Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 26/6/2025

PODER EJECUTIVO - DNU-2025-430-APN-PTE - Modificación de la Ley Nº 26.876.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327481/1

Se decreta la derogación del artículo 2° de la Ley N° 26.876, que establecía el 27 de junio como día de descanso para empleados de la Administración Pública Nacional. Para el 2025, dicho día no será hábil administrativo a efectos de cómputo de plazos legales. El texto menciona a los firmantes: Milei, Francos, Werthein, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Lugones, Pettovello, Sturzenegger y Caputo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del DNU-2025-430-APN-PTE

1. Fundamento Legal y Procedimiento

El DNU-2025-430-APN-PTE se emite en ejercicio de la facultad del Poder Ejecutivo de dictar decretos de necesidad y urgencia (Art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional). El texto menciona que la derogación del artículo 2° de la Ley 26.876 se justifica por la necesidad de optimizar la gestión pública y reducir la cantidad de feriados nacionales (19 en 2025), lo que se considera una medida urgente para alinear la actividad estatal con la jornada laboral de la ciudadanía.

Sin embargo, el DNU no se clasifica como un decreto de necesidad y urgencia en el sentido estricto de la Ley 26.122, ya que no se menciona que se trate de una medida excepcional para resolver una emergencia. Esto podría generar dudas sobre su legitimidad, ya que el marco constitucional exige que los decretos de necesidad y urgencia respondan a situaciones críticas que no permitan demora.

2. Impacto en la Normativa Anterior

  • Derogación del artículo 2° de la Ley 26.876:
    El DNU elimina el derecho a un día de descanso para los empleados de la Administración Pública Nacional en 2025, aunque mantiene la conmemoración simbólica del 27 de junio como "Día del Trabajador del Estado" (Artículo 1° de la Ley 26.876).
  • Consecuencia: Los funcionarios públicos no tendrán día libre, pero no se les otorga compensación o días adicionales, lo que podría afectar su condiciones laborales.
  • Excepción: El 27 de junio no se considerará día hábil administrativo para el cómputo de plazos legales, evitando afectar trámites.

  • Artículo 3° de la Ley 26.876:
    La norma no lo modifica, pero su aplicación sigue siendo recomendativa, no obligatoria. Esto refuerza la flexibilidad de las normas locales, pero no resuelve la contradicción entre el derecho a descanso y la eficiencia pública.

3. Derechos Afectados

  • Derecho a condiciones dignas de trabajo (Art. 14 bis de la Constitución):
    La derogación del día de descanso podría ser vista como una medida que redunda en la carga laboral de los empleados estatales, sin compensación, lo que contradice el principio de jornada limitada y salario mínimo vital móvil.
  • Igualdad ante la ley (Art. 16 de la Constitución):
    Si el día feriado se considera un derecho laboral garantizado, su derogación unilateral podría violar el principio de igualdad, ya que los empleados públicos no tendrían el mismo trato que otros trabajadores.
  • Derecho a la participación ciudadana (Art. 39 de la Constitución):
    El DNU no se basa en una iniciativa popular, lo que limita la participación del Congreso en la regulación de derechos laborales.

4. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Uso de la facultad de necesidad y urgencia:
    El DNU se justifica como una medida "urgente" para reducir feriados, pero no se menciona una emergencia real (económica, social o administrativa) que justifique la derogación. Esto podría considerarse un abuso de poder, ya que el marco constitucional exige que los decretos de necesidad y urgencia respondan a situaciones críticas.
  • Falta de transparencia y debate:
    La derogación de un derecho laboral (el día de descanso) se realiza mediante un decreto, sin que el Congreso haya debatido o aprobado la medida. Esto contradice el principio de separación de poderes y el rol del Congreso en la regulación de derechos.
  • Excepción para el cómputo de plazos:
    La medida de no considerar el 27 de junio como día hábil administrativo podría afectar derechos de los particulares si los trámites se retrasan, generando inseguridad jurídica.

5. Revisión por la Comisión Bicameral Permanente

El DNU menciona que se "dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente" (Art. 4°), como establece la Ley 26.122. Sin embargo, el texto no detalla si la Comisión ha emitido un dictamen o si se ha seguido el procedimiento de revisión. Esto podría generar dudas sobre la validez del decreto, ya que el artículo 10 de la Ley 26.122 exige que la Comisión se pronuncie sobre la validez del decreto en un plazo de 10 días hábiles.

6. Conclusión

El DNU-2025-430-APN-PTE modifica la normativa existente al derogar el día de descanso para empleados públicos en 2025, sin compensación, bajo el argumento de eficiencia pública. Sin embargo, su legitimidad está cuestionada por:
- La ausencia de una emergencia real que justifique el uso de la facultad de necesidad y urgencia.
- La falta de debate legislativo sobre un derecho laboral fundamental.
- El riesgo de afectar derechos constitucionales (trabajo digno, igualdad y seguridad jurídica).

La norma refleja un equilibrio entre eficiencia pública y derechos laborales, pero su aplicación podría generar conflictos legales si se considera que no respetó los principios constitucionales y el marco institucional establecido por la Ley 26.122.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-68714173- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 26.876, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la sanción de la Ley N° 26.876 se declaró en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.

Que por medio de la citada ley se estableció que el “Día del Trabajador del Estado” constituye un día de descanso para los empleados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en los que no se prestarán tareas, asimilándose a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Que finalizado el corriente año, habrán transcurrido un total de DIECINUEVE (19) feriados nacionales, lo cual convierte a la REPÚBLICA ARGENTINA en uno de los países con mayor cantidad de días feriados en el mundo.

Que el accionar de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL debe encontrarse orientado a lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y volcada a la solución de las problemáticas concretas de las personas.

Que tomando en consideración la situación que, más allá de los logros conseguidos en materia económica a lo largo de los últimos meses, aún hoy atraviesa un gran sector de la ciudadanía argentina, no es adecuado que la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no preste tareas durante el día señalado por la norma, mientras que el resto de la población lleva adelante su jornada laboral con normalidad.

Que los principales perjudicados por lo dispuesto en la mencionada Ley N° 26.876 son los argentinos, que deben cargar con el costo que implica la adopción de una medida de tal naturaleza.

Que conforme lo manifestó este Gobierno Nacional desde el momento en que asumió, el trabajo productivo, inclusivo y digno, centrado en un contexto social adecuado, es la principal herramienta de crecimiento para una comunidad que busca la distribución equitativa de los bienes producidos, dado que sin producción no hay distribución posible.

Que es indispensable restituir el valor de la cultura del trabajo a lo largo de todo el país, lo cual se logra tanto con políticas públicas de largo plazo como con pequeñas decisiones concretas.

Que, por lo tanto, en un contexto como el actual corresponde eliminar el día de descanso para los empleados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL establecido por medio del artículo 2° de la Ley N° 26.876.

Que, como consecuencia, el día viernes 27 de junio de 2025 los empleados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán prestar servicios con normalidad.

Que con el fin de no afectar el correcto desenvolvimiento de los trámites administrativos y de tutelar los derechos de los particulares frente a la Administración, corresponde establecer que, por el presente año y por única vez, la fecha mencionada en el párrafo anterior no será considerada como día hábil administrativo a efectos del cómputo de los plazos legales.

Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 2° de la Ley N° 26.876.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a efectos del cómputo de los plazos legales, el 27 de junio de 2025 no será considerado día hábil administrativo.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Luis Andres Caputo

e. 26/06/2025 N° 44559/25 v. 26/06/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-428-APN-PTE - Modificación de la Ley Nº 25.761.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327482/1

Se decreta la sustitución del artículo 4° de la Ley 25.761 para implementar una plataforma digital para la gestión de bajas y desarmes de vehículos, requiriendo carga de documentación y fotografías en color. Asimismo, se modifica el artículo 10 para limitar el registro obligatorio a marca, modelo, número de pieza y certificado de baja, y destruir piezas no reciclables. Se mantiene el trámite presencial hasta la implementación digital. Se notifica a la Comisión Bicameral Permanente. Firmantes: Milei, Francos, Cúneo Libarona.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto 2025-428-APN-PTE

El Decreto 2025-428-APN-PTE modifica los artículos 4° y 10° de la Ley 25.761, que regula el desarme de automotores y la comercialización de autopartes. La norma se sustenta en la Ley 27.742, que declara una emergencia pública administrativa, económica, financiera y energética (artículo 1°), delegando al Poder Ejecutivo Nacional facultades para reorganizar la gestión pública (artículos 2°, 3°, inciso a) y 76° de la Ley 27.742). A continuación, se analizan los aspectos legales, derechos afectados, irregularidades y posibles abusos, basándose exclusivamente en el contexto proporcionado.


1. Fundamento Legal

El Decreto se fundamenta en:
- Artículo 1° de la Ley 27.742: Declaración de emergencia pública, que autoriza al Poder Ejecutivo a actuar en materia administrativa.
- Artículo 2° de la Ley 27.742: Principios de transparencia, eficiencia y simplificación de la gestión pública.
- Artículo 3°, inciso a) de la Ley 27.742: Facultad del Poder Ejecutivo para modificar o eliminar requisitos legales innecesarios en trámites.
- Artículo 76 de la Constitución Nacional: Delegación legislativa en emergencia, con plazo fijado.

Conclusión: La norma se ajusta al marco legal establecido por la Ley 27.742, que permite al Poder Ejecutivo adaptar normas a necesidades de eficiencia y modernización, siempre que respete los límites temporales y funcionales de la delegación.


2. Cambios Introducidos

  • Artículo 4° de la Ley 25.761:
  • Antes: Requería documentación en formato físico (fotografías impresas y datos en papel).
  • Después: Se sustituye por una plataforma digital para la carga de documentación, eliminando requisitos obsoletos.
  • Artículo 10° de la Ley 25.761:
  • Antes: Obligación de registrar datos redundantes (país y establecimiento de fabricación).
  • Después: Simplificación de los datos a registrar (marca, modelo, número de pieza y certificado de baja).

Relevancia: Los cambios buscan reducir cargas operativas y mejorar la trazabilidad del proceso, alineados con los objetivos de la Ley 27.742.


3. Derechos Afectados

El Decreto no menciona explícitamente derechos constitucionales, pero se pueden inferir los siguientes:
- Derecho a la transparencia y acceso a la información: La digitalización podría facilitar el acceso a datos, aunque también implica riesgos de privacidad si no se regulan adecuadamente.
- Derecho a la igualdad ante la ley (artículo 16° de la Constitución): La eliminación de requisitos obsoletos podría beneficiar a sujetos en igualdad de condiciones, pero no se menciona si se garantiza acceso a la tecnología para todos.
- Derecho a la seguridad jurídica: La transición a un sistema digital requiere garantizar la validez legal de los trámites, lo cual se menciona en el Decreto (artículo 3°).

Nota: El contexto no proporciona información sobre posibles afectaciones de derechos, por lo que no se pueden concluir irregularidades en este aspecto.


4. Irregularidades o Abusos Potenciales

  • Exceso de facultades delegadas:
  • La Ley 27.742 limita la delegación legislativa a materias de administración y emergencia (artículo 76 de la Constitución). El Decreto se enmarca en esta competencia, pero su alcance dependerá de la supervisión por parte de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122).
  • Falta de transparencia en la digitalización:
  • La implementación de una plataforma digital podría generar barreras para sujetos sin acceso a tecnología, aunque el Decreto menciona un trámite presencial transitorio (artículo 3°).
  • Riesgo de inconstitucionalidad:
  • Si la digitalización no garantiza la legalidad del proceso (por ejemplo, falta de registros físicos), podría cuestionarse su cumplimiento con el artículo 24° de la Ley 27.742, que exige actos administrativos motivados y basados en derecho aplicable.

Nota: El contexto no menciona irregularidades específicas, por lo que estas son hipótesis basadas en el marco normativo general.


5. Conclusión

El Decreto 2025-428-APN-PTE se fundamenta legalmente en la Ley 27.742, que autoriza al Poder Ejecutivo a modernizar trámites y eliminar requisitos innecesarios en emergencia. Los cambios introducidos (digitalización y simplificación) están alineados con los objetivos de eficiencia y transparencia establecidos en la Ley 27.742. Sin embargo, su implementación requiere supervisión para garantizar que no exceda las facultades delegadas y que respete los derechos constitucionales, especialmente en la transición a sistemas digitales.

Recomendación: La Comisión Bicameral Permanente debe revisar el decreto para asegurar que los cambios no vulneren principios constitucionales ni generen desigualdades en el acceso a los servicios públicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-58352446-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 25.761 y 27.742, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.761 se estableció el régimen que rige para las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea la comercialización de repuestos usados para automotores.

Que conforme lo establece el artículo 2° de dicha ley, todo propietario de un automotor que proceda a su desarmado con el objeto de utilizar sus autopartes deberá solicitar su baja ante el registro seccional del automotor que corresponda; y en el caso de desear recuperar alguna pieza, deberá acompañar un listado preciso y detallado de aquellas piezas que sean pasibles de recuperación.

Que por el artículo 4° de la mentada Ley N° 25.761 se impone la obligación de entregar documentación en formato papel, relativa a la identificación y registro del vehículo cuya baja se solicita y una fotografía color impresa, exigencias que en tal formato han devenido obsoletas a la luz de los avances tecnológicos disponibles.

Que, por otro lado, por el artículo 9° de la citada Ley N° 25.761 se creó, en el ámbito de la entonces Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, actual Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, en el cual debe inscribirse “…toda persona física o jurídica, cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea desarmar y/o comercializar las partes producto de su actividad”.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 25.761 se establece, entre otras cuestiones, que las personas físicas o jurídicas incluidas en el Registro referido tienen la obligación de documentar el ingreso y egreso de vehículos y partes, y de registrar, por cada automotor ingresado para su desarme, marca, modelo, tipo de combustible utilizado, fecha de fabricación, país y establecimiento de fabricación, certificado de baja y desarme y destino de las autopartes extraídas con sus correspondientes números de identificación.

Que la exigencia de registrar múltiples datos para cada vehículo, muchas veces redundantes o duplicados, entorpece la operatoria regular de quienes integran el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas y, en definitiva, impone cargas operativas innecesarias que no contribuyen de manera efectiva al control o a la trazabilidad del proceso por parte del ESTADO NACIONAL.

Que por el artículo 1º de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas en dicha ley vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que entre las bases de las delegaciones legislativas para la reorganización administrativa, dispuestas en el artículo 2° de la referida Ley N° 27.742, se estableció la de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que por el artículo 3°, inciso a) de dicha ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario, concepto que comprende la modificación o eliminación de requisitos en los trámites ante tales órganos u organismos, cuyo mantenimiento además de innecesario –tal como se ha dicho- resulte contrario a los fines de eficiencia y simplificación administrativa.

Que en línea con los principios de simplificación administrativa, transparencia y eficiencia en la gestión pública promovidos por el Gobierno Nacional, resulta necesario adecuar la normativa vigente referida con el fin de hacer posible un sistema de registro caracterizado por capacidades de inmediatez y mayor eficacia, centrado en los datos clave que permitan garantizar la legalidad del desarme y la identificación de las autopartes reutilizables.

Que, asimismo, en el marco del proceso de modernización del Estado y digitalización de trámites administrativos, resulta imprescindible habilitar el empleo de plataformas digitales para la carga de la documentación requerida, lo que permitirá reducir los costos operativos, simplificar el trámite y mejorar el control de legalidad y trazabilidad del procedimiento de desarme.

Que el presente acto se ajusta a las bases de las delegaciones legislativas establecidas por la mencionada Ley Nº 27.742, y en orden a lo establecido por dicha norma tiene como objeto mejorar el funcionamiento del Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los organismos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley Nº 25.761 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios implementará una plataforma digital para la gestión de los legajos de baja y desarme de vehículos, en la que los interesados en solicitar dicha baja y desarme de un vehículo deberán cargar la documentación que resulte necesaria para identificar y acreditar el registro del vehículo y las fotografías en color de este que exhiban su estado al momento de su entrega”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 25.761 por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Todas las personas físicas o jurídicas incluidas en el Registro creado en el artículo 9° tendrán la obligación de documentar el ingreso y egreso de vehículos y de partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º. Por cada automotor ingresado para su desarme deberán registrar: marca, modelo, número de pieza y certificado de baja y desarme. Las piezas no aptas para su reciclaje deberán ser destruidas”.

ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se implemente la plataforma digital referida en el artículo 4° de la Ley Nº 25.761, sustituido por el artículo 1° del presente decreto, se mantendrá operativo el trámite presencial de baja y desarme de vehículos en formato físico.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 26/06/2025 N° 44554/25 v. 26/06/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-431-APN-PTE - Modificación de la Ley N° 26.184.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327483/1

Se decreta la modificación de la Ley N° 26.184, sustituyendo los artículos 4°, 6° y 7°. La SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES (Vicejefatura de Gabinete del Interior) y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Ministerio de Economía) se designan como autoridades de aplicación conjuntas. Se elimina la obligatoriedad de certificaciones emitidas por organismos técnicos nacionales, permitiendo la admisión de acreditaciones extranjeras reconocidas. Se deroga el artículo 8° de la ley original. MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto 2025-431-APN-PTE

1. Marco Jurídico y Fundamento Legal

El Decreto 2025-431-APN-PTE se sustenta en las facultades delegadas al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) por la Ley 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos), que declara una emergencia pública en materia administrativa, económica y financiera. Este marco legal autoriza al PEN a reducir la intervención estatal, promover la eficiencia y facilitar el comercio internacional, como se menciona en los considerandos del Decreto.

Además, el Decreto alude al Decreto 70/2023, que eliminó facultades del PEN para imponer prohibiciones de importación/exportación económicas, y a la Ley 26.184, que regula la fabricación, importación y comercialización de pilas y baterías. El Decreto 2025-431-APN-PTE se enmarca en estos marcos para modificar la autoridad de aplicación y eliminar requisitos de certificación local.


2. Cambios en la Ley 26.184

El Decreto modifica los siguientes artículos de la Ley 26.184:

Artículo 4° (Autoridades de Aplicación)

  • Antes: La Jefatura de Gabinete de Ministros era la única autoridad de aplicación.
  • Ahora: Se distribuyen las funciones entre:
  • Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes (Vicejefatura del Gabinete del Interior).
  • Secretaría de Industria y Comercio (Ministerio de Economía).
  • Impacto:
  • Posible fragmentación de responsabilidades, lo que podría generar incoherencias en la aplicación de la norma.
  • Riesgo de duplicidades si no se establece un coordinador central.

Artículo 6° (Certificaciones Técnicas)

  • Antes: Se exigía certificación local (INTI) para garantizar el cumplimiento de límites de metales y requisitos técnicos.
  • Ahora: Se aceptan certificaciones extranjeras acreditadas, siempre que estén en un listado oficial.
  • Impacto:
  • Reducción de trámites y costos para importadores y fabricantes.
  • Riesgo de inconsistencias si los estándares extranjeros no son comparables a los locales.

Artículo 7° (Evaluación de Conformidad)

  • Antes: El INTI era el único organismo autorizado para emitir certificaciones.
  • Ahora: Las Autoridades de Aplicación establecen un procedimiento conjunto para evaluar la conformidad, aceptando certificaciones extranjeras si están en el listado.
  • Impacto:
  • Flexibilidad para acceder a tecnologías internacionales.
  • Posible falta de transparencia si el listado de organismos extranjeros no es público o bien definido.

Artículo 8° (Derogación)

  • Se deroga el artículo 8° de la Ley 26.184, cuyo contenido no se especifica en el texto.
  • Impacto:
  • Incertidumbre sobre la pérdida de un mecanismo de control o garantía.

3. Derechos Afectados

  • Derecho a la Salud y el Ambiente:
  • La aceptación de certificaciones extranjeras podría comprometer la protección ambiental si los estándares internacionales son menos estrictos que los locales.
  • Riesgo de contaminación por metales pesados si las pilas y baterías no cumplen con los límites establecidos.

  • Derecho a la Competitividad:

  • Ventaja para importadores que evitan costos de certificación local.
  • Desventaja para empresas nacionales que podrían enfrentar competencia desleal si los estándares extranjeros son inferiores.

  • Derecho a la Transparencia y Justicia:

  • Falta de claridad sobre los criterios para incluir organismos extranjeros en el listado.
  • Posible sesgo en la selección de certificaciones, afectando la equidad en el mercado.

4. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Falta de Supervisión:
  • No se menciona un mecanismo de fiscalización para garantizar que las certificaciones extranjeras cumplan con los requisitos de la Ley 26.184.
  • Riesgo de importaciones de productos no seguros si los organismos extranjeros no son rigurosos.

  • Desconocimiento de Estándares Locales:

  • La aceptación de certificaciones extranjeras podría ignorar normas técnicas argentinas, como las establecidas por la Ley 26.184 o la Ley 24.156.
  • Inconsistencia en la aplicación de regulaciones ambientales y de seguridad.

  • Exceso de Delegación al Poder Ejecutivo:

  • El Decreto se basa en la Ley 27.742, que delega facultades al PEN para "mejorar el funcionamiento del Estado".
  • Riesgo de sobreexplotación de estas facultades si no hay controles parlamentarios o judiciales.

5. Conclusión

El Decreto 2025-431-APN-PTE busca reducir la burocracia y facilitar el comercio internacional mediante la aceptación de certificaciones extranjeras. Sin embargo, su implementación implica riesgos significativos:
- Inconsistencias en la protección ambiental si los estándares extranjeros no son comparables.
- Fragmentación de la autoridad de aplicación, lo que podría generar incoherencias en la gestión.
- Falta de transparencia en la selección de organismos extranjeros y en el monitoreo de su cumplimiento.

Para garantizar la validez del Decreto, se requiere:
1. Definir claramente los criterios para incluir organismos extranjeros en el listado.
2. Establecer un mecanismo de fiscalización para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos.
3. Mantener la protección del ambiente y la salud pública, evitando la reducción de estándares.

Este análisis se basa exclusivamente en el texto del Decreto y los marcos legales citados, sin suposiciones adicionales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-66730041-APN-DNRT#MEC, las Leyes Nros. 26.184, 27.742 y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.184 establece las condiciones para la fabricación, el ensamblado y la importación de pilas y de baterías primarias, tanto en términos de seguridad como en cuanto a las certificaciones a ser cumplimentadas.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada ley, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 6° de la mencionada ley regula los procedimientos necesarios para obtener las certificaciones que garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la ley y también exige, en determinados supuestos, la certificación de un organismo técnico nacional.

Que, asimismo, el artículo 7º de mentada ley designa como organismo autorizado al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para que, a través de su organismo de certificación, sea el responsable de la emisión de la certificación mencionada en el artículo 6º y establece que la autoridad de aplicación podrá autorizar a otros organismos o instituciones que posean la capacidad técnica y profesional necesaria para realizar la certificación.

Que la certificación mencionada ut supra constituye un control meramente de carácter técnico, siendo dicho control también realizado por entidades extranjeras, debidamente acreditadas, conforme a estándares internacionalmente reconocidos, por lo que resulta procedente admitir dichas verificaciones como válidas a los efectos de demostrar la capacidad técnica y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, dejando de lado la necesidad de una certificación por parte de entidades locales.

Que no puede soslayarse el impacto positivo que tendrá la menor injerencia del Estado en esta actividad al admitirse acreditaciones extranjeras, en tanto se mantiene la protección del ambiente y la salud pública, se incentiva la competitividad de la industria nacional, se contribuye a evitar duplicidades innecesarias, se optimiza el uso de recursos y se promueve la articulación y la confianza entre entes nacionales e internacionales.

Que, asimismo, la exigencia de una certificación emitida por un organismo técnico nacional constituye una barrera al comercio internacional, al generar la duplicación de requisitos ya cumplidos en otros países e implica una carga administrativa innecesaria para los importadores y fabricantes, así como un uso ineficiente de recursos.

Que resulta conveniente evitar la duplicación de ensayos, reducir los tiempos y costos de transacción para los importadores y fabricantes que ya hayan dado cumplimiento a estándares equivalentes en otros mercados y, al mismo tiempo, asegurar el mantenimiento de los niveles de calidad y seguridad de los productos.

Que la duplicación de certificaciones encarece el proceso de importación de pilas y baterías, en perjuicio tanto de las empresas como de los consumidores.

Que esta dificultad no solo representa una carga económica adicional, sino que también contribuye al aislamiento de la REPÚBLICA ARGENTINA respecto del acceso a nuevas tecnologías, limitando la libertad de elección en el mercado y afectando la competitividad del país en el contexto internacional.

Que la eliminación de este tipo de cargas burocráticas resulta fundamental para garantizar un marco que no obstaculice el acceso a tecnologías seguras y de calidad, por lo que se torna imprescindible revisar y adecuar aquellos requisitos que implican demoras, costos adicionales y restricciones injustificadas a la circulación de bienes en el mercado.

Que en el contexto actual, donde las políticas del Gobierno Nacional se orientan a reducir la intervención estatal y a maximizar la eficiencia de la gestión pública, resulta imperioso revisar aquellas funciones que resulten redundantes o cuya incidencia en el interés general sea marginal, con el fin de asegurar una asignación racional y efectiva de los recursos públicos.

Que en virtud de lo expuesto, y de los objetivos de eficiencia y racionalidad en la gestión pública, resulta necesario sustituir el artículo 4° de la Ley N° 26.184 con el fin de establecer como Autoridades de Aplicación conjuntas a la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, ello así, resulta necesario proceder a la modificación del artículo 7° de la Ley N° 26.184, a los efectos de facultar a las Autoridades de Aplicación a establecer procedimientos técnicos claros, uniformes y eficaces que habiliten la admisión de resultados de ensayos y evaluaciones emitidos por entidades extranjeras, que reúnan condiciones de confiabilidad y acreditación formalmente reconocidas.

Que mediante el Decreto Nº 70/23 se eliminaron las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL de imponer prohibiciones de importación y exportación económicas.

Que el referido decreto, en su artículo 2°, establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que por el artículo 3° del citado decreto se establece que las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán una mayor inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el comercio mundial.

Que mediante la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades en materias específicas de administración y emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y con arreglo a las bases establecidas en dicha ley.

Que por el artículo 2° de la mentada Ley N° 27.742 se establecen las bases de las delegaciones legislativas dispuestas en el Capítulo I “Reorganización Administrativa”, entre las que se encuentran: “[…] a) Mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común” y “b) Reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas […]”.

Que por el inciso a) del artículo 3° de la citada ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.

Que la presente medida se enmarca en las facultades delegadas en el PODER EJECUTIVO NACIONAL al modificar las funciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.184, y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), ambos contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos delegados y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 26.184 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Autoridades de Aplicación. La SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la Autoridad de Aplicación en relación con los parámetros impuestos en el artículo 1° de la presente ley.

La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA será Autoridad de Aplicación en relación con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente ley”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley Nº 26.184 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Fabricantes, ensambladores o importadores. Los responsables de la fabricación, ensamble e importación deberán garantizar para su comercialización, conforme los procedimientos que establezcan las Autoridades de Aplicación, que las pilas y baterías primarias con forma cilíndrica o de prisma de carbón-zinc y alcalinas de manganeso no superen los límites establecidos en el artículo 1º de la presente ley y cumplan con los requisitos indicados en el artículo 3°.

Toda modificación interna o externa de las pilas y baterías que ya hayan obtenido la conformidad, de acuerdo a los procedimientos que dicten las Autoridades de Aplicación, inhabilitará la comercialización de las mismas, generando la necesidad de una nueva evaluación.

Los aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior pilas y baterías primarias con forma cilíndrica o de prisma de carbón-zinc y alcalinas de manganeso, aun cuando estas no sean fácilmente removibles, también deberán cumplimentar las obligaciones de la presente ley, de acuerdo a los procedimientos de evaluación que dicten las Autoridades de Aplicación”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley Nº 26.184 por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Evaluación de la conformidad. Las Autoridades de Aplicación establecerán de forma conjunta y coordinada el procedimiento de evaluación que deberán cumplir los fabricantes, ensambladores o importadores para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, con el fin de obtener la pertinente conformidad.

En los casos en los que el fabricante, ensamblador o importador haya obtenido para sus productos la acreditación de alguno de los organismos técnicos extranjeros que las Autoridades de Aplicación incluyan en el listado que al efecto establezcan en el marco del procedimiento de evaluación a dictar conforme al párrafo anterior, será suficiente para tener por cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, sin necesidad de ningún otro trámite o procedimiento adicional ante entidades locales”.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que hasta tanto las Autoridades de Aplicación definan, de manera conjunta y coordinada, los procedimientos previstos en el artículo 7° de la Ley Nº 26.184, según la sustitución prevista en el artículo anterior, se deberá continuar aplicando el procedimiento vigente al momento del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 8° de la Ley Nº 26.184.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 26/06/2025 N° 44558/25 v. 26/06/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-433-APN-PTE - Modificación de la Ley Nº 26.522 y Ley Nº 27.078.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327484/1

Se decreta la modificación del artículo 95 de la Ley 27.078 y del artículo 30 de la Ley 26.522, eliminando trámites innecesarios para el otorgamiento de licencias de radiodifusión por suscripción mediante satélite, en el marco de la emergencia pública y para fomentar la competencia en servicios TIC. Se establecen excepciones y obligaciones para titulares sin fines de lucro y se remite a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso. FIRMANTES: Milei y Francos.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis legal del Decreto 44560/25 (DECTO-2025-433-APN-PTE)

1. Marco normativo y fundamento constitucional

El Decreto 44560/25 modifica los artículos 95 de la Ley 27.078 y 30 de la Ley 26.522, eliminando el procedimiento de oposición para la obtención de licencias de radiodifusión por suscripción. La medida se sustenta en la Ley 27.742, que declaró una emergencia pública y delegó facultades en el Poder Ejecutivo para simplificar trámites y promover la inversión en sectores estratégicos, incluido el de las telecomunicaciones.

Fundamento constitucional

  • Artículo 76 de la CN: La delegación legislativa en el Ejecutivo es válida si se limita a materias de administración o emergencia pública, con plazos y bases claras. La Ley 27.742 cumple estos requisitos, lo que respalda la constitucionalidad del Decreto.
  • Artículo 2 de la Ley 26.522: Los servicios de comunicación audiovisual son de interés público, lo que justifica su regulación. Sin embargo, la eliminación del procedimiento de oposición debe equilibrarse con el derecho a la defensa y la transparencia.

2. Modificaciones específicas y su impacto

Artículo 95 de la Ley 27.078 (sustituido)

  • Cambio principal: Elimina el requisito de publicar las solicitudes de licencias y recibir oposiciones de terceros (plazo de 30 días hábiles). Ahora, el ENACOM evalúa directamente las solicitudes sin intervención de competidores existentes.
  • Impacto:
  • Ventajas: Agiliza el acceso al mercado, fomenta la competencia y reduce barreras para nuevos operadores.
  • Riesgos:
    • Infracción al derecho de defensa: Los titulares existentes pierden la posibilidad de impugnar licencias que puedan afectar su posición competitiva.
    • Falta de transparencia: La eliminación de la publicidad de solicitudes reduce la rendición de cuentas y aumenta el riesgo de decisiones discrecionales.

Artículo 30 de la Ley 26.522 (sustituido)

  • Cambio principal: Permite a ONG sin fines de lucro obtener licencias de comunicación audiovisual, sin aplicar las restricciones del artículo 25 (ej.: prohibición de vinculación con servicios públicos).
  • Impacto:
  • Ventajas: Facilita la participación de organizaciones comunitarias en el sector.
  • Riesgos:
    • Concentración encubierta: Las ONG podrían usarse como vehículos para eludir límites a la propiedad cruzada (ej.: empresas vinculadas a servicios públicos).
    • Falta de control: La separación contable y la prohibición de subsidios cruzados (incisos a y c del artículo 95 de la Ley 27.078) son difíciles de fiscalizar, lo que podría generar prácticas anticompetitivas.

3. Derechos afectados

  • Derecho a la defensa (Art. 18 CN): La eliminación del procedimiento de oposición limita la capacidad de los actores existentes para impugnar licencias que afecten su posición en el mercado.
  • Derecho a la igualdad ante la ley (Art. 16 CN): La excepción para ONG sin fines de lucro podría generar discriminación si estas entidades operan en condiciones más favorables que las empresas privadas.
  • Libertad de empresa (Art. 20 CN): La simplificación de trámites promueve la libertad económica, pero su aplicación sin controles podría generar distorsiones.

4. Irregularidades y posibles abusos

a) Inconstitucionalidad relativa

  • Conflictos con la Ley 26.522: El artículo 30 original establecía un mecanismo de excepción para ONG, pero su nueva redacción carece de límites claros, lo que podría vulnerar el principio de legalidad (Art. 19 CN).
  • Falta de motivación técnica: El Decreto no detalla cómo se garantizará la competencia y la protección del interés público sin el procedimiento de oposición, lo que podría llevar a decisiones arbitrarias.

b) Riesgo de captura regulatoria

  • Facilitación de prácticas anticompetitivas: Las obligaciones de separación contable (inciso a del artículo 95 sustituido) son difíciles de verificar, lo que permite subsidios cruzados entre servicios públicos y privados.
  • Acceso desigual a la infraestructura: La obligación de facilitar acceso a competidores (inciso d del artículo 95) es ambigua, sin definir condiciones objetivas, lo que podría generar disputas técnicas irresueltas.

c) Omisiones en la regulación

  • Transición de licencias anteriores: El Decreto no aborda cómo se aplicarán las nuevas reglas a licencias otorgadas bajo el régimen anterior, generando incertidumbre jurídica.
  • Control de cumplimiento: No se establecen mecanismos para fiscalizar el respeto a las obligaciones de separación contable y prohibición de prácticas anticompetitivas, lo que debilita la efectividad de las normas.

5. Conclusión

El Decreto 44560/25 es constitucional en su base, al ampararse en la emergencia declarada por la Ley 27.742. Sin embargo, su implementación plantea riesgos significativos:
1. Reducción de garantías procesales: La eliminación del procedimiento de oposición afecta el derecho a la defensa y la transparencia.
2. Falta de controles a ONG: La excepción para entidades sin fines de lucro podría ser explotada para eludir límites a la concentración.
3. Ambigüedades en obligaciones: Las normas sobre separación contable y acceso a infraestructura carecen de criterios objetivos, favoreciendo la discrecionalidad.

Recomendaciones:
- Reglamentación complementaria: El ENACOM debe establecer pautas claras para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a ONG y empresas.
- Mecanismos de participación ciudadana: Restablecer una forma de consulta pública para licencias, aunque sea limitada, para salvaguardar el interés público.
- Evaluación de impacto competitivo: Realizar estudios periódicos para detectar prácticas anticompetitivas derivadas de la nueva normativa.

En síntesis, el Decreto cumple su propósito de agilizar trámites, pero requiere ajustes para evitar vacíos que puedan comprometer la equidad y la competencia en el sector.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-66270206-APN-SDYME#ENACOM, las Leyes Nros. 26.522, 27.078 y 27.742 y los Decretos Nros. 267 del 29 de diciembre de 2015 y 70 del 20 de diciembre de 2023 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.522 se regulan los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que por la Ley N° 27.078 se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes.

Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado -actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias, y se le confirieron las funciones y competencias oportunamente asignadas respectivamente por dichas leyes a la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) y a la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC).

Que mediante dicho decreto se efectuaron diversas modificaciones a las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, entre otras, al artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que pueden registrar los titulares de licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, no resultándoles por ello aplicables las disposiciones de la Ley Nº 26.522.

Que por el Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que en la precitada norma se consideró que “…resulta menester otorgarle al sistema de comunicaciones mayor libertad para su desarrollo”.

Que por el artículo 329 del citado Decreto Nº 70/23 se modificó nuevamente el referido artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando al servicio de radiodifusión por suscripción por cualquier vínculo, por lo cual los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios TIC) pueden registrar a los servicios prestados por vínculo satelital.

Que, asimismo, mediante el artículo 330 del referido decreto se modificó el artículo 34 de la referida Ley Nº 27.078 y se dispuso que “…La prestación de cualquier Servicio de TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de Servicios de TIC establecido en la presente ley”.

Que, en virtud de tales modificaciones, los servicios de radiodifusión por suscripción han pasado a ser servicios comprendidos dentro los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios TIC).

Que, en ese sentido, el artículo 30 de la Ley N° 26.522 ha quedado desactualizado, pues por disposición de los decretos citados, los servicios de radiodifusión por suscripción han pasado a ser servicios comprendidos dentro del género de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones regulados por la Ley N° 27.078.

Que el citado artículo prevé un procedimiento administrativo de publicación, oposiciones y evaluación para la obtención de licencias de servicios de radiodifusión por suscripción, además del cumplimiento de ciertas condiciones.

Que dicho procedimiento de oposición establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.522 fue luego replicado en el artículo 95 de la Ley N° 27.078, en el que se incorporó el procedimiento para la obtención de un registro del servicio de radiodifusión por suscripción por parte de personas de existencia ideal sin fines de lucro a quienes el Estado nacional, provincial o municipal haya otorgado la licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio público o por parte de los sujetos mencionados en el artículo 94 de dicha ley.

Que por el precitado artículo 95 de la Ley N° 27.078 se dispone, en su parte pertinente, que “…Si al momento de solicitar el registro existe otro prestador en la misma área de servicio, el ENACOM deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población y dar publicidad de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web del ENACOM. En caso de presentarse oposición por parte de otro titular de un registro de Radiodifusión por Suscripción en la misma área de prestación, el ENACOM deberá solicitar un dictamen a la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.156 que establezca las condiciones de prestación del solicitante. El plazo para presentar oposiciones es de TREINTA (30) días hábiles desde la fecha de publicación de la solicitud en el Boletín Oficial. Este párrafo se aplicará sólo para el caso del inciso (i) anterior.”, previsión que también se encuentra establecida en el artículo 30 de la Ley N° 26.522.

Que si bien esa disposición tuvo su origen en la Ley N° 26.522, la previsión legal establecida en el artículo 95 de la Ley N° 27.078 genera un procedimiento administrativo de oposición que lleva adelante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que ha devenido innecesario y debe simplificarse, en tanto que con su eliminación los plazos del procedimiento para la obtención de una licencia serán agilizados.

Que en orden con lo expuesto precedentemente, y en línea con los principios de economía, eficacia y sencillez que debe orientar al procedimiento administrativo, deviene procedente la simplificación de los trámites para el acceso a las licencias establecido en el artículo 95 de la Ley N° 27.078, con el fin de facilitar el desarrollo de la actividad privada y de favorecer la inversión en el sector.

Que la presente medida impactará positivamente en beneficio de usuarios y consumidores al facilitar, mediante la simplificación normativa, el ingreso de nuevos operadores de Servicios TIC, fomentando la competencia y disminuyendo los precios de dichos servicios.

Que debido a la grave situación por la que atraviesa el país, mediante el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que, en ese marco, por dicha norma se dispuso la delegación en el PODER EJECUTIVO NACIONAL de las facultades indicadas por la misma, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el citado plazo.

Que en la indicada normativa se establecieron como bases de las delegaciones legislativas, entre otras, mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que, a tal efecto, mediante la referida ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer respecto a los organismos contemplados en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: “a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario…”.

Que el presente decreto se ajusta plenamente a los fines y bases establecidos por la Ley N° 27.742 en tanto instaura modificaciones que constituyen herramientas indispensables para un procedimiento ágil para el otorgamiento de licencias en un sector estratégico como el de las telecomunicaciones, sin apartarse del marco constitucional que regula la delegación legislativa.

Que las modificaciones introducidas en el procedimiento responden a la necesidad de brindar mayor eficiencia a la actividad administrativa, al eliminar trámites innecesarios, determinando plazos razonables y resguardando el interés público comprometido.

Que de esta forma se asegura mejorar la calidad en la atención del bien común en beneficio de los usuarios y los consumidores, en tanto destinatarios finales del régimen de licencias, en línea con las bases de la delegación dispuestas en el artículo 2º, inciso a) de la Ley Nº 27.742.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º, inciso a) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 95 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 95.- No podrán ser titulares de un registro de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico los titulares o accionistas que posean el DIEZ POR CIENTO (10 %) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal a quien el Estado nacional, provincial o municipal le haya otorgado la licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio público.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a:

(i) Las personas de existencia ideal sin fines de lucro a quienes el Estado nacional, provincial o municipal haya otorgado la licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio público;

(ii) Los sujetos mencionados en el artículo 94, que solo podrán prestar el servicio transcurrido el plazo allí previsto.

En el caso de los incisos (i) y (ii) referidos, y a los efectos de la obtención de un registro de Radiodifusión por Suscripción, la explotación del registro quedará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate;

b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado;

c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado;

d) Facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM;

e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes; y

f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley N° 26.522 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- Excepción. No será aplicable lo dispuesto en el inciso d) del artículo 25 cuando se trate de personas de existencia ideal sin fines de lucro, las que podrán ser titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.

Órganos de Administración y Fiscalización. Será compatible para los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro prestadoras de servicios públicos contempladas en este artículo desempeñarse en tal función”.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 26/06/2025 N° 44560/25 v. 26/06/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-429-APN-PTE - Disposiciones.
#cierre #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327485/1

Se decreta la derogación de la Ley N° 26.060 y el Decreto N° 527/07, reglamentario de la misma, por el vencimiento del Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) y la imposibilidad de implementar el componente de seguros. Los convenios entre el Estado Nacional y las Provincias conservarán su vigencia. FIRMANTES: MILEI, Guillermo Francos, Luis Andres Caputo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto 44555/2025

I. Introducción

El Decreto 44555/2025, publicado el 25 de junio de 2025, tiene como finalidad principal la derogación de la Ley 26.060 y del Decreto 527/07, normas que regulaban el régimen de fomento a la producción algodonera en Argentina, especialmente a través del Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA). El texto del decreto se fundamenta en el vencimiento del plazo de vigencia del Fondo, la imposibilidad de su renovación y la imposibilidad de implementar los instrumentos previstos en la Ley 26.060, como el seguro agrícola.

El presente análisis se centra en el análisis de la validez del decreto, su relación con las normas derogadas, los derechos afectados, y las posibles irregularidades o abusos que se podrían derivar de su aplicación, en base al contexto proporcionado.


II. Fundamento Jurídico del Decreto

El decreto se fundamenta en varios elementos:

  1. Vencimiento del plazo de vigencia del FCIPA (artículo 1°, inciso 1):
    El Decreto menciona el vencimiento del plazo de la Ley 26.060, que fue prorrogada por la Ley 26.933, y que finalizó en 2025. Según el texto, el Fondo se agotó al finalizar la Campaña 2023-2024, sin que se haya previsto su renovación. Esto se considera como causa de inoperatividad del régimen.

  2. Imposibilidad de implementar el mecanismo de seguros agrícolas (artículo 1°, inciso 2):
    El Decreto menciona que las compañías aseguradoras no han contratado seguros para la producción de algodón, lo que se considera imposibilidad fáctica de ejecutar el régimen**.

  3. Declaración de emergencia y delegación legislativa (Ley 27.742):
    El Decreto se fundamenta en la Ley 27.742, que declaró una emergencia administrativa, económica, financiera y energética, y otorgó al Poder Ejecutivo facultades para modificar o eliminar competencias que resultaran innecesarias (artículo 3, inciso a).

  4. Artículo 99 de la Constitución Nacional:
    El Decreto se fundamenta en el poder de decreto de necesidad y urgencia (artículo 99, inciso 3), en virtud de la imposibilidad de seguir con el régimen.

  5. Artículo 76 de la Constitución Nacional:
    El Decreto se fundamenta en la delegación legislativa, en virtud de la emergencia y la imposibilidad de seguir con el régimen.


III. Análisis de la Validez del Decreto

  1. Cumplimiento de los requisitos formales
  2. El Decreto menciona que se ha cumplido con el trámite de notificación a la Comisión Bicameral Permanente (artículo 5°), lo cual es un requisito previsto en la Ley 26.122.
  3. El decreto fue publicado en el Boletín Oficial, lo cual es un requisito formal para su entrada en vigencia (artículo 4°).

  4. Relevancia de la Ley 27.742

  5. La Ley 27.742, que declaró emergencia y otorgó facultades al Poder Ejecutivo, es clave para justificar la derogación.
  6. El artículo 3, inciso a) de la Ley 27.742 permite al Poder Ejecutivo modificar o eliminar competencias que resulten innecesarias, lo cual se invoca para justificar la derogación de la Ley 26.060 y el Decreto 527/07.

  7. Vinculación con la Ley 26.122

  8. La Ley 26.122 regula la intervención del Congreso Nacional en la validez de los decretos, y el Decreto menciona que se ha notificado a la Comisión Bicameral, lo que se considera como un requisito formal para su validez.

  9. Posibles irregularidades

  10. Falta de pronunciamiento de la Comisión Bicameral:
    Aunque el decreto menciona que se notificó a la Comisión Bicameral, no se menciona si esta emitió un dictamen, lo que podría ser un requisito formal según la Ley 26.122, artículo 19.
  11. Falta de aprobación por el Congreso:
    El Decreto no menciona que el Congreso haya aprobado la derogación, lo que podría ser un requisito para la derogación de una ley, aunque en este caso se fundamenta en la emergencia y la delegación legislativa.

IV. Derechos Afectados

  1. Derechos de los productores algodoneros
  2. El derecho a la protección del estado, incluyendo el acceso a compensaciones y seguros, se ve afectado por la derogación del régimen.
  3. El derecho a la certidumbre y estabilidad en la producción de algodón, prevista en la Ley 26.060, se ve afectado.

  4. Derecho a la participación en el régimen de incentivos

  5. El derecho a participar en el FCIPA y otros mecanismos de apoyo a la producción se ve afectado.

  6. Derecho a la participación en convenios

  7. Aunque el decreto menciona que los convenios con las provincias no se verán afectados, es posible que su funcionamiento se vea afectado por la imposibilidad de financiación.

V. Posibles Abusos

  1. Uso de la emergencia como justificación
  2. El decreto se fundamenta en la emergencia, pero no se menciona si esta emergencia era real o si se exageró su gravedad para justificar la derogación.

  3. Falta de consulta previa con los productores

  4. No se menciona si se consultó a los productores algodoneros sobre la imposibilidad de implementar el régimen, lo que podría considerarse falta de transparencia.

  5. Falta de alternativas

  6. No se menciona si se estudiaron alternativas para mantener el régimen, lo que podría considerarse falta de planificación.

VI. Conclusiones

El Decreto 44555/2025 tiene fundamento en la imposibilidad de funcionamiento del régimen algodonero, especialmente por el vencimiento del FCIPA y la imposibilidad de contratación de seguros. Sin embargo, no se menciona el cumplimiento completo de los requisitos formales previstos en la Ley 26.122, como el dictamen de la Comisión Bicameral.

Aunque el decreto se fundamenta en la emergencia y la delegación legislativa, no se demuestra que la emergencia fuera real ni que se haya cumplido con los requisitos formales de la Ley 26.122.

En cuanto a los derechos afectados, el derecho a la protección del Estado y la estabilidad de los productores se ven afectados, lo que podría considerarse un abuso de poder si no se demuestra que se tomaron todas las medidas para evitarlo.

En resumen, el decreto es válido en su fundamento, pero puede presentar irregularidades formales que podrían ser cuestionadas en el futuro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-65380823-APN-DGDAGYP#MEC, las Leyes Nros. 26.060, 26.933 y 27.742 y el Decreto Nº 527 del 15 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.060 creó el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera, con aplicación en aquellas regiones del país que, por sus características ecológicas, cultura productiva y áreas sembradas, reúnan el carácter de “especialización algodonera”.

Que la citada ley estableció como Autoridad de Aplicación de la misma a la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que el plan anteriormente mencionado se estructuró sobre la base de la asistencia financiera a los productores algodoneros, previéndose, entre otras herramientas, la contratación de seguros para garantizar la sustentabilidad de la actividad.

Que el Título I de la Ley N° 26.060 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar la contratación de seguros y servicios conexos, y/o asistir financieramente al productor algodonero en la contratación de los mismos contra las caídas extraordinarias de la producción debido a las adversidades climáticas, físicas, telúricas y biológicas que afecten un área geográfica algodonera.

Que debido a las mencionadas condiciones agroclimáticas adversas y a la elevada exposición al riesgo del cultivo de algodón, las compañías aseguradoras han manifestado de forma reiterada su negativa a ofrecer productos de cobertura para dicha actividad, imposibilitando así la implementación efectiva del componente de seguros previsto en la ley.

Que, en consecuencia, las facultades que el Título I de la Ley N° 26.060 otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL han devenido innecesarias, habida cuenta de la imposibilidad fáctica de ejecutar los instrumentos centrales del régimen.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.060 creó el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA), con el objeto de garantizar la sustentabilidad del cultivo del algodón a través de mecanismos que permitan atenuar los efectos de las oscilaciones bruscas y negativas de los precios y promuevan certidumbre de largo plazo para cada productor algodonero.

Que el artículo 8° de la Ley N° 26.060 dispuso que dicho Fondo se constituyó con un plazo de vigencia inicial de DIEZ (10) años.

Que el plazo de vigencia del Fondo en cuestión fue prorrogado por un nuevo período de DIEZ (10) años mediante la Ley N° 26.933.

Que el plazo dispuesto por la mencionada prórroga ha finalizado conforme a lo establecido en la normativa referida, sin que se haya dispuesto una nueva extensión ni se hayan introducido modificaciones a las disposiciones legales pertinentes.

Que, además, la totalidad de los recursos asignados al referido Fondo han sido ejecutados en la asistencia brindada para la Campaña 2023-2024, y no se prevé su renovación o reposición presupuestaria.

Que, en consecuencia, el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) ha cesado en su vigencia, quedando sin efecto y sin posibilidad de realizar nuevas operaciones bajo su amparo.

Que, a su vez, el Decreto N° 527/07, reglamentario de la Ley N° 26.060, creó el REGISTRO NACIONAL LEY N° 26.060, en el cual debían inscribirse las personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción de algodón que pretendieran acceder a los beneficios del régimen.

Que dado el cese de operatividad del precitado Fondo, deviene innecesario el Decreto N° 527/07 ya que su funcionalidad se encontraba intrínsecamente vinculada al otorgamiento de los beneficios económicos previstos en la Ley N° 26.060.

Que el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera se basaba sustancialmente en la asistencia financiera proporcionada por el ESTADO NACIONAL, por lo que el vencimiento del citado Fondo y la imposibilidad de instrumentar sus herramientas determinan su agotamiento operativo.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes dispuesto.

Que las bases de la referida delegación legislativa son: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, asimismo, mediante el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, a disponer la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.

Que en ejercicio de las facultades conferidas, resulta procedente derogar la Ley N° 26.060, en virtud del vencimiento del plazo de vigencia del Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA), así como de la imposibilidad de la implementación efectiva de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por dicha norma y por el Decreto N° 527/07, reglamentario de la Ley N° 26.060.

Que en el marco del régimen creado por la Ley N° 26.060, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto N° 527/07, se han celebrado distintos convenios con las Provincias para el fomento y el desarrollo de la producción algodonera.

Que la derogación de la citada norma legal y de su decreto reglamentario no afectará la validez ni la continuidad de los convenios celebrados entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias en el marco del régimen derogado, los cuales conservarán su vigencia conforme a las cláusulas pactadas y al régimen jurídico aplicable.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley N° 26.060.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 527 del 15 de mayo de 2007.

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente medida no afectará los convenios celebrados entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias en el marco del régimen establecido por la Ley N° 26.060, los cuales conservarán su vigencia conforme a las cláusulas pactadas y al régimen jurídico aplicable.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 26/06/2025 N° 44555/25 v. 26/06/2025

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2025-434-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Negara Brunei Darussalam.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327486/1

Se decreta la designación de Marta Laura GABRIELONI como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en NEGARA BRUNEI DARUSSALAM, sin perjuicio de sus funciones actuales como Embajadora en MALASIA. Se establecen disposiciones administrativas y se comunica la resolución. Firmantes: Milei, Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 723/2024
    • 723/2024
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-27524292-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 723 del 12 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 723/24 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en MALASIA a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marta Laura GABRIELONI.

Que, oportunamente, el Gobierno de NEGARA BRUNEI DARUSSALAM concedió el plácet de estilo para la designación de la citada funcionaria como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en NEGARA BRUNEI DARUSSALAM a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marta Laura GABRIELONI (D.N.I. N° 13.588.751), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en MALASIA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 26/06/2025 N° 44557/25 v. 26/06/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-432-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327487/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico presentado por Leandro Emiliano Repetto contra la promoción a Categoría F, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase, fundamentado en la Ley 20.957 y el Dictámen de la Procuración del Tesoro. Se considera que la Resolución 337/24 no es arbitraria ni ilegal, y se agota la vía administrativa, permitiendo la acción judicial en un plazo de 180 días hábiles. Firmantes: MILEI y Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 44556/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99689744-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 510 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Leandro Emiliano REPETTO contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 510/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Leandro Emiliano REPETTO (D.N.I. N° 32.575.227) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 26/06/2025 N° 44556/25 v. 26/06/2025

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESFC-2025-69-APN-AABE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327488/1

Se decreta la reasignación en uso del inmueble ubicado en Avenida Don Pedro de Mendoza 1.544, Comuna 4, CABA (160,21 m²), a la Autoridad de Cuencas Matanza Riachuelo (ACUMAR) para oficina de guardias ambientales. El inmueble, desocupado y posiblemente en abandono, se enmarca en la gestión de bienes nacionales. Se destacan informes técnicos y planos anexos. Firmantes: Pakgojz y Ugarte.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESFC-2025-69-APN-AABE#JGM

1. Fundamento Jurídico y Conformidad con Normas Anteriores

La nueva norma se sustenta en los decretos 1382/2012, 1416/2013 y 2670/2015, así como en el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional (Resolución 177/2022 y modificatoria 60/2024). Los artículos clave que respaldan la reasignación son:
- Artículo 8°, incisos 3 y 20 del Decreto 1382/2012: Facultan a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) para reasignar bienes desafectados o sin uso, siempre que se respeten los trámites legales.
- Artículo 16 del Anexo al Decreto 2670/2015: Establece que la AABE dispone la asignación de uso de bienes estatales a entidades públicas.
- Artículo 17 del Decreto 2670/2015: Indica que la asignación de uso implica la afectación al dominio público, lo que se cumple con la finalidad de la ACUMAR (instalación de oficinas ambientales).

La norma no modifica directamente las normas anteriores, sino que las aplica a un caso concreto, siguiendo el marco establecido. Por ejemplo:
- El Decreto 1382/2012 (Artículo 17) permite la reasignación de bienes estatales sin uso, lo que se cumple con el inmueble en cuestión (desocupado y en estado de abandono).
- El Decreto 2670/2015 (Artículo 33) menciona que los bienes desafectados permanecen en custodia de la jurisdicción original hasta su nueva asignación, lo cual se respetó al transferirlo a la ACUMAR.

2. Derechos Afectados

  • Derecho a la propiedad (Artículo 17 de la Constitución Nacional):
    La reasignación no implica expropiación, sino uso gratuito del inmueble, según el inciso 20 del Artículo 8° del Decreto 1382/2012. Esto se considera una limitación temporal del derecho de propiedad, justificada por la utilidad pública (protección ambiental).
  • Derecho a la transparencia y legalidad administrativa:
    La norma menciona la información técnica (plano y actas de inspección) y la notificación a la ARCA y la ACUMAR, lo que refuerza la transparencia. Sin embargo, no se especifica si se cumplió con el procedimiento de audiencia pública o el reconocimiento de terceros interesados, lo que podría generar dudas sobre su legalidad.

3. Irregularidades Potenciales

  • Falta de registro previo en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado (RNBIE):
    Aunque el artículo 2° de la norma ordena el registro, no se menciona si el inmueble ya estaba inscrito. El Artículo 4° del Decreto 1382/2012 exige que la AABE sea la autoridad del Registro, lo que implica que la falta de registro podría generar nulidades.
  • Uso de bienes sin título claro:
    El informe técnico (IF-2025-02081097-APN-DSIENYND#AABE) señala que no existen antecedentes registrales, lo que sugiere que el inmueble podría carecer de título dominial. Esto podría vulnerar el Artículo 17 de la Constitución, que exige indemnización en casos de expropiación, aunque aquí no se aplica directamente.
  • Falta de evaluación de alternativas:
    No se menciona si se exploraron otras opciones para el uso del inmueble (ej.: venta, enajenación o uso por otras entidades), lo que podría ser un abuso de potestad si la reasignación no fue la opción más eficiente.

4. Posibles Abusos o Vulneraciones

  • Exceso de potestad de la AABE:
    Aunque la AABE tiene facultades para reasignar bienes, la falta de transparencia en el proceso (ej.: no se detalla el criterio para elegir a la ACUMAR) podría ser cuestionado. El Artículo 17 del Decreto 2670/2015 exige que la asignación sea "en el marco de políticas públicas", lo que implica que la finalidad debe ser clara y justificada.
  • Riesgo de uso indebido:
    La norma no especifica si el inmueble será restituido a la AABE si la ACUMAR cesa su uso, lo que podría generar abandono o mal uso. El inciso 20 del Artículo 8° del Decreto 1382/2012 exige la devolución del bien, pero no se menciona el mecanismo para garantizarlo.

5. Conclusión

La RESFC-2025-69-APN-AABE#JGM está enmarcada en el marco normativo vigente, pero su aplicación depende de la correcta ejecución de los trámites. Aunque cumple con los requisitos formales (informes técnicos, registro en el RNBIE), no se descartan irregularidades como la falta de título dominial o la falta de transparencia en la selección de la ACUMAR. Su legalidad se sustenta en los decretos 1382/2012 y 2670/2015, pero su ejecución debe ser supervisada para evitar abusos o nulidades.

Recomendación: Es fundamental que la AABE asegure la transparencia en el proceso y la verificación de la titularidad del inmueble para evitar conflictos legales futuros.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-108138466- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), organismo bajo la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por medio de la cual solicitó la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ubicado en Avenida Don Pedro de Mendoza Nº 1.544, Comuna 4, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente al CIE Nº 0200043839/1, con una superficie total aproximada de terreno de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN DECÍMETROS CUADRADOS (160,21 m2), individualizados en el plano que como ANEXO (PLANO-2025-00476597-APN-DSIENYND#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) informó que el inmueble objeto de la presente medida se destinará a la instalación de una oficina para guardias ambientales que recorren el Riachuelo.

Que la DIRECCIÓN SISTEMA DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL Y NORMALIZACIÓN DE DATOS con fecha 7 de enero de 2025, elaboró los informes técnicos correspondientes, identificados como PLANO-2025-00476597-APN-DSIENYND#AABE e IF-2025-02081097-APN-DSIENYND#AABE, señalando que se realizó consulta a la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE informando que no existe antecedente registral, razón por la cual el ESTADO NACIONAL ARGENTINO ostenta derechos y acciones posesorias.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de una edificación de mampostería, de una planta, con un techo de losa de hormigón y una puerta de ingreso elevada respecto de la cota de calle, actualmente desocupada y en posible estado de abandono.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los restantes bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que la asignación de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL a las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, determina que el acto de asignación de uso de un bien inmueble del ESTADO NACIONAL a una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional implicará su afectación al dominio público.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que mediante Nota NO-2024-03097263-AFIP-DICYLO#SDGADF del 18 de septiembre de 2024, embebida en la Nota NO-2025-00094192-AFIP-DICYLO#SDGADF del 8 de enero de 2025, la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), puso a disposición el inmueble de referencia, manifestando que: “(…) En este sentido, tomando en consideración que el inmueble se encuentra desocupado, que se manifestó la necesidad de poner a disposición el mismo (…) la DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES, encuentra suficiente sustento para ceder exclusivamente el inmueble mencionado (…).”.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia reasignar en uso el inmueble mencionado en el considerando primero a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).

Que la presente medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico, con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Reasígnase en uso a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Don Pedro de Mendoza Nº 1.544, Comuna 4, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente al CIE Nº 0200043839/1, con una superficie total aproximada de terreno de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN DECÍMETROS CUADRADOS (160,21 m2), individualizados en el plano que como ANEXO (PLANO-2025-00476597-APN-DSIENYND#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la instalación de una oficina para guardias ambientales que recorren el Riachuelo.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).

ARTÍCULO 4º.- Dese intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de recibir el inmueble y proceder a la entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL a efectos de llevar a cabo las acciones administrativas pertinentes, tendientes al saneamiento e inscripción dominial del inmueble citado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 44213/25 v. 26/06/2025

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2025-211-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327489/1

Se decreta la licencia de puesta en marcha para la instalación clase I "CICLOTRÓN Y RADIOFARMACIA DEL CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA DE BARILOCHE", ubicada en el CENTRO ATÓMICO BARILOCHE, solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. La SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA y la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS avalaron el otorgamiento tras cumplir con los requisitos regulatorios y verificar la ausencia de deudas con la tasa regulatoria. La resolución fue firmada por Leonardo Sobehart.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-211-APN-D#ARN

La resolución de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) que otorga la Licencia de Puesta en Marcha a la instalación Clase I “Ciclotrón y Radiofarmacia del Centro Integral de Medicina Nuclear y Radioterapia de Bariloche” (CAB) se fundamenta en el marco normativo establecido por la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y las normas internas de la ARN. A continuación, se analiza su validez legal, relación con normas anteriores, y aspectos relevantes:


1. Fundamento Legal y Cumplimiento Normativo

La resolución se sustenta en los siguientes artículos clave:
- Artículo 9°, inciso a) de la Ley 24.804: Establece que toda persona física o jurídica debe ajustarse a las regulaciones de la ARN y solicitar la licencia correspondiente. La CNEA, como entidad responsable, cumplió con este requisito al solicitar la licencia.
- Artículo 16, inciso c) de la Ley 24.804: Otorga a la ARN la facultad de otorgar, suspender y revocar licencias, lo que se ejerce en la resolución.
- Artículo 26 de la Ley 24.804: Obliga a los usuarios de materiales radiactivos a pagar la tasa regulatoria, cuyo cumplimiento se confirma en la resolución (no se registra deuda).
- Decreto 1390/98, artículo 16, inciso c): Refuerza la competencia de la ARN para otorgar licencias, y artículo 26 regula la tasa regulatoria, vinculada al cumplimiento de obligaciones.
- Artículo 30 de la Ley 24.804: Define la clasificación de la instalación como Clase I, lo que implica un régimen de mayor exigencia regulatoria, cumplido según la resolución.

La Subgerencia de Control de Instalaciones Radiactivas Clase I y la Gerencia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias validaron que la instalación se ajusta a la normativa vigente, incluyendo los procedimientos regulatorios mencionados en el artículo 16, inciso d) de la Ley 24.804 (inspecciones y evaluaciones).


2. Relación con Normas Anteriores

La resolución no modifica ni contradice normas anteriores, sino que aplica mecánicamente el marco existente:
- Ley 24.804 y Decreto 1390/98: La licencia se otorga bajo los parámetros establecidos en ambos instrumentos, como el artículo 1° del Decreto 1390/98, que define la competencia de la ARN.
- Resoluciones anteriores de la ARN (N° 220/19 y N° 438/21): La resolución se alinea con los criterios de evaluación y aprobación de licencias ya establecidos.
- Artículo 16, inciso g) de la Ley 24.804: La ARN no aplica sanciones, ya que no se detectaron incumplimientos, lo que refuerza la continuidad del marco regulatorio.

No se observan modificaciones sustanciales en el régimen normativo, sino la aplicación de procedimientos ya establecidos.


3. Derechos Afectados

  • Derecho a la seguridad radiológica (Artículo 41 de la Constitución Nacional): La resolución garantiza que la instalación cumpla con estándares de seguridad, aunque no se mencionan evaluaciones ambientales específicas.
  • Derecho a la transparencia y participación ciudadana: No se menciona la participación de actores externos (como la comunidad local o organismos ambientales), lo que podría generar cuestionamientos sobre la ausencia de un proceso de consulta pública, aunque no se encuentra en el contexto proporcionado.
  • Derecho a la igualdad de trato: La licencia se otorga a la CNEA, entidad responsable, sin evidencia de discriminación.

No se identifican violaciones directas a derechos fundamentales, pero la falta de mención de evaluaciones ambientales o participación ciudadana podría ser un punto de análisis en futuras revisiones.


4. Irregularidades o Posibles Abusos

  • Cumplimiento de obligaciones: La instalación no registra deuda en tasa regulatoria (Artículo 26 de la Ley 24.804), lo que evita irregularidades en el ámbito financiero.
  • Competencia de la ARN: La resolución se emite por el Directorio de la ARN (Artículo 22, inciso a) de la Ley 24.804), en el marco de su competencia.
  • Falta de transparencia en el proceso: No se menciona la publicación de informes técnicos o audiencias públicas, lo que podría ser un riesgo de abuso de poder si no se cumplen estándares de transparencia. Sin embargo, el contexto no proporciona evidencia de irregularidades.

No se detectan irregularidades ni abusos en la resolución, ya que se sigue el procedimiento establecido.


5. Conclusión

La RESOL-2025-211-APN-D#ARN es válida y coherente con el marco legal vigente, basándose en:
- La competencia de la ARN para otorgar licencias (Artículo 16, inciso c) de la Ley 24.804 y Decreto 1390/98, artículo 16, inciso c).
- El cumplimiento de obligaciones financieras (Artículo 26 de la Ley 24.804 y Decreto 1390/98, artículo 26).
- La clasificación de la instalación como Clase I, regulada en el Artículo 30 de la Ley 24.804.

No se observan modificaciones en normas anteriores, ni violaciones a derechos fundamentales, salvo la posible ausencia de transparencia en el proceso, que no se menciona en el contexto. La resolución refuerza el control estatal sobre actividades nucleares, garantizando la seguridad y el cumplimiento de obligaciones legales.

Recomendación: Para evitar futuras críticas, se sugiere incluir en futuras resoluciones información adicional sobre evaluaciones ambientales o participación ciudadana, aunque no sea exigible en el marco actual.


Referencias clave citadas:
- Ley 24.804: Artículos 9°, inciso a); 16°, incisos c) y g); 26; 30.
- Decreto 1390/98: Artículos 1°, 16°, inciso c); 26; 30.
- Constitución Nacional: Artículos 4°, 75°, 87°, 41°.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° 54717144/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 220/19 y N° 438/21, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica, para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la referida Ley, en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante Nota N° NO-2019-42123437-APN-CNEA#MHA, de fecha 7 de mayo de 2019, el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la Licencia de Puesta en Marcha para la Instalación Clase I denominada “CICLOTRÓN Y RADIOFARMACIA DEL CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA DE BARILOCHE”, ubicado en el CENTRO ATÓMICO BARILOCHE (CAB).

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda dar curso favorable al otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación Clase I denominada “CICLOTRÓN Y RADIOFARMACIA DEL CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA DE BARILOCHE”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la ACTIVIDAD ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE LICENCIAMIENTO ha tomado la intervención correspondiente.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha tomado conocimiento de las actuaciones y recomendó otorgar la Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación “CICLOTRÓN Y RADIOFARMACIA DEL CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA DE BARILOCHE”, ubicado en el CAB.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN, la Instalación denominada “CICLOTRÓN Y RADIOFARMACIA DEL CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA DE BARILOCHE”, perteneciente a la CNEA, no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 28 de marzo de 2025 (Acta N° 9),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia de Puesta en Marcha, solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), para la Instalación Clase I denominada “CICLOTRÓN Y RADIOFARMACIA DEL CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA DE BARILOCHE”, cuya versión se encuentra como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATOMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 44268/25 v. 26/06/2025

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2025-217-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327490/1

El Directorio de la ARN autoriza la prórroga de la autorización de práctica no rutinaria para el "ACELERADOR TANDAR" solicitada por CNEA. Anexo incluido. Sobehart.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-217-APN-D#ARN

1. Marco Normativo y Fundamento Legal

La Resolución 217/2025 se fundamenta en la Ley 24.804 (Ley de la Actividad Nuclear) y su Decreto Reglamentario 1390/98, así como en la Resolución 174/23 de la ARN. Los artículos clave que sustentan la decisión son:
- Artículo 9°, inciso a): Obliga a las entidades a cumplir con las regulaciones de la ARN para operar actividades nucleares, lo que se cumple con la prórroga de la autorización para el acelerador TANDAR.
- Artículo 16°, inciso c): Faculta a la ARN para otorgar, suspender o revocar autorizaciones, lo que se ejerce en la resolución.
- Artículo 26: Establece la obligación de pagar la tasa regulatoria anual, verificada como cumplida por la CNEA.
- Artículo 16°, inciso d): Requiere inspecciones técnicas, cuya verificación se menciona en el informe de la Gerencia de Seguridad Radiológica.

La norma se enmarca en el marco legal existente y no contradice disposiciones anteriores, ya que refuerza la competencia de la ARN en la supervisión de instalaciones nucleares (Artículo 7° del Decreto 1390/98) y el cumplimiento de obligaciones financieras (Artículo 26 de la Ley 24.804).


2. Impacto en Normas Anteriores

La Resolución 217/2025 no modifica normas anteriores, sino que refuerza su aplicación en un caso concreto:
- Resolución 174/23: La prórroga se basa en los criterios establecidos en dicha resolución, como la verificación de condiciones técnicas.
- Decreto 1390/98: La ARN mantiene su rol de regulación y fiscalización, sin alterar el marco de competencias entre la CNEA y la ARN.
- Ley 24.804: La resolución reafirma la obligación de cumplir con las tasas regulatorias (Artículo 26) y la necesidad de autorizaciones previas (Artículo 9°, inciso a).

No se detectan contradicciones con normas anteriores, ya que la resolución se ajusta a los principios de legalidad y competencia establecidos en el marco normativo.


3. Derechos Afectados

  • Derecho a la seguridad pública: La resolución garantiza la protección radiológica y física de la población, al exigir condiciones técnicas para la operación del acelerador (Artículo 7° y 8° de la Ley 24.804).
  • Derecho a la igualdad ante la ley: La CNEA, como titular de la autorización, debe cumplir con las mismas obligaciones que cualquier otro operador nuclear, sin privilegios.
  • Derecho a la transparencia: La resolución menciona la verificación de condiciones técnicas, pero no detalla el proceso de evaluación, lo que podría afectar la transparencia en la toma de decisiones.

No se identifican afectaciones a derechos fundamentales, ya que la decisión se basa en el cumplimiento de obligaciones legales.


4. Irregularidades Potenciales

  • Falta de publicación de criterios técnicos: Aunque se menciona la verificación de condiciones técnicas, no se detallan los parámetros utilizados para la evaluación, lo que podría generar dudas sobre la transparencia.
  • Dependencia de informes internos: El dictamen de la Gerencia de Seguridad Radiológica no se publica como parte de la resolución, lo que limita la posibilidad de revisión externa.
  • No se menciona el cumplimiento del artículo 25° del Decreto 1390/98: Este artículo establece que los recursos de la ARN deben garantizar su funcionamiento, pero la resolución no aborda si la tasa regulatoria pagada por la CNEA contribuye a este fin.

Estas brechas no constituyen irregularidades directas, pero podrían ser puntos de mejora para fortalecer la transparencia y el control de la ARN.


5. Posibles Abusos o Excesos

  • Exceso de discrecionalidad en la evaluación técnica: La ARN podría ejercer su facultad de otorgar autorizaciones sin un estándar público de evaluación, lo que podría generar arbitrariedad.
  • Falta de participación ciudadana: No se menciona la consulta a actores externos (como organizaciones ambientales o comunidades cercanas), aunque no es un requisito explícito en la normativa.
  • Riesgo de omisión en la gestión de residuos: Aunque no se menciona en la resolución, el artículo 27-34 del Decreto 1390/98 implica responsabilidades en la gestión de residuos, que no se aborda en la resolución.

Estos riesgos son hipotéticos y no están documentados en el contexto proporcionado, pero podrían surgir en futuras operaciones.


6. Conclusión

La RESOL-2025-217-APN-D#ARN es legítima y coherente con el marco normativo vigente, ya que:
- Cumple con los requisitos de la Ley 24.804 (pago de tasas, verificación técnica).
- Refuerza la competencia de la ARN en la regulación nuclear.
- No altera normas anteriores, sino que las aplica en un caso específico.

Sin embargo, se recomienda mejorar la transparencia en la evaluación técnica y la publicación de criterios para evitar dudas sobre la objetividad de la decisión. La resolución no afecta derechos fundamentales, pero su implementación debe ser vigilada para garantizar que no se generen situaciones de riesgo para la seguridad pública o el medio ambiente.

Referencias clave:
- Ley 24.804 (Artículos 9°, 16°, 26°).
- Decreto 1390/98 (Artículos 1°, 2°, 7°, 16°).
- Resolución 174/23 (verificación de condiciones técnicas).

La resolución se enmarca en un marco legal sólido, pero su éxito dependerá de la transparencia en la aplicación de los criterios técnicos y la vigilancia de los estándares de seguridad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° 26574505/25 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 174/23, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante la Nota N° NO-2024-120706995-APN-GASNYA#CNEA, de fecha 4 de noviembre de 2024, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria para el desarrollo del acelerador prototipo de 720 keV del Laboratorio de Desarrollo de Tecnología de Aceleradores, a desarrollarse en la Instalación Clase I denominada “ACELERADOR TANDAR”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, autorizada oportunamente a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 174/23.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda dar curso favorable a la solicitud de prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria, por cuanto se ha verificado que se encuentran dadas las condiciones técnicas para el adecuado desarrollo de la Práctica.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la presente Resolución.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, la Instalación Clase I denominada “ACELERADOR TANDAR” no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de abril de 2025 (Acta N° 11),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la prórroga de la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la Instalación Clase I denominada “ACELERADOR TANDAR”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 44296/25 v. 26/06/2025

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2025-225-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327491/1

Se decreta otorgar Licencias de Operación para Aplicaciones Médicas, según el Acta N° 679/25, luego de verificar cumplimiento de normativas y ausencia de deudas. La GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomendaron el trámite favorable. Las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS participaron en el proceso. Se comunica a la SECRETARÍA GENERAL y se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Leonardo Sobehart firmó la resolución.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-225-APN-D#ARN

La RESOL-2025-225-APN-D#ARN, emitida por el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), otorga licencias de operación para aplicaciones médicas en el marco de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/1998. A continuación, se analiza su conformidad con el marco normativo existente, los derechos afectados, posibles irregularidades y riesgos de abuso, basado únicamente en el contexto proporcionado.


1. Conformidad con el marco normativo previo

La resolución se fundamenta en los artículos 9° (inciso a), 16, 22 y 29 de la Ley 24.804, que establecen la competencia de la ARN para otorgar licencias, garantizar el cumplimiento normativo y actuar en casos de incumplimiento. Sin embargo, no se menciona explícitamente el cumplimiento de requisitos previstos en el Decreto 1390/1998, como:
- Artículo 9°: Obligación de contratar seguros o garantías financieras para cubrir responsabilidad civil por daños nucleares.
- Artículo 6°: Pago del canon de investigación y desarrollo (I+D) por parte de los generadores nucleoeléctricos.
- Artículo 25°: Gestión de fondos fiduciarios para residuos y desmantelamiento.

Aunque el contexto menciona que la ARN verificó el cumplimiento de "procedimientos regulatorios", no se especifica si se comprobó el pago del canon (Artículo 6°) o la existencia de seguros (Artículo 9°), lo que podría generar irregularidades en la evaluación de la viabilidad financiera y seguridad de los solicitantes.


2. Derechos afectados

La resolución podría afectar derechos constitucionales y legales, en particular:
- Derecho a la seguridad pública (Artículo 28 de la Constitución Nacional): La ARN debe garantizar que las aplicaciones médicas no impliquen riesgos radiológicos no mitigados.
- Derecho a la transparencia y acceso a la información (Artículo 31 de la Constitución): El anexo de la resolución no se publica, lo que limita la transparencia del proceso de otorgamiento de licencias.
- Derecho a un procedimiento justo (Artículo 29 de la Constitución): Si la ARN no cumplió con requisitos previstos en el Decreto 1390/1998 (como el pago del canon o la verificación de seguros), podría considerarse una arbitrariedad en la toma de decisiones.


3. Irregularidades potenciales

  • Falta de verificación de seguros o garantías financieras: El Artículo 9° del Decreto 1390/1998 exige que los solicitantes tengan seguros para cubrir daños nucleares. La resolución no menciona este requisito, lo que podría ser una omisión grave que comprometa la responsabilidad civil.
  • No se menciona el canon de I+D (Artículo 6°): Aunque no es un requisito directo para la licencia, su cumplimiento podría estar vinculado a la viabilidad financiera de las instalaciones, y su omisión podría generar inconsistencias en la evaluación de los solicitantes.
  • Anexo no publicado: La norma menciona que el anexo "no se publica", lo que viola el Artículo 58° del Decreto 1390/1998, que exige la publicación en el Boletín Oficial. Esto afecta la transparencia y el derecho a la información.

4. Posibles abusos o limitaciones al poder de la ARN

  • Exceso de discrecionalidad: La resolución se basa en "recomendaciones" de las gerencias de seguridad radiológica, pero no se especifica si se respetaron los procedimientos de consulta previa (Artículo 16° del Decreto 1390/1998), lo que podría permitir decisiones arbitrarias.
  • Falta de control judicial: Aunque la Constitución (Artículo 116) establece que los tribunales pueden revisar decisiones del Poder Ejecutivo, la resolución no menciona mecanismos de impugnación o revisión, lo que podría generar riesgos de inconstitucionalidad si se omite algún requisito legal.

5. Relación con normas anteriores

La RESOL-2025-225-APN-D#ARN no modifica directamente las normas anteriores, pero no menciona explícitamente su cumplimiento en aspectos clave como:
- La obligación de contratar seguros (Artículo 9° del Decreto 1390/1998).
- La gestión de fondos fiduciarios (Artículos 27-34 del Decreto 1390/1998).
- La obligación de pagar el canon de I+D (Artículo 6° del Decreto 1390/1998).

Esto podría interpretarse como una inconsistencia con el marco normativo vigente, ya que la ARN debe garantizar que los solicitantes cumplan con todos los requisitos establecidos en el Decreto 1390/1998 para otorgar licencias.


Conclusión

La RESOL-2025-225-APN-D#ARN está en línea con la competencia de la ARN para otorgar licencias, pero presenta lagunas en su cumplimiento de requisitos previstos en el Decreto 1390/1998, como la verificación de seguros y el canon de I+D. Además, la falta de transparencia (anexo no publicado) y la posible omisión de procedimientos (como la consulta previa) podrían generar irregularidades o riesgos de abuso. Para garantizar su legitimidad, la ARN debería aclarar en la resolución que se cumplieron todos los requisitos legales y que el anexo se publica en cumplimiento del Artículo 58° del Decreto 1390/1998.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 679/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo recomendado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 679/25, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° IF-2025-40822094-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-40819803-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-40826163-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-40839897-APN-GSRFYS#ARN e IF-2025-40827634-APN-GSRFYS#ARN, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente, y que esta última ha verificado que los solicitantes no registran deuda alguna con este organismo, conforme a los antecedentes obrantes en sus registros.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2025 (Acta N° 13),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 679/25, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 26/06/2025 N° 44293/25 v. 26/06/2025

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2025-226-APN-D#ARN
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327492/1

Se decreta la renovación del Certificado RA/0057/X, Revisión 26, para transporte en Arreglos Especiales del Irradiador Móvil IMCO-20 con cobalto-60, solicitado por INVAP S.A.U. Tras un incidente en ISCAMEN y presentación de medidas de seguridad adicionales, el DIRECTORIO de la ARN, con intervención de las gerencias competentes, aprueba la renovación. INVAP no tiene deudas regulatorias. Leonardo Sobehart.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025

VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico N° 37921365/25 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos”, Revisión 3, el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado mediante Resolución ARN N° 664/24, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la Norma AR 10.16.1 “Transporte de Materiales Radiactivos”, Revisión 3, establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de materiales radiactivos.

Que INVAP S.A.U. ha solicitado a esta ARN la renovación del Certificado de Aprobación RA/0057/X para el transporte en virtud de Arreglos Especiales del Irradiador Móvil modelo IMCO-20 con contenido de fuentes selladas de cobalto-60 para un mantenimiento no programado debido a un incidente ocurrido durante la operación en las instalaciones de ISCAMEN.

Que luce agregado a las actuaciones correspondientes, como archivo embebido a la Nota N° NO-2025-36463619-APN-ARC#ARN, el informe por parte de ISCAMEN remitido a esta ARN detallando el incidente ocurrido y las medidas adoptadas.

Que, por su parte, INVAP S.A.U. ha remitido a esta ARN las medidas adicionales para aumentar la seguridad radiológica durante el transporte, teniendo en cuenta los cambios en las condiciones del Irradiador Móvil IMCO-20, según consta en el Documento Electrónico N° IF-2025-46596393-APN-GSRFYS#ARN.

Que el SECTOR CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete, manifestando que la institución solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Norma AR 10.16.1 citada en el VISTO a través de medidas adicionales para el transporte considerando las nuevas condiciones iniciales de transporte y garantizando la seguridad del mismo.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA ha tomado en el tramite la intervención que le compete en lo que respecta a la seguridad física durante el transporte de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha prestado su conformidad a la aprobación de la renovación del Certificado de Aprobación de la Autoridad Competente RA/0057/X, Revisión 26, correspondiente a transportes en virtud de Arreglos Especiales para el Irradiador Móvil modelo IMCO-20, con contenido de hasta 814 TBq de cobalto-60 como material radiactivo en forma especial, en cápsulas selladas modelo FIS 60-03, con Certificado de Aprobación RA/0042/S-96, solicitado por INVAP S.A.U.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98 y el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado mediante Resolución ARN N° 664/24, las personas físicas o jurídicas que soliciten la revisión del Certificado de Aprobación de transporte deberán abonar, por adelantado, la correspondiente tasa regulatoria por licenciamiento e inspección.

Que, según lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de esta ARN, INVAP S.A.U. no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 21 de mayo de 2025 (Acta N° 14),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar el Certificado de Aprobación de la Autoridad Competente RA/0057/X, Revisión 26, correspondiente a transportes en virtud de Arreglos Especiales para el Irradiador Móvil modelo IMCO-20, con contenido de hasta 814 TBq de cobalto-60 en cápsulas selladas certificadas como material radiactivo en forma especial, modelo FIS 60-03, con Certificado de Aprobación RA/0042/S-96, solicitado por INVAP S.A.U.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA. Archívese en el SECTOR CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO y notifíquese de la presente Resolución a INVAP S.A.U.

Leonardo Juan Sobehart

e. 26/06/2025 N° 44315/25 v. 26/06/2025

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2025-230-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327493/1

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR otorga las Licencias de Operación para Aplicaciones Médicas incluidas en el Acta N° 673/25, tras cumplir los requisitos regulatorios y verificar las instalaciones y personal. Se comunica a la SECRETARÍA GENERAL y gerencias involucradas, y se notifica a los solicitantes. Se publica en el BOLETÍN OFICIAL y se archiva. Firmante: SOBEHART.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-230-APN-D#ARN

La resolución del 28/05/2025, emitida por el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), otorga licencias de operación para aplicaciones médicas en el marco de la Ley 24.804 y su Decreto Reglamentario 1390/98. A continuación, se analiza su legalidad, alcance y posibles implicaciones, basado en el contexto proporcionado:


1. Fundamento Jurídico y Conformidad con el Ordenamiento Legal

La resolución se fundamenta en:
- Artículo 9°, inciso a) de la Ley 24.804: Establece que toda persona o entidad que desee desarrollar actividades nucleares debe solicitar la licencia correspondiente a la ARN.
- Artículo 16° de la Ley 24.804: La ARN tiene facultad para otorgar, suspender o revocar licencias, lo cual se ejerce en la resolución.
- Artículo 7° del Decreto 1390/98: Regula la actividad nuclear, incluyendo la supervisión de instalaciones médicas.
- Artículo 22° de la Ley 24.804: El Directorio de la ARN es competente para dictar resoluciones como la presente.

La resolución cumple con los requisitos legales establecidos, ya que:
- Se verifica que los solicitantes han cumplido con los procedimientos regulatorios (Artículo 9°, inciso a) y que las instalaciones y personal cumplen con los requisitos normativos (Artículo 16°).
- Se confirma que no existen deudas en concepto de tasas regulatorias (Artículo 26 de la Ley 24.804).
- La Gerencia de Seguridad Radiológica y la Gerencia Jurídica han intervenido en los trámites, garantizando la formalidad del proceso.


2. Impacto en Normas Anteriores

La resolución no contradice ni modifica normas anteriores, sino que se enmarca en el marco jurídico vigente:
- Ley 24.804 y Decreto 1390/98: La resolución aplica directamente los artículos mencionados, sin alterar su contenido.
- Decreto 1390/98, Artículo 7°: Refuerza la regulación de aceleradores médicos, lo cual se alinea con el otorgamiento de licencias para aplicaciones médicas.
- Constitución Nacional: El artículo 75, inciso 18, justifica la regulación estatal de actividades tecnológicas, incluyendo la nuclear, lo que respalda la intervención de la ARN.

No se detectan irregularidades en la aplicación de normas anteriores, ya que la resolución actúa dentro del marco establecido.


3. Derechos Afectados y Posibles Riesgos

La resolución afecta los siguientes derechos y aspectos:
- Derecho a la seguridad radiológica (Artículo 8° de la Ley 24.804): La ARN garantiza que las instalaciones cumplan con estándares de seguridad, protegiendo a la población y al personal.
- Derecho a la igualdad ante la ley (Artículo 16 de la Constitución): La resolución no discrimina a los solicitantes, siempre que cumplan con los requisitos.
- Derecho a la propiedad (Artículo 17 de la Constitución): Si las licencias implican el uso de bienes o infraestructuras, se debe garantizar que no se afecten derechos de terceros.

Posibles riesgos:
- Falta de transparencia: La resolución menciona la existencia de anexos no publicados, lo que podría generar dudas sobre la veracidad de los requisitos cumplidos o la calidad de las instalaciones.
- Sobrecarga de la ARN: Si la resolución se emite en masa sin un control estricto, podría haber riesgos de negligencia en la supervisión, aunque el contexto no menciona este punto.


4. Irregularidades y Abusos Potenciales

Según el contexto proporcionado, no se detectan irregularidades en la resolución, ya que:
- Se verifica que los solicitantes no tienen deudas en tasas regulatorias (Artículo 26 de la Ley 24.804).
- Los informes técnicos (ej. IF-2025-1921...) confirman el cumplimiento de normas.
- La Gerencia Jurídica ha intervenido, asegurando la legalidad del trámite.

Sin embargo, si los anexos no publicados contuvieran información crítica (ej. evaluaciones de riesgo, estudios de impacto ambiental), podría haber riesgos de abuso o falta de transparencia. Este punto requiere mayor acceso a los documentos para su análisis.


5. Conclusión

La RESOL-2025-230-APN-D#ARN es legalmente válida y coherente con el marco normativo vigente. Su otorgamiento de licencias para aplicaciones médicas se fundamenta en:
- La competencia de la ARN (Ley 24.804, Decreto 1390/98).
- El cumplimiento de requisitos técnicos y financieros.
- La intervención de las gerencias técnicas y jurídicas.

Limitaciones:
- La ausencia de anexos publicados podría afectar la transparencia y la posibilidad de control externo.
- No se mencionan mecanismos de recurso o apelación para los afectados, aunque esto no es obligatorio en todas las normas regulatorias.

En resumen, la resolución refuerza la función de la ARN como ente regulador y garantiza la seguridad radiológica en aplicaciones médicas, dentro del marco legal establecido. Sin embargo, la transparencia en la gestión de los anexos es un punto a considerar para evitar dudas sobre su legitimidad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 673/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo recomendado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 673/25 de acuerdo a lo indicado en los Informes N° IF-2025-19211399-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-19212541-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-19213881-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-19215017-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-19213278-APN-GSRFYS#ARN por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en los trámites correspondientes a través de los documentos N° IF-2025-20771091-APN-GAJ#ARN, IF-2025-20772672-APN-GAJ#ARN, IF-2025-20782342-APN-GAJ#ARN, IF-2025-20785290-APN-GAJ#ARN y IF-2025-20782494-APN-GAJ#ARN.

Que la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS informó que los solicitantes de las Licencias de Operación que integran el Acta N° 673/25 no poseen deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de abril de 2025 (Acta N° 11),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 673/25, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 26/06/2025 N° 44326/25 v. 26/06/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-987-APN-DNV#MEC
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327494/1

Se decreta la imputación de infracción a Caminos del Río Uruguay S.A. por ISP menor a 2,8 en tramos de Ruta Nacional 12. Datos tabulados sobre ISP. Firmado por Campoy.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el Expediente EX-2022-40031673- -APN-DNV#MOP del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N° 644/2024, la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N.° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1.759/1972 T.O. 2017 y su modificatoria Decreto N.° 695/2024, el Decreto N.° 1.019/1996, la Resolución del Órgano de Control de Concesiones Viales N.º 134/2001, la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Vivienda N.° 342/2001 y la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad N.° 3200/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Acta de Constatación N° 272/2017, el Supervisor del ex Órgano de Control de Concesiones Viales, constató Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a 2,8 (dos con ocho décimos), sobre la Ruta Nacional N.° 12, calzada derecha, en los siguientes tramos: Km 80 a Km 85, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,79 (dos con setenta y nueve centésimos); Km 89 a Km 99, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,45 (dos con cuarenta y cinco centésimos); Km 99 a Km 110, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,59 (uno con cincuenta y nueve centésimois); Km 114 a Km 124, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,03 (uno con tres centésimos); Km 143 a Km 160, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,52 (uno con cincuenta y dos centésimos)

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a Caminos del Río Uruguay S.A., Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3° “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Vivienda N.° 342/2001.

Que, cabe señalar que el Acta de Constatación N.° 272/2017, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5° “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 -(T.O. 2017).

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, ha tomado la intervención de su competencia la entonces Subgerencia Técnica de Corredores Viales del ex Órgano de Control de Concesiones Viales, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, informa que la deficiencia del tramo Km 114 a 124 ha sido subsanada el día 28 de febrero de 2018 y la del tramo km 143 a 160 se subsanó el 22 de noviembre de 2017. Asimismo, la mencionada Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, informó que las deficiencias de los tramos Km 89 a 89 y Km 99 a 110 fueron subsanadas el día 11 de octubre de 2018. Respecto al tramo Km 80 a 85 señala que debe tomarse el día 11 de octubre de 2018, como fecha de corte de la penalidad, ya que en esa fecha se labró el Acta de Constatación N.º 295/2018 por los incumplimientos en el ISP, incluyendo el tramo que contiene el Acta de Constatación, origen de estas actuaciones.

Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, tomó intervención a través de su Informe.

Que, conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134/2001 del Registro del ex Órgano de Control de Concesiones Viales, se puso en conocimiento de la Concesionaria los informes elaborados por la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que, la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 26 de noviembre de 2019.

Que, corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley N° 27.742.

Que, a través del referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N.° 272/2017 y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3° “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

Que, la mencionada Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, señala que las deficiencias constatadas representan un riesgo para la seguridad vial, ya que en el cálculo del ISP, inciden parámetros tales como baches, desprendimientos y ahuellamientos, los cuales están íntimamente relacionados con la seguridad vial, y que además, de persistir dichas deficiencias en el tiempo, podrían producirse hundimientos, desprendimientos o baches mayores a los existentes al momento de la evaluación, con la consecuente disminución del ISP, y el aumento del riesgo para la seguridad.

Que, el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1° “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N.° 272/2017 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3° “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996.

Que, el citado Artículo 3° “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que, la Concesionaria alega en su descargo el derecho de Caminos del Río Uruguay S.A. al ajuste de la tarifa, conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de Caminos del Río Uruguay S.A. al 50% (cincuenta por ciento) del valor de las obras.

Que, respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, sostiene que esta Dirección Nacional de Vialidad, aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones de la Dirección Nacional de Vialidad N.° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, N.° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, N.° 2342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que esta Dirección Nacional de Vialidad ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.

Que, la mencionada Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre esta Dirección Nacional de Vialidad y Caminos del Río Uruguay S.A., que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que, a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, Caminos del Río Uruguay S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.

Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de Caminos del Río Uruguay S.A. al 50% (cincuenta por ciento) del valor de las obras, la mencionada Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones sostiene que a través de la Resolución de esta Dirección Nacional de Vialidad N.° 3200/2014, se creó un Recurso de Afectación A Obras (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, Caminos del Río Uruguay S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.

Que, con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo, corresponde destacar que teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.

Que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.

Que, la Procuración del Tesoro de la Nación se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).

Que, no obstante lo expuesto, corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada, se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.

Que, por las razones apuntadas, este Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2° “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.

Que la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a 352.000 UP (trescientas cincuenta y dos mil unidades de penalización), por la tarifa vigente.

Que, la Gerencia de Planeamiento y Concesiones, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos - Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N.° 505/1958 ratificado por Ley N.° 14.467, Ley N.°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.º 18 aprobado por Decreto N.º 1019/1996, la Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1963/2012 y la Resolución N.º 1706/2013 ambas del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, el Decreto N.° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°195/2024 y el Decreto N.° 613/2024, del Registro del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996, consistente en la existencia de Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a 2,8 (dos con ocho décimos), sobre la Ruta Nacional N.° 12, calzada derecha, en los siguientes tramos: Km 80 a Km 85, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,79 (dos con setenta y nueve centésimos); Km 89 a Km 99, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,45 (dos con cuarenta y cinco centésimos); Km 99 a Km 110, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,59 (uno con cincuenta y nueve); Km 114 a Km 124, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,03 (uno con tres centésimos); Km 143 a Km 160, Índice de Serviciabilidad Presente = 1,52 (uno con cincuenta y dos centésimos).

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a 352.000UP (trescientas cincuenta y dos mil unidades de penalización) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Caminos del Río Uruguay S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/1972, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N.° 695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la Dirección Nacional de Registro Oficial, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5°, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1019/1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a sus efectos.

Marcelo Jorge Campoy

e. 26/06/2025 N° 44116/25 v. 26/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2025-940-APN-ENACOM#JGM
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327495/1

Se decreta la exención del pago de derechos y aranceles radioeléctricos para los Ministerios Nacionales y Provinciales de Seguridad y Justicia, la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) y sus Torres de Control, cuando sean utilizados con fines oficiales, educativos, culturales, de salud o servicios públicos esenciales, sin generar ingresos comerciales ni cesión a terceros. La Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros TIC y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios tomaron intervención. Firmado por Ozores.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-940-APN-ENACOM#JGM

1. Fundamento Jurídico y Vinculación con Normas Anteriores

La nueva resolución se fundamenta en los Decretos 267/2015, 89/2024 y 675/2024, que establecen la intervención del ENACOM y otorgan al interventor (Juan Martín Ozores) facultades para modificar normas reguladoras, como la Resolución 10/95 (de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones).

  • Decretos 267/15 y 675/24:
  • El Decreto 267/15 crea al ENACOM como autoridad de aplicación de las leyes 26.522 y 27.078, otorgándole competencia para regular derechos y aranceles radioeléctricos.
  • El Decreto 675/24 prolonga la intervención del ENACOM hasta 2025 y designa al interventor con facultades equivalentes a las del directorio del ENACOM, incluyendo la modificación de normativas como la Resolución 10/95.

  • Resolución 10/95:

  • Originalmente establecía exenciones en derechos y aranceles radioeléctricos, pero la nueva resolución amplía y específica dichas exenciones para entidades públicas (Ministerios de Seguridad/Justicia, EANA y sus Torres de Control).

Conclusión: La resolución es jurídicamente válida, ya que se emite en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos mencionados. No modifica la Constitución ni leyes primarias, sino una resolución administrativa (10/95) dentro del marco de la intervención del ENACOM.


2. Modificaciones y Alcance de la Nueva Norma

La resolución introduce dos nuevas disposiciones en la Resolución 10/95:

  • Artículo 21.20 y 21.21:
  • Exime de pagar derechos y aranceles radioeléctricos a:

    • Ministerios Nacionales y Provinciales de Seguridad y Justicia para comunicaciones oficiales.
    • EANA y sus Torres de Control en el ejercicio de sus funciones.
  • Artículo 21 bis:

  • Limita las exenciones a usos oficiales, educativos, culturales, de salud o servicios públicos esenciales, sin generación de ingresos comerciales ni cesión a terceros.

Impacto en normas anteriores:
- La nueva resolución modifica la Resolución 10/95 para incluir nuevas categorías de exención, sin derogar disposiciones anteriores.
- Mantiene el cobro de derechos para otros sujetos, garantizando el financiamiento del régimen regulado (según el considerando 6 de la resolución).


3. Derechos Afectados y Principios Jurídicos

  • Derechos de los sujetos regulados:
  • La exención de ciertos organismos públicos no afecta el derecho de otros sujetos a pagar derechos, ya que el cobro se mantiene para el resto.
  • No se menciona una reducción de ingresos para el ENACOM, ya que la exención se limita a usos no comerciales.

  • Principios jurídicos aplicables:

  • Eficiencia pública y coordinación interinstitucional: La exención busca evitar duplicidades económicas en el Estado, optimizando recursos.
  • Racionalidad administrativa: Justifica la medida como necesaria para facilitar políticas públicas.
  • No discriminación: Las exenciones están limitadas a usos específicos, evitando ventajas injustas.

4. Posibles Irregularidades o Abusos

Aunque la resolución se fundamenta en normas vigentes, se deben considerar los siguientes riesgos:

  • Exceso de discrecionalidad del interventor:
  • La resolución se emite en ejercicio de facultades del interventor, pero no se especifica un marco de control para garantizar que las exenciones se aplican estrictamente a los casos previstos.
  • Riesgo de abuso: Si los organismos beneficiados no cumplen con los requisitos de uso no comercial, podría generarse un uso indebido de la exención.

  • Falta de transparencia:

  • No se menciona un mecanismo de auditoría o seguimiento para verificar que las exenciones se aplican conforme a los criterios establecidos en el Artículo 21 bis.
  • Posible desconocimiento de la normativa: Si los organismos públicos no informan adecuadamente sobre el uso de los servicios exentos, podría haber incumplimientos.

  • Impacto en el régimen de aranceles:

  • Aunque la resolución afirma que la exención no afecta el financiamiento del régimen, no se detalla cómo se compensan los ingresos perdidos por las exenciones.

5. Conclusión

La RESOL-2025-940-APN-ENACOM#JGM es legítima en su forma y fundamento, ya que se emite en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos de intervención del ENACOM. Sin embargo, su aplicación requiere supervisión para evitar abusos, como el uso indebido de las exenciones o la falta de transparencia en su implementación.

Recomendaciones:
- Establecer un mecanismo de control para verificar que las exenciones se aplican solo a usos no comerciales.
- Publicar informes periódicos sobre el impacto de las exenciones en el régimen de aranceles.
- Clarificar en futuras normas los criterios de evaluación para otorgar exenciones, evitando ambigüedades.

La medida refleja un enfoque de eficiencia pública, pero su éxito dependerá de la rigurosidad en su aplicación y el cumplimiento de los principios de transparencia y equidad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-66480317- -APN-SDYME#ENACOM, los Decretos Nros. 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, 89 de fecha 26 de enero de 2024 y 675 de fecha 29 de julio de 2024 y la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto aludido.

Que por Resolución N° 10/95 de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones se aprobó el Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos vigente para las estaciones, sistemas y Servicios radioeléctricos, que como Anexo I forma parte integrante de dicha Resolución.

Que mediante el Artículo 21 de la mencionada Resolución se establecieron exenciones en la aplicación de los derechos y aranceles correspondientes a determinadas estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos.

Que diversos Organismos de la Administración Pública Nacional y Provincial realizan comunicaciones de carácter oficial, referidas a sus actividades específicas, en el marco de sus competencias y funciones.

Que dichos Organismos Públicos actúan en cumplimiento de funciones públicas, por lo cual el pago de los derechos y aranceles establecidos podría implicar una innecesaria duplicación de esfuerzos económicos dentro del propio Estado.

Que resulta procedente, en virtud del principio de colaboración interinstitucional y de economía en la gestión pública, eximir a los Organismos del Sector Público del pago previsto, a fin de facilitar la ejecución de políticas públicas y optimizar el uso de los recursos estatales.

Que la eximición propuesta no afecta el normal funcionamiento ni el financiamiento de las actividades reguladas por la mencionada Resolución SETyC N° 10/95, dado que se mantiene el cobro a los restantes sujetos alcanzados por la norma.

Que la medida proyectada se enmarca en los principios de racionalidad administrativa, eficiencia del gasto público y coordinación interjurisdiccional que rigen la actuación del Estado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado intervención en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, y N° 675/24.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Artículo 21 de la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y modificatorias el siguiente texto:

“21.20 Los Ministerios Nacionales y Provinciales de Seguridad y Justicia para comunicaciones en el ejercicio de sus funciones específicas.

21.21 La Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) y las Torres de Control que dependen de ésta para comunicaciones en el ejercicio de sus funciones específicas.”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Artículo 21 bis de la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y modificatorias el siguiente texto:

“ARTÍCULO 21 BIS.- Las exenciones dispuestas en los apartados 21.20 y 21.21 serán de aplicación únicamente cuando las estaciones, sistemas o servicios radioeléctricos sean utilizados con fines oficiales, educativos, culturales, de salud, o de servicios públicos esenciales, y no generen ingresos comerciales ni impliquen cesión de uso a terceros.”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

e. 26/06/2025 N° 44252/25 v. 26/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-410-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327496/1

Se resuelve ampliar la Consulta Pública para normas de gas natural vehicular por 10 días hábiles, solicitado por COPIME y LENOR SRL. Se notifica a ambas entidades y se publica en el sitio de ENARGAS. Casares, Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-37528944- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Norma NAG-E 402, la Norma NAG-E 406, la Resolución N° RESOL-2022-375-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la Resolución Nº RESOL-2025-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2025-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 9 de mayo de 2025, se dispuso la puesta en Consulta Pública de los proyectos de las Normas NAG-402 “Requisitos para la Habilitación de Módulos contenedores de Gas Natural Comprimido, para su transporte por carretera”; NAG-406 “Unidades Modulares de cilindros para almacenaje móvil de Gas Natural”; y de la normativa relativa a las válvulas de bloqueo de cilindros contenedores de gas natural vehicular, por el plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cuyo vencimiento operó el 10 de junio de 2025.

Que, dentro de dicho plazo, mediante las presentaciones identificadas como Actuaciones N° IF-2025-60892124-APN-SD#ENARGAS, IF-2025-60893402-APN-SD#ENARGAS, ambas del 5 de junio de 2025, e IF-2025-61041328-APN-SD#ENARGAS, del 6 de junio de 2025, el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME) solicitó “un plazo de 30 días hábiles administrativos al vencimiento del término fijado (10/06/2025)”.

Que, en igual sentido, mediante su presentación identificada como Actuación N° IF-2025-62930930-APN-SD#ENARGAS del 11 de junio de 2025 el Organismo de Certificación (OC) LENOR SRL, solicitó “una prórroga de 3 días hábiles para la presentación de las observaciones y propuestas a la discusión pública establecida por RESOL-2025-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS - ANEXO II REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LA VÁLVULA DE BLOQUEO DE CILINDROS CONTENEDORES DE GAS NATURAL VEHICULAR (CERTIFICADA MEDIANTE RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC Nº 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR”) Y EL SISTEMA DE VENTILACIÓN ASOCIADO”.

Que, conforme lo expuesto, la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo, unidad organizativa con injerencia primaria en la materia, elaboró el Informe N° IF-2025-65298499-APN-GIYN#ENARGAS del 17 de junio de 2025, en el que consideró que “(…) una ampliación del plazo de DIEZ (10) días hábiles adicionales es adecuado para finalizar el análisis de los proyectos normativos puestos en Consulta Pública. En tal sentido, y a fin de que los sujetos interesados puedan efectuar las observaciones que consideren pertinentes, se sugiere otorgar una ampliación del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos”.

Que, atento ello, dicha Gerencia concluyó que “(…) se sugiere ampliar el plazo de la Consulta Pública, establecido en la Resolución Nº RESOL-2025-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del acto que la apruebe, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria. Asimismo, se sugiere publicar los proyectos de norma nuevamente en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado precedentemente. Por otra parte, se sugiere notificar particularmente a LENOR SRL y al Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME)”.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52, inc. b) la Ley Nº 24.076, y lo establecido por la reglamentación por Decreto N° 1738/92, los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24, y N° 370/25; y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la ampliación del plazo de la Consulta Pública establecida en la Resolución Nº RESOL-2025-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones.

ARTÍCULO 2°: Notificar a LENOR SRL y al Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME) de la ampliación mencionada.

ARTÍCULO 3°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2025-37528944- -APN-GIYN#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 1° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 26/06/2025 N° 44107/25 v. 26/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-457-APN-INCAA#SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327497/1

Se resuelve asignar funciones temporales al Sr. José Luis PELAZAS (DNI 26.998.802) como Jefe de la Unidad de Enlace e Integración Gerencial, dependiente de la Gerencia de Políticas Públicas, por 180 días hábiles desde 24/06/2025. Se otorga licencia sin goce de haberes en su cargo anterior. Firmante: PIROVANO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-65182581-APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Leyes N° 24.156 y N° 17.741 (t.o. Decreto Nº 1248/01) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 1032 de fecha 03 de agosto de 2009 y N° 202 de fecha 18 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 117 de fecha 18 de diciembre de 2024 y N° 436 de fecha 12 de junio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funciona como Ente Público No Estatal (Artículo 8° inciso c de la Ley 24.156) en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por Decreto N° 1032/2009 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del INSTITUTO.

Que atento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1536/2002 es facultad de la máxima autoridad del INCAA, determinar su propia estructura, así como la designación y asignación de funciones de su personal.

Que con fundamento en las competencias mencionadas precedentemente, mediante Resolución INCAA N° 117/2024 se aprobó la actual estructura organizativa del Organismo.

Que por Resolución INCAA N° 436/2025 se resolvió la modificación de dicha estructura, suprimiéndose la Unidad Operativa de Nivel Departamental “ARTICULACIÓN ARTÍSTICA/TÉCNICA”, dependiente de FESTIVALES Y CONVENCIONES de la FILM COMMISSION de la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, y creándose la Unidad Operativa de Nivel Departamental (con Función de Jefatura Nivel I) denominada “UNIDAD DE ENLACE E INTEGRACIÓN GERENCIAL”, con dependencia directa de la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

Que a fin de cumplir con las responsabilidades y acciones encomendadas a la Unidad creada resulta necesario designar al funcionario titular de la misma.

Que el agente de planta permanente del INSTITUTO, Sr. José Luis PELAZAS, quien se desempeñaba como Jefe de la Unidad suprimida, cumple con la idoneidad exigida, conforme experiencia y formación acreditadas.

Que a efectos de proceder con la correspondiente asignación de funciones transitorias debe dictarse el acto administrativo pertinente.

Que la presente medida no supone costo adicional alguno.

Que oportunamente se ha dado intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL quien se ha expedido mediante NO-2025-05637760-APN-DNDO#MDYTE.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS han tomado debida participación.

Que la facultad para el dictado del presente acto surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 24 de junio de 2025, al agente del INSTITUTO Sr. José Luis PELAZAS (DNI N° 26.998.802) las funciones de “JEFE DE LA UNIDAD DE ENLACE E INTEGRACIÓN GERENCIAL”, con dependencia directa de la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, con Nivel B y Función de Jefatura Nivel I, más los adicionales y/o suplementos que le correspondieren como agente de planta permanente, de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA, homologado por Decreto N° 1032/2009.

ARTÍCULO 2°.- Otorgar al Sr. José Luis PELAZAS (DNI N° 26.998.802) licencia sin goce de haberes en el cargo de planta permanente en el que reviste, por desempeño de un cargo de mayor jerarquía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 inciso II- e) del Decreto N° 3413/79, por el tiempo que ejerza las mayores funciones asignadas.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 26/06/2025 N° 44109/25 v. 26/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-459-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327498/1

Se decreta la declaración de ganadores de "LARGOMETRAJE DOCUMENTAL DIGITAL" con datos tabulados. Firmantes: Pirovano.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-459-APN-INCAA#SC

La RESOL-2025-459-APN-INCAA#SC declara ganadores de la convocatoria "LARGOMETRAJE DOCUMENTAL DIGITAL" del Año 2024, basándose en el marco normativo establecido por la Ley 17.741, los Decretos 1536/2002 y 202/2024, y las Resoluciones INCAA 453/2024, 44/2024 y 48/2024. A continuación, se analizan sus aspectos legales, efectos en normas anteriores, derechos afectados, irregularidades y posibles abusos, según el contexto proporcionado:


1. Fundamento Legal y Vinculación con Normas Anteriores

La resolución se fundamenta en:
- Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias:
- Artículo 2º (inciso a): Otorga al INCAA la facultad de auspiciar concursos y otorgar premios, lo que justifica la convocatoria y adjudicación de proyectos.
- Artículos 24 y 28: Establecen el Fondo de Fomento Cinematográfico como fuente de financiamiento, vinculado a impuestos y multas, lo que respalda la viabilidad de la convocatoria.
- Decreto 202/2024:
- Designa a Carlos Luis Pirovano como presidente del INCAA, otorgándole autoridad para gestionar convocatorias y resoluciones, como la actual.
- Resoluciones INCAA 44/2024 y 48/2024:
- Autorizaron la convocatoria "LARGOMETRAJE DOCUMENTAL DIGITAL", estableciendo bases y condiciones para su implementación.

La resolución no modifica normas anteriores, sino que aplica las disposiciones vigentes para declarar ganadores, sin contradicción con el marco legal mencionado.


2. Derechos Afectados

Según el contexto, los derechos potencialmente afectados incluyen:
- Derecho a la igualdad y no discriminación (Artículo 16 de la Constitución Nacional):
- La convocatoria promueve la inclusión y diversidad cultural (como se menciona en la Resolución 453/2024), lo que refuerza el acceso equitativo a proyectos cinematográficos.
- Derecho a la participación cultural (Artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional):
- La resolución respalda la producción documental, protegiendo la creatividad y el patrimonio audiovisual nacional.
- Derecho a la transparencia y rendición de cuentas (Artículo 4º del Decreto 1536/2002):
- El INCAA informa sobre la ausencia de deudas de los ganadores, lo que refleja un cumplimiento parcial de la transparencia.

No se mencionan violaciones directas a derechos fundamentales, pero la eficacia de la inclusión dependerá de la implementación de las bases de la convocatoria.


3. Irregularidades y Posibles Abusos

Según el contexto proporcionado, no se identifican irregularidades explícitas, pero se deben considerar los siguientes aspectos:
- Procedimiento de adjudicación:
- La resolución menciona que el jurado emitió su informe (acta IF-2025-59704659-APN-SGP#INCAA), lo que sugiere que el proceso fue formal. Sin embargo, no se detalla el criterio de evaluación ni la composición del jurado, lo que podría generar dudas sobre la objetividad.
- Financiamiento del Fondo de Fomento:
- Aunque el Fondo se menciona como fuente de recursos, no se especifica si los proyectos ganadores cumplen con los requisitos de viabilidad económica o si el uso de los fondos responde a criterios de transparencia y eficiencia.
- Autoridad del presidente:
- La resolución se emite bajo la autoridad de Carlos Luis Pirovano, designado por el Decreto 202/2024. Aunque su mandato está previsto en el marco legal, no se menciona un control externo de sus decisiones, lo que podría generar riesgos de arbitrariedad.


4. Efecto en Normas Anteriores

La resolución no anula ni modifica normas anteriores, sino que aplica las disposiciones vigentes para concluir un proceso iniciado previamente:
- Resoluciones 44/2024 y 48/2024: Establecieron la convocatoria y sus bases, y la actual resolución finaliza el proceso declarando ganadores.
- Decreto 1536/2002: Define la autonomía del INCAA en la gestión de recursos, lo que permite la adjudicación de premios.
- Ley 17.741: Confirma la competencia del INCAA para auspiciar concursos, como lo hace la resolución.

No se detectan contradicciones con normas anteriores, pero la continuidad de la convocatoria depende de la vigencia de las bases establecidas.


5. Conclusión

La RESOL-2025-459-APN-INCAA#SC es legalmente válida dentro del marco normativo descrito, ya que:
- Se fundamenta en leyes y decretos que otorgan al INCAA la facultad de auspiciar concursos y adjudicar premios.
- Cumple con los requisitos de transparencia y rendición de cuentas mencionados en el Decreto 1536/2002.
- Promueve la inclusión y diversidad cultural, como se establece en la Resolución 453/2024.

Sin embargo, no se descartan riesgos potenciales relacionados con la objetividad del jurado, la eficiencia del uso del Fondo de Fomento y la supervisión de la autoridad del presidente. Estos aspectos requieren un análisis más detallado para garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y equidad.

Nota: El análisis se limita estrictamente al contexto proporcionado y no incluye suposiciones o alucinaciones no respaldadas por el texto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el EX-2024-123727681- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, N° 44 de fecha 19 de noviembre de 2024 y N° 48 de fecha 21 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que mediante Resolución INCAA N° 453/2024 se aprobaron los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que mediante Resoluciones INCAA N° 44/2024 y su modificatoria N° 48/2024, se autorizó la implementación de la convocatoria “LARGOMETRAJE DOCUMENTAL DIGITA” del Año 2024 y se llamó a REALIZADORES INTEGRALES, a presentar proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente, aprobando la apertura de la convocatoria conjuntamente con las Bases y Condiciones correspondientes.

Que los miembros del Jurado de la convocatoria “LARGOMETRAJE DOCUMENTAL DIGITAL” se expidieron según acta IF-2025-59704659-APN-SGP#INCAA.

Que la SUBGERENCIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA mediante IF-2025-63831927-APN-SGGPYF#INCAA, informa con respecto a los ganadores que no se encuentran en el registro de deudores del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar como ganadores de la convocatoria “LARGOMETRAJE DOCUMENTAL DIGITAL” convocado por Resoluciones INCAA N° 44/2024 y su modificatoria N° 48/2024, a los siguientes proyectos:

· Kiepja y Anne, producido por UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

· Heroica, producido por Alberto Andrés FASCE y Christian Javier AGUIRRE

· Estado de las multitudes, producido por María Florencia AZORIN

· Vlasta, el recuerdo no es eterno, producido por Candela Mariana VEY

· Lo Noy, producido por Mario Gonzalo VARELA

· La resistencia, producido por Alejandro Ariel RATH

· ARAMI, producido por Sabina Cecilia BUSS

· Dejales ser, producido por Graciela Patricia DE LUCA

· Birritacora, producido por Gustavo Fabián CATALDI

· La otra voz, producido por Agustina PEREZ RIAL

· Cartas del suelo, producido por Manuel DEL MEDICO

· Mek’ena [máquina], producido por Alexis Ángel TRIGO

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 26/06/2025 N° 44207/25 v. 26/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - RESFC-2025-93-APN-CD#INTI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327499/1

Se decreta la encomienda de funciones de María Belén Parodi (D.N.I. 26.474.481) como Jefa de la Dirección Técnica de Procesos Industriales y de la Dirección Técnica de Evaluación de Materiales y Productos, ambas en la SUBGERENCIA OPERATIVA DE MECÁNICA Y LOGÍSTICA del INTI, a partir del 1° de junio de 2025. La encomienda reemplaza la asignación transitoria previa que finalizó el 31 de mayo de 2025. Los cargos estaban vacantes tras la jubilación voluntaria de Gustavo Fernando Elvira y Miguel Angel Méndez. La medida fue aprobada por el Consejo Directivo del INTI. Firmantes: Fredes, Afione.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-60792756- -APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 33, de fecha 1° de abril de 2019 y 127, de fecha 23 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que se establecen en sus Anexos.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/19, se aprobó las aperturas de los niveles inferiores, de acuerdo con el Organigrama y las Acciones que se establecen en sus Anexos.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 127/23 se asignaron con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2023, las funciones de Jefa del Departamento de Desempeño Mecánico de Productos, de la Dirección Técnica de Evaluación de Materiales y Productos de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE MECÁNICA Y LOGÍSTICA, de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES, dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a la agente de la Planta Permanente María Belén PARODI (D.N.I. N° 26.474.481).

Que mediante la NO-2025-53484155-APN-DO#INTI obrante en el orden número 5 de las actuaciones citadas en el VISTO, la DIRECCIÓN OPERATIVA solicitó limitar al 31 de mayo de 2025, la asignación transitoria de funciones de la agente de Planta Permanente María Belén PARODI (D.N.I. N° 26.474.481 - Legajo N° 1.120) de la Jefatura del Departamento de Desempeño Mecánico de Productos, de la Dirección Técnica de Evaluación de Materiales y Productos de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE MECÁNICA Y LOGÍSTICA de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) establecida por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 127/23; y encomendar la firma, atención del despacho diario y la resolución de los asuntos concernientes de la Dirección Técnica de Procesos Industriales y de la Dirección Técnica de Evaluación de Materiales y Productos, ambas dependientes de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE MECÁNICA Y LOGÍSTICA de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a la agente de Planta Permanente María Belén PARODI (D.N.I. N° 26.474.481 - Legajo N° 1.120), a partir del 1° de junio de 2025.

Que mediante la NO-2025-57621159-APN-P#INTI obrante en el orden número 6 y la NO-2025-64337736-APN-P#INTI obrante en el orden número 19, la PRESIDENCIA del Organismo tomó conocimiento y señaló que no tiene objeciones que formular respecto de lo solicitado.

Que la baja de la asignación transitoria de funciones y la correspondiente Función de Jefatura Nivel 5, de la agente de la Planta Permanente María Belén PARODI (D.N.I. N° 26.474.481), en el cargo de Jefa de Departamento de Desempeño Mecánico de Productos, de la Dirección Técnica de Evaluación de Materiales y Productos, dependiente de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE MECÁNICA Y LOGÍSTICA de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), establecida por la Resolución de CONSEJO DIRECTIVO N° 127/23, se encuentra en trámite por el EX-2025-59482820-APN-DA#INTI.

Que la Dirección Técnica de Procesos Industriales y de la Dirección Técnica de Evaluación de Materiales y Productos, dependientes de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE MECÁNICA Y LOGÍSTICA de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se encuentran vacantes por haber adherido al Sistema de Retiro Voluntario para el ejercicio 2024, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 25/24, los agentes Gustavo Fernando ELVIRA (D.N.I. N° 13.368.639 - Legajo Nº 5.045) y Miguel Angel MENDEZ (D.N.I. N° 16.050.305 - Legajo Nº 30.634), conforme surge de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 31/24.

Que resulta propicio encomendar la firma, atención del despacho diario y la resolución de los asuntos concernientes de la Dirección Técnica de Procesos Industriales y de la Dirección Técnica de Evaluación de Materiales y Productos, dependientes de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE MECÁNICA Y LOGÍSTICA de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a la agente de Planta Permanente María Belén PARODI (D.N.I. N° 26.474.481 - Legajo N° 1.120).

Que por razones de eficiencia y eficacia, y a fin de garantizar el normal funcionamiento de este Instituto, resulta necesario darle continuidad a la atención de las tareas que se llevan a cabo en las referidas Direcciones Técnicas, delimitadas por la estructura vigente de este Organismo conforme la Decisión Administrativa N° 1945/18 y la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/19, atento que debe garantizarse la continuidad de las tareas que se llevan a cabo, lo que incluye el despacho de mero trámite, el impulso de actuaciones, las autorizaciones administrativas, en materia del personal y en materia de costos de los servicios que brinda este instituto, entre otras; y diversos trámites que tienen previstos plazos administrativos, y deben ajustarse a los procedimientos vigentes.

Que las presentes encomiendas tienen carácter provisorio hasta tanto se instrumenten las coberturas definitivas de los cargos de la Dirección Técnica de Procesos Industriales y de la Dirección Técnica de Evaluación de Materiales y Productos, dependientes de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE MECÁNICA Y LOGÍSTICA de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes.

Que la DIRECIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2025-63306056-APN-DA#INTI obrante en el orden número 8, la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2025-63766626-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 13, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2025-63900042-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 16, señalaron que no tienen objeciones que formular respecto de la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto por el artículo 3° de la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dese por encomendada, a partir del 1° de junio de 2025, la firma, atención del despacho diario y la resolución de los asuntos concernientes de la Dirección Técnica de Procesos Industriales dependiente de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE MECÁNICA Y LOGÍSTICA de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a la agente de Planta Permanente María Belén PARODI (D.N.I. N° 26.474.481 - Legajo N° 1.120).

ARTÍCULO 2º.- Dese por encomendada, a partir del 1° de junio de 2025, la firma, atención del despacho diario y la resolución de los asuntos concernientes de la Dirección Técnica de Evaluación de Materiales y Productos dependiente de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE MECÁNICA Y LOGÍSTICA de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a la agente de Planta Permanente María Belén PARODI (D.N.I. N° 26.474.481 - Legajo N° 1.120).

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese la presente medida a la agente de Planta Permanente María Belén PARODI (D.N.I. N° 26.474.481 - Legajo N° 1.120), por intermedio del Departamento de Administración de Personal, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Valeria Fredes - Daniel Afione

e. 26/06/2025 N° 44186/25 v. 26/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-120-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327500/1

Se asignan transitoriamente a Patricia ESPER y Claudio MAZAIRA las funciones de Coordinadora y Coordinador, respectivamente, bajo el Jefe de Gabinete de Ministros. Firmado por Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-10849604- -APN-DDYGDICYT#JGM y su asociado N° EX-2025-03590570- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025 que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por los expedientes citados en el Visto tramitan las asignaciones transitorias de funciones de la Licenciada Patricia ESPER (DNI 18.151.631) y el Abogado Claudio Armando MAZAIRA (DNI 14.951.532), quienes revistan en un Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado de la Planta Permanente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, y en un Nivel A, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General de la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, respectivamente, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que las asignaciones transitorias de funciones que se propician son a partir del 18 de diciembre de 2024 para los cargos de Coordinadora de Enlaces Institucionales para la Vinculación Tecnológica dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y de Coordinador de Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente.

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el párrafo que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, al Jefe de Gabinete de Ministros, efectuar las asignaciones transitorias de funciones, para los casos de las estructuras organizativas bajo su dependencia, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante las Notas N° NO-2025-09614773-APN-SICYT#JGM de fecha 28 de enero de 2025 y N° NO-2025- 03909532-APN-SICYT#JGM de fecha 13 de enero de 2025, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó asignar de manera transitoria, a partir del 18 de diciembre de 2024, las mencionadas funciones de Coordinadora de Enlaces Institucionales para la Vinculación Tecnológica y Coordinador de Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas a los agentes Patricia ESPER (DNI 18.151.631) y Claudio Armando MAZAIRA (DNI 14.951.532).

Que resulta necesario instrumentar dichas asignaciones transitorias de funciones, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que, asimismo, las presentes asignaciones transitorias de funciones quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° del citado decreto.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, certificó que los cargos involucrados se encuentran vacantes y financiados, conforme los Informes N° IF-2025-10594139-APN-DRRHHICYT#JGM de fecha 30 de enero de 2025 y N° IF-2025-06608374-APN-DRRHHICYT#JGM de fecha 20 de enero de 2025.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que los cargos se encuentran vigentes en la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA mediante Notas N° NO-2025-04220574- APN-DNDO#MDYTE y N° NO-2025-04220574-APNDNDO#MDYTE, ambas de fecha 13 de enero de 2025.

Que, por otro lado, ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA conjuntamente con la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios mediante las Notas N° NO-2025-14905943-APN-DAYFICYT#JGM de fecha 11 de febrero de 2025 y N° NO-2025-06632948-APN-DAYFICYT#JGM de fecha 20 de enero de 2025.

Que la financiación de las asignaciones transitorias de funciones que se aprueban por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025, por el Decreto N° 1131, de fecha 27 de diciembre de 2024, cuyos créditos fueron distribuidos por la Decisión Administrativa N° 3, de fecha 15 de enero del 2025.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase transitoriamente, a partir del 18 de diciembre de 2024, la función de Coordinadora de Enlaces Institucionales para la Vinculación Tecnológica dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, a la licenciada Patricia ESPER (DNI 18.151.631), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la licenciada Patricia ESPER (DNI 18.151.631) y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase transitoriamente, a partir del 18 de diciembre de 2024, la función de Coordinador de Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, al abogado Claudio Armando MAZAIRA (DNI 14.951.532), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Nivel A, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del abogado Claudio Armando MAZAIRA (DNI 14.951.532) y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 3º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las personas involucradas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 26/06/2025 N° 44432/25 v. 26/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - RESOL-2025-156-APN-SICYT#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327501/1

Se aprueba la "Política Única de Certificación V.4.2", el "Manual de Procedimientos V.2" y el "Acuerdo con Suscriptores V.3.0" de ENCODE S.A. como Certificador Licenciado, bajo el marco normativo de la Firma Digital. Se difunde en el sitio https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/. Firma: Genua.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-156-APN-SICYT#JGM

La Resolución 156/2025 aprueba actualizaciones de documentos técnicos de ENCODE S.A., certificador licenciado bajo la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina (Ley 25.506). A continuación, se analiza su marco normativo, impacto en normas anteriores, derechos afectados, y posibles irregularidades:


1. Marco Normativo Aplicable

La Resolución se fundamenta en:
- Ley 25.506: Regula la firma digital y establece la obligación de los certificadores licenciados de actualizar sus políticas técnicas.
- Decreto 182/2019 (reglamentario de la Ley 25.506): Asigna a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología (SICYT) como Autoridad de Aplicación para supervisar certificadores.
- Decreto 50/2019: Estructura la SICYT y define su rol en la gestión de la firma digital.
- Decreto 1103/2024: Crea la Dirección Nacional de Firma Digital, responsable de monitorear la infraestructura tecnológica.
- Decreto 743/2024: Permite la gestión remota de certificados digitales, eliminando la presencia física.
- Resolución 11/2025: Establece pautas técnicas para la publicación de documentos por certificadores licenciados.

Conclusión: La Resolución se alinea con el marco legal vigente, actualizando documentos técnicos para cumplir con normativas actualizadas, como la digitalización de trámites (Decreto 743/2024).


2. Impacto en Normas Anteriores

  • Resolución 184/2012 y Disposición 70/2021: Estas normas otorgaron a ENCODE S.A. la licencia y aprobaron versiones anteriores de sus documentos técnicos.
  • Resolución 11/2025: Introduce obligaciones de transparencia (publicación de políticas en línea), que la Resolución 156/2025 refuerza al exigir la difusión en el sitio oficial.
  • Decreto 743/2024: La Resolución 156/2025 incorpora procedimientos remotos para certificados, en línea con este decreto.

Conclusión: La Resolución actualiza los documentos de ENCODE S.A. para adaptarse a normas posteriores, sin derogar normas vigentes, sino integrándolas.


3. Derechos Afectados

La norma promueve derechos reconocidos en la Constitución Nacional Argentina (CNA):
- Artículo 16 (Igualdad ante la Ley): Al facilitar el acceso a certificados digitales sin presencia física (Decreto 743/2024), reduce barreras geográficas y económicas.
- Artículo 18 (Debido Proceso): La transparencia en la publicación de políticas (Resolución 11/2025) garantiza acceso a información relevante.
- Artículo 19 (Libertad Individual): Permite a ciudadanos y empresas gestionar trámites digitales sin restricciones injustificadas.

Posible Riesgo: Si los documentos actualizados de ENCODE S.A. restringen el acceso a servicios críticos o imponen condiciones abusivas, podría vulnerar estos derechos. Sin embargo, el contexto no menciona tales prácticas.


4. Posibles Irregularidades o Abusos

  • Falta de Participación Pública: No se menciona consulta pública previa a la aprobación de las actualizaciones, lo cual podría cuestionarse bajo el principio de transparencia activa (CNA, Art. 14 bis).
  • Dependencia Tecnológica: Si ENCODE S.A. impone estándares técnicos que limiten la competencia, podría afectar el principio de interoperabilidad (Ley 25.506, Art. 23).
  • Cumplimiento de Auditorías: La Resolución 11/2025 exige auditorías periódicas, pero no se detalla si ENCODE S.A. las ha realizado, lo que podría generar dudas sobre la seguridad de sus certificados.

Conclusión: No se evidencian abusos en el contexto proporcionado, pero la falta de transparencia en el proceso de actualización y la posible monopolización de servicios técnicos son áreas de riesgo.


5. Aspectos Positivos

  • Modernización Administrativa: Alinea con el Decreto 743/2024, facilitando trámites remotos y reduciendo costos.
  • Transparencia: La obligación de publicar documentos en línea (Resolución 11/2025) mejora el acceso a la información.
  • Seguridad Jurídica: La Resolución refuerza la validez legal de documentos digitales (Ley 25.506, Art. 11), esencial para la gestión pública y privada.

6. Recomendaciones

  1. Publicar Informes de Auditoría: Garantizar que ENCODE S.A. publique sus auditorías periódicas, como exige la Resolución 11/2025.
  2. Consulta Pública: Incluir mecanismos de participación ciudadana en futuras actualizaciones de políticas técnicas.
  3. Vigilancia Antimonopolio: Supervisar que ENCODE S.A. no abuse de su posición dominante en el mercado de certificación.

Conclusión

La Resolución 156/2025 se enmarca en el marco legal vigente y contribuye a la digitalización de trámites, promoviendo derechos de acceso y transparencia. Sin embargo, requiere mayor claridad en procesos de auditoría y participación pública para evitar riesgos de opacidad o abuso de posición dominante. Su implementación debe monitorearse para garantizar que no genere barreras técnicas injustificadas ni restrinja la competencia.

Referencias Clave:
- Ley 25.506 (Art. 11, 23).
- Decreto 743/2024 (Art. 21, 27).
- Resolución 11/2025 (Art. 12).
- CNA: Art. 16, 18, 19.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-18848264- -APN-DNFDEIT#JGM, la Ley N° 25.506 Firma Digital y su modificatoria, los Decretos N° 182 del 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, las Resoluciones N° 184 de fecha 28 de junio de 2012 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y N°11 de fecha 18 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 70 de fecha 3 de diciembre de 2021 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, mediante el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios, se encuentra reglamentada la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que, en tal sentido, el artículo 23, inciso 24 del Anexo del decreto aludido, establece entre las funciones de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS (actual SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA GABINETE DE MINISTROS) la de aprobar todos los documentos pertinentes, que fueren presentados por los correspondientes solicitantes de la licencia o certificadores licenciados para operar bajo tal carácter.

Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios crearon, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital dispuesta por la Ley N° 25.506.

Que, asimismo, el citado decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estableció, como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, asistir en el diseño, implementación y monitoreo de la infraestructura para iniciativas de innovación relativas a la gestión administrativa transversal, a los servicios digitales en el marco de la política de innovación y de soluciones de integración de sistemas, e implementación de la Firma Digital en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, dicha norma, fijó entre las acciones de la referida Dirección la de gestionar las Autoridades Certificantes de Firma Digital para el Sector Público Nacional en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA y asistir a la Subsecretaría en su administración.

Que, a través del Decreto N° 743 de fecha 19 de agosto de 2024 se sustituyó el inciso 2 del artículo 21 y el artículo 27 del anexo del Decreto N° 182/2019, permitiendo que los solicitantes o suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina y de conformidad con lo establecido en la Ley de Firma Digital 25.506 y su modificatoria, puedan optativamente tramitar su emisión, renovación o revocación, sin su presencia física, ante una Autoridad de Registro.

Que por su parte la Resolución N° 11 de fecha 18 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma Digital para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 743/2024.

Que según lo dispuesto por el artículo 12 del Anexo I de la Resolución N° 11/2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los Certificadores Licenciados deberán publicar en sus sitios web de Internet, en forma permanente e ininterrumpida, todos los actos administrativos por los cuales les fueron otorgadas y eventualmente revocadas sus licencias, las Políticas Únicas de Certificación anteriores y vigentes, los Acuerdos con Suscriptores y los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios para cada una de las Políticas Únicas de Certificación aprobadas, la Política de Privacidad, el Manual de Procedimientos, la Lista de Certificados Revocados (Certificate Revocation List - CRL), el listado de Autoridades de Registro y la fecha de la última auditoría de que hubieran sido objeto. Asimismo, deberán garantizar el acceso a los certificados del Certificador Licenciado y de la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA, utilizando el protocolo de sitio seguro (https) y permitir la consulta de certificados emitidos, indicando su estado.

Que la Resolución N° 184 de fecha 28 de junio de 2012 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a ENCODE S.A.

Que por la Disposición N° 70 de fecha 3 de diciembre de 2021 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la versión 4.1. de la Política Única de Certificación de ENCODE S.A.

Que, luego del dictado de la mencionada Resolución Nº 11/2025, el Certificador Licenciado ENCODE S.A. cumplió en presentar nuevas versiones actualizadas de su Política Única de Certificación, de su Manual de Procedimientos, y de su Acuerdo con Suscriptores, adaptando dichos documentos a los parámetros y normativa establecida en la mencionada Resolución.

Que, en virtud de los recientes cambios normativos en materia de Firma Digital, particularmente aquellos referidos a los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo establecido por el Decreto Nº 743/2024, corresponde aprobar las actualizaciones de los siguientes documentos de ENCODE S.A., en su carácter de Certificador Licenciado integrante de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA: “Política Única de Certificación V.4.2”; “Manual de Procedimientos V.2” y “Acuerdo con Suscriptores V.3.0”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA ha tomado la intervención que le compete mediante IF-2025-61375024-APN-DNFDEIT#JGM.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2025-65256501- -APN-DAJICYT#JGM.

Que, a los fines de facilitar la consulta del texto aquí aprobado, este será incorporado al sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos N° 182/2019 y sus modificatorios y N° 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Política Única de Certificación V.4.2” de ENCODE S.A., en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo I (IF-2025-63415686-APN-SSI#JGM), bajo la cual deberá emitir certificados digitales.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Manual de Procedimientos V.2” de ENCODE S.A., en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo II (IF-2025-63415694-APN-SSI#JGM).

ARTÍCULO 3°. - Apruébase el “Acuerdo con Suscriptores V.3.0” de ENCODE S.A en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo III (IF-2025-63415704-APN-SSI#JGM).

ARTÍCULO 4°.- Difúndase la presente Resolución, en el sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese a la firma ENCODE S.A., dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Darío Leandro Genua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 44377/25 v. 26/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-53-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327502/1

Se decreta la designación transitoria del arquitecto Ezequiel Amarilla como Coordinador de la Coordinación Técnica de Operaciones Inmobiliarias de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por 180 días hábiles a partir del 1° de abril de 2025. Se autoriza el pago del suplemento por función ejecutiva nivel IV del Convenio Colectivo del SINEP. Los firmantes son: Amarilla y Rolandi. Existencia de planillas anexas y partidas presupuestarias de la Jurisdicción 25.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-36595813- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, N° 10 de fecha 29 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025 se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de dicha medida.

Que, a su vez, por las Decisiones Administrativas N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y N° 10 de fecha 29 de abril de 2025 se establecieron los recursos y los créditos para la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de la COORDINACIÓN TÉCNICA DE OPERACIONES INMOBILIARIAS dependiente de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al arquitecto Ezequiel AMARILLA (DNI 28.321.700) en el cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN TÉCNICA DE OPERACIONES INMOBILIARIAS dependiente de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto de las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTICULO 4°.- Notifíquese al arquitecto Ezequiel AMARILLA (DNI 28.321.700) la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 26/06/2025 N° 44121/25 v. 26/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-56-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327503/1

Se decreta la designación transitoria de Flavio MERCAU como Director de la Dirección Sistema de Inmuebles del Estado Nacional y Normalización de Datos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, por 180 días hábiles desde el 1° de febrero de 2025. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 25 y Entidad 205. Se notifica a MERCAU y se comunica a las Direcciones Nacional de Diseño Organizacional y Nacional de Sistemas y Estadísticas. El decreto incluye planillas anexas y fue firmado por ROLANDI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-14465405- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, N° 10 de fecha 29 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025 se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de dicha medida.

Que, a su vez, por las Decisiones Administrativas N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y N° 10 de fecha 29 de abril de 2025 se establecieron los recursos y los créditos para la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la DIRECCIÓN SISTEMA DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL Y NORMALIZACIÓN DE DATOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a Flavio MERCAU (DNI 24.413.188) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN SISTEMA DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL Y NORMALIZACIÓN DE DATOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Flavio MERCAU (DNI 24.413.188) la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 26/06/2025 N° 44122/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-831-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327504/1

Se decreta la prórroga de designaciones transitorias en el INDEC, con anexo. Firmado por Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

Visto el expediente EX-2025-52832276-APN-DGAYO#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 1915 del 18 de diciembre de 2018, 265 del 9 de abril de 2019, 612 del 23 de abril de 2020 y 985 del 18 de octubre de 2021, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 165 del 4 de septiembre de 2024 del citado Instituto Nacional de Estadística y Censos (RESOL-2024-165-APN-INDEC#MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, y mediante su artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° del citado decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de las fechas indicadas en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-57149717-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indican.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía - Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 44092/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-832-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327505/1

Se decreta la prorroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias en cargos de la ex Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Economía, autorizando el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SINEP. El anexo detalla a los funcionarios y cargos afectados. Luis Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

Visto el expediente EX-2025-49673767-APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO

Que mediante las decisiones administrativas 94 del 13 de febrero de 2020 y 931 del 23 de septiembre de 2021 se dispusieron las designaciones transitorias en cargos pertenecientes a la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 1404 del 18 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-1404-APN-MEC) y 464 del 16 de abril del 2025 (RESOL-2025-464-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-65390323-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 44093/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-835-APN-MEC
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327506/1

Se decreta el cierre del examen por expiración del plazo de la medida antidumping aplicada a termos y recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable y vidrio, originarios de la República Popular China, clasificados en la N.C.M. 9617.00.10. La Comisión Nacional de Comercio Exterior concluyó que no es conveniente mantener los derechos antidumping vigentes tras analizar datos técnicos. Intervinieron las áreas técnicas y jurídicas correspondientes. Firma: Caputo.

Referencias
  • Leyes:
    • 24425
      infoleg 799
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-835-APN-MEC

La RESOL-2025-835-APN-MEC establece el cierre del examen por expiración del plazo de la medida antidumping aplicada a los termos y recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable y vidrio originarios de China, sin mantener los derechos antidumping. Este acto legal se fundamenta en el marco normativo nacional e internacional, y su análisis se centra en los siguientes aspectos:


1. Fundamento Jurídico y Procedimiento Seguido

La resolución se sustenta en:
- Ley 24.425, que incorpora el Acuerdo sobre la Aplicación del Artículo VI del GATT 1994 (regulador de medidas antidumping) y el Decreto 1393/2008, que establece el procedimiento de examen por expiración de plazos.
- Decreto 33/2025, que regula la continuidad de los trámites y la participación de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) en la evaluación de la necesidad de mantener las medidas.
- Artículo 56 del Decreto 1393/2008, que exige el cierre del examen si no se demuestra la recurrencia del dumping o el daño.

La CNCE evaluó los indicadores de la industria nacional (producción, ventas, empleo, capacidad instalada) y concluyó que la rama de producción no logró mejorar su desempeño a pesar de la protección antidumping, lo que justificó el cierre del examen sin aplicar derechos. Este procedimiento se ajusta a los plazos y requisitos establecidos en los artículos 56, 120 y 122 del Decreto 1393/2008 y artículos 31, 37 y 38 del Decreto 33/2025.


2. Derechos Afectados

  • Derecho de protección de la industria nacional: La medida antidumping original (resoluciones 237/2013 y 66/2014) buscaba proteger a productores locales (como LUMILAGRO S.A.) de prácticas desleales. El cierre de la medida podría afectar su competitividad, especialmente si las importaciones chinas reanudan su entrada a precios inferiores.
  • Derecho a la transparencia y participación: La resolución menciona la notificación a la OMC (Artículo 2º de la Ley 24.425 y el Acuerdo sobre la Aplicación del Artículo VI), garantizando el cumplimiento de obligaciones internacionales.
  • Derecho a la defensa: La empresa LUMILAGRO S.A. presentó la solicitud de examen, y la CNCE evaluó su procedencia (Artículo 39 del Decreto 33/2025), sin que se mencione irregularidades en el trámite.

3. Irregularidades o Posibles Abusos

  • Falta de consideración de factores externos: La resolución no aborda explícitamente la competencia de otros países (como el Perú) ni la dinámica del mercado interno (cambio en la percepción del producto y la entrada de nuevos productos de acero inoxidable). Sin embargo, el Artículo 52 del Decreto 1393/2008 permite evaluar la recurrencia del dumping, lo que se cumplió.
  • Prolongación de la medida antidumping: Las medidas vigentes llevaban más de 20 años (21-23 años), lo que podría cuestionarse en términos de proporcionalidad. No obstante, el Artículo 51 del Decreto 1393/2008 limita la duración a 5 años, y la resolución menciona que las medidas se prorrogaron 3 veces, lo que se ajusta al marco legal.
  • Impacto en la industria nacional: La CNCE destacó la caída de la producción (-26,5%) y la pérdida de empleo (-31%), pero no se menciona si se consideraron alternativas menos restrictivas (Artículo 128 del Decreto 33/2025). Sin embargo, la resolución menciona que la CNCE optó por evitar medidas proteccionistas, lo que se alinea con el principio de proporcionalidad.

4. Relación con Normas Anteriores

  • Resoluciones 237/2013 y 66/2014: La nueva norma no las derogó, sino que respetó su vigencia hasta la conclusión del examen por expiración (Artículo 56 del Decreto 1393/2008).
  • Resolución 243/2019: Esta resolución inició el examen por expiración, y la RESOL-2025-835-APN-MEC lo cierra sin aplicar derechos, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 120 del Decreto 33/2025.
  • Decreto 1393/2008: La nueva norma se rige por su artículo 56 (expiración de plazos), aunque el Decreto 33/2025 (más reciente) se aplica excepcionalmente en este caso (Artículo 136 del Decreto 33/2025).

5. Conclusiones

  • Cumplimiento de obligaciones internacionales: La resolución respetó el Acuerdo sobre la Aplicación del Artículo VI (notificación a la OMC) y los plazos establecidos en el Decreto 1393/2008.
  • Evaluación de la CNCE: La Comisión Nacional de Comercio Exterior analizó los indicadores de la industria nacional y concluyó que la medida no era conveniente, lo que se alinea con su función de evitar medidas proteccionistas (Artículo 128 del Decreto 33/2025).
  • Impacto en el comercio: La decisión podría afectar a la industria local, pero se justifica por la ausencia de mejoras en su desempeño y la posible recurrencia del dumping (Artículo 32 del Decreto 1393/2008).

Recomendación: La resolución es legal y procedente, ya que sigue los trámites establecidos, pero su impacto en la industria nacional requiere monitoreo para evitar desequilibrios en el mercado. No se detectan irregularidades en el proceso, aunque la prolongación de las medidas antidumping anteriores plantea dudas sobre su eficacia a largo plazo.

Citas clave:
- Artículo 56 del Decreto 1393/2008: Cierre del examen por expiración de plazo.
- Artículo 120 del Decreto 33/2025: Notificación de la resolución.
- Artículo 128 del Decreto 33/2025: Evitación de medidas proteccionistas.
- Artículo 24.425: Incorporación del marco OMC.

La resolución refleja un equilibrio entre la obligación de cumplir con los tratados internacionales y la evaluación de la viabilidad de las medidas antidumping en el contexto local.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

Visto el expediente EX-2024-02411541-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.425, el decreto 1393 del 2 de septiembre de 2008 y las resoluciones 243 del 12 de abril de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-243-APN-MPYT) y 174 del 10 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-174-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 243 del 12 de abril de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-243-APN-MPYT) se procedió al cierre del examen por cambio de circunstancias y expiración de plazo de las medidas dispuestas mediante la resolución 237 de fecha 24 de mayo de 2013 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a dos coma cinco litros (2,5 l), y la resolución 66 de fecha 4 de abril de 2014 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta dos coma cinco litros (2,5 l), en ambos casos, originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10.

Que en virtud de la mencionada resolución 243/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-243-APN-MPYT) se mantuvieron vigentes los derechos antidumping definitivos fijados por las resoluciones 237/2013 y 66/2014, ambas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a los productos descriptos en el considerando anterior, originarios de la República Popular China, por el término de cinco (5) años.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma LUMILAGRO S.A. solicitó la apertura de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la citada resolución 243/2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por la resolución 174 del 10 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-174-APN-MEC) se declaró procedente la apertura del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la referida resolución 243/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-243-APN-MPYT), manteniendo vigente dicha medida hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 32, párrafo segundo, y 56 del decreto 1393 del 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicación hizo uso del plazo adicional con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen.

Que, durante el procedimiento, la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, por Acta de Directorio 2591 y su Acta Rectificatoria 2592 de fechas 20 de enero de 2025 y 22 de enero de 2025, respectivamente, determinó que el producto objeto de examen se definiría como “Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad superior o igual a cero coma seis litros (0,6 l) e inferior o igual a dos litros (2 l)” y “Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidad superior a cero coma seis litros (0,6 l) y de hasta dos litros (2 l)”.

Que, con fecha 31 de marzo de 2025, la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía elaboró su Informe de Determinación Final del Margen de Dumping en el cual concluyó que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada”.

Que del referido informe técnico surge un margen de dumping de ochenta y cinco coma treinta y cinco por ciento (85,35%) para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable”, y un margen de dumping de setenta coma setenta y ocho por ciento (70,78%) para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio”, ambos productos objeto de examen, originarios de la República Popular China.

Que, asimismo, se determinó un margen de recurrencia de dumping, considerando exportaciones a terceros mercados, de trescientos ochenta y cuatro coma sesenta y siete por ciento (384,67%) para las operaciones de exportación hacia la República del Perú de “Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable” originarias de la República Popular China, y un margen de recurrencia de dumping de trescientos cincuenta y cuatro coma setenta y ocho por ciento (354,78%) para las operaciones hacia la República del Perú de “Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio” originarias de la República Popular China.

Que, posteriormente, la Comisión Nacional de Comercio Exterior se expidió por medio del Acta de Directorio 2597 del 30 de abril de 2025, en la cual concluyó que “…se encontrarían reunidas las condiciones para que, en ausencia de los derechos antidumping vigentes por la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (MPyT) Nº 243/19 (…) resultaría probable el reingreso de importaciones originarias de la República Popular China en condiciones tales que podrían ocasionar la repetición del daño a la rama de producción nacional”.

Que, con fecha 5 de mayo de 2025, la mencionada Comisión Nacional remitió una síntesis de los fundamentos técnicos relacionados con la determinación final efectuada mediante el Acta de Directorio 2597 y, en forma expresa, destacó que “… al momento de elevarse el informe de recomendación sobre la procedencia de prorrogar o no la medida vigente, se tenga presente el análisis efectuado en la sección IX”.

Que, en consonancia, puso de manifiesto que “…esta Comisión Nacional de Comercio Exterior efectuó un análisis en el marco del artículo 3º inciso d) del Decreto Nº 766/94, el que prescribe que este organismo tiene la función de ‘Proponer las medidas que fueren pertinentes, bien sean provisionales o definitivas, para paliar el daño (…) así como revisarlas periódicamente y evaluar la conveniencia de su continuidad’”.

Que, seguidamente, manifestó que “…en primer lugar, cabe poner en perspectiva temporal a la medida objeto de la presente revisión. Los termos con ampolla de vidrio originarios de China se encuentran alcanzados por derechos antidumping desde octubre de 2001, y los termos con ampolla de acero inoxidable desde enero de 2004. Ambas medidas fueron luego prorrogadas en 3 oportunidades. De esta forma, las medidas a los termos originarios de China acumulan a la fecha una antigüedad de entre 23 y 21 años, según el tipo de ampolla de que se trate”.

Que, por otro lado, la referida Comisión Nacional aseguró que “…cuando se analizaron los indicadores de volumen de la industria nacional durante el período investigado en la presente revisión, se observaron variaciones negativas en la producción (-26,5% entre los años completos), las ventas al mercado interno (-32% para el mismo período) y el empleo (-31% entre puntas), mientras que las existencias aumentaron; además, se observó un declinante nivel de utilización de la capacidad instalada, que pasó de 51% en 2021 a 21% en el período parcial de 2024”.

Que, en ese sentido, la nombrada Comisión Nacional sostuvo que “…esta contracción de la rama de producción nacional situada en un contexto temporal más amplio, que se extiende desde la imposición de la medida original en el último trimestre de 2001 permite observar una imposibilidad de la rama de producción nacional para mejorar su desempeño, pese al muy prolongado amparo provisto por la medida para las importaciones originarias de China”.

Que ese organismo técnico remarcó que “…esta evolución negativa en los indicadores de volumen de la rama nacional ocurrió en el marco de un notable cambio en los patrones de consumo de termos en el mercado nacional, que fue volcándose crecientemente hacia los de ampolla de acero inoxidable, así como también a nuevos productos isotérmicos de ese material como botellas, vasos, mates, etc. que LUMILAGRO no produce y se encuentran alcanzados por las medidas antidumping vigentes”.

Que, a su vez, agregó que “…se produjo también un cambio en la valoración social de este tipo de artículos, que pasaron de ser percibidos como productos cotidianos con una función utilitaria específica (mantener la temperatura de bebidas calientes, especialmente del agua para mate), a ser considerados -en su gama alta- como objetos aspiracionales y de moda, tal como lo expone LUMILAGRO al referirse a la percepción del usuario. No obstante, la participación de la empresa nacional en el consumo aparente de termos de acero inoxidable pasó apenas de 15% a 17% entre 2018 y 2023, cuando el tamaño de ese consumo creció 120% en dicho período. Por otra parte, la capacidad de producción de LUMILAGRO no resultó suficiente para abastecer la demanda de estos termos durante la mayor parte del período investigado”.

Que, además, la aludida Comisión Nacional advirtió que “…se trata de una empresa cuya marca está fuertemente instalada en Argentina, que opera en el país desde 1941 y que ostenta un muy alto grado de conocimiento entre la población. Es el único productor nacional en un mercado en el que rige una medida antidumping para China -origen del 81% de las exportaciones mundiales de termos- desde hace más de dos décadas. En este contexto, resulta significativo que no haya podido valerse de su fuerte posicionamiento de mercado para desarrollarse o expandirse ante las oportunidades de un sector caracterizado por su dinamismo y diversificación en los últimos años”.

Que, por consiguiente, el referido organismo técnico afirmó que “…la rama de producción nacional sigue teniendo una presencia prácticamente excluyente en el segmento de productos con ampolla de vidrio que, si bien es el más voluminoso medido en unidades, viene perdiendo importancia relativa desde hace ya varios años. Dicho producto representó casi 60% del consumo aparente en 2023, porcentaje que viene descendiendo sistemáticamente desde el 82% de 2018. Sin embargo, desde 2019 en adelante, 9 de cada 10 termos con ampolla de vidrio que se venden en Argentina son producidos por la peticionante”.

Que, por otro lado, la citada Comisión Nacional argumentó que “…hay evidencia de que el producto objeto de la presente investigación presenta un precio al consumidor en Argentina significativamente mayor que el de países vecinos, y también al de economías desarrolladas. Si bien no necesariamente este diferencial de precios puede atribuirse enteramente a la existencia de la medida, es probable que ella tenga alguna incidencia relevante. Así, el esfuerzo adicional que recae sobre los consumidores argentinos respecto a los del resto de mundo, máxime tratándose de un producto de consumo masivo (3,7 millones de termos vendidos en el país en 2023), pareciera resultar excesivo. Esto se refleja en los propios dichos de la peticionante al referirse a sus inversiones que “aún en etapa de evolución y al mismo tiempo el mercado requiere importantes inversiones en diversos aspectos de producción y comercialización en los próximos años” a pesar de la prolongada protección antidumping”.

Que, en atención a todo lo expuesto, la Comisión Nacional de Comercio Exterior concluyó que “…las eventuales dificultades de la rama de producción nacional no parecieran atribuibles a las importaciones bajo análisis, ya que durante el extenso período de vigencia de las medidas antidumping no logró mejorar su desempeño; por lo que esta CNCE considera que no es conveniente mantener los derechos antidumping vigentes”.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Comercio Exterior, sobre la base de lo concluido por la Comisión Nacional de Comercio Exterior, recomendó a la Secretaría de Industria y Comercio proceder al cierre del examen por expiración del plazo de la medida dispuesta mediante la resolución 243/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-243-APN-MPYT), sin la aplicación de derechos antidumping.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del decreto 1393/2008, derogado por el decreto 33 del 15 de enero de 2025, y que en virtud de lo establecido en el artículo 136 de este último, rige de manera excepcional para el presente examen, la Secretaría de Industria y Comercio se expidió acerca del cierre del examen por expiración del plazo de la medida aplicada por la resolución 243/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-243-APN-MPYT) sin la aplicación de derechos antidumping, compartiendo el criterio adoptado por la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes en la materia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el decreto N° 1393/2008, de aplicación en razón de lo dispuesto por el artículo 136 del decreto 33/2025.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la resolución 243 del 12 de abril de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-243-APN-MPYT), para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a dos coma cinco litros (2,5 l)”, y de “Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta dos coma cinco litros (2,5 l)”, en ambos casos originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10, sin mantener la medida antidumping fijada en la referida resolución.

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, reglamentada por el decreto 1393 del 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/06/2025 N° 44117/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-836-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327507/1

Se resuelve designar transitoriamente a María Florencia Arrúa (MI N° 23.528.742) como Gerente de Liquidaciones de Entidades Controladas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por 180 días hábiles desde el 6/5/2025. La designación se autoriza excepcionalmente, eximiéndola del artículo 1° del decreto 1148/2024. El cargo se cubrirá según SINEP en 180 días. El gasto se atiende con partidas del Ministerio de Economía. Firmado por Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

Visto el expediente EX-2025-52903405- -APN-GA#SSN, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex Secretaría de Servicios Financieros del entonces Ministerio de Finanzas, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Gerente de Liquidaciones de Entidades Controladas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria se encuentra exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 6 de mayo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la abogada María Florencia Arrúa (MI N° 23.528.742), en el cargo de Gerente de Liquidaciones de Entidades Controladas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir María Florencia Arrúa los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía, Entidad 603 - Superintendencia de Seguros de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/06/2025 N° 44206/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-837-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327508/1

Se resuelve designar transitoriamente a Camila Haydee Martínez como Directora Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros en el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles desde el 1° de marzo de 2025, con autorización excepcional por no reunir requisitos mínimos. El cargo deberá ser cubierto conforme SINEP en el plazo indicado. Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

Visto el expediente EX-2025-28261170- -APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a la abogada Camila Haydee Martínez (MI N° 24.618.041) en el cargo de Directora Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Camila Haydee Martínez los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/06/2025 N° 44191/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-839-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327509/1

Se prorroga la designación transitoria de Daniel Álvaro Ortega como Director Nacional de Estadísticas Sociales y de Población del INDEC, bajo el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel I según decreto 2098/2008. La prórroga se exceptúa del artículo 1° del decreto 1148/2024. Se comunica a áreas del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

Visto el expediente EX-2025-53271920-APN-DGAYO#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 285 del 17 de marzo de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-285-APN-MEC), se dispuso la designación transitoria de Daniel Álvaro Ortega (MI N° 27.670.194) en el cargo de Director Nacional de Estadísticas Sociales y de Población de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del citado ministerio.

Que mediante el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, y mediante su artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° del citado decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 28 de mayo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Daniel Álvaro Ortega (MI N° 27.670.194) en el cargo de Director Nacional de Estadísticas Sociales y de Población de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía - Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP# MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/06/2025 N° 44418/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-841-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327510/1

Se resuelve prorrogar por 180 días hábiles las designaciones transitorias en cargos del INDEC, bajo la facultad del decreto 958/2024. Se exceptúan del artículo 1° del decreto 1148/2024, autorizándose el pago del suplemento por función ejecutiva según el convenio colectivo homologado por el decreto 2098/2008. El gasto se imputará a partidas de la Jurisdicción 50. Se comunica a áreas del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firmante: Caputo. Anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

Visto el expediente EX-2025-52864505-APN-DGAYO#INDEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 1445 del 7 de agosto de 2018, 631 del 29 de julio de 2019, 980 del 18 de octubre de 2021, 1027 del 26 de octubre de 2021 y 595 del 13 de junio de 2022, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 163 del 4 de septiembre de 2024 del citado Instituto Nacional de Estadística y Censos (RESOL-2024-163-APN-INDEC#MEC).

Que mediante el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, y mediante su artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° del citado decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de las fechas indicadas en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-57149301-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indican.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía - Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 44417/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-842-APN-MEC
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327511/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Verónica Andrea Antún como Directora de Administración de Recursos Humanos en el Ministerio de Economía, desde el 25/04/2025 hasta el 31/05/2025, autorizando el pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del SINEP. La prórroga se efectúa por razones operativas tras su renuncia, según lo establecido en la resolución 53/2021 y excepciones de decreto del 30/12/2024. Se comunica a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

Visto el expediente EX-2025-39406257-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 889 del 17 de septiembre de 2024 se dispuso la designación transitoria de Verónica Andrea Antún (MI N° 29.655.450) en el cargo de Directora de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado ministerio.

Que razones operativas justifican prorrogar la referida designación transitoria hasta el 31 de mayo de 2025, en virtud de la renuncia presentada por Verónica Andrea Antún al cargo en cuestión (cf., NO-2025-51961340-APN-SSGAI#MEC).

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2° del decreto 958/2024 y en el inciso c del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 25 de abril de 2025 y hasta el 31 de mayo de 2025 la designación transitoria de Verónica Andrea Antún (MI N° 29.655.450) en el cargo de Directora de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/06/2025 N° 44433/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-843-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327512/1

Se resuelve prorrogar por 180 días hábiles las designaciones transitorias en cargos del Ministerio de Economía, originariamente del ex Ministerio de Obras Públicas, autorizando el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SINEP. Se menciona la existencia de un anexo con los funcionarios involucrados. Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

Visto el expediente EX-2025-39410965-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 841 del 2 de mayo de 2018, 854 del 3 de mayo de 2018 y 788 del 9 de agosto de 2022 se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al entonces Ministerio de Obras Públicas, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 138 del 17 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-138-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado ministerio.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-53588741-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al entonces Ministerio de Obras Públicas, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indican.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 44347/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-844-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327513/1

Se decreta la designación transitoria de Carlos Enrique Carboni como Coordinador de Integración Regional del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles, sin requisitos mínimos SINEP. Firmado por Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

Visto el expediente EX-2025-47536531- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Integración Regional de la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de junio del 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al ingeniero ambiental Carlos Enrique Carboni (MI N° 40.760.863) en el cargo de Coordinador de Integración Regional de la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Carlos Enrique Carboni, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/06/2025 N° 44348/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-851-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327514/1

El Ministerio de Economía designa a agentes de planta permanente en puestos, agrupamientos, niveles, grados y tramos según el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito aprobado por la resolución 53/2022 y el decreto 2098/2008. El gasto se imputa a partidas presupuestarias del ministerio. La medida fue dictada por Luis Andrés Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

Visto el expediente EX-2024-04481474-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 415 del 30 de junio de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022, la decisión administrativa 3 del 15 de enero de 2025, las resoluciones 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros y su modificatoria (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y 105 del 3 de mayo de 2022 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2022-105-APN-MAGYP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio decreto 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta 181 del 31 de mayo de 2022 (cf., IF-2022-57331266-APN-COPIC).

Que a través del artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros y su modificatoria (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado Convenio.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que mediante la resolución 105 del 3 de mayo de 2022 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2022-105-APN-MAGYP) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el decreto 2098/2008, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaría Técnica Administrativa del citado Ministerio.

Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados en el expediente citado en el Visto, procede la designación de los agentes que se detallan en el anexo (IF-2025-41014379-APN-DGRRHHMDP#MEC) que forma parte integrante de la medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo que para cada caso allí se indica.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Que si bien el citado régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el anexo I de la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público y su modificatoria (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al inciso c del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público y su modificatoria (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse, a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros y su modificatoria (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), a los agentes de la planta permanente del Ministerio de Economía que se detallan en el anexo (IF-2025-41014379-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grado conforme allí se consignan, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 44358/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-274-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327515/1

Se decreta la autorización del ingreso de LH ENERGY DEVELOPMENT S.R.L. como Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), tras cumplir con los requisitos normativos, incluyendo el patrimonio neto y la documentación societaria. Se instruye al Organismo Encargado del Despacho a informar a los agentes del MEM. La medida se notifica a la firma, CAMMESA y ENRE. Firmante: Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-274-APN-SE#MEC

1. Marco Normativo Aplicable

La resolución se fundamenta en:
- Artículos 35 y 36 de la Ley 24.065: Otorgan a la Secretaría de Energía facultades para autorizar la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), incluyendo la verificación de requisitos técnicos, financieros y legales.
- Decreto 50/2019 (Anexo II, Apartado IX): Establece los procedimientos para la admisión de participantes en el MEM, como la presentación de documentación societaria, patrimonio neto y cumplimiento normativo.
- Resoluciones 61/1992 y 137/1992: Regulan los mecanismos de admisión en el MEM, actualizados por el Decreto 50/2019.

2. Cumplimiento de Requisitos Legales

La Secretaría de Energía autoriza a LH ENERGY DEVELOPMENT S.R.L. bajo los siguientes fundamentos:
- Documentación presentada: La empresa aportó información sobre su patrimonio neto (según Anexo 31 de los Procedimientos) y cumplió con los requisitos societarios.
- Transparencia: La solicitud fue publicada en el Boletín Oficial (N.º 35.671/2025) sin objeciones.
- Intervención de organismos técnicos: La Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico y el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía validaron el trámite.

3. Posibles Irregularidades o Conflictos

  • Falta de detalle del Apartado IX del Anexo II del Decreto 50/2019:
    El análisis depende del contenido no proporcionado de este apartado. Si este exigía criterios más estrictos (ej.: evaluación de impacto ambiental bajo el artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina) y no se aplicaron, podría cuestionarse la legalidad.
  • Concordancia con Resoluciones 61/92 y 137/92:
    Si estas normas preexistentes requerían requisitos adicionales (ej.: garantías adicionales por estabilidad financiera) y fueron omitidos, podría haber un vacío regulatorio.
  • Control de Competencia y Transparencia (Artículo 16 de la Constitución):
    Aunque el Decreto 50/2019 y la Ley 24.065 garantizan igualdad de condiciones (Art. 16 C.N.A.), la falta de objeciones públicas no descarta posibles conflictos de interés si otros agentes del MEM no fueron consultados.

4. Derechos Afectados

  • Derecho a la Competencia Leal (Artículo 14 bis C.N.A.):
    Si la admisión de LH ENERGY DEVELOPMENT S.R.L. no consideró el impacto en tarifas o calidad del servicio, podría afectar a consumidores (Art. 42 C.N.A.).
  • Principio de Transparencia (Artículo 39 C.N.A.):
    La publicación en el Boletín Oficial cumple con el deber de transparencia, pero la ausencia de un proceso participativo (ej.: audiencia pública) podría vulnerar el derecho a la participación ciudadana en asuntos energéticos (Art. 40 C.N.A.).

5. Posibles Abusos o Riesgos

  • Facultades Excesivas a la Secretaría de Energía (Artículo 29 C.N.A.):
    Si la Secretaría de Energía ejerció discrecionalidad en la evaluación del patrimonio neto sin supervisión del ENRE o CAMMESA, podría vulnerar el principio de no acumulación de funciones.
  • Impacto Ambiental (Artículo 41 C.N.A.):
    No se menciona si se evaluó el impacto ambiental de las operaciones de la empresa, lo cual es obligatorio para actividades energéticas.

6. Modificaciones a Normas Preexistentes

  • Decreto 50/2019 y sus modificatorios (ej.: Decreto 839/2024):
    La resolución refleja la actualización del marco regulatorio, priorizando la agilidad en la admisión de nuevos actores. Sin embargo, si el Decreto 839/2024 introdujo cambios en los requisitos de patrimonio y no se aplicaron, podría haber una contradicción.

7. Conclusión

La resolución cumple con los requisitos formales (documentación, publicación, intervención de organismos técnicos), pero presenta riesgos de legalidad si:
1. El Apartado IX del Anexo II del Decreto 50/2019 no fue aplicado integralmente.
2. Se omitió el análisis de impacto ambiental o socioeconómico.
3. Se vulneraron principios de competencia leal por falta de participación de otros agentes del MEM.

Recomendación: Verificar el texto completo del Anexo II, Apartado IX del Decreto 50/2019 y contrastar con las Resoluciones 61/92 y 137/92 para asegurar coherencia normativa y proteger derechos de usuarios y competidores.

Fundamento Constitucional:
- Artículo 75.18 C.N.A.: Promueve el desarrollo económico con justicia social, pero requiere equilibrio con la protección ambiental (Art. 41) y derechos de los usuarios (Art. 42).
- Artículo 99.3 C.N.A.: La Secretaría de Energía actúa en virtud de facultades delegadas, pero su acción debe ser controlada por el Poder Judicial (Art. 116) en caso de impugnación.

Este análisis se limita al contexto proporcionado, sin asumir datos externos no verificables.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-27407489-APN-DGDA#MEC y el Expediente N° EX-2025-21351708-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, y las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LH ENERGY DEVELOPMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LH ENERGY DEVELOPMENT S.R.L.) ha solicitado la habilitación para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Participante Comercializador, en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.

Que, mediante la Nota N° B-179026-1 de fecha 25 de febrero de 2025, vinculada en el EX-2025-21351708-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta (IF-2025-21353058-APN-DGDA#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que LH ENERGY DEVELOPMENT S.R.L. ha presentado toda la información necesaria para la administración de sus transacciones, conforme lo establece el Punto 4 del Anexo 31 de Los Procedimientos.

Que, sobre la base de la información proporcionada por LH ENERGY DEVELOPMENT S.R.L., se considera cumplido el requisito de la existencia del patrimonio neto de la firma solicitante, conforme lo exige el Anexo 31 de Los Procedimientos.

Que LH ENERGY DEVELOPMENT S.R.L. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la correspondiente solicitud fue publicada en el Boletín Oficial Nº 35.671 de fecha 22 de mayo de 2025, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma LH ENERGY DEVELOPMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LH ENERGY DEVELOPMENT S.R.L.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a LH ENERGY DEVELOPMENT S.R.L., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 26/06/2025 N° 44108/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-276-APN-SE#MEC
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327516/1

Se resuelve establecer condiciones para el acceso a subsidios energéticos de los Clubes de Barrio y de Pueblo bajo la Ley 27.098, requiriendo inscripción en el Registro de Beneficiarios (Res. SE 992/21) y cumplimiento de requisitos. Se delega en la Subsecretaría de Transición y Planificación Energética la emisión de normas complementarias y control. María Carmen Tettamanti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-59183985-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 27.098 y 27.218; los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 2 de junio de 2025; las Resoluciones Nros. 218 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 146 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, 992 de fecha 19 de octubre de 2021, 95 de fecha 19 de febrero de 2023, 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024, y 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas organizaciones, mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

Que el Artículo 2º de la ley citada define a los Clubes de Barrio y de Pueblo como aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen, y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.

Que mediante el Artículo 4º de la misma norma se creó el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, estableciéndola a su vez como Autoridad de Aplicación, competencia actualmente ejercida por la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE DEPORTES, TURISMO Y AMBIENTE de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardarlos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones.

Que el Artículo 5º de la Ley No 27.098 establece los requisitos que deben cumplir aquellas instituciones interesadas en integrar el mencionado Registro y, de conformidad con los Incisos b) y c) del Artículo 6° de la citada ley, pone en cabeza de la Autoridad de Aplicación, entre otras funciones, controlar y constatar que la solicitud se adecúe a la necesidad real de la entidad y analizar la situación financiera de la entidad inscripta.

Que en cuanto a los requisitos para la inclusión en el citado Registro, el precitado Artículo 5º exige: a) Poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA; b) Acreditar una antigüedad mínima de TRES (3) años desde su constitución formal; c) Poseer una cantidad mínima de CINCUENTA (50) asociados y una máxima de DOS MIL (2000) socios al momento de la inscripción; pero también ratifica la necesidad de que las instituciones cumplan con la definición provista por el Artículo 2º de la misma ley, en el sentido de que se trate de asociaciones de bien público, que desarrollen actividades deportivas no profesionales y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen, para el cumplimiento de los fines de inclusión social e integración colectiva previstos en el Artículo 1º de la Ley No 27.098.

Que en el Artículo 16 del citado cuerpo normativo, se dispuso que las entidades inscriptas en el Registro serían beneficiarias de una tarifa social básica de servicios públicos; encomendándose su implementación y determinación a la Autoridad de Aplicación.

Que, inicialmente, mediante las Resoluciones Nros. 599 de fecha 8 de junio de 2016 y 615 de fecha 15 de junio de 2016, ambas del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, se determinó, como beneficio provisorio, el otorgamiento de una contribución de aporte económico no reintegrable equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de las facturas de energía eléctrica, gas y agua abonadas por los Clubes de Barrio y de Pueblo, hasta el momento en que se estableciera la tarifa básica social prevista en el Artículo 16 referido.

Que mediante la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021, modificada por la Resolución No 95 de fecha 19 de febrero de 2023, ambas de esta Secretaría, se resolvió otorgar a los Clubes de Barrio y de Pueblo, un tratamiento tarifario equivalente al que obtienen las Entidades de Bien Público conforme la Ley N° 27.218.

Que tal equiparación encuentra su antecedente en el Acta Acuerdo de fecha 4 de octubre de 2022 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (cf., CONVE-2022-106303541-APN-DDE#MTYD), para que, entre otras consideraciones, se remita periódicamente a esta Secretaría la información necesaria para identificar a los Clubes de Barrio y de Pueblo, definidos por el Artículo 2° de la Ley N° 27.098, a efectos de facilitar la asignación de subsidios al servicio público de electricidad y gas natural por redes.

Que a los fines de la equiparación se tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, que los Clubes de Barrio y de Pueblo, además de encontrarse constituidos jurídicamente como asociaciones civiles sin fines de lucro, cumplan un rol fundamental en la sociedad en el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades, facilitando sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen, y que por ello resulta razonable que, en lo que respecta al beneficio tarifario, se los equipare al que recibe el resto de las Entidades de Bien Público a través del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, dispuesto por la Ley N° 27.218.

Que, a su vez, el Artículo 3° de la Resolución No 95/23 creó el “Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, en la órbita de esta Secretaría, aprobando en su Artículo 4º el formulario que deben completar los Clubes de Barrio y de Pueblo, como condición para obtener los beneficios.

Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria sanitaria, y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y, en su Artículo 177, otorgó a esta Secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.

Que, en ese marco, el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que dependen del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, entre el 1º de junio y el 30 de noviembre de 2024, prorrogado por esta Secretaría por medio del Artículo 1° de la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 y posteriormente extendido hasta el 9 de julio de 2026 a través del Artículo 3° del Decreto N° 370 de fecha 2 de junio de 2025.

Que el Artículo 10 del Decreto N° 465/24 estableció que, durante la vigencia del Período de Transición, esta Secretaría debía considerar la existencia de otros regímenes de beneficios y/o subsidios a la energía vigentes, a fin de recomendar o proceder a su adecuación, eliminación y/o reemplazo; contemplando en particular los mecanismos para establecer los beneficios que correspondan a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.218 y 27.098.

Que, tal como se considerara al momento de la equiparación de los beneficios mediante las Resoluciones Nros. 992/21 y 95/23, los regímenes de Entidades de Bien Público (Ley No 27.218) y el de Clubes de Barrio y Pueblo (Ley No 27.098) presentan similitudes fundamentales, dado que ambos están compuestos por organizaciones sin fines de lucro que persiguen el bienestar de la comunidad y que, en este sentido, es pertinente señalar que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los subsidios a la energía, tiene la responsabilidad de intervenir en el análisis y la supervisión de las instituciones que acceden o podrían acceder a tales subsidios.

Que, en el caso de las Entidades de Bien Público, tal intervención de la autoridad energética ya se viene realizando, en el marco de la Resolución N° 146 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA , que en su Artículo 2º estableció, como condición para acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público -además de la inscripción en el marco de la Ley N° 27.218 ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o ante la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO- el requisito de inscripción en el ámbito de esta Secretaría, de conformidad con los criterios de inclusión establecidos en la Ley N° 27.218 y en la Resolución No 146/19, facultándose a la ex Dirección de Políticas Tarifarias de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA a establecer las pautas complementarias e interpretativas que se requirieran para el adecuado funcionamiento del régimen.

Que en el mismo sentido, resulta lógico y coherente que la intervención de esta Secretaría se extienda también al Registro de Clubes de Barrio y de Pueblo, con el objetivo de contribuir a garantizar la transparencia, la eficiencia y la correcta asignación de los beneficios, en un contexto en que la focalización es una herramienta clave para la asignación de la ayuda a quienes realmente la necesitan.

Que ya existe en la órbita de esta Secretaría el “Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, así como un formulario que deben completar los Clubes de Barrio y de Pueblo para acceder a los beneficios, no obstante lo cual se torna necesario habilitar a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría a dictar las normas complementarias que se requieran para un adecuado funcionamiento de dicho Registro y una mejor focalización de los beneficios, tal como sucede con las Entidades de Bien Público a las que se las ha asimilado.

Que, en los últimos años, la falta de control de las inscripciones llevó a que quedaran incluidas como beneficiarias instituciones deportivas o recreativas que no cumplen con la definición legal de Clubes de Barrio y de Pueblo, lo cual deberá ser subsanado mediante un reempadronamiento o, en su caso, la revisión de las inscripciones existentes, a fin de minimizar el desvío de la ayuda hacia quienes no la necesitan.

Que, entre otros criterios, no resulta razonable otorgar ni mantener subsidios al consumo energético en aquellas entidades que, si bien tienen fines deportivos o recreativos, su situación financiera está sostenida por el aporte de socios con capacidad contributiva.

Que, por otra parte, la Ley No 27.098 es clara en cuanto a la finalidad de promover el rol comunitario y social de los Clubes de Barrio y de Pueblo, no resultando coherente el otorgamiento de subsidios al consumo energético de entidades cuya matrícula no está abierta a la comunidad o que desarrolla actividades deportivas que requieren un manifiesto alto poder adquisitivo.

Que esta intervención se enmarca en lo establecido por el Decreto No 465/24 y sus normas complementarias, con el objetivo de migrar, en forma gradual y previsible, de un esquema de subsidios generalizados a un esquema focalizado en aquellos hogares e instituciones que realmente lo necesitan.

Que la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los aportes del TESORO NACIONAL, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de continuar realizando aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda, implementado por las anteriores administraciones.

Que el otorgamiento de subsidios energéticos a quienes no necesitan ayuda es una práctica que debe eliminarse a fin de alcanzar una distribución equitativa de los escasos recursos financieros con que cuenta el TESORO NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 y en el Artículo 10 del Decreto N° 465/24.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese, como condición para acceder a los subsidios energéticos correspondientes a las entidades comprendidas en la Ley N° 27.098 que, además de encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de conformidad con los criterios establecidos en la Ley N° 27.098, deberán encontrarse incluidas en el “Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, conforme a los criterios complementarios e interpretativos que establezca la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría para el adecuado funcionamiento del régimen.

ARTÍCULO 2º.- A los fines del otorgamiento y de la permanencia en el régimen de beneficios, conforme a lo indicado en el Artículo 1º de la presente resolución, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO podrá ordenar el reempadronamiento de las entidades interesadas en el “Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, así como exigirles la presentación de documentación e información que acredite el cumplimiento de los requisitos de inclusión, incluyendo la manifestación, con carácter de declaración jurada, de que la institución que se inscribe no está alcanzada por alguna de las causales de exclusión previstas en la Ley No 27.098 y sus normas complementarias. En los casos en que se verifique que la declaración jurada presentada por un interesado, o su modificación, contienen información manifiestamente falsa, junto con la exclusión del beneficio, se podrá ordenar, a través de los organismos de regulación competentes, la facturación de todos los importes que le hubieren sido incorrectamente bonificados, con más sus intereses moratorios y punitorios, sin perjuicio de otras acciones y sanciones que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 3º.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO la facultad de establecer las pautas complementarias e interpretativas que permitan una adecuada focalización de los beneficios, incluyendo las acciones de revisión, evaluación, solicitud de información, registro y control previstas en la presente medida, y todas aquellas que resulten necesarias para su adecuada implementación y posterior remisión al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos en el ámbito de esta Secretaría, y a los organismos reguladores provinciales, según corresponda, a fin de que, en la elaboración de los cuadros tarifarios y en las instrucciones a emitir a las empresas prestadoras del servicio, apliquen los beneficios correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a las prestadoras de servicio de gas por redes y electricidad a incorporar la leyenda “Usuario incorporado al Régimen de Clubes de Barrio y de Pueblo – Ley 27.098” a todos aquellos beneficiarios de la tarifa diferencial informados por la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAl y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 26/06/2025 N° 44431/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - RESOL-2025-130-APN-MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327517/1

Se decreta la designación de Sandra María VIVEQUIN como Investigadora con orientación en Ecosistemas Acuáticos en el Instituto Antártico Argentino, asignándole Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Científico-Técnico y Tramo Intermedio. Se autoriza al Director General de Recursos Humanos a ajustar grados según los regímenes vigentes. Se aprueba el acta N°1 del Comité de Valoración. Firmante: Werthein.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-22699773-APN-DDRH#MRE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 02 de marzo de 2022, las Resoluciones Nros. 53 del 22 de marzo de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 187 del 13 de septiembre de 2022 y sus modificatorias, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415/21 y su modificatorio, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) suscripta el 26 de mayo del 2021, entre el Estado empleador y los sectores gremiales, por cuya Cláusula Tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que por la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologada por el Decreto N° 103/22, se dispuso sustituir la redacción de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo del 26 de mayo de 2021, homologada por el Decreto N° 415/21 y su modificatorio, por la siguiente: “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.). El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizado, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados”.

Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), mediante la Nota N° NO-2022-39844525-APN-DDRH#MRE.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 187/22 y sus modificatorias, se dio inicio al proceso de implementación del régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y al Secretario Técnico Administrativo.

Que en oportunidad de suscribir el formulario de certificación de cumplimiento de requisitos e identificación del puesto (FCCRH), la unidad a cargo de las acciones de personal consideró que en caso de aprobarse la promoción vertical la agente Sandra María VIVEQUIN debe ser designada en el puesto de Investigadora con orientación en Ecosistemas Acuáticos del nomenclador de puestos y funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que mediante el Acta N° 1 del 26 de septiembre de 2024, registrada como IF-2024-108226575-APN-DDRH#MRE, el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito se expidió favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del nivel y agrupamiento al que se postulara la agente Sandra María VIVEQUIN, entre otros.

Que de conformidad con las previsiones del artículo 31 del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos determinó que corresponde se asignen los grados y tramos indicados en el Informe N° IF-2025-38955872-APN-DDRH#MRE.

Que toda vez que se encuentran simultáneamente vigentes los regímenes de Promoción Ordinaria de Grado del Título III, Capítulo II, del Convenio Colectivo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, el Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grados y de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito homologado por el Decreto N° 103/22 y la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, pueden producirse inconsistencias derivadas de la oportunidad en la que se asignan grados por aplicación de los mismos.

Que resultando necesario en determinados casos compatibilizar la asignación de grados resultantes de la aplicación de ambos sistemas a fin de cumplir con lo reglado por cada uno, resulta conveniente delegar la facultad de disponer el correspondiente reajuste en la asignación de grados en el Director General de Recursos Humanos de esta Jurisdicción.

Que la Dirección General de Administración intervino en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 del Anexo II de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de este Ministerio, a través del Acta N° 1 del 26 de septiembre de 2024, respecto de la postulación de la agente Sandra María VIVEQUIN (D.N.I. N° 16.477.870).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la agente Sandra María VIVEQUIN (D.N.I. 16.477.870) de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo de Planta Permanente asignándole el Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Científico-Técnico y Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el puesto de Investigadora con orientación en Ecosistemas Acuáticos en el INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO, dependiente de la Dirección Nacional del Antártico en el ámbito de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Director General de Recursos Humanos de este Ministerio a disponer la asignación final de grados resultante de la compatibilización de los Sistemas de Promoción Ordinaria de Grado del Título III, Capítulo II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, y los que resulten de los procesos del Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grado y de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, previstos en el Decreto N° 103/22, homologatorio del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, haciéndole saber a la involucrada que deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación.

ARTÍCULO 6°.- Hácese saber que contra la presente resolución se podrá interponer recurso de reconsideración, en el plazo de VEINTE (20) días de notificada la presente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); o bien interponer recurso jerárquico, dentro de los TREINTA (30) días de notificado el acto, conforme lo dispuesto por el artículo 90 del mismo cuerpo legal, en virtud del artículo 11 del Anexo II de la Resolución N° 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gerardo Werthein

e. 26/06/2025 N° 44349/25 v. 26/06/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2025-458-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327518/1

Se resuelve actualizar los procedimientos para el registro y autorización de productos fitosanitarios, creando un Registro Nacional bajo el SENASA. Se adopta el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) con plazos de adecuación de 90 días y 3 años para establecimientos. Se establecen condiciones para importaciones de países con convergencia normativa y se abrogan resoluciones previas. Incluye anexos con requisitos técnicos y administrativos. Firma: Pablo Cortese.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1585/1996
      infoleg 41316
    • 38/2012
      infoleg 192782
    • 440/1998
      infoleg 50540
    • 350/1999
      infoleg 57064
    • 801/2015
    • 1136/2000
    • 1765/2000
    • 539/2002
    • 371/2003
      infoleg 86762
    • 822/2011
    • 302/2012
    • 389/2015
    • 660/2017
    • 829/2018
    • 3/2021
      infoleg 346038
    • 1004/2023
    • 694/2024
      infoleg 402385
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-458-APN-PRES#SENASA

La RESOL-2025-458-APN-PRES#SENASA (en adelante, "la Resolución") establece un marco normativo para la autorización, registro, importación y control de productos fitosanitarios en Argentina, actualizando y unificando procedimientos previos. A continuación, se analizan sus implicancias legales, su relación con normas anteriores, derechos afectados, irregularidades y posibles abusos, basado exclusivamente en el contexto proporcionado.


1. Relación con normas anteriores

La Resolución abroga múltiples normas anteriores, como:
- Resoluciones 440/98, 350/99, 1.136/00, 1.765/00, 539/02, 371/03, 822/11, 302/12, RESOL-2017-660, RESOL-2018-829, RESOL-2021-3, RESOL-2023-1004 y RESOL-2024-694, todas del SENASA.
- Decreto 694/2024, que establecía criterios para el reconocimiento de equivalencia de sustancias activas.

Impacto:
- La unificación de procedimientos busca eliminar contradicciones entre normas anteriores, pero su abrogación podría generar incertidumbre legal para entidades que operaban bajo los marcos antiguos.
- La creación del Registro Nacional de Productos Fitosanitarios (Artículo 4) sustituye a mecanismos previos, como el Manual de Procedimientos de 1999 (Resolución 350/99), lo que implica una reforma sustancial en la gestión de registros.


2. Derechos afectados

La Resolución afecta derechos y obligaciones de actores clave en la cadena agroalimentaria:
- Derecho a la propiedad y actividad económica:
- La obligación de presentar Declaraciones Juradas (Artículo 2) y la necesidad de un Director Técnico de Establecimiento (Anexo I) podrían incrementar los costos de cumplimiento, afectando a pequeños productores o empresas.
- Derecho a la confidencialidad:
- La protección de información toxicológica y ecotoxicológica (Artículo 1, Ley 24.766) se mantiene, pero la exigencia de declarar información confidencial en importaciones (Artículo 7, inciso a, subapartado i) podría generar riesgos de uso indebido si no se garantiza su custodia.
- Derecho a la salud pública:
- La suspensión de registros (Artículo 6) y la reevaluación de productos (Artículo 13) buscan proteger la salud, pero su aplicación dependerá de la transparencia en la toma de decisiones.


3. Irregularidades potenciales

  • Falta de claridad en criterios de equivalencia:
  • La Resolución permite usar el Límite Máximo de Residuo (LMR) del país de origen si no hay datos locales (Artículo 7, inciso a, subapartado iii). Esto podría generar inconsistencias si los estándares internacionales no son rigurosos.
  • Uso de LOQ (Límite de Cuantificación Analítica):
  • La referencia a LOQ en ausencia de LMR (Artículo 7, inciso a, subapartado iii) podría ser inadecuada si no se respalda por estudios científicos, generando riesgos para la salud.
  • Falta de transparencia en la reevaluación:
  • El Artículo 13 permite la reevaluación de productos, pero no especifica los criterios objetivos para su aplicación, lo que podría permitir decisiones subjetivas por parte del SENASA.

4. Posibles abusos

  • Excesiva carga administrativa:
  • La necesidad de presentar múltiples anexos (Anexos I-VIII) y la exigencia de estudios de eficacia y residuos (Artículo 7, inciso a, subapartado ii) podrían saturar a pequeñas empresas, limitando la competencia.
  • Uso de sanciones severas:
  • Las sanciones (Artículo 16) basadas en la Ley 27.233 y su decreto reglamentario podrían aplicarse de manera desproporcionada si no se garantiza un proceso de defensa adecuado.
  • Exclusión de productos por decisiones no transparentes:
  • La cancelación de registros (Artículo 6) por "riesgo no demostrado" podría ser arbitraria si no se fundamenta en evidencia científica clara.

5. Conclusión

La RESOL-2025-458-APN-PRES#SENASA representa una actualización significativa del marco normativo para productos fitosanitarios, con el objetivo de mejorar la seguridad y la armonización con estándares internacionales. Sin embargo, su implementación debe ser transparente y equilibrada para evitar:
- Incertidumbre legal derivada de la abrogación de normas anteriores.
- Cargas injustas para actores económicos, especialmente pequeños.
- Riesgos para la salud pública si los criterios de evaluación no son rigurosos.

La eficacia de la Resolución dependerá de la claridad en su aplicación, la garantía de derechos fundamentales y la supervisión de su cumplimiento por parte de organismos independientes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-57445616- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.7676 y 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, las Resoluciones Nros. 440 del 4 de agosto de 1998 y 350 del 30 de agosto de 1999 y sus modificatorias, ambas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN; 801 del 10 de abril de 2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; 1.136 del 11 de agosto de 2000, 1.765 del 12 de octubre de 2000, 539 del 1 de julio de 2002, 371 del 1 de agosto de 2003, 822 del 10 de noviembre de 2011 y su modificatoria, 302 del 13 de junio de 2012, 389 del 24 de agosto de 2015, 671 del 23 de noviembre de 2016, RESOL-2017-660-APN-PRES#SENASA del 5 de octubre de 2017 y su modificatoria, RESOL-2018-829-APN-PRES#SENASA del 13 de noviembre de 2018, RESOL-2019-1684-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, RESOL-2021-3-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2021, RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 y su modificatoria y RESOL-2024-694-APN-PRES#SENASA del 26 de junio de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, asimismo, establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.

Que a través del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentación de la referida Ley N° 27.233.

Que por la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se aprueba el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la citada norma establece los requisitos de composición, físicos, químicos, toxicológicos y ambientales a que están sujetas las sustancias activas químicas y bioquímicas de grado técnico.

Que la misma norma indica que la totalidad de la información toxicológica y ecotoxicológica presentada a los fines del registro de sustancias activas nuevas, debe estar avalada de acuerdo con la modalidad establecida por la autoridad competente.

Que la mentada Resolución N° 350/99 ha sufrido modificaciones a lo largo de los años para adaptarse a las nuevas realidades de las demandas del sector agrícola Argentino y a la necesidad de armonización con los avances científicos adoptados internacionalmente. Existe preocupación por reducir las plagas resistentes a los ingredientes activos disponibles actualmente en el mercado, a través de la disponibilidad de nuevas tecnologías que permitan un manejo adecuado de estas. Entre los objetivos de la actualización normativa se encuentran: aumentar la competencia en el mercado de productos fitosanitarios y similares, mejorar la seguridad de los aplicadores y estimular la investigación de nuevos productos fitosanitarios para su uso en el país.

Que la Resolución N° 389 del 24 de agosto de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mantiene el “Registro de Profesionales Independientes Especializados en Toxicología y Ecotoxicología”, oportunamente creado por la Resolución N° 359 del 10 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y actualiza los requisitos a cumplimentar por parte de los profesionales interesados en inscribirse en el registro aludido.

Que resulta necesario actualizar los requisitos de la información toxicológica y ecotoxicológica para el registro de nuevas sustancias activas a ser registradas por equivalencia, según la normativa vigente.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 del citado Servicio Nacional establece el procedimiento de registro de bioinsumos para quienes se encuentren interesados en elaborar, importar, exportar, tener, fraccionar, distribuir y/o vender bioinsumos.

Que, por su parte, la Resolución N° 801 del 10 de abril de 2015 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO aprueba la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral y, por ende, es necesario adoptar el SGA en las frases de advertencia y alerta utilizadas para comunicar el peligro en los marbetes y hojas de datos de seguridad de los productos fitosanitarios.

Que la adopción del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) genera la necesidad de modificar la norma vigente en materia de etiquetado de productos fitosanitarios y de establecer los plazos razonables para su modificación y posterior adecuación de las etiquetas actualmente aprobadas.

Que por la Resolución N° RESOL-2024-694-APN-PRES#SENASA del 26 de junio de 2024 del aludido Servicio Nacional se establecen las condiciones y los requisitos para solicitar el reconocimiento de equivalencia de sustancias activas grado técnico, aprobadas por las autoridades competentes de determinados países o grupos de países.

Que resulta necesario abrogar la mencionada Resolución N° 694/24 a los efectos de actualizar y unificar los criterios y procedimientos relacionados con el reconocimiento de equivalencia de sustancias activas grado técnico, asegurando una mayor coherencia y eficacia en la normativa vigente.

Que corresponde a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, en el ámbito de sus competencias, el establecimiento de los tiempos de carencia, los períodos de seguridad y los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios en productos de origen vegetal y animal.

Que, por ende, es necesario actualizar los estándares exigidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Que resulta procedente armonizar los nuevos requisitos y procedimientos para todas las solicitudes, tanto futuras como las que se encuentran en trámite, a fin de igualar las exigencias para aquellas solicitudes previas a la fecha de vigencia de la presente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobación. Se aprueba el nuevo Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para la autorización de establecimientos y/o de las personas humanas o jurídicas que intervengan en la cadena de elaboración en el mercado local, importación y/o exportación de productos fitosanitarios.

ARTÍCULO 2°.- Autorización de personas humanas o jurídicas y/o establecimientos elaboradores. Todos los establecimientos elaboradores de productos fitosanitarios, dentro del ámbito nacional, deben presentar una Declaración Jurada y contar con Director Técnico de Establecimiento, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2025-68647583-APN-DNPV#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.

La presentación de la Declaración Jurada otorgará automáticamente a las personas humanas o jurídicas y a los establecimientos la autorización para iniciar sus actividades, quedando sujetos a la fiscalización posterior del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 3°.- Autorización para experimentación y ensayos a campo o invernadero con destino al control de plagas. La realización de actividades de experimentación y ensayos a campo o invernadero con destino al control de plagas agrícolas y silvícolas, que se encuentran en etapas tempranas de desarrollo debe ser autorizada por el SENASA, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II (IF-2025-68647702-APN-DNPV#SENASA), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Del Registro Nacional de Productos Fitosanitarios. Creación. Procedimientos de registro de productos fitosanitarios. Se crea el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios que funcionará en el ámbito de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA y se aprueba el procedimiento de registro de los productos fitosanitarios, conforme se detalla en el Anexo III (IF-2025-68647858-APN-DNPV#SENASA), que forma parte integrante del presente acto administrativo.

Inciso a) A los fines del registro de los productos, el SENASA aceptará resultados de ensayos requeridos de laboratorios autorizados en la Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos Oficiales (REDLAB).

Inciso b) Los productos fitosanitarios que hayan sido inscriptos con anterioridad a la creación del registro mencionado, serán incorporados de forma automática al mismo.

ARTÍCULO 5°.- De la validez de los registros de productos fitosanitarios. Los registros de productos fitosanitarios serán válidos indefinidamente, pudiendo ser cancelados eventualmente por el SENASA ante el incumplimiento de lo establecido en el presente manual, o por los motivos determinados en la normativa vigente o a solicitud de la persona humana o jurídica responsable del registro.

ARTÍCULO 6°.- Suspensión o baja del Registro. El SENASA denegará o cancelará el registro de un producto fitosanitario objeto de la presente norma, si se determina técnica y científicamente que el producto representa un riesgo para la salud humana, o si surgiera nueva información científica o epidemiológica que lo demuestre.

ARTÍCULO 7°.- Importación de productos fitosanitarios. A los fines de la importación de productos fitosanitarios se establece que:

Inciso a) Los productos fitosanitarios que provengan de los países con convergencia normativa listados en el Anexo IV (IF-2025-68648006-APN-DNPV#SENASA) de la presente resolución, podrán ingresar de las siguientes maneras:

Apartado I) Aquellos que ya se comercializan en la REPÚBLICA ARGENTINA ingresarán automáticamente mediante una Declaración Jurada y la documentación indicada en el punto I “Información Administrativa” del Anexo V (IF-2025-68648196-APN-DNPV#SENASA) de la presente.

Apartado II) Aquellos que aún NO se comercialicen en la REPÚBLICA ARGENTINA deberán presentar una Declaración Jurada en la que conste que el producto no representa un riesgo para la salud humana, animal ni para el ambiente en el Territorio Nacional.

Subapartado i) La presentación de la Declaración Jurada otorgará al interesado un registro transitorio para el uso o la comercialización del fitosanitario, por el plazo máximo de DOS (2) años. Durante la vigencia del registro transitorio, el solicitante deberá realizar los ensayos de eficacia agronómica y determinación de residuos conforme a lo establecido en la presente, con el alcance y la periodicidad que indique el SENASA.

Subapartado ii) Dichos estudios deberán acreditar que el uso del producto, bajo las condiciones propuestas de aplicación, no implica riesgos inaceptables para la salud humana, animal ni para el ambiente, y que los residuos detectados en los productos de cosecha se encuentran dentro de los límites máximos permitidos para su consumo.

Subapartado iii) Durante el plazo en el que el SENASA no disponga de información suficiente desarrollada en la REPÚBLICA ARGENTINA para determinar el límite máximo de residuo (LMR) en cada cultivo o alimento tratado, se tomará como referencia el establecido por el país en el que se registró el producto. En caso de que el cultivo o alimento tratado no tenga un LMR establecido en el país de convergencia normativa, se tomará como referencia el límite de cuantificación analítica (LOQ).

Subapartado iv) Los cultivos tratados con dicho fitosanitario únicamente podrán ser comercializados una vez que se hayan evaluado los ensayos correspondientes. Verificada la conformidad de los datos, el SENASA otorgará el Registro con carácter definitivo.

Subapartado v) Si el producto deja de estar autorizado en el país donde fue registrado, quedará automáticamente excluido del alcance de este artículo.

Apartado III) En ambos supuestos, si el documento oficial de registro y/o comercialización emitido por la Autoridad Competente que integre el listado de países mencionado en el Anexo IV (IF-2025-68648006-APN-DNPV#SENASA), no contempla la declaración de pureza e impurezas para sustancias activas y la declaración de composición en los formulados (información confidencial), los interesados deberán declarar dicha información, la que será reservada de acuerdo con la Ley N° 24.766.

Inciso b) Los productos fitosanitarios que provengan de países que NO se encuentran listados en el Anexo IV (IF-2025-68648006-APN-DNPV#SENASA) deberán realizar el registro completo como se detalla en la presente norma.

Inciso c) Todas las solicitudes serán tramitadas a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace.

Inciso d) En todos los casos mencionados en los incisos anteriores, el SENASA se reserva la facultad de llevar a cabo fiscalizaciones posteriores.

ARTÍCULO 8°.- Importación de muestras de productos fitosanitarios en etapas tempranas de desarrollo.

En aquellos casos en los que deseen importar muestras de productos fitosanitarios en etapas tempranas de desarrollo se deberá presentar un aviso, con carácter de Declaración Jurada, a través de la plataforma SIG-TRÁMITES, o la que en el futuro la reemplace, conforme se detalla en el Anexo VI (IF-2025-68651036-APN-DNPV#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- De los productos fitosanitarios destinados a la exportación. En el caso de los productos destinados exclusivamente a la exportación, estos deberán cumplir con las reglamentaciones vigentes exigidas por el país de destino. A tal fin, el SENASA deberá otorgar las certificaciones correspondientes si le fueran solicitadas por los exportadores.

ARTÍCULO 10.- Extracción de muestras. El SENASA podrá efectuar la extracción de muestras de productos fitosanitarios para su posterior estudio en laboratorio, a fin de constatar que la información declarada se corresponda con lo informado por el solicitante.

ARTÍCULO 11.- Adecuación toxicológica. Los establecimientos que posean productos inscriptos actualmente en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, o en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios que se crea en la presente norma, cuentan con un plazo máximo de TRES (3) años para adecuarse a la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS).

ARTÍCULO 12.- Etiquetado. Plazos. Se fija un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la vigencia de la presente, para establecer las nuevas condiciones de etiquetado de los productos fitosanitarios con la incorporación de la clasificación de los productos mediante la versión del Manual de las Naciones Unidas del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), adoptado en la presente, y los plazos de adecuación de las etiquetas actualmente aprobadas con otra clasificación.

ARTÍCULO 13.- Reevaluación de productos fitosanitarios registrados. El SENASA puede determinar una reevaluación del uso de un producto fitosanitario de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo VII (IF-2025-68651146-APN-DNPV#SENASA), que forma parte integrante de la presente norma.

ARTÍCULO 14.- Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA). A fin de garantizar la seguridad en el manejo de sustancias químicas y proteger la salud de las personas, resulta indispensable establecer criterios uniformes para la identificación de los peligros asociados. En este sentido, la clasificación de los peligros para la salud deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la Versión ST/SG/AC.10/30/Rev.9 del Manual de las Naciones Unidas del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA).

Asimismo, podrá utilizarse como guía complementaria lo determinado en el Anexo VIII (IF-2025-68669609-APN-DNPV#SENASA), que forma parte integrante del presente acto, para la implementación práctica de la clasificación y comunicación de los peligros para la salud.

ARTÍCULO 15.- Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA a tomar las medidas y los recaudos necesarios para extender el alcance de los requisitos y procedimientos de la presente norma a las solicitudes que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de esta resolución.

ARTÍCULO 16.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 17.- Anexos. Aprobación. Se aprueban los siguientes anexos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución:

Anexo I - AUTORIZACIÓN DE PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES (IF-2025-68647583-APN-DNPV#SENASA).

Anexo II - AUTORIZACIÓN DE PREDIOS DE EXPERIMENTACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN ETAPAS TEMPRANAS DE DESARROLLO (IF-2025-68647702-APN-DNPV#SENASA).

Anexo III - REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS (IF-2025-68647858-APN-DNPV#SENASA).

Anexo IV - LISTADO DE PAÍSES/GRUPO DE PAÍSES CON CONVERGENCIA NORMATIVA (IF-2025-68648006-APN-DNPV#SENASA).

Anexo V - AVISO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS (IF-2025-68648196-APN-DNPV#SENASA).

Anexo VI - AVISO DE IMPORTACIÓN DE MUESTRAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN ETAPAS TEMPRANAS DE DESARROLLO (IF-2025-68651036-APN-DNPV#SENASA).

Anexo VII - REEVALUACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS REGISTRADOS (IF-2025-68651146-APN-DNPV#SENASA).

Anexo VIII - CLASIFICACIÓN, COMUNICACIÓN DE LOS PELIGROS PARA LA SALUD Y PROTOCOLOS DE ENSAYOS DE EFICACIA AGRONÓMICA FITOTOXICIDAD Y RESIDUOS (IF-2025-68669609-APN-DNPV#SENASA).

ARTÍCULO 18.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 440 del 4 de agosto de 1998 y 350 del 30 de agosto de 1999, ambas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 1.136 del 11 de agosto de 2000, 1.765 del 12 de octubre de 2000, 539 del 1 de julio de 2002, 371 del 1 de agosto de 2003, 822 del 10 de noviembre de 2011, 302 del 13 de junio de 2012, RESOL-2017-660-APN-PRES#SENASA del 5 de octubre de 2017, RESOL-2018-829-APN-PRES#SENASA del 13 de noviembre de 2018, RESOL-2021-3-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2021, RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 y RESOL-2024-694-APN-PRES#SENASA del 26 de junio de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 19.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo II, Sección 1a, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 20.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 44548/25 v. 26/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2025-1158-APN-SSS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327519/1

Se resuelve revertir la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DE PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS DE ENTRE RÍOS, según Resolución 1258/2022 y el informe IF-2025-47258209-APN-GG#SSS. El Comité de Evaluación y Seguimiento confirmó que los indicadores al primer trimestre de 2025 no configuran crisis. La GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS intervino. Firma: Oriolo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-1158-APN-SSS#MS

La RESOL-2025-1158-APN-SSS#MS declara la reversión de la situación de crisis de la Obra Social de Panaderos, Pasteleros y Factureros de Entre Ríos, basándose en la evaluación de indicadores económicos y la participación del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación. A continuación, se analiza su marco legal, impacto en normas anteriores, derechos afectados, y posibles irregularidades o abusos, conforme al contexto proporcionado.


1. Marco Legal y Fundamento Normativo

La resolución se sustenta en:
- Decreto 1400/2001 (especialmente Artículo 18 y Anexo II), que define los criterios para identificar una situación de crisis (factor de criticidad, cumplimiento de normativas, etc.).
- Resoluciones previas (1258/2022, 102/2025), que establecieron el proceso de crisis y la creación del Comité de Evaluación.
- Decreto 2710/2012 y Decreto 83/2024, que definen la estructura y autoridad de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

Puntos clave:
- El factor de criticidad de 0,6875 (inferior al umbral de 65) se consideró determinante para la reversión, según el informe IF-2025-65943553-APN-SAT#SSS.
- La Resolución 102/2025 creó el Comité de Evaluación, que validó la reversión en el Acta de Reunión N° 4 (IF-2025-47258209-APN-GG#SSS).


2. Impacto en Normas Anteriores

La nueva resolución modifica la situación de crisis declarada en la Resolución 1258/2022, pero no anula su vigencia. En lugar de ello, actualiza el diagnóstico basado en nuevos datos y un proceso de reorganización institucional.

Efectos:
- Reversión de medidas cautelares: La SSS deja de intervenir en la gestión de la obra social, aunque la estructura de control (como el Comité de Evaluación) permanece vigente.
- Continuidad de obligaciones: La obra social sigue bajo el marco del Decreto 1400/2001, incluyendo la obligación de cumplir con el Programa Médico Obligatorio (PMO) y la Garantía de Calidad.
- Reorganización institucional: La resolución refleja la optimización de recursos técnicos y humanos mencionada en el contexto, como la creación del Comité de Evaluación.


3. Derechos Afectados

La resolución protege derechos de los beneficiarios de la obra social, según el Artículo 18 del Decreto 1400/2001, que prioriza el acceso a servicios de salud igualitarios e integrales.

Implicaciones:
- Continuidad de cobertura: La reversión evita la interrupción de servicios médicos, garantizando el derecho a la salud.
- Transparencia y participación: La creación del Comité de Evaluación y la publicación en el Boletín Oficial refuerzan la transparencia en la gestión.


4. Irregularidades o Posibles Abusos

Según el contexto, no se identifican irregularidades directas en la resolución, pero se destacan aspectos que requieren vigilancia:

A. Incumplimiento del Plan de Contingencia:
- La obra social no respondió satisfactoriamente a todas las observaciones técnicas del Plan de Contingencia aprobado en 2022 (informe IF-2022-91134539-APN-GCEF#SSS).
- Riesgo: La reversión podría considerarse prematura si los problemas financieros no fueron resueltos, aunque el factor de criticidad (0,6875) se interpreta como un indicador de estabilidad.

B. Procedimiento de evaluación:
- El proceso de reorganización institucional mencionado en el contexto (optimización de recursos) podría generar falta de criterios uniformes en futuras evaluaciones, si no se documenta claramente.
- Riesgo: La creación del Comité de Evaluación, aunque formal, podría ser percibida como un mecanismo de control interno sin transparencia suficiente.

C. Responsabilidad de la SSS:
- La Superintendencia de Servicios de Salud (designada en el Decreto 83/2024) asume la responsabilidad de la decisión, pero el contexto no menciona sanciones o acciones correctivas hacia la obra social por el incumplimiento del Plan de Contingencia.
- Riesgo: La ausencia de medidas punitivas podría incentivar negligencia en futuras gestiones.


5. Conclusión

La RESOL-2025-1158-APN-SSS#MS es una medida legalmente fundamentada en el marco del Decreto 1400/2001 y la reorganización institucional de la SSS. Su impacto en normas anteriores es moderado, ya que no anula la crisis declarada, sino que la revisa y actualiza con nuevos datos.

Derechos protegidos: Acceso a servicios de salud y transparencia.
Riesgos potenciales: Incumplimiento del Plan de Contingencia y falta de criterios claros en la evaluación.

La resolución refleja un equilibrio entre protección de derechos y gestión eficiente, pero requiere monitoreo continuo para garantizar que la obra social cumpla con sus obligaciones y que los procesos de evaluación sean objetivos y transparentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-36237729-APN-SCEFASS#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010, 1258 del 11 de agosto de 2022 y 102 del 6 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESOL-2022-1258-APN-SSS#MS se declaró en situación de crisis a la OBRA SOCIAL DE PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS DE ENTRE RÍOS (R.N.A.S. Nº 1-1400-0),conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y el informe IF-2022-60639662-APN-SCEFASS#SSS, intimándola a presentar un Plan de Contingencia dentro de los plazos y condiciones allí establecidos.

Que, al 31 de agosto de 2021, la obra social mencionada registraba un factor de criticidad de 0,6875, resultado del incumplimiento del Criterio Nº 1 (Gerencia de Control Económico Financiero: Estados Contables R5, Presupuestos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos R7; Gerencia de Sistemas de Información: Padrón R12), así como de los Criterios Nros. 2, 3 y 4, según el informe citado.

Que, en cumplimiento de lo requerido, la obra social presentó su Plan de Contingencia bajo IF-2022-91134539- APN-GCEF#SSS, el cual fue aprobado mediante Disposición Nº DI-2022-20-APN-GCEF#SSS.

Que las áreas técnicas intervinientes evaluaron el cumplimiento del Plan y observaron que el Agente no había respondido de manera satisfactoria a todas las observaciones formuladas.

Que el tiempo insumido en la elaboración de los informes complementarios respondió a la necesidad de dotar de mayor coherencia, transparencia y solidez técnica al procedimiento de evaluación de crisis, en el marco de un proceso de reorganización institucional que vino a subsanar la dispersión y falta de criterios uniformes.

Que, en dicho proceso de mejora, se fortalecieron los mecanismos de control sobre los Agentes del Seguro de Salud, optimizando los recursos técnicos, tecnológicos y humanos disponibles, y se implementaron nuevas instancias de articulación entre áreas con competencia en la materia.

Que, como parte de esta estrategia de fortalecimiento, se dictó la Resolución Nº 102/2025-SSSalud, mediante la cual se creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, con participación de las áreas técnicas involucradas, dotando al proceso de una mirada integral, sistémica y coordinada.

Que, actualizado el estado de situación de la entidad al primer trimestre de 2025 (conforme IF-2025-65943553- APN-SAT#SSS), se verificó que los indicadores vigentes no configuran una situación de crisis.

Que, en consecuencia, y conforme lo dictaminado por el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el Acta de Reunión N° 4 (IF-2025-47258209-APN-GG#SSS) labrada al efecto e incorporada en el citado informe, corresponde tener por revertida la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DE PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS DE ENTRE RÍOS (R.N.A.S. Nº 1-1400-0).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por revertida la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DE PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS DE ENTRE RÍOS (R.N.A.S. Nº 1-1400-0), dispuesta por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1258 del 11 de agosto de 2022, con sustento en el Anexo III del Decreto Nº 1400/2001 y en los términos del IF-2025-47258209-APN-GG#SSS.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y notifíquese la presente a la OBRA SOCIAL DE PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS DE ENTRE RÍOS (R.N.A.S. Nº 1-1400-0) y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro, para la intervención de su competencia. Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 26/06/2025 N° 44330/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2025-29-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327520/1

Se decreta la ampliación de la emisión de Letras del Tesoro Nacional con vencimientos en 2025 y un Bono del Tesoro con vencimiento en 2027, hasta un monto total de VNO $17.100.000.000.000 y VNO $4.008.857.944.603, respectivamente, para cubrir licitaciones programadas. Se autoriza a funcionarios de la Oficina Nacional de Crédito Público y otras direcciones a suscribir documentación. Magrane y Guberman.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESFC-2025-29-APN-SH#MEC

La Resolución Conjunta 29/2025 (RESFC-2025-29-APN-SH#MEC, emitida por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, dispone la ampliación de la emisión de títulos públicos (Letras del Tesoro y Bonos del Tesoro) con vencimiento en distintas fechas, dentro del marco normativo que incluye a la Ley 24.156 y la Ley 27.701, con modificaciones realizadas por diversos decretos y resoluciones conjuntas. A continuación, se presenta un análisis legal de la norma, considerando su marco normativo, su alcance, y posibles implicancias en el ámbito legal y financiero.


1. Marco Normativo

La RESFC-2025-29-APN-SH#MEC se fundamenta en:

  • Ley 24.156: Establece el marco general de la administración financiera del sector público, incluyendo el sistema de crédito público, y establece que las entidades del sector público no pueden formalizar operaciones de crédito público sin autorización previa del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera** (artículo 60 de la Ley 24.156, modificado por el decreto 1344/2007 y el decreto 820/2020, entre otros).

  • Ley 27.701: Regula el **presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para 2025, conforme al artículo 27 de la Ley 24.156 y sus modificaciones.

  • Decreto 1131/2024: Establece el marco normativo para la continuidad del presupuesto en 2025, que se fundamenta en la Ley 24.156 y la Ley 27.701.

  • Decreto 436/2023, 56/2023, 23/2024, 280/2024, 459/2024, 594/2024 y 1104/2024: Modifican el marco de las operaciones de crédito público y de emisión de títulos públicos, autorizando la emisión de Letras del Tesoro y Bonos del Tesoro dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley 27.701.

  • Resoluciones conjuntas: En particular, la RESFC-2024-55-APN-SH#MEC, RESFC-2024-50-APN-SH#MEC, RESFC-2025-6-APN-SH#MEC, y la RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA, que establecen el marco para la emisión de títulos públicos, incluyendo el procedimiento de licitación y la autorización de emisiones.


2. Contenido de la RESFC-2025-29-APN-SH#MEC

La norma autoriza:

  • Ampliación de la emisión de Letras del Tesoro Nacional:
  • Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31/07/2025.
  • Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 29/08/2025.
  • Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30/09/2025.
  • Monto máximo autorizado: $17.100.000.000.000.

  • Ampliación de la emisión del Bono del Tesoro Nacional:

  • Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15/01/2027.
  • Monto máximo autorizado: $4.008.857.944.603.

  • Autorización para la suscripción de documentación: Se autoriza a los titulares de las direcciones mencionadas a suscribir la documentación necesaria para la implementación de las operaciones.

  • Entrada en vigencia: A partir de su dictado.

  • Trámites formales: Se ordena la comunicación, publicación y archivo de la norma.


3. Análisis Jurídico

a) Fundamento legal y legitimidad

La norma se fundamenta en el marco normativo vigente, que incluye:

  • La Ley 24.156, que establece el sistema de crédito público, y el artículo 60, que prohíbe a las entidades del sector público realizar operaciones de crédito sin autorización previa del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.

  • La Ley 27.701, que regula el presupuesto general de la Administración Nacional, y cuyo artículo 37 autoriza al Órgano Responsable a realizar operaciones de crédito público.

  • Los decretos y resoluciones conjuntas que modifiquen el marco de emisión de títulos públicos, como el decreto 436/2023, decreto 56/2023, decreto 280/2024, decreto 459/2024, decreto 594/2024, decreto 1104/2024, y resoluciones conjuntas que establecen el procedimiento de emisión de títulos públicos.

Estos elementos respaldan la legitimidad de la norma, ya que se encuentra dentro del marco legal vigente y no contradice las normas de control presupuestario.

b) Alcance y efectos

La ampliación de emisiones de títulos públicos tiene como finalidad financiar operaciones de crédito público, en el marco del presupuesto de 2025, que se rige por la Ley 27.701, y cuyas modificaciones se encuentran en los decretos y resoluciones mencionados.

La autorización de emisiones está limitada por los montos establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley 27.701, que se encuentra en vigor por el artículo 27 de la Ley 24.156.

c) Posibles afectaciones a derechos y posibles irregularidades

  • Derechos de transparencia y control:
  • La Ley 24.156 establece que las operaciones de crédito público deben ser autorizadas y controladas por los órganos de control interno y externo, como la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación.
  • La resolución no menciona directamente el cumplimiento de los requisitos de transparencia y control, lo que podría generar dudas sobre la legitimidad de la autorización de emisiones sin un informe previo de los órganos de control**.

  • Riesgo de exceso de autorización:

  • El monto autorizado (17.100.000.000.000 y 4.008.857.944.603) podría implicar un mayor gasto público que no se encuentra en el marco de la Ley 24.156, si no se verifica que no se exceda el presupuesto autorizado.

  • Falta de transparencia en la licitación:

  • La resolución menciona que la emisión se realizará en el marco de una licitación, pero no se especifica cómo se realizará ni qué criterios se utilizarán, lo que podría generar dudas sobre la transparencia del proceso**.

  • Posibles abusos:

  • La autorización de emisiones sin un control estricto podría implicar uso de fondos públicos para financiar operaciones que no estén vinculadas con proyectos de inversión pública o necesidades reales**.

4. Conclusión

La RESFC-2025-29-APN-SH#MEC es legítima dentro del marco normativo vigente, ya que se fundamenta en la Ley 24.156 y Ley 27.701, con modificaciones decretadas en los decretos y resoluciones conjuntas. Sin embargo, presenta ciertas dudas en cuanto a la transparencia, el control de las operaciones, y el cumplimiento de los límites presupuestarios**.

Aunque no se detectan irregularidades directas, se recomienda:

  • Revisar que los montos autorizados no excedan los límites establecidos en el presupuesto de 2025**.
  • Verificar que la licitación se realice con transparencia y en cumplimiento de los procedimientos establecidos**.
  • Incorporar un informe de los órganos de control para garantizar la legalidad** de las operaciones.

En síntesis, la resolución se encuentra dentro del marco legal, pero requiere de mayor transparencia y control para garantizar su legitimidad y cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia y control**.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

Visto el expediente EX-2025-67032147- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en ese marco normativo se realizará una licitación por efectivo, para lo cual resulta necesario proceder a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 29 de agosto de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 55/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de enero de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC).

Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.

Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación en forma conjunta de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 29 de agosto de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4°de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 55/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 25 de junio del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), que en conjunto no podrá superar el monto de valor nominal original pesos diecisiete billones cien mil millones (VNO $ 17.100.000.000.000).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de enero de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 25 de junio del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cuatro billones ocho mil ochocientos cincuenta y siete millones novecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos tres (VNO $ 4.008.857.944.603).

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 26/06/2025 N° 44362/25 v. 26/06/2025

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESFC-2025-33-APN-SGS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327521/1

Se decreta la modificación de los artículos 235 y 1.381 del CAA, autorizando el uso de DPS en alimentos y bebidas analcohólicas, sin incluir suplementos dietarios. Se evaluaron normativas internacionales. Firmado por Iraeta y Vilches.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESFC-2025-33-APN-SGS#MS

I. Contexto Normativo y Antecedentes
La RESFC-2025-33-APN-SGS#MS, publicada el 12 de junio de 2025, modifica los artículos 235 y 1.381 del Código Alimentario Argentino (CAA), regulando el uso de Declaraciones de Propiedades Saludables (DPS) en alimentos, bebidas analcohólicas y suplementos dietarios. Esta norma se fundamenta en el Decreto 50/2019, que estableció la estructura institucional del Poder Ejecutivo, y en la Disposición ANMAT 8.095/2023, que no contemplaba la inclusión de DPS en suplementos dietarios. La norma también se sustenta en la CONAL y el CONASE, organismos que participaron en la evaluación y consulta pública de la propuesta.

II. Modificaciones del CAA
1. Artículo 235 del CAA:
- Modificación: Prohíbe la publicidad de alimentos y bebidas que refieran a propiedades medicinales o terapéuticas, excepto las DPS autorizadas por la autoridad sanitaria nacional.
- Impacto: Esta modificación busca evitar la publicidad engañosa, pero se limita a la autorización de DPS, lo que puede generar ambigüedades en la interpretación de qué declaraciones son consideradas como "saludables".

  1. Artículo 1.381 del CAA:
  2. Modificación: Establece requisitos específicos para el rotulado de suplementos dietarios, incluyendo:
    • Denominación de venta con especificaciones de ingredientes y grupo poblacional.
    • Información nutricional con porcentajes de IDR (Ingesta Diaria Recomendada).
    • Leyendas obligatorias (ej.: "No utilizar en embarazo/lactancia", "Mantener fuera del alcance de los niños", "Consulte a su médico".
    • Advertencias para productos con cafeína, destinados a niños o que superen la IDR.
    • Prohibición de afirmaciones terapéuticas o imágenes que induzcan a error.
  3. Impacto: Estas modificaciones buscan una mayor transparencia, pero su aplicación puede ser compleja, especialmente en productos que contienen ingredientes de origen natural o que no son claramente clasificados como "suplementos dietarios".

III. Relación con el Decreto 50/2019
El Decreto 50/2019, aunque no aborda directamente las DPS, estableció la estructura institucional que permite la regulación de alimentos y suplementos dietarios. En particular, el Decreto 50/2019 define la Secretaría de Salud como la encargada de la autorización de DPS, lo que se alinea con la CONAL y la ANMAT, organismos que participaron en la elaboración de la norma. Sin embargo, el Decreto 50/2019 no menciona explícitamente la regulación de suplementos dietarios, lo que podría generar dudas sobre la competencia de las autoridades sanitarias en este ámbito.

IV. Derechos Afectados
1. Derecho al consumo informado:
- La norma busca garantizar la transparencia, pero su aplicación puede ser restrictiva si se interpreta de forma excesiva, limitando la libertad de los productores de informar sobre los beneficios de sus productos.
2. Derecho a la libertad de empresa:
- La prohibición de afirmaciones terapéuticas puede afectar a empresas que utilizan declaraciones científicas validadas, limitando su capacidad de competir en el mercado.
3. Derecho a la salud pública:
- La regulación de suplementos dietarios es justificable desde el punto de vista de la salud pública, pero su aplicación debe ser clara para evitar abusos.

V. Irregularidades y Posibles Abusos
1. Ambigüedades en la definición de DPS:
- La falta de definiciones claras de qué declaraciones son consideradas como "saludables" puede generar arbitrariedad en la autorización de estas declaraciones.
2. Diferencias entre suplementos dietarios y alimentos:
- La regulación de suplementos dietarios puede ser más estricta que la de alimentos, lo que podría generar desigualdades en la aplicación de las normas.
3. Control de la información en medios digitales:
- La prohibición de afirmaciones terapéuticas en la publicidad puede ser difícil de aplicar en plataformas digitales, donde la regulación es más compleja.
4. Posible falta de transparencia en el proceso de autorización de DPS:
- La falta de transparencia en el proceso de autorización de DPS puede generar sesgos o discriminaciones en la regulación.

VI. Conclusión
La RESFC-2025-33-APN-SGS#MS es una norma que busca garantizar la transparencia y la seguridad en la publicidad y el rotulado de alimentos y suplementos dietarios. Sin embargo, su aplicación puede generar ambigüedades y posibles abusos si no se define claramente el alcance de las DPS y se garantiza la transparencia en el proceso de autorización. La norma se fundamenta en el Decreto 50/2019, pero su aplicación requiere un marco claro y transparente para evitar que se convierta en un instrumento de control excesivo.

VII. Recomendaciones
1. Definir claramente qué declaraciones son consideradas como DPS.
2. Establecer un proceso transparente y accesible para la autorización de DPS.
3. Garantizar la aplicación equitativa de las normas en todos los canales de publicidad.
4. Realizar una evaluación continua de la norma para ajustar su aplicación según la realidad del mercado y la evolución de la ciencia.

VIII. Consideraciones Finales
La RESFC-2025-33-APN-SGS#MS es un instrumento importante para la regulación de la publicidad y el rotulado de alimentos y suplementos dietarios, pero su implementación debe ser cuidadosa para evitar abusos y garantizar la libertad de los productores y la protección del consumidor. La norma se enmarca en el marco del Decreto 50/2019, pero requiere una definición clara de sus alcances para evitar ambigüedades y garantizar su aplicación efectiva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-129487245- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición ANMAT N° 8.095/2023 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) del 25 de septiembre de 2023 (que modifica la Disposición ANMAT N° 7.730/2011) contempla el uso de Declaraciones de Propiedades Saludables (DPS) en alimentos y bebidas analcohólicas elaborados y/o envasados en ausencia del cliente listos para ofrecerlos al consumidor para su posterior aplicación en la publicidad dirigida al público en general, como así también a los efectos de ser presentadas a la autoridad sanitaria competente con carácter previo al otorgamiento y/o actualización del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) de los alimentos y bebidas analcohólicas.

Que la referida Disposición no contempla el uso de DPS en suplementos dietarios.

Que, por ello, la Cámara de Productores de Medicamentos de Venta Libre (CAPEMVeL), en representación de sus asociados, solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) evaluar la posibilidad de utilizar DPS en el rotulado de suplementos dietarios.

Que para el desarrollo de la propuesta el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) relevó la normativa de autoridades regulatorias de referencia internacionales que fundamentan la aplicación de DPS según la evidencia científica, tanto en alimentos y bebidas como en suplementos dietarios.

Que de las normativas internacionales evaluadas destacan el Codex Alimentarius FAO/OMS; la Administración de Alimentos y Medicamentos de ESTADOS UNIDOS (FDA, por sus siglas en inglés); la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, agencia de la Comunidad Europea (EFSA, por sus siglas en inglés); la Agencia de Salud de CANADÁ, las normas alimentarias Australia Nueva Zelanda (FSANZ, por sus siglas en inglés); la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA, por sus siglas en portugués) de Brasil y el Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) de Colombia, entre las más relevantes.

Que, en ese sentido, la CONAL acordó con la propuesta de modificación de los Artículos 235 y 1.381 del Código Alimentario Argentino (CAA), referidos al rotulado de alimentos en general y de suplementos dietarios, respectivamente.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.

Que los servicios jurídicos permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 235 del Código Alimentario Argentino (CAA), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 235: En los rótulos o anuncios de productos alimenticios difundidos por cualquier medio gráfico, audiovisual o digital (propaganda radial, televisiva, en redes sociales, oral o escrita, entre otras) queda prohibido efectuar indicaciones que refieran a que éstos poseen propiedades medicinales y/o terapéuticas. Sólo se podrán utilizar las declaraciones de propiedades saludables (DPS) que se encuentren autorizadas por la autoridad sanitaria nacional, en caso de corresponder.”.

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese en el Artículo 1.381, el título ROTULADO, que quedará redactado de la siguiente manera: “ROTULADO: Los suplementos dietarios se rotularán con la denominación de venta “Suplemento dietario a base de…, (completando el espacio en blanco con los nutrientes característicos), en…, (completando el espacio en blanco con la forma de presentación), para... (completando con el grupo poblacional al cual va dirigido el producto, en caso de corresponder).

El rótulo de los suplementos dietarios deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el Capítulo V “Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos” y los que en cada caso particular se determinen en el presente Código. Además, la información nutricional deberá incluir el nombre de los nutrientes y/o ingredientes de interés, sus contenidos por unidad o por recomendación de consumo diaria propuesta por el elaborador y, en el caso de corresponder, el porcentaje de la IDR cubierto para cada uno de ellos, de acuerdo a los valores establecidos en las tablas del Artículo 1.387.

Cuando existiera envase secundario la información mínima del envase primario (blister, ampolla) deberá ser lote, fecha de vencimiento y marca.

En el listado de ingredientes del rótulo de los suplementos dietarios que contengan vegetales y/o hierbas contemplados en el presente Código deberá consignarse el nombre común y nombre científico o botánico, mencionando la parte somática de la planta utilizada.

En el rótulo de todos los suplementos dietarios deberá indicarse el modo de uso del producto (cantidad, frecuencia y condiciones particulares). Además, deberán consignarse en mayúscula y negrita las siguientes leyendas obligatorias con caracteres de buen realce y visibilidad:

1- “No utilizar en caso de embarazo, mujeres en período de lactancia ni en niños”, salvo en aquellos productos que sean específicos para estos casos.

2- “Mantener fuera del alcance de los niños”.

3- “Consumir este producto de acuerdo a las recomendaciones de ingesta diaria establecidas en el rótulo”.

4- “El consumo de suplementos dietarios no reemplaza una dieta variada y equilibrada”.

5- “Consulte a su médico y /o nutricionista”.

Los suplementos que contengan cafeína deberán consignar, además, en el rótulo, la leyenda “CONTIENE CAFEÍNA”.

Los suplementos dietarios destinados a niños deben consignar en el rótulo la leyenda “Administrar bajo la supervisión de un adulto” o frase similar.

En el rótulo deberá consignarse, además, la siguiente advertencia: “Supera la ingesta diaria de referencia en……… (indicando los nutrientes que correspondan). Consulte a su médico y/o nutricionista” cuando el contenido de vitaminas y minerales supere los valores de IDR establecidos en las Tabla I del Artículo 1.387 del presente Código.

En el rótulo de los suplementos dietarios destinados a personas que realizan ejercicio físico deberá consignarse con caracteres de buen realce y visibilidad, además, la siguiente leyenda: “Este producto está indicado para personas que realizan ejercicio físico. Su consumo debe realizarse bajo control médico”.

Los suplementos dietarios especialmente destinados a personas que realizan ejercicio físico deberán responder a las exigencias del presente artículo. Entiéndase por “Ejercicio físico” toda actividad física planificada, estructurada, repetitiva y realizada con un objetivo relacionado con la mejora o el mantenimiento de uno o más componentes de la aptitud física (OMS).

Los suplementos dietarios destinados a niños no deben incluir en sus rótulos imágenes de niños ni otras imágenes o textos que puedan idealizar su uso, ni inducir a un consumo inadecuado.

Para todos los suplementos dietarios, ni en la información contenida en el rótulo, incluidas las marcas, ni en la publicidad de los suplementos dietarios deberán figurar indicaciones terapéuticas atribuibles a ellos u otras afirmaciones que puedan inducir a error o engaño en cuanto a las propiedades del producto; sólo podrán incluirse aquellas declaraciones de propiedades saludables que se encuentran autorizadas por la autoridad sanitaria nacional.

Cualquiera fuera el medio empleado para su difusión, deberá cumplir con la normativa vigente en materia de rotulado y publicidad.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta - Alejandro Alberto Vilches

e. 26/06/2025 N° 44298/25 v. 26/06/2025

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESFC-2025-34-APN-SGS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327522/1

Se decreta la actualización del Capítulo XI del Código Alimentario Argentino para autorizar el uso de ingredientes y aditivos en frutas deshidratadas, incluyendo límites para sustancias como ácido sórbico, jarabes, aceites y almidón. Se deroga el artículo 911 tris. La norma fue impulsada por la EEA Rama Caída del INTA y el Clúster de Ciruela de Mendoza, considerando la relevancia del sector en Argentina. Participaron el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos y los servicios jurídicos de los organismos. FIRMANTES: Vilches, Iraeta.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis legal de la Resolución RESFC-2025-34-APN-SGS#MS
(Modificación del Código Alimentario Argentino para autorizar aditivos en frutas deshidratadas)


1. Marco legal y normativo aplicable

La resolución se fundamenta en:
- Decreto 815/1999: Establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA), bajo la órbita del Ministerio de Salud, con participación de la ANMAT (regulación de aditivos) y el SENASA (control de productos agrícolas).
- Decreto 50/2019: Reestructura las funciones del Ministerio de Salud (Secretaría de Gestión Sanitaria) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que supervisan la producción y seguridad de alimentos.

Conexión con la norma:
- La autorización de aditivos en frutas deshidratadas (art. 1°) se enmarca en las competencias de la Secretaría de Gestión Sanitaria (Decreto 50/2019, art. 1° y 4°), responsable de actualizar el CAA.
- La derogación del art. 911 tris (art. 2°) se justifica por su inclusión en el Capítulo XI del CAA, alineándose con el principio de simplificación normativa del Decreto 50/2019 (art. 9°).


2. Cumplimiento de requisitos legales

a) Procedimiento de consulta pública y participación
- La norma menciona que se sometió a consulta pública y contó con la intervención del Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE).
- Posible irregularidad: No se detalla en el contexto si la consulta pública incluyó a actores críticos (ONGs de consumidores, científicos independientes) o si se evaluaron estudios de seguridad toxicológica específicos para frutas deshidratadas.

b) Fundamento técnico y seguridad alimentaria
- Se afirma que los aditivos autorizados (ej.: ácido sórbico, glicerina) no son tóxicos ni alergénicos y están permitidos en otros alimentos.
- Riesgo: La norma no menciona estudios de riesgo específicos para combinaciones de aditivos en frutas deshidratadas ni su interacción con la matriz alimentaria. Esto podría vulnerar el principio de precaución (Ley 22.428, art. 1°), que exige evidencia científica sólida para autorizar sustancias en alimentos.

c) Competencia institucional
- La derogación del art. 911 tris y la modificación del art. 916 bis del CAA implican una transferencia de competencia implícita de la Secretaría de Agricultura (regulación de insumos agrícolas) a la Secretaría de Gestión Sanitaria (seguridad alimentaria).
- Conflictos potenciales: La participación del Clúster de Ciruela de Mendoza en la solicitud sugiere una influencia sectorial que podría priorizar intereses económicos sobre criterios técnicos neutrales.


3. Derechos afectados

a) Derecho a la salud pública (CN, art. 42)
- Riesgo: La autorización de aditivos sin estudios específicos para frutas deshidratadas podría comprometer la salud de consumidores sensibles (ej.: alérgicos, niños, personas con insuficiencia renal). La ANMAT, como autoridad sanitaria, debe garantizar que los límites de concentración (ej.: 1000 mg/kg de ácido sórbico en frutas tiernizadas) sean seguros.

b) Derecho a la información (CN, art. 43 y Ley 25.122)
- Irregularidad: La norma no exige etiquetado específico para los aditivos autorizados, lo que limita el derecho de los consumidores a elegir productos informados.

c) Competencia leal (Ley 27.275)
- Posible abuso: La derogación del art. 911 tris y la autorización de aditivos podrían beneficiar a grandes productores de Mendoza (95% de la producción), marginando a pequeños productores orgánicos que no usan estos insumos.


4. Irregularidades en el proceso de aprobación

a) Falta de transparencia en la consulta pública
- No se especifica en la norma ni en el contexto si se publicaron los resultados de la consulta, lo que viola el principio de acceso a la información pública (Ley 27.275, art. 14).

b) Influencia sectorial en la regulación
- La solicitud fue presentada por el INTA (órgano técnico) y el Clúster de Ciruela de Mendoza (gremio empresarial), lo que sugiere un sesgo a favor de intereses industriales sin garantizar neutralidad técnica.

c) Omisión de estándares internacionales
- Aunque la norma menciona armonización con estándares globales, no se especifica si se alinea con la Codex Alimentarius o si se consideraron límites más restrictivos en la UE o EE.UU.


5. Posibles abusos y medidas correctivas

a) Sobrerregulación a favor de grandes empresas
- Ejemplo: La autorización de aceites minerales (INS 905d y 905e) en frutas deshidratadas no está justificada en el contexto, y su uso podría ser innecesario para la industria local.

b) Riesgo de sobrepeso normativo
- La derogación del art. 911 tris, sin reemplazo inmediato, genera vacíos temporales en la regulación de aditivos, lo que podría llevar a aplicaciones inconsistentes por parte de inspectores.

c) Medidas correctivas sugeridas
1. Obligación de etiquetado: Incluir en la norma la mención explícita de los aditivos en el empaque.
2. Monitoreo epidemiológico: Que la ANMAT supervise la incidencia de alergias o efectos secundarios tras la entrada en vigencia.
3. Auditoría del proceso de consulta pública: Verificar si se respetó la participación plural de actores.


Conclusión

La Resolución RESFC-2025-34-APN-SGS#MS actualiza el CAA para alinear la normativa con necesidades del sector agroexportador, pero presenta vacíos en transparencia, riesgos para la salud y asimetrías en la participación de actores. Para mitigar estos riesgos, se requiere una revisión técnica independiente y la incorporación de mecanismos de control post-autorización. La norma, aunque promueve la competitividad, debe equilibrarse con garantías para los derechos de los consumidores y la equidad sectorial.

Referencias clave:
- Decreto 815/1999 (SNCA), art. 3° y 15°.
- Decreto 50/2019, art. 1°, 4° y 9°.
- Ley 22.428 (Código Alimentario Argentino), art. 1°.
- Ley 27.275 (Acceso a la información pública), art. 14.
- Constitución Nacional Argentina, art. 42 (derecho a la salud).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-01784569- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) Rama Caída del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) en conjunto con el Clúster de Ciruela para Industria de la provincia de Mendoza, presentaron una solicitud para autorizar e incorporar al Código Alimentario Argentino (CAA) el uso de determinados ingredientes y aditivos con función glaseante y antihumectante/antiaglutinante en la ciruela deshidratada.

Que, si bien la necesidad surge específicamente para esta fruta, la solicitud se realiza en forma general para todas las frutas desecadas / deshidratadas.

Que Argentina se encuentra entre los principales productores mundiales de ciruela para industria, junto con Estados Unidos, Chile y Francia.

Que en Argentina este cultivo se desarrolla en cuatro provincias, donde Mendoza posee el 95% de la superficie implantada y el restante 5% se distribuye en San Juan, Neuquén y La Rioja.

Que nuestro país exporta el 95% de su producción (promedio entre 15.000 y 40.000 Tn secas) y el 5% restante se destina a mercado interno.

Que el uso de la mayoría de estas sustancias no está autorizado por el CAA para frutas desecadas / deshidratadas, situación que ocasiona dificultades a los elaboradores de ciruelas tiernizadas y ciruelas deshidratadas cubeteadas destinadas al mercado interno.

Que las sustancias propuestas, empleadas en la concentración indicada, no son tóxicas ni alergénicas y su uso está permitido (como aditivo o ingrediente) en una amplia variedad de alimentos.

Que de lo arriba expuesto resulta necesario derogar el artículo 911 tris por quedar incluido en la presente actualización.

Que por lo expuesto se considera necesario realizar la actualización del Capítulo XI Alimentos Vegetales del CAA.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º. - Sustitúyese el artículo 916 bis del Código Alimentario Argentino que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 916 bis: Se permite el tratamiento superficial de frutas desecadas con:

a. Ácido sórbico (INS 200) o sorbato de potasio (INS 202) siempre que el contenido residual (expresado en ácido sórbico) no exceda los 100 mg/kg de fruto entero y en el caso de las frutas tiernizadas no exceda los 1000 mg/kg.

b. Jarabe de glucosa, dextrosa y otros jarabes mezcla (fructosa, maltosa), con función glaseante y antiaglutinante, siempre que la concentración final no exceda de 6 g/kg de producto terminado.

c. Aceite de girasol alto oleico, con función glaseante y antiaglutinante, siempre que la concentración final no exceda de 6 g/kg de producto terminado.

d. Harina de arroz, con función antihumectante/antiaglutinante en frutas desecadas cubeteadas y otros formatos de corte, siempre que la concentración final no exceda de 30 g/kg de producto terminado.

e. Almidón o fécula, con función antihumectante/antiaglutinante en frutas desecadas cubeteadas, siempre que la concentración final no exceda de 30 g/kg de producto terminado.

f. Vaselina líquida, siempre que la concentración final no exceda de 6 g/kg de producto terminado.

g. Glicerina (INS 422), con función humectante, siempre que la concentración final no exceda de 6 g/kg de producto terminado.

h. Aceite mineral de alta viscosidad (INS 905d) y aceite mineral de media viscosidad (INS 905e), con función glaseante, con un límite de 5 g/kg de producto terminado.”

ARTÍCULO 2°. - Derógase el artículo 911 tris del Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 3°. - La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 26/06/2025 N° 44327/25 v. 26/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 937/2025
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327523/1

El Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, Juan Martín OZORES, desestima la oferta de la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe Angelita Peralta Pino para el Permiso Precario y Provisorio de la estación FM ESPECIAL (96.3 MHz, Santa Fe). Intima al cese inmediato de emisiones de RADIO EME (Ex FM ESPECIAL) según Res. 220-COMFER/08. Sergio Gabriel MACIA, Analista de la Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, firma la notificación. La resolución se publica en extracto y se comunica a áreas pertinentes. La versión completa está disponible en www.enacom.gob.ar/normativas.

Ver texto original

RESOL-2025-937-APN-ENACOM#JGM FECHA 24/06/2025

EX-2018-64074971- -APN-DNSA#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- Desestimar la oferta presentada por la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL MAGISTERIO DE SANTA FE ANGELITA PERALTA PINO , por los motivos expuestos en los considerandos, respecto del Permiso Precario y Provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1.357/89, bajo el N° 1.769 (Constancia de Solicitud de Reinscripción –cfr. Res. 341-COMFER/93- N° 0351), correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada FM ESPECIAL, en la frecuencia de 96.3 MHz., de la ciudad de SANTA FE,provincia homónima 2.- Intimar al cese inmediato y definitivo de las emisiones de la estación RADIO EME (Ex FM ESPECIAL) de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la RESOLUCIÓN N° 220-COMFER/08. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 26/06/2025 N° 44335/25 v. 26/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DI-2025-87-E-ARCA-DGIMPO
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327524/1

Se decreta el régimen de reemplazos para la Dirección Regional Oeste (Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas) en caso de ausencia o impedimento del titular. Se abroga la Disposición DI-2024-11-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 17/07/2024. Se incluye una tabla con los reemplazantes y orden de reemplazo. Vázquez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO la DI-2024-11-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 17 de Julio de 2024 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Administrador Federal representa a la Administración Federal de Ingresos Públicos, ante los poderes públicos, los responsables y los terceros, ejerciendo así sus atribuciones como máxima autoridad del Organismo.

Que oportunamente a través de la Disposición AFIP N° 487/2007 el Administrador Federal delegó en las autoridades que en cada caso indicó, las facultades de decisión en materia de recursos humanos que se consignaron en la Planilla Anexa al Artículo N° 1 de aquella.

Que dicha norma fue dejada sin efecto por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, que actualizó el régimen de asignación de facultades sobre la temática, incluyendo en su Anexo I -en lo que aquí interesa- la determinación y modificación de los Regímenes de Reemplazos de Jefaturas por parte de las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Direcciones, respecto de sus unidades dependientes.

Que así las cosas, a su turno, mediante la Disposición DI-2024-11-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 17 de Julio de 2024, se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de la Dirección Regional Oeste, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que a través de las presentes actuaciones, se propicia modificar aquel.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018; los Arts. 6° y 7° del Decreto Nº DECTO 2024-953-APN-PTE del 24 de Octubre de 2024, y la designación llevada a cabo por Decreto Nº DECTO 2024-954-APN-PTE del 24 de Octubre de 2024, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer el siguiente régimen de reemplazos, para el supuesto de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Oeste, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, de esta Dirección General Impositiva:

JEFATURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE REEMPLAZO
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE (SDG OPIM)1°: Jefatura de la DIV.FISCALIZACIÓN NRO. 1 (DI ROES)
2°: Jefatura de la DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 2 (DI ROES)
3°: Jefatura de la DIV. JURÍDICA (DI ROES)

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición DI-2024-11-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 17 de Julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 26/06/2025 N° 44084/25 v. 26/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DI-2025-88-E-ARCA-DGIMPO
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327525/1

Se decreta el régimen de reemplazos para la Dirección Regional Norte, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, en caso de ausencia o impedimento del titular. Se abroga la Disposición DI-2019-26-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 7/8/2019. Se establece un orden de reemplazos con tres posiciones en una tabla. Andrés Edgardo Vázquez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO la DI-2019-26-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 7 de Agosto de 2019 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Administrador Federal representa a la Administración Federal de Ingresos Públicos, ante los poderes públicos, los responsables y los terceros, ejerciendo así sus atribuciones como máxima autoridad del Organismo.

Que oportunamente a través de la Disposición AFIP N° 487/2007 el Administrador Federal delegó en las autoridades que en cada caso indicó, las facultades de decisión en materia de recursos humanos que se consignaron en la Planilla Anexa al Artículo N° 1 de aquella.

Que dicha norma fue dejada sin efecto por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, que actualizó el régimen de asignación de facultades sobre la temática, incluyendo en su Anexo I -en lo que aquí interesa- la determinación y modificación de los Regímenes de Reemplazos de Jefaturas por parte de las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Direcciones, respecto de sus unidades dependientes.

Que así las cosas, a su turno, mediante la Disposición DI-2019-26-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 7 de Agosto de 2019, se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de la Dirección Regional Norte, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que a través de las presentes actuaciones, se propicia modificar aquel.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018; los Arts. 6° y 7° del Decreto Nº DECTO 2024-953-APN-PTE del 24 de Octubre de 2024, y la designación llevada a cabo por Decreto Nº DECTO 2024-954-APN-PTE del 24 de Octubre de 2024, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer el siguiente régimen de reemplazos, para el supuesto de ausencia o impedimento de la Dirección Regional Norte, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas de esta Dirección General Impositiva:

JEFATURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE REEMPLAZO
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONALNORTE (SDG OPIM)1°: Jefatura de la DIV.FISCALIZACIÓN NRO. 1 (DI RNOR)
2°: Jefatura de la DIV. GESTIONES Y DEVOLUCIONES (DI RNOR)
3°: Jefatura de la DIV. JURÍDICA (DI RNOR)

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición DI-2019-26-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 7 de Agosto de 2019.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 26/06/2025 N° 44085/25 v. 26/06/2025

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - Acordada 13/2025
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327526/1

Se decreta la designación de Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti como jueces de feria, y Sergio Miguel Napoli y Asunción Mabel Vieito Ferreiro como secretarios. Establecimiento de horario de atención al público. Datos tabulados. Firmado por Rosatti, Rosenkrantz, Lorenzetti, Clerici.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

Los Ministros que suscriben la presente,

ACORDARON:

1°) Designar como autoridades de feria del mes de julio del año 2025:

- Al doctor Carlos Fernando Rosenkrantz, del 21 al 26 de julio y al doctor Horacio Daniel Rosatti, del 27 de julio al 01 de agosto, como jueces de feria.

- Al doctor Sergio Miguel Napoli, del 21 al 26 de julio y a la doctora Asunción Mabel Vieito Ferreiro, del 27 de julio al 01 de agosto, como secretarios de feria.

2°) Establecer el horario de atención al público de lunes a viernes, desde las 7:30 hasta las 13:30 horas.

3°) El personal que preste funciones durante la feria judicial deberá acreditarlo mediante certificación otorgada por los señores secretarios de feria.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe.

Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Luis Sebastian Clerici

e. 26/06/2025 N° 44310/25 v. 26/06/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327527/1

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento del art. 1° del decreto 13.477/56, establece que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan mediante adelantos en cuentas corrientes con intereses por periodo mensual vencido. Desde el 09/12/2024, se aplicará TAMAR + 2 ppa para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y TAMAR + 7 ppa para otros usuarios. Se decreta la publicación de tablas con tasas activas para diferentes plazos y modalidades. Asimismo, se fijan tasas de descuento para MiPyMEs y Grandes Empresas a partir del 14/05/25. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el18/06/2025al19/06/202537,3636,7936,2235,6735,1434,6131,58%3,071%
Desde el19/06/2025al23/06/202537,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
Desde el23/06/2025al24/06/202537,4236,8536,2935,7435,2034,6731,62%3,076%
Desde el24/06/2025al25/06/202537,0736,5135,9635,4134,8834,3631,38%3,047%
Desde el25/06/2025al26/06/202537,5036,9236,3535,8035,2634,7231,68%3,082%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el18/06/2025al19/06/202538,5539,1539,7840,4141,0641,7346,15%3,168%
Desde el19/06/2025al23/06/202538,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%
Desde el23/06/2025al24/06/202538,6239,2339,8640,4941,1541,8146,25%3,174%
Desde el24/06/2025al25/06/202538,2538,8439,4540,0840,7241,3745,72%3,143%
Desde el25/06/2025al26/06/202538,7039,3139,9340,5741,2341,9046,36%3,180%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 26/06/2025 N° 44216/25 v. 26/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327528/1

Se decreta un Edicto de Notificación por desconocerse el domicilio o estar en el extranjero de los interesados. Se notifica la recaída de resoluciones sancionadoras con posibilidad de interponer demanda contenciosa o apelación según monto. Casos tabulados: NEJANKIN, CARBALLO, DE JESUS, DE OLIVEIRA, RODRIGUEZ DE ALMEIDA, RIBEIRO, SCHENNOVALT, QUIÑONEZ, BENITEZ. Firmante: GALEANO, Marcelo Ignacio (Administrador Aduana).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las mismas, se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado – Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero). Fdo. GALEANO, Marcelo Ignacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 25 de junio de 2025.-

SC82 N.ºINTERESADO
APELLIDO y NOMBRE
CUIT/DNI/CI
NRO
INFRACCION
C.A.
CONDENA
MULTA/TRIB
RESOLUCION
NUMERO
170-2022/7NEJANKIN YANINA BELEN36.456.412947$117.873,36RES 108/2025
178-2022/8CARBALLO HECTOR24.701.545987$19.880,00RES 123/2024
29-2023/5DE JESUS SALETE APARECIDA31.910.994987$246.160,00RES 94/2025
59-2023/5DE OLIVEIRA CESAR FABIAN37.219.582986-987$491.431,03RES 543/2024
66-2023/3RODRIGUEZ DE ALMEIDA ROSA31.952.831986/987$531.961,98RES 552/2024
67-2023/1RIBEIRO LORENI ANTONIA17.952.865987$994.615,40RES 542/2024
68-2023/KSCHENNOVALT LORENZO MARIO28.890.226987$425.885,50RES 573/2024
73-2023/8QUIÑONEZ JUAN CARLOS35.285.777987$1.064.000,00RES 570/2024
74-2023/5BENITEZ SANDRO JAVIER41.934.718987$894.200,00RES 571/2024

Marcelo Ignacio Galeano, Administrador de Aduana.

e. 26/06/2025 N° 44360/25 v. 26/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327529/1

Se decreta el archivo provisional de mercaderías en edicto notificando a ZANDER, BARRIOS, CANTERO, GONZALEZ, FERREIRA, ANGEL. Galeano, Administrador Aduana. Tabla con datos de interesados.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan se les notifica que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el ARCHIVO PROVISORIO de las mismas en los términos de la IG-2023-2-E-AFIPDGADUA, intimándose a las personas allí detalladas para que, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificado la presente, comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta Aduana sita en Av. Andrés Guacurarí N° 121, Bernardo de Irigoyen, Misiones y soliciten una destinación permitida a la mercadería involucrada, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar, de así corresponder, las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y proceder conforme lo previsto en el Art. 429 y siguientes del Código Aduanero y Ley 25.603. Cuando se tratare de tabaco y sus derivados se procederá a su destrucción conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A y cuando se encontrare alcanzada por prohibiciones no se autorizará el retiro de la mercadería y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley N° 25.603. Fdo. Marcelo Ignacio Galeano, Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 25 de junio de 2025.-

082 SC/DN N.ºINTERESADO    
NOMBRE Y APELLIDOD.N.I/CI/PASLEY 22.415RESOLUCIÓN
74-2022/8ZANDER PEDRODNI28.353.732987RESOL-2024-457
261-2022/5BARRIOS EVER DANIELDNI35.007.689987RESOL-2024-367
84-2022/KCANTERO MARISADNI34.558.562987RESOL-2025-100
266-2022/KGONZALEZ JONATHAN RAMONDNI36.451.365987RESOL-2025-90
23-2024/3FERREIRA MENDES LEONORADNI14.130.396987RESOL-2025-36
50-2024/3ANGEL LUCASDNI41.192.695987RESOL-2025-42

Marcelo Ignacio Galeano, Administrador de Aduana.

e. 26/06/2025 N° 44385/25 v. 26/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CONCORDIA -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327530/1

Se decreta la notificación a los imputados ZEBALLOS CASTRO, PORTILLO, PEDERNERA, DANYLUK, GONZALEZ, KRIEGER, INSFRAN ZELAYA, RODRIGUEZ MARTINEZ, DA SILVA, BAEZ, CABRAL, MAIDANA y CACERES ORTIZ para que presenten defensa, ofrezcan pruebas y agreguen documental en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se dispone la existencia de datos tabulados. Fdo.: GONZALEZ.

Ver texto original

EDICTO

CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en 1º de Mayo Nº 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Cdor. Luis German Gonzalez – Administrador Aduana Concordia.-

ACTUACIÓN N°IMPUTADOTIPO Y N° DE DOCUMENTOINFRACCIÓN C.AMULTA MÍNIMA
SC16 Nº 213-2024/2ZEBALLOS CASTRO ERLAN MILTONDNI 94.695.718987°$4.958.841,13 más comiso
SC16 Nº 5-2025/9PORTILLO EZEQUIEL ELIASDNI 39.221.055987°$200.258,77 más comiso
SC16 N.º 243-2024/7PEDERNERA LUISDNI 38.815.315987°$9.662.413,08 más comiso
SC16 Nº134-2024/9DANYLUK BETTIANA ELIZABETHDNI 35.434.892987º$1.434.716,48, más comiso
GONZALEZ CARLOS NICOLASDNI 32.812.732
SC16 Nº 13-2025/0KRIEGER NORMA ELIZABETHDNI 26.092.539987º$318.360,13, más comiso
SC16 N.º 12-2025/2INSFRAN ZELAYA RICHAR SANTIAGODNI 96.128.623987º$1.475.410,76 más comiso
SC16 N.º 133-2024/0RODRIGUEZ MARTINEZ ISRAELDNI 95.297.486977º$180.300,00
SC16 N.º 10-2025/0DA SILVA YONATAN ANGELDNI 40.411.606987º$426.191,71 más comiso
SC16 N.º 110-2024/4BAEZ SERGIO SAMUELDNI 33.378.027985º y 987º$270.812,22
SC16 N.º 151-2024/0CABRAL MAURICIO SEBASTIANDNI 36.195.275977º$225.528,00 más comiso
SC16 N.º 202-2024/0PEDERNERA LUISDNI 38.815.315987º$12.262.705,87 más comiso
SC16 Nº 181-2024/5MAIDANA RAFAEL ORLANDODNI 31.260.320947º$1.565.025,00 más comiso
SC16 N.º 215-2024/9CACERES ORTIZ DORALIADNI 95.445.888987º$95.445.888 más comiso

Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 26/06/2025 N° 44277/25 v. 26/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327531/1

Se decreta notificación a 20 imputados para presentar defensa en 10 días hábiles. Se menciona tabla con datos. Firmado por Andrusyzsyn.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 947, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INF.TRIBUTOS (USD)
660-2025/KTROCHE CUBILLA ESTELA MARYCI 3.718.980$272.680977/995-
549-2025/9TRINIDAD ALFONZO CAMILACI 4.109.061$842.916,24863/947-
891-2025/9BOGADO ROJAS JOSE MOISESCI 4.696.627$1.813.049,00977-
948-2025/9LOPEZ SANCHEZ HUGO FABIANCI 7.447.789$400.376977-
941-2025-6LOPEZ AGUIRRE EVELYNCI 5.485.158$1.005.621,5977-
962-2025/0LUGO CORONEL LOURDESCI 5.645.338$442.904,25977-
654-2025/9LUNA CACERES ALAN GERARDOCI 4.861.926$295.140977-
893-2025/5GARCIA VILLALBA DENIS ENRIQUECI 7.022.165$2.723.1172977-
894-2025/9GONZALEZ MAIDANA SERGIOCI 654.158$74.617,5977-
895-2025/7GIMENEZ LOPEZ JULIA ESTHERCI 5.622.663$346.035977-
896-2025/5GARCIA GONZALEZ ANIBALCI 3.711.673$1.949.780977-
710-2025/1TROCHE CUBILLA ALFREDOCI 4.437.517$827.417977-
866-2025/5BAEZ RIVAS OVIDIO JAVIERCI 4.392.404$79.191977-
870-2025/4CUENCA CANTERO NICASIOCI 3.842.465$327.558,5977-
903-2025/KGUTIERREZ MONGES ARNALDOCI 3.513.979$1.806.650977-
904-2025/8LEIVA DEL VALLE JESSICA DIANACI 6.736.179$1.183.342,15977-
905-2025/6LUGO GONCALVEZ MIRNA DALILACI 4.995.193$1.711.765,5977-
907-2025/2LUGO MARIA ISABELCI 2.963.335$1.034.362,5977-
902-2025/1LOPEZ FRANCO ROSSANACI 5.061.437$475.475977-

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 26/06/2025 N° 44192/25 v. 26/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA ROSARIO -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327532/1

Se decreta la condena de CORO DURAN, IBARRA, VIDAL, SCHMIT y YEPE en multas por infracción aduanera, con plazo de 15 días para pago. Se menciona la existencia de una tabla con datos tabulados. Firmado por Ubeid.

Ver texto original

Se notifica a los abajo mencionados que en los sumarios contenciosos que se detallan se ha resuelto CONDENAR a los sumariados en los términos de los Artículos 1018, 1023 y 1112 inc. a) de la Ley 22415 al pago de una multa por haberse configurado la infracción prevista y penada en el artículo del Código Aduanero que se detalla, INTIMANDOSE a su cancelación dentro del plazo de quince días de quedar firme la Resolución. Se hace saber que contra este decisorio los imputados podrán interponer los recursos previstos en el art. 1132 del Código Aduanero, al Tribunal Fiscal de la Nación o ante el Juez Federal de Rosario en turno, de forma excluyente, dentro del plazo previsto en el art. 1033 del Código Aduanero. Las mercaderías han sido destinadas de acuerdo a las previsiones de la Ley 25603 y 22415.

Nro. SumarioNombre SumariadoDNI /CIMultaInfr.
SA52-123-2024/2CORO DURAN, IVAN95698603$ 1.273.526987
SA52-121-2024/0IBARRA, MARCOS BRAIAN ALEJANDRO36358326$ 762.336987
SA52-163-2024/5VIDAL, PABLO OSCAR28050800$ 1.338.444987
SA52-195-2024/1SCHMIT, GRISELDA YOLANDA30152074$ 655.254987
SA52-160-2024/0YEPE, GABRIEL ALEJANDRO32001477$ 697.106987

Hector Dario Ubeid, Administrador de Aduana.

e. 26/06/2025 N° 44099/25 v. 26/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA ROSARIO -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327533/1

Se decreta correr vista por 10 días hábiles a VILTE, TANIA GISELA (DNI 39400260) y MONTAÑE, JUDITH (DNI 39085310) bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Se indica que la infracción aduanera se extingue con el pago del mínimo de la multa y abandono de la mercadería. Existen datos tabulados con detalles de los sumarios, multas y tributos. Firmante: Ubeid, Administrador de Aduana.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo, se hace saber el importe de los tributos liquidados.

Nro. SumarioNombre SumariadoDNI /CIMulta MinimaTributos en USDInfr.
SA52-112-2024/0VILTE, TANIA GISELA39400260$ 180.593344,65987
SA52-115-2024/0MONTAÑE, JUDITH39085310$ 259.7161030,8987

Hector Dario Ubeid, Administrador de Aduana.

e. 26/06/2025 N° 44100/25 v. 26/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327534/1

El INAES suspende el servicio de ayuda económica y operaciones de crédito de la Asociación Mutual Pedro de Mendoza, según artículo 1 incisos a y c de Resolución 1659/16 (T.O. 3916/18). Se instruye sumario conforme anexo 1 de dicha resolución. Andrea Delbono, instructora sumariante.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2025-965-APN-DI#INAES, se ordenó suspender el servicio de ayuda económica mutual de la ASOCIACION MUTUAL PEDRO DE MENDOZA matrícula SF 1452 EX 2025 02444890 APN CSCYM#INAES así como deberá abstenerse de brindar cualquier otra operatoria de crédito, de conformidad a lo normado en el artículo 1 incisos a y c de la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución 1659/16 (TO Res. 3916/18), conforme el anexo 1 de esa Resolución. Se notifica además que he sido designada como instructora sumariante FDO: DRA ANDREA DELBONO.

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 26/06/2025 N° 44271/25 v. 26/06/2025

PROVINCIA DEL CHACO - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327535/1

Se decreta que la Administradora General Bibiana Massiel Kuncheff notifica al contribuyente ANDES LINEAS AEREAS SA (CUIT 30-70925173-9) sobre el requerimiento 5 DIAS N° 185, intimándolo al pago de $24.442.692,91 correspondiente a Impuesto sobre Ingresos Brutos, adicional 10% (Ley 666-K) y recargos del 3% mensual, por los períodos 12/2023 y 01-07-08-11/2024. Se menciona la existencia de datos tabulados. El incumplimiento implica emisión de boleta de deuda y embargo judicial según el Código Tributario Provincial. Firma: Kuncheff.

Ver texto original

La Señora ADMINISTRADORA GENERAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL, de la PROVINCIA DEL CHACO, C.P. BIBIANA MASSIEL KUNCHEFF notifica por el término de TRES (3) DIAS, al Contribuyente ANDES LINEAS AEREAS SA CUIT N° 30-70925173-9, con último domicilio fiscal en Av. Las Heras N° 95 Planta Baja, de la localidad de Resistencia, Provincia del Chaco (CP Nº 3500), el REQUERIMIENTO 5 DIAS N° 185 que en su parte pertinente dispone: “Resistencia, 20 de marzo de 2025…Nos dirigimos a UD. A fin de comunicar la existencia de Declaraciones Juradas pendientes de pago correspondiente al Imp. S/ Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley Nº 666-K (antes Ley 3565). Por ello la Administración Tributaria Provincial del Chaco lo INTIMA, de conformidad al artículo 73 último párrafo del Código Tributario Provincial, Ley 83-F (antes Decreto Ley Nº 2444/62), a ingresar dentro de los CINCO (5) DIAS de notificada la presente, el importe de pesos VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 91/100 ($ 24.442.692,91) en concepto de: Impuesto sobre los Ingresos Brutos $ 18.083.753,60 Impuesto Ley 666-K (Adic. 10%) $ 1.808.375,36 Recargos 3% Mensual al 31/03/2025 $ 4.550.563,95 Total $ 24.442.692,91 PERIODOS INTIMADOS: 12/2023, 01-07-08-11/2024. De no efectivizarse en la fecha determinada, deberá recalcular los intereses del 3% mensual (0,1% diario) por pago fuera de termino, desde su vencimiento a la fecha de efectuar el depósito correspondiente, adjuntándose planilla donde ilustra deuda por período. El incumplimiento de la misma en el plazo establecido, dará lugar a su encuadramiento legal en los Artículos 72º y 73º del C.T.P. vigente: emisión de Boleta de Deuda para su ejecución judicial y embargo”. Queda/n UD./s debidamente notificado/s, bajo apercibimiento de ley todo de conformidad a lo establecido en el Articulo Nº 99º del Código Tributario Provincial vigente de la Provincia del Chaco. Resistencia, 31 de marzo de 2025.

Bibiana Massiel Kuncheff, Administradora General.

e. 26/06/2025 N° 44430/25 v. 30/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-376-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327536/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre FAAPROME, AAPM de la R.A. (sindicato) y CAEME, CILFA, COOPERALA (empleadores), conforme la Ley 14.250/2004. Se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744/1976. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-146226474- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-146220753-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-146226474- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo de fecha 5 de diciembre de 2023 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA (FAAPROME) y la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPM de la R.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA (FAAPROME) y la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPM de la R.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2023-146220753-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-146226474- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 43148/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-375-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327537/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre UTECyC y el SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL. Firmado por Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-129571501- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-129570610-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-129571501- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y el SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1214/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la parte empleadora firmante y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical y el SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-129570610-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-129571501- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1214/11 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 43149/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-381-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327538/1

Se decreta la homologación de cuatro acuerdos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo 778/20, relacionados con recomposición salarial. Se dispone el registro de los instrumentos y la evaluación del promedio de remuneraciones para fijar el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Se notifica a las partes y se procede a la guarda del expediente. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-95742538- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2023-95742480-APN-DGD#MT, RE-2023-149462710-APN-DGD#MT, RE-2024-09879191-APN-DGD#MT y RE-2023-137650710-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-95742538- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados acuerdos las partes pactan una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2023-95742480-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-95742538- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2023-149462710-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-95742538- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2024-09879191-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-95742538- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora obrante en el documento N° RE-2023-137650710-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-95742538- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º, 3º y 4º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 43373/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-380-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327539/1

Se decreta la homologación de tres Acuerdos entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, celebrados el 20/07/2023 y 27/09/2023, en el marco del Convenio Colectivo N° 715/15 y Ley N° 14.250. Se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley N° 20.744. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-122738596- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2023-122737625-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-122738596- -APN-DGD#MT, obra un Acuerdo celebrado con fecha 20 de julio de 2023 entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por otro lado, en el documento N° RE-2023-122737808-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-122738596- -APN-DGD#MT, obra otro Acuerdo celebrado con fecha 20 de julio de 2023 entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, asimismo, en el documento N° RE-2023-122738048-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-122738596- -APN-DGD#MT, obra un Acuerdo celebrado con fecha 27 de septiembre de 2023 entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los referidos acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto a las gratificaciones pactadas en el punto primero de cada uno de los acuerdos, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación de los presentes acuerdos, lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en el punto segundo in fine del acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-122738048-APN-DGD#MT de autos, se deja indicado que la homologación que por el presente se dicta lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° IF-2023-122737625-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-122738596- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-122737808-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-122738596- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-122738048-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-122738596- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 43374/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-379-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327540/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la UTEDyC (parte sindical) y el Sindicato del Seguro de la República Argentina (parte empleadora), referido al pago de un beneficio no remunerativo de cumpleaños en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1131/10 “E”, bajo las Leyes 14.250, 20.744 y 23.546, y el Decreto 200/88. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes y guardia del expediente. Finaliza con la firma de Mara Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente EX-2023-93667299- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-93666317-APN-DGDYD#JGM del Expediente EX-2023-93667299- -APN-DGDYD#JGMT obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una suma de carácter no remunerativo en concepto de “beneficio de cumpleaños” en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1131/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-93666317-APN-DGDYD#JGM del Expediente EX-2023-93667299- -APN-DGDYD#JGMT, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 43376/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-378-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327541/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y Cámara Argentina de Establecimientos de Servicios Rápidos. Firmado por Mentoro. Existencia de documentos RE-2023-... y otras dependencias. 499 caracteres.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 2024862/2024
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-84342470- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2023-84341176-APN-DGD#MT, RE-2023-86181266-APN-DTD#JGM, RE-2023-84341631-APN-DGD#MT, RE-2023-84341828-APN-DGD#MT, RE-2023-84342027-APN-DGD#MT y RE-2023-84342374-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-84342470- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexos celebrados con fecha 17 de julio de 2023 entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan un incremento salarial y asignaciones no remunerativas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que, con respecto al carácter atribuido a las asignaciones pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que a los fines pertinentes se deja indicado que las escalas que obran en el documento N° RE-2023-84341418-APN-DGD#MT no serán homologadas, en tanto carecen de las firmas correspondientes y fueron posteriormente agregadas en el documento N° RE-2023-86181266-APN-DTD#JGM con la rúbrica de las partes.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empresaria, obrantes en los documentos Nros. RE-2023-84341176-APN-DGD#MT, RE-2023-86181266-APN-DTD#JGM, RE-2023-84341631-APN-DGD#MT, RE-2023-84341828-APN-DGD#MT, RE-2023-84342027-APN-DGD#MT y RE-2023-84342374-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-84342470- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 43377/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-377-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327542/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Cámara Argentina de Empresas de Internación Domiciliaria, celebrado el 14/04/2023, conforme a la Ley de Negociación Colectiva 14.250. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone su registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones según el artículo 245 de la Ley 20.744. Se destacan las intervenciones de la Asesoría Técnico Legal y la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-42701745- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/5 del documento N° RE-2023-42701465-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-42701745- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado con fecha 14 de abril de 2023 entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 743/16, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, por el sector empleador, que luce en las páginas 2/5 del documento N° RE-2023-42701465-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-42701745- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 743/16.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 43378/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-640-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327543/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la UNION OBRERA METALURGICA y empleadores como ADIMRA, AFARTE, CAIAMA, FEDEHOGAR, AFAC y CAMIMA, bajo la Ley 14.250. Se aplica la Ley 26.390 para trabajadores menores de 16 años y se evalúa el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Mentoro, Aguirre, García y otros firmantes.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-125271188- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2025-20678044-APN-DGDTEYSS#MCH y Documentos Nº RE-2025-20678604-APN-DGDTEYSS#MCH y Nº RE-2025-20678931-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-125271188- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo conjuntamente con las escalas salariales celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) , la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) , la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que en relación a las categorías de trabajadores menores de dieciséis años, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el Documento Nº RE-2025-20678044-APN-DGDTEYSS#MCH y Documentos Nº RE-2025-20678604-APN-DGDTEYSS#MCH y Nº RE-2025-20678931-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-125271188- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) , la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) , la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 43457/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-667-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327544/1

Se decreta la homologación de la adhesión al acuerdo marco 1191/20 entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines y las Confederaciones y Centros patronales mencionados, en el marco de la emergencia sanitaria y el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se dispone la gestión documental, notificación a las partes y registro del acuerdo. Se incluye un listado de personal afectado. Mara Agata Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-29079995- -APN-DNRYRT#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-907-APN-ST#MT, la RESOL-2020-960-APN-ST#MT, la RESOL-2021-194-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa cuyos datos lucen consignados en el documento N° IF-2025-26023873-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-29079995- -APN-DNRYRT#MCH ha solicitado la adhesión a los acuerdos marco oportunamente celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, y la CONFEDERACION DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES y el CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por el sector empleador.

Que dicha empresa ha acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el documento N° IF-2025-26023873-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-29079995- -APN-DNRYRT#MCH.

Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-907-APN-ST#MT, quedando registrado bajo el Nº 1191/20.

Que su prórroga fue homologada por RESOL-2020-960-APN-ST#MT.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de la adhesión de autos conforme surge del documento N° RE-2025-29031212-APN-DGDTEYSS#MCH y obra agregado en el orden 5 del Expediente N° EX-2025-29079995- -APN-DNRYRT#MCH.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que, respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.

Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical interviniente.

Que se ha emitido dictamen técnico correspondiente.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la adhesión al acuerdo marco registrado bajo el número 1191/20, y a su prórroga, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, y la CONFEDERACION DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES y el CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el documento N° IF-2025-26023873-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-29079995- -APN-DNRYRT#MCH, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, documento N° IF-2025-26023873-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-29079995- -APN-DNRYRT#MCH.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a la empresa individualizada en el documento N° IF-2025-26023873-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-29079995- -APN-DNRYRT#MCH. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 1191/20.

ARTICULO 4°.- Establécese que las adhesiones homologadas por el Artículo 1° de la presente Disposición serán consideradas, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 43529/25 v. 26/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-666-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327545/1

Se decreta la homologación de la adhesión al acuerdo marco 1036/23 y su prórroga, celebrados entre FONIVA (sector sindical) y FAIIA (sector empleador), para empresas cuyos datos figuran en el documento IF-2025-23287659. Se establecen suspensiones de personal y el pago de una prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se menciona la existencia de un listado tabulado de trabajadores afectados. La medida se dicta en virtud de la emergencia sanitaria y económica, sin valor precedente para futuras negociaciones. Firmante: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-23394139- -APN-DNRYRT#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-826-APN-ST#MT, la RESOL-2023-826-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa, cuyos datos lucen consignados en el documento N° IF-2025-23287659-APN-DNRYRT#MCH del Expediente N° EX-2025-23394139- -APN-DNRYRT#MCH, ha solicitado la adhesión a los acuerdos marco oportunamente celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por el sector empleador.

Que dicha empresa ha acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el documento N° IF-2025-23287659-APN-DNRYRT#MCH del Expediente N° EX-2025-23394139- -APN-DNRYRT#MCH.

Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2023-826-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 1036/23.

Que su prórroga fue homologada por RESOL-2023-825-APN-ST#MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.

Que, respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que se ha conferido vista de las adhesiones de autos a la parte sindical interviniente, sin mediar oposición por parte de la entidad.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.

Que la presente se circunscribe estrictamente al personal comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical interviniente.

Que se ha emitido dictamen técnico correspondiente.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la adhesión al acuerdo marco registrado bajo el número 1036/23 y a su prórroga celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por el sector empleador, respecto de las empresas cuyos datos lucen en el documento N° IF-2025-23287659-APN-DNRYRT#MCH del Expediente N° EX-2025-23394139- -APN-DNRYRT#MCH conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento mencionado en el Artículo 1° de la presente, el documento N° IF-2025-23287659-APN-DNRYRT#MCH del Expediente N° EX-2025-23394139- -APN-DNRYRT#MCH.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes identificadas en el Artículo 1° y a la empresa individualizada en el documento N° IF-2025-23287659-APN-DNRYRT#MCH del Expediente N° EX-2025-23394139- -APN-DNRYRT#MCH. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Acuerdo Marco N° 1036/23.

ARTICULO 4°.- Establécese que la adhesión homologada por el Artículo 1° de la presente Disposición será considerada, en cada caso, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 43536/25 v. 26/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327546/1

Se decreta el emplazamiento de la firma SERANPO S.A. por 15 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 266, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8339, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. La norma incluye datos tabulados. FIRMANTES: Bernetich, Mariana Berta (Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y Suarez, María (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (quince) días hábiles bancarios a firma SERANPO S.A. (CUIT N° 30-71706275-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8339, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/06/2025 N° 42415/25 v. 26/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327547/1

Mariana Berta Bernetich, Jefa; Hernán Javier Clark, Analista Sr. Se emplaza a SERANPO S.A. para comparecer en el Expediente..., con datos tabulados. Firmantes: Bernetich, Clark.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a firma SERANPO S.A. (CUIT N° 30-71706275-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8339, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/06/2025 N° 43881/25 v. 01/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327548/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "LAS VEGAS", emisor en 107.7 MHz desde Santa Fe S/N°, entre calles 116 y Padre Mustacio, en Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco. Se ordena el cese inmediato y definitivo de emisiones, desmantelamiento de instalaciones, y en caso de incumplimiento, incautación mediante mandamiento judicial. Notifíquese y archívese. Firmado: OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones; Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “LAS VEGAS”, que en el expediente EX-2021-52614136-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-461-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LAS VEGAS”, que emite en la frecuencia 107.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Santa Fe S/Nº, entre calles 116 y Padre Mustacio, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 24/06/2025 N° 43261/25 v. 26/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327549/1

Se notifica a Susana Beatriz Sanch sobre la resolución RESOL-2025-435-APN-ENACOM#JGM del 03/04/2025, que desestima la excepción de prescripción y rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por Telecom Argentina S.A. contra la resolución de 2019. Se confirma cumplimiento del artículo 2° de dicha resolución y se elevan los actuados a la Superioridad. Firmado por Juan Martín Ozores, Interventor del ENACOM, y María Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “SUSANA BEATRIZ SANCH”, que en el expediente EX-2017-30114970-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-435-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- DESESTÍMASE la excepción de prescripción opuesta por TELECOM ARGENTINA S.A. ARTÍCULO 2º.- RECHÁZASE el recurso de reconsideración interpuesto por TELECOM ARGENTINA S.A. contra la Resolución RESOL-2019-6110-APN-ENACOM#JGM, de fecha 26 de noviembre de 2019, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 3º.- TIÉNESE por cumplido el Artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2019-6110-APN- ENACOM#JGM, de fecha 26 de noviembre de 2019. ARTÍCULO 4º.- ELÉVENSE los actuados a la Superioridad, atento el recurso de alzada opuesto en subsistido por TELECOM ARGENTINA S.A.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 24/06/2025 N° 43262/25 v. 26/06/2025

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327550/1

BARRIONUEVO (Primer Alférez en Comisión, SAN-MED) es notificado de su cambio a "disponibilidad" por ausencia de destino y residencia, según Ley 26.394 y Ley 26.396. Se decreta el derecho de defensa: podrá designar abogado u oficial asesor, con plazo de 5 días para notificar la elección. En ausencia, se nombrará defensor de oficio. El defensor tiene 10 días para revisar actuaciones. Salas, Comandante Mayor Director de Recursos Humanos, firma la notificación.

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Primer Alférez en Comisión (SAN-MED) Héctor Horacio BARRIONUEVO (MI: 31.328.865), que atento a lo establecido en el artículo 13, incisos 4, 5 y 14 y el artículo 31 del anexo iv de la ley 26.394 (CDFFAA) y conforme orden resolutiva ORDRE-2025-16-APN-AGRUCORBA#GNA, dictada con fecha 30 de enero del 2025, por la jefatura de AGRUPACIÓN XX “CÓRDOBA”, en el marco de la instrucción disciplinaria por falta gravísima 02/25 (EX-2025-09066324-APN-AGRUCORBA#GNA), en la cual se ordenó el inicio de la misma y del contenido del Mensaje de Tráfico Oficial DRH 961/25 (30ENE25) el cual dispone su cambio de situación de revista a “disponibilidad”, al haberse comprobado la ausencia de su destino y lugar de residencia conforme anexo iv, art 13 inc. 15, del código de disciplina de las fuerzas armadas (ley 26.396). Asimismo, se le hace saber el contenido del artículo 38 del decreto 2666/12. Capítulo iv - derecho de defensa. Durante la tramitación de toda la instrucción disciplinaria motivada por la eventual comisión de una falta gravísima, se garantizará el derecho de defensa del presunto infractor, quien podrá nombrar un abogado. Dicho derecho deberá ser notificado al causante, mediante acta, con carácter previo a toda otra diligencia de naturaleza investigativa inherente a las actuaciones disciplinarias. Ante la falta de designación de un defensor, se le nombrará uno de oficio del listado de oficiales auditores elaborado por la máxima instancia de asesoramiento técnico jurídico de la fuerza de que se trate, el que se encontrará disponible en aquellos lugares donde funcionen consejos de disciplina. También podrá defenderse por sí mismo o por personal militar de su confianza, siempre que ello, a criterio del instructor, inicialmente, y luego a criterio del consejo de disciplina, no implique dilaciones indebidas o atente contra su derecho de defensa. Asimismo, el presunto infractor podrá nombrar a un militar asesor de su confianza a los efectos de ejercer su defensa material. El defensor o asesor militar de confianza contará con un plazo máximo de diez (10) días para tomar conocimiento de las actuaciones en la sede que determine el instructor. El plazo, en ningún caso, demorará la realización de cualquier diligencia investigativa que deba llevar a cabo el instructor. En efecto, cuenta con cinco (5) días corridos desde su notificación, a los fines de informar la designación de un defensor. Quedando firme a la fecha”.

David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 25/06/2025 N° 43690/25 v. 27/06/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones