Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 27/6/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-436-APN-PTE - Modificación de la Ley N° 27.214 y Ley N° 27.234.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327551/1

Se decreta la derogación de artículos 3° de Ley 27.234 y 5° y 6° de Ley 27.214. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Firmado por MILEI, Francos, Pettovello.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto 44926/2025

1. Fundamento Jurídico y Contexto Normativo

El Decreto 44926/25 se sustenta en la Ley 27.742, que declara una emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética, delegando en el Poder Ejecutivo facultades para reestructurar organismos y derogar funciones redundantes. Este marco se enmarca en el Artículo 76 de la Constitución Nacional Argentina (C.N.), que permite la delegación legislativa en situaciones de emergencia, y en el Artículo 99, inciso 1°, que otorga al Presidente la facultad para actuar en casos de urgencia.

2. Medidas Adoptadas y Normas Derogadas

  • Artículo 1°: Deroga el Artículo 3° de la Ley 27.234, que atribuía al Poder Ejecutivo Nacional la responsabilidad de organizar la jornada educativa "Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género".
  • Artículo 2°: Deroga los Artículos 5° y 6° de la Ley 27.214, que crearon el Observatorio de la Educación Vial bajo el Ministerio de Educación.

3. Justificación y Propósito del Decreto

El Poder Ejecutivo fundamenta la medida en:
- Reducción de duplicidades: El Consejo Federal de Seguridad Vial (Ley 24.449) y el Observatorio de la Educación Vial tenían funciones superpuestas en educación vial.
- Eficiencia administrativa: El Observatorio no operó nunca, generando gastos innecesarios.
- Respeto a la autonomía provincial: La educación es competencia provincial (Ley 24.049), por lo que la responsabilidad nacional en la jornada de género se considera ilegítima.

4. Conflictos Potenciales y Derechos Afectados

a) Competencia Educativa y Federalismo

  • Ley 24.049 establece la transferencia de competencias educativas a las provincias. La derogación del Artículo 3° de la Ley 27.234 refuerza este enfoque, pero podría generar vacíos si las provincias no asumen la responsabilidad de implementar la jornada "Educar en Igualdad".
  • Riesgo: La eliminación de la obligación nacional podría afectar la coordinación federal en políticas de prevención de violencia de género, un derecho protegido por el Artículo 14 bis C.N. y tratados internacionales (CDE e ICEDAW).

b) Educación Vial y Seguridad Pública

  • Ley 24.449 crea el Consejo Federal de Seguridad Vial, órggano interjurisdiccional con funciones similares al Observatorio derogado. La coexistencia de ambos entes se justifica como ineficiente, pero su eliminación podría debilitar la planificación nacional en seguridad vial, regulada por el Artículo 75, inciso 18 C.N. (desarrollo económico con justicia social).

5. Cuestiones Procesales y Posibles Irregularidades

a) Control del Poder Legislativo

  • Ley 26.122 exige que los decretos de necesidad y urgencia sean presentados a la Comisión Bicameral Permanente. El Decreto 44926/25 cumple con este requisito (Artículo 4°), pero no se analiza si la Comisión validó la medida, lo que podría generar controversias sobre su legitimidad.

b) Fundamento de la Emergencia

  • La Ley 27.742 declara una emergencia de un año, pero no se explicita cómo la derogación de estas normas resuelve la crisis económica o administrativa. Esto podría cuestionarse bajo el principio de razonabilidad (Artículo 14 C.N.), si se considera que la medida no es proporcional al objetivo de reducir el gasto.

6. Posibles Abusos y Vulneraciones

  • Educación y Género: La eliminación de la jornada "Educar en Igualdad" sin garantizar su implementación provincial podría vulnerar el principio de igualdad (Artículo 14 C.N.) y el derecho a una educación no sexista (Artículo 13 Ley 26.206).
  • Seguridad Vial: La derogación del Observatorio, sin reforzar el Consejo Federal, podría afectar el derecho a la seguridad pública (Artículo 2°, inciso b Ley 24.449), especialmente en contextos de alta siniestralidad.

7. Conclusión

El Decreto 44926/25 se ajusta formalmente a las facultades delegadas por la Ley 27.742, pero su aplicación material presenta riesgos de vacío normativo en políticas de género y seguridad vial. La medida prioriza la eficiencia presupuestaria sobre la protección de derechos sociales y educativos, lo que podría ser impugnado ante el Poder Judicial si se demuestra que afecta principios constitucionales y tratados internacionales.

Recomendación:
- Monitorización Provincial: Las provincias deben asumir la implementación de programas de prevención de violencia de género y educación vial, garantizando continuidad mediante acuerdos federales.
- Evaluación de Impacto: Realizar un análisis de la afectación real en la seguridad vial y la educación no sexista tras la derogación, para ajustar políticas públicas si se detectan déficits.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-67194938-APN-DDE#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.049, 24.449 y sus modificatorias, 26.206 y sus modificaciones, 27.214, 27.234 y 27.742, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Promoción de la Educación Vial N° 27.214 establece las bases para la Educación Vial, la que incluye promover conocimientos, prácticas y hábitos para la circulación y el tránsito seguro en la vía pública.

Que a través de los artículos 5° y 6° de la mencionada ley se dispuso la creación del OBSERVATORIO DE LA EDUCACIÓN VIAL en el ámbito del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y se le asignaron objetivos relacionados con el desarrollo de estrategias educativas en materia de seguridad vial y la recopilación de información sobre esta temática.

Que, a su vez, mediante los artículos 6° y 7° de la Ley de Tránsito Nº 24.449 se creó el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo interjurisdiccional de carácter permanente, destinado a servir como ámbito de concertación y acuerdo para la política de seguridad vial en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicho Consejo está integrado por UN (1) representante de cada una de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y del PODER EJECUTIVO NACIONAL y DOS (2) representantes de las comisiones pertinentes de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y del H. SENADO DE LA NACIÓN.

Que el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL tiene entre sus funciones principales alentar y desarrollar la educación vial y la organización de cursos y seminarios de capacitación y proponer políticas de prevención de accidentes, promoviendo así una cultura de seguridad y concientización en el tránsito.

Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL tiene por finalidad impulsar una política de seguridad vial integral y eficaz, sustentada en un enfoque federal y participativo, dirigida a la disminución de la siniestralidad vial y a la consolidación de una cultura basada en la prevención y la educación en el tránsito, sin soslayar que la educación constituye una competencia provincial, cuyo tratamiento debe observar y respetar las autonomías jurisdiccionales consagradas.

Que el OBSERVATORIO DE LA EDUCACIÓN VIAL creado por la Ley de Promoción de la Educación Vial N° 27.214 nunca entró en funcionamiento.

Que, pese a la falta de operatividad de tal ente, la coexistencia de un OBSERVATORIO DE LA EDUCACIÓN VIAL y del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL genera una superposición de funciones que resulta contraria a los principios de eficiencia administrativa y racionalidad presupuestaria, al duplicar esfuerzos, estructuras y recursos para la consecución de objetivos similares.

Que, por su parte, la Ley N° 27.234 establece las bases para que en todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y los docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.

Que el artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos que correspondan, de realizar la jornada al menos UNA (1) vez por ciclo lectivo.

Que a partir de la sanción de la Ley N° 24.049 se transfirieron los servicios educativos administrados en forma directa por el ESTADO NACIONAL y las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, por ende, lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27.234 establece una responsabilidad innecesaria sobre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, al que no le compete realizar jornadas educativas durante el ciclo lectivo.

Que las duplicaciones mencionadas no solo resultan redundantes, sino que también contribuyen al sobredimensionamiento de la estructura estatal, afectando la eficiencia en la gestión y el uso racional de los recursos públicos.

Que, a su vez, resulta prioritario para esta Administración optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL, asegurando la eficacia, eficiencia, economía y sencillez en la implementación de los objetivos estratégicos de la gestión.

Que, en consecuencia, es procedente la derogación del artículo 3° de la Ley N° 27.234 y de los artículos 5° y 6° de la Ley de Promoción de la Educación Vial N° 27.214.

Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el citado plazo.

Que entre las bases de las delegaciones legislativas dispuestas se estableció la de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y la de reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.

Que por el artículo 3º de dicha norma se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada comprendidos en el artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, su modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y a disponer su reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que en razón de las consideraciones precedentes, la presente medida se ajusta a lo dispuesto en la Ley Nº 27.742, en tanto permitirá mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, así como reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el gasto y equilibrar las cuentas públicas.

Que el OBSERVATORIO DE EDUCACIÓN VIAL creado por la Ley N° 27.214 en la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN es un organismo contemplado en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, por ende, sus competencias, funciones y responsabilidades innecesarias pueden ser eliminadas y procede su disolución, en virtud del artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.

Que la responsabilidad prevista en el artículo 3° de la Ley N° 27.234 compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL, específicamente a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por lo que se encuentra comprendida dentro de los organismos del artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y, en consecuencia, dicha responsabilidad puede ser eliminada en virtud del artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 3° de la Ley N° 27.234.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse los artículos 5° y 6° de la Ley de Promoción de la Educación Vial N° 27.214.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 27/06/2025 N° 44926/25 v. 27/06/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-437-APN-PTE - Derógase la Ley N° 21.134.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327552/1

Se decreta la derogación de la Ley N° 21.134, que creó el Fondo Nacional para viviendas de servicio para personal militar y de seguridad, por ineficacia en su operación y asignación de recursos. La medida busca optimizar el gasto público en el marco de la emergencia administrativa y económica establecida por la Ley N° 27.742. Firmantes: MILEI, Guillermo Francos, E/E Luis Andrés Caputo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto 44924/25 (DECTO-2025-437-APN-PTE)

1. Fundamento Jurídico y Contexto Normativo

El Decreto 44924/25 se fundamenta en la Ley 27.742 (artículo 3°, inciso a)), que faculta al Poder Ejecutivo a modificar o eliminar competencias, funciones o responsabilidades de órganos estatales considerados innecesarios. Este marco legal se enmarca en la emergencia pública declarada por la Ley 27.742, que busca racionalizar el gasto público y reducir la estructura estatal.

La derogación de la Ley 21.134 se justifica por la ineficiencia del Fondo Nacional para la Construcción de Viviendas de Servicio, cuyos recursos no se utilizan por los destinatarios, generando asignaciones ineficientes y administrativas remanentes. El Decreto afirma que el régimen creado por la Ley 21.134 es obsoleto y sin operatividad efectiva, lo que contradice su propósito original de apoyar al personal militar y de seguridad.


2. Impacto en Derechos y Normas Anteriores

  • Derechos afectados:
    La Ley 21.134 establecía un mecanismo para garantizar viviendas de servicio a personal militar, Gendarmería, Prefectura Naval y Policía Aeronáutica. Su derogación podría afectar los derechos de acceso a vivienda digna de estos grupos, ya que no se menciona una alternativa para su protección.
  • Artículo 7° de la Ley 21.134: La adjudicación de viviendas a personal en actividad se cancela, pudiendo generar inseguridad habitacional para quienes dependían de este régimen.
  • Artículo 8° y 9°: La retención de haberes para el uso de viviendas y las transferencias al Fondo se anulan, afectando mecanismos de financiamiento y responsabilidades de los beneficiarios.

  • Normas derogadas:

  • Ley 21.134 (y su reglamentación por Decreto 2644/80) se elimina, dejando sin vigencia los artículos 1° a 12 que regulaban el Fondo.
  • Artículo 10 de la Ley 21.134: La distribución anual de recursos según la magnitud de las fuerzas se anula, afectando la equidad en la asignación de fondos.

3. Irregularidades Potenciales

  • Falta de revisión por la Comisión Bicameral Permanente (CBP):
    Según la Ley 26.122, los decretos de delegación legislativa deben ser sometidos a la CBP para su evaluación (artículo 12 y 13). El Decreto 44924/25 no menciona si la CBP emitió un dictamen sobre la derogación, lo que podría constituir una irregularidad procedural.
  • Artículo 20 de la Ley 26.122: Si la CBP no emite el dictamen en tiempo, las Cámaras deben tratar el decreto de oficio. No se especifica si este trámite se cumplió.

  • Ausencia de justificación detallada:
    Aunque el Decreto menciona la ineficiencia del Fondo, no se proporcionan datos concretos sobre su operatividad (ej.: montos no utilizados, auditorías, informes de la Auditoría General de la Nación). Esto podría generar dudas sobre la transparencia del proceso.


4. Posibles Abusos y Críticas

  • Uso de la emergencia para reducir responsabilidades estatales:
    La derogación se enmarca en la Ley 27.742, que busca reducir el sobredimensionamiento del Estado. Sin embargo, la eliminación de un régimen que, aunque ineficiente, tenía un propósito social (viviendas para personal de seguridad) podría ser vista como un abuso de la emergencia para justificar recortes sin alternativas.
  • Artículo 2° de la Ley 27.742: La reducción del déficit y la transparencia son objetivos legítimos, pero la derogación de la Ley 21.134 podría ser excesiva si no se consideran alternativas para los beneficiarios.

  • Falta de compensación para los afectados:
    No se menciona si se prevén medidas de transición o reparaciones para quienes dependían del Fondo. Esto podría generar injusticias para el personal militar y de seguridad, especialmente si su acceso a vivienda se ve afectado.


5. Conclusión

El Decreto 44924/25 deroga la Ley 21.134 bajo el argumento de ineficiencia y obsolescencia, alineándose con los principios de racionalización del gasto público establecidos en la Ley 27.742. Sin embargo, su implementación presenta riesgos legales y sociales:
- Irregularidades procedurales en la falta de revisión por la CBP.
- Impacto en derechos de los beneficiarios sin alternativas claras.
- Posibles abusos en el uso de la emergencia para justificar reducciones sin justificación suficiente.

La derogación refleja una política de reducción estatal, pero requiere mayor transparencia y compensación para evitar consecuencias negativas en la población afectada.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-67428526-APN-SECEYAM#MD, las Leyes Nros. 21.134 (t.o. por Decreto N° 2644/80) y sus modificaciones y 27.742, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 21.134 se creó el FONDO NACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE SERVICIO PARA EL PERSONAL MILITAR, DE GENDARMERÍA NACIONAL, DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y DE LA POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL.

Que dicho Fondo tiene por objeto el estudio, proyecto, construcción, adquisición, equipamiento y mantenimiento de viviendas, así como la formulación de planes para la construcción o adquisición de edificios destinados a la creación de centros cívicos en aquellas localidades donde se constate su real necesidad.

Que mediante el artículo 2º de la referida Ley N° 21.134 se determinó que el Fondo estará integrado por los recursos que a tal fin le sean asignados por el Presupuesto General de la Administración Nacional, por las donaciones, legados y contribuciones que se le hicieren y por el producido proveniente del movimiento de los capitales que posea el Fondo.

Que mediante el artículo 3° de la referida ley se dispuso que se procederá a la apertura de una cuenta especial que se denominará Fondo Nacional para la Construcción de Viviendas de Servicio para el Personal Militar de Gendarmería Nacional, de Prefectura Naval Argentina y de la Policía Aeronáutica Nacional y que dicha cuenta especial se incorporará al presupuesto general de la Administración Pública Nacional en la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el artículo 4º de la ley mencionada faculta al MINISTERIO DE DEFENSA y a los Comandos en Jefe a movilizar transitoriamente las disponibilidades en efectivo de los recursos del Fondo, invirtiéndolos en valores emitidos por el Gobierno Nacional, debiendo canalizarse dichas operaciones por intermedio de bancos oficiales.

Que por el artículo 6° de la citada ley se estableció que los bienes adquiridos y/o construidos por la aplicación de la referida ley pasarán a integrar el patrimonio del Estado y quedará a cargo de los respectivos Comandos en Jefe su administración y conservación.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 21.134 se dispuso que las unidades de vivienda serán adjudicadas al personal en actividad, mientras mantenga su situación de revista en el lugar de ubicación de las viviendas, de acuerdo a las reglamentaciones que sobre la materia rijan en los respectivos Comandos en Jefe.

Que, asimismo, por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 21.134 se establece que a los ocupantes se les retendrá de los haberes la parte correspondiente al pago por el uso de la vivienda que fije cada Comando en Jefe y que de las sumas retenidas, una vez deducidos los gastos de mantenimiento y reparación de las viviendas, se efectuarán las transferencias financieras que correspondan al Fondo Nacional con carácter de contribución.

Que mediante el artículo 10 de la Ley N° 21.134 se establece que corresponde al MINISTERIO DE DEFENSA la distribución de los recursos asignados al Fondo Nacional y la transferencia anual de los mismos en proporción a los efectivos del personal militar y de seguridad de las respectivas Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas por esa ley, vinculadas a materias determinadas de administración y emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas.

Que por el artículo 2° de la Ley N° 27.742 se establecieron como bases para la citada delegación: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que por el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.

Que actualmente el régimen que surge de la Ley N° 21.134 no cumple con la función para la cual fue creado, en tanto el fondo que lo integra no se encuentra operativo y los destinatarios de la medida no utilizan recursos provenientes de dicho fondo, llevando adelante las tareas de equipamiento y mantenimiento de las viviendas por otras vías presupuestarias ajenas al mencionado régimen.

Que, en consecuencia, el mentado Fondo genera una asignación ineficiente de recursos públicos y administrativos remanentes asociados a aquel, contraviniendo los principios de eficacia y optimización en la gestión del gasto público.

Que, en el contexto actual, en el que las políticas del Gobierno Nacional se enfocan en reducir la intervención estatal y en maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión pública, resulta imperioso revisar aquellas responsabilidades y funciones que puedan ser redundantes o cuya contribución al interés general sea marginal, asegurando así que los recursos públicos se asignen de manera más racional y efectiva.

Que, en consecuencia, resulta pertinente proceder a la derogación de la Ley N° 21.134, con el fin de reducir costos administrativos innecesarios y eliminar una estructura obsoleta que ha quedado sin operatividad efectiva, en el marco de una política de racionalización de estructuras y optimización del gasto público.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley N° 21.134.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - E/E Luis Andres Caputo

e. 27/06/2025 N° 44924/25 v. 27/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - DECTO-2025-438-APN-PTE - Dispónese transformación.
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327553/1

Se decreta la transformación del INAI en unidad de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR. Se establece Consejo de Coordinación con representantes de ministerios y comunidades indígenas. MILEI.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto N° 44925/25, que transforma al INAI en una unidad organizativa de la Vicejefatura de Gabinete del Interior


I. Marco Normativo de la Norma

El Decreto N° 44925/25 se fundamenta en varios marcos legales, destacando principalmente:

  • Ley 22.520 (Texto ordenado por Decreto 438/92 y sus modificaciones.
  • Ley 23.302, que crea el INAI como organismo descentralizado con participación indígena.
  • Ley 27.742, que declara la emergencia pública** y delega al Poder Ejecutivo facultades para reorganizar la Administración Pública Nacional.
  • **Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, que reconoce los derechos de los pueblos indígenas y su participación en la gestión de sus recursos y políticas públicas.
  • **Ley 26.122, que regula el trámite de los decretos del Poder Ejecutivo, incluyendo la intervención del Congreso Nacional.

II. Análisis de la Transformación del INAI

1. Fundamento Legal de la Transformación

El Decreto N° 44925/25 se fundamenta en la delegación de facultades a cargo del Poder Ejecutivo por la Ley 27.742, que permite la reorganización de la Administración Pública Nacional con el objetivo de reducir el sobredimensionamiento estatal, mejorar la transparencia y optimizar la gestión pública. En este marco, el INAI, como organismo descentralizado, se transforma en una unidad organizativa de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, bajo el control directo del Jefe de Gabinete de Ministros.

2. Modificaciones en la Estructura del INAI

  • Artículo 5° de la Ley 23.302 es sustituido por un nuevo texto que establece que el INAI será una unidad organizativa de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, con un Consejo de Coordinación integrado por representantes de ministerios y provincias, pero sin la participación directa de las comunidades indígenas, lo que contradice el espíritu de la Ley 23.302 que garantizaba la **participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que los afectan.

  • Artículo 2° del Decreto N° 44925/25 establece que el INAI se integra a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, lo que implica una centralización de funciones que antes estaban en manos de un organismo descentralizado con participación indígena.

  • Artículo 3° mantiene al personal y recursos del INAI, pero no menciona la continuidad de la participación indígena en la gestión del organismo, lo que puede interpretarse como una reducción de su autonomía y centralización de su gestión**.


III. Impacto en los Derechos Indígenas

El Decreto N° 44925/25 afecta directamente los derechos de los pueblos indígenas, especialmente:

  • Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional: Establece el derecho a la participación en la gestión de sus recursos y políticas públicas. La eliminación de la participación directa de las comunidades en el Consejo de Coordinación contraviene este derecho, ya que se elimina la representación indígena en el Consejo, lo que limita la participación efectiva de los puejos indígenas en decisiones que los afectan.

  • Ley 23.302: Establece que el INAI debe actuar como organismo con participación indígena. La transformación del INAI en una unidad organizativa sin participación directa de las comunidades contradice el espíritu de la Ley 23.302.

  • Artículo 2° de la Ley 27.742: Faculta al Poder Ejecutivo a reorganizar la Administración Pública, pero no puede afectar derechos fundamentales. La reorganización del INAI no se justifica en términos de eficiencia, ya que la auditoría realizada por la Sindicatura General de la Nación no evidenció falta de transparencia o eficiencia que justifique la centralización de funciones que antes eran ejercidas con participación indígena.


IV. Irregularidades y Posibles Abusos

1. Falta de Participación Indígena

  • Ausencia de representación indígena en el Consejo de Coordinación: El nuevo Consejo de Coordinación no incluye a las comunidades indígenas, contraviniendo el espíritu de la Ley 23.302 y el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.

  • Falta de consulta previa y efectiva: No se menciona que se haya realizado consulta previa con las comunidades indígenas, lo que viola el derecho a la participación en decisiones que las afectan, según el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y el derecho internacional de los pueblos indígenas (Convenio 169 de la OIT).

2. Centralización de funciones sin justificación clara

  • Falta de motivación concreta: El Decreto no aporta pruebas de ineficiencia o falta de transparencia que justifiquen la transformación del INAI. La auditoría realizada por la Sindicatura General de la Nación no evidencia falta de transparencia o gestión ineficiente que justifique la centralización de funciones que antes eran ejercidas con participación indígena.

  • Centralización sin garantía de continuidad de funciones esenciales: El Decreto no menciona cómo se garantizará la continuidad de las funciones esenciales del INAI, como la gestión de tierras, educación, salud y coordinación interjurisdiccional.

3. Falta de transparencia en la gestión

  • Falta de transparencia en la reorganización: El Decreto no menciona cómo se garantizará la **transparencia en la gestión del INAI una vez integrado a la Vicejefatura de Gabinete del Interior.

  • Falta de mecanismos de control: No se menciona cómo se garantizará la transparencia en la gestión del INAI bajo la nueva estructura.


V. Impacto en la Ley 23.302

  • Artículo 5° de la Ley 23.302: El Decreto N° 44925/25 modifica el artículo 5° de la Ley 23.302, eliminando la participación directa de las comunidades indígenas en el Consejo de Coordinación. Esto contraviene el espíritu de la Ley 23.302, que prevé la **participación de las comunidades en la gestión de sus derechos.

  • Artículo 14 y 18 de la Ley 23.302: Establecen la protección de la identidad cultural, la educación bilingüe y la salud de los pueblos indígenas. La centralización del INAI podría afectar la implementación de estas políticas**, si no se garantiza la participación de las comunidades en su ejecución.


VI. Consideraciones Finales

El Decreto N° 44925/25 modifica la estructura del INAI, transformándolo en una unidad organizativa de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, eliminando la participación directa de las comunidades indígenas en su Consejo de Coordinación. Esto contraviene el espíritu de la Ley 23.302 y el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, que garantizan la **participación de los pueblos indígenas en la gestión de sus derechos.

Aunque el Decreto se fundamenta en la Ley 27.742, que permite la reorganización de la Administración Pública, no se justifica la medida en términos de eficiencia o transparencia, ya que no se aporta evidencia de ineficiencia o falta de transparencia en la gestión del INAI.

La centralización de funciones sin garantía de participación indígena puede afectar la efectividad de políticas públicas orientadas a la protección de los derechos de los pueblos indígenas, especialmente en áreas como la adjudicación de tierras, la educación bilingüe y la salud.

En consecuencia, el Decreto N° 44925/25 afecta derechos fundamentales de los pueblos indígenas y puede considerarse irregular si no se garantiza la participación efectiva de las comunidades en la gestión del INAI**.


Conclusión:
El Decreto N° 44925/25 modifica la estructura del INAI, eliminando la participación directa de las comunidades indígenas en su Consejo de Coordinación, lo que contraviene el espíritu de la Ley 23.302 y el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional. Aunque se fundamenta en la Ley 27.742, no se justifica la medida en términos de eficiencia o transparencia, y puede considerarse irregular si no se garantiza la participación efectiva de los pueblos indígenas en la gestión del INAI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-68055685-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes de Ministerios Nos. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 23.302 y sus modificatorias y 27.742, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, conforme las bases allí establecidas, por el plazo señalado en el considerando precedente.

Que como bases de la referida delegación legislativa se establecieron: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la administración central y descentralizada contemplados por el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que con el objeto de lograr una mayor coordinación de las políticas en materia de recursos públicos y para una gestión más ágil y centralizada se inició un proceso de evaluación de los órganos y organismos que integran la Administración Pública Nacional con el fin de analizar su posible disolución, fusión y/o transformación cuando existan razones justificadas.

Que en el informe elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) se señaló que, al 7 de febrero de 2025, en la Administración Pública Nacional existían CIENTO ONCE (111) organismos, de los cuales CUARENTA (40) eran desconcentrados y SETENTA Y UNO (71), descentralizados.

Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y descentralizados contaban con un elevado número de unidades organizativas, el que ascendía a CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades superiores, lo que dio lugar a una estructura excesivamente onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que según el informe presentado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes al año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Nota N° NO-2025-68299966-APN-JGM acompañó el IF-2025-68140221-APN-VGI#JGM mediante el cual propició la transformación del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en una unidad organizativa a incorporarse a la estructura organizativa de la citada Vicejefatura.

Que por el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; el reconocimiento de la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y la regulación de la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

Que, asimismo, mediante la precitada manda constitucional se dispuso que debe asegurarse su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten, y que las provincias pueden ejercer dichas atribuciones de forma concurrente.

Que entre las atribuciones asignadas al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se encuentra la de elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos por el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por la Ley N° 23.302 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS como organismo descentralizado con participación indígena en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y entre sus competencias se le asignó la de actuar como organismo de aplicación de dicha ley; llevar el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y resolver sobre la inscripción o cancelación de las comunidades en dicho registro; elaborar e implementar planes de adjudicación y explotación de tierras, educación y salud; proponer el presupuesto destinado a la atención de los asuntos indígenas y asesorar en lo relativo al fomento, promoción y desarrollo de las comunidades indígenas del país.

Que de la auditoría realizada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (IF-2024-111759705-APN-GCSI#SIGEN) se detectaron importantes debilidades vinculadas con el desenvolvimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.

Que, dentro de las mencionadas debilidades se destaca que la información relativa a los juicios contra el Estado Nacional a cargo del referido Instituto no se encuentra cuantificada ni registrada en su totalidad; que existen apartamientos normativos y omisiones en la tramitación de los expedientes administrativos en materia presupuestaria y ejecución de gastos; que el organismo presenta deficiencias en el registro de su patrimonio, sin contar con un sistema estandarizado, lo que deriva en un riesgo respecto al cuidado y resguardo de sus bienes muebles.

Que, además, se observaron desvíos e inconsistencias en la rendición de cuentas de los subsidios otorgados en el marco del Programa de Fortalecimiento Comunitario y que los procedimientos de contrataciones a cargo del organismo no se ajustan a las normas legales vigentes.

Que cabe señalar que el referido Instituto cuenta con una estructura administrativa de apoyo para la gestión de sus competencias esenciales que no redundó en una gestión más transparente ni eficiente, por lo que dichas funciones pueden ser cumplimentadas por las áreas de apoyo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lo que redundará en una reducción del gasto público.

Que, asimismo, las funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS no requieren ser llevadas a cabo por un organismo descentralizado, toda vez que se vinculan fundamentalmente con actividades de coordinación interjurisdiccional, gestión de registros, planificación programática y asesoramiento técnico en políticas públicas; por lo que estas pueden ser cumplimentadas de manera eficaz y eficiente por una unidad organizativa integrante de la Administración Pública Nacional centralizada.

Que, en virtud de lo expuesto, la referida transformación del citado Instituto permitirá fortalecer los mecanismos de control sobre la ejecución presupuestaria, mejorar la articulación institucional y territorial de las políticas públicas, optimizar la asignación de recursos disponibles y su aplicación a los fines sustantivos y suprimir instancias administrativas innecesarias, en consonancia con las bases establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.742, orientadas a lograr una gestión pública más transparente, ágil, eficiente y eficaz, a reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal y a asegurar el efectivo control de las finanzas públicas.

Que desde el inicio de la gestión de esta administración se han tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan de manera eficiente.

Que, atento lo señalado, resulta conveniente disponer la transformación del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS en una unidad organizativa a incorporarse a la estructura organizativa de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en ese marco, corresponde suprimir el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, el cual está integrado exclusivamente por representantes de otras entidades y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional y no cuenta con representación de las comunidades indígenas, sin perjuicio de que los organismos que se encontraban representados en él podrán seguir siendo consultados con el fin de asegurar la correcta implementación de la Ley N° 23.302.

Que el mencionado Consejo fue instrumentado con el fin de asegurar la actuación conjunta de la Administración Pública centralizada con sus entes descentralizados, por lo que fue integrado por representantes de distintos organismos que, si bien no tienen como objeto directo o exclusivo la defensa de los derechos de las comunidades indígenas, las decisiones que toman en el ámbito de su competencia se vinculan con las funciones atribuidas al Instituto.

Que conforme lo señalado al disponerse la centralización del mencionado Instituto, no resulta necesario mantener su Consejo Asesor.

Que, por otra parte, el citado Consejo Asesor fue convocado en UNA (1) sola oportunidad en los últimos DOCE (12) años.

Que, atento las atribuciones y competencias asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros y a los Ministerios, conforme lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, como así también las asignadas a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR por la Decisión Administrativa N° 471/24, es que procede adecuar las previsiones de la Ley N° 23.302, como así también la conformación del Consejo de Coordinación del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, con el fin de garantizar una correcta integración representativa de las diversas jurisdicciones que conforman la Administración Pública Nacional.

Que las funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la representación y participación de los pueblos indígenas en el Consejo de Coordinación y los derechos y garantías reconocidos por medio de la Ley N° 23.302 no se verán afectados por el dictado del presente decreto.

Que las modificaciones objeto de la presente medida constituyen el ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 27.742, ya que tienen por objeto la reorganización de la Administración Pública Nacional con el fin de mejorar el funcionamiento de su estructura, asegurar el efectivo control de los organismos que la integran, así como transparentar el gasto y disminuir el déficit público.

Que, por ello, la presente medida no implica una alteración de las funciones del Instituto ni una afectación a los intereses ni las instancias de participación de las comunidades indígenas.

Que la presente medida no altera ni desatiende la debida participación de las comunidades indígenas que exige el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante la citada ley se determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso b) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en una unidad organizativa a incorporarse a la estructura organizativa de la citada Vicejefatura.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 23.302 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS como unidad organizativa con participación indígena, que dependerá de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

El Instituto contará con un Consejo de Coordinación integrado por:

a) UN (1) representante de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;

b) UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

c) UN (1) representante del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO;

d) UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA;

e) UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

f) UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD;

g) Representantes elegidos por las comunidades aborígenes cuyo número, requisitos y procedimiento electivo determinará la reglamentación;

h) UN (1) representante por cada una de las provincias que adhieran a la presente ley”.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que se mantendrá el personal con sus cargos, su situación de revista, las autoridades superiores y las unidades organizativas vigentes del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, hasta tanto se adecue la estructura organizativa de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Asimismo, los créditos presupuestarios, recursos financieros, bienes, compromisos y obligaciones del citado organismo se considerarán transferidos a la citada Vicejefatura, cumplida dicha condición.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta de adecuación de la conformación organizativa y de la estructura organizativa de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR que incluya la incorporación del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS como unidad organizativa, garantizándose la continuidad de sus funciones esenciales.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que todo movimiento de personal que se origine en virtud del presente decreto, independientemente de la figura de contratación o régimen de empleo de que se trate, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará los actos administrativos necesarios para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 27/06/2025 N° 44925/25 v. 27/06/2025

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR - DECTO-2025-439-APN-PTE - Derecho de Exportación.
#presidencial #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327554/1

Se decreta la prórroga hasta el 31 de marzo de 2026 de las alícuotas de derechos de exportación establecidas en el Decreto 38/25 para mercaderías listadas en el Anexo IF-2025-55808025-APN-SSMAEII#MEC. Se exige la liquidación del 90 % de divisas en 30 días hábiles desde la presentación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), bajo sanciones por incumplimiento. La medida se aplica desde el 1° de julio de 2025 y se notifica a la Comisión Bicameral Permanente del H. Congreso de la Nación. Firmantes: Milei, Francos, Caputo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto N° 439-APN-PTE (26/06/2025)

1. Fundamento Legal y Contexto Normativo

El Decreto N° 439-APN-PTE se fundamenta en el artículo 755 de la Ley 22.415 (Código Aduanero), que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de modificar alícuotas de derechos de exportación. Además, se menciona la Ley 26.122, que regula la intervención del Congreso Nacional en decretos delegados.

  • Relación con el Decreto N° 38/2025:
    El nuevo decreto prorroga hasta el 31 de marzo de 2026 la aplicación de las alícuotas reducidas establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 38/2025, pero modifica los requisitos de liquidación de divisas (del 95% al 90% en 30 días hábiles, a partir del 1° de julio de 2025).

  • Cumplimiento de la Ley 26.122:
    El decreto notifica a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso Nacional (Artículo 6°), como exige la Ley 26.122. Sin embargo, no se especifica si el decreto fue presentado dentro del plazo de 10 días hábiles tras su dictado, como establece el artículo 12 de dicha ley.


2. Afectación a Derechos y Obligaciones

  • Derechos de los Exportadores:
  • Beneficios: La prorroga de las alícuotas reducidas hasta marzo de 2026 fomenta la competitividad del sector agroindustrial, como objetivo declarado en el Decreto N° 38/2025.
  • Obligaciones: La reducción del porcentaje de liquidación de divisas (90% vs. 95%) y el plazo de 30 días hábiles (vs. 15 días en el Decreto N° 38/2025) podrían aumentar la carga operativa para los exportadores, especialmente en contextos de volatilidad cambiaria.

  • Riesgos de Incumplimiento:

  • Si los exportadores no cumplen con los nuevos requisitos, se aplicará la alícuota vigente antes del Decreto N° 38/2025, lo que podría generar sanciones económicas y pérdidas de ingresos.
  • El incumplimiento también prohíbe el uso del beneficio del artículo 1° hasta que se integre el derecho de exportación no abonado (Artículo 4°).

3. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Excesos en la Delegación de Poderes:
  • El Decreto N° 439-APN-PTE se emite bajo la facultad del artículo 755 de la Ley 22.415, que permite al Poder Ejecutivo modificar alícuotas de derechos de exportación. Sin embargo, no se menciona si la nueva norma respetó los límites establecidos en la Constitución Nacional (Artículo 76), que prohíbe la delegación legislativa salvo en casos de emergencia o administración.
  • La prórroga y ajuste de requisitos podrían considerarse una ampliación no autorizada de la delegación original, especialmente si no se justifica en el marco de una emergencia económica.

  • Falta de Transparencia en la Justificación:

  • El decreto no detalla razones específicas para reducir el porcentaje de liquidación de divisas (90% vs. 95%) ni para extender el plazo hasta marzo de 2026. Esto podría generar dudas sobre la legitimidad de las modificaciones, especialmente si no se fundamentan en datos técnicos o económicos.

  • Riesgo de Discriminación:

  • La aplicación diferenciada de alícuotas y requisitos entre productos (según el Anexo del decreto) podría favorecer a ciertos sectores o regiones, violando el principio de igualdad ante la ley (Artículo 16 de la Constitución).

4. Conformidad con la Constitución y Leyes

  • Artículo 755 de la Ley 22.415:
  • El decreto respetó el marco legal para modificar alícuotas de derechos de exportación, ya que esta facultad está explícitamente otorgada.

  • Artículo 76 de la Constitución Nacional:

  • La delegación de poderes debe ser limitada y justificada. Si el decreto no se ajusta a los límites de la emergencia o administración, podría considerarse inconstitucional.

  • Artículo 11 de la Ley 26.122:

  • La notificación a la Comisión Bicameral Permanente es un requisito formal, pero no garantiza la validación de la medida. Si la Comisión no emite un dictamen, el decreto podría ser rechazado por el Congreso, según el artículo 21 de la Ley 26.122.

5. Conclusión

El Decreto N° 439-APN-PTE extiende la aplicación de medidas de reducción de derechos de exportación hasta marzo de 2026, con ajustes en los requisitos de liquidación de divisas. Aunque se fundamenta en el artículo 755 de la Ley 22.415, presenta riesgos de irregularidades relacionados con:
1. Exceso de delegación legislativa si no se justifica en emergencia.
2. Falta de transparencia en la justificación de los cambios.
3. Posibles discriminaciones entre sectores productivos.

Recomendaciones:
- El Congreso Nacional debe evaluar la validez del decreto en el marco de la Ley 26.122.
- El Poder Ejecutivo debe documentar técnicamente las modificaciones para evitar acusaciones de arbitrariedad.
- Los exportadores deben monitorear los plazos y requisitos para evitar sanciones.

Este análisis se basa exclusivamente en el contexto proporcionado, sin suposiciones externas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-55127272-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.

Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2, inciso c) del precitado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, por cuanto tiende a promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales.

Que mediante el Decreto N° 38/25, entre otras medidas, se estableció, hasta el 30 de junio de 2025 inclusive la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) que en cada caso allí se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en su Anexo II.

Que, como resultado del desempeño de las medidas adoptadas, es necesario prorrogar el mencionado plazo únicamente para los productos listados en el Anexo a la presente medida, con el objetivo de seguir garantizando la eficacia en su exportación.

Que en tal sentido, y sobre la base de la operatoria desarrollada en el marco de lo expuesto, deviene necesario adoptar medidas complementarias que permitan adecuar la normativa vigente, con el fin de garantizar su correcta aplicación y asegurar la continuidad del flujo de exportación de los productos involucrados.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley Nº 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO (IF-2025-55808025-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante del presente decreto la aplicación de las alícuotas establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del 1° de julio de 2025 y respecto de las mercaderías comprendidas en el ANEXO que integra este decreto, se deberán liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las divisas en un plazo de hasta TREINTA (30) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

Vencido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, o de no cumplimentarse lo allí previsto, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigor del Decreto N° 38/25.

ARTÍCULO 3°.- El tratamiento arancelario dispuesto en el artículo 1° de esta medida será de aplicación efectiva respecto de quienes presenten las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) o bien oficialicen el permiso de embarque, según corresponda, desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 4°.- En caso de incumplimiento de las previsiones dispuestas en los artículos 2° y 3° de este decreto, ello dará lugar a la obligación de integrar el derecho de exportación que debiera haberse abonado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 38/25, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable al efecto.

Hasta tanto se cumplimente lo previsto en el párrafo precedente respecto de la integración total del Derecho de Exportación correspondiente, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el 1° de julio de 2025.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2025 N° 44927/25 v. 27/06/2025

PERSONAL MILITAR - DECTO-2025-435-APN-PTE - Nómbrase en Misión Permanente Agregado Aeronáutico.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327555/1

Se decreta la designación del Comodoro Eliodoro Ives PINTO TABORDA como Agregado Aeronáutico a la Embajada de la República Argentina en la República Federativa del Brasil, por 760 días desde su salida, que deberá ocurrir en 60 días. Los gastos serán cubiertos con el presupuesto 2025 y créditos futuros. Se emite pasaporte por la Dirección Nacional de Ceremonial. Firmantes: MILEI, Caputo, Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 44923/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-02949467-APN-DGPPYP#FAA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el ESTADO NACIONAL y las FUERZAS ARMADAS mantener las Agregadurías Militares en el Exterior, a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.

Que conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar Agregados especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.

Que, asimismo, la citada norma prescribe que este servicio de Agregados especializados dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Comodoro Eliodoro Ives PINTO TABORDA para desempeñarse como Agregado Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES y la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Nómbrase en “Misión Permanente” al Comodoro Eliodoro Ives PINTO TABORDA (E.Gen. 101.341 - D.N.I. Nº 18.757.356) para desempeñarse como Agregado Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días a partir de su salida, la que deberá producirse dentro de los SESENTA (60) días, contados a partir del dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2025 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos – Subjurisdicción 4523 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se otorgará el pasaporte correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Luis Andres Caputo - Gerardo Werthein

e. 27/06/2025 N° 44923/25 v. 27/06/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2025-251-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327556/1

Se decreta la actualización de prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otros haberes, efectiva desde julio de 2025, según el índice del 1,50% del INDEC. Se establecen montos mínimos y máximos de haberes y bases imponibles, y se autoriza a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de ANSES para implementar las disposiciones. Firmante: Bearzi, Fernando Omar.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-251-ANSES-ANSES

La RESOL-2025-251-ANSES-ANSES establece los montos de las prestaciones previsionales vigentes a partir de julio de 2025, basados en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. A continuación, se analiza su marco legal, su relación con normas anteriores, y sus implicaciones en términos de derechos, regularidad y posibles riesgos.


1. Marco Legal y Relación con Normas Anteriores

La resolución se fundamenta en:
- Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIPA), específicamente en los artículos 8°, 9°, 19°, 24° y 32°, que definen el haber mínimo y máximo garantizado, la movilidad de las prestaciones y el cálculo de las bases imponibles.
- Ley 26.417 (movilidad de las prestaciones), que establece la actualización trimestral o mensual de los haberes, según el IPC.
- Decreto 274/2024, que sustituyó el artículo 32 de la Ley 24.241, estableciendo actualizaciones mensuales según el IPC.
- Decreto 110/2018, que reglamenta la movilidad y la fijación de montos mínimos y máximos por la ANSES.

La resolución reafirma la continuidad de los mecanismos de movilidad establecidos en el Decreto 274/2024, aplicando la variación del IPC de mayo de 2025 para ajustar los montos de las prestaciones.


2. Afectación de Derechos

La norma afecta directamente los derechos económicos de los beneficiarios del SIPA, incluyendo:
- Haber mínimo garantizado (Artículo 1): $309.294,79 (protege a los jubilados y pensionados de la pérdida de poder adquisitivo).
- Haber máximo garantizado (Artículo 2): $2.081.261,17 (limita el aumento de beneficios según la inflación).
- Prestación Básica Universal (PBU) (Artículo 4): $141.488,25.
- Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) (Artículo 5): $247.435,83.

Estos ajustes garantizan la protección contra la inflación, un derecho reconocido en la Constitución Nacional (Artículo 14 bis) y en la Ley 24.241 (Artículo 125).


3. Regularidad y Posibles Irregularidades

  • Cumplimiento de normas: La resolución se alinea con el Decreto 274/2024 y el Decreto 110/2018, que otorgan a la ANSES la facultad para fijar montos mínimos y máximos.
  • Transparencia: El cálculo se basa en el IPC del INDEC, un índice oficial y verificable, lo que minimiza riesgos de arbitrariedad.
  • Limitaciones: La resolución no menciona ajustes para beneficiarios de regímenes especiales (ej. trabajadores de la salud o sectores insalubres), lo que podría generar desigualdades en la aplicación de la movilidad.

Posibles abusos o irregularidades:
- Retrasos en la aplicación: Si los ajustes no se implementan en el plazo previsto, podría afectar el poder adquisitivo de los beneficiarios.
- Incertidumbre en el cálculo: Aunque el IPC es oficial, la falta de transparencia en la metodología de cálculo podría generar controversias.


4. Impacto en Normas Anteriores

La resolución no deroga ni modifica normas anteriores, sino que actualiza los montos en consonancia con la fórmula de movilidad establecida en el Decreto 274/2024.
- Ley 26.417 y Decreto 110/2018 siguen vigentes, pero la resolución refuerza su aplicación mediante la actualización mensual del IPC.
- Ley 27.260 (PUAM) y Ley 24.241 (PBU) son aplicadas sin modificaciones, manteniendo su estructura.


5. Conclusión

La RESOL-2025-251-ANSES-ANSES es una medida de ajuste regular y transparente, alineada con el marco normativo vigente. Su principal objetivo es proteger el poder adquisitivo de los beneficiarios mediante la movilidad de las prestaciones, como lo establecen la Ley 24.241 y el Decreto 274/2024.

Riesgos potenciales:
- Desigualdades en la aplicación para sectores específicos (ej. trabajadores insalubres).
- Retrasos en la implementación de ajustes, que podrían afectar a los más vulnerables.

En resumen, la norma refuerza el derecho a la movilidad de las prestaciones y la protección contra la inflación, sin alterar el marco legal existente. Su implementación dependerá de la transparencia en la gestión de los índices y la equidad en la aplicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-64341544- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH del 6 de mayo de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2025-63955294-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-63954559-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50 %).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de julio de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2025.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH e Informe N° IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH, del 28 de abril de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de junio de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de julio de 2025.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de julio de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 309.294,79).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de julio de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 2.081.261,17).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL CIENTO SETENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 104.170,43) y PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON CINCO CENTAVOS ($ 3.385.490,05) respectivamente, a partir del período devengado julio de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de julio de 2025, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($141.488,25).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de julio de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 247.435,83).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de junio de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de julio de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH, de fecha 6 de mayo de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH, del 28 de abril de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

e. 27/06/2025 N° 44623/25 v. 27/06/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2025-252-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327557/1

Se resuelve incrementar los límites y montos de asignaciones familiares en 1,50% desde julio 2025, según Anexos I a VII. Se aplica redondeo al entero superior y se excluye el cobro si un integrante del grupo familiar supera $2.278.357. Firmante: Bearzi.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-252-ANSES-ANSES

La Resolución ANSES 2025-252 establece ajustes en los límites y montos de las asignaciones familiares, vinculados a la movilidad (actualización por inflación) y a criterios de elegibilidad. A continuación, se detalla su análisis legal, considerando el marco normativo citado y sus implicaciones.


1. Fundamento Legal y Aplicación de la Movilidad

La norma se sustenta en:
- Ley 24.714: Regula el Régimen de Asignaciones Familiares, incluyendo su cobro y condiciones.
- Ley 27.160: Establece que la movilidad se aplica a los montos de las asignaciones familiares y a los límites de ingresos del grupo familiar.
- Decreto 274/2024: Modifica el artículo 32 de la Ley 24.241, que establece la actualización mensual de haberes según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.

Conclusión: La movilidad aplicada (1,5%) se basa en el marco de la Ley 24.241 y su modificación por el Decreto 274/2024. Esto refuerza la coherencia con el sistema previsional y la protección de los derechos económicos de los beneficiarios.


2. Nuevos Límites y Rangos de Ingresos

  • Artículo 1°: Establece un incremento del 1,5% en los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares, según los Anexos de la Resolución 2025-238-ANSES.
  • Artículo 2°: Detalla los montos actualizados en Anexos I a VII, que se aplicarán a partir de julio de 2025.
  • Artículo 3°: Establece que los valores con decimales se redondearán al entero siguiente.

Conclusión: Los ajustes siguen el mecanismo de movilidad establecido, garantizando que los montos reflejen la inflación. Sin embargo, la falta de transparencia en la metodología de cálculo de los Anexos podría generar incertidumbre en su aplicación.


3. Exclusión por Ingresos Individuales

  • Artículo 4°: Establece que si un integrante del grupo familiar percibe ingresos superiores a $2.278.357, el grupo queda excluido de las asignaciones familiares, incluso si la suma total no supera el límite máximo.

Análisis:
- Impacto en derechos: Este criterio afecta el derecho a la protección social de los grupos familiares, ya que la exclusión se basa en el ingreso de un solo integrante, no en el conjunto familiar.
- Irregularidades potenciales:
- Falta de justificación en el marco normativo: No se menciona en la Ley 24.714 o en el Decreto 514/21 (que menciona exclusiones por ingresos totales).
- Riesgo de abuso: Podría aplicarse de manera desproporcionada, especialmente en casos donde el ingreso individual sea temporal (ej.: bonificaciones, trabajos eventuales).
- Conflictos con la protección del grupo familiar: La norma prioriza el ingreso individual sobre el conjunto familiar, lo que podría contradecir el espíritu de la Ley 24.714, que busca proteger a la unidad familiar.


4. Garantías de Mínimos

  • Artículo 4°: Establece que las asignaciones familiares no serán inferiores al 100% de la Asignación Universal por Hijo (según la Resolución Conjunta 2021-8-APN-MT).
  • Artículo 3°: El redondeo al entero siguiente evita que los montos se reduzcan por decimales.

Conclusión: Estas disposiciones refuerzan la protección de los derechos mínimos, evitando que los ajustes por movilidad reduzcan los beneficios por debajo del umbral establecido.


5. Coherencia con Normativas Anteriores

  • Decreto 514/21: Permite el acceso a asignaciones familiares para trabajadores temporales y agropecuarios, pero no menciona la exclusión por ingresos individuales.
  • Ley 27.743: Establece categorías de contribuyentes según ingresos brutos, pero no incluye criterios de exclusión por ingresos individuales.

Conclusión: La norma introduce un nuevo criterio de exclusión (ingresos individuales) no previsto en las normativas anteriores, lo que podría generar inconsistencias legales si no se justifica adecuadamente.


6. Posibles Abusos y Críticas

  • Exclusión de familias vulnerables: Familias donde un integrante tenga ingresos temporales altos (ej.: trabajos eventuales) podrían ser excluidas, incluso si su situación económica general es precaria.
  • Falta de transparencia: La metodología para calcular los límites y rangos en los Anexos no se detalla en la norma, lo que podría generar diferencias en la aplicación.
  • Impacto en grupos vulnerables: La exclusión por ingresos individuales podría afectar a familias que dependen de un solo proveedor, especialmente en contextos de desempleo o inestabilidad laboral.

7. Recomendaciones

  • Clarificación normativa: Se debería explicitar el fundamento legal de la exclusión por ingresos individuales, para evitar ambigüedades.
  • Revisión de criterios de elegibilidad: Evaluar si el enfoque en ingresos individuales es coherente con el objetivo de proteger a la unidad familiar.
  • Transparencia en cálculos: Publicar la metodología de los Anexos para garantizar la equidad en la aplicación.

Conclusión Final

La RESOL-2025-252-ANSES-ANSES actualiza los montos de las asignaciones familiares mediante la movilidad, lo que refuerza la protección de los derechos económicos. Sin embargo, el nuevo criterio de exclusión por ingresos individuales genera dudas sobre su coherencia con el marco normativo anterior y su impacto en la protección social. Es fundamental revisar este punto para evitar abusos y garantizar que las políticas de asignaciones familiares respondan al interés de los grupos vulnerables.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-64339830- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.743 y sus respectivas modificatorias; el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024, el Decreto N° 63 del 6 de febrero de 2025; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2025-238-ANSES-ANSES del 28 de mayo de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 1° del Decreto N° 63/25 establece que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025, será el que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias. El valor de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que la Ley N° 27.743 sustituyó el artículo 8° del anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales -correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias-, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Que la Dirección Asignaciones Familiares de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el Informe N° IF-2025-65104842-ANSES-DAF#ANSES, especificó las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para las Asignaciones Familiares que se ponen al pago a partir del período julio de 2025.

Que, a través de los Informes N° IF-2025-63955294-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-63954559-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-238-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2°.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de julio de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-65376749-ANSES-DGDPYN#ANSES), II (IF-2025-65376976-ANSES-DGDPYN#ANSES), III (IF-2025-65377230-ANSES-DGDPYN#ANSES), IV (IF-2025-65377535-ANSES-DGDPYN#ANSES), V (IF-2025-65377840-ANSES-DGDPYN#ANSES), VI (IF-2025-65378048-ANSES-DGDPYN#ANSES) y VII (IF-2025-65378254-ANSES-DGDPYN#ANSES) de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($2.278.357) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2025 N° 44626/25 v. 27/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2025-935-APN-ENACOM#JGM
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327558/1

Se decreta el establecimiento de procedimientos para la inscripción y reinscripción de prestadores postales, mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), incluyendo obligaciones de actualización de datos, presentación de estadísticas anuales y sanciones por falsedad. Se aprueban normas operativas y técnicas, se comunica a la Aduana las inscripciones y bajas, y se publica mensualmente el listado de prestadores. Se derogan diversas resoluciones anteriores. Juan Martin Ozores, Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el expediente electrónico EX-2025-33935459-APN-DNCSP#ENACOM, el Decreto N° 1.187 de fecha 10 de junio de 1993 y sus modificatorios, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y las Resoluciones N° 111 del 29 de junio de 1995, N° 6 del 5 de enero de 1996, N° 74 del 9 de febrero de 1996, N° 126 del 1° de marzo de 1996, N° 172 del 26 de marzo de 1996, N° 180 del 1° de abril de 1996, N° 316 del 11 de junio de 1996 de la ex COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS; las Resoluciones N° 898 del 16 de julio de 1998, N° 1.409 del 17 de diciembre de 2002, N° 3.006 del 29 de agosto de 2011 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES; y las Resoluciones N° 1.446 del 25 de abril de 2016 y N° 1.546 del 10 de agosto de 2022 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 267/2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89/2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que mediante la Ley N° 20.216 se estableció el marco normativo de los servicios postales.

Que a través del Decreto N° 1.187/93 se readecuó el régimen postal, adoptando un marco regulatorio competitivo y abierto.

Que posteriormente, el Decreto N° 1.005/2024 introdujo modificaciones al citado Decreto N° 1.187; específicamente en lo que respecta a los Artículos 3º, 4º, 5º, 10, 11, 13, 16 y 18; la incorporación de los Artículos 1° bis, 3° bis, 3° ter, 4° bis, 16 bis, 16 ter; así como derogó sus Artículos 8°, 9°, 12, 14, 15 y 17 como el Decreto N° 151/74, la Resolución N° 7/96 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, la Resolución N° 3123/97 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, las Resoluciones N° 491/98, Nº 3.252/04, Nº 1.811/05 y Nº 604/11 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y las Resoluciones N° 109/20 y Nº 1.167/21 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

Que estas modificaciones implican una revisión de la totalidad de las normas que rigen para la actividad postal con el fin de generar un marco transparente para los actores que desarrollan la actividad.

Que, en este marco, resulta necesario reglamentar el procedimiento para la inscripción como Prestador Postal, y establecer otras normas operativas y técnicas en la materia. Estas normas abarcan el régimen de responsabilidad de los Operadores Postales frente al cliente, las indemnizaciones, los derechos y obligaciones de los Operadores Postales, así como las medidas para la admisión de los envíos, el reenvío y las comunicaciones fehacientes.

Que resulta menester la recolección de los datos de carácter estadístico relativos a los servicios postales prestados, cantidad de envíos (producción), personal afectado a la actividad y facturación que deben brindar los Operadores Postales para el mejor conocimiento del mercado postal y su evolución; así como para el diseño de políticas públicas en la materia, en tanto base histórica confiable que permite entender los cambios estructurales en el sector.

Que se observa que varias de las regulaciones han quedado desactualizadas o resultan innecesarias. Por tal motivo, deviene oportuno derogar las Resoluciones N° 111/1995, N° 6/1996, N° 74/1996, N° 126/1996, N° 172/1996, N° 180/1996, N° 316/1996 de la ex COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS; las Resoluciones N° 898/1998, N° 1.409/2002, N° 3.006/2011 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y las Resoluciones N° 1.446/2016 y N° 1.546/2022 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Decreto N° 1.187/93 y su modificatorio, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES es la Autoridad de Aplicación de la actividad postal, y quien debe dictar las normas técnicas, operativas y aclaratorias necesarias para la mejor implementación del Decreto N° 1.005/2024.

Que, para orientar una adecuada transición con lo aquí resuelto respecto de aquellos administrados que iniciaron su solicitud de inscripción o reinscripción con anterioridad al dictado del Decreto N° 1.005/2024, se dispone lo concerniente al período y a la modalidad en que deberán revalidar su voluntad de inscripción para el desarrollo de la actividad ante este Organismo a efectos de su correcta registración.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/2015; Nº 89/2024, N° 675/2024, y N° 1.005/2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Establézcase que los interesados en desarrollar actividades del mercado postal deberán solicitar su inscripción al Registro administrado por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia –TAD– brindando la información requerida, en carácter de declaración jurada, respecto a la actividad postal a desarrollar, conforme el formulario digital que se habilite en la citada plataforma. La eximición al deber de inscripción prevista en el párrafo 5° del artículo 10 del Decreto N° 1187/93 y su modificatorio no releva del cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en la normativa postal a los transportistas de mercaderías o cargas inscriptos en los registros competentes.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que toda modificación de los datos declarados por los Prestadores Postales al momento de su inscripción deberá ser comunicada al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de producida, a través de la plataforma Trámites a Distancia –TAD– conforme a los procedimientos y requisitos establecidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que la inscripción para el desarrollo de la actividad postal podrá ser cancelada, en cualquier momento, a requerimiento del Prestador Postal, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de baja ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la plataforma Trámites a Distancia –TAD–, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que los Prestadores de Servicios de Mensajería Urbana podrán declarar con total libertad como área geográfica cualquier zona integrada por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia colindante con la primera para la prestación del servicio, siempre que el servicio se pueda prestar dentro de las VEINTICUATRO (24) horas desde la imposición del envío o dentro de los 60 kilómetros del centro operativo. El plazo se computará hasta el intento de entrega en destino, aun cuando no se perfeccione la entrega por cuestiones no imputables al Operador Postal.

ARTÍCULO 5°.- Establézcase la obligación de los Operadores Postales de informar anualmente, con vencimiento el 15 de marzo o día hábil inmediato posterior si aquél no lo fuere, al este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en carácter de Declaración Jurada y a través de los medios tecnológicos que oportunamente se indiquen, los datos de carácter estadístico relativos a los servicios que presta, cantidad de envíos (producción), personal afectado a la actividad y facturación, así como cualquier otra información necesaria para el mejor conocimiento del sector y para el cumplimiento de las obligaciones estadísticas derivadas de la pertenencia a organizaciones internacionales especializadas. En el tratamiento de esta información deberán observarse las disposiciones relativas a preservación del secreto estadístico, conforme a lo establecido en los Artículos 10, 13 y 17 de la Ley Nº 17.622 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 6°.- Establézcase que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se brinde en carácter de Declaración Jurada importará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 46 de la Ley 20.216.

ARTÍCULO 7°.- Establézcase que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá comunicar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO las inscripciones y bajas de los Prestadores Postales de Envíos Courier a efectos de la toma de razón en sus registros.

ARTÍCULO 8°.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES procederá a la publicación mensual del listado de Prestadores Postales inscriptos en su página institucional, garantizando su actualización periódica.

ARTÍCULO 9°.- Establézcase que los Prestadores Postales inscriptos a la fecha de la presente mantendrán su inscripción sin vencimiento, así como el número asignado en el ex Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales (RNPSP Nº) o en el ex Subregistro de Prestadores de Mensajería otorgado oportunamente, el cual pasará a ser número de Prestador Postal (PP Nº) o de Prestador Postal Mensajería (PPM N°), respectivamente. Las nuevas inscripciones contarán con el PP Nº y PPM N° correlativo que corresponda.

ARTÍCULO 10.- Establézcase que los trámites de inscripción y reinscripción iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 1005/2024, respecto de los cuales este Organismo no se hubiera expedido, se considerarán aprobados a favor del administrado solicitante. A tales efectos, el solicitante deberá, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos desde la publicación de la presente medida, cumplimentar, a través de la Plataforma Trámites a Distancia –TAD–, el formulario digital previsto para la inscripción, con el fin de su correcta registración conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 11.- Apruébense las Normas Operativas y Técnicas en Materia Postal que, como Anexo identificado como IF-2025-41082546-APN-DNCSP#ENACOM forma parte de la presente, conforme lo previsto en el Artículo 18 del Decreto Nº 1.187/93 modificado por el Decreto Nº 1.005/24.

ARTÍCULO 12.- Deróguense las Resoluciones N° 111/1995, N° 6/1996, N° 74/1996, N° 126/1996, N° 172/1996, N° 180/1996 y N° 316/1996 de la ex COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS; las Resoluciones N° 898 del 16 de julio de 1998, N° 1.409/2002, N° 3.006/2011 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y las Resoluciones N° 1.446/2016 y N° 1.546/2022 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2025 N° 44671/25 v. 27/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-414-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327559/1

Se decreta la aprobación del Procedimiento de control de sobreinyecciones de productores, complementario al Reglamento Interno de los Centros de Despacho. Tras Consulta Pública prorrogada, se analizaron comentarios de Transportistas, Distribuidoras, Productores y terceros. El Procedimiento establece medidas preventivas y sancionatorias para evitar riesgos al sistema de transporte, asignando responsabilidades a los operadores y garantizando el cumplimiento de normativas vigentes. Se incorporaron ajustes como umbrales operativos y comunicación justificada por Transportistas. Carlos Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-414-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

La RESOL-2025-414-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprueba el "Procedimiento de control de las sobreinyecciones de productores", se enmarca en el marco regulatorio del gas natural establecido por la Ley N.° 24.076 y su decreto reglamentario (Decreto N.° 1738/92). A continuación, se analizan sus implicancias jurídicas, su relación con normas anteriores, derechos afectados, irregularidades potenciales y posibles abusos, basándose exclusivamente en el contexto proporcionado.


1. Marco Jurídico y Relación con Normas Anteriores

  • Ley 24.076 y Decreto 1738/92:
    El procedimiento se fundamenta en la Ley 24.076, que regula el transporte y distribución de gas natural como servicio público nacional. El Decreto 1738/92 (reglamentación de la Ley 24.076) establece el marco para la regulación de actividades en el sector, incluyendo la competencia del ENARGAS para dictar reglamentos y sancionar infracciones.
  • Artículo 52 de la Ley 24.076: El ENARGAS tiene facultades para "hacer cumplir la presente ley", "dictar reglamentos" y "sancionar infracciones", lo que justifica la creación del procedimiento.
  • Reglamento Interno de los Centros de Despacho (RICD): El nuevo procedimiento se enmarca como complemento del RICD, que ya establece pautas para la gestión de desbalances operativos y responsabilidades de los actores del sistema.

  • Ley 17.319 vs. Ley 24.076:
    La norma clarifica que la Ley 17.319 (Hidrocarburos) solo aplica a las etapas de producción y captación, mientras que el transporte y distribución están regidos por la Ley 24.076. Esto evita ambigüedades en la aplicación del régimen normativo, especialmente para los productores que utilizan el sistema de transporte.

  • Decreto 1023/2024 y Emergencia Energética:
    El procedimiento se desarrolla en el contexto de la emergencia del Sector Energético Nacional, prorrogada hasta 2025. Esto justifica medidas urgentes para garantizar la estabilidad del sistema, como el control de sobreinyecciones.


2. Derechos Afectados

  • Derecho de los Productores:
    El procedimiento impone obligaciones a los productores de gas natural, como cumplir con límites de inyección y responder a notificaciones de las transportistas. Esto puede restringir su autonomía operativa, aunque se justifica como necesario para la seguridad del sistema.
  • Artículo 21 de la Ley 24.076: Los sujetos activos (incluidos los productores) deben operar en condiciones de seguridad y cumplir con los reglamentos del ENARGAS.

  • Derecho de los Usuarios:
    La norma busca garantizar el abastecimiento continuo y la seguridad del sistema, protegiendo a los usuarios finales de desbalances operativos.

  • Derecho a la Defensa y Proceso Justo:
    Aunque el procedimiento menciona la necesidad de notificaciones y justificaciones por parte de las transportistas, se destacan preocupaciones sobre la posible arbitrariedad en la aplicación de sanciones. Los productores argumentan que el régimen sancionatorio debe ser más preciso y evitar discriminaciones.


3. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Falta de Definiciones Claras:
    La norma no especifica con precisión qué constituye una "sobreinyección", lo que puede generar interpretaciones subjetivas por parte de las transportistas. Esto podría llevar a abuso de poder si las notificaciones o sanciones se aplican de manera desproporcionada.

  • Riesgo de Discriminación:
    Algunos productores cuestionan la asimetría en el control remoto por parte de las transportistas, temiendo que el procedimiento se aplique de manera desigual. El ENARGAS responde que la automatización debe ser "no discriminatoria", pero la efectividad depende de la supervisión regulatoria.

  • Sanciones y Procedimiento:
    La norma menciona el artículo 71 de la Ley 24.076 como base para sanciones, pero los productores solicitan un marco más específico. La falta de claridad en la graduación de multas y el procedimiento de apelación podría generar inseguridad jurídica.

  • Exención de Responsabilidades:
    La norma no aborda directamente la responsabilidad de las transportistas y distribuidoras en casos de desbalances causados por fallas en la programación de cargadores o autorizaciones extemporáneas. Esto podría generar desequilibrios no abordados en el sistema.


4. Modificaciones y Ajustes en la Norma

  • Umbral Máximo de Sobreinyecciones:
    Se incorporó un umbral operativo por debajo del cual las inyecciones no se considerarán sobreinyecciones, evitando sanciones por desbalances menores.

  • Flexibilidad en Plazos:
    Las transportistas pueden establecer plazos específicos para cada caso, considerando variaciones operativas. Esto busca equilibrar rigidez y adaptabilidad.

  • Notificación Justificada:
    Las comunicaciones de las transportistas deben estar justificadas y remitidas al ENARGAS, garantizando transparencia.


5. Conclusión

La RESOL-2025-414-APN-DIRECTORIO#ENARGAS es una medida reglamentaria válida dentro del marco de la Ley 24.076, con el objetivo de garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte de gas natural. Sin embargo, su aplicación requiere supervisión estricta para evitar irregularidades, como arbitrariedad en sanciones o discriminación. La norma refuerza la competencia del ENARGAS, pero debe ser complementada con definiciones claras y mecanismos de defensa para los productores, asegurando un equilibrio entre el interés público y los derechos de los actores del sector.

Referencias Clave:
- Ley 24.076 (artículos 52, 71, 21).
- Decreto 1738/92 (artículos 71-73).
- RICD (Capítulo III, puntos 5.7.1 y 8).
- Resolución ENARGAS 2025 (artículos 1°-3°).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-03968295- -APN-DDG#ENARGAS, la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, la Resolución N.° RESFC-2018-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2025-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de enero de 2025 se dispuso la puesta en Consulta Pública del proyecto de norma “Procedimiento de control de las sobreinyecciones de productores” (en adelante el “Procedimiento”) por el plazo de treinta (30) días corridos, a fin de que las Licenciatarias de Transporte, las Licenciatarias de Distribución, Productores de Gas Natural, terceros interesados y el público en general, efectuaran formalmente los comentarios y observaciones que estimasen corresponder.

Que, en función de las solicitudes efectuadas en tal sentido, por Resolución N.° RESOL-2025-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se prorrogó el plazo de la Consulta Pública por cinco (5) días hábiles administrativos contados desde el vencimiento del plazo establecido por el artículo 2° de la RESOL-2025-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en lo particular, el presente Procedimiento surge de la necesidad de emitir un documento complementario al Reglamento Interno de los Centros de Despacho aprobado por la Resolución N.° RESFC-2018-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (en adelante “RICD”), en tanto se ha evidenciado la existencia de conductas que no resultan coordinadas ni cooperativas por parte de algunos sujetos de la industria que obstaculizan el cumplimiento de los objetivos generales del sistema.

Que, cabe recordar que el RICD, en su Capítulo III “Lineamientos Básicos”, establece “…Se alentará también a los productores y a los representantes responsables por la programación de las inyecciones de gas, a desarrollar procedimientos complementarios de estas pautas de manera de asegurar que el circuito de nominaciones-confirmaciones pueda ser completado rápida y eficientemente”.

Que, durante el período de consulta fueron remitidos al ENARGAS diversos comentarios y observaciones que surgieron del análisis del proyecto publicitado.

Que, los mismos fueron analizados en el Informe N.° IF-2025-65306801-APN-DDG#ENARGAS del 17 de junio de 2025, elaborado por el Departamento de Despacho de Gas y la Gerencia de Asuntos Legales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que, entre los comentarios efectuados, se plasmaron solicitudes de prórroga adicionales a la ya otorgada en la Resolución N.° RESOL-2025-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y la conformación de una mesa de trabajo con la participación de todos los actores involucrados, a fin de expresar sus opiniones y elaborar en forma conjunta alternativas al Procedimiento en cuestión.

Que, al respecto, esta Autoridad entiende que el plazo otorgado con más la prórroga incluida, ha sido suficiente y razonable para que todos los interesados realizaran sus observaciones en el marco de la Consulta Pública.

Que, además se han respetado las disposiciones del Decreto N.° 1172/03 de “Acceso a la Información Pública” cuyo artículo 16° prevé “…El plazo para la presentación de opiniones y propuestas no puede ser inferior a QUINCE (15) días desde la publicación del acto de apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas”.

Que, además la participación de los interesados puede instrumentarse por distintas vías, a opción del regulador.

Que, a diferencia del ámbito acotado de una mesa de trabajo, la instancia de la Consulta Pública constituye un mecanismo que habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas, promoviendo una efectiva participación ciudadana y garantizando el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad.

Que, dicho mecanismo asegura la evaluación y análisis de todas las opiniones, resguardando, en última instancia, el interés público enfocado en el libre acceso y seguridad de los sistemas de transporte y contribuyendo a dotar de mayor eficacia al procedimiento al permitir evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que, por otro lado, diversos productores de gas natural expresaron su rechazo al Procedimiento por entender que las sobreinyecciones no responderían principalmente a fallas operativas propias, sino a deficiencias en las programaciones de los cargadores, autorizaciones de venta extemporáneas y reprogramaciones de demanda comunicadas por las Transportistas.

Que, asimismo, advirtieron que el Procedimiento omitía considerar la responsabilidad de esos actores en el desequilibrio del sistema y que el régimen sancionatorio propuesto podía resultar arbitrario. También solicitaron que fuesen definidas las obligaciones de todos los participantes del sistema en línea con los principios del RICD.

Que, al respecto corresponde remarcar que el Procedimiento tiene como fin evitar el exceso de inyección no autorizado por parte de los Productores que pueda afectar la seguridad e integridad del Sistema de Transporte o que pudiera impedir o afectar la inyección de otros Productores.

Que, en ese sentido, el Procedimiento establece el régimen a implementar por las Transportistas para el caso de desvíos en las inyecciones; y determinar las conductas preventivas y los responsables de su implementación, así como disponer el régimen sancionatorio asociado a su incumplimiento.

Que, el Procedimiento resulta complementario al RICD cuyas pautas centran sus lineamientos básicos en un esquema de responsabilidades de las transportistas, las distribuidoras, otros cargadores del sistema de transporte, productores y la Autoridad para anteponer el objetivo de salvaguardar el equilibrio del sistema a cualquier consideración comercial particular.

Que, así como los desbalances fuera de los límites de tolerancia operativos ponen en riesgo la operación normal y segura de los sistemas de Transporte y Distribución y el abastecimiento de los usuarios ininterrumpibles, la falta de compensación de los volúmenes inyectados en exceso, podrían poner en riesgo (en mayor o menor tiempo y según su magnitud) la confiabilidad del Sistema de Transporte y de Distribución.

Que en el RICD se ha previsto que las transportistas establezcan una banda de tolerancia para los previsibles desbalances operativos de los cargadores, y cada uno de ellos habrá de ajustar su accionar para mantenerse dentro de la amplitud prevista en cada caso. También se previó que el objetivo de cargadores y transportistas debe ser el de ajustar en lo posible los desbalances acumulados haciendo tender los mismos a cero en el menor tiempo posible, sin perjuicio de que se admitan bandas de tolerancia (apartado 5.7.1, y Punto 8).

Que, en el supuesto de que las Licenciatarias de Distribución (como Cargadores del sistema de transporte) identificasen a un usuario consumiendo gas en situación de desbalance, deben adoptar todas las medidas pertinentes a efectos de que la situación irregular sea corregida, más aún por su responsabilidad como Operador del sistema de distribución de gas y en aras de asegurar el abastecimiento de sus usuarios ininterrumpibles dentro de su área licenciada, lo que incluye la restricción física del consumo.

Que, asimismo, en el RICD se contemplan penalidades por desbalances para aquellos Cargadores del Sistema que superan las bandas de tolerancia establecidas por las Transportistas.

Que, por otra parte, sobre los acuerdos “Operating Balance Agreement” (en adelante “OBA”) cabe mencionar que los mismos, tal lo establece el RICD en su punto 5.5 “…son acuerdos entre el Transportista el/los productores/es u otro Transportista, tendientes a mejorar el funcionamiento del sistema. El O.B.A. se implementa básicamente a través de una cuenta a la que el productor puede asignar gas a inyectar al gasoducto, si las condiciones operativas lo permiten y el Transportista lo autoriza expresamente, y desde la cual el productor puede hacer entrega de gas, nominándolo a los cargadores, previa autorización del transportista…”.

Que, si bien sus términos deben enmarcarse dentro de las pautas del RICD, no corresponde a este Organismo, y excede el propósito del Procedimiento, establecer regulaciones sobre sus cláusulas, mecanismos o su resolución.

Que, aquellas observaciones referidas a cuestiones vinculadas a la administración del despacho diario en general, tales como los ciclos de programación, desbalances, manejos de acuerdos OBA exceden al objetivo del presente Procedimiento y a la Consulta Pública realizada.

Que, ello no obsta que puedan ser canalizadas por ante este Organismo aquellas propuestas alternativas que los interesados consideren, las que podrán serán analizadas en su debida oportunidad.

Que, de igual manera, no es objetivo de este Procedimiento abordar medidas para morigerar el efecto que los incumplimientos de los Productores pudieran ocasionar sobre los Cargadores del Sistema.

Que, por otro lado, los Productores han manifestado que el Procedimiento omite aspectos fundamentales de la operativa diaria del despacho y no considera adecuadamente los posibles impactos físicos de la intervención de las Transportistas sobre las instalaciones en áreas de producción, sin que sean delimitadas en forma clara las responsabilidades en caso de daños o actuaciones negligentes.

Que, al respecto cabe indicar que el Procedimiento prevé la notificación previa al Productor que -actuando de manera irregular- estuviera inyectando gas en exceso, afectando, de esta forma, derechos de terceros y poniendo en peligro el Sistema de Transporte.

Que, debe recordarse además que el accionar y la operación de los sistemas por parte de los sujetos involucrados debe ser regular, prudente y diligente, debiendo acatar las normas y/o procedimientos aplicables, aún ante la advertencia de la Transportista, de modo de no poner en riesgo y la integridad del Sistema de Transporte.

Que, en consecuencia, la responsabilidad primaria sobre la integridad de las instalaciones de las áreas de producción resulta ser propia de cada Productor.

Que, también se ha invocado la posible discriminación que podría generar entre Productores la operación de un control remoto asimétrico.

Que, al respecto cabe indicar que la automatización es una herramienta idónea para el cumplimiento de los objetivos de este Procedimiento, tales como, el resguardo y la procura de integridad de los Sistemas de Transporte de Gas Natural.

Que, ciertamente, los controles remotos que operen las Transportistas no deben ser discriminatorios ni arbitrarios, y su accionar se encuentra sujeto al contralor de esta Autoridad Regulatoria y a los procedimientos sancionatorios que les resulten aplicables.

Que, las intervenciones de las Transportistas son, en primer lugar, preventivas en tanto están orientadas a advertir una conducta irregular para procurar su cese y el restablecimiento del Sistema a su estado normal. Eventualmente, también podrán tomar medidas correctivas en tanto podrán tomar acciones concretas ante la falta de respuesta y/o la inacción del/los Productor/es involucrado/s.

Que, en ambos casos, se procura salvaguardar un bien mayor al interés individual de un Productor tal como es la integridad del sistema de transporte y la normal prestación de un servicio público.

Que, en cuanto al régimen sancionatorio previsto en el Procedimiento, algunos actores han manifestado que el mismo adolece de falta de precisión, tanto en su método como en la graduación y aplicación de las sanciones. En ese sentido, han solicitado establecer un marco más eficiente y específico que el previsto en el artículo 71 de la Ley N.° 24.076, con distinciones respecto a sobreinyecciones puntuales y acumuladas en volumen y mayor rigurosidad en los supuestos pasibles de sanción, inhabilitación o suspensión.

Que, adicionalmente, han advertido que los operadores de ingreso al sistema en tanto sujetos regidos por la Ley N.° 17.319, no se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la Ley N.° 24.076, por lo que correspondería adecuar el alcance del régimen a esta situación.

Que, asimismo, consideraron indispensable incorporar un procedimiento que garantizara el análisis riguroso de las sobreinyecciones, asegurando el debido proceso y el derecho de defensa de los operadores involucrados, proponiendo inclusive, la adopción de un régimen alternativo basado en el RICD.

Que, al respecto, cabe recordar que el artículo 1° de la Ley N.° 24.076 dispone que: “La presente ley regula el transporte y distribución de gas natural que constituyen un servicio público nacional, siendo regidos por la ley 17.319 la producción, captación y tratamiento. La ley 17.319 solamente será aplicable a las etapas de transporte y distribución de gas natural, cuando la presente ley se remita expresamente a su normativa”.

Que, en lo que refiere especialmente a la competencia de este Ente Regulador, el artículo 52 de la mencionada Ley asignó a este Organismo, entre otras, las siguientes funciones y facultades “a) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación”; “b) Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización...”; “c) Dictar reglamentos con el fin de asegurar que los transportistas y distribuidores establezcan planes y procedimientos para el mantenimiento en buenas condiciones de los bienes afectados al servicio durante el período de las respectivas habilitaciones y que proporcionen al ente informes periódicos que permitan determinar el grado de cumplimiento de dichos planes y procedimientos”.

Que, en consecuencia, el transporte de gas natural resulta ser servicio público nacional conforme lo prevé la Ley N.° 24.076, y el ENARGAS su autoridad de aplicación. Por su parte, la Ley N.° 17.319 sólo resulta aplicable al transporte de gas natural cuando el Marco Regulatorio de la Industria del Gas se remite expresamente a ella.

Que, desde que se verifica la conexión al sistema de transporte de gas natural, el régimen normativo aplicable es el de la de la Ley N.° 24.076, y no el de la Ley N.° 17.319 de Hidrocarburos.

Que, los Productores pueden utilizar el sistema licenciado de transporte de gas natural para evacuar y transportar el gas proveniente de sus yacimientos, pero deben saber que aquel -en atención a la delimitación de competencias referidas- se rige por la Ley N.° 24.076, su decreto reglamentario y las normas complementarias que dicta el ENARGAS como su autoridad de aplicación.

Que, a su vez el artículo 9° de la Ley 24.076 también prevé “(…) Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural”.

Que, en esa línea, el artículo 21 prevé “Los sujetos activos de la industria del gas natural están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos y disposiciones del Ente Nacional Regulador del Gas (…)”.

Que, por aplicación a lo dispuesto en el Decreto N.° 729/95, este Organismo verifica el debido cumplimiento de la normativa técnica aplicable en materia de transporte, seguridad, protección ambiental y demás circunstancias relativas al diseño, construcción, operación y mantenimiento de los gasoductos (conf. Artículos 1° y 3° del Decreto N.° 729/95).

Que, la Ley N.° 24.076 establece en su artículo 71 las sanciones aplicables a “Terceros no Prestadores”, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica -sea ésta de derecho Público o Privado- que, no siendo Prestador del Servicio Público de transporte o distribución de gas por redes, desarrolla o despliega conductas -acciones u omisiones- que inciden directa o indirectamente en la prestación del servicio.

Que, la reglamentación de los artículos 71 a 73 de la Ley N.° 24.076 por el Decreto N.° 1738/92 dispone que (2) Las sanciones se graduarán en atención a: a) La gravedad y reiteración de la infracción; b) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione a los usuarios del servicio prestado o a terceros; c) El grado de afectación del interés público; d) El grado de cumplimiento de las condiciones fijadas en la habilitación respecto del servicio en cuestión, si las hubiere; e) El ocultamiento deliberado de la situación infraccional mediante registraciones incorrectas, declaraciones erróneas u otros arbitrios análogos.

Que, las escalas de las sanciones de multas aplicables a terceros no prestadores se encuentran aprobadas por la Resolución N.° RESOL-2025-378-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, el régimen de penalidades previstas en el RICD resulta de aplicación solo para los Cargadores del sistema de transporte y Transportistas entre quienes -a diferencia de los Productores- sí existe una relación contractual (el Contrato de Transporte).

Que, en consecuencia, no existen dudas respecto del régimen normativo aplicable a quienes evacúen o transporten el gas de sus yacimientos a través del sistema de transporte de gas natural, como tampoco se advierten las imprecisiones invocadas sobre los aspectos procedimentales ni sobre la graduación y aplicación de las sanciones por conductas infractoras.

Que, finalmente, distintos actores coincidieron en que el Procedimiento debía incorporar un mecanismo de compensación para aquellos productores que -habiendo sido programados- no pudieron inyectar gas natural debido a o afectados por la sobreinyección de terceros.

Que, al respecto, cabe afirmar que serán las Transportistas las que deberán autorizar los mecanismos de compensación a ser implementados en el marco del RICD, sin perjuicio de otros posibles acuerdos o transacciones que puedan acordar las partes involucradas a modo de compensación.

Que, sin perjuicio de lo antedicho, cabe indicar que se han realizado modificaciones al Procedimiento en función de las sugerencias y observaciones realizadas por los diversos sujetos.

Que, en ese sentido, se ha receptado la incorporación de un umbral máximo de los volúmenes autorizados por debajo del cual, los mismos no serán considerados como una sobreinyección por tratarse de naturaleza operativa.

Que, a su vez, se ha considerado oportuno que sean las Transportistas quienes establezcan plazos de acatamiento por parte de cada Operador Relacionado para cada caso en particular, en tanto en su condición de operadoras del sistema de transporte tienen en cuenta la variabilidad en las condiciones operativas que puedan requerir la aplicación del procedimiento.

Que, de igual forma, se ha indicado que toda comunicación realizada por la Transportista deberá estar debidamente justificada al Operador Relacionado y remitida en copia al ENARGAS.

Que, para mayor claridad, se han efectuado adecuaciones a la redacción de los puntos 2, 5 y 6 del apartado II. PROCEDIMIENTO y al apartado IV. REGIMEN SANCIONATORIO del Procedimiento.

Que, conforme lo expuesto, el ENARGAS es competente para dictar el “Procedimiento de control de las Sobreinyecciones de Productores”, destacándose que ha intervenido la Gerencia Técnica con competencia específica.

Que, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley N.° 24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que, a través de la referida Resolución N.° RESOL-2025-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de enero de 2025 (B.O. 20/01/2025), se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que, como se ha indicado precedentemente, las referidas sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la Consulta Pública llevada a cabo, fueron analizadas en su totalidad.

Que, el procedimiento de la Consulta Pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por Derecho corresponde.

Que, la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos a), b), c) ñ), q), r) y x) de la Ley N.° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el “Procedimiento de control de las sobreinyecciones de productores” que como Anexo N.° IF-2025-67791722-APN-GAL#ENARGAS forma parte del presente acto, y que resulta complementario del Reglamento Interno de los Centros de Despacho (t.o. Resolución N.° RESFC-2018-124-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).

ARTÍCULO 2°: Disponer que el Procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2025 N° 44841/25 v. 27/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - RESOL-2025-77-APN-PI#INAES
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327560/1

Se decreta la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al personal permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL que desempeñó funciones simples en 2019, conforme a normativas vigentes. Se detalla en el Anexo IF-2025-61412851-APN-CRRHH#INAES y el gasto se cubrirá con partidas del presupuesto de la Jurisdicción 114. El acta de conformidad fue emitida por representantes sindicales y el dictamen de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. Firma: Collomb.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el EX-2024-61392301- -APN-CRRHH#INAES, el Decreto N.º 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, la Resolución N.º 21/1993 de la ex Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y sus modificatorias, la Resolución N.º 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado a los agentes de la planta de personal permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL que desempeñaron cargos que comportan el ejercicio de funciones simples del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.° 2098/2008, durante el período 2019, conforme lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N.º 98/09.

Que el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del personal evaluado en cada Jurisdicción o Entidad descentralizada.

Que se procedió, conforme lo establecido en el Artículo 36 del Título VI del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N.° 21/93, decidiendo qué agentes recibirán las bonificaciones, en los casos en que más de uno se encuentre en condiciones de percibirla, por tener igualdad de puntaje.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, y en el Artículo 4º del Anexo V de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N.º 98/09 y sus modificatorias, respecto de la opción por parte de los agentes de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado o la respectiva promoción de grado escalafonario.

Que los representantes designados por las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N.º 2098/2008 y sus modificatorios, han prestado su conformidad mediante el Acta “IF-2024-65878177-APN-DGTA#INAES”.

Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado respecto de los agentes de esta Secretaría que ejercieron cargos que comportan el ejercicio de funciones simples durante el período 2019, corresponde proceder a la asignación de la misma.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete mediante el dictamen obrante bajo el IF-2024-85537245-APN-ONEP#MDYTE.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N.º 83/2023, y según lo establecido en el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N.° 98/09 y sus modificatorias,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al personal de planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, correspondientes al período 2019, que se desempeñaron en funciones simples del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, conforme se detalla en el Anexo IF-2025-61412851-APN-CRRHH#INAES, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2025 N° 44547/25 v. 27/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-288-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327561/1

Se decreta la prórroga de las designaciones transitorias de agentes en cargos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, según el Anexo IF-2025-65098553-APN-DCYD#APNAC. Los cargos deberán cubrirse en 180 días hábiles conforme al Convenio Colectivo homologado por el Decreto 2098/08. El gasto se atiende con recursos del Presupuesto 2025. Firmante: Catalán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-59037947- -APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, 5 de fecha 11 de enero de 2024, la Resolución N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramitan las prórrogas de las designaciones transitorias de los agentes mencionados y con los alcances detallados en el Anexo Nº IF-2025-65098553-APN-DCYD#APNAC, a partir de las fechas que en cada caso allí se indican, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 establece que “Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita … Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones …”.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1422/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución del Directorio N° 410/16 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos, pertenecientes al referido Organismo.

Que por el Decreto Nº 1752/07 y las Decisiones Administrativas Nros. 1256/18, 1269/18, 623/22, 105/23, 198/23, 783/24, 784/24, 785/24, 809/24, 860/24, 867/24, 875/24, 887/24, 894/24, se designaron transitoriamente y en su caso prorrogaron mediante la Resoluciones Nros. 171/24 y 179/24 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-65098553-APN-DCYD#APNAC, que forma parte integrante de la presente medida a partir de las fechas que en cada caso se indican, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que las presentes prórrogas, se enmarcan en las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que por razones operativas, no ha sido posible el plazo establecido, tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, resultando indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente autorizadas.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Nº IF-2025-62147599-APN-SSDYMEP#MDYTE.

Que asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2025-64440445-APN-DNDO#MDYTE.

Que en ese marco, el Vicepresidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, propició las prórrogas de la asignación de funciones y, de las designaciones transitorias de los agentes referidos, mediante Nota N° NO-2025-59113669-APN-D#APNAC.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a las Direcciones Nacionales y Generales de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que inician la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección General de Administración de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, certifica mediante la Nota Nº NO-2025-59599422-APN-DGA#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-65098553-APN-DCYD#APNAC, que forma parte integrante de la presente medida, a partir de las fechas que en cada caso se indican, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en las mismas condiciones que oportunamente fueron otorgadas.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los cargos involucrados en el artículo 1º deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 -ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-65098553-APN-DCYD#APNAC, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2025 N° 44754/25 v. 27/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-289-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327562/1

Se resuelve prorrogar la designación transitoria de Natalia Luján Saavedra como Asistente Administrativo en la Delegación Río Gallegos, Nivel D - Grado 0, de la Dirección Nacional de Migraciones, por 180 días desde el 11/12/2024. Lisandro Catalán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-41145270- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 721 de fecha 11 de mayo de 2012, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Disposición N° 925 de fecha 15 de marzo de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante el Decreto Nº 721/12 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente abarcada en la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que la designación referenciada en el párrafo precedente, ha sido sucesivamente prorrogada en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 925/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a partir del 22 de septiembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de aprobación de la misma.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por lo que resulta indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente dispuesta.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 11 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la agente Natalia Luján SAAVEDRA, DNI Nº 31.751.044, en el cargo de Asistente Administrativo de la Delegación Río Gallegos, Nivel D - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 27/06/2025 N° 44755/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2025-392-APN-STEYSS#MCH
#designacion #renuncia #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327563/1

Se designa a Sara Alicia Gatti como Presidente, Soledad Moreno como Presidente Alterno, y a Ignacio Agustín Sánchez y Alejandro Javier Pisarev como representantes suplentes de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la CNTCP, aceptando las renuncias previas. Firma: Julio Gabriel Cordero.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-41053859- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844, el Decreto N°. 467 de fecha 1 de abril de 2014, las Resoluciones N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y N° RESOL-2023-1418-APN-MT de fecha 9 de noviembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 62 de la Ley N° 26.844 se dispuso la integración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) por representantes titulares y suplentes del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; de los empleadores y de los trabajadores.

Que la norma antes referida determina que la Presidencia de dicha Comisión se encuentra a cargo de UN (1) representante del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 64 de la Ley N° 26.844 establece que los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) serán designados por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, asimismo, el mencionado artículo 64 exige que los representantes de los organismos estatales ante la Comisión precedentemente referida, revistan en dichos organismos.

Que el artículo 65 de la Ley Nº 26.844 prevé que los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) durarán DOS (2) años en sus funciones, pudiendo ser renovados sus mandatos a propuesta de cada sector.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-1418-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se designaron los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) en representación de esta Cartera de Estado.

Que en razón de que, tres de los integrantes que fueran designados han renunciado, conforme surge de las Notas Nros. NO-2024-10852474-APN-DSCLO#MT, NO-2024-12955429-APN-DGAJ#MT y NO-2024-12931563-APN-DPA#MT, corresponde designar a los representantes por parte de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ante la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP).

Que mediante Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se delegaron en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO las competencias como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.844 sobre Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sus modificatorias y complementarias.

Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto a partir de la firma de la presente, la designación del Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES realizada mediante Resolución N° RESOL-2023-1418-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2°.- Acéptanse las renuncias presentadas mediante las Notas Nros. NO-2024-10852474-APN-DSCLO#MT, NO-2024-12955429-APN-DGAJ#MT y NO-2024-12931563-APN-DPA#MT.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase para integrar la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, como representante titular por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en carácter de Presidente, a la Dra. Sara Alicia GATTI (M.I. N° 21.788.536); en carácter de Presidente Alterno, a la Dra. Soledad MORENO (M.I. N° 27.860.614) y, en carácter de representantes suplentes al CPN Ignacio Agustín SÁNCHEZ (M.I. N° 25.704.745), y al Dr. Alejandro Javier PISAREV (M.I. N° 29.832.092).

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 27/06/2025 N° 44723/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-45-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327564/1

Se revoca la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario en la materia "SOCIEDADES EN LA OFERTA PÚBLICA" de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, aprobada por la Resolución de la Secretaría de Empleo Público N° 416/2019. Se designan nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos titular y alterno, cuyos datos se detallan en el Anexo IF-2025-55294688-APN-DGYDCP#MDYTE. La medida se dicta en virtud de los decretos y resoluciones mencionadas, y la facultad del artículo 5° de la Reglamentación del Régimen de Valoración. Firma: Fariña.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-21496079- -APN-SRRHH#CNV del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 416 del 2019 de 24 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 416 de fecha 24 de octubre de 2019, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “SOCIEDADES EN LA OFERTA PÚBLICA” de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 416/2019, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante IF-2025-55297944-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “SOCIEDADES EN LA OFERTA PÚBLICA” de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 416 del 24 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “SOCIEDADES EN LA OFERTA PÚBLICA” de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-55294688-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2025 N° 44839/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-46-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327565/1

Se decreta la revocación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la promoción de tramo escalafonario en la materia "Mantenimiento y Servicios Generales en Instituciones de Salud" de la ANLIS "Dr. Carlos G. Malbrán", establecido mediante resoluciones y decretos anteriores. Se designan nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos, según el Anexo IF-2025-42717726-APN-DGYDCP#MDYTE. Firmante: Fariña.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-40033333- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 79 de fecha 3 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 79 de fecha 3 de agosto de 2018, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES EN INSTITUCIONES DE SALUD” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 79/2018, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante IF-2025-42729612-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES EN INSTITUCIONES DE SALUD” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 79 del 3 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES EN INSTITUCIONES DE SALUD” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-42717726-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2025 N° 44840/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-840-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327566/1

Se prorrogan por 180 días hábiles las designaciones transitorias de personal en cargos del Ministerio de Economía, según anexo detallado. Se exceptúan de las restricciones del decreto 1148/2024. El gasto se imputa al Ministerio. Comuníquese a áreas de la Jefatura de Gabinete. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

Visto el expediente EX-2025-44200073-APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO

Que mediante las decisiones administrativas 901 del 26 de mayo 2020, 912 del 28 de mayo del 2020, 283 del 15 de marzo de 2022 y 786 del 26 de septiembre de 2023 se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al entonces Ministerio de Desarrollo Productivo y al Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 709 del 7 de agosto de 2024 (RESOL-2024-709-APN-MEC) y 1404 del 18 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-1404-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía.

Que por la decisión administrativa 895 del 20 de septiembre de 2024 y la resolución 48 del 31 de enero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-48-APN-MEC), se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas designaciones transitorias y/o últimas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-65843958-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la diversas dependencias del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2025 N° 44471/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-857-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327567/1

Se decreta la aprobación del Código de Ética del Ministerio de Economía, cuyo anexo se publica en el BORA, con el objetivo de establecer principios éticos para los funcionarios y prevenir la corrupción. La implementación y difusión del código se encomienda a la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información Pública. Firmante: Caputo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-857-APN-MEC

La RESOL-2025-857-APN-MEC, que aprueba el Código de Ética del Ministerio de Economía, se enmarca en un marco normativo amplio que incluye la Ley 24.759 (Convención Interamericana contra la Corrupción, CICC), la Ley 26.097 (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, CNUCC), la Ley 25.188 (Ética en el Ejercicio de la Función Pública) y el Decreto 905/2024 (que estableció el Plan de Integridad del Ministerio). A continuación, se analizan sus implicancias legales, su relación con normas anteriores y sus efectos en derechos, irregularidades y posibles abusos.


1. Relación con normas anteriores

La RESOL-2025-857-APN-MEC se fundamenta en disposiciones previas que buscan fortalecer la transparencia y la integridad en la gestión pública:
- Ley 24.759 y Ley 26.097: Establecen obligaciones internacionales de Argentina para prevenir y sancionar la corrupción, incluyendo la transparencia en la gestión pública (Artículo 10 de la CNUCC) y la protección de denunciantes (Artículo 32 de la CNUCC). El Código de Ética refuerza estos principios al incorporar mecanismos de control interno y sanciones éticas.
- Ley 25.188: Define deberes éticos como la honestidad, transparencia y priorización del interés público (Artículo 2°), que el Código de Ética del Ministerio de Economía materializa mediante normas concretas.
- Decreto 905/2024: Estableció el Plan de Integridad, que incluía la necesidad de un código ético para "maximizar la prevención y detección de posibles hechos de corrupción". La RESOL-2025-857-APN-MEC concreta esta obligación, alineándose con el marco de supervisión institucional previamente establecido.

Conclusión: La nueva norma reafirma y concreta los principios de transparencia y responsabilidad ya previstos en normas anteriores, sin alterar su esencia. Su aprobación responde a la necesidad de unificar los marcos éticos en el ámbito del Ministerio de Economía.


2. Derechos afectados

El Código de Ética, al regular la conducta de los funcionarios públicos, puede afectar derechos fundamentales, pero su aplicación está sujeta a los principios constitucionales:
- Artículo 16 de la Constitución Nacional: Establece la igualdad ante la ley, lo que implica que el Código debe aplicarse de manera uniforme y sin discriminación.
- Artículo 18 de la Constitución: Protege el derecho a un debido proceso, lo que exige que las sanciones derivadas del Código respeten la defensa de los funcionarios (Artículo 21 de la Ley 25.188).
- Artículo 14 bis de la Constitución: Garantiza protección laboral contra despidos arbitrarios, lo que debe considerarse al aplicar sanciones éticas.

Análisis: La norma no viola estos derechos si se implementa con transparencia y proporcionalidad, como se prevé en el Artículo 2° de la Ley 25.188 (sanciones éticas con derecho a defensa). No obstante, su aplicación debe evitar sanciones desproporcionadas o discriminación en su ejecución.


3. Irregularidades y posibles abusos

Aunque la RESOL-2025-857-APN-MEC busca prevenir la corrupción, su implementación podría generar riesgos si no se ajusta a los marcos legales:
- Falta de claridad en mecanismos de control: Si el Código no especifica claramente los procedimientos de denuncia y sanción, podría generar ambigüedades que permitan arbitrariedades.
- Exceso de autoridad del Comité de Integridad: El artículo 1° de la RESOL-2025-857-APN-MEC menciona la participación del Comité de Integridad (anexo de la RESOL-2024-905-APN-MEC), pero no detalla sus limitaciones legales, lo que podría generar abuso de poder si no se supervisa con transparencia.
- Inconsistencia con el marco constitucional: Si el Código impone obligaciones más estrictas que las previstas en la Ley 25.188, podría generar conflictos. Por ejemplo, si se sanciona conductas que no están tipificadas en la Ley 25.188, podría violar el principio de legalidad (Artículo 33 de la Constitución).

Conclusión: La norma no presenta irregularidades estructurales, pero su implementación debe garantizar transparencia, participación ciudadana y respeto a los derechos procesales para evitar abusos.


4. Impacto en el marco normativo

La RESOL-2025-857-APN-MEC no modifica normas anteriores, sino que concreta y complementa su aplicación en el Ministerio de Economía:
- Alineación con la Ley 25.188: El Código incorpora principios como la declaración patrimonial (Artículo 4-10 de la Ley 25.188) y la prevención de conflictos de interés (Artículo 13-17 de la Ley 25.188).
- Refuerzo del Plan de Integridad: La RESOL-2025-857-APN-MEC es un componente clave del Plan de Integridad aprobado en el Decreto 905/2024, que busca "fortalecer las capacidades institucionales de prevención y control".

Conclusión: La nueva norma no contradice a las leyes anteriores, sino que refuerza su aplicación en el ámbito específico del Ministerio de Economía, sin alterar su esencia.


5. Consideraciones finales

La RESOL-2025-857-APN-MEC representa un avance en la gestión ética del Ministerio de Economía, al materializar los principios de transparencia y responsabilidad establecidos en normas internacionales y nacionales. Sin embargo, su éxito depende de:
1. Implementación transparente: Garantizar que los mecanismos de denuncia y sanción sean objetivos y accesibles.
2. Supervisión institucional: Asegurar que el Comité de Integridad actúe con independencia y transparencia.
3. Respeto a los derechos: Evitar que el Código se convierta en un instrumento de represión política o discriminación.

En síntesis, la norma es coherente con el marco legal existente, pero su aplicación requiere vigilancia constante para prevenir abusos y garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

Visto el expediente EX-2024-138199412- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 24.759, 25.188 y sus modificatorias y 26.097, la resolución 905 del 12 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-905-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la ley 24.759, el Estado Nacional aprobó la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Que, asimismo, mediante la ley 26.097, se aprobó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC), adoptada por la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Que dichos tratados internacionales, entre otros instrumentos afines, determinan la asunción de compromisos tendientes a adoptar diversas medidas con el objeto de preservar la integridad en el ejercicio de la función pública.

Que por medio de la ley 25.188 y sus modificaciones se establecieron un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que el Ministerio de Economía tiene el compromiso de fomentar una cultura ética y transparente en el desempeño de sus funciones.

Que, en ese marco, mediante la resolución 905 del 12 de septiembre de 2024 de esta cartera ministerial (RESOL-2024-905-APN-MEC), se aprobó el Plan de Integridad del Ministerio de Economía, para fortalecer las capacidades institucionales de prevención, control y supervisión del ejercicio de la función pública y morigerar los riesgos relacionados con cuestiones éticas y de integridad.

Que uno de los objetivos específicos del mencionado plan establece la necesidad de elaborar un código de ética con la finalidad de plasmar, promover y difundir los valores éticos que se comparten en el Ministerio.

Que, por lo expuesto, la Secretaría Legal y Administrativa de este Ministerio, a través de la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos, elaboró en el marco de sus competencias, un Código de Ética en el que se contemplan diversas herramientas tendientes a maximizar la prevención y detección de posibles hechos de corrupción o contrarios a la ética pública en el ámbito de esta cartera ministerial.

Que dicho código tiene como objetivo establecer los principios éticos que deben regir la conducta de los funcionarios públicos del Ministerio de Economía, estableciendo principios y normas éticas para reforzar la confianza en nuestro sistema económico y fortalecer la relación entre el sector público y privado.

Que, por lo expuesto, a efectos de avanzar con las acciones de fortalecimiento institucional y coadyuvar a la integridad, la honestidad, la transparencia en la gestión pública, deviene necesaria la aprobación e implementación del Código de Ética del Ministerio de Economía.

Quese ha dado participación al Comité de Integridad de esta cartera ministerial, conforme lo establecido en el anexo de la resolución 905/2024 del Ministerio de Economía (cf., IF-2025-02372807-APN-DGGDTYAI#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el inciso b del artículo 4° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Código de Ética del Ministerio de Economía, que como anexo (IF-2025-60659282-APN-SLYA#MEC) integra esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, la implementación y difusión del Código de Ética que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2025 N° 44545/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-862-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327568/1

Se decreta la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto 2025 de la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE), dependiente del Ministerio de Economía. Se estiman ingresos corrientes de $322.000.000 y gastos corrientes de $364.510.000, generando un desahorro de $42.510.000. Los recursos de capital ascienden a $10.000, con gastos de capital en $0, resultando un déficit financiero de $42.500.000. La resolución incluye anexos con detalles. Firmante: Caputo.

Referencias
  • Leyes:
    • 24156
      infoleg 554
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-862-APN-MEC
La Resolución del Ministerio de Economía (RESOL-2025-862-APN-MEC) aprueba el Plan de Acción y Presupuesto 2025 de la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE), fundamentándose en la Ley 24.156 y su Decreto Reglamentario 1344/2007. A continuación, se analiza su conformidad con el marco normativo y sus implicancias legales, con base exclusivamente en el contexto proporcionado.


1. Fundamento Legal y Conformidad Normativa

La resolución se sustenta en:
- Artículo 49 de la Ley 24.156, que facultó al Poder Ejecutivo para aprobar presupuestos de entes no incluidos en la Administración Nacional (como la UESTEE).
- Decreto 1344/2007, que regula el régimen presupuestario, financiero y de control del Sector Público Nacional.

Relevancia de los artículos clave:
- Ley 24.156, Capítulo III (Título II):
- Artículo 46: La UESTEE debió presentar su presupuesto a la Oficina Nacional de Presupuesto antes del 30 de septiembre de 2024, lo que se cumplió según el informe favorable mencionado en la resolución.
- Artículo 47: El presupuesto se basa en el método del devengado, alineado con la planilla del anexo II.
- Artículo 48: La Oficina Nacional de Presupuesto analizó el proyecto y emitió un informe favorable, lo que respalda la aprobación.
- Artículo 49: La resolución se emite en virtud de esta facultad, asegurando la legalidad del proceso.

  • Decreto 1344/2007:
  • Artículo 12: El resultado financiero (déficit de $42.500.000) se calcula como la diferencia entre ingresos y gastos, conforme al artículo.
  • Artículo 14: El presupuesto se estructura en categorías programáticas, como se detalla en los anexos.
  • Artículo 15: Las contrataciones plurianuales (si aplican) deben ser informadas, aunque no se mencionan en el contexto.
  • Artículo 35: Los límites de gastos y pagos (módulo M) no se especifican en la resolución, pero su cumplimiento es esencial para evitar irregularidades.

Conclusión: La resolución cumple con los requisitos formales de la Ley 24.156 y el Decreto 1344/2007, garantizando la transparencia y la aprobación por órganos competentes.


2. Derechos Afectados

Aunque la resolución no menciona directamente derechos constitucionales, algunos podrían verse impactados:
- Derechos laborales (Artículo 14 bis):
- Si el presupuesto afecta salarios, jornadas o condiciones de trabajo de los empleados de la UESTEE, podría violar el derecho a condiciones dignas de trabajo.
- Igualdad (Artículo 16):
- La distribución de recursos entre entidades públicas debe ser equitativa. Si la UESTEE recibe fondos en desmedro de otras instituciones, podría generarse discriminación.
- Propiedad (Artículo 17):
- La gestión de bienes de la UESTEE (como infraestructura energética) debe cumplir con la expropiación por causa de utilidad pública, si aplica.

Nota: No se mencionan irregularidades en este aspecto en el contexto proporcionado, por lo que no se puede afirmar una violación directa.


3. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Cumplimiento de plazos (Artículo 46 de la Ley 24.156):
  • La UESTEE debió presentar su presupuesto antes del 30 de septiembre de 2024. Si la resolución se emitió fuera de este plazo, podría considerarse una irregularidad.
  • Límites presupuestarios (Artículo 35 del Decreto 1344/2007):
  • El déficit de $42.500.000 no se compara con el módulo M, lo que podría generar dudas sobre la sostenibilidad financiera.
  • Transparencia en la gestión (Artículo 127 de la Ley 24.156):
  • La resolución no menciona auditorías externas o internas de la UESTEE, lo que podría limitar la rendición de cuentas.

Nota: No se detectan violaciones explícitas en el contexto, pero la falta de detalles sobre controles adicionales (como auditorías) podría generar riesgos de abuso en la gestión de recursos.


4. Relación con Normas Anteriores

La resolución no modifica normas anteriores directamente, sino que se alinea con ellas para garantizar la continuidad del régimen presupuestario. Sin embargo, su aplicación podría afectar:
- Decreto 1344/2007: Si el déficit autorizado excede los límites establecidos en el artículo 35, se requeriría una autorización adicional.
- Ley 24.156: La aprobación de presupuestos plurianuales (si aplican) debe cumplir con el artículo 15 del Decreto 1344/2007.

Conclusión: La resolución mantiene coherencia con el marco normativo existente, pero su ejecución dependerá de la supervisión de órganos como la Auditoría General de la Nación (Artículo 116 de la Ley 24.156).


5. Posibles Riesgos y Recomendaciones

  • Riesgo de déficit sostenido: El resultado financiero (déficit de $42.500.000) debe ser justificado con planes de recuperación, como se menciona en el artículo 35 del Decreto 1344/2007.
  • Transparencia en la gestión: La falta de informes de auditoría externa (Artículo 117 de la Ley 24.156) podría generar dudas sobre la eficiencia de la UESTEE.
  • Control de gastos de capital: El artículo 37 del Decreto 1344/2007 exige informar modificaciones presupuestarias, lo que debe cumplirse si se ajustan los gastos de capital.

Recomendación: La UESTEE debe presentar informes periódicos sobre la ejecución del presupuesto y garantizar que los gastos no excedan los límites establecidos.


Conclusión Final

La RESOL-2025-862-APN-MEC está formalmente en conformidad con el marco normativo vigente (Ley 24.156 y Decreto 1344/2007), pero su implementación requiere supervisión para evitar irregularidades en la gestión financiera. Los derechos laborales, la igualdad y la propiedad no se mencionan explícitamente como afectados, pero su cumplimiento dependerá de la transparencia y el control interno/externo. La resolución no modifica normas anteriores, sino que las respeta, asegurando la continuidad del régimen presupuestario del Sector Público Nacional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

Visto el expediente EX-2024-105343672-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

Que la ley 24.156 contiene en el Capítulo III del Título II el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 de la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2025-59709595-APN-SSP#MEC) y II (IF-2025-59710722-APN-SSP#MEC) que integran esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de trescientos veintidós millones de pesos ($ 322.000.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de trescientos sesenta y cuatro millones quinientos diez mil pesos ($ 364.510.000) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el resultado económico (Desahorro) estimado en la suma de cuarenta y dos millones quinientos diez mil pesos ($ 42.510.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-59710722-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de diez mil pesos ($ 10.000) los recursos de capital y fíjanse en la suma de cero pesos ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 2° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Déficit) para el ejercicio 2025 en la suma de cuarenta y dos millones quinientos mil pesos ($ 42.500.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-59710722-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2025 N° 44617/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-867-APN-MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327569/1

Se decreta la imposición de una multa a La Colina Sociedad Anónima (CUIT 30-67694011-8) por incumplimientos en producción, dotación de personal y presentación de declaraciones juradas (ejercicios 2013-2017). La multa corresponde al 10 % de la inversión ($125.721), a pagar en 10 días hábiles. Se mencionan datos tabulados. Firma: Caputo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 494/1997
      infoleg 43705
    • 1489/1997
      infoleg 48956
    • 1028/2018
    • 1759/1972
      infoleg 21715
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

Visto el expediente EX-2023-43763348- -APN-DNIP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que La Colina Sociedad Anónima (CUIT N° 30-67694011-8) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el artículo 36 in fine de la ley 24.764 y el decreto 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el anexo II del decreto 1489 del 30 de diciembre de 1997 y la resolución 1519 del 23 de noviembre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que el objeto de su proyecto consistía en la implantación de un monte de durazno para industria con riego por microaspersión para una superficie de cincuenta hectáreas (50 ha) en un establecimiento ubicado en el Departamento de General Alvear, Provincia de Mendoza, otorgándosele las franquicias dispuestas en los artículos 2° y 11 de la ley 22.021 y sus modificaciones.

Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total comprometida de un millón doscientos cincuenta y siete mil doscientos diez pesos ($ 1.257.210), debiendo contar con una dotación mínima de cinco (5) personas en forma permanente y seis (6) personas con carácter temporario a partir del inicio de actividades, elevándose estas a cien (100) a partir de la puesta en marcha, la que debía denunciar antes del 31 de diciembre de 2002.

Que el 27 de enero de 1999 en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se extendió a la firma La Colina Sociedad Anónima el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones N° 21, en los términos de los artículos 5° y 6° de la resolución 325 del 13 de marzo de 1998 y los artículos 1° y 2° de la resolución 164 del 10 de febrero de 1999, ambas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica entonces en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda, realizó una fiscalización a la empresa promovida, la que fue analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, concluyendo que la firma habría incurrido en incumplimientos en la variable producción -ejercicio 2013 al 31 de agosto de 2017-, dotación de personal permanente y temporario -período del 1° de enero de 2013 al 31 de agosto de 2017- y la falta de presentación de declaraciones juradas semestrales -ejercicios 2014 a 2017-.

Que, en consecuencia, el 28 de noviembre de 2023 la titular de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía ordenó la sustanciación sumarial a La Colina Sociedad Anónima, en el marco de lo dispuesto en la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción, por los presuntos incumplimientos, detectados al proyecto aprobado por el decreto 1489/1997 y la resolución 1519/1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que la Instrucción Sumariante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la resolución 221/2003 del ex Ministerio de Economía y Producción.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del anexo de la resolución 221/2003 del ex Ministerio de Economía y Producción se dio vista a La Colina Sociedad Anónima del sumario instruido, oportunidad en la que se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a efectos de que exponga los hechos y derechos que hicieren a su defensa y ofrezca las pruebas de que intentara valerse.

Que, pese a encontrarse debidamente notificada, y no habiendo comparecido en el término otorgado, la Instrucción Sumariante declaró rebelde a La Colina Sociedad Anónima, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9° y 13 del anexo de la citada resolución 221/2003 del ex Ministerio de Economía y Producción para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados.

Que, en lo concerniente a la variable producción anual en el período 2013 al 31 de agosto de 2017, la Instrucción Sumariante recordó que la resolución 1519/1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos estableció como objeto del proyecto la implantación de un monte de durazno para industria con riego por microaspersión para una superficie de cincuenta hectáreas (50 ha), con una producción comprometida, según el cuadro proyectivo, el cual obra agregado en las actuaciones por las que tramitó el referido acto, de veintinueve mil setecientos cincuenta kilogramos (29.750 kg) por hectárea, resultando un total de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos kilogramos (1.487.500 kg) por cincuenta hectáreas (50 ha) comprometidas por año.

Que, en tal orden, el área técnica, tras analizar la información remitida por la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, confeccionó un cuadro en el cual expuso las cifras de producción alcanzada por La Colina Sociedad Anónima, comparada con la producción comprometida, según el cuadro proyectivo, del cual concluyó que la beneficiaria habría incumplido con dicha variable.

Que, en consecuencia, y en virtud de la documentación obrante en las actuaciones, la que fue analizada por el área técnica competente, la Instrucción Sumarial compartió el criterio vertido, vinculado a que la firma no cumplió con el compromiso asumido en la variable producción, respecto de los volúmenes anuales comprometidos en los períodos investigados.

Que, con relación a la imputación referida al personal permanente y temporario, la Instrucción Sumarial indicó que la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales confeccionó dos (2) cuadros con la información remitida por el Organismo Fiscal, la cual fue presentada por la empresa La Colina Sociedad Anónima, manifestando la dependencia técnica respecto del personal permanente que, dos (2) personas habrían dejado el proyecto a fines del año 2012 y las restantes fueron reubicadas en otras tareas en marzo de 2013, no contando a partir de esa fecha el emprendimiento promovido con personal permanente, como así también que la beneficiaria no cumpliría con el personal temporario en el período verificado.

Que, en atención a ello, y en virtud de la documentación obrante en las actuaciones, la mencionada Instrucción compartió los términos de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, respecto de que La Colina Sociedad Anónima incumplió con el personal permanente y temporario en el período investigado.

Que en cuanto a la obligación concerniente a la presentación de las declaraciones juradas de los ejercicios 2014 a 2017, la Instrucción señaló que, tras lo informado por el Gobierno Provincial y las constancias obrantes en las actuaciones, la empresa La Colina Sociedad Anónima incumplió con su presentación.

Que, en virtud de ello, la Instrucción Sumarial consideró que correspondía proceder de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 17, ambos de corresponder, de la ley 22.021 y sus modificaciones.

Que, en orden a lo expuesto, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instrucción Sumariante, indicando que, si bien la efectiva configuración de las infracciones materiales conduce a la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos antes señalados, en atención a que mediante el decreto 1028 del 7 de noviembre de 2018 se le aplicó a la firma el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados sólo correspondería, en esta instancia hacer efectiva la sanción de multa pertinente.

Que, en consecuencia, y en consonancia con los límites previstos en la normativa aplicable, indicó que, en orden a la magnitud de las infracciones verificadas, correspondería aplicar a la firma una multa equivalente al diez por ciento (10 %) sobre el monto total de la inversión del proyecto, conforme lo dispuesto en el citado artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificaciones.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 16 de la ley 22.021 y sus modificaciones y el artículo 10 del decreto 494/1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impónese a La Colina Sociedad Anónima (CUIT N° 30-67694011-8), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el anexo II del decreto 1489 del 30 de diciembre de 1997 y la resolución 1519 del 23 de noviembre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el pago de una multa de ciento veinticinco mil setecientos veintiún pesos ($ 125.721), según lo previsto en el artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiendo hacerse efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del anexo a la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción.

ARTÍCULO 3°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 1° de la presente resolución, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del anexo a la resolución 221/2003 del ex Ministerio de Economía y Producción.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, y al Gobierno de la Provincia de Mendoza lo resuelto por esta medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a La Colina Sociedad Anónima el dictado de la presente resolución, haciéndole saber que contra ese acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 27/06/2025 N° 44629/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-277-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327570/1

Se decreta la creación del Registro Nacional de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y Derivados del Petróleo, bajo la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. Se establecen nuevos requisitos técnicos y procedimientos para operadores, sustituyendo y derogando disposiciones de Resoluciones 785/05 y 414/21. Se elimina la obligación de auditorías ambientales nacionales, delegando funciones a la Subsecretaría de Combustibles Líquidos y a inspectores certificados bajo normas API 653. Se fija un plazo de 6 meses para ajustar inspecciones en curso. María Carmen Tettamanti.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-65008568-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 13.660 y 17.319, y sus modificaciones, los Decretos Nros. 10.877 de fecha 9 de septiembre de 1960, y su modificatorio, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 785 de fecha 16 de junio del 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y sus modificatorias, 414 de fecha 12 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que, en consonancia con los referidos principios rectores, a través de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se introdujeron modificaciones a la Ley N° 17.319, que establece el marco regulatorio para las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.

Que la citada Ley N° 17.319 y sus modificaciones, instituye a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación de sus disposiciones, asignándole, asimismo, la función de fiscalizar el ejercicio de las actividades antes mencionadas, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Que, por su parte, la Ley Nº 13.660 establece el marco regulatorio de las Instalaciones para la Elaboración de Combustibles y Generación de Energía Eléctrica, y establece que toda instalación de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos deberá ajustarse a las normas y requisitos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, para satisfacer la seguridad y salubridad de las poblaciones.

Que mediante el Decreto Nº 10.877 de fecha 9 de septiembre de 1960 y su modificatorio, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 13.660, y se dispuso la competencia de esta Secretaría, en orden a asegurar el cumplimiento de la citada ley a lo largo de todo el territorio nacional.

Que por la Resolución N° 785 de fecha 16 de junio del 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, se creó el Programa Nacional de Control de Perdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus Derivados, y, asimismo, se aprobó la reglamentación de dicho programa.

Que el Reglamento del Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus Derivados estableció un sistema de exámenes, planes y diversos tipos de formularios y auditorías que deben cumplir todos los Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados localizados en el país cuyo volumen de almacenaje individual supere los DOS COMA CINCO METROS CÚBICOS (2,5 metros cúbicos).

Que el mencionado Reglamento establece una serie de cargas burocráticas innecesarias, controles superpuestos y procedimientos costosos, desactualizados y de difícil cumplimiento que obstaculizan la iniciativa privada, no solo en el sector energético, sino también en otros sectores que requieren el almacenamiento de hidrocarburos.

Que, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de desregulación y simplificación administrativa promovidos por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, resulta imprescindible actualizar la normativa vigente en materia de tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, facilitando el cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre los operadores del sector, quienes tienen la responsabilidad de asegurar el correcto funcionamiento y conservación de las instalaciones a su cargo.

Que, a los fines expuestos, resulta oportuno y necesario derogar la Resolución N° 785/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y sustituirla por una nueva que contemple las actualizaciones necesarias para una gestión más eficiente de los tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados de acuerdo con las nuevas tecnologías, prácticas y necesidades del sector energético; y, asimismo, permita un control eficiente por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, en tal sentido, resulta esencial establecer procedimientos dinámicos y lineamientos técnicos acordes a las mejores prácticas internacionales en materia de registro, verificación y disposición final de tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos, a fin de garantizar las condiciones de seguridad de las instalaciones, prevenir incidentes y mitigar los riesgos propios de la actividad.

Que, en particular, se estima necesario aumentar el volumen de almacenaje individual mínimo a partir del cual la resolución es aplicable, a los efectos de focalizar las funciones de regulación y fiscalización en aquellos tanques que puedan representar un riesgo significativo para la seguridad y la salubridad.

Que, asimismo, se considera conveniente crear un REGISTRO NACIONAL DE TANQUES AÉREOS DE ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS único y simplificado, que permita concentrar la información relevante y agilizar los trámites administrativos.

Que, durante la vida útil del tanque, se considera necesario y suficiente, a los fines de garantizar su integridad técnica, asegurar el cumplimiento de la normativa internacional API 653, e implementar un sistema basado en Declaraciones Juradas (DDJJ) suscriptas por los operadores y el personal competente certificado en dicha normativa, las cuales serán objeto de seguimiento y control posterior por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que la certificación API ESTÁNDAR 653 ante el Instituto Nacional Americano de Normas (ANSI) se ha desarrollado con los más altos estándares de transparencia e integridad, y cumple con los rigurosos requisitos establecidos por la Organización Internacional de Normalización (ISO) 17024, mientras que los inspectores API 653 son reconocidos mundialmente como profesionales con un amplio conocimiento de los códigos y estándares de inspección relevantes de la industria, capaces de realizar su trabajo de acuerdo con las prácticas de inspección más recientes y de alta calidad.

Que, en tal sentido se estima conveniente que las auditorías técnicas que antes eran realizadas por las entidades inscriptas en el marco de la Resolución N° 414 de fecha 12 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sean desarrolladas en lo sucesivo por inspectores certificados ante el Instituto Nacional Americano de Normas (ANSI) para API ESTÁNDAR 653.

Que en lo que concierne al cuidado del medio ambiente la propia CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su Artículo 41, reconoce expresamente las facultades que tienen las jurisdicciones locales en la materia.

Que en tal sentido nuestro Máximo Tribunal sostiene que corresponde a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, en tanto el ambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción, que no es otro que quien ejerce autoridad en el entorno natural y en la acción de las personas que inciden en ese medio.

Que, en consecuencia, son las autoridades locales las encargadas de valorar y juzgar todo lo concerniente al medio ambiente, incumbiendo a aquellas las tareas de controlar y evaluar posibles daños al ambiente, como así también instar la remediación de las áreas afectadas.

Que, en dicha inteligencia, se estima conducente eliminar la obligación de los operadores de realizar auditorías ambientales, debiendo circunscribirse en tal aspecto al cumplimiento de las directivas que establezcan las autoridades ambientales jurisdiccionales competentes en la materia.

Que, en atención a las modificaciones precedentemente señaladas, resulta necesario adecuar la Resolución Nº 414/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de modo tal de eliminar del Registro de Empresas Auditoras a aquellas que efectúen inspecciones técnicas y ambientales en Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus Derivados.

Que, a los efectos de lo dispuesto en el considerando precedente, resulta procedente sustituir el Inciso 1.8 del Artículo 1° del Anexo I y derogar el Inciso 1.5 del Artículo 1° y los Subanexos V y VI, todos de la citada Resolución N° 414/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por resultar incompatibles con las disposiciones de la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE TANQUES AÉREOS DE ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Quedan incorporadas al Registro creado por la presente resolución todos los operadores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución tengan al día el censo de tanques oportunamente dispuesto por la Resolución N° 785 de fecha 16 de junio de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y que, a su vez, revistan el carácter de sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución.

Aquellos operadores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida tengan inspecciones técnicas de sus tanques en curso o programadas, dispondrán de un plazo de SEIS (6) meses a fin de concluir la inspección y presentar el informe correspondiente ante la Autoridad de Aplicación. Transcurrido dicho plazo el operador deberá adecuar dichas instalaciones a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establéncese como sujetos obligados al cumplimiento de la presente resolución, todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que tengan localizados en el territorio nacional Tanques Aéreos de Almacenamiento de Combustibles Líquidos y sus Derivados (TAAH), de acuerdo con las definiciones y características consignadas en el Anexo I (IF-2025-66556977-APN-SSCL#MEC) de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los requisitos, procedimientos y condiciones técnicas que deberán cumplir los operadores responsables a los efectos de su inscripción en el Registro creado en el Artículo 1°, que como Anexo I (IF-2025-66556977-APN-SSCL#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el régimen sancionatorio aplicable a los sujetos alcanzados por la presente medida, que como Anexo II (IF-2025-66556623-APN-SSCL#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría, o la que en el futuro la reemplace, la operación del REGISTRO NACIONAL DE TANQUES AÉREOS DE ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO creado por el Artículo 1° de la presente medida, y las funciones y atribuciones a cargo de la Autoridad de Aplicación consignadas en los Anexos I (IF-2025-66556977-APN-SSCL#MEC) y II (IF-2025-66556623-APN-SSCL#MEC) que integran la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Inciso 1.8 del Artículo 1° del Anexo I de la Resolución 414 de fecha 12 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“1.8. Las entidades solicitantes podrán solicitar su registración en todas las categorías, que se detallan a continuación, respecto de las cuales cumplan con los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación; en base al presente reglamento o el que en el futuro lo reemplace o modifique.

AI: auditorías en refinerías, plantas de procesamiento de hidrocarburos y almacenaje de coque de petróleo.

AII: auditorías en grandes plantas de almacenaje de hidrocarburos e instalaciones de biocombustibles.

BI: auditorías en consumos propios, pequeñas plantas de almacenaje de combustibles líquidos, auditorías de superficie.

BII: auditorías de hermeticidad en bocas de expendio de combustibles líquidos y otras instalaciones con tanques SASH.

BIII: auditorías a tanques cisterna.

BIV: auditorías en bocas de expendio de GNL.

CI: auditorías a productores, plantas de procesamiento, almacenadores, procesadores de GLP y prestadores de servicio de puerto.

CII: auditorías a fraccionadores, almacenadores, distribuidores a la red, distribuidores en envases, consumidores independientes, instalaciones a granel, micro plantas, transportistas y EESS GLPA públicas o cautivas.

CIII: auditorías a fabricantes e importadores; talleres de rehabilitación, y productores de equipos completos GLPA y talleres de montaje GLPA.

EI: inspecciones a sistemas de medición de hidrocarburos líquidos.

EII: inspecciones a sistemas de medición de hidrocarburos gaseosos.

EIII: inspecciones a sistemas de telesupervisión, SCADA y sistemas de recolección y transmisión de datos.

FI: auditorías e inspecciones en terminales destinadas a operaciones de GNL en aspectos de ingeniería mecánica o electromecánica.

FII: auditorías e inspecciones en terminales destinadas a operaciones de GNL relacionadas a la seguridad e higiene industrial.

FIII: auditorías e inspecciones en terminales destinadas a operaciones de GNL inherentes a cuestiones ambientales.

FIV: auditorías e inspecciones en terminales destinadas a operaciones de GNL en aspectos de ingeniería naval y/o con acreditación de Oil Companies International Marine Forum (OCIMF).

FV: auditorías e inspecciones en terminales destinadas a operaciones de GNL con competencias en ingeniería química.

FVI: auditorías e inspecciones en terminales destinadas a operaciones de GNL inherentes a cuestiones en ingeniería civil (evaluación de estructuras y fundaciones de muelles/puertos).”

ARTÍCULO 7º.- Derógase el Inciso 1.5 del Artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 414 de fecha 12 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8º.- Deróganse los Subanexos V y VI de la Resolución N° 414 de fecha 12 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 785 de fecha 16 de junio de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2025 N° 44480/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-278-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327571/1

Se decreta la modificación del Artículo 8° de la Resolución N° 41/2024 de la Secretaría de Energía, incrementando el porcentaje del precio del gas propano indiluido por redes al 40% del valor calculado según el Artículo 2° de la Resolución N° 36/2015. La medida, motivada por la necesidad de equilibrar costos reales y tarifas tras la evolución macroeconómica, se basa en informes técnicos de la Dirección de Gas Licuado y facultades de diversos decretos. María Carmen Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-64252983-APN-DGDA#MEC, la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron, entre otros aspectos, los criterios para la determinación del precio del gas propano indiluido por redes a incluir en los cuadros tarifarios.

Que en su Artículo 8°, se dispuso que dicho valor debía representar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio resultante de la aplicación del procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, conforme a lo expuesto en los Informes Técnicos N° IF-2025-63811719-APN-DGL#MEC y N° IF-2025-68572796-APN-DGL#MEC de la Dirección de Gas Licuado, y con el objeto de lograr una adecuación más equilibrada entre los costos reales de abastecimiento y los precios trasladados a las tarifas, así como considerando la evolución del contexto macroeconómico y fiscal, resulta necesario modificar el porcentaje mencionado, elevándolo al CUARENTA POR CIENTO (40%).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Artículo 3° del Decreto N° 496 de fecha 30 de septiembre de 2023, por el Artículo 177 del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y por el Artículo 2° del Decreto N° 183 de fecha 12 de marzo de 2025.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al ENARGAS a incluir como valor de gas propano por redes, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada.”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 27/06/2025 N° 44818/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2084-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327572/1

Se decreta la prórroga desde el 29/03/2025 por 180 días hábiles de la designación transitoria de la magíster Anabel SINCHI como Jefa del Departamento de Capacitación en Enfermedades Virales del Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas “Dr. Julio I. Maiztegui” (ANLIS), en Categoría Profesional Principal grado inicial y Función Directiva Nivel V. El cargo deberá cubrirse conforme a los requisitos de selección vigentes en el plazo establecido. El gasto se abona al presupuesto del Ministerio de Salud. Firmante: Lugones.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el EX-2023-37598831- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, la Decisión Administrativa Nº 802 del 5 de octubre de 2023 y la Disposición ANLIS Nº 658 del 18 de junio de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por Decisión Administrativa Nº 802/23 se designó transitoriamente desde el 5 de octubre del 2023 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Jefa del Departamento de Capacitación en Enfermedades Virales del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI”, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la magíster Anabel SINCHI (D.N.I. Nº 27.674.118), con la Categoría Profesional Principal grado inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo indicado en dicho Acto Administrativo.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI”, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que el servicio de asesoramiento Jurídico de la ANLIS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º - Dase por prorrogada a partir del 29 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la magíster Anabel SINCHI (D.N.I. Nº 27.674.118), en la Función de Jefa del Departamento de Capacitación en Enfermedades Virales del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI”, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – Categoría Profesional Principal Grado Inicial, Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 2º - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.

ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Mario Iván Lugones

e. 27/06/2025 N° 44486/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2085-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327573/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Karina Andrea LESZCZUK como Jefa del Departamento Vigilancia y Clínica Epidemiológica del Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H. Jara” (ANLIS) por 180 días hábiles desde el 11/01/2025, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Ministerio de Salud. El gasto se cubrirá con recursos del Ministerio de Salud. Firmante: Lugones.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el EX-2023-29672813- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, Nº 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 214 del 18 de abril de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa Nº 214 del 18 de abril de 2024 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Departamento Vigilancia y Clínica Epidemiológica del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), a la farmacéutica Karina Andrea LESZCZUK (D.N.I. N° 20.330.648), en la Categoría Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º del acto administrativo antes mencionado.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas como Jefa del Departamento Vigilancia y Clínica Epidemiológica del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Dase por prorrogada a partir del 11 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la farmacéutica Karina Andrea LESZCZUK (D.N.I. N° 20.330.648), en la Función de Jefa del Departamento Vigilancia y Clínica Epidemiológica del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), en la Categoría Principal Grado Inicial, Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.

ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.

ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Mario Iván Lugones

e. 27/06/2025 N° 44517/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2086-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327574/1

Se prorroga la designación transitoria de Andrea Paula Silva como Jefa del Servicio Inmunoserología del INE-ANLIS por 180 días hábiles. Firmado por Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el EX-2021-91370890- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, Nº 958 del 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 257 del 31 de marzo de 2023, las Disposiciones ANLIS Nº 1700 del 13 de diciembre de 2023 y Nº 853 del 30 de julio de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa Nº 257 del 31 de marzo de 2023 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Servicio Inmunoserología del Departamento Laboratorio de Diagnóstico y Referencia del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), a la licenciada Andrea Paula SILVA (D.N.I. Nº 18.484.073), en la Categoría Principal Grado 7, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.

Que dicha designación transitoria y sus prórrogas preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de los actos administrativos antes mencionados.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas como Jefa del Servicio Inmunoserología del Departamento Laboratorio de Diagnóstico y Referencia del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º - Prorrógase desde el 25 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la licenciada Andrea Paula SILVA (D.N.I. Nº 18.484.073), en la Función de Jefa del Servicio Inmunoserología del Departamento Laboratorio de Diagnóstico y Referencia del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), en la Categoría Principal Grado 8, Función de Jefatura Profesional Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.

ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.

ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Mario Iván Lugones

e. 27/06/2025 N° 44519/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2087-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327575/1

Se decreta la prorroga de la designación transitoria del magíster Carlos Alberto PRAVIA como Jefe del Servicio de Docencia del Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala Chaben” de la ANLIS. El cargo se prorroga por 180 días hábiles desde el 7/03/2025 en la Categoría Principal Grado 9. Se indica que la función debe cubrirse conforme a los requisitos de selección vigentes. El gasto se atiende con el presupuesto del Ministerio de Salud. Firma: LUGONES.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2019-98012352-APN-DACMYSG#ANLIS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1751 del 24 de septiembre del 2020 y las Disposiciones ANLIS Nº 836 del 19 de agosto del 2021, Nº 305 del 25 de marzo del 2022, Nº 1558 del 15 de diciembre del 2022, Nº 1023 del 2 de agosto del 2023 y Nº 501 del 17 de mayo del 2024, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por Decisión Administrativa Nº 1751 del 24 de septiembre del 2020 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de septiembre de 2020, en la Función de Jefe del Servicio de Docencia del Departamento de Investigación y Docencia del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), al magíster Carlos Alberto PRAVIA (D.N.I. Nº 17.287.438), en la Categoría Principal Grado 6, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Que dicha designación transitoria y sus prórrogas preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos respectivamente en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el plazo indicado en cada uno de los referidos Actos Administrativos.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la jefatura mencionada, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del magíster Carlos Alberto PRAVIA (D.N.I. Nº 17.287.438).

Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Dase por prorrogada a partir del 7 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del magíster Carlos Alberto PRAVIA (D.N.I. Nº 17.287.438), en la Función de Jefe del Servicio de Docencia del Departamento de Investigación y Docencia del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), en la Categoría Principal Grado 9, Función de Jefatura Profesional Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 2°.- La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, previstos respectivamente en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.

ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 27/06/2025 N° 44518/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2088-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327576/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Emmaría DANESI como Jefa del Servicio Atención Clínica del Departamento Clínica, Patología y Tratamiento del Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala Chaben” de la ANLIS, en la Categoría Adjunto Grado Inicial y Función Jefatura Profesional Nivel I. La prórroga se extiende por 180 días hábiles a partir del 29/04/2025, garantizando su cumplimiento con recursos presupuestarios. Mario Iván LUGONES, Ministro de Salud, firmó el acto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el EX-2023-65398421- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 743 del 2 de agosto de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa Nº 743 del 2 de agosto de 2024 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Servicio Atención Clínica del DEPARTAMENTO CLÍNICA, PATOLOGÍA Y TRATAMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), a la bioquímica Emmaría DANESI (D.N.I. N° 28.223.549), en la Categoría Adjunto Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Jefatura Profesional Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º del acto administrativo antes mencionado.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas como Jefa del Servicio Atención Clínica del DEPARTAMENTO CLÍNICA, PATOLOGÍA Y TRATAMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Dase por prorrogada a partir del 29 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la bioquímica Emmaría DANESI (D.N.I. N° 28.223.549) en la Función de Jefa del Servicio Atención Clínica del DEPARTAMENTO CLÍNICA, PATOLOGÍA Y TRATAMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), en la Categoría Adjunto Grado Inicial, Función Jefatura profesional Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.

ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.

ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 27/06/2025 N° 44520/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2089-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327577/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Patricia Viviana Miller (DNI 17.054.919) como Jefa del Departamento de Enseñanza Especializada del Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan Jara” (INE), dependiente de la ANLIS, por 180 días hábiles a partir del 3 de diciembre de 2024. La función debe cubrirse según requisitos de selección vigentes en el plazo mencionado. Mario Iván Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el EX-2018-61675200- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, Nº 2633 de fecha 30 de diciembre de 2014, el Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Disposiciones ANLIS Nros. 301 del 22 de mayo de 2017, 384 del 13 de julio de 2018, 597 del 22 de julio de 2019, 460 del 26 de junio de 2020, 198 del 11 de marzo de 2021, 1280 del 23 de noviembre de 2021, 1130 del 19 de septiembre de 2022, 557 del 12 de mayo de 2023 y 181 del 28 de febrero de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 2633/14 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado del referido decreto, en la Función Directiva de Jefa del DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA ESPECIALIZADA, del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), a la Prof. Patricia Viviana MILLER (DNI Nº 17.054.919), en la Categoría Principal, Grado 9 autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva de Jefatura de Departamento Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que la función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Titulo III, Capítulo I, Artículo 37, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1° del presente acto administrativo.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la jefatura mencionada en los considerandos precedentes, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la jefatura de la Prof. Patricia Viviana MILLER (DNI Nº 17.054.919).

Que la profesional citada, se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Dase por prorrogada desde el 3 de diciembre de 2024 y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Prof. Patricia Viviana MILLER (DNI Nº 17.054.919) en la Función Directiva de JEFA del DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA ESPECIALIZADA del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA “DR. JUAN JARA” (INE) dependiente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, en la Categoría Principal grado 9, Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 2°- La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.

ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 27/06/2025 N° 44521/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-738-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327578/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del doctor Oto Carlos ECKE como Director Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, desde el 28/10/2024 por 180 días hábiles, en virtud del Artículo 2º del Decreto 958/2024. Se anula la Resolución ANMAC 166/2024. La designación se mantiene bajo los requisitos del Convenio Colectivo del SINEP, con cobertura de gastos desde créditos asignados al Ministerio de Seguridad Nacional. Patricia Bullrich.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-114931014- -APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.192, 27.701 y 22.520 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorias y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorias, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisiones Administrativas Nros. 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias, 213 del 16 de abril de 2024 y 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución ANMAC Nº 166 del 30 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1131/2024 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1º de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa Nº 3/2025, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por la Ley Nº 27.192 y sus modificatorias, se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 8/2024 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del actualmente MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por la Decisión Administrativa Nº 213/2024 se designó como Director Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, al doctor Oto Carlos ECKE (D.N.I. 17.755.529).

Que oportunamente se dictó la Resolución ANMAC Nº 166/2024, por la que se prorrogaba por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria del doctor Oto Carlos ECKE (D.N.I. 17.755.529), en el cargo de Director Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente.

Que el Decreto Nº 426/2022 y sus modificatorias, estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los Incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento, excepto prorrogas de designaciones transitorias efectuadas en el marco de lo dispuesto por su Artículo 2º, Inciso d del mencionado Decreto.

Que el Artículo 2º, Inciso c, del Decreto Nº 1148/2024, estableció que quedan exceptuadas de la prohibición de efectuar designaciones ni contrataciones las prórrogas de las designaciones transitorias y de contratos.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/2024 se estableció que “… Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita…”.

Que de conformidad con el Decreto precedentemente citado, correspondería dejar sin efecto la Resolución ANMAC Nº 166/2024, por la que se prorrogó la designación transitoria del doctor Oto Carlos ECKE (D.N.I. 17.755.529) como Director Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del doctor Oto Carlos ECKE (D.N.I. 17.755.529) en el cargo de Director Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, desde el 28 de octubre de 2024 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 sus modificatorias y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa o prorroga.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.

Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado agente.

Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en la Resolución Nº 53/2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de donde surge que las actuaciones por las que tramita la prórroga de designaciones transitorias o la renovación o prórroga de contrataciones bajo cualquier modalidad, deberán contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente.

Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y de este Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.520 y sus modificatorias y por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución ANMAC Nº 166 de fecha 30 de octubre de 2024, por la que se había prorrogado por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria del doctor Oto Carlos ECKE (D.N.I. 17.755.529), en el cargo de Director Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 2º.- Dese por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria del doctor Oto Carlos ECKE (D.N.I. 17.755.529) en el cargo de Director Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel A - Grado 0 con función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorias y complementarios, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.

ARTÍCULO 3º.- Cúbrase el cargo involucrado en el Artículo 2º de la presente medida conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorias y complementarios.

ARTÍCULO 4º.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL – SAF Nº 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 27/06/2025 N° 44783/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-739-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327579/1

Se resuelve anular la Resolución ANMaC 170/2024 y prorrogar la designación transitoria de Romina Mariel Cayón como Coordinadora de Autorizaciones Especiales en la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la Agencia Nacional de Materiales Controlados por 180 días hábiles desde el 28/10/2024. El cargo se cubrirá según el Convenio Colectivo SINEP y el gasto se atenderá con créditos de la Jurisdicción 41. Patricia Bullrich.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO, el Expediente Electrónico Nº EX-2024-138794618- -APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.192, 27.701 y 22.520 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022 prorrogado por el 865 del 27 de septiembre de 2024, 8 del 10 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1.131 del 27 de diciembre de 2024, 1.148 del 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 479 del 17 de mayo de 2016 y sus modificatorias, 227 del 22 de abril de 2024, 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 170 del 31 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1131/2024 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1º de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa Nº 3/2025, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por la Ley Nº 27.192 y sus modificatorias, se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 8/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del actualmente MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por Decisión Administrativa N° 227/2024 se designó como Coordinadora de Autorizaciones Especiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS a la señora Romina Mariel CAYÓN (D.N.I. Nº 34.295.709).

Que oportunamente se dictó la Resolución ANMaC Nº 170/2024 de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por la cual se prorrogaba la designación de la señora Romina Mariel CAYÓN (D.N.I. Nº 34.295.709) en el cargo de Coordinadora de Autorizaciones Especiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024, en las mismas condiciones con que fuera designada oportunamente.

Que el Decreto Nº 426/2022 y sus modificatorias, estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los Incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento, excepto prórrogas de designaciones transitorias efectuadas en el marco de lo dispuesto por su Artículo 2º, Inciso d del mencionado Decreto.

Que el Artículo 2º, Inciso c, del Decreto Nº 1.148/2024, estableció que quedan exceptuadas de la prohibición de efectuar designaciones ni contrataciones las prórrogas de las designaciones transitorias y de contratos.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/2024 se estableció que; “… Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita…”.

Que de conformidad con el Decreto precedentemente citado, correspondería dejar sin efecto la Resolución ANMaC N° 170/2024, por la que se prorrogó la designación transitoria de la señora Romina Mariel CAYÓN (D.N.I. Nº 34.295.709) en el cargo de Coordinadora de Autorizaciones Especiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria de la señora Romina Mariel CAYÓN (D.N.I. Nº 34.295.709). en el cargo de Coordinadora de Autorizaciones Especiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, desde el 28 de octubre de 2024 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en las mismas condiciones con que fuera designada oportunamente.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 sus modificatorias y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.

Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado agente.

Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en la Resolución Nº 53/2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de donde surge que las actuaciones por las que tramita la prórroga de designaciones transitorias o la renovación o prórroga de contrataciones bajo cualquier modalidad, deberán contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente.

Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y de este Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.520 y sus modificatorias y por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución ANMAC N° 170 de fecha 31 de octubre de 2024, por la que se había prorrogado por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria de la señora Romina Mariel CAYÓN (D.N.I. Nº 34.295.709), en el cargo de Coordinadora de Autorizaciones Especiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 2º.- Dese por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria de la señora Romina Mariel CAYÓN (D.N.I. Nº 34.295.709) en el cargo de Coordinadora de Autorizaciones Especiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel C - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorias y complementarios, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.

ARTÍCULO 3º.- Cúbrase el cargo involucrado en el Artículo 2° de la presente medida conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/2008, sus modificatorias y complementarios.

ARTÍCULO 4º.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 27/06/2025 N° 44796/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-740-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327580/1

Se decreta la prorroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Josefina Paz GASKIN como Directora Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, en virtud de la necesidad de mantener el funcionamiento del organismo y la imposibilidad inmediata de concretar el proceso de selección. La medida se fundamenta en normas vigentes y se cubrirá el gasto con créditos asignados. Patricia Bullrich.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO, el Expediente Electrónico Nº EX-2024-114763390- -APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.192, 27.701 y 22.520 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022 prorrogado por el 865 del 27 de septiembre de 2024, 8 del 10 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1.131 del 27 de diciembre de 2024, 1.148 del 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 479 del 17 de mayo de 2016 y sus modificatorias, 161 del 22 de marzo de 2024, 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 167 del 30 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.131/2024 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1º de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa Nº 3/2025, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por la Ley Nº 27.192 y sus modificatorias, se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 8/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del actualmente MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por Decisión Administrativa Nº 161/2024 se designó como Directora Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, a la Licenciada Josefina Paz GASKIN (D.N.I. N° 36.498.903).

Que oportunamente se dictó la Resolución ANMaC Nº 167/2024 de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por la cual se prorrogaba la designación de la Licenciada Josefina Paz GASKIN (D.N.I. N° 36.498.903) en el cargo de Directora Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024 en las mismas condiciones con que fuera designada oportunamente.

Que el Decreto Nº 426/2022 y sus modificatorias, estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los Incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento, excepto prorrogas de designaciones transitorias efectuadas en el marco de lo dispuesto por su Artículo 2º, Inciso d del mencionado Decreto.

Que el Artículo 2º, Inciso c, del Decreto Nº 1.148/2024, estableció que quedan exceptuadas de la prohibición de efectuar designaciones ni contrataciones las prórrogas de las designaciones transitorias y de contratos.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/2024 se estableció que; “… Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita…”.

Que de conformidad con el Decreto precedentemente citado, correspondería dejar sin efecto la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 167/2024, por la que se prorrogó la designación transitoria de la Licenciada Josefina Paz GASKIN (D.N.I. N° 36.498.903) en el cargo de Directora Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria de la Licenciada Josefina Paz GASKIN (D.N.I. N° 36.498.903) en el cargo de Directora Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024 en las mismas condiciones con que fuera designada oportunamente.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 sus modificatorias y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.

Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado agente.

Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en la Resolución Nº 53/2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de donde surge que las actuaciones por las que tramita la prórroga de designaciones transitorias o la renovación o prórroga de contrataciones bajo cualquier modalidad, deberán contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente.

Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y de este Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.520 y sus modificatorias y por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución ANMAC Nº 167 del 30 de octubre de 2024, por la que se había prorrogado por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria de la licenciada Josefina Paz GASKIN (D.N.I. N° 36.498.903) en el cargo de Directora Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 2°: Dese por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria de la Licenciada Josefina Paz GASKIN (D.N.I. N° 36.498.903) en el cargo de Directora Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.

ARTÍCULO 3º.- Cúbrase el cargo involucrado en el Artículo 2º de la presente medida conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorias y complementarios.

ARTÍCULO 4º.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - SAF Nº 208 - AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 27/06/2025 N° 44795/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-741-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327581/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del doctor Alejandro José Santiago ÁVILA GALLO (D.N.I. Nº 23.239.446) como Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS. La medida anula la Resolución ANMaC Nº 172/2024 y autoriza la continuidad del cargo bajo las mismas condiciones, con financiamiento del SAF 208 del Ministerio de Seguridad Nacional. Patricia Bullrich.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-115377233- -APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.192, 27.701 y 22.520, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorias y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorias, 8 del 10 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1.131 del 27 de diciembre de 2024, 1.148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nros. 479 del 17 de mayo de 2016 y su modificatoria, 422 del 27 de mayo de 2024, 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución ANMaC Nº 172 del 31 de octubre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.131/2024 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1º de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa Nº 3/2025, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por la Ley Nº 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como organismo descentralizado.

Que por el Decreto Nº 8/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del actualmente MINISTERO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por Decisión Administrativa Nº 422/2024 se designó como Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS al doctor Alejandro José Santiago ÁVILA GALLO (D.N.I. Nº 23.239.446).

Que oportunamente se dictó la Resolución ANMaC Nº 172/2024, por la que se prorrogaba por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria del doctor Alejandro José Santiago ÁVILA GALLO (D.N.I. Nº 23.239.446) en el cargo de Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente.

Que el Decreto Nº 426/2022 y sus modificatorias, estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los Incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento, excepto prorrogas de designaciones transitorias efectuadas en el marco de lo dispuesto por su Artículo 2º, Inciso d del mencionado Decreto.

Que el Artículo 2º, Inciso d, del Decreto Nº 1.148/2024, estableció que quedan exceptuadas de la prohibición de efectuar designaciones ni contrataciones las prórrogas de las designaciones transitorias y de contratos.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que; “…Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita…”.

Que de conformidad con el Decreto precedentemente citado, correspondería dejar sin efecto la Resolución ANMaC Nº 172/2024, por la que se prorrogó oportunamente la designación transitoria del doctor Alejandro José Santiago ÁVILA GALLO (D.N.I. Nº 23.239.446) como Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que, asimismo, con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del doctor Alejandro José Santiago ÁVILA GALLO (D.N.I. Nº 23.239.446) en el cargo de Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, desde el 28 de octubre de 2024 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 sus modificatorias y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.

Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado agente.

Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.

Que los servicios jurídicos permanentes de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y de este Ministerio, han tomado las intervenciones que les competen.

Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en la Resolución Nº 53/2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de donde surge que las actuaciones por las que tramita la prórroga de designaciones transitorias o la renovación o prórroga de contrataciones bajo cualquier modalidad, deberán contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.520 y sus modificatorias, por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/2024, y por el Decreto Nº 59/2025.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución ANMaC Nº 172 de fecha 31 de octubre de 2024, por la que se había prorrogado por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria del doctor Alejandro José Santiago ÁVILA GALLO (D.N.I. Nº 23.239.446), en el cargo de Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 2º.- Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria del doctor Alejandro José Santiago ÁVILA GALLO (D.N.I. Nº 23.239.446) en el cargo de Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel A - Grado 0 con función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorias y complementarios, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.

ARTÍCULO 3º.- Cúbrase el cargo involucrado en el Artículo 2º de la presente medida conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorias y complementarios.

ARTÍCULO 4º.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL – SAF Nº 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 27/06/2025 N° 44806/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-748-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327582/1

Se decreta la prorrogación por 180 días hábiles de la designación transitoria del doctor Marcos Javier BIONDO (D.N.I. 35.065.392) como Coordinador de Delegaciones y Agencias Registrales en la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, bajo las mismas condiciones previas, revocándose la Resolución ANMaC Nº 171/2024. El cargo se cubrirá conforme al Convenio Colectivo de Trabajo del SINEP y se atenderá el gasto con créditos asignados a la Jurisdicción 41. Patricia Bullrich.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-138997472- -APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.192, 27.701 y 22.520 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022 prorrogado por el 865 del 27 de septiembre de 2024, 8 del 10 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1.131 del 27 de diciembre de 2024, 1.148 del 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 479 del 17 de mayo de 2016 y sus modificatorias, 286 del 8 de mayo de 2024, 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 171 del 31 de octubre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.131/2024 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1º de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa Nº 3/2025, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por la Ley Nº 27.192 y sus modificatorias, se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 8/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del actualmente MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por Decisión Administrativa Nº 286/2024 se designó como Coordinador de Delegaciones y Agencias Registrales de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, GESTIÓN REGISTRAL Y DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS al doctor Marcos Javier BIONDO (D.N.I. Nº 35.065.392).

Que oportunamente se dictó la Resolución ANMaC Nº 171/2024, por la cual se prorrogaba la designación del doctor Marcos Javier BIONDO (D.N.I. Nº 35.065.392) en el cargo de Coordinador de Delegaciones y Agencias Registrales de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, GESTIÓN REGISTRAL Y DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024, en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente.

Que el Decreto Nº 426/2022 y sus modificatorias, estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los Incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento, excepto prorrogas de designaciones transitorias efectuadas en el marco de lo dispuesto por su Artículo 2º, Inciso d del mencionado Decreto.

Que el Artículo 2º, Inciso c, del Decreto Nº 1.148/2024, estableció que quedan exceptuadas de la prohibición de efectuar designaciones ni contrataciones las prórrogas de las designaciones transitorias y de contratos.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/2024 se estableció que; “… Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita…”.

Que de conformidad con el Decreto precedentemente citado, correspondería proceder a dejar sin efecto la Resolución ANMaC Nº 171/2024, por la que se prorrogó la designación transitoria del doctor Marcos Javier BIONDO (D.N.I. Nº 35.065.392) en el cargo de Coordinador de Delegaciones y Agencias Registrales de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, GESTIÓN REGISTRAL Y DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del doctor Marcos Javier BIONDO (D.N.I. Nº 35.065.392) en el cargo de Coordinador de Delegaciones y Agencias Registrales de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, GESTIÓN REGISTRAL Y DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, desde el 28 de octubre de 2024 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 sus modificatorias y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.

Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado agente.

Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.

Que los servicios jurídicos permanentes de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y de este Ministerio, han tomado las intervenciones que les competen.

Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en la Resolución Nº 53/2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de donde surge que las actuaciones por las que tramita la prórroga de designaciones transitorias o la renovación o prórroga de contrataciones bajo cualquier modalidad, deberán contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.520 y sus modificatorias, por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/2024, y por el Decreto Nº 59/2025.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución ANMaC Nº 171 de fecha 31 de octubre de 2024, por la que se había prorrogado por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria del doctor Marcos Javier BIONDO (D.N.I. Nº 35.065.392) en el cargo de Coordinador de Delegaciones y Agencias Registrales de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, GESTIÓN REGISTRAL Y DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 2º.- Dese por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria del doctor Marcos Javier BIONDO (D.N.I. Nº 35.065.392) en el cargo de Coordinador de Delegaciones y Agencias Registrales de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, GESTIÓN REGISTRAL Y DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel C - Grado 0, con función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorias y complementarios, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.

ARTÍCULO 3º.- Cúbrase el cargo involucrado en el Artículo 2º de la presente medida conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorias y complementarios.

ARTÍCULO 4º.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL – SAF Nº 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 27/06/2025 N° 44793/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-749-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327583/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del licenciado Sergio Ariel SARLO como Coordinador de la Coordinación de Logística, Resguardo y Destrucción de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) por 180 días hábiles desde el 6/1/2025. El cargo deberá ser cubierto según requisitos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro de 180 días hábiles. El gasto será atendido con créditos de la Jurisdicción 41 – Ministerio de Seguridad. Patricia Bullrich.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el EX-2025-05522831- -APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes N° 27.192 y N° 27.701, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008, 958 del 25 de octubre de 2024, y 426 del 21 de julio de 2022, prorrogado por el Decreto N° 865 del 27 de septiembre de 2024, los Decretos Nros. 8 del 10 de diciembre de 2023, 1.131 del 27 de diciembre de 2024 y 1.148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 479 del 17 de mayo de 2016 y sus modificatorias, la Resolución N° 53 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros del 27 de mayo de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como organismo descentralizado.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Decreto N° 1.131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 426/2022, prorrogado por el Decreto N° 865/2024; estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento, excepto prorrogas de designaciones transitorias efectuadas en el marco de lo dispuesto por su Artículo 2°, inciso d).

Que el Artículo 2º, inciso d), del Decreto N° 1.148/2024, estableció que quedan exceptuadas de la prohibición de efectuar designaciones y contrataciones previstas en el Artículo 1° del citado Decreto, las prórrogas de las designaciones transitorias y de contratos.

Que por el Artículo 2° del Decreto Nº 958/2024 se estableció que “corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del licenciado Sergio Ariel SARLO (D.N.I. Nº 27.742.057) en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Logística, Resguardo y Destrucción de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, desde el 6 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prórroga.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.

Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado agente.

Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.

Que, por su parte, obra la certificación establecida mediante la Resolución N° 53/2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que estableció que las actuaciones por las que tramita la prórroga de designaciones transitorias o la renovación o prórroga de contrataciones bajo cualquier modalidad, deberán contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley N° 22.520 y sus modificaciones y por el Artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por prorrogada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 6 de enero de 2025, la designación transitoria del licenciado Sergio Ariel SARLO (D.N.I. Nº 27.742.057) en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Logística, Resguardo y Destrucción de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.

ARTÍCULO 2°: El cargo involucrado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Patricia Bullrich

e. 27/06/2025 N° 44819/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-753-APN-MSG
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327584/1

La Ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich, anula la resolución ANMaC 174/2024 y prorroga la designación transitoria de Gerardo Sebastián Jazmín como Director de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS por 180 días hábiles. Se decreta el cumplimiento de requisitos de selección según el Convenio Colectivo del SINEP y el gasto se cubre con créditos asignados al Ministerio de Seguridad Nacional.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO el EX-2024-120538802- -APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.192, 27.701 y 22.520 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022 prorrogado por el 865 del 27 de septiembre de 2024, 8 del 10 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1.131 del 27 de diciembre de 2024, 1.148 del 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 479 del 17 de mayo de 2016 y sus modificatorias, 162 del 22 de marzo de 2024, 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 174 del 6 de noviembre de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.131/2024 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1º de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa Nº 3/2025, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por la Ley Nº 27.192 y sus modificatorias, se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 8/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del actualmente MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por Decisión Administrativa Nº 162/2024 se designó como Director de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, al doctor Gerardo Sebastián JAZMÍN (D.N.I. Nº 25.554.428).

Que oportunamente se dictó la Resolución ANMaC Nº 174/2024 de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por la cual se prorrogaba la designación del doctor Gerardo Sebastián JAZMÍN (D.N.I. Nº 25.554.428) en el cargo de Director de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de noviembre de 2024 en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente.

Que el Decreto Nº 426/2022 y sus modificatorias, estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los Incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento, excepto prorrogas de designaciones transitorias efectuadas en el marco de lo dispuesto por su Artículo 2º, Inciso d del mencionado Decreto.

Que el Artículo 2º, Inciso c), del Decreto Nº 1.148/2024, estableció que quedan exceptuadas de la prohibición de efectuar designaciones ni contrataciones las prórrogas de las designaciones transitorias y de contratos.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/2024 se estableció que; “…Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita…”.

Que de conformidad con el Decreto precedentemente citado, correspondería dejar sin efecto la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Nº 174/2024, por la que se prorrogó la designación transitoria del doctor Gerardo Sebastián JAZMÍN (D.N.I. Nº 25.554.428) en el cargo de Director de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que, asimismo, con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del doctor Gerardo Sebastián JAZMÍN (D.N.I. Nº 25.554.428) en el cargo de Director de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, desde el 6 de noviembre de 2024 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 sus modificatorias y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.

Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado agente.

Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.

Que los servicios jurídicos permanentes de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y de este Ministerio, han tomado las intervenciones que les competen.

Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en la Resolución Nº 53/2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de donde surge que las actuaciones por las que tramita la prórroga de designaciones transitorias o la renovación o prórroga de contrataciones bajo cualquier modalidad, deberán contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.520 y sus modificatorias, por el Artículo 2º del Decreto Nº 958/2024, y por el Decreto Nº 59/2025.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución ANMaC Nº 174 de fecha 6 de noviembre de 2024, por la que se había prorrogado por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles desde el 6 de noviembre de 2024, la designación transitoria del doctor Gerardo Sebastián JAZMÍN (D.N.I. Nº 25.554.428) en el cargo de Director de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 2º.- Dese por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 6 de noviembre de 2024, la designación transitoria del doctor Gerardo Sebastián JAZMÍN (D.N.I. Nº 25.554.428) en el cargo de Director de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B- Grado 0, con Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.

ARTÍCULO 3º.- Cúbrase el cargo involucrado en el Artículo 2º de la presente medida conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorias y complementarios.

ARTÍCULO 4º.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - SAF Nº 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 27/06/2025 N° 44794/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-771-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327585/1

Se decreta la designación transitoria de Carolina ESTEBARENA como Directora de Gestión del Conocimiento en la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a partir del 1° de abril de 2025 por 180 días hábiles. La designación se realiza con excepción al artículo 7° de la Ley 27.701 y requiere cubrir el cargo mediante concursos públicos en el plazo indicado. Patricia BULLRICH.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-35791043- -APN-DRH#PSA del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 26.102 y 27.701 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 145 del 22 de febrero de 2005 y su modificatoria, 1.190 del 4 de septiembre de 2009, 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1.131 del 27 de diciembre de 2024 y 1.148 del 30 de diciembre de 2024, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.131/24 se dispuso que partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que el artículo 7° de la citada ley, modificada por el Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024, estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Ley N° 26.102 se establecieron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.

Que por el Decreto Nº 145/05 se transfirió orgánica y funcionalmente a la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, creada por la Ley Nº 21.521, del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por el Decreto N° 1.190/09 se aprobó el Régimen Profesional del Personal Civil de la citada Fuerza de Seguridad.

Que por la Resolución MS N° 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Organismo desconcentrado de este Ministerio.

Que el artículo 9° inciso 2 del Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12 define las competencias de la Dirección de Gestión del Conocimiento, y establece que la misma “se encuentra abocada a desarrollar la gestión del conocimiento en materia de seguridad aeroportuaria a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño institucional de los componentes del sistema de seguridad aeroportuaria así como del conocimiento referido a las problemáticas del delito y la violencia en el nivel estratégico existente en el ámbito aeroportuario”.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado correspondiente al Cuadro A, Grado 0 del Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para cumplir funciones en el cargo de Directora de Gestión del Conocimiento, dependiente de la Dirección General de Planificación de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a partir del 1° de abril del corriente año.

Que los antecedentes curriculares de la señora Carolina ESTEBARENA (D.N.I. N° 23.124.890), acreditan acabadamente su idoneidad y experiencia en cuestiones vinculadas a las competencias de la mencionada Dirección, por lo que corresponde designar a la misma con carácter de excepción al artículo 24, inciso 1° del mencionado Decreto, readecuado oportunamente por la Cláusula Tercera del Acta de Audiencia del 28 de septiembre de 2023, posteriormente homologada mediante Decreto N° 603 del 23 de noviembre de 2023.

Que el Decreto N° 1.148/24 establece en su artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que por el artículo 2°, inciso b) del precitado Decreto se estableció que quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 1° del mismo, la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado intervención en el marco del referido artículo 2°, inciso b), y autorizó la designación en cuestión.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 y el Decreto N° 59 del 3 de febrero de 2025.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Carolina ESTEBARENA (D.N.I. N° 23.124.890), en el cargo de Directora de Gestión del Conocimiento, dependiente de la Dirección General de Planificación de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en el Cuadro A, Grado 0 del Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1.190/09, con carácter de excepción al artículo 24, inciso 1° del mencionado Decreto, readecuado oportunamente por la Cláusula Tercera del Acta de Audiencia del 28 de septiembre de 2023, posteriormente homologada mediante Decreto N° 603/23. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Tarea Jerárquica y se efectúa la presente designación con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.701.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título II, Capítulo 1 y en el Título III, Capítulo 4 del Anexo I del Decreto N° 1.190/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Subjurisdicción 07 – POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 27/06/2025 N° 44817/25 v. 27/06/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-176-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327586/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Sr. Mariano Ezequiel Cazorla (CUIL 20-34224338-0) como Director de Planificación y Programación del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, por 180 días hábiles a partir del 8 de marzo de 2025. Firmante: Leonardo Javier Cifelli.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el expediente N° EX-2025- 23784500- -APN-SC, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 531 del 31 de mayo de 2021 y 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Mariano Ezequiel CAZORLA (CUIL Nº 20-34224338-0) viene desempeñando transitoriamente la función de Director de Planificación y Programación del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, desde el día 8 de marzo de 2025.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, así como la estructura de primer nivel operativo del “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”, de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias vigentes, conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en el mismo sentido, en virtud del artículo 2° del Decreto N° 1148/24 se exceptuó de la prohibición genérica de efectuar designaciones y/o contrataciones de personal de cualquier naturaleza, a las prórrogas de tales designaciones transitorias y de contratos (inc. c).

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por prorrogada a partir del 8 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la designación transitoria del señor Mariano Ezequiel CAZORLA ( CUIL N° 20-34224338-0), en un cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como Director de Planificación y Programación del “PARQUE TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE” de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 20 - SUBJURISDICCIÓN 14 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, notificar, publicar, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 27/06/2025 N° 44707/25 v. 27/06/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2025-460-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327587/1

Se decreta la actualización de condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa desde zonas con vacunación a zonas sin vacunación en Argentina, reconocidas por la OMSA. Se abrogan resoluciones previas y se establecen requisitos específicos para estos movimientos. Firma: Pablo Cortese.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2019776/2019
    • 2019776/2019
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-460-APN-PRES#SENASA

1. Marco Jurídico y Fundamento Normativo

La RESOL-2025-460-APN-PRES#SENASA se fundamenta en el marco legal establecido por la Ley 24.305 (erradicación de la Fiebre Aftosa), la Ley 3.959 (defensa del ganado contra enfermedades contagiosas) y la Ley 27.233 (sanidad animal y vegetal). Estas normas definen al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) como autoridad competente para regular la movilidad de productos animales, garantizando la salud pública y el comercio internacional.

Además, la norma se alinea con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), cuya jerarquía constitucional está establecida en el Artículo 31 de la Constitución Nacional, que otorga superioridad a los tratados internacionales sobre las leyes nacionales.


2. Impacto en Normas Anteriores

La RESOL-2025-460-APN-PRES#SENASA abrogó las Resoluciones Nros. 626/16, 180/25, 186/25 y 419/25, que previamente regulaban los requisitos sanitarios para el ingreso de productos de zonas vacunadas a zonas no vacunadas. Esta abrogación busca actualizar las condiciones en función de la experiencia acumulada y las modificaciones del Código Terrestre de la OMSA.

Efectos:
- Unificación de requisitos: La nueva norma establece criterios más específicos para el ingreso de carnes, productos cárnicos y material reproductivo, lo que podría simplificar la regulación en ciertos casos, pero también implica un mayor control por parte de SENASA.
- Suspensión de plazos: La prorroga de 60 días para la implementación de la Resolución 186/25 (Artículo 6) refleja una flexibilización temporal, pero no resuelve cuestiones de transparencia en la toma de decisiones.


3. Derechos Afectados

La norma puede afectar derechos constitucionales y legales, como:
- Derecho a la libre circulación de bienes (Artículo 9 de la Constitución):
- La prohibición de exportar carnes de zonas vacunadas (Artículo 2) limita la autonomía de los productores, aunque se justifica bajo el principio de protección sanitaria.
- Derecho a la propiedad (Artículo 14 de la Constitución):
- Las restricciones en la movilidad de productos podrían generar costos adicionales para los productores, especialmente en zonas con vacunación.
- Derecho a la salud (Artículo 39 de la Constitución):
- La norma busca prevenir la propagación de la Fiebre Aftosa, lo que se alinea con el interés público, pero requiere garantizar que las medidas sean proporcionadas y no discriminarias.


4. Irregularidades Potenciales

  • Falta de transparencia en la toma de decisiones:
  • La norma se dictó sin un proceso de consulta pública amplia, lo que podría generar inconstitucionalidad si se considera que el derecho a participar en la regulación de la salud pública es un derecho fundamental (Artículo 14 de la Constitución).
  • Exceso de autoridad de SENASA:
  • La facultad de modificar condiciones sanitarias (Artículo 5) podría ser abusiva si no se respeta el principio de legalidad y se evita la arbitrariedad.
  • Inconsistencias en la aplicación de estándares internacionales:
  • La alineación con el Código Terrestre de la OMSA no se detalla claramente en el texto, lo que podría generar dudas sobre su cumplimiento en el ámbito nacional.

5. Posibles Abusos

  • Control excesivo de la cadena agroalimentaria:
  • Las exigencias técnicas para el ingreso de productos (Artículo 3) podrían ser discriminatorias si no se aplican de manera uniforme a todos los actores.
  • Sanciones desproporcionadas:
  • Las multas y clausuras previstas en la Ley 27.233 (Artículo 14) podrían afectar a productores pequeños sin garantizar un proceso justo (Artículo 16 de la Ley 27.233).
  • Exclusión de zonas no vacunadas:
  • La prohibición de exportar carnes de zonas vacunadas (Artículo 2) podría generar desigualdades en el acceso a mercados internacionales, especialmente si las zonas no vacunadas no tienen alternativas sanitarias equivalentes.

6. Conclusión

La RESOL-2025-460-APN-PRES#SENASA refleja un esfuerzo por modernizar la regulación sanitaria en el contexto de la Fiebre Aftosa, alineándose con estándares internacionales y normas nacionales. Sin embargo, su implementación debe garantizar transparencia, proporcionalidad y equidad para evitar violaciones a derechos constitucionales y abusos de poder. La abrogación de normas anteriores y la falta de claridad en ciertos requisitos requieren un monitoreo constante para asegurar que las medidas no excedan su finalidad sanitaria.

Referencias Clave:
- Ley 24.305 (Artículos 1, 2, 14, 21).
- Ley 27.233 (Artículos 3, 5, 14, 16).
- Constitución Nacional (Artículos 9, 14, 31, 39, 121-123).
- Código Sanitario Terrestre de la OMSA (citado en el considerando de la norma).

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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-69140621- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959, las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, y su modificatoria, 462 del 15 de octubre de 2014, 249 del 12 de mayo de 2016, 626 del 2 de noviembre de 2016, RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023, RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2025, RESOL-2025-186-APN-PRES#SENASA del 18 de marzo de 2025 y RESOL-2025-419-APN-PRES#SENASA del 10 de junio de 2025, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa del patrimonio sanitario de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por la Ley N° 24.305 se declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio Argentino y se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.

Que, asimismo, la citada Ley N° 24.305 dispone que el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), sea la autoridad de aplicación y el organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.

Que, por su parte, a través del Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional; asimismo, se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.

Que mediante el Artículo 3° de la referida ley se define la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, material reproductivo y otros productos de origen animal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, a tal fin, se establece que el SENASA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.

Que por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, y su modificatoria, se establece el documento sanitario mediante el cual se ampara el tránsito o movimiento de todas las mercancías, sean animales, sus productos y/o subproductos en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA que, conforme a la legislación vigente, se encuentren sujetos a la jurisdicción del SENASA.

Que, en tal sentido, la aludida Resolución N° 356/08 dispone que dicho amparo documental de movimientos se realice mediante el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), el cual permite el conocimiento en tiempo real de las condiciones sanitarias de los establecimientos, tanto de los de origen como de los de destino, y de los movimientos que se realizan.

Que, por otro lado, la Resolución N° 462 del 15 de octubre de 2014 del mentado Servicio Nacional establece la obligatoriedad de implementar el Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER), herramienta que permite la gestión en tiempo real de los Certificados Sanitarios (Certificados Sanitarios de Exportación Provisorios, Permiso de Tránsito Restringido y Permiso de Tránsito), los cuales amparan el tránsito de todos los productos y subproductos de origen animal que egresan de establecimientos frigoríficos con habilitación oficial del SENASA.

Que las condiciones epidemiológicas actuales, que reflejan el grado de avance alcanzado en la REPÚBLICA ARGENTINA y en la región con respecto a la Fiebre Aftosa, además de la experiencia acumulada y de las actualizaciones realizadas al capítulo de dicha enfermedad del Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), permitieron readecuar los requisitos para los movimientos definidos en relación con los animales vivos susceptibles a la enfermedad.

Que, en virtud de lo expresado, a través de la Resolución N° RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 del mencionado Servicio Nacional se actualizaron los requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, conforme la zonificación del Territorio Nacional establecida en dicha resolución.

Que, en la actualidad, la REPÚBLICA ARGENTINA es un país libre de Fiebre Aftosa, y presenta CUATRO (4) Zonas Libres de esa enfermedad, TRES (3) sin vacunación: Patagonia (unificación de Patagonia Norte B y Patagonia Sur), Patagonia Norte A y los Valles de Calingasta; y UNA (1) con vacunación (unificación de las zonas Centro Norte y Cordón Fronterizo), reconocidas por la OMSA, que en conjunto comprenden todo el Territorio Nacional.

Que, en consecuencia, resultó imprescindible actualizar las condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, desde las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocidas por la OMSA, por cuanto las condiciones para los movimientos mencionados no representan un impacto para el comercio internacional y el mantenimiento de los mercados con otros países o bloques vigentes, ya que dicha actualización responde a la realizada en el citado capítulo del Código Terrestre.

Que, por lo expuesto, mediante la Resolución N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2025 del citado Servicio Nacional se establecieron las condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, desde las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocidas por la OMSA.

Que, con posterioridad al dictado de dicha norma, las provincias que integran la Región Patagónica realizaron consultas y pedidos relacionados con la temática de la mentada Resolución N° 180/25.

Que, a fin de dar respuesta respecto de los alcances y la coordinación de acciones tendientes a la implementación de las medidas establecidas en la citada Resolución N° 180/25, se dictó la Resolución N° RESOL-2025-186-APN-PRES#SENASA del 18 de marzo de 2025 del referido Servicio Nacional, mediante la cual se prorrogó por NOVENTA (90) días la entrada en vigencia de la Resolución N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2025 y se invitó a los gobernadores de las provincias que integran la Región Patagónica (Provincias de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y de BUENOS AIRES) y entidades representativas del sector agropecuario a la Mesa de Diálogo y Trabajo, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de trabajar conjuntamente los alcances y la coordinación de acciones tendientes a la implementación de las medidas oportunamente establecidas en la citada Resolución N° 180/25.

Que, finalmente, la Resolución N° RESOL-2025-419-APN-PRES#SENASA del 10 de junio de 2025 del aludido Servicio Nacional dispuso prorrogar por SESENTA (60) días corridos el plazo establecido en la ya referida Resolución N° 186/25, a fin de continuar los trabajos iniciados en el marco dispuesto en ella.

Que oportunamente los organismos con competencia en la materia de la REPÚBLICA DE CHILE y de la UNIÓN EUROPEA (UE) han tomado conocimiento y expresado su conformidad respecto de las actualización de las condiciones establecidas en la presente resolución.

Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Se establecen las condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, desde las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).

ARTÍCULO 2°.- Alcance. La presente resolución resulta de aplicación a todo material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa que procedan de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocidas por la OMSA. No estará permitida la exportación de la carne y productos cárnicos de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa proveniente de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación.

ARTÍCULO 3°.- Requisitos de ingreso para carnes con y sin hueso y productos cárnicos. Para autorizar el ingreso de carnes con y sin hueso y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, procedentes de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación, se establecen las siguientes condiciones:

Inciso a) deben haber sido obtenidas de animales que permanecieron en un país o una Zona Libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, que hayan sido sacrificados en un establecimiento habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y hayan resultado aptos en el examen ante y post-mortem;

Inciso b) en caso de ser obtenidas de rumiantes, debe excluirse la cabeza, incluyendo la faringe, la lengua y los nódulos linfáticos asociados;

Inciso c) las carnes frescas de rumiantes, con/sin hueso y/o menudencias, deben haberse obtenido de canales a los que se les han extraído los principales ganglios linfáticos accesibles y que han sido sometidos a un proceso de maduración a una temperatura superior a DOS GRADOS CENTÍGRADOS (2 °C) durante al menos VEINTICUATRO (24) horas, y en las que el valor del potencial de hidrógeno (pH) de la carne era inferior a SEIS (6), medido electrónicamente en la mitad del músculo dorsal largo previo al cuarteo y/o desposte;

Inciso d) los cortes o trozos enfriados y/o congelados, con/sin hueso, deben contar con un empaque primario y uno secundario debidamente rotulados cada uno de ellos individualmente;

Inciso e) las menudencias comestibles deben contar con empaque primario y secundario debidamente identificado, pudiendo ser su presentación individual o en block, según producto en presentación enfriada y/o congelada;

Inciso f) en el caso de la especie bovina, solo se autoriza el ingreso de carnes con hueso cuando estas procedan de cortes que contengan exclusivamente huesos planos (costilla o asado y esternón).

Se excluye de dicha autorización el ingreso de medias reses y cuartos

ARTÍCULO 4°.- Requisitos de ingreso para material reproductivo. Para autorizar el ingreso de material reproductivo de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, procedentes de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación, se debe cumplir con las siguientes exigencias:

Inciso a) Embriones de bovinos y bubalinos producidos in vitro. La fecundación debe haberse realizado con semen colectado según las recomendaciones de la OMSA y los ovocitos deben haber sido recolectados y los embriones manipulados y almacenados de acuerdo con las recomendaciones de dicha Organización.

Las hembras donantes no deben haber manifestado ningún signo clínico compatible con Fiebre Aftosa en el momento de la recolección, deben haber permanecido los TRES (3) meses anteriores a la recolección de los ovocitos en una zona con vacunación y cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

Apartado I) haber sido vacunadas al menos DOS (2) veces y la última vacuna debe haberse administrado entre UNO (1) y SEIS (6) meses antes de la recolección de los ovocitos, o

Apartado II) haber dado resultado negativo en las pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la Fiebre Aftosa a las que se sometieron entre VEINTIÚN (21) y SESENTA (60) días después de la recolección de los ovocitos;

Inciso b) semen de rumiantes y cerdos domésticos. El semen de rumiantes y cerdos domésticos debe haber sido colectado en establecimientos habilitados oficialmente por el SENASA según las recomendaciones de la OMSA, y los machos donantes no deben haber manifestado signos clínicos compatibles con Fiebre Aftosa el día de la colecta de semen ni durante los TREINTA (30) días posteriores; deben haber permanecido durante, por lo menos, los TRES (3) meses anteriores a dicha colecta en una Zona Libre de Fiebre Aftosa con vacunación y, en caso de semen de bovinos y bubalinos, cumplir con alguna de las DOS (2) siguientes condiciones:

Apartado I) haber sido vacunados al menos DOS (2) veces, y la última vacuna haberse administrado entre UNO (1) y SEIS (6) meses antes de la colecta del semen; o

Apartado II) resultar negativos a una prueba de detección de anticuerpos contra el virus de la Fiebre Aftosa realizada entre VEINTIÚN (21) y SESENTA (60) días después de la colecta del semen.

ARTÍCULO 5°.- Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional para que, en forma conjunta y/o independiente, en el ámbito de sus respectivas competencias:

Inciso a) modifiquen las condiciones establecidas en el presente acto administrativo, así como también dicten la normativa complementaria necesaria para la adecuada implementación de la presente norma;

Inciso b) establezcan los requisitos zoosanitarios específicos para los movimientos de productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios, cuando la zona de destino tenga un estatus sanitario superior al de su zona de origen.

ARTÍCULO 6°.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 626 del 2 de noviembre de 2016, RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2025, RESOL-2025-186-APN-PRES#SENASA del 18 de marzo de 2025 y RESOL-2025-419-APN-PRES#SENASA del 10 de junio de 2025, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 7°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o la transgresión a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 27/06/2025 N° 44905/25 v. 27/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5716-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Emisión de comprobantes. Factura clase “M”. Resolución General N° 1.575. Norma modificatoria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327588/1

Se decreta la modificación de la Resolución General N° 1.575 y complementarias, estableciendo nuevos requisitos para la habilitación de comprobantes clase “A” y “M”, incluyendo evaluación preventiva y reprocesos de controles. Se elimina el anexo y se reglamenta el Título V sobre evaluación de cumplimiento fiscal. Firma: Pazo.

Referencias
  • Leyes:
    • 23966
      infoleg 365
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02351549- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, condiciones y formalidades a observar por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A”, habilitando comprobantes diferenciados identificados con la letra “M” o clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” en función de que registren o no inconsistencias fiscales, irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales y/o no acrediten solvencia patrimonial.

Que razones de buena administración tributaria hacen necesario redefinir y flexibilizar las condiciones para la habilitación de estos comprobantes; proporcionando asimismo a los contribuyentes una evaluación preventiva anticipada y la posibilidad del reproceso de los controles, a efectos de mejorar el servicio y facilitar el cumplimiento voluntario.

Que en consecuencia corresponde modificar la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- A efectos de obtener la autorización para emitir comprobantes clase “A”, los contribuyentes y/o responsables deberán:

a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”, de conformidad con el análisis integral realizado de acuerdo con los términos de la Resolución General N° 4.132.

b) Reunir los requisitos patrimoniales detallados en el artículo 4°, conforme a las condiciones previstas en el mismo.

No serán habilitados a emitir comprobantes clase “A” ni podrán optar por los comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” conforme se prevé en el artículo 5° de la presente, aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M”, o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.

El requisito previsto en el apartado a) precedente deberá ser cumplido por las personas humanas y demás responsables que soliciten la habilitación de emisión de comprobantes en nombre propio y por todos los componentes o integrantes que acrediten los requisitos patrimoniales conforme a lo previsto en el punto 2.1. del artículo 4°.”.

2. Sustituir en el primer párrafo del artículo 4°, la expresión “… dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales que se establecen en el inciso c) del artículo precedente,…” por la expresión “… dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales que se establecen en el inciso b) del artículo precedente,…”.

3. Sustituir el punto 1.1.3 del artículo 4°, por el siguiente:

“1.1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al QUINCE POR CIENTO (15%) del mínimo no imponible establecido en el mencionado primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al período fiscal de que se trate; o”.

4. Sustituir el tercer párrafo del punto 1.2.2. del artículo 4°, por el siguiente:

“El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el SEIS POR CIENTO (6%) del mínimo no imponible establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.”.

5. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables que soliciten por primera vez comprobantes clase “A” y registren las inconsistencias previstas en el inciso a) del artículo 3° y/o no acrediten las condiciones patrimoniales previstas en el inciso b) del mismo, serán autorizados a emitir comprobantes clase “M”.

No obstante lo expuesto en el párrafo precedente, aquellos contribuyentes y/o responsables que no registren las inconsistencias previstas en el inciso a) del artículo 3° y no acrediten las condiciones patrimoniales previstas en el inciso b) del mismo, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, conforme a las disposiciones de la presente norma, al momento de la presentación de los formularios de declaración jurada indicados en el artículo 2°.

No resultará válida la opción que se efectúe con posterioridad a la presentación de los aludidos formularios de declaración jurada.”.

6. Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:

“ARTICULO 7°.- Los sujetos habilitados que deben emitir los comprobantes clase “M” podrán manifestar su disconformidad a través del servicio “Presentaciones Digitales”, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Facturas “M” - Disconformidad”.”.

7. Sustituir el TÍTULO V, por el siguiente:

“TÍTULO V

EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y COMPORTAMIENTO FISCAL

ARTÍCULO 23.- A los fines de la evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal, los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “M”, deberán registrar electrónicamente las operaciones, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.

ARTÍCULO 24.- La obligación de registro quedará satisfecha con la presentación del “Libro de IVA Digital” según lo reglamentado por la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, o de la declaración jurada F. 2051 conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 5.705, según corresponda.

ARTÍCULO 25.- Sobre la base de la información registrada correspondiente al último período cuatrimestral vencido, y como resultado de la evaluación del cumplimiento y comportamiento fiscal demostrado por el responsable, este Organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o “M”.

Será condición indispensable para la evaluación mencionada, que se encuentre registrada la información correspondiente a la que se refiere el párrafo precedente y que se hayan efectuado operaciones como mínimo en DOS (2) meses del citado cuatrimestre.

La consulta de los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase “A” como comprobantes clase “M”, será publicada en el micrositio “Facturación” del sitio “web” institucional y notificada en el domicilio fiscal electrónico.

En su caso, el detalle de las inconsistencias y/o incumplimientos podrá consultarse en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Habilitación de Comprobantes”, subopción “Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación”, disponible en el sitio “web” institucional. De subsanarse las mismas, tendrán disponible la opción para el reproceso de los controles formulados y la obtención del nuevo resultado.

Asimismo, los sujetos habilitados a emitir comprobantes clase “M” que hubieran o no utilizado la opción del reproceso citada en el párrafo precedente, podrán manifestar su disconformidad en la forma prevista en el artículo 7°, hasta el vencimiento de la obligación de presentación del “Libro de IVA Digital” o de la declaración jurada F. 2051 -según corresponda- del último período mensual del cuatrimestre calendario siguiente al que sirvió de base para efectuar la evaluación.

ARTÍCULO 26.- La evaluación establecida en el artículo precedente se efectuará en los meses de febrero, junio y octubre de cada año.

Asimismo, en los primeros SIETE (7) días corridos de cada uno de los meses citados en el párrafo anterior se efectuará una simulación preventiva de la mencionada evaluación cuatrimestral, cuyo resultado será notificado en el domicilio fiscal electrónico indicando, de corresponder, el listado de inconsistencias y/o incumplimientos detectados a efectos de que los sujetos puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la misma notificación.

El reproceso previsto en el artículo anterior, no será aplicable a las simulaciones preventivas.

ARTÍCULO 27.- El responsable será informado sobre el resultado de la evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal y la clase de comprobantes que le corresponda emitir, en la forma prevista en el artículo 25, hasta el día 20 o -en su caso- primer día hábil posterior a aquel, de los meses indicados en el artículo 26.

De no contarse con las registraciones correspondientes al cuatrimestre evaluado, el resultado se informará a partir del décimo día hábil posterior al de cumplida la obligación a que se refiere el artículo 23.”.

8. Eliminar el Anexo.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día 27 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 27/06/2025 N° 44916/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y MINISTERIO DE JUSTICIA - RESFC-2025-1-APN-MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327589/1

Se decreta la transferencia del Programa Nacional de Restitución de Derechos a Víctimas del Delito de Trata de Personas del Ministerio de Capital Humano a la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia. Se establecen disposiciones de implementación y delegación de facultades. Firmantes: Pettovello y Cúneo Libarona.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis legal de la RESFC-2025-1-APN-MJ

La Resolución 2025-1-APN-MJ establece la transferencia del "Programa Nacional de Restitución de Derechos a Víctimas del Delito de Trata de Personas" del Ministerio de Capital Humano a la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia, con el objetivo de unificar competencias, mejorar la eficiencia y fortalecer la articulación institucional en la asistencia a víctimas de trata. A continuación, se analiza su marco legal, impacto en normas anteriores, derechos afectados y posibles implicaciones.


1. Fundamento legal de la transferencia

La norma se fundamenta en:
- Ley 22.520 (artículo 1° y 22):
- El Ministerio de Justicia tiene competencia en protección de derechos humanos, lucha contra la corrupción y coordinación interinstitucional, lo que justifica su rol en la gestión del programa.
- La Subsecretaría de Política Criminal está encargada de rescate y acompañamiento a víctimas de trata (artículo 22 de la Ley 22.520).
- Ley 26.364 y su modificatoria 26.842:
- Establecen competencias del Ministerio de Justicia en la prevención, sanción y asistencia a víctimas de trata, incluyendo derechos de asistencia médica, legal y laboral (artículos 6°, 14°, 27°).
- Decreto 111/2015:
- Reglamenta la Ley 26.364, incluyendo obligaciones de los cuerpos policiales y protección de datos de las víctimas (artículo 5°, inciso a).
- Decreto 735/2024:
- Reorganiza la estructura del Ministerio de Justicia, incluyendo la Subsecretaría de Política Criminal como ente operativo clave (artículo 1° y 2°).

Conclusión: La transferencia se sustenta en un marco legal que otorga al Ministerio de Justicia funciones directas en la protección de víctimas de trata, evitando conflictos con normas anteriores.


2. Impacto en normas anteriores

La nueva norma continúa y refuerza medidas anteriores de centralización de funciones:
- Resolución 246/2025 del Ministerio de Capital Humano:
- Creó el programa en el ámbito de la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Capital Humano, pero generó duplicación de recursos y dispersión operativa (como señalado en el considerando).
- Decreto 151/2025:
- Transferió la Coordinación del Instituto Emilia y Manuel Patiño al Ministerio de Justicia, ya mencionado en el considerando, lo que preparó el camino para la transferencia del programa.
- Resoluciones 2149/2008 y 731/2012:
- Establecieron programas de rescate y acompañamiento que ahora se integran en la Subsecretaría de Política Criminal.

Conclusión: La norma no contradice normas anteriores, sino que consolida una convergencia de competencias hacia el Ministerio de Justicia, como parte de un proceso de reorganización institucional.


3. Derechos afectados

La transferencia impacta directamente en los derechos de las víctimas de trata, garantizados por:
- Artículo 6° de la Ley 26.364:
- Derecho a asistencia médica, psicológica y legal, protección de datos, y reinserción laboral.
- Artículo 27° de la Ley 26.364:
- Uso de fondos obtenidos por decomisos para asistencia directa a víctimas.
- Decreto 111/2015:
- Obligación de reportar a las víctimas a jueces o fiscales (artículo 5°).

Conclusión: La norma no altera los derechos garantizados, sino que busca mejorar su implementación mediante una gestión más eficiente.


4. Irregularidades y posibles abusos

A partir del contexto proporcionado, no se identifican irregularidades explícitas, pero se pueden señalar riesgos potenciales:
- Centralización de funciones:
- Si la Subsecretaría de Política Criminal no tiene recursos o capacidades suficientes, podría generar retrasos en la asistencia a las víctimas.
- Coordinación interinstitucional:
- La transferencia requiere sincronización con otros ministerios (ej.: Salud, Trabajo), lo que podría generar burocracia si no se gestiona adecuadamente.
- Transparencia en la gestión:
- La norma menciona la reasignación de funciones operativas, pero no detalla mecanismos de rendición de cuentas o vigilancia para evitar posibles abusos.

Conclusión: Aunque la norma no menciona irregularidades, la eficacia depende de la implementación y la capacidad institucional del Ministerio de Justicia.


5. Conclusión general

La Resolución 2025-1-APN-MJ es coherente con el marco normativo vigente, ya que:
- Refuerza la competencia del Ministerio de Justicia en la protección de derechos de las víctimas.
- Evita duplicidades y mejora la articulación institucional.
- No altera los derechos fundamentales de las víctimas, sino que busca optimizar su protección.

Recomendación: Es fundamental que la Subsecretaría de Política Criminal establezca mecanismos claros de seguimiento, transparencia y coordinación con otros ministerios para garantizar la efectividad del programa.


Referencias clave:
- Ley 22.520 (artículos 1°, 22).
- Ley 26.364 (artículos 6°, 27°).
- Decreto 111/2015 (artículo 5°).
- Resolución 246/2025 del Ministerio de Capital Humano.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2025-68068155- -APN-DGDYD#MCH, la Ley N.º 22.520 (t.o. Decreto N.º 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N.º 26.364 y su modificatoria N.º 26.842, los Decretos Nros. 111/2015, 735/2024 y 151/2025, las Resoluciones Nros. 2149 del 6 de agosto de 2008 y 731 del 4 de mayo de 2012 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Resolución N° 246 de fecha 23 de mayo de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N.º 246/2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se creó en el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES de dicha cartera el “PROGRAMA NACIONAL DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS A VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS”, unificando diversas acciones y prestaciones que se encontraban dispersas en distintos programas de asistencia a víctimas de trata.

Que de los fundamentos de dicha medida se desprende que las incumbencias relativas a la asistencia a las víctimas del delito de trata de personas se encontraban asignadas a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, lo que generaba una superposición de funciones, duplicación de recursos y dispersión operativa.

Que por ello resultó necesario unificar dichos dispositivos en un programa integral de carácter nacional que procure la asistencia y la reinserción laboral de las víctimas del delito de trata de personas haciendo énfasis en la eficacia de las prestaciones, la eficiencia administrativa y la articulación federal.

Que, paralelamente, la Ley N.º 26.364 y su modificatoria N.º 26.842, reglamentadas por el Decreto N.º 111/2015, asignan al MINISTERIO DE JUSTICIA competencias específicas en materia de lucha contra la trata de personas, protección y asistencia a sus víctimas.

Que mediante Resolución 2149/2008 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se creó la OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA, actual COORDINACIÓN NACIONAL DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS que funciona bajo la órbita de la aludida SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que paralelamente, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA tiene encomendada como acción la de asistir a la Secretaría en el rescate y acompañamiento de las personas damnificadas por el delito de trata, a través del PROGRAMA NACIONAL DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA, contemplado en la Resolución N° 731/2012 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 151/2025 se transfirió la Coordinación del Instituto Emilia y Manuel Patiño de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que dicha transferencia tuvo en miras la unificación de competencias relativas a los distintos aspectos asistenciales y reparatorios de los daños ocasionados a las víctimas del delito de trata de personas al tiempo que procuró mayor eficacia en las prestaciones y eficiencia administrativa.

Que, en línea con las medidas tendientes a la convergencia de facultades descripta, resulta conveniente transferir el “PROGRAMA NACIONAL DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS A VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS”, creado por la Resolución N° 246/2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a fin de concentrar en un único ámbito las políticas de prevención, persecución penal, asistencia, acompañamiento y reparación de derechos en materia de trata de personas, promoviendo una mayor eficacia y articulación institucional.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto Nº 438/92), y sus modificatorias, la Ley N.º 26.364, y su modificatoria N.° 26.842, y el artículo 2° del Decreto N° 111/2015.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

Y

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.— Transfiérese el “PROGRAMA NACIONAL DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS A VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS”, creado por Resolución N.º 246/2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 2°.— La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA quedará designada como autoridad de aplicación del programa transferido en el artículo 1° de la presente medida, y deberá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para su implementación, así como reasignar las funciones operativas y administrativas pertinentes.

ARTÍCULO 3 °.— Delégase en la aludida Subsecretaría la facultad contemplada en el artículo 3° de la Resolución N.º 246/2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4 °.— Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a los quince (15) días contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5 °.— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello - Mariano Cúneo Libarona

e. 27/06/2025 N° 44858/25 v. 27/06/2025

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESFC-2025-35-APN-SGS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327590/1

Se resuelve actualizar el Código Alimentario Argentino (CAA) en el Capítulo IX, modificando artículos sobre pastas alimenticias y masas para empanadas. Se incluyen nuevos ingredientes, procesos tecnológicos y categorías de clasificación, con parámetros microbiológicos y de contaminantes. Quedan derogados artículos 713 al 722. La norma entra en vigencia al día de su publicación, y se otorga un plazo de 365 días para la adecuación. Firmantes: Vilches, Iraeta.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-17618749- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Coordinadora de Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) actualizar en el Capítulo IX “Alimentos Farináceos” del Código Alimentario Argentino (CAA) los artículos referidos a pastas alimenticias.

Que atento a las nuevas tecnologías y procesos utilizados para la elaboración de los productos y, dados los cambios culturales y de hábitos de consumo de los últimos años, tanto en Argentina como en el resto del mundo, la CONAL acordó con la revisión y adecuación del articulado de pastas.

Que para ello el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA junto a las Provincias de CÓRDOBA, BUENOS AIRES Y RÍO NEGRO abordaron la revisión y desarrollaron una propuesta de actualización del articulado que contempló la incorporación de ingredientes y materias primas, actualización de procesos y tecnologías de elaboración, caracterización de diferentes tipos de pastas incluidos los discos de masa, entre otras modificaciones.

Que la propuesta fue sometida a revisión de los Grupos de Trabajo “Criterios Microbiológicos”, “Metodología Analítica Oficial”, “Contaminantes Orgánicos e Inorgánicos” y “Elaboración Artesanal”, coordinados por el INAL, los que elevaron sus respectivos informes a la CONAL.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.

Que la CONAL ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 706 del Código Alimentario Argentino (CAA), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 706: Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos sin fermentar de diversas formas, rellenos o no, obtenidos por el empaste, amasado mecánico y/o batido de sémolas, semolín o harinas de trigo y sus derivados (Triticum vulgare o aestivum y/o Triticum durum y/o otras especies de Triticum), y/o harinas o derivados de otros cereales, salvados, alforfón o trigo sarraceno (Fagopyrum sagittatum Gibib), amaranto (Amaranthus cruentus L., Amaranthus hipochondriacus L., Amaranthus caudatus L. y Amaranthus mantegazzianus Passer), quinoa (Chenopodium quinoa Willd) y de cualquier otro grano o semilla comestible, legumbres, raíces y tubérculos, acompañados o no de especias y/o semillas, con agua potable; con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos, con o sin la adición de aditivos autorizados para estos productos en el presente Código.”

ARTÍCULO 2°. Sustitúyese el Artículo 707 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 707: Las Pastas alimenticias o Fideos se clasificarán de acuerdo con:

1- Proceso de elaboración:

a- Laminados: se entienden los productos que, después del empaste y amasado mecánico de los constituyentes, la masa se refina por varios pasajes a través de la laminadora.

b- Prensados o extrudados: se entienden los productos que, después del empaste y amasado mecánico de los constituyentes, la masa es comprimida y transportada por un tornillo sin fin hasta un molde que le confiere forma.

c- Rellenos: se entienden los productos que, después del empaste y amasado mecánico de los constituyentes, se rellenan con diferentes preparados a base de productos alimenticios autorizados en el presente código, como por ejemplo: carnes, verduras, papas, quesos, ricota, sesos y otros.

d- Precocidos: son los productos elaborados según el artículo 706, parcialmente cocidos, deshidratados o no, con o sin complementos, cuya preparación final requiere cocción complementaria.

e- Instantáneos: son los productos elaborados de acuerdo con el artículo 706, rellenos o no, con o sin complementos. Para su preparación final requieren rehidratación en frío o en caliente; el tiempo de cocción se reduce o no es necesario.

2- Contenido de humedad:

a- Pasta o fideos secos: son los productos que, durante la elaboración, se someten a un proceso de secado, por lo que el producto final tiene un contenido máximo de humedad del 13,0%.

b- Pastas o fideos frescos: son los productos que pueden ser sometidos o no a un proceso de secado parcial para que el producto final tenga un contenido máximo de humedad del 35,0% con excepción de las pastas denominadas “ñoquis” para las que se admite un contenido máximo de 55,0%.

Quedan excluidas las limitaciones en relación a su contenido acuoso para las pastas frescas rellenas.

En caso de ser adicionadas de sustancias conservadoras y sometidas o no a tratamientos tecnológicos de conservación permitidos por el presente Código, a excepción de la congelación, que les permita extender el período de vida útil, se denominarán “Pastas o Fideos frescos de Larga Duración”.

3-Ingredientes:

a- Pastas o fideos sin otro calificativo: se entienden los productos elaborados únicamente con harina de trigo (Triticum vulgare o aestivum) y/o sémola de trigo pan (Triticum vulgare o aestivum) y/o sémola y/o semolín (Triticum durum) y agua, con o sin la adición de sal.

b- Pastas o fideos con: Cuando el ingrediente principal corresponda a los productos detallados en el artículo 706 y se incorporen vegetales permitidos en el presente código y agua potable, con o sin adición de sal. Estos productos demostrarán, al examen microscópico de la pasta cocida, una distribución uniforme de los vegetales agregados y las estructuras histológicas correspondientes.

Este producto se rotulará: Fideos secos /frescos con… completando el espacio con el nombre del vegetal que corresponda.

Cuando el ingrediente principal corresponda a harina de cereales o alguno de los productos alimenticios detallados en el artículo 706 a excepción del trigo (Triticum vulgare o aestivum o Triticum durum) y agua potable, con o sin adición de sal, el producto se rotulará: Fideos secos de…. o Fideos frescos de …. (llenando el espacio en blanco con el o los nombres de los productos alimenticios detallados en el artículo 706 según corresponda (por ejemplo: trigo sarraceno, harina de maíz, harina de arroz, etc.).

c- Pasta integral o fideos integrales: se entienden los productos elaborados con no menos del 50% de harinas integrales y agua potable, con o sin adición de sal.

Este producto se rotulará: Pastas o Fideos secos integrales o Pastas o Fideos frescos integrales.

d- Pasta o Fideos de Sémola: se entienden los productos elaborados exclusivamente con sémola o semolín (de Triticum durum) y agua potable, con o sin adición de sal.

Este producto se rotulará: Pastas o Fideos secos de sémola o Pastas o Fideos frescos de sémola.

e- Pasta o Fideos Semolados: se entienden los productos elaborados con no menos del 50% de sémola o semolín (de Triticum durum) y agua potable, con o sin adición de sal.

Este producto se rotulará: Pastas o Fideos secos semolados o Pastas o Fideos frescos semolados.

f- Pastas o Fideos con huevo o al huevo: se entiende los productos a los que durante el empaste y amasado mecánico se les incorporan no menos de dos yemas por kilogramo de sémola o harina o sus mezclas o cualquier otro ingrediente establecido en el artículo 706 y agua potable, con o sin adición de sal. Deberán presentar un contenido de colesterol no menor de 0,04% calculado sobre sustancia seca.

Para las pastas o fideos frescos el mínimo será de tres yemas de huevo por kilogramo de masa, debiendo presentar un contenido de colesterol no menor de 0,06%, calculado sobre sustancia seca.

Para la medición del contenido de colesterol se utilizará la técnica: “AOAC Official Method 994.10. Cholesterol in Foods”.

Este producto se rotulará: Pastas o Fideos secos con huevo o al huevo, o Pastas o Fideos frescos con huevo o al huevo, según corresponda.

4- Rotulado:

Adicionalmente a la rotulación específica de cada tipo detallado en el artículo 707, se le podrá agregar la frase “con…” llenando el espacio en blanco con el nombre de la sustancia agregada (ejemplo: fideos secos al huevo con espinaca, fideos secos de maíz al huevo con espinaca).

Del mismo modo se podrá mencionar el proceso tecnológico al que fueron sometidos, tales como instantáneo, precocido. Ejemplo: fideos secos semolados con tomate instantáneos, fideos secos de arroz con espinaca instantáneos.

Las pastas rellenas se denominarán “pastas rellenas” seguido de la indicación del tipo que las caracteriza (ejemplo: capellettis, ravioles, panzottis, tortellettis, agnolottis, entre otros).

En la lista de ingredientes de las pastas rellenas se deberán declarar los ingredientes y aditivos de la masa y del relleno por separado, enumerándolos en orden decreciente para cada parte.

Podrá indicarse en el rotulado el % del o de los ingredientes que caracterizan al relleno de la pasta (Ejemplo: para ravioles de ricota se podrá declarar “con 30% de ricota”).”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 708 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 708: En las pastas frescas rellenas de larga duración y en las pastas secas rellenas se podrá agregar en el relleno, expresado sobre el relleno en el momento de la elaboración, grisines molidos, pan rallado y otros productos con función de espesante y/o sus mezclas hasta un 40% como máximo permitido de dichos ingredientes, individualmente o sus mezclas.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 709 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 709: Las pastas alimenticias con o sin rellenos deberán cumplir con los siguientes parámetros:

Fisicoquímicos:

Acidez máxima de 0,45% expresada en ácido láctico

Microbiológicos:

PASTAS FRESCAS y PASTAS FRESCAS RELLENAS

1. Su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos debidamente validados (por ejemplo, basándose en la Norma ISO 16140).

2. Para las categorías de pastas frescas de elaboración artesanal y pastas frescas sin el agregado de conservantes, el parámetro Hongos y Levaduras es de carácter recomendatorio. En caso de no cumplir dicho criterio se deberá realizar una revisión de las condiciones higiénico sanitarias y de las Buenas Prácticas de Elaboración del establecimiento elaborador.

3. Este parámetro sólo se aplica en caso de pastas rellenas.

4. Este parámetro se aplica a pastas de harina de maíz o harina de arroz.

PASTAS SECAS RELLENAS Y PASTAS SECAS INSTANTÁNEAS

(1) Su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos debidamente validados (por ejemplo, basándose en la Norma ISO 16140).

Contaminantes inorgánicos:

Arsénico: 0,2 mg/kg

Plomo: 0,2 mg/kg

Cadmio: 0,2 mg/kg

Deoxinivalenol: 1000 μg//kg.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 710 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 710: Podrá incluirse en el rótulo de los distintos tipos de pastas frescas definidas en los artículos 707 y 708 del presente capítulo, la leyenda “Pasta Fresca de Elaboración Artesanal” o “Pasta Fresca Rellena de Elaboración Artesanal”, siempre que cumplan con las siguientes exigencias:

a) Que la elaboración se realice preferentemente por medio de procesos manuales; o por procesos mínimamente mecanizados, semiautomáticos; y siempre bajo el control de un operador.

b) El sistema de producción será discontinuo.

c) El proceso de amasado/ empaste se realizará por medio de procesos manuales o mínimamente mecanizados o semiautomáticos. El proceso no debe ser automatizado y de utilizarse amasadoras/ sobadoras/ extrusoras mecánicas estas deberán ser manipuladas por un operador.

d) El corte y moldeado de las piezas no debe ser automatizado. Se realizará, total o parcialmente, de forma manual y de utilizarse cuchillas o cortadoras mecánicas estas deberán ser manipuladas por un operador.

e) En el caso de la elaboración de pastas rellenas, los rellenos deben ser elaborados en el mismo local de producción de las pastas. El rellenado de las pastas también se realizará por medio de procesos manuales o mínimamente mecanizados o semiautomáticos. El proceso no debe ser automatizado y de utilizarse equipos, estos deberán ser manipulados por un operador.

f) Se admite la adición de los ingredientes permitidos según sea el tipo de pasta que se elabora.

g) No se autoriza el uso de conservantes.

h) Solo se admite el uso de colorantes naturales.

i) Todo el proceso de elaboración deberá realizarse en el mismo establecimiento.

j) El expendio debe ser al peso y/o en envases adecuados. Podrán comercializarse refrigeradas, congeladas y/ o precocidas.

k) Deberán cumplimentar los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos correspondientes a las pastas frescas y las pastas frescas rellenas.

Las leyendas “Pastas Frescas de Elaboración Artesanal” o “Pasta Fresca Rellena de Elaboración Artesanal” podrán consignarse en el rótulo del producto a continuación de la denominación de venta, o en un lugar destacado de la cara principal con caracteres de buen realce y visibilidad.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 711 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 711: Con la denominación de Masa o Tapa para empanadas, pasteles, pascualinas/ tartas o similares, se entiende el producto no fermentado, obtenido por el empaste y amasado mecánico de harinas de trigo y sus derivados (Triticum vulgare o aestivum y/o otras especies de Triticum), y/o harinas o derivados de otros cereales, salvados, alforfón o trigo sarraceno (Fagopyrum sagittatum Gibib), amaranto (Amaranthus cruentus L., Amaranthus hipochondriacus L., Amaranthus caudatus L. y Amaranthus mantegazzianus Passer), quinoa (Chenopodium quinoa Willd), y de cualquier otro grano o semilla comestible, legumbres, raíces y tubérculos, acompañados o no de especias y/o semillas, con o sin sal, con grasas comestibles, manteca y/o margarina y con agua potable; con o sin la adición de aditivos autorizados para estos productos en el presente Código, cortadas de diversas formas y tamaños.

Estos productos deben cumplir con los siguientes parámetros microbiológicos:

MASA O TAPA PARA EMPANADAS, PASTELES, PASCUALINAS/TARTAS O SIMILARES

1. Su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos debidamente validados (por ejemplo, basándose en la Norma ISO 16140).

2. Para las categorías de estos productos, sin el agregado de conservantes, el parámetro Hongos y Levaduras es de carácter recomendatorio. En caso de no cumplir dicho criterio se deberá exigir la revisión de las condiciones higiénico sanitarias y de las Buenas Prácticas de Elaboración del establecimiento elaborador.

3. Este parámetro solo se aplica en caso de masas de harina de maíz o harina de arroz.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 712 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 712: Para las pastas alimenticias y la Masa o Tapa para empanadas, pasteles, pascualinas/ tartas o similares, el uso de los aditivos se regirá de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES” GMC N° 09/07, contemplado en el Capítulo XVIII Aditivos Alimentarios.”

ARTÍCULO 8°.- Deróganse los Artículos 713, 714, 715, 716, 716 bis, 716 tris, 717, 718, 719, 720, 720 bis, 721, 721 bis y 722 del presente Código.

ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 10.- Otórgase a las empresas un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos para su adecuación a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 27/06/2025 N° 44465/25 v. 27/06/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-4538-APN-ANMAT#MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327591/1

Se decreta la modificación de aranceles para trámites de importación de alimentos, envases y productos en contacto con alimentos, estableciendo un cobro del 0,5% del valor FOB declarado. Se elimina el cuadro de montos de importación en dólares y se prioriza la transparencia, equidad y simplificación regulatoria. La disposición entra en vigencia 30 días después de su publicación. Firmante: Bisio.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el expediente EX-2025-68478091- -APN-DGA#ANMAT, los Decretos Nros. 1490 del 20 de agosto de 1992 y 35 del 17 de enero de 2025, la Disposición DI-2025-537-APN-DGA#ANMAT del 24 de enero de 2025 y la Disposición DI-2025-4055-APN- ANMAT#MS del 11 de junio de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dicha materia.

Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros productos, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y los materiales en contacto con los alimentos.

Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.

Que en la Disposición DI-2025-4055-APN-ANMAT#MS se encuentran previstos los trámites relacionados con productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación/exportación, análisis de laboratorio, autenticaciones y red federal de laboratorios que se tramitan ante esta Administración Nacional y los montos que se perciben en relación con los referidos trámites.

Que se ha llevado a cabo un pormenorizado análisis económico financiero de recursos y costos de esta Administración Nacional que permita realizar gradualmente una reducción y/o eliminación de aquellas tasas y/o aranceles percibidos por esta Administración que deriven concreta y directamente a aumentar la competitividad, disminuir los costos del sector regulado, privado y productivo, sin vulnerar el normal desenvolvimiento financiero y funcional del organismo.

Que en ese marco, la Dirección General de Administración realizó un pormenorizado análisis de los métodos de determinación de los aranceles percibidos por los trámites vigentes establecidos en el Apartado D) IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN del Anexo IF-2025-62703694-APN-DGA#ANMAT de la Disposición DI-2025-4055-APN-ANMAT#MS. correspondientes a los ítems “AVISO DE IMPORTACION DE ALIMENTOS (POR PRODUCTO)”, “AVISO DE IMPORTACIÓN DE ENVASES Y PRODUCTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (POR LÍNEA DE PRODUCTOS DE UN MISMO MATERIAL Y COLOR)”, “AVISO DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INSDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI)”, “AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI) CONSOLIDADO (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES)”, “AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ENVASES CONSOLIDADA (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES)”

Que, de ese modo, en línea con lo estipulado en el Decreto N° 35/25, se propicia iniciar con los procesos antes mencionados con el fin de maximizar la eficiencia del gasto público y generar una reducción de cargas no solo procesal sino financiera sobre el sector involucrado y así otorgar a las medidas aplicadas un ordenamiento fáctico y un acompañamiento acorde a las gestiones tendientes a la eficiencia y simplificación regulatoria.

Que las escalas arancelarias actualmente aplicadas en los trámites de autorización de importación mencionados, generan distorsiones en relación con el valor real de los productos importados.

Que tales distorsiones afectan la equidad del régimen arancelario, dado que no guardan una proporcionalidad adecuada con el valor FOB declarado de las mercaderías.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente establecer un arancel significativamente menor y basado en un porcentaje fijo y directo sobre el valor FOB declarado, a fin de dotar al sistema de mayor transparencia, proporcionalidad y previsibilidad.

Que esta modificación permitirá homogeneizar el tratamiento económico de los trámites y garantizar una carga arancelaria acorde al valor económico de los productos, evitando situaciones inequitativas.

Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2025- 69032147-APN-DGA#ANMAT.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los ítems “AVISO DE IMPORTACION DE ALIMENTOS (POR PRODUCTO)”, “AVISO DE IMPORTACIÓN DE ENVASES Y PRODUCTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (POR LÍNEA DE PRODUCTOS DE UN MISMO MATERIAL Y COLOR)”, “AVISO DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI)”, “AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI) CONSOLIDADO (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES)”, “AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ENVASES CONSOLIDADA (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES)” incluidos en el Apartado D) Importación / Exportación del Anexo IF-2025-62703694-APN-DGA#ANMAT de la DI-2025-4055-APN-ANMAT#MS por los siguientes ítems:

D) IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN
AVISO DE IMPORTACION DE ALIMENTOS (POR PRODUCTO)0,5% del valor FOB del monto de la importación declarada
AVISO DE IMPORTACIÓN DE ENVASES Y PRODUCTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (POR LÍNEA DE PRODUCTOS DE UN MISMO MATERIAL Y COLOR)0,5% del valor FOB del monto de la importación declarada
AVISO DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI)0,5% del valor FOB del monto de la importación declarada
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI) CONSOLIDADO (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES)0,5% del valor FOB del monto de la importación declarada
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ENVASES CONSOLIDADA (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES)0,5% del valor FOB del monto de la importación declarada

ARTÍCULO 2°- Déjase sin efecto el cuadro denominado “Monto de Importación en $” incluido en el Anexo IF-2025-62703694-APN-DGA#ANMAT de la DI-2025-4055-APN-ANMAT#MS.

ARTÍCULO 3º- La presente disposición entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Alimentos; a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 27/06/2025 N° 44838/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO - DI-2025-19-APN-SSTA#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327592/1

Se decreta la autorización para que la empresa MNZS Sociedad Anónima (CUIT 30-71882382-6) explote servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme a la ley 17.285 y normativas reglamentarias. La disposición se fundamenta en el cumplimiento de requisitos técnicos y económicos, así como en el proceso aprobado por la Secretaría de Transporte. Gómez.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO el expediente EX-2025-12932686- -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico) los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024, la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) dependiente del Ministerio de Economía (RESOL-2024-49- APNST#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MNZS Sociedad Anónima (CUIT 30-71882382-6), solicitó autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme con lo previsto en el artículo 29 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).

Que el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de Transporte Aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecidos en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina.

Que por dicho decreto se reglamentó el otorgamiento de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado argentino a personas humanas o jurídicas con domicilio legal en el país, como también a personas jurídicas extranjeras, mientras que la responsabilidad y competencia incluyendo la certificación y vigilancia de la gestión de la Seguridad Operacional corresponde a la Autoridad Aeronáutica.

Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotarservicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general Que mediante la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) dependiente del Ministerio de Economía (MEC) (RESOL-2024-49- APN-ST#MEC) se aprobó el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general” y se dispuso que el plazo de las autorizaciones será de quince (15) años, renovables automáticamente si se cumpliesen los estándares de Seguridad Operacional.

Que las instancias de asesoramiento técnico de la Dirección Nacional De Transporte Aéreo (DNTA) de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC) se han expedido favorablemente con relación a los servicios requeridos.

Que la empresa MNZS Sociedad Anónima ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.

Que los recaudos de capacidad técnica y económica financiera fueron debidamente acreditados por la empresa MNZS Sociedad Anónima, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.285 (Código Aeronáutico), en los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024 y en la resolución N °49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Autorizar a la Empresa MNZS Sociedad Anónima (CUIT 30-71882382-6) a explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa MNZS Sociedad Anónima (CUIT 30-71882382-6) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 27/06/2025 N° 44820/25 v. 27/06/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327593/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Desde el 09/12/2024, se aplicará TAMAR + 2 ppa para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y TAMAR + 7 ppa para otros usuarios. Se presentan tablas con tasas activas de cartera general (prestamos) y tasas de descuento vigentes desde el 14/05/25, según categorías empresariales. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el19/06/2025al23/06/202537,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
Desde el23/06/2025al24/06/202537,4236,8536,2935,7435,2034,6731,62%3,076%
Desde el24/06/2025al25/06/202537,0736,5135,9635,4134,8834,3631,38%3,047%
Desde el25/06/2025al26/06/202537,5036,9236,3535,8035,2634,7231,68%3,082%
Desde el26/06/2025al27/06/202537,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el19/06/2025al23/06/202538,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%
Desde el23/06/2025al24/06/202538,6239,2339,8640,4941,1541,8146,25%3,174%
Desde el24/06/2025al25/06/202538,2538,8439,4540,0840,7241,3745,72%3,143%
Desde el25/06/2025al26/06/202538,7039,3139,9340,5741,2341,9046,36%3,180%
Desde el26/06/2025al27/06/202538,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 27/06/2025 N° 44625/25 v. 27/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 13005/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327594/1

El Banco Central de la República Argentina comunica los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL), establecido por la Ley 27.551. Se adjunta el anexo con los datos tabulados y se proporcionan archivos de datos disponibles en el sitio web institucional. Firmantes: María Cecilia Pazos (Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias).

Ver texto original

13/06/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria

Archivos de datos:

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_icl.xls, serie histórica. Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet

Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2025 N° 44824/25 v. 27/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 13007/2025
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327595/1

El Banco Central de la República Argentina comunica el valor de la tasa de interés del sistema financiero para préstamos personales sin garantía real, aplicable al ciclo de facturación de julio 2025, según normas vigentes. Se incluyen datos tabulados en el archivo adjunto. Firmantes: María Cecilia Pazos, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas; Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Ver texto original

19/06/2025

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA

Ref.: Circular OPRAC 1 - 896 - Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, correspondiente a la información de junio 2025 y aplicable para las operaciones del ciclo de facturación de julio 2025.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivo de datos:

http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Tarjetas”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2025 N° 44782/25 v. 27/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CLORINDA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327596/1

Se decreta notificar a DAVALOS DOLDAN, Yaki, y a VERNA, Diego Sebastián, en el marco de la actuación s/ infracción art. 970 del Código Aduanero. Se les exige presentarse en 10 días hábiles, evacuar defensa y constituir domicilio en la Aduana de Clorinda, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes y fijar domicilio en sede. Los letrados deben adherirse al SICNEA para domicilio electrónico, con igual apercibimiento. El interesado puede acogerse a arts. 930/932 del CA mediante pago de multa mínima equivalente a $16.263.602,57. Firmado por CATALDI, Alberto Walter, Administrador de Aduana.

Ver texto original

Actuación Nº 19475-424-2025/012-SC-125-2025/4, caratulado: “DAVALOS DOLDAN, YAKI Y/O VERNA, DIEGO SEBASTIÁN S/ INFRACCIÓN ART. 970 CÓDIGO ADUANERO”, se ha ordenado notificarle de la providencia PV-2025-02024073-ARCA-ADCLOR#SDGOAI, dando cumplimiento a la Vista de Ley a DAVALOS DOLDAN, Yaki, CI Nº 985766 (Py), citándolo y emplazándolo para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevee el art. 1.036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacue su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito, constituya domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de declararlo REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1.001, 1.004, 1.005, 1.006 y 1101 C.A.). Los letrados patrocinantes y/o apoderados, que deberán adherirse al servicio “web” SICNEA, a los efectos de constituir domicilio electrónico SICNEA conforme Res. Gral (AFIP) 3474/2013 Art. 3º inc. f), bajo apercibimiento de tener por constituido el domicilio en sede de esta oficina aduanera. Asimismo el interesado podrá acogerse a los beneficios que acuerdan los arts. 930/932 del Código Aduanero, debiendo para ello abonar, dentro del plazo mencionado precedentemente, el monto de la multa mínima equivalente al importe de los tributos que gravaren la importación para consumo de la mercadería “prima facie” en infracción, que asciende a pesos dieciséis millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos dos con cincuenta y siete centavos ($ 16.263.602,57), en los términos del art. 970 del CA. Firmado: CATALDI, ALBERTO WALTER - Administrador -Aduana de Clorinda-

Quedan Uds. debidamente notificados.

Alberto Walter Cataldi, Administrador de Aduana.

e. 27/06/2025 N° 44522/25 v. 27/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327597/1

Se RESUELVE: 1) Archivar actuados según Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) Intimar a los titulares a dar una destinación permitida a la mercadería en 10 días, abonando tributos de importación y regularizando intervenciones de terceros, bajo apercibimiento de rezago y destinación de oficio. Firmado: ANDRUSYZSYN. Existen datos tabulados con nombres, identificaciones y números de casos de infractores.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo RESOL-2025-1493-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA ; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio. Firmado: CRA. CLAUDIA KARINA ANDRUSYZSYN – Administradora DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS.

ACT. SIGEADN 46-INFRACTORNro. I.D.INFRAC
19447-907-2024046-1517-DN-2024/6FERNANDEZ EVELIN KAREN39778140977
19447-920-2024046-1546-DN-2024/2BARBERAN ZAMIRA DANIELA49026890977
19447-933-2024046-1559-DN-2024/5RIOS LOPEZ BRAYAN ESTIVEN95548978977
19447-957-2024046-1572-DN-2024/4SANTOPIETRO MANUEL35411755977
19447-956-2024046-1574-DN-2024/0BRODSKY DEMICHELIS JULIAN AUGUSTO37204269977
19447-947-2024046-1582-DN-2024/2MASCOLO SEBASTIAN ALBERTO30098901977
20284-28-2024046-1593-DN-2024/9ORTIGOZA ELIAS EDUARDO39722318977
19447-974-2024046-1602-DN-2024/KMEZA JURADO LEONARDO94883159977
19447-985-2024046-1614-DN-2024/4CARRIZO EDUARDO ADRIAN18172857977
19447-1007-2024046-1638-DN-2024/9CAIRE LOPEZ DANIELA ISABEL9483159977
20284-29-2024046-1649-DN-2024/5CANDIDO HECTOR SAMUEL31570842977
20284-30-2024046-1653-DN-2024/4GUERRERO GRISELDA32607764977
19447-1039-2024046-1671-DN-2024/4GODOY GAMARRA LUIS ANTONIO93998064977
19447-1038-2024046-1672-DN-2024/2SANTANA GUSTAVO ARIEL24300223977
19447-1089-2024046-1726-DN-2024/2RODAS JOSE MANUEL26353510977
19447-1095-2024046-1732-DN-2024/2BENITEZ FELIX RAMON32608268977
19447-1103-2024046-1741-DN-2024/2MARTINEZ NATIVIDAD MELCHORA18820263977
19447-1109-2024046-1745-DN-2024/0POLISZCZUK MARIELA NOEMI33307950977
19447-1119-2024046-1758-DN-2024/3KASALABA JORGE EZEQUIEL43023695977
19447-1150-2024046-1802-DN-2024/6CORTESI ORLANDO RENE25239940977
19447-1169-2024046-1843-DN-2024/2ILCHUK HECTOR DANIEL44150397977
19447-1189-2024046-1880-DN-2024/0SALAZAR HECTOR ALEJANDRO21810558977
19447-1190-2024046-1881-DN-2024/9GIMENEZ LEIVA SERGIO JAVIER94192577977
19447-1207-2024046-1923-DN-2024/4ROJAS MARCELO JAVIER23685945977
19447-1224-2024046-1946-DN-2024/5AMARILLA YESICA MICAELA42381107977
19447-1270-2024046-2011-DN-2024/9RAMOS MAYRA YAZMIN44681039977
19447-1292-2024046-2071-DN-2024/8MAREK LILIANA MARISOL39220032977
19447-1306-2024046-2092-DN-2024/2MEDINA LISANDRO RAFAEL34896883977
19447-1321-2024046-2112-DN-2024/5AVALOS AGUINAGALDE FULVIA ROSA94582719977
19447-1325-2023046-2491-DN-2023/4MARQUEZ AGUSTIN27254143977
19447-1335-2024046-2129-DN-2024/6SANTACRUZ ZARZA MARICEL94297161977
19447-1339-2024046-2142-DN-2024/KACOSTA ROJAS JULIO RAMON93891641977
20284-31-2024046-2155-DN-2024/2AVALOS CRISTIAN JAVIER27299292977
19447-1357-2024046-2174-DN-2024/6PAIVA RODRIGUEZ MARIA ELIZABETH19056100977
19447-1367-2024046-2184-DN-2024/4GONZALEZ EZEQUIEL MARCELO17834215977
19447-1366-2024046-2183-DN-2024/6CONTENTI DIEGO ARMANDO29157799977
19447-1413-2024046-2274-DN-2024/4PEREZ ENZO GEREMIAS46240527977
19447-1450-2024046-2313-DN-2024/KLOPEZ ROMINA BEATRIZ32915745977
19447-1444-2024046-2307-DN-2024/4SILVA HERNAN DAVID38566070977
19447-1439-2024046-2302-DN-2024/3GIECO EFREN HEBERTO24613801977
19447-1474-2024046-2356-DN-2024/2DURAN IVAN AGUSTIN40777873977
19447-1471-2024046-2335-DN-2024/2FASANO SERGIO GUSTAVO39096829977
19447-1470-2024046-2334-DN-2024/4SOSA CARLOS GUSTAVO27036977977
19447-1459-2024046-2323-DN-2024/8TORRES MIRTA HAYDEE16486986977
19447-1496-2024046-2616-DN-2024/4PAREDES PAIVA JENIFER ESTER96275565977
19447-1533-2024046-2675-DN-2024/5NU?EZ ALVAREZ SIMON94948572977
19447-1530-2024046-2671-DN-2024/2DURCACH GUSTAVO MANUEL25062498977
19447-1550-2024046-2708-DN-2024/0ALVARADO EDUARDO ALFREDO31911432977
19447-1549-2024046-2707-DN-2024/2DIAZ ALFREDO ALEJANDRO37219836977
19447-1594-2024046-2767-DN-2024/1NIEVA MATIAS MAXIMILIANO42019089977
19447-1593-2024046-2766-DN-2024/3CASTRO GUILLERMO EXEQUIEL37325767977
19447-1585-2024046-2758-DN-2024/1GOMEZ SILVIA ALEJANDRA35009935977
19447-1568-2024046-2728-DN-2024/7ASCAGORTA CANDELA ITATI43864684977
19447-1604-2024046-2781-DN-2024/9GAINZA ENZO EDUARDO26162431977
19447-1598-2024046-2776-DN-2024/1CARHUAMACA ROSAS JAYDER POLO94482109977
19447-1597-2024046-2775-DN-2024/3GONZALEZ VILLAMAYOR CRISTHIAN RAFAEL94764570977
19447-1651-2024046-2847-DN-2024/3FERNANDEZ AGUSTINA39986584977
19447-1650-2024046-2846-DN-2024/5SERVIAN ROSANA VALERIA37159156977
19447-1631-2024046-2826-DN-2024/9GOMEZ ORLANDO OMAR22977604977
19447-1667-2024046-2868-DN-2024/3DA SILVA ORLANDO JAVIER29794027977
19447-1706-2024046-2934-DN-2024/9ENSENAT RODRIGUEZ PABLO SEBASTIAN24743790977
19447-1746-2024046-2966-DN-2024/KPAREDES BRITEZ GERVACIO92254499977
19447-1743-2024046-2962-DN-2024/7AGUIRRE LUCIA NICOLE45044689977
19447-1758-2024046-2986-DN-2024/1ACEVEDO DAMIANA MARCELINA22315137977
19447-1770-2024046-3001-DN-2024/9GIMENEZ CARLOS ALFREDO23818336977
19447-1795-2024046-3038-DN-2024/6CODUTTI MAURO ADRIAN28006122977
19447-1819-2024046-3068-DN-2024/0ESPINOLA CINTHIA SOLEDAD30983804977
19447-1827-2024046-3085-DN-2024/2LOPEZ NICOLAS ORLANDO37705488977
19447-1828-2024046-3084-DN-2024/4BRECKI LEANDRO RUBEN38775716977
19447-1830-2024046-3082-DN-2024/2ALMADA LAUTARO ALBERTO39723063977
19447-1801-2024046-3044-DN-2024/6FERNANDEZ JUAN RAMON38777354977
19447-1744-2024046-2964-DN-2024/3MENDEZ ALEXANDER PABLO40437112977
19447-1671-2024046-2882-DN-2024/5DIAZ BIANCA ABIGAIL41192843977
19447-1689-2024046-2916-DN-2024/9ENCINA CARLOS ALBERTO34971487977
19447-1644-2024046-2840-DN-2024/6MONTERO GABRIEL ORLANDO26962734977
19447-1614-2024046-2792-DN-2024/5PEDROZO JONAS ARIEL33127293977
19447-1589-2024046-2762-DN-2024/0GOMEZ CRISTIAN EZEQUIEL27484530977

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 27/06/2025 N° 44584/25 v. 27/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327598/1

Se decreta archivar los actuados y intimar al titular a dar una destinación permitida a la mercadería en 10 días, con apercibimiento de rezago. Existen datos tabulados. Firmado: Andrusyzsyn.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo RESOL-2025-1492-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA ; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio. Firmado: CRA. CLAUDIA KARINA ANDRUSYZSYN – Administradora DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS.

ACT. SIGEADN 46-INFRACTORNro. I.D.INFRAC
19447-1720-2024046-2948-DN-2024/KBERTONI ARZAMENDIA FRANCO FABIO5375783977
19447-914-2024046-1538-DN-2024/0ORUE RAMIREZ MARCIAL4192101977
19447-915-2024046-1541-DN-2024/6SCHNEIDER ALEXANDRE RAFAEL96220236068977
19447-1822-2024046-3071-DN-2024/6GOMEZ CACERES VICTOR EDUARDO3502871977
19447-1832-2024046-3080-DN-2024/6AGUILERA VALENZUELA MARYANH ALEJANDRA4271380977
19447-1826-2024046-3076-DN-2024/2GOMEZ TROCHE MARIA GRISELDA6019295977
19447-1818-2024046-3067-DN-2024/2PAREDES VENIALGO ELVA ELIZABETH4188941977
19447-1793-2024046-3036-DN-2024/4CABALLERO FRANCO MARCOS DAVID4674145977
19447-1759-2024046-2987-DN-2024/KVIGO MELGAREJO DELICIA IDALIA2282178977
19447-1753-2024046-2981-DN-2024/5LOPEZ MARIA IDALINA1142242977
19447-1757-2024046-2985-DN-2024/3CAMPUZANO YEZA VICTOR DANIEL5051187977
19447-1710-2024046-2938-DN-2024/1LARROZA ITURBE AMADO ALBERTO4171568977
19447-1697-2024046-2925-DN-2024/9GUERRERO RODRIGUEZ JULIO CESAR6222136977
19447-1701-2024046-2928-DN-2024/3BENITEZ MONGES MARLENE5089527977
19447-1681-2024046-2908-DN-2024/7BOGADO CHRISTIAN LEONARDO5914471977
19447-1664-2024046-2861-DN-2024/0BENITEZ DE CANTERO DORA1622061977
19447-1666-2024046-2867-DN-2024/KPANIAGUA AMARILLA MARCELO RAMON6173312977
19447-1620-2024046-2798-DN-2024/KBENITEZ ALONZO CARMELO3372455977
19447-1453-2024046-2316-DN-2024/4AMARILLA CANTERO PAOLO RICARDO4756473977
19441-5-2024046-2317-DN-2024/2CACERES CARDOZO CELSO RAMON1299017977
19447-1416-2024046-2278-DN-2024/7ALFONZO BENITEZ DIEGO RAMON4972417977
19447-1383-2024046-2212-DN-2024/3CABRERA GARCIA LUCAS EZEQUIEL4295717977
19447-1266-2024046-2007-DN-2024/KGONZALEZ VIRGILIO1080570977
19447-1243-2024046-1967-DN-2024/KBAEZ SOSA MIGUEL ANGEL1929587977
19447-1225-2024046-1947-DN-2024/3GONZALEZ ZACARIAS VICTOR GABRIEL5055319977
19447-1134-2024046-1775-DN-2024/5BAEZ NUÑEZ VIVIANA4581209977
19447-1105-2024046-1743-DN-2024/4BENITEZ GONZALEZ RICARDO RAMON4893472977
19447-1076-2024046-1713-DN-2024/4BENITEZ OCAMPO MARIA MAGDALENA4434196977

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 27/06/2025 N° 44585/25 v. 27/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN MARTÍN DE LOS ANDES -
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327599/1

Se decreta la condena de SILVA ESPARZA DAVID HUMBERTO y CONDORI LINO DAMIÁN a multas por incumplimiento del Código Aduanero, conforme artículo 977. Se intimó a cancelar las sanciones en 15 días, bajo apercibimiento de aplicación de artículos 1122/1128. En caso de incumplimiento, se destinará de oficio la mercadería. Se indica la posibilidad de apelar ante el Poder Judicial de la Nación o el Tribunal Fiscal. Se registran datos tabulados de las actuaciones. Fdo.: FARIAS.

Ver texto original

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se han instruido Sumarios Contenciosos, mediante los actos resolutorios RESOL-2025-39-E-ARCA-ADSMAN#SDGOAI y RESOL-2025-40-E-ARCA-ADSMAN#SDGOAI, los que dicen: “SAN MARTIN DE LOS ANDES, 25/06/2025... VISTO: Las presentes actuaciones que se encuentran en estado de RESOLVER y CONSIDERANDO… EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA SAN MARTIN DE LOS ANDES, RESUELVE: ART. 1° CONDENAR…. en concepto de multa conforme lo dispuesto por el art. 977 del Código Aduanero. ART. 2° INTIMAR… a la cancelación de la multa impuesta…, en el plazo de quince (15) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de procederse conforme los artículos 1122/1128 del Código Aduanero. ART. 3° ... En caso de incumplimiento … PROCEDASE a destinar de oficio la mercadería de marras. ART 4º.- HAGASE SABER…., podrán interponer recurso de apelación ante el Poder Judicial de la Nación -Juzgado Federal de Primera Instancia, de la ciudad de Zapala, Pcia. del Neuquén-, o por ante el Tribunal Fiscal de la Nación. ART. 5° REGISTRESE. NOTIFIQUESE... Fdo.: FARIAS, JUAN MANUEL - Administrador División Aduana San Martín de Los Andes.-

ACTUACIONIMPUTADODOCUMENTOART. C.A.MULTATRIBUTOS
19553-4-2025SILVA ESPARZA DAVID HUMBERTOD.N.I. Nº 92.162.380977$ 424.402.-U$S 185,03
19553-6-2025CONDORI LINO DAMIÁND.N.I. Nº 29.222.413977$ 270.642.-U$S 149,15.-

Juan Manuel Farias, Administrador de Aduana.

e. 27/06/2025 N° 44638/25 v. 27/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327600/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM RÍO" en 93.9 MHz. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento. Firmado: OZORES, Torres Brizuela. Datos: 27/06/2025 N° 44639/25 v. 01/07/2025.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM RIO”, que en el expediente EX-2023-45630481- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-527-APN-ENACOM#JGM, de fecha 8/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RÍO”, que emite en la frecuencia 93.9 MHz, desde el domicilio sito en Avenida José Ingenieros S/N°, entre los N° 8 y N° 60, de la localidad de GENERAL ALVEAR, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 27/06/2025 N° 44639/25 v. 01/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327601/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM OLIMPICA" (99.1 MHz) en Las Heras, Mendoza, ordenando su cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se autorizará la incautación y ejecución judicial. Se inhabilita por cinco años a Oscar Alberto ROMERO para ser titular o socio de licenciatarios bajo la Ley 26.522. Firmado por Juan Ozores (Interventor del ENACOM) y María Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM OLIMPICA” que en el expediente EX-2025-25129601-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2025-712-APN-ENACOM#JGM, de fecha 15/05/2025, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM OLIMPICA”, que emite en la frecuencia 99.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle sin nombe S/N°, entre las arterias Catamarca, Molinero Tejada, Tres de Febrero, de la localidad de LAS HERAS, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Oscar Alberto ROMERO (C.U.I.T. Nº 20-26055632-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 27/06/2025 N° 44649/25 v. 01/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327602/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM ECO" (92.3 MHz, Catamarca), ordenando el cese inmediato de emisiones y el desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación mediante mandamiento judicial. Asimismo, se inhabilita por cinco años a Oscar Moises CRUZ para ser titular o integrar órganos de conducción de servicios regulados por la Ley 26.522. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, y María Florencia TORRES BRIZUELA, Analista del Área Despacho.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM ECO”, que en el expediente EX-2021-40563504-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-464-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ECO”, que emite en la frecuencia 92.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Francia S/Nº, entre calles Las Dalias y Los Tulipanes, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA y planta transmisora en la Ruta Provincial Nº 2, predio Paraje el Lampazo, Departamento EL ALTO, ambos de la provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Oscar Moises CRUZ (C.U.I.T. Nº 20-25712107-1), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 27/06/2025 N° 44479/25 v. 01/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327603/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual FM RITUAL (106.3 MHz, Ushuaia, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), ordenando su cese inmediato y definitivo, desmantelamiento de instalaciones e incautación en caso de incumplimiento. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM, y María Florencia TORRES BRIZUELA, Analista del Área Despacho.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM RITUAL”, que en el expediente EX-2021-01868012-APN-SG#EANA se ha dictado la resolución RESOL-2025-437-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RITUAL”, que emite en la frecuencia de 106.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle 12 de Octubre N° 792, de la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 27/06/2025 N° 44481/25 v. 01/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327604/1

Notifíquese a “JTA - JESUS TE AMA” sobre la resolución que declara ilegal su emisora en 87.9 MHz en Las Heras, provincia de Mendoza, ordena el cese inmediato y desmantelamiento, y prevé incautación en caso de incumplimiento. Firmado por Juan Martín Ozores, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, y María Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “JTA - JESUS TE AMA”, que en el expediente EX-2024-82322561-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-442-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “JTA - JESUS TE AMA”, que emite en frecuencia 87.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Los Pehuenches S/N°, a 100 metros de cruce Circuito del Challao - Barrio privado “Nuevas Quintas”, de la localidad de LAS HERAS, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 27/06/2025 N° 44482/25 v. 01/07/2025

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327605/1

Se decreta el retiro obligatorio de la Gendarme María Alejandra CASASOLA (DNI 30.398.944), requiriéndole presentar documentación específica antes del 25MAR25 conforme SN 44/96 y DI-2024-602-APN-DINALGEN#GNA. David ALEJANDRO SALAS, Comandante Mayor Director de la Dirección de Recursos Humanos, firma el decreto.

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Gendarme María Alejandra CASASOLA (DNI: 30.398.944), del contenido del Mensaje de Tráfico Oficial DRH 2591/25 (20MAR25) que dice: Relacionado DI-2024-602-APN-DINALGEN#GNA, conforme lo normado en SN 44/96, con el fin de proseguir con los trámites administrativos correspondientes al Retiro Obligatorio de la Gendarme I María Alejandra CASASOLA (MI: 30.398.944 – CE: 76.836). Requiero eleve a esta Dirección, la siguiente documentación; para antes del 25MAR25. 1. Declaración jurada establecida en la Resolución Ministerial Nro. 716/17 (en el ítem causas judiciales especificar, de puño y letra poseo/no poseo según corresponda). 2. Fotocopia DNI (legible en todos sus campos). 3. Constancia CUIL expedida por Anses. 4. Constancia CBU otorgada por el banco y/o impreso de Home Banking (no ticket cajero automático). 5. Solicitud de beneficio previsional (MTO (S) DGP 31/25 – DGP 100/25). Para ello, deberá presentarse en la Unidad de Gendarmería Nacional más próxima a su domicilio, dentro de los 5 días posteriores a la finalización de la presente publicación, bajo apercibimiento de continuarse con trámites que por rigor legal correspondan y con las documentales obrantes en el legajo personal de la misma, con el fin de proseguir con los trámites administrativos correspondientes al retiro obligatorio.

David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 27/06/2025 N° 44588/25 v. 01/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327606/1

Se decreta la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de arándano (Vaccinium corymbosum L.) denominada TAFÍ FAUBA, obtenida por la UBA - Facultad de Agronomía. Los firmantes son Rodriguez, Schrauf y Vicario. Se presentan datos tabulados comparativos con variedades testigo. La fecha de verificación de estabilidad es 05/12/2022. Se recibirán impugnaciones en 30 días hábiles.

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de ARÁNDANO ( Vaccinium corymbosum L.) de nombre TAFÍ FAUBA obtenida por UBA - Facultad de Agronomía.

Solicitante: UBA - Facultad de Agronomía

Representante legal: Adriana Mabel Rodriguez

Ing. Agr. Patrocinante: Gustavo Enrique Schrauf

Fundamentación de novedad:

Variedad testigoCaracteres en los que se diferencian las variedadesExpresión de la variedad candidata TAFÍ FAUBAExpresión del Testigo
SNOWCHASERHoja, anchoAnchaMedia
SNOWCHASERÉpoca de inicio de la floraciónMuy temprana a tempranaTemprana
SNOWCHASERÉpoca de maduraciónMuy temprana a tempranaMuy temprana
EMERALDÉpoca de inicio de la floraciónMuy temprana a tempranaTemprana
NAIKE FAUBAPlanta, porteSemierectoMatoso
NAIKE FAUBAHoja, margenEnteroSerrada
NAIKE FAUBAFruto, acidezMedioDébil

Fecha de verificación de estabilidad: 05/12/2022

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

e. 27/06/2025 N° 44645/25 v. 27/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327607/1

Se decreta la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del arándano (Vaccinium corymbosum L.) "SLENDER FAUBA", obtenida por la UBA Facultad de Agronomía. Representante legal: Adriana Mabel Rodríguez. Ing. Agr. Patrocinante: Gustavo Enrique Schrauf. Se presentan datos tabulados sobre diferencias morfológicas con cultivares comparados. Fecha de verificación de estabilidad: 05/12/2022. Plazo de 30 días para impugnaciones. Ana Laura Vicario, Directora Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de ARÁNDANO (Vaccinium corymbosum L.) de nombre SLENDER FAUBA obtenida por UBA Facultad de Agronomía.

Solicitante: UBA Facultad de Agronomía.

Representante legal: Adriana Mabel Rodríguez

Ing. Agr. Patrocinante: Gustavo Enrique Schrauf

Fundamentación de novedad:

Carácter en el que muestran diferenciasSLENDER FAUBANAIKE FAUBASNOWCHASER
Planta, porteErectomatososemiextendido
Flor, forma de la corolaacampanadacilíndricaUrceolada

Fecha de verificación de estabilidad: 05/12/2022

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

e. 27/06/2025 N° 44746/25 v. 27/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327608/1

Se decreta la comunicación a terceros interesados sobre la solicitud de inscripción del cultivar TWIN FAUBA (Vaccinium corymbosum L.), obtenido por la UBA - Facultad de Agronomía. Firmantes: Vicario (Directora Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas), Rodríguez (Representante legal del solicitante) y Schrauf (Ing. Agr. Patrocinante). Se presentan datos tabulados que detallan diferencias morfológicas entre TWIN FAUBA y el testigo NAIKE FAUBA. La estabilidad fue verificada el 05/12/2022. Se reciben impugnaciones en 30 días desde la publicación.

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de ARÁNDANO (Vaccinium corymbosum L.) de nombre TWIN FAUBA obtenida por UBA - Facultad de Agronomía.

Solicitante: UBA - Facultad de Agronomía

Representante legal: Adriana Mabel Rodríguez

Ing. Agr. Patrocinante: Gustavo Enrique Schrauf

Fundamentación de novedad:

Caracteres en los que se diferencian las variedadesExpresión de la variedad candidata TWIN FAUBAExresión del testigo NAIKE FAUBA
Planta, porteSemi-erectoMatoso
Hoja, anchoAncha a muy anchaAncha
Hoja, intensidad del color verde del hazClaraOscura
Hoja, margenEnteroSerrado
Fruto, acidezMedioDébil

Fecha de verificación de estabilidad: 05/12/2022

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

e. 27/06/2025 N° 44747/25 v. 27/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327609/1

Se decreta el ingreso de la empresa MSU GREEN ENERGY CATAMARCA S.A. al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico MSU San Martín I (330 MW) en Capayán, Catamarca, conectado al SADI en barras de 132 kV de la E.T. San Martín Catamarca, jurisdicción de TRANSNOA. Plazo de 2 días hábiles para objeciones desde 27/06/2025. Firmante: Positino.

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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa MSU GREEN ENERGY CATAMARCA S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico MSU San Martín I con una potencia de 330 MW, ubicado en el Departamento de Capayán, Provincia de Catamarca, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 132 kV de la E.T. San Martín Catamarca, jurisdicción de TRANSNOA.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-31303462- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 27/06/2025 N° 44688/25 v. 27/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327610/1

Se decreta la concesión del recurso de apelación presentado por el Contador Público Nacional Marcial Roberto GARCÍA, matrícula 63, en relación a la Resolución de fecha 9 de junio. Firmantes: Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación; Ramón Luis Conde, a cargo del Despacho de la Gerencia Administrativa.

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SINTESIS: RESOL-2025-322-APN-SSN#MEC Fecha: 25/06/2025

Visto el EX-2024-81475528-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por el Contador Público Nacional Marcial Roberto GARCÍA, inscripto en el Registro de Auditores Externos de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN bajo la Matrícula N° 63, respecto de la Resolución RESOL-2025-303-APNSSN#MEC de fecha 9 de junio, en relación y en ambos efectos.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 27/06/2025 N° 44687/25 v. 27/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327611/1

Se decreta la concesión del recurso de apelación interpuesto por PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS contra la Resolución de fecha 23 de mayo. Firmantes: Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación; Ramón Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

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SINTESIS: RESOL-2025-323-APN-SSN#MEC Fecha: 25/06/2025

Visto el EX-2025-13552778- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, respecto de la Resolución RESOL-2025-283-APN-SSN#MEC de fecha 23 de mayo, en relación y en ambos efectos.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 27/06/2025 N° 44637/25 v. 27/06/2025

PROVINCIA DEL CHACO - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327612/1

Se decreta la notificación por tres días al contribuyente ANDES LINEAS AEREAS SA, CUIT 30-70925173-9, mediante requerimiento N° 185, intimando al pago de $ 24.442.692,91 correspondiente a impuestos sobre ingresos brutos, adicional 10%, y recargos del 3% mensual por periodos 12/2023 y 01-07-08-11/2024. En caso de incumplimiento, se aplicará el artículo 73 del C.T.P. y se procederá con embargo judicial. Existencia de datos tabulados en la planilla adjunta.
Firmante: Kuncheff.

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La Señora ADMINISTRADORA GENERAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL, de la PROVINCIA DEL CHACO, C.P. BIBIANA MASSIEL KUNCHEFF notifica por el término de TRES (3) DIAS, al Contribuyente ANDES LINEAS AEREAS SA CUIT N° 30-70925173-9, con último domicilio fiscal en Av. Las Heras N° 95 Planta Baja, de la localidad de Resistencia, Provincia del Chaco (CP Nº 3500), el REQUERIMIENTO 5 DIAS N° 185 que en su parte pertinente dispone: “Resistencia, 20 de marzo de 2025…Nos dirigimos a UD. A fin de comunicar la existencia de Declaraciones Juradas pendientes de pago correspondiente al Imp. S/ Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley Nº 666-K (antes Ley 3565). Por ello la Administración Tributaria Provincial del Chaco lo INTIMA, de conformidad al artículo 73 último párrafo del Código Tributario Provincial, Ley 83-F (antes Decreto Ley Nº 2444/62), a ingresar dentro de los CINCO (5) DIAS de notificada la presente, el importe de pesos VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 91/100 ($ 24.442.692,91) en concepto de: Impuesto sobre los Ingresos Brutos $ 18.083.753,60 Impuesto Ley 666-K (Adic. 10%) $ 1.808.375,36 Recargos 3% Mensual al 31/03/2025 $ 4.550.563,95 Total $ 24.442.692,91 PERIODOS INTIMADOS: 12/2023, 01-07-08-11/2024. De no efectivizarse en la fecha determinada, deberá recalcular los intereses del 3% mensual (0,1% diario) por pago fuera de termino, desde su vencimiento a la fecha de efectuar el depósito correspondiente, adjuntándose planilla donde ilustra deuda por período. El incumplimiento de la misma en el plazo establecido, dará lugar a su encuadramiento legal en los Artículos 72º y 73º del C.T.P. vigente: emisión de Boleta de Deuda para su ejecución judicial y embargo”. Queda/n UD./s debidamente notificado/s, bajo apercibimiento de ley todo de conformidad a lo establecido en el Articulo Nº 99º del Código Tributario Provincial vigente de la Provincia del Chaco. Resistencia, 31 de marzo de 2025.

Bibiana Massiel Kuncheff, Administradora General.

e. 26/06/2025 N° 44430/25 v. 30/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327613/1

Banco Central cita a SERANPO S.A. por 10 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8602, CABA, en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8339, según artículo 8° de la Ley N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), con apercibimiento de declarar rebeldía. Debe publicarse por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Bernetich, Jefa de Gerencia; Clark, Analista Sr.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a firma SERANPO S.A. (CUIT N° 30-71706275-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8339, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/06/2025 N° 43881/25 v. 01/07/2025

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327614/1

La Gendarmería Nacional notifica al Primer Alférez Héctor Horacio Barrionuevo (MI: 31.328.865) sobre la apertura de una instrucción disciplinaria por falta gravísima, según orden ORDRE-2025-16-APN-AGRUCORBA#GNA. Se decreta el cambio a situación de "disponibilidad" por ausencia comprobada de su destino y residencia. Se le informa sobre el derecho de defensa, incluyendo designación de abogado u oficial asesor, según Ley 26.394 y 26.396. David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Primer Alférez en Comisión (SAN-MED) Héctor Horacio BARRIONUEVO (MI: 31.328.865), que atento a lo establecido en el artículo 13, incisos 4, 5 y 14 y el artículo 31 del anexo iv de la ley 26.394 (CDFFAA) y conforme orden resolutiva ORDRE-2025-16-APN-AGRUCORBA#GNA, dictada con fecha 30 de enero del 2025, por la jefatura de AGRUPACIÓN XX “CÓRDOBA”, en el marco de la instrucción disciplinaria por falta gravísima 02/25 (EX-2025-09066324-APN-AGRUCORBA#GNA), en la cual se ordenó el inicio de la misma y del contenido del Mensaje de Tráfico Oficial DRH 961/25 (30ENE25) el cual dispone su cambio de situación de revista a “disponibilidad”, al haberse comprobado la ausencia de su destino y lugar de residencia conforme anexo iv, art 13 inc. 15, del código de disciplina de las fuerzas armadas (ley 26.396). Asimismo, se le hace saber el contenido del artículo 38 del decreto 2666/12. Capítulo iv - derecho de defensa. Durante la tramitación de toda la instrucción disciplinaria motivada por la eventual comisión de una falta gravísima, se garantizará el derecho de defensa del presunto infractor, quien podrá nombrar un abogado. Dicho derecho deberá ser notificado al causante, mediante acta, con carácter previo a toda otra diligencia de naturaleza investigativa inherente a las actuaciones disciplinarias. Ante la falta de designación de un defensor, se le nombrará uno de oficio del listado de oficiales auditores elaborado por la máxima instancia de asesoramiento técnico jurídico de la fuerza de que se trate, el que se encontrará disponible en aquellos lugares donde funcionen consejos de disciplina. También podrá defenderse por sí mismo o por personal militar de su confianza, siempre que ello, a criterio del instructor, inicialmente, y luego a criterio del consejo de disciplina, no implique dilaciones indebidas o atente contra su derecho de defensa. Asimismo, el presunto infractor podrá nombrar a un militar asesor de su confianza a los efectos de ejercer su defensa material. El defensor o asesor militar de confianza contará con un plazo máximo de diez (10) días para tomar conocimiento de las actuaciones en la sede que determine el instructor. El plazo, en ningún caso, demorará la realización de cualquier diligencia investigativa que deba llevar a cabo el instructor. En efecto, cuenta con cinco (5) días corridos desde su notificación, a los fines de informar la designación de un defensor. Quedando firme a la fecha”.

David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 25/06/2025 N° 43690/25 v. 27/06/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones