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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 25/6/2025 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Abgda. Sara Raquel ACEA | 27200055743 | Jefe/a de division tecnico juridico - DIV. NORMAS DE ADMINISTRACIÓN (DE NIIA) | Acorde al grupo - DEPTO. NORMAS IMPOSITIVAS I y D/ADMINIST. (DI LEGI) |
Cont. Púb. Enzo Flavio BELLANTUONO | 20243787891 | Jefe/a de division tecnico juridico - DIV. NORMAS DE LA SEG. SOC. Y SIST. NORMATIVA (DE NISS) | Asesor mayor - DIR. DE LEGISLACION (SDG ASJ) |
Abog. Juan Fernando BILLER | 20204264172 | Jefe/a de division tecnico juridico - DIV. DICTÁMENES S/ PROYECTOS NORMATIVOS (DE SLEB) | Jefe de división Int. - DIV. DICTÁMENES JURÍDICOS C (DE SLEB) |
Abog. Marcelo Julio EGLIS | 20208915992 | Jefe/a de division tecnico juridico - DIV. ASESORAMIENTO LEGAL (DE SLEB) | Jefe de división Int. - DIV. DICTÁMENES JURÍDICOS D (DE SLEB) |
Abog. Damián Eugenio GARAT | 20291399577 | Jefe/a de division tecnico juridico - DIV. ANÁLISIS DE PLIEGOS Y TÉRM. D/REFERENCIA (DE ALDC) | Jefe de sección Int. - SEC. ANÁLISIS DE PLIEGOS Y TÉRM. D/REFERENCIA (DE ALDC) |
Abgda. Solange Gabriela GEORGES | 27308507721 | Jefe/a de division tecnico juridico - DIV.NORMAS DE EXPORTACIÓN Y PROC. ADUANERO (DE NOAD) | Acorde al grupo - DIR. DE LEGISLACION (SDG ASJ) |
Abog. Alejandro Ariel LAMPARTA | 20182087328 | Firma responsable de división Int.- DIV. DICTAMENES EN REGIMEN TRIBUTARIO ADUANER (DE ASAD) | Jefe división Int.- DIV. DICTAMENES EN REGIMEN TRIBUTARIO ADUANER (DE ASAD) |
Cont. Púb. Martin Alejandro LAVALLE | 20256780489 | Jefe/a de division tecnico juridico - DIV. NORMAS DE PROCEDIMIENTO (DE NIIA) | Jefe de división Int. - DIV. NORMAS DE PROCEDIMIENTO y ADMINISTRACIÓN (DE NIIA) |
Lic y Cont. Púb. Pablo Fernando PUCCINI | 20216693753 | Jefe/a de division tecnico juridico - DIV. NORMAS DE IMPUESTOS DIRECTOS (DE NISS) | Jefe de división Int. - DIV. NORMAS DE IMP. DIRECTOS Y D/LA SEG. SOC. (DE NISB) |
Lic. Mariela Emilia RODRIGUEZ BOSIO | 27292056163 | Jefe/a de division tecnico juridico - DIV. NORMAS DE IMPORTACIÓN (DE NOAD) | Jefe de división Int. - DIV. NORMAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN (DE NOAD) |
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Facundo Rocha
e. 25/06/2025 N° 43652/25 v. 25/06/2025
Se dispone la designación de dos Oficiales de Justicia “ad hoc” en la Agencia Sede de la Dirección Regional Santa Fe: Analía Alejandra Soperez y Ramiro Allegranza. Los firmantes son Baella. La designación se basa en el artículo 95 de la Ley 11.683 y el artículo sin número del Decreto 1397/79. Se dispone conforme a los artículos 2°, 6° y 7° del Decreto 953/2024.
Santa Fe, Santa Fe, 23/06/2025
VISTO la NO-2025-02370385-ARCA-AGSESA#SDGOPII de los registros de esta AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO; y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 95 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley citada, se faculta al nombramiento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”.
Que en atención a las necesidades operativas y funcionales de la Agencia Sede Santa Fe y de acuerdo a la solicitud efectuada por dicha unidad de estructura, por intermedio de la nota referenciada en el visto de la presente; es que se considera pertinente la designación de dos Oficiales de Justicia “Ad Hoc” en dicha jurisdicción.
Que en ese sentido se propone a los agentes Analía Alejandra Soperez, CUIL Nº 27224051625, Legajo Nro. 38727/99, y Ramiro Allegranza, CUIL Nº 20316759476, Legajo Nro. 42506/89, para cumplir con las tareas de Oficial de Justicia “Ad Hoc”.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2022-14-E-AFIP-SDGOPII-DGIMPO y acorde a lo dispuesto en los artículos 2°, 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL JEFE (INT) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS A CARGO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Desígnese como Oficial de Justicia “ad hoc” a los agentes Analía Alejandra Soperez, CUIL Nº 27224051625, Legajo Nro. 38727/99, y Ramiro Allegranza, CUIL Nº 20316759476, Legajo Nro. 42506/89, en jurisdicción de la Agencia Sede de la DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE.
ARTÍCULO 2°.- Los agentes designados cumplirán sus funciones de acuerdo a las reales necesidades de cantidad, tiempo y oportunidad, a cuyo efecto se faculta para su asignación al Jefe (Int.) de la Agencia Sede de la DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Cristian Enrique Rodrigo Baella
e. 25/06/2025 N° 43638/25 v. 25/06/2025
Se dispone la aprobación de versiones actualizadas del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones y guías metodológicas (utilización, confección de perfiles, adecuación de identificaciones y asignación de nuevos puestos). La DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, realizó las actualizaciones. Se aprueban los Anexos I a V. María Cristina Cosaka.
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025
Visto el Expediente EX-2025-66362146- -APN-STEYFP#MDYTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025; la Resolución N° 501 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Disposiciones N° 2 de fecha 16 de noviembre de 2023, N° 2 de fecha 17 de julio de 2024; N° 1 de fecha 19 de noviembre de 2024; N° 2 de fecha 28 de noviembre de 2024; N° 3 de fecha 12 de diciembre de 2024, y N°1 de fecha 25 de marzo de 2025 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del actual MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO
Que, mediante la Resolución N° 501 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se estableció el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones según lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que el artículo 3° de la citada Resolución, faculta a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del actual MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a realizar las acciones que resulten necesarias para la implementación y gestión del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones, con el objeto de garantizar su correcto uso y mantenimiento como herramienta de gestión en las Jurisdicciones y/o Entidades Descentralizadas cuyo personal se enmarca en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que por el artículo 4° de la Resolución N° 501/2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, se estableció que las herramientas y normas complementarias que se dicten en orden a la implementación y gestión del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones, se integrarán, con éste, en el Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por el artículo 5° de la citada resolución se estableció la obligatoriedad del uso del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para todas las Jurisdicciones y/o Entidades Descentralizadas que cuenten con personal enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en todo proceso que requiera identificar un puesto simple de trabajo, desconociéndose cualquier otra denominación no incluida en el mismo.
Que conforme surge del Decreto N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025 forma parte de las responsabilidades primarias y acciones de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, diseñar e implementar las políticas de optimización para el desarrollo y administración estratégica de los recursos humanos que prestan servicios en la Administración Pública Nacional, con el propósito de incorporar, gestionar y disponer personal que cuente con las aptitudes y capacidades adecuadas para cada puesto de trabajo; y proponer políticas y normas en materia de gestión del Empleo Público para los organismos de la Administración Pública Nacional; y entender en la definición, elaboración y adecuación del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones de la Administración Pública Nacional que se implementen.
Que entre las competencias asignadas a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en el Decreto N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025 se encuentran las de intervenir en el diseño y en la elaboración de los procedimientos y tecnologías para la gestión integral de la carrera del personal, favoreciendo el desarrollo de los agentes en materia de sistemas de selección, evaluación, promoción, desarrollo e incentivación del personal; y la de diseñar e implementar el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones de la Administración Pública Nacional y los Directorios de Competencias Laborales, y mantenerlos actualizados.
Que el Nomenclador referido, se constituye como un sistema integrado y dinámico de clasificación de los puestos de función simple existentes en las Jurisdicciones y/o Entidades Descentralizadas, cuyo personal se encuentre encuadrado en el citado Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, tendiente a organizar, clasificar y ordenar el universo de puestos con un enfoque y lenguaje común, que retroalimente a los diferentes subsistemas de gestión de recursos humanos existentes.
Que por el artículo 4° de la Disposición N° 2/2023 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, se le asignó a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO diseñar e implementar las herramientas necesarias para la adecuada utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones en los distintos procesos que requieran la identificación y definición de puestos de trabajo, y se le asignó la responsabilidad de llevar a cabo la revisión semestral del Nomenclador a efectos de proponer las adaptaciones y/o modificaciones que se consideren necesarias.
Que por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Disposición N° 1/2025 de fecha 25 de marzo de 2025 y en cumplimiento de la responsabilidad que le fuera asignada, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobó las versiones actualizadas del “Ejemplar de Divulgación del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones”; de la “Guía Metodológica para la utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones”; de la “Guía Metodológica para la Confección de Perfiles - Puestos de Función Simple” y de la “Guía de procedimientos para la adecuación de las identificaciones de puestos del personal permanente y no permanente en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, ha dado cumplimiento al proceso de revisión semestral del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones que le fuera encomendado, proponiendo actualizaciones al “Ejemplar de Divulgación del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones”, a la “Guía Metodológica para la utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones”; a la “Guía Metodológica para la Confección de Perfiles - Puestos de Función Simple”, y a la “Guía de procedimientos para la adecuación de las identificaciones de puestos del personal permanente y no permanente en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” que fueran aprobados por la Disposición N° 1/2025 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO ha confeccionado una “Guía de procedimientos para la asignación de un nuevo puesto de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público” en la que se establecen los trámites que deben cumplirse para la asignación de un nuevo puesto de trabajo a un trabajador de planta permanente.
Que se estima conveniente aprobar las versiones actualizadas del Ejemplar de Divulgación del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones”, de la “Guía Metodológica para la utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones”; de la “Guía Metodológica para la Confección de Perfiles - Puestos de Función Simple”, y de la “Guía de procedimientos para la adecuación de las identificaciones de puestos del personal permanente y no permanente en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”; y la “Guía de procedimientos para la asignación de un nuevo puesto de trabajo en el marco del CCTS- SINEP” propuestas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el marco del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024.
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias asignadas por el Decreto N° 302/2025 y el artículo 3° de la Resolución N° 501/23 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la versión actualizada del “Ejemplar de Divulgación del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones” establecido por la Resolución N° 501 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que fuera aprobada por la Disposición N° 2/2023 y actualizada por las Disposiciones N° 2/2024; N° 1/2024; y ; N° 1/2025 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y que como Anexo I IF-2025-65777551-APN-DGYDCP#MDYTE forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la versión actualizada de la “Guía Metodológica para la utilización del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones” que fuera aprobada por la Disposición N° 2/2023 y actualizada por las Disposiciones N° 2/2024 (17/07/2024), N° 1/2024, N° 2/2024 (28/11/2024); N° 3/2024 y N° 1/2025 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y que como Anexo II IF-2025-65780770-APN-DGYDCP#MDYTE forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la versión actualizada de la “Guía Metodológica para la Confección de Perfiles - Puestos de Función Simple” que fuera aprobada por la Disposición N° 2/2023 y actualizada por las Disposiciones N° 2/2024; N° 1/2024, y N° 1/2025 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, que como Anexo III IF-2025-65785894-APN-DGYDCP#MDYTE forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la versión actualizada de la “Guía de procedimientos para la adecuación de las identificaciones de puestos del personal permanente y no permanente en los términos del Sistema Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, que fuera aprobada por la Disposición N° 2/2024 y actualizada por las Disposiciones N° 1/2024 y N° 1/2025 de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, que como Anexo IV IF-2025-65788488-APN-DGYDCP#MDYTE forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase la “Guía de procedimientos para la asignación de un nuevo puesto de trabajo en el marco del CCTS- SINEP” que como Anexo V IF-2025-67226880-APN-DGYDCP#MDYTE forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Los instrumentos aprobados por los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° entran en vigencia a partir del día de publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Cristina Cosaka
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 43910/25 v. 25/06/2025
Se decreta la autorización a la Empresa ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70927002-4) para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, cumpliendo con los requisitos técnicos y económicos financieros establecidos por la ley 17.285 y el decreto 599/2024. La medida se dicta tras favorable asesoramiento técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y se notifica a la empresa y a la ANAC. Gómez.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el expediente EX-2025-20299084-APN-DGDA#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico) los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024, la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) dependiente del Ministerio de Economía (RESOL-2024-49-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70927002-4), solicitó autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme con lo previsto en el artículo 29 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de Transporte Aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecidos en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina.
Que por dicho decreto se reglamentó el otorgamiento de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado argentino a personas humanas o jurídicas con domicilio legal en el país, como también a personas jurídicas extranjeras, mientras que la responsabilidad y competencia incluyendo la certificación y vigilancia de la gestión de la Seguridad Operacional corresponde a la Autoridad Aeronáutica.
Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general
Que mediante la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (ST) dependiente del Ministerio de Economía (MEC) (RESOL-2024-49-APN-ST#MEC) se aprobó el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general” y se dispuso que el plazo de las autorizaciones será de quince (15) años, renovables automáticamente si se cumpliesen los estándares de Seguridad Operacional.
Que las instancias de asesoramiento técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se han expedido favorablemente con relación a los servicios requeridos.
Que la empresa ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias,
Que los recaudos de capacidad técnica y económica financiera fueron debidamente acreditados por la empresa ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.285 (Código Aeronáutico), en los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024 y en la Resolución N °49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Empresa ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30- 70927002-4) a explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30- 70927002-4) y comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Hernán Adrián Gómez
e. 25/06/2025 N° 43617/25 v. 25/06/2025
Se decreta la cesión sin cargo de bienes a la Agencia Federal de Emergencias (Ministerio de Seguridad Nacional) para apoyar zonas afectadas por inundaciones. Los bienes provienen de aduanas de Santa Fe, Gualeguaychú, San Lorenzo, Concepción del Uruguay, Colón, Rafaela, Concordia y Campana, Buenos Aires. La cesión se basa en Ley 25.603 y sus modificatorias, Resolución 138/2025 y disposiciones tabuladas. La Agencia debe informar el retiro en 10 días y confirmar el inventario en 90 días hábiles. Se prohíbe la comercialización por 5 años. Firmado por Eduardo Menem.
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-38319476- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27333644- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27353507- -APN-CGD#SGP, EX-2025-51599468- -APN-CGD#SGP, EX-2025-51501282--APN-CGD#SGP, EX-2025-53513100- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27934181- -APN-CGD#SGP, EX-2025-31287806- -APN-CGD#SGP, EX-2025-37969455- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13595716- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27899192- -APN-CGD#SGP, EX-2025-30647565- -APN-CGD#SGP, EX-2025-30655043- -APN-CGD#SGP, EX-2025-30659567- -APN-CGD#SGP, EX-2025-30669300- -APN-CGD#SGP, EX-2025-30907179- -APN-CGD#SGP y EX-2025-30925644- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-5-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI del 14 de enero de 2025, dictada por la Aduana de Santa Fe, DI-2025-23-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI del 25 de febrero de 2025, dictada por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2025-38-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI del 10 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de San Lorenzo, DI-2025-5-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI del 10 de marzo de 2024, dictada por la Aduana de Concepción del Uruguay, DI-2025-6-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI del 12 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Colón, DI-2025-4-E-AFIP-ADRAFA#SDGOAI del 20 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Rafaela, DI-2025-3-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI y DI-2025-5-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, ambas del 25 de febrero de 2025, DI-2025-14-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI del 23 de abril de 2025, DI-2025-15-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI del 25 de abril de 2025 y DI-2025-20-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI del 8 de mayo de 2025, todas dictadas por la Aduana de Concordia, DI-2025-23-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM del 11 de marzo de 2025 y DI-2025-28-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM del 18 de marzo de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Campana, DI-2025-142-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2025-144-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM ambas del 11 de marzo de 2025, DI-2025-147-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 12 de marzo de 2025 y DI-2025-153-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 14 de marzo de 2025, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP se facultó a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que las mercaderías involucradas en las Disposiciones Nros. DI-2025-5-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, DI-2025-23-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, DI-2025-5-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI, DI-2025-6-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, DI-2025-4-E-AFIP-ADRAFA#SDGOAI, DI-2025-3-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-5-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-14-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-15-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-23-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, DI-2025-28-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, DI-2025-142-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-144-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-147-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2025-153-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-38-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Lorenzo y DI-2025-20-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concordia, pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.
Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados para brindar apoyo directo las zonas afectadas por las inundaciones en Vera (Santa Fe), Zárate, Campana, Mercedes, Arrecifes, Capitán Sarmiento y San Antonio de Areco (Buenos Aires), contribuyendo al abastecimiento de insumos y al fortalecimiento operativo de los equipos de primera respuesta.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-5-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, dictada por la Aduana de Santa Fe, DI-2025-23-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, dictada por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2025-38-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Lorenzo, DI-2025-5-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concepción del Uruguay, DI-2025-6-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, dictada por la Aduana de Colón, DI-2025-4-E-AFIP-ADRAFA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Rafaela, DI-2025-3-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-5-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-14-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-15-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-20-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Concordia, DI-2025-23-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, DI-2025-28-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, ambas dictadas por la Aduana de Campana, DI-2025-142-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-144-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-147-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2025-153-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, y la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos los artículos 4° y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-5-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, dictada por la Aduana de Santa Fe, DI-2025-23-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, dictada por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2025-38-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Lorenzo, DI-2025-5-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concepción del Uruguay, DI-2025-6-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, dictada por la Aduana de Colón, DI-2025-4-E-AFIP-ADRAFA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Rafaela, DI-2025-3-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-5-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-14-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-15-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-20-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Concordia, DI-2025-23-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, DI-2025-28-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, ambas dictadas por la Aduana de Campana, DI-2025-142-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-144-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2025-147-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2025-153-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Menem
e. 25/06/2025 N° 43763/25 v. 25/06/2025
El Banco de la Nación Argentina establece tasas activas para préstamos con caución de certificados de obras, diferenciadas según la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (TAMAR + 2 ppa) y otras (TAMAR + 7 ppa), vigentes desde el 09/12/2024. Se decreta que las tasas de interés en operaciones de descuento son del 38% TNA para MiPyMEs cumplidoras de requisitos y del 37% TNA para Grandes Empresas en plazos cortos, con incrementos según el período. Se presentan tablas con tasas nominales y efectivas anuales y mensuales para junio de 2025. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 17/06/2025 | al | 18/06/2025 | 36,44 | 35,89 | 35,35 | 34,83 | 34,32 | 33,81 | 30,92% | 2,995% |
Desde el | 18/06/2025 | al | 19/06/2025 | 37,36 | 36,79 | 36,22 | 35,67 | 35,14 | 34,61 | 31,58% | 3,071% |
Desde el | 19/06/2025 | al | 23/06/2025 | 37,14 | 36,58 | 36,02 | 35,48 | 34,94 | 34,42 | 31,42% | 3,053% |
Desde el | 23/06/2025 | al | 24/06/2025 | 37,42 | 36,85 | 36,29 | 35,74 | 35,20 | 34,67 | 31,62% | 3,076% |
Desde el | 24/06/2025 | al | 25/06/2025 | 37,07 | 36,51 | 35,96 | 35,41 | 34,88 | 34,36 | 31,38% | 3,047% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 17/06/2025 | al | 18/06/2025 | 37,57 | 38,14 | 38,73 | 39,33 | 39,95 | 40,58 | 44,76% | 3,087% |
Desde el | 18/06/2025 | al | 19/06/2025 | 38,55 | 39,15 | 39,78 | 40,41 | 41,06 | 41,73 | 46,15% | 3,168% |
Desde el | 19/06/2025 | al | 23/06/2025 | 38,32 | 38,92 | 39,53 | 40,16 | 40,80 | 41,46 | 45,82% | 3,149% |
Desde el | 23/06/2025 | al | 24/06/2025 | 38,62 | 39,23 | 39,86 | 40,49 | 41,15 | 41,81 | 46,25% | 3,174% |
Desde el | 24/06/2025 | al | 25/06/2025 | 38,25 | 38,84 | 39,45 | 40,08 | 40,72 | 41,37 | 45,72% | 3,143% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 25/06/2025 N° 43856/25 v. 25/06/2025
El Banco Central de la República Argentina informa modificaciones a la Sección 61 sobre presentación de informaciones rectificativas parciales. Se establece que el período se integrará con el día de la presentación y que el tipo de presentación será "rectificativa". Firmantes: Bricchi, Gerente de Gestión de la Información; Arturi, Subgerenta de Centrales de Información.
19/06/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:
Ref.: Presentación de Informaciones al Banco Central - Rectificativas Parciales.
Nos dirigimos a Uds. en relación con las modificaciones a la Sección 61. de Presentación de Informaciones al Banco Central (Deudores del Sistema Financiero – Rectificativas Parciales) difundidas mediante la emisión de la Comunicación A 8253.
Al respecto, deberán tenerse en cuenta las siguientes aclaraciones al elaborar el archivo detalle.xml:
• el período se integrará con el día de la fecha de la presentación
• el tipo de presentación será “rectificativa”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información - María Fernanda Arturi, Subgerenta de Centrales de Información.
e. 25/06/2025 N° 43674/25 v. 25/06/2025
El Banco Central de la República Argentina cita a SERANPO S.A. por 10 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8602, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario N° 8339, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se fundamenta en el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95). Se publica por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Bernetich y Clark.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a firma SERANPO S.A. (CUIT N° 30-71706275-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8339, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 25/06/2025 N° 43881/25 v. 01/07/2025
Se decreta notificar a los imputados para presentar defensa en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía, según artículos 1101, 1105, 1001 y 1013 del Código Aduanero. Existencia de datos tabulados. Firmante: GONZALEZ. Imputados: FERREYRA, CABRERA, DE LIMA, QUIÑONEZ, JORA, FIGUEREDO, ROTELA, ORTIZ, TARDINI, VERA, LOPEZ, CASTILLO, CHAPARRO, FLEITAS, LEIVA, SANDOVAL, CARDOZO, LINENTAL, QUEVEDO, GIMENEZ, FARINA ACOSTA, BORBA, CABAÑA.
EDICTO
CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en 1º de Mayo Nº 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Cdor. Luis German Gonzalez – Administrador Aduana Concordia.-
ACTUACIÓN N° | IMPUTADO | TIPO Y N° DE DOCUMENTO | INFRACCIÓN C.A | MULTA MÍNIMA |
SC16 Nº 11-2025/4 | FERREYRA TIMOTEO EZEQUIEL | DNI 38.774.047 | 987° | $200.258,77 más comiso |
SC16 Nº 203-2024/4 | CABRERA RICARDO | DNI 28.544.265 | 987° | $6.754.541,49 más comiso |
SC16 N.º 226-2024/5 | DE LIMA MESIAS RAUL | DNI 45.136.573 | 987° | $315.372,87 más comiso |
SC16 Nº217-2024/5 | QUIÑONEZ JONATHAN ALEJANDRO | DNI 41.155.905 | 987º | $16.910.396,56, más comiso |
SC16 Nº 141-2024/2 | JORA QUINTO GAVINO | DNI 94.041.186 | 987º | $2.452.689,00, más comiso |
SC16 N.º 123-2024/2 | FIGUEREDO RAMON | DNI 19.072.446 | 987º | $1.380.827,42 màs comiso |
SC16 N.º 7-2025/5 | ROTELA OSCAR FEDERICO | DNI 38.139.970 | 987º | $587.307,54 màs comiso |
SC16 N.º 219-2024/1 | ORTIZ JORGE JOSE | DNI 25.366.588 | 987º | $ 5.197.026,73 màs comiso |
SC16 N.º 224-2024/9 | TARDINI NICOLAS | DNI 35.129.949 | 977º | $385.344,00 |
SC16 N.º 160-2024/0 | VERA JONATAN JUAN | DNI 40.798.231 | 987º | $390.695,08 màs comiso |
SC16 N.º 15-2025/7 | LOPEZ WALTER GASPAR | DNI 34.141.779 | 987º | $739.417,07 màs comiso |
SC16 Nº 155-2024/39 | CASTILLO JUAN RAMON | DNI 35.326.925 | 987º | $1.107.169,26 màs comiso |
SC16 N.º 177-2024/1 | CHAPARRO PEDRO FLEITAS MA. CELESTE LEIVA MONICA PATRICIA | DNI 18.006.807 DNI 29.171.665 DNI 21.582.479 | 987º | $1.384.681,98 màs comiso |
SC16 N.º8-2025/3 | SANDOVAL HERIBERTO | DNI 19.098.728 | 987º | $1.057.349,18 màs comiso |
SC16 N.º 164-2024/3 | CARDOZO MARCOS MANUEL | DNI 45.339.244 | 987º | $5.089.214,02 màs comiso |
SC16 N.º 14-2025/9 | LINENTAL CAMILA | DNI 40.343.508 | 987º | $619.604,12 màs comiso |
SC16 N.º 4-2025/0 | QUEVEDO HORACIO | DNI 39.640.807 | 987º | $417.205,80 màs comiso |
SC16 N.º 214-2024/0 | GIMENEZ JONATHAN IVAN | DNI 33.726.354 | 979º | $71.956,50 |
SC16 N.º 218-2024/3 | FARINA ACOSTA MARCELO ADRIAN | DNI 44.621.227 | 987º | $331.168,41 màs comiso |
SC16 N.º 206-2024/9 | BORBA OMAR RAUL | DNI 29.317.453 | 987º | $1.367.969,60 màs comiso |
SC16 N.º 207-2024/7 | CABAÑA RODRIGO NICOLAS | DNI 45.391.497 | 987º | $391.794,75 màs comiso |
Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.
e. 25/06/2025 N° 43867/25 v. 25/06/2025
Se decreta la suspensión de un año en el ejercicio profesional de Sebastián Santiago Rosenberg. Se rechaza el recurso en el EXPTE. 86333/2024. Firmantes: Silvestre, Luraschi, Fernández Pastor, Blanco, Dellepiane, Gallegos Fedriani, Treacy. La sanción quedó firme el 20.05.25, aplicándose del 02.07.25 al 01.07.26. Secretario General: Casares.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA C.P.A.C.F. -Sala 1-EXPTE. Nº 22735 “ROSENBERG SEBASTIAN SANTIAGO y Otro s/Conducta” -”Buenos Aires 14 de febrero de 2024 ... RESUELVE: Imponer a SEBASTIAN SANTIAGO ROSENBERG (T° 072 F° 262) ... , la sanción de SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL ... Fdo: ROSALIA SILVESTRE, DANIEL E. LURASCHI, M. GONZALO FERNANDEZ PASTOR, SANDRA M. BLANCO, CRISTIAN LEOPOLDO DELLEPIANE.
EXPTE. Nº 8633/2024 “ROSENBERG SEBASTIAN SANTIAGO y Otro s/Conducta” (E X. 22735/08) ... “ - CNCAF SALA V-”Buenos Aires, 29 de abril de 2025 ... RESUELVE: ... Rechazar el recurso ... “ Fdo.: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, GUILLERMO F. TREACY”.
La sanción de suspensión quedó firme el día 20.05.25 y abarca el periodo comprendido entre el 02.07.25 y el 01.07.26, inclusive.
Martín Casares, Secretario General, C.P.A.C.F.
e. 25/06/2025 N° 43399/25 v. 25/06/2025
Se notifica al Primer Alférez en Comisión (SAN-MED) Héctor Horacio Barrionuevo su cambio de situación de revista a "disponibilidad" por ausencia comprobada de su destino y residencia, conforme a la ley 26.394 y el decreto 2666/12. Se garantiza su derecho de defensa, pudiendo designar un abogado o asesor militar en un plazo de 5 días, con 10 días adicionales para revisar actuaciones. David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director de la Dirección de Recursos Humanos.
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Primer Alférez en Comisión (SAN-MED) Héctor Horacio BARRIONUEVO (MI: 31.328.865), que atento a lo establecido en el artículo 13, incisos 4, 5 y 14 y el artículo 31 del anexo iv de la ley 26.394 (CDFFAA) y conforme orden resolutiva ORDRE-2025-16-APN-AGRUCORBA#GNA, dictada con fecha 30 de enero del 2025, por la jefatura de AGRUPACIÓN XX “CÓRDOBA”, en el marco de la instrucción disciplinaria por falta gravísima 02/25 (EX-2025-09066324-APN-AGRUCORBA#GNA), en la cual se ordenó el inicio de la misma y del contenido del Mensaje de Tráfico Oficial DRH 961/25 (30ENE25) el cual dispone su cambio de situación de revista a “disponibilidad”, al haberse comprobado la ausencia de su destino y lugar de residencia conforme anexo iv, art 13 inc. 15, del código de disciplina de las fuerzas armadas (ley 26.396). Asimismo, se le hace saber el contenido del artículo 38 del decreto 2666/12. Capítulo iv - derecho de defensa. Durante la tramitación de toda la instrucción disciplinaria motivada por la eventual comisión de una falta gravísima, se garantizará el derecho de defensa del presunto infractor, quien podrá nombrar un abogado. Dicho derecho deberá ser notificado al causante, mediante acta, con carácter previo a toda otra diligencia de naturaleza investigativa inherente a las actuaciones disciplinarias. Ante la falta de designación de un defensor, se le nombrará uno de oficio del listado de oficiales auditores elaborado por la máxima instancia de asesoramiento técnico jurídico de la fuerza de que se trate, el que se encontrará disponible en aquellos lugares donde funcionen consejos de disciplina. También podrá defenderse por sí mismo o por personal militar de su confianza, siempre que ello, a criterio del instructor, inicialmente, y luego a criterio del consejo de disciplina, no implique dilaciones indebidas o atente contra su derecho de defensa. Asimismo, el presunto infractor podrá nombrar a un militar asesor de su confianza a los efectos de ejercer su defensa material. El defensor o asesor militar de confianza contará con un plazo máximo de diez (10) días para tomar conocimiento de las actuaciones en la sede que determine el instructor. El plazo, en ningún caso, demorará la realización de cualquier diligencia investigativa que deba llevar a cabo el instructor. En efecto, cuenta con cinco (5) días corridos desde su notificación, a los fines de informar la designación de un defensor. Quedando firme a la fecha”.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 25/06/2025 N° 43690/25 v. 27/06/2025
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto, se solicita la inscripción del cultivar A13 07 de frutilla obtenido por MASIA CISCAR S.A. Representante legal: Apellaniz. Ing. Agr. Patrocinante: Jara Podestá. Existencia de datos tabulados comparando características con la variedad testigo SABRINA. Fecha de verificación de estabilidad: 30/11/2014. Se recibirán impugnaciones en 30 días. Mangieri, Director de Registro de Variedades.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Frutilla ( Fragaria x ananassa Duchesne) de nombre A13 07 obtenida por MASIA CISCAR S.A.
Solicitante: MASIA CISCAR S.A.
Representante legal: Ignacio Jorge de Apellaniz
Ing. Agr. Patrocinante: Alejandro José Jara Podestá
Fundamentación de novedad:
Descripción del carácter | Expresión en la variedad testigo SABRINA | Expresión de la variedad inédita A13 07 |
Folíolo terminal, forma de la base | Aguda | Obtusa |
Estolones, número | Medio | Muchos |
Inflorescencia, posición en relación al follaje | A nivel | Arriba |
Flor, separación de pétalos | Superpuestos | En contacto |
Fruto, tamaño | Grande | Grande a muy grande |
Época de floración | Temprana | Muy temprana |
Fecha de verificación de estabilidad: 30/11/2014
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 25/06/2025 N° 43909/25 v. 25/06/2025
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN informa que se sancionó a STAFF SERVICE SA (CUIT N° 30-71087568-1) con pérdida de la habilitación administrativa Nº 1280/1694 y cancelación de su inscripción en el registro especial de empresas de servicios eventuales. Se refiere a la Disposición DI-2025-10-APN-DI#MCH de 29 de abril de 2025. Firmante: Mariana Degliuomini, Jefa de Departamento.
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECION DE INSPECCION en cumplimiento de lo establecido por el artículo 20 del Decreto 1694/06 se informa que por Disposición DI-2025-10-APN-DI#MCH de fecha 29 de abril de 2025, se sancionó a la empresa STAFF SERVICE SA – CUIT N° 30-71087568-1 con la pérdida de la habilitación administrativa Nº 1280/1694 y la cancelación de la inscripción en el registro especial de empresas de servicios eventuales.
Mariana Degliuomini, Jefa de Departamento.
e. 25/06/2025 N° 43864/25 v. 25/06/2025
Se resuelve levantar la medida cautelar de prohibición de celebrar nuevos contratos de seguros impuesta a Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A. (CUIT 30-71234029-7) mediante el artículo 3° de la Resolución del 11 de abril de 2025. Se mantiene la medida cautelar de inhibición general de bienes y la prohibición de realizar actos de disposición respecto de sus inversiones impuesta por el artículo 1º de la Resolución del 10 de marzo de 2022, según el inciso b) del artículo 86 de la Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241). Firmantes: Guillermo Plate y Ramón Luis Conde.
SINTESIS: RESOL-2025-320-APN-SSN#MEC Fecha: 23/06/2025
Visto el EX-2025-30637338-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de celebrar nuevos contratos de seguros impuesta a ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7) por el artículo 3° de la Resolución RESOL-2025-216-APN-SSN#MEC, de fecha 11 de abril de 2025. Mantener la medida cautelar de INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES y la consecuente prohibición de realizar actos de disposición respecto de sus inversiones impuesta a ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7) por el artículo 1º de la RESOL-2022-183-APN-SSN#MEC, de fecha 10 de marzo, en atención a configurarse el supuesto establecido en el inciso b) del artículo 86 de Ley N° 20.091 (texto según Ley N° 24.241).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 25/06/2025 N° 43776/25 v. 25/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y Energía Eléctrica (APUAYE) y la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima (TRANSPA SOCIEDAD ANONIMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”. Las partes son APUAYE y TRANSPA. Firmantes: Mentoro. Existencia de datos tabulados en anexos.
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-55362954- -APN-DGD#MT-las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-55362603-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-55362954- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y las Escalas Salariales suscriptas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA SOCIEDAD ANONIMA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en los términos allí consignados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de la actividad de la empresa, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales celebradas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA SOCIEDAD ANONIMA), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-55362603-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-55362954- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 42645/25 v. 25/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y anexo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04, aplicable a los sectores representados por ambas partes. Se dispone notificar a las firmantes, evaluar el promedio salarial para el tope indemnizatorio según Ley 20.744 y proceder al registro y archivo del expediente. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-12785770- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/6 del documento Nº RE-2025-12785701-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-12785770- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo y anexo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexo I obrante en páginas 2/6 del documento Nº RE-2025-12785701-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-12785770- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 42934/25 v. 25/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo celebrado entre la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina y Sancor Cooperativas Unidas Limitada, regulando haberes, diferencias salariales y ocupación efectiva. Intervino la Asesoría Técnico Legal. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-64716514- -APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/13 del documento Nº IF-2024-84101265-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-64716514- -APN-DNRYRT#MT, obra el Acuerdo celebrado el 6 de agosto de 2024 entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del citado instrumento las partes arriban a un acuerdo a fin de regularizar el pago de haberes, diferencias salariales y ocupación efectiva, conforme estipulaciones allí vertidas.
Que, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, los Delegados de Personal han participado, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que, por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, será necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA., por la parte sindical, y la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA por la parte empleadora, obrante en páginas 1/13 en el documento Nº IF-2024-84101265-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2024-64716514- -APN-DNRYRT#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 42935/25 v. 25/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la FOMMTRA y Telecom Argentina S.A., conforme a la Ley 14.250 y el Convenio Colectivo 497/02 “E”. Se destacan datos tabulados en el expediente. Firmantes: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-51523193- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del documento N° RE-2023-51523066-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-51523193- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y las Escalas Salariales suscriptas entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en los términos allí consignados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
Que respecto a las sumas pactadas e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 497/02 “E”, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM.
Que en virtud de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
Que de acuerdo a Resolución SGTYE#MPYT N° 42/2018, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), signataria del mentado Convenio, ha cambiado su denominación social, pasando en adelante a denominarse “FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNCICACIONES (FOMMTRA)”.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales celebradas entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/7 del documento N° RE-2023-51523066-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-51523193- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 42940/25 v. 25/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Seccional Avellaneda) y TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, sobre una gratificación extraordinaria no remunerativa. Se notifica a las partes y se registra el instrumento. La medida se dicta bajo atribuciones legales y técnicas. Firmado por Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-140610600- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-140609405-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-140610600- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Seccional Avellaneda-, por la parte sindical, y la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado por la entidad central gremial en el documento Nº RE-2025-20409718-APN-DGDTEYSS#MCH del EX-2024-140610600- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que mediante los documentos Nros. RE-2024-140610390-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-20409718-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, las partes efectúan aclaraciones sobre lo pactado.
Que, con respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Seccional Avellaneda-, por la parte sindical, y la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-140609405-APN-DGDTEYSS#MCH del EX-2024-140610600- -APN-DGDTEYSS#MCH, ratificado por la entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), junto con las actas complementarias obrantes en los documentos Nros. RE-2025-20409718-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2024-140610390-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-140610600- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 42942/25 v. 25/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y la Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta Sociedad Anónima, celebrado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1458/15 “E”. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de Mara Agata Mentoro, dispone el registro y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Se notifica a las partes y se archiva el expediente.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-14704256- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-14704196-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-14704256- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1458/15 “E”, con la vigencia y detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-14704196-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-14704256- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1458/15 “E”.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 42945/25 v. 25/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima, enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1156/10 “E”. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según la normativa vigente. Se destacan datos tabulados en anexos. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-22175544- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-22175509-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-22175544- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1156/10 “E”, con la vigencia y detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-22175509-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-22175544- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1156/10 “E”.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 42946/25 v. 25/06/2025
Se decreta la homologación de acuerdos y escalas salariales entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, en virtud de la Ley 14.250. Se destacan disposiciones sobre administración especial de contribuciones empresarias y evaluación del promedio de remuneraciones para tope indemnizatorio según Ley 20.744. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el EX-2025-20461917- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/6 del documento N° RE-2024-116657791-APN-DGD#MT y a páginas 2/6 del documento N° RE-2025-31390571-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2025-20461917- -APN-DGDTEYSS#MCH obran los Acuerdos y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 743/16 conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 2/6 del documento N° RE-2024-116657791-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2025-20461917- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 2/6 del documento N° RE-2025-31390571-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2025-20461917- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 743/16.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 42947/25 v. 25/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo, acta aclaratoria y escalas salariales entre FAECYS (sindical) y CACYS, CAME, UDECA (empleadores), conforme Leyes 14.250, 20.744 y 23.546, y Decreto 200/88. Se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-10722743-APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4, 5, y 6/166 todas ellas del documento N° RE-2025-10722688-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-10722743-APN-DGDTEYSS#MCH, obran agregados respectivamente el acuerdo, acta aclaratoria, y escalas salariales suscriptos por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme la vigencia y demás detalles allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y en atención a lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo, y en cuanto al carácter asignado a los incrementos, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, acta aclaratoria, y escalas salariales, obrantes en las páginas 1/4, 5, y 6/166 todas ellas del documento N° RE-2025-10722688-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-10722743- -APN-DGDTEYSS#MCH, suscriptos por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 42950/25 v. 25/06/2025
Se decreta la homologación de acuerdos entre el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación (Filial Buenos Aires) y la empresa Compañía de Alimentos Fargo S.A. por gratificación excepcional. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone la homologación conforme a la Ley 14.250. Notifíquese a las partes y registre en la Dirección de Gestión Documental.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-129467284- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2024-131020070-APN-DTD#JGM e IF-2024-131020316-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-129467284- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran los acuerdos celebrados con fecha 21 de agosto de 2024, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION –Filial Buenos Aires-, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen abonar una gratificación excepcional por única vez a cada trabajador, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, con respecto al carácter atribuido a la gratificación otorgada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION -Filial Buenos Aires-, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° IF-2024-131020070-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-129467284- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION -Filial Buenos Aires-, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° IF-2024-131020316-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-129467284- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 42951/25 v. 25/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme Ley 14.250 (t.o.2004). Se evaluará el promedio de remuneraciones según Ley 20.744 (t.o.1976). Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-09900605- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-09900424-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-09900605- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y en la páginas 1 del documento N° RE-2023-09900507-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-09900605- -APN-DGD#MT obra la escala salarial, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 902/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes, respectivamente, en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-09900424-APN-DGD#MT y en la páginas 1 del documento N° RE-2023-09900507-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-09900605- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 902/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 42954/25 v. 25/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y actas complementarias entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, conforme a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Se dispone el registro y notificación a las partes, y la evaluación del promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Mara Agata Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-89426333- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-92508850-APN-DTD#JGM y en los documentos Nros. RE-2025-05176903-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-05495449-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-89426333- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Actas complementarias celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Actas complementarias celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrantes en el documento N° RE-2023-92508850-APN-DTD#JGM y en los documentos Nros. RE-2025-05176903-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-05495449-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-89426333- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 42955/25 v. 25/06/2025
Se dispone la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el Sindicato de Mecánicos y Afin... y GEFCO Argentina, conforme a la Ley 14.250 y el Decreto 200/88. Se envían los documentos a la Dirección Técnica para evaluar el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Agata Mentoro es la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se mencionan datos tabulados en anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-91955356- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 2/4 del documento N° RE-2024-91955308-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-91955356- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme los lineamientos estipulados en el mismo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y los ámbitos de actuación y representación de la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes a páginas 2/4 del documento N° RE-2024-91955308-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-91955356- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 43031/25 v. 25/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (sindical) y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES (empleadora), relativo al pago de un bono extraordinario bajo el Convenio Colectivo 639/11. La medida, dictada por la DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, incluye notificación a las partes, registro del instrumento y disposiciones sobre publicación. Firmado por Mentoro. Obra anexos publicados en el BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el EX-2024-00867619- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-00867549-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-00867619- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado con fecha 28 de diciembre de 2023 entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes establecen el pago de un bono de carácter extraordinario en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 639/11, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/4 del documento N° RE-2024-00867549-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-00867619- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 43032/25 v. 25/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación Obrera Minera Argentina (sindicato) y la Federación Argentina de la Piedra junto con la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (empleadores), celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89. El acto fue firmado por Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se dispone el registro del instrumento y la evaluación del tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744. Se notifica a las partes y se archiva el expediente.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-104646440- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento N° INLEG-2024-104644481-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-104646440- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA junto con la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA junto con la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/4 del Documento N° INLEG-2024-104644481-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-104646440- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 43048/25 v. 25/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15. Se dispone el registro del instrumento y la evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se notifica a las partes y se archiva el expediente. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-138906401- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-138906039-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-138906401- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el Acuerdo celebrado con fecha 24 de septiembre de 2024 entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, en relación a la suma pactada, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a lo pactado en la cláusula quinta in fine, se deja indicado que la homologación que por el presente se dicta lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-138906039-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-138906401- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 43061/25 v. 25/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Químico Papelero de Capitán Bermúdez (Santa Fe) y Celulosa Argentina S.A., regulando el Artículo 179 de la Ley 20.744 y el Decreto 144/22. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro en la Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes, traslado a ARCA sobre el beneficio Guardería, y publicación en el Registro Oficial. El anexo se publica en el BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-89706918- -APN-ATR#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del documento N° IF-2023-89714288-APN-ATR#MT del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUEZ (PROVINCIA DE SANTA FE), por la parte sindical, y la empresa CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de dicho instrumento, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 823/06 “E”, las partes pactan la regulación de lo dispuesto por el Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y el Decreto 144/22, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponderá dar traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ex ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), respecto al beneficio de Guardería acordado en el presente acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUEZ (PROVINCIA DE SANTA FE), por la parte sindical, y la empresa CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 3/6 del documento N° IF-2023-89714288-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2023-89706918- -APN-ATR#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 823/06 “E”.
ARTICULO 4°.- Dése traslado de lo convenido respecto al benefico Guardería a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ex ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), para su conocimiento y registro.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 43063/25 v. 25/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo laboral entre el Sindicato Único de la Publicidad y la Asociación Agen...
...cias Argentinas de Comunicación Publicitaria, celebrado el 24/10/2023, bajo la Ley 14.250. Se dispone registro del instrumento y evaluación del promedio salarial para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Se notifica a las partes y se archiva el expediente con el Convenio Colectivo 57/89. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-117839481- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-128899591-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-117839481- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 24 de octubre de 2023 entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la ASOCIACION AGENCIAS ARGENTINAS DE COMUNICACION PUBLICITARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la ASOCIACION AGENCIAS ARGENTINAS DE COMUNICACION PUBLICITARIA, por la parte empleadora, obrante en el Documento Nº RE-2023-128899591-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-117839481- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 43068/25 v. 25/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afinés de la República Argentina y las cámaras de fabricantes de vidrio, vidrio plano y manufacturas, y ópticas y afines. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro del convenio colectivo 683/14, notificación a las partes, evaluación del promedio salarial para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744, y archivo del instrumento.
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-69187773- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-69185691-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-69187773- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-69185691-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-69187773- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 43070/25 v. 25/06/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación Argentina de las Telecomunicaciones (FATTEL) y Telecom Argentina S.A., pactando un pago único y extraordinario bajo los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa mencionados. Se consideran los requisitos legales establecidos por la Ley 14.250 y su modificación, así como el Decreto 200/88. La disposición fue firmada por Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, y notificada a las partes. Se dispone el registro y publicación del acuerdo.
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-35492235- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-35491726-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35492235- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan un pago de carácter único y extraordinario en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, N° 728/05 “E”, N° 821/06 “E”, N° 917/07 “E”, N° 820/06 “E” y N° 822/06 “E”.
Que, respecto a las sumas pactadas en el Artículo Primero, e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-35491726-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-35492235- -APN-DGD#MT conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, N° 728/05 “E”, N° 821/06 “E”, N° 917/07 “E”, N° 820/06 “E” y N° 822/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2025 N° 43079/25 v. 25/06/2025
Se decreta la citación y emplazamiento de SERANPO S.A. (CUIT 30-71706275-9) por 15 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, con relación al Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario N° 8339, bajo apercibimiento de declarar rebeldía conforme al artículo 8° de la Ley 19.359. Se indica la existencia de datos tabulados. Firmantes: Bernetich y Suarez.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (quince) días hábiles bancarios a firma SERANPO S.A. (CUIT N° 30-71706275-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8339, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 19/06/2025 N° 42415/25 v. 26/06/2025
La Prefectura Naval Argentina intima a la Firma VENTURA SOCIEDAD ANONIMA MARÍTIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, propietarios y demás interesados del B/P “JOSEPH DUHAMEL” (Mat. 5349), varado en Puerto Madryn, a su extracción o demolición dentro de 61 días desde notificación. Vencido el plazo, se aplicará el Art. 17 bis de la Ley 20.094 (modificada por 26.354). Les asiste el derecho de abandono del buque a favor del Estado. Firmado por GIMENEZ PEREZ (Prefecto General) y FIGUEREDO (Director).
EDICTO
La Prefectura Naval Argentina intima a la Firma VENTURA SOCIEDAD ANONIMA MARÍTIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL; con último domicilio registrado en calle Solis N° 4544 –Mar del Plata – Provincia de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “JOSEPH DUHAMEL” (Mat. 5349), de bandera argentina, que se encuentra varado e inactivo en el lado Sur del Muelle Almirante Storni de la CIUDAD DE PUERTO MADRYN, captado por las previsiones del Art 17 de la Ley N° 20.094 (modificada por Ley N° 26.354), en razón que el mismo representa un peligro para la preservación del ambiente; para que procedan a su extracción, demolición, desguace, remoción o traslado a un lugar autorizado, dentro de un plazo de SESENTA Y ÚN (61) días corridos contados a partir de la notificación de la presente Disposición, y finalizar en un plazo total de SESENTA Y ÚN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos, debiendo informar el inicio de los mismos a la PREFECTURA PUERTO MADRYN. Asimismo se les notifica que vencido el plazo otorgado se procederá acorde las previsiones del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354) y que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA – de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal Firmado: GUILLERMO JOSE GIMENEZ PEREZ – Prefecto General – Prefecto Nacional Naval.-
Guillermo Figueredo, Director, Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos.
e. 23/06/2025 N° 42695/25 v. 25/06/2025
Se notifica a LAS VEGAS sobre la resolución de 04/04/2025, declarando ilegal su servicio de comunicación en 107.7 MHz en Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco, ordenando el cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM, y María Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho. e. 24/06/2025 v. 26/06/2025.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “LAS VEGAS”, que en el expediente EX-2021-52614136-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-461-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LAS VEGAS”, que emite en la frecuencia 107.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Santa Fe S/Nº, entre calles 116 y Padre Mustacio, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 24/06/2025 N° 43261/25 v. 26/06/2025
Se decreta el edicto de notificación dirigido a Susana Beatriz Sanch, en el expediente EX-2017-30114970-APN-SDYME#ENACOM. Se desestima la excepción de prescripción y se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por Telecom Argentina S.A. contra la resolución de 2019. Se tiene por cumplido el artículo 2 de dicha resolución y se elevan los actuados a la Superioridad. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, y Maria Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “SUSANA BEATRIZ SANCH”, que en el expediente EX-2017-30114970-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-435-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- DESESTÍMASE la excepción de prescripción opuesta por TELECOM ARGENTINA S.A. ARTÍCULO 2º.- RECHÁZASE el recurso de reconsideración interpuesto por TELECOM ARGENTINA S.A. contra la Resolución RESOL-2019-6110-APN-ENACOM#JGM, de fecha 26 de noviembre de 2019, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 3º.- TIÉNESE por cumplido el Artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2019-6110-APN- ENACOM#JGM, de fecha 26 de noviembre de 2019. ARTÍCULO 4º.- ELÉVENSE los actuados a la Superioridad, atento el recurso de alzada opuesto en subsistido por TELECOM ARGENTINA S.A.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 24/06/2025 N° 43262/25 v. 26/06/2025