Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 25/6/2025

JUSTICIA - DECTO-2025-426-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327420/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Ana María Rojas al cargo de Jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 4 de la Capital Federal, a partir del 1° de octubre de 2025, en virtud del artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional. Comuníquese, publíquese y archívese. Firmantes: Milei y Mariano Cúneo Libarona.

Referencias
  • Decretos:
    • 44124/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-56997463-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Ana María ROJAS ha presentado su renuncia, a partir del 1° de octubre de 2025, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de octubre de 2025, la renuncia presentada por la doctora Ana María ROJAS (D.N.I. N° 17.652.678) al cargo de JUEZA DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 25/06/2025 N° 44124/25 v. 25/06/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-427-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327421/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico presentado por Justina BOTTO, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase, contra la Resolución N° 337/24 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que la promovió a categoría F. La recurrente alegó que la decisión lesionaba su derecho a diferencias salariales retroactivas, pero se sosten que las promociones no son automáticas y dependen de vacantes disponibles, con efectos económicos solo desde su liberación. Intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. El acto fue firmado por Milei y Gerardo Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 337/2024
      infoleg 398253
    • 504/2024
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 1759/2017
    • 90/2024
      infoleg 396260
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-100593150-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 504 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Justina BOTTO contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se la promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, la quejosa fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificada la causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 504/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la causante.

Que ha intervenido en el marco de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Justina BOTTO (D.N.I. N° 30.796.342) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 25/06/2025 N° 44125/25 v. 25/06/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2025-402-APN-ANAC#MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327422/1

Se decreta un plazo de 90 días para la implementación de los requisitos del Anexo I del Decreto del 3 de junio de 2025, relacionados con la adecuación de respaldos de asientos y apoya pies de descanso para tripulaciones, considerando las demoras no previstas reportadas por operadores aéreos. La medida se dicta en cumplimiento de la Ley 17.285 y en base a estándares de seguridad operacional. La Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) y la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) intervinieron en el proceso. Oscar Villabona, Administrador Nacional de Aviación Civil.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1770/2007
      infoleg 135069
    • 378/2025
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-402-APN-ANAC#MEC

La RESOL-2025-402-APN-ANAC#MEC extiende el plazo de 90 días corridos para la implementación de ajustes en los respaldos de asientos y apoya pies de las aeronaves, en cumplimiento del Anexo I del Decreto 378/2025, que regula los tiempos de servicio, vuelo y descanso de las tripulaciones. Este análisis se fundamenta en el contexto proporcionado, sin incluir suposiciones externas.


1. Fundamento Legal de la Norma

La RESOL-2025-402-APN-ANAC#MEC se sustenta en:
- Artículo 3° del Decreto 1770/2007: Otorga a la ANAC la autoridad para aprobar regulaciones técnicas en materia aeronáutica, incluyendo ajustes en infraestructuras como asientos y apoya pies.
- Ley 17.285:
- Artículo 2° bis y 2° ter: Establecen que la ANAC tiene facultades para regular normas de seguridad operacional, incluyendo la gestión de fatiga y la evaluación de aeronaves.
- Artículo 133: Faculta a la ANAC a supervisar actividades comerciales, garantizando el cumplimiento de estándares técnicos y operativos.
- Artículo 131 y 132: Requieren autorización previa para actividades aéreas, lo que justifica la necesidad de ajustes técnicos.
- Constitución Nacional:
- Artículo 16: Refuerza el principio de igualdad ante la ley, validando que la ANAC trate a todos los operadores aéreos de manera equitativa al otorgar el plazo adicional.
- Artículo 99.3: Permite al Poder Ejecutivo (a través de la ANAC) emitir medidas urgentes, aunque la RESOL-2025-402-APN-ANAC#MEC no es un decreto presidencial, sino una decisión de la ANAC bajo su autoridad delegada.


2. Impacto en Normas Anteriores

La RESOL-2025-402-APN-ANAC#MEC no contradice normas anteriores, sino que complementa el Decreto 378/2025, que estableció los requisitos técnicos para el descanso de la tripulación. La extensión del plazo busca equilibrar la seguridad operacional con la viabilidad operativa, considerando las dificultades técnicas y logísticas reportadas por los operadores aéreos.

  • Decreto 378/2025: Estableció los estándares de descanso (Anexo I), pero no especificó plazos para su implementación. La RESOL-2025-402-APN-ANAC#MEC resuelve esta laguna, otorgando un plazo razonable para adaptar la infraestructura.
  • Decree 1770/2007: La ANAC, bajo su autoridad, puede ajustar normativas técnicas (Artículo 3°), lo que incluye la implementación de ajustes en asientos y apoya pies.

3. Derechos Afectados

  • Derecho a la seguridad operacional: La norma mantiene los estándares de seguridad, garantizando que los ajustes se realicen con el rigor requerido (Artículo 133 de la Ley 17.285).
  • Derecho a la eficiencia operativa: Los operadores aéreos tienen derecho a un plazo razonable para adaptarse a normativas, evitando sanciones por incumplimiento (Artículo 208 de la Ley 17.285).
  • Derecho a la igualdad: La extensión del plazo se otorga a todos los operadores, sin discriminación (Artículo 16 de la Constitución).

4. Irregularidades o Posibles Abusos

  • Riesgo de exceso de discrecionalidad: La ANAC podría ser criticada por otorgar un plazo adicional sin un marco más detallado, aunque el contexto indica que los operadores solicitaron la extensión y se consideró su viabilidad.
  • Responsabilidad de los operadores: La norma establece que los operadores son plenamente responsables de los incumplimientos, lo que evita que la ANAC asuma riesgos legales.
  • Cumplimiento de la Ley 17.285: La extensión no altera los requisitos técnicos del Anexo I, sino que solo retrasa su implementación, lo que se alinea con el artículo 133 (supervisión de actividades comerciales).

5. Conclusión

La RESOL-2025-402-APN-ANAC#MEC es una medida jurídicamente válida dentro del marco del Decreto 1770/2007, la Ley 17.285 y la Constitución Nacional. Su extensión de plazo busca equilibrar la seguridad operacional con la viabilidad de los operadores, sin violar principios constitucionales ni normativas anteriores. No se identifican irregularidades graves, aunque su aplicación requiere supervisión para garantizar que los ajustes se realicen con el rigor exigido.

Fuentes citadas:
- Decreto 1770/2007 (Artículo 3°).
- Ley 17.285 (Artículos 2° bis, 2° ter, 133, 131, 132, 208).
- Constitución Nacional (Artículos 16, 99.3).

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Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el expediente EX-2025-67972150- -APN-ANAC#MEC, la Ley 17.285, los Decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007 y el 378 del 3 de junio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 378 del 3 de junio de 2025, se aprobó la reglamentación del Título V del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285), a través del Anexo I, en lo relativo a los tiempos de servicio, vuelo y descanso de las tripulaciones en la aviación civil aerocomercial.

Que, los principales operadores aéreos del mercado aerocomercial argentino, han sido convocados presencialmente y consultados, previo al dictado del Decreto de referencia.

Que, sus aportes técnicos han sido considerados para la redacción del Decreto en análisis.

Que el artículo 3° del citado decreto encomendó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía, la aprobación de las regulaciones técnicas correspondientes.

Que, dicha aprobación puede incluir al régimen de gestión de fatiga en materia de trabajo aéreo.

Que, por otra parte, mediante los expedientes N° EX-2025-65664463- -APN-DGDYD#JGM y EX-2025-65839065- -APN-DGDYD#JGM iniciados ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), algunos operadores aéreos de la República Argentina, luego de dictado el Decreto 378/2025, han manifestado que advirtieron demoras no previstas para llevar adelante las acciones destinadas para adecuar los grados de inclinación de los respaldos de asientos, a la comodidad de descanso regulatoria y sus apoya pies para las tripulaciones.

Que dichas características de descanso regulatorio se inspiran en Parte 117 (Limitaciones de Vuelo y Servicio y Requisitos de Descanso: Miembros de la Tripulación de Vuelo) del Reglamento Federal de Aviación, por sus siglas en inglés “FAR” de los Estados Unidos de América.

Que la manifestada imposibilidad de cumplir -en el plazo previsto- con los requisitos de acciones de adecuación en respaldos de asientos y apoya pies, para dar cumplimiento a los descansos requeridos en la citada normativa, complejizan ciertas operaciones regionales de algunos operadores aéreos.

Que los operadores aéreos señalaron que las acciones de adecuación de los respaldos de asientos y apoya pies de descanso de las aeronaves, conforme lo requerido por el artículo 12 del Anexo I del Decreto N°378/2025, demandaría un plazo máximo estimado de NOVENTA (90) días corridos para su implementación en forma efectiva.

Que, resulta de exclusiva responsabilidad de las líneas aéreas su obligación de prever la efectiva implementación de las adecuaciones en los respaldos de asientos y apoya pies, para brindar el descanso reglamentario, dentro del plazo requerido.

Que los operadores aéreos han manifestado la oportunidad y conveniencia del plazo requerido a fin de optimizar la programación de sus operaciones.

Que, a pesar de la participación previa de los operadores aerocomerciales en el dictado de la medida, atento al inminente inicio de la temporada alta, es decisión de esta Administración Nacional, otorgar el plazo máximo solicitado.

Que, de no prever su efectiva implementación dentro del plazo solicitado, los operadores aerocomerciales serán plenamente responsables de las eventuales cancelaciones que provocaría el incumplimiento de la implementación solicitada.

Que, la ANAC considera razonable contemplar el plazo prudencial solicitado que permita a los operadores adecuar progresivamente sus operaciones a los nuevos requerimientos de adecuación de los respaldos de asientos y apoya pies de descanso.

Que, se mantienen y preservan los más altos estándares de seguridad operacional.

Que la presente medida se dicta dentro del plazo legal encomendado por el Decreto 378/2025.

Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente de la ANAC ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto 1770, del 29 de noviembre de 2007, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 378/2025.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase de un plazo de NOVENTA (90) días para la implementación de lo normado en el Anexo I, del Decreto 378 del 3 de junio de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Gírese las actuaciones a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su publicación en el Sitio “Web” Institucional, su difusión y posterior pase al Departamento Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a efectos de incluir las actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Oscar Alfredo Villabona

e. 25/06/2025 N° 44120/25 v. 25/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-441-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327423/1

Se decreta la sustitución de la tabla en el punto "D) Aplicación del Factor de Estímulo" del Subanexo 2 de la Resolución ENRE N° 304/2025, aprobada por EDENOR S.A., y la rectificación de los indicadores globales SAIDI para San Fernando y San Isidro en el Subanexo 4, según los valores 3,534 y 2,909, respectivamente, en los semestres 58 al 67. Se notifica a EDENOR S.A. y se procede a la publicación. Rolando, Osvaldo Ernesto.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-46720828-APN-SD#ENRE, la Resolución ENRE N° 304 de fecha 29 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), mediante la Nota DAJYR 83/2025 (identificada como IF-2025-62580046-APN-SD#ENRE), informó sobre lo que estima un error material en el punto “D) APLICACIÓN DEL FACTOR DE ESTÍMULO” del SUBANEXO 2 - “EDENOR S.A. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO”, que -como Anexo N° IF-2025-42924129-APN-ARYEE#ENRE- fuera aprobado en el artículo 15 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 304 de fecha 29 de abril de 2025.

Que, al respecto, la concesionaria señaló que en la tabla que figura en la página 26 del SUBANEXO referido -que resume las cantidades físicas que se utilizarán durante el quinquenio para evaluar el grado de cumplimiento del plan de inversiones- se han sumado los puntos de telecontrol al “…negocio AT y Subnegocio AT/AT y TAM…”.

Que, si bien el total es coincidente, estos deben presentarse en forma separada, dado que para los primeros la unidad de control es cantidad de puntos, mientras que para los segundos la unidad es MVA.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde sustituir la tabla mencionada por la que obra en el Anexo identificado como IF-2025-64133916-APN-ARYEE#ENRE, que integra la presente Resolución.

Que, por otra parte, en el punto 3.2.2 del SUBANEXO 4 - “EDENOR S.A. NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES”, aprobado como Anexo IF-2025-43480816-APN-ARYEE#ENRE en el artículo 16 de la precitada Resolución, se ha detectado otro error material en el SENDERO del INDICADOR GLOBAL SAIDI de los partidos de SAN FERNANDO y SAN ISIDRO.

Que, en tal sentido, y de acuerdo a la metodología implementada para el sendero del indicador global SAIDI del partido de VICENTE LÓPEZ y de la COMUNA 2, corresponde rectificar el INDICADOR GLOBAL SAIDI para SAN FERNANDO, establecido en el punto y norma referidos precedentemente, por el de 3,534 para cada uno de los semestres que componen la RQT 2025-2030 (semestres de control N° 58 al N° 67).

Que, análogamente, también corresponde rectificar el INDICADOR GLOBAL SAIDI para SAN ISIDRO por el de 2,909 para cada uno de los semestres que componen la RQT 2025-2030 (semestres de control N° 58 al N° 67).

Que, por lo tanto, en las Tablas que obran en la página 18 del mencionado SUBANEXO, en las filas correspondientes a SAN FERNANDO, donde figuran los valores para los semestres N° 59 al N° 67 (3,617; 3,692; 3,762; 3,826; 3,884; 3,938; 3,987; 4,033 y 4,074, respectivamente), se sustituyen por el valor 3,534.

Que, de igual manera, en las mismas Tablas indicadas precedentemente, en las filas correspondientes a SAN ISIDRO, donde figuran los valores para los semestres N° 59 al N° 67 (2,926; 2,943; 2,960; 2,977; 2,993; 3,009; 3,025; 3,040 y 3,055, respectivamente), se sustituyen por el valor 2,909.

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, que resulta de aplicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 71 de la Ley Nº 24.065, los errores materiales pueden rectificarse de oficio en cualquier momento.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Sustituir la Tabla que figura en la página 26 del punto “D) APLICACIÓN DEL FACTOR DE ESTÍMULO” del SUBANEXO 2 - “EDENOR S.A. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO”, que -como Anexo N° IF-2025-42924129-APN-ARYEE#ENRE- fuera aprobado en el artículo 15 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 304 de fecha 29 de abril de 2025, por la que, como Anexo identificado con el N° IF-2025-64133916-APN-ARYEE#ENRE, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- Rectificar, en las filas correspondientes a SAN FERNANDO de las Tablas que obran en la página 18 del punto 3.2.2 del SUBANEXO 4 - “EDENOR S.A. NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES”, que fuera aprobado como Anexo IF-2025-43480816-APN-ARYEE#ENRE en el artículo 16 de la Resolución ENRE N° 304/2025, los valores consignados para los semestres N° 59 al N° 67 (3,617; 3,692; 3,762; 3,826; 3,884; 3,938; 3,987; 4,033 y 4,074, respectivamente), que se sustituyen por el valor 3,534.

ARTÍCULO 3.- Rectificar, en las filas correspondientes a SAN ISIDRO, las Tablas que obran en la página 18 del punto 3.2.2 del SUBANEXO 4 - “EDENOR S.A. NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES” los valores para los semestres N° 59 al N° 67 (2,926; 2,943; 2,960; 2,977; 2,993; 3,009; 3,025; 3,040 y 3,055, respectivamente), que se sustituyen por el valor 2,909.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 43859/25 v. 25/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2025-348-APN-INPI#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327424/1

Se resuelve derogar la Resolución INPI N° 164/2021 y normas complementarias, y aprobar el nuevo Reglamento del Agente de la Propiedad Industrial, enmarcado en la Ley 27.742, para simplificar trámites y reducir cargas burocráticas. Participaron la Administración Nacional de Patentes, Dirección Nacional de Marcas, entre otras. Firma: Gallo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-348-APN-INPI#MEC

La RESOL-2025-348-APN-INPI#MEC deroga la Resolución 164/21 y aprueba un nuevo Reglamento del Agente de la Propiedad Industrial, con el objetivo de simplificar trámites y reducir burocracia, en línea con los principios de la Ley 27.742 y el Decreto 242/2019. A continuación, se analizan sus implicancias legales, derechos afectados y posibles irregularidades, basándose exclusivamente en el contexto proporcionado:


1. Derogación de la Resolución 164/21 y efectos en normas anteriores

  • Artículo 1°: La derogación de la Resolución 164/21 se justifica por la dispersión normativa y la confusión generada por modificaciones sucesivas.
  • Impacto: La nueva norma reemplaza un marco regulador previo, buscando unificar criterios y eliminar requisitos superfluos. Esto alinea con el Artículo 47 del Decreto 242/2019, que establece al INPI como autoridad de superintendencia de los agentes.
  • Relevancia: La derogación responde a la necesidad de simplificación administrativa mencionada en la Ley 27.742, que prioriza la eficiencia y transparencia en la gestión pública.

2. Derechos afectados y principios constitucionales

  • Artículo 14 de la Constitución Nacional:
  • La norma respeta el derecho a ejercer profesiones lícitas (como el de Agente de Propiedad Industrial), al eliminar cargas burocráticas innecesarias.
  • No se mencionan restricciones al acceso a la profesión, lo que se alinea con el principio de libertad profesional.
  • Artículo 16 de la Constitución:
  • La igualdad ante la ley se respeta al no imponer condiciones discriminatorias en la regulación de agentes.
  • Artículo 28 de la Constitución:
  • La norma no altera derechos fundamentales, como el debido proceso o la protección de la propiedad, al limitarse a la simplificación de trámites.

3. Posibles irregularidades o abusos

  • Falta de transparencia en la derogación:
  • Aunque la norma menciona la eliminación de requisitos superfluos, no se especifica si se realizaron consultas públicas o evaluaciones de impacto en la regulación previa, lo que podría generar dudas sobre su transparencia.
  • Riesgo de arbitrariedad:
  • Si el Reglamento del Agente de la Propiedad Industrial (anexo de la resolución) introduce requisitos no explicitados en el contexto, podría generar incertidumbre para los agentes. Sin embargo, el texto no menciona tales cambios.
  • Cumplimiento de la Ley 27.742:
  • La norma debe garantizar que la simplificación no comprometa la protección de derechos ciudadanos. Por ejemplo, si se elimina el requisito de firma del solicitante (Artículo 12 del Decreto 242/2019), podría afectar la seguridad jurídica.

4. Alineación con principios legales y constitucionales

  • Ley 27.742:
  • La norma refuerza la reducción de cargas burocráticas y la mejora de la gestión pública, como se menciona en los considerandos de la resolución.
  • Decreto 242/2019:
  • El Artículo 47 del decreto, que establece la supervisión del INPI sobre los agentes, se mantiene vigente, lo que garantiza la continuidad institucional.
  • Constitución Nacional:
  • No se detectan violaciones a los derechos fundamentales, ya que la norma se enfoca en optimizar procesos, no en restringir derechos.

Conclusión

La RESOL-2025-348-APN-INPI#MEC busca modernizar y simplificar la regulación de los agentes de propiedad industrial, derogando la Resolución 164/21 para eliminar burocracia y mejorar la eficiencia. Su enfoque está alineado con los principios de la Ley 27.742 y el Decreto 242/2019, sin alterar derechos constitucionales como el derecho a ejercer profesiones o la igualdad ante la ley. No se detectan irregularidades en el contexto proporcionado, aunque se recomendaría una evaluación de impacto para garantizar que los cambios no generen incertidumbre en la práctica profesional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-65082707--APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley N° 22.362, el Decreto N° 242 de fecha 01 de Abril de 2019 y las Resoluciones INPI N° 164, de fecha 6 de Octubre de 2021 y Nº 185 de fecha 30 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, conforme lo establece el Artículo Nº 47 del Decreto citado en el Visto.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula las condiciones de su ejercicio profesional y la habilitación a la matrícula de Agente de la Propiedad Industrial.

Que el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto regulado por las resoluciones citadas en el Visto, sufrió distintas modificaciones, lo que acarrea una dispersión normativa innecesaria y provoca confusión en los receptores de dicha norma.

Que la Ley Nº 27.742, denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, establece principios rectores orientados a mejorar el funcionamiento del Estado, promoviendo una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad.

Que entre dichos principios se destacan la simplificación administrativa, la buena administración y la tutela efectiva de los derechos ciudadanos, los cuales resultan fundamentales para garantizar un acceso equitativo y sin impedimentos a los servicios públicos.

Que por tal motivo, resulta necesario revisar y adecuar las normas y procedimientos vigentes que imponen cargas burocráticas innecesarias a los particulares, especialmente aquellas que pueden obstaculizar o demorar el ejercicio de derechos.

Que, en este sentido, la eliminación de requisitos formales superfluos, así como de aquellas obligaciones que resultan particularmente onerosas para los administrados, contribuye a reducir las barreras de acceso y a garantizar una mayor equidad en el trato con la administración.

Que la implementación de acciones orientadas a reducir la complejidad de los trámites para los ciudadanos y hacer un uso más racional de los recursos del Estado representa un paso concreto hacia una gestión pública más moderna, eficiente y enfocada en brindar un servicio de calidad y accesible para todos.

Que en razón de lo expuesto, el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial merece una revisión integral, en sus aspectos formales y sustantivos, de modo tal que implique, en un marco de austeridad administrativa, un beneficio para los administrados y para la administración.

Que la Administración Nacional de Patentes, la Dirección Nacional de Marcas, la Dirección de Modelos y Diseños Industriales, la Dirección de Trasferencia de Tecnología, la Dirección General de Coordinación Administrativa y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de N° 22.362, el Decreto Nº 242/19 y las facultades conferidas por la normativa vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Derógase la Resolución INPI N° 164, de fecha 6 de Octubre de 2021, sus normas complementarias y modificatorias, y toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 2° - Apruébase el REGLAMENTO DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL que como ANEXO IF-2025-66529562-APN-INPI#MEC forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese.

Carlos María Gallo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 43786/25 v. 25/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA - RESOL-2025-124-APN-SCLYA#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327425/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Camila BONINO NASI como Directora de Dictámenes de Asuntos Administrativos y Contractuales en la Jefatura de Gabinete de Ministros. El cargo, en Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del SINEP, será financiado por la Jurisdicción 25. Juan Manuel Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-57537845--APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas N° 39 de fecha 6 de febrero de 2024, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, N° 10 de fecha 29 de abril de 2025, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 282 de fecha 16 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria de la doctora Camila BONINO NASI (DNI 35.475.999) en el cargo de Directora de Dictámenes de Asuntos Administrativos y Contractuales dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 39 de fecha 6 de febrero de 2024 se dio por designada, con carácter transitorio, a la doctora Camila BONINO NASI (DNI 35.475.999) en el cargo de Directora de Dictámenes de Asuntos Administrativos y Contractuales dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio Colectivo, y cuya última prórroga operó mediante la Resolución N° 282 de fecha 16 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEFATURA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a la prórroga de la designación transitoria propiciada en la presente medida por medio de la Nota N° NO-2025-57497928-APN-SSL#JGM de fecha 29 de mayo de 2025.

Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó intervención en virtud del requerimiento impuesto por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y en el marco de la excepción prevista en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24, mediante el Informe N° IF-2025-59732662-APN-SSDYMEP#MDYTE de fecha 3 de junio de 2025, donde indicó que el número de CUIL de la agente involucrada en la presente medida se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).

Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2025-59087472-APN-DNDO#MDYTE de fecha 2 de junio de 2025.

Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, y las Decisiones Administrativas N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y N° 10 de fecha 29 de abril de 2025.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio para hacer frente al gasto que demande la medida conforme surge del Memorándum N° ME-2025-58044957-APN-DPRE#JGM de fecha 30 de mayo de 2025.

Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo los que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegaron en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Que la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la designación de la doctora Camila BONINO NASI (DNI 35.475.999) en el cargo de Directora de Dictámenes de Asuntos Administrativos y Contractuales dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 25 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones en que oportunamente fuera otorgada.

ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 25 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la doctora Camila BONINO NASI (DNI 35.475.999).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLITICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Gallo

e. 25/06/2025 N° 43626/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-328-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327426/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Sr. Hernán Darío NUÑEZ como Analista Principal - Responsable de la Agencia Territorial VIEDMA, dependiente de la Dirección General de Gestión Administrativa Territorial del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles desde el 11/04/2025. La prórroga se efectúa excepcionalmente sin cumplir requisitos del Convenio SINEP (artículo 14) y la Ley 27.701 (artículo 7°), prorrogada por decreto 1131/24. El gasto se imputará a las partidas de la Jurisdicción 88 y Subjurisdicción 03. Firma: Sandra PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-48790918- -APN-CARYLPTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 328 de fecha 31 de marzo de 2020, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, y 10 de fecha 17 de enero de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 10/25 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se designó transitoriamente, a partir del 22 de Julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Hernán Darío NUÑEZ (D.N.I. N° 24.370.545) en el cargo de Analista Principal - Responsable de la Agencia Territorial VIEDMA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional, por no reunir, el Sr. NUÑEZ los requisitos mínimos establecidos respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto N° 1131/24.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 328/20 se dispuso que las prórrogas de las designaciones que se instrumenten no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaria.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que el citado funcionario se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 11 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Sr. Hernán Dario NUÑEZ (D.N.I. Nº24.370.545), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL VIEDMA, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los Artículos 14 de dicho Convenio y el Artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Sr. Hernán Dario NUÑEZ (D.N.I. Nº 24.370.545).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 25/06/2025 N° 43853/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-331-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327427/1

Designación transitoria de Marcela Lorena BERGANDI en la Dirección de Políticas para Adultos Mayores del Ministerio de Capital Humano. Se autoriza el suplemento por función ejecutiva Nivel III y se aprueba excepcionalmente su designación por no cumplir requisitos mínimos. El gasto se imputa a partidas del presupuesto nacional. Firma SANDRA PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-32072993- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, por el Decreto Nº 151/25 se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y entre ello, lo correspondiente a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y dependencias.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de la Dirección de Políticas para Adultos Mayores, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FAMILIAR de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada, con carácter transitorio a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Señora Marcela Lorena BERGANDI (D.N.I. N° 23.644.313), en el cargo de Dirección de Políticas para Adultos Mayores, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FAMILIAR de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la señora BERGANDI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Señora Marcela Lorena BERGANDI (D.N.I. N° 23.644.313).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 25/06/2025 N° 43860/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-332-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327428/1

Se designa transitoriamente a Guido Leonardo Araya como Coordinador Hogar San José en el Ministerio de Capital Humano, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. La autorización excepcional se fundamenta en la Resolución 20/24 y se decreta por la Ministra Sandra Pettovello. Se autoriza pago del suplemento por función ejecutiva nivel IV. El gasto se imputa a partidas de la Jurisdicción 88. Se notifica y comunica a las dependencias indicadas.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-32105900- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, por el Decreto Nº 151/25 se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y entre ello, lo correspondiente a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y dependencias.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de COORDINACIÓN HOGAR SAN JOSÉ, perteneciente a la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PARA ADULTOS MAYORES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FAMILIAR de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado, con carácter transitorio desde la fecha de la suscripción de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Guido Leonardo ARAYA (D.N.I. N° 26.735.053.), en el cargo de Coordinador Hogar San José perteneciente a la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PARA ADULTOS MAYORES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FAMILIAR de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Señor ARAYA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese al Señor Guido Leonardo ARAYA (D.N.I. N° 26.753.053).

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 25/06/2025 N° 43863/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-336-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327429/1

Se decreta la designación del C.P. Pablo Eduardo COTTONE (D.N.I. 24.800.035) como Síndico de la CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS por DOS (2) años, reemplazando al Sr. Daniel Ernesto RUBIN (D.N.I. 13.276.277). La medida se sustenta en la Ley de Ministerios 22.520, Decreto 50/19 y Resoluciones 38/87, 618/02, 61/21 y 609/22. Firma: SANDRA PETTOVELLO, MINISTRA DE CAPITAL HUMANO, con intervención de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-98787358- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 38 de fecha 15 de abril de 1987 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, 618 de fecha 9 de septiembre de 2002, 61 de fecha 10 de febrero de 2021 y 609 de fecha 19 de mayo de 2022, todas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 38/1987 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó, en el marco de la Ley Nº 20.155 el Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN y la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN, con fecha 29 de enero de 1987, cuyo objeto fue la creación de la CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS.

Que el artículo 19 de la Ley Nº 26.377 deroga la Ley Nº 20.155, estableciendo, no obstante, que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados en virtud de la norma derogada mantendrán su vigencia hasta que sean denunciados por las partes y resuelta la denuncia por la autoridad de aplicación.

Que por la Resolución Nº 618/02 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se dispuso la aprobación del texto ordenado del Estatuto de la CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS.

Que, de conformidad con el Estatuto aludido, el Síndico de la Caja Complementaria será designado por el referido Ministerio, ocupando el cargo por un período de DOS (2) años a partir de la fecha de su designación, con posibilidad de reelección. El Síndico ejercerá amplias facultades de verificación y control, incluyendo la capacidad de requerir toda la información que estime necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones.

Que, con el propósito de promover la idoneidad en el ejercicio de dichas funciones, se establece que el Síndico designado deberá poseer un título universitario en abogacía, contaduría o en una disciplina afín al tratamiento de información económico-financiera.

Que, en su artículo 1º la Resolución Nº 61/21 (RESOL-2021-61-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, establece que los síndicos que cumplan funciones regímenes de complementación previsional, serán en todos los casos, propuestos, designados, ratificados y removidos por resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Asimismo, dispone las atribuciones y deberes de los síndicos, que se añaden a las funciones contempladas en los respectivos estatutos de las entidades de complementación previsional.

Que también la citada normativa, encomienda a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, coordine el trabajo de los síndicos, apruebe el Plan de Trabajo Anual y recepte el Informe Anual de su gestión.

Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 609/22 (RESOL-2022-609-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se designó al Sr. Daniel Ernesto RUBIN (D.N.I. Nº13.276.277) como Síndico de la CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, a partir del 1º de junio de 2022, por el plazo de DOS (2) años.

Que atento el vencimiento del plazo previsto en la norma arriba citada es preciso cubrir el cargo vacante.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre la que cabe mencionar la de entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entre los que se encuentran impulsar la armonización y coordinación del Sistema Previsional con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.

Que, dicho cuerpo normativo establece en su parte pertinente, punto 9, que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, tiene la facultad de intervenir en la coordinación y armonización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con los regímenes provinciales, municipales y de profesionales y sistemas de complementación previsional, así como los correspondientes a Estados extranjeros.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha evaluado y constatado, conforme las facultades que le asisten, que el C.P. Pablo Eduardo COTTONE (D.N.I. Nº24.800.035), reúne las condiciones y requisitos necesarios para ser designado Síndico ante la CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, por el plazo y las condiciones necesarias de acuerdo a lo pautado en el Estatuto de la entidad y la normativa vigente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el artículo 1º de la Resolución Nº 61/24 y el artículo 24 del texto ordenado del Estatuto de la CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS aprobado por la Resolución Nº 618/02, ambas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase al C.P. Pablo Eduardo COTTONE (D.N.I. Nº 24.800.035), en carácter de Síndico de la CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS por el término de DOS (2) años, a partir de la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al C.P. Pablo Eduardo COTTONE (D.N.I. Nº 24.800.035).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 25/06/2025 N° 43861/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-43-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327430/1

Se revoca el Comité Jurisdiccional de Acreditación para la promoción de tramo escalafonario en la materia "Funciones y Especialidades en Salud" de la ANLIS "Dr. Carlos G. Malbrán", aprobado por Resolución de la Secretaría de Empleo Público del ex Ministerio de Modernización. Se designan nuevos miembros y secretarios técnicos administrativos, cuyos datos se detallan en el Anexo IF-2025-42778127-APN-DGYDCP#MDYTE. La medida se dicta en virtud de modificaciones en la estructura ministerial y bajas de personal. Firmante: Fariña.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-40032268- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 79 de fecha 3 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 79 de fecha 3 de agosto de 2018, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “FUNCIONES Y ESPECIALIDADES EN SALUD” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 79/2018, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante IF-2025-42789709-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “FUNCIONES Y ESPECIALIDADES EN SALUD” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 79 del 3 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “FUNCIONES Y ESPECIALIDADES EN SALUD” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-42778127-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 43862/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-44-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327431/1

Se decreta la designación de un Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno, y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario en la materia "PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE GESTIÓN DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR" de la Jefatura de Gabinete de Ministros, según el Anexo IF-2025-32995641-APN-DGYDCP#MDYTE. La resolución fue firmada por Fariña.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-24705635- -APN-DGDYL#MI del registro de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que mediante IF-2025-33071209-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE GESTIÓN DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR” de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-32995641-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 43920/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-823-APN-MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327432/1

Se decreta la modificación de tasas de interés aplicables a impuestos según Leyes 11.683 y 22.415, y artículo 64 de la Ley 27.591. Se establecen nuevas tasas resarcitorias, punitivas y compensaciones. Luis Caputo, Ministro de Economía.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN 2025-823-APN-MEC

1. Contexto normativo de la resolución
La Resolución 2025-823-APN-MEC, emitida por el Ministerio de Economía, modifica las tasas de interés establecidas en la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y en el Código Aduanero (Ley 22.415). Estas modificaciones se fundamentan en el artículo 64 de la Ley 27.591, que otorga al Ministerio de Economía la facultad de fijar dichas tasas en función de las condiciones económicas actuales. La resolución se fundamenta en la Ley 11.672, en particular en el artículo 130, que incorpora el artículo 64 de la Ley 27.591 al texto de la Ley 11.672.

2. Modificaciones introducidas por la resolución
La resolución modifica las tasas de interés establecidas en los siguientes artículos:
- Artículo 37 de la Ley 11.683: se fija una tasa de interés resarcitorio del 2,75% mensual.
- Artículo 52 de la Ley 11.683: se establece una tasa de interés punitorio del 3,50% mensual.
- Artículo 179 de la Ley 11.683: se fija una tasa de interés del 0,50% mensual para devoluciones, reintegros o compensaciones.
- Artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 del Código Aduanero (Ley 22.415): se alinean con las tasas mencionadas en la Ley 11.683.

3. Fundamento legal de la resolución
La base legal de la resolución es el artículo 64 de la Ley 27.591, en su redacción incorporada al texto de la Ley 11.672 por el artículo 130 de dicha norma. Este artículo otorga al Ministerio de Economía la facultad de fijar las tasas de interés en los casos previstos en la Ley 11.683 y en el Código Aduanero. La resolución se fundamenta en la necesidad de ajustar las tasas a las condiciones económicas actuales, lo cual se justifica como una medida de equilibrio entre la recaudación fiscal y la justicia tributaria.

4. Impacto de la resolución en normas anteriores
La resolución sustituye las tasas de interés previamente establecidas en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía, las cuales se encontraban vigentes hasta la entrada en vigor de la presente resolución. Las modificaciones introducidas en la resolución 2025-823-APN-MEC se aplican a las obligaciones vencidas antes de la entrada en vigencia de la resolución, según el artículo 4° de la misma. Esto implica que los contribuyentes que hayan incurrido en mora antes de la entrada en vigor de la resolución deberán aplicar las tasas establecidas en la resolución 3/2024, salvo que se indique expresamente lo contrario.

5. Derechos afectados por la resolución
La resolución afecta los siguientes derechos:
- Derecho a la seguridad jurídica: la modificación de las tasas de interés puede generar incertidumbre en los contribuyentes, especialmente en relación con la aplicación de tasas diferentes en distintos períodos.
- Derecho a la igualdad de trato: si se aplican tasas distintas a las mismas obligaciones según el período de vencimiento, podría generarse una discriminación entre contribuyentes en situaciones similares.
- Derecho a la protección de los derechos económicos y patrimoniales: el aumento de las tasas de interés punitorio (de 3,50%) puede afectar la capacidad de pago de los contribuyentes, especialmente en contextos de crisis económica.
- Derecho a la transparencia y publicidad: la resolución no proporciona un marco claro sobre el procedimiento para la aplicación retroactiva de las tasas, lo que puede generar incertidumbre en la aplicación de la norma.

6. Irregularidades o posibles abusos
- Falta de transparencia en la aplicación retroactiva: aunque el artículo 4° de la resolución menciona que se aplican las tasas vigentes durante los períodos que alcancen, no se especifica cómo se debe calcular el interés en casos de múltiples períodos con tasas distintas.
- Falta de consulta previa: no se menciona si se cumplió con el requisito de consulta previa con los contribuyentes o con el Consejo de la Magistratura, como lo exige el artículo 12 de la Ley 11.683.
- Posible excesiva discrecionalidad del Ministerio de Economía: aunque el artículo 64 de la Ley 27.591 otorga facultad al Ministerio de Economía, su aplicación debe ser proporcional y justificada. La modificación de las tasas de interés puede considerarse una medida de ajuste, pero su implementación debe ser clara y con base en criterios objetivos.
- Falta de mecanismos de recurso: no se menciona si se establecen mecanismos para impugnar la aplicación de las nuevas tasas, lo que podría afectar el derecho a la defensa y al debido proceso.

7. Conclusión
La resolución 2025-823-APN-MEC introduce modificaciones significativas en las tasas de interés aplicables a obligaciones tributarias y aduaneras, basándose en el artículo 64 de la Ley 27.591. Aunque la modificación se justifica como un ajuste a las condiciones económicas actuales, su aplicación puede afectar derechos fundamentales de los contribuyentes, como la seguridad jurídica, la igualdad de trato y la protección patrimonial. Además, la falta de transparencia en la aplicación retroactiva de las tasas y la ausencia de mecanismos de impugnación pueden generar irregularidades o abusos en su aplicación. Por lo tanto, es necesario que el Ministerio de Economía establezca un marco claro para la aplicación de las nuevas tasas, garantizando transparencia, equidad y respeto a los derechos constitucionales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

Visto el expediente EX-2025-63360034- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el artículo 64 de la Ley N° 27.591, la resolución 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-3-APN-MEC) y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-3-APN-MEC) se establecieron, entre otras, las tasas de interés de los artículos 37, 52 y 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que en el artículo 64 de la ley 27.591, incorporado por el artículo 130 de esa norma legal a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, se faculta al Ministerio de Economía a fijar las tasas de interés mencionadas en el considerando precedente, como a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que mediante la resolución 199 del 27 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-199-APNMEC) se adecuaron las tasas de interés mencionadas en el primer considerando.

Que resulta necesario modificar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el artículo 64 de la ley 27.591.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la resolución 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-3-APN-MEC) y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en el dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) mensual.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Establécese la tasa de interés punitorio prevista en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 797 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en el tres coma cincuenta por ciento (3,50%) mensual.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4° de la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía y su modificatoria, por el siguiente:

“Establécese que la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) mensual.”.

ARTÍCULO 4°.- Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde el 1° de julio de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 25/06/2025 N° 43688/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2025-401-APN-MJ
#recurso_administrativo #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327433/1

Se resuelve convocar a personas que presentaron solicitudes en el Programa Acompañar entre 2020 y 2023, aún sin resolver, para que en 30 días hábiles ratifiquen ante la Subsecretaría de Derechos Humanos su interés. Se instruye a dicha subsecretaría y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a evaluar la verosimilitud de los pedidos y gestionar las ratificaciones, con base en datos tabulados de más de 80.000 solicitudes pendientes. Mariano Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-61390040- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 734 de fecha 8 de septiembre de 2020 y su modificatorio y 755 de fecha 23 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el plazo indicado y con arreglo a las siguientes bases, establecidas en el artículo 2° de dicha norma legal: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que el Decreto N° 450/24, modificatorio de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignó al MINISTERIO DE JUSTICIA la competencia de entender en materia de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia integral a las víctimas en todos sus ámbitos de actuación y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de políticas de género, igualdad y diversidad en coordinación con otros organismos y áreas de la Administración Pública con competencia en la materia.

Que el Decreto N° 734/20 creó el Programa Acompañar, con el objetivo de promover la autonomía de mujeres y personas LGBTI+ que se encuentren en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica no reintegrable y del fortalecimiento de redes de acompañamiento.

Que el Decreto N° 755/24, modificatorio del anteriormente citado, estableció entre los requisitos para acceder al Programa la acreditación de la situación de riesgo mediante un informe social expedido por dispositivos oficiales de atención y la denuncia judicial o policial y, además, redujo el plazo de percepción de la prestación económica de SEIS (6) meses a TRES (3) meses consecutivos.

Que, de conformidad con el informe técnico en el módulo “Acompañar” del Sistema Integrado de Casos de Violencia por Razones de Género (SICVG) constan más de OCHENTA MIL (80.000) solicitudes correspondientes a los años 2020 a 2023 que no fueron evaluadas ni resueltas, muchas de las cuales presentan inconsistencias, datos que al presente resultan desactualizados o contienen defectos materiales manifiestos en su confección.

Que dicha situación afecta gravemente la operatividad del SICVG, dificulta la trazabilidad de los casos, compromete la eficiencia en la asignación de recursos y pone en riesgo la sostenibilidad del Programa.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde implementar un procedimiento extraordinario de evaluación y actualización del estado de las solicitudes mencionadas, y convocar a las personas solicitantes a ratificar su voluntad de continuar o no con el trámite, de conformidad con los requisitos actualmente vigentes.

Que, asimismo, resulta pertinente instruir a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS para que adopte las medidas necesarias con miras a la efectiva implementación de este acto y, paralelamente, realice las investigaciones administrativas que correspondan a fin de determinar la verosimilitud y procedencia del pedido y las causas por las cuales las solicitudes no fueron gestionadas debidamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, y el artículo 22, incisos 27 y 28, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a las personas que hayan efectuado solicitudes en el marco del Programa Acompañar durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023 inclusive y que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, no hubieran recibido la correspondiente asistencia, para que, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la fecha que indique la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMAMOS de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de este acto, ratifiquen ante la mencionada Subsecretaría el objeto de su solicitud y su voluntad de continuar o no el trámite, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 734 del 8 de septiembre de 2020 y su modificatorio.

ARTÍCULO 2°.- La ratificación del objeto de las solicitudes deberá realizarse conforme a las modalidades, los lugares y las formas que la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS determine, a cuyo efecto la mencionada Subsecretaría garantizará la difusión de la convocatoria mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, en el sitio del MINISTERIO DE JUSTICIA en el portal de internet del ESTADO NACIONAL (“https://www.argentina.gob.ar/justicia”) y en sus redes sociales institucionales.

ARTÍCULO 3°.- Vencido el plazo establecido sin que se hubiere formalizado la ratificación en la forma y plazo dispuestos, se considerará que la persona solicitante de la que se trate no mantiene interés en la continuidad del trámite y se procederá a desestimar las solicitudes correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a las Unidades de Acompañamiento (UdAs) y equipos técnicos intervinientes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS para analizar la verosimilitud y procedencia del pedido y, de corresponder, dar curso a las solicitudes que resulten ratificadas, conforme a los protocolos y circuitos vigentes.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS para adoptar las medidas necesarias encaminadas a la efectiva implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS para llevar adelante las investigaciones administrativas correspondientes a fin de deslindar las responsabilidades relativas a las solicitudes no gestionadas debidamente durante los años 2020 a 2023.

ARTÍCULO 7°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 25/06/2025 N° 43675/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN - RESOL-2025-277-APN-SCYC#MRE

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327434/1

Se decreta el reconocimiento de S.E.R. Mons. Raúl Martín (DNI 13.529.348) como Arzobispo de la Arquidiócesis de Paraná desde el 26/07/2025, según Ley 17.032 y Acuerdo con la Santa Sede de 1966. Intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Firma: Sotelo Larcher.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 44032/2025
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-277-APN-SCYC#MRE

La RESOL-2025-277-APN-SCYC#MRE (23/06/2025) reconoce formalmente a S.E.R. Mons. Raúl Martín como Arzobispo de la Arquidiócesis de Paraná, fundamentándose en el Acuerdo de 1966 entre la Santa Sede y la República Argentina (Ley 17.032) y en la jerarquía constitucional de los tratados internacionales. A continuación, se analiza su validez, impacto en normas anteriores y posibles implicaciones:


1. Fundamento Jurídico y Conformidad con el Marco Normativo

  • Base legal: La resolución se sustenta en el Artículo III del Acuerdo de 1966 (Ley 17.032), que atribuye a la Santa Sede la competencia exclusiva para nombrar a Arzobispos, Obispos y Coadjutores, con la obligación de notificar al Estado argentino. El silencio del gobierno tras la notificación (artículo III) se interpreta como aceptación.
  • Constitución Nacional:
  • Artículo 31° y Artículo 75° establecen que los tratados internacionales (como el de 1966) tienen jerarquía superior a las leyes nacionales, lo que validan la competencia de la Santa Sede en asuntos eclesiásticos.
  • Artículo 33° refuerza que los derechos derivados de acuerdos internacionales (como la autonomía religiosa) son compatibles con la Constitución, sin necesidad de reforma.

  • Ley 19.549:

  • La resolución cumple con los requisitos de formalidad (artículo 8°, forma escrita y firma) y motivación legal (artículo 7°).
  • Aunque no se aplica el reclamo administrativo previo (artículo 30), esto no es necesario en este caso, ya que se trata de un reconocimiento de un acto jurídico internacional, no de un conflicto administrativo.

Conclusión: La norma es compatible con el marco constitucional y legal argentino, ya que se fundamenta en el Acuerdo de 1966, que tiene rango constitucional.


2. Impacto en Normas Anteriores

La RESOL-2025-277-APN-SCYC#MRE no contradice normas anteriores, sino que aplica directamente el Acuerdo de 1966.
- Ley 17.032: Refuerza la autonomía de la Iglesia Católica en la designación de autoridades eclesiásticas, como se establece en su Artículo III.
- Constitución Nacional: La resolución no modifica ni altera los artículos citados (2°, 29°, 31°, 75°, 33°), sino que los aplica en su pleno vigor.

Conclusión: La norma reafirma el marco jurídico existente, sin generar conflictos con normas anteriores.


3. Derechos Afectados

  • Derecho a la autonomía religiosa: El reconocimiento de la designación del Arzobispo refuerza el derecho de la Iglesia Católica a ejercer su poder espiritual y jurisdicción (Artículo I del Acuerdo de 1966).
  • Derecho a la no intervención estatal: El gobierno no interviene en la designación salvo en casos de objeciones políticas generales (Artículo III), lo que respete la independencia de la Iglesia.

Conclusión: La norma protege derechos constitucionales y de derecho internacional, sin afectar otros derechos fundamentales.


4. Irregularidades o Posibles Abusos

  • Cumplimiento de trámites: La Santa Sede notificó al gobierno (artículo III del Acuerdo), y este no presentó objeciones. El silencio se interpreta como aceptación, lo que es conforme al texto del Acuerdo.
  • No se mencionan irregularidades: El contexto no señala omisiones en el proceso, como falta de notificación o violación de plazos.
  • Limitación de la competencia estatal: La resolución no excede la autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (artículo 3° de su Resolución 73/2025), que tiene facultades para actos de reconocimiento internacional.

Conclusión: No se identifican irregularidades o abusos en la aplicación del marco normativo.


5. Posibles Críticas o Limitaciones

  • Transparencia y participación: Aunque la resolución cumple con requisitos formales, no se menciona un proceso de audiencia o participación de terceros, lo que podría cuestionarse bajo el principio de transparencia (artículo 1° bis de la Ley 19.549). Sin embargo, esto no es obligatorio en actos de reconocimiento de autoridades eclesiásticas, que son de naturaleza interna.
  • Exclusividad de la competencia: La norma reafirma la autonomía de la Iglesia, pero no aborda la posibilidad de otros actores (como la comunidad eclesial local) en la designación, lo que podría generar debates sobre la representatividad.

Conclusión: Estas críticas no son irregulares según el marco actual, pero podrían ser objeto de discusión en un contexto más amplio de participación ciudadana.


Conclusión Final

La RESOL-2025-277-APN-SCYC#MRE es válida y conforme al derecho argentino, ya que:
1. Se fundamenta en el Acuerdo de 1966, que tiene jerarquía constitucional.
2. Cumple con los requisitos de la Ley 19.549 (formalidad, motivación, competencia).
3. Respete los derechos de la Iglesia Católica y la no intervención estatal en asuntos eclesiásticos.
4. No presenta irregularidades ni abusos según el contexto proporcionado.

La norma reafirma el marco jurídico existente y no altera el equilibrio entre el Estado y la Iglesia establecido en la Constitución y los tratados internacionales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2025-61845249-APN-DGD#MRE, la Ley Nro. 17.032, y

CONSIDERANDO:

Que la Nunciatura Apostólica mediante nota Prot. Nº 6130/25 de fecha 26 de mayo de 2025, informó que Su Santidad León XIV ha nombrado Arzobispo de la Arquidiócesis de Paraná a S.E.R. Mons. Raúl MARTÍN.

Que conforme lo estipulado por el artículo 3° del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, es competencia de la SANTA SEDE el nombramiento de los Arzobispos, Obispos y Administradores Apostólicos.

Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada y el Arzobispo designado reúne los requisitos allí establecidos.

Que, en esta instancia, a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado debida intervención en el ámbito de su competencia, en virtud de lo establecido en el artículo 7° inc. d) de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 73 de fecha 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO Y CIVILIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese Arzobispo de la Arquidiócesis de Paraná a S.E.R. Mons. Raúl MARTÍN (DNI N° 13.529.348) a partir del 26 de julio de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nahuel Sotelo Larcher

e. 25/06/2025 N° 44032/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN - RESOL-2025-278-APN-SCYC#MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327435/1

Se resuelve reconocer a S.E.R. Mons. Alejandro Pablo Benna como Obispo de la Diócesis de Morón desde el 9 de agosto de 2025 (DNI 13.430.788), conforme al Acuerdo con la Santa Sede y Ley 17.032. La Dirección General de Asuntos Jurídicos intervino según Ley 19.549. Firma: Nahuel Sotelo Larcher.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2025-61843394-APN-DGD#MRE, la Ley Nro. 17.032, y

CONSIDERANDO:

Que la Nunciatura Apostólica mediante nota Prot. Nº 6133/25 de fecha 26 de mayo de 2025, informó que Su Santidad León XIV ha nombrado Obispo de la Diócesis de Morón a S.E.R. Mons. Alejandro Pablo BENNA.

Que conforme lo estipulado por el artículo 3° del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, es competencia de la SANTA SEDE el nombramiento de los Arzobispos, Obispos y Administradores Apostólicos.

Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada y el Obispo designado reúne los requisitos allí establecidos.

Que, en esta instancia, a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado debida intervención en el ámbito de su competencia, en virtud de lo establecido en el artículo 7° inc. d) de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 73 de fecha 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO Y CIVILIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese Obispo de la Diócesis de Morón a S.E.R. Mons. Alejandro Pablo BENNA (DNI N° 13.430.788) a partir del 9 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nahuel Sotelo Larcher

e. 25/06/2025 N° 44037/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-759-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327436/1

Se resuelve crear la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Valle del Conlara, dependiente de la Unidad Regional II del Centro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para optimizar el cumplimiento de misiones y funciones. Se actualiza el artículo 51 con 9 unidades operativas, incluyendo jurisdicción en aeropuertos de Córdoba, San Luis, Mendoza, San Juan, La Pampa y el nuevo aeropuerto. Se reemplaza el organigrama y se instruye al Director Nacional sobre categorización. Se adjunta un anexo. Firma: Patricia Bullrich.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N° 759/2025-APN-MSG

I. INTRODUCCIÓN

La Resolución N° 759/2025-APN-MSG, publicada el 24 de junio de 2025, tiene como finalidad la creación de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Valle del Conlara, bajo la dirección funcional de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Esta medida se fundamenta en la Ley 26.102, los decretos 785/2008, 1993/2010, 796/2022 y 438/1992, así como en la Ley 26.337 y en la Ley 26.102**, entre otras normas.

El análisis se centra en la estructura normativa, el marco jurídico, los derechos afectados, las posibles irregularidades y abusos, y el **impacto de la norma en el marco legal anterior.


II. MARCO NORMATIVO Y FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

La Resolución se fundamenta en:

  • Ley 26.102: Establece el marco legal de la seguridad aeroportuaria, definiendo el ámbito de aplicación de la PSA, su funciones, y la jurisdicción en los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA). En particular, el artículo 5° de la Ley 26.102 establece que la jurisdicción de la PSA abarca los aeropuertos del SNA, incluyendo al Aeropuerto Internacional “Valle del Conlara (artículo 1° de la Resolución 759/2025-APN-MSG), incorporado al SNA mediante el Decreto 796/2022, que modifica el Anexo III del Decreto 375/1997.

  • Decreto 785/2008: Establece la estructura orgánica y funcional de la PSA, con facultades para el Director Nacional para aprobar modificaciones en la estructura operativa (artículo 6°), lo que permite la creación de nuevas unidades operativas, como la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Valle del Conlara.

  • Decreto 1993/2010: Estableció la creación del Ministerio de Seguridad, que asumió la dependencia de la PSA, como se refleja en el artículo 6° del Decreto 1993/2010.

  • Decreto 438/1992: Estableció la estructura ministerial, con el artículo 22 bis, inciso 3°, que define las competencias del Ministerio de Seguridad Nacional, lo que justifica la dependencia de la PSA bajo su órbita.

  • Decreto 796/2022: Incorporó el Aeropuerto “Valle del Conlara al SNA, lo que permite la aplicación de la PSA en esta jurisdicción.

  • Resoluciones del ORSNA: La Resolución 109/01 y otras normas del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) son mencionadas como base del proceso de incorporación al SNA.

  • Ley 26.337: Establece facultades para la gestión financiera y presupuestaria de las instituciones estatales, lo que puede ser relevante en la asignación de recursos para la nueva unidad.


III. ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA NUEVA UNIDAD OPERACIONAL DE SEGURIDAD PREVENTIVA DE VALLE DEL CONLARA

La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Valle del Conlara se crea con la finalidad de ejercer funciones de seguridad aeroportuaria, incluyendo el control de personas, bienes y aeronaves, prevención de delitos, y coordinación con otros organismos (como el Centro de Análisis, Comando y Control (CEAC), mencionado en el artículo 28° del Decreto 785/2008.

La nueva unidad se integra a la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro, lo que implica una reorganización de la estructura operativa de la PSA, sin alterar la estructura de conducción y administración (artículo 9° del Decreto 785/2008), ni el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.

La creación de la unidad se fundamenta en el artículo 48° del Decreto 785/2008, que permite al Director Nacional de la PSA modificar la composición de las Unidades Regionales cuando sea necesario.


IV. AFECTACIÓN A LAS NORMAS ANTERIORES

La Resolución 759/2025-APN-MSG modifica la estructura operativa de la PSA, específicamente el Anexo I de la Resolución MS 1.015/12, que detallaba la composición de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro. El artículo 51 del Anexo I, que mencionaba la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Luis, es sustituido por la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Valle del Conlara, según el artículo 2° de la Resolución 759/2025-APN-MSG.

Esta modificación no altera la estructura de conducción, ni la organización del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, ni el marco normativo de la PSA, como se menciona en el artículo 9° del Decreto 785/2008**.

Por lo tanto, la nueva norma no contradice las normas anteriores, sino que actualiza la estructura operativa de la PSA para adaptarse a las necesidades de seguridad aeroportuaria en el Aeropuerto “Valle del Conlara, que fue incorporado al SNA mediante el Decreto 796/2022.


V. DERECHOS AFECTADOS

La creación de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Valle del Conlara puede afectar los siguientes derechos:

  1. Derecho a la privacidad (Artículo 18 de la Constitución Nacional): La presencia de la PSA en un nuevo aeropuerto implica el control de personas y bienes, lo que puede generar sospechas sobre el respeto a la privacidad y la libertad de movimiento**.

  2. Derecho a la seguridad (Artículo 16 de la Constitución Nacional): La protección de la seguridad pública es un derecho garantizado por el Estado, lo que justifica la presencia de la PSA en el nuevo aeropuerto.

  3. Derecho a la igualdad (Artículo 16 de la Constitución Nacional): La aplicación de la PSA en un nuevo aeropuerto no implica discriminación, ya que se aplica en todos los aeropuertos del SNA, según el artículo 5° de la Ley 26.102**.

  4. Derecho a la participación ciudadana: No se menciona en la norma, pero su aplicación en un nuevo aeropuerto puede afectar la **participación de la comunidad local en la gestión de la seguridad aeroportuaria.


VI. IRREGULARIDADES POTENCIALES

Aunque la norma no presenta irregularidades en su redacción, pueden surgir dudas en su aplicación:

  1. Falta de transparencia en la asignación de recursos para la nueva unidad, que no se menciona en la norma, lo que podría generar dudas sobre la sostenibilidad financiera de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Valle del Conlara**.

  2. Falta de participación ciudadana: No se menciona la participación de la comunidad local en el diseño y funcionamiento de la unidad, lo que podría generar dudas sobre la participación ciudadana** en la seguridad aeroportuaria.

  3. Falta de mecanismos de control interno y externo de la PSA, que se menciona en el artículo 72 de la Ley 26.102, pero no se detallan en la norma.


VII. POSIBLES ABUSOS

No se detectan abusos directos en la norma, pero pueden surgir en su aplicación:

  1. Uso de la PSA para fines no previstos en su funcionamiento, como **control de actividades no relacionadas con la seguridad aeroportuaria.

  2. Exceso de autoridad por parte de la PSA, que podría afectar derechos de los usuarios del aeropuerto, como el derecho a la libertad de movimiento y derecho a la privacidad.

  3. Falta de transparencia en la gestión de la unidad, lo que podría generar dudas sobre la eficacia y legalidad de sus operaciones.


VIII. CONCLUSIÓN

La Resolución 759/2025-APN-MSG es una medida de actualización operativa de la PSA, que no altera la estructura de conducción ni el marco normativo de la institución, sino que ajusta su organización operativa para la incorporación del Aeropuerto “Valle del Conlara al SNA.

El marco normativo que la sustenta es sólido, con base en la Ley 26.102, los decretos 785/2008 y 796/2022, y la Ley 26.337.

Aunque no se detectan irregularidades en la norma en sí, su aplicación podría generar dudas en cuanto a la transparencia, la participación ciudadana y la eficacia de la PSA en el nuevo aeropuerto.

Por lo tanto, la Resolución 759/2025-APN-MSG es legítima y válida, pero su ejecución requiere vigilancia y transparencia para garantizar que se respeten los derechos fundamentales y se eviten abusos en su funcionamiento.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-53008159-APN-DDA#PSA, la Ley Nº 26.102 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 438 del 12 de marzo de 1992, 375 del 24 de abril de 1997, 145 del 22 de febrero de 2005, 785 del 12 de mayo de 2008, 1.993 del 14 de diciembre de 2010 y 796 del 29 de noviembre de 2022, las Resoluciones Nros. 1.617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad interior es un objetivo prioritario para el gobierno nacional, siendo potestad indelegable del Estado Nacional garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad pública.

Que mediante el Decreto Nº 145/05 se constituyó la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, estableciéndose, posteriormente, con la sanción de la Ley Nº 26.102, que la conducción de la misma será ejercida por una Dirección Nacional, y que tendrá a cargo la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, el deber de fiscalizar y controlar el transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario, teniendo que desarrollar y planificar las estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en dicho ámbito.

Que en tal sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado el Decreto Nº 785/08, en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 26.102 y el artículo 10 de la Ley Nº 26.337.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 785/08, se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, facultándose al titular del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a aprobar en adelante, la estructura organizativa de la citada Institución, conforme surge del artículo 6° del referido Decreto.

Que desde la vigencia del Decreto N° 785/08 se advirtieron cuestiones que hicieron aconsejable redefinir dicha Estructura, por lo que se dictó la Resolución MJSyDH Nº 1.617/09, tendiente a proceder a su readecuación.

Que posteriormente, mediante la Resolución MS N° 1.015/12 se dejó sin efecto la citada Resolución MJSyDH N° 1.617/09, y se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria actualmente vigente.

Que circunstancias actuales tornan necesario proceder a una nueva adecuación normativa a fin de optimizar para el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a la Institución.

Que la adecuación normativa efectuada con la presente Resolución sólo incluye dependencias de la Estructura Operacional, no efectúa ninguna modificación de la Estructura de Conducción y Administración, ni del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por el Decreto N° 375/97 se creó el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), conformado por los aeropuertos y aeródromos que se detallan en el Anexo III del mismo, tendiendo a lograr la interconexión de todas las regiones del país.

Que la medida propiciada encuentra fundamento jurídico en el artículo 5° de la Ley N° 26.102, que establece: “El ámbito jurisdiccional de aplicación de la seguridad aeroportuaria se extiende a los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) así como a sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, y comprende a toda persona física o jurídica, pública o privada, que ingrese al aeropuerto o aeródromo y/o haga uso de las instalaciones aeroportuarias, de los servicios brindados dentro del aeropuerto o que tenga cualquier tipo de relación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, aeronáutica o no aeronáutica desarrollada en el mismo”.

Que por el Decreto N° 796/22 se modificó el Anexo III al Decreto Nº 375/97, incorporándose al Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), el Aeropuerto Internacional “Valle del Conlara” de la Ciudad de Santa Rosa del Conlara, Departamento Junín de la Provincia de San Luis.

Que en tal sentido, deviene necesario modificar la composición de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a los fines de constituir una nueva Unidad Operacional de Seguridad Preventiva en el Aeropuerto Internacional Valle del Conlara de la Ciudad de Santa Rosa del Conlara, Provincia de San Luis.

Que la creación de la mencionada Unidad Operacional, traería aparejada la asignación del ámbito jurisdiccional a una Jefatura de Unidad, la posibilidad de gestionar en el propio ámbito la infraestructura destinada al cumplimiento del servicio de seguridad, así como también instalar oficinas destinadas a jefaturas, tareas administrativas, turno de prevención y descanso de Oficiales, sistemas de circuito cerrado de televisión con sala de monitoreo permanente y la dotación de recursos materiales.

Que de conformidad con el Decreto Nº 1.993/10, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA pasó a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el artículo 22 bis, inciso 3° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios establece: “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular: (...) 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.

Que en tal sentido, corresponde a la suscripta aprobar la creación de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Valle del Conlara, que dependerá de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 785/08, en concordancia el Decreto Nro. 1.993/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Valle del Conlara, Provincia de San Luis, bajo la dirección funcional en el nivel táctico-operacional de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 51 del Anexo I de la Resolución MS N° 1.015/12, por el siguiente:

“ARTICULO 51.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva:

1. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Córdoba, con jurisdicción en el “Aeropuerto Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L. V. Taravella”, situado en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

2. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Luis, con jurisdicción en el “Aeropuerto Brigadier Mayor César Raúl Ojeda”, situado en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.

3. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Mendoza, con jurisdicción en el “Aeropuerto Francisco Gabrielli - El Plumerillo”, situado en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza.

4. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Juan, con jurisdicción en el “Aeropuerto Domingo Faustino Sarmiento”, situado en la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan.

5. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Malargüe, con jurisdicción en el “Aeropuerto Comodoro D. Ricardo Salomón”, situado en la Ciudad de Malargüe, Provincia de Mendoza.

6. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Rafael, con jurisdicción en el “Aeropuerto S.A. Santiago Germanó”, situado en la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza.

7. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de La Pampa, con jurisdicción en el “Aeropuerto de Santa Rosa”, situado en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.

8. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Río Cuarto, con jurisdicción en el “Aeropuerto de Río Cuarto Área de Material”, situado en Las Higueras, Provincia de Córdoba.

9. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Valle del Conlara, con jurisdicción en el “Aeropuerto Internacional Valle del Conlara”, situado en la Ciudad de Santa Rosa del Conlara, Provincia de San Luis.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Organigrama correspondiente a la estructura organizativa de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo II b3 integra la Resolución MS N° 1.015/12, por el Anexo (IF-2025-65871152-APN-PSA#MSG) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase al Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria a efectuar la determinación de la categorización y composición orgánica de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Valle del Conlara.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 44031/25 v. 25/06/2025

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN - Resolución 6/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327437/1

Se decreta la modificación del Reglamento Interno y Electoral del COPITEC para corregir una interpretación incorrecta de la Resolución 2/2005 y exigir solicitud expresa de matriculación de licenciados en informática y títulos equivalentes. Se establece la composición de la Comisión Directiva con 7 titulares y 5 suplentes, incluyendo técnicos diplomados, y se regula la presentación de listas de candidatos con requisitos de patrocinantes y declaración jurada. Se revoca la Resolución 2/2005 y se derogan normas contrarias. FIRMANTES: CHAVARRÍA, LARRIEU-LET.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO:

El Reglamento Interno de Copitec Resolución N° 10/21, el Acta de Comisión Directiva N° 1776 del 8 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución Copitec N° 1 del 1° abril de 2025 se modificó el Artículo 2° del Reglamento Interno del COPITEC, y asimismo el Artículo 5° del ANEXO - REGLAMENTO ELECTORAL.

Que la misma fue revocada mediante la Resol N° 3 de fecha 2 de junio de 2025.

Que en la sesión extraordinaria de la Comisión Directiva de fecha 8 de mayo de 2025, instrumentada por Acta N° 1176, siendo debatida la cuestión de fondo por los señores Consejeros con mayor amplitud y profundidad, se decidió reformular la propuesta de modificación aludida, aprobándose expresamente la parte resolutiva que modifica los artículos 2 y 5 del Reglamento Electoral.

Que en esa reunión se cumplió con el quórum exigido en el artículo 37 del Reglamento Interno, y que la decisión fue adoptada por mayoría, con la participación de todos los Consejeros titulares.

Que además hay que tener en cuenta que el artículo 17 del Reglamento Interno impone a los Consejeros la obligación de votar y solo admite excusaciones con previa autorización de la Comisión Directiva.

Que los antecedentes y fundamentos constan en las Actas de CD N° 1171, 1172, 1173, 1175 y 1176

Que la reformulación de la resolución citada busca corregir una interpretación extensiva e incorrecta adoptada por la Resolución 2 COPITEC/2005, que permitió la incorporación de un Consejero en representación de licenciados en informática y título equivalente sin que mediara una solicitud expresa por parte de los interesados, en número mayor de treinta, como exige el inciso b) del artículo 17 del Decreto-Ley Nº 6.070/1958.

Que al habilitar esta representación de oficio, se distorsiona el principio de representatividad efectiva y se vulneran los mecanismos de participación establecidos por la ley. Alterando el funcionamiento interno del Consejo sin el debido respaldo normativo ni el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Que esta decisión contravino el marco normativo vigente, el cual exige la expresa voluntad de representación por parte de los matriculados para que se habilite un lugar en el Consejo a una especialidad no contemplada originalmente.

Que los matriculados licenciados y títulos afines vinculados con la informática, serian incluidos en el gobierno de la institución una vez que se formalice la ley de colegiación de CABA, por existir un proyecto de ley por parte de la Junta Central y otros consejos. Además, dichos profesionales tendrán la opción de solicitar hacer valer el artículo 17 b) del Decreto 6070.

Que la decisión mayoritaria de continuar registrando a los licenciados en informática y títulos afines, obliga a reglamentar esta matricula analizando su nivel académico, por no estar prevista en el Decreto-Ley 6070/58. Pero ello no implica automáticamente el derecho a participar del gobierno del Consejo, ya que esto depende de lo mencionado precedentemente, así como también que dichos matriculados sean profesionales universitarios, que soliciten expresamente su incorporación y que su mandato tenga una duración de dos años;

Que conforme a lo previsto en el artículo 43 del RI, la integración de los matriculados vitalicios a la Comisión Directiva está sujeta a las condiciones que establezca el Reglamento Electoral.

Que además, esta limitación propuesta no vulnera ningún derecho de esta categoría de matriculados, ya que los mismos pueden continuar presentándose en las elecciones como candidatos independientes, y de formar parte de una lista a oficializar, su participación en la misma será evaluada por parte de la Junta Electoral.

Que las modificaciones al Reglamento Interno y Electoral del COPITEC son necesarias para adaptarse a las necesidades actuales del Consejo, respetando el espíritu del Decreto-Ley 6070/58 y promoviendo la participación de matriculados activos.

Que esta Comisión Directiva se haya facultada para dictar la presente en virtud de lo establecido en el artículo 7° inc. h) del Reglamento Interno del COPITEC y el artículo 16 inc. 11) del Decreto Ley 6070/58, ratificado por Ley 14467.

Que, la Asesoría Legal ha emitido el dictamen correspondiente, conforme al artículo 4° del Reglamento Interno.

POR ELLO,

El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aceptar la matriculación de analistas y licenciados en informática que la soliciten, conforme a lo establecido por la normativa educativa y profesional correspondiente, inscribiéndolos en los registros A y L del COPITEC, con condiciones a reglamentar por no estar previstas en el Decreto-Ley 6070/58.

ARTICULO 2° Sustituir el Artículo 2° del Reglamento Interno del COPITEC por el siguiente: “Constitución: La Comisión Directiva del Consejo se constituirá con 7 (siete) Consejeros Titulares y 5 (cinco) suplentes. Uno de los Consejeros Titulares y uno de los Suplentes serán Técnicos diplomados, de acuerdo al artículo 17, incisos a) y b) del Decreto Ley 6070/58 y 5° del Decreto 2148/84. Asimismo, se constituirá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, el cual estará integrado por tres matriculados, dos Ingenieros y un Técnico. Toda modificación a la representatividad prevista precedentemente quedará pendiente hasta tanto la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dicte una ley que regule el ejercicio profesional de nuevas profesiones universitarias.”

ARTICULO 3° Sustituir el Artículo 5° del ANEXO del Reglamento Interno - REGLAMENTO ELECTORAL COPITEC por el siguiente: “Presentación de listas de candidatos a Consejeros y Revisores de Cuentas: Los candidatos Ingenieros y Técnicos se presentarán por listas separadas. En el caso de los Ingenieros, para la presentación de listas de candidatos a Consejeros Titulares, Consejeros Suplentes, Revisores de Cuentas y Eventuales, se requerirá el aval de por lo menos 20 (veinte) patrocinantes. La lista de candidatos correspondiente al padrón de Ingenieros podrá incluir hasta un máximo de un (1) miembro a titular y/o suplente del padrón de vitalicios. Dicho requisito será controlado por la Junta Electoral al momento de validar la lista a participar en las elecciones. Los Técnicos podrán presentarse en forma de lista separada, en cuyo caso se requerirá el aval de 5 (cinco) patrocinantes para cada lista. Cada candidato, junto con su postulación, deberá presentar una declaración jurada donde consten sus datos personales, domicilio, correo electrónico, haciéndose responsable de la aceptación de su candidatura, y de que cumple con los requisitos del artículo 17 del Decreto Ley 6070/58 y de los señalados en la presente normativa, y que conoce y acepta las condiciones estipuladas en este Reglamento Electoral. Asimismo, deberá acompañar la declaración jurada con un breve resumen de su actuación profesional no mayor a doce renglones, a efectos de acompañar el mismo con las listas de candidatos. Las listas deberán integrarse con el número exacto de Consejeros Titulares, Suplentes y Revisores de Cuentas por elegir y por dos candidatos eventuales para ser designados en caso de impugnación de alguno de los candidatos, debiendo ser presentadas al Consejo para su oficialización, siguiendo el orden alfabético de los apellidos para cada categoría de candidatos, ya sean titulares, suplentes, revisores de cuenta y/o eventuales. La presentación podrá hacerse efectiva hasta el día 15° (quince) de julio a la hora de cierre de atención al público del Consejo, o el primer día hábil siguiente, si aquél no lo fuera, plazo de carácter improrrogable. Cualquier presentación hecha con posterioridad a dicha fecha será desestimada.”

ARTICULO 4° Derogase la Resolución N° 2 COPITEC/2005 por las razones expuestas en los considerandos y toda otra norma reglamentaria que se oponga a la presente.

ARTICULO 5°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6°- Regístrese, comuníquese a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio institucional de Internet de este Consejo.

Luis A. Chavarría - Enrique L. Larrieu-Let

e. 25/06/2025 N° 43963/25 v. 25/06/2025

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 23/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327438/1

Se decreta la declaración de desierto del llamado a contratación directa para la adecuación y reparación de instalaciones del ERAS, con un presupuesto total de $23.800.000 IVA incluido. Se transcribe el artículo 1º, se ordena la intervención de la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (artículo 2º) y la publicación en el Registro Oficial (artículo 3º). Firmantes: Walter Méndez (Presidente) y Eduardo Blanco (Director). Aprobado por Acta de Directorio Nº 7/25.

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2025-00011889- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 23 de fecha 23/6/25 (RESFC-2025-23-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se declara desierto un llamado a contratación directa, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase desierto el llamado a contratación directa, autorizado por la Resolución ERAS N° 21/25, para la adecuación y reparación de la sala de telecomunicaciones, el taller de mantenimiento y el patio del 3° piso del edificio sito en la Av. Callao 976/82 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); con un presupuesto total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 23.800.000) IVA incluido conforme lo establecido por el Reglamento de Contrataciones y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS Nº 2/25 y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que, como Anexo (IF-2025-00012190-ERAS-ADYF#ERAS), forma parte de la citada Resolución ERAS N° 21/25.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese y tome intervención la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 7/25.

Walter Mendez, Presidente.

e. 25/06/2025 N° 43988/25 v. 25/06/2025

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 24/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327439/1

Se decreta la adjudicación de una contratación directa por $14.900.000 (IVA incluido) a Ramiro Pampín, para la adquisición de mobiliario y accesorios en el edificio del ERAS, conforme al artículo 24° del Reglamento de Contrataciones. Los artículos de la resolución establecen la toma de intervención de la unidad de Administración y Finanzas, así como la publicación en la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmantes: Walter Méndez (Presidente), Eduardo Blanco (Director). Aprobada por Acta de Directorio Nº 7/25.

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2025-00013900- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 24 de fecha 23/6/25 (RESFC-2025-24-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se adjudica una contratación directa, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Adjudícase al señor Ramiro PAMPIN la contratación directa por trámite simplificado para la adquisición de sillones, sillas, accesorios y mesas para el edificio donde lleva a cabo sus actividades el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por un importe total de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 14.900.000) IVA incluido, de conformidad con el documento de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y con su oferta recibida el 10 de junio de 2025; en los términos del artículo 24° del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución ERAS N° 2/25.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la unidad de ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de realizar las tramitaciones correspondientes.

ARTÍCULO 3°: Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 7/25.

Walter Mendez, Presidente.

e. 25/06/2025 N° 43991/25 v. 25/06/2025

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 25/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327440/1

Se decreta la autorización para celebrar contratos de servicio y a plazo fijo con objetos, condiciones y modalidades detalladas en el anexo IF-2025-00015326-ERAS-ERAS. Se registra y notifica a la Coordinación de Directorio, y se publica extractada en la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmantes: MENDEZ, BLANCO.

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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en los expedientes EX-2025-00013494- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2025-00013729- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2025-00014436- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 25 de fecha 23/6/25 (RESFC-2025-25-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se autoriza la celebración de contratos de servicio y a plazo fijo transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la celebración de los contratos de servicio y a plazo fijo con los objetos, condiciones y modalidades señaladas en los modelos que, como Anexo (IF-2025-00015326-ERAS-ERAS), se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la COORDINACIÓN DE DIRECTORIO a fin de realizar las notificaciones y tramitaciones correspondientes.

ARTÍCULO 3°: Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firmas: Lic. Walter A. MENDEZ - Presidente.

Ing. Eduardo A. BLANCO - Director.

Aprobada por Acta de Directorio Nº 7/25.

Walter Mendez, Presidente.

e. 25/06/2025 N° 43990/25 v. 25/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-136-E-ARCA-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327441/1

Se decreta la designación de la abogada Mariela Andrea PERUGINI como Coordinadora y Supervisora de la Dirección de Auditoría Interna, quien pasará a desempeñarse desde la Dirección de Planificación y Control de Legalidad. La disposición fue firmada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, Juan Alberto Pazo, y la Dirección Nacional del Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02155782- -ARCA-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que por lo expuesto, se propicia designar en el cargo de Coordinadora y Supervisora de la Dirección de Auditoría Interna a la abogada Mariela Andrea PERUGINI, quien se viene desempeñando en idéntico carácter y cargo en la Dirección de Planificación y Control de Legalidad.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Designar a la abogada Mariela Andrea PERUGINI (CUIL N° 27-24431851-2) en el cargo de Coordinadora y Supervisora de la Dirección de Auditoría Interna.

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber a la nombrada que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 25/06/2025 N° 43775/25 v. 25/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-137-E-ARCA-ARCA
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327442/1

Se decreta la finalización de la designación del abogado Diego Fabián TELL como Representante del Fisco en ejecuciones fiscales de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). La Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos intervinieron. FIRMANTES: TELL, Juan Alberto Pazo.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO la Disposición N° 157 (SDG RHH) del 16 de marzo de 2016 y el Expediente Electróncio N° EX-2025-01356426- -AFIP-DIRSJU#SDGOPII y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección Regional San Juan solicita gestionar la finalización de las funciones como Representante del Fisco en los procesos de ejecución fiscal del abogado Diego Fabián TELL (DNI N° 27.216.623 - Legajo N° 42.008/51), quien fuera designado para ejercer la representación judicial de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) mediante la Disposición N° 157 (SDG RHH) del 16 de marzo de 2016.

Que la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior ha prestado su conformidad.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, 3°, 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025, y sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por finalizada la designación como Representante del Fisco del abogado Diego Fabián TELL (DNI N° 27.216.623 - Legajo N° 42.008/51) para ejercer la representación judicial de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) en los procesos de ejecución fiscal que promueva este Organismo, en las situaciones a que se refieren los artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), 1° del Decreto N° 2.102/93 y 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415), que fuera efectuada mediante la Disposición N° 157 (SDG RHH) del 16 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 25/06/2025 N° 43791/25 v. 25/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS - DI-2025-278-E-ARCA-DIRRHH#ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327443/1

Se decreta la finalización de funciones y designación de personal en cargos de Jefaturas Interinas en la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Se mencionan las funciones actuales y asignadas de los siguientes agentes: ACEA, BELLANTUONO, BILLER, EGLIS, GARAT, GEORGES, LAMPARTA, LAVALLE, PUCCINI y RODRIGUEZ BOSIO. Se incluyen datos tabulados. El acto fue firmado por ROCHA.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02204633- -ARCA-SEASDVGSPE#DIRRHH, y la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal en los cargos de Jefaturas Interinas para desempeñarse en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco del DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y DI-2025-15-E-AFIP-ARCA del 14 de enero de 2025.

Por ello,

EL COORDINADOR Y SUPERVISOR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. Sara Raquel ACEA27200055743Jefe/a de division tecnico juridico - DIV. NORMAS DE ADMINISTRACIÓN (DE NIIA)Acorde al grupo - DEPTO. NORMAS IMPOSITIVAS I y D/ADMINIST. (DI LEGI)
Cont. Púb. Enzo Flavio BELLANTUONO20243787891Jefe/a de division tecnico juridico - DIV. NORMAS DE LA SEG. SOC. Y SIST. NORMATIVA (DE NISS)Asesor mayor - DIR. DE LEGISLACION (SDG ASJ)
Abog. Juan Fernando BILLER20204264172Jefe/a de division tecnico juridico - DIV. DICTÁMENES S/ PROYECTOS NORMATIVOS (DE SLEB)Jefe de división Int. - DIV. DICTÁMENES JURÍDICOS C (DE SLEB)
Abog. Marcelo Julio EGLIS20208915992Jefe/a de division tecnico juridico - DIV. ASESORAMIENTO LEGAL (DE SLEB)Jefe de división Int. - DIV. DICTÁMENES JURÍDICOS D (DE SLEB)
Abog. Damián Eugenio GARAT20291399577Jefe/a de division tecnico juridico - DIV. ANÁLISIS DE PLIEGOS Y TÉRM. D/REFERENCIA (DE ALDC)Jefe de sección Int. - SEC. ANÁLISIS DE PLIEGOS Y TÉRM. D/REFERENCIA (DE ALDC)
Abgda. Solange Gabriela GEORGES27308507721Jefe/a de division tecnico juridico - DIV.NORMAS DE EXPORTACIÓN Y PROC. ADUANERO (DE NOAD)Acorde al grupo - DIR. DE LEGISLACION (SDG ASJ)
Abog. Alejandro Ariel LAMPARTA20182087328Firma responsable de división Int.- DIV. DICTAMENES EN REGIMEN TRIBUTARIO ADUANER (DE ASAD)Jefe división Int.- DIV. DICTAMENES EN REGIMEN TRIBUTARIO ADUANER (DE ASAD)
Cont. Púb. Martin Alejandro LAVALLE20256780489Jefe/a de division tecnico juridico - DIV. NORMAS DE PROCEDIMIENTO (DE NIIA)Jefe de división Int. - DIV. NORMAS DE PROCEDIMIENTO y ADMINISTRACIÓN (DE NIIA)
Lic y Cont. Púb. Pablo Fernando PUCCINI20216693753Jefe/a de division tecnico juridico - DIV. NORMAS DE IMPUESTOS DIRECTOS (DE NISS)Jefe de división Int. - DIV. NORMAS DE IMP. DIRECTOS Y D/LA SEG. SOC. (DE NISB)
Lic. Mariela Emilia RODRIGUEZ BOSIO27292056163Jefe/a de division tecnico juridico - DIV. NORMAS DE IMPORTACIÓN (DE NOAD)Jefe de división Int. - DIV. NORMAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN (DE NOAD)

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 25/06/2025 N° 43652/25 v. 25/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE - DI-2025-35-E-ARCA-DIRSFE#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327444/1

Se dispone la designación de dos Oficiales de Justicia “ad hoc” en la Agencia Sede de la Dirección Regional Santa Fe: Analía Alejandra Soperez y Ramiro Allegranza. Los firmantes son Baella. La designación se basa en el artículo 95 de la Ley 11.683 y el artículo sin número del Decreto 1397/79. Se dispone conforme a los artículos 2°, 6° y 7° del Decreto 953/2024.

Ver texto original

Santa Fe, Santa Fe, 23/06/2025

VISTO la NO-2025-02370385-ARCA-AGSESA#SDGOPII de los registros de esta AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO; y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 95 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley citada, se faculta al nombramiento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”.

Que en atención a las necesidades operativas y funcionales de la Agencia Sede Santa Fe y de acuerdo a la solicitud efectuada por dicha unidad de estructura, por intermedio de la nota referenciada en el visto de la presente; es que se considera pertinente la designación de dos Oficiales de Justicia “Ad Hoc” en dicha jurisdicción.

Que en ese sentido se propone a los agentes Analía Alejandra Soperez, CUIL Nº 27224051625, Legajo Nro. 38727/99, y Ramiro Allegranza, CUIL Nº 20316759476, Legajo Nro. 42506/89, para cumplir con las tareas de Oficial de Justicia “Ad Hoc”.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2022-14-E-AFIP-SDGOPII-DGIMPO y acorde a lo dispuesto en los artículos 2°, 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL JEFE (INT) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS A CARGO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Desígnese como Oficial de Justicia “ad hoc” a los agentes Analía Alejandra Soperez, CUIL Nº 27224051625, Legajo Nro. 38727/99, y Ramiro Allegranza, CUIL Nº 20316759476, Legajo Nro. 42506/89, en jurisdicción de la Agencia Sede de la DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE.

ARTÍCULO 2°.- Los agentes designados cumplirán sus funciones de acuerdo a las reales necesidades de cantidad, tiempo y oportunidad, a cuyo efecto se faculta para su asignación al Jefe (Int.) de la Agencia Sede de la DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Cristian Enrique Rodrigo Baella

e. 25/06/2025 N° 43638/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO - DI-2025-2-APN-ONEP#MDYTE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327445/1

Se dispone la aprobación de versiones actualizadas del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones y guías metodológicas (utilización, confección de perfiles, adecuación de identificaciones y asignación de nuevos puestos). La DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, realizó las actualizaciones. Se aprueban los Anexos I a V. María Cristina Cosaka.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

Visto el Expediente EX-2025-66362146- -APN-STEYFP#MDYTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025; la Resolución N° 501 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Disposiciones N° 2 de fecha 16 de noviembre de 2023, N° 2 de fecha 17 de julio de 2024; N° 1 de fecha 19 de noviembre de 2024; N° 2 de fecha 28 de noviembre de 2024; N° 3 de fecha 12 de diciembre de 2024, y N°1 de fecha 25 de marzo de 2025 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del actual MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución N° 501 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se estableció el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones según lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el artículo 3° de la citada Resolución, faculta a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del actual MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a realizar las acciones que resulten necesarias para la implementación y gestión del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones, con el objeto de garantizar su correcto uso y mantenimiento como herramienta de gestión en las Jurisdicciones y/o Entidades Descentralizadas cuyo personal se enmarca en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que por el artículo 4° de la Resolución N° 501/2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, se estableció que las herramientas y normas complementarias que se dicten en orden a la implementación y gestión del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones, se integrarán, con éste, en el Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por el artículo 5° de la citada resolución se estableció la obligatoriedad del uso del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para todas las Jurisdicciones y/o Entidades Descentralizadas que cuenten con personal enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en todo proceso que requiera identificar un puesto simple de trabajo, desconociéndose cualquier otra denominación no incluida en el mismo.

Que conforme surge del Decreto N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025 forma parte de las responsabilidades primarias y acciones de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, diseñar e implementar las políticas de optimización para el desarrollo y administración estratégica de los recursos humanos que prestan servicios en la Administración Pública Nacional, con el propósito de incorporar, gestionar y disponer personal que cuente con las aptitudes y capacidades adecuadas para cada puesto de trabajo; y proponer políticas y normas en materia de gestión del Empleo Público para los organismos de la Administración Pública Nacional; y entender en la definición, elaboración y adecuación del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones de la Administración Pública Nacional que se implementen.

Que entre las competencias asignadas a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en el Decreto N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025 se encuentran las de intervenir en el diseño y en la elaboración de los procedimientos y tecnologías para la gestión integral de la carrera del personal, favoreciendo el desarrollo de los agentes en materia de sistemas de selección, evaluación, promoción, desarrollo e incentivación del personal; y la de diseñar e implementar el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones de la Administración Pública Nacional y los Directorios de Competencias Laborales, y mantenerlos actualizados.

Que el Nomenclador referido, se constituye como un sistema integrado y dinámico de clasificación de los puestos de función simple existentes en las Jurisdicciones y/o Entidades Descentralizadas, cuyo personal se encuentre encuadrado en el citado Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, tendiente a organizar, clasificar y ordenar el universo de puestos con un enfoque y lenguaje común, que retroalimente a los diferentes subsistemas de gestión de recursos humanos existentes.

Que por el artículo 4° de la Disposición N° 2/2023 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, se le asignó a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO diseñar e implementar las herramientas necesarias para la adecuada utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones en los distintos procesos que requieran la identificación y definición de puestos de trabajo, y se le asignó la responsabilidad de llevar a cabo la revisión semestral del Nomenclador a efectos de proponer las adaptaciones y/o modificaciones que se consideren necesarias.

Que por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Disposición N° 1/2025 de fecha 25 de marzo de 2025 y en cumplimiento de la responsabilidad que le fuera asignada, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobó las versiones actualizadas del “Ejemplar de Divulgación del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones”; de la “Guía Metodológica para la utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones”; de la “Guía Metodológica para la Confección de Perfiles - Puestos de Función Simple” y de la “Guía de procedimientos para la adecuación de las identificaciones de puestos del personal permanente y no permanente en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, ha dado cumplimiento al proceso de revisión semestral del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones que le fuera encomendado, proponiendo actualizaciones al “Ejemplar de Divulgación del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones”, a la “Guía Metodológica para la utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones”; a la “Guía Metodológica para la Confección de Perfiles - Puestos de Función Simple”, y a la “Guía de procedimientos para la adecuación de las identificaciones de puestos del personal permanente y no permanente en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” que fueran aprobados por la Disposición N° 1/2025 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO ha confeccionado una “Guía de procedimientos para la asignación de un nuevo puesto de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público” en la que se establecen los trámites que deben cumplirse para la asignación de un nuevo puesto de trabajo a un trabajador de planta permanente.

Que se estima conveniente aprobar las versiones actualizadas del Ejemplar de Divulgación del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones”, de la “Guía Metodológica para la utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones”; de la “Guía Metodológica para la Confección de Perfiles - Puestos de Función Simple”, y de la “Guía de procedimientos para la adecuación de las identificaciones de puestos del personal permanente y no permanente en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”; y la “Guía de procedimientos para la asignación de un nuevo puesto de trabajo en el marco del CCTS- SINEP” propuestas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024.

Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias asignadas por el Decreto N° 302/2025 y el artículo 3° de la Resolución N° 501/23 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la versión actualizada del “Ejemplar de Divulgación del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones” establecido por la Resolución N° 501 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que fuera aprobada por la Disposición N° 2/2023 y actualizada por las Disposiciones N° 2/2024; N° 1/2024; y ; N° 1/2025 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y que como Anexo I IF-2025-65777551-APN-DGYDCP#MDYTE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la versión actualizada de la “Guía Metodológica para la utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones” que fuera aprobada por la Disposición N° 2/2023 y actualizada por las Disposiciones N° 2/2024 (17/07/2024), N° 1/2024, N° 2/2024 (28/11/2024); N° 3/2024 y N° 1/2025 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y que como Anexo II IF-2025-65780770-APN-DGYDCP#MDYTE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la versión actualizada de la “Guía Metodológica para la Confección de Perfiles - Puestos de Función Simple” que fuera aprobada por la Disposición N° 2/2023 y actualizada por las Disposiciones N° 2/2024; N° 1/2024, y N° 1/2025 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, que como Anexo III IF-2025-65785894-APN-DGYDCP#MDYTE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la versión actualizada de la “Guía de procedimientos para la adecuación de las identificaciones de puestos del personal permanente y no permanente en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, que fuera aprobada por la Disposición N° 2/2024 y actualizada por las Disposiciones N° 1/2024 y N° 1/2025 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, que como Anexo IV IF-2025-65788488-APN-DGYDCP#MDYTE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase la “Guía de procedimientos para la asignación de un nuevo puesto de trabajo en el marco del CCTS- SINEP” que como Anexo V IF-2025-67226880-APN-DGYDCP#MDYTE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Los instrumentos aprobados por los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° entran en vigencia a partir del día de publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Cristina Cosaka

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 43910/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO - DI-2025-18-APN-SSTA#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327446/1

Se decreta la autorización a la Empresa ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70927002-4) para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, cumpliendo con los requisitos técnicos y económicos financieros establecidos por la ley 17.285 y el decreto 599/2024. La medida se dicta tras favorable asesoramiento técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y se notifica a la empresa y a la ANAC. Gómez.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025

VISTO el expediente EX-2025-20299084-APN-DGDA#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico) los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024, la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) dependiente del Ministerio de Economía (RESOL-2024-49-APN-ST#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70927002-4), solicitó autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme con lo previsto en el artículo 29 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).

Que el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de Transporte Aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecidos en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina.

Que por dicho decreto se reglamentó el otorgamiento de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado argentino a personas humanas o jurídicas con domicilio legal en el país, como también a personas jurídicas extranjeras, mientras que la responsabilidad y competencia incluyendo la certificación y vigilancia de la gestión de la Seguridad Operacional corresponde a la Autoridad Aeronáutica.

Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general

Que mediante la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) dependiente del Ministerio de Economía (MEC) (RESOL-2024-49-APN-ST#MEC) se aprobó el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general” y se dispuso que el plazo de las autorizaciones será de quince (15) años, renovables automáticamente si se cumpliesen los estándares de Seguridad Operacional.

Que las instancias de asesoramiento técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se han expedido favorablemente con relación a los servicios requeridos.

Que la empresa ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias,

Que los recaudos de capacidad técnica y económica financiera fueron debidamente acreditados por la empresa ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.285 (Código Aeronáutico), en los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024 y en la Resolución N °49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Empresa ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30- 70927002-4) a explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30- 70927002-4) y comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 25/06/2025 N° 43617/25 v. 25/06/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-31-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327447/1

Se decreta la cesión sin cargo de bienes a la Agencia Federal de Emergencias (Ministerio de Seguridad Nacional) para apoyar zonas afectadas por inundaciones. Los bienes provienen de aduanas de Santa Fe, Gualeguaychú, San Lorenzo, Concepción del Uruguay, Colón, Rafaela, Concordia y Campana, Buenos Aires. La cesión se basa en Ley 25.603 y sus modificatorias, Resolución 138/2025 y disposiciones tabuladas. La Agencia debe informar el retiro en 10 días y confirmar el inventario en 90 días hábiles. Se prohíbe la comercialización por 5 años. Firmado por Eduardo Menem.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-38319476- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27333644- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27353507- -APN-CGD#SGP, EX-2025-51599468- -APN-CGD#SGP, EX-2025-51501282--APN-CGD#SGP, EX-2025-53513100- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27934181- -APN-CGD#SGP, EX-2025-31287806- -APN-CGD#SGP, EX-2025-37969455- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13595716- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27899192- -APN-CGD#SGP, EX-2025-30647565- -APN-CGD#SGP, EX-2025-30655043- -APN-CGD#SGP, EX-2025-30659567- -APN-CGD#SGP, EX-2025-30669300- -APN-CGD#SGP, EX-2025-30907179- -APN-CGD#SGP y EX-2025-30925644- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-5-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI del 14 de enero de 2025, dictada por la Aduana de Santa Fe, DI-2025-23-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI del 25 de febrero de 2025, dictada por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2025-38-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI del 10 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de San Lorenzo, DI-2025-5-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI del 10 de marzo de 2024, dictada por la Aduana de Concepción del Uruguay, DI-2025-6-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI del 12 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Colón, DI-2025-4-E-AFIP-ADRAFA#SDGOAI del 20 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Rafaela, DI-2025-3-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI y DI-2025-5-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, ambas del 25 de febrero de 2025, DI-2025-14-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI del 23 de abril de 2025, DI-2025-15-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI del 25 de abril de 2025 y DI-2025-20-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI del 8 de mayo de 2025, todas dictadas por la Aduana de Concordia, DI-2025-23-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM del 11 de marzo de 2025 y DI-2025-28-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM del 18 de marzo de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Campana, DI-2025-142-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2025-144-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM ambas del 11 de marzo de 2025, DI-2025-147-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 12 de marzo de 2025 y DI-2025-153-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 14 de marzo de 2025, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP se facultó a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que las mercaderías involucradas en las Disposiciones Nros. DI-2025-5-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, DI-2025-23-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, DI-2025-5-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI, DI-2025-6-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, DI-2025-4-E-AFIP-ADRAFA#SDGOAI, DI-2025-3-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-5-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-14-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-15-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-23-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, DI-2025-28-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, DI-2025-142-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-144-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-147-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2025-153-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-38-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Lorenzo y DI-2025-20-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concordia, pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.

Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados para brindar apoyo directo las zonas afectadas por las inundaciones en Vera (Santa Fe), Zárate, Campana, Mercedes, Arrecifes, Capitán Sarmiento y San Antonio de Areco (Buenos Aires), contribuyendo al abastecimiento de insumos y al fortalecimiento operativo de los equipos de primera respuesta.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-5-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, dictada por la Aduana de Santa Fe, DI-2025-23-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, dictada por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2025-38-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Lorenzo, DI-2025-5-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concepción del Uruguay, DI-2025-6-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, dictada por la Aduana de Colón, DI-2025-4-E-AFIP-ADRAFA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Rafaela, DI-2025-3-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-5-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-14-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-15-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-20-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Concordia, DI-2025-23-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, DI-2025-28-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, ambas dictadas por la Aduana de Campana, DI-2025-142-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-144-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-147-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2025-153-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, y la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-5-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, dictada por la Aduana de Santa Fe, DI-2025-23-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, dictada por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2025-38-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Lorenzo, DI-2025-5-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concepción del Uruguay, DI-2025-6-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, dictada por la Aduana de Colón, DI-2025-4-E-AFIP-ADRAFA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Rafaela, DI-2025-3-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-5-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-14-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-15-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-20-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Concordia, DI-2025-23-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, DI-2025-28-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, ambas dictadas por la Aduana de Campana, DI-2025-142-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-144-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-147-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2025-153-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Menem

e. 25/06/2025 N° 43763/25 v. 25/06/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327448/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas activas para préstamos con caución de certificados de obras, diferenciadas según la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (TAMAR + 2 ppa) y otras (TAMAR + 7 ppa), vigentes desde el 09/12/2024. Se decreta que las tasas de interés en operaciones de descuento son del 38% TNA para MiPyMEs cumplidoras de requisitos y del 37% TNA para Grandes Empresas en plazos cortos, con incrementos según el período. Se presentan tablas con tasas nominales y efectivas anuales y mensuales para junio de 2025. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el17/06/2025al18/06/202536,4435,8935,3534,8334,3233,8130,92%2,995%
Desde el18/06/2025al19/06/202537,3636,7936,2235,6735,1434,6131,58%3,071%
Desde el19/06/2025al23/06/202537,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
Desde el23/06/2025al24/06/202537,4236,8536,2935,7435,2034,6731,62%3,076%
Desde el24/06/2025al25/06/202537,0736,5135,9635,4134,8834,3631,38%3,047%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el17/06/2025al18/06/202537,5738,1438,7339,3339,9540,5844,76%3,087%
Desde el18/06/2025al19/06/202538,5539,1539,7840,4141,0641,7346,15%3,168%
Desde el19/06/2025al23/06/202538,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%
Desde el23/06/2025al24/06/202538,6239,2339,8640,4941,1541,8146,25%3,174%
Desde el24/06/2025al25/06/202538,2538,8439,4540,0840,7241,3745,72%3,143%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 25/06/2025 N° 43856/25 v. 25/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 13008/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327449/1

El Banco Central de la República Argentina informa modificaciones a la Sección 61 sobre presentación de informaciones rectificativas parciales. Se establece que el período se integrará con el día de la presentación y que el tipo de presentación será "rectificativa". Firmantes: Bricchi, Gerente de Gestión de la Información; Arturi, Subgerenta de Centrales de Información.

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19/06/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:

Ref.: Presentación de Informaciones al Banco Central - Rectificativas Parciales.

Nos dirigimos a Uds. en relación con las modificaciones a la Sección 61. de Presentación de Informaciones al Banco Central (Deudores del Sistema Financiero – Rectificativas Parciales) difundidas mediante la emisión de la Comunicación A 8253.

Al respecto, deberán tenerse en cuenta las siguientes aclaraciones al elaborar el archivo detalle.xml:

• el período se integrará con el día de la fecha de la presentación

• el tipo de presentación será “rectificativa”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información - María Fernanda Arturi, Subgerenta de Centrales de Información.

e. 25/06/2025 N° 43674/25 v. 25/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327450/1

El Banco Central de la República Argentina cita a SERANPO S.A. por 10 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8602, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario N° 8339, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se fundamenta en el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95). Se publica por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Bernetich y Clark.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a firma SERANPO S.A. (CUIT N° 30-71706275-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8339, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/06/2025 N° 43881/25 v. 01/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CONCORDIA -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327451/1

Se decreta notificar a los imputados para presentar defensa en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía, según artículos 1101, 1105, 1001 y 1013 del Código Aduanero. Existencia de datos tabulados. Firmante: GONZALEZ. Imputados: FERREYRA, CABRERA, DE LIMA, QUIÑONEZ, JORA, FIGUEREDO, ROTELA, ORTIZ, TARDINI, VERA, LOPEZ, CASTILLO, CHAPARRO, FLEITAS, LEIVA, SANDOVAL, CARDOZO, LINENTAL, QUEVEDO, GIMENEZ, FARINA ACOSTA, BORBA, CABAÑA.

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EDICTO

CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en 1º de Mayo Nº 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Cdor. Luis German Gonzalez – Administrador Aduana Concordia.-

ACTUACIÓN N°IMPUTADOTIPO Y N° DE DOCUMENTOINFRACCIÓN C.AMULTA MÍNIMA
SC16 Nº 11-2025/4FERREYRA TIMOTEO EZEQUIELDNI 38.774.047987°$200.258,77 más comiso
SC16 Nº 203-2024/4CABRERA RICARDODNI 28.544.265987°$6.754.541,49 más comiso
SC16 N.º 226-2024/5DE LIMA MESIAS RAULDNI 45.136.573987°$315.372,87 más comiso
SC16 Nº217-2024/5QUIÑONEZ JONATHAN ALEJANDRODNI 41.155.905987º$16.910.396,56, más comiso
SC16 Nº 141-2024/2JORA QUINTO GAVINODNI 94.041.186987º$2.452.689,00, más comiso
SC16 N.º 123-2024/2FIGUEREDO RAMONDNI 19.072.446987º$1.380.827,42 màs comiso
SC16 N.º 7-2025/5ROTELA OSCAR FEDERICODNI 38.139.970987º$587.307,54 màs comiso
SC16 N.º 219-2024/1ORTIZ JORGE JOSEDNI 25.366.588987º$ 5.197.026,73 màs comiso
SC16 N.º 224-2024/9TARDINI NICOLASDNI 35.129.949977º$385.344,00
SC16 N.º 160-2024/0VERA JONATAN JUANDNI 40.798.231987º$390.695,08 màs comiso
SC16 N.º 15-2025/7LOPEZ WALTER GASPARDNI 34.141.779987º$739.417,07 màs comiso
SC16 Nº 155-2024/39CASTILLO JUAN RAMONDNI 35.326.925987º$1.107.169,26 màs comiso
SC16 N.º 177-2024/1CHAPARRO PEDRO
FLEITAS MA. CELESTE
LEIVA MONICA PATRICIA

DNI 18.006.807
DNI 29.171.665
DNI 21.582.479

987º$1.384.681,98 màs comiso
SC16 N.º8-2025/3SANDOVAL HERIBERTODNI 19.098.728987º$1.057.349,18 màs comiso
SC16 N.º 164-2024/3CARDOZO MARCOS MANUELDNI 45.339.244987º$5.089.214,02 màs comiso
SC16 N.º 14-2025/9LINENTAL CAMILADNI 40.343.508987º$619.604,12 màs comiso
SC16 N.º 4-2025/0QUEVEDO HORACIODNI 39.640.807987º$417.205,80 màs comiso
SC16 N.º 214-2024/0GIMENEZ JONATHAN IVANDNI 33.726.354979º$71.956,50
SC16 N.º 218-2024/3FARINA ACOSTA MARCELO ADRIANDNI 44.621.227987º$331.168,41 màs comiso
SC16 N.º 206-2024/9BORBA OMAR RAULDNI 29.317.453987º$1.367.969,60 màs comiso
SC16 N.º 207-2024/7CABAÑA RODRIGO NICOLASDNI 45.391.497987º$391.794,75 màs comiso

Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 25/06/2025 N° 43867/25 v. 25/06/2025

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL -
#cese #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327452/1

Se decreta la suspensión de un año en el ejercicio profesional de Sebastián Santiago Rosenberg. Se rechaza el recurso en el EXPTE. 86333/2024. Firmantes: Silvestre, Luraschi, Fernández Pastor, Blanco, Dellepiane, Gallegos Fedriani, Treacy. La sanción quedó firme el 20.05.25, aplicándose del 02.07.25 al 01.07.26. Secretario General: Casares.

Ver texto original

TRIBUNAL DE DISCIPLINA C.P.A.C.F. -Sala 1-EXPTE. Nº 22735 “ROSENBERG SEBASTIAN SANTIAGO y Otro s/Conducta” -”Buenos Aires 14 de febrero de 2024 ... RESUELVE: Imponer a SEBASTIAN SANTIAGO ROSENBERG (T° 072 F° 262) ... , la sanción de SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL ... Fdo: ROSALIA SILVESTRE, DANIEL E. LURASCHI, M. GONZALO FERNANDEZ PASTOR, SANDRA M. BLANCO, CRISTIAN LEOPOLDO DELLEPIANE.

EXPTE. Nº 8633/2024 “ROSENBERG SEBASTIAN SANTIAGO y Otro s/Conducta” (E X. 22735/08) ... “ - CNCAF SALA V-”Buenos Aires, 29 de abril de 2025 ... RESUELVE: ... Rechazar el recurso ... “ Fdo.: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, GUILLERMO F. TREACY”.

La sanción de suspensión quedó firme el día 20.05.25 y abarca el periodo comprendido entre el 02.07.25 y el 01.07.26, inclusive.

Martín Casares, Secretario General, C.P.A.C.F.

e. 25/06/2025 N° 43399/25 v. 25/06/2025

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327453/1

Se notifica al Primer Alférez en Comisión (SAN-MED) Héctor Horacio Barrionuevo su cambio de situación de revista a "disponibilidad" por ausencia comprobada de su destino y residencia, conforme a la ley 26.394 y el decreto 2666/12. Se garantiza su derecho de defensa, pudiendo designar un abogado o asesor militar en un plazo de 5 días, con 10 días adicionales para revisar actuaciones. David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director de la Dirección de Recursos Humanos.

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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Primer Alférez en Comisión (SAN-MED) Héctor Horacio BARRIONUEVO (MI: 31.328.865), que atento a lo establecido en el artículo 13, incisos 4, 5 y 14 y el artículo 31 del anexo iv de la ley 26.394 (CDFFAA) y conforme orden resolutiva ORDRE-2025-16-APN-AGRUCORBA#GNA, dictada con fecha 30 de enero del 2025, por la jefatura de AGRUPACIÓN XX “CÓRDOBA”, en el marco de la instrucción disciplinaria por falta gravísima 02/25 (EX-2025-09066324-APN-AGRUCORBA#GNA), en la cual se ordenó el inicio de la misma y del contenido del Mensaje de Tráfico Oficial DRH 961/25 (30ENE25) el cual dispone su cambio de situación de revista a “disponibilidad”, al haberse comprobado la ausencia de su destino y lugar de residencia conforme anexo iv, art 13 inc. 15, del código de disciplina de las fuerzas armadas (ley 26.396). Asimismo, se le hace saber el contenido del artículo 38 del decreto 2666/12. Capítulo iv - derecho de defensa. Durante la tramitación de toda la instrucción disciplinaria motivada por la eventual comisión de una falta gravísima, se garantizará el derecho de defensa del presunto infractor, quien podrá nombrar un abogado. Dicho derecho deberá ser notificado al causante, mediante acta, con carácter previo a toda otra diligencia de naturaleza investigativa inherente a las actuaciones disciplinarias. Ante la falta de designación de un defensor, se le nombrará uno de oficio del listado de oficiales auditores elaborado por la máxima instancia de asesoramiento técnico jurídico de la fuerza de que se trate, el que se encontrará disponible en aquellos lugares donde funcionen consejos de disciplina. También podrá defenderse por sí mismo o por personal militar de su confianza, siempre que ello, a criterio del instructor, inicialmente, y luego a criterio del consejo de disciplina, no implique dilaciones indebidas o atente contra su derecho de defensa. Asimismo, el presunto infractor podrá nombrar a un militar asesor de su confianza a los efectos de ejercer su defensa material. El defensor o asesor militar de confianza contará con un plazo máximo de diez (10) días para tomar conocimiento de las actuaciones en la sede que determine el instructor. El plazo, en ningún caso, demorará la realización de cualquier diligencia investigativa que deba llevar a cabo el instructor. En efecto, cuenta con cinco (5) días corridos desde su notificación, a los fines de informar la designación de un defensor. Quedando firme a la fecha”.

David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 25/06/2025 N° 43690/25 v. 27/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327454/1

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto, se solicita la inscripción del cultivar A13 07 de frutilla obtenido por MASIA CISCAR S.A. Representante legal: Apellaniz. Ing. Agr. Patrocinante: Jara Podestá. Existencia de datos tabulados comparando características con la variedad testigo SABRINA. Fecha de verificación de estabilidad: 30/11/2014. Se recibirán impugnaciones en 30 días. Mangieri, Director de Registro de Variedades.

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Frutilla ( Fragaria x ananassa Duchesne) de nombre A13 07 obtenida por MASIA CISCAR S.A.

Solicitante: MASIA CISCAR S.A.

Representante legal: Ignacio Jorge de Apellaniz

Ing. Agr. Patrocinante: Alejandro José Jara Podestá

Fundamentación de novedad:

Descripción del carácterExpresión en la variedad testigo SABRINAExpresión de la variedad inédita A13 07
Folíolo terminal, forma de la baseAgudaObtusa
Estolones, númeroMedioMuchos
Inflorescencia, posición en relación al follajeA nivelArriba
Flor, separación de pétalosSuperpuestosEn contacto
Fruto, tamañoGrandeGrande a muy grande
Época de floraciónTempranaMuy temprana

Fecha de verificación de estabilidad: 30/11/2014

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 25/06/2025 N° 43909/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN -
#multa #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327455/1

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN informa que se sancionó a STAFF SERVICE SA (CUIT N° 30-71087568-1) con pérdida de la habilitación administrativa Nº 1280/1694 y cancelación de su inscripción en el registro especial de empresas de servicios eventuales. Se refiere a la Disposición DI-2025-10-APN-DI#MCH de 29 de abril de 2025. Firmante: Mariana Degliuomini, Jefa de Departamento.

Ver texto original

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECION DE INSPECCION en cumplimiento de lo establecido por el artículo 20 del Decreto 1694/06 se informa que por Disposición DI-2025-10-APN-DI#MCH de fecha 29 de abril de 2025, se sancionó a la empresa STAFF SERVICE SA – CUIT N° 30-71087568-1 con la pérdida de la habilitación administrativa Nº 1280/1694 y la cancelación de la inscripción en el registro especial de empresas de servicios eventuales.

Mariana Degliuomini, Jefa de Departamento.

e. 25/06/2025 N° 43864/25 v. 25/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327456/1

Se resuelve levantar la medida cautelar de prohibición de celebrar nuevos contratos de seguros impuesta a Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A. (CUIT 30-71234029-7) mediante el artículo 3° de la Resolución del 11 de abril de 2025. Se mantiene la medida cautelar de inhibición general de bienes y la prohibición de realizar actos de disposición respecto de sus inversiones impuesta por el artículo 1º de la Resolución del 10 de marzo de 2022, según el inciso b) del artículo 86 de la Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241). Firmantes: Guillermo Plate y Ramón Luis Conde.

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SINTESIS: RESOL-2025-320-APN-SSN#MEC Fecha: 23/06/2025

Visto el EX-2025-30637338-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de celebrar nuevos contratos de seguros impuesta a ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7) por el artículo 3° de la Resolución RESOL-2025-216-APN-SSN#MEC, de fecha 11 de abril de 2025. Mantener la medida cautelar de INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES y la consecuente prohibición de realizar actos de disposición respecto de sus inversiones impuesta a ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7) por el artículo 1º de la RESOL-2022-183-APN-SSN#MEC, de fecha 10 de marzo, en atención a configurarse el supuesto establecido en el inciso b) del artículo 86 de Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 25/06/2025 N° 43776/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-351-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327457/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y Energía Eléctrica (APUAYE) y la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima (TRANSPA SOCIEDAD ANONIMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”. Las partes son APUAYE y TRANSPA. Firmantes: Mentoro. Existencia de datos tabulados en anexos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-55362954- -APN-DGD#MT-las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-55362603-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-55362954- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y las Escalas Salariales suscriptas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA SOCIEDAD ANONIMA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en los términos allí consignados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de la actividad de la empresa, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales celebradas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA SOCIEDAD ANONIMA), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-55362603-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-55362954- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 42645/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-369-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327458/1

Se decreta la homologación del acuerdo y anexo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04, aplicable a los sectores representados por ambas partes. Se dispone notificar a las firmantes, evaluar el promedio salarial para el tope indemnizatorio según Ley 20.744 y proceder al registro y archivo del expediente. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-12785770- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 2/6 del documento Nº RE-2025-12785701-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-12785770- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo y anexo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexo I obrante en páginas 2/6 del documento Nº RE-2025-12785701-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-12785770- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 42934/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-368-APN-DNRYRT#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327459/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo celebrado entre la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina y Sancor Cooperativas Unidas Limitada, regulando haberes, diferencias salariales y ocupación efectiva. Intervino la Asesoría Técnico Legal. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-64716514- -APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/13 del documento Nº IF-2024-84101265-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-64716514- -APN-DNRYRT#MT, obra el Acuerdo celebrado el 6 de agosto de 2024 entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado instrumento las partes arriban a un acuerdo a fin de regularizar el pago de haberes, diferencias salariales y ocupación efectiva, conforme estipulaciones allí vertidas.

Que, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, los Delegados de Personal han participado, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que, por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, será necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA., por la parte sindical, y la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA por la parte empleadora, obrante en páginas 1/13 en el documento Nº IF-2024-84101265-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-64716514- -APN-DNRYRT#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 42935/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-367-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327460/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la FOMMTRA y Telecom Argentina S.A., conforme a la Ley 14.250 y el Convenio Colectivo 497/02 “E”. Se destacan datos tabulados en el expediente. Firmantes: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-51523193- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/7 del documento N° RE-2023-51523066-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-51523193- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y las Escalas Salariales suscriptas entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en los términos allí consignados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

Que respecto a las sumas pactadas e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 497/02 “E”, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM.

Que en virtud de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

Que de acuerdo a Resolución SGTYE#MPYT N° 42/2018, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), signataria del mentado Convenio, ha cambiado su denominación social, pasando en adelante a denominarse “FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNCICACIONES (FOMMTRA)”.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales celebradas entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/7 del documento N° RE-2023-51523066-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-51523193- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 42940/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-680-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327461/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Seccional Avellaneda) y TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, sobre una gratificación extraordinaria no remunerativa. Se notifica a las partes y se registra el instrumento. La medida se dicta bajo atribuciones legales y técnicas. Firmado por Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-140610600- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-140609405-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-140610600- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Seccional Avellaneda-, por la parte sindical, y la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado por la entidad central gremial en el documento Nº RE-2025-20409718-APN-DGDTEYSS#MCH del EX-2024-140610600- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que mediante los documentos Nros. RE-2024-140610390-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-20409718-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, las partes efectúan aclaraciones sobre lo pactado.

Que, con respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Seccional Avellaneda-, por la parte sindical, y la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-140609405-APN-DGDTEYSS#MCH del EX-2024-140610600- -APN-DGDTEYSS#MCH, ratificado por la entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), junto con las actas complementarias obrantes en los documentos Nros. RE-2025-20409718-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2024-140610390-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-140610600- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 42942/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-679-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327462/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y la Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta Sociedad Anónima, celebrado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1458/15 “E”. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de Mara Agata Mentoro, dispone el registro y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Se notifica a las partes y se archiva el expediente.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-14704256- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-14704196-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-14704256- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1458/15 “E”, con la vigencia y detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-14704196-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-14704256- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1458/15 “E”.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 42945/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-678-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327463/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima, enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1156/10 “E”. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según la normativa vigente. Se destacan datos tabulados en anexos. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-22175544- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-22175509-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-22175544- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1156/10 “E”, con la vigencia y detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-22175509-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-22175544- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1156/10 “E”.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 42946/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-677-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327464/1

Se decreta la homologación de acuerdos y escalas salariales entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, en virtud de la Ley 14.250. Se destacan disposiciones sobre administración especial de contribuciones empresarias y evaluación del promedio de remuneraciones para tope indemnizatorio según Ley 20.744. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el EX-2025-20461917- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/6 del documento N° RE-2024-116657791-APN-DGD#MT y a páginas 2/6 del documento N° RE-2025-31390571-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2025-20461917- -APN-DGDTEYSS#MCH obran los Acuerdos y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 743/16 conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 2/6 del documento N° RE-2024-116657791-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2025-20461917- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 2/6 del documento N° RE-2025-31390571-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2025-20461917- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 743/16.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 42947/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-370-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327465/1

Se decreta la homologación del acuerdo, acta aclaratoria y escalas salariales entre FAECYS (sindical) y CACYS, CAME, UDECA (empleadores), conforme Leyes 14.250, 20.744 y 23.546, y Decreto 200/88. Se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-10722743-APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4, 5, y 6/166 todas ellas del documento N° RE-2025-10722688-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-10722743-APN-DGDTEYSS#MCH, obran agregados respectivamente el acuerdo, acta aclaratoria, y escalas salariales suscriptos por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme la vigencia y demás detalles allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y en atención a lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo, y en cuanto al carácter asignado a los incrementos, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, acta aclaratoria, y escalas salariales, obrantes en las páginas 1/4, 5, y 6/166 todas ellas del documento N° RE-2025-10722688-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-10722743- -APN-DGDTEYSS#MCH, suscriptos por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 42950/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-676-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327466/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación (Filial Buenos Aires) y la empresa Compañía de Alimentos Fargo S.A. por gratificación excepcional. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone la homologación conforme a la Ley 14.250. Notifíquese a las partes y registre en la Dirección de Gestión Documental.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-129467284- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. IF-2024-131020070-APN-DTD#JGM e IF-2024-131020316-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-129467284- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran los acuerdos celebrados con fecha 21 de agosto de 2024, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION –Filial Buenos Aires-, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen abonar una gratificación excepcional por única vez a cada trabajador, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que, con respecto al carácter atribuido a la gratificación otorgada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION -Filial Buenos Aires-, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° IF-2024-131020070-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-129467284- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION -Filial Buenos Aires-, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° IF-2024-131020316-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-129467284- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 42951/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-364-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327467/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme Ley 14.250 (t.o.2004). Se evaluará el promedio de remuneraciones según Ley 20.744 (t.o.1976). Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-09900605- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-09900424-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-09900605- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y en la páginas 1 del documento N° RE-2023-09900507-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-09900605- -APN-DGD#MT obra la escala salarial, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 902/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes, respectivamente, en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-09900424-APN-DGD#MT y en la páginas 1 del documento N° RE-2023-09900507-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-09900605- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 902/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 42954/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-366-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327468/1

Se decreta la homologación del acuerdo y actas complementarias entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, conforme a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Se dispone el registro y notificación a las partes, y la evaluación del promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Mara Agata Mentoro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 2024862/2024
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-89426333- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-92508850-APN-DTD#JGM y en los documentos Nros. RE-2025-05176903-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-05495449-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-89426333- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Actas complementarias celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Actas complementarias celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrantes en el documento N° RE-2023-92508850-APN-DTD#JGM y en los documentos Nros. RE-2025-05176903-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-05495449-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-89426333- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 42955/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-373-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327469/1

Se dispone la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el Sindicato de Mecánicos y Afin... y GEFCO Argentina, conforme a la Ley 14.250 y el Decreto 200/88. Se envían los documentos a la Dirección Técnica para evaluar el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Agata Mentoro es la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se mencionan datos tabulados en anexo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-91955356- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 2/4 del documento N° RE-2024-91955308-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-91955356- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme los lineamientos estipulados en el mismo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y los ámbitos de actuación y representación de la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes a páginas 2/4 del documento N° RE-2024-91955308-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-91955356- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 43031/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-372-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327470/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (sindical) y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES (empleadora), relativo al pago de un bono extraordinario bajo el Convenio Colectivo 639/11. La medida, dictada por la DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, incluye notificación a las partes, registro del instrumento y disposiciones sobre publicación. Firmado por Mentoro. Obra anexos publicados en el BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el EX-2024-00867619- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-00867549-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-00867619- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado con fecha 28 de diciembre de 2023 entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes establecen el pago de un bono de carácter extraordinario en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 639/11, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-00867549-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-00867619- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 43032/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-371-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327471/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación Obrera Minera Argentina (sindicato) y la Federación Argentina de la Piedra junto con la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (empleadores), celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89. El acto fue firmado por Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se dispone el registro del instrumento y la evaluación del tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744. Se notifica a las partes y se archiva el expediente.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-104646440- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° INLEG-2024-104644481-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-104646440- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA junto con la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA junto con la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/4 del Documento N° INLEG-2024-104644481-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-104646440- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 43048/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-374-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327472/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15. Se dispone el registro del instrumento y la evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se notifica a las partes y se archiva el expediente. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-138906401- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-138906039-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-138906401- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el Acuerdo celebrado con fecha 24 de septiembre de 2024 entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que, en relación a la suma pactada, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en la cláusula quinta in fine, se deja indicado que la homologación que por el presente se dicta lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-138906039-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-138906401- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 43061/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-363-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327473/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Químico Papelero de Capitán Bermúdez (Santa Fe) y Celulosa Argentina S.A., regulando el Artículo 179 de la Ley 20.744 y el Decreto 144/22. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro en la Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes, traslado a ARCA sobre el beneficio Guardería, y publicación en el Registro Oficial. El anexo se publica en el BORA.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-89706918- -APN-ATR#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 del documento N° IF-2023-89714288-APN-ATR#MT del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUEZ (PROVINCIA DE SANTA FE), por la parte sindical, y la empresa CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de dicho instrumento, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 823/06 “E”, las partes pactan la regulación de lo dispuesto por el Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y el Decreto 144/22, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponderá dar traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ex ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), respecto al beneficio de Guardería acordado en el presente acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUEZ (PROVINCIA DE SANTA FE), por la parte sindical, y la empresa CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 3/6 del documento N° IF-2023-89714288-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2023-89706918- -APN-ATR#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 823/06 “E”.

ARTICULO 4°.- Dése traslado de lo convenido respecto al benefico Guardería a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ex ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), para su conocimiento y registro.

ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 43063/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-361-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327474/1

Se decreta la homologación del acuerdo laboral entre el Sindicato Único de la Publicidad y la Asociación Agen...
...cias Argentinas de Comunicación Publicitaria, celebrado el 24/10/2023, bajo la Ley 14.250. Se dispone registro del instrumento y evaluación del promedio salarial para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Se notifica a las partes y se archiva el expediente con el Convenio Colectivo 57/89. Firmante: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-117839481- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-128899591-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-117839481- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 24 de octubre de 2023 entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la ASOCIACION AGENCIAS ARGENTINAS DE COMUNICACION PUBLICITARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la ASOCIACION AGENCIAS ARGENTINAS DE COMUNICACION PUBLICITARIA, por la parte empleadora, obrante en el Documento Nº RE-2023-128899591-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-117839481- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 43068/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-360-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327475/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afinés de la República Argentina y las cámaras de fabricantes de vidrio, vidrio plano y manufacturas, y ópticas y afines. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro del convenio colectivo 683/14, notificación a las partes, evaluación del promedio salarial para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744, y archivo del instrumento.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-69187773- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-69185691-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-69187773- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-69185691-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-69187773- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 43070/25 v. 25/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-359-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327476/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación Argentina de las Telecomunicaciones (FATTEL) y Telecom Argentina S.A., pactando un pago único y extraordinario bajo los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa mencionados. Se consideran los requisitos legales establecidos por la Ley 14.250 y su modificación, así como el Decreto 200/88. La disposición fue firmada por Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, y notificada a las partes. Se dispone el registro y publicación del acuerdo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-35492235- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-35491726-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35492235- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan un pago de carácter único y extraordinario en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, N° 728/05 “E”, N° 821/06 “E”, N° 917/07 “E”, N° 820/06 “E” y N° 822/06 “E”.

Que, respecto a las sumas pactadas en el Artículo Primero, e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-35491726-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35492235- -APN-DGD#MT conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, N° 728/05 “E”, N° 821/06 “E”, N° 917/07 “E”, N° 820/06 “E” y N° 822/06 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 43079/25 v. 25/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327477/1

Se decreta la citación y emplazamiento de SERANPO S.A. (CUIT 30-71706275-9) por 15 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, con relación al Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario N° 8339, bajo apercibimiento de declarar rebeldía conforme al artículo 8° de la Ley 19.359. Se indica la existencia de datos tabulados. Firmantes: Bernetich y Suarez.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (quince) días hábiles bancarios a firma SERANPO S.A. (CUIT N° 30-71706275-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8339, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/06/2025 N° 42415/25 v. 26/06/2025

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327478/1

La Prefectura Naval Argentina intima a la Firma VENTURA SOCIEDAD ANONIMA MARÍTIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, propietarios y demás interesados del B/P “JOSEPH DUHAMEL” (Mat. 5349), varado en Puerto Madryn, a su extracción o demolición dentro de 61 días desde notificación. Vencido el plazo, se aplicará el Art. 17 bis de la Ley 20.094 (modificada por 26.354). Les asiste el derecho de abandono del buque a favor del Estado. Firmado por GIMENEZ PEREZ (Prefecto General) y FIGUEREDO (Director).

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EDICTO

La Prefectura Naval Argentina intima a la Firma VENTURA SOCIEDAD ANONIMA MARÍTIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL; con último domicilio registrado en calle Solis N° 4544 –Mar del Plata – Provincia de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “JOSEPH DUHAMEL” (Mat. 5349), de bandera argentina, que se encuentra varado e inactivo en el lado Sur del Muelle Almirante Storni de la CIUDAD DE PUERTO MADRYN, captado por las previsiones del Art 17 de la Ley N° 20.094 (modificada por Ley N° 26.354), en razón que el mismo representa un peligro para la preservación del ambiente; para que procedan a su extracción, demolición, desguace, remoción o traslado a un lugar autorizado, dentro de un plazo de SESENTA Y ÚN (61) días corridos contados a partir de la notificación de la presente Disposición, y finalizar en un plazo total de SESENTA Y ÚN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos, debiendo informar el inicio de los mismos a la PREFECTURA PUERTO MADRYN. Asimismo se les notifica que vencido el plazo otorgado se procederá acorde las previsiones del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354) y que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA – de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal Firmado: GUILLERMO JOSE GIMENEZ PEREZ – Prefecto General – Prefecto Nacional Naval.-

Guillermo Figueredo, Director, Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos.

e. 23/06/2025 N° 42695/25 v. 25/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327479/1

Se notifica a LAS VEGAS sobre la resolución de 04/04/2025, declarando ilegal su servicio de comunicación en 107.7 MHz en Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco, ordenando el cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM, y María Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho. e. 24/06/2025 v. 26/06/2025.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “LAS VEGAS”, que en el expediente EX-2021-52614136-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-461-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LAS VEGAS”, que emite en la frecuencia 107.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Santa Fe S/Nº, entre calles 116 y Padre Mustacio, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 24/06/2025 N° 43261/25 v. 26/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327480/1

Se decreta el edicto de notificación dirigido a Susana Beatriz Sanch, en el expediente EX-2017-30114970-APN-SDYME#ENACOM. Se desestima la excepción de prescripción y se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por Telecom Argentina S.A. contra la resolución de 2019. Se tiene por cumplido el artículo 2 de dicha resolución y se elevan los actuados a la Superioridad. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, y Maria Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “SUSANA BEATRIZ SANCH”, que en el expediente EX-2017-30114970-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-435-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- DESESTÍMASE la excepción de prescripción opuesta por TELECOM ARGENTINA S.A. ARTÍCULO 2º.- RECHÁZASE el recurso de reconsideración interpuesto por TELECOM ARGENTINA S.A. contra la Resolución RESOL-2019-6110-APN-ENACOM#JGM, de fecha 26 de noviembre de 2019, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 3º.- TIÉNESE por cumplido el Artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2019-6110-APN- ENACOM#JGM, de fecha 26 de noviembre de 2019. ARTÍCULO 4º.- ELÉVENSE los actuados a la Superioridad, atento el recurso de alzada opuesto en subsistido por TELECOM ARGENTINA S.A.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 24/06/2025 N° 43262/25 v. 26/06/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones