Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 30/6/2025

COMBUSTIBLES - DECTO-2025-441-APN-PTE - Decreto N° 466/2024. Modificación.
#presidencial #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327615/1

Se decreta la diferenciación parcial del incremento del impuesto sobre combustibles líquidos y al dióxido de carbono para nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil, aplicable entre el 1° y 31 de julio de 2025, según tabla incluida. Asimismo, se posterga el efecto total de las actualizaciones pendientes de los trimestres 2024 y 2025 al 1° de agosto de 2025. Intervienen servicios jurídicos competentes y se fundamenta en la Constitución Nacional. Firmantes: Milei, Francos, Caputo.

Referencias
  • Leyes:
    • 23966
      infoleg 365
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto 2025-441-APN-PTE

El Decreto 2025-441-APN-PTE modifica el marco normativo de los impuestos sobre combustibles líquidos y dióxido de carbono, extendiendo la postergación de los incrementos de los montos fiscales para el periodo comprendido entre el 1° y 31 de julio de 2025, según se detalla en el Artículo 1°. Este acto normativo se enmarca en una serie de decretos previos (como el 466/2024 y sus modificaciones) que buscan mitigar el impacto económico de los ajustes tributarios, aplicando un mecanismo de actualización basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). A continuación, se analiza su relación con normas anteriores, sus efectos y posibles implicaciones legales.


1. Relación con normas anteriores

El Decreto 2025-441-APN-PTE modifica el Decreto 466/2024 y sus modificaciones, extendiendo la postergación de los efectos de los incrementos de los impuestos. Específicamente:
- Artículo 1°: Incorpora un inciso l al artículo 1° del Decreto 466/2024, que establece los montos de impuestos para los hechos imponibles entre el 1° y 31 de julio de 2025. Este ajuste se basa en la tabla de incrementos detallada en el texto, vinculada a la actualización del IPC.
- Artículo 2°: Sustituye el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto 466/2024, retrasando los efectos de los incrementos restantes (de los trimestres 2024 y 2025) para los hechos imponibles desde el 1° de agosto de 2025. Esta medida se enmarca en el marco de la continuidad de las modificaciones previstas en normas anteriores, como el Decreto 368/25, que ya había redefinido los plazos de aplicación.

Impacto en la normativa vigente (2025):
- El Decreto 2025-441-APN-PTE refuerza la postergación parcial de los aumentos que se habían programado en el marco de la Ley 23.966 y el Decreto 501/2018, que establecen la actualización trimestral de los montos fiscales según el IPC.
- La continuidad de las normas se justifica en el Artículo 3°, que establece que las disposiciones del nuevo decreto entrarán en vigencia el 1° de julio de 2025, alineándose con el cronograma de ajustes previamente establecido.


2. Derechos afectados

  • Derecho a la previsibilidad tributaria: La postergación de los incrementos puede afectar el derecho de los contribuyentes a conocer con antelación los montos fiscales, ya que la modificación de los plazos y los ajustes basados en el IPC generan incertidumbre en la planificación económica.
  • Derecho a la transparencia: La falta de claridad en el cronograma de ajustes (como el retraso de los efectos de los incrementos) podría comprometer la transparencia en la aplicación de los impuestos, especialmente si no se comunican de manera oportuna.
  • Derecho a la igualdad ante la ley: La diferenciación regional en el impuesto al gasoil (artículo 7°, inciso d) de la Ley 23.966) y la aplicación de montos fijos ajustados por el IPC podrían generar desigualdades en la carga tributaria entre zonas, aunque el contexto no menciona irregularidades en este aspecto.

3. Irregularidades o posibles abusos

  • Exceso de discrecionalidad del Poder Ejecutivo: Aunque el Decreto 2025-441-APN-PTE se fundamenta en la facultad del Presidente de la Nación (Artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional), la repetida postergación de aumentos (como en los decretos 554/2024, 681/2024, 770/2024, etc.) podría ser cuestionada por falta de un marco temporal definido para la aplicación de los ajustes, generando incertidumbre en el sector energético.
  • Posible vulneración del principio de seguridad jurídica: La continuidad de modificaciones en los plazos de aplicación de los incrementos (como el retraso de los efectos de los trimestres 2024 y 2025) podría ser vista como una interferencia en la estabilidad del régimen tributario, especialmente si no se justifica adecuadamente el impacto económico.
  • Limitaciones al control legislativo: Aunque el Decreto 2025-441-APN-PTE se enmarca en la competencia del Poder Ejecutivo para gestionar la economía (Artículo 99, inciso 2), la frecuencia de ajustes podría cuestionarse si no se respeta el principio de no delegación legislativa (Artículo 76 de la Constitución), salvo en casos de emergencia.

4. Fundamento constitucional y legal

  • Competencia del Poder Ejecutivo: El Decreto 2025-441-APN-PTE se fundamenta en la facultad del Presidente de la Nación (Artículo 99, inciso 2) para promulgar leyes y gestionar la economía, dentro del marco de la Ley 23.966 y el Decreto 501/2018, que establecen la actualización trimestral de los impuestos.
  • Cumplimiento de la normativa vigente: La norma no introduce modificaciones sustanciales en la estructura de los impuestos, sino que extiende los plazos de aplicación de ajustes ya previstos, lo que se considera dentro del ámbito de la gestión económica y no de la regulación de derechos fundamentales.

5. Conclusión

El Decreto 2025-441-APN-PTE es una continuación de las medidas de postergación de aumentos fiscales iniciadas en el Decreto 466/2024, con el objetivo de mitigar el impacto económico en el sector energético. Aunque su aplicación responde a un marco legal y constitucional, su repetida modificación de plazos podría generar dudas sobre la seguridad jurídica y la transparencia en la gestión tributaria. No se detectan irregularidades directas en su texto, pero su continuidad en ajustes requiere una justificación clara para evitar percepciones de abuso o falta de estabilidad en el régimen fiscal.

Recomendación: Es necesario que el Poder Ejecutivo comunique con antelación los cronogramas de ajustes y establezca un plazo definitivo para la aplicación de los incrementos, garantizando la previsibilidad y el cumplimiento del principio de legalidad.


Referencias clave:
- Artículo 1° y 2° del Decreto 2025-441-APN-PTE (modificaciones a los plazos de aplicación).
- Decreto 466/2024 y sus modificaciones (continuidad de la postergación).
- Ley 23.966 y Decreto 501/2018 (mecanismo de actualización por IPC).
- Artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional (competencia del Poder Ejecutivo).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-67301928-APN-DGDA#MEC, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018 y 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.

Que, asimismo, en el inciso d) del artículo 7° del mencionado Capítulo I del Título III de la citada ley también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 se dispuso que la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Que en el mencionado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto tendrán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Que a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme a un cronograma, cuyo último tramo fue prorrogado parcialmente hasta distintas fechas a través de los Decretos Nros. 554 del 28 de junio de 2024, 681 del 31 de julio de 2024, 770 del 29 de agosto de 2024, 863 del 27 de septiembre de 2024, 973 del 31 de octubre de 2024, 1059 del 29 de noviembre de 2024, 1134 del 27 de diciembre de 2024, 51 del 30 de enero de 2025, 146 del 28 de febrero de 2025, 243 del 31 de marzo de 2025, 296 del 30 de abril de 2025 y 368 del 30 de mayo de 2025.

Que, conforme a las normas indicadas, los efectos de los incrementos remanentes diferidos correspondientes a las actualizaciones señaladas resultarían aplicables a partir del 1° de julio de 2025, inclusive.

Que a través del Decreto N° 770/24 se introdujo un segundo párrafo al artículo 1° del Decreto N° 466/24, por el que, luego de sucesivas modificaciones, también se prorrogaron los efectos de los incrementos en los montos de los mencionados impuestos, para los mismos productos, originados en la actualización correspondiente al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 y al primer trimestre calendario del año 2025, los cuales serían de aplicación, conforme a la sustitución dispuesta por el Decreto N° 368/25, desde la misma fecha.

Que con el propósito de continuar con la finalidad perseguida a través de los decretos anteriormente señalados, resulta necesario, para los productos en cuestión, volver a diferir parcialmente el incremento correspondiente al primer trimestre calendario de 2024 y, en su totalidad, el del segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 y el del primer trimestre calendario del año 2025.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso l. del primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios el siguiente:

“l. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de julio de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

ProductoImpuesto sobre los Combustibles LíquidosImpuesto al Dióxido de Carbono
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen$ 6,620-$ 0,405
Gasoil$ 5,346$ 2,895$ 0,609

“.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios por el siguiente:

“El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte del remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 y al primer trimestre calendario del año 2025, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de agosto de 2025, inclusive”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de julio de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 30/06/2025 N° 45282/25 v. 30/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - DECTO-2025-440-APN-PTE - Designaciones.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327616/1

Se decreta la aceptación de las renuncias de Gabriel Gonzalo ORIOLO (Superintendente), Claudio Adrián STIVELMAN (Gerente General) y Juan José PICÓN (Gerente Operativo) en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Se designa al doctor STIVELMAN como Superintendente con rango de Secretario y al licenciado PICÓN como Gerente General con rango de Subsecretario, excepción al artículo 7° de la Ley 27.701. Firmado por Milei y Lugones.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-68873798-APN-DAP#MS, la Ley N° 27.701 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorios, 83 del 24 de enero de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 693 del 13 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se dispuso que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en virtud del artículo 10 de la referida ley se estableció que las facultades otorgadas por dicha ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 10 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1615/96 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que por el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 83/24 se designó al licenciado Gabriel Gonzalo ORIOLO en el cargo de Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y al doctor Claudio Adrián STIVELMAN en el cargo extraescalafonario de Gerente General del citado organismo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 693/25 se designó al licenciado Juan José PICÓN en el cargo extraescalafonario de Gerente Operativo de Subsidios por Reintegros de la GERENCIA GENERAL de la referida Superintendencia.

Que los citados funcionarios han presentado la renuncia a sus respectivos cargos, en consecuencia corresponde aceptar las mismas.

Que a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios que tiene a su cargo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, se considera conveniente proceder a la cobertura de los referidos cargos de Superintendente de Servicios de Salud y de Gerente General.

Que a los efectos consignados se han evaluado los antecedentes del doctor Claudio Adrián STIVELMAN y del licenciado Juan José PICÓN, quienes cuentan con la formación profesional y reúnen las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir los cargos aludidos, habiendo demostrado su capacidad en el desempeño de sus funciones actuales dentro del citado organismo.

Que las coberturas de dichos cargos no constituyen asignación de recursos extraordinarios.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 30 de junio de 2025, la renuncia presentada por el licenciado Gabriel Gonzalo ORIOLO (D.N.I. N° 18.122.149) al cargo de Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 30 de junio de 2025, la renuncia presentada por el doctor Claudio Adrián STIVELMAN (D.N.I. N° 13.654.135) al cargo extraescalafonario de Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Acéptase, a partir del 30 de junio de 2025, la renuncia presentada por el licenciado Juan José PICÓN (D.N.I. N° 31.302.865) al cargo extraescalafonario de Gerente Operativo de Subsidios por Reintegros de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 1° de julio de 2025, en el cargo de Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al doctor Claudio Adrián STIVELMAN (D.N.I. N° 13.654.135), con rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase, a partir del 1° de julio de 2025, en el cargo extraescalafonario de Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al licenciado Juan José PICÓN (D.N.I. N° 31.302.865), con rango y jerarquía de Subsecretario y con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.701 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 30/06/2025 N° 45281/25 v. 30/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2025-40-E-ARCA-SDGOAM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327617/1

Se decreta la aprobación del estudio de prefactibilidad del depósito fiscal general presentado por Juan Manuel Burgos, socio gerente de JB INTERNACIONAL SERVICE S.R.L., ubicado en Martin Fierro 980, Belén de Escobar, Partido de Zárate, provincia de Buenos Aires, con datos de superficie y áreas. Se remite copia a Dirección General de Aduanas y Subdirección General de Control Aduanero. Firma: Marcelo Alejandro Sosa.

Referencias
  • Decretos:
    • 45105/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-01745193- -AFIPSNDJDVCFO1#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 3°, en lo sustancial se establece que la habilitación de un nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas, y será iniciado mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud de evaluación de prefactibilidad con la que acompañará los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio, el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del servicio, la trazabilidad de la cadena logística y de la cantidad y tipo de operatoria aduanera, el plan de inversión, la descripción de la tecnología a utilizar para los elementos de control no intrusivos, de conformidad a lo definido en el micrositio “Depósitos fiscales” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar), y/o cualquier otra situación de índole operativo, planteando asimismo durante el trámite los requerimientos de excepción a los requisitos establecidos en dicha norma a los fines de su tratamiento y consideración por la autoridad competente y referirse a cuestiones puntuales que deriven estrictamente de los hechos invocados por el interesado.

Que en el IF-2025-01745199-AFIP-SNDJDVCFO1#SDGOAM obra escrito presentado por Juan Manuel Burgos, invocando el carácter de socio gerente de la empresa JB INTERNACIONAL SERVICE S.R.L., en el que realiza la presentación inicial a los fines de la evaluación de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal que está interesado, tratándose de un predio propiedad de la empresa, sito en la calle Martin Fierro 980 Belén de Escobar, Partido de Zarate Provincia. de Buenos Aires, el que contaría con una superficie de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y UN CON 95/100 METROS CUADRADOS (27.091,95 m2), como depósito cerrado OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (8.458 m2) y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 92/100 METROS CUADRADOS (8.633,92 m2) de playa, el cual se destinará a prestar servicios de almacenaje de mercadería para importación o exportación, bajo la denominación de cargas generales, a la que se le otorgó el trámite previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 4°,emitiéndose en consecuencia por NO-2025-02305625-ARCA-DIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires, el informe preliminar del Administrador de la Aduana de jurisdicción, en el entendimiento que para ello se ha evaluado los requisitos del artículo 3° de la norma citada y por ello se expidió en forma favorable la solicitud del interesado indicando que “…resulta que la documentación aportada por interesado es suficiente para efectuar la evaluación primaria del proyecto…”,, y evaluadas por su parte -en el marco de las estrategias fijadas por la Dirección General de Aduanas- las demandas operativas existentes y los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero, esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, propuso pronunciarse a favor de la admisión del proyecto mediante el acto administrativo cuya previsualización se agregó a la misma como archivo embebido.

Que a través del Informe Número: IF-2025-02335408-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-02424244-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, en criterio compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante PV-2025-02436679-ARCA-DIASLA#SDGASJ, dichos servicios jurídicos no tienen objeciones que formular para dar continuidad al trámite de aprobación del estudio de prefactibilidad de habilitación del depósito fiscal de tipo general solicitado, no obstante haber señalado que “…al momento de intervenir esta instancia en el trámite de su habilitación definitiva, el presentante del SITA de fs. 7 deberá encontrarse habilitado por la firma en el Sistema Gestión de Autorizaciones Electrónicas.” y que “…al momento de intervenir esta instancia en el trámite de habilitación definitiva del depósito en trato, la interesada deberá tener expresamente prevista en su objeto societario su facultad para explotar “depósitos fiscales” o, en su caso, para desempeñarse como ‘depositaria fiscal de mercaderías’ (Conf. criterio sostenido por esta área asesora en el IF-2022-00865465-AFIP-DVDRTA#SDGASJ y la PV-2022-00869500-AFIPDIASLA# SDGASJ recaídos en las actuaciones EX-2022-00811014-AFIP-DILEGA#SDGTLA, donde se analizó el alcance interpretativo a otorgar a la cláusula contenida en el punto 5 del Ap. II del Anexo II de la R.G. (DGA) N° 4352 –texto según R.G. N° 5182-); así como también que la reforma estatutaria que se efectúe en tal sentido se encuentre inscripta en la I.G.J.”, habiéndose ejercido así el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, y cumplimentándose el procedimiento que se ha seguido, de carácter previo y obligatorio, y que no generará expectativa al interesado.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación presentado por realizada por el Sr.Juan Manuel Burgos, invocando el carácter de socio gerente de la empresa JB INTERNACIONAL SERVICE S.R.L. (CUIT 30-71093722-9), respecto del predio sito en la calle Martin Fierro 980 Belén de Escobar, Partido de Zarate Provincia. de Buenos Aires, el que contaría con una superficie de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y UN CON 95/100 METROS CUADRADOS (27.091,95 m2), como depósito cerrado OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (8.458 m2) y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 92/100 METROS CUADRADOS (8.633,92 m2) de playa, el cual se destinará a prestar servicios de almacenaje de mercadería para importación o exportación, bajo la denominación de cargas generales.

ARTICULO 2º.- Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas y a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para la notificación de este acto administrativo a la interesada, y agréguese el mismo como antecedente al expediente electrónico por el que tramite el proceso de habilitación, durante el cual dicha unidad orgánica deberá proceder acorde a las pautas previstas en la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, los Correos Electrónicos Oficiales Nros. 120/20 (SDG OAM) y 27/2022 (SDG OAM) y las Instrucciones de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y podrá requerirle en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 30/06/2025 N° 45105/25 v. 30/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2025-42-E-ARCA-SDGOAM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327618/1

Se decreta la renovación de la habilitación del depósito fiscal de PRODMET S.A. en Uspallata 2751/65, CABA, con 611,83 m², conforme a la Resolución General N° 4.352 (AFIP) y modificatoria N° 5.182 (AFIP). El depósito será de uso exclusivo para mercaderías de importación, bajo autorizaciones complementarias. La renovación tiene una vigencia de 10 años no renovables automáticamente. Se destacan informes favorables de la Dirección Aduana de Buenos Aires, el Centro Único de Monitoreo y la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones. Firmante: Sosa.

Referencias
  • Leyes:
    • 4352
    • 5182
    • 249
    • 6
      infoleg 214371
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00376978- -AFIP-DIABSA#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por el presente Expediente Electrónico tramita la solicitud de renovación de la habilitación del predio fiscal particular oportunamente concedida a favor de la firma PRODMET S.A. (CUIT 30-53748269-5) en el marco de la PFAA/1994/000084 (ver orden 254) , para mercaderías de importación en el predio sito en la calle Uspallata Nº 2751/65 de esta Ciudad Autónoma Buenos Aires, con una superficie total de SEISCIENTOS ONCE CON 83/100 METROS CUADRADOS (611,83 m2), en los términos de la Resolución General Nro. 4.352 (AFIP) – y su modificatoria Resolución General Nro. 5.182 (AFIP).

Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexos II, III, IV y V, mediante la Resolución Número: RESOL-2025-154-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIPSDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia del plazo fijado en el Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.

Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2024-03385630-AFIP-DIREPA#DGADUA, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6, siendo que con respecto a los elementos de control no intrusivo (escáner) no corresponde su exigencia atento lo previsto en el punto 16.2 de la norma citada.

Que el Departamento Centro Único de Monitoreo mediante PV-2024-03564754-AFIP-DECUMA#SDGCAD se expidió favorablemente con relación al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la NO-2025-02246591-ARCA-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros de, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4.352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.

Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I., Apartado V., Punto 3..

Que por medio del Informe Número: IF-2025-02283227-ARCA-DILEGA#SDGTLAde la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera , y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-02428205-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-02442327-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se ejerció el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación del depósito fiscal particular oportunamente concedida a favor de la firma PRODMET S.A. (CUIT 30-53748269-5) en el marco de la PFAA/1994/000084 (ver orden 254), para mercaderías de importación en el predio sito en la calle Uspallata Nº 2751/65 de esta Ciudad Autónoma Buenos Aires, con una superficie total de SEISCIENTOS ONCE CON 83/100 METROS CUADRADOS (611,83 m2), en los términos de la Resolución General Nro. 4.352 (AFIP) – y su modificatoria Resolución General Nro. 5.182 (AFIP), por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en el respectivo permiso de uso, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 30/06/2025 N° 45079/25 v. 30/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-460-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327619/1

Se decreta la autorización del "Concurso de Guion Audiovisual Terminado de Ficción y/o Animación 2025" y del "Concurso de Guion Terminado para Series Audiovisuales de Ficción y/o Animación 2025", con bases aprobadas y plazo de inscripción del 30 de junio al 31 de julio de 2025. Se imputa gasto a partida presupuestaria y se anulan normativas contradictorias. Firmantes: Pirovano.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-460-APN-INCAA#SC

La Resolución INCAA N° 460/2025 autoriza la convocatoria al "Concurso de Guiones Audiovisuales 2025", cuya legitimidad y operatividad se fundamentan en normas anteriores como el Decreto 202/2024, el Decreto 1536/2002 y la Ley 17.741. A continuación, se analizan su relación con normas anteriores, derechos afectados, posibles irregularidades y abusos, basado en el contexto proporcionado.


1. Relación con normas anteriores

La Resolución 2025 se sustenta en los siguientes marcos legales:
- Decreto 202/2024:
- Establece la designación de Carlos Luis Pirovano como Presidente del INCAA, quien ejerce facultades para autorizar concursos (Artículo 1° de la Resolución 2025).
- El Decreto 202/2024 es esencial para validar la legitimidad del Presidente como autoridad responsable de la convocatoria.
- Decreto 1536/2002:
- Otorga al INCAA la facultad de asignar fondos del Fondo de Fomento Cinematográfico (FFC) y organizar concursos (Artículo 10, inciso t).
- La Resolución 2025 menciona el presupuesto IF-2025-66528807-APN-SGP#INCAA, vinculado al FFC, lo que refuerza su legalidad.
- Ley 17.741 (t.o. 2001):
- Establece que el INCAA puede auspiciar concursos y otorgar premios (Artículo 2°).
- La convocatoria al concurso se enmarca en esta atribución.

Conclusión: La Resolución 2025 no contradice normas anteriores, sino que las reafirma y opera en su marco legal. Su validez depende de la continuidad de las atribuciones del Presidente del INCAA y del uso de recursos del FFC.


2. Derechos afectados

La Resolución 2025 impacta en derechos y principios constitucionales y legales:
- Derecho a la libertad de expresión y creación (Artículo 14 de la Constitución Nacional):
- El concurso promueve la creatividad y la producción audiovisual, alineándose con este derecho.
- Protección de los derechos de autor (Artículo 17 de la Constitución Nacional):
- Los guiones presentados están protegidos, aunque la Resolución no menciona medidas específicas para garantizar su uso ético.
- Derecho a la igualdad y no discriminación (Artículo 16 de la Constitución Nacional):
- La convocatoria menciona "inclusión y diversidad cultural", vinculada a los artículos 75, incisos 19 y 23 de la Constitución.
- Derecho a la participación en concursos (Ley 17.741, Artículo 2°):
- El concurso implica condiciones de participación (plazos, bases), que deben ser claras y accesibles.

Observación: No se mencionan mecanismos para garantizar la transparencia en la evaluación de los guiones, lo que podría afectar el derecho a un proceso equitativo.


3. Irregularidades y posibles abusos

Aunque la Resolución 2025 se fundamenta en normas vigentes, se identifican áreas de riesgo:
- Falta de transparencia en el proceso de evaluación:
- La Resolución menciona "bases y condiciones" (Anexos I y II), pero no detalla criterios objetivos para la selección de guiones, lo que podría generar arbitrariedad.
- Uso de recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico (FFC):
- El presupuesto aprobado (IF-2025-66528807-APN-SGP#INCAA) debe cumplir con los requisitos del Decreto 1536/2002 (Artículo 1°), que exige transparencia y rendición de cuentas.
- Plazos de presentación:
- El período de 30 de junio a 31 de julio de 2025 (31 días) podría ser insuficiente para guionistas que requieren más tiempo, especialmente si los requisitos son complejos.
- Dependencia de la figura del Presidente:
- La autoridad del Presidente (Pirovano) se basa en el Decreto 202/2024, pero no se menciona su renovación o condiciones de mandato (Artículo 7° del Decreto 1536/2002), lo que podría generar dudas sobre su continuidad.

Conclusión: No se identifican irregularidades directas, pero la falta de detalles en las bases y criterios de evaluación podría dar lugar a abusos o sesgos en el proceso.


4. Conclusión general

La Resolución 2025 es legalmente válida, ya que se fundamenta en normas anteriores y tiene como objetivo promover la industria audiovisual. Sin embargo, su éxito dependerá de la claridad de las bases, la transparencia en la evaluación y el cumplimiento de los requisitos del FFC.

Recomendaciones:
- Publicar detalladamente los criterios de evaluación para garantizar equidad.
- Asegurar que el presupuesto esté alineado con el FFC y se rinda oportunamente.
- Establecer mechanismos de supervisión para evitar arbitrariedades en la selección de guiones.

Este análisis confirma que la Resolución 2025 opera dentro del marco legal existente, pero requiere mayor transparencia y especificidad para evitar riesgos potenciales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el EX-2025-65323703- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y la Resolución INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se compromete a fomentar el desarrollo y la excelencia de la industria cinematográfica argentina apoyando proyectos que pueden alcanzar reconocimiento a nivel nacional como internacional.

Que mediante Resolución INCAA N° 453/2024 se aprobaron los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que resulta necesario llamar a guionistas a presentar guiones terminados con la finalidad de premiar a aquellos que tengan mayor potencialidad y originalidad, impulsando el desarrollo profesional y mejorando la calidad del contenido audiovisual.

Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto total a fin de garantizar el correcto cumplimiento de esta edición del “CONCURSO DE GUIÓN AUDIOVISUAL TERMINADO DE FICCIÓN Y/O ANIMACIÓN y GUIÓN TERMINADO PARA SERIES AUDIOVISUALES DE FICCIÓN Y/O ANIMACIÓN 2025”.

Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIONES, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO DE GUIÓN AUDIOVISUAL TERMINADO DE FICCIÓN Y/O ANIMACIÓN y GUIÓN TERMINADO PARA SERIES AUDIOVISUALES DE FICCIÓN Y/O ANIMACIÓN 2025”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios identificado como IF-2025-66528807- APN-SGP#INCAA

ARTÍCULO 3º.- Llamar a GUIONISTAS a presentar guiones audiovisuales terminados para películas de largometrajes de ficción o animación, con un máximo de tiempo en pantalla de CIENTO VEINTE (120) minutos y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO DE GUIÓN AUDIOVISUAL TERMINADO DE FICCIÓN Y/O ANIMACIÓN 2025” que obran como Anexo I según IF-2025-66528965-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4º.- Llamar a GUIONISTAS a presentar guiones terminados de series de ficción y animación de al menos 4 capítulos con un mínimo de duración de 15 minutos por capítulo y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO DE GUIÓN TERMINADO PARA SERIES AUDIOVISUALES DE FICCIÓN Y/O ANIMACIÓN 2025” que obran como ANEXO II según IF-2024-66529547-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del 30 de junio de 2025 hasta las 14 horas del día 31 de julio de 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 6º.- Determinar que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 7º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 8º.- Establecer que se deja sin efecto cualquier otra Resolución del Organismo que contradiga a esta Resolución.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2025 N° 44856/25 v. 30/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-462-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327620/1

Se modifica la Resolución INCAA N° 325/2025 para permitir a productores y realizadores con proyectos en proceso de entrega o corrección de Copia A hasta el 30/11/2025 optar por el protocolo vigente al momento de aprobación del proyecto o el nuevo. Posteriormente, solo será aplicable el protocolo de la Resolución 325/2025. No aplica a proyectos bajo Resolución 545/2024 y a los seleccionados mediante concursos desde 2024. Firmante: Pirovano.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución INCAA N° 462/2025

La Resolución INCAA N° 462/2025 modifica el Protocolo de Entrega de Copia A establecido en la Resolución INCAA N° 325/2025, con el objetivo de regular la transición de proyectos en trámite de entrega de dicha copia. A continuación, se analiza su contenido, relación con normas anteriores, y posibles implicaciones legales.


1. Contenido y alcance de la norma

La Resolución 462/2025 establece un período transitorio para proyectos que, a la fecha de entrada en vigencia de la norma (27/06/2025), se encontraban en proceso de obtención del "apto técnico" de la Copia A o en corrección por observaciones. Los productores y realizadores podrán elegir entre:
- (i) El protocolo de la Resolución 325/2025 (vigente desde mayo de 2025), o
- (ii) El protocolo vigente al momento de la aprobación del proyecto ante el INCAA.

A partir del 1º de diciembre de 2025, solo aplicará el protocolo de la Resolución 325/2025.

Además, se excluyen del alcance de esta norma:
- Proyectos ingresados bajo el régimen de la Resolución 545/2024.
- Proyectos seleccionados mediante concursos y convocatorias a partir del año 2024.


2. Relación con normas anteriores

La Resolución 462/2025 se fundamenta en:
- Ley 17.741 (fomento y regulación de la cinematografía nacional).
- Decreto 1536/2002 (estructura institucional del INCAA).
- Decreto 202/2024 (designación del Presidente del INCAA, Carlos Luis Pirovano).
- Resoluciones previas (INCAA N° 325/2025, 1953/2023, 4/2017).

La norma modifica la Resolución 325/2025 al permitir a los proyectos en trámite optar por el protocolo vigente antes de su entrada en vigor. Esto refleja una continuidad normativa con el marco legal establecido por la Ley 17.741 y los decretos anteriores, pero introduce una flexibilidad temporal para evitar conflictos con proyectos ya iniciados.


3. Derechos afectados

La norma afecta los siguientes derechos:
- Derecho a la elección de protocolo: Los productores pueden elegir entre dos normativas, lo que implica un derecho de participación en el cumplimiento de obligaciones.
- Derecho a la seguridad jurídica: La transición de 5 meses (hasta 30/11/2025) busca evitar incertidumbre, pero su duración y condiciones podrían generar desigualdades si el protocolo nuevo impone requisitos más estrictos.
- Derecho a la preservación de contenidos: La entrega de la Copia A es un mecanismo de conservación y difusión de la cinematografía nacional, regulado por la Ley 17.741 (Artículo 60).


4. Posibles irregularidades o abusos

  • Incertidumbre normativa: Si el protocolo de la Resolución 325/2025 introduce requisitos no especificados en el contexto, podría generar diferencias de trato entre proyectos.
  • Uso de la facultad del Presidente: El Artículo 7 del Decreto 1536/2002 otorga al Presidente del INCAA autoridad para definir protocolos, lo que podría permitir interpretaciones subjetivas si no se formalizan claramente en la norma.
  • Exclusión de proyectos: La excepción de los proyectos seleccionados en 2024 (Artículo 4) podría generar discriminación si no se justifica su exclusión en el marco legal.

5. Conclusión

La Resolución 462/2025 busca equilibrar la continuidad normativa con la necesidad de adaptar los protocolos de entrega de Copia A. Su base legal es sólida, basada en la Ley 17.741 y los decretos anteriores. Sin embargo, su efectividad dependerá de:
- La claridad del protocolo de la Resolución 325/2025.
- La transparencia en la aplicación de las excepciones (Artículo 4).
- La supervisión del Presidente del INCAA (Carlos Luis Pirovano), cuya autoridad está respaldada por el Decreto 202/2024.

En ausencia de información adicional sobre los cambios en el protocolo, la norma parece legítima y necesaria para garantizar la continuidad de los proyectos en trámite, aunque su implementación requiere vigilancia para evitar desviaciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-39626880-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 4 de fecha 4 de enero de 2017, N° 1953 de fecha 6 de diciembre de 2023 y N° 325 de fecha 13 de Mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante el INCAA, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que la misión del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es promover y regular la actividad audiovisual argentina, dirigiéndose a las audiencias locales e internacionales, apoyando la innovación, la profesionalización y la calidad en cada etapa de la producción audiovisual, con el objetivo de fortalecer la industria audiovisual como un sector competitivo, moderno y sustentable que contribuya a la identidad cultural del país y expanda sus fronteras hacia nuevos mercados globales.

Que mediante Resolución INCAA Nº 325/2025 se aprobó el Protocolo de entrega de Copia A y contenidos audiovisuales para toda película final nacional de largometraje beneficiaria de las medidas de fomento de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, así como las películas de cortometraje y documentales digitales, a los efectos de la preservación y conservación, la exhibición y visualización.

Que las Resoluciones INCAA N° 4/2017 y N° 1953/2023 establecieron los protocolos de entrega de copia A previos al dictado de la Resolución en el considerando anterior indicada.

Que corresponde modificar la Resolución INCAA N° 325/2025 a fin de establecer un marco normativo que contemple y regule la presentación de los proyectos que se encontraban en trámite de entrega de copia A con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución INCAA N° 325/2025.

Que la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Los productores y/o realizadores cuyos proyectos que se encuentren en proceso de obtención del apto técnico de la Copia A a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución y hasta el 30 de noviembre de 2025, inclusive, podrán opta por la aplicación de:

(i) el protocolo de entrega de la Copia A establecido por la Resolución INCAA N° 325/2025; o

(ii) el protocolo de entrega de la Copia A establecido por la normativa vigente al momento de la aprobación del proyecto ante el Organismo.

A partir del 1º de diciembre de 2025, el único protocolo aplicable para la entrega de la Copia A será el establecido por la Resolución INCAA N° 325/2025.

ARTÍCULO 2°. - Los proyectos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren en proceso de corrección por observaciones también podrán ejercer la opción establecida en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°. – Con independencia de la opción que adopte el productor y/o realizador respecto del protocolo de entrega de la Copia A, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la Resolución INCAA N° 325/2025.

ARTÍCULO 4°. - La presente Resolución no se aplicará a: (i) los proyectos ingresados bajo el régimen de la Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias, o (ii) aquellos proyectos seleccionados mediante concursos y convocatorias a partir del año 2024.

ARTÍCULO 5°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°. - Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 30/06/2025 N° 45135/25 v. 30/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-466-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327621/1

Se resuelve autorizar el "3er LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL - 2025", aprobando su presupuesto y bases. Se fija plazo de presentación del 1 al 15 de julio de 2025 y se llama a realizadores integrales a postular proyectos de documentales digitales de 60 a 120 minutos. Participan: SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIONES, GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, GERENCIA GENERAL y GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES. Firmante: Pirovano.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-466-APN-INCAA#SC

La Resolución 466/2025 del INCAA, que autoriza la convocatoria “3er Llamado de Largometrajes de Documental Digital - 2025”, se fundamenta en el marco normativo establecido por la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos 1536/2002 y 202/2024, y la Resolución 453/2024. A continuación, se analiza su legalidad, impacto en normas anteriores, y posibles implicaciones.


1. Fundamento Legal y Vinculación con Normas Anteriores

  • Ley 17.741:
  • El Artículo 2 de la Ley otorga al INCAA la facultad de auspiciar concursos y otorgar premios, lo que se materializa en la Resolución 466/2025 (Artículo 1 y 4).
  • El Artículo 24-28 regulan el uso del Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya asignación se menciona en el Artículo 2 de la resolución.
  • La definición de “película” (Artículo 76) incluye documentales, lo que justifica la convocatoria a proyectos de largometraje documental.

  • Decreto 1536/2002:

  • El Artículo 1 y Artículo 10 establecen la autonomía del INCAA para gestionar recursos y definir su estructura, lo que respalda la autorización de la convocatoria y su presupuesto.
  • El Artículo 4 impone transparencia en la rendición de cuentas, cumplida por la publicación oficial y archivo de la resolución (Artículo 9).

  • Decreto 202/2024:

  • El Artículo 1 designa al Lic. Carlos Luis Pirovano como Presidente del INCAA, quien ejerce la autoridad para autorizar convocatorias, como se menciona en la Resolución 466/2025.
  • El Artículo 2 exige formalidad en la publicación y archivamiento, lo que se cumple en la Resolución 466/2025 (Artículo 9).

  • Resolución 453/2024:

  • Establece los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, que se aplican en la convocatoria (Artículo 4).

Conclusión: La resolución se enmarca en un marco normativo consolidado, sin contradicciones con normas anteriores. Su legitimidad radica en la autoridad conferida por la Ley 17.741 y los decretos vigentes.


2. Derechos Afectados y Posibles Irregularidades

  • Derechos Laborales (Artículo 14 bis de la Constitución Nacional):
  • La convocatoria no menciona explícitamente garantías laborales para los participantes (ej.: salarios, jornadas), pero su enfoque en proyectos audiovisuales podría implicar condiciones laborales que no se regulan en la resolución.

  • Igualdad y No Discriminación (Artículo 16 de la Constitución Nacional):

  • La convocatoria no especifica criterios de inclusión (ej.: género, diversidad cultural), aunque su enfoque en "realizadores integrales" podría interpretarse como inclusivo.

  • Propiedad Intelectual (Artículo 17 de la Constitución Nacional):

  • La resolución no menciona la protección de derechos de autor de las obras presentadas, aunque la Ley 17.741 (Artículo 28) menciona la financiación de proyectos, lo que implica una relación con la propiedad intelectual.

  • Transparencia y Formalidad:

  • La resolución cumple con los requisitos de publicación y archivo (Artículo 9), pero no se menciona si se respetaron los plazos mínimos para la presentación de proyectos (Artículo 5), lo que podría afectar la equidad de acceso.

Posibles Irregularidades:
- Falta de claridad en criterios de selección: La resolución no detalla los criterios de evaluación de los proyectos, lo que podría generar arbitrariedad.
- Presupuesto y financiamiento: El Artículo 2 menciona el "presupuesto en concepto de premios", pero no se especifica su origen o cálculo, lo que podría generar dudas sobre su legalidad.


3. Impacto en Normas Anteriores

  • La resolución no modifica normas anteriores, sino que aplica directamente los marcos establecidos por la Ley 17.741 y los decretos.
  • Resolución 453/2024: La convocatoria se ajusta a los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, lo que garantiza coherencia con normas previas.
  • Decreto 1536/2002: La autonomía del INCAA (Artículo 2) permite la gestión de convocatorias sin interferencias externas, lo que se refleja en la resolución.

4. Posibles Abusos o Vulnerabilidades

  • Abuso de autoridad: Si el Presidente del INCAA (Carlos Luis Pirovano) no respetara los plazos o criterios establecidos en la resolución, podría considerarse un abuso. Sin embargo, el contexto no menciona irregularidades en este aspecto.
  • Falta de participación ciudadana: La resolución no menciona mecanismos para que los participantes impugnen decisiones, lo que podría limitar la transparencia.
  • Exclusión de proyectos no digitalizados: La exigencia de "soporte de filmación digital" (Artículo 3) podría excluir a realizadores con recursos limitados, afectando la igualdad de oportunidades.

5. Conclusión Final

La Resolución 466/2025 es legalmente válida, ya que se fundamenta en normas vigentes (Ley 17.741, Decretos 1536/2002 y 202/2024, Resolución 453/2024). Su procedimiento cumple con requisitos de transparencia y formalidad. Sin embargo, falta claridad en criterios de evaluación y garantías laborales, lo que podría generar dudas sobre su equidad. Para evitar irregularidades, se recomienda que el INCAA detalle los criterios de selección y asegure la inclusión de proyectos con distintas condiciones técnicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-65928116-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y la Resolución INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad audiovisual en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de promoción previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) se compromete a promocionar el desarrollo y la excelencia de la industria audiovisual argentina.

Que mediante Resolución INCAA N° 453/2024, se aprueban los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que resulta necesario llamar a Realizadores Integrales a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente.

Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto total a fin de garantizar el correcto cumplimiento de esta edición de la Convocatoria “3er LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL - 2025”.

Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIONES, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación de la Convocatoria “3er LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL - 2025”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como documento GDE IF-2025- 67133374- APN-SGP#INCAA.

ARTICULO 3º.- Llamar a REALIZADORES INTEGRALES a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “3er LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL - 2025” que obra como Anexo I identificado como IF-2025-67250158-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 1 de julio del 2025 hasta las 14 horas del día 15 de julio del 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Convocatoria.

ARTÍCULO 6º.- Determinar que la participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 7º.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II identificado IF-2025-67142924-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 8º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALy archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2025 N° 45145/25 v. 30/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA - RESOL-2025-125-APN-SCLYA#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327622/1

Se resuelve prorrogar la designación transitoria de la doctora María Ángela LÓPEZ como Directora General de Administración de Recursos Humanos en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, desde el 27 de junio de 2025 por 180 días hábiles. Se comunica a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL. Firma: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-58909902- -APN-DGDYD#JGM, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisión Administrativa N° 42 de fecha 6 de febrero de 2024, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 282 de fecha 16 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria de la doctora María Ángela LÓPEZ (DNI 20.080.712) en el cargo de Directora General de Administración de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 27 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 42 de fecha 6 de febrero de 2024 se dio por designada, con carácter transitorio, a la doctora María Ángela LÓPEZ (DNI 20.080.712) en el cargo de Directora General de Administración de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional, y cuya última prórroga operó mediante la Resolución N° 282 de fecha 16 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a la prórroga de la designación transitoria propiciada en la presente medida, mediante la Nota N° NO-2025-58270396-APN-SSGA#JGM de fecha 30 de mayo de 2025.

Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que, en ese marco, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó intervención en virtud del requerimiento impuesto por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y de acuerdo con la excepción prevista en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24, mediante el Informe N° IF-2025-61388257-APN-SSDYMEP#MDYTE de fecha 6 de junio de 2025, por el cual indicó que el número de CUIL de la agente LÓPEZ se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).

Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2025-61452629-APN-DNDO#MDYTE de fecha 6 de junio de 2025.

Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de la designación transitoria propiciada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el Ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que demande la medida en trato, conforme surge de la Nota N° NO-2025-60321491-APN-DPRE#JGM de fecha 4 de junio de 2025.

Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del artículo 1° de la Resolución Nº 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA que le depende las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Que la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la designación de la doctora María Ángela LÓPEZ (DNI 20.080.712) en el cargo de Directora General de Administración de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 27 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en las mismas condiciones en que oportunamente fuera otorgada.

ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 27 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la doctora María Ángela LÓPEZ (DNI 20.080.712) la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Gallo

e. 30/06/2025 N° 44849/25 v. 30/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA - RESOL-2025-126-APN-SCLYA#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327623/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Lucía Beninca (DNI 32.927.028) como Directora de Enlace y Procesos Administrativos en la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por 180 días hábiles a partir del 25/06/2025. Se establece que el cargo deberá ser cubierto según los requisitos del SINEP en el mismo plazo. El gasto se atiende con cargo a la Jurisdicción 25. El secretario Juan Manuel Gallo firma la resolución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-57921678- -APN-DGDYD#JGM, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 40 de fecha 6 de febrero de 2024, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 282 de fecha 16 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria de la magister Lucía BENINCA (DNI 32.927.028) en el cargo de Directora de Enlace y Procesos Administrativos dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 25 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 40 de fecha 6 de febrero de 2024 se designó, con carácter transitorio, a la magister Lucía BENINCA (DNI 32.927.028) en el cargo de Directora de Enlace y Procesos Administrativos dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y cuya última prórroga operó mediante la Resolución N° 282 de fecha 16 de octubre de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a la prórroga de designación transitoria que se propicia mediante la Nota N° NO-2025-57157893-APN-SCLYA#JGM de fecha 28 de mayo de 2025.

Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que la presente prórroga de designación transitoria se enmarca dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que, en ese marco, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó intervención en virtud del requerimiento impuesto por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y en el marco de la excepción prevista en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24 mediante el Informe N° IF-2025-60141495-APN-SSDYMEP#MDYTE de fecha 4 de junio de 2025, en el cual indicó que el CUIL de la agente involucrada se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).

Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de ésta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2025-59081248-APN-DNDO#MDYTE de fecha 2 de junio de 2025.

Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de la designación transitoria propiciada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el Ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que demande la medida, conforme surge de la Nota N° NO-2025-58845930-APN-DPRE#JGM de fecha 2 de junio de 2025.

Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del artículo 1° de la Resolución Nº 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegaron en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Que la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la designación transitoria de la magister Lucía BENINCA (DNI 32.927.028) en el cargo de Directora de Enlace y Procesos Administrativos dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 25 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en las mismas condiciones en que oportunamente fuera otorgada.

ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 25 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la magister Lucía BENINCA (DNI 32.927.028) la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Gallo

e. 30/06/2025 N° 44855/25 v. 30/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-337-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327624/1

Se decreta la asignación transitoria del cargo de Director General de Relaciones Institucionales del Ministerio de Capital Humano a Pablo Alejandro Bonzi, quien reviste un cargo en la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del mismo ministerio. Se limita su anterior designación como Director de Relaciones Nacionales e Internacionales. La medida no superará tres años y el gasto será cubierto por la Jurisdicción 88 del ministerio. Firmante: Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-58177669- -APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerio N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y 720 de fecha 20 de noviembre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el cargo de Director General de Relaciones Institucionales dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I, se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de esta Jurisdicción, resulta necesario asignar transitoriamente la función de Director General de Relaciones Institucionales dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, F.E. I, al Licenciado Pablo Alejandro BONZI (D.N.I N° 25.806.065), quien revista UN (1) cargo de Planta Permanente de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y del artículo 15, inciso a) del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que a efectos de posibilitar la mencionada asignación, resulta procedente limitar la asignación de las funciones de Director de Relaciones Nacionales e Internacionales de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, efectuada en favor del Licenciado BONZI a través de la Resolución N° 720/24 (RESOL-2024-720-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de las funciones de Director de Relaciones Nacionales e Internacionales dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, efectuada en favor del Licenciado Pablo Alejandro BONZI (D.N.I. N° 25.806.065), por conducto de la Resolución N° 720/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2°.- Asignar transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida, las funciones de Director General de Relaciones Institucionales dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, al Licenciado Pablo Alejandro BONZI (D.N.I. N° 25.806.065), quien revista UN (1) cargo de Planta Permanente de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.

ARTÍCULO 3°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del citado Convenio.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88- SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al Licenciado Pablo Alejandro BONZI (D.N.I. N° 25.806.065).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 30/06/2025 N° 45123/25 v. 30/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-338-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327625/1

Se resuelve la designación transitoria de Gabriel Alejandro HOJMAN como Director de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones de Niñez, Adolescencia y Familia en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del Convenio SINEP. La designación se realiza con autorización excepcional por no reunir HOJMAN los requisitos mínimos del artículo 14 del SINEP. Firmante: Sandra Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N°EX-2025-50974704- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Director de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones de Niñez, Adolescencia y Familia, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha procedido a la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dase por designado, con carácter transitorio a partir del 16 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Gabriel Alejandro HOJMAN (D.N.I. N° 18.389.747), en el cargo de Director de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones de Niñez, Adolescencia y Familia, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Señor HOJMAN los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese al Señor Gabriel Alejandro HOJMAN (D.N.I. N° 18.389.747).

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 30/06/2025 N° 45122/25 v. 30/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-280-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327626/1

Se resuelve actualizar la remuneración de la generación de energía eléctrica no contractualizada en un 1,0%, estableciendo un Precio Spot máximo de 13.433 $/MWh desde julio de 2025. Se autoriza a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a dictar normas complementarias y se notifica a CAMMESA y Agentes Generadores. La medida se aplica excepcionalmente hasta julio de 2026, en virtud de la emergencia energética y pública vigente. Se adjuntan anexos con metodologías actualizadas. María Carmen Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-280-APN-SE#MEC

1. Fundamento Legal y Contexto Normativo

La resolución se sustenta en el marco de emergencia energética declarado por el Decreto 55/2023 (prorrogado hasta 2026) y la emergencia económica general del Decreto 70/2023, ambos vigentes hasta 2025. Además, se apoya en el Marco Regulatorio Eléctrico (Leyes 15.336 y 24.065) y en el Decreto 50/2019 (Anexo II, Apartado IX), aunque este último no se detalla en el texto proporcionado.

Artículos clave invocados:
- Ley 24.065, Artículos 35 y 36: Regulan el despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y la fijación de precios spot.
- Decreto 55/2023, Artículos 1° y 2°: Justifica la intervención estatal en el sector energético bajo emergencia.
- Decreto 70/2023, Artículo 1°: Refuerza la desregulación y la flexibilidad en sectores estratégicos, incluido el energético.

2. Modificaciones a Normas Anteriores

La resolución sustituye los anexos I a V de la Resolución 227/2025, actualizando los mecanismos de remuneración en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Estas modificaciones incluyen:
- Ajuste del Precio Spot máximo a 13.433 $/MWh (Artículo 3°), un aumento significativo respecto a valores previos.
- Remuneración de generación no contractualizada: Incremento del 1% según la Nota 69144994-APN-MEC/2025.

Impacto en normas anteriores:
- Resolución 227/2025: Sus anexos son reemplazados, modificando las tarifas y precios spot.
- Resolución 61/92: Se mantiene como marco general para el MEM, pero se ajusta su aplicación bajo el contexto de emergencia.

3. Derechos Afectados

La resolución podría impactar en los siguientes derechos constitucionales y normativos:

a. Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina (CNA):

  • Derechos laborales: Aunque la norma no menciona directamente empleo en el sector energético, un alza en tarifas podría afectar costos operativos de empresas, potencialmente generando ajustes laborales (ej.: despidos en sectores intensivos en energía).
  • Acceso a servicios esenciales: El aumento del Precio Spot podría traducirse en tarifas más altas para usuarios finales, afectando el acceso equitativo a la energía, especialmente para sectores vulnerables.

b. Artículo 16 de la CNA (Igualdad ante la ley):

  • Régimen de precios diferenciales: Si el ajuste del Precio Spot no considera criterios equitativos, podría vulnerar el principio de igualdad, especialmente si beneficiara a generadores específicos o regiones.

c. Artículo 31 de la CNA (Supremacía constitucional):

  • Compatibilidad con leyes nacionales: La resolución debe alinearse con la Ley 24.065, que prioriza tarifas justas y el mínimo costo para usuarios. Un Precio Spot elevado podría entrar en tensión con este principio si no se demuestra su necesidad para garantizar la confiabilidad del sistema.

4. Irregularidades Potenciales

a. Ausencia de fundamentación técnica detallada:

  • La resolución no explica cómo el aumento del Precio Spot a 13.433 $/MWh asegura la sostenibilidad del sistema, ni cómo se calcula el ajuste del 1% en generación no contractualizada. Esto podría vulnerar el principio de razonabilidad en la toma de decisiones regulatorias.

b. Desconexión con el Marco de Desregulación del Decreto 70/2023:

  • El Decreto 70/2023 promueve la desregulación y la competencia, pero la fijación de un Precio Spot máximo podría ser percibida como una intervención estatal contradictoria con ese objetivo, generando incertidumbre en el mercado.

c. Omisión de mecanismos de participación ciudadana:

  • No se menciona consulta pública ni participación de actores clave (ej.: usuarios, cooperativas energéticas), lo que podría cuestionar la transparencia del proceso, conforme al Artículo 120 bis de la Ley 24.065 (digitalización de trámites y acceso a información).

5. Posibles Abusos

a. Beneficios para generadores específicos:

  • El Precio Spot máximo podría beneficiar a generadores con costos operativos más bajos (ej.: hidroeléctricas), mientras perjudica a consumidores y a generadores con costos altos (ej.: termoeléctricas). Esto podría generar distorsiones de competencia, contrarias al Artículo 43 de la Ley 24.065 (prohibición de diferencias injustificadas).

b. Aumento de tarifas para usuarios finales:

  • Aunque la resolución no fija tarifas directas, el Precio Spot influye en el costo de adquisición de energía por distribuidoras, que suelen trasladarse a los usuarios. Esto podría vulnerar el principio de acceso universal a la energía (Artículo 2° de la Ley 24.065).

c. Uso de la emergencia para medidas estructurales:

  • La resolución invoca la emergencia energética (Decreto 55/2023) para justificar un ajuste que, aunque temporal, afecta el funcionamiento del MEM a largo plazo. Esto podría interpretarse como un uso abusivo de facultades excepcionales para implementar políticas de fondo, contrariando el Artículo 29 de la CNA (prohibición de facultades extraordinarias).

6. Conclusión

La RESOL-2025-280-APN-SE#MEC se enmarca en el marco de emergencia energética y económica, lo que le otorga validez formal bajo el régimen de excepción. Sin embargo, presenta riesgos legales y sociales:
- Falta de transparencia y fundamentación técnica en la fijación del Precio Spot.
- Posible conflicto con principios de competencia y acceso equitativo, al priorizar generadores eficientes sin garantizar mecanismos de compensación para usuarios vulnerables.
- Tensión con la desregulación promovida por el Decreto 70/2023, al reintroducir controles de precios en un contexto de liberalización.

Recomendaciones:
- Realizar un análisis de impacto socioeconómico de la medida, priorizando la protección de usuarios residenciales y pymes.
- Incluir mecanismos de revisión judicial (Artículo 116 de la CNA) para garantizar legalidad y proporcionalidad.
- Promover la participación de actores no estatales en futuras actualizaciones tarifarias, conforme al Artículo 197 bis de la Ley 24.065 (acuerdos colectivos).

Esta resolución, aunque legalmente válida en el contexto de emergencia, requiere ajustes para evitar efectos regresivos y garantizar su alineación con principios constitucionales y regulatorios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-121260361-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.

Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley Nº 24.065, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y fue prorrogada por los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025 hasta el 9 de julio de 2026.

Que por el Artículo 2º del Decreto N° 55/23 se instruyó a esta Secretaría a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con relación al segmento de generación con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso; y mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que entre los objetivos correspondientes al sector de generación se encuentra la redefinición del desempeño normal del MEM en el que la oferta y la demanda realicen transacciones, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico.

Que como parte de las medidas a adoptar es necesario orientar los mecanismos regulatorios, que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada respecto de la energía y potencia no comprometida en contratos, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM.

Que el sistema de remuneración que se actualiza por la presente, será de aplicación excepcional y hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.

Que hasta tanto se fijen tales reglas, se procede con carácter provisorio y excepcional a la adecuación de los conceptos remunerados, cuya determinación fue encomendada a esta Secretaría y cuyos valores fueron previamente actualizados mediante la Resolución N° 227 de fecha 29 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a esta Secretaría a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios y tarifas del sector energético, entre ellos la remuneración de la generación de energía eléctrica no contractualizada.

Que, a fin de asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), resulta necesario actualizar dichas remuneraciones, a condiciones económicamente razonables y eficientes, con vigencia a partir de las transacciones económicas correspondientes al mes de julio de 2025.

Que la referida Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC dispuso que la remuneración correspondiente a la generación de energía eléctrica no contractualizada deberá ajustarse en un UNO POR CIENTO (1,0%).

Que resulta oportuno y necesario adecuar el Precio Spot máximo en el MEM, que fue establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 227/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, y por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 227 de fecha 29 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los correspondientes a los establecidos en los Anexos I (IF-2025-69173966-APN-DNRYDSE#MEC), II (IF-2025-69177156-APN-DNRYDSE#MEC); III (IF-2025-69179089-APN-DNRYDSE#MEC), IV (IF-2025-69180947-APN-DNRYDSE#MEC) y V (IF-2025-69182571-APN-DNRYDSE#MEC) respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir del 1° de julio de 2025 y a todos los efectos previstos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 5 de abril de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en el Punto 2 del Artículo 1° de la Resolución N° 240 de fecha 14 de agosto de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) será de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES POR MEGAVATIO HORA (13.433 $/MWh).

ARTÍCULO 4°- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a julio de 2025.

ARTÍCULO 5°- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a los Agentes Generadores del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2025 N° 45262/25 v. 30/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-281-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327627/1

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía establece los Precios Estabilizados de Energía (PEE), Potencia (POTREF) y Transporte (PET) para el MEM y MEMSTDF del 1° de julio al 31 de octubre de 2025, según Anexos I, II y III. Se mantiene la vigencia de los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54/23. Se notifica a CAMMESA, Entes Reguladores, cooperativas, concesionarias y el ENRE. Firma: Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-281-APN-SE#MEC

1. Fundamento Legal y Alineación con Normativa Vigente

La Resolución RESOL-2025-281-APN-SE#MEC se sustenta en las siguientes normativas, cuya vigencia y aplicación son clave para su validez:

  • Ley 15.336 (Artículo 1º y 2º): Establece el régimen tarifario basado en precios de referencia (POTREF) y energía estabilizada (PEE), alineándose con el objetivo de reflejar costos económicos y eficientes. La resolución respeta este marco, aunque su aplicación hasta octubre de 2025 extiende el período regulado más allá del Decreto 465/24 (junio-noviembre 2024), lo cual podría requerir una justificación explícita de continuidad regulatoria.

  • Ley 24.065 (Artículos 35 y 36): Obliga a que los precios reflejen costos reales de abastecimiento. La fijación de POTREF y PEE en anexos técnicos cumple este requisito, aunque la falta de detalles sobre metodología de cálculo podría generar cuestionamientos sobre su transparencia.

  • Decreto 50/2019 (Anexo II, Apartado IX): Aunque no se adjunta el texto completo del anexo, se asume que delega competencia a la Secretaría de Energía para ajustar precios. Sin embargo, la falta de claridad sobre el contenido del anexo podría generar dudas sobre la base legal específica invocada.

  • Decreto 465/24 (Artículo 6): Faculta a la Secretaría de Energía para dictar actos de implementación con transparencia. La resolución notifica a entes reguladores, pero no se explicita cómo se garantiza la gradualidad mencionada en este decreto.

2. Derechos Afectados

  • Igualdad Ante la Ley (Artículo 16 CN):
    La resolución mantiene bonificaciones para usuarios residenciales Nivel 2 y 3, pero no detalla criterios de focalización basados en patrimonio o ingresos, como establece el Decreto 465/24 (Artículo 4). Esto podría generar discriminación indirecta si los subsidios no se dirigen adecuadamente a sectores vulnerables.

  • Acceso a Servicios Esenciales (Artículo 41 CN):
    Un aumento en tarifas sin mecanismos de protección social podría restringir el acceso a la energía, vulnerando el derecho a un ambiente sano y servicios básicos, especialmente en contextos de crisis económica.

  • Propiedad y Legalidad (Artículo 17 CN):
    La fijación de precios por resolución podría ser cuestionada si no se demuestra que responde a costos reales y no a decisiones discrecionales, lo que implicaría una intromisión injustificada en derechos de propiedad.

3. Posibles Irregularidades

  • Falta de Transparencia en Cálculo de Precios:
    Los anexos con valores de POTREF, PEE y transporte son "parte integrante" pero no se publican en el texto completo. Esto contradice el principio de publicidad establecido en el Artículo 49 de la Ley 15.336 y el Decreto 465/24 (Artículo 3), que exigen accesibilidad a la normativa.

  • Vigencia de Artículos 5 y 6 de Resolución 54/2023:
    Mantener vigentes estos artículos, que regulan transporte y distribución, sin revisar su compatibilidad con la nueva estructura de precios, podría generar inconsistencias técnicas, especialmente si los costos actualizados no se alinean con los mecanismos previos.

  • Notificación a Entes Reguladores:
    Aunque se notifica al ENRE y entes provinciales (Artículo 5), no se menciona la participación en audiencias públicas previas, como exige el Decreto 1023/2024 (Artículo 4) y el Artículo 71 de la Ley 24.065, lo que podría afectar la legitimidad de la medida.

4. Posibles Abusos

  • Ajuste Tarifario Sin Evaluación de Impacto Social:
    La resolución no incluye un análisis de impacto en hogares de bajos ingresos, pese a la emergencia económica. Esto podría contravenir el Decreto 465/24 (Artículo 1), que prioriza la protección de usuarios vulnerables.

  • Extensión de Precios Estacionales Más Allá del Marco Legal:
    El período de aplicación (julio-octubre 2025) supera el "Período de Transición" del Decreto 465/24 (junio-noviembre 2024) sin una prórroga explícita, lo que podría ser impugnado como exceso de facultades.

  • Falta de Coordinación con Provincias:
    El Artículo 121 de la CN atribuye a las provincias competencia en servicios públicos locales. La resolución no menciona coordinación con gobiernos provinciales, lo que podría generar conflictos de jurisdicción, especialmente en áreas no cubiertas por el MEMSTDF.

5. Conclusión

La resolución se enmarca en el marco legal vigente, pero presenta vacíos procedimentales (transparencia, participación) y riesgos de afectación a derechos sociales y económicos. Para evitar impugnaciones judiciales: 1. Debe publicarse el contenido completo de los anexos con metodología de cálculo. 2. Se deben revisar los artículos 5 y 6 de la Resolución 54/2023 para garantizar su compatibilidad. 3. Se debe justificar la extensión del período regulado más allá del Decreto 465/24. 4. Se deben incluir mecanismos de protección social explícitos para usuarios de bajos ingresos.

Recomendación: Las entidades afectadas y los usuarios podrían presentar recursos de amparo por vulneración del derecho a la participación (Artículo 71 de la Ley 24.065) y a tarifas justas (Artículo 40 de la misma ley), si no se demuestra que los precios reflejan costos reales y se garantiza el acceso equitativo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-39472355-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 171 de fecha 28 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó la Programación Estacional de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2025 y describió en sus considerandos la situación actual del Sector Energético.

Que la Resolución N° 226 de fecha 29 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sancionó los Precios Estacionales para el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de octubre de 2025.

Que con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que se incurren en el MEM y el MEMSTDF, y que por lo tanto forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales.

Que mediante la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a esta Secretaría a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios y tarifas del sector energético para el mes de julio, resultando razonable y prudente continuar con el sendero de actualización, y con el fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025.

Que asimismo la mencionada nota señaló que para el consumo base de los usuarios residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024 al valor consignado a los usuarios residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar los Precios de la Energía, de la Potencia, y los correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, para cada agente distribuidor del MEM y del MEMSTDF, de acuerdo con la regulación vigente y a lo manifestado en los considerandos precedentes.

Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 55/23 y 70/23 y el Artículo 6° del Decreto N° 465/24.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-202569176776-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo II (IF-2025-69179060-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2025, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal serán los establecidos en el Anexo III (IF-2025-69182010-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada y a la Dirección Provincial de Energía, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a la totalidad las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2025 N° 45263/25 v. 30/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-282-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327628/1

Se decreta el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para consumos a partir de julio de 2025, según el Plan Gas.Ar. Se extiende el Período de Transición hacia subsidios energéticos focalizados y se instruye al ENARGAS a ajustar facturas con los nuevos valores y bonificaciones. Las empresas deberán adaptar contratos de abastecimiento en 5 días hábiles. Se mencionan datos tabulados en anexos. Firmante: Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-282-APN-SE#MEC


1. Fundamento Legal y Contexto Normativo

La Resolución RESOL-2025-282-APN-SE#MEC se sustenta en un entramado normativo que incluye: - Leyes: - Ley 17.319: Establece la competencia del Poder Ejecutivo para fijar políticas energéticas y precios del gas. - Ley 24.076: Regula la estructura tarifaria, incluyendo el PIST (Art. 37). - Decretos: - Decreto 892/2020 (Plan Gas.Ar): Aprueba el esquema de subsidios y precios del gas. - Decreto 332/2022: Segmentación de subsidios en tres niveles (Nivel 1: mayores ingresos, Nivel 2: menores ingresos, Nivel 3: ingresos medios). - Decreto 465/2024: Período de transición hacia subsidios focalizados. - Decreto 370/2025: Prórroga de la emergencia energética hasta 2026. - Resoluciones: - Resoluciones 24/25 y 91/24: Bonificaciones para usuarios de Nivel 2 y 3.

Legalidad de la medida:
La Resolución se enmarca en el estado de emergencia energética (Decreto 370/2025), lo que permite al Poder Ejecutivo adoptar medidas excepcionales sin intervención legislativa. Sin embargo, la prolongación de la emergencia desde 2023 hasta 2026 podría cuestionarse por su duración, ya que los estados de emergencia suelen ser temporales y requieren justificación continua.


2. Aspectos Relevantes de la Resolución

a) Fijación del Precio del Gas en el PIST

  • Artículo 1°: Establece el precio del gas en el PIST para julio de 2025, con base en el Plan Gas.Ar (Decreto 892/2020).
  • Impacto: Este precio se traslada a las tarifas finales, afectando el costo para los usuarios.
  • Irregularidades potenciales:
  • Falta de transparencia en la fórmula de cálculo: No se detalla cómo se determina el PIST, lo que podría generar incertidumbre para consumidores y empresas.
  • Posible desalineación con costos reales: Si el PIST no refleja los costos de producción y transporte, podría generar distorsiones en el mercado (ej.: subsidios ocultos o sobrecostos para productores).

b) Ajuste de Contratos de Abastecimiento

  • Artículo 2°: Obliga a ENARSA, productoras y distribuidoras a adecuar contratos al nuevo PIST en 5 días hábiles.
  • Irregularidades:
  • Plazo insuficiente: Adaptar contratos en 5 días es técnicamente complejo, especialmente si implica renegociaciones con proveedores internacionales.
  • Riesgo de incumplimiento contractual: Las empresas podrían enfrentar conflictos legales si los contratos originales no contemplan ajustes unilaterales por emergencia.

c) Rol del ENARGAS

  • Artículo 3°: Instruye al ENARGAS a reflejar el PIST en facturas y aplicar bonificaciones (Resolución 24/25).
  • Posibles abusos:
  • Falta de participación ciudadana: No se menciona audiencias públicas para validar el ajuste, violando principios de transparencia (Decreto 1172/03, Anexo I).
  • Control insuficiente: El ENARGAS, en intervención (Decreto 55/23), podría actuar sin autonomía, generando dudas sobre la objetividad de su supervisión.

d) Subsidios Focalizados

  • Mantenimiento de Niveles 2 y 3: Se aplican bonificaciones, pero se eliminan los límites de impacto en las facturas (Decreto 332/22).
  • Derechos afectados:
  • Usuarios Nivel 2 (menores ingresos): Si las bonificaciones no cubren el aumento del PIST, su carga económica podría incrementarse, afectando el derecho a un servicio esencial (Constitución Nacional Argentina, Art. 42).
  • Usuarios Nivel 3 (ingresos medios): La eliminación de límites de impacto expone a este grupo a aumentos desproporcionados, vulnerando el principio de equidad distributiva (Decreto 332/22, Art. 2°).

e) Vigencia y Procedimiento

  • Artículo 5°: Entra en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Irregularidades:
  • Falta de plazo para impugnaciones: No se establece un mecanismo para cuestionar la medida, limitando el derecho a la defensa en juicio (CNA, Art. 18).

3. Conflictos con Normas Preexistentes

  • Contratos vigentes: La obligación de adecuar contratos al nuevo PIST podría violar el principio de irretroactividad de las normas (CNA, Art. 29) si los contratos originales no prevén ajustes por emergencia.
  • Subsidios generalizados vs. focalizados: La transición hacia subsidios focalizados (Decreto 465/24) colisiona con el mantenimiento de bonificaciones para Nivel 3, generando incoherencia en la política de focalización.

4. Posibles Recursos Legales

  1. Amparo contra el aumento de tarifas: Usuarios Nivel 2 podrían reclamar por vulneración del derecho a servicios esenciales (CNA, Art. 42).
  2. Acción de nulidad: Empresas distribuidoras podrían impugnar la adecuación unilateral de contratos, aduciendo lesión a cláusulas pactadas.
  3. Queja por falta de audiencia pública: Iniciativas ciudadanas podrían denunciar la violación al derecho a la participación (Decreto 1172/03, Anexo I).

5. Conclusión

La Resolución RESOL-2025-282-APN-SE#MEC se sustenta en el marco de emergencia energética, lo que legaliza su adopción. Sin embargo, presenta riesgos de irregularidades y abusos, como: - Falta de transparencia en la fórmula del PIST. - Plazos irrazonables para ajustar contratos. - Amenaza a usuarios vulnerables por la insuficiencia de bonificaciones. - Concentración de poder en el Poder Ejecutivo sin contrapesos legislativos.

Recomendaciones: - Publicar metodología del PIST para garantizar transparencia. - Ampliar plazos de cumplimiento para empresas. - Reforzar fiscalización del ENARGAS para proteger derechos de usuarios. - Realizar audiencias públicas antes de ajustes futuros.


Referencias clave:
- Constitución Nacional Argentina: Art. 42 (derechos de usuarios), Art. 29 (irretroactividad), Art. 75 (competencia del Congreso en servicios públicos).
- Ley 24.076: Art. 37 (estructura tarifaria).
- Decretos 332/22, 465/24, 370/25: Subsidios focalizados y emergencia energética.
- Decreto 1172/03: Audiencias públicas y transparencia.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-67976080-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.076, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025, las Resoluciones Nros. 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 41 de fecha 26 de marzo de 2024, 91 y 93 ambas de fecha 4 de junio de 2024, 191 de fecha 1° de agosto de 2024, 232 de fecha 29 de agosto de 2024, 284 de fecha 27 de septiembre de 2024, 384 y 386, ambas de fecha 2 de diciembre de 2024, 602 de fecha 27 de diciembre de 2024, 24 de fecha 29 de enero de 2025, 25 de fecha 30 de enero de 2025, 111 de fecha 28 de febrero de 2025, 139 de fecha 31 de marzo de 2025, 176 de fecha 29 de abril de 2025 y 228 de fecha 29 de mayo de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 18 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.

Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 prevé que la tarifa de gas a los consumidores resulta de incorporar, en la suma, el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, denominado Plan Gas.Ar.

Que en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, se dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas por Redes (aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).

Que, en función de dicha previsión normativa, el ESTADO NACIONAL fijó un precio de gas natural en el PIST, que al ser trasladado al usuario final no reflejaba los reales costos de abastecimiento de gas natural de las empresas distribuidoras y subdistribuidoras.

Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se adoptó una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando la REPÚBLICA ARGENTINA, y se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria, y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el Artículo 177 del citado decreto se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.

Que, conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la Nota N° NO-2024-09637032-APN-MEC de fecha 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores.

Que, en tal marco, mediante la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024, esta Secretaría rechazó las impugnaciones formuladas en el marco de la Audiencia Pública realizada el 29 de febrero de 2024 y estableció los precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024, conforme surge del Anexo I (IF-2024-31089486-APN-SSH#MEC); (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme surge del Anexo II (IF-2024-31091781-APN-SSH#MEC); (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme surge del Anexo III (IF-2024-31091483-APN-SSH#MEC) que integran la citada resolución.

Que, en el mes de mayo de 2024, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y con el fin de acompañar el proceso de desinflación, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores previstos en la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el mes de abril de 2024.

Que, mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del 2024, e introdujo una serie de modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que el régimen de segmentación establecido en el Decreto N° 332/22 llevó a que el precio de gas natural en el PIST determinado por esta Secretaría se diferencie según niveles: Nivel 1 - Mayores Ingresos, Nivel 2 - Menores Ingresos y Nivel 3 - Ingresos Medios.

Que en el último párrafo del Artículo 4° del citado decreto se establece que los Usuarios N1 pagarán el costo pleno del servicio público de gas natural por red contenido en la factura.

Que, a través de la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinaron aspectos relativos a la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía durante el Período de Transición previsto por el Decreto N° 465/24.

Que por el Artículo 1° de la precitada Resolución N° 91/24 se dispuso extender a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución Nº 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (consumo base), y considerar el consumo que exceda dichos topes como “consumo excedente”, a los efectos de la aplicación de las bonificaciones dispuestas en los Incisos b) y c) del Artículo 2° de dicha resolución.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 29 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso, entre otros aspectos, la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al PIST para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 “Bajos Ingresos” y Nivel 3 “Ingresos Medios”, manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de Nivel 2.

Que, conforme a los dispuesto por el citado artículo, quedaron reemplazadas, a partir del 1° de febrero de 2025, las bonificaciones establecidas en la citada Resolución N° 91/24, por las detalladas en el Anexo (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC) que integra la Resolución N° 24/25, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que mediante las Resoluciones Nros. 93 de fecha 4 de junio de 2024, 191 de fecha 1° de agosto de 2024, 232 de fecha 29 de agosto de 2024, 284 de fecha 27 de septiembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 18 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las Resoluciones Nros. 386 de fecha 2 de diciembre de 2024, 602 de fecha 27 de diciembre de 2024, 25 de fecha 30 de enero de 2025, 111 de fecha 28 de febrero de 2025, 139 de fecha 31 de marzo de 2025, 176 de fecha 29 de abril de 2025 y 228 de fecha 29 de mayo de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó la readecuación de los precios de gas natural en el PIST a trasladar a los cuadros tarifarios a partir de los meses de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2025, respectivamente; aplicación mediante, de las bonificaciones y límites de consumo dispuestos respecto de los usuarios pertenecientes a los Niveles 2 y 3 en las Resoluciones Nros. 91/24 y 24/25, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, a través del Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se dispuso la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55/23, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 9 de julio de 2025, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.

Que por el Artículo 2° del citado decreto se instruyó a esta Secretaría a continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que, por otra parte, a través de la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la prórroga, por un plazo de SEIS (6) meses, contados a partir del 1° de diciembre de 2024, del Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el Artículo 2° del citado Decreto N° 465/24.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 se dispuso prorrogar hasta el 9 de julio de 2026 la Emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el decreto 55/23 y prorrogada por el Decreto N° 1.023/24, como así también el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el Artículo 2º del decreto 465/24.

Que, en tal contexto, y conforme al criterio expuesto en anteriores notas, a través de la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a esta Secretaría a continuar para el mes de julio de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, y con el objetivo de mantener dichos precios y tarifas en valores reales lo más constantes posibles, de acuerdo a lo instruido mediante los citados Decretos Nros. 55/23, 1.023/24 y 370/25.

Que, en el sentido expuesto, el citado Ministerio instruyó a esta Secretaría aplicar al precio de gas natural en el PIST vigente según la Resolución N° 228/25 una reducción del CERO COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (0,74%); y luego, aplicar lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución N° 41/24 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, con relación a las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural, se indicó en la citada nota que las mismas deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de esta Secretaría, y de acuerdo con las pautas indicadas al respecto en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, por último, se señaló en la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC que, para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro por esta Secretaria como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24, prorrogado por el Decreto N° 370/25, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que a través de la Nota N° NO-2025-69205229-APN-SE#MEC de fecha 26 de junio de 2025, esta Secretaría comunicó al ENARGAS, lo instruido mediante la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC; y solicitó la notificación de la misma a las Empresas Licenciatarias de transporte y distribución de gas natural, a los efectos del cumplimiento de lo allí dispuesto.

Que, consecuentemente, en el marco de lo establecido en los Decretos N° 465/24 y 370/25, en las Resoluciones Nros. 91/24 y 24/25 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y de la instrucción dispuesta por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la citada Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC, corresponde determinar el precio de gas natural en el PIST a ser trasladado a los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural, de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del mes de julio de 2025.

Que el ENARGAS, en el marco de las atribuciones y competencias que le confiere la Ley N° 24.076, deberá dictar los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las facturas de los usuarios el valor del gas natural en el PIST que se determina en la presente resolución.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, por el Artículo 177 del Decreto N° 70/23, y por el Artículo 5° del Decreto N° 465/24.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de julio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme surge del Anexo (IF-2025-69003999-APN-SSCL#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio, deberán -en el plazo de CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil siguiente- adecuar dichos instrumentos conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y presentarlos ante esta Secretaría y el ENARGAS, para que en el marco de las competencias que le son propias cumpla con lo previsto en el Numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas natural en el PIST establecido en la presente resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° 24 de fecha 29 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ENARGAS y notifíquese a ENARSA, a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2025 N° 45264/25 v. 30/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - RESOL-2025-134-APN-SPYMEEYEC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327629/1

Se autoriza la fusión por absorción de ARGENPYMES S.G.R. como sociedad absorbente y AFIANZAR S.G.R., AVAL GANADERO S.G.R., PYME AVAL S.G.R. y SEGURO AVAL S.G.R. como absorbidas, conforme a Ley 24.467 y Resoluciones 21/21, 502, 503, 567 y Disposición 480. Se declara el Fondo de Riesgo autorizado de ARGENPYMES S.G.R. y existen datos tabulados sobre fondos. El Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, Ayerra, dictó la resolución.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-134-APN-SPYMEEYEC#MEC

1. Marco Normativo Aplicable

La resolución se fundamenta en:
- Ley 24.467 (Sociedades de Garantía Recíproca - SGR), especialmente el Artículo 66, que autoriza fusiones y escisiones bajo aprobación de la Autoridad de Aplicación.
- Decreto 699/2018, que reglamenta el régimen de SGR, incluyendo requisitos operativos y de capital.
- Decreto 50/2019 y sus modificaciones (Decreto 764/2024), que define la estructura del Ministerio de Economía y la competencia de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa como Autoridad de Aplicación.
- Resolución 21/21, que establece procedimientos para fusiones, incluyendo la presentación de documentación técnica.

2. Procedimiento de Fusión

La resolución autoriza la fusión de cinco SGR (AFIANZAR, AVAL GANADERO, PYME AVAL, SEGURO AVAL) bajo ARGENPYMES S.G.R. como sociedad absorbente. Los pasos clave son:
- Cumplimiento de Requisitos: Según el informe técnico IF-2025-67443208-APN-SSPYME#MEC, se verificó el cumplimiento del Artículo 66 de la Ley 24.467 y el Artículo 41 de la Resolución 21/21.
- Fondo de Riesgo: Se declara un Fondo de Riesgo autorizado de $151.865.273.543, integrado por los fondos de las SGR absorbidas. Esto se alinea con el Artículo 46 de la Ley 24.467, que permite la conformación de fondos mediante aportes y recuperos.
- Notificación y Publicación: Se ordena notificar a las SGR involucradas y publicar la medida en el Boletín Oficial (Artículo 6° de la resolución y Artículo 18 del Decreto 50/2019).

3. Derechos Afectados

  • Socios Protectores y Partícipes: La fusión implica la integración de socios de las SGR absorbidas en ARGENPYMES. El Artículo 45 de la Ley 24.467 limita la participación de socios protectores al 50% del capital, lo que debe verificarse en la nueva estructura.
  • Derecho a la Información: Aunque la resolución menciona la notificación (Artículo 5°), no se explicita si se garantizó el derecho a impugnar la fusión por parte de socios disidentes, como establece el Artículo 78 de la Ley 27.440 para operaciones societarias.

4. Posibles Irregularidades

  • Cumplimiento de Límites Operativos:
  • El Artículo 34 de la Ley 24.467 prohíbe garantías superiores al 5% del fondo de riesgo por socio y 25% por acreedor. La resolución no detalla si estos límites se mantienen tras la fusión, lo que podría generar riesgos de sobreexposición.
  • Transparencia en la Evaluación Técnica:
  • El informe técnico (IF-2025-67443208-APN-SSPYME#MEC) es clave para validar la operación, pero no se incluye en el texto, limitando el control externo.

5. Posibles Abusos

  • Reducción de Competencia:
  • La fusión de cinco SGR podría concentrar el mercado de garantías, afectando la competencia. Sin embargo, la resolución justifica la operación por eficiencia operativa y reducción de costos, lo cual es válido bajo el marco legal.
  • Uso de Fondos Públicos:
  • Las SGR operan con fondos de riesgo que pueden incluir aportes estatales (Fogapyme, Ley 27.264). La resolución no menciona si la fusión afecta la distribución de estos recursos, lo que podría generar críticas por falta de claridad.

6. Impacto en Normas Preexistentes

  • Resoluciones Anteriores (553/99, 502/15, 503/15, 567/15, 480/23):
  • Estas normas autorizaron la constitución de las SGR absorbidas. Su fusión no las deroga directamente, pero implica la extinción de las entidades absorbidas, lo cual es válido bajo el Artículo 66 de la Ley 24.467.
  • Resolución 21/21:
  • Se aplica para validar los procedimientos de fusión, sin modificar su contenido.

7. Conclusión

La resolución cumple con los requisitos formales para autorizar la fusión, citando las normas aplicables y acreditando el cumplimiento mediante un informe técnico. Sin embargo, presenta lagunas en la protección de derechos de socios y falta de transparencia en la evaluación de riesgos operativos. No se identifican abusos flagrantes, pero se recomienda:
1. Verificar el cumplimiento de límites operativos (Artículo 34) en la nueva estructura de ARGENPYMES.
2. Garantizar mecanismos para que socios disidentes puedan impugnar la fusión, conforme a normativa societaria general.
3. Publicar el informe técnico completo para mayor control público.

La medida refleja un esfuerzo por consolidar recursos y mejorar la eficiencia, pero requiere mayor rigor en la protección de derechos y transparencia para evitar arbitrariedades.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-58383431-APN-DRSGR#MEC, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias; las Resoluciones Nros. 553 de fecha 19 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, 502 y 503 ambas de fecha 26 de agosto de 2015 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 567 de fecha 23 de octubre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y la Disposición N° 480 de fecha 20 de octubre de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, se creó el tipo societario de Sociedades de Garantía Recíproca, cuyo objeto principal se orienta a facilitar el acceso al crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediante la celebración de contratos de garantía recíproca regulados en la citada ley.

Que mediante el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 fue aprobada la nueva reglamentación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de receptar las últimas modificaciones implementadas a la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que por el Artículo 66 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, se estableció que las escisiones y fusiones de las Sociedades de Garantía Recíproca deberán cumplimentar los requisitos estipulados en la mencionada normativa para obtener la autorización de la Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución N° 21, de fecha 15 de abril de 2021, de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias derogó la Resolución Nº 455, de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, estableciendo los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para su funcionamiento.

Que particularmente el Artículo 41 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece lo relativo a las solicitudes de escisión y fusión.

Que mediante Resolución N° 502, de fecha 26 de agosto de 2015 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca ARGENPYMES S.G.R. (C.U.I.T. N° 33-71492413-9).

Que por la Resolución N° 553, de fecha 19 de noviembre de 1999, de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca AFIANZAR S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-70545883-5).

Que por la Resolución N° 503, de fecha 26 de agosto de 2015, de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7).

Que por la Resolución N° 567, de fecha 23 de octubre de 2015, de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca PYME AVAL S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71503996-2).

Que por la Disposición N° 480, de fecha 20 de octubre de 2023, de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca SEGURO AVAL S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71831573-1).

Que las Sociedades de Garantía Recíproca ARGENPYMES S.G.R, AFIANZAR S.G.R., AVAL GANADERO S.G.R., PYME AVAL S.G.R. y SEGURO AVAL S.G.R. solicitaron mediante nota obrante en RE-2025-58382562-APN-DRSGR#MEC, subsanada mediante RE-2025-62266121-APN-DRSGR#MEC, en el expediente de referencia una autorización para proceder a la fusión de las mismas, siendo ARGENPYMES S.G.R. la absorbente de AFIANZAR S.G.R., AVAL GANADERO S.G.R., PYME AVAL S.G.R. y SEGURO AVAL S.G.R, en el entendimiento de que dichas SGR comparten parte de los socios protectores, partícipes y PYMES garantizadas, por lo que, al fusionarse, mejorarían su comportamiento operativo, logrando además una significativa reducción de costos de administración.

Que, a tales efectos, las mentadas SGR presentaron la documentación tendiente a acreditar los requisitos previstos en la normativa aplicable.

Que, al 19 de junio de 2025, la suma integrada al Fondo de Riesgo de ARGENPYMES S.G.R. ascendía a PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 99.300.365.738,26).

Que, al 31 de mayo de 2025, la suma integrada al Fondo de Riesgo de AFIANZAR S.G.R. ascendía a PESOS NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHO CENTAVOS ($ 9.079.989.878,08).

Que, al 31 de mayo de 2025, la suma integrada al Fondo de Riesgo de AVAL GANADERO S.G.R. ascendía a PESOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 16.340.655.995,58).

Que, al 31 de mayo de 2025, la suma integrada al Fondo de Riesgo de PYME AVAL S.G.R. ascendía a PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.822.650.340,41).

Que, al 19 de junio de 2025, la suma integrada al Fondo de Riesgo de SEGURO AVAL S.G.R. ascendía a PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES ($ 689.000.000).

Que conforme surge del análisis realizado en el informe técnico obrante en IF-2025-67443208-APN-SSPYME#MEC, suscripto conjuntamente por la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca y por la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de esta Secretaría, se han cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 66 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y en el Artículo 41 de la Resolución N° 21/21, de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, en relación al pedido de fusión por absorción en el que ARGENPYMES S.G.R. resulta la sociedad absorbente y AFIANZAR S.G.R., AVAL GANADERO S.G.R., PYME AVAL S.G.R. y SEGURO AVAL S.G.R resultan las sociedades absorbidas.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta procedente autorizar el pedido de fusión por absorción en el que ARGENPYMES S.G.R. resulta la sociedad absorbente y AFIANZAR S.G.R., AVAL GANADERO S.G.R., PYME AVAL S.G.R. y SEGURO AVAL S.G.R. resultan las sociedades absorbidas y declarar como Fondo de Riesgo autorizado de ARGENPYMES S.G.R. la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 151.865.273.543).

Que las Sociedades de Garantía Recíproca ARGENPYMES S.G.R., AFIANZAR S.G.R., AVAL GANADERO S.G.R., PYME AVAL S.G.R. y SEGURO AVAL S.G.R. han reunido los requisitos previstos por la normativa vigente.

Que por el Decreto N° 50, de fecha 19 de diciembre de 2020, y en particular el Decreto Nº 764 de fecha 27 de agosto de 2024 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo, entre los objetivos y funciones de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.

Que, su vez, mediante la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciendo entre las acciones de la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento Pyme de la ex SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la de administrar las solicitudes y presentaciones realizadas en el marco del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES

Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a partir del primer día del mes siguiente al dictado de la presente medida la fusión por absorción de ARGENPYMES S.G.R. (C.U.I.T. N° 33-71492413-9) como sociedad absorbente y AFIANZAR S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-70545883-5), AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7), PYME AVAL S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71503996-2) y SEGURO AVAL S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71831573-1) como sociedades absorbidas.

ARTÍCULO 2°.- Declárase como Fondo de Riesgo computable de la Sociedad de Garantía Recíproca ARGENPYMES S.G.R. (C.U.I.T. N° 33-71492413-9) la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 129.232.661.953,33), en virtud de la fusión que se autoriza por medio de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Declárase como Fondo de Riesgo autorizado de la Sociedad de Garantía Recíproca ARGENPYMES S.G.R. (C.U.I.T. N° 33-71492413-9) la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 151.865.273.543) en virtud de la fusión que se autoriza por medio de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La Sociedad de Garantía Recíproca ARGENPYMES S.G.R. (C.U.I.T. N° 33-71492413-9) deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos estipulados en el punto 3 del Artículo 41 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las Sociedades de Garantía Recíproca ARGENPYMES S.G.R. (C.U.I.T. N° 33-71492413-9), AFIANZAR S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-70545883-5), AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7), PYME AVAL S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71503996-2) y SEGURO AVAL S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71831573-1) de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

e. 30/06/2025 N° 45204/25 v. 30/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2094-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327630/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Estefanía Jacqueline SACCON como Coordinadora de Enlace de Asignaciones Económicas y Prestaciones Médicas en la Agencia Nacional de Discapacidad, por 180 días hábiles a partir del 22 de mayo de 2025. La prórroga se exceptúa del Decreto 1148/24 y el gasto se cubrirá con partidas del presupuesto de la entidad 917. Se comunica a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial. Firmado por Mario Iván Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

Visto el Expediente N° EX-2025-54449163-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1148 del 30 de diciembre de 2024, N° 490 del 12 de agosto de 2022 y sus prorrogas, y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante el Decreto N° 490/22 se designó con carácter transitorio a partir del 1º de junio de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Estefanía Jacqueline SACCON (D.N.I. Nº 35.891.240) en el cargo de Coordinadora de Enlace de Asignaciones Económicas y Prestaciones Médicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1688/24 se dio por prorrogada la designación transitoria de doctora Estefanía Jacqueline SACCON (D.N.I. Nº 35.891.240) en el cargo de Coordinadora de Enlace de Asignaciones Económicas y Prestaciones Médicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a partir del 23 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y posteriormente transferida por Decreto N° 585/24 a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que por artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció en que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que en el artículo 2°, inciso c) del citado Decreto N° 1148/24, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que la prórroga de la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Dase por prorrogada a partir del 22 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Estefanía Jacqueline SACCON (D.N.I. Nº 35.891.240) en el cargo de Coordinadora de Enlace de Asignaciones Económicas y Prestaciones Médicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 22 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 30/06/2025 N° 45073/25 v. 30/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2099-APN-MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327631/1

Se decreta la aprobación del cronograma del EXAMEN ÚNICO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (EU) para el ciclo 2025, con examen el 1 de julio de 2025, inicio de programas el 1 de septiembre y promoción el 31 de agosto. Se deroga la Resolución Ministerial N° 1769/2024. Intervienen: Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, Subsecretaría de Institutos y Fiscalización, Secretaría de Gestión Sanitaria. Incluye anexo. Firma: Ministro de Salud, Lugones.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1769/2024
    • 1993/2015
    • 190/2023
    • 1993/2001
    • 186/2019
      infoleg 320783
    • 438/1992
      infoleg 8476
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución N° 2025-2099-APN-MS

La Resolución N° 2025-2099-APN-MS aprueba el cronograma del Examen Único de Residencias del Equipo de Salud (EU) para el ciclo 2025, estableciendo fechas clave para el examen, inicio de formación y egreso de profesionales. A continuación, se analiza su marco legal, su relación con normas anteriores y su impacto en el sistema de formación de especialistas en salud.


1. Marco Legal y Fundamento Jurídico

La norma se fundamenta en:
- Ley 22.127: Establece el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud (SIRS), cuyo objetivo es complementar la formación integral de profesionales mediante actividades supervisadas de progresiva complejidad.
- Ley 22.520 (Ley de Ministerios): Define las competencias del Ministerio de Salud, incluyendo la planificación, formación y control de programas de salud.
- Resolución 1993/2015: Establece el Examen Único (EU) como instrumento de evaluación unificada para ingreso a residencias.
- Artículo 103 de la Constitución Nacional: Faculta al Poder Ejecutivo a dictar normas para la ejecución de leyes.

La norma se enmarca en el marco institucional y normativo previsto por estas leyes, garantizando la continuidad de los procesos de formación médica y la coordinación federal.


2. Relación con Normas Anteriores

  • Derogación de la Resolución 1769/2024:
    La norma derogó la Resolución 1769/2024, que regulaba el cronograma anterior, lo que implica una actualización del proceso para adaptarse a nuevas necesidades de formación.
  • Continuidad con la Resolución 1993/2015:
    La nueva norma mantiene el enfoque de un examen único y federal, como lo estableció la Resolución 1993/2015, asegurando la equidad en la evaluación de candidatos.
  • Coherencia con la Ley 22.127:
    La norma refuerza la unificación de procesos y la participación de jurisdicciones, instituciones públicas y privadas, tal como lo prevé la Ley 22.127.

3. Impacto en los Derechos de los Profesionales

  • Derecho a la igualdad y equidad:
    El Examen Único (EU) busca garantizar un proceso de selección transparente y equitativo, evitando discriminaciones entre jurisdicciones.
  • Derecho a la formación profesional:
    La norma asegura que los profesionales puedan acceder a programas de residencia con un cronograma claro, lo que respeta su derecho a la formación continua.
  • Derecho a la participación federal:
    La inclusión de provincias y entidades privadas en el EU refuerza el principio de federalismo en la salud, como lo prevé la Ley 22.127.

4. Posibles Irregularidades o Abusos

Según el contexto proporcionado, no se mencionan irregularidades o abusos en la norma. Sin embargo, se deben considerar los siguientes aspectos:
- Transparencia en la evaluación:
La norma establece que el Comité Técnico consensúa el cronograma anual, lo que garantiza una gestión transparente.
- Cumplimiento de plazos:
La norma fija fechas específicas para el examen, inicio y egreso, lo que evita ambigüedades en la ejecución de los programas.
- Derogación de normas obsoletas:
La derogación de la Resolución 1769/2024 es una medida técnica para actualizar el marco normativo, sin afectar derechos adquiridos.


5. Conclusión

La Resolución N° 2025-2099-APN-MS es legalmente válida y coherente con el marco normativo vigente (Ley 22.127, Ley 22.520 y Resolución 1993/2015).
- No se detectan violaciones a derechos fundamentales en el contexto proporcionado.
- La derogación de normas anteriores es una práctica habitual para actualizar procesos.
- La norma refuerza la unificación y equidad en la formación de especialistas, alineándose con los objetivos del Sistema Nacional de Residencias.

Recomendación:
Es fundamental que el Comité Técnico y las instituciones involucradas garanticen la transparencia en la implementación del cronograma, para evitar posibles desafíos en su ejecución. No obstante, según el análisis, no se identifican irregularidades en la norma como tal.


Referencias clave:
- Ley 22.127 (Artículos 1, 3, 4, 19).
- Ley 22.520 (Artículo 23).
- Resolución 1993/2015 (Artículo 4).
- Artículo 103 de la Constitución Nacional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-36506521-APN-DNCYDTS#MS, la Ley N° 22.127, la Resolución del Ministerio de Salud N° 1993 de fecha 2 de noviembre de 2015 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la planificación, capacitación y distribución equitativa de los equipos de salud son un componente central en la política sanitaria de este Ministerio.

Que el objetivo del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, creado por la Ley N° 22.127, es complementar la formación integral del profesional, ejercitándose en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes, mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ha asumido la rectoría en la formación de especialistas, a través de las residencias.

Que desde el año 2011 las provincias comenzaron a integrar sus herramientas de ingreso a residencias en un examen unificado, sumándose a través de la suscripción de convenios con las provincias, instituciones públicas y privadas que participan de esta modalidad.

Que, la Resolución Ministerial N° 1993 de fecha 2 de noviembre de 2015, estableció que todos los casos de profesiones en las que exista un examen de alcance federal, los cargos nacionales se concursarán exclusivamente a través de un examen único.

Que, mediante la Resolución N° 186 de fecha 1 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se estableció el EXAMEN ÚNICO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (EU) como instrumento de evaluación y unificación del cronograma para los cargos de residencias médicas básicas, postbásicas y otras especialidades del equipo del sistema de salud, transformándolo en un instrumento de evaluación unificadora, donde la Nación y las jurisdicciones se agrupan para todo el proceso aprobado en un cronograma común.

Que la antes citada resolución crea un Comité Técnico, responsable de consensuar anualmente un cronograma único para la realización de los diferentes concursos, estableciendo anualmente la fecha y hora para la toma del examen.

Que, en este sentido, el Comité técnico del Examen Único, se reunió, consensuó y determinó el nuevo cronograma de ingreso a las Residencias del Equipo de Salud para el ciclo 2025, por lo que resulta necesario aprobar el respectivo cronograma.

Que, conforme el nuevo cronograma, es necesario derogar la Resolución Ministerial N° 1769 de fecha 14 de junio de 2024.

Que, por otra parte, la Resolución Ministerial N° 1993/2015, modificada por su similar N° 190/2023, en su artículo 4° establece que los programas de formación iniciarán en la fecha que establezca la ex - DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, hoy DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y, en consecuencia, resulta menester aprobar las nuevas fechas para este ciclo.

Que las etapas contempladas en el cronograma han transcurrido y se cumplimentaron cada una de ellas, en las fechas establecidas.

Que la presente medida es propiciada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 103 de la Constitución Nacional, así como la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 22.127 y la Resolución Ministerial N° 1993/2015 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el cronograma para el EXAMEN ÚNICO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (EU), que como ANEXO (IF-2025-39999358-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Fíjase la fecha del EXAMEN ÚNICO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (EU), para el día 1 de julio del 2025, de manera presencial y en soporte papel.

ARTÍCULO 3°. - Establécese las fechas de inicio de los profesionales del equipo de salud que inician su programa de formación el año 2025, el 1 de septiembre del 2025.

ARTÍCULO 4°. - Establécese el 31 de agosto del 2025 como fecha de promoción y egreso para todos los profesionales del equipo de salud, independientemente de la fecha de su ingreso.

ARTÍCULO 5°. - Derógase la Resolución Ministerial N° 1769 de fecha 14 de junio de 2024.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2025 N° 45201/25 v. 30/06/2025

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA - RESOL-2025-1164-APN-SGS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327632/1

Se decreta la derogación de los artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución 74/2024 de la ex Secretaría de Calidad en Salud. Se aprueban los reglamentos del concurso de residencias básicas, articuladas y postbásicas del equipo de salud, así como el cronograma del Concurso Unificado 2025. Se faculta al Comité Técnico de los concursos unificados a redefinir la modalidad de inscripción y adjudicación de especialidades. El/los anexos integran la resolución. Alejandro Vilches, Secretario de Gestión Sanitaria.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-1164-APN-SGS#MS

1. Fundamento Legal y Objeto de la Norma

La Resolución RESOL-2025-1164-APN-SGS#MS actualiza el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud (Ley 22.127) mediante:
- Derogación de los artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución 74/2024, que regulaban los reglamentos y cronograma del concurso 2024.
- Establecimiento de nuevas denominaciones (Resolución 250/2019): "Residencias Básicas y Articuladas" y "Residencias Postbásicas".
- Aprobación de nuevos anexos: Reglamentos y cronograma para el concurso 2025.
- Facultades al Comité Técnico para redefinir modalidades de inscripción y adjudicación.

Base Legal: La norma se sustenta en el Decreto 50/2019, que define la estructura del Ministerio de Salud y otorga competencia a la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización y a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud para gestionar el sistema de residencias.


2. Modificaciones Respecto a Normas Anteriores

  • Resolución 74/2024:
  • Los artículos derogados regulaban los reglamentos y cronograma del concurso 2024. Su eliminación permite actualizar condiciones de ingreso y fechas, alineándose con la Resolución 250/2019 (denominaciones) y las necesidades operativas del 2025.
  • Impacto: La derogación implica una modificación anual del cronograma, lo que podría afectar la planificación de aspirantes y hospitales si no se notifica con tiempo suficiente.

  • Resolución 250/2019:

  • Se adoptan las denominaciones de "Residencias Básicas y Articuladas" y "Postbásicas", consolidando un esquema de categorización ya vigente.

3. Derechos Afectados

  • Derecho a la Transparencia y Equidad (Art. 14 bis CN):
  • El concurso debe ser público, abierto y transparente, con evaluación objetiva de antecedentes. La derogación de artículos sin una justificación detallada sobre cambios en criterios de selección podría generar incertidumbre sobre la imparcialidad del proceso.
  • Irregularidad Potencial: Si el cronograma 2025 incluye fechas ya vencidas (según el artículo 7°), podría haber afectado derechos de aspirantes que planificaron su participación bajo el régimen anterior.

  • Derecho a la Participación y Acceso Igualitario (Art. 16 CN):

  • La facultad al Comité Técnico para "redefinir la modalidad de adjudicación" (art. 6°) podría vulnerar el principio de igualdad si se aplican criterios discrecionales sin normativa clara.

4. Posibles Irregularidades

  1. Falta de Motivación Suficiente:
  2. La Resolución no explica por qué se derogaron los artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución 74/2024, más allá de mencionar una "actualización". Esto podría vulnerar el principio de debida fundamentación (Art. 18 de la Ley 26.858 de Procedimientos Administrativos Federales).

  3. Cronograma Incompatible con Derechos de los Aspirantes:

  4. Si las actividades del cronograma 2025 ya se realizaron (art. 5°), la derogación de fechas anteriores podría generar inseguridad jurídica para quienes se inscribieron bajo el régimen derogado.

  5. Amplia Discrecionalidad del Comité Técnico:

  6. El artículo 6° otorga al Comité Técnico facultades amplias para modificar la adjudicación sin límites claros, lo que podría derivar en arbitrariedades (ej.: cambios en puntajes, prioridades regionales no justificadas).

5. Posibles Abusos

  • Favoritismo en la Adjudicación:
  • La falta de reglas específicas sobre cómo el Comité Técnico redefinirá la adjudicación podría permitir trato desigual entre aspirantes, especialmente si se introducen criterios no previstos en la Ley 22.127.

  • Inconsistencia con Convenios Federativos:

  • El artículo 5° menciona la continuidad de convenios con la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero no se detalla si las modificaciones respetan los términos de dichos acuerdos, lo que podría generar conflictos interjurisdiccionales.

6. Conclusión

La Resolución cumple con el marco legal general (Decreto 50/2019 y Ley 22.127) al actualizar anualmente el sistema de residencias. Sin embargo, presenta riesgos de irregularidades en:
- Falta de transparencia en la derogación de artículos sin explicación detallada.
- Discrecionalidad del Comité Técnico, que podría vulnerar principios de igualdad y legalidad.
- Impacto en derechos de aspirantes si las modificaciones al cronograma no se comunicaron con tiempo suficiente.

Recomendación:
- Publicar criterios objetivos para la redefinición de adjudicaciones por parte del Comité Técnico.
- Garantizar la participación de actores (universidades, colegios profesionales) en futuras actualizaciones para evitar arbitrariedades.
- Verificar la compatibilidad de los cambios con convenios interjurisdiccionales vigentes.

La norma, aunque válida en su estructura, requiere mayor claridad y protección de derechos para evitar su uso abusivo en la práctica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el EX-2025-61941868- -APN-DNCYDTS#MS del registro de este MINISTERIO; y,

CONSIDERANDO:

Que la planificación y distribución del Talento Humano en Salud es un componente central en la política sanitaria del MINISTERIO DE SALUD.

Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, creado por Ley N° 22.127, funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, dependiente de esa Subsecretaría.

Que por Convenio N° 23 de fecha 20 de noviembre de 2015, celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el Convenio N° 2 de fecha 5 de noviembre de 2018, celebrado entre la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se establecieron las condiciones de cooperación para la implementación conjunta del Examen Único de Ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que la Resolución N° 250 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA dependiente del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, denominó CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD al CONCURSO DE RESIDENCIAS BÁSICAS Y ARTICULADAS EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan y con el Hospital Dr. Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El Cruce – S.A.M.I.C, residencias básicas y articuladas de hospitales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MUNICIPIOS ASOCIADOS y MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL y las residencias básicas y articuladas en hospitales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS POST BÁSICAS DEL EQUIPO DE SALUD, al CONCURSO EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan y con el Hospital Dr. Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El Cruce – S.A.M.I.C, hospitales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MUNICIPIOS ASOCIADOS y MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL y hospitales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD N° 74, de fecha 6 de junio de 2024, se aprobaron los Reglamentos del concurso de los cargos de residencias básicas y articuladas del equipo de salud y del concurso de los cargos de residencias postbásicas del equipo de salud, y el Cronograma del Concurso Unificado para el año 2024.

Que por medio de la presente se propicia la derogación de los artículos 3°, 4° y 5° de la citada Resolución, dado que se impulsa una actualización de las condiciones de ingreso y las fechas del cronograma 2025.

Que el ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud se realiza anualmente mediante el CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, concurso público y abierto que reglamenta las características y requerimientos del mismo.

Que el concurso es un proceso transparente cuyo objetivo principal es considerar los conocimientos de grado y antecedentes formativos de cada aspirante, a través de la realización de una evaluación objetiva y documentada.

Que las actividades previstas en el cronograma cuya aprobación se impulsa fijadas para fechas que ya han transcurrido, se han cumplimentado en las fechas establecidas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD propicia la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN ha prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Deróganse los Artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 74 de fecha 6 de junio de 2024 de la ex SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°. - Establécense como denominaciones para el concurso 2025 las contempladas en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 250 de la ex SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA dependiente del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, de fecha 29 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 3°. - Apruébase el Reglamento del concurso de los cargos de residencias básicas y articuladas del equipo de salud, que como ANEXO I (IF-2025-69539433-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Reglamento del concurso de los cargos de residencias post básicas del equipo de salud, que como ANEXO II (IF-2025-69494233-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°- Apruébase el Cronograma del Concurso Unificado para el 2025, y que como ANEXO III (IF-2025-42229678-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al COMITÉ TÉCNICO de los CONCURSOS UNIFICADOS DE RESIDENCIAS BÁSICAS, ARTICULADAS Y POST BÁSICAS EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan y Hospital Dr. Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El Cruce – S.A.M.I.C, residencias básicas y articuladas de hospitales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MUNICIPIOS ASOCIADOS y MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL y las residencias básicas, articuladas y concurrencias en hospitales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CU), a redefinir y/o modificar la modalidad de inscripción y de adjudicación de las especialidades Básicas, articuladas y Post-Básicas.

ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2025 N° 45280/25 v. 30/06/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-777-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327633/1

Se decreta que las fuerzas policiales y de seguridad federales (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval, Policía Aeroportuaria y Servicio Penitenciario) deben realizar investigaciones patrimoniales y financieras simultáneas en casos de criminalidad organizada, incluyendo corrupción, narcotráfico y lavado de dinero. Deben informar mensualmente al Secretario de Lucha contra el Narcotráfico y la Criminalidad Organizada. Patricia Bullrich.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-777-APN-MSG

Contexto Normativo y Fundamento Legal

La resolución, emitida por la Ministra de Seguridad Nacional, instruye a las fuerzas de seguridad federales (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Servicio Penitenciario Federal) a realizar investigaciones patrimoniales y financieras paralelas en casos de delitos complejos como narcotráfico, lavado de dinero, corrupción y trata de personas. Se fundamenta en las siguientes normativas:

  1. Ley de Ministerios (22.520, artículo 22 bis): Otorga al Ministerio de Seguridad Nacional competencia para coordinar políticas de seguridad interior y prevenir delitos.
  2. Ley de Seguridad Interior (24.059, artículo 8): Establece la dirección superior de las fuerzas de seguridad bajo el Ministerio.
  3. Leyes orgánicas de las fuerzas de seguridad (ej.: Ley 26.102 para la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Ley 19.349 para la Gendarmería): Definen sus funciones en la prevención y lucha contra el crimen organizado.
  4. Acuerdos internacionales: Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada (Ley 25.632), Convención contra el Lavado de Activos (Ley 26.097) y recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Estos obligan a Argentina a identificar y recuperar activos ilícitos.

Impacto en Normas Preexistentes

  • Decreto 50/2019: Aunque no se modifica explícitamente, la resolución refuerza la estructura de la Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico y la Criminalidad Organizada, mencionada en el Decreto, para coordinar acciones interinstitucionales.
  • Resolución PGN 58/24 del Ministerio Público Fiscal: La norma complementa esta resolución, que ya exigía a los fiscales investigar activos en casos de delitos complejos. Ahora, se extiende la obligación a las fuerzas de seguridad.

Aspectos Positivos

  1. Cumplimiento de obligaciones internacionales: La medida refuerza el compromiso de Argentina con el GAFI y las Convenciones de la ONU, al priorizar la identificación de activos ilícitos.
  2. Coordinación interinstitucional: Promueve la colaboración entre fuerzas policiales y el Ministerio Público Fiscal, esencial para combatir la delincuencia organizada.
  3. Prevención del lavado de dinero: Al exigir investigaciones financieras simultáneas, se dificulta la ocultación de recursos delictivos.

Derechos Afectados y Posibles Irregularidades

  1. Derecho a la privacidad (Artículo 18 de la CN):
  2. Las investigaciones financieras requieren acceso a datos sensibles (ej.: movimientos bancarios). Si no se respetan protocolos judiciales (como ordenes de allanamiento), podría vulnerarse la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia.
  3. Riesgo: Uso potencial de información sin control judicial, especialmente si las fuerzas actúan de oficio sin mandato explícito.

  4. Derecho a la propiedad (Artículo 17 de la CN):

  5. El decomiso de bienes requiere pruebas contundentes de su origen ilícito. La resolución no detalla mecanismos para garantizar que los activos sean recuperados solo tras un debido proceso.

  6. División de poderes:

  7. La instrucción a las fuerzas para "proponer" investigaciones podría interpretarse como una intromisión en la autonomía funcional del Poder Judicial, violando el principio de separación de poderes (Artículo 114 de la CN).

  8. Sobrecarga administrativa:

  9. El informe mensual a la Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico (Artículo 2º) impone una carga burocrática adicional, que podría desviar recursos de funciones primarias de seguridad.

  10. Capacitación insuficiente:

  11. Aunque la norma menciona la formación en inteligencia financiera (Ley 26.102, artículo 31), no garantiza que todas las fuerzas cuenten con personal especializado para investigaciones complejas, lo que podría llevar a errores técnicos o abusos.

Posibles Abusos y Vulneraciones

  1. Uso político de investigaciones:
  2. La ausencia de controles específicos podría permitir que las fuerzas realicen investigaciones selectivas contra opositores o sectores vulnerables, bajo la excusa de combatir el lavado de dinero.

  3. Falta de transparencia en el tratamiento de datos:

  4. No se establecen normas claras sobre el manejo de información financiera, lo que podría derivar en filtraciones o discriminación basada en perfiles económicos.

  5. Conflictos de competencia:

  6. Las unidades especializadas en lavado (PROCELAC, DAFI) podrían verse desplazadas por las fuerzas policiales, generando duplicación de esfuerzos o falta de coordinación.

  7. Exceso de discrecionalidad:

  8. La resolución no define criterios objetivos para seleccionar casos, lo que permite interpretaciones subjetivas sobre qué investigaciones merecen un enfoque financiero.

Conclusión

La Resolución RESOL-2025-777-APN-MSG es un paso importante para alinear las prácticas argentinas con estándares internacionales en la lucha contra la delincuencia organizada. Sin embargo, su implementación requiere mecanismos de control judicial y parlamentario para evitar abusos. Se recomienda:

  1. Reglamentar procedimientos: Establecer protocolos claros para el acceso a datos financieros, con intervención judicial obligatoria.
  2. Capacitación específica: Garantizar que las fuerzas cuenten con personal entrenado en análisis patrimonial y cumplimiento de normas internacionales.
  3. Transparencia y rendición de cuentas: Publicar estadísticas sobre investigaciones realizadas y resultados obtenidos, con salvaguardas para proteger datos sensibles.
  4. Revisión constitucional: Evaluar si la norma excede las facultades del Poder Ejecutivo, especialmente en aspectos que podrían invadir la autonomía del Poder Judicial.

Sin estos ajustes, la resolución, aunque bien intencionada, podría generar riesgos institucionales y afectar derechos fundamentales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente EX-2025-44451004--APN-DIDE#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y sus modificatorias, la Ley Orgánica para la Policía Federal Decreto Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorias, la Ley de Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 20.416 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 274 del 16 de abril de 2025, la Decisión Administrativa N° 340 del 17 de mayo de2024 y sus modificatorias, y la Resolución de la Procuración General de la Nación N° 58 del 15 de octubre de2024, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que dicha norma faculta a esta Cartera Ministerial a entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que por disposición del artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene a su cargo la conducción del esfuerzo nacional de policía y la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.

Que, en esta línea, dicho artículo faculta a esta Cartera de Estado a formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, elaborar la doctrina y planes, y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.

Que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tiene la función de prevenir los delitos de competencia de la justicia federal, así como practicar las diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y partícipes y poner el resultado a disposición de la Justicia (artículo 3°, Decreto Ley Nº 333/1958).

Que, por su parte, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias establece que corresponde a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA prevenir delitos e infracciones en el ámbito aeroportuario, llevando a cabo las acciones tendientes a impedirlos, evitarlos, obstaculizarlos o limitarlos (artículos 12 y 13).

Que la Ley de GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349 y sus modificatorias determina que dicha fuerza de seguridad tiene la función de prevenir delitos e infracciones y que posee para ello funciones de policía de prevención en su respectiva jurisdicción (artículos 2° y 3°).

Que la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias prescribe que es la fuerza que ejerce el servicio de Policía de Seguridad de la navegación y el servicio de policía de seguridad y judicial; parcialmente, la jurisdicción administrativa de la navegación (artículo 2°).

Que la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 20.416 y sus modificatorias establece que dicha fuerza tiene la función de cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad (artículo 5°, inciso f).

Que además, dichas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL producen inteligencia financiera y criminal, y son un componente importante en las investigaciones financieras.

Que las mencionadas Fuerzas poseen recursos específicos de inteligencia financiera que reciben capacitación periódica en la materia y pueden brindar asistencia en la creación de perfiles patrimoniales.

Que actualmente la lucha contra la delincuencia debe enfocarse en la criminalidad organizada y el delito complejo, caracterizados por el ocultamiento del origen ilícito de los bienes delictivos y su integración en la economía formal.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, en cuyo marco la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene entre sus objetivos “4. Coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina. (…) 6. Asistir, en el ámbito de su competencia, al Ministro en su relación con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL y el MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN a los fines de proponer, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de coordinación de acciones que se relacionen con la lucha contra el narcotráfico y la criminalidad organizada, en coordinación con las áreas competentes”.

Que, a su vez, la Decisión Administrativa N° 340/2024 aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, abarcando el primer y segundo nivel operativo, según lo detallado en los Anexos que forman parte de dicha decisión.

Que, según establece dicha norma, es responsabilidad de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS “intervenir en la planificación de toda actividad de investigación de delitos complejos y/o cometidos por la criminalidad organizada en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en materia de su competencia”.

Que el Código Procesal Penal de la Nación dispone en su artículo 183 que “las Fuerzas de Seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente, los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación”.

Que, en esa misma línea, el Código Procesal Penal Federal dispone en su artículo 235 que “La investigación de un hecho que revistiera carácter de delito se iniciará de oficio por el representante del Ministerio Público Fiscal, por denuncia, querella o como consecuencia de la prevención de alguna de las fuerzas de seguridad”.

Que el Estado argentino se ha comprometido internacionalmente a llevar a cabo acciones tendientes a lograr la identificación de bienes y el recupero de activos de origen ilícito. Estas obligaciones fueron asumidas por nuestro país al aprobar la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (ley N° 24.072); la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (ley N° 25.632); la Convención Interamericana contra el Terrorismo (ley N° 26.023), la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (ley N° 26.097) y la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley N° 24.759).

Que es importante mencionar que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en su Informe de Evaluación Mutua (IEM) refiere que, en Argentina, las fuerzas de seguridad no son Autoridades de Orden Público autónomas, sino fuerzas auxiliares, en vista de que no cuentan con facultades discrecionales para iniciar investigaciones de forma independiente. Sin embargo, constituyen una fuente clave para identificar posibles casos de Lavado de Activos, en tanto informan a los jueces intervinientes sobre toda actividad sospechosa detectada en el marco de sus controles preventivos. Asimismo, comportan un recurso esencial para jueces y fiscales en sus investigaciones, por cuanto pueden llevar a cabo medidas de investigación específicas en el ámbito de sus competencias.

Que, además, en el Informe de Evaluación Mutua (IEM), específicamente en el Resultado Inmediato (RI) número siete (7), se menciona que la Argentina debe fortalecer la comprensión y el uso de investigaciones financieras paralelas, más allá del rastreo de activos, entre todas las Autoridades de Orden Público mediante (i) la concientización sobre el trabajo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado Activos (PROCELAC) y la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI), y (ii) el fomento de la cooperación entre las unidades relevantes con el objetivo de sistematizar su participación desde el inicio de la investigación, cada vez que se identifique un componente financiero en un caso de delito precedente.

Que, en nuestro país, conforme a lo establecido en el artículo 120 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, como órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, es el encargado de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

Que el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL dictó la Resolución PGN N° 58/24, impulsando investigaciones patrimoniales con el fin de identificar y recuperar bienes de origen delictivo. En ese marco, se instruyó a los fiscales para que, en las investigaciones que se lleven a cabo por hechos de corrupción, narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, evasión tributaria, contrabando y demás delitos relacionados con la criminalidad económica, adopten en forma simultánea las medidas destinadas a lograr el esclarecimiento del hecho ilícito y la investigación patrimonial de cada una de las personas involucradas.

Que resulta prioritario fortalecer la lucha contra los flujos financieros ilícitos y los bienes de origen delictivo de las organizaciones criminales.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades que le confiere el artículo 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para que propongan a la autoridad judicial interviniente la realización de una exhaustiva investigación patrimonial y financiera simultánea y paralela a las medidas de prueba tendientes a determinar el objeto procesal principal con respecto a todas las personas involucradas en los hechos vinculados a la criminalidad organizada, principalmente corrupción, narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, evasión tributaria, contrabando, terrorismo y su financiamiento.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a informar de manera mensual al SECRETARIO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, a los fines estadísticos, la cantidad de investigaciones patrimoniales y financieras realizadas.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 30/06/2025 N° 45121/25 v. 30/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 444/2025
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327634/1

Se resuelve publicar la solicitud de CCyNP de TRANSBA S.A. para ampliar la capacidad de transporte en la Estación Transformadora Mar del Tuyú en dos etapas. Publicar en el portal del ENRE y CAMMESA por 5 días hábiles, y en un diario local por 2 días. Plazo de 10 días hábiles para oposiciones. Oposiciones comunes: audiencia pública. Sin oposiciones, se emite el CCyNP. EDEA S.A. debe cumplir requisitos técnicos de TRANSBA S.A., CAMMESA, DAM y DSP del ENRE. Notificar a las partes mencionadas. Firmado por Rolando y Arturo.

Ver texto original

Resolución RESOL-2025-444-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1997

Expediente EX-2024-98578203-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 26 de JUNIO de 2025

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP), presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBAS.A.), a requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), para la obra de Ampliación de la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica, de la actual Estación Trasformadora (ET) Mar del Tuyú, consistente en las obras a realizar en DOS (2) etapas; 1) Montaje de un transformador 132/33/13,2 kV - 30/20/30 MVA con su correspondiente campo de 132 kV y vinculado en 33 kV y 13,2 kV a las instalaciones existentes y 2) Montaje del segundo transformador 132/33/13,2 kV - 30/20/30 MVA, el sistema de doble juego de barras de 132 kV, dos (2) campos de salida de línea levantando la actual conexión en “T”, un campo de acoplamiento y la construcción de un edificio de control y sala de celdas de 33 kV y 13,2 kV. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un Aviso en el portal de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, debiendo efectuarse ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgándose un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos –contados desde la última publicación efectuada- para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada, por escrito, ante el ENRE. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones, y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará emitido el CCyNP y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” en la página web del organismo, y lo informará a las partes. 5.- Hacer saber a EDEA S.A. que deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSBA S.A., CAMMESA, el DAM y el DSP del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), conforme indica la documentación obrante en las presentes actuaciones. 6.- Notificar a TRANSBA S.A., EDEA S.A. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 30/06/2025 N° 44908/25 v. 30/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - DI-2025-294-E-ARCA-DIRRHH#SDGADM
#cese #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327635/1

Se decreta la finalización de las funciones de Carlos Walter SALA como Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera en la Dirección Regional Neuquén, y su asignación como Asesor mayor en la misma unidad. La medida cuenta con el aval de la Dirección Regional Neuquén, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y la Dirección General Impositiva. Se menciona la existencia de datos tabulados con información detallada. El acto fue firmado por Facundo Rocha.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02347963- -ARCA-SEASDVGSPE#DIRRHH, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el abogado y contador público Carlos Walter SALA solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Jefatura Interina de la División Investigación, en el ámbito de la Dirección Regional Neuquén.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la citada Dirección, de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y DI-2025-15-E-AFIP-ARCA del 14 de enero de 2025.

Por ello,

EL COORDINADOR Y SUPERVISOR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. y Cont. Púb. Carlos Walter SALA (*)20209604478Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACION (DI RNEU)Asesor mayor - DIV. INVESTIGACION (DI RNEU)

(*) A su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 30/06/2025 N° 44869/25 v. 30/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR - DI-2025-55-E-ARCA-SDGOPII#DGIMPO

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327636/1

Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos para la Dirección Regional Comodoro Rivadavia (SDG OPII), asignando como primer reemplazante a la División Investigación (DI RCRI), segundo a la División Revisión y Recursos (DI RCRI), y tercero a la División Fiscalización N.° 1 (DI RCRI). La disposición incluye datos tabulados sobre las unidades involucradas. Firmado por García Pastrana.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Régimen de Reemplazos establecido mediante la DI-2025-35-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO suscripta el 16 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcional, la Dirección Regional Comodoro Rivadavia -dependiente de esta Subdirección General- solicitó modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento de su jefatura.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la DI-2025-35-E-AFIP-SDGOPII#DGIMPO para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA: DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA (SDG OPII)

1° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RCRI)

2° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RCRI)

3° REEMPLAZANTE: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N.° 1 (DI RCRI)

ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese al Departamento Personal y a la Dirección Regional Comodoro Rivadavia y archívese.

Carlos Alberto Garcia Pastrana

e. 30/06/2025 N° 45166/25 v. 30/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2025-7-APN-SSSS#MCH
#tarifas #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327637/1

Se decreta la aprobación de las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), vigentes desde el 1° de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y desde el 1° de enero de 2026 hasta la aprobación de nuevas tarifas. Se encomienda a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL continuar la revisión del convenio en el marco de la Comisión Técnica. Firmante: BIASTUTTI.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 3 fecha 18 de febrero de 2019 y 18 de fecha 27 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Disposición N° 1 de fecha 15 de abril de 2019 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2019.

Que, mediante la Disposición N° 1/19 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

Que, en el acápite a) del Artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/21 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el mencionado Convenio, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que, en fecha 7 de abril del corriente año, se celebró el acuerdo entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por el sector sindical y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose los jornales para el personal encuadrado en el CCT N° 271/1996, con vigencia desde el 1º de marzo de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026.

Que el acuerdo mencionado en el considerando anterior ha sido presentado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de homologación bajo el Expediente N° EX-2025-38770200-APN-DGDTEYSS#MCH.

Que obran en el Expediente citado en el Visto, la conformidad expresa de las partes para el recálculo de las tarifas sustitutivas con base en las escalas salariales acordadas en fecha 7 de abril de 2025.

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19, no sufrirá actualización alguna.

Que por el Artículo 2º de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 18/21, se encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL la conformación de una Comisión Técnica, con la participación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y otros organismos públicos especializados, con el objeto de realizar una revisión integral del convenio y efectuar las correcciones necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los Artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como Anexo I N° IF-2025-67950931-APN-DNCRSS#MCH y Anexo II Nº IF-2025-67952382-APN-DNCRSS#MCH, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las tarifas sustitutivas especificadas en el Anexo I N° IF-2025-67950931-APN-DNCRSS#MCH serán de aplicación a partir del 1° de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, y las tarifas sustitutivas del Anexo II Nº IF-2025-67952382-APN-DNCRSS#MCH desde el 1º de enero de 2026 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión Técnica del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/21 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2025 N° 45144/25 v. 30/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO - DI-2025-20-APN-SSTA#MEC
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327638/1

Se decreta la autorización a Aerovías del Continente Americano S.A. (CUIT 30-50694466-6) para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas entre Bogotá (Colombia) y Córdoba (Argentina), en ejercicio de la cuarta libertad del aire, según el marco bilateral vigente. La Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) de la ANAC y el servicio jurídico del Ministerio de Economía emitieron dictámenes. Hernán Gómez

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Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el expediente EX–2025-57255374- -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 73 del 21 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024, y 599 del 8 de julio de 2024, el Memorándum de Entendimiento suscripto entre las Autoridades de Aviación Civil de la República de Colombia y la República Argentina del 22 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa de bandera colombiana Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima (S.A.) (CUIT 30- 50694466-6) solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, con ejercicio de derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire.

Que el marco bilateral vigente con la República de Colombia se encuentra compuesto por el Memorándum de Entendimiento suscripto entre las autoridades de aviación civil de la República de Colombia y la República Argentina del 30 de abril de 2025.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, resulta necesario dictar la norma administrativa respectiva que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República de Colombia, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias normativamente correspondientes a la Subsecretaría de Transporte Aéreo (SSTA) dependiente de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (ME).

Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) dependiente de la ANAC, se ha expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía (ME) ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y en los decretos 73 del 21 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y 599 del 8 de julio de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera colombiana Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima (SA) (CUIT 30-50694466-6) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta Bogotá (República de Colombia) – Córdoba (República Argentina) y regreso.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima (SA) y a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, lo dispuesto por la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial de la República Argentina y archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 30/06/2025 N° 45143/25 v. 30/06/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-32-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327639/1

Se decreta la cesión sin cargo a la Comuna de Villa El Chacay (Córdoba) del camión JMC modelo CARRYING, dominio GSLL32 y chasis LEFAECG25DHN17754, conforme Ley 25.603 y modificatorias. La cesión incluye prohibición de comercialización por 5 años y plazos para informar retiro y presentar conformidad de inventario. Firmante: Menem.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-15836932- -APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Disposición N.° DI-2024-379-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 17 de diciembre de 2024, dictada por la Aduana de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se ha puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, un bien cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, a saber: UN (1) vehículo tipo camión, marca JMC, modelo CARRYING, estado “bueno”, dominio GSLL32 y chasis N° LEFAECG25DHN17754.

Que el bien a ceder cuenta con el Informe Técnico correspondiente.

Que la Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a tareas de mantenimiento y mejoramiento de la vía pública.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el bien comprendido en la Disposición N.° DI-2024-379-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI dictada por la Aduana de Mendoza, a saber: UN (1) vehículo tipo camión, marca JMC, modelo CARRYING, estado “bueno”, dominio GSLL32 y chasis N° LEFAECG25DHN17754.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el bien comprendido en la Disposición N° DI-2024-379-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI dictada por la Aduana de Mendoza, a saber: UN (1) vehículo tipo camión, marca JMC, modelo CARRYING, estado “bueno”, dominio GSLL32 y chasis N° LEFAECG25DHN17754.

ARTÍCULO 2º.- La Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Menem

e. 30/06/2025 N° 44963/25 v. 30/06/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-33-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327640/1

Se dispone la cesión sin cargo de mercaderías básicas y medicamentos a la Municipalidad de Bella Vista, Tucumán, para asistencia social. La municipalidad deberá informar la fecha de retiro dentro de 10 días y presentar conformidad de inventario o rechazo en 90 días hábiles. Queda prohibida la comercialización por 5 años. Firmante: Eduardo Menem.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-49760293- -APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Disposición N°. DI-2025-14-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI del 16 de abril de 2025, dictada por la Aduana de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que la mercadería involucrada no requiere intervención de terceros organismos.

Que la Municipalidad de Bella Vista, de la Provincia de Tucumán, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, para ser distribuidos entre familias en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de reforzar las políticas locales de asistencia, inclusión y fortalecimiento comunitario que desarrolla la mencionada municipalidad.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Municipalidad de Bella Vista, de la Provincia de Tucumán, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2025-14-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI dictada por la Aduana de Tucumán.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Municipalidad de Bella Vista, de la Provincia de Tucumán, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N° DI-2025-14-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI dictada por la Aduana de Tucumán.

ARTÍCULO 2º.- La Municipalidad de Bella Vista, de la Provincia de Tucumán, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Municipalidad de Bella Vista, de la Provincia de Tucumán, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Menem

e. 30/06/2025 N° 44964/25 v. 30/06/2025

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA - FACULTAD DE AGRONOMÍA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327641/1

Llamado a concursos de profesores y docentes auxiliares en la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de La Pampa, según Res. N° 182/25 y Res. Nº 017/25 del Consejo Superior UNLPam. Se presentan datos tabulados con un cargo de Profesor/a Adjunto/a Exclusiva en Fruticultura para la carrera de Ingeniería Agronómica. El período de inscripción es del 10 de julio al 13 de agosto de 2025. Para consultas, contactar a sacademica@agro.unlpam.edu.ar y deptodocentes@agro.unlpam.edu.ar.

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Llamado a Concursos de Profesores y Docentes Auxiliares

Facultad de Agronomía - Universidad Nacional de La Pampa

Res. N° 182/25 Facultad de Agronomía – Res. Nº 017/25 Consejo Superior UNLPam

CantidadCargo y DedicaciónAsignatura/sCarrera
Uno (1)Profesor/a Adjunto/a ExclusivaFruticulturaIngeniería Agronómica

Fecha de inscripción: 10 de julio al 13 de agosto de 2025 inclusive completando el formulario que figura en https://www.agro.unlpam.edu.ar/index.php/academica/concursos

Consultas: sacademica@agro.unlpam.edu.ar deptodocentes@agro.unlpam.edu.ar

e. 30/06/2025 N° 43762/25 v. 30/06/2025

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327642/1

Se decreta la celebración de subastas electrónicas por Banco Ciudad de Buenos Aires el 16/7/2025 a las 11:00 y 12:00 hs. para inmuebles en Buenos Aires: edificio en Av. 23 y Calle 30, Miramar (base $293.000) y terreno con galpón en Calle Saénz Peña 435, Punta Alta (base $81.000). Exhibición el 8 y 10/7. Inscripción previa hasta el 14/7 con garantía del 3% del precio base. Informes en subastasonline@bancociudad.com.ar. Venta sujeta a aprobación del vendedor.

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REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

IMPORTANTES INMUEBLES EN PCIA. DE BUENOS AIRES

SUBASTAS: El día 16 de julio de 2025, con horario de inicio a las 11:00 horas, las que serán celebradas en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

EDIFICIO (EX SUCURSAL BANCARIA) CON VIVIENDA EN AVENIDA 23 (EX. AV. MITRE) N° 1501 ESQ. CALLE 30 (JOSE URIBURU) – MIRAMAR - GENERAL ALVARADO – PCIA DE BUENOS AIRES.

Superficies: subsuelo: 145,63m2 / planta baja: 158,21m2 /1er piso: 159,94m2 / 2do piso: 132,664m2 / terraza: 55,53m2/ terreno orientación norte: frente 17,95 m x fondo 8,68 m. total terreno: 151,31 m2. cubierta: 651,97 m2.

Inicio Subasta: 11:00 hs. – Base: U$S 293.000.-

TERRENO C/ GALPON CALLE SAENZ PEÑA 435 – PUNTA ALTA – PDO. DE CORONEL ROSALES PCIA. DE BUENOS AIRES. Superficie Terreno: 2.053,2m2. Superficie Cubierta: 1.300m2

Inicio Subasta: 12:00 hs. – Base U$S 81.000.-

EXHIBICIÓN: Se realizará los días 8 y 10 de julio de 2025 de 10:00 hs a 15:00 hs. con contacto previo, de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Particulares de venta que rigen las presentes subastas.

INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en las presentes subastas públicas deberán inscribirse previo a las mismas, hasta el día 14 de julio de 2025, y deberán acreditar haber constituido una garantía de oferta por la suma equivalente al tres por ciento (3 %) del precio de base del inmueble de acuerdo con lo estipulado el Artículo 5º de las Condiciones Particulares de Venta que rigen las mismas.

INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar

VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA

e. 30/06/2025 N° 40390/25 v. 30/06/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327643/1

El Banco de la Nación Argentina comunica que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan mediante adelantos en cuentas corrientes con intereses por periodo mensual vencido. Desde el 09/12/2024, se aplicará TAMAR de 5 días hábiles anteriores al período + 2 ppa para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y TAMAR + 7 ppa para otros usuarios. Se incluyen tablas con tasas activas de cartera general (prestamos) y tasas de descuento para operaciones con plazos variables, vigentes desde el 14/05/25. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el23/06/2025al24/06/202537,4236,8536,2935,7435,2034,6731,62%3,076%
Desde el24/06/2025al25/06/202537,0736,5135,9635,4134,8834,3631,38%3,047%
Desde el25/06/2025al26/06/202537,5036,9236,3535,8035,2634,7231,68%3,082%
Desde el26/06/2025al27/06/202537,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
Desde el27/06/2025al30/06/202538,4137,8037,2136,6336,0635,5032,31%3,157%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el23/06/2025al24/06/202538,6239,2339,8640,4941,1541,8146,25%3,174%
Desde el24/06/2025al25/06/202538,2538,8439,4540,0840,7241,3745,72%3,143%
Desde el25/06/2025al26/06/202538,7039,3139,9340,5741,2341,9046,36%3,180%
Desde el26/06/2025al27/06/202538,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%
Desde el27/06/2025al30/06/202539,6740,3140,9741,6542,3443,0447,74%3,260%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 30/06/2025 N° 45065/25 v. 30/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8263/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327644/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante resolución, suspende a partir del 01/07/25 el requerimiento de integración mínima diaria en pesos establecido en el punto 2.3. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo. Se adjuntan hojas actualizadas y se indica que las modificaciones están disponibles en el sitio web de la Institución con textos resaltados. Firma: Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas; Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

Ver texto original

26/06/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: REMON 1-1132. Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Disponer, con vigencia a partir del 01/07/25, la suspensión del requerimiento de integración mínima diaria en pesos previsto en el punto 2.3. de texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 30/06/2025 N° 45024/25 v. 30/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8264/2025
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327645/1

Se decreta la sustitución de tasas en normativas sobre Efectivo Mínimo, Posición Global Neta de Moneda Extranjera, Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria y Financiamiento al Sector Público no Financiero, aplicando la Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR) total de bancos desde el 01/07/25. Se adjunta anexo con modificaciones resaltadas en textos ordenados. Firmantes: Stefanelli y Ongaro.

Ver texto original

26/06/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1106, OPRAC 1-1286, REMON 1-1133, OPASI 2-735. Efectivo Mínimo. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria. Financiamiento al Sector Público no Financiero. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Reemplazar, con vigencia a partir del 01/07/25, las tasas previstas en los puntos 3.1.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo, 3.1. del texto ordenado sobre Posición Global Neta de Moneda Extranjera, 11.3. del texto ordenado sobre Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria y 9.3. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, y la tasa aplicable al cómputo del “cargo por incumplimiento” a cobrar a las entidades financieras en operaciones de compra venta de títulos con esta Institución, por la Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR) total de bancos.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero -MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 30/06/2025 N° 45038/25 v. 30/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327646/1

Se notifica, según el Artículo 1013, inciso i) del Código Aduanero, a los interesados que acrediten derecho a disponer de los rodados detallados en el art. 417, inciso c). Existen datos tabulados sobre una motocicleta marca MOTOMEL, modelo BLITZ, dominio 163-GLF, con actuación SIGEA 17389-93-2018. Quienes acrediten derecho podrán solicitar destinación autorizada en 10 días desde la publicación, vencido el plazo se dará de oficio. Firmante: Claudia Karina Andrusyzsyn (Administradora de Aduana).

Ver texto original

Para conocimiento y demás efectos legales, la Dirección General de Aduanas- Aduana de Posadas, notifica en los términos del Artículo 1013, inciso i) del Código Aduanero; a quien/es acrediten derecho a disponer de los rodados que se detallan, conforme lo estatuye el art. 417 inciso c) del citado texto legal; informándose que podrán solicitar respecto de los mismos alguna destinación autorizada dentro de los 10 (diez) días contados de la publicación del presente, vencido dicho plazo, se procederá a dar destinación de oficio.

ACTUACIÓNDESCRIPCIÓN
SIGEA 17389-93-2018
SC: NO POSEE
Motocicleta Marca MOTOMEL Mod. BLITZ Dominio (Arg) 163-GLF.

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 30/06/2025 N° 45096/25 v. 30/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327647/1

Se notifica, conforme al artículo 1013, inciso i) y 417, inciso c) del Código Aduanero, la disposición de rodados mencionados en datos tabulados. Los interesados podrán solicitar destinación autorizada dentro de los 10 días siguientes a la publicación; vencido el plazo, se procederá a dar destinación de oficio. Firmante: Andrusyzsyn.

Ver texto original

Para conocimiento y demás efectos legales, la Dirección General de Aduanas- Aduana de Posadas, notifica en los términos del Artículo 1013, inciso i) del Código Aduanero; a quien/es acrediten derecho a disponer de los rodados que se detallan, conforme lo estatuye el art. 417 inciso c) del citado texto legal; informándose que podrán solicitar respecto de los mismos alguna destinación autorizada dentro de los 10 (diez) días contados de la publicación del presente, vencido dicho plazo, se procederá a dar destinación de oficio.

ACTUACIÓNDESCRIPCIÓN
SIGEA 19447-656-2023
SC46-356-2023/K
Automóvil Marca MERCEDES BENZ Mod. 190E/1987 Dominio (Py) ANH-337.
SIGEA 19447-605-2024
SC46-172-2024/K
Automóvil Marca TOYOTA Mod. COROLLA Dominio (Py) NBD-373
SIGEA 19447-832-2023
SC46-470-2023/K
Automóvil Marca FORD, Mod. FIESTA LX Dominio (Arg) DIS-076

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 30/06/2025 N° 45106/25 v. 30/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327648/1

Banco Central de la República Argentina cita a SERANPO S.A. por 10 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 266, ciudad de Buenos Aires, en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario N° 8339, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, según artículo 8° de la Ley N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95). Se publica por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Bernetich y Clark.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a firma SERANPO S.A. (CUIT N° 30-71706275-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8339, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/06/2025 N° 43881/25 v. 01/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327649/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM RÍO", que emite en 93.9 MHz en GENERAL ALVEAR, provincia de MENDOZA, ordenando su cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y desmantelamiento por el Juez competente. Notifíquese y archívese. Firmado: OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones; Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM RIO”, que en el expediente EX-2023-45630481- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-527-APN-ENACOM#JGM, de fecha 8/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RÍO”, que emite en la frecuencia 93.9 MHz, desde el domicilio sito en Avenida José Ingenieros S/N°, entre los N° 8 y N° 60, de la localidad de GENERAL ALVEAR, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 27/06/2025 N° 44639/25 v. 01/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327650/1

Se decreta la ilegalidad del servicio FM OLIMPICA (99,1 MHz) en Las Heras, Mendoza, ordenando su cese inmediato y desmantelamiento. Se inhabilita por 5 años a Oscar Alberto ROMERO como titular o socio de licenciatarios de comunicación. Firmado por Juan Martin Ozores (Interventor) y Maria Florencia Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM OLIMPICA” que en el expediente EX-2025-25129601-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2025-712-APN-ENACOM#JGM, de fecha 15/05/2025, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM OLIMPICA”, que emite en la frecuencia 99.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombe S/N°, entre las arterias Catamarca, Molinero Tejada, Tres de Febrero, de la localidad de LAS HERAS, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Oscar Alberto ROMERO (C.U.I.T. Nº 20-26055632-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 27/06/2025 N° 44649/25 v. 01/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327651/1

Se notifica a FM ECO la ilegalidad de su servicio en 92.3 MHz, Catamarca, y se ordena su cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se incautarán las instalaciones. Queda inhabilitado por 5 años a Oscar Moises Cruz (C.U.I.T. 20-25712107-1) para ser titular o socio de servicios de comunicación. Firmado por OZORES y Torres Brizuela.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM ECO”, que en el expediente EX-2021-40563504-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-464-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ECO”, que emite en la frecuencia 92.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Francia S/Nº, entre calles Las Dalias y Los Tulipanes, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA y planta transmisora en la Ruta Provincial Nº 2, predio Paraje el Lampazo, Departamento EL ALTO, ambos de la provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Oscar Moises CRUZ (C.U.I.T. Nº 20-25712107-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 27/06/2025 N° 44479/25 v. 01/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327652/1

Se notifica a "FM RITUAL" la resolución RESOL-2025-437-APN-ENACOM#JGM del 03/04/2025, que declara ilegal su servicio de comunicación en 106.3 MHz en Ushuaia, ordena el cese inmediato y desmantelamiento, y prevé incautación en caso de incumplimiento. Se decreta la notificación y comunicación a áreas pertinentes. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor) y Maria Florencia Torres Brizuela (Analista). Edicto emitido el 27/06/2025 y validado el 01/07/2025.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM RITUAL”, que en el expediente EX-2021-01868012-APN-SG#EANA se ha dictado la resolución RESOL-2025-437-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RITUAL”, que emite en la frecuencia de 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle 12 de Octubre N° 792, de la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 27/06/2025 N° 44481/25 v. 01/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327653/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual “JTA - JESUS TE AMA” en 87.9 MHz, ubicado en Las Heras, Mendoza. Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones, con incautación en caso de incumplimiento. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del ENACOM) y María Florencia Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “JTA - JESUS TE AMA”, que en el expediente EX-2024-82322561-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-442-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “JTA - JESUS TE AMA”, que emite en frecuencia 87.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Los Pehuenches S/N°, a 100 metros de cruce Circuito del Challao - Barrio privado “Nuevas Quintas”, de la localidad de LAS HERAS, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 27/06/2025 N° 44482/25 v. 01/07/2025

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327654/1

Se decreta la notificación a la Gendarme María Alejandra CASASOLA (DNI 30.398.944) sobre trámites administrativos relacionados con su retiro obligatorio, según DI-2024-602-APN-DINALGEN#GNA y SN 44/96. Se requiere presentar documentación específica (declaración jurada, DNI, constancia CUIL, CBU y solicitud previsional) en la Unidad de Gendarmería más cercana dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación. David ALEJANDRO SALAS, Comandante Mayor Director de la Dirección de Recursos Humanos, emite el aviso.

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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Gendarme María Alejandra CASASOLA (DNI: 30.398.944), del contenido del Mensaje de Tráfico Oficial DRH 2591/25 (20MAR25) que dice: Relacionado DI-2024-602-APN-DINALGEN#GNA, conforme lo normado en SN 44/96, con el fin de proseguir con los trámites administrativos correspondientes al Retiro Obligatorio de la Gendarme I María Alejandra CASASOLA (MI: 30.398.944 – CE: 76.836). Requiero eleve a esta Dirección, la siguiente documentación; para antes del 25MAR25. 1. Declaración jurada establecida en la Resolución Ministerial Nro. 716/17 (en el ítem causas judiciales especificar, de puño y letra poseo/no poseo según corresponda). 2. Fotocopia DNI (legible en todos sus campos). 3. Constancia CUIL expedida por Anses. 4. Constancia CBU otorgada por el banco y/o impreso de Home Banking (no ticket cajero automático). 5. Solicitud de beneficio previsional (MTO (S) DGP 31/25 – DGP 100/25). Para ello, deberá presentarse en la Unidad de Gendarmería Nacional más próxima a su domicilio, dentro de los 5 días posteriores a la finalización de la presente publicación, bajo apercibimiento de continuarse con trámites que por rigor legal correspondan y con las documentales obrantes en el legajo personal de la misma, con el fin de proseguir con los trámites administrativos correspondientes al retiro obligatorio.

David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 27/06/2025 N° 44588/25 v. 01/07/2025

PROVINCIA DEL CHACO - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327655/1

La Administradora General de la Administración Tributaria Provincial del Chaco, Bibiana Massiel Kuncheff, notifica al contribuyente ANDES LINEAS AEREAS SA CUIT 30-70925173-9 sobre deuda tributaria pendiente de pago. Se decreta intimación de conformidad al artículo 73 del Código Tributario Provincial, con apercibimiento de emisión de boleta de deuda y embargo judicial según artículos 72º y 73º. La notificación se realiza bajo el artículo 99º del Código Tributario Provincial. Existencia de datos tabulados que detallan la deuda por período. Firmante: Kuncheff.

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La Señora ADMINISTRADORA GENERAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL, de la PROVINCIA DEL CHACO, C.P. BIBIANA MASSIEL KUNCHEFF notifica por el término de TRES (3) DIAS, al Contribuyente ANDES LINEAS AEREAS SA CUIT N° 30-70925173-9, con último domicilio fiscal en Av. Las Heras N° 95 Planta Baja, de la localidad de Resistencia, Provincia del Chaco (CP Nº 3500), el REQUERIMIENTO 5 DIAS N° 185 que en su parte pertinente dispone: “Resistencia, 20 de marzo de 2025…Nos dirigimos a UD. A fin de comunicar la existencia de Declaraciones Juradas pendientes de pago correspondiente al Imp. S/ Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley Nº 666-K (antes Ley 3565). Por ello la Administración Tributaria Provincial del Chaco lo INTIMA, de conformidad al artículo 73 último párrafo del Código Tributario Provincial, Ley 83-F (antes Decreto Ley Nº 2444/62), a ingresar dentro de los CINCO (5) DIAS de notificada la presente, el importe de pesos VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 91/100 ($ 24.442.692,91) en concepto de: Impuesto sobre los Ingresos Brutos $ 18.083.753,60 Impuesto Ley 666-K (Adic. 10%) $ 1.808.375,36 Recargos 3% Mensual al 31/03/2025 $ 4.550.563,95 Total $ 24.442.692,91 PERIODOS INTIMADOS: 12/2023, 01-07-08-11/2024. De no efectivizarse en la fecha determinada, deberá recalcular los intereses del 3% mensual (0,1% diario) por pago fuera de termino, desde su vencimiento a la fecha de efectuar el depósito correspondiente, adjuntándose planilla donde ilustra deuda por período. El incumplimiento de la misma en el plazo establecido, dará lugar a su encuadramiento legal en los Artículos 72º y 73º del C.T.P. vigente: emisión de Boleta de Deuda para su ejecución judicial y embargo”. Queda/n UD./s debidamente notificado/s, bajo apercibimiento de ley todo de conformidad a lo establecido en el Articulo Nº 99º del Código Tributario Provincial vigente de la Provincia del Chaco. Resistencia, 31 de marzo de 2025.

Bibiana Massiel Kuncheff, Administradora General.

e. 26/06/2025 N° 44430/25 v. 30/06/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones