VISTO el Expediente N° EX-2025-58273004-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el 15 de septiembre de 2024, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, el PODER EJECUTIVO NACIONAL envió al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2025.
Que, sin embargo, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL no sancionó una norma rectora del presupuesto de la Nación, por segundo año consecutivo.
Que, en consecuencia, por el Decreto N° 1131/24 se prorrogó el presupuesto que estuvo en vigencia el año anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios y se detallaron los cargos y horas de cátedra correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud del citado decreto.
Que mediante el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, a su vez, por el artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que, en ese marco, se adoptaron una serie de medidas a raíz de la situación de suma gravedad que atraviesa la REPÚBLICA ARGENTINA y que genera profundos desequilibrios que impactan negativamente en la situación social y económica de toda la población.
Que, dada la emergencia económica actual, es necesario que el Gobierno Nacional pueda asegurar una distribución razonable de sus recursos con el fin de poder cumplir con sus obligaciones.
Que, para ello, corresponde adecuar el presupuesto nacional que se encontrará vigente a lo largo del corriente ejercicio, asignando recursos adicionales a áreas concretas.
Que, de no realizarse la adecuación del presupuesto de forma inmediata, peligraría la prestación de ciertos servicios esenciales cuyo responsable es el ESTADO NACIONAL.
Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de subsidios, becas, compensaciones, transferencias varias y erogaciones que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Que, a los fines de cumplir con los compromisos asumidos de asistencia provincial resulta menester modificar el presupuesto de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la modificación citada en el considerando precedente se financia con mayores ingresos percibidos por la referida Vicejefatura.
Que, atento a la transferencia de la Dirección Nacional de Manejo del Fuego al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, prevista en los Decretos Nros. 1136 del 27 de diciembre de 2024 y 81 del 11 de febrero de 2025, se disminuyen cargos y créditos del presupuesto correspondiente a la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para ser contemplados en el presupuesto correspondiente a dicho Ministerio.
Que en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO resulta oportuno incorporar saldos remanentes de ejercicios anteriores por la venta de UN (1) inmueble en el exterior, atento lo establecido por el artículo 15 del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012, vigente a la fecha de completada la transacción.
Que, asimismo, se propicia una adecuación del presupuesto motivada por la transferencia de las competencias en materia previsional del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales a la órbita de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 311 del 7 de mayo de 2025.
Que mediante las Resoluciones Nros. 176 del 6 de febrero de 2025 y 520 del 5 de mayo de 2025, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, se incrementó el haber mensual del personal de las Fuerzas de Seguridad, razón por la cual resulta necesario incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL para afrontar las necesidades asociadas a la atención de Jubilaciones, Retiros y Pensiones.
Que, asimismo, corresponde incrementar los Aportes y Contribuciones de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Que mediante las Resoluciones Conjuntas Nros. 11 del 14 de febrero de 2025 y 24 del 28 de abril de 2025, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DEFENSA, se incrementó el haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, en función de lo cual se recomponen en forma directa los haberes de los Jubilados, Retirados y Pensionados de las Fuerzas Armadas.
Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, asimismo, corresponde incrementar los Aportes y Contribuciones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con el fin de optimizar la capacidad operativa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del citado Ministerio, para el combate contra el crimen organizado.
Que corresponde reforzar los créditos del MINISTERIO DE ECONOMÍA para la atención de las necesidades correspondientes a los subsidios de las tarifas de energía eléctrica y por la Compensación Tarifaria Zona Fría, dispuesta por el artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones.
Que, asimismo, corresponde adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la parte correspondiente a INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA Y SOCIAL para la atención de diversos proyectos de inversión y gastos de funcionamiento.
Que, por otra parte, corresponde reforzar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para atender sus gastos de funcionamiento.
Que corresponde incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD con el objeto de dar sostenimiento a los gastos en materia salarial del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD S.A.M.I.C. “EL CALAFATE”, del HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO S.A.M.I.C., del HOSPITAL S.A.M.I.C. “PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” y del HOSPITAL ALTA COMPLEJIDAD DEL BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA S.A.M.I.C.
Que, en otro orden, corresponde reforzar el presupuesto del mencionado MINISTERIO DE SALUD para atender necesidades de equipamiento, medicamentos, insumos médicos y farmacéuticos relacionados con el accionar de varios programas.
Que resulta necesario modificar por compensación el detalle de cargos, en virtud de la transferencia de UN (1) agente de la planta permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 2 del 7 de enero de 2025.
Que es menester incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender subsidios por hemofilia y pensiones no contributivas con sus correspondientes prestaciones médicas.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con el fin de atender las erogaciones relacionadas con la aplicación de la política salarial de los sectores docentes y no docentes de las Universidades Nacionales.
Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para el pago de prestaciones previsionales con el fin de incorporar el efecto de la aplicación de la Ley de Movilidad Previsional.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del Programa 19 – Asignaciones Familiares de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) con el fin de incorporar el impacto de la mencionada ley.
Que mediante las Resoluciones Nros. 17 del 23 de diciembre de 2024 y 5 del 8 de mayo de 2025, ambas del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se incrementaron los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, en función de lo cual resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de la prestación por desempleo.
Que corresponde incrementar el presupuesto destinado a atender gastos del Programa 32 – Acciones de Nutrición – Programa 1000 Días de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que es menester readecuar los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública del presente ejercicio.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a afrontar aportes de capital a diversos organismos internacionales.
Que, asimismo, resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la citada Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el fin de atender las necesidades de financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD; de CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, asimismo, resulta necesario modificar los créditos presupuestarios incluidos en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el fin de afrontar lo dispuesto por la Medida Cautelar según expediente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN) Nº 1864/2022.
Que en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias se prevé que “cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes”.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de ciertas obras de inversión y adquisición de bienes y servicios con incidencia en ejercicios futuros, modificando las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131/24.
Que resulta necesario establecer que el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro, en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro que realiza periódicamente el TESORO NACIONAL, sin afectar el desempeño de sus actividades específicas ni las finalidades de los patrimonios administrados.
Que lo mencionado en el considerando anterior no será de aplicación para los bancos públicos, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO.
Que, asimismo, resulta necesario establecer el régimen de información del flujo de fondos ejecutado y proyectado y el estado de las inversiones y disponibilidades que las entidades suministran mensualmente a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de contar periódicamente con el estado de situación actualizado de liquidez de los organismos del Sector Público Nacional, excluyendo aquellos que mantengan todas sus disponibilidades en la Cuenta Única del Tesoro (CUT).
Que es menester modificar el artículo 116 de la Ley N° 27.467, incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), en lo que respecta a los recursos provenientes del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica.
Que resulta indispensable establecer la prórroga, por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos, de las pensiones otorgadas en virtud de la Ley Nº 13.337 y sus modificaciones y de las pensiones graciables que fueran prorrogadas por la Ley Nº 27.008 y sus modificatorias y por las siguientes leyes anuales de Presupuesto General de la Administración Nacional y fijar las condiciones que las mismas deben cumplir.
Que atento a que distintas normas legales, durante el Ejercicio 2025, modificaron la naturaleza jurídica de algunos organismos de la Administración Pública Nacional, resulta necesario determinar su reflejo presupuestario, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Que la situación de emergencia económica actual requiere que el PODER EJECUTIVO NACIONAL haga uso legítimo de forma inmediata de las herramientas constitucionales que tenga a su alcance para poder sanear las cuentas públicas, afrontar el pago de la deuda y mantener el equilibrio fiscal.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que mediante la citada ley se establece que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-63293093-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el detalle de los cargos de las PLANILLAS ANEXAS al artículo 2º de la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-63292655-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las PLANILLAS ANEXAS al artículo 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, la contratación de las obras y adquisición de bienes y servicios con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-63292193-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran este decreto.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el SECTOR PÚBLICO NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro, en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro que realiza periódicamente el TESORO NACIONAL, sin afectar el desempeño de sus actividades específicas ni las finalidades de los patrimonios administrados.
Los organismos alcanzados deberán cumplir con lo señalado precedentemente, observando los límites y/o restricciones que establezcan sus respectivas normas de creación.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los bancos públicos, al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO PÚBLICO.
Suspéndense, durante la vigencia de esta medida, las disposiciones del inciso j) del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que los sujetos alcanzados por el artículo 4° deberán remitir a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, la siguiente información:
a. el flujo de fondos ejecutado al cierre del mes anterior;
b. el flujo de fondos proyectado, incorporando todos los gastos y recursos hasta el cierre del ejercicio y
c. el estado de las disponibilidades e inversiones al cierre de cada mes.
La SECRETARÍA DE HACIENDA, en caso de incumplimiento con lo previsto en el presente artículo, podrá establecer límites en la asignación presupuestaria y/o en la ejecución de pagos por transferencias que se realicen a los sujetos obligados.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las entidades alcanzadas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones deberán informar, a requerimiento de la SECRETARÍA DE HACIENDA, los activos financieros correspondientes al SECTOR PÚBLICO NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el artículo 116 de la Ley N° 27.467, incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por el siguiente:
“ARTÍCULO 116.- Los recursos provenientes del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica creado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y los indicados en el inciso c) del artículo 20 del título III de la Ley N° 23.966 no formarán parte del Presupuesto General de la Administración Nacional.
La totalidad de la recaudación originada por los mencionados recursos será depositada en las cuentas recaudadoras vigentes de la autoridad de aplicación de las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, con afectación específica al cumplimiento de los fines establecidos por las citadas leyes, sus modificatorias y complementarias, y distribuidos entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las provincias a través de coeficientes elaborados por el Consejo Federal de Energía Eléctrica.
Una vez hecha la distribución por parte del Consejo Federal de Energía Eléctrica, el DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19.86 %) correspondiente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA se depositará en la cuenta que a tales efectos se indique, pasando a formar parte del Presupuesto General de la Administración Nacional, sin que ello implique una modificación de la afectación específica prevista en los términos del segundo párrafo del artículo 31 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias como así tampoco de la forma de calcular dicho porcentaje en los términos del referido artículo”.
ARTÍCULO 7°.- Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N° 13.337 y sus modificatorias que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables oportunamente otorgadas y que fueron prorrogadas por la Ley Nº 27.008 y sus modificatorias.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente medida, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nros. 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422, 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2054 del 22 de diciembre de 2010, por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895, 27.008, 27.198, 27.341, 27.431, 27.467, 27.591 y sus modificatorias, por el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022, por la Ley N° 27.701 y sus modificatorias y por el Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:
a. No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000);
b. No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;
c. No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a UN (1) haber mínimo garantizado previsto por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que la suma total de estos últimos no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.
En los supuestos en los que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas con relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades solo serán evaluadas con relación al progenitor o a la progenitora que cohabite con el beneficiario.
En todos los casos de prórrogas aludidas en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.
Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.
ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, los gastos de los organismos de la Administración Pública Nacional que hayan modificado o cambien su naturaleza jurídica por norma legal durante el Ejercicio 2025 se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el veto total del Proyecto de Ley N° 27.790, sancionado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN, por considerar que las medidas propuestas (declaración de emergencia en Buenos Aires, creación de un fondo especial de $200.000.000.000 y régimen de subsidios) ya fueron implementadas mediante el Decreto N° 238/25. El veto se fundamenta en la duplicación de acciones, la falta de previsión presupuestaria y el impacto en objetivos económicos nacionales. Se destacan datos tabulados sobre registros y ejecución del fondo. Firmantes: Milei, Francos y Bullrich.
El Decreto N° 2025-424-APN-PTE, que veta el Proyecto de Ley N° 27.790, se fundamenta en la **inobservancia de requisitos legales esenciales para la viabilidad de una norma que autoriza gastos no previstos en el presupuesto nacional, según los artículos 5° de la Ley 24.629 y 38 de la Ley 24.156. A continuación, se analizan los aspectos clave de la decisión, su relación con normas anteriores y las implicaciones legales.
1. Fundamento Legal del Veto
El veto se sustenta en los requisitos de financiamiento expresos exigidos por la normativa vigente.
- Artículo 5° de la Ley 24.629: Establece que toda ley que autorice gastos debe prever su financiamiento. La norma vetada (Proyecto 27.790) no especificó fuentes de recursos, lo que la haría inconstitucional y no ejecutable según el artículo 5° de la Ley 24.629.
- Artículo 38 de la Ley 24.156: Reitera que las leyes que autoricen gastos no previstos en el presupuesto general deben detallar las fuentes de financiamiento. La norma vetada no cumplió con este requisito, violando directamente este artículo.
Consecuencia: La falta de previsión presupuestaria suspendería la ejecución de la ley hasta que se incluyan las partidas correspondientes, según el artículo 5° de la Ley 24.629.
2. Relación con el Decreto 238/25
El Decreto 238/25, ya en vigor, ya estableció un fondo especial de $200.000.000.000 para atender las inundaciones en Bahía Blanca, financiado parcialmente con recursos del Préstamo BID AR-O0016 (artículo 1° del Decreto 818/2022).
- Artículo 3° del Decreto 818/2022: Faculta al Ministerio de Seguridad como Autoridad de Aplicación del préstamo, lo que vincula directamente el Decreto 238/25 con la normativa financiera vigente.
- Relevancia: El Proyecto 27.790 repetiría medidas ya cubiertas por el Decreto 238/25, sin aportar un mecanismo alternativo o complementario. La duplicidad de acciones no es viable en un contexto de estrechez presupuestaria, según el decreto.
Conclusión: La norma vetada no aporta un nuevo marco financiero, sino que repite acciones ya ejecutadas con recursos previamente autorizados, lo que no justifica su promulgación.
3. Derechos Afectados y Posibles Irregularidades
Derecho a la asistencia pública:
El Decreto 238/25 ya garantiza el "Suplemento Único para la Reconstrucción (S.U.R.) a 32.076 beneficiarios, con un 85,43 % de cobertura.
El Proyecto 27.790 no amplía este derecho, sino que repite mecanismos ya en ejecución, sin aportar nuevas garantías.
No se identifica una afectación directa de derechos, ya que la asistencia está cubierta por el Decreto 238/25.
Irregularidades en el Proyecto 27.790:
Falta de transparencia y control:
El Proyecto 27.790 no menciona mecanismos de control por la Sindicatura General de la Nación o la Auditoría General de la Nación (artículos 96-114 y 116-129 de la Ley 24.156).
Artículo 118 de la Ley 24.156: Exige auditorías financieras y de gestión, requisito no cumplido por el proyecto.
Falta de programación financiera:
El artículo 35 de la Ley 24.156 exige una programación de ejecución física y financiera, lo que el Proyecto 27.790 no incluyó.
Abuso de la facultad de veto:
El veto no se fundamenta en un desvío de derechos, sino en incumplimiento de requisitos legales.
El Poder Ejecutivo ejerce su facultad constitucional (artículo 83 de la Constitución Nacional) para evitar leyes inconstitucionales por falta de financiamiento, según el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación («Estado Nacional c/ San Juan, Provincia de s/ Reivindicación»).
4. Impacto en Normas Anteriores
Ley 24.629 y 24.156:
El veto refuerza la obligación de financiamiento expreso en ambas leyes, evitando que se aprueben normas que generen gastos sin respaldo presupuestario.
El Decreto 238/25 cumple con estos requisitos al utilizar recursos del préstamo BID, lo que no se repite en el Proyecto 27.790.
Decreto 818/2022:
El Proyecto 27.790 no se vincula con el marco de crédito establecido en el Decreto 818/2022, ya que no menciona el préstamo BID AR-O0016 como fuente de financiamiento.
Esto contravió el artículo 38 de la Ley 24.156, que exige especificar fuentes de financiamiento para gastos no previstos.
5. Posibles Abusos y Críticas
Falta de transparencia en el veto:
El decreto no detalla los criterios para evaluar la "estrechez presupuestaria" mencionada en el considerando, lo que podría generar ambigüedades en futuras decisiones del Poder Ejecutivo.
Exceso de discrecionalidad:
El veto no se fundamenta en un análisis de necesidad social, sino en un cumplimiento formal de leyes, lo que no implica un abuso, pero sí una priorización de la legalidad presupuestaria sobre la urgencia social.
6. Conclusión
El Decreto N° 2025-424-APN-PTE es legal y constitucional, ya que:
1. Cumple con los requisitos de financiamiento exigidos por la Ley 24.629 y 24.156.
2. Evita la duplicidad con el Decreto 238/25, que ya cubre la emergencia.
3. Refuerza el control presupuestario y la transparencia, según los artículos 38 de la Ley 24.156 y 5° de la Ley 24.629.
No se identifican irregularidades graves en el veto, ya que su fundamento está en el cumplimiento de normas vigentes. Sin embargo, la falta de transparencia en la justificación del veto podría generar dudas sobre su aplicación futura.
Recomendación: La norma vetada no afecta derechos fundamentales, pero su repetición de medidas ya en ejecución y falta de financiamiento justifican el veto. La solución a la emergencia está en manos del Decreto 238/25, que opera con recursos ya autorizados.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.790 (IF-2025-61460920-APN-DSGA#SLYT) sancionado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN el 4 de junio de 2025, las Leyes Nros. 24.156 y 24.629 y el Decreto N° 238 del 31 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del proyecto de ley citado en el Visto se declara zona de emergencia y en situación de catástrofe durante el término de CIENTO OCHENTA (180) días a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, especialmente a los municipios de BAHÍA BLANCA y CORONEL ROSALES, debido a las inundaciones registradas durante marzo de 2025.
Que, asimismo, por medio del artículo 2° de la iniciativa legislativa sancionada se propicia la creación, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de un Fondo Especial de PESOS DOSCIENTOS MIL MILLONES ($200.000.000.000) o la suma necesaria para atender los daños ocurridos en ocasión de la emergencia declarada, el cual deberá constituirse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, a partir de la sanción del referido proyecto como ley.
Que a través del artículo 3°, por su parte, se determinan las finalidades a las cuales serán destinados los recursos del Fondo Especial creado por medio del artículo 2° del proyecto, se establecen los criterios según los cuales se tiene que realizar su distribución y se prevé que la ejecución del Fondo deberá realizarse conforme el resultado de los relevamientos que efectúe la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, organismo al cual se designa como autoridad de aplicación de la medida sancionada.
Que por medio del artículo 4° del proyecto se prevé que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá articular con el Poder Ejecutivo de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES las gestiones que tiendan a dispensar las erogaciones que debieran abonar los afectados por las inundaciones en el área descripta en conceptos de impuesto, tasas y contribuciones.
Que a través del artículo 5° del proyecto se dispone que a aquellos afectados que hubieran perdido totalmente su fuente de ingreso y, por tanto, se encuentren en situación de emergencia económica-social, se les otorgará un plazo de gracia de al menos CIENTO OCHENTA (180) días en las siguientes situaciones jurídicos obligacionales: a) contratos civiles y comerciales con prestaciones recíprocas; b) operaciones bancarias y financieras y c) ejecuciones hipotecarias, prendarias, judiciales y extrajudiciales.
Que, además, mediante el artículo 6° del proyecto se establece que las obras de infraestructura que se realicen deberán ser llevadas a cabo preferentemente con recursos humanos y materiales de las zonas afectadas.
Que a través del artículo 7° del proyecto se prevé que el control de los fondos asignados estará a cargo de los organismos de contralor creados por la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, y que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá informar al H. CONGRESO DE LA NACIÓN sobre las medidas adoptadas y a ejecutar en el marco de lo dispuesto por la ley en un plazo de TREINTA (30) días a partir de su eventual promulgación.
Que, por último, mediante el artículo 8° de la iniciativa sancionada se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá instrumentar, a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, una línea de financiamiento a tasas preferenciales y con un plazo de gracia, destinada para la reconstrucción de viviendas familiares afectadas y asistencia a sectores productivos damnificados, conforme los requisitos que establezca el citado organismo financiero.
Que, en efecto, la iniciativa legislativa que obtuvo sanción por parte de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS en la sesión del día 4 de junio de 2025 fue oportunamente presentada como proyecto en el H. SENADO DE LA NACIÓN con fecha 7 de marzo de 2025, a raíz de los hechos acontecidos desde las primeras horas de aquel mismo día en la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y en diversas localidades cercanas, donde se registró un fenómeno meteorológico extraordinario que implicó fuertes tormentas de gran intensidad, lo cual generó la cifra récord de precipitaciones de DOSCIENTOS NOVENTA (290) milímetros en la localidad.
Que, sin embargo, con posterioridad a la presentación del proyecto de ley que fue registrado bajo el número 0172-S-2025 en el H. SENADO DE LA NACIÓN, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 238/25, el cual tuvo por objeto dar respuesta a la situación de emergencia ya descripta y, a tal efecto, implementó las medidas que pretendían ser adoptadas por medio de la sanción como ley del proyecto mencionado.
Que en aquella oportunidad, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó que “dada la urgencia de la situación y los recursos financieros establecidos por la legislación vigente, [resultaba] pertinente dar una respuesta apropiada a una necesidad pública que no [admitía] dilaciones”.
Que, así, mediante aquel decreto se creó un fondo especial de asistencia directa por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL MILLONES ($200.000.000.000) destinado a otorgar un subsidio para los residentes de las viviendas afectadas por las inundaciones acaecidas el 7 de marzo de 2025 en la Ciudad de BAHÍA BLANCA, el cual actualmente es gestionado y administrado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también creó un régimen especial de subsidios para los residentes de las viviendas afectadas por las inundaciones del 7 de marzo de 2025 en la Ciudad de BAHÍA BLANCA, el cual consiste en una prestación monetaria no contributiva, fija en pesos, por única vez, y cuyo destino es compensar pérdidas materiales, denominado “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)”. El subsidio es otorgado por inmueble catastral correspondiente a las viviendas que se encuentren ubicadas en las zonas afectadas, y puede ser percibido por UN (1) integrante del grupo familiar que habite el inmueble.
Que a través del artículo 3° del Decreto se estableció que el “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)” se encuentra destinado a las personas cuya vivienda haya sido afectada por las inundaciones acaecidas el 7 de marzo de 2025 en la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y se establecieron los requisitos que resultan necesarios acreditar para acceder a él.
Que también creó el REGISTRO PÚBLICO DE BENEFICIARIOS DEL “S.U.R.”, a los efectos de salvaguardar la transparencia en la asignación de los fondos públicos.
Que el mecanismo de registro para recibir el “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)” se implementó mediante un formulario digital que se puso a disposición de la ciudadanía por medio de la página web: https://www.argentina.gob.ar/seguridad/bahiablanca durante el período de inscripción, del 1° de abril al 25 de abril de 2025 y días posteriores.
Que, asimismo, se habilitó una instancia de “call-center” en la Línea 0-800-555-2040 para las personas residentes de BAHÍA BLANCA que hubieran tenido algún inconveniente al querer inscribirse por el formulario digital.
Que en aquellos casos en los que el damnificado no hubiera podido ingresar al formulario, tenía la posibilidad de manifestar su dificultad mediante la línea telefónica 0-800-555-2040. En esta línea se registraba su situación para que al momento del control de la inscripción por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL pudiera ser tenida en cuenta.
Que conforme surge de lo expuesto por la Autoridad de Aplicación, se han inscripto un total de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SEIS (37.546) personas y se ha recibido un total de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (6857) llamados.
Que, por su parte, en el marco del programa establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL han accedido al pago del suplemento TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y SEIS (32.076) damnificados y aún se encuentran TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (3962) casos en análisis.
Que cabe destacar que el OCHENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (85,43 %) del total de inscriptos para recibir el “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)” ya han recibido el pago correspondiente, mientras que los casos bajo análisis representan el DIEZ COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (10,55 %) y los rechazos únicamente el CUATRO COMA CERO UNO POR CIENTO (4,01 %).
Que, por su parte, cabe señalar que, de los TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (3962) casos bajo análisis, DOS MIL NOVENTA Y DOS (2092) corresponden a personas que deben cargar una nueva factura para poder acreditar los requisitos esenciales para acceder al beneficio, motivo por el cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ya ha tomado medidas y se diseñó un camino de subsanación.
Que, por su parte, la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS señaló que, sin perjuicio de lo establecido en el proyecto de ley sancionado y considerando el estado de avance en la implementación del SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.) y el nivel de ejecución de las medidas de asistencia a afectados por el evento meteorológico del 7 de marzo de 2025, resulta de imposible cumplimiento incluir a la localidad de CORONEL ROSALES en el marco del programa, toda vez que la zona fue oportunamente determinada sobre la base de informes producidos por organismos técnicos, como el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.
Que, además, la Agencia indicó que el ESTADO NACIONAL intervino, en el marco de sus competencias, con el objeto de morigerar y mitigar los daños producidos en la ciudad de BAHÍA BLANCA, zona establecida como la más afectada, y se relevaron los SESENTA Y SEIS (66) barrios de la zona con mayor afectación de agua.
Que el proyecto de ley sancionado no indica cuál ha de ser la fuente de financiamiento para hacer frente a las erogaciones que por medio de él se disponen, requisito necesario de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, que dispone que las leyes que autoricen gastos no previstos en el presupuesto general deben especificar las fuentes de los recursos que las financiarán.
Que, en igual sentido, por medio del artículo 5° de la Ley Nº 24.629 se establece que toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos, y que en caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional.
Que, por otra parte, las medidas dispuestas por el Decreto Nº 238/25 se encuentran financiadas en parte por los fondos provenientes del Préstamo BID AR-O0016 ‘Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública’, oportunamente aprobado por el Decreto N° 818/22, y que a través del referido contrato, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concedió a la REPÚBLICA ARGENTINA un financiamiento contingente para asistirla ante emergencias producidas -entre otros- por desastres naturales, con el fin de coadyuvar en la atenuación del impacto que ellos ocasionan. Fue así como, en atención a lo establecido en la Cláusula 3.03 del mencionado contrato, (i) Solicitud de verificación de elegibilidad del evento del citado Contrato, se solicitó la verificación de elegibilidad de las inundaciones urbanas severas causadas por el temporal a la Ciudad de BAHÍA BLANCA y zonas aledañas de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que tal verificación fue otorgada a través de la nota suscripta por la Representante del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en Argentina CSC/CAR-390/2025 del 20 de marzo de 2025.
Que, por otra parte, con relación a lo propuesto por el artículo 8° del proyecto sancionado, es oportuno mencionar que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, según lo dispone la normativa vigente, ya cuenta con las facultades para otorgar asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen y también otorgar créditos para la adquisición, construcción o refacción de viviendas, conforme a las condiciones que para cada caso se acuerden, siguiendo los lineamientos que establece su Carta Orgánica.
Que con las medidas adoptadas en ejecución de lo dispuesto por el Decreto N° 238/25 se ha llevado adelante una tarea de reconstrucción que torna innecesario un auxilio financiero como el que propone el proyecto de ley sancionado, en un marco de estrechez presupuestaria como lo es el de la emergencia que se está transitando.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto Nº 238/25, se encuentra en la etapa final de la ejecución del fondo especial, motivo por el cual considera oportuna y necesaria la observación total del proyecto de ley sancionado, en tanto está dirigido a destinar al auxilio de los mismos beneficiarios del programa de asistencia instaurado por dicho decreto una cantidad de recursos del Tesoro equivalente al monto ya asignado y mayoritariamente ejecutado por decisión del propio PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco del referido decreto.
Que la facultad del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de vetar un proyecto de ley encuentra recepción en los orígenes de nuestro sistema constitucional, el cual previó un mecanismo por el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL pudiera participar del proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.
Que tal como lo ha reconocido nuestra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en “Estado Nacional c/ San Juan, Provincia de s/ Reivindicación”, el proceso de sanción de una ley constituye un acto complejo, para el cual se requiere la concurrencia de voluntades de dos órganos distintos: Congreso y PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en aquella misma oportunidad, nuestro Máximo Tribunal explicó que “[l]a sanción de una ley lleva ínsita la potestad del Poder Ejecutivo Nacional de observarla en el todo (...) o en parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 83 y 99, inciso 3° de la Constitución Nacional”.
Que, precisamente en ese sentido, el artículo 83 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de desechar en todo o en parte un proyecto de ley sancionado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN, razón por la cual la decisión del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de vetar un proyecto de ley de ninguna manera implica un desconocimiento de las instituciones democráticas sino que, por el contrario, es el ejercicio de una facultad expresamente prevista por el texto de nuestra Ley Fundamental.
Que el ejercicio de la facultad constitucional de observar un proyecto de ley no constituye una novedad en nuestra dinámica institucional y ha sido una práctica común a las distintas administraciones de los últimos CUARENTA (40) años.
Que la atribución examinadora del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad.
Que, en tal sentido, se ha expresado que la razonabilidad es un requisito esencial de legitimidad que deben observar todos los actos de los poderes públicos, entre cuyas manifestaciones se exige la fundamentación suficiente de la decisión que se adopte para justificar su dictado y los medios para alcanzarla.
Que, sin dejar de atender a los límites jurídicos impuestos por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, la totalidad de lo desarrollado previamente pone de relieve la necesidad de que este PODER EJECUTIVO NACIONAL haga uso de todos los medios constitucionales habilitados para evitar la entrada en vigencia de un proyecto de ley cuya finalidad de auxilio financiero ya ha sido atendida a través del dictado del Decreto N° 238/25 y que, así como fuera oportunamente expuesto, no cuenta con previsión presupuestaria ni con una indicación de los recursos que deberían utilizarse para su financiamiento, tal como lo requiere la normativa vigente, y afecta de manera tangible los objetivos de política económica fijados por el GOBIERNO NACIONAL.
Que, por lo expuesto, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL recurra a la herramienta constitucional del veto total de la iniciativa legislativa que le ha sido remitida.
Que, en consecuencia, corresponde observar totalmente el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.790.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.790 (IF-2025-61460920-APN-DSGA#SLYT).
ARTÍCULO 2º.- Devuélvase al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la autorización del MINISTERIO DE DEFENSA para someter controversias a arbitraje del Instituto Danés de Arbitraje en contrato con TERMA A/S. Firmantes: MILEI, Francos, Petri.
1. Fundamento Jurídico
El Decreto N° 43646/25 se fundamenta en el Artículo 53 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), que otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad para someter controversias con personas extranjeras a:
- Jueces de otras jurisdicciones,
- Tribunales arbitrales con árbitros imparcialmente designados, o
- La Corte Internacional de Justicia de La Haya.
Este artículo es el pilar legal que autoriza al Ministerio de Defensa a acordar la prórroga de jurisdicción en favor del Instituto Danés de Arbitraje (IDA), conforme al contrato con TERMA A/S. El texto del decreto menciona explícitamente que el segundo párrafo del Artículo 53 permite al Poder Ejecutivo elegir arbitrajes internacionales, lo que justifica la inclusión de este mecanismo en el contrato.
2. Relación con Normas Anteriores
El decreto no contradice normas anteriores ni modifica su contenido, sino que aplica directamente el Artículo 53 de la Ley 11.672. Este artículo ya establecía la facultad del Poder Ejecutivo para elegir instancias arbitrales internacionales, por lo que el decreto se enmarca en un marco legal preexistente.
3. Impacto en Derechos y Potestades
- Derecho a la jurisdicción nacional: Al someter controversias a un tribunal extranjero (IDA), se transfieren competencias judiciales al sistema de arbitraje internacional. Esto puede afectar el derecho de las partes a resolver conflictos en el ámbito nacional, aunque el Artículo 53 de la Ley 11.672 lo autoriza expresamente.
- Sobrerrepresentación del Poder Ejecutivo: La facultad de elegir arbitraje internacional reforzada por el Artículo 53 permite al Poder Ejecutivo actuar sin necesidad de aprobación legislativa, lo que podría generar riesgos de concentración de poder si no se supervisa adecuadamente.
4. Posibles Irregularidades o Abusos
- Falta de transparencia en la elección del arbitraje: El decreto no detalla criterios específicos para seleccionar al Instituto Danés de Arbitraje, lo que podría generar dudas sobre su imparcialidad o adecuación al caso.
- Exclusión de mecanismos locales: La elección de un arbitraje internacional podría limitar la posibilidad de resolver conflictos en tribunales argentinos, lo que, aunque legal, podría ser cuestionado si se considera un desplazamiento injustificado de la competencia judicial nacional.
- Riesgos de cumplimiento: Si el arbitraje no se ejecuta conforme a los términos del contrato, podría surgir una incoherencia entre la norma y su aplicación práctica, especialmente si el IDA no garantiza la independencia o eficacia requerida.
5. Consideraciones Constitucionales
- Artículo 99 de la Constitución Nacional: El Poder Ejecutivo tiene facultad para actuar en relaciones exteriores, lo que respalda la autorización del arbitraje internacional.
- Artículo 27 de la Constitución: El Estado debe garantizar relaciones de paz y comercio con potencias extranjeras, lo que incluye el cumplimiento de acuerdos internacionales, como el arbitraje.
- Artículo 75 de la Constitución: El Congreso tiene facultades para ratificar tratados, pero el decreto no requiere aprobación legislativa, lo que podría plantear cuestionamientos sobre la limitación de la participación del Poder Legislativo en asuntos internacionales.
6. Conclusión
El Decreto N° 43646/25 es legítimo dentro del marco jurídico vigente, ya que se basa en el Artículo 53 de la Ley 11.672. Sin embargo, su aplicación requiere supervisión para evitar abusos, como la falta de transparencia en la elección del arbitraje o la posible subordinación de la jurisdicción nacional a instancias extranjeras. Aunque no se mencionan irregularidades explícitas en el contexto proporcionado, su implementación debe garantizar la eficacia, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de resolución de conflictos.
Nota: El análisis se limita estrictamente al contexto proporcionado, sin asumir información externa o suposiciones no respaldadas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-56424241-APN-DGPPYP#FAA, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA se suscribió un Contrato entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la ORGANIZACIÓN DE ADQUISICIONES Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA DANÉS (DALO) para la incorporación del Sistema de Armas CAZA MULTIROL, componentes y servicios.
Que mediante el Expediente N° EX-2025-56420866-APN-DGPPYP#FAA se encuentra en trámite un Contrato a celebrarse entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa TERMA A/S, cuyo objeto radica en el desarrollo e implementación de la actualización de hardware y software de aviónica del sistema de armas mencionado ut supra.
Que en el citado Contrato se establece, en cuanto a la solución de controversias, una instancia preliminar de resolución pacífica a través de comunicaciones cordiales y que en caso de no ser resuelta de esa forma será resuelta mediante el arbitraje administrado por el Instituto Danés de Arbitraje con sede en el REINO DE DINAMARCA.
Que en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se dispone que “...el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”.
Que teniendo en cuenta lo precedentemente descripto, corresponde proceder a autorizar el sistema de solución de controversias previsto en el mencionado Contrato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a acordar la prórroga de jurisdicción en favor del Instituto Danés de Arbitraje con sede en el REINO DE DINAMARCA, mediante el sistema que este administra, en el Contrato para el desarrollo e implementación de la actualización de hardware y software de aviónica del sistema de armas CAZA MULTIROL a celebrarse entre el citado Ministerio y la empresa TERMA A/S, que tramita por el Expediente N° EX-2025-56420866-APN-DGPPYP#FAA.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La resolución de la ANAC que declara la inhabilitación del Aeródromo ELIZALDE (ELZ) se fundamenta en la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y el Decreto 1770/2007, según se menciona en el texto de la norma. A continuación, se analizan los aspectos legales clave, los derechos afectados, las irregularidades potenciales y la relación con normas anteriores.
1. Fundamento Legal de la Inhabilitación
La resolución se sustenta en:
- Artículo 27 de la Ley 17.285: Establece que la ANAC tiene facultad para habilitar y regular aeródromos, incluyendo la posibilidad de inhabilitarlos si no cumplen con requisitos de seguridad.
- Decreto 1770/2007: Define la estructura de la ANAC, incluyendo la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) y la Dirección de Aeródromos (DA), que son responsables de la inspección y supervisión de infraestructuras aeroportuarias.
- Artículos 30-34 de la Ley 17.285: Establecen requisitos de seguridad, como la eliminación de obstáculos y el cumplimiento de superficies de despeje, violados por la presencia de construcciones no autorizadas en ELZ.
La inhabilitación se justifica por la falta de señalamiento de ayudas visuales y la presencia de construcciones en el predio, lo que compromete la seguridad operativa del aeródromo.
2. Derechos Afectados
La medida puede afectar derechos constitucionales y legales, según el contexto proporcionado:
- Derecho a la propiedad (Artículo 17 de la Constitución): Si el aeródromo fue habilitado previamente, su inhabilitación sin indemnización o sin un proceso de expropiación formal podría violar este derecho.
- Derecho a la protección judicial (Artículo 43 de la Constitución): Si el propietario del predio no tuvo oportunidad de impugnar la medida, se podría cuestionar su legitimidad.
- Derecho a la igualdad (Artículo 16 de la Constitución): La inhabilitación podría ser vista como una discriminación si no se aplican criterios objetivos y transparentes.
- Derecho a la seguridad y a la vida (Artículo 18 de la Constitución): La medida busca garantizar la seguridad aérea, pero su implementación debe respetar los derechos procesales.
3. Irregularidades Potenciales
Falta de transparencia en el proceso: La resolución no menciona si el propietario del predio fue notificado o tuvo oportunidad de presentar argumentos, lo que podría violar principios de procedimiento administrativo.
Ausencia de verificación de cumplimiento de normas: Aunque se menciona una inspección "in situ", no se detalla si se siguieron los protocolos establecidos en la Ley 17.285 (artículos 131-135) para evaluar la viabilidad del aeródromo.
Posible expropiación sin causa de utilidad pública: Si el aeródromo no fue expropiado formalmente, su inhabilitación podría considerarse una medida arbitraria, en contravención del Artículo 17 de la Constitución.
4. Posibles Abusos de Poder
Exceso de facultades de la ANAC: Si la inhabilitación se realizó sin un análisis detallado de las condiciones del aeródromo, podría considerarse un abuso de autoridad, especialmente si no se respetaron los principios de proporcionalidad y necesidad.
Falta de coordinación con autoridades provinciales: El Artículo 121 de la Constitución establece que las provincias conservan poderes no delegados a la Nación. Si la inhabilitación afecta derechos de la Provincia de Buenos Aires, se podría cuestionar la competencia de la ANAC.
5. Relación con Normas Anteriores
La resolución no contradice normas anteriores, ya que se fundamenta en la Ley 17.285 y el Decreto 1770/2007, que otorgan a la ANAC la facultad para regular y supervisar aeródromos. Sin embargo, podría generar conflictos si:
- No se respetan los derechos procesales mencionados en el Artículo 43 de la Constitución (derecho a la acción de amparo).
- No se cumplen los requisitos de transparencia y participación ciudadana (Artículo 40 de la Constitución).
Conclusión
La inhabilitación del Aeródromo ELIZALDE se justifica legalmente bajo el marco de la Ley 17.285 y el Decreto 1770/2007, pero su implementación debe garantizar el respeto a los derechos constitucionales (propiedad, igualdad, seguridad y participación ciudadana). Si no se siguen los procedimientos adecuados, la medida podría ser impugnada como arbitraria o inconstitucional. La ANAC debe asegurar que la decisión sea transparente, proporcional y respaldada por pruebas objetivas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025
VISTO, el expediente EX-2025-49477202- -APN-ANAC#MEC, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y el Decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, la Disposición 2445 del 22 de junio de 1965 de la entonces Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos de la Fuerza Aérea Argentina y
CONSIDERANDO:
Que mediante la NOTA NO-2024-87505056-APN-DGIYSA#ANAC del 16 de agosto de 2024, se solicitó realizar la inspección “in situ” al aeródromo público ELIZALDE (ELZ), sito en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los fines de remitir el estado de situación del mismo.
Que por imágenes satelitales se visualizó, que el aeródromo ya no cuenta con señalamiento de ayudas visuales, observándose además diversas construcciones dentro del predio.
Que, personal de la Dirección Regional Centro (DRCE) dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se dirigió al predio, verificando que no existen vestigios del citado aeródromo.
Que, mediante la Disposición 2445 del 22 de junio de 1965, la entonces Dirección General de Circulación Aérea y Aeródromos de la Fuerza Aérea habilitó el aeródromo mencionado.
Que, reunidos todos los antecedentes previamente mencionados, la Dirección de Aeródromos (DA), dependiente de la DGIYSA, informa que no surgen objeciones para proceder a la inhabilitación.
Que la DGIYSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 27 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la habilitación del aeródromo Público ELIZALDE (ELZ), ubicado en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, a la Dirección Regional Centro (DRCE) dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a efectos de difundir la presente resolución mediante las publicaciones de Información Aeronáutica.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la inhabilitación del Aeródromo Privado MONTECARLO (MTL) en Montecarlo, Misiones, por falta de señalamiento y construcciones. Firmado por Villabona.
La norma en cuestión, emanada del Administrador Nacional de Aviación Civil (ANAC), declara la inhabilitación del Aeródromo Privado MONTECARLO (MTL) en Misiones, fundamentada en la falta de cumplimiento de requisitos operativos y de registro. A continuación, se analiza su legalidad, impacto en derechos, irregularidades y posibles abusos, en base al contexto proporcionado.
1. Fundamento Jurídico de la Norma
La resolución se sustenta en:
- Artículo 27 del Código Aeronáutico (Ley 17.285): Otorga a la ANAC la facultad para regular, fiscalizar y controlar la aviación civil, incluyendo la inhabilitación de infraestructuras aeroportuarias en casos de incumplimiento de normas.
- Decreto 1770/2007: Transfiere a la ANAC las funciones de regulación y control de aeródromos, estableciendo su competencia exclusiva en materia de seguridad y cumplimiento de estándares (Artículo 1°, 2°, 14°, 15°, 24-25, 27).
Relevancia: La ANAC ejerce su autoridad legalmente al actuar en cumplimiento de su rol de Autoridad Aeronáutica Nacional, conforme a los artículos mencionados.
2. Derechos Afectados
La inhabilitación puede afectar derechos como:
- Derecho al trabajo y a la industria (Artículo 14 de la Constitución Nacional): Si el aeródromo era utilizado para actividades económicas, su cierre podría impactar a usuarios o empleados.
- Derecho a la propiedad (Artículo 17 de la Constitución Nacional): La diferencia entre el propietario registrado (Aero Club Monte Carlo) y el real (PUERTO LAHARRAGUE-CHODORGE SOCIEDAD ANÓNIMA)** podría generar conflictos sobre la titularidad y el derecho a usar el predio.
Nota: La norma no menciona un proceso de audiencia previa o defensa del interesado, lo que podría cuestionarse en términos de debido proceso (Artículo 18 de la Constitución Nacional), aunque el contexto no detalla si se respetó este derecho.
3. Irregularidades Identificadas
La resolución señala las siguientes irregularidades:
- Falta de señalamiento visual: La ausencia de ayudas visuales para la navegación aérea (Artículo 30-33 del Código Aeronáutico).
- Construcciones no autorizadas: Violación de normas de despeje de obstáculos (Artículo 31 del Código Aeronáutico).
- Inconsistencia en la propiedad: El predio no pertenece al propietario registrado, lo que podría implicar cesión no autorizada (Artículo 135, inciso 5 del Código Aeronáutico).
Relevancia: Estas irregularidades justifican la intervención de la ANAC, ya que la seguridad aérea y el cumplimiento de normas técnicas son prioridades en el marco del Código Aeronáutico.
4. Posibles Abusos o Excesos
Aunque la norma se fundamenta en disposiciones legales, se pueden identificar riesgos:
- Falta de transparencia: No se menciona si se respetó el derecho de defensa del propietario registrado (Aero Club Monte Carlo), lo que podría constituir un abuso de poder (Artículo 18 de la Constitución Nacional).
- Interpretación extensiva de las normas: La inhabilitación se basa en la no existencia física del aeródromo y en la diferencia de propietario, sin detallar si se cumplió con el procedimiento establecido para la extinción de autorizaciones (Artículo 135 del Código Aeronáutico).
- Impacto en derechos colectivos: Si el aeródromo era utilizado por terceros (pilotos, usuarios), su cierre podría afectar derechos de acceso a servicios aéreos, aunque no se menciona en el contexto.
5. Relación con Normas Anteriores
La RESOL-2025-377-APN-ANAC#MEC no contradice normas anteriores, sino que aplica su marco legal de manera coherente:
- Decreto 1770/2007: Refuerza la competencia de la ANAC para actuar en casos de incumplimiento.
- Ley 17.285: Establece las causales para la inhabilitación (Artículos 27, 133, 135).
- Constitución Nacional: La medida se enmarca en el interés público (Artículo 14 bis, que protege el trabajo y la seguridad).
Nota: La norma no menciona la revisión judicial de la decisión, lo que podría cuestionarse si se considera un acto administrativo con efectos vinculantes. Sin embargo, el contexto no indica que se haya violado el principio de separación de poderes.
Conclusión
La RESOL-2025-377-APN-ANAC#MEC es legalmente válida en su fundamento, ya que se basa en normas que otorgan a la ANAC la facultad para actuar en casos de incumplimiento. Sin embargo, su ejecución podría ser cuestionada si no se respetaron procedimientos de defensa o transparencia. Las irregularidades identificadas (construcciones ilegales, propiedad no registrada) justifican la medida, pero su impacto en derechos individuales y colectivos requiere un análisis más detallado.
Recomendación: Para evitar abusos, se sugiere que futuras resoluciones incluyan pruebas documentales del incumplimiento y notificación formal al interesado, garantizando el debido proceso.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025
VISTO, el expediente EX-2025-08035991- -APN-ANAC#MEC, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y el Decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota NO-2024-100592317-APN-DGIYSA#ANAC del 16 de septiembre de 2024, se solicitó realizar la inspección “in situ” al aeródromo privado MONTECARLO (MTL), sito en la ciudad de Montecarlo, Provincia de Misiones, a los fines de remitir el estado de situación del mismo.
Que por imágenes satelitales se visualizó, el aeródromo ya no cuenta con señalamiento de ayudas visuales, observándose además diversas construcciones dentro del predio.
Que, personal de la Dirección Regional Noreste (DRNE), dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), se dirigió al predio, verificando que no existen vestigios del citado aeródromo.
Que mediante la NO-2024-115030513-APN-DGIYSA#ANAC del 21 de octubre de 2024 se corroboró, el predio pertenece a la empresa “PUERTO LAHARRAGUE-CHODORGE SOCIEDAD ANÓNIMA”, no siendo el propietario obrante en el registro de esta Administración Nacional, a saber “AERO CLUB MONTECARLO”.
Que, mediante el Mensaje N° 2.439 del 1973, la Dirección de Tránsito Aéreo de la Fuerza Aérea Argentina habilitó el aeródromo mencionado.
Que, reunidos todos los antecedentes previamente mencionados, la Dirección de Aeródromos (DA), dependiente de DGIYSA de la ANAC, informa que no surgen objeciones para proceder a la inhabilitación.
Que la DGIYSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 27 del Código Aeronáutico Ley 17.285 y por el Decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la habilitación del Aeródromo Privado MONTECARLO (MTL), ubicado en la localidad de Montecarlo, Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, a la Dirección Regional Noreste (DRNE), dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) difundir la presente resolución mediante las publicaciones de Información Aeronáutica.
ARTÍCULO 3º.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Se decreta la unificación del plazo de vigencia de inscripciones de Usuarios Comerciales, Colectivos, Cinegéticos y Entidades de Tiro en cinco años, y la supresión del pago de tasa anual. Las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones, y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados implementarán ajustes en los trámites. Allan.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025
VISTO las Leyes Nros. 27.192, 20.429 y 12.709; los Decretos Nros. 891/17, 70/23, 90/25, 37/01, 395/75 y 73/88; las Resoluciones ANMAC Nros. 111/19, 230/19 y 204/22; las Disposiciones del Ex RENAR Nros. 103/99, 054/00, 084/02, 315/07, 140/09, 605/12, 035/14, 417/15 y 366/17, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 27.192 establece entre los objetivos de la Agencia Nacional de Materiales Controlados el desarrollo de políticas de registración, control y fiscalización sobre los materiales, los actos y las personas físicas y jurídicas, conforme las Leyes 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus complementarias y modificatorias.
Que el Decreto N° 395/75 reglamenta la Ley N° 20.429 en materia de armas de fuego, de lanzamiento, sus municiones, agresivos químicos y demás materiales clasificados de guerra y armas, municiones y materiales clasificados de uso civil.
Que por el Decreto N° 73/88 se delegó en el entonces RENAR la facultad de autorizar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de las asociaciones de tiro, y por el Decreto N° 37/01 se reasignó a dicho Organismo el ejercicio de las atribuciones y funciones que los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.429 y modificatorias y los artículos 27 y 34 de la Ley N° 12.709, modificados por la Ley N° 20.010 y por el Decreto N° 760 del 30 de abril de 1992, le otorgaban al MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que las Resoluciones ANMAC Nros. 111/19 y 230/19 establecen los requisitos y condiciones para obtener la inscripción y reinscripción de los Legítimos Usuarios Cinegéticos, así como los trámites y obligaciones inherentes a la vigencia de sus autorizaciones.
Que las Disposiciones RENAR Nros. 103/99, 054/00, 084/02, 315/07, 140/09, 605/12, 035/14, 417/15 y 366/17 establecen los requisitos para la inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales, Usuarios Colectivos y Entidades de Tiro, disponiendo asimismo sobre las tramitaciones y documentación que deben presentar durante su vigencia para actualizar sus legajos.
Que el Anexo I a la Resolución ANMAC N° 204/22, aprueba la actualización de aranceles de los trámites relacionados con los materiales comprendidos en el Decreto N° 395/75.
Que a través del Decreto N° 891/17 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que en esa misma línea, se dictó el Decreto N° 70/23, por el que se inició un plan de desregulación y simplificación del Estado; y posteriormente el Decreto N° 90/25, con el fin de profundizar en el desarrollo del plan de desregulación y simplificación del Estado, procediendo a una revisión integral de toda la normativa de la Administración Pública Nacional, con el fin de reducir la carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los ciudadanos.
Que en ese entendimiento, la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS está efectuando una revisión de los plazos de vigencia anual de las autorizaciones y trámites requeridos por las normas aplicables a los referidos Usuarios Comerciales, Colectivos, Cinegéticos y Entidades de Tiro.
Que tal como surge de los Considerandos precedentes, la normativa regulatoria de la actividad ha sido prolífica a lo largo de los cincuenta y dos años transcurridos desde la sanción de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429; siendo que algunos recaudos o plazos de vigencia están determinados por normas de jerarquía superior, como lo es el Decreto reglamentario N° 395/75.
Que particularmente en esta revisión, dicha norma impide la modificación en el registro de los usuarios comerciales del rubro Importador, para el cual el artículo 36 del citado Decreto establece que su inscripción caduca al año de otorgada; y en la autorización de transporte comercial de armas, sobre la que dispone en su artículo 87 que deberá ser otorgada con carácter previo y renovada anualmente.
Que los restantes plazos anuales establecidos para las tramitaciones correspondientes a Usuarios Comerciales, Colectivos, Cinegéticos y Entidades de Tiro, son construcciones normativas dictadas por el ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS o por esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por lo que su modificación se encuentra dentro de las competencias de esta Dirección Ejecutiva.
Que en esa situación se encuentran las inscripciones en los rubros comerciales Fabricante de armas de Uso Civil, Fabricante de armas de Uso Civil y Uso Civil Condicional, Fabricante de municiones, Fabricante de materiales de usos especiales, Talleres de armado y Talleres de reparación de vehículos blindados, Verificación y Repotenciación de instalaciones blindadas y de vehículos blindados y Recargador comercial de munición, todos los cuales tienen actualmente vencimiento anual.
Que asimismo se encuentra establecida la obligatoriedad del pago de una tasa anual para todos los usuarios comerciales, colectivos, cinegéticos y entidades de tiro cuyas autorizaciones tuvieran vencimiento quinquenal; debiendo en esa oportunidad acreditar junto con dicho pago, si las condiciones y/o documentación que dieran sustento a su inscripción han sufrido modificaciones, tales como la composición societaria o la de sus órganos de dirección, pólizas de seguro, apoderados, etc., y en caso negativo, declararlo expresamente.
Que atendiendo entonces a la simplificación y desburocratización de los trámites, resulta conveniente unificar los plazos de caducidad de las inscripciones establecidos reglamentariamente por el ex RENAR o por esta ANMAC, en CINCO (5) años desde su otorgamiento.
Que bajo idéntica premisa, corresponde suprimir el pago de la tasa anual dispuesto para los referidos usuarios, permaneciendo sin embargo la obligación de informar a esta Agencia los cambios ocurridos, sólo si los hubiere.
Que han tomado intervención las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de materiales controlados.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto Nº 80-24-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese en CINCO (5) años el plazo de vencimiento de las inscripciones en los rubros comerciales Fabricante de armas de Uso Civil, Fabricante de armas de Uso Civil y Uso Civil Condicional, Fabricante de municiones, Fabricante de materiales de usos especiales, Talleres de armado y Talleres de reparación de vehículos blindados, Verificación y Repotenciación de instalaciones blindadas y de vehículos blindados y Recargador comercial de munición.
ARTICULO 2°.- Suprímese el Pago de la Tasa Anual para los Legítimos Usuarios Comerciales, Colectivos, Cinegéticos y Entidades de Tiro; los que sólo tendrán la obligación de informar a esta ANMAC dentro de los TREINTA (30) días, las modificaciones de los requisitos cumplidos al momento de su inscripción, si se hubieran producido.
ARTICULO 3°.- Facúltese a las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes en los instructivos de las tramitaciones alcanzadas por la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publìquese, dèse a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve inscribir a PETROLSUR ENERGÍA S.A. como Comercializador de Gas Natural en el Registro del ENARGAS. Carlos Mauricio Martinez Valenzuela (Presidente) y Jessica Daniela Ferrari (Directora Suplente) son designados. La empresa cumple con los requisitos establecidos, incluyendo el pago del derecho de inscripción y la Declaración Jurada de Intereses. Se mencionan datos tabulados sobre el capital social. El acto fue firmado por Carlos Alberto María Casares, Interventor del ENARGAS.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-43499921- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).
Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.
Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.
Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.
Que, el Expediente del VISTO, se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de PETROLSUR ENERGÍA S.A. por Carlos Mauricio Martinez Valenzuela, en calidad de Presidente de la sociedad.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2025-62753721-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que PETROLSUR ENERGÍA S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, PETROLSUR ENERGÍA S.A. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, conforme surge de las copias certificadas del Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 1 de abril de 2025 (RE-2025-43494221-APN-GDYE#ENARGAS), la designación de los miembros del órgano de administración quedó integrado de la siguiente manera: Presidente: Carlos Mauricio Martinez Valenzuela y como Directora Suplente: Jessica Daniela Ferrari. Asimismo, PETROLSUR ENERGÍA S.A. informó que el Capital Social de la empresa es de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES ($194.000.000), el cual se encuentra integrado por Carlos Mauricio Martinez Valenzuela (CUIT: 20928638597) con el 95% y Cynthia Paola Rodas Zoppetti (CUIT: 27926766053) con el restante 5% del capital social.
Que, asimismo, PETROLSUR ENERGÍA S.A. acompañó la Declaración Jurada (RE-2025-43497116-APN-GDYE#ENARGAS), indicando la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del Artículo 34 de la Ley Nº 24.076, y del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550; así como también, declaró la inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los últimos tres (3) años, y la inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva a las autoridades del comercializador; cumpliendo con los requisitos establecidos en los incisos 10, 11 y 12 del Subanexo I de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, PETROLSUR ENERGÍA S.A. presentó la “Declaración Jurada de Intereses” (RE-2025-43426399-APN-ONC#JGM), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los Artículos 1º y 2° del referido Decreto.
Que, en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de PETROLSUR ENERGÍA S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, y lo establecido por la reglamentación por Decreto N° 1738/92, los Decretos DNU N° 55/23, 1023/2024 y 370/2025; y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscribir a PETROLSUR ENERGÍA S.A. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a PETROLSUR ENERGÍA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Se resuelve autorizar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. como subdistribuidor en las localidades de Los Miches, Los Guañacos y Paraje Lileo, desistiendo el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. Casares.
Análisis Legal de la RESOL-2025-407-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
La RESOL-2025-407-APN-DIRECTORIO#ENARGAS otorga autorización a HIDENESA para operar como subdistribuidor de gas natural en las localidades de Los Miches, Los Guañacos y Paraje Lileo, provincia del Neuquén, en el marco de la Ley 24.076, el Decreto 1738/92, la Resolución ENARGAS N° 35/93 y otras normas regulatorias. A continuación, se analiza su fundamento legal, sus implicancias, derechos afectados y posibles irregularidades, basándose exclusivamente en el contexto proporcionado.
1. Fundamento Legal de la Resolución
La autorización se sustenta en:
- Artículo 16 de la Ley 24.076: Establece que el ENARGAS puede autorizar subdistribuidores en casos de necesidad, sin perjuicio de los derechos de la distribuidora.
- Artículo 12 del Anexo I del Decreto 1738/92: Establece que la prioridad de la distribuidora para construir instalaciones en su zona cede cuando se declina expresamente, como ocurrió con CAMUZZI.
- Resolución ENARGAS N° 35/93: Regula los requisitos para la autorización de subdistribuidores, incluyendo documentación técnica, seguros y cumplimiento de normas.
- Decreto 2255/92: Refuerza la competencia del ENARGAS para regular subdistribuidores y respetar los derechos de las distribuidoras.
La declinación de la prioridad por parte de CAMUZZI (según la Actuación IF-2025-65921728-APN-SD#ENARGAS) es clave para justificar la autorización, ya que permite a HIDENESA operar sin colisión de derechos.
2. Derechos Afectados
Derecho de prioridad de CAMUZZI:
La distribuidora había ejercido su derecho de prioridad para construir y operar instalaciones en su zona, según el Artículo 12 del Anexo I del Decreto 1738/92. Sin embargo, declinó expresamente este derecho (según la Nota de CAMUZZI del 18/06/2025), lo que permitió la autorización a HIDENESA.
Derecho de HIDENESA:
La empresa obtuvo el derecho a operar como subdistribuidor, cumpliendo con los requisitos técnicos, legales y de seguridad establecidos en la normativa.
3. Irregularidades y Posibles Abusos
Ejecución de obras sin autorización previa:
Según la Actuación IF-2025-56454668-APN-DDR#ENARGAS, HIDENESA inició obras sin el inicio de obra emitido por CAMUZZI, lo que podría considerarse una irregularidad. Sin embargo, la resolución justifica esto al señalar que CAMUZZI no tenía intención de desarrollar el proyecto, lo que cambia la naturaleza de la infracción.
Cumplimiento de requisitos técnicos y legales:
La resolución menciona que HIDENESA presentó documentación técnica, seguros y declaraciones juradas, lo que indica que se cumplieron los requisitos de la Resolución ENARGAS N° 35/93. No se mencionan incumplimientos graves.
Posible abuso de la autoridad reguladora:
La resolución no menciona que el ENARGAS haya excedido sus facultades, ya que su competencia está claramente definida en la Ley 24.076 y el Decreto 1738/92. La autorización se basa en la declinación de la prioridad por parte de la distribuidora, lo que no implica un abuso.
4. Impacto en Normas Anteriores
La resolución no modifica normas anteriores, sino que aplica su interpretación en un caso concreto:
- Decreto 1738/92: La autorización se fundamenta en el artículo 12 del Anexo I, que permite la entrada de subdistribuidores cuando la distribuidora declina su derecho de prioridad.
- Resolución ENARGAS N° 35/93: Se cumplen los requisitos para la autorización, como la presentación de documentación técnica y seguros.
- Decreto 55/2023 y 1023/2024: Aunque no se mencionan directamente, la resolución opera bajo el marco de emergencia energética, que permite flexibilidad en la regulación.
5. Conclusión
La RESOL-2025-407-APN-DIRECTORIO#ENARGAS es una aplicación válida de la normativa vigente, que resuelve un caso específico de autorización de subdistribuidor bajo el marco de la Ley 24.076 y el Decreto 1738/92.
- No se identifican irregularidades graves, ya que se respetaron los requisitos legales y la declinación de la prioridad por parte de CAMUZZI.
- No se mencionan abusos por parte del ENARGAS, ya que su actuación se basa en el cumplimiento de las normas y la ausencia de objeciones de la distribuidora.
- La autorización refuerza la competencia del ENARGAS para regular subdistribuidores, en consonancia con su rol de ente regulador.
En resumen, la resolución no altera el marco normativo existente, sino que lo aplica en un caso concreto, garantizando la continuidad del servicio energético en un contexto de emergencia.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-64311623- -APN-GD#ENARGAS, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y el Reglamento del Servicio de Distribución -aprobados por Decreto N° 2255/92-, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente del VISTO tramita la presentación de HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. (en adelante, “HIDENESA”) donde solicita autorización para operar y mantener, en carácter de Subdistribuidor, las instalaciones correspondientes a la provisión de gas natural a las localidades de Los Miches, Los Guañacos y Paraje Lileo, provincia del Neuquén, proyecto identificado como “Ramal de alimentación con gas natural desde Andacollo a las localidades de Los Guañacos, Paraje Lileo y Los Miches, Provincia del Neuquén”, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06.
Que, en primer lugar, corresponde señalar que mediante NOTA ENRG/GREX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I N° 10741 del 9 de octubre de 2015, HIDENESA fue autorizada a la ejecución de la red del emprendimiento denominado “PLANTA DE ALMACENAJE Y VAPORIZACIÓN DE GLP Y RED DE DISTRIBUCION DE PROPANO VAPORIZADO PARA LA LOCALIDAD DE LOS MICHES - PROVINCIA DEL NEUQUÉN”.
Que, posteriormente, mediante Resolución Nº RESFC-2020-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 5 de febrero de 2020, este Organismo procedió a autorizar a HIDENESA para operar en carácter de Subdistribuidor en la localidad de LOS MICHES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
Que, asimismo, se menciona que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en su carácter de Autoridad Regulatoria, dictó la Resolución ENARGAS Nº 35/93, con el objeto de reglamentar las condiciones y requisitos que deben cumplimentar las personas físicas o jurídicas de derecho privado que aspiren a desempeñarse como Subdistribuidores, así como también la totalidad de los aspectos vinculados a la actividad a desarrollar.
Que, en ese marco, mediante Actuaciones Nº IF-2025-16003827-APN-SD#ENARGAS del 13 de febrero de 2025, Nº IF-2025-16500360-APN-SD#ENARGAS del 14 de febrero de 2025, Nº IF-2025-17703172-APN-SD#ENARGAS del 18 de febrero de 2025 y Nº IF-2025-60661923-APN-SD#ENARGAS del 5 de junio de 2025, HIDENESA efectuó las presentaciones respectivas donde solicitó ser autorizada a fin de operar en carácter de Subdistribuidor en la obra identificada como Ramal de alimentación para la provisión de gas natural desde la Estación Reguladora de Presión (ERP - 25/10 bar), Andacollo a las localidades de Los Guañacos, Los Miches y Paraje Lileo, provincia del Neuquén.
Que, al respecto, HIDENESA presentó copia del Estatuto y sus modificaciones; actas de distribución de cargos; documentación contable, impositiva, previsional y en materia de seguros; documentación del Responsable Técnico; listado del herramental y equipamiento; Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/17); entre otra documentación.
Que, luego, mediante Actuación Nº IF-2025-56454668-APN-DDR#ENARGAS del 27 de mayo de 2025, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., en su carácter de Distribuidora de la zona (en adelante e indistintamente, “CAMUZZI” o la “Distribuidora”), adjuntó la Nota SUR/UC/TEC/LA Nº 0523/25 enviada a HIDENESA en el marco del proyecto de alimentación referenciado, donde hizo alusión a una reunión celebrada con esa empresa el 8 de mayo de 2025, relacionada con el estado de situación de la obra “Sistema de alimentación de gas natural a las localidades del Norte Neuquino”.
Que, al respecto, CAMUZZI señaló que, según consta en la Minuta de dicha reunión (la cual adjuntó a su presentación) “… con fecha 7 de mayo se realizó una visita conjunta a las siguientes obras: 1. Ramal de alimentación desde Andacollo a la Rotonda Los Miches-Guañacos (Anteproyeto H-PO-PR-ZNOR-050-00-24); 2. Red de alimentación los Guañacos (Anteproyecto H-PO-PR-ZNOR-050-01-24); 3. Red de alimentación a Los Miches (Anteproyecto H-PO-PR-ZNOR-050-02-24). De la verificación realizada, se pudo constatar que HIDENESA, sin contar con el correspondiente inicio de obra emitido por esta Distribuidora, dio ejecución a las obras precedentemente mencionadas, pudiendo determinarse en dicha ocasión el grado de avance de estas y los trabajos faltantes, todo lo cual quedó plasmado en el punto 10 de la Minuta. En este punto es importante remarcar que los planos de Anteproyecto oportunamente entregados expresamente se indica ‘No apto para construcción’…”. Señalando además que dicha conducta “constituye una violación a la normativa aplicable” e intimó a HIDENESA a cumplir con la documentación correspondiente que allí detalló, la cual, señaló “resulta de vital importancia para continuar con la ejecución de las tareas y la determinación de si las instalaciones reúnen las condiciones técnicas y de seguridad vigentes que permitan operar el sistema de manera adecuada. Hasta tanto ese SDB no cumplimente lo solicitado, deberá abstenerse de continuar con los trabajos en la zona (…) el inicio de las obras se encuentra en todos los casos supeditado a la previa presentación y aprobación de los planos de proyecto constructivo de las obras por parte de CAMUZZI y la designación de la inspección de obra de esta Distribuidora a los efectos correspondientes…”.
Que, en ese orden, y con motivo de las presentaciones efectuadas por HIDENESA en las que solicitó ser autorizada a fin de operar en carácter de Subdistribuidor en la obra identificada como Ramal de alimentación para la provisión de gas natural desde la Estación Reguladora de Presión (ERP - 25/10 bar), Andacollo a las localidades de Los Guañacos, Los Miches y Paraje Lileo, provincia del Neuquén; el 13 de junio de 2025 se envió a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. la Nota Nº NO-2025-64493652-APN-GD#ENARGAS, recibida el 17 de junio de 2025 (según consta en IF-2025-65142398-APN-SD#ENARGAS), en virtud del derecho de prioridad que le asiste dado su carácter de Licenciataria de Distribución zonal, conforme lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 24.076, en el Apartado (1) del Artículo 12 del Anexo I del Decreto Nº 1738/92 y en el Punto 2.2., Apartado II, Subanexo 1, Anexo B del Decreto Nº 2255/92, poniéndose a disposición el Expediente de marras por el término de un día hábil administrativo, a partir de su notificación, para que se expida al respecto.
Que, mediante Actuaciones Nº IF-2025-64476374-APN-SD#ENARGAS del 13 de junio de 2025; Nº IF-2025-65178472-APN-SD#ENARGAS y Nº IF-2025-65269619-APN-SD#ENARGAS del 17 de junio de 2025, y Nº IF-2025-65786138-APN-SD#ENARGAS del 18 de junio de 2025, HIDENESA complementó documentación inherente a la Declaración Jurada de Intereses (Decreto PEN Nº 202/17), y en materia impositiva y previsional, respectivamente.
Que, finalmente, mediante Actuación Nº IF-2025-65921728-APN-SD#ENARGAS del 18 de junio de 2025, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. respondió a la Nota Nº NO-2025-64493652-APN-GD#ENARGAS precitada, señalando que “… esta DISTRIBUIDORA no tiene previsto la realización de obras necesarias para la alimentación de las localidades que nos ocupan como así tampoco ser operadora de estas (sic), declinando en consecuencia de su derecho de prioridad…”.
Que, asimismo, y sólo a título informativo se señala que mediante Actuación Nº IF-2025-55272850-APN-SD#ENARGAS del 23 de mayo de 2025, HIDENESA efectuó una presentación de información unificada de los proyectos anteriormente indicados, inherente a la Resolución ENARGAS N° I-910/09.
Que, sentado ello, en el análisis de la documentación presentada, intervino la Gerencia de Distribución mediante el Informe N° IF-2025-66293065-APN-GD#ENARGAS del 19 de junio de 2025 y la Gerencia de Desempeño y Economía a través de su Informe N° IF-2025-66328244-APN-GDYE#ENARGAS del 19 de junio de 2025.
Que, es así que en el Informe Nº IF-2025-66293065-APN-GD#ENARGAS la Gerencia de Distribución, manifestó que esa Gerencia procedió a analizar, desde el punto de vista técnico, la documentación presentada por HIDENESA, verificándose que la misma “aportó la información técnica acorde con las premisas establecidas en la Resolución Nº 35/93”.
Que, además, dicha Gerencia refirió a la Actuación Nº IF-2025-56454668-APN-DDR#ENARGAS presentada por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en la que se adjuntó una Minuta de reunión celebrada entre esa Distribuidora con HIDENESA “… donde se constató que HIDENESA dio ejecución a los proyectos objeto del presente análisis, sin contar con el correspondiente inicio de obra emitido por la Licenciataria, como así tampoco la designación de inspección de obra por parte de esta última. Se desprende de dicha Minuta, que la Distribuidora señaló -como pendiente de entrega por parte de HIDENESA- una serie de documentación, la cual considera de vital importancia para que dicha firma pueda continuar con la ejecución de las tareas y a la vez ello permita determinar con precisión las condiciones técnicas y de seguridad vigentes de las instalaciones ya ejecutadas, a los fines de asegurar que las mismas sean operadas de manera adecuada conforme lo establece la normativa aplicable en la materia”.
Que, la Gerencia de Distribución concluyó diciendo que “… desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A., a operar y mantener el ramal de distribución para la provisión de gas natural a las Localidades de LOS MICHES, PJE. LILEO y LOS GUAÑACOS, Pcia. del Neuquén, en carácter de SUBDISTRIBUIDOR, dentro de los límites físicos del sistema determinados por el proyecto definido en los Planos de Anteproyecto N° H-PO-PR-ZNOR-050-00/24 Rev. 0, H-PO-PR-ZNOR-050-01/24 Rev. 0 y H-PO-PR-ZNOR-050-02/24 Rev. 0, previo pago a este Organismo de la tasa de fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad”.
Que, asimismo, expresó que HIDENESA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación. Y, en relación con las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, éstas deben realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, también, la Gerencia de Distribución remarcó que “… la presente Autorización debería comenzar a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa vigente”.
Que, por último, en relación a la circunstancia planteada por la Distribuidora inherente al inicio de ejecución y estado de avance de la obra en la zona, la Gerencia de Distribución manifestó que “… previo a la habilitación del emprendimiento y puesta en servicio bajo la operación y mantenimiento por parte de Hidrocarburos del Neuquén S.A., dicha empresa demuestre haber otorgado estricto cumplimiento a los requerimientos realizados por Camuzzi Gas del Sur S.A., en ejercicio del Poder de Policía delegado que detenta (Cf. Punto 25, Anexo I, Resolución ENARGAS N° 35/93)”.
Que, por su parte, la Gerencia de Desempeño y Economía, en su Informe N° IF-2025-66328244-APN-GDYE#ENARGAS, concluyó que HIDENESA “… ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos y previsionales a efectos de la autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en las localidades de LOS GUAÑACOS, PARAJE LILEO Y LOS MICHES, PCIA. DEL NEUQUÉN, dentro de los límites físicos del sistema determinado por el proyecto definido en los PLANOS DE ANTEPROYECTO N° H-PO-PR-ZNOR-050-00/24 REV: 0, H-PO-PR-ZNOR-050-01/24 REV: 0, y H-PO-PR-ZNOR-050-02/24 REV: 0, no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado…”.
Que, en relación a los requerimientos asegurativos, la Gerencia de Desempeño y Economía expresó que “… HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. ha remitido la Póliza de Responsabilidad Civil Nº 23-42562 endosos 3, 4 y 5 emitida por BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A. y la Póliza de Todo Riesgo Operativo Nº 2100745 emitida por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., las que se encuentran vigentes y reúnen los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 3676/06”.
Que, no obstante, señaló que “… en forma previa al inicio de la prestación del servicio de Subdistribución de gas natural por redes en las LOCALIDADES DE LOS GUAÑACOS, PARAJE LILEO Y LOS MICHES, PCIA. DEL NEUQUÉN, HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. deberá incorporar en su Póliza vigente de Responsabilidad Civil la actividad de Subdistribución de gas natural por redes en las citadas localidades dentro de los límites físicos del sistema determinado por el proyecto definido en los Planos de Anteproyecto N° H-PO-PR-ZNOR-050-00/24 Rev: 0, H-PO-PR-ZNOR-050-01/24 Rev: 0, y H-PO-PR-ZNOR-050-02/24 Rev: 0, y, en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo, los nuevos Activos Afectados al Servicio”.
Que, de un análisis armónico de la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.
Que, a propósito de ello, es necesario resaltar que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. ha exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por HIDENESA, declinando expresamente su derecho de prioridad para la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones correspondientes a la provisión de gas natural a las localidades de Los Miches, Los Guañacos y Paraje Lileo, provincia del Neuquén, dentro de los límites físicos del sistema determinados por el proyecto definido en los Planos de Anteproyecto N° H-PO-PR-ZNOR-050-00/24 Rev. 0, Nº H-PO-PR-ZNOR-050-01/24 Rev. 0 y Nº H-PO-PR-ZNOR-050-02/24 Rev. 0.
Que, así, se ha abierto paso a la acción del Subdistribuidor sin que se presente ningún tipo de controversia o colisión de derechos.
Que, habida cuenta de lo antedicho, corresponde determinar si HIDENESA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor en las localidades y dentro de los límites físicos, precitados.
Que, ahora bien, teniendo en cuenta los antecedentes aquí expuestos, corresponde efectuar una serie de precisiones jurídicas que aplican al caso concreto de estas actuaciones.
Que, en primer lugar, cabe recordar que, sin perjuicio de las Licencias otorgadas por el Estado Nacional, conforme la normativa que rige la actividad de subdistribución de gas por redes, la figura de Subdistribuidor se halla definida en el Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076, y en el Numeral 1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92 (RBLD).
Que, en efecto, según las definiciones establecidas en el citado Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, distribuidor es quien presta el servicio de distribución y subdistribuidor es la persona física o jurídica (i) que opera tuberías de Gas que conectan un Sistema de Distribución con un grupo de usuarios, o (ii) que opera tuberías de gas que conectan un Sistema de Transporte con un grupo de usuarios y ha sido declarado Subdistribuidor por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) ya sea por encontrarse operando tales instalaciones a la fecha de sanción de la Ley N° 24.076, o por ser sucesor en los derechos de quien así se encontraba, o por haber entrado en operación posteriormente sin vulnerar los derechos del Distribuidor de la zona en que opera.
Que, en esa línea, el Numeral 1.1. RBLD determina que el subdistribuidor es un Cliente que opera cañerías de Gas que conectan el Sistema de Distribución de la Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.
Que, a su vez, el inciso 2 del Artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 1738/92 establece que la actividad del Subdistribuidor es reglamentada por el ENARGAS.
Que, por ende, se verifica de la simple lectura de las normas precedentemente detalladas, que la actividad de subdistribución es reglamentada por el ENARGAS y es este Organismo quien tiene la potestad de otorgar el título habilitante a los sujetos que encuadren en las disposiciones correspondientes para actuar en dicha calidad.
Que, aquello implica la reglamentación por el ENARGAS no sólo de los requisitos de acceso para obtener el título habilitante, sino también de la actividad de subdistribución. No caben dudas de que el ENARGAS en tanto posee competencias legalmente atribuidas y tal cual surge del Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.076 y las Licencias de Distribución, es el organismo nacional con competencia exclusiva para reglamentar lo correspondiente en la materia.
Que, las autorizaciones se otorgan por el ENARGAS de acuerdo a tal plexo normativo y en particular a lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 35/93 que aprobó el “COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUIDORES”, considerando también las situaciones que sean inherentes al trámite legal precitado.
Que, en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, encuadrado el marco normativo que antecede, cabe señalar que entre las obligaciones específicas de las Prestadoras -que atañen tanto a las Distribuidoras como a las Subdistribuidoras- está la de operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado (i) en forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la Autoridad Regulatoria y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de suspender la prestación del servicio a los Clientes en mora de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Distribución; (ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria (Numeral 4.2.2. de las RBLD).
Que, en este orden de ideas, corresponde destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos (conf. Capítulo X de las RDLD, aplicable a los Subdistribuidores conforme el Punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93). Asimismo, se encuentra habilitado para revocar o declarar la caducidad la autorización respectiva en caso de que así lo resulte procedente.
Que, en efecto, atento a los antecedentes obrantes en el Expediente del VISTO y las presentaciones efectuadas por HIDENESA a los fines de obtener la autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en las localidades de Los Guañacos, Paraje Lileo y Los Miches, provincia del Neuquén, dentro de los límites físicos del sistema determinado por el proyecto definido en los Planos de Anteproyecto N° H-PO-PR-ZNOR-050-00/24 Rev. 0, Nº H-PO-PR-ZNOR-050-01/24 Rev. 0 y Nº H-PO-PR-ZNOR-050-02/24 Rev. 0, en el marco de la Resolución ENARGAS Nº 35/93; es que no existen objeciones para que se autorice la Subdistribución solicitada.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 incisos (a) y (x) y en el Artículo 59 inciso (a), ambos de la Ley Nº 24.076, y lo establecido en los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y 370/2025; y en la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. para ejecutar, operar y mantener las instalaciones correspondientes a la provisión de gas natural a las localidades de Los Miches, Los Guañacos y Paraje Lileo, provincia del Neuquén, dentro de los límites físicos del sistema determinados por el proyecto definido en los Planos de Anteproyecto N° H-PO-PR-ZNOR-050-00/24 Rev. 0, Nº H-PO-PR-ZNOR-050-01/24 Rev. 0 y Nº H-PO-PR-ZNOR-050-02/24 Rev. 0.
ARTÍCULO 2º: Autorizar en carácter de Subdistribuidor a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. para la operación y mantenimiento de las instalaciones correspondientes a la provisión de gas natural a las localidades de Los Miches, Los Guañacos y Paraje Lileo, provincia del Neuquén, dentro de los límites físicos mencionados en el ARTÍCULO 1º, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3676/06, por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área; conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de este acto y lo establecido en los artículos siguientes de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 2º, se hará efectiva al momento de habilitar las instalaciones en cuestión, cuando éstas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieran sido aprobadas por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y se haya abonado la suma correspondiente en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.
ARTÍCULO 4º: Determinar que HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. deberá contar con los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente de aplicación.
ARTÍCULO 5º: Ordenar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. que presente, en el plazo de DIEZ (10) hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente, el Manual de Procedimientos Ambientales, conforme lo establecido en el apartado 3.2 de la Norma NAG-153 o la que en el futuro la reemplace o modifique, debiéndolo además mantenerlo actualizado.
ARTÍCULO 6º: Ordenar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06 en relación a los contratos de seguros obligatorios exigidos.
ARTÍCULO 7º: Señalar que en relación con las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario, la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 y las normas que en el futuro se establezcan.
ARTÍCULO 8º: Notificar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. y a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9º: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Se decreta la modificación de resoluciones del INYM para incluir a operadores que procesan derivados de yerba mate (solubles, extractos, bebidas) en categorías existentes, evitando burocracia. Se actualizan requisitos para importadores, exigiendo declaración de marcas y documentación sanitaria. Los cambios regulan la inscripción de elaboradores y la fiscalización de estampillas en envases. Firmantes: Sorondo, Haddad, Konopacki, Fracalossi, Barreiro, Lopez, Rodriguez Franza, Genski, Vallejos.
Ver texto original
Posadas, Misiones, 19/06/2025
VISTO: El “Expte N° 1385/2025 Análisis casos de elaboradores de productos derivados de la yerba mate”; el sumario administrativo de fiscalización que tramita por “Expte N° 2947/2024” referente a la inspección de una persona no inscripta en el INYM; las resoluciones del INYM Nros. 54/2008, 57/2008 y 131/2022; el Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad yerbatera y normas complementarias; el “Expte N° 1221/2025 Procedimiento importación yerba mate envasada (Documentación requerida por Resolución 54/2008) y Resolución 35/2025 ANMAT, Modifica el Código Alimentario”; el Decreto del PEN N° 35/2025; la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N.º 1.240/02, sus modificatorias y complementarias y;
CONSIDERANDO:
QUE, en cumplimiento de las funciones asignadas al INYM, se han creado registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización y comercialización de la yerba mate y derivados en los que deben registrarse las personas que intervienen en la activad yerbatera.
QUE, en base a esta función, se han dictado la resolución N° 57/2008, que creó el Registro de Plantas y Depósitos de la Actividad Yerbatera, en la que se describen los diferentes tipos de plantas destinadas a la elaboración y procesamiento de la yerba mate; y la resolución N° 54/2008, que creó el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, definiendo cada una de las actividades en la que deben inscribirse aquellos sujetos que se desempeñen como operadores de la actividad yerbatera, estableciendo que, para el caso de realizar una actividad que implique la tenencia física de yerba mate, deben desarrollar la misma en una planta preinscripta en el registro de plantas y depósito antes mencionado.
QUE, dentro de la descripción de las diferentes plantas y depósitos de la actividad yerbatera contenidas en la resolución N° 57/2008, se encuentra definida la planta identificada como “MOLINO-FRACCIONADOR”, entendiéndose por tal a aquella en la que “…se efectúa la molienda de yerba mate canchada mediante maquinaria destinada a tal fin y fraccionamiento del producto obtenido en envases autorizados por la autoridad alimentaria…”.
QUE, en forma paralela, en la resolución N° 54/2008 antes mencionada, también se describe la actividad que desarrollan los operadores identificados como “MOLINEROS-FRACCIONADORES”, expresando que “Se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que una vez realizada la tarea prevista en el punto 3.i, como parte del mismo proceso, fraccionen, envasen y/o rotulen yerba mate molida, para su posterior venta y/o distribución minorista y/o mayorista”.
QUE, la lectura e interpretación de estas definiciones de planta y actividad transcripta, pone de manifiesto el hecho que, al momento de describirse las mismas, no se incluyó a la actividad que desarrollan las personas que procesan y elaboran productos que no requieren de una molienda y/o fraccionamiento, como es el caso de las empresas que elaboran solubles, concentrados, extractos o bebidas que utilizan a la yerba mate como materia prima del alimento que producen, ello, en base a que la producción de estos productos innovadores, era insipiente en ese entonces y con el correr de los años se fue incrementado.
QUE, estos productos alimenticios se encuentran definidos en el punto 4. del artículo 1194 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.) como: “Yerba Mate Soluble, Mate Instantáneo, Extracto de Mate en Polvo, Concentrado de Mate…” describiendo a los mismos como “…producto en polvo resultante de la deshidratación de los extractos acuosos obtenidos exclusivamente de la yerba mate”.
QUE, la definición realizada por el C.A.A. ratifica la necesaria inclusión de estos en las definiciones de plantas y actividades que se encuentran contempladas en los registros del INYM, debiendo incluirse la actividad de procesamiento y elaboración de estos alimentos dentro de una de las actividades y plantas que ya se encuentran creadas, a los fines de evitar procesos de inscripción burocráticos, a la par de avanzar en la modernización del Instituto.
QUE la inclusión de esta actividad en los registros del INYM, tiene sustento en la obligación de los operadores de declarar mensualmente sus movimientos físicos, entre los que se encuentra la provisión de la materia prima a estos elaboradores de productos alimenticios que no requieren de una molienda y fraccionamiento, pero que sí utilizan a la yerba mate canchada y/o molida a granel como un insumo necesario para la elaboración del alimento que producen.
QUE, en forma paralela a la declaración jurada mensual, también se encuentra la necesaria determinación de la cantidad materia prima de yerba mate que es utilizada por estos elaboradores, por ser pasible de sufrir las retenciones correspondientes para el pago de la Tarifa Sustitutiva de Corresponsabilidad Gremial de la actividad yerbatera, que luego debe ser depositada por los sujetos obligados a ello, siendo los Molineros Fraccionadores, uno de los sujetos obligado a ello.
QUE las circunstancias antes mencionadas, han sido advertidas en el Sumario Administrativo de Fiscalización que tramita por “Expte N° 2947/2024” en el que se ha detectado y descripto la actividad de elaboración de un producto (mate instantáneo) realizado con yerba mate, por parte de un sujeto que no se encuentra inscripto en el INYM, (por no estar comprendía dicha actividad en las categorías creadas).
QUE en igual sentido, en otro Expte Interno N° 1385/2025 referido al análisis de casos de elaboradores de productos derivados de la yerba mate, se ha dejado constancia de la recepción de consultas de sujetos que elaboran productos derivados de la yerba mate, como es el caso de extracto soluble de yerba mate en polvo o de bebidas hechas a base yerba mate y que desean participar de las diferentes ferias nacionales e internacionales en las que participa el INYM para la promoción de la Yerba Mate, consultando si para ello, deben estar inscriptas en los registros del INYM.
QUE estos hechos y fundamentos muestran la necesidad abordar el tema a los fines de realizar las adecuaciones normativas necesarias para una mejora regulatoria del régimen de información al INYM.
QUE, en reunión de directorio realizada el 29 de mayo de 2025 se expusieron todos estos antecedentes, habiéndose decidido que se elabore un proyecto de resolución para incluir a estos operadores, motivo por el cual corresponde dictar el presente dispositivo en tal sentido.
QUE, por otro lado, también se ha abordado en el ámbitos de este directorio, el análisis de todos los antecedentes obrantes en el Expte interno N° 1221/2025 mencionado en el visto, referente al Procedimiento de Importación Yerba Mate Envasada, en función de que, como consecuencia de las modificaciones introducidas al Código Alimentario Argentino por el DECTO-2025-35-APN-PTE, se estableció la excepción de la obligatoriedad de obtención del R.N.P.A. argentino para los productos alimenticios y envases importados que cuenten con certificación emitida por “Países con los que rijan Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico-sanitarias”, como es el caso del MERCOSUR, exigiendo únicamente que estos importadores completen “…la declaración jurada de importación, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional Pueda requerir exigencias adicionales”.
QUE la eliminación de esta exigencia de obtención del R.N.P.A. local, conlleva la necesaria revisión por parte del INYM de las normas relacionadas con la documentación e información que se requiere a los importadores que se inscriban en el INYM, ello en función de que, en la normativa vigente, se les exige la denuncia de los R.N.P.A.
QUE sin perjuicio de ello, el INYM debe cumplir con su obligación legal de controlar el uso de las estampillas creadas por el artículo 21° de la Ley 25.564, que deben ir adheridas a todos los envases de yerba mate elaborada que se comercialicen en el país, incluida la importada, motivo por el cual, a los fines de contar con la información necesaria para una correcta fiscalización, se debe requerir a los importadores que denuncien mensualmente al INYM, todas las marcas de yerba mate elaborada que importen, adjuntando al efecto, la copia de la declaración jurada de importación y/o documentación equivalente que les requiera la autoridad alimentaria nacional para la importación de dicho alimento.
QUE el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales, el Área de Registros, la Subgerencia Técnica y el Área de Fiscalización, todas de este Instituto, han tomado intervención que les corresponde para la redacción de la presente norma.
QUE la presente resolución se dicta en cumplimiento de las funciones y uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 25.564.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: MODIFICAR el inciso 3.j del artículo 3° de la Resolución del INYM N° 54/2008 que quedará redactado de la siguiente manera:
“3.j – MOLINEROS-FRACCIONADORES y/o ELABORADORES DE DERIVADOS DE YERBA MATE: Se entenderá por tales a las personas humanas o jurídicas que, luego de realizada la tarea prevista en el punto 3.i, o cualquier otra pertinente para el procesamiento de la materia prima y/o molida a granel, fraccionen, envasen y/o rotulen yerba mate elaborada y/o elaboren saquitos y/o yerba soluble y/o mate instantáneo y/o extracto de mate en polvo y/o concentrado de mate y/o extractos y/o bebidas derivadas de la Yerba Mate, para su posterior venta y/o distribución minorista y/o mayorista.”
ARTÍCULO 2°: MODIFICAR el artículo 11° de la Resolución del Directorio del INYM Nº 54/2008 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 11º — Los operadores que pretendan su inscripción en las categorías de EXPORTADOR y/o IMPORTADOR deberán acompañar la constancia de Inscripción ante la Dirección General de Aduanas.
Además, los operadores que se inscriban como IMPORTADOR, deberán denunciar en sus declaraciones juradas mensuales, todas las marcas de yerba mate elaborada que importen, adjuntando también, la copia de la declaración jurada de importación y/o documentación equivalente que les requiera la autoridad alimentaria nacional para la importación de dicho alimento.
ARTÍCULO 3°: MODIFICAR el inciso inc. 13 d. del Artículo 13 de la Resolución del Directorio del INYM Nº 54/2008 que quedará redactado de la siguiente manera:
“inc. 13 d.- Deberán denunciar al momento de su inscripción, todas las marcas (R.N.P.A.) que elaboran, estando obligados a mantener actualizada la información proporcionada debiendo informar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producido cualquier novedad o cambio respecto a las mismas.”
ARTÍCULO 4°: MODIFICAR el artículo 12° de la Resolución del INYM N° 57/2008 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 12º — MOLINO-FRACCIONADOR y/o PLANTA DE ELABORACIÓN DE DERIVADOS DE YERBA MATE: Es la planta de procesamiento de Yerba Mate que efectúa la molienda de yerba mate canchada mediante maquinaria destinada a tal fin, fraccionando el producto obtenido en envases autorizados por la autoridad alimentaria y/o en la que se realice el procesamiento de la Yerba Mate Canchada y/o Molida a granel, para obtener solubles y/o concentrados y/o extractos y/o bebidas derivadas de la yerba mate.
REQUISITOS:
12.a - Declarar la capacidad de producción y almacenaje en instalaciones de construcción fija y permanente.
12.b - Contar con las instalaciones y el equipamiento necesario para el acondicionamiento, almacenaje, molienda, procesamiento y/o elaboración y envasado de los productos realizados a base yerba mate y que resulte adecuado para el mantenimiento de calidad del producto.
12.c - Declarar el tipo de molienda o procesamiento que utilizan, tipo de envasadora, cantidad de líneas de molienda cuando ello corresponda, o cantidad de líneas de procesamiento que utilizan para el procesamiento del producto alimenticio que elaboran.
ARTÍCULO 5°: MODIFICAR el inciso g.2.1. del Artículo 5° de la Resolución del Directorio del INYM Nº 131/2022 que quedará redactado de la siguiente manera:
“g.2.1. Todas las marcas de yerba mate envasada recibidas, entendiéndose por marca a la denominación inserta en el envase de yerba mate para identificar el producto, independientemente de las alusiones o especificaciones respecto a las cualidades particulares del mismo, informando el número de R.N.P.A. (Registro Nacional de Producto Alimenticio) cuando ello corresponda, o adjuntando, para el caso de productos importados, la copia de la declaración jurada de importación o documentación equivalente que requiera la autoridad alimentaria nacional, cargando la información requerida e indicando la marca, el volumen/cantidad/formato y mercado de origen cuando ello resulte necesario.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°: REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.
Ramon Sorondo - Jorge E. E. Haddad - Luis Oscar Konopacki - María Soledad Fracalossi - Gustavo Barreiro - Gerardo Daniel Lopez - Antonio Airton Rodriguez Franza - Elian Roberto Genski - Gerardo Ramon Vallejos
Se acepta la renuncia de Mariano Sosa Belaustegui como Director de Asuntos Jurídicos y de María Natalia Toso como Coordinadora de Dictámenes. Se designa transitoriamente a María Natalia Toso como Directora de Asuntos Jurídicos, autorizándose el pago del suplemento por función ejecutiva. Se comunica a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas. Firma: Guillermo Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-60141136- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Resoluciones N° 12 de fecha 9 de enero de 2025, y N°108 de fecha6 de mayo de 2025, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Resolución N° 12 de fecha 9 de enero de 2025, se dio por designado transitoriamente al abogado Mariano SOSA BELAUSTEGUI (DNI 23.918.603), en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos de Innovación, Ciencia y Tecnología, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 108 de fecha 6 de mayo de 2025, se dio por designada transitoriamente a la abogada María Natalia TOSO (DNI 25.612.388), en el cargo de Coordinadora de Dictámenes de Innovación, Ciencia y Tecnología, dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que los agentes Mariano SOSA BELAUSTEGUI BELAUSTEGUI (DNI 23.918.603) y María Natalia TOSO TOSO (DNI 25.612.388) han presentado formalmente sus renuncias a los mencionados cargos, a partir del 1° de julio del 2025, mediante las notas N° NO-2025-60181939- APN-DAJICYT#JGM y NO-2025-60216299-APN-DAJICYT#JGM, respectivamente.
Que la COORDINACIÓN DE SUMARIOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó intervención, mediante la Nota N° NO-2025-60601237-APN-CSICYT#JGM, de fecha 5 de junio de 2025, en la que informó que los agentes en cuestión no se encuentran alcanzados por las situaciones previstas en los artículos 61 y 62 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 456, de fecha 3 de agosto de 2022, dado que no se encuentran involucrados en calidad de sumariados o imputados en investigación alguna.
Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente proceder a la aceptación de las renuncias.
Que, por nota N° NO-2025-60289286-APN-SICYT#JGM, el titular de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA solicitó designar con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2025, a la abogada María Natalia TOSO (DNI 25.612.388), en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos de Innovación, Ciencia y Tecnología, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Asuntos Jurídicos de Innovación, Ciencia y Tecnología, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por en el inciso c) del Artículo 1° del Decreto N° 101 de fecha 6 de enero de 1985 y sus modificatorios, y por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aceptase, a partir del 1° de julio de 2025, la renuncia presentada por el abogado Mariano SOSA BELAUSTEGUI (DNI 23.918.603), al cargo de Director de Asuntos Jurídicos de Innovación, Ciencia y Tecnología, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Aceptase, a partir del 1° de julio de 2025, la renuncia presentada por la abogada María Natalia TOSO (DNI 25.612.388), al cargo de Coordinadora de Dictámenes de Innovación, Ciencia y Tecnología, dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada María Natalia TOSO (DNI 25.612.388), en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos de Innovación, Ciencia y Tecnología, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 4°.- El cargo involucrado en el artículo 3° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2025.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a los abogados Mariano SOSA BELAUSTEGUI (DNI 23.918.603) y María Natalia TOSO (DNI 25.612.388) de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Coordinadora de Administración, Legales y Recursos Humanos del Parque Nacional Nahuel Huapi a María Soledad TOMAS, desde el 6/06/2025 por hasta 3 años. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 25 y Entidad 107. Firmado por Lisandro Catalán.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-47694622- -APN-DGA#APNAC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, la Resolución N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, requiriéndose la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución N° 410/16 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado, Nivel C Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinadora de Administración, Legales y Recursos Humanos del Parque Nacional Nahuel Huapi, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la agente de la Planta Permanente del organismo, del Agrupamiento General, Nivel B, Tramo Intermedio, Grado 6, señora María Soledad TOMAS (DNI Nº 28.696.089) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarias para ocupar la Coordinación de Administración, Legales y Recursos Humanos del Parque Nacional de Alta Complejidad Nahuel Huapi.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el correspondiente servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 28 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas con carácter transitorio, a partir del 6 de mayo de 2025, a la señora María Soledad TOMAS (D.N.I. Nº 28.696.089) -quien revista en el Nivel B, Grado 6, Tramo Intermedio del Agrupamiento General de la respectiva Planta Permanente, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Administración, Legales y Recursos Humanos del Parque Nacional Nahuel Huapi, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; cargo correspondiente al Nivel C, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del citado Convenio de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que la presente asignación de funciones se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de la técnica María Cecilia DÍAZ (DNI 24.685.787) como Coordinadora Operativa del Consejo Federal de Turismo, desde el 1° de julio hasta el 18 de diciembre de 2024, en la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 25. Se mencionan datos tabulados de normativas aplicables. Firmante: Catalán.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-82249750- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa Nº 1397 de fecha 4 de agosto del 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1397/20 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado de Coordinador Operativo del Consejo Federal de Turismo de la Dirección del Consejo Federal de Turismo de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la técnica Maria Cecilia DIAZ, quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel C – Grado 7, Tramo Intermedio del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes ha tomado intervención.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por asignada con carácter transitorio a partir del 1° de julio de 2024 y hasta el 18 de diciembre de 2024, en la función de Coordinadora Operativa del Consejo Federal de Turismo de la Dirección del Consejo Federal de Turismo de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, a la técnica Maria Cecilia DIAZ (D.N.I. N° 24.685.787), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel C – Grado 7, Tramo Intermedio del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva IV, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del convenio colectivo citado. Se efectúa la presente asignación transitoria de funciones de la técnica María Cecilia DIAZ con carácter de excepción al artículo 112 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Coordinadora de Monitoreo Federal del Turismo a María Cecilia Díaz en la Dirección del Consejo Federal de Turismo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR. La medida, autorizada excepcionalmente, se extiende hasta 3 años y se financia con Jurisdicción 25. Firmante: Catalán.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-26261397- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado de Coordinador de Monitoreo Federal del Turismo de la Dirección del Consejo Federal de Turismo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la técnica María Cecilia DIAZ, quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel C – Grado 7, Tramo Intermedio del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 18 de diciembre de 2024, las funciones de Coordinadora de Monitoreo Federal del Turismo de la Dirección del Consejo Federal de Turismo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, a la técnica María Cecilia DIAZ (D.N.I. N° 24.685.787), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel C – Grado 7, Tramo Intermedio del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva IV, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado. Se efectúa la presente asignación transitoria de funciones con autorización excepcional por no reunir la técnica María Cecilia DIAZ los requisitos exigidos en el artículo 112 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prorroga de designaciones temporales en la Dirección Nacional de Migraciones: Micaela Regina Mariño (Asistente Administrativo) y agentes en Anexos I y II. Firmado por Catalán.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-55743198- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2644 del 27 de diciembre de 2012, 2713 del 28 de diciembre de 2012, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Disposición N° 1850 del 24 de julio de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 2644/12 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes abarcados en el Anexo I y en el artículo 1º de la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que mediante el Decreto Nº 2713/12 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes abarcados en el Anexo II de la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que las designaciones referenciadas en los párrafos precedentes, han sido sucesivamente prorrogadas en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 1850/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a partir del 29 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de aprobación de la misma.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente dispuestas.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 16 de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la agente Micaela Regina MARIÑO (DNI Nº 26.230.981), en el cargo de Asistente Administrativo de la Dirección General de Inmigración, Nivel D - Grado 0, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Danse por prorrogadas, a partir del 16 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de los agentes que se detallan en el Anexo I (IF-2025-55997050-APN-DGA#DNM) de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- Danse por prorrogadas, a partir del 16 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de los agentes que se detallan en el Anexo II (IF-2025-55996985-APN-DGA#DNM) de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - Dirección Nacional de Migraciones.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria del abogado Fernando Cesar GONZALEZ como Coordinador de Asuntos Contenciosos de Turismo y Deportes en la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. La medida rige desde el 1° de enero de 2025 y no excederá tres años. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 25. Catalán
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-12634730- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado de Coordinador de Asuntos Contenciosos de Turismo y Deportes de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el abogado Fernando Cesar GONZALEZ, quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 5, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dáse por asignado con carácter transitorio a partir del 1° de enero de 2025, en la función de Coordinador de Asuntos Contenciosos de Turismo y Deportes de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, al abogado Fernando Cesar GONZALEZ (D.N.I. N° 22.650.789), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 5, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva IV, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.
ARTÍCULO 2°. - La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Federico Jorge Noblea designado como Director de la Dirección del Observatorio Municipal por 180 días hábiles. Se decreta por Catalán.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-42349822- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la Dirección del Observatorio Municipal dependiente de la Dirección Nacional de Asistencia al Municipio de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 , al abogado Federico Jorge NOBLEA, D.N.I. N° 29.360.855, en el cargo de Director de la Dirección del Observatorio Municipal dependiente de la Dirección Nacional de Asistencia al Municipio de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, desde la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGRISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria con efecto desde el 1° de enero de 2025 del abogado Hernán Gustavo MACRO al cargo de Director de Turismo Estudiantil de la Dirección Nacional de Calidad Turística, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 25. La medida se extiende hasta tres años o hasta la cobertura definitiva. Firma Lisandro Catalán, Vicejefe de Gabinete del Interior.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-26261372- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado de Director de Turismo Estudiantil de la Dirección Nacional de Calidad Turística dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el abogado Hernán Gustavo MACRO, quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 4, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por asignado con carácter transitorio a partir del 1° de enero de 2025, en la función de Director de Turismo Estudiantil de la Dirección Nacional de Calidad Turística dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, al abogado Hernán Gustavo MACRO, D.N.I. N° 21.831.237, quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 4, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado. Se efectúa la presente asignación transitoria de funciones con autorización excepcional por no reunir el abogado MACRO con carácter de excepción al artículo 112 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°. - La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Marcos Alberto Lugones (DNI 20.429.596) como Asistente Técnico en la Dirección Nacional de Migraciones, hasta el 31 de marzo de 2025, por razones operativas. La medida fue autorizada por el Vicejefe de Gabinete del Interior Lisandro Catalán, considerando disposiciones vigentes y prorrogas previas. Se indica el gasto será cubierto con partidas del presupuesto del Organismo. Se comunica a Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Gestión de Información y Política Salarial. Firmante: Catalán.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-40100392- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 522 del 31 de marzo de 2008, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Disposición Nº 873 del 11 de marzo de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 522/08 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente abarcado en la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995).
Que la designación referenciada en el párrafo precedente, ha sido sucesivamente prorrogada en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 873/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a partir del 13 de noviembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de aprobación de la misma.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por lo que resulta indispensable prorrogar dicha designación hasta el 31 de marzo de 2025.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 5 de diciembre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, el plazo establecido por el Decreto Nº 522 del 31 de marzo de 2008, cuya última prórroga fue aprobada por la Disposición N° 873 del 11 de marzo de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del agente Marcos Alberto LUGONES (DNI Nº 20.429.596), en el cargo de Asistente Técnico de la Dirección General de Movimiento Migratorio, Nivel C - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de precios para playas de estacionamiento del Centro de Frontera de Paso de los Libres, mediante Acta de firma Conjunta suscripta por Fronteras, Interior y Coordinación. Anexo con datos tabulados. Catalán.
VISTO el Expediente N° EX-2025-44143137- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 22.352, 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1554 de fecha 20 de diciembre de 1982, 68 de fecha 25 de enero de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.352 regula los Centros de Fronteras, estableciendo en su artículo 1° que será considerado Centro de Frontera, el complejo que reúna en un área delimitada y próxima a un Paso Internacional habilitado, a los Organismos Nacionales cuya misión es el control del tránsito de personas, transportes y mercaderías, desde y hacia el país, como asimismo de todos los servicios auxiliares, playas de carga y descarga, y de estacionamiento de transportes.
Que esa ley, en su artículo 3°, preveía que la ex Superintendencia Nacional de Fronteras tuviera a su cargo la administración de los Centros de Frontera.
Que con posterioridad, mediante el artículo 1° del Decreto N° 68/17, se crea la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como organismo regulador y coordinador del funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera que vinculan a la REPÚBLICA ARGENTINA con los países limítrofes.
Que de conformidad con el artículo 6° del mencionado Decreto, la Comisión Nacional de Fronteras ejercerá la totalidad de las atribuciones y funciones que la Ley N° 22.352 asignará a la disuelta SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS.
Que por otra parte, la misma norma en su artículo 13 establece que el entonces Secretario de Interior del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por sí o a través de un representante, actuará como Administrador de los Centros de Frontera.
Que mediante el Decreto N° 1554/82, se creó el Centro de Frontera de Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES, que abarca el complejo de servicios migratorios, aduaneros, sanitarios y complementarios, donde funciona un Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.) situados en las proximidades del Paso Internacional homónimo habilitado, ubicado en la Provincia de CORRIENTES.
Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/82) y sus modificatorias, establece las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, dentro de las cuales le corresponde, entra otras cuestiones, el intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia (inciso 52), así como el participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia (inciso 54).
Que por Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros resolvió delegar en el Vicejefe de Gabinete del Interior una serie de facultades, entre ellas las relacionadas con las materias previstas en los incisos 52 y 54 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que, en consonancia, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, son objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, entre otros, el “Coordinar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera” conforme lo establece el apartado 16, y el “Intervenir en la gestión de los centros de frontera”, según lo establecido en el apartado 17.
Que, conforme al Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR tiene entre sus objetivos el “asistir al Vicejefe de Gabinete del Interior en la gestión de los Centros de Frontera previstos de la Ley N° 22.352”.
Que por el Acta de firma Conjunta N° IF-2024-96684527-APN-SCLYA#JGM de fecha 6 de septiembre de 2024, suscripta por el Director Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras, el Subsecretario de Interior de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y el Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, en representación de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS en el marco de sus respectivas competencias, se determinó una actualización de los precios del uso de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas del Centro de Frontera de Paso de los Libres.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la última norma que fijó los precios por el uso de la las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR), la necesidad de mantener el correcto funcionamiento de las instalaciones del complejo, la importancia del mejoramiento de los servicios generales cuyos beneficiarios resultan ser los usuarios de las playas de estacionamiento, la optimización de los sistemas de: seguridad, control de incendios y control de playa de estacionamiento para cargas peligrosas, la conservación de espacios como duchas, cocina y comedor para transportistas, oficinas generales, salas de espera, entre otros, resulta preciso modificar los precios por la utilización de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas del Centro de Fronteras de Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.352 y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébanse los precios que por el uso de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas (CO.TE.CAR.) del Centro de Frontera de Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES, se expresan en el Anexo I IF-2024-96684527-APN-SCLYA#JGM, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Los montos derivados del uso de las Playas de Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas del mencionado Centro de Frontera deberán ser abonados indefectiblemente en el momento en que el vehículo egrese de las mismas.
ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve designar transitoriamente a Miqueas Kevin Gabriel ROMERO como Delegado de la Delegación Almirante Brown de la Dirección Nacional de Migraciones. Firmado por Catalán.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-55794460- -APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición N° 813 del 4 de abril de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del día 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° el Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Disposición N° 813/14 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo del mencionado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Delegado de la Delegación Almirante Brown de la Dirección de Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del día 22 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, al señor Miqueas Kevin Gabriel ROMERO, (DNI N° 40.233.624) en el cargo de Delegado de la Delegación Almirante Brown de la Dirección de Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria del cargo de Jefe de la División Obras y Servicios Técnicos a la arquitecta Elizabeth FAJARDO (DNI 24.040.796), quien ocupa un rol en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas. La medida, vigente desde julio de 2024, no excederá los tres años y será financiada con partidas del presupuesto 2025. Intervinieron la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa, la Oficina Nacional de Empleo Público y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior. Lisandro CATALÁN.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-50759729-APN-DRRHH#RENAPER, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias y N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, y N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 43 del 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, actualmente dependiente de esta VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 5° de la citada decisión administrativa se mantuvieron vigentes las unidades de nivel departamental detalladas en el Anexo N° IF-2019-01655695-APN-DNDO#JGM entre las que se encuentra la División Obras y Servicios Técnicos aprobada por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS N° 788 de fecha 1° de diciembre de 1994, dependiente del DEPARTAMENTO SERVICIOS de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la DIRECIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante la Nota N° NO-2024-67457165-APN-RENAPER#MI de fecha 27 de junio de 2024, el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha solicitado, a partir del 1º de julio de 2024, la asignación transitoria de la función de Jefe de la División Obras y Servicios Técnicos dependiente del DEPARTAMENTO SERVICIOS de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la DIRECIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la citada Dirección Nacional.
Que la arquitecta Elizabeth FAJARDO (DNI N° 24.040.796) quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel B, Grado 8, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.
Que mediante el Informe N° IF-2024-134227638-APN-RENAPER#JGM de fecha 6 de diciembre de 2024, el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS certificó la idoneidad de la arquitecta Elziabeth FAJARDO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, disponer asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan en su respectivo ámbito, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS informó que se cuenta con crédito suficiente para hacer frente al gasto que demanda la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024, la función de Jefe de la División Obras y Servicios Técnicos, dependiente del DEPARTAMENTO SERVICIOS de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), a la arquitecta Elizabeth FAJARDO (DNI N° 24.040.796) quien revista en un cargo de la Planta Permanente Nivel B - Grado 8, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario B, con más el adicional por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la arquitecta Elizabeth FAJARDO (DNI N° 24.040.796), y el Suplemento por Función de Jefatura de División Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -ENTIDAD 200 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Eugenia González Perteja (D.N.I. 38.889.059) como Coordinadora de Articulación con Efectores Alimentarios en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. Se autoriza excepcionalmente su designación al no cumplir requisitos mínimos del artículo 14 del Convenio SINEP. Sandra Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-36473711- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Coordinador/a de Articulación con Efectores Alimentarios, dependiente la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL ALIMENTARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada, con carácter transitorio a partir del 14 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Señora Eugenia GONZALEZ PERTEGA (D.N.I. Nº 38.889.059), en el cargo de Coordinadora de Articulación con Efectores Alimentarios, dependiente la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL ALIMENTARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señora GONZALEZ PERTEGA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Señora Eugenia GONZALEZ PERTEGA (D.N.I. Nº 38.889.059).
ARTÍCULO 5º. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Silvina Andrea RODRÍGUEZ GIL como Directora de Desarrollo Familiar en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, desde el 1° de abril de 2025 por 180 días hábiles. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SINEP, con excepción por no reunir requisitos del artículo 14 del Convenio. La resolución fue firmada por Sandra PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-34385094- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO FAMILIAR, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FAMILIAR de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada, con carácter transitorio a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Señora Silvina Andrea RODRÍGUEZ GIL (D.N.I. N° 24.293.142), en el cargo de Directora de Desarrollo Familiar, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN FAMILIAR de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la señora RODRÍGUEZ GIL los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Señora Silvina Andrea RODRÍGUEZ GIL (D.N.I. N° 24.293.142).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prorroga de la designación transitoria de Cintia Regina Gómez como Analista Principal - Responsable de la Agencia Territorial Bariloche, dependiente del Ministerio de Capital Humano. La prórroga se dicta con excepción a normas del Convenio Colectivo SINEP y la Ley 27.701. Firmante: Pettovello. Se mencionan referencias a datos tabulados en normas y resoluciones.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-50764204- -APN-CARYLPTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 328 de fecha 31 de marzo de 2020, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 936 de fecha 9 de octubre de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 936/24 (DA-2024-936-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 29 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Señora Cintia Regina GÓMEZ (D.N.I. Nº 26.911.998), para cumplir funciones de Analista Principal - Responsable de la AGENCIA TERRITORIAL BARILOCHE, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 328/20 se dispuso que las prórrogas de las designaciones que se instrumenten no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaría.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la mencionada funcionaria.
Que mediante Nota Nº NO-2025-44666703-APN-ATB#MCH, la Sra. Cintia Regina GÓMEZ presentó su renuncia al cargo referido a partir del 1º de mayo de 2025.
Que la citada funcionaria presto servicio en el cargo referido hasta la fecha de su renuncia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 22 de abril de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, la designación transitoria de la Sra. Cintia Regina GÓMEZ (D.N.I. Nº 26.911.998), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL BARILOCHE, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la Sra. Cintia Regina GÓMEZ (D.N.I. Nº 26.911.998).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles, a partir del 23/05/2025, de la designación transitoria del Magíster Leandro Roger Mousseaud como Director de Administración en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), dependiente del Ministerio de Capital Humano. El gasto se imputa a partidas del Presupuesto General 2023. Firmante: Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2018-58319642- -APN-DA#CONEAU, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1778 de fecha 6 de noviembre de 2018 y las Resoluciones Nros. 20 de fecha de 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, 155 de fecha 27 de noviembre de 2018, 426 de fecha 26 de septiembre de 2019, 176 de fecha 26 de mayo de 2020, 104 de fecha 5 de abril de 2021, 534 de fecha 25 de octubre de 2021, 255 de fecha 14 de julio de 2022, 145 de fecha 3 de abril de 2023, 768 de fecha 27 de noviembre de 2023, 180 de fecha 22 de agosto de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre del 2023, se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, y se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1778/18 se cubrió el cargo de Director de Administración de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que en el artículo 2º de la citada medida estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de febrero de 2018.
Que por Resoluciones CONEAU Nros. 155/18, 426/18, 176/20, 104/21, 534/21, 255/22, 145/23, 768/23 y 180/24, se prorrogó la designación transitoria citada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable prorrogar en idénticas condiciones, el término fijado en el artículo 1º de la Resolución CONEAU N° 180/24.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos N° 88/23 y N° 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 2° del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del 23 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa Nº 1778/18 y prorrogada en último término por la Resolución CONEAU Nº 180/24 del Magíster Leandro Roger MOUSSEAUD (D.N.I. N° 30.081.886) en el cargo de Director de Administración (Nivel A Grado 0) en la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha establecida en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Magíster Leandro Roger MOUSSEAUD (D.N.I. N° 30.081.886).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se designan a Maximiliano Matías Narciso Fariña como Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO. Existen datos tabulados en anexos. Firmado por Fariña.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-52137567- -APN-SA#SEGEMAR del registro del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que mediante IF-2025-56851392-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.
Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ORGANIZACIONAL” del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-56589116-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Fariña, Maximiliano Matías Narciso. Se decreta la designación de Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario del TEATRO NACIONAL CERVANTES.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-99578321- -APN-TNC#MCH del registro del TEATRO NACIONAL CERVANTES, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que mediante IF-2025-35045304-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.
Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “PERSONAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL” del TEATRO NACIONAL CERVANTES a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-34986578-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la extensión del plazo de la concesión de Nuevo Central Argentino S.A. por 30 días, en base a leyes, decretos y resoluciones, firmado por Cúneo Libarona.
Visto el expediente EX-2024-37470730-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, los decretos 994 del 18 de junio de 1992, 1039 del 5 de agosto de 2009, 1924 del 16 de septiembre de 2015, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, 195 del 23 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las resoluciones 211 del 25 de junio de 2021 (RESOL-2021-211-APN-MTR) y 960 del 22 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-960-APN-MTR), ambas del entonces Ministerio de Transporte, y 497 del 24 de junio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-497-APN-MEC), la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex Ministerio de Transporte (DI-2021-219-APN-CNRT#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que a través del decreto 994 del 18 de junio de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión integral de explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Mitre con exclusión de sus tramos urbanos Retiro-Tigre, Retiro-Bartolomé Mitre, Retiro-Zárate, Victoria-Capilla del Señor, suscripto por el Estado Nacional con la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, cuya renegociación fuera aprobada por el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008, ratificada por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009.
Que el plazo de duración del Contrato de Concesión mencionado era de treinta (30) años, con una prórroga posible de diez (10) años adicionales, a contar desde la toma de posesión del sector ferroviario a conceder en explotación.
Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijaron, al tiempo que se procedió a diferenciar la administración de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.
Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que, asimismo, mediante el artículo 3° de la citada ley, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional debía adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar contratos de concesión, entre ellos, el suscripto con Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, aprobado por el decreto 994/1992.
Que a través del artículo 4° de la ley 27.132 se estableció la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, previéndose que dicha modalidad para la operación de los servicios ferroviarios de cargas permita que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien tenga la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino, y se dispuso a dicho efecto la creación de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Que mediante el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, reglamentario de la ley 27.132, se delegó en el entonces Ministerio de Transporte la facultad prevista en el artículo 3° de dicha ley, a efectos de llevar adelante la adecuación de los Contratos de Concesión vigentes, estableciéndose que, en el marco de dicha adecuación debían analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión del plazo contractual por un plazo no mayor a diez (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima de la zona de acceso a puertos.
Que, asimismo, en el artículo 4° del citado decreto 1027/2018 se estableció que la plena implementación de la modalidad de acceso abierto en toda la red ferroviaria tendría lugar al día siguiente al vencimiento del plazo del último Contrato de Concesión, considerando el plazo de extensión que pudiera ser otorgado en el marco de la adecuación contractual prevista en el artículo 2° de dicha norma, sin perjuicio de la facultad asignada al entonces Ministerio de Transporte para dar inicio en forma anticipada a la modalidad de acceso abierto en los sistemas y subsistemas que se encuentren en condiciones, luego de efectuadas las inversiones previstas.
Que mediante el artículo 2° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR), se rechazó el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, en el marco del contrato de concesión antes mencionado.
Que a través del artículo 4° de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se instruyó a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994/1992, con carácter precario, pudiendo ser revocado en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de los operadores, ni reconocimiento de suma alguna por su eventual revocación, siendo este plazo extendido mediante la resolución 960 del 22 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2022-960-APN-MTR), cuyo vencimiento operó el 21 de junio de 2024.
Que mediante el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se estableció que Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, debía invitar a participar a los operadores incluidos en el artículo 2° de la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces Ministerio de Transporte (DI-2021-219-APN-CNRT#MTR) y/o a aquellos que se inscribieran en un futuro en el Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros creado por el decreto 1924 del 16 de septiembre de 2015, en los procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios asignados por el artículo 6° de la aludida resolución, hasta tanto se implementara la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la ley 27.132 y su decreto reglamentario 1027/2018.
Que el Concurso Nacional e Internacional de Proyectos Integrales N° 01-2022 para la “Operación Ferroviaria del Corredor Rosario - Bahía Blanca”, llevado adelante por Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima quedó desierto, por lo que el modelo de transición establecido por el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte no pudo ser implementado, es por ello que a los fines de garantizar la operación de los servicios a través de Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, se propuso la extensión del plazo de la prestación de servicios del concesionario.
Que mediante la resolución 497 del 24 de junio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-497-APN-MEC) se prorrogó la concesión hasta el 21 de junio de 2025.
Que mediante la Nota NCA-ME 046/25 del 13 de junio de 2025, la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima informó que, en el marco del enfoque actualmente adoptado por el Poder Ejecutivo Nacional orientado a fomentar la inversión privada, se encuentra en una etapa avanzada del diseño y elaboración de una propuesta de inversiones para el sistema ferroviario bajo su concesión; iniciativa que busca adecuarse al marco normativo vigente en el país, y en función de ello, solicitó al Ministerio de Economía una prórroga de treinta (30) días del plazo establecido en el artículo 1° de la resolución 497/2024 del Ministerio de Economía (cf., RE-2025-64521604-APN-DGDYD#JGM).
Que, en consecuencia, resulta necesario extender el plazo de continuidad del contrato de concesión de Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, instruyendo a dicha sociedad a continuar con la prestación del servicio por treinta (30) días desde el vencimiento, en los términos de los párrafos tercero y cuarto del artículo 4° de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte.
Que mediante el artículo 5° del decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se sustituyó el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, estableciendo que “[c]ompete al Ministerio de Economía asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente … al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo…y a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos”.
Que mediante el decreto 293 del 5 de abril de 2024 se sustituyó el Apartado IX del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, a fin de plasmar la estructura orgánica del Ministerio de Economía, en orden a lo dispuesto por el decreto 195/2024.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el artículo 3° de la ley 27.132 y el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo previsto en el artículo 1° de la resolución 497 del 24 de junio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-497-APN-MEC), en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994 del 18 de junio de 1992 con sus actos modificatorios y complementarios por treinta (30) días desde su vencimiento.
Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto, en los términos establecidos en párrafo tercero del artículo 4° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR) y sus modificatorias.
Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, acta acuerdo de renegociación, y demás normativa complementaria y reglamentaria, en los términos establecidos en el párrafo cuarto del artículo 4° de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Secretaría de Transporte de este ministerio la elaboración de un informe integral sobre la propuesta a presentar por la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte; a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, todas ellas empresas del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
La resolución en análisis autoriza el ingreso de Coral Consultoría en Energía S.A. al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Venado Tuerto VI (5 MW) en Santa Fe. A continuación, se analiza su legalidad, derechos afectados, posibles irregularidades y abusos, en base al contexto proporcionado.
1. Legalidad y Fundamento Normativo
La resolución se sustenta en:
- Artículos 35 y 36 de la Ley 24.065: Estas normas otorgan a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía la facultad para autorizar el ingreso de generadores al MEM y regular su operación.
- Decreto 50/2019 (Apartado IX del Anexo II): Se refiere a la coordinación de funciones entre organismos (CAMMESA, ENRE, EPESF) para garantizar la integración técnica y normativa de nuevos agentes.
Cumplimiento de requisitos técnicos y ambientales:
- CAMMESA verificó el cumplimiento de los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de "Los Procedimientos" (Resolución 61/1992), que regulan la conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
- Se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental por la Provincia de Santa Fe (Resolución 53/2024 del Ministerio de Ambiente local), conforme a la Ley 24.065 (Artículo 83), que permite la evaluación ambiental descentralizada.
Publicidad y trámite:
- La solicitud se publicó en el Boletín Oficial sin objeciones, cumpliendo con el principio de transparencia (Decreto 50/2019, Anexo II, Apartado IX).
Conclusión: La resolución respeta el marco legal vigente, alineándose con las competencias del Ministerio de Economía y los procedimientos técnicos y ambientales establecidos.
2. Derechos Afectados
Artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina (CNA): Garantiza la igualdad ante la ley para todos los agentes económicos. La autorización a Coral Consultoría no viola este principio, ya que se aplican criterios objetivos y generales para el ingreso al MEM.
Artículo 17 CNA: Protege el derecho de propiedad sobre infraestructuras energéticas. No hay afectación directa, ya que el parque solar no requiere expropiación.
Artículo 14 bis CNA: Derechos laborales en el sector energético. No se mencionan implicaciones laborales en la norma, pero la operación del parque deberá cumplir con normativa laboral vigente.
3. Posibles Irregularidades
Equipamiento técnico no verificado: La resolución menciona que Coral Consultoría debe cumplir con el Anexo 24 de "Los Procedimientos" (equipamiento SCOM, SMEC y SOTR), pero no se adjunta constancia de su instalación. Esto podría generar riesgos operativos si el parque opera sin cumplir con estos estándares.
Responsabilidad por sobrecostos (Artículo 2°): Se faculta a CAMMESA para cargar a Coral Consultoría los costos derivados de indisponibilidades en el SADI. Si bien esto se fundamenta en el Decreto 50/2019 (gestión de riesgos operativos), podría generar conflictos de interpretación si los sobrecostos no son directamente atribuibles a la empresa.
Ambiental: La aprobación del Estudio de Impacto Ambiental fue realizada por la Provincia de Santa Fe, lo cual es válido según la Ley 24.065 (Artículo 83). Sin embargo, en proyectos de envergadura, podría cuestionarse si la Secretaría de Energía debió realizar una evaluación complementaria a nivel nacional, dada la relevancia del SADI.
4. Posibles Abusos
Facultades discrecionales de CAMMESA: El Articulo 2° otorga a CAMMESA amplia discrecionalidad para determinar qué costos imputar a Coral Consultoría. Esto podría llevar a arbitrariedades si no se establecen criterios objetivos para medir la responsabilidad de la empresa en los sobrecostos.
Concentración en el MEM: La entrada de nuevos agentes debe garantizar la competencia. Si Coral Consultoría tiene vínculos con otros agentes del MEM, podría analizarse si afecta el Artículo 75.12 CNA (regulación de monopolios). No hay información en el contexto que indique esto.
Exclusión de la Secretaría de Ambiente Nacional: Aunque la provincia aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, el Decreto 50/2019 (Anexo II, Secretaría de Ambiente) establece funciones de coordinación ambiental. Su ausencia en el proceso podría considerarse una omisión en el análisis integral de sostenibilidad.
5. Conclusión
La resolución cumple con los requisitos formales para autorizar el ingreso de Coral Consultoría al MEM, basándose en la Ley 24.065, el Decreto 50/2019 y la Resolución 61/1992. Sin embargo, existen áreas de mejora y riesgos:
1. Verificación técnica: Es necesario confirmar la instalación del equipamiento SCOM/SMEC/SOTR antes de la operación.
2. Criterios objetivos para sobrecostos: Debe clarificarse cómo se medirá la responsabilidad de Coral Consultoría en los costos asignados por CAMMESA.
3. Coordinación ambiental: La Secretaría de Energía debería coordinar con la Secretaría de Ambiente Nacional para asegurar una evaluación integral.
Recomendación: Realizar un seguimiento técnico y ambiental del proyecto, y establecer pautas claras para la imputación de costos operativos, evitando arbitrariedades y garantizando la equidad en el MEM.
Fundamentos: Ley 24.065 (Artículos 35, 36, 83); Decreto 50/2019 (Anexo II, Apartado IX); Resolución 61/1992 (Anexos 17 y 24); Constitución Nacional Argentina (Artículos 16, 17, 75.12).
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-96237680-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-14391709-APN-SE#MEC, EX-2024-117286898-APN-SE#MEC, EX-2024- 117265658-APN-SE#MEC, EX-2025-11739150-APN-DGDA#MEC y EX-2025-53268564-APN-DGDA#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Venado Tuerto VI con una potencia de CINCO MEGAVATIOS (5 MW), ubicado en el Departamento General López, Provincia de SANTA FE, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través del alimentador de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) existente entre la Estación Transformadora Venado Tuerto y la Subestación Transformadora Murphy, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF).
Que mediante la Nota N° B-171884-1 de fecha 6 de febrero de 2024 (IF-2024-14392214-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-14391709-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Venado Tuerto VI los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementaria, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante la Resolución N° 53 de fecha 11 de septiembre de 2024 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO de la Provincia de SANTA FE (IF-2024-117288536-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-117286898-APN-SE#MEC, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Venado Tuerto VI.
Que la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.682 de fecha 6 de junio de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico Venado Tuerto VI con una potencia de CINCO MEGAVATIOS (5 MW), ubicado en el Departamento General López, Provincia de SANTA FE, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través del alimentador de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) existente entre la Estación Transformadora Venado Tuerto y la Subestación Transformadora Murphy, jurisdicción de EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico Venado Tuerto VI en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Secretaría de Energía resuelve autorizar la desvinculación de las centrales térmicas ISLA VERDE y CIPOLLETTI del MEM. Tettamanti. Publicado en el Boletín Oficial.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-270-APN-SE#MEC
1. Fundamento Jurídico y Competencia
La Resolución se sustenta en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 (Ley de Servicios Eléctricos) y en el Apartado IV del Anexo II del Decreto N° 50/2019.
- Ley 24.065: Estos artículos otorgan competencia al Poder Ejecutivo para regular el despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y la fijación de precios en el mercado eléctrico. La desvinculación de las centrales térmicas se enmarca en esta facultad, siempre que se garantice el equilibrio del sistema y el abastecimiento.
- Decreto 50/2019: Este decreto define las funciones de la Secretaría de Energía y sus entidades vinculadas (como CAMMESA y ENRE), responsables de la gestión del MEM. La Resolución refiere al Anexo II, Parte IV, aunque su contenido no se detalla en el contexto proporcionado. Si este anexo establece procedimientos para la desvinculación de centrales, la medida podría considerarse válida. Sin embargo, la falta de acceso al texto completo del anexo limita una evaluación precisa de su aplicación.
2. Procedimiento y Cumplimiento de Requisitos
Evaluación técnica de CAMMESA: Según la Resolución, CAMMESA concluyó que la desvinculación es factible desde el punto de vista del abastecimiento. Este análisis debe basarse en criterios técnicos y económicos, como los procedimientos de despacho y precios establecidos en la Resolución 61/92.
Publicación en el Boletín Oficial: Se cumplió con el requisito de notificación pública, y no se presentaron objeciones. Sin embargo, la ausencia de oposiciones no garantiza la legalidad de la medida si no se respetaron otros principios constitucionales o normativos.
3. Derechos Afectados
Principio de Igualdad (Art. 16 CN): La desvinculación podría afectar la competencia en el MEM si otras centrales no tienen acceso a mecanismos similares de salida del mercado. Si la medida favorece a Aggreko Argentina S.R.L. sin criterios objetivos, podría violar el principio de igualdad.
Derecho a la Defensa (Art. 18 CN): Aunque no se mencionan oposiciones, es crucial que todos los agentes del MEM hayan sido notificados oportunamente. La Resolución instruye notificar a CAMMESA y ENRE, pero no se detalla si se consultó a otros actores clave (distribuidoras, generadores).
Propiedad y Contratos (Art. 17 CN): Si la desvinculación implica la terminación de contratos de suministro o compromisos de generación, podría requerirse una indemnización si dichos contratos estaban vigentes. La Resolución no aborda este aspecto.
4. Irregularidades y Posibles Abusos
Falta de Transparencia en el Anexo II del Decreto 50/2019: La Resolución se apoya en un anexo cuyo contenido no se detalla en el contexto. Si el anexo no contempla explícitamente los procedimientos para desvinculaciones, podría cuestionarse la base legal de la medida.
Impacto en el Mercado Eléctrico: La desvinculación de dos centrales podría afectar la estabilidad del sistema o generar aumentos tarifarios si reduce la capacidad de generación. La Resolución no incluye un análisis de estos efectos, lo que podría ser relevante para garantizar el interés público.
Viabilidad Técnica y Económica: Aunque CAMMESA avala la factibilidad técnica, no se explicita cómo se garantiza el abastecimiento a largo plazo, especialmente si otras centrales también solicitan desvinculaciones.
5. Relación con Normas Anteriores
Resolución 61/92: Esta norma regula el despacho y precios en el MEM. La desvinculación debe alinearse con sus principios, como la no discriminación entre generadores. Si la medida se aplica de forma discrecional, podría vulnerar este principio.
Ley 15.336: Establece la jurisdicción nacional para la generación y distribución de energía. La desvinculación debe respetar este marco, evitando afectar el servicio público de electricidad (Art. 3° de la ley).
6. Recomendaciones y Conclusión
Revisión de la Base Legal: Es fundamental acceder al texto completo del Anexo II, Parte IV del Decreto 50/2019 para verificar si autoriza explícitamente la desvinculación de centrales.
Análisis de Impacto en el Mercado: Se debería evaluar si la medida afecta la competencia o impone costos injustificados a los consumidores.
Garantías Procesales: Verificar que todos los actores afectados (distribuidoras, otros generadores) hayan sido notificados y hayan podido presentar observaciones.
Conclusión: La Resolución parece ajustarse formalmente al marco normativo vigente, pero su legalidad dependerá de la interpretación del anexo no accesible y del rigor técnico del análisis de CAMMESA. Los riesgos principales son la posible discriminación en el mercado y la falta de claridad sobre compensaciones contractuales. Se recomienda un análisis detallado de los contratos vinculados y una auditoría técnica del proceso de evaluación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-57235736-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2023-142291686-APN-SE#MEC, EX-2024-62422219-APN-SE#MEC, EX-2024-79875250-APN-SE#MEC, EX-2024-79883699-APN-SE#MEC, EX-2024-84003071-APN-SE#MEC, EX-2024-121433658-APN-SE#MEC, EX-2025-50346494-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma AGGREKO ARGENTINA S.R.L. (AGGREKO), comunicó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) su decisión de desvincular del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a las centrales térmicas CORRIENTES, CASTELLI, VILLA ÁNGELA, SÁENZ PEÑA II, NUEVA POMPEYA, VILLEGAS, ARRECIFES, VIALE, ALEM, ISLA VERDE, y CIPOLLETTI.
Que la firma AGGREKO expresó como causa de la solicitud de desvinculación, la situación de transición que vive el país, y la dificultad para soportar los costos asociados a estos proyectos.
Que CAMMESA ha realizado la evaluación establecida en el Punto 9 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos) aprobada por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, y consideró, mediante la Nota N° B-174797-1 de fecha 22 de julio de 2024 (IF-2024-79876236-APN-SE#MEC, obrante en el expediente N° EX-2024-79875250-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), y la Nota N° B-175285-1 de fecha 25 de julio de 2024 (IF-2024-79884748-APN-SE#MEC, obrante en el expediente N° EX-2024-79883699-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), y concluyó que, desde el punto de vista del abastecimiento de la demanda del área, es factible la desvinculación de la Central Térmica ISLA VERDE Y CIPOLLETTI.
Que la solicitud de desvinculación se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.676 de fecha 29 de mayo de 2025, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y del Apartado IV del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la desvinculación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Central Térmica ISLA VERDE y a la Central Térmica CIPOLLETTI.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a notificar a AGGREKO ARGENTINA S.R.L., a la respectiva empresa Transportista o Prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la autorización para el cambio de punto de conexión de CENTRAL COSTANERA S.A. a la red de 132 kV de EDESUR S.A., con responsabilidad sobre sobrecostos a cargo de la empresa. Firmado por Tettamanti, CAMMESA, EDESUR S.A., ENRE.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-271-APN-SE#MEC
1. Fundamento Legal y Competencia
La Resolución se basa en:
- Ley 24.065 (artículos 35 y 36): Otorgan a la Secretaría de Energía facultades para autorizar cambios en la conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y gestionar responsabilidades de agentes generadores.
- Decreto 50/2019 (Anexo II, Apartado IX): Regula procedimientos para autorizar modificaciones en puntos de conexión y asignar responsabilidades por sobrecostos.
Análisis:
- Validez: La Secretaría de Energía actúa dentro de su competencia, según la Ley 24.065. Sin embargo, el Decreto 50/2019 no detalla explícitamente el contenido del Apartado IX del Anexo II, lo que podría generar dudas sobre la base legal específica. Si bien los resúmenes indican que el Decreto 50/2019 establece marcos institucionales y técnicos, la falta de acceso al texto completo del Anexo II limita una verificación precisa.
2. Cumplimiento de Requisitos Técnicos y Procedimentales
Artículo 1°: La autorización se fundamenta en el informe técnico de CAMMESA, que certifica el cumplimiento de los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de los Procedimientos.
Documentación Pendiente: La empresa debe completar trámites vinculados al Capítulo 1 y Anexo 24 (sistemas de comunicación SCOM, SMEC y SOTR).
Irregularidades Potenciales:
- Incompletitud: Si la empresa no subsana la documentación faltante (Anexo 24), podría haber incumplimiento de requisitos técnicos esenciales.
- Publicación Previa: La notificación en el Boletín Oficial sin objeciones respalda la transparencia, pero no reemplaza la revisión técnica exhaustiva por parte de ENRE, cuya intervención es clave para validar la operación.
3. Atribución de Sobrecostos y Penalidades (Artículo 2°)
Facultad de CAMMESA: La Resolución instruye a CAMMESA a cargar a la empresa los sobrecostos y penalidades derivados del cambio, según el marco de la Ley 24.065 y los Procedimientos.
Posibles Abusos:
- Proporcionalidad: Si los sobrecostos son excesivos o no están vinculados directamente al cambio de conexión, podría considerarse una carga desproporcionada para la empresa.
- Falta de Evaluación de Impacto: No se menciona un análisis del impacto en la red o en otros agentes, lo que podría vulnerar principios de equidad en el MEM.
4. Notificación y Participación de Organismos Reguladores
Artículo 3°: Se notifica a CAMMESA, EDESUR S.A. y ENRE.
Irregularidades:
- ENRE como Ente Regulador: Su intervención es obligatoria para garantizar el cumplimiento técnico y tarifario. Si no emitió observaciones, se asume su conformidad, pero su rol pasivo podría limitar controles adicionales.
5. Derechos Afectados
Empresa Generadora: Obtiene el derecho a operar en el MEM, pero asume riesgos financieros (sobrecostos).
Agentes del MEM y Consumidores: Se protegen de cargas económicas derivadas del cambio, priorizando la estabilidad del sistema.
Interés Público: No se mencionan consultas públicas o evaluaciones ambientales, lo que podría afectar derechos comunitarios si el proyecto impacta en zonas sensibles.
6. Posibles Conflictos Legales
Incompatibilidad con Normas Técnicas: Si el cambio de conexión incumple estándares técnicos no contemplados en los Anexos 17 y 24, podría haber violaciones a la Ley 24.065.
Falta de Fundamento en el Decreto 50/2019: Sin el texto del Apartado IX del Anexo II, existe riesgo de arbitrariedad en la interpretación de las facultades de la Secretaría de Energía.
7. Conclusión
La Resolución es legalmente válida bajo el marco normativo citado, pero presenta riesgos de transparencia y proporcionalidad:
- Recomendaciones:
1. Verificar que la empresa complete la documentación técnica pendiente (Anexo 24).
2. Publicar estudios de impacto en la red y en tarifas para garantizar equidad.
3. Asegurar la intervención activa del ENRE en la supervisión de costos y penalidades.
Irregularidades Resaltadas:
- Posible omisión de análisis técnico detallado.
- Atribución automática de costos sin evaluación caso por caso.
Abusos Potenciales:
- Sobrecarga financiera desproporcionada a la empresa si los sobrecostos no son directamente atribuibles al cambio de conexión.
- Falta de mecanismos de apelación para otros agentes afectados por el cambio.
La norma refuerza la flexibilidad para ajustes técnicos en el SADI, pero requiere mayor claridad en la gestión de costos y participación de actores clave para evitar arbitrariedades.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-35231789-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-35230624-APNSE#MEC, EX-2023-87373180-APN-SE#MEC, EX-2024-74635541-APN-SE#MEC, EX-2024-91294430-APN-SE#MEC, EX-2024-96908771-APN-SE#MEC, EX-2024-99791045-APN-SE#MEC, EX-2024-101846438-APN-SE#MEC, EX-2025-07588749-APN-DGDA#MEC, EX-2025-10511337-APN-DGDA#MEC, EX-2025-53457320-APN-DGDA#MEC y EX-2025-56695937-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336, 24.065, la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 307 de fecha 14 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó el ingreso de la empresa CENTRAL COSTANERA S.A. como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica de motogeneradores identificados como COSMDI11, con una potencia de TREINTA Y CINCO COMA SEIS MEGAVATIOS (35,6 MW), conectada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) mediante los servicios auxiliares de ONCE KILOVOLTIOS (11 kV) de la TV7 de la Central Costanera, vinculada a instalaciones de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.).
Que en la Nota N° CECO-GG-N-0029/25-AL de fecha 27 de mayo de 2025, la empresa CENTRAL COSTANERA S.A., en su carácter de Agente Generador del MEM, informó el cambio de punto de conexión al SADI de los Motogeneradores COSMDI11 (IF-2025-56696552-APN-DGDA#MEC vinculado en el EX-2025-56695937-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta).
Que el nuevo punto de conexión se establece en la barra de 11 kV de la propia Central Costanera, desde donde, a través de un transformador elevador, se conectará a la red de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Subestación Costanera de EDESUR S.A.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informó que la presentación efectuada por la empresa cumple con los requisitos técnicos establecidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos (IF-2025-10513962-APN-DGDA#MEC vinculado en el EX-2025-10511337-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta).
Que asimismo se dejó constancia del compromiso por parte de la empresa de completar la documentación prevista en el Capítulo 1 y el Anexo 24 de Los Procedimientos, referida a los sistemas de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que el cambio de punto de conexión informado fue publicado en el Boletín Oficial N° 35.677 de fecha 30 de mayo de 2025, sin haberse recibido objeciones al respecto.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa CENTRAL COSTANERA S.A. el cambio de punto de conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) para su Central Térmica de motogeneradores identificados como COSMDI11, estableciendo como nuevo punto de conexión la barra de ONCE KILOVOLTIOS (11 kV) de la Central Costanera, desde donde, a través de un transformador elevador, se conectará a la red de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Subestación Costanera operada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT), derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargados a la empresa CENTRAL COSTANERA S.A., titular de la Central Térmica COSMDI11 en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa CENTRAL COSTANERA S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la autorización del ingreso de MSU GREEN ENERGY S.A. como Agente Generador en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para sus Parques Solares Fotovoltaicos Sáenz Peña I (9 MW) y II (11 MW) en el Departamento Comandante Fernández, Chaco, conectados al SADI en 33 kV. Se instruye a CAMMESA a cargar sobrecostos y penalidades a la empresa. Se notifica a CAMMESA, SECHEEP, ENRE y a la empresa. María Carmen Tettamanti, Secretaria de Energía.
La resolución se fundamenta en:
- Ley 24.065: Artículos 35 y 36, que otorgan al Ministerio de Economía facultades para regular el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y garantizar su estabilidad.
- Decreto 50/2019: Específicamente, el Anexo II, Apartado IX, que define las competencias de la Secretaría de Energía en la regulación del sector eléctrico.
- Resolución 61/1992: Establece los procedimientos técnicos para la operación del MEM, incluyendo requisitos de conexión y penalidades por indisponibilidades.
- Ley 15.336: Marco general para actividades eléctricas, incluyendo la definición de energía como cosa jurídica y la regulación de concesiones.
2. Cumplimiento Normativo
La resolución cumple con los requisitos legales vigentes:
- Ingreso al MEM: La empresa MSU GREEN ENERGY S.A. acreditó el cumplimiento técnico con los Anexos 17 y 24 de la Resolución 61/1992, verificados por CAMMESA (Art. 2).
- Aprobación Ambiental: El Estudio de Impacto Ambiental fue validado por la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia del Chaco (Resolución 283/2024), conforme al artículo 17 de la Ley 24.065 y al artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina (CNA), que exige protección ambiental.
- Publicidad y Transparencia: La medida fue publicada en el Boletín Oficial sin objeciones, cumpliendo el artículo 10 del Decreto 50/2019.
3. Derechos Afectados
Derecho a la Competencia Leal: La entrada de un nuevo agente generador podría impactar en el equilibrio del MEM, pero la resolución establece mecanismos para mitigar externalidades negativas (Art. 2), al cargar sobrecostos a la empresa titular.
Derecho a la Participación Ciudadana: No se menciona consulta pública específica, aunque la publicación en el Boletín Oficial (Art. 5) cumple con el principio de transparencia.
Derecho a la Propiedad: No se afecta, ya que el ingreso al MEM no implica expropiación ni restricciones sobre bienes privados.
4. Irregularidades Detectadas
Falta de Claridad en el Fundamento Normativo:
El Anexo II, Apartado IX del Decreto 50/2019 no está incluido en el contexto proporcionado, lo que dificulta verificar si las competencias delegadas a la Secretaría de Energía son aplicables al caso. Esto podría generar incertidumbre sobre la base legal de la resolución.
No se explicita si la Subsecretaría de Energía Eléctrica (Ley 24.065, Art. 36) intervino en la evaluación técnica, pese a su rol en la planificación del SADI.
Responsabilidad por Penalidades: El Art. 2 faculta a CAMMESA para cargar sobrecostos a la empresa titular, pero no detalla criterios objetivos para calcular dichas penalidades, lo que podría llevar a discrecionalidad.
5. Posibles Abusos
Concentración en el Mercado: Aunque no se menciona en la resolución, la acumulación de proyectos solares en una misma región (Chaco) podría generar asimetrías en el acceso al MEM, favoreciendo a grandes generadores privados sobre actores locales.
Falta de Evaluación Regional: La resolución no considera el impacto en la red provincial de distribución (SECHEEP), pese a que el artículo 22 de la Ley 24.065 exige acceso no discriminatorio a redes de transporte y distribución.
Ambigüedad en la Jurisdicción: La Provincia del Chaco, titular de los recursos naturales (CNA, Art. 124), no participó directamente en la autorización, limitándose a la aprobación ambiental, lo que podría generar tensiones federales.
6. Conclusión
La resolución es válida en apariencia, al alinearse con los marcos legales vigentes y garantizar la transparencia procesal. Sin embargo, su debilidad radica en la falta de claridad sobre el fundamento del Decreto 50/2019 (Anexo II, Apartado IX) y en la ausencia de criterios objetivos para penalizar a la empresa. Para evitar abusos, se recomienda:
1. Publicar el texto completo del Anexo II, Apartado IX, del Decreto 50/2019.
2. Establecer pautas técnicas y económicas para calcular sobrecostos y penalidades.
3. Garantizar coordinación con SECHEEP para mitigar impactos en la red provincial.
Este análisis se limita al contexto proporcionado, sin incluir normas o hechos externos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-112640666-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-117228887-APN-SE#MEC, EX-2024-6071243-APN-SE#MEC, EX-2024-108825838-APN-SE#MEC, EX-2025-14730209-APN-DGDA#MEC y EX-2025-17740473-APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para sus Parques Solares Fotovoltaicos, Sáenz Peña I de NUEVE MEGAVATIOS (9 MW) y Sáenz Peña II de ONCE MEGAVATIOS (11 MW), ubicados en el Departamento Comandante Fernández, Provincia del CHACO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) en la Línea de Media Tensión Sáenz Peña - C.D. N° 2 Sáenz Peña, jurisdicción de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).
Que mediante las Notas Nros. B-169400-1 de fecha 25 de septiembre de 2023 (IF-2023-117230723-APN-SE#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2023-117228887-APN-SE#MEC), en tramitación conjunta, y B-171860-1 de fecha 10 de abril de 2024 (IF-2024-37223417-APN-SE#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2023-112640666-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A. cumple para sus Parques Solares Fotovoltaicos Sáenz Peña I y Sáenz Peña II los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementaria, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante la Resolución N° 283 de fecha 2 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE de la Provincia del CHACO, (IF-2024-108824880-APN-SE#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2024-108825838-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de los Parques Solares Fotovoltaicos Sáenz Peña I y Sáenz Peña II.
Que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.683 de fecha 9 de junio de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A. para sus Parques Solares Fotovoltaicos, Sáenz Peña I de NUEVE MEGAVATIOS (9 MW) y Sáenz Peña II de ONCE MEGAVATIOS (11 MW), ubicados en el Departamento Comandante Fernández, Provincia del CHACO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) en la Línea de Media Tensión Sáenz Peña - C.D. N° 2 Sáenz Peña, jurisdicción de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A., titular de los Parques Solares Fotovoltaicos Sáenz Peña I y Sáenz Peña II en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A., a CAMMESA, a SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la modificación del procedimiento para la inscripción de cooperativas en el Registro de Empresas MiPyMEs, incorporando el Sistema Integrado de Nómina del INAES. La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento establece que las cooperativas deberán presentar datos de sus miembros a través de dicho sistema o declaración jurada, verificando su cumplimiento. El procedimiento aplica desde el 1° de junio de 2025. Firma: Ayerra.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-29635125-APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 316 de fecha 23 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 756 de fecha 11 de abril del 2025 del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, las Disposiciones Nros. 198 de fecha 23 de mayo de 2023 y 499 de fecha 14 de noviembre de 2023 ambas de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, y en ella se encomendó a la Autoridad de Aplicación la definición de los requisitos necesarios que las empresas deben cumplir para ser consideradas como tales.
Que el Artículo 2° de la citada norma, encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias.
Que asimismo, establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada y que definirá las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas y medianas empresas.
Que la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, establece que a fin de unificar criterios respecto del régimen general instituido por la Ley N° 24.467 y contar con una única definición de micro, pequeña y mediana empresa, se adopta la definición prevista en el Artículo 2° de esta última.
Que asimismo, mediante su Artículo 55, designa como autoridad de aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a su vez , a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, junto a los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las Leyes N° 24.467, N° 25.300, N° 25.872, N° 27.264, N° 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.
Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones, se creó el Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades consignadas en el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
Que el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, enumera las formas asociativas que pueden formar parte del Registro de Empresas MiPyMES, a su vez menciona que para hacer efectiva la extensión de beneficios dispuesta en el cuarto párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, en favor de las mismas, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de aquellas cumplan con los requisitos establecidos por la medida indicada y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES.
Que, asimismo, en el mencionado artículo, también se determinó que las mismas deberán informar mediante declaración jurada los datos relativos a sus miembros o integrantes, a través de la plataforma que a esos fines se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyMES o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que no obstante ello, mediante la Disposición N° 198 de fecha 23 de mayo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO se dispuso dejar sin efecto hasta el 15 de noviembre de 2023 los requisitos antes enunciados, conforme los argumentos expuestos en la solicitud efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de acompañar a las cooperativas en la adaptación de sus procesos y en la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES de parte de las personas asociadas a las mismas, atento a que resultaba excesivamente dificultoso el proceso de cumplimiento de dichos requisitos debido al gran número de asociados que presentan la mayor parte del universo cooperativo, generando de esta manera un perjuicio en contra del ecosistema cooperativista.
Que posteriormente mediante la Disposición N° 499 de fecha 14 de noviembre de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO se prorrogó nuevamente el plazo mencionado en el párrafo anterior hasta el 15 de mayo de 2024, atento a una nueva presentación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) en la cual manifestó aún estar trabajando en la elaboración de una normativa superadora que resuelva de manera definitiva la caracterización de las Cooperativas junto a la adaptación de los distintos sistemas para que se pudiera dar cumplimiento a ambos requisitos.
Que asimismo una vez cumplido el plazo mencionado en el considerando inmediato anterior y no habiéndose encontrado una solución a la problemática antes mencionada, de conformidad con lo argumentado en una nueva presentación realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), se estableció nuevamente dejar sin efecto dichos requisitos hasta el 31 de mayo de 2025, mediante la Resolución N° 316 de fecha 23 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que es dable destacar que, a los efectos de simplificar la inscripción de las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) se comprometió, a través de la Nota NO-2025-29403636-APN-PI#INAES, a disponibilizar un mecanismo informático para que las cooperativas puedan declarar a sus miembros o integrantes, para luego transmitir dicha información a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en tal sentido a través de la Resolución N° 756 de fecha 11 de abril del 2025 el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) aprobó el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales bajo el cual, dichas entidades deberán presentar al mencionado Instituto la información contenida en sus registros de asociados, a través de transmisión electrónica a su sitio web.
Que, por otra parte, en el Artículo 4° de la mencionada resolución, indica que la información de inicio requerida por el Artículo 2° deberá transmitirse al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la entrada en vigencia de dicha resolución. Asimismo, resalta que no obstante dicho plazo, las cooperativas que pretendan su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, deberán presentar la información de inicio con anterioridad al 31 de mayo del corriente año para que luego se comparta con la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento.
Que, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme el Informe Técnico obrante como IF-2025-62670409-APN-DNFCP#MEC se expidió respecto de la pertinencia de realizar modificaciones en el procedimiento de categorización de las cooperativas, atento al nuevo sistema aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Que en esa línea conforme surge del informe técnico previamente citado, resulta necesario establecer un procedimiento específico para la obtención de la información respecto de la nómina de integrantes de las cooperativas que permita, a partir de los datos brindados por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) mediante la aplicación del Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales, aprobado por la Resolución N° 756/25 del citado Instituto, realizar las actividades tendientes a determinar la condición MiPyME de los mismos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones. Ello, a los efectos del análisis de la incorporación de la cooperativa en el Registro de Empresas MiPyMEs.
Que asimismo el citado informe técnico recomienda que la implementación del procedimiento específico sea de aplicación a las solicitudes de inscripción realizadas a partir del 1° de junio de 2025, teniendo en cuenta que el 31 de mayo de 2025 concluyó la prórroga dispuesta en la Resolución N° 316/24 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y que en ese marco corresponde establecer el tratamiento correspondiente a las cooperativas que desde dicha fecha tienen sus solicitudes de inscripción al Registro de Empresas MiPyMEs en estado pendiente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, el Artículo 55 de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el último párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones por los siguientes:
“A tales efectos, las formas jurídicas asociativas contempladas en el punto 1) del presente artículo deberán informar mediante declaración jurada los datos relativos a sus miembros o integrantes, a través de la plataforma que a esos fines se fijará en la página web del Registro de Empresas MiPyMEs o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Cabe destacar que para aquellos sujetos contemplados en el punto 2) del presente Artículo, se considerará la nómina de los integrantes que surja de la información presentada en el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, o del que en el futuro lo reemplace. Ello a fin de verificar la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs de los miembros o integrantes de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, se verificará que la última presentación en el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales se haya efectuado en tiempo y forma de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 756/25 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) o la que en futuro la reemplace.”
ARTÍCULO 2°.- El procedimiento establecido en el Artículo 1° de la presente medida se aplicará a las solicitudes de inscripción al Registro de Empresas MiPyMEs efectuadas a partir del 1° de junio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la adjudicación de la licitación pública para la adquisición del medicamento Nusinersen con servicio de logística a GADOR S.A. (USD 1.760.000). Se presentaron dos ofertas, incluida BIOGEN (ARGENTINA) S.R.L. (USD 3.374.738,40). Intervinieron ANMAT, la Dirección de Medicamentos Especiales y Alto Precio, la Dirección de Compras y Contrataciones, y las Direcciones Generales de Programación y Control Presupuestario y de Asuntos Jurídicos. El monto se imputa a partidas del Ministerio de Salud, distribuido entre los ejercicios 2025 y 2026. El resumen fue firmado por Lugones.
ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N° 2018-APN-MS DEL 19/06/2025
I. Introducción
La Resolución N° 2018-APN-MS del 19/06/2025, mediante la cual se adjudica la Licitación Pública N° 80-0042-LPU24 a GADOR S.A., debe ser analizada bajo el marco normativo vigente, en particular los Decreto 1023/2001, Decreto 1030/2016, Decreto 695/2024 y el Decreto 1759/1972. El análisis se centra en la legalidad del procedimiento, la aplicación de los derechos de los interesados, y la posibilidad de irregularidades o abusos en la adjudicación, en relación con las normas citadas en el contexto proporcionado.
II. Análisis de la Resolución N° 2018-APN-MS del 19/06/2025
1. Conformación del procedimiento de licitación
La licitación pública N° 80-0042-LPU24 fue autorizada por la Secretaría de Gestión Sanitaria, en marco del Decreto 1023/2001, específicamente el artículo 25, inciso a), apartado 1, que establece la licitación como modalidad principal de selección de proveedores. El procedimiento se realizó en el sistema COMPR.AR, cumpliendo con el artículo 40 del Decreto 1030/2016, que exige la publicación en el Boletín Oficial y en el sistema electrónico de contrataciones. Asimismo, se respetaron los plazos de publicidad y notificación, como se menciona en el artículo 30 del Decreto 1030/2016.
2. Evaluación de ofertas y adjudicación
La Comisión Evaluadora de Ofertas analizó las ofertas de BIOGEN y GADOR S.A., y recomendó la adjudicación a GADOR S.A. por ser la más conveniente, según el artículo 15 del Decreto 1023/2001, que establece que la adjudicación se realizará en favor de la oferta más conveniente, considerando precio, calidad y condiciones. No se menciona en la resolución que se haya aplicado el silencio positivo, lo cual es relevante para evaluar si se respetaron los plazos de resolución. No obstante, el artículo 30 del Decreto 1023/2001 menciona que los procedimientos de autorización deben tramitarse en formato digital, lo que se cumplió en este caso.
3. Recursos y plazos
La resolución menciona que se pueden interponer recursos de reconsideración y jerárquicos, en los términos del artículo 4°, que remite a los artículos 40, 84 y 90 del Decreto 1759/1972. Estos artículos establecen plazos de 20 y 30 días hábiles, respectivamente, lo que se cumplió en la resolución. No se mencionan observaciones ni recursos interpuestos, lo que podría implicar que no hubo impugnación formal, pero no se descartan posibles irregularidades en el procedimiento.
4. Aplicación del silencio positivo
El artículo 2° del Decreto 695/2024 obliga a la Jefatura de Gabinete de Ministros a aprobar un cronograma para el silencio positivo en procedimientos que tramiten autorizaciones. La resolución no menciona si se aplicó el silencio positivo en el caso de que no se hubiera resuelto en tiempo y forma. Si se aplicó, podría afectar la validez de la adjudicación, según el artículo 31 del Decreto 1023/2001, que establece que el silencio positivo se considera como resolución en 15 días. No se menciona si se respetó este plazo, lo cual podría ser un punto de análisis.
5. Procedimiento de adjudicación
La adjudicación se realizó según el artículo 11 del Decreto 1023/2001, que exige que se respeten los plazos y se garantice la transparencia. La resolución menciona que no se produjeron impugnaciones, lo que podría indicar que el procedimiento fue considerado válido. No obstante, el artículo 18 del Decreto 1023/2001 permite la revocación si se omiten requisitos de publicidad o se favorecen situaciones particulares, lo que no se menciona en la resolución.
6. Control de la resolución
El artículo 19 del Decreto 1023/2001 garantiza el acceso a la documentación por parte de terceros, lo que se cumplió. No se menciona si se permitió el acceso a la documentación, lo que podría ser un punto de análisis.
7. Regulación del procedimiento de adjudicación
La adjudicación se realizó en el marco del artículo 11 del Decreto 1023/2001, que establece que los contratos de bienes y servicios están comprendidos en el régimen de contrataciones públicas. La resolución menciona que se siguió el pliego de bases y condiciones, lo cual se considera como cumplimiento de los requisitos.
8. Aplicación de la normativa de recursos
La resolución menciona que se pueden interponer recursos de reconsideración y jerárquicos, en los términos del artículo 4°, que remite a los artículos 40, 84 y 90 del Decreto 1759/1972. Estos artículos establecen los plazos y trámites, lo cual se cumplió en la resolución.
9. Aplicación de la normativa de procedimientos administrativos
El artículo 40 del Decreto 1759/1972 establece que los recursos de reconsideración se interponen dentro de 20 días hábiles. El artículo 90 del mismo Decreto menciona que los recursos jerárquicos se tramitan en 30 días hábiles. La resolución menciona estos plazos, lo que se considera como cumplimiento de los requisitos.
10. Aplicación de la normativa de recursos de alzada
El artículo 96 del Decreto 1759/1972 menciona que el Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministro o el Secretario de la Presidencia de la Nación es competente para resolver los recursos de alzada. Esto no se menciona en la resolución, lo que podría ser un punto de análisis.
III. Posibles irregularidades y abusos
Falta de transparencia en la evaluación de ofertas
No se menciona si se respetaron los requisitos de transparencia en la evaluación de las ofertas, lo que podría implicar una posible irregularidad. El artículo 17 del Decreto 1023/2001 menciona que se deben respetar los requisitos de transparencia y competencia. No se menciona si se respetaron estos requisitos.
Falta de notificación de la adjudicación
El artículo 39 del Decreto 1759/1972 establece que los actos administrativos deben notificarse. No se menciona si se notificó de manera oportuna a las partes interesadas, lo que podría afectar el derecho a impugnar la adjudicación.
Falta de documentación en la resolución
No se menciona si se adjuntó el informe técnico de precios testigo, el cual es relevante para la evaluación de ofertas. El artículo 9 del Decreto 1030/2016 menciona que la ONC participó en la evaluación de ofertas, lo que se menciona, pero no se menciona si se adjuntó el informe técnico.
Falta de análisis de los plazos de resolución
No se menciona si se respetaron los plazos de resolución, lo que podría implicar una posible irregularidad, según el artículo 31 del Decreto 1023/2001, que establece que el silencio positivo se considera resolución en 15 días. Si no se respetaron los plazos, podría afectar la validez de la adjudicación.
Falta de transparencia en la adjudicación
El artículo 19 del Decreto 1023/2001 menciona que se debe garantizar el acceso a la documentación. No se menciona si se permitió el acceso a la documentación, lo que podría afectar la transparencia del proceso.
Falta de notificación de la adjudicación
El artículo 39 del Decreto 1759/1972 menciona que los actos administrativos deben notificarse. No se menciona si se notificó de manera oportuna, lo que podría afectar el derecho a impugnar la adjudicación.
Falta de documentación en la adjudicación
No se menciona si se adjuntó la documentación necesaria, lo que podría afectar la legalidad del procedimiento.
Falta de transparencia en la adjudicación
El artículo 19 del Decreto 1023/2001 menciona que se debe garantizar la transparencia. No se menciona si se respetaron estos requisitos.
IV. Derechos afectados
Derecho a la transparencia
El artículo 19 del Decreto 1023/2001 establece que se debe garantizar la transparencia en el proceso, lo que podría haberse afectado si no se permitió el acceso a la documentación.
Derecho a la competencia
El artículo 15 del Decreto 1023/2001 establece que la adjudicación debe realizarse en favor de la oferta más conveniente, lo que podría haberse afectado si no se evaluaron adecuadamente las ofertas.
Derecho a la notificación
El artículo 39 del Decreto 1759/1972 establece que los actos administrativos deben notificarse, lo que podría haberse afectado si no se notificó de manera oportuna.
Derecho a la impugnación
El artículo 4° de la resolución menciona que se pueden interponer recursos, lo que se considera como cumplimiento de este derecho.
Derecho a la igualdad de trato
El artículo 17 del Decreto 1023/2001 menciona que no se pueden imponer restricciones excesivas, lo que podría haberse afectado si no se respetaron estos requisitos.
V. Conclusiones
La resolución N° 2018-APN-MS del 19/06/2025 se encuentra enmarcada en el marco legal de los Decreto 1023/2001, 1030/2016, 695/2024 y 1759/1972. No se menciona si se aplicó el silencio positivo, lo que podría afectar la legalidad de la adjudicación. No se menciona si se respetaron los plazos de notificación, lo que podría afectar el derecho a impugnar la adjudicación. No se menciona si se permitió el acceso a la documentación, lo que podría afectar la transparencia del proceso. No se menciona si se adjuntó el informe técnico de precios testigo, lo que podría afectar la evaluación de ofertas. No se menciona si se respetaron los plazos de resolución, lo que podría afectar la legalidad del procedimiento.
En resumen, aunque la resolución se encuentra enmarcada en el marco legal, existen puntos que requieren mayor claridad, como el cumplimiento de los plazos, la notificación, la transparencia y la evaluación de ofertas, para garantizar la legalidad del procedimiento y el respeto a los derechos de los interesados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO los Decretos N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la Resolución N° 36 de fecha 22 de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias, la Resolución N° 52 de fecha 10 de abril del 2025 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA y el Expediente N° EX-2024-126802118- -APN-DCYC#MS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 52/2025 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 80-0042-LPU24 para la “Adquisición del medicamento Nusinersen con Servicio de Logística Incluido”, solicitada por la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la contratación.
Que la presente licitación se ha enmarcado conforme lo establecido por el artículo 25, inciso a), apartado 1 del Decreto N° 1023/2001 y sus modificatorios y complementarios.
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que se cursaron las invitaciones a los proveedores del rubro, dando debido cumplimiento a los plazos de publicación y antelación establecidos en la normativa y, asimismo, la referida Licitación fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, en los términos del artículo 40 del Decreto N° 1030/2016.
Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la GERENCIA DE PRECIOS TESTIGOS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado mediante la Orden de Trabajo N° 109/2025, en el que se comunica que no fue posible arribar a un valor referencial, en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Anexo I de la Resolución SIGEN 36/17 y sus modificatorias.
Que, conforme surge del Acta de Apertura del 5 de mayo de 2025, se recibieron dos (2) ofertas correspondientes a las firmas: BIOGEN (ARGENTINA) S.R.L. (CUIT N° 30-70972491-2) por DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS (USD 3.374.738,40) y GADOR S.A. (CUIT N° 30-50098718-5) por DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA MIL (USD 1.760.000.-).
Que la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas, del cual surge que las presentadas por las firmas BIOGEN (ARGENTINA) S.R.L. y GADOR S.A. se ajustan a las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 9 de junio de 2025, en el que recomendó la adjudicación de la oferta válida y conveniente perteneciente a la firma GADOR S.A., por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA MIL (USD 1.760.000.-) y asimismo, recomendó otorgar el orden de mérito N° 2 a la oferta presentada por la firma BIOGEN (ARGENTINA) S.R.L.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento de selección y adjudicar a la firma GADOR S.A.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9°, incisos d) y e) del Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Decreto N° 1030/2016 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0042-LPU24, para la “Adquisición del medicamento Nusinersen con Servicio de Logística Incluido”, solicitada por la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la citada Licitación Pública N° 80-0042-LPU24, a favor de la firma GADOR S.A. (CUIT N° 30-50098718-5) para el Renglón 1 por OCHENTA (80) frascos ampollas del medicamento Nusinersen con Servicio de Logística incluido, por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA MIL (USD 1.760.000.-).
ARTÍCULO 3º.- La suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA MIL (USD 1.760.000.-), equivalente al monto total de PESOS DOS MIL OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 2.080.320.000,00.-) considerando el tipo de cambio valor divisa del Banco de la Nación Argentina de fecha 17 de junio del corriente año, a la que asciende la presente Licitación, será imputada con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD, Programa 29.0.0.7.0, IPP 2.5.1, FF 11, conforme el siguiente detalle: PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00.-) al ejercicio fiscal del año 2025 y PESOS DOS MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 2.079.320.000,00.-) correspondientes al Ejercicio 2026.
ARTÍCULO 4°. Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de su notificación, o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 40, 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos reglamentado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017) y su modificatorio Decreto N° 695/24.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir la pertinente Orden de Compra Abierta.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de la Dra. Soraya Anis El Kik como representante del Ministerio de Salud en el Consejo de Administración del Hospital de Pediatría SAMIC "Profesor Dr. Juan P. Garrahan", efectiva desde el 11/06/2025. Se designa a la Dra. Sanchez Mariel Estela como nueva representante nacional en dicho Consejo, asumiendo la presidencia desde el 12/06/2025 por dos años. El gasto asociado se cubrirá con partidas del presupuesto de la Jurisdicción 80. Se mencionan datos tabulados sobre la participación presupuestaria (80% nacional, 20% ciudad). Firmante: Lugones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-65280925- -APN-DGD#MS, La Ley N° 17.102, el Decreto Reglamentario N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968, el Decreto N° 598 de fecha 20 de abril de 1987, el Decreto N° 815 de fecha 13 de junio de 1989, el Decreto N° 219 del 30 de marzo de 2017, la Resolución Ministerial N° 4800 del 14 de octubre de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley.
Que la referida normativa prevé, en su artículo 4°, la constitución de los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (S.A.M.I.C.) con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años y, cumplido ese lapso experimental, el Poder Ejecutivo Nacional resolverá la condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.
Que, en virtud de ello, con fecha 9 de abril de 1987 se suscribió un Convenio entre el ex MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y el entonces INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, mediante el cual se constituyó el Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, en el marco de la Ley Nacional N° 17.102 y de su decreto reglamentario, aprobado por Decreto N° 598/1987.
Que por el Decreto N° 815/1989 se aprobó el Convenio celebrado con fecha 7 de abril de 1989, por el cual se constituyó en forma definitiva el Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – SAMIC y se aprobó su Estatuto.
Que por el Decreto N° 219/2017 se aprobó un nuevo Convenio que fue suscripto entre el ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SALUD, y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante el cual por su cláusula PRIMERA, se aprueba aumentar la participación presupuestaria de la jurisdicción NACIONAL a un OCHENTA POR CIENTO (80%) y disminuir la participación de la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a un VEINTE POR CIENTO (20%), a fin de afrontar el sostenimiento del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – SAMIC.
Que, asimismo, en la cláusula SEGUNDA del Convenio mencionado en el considerando precedente las partes han declarado que el Consejo de Administración estará integrado por CINCO (5) miembros, en el que LA CIUDAD participará con un integrante y, en consecuencia, la participación restante se integrará con miembros de LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 4800 del 14 de octubre de 2024 se designó a la Doctora Soraya Anis El Kik (D.N.I. 18.735.736) por el término de DOS (2) años, como representante del Ministerio de Salud de la Nación para la integración del Consejo de Administración del Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica Integral Para la Comunidad – SAMIC, estableciéndose que dicha profesional ejercerá la presidencia del Consejo de Administración, a partir del 2 de octubre de 2024.
Que la citada profesional ha presentado la renuncia al respectivo cargo a partir del 11 de junio del 2025.
Que a los efectos de proceder al reemplazo de la Doctora Soraya Anis El Kik (D.N.I. 18.735.736) como representante del MINISTERIO DE SALUD, en el Consejo de Administración del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, se han evaluado los antecedentes de la Dra. Sanchez Mariel Estela (D.N.I. 13.945.417) quien reúne los requisitos de experiencia e idoneidad para ejercer la presidencia del Consejo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo normado por la Ley N° 17.102 y lo establecido por los Decretos Nros. 8248/1968 y 219/2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada la renuncia presentada por la Doctora Soraya Anis El Kik (D.N.I. 18.735.736) como representante del MINISTERIO DE SALUD en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, a partir del 11 de junio de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Dase por designada a la Dra. Sanchez Mariel Estela (D.N.I. 13.945.417) por el término de DOS (2) años, como representante del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la integración del Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, estableciéndose que dicha profesional ejercerá la presidencia del Consejo de Administración, a partir del 12 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Se resuelve aceptar la renuncia de Jorge Victor Menehem como representante Ad-Honorem y designarlo nuevamente como representante del Ministerio de Salud en el Consejo de Administración del Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”. Firmado por Lugones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el EX-2025-54653287-APN-DGD#MS del registro de este Ministerio, la Ley N° 17.102 (B.O. 20 de enero de 1967), el Decreto Reglamentario N° 8248 del 23 de diciembre de 1968, los Decretos N° 598 del 20 de abril de 1987, 815 del 13 de junio de 1989, 219 del 30 de marzo de 2017, 225 del 2 de mayo de 2022, la Resolución Ministerial N° 4787 del 10 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley.
Que la referida normativa prevé, en su artículo 4°, la constitución de los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (S.A.M.I.C.) con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años y, cumplido ese lapso experimental, el Poder Ejecutivo Nacional resolverá la condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.
Que, en virtud de ello, con fecha 9 de abril de 1987 se suscribió un Convenio entre el ex Ministro de Salud y Acción Social y el entonces Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el cual se constituyó el Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad – SAMIC, en el marco de la Ley Nacional N° 17.102 y de su decreto reglamentario 8248/1968.
Que por el Decreto N° 815/1989 se aprobó el Convenio celebrado con fecha 7 de abril de 1989, por el cual se constituyó en forma definitiva el Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad – SAMIC y se aprobó su Estatuto.
Que por el Decreto N° 219/2017 se aprobó un nuevo Convenio que fue suscripto entre el Estado Nacional, Ministerio de Salud, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual por su cláusula PRIMERA, se aprueba aumentar la participación presupuestaria de la jurisdicción NACIONAL a un OCHENTA POR CIENTO (80%) y disminuir la participación de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a un VEINTE POR CIENTO (20%), a fin de afrontar el sostenimiento del Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad – SAMIC.Que, asimismo, en la cláusula SEGUNDA del Convenio mencionado en el considerando precedente las partes han declarado que el Consejo de Administración estará integrado por CINCO (5) miembros, en el que LA CIUDAD participará con un integrante y, en consecuencia, la participación restante se integrará con miembros de LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 4 de la Resolución N° RESOL-2024-4787-APN-MS, se designó al Doctor Jorge Victor Menehem (D.N.I 4.399.066) como representante Ad-Honorem, de este MINISTERIO para la integración del Consejo de Administración del Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad - SAMIC, a partir del 2 de octubre de 2024.
Que el mencionado profesional ha presentado la renuncia al cargo referido en el que fue designado en carácter Ad-Honorem.
Que, a los efectos de proceder a la designación del representante del Ministerio de Salud, en el Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio De Atención Medica Integral Para La Comunidad - SAMIC, se lo designa nuevamente al doctor Jorge Víctor Menehem (D.N.I N° 4.399.066) con la remuneración correspondiente al cargo a ocupar.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo normado por la Ley N° 17.102, lo establecido por los Decretos Nros. 8248/1968 y 219/2017, y por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada la renuncia presentada por el Doctor Jorge Victor Menehem (D.N.I N° 4.399.066) como representante Ad-Honorem del Ministerio de Salud en el Consejo de Administración del Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad - SAMIC, a partir del 1° de mayo de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Dase por designado al Doctor Jorge Victor Menehem (D.N.I N° 4.399.066), por el término de DOS (2) años, como representante del Ministerio de Salud en el Consejo de Administración del Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad - SAMIC, a partir del 1° de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Se resuelve modificar y derogar artículos de Resoluciones SENASA para embalajes de madera en exportación, alineándolos con normas internacionales y reduciendo burocracia. Se elimina AFEME y DTV-e, implementa SIG-TEM, y establece requisitos para CATEM, FEM y HOSETRAM mediante declaraciones juradas. Pablo Cortese.
Análisis Legal de la Resolución SENASA N° 2025-450-APN-PRES#SENASA
1. Marco Jurídico y Modificaciones a Normas Anteriores
La Resolución 2025-450-APN-PRES#SENASA modifica y deroga disposiciones de normas previas, como la Resolución N° 199/13 (tratamientos fitosanitarios de embalajes de madera), la Resolución N° 31/15 (documentación de tránsito sanitario vegetal) y la Resolución N° 2024-757-APN-PRES#SENASA (Sistema Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera, SIG-TEM).
Derogación de artículos: 2°, 4°, 19°, 20°, 22°, 28°, 39°, 40°, 41°, 42°, 48°, 49°, 50°, 51°, 52°, 53°, 54°, 55° y 55 bis de la Resolución 199/13.
Exenciones: Eliminación de la AFEME (Autorización Fitosanitaria de Embalajes de Madera de Exportación) y el DTV-e (Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico) para usuarios que no intervienen directamente en etapas reguladas por SENASA.
Impacto en normas anteriores:
- La Resolución 2025-450-APN-PRES#SENASA simplifica trámites, elimina requisitos duplicados y actualiza procedimientos, como la inscripción de centros de tratamiento (CATEM, FEM, HOSETRAM) mediante declaraciones juradas en plataformas digitales (TAD).
- Se incorpora el SIG-TEM como sistema de gestión, reemplazando procesos manuales y reduciendo la carga administrativa.
2. Derechos Afectados
La norma puede impactar derechos constitucionales y legales, según el marco jurídico mencionado:
Derecho a trabajar (Artículo 14 de la Constitución Nacional):
La simplificación de trámites puede facilitar la operatividad de empresas en el sector maderero, pero también podría generar incertidumbre si la reducción de controles se percibe como una disminución de garantías.
Derecho a la propiedad (Artículo 17 de la Constitución Nacional):
La regulación de tratamientos fitosanitarios y la obligación de cumplir con estándares internacionales (NIMF 15) limitan el uso de la propiedad (embalajes de madera) para evitar riesgos fitosanitarios.
Derecho a la protección ambiental y sanitaria (Artículo 41 de la Constitución Nacional):
La norma busca prevenir la introducción de plagas mediante tratamientos obligatorios, alineándose con el Artículo 31 (supremacía de tratados internacionales como la NIMF 15).
Derecho a la transparencia y eficiencia administrativa (Ley 27.742):
La digitalización de procesos (TAD, SIG-TEM) y la eliminación de requisitos innecesarios refuerzan este principio, pero su implementación depende de la infraestructura tecnológica y la capacitación de los actores.
3. Irregularidades y Posibles Abusos
Aunque la norma busca simplificar la gestión, su aplicación podría generar riesgos:
Falta de supervisión:
La eliminación de la AFEME y el DTV-e para ciertos usuarios podría permitir que empresas eviten controles, especialmente si no se mantienen inspecciones periódicas por parte de SENASA (Artículo 12° de la Resolución 2025-450-APN-PRES#SENASA).
Dependencia de sistemas digitales:
La adopción del SIG-TEM y la plataforma TAD implica riesgos de fallos técnicos o acceso desigual a la tecnología, lo que podría afectar a pequeños productores o empresas sin recursos digitales.
Exención de responsabilidades:
La exención de responsabilidad en la Ley 27.233 (Artículo 4°) podría ser explotada si empresas no cumplen con tratamientos fitosanitarios, argumentando que las autoridades no las sancionaron.
Conflictos con tratados internacionales:
La alineación con la NIMF 15 (Artículo 3° de la Resolución 2025-450-APN-PRES#SENASA) exige cumplimiento estricto, pero la flexibilidad en la aplicación de normas podría generar discrepancias con países importadores.
4. Conclusión
La Resolución 2025-450-APN-PRES#SENASA refleja un esfuerzo por modernizar y simplificar la regulación de embalajes de madera, alineándose con principios de eficiencia y transparencia (Ley 27.742). Sin embargo, su implementación requiere garantizar que la reducción de requisitos no comprometa la seguridad fitosanitaria ni los derechos de los actores del sector. La supervisión constante por parte de SENASA, la capacitación de los usuarios y la actualización tecnológica son clave para evitar irregularidades.
Referencias clave:
- Ley 27.233 (sanidad vegetal y fitosanitaria).
- Ley 27.742 (simplificación administrativa).
- NIMF 15 (normas internacionales para embalajes de madera).
- Resoluciones anteriores (199/13, 31/15, 2024-757-APN-PRES#SENASA).
La norma es un avance en la gestión pública, pero su éxito depende de la implementación equilibrada entre eficiencia y control.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-66577561- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 “Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional” del año 2002, y sus revisiones, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 199 del 8 de mayo de 2013, 31 del 4 de febrero de 2015, RESOL-2018-1039-APN-PRES#SENASA del 21 de diciembre de 2018 y RESOL-2024-757-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2024, todas del referido Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, además, mediante el Artículo 3° de dicha ley se determina la responsabilidad primaria e ineludible de todos los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción de conformidad con la normativa vigente.
Que a través del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establecen como bases de las delegaciones administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.
Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el mencionado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta menester actualizar los procedimientos establecidos en razón de mejorar la operatividad del Organismo, ello en pos de lograr la eliminación y simplificación de normas a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas.
Que a través de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 “Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional” del año 2002, su revisión “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” del año 2009 y sus modificatorias, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), se establecen las Medidas Fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias asociadas con los materiales de embalajes de madera que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías.
Que, asimismo, es competencia del mentado Servicio Nacional ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal y propender a mejorar la condición fitosanitaria de los productos de origen forestal.
Que, en tal sentido, por la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del citado Servicio Nacional se adoptan los tratamientos fitosanitarios para los Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación utilizadas en el comercio internacional de mercaderías.
Que la mencionada norma indica los tratamientos a los que deben someterse los Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (Maderas de Estiba) que son eficaces contra la mayoría de las plagas, y la forma de identificarlos mediante marcas apropiadas reconocidas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países importadores.
Que estos tratamientos fitosanitarios y la aplicación de la marca deben ser realizados por Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado, habilitados y fiscalizados por la ONPF del país de origen del embalaje.
Que, a su vez, por medio de la referida Resolución N° 199/13 se reglamenta la inspección y fiscalización de dichos establecimientos por parte del SENASA, a fin de controlar el funcionamiento, el equipamiento, la trazabilidad y la correcta aplicación de los Tratamientos para Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación de Mercaderías de Exportación.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la mentada norma se mantienen los registros vigentes creados por el Artículo 4° de la Resolución N° 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del aludido Servicio Nacional se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV).
Que por la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del mentado Servicio Nacional se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), como único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de la mencionada norma.
Que a través del Artículo 1° la Resolución N° RESOL-2018-1039-APN-PRES#SENASA del 21 de diciembre de 2018 del aludido Servicio Nacional se establece la simplificación Registral, creando un único registro de Responsables Técnicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal para la inscripción de los responsables técnicos y/u otros operadores privados que desempeñen tareas fitosanitarias específicas de protección vegetal.
Que por la Resolucion N° RESOL-2024-757-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2024 del mencionado Servicio Nacional se crea el Sistema Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM) para aquellos tratamientos fitosanitarios sobre Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación utilizados en el comercio internacional de mercaderías.
Que, por el Artículo 2° de la mentada norma se establece que la misma regirá para todos los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM) habilitados por el aludido Servicio Nacional.
Que, entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos, que mejore sus estándares en un marco de eficiencia, eficacia y calidad a fin de lograr responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.
Que, en virtud del transcurso del tiempo y la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente, en virtud de las razones expuestas, resulta necesario actualizar los requerimientos en materia de tránsito de embalaje de madera para permitir una operatoria más eficiente y acorde a las prácticas actuales de ese sector productivo, eliminando toda exigencia o requisito innecesario.
Que, estas modificaciones se orientan a asegurar que todos los procesos y productos referidos a embalajes de maderas se ajusten a las normativas requisitos y estándares previstos por las normas internacionales aplicables, garantizando así una exportación libre de barreras regulatorias y acorde a los estándares de seguridad y salubridad exigidos por dicha normativa.
Que la eliminación de la exigencia de la Autorización Fitosanitaria de Embalajes de Madera de Exportación (AFEME) y cualquier otro tipo de registración para aquellos usuarios que no participan en etapas del proceso alcanzadas por la intervención directa del SENASA, supone una desburocratización en la comercialización de embalajes de madera eliminando obligaciones que resultan duplicadas, entre otras la obligación del DTV-e para su transporte.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- ARANCELES.
Inciso a) Autorización: el costo en concepto de la autorización para el inicio de actividad de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM) y de las Fábricas de Embalajes de Maderas y Maderas de Soporte y/o Acomodación (FEM) serán abonados de acuerdo a la normativa vigente, por única vez.
Inciso b) Servicios de inspección: se abonará de acuerdo al volumen de madera certificada por el que se solicite el servicio de inspección correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 12 de la mencionada Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE APLICACIÓN DE TRATAMIENTO Y/O ARMADO DE EMBALAJES DE MADERA PARA LA EXPORTACIÓN:
Inciso a) Las Personas Físicas o Jurídicas que deseen funcionar como Centros de Aplicación de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera deben presentar una declaración jurada a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace, la presentación de la misma otorgará el inicio automático de las actividades. Dicha autorización será válida indefinidamente.
No obstante ello el SENASA podrá realizar inspecciones de fiscalización de los establecimientos a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la emisión de certificados de tratamiento de embalajes de madera en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles posteriores a la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ).”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la mentada Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Autorización de establecimientos: para solicitar la autorización de establecimientos de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM), de las Fábricas de Embalajes de Maderas y Maderas de Soporte y/o Acomodación (FEM) y de los Hornos Secaderos Tradicionales de Maderas (HOSETRAM) el titular o responsable legal de cualquiera de los centros de tratamiento debe completar una DDJJ con la siguiente información a través de la plataforma TAD o la que en su futuro la reemplace:
Inciso a) Datos personales:
I. Nombre y Apellido del titular;
II. Razón Social;
III. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);
IV. Número telefónico;
V. Correo electrónico;
VI. Dirección del establecimiento y la georreferencia del mismo;
VII. Tipo de Establecimiento;
VIII. Habilitación municipal;
IX. Plano del establecimiento;
X. Croquis de área de resguardo;
Inciso b) Datos del Responsable Técnico:
I. Nombre y Apellido;
II. C.U.I.T./ Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
III. Número telefónico;
IV. Correo electrónico;
V. Título habilitante (Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal o a fin);
VI. Certificado de curso de “Responsable Técnico de CATEM, FEM o HOSETRAM” aprobado en el SENASA;
VII. Los Responsables Técnicos que cuenten con la inscripción vigente en alguno de los registros del SENASA y con el curso vigente, establecido en el Apartado VI) del presente inciso, no deben realizar el procedimiento de autorización.
Inciso c) Toda modificación de lo declarado al momento de la autorización que implique un cambio en las condiciones bajo las cuales la misma fue otorgada debe ser comunicada a la Autoridad de Aplicación mediante los sistemas informáticos habilitados a tal efecto.
En el caso de solicitar la baja de dicha autorización deben realizarlo por la plataforma TAD o la que en el futuro lo reemplace.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 15 de la citada Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- DE LOS HORNOS SECADEROS TRADICIONALES DE MADERA (HOSETRAM). El titular o responsable de un HOSETRAM se debe inscribir presentando una DDJJ con la siguiente información a través de la plataforma TAD o la que en su futuro la reemplace.
Inciso a) Datos de los titulares del HOSETRAM:
I. Nombre y Apellido del titular;
II. Razón Social;
III. C.U.I.T.;
IV. Número telefónico;
V. Correo electrónico;
VI. Dirección del establecimiento y la georreferencia del mismo;
VII. Habilitacion Municipal.
Inciso b) Documentación Técnica:
I. Planos del Establecimiento, con detalle de emplazamiento y dimensiones de la infraestructura de la cámara de tratamiento y áreas de resguardo;
II. Memoria descriptiva:
1. De la cámara de tratamiento:
1.1. Descripción de los materiales constructivos y características de paredes, pisos, techos,
1.2. Descripción del sistema de calentamiento, combustible utilizado, capacidad calórica,
1.3. Descripción de la capacidad operativa (volumen utilizable para el tratamiento).
2. Detalle de la construcción del área de resguardo del material tratado: paredes, pisos, techos, etcétera;
III. Manual de Procedimiento Operativo: detalle del flujo de circulación del material de madera desde su ingreso al Centro de Tratamiento hasta su egreso como material tratado. El mismo deberá estar firmado y sellado por el titular del Centro de Tratamiento y por el Responsable Técnico;
IV. Listado y descripción del equipamiento y el instrumental disponible para el control de los procesos de tratamiento;
V. Copia del manual del usuario del software;
VI. Reportes de programa de secado de las especies y escuadrías que solicita aprobar.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 16 de la referida Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS HOSETRAM.
Inciso a) Contar con un Responsable Técnico para Centros de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.
Inciso b) Contar con una estructura y cerramiento del horno que no sea susceptible de variaciones térmicas.
Inciso c) Contar con un sistema de calefacción con los dispositivos necesarios para alcanzar las temperaturas mínimas requeridas.
Inciso d) Contar con un sistema de ventilación y recirculación de aire que permitan tener una adecuada distribución de la temperatura dentro de la cámara.
Inciso e) Poseer un sistema de registro de temperatura compuesto por:
I. Sensores: al menos DOS (2) sensores que registren la temperatura interior de la cámara (bulbo seco y bulbo húmedo), calibrados al menos una vez al año;
II. Equipo traductor (PLC o análogo), el que debe registrar señales captadas por los sensores y enviar la señal correspondiente a la PC;
III. PC: debe tener instalado el software de registro el cual recibe las señales traducidas;
IV. Software: debe cumplir con las siguientes características:
1. Inviolabilidad: estar diseñado de manera tal que una vez iniciado el tratamiento, no permita la modificación o alteración de los datos relativos al material a tratar ingresados por el usuario o los generados por el sistema aún cuando éstos se encuentren almacenados en registros digitales;
2. Tratamientos: identificación numérica generada de manera automática, única, irrepetible, correlativa y secuencial;
3. Registrar y resguardar los datos desde el inicio hasta el fin del proceso, en forma regular, cada TREINTA (30) minutos como máximo;
4. Registrar los datos de todos los sensores en un reporte de tratamiento constituido por una tabla de doble entrada tiempo-temperatura y un gráfico de temperatura en función del tiempo, generado automáticamente por el software;
5. El reporte del tratamiento deberá detallar: número de tratamiento, fecha, hora de inicio, especie, escuadría y volumen de madera tratada.
Inciso f) Contar con DOS (2) áreas anexas al recinto de tratamiento, aisladas entre sí:
I. UN (1) área de recepción que permita el movimiento y manipulación del producto a tratar;
II. UN (1) área de resguardo que permita el conveniente movimiento y manipulación del material tratado;
El área de resguardo debe contemplar las siguientes características:
1. Ser, en volumen, igual o superior a las dimensiones de la cámara de tratamiento;
2. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo;
3. Tener el piso del área de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de mercaderías;
III. Si ambas áreas comparten un mismo recinto, el área de resguardo debe estar aislada en su totalidad. Si la distancia a áreas sucias es inferior a DIEZ METROS (10 m), debe presentar un cerramiento total de piso a techo con barrera de tipo cementicia o mampostería, si es mayor a esa distancia, el cerramiento puede realizarse con cortinas plásticas, mallas antiáfidos u otros materiales que mitiguen el riesgo de introducción al área respectiva de agentes de riesgo fitosanitario.”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 17 de la aludida Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- DE LAS FÁBRICAS DE EMBALAJES DE MADERA (FEM). El titular o responsable de una FEM se debe inscribir presentando una DDJJ con la siguiente información a través de la plataforma TAD o la que en su futuro la reemplace.
Inciso a) Datos de los titulares de los FEM:
I. Nombre y Apellido del titular;
II. Razón Social;
III. C.U.I.T.;
IV. Número Telefónico;
V. Correo electrónico;
VI. Dirección del establecimiento y la georreferencia del mismo;
VI. Habilitación Municipal.
Inciso b) Documentación Técnica:
I. Planos del establecimiento, con detalle de emplazamiento y dimensiones de la infraestructura del área de resguardo.
II. Memoria descriptiva:
1. De la Fábrica de Embalajes de Madera: descripción de paredes, pisos, techos, capacidad de trabajo, etcétera.
2. Del área de resguardo del material tratado: detalle de paredes, pisos, techos.
III. Manual de Procedimiento Operativo: detalle del flujo de circulación del material de madera desde su ingreso a la FEM hasta su egreso como embalaje certificado, con firma y sello del titular del Centro de Tratamiento y del Responsable Técnico.”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 18 de la mencionada Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FEM.
Inciso a) Contar con un profesional Técnico para Centros de Tratamiento y/o Armado de Embalajes de Madera.
Inciso b) Contar con UN (1) área de resguardo para acopiar la madera tratada. El área de resguardo debe contemplar las siguientes características:
I. Estar protegida de los factores climáticos que puedan provocar el deterioro de los materiales o permitir la acumulación de polvo. El aislamiento debe evitar reinfestaciones y contaminaciones.
II. Tener el piso de cemento, concreto o similar, y las paredes y techo de mampostería o chapa; con portón para el ingreso y egreso de mercaderías.”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 21 de la mentada Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: El Centro de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera o la persona jurídica que cuente con autorización vigente y desee modificar y/o ampliar su autorización debe realizarlo mediante DDJJ a través de la plataforma TAD o la que en su futuro la reemplace.”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 23 de la citada Resolución N° 19913 por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- FISCALIZACIÓN. OBLIGACIONES. A efectos de facilitar la fiscalización que el SENASA realice a los Establecimientos CATEM, FEM, HOSETRAM, sus responsables deben permitir el acceso a los recintos y brindar la información almacenada de respaldo del proceso.
Además deben poner a disposición el certificado (CTM/CTMH/CAS) que ampare los tratamientos realizados a madera para embalajes, embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación y fichas técnicas descriptivas del embalaje y/o madera de soporte o acomodación a tratar, tipo y dimensiones del embalaje.”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 26 de la referida Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- CAMBIO O INCORPORACIÓN DEL NUEVO RESPONSABLE TÉCNICO. El Centro autorizado que desee cambiar o incorporar un nuevo responsable técnico debe: presentar una DDJJ ante el SENASA informando el cambio o incorporación del nuevo profesional por la plataforma TAD o la que en su futuro la reemplace.”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 27 de la mentada Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES TÉCNICOS. El profesional Responsable Técnico de los Establecimientos CATEM, FEM, HOSETRAM es el encargado de:
Inciso a) Avalar que el tratamiento haya sido realizado correctamente y que los embalajes de madera tratados que salen del establecimiento cuenten con el correcto sellado.
Inciso b) Avalar el Certificado de Tratamiento de Maderas (CTM) a través del Sistema Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM) o el que en el futuro lo reemplace.
Inciso c) Controlar que el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones den cumplimiento a la presente resolución
Inciso d) Presenciar el desarrollo del tratamiento cuarentenario para verificar la correcta aplicación del mismo.
Inciso e) Si no estuviera presente durante el proceso, antes de dar inicio al mismo, debe precintar la cámara y luego de iniciar el tratamiento, asentar en el libro de actas la fecha, hora de inicio de tratamiento, N° de tratamiento, N° de precinto, firma y sello del Responsable Técnico. El Responsable técnico es el encargado de romper el precinto asentando en el Libro de Actas la fecha y hora, firma y sello del Responsable Técnico.
Inciso f) Identificar como “anulado”, firmar y sellar los reportes impresos de tratamiento que no cumplan con lo establecido en los Artículos 33 y 34 de la presente resolución.
Inciso g) Verificar el correcto marcado, según los Artículos 35 y 36 del presente marco normativo.
Inciso h) Solicita al titular del establecimiento la calibración de los dispositivos de registro de la temperatura al menos UNA (1) vez al año.
Inciso i) Asentar en el Libro de Actas todas las anomalías y novedades de la actividad diaria (cortes de luz, CTM anulados, observaciones de algún tratamiento, calibración de sensores, etcétera).”.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Artículo 30 de la aludiuda Resolución N° 199/13 por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- RESPONSABLE TÉCNICO, SANCIONES. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, el SENASA podrá suspender la autorización del Responsable Técnico en forma temporaria o definitiva.”.
ARTÍCULO 13.- Incorpórese al Artículo 35 de la mencionada Resolución N° 199/13 lo siguiente:
“Inciso i) SISTEMA DE TRAZABILIDAD. Colocado en una cara visible del embalaje.
I. CATEM:
1. Estar constituida por DIEZ (10) dígitos numéricos, donde los primeros CUATRO (4) dígitos indicarán el número de tratamiento y los SEIS (6) posteriores, la fecha de su realización.
II. FEM:
1. Estar constituida por SEIS (6) dígitos numéricos que indican la fecha de fabricado o armado del embalaje (dd/mm/aa).
Los requisitos para asegurar el estado sanitario del embalaje de madera que se utiliza en la exportación de mercaderías, serán únicamente los establecidos por el país de destino al que se desee exportar.”.
ARTÍCULO 14.- Incorpórese al Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2018-1039-APN-PRES#SENASA del 21 de diciembre de 2019 del mentado Servicio Nacional lo siguiente:
“Quedan eximidos de esta obligación los Profesionales Responsables Técnicos de los Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación. Para estos sujetos, la presentación será por única vez, en el caso que se produzcan modificaciones sustanciales en los procedimientos o en la normativa vigente, el área competente les enviará las notas explicativas y/o videos tutoriales correspondientes, con el fin de garantizar la actualización adecuada de la información.”.
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el Artículo 3° de la mencionada Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del citado Servicio Nacional por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Ámbito de aplicación. El tránsito por el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, estarán sujetos a la emisión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), conforme a la legislación vigente.
Quedarán exceptuados de la presente los embalajes de madera.”.
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el Artículo 5° de la referida Resolución N° 31/15 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Incorporación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV-e. Se facultan a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a disponer la incorporación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV-e.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo precedente, los embalajes de madera que se utilicen exclusivamente como contenedores para el transporte de productos.”.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el Artículo 9° de la aludida Resolución N° 31/15 por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Características del DTV-e. El DTV-e se emitirá de manera digital con carácter de declaración jurada.”.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el Artículo 11 de la citada Resolución N° 31/15 por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Movimiento. El ingreso y egreso de todos los productos, subproductos y derivados de origen vegetal en un establecimiento, debe realizarse bajo el amparo del correspondiente DTV-e. Se prohíbe el ingreso o egreso de productos que no cuenten con el pertinente DTV-e, con excepción del supuesto de embalajes de madera que sean utilizados exclusivamente como contenedores para el transporte de productos, en orden a lo previsto por el Artículo 1° de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2024-757-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2024 del mentado Servicio Nacional por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Autorización Fitosanitaria. Destinos de los embalajes de madera tratados. Aquellos establecimientos que no cuenten con la autorización de Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (CATEM, FEM y HOSETRAM), establecido en la citada Resolución N° 199/13, que reciban y/o comercialicen con embalajes tratados, podrán utilizar el Certificado de Tratamiento original, para Embalaje de Madera (CTM) otorgada por el emisor fabricante del embalaje como documento válido para el traslado de estos.”.
ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el Artículo 8° de la citada Resolución N° RESOL-2024-757-APN-PRES#SENASA por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Utilización de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e). Deberán emitir el DTV-e exclusivamente los sujetos que comercialicen productos, subproductos de origen vegetal. El uso de embalajes de madera en la operatoria comercial no implica, por sí solo, la obligatoriedad de emitir dicho documento. El DTV-e únicamente deberá ser emitido respecto de los productos contenidos en dichos embalajes.”.
ARTÍCULO 21.- Deróganse los Artículos 2°, 4°, 19, 20, 22, 28, 39, 40, 41, 42, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 55 bis de la mencionada Resolución N° 199/13.
ARTÍCULO 22.- Derógase el Artículo 10 de la referida Resolución N° 31/15.
ARTÍCULO 23.- Derógase el inciso a) del Artículo 1°, y el Artículo 8° de la mentada Resolución N° RESOL-2018-1039-APN-PRES#SENASA.
ARTÍCULO 24.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de la derogación de los Artículos 48 y 52 a 55 bis de la aludida Resolución N° 199/13, que operará con la implementación del Sistema Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM), una vez adecuados los sistemas informáticos correspondientes.
ARTÍCULO 25.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 24/06/2025 N° 43676/25 v. 24/06/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5715-E-ARCA-ARCA - Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Período fiscal 2024. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327368/1
Se decreta que las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago del saldo de impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2024 podrán cumplirse excepcionalmente hasta el 26 de junio de 2025, en sustitución de la Resolución General N° 5.702. La resolución entra en vigencia el 24 de junio de 2025 y se comunica a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Firma: Pazo.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02396680- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.
Que a través de la Resolución General N° 5.702 se extendió el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante de los citados impuestos.
Que razones de administración tributaria tornan aconsejable otorgar un plazo adicional al previsto en la norma mencionada en el párrafo precedente, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 5.692 y 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 5.702- hasta el 26 de junio de 2025, inclusive.
ARTICULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Análisis Legal de la Resolución General RESGC-2025-1072-APN-DIR#CNV (Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Acciones por Bajo y Mediano Impacto)
1. Fundamento Legal y Competencia de la CNV
La norma se sustenta en las facultades conferidas por el artículo 19, inciso h) y 81 de la Ley 26.831 (modificados por la Ley 27.440), que autorizan a la Comisión Nacional de Valores (CNV) a reglamentar regímenes simplificados para ofertas públicas. Estos regímenes buscan facilitar el acceso al mercado de capitales para PyMEs, alineándose con estándares internacionales (EE.UU., Colombia, Brasil).
Posibles cuestiones legales:
- Exceso de facultades: La CNV no habría excedido su competencia, ya que la Ley 27.440 explícitamente le permite crear regímenes diferenciados. Sin embargo, podría discutirse si los límites de monto (1 millón y 7 millones de UVAs) son proporcionales al objetivo de protección de inversores.
- Conflicto con normas anteriores: La norma no contradice la Ley 22.169 (régimen societario) ni la Ley 19.550 (sociedades anónimas), ya que se limita a reglar aspectos de oferta pública, no de constitución societaria.
2. Derechos Afectados
a) Derecho a la información y protección del inversor:
- Se reducen obligaciones informativas (exención de prospecto aprobado por CNV, artículos 173 y 188), limitándose a la publicación en la Autopista de la Información Financiera (AIF) y mercados autorizados (artículo 176).
- Riesgo: Aunque el régimen se restringe a inversores calificados (artículo 169.3), la falta de revisión previa por la CNV podría generar información incompleta o engañosa. La advertencia explícita en el prospecto (artículo 177) mitiga parcialmente este riesgo.
b) Derecho a la transparencia:
- Se mantiene la obligación de publicar hechos relevantes (artículo 189), pero se reduce el plazo de difusión a 1 día hábil (artículo 173.9), lo que podría limitar el acceso a la información por parte de terceros.
c) Derecho de suscripción preferente:
- Los accionistas deben renunciar al derecho de suscripción preferente (artículo 169.6), lo que afecta su derecho a participar en aumentos de capital. Esto se justifica por la simplificación del proceso, pero podría generar conflictos en sociedades con accionariado disperso.
3. Irregularidades Potenciales
a) Omisión de requisitos de autorización:
- Las ofertas que superen los límites de UVAs (artículos 170 y 182) deberán migrar al régimen general, pero no se establecen sanciones claras para emisores que incumplan este límite.
b) Cumplimiento del RePET (Decreto 489/2019):
- La declaración jurada de no figurar en listas de terroristas (artículo 194.1.a) es una medida preventiva, pero su verificación depende del emisor, sin control externo por parte de la CNV.
c) Conflictos de interés en mercados autorizados:
- Los mercados no pueden exigir requisitos adicionales al listado (artículo 176), lo que podría incentivar prácticas de selección laxa de emisores, aumentando riesgos para el mercado.
4. Posibles Abusos y Riesgos
a) Elusión de obligaciones informativas:
- Empresas podrían fragmentar emisiones para permanecer bajo los umbrales de "Bajo Impacto", evitando obligaciones de transparencia del régimen general.
b) Manipulación de precios:
- La negociación secundaria limitada a inversores calificados (artículo 176) reduce la liquidez y podría facilitar acuerdos entre inversores para manipular precios.
c) Uso de la norma por entidades no autorizadas:
- Se excluyen entidades financieras y estatales (artículo 169.8), pero no se prevén mecanismos para detectar emisores que, sin serlo formalmente, operen en áreas reguladas (ej.: fintechs que realicen actividad bancaria encubierta).
5. Relación con Normativa Preexistente
a) Decreto 1087/1993:
- El régimen de autorización automática para deuda se extiende a acciones, manteniendo límites similares (montos en UVAs y exclusión de entidades financieras).
b) Ley 24.441 (letras hipotecarias):
- No aplica directamente, pero se alinea en la simplificación de trámites para instrumentos de bajo riesgo.
c) Decreto 1023/2013 (reglamentación de la Ley 26.831):
- La norma refuerza el rol de la CNV como autoridad de aplicación, pero su artículo 193 (notificación mediante TAD) se ajusta a los principios de digitalización establecidos.
6. Conclusiones
a) Proporcionalidad y finalidad legítima:
- La norma cumple su objetivo de fomentar el financiamiento de PyMEs, pero requiere una supervisión activa por parte de la CNV para evitar su uso abusivo.
b) Recomendaciones:
- Fortalecer controles: Implementar auditorías aleatorias a emisores bajo los regímenes simplificados.
- Clarificar sanciones: Establecer penas específicas para emisores que excedan los límites sin migrar al régimen general.
- Capacitación a inversores calificados: Garantizar que comprendan los riesgos asociados a la información no verificada por la CNV.
c) Impacto en el sistema normativo:
- La norma no deroga ni modifica leyes primarias, sino que opera como una reglamentación complementaria de la Ley 26.831, enmarcada en el marco de la Ley 27.440.
Resumen: La RESGC-2025-1072-APN-DIR#CNV es constitucional y legal en su base, pero requiere mecanismos de contención para prevenir abusos y garantizar transparencia. Su éxito dependerá de la efectividad de la fiscalización y la responsabilidad de los emisores en la información proporcionada.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-34266437- -APN-GE#CNV caratulado “Proyecto de Resolución General s/ Otras Ofertas Públicas con Autorización Automática. Oferta Pública con Autorización Automática de Acciones”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto principal, entre otras cuestiones, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la Comisión Nacional de Valores (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como relevantes el de difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la posibilidad de la CNV de eximir, previo a su contralor, otorgar autorización automática de oferta pública en determinados supuestos.
Que, en el mes noviembre del año 2020, la CNV lanzó el Programa de Impulso a la Apertura del Capital (PIAC), mediante el cual se propendía a promover iniciativas que en el corto y mediano plazo buscaran fortalecer el financiamiento a través del mercado de acciones.
Que, en el marco del PIAC, en el mes de marzo del año 2022, se lanzó la Guía de Acceso a la Oferta Pública de Acciones destinada a que las empresas de todo el país, especialmente las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), pudieran financiarse en el mercado de capitales y, particularmente, emitir acciones.
Que el PIAC se enmarca en una carencia histórica de empresas listadas y de baja capitalización, en las últimas décadas, en el mercado de capitales argentino.
Que, mediante las Resoluciones Generales N° 1028 (B.O. 1-11-24), N° 1031 (B.O. 26-11-24) y N° 1042 (B.O. 31-12-24), la CNV lanzó a consulta pública la implementación de regímenes de autorización automática de oferta pública aplicable a valores negociables de deuda, fideicomisos financieros y fondos comunes cerrados, respectivamente.
Que, mediante las Resoluciones N° 1047 (B.O. 9-1-25), N° 1051 (B.O. 16-1-25) y N° 1055 (B.O. 20-2-25), luego de recibir los comentarios de las consultas públicas antedichas, se implementaron efectivamente los regímenes de autorización automática de oferta pública aplicable a valores negociables de deuda, fideicomisos financieros y fondos comunes cerrados, respectivamente.
Que, en esta instancia, considerando los antecedentes reseñados, se aprecia conveniente incorporar, en forma consecutiva a los regímenes mencionados anteriormente, una regulación específica para la oferta pública con autorización automática de acciones, lo que permitirá reducir sensiblemente los costos involucrados en el proceso de apertura del capital accionario, y simplificar asimismo el trámite de acceso al régimen de oferta pública.
Que, en tal sentido, se incorporan DOS (2) regímenes especiales aplicables al ofrecimiento de acciones que, por su bajo o mediano impacto, puedan ser eximidos, total o parcialmente, de las obligaciones aplicables a los participantes en el régimen de oferta pública; pero que, a la vez, puedan ser considerados como ofertas públicas que cuenten con autorización automática de la CNV.
Que inicialmente se establecen límites reducidos respecto al monto máximo de la suscripción inicial (valor nominal más prima de emisión) a ser emitido en la colocación primaria inicial y que no podrá superar el límite máximo permitido bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización de Bajo o Mediano Impacto.
Que una vez superado dicho límite máximo permitido bajo ambos regímenes, la Emisora deberá registrarse eventualmente bajo la órbita del Régimen General de la Oferta Pública.
Que, en tal sentido, las plataformas de financiamiento colectivo no se modifican en esta instancia, a efectos de incluirlas en el presente régimen.
Que, en los supuestos de oferta pública con autorización automática por su bajo impacto, si bien los Emisores ingresan al régimen de oferta pública, se prevé que aquéllas que cumplan con las condiciones previstas para ser admitidas en el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática, estarán exceptuadas de acompañar la documentación necesaria para el ingreso de un Emisor al Régimen General de Oferta Pública; asimismo, no se exigirá la presentación de información a la CNV de prospectos conforme al Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo que sea exigible conforme al artículo 62 bis de la Ley N° 26.831; y tampoco se requerirá el cumplimiento de los regímenes informativos aplicables conforme a los Títulos II y IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), salvo respecto a los balances anuales.
Que, lo dicho no implica que los Emisores que así lo desean y que ya se encuentran admitidos bajo otros regímenes de oferta pública, puedan acogerse al Régimen de Autorización Automática.
Que, el Emisor que pretenda ingresar al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Mediano Impacto deberá realizar el trámite de ingreso al régimen con menores exigencias dando cumplimiento a ciertas obligaciones informativas específicamente aplicables a dicho régimen, en los términos del artículo 62 bis de la Ley Nº 26.831.
Que, sin perjuicio de ello, cualquier emisor que se encuentre en alguno de los otros regímenes de oferta pública, podrá acogerse al régimen de autorización automática de bajo o mediano impacto, cumpliendo con determinados requisitos previos para su traspaso.
Que, podrá solicitarse el acceso a dicho Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Mediano Impacto, cuando las emisiones reúnan ciertos requisitos en cuanto al monto máximo de la suscripción inicial (valor nominal más prima de emisión) a ser emitido en la colocación primaria inicial.
Que, aquellos emisores que deseen acogerse a los plazos reducidos para el ejercicio del derecho de suscripción preferente deberán dar cumplimiento al artículo 197 de la Ley N° 19.550 (B.O. 25-4-72 y sus modificatorias) y al artículo 62 bis de la Ley N° 26.831, según corresponda.
Que, estos regímenes estarán exclusivamente dirigidos a accionistas existentes y a inversores calificados, estando limitadas la cesión del derecho de suscripción preferente y la negociación secundaria a este tipo de inversores.
Que, a efectos de proteger adecuadamente a los inversores, se aplican las obligaciones de cumplimiento del régimen de transparencia previsto en el artículo 117 de la Ley N° 26.831 y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), tanto en la colocación primaria como en la negociación, a los efectos de evitar prácticas engañosas o que induzcan a error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos; asimismo, será de aplicación según corresponda, el régimen aplicable al secreto bursátil.
Que, deberán cumplirse las obligaciones emanadas del régimen de transparencia previsto en el artículo 99 y concordantes de la Ley N° 26.831 y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), como así también las disposiciones previstas en caso de tomas de control y retiro del régimen de oferta pública.
Que las ofertas con Autorización Automática de Oferta Pública de Bajo Impacto deberán ser notificadas a esta CNV dentro de los CINCO (5) días previos al inicio del período de la suscripción por oferta pública inicial, según corresponda, a efectos de información y conocimiento de ésta.
Que la presente normativa no implica bajo ningún concepto la renuncia de la CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor, motivo por el cual el Organismo conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para las normativas antedichas.
Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831, así como la normativa dictada por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en caso de violación a las mismas, sea en las ofertas primarias o secundarias bajo el presente régimen.
Que, en el derecho comparado se han dictado normativas similares a la presente, con gran éxito e impacto positivo en el mercado: en Estados Unidos (Rule 506(c) bajo la Regulation D), Colombia (Decreto N° 767/2016), México (art. 8, Ley del Mercado de Valores), República Federativa de Brasil (Instrucción N° 476/2009, modificada en el 2023 por la Instrucción N° 160/2022, conforme ésta fuera enmendada), entre otros.
Que la presente Resolución General registra como precedente a la Resolución General N° 1065 (B.O. 8-5-25 y 9-5-25), mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-2003).
Que, en el marco de dicho procedimiento, fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados, de las cuales, luego de efectuado un análisis técnico en la materia, se ha considerado pertinente introducir modificaciones al proyecto sometido a consulta pública.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir la Sección XVI del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SECCIÓN XVI
OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO IMPACTO (“OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO IMPACTO”).
DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 169- Se considerará una oferta de acciones como Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto, que tendrá autorización automática de oferta pública, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
1) La oferta sea realizada, y efectivamente colocada, por un Emisor pudiendo contar con la participación de una cantidad ilimitada de Agentes Registrados que actúen como agentes de colocación y distribución.
2) Sólo podrán participar, como compradores, en la colocación primaria y en la negociación secundaria Inversores Calificados, sin limitación de número. Los accionistas del Emisor, que lo fueran con anterioridad a la oferta, podrán participar, como compradores, exclusivamente en la colocación primaria y, como vendedores, tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria, sin limitaciones siempre que la contraparte sean Inversores Calificados.
3) El capital social y las acciones a emitir por oferta pública y listar en un mercado, deberán ser acciones ordinarias, con derecho a un voto por acción.
4) La invitación a ofertar podrá realizarse por cualquier medio incluido en la definición de Oferta Pública del artículo 2° de la Ley N° 26.831 y de conformidad con las Normas de esta Comisión.
5) Las condiciones establecidas en los artículos 170, 171, 174, inciso 1), 178 y 180 de la presente Sección.
6) La decisión de ingreso al Régimen de Oferta Pública de Autorización Automática y la emisión por suscripción y el consecuente aumento de capital social, deberá ser resuelta por Asamblea Extraordinaria de Accionistas del Emisor, cuyas acciones sean ofrecidas bajo este régimen, que decida el aumento de capital; y todos los accionistas del Emisor deberán haber renunciado al derecho de preferencia establecido en el artículo 194 de la Ley N° 19.550 respecto de la suscripción de las acciones a ser ofertadas públicamente. La renuncia al derecho de preferencia deberá realizarse tanto respecto de la oferta inicial como de las ofertas subsiguientes.
7) El Estatuto Social del Emisor no podrá restringir la transmisibilidad de las acciones a ser ofrecidas públicamente bajo este régimen, más allá de las restricciones establecidas en el mismo. En los términos del artículo 216 de la Ley N° 19.550, no podrán emitirse acciones de voto privilegiado después de que la sociedad haya sido autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, excepto en el caso de la emisión de acciones por capitalización de la cuenta ajuste de capital.
8) No podrán acogerse a este régimen Emisores sujetos a privatización, sociedades con participación estatal o del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, ni entidades financieras o bancarias. Tampoco podrán hacerlo los Mercados autorizados por esta Comisión, o emisores que presten servicios públicos o cualquier otra actividad relacionada con los servicios indicados precedentemente.
9) La sociedad deberá cumplir con la totalidad de las disposiciones aplicables a los Emisores bajo este Régimen y arbitrar las medidas para que ello se cumpla durante su permanencia en el régimen, lo que incluye, en caso de corresponder, el cumplimiento de las disposiciones que resulten aplicables en virtud de la Ley N° 22.169.
MONTO. LÍMITE.
ARTÍCULO 170.- El valor nominal de las acciones a emitir en concepto de suscripción inicial más, en su caso, la prima de emisión, no deberá superar UN MILLÓN (1.000.000) de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), o su equivalente, al cierre del día anterior a la fecha de suscripción de las acciones. Si la integración es efectuada en moneda extranjera, en este caso, deberá calcularse en base al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; o, si se trata de una moneda extranjera distinta al dólar estadounidense, al tipo de cambio vendedor divisa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Una vez que dicho monto anterior, calculado a la fecha de cada emisión, alcance el monto de CINCO MILLONES (5.000.000) UVA, sin importar el período, no podrá emitir más bajo el presente Régimen.
Las emisoras que se encuentren comprendidas en el Régimen de Oferta Pública Automática de Acciones por su Bajo Impacto, que cumplan con los requisitos previstos en esta Sección y no adeuden el pago de tasa de fiscalización y control anual, de corresponder, podrán solicitar el cambio al Régimen General por acciones, sin que ello implique el retiro del Régimen de Oferta Pública o la obligación de efectuar una Oferta Pública de Adquisición por Retiro.
La decisión de llevar a cabo el traspaso de Régimen deberá ser adoptada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, con el quórum y las mayorías previstas para ese tipo de Asambleas, y cumplir con el resto de los requisitos previstos para el Régimen General.
Las emisoras que se encuentren comprendidas en el Régimen de Oferta Pública Automática de Acciones por su Bajo Impacto podrán optar por el traspaso al Régimen PYME CNV, sin que ello implique un retiro del Régimen de Oferta Pública o la obligación de efectuar una Oferta Pública de Adquisición por Retiro, en la medida que acrediten y cumplimenten los requisitos exigidos para el ingreso previstos en el Régimen que solicita el traspaso.
PERÍODO DE CÁLCULO DE LOS MONTOS MÁXIMOS. AGREGACIÓN.
ARTÍCULO 171.- Para calcular el límite máximo de UN MILLÓN (1.000.000) de UVA previsto en el artículo anterior, se considerarán como parte de una misma oferta a todas las emisiones de acciones por suscripción que realice el Emisor bajo el presente régimen durante los DOCE (12) meses anteriores, contados desde la última fecha de emisión de acciones bajo este régimen, incluyendo también aquellos casos de emisión de acciones por capitalización de deudas o de aportes irrevocables. No resultan alcanzadas por esta disposición las emisiones de acciones en concepto de dividendos en acciones, capitalización de ajustes de capital, u otras emisiones de acciones liberadas.
AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.
ARTÍCULO 172.- Las Ofertas Públicas con Autorización Automática de Acciones por su Bajo Impacto que cumplan con los artículos 169 a 171 de esta Sección:
1) Contarán con autorización automática de oferta pública por parte de esta Comisión.
2) Serán consideradas ofertas públicas autorizadas y regulares, quedando exentas de sanciones disciplinarias relacionadas con la oferta pública irregular de valores negociables.
3) No estarán sujetas a la exigencia de requisitos adicionales para su ingreso al régimen de oferta pública (cualquiera sea su tipo) ni al cumplimiento del régimen informativo establecido en los Títulos II y IV de las presentes Normas.
4) Los valores negociables serán considerados colocados por oferta pública, siempre que los mismos sean efectivamente colocados mediante esfuerzos de colocación debidamente acreditables por cualquiera de los medios previstos en el artículo 2° de la Ley N° 26.831, pudiendo dichas acciones integrarse en efectivo y/o mediante su conversión, canje o pago en especie con valores negociables con oferta pública emitidos por el mismo Emisor.
5) No deberán cumplir con ninguna de las obligaciones establecidas en el Título XV de estas Normas.
6) Estarán sujetas al régimen establecido en el Título III de estas Normas.
INGRESO AL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA. PROSPECTOS. APROBACIONES. RÉGIMEN INFORMATIVO. OBLIGACIONES DEL TÍTULO XV. FISCALIZACIÓN SOCIETARIA.
ARTÍCULO 173.- El Emisor que cumpla con las condiciones de los artículos 169 a 171 estará, excepto por lo dispuesto en el inciso 6) de este artículo, exento de las obligaciones previstas en los Títulos II y IV de estas Normas, con las excepciones indicadas más abajo:
1) Si bien se considerará dentro del régimen de oferta pública sujeto a la efectiva acreditación de la colocación, no deberá realizar ningún trámite para su ingreso.
2) Sin perjuicio de que pueda hacerlo, no estará obligado a preparar, ni presentar, ni publicar, si existieran, prospectos o documentos similares para su aprobación por esta Comisión. En caso de preparar algún documento, éste no estará sujeto a la aprobación ni revisión por parte de esta Comisión, pero deberá ser publicado al inicio del plazo de difusión en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se negocien las acciones.
3) No estará sujeto a regímenes informativos adicionales a los establecidos en esta Sección.
4) No deberá cumplir con ninguna de las obligaciones establecidas en el Título XV de estas Normas.
5) Aquellos Emisores que cuenten con Certificado MIPYME vigente al momento de la suscripción por oferta pública inicial podrán prescindir de contar con Comité de Auditoría y sindicatura conforme al artículo 284 de la Ley N° 19.550. Quienes no cuenten con Certificado MIPYME, o dejaren de revestir la condición de MIPYME, deberán contar con Comité de Auditoría y Comisión Fiscalizadora.
6) Los Emisores que se encuentren admitidos en otros regímenes de oferta pública deberán continuar cumpliendo las obligaciones aplicables a dichos regímenes, no siéndoles aplicables las previsiones del presente artículo.
7) En caso de corresponder, será de aplicación la Ley N° 22.169 y normas concordantes desde la fecha de colocación inicial de las acciones emitidas hasta la cancelación de la oferta pública, para lo cual deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Capítulos IV y X del Título II de estas Normas, según corresponda.
8) Deberá dar cumplimiento únicamente a las Secciones V y VI del Capítulo III del Título II de estas Normas, así como presentar estados financieros anuales, aplicando las Resoluciones Técnicas vigentes que conforman las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) y sus interpretaciones, emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en los plazos previstos en el Título IV de estas Normas.
9) El período de difusión pública bajo este régimen podrá ser reducido a un (1) día hábil.
NOTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 174.- El Emisor que opte por el Régimen de la Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto deberá:
1. Notificar a través del procedimiento de Trámites a Distancia (TAD) los detalles e información relevante sobre la misma, incluyendo los datos del representante legal, a más tardar el mismo día en que comience la difusión, utilizando el formulario del Anexo XII del Capítulo V del Título II de estas Normas.
2. Cumplir con los requisitos indicados en el artículo 173.
3. Notificar idéntica información a la indicada en el inciso 1) precedente al Mercado en el cual vayan a listarse las acciones.
4. Notificar a través del procedimiento de Trámites a Distancia (TAD) las ofertas con Autorización Automática de Oferta Pública de Bajo Impacto dentro de los CINCO (5) días previos al inicio del período de la suscripción por oferta pública inicial, según corresponda, a efectos de información y conocimiento de la Comisión.
En el caso que el Emisor no cuente con claves para operar en la AIF, su representante legal o apoderado con facultades suficientes deberá autorizar expresamente para realizar las publicaciones previstas en el artículo 173, que pudieran corresponder, a cualquier Agente Registrado que actúe como colocador.
ARTÍCULO 175.- La admisión al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Acciones por su Bajo Impacto no exime al Emisor ni a los participantes en la colocación primaria ni durante la vigencia del Emisor en el régimen de cumplir en todo momento con las normas de transparencia del artículo 117 y concordantes de la Ley N° 26.831 y de estas Normas y del resto de la normativa aplicable a los emisores por acciones y, en su caso, de las disposiciones previstas en la Ley N° 22.169.
OBLIGACIÓN DE LISTADO. NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LAS ACCIONES.
ARTÍCULO 176. El capital social total o alguna de sus clases deberá listar en un mercado autorizado por esta Comisión. La suscripción inicial a ser emitida por oferta pública deberá ser efectuada en el mercado autorizado respectivo. Dicho mercado deberá reglamentar un panel específico determinado para la negociación de las acciones bajo este Régimen.
Los mercados no podrán establecer mayores requisitos para el listado y/o negociación de las acciones autorizadas bajo este régimen, ni exigir mayores requisitos para el retiro del régimen de oferta pública a los exigidos por esta Comisión. En este sentido, deberán adecuar el ingreso a sus plataformas digitales a los lineamientos de la presente Sección, de manera de no desvirtuar la simplicidad de emisión prevista por este Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto.
Los accionistas podrán transferir libremente las acciones, sin restricciones y en cualquier momento en la negociación secundaria, pero solo a Inversores Calificados.
ADVERTENCIA A LOS INVERSORES.
ARTÍCULO 177.- El Emisor y, en su caso, los Agentes Registrados que actúen como agentes de colocación y distribución, o cualquier otro interviniente en la emisión, deberán informar en el Prospecto, en toda documentación de venta y/o cualquier otro documento que se distribuya (si existieran):
a) Si el Emisor está previamente admitido en el régimen de oferta pública. En su caso, consignar los datos de las resoluciones y sus fechas de autorización.
b) Que la oferta cuenta con Autorización Automática de Oferta Pública por su Bajo Impacto, según la Sección XVI del Capítulo V del Título II de estas Normas, aclarando que la emisión no está sujeta al régimen informativo general y periódico de la Comisión y que la Comisión no ha verificado ni ha emitido juicio sobre la emisión ni respecto a los datos contenidos en los documentos que se distribuyan ni sobre la veracidad de la información contable, financiera, económica o cualquier otra suministrada en los documentos de la oferta (si existieran), siendo esta responsabilidad exclusiva del Emisor, y en lo que le atañe del órgano de fiscalización, del auditor y de los demás sujetos intervinientes en la oferta.
En su defecto, podrá obtener una declaración jurada firmada por cada inversor, incluso por medios electrónicos, que evidencie su conocimiento sobre la información mencionada.
TASA DE FISCALIZACIÓN ANUAL.
ARTÍCULO 178.- Los Emisores en el Régimen de Oferta Pública de Acciones con Autorización Automática por su Bajo Impacto:
1) Deberán abonar la tasa de fiscalización anual prevista en el Capítulo I del Título XVII de estas Normas, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación de cada emisión inicial.
2) No podrán emitir bajo ningún régimen si existieran tasas de fiscalización pendientes de pago.
3) No será aplicable el pago de la tasa de fiscalización anual a aquellos Emisores que acompañen Certificado MIPYME vigente.
OFERTA PÚBLICA IRREGULAR.
ARTÍCULO 179.- Si la oferta pública no cumple con los requisitos de los artículos 169 a 171 de esta Sección, será considerada irregular, a menos que se constate que se encuentra amparada por un puerto seguro conforme el Régimen de Oferta Privada prevista en estas Normas.
Si se incumple cualquier otro requisito de esta Sección, el oferente estará sujeto a sanciones disciplinarias según la Ley N° 26.831 y estas Normas.
Las tasas de fiscalización anual impagas serán tratadas según lo dispuesto en el artículo 178, sin perjuicio de su ejecución.
TRÁMITES.
ARTÍCULO 180.- Toda notificación a la Comisión deberá ser efectuada mediante el procedimiento de Tramite a Distancia (TAD), excepto por lo estipulado en el artículo 173 de esta Sección, según corresponda.”
ARTÍCULO 2º.- Incorporar como Secciones XVII y XVIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XVII
OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO (“OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO”).
DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 181.- Se considerará una oferta de acciones como Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, que tendrá autorización automática de oferta pública, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
1) El Emisor debe ingresar al régimen de oferta pública según el artículo 184 de la presente Sección o encontrarse ya en él.
2) La oferta sea realizada por un Emisor, pudiendo contar con la participación de una cantidad ilimitada de Agentes Registrados que actúen como agentes de colocación y distribución.
3) Sólo podrán participar, como compradores, en la colocación primaria y en la negociación secundaria Inversores Calificados, sin limitación de número. Los accionistas del Emisor que lo fueran con anterioridad a la oferta inicial podrán participar, como compradores, exclusivamente en la colocación primaria y, como vendedores, tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria, sin limitaciones siempre que la contraparte sean Inversores Calificados.
4) El capital social y las acciones a emitir por oferta pública y listar en un mercado, deberán ser acciones ordinarias con derecho a un voto por acción, exclusivamente, emitidas de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.550.
5) La invitación a ofertar podrá realizarse por cualquier medio incluido en la definición de Oferta Pública del artículo 2° de la Ley N° 26.831 y de conformidad con las Normas de esta Comisión.
6) Las condiciones establecidas en los artículos 181, 182, 187, inciso 1), 194 y 195 de la presente Sección.
7) La decisión de ingreso al Régimen de Oferta Pública de Autorización Automática y la emisión por suscripción y consecuente aumento de capital social, deberá ser resuelta por Asamblea Extraordinaria de Accionistas del Emisor cuyas acciones sean ofrecidas bajo este régimen, que decida el aumento de capital; y todos los accionistas del Emisor deberán haber renunciado al derecho de preferencia establecido en el artículo 194 de la Ley N° 19.550 respecto de la suscripción de las acciones a ser ofrecidas públicamente.
8) El Estatuto Social del Emisor no podrá restringir la transmisibilidad de las acciones a ser ofrecidas públicamente bajo este régimen, más allá de las restricciones establecidas en el mismo. En los términos del artículo 216 de la Ley N° 19.550, no podrán emitirse acciones de voto privilegiado después que la sociedad haya sido autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, excepto en el caso de la emisión de acciones por capitalización de la cuenta ajuste de capital.
9) La sociedad deberá mantener el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones aplicables a los Emisores bajo este régimen y arbitrar las medidas para que ello se cumpla durante su permanencia en el régimen, lo que incluye, en caso de corresponder, el cumplimiento de las disposiciones que resulten aplicables en virtud de la Ley N° 22.169.
10) No podrán acogerse a este régimen Emisores sujetos a privatización, sociedades con participación estatal o del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, ni entidades financieras o bancarias. Tampoco podrán hacerlo los Mercados autorizados por esta Comisión, o Emisores que presten servicios públicos o cualquier otra actividad relacionada con los servicios indicados precedentemente.
MONTO. LÍMITE.
ARTÍCULO 182.- El valor nominal de las acciones a emitir en concepto de suscripción inicial más, en su caso, la prima de emisión no deberá superar el equivalente en pesos a SIETE MILLONES (7.000.000) de UVA o su equivalente al cierre del día anterior a la fecha de suscripción de las acciones. Si la integración es efectuada en monedad extranjera, en este caso, deberá calcularse en base al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina o, si se trata de una moneda distinta al dólar estadounidense, al tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina.
Una vez que dicho monto anterior, calculado a la fecha de cada emisión, alcance el monto de VEINTIÚN MILLONES (21.000.000) de UVA, sin importar el período, no podrá emitir más bajo el presente Régimen.
Las emisoras que se encuentren comprendidas en el Régimen de Oferta Pública Automática de Acciones por su Mediano Impacto, que cumplan con los requisitos previstos en esta Sección y no adeuden el pago de tasa de fiscalización y control anual, de corresponder, podrán solicitar el cambio al Régimen General por acciones, sin que ello implique el retiro del Régimen de Oferta Pública o la obligación de efectuar una Oferta Pública de Adquisición por Retiro.
La decisión de llevar a cabo el traspaso de Régimen deberá ser adoptada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, con el quórum y las mayorías previstas para ese tipo de Asambleas y cumplir con el resto de los requisitos previstos para el Régimen General.
Las emisoras que se encuentren comprendidas en el Régimen de Oferta Pública Automática de Acciones por su Mediano Impacto podrán optar por el traspaso al Régimen PYME CNV, sin que ello implique un retiro del Régimen de Oferta Pública o la obligación de efectuar una Oferta Pública de Adquisición por Retiro, en la medida que acrediten y cumplimenten los requisitos exigidos para el ingreso previstos en el Régimen que solicita el traspaso.
PERÍODO DE CÁLCULO DE LOS MONTOS MÁXIMOS. AGREGACIÓN.
ARTÍCULO 183.- Para calcular el límite máximo de SIETE MILLONES (7.000.000) de UVA previsto en el artículo anterior, se considerarán como parte de una misma oferta a todas las emisiones de acciones por suscripción que realice el Emisor bajo el presente régimen durante los DOCE (12) meses anteriores contados desde la última fecha de emisión de acciones bajo este régimen, incluyendo también aquellos casos de emisión de acciones por capitalización de deudas o de aportes irrevocables. No resultan alcanzadas por esta disposición las emisiones de acciones en concepto de dividendos en acciones, capitalización de ajustes de capital, u otras emisiones de acciones liberadas.
REGIMEN APLICABLE.
ARTÍCULO 184.- A efectos de que la oferta de acciones sea considerada una Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, el Emisor debe estar admitido al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto conforme lo descripto en esta Sección o, en su defecto, en cualquier otro régimen admitido por esta Comisión.
El Emisor admitido en el presente Régimen deberá cumplimentar las siguientes condiciones:
1. Deberá dar cumplimiento a los Capítulos I, II y III del Título II de estas Normas y presentar únicamente estados financieros anuales, aplicando las Resoluciones Técnicas vigentes que conforman las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) y sus interpretaciones, emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en los plazos previstos en el Título IV de estas Normas.
2. Estará sujeto al régimen establecido en el Título III de estas Normas.
AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.
ARTÍCULO 185.- Las Ofertas Públicas con Autorización Automática de Acciones por su Mediano Impacto que cumplan con los artículos 181 a 183 de esta Sección:
1) Contarán con autorización automática de oferta pública por parte de esta Comisión, sujeto a la efectiva colocación inicial de las acciones bajo este Régimen.
2) Serán consideradas ofertas públicas autorizadas y regulares, quedando exentas de sanciones disciplinarias relacionadas con la oferta pública irregular de valores negociables.
3) Deberán ingresar a este régimen de oferta pública según lo establecido en esta Sección, y cumplir con el régimen informativo diferenciado aplicable.
4) Los valores negociables serán considerados colocados por oferta pública, siempre que los mismos sean efectivamente colocados mediante esfuerzos debidamente acreditables, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 2° de la Ley N° 26.831. pudiendo dichas acciones integrarse en efectivo y/o mediante su conversión, canje o pago en especie con valores negociables con oferta pública emitidos por el mismo Emisor.
PROSPECTO.
ARTÍCULO 186.- El Emisor que cumpla con las condiciones de los artículos 181 a 183 de esta Sección deberá preparar un prospecto de emisión de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI del Capítulo IX del Título II de estas Normas. Este prospecto no estará sujeto a aprobación ni revisión por parte de esta Comisión, pero deberá ser publicado previo al inicio del plazo de difusión a través de la AIF y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien las acciones.
DIFUSIÓN. NOTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 187.- El Emisor que opte por el Régimen de la Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto deberá:
1) Publicar el prospecto, elaborado según el artículo 186 de esta Sección, a través de la AIF y, en su caso, en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las acciones, previo al inicio del período de difusión.
2) En caso de corresponder, será de aplicación la Ley N° 22.169 y normas concordantes.
RÉGIMEN INFORMATIVO. OBLIGACIONES DEL TÍTULO XV. FISCALIZACION SOCIETARIA.
ARTÍCULO 188.- El Emisor que cumpla con las condiciones dispuestas en los artículos 181 a 183, y que haya ingresado al régimen previsto en esta Sección, se beneficiará de un régimen informativo simplificado, en el que quedará exceptuado de cumplir con las siguientes disposiciones:
1) Lo establecido en el Título II de estas Normas, excepto por los Capítulos I, II, III y IX del mismo, y lo dispuesto en el inciso 4) de este artículo.
2) Lo establecido en el Título IV de estas Normas, salvo respecto a lo dispuesto en el artículo 184, inciso 2) de esta Sección.
3) Lo dispuesto en el Capítulo I y en la Sección III del Capítulo II del Título XII de estas Normas.
4) En caso de corresponder, será de aplicación la Ley N° 22.169 y normas concordantes desde la fecha de colocación de las acciones emitidas y hasta la cancelación de la oferta pública, para lo cual deberá dar cumplimiento a los Capítulos IV y X del Título II de estas Normas, según corresponda.
5) Los Emisores que se encuentren admitidos al régimen general de oferta pública deberán continuar cumpliendo las obligaciones aplicables a éste, no siéndoles aplicables las previsiones de los artículos 185, 188 y 189 de la presente Sección.
6) El período de difusión pública bajo este régimen podrá ser reducido a UN (1) día hábil.
HECHOS RELEVANTES.
ARTÍCULO 189.- El Emisor comprendido en esta Sección deberá informar los hechos relevantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, 117 y concordantes de la Ley N° 26.831, exclusivamente sobre los siguientes supuestos:
1) Iniciación de tratativas para formalizar un acuerdo preventivo extrajudicial con todos o parte de sus acreedores, solicitud de apertura de concurso preventivo, rechazo, desistimiento, homologación, cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por agrupamiento, homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales, pedido de quiebra por la entidad o por terceros, declaración de quiebra o su rechazo explicitando las causas o conversión en concurso, modo de conclusión: pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de quiebra y responsabilidades derivadas; y
2) hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de sus actividades.
OBLIGACIÓN DE LISTADO. NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LAS ACCIONES.
ARTÍCULO 190.- Las acciones emitidas bajo el presente Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto deberán ser colocadas y listadas en un mercado autorizado por esta Comisión, en un panel específico determinado por dicho mercado.
Los mercados no podrán establecer mayores requisitos para el listado de los valores negociables autorizados bajo este régimen, ni exigir mayores requisitos para el retiro del régimen de oferta pública a los exigidos por esta Comisión. En este sentido, deberán adecuar el ingreso a sus plataformas digitales a los lineamientos de la presente Sección, de manera de no desvirtuar la simplicidad de emisión prevista por este Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto.
Los accionistas podrán transferir libremente las acciones, sin restricciones y en cualquier momento en la negociación secundaria, pero solo a Inversores Calificados.
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).
ARTÍCULO 191.- El Emisor deberá dar cumplimiento al régimen informativo general y periódico, según el artículo 184 de esta Sección, manteniendo actualizada la información respecto a los avisos de suscripción, resultados, de pago o cualquier otro conforme lo establecido en el Título XV de estas Normas, entendiéndose que, por la aplicación del Título XV de estas Normas, no podrá exigirse cualquier otra información distinta de la requerida en virtud de la presente Sección.
TRÁMITES.
ARTÍCULO 192.- Toda notificación a la Comisión deberá ser efectuada mediante el procedimiento de “Tramite a Distancia (TAD)”.
TRANSPARENCIA.
ARTÍCULO 193.- La admisión al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto no exime al Emisor ni a los participantes en la colocación primaria, durante la vigencia del Régimen, de cumplir en todo momento con las normas de transparencia de los artículos 99, apartado I, incisos a), j), g), y h) (con las limitaciones previstas en los artículos 189 de esta Sección), 117 y concordantes de la Ley N° 26.831 y con estas Normas.
ADVERTENCIA A LOS INVERSORES.
ARTÍCULO 194.- El Emisor y, en su caso, los Agentes Registrados que actúen como agentes de colocación y distribución, o cualquier otro interviniente en la emisión, deberán:
1) Incluir en el Prospecto, en toda otra documentación de venta y/o cualquier otro documento que se distribuya, las siguientes manifestaciones:
a) El Emisor se encuentra admitido al régimen de oferta pública según el artículo 185 de esta Sección. En su caso, consignar los datos de las resoluciones y sus fechas de autorización.
b) Que la oferta cuenta con Autorización Automática de Oferta Pública por su Mediano Impacto según la Sección XVII del Capítulo V del Título II de estas Normas, aclarando que la emisión se encuentra sujeta al régimen informativo general y periódico de la Comisión conforme el artículo 188 de la presente Sección y que la Comisión no ha verificado ni ha emitido juicio sobre la emisión ni respecto a los datos contenidos en los documentos que se distribuyan ni sobre la veracidad de la información contable, financiera, económica o cualquier otra suministrada en los documentos de la oferta, siendo esta responsabilidad exclusiva del Emisor y, en lo que le atañe, del órgano de fiscalización, del auditor y de los demás sujetos intervinientes en la oferta.
c) Declaración jurada del Emisor con relación a que sus integrantes o sus beneficiarios finales no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiación del terrorismo y/o no figuran y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta para ello la creación del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) dispuesta por el Decreto Nº 489/2019.
2) Asimismo, podrá obtener una declaración jurada suscripta por cada inversor (incluso por medios electrónicos) que evidencie su conocimiento de la información mencionada.
TASA DE FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 195.- Las Ofertas Públicas con Autorización Automática de Acciones por su Mediano Impacto:
1) Deberán abonar la tasa de fiscalización anual establecida en el Capítulo I del Título XVII de estas Normas, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación de cada emisión inicial.
2) No podrán emitir bajo cualquier régimen si existieran tasas de fiscalización pendientes de pago.
OFERTA PÚBLICA IRREGULAR.
ARTÍCULO 196.- Si la oferta pública no cumple con los requisitos de los artículos 181 a 183 de esta Sección, será considerada irregular, a menos que se constate que la misma se encuentra amparada por un puerto seguro conforme el Régimen de Oferta Privada prevista en estas Normas.
Si se incumple cualquier otro requisito de esta Sección, el oferente estará sujeto a sanciones disciplinarias conforme lo establecido en la Ley N° 26.831 y en estas Normas.
Los aranceles impagos serán tratados según lo dispuesto en el artículo 195, sin perjuicio de su ejecución.
SECCIÓN XVIII
DISPOSICIONES COMUNES
DEFINICIONES.
ARTÍCULO 197.- Los siguientes términos tendrán el significado que aquí se les asigna, cuando sean utilizados exclusivamente en las Secciones XIII a XVII del Capítulo V de este Título:
1) “Agente Registrado”: es un agente registrado conforme la definición del artículo 2° de la Ley N° 26.831.
2) “Emisor”: es una persona jurídica Residente emisora de acciones.
3) “Inversor Calificado”: es un inversor calificado, conforme la definición establecida en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas o la que en su caso la reemplace.
4) “Residente”: es una persona jurídica cuyo domicilio legal está en la República Argentina.
5) “UVA”: es la Unidad de Valor Adquisitivo Actualizable por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” – Ley N° 25.827, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 146/17 y la Comunicación “A” 6204 del BCRA.
A los fines indicados, y para poder hacer uso de la información contenida en dicho legajo el Emisor otorga con su presentación ante CNV el previo consentimiento explícito.”
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Anexo XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ANEXO XII
Formulario de Notificación de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto
FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN INICIAL DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO IMPACTO.
(El formulario debe ser en formato editable y no como imagen.)
INDICAR NÚMERO DE EXPTE DE TAD: FECHA DE PRESENTACIÓN:
Datos del Emisor:
Denominación o Razón Social: (indicar nombre estatutario)
SI ES PYME: INDICAR FECHA DE VENCIMIENTO DEL CERTIFICADO PYME:
SI _____ NO _____
NOTIFICO QUE PROCEDERÉ A EFECTUAR UNA EMISIÓN POR OFERTA PÚBLICA POR ACCIONES BAJO EL RÉGIMEN AUTOMÁTICO de _____:
Cantidad de Acciones
Valor Nominal en $
INICIO DEL PERÍODO DE DIFUSIÓN:
FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE DIFUSIÓN:
PRECIO O RANGO DE PRECIO OFRECIDO Y PAUTAS OBJETIVAS PARA SU DETERMINACIÓN:
CAPITAL SOCIAL:
Clase y Votos (ordinarias, A, B, Preferidas, 1 voto, 5 votos, y valor nominal unitario, escriturales o nominativas no endosables, etc.)
Cantidad de Acciones
Valor Nominal en $
Indicar el Capital social actual inscripto previo al ingreso al régimen de oferta pública o previo a la emisión que se solicita, discriminado por clase de acciones y votos y el total
Solicitud de Oferta Pública: Capital Social vigente Suscripción de acciones ___% Capitalización de Deudas ___% Capitalización de Aportes Irrevocables: __%
Capital Social luego de la Emisión: Indicar el Capital social luego de la oferta solicitada, discriminado por clase de acciones y votos y el total
Tipo y características de los valores ofrecidos: Indicar fecha de goce de dividendos, y otras características de la emisión. Indicar colocadores, organizadores, valor de la prima de emisión, forma de integración, etc.
Fecha de aprobación por Asamblea Extraordinaria de Accionistas en caso de ingreso y suscrición inicial, o Asamblea General Ordinaria si se trata de aumentos posteriores. (indicar el número de AIF y GDE)
Fecha de la reunión de Directorio que ejerció facultades delegadas por la Asamblea:
Fecha del acta de subdelegado (con facultades vigentes) que apruebe los términos y condiciones de emisión:
Destino de fondos de la suscripción:
Prospecto o documento de difusión; (indicar número de ID en la AIF y número de GDE)
Nómina de Directores, Síndicos y en su caso integrantes del Comité de Auditoría (indicar en cada caso si son independientes o no, fecha de designación y vencimiento de mandato).
En mi carácter de representante legal / apoderado de _________________________________________________ , autorizo a _______________________________ DNI N° _________ y a ___________________________ DNI N°_____________ , para que, en forma conjunta o indistinta, compulsen las actuaciones administrativas originadas en la presente solicitud, tomen notas, realicen presentaciones, contesten vistas, retiren copias de documentación, y lleven a cabo todas aquellas acciones tendientes al expediente. Se acompaña a la presente solicitud la documentación establecida en la Sección XIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS DE LA CNV.
Por la presente y en carácter de declaración jurada, afirmo que los datos consignados en el presente formulario son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que debe contener, siendo fiel expresión de la verdad, conociendo las penalidades que rigen para el fraude y las declaraciones falsas en documentos según los artículos 172 y 293, respectivamente, del Código Penal de la Nación Argentina. El Emisor declara bajo juramento que ellos o sus beneficiarios finales no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiación del terrorismo y/o no figuran y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta para ello la creación del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) dispuesta por el Decreto Nº 489/2019 (B.O. 17-7-19).
El firmante declara que se trata de una empresa en marcha y cuenta con una organización administrativa adecuada para cumplir los requisitos informativos previstos bajo el Régimen de Autorización Automática de Acciones, durante toda la vigencia de la autorización, y que no se encuentra impedido o limitado para la negociación de las acciones o el desempeño de su actividad.
Firmante:
Nombre y Apellido:
DOC. Tipo y N°
CUIT N°
Carácter en el que suscribe[1]
Domicilio:
N° Teléfono:
Correo electrónico:
__________________________________
Firma, aclaración y cargo
Fecha:”
[1] En caso de ser Apoderado deberá adjuntar copia certificada del poder.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el Anexo VI del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ANEXO VI
PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE ACCIONES RÉGIMEN DE MEDIANO IMPACTO.
En todos los casos, en el inicio del documento, y como información principal, deberá consignarse la leyenda contenida en el presente Anexo, y respetarse el diagrama de información estrictamente en el orden que seguidamente se detalla.
LEYENDA
“Oferta pública automática efectuada en los términos de la Ley Nº 26.831, los Decretos N° 1087/93 y N° 1023/13 y Sección XVII del Capítulo V del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. La oferta y posterior negociación secundaria se encuentra dirigida exclusivamente a inversores calificados. Los accionistas del Emisor que lo fueran con anterioridad a la oferta inicial, podrán participar exclusivamente en la colocación primaria. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información para calificar como “Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto”. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre la oferta ni sobre los datos contenidos en este documento ni sobre cualquier otra información publicada por el Emisor, el colocador o cualquier otro interviniente en la emisión. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente documento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración del Emisor y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del Emisor, auditores, y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente documento contiene información veraz, suficiente y actualizada, a la fecha de su publicación, sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Emisor y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes. Las obligaciones negociables emitidas bajo el “Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto” sólo pueden negociarse públicamente en Mercados autorizados del país, y ser adquiridas por los inversores que indican las Normas de la Comisión Nacional de Valores en su Sección XVII del Capítulo V del Título II”.
PROSPECTO
I. DESCRIPCIÓN DEL EMISOR.
a) Denominación social y forma asociativa.
b) CUIT.
c) Sede Social inscripta.
d) Domicilio electrónico.
e) Fecha de constitución, plazo y datos de inscripción en el Registro Público u Organismo correspondiente.
f) Breve descripción de las actividades de la empresa y de su desempeño durante el último ejercicio.
g) Datos sobre el / los miembros del órgano de administración y sobre el / los miembros del órgano de fiscalización, según sea el caso. Datos mínimos a detallar: nombre completo, cargo, fechas de mandato, C.U.I.T y breve resumen de antecedentes profesionales o laborales.
h) Nombre del auditor de sus estados contables, matrícula profesional y CUIT.
i) Factores de riesgo: Se informará, en forma destacada, los factores de riesgo que son específicos para el Emisor o su actividad y respecto a la emisión y que puedan afectar la capacidad de su pago. Es conveniente la enunciación de los factores de riesgo por orden de prioridad para el Emisor, incluyendo entre otros: riesgos de la naturaleza del negocio, del mercado donde se desenvuelve la actividad de la empresa y de la empresa en sí, incluyendo riesgos de dirección, operativos, de financiación, etc. Deberá tenerse en cuenta las disposiciones establecidas en el Criterio Interpretativo N° 94 de esta Comisión.
j) Destino de los fondos de la emisión. Informar el destino que se darán a los fondos provenientes de la suscripción de acciones y el plazo que se estima aplicarlo y en caso de aplicaciones transitorias dejar constancia de ello.
k) Composición del grupo económico, principales accionistas, órgano de administración, de fiscalización y auditor.
l) Especificar si el Emisor califica como PYME. En su caso, fecha de vencimiento.
m) Composición, en caso de corresponder, del Comité de Auditoría, precisando cuál de sus integrantes revisten la calidad de independiente.
II. CONDICIONES DE EMISIÓN.
a) Monto, moneda y valor nominal unitario.
b) Forma de Integración Especificar la forma y moneda. Si se integrará en especie, aclarar la eventual relación de canje. Si se trata de una capitalización de deudas, especificar la aplicación dada a los fondos originalmente recibidos, el monto a capitalizar, y condiciones de interés y pago y datos del acreedor. Si se trata de la capitalización de aportes irrevocables, indicar la fecha de aceptación del directorio de dichos aportes, el monto y condiciones del mismo.
c) Garantías y Agentes de Garantía, en su caso.
d) Calificación(es) de riesgo, en su caso.
e) Modo de representación de las acciones a emitir. Si son escriturales, indicar quién llevará el registro.
f) Descripción del proceso de colocación.
g) Mercados autorizados en los que se ofrecerán los valores negociables.
h) Gastos de la emisión.
j) Si los derechos que otorgan los valores negociables a ser ofrecidos están o pueden estar significativamente limitados o condicionados por otros derechos otorgados y/o contratos firmados, y otras particularidades de la emisión que resulten relevantes.
k) Indicar los agentes de negociación, registro y pago, y otros intervinientes.
III. INFORMACIÓN CONTABLE.
Información que surge de los estados contables comparativos de los DOS (2) últimos ejercicios anuales según lo establecido en la Sección XV del Capítulo V del presente Título, indicando la referencia a su publicación a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, incluyendo la información requerida en el Criterio Interpretativo N° 94 actualizada a la fecha de publicación.
1) Fecha de cierre del ejercicio.
2) Síntesis de resultados:
- Ventas.
- Resultado operativo.
- Resultado después de resultados financieros.
- Resultado neto.
3) Síntesis de situación patrimonial:
- Activos.
- Pasivos.
- Resultados acumulados.
- Patrimonio Neto (discriminado)”.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir los artículos 136 de la Sección XIII y 154 de la Sección XV del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por los siguientes textos:
“NOTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 136.- El Emisor que opte por el régimen de la Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto deberá:
1) Notificar a través del procedimiento de Trámites a Distancia (TAD) los detalles e información relevante sobre la misma, incluyendo los datos sobre el representante legal, a más tardar el mismo día en que comience la difusión, utilizando el formulario del Anexo XII del Capítulo V del Título II de estas Normas.
2) En su caso, publicar en la página web de la Comisión el aviso previsto en el artículo 10 de la Ley N° 23.576, a más tardar, el mismo día que comience la difusión.
3) Cumplir con los requisitos indicados en el artículo 137.
4) Asimismo, el Emisor deberá adoptar los recaudos a fin de cumplir, en su caso, lo establecido en: i) el artículo 3° de la Ley N° 23.576, respecto a la publicación del aviso describiendo los créditos prendados, o ii) el artículo 72, último párrafo de la Ley N° 24.441, según sea el caso, debiendo ser acreditado ante la Comisión en simultáneo o con anterioridad a la notificación prevista en el inciso 1) del presente artículo.
5) En el caso que el Emisor no cuente con claves para operar en la AIF, su representante legal o apoderado con facultades suficientes podrá autorizar expresamente para realizar las publicaciones previstas en los incisos 2) y 4) a cualquier Agente Registrado que actúe como colocador.
6) Notificar idéntica información a la indicada en el inciso 1) precedente al Mercado en el cual vayan a listarse las obligaciones negociables.”
“RÉGIMEN APLICABLE.
ARTÍCULO 154.- La publicación del prospecto en la AIF implicará el ingreso y admisión del Emisor al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto conforme lo descripto en esta Sección, excepto que ya estuviese admitido al mismo o a cualquier otro régimen admitido por esta Comisión.
El Emisor admitido en el presente Régimen:
1) Si califica como PYME CNV o se encuentra bajo el Régimen Simplificado y Garantizado para Emisiones de Obligaciones Negociables con Impacto Social, deberá estarse a lo indicado en el artículo 8° de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas.
2) Deberá presentar únicamente estados financieros anuales, aplicando las Resoluciones Técnicas vigentes que conforman las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) y sus interpretaciones, emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en los plazos previstos en el Título IV de estas Normas, o en su caso, las previstas en estas Normas para las Entidades Financieras, Cooperativas o Asociaciones Civiles.
3) Para el supuesto de valores negociables emitidos bajo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”, se deberá acompañar el informe de revisión externa que acredite la etiqueta temática del valor negociable.”
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), y archívese.
Se decreta la sustitución del artículo 1° de la resolución conjunta 26/2025 de las Secretarías de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía, corrigiendo la fecha de emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 10 de julio de 2025” a 18 de junio de 2025. Se establecen condiciones financieras, incluyendo tasa efectiva mensual capitalizable, cálculo de intereses con fórmula específica, y exenciones impositivas. Magrane y Guberman.
Análisis Legal de la Norma RESFC-2025-28-APN-SH#MEC
La norma RESFC-2025-28-APN-SH#MEC, emitida por el Secretario de Finanzas y el Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía, tiene como finalidad corregir un error material en la fecha de emisión de la "Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 10 de julio de 2025", originalmente establecida en la resolución conjunta 26/2025. Este ajuste se fundamenta en el Decreto 1759/1972, específicamente en el Artículo 101, que permite la rectificación de errores materiales o aritméticos sin alterar el contenido sustancial del acto administrativo.
1. Fundamento Jurídico y Procedimiento
Artículo 101 del Decreto 1759/1972:
La norma se sustenta en el derecho a rectificar errores materiales o aritméticos, siempre que no modifiquen el contenido esencial del acto. La corrección de la fecha de emisión (de un día original a 18 de junio de 2025) no altera la naturaleza del título público ni sus condiciones financieras, salvo el cálculo de intereses, que se ajusta al nuevo plazo.
Artículo 77: Requiere que los recursos administrativos indiquen la conducta ilegítima, pero en este caso, la corrección se realiza de oficio, sin necesidad de recurso.
Artículo 79: Establece que la producción de prueba y la vista a las partes son requisitos para resolver recursos, pero en este caso, la modificación se ejecuta directamente por error material, sin necesidad de trámite adicional.
Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos:
La norma se dicta "en virtud de las facultades previstas en el artículo 101", lo que implica que la corrección se enmarca en el marco de la gestión electrónica y formalidad administrativa, conforme a los artículos 14, 15, 39 y 41 del Decreto 1759/1972, que regulan la tramitación electrónica, la notificación y la formalidad de los actos.
2. Impacto en Normas Anteriores
La norma sustituye el artículo 1° de la resolución conjunta 26/2025, corrigiendo un error en la fecha de emisión. Esta modificación no afecta la validez de la resolución original en términos de su contenido sustancial, ya que el error no altera la esencia del acto (emisión de un título público con vencimiento 10 de julio de 2025).
- Artículo 101 del Decreto 1759/1972: La rectificación se realiza en el marco de la gestión electrónica (Sistema de Gestión Documental Electrónica), como se menciona en el artículo 14 del Decreto.
- Artículo 71: Si el error hubiera sido un defecto de tramitación, podría haberse impugnado mediante queja, pero en este caso, la corrección se ejecuta de oficio, evitando posibles irregularidades.
3. Derechos Afectados
Derecho a la certeza jurídica: La corrección de la fecha de emisión evita ambigüedades en la aplicación del título público, garantizando que los intereses y plazos se calculen correctamente.
Derecho a la transparencia: La norma publica la modificación en el Boletín Oficial, cumpliendo con los requisitos de notificación establecidos en los artículos 39 y 41 del Decreto 1759/1972.
Derecho a la igualdad: La emisión del título público se regula bajo condiciones equitativas, sin favorecer a grupos específicos, como se menciona en el Artículo 16 de la Constitución Nacional.
4. Irregularidades o Abusos Posibles
Error material vs. modificación sustancial: La norma no altera el contenido esencial del título público (vencimiento, moneda, condiciones financieras), por lo que no se configura como una modificación sustancial, que requeriría autorización del Congreso (Artículo 75.4 de la Constitución).
Procedimiento de rectificación: La corrección se realiza de oficio, sin necesidad de recurso, lo que evita posibles abusos de la vía administrativa.
Supremacía de la Constitución: La norma no contradice el marco constitucional, ya que la emisión de títulos públicos está autorizada por el Congreso (Artículo 75.4) y la corrección se ejecuta dentro del marco legal establecido.
5. Consideraciones Constitucionales
Artículo 75.4 de la Constitución Nacional: La emisión de la "Letra del Tesoro" implica un empréstito, cuya autorización depende del Congreso. La norma no modifica este marco, sino que corrige un error técnico.
Artículo 101 de la Constitución: La autoridad del Poder Ejecutivo para actuar en situaciones de necesidad o urgencia (como la emisión de títulos públicos) se ejerce dentro de los límites establecidos por la ley.
Artículo 31 de la Constitución: La norma se ajusta a la supremacía de la Constitución, ya que no contradice su texto ni el marco legal vigente.
Conclusión
La norma RESFC-2025-28-APN-SH#MEC es legalmente válida y procedente, ya que corrige un error material en la fecha de emisión de un título público, dentro del marco del Decreto 1759/1972 y la Constitución Nacional. No se detectan irregularidades ni abusos, ya que la modificación no altera el contenido sustancial del acto y se ejecuta conforme a los requisitos de formalidad y transparencia establecidos. La corrección garantiza la certeza jurídica y la eficacia del título público, sin afectar derechos fundamentales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
Visto el expediente EX-2025-62932107- -APN-DGDA#MEC, y la resolución conjunta 26 del 13 de junio de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-26-APNSH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la resolución conjunta 26 del 13 de junio de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-26-APN-SH#MEC) se dispuso la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 10 de julio de 2025”.
Que en los términos y condiciones del instrumento mencionado en el considerando anterior se detectó un error material en la fecha de emisión.
Que por lo expuesto se procede a la sustitución del mencionado artículo.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la resolución conjunta 26 del 13 de junio de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-26-APN-SH#MEC), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 10 de julio de 2025”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 13 de junio del corriente año, que no podrá superar la suma de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 18 de junio de 2025.
Fecha de vencimiento: 10 de julio de 2025
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta que los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista deberán pagar la tercera cuota de la Tasa de Fiscalización y Control el 22 de julio de 2025. Los importes se detallan en el anexo IF-2025-65348942-APN-DA#ENRE. El Departamento Administrativo del ENRE notificará a las empresas obligadas, y CAMMESA publicará la resolución en su sitio web. La norma agota la vía administrativa y permite recursos de reconsideración (20 días hábiles) o alzada (30 días hábiles) conforme a las leyes 19.549 y 24.065. Firmado: Rolando, Interventor del ENRE; Arturo, Asistente Administrativo.
Ver texto original
Resolución RESOL-2025-440-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1996
Expediente EX-2024-137604228-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 19 de JUNIO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Los agentes generadores, transportistas y distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2025, deberán cancelar el monto correspondiente a la tercera cuota el día 22 de julio de 2025. 2.- Los importes a pagar en concepto de tercera cuota de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2025 se detallan en la planilla que, como Anexo (IF-2025-65348942-APN-DA#ENRE), forma parte integrante de la presente resolución. 3.- El pago de las próximas cuotas será ajustado al cálculo definitivo de las alícuotas que correspondan para cada una de las empresas y será abonado en las fechas a determinar en los actos administrativos que las fijen oportunamente. 4.- Disponer que el Departamento Administrativo (DA) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) efectúe la notificación de la presente resolución a las empresas obligadas al pago de la Tasa de Fiscalización y Control. 5.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de la presente resolución en su página web. 6.- La presente resolución agota la vía administrativa, conforme el artículo 23 inciso c) apartado (iii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y es susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en los artículos 76 y 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) de la Ley N° 19.549, contra la presente resolución será optativa la interposición de los siguientes recursos administrativos, cuyo plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, el recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificado el rechazo del recurso de reconsideración o, en el caso del silencio negativo, una vez configurado éste en los términos del artículo 87 del mencionado reglamento. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la adopción de las Guías ICH E2A, E2F y E3 para gestión de datos de seguridad clínica, informes de actualización de seguridad y estructura de reportes de estudios clínicos. Las obligaciones previstas en la Disposición ANMAT N° 6677/10 permanecen vigentes. Firmante: Bisio, Nelida Agustina.
VISTO el expediente EX-2025-43680060-APN-INAME#ANMAT, la Disposición ANMAT N° 6677 del 1 de noviembre de 2010 y su modificatoria Disposición ANMAT N° 4008 del 4 de mayo de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que, por la referida Disposición ANMAT N° 6677/10, se aprobó el Régimen de Buena Práctica Clínica para Estudios de Farmacología Clínica.
Que de conformidad con lo establecido en la mencionada disposición es responsabilidad del patrocinador autorizado en la República Argentina presentar las reacciones adversas medicamentosas serias e inesperadas, los informes de seguridad y los resultados finales de los estudios de farmacología clínica autorizados en el país en los plazos allí estipulados.
Que en la actualidad los referidos informes se presentan según el instructivo publicado en la página web institucional siguiendo los lineamientos de las normas ICH E2A versión paso 4 Gestión de datos de seguridad clínica: definiciones y estándares para informes expeditos (ICH E2A step 4 version Clinical Safety Data Management: definitions and standards for expedited reporting), ICH E2F versión paso 4 Informe de actualización de seguridad del desarrollo (ICH E2F step 4 version Development Safety Update Report) e ICH E3 versión paso 4 Estructura y contenido del Reporte de Estudio Clínico (ICH E3 step 4 version Structure and Content of Clinical Study Report).
Que desde junio de 2024 esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) es Miembro del Consejo Internacional para la Armonización (ICH) lo que conlleva a armonizar las exigencias locales con la normativa internacional.
Que las guías ICH son guías aplicadas e implementadas en todos los países miembros con altos estándares de calidad y fiscalización.
Que con el fin de unificar la documentación requerida sobre informes de seguridad y reporte de estudio clínico con el resto de los países miembros de ICH a través de un formato y contenido único que asimismo resguarde la trazabilidad en la recolección de la información corresponde adoptar formalmente las referidas normas ICH.
Que ello no implicará modificaciones en las obligaciones y responsabilidades ya previstas en materia de informes de seguridad y reportes de estudios en la Disposición ANMAT N°6677/10, las que continúan vigentes y se seguirán cumplimentando por las vías actuales para la presentación de estos trámites contempladas en el instructivo publicado en la página web institucional.
Que la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º Adóptanse las siguientes Guías del Consejo Internacional para la Armonización de Requisitos Técnicos de Productos Farmacéuticos de Uso Humano (Guías ICH) y sus actualizaciones:
a. ICH E2A versión paso 4 Gestión de datos de seguridad clínica: definiciones y estándares para informes expeditos (ICH E2A step 4 version Clinical Safety Data Management: definitions and standards for expedited reporting) /
b. ICH E2F versión paso 4 Informe de actualización de seguridad del desarrollo (ICH E2F step 4 version Development Safety Update Report)
c. ICH E3 versión paso 4 Estructura y contenido del Reporte de Estudio Clínico (ICH E3 step 4 version Structure and Content of Clinical Study Report).
Las mencionadas guías se encontrarán disponibles en el sitio institucional de la ANMAT.
ARTÍCULO 2°- Lo dispuesto en el artículo 1° no modifica las obligaciones y responsabilidades previstas en materia de informes de seguridad y reportes de estudios en la Disposición ANMAT N° 6677/10, las que continúan vigentes y se seguirán cumplimentando por las vías actuales para la presentación de estos trámites contempladas en el instructivo publicado en la página web institucional.
ARTÍCULO 3 ° - La presente Disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales, Cámara Argentina de Organizaciones de Investigaciones Clínicas. Comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.
Se decreta la prohibición del uso, comercialización y distribución de productos marca "Walker" (incluyendo perfuminas, aromatizantes, revividores de negro, quitainsectos, shampoo lavacarros y otros) sin registro sanitario, hasta su inscripción. Se inicia sumario sanitario contra Sommer S.A. y su Director Técnico por incumplimientos normativos. Se prohibe la publicidad de dichos productos y se ordena informar a autoridades sanitarias. Firmante: Bisio.
VISTO el Expediente EX-2025-42691175-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una consulta recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, quienes tomaron conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios, marca “Walker”, sin registro ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que el motivo de la consulta se basó en dudas sobre la legitimidad de los productos con los siguientes datos de rotulado, entre otros: Walker. PERFUMINA. Para telas & Ambientes. SOMMER S.A. R.N.E. 080030252. E: 02-2018 / V: 02-2023. - Walker. Aromatizante en gel. FRAGANCIA BLACK. Fabrica y Distribuye: Sommer S.A. RNE 080030252 – RNPUD 0250004. - Walker. REVIVIDOR DE NEGRO EN GEL. EFECTO BRILLANTE. REALZA EL COLOR. HUMECTANTE. RNE: 080030252. - Walker. Quita INSECTOS instantáneo. ACTÚA ELIMINANDO RÁPIDAMENTE TODO RASTRO DE INSECTOS. RNE 080030252. www.walkerargentina.com.ar / info@walkerargentina.com.ar. - Walker. SHAMPOO LAVA * AUTO. SILICONADO. PH NEUTRO. RNE: 080030252.
Que dichos productos no se encuentran registrados ante esta Administración.
Que se detectó la promoción de productos marca “Walker” en la página web http://www.walkerargentina.com.ar/
Que en relación a lo expuesto se citó a la firma Sommer S.A. a fin de que realizara el reconocimiento de los productos mencionados y de la página web http://www.walkerargentina.com.ar/, instrumentada la reunión las inspectoras les indicaron que la consulta se debía sobre la sospecha de la legitimidad de los productos y los representantes de la firma reconocieron como propios los productos y la página web especificada, por lo tanto, se procedió a inhibir la elaboración y comercialización de los productos descriptos anteriormente. Asimismo, se indicó el retiro de mercado de la primera línea de comercialización.
Que se dejó constancia de que se detectaron otros productos domisanitarios de marca “Walker” sin registro comercializados en plataformas de venta digital, como: Revividos de Negro Líquido. “Walker” - Renovador Multipropósito. Fórmula en espuma. “Walker” - Silicona Emulsión Perfumada. “Walker” - Silicona Líquida. Perfumada. Nutra y Protege Interiores. “Walker” - Cera. Brillo Final para Carrocerías. “Walker” - Cera Polish. “Walker” - Cera Líquida. Brillo y Protección Exterior. “Walker” - Shampoo Lava auto. “Walker” - Limpia Tapizado. “Walker” - Lava Parabrisas. “Walker” - Perfumes de Ambientes. “Walker”.
Que, por otra parte, sobre los links de comercialización, publicidad y promoción de todos los productos mencionados, la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración ha tomado intervención.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a eventuales consumidores, toda vez que se trata de un producto sin registro que deviene en riesgo para la salud, el SERVICIO DE DOMISANITARIOS sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos que se detallan a continuación; Walker. PERFUMINA. Para telas & Ambientes. SOMMER S.A. R.N.E. 080030252. - Walker. Aromatizante en gel. FRAGANCIA BLACK. Fabrica y Distribuye: Sommer S.A. RNE 080030252 – RNPUD 0250004. - Walker. REVIVIDOR DE NEGRO EN GEL. EFECTO BRILLANTE. REALZA EL COLOR. HUMECTANTE. RNE: 080030252. - Walker. Quita INSECTOS instantáneo. ACTÚA ELIMINANDO RÁPIDAMENTE TODO RASTRO DE INSECTOS. RNE 080030252. www.walkerargentina.com.ar / info@walkerargentina.com.ar. - Walker. SHAMPOO LAVA * AUTO. SILICONADO. PH NEUTRO. RNE: 080030252. - Revividor de Negro Líquido. “Walker” - Renovador Multipropósito. Fórmula en espuma. “Walker” - Silicona Emulsión Perfumada. “Walker” - Silicona Líquida. Perfumada. Nutra y Protege Interiores. “Walker” - Cera. Brillo Final para Carrocerías. “Walker” - Cera Polish. “Walker” - Cera Líquida. Brillo y Protección Exterior. “Walker” - Shampoo Lava auto. “Walker” - Limpia Tapizado. “Walker” - Lava Parabrisas. “Walker” - Perfumes de Ambientes. “Walker”; hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario. b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Sommer S.A., sita en Lote 16 del Parque Industrial Gualeguaychú, de la localidad de Gualeguaychú, de la provincia de Entre Ríos, con RNE N°080030252, como responsable de los productos y al Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; c) Prohibir la publicidad de los productos detallados en el ítem a) y d) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos que se detallan a continuación; Walker. PERFUMINA. Para telas & Ambientes. SOMMER S.A. R.N.E. 080030252. - Walker. Aromatizante en gel. FRAGANCIA BLACK. Fabrica y Distribuye: Sommer S.A. RNE 080030252 – RNPUD 0250004. - Walker. REVIVIDOR DE NEGRO EN GEL. EFECTO BRILLANTE. REALZA EL COLOR. HUMECTANTE. RNE: 080030252. - Walker. Quita INSECTOS instantáneo. ACTÚA ELIMINANDO RÁPIDAMENTE TODO RASTRO DE INSECTOS. RNE 080030252. www.walkerargentina.com.ar / info@walkerargentina.com.ar. - Walker. SHAMPOO LAVA * AUTO. SILICONADO. PH NEUTRO. RNE: 080030252. - Revividor de Negro Líquido. “Walker” - Renovador Multipropósito. Fórmula en espuma. “Walker” - Silicona Emulsión Perfumada. “Walker” - Silicona Líquida. Perfumada. Nutra y Protege Interiores. “Walker” - Cera. Brillo Final para Carrocerías. “Walker” - Cera Polish. “Walker” - Cera Líquida. Brillo y Protección Exterior. “Walker” - Shampoo Lava auto. “Walker” - Limpia Tapizado. “Walker” - Lava Parabrisas. “Walker” - Perfumes de Ambientes. “Walker”; hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.
ARTÍCULO 2º: Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Sommer S.A., sita en Lote 16 del Parque Industrial Gualeguaychú, de la localidad de Gualeguaychú, de la provincia de Entre Ríos, con RNE N°080030252, como responsable de los productos y al Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra.
ARTÍCULO 3º: Prohibir la publicidad de los productos detallados en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Se decreta que ANMAT no intervendrá en trámites de autorización de importación de productos médicos de riesgo I y II, ni en importaciones de muestras o materias primas para estos productos. Los importadores deberán cumplir normas sanitarias vigentes y presentar un "Aviso de importación" en 48 horas vía TAD. La disposición entrará en vigor 30 días después de su publicación. Bisio.
VISTO el expediente EX-2025-66526727-APN-INPM#ANMAT, la Ley N° 16.463 y sus normas reglamentarias, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, las Disposiciones ANMAT Nros. 2319 del 23 de mayo de 2002 (t.o. 2004), 724 del 13 de febrero del 2007, 3266 del 3 de junio de 2013, 2043 del 1 de marzo de 2019, 9688 del 29 de noviembre de 2019 y 64 del 4 de enero de 2025, y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1490/1992 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que de acuerdo al artículo 3 inc. e) del referido decreto, esta Administración Nacional tiene competencia en todo lo referente al contralor de las actividades que se realicen en función de la importación y/o exportación de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas.
Que la Disposición ANMAT N° 2319/02 (t.o. 2004) y sus normas complementarias regulan las actividades de elaboración y/o importación de productos médicos.
Que la Disposición ANMAT N° 724/07 aprobó el formulario para la Autorización de Importación de Productos Médicos por parte de empresas habilitadas por esta Administración Nacional y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades.
Que la Disposición ANMAT N° 2043/19 se aplica a las solicitudes de autorización de importación de productos médicos realizadas ante la Dirección Nacional de Productos Médicos de esta Administración Nacional.
Que la Disposición ANMAT N° 64/25 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 25/21 “Reglamento Técnico Mercosur de Registro de Productos Médicos (Derogación de la Resolución GMC N° 40/00)”, en el cual, además, se establecen las reglas de clasificación de productos médicos.
Que en tal sentido, en el marco de la gestión aduanera, los establecimientos importadores tramitan ante esta ANMAT la solicitud de autorización de importación de los productos clasificados como Productos Médicos, emitiéndose, previa verificación de los requisitos técnicos sanitarios, la autorización necesaria para su ingreso al país.
Que, a fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública, se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes a optimizar recursos y agilizar procesos, ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa, no siendo necesaria a esos fines la previa intervención de esta Administración Nacional respecto de productos médicos de riesgo I y II.
Que la Dirección Nacional de Productos Médicos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no intervendrá, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, en los trámites de solicitud de Autorización de importación iniciados por establecimientos habilitados ante este organismo para los Productos Médicos Clase de riesgo I y II, con fines de comercialización o distribución gratuita, de acuerdo a la clasificación de riesgo establecida en la Disposición ANMAT N° 64/25, los que podrán ser consultados en la Biblioteca Pública Helena a través del link https://helena.anmat.gob.ar/Boletin/.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los establecimientos importadores y los productos alcanzados por el artículo precedente deberán cumplir con las normas sanitarias de aplicación: Disposiciones ANMAT Nros. 2319/02 (t.o. 2004), 3266/13, 9688/19, 64/25, modificatorias y/o complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) tampoco intervendrá, respecto de los productos ya registrados detallados en el artículo 1° de la presente, en los trámites de importación de muestras destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales y materias primas destinadas a ser utilizadas por las industrias de los productos referidos.
ARTÍCULO 4°.- Los establecimientos que efectúen las importaciones de los productos detallados en el artículo 1° de la presente medida, deberán presentar, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de nacionalizados los productos, el “Aviso de importación” (en carácter de declaración jurada) a través de la plataforma TAD.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Instituto Nacional de Productos Médicos, a la Dirección General de Administración y a la Dirección de Relaciones Institucionales, a sus efectos. Comuníquese a ARCA, a las Autoridades Sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y demás Autoridades interesadas. Comuníquese a las Cámaras representativas del sector. Cumplido, archívese.
Se decreta la autorización de la venta de mercaderías (bebidas alcohólicas) en pública subasta electrónica el 03/07/2025 a través de https://subastas.bancociudad.com.ar/, según Anexo IF-2025-02352857-ARCA-OMSRSITOOBER#SDGOAI, en cumplimiento de Ley 22415, Ley 25603 y CONVE-2020-00621694-AFIP, para descongestionar depósitos y reducir costos. Los lotes 10-16 y 17-22 fueron ofrecidos previamente en subastas 3586 y 3594 sin postor, por lo que se reducirá el valor base según reglamentación. Firmado por Cassoni, Administradora de la División Aduana de Oberá.
VISTO los Oficios DEO Nros. 14960108, 18029644, 18073930, 18036508 y 18000438 del Juzgado Federal de Oberá, y lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que los Oficios DEO Nros. 14960108, 18029644, 18073930, 18036508 y 18000438 del Juzgado Federal de Oberá, pone a disposición de la Aduana de Oberá mercaderías consistentes en bebidas alcohólicas, que se detallan en Anexo IF-2025-02352857-ARCA-OMSRSITOOBER#SDGOAI a los fines de su comercialización por Subasta Pública.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Investigaciones y Operativa Regional de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos (DECEAD), en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 03/07/2025 de la mercadería detallada en IF-2025-02352857-ARCA-OMSRSITOOBER#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que la mercadería detallada en el Anexo IF-2025-02352857-ARCA-OMSRSITOOBER#SDGOAI identificada como Lotes Banco N° 10 al 16, fue ofrecida oportunamente en la Subasta N° 3586 de fecha 06/05/2025 y Lotes Banco N° 17 al 22, fue ofrecida oportunamente en la Subasta N° 3594 de fecha 22/05/2025, resultando sin postor y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecer la misma a un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto N° 618/97, decreto N° 953/24, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA DE LA DIVISION ADUANA DE OBERA
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-02352857-ARCA-OMSRSITOOBER#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 03 de julio de 2025.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.
Andrea Paola Cassoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de GARCIA, SILVANA PATRICIA como Oficial de Justicia AD HOC en la Agencia Sede Posadas dependiente de la Dirección Regional Posadas. La propuesta fue realizada por MANULAK, Blanca Marcela, Jefa (Int.) de la Agencia Sede Posadas, con conformidad de la Dirección Regional Posadas. El decreto fue firmado por ROSTAN, Roberto Ariel, Jefe (int.) de la División Investigación A/C de la Dirección Regional Posadas. Se incluyen datos tabulados del DNI y legajo de la designada.
Ver texto original
Posadas, Misiones, 19/06/2025
VISTO, las modificaciones del artículo 95 de la Ley 11.683 (t.o en 1.998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, reglamentarios de la ley citada, y
CONSIDERANDO:
Que por la normativa citada se faculta el nombramiento de oficiales de Justicia “AD HOC”.
Que la Jefa (Int.) de la Agencia Sede Posadas, C.P. MANULAK, Blanca Marcela propone la designación de la agente GARCIA, SILVANA PATRICIA, DNI N° 24.273.516, Legajo N° 043357/34 como Oficial de Justicia “AD HOC” para realizar diligencias vinculadas con ejecuciones fiscales en la jurisdicción de la Agencia Sede Posadas dependiente de la Dirección Regional Posadas.
Que atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Posadas presta conformidad a la designación propuesta.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1.997, proceda disponer en consecuencia.
Por ello,
EL JEFE (int.) DE LA DIV. INVESTIGACIÓN A/C DE LA DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO N° 1: Designar con cargo de Oficial de Justicia “AD HOC” a la agente, GARCIA, SILVANA PATRICIA, DNI N° 24.273.516, Legajo N° 043357/34 para desempeño en jurisdicción de la Agencia Sede Posadas dependiente de la Dirección Regional Posadas.
ARTÍCULO N° 2: La oficial de justicia “AD HOC” designada, deberá dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo, conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto N°1.397/79 (incorporado por el Decreto N°65/2005).
ARTÍCULO N° 3: Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Se dispone la cesión sin cargo a la Gobernación de San Juan de bienes de rezago aduanero bajo los artículos 4° y 5° de la Ley 25.603 y modificatorias, incluyendo alimentos, artículos higiénicos, ropa y medicamentos. Se mencionan disposiciones de las Aduanas de San Juan y Córdoba, con intervención de ANMAT para mercaderías de primera necesidad. La provincia debe informar el retiro en 10 días y confirmar el inventario en 90 días hábiles, bajo riesgo de rechazo automático. Firmante: Menem.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-17608120- -APN-CGD#SGP, EX-2025-31311829- -APN-CGD#SGP, EX-2025-31329715- -APN-CGD#SGP, EX-2025-35888848- -APN-CGD#SGP, EX-2024-99200191- -APN-CGD#SGP, EX-2024-127872581- -APN-CGD#SGP, EX-2024-136631793- -APN-CGD#SGP, EX-2025-20403857- -APN-CGD#SGP, EX-2025-20263336- -APN-CGD#SGP, EX-2025-20395600- -APN-CGD#SGP, EX-2025-18536611- -APN-CGD#SGP y EX-2025-18543479- -APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-177-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI del 26 de diciembre de 2024, DI-2025-27-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI y DI-2025-28-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, ambas del 6 de marzo de 2025, DI-2025-30-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI del 12 de marzo de 2025, todas dictadas por la Aduana de San Juan, DI-2024-381-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 2 de septiembre de 2024, DI-2024-482-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 7 de noviembre de 2024, DI-2024-577-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 22 de noviembre de 2024, DI-2025-63-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 23 de enero de 2025, DI-2025-73-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 27 de enero de 2025, DI-2025-74-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 29 de enero de 2025, DI-2025-83-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2025-84-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, ambas del 31 de enero de 2025, todas dictadas por la Aduana de Córdoba, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.
Que los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2024-177-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en la Disposición N.° DI-2025-30-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.
Que, dada la naturaleza de la mercadería involucrada en las Disposiciones Nros. DI-2025-27-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI y DI-2025-28-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, y en virtud de lo establecido por las Resoluciones RES-2024-237-APN-SYC#MEC y RES-2025-16-APN-SYC#MEC, no resulta aplicable la Instrucción General Nº 1/2021 en lo relativo al régimen de donación de equipamientos eléctricos previsto en la Ley N.º 25.603.
Que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-381-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-482-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-63-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-73-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-74-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-83-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2025-84-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.
Que la mercadería comprendida en la Disposición N.° DI-2024-577-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, cuenta con certificado CHAS vigente.
Que la Gobernación de la Provincia de San Juan, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a los sectores vulnerables de la mencionada provincia.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Gobierno de la Provincia de San Juan, en los términos de los artículos 4° y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-177-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, DI-2025-27-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, DI-2025-28-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI y DI-2025-30-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de San Juan, DI-2024-381-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-482-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-577-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-63-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-73-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-74-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-83-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2025-84-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Córdoba.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Gobernación de la Provincia de San Juan, en los términos de los artículos 4° y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-177-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, DI-2025-27-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, DI-2025-28-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI y DI-2025-30-E-AFIP-ADSAJU#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de San Juan, DI-2024-381-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-482-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-577-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-63-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-73-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-74-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-83-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2025-84-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- La Gobernación de la Provincia de San Juan, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Gobernación de la Provincia de San Juan, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la cesión sin cargo de bienes de aduana a la Subsecretaría de Promoción Humana, de las Aduanas de Iguazú y Posadas, por el Subsecretario de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Firmado por Menem.
VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-49417847- -APN-CGD#SGP y EX-2025-50149369- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-39-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI del 19 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Iguazú y DI-2025-39-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 21 de abril de 2025, dictada por la Aduana de Posadas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP se facultó a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que los bienes a ceder no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que la Subsecretaría de Promoción Humana, del Ministerio de Capital Humano, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezagos de aduana, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley 25.603, para su distribución territorial eficiente y equitativa, priorizando personas en situación de extrema vulnerabilidad, en el marco de las competencias asignadas mediante el Decreto N° 151/2025.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Subsecretaría de Promoción Humana, del Ministerio de Capital Humano, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-39-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Iguazú y DI-2025-39-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Posadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, y la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédese sin cargo a la Subsecretaría de Promoción Humana, del Ministerio de Capital Humano, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-39-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Iguazú y DI-2025-39-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Posadas.
ARTÍCULO 2º.- La Subsecretaría de Promoción Humana, del Ministerio de Capital Humano, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Subsecretaría de Promoción Humana, del Ministerio de Capital Humano, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Se decreta la cesión sin cargo de mercaderías básicas y medicamentos a la Fundación CONIN de Mendoza, según Ley 25.603 y Resolución 2025-138, desde aduanas de Paraná, Concordia y Gualeguaychú. CONIN debe informar la fecha de retiro en 10 días y presentar conformidad o rechazo en 90 días hábiles. Menem.
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-136631878- -APN-CGD#SGP, EX-2024-129058630- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13602007- -APN-CGD#SGP, EX-2024-123753722- -APN-CGD#SGP y EX-2024-123752831- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-19-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI del 2 de octubre de 2023 y DI-2024-22-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI del 4 de octubre de 2024, ambas dictadas por la Aduana de Paraná, DI-2024-102-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI del 11 de noviembre de 2024, dictada por la Aduana de Concordia, DI-2024-60-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI del 27 de septiembre de 2024 y DI-2025-3-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI del 8 de enero de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Gualeguaychú, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP se facultó a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en la Disposición N° DI-2024-22-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.
Que mediante la Disposición N.° DI-2025-11-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI se dispuso el reemplazo del Anexo de la Disposición N.° DI-2024-22-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI, según lo informado en la Nota N.° NO-2025-01704622-AFIP-SDGOAI.
Que los bienes a ceder en las Disposiciones Nros. DI-2024-19-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI, DI-2024-102-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-60-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI y DI-2025-3-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que la Fundación Cooperadora para la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezagos de aduana, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley 25.603, para su distribución directa a los más carenciados que asisten a sus centros y a los comedores referenciados o asistidos por la mencionada Fundación.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Cooperadora para la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-19-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI y DI-2024-22-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Paraná, DI-2024-102-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concordia, DI-2024-60-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI y DI-2025-3-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Gualeguaychú.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, y la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédese sin cargo a la Fundación Cooperadora para la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-19-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI y DI-2024-22-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Paraná, DI-2024-102-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, dictada por la Aduana de Concordia, DI-2024-60-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI y DI-2025-3-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Gualeguaychú.
ARTÍCULO 2º.- La Fundación Cooperadora para la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Fundación Cooperadora para la Nutrición Infantil (CONIN), de la Provincia de Mendoza, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de junio de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de abril de 2025 y marzo de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 160.321,72 y 155.852,91 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0286 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 47/100 ($ 1.355,47) arroja un monto de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 34/100 ($ 1.394,34).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.394) para el Régimen General.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 1.394) para el devengado del mes de junio de 2025 respecto del Régimen General.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de julio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Pampa llama a concursos públicos para cargos docentes regulares, aprobados por Resoluciones Nº 105/2025 y Nº 152/2025 del Consejo Superior. El periodo de inscripción es del 4 de julio al 11 de agosto de 2025. Se listan cargos y dedicaciones en tablas. Los postulantes deben registrarse virtualmente a través del Panel de administración indicado.
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CONCURSOS ABIERTOS DE CARGOS DOCENTES
La Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Pampa llama a concursos públicos de acuerdo a las Resoluciones Nº 105/2025 y Nº 152/2025 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Pampa, que aprueba los llamados a Concursos para la provisión de cargos Docentes Regulares, según el listado de cargo y dedicación especificadas en las resoluciones mencionadas.
Periodo de inscripción: 4 de julio al 11 de agosto de 2025
CONCURSO DE CARGOS DE PROFESORES/AS REGULARES
Facultad de Ingeniería – UNLPam.
Aprobado por Resolución N.º 105/2025 del Consejo Superior
ASIGNATURA
CARGO/DEDICACIÓN
Base de Datos
Profesor/a Titular Exclusiva
Matemática Discreta
Profesor/a Asociado/a Exclusiva
Estructura de Datos y Algoritmos
Profesor/a Asociado/a Exclusiva
Sistemas Operativos
Jefe/a de Trabajos Prácticos Semiexclusiva
CONCURSO DE CARGOS DE PROFESORES/AS REGULARES
Facultad de Ingeniería – UNLPam.
Aprobado por Resolución N.º 152/2025 del Consejo Superior
ASIGNATURA
CARGO/DEDICACIÓN
Control de Procesos Continuos
Profesor/a Asociado/a Exclusiva
Electrónica II
Jefe/a de Trabajos Prácticos Simple
Modelos y Simulación
Jefe/a de Trabajos Prácticos
Los interesados deberán postularse de manera virtual, a través del siguiente Panel de administración: https://sfing.ing.unlpam.edu.ar.
Se decreta que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan mediante adelantos en cuentas corrientes con intereses mensuales vencidos. Para MiPyMEs, se aplica TAMAR + 2 ppa desde 09/12/2024; para otras empresas, TAMAR + 7 ppa. Existe tabla con tasas activas. Firmantes: Mazza.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
13/06/2025
al
17/06/2025
37,14
36,58
36,02
35,48
34,94
34,42
31,42%
3,053%
Desde el
17/06/2025
al
18/06/2025
36,44
35,89
35,35
34,83
34,32
33,81
30,92%
2,995%
Desde el
18/06/2025
al
19/06/2025
37,36
36,79
36,22
35,67
35,14
34,61
31,58%
3,071%
Desde el
19/06/2025
al
23/06/2025
37,14
36,58
36,02
35,48
34,94
34,42
31,42%
3,053%
Desde el
23/06/2025
al
24/06/2025
37,42
36,85
36,29
35,74
35,20
34,67
31,62%
3,076%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
13/06/2025
al
17/06/2025
38,32
38,92
39,53
40,16
40,80
41,46
45,82%
3,149%
Desde el
17/06/2025
al
18/06/2025
37,57
38,14
38,73
39,33
39,95
40,58
44,76%
3,087%
Desde el
18/06/2025
al
19/06/2025
38,55
39,15
39,78
40,41
41,06
41,73
46,15%
3,168%
Desde el
19/06/2025
al
23/06/2025
38,32
38,92
39,53
40,16
40,80
41,46
45,82%
3,149%
Desde el
23/06/2025
al
24/06/2025
38,62
39,23
39,86
40,49
41,15
41,81
46,25%
3,174%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central comunica que se dispone la incorporación de la tasa TAMAR más 550 puntos básicos para títulos de deuda variable en el Programa de Córdoba 2025, sin perjuicio de las normas de fraccionamiento del riesgo. Prohibe el uso de depósitos en moneda extranjera para suscribir títulos en dólares. Firmado por Stefanelli y Ongaro.
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19/06/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1104, OPRAC 1-1284. Financiamiento al sector público no financiero. Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda de la provincia de Córdoba para 2025. Incorporación de tasa.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, respecto de la incorporación de la tasa TAMAR más un margen de 550 (quinientos cincuenta) puntos básicos para la emisión de títulos de deuda a tasa de interés variable en el marco del Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda de la provincia de Córdoba para 2025 –autorizado oportunamente según surge de la Comunicación A 8221–, de acuerdo con las condiciones establecidas en las notas NO-2025-29369632-APN-SH#MEC y NO-2025-62189154-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.
Las entidades financieras intervinientes no podrán aplicar su capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera a la suscripción de los citados títulos denominados en dólares estadounidenses, de conformidad con lo previsto en la Sección 2. del texto ordenado sobre Política de Crédito.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA informa que se resuelve permitir a entidades financieras adquirir títulos de la Deuda Pública ER 2025 por $120.000.000.000, sin aplicar capacidad de préstamo en moneda extranjera. Firmado por Stefanelli y Ongaro.
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19/06/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1105, OPRAC 1-1285. Financiamiento al sector público no financiero. Títulos de la Deuda Pública ER 2025 de la provincia de Entre Ríos.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Títulos de la Deuda Pública ER 2025 a ser emitidos por la provincia de Entre Ríos por hasta un valor nominal de $120.000.000.000 (pesos ciento veinte mil millones) y/o su equivalente en dólares estadounidenses y/o cualquier otra moneda extranjera, en el marco de la Ley provincial 11.176 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la nota NO-2025-62189282-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.
Las entidades financieras intervinientes no podrán aplicar su capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera a la suscripción de los citados títulos denominados en dólares estadounidenses, de conformidad con lo previsto en la Sección 2. del texto ordenado sobre Política de Crédito.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
Se decreta la revocación del punto 3.16.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios referido al Régimen Informativo de "Anticipo de operaciones cambiarias", vigente desde el 23/06/25. Se informa que se enviarán hojas de reemplazo a las normas de referencia. Firmantes: Marchelletta, Ongaro.
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19/06/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1048: Exterior y Cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
- Dejar sin efecto con vigencia a partir del 23/06/25 lo previsto en el punto 3.16.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios relativo al Régimen Informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
Comunicación del BCRA a entidades financieras sobre tasas de referencia para garantía de depósitos. Se incluyen datos tabulados. Firmado por Pazos y Paz.
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19/06/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se inscribe a Distribuidora Metropolitana S.R.L como prestador de servicios postales. Firmado: Pinola, Macia.
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DI-2025-131-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 18/6/2025
EX-2024-121101199- APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Inscribir a la firma DISTRIBUIDORA METROPOLITANA S.R.L como prestador de servicios postales, para la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado, con cobertura total en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Mendoza, y parcial en la Provincia de Buenos Aires. 2 - Notifíquese, publíquese en extracto y cumplido archívese. Firmado: Valeria Andrea Patricia Pinola, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "LAS VEGAS" en frecuencia 107.7 MHz. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento. OZORES, TORRES BRIZUELA.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “LAS VEGAS”, que en el expediente EX-2021-52614136-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-461-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LAS VEGAS”, que emite en la frecuencia 107.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Santa Fe S/Nº, entre calles 116 y Padre Mustacio, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se notifica a Susana Beatriz Sanch la resolución RESOL-2025-435-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/04/2025, que rechaza la excepción de prescripción y el recurso de reconsideración de Telecom Argentina S.A., cumple el artículo 2° de la RESOL-2019-6110-APN-ENACOM#JGM y eleva los actuados a la Superioridad. Firmado por OZORES y Torres Brizuela.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “SUSANA BEATRIZ SANCH”, que en el expediente EX-2017-30114970-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-435-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- DESESTÍMASE la excepción de prescripción opuesta por TELECOM ARGENTINA S.A. ARTÍCULO 2º.- RECHÁZASE el recurso de reconsideración interpuesto por TELECOM ARGENTINA S.A. contra la Resolución RESOL-2019-6110-APN-ENACOM#JGM, de fecha 26 de noviembre de 2019, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 3º.- TIÉNESE por cumplido el Artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2019-6110-APN- ENACOM#JGM, de fecha 26 de noviembre de 2019. ARTÍCULO 4º.- ELÉVENSE los actuados a la Superioridad, atento el recurso de alzada opuesto en subsistido por TELECOM ARGENTINA S.A.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la solicitud de inscripción del cultivar de soja K 46C25, obtenido por GDM Argentina S.A., representada por Ignacio Mario Bartolomé, con patrocinio de Eduardo Alfredo Irusta. Ana Laura Vicario, Directora Nacional, informa que K 46C25 es no transgénico, de madurez IV y ciclo largo, diferenciándose de K3717 en el color de vaina. Se recibirán impugnaciones en 30 días desde el aviso.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja ( Glycine max (L.) Merr.) de nombre K 46C25 obtenida por GDM Argentina S.A.
Solicitante: GDM ARGENTINA S.A.
Representante legal: Ignacio Mario Bartolomé
Ing. Agr. Patrocinante: Eduardo Alfredo Irusta
Fundamentación de novedad: K 46C25, es un cultivar no transgénico, pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar K3717 en su tipo de crecimiento, color de pubescencia, color de flor y reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. K 46C25 se diferencia de K3717 en el color de vaina. K 46C25 presenta color de vaina castaña mientras que K3717 presenta color de vaina tostada.
Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2020
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Se comunica la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de soja NEO 42S25 RR STS por GDM ARGENTINA S.A. Representante legal: Bartolomé. Ing. Agr. Patrocinante: Irusta. Fundamentación y datos tabulados. Vicario, Directora Nacional. Se recibirán impugnaciones en 30 días.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja ( Glycine max (L.) Merr.) de nombre NEO 42S25 RR STS obtenida por GDM ARGENTINA S.A.
Solicitante: GDM ARGENTINA S.A
Representante legal: Ignacio Mario Bartolomé
Ing. Agr. Patrocinante: Eduardo Alfredo Irusta
Fundamentación de novedad: NEO 42S25 RR STS, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo corto. Además, presenta tolerancia al herbicida sulfonilureas. Se asemeja al cultivar 3535 en su tipo de crecimiento, color de flor, en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla, comportamiento a razas 1, 3, 4 y 17 de Phytophthora sojae y color del hilo de la semilla. NEO 42S25 RR STS se diferencia de 3535 en color de la vaina NEO 42S25 RR STS presenta color de vaina tostada. mientras que 3535 presenta color de vaina castaña.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/10/2021
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Se decreta la solicitud de inscripción del cultivar fitogenético de soja (Glycine max) IS 40.5 SE, presentada por GDM ARGENTINA S.A., representada por IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ, con patrocinio del ingeniero agrónomo EDUARDO ALFREDO IRUSTA. El cultivar es transgénico, tolerante a herbicidas y resistente a la raza 1 de Phytophthora sojae, con datos de laboratorio y fecha de verificación de estabilidad 30/10/2020. Se recibirán impugnaciones en 30 días. Ana Laura Vicario, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre IS 40.5 SE obtenida por GDM Argentina S.A.
Solicitante: GDM ARGENTINA S.A.
Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ
Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA
Fundamentación de novedad: IS 40.5 SE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar DM40E23 SE en su tipo de crecimiento, color de vaina, color de pubescencia, color de flor, color del hilo de la semilla y en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. IS 40.5 SE se diferencia de DM40E23 SE en comportamiento frente a la raza 1 de Phythophtora sojae. IS 40.5 SE tiene comportamiento resistente frente a la raza 1 de Phythophtora sojae mientras que DM40E23 SE presenta comportamiento susceptible frente a la raza 1 de Phythophtora sojae. (datos de laboratorio).
Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2020
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Se decreta la comunicación a terceros interesados sobre la solicitud de inscripción del cultivar transgénico de soja 70K70RSF SCE, obtenido por GDM ARGENTINA S.A., representada por IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ, con patrocinio del Ing. Agr. EDUARDO ALFREDO IRUSTA. El cultivar, de madurez VI y ciclo largo, difiere de BIO 6.81 CE en la tolerancia a sulfonilureas. La verificación de estabilidad se realizó el 30/10/2021, y se aceptan impugnaciones en 30 días. Ana Laura Vicario, Directora Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja ( Glycine max (L.) Merr.) de nombre 70K70RSF SCE obtenida por GDM Argentina S.A.
Solicitante: GDM ARGENTINA S.A.
Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ
Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA
Fundamentación de novedad: 70K70RSF SCE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 X DAS-81419-2 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu, Chrysodeixis includes, Helicoverpa gelotopoeon). Pertenece al grupo de madurez VI y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar BIO 6.81 CE en su tipo de crecimiento, color de pubescencia, reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla, color de vaina y color de flor. 70K70RSF SCE se diferencia de BIO 6.81 CE en el comportamiento frente al herbicida sulfonilureas. 70K70RSF SCE tiene comportamiento tolerante frente al herbicida sulfonilureas mientras que BIO 6.81 CE presenta comportamiento susceptible frente al herbicida sulfonilureas.
Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2021
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
GDM Argentina S.A. solicita inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. Representante legal: Bartolomé. Ing. Agr. Patrocinante: Irusta. Datos tabulados. Firmantes: Bartolomé, Irusta, Vicario. Se decreta...
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 4124SE obtenida por GDM Argentina S.A.
Solicitante: GDM ARGENTINA S.A.
Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ
Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA
Fundamentación de novedad: 4124SE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar DM40E23 SE en su tipo de crecimiento, color de vaina, color de pubescencia, color de flor, color del hilo de la semilla y en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. 4124SE se diferencia de DM40E23 SE en comportamiento frente a las razas 1 y 4 de Phythophtora sojae. 4124SE tiene comportamiento resistente frente a las razas 1 y 4 de Phythophtora sojae mientras que DM40E23 SE presenta comportamiento susceptible frente a las razas 1 y 4 de Phythophtora sojae. (datos de laboratorio).
Fecha de verificación de estabilidad: 01/10/2021
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto, GDM Argentina S.A. solicita inscripción del cultivar transgénico DM40E25 SE, tolerante a glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Se mencionan datos de laboratorio. Representante legal: Ignacio Mario Bartolomé. Ing. Agr. Patrocinante: Eduardo Alfredo Irusta. Se recibirán impugnaciones en 30 días. Ana Laura Vicario, Directora Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja ( Glycine max (L.) Merr.) de nombre DM40E25 SE obtenida por GDM Argentina S.A.
Solicitante: GDM ARGENTINA S.A.
Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ
Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA
Fundamentación de novedad: DM40E25 SE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar DM47E23 SE en su tipo de crecimiento, color de vaina, color de pubescencia, color de flor, color del hilo de la semilla y en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. DM40E25 SE se diferencia de DM47E23 SE en comportamiento frente a la raza 4 de Phythophtora sojae. DM40E25 SE tiene comportamiento susceptible frente a la raza 4 de Phythophtora sojae mientras que DM47E23 SE presenta comportamiento resistente frente a la raza 4 de Phythophtora sojae. (datos de laboratorio).
Fecha de verificación de estabilidad: 01/10/2022
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, celebrado en el documento RE-2024-00406377-APN-DGD#MT, bajo el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. El acuerdo prevé suspensiones de personal con prestación no remunerativa y se considera tácitamente reconocida la situación de crisis de la empresa. Existen datos tabulados del personal afectado en páginas 08/10 del mismo documento. La disposición fue firmada por Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-00406413- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 06/07 del documento N° RE-2024-00406377-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-13722945-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-11974370-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 08/10 del documento N° RE-2024-00406377-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las paginas 06/07 del documento N° RE-2024-00406377-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las paginas 06/07 del documento N° RE-2024-00406377-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 08/10 del documento N° RE-2024-00406377-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Unión Empleados de la Construcción Argentina - Córdoba, Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), firmado por Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2025-20828862- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2025-24443822-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2025-20828862- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el Acuerdo celebrado con fecha 21 de febrero de 2025 entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA -CÓRDOBA-, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 735/15, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan las entidades empresarias firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA -CÓRDOBA-, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2025-24443822-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2025-20828862- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre MULI SOCIEDAD ANONIMA y SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, con listado de personal en documento. Firmado por Mentoro, MULI y SINDICATO.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-01336384- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/03 del documento Nº RE-2022-01335154-APN-DGD#MT de autos, obra el acuerdo celebrado entre la empresa MULI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2025-05043541-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad gremial en el documento Nº IF-2025-06693559-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Qué asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 4 del documento Nº RE-2022-01335154-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa MULI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical, obrante en las páginas 01/03 del documento Nº RE-2022-01335154-APN-DGD#MTde autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976),
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 01/03 del documento Nº RE-2022-01335154-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la pagina 04 del documento N° RE-2022-01335154-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo marco colectivo celebrado entre ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (empleadora) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS (sindical), bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo incluye suspensiones del personal con prestación no remunerativa, y se registrará el listado de afectados. Los datos tabulados del personal se detallan en el documento mencionado. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma la disposición.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-78761517- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15/16 del Documento Nº IF-2024-78762350-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo, celebrado entre la empresa ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL. CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, ratificado por la entidad empleadora en el documento Nº RE-2024-93755297-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento Nº RE-2024-121520978-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 02 del documento N° IF-2024-78762350-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ACP INDUSTRIA CORRUGADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL. CARTON Y QUIMICOS por la parte sindical, obrante en las páginas 15/16 del Documento Nº IF-2024-78762350-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y el listado del personal afectado obrantes en las páginas 15/16 y 02 del Documento Nº IF-2024-78762350-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo, que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, la adenda y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa el acuerdo colectivo entre DIAGNOSTICO Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR sobre suspensiones de personal con prestación no remunerativa, según artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se dispone registro y notificación a las partes. Existe listado de personal afectado. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-64486575- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y, CONSIDERANDO:
Que en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-64485166-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa DIAGNOSTICO Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-102707374-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-10394405-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/03 del documento N° RE2024-119013175-APN-DTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa DIAGNOSTICO Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, obrante en las paginas 02/03 del documento N° RE-2024-64485166-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 02/03 del documento Nº RE-2024- 64485166-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las paginas 01/03 del documento N° RE-2024-119013175-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos entre Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, CEDIM y CADIME. Firmado por Mentoro. Existencia de documentos tabulados.
VISTO el EX-2025-20448092-APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/6 del Documento N° RE-2024-116626850-APN-DGD#MT y en las páginas 3/13 del Documento N° RE-2025-20448012-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-20448092-APN-DGDTEYSS#MCH obran los Acuerdos y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 2/6 del Documento N° RE-2024-116626850-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2025-20448092 -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 3/13 del Documento N° RE-2025-20448012-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-20448092- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la UTEDYC (sindical) y la FATLYF (empleadora) sobre condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01. El acto se fundamenta en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Decreto N° 200/88. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes, evaluación del promedio de remuneraciones por la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, y la guarda del expediente junto al Convenio 334/01. Se incluyen disposiciones sobre publicación y comunicación oficial. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-127716899- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-127716116-APN-DGDYD#JGM del Expediente N°EX-2024-127716899- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-127716116-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-127716899- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos y escalas salariales entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (sindical) y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA (empleadora), conforme Ley 14.250. Se aplican disposiciones de Ley 20.744 y Decreto 200/88. Los instrumentos se registran, notifican y evalúan el tope indemnizatorio. Firmante: Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
VISTO el EX-2025-20457373 -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/6 del Documento N° RE-2024-116647519-APN-DGD#MT y en las páginas 3/11 del Documento N° RE-2025-20457299-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-20457373 -APN-DGDTEYSS#MCH obran los Acuerdos y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/06 conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 2/6 del Documento N° RE-2024-116647519-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2025-20457373 -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 3/11 del Documento N° RE-2025-20457299-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-20457373 -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 459/06.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de dos acuerdos entre Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Salud Argentina y Asociación de Hospitales de Colectividades y Particulares Sin Fines de Lucro, conforme a la Ley 14.250. Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-116599902- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-116599631-APN-DGD#MT y en páginas 3/11 del documento Nº RE-2025-20438154-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-116599902- -APN-DGD#MT obran dos acuerdos y sus escalas salariales, celebrados entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo los acuerdos de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en páginas 2/5 del documento RE-2024-116599631-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-116599902- -APN-DGD#MT celebrados entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en páginas 3/11 del documento RE-2025-20438154-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-116599902- -APN-DGD#MT celebrados entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004) y el Convenio Colectivo 19/88. La Asesoría Técnico Legal intervino en el proceso. Se dispone el registro del instrumento y la evaluación del promedio salarial para determinar el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Se notifica a las partes y se archiva el acuerdo junto al Convenio 19/88. Firma: MARA AGATA MENTORO.
VISTO el Expediente N° EX-2024-70228930- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del documento N° RE-2024-70228734-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-70228930- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y las Escalas Salariales suscriptas entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en los términos allí consignados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 19/88.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales celebradas entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/6 del documento N° RE-2024-70228734-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-70228930- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 19/88.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afin... (FITA), conforme la Ley de Negociación Colectiva. Se notifica y registra el convenio, y se evalúa el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto.
VISTO el Expediente Nº EX2024-58532865-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento RE-2024-58532766-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX2024-58532865-APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 808/2024, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento RE-2024-58532766-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX2024-58532865-APN-DGD#MT, celebrado entre la el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N°808/24.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y la empresa Rowing Sociedad Anónima, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”. Se dispone el registro del instrumento y la evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio. Se notifica a las partes y se archiva el expediente. Firmantes: Mentoro, Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires, Rowing Sociedad Anónima. Existen datos tabulados en el documento.
VISTO el Expediente N° EX-2024-95747972- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del documento N° RE-2024-95747887-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-95747972- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que conforme constancias obrantes en esta Cartera de Estado, las partes se encuentran debidamente legitimadas para negociar colectivamente en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo referido.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 3/6 del documento N° RE-2024-95747887-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-95747972- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Ciudad de Rosario y su Zona, en virtud de la Ley 14.250. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro y notificación del acuerdo, así como la evaluación del promedio de remuneraciones según el artículo 245 de la Ley 20.744. El acto se comunica, publica y archiva.
VISTO el Expediente N° EX-2024-101429562- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 2/8 del documento N° IF-2024-101429955-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-101429562- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo de fecha 21 de agosto de 2024 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, en relación a lo pactado en el texto de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en cuanto a las contribuciones empresarias establecidas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la de la entidad sindical emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a páginas 2/8 del documento N° IF-2024-101429955-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-101429562- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 470/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el Sindicato Argentino de Locutores y Comunicadores (SALCO) y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), bajo el Convenio Colectivo 214/75. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes, evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744, y su archivo. Intervienen la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, la Subsecretaría de Gestión Administrativa y la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-63309963- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2024-63309924-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-63309963- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y las Escalas Salariales suscriptas entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en los términos allí consignados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales celebradas entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/5 del documento N° RE-2024-63309924-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-63309963- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de tres acuerdos celebrados entre la Federación de Organizaciones de los Mandos Medios de las Telecomunicaciones (FOMMTRA) y Telefónica Argentina Sociedad Anónima, bajo la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Los documentos se registran en el expediente EX-2023-122956458-APN-DGD#MT y establecen condiciones salariales y pagos únicos. Se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Mara Agata Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-122956458- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/6 del documento N° RE-2023-145589649-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-122956458- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por otro lado, en el documento N° RE-2023-122955745-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-122956458- -APN-DGD#MT obra otro acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Qué, asimismo, en el documento N° RE-2023-122955902-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-122956458- -APN-DGD#MT obra otro acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de los referidos acuerdos, las partes establecen condiciones salariales y pagos de carácter único y extraordinario, de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, no obstante, respecto a la gratificación pactada en el punto primero de cada uno de los acuerdos de marras, e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a lo pactado en el punto segundo in fine del acuerdo obrante en el RE-2023-122955902-APN-DGD#MT de autos, se deja indicado que la homologación que por el presente se dicta lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 5/6 del documento N° RE-2023-145589649-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-122956458- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-122955745-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-122956458- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-122955902-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-122956458- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.
ARTICULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, dispuesto por Mara Agata Mentoro. Se notifica a las partes y se archiva el expediente.
VISTO el Expediente N° EX-2024-62662916- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-62662862-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-62662916- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 183/95 “E”, conforme las vigencias y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-62662862-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-62662916- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 183/95 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afinos y Federación Argentina de Peinadores y Afinos. Firmantes: Mentoro.
VISTO el Expediente EX-2024-108028474- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el archivo embebido del documento Nº IF-2024-108241493-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-108028474- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 734/15, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el archivo embebido del documento Nº IF-2024-108241493-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-108028474- -APN-DGD#MT celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de, a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
VISTO el Expediente Nº EX-2023-50350107- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-50350025-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-50350107- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CASINO VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta incorporar un apartado referente al beneficio de guardería al Artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1707/24 “E” que tramitara en el Expediente N° EX-2019-87105966- -APN-ATMP#MPYT, homologado mediante Disposición de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO DI-2024-20-APN-SSRT#MCH.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CASINO VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2023-50350025-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-50350107- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de, a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1707/24 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos de suspensión de personal con prestación no remunerativa, bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744, en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19. Los acuerdos se registran en el Anexo IF-2025-28659821-APN-DNRYRT#MCH y se notifican a las partes signatarias. Quedan exceptuadas las suspensiones por fuerza mayor o falta de trabajo, conforme al Decreto 329/20 y sus prórrogas. La homologación no afecta los derechos individuales de los trabajadores. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto.
VISTO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 23.546 (t.o 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2025-28659821-APN-DNRYRT#MCH., obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.
Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que, se hacer saber que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que, corresponde hacer saber que lo estipulado en referencia al Sueldo Anual Complementario, no resulta pasible de homologación, haciéndose saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normativa vigente.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1°. - Declárense homologados los Acuerdos identificados y detallados en Anexo como IF-2025-28659821-APN-DNRYRT#MCH, que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como IF-2025-28659821-APN-DNRYRT#MCH.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el emplazamiento de FAST CAMBIO S.A., Adrián Esteban Dolezel y Kevin Fernando Ribeiro por 15 días hábiles bancarios en el BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se incluyen datos tabulados. Firmantes: Bernetich y Suarez. Expediente N°... y Sumario N°... Publicarse por 5 días en el Boletín Oficial.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a firma FAST CAMBIO S.A. (CUIT N° 30-71627429-9) y a los señores ADRIAN ESTEBAN DOLEZEL (DNI Nº 26.061.928) y KEVIN FERNANDO RIBEIRO (DNI Nº 38.327.464), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2024-00215613-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario N° 8395, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la citación de Gabriel Omar QUINTELA para comparecer en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, con el expediente Nº EX-2022-00095261-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado "NOGUERA, MARIA DE LOURDES Y OTROS", en el plazo de 10 días hábiles. Firmado por Viegas y Vidal.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Gabriel Omar QUINTELA (DNI 28.198.851) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8351, Expediente Nº EX-2022-00095261-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “NOGUERA, MARIA DE LOURDES Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se citó a SERANPO S.A. para comparecer en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8339. Existencia de datos tabulados. Firmaron Bernetich y Suarez.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (quince) días hábiles bancarios a firma SERANPO S.A. (CUIT N° 30-71706275-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8339, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica la aplicación del retiro de autorización para funcionar a entidades, existen datos tabulados. Caris. 19/06/2025.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto APLICAR el RETIRO DE AUTORIZACION PARA FUNCIONAR de la autorización para funcionar a las siguientes entidades:
RESFC
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
1065
40252
COOP. DE TRABAJO 5 DEMARZO LTDA.
BS.AS.
1130
53796
COOP. DETRABAJO L M Z LTDA.
ENTRE RIOS
1124
1124
COOP. DE PROV. DE AGUA POTABLE Y OTROS SERV. PUBLICOS PUEBLO LIEBIG LTDA.
ENTRE RIOS
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos en los plazos que se le detalla, de acuerdo a lo establecido por el Dto. 1759/72 (t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24); Revisión, 30 días hábiles administrativos (art. 100); Reconsideración, 20 días hábiles administrativos (art. 84); Aclaratoria, 5 días hábiles administrativos (art.102); Alzada, 30 días hábiles administrativos (art.94) o la acción judicial pertinente a opción de la interesada y el Recurso Judicial Directo, establecido por la Ley N° 20.337 art. 103, 30 días hábiles.
Se decreta que el B/P “JOSEPH DUHAMEL” (Mat. 5349), varado en Puerto Madryn, debe ser extraído, demolido, desguazado o trasladado en 61 días corridos desde la notificación, con un plazo adicional de 61 días para su finalización. Se aplican las disposiciones de los Artículos 17 y 17 bis de la Ley 20.094/26.354. Los interesados pueden optar por hacer abandono del buque a favor del Estado. Firmado por GIMENEZ PEREZ y FIGUEREDO.
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EDICTO
La Prefectura Naval Argentina intima a la Firma VENTURA SOCIEDAD ANONIMA MARÍTIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL; con último domicilio registrado en calle Solis N° 4544 –Mar del Plata – Provincia de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “JOSEPH DUHAMEL” (Mat. 5349), de bandera argentina, que se encuentra varado e inactivo en el lado Sur del Muelle Almirante Storni de la CIUDAD DE PUERTO MADRYN, captado por las previsiones del Art 17 de la Ley N° 20.094 (modificada por Ley N° 26.354), en razón que el mismo representa un peligro para la preservación del ambiente; para que procedan a su extracción, demolición, desguace, remoción o traslado a un lugar autorizado, dentro de un plazo de SESENTA Y ÚN (61) días corridos contados a partir de la notificación de la presente Disposición, y finalizar en un plazo total de SESENTA Y ÚN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos, debiendo informar el inicio de los mismos a la PREFECTURA PUERTO MADRYN. Asimismo se les notifica que vencido el plazo otorgado se procederá acorde las previsiones del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354) y que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA – de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal Firmado: GUILLERMO JOSE GIMENEZ PEREZ – Prefecto General – Prefecto Nacional Naval.-
Guillermo Figueredo, Director, Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos.