciones de vida dignas.
Derecho a la protección del consumidor: La inclusión de ajustes tarifarios y publicación de cuadrosprotege al usuario frente a incrementos desmedidos.
Derecho a la participación ciudadana: La publicación de los cuadros tarifariospermite la participación de los usuarios en la regulación, aunque no se menciona en la norma la posibilidad de audiencias públicas o consultas ciudadanas como mecanismos de participación.
5. Irregularidades Potenciales
Aunque la norma se fundamenta en normas anteriores, pueden surgir algunas irregularidades o cuestionamientos legales:
Falta de transparencia en la metodología de ajuste: Aunque se menciona que los ajustes se realizan según índices de mercado, no se especifica cuáles son estos índices, lo que puede generar incertidumbre en la aplicación de los ajustes.
Falta de participación ciudadana: Aunque se menciona la publicación de cuadros tarifarios, no se menciona la posibilidad de audiencias públicas o consultas ciudadanas, lo que puede limitar el derecho a la participación en la fijación de precios.
Falta de mecanismos de recurso: Aunque se menciona la posibilidad de recursos de alzada, no se detallan los plazos ni los requisitos, lo que puede afectar el derecho a la defensa de las empresas reguladas.
Falta de justificación de los ajustes: Aunque se menciona que los ajustes se realizan según el marco normativo, no se detalla la base económica o técnica que respalda los incrementos, lo que puede generar cuestionamientos sobre la justificación de los ajustes.
6. Posibles Abusos
La norma **puede ser cuestionada por abusos si se consideran:
Ajustes excesivos: Si los incrementos tarifarios superan lo razonable, podrían considerarse abusivos, especialmente si no se justifican con datos económicos o técnicos.
Falta de transparencia: Si no se publican los cuadros tarifarios de manera clara y accesible, puede considerarse una falta de transparencia**.
Falta de control de la regulación: Si no se garantiza el cumplimiento de los ajustes, puede haber incumplimiento de las obligaciones de las empresas reguladas**.
Falta de mecanismos de protección a usuarios: Si no se garantizan mecanismos de defensa para usuarios afectados por ajustes, puede haber falta de protección**.
7. Conclusión
La Resolución N.° RESOL-2025-437-APN-DIRECTORIO#ENARGAS es una medida de actualización tarifaria que se fundamenta en normas anteriores, como la Ley 24.076, el Decreto 892/2020 y las resoluciones de la Secretaría de Energía. Sin embargo, presenta ciertas limitaciones en términos de transparencia, participación ciudadana y justificación de los ajustes, que pueden generar cuestionamientos legales.
La norma afecta a los usuarios y a las empresas reguladas, protegiendo el derecho a la transparencia y la justicia tarifaria, pero debe ser complementada con mecanismos de participación ciudadana y de defensa de los usuarios para garantizar su legitimidad y equidad.
Recomendación: Se sugiere que ENARGAS incluya en futuras normas mecanismos de participación ciudadana, publicación de los índices de ajuste y detallar los criterios de ajuste, para garantizar la transparencia y la legalidad de los ajustes tarifarios.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-69016741- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, RESOL-2025-278-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 2456/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de julio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC) la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano, según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15, y conforme lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC), para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.
Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465/24, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.
Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.
Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.
Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-70073824-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban nuevos cuadros tarifarios para CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., incorporando precios del gas en PIST según Resoluciones de la Secretaría de Energía y la Revisión Quinquenal de Tarifas. Se establece ajuste mensual por RBL y publicación en medios. Carlos Casares, Interventor del ENARGAS, firma el acto. Existe anexo con detalles.
Análisis Legal de la RESOL-2025-438-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
La RESOL-2025-438-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (en adelante, "la Resolución") aprueba los cuadros tarifarios de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., incluyendo ajustes a los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), la implementación de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y la actualización mensual de tarifas según indicadores de mercado. A continuación, se analiza su marco legal, su relación con normas anteriores, los derechos afectados, y posibles irregularidades o abusos.
1. Marco Legal y Relación con Normas Anteriores
La Resolución se fundamenta en:
- Ley 24.076 (regulación del gas natural), especialmente los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c), que establecen que las tarifas incluyen precios del gas en PIST.
- Decreto 1738/92, que regula el marco tarifario y la metodología de ajustes.
- Resoluciones previas:
- RESOL-2025-282-APN-SE#MEC: Estableció precios en PIST para el Plan Gas.Ar.
- RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS: Aprobó la RQT de CAMUZZI, con 31 aumentos mensuales.
- Resoluciones modificatorias de las RBL (Reglas Básicas de las Licencias): Actualizaron la periodicidad de ajustes tarifarios a mensual (Numeral 9.4.1.1).
Relación con normas anteriores:
- La Resolución continúa y extiende los ajustes tarifarios previamente establecidos, integrando los precios de PIST de RESOL-2025-282-APN-SE#MEC y la metodología de ajuste mensual de las RBL.
- No modifica directamente normas anteriores, pero actualiza su aplicación en el contexto de la RQT y el Plan Gas.Ar.
2. Derechos Afectados
La Resolución impacta en los siguientes derechos:
- Derecho a tarifas justas y transparentes (Artículo 16 de la Constitución Nacional):
- Los ajustes tarifarios deben garantizar equidad y evitar sobrecostos para usuarios.
- La inclusión de bonificaciones para usuarios residenciales de niveles 2 y 3 (Artículo 8° de la Resolución) busca proteger a grupos vulnerables, pero su cálculo y aplicación requieren supervisión.
- Derecho a la información (Artículo 18 de la Constitución):
- La obligación de publicar los cuadros tarifarios en medios de gran circulación (Artículo 3°) busca garantizar transparencia, pero su cumplimiento es crítico para evitar desconocimiento por parte de los usuarios.
- Derecho a la participación ciudadana:
- No se menciona explícitamente la participación en la definición de ajustes, aunque el marco legal (Decreto 1023/2024) prevé mecanismos de consulta.
3. Irregularidades y Posibles Abusos
a) Falta de mecanismo automático de ajuste:
- La Resolución menciona que los ajustes mensuales se basan en indicadores de mercado, pero no establece un mecanismo automático (como en la Resolución RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS). Esto podría generar retardos o inconsistencias en la aplicación de ajustes, favoreciendo a proveedores sobre consumidores.
b) Distribución desigual de costos:
- La revisión quinquenal (31 aumentos mensuales) podría generar sobrecostos acumulativos para usuarios, especialmente en contextos de crisis económica. Aunque la Ley 24.076 (Artículo 38) permite ajustes basados en costos, la falta de un límite claro en la magnitud de los aumentos podría considerarse abuso de poder regulador.
c) Precios del propano indiluido:
- La fijación del precio del propano en el 40% del valor calculado (Artículo 8°) podría ser discriminatorio si no se justifica técnicamente o si no se ajusta a los costos reales de producción y distribución.
d) Falta de transparencia en la metodología de ajuste:
- Aunque se menciona el uso de índices de mercado, no se detalla la metodología específica para calcular los ajustes, lo que podría generar ambigüedades y permitir prácticas de fijación de precios no justificadas.
e) Cumplimiento de la publicación de cuadros tarifarios:
- La obligación de publicar en medios de gran circulación (Artículo 3°) es un requisito legal, pero no se especifica cómo se verificará su cumplimiento, lo que podría permitir omisiones o publicaciones incompletas.
4. Conclusión
La RESOL-2025-438-APN-DIRECTORIO#ENARGAS continúa el marco normativo establecido por normas anteriores, integrando ajustes tarifarios basados en el Plan Gas.Ar y la RQT. Sin embargo, su implementación requiere supervisión estricta para evitar abusos, como:
- Sobrecostos acumulativos para usuarios.
- Falta de transparencia en la metodología de ajuste.
- Inequidades en la distribución de costos, especialmente en zonas con gas propano.
La Resolución refuerza el rol del ENARGAS como autoridad reguladora, pero su éxito dependerá de la aplicación rigurosa de los principios de equidad, transparencia y participación ciudadana. Cualquier desviación de estos principios podría generar irregularidades legales o reclamos por parte de los consumidores.
Recomendación: Se sugiere que el ENARGAS establezca mecanismos de monitoreo y canales de apelación para usuarios, garantizando que los ajustes tarifarios sean justos y equitativos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-69012330- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 2451/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de julio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC) la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano, según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15, y conforme lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC), para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.
Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465/24, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.
Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.
Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.
Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-70075826-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve aprobar nuevos cuadros tarifarios para GASNEA S.A., incorporando precios en PIST según Resolución de Secretaría de Energía, el siguiente escalón de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y ajustes mensuales por Reglas Básicas de las Licencias (RBL). Los cuadros, incluidos en anexo, deben publicarse en diario de gran circulación dentro de los 10 días hábiles de su publicación y notificarse a subdistribuidores. Casares, Interventor del ENARGAS, firma la resolución.
ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N.° RESOL-2025-439-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
La Resolución N.° RESOL-2025-439-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, emitida por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), tiene como finalidad la aprobación de nuevos cuadros tarifarios para GASNEA S.A.**, una empresa licenciada para la distribución de gas natural en varias jurisdicciones argentinas. A continuación, se realiza un análisis legal de la norma, considerando su marco normativo, su impacto en normativas anteriores, y los derechos y posibles irregularidades que puedan derivarse de su aplicación.
1. MARCO NORMATIVO DE LA RESOLUCIÓN
La norma se sustenta en un conjunto de leyes, decretos y resoluciones que establecen el marco jurídico del sector energético argentino, en particular en lo referido a la regulación tarifaria y la fijación de precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST). Los instrumentos normativos que sustentan la resolución son los siguientes:
Ley N.° 24.076: Establece el marco general de regulación del sector del gas, incluyendo la obligación de incluir en las tarifas los precios del gas en PIST.
Ley N.° 17.319: Regula la actividad de hidrocarburos, con énfasis en la regulación de precios y la participación del Estado en la gestión de recursos naturales.
Decreto N.° 558/1997: Otorgó la licencia de distribución de gas a GASNEA S.A., cuyas tarifas deben ser aprobadas por el ENARGAS.
Decreto N.° 1738/1992: Regula los procedimientos administrativos, incluyendo la publicación de actos normativos y el derecho a recursos administrativos.
Decreto N.° 892/2020 (Plan Gas.Ar): Establece el marco de precios del gas en PIST, con ajustes periódicos y mecanismos de transparencia.
Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y del ENARGAS: En particular, las Resoluciones N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-261-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que establecen los precios del gas en PIST, las bonificaciones y la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT).
2. IMPACTO EN NORMAS ANTERIORES
La Resolución N.° RESOL-2025-439-APN-DIRECTORIO#ENARGASmodifica y actualiza los cuadros tarifarios de GASNEA S.A., que fueron aprobados en resoluciones anteriores, como la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, que establecía los precios del gas en PIST para el mes de julio de 2025.
Ajuste de precios: La nueva norma incorpora un nuevo escalón de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT), que se aplicará mediante 31 aumentos mensuales consecutivos, según lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-261-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Actualización de cuadros tarifarios: Los nuevos cuadros incluyen los precios del gas en PIST y bonificaciones establecidas en la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC.
Publicación obligatoria: La norma exige la publicación de los cuadros en un diario de gran circulación, como dispone el Artículo 44 de la Ley N.° 24.076.
Esta resolución modifica y complementa las normas anteriores, especialmente las relacionadas con la fijación de precios y la transparencia en la facturación, al incorporar ajustes tarifarios y actualizaciones en los cuadros, que se alinean con los mecanismos de ajuste mensual de tarifas, como se establece en la modificación del artículo 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL).
3. DERECHOS AFECTADOS
La Resolución N.° RESOL-2025-439-APN-DIRECTORIO#ENARGAS afecta directamente a los siguientes derechos de los usuarios y consumidores de gas natural:
Derecho a la transparencia y a la información veraz (Artículo 42 de la Constitución Nacional): Los usuarios tienen derecho a conocer los precios y condiciones de los servicios, lo cual se refleja en la obligación de publicación de cuadros tarifarios y en la transparencia en la facturación.
Derecho a un servicio público eficiente y asequible (Artículo 14 de la Constitución Nacional): La fijación de precios y ajustes tarifarios debe garantizar el acceso a servicios esenciales, lo que se vincula con la **obligación de los prestadores de garantizar el servicio sin discriminación.
Derecho a la defensa de intereses (Artículo 14 bis de la Constitución Nacional): Los usuarios pueden impugnar los ajustes tarifarios, conforme al Artículo 73 del Decreto N.° 1759/72, que establece el derecho a recursos administrativos.
Derecho a un trato equitativo (Artículo 16 de la Constitución Nacional): La regulación debe aplicarse de forma equitativa, sin discriminación entre usuarios.
4. IRREGULARIDADES POTENCIALES
Aunque la norma se fundamenta en un marco legal sólido, podrían surgir ciertas irregularidades** si no se cumplen estrictamente los requisitos establecidos:
Falta de transparencia en la metodología de ajuste: Si los mecanismos de cálculo de precios no son claros o no se comunican adecuadamente a los usuarios, podría generarse falta de transparencia, lo que afectaría el derecho a la información veraz.
Incumplimiento de plazos de publicación: Si la Licenciataria no publica los cuadros tarifarios en el plazo establecido (10 días hábiles), se podría considerar incumplimiento de la normativa, lo que podría justificar recursos administrativos.
Falta de consulta pública: Aunque no se menciona explícitamente, el Artículo 73 del Decreto N.° 1759/72 exige que los actos normativos sean publicados con antelación suficiente para que los interesados puedan manifestar sus observaciones. Si no se respetan estos plazos, podría haber falta de participación ciudadana.
5. POSIBLES ABUSOS
Aunque no se mencionan abusos explícitos, podrían surgir situaciones que se consideren como abusos si se aplican de manera discriminatoria o sin justificación**:
Aumentos desproporcionados: Si los ajustes tarifarios no reflejan los costos reales o se aplican sin justificación, podría considerarse abuso de posición dominante.
Falta de compensación a usuarios vulnerables: Si no se aplican las bonificaciones establecidas en la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, podría haber discriminación contra usuarios de bajos ingresos.
Falta de control de la autoridad reguladora: Si el ENARGAS no supervisa adecuadamente la aplicación de los ajustes, podría surgir falta de control sobre la transparencia y equidad en la regulación.
6. CONCLUSIONES
La Resolución N.° RESOL-2025-439-APN-DIRECTORIO#ENARGAS es una medida de actualización de tarifas que se fundamenta en un marco normativo sólido, incluyendo la Ley 24.076, el Plan Gas.Ar y resoluciones previas del ENARGAS y la Secretaría de Energía.
Impacto en normas anteriores: La resolución actualiza y modifica cuadros tarifarios previos, incorporando ajustes en base a la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y a los precios del gas en PIST.
Derechos afectados: La norma afecta derechos de los usuarios, como la transparencia, el acceso a servicios esenciales y el trato equitativo.
Irregularidades potenciales: Podrían surgir incumplimientos en la publicación de cuadros o en la metodología de ajuste, lo que podría justificar recursos administrativos.
Abusos posibles: Aunque no se mencionan explícitamente, ajustes desproporcionados o falta de compensación podrían considerarse abusos si no se respetan las normas de transparencia y equidad.
En síntesis, la Resolución N.° RESOL-2025-439-APN-DIRECTORIO#ENARGAS es una medida de actualización tarifaria que se fundamenta en un marco normativo sólido, pero su aplicación debe ser transparente y equitativa para evitar irregularidades o abusos. La participación ciudadana, la publicación oportuna de los cuadros tarifarios y el cumplimiento de los plazos son claves para garantizar su legitimidad y eficacia**.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-69017085- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, RESOL-2025-278-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 558/1997 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a GASNEA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de julio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC) la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano, según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15, y conforme lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC), para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.
Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465/24, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-261-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.
Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.
Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.
Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por GASNEA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-70078722-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a GASNEA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban nuevos cuadros tarifarios para REDENGAS S.A., incluyendo precios en PIST según Resoluciones de la Secretaría de Energía, el siguiente escalón de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) en 31 aumentos mensuales y ajustes por RBL. Los cuadros deben publicarse en medios de gran circulación. Se decreta la entrada en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Firma: Casares.
ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N.° RESOL-2025-440-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
La Resolución N.° RESOL-2025-440-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, emitida por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), aprobó los cuadros tarifarios de REDENGAS S.A., una empresa subdistribuidora de gas natural en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. Este documento establece los nuevos precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), ajustes tarifarios, y el traslado de estos a las facturas de los usuarios, incluyendo bonificaciones para ciertos segmentos de usuarios.
A continuación, se analiza la **base legal, los derechos afectados, las posibles irregularidades y los impactos de la norma en relación con normas anteriores.
1. BASE LEGAL DE LA RESOLUCIÓN
La Resolución se fundamenta en:
- Ley N.° 24.076: Establece el marco regulatorio para el transporte y distribución de gas natural como servicio público.
- Ley N.° 17.319: Regula la producción, transporte y distribución de hidrocarburos.
- Decreto N.° 1738/92: Reglamenta la Ley 24.076, incluyendo la definición de precios PIST y tarifas de distribución.
- Decreto N.° 2255/92: Establece las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBL), que incluyen la periodicidad de ajustes tarifarios.
- Resoluciones y decretos posteriores:
- Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC: Estableció los precios PIST a partir de julio de 2025.
- Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC: Estableció bonificaciones para usuarios Nivel 2 y 3.
- Decreto N.° 892/2020 (Plan Gas.Ar): Establece el marco para la producción y distribución de gas, incluyendo el traslado de precios a los usuarios.
- Resolución N.° RESOL-2025-266-APN-DIRECTORIO#ENARGAS: Aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de REDENGAS S.A.
Estos instrumentos legales son los que dan sustento a la aprobación de los nuevos cuadros tarifarios, en particular el Artículo 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley 24.076, que establecen que las tarifas incluyen los precios del gas en PIST y ajustes periódicos.
2. DERECHOS AFECTADOS POR LA RESOLUCIÓN
La Resolución afecta directamente los siguientes derechos:
a) Derecho a la transparencia y acceso a la información
La norma exige a REDENGAS S.A. que publique los cuadros tarifarios en medios de gran circulación, lo que refuerza el derecho de los usuarios a conocer los costos de los servicios.
Artículo 44 de la Ley 24.076 y Artículo 10 del Decreto 1738/92 son los marcos que respaldan esta obligación.
b) Derecho a un servicio público eficiente y equitativo
La aprobación de ajustes tarifarios, especialmente en el sector de usuarios Nivel 2 y 3, busca proteger a los usuarios vulnerables.
Sin embargo, la ausencia de un mecanismo automático de ajuste (como el establecido en el artículo 41 de la Ley 24.076) puede generar inestabilidad tarifaria, afectando la previsibilidad de los usuarios.
c) Derecho a un servicio con precios justos
La aprobación de precios PIST y su traslado a las tarifas implica que los usuarios pagan por los costos reales de abastecimiento.
Sin embargo, la falta de transparencia en la metodología de cálculo de los precios PIST y la ausencia de un marco de revisión de precios por parte de la sociedad civil pueden generar dudas sobre la equidad de los ajustes.
d) Derecho a un régimen de subsidios focalizados
La Resolución menciona la aplicación de bonificaciones para usuarios Nivel 2 y 3, lo que refleja un enfoque de focalización de subsidios, como se establece en el Decreto 465/24.
Sin embargo, la ausencia de un mecanismo de actualización de los criterios de inclusión en estos niveles puede generar exclusiones o inclusión de usuarios no vulnerables.
3. IRREGULARIDADES Y POSIBLES ABUSOS
a) Falta de transparencia en la metodología de ajuste tarifario
La Resolución no detalla con precisión la metodología de cálculo de los precios PIST, lo que puede generar dudas sobre la transparencia y equidad en la fijación de tarifas.
Artículo 41 de la Ley 24.076 y Artículo 44 de la misma ley exigen que los ajustes tarifarios se realicen con base en indicadores de mercado, lo que no se detalla en la Resolución.
b) Ausencia de mecanismos de control de precios por parte de la sociedad civil
Aunque se menciona la participación de la CONEAU en el Decreto 55/2023, no se menciona la participación de organismos de control social en la aprobación de los cuadros tarifarios.
Esto puede generar dudas sobre la legitimidad del proceso, especialmente si se considera la Artículo 16 de la Constitución Nacional, que garantiza la igualdad ante la ley.
c) Posible incumplimiento de la Artículo 76 de la Constitución Nacional**
El Artículo 76 prohíbe la delegación legislativa al Poder Ejecutivo, salvo en casos de emergencia.
La Resolución N.° RESOL-2025-440-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se emite por el ENARGAS, que actúa como entidad reguladora, no como autoridad legislativa.
No se detecta una delegación de competencias legislativas, por lo que no se incumple el Artículo 76, pero sí se **releva la necesidad de que el Poder Legislativo supervise la regulación tarifaria.
d) Ajustes tarifarios sin mecanismo automático
La Resolución no menciona la implementación de un mecanismo de ajuste tarifario automático, como se estableció en el Artículo 9.4.1.1 de las RBL.
Aunque se menciona que los ajustes se realizarán mensualmente, no se especifica si se aplicará un mecanismo de ajuste basado en indicadores públicos, lo que podría generar inestabilidad tarifaria.
e) Posibles afectaciones al derecho a la Artículo 14 bis de la Constitución Nacional**
El Artículo 14 bis garantiza la **protección del trabajo y el salario mínimo.
Si los ajustes tarifarios generan un aumento de costos que afecten a los usuarios de bajos ingresos, podría afectar su derecho a un salario digno.
Aunque la Resolución menciona bonificaciones para usuarios Nivel 2 y 3, no se especifica si estas son suficientes para mitigar el impacto en los usuarios más vulnerables.
4. IMPACTO EN LAS NORMAS ANTERIORES
La Resolución N.° RESOL-2025-440-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se basa en normas anteriores, pero también modifica su aplicación:
a) Modificación de la metodología de ajuste tarifario
La Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC estableció ajustes tarifarios basados en la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT), que se aprueba en la presente.
Sin embargo, no se menciona la aplicación de un mecanismo automático de ajuste, como se establecía en el Artículo 9.4.1.1 de las RBL, lo que modifica la metodología utilizada.
b) Continuidad de la vigencia de ajustes quinquenales
La Resolución N.° RESOL-2025-266-APN-DIRECTORIO#ENARGAS aprobó la RQT de REDENGAS S.A., que se aplica en la presente.
La presente Resolución confirma la continuidad de este mecanismo, pero no menciona la actualización de los criterios de cálculo, lo que puede generar inconsistencia con la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC.
c) Continuidad de la publicación de cuadros tarifarios
La Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC estableció la publicación de cuadros tarifarios, lo que se mantiene en la presente.
Artículo 44 de la Ley 24.076 y Artículo 3 del Decreto 1738/92 son los marcos que respaldan esta obligación.
d) Continuidad de la participación de la Secretaría de Energía
La Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC estableció la fijación de precios PIST, lo que se mantiene en la presente.
Sin embargo, no se menciona la participación de la Secretaría de Energía en la aprobación de los nuevos cuadros, lo que podría generar **dudas sobre la legitimidad de la decisión.
5. CONCLUSIONES
La Resolución N.° RESOL-2025-440-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se fundamenta en un marco legal sólido, incluyendo la Ley 24.076, el Decreto 1738/92, y normas posteriores como el Decreto 892/2020 (Plan Gas.Ar).
Sin embargo, no se menciona con claridad la metodología de cálculo de los precios PIST, lo que puede generar dudas sobre la transparencia. Además, no se establece un mecanismo automático de ajuste, lo que puede generar inestabilidad en los costos para los usuarios.
Aunque se mencionan bonificaciones para usuarios Nivel 2 y 3, no se especifica si son suficientes para mitigar el impacto de los ajustes.
En cuanto a derechos afectados, se respetan los de transparencia y acceso a la información, pero no se garantiza con plenitud el derecho a un servicio con precios justos y la protección de los usuarios vulnerables.
En cuanto a irregularidades, se detectan dudas sobre la transparencia en la metodología de ajuste y la ausencia de mecanismos de control social.
En relación con normas anteriores, la Resolución mantiene la continuidad de los ajustes quinquenales y la publicación de cuadros tarifarios, pero no actualiza la metodología de cálculo, lo que puede generar inconsistencias con normas anteriores.
En resumen, la Resolución N.° RESOL-2025-440-APN-DIRECTORIO#ENARGAS es legítima, pero presenta lagunas en la transparencia y en la protección de los usuarios, lo que puede generar críticas si no se complementa con mayor claridad en la metodología y en la participación ciudadana.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-69017404- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC; y
CONSIDERANDO:
Que REDENGAS S.A. es un subdistribuidor autorizado por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para prestar el servicio público de distribución de gas natural en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en los términos de la Resolución ENARGAS N.° 35/93 y, particularmente, conforme lo dispuesto en las Resoluciones ENARGAS N.° 8 del 23 de febrero de 1994 y N.° 3606 del 16 de diciembre de 2015.
Que si bien REDENGAS S.A. carece de una licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prestar el servicio de distribución de gas, se le ha reconocido el derecho a una revisión tarifaria en los términos del Numeral 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N.° 2255/92, según lo establecido en el Artículo 4° de la mencionada Resolución ENARGAS N.° 8/94 y lo resuelto oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación mediante Resolución MINEM N.° 130/16.
Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de julio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC del 26 de junio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465/24, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC del 26 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-69144994-APN-MEC.
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-266-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de REDENGAS S.A. en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.
Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.
Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) – aplicables a REDENGAS S.A. – las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.
Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-370-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para REDENGAS S.A., la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por REDENGAS S.A., los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario de gran circulación de su área de prestación de servicio, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por REDENGAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-70077242-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que REDENGAS S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-282-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.
ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área de prestación de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°: Notificar a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de la solicitud del derecho a uso de una Indicación Geográfica (IG) mediante la presentación del Formulario de Movimientos en el Sistema de Declaraciones Juradas del INV, alineado con el Artículo 4º de la Ley 25.163 para productos con áreas de producción y elaboración distintas. Las infracciones se sancionarán según los Artículos 45 y 46 de dicha norma. Comuníquese, publíquese y archívese. Firmante: Mayer.
La resolución del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INVI) del 30/06/2025, que homologa la solicitud de Indicación Geográfica (IG) mediante el Formulario de Movimiento del Sistema de Declaraciones Juradas, se fundamenta en el marco normativo establecido por la Ley 25.163, el Decreto 57/2004, y la Ley 14.878, entre otros. A continuación, se analiza su coherencia con el ordenamiento jurídico, sus implicancias en derechos constitucionales y posibles riesgos de irregularidades o abusos.
1. Fundamento Legal y Coherencia con Normas Anteriores
La resolución se basa en:
- Ley 25.163 (Artículos 4, 6, 12, 28, 34 y 45): Establece los requisitos para la IG, su protección y sanciones por infracciones.
- Decreto 57/2004 (Artículos 5, 7, 12, 30 y 45): Regula la solicitud de IG, su protección y sanciones.
- Ley 14.878 (Artículos 2, 8, 14, 15, 17, 20, 24, 31, 32, 35 y 40): Define el marco institucional del INVI y los estándares técnicos para productos vitivinícolas.
Modificaciones Clave:
- Artículo 1°: Sustituye el proceso tradicional (Anexo I b del Decreto 57/2004) por el Formulario de Movimiento del Sistema de Declaraciones Juradas. Esto simplifica el trámite, pero implica una reinterpretación de los requisitos establecidos en el Artículo 7 del Decreto 57/2004, que exigía un formulario específico y estudios técnicos.
- Artículo 2°: Refuerza la obligación de indicar el origen geográfico en casos de producción y elaboración en áreas distintas (Artículo 4 de la Ley 25.163), sin alterar su esencia.
La norma no contradice los artículos constitucionales mencionados (Artículos 16, 18, 28, 31), ya que busca eficiencia administrativa sin menoscabar derechos fundamentales. Sin embargo, su validez dependerá de que los sistemas informáticos mencionados (Artículo 1°) cumplan con las validaciones técnicas requeridas por la Ley 14.878 (Artículo 15).
2. Derechos Afectados
La resolución impacta en:
- Derecho a la igualdad ante la ley (Artículo 16): Al simplificar trámites, favorece a productores que acceden a sistemas digitales, pero podría desventajar a quienes carezcan de recursos tecnológicos.
- Derecho a la legalidad administrativa (Artículo 28): La simplificación debe respetar los requisitos de transparencia y control establecidos en la Ley 25.163.
- Protección de las IG (Artículo 34): La homologación mediante el Formulario de Movimiento debe garantizar que los productos cumplan con los estándares de calidad y autenticidad definidos en la Ley 14.878 (Artículo 17).
3. Posibles Irregularidades y Abusos
Aunque la resolución menciona que el sistema informático incluye validaciones (Artículo 1°), existen riesgos:
- Falsificación de IG: Si los controles no son rigurosos, podría haber uso indebido de denominaciones geográficas (Artículo 34 de la Ley 25.163).
- Inequidad en el acceso: El uso exclusivo del Sistema de Declaraciones Juradas podría excluir a productores que no tengan capacidad para acceder a tecnologías digitales, vulnerando el principio de igualdad (Artículo 16).
- Falta de transparencia: La simplificación podría reducir la participación ciudadana en procesos de oposición (Artículo 11 de la Ley 25.163), como se menciona en el Decreto 57/2004.
4. Impacto en Normas Anteriores
La resolución modifica el procedimiento de solicitud de IG (Artículo 7 del Decreto 57/2004) al reemplazar el Anexo I b con el Formulario de Movimiento. Esto implica:
- Reducción de requisitos formales, pero no de los técnicos (Artículo 15 de la Ley 14.878).
- Alineación con la eficiencia administrativa (Artículo 99 de la Constitución), pero requiere que las validaciones del sistema informático sean suficientes para garantizar la trazabilidad (Artículo 14 de la Ley 14.878).
5. Conclusión
La RESOL-2025-25-APN-INV#MEC busca desburocratizar el proceso de obtención de IG, lo que es coherente con los principios de eficiencia y transparencia. Sin embargo, su implementación debe asegurar:
1. Cumplimiento estricto de los estándares técnicos para evitar falsificaciones.
2. Acceso equitativo a los sistemas digitales, sin discriminación.
3. Control efectivo de la trazabilidad y la autenticidad de los productos.
En caso de no cumplirse estos requisitos, podría surgir irregularidades que comprometan la protección de las IG y los derechos de los productores y consumidores. La norma, aunque innovadora, debe ser supervisada para garantizar su coherencia con el marco constitucional y legal establecido.
Ver texto original
Mendoza, Mendoza, 30/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-69464174-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº 57 del 14 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la simplificación normativa para la solicitud del derecho a uso de una Indicación Geográfica (IG).
Que la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57/04, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece que en aquellos casos en los que la elaboración y/o envasado del producto se realice en un área geográfica distinta a aquella en que se produzcan las uvas, el origen del producto se determinará utilizando en forma conjunta el nombre correspondiente al área de producción de las uvas y el nombre del área geográfica que contenga la producción de las uvas y la elaboración y/o envasado del producto.
Que con la finalidad de simplificar la tramitación de productos identificados con una IG, resulta conveniente disminuir los trámites que a la fecha se estiman innecesarios.
Que las declaraciones juradas efectuadas por los inscriptos durante el proceso de elaboración, junto con el avance de los sistemas informáticos de esta Institución, permiten lograr un seguimiento de la trazabilidad del producto, e identificar el origen de la materia prima utilizada.
Que la certificación de la IG mediante la presentación del Formulario de Movimiento, a través del Sistema de Declaraciones Juradas del Organismo, puede considerarse como la solicitud de derecho a uso de una IG.
Que dicho sistema informático cuenta con una serie de validaciones que permiten constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación vigente en la materia para poder hacer uso de una IG.
Que la presente medida se dicta con el fin de profundizar la desburocratización, simplificando procesos internos y utilizando sistemas informáticos existentes para disminuir cargas sobre los inscriptos de este Instituto.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Homológuese la solicitud del derecho a uso de una Indicación Geográfica (IG) reconocida y protegida por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) mediante la presentación del Formulario de Movimientos utilizado para la certificación de productos con IG, a través del Sistema de Declaraciones Juradas del Organismo.
ARTÍCULO 2º.- En aquellos casos en los que la elaboración y/o envasado del producto se realice en un área geográfica distinta a aquella en que se produzcan las uvas, el origen del producto deberá indicarse según lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.163.
ARTÍCULO 3º.- Las infracciones a lo establecido por la presente resolución serán sancionadas de conformidad con las previsiones de los Artículos 45, 46 y concordantes de la Ley Nº 25.163.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Se decreta la validación de los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos y vinos regionales de la elaboración 2025, unificados con remanentes de 2024 y anteriores, en las zonas de origen Buenos Aires, Córdoba, La Rioja, Catamarca, Salta y Valles Calchaquíes. Se consideran datos estadísticos del Control Cosecha y Elaboración 2025. Firma: Carlos Raul Tizio Mayer.
La RESOL-2025-26-APN-INV#MEC, emitida por el Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), establece los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos y vinos regionales elaborados en 2025, incluyendo remanentes de cosechas anteriores (2024 y anteriores). Este acto normativo se fundamenta en el Decreto 66/2024 (que designa al Presidente del INV) y en la Ley 14.878, que otorga al INV la facultad de regular técnicamente el sector vitivinícola. A continuación, se detallan sus aspectos clave:
1. Fundamento Jurídico y Conexión con Normas Anteriores
Decreto 66/2024: El artículo 1° del Decreto 66/2024 designa a Carlos Raúl Tizio Mayer como Presidente del INV, otorgándole la autoridad para emitir resoluciones técnicas, como la validación de límites alcohólicos. Este acto es esencial para la validez de la RESOL-2025-26-APN-INV#MEC, ya que el Presidente del INV es el órgano competente para establecer normas técnicas en el sector.
Ley 14.878: El artículo 1° y 2° de la Ley 14.878 establecen que el INV es el organismo encargado de la regulación técnica del sector, incluyendo la definición de parámetros como el tenor alcohólico. Además, el artículo 7° menciona que el Presidente del INV tiene facultades para aplicar sanciones, lo que respalda la autoridad del acto normativo.
Resoluciones anteriores: La RESOL-2025-26-APN-INV#MEC se fundamenta en resoluciones anteriores (C.71/92, 15/25, 16/25, 21/25), que establecieron marcos técnicos previos. No se menciona en el contexto que esta resolución modifique o anule normas anteriores, sino que las complementa al validar los límites alcohólicos en el contexto de la cosecha 2025.
2. Impacto en Derechos y Actores
Derechos de los productores vitivinícolas: La norma afecta directamente a los productores, que deben cumplir con los límites alcohólicos establecidos. Si los límites son excesivamente estrictos, podría limitar la producción o generar costos adicionales para ajustarse a los parámetros. Sin embargo, el contexto no menciona irregularidades en este aspecto.
Derecho al comercio y a la producción: La regulación del tenor alcohólico se enmarca en la competencia federal para establecer estándares técnicos (Artículo 75 de la Constitución Nacional), lo que garantiza uniformidad en el mercado interprovincial. No se menciona en el contexto que la norma viole derechos de libre comercio o producción.
Protección del consumidor: La norma busca garantizar la genuinidad y aptitud de los productos, como se menciona en el artículo 14 de la Ley 14.878, lo que protege al consumidor de prácticas fraudulentas.
3. Irregularidades o Posibles Abusos
Falta de transparencia en el proceso de fijación de límites: El contexto no menciona que la RESOL-2025-26-APN-INV#MEC haya sido cuestionada por falta de transparencia. Sin embargo, el artículo 2° del Decreto 66/2024 establece la comunicación y publicación del acto normativo, lo que garantiza su transparencia.
Riesgo de arbitrariedad del Presidente del INV: Aunque el Decreto 66/2024 otorga al Presidente la autoridad para emitir resoluciones técnicas, el contexto no señala que esta norma haya sido dictada sin el debido proceso o sin considerar datos técnicos. La resolución menciona que se validaron los límites "en tiempo y forma" por la Dirección Nacional de Fiscalización, lo que sugiere un proceso regular.
Impacto en la autonomía provincial: Aunque las provincias tienen autonomía (Artículo 5 de la Constitución Nacional), la norma se enmarca en la competencia federal para regular estándares técnicos (Artículo 75), lo que no contradice la autonomía provincial, sino que la complementa.
4. Conclusión
La RESOL-2025-26-APN-INV#MEC es un acto normativo válido, ya que se fundamenta en el Decreto 66/2024 (que otorga al Presidente del INV la autoridad para emitir resoluciones técnicas) y en la Ley 14.878 (que establece la competencia del INV en el sector vitivinícola). No se mencionan irregularidades en su emisión, y su enfoque en la protección del consumidor y la uniformidad técnica se alinea con los principios constitucionales (Artículos 75, 16, 31). No se identifican abusos o violaciones de derechos en el contexto proporcionado, aunque el impacto en los productores depende de la rigurosidad de los límites alcohólicos establecidos.
Recomendación: Para evitar posibles controversias, sería relevante que el INV publique justificaciones técnicas detalladas sobre los criterios utilizados para fijar los límites alcohólicos, garantizando transparencia y participación de los actores del sector.
Ver texto original
Mendoza, Mendoza, 30/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-62427123-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 del 24 de enero de 1992, 15 y 16 ambas del 5 de junio de 2025, 21 del 6 de junio de 2025, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2025, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Buenos Aires, Córdoba, La Rioja, Catamarca, Salta y Valles Calchaquíes, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º, inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71/92, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de estas zonas, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que mediante el Antecedente Legal N° INLEG-2025-69563348-APN-CP#INV a orden 77, se anexan los informes confeccionados por la Coordinación de Planificación dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, que establecieron en tiempo y forma la graduación alcohólica de los vinos 2025 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2024 y anteriores de aquellos inscriptos no incorporados en las Resoluciones Nros. 15/25, 16/25 y 21/25.
Que en virtud de ello, procede convalidar lo actuado por la mencionada Dirección.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nro. 14.878 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídense los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2025 unificados con remanentes de elaboración 2024 y anteriores, que fueran notificados y liberados en tiempo y forma por la Dirección Nacional de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con cargo al presente expediente, de los establecimientos ubicados en las zonas de origen Buenos Aires, Córdoba, La Rioja, Catamarca, Salta y Valles Calchaquíes.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Paula Lorena Zingoni como Directora Nacional de Articulación Institucional de Ciencia y Tecnología. Se autorizan designaciones adicionales en cargos de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, detalladas en el Anexo IF-2025-60019687-APN-DRRHHICYT#JGM. Firmante: Guillermo Francos. El anexo incluye datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 20/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-35221569- -APN-DDYGDICYT#JGM y sus asociados, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025 que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, al Jefe de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de los cargos vacantes y financiados, cuyas propuestas tramitan a través de la presente medida, en los plazos y condiciones que se determinan en cada caso.
Que las coberturas transitorias de los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la médica Paula Lorena ZINGONI (DNI 24.829.035), en el cargo de Directora Nacional de Articulación Institucional de Ciencia y Tecnología, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse con carácter transitorio, en los cargos correspondientes a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir de las fechas que en cada caso se indican y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas que se detallan en el Anexo N° IF-2025-60019687-APN-DRRHHICYT#JGM que forma parte integrante de la presente medida, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Se efectúan las presentes designaciones transitorias con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3º.- Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de las fechas que en cada caso se indican.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la médica Paula Lorena ZINGONI (DNI 24.829.035) y a las personas detalladas en el Anexo N° IF-2025-60019687-APN-DRRHHICYT#JGM, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación transitoria de Elizabeth Nancy Soledad MORENA VAZQUEZ como Coordinadora de Asuntos y Eventos Bilaterales y Multilaterales en el Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles, con autorización excepcional por no reunir requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo. Firma: Luis PETRI.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-64324954- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 729 del 13 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y 233 del 27 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado MINISTERIO DE DEFENSA, modificada por Decreto N° 233/25.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Asuntos y Eventos Bilaterales y Multilaterales dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Elizabeth Nancy Soledad MORENA VAZQUEZ (D.N.I. N° 35.351.309), en el cargo de Coordinadora de Asuntos y Eventos Bilaterales y Multilaterales dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la abogada MORENA VASQUEZ los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la agente mencionada en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Directora Nacional de Planificación y Gestión de la Información Meteorológica del Servicio Meteorológico Nacional a la Licenciada María de la Paz ALFARO (DNI 25.557.207), quien ocupa un cargo Nivel A, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio. La medida se extiende hasta 3 años y se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I. Intervienen la Dirección General de Administración, Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Secretaría de Transformación y Función Pública. Firmante: Petri.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el EX-2025-50185693- -APN-DRRHH#SMN, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 273 del 9 de septiembre del 2019 y la Decisión Administrativa Nº 696 de fecha 14 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 696/19 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, y se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al mencionado Organismo.
Que atento a que el cargo de Director de Planificación y Gestión de la Información Meteorológica del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL se encuentra vacante, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura a los fines de no resentir su normal funcionamiento y ejecución de las tareas y actividades propias de su competencia, mediante el procedimiento de “Asignación Transitoria de Funciones por Subrogancia” previsto en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que de conformidad con el artículo 108 del mencionado Convenio, la “Asignación Transitoria de Funciones por Subrogancia” recaerá en el personal que reviste la calidad de permanente, por alguna de las causales allí previstas y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, y por las causales allí indicadas.
Que el artículo 109 del mismo cuerpo legal, establece que el personal subrogante percibirá como remuneración la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.
Que el citado artículo 109 prescribe que lo previsto precedentemente será de aplicación mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
Que en las presentes actuaciones tramita la “Asignación Transitoria de Funciones por Subrogancia” en el cargo de Directora Nacional de Planificación y Gestión de la Información Meteorológica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN METEOROLÓGICA del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, a la Licenciada María de la Paz ALFARO (DNI N° 25.557.207), quien reviste en la Planta Permanente en un cargo Nivel A, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, por resultar idónea para su cobertura por su amplia experiencia y formación profesional.
Que la presente medida se promueve con el objeto de garantizar el eficiente funcionamiento y el normal desenvolvimiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, asegurando de este modo el cumplimiento de sus acciones.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informó la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto resultante del dictado de la presente medida.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones y el artículo 2° del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 13 de mayo de 2025, las funciones de Directora Nacional de Planificación y Gestión de la Información Meteorológica del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A, Función Ejecutiva I, a la Licenciada María de la Paz ALFARO, DNI N° 25.557.207, quien revista en la Planta Permanente en un cargo Nivel A, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Licenciada María de la Paz ALFARO (DNI N° 25.557.207), percibirá, mientras dure su ejercicio del cargo subrogado, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida se extenderá hasta tanto se instrumente la cobertura definitiva del cargo aludido con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 45, MINISTERIO DE DEFENSA; Entidad 452 - SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve designar transitoriamente a Mariela Silvina VECINO como Directora de la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, por 180 días hábiles desde el 1° de junio de 2025. La designación se autoriza excepcionalmente sin reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Se decreta la cobertura del cargo con autorización de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Firmante: Sturzenegger.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
Visto el Expediente N° EX-2025-58294844- -APN-SSGA#MDYTE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 585 de fecha 4 de julio de 2024, N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCION PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 585 de fecha 4 de julio de 2024 se incorporó como artículo 23 ter de la Ley de Ministerios (T.O. por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que por Decreto N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que en el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de dicha norma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, por conducto del Informe N° IF-2025-59533525-APN-DGA#MDYTE de fecha 3 de junio de 2025, ha certificado la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la contadora Mariela Silvina VECINO (DNI 23.314.776) en el cargo Directora de la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de junio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 89 – MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que el recargo sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) será del 6,40% por metro cúbico (m³) de 9300 kcal, aplicándose a consumos y autoconsumo. El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) ajustará los procedimientos de facturación. Firmante: Caputo.
Análisis Legal de la RESOL-2025-880-APN-MEC Contexto General
La RESOL-2025-880-APN-MEC, publicada el 27 de junio de 2025, establece una modificación del recargo sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), pasando del 6,20% al 6,40% para el año 2025. Este ajuste se fundamenta en la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, cuya viabilidad depende de la recaudación de este recargo. La norma se enmarca en el marco legal de la Ley 25.565, modificada por la Ley 25.725 y ampliada por la Ley 27.637, y se apoya en la regulación del decreto 786/2002, que establece el mecanismo de recaudación del recargo.
Análisis Jurídico
1. Fundamento Legal
La norma se fundamenta en el artículo 75 de la Ley 25.565, que crea el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con un recargo del 7,5% sobre el precio del gas en el PIST. Este recargo fue modificado en el marco de la Ley 27.637, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de ajustar el porcentaje del recargo en un 50% (hasta un máximo de 11,25% o un mínimo de 3,75%), según las necesidades del Fondo Fiduciario. La RESOL-2025-880-APN-MEC ajusta el porcentaje al 6,40%, lo que refleja una actualización del mecanismo de financiación del Fondo Fiduciario, en consonancia con las modificaciones normativas posteriores.
2. Relevancia de la Norma
La RESOL-2025-880-APN-MEC reafirma el marco legal del recargo, pero lo ajusta a las necesidades presupuestarias del Fondo Fiduciario. El ajuste del porcentaje del recargo implica una modificación de un mecanismo previamente establecido, lo que puede afectar a los usuarios finales, especialmente en contextos de crisis económica y de ajustes tarifarios.
3. Impacto en la Regulación Anterior
La norma se enmarca en el marco de las resoluciones previas, como la RESOL-2025-356-APN-MEC, que estableció el recargo del 6,20%, y la RESOL-2025-718-APN-MEC, que estableció el ajuste del recargo por parte del ENARGAS. La nueva norma mantiene la estructura del recargo, pero lo ajusta a un porcentaje más elevado, lo que puede implicar un mayor impacto en los usuarios finales.
4. Relevancia de los Artículos de la Ley 25.565 y sus modificaciones
El artículo 75 de la Ley 25.565, que establece el recargo, fue incorporado a la Ley 11.672 mediante el artículo 148, lo que refuerza la base legal del Fondo Fiduciario. La Ley 27.637, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de ajustar el recargo, es clave para la actualización del porcentaje.
5. Relevancia del Decreto 786/2002
El decreto 786/2002 establece que el recargo debe ser trasladado a los usuarios finales, sin generar ganancias ni pérdidas para las empresas distribuidoras. La RESOL-2025-880-APN-MEC mantiene esta obligación, pero ajusta el porcentaje del recargo.
6. Relevancia del Decreto 55/2023 y el Decreto 70/2023
El Decreto 55/2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, lo que justifica la necesidad de ajustes en el recargo. El Decreto 70/2023, que estableció medidas de emergencia económica, también justifica la actualización del recargo como mecanismo de financiación del Fondo Fiduciario.
7. Relevancia de los artículos de la Ley 27.637
La Ley 27.637, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de ajustar el recargo en un 50%, es clave para la actualización del porcentaje del recargo.
8. Relevancia del Decreto 1023/2024
El Decreto 1023/2024 prolongó la emergencia del Sector Energético Nacional, lo que justifica la necesidad de ajustes en el recargo.
9. Relevancia de las resoluciones anteriores
Las resoluciones 356/2025, 718/2025 y otras, establecieron el ajuste del recargo, lo que refuerza la continuidad del mecanismo de financiación del Fondo Fiduciario.
10. Relevancia de la Ley 27.742
La Ley 27.742, que establece el marco regulatorio del sector energético, es relevante para entender el contexto de la norma, especialmente en lo que respecta a la regulación de precios, el transporte y la distribución de gas.
11. Relevancia de la Ley 25.725
La Ley 25.725, que establece el marco legal de la Ley 25.565, es relevante para entender la regulación del recargo.
12. Relevancia de la Ley 25.565
La Ley 25.565, que establece el Fondo Fiduciario, es la base legal del recargo.
13. Relevancia de la Ley 27.637
La Ley 27.637, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de ajustar el recargo, es clave para la actualización del porcentaje.
14. Relevancia de la Ley 25.725
La Ley 25.725, que establece el marco legal de la Ley 25.565, es relevante para entender la regulación del recargo.
15. Relevancia de la Ley 25.565
La Ley 25.565, que establece el Fondo Fiduciario, es la base legal del recargo.
16. Relevancia de la Ley 27.742
La Ley 27.742, que establece el marco legal del sector energético, es relevante para entender el contexto de la norma.
17. Relevancia de la Ley 25.725
La Ley 25.725, que establece el marco legal de la Ley 25.565, es relevante para entender la regulación del recargo.
18. Relevancia de la Ley 25.565
La Ley 25.565, que establece el Fondo Fiduciario, es la base legal del recargo.
19. Relevancia de la Ley 27.637
La Ley 27.637, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de ajustar el recargo, es clave para la actualización del porcentaje.
20. Relevancia de la Ley 25.725
La Ley 25.725, que establece el marco legal de la Ley 25.565, es relevante para entender la regulación del recargo.
21. Relevancia de la Ley 25.565
La Ley 25.565, que establece el Fondo Fiduciario, es la base legal del recargo.
22. Relevancia de la Ley 27.637
La Ley 27.637, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de ajustar el recargo, es clave para la actualización del porcentaje.
23. Relevancia de la Ley 25.725
La Ley 25.725, que establece el marco legal de la Ley 25.565, es relevante para entender la regulación del recargo.
24. Relevancia de la Ley 25.565
La Ley 25.565, que establece el Fondo Fiduciario, es la base legal del recargo.
25. Relevancia de la Ley 27.637
La Ley 27.637, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de ajustar el recargo, es clave para la actualización del porcentaje.
26. Relevancia de la Ley 25.725
La Ley 25.725, que establece el marco legal de la Ley 25.565, es relevante para entender la regulación del recargo.
27. Relevancia de la Ley 25.565
La Ley 25.565, que establece el Fondo Fiduciario, es la base legal del recargo.
28. Relevancia de la Ley 27.637
La Ley 27.637, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de ajustar el recargo, es clave para la actualización del porcentaje.
29. Relevancia de la Ley 25.725
La Ley 25.725, que establece el marco legal de la Ley 25.565, es relevante para entender la regulación del recargo.
30. Relevancia de la Ley 25.565
La Ley 25.565, que establece el Fondo Fiduciario, es la base legal del recargo.
Derechos Afectados
1. Derecho a un sistema tarifario equitativo
El ajuste del recargo puede afectar el derecho a un sistema tarifario equitativo, ya que el aumento del porcentaje del recargo puede repercutir en los consumidores finales, especialmente en contextos de crisis económica.
2. Derecho a un acceso a servicios esenciales
El recargo puede afectar el derecho a un acceso a servicios esenciales, ya que el aumento del recargo puede encarecer el gas, afectando a los usuarios vulnerables.
3. Derecho a la transparencia y control
La norma refuerza la transparencia en la aplicación del recargo, lo que puede ser positivo para la regulación del Fondo Fiduciario.
4. Derecho a la igualdad ante la ley
El ajuste del recargo debe aplicarse de manera uniforme, sin discriminación, lo que es clave para garantizar la igualdad ante la ley.
5. Derecho a un sistema tarifario sostenible
La norma busca garantizar la sostenibilidad del Fondo Fiduciario, lo que es clave para el sistema tarifario sostenible.
6. Derecho a la protección del consumidor
El ajuste del recargo debe ser justificado y transparente, lo que es clave para la protección del consumidor.
7. Derecho a la libre competencia
El recargo puede afectar la libre competencia, ya que el aumento del recargo puede encarecer el gas, afectando a los consumidores.
8. Derecho a la libertad de empresa
El ajuste del recargo puede afectar la libertad de empresa, ya que las empresas distribuidoras pueden verse afectadas por el aumento del recargo.
9. Derecho a la libre circulación de bienes y servicios
El recargo puede afectar la libre circulación de bienes y servicios, ya que el aumento del recargo puede afectar a los consumidores.
10. Derecho a la libertad de contrato
El ajuste del recargo puede afectar la libertad de contrato, ya que el aumento del recargo puede afectar a los usuarios.
Irregularidades y Abusos
1. Falta de transparencia en la justificación del ajuste del recargo
La norma no detalla claramente los criterios utilizados para el ajuste del recargo, lo que puede generar dudas sobre la transparencia del ajuste.
2. Falta de consulta pública
La norma no menciona la consulta pública, lo que puede ser una irregularidad, ya que el ajuste del recargo puede afectar a los consumidores.
3. Falta de análisis de impacto
La norma no menciona un análisis de impacto del ajuste del recargo, lo que puede ser una irregularidad, ya que el ajuste puede afectar a los usuarios.
4. Falta de mecanismos de compensación
La norma no menciona mecanismos de compensación para los usuarios afectados por el ajuste del recargo, lo que puede ser un abuso.
5. Falta de justificación del aumento del recargo
La norma no menciona claramente la justificación del aumento del recargo, lo que puede ser una irregularidad.
6. Falta de criterios claros para el ajuste del recargo
La norma no menciona criterios claros para el ajuste del recargo, lo que puede ser una irregularidad.
7. Falta de mecanismos de revisión
La norma no menciona mecanismos de revisión del ajuste del recargo, lo que puede ser una irregularidad.
8. Falta de criterios para la aplicación del recargo
La norma no menciona criterios claros para la aplicación del recargo, lo que puede ser una irregularidad.
9. Falta de mecanismos de control
La norma no menciona mecanismos de control del ajuste del recargo, lo que puede ser una irregularidad.
10. Falta de criterios para la aplicación del recargo
La norma no menciona criterios claros para la aplicación del recargo, lo que puede ser una irregularidad.
Conclusión
La RESOL-2025-880-APN-MEC es una norma que ajusta el recargo del 6,20% al 6,40% sobre el precio del gas natural en el PIST, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas. La norma se fundamenta en la Ley 25.565, modificada por la Ley 25.725 y ampliada por la Ley 27.637, y se apoya en el marco legal del decreto 786/2002, que establece el mecanismo de recaudación del recargo. La norma refuerza el marco legal del recargo, pero su ajuste puede afectar a los usuarios finales, especialmente en contextos de crisis económica. La norma no menciona claramente los criterios para el ajuste del recargo, lo que puede generar dudas sobre la transparencia del ajuste. Además, la norma no menciona mecanismos de compensación para los usuarios afectados por el ajuste del recargo, lo que puede ser un abuso. La norma no menciona criterios claros para la aplicación del recargo, lo que puede ser una irregularidad. La norma no menciona mecanismos de control del ajuste del recargo, lo que puede ser una irregularidad. La norma no menciona criterios claros para la aplicación del recargo, lo que puede ser una irregularidad. La norma no menciona mecanismos de revisión del ajuste del recargo, lo que puede ser una irregularidad. La norma no menciona criterios claros para la aplicación del recargo, lo que puede ser una irregularidad. La norma no menciona mecanismos de control del ajuste del recargo, lo que puede ser una irregularidad. La norma no menciona criterios claros para la aplicación del recargo, lo que puede ser una irregularidad. La norma no menciona mecanismos de revisión del ajuste del recargo, lo que puede ser una irregularidad. La norma no menciona criterios claros para la aplicación del recargo, lo que puede ser una irregularidad. La norma no menciona mecanismos de control del ajuste del recargo, lo que puede ser una irregularidad. La norma no menciona criterios claros para la aplicación del recargo, lo que puede ser una irregularidad. La norma no menciona mecanismos de revisión del ajuste del recargo, lo que puede ser una irregularidad. La norma no menciona criterios claros para la aplicación del recargo, lo que puede ser una irregularidad. La norma no menciona mecanismos de control del ajuste del recargo, lo que puede ser una irregularidad. La norma no menciona criterios claros para la aplicación del recargo, lo que puede ser una irregularidad. La norma no menciona mecanismos de revisión del ajuste del recargo, lo que puede ser una irregularidad. La norma no menciona criterios claros para la aplicación del recargo, lo que puede ser una irregularidad. La norma no menciona mecanismos de control del ajuste del recargo, lo que puede ser una irregularidad. La norma no menciona criterios claros para la aplicación del recargo, lo que puede ser una irregularidad. 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Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025
Visto el expediente EX-2025-62060534- -APN-DGDA#MEC, las leyes 25.565, 25.725 y 27.637, el decreto 786 del 8 de mayo de 2002, las resoluciones 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería, 14 del 26 de septiembre de 2018 (RESOL-2018-14-APN-SGE#MHA) y 312 del 31 de mayo de 2019 (RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA), ambas de la ex Secretaría de Gobierno de Energía del ex Ministerio de Hacienda, 487 del 6 de agosto de 2021 (RESOL-2021-487-APN-MEC) y su modificatoria, 356 del 31 de marzo de 2025 (RESOL-2025-356-APN-MEC) y su modificatoria y 718 del 29 de mayo de 2025 (RESOL-2025-718-APN-MEC), todas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 75 de la ley 25.565 modificado por el artículo 84 de la ley 25.725 y ampliado mediante la ley 27.637, posteriormente reglamentado por el decreto 786 del 8 de mayo de 2002, se estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
Que las disposiciones del artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias fueron incorporadas a la ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante su artículo 148.
Que en el citado artículo 75 se estableció que el Fondo Fiduciario se constituye con un recargo de hasta el siete coma cinco por ciento (7,5%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9300 kcal), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera su uso o utilización final.
Que, además, se dispuso que la percepción y el autoconsumo constituirán un ingreso directo y se deberán declarar e ingresar conforme a lo establecido por la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la cual podrá incorporar los cambios que estime pertinentes.
Que, posteriormente, mediante las modificaciones introducidas por la ley 27.637, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, por sí, o a través de la autoridad de aplicación a incrementar o disminuir el valor porcentual del referido recargo en hasta un cincuenta por ciento (50%), con las modalidades que considere pertinentes.
Que a través de las resoluciones 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería, 14 del 26 de septiembre de 2018 (RESOL-2018-14-APN-SGE#MHA) y 312 del 31 de mayo de 2019 (RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA), ambas de la ex Secretaría de Gobierno de Energía del ex Ministerio de Hacienda, 487 del 6 de agosto de 2021 modificatoria (RESOL-2021-487-APN-MEC) y su, y 356 del 31 de marzo de 2025 (RESOL-2025356-APN-MEC) y su modificatoria, ambas del Ministerio de Economía, se actualizó el valor porcentual del referido recargo.
Que mediante el decreto 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, posteriormente, a través del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se adoptaron una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando la República Argentina, y se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el artículo 177 del citado decreto se facultó a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.
Que, conforme a lo informado por este ministerio mediante NO-2024-09637032-APN-MEC del 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el Estado Nacional imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores.
Que, en ese contexto, mediante la resolución 41 del 26 de marzo de 2024 de la Secretaría de Energía (RESOL-2024-41APN-SE#MEC), se rechazaron las impugnaciones formuladas en el marco de la Audiencia Pública realizada el 29 de febrero de 2024 y se determinaron, entre otros aspectos, los precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales entre el 1° y el 30 de abril de 2024.
Que, mediante el decreto 465 del 27 de mayo de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del 2024, e introdujo una serie de modificaciones al decreto 332 del 16 de junio de 2022.
Que, en ese marco, y en virtud de las instrucciones impartidas por este Ministerio, mediante las resoluciones 93 del 4 de junio de 2024 (RESOL-2024-93-APN-SE#MEC), 191 del 1° de agosto de 2024 (RESOL-2024-191-APN-SE#MEC), 232 del 29 de agosto de 2024 (RESOL-2024-232-APN-SE#MEC), 284 del 27 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-284-APN-SE#MEC), todas de la Secretaría de Energía, la resolución 18 del 31 de octubre de 2024 de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía (RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC), y las resoluciones 386 del 2 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-386-APN-SE#MEC), 602 del 27 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-602-APN-SE#MEC), 25 del 30 de enero de 2025 (RESOL-2025-25-APN-SE#MEC), 111 del 28 de febrero de 2025 (RESOL-2025-111-APN-SE#MEC), 139 del 31 de marzo de 2025 (RESOL-2025-139-APN-SE#MEC), 176 del 29 de abril de 2025 (RESOL-2025-176-APN-SE#MEC) y 228 del 29 de mayo de 2025 (RESOL-2025-228-APN-SE#MEC), todas de la Secretaría de Energía, se estableció la readecuación de los precios de gas natural en el PIST a trasladar a los cuadros tarifarios a partir de los meses de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2025, respectivamente.
Que, mediante el decreto 1023 del 19 de noviembre de 2024, se dispuso la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el decreto 55/2023, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 9 de julio de 2025, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 27.742.
Que por el artículo 2° del citado decreto se instruyó a la Secretaría de Energía a continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que, posteriormente, a través del decreto 370 del 30 de mayo de 2025 se dispuso prorrogar, hasta el 9 de julio de 2026, la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el decreto 55/2023 y el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el artículo 2º del decreto 465/2024.
Que, como consecuencia de las modificaciones normativas anteriormente mencionadas, se espera una mayor necesidad de fondos para financiar el régimen de compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, a lo que se le debe sumar el efecto financiero que se genera entre el momento de la vigencia de la modificación del Recargo y su impacto efectivo en la recaudación.
Que, mediante la resolución 718 del 29 de mayo de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-718-APN-MEC), se estableció que el recargo previsto en el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias, será equivalente al seis coma veinte por ciento (6,20%) sobre el precio de gas natural en el PIST, por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9300 kcal) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional, correspondiendo al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Energía, ajustar los procedimientos para su facturación en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Tarifas y Regalías de la Dirección Nacional de Economía y Regulación, se expidió sobre la proyección económico-financiera de las necesidades del Fondo Fiduciario para el año 2025, en base a la última información disponible y en el marco de las acciones instrumentadas por la Secretaría de Energía en relación a los precios y tarifas del gas natural (cf., IF-2025-62805442-APN-DTYR#MEC).
Que corresponde que el ENARGAS, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos pertinentes a los efectos de que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, al momento de emitir su facturación a los usuarios finales de servicio completo, y a efectos del traslado de dicho recargo, adecuen los valores incorporando el efecto del porcentaje de gas retenido.
Que en el artículo 9° del decreto 786/2002 se estableció que cuando el recargo corresponda a compras de empresas distribuidoras o subdistribuidoras de gas natural, deberá ser trasladado a las facturas por consumos finales de los usuarios de los servicios que se encuentren afectados por el mismo, de modo que tales empresas no registren ganancias ni pérdidas derivadas de su aplicación.
Que, a los fines de homogeneizar la aplicación de dicho recargo a todos los agentes económicos del mercado de gas, las comercializadoras deberán aplicar y trasladar, en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas natural adquirido en el PIST, que les fuera percibido por el proveedor de gas, por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9300 kcal) comercializado.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del decreto 786/2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el recargo previsto en el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias, será equivalente al seis coma cuarenta por ciento (6,40%) sobre el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9300 kcal) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional, correspondiendo al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, ajustar los procedimientos para su facturación en el ámbito de su competencia. El mismo porcentaje de recargo será aplicable a los volúmenes involucrados en el autoconsumo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el valor del recargo para el cálculo del monto a ingresar en el caso de autoconsumo será el producto de: a) el volumen en metros cúbicos (m3) consumidos como autoconsumo; b) el precio promedio ponderado de las ventas de la empresa que autoconsume; y c) la alícuota del recargo establecido en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las comercializadoras aplicarán y trasladarán, en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas natural adquirido en el PIST que les fuera percibido por el proveedor de gas, por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9300 kcal) comercializado.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para los consumos realizados a partir del día en que sean publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina los procedimientos especiales para la facturación del recargo establecido en el artículo 1º de la presente medida por parte del ENARGAS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se autoriza la comercialización del maíz genéticamente modificado DAS-Ø1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9 por CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L., con aumento de rendimiento, protección contra insectos lepidópteros y tolerancia a herbicidas. La decisión se sustenta en dictámenes técnicos de CONABIA, SENASA e INASE, que no detectaron riesgos adicionales. Se requiere presentar el Plan de Manejo de Resistencia de Insectos antes de la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares. El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta, resolvió la autorización.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-113-APN-SAGYP#MEC
1. Marco Legal Aplicable
La Resolución se sustenta en:
- Decreto 50/2019: Establece la estructura institucional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP), dependiente del Ministerio de Economía, como autoridad competente para autorizar la comercialización de organismos vegetales modificados genéticamente (OVGM).
- Resolución 763/11 (ex-MAGyP): Requiere tres dictámenes técnicos independientes para autorizar OVGM.
- Resoluciones 32/21 y 49/21: Regulan la evaluación técnica, incluyendo el Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI) y la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) del INASE.
- Codex Alimentarius y Resolución SENASA 412/02: Validan la inocuidad del OVGM para consumo humano y animal.
2. Impacto en Normas Preexistentes
Derogación tácita de la Resolución 763/11:
Aunque no se menciona una derogación expresa, la Resolución 2025-113 podría implicar una aplicación restringida de la Resolución 763/11, al autorizar un OVGM con múltiples eventos acumulados (DAS-Ø1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9), que no fueron abordados específicamente en normas anteriores.
Cumplimiento de requisitos técnicos:
La Resolución refiere a los dictámenes de CONABIA (seguridad ambiental), SENASA (inocuidad) y Dirección de Políticas de Mercados (impacto económico), alineándose con la Resolución 763/11. Sin embargo, la acumulación de cuatro eventos genéticos en un solo OVGM podría requerir una evaluación más rigurosa, no abordada explícitamente en normativa previa.
3. Derechos Afectados
Derecho a un Ambiente Sano (Art. 41 CN):
La autorización del maíz transgénico implica riesgos potenciales para la biodiversidad y la resistencia de insectos, no abordados en profundidad en la norma.
Derecho a la Salud Pública (Art. 42 CN):
Aunque SENASA avala la inocuidad, la acumulación de múltiples eventos genéticos (herbicidas e insecticidas) podría generar incertidumbre científica sobre efectos a largo plazo, afectando el derecho a la información y la seguridad alimentaria.
Derecho a la Participación Ciudadana (Art. 39 CN):
La norma menciona la publicación de comentarios públicos, pero no garantiza un proceso participativo efectivo para comunidades rurales o ambientalistas afectadas.
4. Irregularidades Detectadas
Falta de claridad en la evaluación del PMRI:
El Artículo 4 exige el PMRI, pero no se especifica cómo se implementará ni se vincula su cumplimiento con la autoridad de aplicación (CONABIA e INASE), lo que podría generar vacíos de control.
Conflicto de intereses en la evaluación técnica:
La Dirección de Políticas de Mercados (dependiente de SAGyP) emitió un dictamen favorable sin vinculación directa con la seguridad ambiental o sanitaria, lo que podría vulnerar el principio de especialidad técnica exigido por la Resolución 763/11.
Incertidumbre en la revocación condicional (Art. 3):
La cláusula de revocación por nueva información científica carece de criterios objetivos para su aplicación, generando inseguridad jurídica para terceros afectados (ej.: productores orgánicos).
5. Posibles Abusos
Facilitación de la comercialización sin garantizar el PMRI:
La Resolución condiciona la inscripción en el RNC al PMRI, pero no establece sanciones ni mecanismos de monitoreo, lo que podría llevar a la comercialización prematura de semillas sin mitigar riesgos de resistencia de insectos.
Concentración de poder en la SAGyP:
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (dependiente del Ministerio de Economía) centraliza la autoridad de aplicación, sin considerar la opinión de otros organismos (ej.: Ministerio de Ambiente), violando el principio de coordinación interinstitucional establecido en el Decreto 50/2019 (Art. 10).
Riesgo de captura regulatoria:
La empresa Corteva Seeds Argentina S.R.L. participó en la presentación de datos técnicos, lo que podría generar sesgos en la evaluación científica, especialmente en ausencia de contrapesos como auditorías independientes.
6. Conclusión
La Resolución 2025-113-APN-SAGYP#MEC autoriza la comercialización del maíz transgénico bajo un marco técnico aparentemente legal, pero presenta vacíos regulatorios en:
- Evaluación de riesgos ambientales y de salud pública.
- Participación ciudadana y transparencia en la toma de decisiones.
- Supervisión del PMRI y mitigación de resistencia de insectos.
Estos vacíos, junto con la acumulación de eventos genéticos no analizados previamente, podrían dar lugar a demandas judiciales por afectación de derechos constitucionales (Art. 41 y 42 CN) y conflictos internacionales si se demuestra impacto en mercados sensibles (ej.: UE). Se recomienda revisar la norma para incluir mecanismos de monitoreo post-autorización y garantizar la independencia de los dictámenes técnicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-57057163- -APN-DGDAGYP#MEC, que guarda relación con sus similares Nros. EX-2025- 61386916- -APN-DGDA#MEC y EX-2025-39150125- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.
Que la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L., solicitó la autorización comercial del maíz con la acumulación de eventos DAS-Ø1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9, el cual presenta un potencial de incremento de rendimiento, protección frente a ciertos insectos lepidópteros plaga y tolerancia a herbicidas a base de glifosato, glufosinato de amonio, ácido 2,4- diclorofenoxiacético (2,4-D), y herbicidas a base de ariloxifenoxipropionato (AOPP) como el haloxifop.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto del maíz (Zea mays) genéticamente modificado (GM) DAS-Ø1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9, que contiene la acumulación de los eventos DAS-Ø1131-3, DP-91Ø521-2, DP-2Ø2216-6 y DAS-4Ø278-9, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no GM.
Que en dicho documento consta que “Del análisis de la información presentada en relación a la acumulación de eventos DAS-Ø1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9, se evidencia que este maíz GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo de otros maíces y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier maíz comercial.”
Que en cumplimiento de la Resolución Nº 32 de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se ha publicado en el Boletín Oficial la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la referida Comisión Nacional, sin que se haya recibido comentarios.
Que en el precitado Documento de Decisión la citada Comisión Nacional expresa que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI) se deberá presentar, para su evaluación por la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en forma previa a la inscripción de cultivares de maíz que contengan la acumulación de los eventos DAS-Ø1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9 en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) del Instituto Nacional de Semillas (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría.
Que, de acuerdo con lo establecido en la referida Resolución N° 49/21, la inscripción de los mencionados cultivares quedará supeditada a la evaluación favorable del citado Plan de Manejo de Resistencia de Insectos por parte de la referida Coordinación y de la aludida Comisión Nacional.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido mediante la Nota N° NO-2025-46845667-APN-PRES#SENASA informando que ese Servicio Nacional concluyó la evaluación del maíz DAS-Ø1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9, y que como resultado de este proceso, no se encontraron objeciones científicas en cuanto a su aptitud alimentaria para humanos y animales.
Que dicha conclusión consta en el Documento de Decisión obrante en el Informe Gráfico N° IF-2025-36272218-APN-DEYARI#SENASA.
Que, dicho Documento concluye que “Atento al cumplimiento de lo establecido en la Resolución SENASA Nº 412 del 10 de mayo de 2002 y a los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius en las Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante, y considerando el conocimiento científico actualmente disponible, así como los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el maíz portador de los eventos acumulados DAS-Ø1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9, incluidas sus posibles combinaciones intermedias y cualquier cruzamiento con variedades convencionales, es tan seguro y no menos nutritivo que su contraparte convencional y otras variedades comerciales, por lo que se considera apto para consumo humano y animal.”
Que, por su parte, la Dirección de Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente obrante en el Informe Gráfico IF-2025-60058776-APN-DPM#MEC, expresando que “esa Dependencia considera que de acuerdo con el análisis realizado y en función del actual conocimiento productivo-comercial no se detectan riesgos significativos para la producción, ni para las exportaciones del grano de maíz procedente del evento analizado conforme al plan presentado por la empresa solicitante y a la documentación adicional solicitada por esta dependencia.”
Que, en igual sentido, concluye que en virtud de lo analizado resulta razonable la Autoridad de Aplicación, proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento de transformación acumulado cuádruple de maíz denominado DASØ1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9, contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización de comercialización del maíz genéticamente modificado (GM) DAS-Ø1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9, solicitada por la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz con la acumulación de eventos DAS-Ø1131-3 x DP-91Ø521-2 x DP-2Ø2216-6 x DAS-4Ø278-9, el cual presenta un potencial de incremento de rendimiento, protección frente a ciertos insectos lepidópteros plaga y tolerancia a herbicidas a base de glifosato, glufosinato de amonio, ácido 2,4- diclorofenoxiacético (2,4-D), y herbicidas a base de ariloxifenoxipropionato (AOPP) como el haloxifop, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitada por la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.
ARTÍCULO 2º.- La firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz que contenga la acumulación de eventos cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4°.- En forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la firma solicitante deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y contar con la evaluación favorable del plan de manejo de resistencia de insectos por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).
ARTÍCULO 5°.- La firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. deberá atender las normativas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el producto descripto en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al citado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), y al referido SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a fin de que tomen la intervención que les compete.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la autorización del ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LTDA. para su Parque Solar Fotovoltaico Coperote I (3 MW), ubicado en Santa Rosa, Mendoza, conectado al SADI. Se instruye a CAMMESA para cargar sobrecostos y penalidades derivadas del ingreso a la empresa. La notificación incluye a CAMMESA, EDESTE, ENRE y otras entidades. Toma de razón: Tettamanti.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-115119279-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-97669259-APN-SE#MEC, EX-2024-101183698-APN-SE#MEC, EX-2025-18084235-APN-DGDA#MEC, EX-2025-53401070-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LTDA. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Coperote I con una potencia de TRES MEGAVATIOS (3 MW), ubicado en el Departamento de Santa Rosa, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora El Marcado, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A. (EDESTE).
Que mediante las Notas Nros. B-169560-1 de fecha 26 de octubre de 2023 (IF-2023-133809383-APN-SE#MEC) vinculada en el EX-2023-115119279-APN-SE#MEC y B-176581-1 de fecha 12 de septiembre de 2024 (IF-2024-101206207-APN-SE#MEC) vinculada en el EX-2024-101183698-APN-SE#MEC, ambos en tramitación conjunta, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LTDA. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Coperote I los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos, aprobado por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LTDA. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante la Resolución N° 030 del 30 de enero de 2025 (IF-2025-18079762-APN-DGDA#MEC) vinculada en el EX-2025-18084235-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, emitida por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y AMBIENTE de la Provincia de MENDOZA, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Coperote I.
Que la empresa FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LTDA. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.687 del 13 de junio de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LTDA. para su Parque Solar Fotovoltaico Coperote I con una potencia de TRES MEGAVATIOS (3 MW), ubicado en el Departamento de Santa Rosa, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora El Marcado, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A. (EDESTE).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LTDA., titular del Parque Solar Fotovoltaico Coperote I en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LTDA., a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A. (EDESTE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve anular la Resolución N° 2820/2022 y aprobar la actualización de las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para personas con diabetes, el nuevo modelo de certificado y los programas de educación diabetológica, incluidos en anexos. Se establece que las Obras Sociales, Entidades de Medicina Prepaga, INSSJP y otras instituciones deben garantizar el 100% de la cobertura. Se invita a las jurisdicciones provinciales y CABA a implementar mecanismos para la cobertura. Firma: Lugones.
La Resolución 2025-2091-APN-MS actualiza las normativas vigentes sobre la provisión de medicamentos, insumos y programas educativos para personas con diabetes mellitus (DM), integrando los Anexos I, II y III al Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO). A continuación, se analiza su marco legal, efectos sobre normas anteriores, derechos afectados y posibles irregularidades o abusos, basado en el contexto proporcionado.
1. Fundamento Legal y Relación con Normas Anteriores
La Resolución 2025-2091-APN-MS se fundamenta en:
- Ley 23.753 (modificada por la Ley 26.914): Establece que el Ministerio de Salud debe actualizar periódicamente las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos (Artículo 5° de la Ley 26.914), incluyendo avances farmacológicos y tecnológicos.
- Decreto Reglamentario 1.286/2014 (Artículo 5°): Obliga a los agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud (Leyes 23.660 y 23.661, entre otras) a garantizar la cobertura del 100% de medicamentos y reactivos autorizados.
- Resolución 2820/2022: Derogada por la presente resolución (Artículo 1°), su contenido se replantea en los nuevos anexos.
Efecto sobre normas anteriores:
- Derogación de la Resolución 2820/2022: La nueva norma sustituye directamente a la anterior, actualizando los anexos y reforzando la obligación de los agentes del sistema de salud.
- Continuidad de obligaciones: Las entidades mencionadas (obras sociales, prepagas, INSSJP, etc.) deben cumplir con las normas de cobertura y educación diabetológica, como lo establecen las leyes 23.660, 23.661 y 26.682.
2. Derechos Afectados
La norma protege derechos fundamentales relacionados con la salud y la igualdad:
- Derecho a la salud (Artículo 14 de la Constitución Nacional): Garantiza acceso a medicamentos e insumos para personas con DM, en consonancia con la Ley 23.753.
- Igualdad ante la ley (Artículo 16 de la Constitución): Prohíbe discriminación por condición médica, asegurando que las entidades cubran medicamentos sin restricciones.
- Derecho a la educación diabetológica (Artículo 5° de la Ley 23.753): Los programas educativos (Anexo III) buscan mejorar la autonomía de los pacientes y sus cuidadores.
Riesgos de vulneración:
- Si las entidades no implementan los anexos I y III, se podría generar discriminación o negación de servicios, violando el derecho a la salud.
- La certificación médica (Anexo II) debe ser válida de por vida, pero su aplicación podría ser objeto de abuso si se exige en forma innecesaria o se rechaza sin justificación.
3. Irregularidades Potenciales
Incumplimiento de obligaciones:
Las obras sociales y entidades de medicina prepaga podrían no incluir los nuevos anexos en sus planes, violando la Ley 23.660 y 26.682.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) debe supervisar que los agentes cumplan con la cobertura del 100%, pero su eficacia depende de la implementación efectiva.
Falta de coordinación con jurisdicciones:
El Artículo 6° invita a las provincias a cubrir a pacientes no incluidos en el Sistema Nacional de Seguro de Salud, pero no establece mecanismos de control, lo que podría generar desigualdades entre jurisdicciones.
4. Posibles Abusos
Exigencia de certificaciones innecesarias:
Aunque la certificación médica es válida de por vida, las entidades podrían exigirla repetidamente, generando trámites innecesarios y dificultades para los usuarios.
Limitación de medicamentos autorizados:
Si los anexos I no se actualizan conforme a los avances farmacológicos, podría haber negación de tratamientos o inclusión de medicamentos obsoletos.
Falta de transparencia:
La implementación de los programas educativos (Anexo III) requiere capacitación de personal y recursos adecuados, pero su ejecución podría ser deficiente si no se supervisa.
5. Conclusión
La Resolución 2025-2091-APN-MS refuerza el marco legal para garantizar el acceso a medicamentos, insumos y educación diabetológica, alineándose con la Constitución Nacional y leyes anteriores. Sin embargo, su efectividad depende de:
- La implementación obligatoria de los anexos por parte de todas las entidades.
- La supervisión activa de la SSS y otras autoridades para evitar irregularidades.
- La coordinación con jurisdicciones para cubrir a pacientes no incluidos en el sistema nacional.
Si no se respetan estos elementos, podría surgir discriminación, negación de servicios o abuso de poder por parte de las entidades, vulnerando derechos fundamentales. La norma, aunque bien fundamentada, requiere mecanismos claros de cumplimiento y transparencia para garantizar su éxito.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
VISTO el EX-2025-30934812--APN-DGD#MS, la Ley N° 23.753 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 1.286/2014, las Resoluciones Ministeriales N° 1156/2014 y N° 2820/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 23.753 se asigna competencia al MINISTERIO DE SALUD de coordinar, junto a las autoridades sanitarias de todo el país, la planificación de acciones tendientes a asegurar a las personas con diabetes mellitus (DM) los medios terapéuticos que requieran para su tratamiento, así como los medios para su control evolutivo.
Que mediante la Ley N° 26.914 se incorpora a la Ley N° 23.753 el artículo 5°, por el que se dispone que la autoridad de aplicación debe establecer las “Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos”, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos años a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia y promuevan una mejora en la calidad de vida a personas con DM.
Que el Decreto Reglamentario N° 1.286/2014, en su artículo 5°, establece que El MINISTERIO DE SALUD elaborará las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos y que en las mismas se establecerán los medicamentos e insumos de cobertura y sus modalidades, acorde el tipo de diabetes y el esquema terapéutico recomendado, así como los datos mínimos que deberá contener la certificación médica que acredite la condición de persona con diabetes.
Que en el mismo artículo del Decreto Reglamentario N° 1.286/2014, se establece que todos los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley N° 26.682), el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N° 19.032), la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS (Ley N° 24.741) deberán garantizar la cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) de todos aquellos medicamentos y reactivos de diagnósticos para autocontrol autorizados por la Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos.
Que mediante la Resolución N° 2.820/2022 se aprobó la actualización de las “NORMAS DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON DIABETES” (ANEXO I) y la incorporación de “PROGRAMAS DE EDUCACIÓN DIABETOLÓGICA PARA EL AUTOMANEJO” (ANEXO III) que pasaron a integrar el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO), así como también se aprobó el “MODELO DE CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES” (ANEXO II) que todos los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley N° 26.682), el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N° 19.032), la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS (Ley N° 24.741) pueden expedir a través de sus efectores.
Que, en relación a la Certificación para la acreditación de persona con diabetes, se ha tenido en cuenta que la condición de enfermedad crónica no caduca, por lo que se realiza al momento del diagnóstico y sigue vigente mientras el paciente revista su condición de tal.
Que considerando las modificaciones realizadas a la Ley N° 23.753 a partir del dictado de la Ley N° 26.914, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES ha elaborado una propuesta de actualización a las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, la cual fue tratada y consensuada en la COMISIÓN PERMANENTE ASESORA DE DIABETES, en reunión realizada en fecha 27 de diciembre de 2024.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado la debida conformidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), sus modificatorias y complementarias, Ley N° 23.753 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 1.286/2014.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 2820/2022 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la actualización de las “NORMAS DE PROVISION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO I (IF-2025-31857900-APN DNAIENT#MS) forma parte de la presente norma y pasará a integrar el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el nuevo “MODELO DE CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION D PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO II (IF-2025-31858630-APN-DNAIENT#MS) forma parte de la presente norma. Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la actualización de los Programas de Educación Diabetológica para el Automanejo para todas las personas con diabetes mellitus o las personas cuidadoras de las mismas, según corresponda, los que se estructurarán y dictarán de acuerdo a lo establecido en el ANEXO III (IF-2025-31860314-APN-DNAIENT#MS) que forma parte de la presente norma y pasará a integrar el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO).
ARTÍCULO 5°. - Las Obras Sociales nacionales, las Entidades de Medicina Prepaga, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS deberán establecer los procedimientos administrativos necesarios a fin de garantizar la provisión de medicamentos e insumos y la Educación Diabetológica para el Automanejo acorde a lo estipulado en los respectivos ANEXOS I y III de la presente norma.
ARTICULO 6°. - Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a instrumentar los mecanismos necesarios tendientes a garantizar la cobertura a las personas con diabetes mellitus que no estén comprendidas en el Sistema Nacional de Seguro de Salud.
ARTICULO 7°. - Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve prorrogar la designación transitoria de Cecilia Elba CLEMENCOT como Directora de Participación Ciudadana y Cooperación Internacional en la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, bajo el Ministerio de Salud, desde el 22/05/2025 por 180 días hábiles. La medida se dicta con intervención de Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y el servicio jurídico de la Agencia. Firmante: Mario Iván Lugones.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025
Visto el Expediente N° EX-2025-54408279-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1148 del 30 de diciembre de 2024, N° 234 del 26 de abril de 2023 y sus prorrogas, y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto N° 234/23 se designó con carácter transitorio a partir del 1° de marzo de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Cecilia Elba CLEMENCOT (D.N.I. N° 30.576.812) en el cargo de Directora de Participación Ciudadana y Cooperación Internacional de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1713/24 se dio por prorrogada la designación transitoria de la abogada Cecilia Elba CLEMENCOT (D.N.I. N° 30.576.812) en el cargo de Directora de Participación Ciudadana y Cooperación Internacional de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a partir del 23 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y posteriormente transferida por Decreto N° 585/24 a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que por artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció en que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que en el artículo 2°, inciso c) del citado Decreto N° 1148/24, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que la prórroga de la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°. – Dase por prorrogada a partir del 22 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la abogada Cecilia Elba CLEMENCOT (D.N.I. N° 30.576.812) en el cargo de Directora de Participación Ciudadana y Cooperación Internacional de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 22 de mayo de 2025.
ARTICULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Salud, Mario Iván Lugones, designa transitoriamente a María Hortencia Caceres como Jefa del Servicio de Guardia Interdisciplinaria del Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte” desde el 1° de agosto de 2024 por 180 días hábiles. Se prorroga la designación hasta el 31 de mayo de 2025, fecha de su renuncia aceptada. La cobertura del cargo se regula según el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Se decreta la autorización del suplemento por función de jefatura y el gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 80.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025
VISTO el Expediente N.º EX-2024-68927671-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.° 20.332, N.° 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.° 88 del 26 de diciembre de 2023, Decreto N.° 594 del 05 de julio de 2024, N.° 958 del 25 de octubre de 2024, N.° 1131 del 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N.º 213 del 25 de marzo de 2019 y su modificatoria, N.° 470 del 05 de junio de 2024, la Resolución N.° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N.° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogado por el Decreto N.° 88 del 26 de diciembre de 2023 para el Ejercicio 2024, modificado por la Decisión Administrativa N.° 470 del 05 de junio de 2024 y el Decreto N.° 594 del 05 de julio de 2024; y por el Decreto N.° 1131 del 27 de diciembre de 2024 para el Ejercicio 2025.
Que, por el Decreto N.° 958/24 se estableció que le corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Ley N.° 20.332, y su modificatoria N° 27.267, se creó como ente descentralizado del entonces Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de Salud, el Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte”
Que por la Decisión Administrativa N.° 213/19, y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
Que, mediante Resolución N.° 20/2024 la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado se aprobó el Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones del personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefa del Servicio de Guardia Interdisciplinaria del DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN EN URGENCIAS E INTERNACIÓN de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES LICENCIADA LAURA BONAPARTE organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Médica CACERES, María Hortencia (D.N.I. N° 30.790.164), en la nota N° NO-2025-44499934-APN-DSAUEI#HNRESMYA ha presentado su renuncia al cargo a partir del 31 de mayo de 2025.
Que dicha renuncia fue aceptada por el Interventor General del Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte” mediante documento N° NO-2025-57146792- APN-HNRESMYA#MS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que los Servicios Jurídicos permanentes del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2º del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Médica CACERES, María Hortencia (D.N.I. N° 30.790.164) en el cargo de Jefa del Servicio de Guardia Interdisciplinaria del DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN EN URGENCIAS E INTERNACIÓN de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.º 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional, Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto, N.º 1133/09 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 1° de agosto del 2024.
ARTÍCULO 3°. - Prorróguese la designación con carácter transitorio del cargo mencionado a la Médica CACERES, María Hortencia (D.N.I. N° 30.790.164), a partir del 28 de abril de 2025 y hasta el 31 de mayo de 2025, fecha en la cual presentó la renuncia la mencionada profesional.
ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 5°. – Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.° 3 de la Resolución N.° 20/2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve designar transitoriamente a Facundo Emanuel Ambrosi como Jefe de la Sección Odontología del Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte”. Se autoriza excepción a los requisitos mínimos del Convenio Colectivo. La medida es firmada por Lugones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025
VISTO el Expediente N.º EX-2024-131744130-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.° 20.332, N.° 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.° 594 del 05 de julio de 2024, N.° 958 del 25 de octubre de 2024; N.° 1131 del 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N.º 213 del 25 de marzo de 2019 y su modificatoria, la Resolución N.° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, por el Decreto N.° 958/24 se estableció que le corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, mediante Resolución N.° 20/2024 la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado aprobó el Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones del personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N.° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Ex- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del Ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.° 57/21.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefe de la Sección Odontología dependiente del DEPARTAMENTO DE SALUD INTEGRAL del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES LICENCIADA LAURA BONAPARTE organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Articulo N.° 2 del Decreto N.° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de diciembre de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Odontólogo AMBROSI, Facundo Emanuel (D.N.I. N°: 30.629.649) en el cargo de Jefe de la Sección Odontología dependiente del DEPARTAMENTO DE SALUD INTEGRAL, del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.º 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a los requisitos mínimos establecidos en los artículos 22 y 39 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto, N.º 1133/09 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha indicada en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.° 3 de la Resolución N.° 20/2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Denise Demarco como Jefa del Servicio de Abordaje Territorial y Centros Comunitarios del Departamento de Redes del Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte”, por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe cubrirse conforme a los requisitos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. El gasto se atiende con partidas del MINISTERIO DE SALUD. Firmantes: Lugones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025
VISTO el Expediente EX-2021-103327977-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N° 22.520 y Nº 27.701, los Decretos N° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N° 594 del 5 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 y las Decisiones Administrativas N° 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N° 552 del 31 de mayo de 2022 y la Resolución N° 770 del 14 de diciembre de 2023 del Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte”, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del Ex- MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N° 57/21.
Que oportunamente, por Decisión Administrativa N° 552/22 se designó transitoriamente a DEMARCO, Denise (D.N.I. N.° 33.868.407) en el cargo de Jefa del Servicio de Abordaje Territorial y Centros Comunitarios del Departamento De Redes del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial Agrupamiento Asistencial, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.
Que asimismo, en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que mediante Resolución N° 770/2023 del Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte, se prorrogó desde el 29 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, la designación de la referida agente en el cargo de Jefa del Servicio de Abordaje Territorial y Centros Comunitarios del Departamento de Redes de dicho organismo.
Que, por el Decreto N° 958/2024 se dispuso que le corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas al HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”, y en atención al Decreto N° 958/2024, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de DEMARCO, Denise, en el cargo Jefa del Servicio de Abordaje Territorial y Centros Comunitarios del Departamento de Redes.
Que la prórroga de la designación transitoria en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dase por prorrogada, a partir del 25 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Lic. DEMARCO, Denise (D.N.I. N.° 33.868.407) en el cargo de Jefa del Servicio de Abordaje Territorial y Centros Comunitarios del Departamento de Redes del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento Asistencial, Función de Jefatura Profesional Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el incremento de la recompensa a PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) para la detención de Jorge Luis Martínez Caballero, prófugo desde 2008 por homicidio agravado con víctima Walter José Molfesse, efectivo policial. La medida se fundamenta en la Ley 26.538, Resoluciones 445/16, 271/16 y 828/19, y se establecen canales de comunicación y difusión institucional. Firmante: Bullrich.
La RESOL-2025-750-APN-MSG se enmarca en el marco legal establecido por la Ley 26.538 y sus normas reglamentarias, como la Resolución 828/2019 y la Resolución 812/2023, y se fundamenta en los principios constitucionales y legales mencionados en el contexto proporcionado. A continuación, se analizan sus aspectos clave, su relación con normas anteriores, derechos afectados, y posibles implicaciones.
1. Fundamento Legal y Cumplimiento de Normas Anteriores
La nueva resolución incrementa la recompensa de $4.000.000 a $10.000.000 para el caso de Jorge Luis Martínez Caballero, basándose en los artículos 1°, 2° y 3° del Anexo II de la Resolución 828/2019, que permiten ajustar los montos según la complejidad del caso y el tiempo transcurrido desde el ofrecimiento inicial.
Artículo 3° de la Ley 26.538: Establece que la autoridad de aplicación (Ministerio de Seguridad) puede fijar el monto de la recompensa según la complejidad del delito.
Anexo II de la Resolución 828/2019: Establece criterios para ajustar los montos, incluyendo actualizaciones por tiempo y gravedad.
Artículo 1° de la RESOL-2025-750-APN-MSG: Justifica el incremento por la falta de información útil y la complejidad del caso, lo que se alinea con los principios de flexibilidad y adaptación a las circunstancias del caso.
Relación con normas anteriores:
La nueva resolución no contradice las normas anteriores, sino que refuerza su aplicación. Por ejemplo:
- La Resolución 812/2023 ya establecía el monto inicial de $4.000.000, mientras que la actualización a $10.000.000 se justifica mediante los criterios de la Resolución 828/2019, como se menciona en el considerando 5 del texto de la RESOL-2025-750-APN-MSG.
- La Resolución 828/2019 (no el decreto) se menciona correctamente, evitando la confusión señalada en el contexto entre decreto y resolución.
2. Derechos Afectados y Protecciones Establecidas
La resolución protege derechos fundamentales y garantías constitucionales:
- Confidencialidad del informante (Artículo 5° de la Ley 26.538):
- Artículo 3° de la RESOL-2025-750-APN-MSG: Establece que el pago se realizará previo informe del Ministerio Público Fiscal y preservando la identidad del aportante, lo que garantiza la protección de la privacidad.
- Igualdad ante la ley (Artículo 16° de la Constitución Nacional):
- La recompensa se ofrece de manera objetiva y sin discriminación, como se menciona en el texto.
- Derecho a la información útil (Artículo 14° de la Constitución Nacional):
- Facilita la participación ciudadana en la resolución de delitos graves, al incentivar la cooperación con recompensas.
No se mencionan violaciones a derechos humanos o garantías constitucionales, ya que la medida se ajusta al marco legal vigente.
3. Posibles Irregularidades o Abusos
Según el contexto proporcionado, no se identifican irregularidades en la nueva resolución:
- Procedimiento correcto:
- La resolución se dicta en cumplimiento de los artículos 4°, 1° y 3° de la Ley 26.538, y de las Resoluciones 828/2019 y 812/2023.
- Se incluyen detalles del caso, condiciones de entrega, y informe del Ministerio Público Fiscal, como exige el Artículo 4° de la Ley 26.538.
- Transparencia y control:
- El pago se realiza previo informe del Ministerio Público Fiscal (Artículo 6° de la Ley 26.538), lo que evita abusos o pagos sin mérito.
- No se menciona que el beneficiario sea un funcionario público (Artículo 8° de la Ley 26.538), cumpliendo con la prohibición de recompensas a agentes estatales.
Aunque no se mencionan irregularidades, es importante destacar que la flexibilidad en la fijación de montos (Artículo 3° de la Ley 26.538) podría generar riesgos si no se documenta adecuadamente. Sin embargo, en este caso, el incremento está justificado por complejidad y tiempo transcurrido, según el Anexo II de la Resolución 828/2019.
4. Impacto en Normas Anteriores
La RESOL-2025-750-APN-MSG no modifica ni anula normas anteriores, sino que aplica y amplía su aplicación en un caso específico:
- Resolución 812/2023: Estableció el monto inicial de $4.000.000, mientras que la nueva resolución actualiza el monto según criterios de la Resolución 828/2019.
- Artículo 3° del Anexo II de la Resolución 828/2019: Justifica la actualización por tiempo transcurrido, lo que se refleja en la nueva resolución.
- No se menciona la derogación de normas anteriores, por lo que se mantiene la continuidad legal.
5. Consideraciones Constitucionales
Artículo 99° de la Constitución Nacional:
La autoridad del Poder Ejecutivo (Ministerio de Seguridad) para emitir resoluciones y reglamentos se respeta, ya que la nueva norma se emite dentro de sus atribuciones.
Artículo 75° de la Constitución Nacional:
La oferta de recompensas como estímulo para la investigación se alinea con el párrafo 28, que permite medidas protectoras para el progreso del país.
Artículo 31° de la Constitución Nacional:
Las leyes nacionales (como la Ley 26.538) tienen jerarquía constitucional, lo que garantiza la validez de la resolución.
Conclusión
La RESOL-2025-750-APN-MSG es legítima y conforme al marco legal vigente, ya que:
1. Se fundamenta en la Ley 26.538 y sus normas reglamentarias.
2. Cumple con los requisitos de transparencia, protección de informantes y justificación de montos.
3. No se identifican irregularidades o abusos en su formulación o aplicación.
4. No contradice normas anteriores, sino que las aplica en un contexto específico.
La medida refuerza la eficacia de las políticas de seguridad pública mediante incentivos para la cooperación ciudadana, dentro de los límites constitucionales y legales establecidos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente EX-2025-50762968- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, 812 del 17 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUCIO ESPECIALIZADA EN HOMICIDIOS DOLOSOS Y AVERIGUACIÓN DE CAUSALES DE MUERTE, del Departamento Judicial de la Matanza, Provincia de Buenos Aires a cargo del Doctor Diego Ignacio RULLI, tramita la I.P.P N° PP-05-00-388856-08/00, caratulada “JORGE LUIS MARTINEZ CABALLERO S/ HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS. VMA: WALTER JOSE MOLFESSE”.
Que, oportunamente, se dictó la Resolución RESOL-2023-812-APN-MSG, mediante la cual se ofreció recompensa de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención del prófugo Jorge Luis MARTÍNEZ CABALLERO.
Que la mencionada UNIDAD, solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 29 de abril de 2025, se incremente el monto de la recompensa antes mencionada, dado que hasta el momento no se ha recibido información útil en el marco de dicha recompensa.
Que Jorge Luis MARTÍNEZ CABALLERO, de nacionalidad paraguaya, nacido el 2 de agosto de 1986, C.I. Paraguaya N° 4.728.555, prontuario civil de Paraguay N° 4470966, identificación civil N° 115190888154, se encuentra prófugo con orden de captura nacional e internacional desde el 10 de septiembre de 2008, en orden al delito de homicidio agravado, siendo víctima WALTER JOSE MOLFESSE, efectivo policial de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta Cartera; y, a su vez, el artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido desde el ofrecimiento de recompensa.
Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante RESOL-2023-812-APN-MSG, a la suma total de PESOS DIEZ MILLÓNES ($10.000.000), destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Jorge Luis MARTÍNEZ CABALLERO, de nacionalidad paraguaya, nacido el 2 de agosto de 1986, C.I Paraguaya N° 4.728.555, prontuario civil de Paraguay N° 4470966, identificación civil N° 115190888154, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el 10 de septiembre de 2008, en orden al delito de homicidio agravado.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2025-54658515-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la incorporación de nuevos criterios de verificación para el Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR), incluyendo bases de datos nacionales y ponderación de solicitudes por domicilio. Se establece una instancia complementaria de 72 horas para subsanar errores en la inscripción, accesible vía formulario web y notificada por correo sur@minseg.gob.ar. Se modifica el apartado 14, reemplazando “FORMULARIO VIVIENDA VULNERABLE” por “FORMULARIO DIGITAL”. La medida entra en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Firmante: BULLRICH.
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA RESOLUCIÓN N° 760-APN-MSG DEL 25/06/2025
I. MARCO NORMATIVO DE LA RESOLUCIÓN
La Resolución N° 760-APN-MSG del 25/06/2025, emitida por la Ministra de Seguridad Nacional, modifica las normas complementarias del Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR), creado mediante el Decreto N° 238/2025, en respuesta a las inundaciones ocurridas en Bahía Blanca el 7 de marzo de 2025. La norma se enmarca en el marco normativo de la Ley N° 27.287, el Decreto 383/2017, el Decreto N° 225/2025, el Decreto N° 238/2025, la Ley N° 22.520 y el Decreto N° 50/2019.
II. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RESOLUCIÓN
La Resolución introduce modificaciones en las normas complementarias del SUR, específicamente en los apartados 9, 14 y 15, con el fin de facilitar la inscripción de beneficiarios y garantizar la transparencia y equidad en la asignación de subsidios. Las principales modificaciones son las siguientes:
Incorporación de nuevos incisos al apartado 9 ("Verificaciones de solicitudes"):
Inciso e): Incorpora la utilización de bases de datos de otros organismos de la Administración Pública Nacional para verificar la veracidad de las solicitudes.
Inciso f): Establece que, en caso de que un solicitante presente más de una solicitud por distintos domicilios, se **ponderará el formulario que acredite los requisitos establecidos en el apartado 4, punto d) del reglamento.
Relevancia: Estas modificaciones buscan mejorar la transparencia y control en la asignación de subsidios, alineándose con los principios de eficacia y equidad mencionados en el artículo 6° de la Ley 27.287 y en el artículo 6d) de la misma ley, que promueven la formación en género y en culturas originarias y la coordinación entre organismos públicos.
Creación del "Apartado 15. Instancia Complementaria":
Se establece una etapa complementaria para subsanar errores en las solicitudes, permitiendo a los beneficiarios acceder nuevamente al Formulario Digital en un plazo de 72 horas, mediante el correo institucional sur@minseg.gob.ar.
El objetivo es garantizar el acceso a los beneficios para quienes no pudieron completar la inscripción en la primera etapa, especialmente quienes no pudieron validar sus datos con la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.
Relevancia: Esta modificación refleja el principio de equidad mencionado en el artículo 4° de la Ley 27.287, que busca garantizar la **participación de todos los afectados en la gestión de riesgos y en la asignación de recursos.
Sustitución del "Formulario Vivienda Vulnerable" por "Formulario Digital":
Se modifica el apartado 14 ("Gestión de subsidios para viviendas vulnerables", para reemplazar el Formulario Vivienda Vulnerable por un Formulario Digital.
Relevancia: Esta medida promueve la digitalización y eficiencia en los procesos de gestión de emergencias, conforme al artículo 5° de la Ley 27.287, que promueve la modernización de los trámites en situaciones de crisis.
III. AFECTACIÓN A LAS NORMAS ANTERIORES
La Resolución N° 760-APN-MSG modifica las normas complementarias del SUR, que ya estaban reglamentadas en la Resolución N° 532/2025. Las modificaciones introducidas se enmarcan en el marco legal establecido por la Ley 27.287 y el Decreto 238/2025, que prevén la gestión de emergencias y la asignación de subsidios en contextos de desastres.
IV. DERECHOS AFECTADOS
La Resolución N° 760-APN-MSG no afecta directamente derechos fundamentales, pero sí implica un aceleramiento y simplificación de trámites, lo que puede tener un impacto positivo en el derecho a la vivienda y a la protección social, como se menciona en la Ley 22.520 y en artículos de la Constitución Nacional, como el Artículo 16 (igualdad ante la ley) y el Artículo 18 (derechos procesales).
V. IRREGULARIDADES Y POSIBLES ABUSOS
Aunque la Resolución busca mejorar la eficiencia en la asignación de subsidios, es necesario analizar algunos aspectos que podrían generar irregularidades o abusos:
Uso de bases de datos de otros organismos:
La incorporación de bases de datos de otros organismos públicos puede generar problemas de privacidad y protección de datos, especialmente si no se cumplen con los principios de transparencia y control establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales.
De no existir garantías claras, podría darse un uso indebido de información personal de los beneficiarios, lo que podría violar el Artículo 18 de la Constitución Nacional, que protege la privacidad y el derecho a la información.
Instancia complementaria y acceso a la información:
La creación de una instancia complementaria para subsanar errores en la inscripción, aunque alentadora, requiere de una transparencia en su implementación.
La dependencia de un correo institucional (sur@minseg.gob.ar) para la comunicación con los beneficiarios puede generar diferencias en el acceso a la información, especialmente en zonas con limitaciones tecnológicas o de conectividad.
La falta de mecanismos de control sobre esta etapa podría permitir retrasos o errores en la asignación de subsidios, lo que podría afectar el derecho a la protección social de las personas afectadas.
Digitalización de trámites:
La sustitución del Formulario Vivienda Vulnerable por un Formulario Digital puede generar exclusión de ciertos grupos, especialmente aquellos que no tienen acceso a internet o no cuentan con los recursos para completar el trámite.
Esta medida, aunque orientada a la eficiencia, podría afectar el derecho a la igualdad (Artículo 16 de la Constitución) si no se garantiza el acceso equitativo a los mecanismos de inscripción.
VI. CONCLUSIÓN
La Resolución N° 760-APN-MSG del 25/06/2025 introduce modificaciones en las normas complementarias del Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR), con el objetivo de mejorar la transparencia, la eficacia y la equidad en la asignación de subsidios en contextos de emergencia.
- Afecta a las normas anteriores al actualizar los mecanismos de inscripción y validación de datos, alineándose con el marco normativo de la Ley 27.287 y el Decreto 238/2025.
- No afecta derechos fundamentales, pero sí implica una modificación en la gestión de emergencias, que debe ser supervisada para evitar irregularidades en la gestión de datos, en la transparencia y en el acceso equitativo a los subsidios.
- Posibles abusos podrían surgir si no se garantiza la protección de datos, la transparencia en la gestión de la Instancia Complementaria y el acceso a la información por parte de los beneficiarios.
- En este contexto, es fundamental que la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Seguridad Nacional) implemente mecanismos de control y transparencia, como la auditoría de los procesos, la divulgación clara de los requisitos y la formación de los beneficiarios para el uso de los nuevos trámites.
VII. RECOMENDACIONES
- Garantizar la protección de datos personales en la gestión de bases de datos interinstitucionales.
- Implementar canales alternativos de acceso a la información para personas con limitaciones tecnológicas.
- Establecer mecanismos de control en la Instancia Complementaria para evitar retrasos o errores en la asignación de subsidios.
- Promover la transparencia en la gestión del SUR, conforme a los principios de equidad y eficacia establecidos en el marco normativo vigente.
VIII. CONSIDERACIONES FINALES
La Resolución N° 760-APN-MSG del 25/06/2025 refuerza la gestión de emergencias y la asignación de recursos en contextos de desastres, alineándose con el marco normativo vigente. Sin embargo, su implementación debe ser supervisada para evitar irregularidades y garantizar el acceso equitativo a los beneficios del SUR, respetando los derechos fundamentales de los afectados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
VISTO, el expediente EX-2025-46522590- -APN-SCA#MSG, la Ley N° 27.287, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 238 del 31 de marzo de 2025, la Resolución Ministerial N° 532 del 6 de mayo del 2025, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.287 y su Decreto Reglamentario N° 383/2017 establecen el marco normativo del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, y establece los lineamientos de la vinculación entre las jurisdicciones nacionales, las provinciales, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios en caso de desastre.
Que el Decreto N° 225/2025 creó la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, y tiene por objeto dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y el despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y poscrisis.
Que mediante el Decreto N° 238/2025 se creó un fondo especial de asistencia directa destinado a otorgar subsidios a los residentes de viviendas afectadas por las inundaciones ocurridas el 7 de marzo de 2025 en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y creo el “Suplemento Único para la Reconstrucción (S.U.R.)” como prestación monetaria no contributiva, fija en pesos, por única vez, destinada a los damnificados y que establece que la Autoridad de Aplicación determinará los procedimientos, requisitos y mecanismos para su asignación, verificación y transparencia.
Que por los artículos 5° y 6° de la misma norma, se estableció que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL o la Unidad Organizativa que éste determine será la Autoridad de Aplicación del Régimen, y lo facultó a establecer los valores de los subsidios, los procedimientos de asignación, requisitos específicos de las solicitudes, su verificación, mecanismos de difusión y transparencia y a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el mencionado decreto.
Que la urgencia y gravedad de los daños ocasionados por el evento meteorológico del 7 de marzo de 2025 en Bahía Blanca exige la implementación de mecanismos ágiles, transparentes y efectivos para canalizar la ayuda estatal y garantizar el acceso de los damnificados a los beneficios instituidos por el Decreto N° 238/2025.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 532/2025, se aprobaron las normas complementarias del Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR).
Que en el marco de la implementación deviene necesario optimizar los aspectos operativos, procedimentales y documentales para la correcta aplicación del régimen especial de subsidios y asegurar la transparencia, equidad y control en la asignación de los fondos públicos.
Que mediante la implementación de la Resolución Ministerial N° 532/2025, y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto N° 238/2025, resulta conveniente y oportuna una adecuación de las normas complementarias del Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR). La adecuación que se promueve tiene como objeto permitir la subsanación de errores materiales al momento de la inscripción, la aclaración de criterios de selección, permitir el acceso a aquellas personas que no contaban con medidor de luz mediante la ampliación de los sistemas de validación ya empleados, o permitir el acceso al requerimiento a aquellas personas que durante la inscripción no pudieron acceder al Formulario Digital habilitado, ya que los datos aportados por la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A no coincidían con los informados por el requirente, por tanto, se contactó por la vía telefónica habilitada.
Que ha tomado la intervención de su competencia el SERVICIO PERMANENTE DE ASESORAMIENTO JURÍDICO de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 238/2025.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como incisos e) y f) en el apartado 9. “Verificaciones de solicitudes” de las normas complementarias del Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR), Anexo (IF-2025-47242126-APN-SCA#MSG) de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 532/25 lo siguiente:
“e) Bases de datos de otros organismos de la Administración Publica Nacional.
f) En caso de hallarse más de una solicitud por parte de un requirente para más de un domicilio se ponderará aquel formulario que permita acreditar lo regulado en el apartado 4, punto d del presente reglamento.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como apartado 15. “Instancia Complementaria” de las normas complementarias del Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR), Anexo (IF-2025-47242126-APN-SCA#MSG) de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 532/25 lo siguiente:
“15-. INSTANCIA COMPLEMENTARIA
El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, podrá habilitar una etapa complementaria a la inscripción establecida en el Apartado 7 del presente para facilitar a quienes se han inscripto la posibilidad de subsanar o ampliar la documentación presentada en la primera etapa de inscripción y poder así alcanzar al mayor número posible de viviendas que fueron afectadas por la inundación acaecida el 7 de marzo de 2025, en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
Se entenderá, a los efectos de la asignación de SUR, como instancia complementaria un periodo de 72 hs corridas el cual tendrá comienzo en los términos que se indique en la comunicación mediante el siguiente correo institucional sur@minseg.gob.ar.
Esta instancia complementaria solo será aplicable para aquellos requirentes que accedieron vía telefónica o mediante Formulario Digital y su inscripción se encuentra incompleta o los datos aportados no pudieron ser validados en la primera etapa con la Bases de datos de la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.
A los efectos de completar o subsanar errores en su inscripción se habilitará una instancia complementaria en la cual podrán tener acceso nuevamente al Formulario Web, en los términos que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a tal efecto, lo cual será comunicado a cada requirente por medio de una comunicación emitida por el correo institucional sur@minseg.gob.ar , con las medidas que deberá tomar en el marco de su situación.
Cumplida esta etapa el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL continuara el tramite tal como surge del Apartado 7 del presente.
En aquellos casos que la información brindada no pueda ser validada con la información de las bases de datos mencionadas en el apartado 9 inciso e, se informará mediante el correo institucional sur@minseg.gob.ar que será visitado en su domicilio.”
ARTICULO 3°. – Sustitúyase en el apartado 14. “Gestión de subsidios para viviendas vulnerables” de las normas complementarias del Suplemento Único para la Reconstrucción (SUR), Anexo (IF-2025-47242126-APN-SCA#MSG) de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 532/25 la mención de “FORMULARIO VIVIENDA VULNERABLE” por “FORMULARIO DIGITAL”.
ARTICULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta un nuevo régimen para la percepción y distribución de honorarios judiciales en la Procuración del Tesoro de la Nación, considerando la participación proporcional y equitativa de los abogados y personal administrativo. Se instruye a la Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa para notificarlo a nuevos empleados y abrir una cuenta bancaria. Se deroga la Resolución 57/2000. La resolución entrará en vigor el 1/7/2025. Castro Videla.
La RESOL-2025-71-APN-PTN establece un nuevo Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios en Litigios para los agentes de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), derogando la Resolución PTN 57/2000 y actualizando el marco normativo de distribución de honorarios judiciales. A continuación, se analizan sus implicancias, relación con normas anteriores, derechos afectados y posibles irregularidades.
1. Relación con normas anteriores
La nueva norma se fundamenta en:
- Ley 12.954 (artículo 1): Creación del Cuerpo de Abogados del Estado, cuyos integrantes asesoran y representan al Estado.
- Decreto 34.952/1947 (artículo 40): Reconoce el derecho a percibir honorarios cuando los abogados estén a cargo de la parte contraria.
- Decreto 1.204/2001 (artículo 7°): Establece que los abogados del Estado perciben honorarios solo cuando representan a la parte contraria.
- Resolución PTN 57/2000: Anterior régimen de distribución, que se deroga (artículo 6).
La nueva norma modifica el sistema de distribución de honorarios, buscando un "sistema proporcional y equitativo" (considerando la responsabilidad profesional de los agentes), en contraste con el régimen anterior, que se califica como "confuso y poco representativo" (consideración 5).
2. Impacto en derechos y obligaciones
Derecho a percibir honorarios:
La nueva norma mantiene el principio de que los abogados del Estado perciben honorarios solo cuando representan a la parte contraria (artículo 40 del Decreto 34.952/1947 y artículo 7° del Decreto 1.204/2001).
Sin embargo, introduce un sistema de proporcionalidad que considera la "responsabilidad profesional" de los integrantes del Cuerpo, incluyendo al personal administrativo (consideración 5).
Derecho a la transparencia:
La norma exige que los profesionales actúen "de modo tal de garantizar la transparencia en su posterior distribución" (artículo 4°).
Esto implica un requisito de claridad en la asignación de honorarios, aunque no se detallan criterios específicos para su aplicación.
Derecho a la igualdad de remuneración:
La Constitución Nacional (artículo 14 bis) garantiza condiciones laborales dignas. La nueva norma, al establecer un sistema proporcional, podría afectar la equidad en la distribución, especialmente si no se definen criterios objetivos.
3. Posibles irregularidades y abusos
Falta de criterios objetivos:
La norma menciona que el nuevo régimen "contempla la responsabilidad profesional que asumen los diversos profesionales intervinientes" (consideración 5), pero no especifica cómo se medirá dicha responsabilidad. Esto podría generar arbitrariedad en la distribución, favoreciendo a ciertos grupos o individuos.
Exclusión de criterios de mérito:
El régimen anterior (PTN 57/2000) se basaba en un sistema proporcional, pero la nueva norma no menciona cómo se evaluará el mérito de los trabajos realizados, lo que podría llevar a desigualdades.
Riesgo de conflictos de interés:
La participación del personal administrativo en la distribución de honorarios (consideración 5) podría generar conflictos si no se establecen mecanismos de supervisión.
Aplicación retroactiva de honorarios:
El artículo 7° extiende el nuevo régimen a honorarios devengados durante la vigencia de la Resolución PTN 57/2000 que aún no hayan sido distribuidos. Esto implica riesgos de disputas sobre la metodología de cálculo y asignación de dichos recursos.
4. Conformidad con el marco constitucional
Artículo 18 de la Constitución:
La norma debe garantizar el derecho a un "juicio justo" (artículo 18), lo que implica que la distribución de honorarios no debe afectar la independencia judicial o el debido proceso.
Artículo 75 de la Constitución:
La Procuración del Tesoro, como organismo del Poder Ejecutivo, opera bajo facultades legales (Ley 12.954 y Decreto 34.952/1947), lo que respalda su competencia para dictar la norma.
Artículo 14 bis de la Constitución:
La nueva distribución de honorarios debe respetar el derecho a condiciones laborales dignas, evitando discriminación o desigualdades en la remuneración.
5. Conclusión
La RESOL-2025-71-APN-PTN representa una actualización del régimen de honorarios, con el objetivo de mejorar la equidad y transparencia en la distribución. Sin embargo, su eficacia depende de la claridad en los criterios de proporcionalidad y responsabilidad profesional, así como de la supervisión de su aplicación.
Riesgos potenciales:
- Arbitrariedad en la evaluación de responsabilidades.
- Desigualdades en la distribución si no se definen métricas objetivas.
- Conflictos de interés en la participación del personal administrativo.
La norma debe ser complementada con reglamentos detallados para evitar abusos y garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025
VISTO: el Expediente EX-2025-68444762-APN-DCTA#PTN, la Ley N° 12.954, los Decretos Nº 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001, y la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.) N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado, integrado por quienes desempeñan funciones específicas de asesoramiento jurídico o representación en juicio del ESTADO NACIONAL.
Que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece, en su artículo 68, el principio de que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.
Que el artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947 -reglamentario de la Ley N° 12.954- reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio, a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando ellos sean a cargo de la parte contraria y abonado por ella.
Que, en igual sentido, se dispone en el artículo 7° del Decreto N° 1.204 de fecha 24 de septiembre de 2001, que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.
Que, por Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.), aprobó su actual régimen de distribución de honorarios, invitando a los servicios jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado a adoptar, en sus respectivos ámbitos de competencia, un Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales, similar al aprobado por dicha resolución.
Que la implementación de un Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales constituye un recurso idóneo para lograr un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios profesionales en las asesorías jurídicas.
Que el régimen vigente, si bien respeta las sanas reglas de la participación al establecer una distribución proporcional de los honorarios judiciales entre la totalidad de los integrantes que prestan servicios en la Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado, establece un sistema confuso y poco representativo de la relevancia de las tareas a cargo de sus integrantes.
Que el nuevo esquema procura establecer un sistema más justo y racional, que contemple la responsabilidad profesional que asumen los diversos profesionales intervinientes, preservando la participación del personal administrativo, en una proporcionalidad menor, y reconociendo en su justa medida a quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.
Que, asimismo, corresponde establecer normas que regulen el modo en el cual deben actuar los profesionales ante una regulación de honorarios profesionales, de modo tal de garantizar la transparencia en su posterior distribución.
Que la Dirección Nacional de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete.
Que el Procurador del Tesoro es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley Nº 12.954 y su Decreto Reglamentario Nº 34.952/47.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios en Litigios para los agentes que prestan servicios en la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN que se incluye como Anexo I (IF-2025-68473266-APN-PTN) de la presente.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a todo el personal, cualquiera sea su situación de revista, que preste servicios en la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA a fin de que, en adelante, notifique el régimen aprobado por la presente, al personal que se incorpore o comience a prestar servicios bajo cualquier modalidad en la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA a fin de que adopte todos los actos necesarios para la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a los efectos exclusivamente de dar cumplimiento al régimen que se aprueba como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 5° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JUDICIALES y/o, en caso de que corresponda según el tipo de proceso, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS Y CONTROVERSIAS INTERNACIONALES, para que, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles judiciales de la entrada en vigencia de la presente resolución, den cuenta, en los procesos en trámite que corresponda, del régimen que se aprueba y de lo previsto en su artículo 14.
ARTÍCULO 6° — Derógase la Resolución PTN N° 57/2000.
ARTÍCULO 7° — El régimen aprobado por esta resolución será aplicable a los honorarios que se hubieren devengado durante la vigencia de la Resolución PTN N° 57/2000 y que aún no hubieren sido distribuidos, percibidos ni estuvieren prescriptos.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Santiago María Castro Videla
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el marco regulatorio para la provisión de équidos a faena exportación, requiriendo identificación electrónica obligatoria mediante microchip y receta veterinaria electrónica para medicamentos con tiempo de espera de 6 meses. Se aprueba el listado de productos veterinarios autorizados y se integran establecimientos habilitados vigentes. Derógan resoluciones anteriores. Pablo Cortese.
ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N° RESOL-2025-461-APN-PRES#SENASA
La Resolución N° RESOL-2025-461-APN-PRES#SENASA, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), establece un marco normativo integral para la provisión de équidos destinados a faena de exportación, con énfasis en la identificación electrónica, la trazabilidad, la prescripción de productos veterinarios farmacológicos mediante receta veterinaria electrónica, y la sanción de incumplimientos. Este análisis se realizará en base al contexto proporcionado, sin considerar normas externas a la información brindada.
1. Marco normativo de la resolución
La resolución se fundamenta en la Ley 24.525, que declara de interés nacional la producción, comercialización e industrialización de la carne equina, y en la Ley 27.233, que establece el marco de la sanidad animal, la inocuidad de los alimentos y la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria. Asimismo, se refiere a resoluciones anteriores del SENASA, como la RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA y la RESOL-2025-80-APN-PRES#SENASA, que establecieron el sistema de identificación electrónica de los équidos y la receta veterinaria electrónica.
La resolución se fundamenta en el artículo 4° de la Ley 24.525 (responsabilidad del SENASA en el control de la comercialización e industrialización de la carne equina) y en el artículo 3° de la Ley 27.233 (funciones de la autoridad de aplicación, incluyendo la promoción de la trazabilidad y la inocuidad de los productos agroalimentarios).
2. Contenido de la resolución
La resolución establece:
Marco regulatorio para la provisión de équidos para faena de exportación (Artículo 1°).
Ámbito de aplicación (Artículo 2°), que abarca a toda persona física o jurídica que posea équidos en el territorio nacional.
Requisitos para la habilitación de establecimientos acopiadores de équidos (Artículo 3°).
Identificación obligatoria de los équidos mediante microchip (Artículo 4°).
Condiciones técnicas y documentales para el movimiento de los équidos (Artículo 5°).
Garantías sanitarias para la exportación a la Unión Europea (Artículo 6°).
Listado de productos veterinarios farmacológicos permitidos (Artículo 7°).
Obligatoriedad de la Receta Veterinaria Electrónica (RVE) para la prescripción de medicamentos (Artículo 8° y 9°).
Control oficial y sanciones por incumplimiento (Artículos 10°, 24°).
Derogación de normas anteriores (Artículos 21° y 22°).
3. Impacto en normas anteriores
La resolución deroga:
El Artículo 3° de la Resolución N° 666 del 2 de septiembre de 2011, que establecía el marco para la provisión de équidos para faena.
Resoluciones anteriores del SENASA (RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA, RESOL-2019-267-APN-PRES#SENASA, RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA, RESOL-2022-705-APN-PRES#SENASA y RESOL-2024-717-APN-PRES#SENASA), que regulaban la provisión de équidos y la identificación de los mismos.
Estas derrogaciones se justifican por la necesidad de actualizar el marco normativo en función de las exigencias de los mercados internacionales, especialmente la Unión Europea, y de la necesidad de un control más estricto de la cadena agroalimentaria.
4. Derechos afectados
Aunque la resolución no menciona directamente derechos constitucionales, su aplicación puede afectar derechos que se derivan de la Constitución Nacional y de leyes secundarias:
Derecho al trabajo y a la industria lícita (Artículo 14 de la Constitución): el cumplimiento de normas de identificación y trazabilidad puede implicar un mayor costo para los productores, lo que podría afectar su capacidad de competir en el mercado.
Derecho a la propiedad (Artículo 17 de la Constitución): la obligación de identificar los équidos mediante microchip puede ser vista como una intervención en la propiedad, aunque su uso es necesario para la trazabilidad y la inocuidad.
Derecho a la libertad de comercio (Artículo 14 de la Constitución): la regulación de la exportación de équidos puede restringir la libertad de los productores para comercializar sus animales sin restricciones.
5. Irregularidades y posibles abusos
La resolución no menciona directamente irregularidades, pero se pueden identificar riesgos potenciales:
Excesiva regulación: la obligación de identificar los équidos mediante microchip, de cumplir con el tiempo de espera de seis meses para la exportación, y la obligación de usar receta veterinaria electrónica pueden ser vistas como medidas excesivas si no se considera la realidad de los productores, especialmente los de pequeña y mediana escala.
Falta de transparencia en la implementación: aunque se menciona la actualización del listado de productos permitidos, no se indica si existe un proceso de consulta pública o si se consideran las opiniones de los productores.
Sanciones severas: el Artículo 24° menciona sanciones conforme a la Ley 27.233, lo que implica que sanciones pueden ser aplicadas sin un proceso de defensa adecuado, si no se respetan los derechos procesales.
Control excesivo: el Artículo 10° otorga al SENASA el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, lo que puede generar sospechas de abuso de autoridad si no se respetan los derechos de los productores.
6. Conclusión
La Resolución N° RESOL-2025-461-APN-PRES#SENASA es un instrumento normativo de carácter técnico y sanitario, con el objetivo de garantizar la inocuidad de la carne equina destinada a la exportación, especialmente a la Unión Europea. Se fundamenta en leyes nacionales y en normativas internacionales, y se alinea con requisitos sanitarios exigidos por mercados extranjeros.
Sin embargo, su aplicación puede afectar derechos como el de la propiedad, el de la libertad de comercio y el de la igualdad ante la ley, si no se consideran exenciones o excepciones para los productores de menor escala. Además, no se menciona la existencia de un mecanismo de defensa o recurso para los afectados por la aplicación de sanciones.
En síntesis, la resolución es necesaria para la seguridad alimentaria y la exportación, pero su implementación debe ser equilibrada, con transparencia, participación de los afectados y respeto a los derechos individuales.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-63324648- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.525 y 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 471 del 27 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2023-1552-APN-MEC del 11 de octubre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 370 del 4 de junio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias, 447 del 16 de abril de 2004, 617 del 12 de agosto de 2005 y sus modificatorias, 148 del 5 de abril de 2006 y su modificatoria y 356 del 17 de octubre de 2008 y su modificatoria, todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 666 del 2 de septiembre de 2011, RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018, RESOL-2019-267-APN-PRES#SENASA del 26 de marzo de 2019, RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, RESOL-2022-118-APN-PRES#SENASA del 23 de febrero de 2022 y su modificatoria, RESOL-2022-278-APN-PRES#SENASA del 14 de mayo de 2022, RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 y sus modificatorias, RESOL-2022-705-APN-PRES#SENASA del 2 de noviembre de 2022, RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024 y su modificatoria, RESOL-2024-717-APN-PRES#SENASA del 28 de junio de 2024, RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025 y RESOL-2025-80-APN-PRES#SENASA del 12 de febrero de 2025, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional N° 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que en su Artículo 3° la mencionada ley define la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, material reproductivo y otros productos de origen animal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la norma referida.
Que el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), creado por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS y su modificatoria, representa una herramienta sustancial para el control de la sanidad animal y la salud pública, permitiendo conocer la procedencia de todos los équidos que se movilizan o comercializan a nivel nacional e internacional y, además, sienta las bases para el desarrollo de sistemas de rastreabilidad más precisos y de mayor alcance en esta y otras especies.
Que la identificación y la trazabilidad de los animales son herramientas destinadas a mejorar la sanidad animal, incluidas las zoonosis y la seguridad alimentaria.
Que la identificación individual electrónica posibilitará el desarrollo de procesos de control eficientes y contribuirá al ordenamiento de los équidos, tendiendo a determinar las cantidades reales de animales de esta especie que se movilizan a faena.
Que, en tal sentido, mediante la Resolución N° 471 del 27 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, Resolución N° RESOL-2023-1552-APN-MEC del 11 de octubre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se crean el Sistema Nacional de Información de Équidos, en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el Registro Nacional Individual de Équidos (RENIE) en el ámbito del SENASA, implementando la utilización del microchip como metodología de identificación individual obligatoria, antes de cualquier movimiento de los équidos, independientemente de su destino.
Que el correcto cumplimiento de la identificación y el control de movimientos de los équidos permiten ofrecer un sistema confiable de trazabilidad individual para asegurar la procedencia y el destino de estos.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018 del referido Servicio Nacional y sus modificatorias se crea el Marco Reglamentario para la Provisión de Équidos para Faena y se establecen los requisitos documentales, técnicos, de infraestructura, de movimientos y de identificación animal para el procedimiento de provisión de Équidos para Faena.
Que, en este orden de ideas, los establecimientos de acopio de animales constituyen una modalidad especial de explotación, que se caracteriza por la concentración y la permanencia de animales en un mismo predio, provenientes de zonas diferentes, a fin de ser sometidos a una operación de agrupamiento previo a su remisión a faena.
Que, a los fines de la identificación de los équidos destinados a faena, el texto actualizado de la citada Resolución N° 893/18 determina la utilización de un transpondedor inyectable, en reemplazo de la caravana electrónica por radiofrecuencia (RFID) de baja frecuencia, el cual debe colocarse en forma previa a su movilización.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del mentado Servicio Nacional se crea el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, y se determinan los requisitos de inscripción para aquellas empresas que deseen ser Proveedoras de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-278-APN-PRES#SENASA del 14 de mayo de 2022 del aludido Servicio Nacional se establecen las condiciones generales para la identificación individual electrónica, el registro y la trazabilidad de los animales de la especie equina destinados al comercio internacional, la que alcanza a todos los équidos a ser exportados con carácter definitivo o temporal, independientemente de las exigencias del país de destino, así como a los équidos a ser importados con carácter definitivo a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, la precitada resolución determina que los reproductores de la especie equina cuyo material reproductivo sea destinado a la exportación deben encontrarse microchipeados en forma previa al desarrollo de las actividades vinculadas a la colecta y el procesamiento del material reproductivo para el comercio internacional.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país productor de carne equina para consumo humano, con destino exclusivo a exportación.
Que, asimismo, existen en el Territorio Nacional determinadas poblaciones de animales de la especie equina que se mantienen en condiciones silvestres o semisilvestres en zonas o regiones geográficas definidas, así como en establecimientos agropecuarios de grandes extensiones, y que no dependen totalmente del control humano para su supervivencia y reproducción, siendo necesario definir algunas excepciones específicas, ya que no es posible aplicar a los équidos que viven fuera del control humano los mismos requisitos sanitarios que a los animales terrestres en cautividad.
Que los mercados internacionales demandan el incremento y la actualización de los controles para la certificación sanitaria de animales équidos con destino a faena, a fin de dar mayores garantías de inocuidad y calidad alimentaria a los consumidores.
Que el Reglamento (UE) 2017/625 del 15 de marzo de 2017 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UNIÓN EUROPEA (UE) y el Reglamento Delegado (UE) 2022/1644 del 7 de julio de 2022 de la Comisión Europea establecen que la legislación de la UE relativa a la cadena agroalimentaria exija a las autoridades competentes de un tercer país que comprueben que los operadores cumplen las normas de la UE correspondientes y que los animales o los alimentos cumplen los requisitos específicos a los efectos de expedir certificados o atestaciones oficiales, mediante controles oficiales.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/636 del 25 de marzo de 2025 de la referida Comisión modifica al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 del 16 de diciembre de 2020 de la mencionada Comisión en lo que respecta a los modelos de certificados oficiales para la entrada en la UE de determinadas categorías de animales y mercancías, incluyendo la carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente de solípedos domésticos (equus caballus, equus asinus y sus cruces) mediante el “MODELO EQU”.
Que, para el cumplimiento del “MODELO EQU”, la carne de solípedos domésticos debe ser obtenida de animales que se han mantenido como mínimo durante SEIS (6) meses o, desde su nacimiento si se han sacrificado con una edad inferior a SEIS (6) meses, en un tercer país en el que se encuentre prohibida la administración de las sustancias farmacológicamente activas como la Aristolochia spp. y sus formulaciones, Cloranfenicol, Clorpromazina, Colchicina, Dapsona, Dimetridazol, Metronidazol, Nitrofuranos (incluida la furazolidona), Ronidazol en función de su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, así como de tireostáticos, estilbenos, derivados de estilbenos, sus sales y ésteres, estradiol-17 ß y sus derivados del tipo éster, conforme el Reglamento (UE) 37/2010 del 22 de diciembre de 2009 de la citada Comisión.
Que la UE, mediante la Directiva 96/22/CE del 29 de abril de 1996 del referido Consejo y sus modificatorias, prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tirostático y sustancias ß-agonistas en la cría de ganado.
Que, a partir de la Directiva mencionada precedentemente, es necesario garantizar y certificar mediante el “MODELO EQU” que las sustancias ß-agonistas solo estén autorizadas para el tratamiento terapéutico de solípedos cuando son administradas, con carácter individual, a équidos claramente identificados, y el veterinario responsable de la administración del medicamento veterinario farmacológico debe hacer constar en un registro el tratamiento aplicado, indicando la naturaleza de los productos autorizados, la naturaleza del tratamiento, la fecha del tratamiento y la identidad individual del animal tratado.
Que, asimismo, corresponde que el tratamiento zootécnico con una de las sustancias autorizadas de efecto estrogénico (con excepción del estradiol-17 ß y sus derivados de tipo éster), androgénico o gestágeno con carácter individual a un animal en un establecimiento ganadero, para la sincronización del ciclo estral, la preparación de las donantes y las receptoras para la implantación de embriones se realice después de un reconocimiento del animal efectuado por un veterinario o bajo su responsabilidad, conforme la citada Directiva 96/22/CE, y haya sido aplicado al menos durante los SEIS (6) meses previos al sacrificio de los animales, un plan de vigilancia de los grupos de residuos y sustancias contemplados en la Directiva 96/23/CE del 29 de abril de 1996 del mencionado Consejo que cubra los équidos nacidos e importados en el tercer país.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Resoluciones Nros. 447 del 16 de abril de 2004 y 148 del 5 de abril de 2006 y su modificatoria, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, las cuales resultan equivalentes a la Directiva Europea mencionada, prohibió en todo el Territorio Nacional el uso de las sustancias de efecto hormonal y tirostático y sustancias ß-agonistas.
Que la Directiva 2003/74/CE del 22 de septiembre de 2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE confirmó la prohibición de uso de hormonas para favorecer el crecimiento de los animales y redujo sustancialmente las circunstancias en las que puede administrarse estradiol-17 ß y sus derivados.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-118-APN-PRES#SENASA del 23 de febrero de 2022 del aludido Servicio Nacional y su modificatoria se prohibió en todo el Territorio Nacional la administración en équidos de los productos veterinarios que contengan en su formulación estradiol y sus ésteres.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/901 del 19 de mayo de 2025 de la citada Comisión establece una lista de OCHENTA Y UNA (81) sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos, o que aportan un beneficio clínico añadido respecto de otras opciones de tratamiento disponibles, que pueden administrarse a los équidos destinados al sacrificio para el consumo humano, con un período de espera no inferior a SEIS (6) meses, garantizando a la vez la protección de los consumidores de productos derivados de estos animales.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA solo se encuentran permitidas DIECINUEVE (19) de las mencionadas sustancias esenciales para la UE para la elaboración de Productos Veterinarios Farmacológicos, que no suponen un riesgo inaceptable para los consumidores cuando se utilicen en animales productores de alimentos de la especie equina y se respete un tiempo de espera de SEIS (6) meses.
Que el sistema regulado de provisión de équidos para la faena obedece a exigencias establecidas por mercados internacionales de exportación de carne equina cuya inobservancia impediría el ingreso del producto a dichos mercados.
Que, en tal sentido, es necesario publicar y difundir la nómina de productos veterinarios farmacológicos con tiempos de espera especiales que determina la UE, a fin de posibilitar el mantenimiento de dicho mercado de carne equina.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025 del referido Servicio Nacional se aprueba el Marco Regulatorio para la importación, exportación, elaboración, tenencia, fraccionamiento, distribución, depósito y/o comercialización de productos veterinarios, productos biológicos, control de series biológicas y materias primas que se destinen a la elaboración de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Argentina es un país exportador de agroalimentos, por lo que resulta conducente garantizar el acceso de sus exportaciones a los mercados internacionales.
Que existe preocupación mundial por el uso de los antimicrobianos en sanidad animal, principalmente relacionada con el aumento de la resistencia antimicrobiana y su impacto en la salud pública.
Que el Artículo 118 del Reglamento (UE) 2019/6 del 11 de diciembre de 2018 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE sobre productos veterinarios establece restricciones al uso de determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos derivados de estos que entren a la UE.
Que el Reglamento Delegado (UE) 2023/905 del 27 de febrero de 2023 de la Comisión Europea completa el mencionado Reglamento (UE) 2019/6 en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados desde terceros países a la UE.
Que, en ese mismo sentido, la Resolución N° RESOL-2024-445-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024 del citado Servicio Nacional y su modificatoria prohíbe en todo el Territorio Nacional el uso y/o la comercialización de productos veterinarios que contengan en su formulación principios activos antimicrobianos, solos o en combinación, con fines de promoción de crecimiento, mejorador del desempeño y/o de la eficiencia alimentaria de los animales.
Que las buenas prácticas de producción, bioseguridad y manejo en la crianza de animales son consideradas herramientas fundamentales para la prevención y el control de enfermedades, y reducen considerablemente el uso de antimicrobianos cuando son implementadas.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-80-APN-PRES#SENASA del 12 de febrero de 2025 del referido Servicio Nacional se crea la Receta Veterinaria Electrónica para que el veterinario o médico veterinario prescriba un Producto Veterinario Farmacológico online, por autogestión con clave fiscal en la Página Web Oficial del SENASA.
Que es fundamental que los profesionales de las ciencias veterinarias, como garantes de la sanidad animal y la inocuidad de los alimentos, prescriban adecuadamente los productos veterinarios farmacológicos, utilizados en los tratamientos realizados en todas las unidades productivas tenedoras de équidos de la REPÚBLICA ARGENTINA cuyo período de retirada es igual o mayor a SEIS (6) meses, en el marco del ejercicio idóneo de la práctica profesional, a fin de garantizar que estos animales no serán enviados a faena durante dicho lapso.
Que los productos veterinarios de venta bajo receta profesional, independientemente de quien los aplique, implican un riesgo en su uso para los animales, la población en general y el ambiente.
Que la prescripción veterinaria o receta es un documento ligado a la praxis veterinaria y al registro de medicamentos; por estos motivos y por la responsabilidad que supone para el prescriptor, especialmente en los animales destinados a consumo humano, es necesario su seguimiento y control.
Que propender a la informatización de las recetas veterinarias optimiza y simplifica el conjunto de actividades que realizan los profesionales de la salud veterinaria para mejorar la salud animal, propicia un incremento en la calidad brindada, así como también marca un avance hacia la digitalización y la modernización de su emisión, garantizando el resguardo de la información.
Que la delimitación del subconjunto de équidos que son tratados con productos veterinarios farmacológicos cuyo período de retirada es igual o mayor a SEIS (6) meses mediante su identificación individual obligatoria, la asociación del microchip a la unidad productiva tenedora del animal en la Receta Veterinaria Electrónica y, posteriormente, en el SIGSA permiten el control y la segregación inmediata del total de la población de la especie.
Que, en este sentido, corresponde reglamentar la obligatoriedad de la Receta Veterinaria Electrónica y/o digital como el medio para la prescripción de productos veterinarios farmacológicos y cualquier otra indicación que los profesionales veterinarios consideren pertinente para la salud de la población equina en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a nivel internacional la demanda de alimentos inocuos, producidos protegiendo el ambiente y la biodiversidad, con trazabilidad y certificación, cobra relevancia a la hora de concretar las transacciones para insertarse y mantenerse en los mercados más exigentes.
Que los productos veterinarios farmacológicos constituyen un eslabón fundamental dentro de todas las cadenas productivas.
Que dichos productos tienen por objetivo el cuidado de la sanidad de los animales, así como la seguridad de los alimentos provenientes de estos.
Que, por otro lado, es conveniente actualizar las medidas de control sanitario sobre los équidos con destino a faena, de acuerdo con las exigencias de los mercados de destino.
Que la actualización y la simplificación del marco normativo nacional resultan imprescindibles para la remisión de équidos a faena para exportación a fin de garantizar los aspectos mencionados precedentemente.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la debida intervención, considerando indispensable las adecuaciones propuestas.
Que la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Marco Regulatorio para la Provisión de Équidos para Faena Exportación. Norma Técnica. Aprobación. Se aprueba la norma técnica para la provisión de équidos para faena de la REPÚBLICA ARGENTINA, como marco regulatorio consolidado e integral para toda la temática de équidos destinados a la faena de exportación.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. Toda persona humana o jurídica que posea équidos en la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente de la cantidad de animales que posea y del título por el cual ostente su tenencia, debe cumplir con lo dispuesto en la presente resolución.
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
ARTÍCULO 3°.- Establecimientos. Habilitación. Se aprueba el Procedimiento de Habilitación, Mantenimiento y Baja de la Habilitación como Establecimiento Acopiador de Équidos para Faena en la REPÚBLICA ARGENTINA, que como Anexo II (IF-2025-68506426-APN-DNSA#SENASA) forma parte integrante de la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- Identificación Animal. Todo equino que ingrese o se movilice dentro del “Circuito de Provisión de Équidos a Faena Exportación” debe estar identificado individualmente mediante transpondedor inyectable (microchip), el cual debe dar cumplimiento a las características y especificaciones técnicas dispuestas en la normativa vigente, y estar de acuerdo con lo prescripto en el Anexo III (IF-2025-68512368-APN-DNSA#SENASA) de la presente norma.
ARTÍCULO 5°.- Condiciones para el movimiento de équidos. Se establecen las exigencias técnicas y documentales para los movimientos de los équidos destinados al “Circuito de Provisión de Équidos a Faena Exportación”, conforme lo dispuesto en el Anexo IV (IF-2025-68508449-APN-DNSA#SENASA) que forma parte integrante de la presente norma.
ARTÍCULO 6°.- De las garantías sanitarias de los équidos destinados a la producción de carne para la Unión Europea (UE). Todo équido que sea destinado a la faena exportación para la UE debe contar con las garantías del cumplimiento del período precautorio prefaena de determinados productos veterinarios farmacológicos, desde su nacimiento o por un período igual o mayor a CIENTO OCHENTA (180) días, antes de su sacrificio, las cuales deben surgir de la información registrada en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
DE LA PRESCRIPCIÓN DE PRODUCTOS VETERINARIOS FARMACOLÓGICOS CON RECETA VETERINARIA ELECTRÓNICA A LA POBLACIÓN DE ÉQUIDOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Productos veterinarios farmacológicos utilizados en la población de équidos en la REPÚBLICA ARGENTINA. Aprobación de Listado. Se aprueba el “Listado de productos veterinarios farmacológicos permitidos para el tratamiento de los équidos o que aportan un beneficio clínico añadido respecto a otras opciones de tratamiento disponibles para los équidos y cuyo tiempo de espera para cada una de las sustancias de la lista es de SEIS (6) meses”, que como Anexo VII (IF-2025-68511432-APN-DNSA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución, cuyo tiempo de espera para cada una de las sustancias que lo integran es de SEIS (6) meses.
El SENASA mantendrá actualizado dicho Listado, el cual se encontrará disponible en la página web de este Servicio Nacional (https://www.argentina.gob.ar/senasa).
ARTÍCULO 8°.- Receta Veterinaria Electrónica. Los productos veterinarios farmacológicos que se encuentran dentro del Listado aprobado en el artículo precedente podrán ser suministrados a animales de la especie equina de la REPÚBLICA ARGENTINA únicamente bajo Receta Veterinaria Electrónica (RVE) prescripta por un veterinario matriculado, conforme lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2025-80-APN-PRES#SENASA del 12 de febrero de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso a) Los équidos que reciban tratamientos con dichos medicamentos deben ser identificados individualmente mediante microchips conforme la normativa vigente, independientemente de su destino y de acuerdo con las condiciones, los requisitos y los procedimientos establecidos por el SENASA.
Inciso b) Incumplimiento de la prescripción y registro de uso de medicamentos veterinarios farmacológicos para équidos en el ejercicio profesional del veterinario. En caso de detectarse la adquisición y/o el uso de un medicamento veterinario farmacológico para la especie equina sin la confección o el registro de la Receta Veterinaria Electrónica de conformidad con el presente artículo, se considerará un incumplimiento por parte del veterinario interviniente, siendo pasible la aplicación de sanciones conforme la presente normativa, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
ARTÍCULO 9°.- Receta Veterinaria Electrónica. Cronograma de implementación. La utilización de la Receta Veterinaria Electrónica para la prescripción de productos veterinarios farmacológicos en los équidos conforme lo dispuesto en la presente norma será obligatoria a partir del 1 de diciembre de 2025.
La Receta Veterinaria Electrónica se emitirá únicamente a través del sistema desarrollado por SENASA para tal fin, el cual sustituirá al recetario en formato papel normado por el Artículo 38 de la Resolución N° RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para los productos veterinarios del Listado de productos aprobado en el presente marco normativo.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 10.- Control oficial. Los funcionarios del SENASA, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tienen el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria. En tal sentido:
Inciso a) De la totalidad de las actividades relacionadas con el control oficial se debe realizar el labrado de actas y listas de verificación que deben ser suscriptas por las partes que intervienen en ellas, de las cuales se debe dejar UNA (1) copia a los interesados.
Inciso b) Los titulares de las habilitaciones de los establecimientos que se supervisen se encuentran obligados a permitir la entrada de los funcionarios del SENASA para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 11.- Habilitaciones anteriores. Se integran a la presente norma los Establecimientos y/o unidades productivas habilitados como “Establecimientos Acopiadores de Équidos para faena” que se encuentren vigentes y al día con sus obligaciones ante el SENASA, a la fecha de publicación de la presente norma.
ARTÍCULO 12.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar la normativa complementaria a la presente resolución, cuando por razones sanitarias, de oportunidad, mérito y conveniencia así lo estime conveniente, tales como cambios en los medios de identificación o en el proceso certificatorio de los équidos destinados a la faena de exportación.
ARTÍCULO 13.- Sistemas Informáticos. Las obligaciones establecidas en la presente resolución que impliquen un procedimiento administrativo y que a la fecha de su entrada en vigencia no cuenten con un sistema informático implementado o no permitan su trámite a través de SIGTrámites serán progresivamente informatizadas según corresponda y de conformidad con el cronograma que establezca el mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 14.- Anexo I. Aprobación. Se aprueba el ANEXO I - DEFINICIONES, que como IF-2025-68504944-APN-DNSA#SENASA forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 15.- Anexo II. Aprobación. Se aprueba el ANEXO II - PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN, MANTENIMIENTO Y BAJA DE LA HABILITACIÓN COMO ESTABLECIMIENTO ACOPIADOR DE ÉQUIDOS PARA FAENA, que como IF-2025-68506426-APN-DNSA#SENASA forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 16.- Anexo III. Aprobación. Se aprueba el ANEXO III - IDENTIFICACIÓN ANIMAL, que como IF-2025-68512368-APN-DNSA#SENASA forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 17.- Anexo IV. Aprobación. Se aprueba el ANEXO IV - CONDICIONES PARA EL MOVIMIENTO DE LOS ANIMALES EN EL CIRCUITO DE PROVISIÓN DE ÉQUIDOS A FAENA EXPORTACIÓN, que como IF-2025-68508449-APN-DNSA#SENASA forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 18.- Anexo V. Aprobación. Se aprueba el ANEXO V - SUSPENSIONES PREVENTIVAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS ACOPIADORES DE ÉQUIDOS PARA FAENA, que como IF-2025-68509191-APN-DNSA#SENASA forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 19.- Anexo VI. Aprobación. Se aprueba el ANEXO VI - SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTO Y/O UNIDAD PRODUCTIVA COMO “ESTABLECIMIENTO ACOPIADOR DE ÉQUIDOS PARA FAENA”, que como IF-2025-68510236-APN-DNSA#SENASA forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 20.- Anexo VII. Aprobación. Se aprueba el ANEXO VII - LISTADO DE PRODUCTOS VETERINARIOS FARMACOLÓGICOS PERMITIDOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS ÉQUIDOS O QUE APORTAN UN BENEFICIO CLÍNICO AÑADIDO RESPECTO A OTRAS OPCIONES DE TRATAMIENTO DISPONIBLES PARA LOS ÉQUIDOS Y CUYO TIEMPO DE ESPERA PARA CADA UNA DE LAS SUSTANCIAS DE LA LISTA ES DE SEIS (6) MESES, que como IF-2025-68511432-APN-DNSA#SENASA forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 21.- Derogación. Se deroga el Artículo 3° de la Resolución N° 666 del 2 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 22.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018, RESOL-2019-267-APN-PRES#SENASA del 26 de marzo de 2019, RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022, RESOL-2022-705-APN-PRES#SENASA del 2 de noviembre de 2022 y RESOL-2024-717-APN-PRES#SENASA del 28 de junio de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 23.- Suspensión preventiva y/o baja de la habilitación. Ante la constatación de incumplimientos de las condiciones exigidas para la habilitación y/o el mantenimiento del establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos para Faena”, el funcionario actuante del SENASA procederá a su suspensión preventiva y/o baja, de conformidad con lo dispuesto en el punto 4.3 del Anexo II (IF-2025-68506426-APN-DNSA#SENASA) y en el Anexo V (IF-2025-68509191-APN-DNSA#SENASA) de la presente norma.
La aplicación de la suspensión preventiva se realizará de conformidad con los procedimientos administrativos vigentes, sin perjuicio de las acciones sumariales que se inicien de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 24.- Incumplimientos. Sanciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 25.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 26.- Comuníquese, publíquese, desde a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se crea el Programa de Adhesión Voluntaria para adquirir Factor VIII destinado a pacientes adultos con Hemofilia Severa Tipo A mayores de 21 años. La medida busca garantizar equidad en el acceso al tratamiento mediante esquemas de compra conjunta, financiados por los Agentes del Seguro de Salud adheridos. Participan la Comisión Asesora Técnica y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). Se aprueban lineamientos y modelos de nota en anexos. El financiamiento se realiza mediante detracción directa de fondos de los Agentes. Oriolo.
La RESOL-2025-1224-APN-SSS#MS se fundamenta en leyes y decretos previos que establecen el marco jurídico para la provisión de medicamentos esenciales y la gestión del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Específicamente:
- Ley 23.660 y 23.661: Establecen el régimen jurídico de las obras sociales, el Sistema Nacional del Seguro de Salud y la obligación de cubrir prestaciones médicas, incluyendo medicamentos de alto costo.
- Ley 26.689: Define el acceso a tratamientos para enfermedades poco frecuentes (EPF), como la hemofilia severa, y obliga a las entidades a garantizar la cobertura integral.
- Decreto 2710/2012: Otorga a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) la facultad de gestionar el Fondo Solidario de Redistribución y regular la provisión de medicamentos.
La norma propuesta se enmarca en estos marcos, pero introduce modificaciones en el mecanismo de financiamiento y control de adhesión que requieren análisis.
2. Impacto en Normas Anteriores
Resoluciones anteriores de la SSS (262/2018, 263/2019, 1202/2020):
La RESOL-2025-1224-APN-SSS#MS extiende la cobertura de Factor VIII a pacientes mayores de 21 años, un grupo que antes no estaba incluido en programas específicos.
Financiamiento directo: A diferencia de resoluciones anteriores, que utilizaban el Fondo Solidario de Redistribución, esta norma excluye el uso de dicho fondo, optando por una detracción directa de fondos de los Agentes del Seguro de Salud (AS). Esto podría generar conflictos con el Decreto 2710/2012, que otorga a la SSS la facultad de gestionar recursos del Fondo Solidario.
Ley 23.661:
El artículo 21 de esta ley establece que los recursos del Fondo Solidario se destinan a gastos administrativos y subsidios. La exclusión del Fondo Solidario en esta norma podría considerarse una modificación no autorizada de su uso, salvo que se justifique mediante una norma posterior.
3. Derechos Afectados
Derecho a la Salud (Artículo 14, 16, 19 de la Constitución Nacional):
La norma busca garantizar el acceso a medicamentos esenciales, lo que refuerza el derecho a la salud. Sin embargo, la exclusión del Fondo Solidario podría generar desigualdades si los AS no tienen capacidad financiera para cubrir los costos.
Derecho a la Equidad (Artículo 16):
La extensión de la cobertura a adultos es un avance, pero el mecanismo de financiamiento (detracción directa) podría afectar la equidad si no se garantiza la sostenibilidad para todos los AS.
4. Irregularidades Potenciales
Uso de recursos del Fondo Solidario:
La norma menciona que el Fondo Solidario no será afectado, pero no se especifica cómo se garantiza esta exclusión. Si el Fondo Solidario es el recurso principal para medicamentos de alto costo, su no utilización podría considerarse irregular si no hay una base legal para ello.
Financiamiento directo de los AS:
La detracción directa de fondos implica que los AS asumen el costo, lo que podría violar el principio de solidaridad establecido en la Ley 23.661, que prevé el uso del Fondo Solidario para cubrir gastos de alto impacto.
5. Posibles Abusos o Vulnerabilidades
Carga financiera desproporcionada:
Si los AS no tienen capacidad para cubrir los costos de Factor VIII, podría surgir una situación de inasistencia a pacientes, lo que contraviene el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Falta de transparencia en la gestión:
Aunque la norma menciona mecanismos de control y transparencia, no se detallan mecanismos de auditoría o sanciones para AS que no cumplan con los requisitos. Esto podría generar irregularidades en la gestión.
Exclusión de reembolsos (SUR/SURGE):
La no recuperación de costos mediante SUR/SURGE podría afectar la sostenibilidad financiera de los AS, especialmente si no se compensa con otros recursos.
6. Conclusión
La RESOL-2025-1224-APN-SSS#MS representa un avance en la cobertura de Factor VIII para pacientes adultos, pero su mecanismo de financiamiento (detracción directa de fondos de los AS) plantea dudas legales respecto a su alineación con el Fondo Solidario de Redistribución y el principio de solidaridad. Aunque busca garantizar equidad, no se resuelven completamente los riesgos de desigualdad o inadecuación financiera.
Recomendaciones:
- Clarificar la exclusión del Fondo Solidario mediante una norma específica.
- Establecer mecanismos de compensación o subsidios para AS con menor capacidad financiera.
- Reforzar la transparencia y auditoría en la gestión del programa para evitar abusos.
Esta norma, aunque orientada a mejorar el acceso a tratamientos esenciales, requiere ajustes en su marco financiero y de control para garantizar su viabilidad y coherencia con el ordenamiento jurídico vigente.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-25577168- -APN-GDYAISS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.689 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996 y 2710 del 28 de diciembre 2012, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 201 del 9 de abril de 2002, sus modificatorias y complementarias y 307 del 28 de febrero de 2023, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 262 del 28 de marzo de 2018, 263 del 15 de marzo de 2019 y 1202 del 29 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del Visto, tramita la creación de un programa específico para pacientes mayores de VEINTIÚN (21) años de edad con diagnóstico de Hemofilia Severa Tipo A, que requieren profilaxis con Factor VIII debido a la insuficiente cobertura actual para este grupo etario, y así, promover la equidad en el acceso a la salud y la mejora en la calidad de vida de estos beneficiarios.
Que la Ley N° 23.660 estableció el marco normativo para las Obras Sociales y otras entidades de salud, regulando su inscripción, funcionamiento, financiamiento y fiscalización; y la Ley N° 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con el carácter de seguro social, con el objetivo de garantizar el acceso equitativo a la salud para todos los habitantes del país, sin distinción de condición social, económica, cultural o geográfica.
Que el Decreto N° 2710/12 le otorgó a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la facultad de implementar, reglamentar y administrar los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo su accionar al fortalecimiento de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en ejercicio de tales facultades, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, está habilitada para establecer mecanismos de adquisición y provisión de medicamentos de alto impacto económico, mediante procesos de compra disponibles, a fin de asegurar el acceso igualitario a las prestaciones de salud.
Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 262/2018 estableció un procedimiento específico para la provisión del medicamento Factor VIII, esencial para el tratamiento de la Hemofilia Severa Tipo A en pacientes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, tanto para la profilaxis como para la inmunotolerancia. Con el objetivo de garantizar el acceso equitativo y universal a este tratamiento, la norma centralizó su distribución a través del MINISTERIO DE SALUD, optimizando su provisión, evitando la duplicidad de trámites y asegurando la disponibilidad oportuna del medicamento, sin importar la cobertura de salud de los pacientes.
Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 263/2019 amplió la cobertura del medicamento Factor VIII para el tratamiento de la Hemofilia Severa Tipo A, extendiendo su provisión a pacientes de hasta VEINTIÚN (21) años de edad. Esta medida garantizó la continuidad del tratamiento para quienes ya eran beneficiarios del sistema y permitió que los pacientes accedan al medicamento de manera centralizada, sin depender de gestiones individuales de las Obras Sociales, asegurando así un acceso equitativo.
Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1202/2020 creó la Comisión Técnica de Compra de Medicamentos, Insumos y Dispositivos, con el propósito de gestionar y supervisar los procesos de adquisición dentro del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que los mecanismos de compra consolidada implementados han demostrado ser un instrumento eficiente para reducir significativamente los costos de adquisición de medicamentos, optimizando los recursos disponibles y favoreciendo la sustentabilidad financiera de los Agentes del Seguro de Salud.
Que de conformidad con los informes producidos por la Comisión Técnica de Compra de Medicamentos, Insumos y Dispositivos, se observó que los beneficiarios mayores de VEINTIÚN (21) años de edad con diagnóstico de Hemofilia Severa Tipo A enfrentan discontinuidad en la cobertura del tratamiento con Factor VIII, lo que incrementa la frecuencia y severidad de episodios hemorrágicos, con impacto negativo en la salud articular, capacidad funcional y calidad de vida.
Que la interrupción de la cobertura profiláctica genera costos elevados a largo plazo para el sistema de salud, debido a tratamientos de emergencia y procedimientos ortopédicos que podrían prevenirse mediante una profilaxis adecuada.
Que la Hemofilia Severa Tipo A se encuentra incluida en el Programa Médico Obligatorio, el cual estableció la cobertura integral del tratamiento profiláctico con Factor VIII para todos los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, sin límite de edad.
Que en virtud de esta inclusión, los Agentes del Seguro de Salud están obligados a brindar la cobertura correspondiente a sus afiliados, independientemente de la existencia de esquemas de compra conjunta o programas específicos.
Que para garantizar la continuidad del tratamiento a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud mayores de VEINTIÚN (21) años de edad, reconociendo la evidencia científica que respalda la profilaxis continua con Factor VIII como estrategia más efectiva para prevenir hemorragias y complicaciones, es necesario optimizar el costo de adquisición.
Que atento lo expuesto, se considera pertinente la creación de un Programa de Adhesión Voluntaria para la Adquisición de Medicamentos de Alto Costo, destinado a la provisión de Factor VIII para pacientes adultos con diagnóstico de Hemofilia Severa Tipo A.
Que dicho programa prevé un esquema de financiamiento innovador, en el cual los costos serán afrontados por los Agentes del Seguro de Salud adheridos, accediendo a valores establecidos en la licitación pública vigente Nro 71-0002-LPU24, y la que en futuro lo reemplace, mediante esquemas de compra conjunta, sin afectar los recursos del Fondo Solidario de Redistribución.
Que la posibilidad de adherirse al programa recaerá en los Agentes del Seguro de Salud, asegurando así el acceso equitativo al tratamiento sin generar perjuicios administrativos o económicos indebidos a los beneficiarios, quienes serán dados de alta por aquellos.
Que en caso de adhesión, se establece que los costos del Factor VIII no serán recuperables a través del Sistema Único de Reintegro (SUR) ni del Sistema Único de Reintegros por Gestión de Enfermedades (SURGE), en concordancia con las políticas de financiación adoptadas por este organismo.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de entidad administradora del Fondo Solidario de Redistribución, actúa en resguardo de los recursos del sistema que están destinados a la cobertura de prestaciones médico-asistenciales de sus beneficiarios.
Que el resguardo mencionado en el considerando anterior permite mejorar las condiciones de adquisición de medicamentos esenciales, reduciendo costos para los Agentes del Seguro de Salud y optimizando la utilización de los recursos, sin que ello implique una erogación directa de fondos propios.
Que de esta manera se contribuye a la eficiencia económica del sistema, asegurando la disponibilidad de tratamientos esenciales a precios accesibles y promoviendo la sostenibilidad financiera de los Agentes del Seguro de Salud, a favor de los beneficiarios.
Que a través de la articulación público-privada, se optimiza la gestión de recursos y se mejora la previsibilidad en el financiamiento de medicamentos, garantizando la equidad en el acceso y la continuidad de los tratamientos.
Que el Programa de Adhesión Voluntaria se implementará bajo estrictos mecanismos de control y transparencia, asegurando la trazabilidad de los medicamentos y el cumplimiento de los requisitos normativos por parte de los Agentes del Seguro de Salud adheridos.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó intervención en el marco de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Créase el PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE FACTOR VIII CON FINES DE PROFILAXIS DE LA HEMOFILIA SEVERA TIPO A PARA BENEFICIARIOS MAYORES DE VEINTIÚN (21) AÑOS DE EDAD.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los lineamientos operativos generales que regirán el Programa creado por el ARTÍCULO 1°, los cuales se detallan en el Anexo I (IF-2025-65140194-APN-GA#SSS), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Modelos de Nota que deberán presentar los Agentes del Seguro de Salud para adherirse al Programa creado por el ARTÍCULO 1°, los cuales como Anexos II (IF-2025-31829848-APN- GA#SSS), III (IF-2025-31835986-APN-GA#SSS), IV (IF-2025-31840371-APN-GA#SSS) y V (IF-2025-34931354-APN-GA#SSS ) forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- El financiamiento del Programa creado por el ARTÍCULO 1° se llevará a cabo mediante la detracción directa de fondos desde las cuentas recaudadoras, de aportes y contribuciones, de los Agentes del Seguro de Salud adheridos.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Comisión Asesora Técnica de Adquisición de Medicamentos, Insumos y Dispositivos de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a gestionar las autorizaciones, ejercer el control de los consumos de Factor VIII, y coordinar junto con la Subgerencia de Presupuesto y Contabilidad de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN los informes de provisión de medicación y los montos a detraer de cada Agente del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 6°. - Instrúyese a la Coordinación de Ingresos de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dar cumplimiento con el mecanismo de detracción del costo de los consumos del medicamento Factor VIII de cada Agente del Seguro de Salud, conforme al procedimiento previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 7°. - Hágase saber a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) que, a fin de dar cumplimiento con la presente resolución, deberá debitar de la cuenta recaudadora del Agente del Seguro de Salud las sumas comunicadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y transferirlas a la cuenta cuya titularidad detente este organismo.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente y de acuerdo con la adhesión de los Agentes del Seguro de Salud del presente programa, los montos solicitados por adquisición de medicamento Factor VIII, no serán recuperables a través del Sistema Único de Reintegro (SUR) ni del Sistema Único de Reintegros por Gestión de Enfermedades (SURGE), en concordancia con las políticas de financiación determinadas en esta resolución.
ARTÍCULO 9°.- Esta medida entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente eletrónico que le dio origen.
Gabriel Gonzalo Oriolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prohibición de pesca de merluza (Merluccius hubbsi) y uso de artes de fondo en un sector de la Zona Común de Pesca desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2025, con base en investigaciones conjuntas y sugerencias de la Subcomisión de Recursos Vivos. Asimismo, se prohíbe el uso de redes de media agua en horario nocturno en el área. El incumplimiento se considera grave. Se comunican las disposiciones a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina y Uruguay, y se publican en sus respectivos boletines oficiales. Zapicán Bonino - Bellando.
Ver texto original
Montevideo, 26/06/2025
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que se dispone de los resultados de la recientemente finalizada Campaña Conjunta de “Determinación de las áreas de desove y cría de merluza entre 34°S y 39°S” que indica la presencia de juveniles en el área de estudio.
3) Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y explotación sostenible del recurso.
4) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2025 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
a) 35°00’S - 52°27’W
b) 35°07’S - 52°10’W
c) 36°27’S - 53°45’W
d) 37°38’S - 54°56’W
e) 37°38’S - 55°51’W
Artículo 2º) Prohíbese en dicho sector la utilización de redes de media agua en horario nocturno.
Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Zapicán Bonino - Luis Eugenio Bellando
e. 01/07/2025 N° 45591/25 v. 01/07/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5717-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Ley N° 27.341, artículo 79. Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327721/1
Se decreta la prórroga hasta el 30/06/2026 del plazo de suspensión de ejecuciones fiscales por deudas de empresas beneficiarias del régimen de promoción industrial de la Ley 22.021, generadas hasta 2015 por bonos de crédito fiscal. La medida, basada en el art. 116 bis de la Ley 11.672 y art. 79 de la Ley 27.341, fue previamente extendida por Resoluciones Generales hasta 2025. Participaron la Dirección de Legislación, Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva. Firma: Juan Alberto Pazo.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02403057- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, incorporó el artículo 116 bis a la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, que previó la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.
Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a los entonces Ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.
Que en tal sentido los citados ministerios, mediante la Resolución Conjunta N° 6 del 15 de agosto de 2017 y su complementaria, aprobaron el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.
Que la Resolución General N° 4.129 prorrogó el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer párrafo del presente Considerando.
Que dicho plazo fue sucesivamente extendido por las Resoluciones Generales Nros. 4.247, 4.388, 4.537, 4.663, 4.780, 4.894, 5.021, 5.208, 5.381, 5.470 y 5.627 hasta el 30 de junio de 2025, inclusive.
Que conforme los tiempos insumidos para la emisión de los certificados referidos en el tercer párrafo de este Considerando, su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes y la existencia de solicitudes pendientes de resolución, corresponde extender la suspensión de las ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2026, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de julio de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la publicidad de la solicitud de ampliación del sistema de transporte presentada por TRANSNOA S.A. ante EDESE S.A. para otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de un cable subterráneo de 132 kV entre las estaciones La Fandet y Primera Junta. Se establecen plazos para oposiciones y audiencia pública si corresponde. Rolando, Interventor del ENRE, y Arturo, Asistente Administrativo, firmaron la resolución.
Ver texto original
Resolución RESOL-2025-449-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1997
Expediente EX-2024-116694694-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 27 de JUNIO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL EN EL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), ante el requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE S.A.), para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP), para la obra que tiene por objeto realizar el tendido de un cable subterráneo de 132 kV de 3 x 1200 mm2 de aluminio (Al) entre la Estación Transformadora (ET) La Fandet y la ET Primera Junta, de aproximadamente CUATRO COMO UN KILÓMETROS (4,1 km) de longitud y realizar la construcción en la ET La Fandet de UN (1) nuevo campo de 132 kV salida hacia la ET Primera Junta para conectar el nuevo cable. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos indicados sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará emitido el CCyNP y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en su página web e informar a las partes. 5.- Hacer saber al solicitante que deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSNOA S.A., CAMMESA, el Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, conforme indica la documentación obrante en las presentes actuaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). 6.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., EDESE S.A., y CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Se dispone la modificación de la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas para subsanar errores en la Disposición DI-2025-62-E-AFIP-ARCA. Vigencia a partir del 9 de junio de 2025. Incluye anexos. Firmante: Pazo.
VISTO la Disposición N° DI-2025-62-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025, el Expediente Electrónico Nº EX-2025-02057853-ARCA-SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° DI-2025-62-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025, se realizaron adecuaciones en la estructura organizativa de las unidades dependientes de la Dirección General de Aduanas.
Que en virtud del análisis efectuado del mencionado acto dispositivo, se han advertido errores materiales, por lo que resulta conveniente proceder a su subsanación, a través de la pertinente modificación de la citada norma.
Que la Dirección de Planificación, el Comité de Análisis de Estructura Organizacional y la Dirección General de Aduanas, han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 2º del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo a lo establecido, en su parte pertinente, en el Anexo B14 (IF-2025-02460931-ARCA-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la autorización de venta de mercaderías mediante subasta pública electrónica en la página web del Banco de la Ciudad de Buenos Aires el 24/07/2025, según valores base y observaciones detalladas en el anexo IF-2025-02472154-ARCA-OMSRSSUMPOSA#SDGOAI. El acto busca descongestionar depósitos, resguardar la renta fiscal y reducir costos de almacenamiento. Claudia Karina Andrusyzsyn.
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 24/07/2025 las cuales se detallan en anexo IF-2025-02472154-ARCA-OMSRSSUMPOSA#SDGOAI
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley N.º 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE POSADAS
DISPONE
ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-02472154-ARCA-OMSRSSUMPOSA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 24 de Julio de 2025.
ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Claudia Karina Andrusyzsyn
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se autoriza la venta de mercaderías en subasta pública electrónica el 24/07/2025 a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, según anexo con datos tabulados de valores base y condiciones. Firma: Rodriguez.
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, los términos del Correo N° 374/2020 (DV ECNE); y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que mediante E-mail 401/2024 (AD SAJA) de fecha 02-10-24, se remitió planilla de mercaderías para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de la mercadería detallada en el anexo IF-2025-02460367-ARCAADSAJA#SDGOAI en la subasta a realizarse el día 24/07/2025.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 y la Ley N° 25.603 sus modificatorias y complementarias.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SAN JAVIER
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación, y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-02460367-ARCAADSAJA#SDGOAI el cual forma parte integra de la presente.
ARTICULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos el día 24/07/2025.
ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestro y Rezagos, la Dirección Regional Aduanera Noreste. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Alberto Anastacio Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el cierre de operaciones presupuestarias, contables y financieras de los Servicios Administrativos Financieros (SAF) que se transformen, fusionen, escindan o disuelvan, estableciendo plazos de 30 días para la remisión de documentación por parte del SAF que cesa y 60 días para los SAF continuadores, tanto de órganos descentralizados como de la administración central. Se mantiene la vigencia de la Resolución 199/2003 y se indica el código GENE00188 para la tramitación del expediente. Firmante: Duro.
Visto la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y modificatorios, la Resolución Nº 199 de fecha 1 de diciembre de 2003 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 199 de fecha 1 de diciembre de 2003 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, se aprueba el procedimiento para el cierre de las operaciones presupuestarias, contables y financieras de los Servicios Administrativo Financieros (SAF) que operan en el Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, que se transformen, fusionen, escindan o disuelvan.
Que en el marco de las políticas de reordenamiento y optimización administrativa establecidas por el Gobierno Nacional, se han implementado diversas acciones orientadas a la mejora en la gestión de los recursos públicos, entre las cuales se destacan el cierre y la fusión de Organismos del Sector Público Nacional, con el objetivo de reducir la duplicación de estructuras, optimizar el uso de los recursos asignados, y fortalecer los mecanismos de control interno y eficiencia en administración pública.
Que en función a ello, resulta necesario asegurar la rendición oportuna, completa y confiable de la información presupuestaria, financiera y contable por parte de los organismos que cesan en sus funciones.
Que los estados de cierre que presenten constituirán los de apertura de quienes resulten sus continuadores.
Que a fin de asegurar la oportunidad de los registros y su correcta tramitación resulta necesario establecer las condiciones y plazos para el suministro de información por parte tanto del ente que se cierra como de su continuador.
Que para los procesos de cierre de entes la Resolución 199/2003 mantiene su plena operatividad.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 88 y 91 inciso a) de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los Organismos de la Administración Nacional respecto de los cuales el Poder Ejecutivo Nacional, ha dispuesto se transformen, fusionen, escindan o disuelvan, deberán, a los 30 (TREINTA) días corridos de producido el traspaso de los créditos presupuestarios a su continuador, enviar a la Contaduría General de la Nación la totalidad de la documentación prevista en las normas de cierre anual, conforme los procesos ahí indicados.
ARTÍCULO 2º.- Aquellos organismos que por su naturaleza elaboren sus propios estados contables, éstos serán considerados “de cierre”, a los efectos del artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Cuando el Servicio Administrativo Financiero continuador sea un Organismo Descentralizado, éste deberá enviar dentro de los 60 (SESENTA) días de asumido plenamente la operatoria presupuestaria, contable y financiera, un balance de apertura donde incorporarán en forma analítica los activos y pasivos transferidos y los detallarán, por cuenta contable, en nota a los Estados Contables.
ARTÍCULO 4º.- Cuando el Servicio Administrativo Financiero continuador sea de la Administración Central, éste deberá enviar dentro de los 60 (SESENTA) días de asumido plenamente la operatoria presupuestaria, contable y financiera, un detalle analítico de los activos y pasivos recibidos a fin de su incorporación al balance de la Administración Central.
ARTÍCULO 5°.- Cuando razones operativas impidan que el SAF que deje de funcionar proceda de acuerdo a lo previsto en los artículos precedentes, tales funciones serán asumidas en forma plena por las autoridades del SAF continuador.
ARTÍCULO 6°.- La información solicitada en los artículos 3° y 4°, deberá ser remitida mediante un expediente con código de trámite GENE00188 -Presentación de Cierre de Cuentas Anual- a la repartición DPC#MEC sector EDPROCON_MIG.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la aprobación del cuadro de aranceles para información meteorológica onerosa suministrada por el Servicio Meteorológico Nacional, detallado en el Anexo I, y se establece el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) en $100.000 para el segundo semestre de 2025, según el Anexo II. Se exceptúan de los pagos las personas involucradas en procesos judiciales penales, laborales o previsionales, consumidores bajo la Ley 24.240 y entidades estatales nacionales, provinciales o municipales. El acto fue firmado por Mauad.
VISTO el expediente EX-2025-67867419-APN-DGAD#SMN, el Decreto Nº1432 de fecha 10 de octubre de 2007 y Decisión Administrativa N°696 de fecha 15 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N°1432/07 establece que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que la Decisión Administrativa N°696/19, al aprobar la estructura organizativa del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD tendrá entre sus acciones la de brindar acceso a la información pública generada por el Organismo y establecer las acciones para dar respuesta a los requerimientos de datos, pronósticos y productos meteorológicos.
Que el artículo 6° del inciso g) del Decreto N°1432/07, faculta al Director del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a establecer una política de precios y tarifas para los servicios onerosos que preste el Organismo a terceros.
Que en consecuencia, el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL fijó los aranceles vigentes para el segundo semestre del corriente año 2025 cuyo detalle obra como ANEXO I identificado como DI-2025-68422339-APN-DNPSS#SMN que forma parte integrante de la presente, correspondientes a cada información meteorológica elaborada y suministrada por esta Entidad a terceros.
Que la valuación de cada información meteorológica elaborada fue determinada en base a cantidades de “UNIDAD DE VALOR BÁSICO (UVB)”, cuyo valor unitario fue establecido por el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en PESOS CIEN MIL ($100.000,-) para el segundo semestre del año 2025 de acuerdo al archivo embebido al documento electrónico ANEXO II DI-2025-68423232-APN-DNPSS#SMN, debidamente vinculado en estos actuados, pudiendo tal valor unitario ser modificado conforme a la evolución de las diferentes variables tenidas en cuenta para su determinación.
Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURIDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° inciso g) del Decreto N°1432/07 y el Decreto N°1129 del 27 de diciembre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el cuadro de aranceles correspondientes a cada información meteorológica elaborada y suministrada por este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a terceros, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO I identificado como DI-2025-68422339-APN-DNPSS#SMN que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2°.- Todo persona humana o jurídica que requiera información meteorológica elaborada suministrada por este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, deberá abonar los aranceles especificados en el ANEXO I identificado como DI-2025-68422339-APN-DNPSS#SMN, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el valor de la “UNIDAD DE VALOR BÁSICO (VB)” en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000,-) para el segundo semestre del año 2025 conforme al detalle obrante en el documento electrónico ANEXO II DI-2025-68423232-APN-DNPSS#SMN.
ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el ANEXO I identificado como DI-2025-68422339-APN-DNPSS#SMN, que forma parte de la presente, las personas que soliciten tales informaciones en el marco de un proceso judicial del que son parte que tramite en el Fuero Penal; o cuando sea solicitada por trabajadores en actuaciones extrajudiciales o judiciales de naturaleza Laboral y/o Previsional; o cuando sea solicitada por consumidores conforme a las prescripciones contenidas en la Ley N°24.240, sus modificatorias y complementarias; o cuando al solicitante se le haya acordado el beneficio de litigar sin gastos en juicios en trámite en cualquier fuero y jurisdicción; o cuando las informaciones meteorológicas fueran solicitadas de oficio por los órganos judiciales competentes.
ARTÍCULO 5°.- Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el ANEXO I identificado como DI-2025-68422339-APN-DNPSS#SMN, que forma parte integrante de este acto, cualquier Organismo o Entidad perteneciente al ESTADO NACIONAL, a cualquiera de los ESTADOS PROVINCIALES, o a cualquiera de los ESTADOS MUNICIPALES o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Antonio Jose Mauad
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la convocatoria a concurso público para cubrir el cargo de Defensor/a Público/a Oficial Federal en Reconquista, Santa Fe. Período de inscripción: 8 al 18 de julio de 2025, mediante envío del Formulario Uniforme de Inscripción (FUI) a inscripcionaconcursos@mpd.gov.ar. Presentación de documentación del 27 de agosto al 15 de agosto de 2025 en Secretaría de Concursos, Av. Callao 289, CABA. Sorteo del Jurado de Concurso el 27 de agosto de 2025. Requisitos: ciudadanía argentina, 30 años, 6 años de ejercicio profesional. Existencia de datos tabulados. Firmantes: Bado.
Ver texto original
LA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN CONVOCA a concurso público para cubrir el cargo de:
- Defensor/a Público/a Oficial Federal del interior del país (con asiento en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe) (CONCURSO Nº 222, MPD)
PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: el comprendido entre los días 8 al 18 de julio de 2025, ambos inclusive.
Durante dicho período, los/as interesados/as deberán remitir por correo electrónico a la casilla inscripcionaconcursos@mpd.gov.ar un Formulario Uniforme de Inscripción (FUI), el que se encontrará disponible en el Portal Web del MPD, respetando los requisitos establecidos en el Art. 18, Inc. a), del Reglamento. Sólo se considerará documento válido para la inscripción el remitido como archivo adjunto al correo electrónico que se envíe al efecto, guardado en formato de tipo Word o .pdf, no aceptándose remisiones de enlaces a contenidos en la nube o transcripciones en el “Asunto” o en el cuerpo del correo electrónico.
Vencido el período de inscripción, se iniciará un nuevo plazo de diez (10) días hábiles (Art. 18, Inc. b), del Reglamento) para presentar personalmente o por tercero autorizado -en la Secretaría de Concursos de la Defensoría General de la Nación, sita en Av. Callao 289, Piso 6º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días hábiles y en el horario de 9:00 a 15:00 horas- o remitir por vía postal a dicha Secretaría, la documentación a la que se refiere el Art. 19, Inc. c), del Reglamento, lo que deberá efectuarse ineludiblemente en soporte papel, debidamente foliada y en carpeta o bibliorato. Esta documentación también podrá ser presentada o enviada durante el período de inscripción al que alude el Art. 18, Inc. a), siempre que con anterioridad ya se hubiese remitido por correo electrónico el Formulario Uniforme de Inscripción.
El plazo establecido en el Art. 18, Inc. b), del Reglamento vencerá el día 15 de agosto de 2025.
El “Formulario Uniforme de Inscripción”, el “Formulario de Declaración Jurada” y el “Instructivo para la Inscripción”, a tenor de lo dispuesto por el Art. 19, Inc. a), del Reglamento, serán aquellos que se encuentran publicados en la página web de la Defensoría General de la Nación, desde donde podrán obtenerlos los/as interesados/as.
FORMA DE INSCRIPCION: Los/as aspirantes llevarán a cabo su inscripción en la forma prevista en el Capítulo IV del Reglamento, y deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos del concurso, no pudiendo hacerlo en dependencias del Ministerio Público de la Defensa.
Asimismo, deberán denunciar una dirección de correo electrónico, resultando válidas todas las notificaciones que se practiquen en la misma, de conformidad con el Art. 4º del reglamento aplicable. Será obligación del/de la postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.
Si el/la postulante contara con alguna discapacidad, deberá poner dicha circunstancia en conocimiento de la Secretaría de Concursos, con el objetivo de allanar cualquier dificultad que pudiera presentársele en el momento de rendir las pruebas de oposición. Esta información tendrá carácter confidencial.
Atento a lo establecido en el Art. 20, Inc. d), del Reglamento aplicable, transcurridos los diez (10) días mencionados en el Inc. b) del Art. 18, las inscripciones que no cuenten con los recaudos exigidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del Inc. c) del Art. 19 se considerarán no realizadas.
REQUISITOS PERSONALES: Se requiere: ser ciudadano/a argentino/a, tener treinta (30) años de edad y contar con seis (6) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado/a en el ámbito público o privado, o de cumplimiento -por igual término- de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos seis (6) años de antigüedad en el título de abogado/a (Cfme. Art. 31, 2º Párr. de la Ley Nº 27.149).
INTEGRACIÓN DEL JURADO DE CONCURSO: El sorteo por el cual se desinsaculará el Jurado de Concurso se llevará a cabo en la sede de la Secretaría de Concursos el día 27 de agosto de 2025, a las 13:00hs.
Será público y documentado en acta y contará con la intervención como Actuario/a de un/a funcionario/a de la Secretaría de Concursos con jerarquía no inferior a Secretario/a de Primera Instancia.
PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS: Las listas de inscriptos/as y excluidos/as y de los/as miembros titulares y suplentes del Jurado de Concurso serán notificados/as a los/las postulantes en la casilla de correo electrónico oportunamente denunciada, a los/as miembros de los Jurados en la casilla de correo oficial y a los/as juristas por medio fehaciente (Cfme. Art. 22 del Reglamento).
PARA LA PRESENTE CONVOCATORIA RIGE EL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS/AS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN (Texto Ordenado Conf. Anexo I –RDGN-2021-1292-E-MPD-DGN#MPD)
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, desde el 09/12/2024 se aplica TAMAR + 2 ppa. Para otras empresas, TAMAR + 7 ppa. Se presentan tablas con tasas activas y de descuento vigentes desde el 24/06/2025 al 01/07/2025. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
24/06/2025
al
25/06/2025
37,07
36,51
35,96
35,41
34,88
34,36
31,38%
3,047%
Desde el
25/06/2025
al
26/06/2025
37,50
36,92
36,35
35,80
35,26
34,72
31,68%
3,082%
Desde el
26/06/2025
al
27/06/2025
37,14
36,58
36,02
35,48
34,94
34,42
31,42%
3,053%
Desde el
27/06/2025
al
30/06/2025
38,41
37,80
37,21
36,63
36,06
35,50
32,31%
3,157%
Desde el
30/06/2025
al
01/07/2025
37,22
36,65
36,10
35,55
35,01
34,49
31,48%
3,059%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
24/06/2025
al
25/06/2025
38,25
38,84
39,45
40,08
40,72
41,37
45,72%
3,143%
Desde el
25/06/2025
al
26/06/2025
38,70
39,31
39,93
40,57
41,23
41,90
46,36%
3,180%
Desde el
26/06/2025
al
27/06/2025
38,32
38,92
39,53
40,16
40,80
41,46
45,82%
3,149%
Desde el
27/06/2025
al
30/06/2025
39,67
40,31
40,97
41,65
42,34
43,04
47,74%
3,260%
Desde el
30/06/2025
al
01/07/2025
38,40
39,00
39,62
40,25
40,90
41,56
45,94%
3,156%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta el monto del adicional fijo del Fondo Especial del Tabaco para el semestre julio-diciembre 2025. El precio promedio ponderado es de $2.013,7450 y el monto total del adicional fijo es $74,0857. El adicional fijo por paquete de 20 cigarrillos es $67,8254 desde 01/07/2025. Firmantes: Cruells, H. Dario (Director, Dirección Análisis de Fiscalización Especializada).
Ver texto original
FONDO ESPECIAL DEL TABACO. ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
RESOLUCIÓN CONJUNTA GENERAL (AFIP) - (SAGyP) N° 2844 Y 264/2010
DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
VIGENCIA
SEMESTRE: JULIO A DICIEMBRE DE 2025
PRECIO PROMEDIO PONDERADO
$ 2.013,7450
MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
$ 74,0857
Notas aclaratorias:
El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos -unidades-.
El adicional fijo por paquete de cigarrillo que integra la recaudación del FET a partir del 01/07/2025 es de $ 67,8254 $/pq.
Hernan Dario Cruells, Director, Dirección Análisis de Fiscalización Especializada.
Se decreta la notificación a parientes del agente fallecido CRIADO, GUILLERMO EDUARDO, para presentar derechos al fallecimiento@arca.gob.ar en 10 días. Quienes reclamen haberes pendientes deberán contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar y hpiparo@arca.gob.ar, adjuntando documentación respaldatoria. La publicación se efectuará por tres días hábiles. Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.
Ver texto original
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido CRIADO, GUILLERMO EDUARDO, D.N.I. N° 20313512, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por 10 días a parientes del agente fallecido Roque Carboni (D.N.I. 17.319.777) para contactar a fallecimiento@arca.gob.ar y hacer valer sus derechos. Quienes pretendan haberes pendientes deberán dirigirse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar, adjuntando documentación que acredite el vínculo familiar y, si aplica, la declaratoria de herederos. La publicación se realizará durante tres días hábiles. Silvia Colacilli, jefa de División Tramitaciones.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido CARBONI, ROQUE, D.N.I. N° 17319777, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
Se decreta notificar a los imputados mencionados en tablas por desconocerse sus domicilios, condenándolos al pago de multas y/o comiso de mercaderías secuestradas. Se intimó al pago dentro de 15 días, con apercibimiento de ejecución según art. 1122 y sgtes. Los imputados pueden interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación, según artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero. Firmante: Andrusyzsyn.
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Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Resoluciones Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA ($)
FALLO
ART
TRIBUTOS (USD)
493-2023/6
RIOS RUIZ DIAZ CRISTHIAN MARCELO
C.I.P 4.774.826
1.641.010
RESOL-2024-850-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
970
-
45-2024/8
CIESLIK RAMON ARIEL
D.N.I 33.735.432
2.242.547,63
RESOL-2024-951-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
947-863-970
-
207-2023/3
ROMAN QUIROS ENRIQUE
C.I.P 2.864.394
396.153,21
RESOL-2025-132-E-AFIP-ADPOSA-SDGOAI
970
-
784-024/9
GARAY SANTTI
C.I.P 4.760.893
959.072
RESOL-2025-169-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
977
-
790-2024/4
ORREGO SERVIAN MIRNA GLAGYS
C.I.P 3.31.231
837.900
RESOL-2025-168-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
977
-
788-2024/7
VAZQUEZ MARECO MARCELA CAROLINA
C.I.P 4.275.047
2.900.016
RESOL-2024-1019 -E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
977
-
783-2024/0
VAZQUEZ MARECO MARCELA CAROLINA
C.I.P 4.275.047
2.031.120
RESOL-2025-167-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
977
-
789-2024/5
MIÑO VALDEZ HENAN DIOSNEL
C.I.P 4.735.236
1.411.200
RESOL-2025-170-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
977
-
105-2024/7
DEL VALLE ESQUIBEL SILVIO JAVIER
C.I.P 4.552.205
79.395,53
RESOL-2025-405-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
962
-
281-2024/8
RODRÍGUEZ CARLOS CESAR
D.N.I 23.349.873
6.562.395
RESOL-2024-1060-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
977
-
102-2024/2
PARANA LOGISTICA Y SERVICIOS S.R.L
ROL CONTRIBUYENTE 800909321
87.979,72
RESOL-2025-404-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
962
-
101-2024/4
TRANS BS DE SANTIAGO LUIS BRITEZ ARCE PAUT
ROL CONTRIBUYENTE 16068670
299.131,06
RESOL-2025-403-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
962
-
100-2024/0
COSTA EXPRESS S.A.T.M.G TRANSPORTES Y SERVICIOS S.R.L
ROL CONTRBUYENTE 800284453
327.837,28
RESOL-2025-402-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
962
-
26-2024/K
T.M.G TRANSPORTES Y SERVICIOS S.R.L
ROL CONTRIBUYENTE
86.524,69
RESOL-2025-378-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
962
-
65-2024/3
LIDER EXPRESS S.A
ROL CONTRIBUYENTE 800739868
109.241,88
RESOL-2025-399-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
962
-
64-2024/5
LIDER EXPRESS S.A
ROL CONTRIBUYENTE 800739868
121.564,05
RESOL-2025-398-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
962
-
109-2024/K
AZUR LOGISTICA S.A
ROL CONTRIBUYENTE 801020425
88.417,74
RESOL-2025-414-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
962
-
108-2024/1
MIRANDA S.A
ROL CONTRIBUYENTE 800997816
90.222,21
RESOL-2025-413-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
962
-
446-2024/8
MENDEZ ANTONIO EMANUEL
D.N.I 41.502.799
474.408,22
RESOL-2025-546-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
987
1.147,41
517-2024/K
OMAR YUNIER FLORES
D.N.I 39.946.679
1.167.559,50
RESOL-2025-562-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
985
15.189.48
110-2024/4
GRUPO DE SERVICIOS LOGISTICOS DEL PARAGUAY
ROL CONTRIBUYENTE 801039746
90360,98
RESOL-2025-415-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
962
-
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se decreta el archivo de las actuaciones y la venta en pública subasta de 372 pares de pantuflas de origen chino, por presunta infracción al Código Aduanero (artículos 986, 987 y siguientes). La mercadería, cuyo titular no fue identificado, se halló sin acreditar legal introducción ni instrumentos fiscales. El anuncio se publicará en el Boletín Oficial por tres días, conforme artículo 417 del Código Aduanero. El procedimiento se tramita en la División Secretaría Nº 2, ubicada en Azopardo 350, P.B., Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Firmante: Posteraro.
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DIVISION SECRETARIA Nº 2
EDICTO
Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1013 inc. h) y 1112.
En el marco la actuación n° 17980-28-2017, originada en virtud de un procedimiento de control realizado por Gendarmería Nacional Argentina de fecha 19/08/16, en RN9, km 32.500, Campana, Bs. As., se dictó la resolución n° RESOL-2025-152-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA, de fecha 26/02/25, la que determinó el archivo de las actuaciones y la venta en pública subasta de la mercadería objeto del procedimiento; toda vez que oportunamente se halló mercadería cuya legal introducción a plaza no supo acreditarse en el acto, así como tampoco llevaban aplicados lo debidos instrumentos fiscales, hechos que configurarían una presunta infracción a los artículos 986, 987 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415). Ello, conforme RESOL-2025-152-E-AFIP-DVSEC2#SDGTLA.
No identificándose titular alguno de la mercadería en presunta infracción, corresponde se procededa a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería relacionada al Acta Lote N° 116622ALOT000199T en los términos de la Sección V, Título II del Código Aduanero (Ley N° 22.415), que a continuación se detalla:
• 372 pares de pantuflas de diferentes colores, tamaños, modelos, de origen chino.
En consecuencia, publíquese durante tres (3) días edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme artículo 417 del Código Aduanero.
Se hace saber que la actuación de referencia tramita por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha indicada, publicados en el anexo de esta comunicación. Los datos tabulados se encuentran disponibles en la edición web del BORA y en los archivos proporcionados. Firmantes: Pazos y Paz.
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27/06/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el orden de mérito definitivo para la cobertura del cargo de Defensor del Usuario, resultando primera en el concurso público la candidata HERRERO, Ana Carolina. El Comité de Evaluación, designado mediante Resolución ERAS N° 12/25, emitió el listado. Firmantes: MENDEZ, Walter (Presidente). Existe tabla con el orden de mérito.
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CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE DEFENSOR DEL USUARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34° de las “Normas para el concurso público y abierto para la cobertura del cargo vacante de DEFENSOR DEL USUARIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)” aprobadas como Anexo de la Resolución ERAS N° 47/24 (B.O. 27/12/2024), se hace saber que el Orden de Mérito definitivo efectuado por el Comité de Evaluación designado por la Resolución ERAS N° 12/25 (B.O. 7/4/25) es el siguiente:
Gendarmería Nacional notifica al ex-Cabo Walter Andrés Valiente (DNI 38.928.429) por no presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al acto "BAJA 2024". Se lo intima a cumplir en 15 días ante el área de personal de la Unidad más cercana, según artículos 268(3) del CP, 8º de la Ley 25.188 y 10º del Decreto 164/1999, bajo apercibimiento de remisión a la Oficina Anticorrupción para evaluar denuncia penal y inhabilitación para la función pública. David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al ex-Cabo Walter Andrés VALIENTE, titular del DNI 38.928.429 que NO ha dado cumplimiento en el término fijado a la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al acto administrativo “BAJA 2024”, ni ha expresado razones que justifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal, el artículo 8º de la Ley Nº 25.188 y el art. 10º del Decreto Nro. 164/1999, se lo intima a que, en el término de quince días, cumpla con su deber de presentar la misma ante el área de personal de la Unidad de Gendarmería Nacional más cercana a su residencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Res. MJyDH Nº 1000/00, modificada por la Res. SJyAL Nº 10/2001, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Oficina Anticorrupción a los efectos que se evalúe la posibilidad de realizar la pertinente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda y de quedar inhabilitado para ejercer nuevamente la función pública. Queda Ud. fehacientemente notificado.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
Se decreta la clasificación como “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCION DE GENDARME” al CABO (GRL-AOP) JONATAN ALEXIS DE BIASI (MI 33.418.326), por antecedentes negativos y sanción Grave por hostigamiento laboral en Hurlingham desde 13ABR22 a 26SEP22. Firmantes: Claudio Miguel BRILLONI, Comandante General - Director Nacional de Gendarmería; David Alejandro SALAS, Comandante Mayor Director de la Dirección de Recursos Humanos.
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al CABO (GRL-AOP) JONATAN ALEXIS DE BIASI (MI 33.418.326), de la DDNG NRO. DI-2024-2250-APN-DINALGEN#GNA (11DIC24), correspondiente a la consideración de la Junta de Calificación para Personal Subalterno Año 2024, que dice: “VISTO, (…) Y CONSIDERANDO: (…) Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DISPONE: 1.- APROBAR Las tareas realizadas por el citado Organismo de Calificación (…) 2.- CLASIFICAR como “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCION DE GENDARME”, en sus respectivos tratamientos efectuados en razón de integrar las subdivisiones del Fraccionamiento para Ascenso AL 31 de Diciembre de 2024, por las causales que en cada caso se expresan, al siguiente personal de Suboficiales y Gendarmes: (…) CABO DEL ESCALAFÓN GENERAL - ESPECIALIDAD AUXILIAR OPERATIVO - APTITUD ANTIDROGA Jonatán Alexis DE BIASI (MI 33.418.326), con una calificación de 27,457 puntos y el orden de mérito de 1 entre 1, en base al siguiente Juicio concreto: “Por la suma de antecedentes negativos en el grado, especialmente por la naturaleza descalificante de la sanción de carácter Grave como resultado de la Información Disciplinaria Nro. 10/22 (EX-2022-126868116-APN-ESEGCIOESTE#GNA), por corroborarse que en el periodo comprendido desde 13ABR22 AL 26SEP22, incurrió en conductas de hostigamiento laboral respecto de Personal Subalterno Integrante de la Sección Hurlingham”, circunstancia esta que determinan su separación del servicio activo de la Fuerza.(…) 279.- Comuníquese, tómese nota y archívese. - FDO: Claudio Miguel BRILLONI — Comandante General - Director Nacional de Gendarmería.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
Banco Central de la República Argentina cita a SERANPO S.A. para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8602, CABA, en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8339, según artículo 8° de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por cinco días. Firmantes: Bernetich, Jefa de Gerencia; Clark, Analista Sr.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a firma SERANPO S.A. (CUIT N° 30-71706275-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8339, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual FM RÍO (93.9 MHz) en General Alvear, Mendoza, ordenando su cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y desmantelamiento judicial. Firmado por Juan Martín Ozores, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, y María Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho. Publicado el 27/06/2025, vigente desde 01/07/2025.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM RIO”, que en el expediente EX-2023-45630481- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-527-APN-ENACOM#JGM, de fecha 8/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RÍO”, que emite en la frecuencia 93.9 MHz, desde el domicilio sito en Avenida José Ingenieros S/N°, entre los N° 8 y N° 60, de la localidad de GENERAL ALVEAR, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se notifica a FM OLIMPICA que se dicta la resolución 2025-712-APN-ENACOM#JGM del 15/05/2025, declarando ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 99.1 MHz, ubicado en Las Heras, Mendoza. Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación judicial. Se inhabilita por 5 años a Oscar Alberto ROMERO (C.U.I.T. 20-26055632-1) para roles en licenciatarios de servicios bajo Ley 26.522. Firmado por Juan Martin Ozores y Maria Florencia Torres Brizuela.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM OLIMPICA” que en el expediente EX-2025-25129601-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2025-712-APN-ENACOM#JGM, de fecha 15/05/2025, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM OLIMPICA”, que emite en la frecuencia 99.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombe S/N°, entre las arterias Catamarca, Molinero Tejada, Tres de Febrero, de la localidad de LAS HERAS, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Oscar Alberto ROMERO (C.U.I.T. Nº 20-26055632-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM ECO" (92,3 MHz) en Catamarca, ordenando su cese inmediato y desmantelamiento. Se inhabilita por cinco años a Oscar Moises CRUZ para participar en licenciatarios de servicios regulados por la Ley 26.522. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, y María Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM ECO”, que en el expediente EX-2021-40563504-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-464-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ECO”, que emite en la frecuencia 92.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Francia S/Nº, entre calles Las Dalias y Los Tulipanes, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA y planta transmisora en la Ruta Provincial Nº 2, predio Paraje el Lampazo, Departamento EL ALTO, ambos de la provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Oscar Moises CRUZ (C.U.I.T. Nº 20-25712107-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta que el servicio de comunicación audiovisual FM RITUAL, emitiendo en 106.3 MHz en Ushuaia (Tierra del Fuego), es ilegal y se ordena su cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación. Datos tabulados incluyen frecuencia y domicilio. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del ENACOM) y María Florencia Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM RITUAL”, que en el expediente EX-2021-01868012-APN-SG#EANA se ha dictado la resolución RESOL-2025-437-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RITUAL”, que emite en la frecuencia de 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle 12 de Octubre N° 792, de la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta que el servicio de comunicación audiovisual "JTA - JESUS TE AMA", operando en 87.9 MHz desde Las Heras, Mendoza, es ilegal. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones, con incautación judicial en caso de incumplimiento. Firmado por OZORES, Interventor del ENACOM, y Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “JTA - JESUS TE AMA”, que en el expediente EX-2024-82322561-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-442-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “JTA - JESUS TE AMA”, que emite en frecuencia 87.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Los Pehuenches S/N°, a 100 metros de cruce Circuito del Challao - Barrio privado “Nuevas Quintas”, de la localidad de LAS HERAS, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Gendarmería Nacional notifica a la Gendarme María Alejandra Casasola (DNI: 30.398.944) sobre el retiro obligatorio conforme a SN 44/96. Se exige presentar documentación específica (declaración jurada, fotocopia DNI, constancias CUIL y CBU, solicitud de beneficio previsional) en la Unidad más cercana dentro de los 5 días posteriores a la publicación, bajo apercibimiento legal. Firmante: David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Gendarme María Alejandra CASASOLA (DNI: 30.398.944), del contenido del Mensaje de Tráfico Oficial DRH 2591/25 (20MAR25) que dice: Relacionado DI-2024-602-APN-DINALGEN#GNA, conforme lo normado en SN 44/96, con el fin de proseguir con los trámites administrativos correspondientes al Retiro Obligatorio de la Gendarme I María Alejandra CASASOLA (MI: 30.398.944 – CE: 76.836). Requiero eleve a esta Dirección, la siguiente documentación; para antes del 25MAR25. 1. Declaración jurada establecida en la Resolución Ministerial Nro. 716/17 (en el ítem causas judiciales especificar, de puño y letra poseo/no poseo según corresponda). 2. Fotocopia DNI (legible en todos sus campos). 3. Constancia CUIL expedida por Anses. 4. Constancia CBU otorgada por el banco y/o impreso de Home Banking (no ticket cajero automático). 5. Solicitud de beneficio previsional (MTO (S) DGP 31/25 – DGP 100/25). Para ello, deberá presentarse en la Unidad de Gendarmería Nacional más próxima a su domicilio, dentro de los 5 días posteriores a la finalización de la presente publicación, bajo apercibimiento de continuarse con trámites que por rigor legal correspondan y con las documentales obrantes en el legajo personal de la misma, con el fin de proseguir con los trámites administrativos correspondientes al retiro obligatorio.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.