Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 23/6/2025

CONTRATOS - DECTO-2025-421-APN-PTE - Aprobación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327255/1

Se decreta la aprobación del Modelo de Contrato de Préstamo CAF por USD 300 millones para el "Programa de Apoyo a la Prestación Alimentar. Fase II", destinado a mejorar la seguridad alimentaria de familias vulnerables. El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, será el organismo ejecutor, junto con la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa. Se facultó al Ministro de Economía y al Secretario de Finanzas para suscribir el contrato y autorizar modificaciones menores. Firmantes: Milei, Francos, Cúneo Libarona.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 43197/2025
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto N° 43197/25 (DECTO-2025-421-APN-PTE)

1. Fundamento Jurídico y Alcance Normativo

El Decreto N° 43197/25 se fundamenta en los siguientes artículos:
- Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional: Otorga al Poder Ejecutivo la facultad de celebrar contratos con organismos internacionales, como la CAF, en el marco de su competencia en relaciones exteriores.
- Artículo 60 de la Ley 24.156: Faculta al Ministerio de Economía a autorizar operaciones de crédito público, incluyendo préstamos con organismos internacionales, siempre que se respeten los límites presupuestarios y se garantice la estabilidad macroeconómica.
- Artículo 53 de la Ley 11.672: Permite al Poder Ejecutivo Nacional contratar préstamos con organismos internacionales, siempre que se ajusten a términos y condiciones vigentes.

Conexión con normas anteriores:
El Decreto se alinea con los artículos mencionados, especialmente el Artículo 53 de la Ley 11.672, que se menciona explícitamente como base legal. Sin embargo, no se refiere directamente a otros artículos clave, como el Artículo 58 de la Ley 24.156 (limitación de títulos en circulación) o el Artículo 62 de la Ley 24.156 (requisitos de garantías), lo que podría generar vacíos en la justificación de la operación.


2. Impacto en Derechos y Obligaciones

Derechos afectados:
- Derecho a la transparencia y rendición de cuentas: El Decreto establece que el Ministerio de Capital Humano será el "Organismo Ejecutor", pero no detalla mecanismos específicos de auditoría o control por parte de entidades como la Sindicatura General de la Nación (SGN) o la Auditoría General de la Nación (AGN), mencionadas en el contexto. Esto podría comprometer la transparencia en la gestión del préstamo.
- Derecho a la seguridad alimentaria: El Programa de Apoyo a la Prestación Alimentar busca reducir la pobreza, pero el Decreto no menciona garantías adicionales para asegurar que los recursos se distribuyan de manera equitativa, como se requiere en el Artículo 16 de la Constitución Nacional.

Obligaciones del Estado:
- El Decreto no menciona explícitamente la obligación de cumplir con los requisitos de transparencia y rendición de cuentas establecidos en la Ley 24.156, especialmente en los Títulos IV y V (sistema de contabilidad y control).


3. Posibles Irregularidades o Abusos

a. Falta de especificidad en el marco normativo:
- El Decreto no detalla cómo se garantizará el cumplimiento de los límites presupuestarios establecidos en la Ley 24.156 (Artículo 58), lo que podría generar riesgos de sobreendeudamiento.
- No se menciona si el préstamo se ajusta a los requisitos de garantías establecidos en el Artículo 62 de la Ley 24.156, lo que podría vulnerar principios de legalidad y seguridad jurídica.

b. Falta de control por parte de órganos de supervisión:
- Aunque el Decreto menciona la participación del Ministerio de Economía y el Banco Central, no establece claramente las funciones de la SGN o AGN en la fiscalización del uso de los recursos, lo que podría generar brechas en la supervisión.

c. Riesgos de uso indebido de recursos:
- El Decreto no especifica cómo se garantizará la transparencia en la distribución de los fondos (Artículo 93 de la Ley 24.156), lo que podría permitir irregularidades en la ejecución del Programa.


4. Conclusión

El Decreto N° 43197/25 está legalmente fundamentado en los artículos 99, 60 y 53 de la Constitución y las leyes mencionadas, lo que le otorga validez. Sin embargo, su redacción presenta vacíos normativos en aspectos clave, como:
- Falta de alineación con el Artículo 58 de la Ley 24.156 (límites presupuestarios).
- Ausencia de mecanismos de control adicional por parte de órganos de supervisión (SGN, AGN).
- Incertidumbre sobre la garantía de transparencia en la gestión del préstamo.

Estos puntos podrían generar riesgos de irregularidades si no se complementan con normas secundarias o instrumentos de control adicional. La norma, aunque válida, requiere un marco de implementación más detallado para asegurar su cumplimiento con los principios de legalidad, transparencia y eficiencia.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-57783535-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Prestación Alimentar. Fase II”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es apoyar la ejecución de la Prestación Alimentar para contribuir a la seguridad alimentaria de familias en situación de vulnerabilidad social en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante la Resolución N° 636 de fecha 10 de septiembre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se ha modificado el Plan Nacional “Argentina contra el Hambre”, creado por la Resolución N° 8 del 8 de enero de 2020 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificaciones, a los efectos de ampliar el rango etario de la población beneficiaria, llevándolo desde los 14 años hasta los 17 años de edad, permitiendo así alcanzar a un mayor número de familias en situación de vulnerabilidad social.

Que este mayor alcance de la Prestación Alimentar contenida en el citado Plan Nacional, junto con otras políticas de protección social que se vienen desarrollando a nivel nacional, contribuye a reducir los índices de pobreza e indigencia en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2) componentes: (i) Apoyo presupuestario a la Prestación Alimentar y (ii) Otros gastos.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será la responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria del Programa.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones de financiamiento con organismos regionales de crédito y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.

Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas para que, en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el Contrato de Préstamo CAF.

Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, para que acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Prestación Alimentar. Fase II”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 60 de la Ley N° 24.156 y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000) destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Prestación Alimentar. Fase II”, que consta de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTICUATRO (24) Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2025-60761049-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir, en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la Prestación Alimentar. Fase II” al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, que será el área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, que será la responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria del Programa.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - E/E Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 43197/25 v. 23/06/2025

BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS - DECTO-2025-422-APN-PTE - Prorrógase designación de Directora General Técnica.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327256/1

Se decreta la prórroga de la designación de Mariana Herrera Piñero como Directora General Técnica del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), ahora organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, hasta que se realice el concurso público de oposición y antecedentes para su reemplazo. La medida se fundamenta en la Ley N° 26.548 y su modificatoria, así como en el Decreto N° 351/25, que transformó la estructura del BNDG. El gasto derivado será cubierto por partidas de la Jurisdicción 25. Milei - Guillermo Francos

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 38/2013
      infoleg 207794
    • 331/2021
    • 351/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-64544596-APN-DAJICYT#JGM, la Ley N° 26.548 y su modificatoria y los Decretos Nros. 38 del 22 de enero de 2013 y su modificatorio, 331 del 18 de mayo de 2021 y 351 del 22 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.548 se dispuso que el BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG) tiene por objeto garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del ESTADO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de 1983.

Que, a su vez, la citada ley estableció en su artículo 19 que la organización del mencionado organismo funcionará, entre otros, bajo la responsabilidad y dirección de UN (1) Director General Técnico, profesional en Bioquímica o Biología Molecular, con reconocida experiencia en Genética Forense, que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de un concurso público de oposición y antecedentes, con una duración en su cargo de CUATRO (4) años, pudiendo ser reelegido.

Que dicha norma fue reglamentada por el Decreto N° 38/13 y su modificatorio, en el que se estableció el procedimiento para efectuar el llamado a concurso del referido cargo.

Que por el Decreto N° 331/21 se designó a la doctora Mariana HERRERA PIÑERO en el cargo de Directora General Técnica del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG).

Que, posteriormente, por el Decreto N° 351/25 se dispuso la transformación del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG) en organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 3° del referido decreto se modificó el artículo 19 de la citada Ley N° 26.548 y se ratificó que la designación de las autoridades del organismo será dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso público de oposición y antecedentes, pudiendo estos ser reelegidos.

Que, en virtud de lo expuesto, hasta tanto se lleve a cabo el concurso público de oposición y antecedentes correspondiente, con el fin de no afectar el normal funcionamiento del organismo, resulta necesario prorrogar la designación de la doctora Mariana HERRERA PIÑERO en el cargo de Directora General Técnica del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 19 de la Ley N° 26.548.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 17 de mayo de 2025, la designación de la doctora Mariana HERRERA PIÑERO (D.N.I. N° 16.749.876) en el cargo de Directora General Técnica del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, efectuada por el Decreto N° 331 del 18 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la prórroga de la designación dispuesta en el artículo 1° de la presente tendrá vigencia hasta tanto se lleve a cabo el concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el referido cargo y se produzca la designación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 26.548 y su modificación.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 23/06/2025 N° 43196/25 v. 23/06/2025

JUSTICIA - DECTO-2025-417-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327257/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de la doctora María Alejandra D’Agnillo al cargo de Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 de la Capital Federal, a partir del 1º de septiembre de 2025. Fundamento: artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional. Firmantes: Milei, Cúneo Libarona.

Referencias
  • Decretos:
    • 43180/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-59077990-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora María Alejandra D’AGNILLO ha presentado su renuncia, a partir del 1º de septiembre de 2025, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 63 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1º de septiembre de 2025, la renuncia presentada por la doctora María Alejandra D’AGNILLO (D.N.I. Nº 13.305.272) al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 63 DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 23/06/2025 N° 43180/25 v. 23/06/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-418-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327258/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico presentado por Santiago Manuel MOLLE contra la Resolución 337/24 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que lo promovió a la Categoría "F". La decisión se fundamenta en que los ascensos dependen de la evaluación de méritos y vacantes, sin derecho automático a diferencias salariales retroactivas, según la Ley 20.957 y dictámenes de la Procuración del Tesoro. La vía administrativa queda agotada, y se abre la posibilidad de acción judicial en 180 días hábiles. Firmantes: MILEI, GERARDO WERTHEIN.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99767712-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 531 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Santiago Manuel MOLLE contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 531/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Santiago Manuel MOLLE (D.N.I. N° 30.537.337) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 23/06/2025 N° 43181/25 v. 23/06/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-419-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327259/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de Luisina WENNER contra la Resolución 337/24 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por considerar que no vulnera derechos ni es arbitraria. Se fundamenta en Ley 20.957 y Dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, destacando que las promociones dependen de vacantes y no son automáticas. La vía administrativa queda agotada, con 180 días hábiles para acción judicial. Firmantes: MILEI y Werthein.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99813136-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 513 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Luisina WENNER contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se la promovió a la Categoría “F” Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, la quejosa fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificada la causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 513/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Secretaria de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Luisina WENNER (D.N.I. N° 32.615.272) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 23/06/2025 N° 43182/25 v. 23/06/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-420-APN-PTE - Recházase recurso.
#presidencial #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327260/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración presentado por Nadia Soledad SOCOLOFF contra la Resolución N° 337/24 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. La normativa aplicable establece que los ascensos dependen de vacantes disponibles y no son automáticos, limitando la retroactividad a la antigüedad y no a los efectos salariales. La vía administrativa queda agotada, pudiendo presentarse acción judicial en los 180 días hábiles. FIRMANTES: Milei, Gerardo Werthein.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99785898-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957 y sus respectivas modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y la Resolución N° 337 del 19 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Nadia Soledad SOCOLOFF contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se la promovió a la Categoría “D”, Consejero de Embajada y Cónsul General en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que dicha medida le fue notificada el 20 de agosto de 2024 y la recurrente presentó el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra el citado acto administrativo el 13 de septiembre de 2024.

Que en su presentación esgrimió, entre otras cuestiones, que “(…) el acto administrativo frente al que manifiesto mi disconformidad expresa en su artículo nro. 4 que la antigüedad se compute a partir del día 1 de enero de 2022, mientras que ´a todos los demás efectos´ lo haga desde el 1 de enero del corriente año. Va de suyo que al hablar de ´todos los demás efectos´, el acto administrativo manifiesta la voluntad explícita de excluir el aspecto salarial, ya que las diferencias de haberes generadas a consecuencia del ascenso forman parte integral de este concepto. La exclusión del reconocimiento retroactivo de las diferencias salariales no tiene sustento normativo ni se encuentra prevista en la Ley Nº 20.957 ni en su reglamentación. Al respecto, resulta claro que, por la naturaleza de las diferencias salariales, estas deben computarse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha futura arbitraria, como lo establece la resolución en cuestión”.

Que, asimismo, aseveró que “Lo hasta aquí dicho sirve para ilustrar que la resolución de los ascensos correspondientes a 2022 recién dispuesta en fecha 19 de agosto de 2024, evidenció una demora en nada imputable a mi persona, ocasionándome un perjuicio salarial, toda vez que, de haberse respetado los plazos legalmente establecidos, hubiera sido impensable la diferenciación de efectos finalmente establecida”.

Que, posteriormente, la reclamante señaló que de insistir “… en la actual redacción del impugnado artículo 4º, se configuraría una lesión a la garantía de la inviolabilidad de la propiedad consagrada en el artículo 17º de la Constitución Nacional (…)”. Y entiende que de afirmarse el límite impuesto a la producción integral de efectos jurídicos previsto en el artículo 4° de la resolución recurrida, el acto se encontraría en ese punto viciado…” ya que dicho artículo establece una diferenciación arbitraria entre el cómputo de la antigüedad y el pago retroactivo de las diferencias salariales.” Por otra parte, interpreta que lo dispuesto en dicho artículo “…vicia el acto en cuanto se aleja de precedentes administrativos intrínsecamente relacionados con la causa que aquí se discute”.

Que la interesada tuvo por denegado el recurso de reconsideración por silencio y solicitó que se proceda a la resolución del recurso jerárquico.

Que notificada la recurrente sobre su derecho para ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso, no hizo uso de dicha facultad.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad alguna dado que fue dictada de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que por el artículo 14 de la ley referida se establece: “Anualmente se efectuarán los ascensos de los funcionarios del cuerpo permanente activo que hayan cumplido las exigencias que determina esta ley en sus artículos 11 y 16 y su reglamentación. Los ascensos se realizarán por antigüedad y por méritos, en todas las categorías en la proporción que determine la reglamentación, de acuerdo con las vacantes disponibles y sólo podrán efectuarse a la categoría inmediata superior”.

Que en el artículo 16 de dicha ley se establecen como requisitos indispensables para el ascenso: “a) Que existan vacantes en la categoría inmediata superior; b) Permanecer como mínimo tres años en las respectivas categorías; c) Para los funcionarios de las categorías E) y D), haber aprobado los cursos del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, que establezca la reglamentación de la presente ley”.

Que de la normativa reseñada surge que los ascensos de los funcionarios del servicio exterior no son automáticos, sino que dependen, entre otras circunstancias, de la evaluación de sus antecedentes, méritos y de las vacantes disponibles.

Que en virtud de lo referido precedentemente no se configura un derecho adquirido al ascenso por el solo transcurso del tiempo, sino que este resulta de un procedimiento de valoración exhaustiva de los perfiles de los postulantes y siempre teniendo en cuenta las vacantes disponibles.

Que en consonancia con lo dispuesto en el considerando anterior, las promociones efectuadas mediante la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir de la fecha en que se liberaron las vacantes, es decir desde enero de 2024, en virtud de haberse efectuado a partir de dicha fecha las promociones de las categorías superiores, habilitando así a las inferiores.

Que, concordantemente, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN -en situaciones análogas a la presente- expresó que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación. Y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, en consecuencia, no existe una lesión cierta, arbitrariedad o ilegalidad sino que, por el contrario, la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 otorgó un beneficio a la funcionaria al establecer que la promoción surte efectos con relación a la antigüedad a partir del 1° de enero de 2022, pero a todos los demás efectos desde el 1° de enero de 2024.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio al de reconsideración interpuesto por la señora SOCOLOFF por resultar el acto administrativo impugnado ajustado a derecho.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora Consejero de Embajada y Cónsul General Nadia Soledad SOCOLOFF (D.N.I. N° 28.117.472) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 23/06/2025 N° 43183/25 v. 23/06/2025

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESOL-2025-21-APN-AABE#JGM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327261/1

Se decreta la declaración de desierta la Subasta Pública Nº 392-0004-SPU25 para la venta en bloque de inmuebles en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizando una nueva convocatoria con reducción del 10% en el valor base. Intervinieron la Dirección Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios, la Dirección de Compras, Contrataciones y Subastas, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Participó la firma INVERSORA MATALDI SOCIEDAD ANÓNIMA. Firma: Pakgojz.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-21-APN-AABE#JGM

La Resolución 2025-21-APN-AABE#JGM se enmarca en el marco normativo establecido por los Decretos 29/2018, 950/2024, 1382/2012, 2670/2015, 1030/2016 y 1023/2001, entre otros, que regulan la gestión de bienes inmuebles del Estado, los procedimientos de subastas públicas y la transparencia en las contrataciones. A continuación, se analizan los aspectos clave de la norma, su relación con normas anteriores, derechos afectados, y posibles irregularidades.


1. Fundamento Legal y Procedimiento

La resolución se sustenta en los siguientes artículos:
- Artículo 11, inciso c) y f) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Decreto 1023/2001):
- Inciso c): Declara desierto el llamado a subasta por falta de oferentes.
- Inciso f): Establece que la falta de ofertas justifica la reanudación del proceso.
- Artículo 9, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones (Decreto 1030/2016):
- Refuerza la facultad de reanudar la subasta en caso de desierta.
- Artículo 50 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles (Resolución 177/2022):
- Permite reducir el precio venal en un 10% en subastas desiertas, como se aplicó en esta norma.

Relación con normas anteriores:
- La resolución reafirma el procedimiento establecido en el Decreto 1023/2001 y el Decreto 1030/2016, que permiten la reanudación de subastas desiertas con ajustes de precio.
- Se alinea con el Decreto 29/2018, que exige el uso de sistemas electrónicos como COMPR.AR para garantizar transparencia, lo cual se cumplió mediante la publicación en el Boletín Oficial y en plataformas digitales.


2. Derechos Afectados

  • Derecho a la transparencia: La resolución cumple con el requisito de publicidad (artículo 31-34 del Decreto 1030/2016) al difundir la convocatoria en el Boletín Oficial y en COMPR.AR, asegurando acceso a los interesados.
  • Derecho a la propiedad: La venta de bienes estatales debe garantizar que el proceso no vulnera derechos de terceros (artículo 17 de la Constitución Nacional). Sin embargo, el contexto no menciona reclamos de terceros, lo que sugiere que la regularización catastral y de dominio fue previamente verificada.
  • Derecho a la igualdad de trato: La reducción del precio en un 10% busca atraer oferentes, pero debe evitarse que se genere un trato preferencial o discriminación.

3. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Reducción del precio venal:
  • Justificación: La reducción del 10% está permitida por el artículo 50 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles, lo que la convierte en una medida legal.
  • Riesgo: Si el precio ajustado no refleja el valor real del inmueble, podría afectar la recaudación estatal. Sin embargo, el Tribunal de Tasaciones (artículo 50 del Decreto 1023/2001) determinó el valor venal original, lo que legitima la reducción.
  • Falta de oferentes:
  • La resolución no menciona que se haya realizado una evaluación previa de mercado o que se hayan cumplido requisitos de publicidad mínimos. Sin embargo, se cumplió con la difusión en el Boletín Oficial y en plataformas electrónicas, lo que se considera suficiente bajo el marco normativo.
  • Delegación de facultades:
  • La resolución delega en la Dirección General de Administración la emisión de circulares modificatorias (artículo 50 del Decreto 1030/2016). Esta delegación es legal, pero requiere que se respeten los límites establecidos en la normativa.

4. Impacto en Normas Anteriores

  • Decreto 29/2018:
  • La resolución reafirma la obligación de usar sistemas electrónicos (COMPR.AR) para garantizar transparencia, como se menciona en el artículo 1º del Decreto 29/2018.
  • Decreto 950/2024:
  • La venta de los inmuebles se enmarca en el marco de la eficientización del patrimonio estatal (artículo 1º del Decreto 950/2024), que busca reducir costos por inmuebles ociosos.
  • Decreto 2670/2015:
  • La resolución aplica el artículo 50 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles, que permite la reanudación de subastas desiertas con ajustes de precio.

5. Conclusión

La Resolución 2025-21-APN-AABE#JGM es legal y procedente dentro del marco normativo vigente.
- Cumple con los requisitos de transparencia (publicación en Boletín Oficial y plataformas electrónicas).
- Aplique correctamente la reducción del 10% en el precio venal, conforme al artículo 50 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles.
- No se detectan irregularidades en su procedimiento, aunque se debe vigilar que la reducción del precio no afecte la recaudación estatal de manera injustificada.

Recomendaciones:
- Verificar que el precio ajustado refleje el valor real del inmueble, evitando perjuicios al patrimonio estatal.
- Documentar la evaluación de mercado previa para justificar la reducción del precio.
- Garantizar que la delegación de facultades (artículo 50 del Decreto 1030/2016) no exceda los límites establecidos en la normativa.

En resumen, la norma es coherente con el marco legal vigente y busca equilibrar la eficiencia en la gestión de bienes estatales con el respeto a los derechos constitucionales y legales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-05584693- -APN-DCCYS#AABE y su asociado Nº EX-2024-119903759- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 225 de fecha 3 de abril de 2017, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 950 del 24 de octubre 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), las Resoluciones Nros. 58 de fecha 4 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-58-APN-AABE#JGM), 75 de fecha 19 de noviembre de 2024 (RESFC-2024-75-APN-AABE#JGM), 71 de fecha 20 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-71-APN-ABBE#JGM), 3 de fecha 14 de enero de 2025 (RESOL-2025-3-APN-AABE#JGM), 7 de fecha 5 de febrero de 2025 (RESOL-2025-7-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0004-SPU25 para la venta en bloque de los inmuebles ubicados en la calle Juncal Nº 724, entre calles Basavilbaso y Esmeralda, con una superficie según mensura de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (158,93 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 2A, correspondiente al CIE Nº 0200000102/2; calle Basavilbaso Nº 1260/62, entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según título de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (536,80 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 0200000110/2; calle Basavilbaso Nº 1248/54, entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según título de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (499,86 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 -Manzana 39 - Parcela 13, correspondiente al CIE Nº 0200000129/2; calle Juncal Nº 712/14 esquina calle Basavilbaso Nº 1.288, con una superficie según catastro de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 1, correspondiente al CIE Nº 0200000145/2; calle Basavilbaso Nº 1.264, entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según título de TRESCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (321,50 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 9B, correspondiente al CIE Nº 0200000161/2; y calle Basavilbaso Nº 1.286, entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según mensura de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (304,63 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 – Parcela 2B, correspondiente al CIE Nº 0200000153/2, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; con una superficie cubierta total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (207,98 m2) y semicubierta total de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (383,86 m2), según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.

Que mediante la Resolución N° 58 de fecha 4 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-58-APN-AABE#JGM), se desafectaron los inmuebles objeto de la presente y por la Resolución N° 75 de fecha 19 de noviembre de 2024 (RESFC-2024-75-APN-AABE#JGM), se aclararon las superficies consignadas en la Resolución citada.

Que por la Resolución Nº 71 de fecha 20 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-71-APN-AABE#JGM), se autorizó la convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0205-SPU24 para la venta en bloque de los inmuebles en trato y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y posteriormente por Resolución Nº 3 de fecha 14 de enero de 2025 (RESOL-2025-3-APN-AABE#JGM), se aprobó lo actuado y se declaró desierto el llamado a Subasta Pública por no haber interesados inscriptos en el Acto de cierre de inscripción.

Que mediante Resolución Nº 7 de fecha 5 de febrero de 2025 (RESOL-2025-7-APN-AABE#JGM) se autorizó una nueva convocatoria a través del procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0004-SPU25 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional y en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01 y su reglamentación, se cumplió con el requisito de publicidad de la convocatoria y difusión de la presente Subasta Pública.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS efectuó la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con fechas 7 y 10 de febrero de 2025, así como en el Sistema de Gestión Electrónico COMPR.AR y en el sitio web de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS emitió las Circulares Modificatorias Nros. 1, 2 y 3, mediante las cuales se prorrogaron las sucesivas fechas previstas para la Subasta Pública Nº 392-0004-SPU25 por falta de interesados, las cuales fueron debidamente difundidas y publicadas de conformidad con la normativa vigente.

Que con fecha 20 de mayo de 2025 se realizó el Acto de Cierre de Inscripción a la Subasta en el Sistema de Gestión Electrónico COMPR.AR, de cuya acta surge que se presentó la firma INVERSORA MATALDI SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-71408312-7), para participar del presente proceso.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS, con fecha 21 de mayo de 2025, emitió el Informe de Preselección identificado bajo IF-2025-54209311-APN-DCCYS#AABE, del cual se desprende que, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se declaró admisible para participar del acto de subasta a la presentación efectuada por la firma INVERSORA MATALDI SOCIEDAD ANÓNIMA, toda vez que ha dado cumplimiento a los requisitos administrativos establecidos en el mencionado Pliego.

Que con fecha 27 de mayo de 2025 se desarrolló el Acto de Subasta, emitiendo el Sistema de Gestión Electrónico COMPR.AR el Resumen de Subasta identificado bajo el IF-2025-61937482-APN-DCCYS#AABE, del cual se desprende que no hubo lance por parte de la firma interesada INVERSORA MATALDI SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS mediante Nota NO-2025-56691295-APN-DCCYS#AABE de fecha 27 de mayo de 2025, informó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS el resultado del Acto de Subasta y solicitó que indique si se procedía a declarar el proceso sólo desierto o si se consideraba pertinente realizar también un nuevo llamado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2025-58949429-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 2 de junio de 2025, indicó avanzar con la instrumentación de un nuevo llamado, acompañando un nuevo requerimiento.

Que oportunamente, la Sala A del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante Dictamen de Valor identificado como IF-2025-03567730-APN-TTN#MEC, en reunión del 7 de enero de 2025, determinó su Valor Venal, para el conjunto, al contado y desocupado, en la suma total de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 13.800.000.000,-) o su equivalente en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE (USD 13.080.569), a un tipo de cambio según cotización del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA de UN MIL CINCUENTA Y CINCO ($/USD 1.055), del día 7 de enero de 2025.

Que el artículo 50 de la Reglamentación del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto 2012 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, establece que “cuando el procedimiento de venta resultase desierto por falta de postores u oferentes, en el acto que así lo declare se podrá convocar a un nuevo procedimiento similar al anterior, reduciendo el precio venal en hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) por única vez.”

Que en virtud de ello procede establecer como valor base de subasta la reducción del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor venal establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante IF-2025-03567730-APN-TTN#MEC de fecha 7 de enero de 2025 equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE CON DIEZ CENTAVOS (USD 11.772.512,10), todos los valores a un tipo de cambio $/USD 1.055, y a fecha de la citada reunión.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS inició un nuevo procedimiento de Subasta identificado como Subasta Pública Nº 392-0030-SPU25, elaborando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que atento lo expuesto, resulta procedente declarar desierta la Subasta Pública Nº 392-0004-SPU25, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11, incisos c) y f) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado el Decreto Nº 1.023/01 y el artículo 9º, incisos d) y f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias y autorizar una nueva convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM y su modificatoria la Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16 resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9º incisos a), b), d) y f) del Reglamento Anexo al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/16, y sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº N° 392-0004-SPU25 para la venta en bloque de los inmuebles ubicados en la calle Juncal Nº 724, entre calles Basavilbaso y Esmeralda, con una superficie según mensura de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (158,93 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 2A, correspondiente al CIE Nº 0200000102/2; calle Basavilbaso Nº 1260/62, entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según título de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (536,80 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 0200000110/2; calle Basavilbaso Nº 1248/54, entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según título de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (499,86 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 13, correspondiente al CIE Nº 0200000129/2; calle Juncal Nº 712/14 esquina calle Basavilbaso Nº 1.288, con una superficie según catastro de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 1, correspondiente al CIE Nº 0200000145/2; calle Basavilbaso Nº 1.264, entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según título de TRESCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (321,50 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 9B, correspondiente al CIE Nº 0200000161/2; y calle Basavilbaso Nº 1.286, entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según mensura de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (304,63 m2), identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 – Parcela 2B, correspondiente al CIE Nº 0200000153/2, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; con una superficie cubierta total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (207,98 m2) y semicubierta total de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (383,86 m2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto Ordenado) (RESFC2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE# JGM).

ARTÍCULO 2º.- Declárase desierto el llamado a Subasta Pública Nº 392-0004-SPU25 por no haberse registrado oferta de la interesada inscripta en el proceso, en el Acto de Subasta, conforme lo previsto en el artículo 11, Inciso c) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios, y en el artículo 9º, Inciso f) del Reglamento del Régimen antes mencionado, aprobado por el Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase la convocatoria a un nuevo llamado mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0030-SPU25, para la venta en bloque de los inmuebles citados en el Artículo 1° de la presente medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional probado por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM y su modificatoria la Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2025-65726165-APN-DCCYS#AABE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de la presente Resolución, deducidos los gastos, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, sustituido por el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 43030/25 v. 23/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA POSADAS - RESOL-2025-1517-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327262/1

Se aprueba la venta de lotes mediante subasta electrónica Nº 3603 a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, según Anexo IF-2025-02348501-ARCA-OMSRSSUMPOSA#SDGOAI. Se autoriza el retiro de mercaderías a los compradores tras abonar saldos e impuestos. La resolución fue firmada por Andrusyzsyn.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Posadas, Misiones, 18/06/2025

VISTO la Disposición DI-2025-52-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 29 de mayo del 2025 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3603.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2025-02348501-ARCA-OMSRSSUMPOSA#SDGOAI

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA POSADAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2025-02348501-ARCA-OMSRSSUMPOSA#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3603.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese

Claudia Karina Andrusyzsyn

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42853/25 v. 23/06/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-973-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327263/1

Se resuelve imponer una multa de 691.400 UP a Caminos del Río Uruguay S.A. por incumplir el Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) en tramos de Ruta Nacional 14, según el Acta Acuerdo de Reformulación del Decreto 1.019/1996. Se detectan datos tabulados y se prorrogó la concesión por 12 meses bajo Cláusula Cuarta 4.2. La infracción se establece bajo el Artículo 3 y la sanción por el Artículo 2.4.2 del Anexo II. Se notificará y publicará la resolución. Firmante: Campoy.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO el Expediente EX-2023-101985145- -APN-DNV#MOP del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024; la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N.° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1.759/1972 T.O. 2017 y su modificatoria Decreto N.° 695/2024, el Decreto N.º 2.039/1990, el Decreto N.° 1.019/1996, la Resolución del Órgano de Control de Concesiones Viales N.º 134/2001, la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Vivienda N.° 342/2001 y y la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad N.° 1.963/2012, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Acta de Constatación N.° 39/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, personal autorizado de esta Dirección Nacional de Vialidad, constató en la Evaluación de Estado 2023, la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N.° 14: Tramo Km.354 a Km.364, valor alcanzado ISP = 0,0; Tramo Km.364 a Km.375, valor alcanzado ISP = 1,1; Tramo Km.375 a Km.382, valor alcanzado ISP = 1,6; Tramo Km.382 a Km.392, valor alcanzado ISP = 0,7 y Tramo Km.392 a Km.406, valor alcanzado ISP = 0,0.

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a Caminos del Río Uruguay S.A., Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3° “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Vivienda N.° 342/2001.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N.° 9, Secretaría N.° 17 comunicó que en los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES” (Expediente Judicial N.° 1.520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, esta Dirección Nacional de Vialidad en condición de autoridad de aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión, aprobada mediante Decreto N° 1.019/1996.

Que, en consecuencia a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N.° 18 otorgada a la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales por el Decreto Nº 2.039/1990, por el plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor N.º 18, Perteneciente Al Grupo V De La Red Vial Nacional aprobado por Decreto N.º 1.019/1996.

Que, por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor N.º 18, Perteneciente Al Grupo V De La Red Vial Nacional aprobado por Decreto Nº 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que, el Acta de Constatación N.º 39/23 cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5° “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1.759/72- T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, ha tomado la intervención de su competencia, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor, informó que, si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad, el 26 de noviembre de 2024, ya que en el marco de la Evaluación de Estado 2024, se confeccionó el Acta de Constatación N.° 127/2024, por haberse verificado las mismas deficiencias en los tramos detallados en el Acta de Constatación que diera origen a las presentes actuaciones.

Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que, la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida con fecha 26 de febrero de 2025.

Que, no obstante la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549-Ley N° 27.742.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3° “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Indice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”.

Que, la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3° “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996; explica asimismo que las deficiencias representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; aclara que se arriba al Índice de Serviciabilidad Presente (ISP), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la Rugosidad que pondera “deformaciones longitudinales”, como así también a la “deformación transversal” conformada entre otros por hundimientos; advierte que tales deformaciones, con los valores registrados en algunas progresivas del tramo en cuestión, reducen la calidad y respuesta dinámica de la circulación vehicular y/o ante eventuales precipitaciones, favorecen la acumulación de agua sobre la calzada; señala que se incrementa así la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción automotriz, afectándose como consecuencia la Seguridad Vial; afirma que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por estas deformaciones.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.

Que, el Área Económico Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a SEISCIENTAS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (691.400 UP) por la tarifa vigente.

Que, la Gerencia de Planeamiento y Concesiones, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos - Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N.° 505/1958 ratificado por Ley N.° 14.467, Ley N.°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.º 18 aprobado por Decreto N.º 1.019/1996, la Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1.963/2012 y la Resolución N.º 1.706/2013 ambas del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, el Decreto N.° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°195/2024 y el Decreto N.° 613/2024, del Registro del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a Caminos Del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido durante la evaluación de Estado 2021, en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 14: Tramo Km.354 a Km.364, valor alcanzado ISP = 0,0; Tramo Km.364 a Km.375, valor alcanzado ISP = 1,1; Tramo Km.375 a Km.382, valor alcanzado ISP = 1,6; Tramo Km.382 a Km.392, valor alcanzado ISP = 0,7 y Tramo Km.392 a Km.406, valor alcanzado ISP = 0,0.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a Caminos Del Río Uruguay S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a 691.400UP (seiscientas noventa y un mil cuatrocientas unidades de penalización) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2° “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Caminos del Río Uruguay S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/1972, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N.° 695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la Dirección Nacional de Registro Oficial, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5°, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 23/06/2025 N° 42761/25 v. 23/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2025-930-APN-ENACOM#JGM
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327264/1

Se decreta la aprobación del acuerdo de finalización del convenio entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y ORBITH S.A., relacionado con el programa de infraestructura de internet en instituciones rurales. Se cierra la convocatoria Etapa I, se establecen procedimientos para el cumplimiento de obligaciones pendientes y se mencionan datos tabulados sobre instituciones conectadas y costos. Firmante: Ozores.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N° 930/2025 DEL ENACOM

La Resolución N° 930/2025, emitida por el Interventor del ENACOM, tiene como objeto la finalización del convenio suscrito entre el ENACOM y la empresa ORBITH S.A., en el marco del Programa de Infraestructura de Internet en Instituciones Públicas en Zonas Rurales. Este acto administrativo se fundamenta en el Decreto 675/2024, que prolongó la intervención del ENACOM hasta el 7 de julio de 2025, y en el Decreto 89/2024, que otorgó al Interventor las facultades necesarias para tomar decisiones sobre la gestión del ENACOM, incluyendo la terminación de contratos y la gestión de fondos como el FFSU y el FOMECA.

1. Fundamento legal de la resolución

La Resolución N° 930/2025 se fundamenta en los siguientes artículos de normas vigentes:

  • Artículo 1° del Decreto 675/2024: Prorroga la intervención del ENACOM hasta 2025, lo que otorga al Interventor la autoridad necesaria para tomar decisiones en el marco de la gestión de programas y contratos.
  • Artículo 2° del Decreto 675/2024: Designa al Interventor, quien actúa como representante legal del ENACOM.
  • Artículo 3° del Decreto 675/2024: Otorga al Interventor las facultades del Directorio del ENACOM, incluyendo la posibilidad de terminar convenios y gestionar fondos públicos.
  • Artículo 1° del Decreto 89/2024: Establece la intervención del ENACOM por 180 días, prorrogable, lo que justifica la autoridad del Interventor para actuar en el marco de la gestión del programa.
  • Artículo 4° del Decreto 89/2024: Detalla las facultades del Interventor, incluyendo la evaluación de proyectos, la gestión de fondos y la gestión de programas como el mencionado.
  • Artículo 1° de la Ley 26.522: Establece el marco legal para la regulación de los servicios de comunicación audiovisual y el acceso a las TIC, lo que justifica la intervención del ENACOM en la gestión de programas de infraestructura digital.

2. Análisis de la resolución

La resolución del 18 de junio de 2025 establece:

  • Finalización del convenio con ORBITH S.A. por mutuo acuerdo, en virtud de la no ejecución total del programa.
  • Reconocimiento de la 50,22% de las instituciones ya conectadas** (114 de 227), lo que implica que el 49,78% no fue atendido.
  • Pago de un monto total de USD 200.879,24, correspondiente al 20,22% del monto total del programa (USD 993.457,32), que se abonará en un único desembolso.
  • Reconocimiento de la obligación de ORBITH S.A. de constituir garantías** para el anticipo y el cumplimiento de obligaciones, cuya devolución dependerá del cumplimiento del plazo de 24 meses desde la conexión de la última institución.
  • Cierre de la convocatoria denominada Etapa I, en virtud de la finalización parcial del programa.

3. Impacto en normas anteriores

La resolución afecta a normas anteriores de la siguiente manera:

  • Resolución ENACOM N° 64/2023: Estableció la convocatoria y selección de ORBITH S.A. como prestador del servicio. La resolución actual modifica su alcance, limitando el programa a las instituciones ya conectadas.
  • Resolución ENACOM N° 681/2023: Estableció la adjudicación del programa a ORBITH S.A. La resolución actual modifica la ejecución del contrato, en virtud de la no finalización del mismo.
  • Pliego de Bases y Condiciones: Estableció condiciones para la adjudicación de los servicios. La resolución actual modifica el cumplimiento de dichas condiciones, limitando la ejecución del programa a un porcentaje de instituciones.
  • Decreto 267/2015: Creó el ENACOM y estableció su rol como autoridad reguladora. La resolución actual refuerza el rol del Interventor como representante legal del ENACOM.
  • Ley 26.522: Regula los servicios de comunicación audiovisual y el acceso a las TIC. La resolución actual se fundamenta en el marco de la Ley 26.522, especialmente en los artículos que establecen el acceso universal a las TIC y la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información.

4. Derechos afectados

La resolución afecta los siguientes derechos:

  • Derecho a la continuidad del servicio: La terminación del convenio implica la interrupción de la prestación del servicio en el 49,78% de las instituciones previamente convocadas.
  • Derecho a la igualdad de oportunidades: La terminación parcial del programa puede generar desigualdades en el acceso a las TIC entre instituciones rurales.
  • Derecho a la transparencia y rendición de cuentas: La resolución no detalla con claridad el procedimiento para la devolución de fondos y la gestión de garantías.
  • Derecho a la participación ciudadana: La terminación del programa no contempla la participación de los beneficiarios en la decisión de finalizar el convenio.
  • Derecho a la no discriminación: La resolución no menciona si se consideró la posibilidad de reorientar recursos en lugar de finalizar el convenio.

5. Irregularidades y posibles abusos

  • Falta de transparencia en la gestión de fondos: La resolución no detalla con claridad el procedimiento para la devolución de garantías y el uso de los fondos no ejecutados.
  • Falta de evaluación de alternativas: No se menciona si se evaluaron otras alternativas para continuar con el programa, como la reasignación de recursos o la renovación del convenio.
  • Falta de participación de las instituciones beneficiarias: No se menciona si las instituciones participaron en la decisión de finalizar el convenio.
  • Falta de justificación de la no ejecución total del programa: No se explica claramente por qué no se logró conectar al 113 instituciones restantes.
  • Falta de garantía de la continuidad del servicio: La resolución no establece si se garantizará la continuidad del servicio en las instituciones ya conectadas.

6. Conclusión

La Resolución N° 930/2025 del ENACOM, aunque se fundamenta en el marco legal vigente, presenta ciertas irregularidades en cuanto a la transparencia, la participación de los beneficiarios y la continuidad del servicio. La terminación del convenio con ORBITH S.A. afecta el derecho a la continuidad del servicio y el acceso a las TIC en el ámbito rural. Aunque el ENACOM actúa en el marco de la Ley 26.522 y el Decreto 675/2024, no se mencionan los mecanismos para garantizar la continuidad del servicio en las instituciones ya conectadas ni el uso de los fondos no ejecutados. Por lo tanto, la resolución debe ser revisada con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de las instituciones beneficiarias y la transparencia en la gestión de los fondos públicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO el EX-2023-13063311-APN-AFYDP#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N° 26.522; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, los Decretos Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 64 de fecha 4 de enero de 2023 y N° 681 de fecha 10 de mayo de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267/15, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que diversas consideraciones motivaron el dictado del Decreto citado en primer término; entre ellas y a partir de las situaciones relevadas, llevar a cabo una ordenada y completa investigación de su actuación, en orden a determinar y redefinir los programas y el alcance de los programas y/o proyectos sobre el Fondo del Servicio Universal (FFSU) y del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA); el estado de otorgamiento y cumplimiento de los aportes y; el estado de situación del Fondo del Servicio Universal (FFSU).

Que en este sentido, y en el marco de las diversas acciones dispuestas por el acto administrativo señalado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, procedió a relevar las actuaciones donde tiene responsabilidad primaria, advirtiendo - entre otras- tramitaciones inconclusas, o que a la fecha se encuentra pendiente de finalización - en el caso- el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”, aprobado por Resolución ENACOM N° 64/23.

Que al respecto se hace saber que la finalidad de dicho programa es promover el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva, mediante la provisión de internet satelital a instituciones públicas provinciales, de nivel educativo, salud y seguridad, que se hallan en zonas rurales.

Que en este sentido, se señala que tal como surge del punto IV-IMPLEMENTACIÓN- “El Programa se ejecutará mediante distintas etapas, las cuales serán establecidas por este ENACOM. El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, convocará y seleccionará a licenciatarios de servicios de TIC, con registro de SVAAcceso a Internet y/o que presten Servicio Fijo por Satélite, a fin de brindar conectividad, financiando a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, la infraestructura necesaria, el mantenimiento y el costo del Servicio por el plazo de DOS (2) años, a las instituciones públicas provinciales que se determinen para cada etapa.”.

Que asimismo, hace saber que conforme surge del Artículo 4° de la Resolución ENACOM N° 64/2023, se convocó por el plazo de TREINTA (30) días corridos, a contar desde la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a Licenciatarios de servicios de TIC con registro de SVA – acceso a internet y/o con autorización para la prestación de servicio de internet satelital, para que presenten su proyectos conforme el Pliego de Bases y Condiciones aprobado en el Artículo 2° de este acto administrativo.

Que ello así, y tal como surge del Artículo 5° de la referida norma, se aprobó el listado de DOSCIENTAS VEINTISIETE (227) instituciones educativas, correspondientes a la ETAPA I, el que quedó documentado bajo IF-2023-00935896-APN-DNFYD#ENACOM.

Que en este orden de ideas, mediante Resolución ENACOM N° 681/2023, se procedió a resolver la selección de la firma ORBITH SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-71553907-8), como PRESTADOR, para su ejecución.

Que así las cosas y de conformidad a lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones, que rigió la convocatoria, con fecha 28 de agosto de 2023, se procedió a la suscripción del convenio pertinente el que quedó documentado como IF-2023-100398441-APN-DTD#JGM.

Que dicho ello, se señala que mediante IF-2025-47045476-APN-DTD#JGM, de fecha 6 de mayo de 2025, la firma ORBITH S.A., se presenta informando imposibilidades para la continuidad de ejecución del programa.

Que al respecto, manifestó que: “Como hemos venido señalando en diversas notas previas, hemos encontrado diversas dificultades operativas e institucionales que han afectado y afectan a la continuidad del PROYECTO. Entre otras, hemos señalado que no se le ha provisto a ORBITH contacto formal para la coordinación con las instituciones de que se trata, a fin instalar los elementos necesarios para la prestación del servicio en la provincia de La Pampa, como así también hemos advertido que algunos de los predios de las instituciones beneficiarias en las provincias de Salta y del Chaco, a la fecha han variado las condiciones mínimas necesarias para la instalación y operación del servicio, a ser prestado por ORBITH. En razón de lo expuesto, se entiende procedente solicitar la revisión y adaptación de las condiciones originalmente contratadas, y proceder a enmendar el contrato oportunamente suscripto.”.

Que asimismo, señaló que: “En ese contexto, una opción podría ser la finalización del PROYECTO, manteniendo las obligaciones asumidas respecto de las instituciones que a la fecha se encuentran servidas, es decir, continuando con la prestación del servicio únicamente en las instituciones ya conectadas por el plazo de veinticuatro (24) meses desde su activación.”.

Que en este sentido, conforme surge del IF-2025-60852133-APN-DNFYD#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, concluyó que: “…en el caso, el procedimiento se desarrolló con normalidad (respecto de los principio que informaron la elección del prestador) y se concluyó con la adjudicación, habiéndose desarrollado acciones en orden al cometido del Proyecto; del mismo resulta también que existieron circunstancias ajenas a la prestador que dificultaron el cumplimiento de actividades previstas –tales como lo fue la falta de materialización de los convenios con las provincia beneficiarias-; no obstante lo cual, mostró clara voluntad de concretar los compromisos asumidos. En tal entendimiento, además, se advierte que tal conducta aleja al Prestador de las figuras infractoras previstas en el marco normativo de que se trata. Así las cosas, a fin de preservar lo ejecutado a la fecha, evitar el dispendio de actividad administrativa, y reorientar los recursos tanto humanos como económicos, se entiende procedente: A.- Dar por finalizado por mutuo acuerdo, el convenio suscripto por este ENACOM y la firma ORBITH S.A. en el marco del PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES, documentado como IF-2023-100398441-APN-DTD#JGM, en virtud de lo dispuesto en la cláusula QUINTA, título MODO DE EXTINSIÓN, en su punto b). B.- Establecer el procedimiento, alcance y forma de cumplimiento de las obligaciones en ejecución y hasta su extinción.”

Que con relación al punto B. precedentemente aludido, señaló los recaudos a considerar para su elaboración.

Que en ese sentido, en dicho informe se señaló que: “…tal como se mencionó más arriba, se pudo verificar la instalación y funcionamiento de CIENTO CATORCE (114) instituciones públicas correspondientes a SETENTA Y UNA (71) a la provincia de SALTA, CUARENTA Y TRES (43) a la provincia del CHACO. Respecto de estas instituciones se entiende por cumplida las obligaciones emergentes del convenio oportunamente suscripto con la firma ORBITH S.A. y este ENACOM, toda vez, que las CIENTO CATORCE (114) instituciones conectadas representan el CINCUENTA COMA VEINTIDOS POR CIENTO (50.22 %) de la totalidad de los establecimientos dispuestos para la ETAPA I.”.

Que en este sentido, se señala que pesa sobre el ENACOM, la obligación de pagar lo debido, en cuanto a los servicios que a la fecha se encuentran activos, como así también, establecer un régimen de sanciones vinculado a la prestación del servicio- entre otras.

Que en cuanto al prestador, resulta menester determinar las obligaciones vinculadas a fin de garantizar la continuidad del servicio en las condiciones y hasta el cumplimiento del plazo oportunamente acordado.

Que como primera medida se determinó el costo a ser abonado al prestador por las CIENTO CATORCE (114) instituciones públicas conectadas. Es dable destacar que dicha cantidad ha sido aceptada por el prestador, conforme surge de su presentación de fecha 6 de mayo de 2025 (IF-2025-47045476-APN-DTD#JGM).

Que al respecto, se hace saber que oportunamente, mediante NO-2024-104756142-APN-DGA#ENACOM, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN, indicó que el costo total para servir a la totalidad de las instituciones de la ETAPA I, es de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 32/100 (USD 993.457,32). En este punto es dable señalar que el costo de cada una de las instituciones es de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 46/100 (USD 4.376,46).

Que en un mismo orden, dicha Dirección estimó que el anticipo del TREINTA POR CIENTO (30%), es de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SIETE CON 19/100 (USD 298.037,19).

Que ello así, de lo mencionado se colige que a la fecha corresponde abonar el VEINTE COMA VEINTIDOS POR CIENTO (20,22 %), de la suma total indicada para la ejecución de la ETAPA I, en un único desembolso, el cual asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 24/100 (USD 200.879,24).

Que en por otra parte, la Dirección sustantiva en ya citado informe señaló que el prestador está obligado a constituir DOS (2) garantías, una por el anticipo y la segunda a efectos de afianzar el cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones. En este sentido, en su punto 7.4 DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS, dispone que: “La devolución de garantía de anticipo podrá ser solicitada al ENACOM a partir de la recepción del último pago.”; en cuanto a la segunda indica que: “La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser solicitada al ENACOM, una vez que las áreas competentes se expidan sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por el PRESTADOR y se emita un acta de cierre del PROYECTO, de conformidad al punto 22.”.

Que al respecto, y toda vez, que con la medida propiciada se cancela el monto total resultante en virtud de haber acotado la cantidad de instituciones a ser servidas, nada obsta a que la mismas se dada de baja por el tomador (Prestador), tras la suscripción del nuevo acuerdo.

Que con relación a la segunda de las garantías, la misma deberá ser adecuada al DIEZ POR CIENTO (10%), del monto final resultante del acuerdo que se insta, y su vigencia deberá mantenerse hasta la finalización del plazo acordado para la prestación del servicio de la última de las instituciones conectada. Indicando a los efectos las modalidades de constitución.

Que por otra parte, en relación a la vigencia y alcance del acuerdo en trato, se señala que las instituciones servidas (CIENTO CATORCE (114)), fueron conectadas en fechas distintas, en razón de ello, se hace saber que los VEINTICUATRO (24) meses de prestación del servicio, se computará desde el día de conexión de la institución, operado dicho plazo, se entenderá cumplida la obligación asumida por el prestador en cuanto a la prestación del servicio.

Que en consecuencia, se hace saber que el acuerdo iniciará desde su suscripción, el que deberá ocurrir dentro de los DIEZ (10) días, del dictado de la presente, hasta cumplido los VEINTICUATRO (24) meses, a contar desde el día de conexión de la última de las instituciones servidas.

Que por último, y a la luz del acuerdo propiciado, se señala que la convocatoria denominada Etapa I, de que trata la Resolución ENACOM N° 64/23, puede tenerse por cerrada.

Que conforme lo expuesto, deviene procedente dictar la presente resolución por la cual se aprueba el acuerdo de finalización del convenio suscripto entre este ENACOM y la firma ORBITH S.A., en el marco del PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES, documentado como IF-2023-100398441-APN-DTD#JGM; acordar el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones reciprocas subsistentes, en virtud de la ejecución parcial del mismo; y dar por cerrada la convocatoria denominada Etapa I de que trata la Resolución ENACOM N° 64/2023.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, y N° 675/24.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APRÚEBASE el modelo de acuerdo de finalización de convenio y procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones reciprocas subsistentes, a celebrar entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la firma ORBITH SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-71553907-8), que como ANEXO I (IF-2025-60848361-APN-DNFYD#ENACOM), se incorpora a la presente.

ARTÍCULO 2º.- DÉSE, por cerrada la convocatoria denominada Etapa I, instada por la Resolución ENACOM N° 64/2023.

ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Juan Martin Ozores

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42749/25 v. 23/06/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-404-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327265/1

Se decreta la inscripción de TESLACOM ENERGIA S.A. como COMERCIALIZADOR de gas natural en el Registro de Comercializadores del ENARGAS, bajo la Gerencia de Desempeño y Economía. Los miembros del órgano de administración son Patricio Rodríguez Dacal (Presidente) y Damián Grimaldi (Director Suplente). La empresa presentó documentación que acredita cumplimiento de requisitos, incluyendo pago del derecho de inscripción, declaración jurada de incompatibilidades y capital social de $30.000.000, distribuido entre ambos directivos. El acto fue firmado por Carlos Casares, Interventor del ENARGAS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-35056374- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que, se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que, este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.

Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.

Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.

Que, el Expediente del VISTO se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de TESLACOM ENERGIA S.A. por Patricio Eugenio Rodriguez Dacal, en calidad de Presidente de la sociedad.

Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2025-51218758-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que TESLACOM ENERGIA S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, TESLACOM ENERGIA S.A. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, conforme surge de las copias certificadas de: “CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA – “TESLACOM ENERGÍA S.A.” – ESCRITURA NÚMERO SESENTA” (RE-2025-35055660-APN-GDYE#ENARGAS) la designación de los miembros del órgano de administración quedó integrado de la siguiente manera: Director Titular - Presidente: Patricio Eugenio Rodriguez Dacal y Director Suplente: Damián Ignacio Grimaldi. Asimismo, TESLACOM ENERGIA S.A. informó que el Capital Social de la empresa es de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), el cual se encuentra integrado por Patricio Eugenio Rodríguez Dacal (CUIT: 20353926617) con el 95% y Damián Ignacio Grimaldi (CUIT: 23310735329) con el restante 5% del capital social.

Que, asimismo, TESLACOM ENERGIA S.A. acompañó la Declaración Jurada (RE-2025-35056274-APN-GDYE#ENARGAS), indicando la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del Artículo 34 de la Ley Nº 24.076, y del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550; así como también, declaró la inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los últimos tres (3) años, y la inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva a las autoridades del comercializador; cumpliendo con los requisitos establecidos en los incisos 10, 11 y 12 del Subanexo I de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, TESLACOM ENERGIA S.A. presentó la “Declaración Jurada de Intereses” (IF-2025-64220731-APN-GDYE#ENARGAS), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los Artículos 1º y 2° del referido Decreto.

Que, en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de TESLACOM ENERGIA S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.

Que, el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, y lo establecido por la reglamentación por Decreto N° 1738/92, los Decretos DNU N° 55/23, 1023/2024 y 370/2025; y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscribir a TESLACOM ENERGIA S.A. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO# ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a TESLACOM ENERGIA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 23/06/2025 N° 43093/25 v. 23/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA - RESOL-2025-121-APN-SCLYA#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327266/1

Se resuelve prorrogar la designación transitoria del abogado Rodolfo Gastón AGUIRRE como Coordinador de Gestión Judicial en la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Jurisdicción 25. La prórroga se extiende por 180 días hábiles desde el 14/05/2025, autorizada excepcionalmente por no cumplir requisitos mínimos. Intervienen: Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa, Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva, Dirección Nacional de Diseño Organizacional, Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial. Firmante: Gallo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-50623446- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas N° 998 de fecha 3 de octubre de 2022, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, N° 10 de fecha 29 de abril de 2025, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 248 de fecha 26 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria del abogado Rodolfo Gastón AGUIRRE (DNI 22.481.399) en el cargo de Coordinador de Gestión Judicial dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 14 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 998 de fecha 3 de octubre de 2022 se dio por designado, con carácter transitorio, al abogado Rodolfo Gastón AGUIRRE (DNI 22.481.399) en el cargo de Coordinador de Gestión Judicial I dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya última prórroga operó mediante la Resolución N° 248 de fecha 26 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio Colectivo.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a la prórroga de designación transitoria que se propicia mediante la Nota N° NO-2025-45513737-APN-SSL#JGM de fecha 30 de abril de 2025.

Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que la presente prórroga de designación transitoria se enmarca dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que, en ese marco, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó intervención en virtud del requerimiento impuesto por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y en el marco de la excepción prevista en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24, mediante el Informe N° IF-2025-56447189-APN-SSDYMEP#MDYTE de fecha 27 de mayo de 2025, donde indicó que el CUIL del agente involucrado se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).

Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2025-47532045-APN-DNDO#MDYTE de fecha 7 de mayo de 2025.

Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de la designación transitoria propiciada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, y las Decisiones Administrativas N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y N° 10 de fecha 29 de abril de 2025.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio para hacer frente al gasto que demande la medida a través de la Nota N° NO-2025-49584370-APN-DPRE#JGM de fecha 12 de mayo de 2025.

Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegaron en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Que la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la designación del abogado Rodolfo Gastón AGUIRRE (DNI 22.481.399) en el cargo de Coordinador de Gestión Judicial dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 14 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones en que fuera oportunamente otorgada.

ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 14 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al abogado Rodolfo Gastón AGUIRRE (DNI 22.481.399).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Gallo

e. 23/06/2025 N° 42702/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-321-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327267/1

Se decreta la designación transitoria de María Belén MILLÁN como Coordinadora de Alimentar Comunidad en el Ministerio de Capital Humano, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva IV del SINEP sin cumplir requisitos mínimos. La medida se comunica a organismos del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firmante: Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-28176234- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de la Coordinación de Alimentar Comunidad, dependiente de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL ALIMENTARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada, con carácter transitorio a partir del 28 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Señora María Belén MILLÁN (D.N.I. N° 28.321.487), en el cargo de Coordinadora de Alimentar Comunidad, Nivel B, Grado 0, dependiente de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL ALIMENTARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señora María Belén MILLÁN los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Señora María Belén MILLÁN (D.N.I. N° 28.321.487).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/06/2025 N° 42869/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-322-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327268/1

Se decreta la designación transitoria de María Ileana CID como Coordinadora de Evaluación y Diagnóstico de Procesos de Programas Sociales en el Ministerio de Capital Humano. La medida, autorizada excepcionalmente, cubrirá el cargo durante 180 días hábiles y será financiada con partidas del Presupuesto General 2023. La resolución fue firmada por Sandra Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26862302- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, por el Decreto Nº 151/25 se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y entre ello, lo correspondiente a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y dependencias.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Coordinadora de Evaluación y Diagnóstico de Procesos de Programas Sociales, dependiente de la DIRECCIÓN DE OPTIMIZACIÓN DE PROCESOS DE PROGRAMAS SOCIALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada, con carácter transitorio a partir del 28 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada María Ileana CID (D.N.I. N° 23.081.315), en el cargo de Coordinadora de Evaluación y Diagnóstico de Procesos de Programas Sociales, dependiente de la DIRECCIÓN DE OPTIMIZACIÓN DE PROCESOS DE PROGRAMAS SOCIALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO, de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Licenciada CID los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Licenciada María Ileana CID (D.N.I. N° 23.081.315).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/06/2025 N° 42883/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-323-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327269/1

Se decreta la designación transitoria de Mariana ARÉVALO como Coordinadora de Acciones Focalizadas en la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Capital Humano, desde el 28/02/2025 por 180 días hábiles. La designación incluye autorización excepcional para pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP, a pesar de no cumplir requisitos mínimos del artículo 14. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 02. Firmantes: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26836039- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, por el Decreto Nº 151/25 se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y entre ello, lo correspondiente a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y dependencias.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de la Coordinación de Acciones Focalizadas, dependiente de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada, con carácter transitorio a partir del 28 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Magíster Mariana ARÉVALO (D.N.I. N° 33.152.692), en el cargo de Coordinadora de Acciones Focalizadas, dependiente de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señorita ARÉVALO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Magíster Mariana ARÉVALO (D.N.I. N° 33.152.692).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/06/2025 N° 42885/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-558-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327270/1

Se resuelve prorrogar por 180 días hábiles las designaciones transitorias de Marcela Inés Allen, Hernán Javier Aranda, Analía Gabriela Aurelio, Marco Alberto Constentla, Daniel Enrique Martella, Graciela Alejandra Martín Domínguez, Natalia Elizabet Vimer Benítez y Facundo Francisco Alberto Zavalla en cargos del Ministerio de Defensa. Las prórrogas se autorizan por razones operativas y se cubrirán con partidas del presupuesto nacional. El anexo I detalla las fechas y condiciones. Firma: Luis Petri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-54023856- -APN-DAP#MD, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 729 del 13 de agosto de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 233 del 27 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. DA-2024-900-APN-JGM del 24 de septiembre de 2024, DA-2024-975-APN-JGM y DA-2024-980-APN-JGM del 18 de octubre de 2024, las Resoluciones MINISTERIO DE DEFENSA Nros. RESOL-2024-1025-APN-MD del 30 de septiembre de 2024 y RESOL-2024-1130-APN-MD del 23 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. DA-2024-900-APN-JGM, DA-2024-975-APN-JGM y DA-2024-980-APN-JGM, se designaron, respectivamente, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la lic. Stella Maris AYALA ESCOBAR (D.N.I. N° 26.410.540) en el cargo de Coordinadora de Informes, Desempeño y Estados Contables, al mg. Mauricio Germán GREGORI (D.N.I. N° 34.354.177) en el cargo de Coordinador de Propiedad Intelectual, Normalización y Certificación de Productos y al sr. Daniel Alejandro ARBOL (D.N.I. N° 26.148.894) en el cargo de Coordinador de Planificación para la Defensa, y mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2024-1025-APN-MD y RESOL-2024-1130-APN-MD se propiciaron las prórrogas de las designaciones, con carácter tránsitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de la cdra. pública Marcela Inés ALLEN (D.N.I. N° 14.843.194) en el cargo de Directora de Gestión Presupuestaria y Contable, del ab. Hernán Javier ARANDA (D.N.I. N° 20.618.653) en el cargo de Coordinador de Asesoramiento Legal en Contrataciones, de la lic. Analía Gabriela AURELIO (D.N.I. N° 31.898.718) en el cargo de Directora de Administración de Personal, del lic. Marco Alberto CONSTENLA (D.N.I. N° 18.543.256) en el cargo de Director Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, del lic. Daniel Enrique MARTELLA (D.N.I. N° 16.938.107), en el cargo de Director Nacional de Planeamiento y Estrategia, de la lic. Graciela Alejandra MARTÍN DOMÍNGUEZ (D.N.I. N° 16.781.247), en el cargo de Directora General de Asuntos Militares, de la ab. Natalia Elizabet VIMER BENITEZ (DNI N° 32.794.250) en el cargo de Auditora Adjunta Áreas de Apoyo y del ab. Facundo Francisco Alberto ZAVALLA (D.N.I. N° 29.846.315) en el cargo de Director de Política, Capacitación y Desarrollo de Carrera de este Ministerio.

Que dichas medidas preveían que los cargos involucrados debían ser cubiertos conforme con los sistemas de selección vigente.

Que por razones de índole operativas no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicitan las presentes prórrogas.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a las referidas unidades organizativas.

Que por Decreto N° 729/24, modificado por Decreto N° 233/25, se han incorporado, homologado y reasignado en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del MINISTERIO DE DEFENSA, entre otros, los referidos cargos.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquia inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administracion Publica Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su orbita.

Que las prórrogas aludidas no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las personas detalladas en el ANEXO I (IF-2025-62618543-APN-DGRRHH#MD), que forma parte integrante de la presente Resolución, a partir de las fechas indicadas, en los respectivos cargos, y en las mismas condiciones que oportunamente fueron otorgadas, autorizándose los correspondientes pagos de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO -SINEP- homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de las fechas indicadas en el ANEXO I.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los agentes detallados en el ANEXO I (IF-2025-62618543-APN-DGRRHH#MD) que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42750/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-1999-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327271/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones como Coordinadora de Tesorería en la Agencia Nacional de Discapacidad a María Laura Lorenzo (DNI 23.968.109), quien ocupa un cargo en el Ministerio de Capital Humano, Nivel C – Grado 10. La medida, autorizada excepcionalmente, comenzará el 1° de marzo de 2025 y no podrá exceder tres años. Intervinieron: Dirección de Recursos Humanos, Dirección Nacional de Diseño Organizacional, Dirección General de Asuntos Jurídicos y Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa. Firma: Mario Iván Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-33273430-APN-DRRHH#AND, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Ley N° 27.701, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria y la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la asignación transitoria de funciones, a partir del 1° de marzo de 2025, como Coordinadora de Tesorería dependiente de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD, de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a la Sra. LORENZO Maria Laura (DNI N° 23.968.109), quien reviste en un cargo de la Planta Permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel C – Grado 10 - Agrupamiento general – Tramo Intermedio, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del convenio precitado.

Que por el Decreto N° 1131/24 y la Decisión Administrativa N° 3/25, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta a al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.

Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que, mediante la Nota NO-2025-33021061-APN-DE#AND, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad solicitó asignar de manera transitoria, a partir del 1° de marzo de 2025, las funciones de Titular de la Coordinación de Tesorería dependiente de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD, de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV, a la Sra. LORENZO, María Laura (DNI N° 23.968.109), quien reviste en un cargo de Planta Permanente, Nivel C, Grado 10, Agrupamiento general y Tramo Intermedio.

Que la asignación de funciones de la Sra. LORENZO, María Laura (DNI N° 23.968.109), se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Discapacidad, acreditó la experiencia y formación laboral de la Sra. LORENZO, María Laura en la materia del cargo a cubrir, al tiempo que informó que resulta impostergable su cobertura transitoria, conforme surge del Informe N° IF-2025-33091946-APN-DE#AND.

Que resulta necesario instrumentar dicha asignación transitoria de funciones, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que, asimismo, la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b, del artículo 2° del citado decreto.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la Agencia Nacional de Discapacidad, certificó que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado, conforme el Informe N° IF-2025-33877351-APNDRRHH#AND.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, mediante Nota N° NO-2025-34635078-APN-DNDO#MDYTE.

Que, por otro lado, ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA conjuntamente con la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad Agencia Nacional de Discapacidad ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios mediante la Nota N° NO-2025-33930553-APN-DPYC#AND.

Que la financiación de la asignación transitoria de funciones que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas del corriente año de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, cuyos créditos fueron distribuidos por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero del 2025.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2025, la función de Coordinación de Tesorería dependiente de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD, de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, Nivel B, a la Sra. LORENZO, María Laura (DNI N° 23.968.109), quien reviste en un cargo perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel C, Grado 10, Agrupamiento general, Tramo Intermedio, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la Sra. LORENZO, María Laura (DNI N° 23.968.109) y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

La presente asignación transitoria de funciones se realiza con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el mencionado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del corriente año de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Sra. LORENZO, María Laura de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 23/06/2025 N° 42703/25 v. 23/06/2025

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - RESOL-2025-64-APN-PTN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327272/1

Se resuelve delegar en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación diversas facultades: emisión de actos para unificar representación judicial/arbitral del Estado, dictar apoderamientos para Asistentes y Delegados del Cuerpo de Abogados, suscribir convenios de colaboración/cooperación de la Escuela del Cuerpo de Abogados, resolver denegaciones de información pública, presidir el Comité Académico de la Escuela, adjudicar becas y dictar normas complementarias al Decreto 754/94. Asimismo, se deja sin efecto la Resolución RESOL-2025-56-APN-PTN por error material. Castro Videla.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-64-APN-PTN

La RESOL-2025-64-APN-PTN, emitida por el Procurador del Tesoro de la Nación, delega funciones específicas a los Subprocuradores del Tesoro en diversos ámbitos. A continuación, se analiza su marco legal, impacto en normas anteriores, derechos afectados, posibles irregularidades y riesgos de abuso, basándose exclusivamente en el contexto proporcionado.


1. Marco Legal de la Delegación

La norma se fundamenta en:
- Ley 18.777 (artículos 1°, 4°, 5°): Establece la estructura de la Procuración del Tesoro, la creación del cargo de Subprocurador y sus funciones, incluyendo la representación judicial y la gestión de actos administrativos.
- Decreto 2034/91 (artículo 1°): Crea un segundo Subprocurador, cuya existencia justifica la distribución de tareas.
- Ley 19.549 (artículo 1° bis): Promueve la celeridad, economía y eficacia en los trámites, lo que respalda la delegación para optimizar la gestión.
- Decreto 754/94 (artículos 5°, 6°, 21°): Regula la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, incluyendo la suscripción de convenios, la presidencia del Comité Académico y la gestión de becas.
- Ley 27.275 (artículo 13°): Establece requisitos para la denegación de información pública, que la norma delega a los Subprocuradores.

Conclusión: La delegación se ampara en normas previas que definen la estructura institucional y los principios de eficiencia, lo que justifica su validez formal.


2. Impacto en Normas Anteriores

La RESOL-2025-64-APN-PTN modifica o reemplaza normas anteriores:
- RESOL-2025-56-APN-PTN: Declarada sin efecto por un error de numeración (artículo 9°), lo que implica que la nueva norma corrige un fallo técnico.
- RESOL-2024-14-APN-PTN: Delega funciones similares (suscripción de dictámenes y nombramiento de abogados), pero la nueva norma amplía la delegación a áreas como la representación judicial, convenios de colaboración y denegación de información.
- Decreto 754/94: La norma delega funciones que originalmente eran atribuidas al Procurador (artículos 5°, 6°, 21°), lo que podría implicar una extensión de la competencia a los Subprocuradores, siempre que se respeten los límites establecidos en el decreto.

Conclusión: La nueva norma no contradice normas anteriores, sino que amplía y concreta la delegación de funciones, corrigiendo errores y ajustándose a los principios de eficacia.


3. Derechos Afectados

  • Derecho a la información pública (Ley 27.275): La delegación de la denegación de información (artículo 4°) podría afectar este derecho si los Subprocuradores no aplican estrictamente las excepciones previstas (artículo 8° de la Ley 27.275).
  • Derecho a la participación en la gestión pública: La delegación de funciones a los Subprocuradores podría limitar la transparencia si no se garantiza la publicación de actos (artículo 32° de la Ley 27.275).
  • Derecho a la defensa judicial: La unificación de la representación judicial (artículo 1°) podría afectar la autonomía de los órganos jurídicos si no se respeta la independencia de los actos administrativos.

Conclusión: Los derechos mencionados están protegidos por normas anteriores, pero su protección depende de la correcta aplicación de las excepciones y procedimientos establecidos.


4. Irregularidades Potenciales

  • Exceso de delegación: La delegación de funciones como la suscripción de actos de apoderamiento (artículo 2°) y dictado de normas complementarias (artículo 7°) podría ser cuestionable si no se ajusta a los límites de la Ley 19.549, que exige que los actos sean expresos y firmados por la autoridad competente.
  • Falta de supervisión: La norma no menciona mecanismos de control sobre los Subprocuradores, lo que podría generar irregularidades en la gestión de becas (artículo 6°) o la presidencia del Comité Académico (artículo 5°).
  • Conflictos de competencia: La delegación de convenios de colaboración (artículo 3°) podría entrar en conflicto con la competencia del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (artículo 10°), si no se coordina adecuadamente.

Conclusión: Las irregularidades dependerían de la implementación práctica de la norma, pero su marco legal no presenta contradicciones explícitas.


5. Posibles Abusos

  • Abuso de poder en la denegación de información: Si los Subprocuradores no aplican las excepciones de la Ley 27.275, podrían rechazar solicitudes injustificadas, vulnerando el derecho a la transparencia.
  • Centralización de funciones: La unificación de la representación judicial (artículo 1°) podría concentrar poder en los Subprocuradores, limitando la autonomía de otros órganos.
  • Falta de transparencia en la gestión de becas: La delegación de la resolución de propuestas de becas (artículo 6°) requeriría mecanismos de publicación y rendición de cuentas para evitar discriminación o favoritismo.

Conclusión: Los abusos son posibles si no se cumplen los principios de transparencia y justicia, pero la norma no menciona medidas para prevenirlos.


6. Observaciones Finales

  • Vigencia y coherencia: La norma se alinea con el marco legal existente, especialmente con la Ley 19.549 y el Decreto 754/94, y corrige errores técnicos de normas anteriores.
  • Necesidad de supervisión: Aunque no se menciona en el texto, la transparencia y rendición de cuentas de los Subprocuradores sería clave para evitar abusos.
  • Impacto en la eficiencia: La delegación busca optimizar trámites, pero su éxito dependerá de la implementación efectiva y el cumplimiento estricto de las normas.

Conclusión General: La RESOL-2025-64-APN-PTN es legalmente válida, pero su aplicación debe ser supervisada para garantizar que no se vulneren derechos fundamentales o se excedan los límites de la delegación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-14706387- -APN-DCTA#PTN y EX-2025-62736321-APN-DCTA#PTN; las Leyes Nros. 18.777 (B.O. 25-9-70), 19.549 (B.O. 27-4-72), 24.667 (B.O. 25-7-96) y 27.275 (B.O. 29-9-16); los Decretos Nros. 1759/72 T.O. 2017 (B.O. 27-4-72), 2034/91 (B.O. 4-10-91), 754/94 (B.O. 20-05-94) y N.° 206/17 (B.O. 28-3-17); y las Resoluciones de la Procuración del Tesoro de la Nación Nros. RESOL-2021-2-APN-PTN (B.O. 20-1-21), RESOL-2024-14-APN-PTN (B.O. 15-2-24) y RESOL-2025-56-APN-PTN; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.° 18.777 dispuso que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ejercerá las funciones encomendadas por las leyes y reglamentos vigentes a ella o a su titular, así como aquellas asignadas a sus órganos dependientes. Asimismo, creó el cargo de Subprocurador del Tesoro de la Nación y establece sus funciones.

Que seguidamente, el Decreto N.° 2034/91 creó el segundo cargo de Subprocurador del Tesoro de la Nación al que le asignó las funciones previstas en la Ley N.° 18.777, las que surgieran de las normas posteriores o complementarias y las que delegara el Procurador del Tesoro.

Que a través de la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.° RESOL-2024-14-APN-PTN fue delegada, en los Subprocuradores del Tesoro, la función de suscribir aquellos dictámenes que no posean relevancia institucional, significatividad económica o en los cuales no corresponda establecer jurisprudencia administrativa uniforme.

Que por el mismo acto administrativo se delegó también en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la facultad de intervenir en el nombramiento de abogados para integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 12.954 (B.O. 10-3-47).

Que, para así decidir, se reseñaron las diversas funciones atribuidas al Procurador del Tesoro, cuya atención se traducía en un significativo número de cometidos a exclusivo cargo del titular de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que, en ese marco, se recordó que el artículo 1.°, inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos N.° 19.549 establece, como principio rector, el de velar por la mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia en las tramitaciones de los procedimientos, por lo que la circunstancia apuntada en el párrafo precedente, ameritaba la adopción de una medida de carácter general orientada en tal sentido.

Que, por idénticas razones, resulta conveniente delegar en los Subprocuradores del Tesoro la emisión de los actos administrativos destinados a unificar la representación judicial y/o arbitral del Estado Nacional en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.° RESOL-2021-2-APN-PTN.

Que por los motivos invocados en los párrafos que anteceden, también es conveniente delegar en los Subprocuradores del Tesoro el dictado de los actos de apoderamiento para los Asistentes y/o Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado para el ejercicio de la representación del Estado Nacional.

Que el artículo 4.° del Decreto N.° 754/94, en su inciso e), establece, entre las funciones a cargo de la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado, la que propone al Procurador del Tesoro de la Nación la celebración de convenios de colaboración con organismos o entidades del ámbito Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal para el desarrollo de actividades de capacitación destinadas a los profesionales que realicen tareas inherentes a la abogacía pública o sean auxiliares de esta última, y al personal de apoyo administrativo que, por su función específica, deba contar con conocimientos básicos de Derecho.

Que el inciso f) de la disposición mencionada precedentemente faculta a la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO a proponer al Procurador del Tesoro de la Nación la celebración de convenios de cooperación con Universidades con sede en el país o en el extranjero, destinados a la realización de actividades de capacitación específicas en materias inherentes a la Abogacía Pública, así como también en lo referente al intercambio de docentes, alumnos e investigadores en el marco de los programas que se acuerden.

Que, en otro orden de ideas, el artículo 5.° del referido Decreto establece que el Procurador del Tesoro de la Nación es quien preside el Comité Académico que estará a cargo de la conducción académica de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO.

Que el artículo 6.°, por su parte, establece que el Procurador del Tesoro de la Nación es quien resuelve las solicitudes de becas para cursos de perfeccionamiento que administra la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO.

Que el artículo 21 faculta al titular de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, en forma conjunta con el titular de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO -actualmente, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO- y previa intervención del Comité Académico, sin perjuicio de las facultades de dicha SUBSECRETARÍA EN MATERIA DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que los mismos motivos de sencillez, economía, eficacia y celeridad invocados en los párrafos que anteceden, justifican delegar en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la facultad de suscribir los convenios de colaboración y de cooperación referidos, que proponga la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO, la atribución de presidir el Comité Académico de esa Escuela, de resolver las solicitudes de becas para cursos de perfeccionamiento que aquella administra y de dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias en el marco del Decreto N.° 754/94.

Que idénticas razones aconsejan delegar en los Subprocuradores del Tesoro la emisión de los actos denegatorios emitidos en el marco de la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N.° 27.275.

Que la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.° RESOL-2025-56-APN-PTN delegó las competencias reseñadas en los párrafos precedentes.

Que en el marco de la publicación ordenada en el artículo 8.° de la referida Resolución, que tramitara por el EX-2025-62736321-APN-DCTA#PTN, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL advirtió que debía remitirse un nuevo expediente toda vez que la Resolución objeto de publicación contaba con dos artículos con idéntica numeración.

Que la existencia de dicho error material involuntario implica un cambio de numeración del articulado que impacta en más de la mitad de aquél por lo que resulta conveniente dejar sin efecto dicho acto.

Que la Dirección Nacional de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete, en los términos del apartado (ii) del inciso d) del artículo 7.° de la Ley N.° 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que surgen del artículo 2.° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017, del artículo 2.° del Decreto N.° 2034/91 y del artículo 13 del Decreto Reglamentario N.° 206/17.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la emisión de los actos administrativos destinados a unificar la representación judicial y/o arbitral del Estado Nacional en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.° RESOL-2021-2-APN-PTN.

ARTÍCULO 2.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación el dictado de los actos de apoderamiento para los Asistentes y/o Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado para el ejercicio de la representación del Estado Nacional.

ARTÍCULO 3.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la suscripción de los Convenios de Colaboración y/o de Cooperación a que se refieren los incisos e) y f) del Decreto N.° 754/94, a propuesta de la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado.

ARTÍCULO 4.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la suscripción de los actos que tengan por objeto denegar información pública, a los que refiere el artículo 13 de la Ley N.° 27.275 y el Decreto Reglamentario N.° 206/17.

ARTÍCULO 5.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la facultad de presidir el Comité Académico a cargo de la conducción de la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado al que refiere el artículo 5.° del Decreto N.° 754/94.

ARTÍCULO 6.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la facultad de resolver las propuestas de becas que eleve la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO, recogidas en el artículo 6.° del Decreto N.° 754/94.

ARTÍCULO 7.°: Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la competencia de dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias a que diera lugar el Decreto N.° 754/94, en los términos establecidos en su artículo 21.

ARTÍCULO 8.°: El Procurador del Tesoro de la Nación conservará la atribución de reasumir las competencias que en este acto delega, sin necesidad de avocación.

ARTÍCULO 9.°: Déjese sin efecto la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N.° RESOL-2025-56-APN-PTN.

ARTÍCULO 10: Comuníquese, notifíquese a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y a los integrantes del Comité Académico, a cargo de la conducción de la Escuela del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago María Castro Videla

e. 23/06/2025 N° 42712/25 v. 23/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2025-1092-APN-SSS#MS
#cierre #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327273/1

Se resuelve el inicio del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA (R.N.A.S. Nº 7-0010-8) por incumplimiento del plan de contingencia aprobado. El Consejo Directivo se constituirá como Comisión Liquidadora, y el Comité de Evaluación y Seguimiento supervisará el proceso. La obra social deberá informar a sus beneficiarios sobre el derecho de libre elección. Gabriel Oriolo firmó la resolución.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-1092-APN-SSS#MS

La presente resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) dispone la baja de la Obra Social del Personal Municipal de Avellaneda (R.N.A.S. Nº 7-0010-8) del Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS), fundamentada en el Decreto 1400/2001, el Decreto 504/1998, la Ley 24.522, y otras normas complementarias. A continuación, se analiza su marco legal, los derechos afectados, la procedencia del acto y su relación con normas anteriores.


1. Marco Legal y Procedimiento Seguido

La resolución se sustenta en los siguientes instrumentos:
- Decreto 1400/2001:
- Artículo 18-26: Establece el procedimiento de crisis para entidades en dificultad, incluyendo la declaración de crisis (artículo 18), la presentación de un Plan de Contingencia (artículo 20), y la baja del Agente del Seguro en caso de incumplimiento (artículo 22).
- La Obra Social de Avellaneda fue declarada en crisis por no cumplir con los Criterios 1 a 4 (factor de criticidad de 0,6875), y no subsanó las observaciones del Plan de Contingencia aprobado (artículo 20).
- El Comité de Evaluación y Seguimiento (creado por la Resolución 102/2025) validó la persistencia de la crisis, justificando la baja (artículo 22 del Decreto 1400/2001).

  • Decreto 504/1998:
  • Artículo 1° y 3°: Garantiza el derecho de libre elección de los beneficiarios, obligando a la Obra Social a notificar la baja y asegurar la continuidad de la cobertura.
  • La resolución exige que la Obra Social informe a su padrón de beneficiarios sobre el inicio del procedimiento, cumpliendo con este mandato.

  • Ley 24.522:

  • Artículos 204-208 y 228-229: Establece el procedimiento de liquidación y la suspensión de la inscripción en el RNAS en casos de crisis.
  • La Comisión Liquidadora (Consejo Directivo de la Obra Social) actuará conforme al artículo 33 de su Estatuto, con fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas.

  • Resolución 102/2025:

  • Crea el Comité de Evaluación y Seguimiento para supervisar el proceso de crisis y liquidación, asegurando una visión sistémica y coherente.

2. Derechos Afectados

  • Derecho a la libre elección (Decreto 504/1998):
  • La resolución obliga a la Obra Social a notificar a sus beneficiarios sobre la baja, garantizando su derecho a elegir otro Agente del Seguro.
  • Riesgo potencial: Si la notificación no se realiza de forma clara o oportuna, podría vulnerarse este derecho.

  • Derecho a la continuidad de la cobertura:

  • La resolución exige que la Obra Social asegure la continuidad de la prestación durante el trámite de baja, conforme al artículo 12 del Decreto 1400/2001.
  • Garantía: El Comité de Evaluación supervisará que los beneficiarios no sufran interrupciones en su atención.

  • Derecho a la transparencia y participación:

  • La resolución menciona que el proceso fue evaluado técnicamente y transmitido con transparencia, pero no detalla si los beneficiarios tuvieron oportunidad de participar en el procedimiento.

3. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Incumplimiento del Plan de Contingencia:
  • La Obra Social no subsanó las observaciones del plan aprobado, lo que justifica su baja según el artículo 22 del Decreto 1400/2001.
  • Cuestión: No se menciona si se le otorgó un plazo adicional para subsanar las deficiencias, como podría exigirse en casos de complejidad técnica.

  • Falta de participación de los beneficiarios:

  • Aunque el derecho a la libre elección está garantizado, no se especifica si los beneficiarios fueron consultados o si se les ofrecieron alternativas durante el proceso.
  • Riesgo: La falta de diálogo con los beneficiarios podría generar descontento o desconocimiento de sus derechos.

  • Cierre del procedimiento sin revisión judicial:

  • La baja se dispone mediante resolución de la SSS, sin mención de un juicio de quiebra o verificación judicial de la situación financiera.
  • Cuestión: La Ley 24.522 (artículos 204-208) prevé un proceso de liquidación que podría requerir intervención judicial, aunque el Decreto 1400/2001 permite la baja directa en casos de crisis.

4. Relación con Normas Anteriores

  • Continuidad de la normativa:
  • La resolución no modifica normas anteriores, sino que aplica sucesivamente los marcos establecidos en el Decreto 1400/2001, el Decreto 504/1998 y la Ley 24.522.
  • Ejemplo: El artículo 22 del Decreto 1400/2001 (baja por incumplimiento de plan de contingencia) es aplicado directamente.

  • Actualización del procedimiento:

  • La creación del Comité de Evaluación y Seguimiento (Resolución 102/2025) refleja una reorganización institucional para garantizar la coherencia y transparencia en la gestión de crisis, como se menciona en el considerando 6 de la resolución.

  • No contradicción con normas anteriores:

  • No se identifica ninguna incompatibilidad con normas anteriores, ya que la baja se justifica mediante los mecanismos establecidos en el Decreto 1400/2001 y la Ley 24.522.

5. Conclusión

La resolución cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto 1400/2001 y la Ley 24.522, al declarar la baja de la Obra Social por incumplimiento de su plan de contingencia. Sin embargo, no se mencionan mecanismos para garantizar la participación activa de los beneficiarios ni la revisión judicial del proceso, lo que podría generar riesgos de vulneración de derechos si no se implementan concretamente.

La norma no introduce modificaciones sustanciales en el marco normativo, sino que aplica de forma coherente los procedimientos previstos, con el objetivo de proteger la continuidad de la cobertura y garantizar la transparencia en la gestión de crisis.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-38515620-APN-SCEFASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 504 del 12 de mayo de 1998, modificatorios y complementarios y 1400 del 4 de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros. 501 del 12 de mayo de 2010, 1552 del 28 de septiembre de 2022 y 102 del 6 de febrero de 2025, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1552/2022-SSSALUD se declaró en situación de crisis a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA (R.N.A.S. Nº 7-0010-8), conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y el informe IF-2022-69780192-APN-SCEFASS#SSS, intimándola a presentar un Plan de Contingencia en los términos allí establecidos.

Que, al 31 de agosto de 2021, la entidad registraba un factor de criticidad de 0,6875, en virtud del incumplimiento de los Criterios Nros. 1, 2, 3 y 4, según surge del citado informe.

Que, en cumplimiento de lo requerido, la Obra Social presentó el Plan de Contingencia identificado como IF- 2022-113523869-APN-GCEF#SSS, aprobado mediante Disposición DI-2022-26-APN-GCEF#SSS.

Que, en atención a lo informado por las áreas técnicas competentes, la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO - mediante Memo ME-2023-95662592-APN-GCEF#SSS, concluyó que la Obra Social no subsanó en forma integral las observaciones formuladas, incumpliendo el plan de contingencia aprobado.

Que, debido a ello, corresponde aplicar el procedimiento previsto en el Capítulo IV (artículos 18 a 26) del Decreto Nº 1400/2001, tendiente a disponer la baja de la Obra Social del Registro Nacional de Agentes del Seguro.

Que, a tal fin, las áreas técnicas intervinientes produjeron nueva información respecto del estado económico- financiero de la entidad y la composición de su padrón de beneficiarios.

Que el tiempo insumido en la producción de los informes complementarios respondió a la necesidad de consolidar un procedimiento evaluativo más robusto, transparente y coherente, en el marco de un proceso de reorganización institucional orientado a superar la dispersión normativa y operativa previamente existente.

Que dicho proceso incluyó el fortalecimiento de los mecanismos de control sobre los Agentes del Seguro de Salud, la optimización de los recursos técnicos, tecnológicos y humanos, y la implementación de instancias de articulación entre áreas con competencia en la materia.

Que, en este contexto, se dictó la Resolución N° 102/2025-SSSALUD, mediante la cual se creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, con intervención de las áreas técnicas involucradas, dotando al procedimiento de una visión sistémica e integral.

Que, en el marco de la reunión de dicho Comité, celebrada el 6 de mayo de 2025 (Acta N° 4), se resolvió notificar a la Obra Social para que, en un plazo perentorio, presente documentación e información actualizada sobre su situación.

Que, ante la falta de respuesta por parte de la entidad, y de conformidad con el informe elaborado por la Subgerencia de Asistencia Técnica – dependiente de la GERENCIA GENERAL –, que acreditó la persistencia de la situación de crisis al primer trimestre de 2025, el Comité resolvió, en Acta N° 6, aprobar por unanimidad el inicio del procedimiento de baja, en los términos del Decreto Nº 1400/2001.

Que el Consejo Directivo de la Obra Social se constituirá en Comisión Liquidadora, conforme lo previsto el artículo 33 que prevé que “los miembros del Consejo Directivo se constituirán como Comisión Liquidadora, bajo la fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas y la Sindicatura”.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA (R.N.A.S. Nº 7-0010-8) deberá comunicar a su padrón de beneficiarios el inicio del procedimiento de baja, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de libre elección, según lo dispone el Decreto N° 504/1998, asegurando la continuidad de la cobertura prestacional.

Que la actuación de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se enmarca en los estándares de trazabilidad, transparencia y coherencia procesal establecidos en la Resolución N° 102/2025-SSSALUD, orientados a brindar una respuesta institucional técnicamente fundada ante situaciones críticas, sin afectación de derechos de la población beneficiaria.

Que la presente decisión resulta de una evaluación integral y objetiva, basada en el cumplimiento de la normativa vigente y el análisis técnico efectuado por las áreas competentes.

Que el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud continuará a cargo del monitoreo del procedimiento de baja y liquidación, en los términos de la Resolución N° 102/2025-SSSALUD.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el inicio del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA (R.N.A.S. Nº 7-0010-8).

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA (R.N.A.S. Nº 7-0010-8), actuará como Comisión Liquidadora, conforme el artículo 33 de su Estatuto, debiendo llevar adelante el proceso de liquidación administrativa o, en su caso, promover la solicitud de quiebra conforme lo establece la Ley N° 24.522.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA (R.N.A.S. Nº 7-0010-8), que deberá informar a su población beneficiaria el inicio del procedimiento de baja, notificando el ejercicio del derecho de libre elección a otro Agente del Seguro de Salud conforme el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, y garantizar la continuidad en la cobertura de salud.

ARTÍCULO 4°. - Encomiéndase al Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, la supervisión del proceso de liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA (R.N.A.S. Nº 7-0010-8), conforme la Resolución N° 102 del 6 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA (R.N.A.S. Nº 7-0010-8), y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para su intervención. Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico de origen.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 23/06/2025 N° 43026/25 v. 23/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2025-1093-APN-SSS#MS
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327274/1

Se decreta el inicio del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO SAN MARTÍN (R.N.A.S. Nº 1-0230-0) por incumplimiento del Plan de Contingencia aprobado. El Consejo Directivo se constituirá como Comisión Liquidadora bajo fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas y la Sindicatura. El Comité de Evaluación y Seguimiento, creado mediante Resolución N° 102/2025, supervisará el proceso. La obra social debe notificar a sus beneficiarios el derecho de libre elección. Gabriel Oriolo firmó la resolución.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-1093-APN-SSS#MS

I. Introducción

La RESOL-2025-1093-APN-SSS#MS, emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), dispone el inicio del procedimiento de baja de la Obra Social del Personal del Azúcar del Ingenio San Martín (R.N.A.S. Nº 1-0230-0), en virtud de su situación de crisis y el incumplimiento del Plan de Contingencia aprobado. Este análisis se centra en la legalidad del acto, los derechos afectados, las irregularidades detectadas, y la posible incidencia de la norma en el marco normativo vigente, en base al contexto proporcionado.


II. Marco Jurídico y Antecedentes

La resolución se fundamenta en:

  • Decreto 1400/2001, que establece el procedimiento de crisis y baja de agentes del sistema de salud.
  • Ley 23.660 y Ley 23.661, que regulan el régimen de las obras sociales.
  • Decreto 504/1998, que garantiza el derecho de libre elección de obra social.
  • Ley 24.522, que regula los procesos de quiebra y liquidación.
  • Resoluciones 1256/2022 y 102/2025, que crearon el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación.

La norma también menciona el Decreto 2710/2012, que define la estructura y autoridad de la SSS, y el Decreto 83/2024, que establece la designación del nuevo Superintendente.


III. Análisis de la RESOL-2025-1093-APN-SSS#MS

1. Fundamento Legal de la Baja

La resolución se fundamenta en el artículo 18 del Decreto 1400/2001, que establece que la SSS puede iniciar el procedimiento de baja si un agente del sistema de salud está en situación de crisis. La situación de crisis se define en el Anexo II del Decreto 1400/2001, que incluye criterios como el incumplimiento de los planes de contingencia, la falta de recursos para cubrir obligaciones, y la inexistencia de un plan de acción efectivo.

La resolución 1256/2022 declaró a la obra social en situación de crisis, y la resolución 102/2025 creó el Comité de Evaluación y Seguimiento, que evaluó la situación y concluyó que la obra social no subsanó las observaciones formuladas, lo que justifica el inicio del procedimiento de baja.

2. Procedimiento de Baja

La resolución dispone que el Consejo Directivo de la obra social actúe como Comisión Liquidadora, conforme el artículo 34 del Estatuto de la obra social, que establece que en caso de baja, el Consejo Directivo se constituirá como Comisión Liquidadora, bajo la fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas y la Sindicatura.

Este procedimiento se enmarca en el artículo 20 del Decreto 1400/2001, que establece que la SSS debe iniciar el procedimiento de baja en 5 días hábiles una vez que se declare la crisis. La resolución menciona que el artículo 20 fue cumplido, aunque no se detalla el plazo exacto, lo que podría ser una falta de transparencia en la aplicación del procedimiento.

3. Notificación a los Beneficiarios

El artículo 23 del Decreto 1400/2001 establece que, al iniciar el procedimiento de baja, la obra social debe notificar a sus beneficiarios, garantizando el derecho de libre elección de otro agente del seguro, conforme el artículo 1 del Decreto 504/1998.

La resolución 1093/2025 menciona que la obra social debe notificar a su padrón de beneficiarios el inicio del procedimiento, pero no se especifica el mecanismo de notificación, ni se menciona que se haya realizado. Esto podría constituir una irregularidad, ya que el derecho de los beneficiarios a ser informados de su situación es fundamental.

4. Continuidad de la Cobertura

El artículo 22 del Decreto 1400/2001 establece que, en caso de baja, los beneficiarios serán asignados a otros agentes del sistema, de forma aleatoria y proporcional a la población. La resolución 1093/2025 menciona que se debe garantizar la continuidad de la cobertura, pero no se especifica cómo se realizará la asignación, lo que podría generar incertidumbre en los beneficiarios.

5. Procedimiento de Liquidación

La resolución establece que el Consejo Directivo actuará como Comisión Liquidadora, lo que implica que debe gestionar la liquidación de activos y pasivos, y promover la quiebra si es necesario. Este procedimiento se enmarca en el artículo 14 de la Ley 24.522, que establece la liquidación de entidades en crisis.

Sin embargo, no se menciona si se ha iniciado el procedimiento de quiebra, lo que podría implicar una falta de formalización del proceso, ya que la quiebra es un trámite complejo que requiere notificación judicial y evaluación de los activos y pasivos.


IV. Derechos Afectados

La resolución afecta varios derechos fundamentales:

  1. Derecho a la Salud: La continuidad de la cobertura es un derecho constitucional (Artículo 14 bis de la Constitución Nacional). La falta de claridad sobre la asignación de beneficiarios y la continuidad de la cobertura puede afectar este derecho.

  2. Derecho a la Información: El artículo 18 de la Constitución Nacional y el Decreto 504/1998 garantizan el derecho a la información. La falta de detallar el mecanismo de notificación y la asignación de beneficiarios puede considerarse una violación de este derecho.

  3. Derecho a la Libertad de Elección: El artículo 14 del Decreto 504/1998 garantiza el derecho a elegir libremente el agente del seguro. La resolución menciona este derecho, pero no se especifica cómo se garantizará en la práctica, lo que puede generar incertidumbre en los beneficiarios.

  4. Derecho a la Defensa: El artículo 18 de la Constitución Nacional y la Ley 24.522 garantizan el derecho a la defensa. La resolución no menciona si se ha otorgado a la obra social un plazo para presentar argumentos o si se ha respetado el derecho a la defensa en el proceso de baja.


V. Irregularidades y Posibles Abusos

  1. Falta de Transparencia en el Procedimiento:
  2. La resolución no detalla cómo se llegó a la decisión de iniciar el procedimiento de baja, ni se menciona si se realizaron auditorías o informes técnicos que respalden la decisión.
  3. Falta de transparencia en la notificación a los beneficiarios y en la asignación de los mismos a otros agentes del sistema.

  4. Falta de Formalización del Procedimiento de Quiebra:

  5. Aunque se menciona la posibilidad de que la obra social promueva la quiebra, no se indica si se ha iniciado el procedimiento judicial ni si se ha notificado a la Corte de Quiebras.
  6. La falta de formalización podría considerarse una irregularidad, ya que la quiebra es un trámite que requiere procedimiento judicial.

  7. Falta de Información sobre el Plan de Contingencia:

  8. La resolución menciona que la obra social no subsanó las observaciones, pero no se especifica cuáles fueron ni cómo se evaluó su cumplimiento.
  9. Esto podría implicar una falta de transparencia en la evaluación del plan de contingencia.

  10. Falta de Información sobre la Asignación de Beneficiarios:

  11. La resolución menciona que los beneficiarios serán asignados a otros agentes, pero no se detalla cómo se realizará el proceso ni cuáles serán los criterios de asignación.
  12. Esto podría generar desigualdades en la distribución de los beneficiarios.

VI. Incidencia de la Nueva Norma en las Anteriores

La RESOL-2025-1093-APN-SSS#MS se fundamenta en normas anteriores, como el Decreto 1400/2001, la Ley 23.660, el Decreto 504/1998, y la Ley 24.522. Sin embargo, no se menciona si se han revisado o actualizado las normas anteriores, lo que podría generar inconsistencias en la aplicación de la norma.

Además, la resolución no menciona si se ha cumplido con el procedimiento de notificación a la Comisión Revisora de Cuentas y a la Sindicatura, como lo establece el artículo 34 del Estatuto de la obra social. Esto podría considerarse una irregularidad en la aplicación de las normas internas** de la obra social.


VII. Conclusión

La RESOL-2025-1093-APN-SSS#MS se fundamenta en normas vigentes, pero presenta ciertas irregularidades y omisiones que podrían afectar la transparencia, la continuidad de la cobertura y el derecho a la información de los beneficiarios. La falta de detallar el mecanismo de notificación, la asignación de beneficiarios, y la formalización del procedimiento de quiebra podría considerarse irregularidades que afectan los derechos de los beneficiarios y la eficacia del procedimiento.

En este sentido, se recomienda que la SSS detalle el procedimiento de notificación, especifique los criterios de asignación de beneficiarios, y formalice el procedimiento de quiebra para garantizar la transparencia y la protección de los derechos de los beneficiarios.


VIII. Conclusiones

  • La resolución es legal en su fundamento, pero presenta omisiones en la aplicación de los derechos de los beneficiarios.
  • Se recomienda que la SSS detalle el procedimiento de notificación, especifique los criterios de asignación de beneficiarios, y formalice el procedimiento de quiebra.
  • La falta de transparencia en la notificación y la asignación de beneficiarios podría considerarse una irregularidad que afecta los derechos de los beneficiarios.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-36138696-APN-SCEFASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 504 del 12 de mayo de 1998, modificatorios y complementarios y 1400 del 4 de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros. 501 del 12 de mayo de 2010, 1256 del 11 de agosto de 2022 y 102 del 6 de febrero de 2025, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1256/2022-SSSALUD se declaró en situación de crisis a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO SAN MARTÍN (R.N.A.S. Nº 1-0230-0), conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y el informe IF-2022-59065140-APN-SCEFASS#SSS, intimándola a presentar un Plan de Contingencia en los términos allí establecidos.

Que, al 31 de agosto de 2021, la entidad registraba un factor de criticidad de 0,6875, en virtud del incumplimiento de los Criterios Nros. 1, 2, 3 y 4, según surge del citado informe.

Que, en cumplimiento de lo requerido, la Obra Social presentó el Plan de Contingencia identificado como IF- 2022-92236006-APN-GCEF#SSS, aprobado mediante Disposición DI-2022-24-APN-GCEF#SSS.

Que, en atención a lo informado por las áreas técnicas competentes, la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO - mediante Memo ME-2023-63917504-APN-GCEF#SSS, concluyó que la Obra Social no subsanó en forma integral las observaciones formuladas, incumpliendo el plan de contingencia aprobado.

Que, debido a ello, corresponde aplicar el procedimiento previsto en el Capítulo IV (artículos 18 a 26) del Decreto Nº 1400/2001, tendiente a disponer la baja de la Obra Social del Registro Nacional de Agentes del Seguro.

Que, a tal fin, las áreas técnicas intervinientes produjeron nueva información respecto del estado económico- financiero de la entidad y la composición de su padrón de beneficiarios.

Que el tiempo insumido en la producción de los informes complementarios respondió a la necesidad de consolidar un procedimiento evaluativo más robusto, transparente y coherente, en el marco de un proceso de reorganización institucional orientado a superar la dispersión normativa y operativa previamente existente.

Que dicho proceso incluyó el fortalecimiento de los mecanismos de control sobre los Agentes del Seguro de Salud, la optimización de los recursos técnicos, tecnológicos y humanos, y la implementación de instancias de articulación entre áreas con competencia en la materia.

Que, en este contexto, se dictó la Resolución N° 102/2025-SSSALUD, mediante la cual se creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, con intervención de las áreas técnicas involucradas, dotando al procedimiento de una visión sistémica e integral.

Que, en el marco de la reunión de dicho Comité, celebrada el 6 de mayo de 2025 (Acta N° 4), se resolvió notificar a la Obra Social para que, en un plazo perentorio, presente documentación e información actualizada sobre su situación.

Que, ante la falta de respuesta por parte de la entidad, y de conformidad con el informe elaborado por la Subgerencia de Asistencia Técnica – dependiente de la GERENCIA GENERAL –, que acreditó la persistencia de la situación de crisis al primer trimestre de 2025, el Comité resolvió, en Acta N° 6, aprobar por unanimidad el inicio del procedimiento de baja, en los términos del Decreto Nº 1400/2001.

Que el Consejo Directivo de la Obra Social se constituirá en Comisión Liquidadora, conforme lo previsto el artículo 34 que prevé que “los miembros del Consejo Directivo se constituirán como Comisión Liquidadora, bajo la fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas y la Sindicatura”.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO SAN MARTÍN (R.N.A.S. Nº 1-0230-0) deberá comunicar a su padrón de beneficiarios el inicio del procedimiento de baja, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de libre elección, según lo dispone el Decreto N° 504/1998, asegurando la continuidad de la cobertura prestacional.

Que la actuación de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se enmarca en los estándares de trazabilidad, transparencia y coherencia procesal establecidos en la Resolución N° 102/2025-SSSALUD, orientados a brindar una respuesta institucional técnicamente fundada ante situaciones críticas, sin afectación de derechos de la población beneficiaria.

Que la presente decisión resulta de una evaluación integral y objetiva, basada en el cumplimiento de la normativa vigente y el análisis técnico efectuado por las áreas competentes.

Que el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud continuará a cargo del monitoreo del procedimiento de baja y liquidación, en los términos de la Resolución N° 102/2025-SSSALUD.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dispónese el inicio del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO SAN MARTÍN (R.N.A.S. Nº 1-0230-0).

ARTICULO 2º.- Establécese que el Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO SAN MARTÍN (R.N.A.S. Nº 1-0230-0), actuará como Comisión Liquidadora, conforme el artículo 34 de su Estatuto, debiendo llevar adelante el proceso de liquidación administrativa o, en su caso, promover la solicitud de quiebra conforme lo establece la Ley N° 24.522.

ARTICULO 3º.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO SAN MARTÍN (R.N.A.S. Nº 1-0230-0), que deberá informar a su población beneficiaria el inicio del procedimiento de baja, notificando el ejercicio del derecho de libre elección a otro Agente del Seguro de Salud conforme el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, y garantizar la continuidad en la cobertura de salud.

ARTICULO 4°. - Encomiéndase al Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, la supervisión del proceso de liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO SAN MARTÍN (R.N.A.S. Nº 1-0230-0), conforme la Resolución N° 102 del 6 de febrero de 2025.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO SAN MARTÍN (R.N.A.S. Nº 1-0230-0), y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para su intervención. Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico de origen.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 23/06/2025 N° 43025/25 v. 23/06/2025

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA - RESOL-2025-95-APN-UIF#MJ
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327275/1

Se decreta la actualización del valor del módulo para sanciones administrativas de la Ley 25.246 y modificatorias, elevándolo de $40.000 a $54.140, según cálculo basado en la tasa de interés pasiva del Banco Central. Participan la UIF y la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador. Existencia de datos tabulados en el Anexo II. Firmantes: Starc y la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-38214218-APN-DGDYD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, y las Resoluciones UIF Nros. 90 de fecha 13 de junio de 2024 y sus modificatorias, 127 de fecha 12 de julio de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, se crea la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que en el artículo 24 de esa Ley se enumeran las sanciones a las que serán pasibles los Sujetos Obligados -a los que refiere en su artículo 20-, previa sustanciación de Sumario.

Que, además, el referido artículo, en su parte final, faculta “…a la Unidad de Información Financiera (UIF) a revisar y, en su caso, actualizar en cada ejercicio presupuestario el valor asignado al módulo, que se establece en forma inicial en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000)” (Artículo sustituido por art. 19 de la Ley N° 27.739 B.O. 15/3/2024).

Que el artículo 25 bis de esa Ley establece que “Las sanciones de multa deberán contener el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de módulos que ésta representa a la fecha de la resolución...”.

Que, asimismo, agrega “...Las multas impagas devengarán un interés compensatorio equivalente a la tasa de interés pasiva, o la que en el futuro la reemplace, que se divulga a través del Boletín Estadístico del Banco Central de la República Argentina”.

Que el inciso 8 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias faculta a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a aplicar las sanciones previstas en el Capítulo IV de dicho cuerpo normativo, debiendo garantizar el debido proceso.

Que la Resolución UIF Nº 90/2024 y sus modificatorias reglamenta el procedimiento sumarial para la aplicación de las sanciones mencionadas precedentemente.

Que, por su parte, mediante la Resolución UIF N° 127/2023, se aprueba la estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que en el Anexo II a la Resolución citada precedentemente se establece que la responsabilidad primaria de la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador es coordinar, dirigir y sustanciar sumarios administrativos originados por los incumplimientos a las obligaciones previstas en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y su reglamentación.

Que, conforme ello, la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador en su Informe IF-2025-43336653-APN-DRAS#UIF obrante a Orden N° 7, señaló que “...la ley faculta a la Unidad de Información Financiera (UIF) a revisar y, en su caso, actualizar en cada ejercicio presupuestario el valor asignado al módulo...” y que “…el valor del módulo se estableció en el año 2024 en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000)...” por lo que “…resulta necesario actualizar el valor del módulo aplicando para ello el interés que la ley prevé para el caso de multas impagas...”.

Que, a tal fin, efectuó un cálculo teniendo en consideración que la Ley N° 27.739 se sancionó el 15 de marzo de 2024 y que, de aplicar el interés del TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35.35%), equivalente a la Tasa de interés pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina desde el día de la sanción de la Ley y hasta el 15 de marzo de 2025, conforme a lo establecido en el artículo 25 bis, in fine, de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la cuenta aritmética para establecer el monto del módulo ascendería a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA ($54.140), y concluye que “...Ello redundará en una mayor efectividad del Régimen Administrativo Sancionador...”.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno elevar el valor del módulo a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA ($54.140).

Que la Dirección de Asuntos jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24, in fine, de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y el Decreto N° 290 del 27 de marzo del 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Actualizar el valor asignado al Módulo, establecido en el artículo 24 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, en particular, la introducida por la Ley N° 27.739, en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA ($54.140).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Paulo Starc

e. 23/06/2025 N° 43133/25 v. 23/06/2025

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 14/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327276/1

Se decreta el sistema informático "Domicilio Fiscal Electrónico Federal" para comunicaciones entre jurisdicciones y contribuyentes del Convenio Multilateral. Incluye tablas con tipos de comunicaciones (notificaciones/intimaciones, avisos y otras) y etapas de implementación. Los usuarios accederán mediante el Portal Federal Tributario con Clave Fiscal Federal. La validez legal de documentos y notificaciones depende exclusivamente de las jurisdicciones. Se establecen reglas de lectura, constancias y confidencialidad. Firmantes: Biale y Capellano.

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San Salvador de Jujuy, 11/06/2025

VISTO:

El Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial, en el cual se inscribió el Proyecto de Fortalecimiento de los Sistemas de Gestión de la Comisión Arbitral, Préstamo BID 3835/OC-AR, SDP N° PFGP-417-SBCC-CF, en el cual esta Comisión Arbitral resultó beneficiaria; y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de dicho programa, la Comisión Arbitral, mediante la Resolución CA N° 7/2025, aprobó el sistema denominado “Portal Federal Tributario” y creó, mediante el dictado de la Resolución General CA N° 10/2025, la “Clave Fiscal Federal” administrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral como mecanismo de autenticación digital, para el acceso a través del “Portal Federal Tributario” a los servicios en línea de la COMARB de contribuyentes, responsables, representantes, y todo otro sujeto contemplado en los distintos sistemas o servicios, la que consiste en un mecanismo tecnológico de registración, autenticación y autorización de usuarios.

Que, asimismo, se busca promover la modernización, eficiencia y transparencia en los procesos de comunicación entre las jurisdicciones y los contribuyentes con el uso de tecnologías digitales que permiten avanzar hacia la implementación de canales seguros y ágiles para el intercambio de información, remitiendo comunicaciones a los sujetos alcanzados y recibiendo respuestas de los mismos en un entorno confiable y regulado.

Que, todo lo relativo a la obligatoriedad de uso, validez de documentos digitales y efectos legales de las comunicaciones es competencia exclusiva de las jurisdicciones. Los contribuyentes y demás sujetos deben observar lo dispuesto por ellas.

Que a fin de unificar criterios y facilitar la gestión tanto para las administraciones tributarias como para los contribuyentes, responsables y otros sujetos obligados, resulta oportuno aprobar un sitio informático común que opere como Domicilio Fiscal Electrónico Federal, y que permita a las jurisdicciones realizar comunicaciones fehacientes a los contribuyentes, así como a otros sujetos obligados conforme lo establezcan las normativas locales.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

Capítulo I. Aspectos Generales

Aprobación del Sistema Informático y su denominación.

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el sistema informático que funcionará en el sitio seguro, personalizado y válido, denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”, que estará disponible para su utilización y exclusiva administración por cada una de las jurisdicciones para realizar comunicaciones a los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral, y otros sujetos obligados Locales de las propias jurisdicciones, y recibir respuestas de los mismos.

Obligatoriedad y efectos.

ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones reglamentarán lo relativo a la obligatoriedad de su utilización, la validez de los documentos digitales y los efectos legales de las comunicaciones allí entregadas.

Capítulo II. Usuarios Particulares

Usuarios Particulares. Habilitación del Domicilio Fiscal Electrónico Federal.

ARTÍCULO 3°.- Habilitase como usuarios particulares del sitio informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”, a todos los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral. Aquellos contribuyentes o responsables que proceden a darse de alta en el Convenio Multilateral tendrán en forma automática la habilitación como usuario a partir de la misma.

Las jurisdicciones podrán habilitar como usuarios particulares del citado sitio informático a sus contribuyentes, responsables y otros sujetos obligados locales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°.

Usuarios Particulares. Disponibilidad.

ARTÍCULO 4°.- El Domicilio Fiscal Electrónico Federal del usuario particular estará conformado por un perfil de usuario específico y único dentro del Portal Federal Tributario, asociado a la CUIT o CUIL del titular.

Este servicio podrá ser delegado a otros usuarios bajo exclusiva responsabilidad del delegante dentro del ámbito del Portal Federal Tributario.

El ingreso al Domicilio Fiscal Electrónico Federal podrá ser realizado en cualquier momento durante todos los días del año.

Capítulo III. Procedimientos para las Jurisdicciones

Alta de usuarios jurisdiccionales y roles

ARTÍCULO 5°.- Los usuarios jurisdiccionales habilitados para operar en el sistema serán dados de alta por el Administrador de Usuarios de cada jurisdicción, conforme al rol que les corresponda según las funciones que desempeñen.

El rol asignado al usuario jurisdiccional determinará el acceso a las funcionalidades del sistema, de acuerdo con las tareas y responsabilidades propias de cada usuario jurisdiccional.

El Administrador de Usuarios deberá garantizar que los datos de los usuarios jurisdiccionales sean correctos y estén actualizados en el sistema.

Capítulo IV. Funcionamiento

Usuarios Particulares. Acceso.

ARTÍCULO 6º.- Establécese los siguientes aspectos con relación al sistema:

a) Los usuarios particulares deberán ingresar al sistema a través del Portal Federal Tributario.

b) Los usuarios particulares visualizarán la CUIT con la que están operando.

c) Los usuarios particulares dentro del Portal, contarán con un acceso al Domicilio Fiscal Electrónico Federal a través del cual podrán visualizar las distintas comunicaciones recibidas y sus respuestas.

Usuarios Jurisdiccionales. Acceso y funcionalidades.

ARTÍCULO 7º.- Establécese los siguientes aspectos con relación al sistema:

a) Los usuarios Jurisdiccionales deberán ingresar al sistema a través del Portal Federal Tributario.

b) Los usuarios jurisdiccionales podrán visualizar de forma clara y precisa la jurisdicción a la que pertenecen.

c) Los usuarios jurisdiccionales desde el Domicilio Fiscal Electrónico Federal podrán gestionar las comunicaciones correspondientes a su jurisdicción.

Usuarios jurisdiccionales. Utilización.

ARTÍCULO 8º.- Establécese en relación con los usuarios jurisdiccionales las siguientes funciones dentro del sistema:

a) Búsqueda de Comunicaciones: Los usuarios jurisdiccionales podrán buscar una comunicación en particular para visualizar su contenido, obtener la constancia de lectura y, si corresponde, responder a una contestación por parte de un contribuyente.

b) Asignación de Responsables: Los usuarios jurisdiccionales podrán asignar un responsable dentro de la jurisdicción para analizar las respuestas de los contribuyentes respecto de las comunicaciones enviadas.

c) Generación de Nuevas Comunicaciones: Los usuarios jurisdiccionales podrán generar nuevas comunicaciones de manera puntual (a un único CUIT/CUIL) o de forma masiva (a un grupo de CUIT/CUIL), siguiendo los procedimientos establecidos por la jurisdicción.

Para esta funcionalidad también existirá la posibilidad de que las jurisdicciones envíen nuevas comunicaciones mediante Servicios Web establecidos para tal fin.

d) Autorización de Envíos Masivos: Los usuarios jurisdiccionales podrán autorizar el envío de comunicaciones masivas que hayan sido generadas por otro usuario de la jurisdicción, previa validación y aprobación de los mismos.

e) Habilitación de respuestas y cierre de la comunicación: Los usuarios jurisdiccionales al remitir una comunicación podrán habilitar la respuesta a las mismas. Asimismo cuando se encuentren habilitadas las respuestas, el intercambio permanecerá disponible hasta que el usuario jurisdiccional determine el cierre de la comunicación.

Validez de los documentos y las notificaciones.

ARTÍCULO 9°.- El contenido, los alcances y validez de los documentos digitales y las notificaciones que se transmitan a través del Domicilio Fiscal Electrónico Federal, serán de exclusiva responsabilidad de la jurisdicción y del usuario jurisdiccional.

Tipos de comunicaciones

ARTÍCULO 10°.- El sistema permitirá la remisión de tres tipos de comunicaciones:

a. Notificaciones/Intimaciones: cualquier tipo de comunicación que contenga un plazo determinado para el receptor o que produzca efectos legales.

b. Aviso: cualquier comunicación que tenga como fin anoticiar novedades vinculadas al receptor.

c. Otras comunicaciones: para las restantes comunicaciones establecidas por las jurisdicciones.

Datos de las comunicaciones.

ARTÍCULO 11°.- El sistema registrará los siguientes datos asociados a las comunicaciones:

a) Tipo de comunicación.

b) Número de comunicación.

c) Fecha y hora de la puesta a disposición.

d) Identificación del usuario jurisdiccional y jurisdicción remitente.

e) Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social; y CUIT o CUIL.

f) Contenido de la comunicación, con su texto completo, y archivos adjuntos.

g) La fecha y hora de lectura de la comunicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.

h) La fecha y hora de apertura de la comunicación por el usuario.

Correo electrónico de cortesía.

ARTÍCULO 12°.- El sistema permitirá registrar una dirección de correo electrónico para que, en caso de nuevas comunicaciones, se envíe un correo electrónico de cortesía sin valor legal. La falta de envío o recepción de dicho correo electrónico no otorgará ningún derecho al usuario.

Lectura de las comunicaciones.

ARTÍCULO 13°.- El sistema considerará que las comunicaciones han sido leídas cuando se produzca alguno de los siguientes eventos:

a) El día que el usuario o autorizado proceda a la apertura de la comunicación, mediante el acceso en el Domicilio Fiscal Electrónico Federal.

b) El día martes o viernes inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se encontrará disponible en el citado domicilio, excepto que se hubiere realizado con anterioridad la apertura de conformidad al inciso a) del presente.

Los efectos de la apertura prevista en los incisos precedentes y cuando la lectura se produzca en un día inhábil serán reglados por la normativa local de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°.

Constancia

ARTÍCULO 14°.- A fin de acreditar la existencia, materialidad de las comunicaciones y su lectura, el sistema registrará dichos eventos. Asimismo, posibilitará la emisión de una constancia impresa con los datos previstos en el artículo 11° y la fecha de lectura de la comunicación conforme lo establecido en el artículo 13º de la presente.

Respuesta a comunicaciones

ARTÍCULO 15°.- El usuario particular podrá, cuando la jurisdicción lo habilite, realizar una contestación de la comunicación dentro del mismo sistema hasta la fecha establecida por la jurisdicción. Dicha respuesta se enviará a la jurisdicción que originó la comunicación para que pueda analizarla y/o volver a responder.

El sistema posibilitará la emisión de una constancia impresa, tanto de las comunicaciones enviadas, como de las respuestas, incluyendo en ésta la información descrita en el artículo 11°.

La validez legal de las respuestas deberá ser regulada por la normativa local.

En el marco del Sistema Informático que se aprueba por la presente, la validez legal y veracidad de la documentación aportada por los usuarios particulares, se encuentran bajo su exclusiva responsabilidad.

Inoperatividad del sistema

ARTÍCULO 16°.- En caso de verificarse desperfectos técnicos en el funcionamiento del sitio de internet, los mismos deberán ser registrados dentro del sitio hasta que sean superados.

Cuando el inconveniente tenga una duración superior a seis horas, las comunicaciones no leídas registradas ese día se registrarán como puesta a disposición el siguiente día hábil inmediato posterior a su rehabilitación. Si dichos inconvenientes se produjeran en los días previstos en el artículo 13°, inciso b), sin importar el horario del hecho, la lectura se tendrá por producida el día martes o viernes inmediato posterior.

Implementación

ARTÍCULO 17°.- El proceso de implementación por parte de las jurisdicciones podrá contemplar distintas etapas, de acuerdo con lo que determine la normativa local:

a) Etapa 1: Remisión de avisos.

b) Etapa 2: Remisión de notificaciones/intimaciones y otras comunicaciones.

c) Etapa 3: Habilitación de respuestas a comunicaciones.

Las jurisdicciones notificarán a la Comisión Arbitral las etapas de la implementación que adopten.

Secreto de las comunicaciones

ARTÍCULO 18°.- Sólo podrán utilizar el sistema informático los usuarios particulares y los usuarios jurisdiccionales, no pudiendo tener acceso a los contenidos de las comunicaciones los funcionarios o personal de la Comisión Arbitral o terceros que trabajen para la misma, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Los usuarios jurisdiccionales, el personal y/o terceros contratados por la Comisión Arbitral para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos deberán suscribir el correspondiente compromiso de confidencialidad según se establece a continuación: “DECLARO en carácter de usuario conocer que los datos e información a ser utilizados y/o abordados que se encuentran en la página web y bases informáticas de la Comisión Arbitral, se encuentran amparados bajo las normas de confidencialidad y secreto fiscal; por lo que, como usuario, me responsabilizo a guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos e información a que acceda en virtud de las funciones encomendadas, a utilizar dicha información solamente para el fin específico al que se la ha destinado, a no comunicar o hacer pública la información no clasificada como “pública”, y a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos e información, salvo autorización legal o instrucción expresa de la autoridad competente. Reconozco que dicha obligación de reserva y confidencialidad seguirá en vigencia aún después de concluida mi función, cualquiera fuere la calidad en que me haya desempeñado, asumiendo la responsabilidad penal, administrativa o civil por los daños y perjuicios que por dolo, culpa o negligencia pudiera ocasionar la difusión de datos o información no autorizada legalmente”.

ARTÍCULO 19°.- Facúltase al presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de entrada en vigencia del Sistema informático, aprobado por la presente resolución.

ARTÍCULO 20°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

e. 23/06/2025 N° 42854/25 v. 23/06/2025

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 15/2025
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327277/1

Se decreta la incorporación del punto 10 al artículo 2° del Anexo I de la Resolución General CA N° 2/2019 y sus modificatorias, estableciendo que los importes recaudados en moneda extranjera deben ingresarse en pesos según la cotización del Banco de la Nación Argentina. Se publica en el Boletín Oficial y se notifica a las jurisdicciones adheridas. Firmantes: Biale y Capellano.

Ver texto original

San Salvador de Jujuy, 11/06/2025

VISTO:

Las Resoluciones Generales CA Nros. 2/2019, 11/2020 y 8/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2/2019 (y sus modificatorias), la Comisión Arbitral aprobó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Que son las jurisdicciones adheridas las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes que permitan el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Que en este orden, corresponde a esta Comisión Arbitral tomar conocimiento de lo resuelto por el Comité SURA e introducir las modificaciones a la Resolución General CA N.° 2/2019 y sus modificatorias (TO Resolución General N° 8/2021).

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Tomar conocimiento de la decisión adoptada por las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRTAC en el ámbito del Comité de Administración del SURA, a fin de incorporar el punto 10 al artículo 2° del Anexo I de la Resolución General CA N° 2/2019 y sus modificatorias (TO Resolución General N° 8/2021) Reglas y/o pautas comunes para ser observadas en las normas locales con relación a los contribuyentes alcanzados:

“10.- Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina”.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

e. 23/06/2025 N° 42861/25 v. 23/06/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2025-1070-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327278/1

Se decreta la prórroga hasta el 31/12/2025 del límite máximo de inversión del 40% del patrimonio neto para fondos PyMEs y fideicomisos financieros, ampliando activos elegibles según normativas previas. Firmantes: Herbon, Salvatierra, Silva.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 42881/2025
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESGC-2025-1070-APN-DIR#CNV

La Resolución General 1070/2025 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) modifica el régimen de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y Fideicomisos Financieros (FF) destinados a PYMES, ampliando el límite máximo de inversión en ciertos activos elegibles y prorrogando medidas temporales. A continuación, se analiza su marco legal, su relación con normas anteriores y sus implicaciones.


1. Marco Legal y Fundamento Jurídico

La norma se sustenta en:
- Artículo 19, incisos h) y r) de la Ley 26.831 (Mercado de Capitales):
- La CNV tiene facultad para reglamentar y modificar límites de inversión en el marco de su competencia.
- La prorrogación del límite del 40% del patrimonio neto para activos de empresas no consideradas "Grandes" se enmarca en esta atribución.
- Artículo 81 de la misma ley:
- La CNV puede dictar normas generales para la regulación de mercados y entidades.
- Artículos 1, 6 y 13 de la Ley 24.083 (Fondos Comunes de Inversión):
- Establecen el marco de las operaciones de los FCI, incluyendo la definición de activos elegibles y la responsabilidad de la sociedad gerente.
- Artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación:
- Refuerza la autonomía de la CNV en la regulación de mercados.

La norma no viola la Constitución Nacional ni las leyes vigentes, ya que se emite dentro del marco de competencias delegadas a la CNV.


2. Relación con Normas Anteriores

La RESGC-2025-1070-APN-DIR#CNV prorroga y extiende medidas previas que ya habían modificado el régimen de PYMES:
- RG 997/24:
- Estableció un límite del 20% de inversión en cheques de pago diferido y pagarés de empresas no "Grandes".
- RG 1019/24:
- Prorrogó el límite al 40% hasta diciembre de 2024.
- RG 1039/24:
- Amplió el universo de activos elegibles para FCI y prorrogó la medida hasta junio de 2025.
- RG 1070/2025:
- Prorroga el límite del 40% hasta diciembre de 2025, extendiendo el marco temporal de las medidas anteriores.

Esta continuidad refleja una política regulatoria proactiva para fomentar el acceso de PYMES al mercado de capitales, sin alterar el marco legal esencial.


3. Derechos Afectados

La norma impacta en:
- Derecho a la protección de los inversores (Artículo 19, inciso h) de la Ley 26.831):
- Al permitir mayores exposiciones a activos de empresas no "Grandes", se incrementa el riesgo de volatilidad o incumplimiento.
- Derecho a la transparencia y información (Artículo 60 de la Ley 26.831):
- Los fondos deben informar claramente sobre la composición de sus carteras, incluyendo activos de empresas no "Grandes".
- Derecho a la igualdad de oportunidades (Artículo 16 de la Constitución):
- Facilita el acceso de PYMES a financiamiento mediante instrumentos de inversión colectiva.


4. Posibles Irregularidades o Abusos

Aunque la norma no presenta violaciones explícitas, se identifican riesgos potenciales:
- Falta de criterios claros para definir "empresas no Grandes":
- La dependencia del listado de la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) puede generar ambigüedades si el listado no se actualiza o se interpreta subjetivamente.
- Riesgo de sobreexposición a activos de bajo riesgo crediticio:
- La ampliación del límite del 40% podría incentivar inversiones en empresas de menor solvencia, sin mecanismos de supervisión adicional.
- Falta de transparencia en la gestión de los fondos:
- Si la sociedad gerente no informa adecuadamente sobre los riesgos asociados a los activos elegibles, se podría afectar la confianza de los inversores.


5. Conclusión

La RESGC-2025-1070-APN-DIR#CNV es legítima y coherente con el marco normativo vigente, ya que:
1. Se emite dentro de las facultades delegadas a la CNV por la Ley 26.831.
2. Continúa una serie de medidas temporales para fomentar la inclusión de PYMES en el mercado.
3. No altera el régimen esencial de los FCI y FF, sino que lo adapta a condiciones específicas.

No obstante, su implementación requiere monitoreo constante para evitar riesgos asociados a la sobreexposición a activos de empresas no "Grandes", garantizando así la protección de los inversores y la estabilidad del sistema financiero.

Referencias Clave:
- Ley 26.831, artículos 19 (incisos h y r), 81.
- Ley 24.083, artículos 1, 6, 13.
- RESGC-1070/2025, artículo 1 y 2.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-100390252- -APN-GFF#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN REGIMEN PYMES FF Y FCI”, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General Nº 997 (B.O. 9-4-24) se dispuso la modificación del artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que rige el funcionamiento de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos PyMEs, con miras a ampliar el universo de activos elegibles para estos Fondos.

Que, en ese sentido, se habilitó la adquisición con un límite máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del Fondo, de cheques de pago diferido y pagarés emitidos o descontados, para su negociación en el segmento directo (garantizado y no garantizado) en primer endoso, por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y en el listado publicado periódicamente por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Que, posteriormente, mediante al dictado de la Resolución General Nº 1019 (B.O. 20-9-24), se estableció, en forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2024, que el tope máximo de inversión referido pueda alcanzar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del patrimonio neto del Fondo.

Que, asimismo, mediante dicha Resolución General se dispuso, en lo que respecta a los fideicomisos financieros, el acceso al régimen previsto en el artículo 45 de la Sección XVII del Capítulo IV del TITULO V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a empresas que sin poseer el certificado MiPyme, tampoco fueran consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y en el listado publicado periódicamente por la ARCA.

Que, en tal sentido, la mencionada Resolución General resolvió admitir dentro del porcentaje indicado en los incisos b), c) y d) del artículo 45 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.) hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, en derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer “Certificado MiPyME”, no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la ARCA.

Que, posteriormente, mediante Resolución General Nº 1039 (B.O. 24-12-24) se amplió la nómina de activos susceptibles de adquisición por parte de los Fondos PyMEs, admitiendo la inversión en otros valores negociables con oferta pública emitidos por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes” prorrogando la disposición transitoria establecida primigeniamente mediante la Resolución General Nº 1019 hasta el 30 de junio de 2025.

Que, en esta instancia, y a fin de proseguir con el proceso de acrecentamiento de oportunidades de acceso al mercado, se prorroga el plazo dispuesto en la Resolución General Nº 1039 hasta el 31 de diciembre de 2025, tanto para los fondos comunes de inversión como para los fideicomisos financieros.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h) y r), y 81 de la Ley N° 26.831, 1º y 32 de la Ley Nº 24.083 y 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° del Capítulo II del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PYMES.

ARTÍCULO 1°.- Para el cálculo del porcentaje indicado en los incisos b), c) y d) del artículo 45 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.) se aceptará hasta el 31 de diciembre de 2025 un máximo de CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del activo fideicomitido total, considerando su valor nominal, los derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer “Certificado MiPyME”, no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)”.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 95 de la Sección XXV del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“RESOLUCIÓN GENERAL N° 1019 RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN PYMES.

ARTÍCULO 95.- El porcentaje máximo indicado en el inciso a.2) del artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), para la inversión en los activos allí mencionados podrá alcanzar hasta el 31 de diciembre de 2025 el CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber del Fondo”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

e. 23/06/2025 N° 42881/25 v. 23/06/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2025-1071-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327279/1

Se decreta el régimen especial de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral, regulando Fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros bajo el Decreto 847/2024. Establece disposiciones comunes, requisitos de diversificación (máximo 30% por industria), inembargabilidad de fondos, y obligaciones de gestión y transparencia. Laura Herbon, Sonia Salvatierra y Roberto Silva son los firmantes.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución General RESGC-2025-1071-APN-DIR#CNV
Sobre Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral (PICs de Cese Laboral)


1. Marco Normativo y Fundamento Legal

La Resolución General RESGC-2025-1071-APN-DIR#CNV crea un régimen especial para Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) y Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, en aplicación del Decreto 847/2024 (reglamentario de la Ley 27.742). Este marco se sustenta en las facultades de la Comisión Nacional de Valores (CNV) según los artículos 19 (incisos h, r, u) y 81 de la Ley 26.831, que le otorgan potestad para reglamentar productos financieros y garantizar la protección de inversores.

1.1. Base Constitucional

  • Artículo 14 bis CN: Protege los derechos laborales, incluyendo la indemnización por antigüedad (art. 245 de la Ley 20.744). La sustitución de esta indemnización por fondos colectivos debe respetar la condición digna del trabajador y su estabilidad económica.
  • Artículo 17 CN: La inembargabilidad de los fondos (art. 11 del Anexo II del Decreto 847/2024) refuerza la protección constitucional de la propiedad.
  • Artículo 16 CN: Garantiza la igualdad ante la ley, exigiendo que los PICs sean accesibles sin discriminación.

1.2. Ley 26.831 (Mercado de Capitales)

  • Artículo 19, inciso h: Autoriza a la CNV a reglamentar productos financieros, incluyendo mecanismos de protección al inversor.
  • Artículo 81: Permite regímenes diferenciados para ofertas públicas, lo que justifica la exención de prospecto para fideicomisos de cese laboral.

1.3. Decreto 847/2024 (Anexo II)

  • Artículo 11: Establece que los fondos de cese laboral deben administrarse bajo convenciones colectivas, con aportes de empleadores y trabajadores.
  • Artículo 15: Obliga a las sociedades depositarias a mantener registros de subcuentas para garantizar transparencia.
  • Artículo 20: La CNV supervisa la política de inversión para evitar riesgos excesivos.

2. Derechos Afectados y Posibles Irregularidades

2.1. Derecho a la Indemnización por Antigüedad (Art. 245 Ley 20.744)

  • Riesgo de debilitamiento: La sustitución de la indemnización tradicional por fondos colectivos podría limitar el acceso inmediato a recursos en caso de cese laboral, dependiendo del rendimiento de las inversiones.
  • Irregularidad potencial: Si los convenios colectivos no garantizan un mínimo de protección, los trabajadores podrían quedar en situación más vulnerable que bajo el régimen anterior.

2.2. Protección de los Fondos (Art. 11, Anexo II Decreto 847/2024)

  • Inembargabilidad: Los fondos son inembargables por deudas del trabajador o empleador, lo cual es positivo. Sin embargo, si el empleador incumple aportes, los trabajadores podrían carecer de mecanismos de reclamación expeditiva (Art. 49 y 50 de la Ley 27.742).

2.3. Transparencia y Acceso a la Información

  • Obligación de notificación fehaciente (Art. 4 de la Resolución): Aunque se exige un mecanismo para informar a los fondos sobre el cese laboral, la falta de detalles operativos podría generar retrasos en el pago a los trabajadores.
  • Publicación limitada: Los fideicomisos no requieren prospecto (Art. 15 de la Resolución), lo que reduce la divulgación de riesgos asociados a las inversiones.

2.4. Conflicto de Intereses

  • Prohibición de inversiones en activos del empleador (Art. 16, Anexo II Decreto 847/2024): Evita que los fondos financien al empleador, pero la falta de sanciones claras podría permitir inversiones encubiertas (ej.: títulos de empresas vinculadas).
  • Políticas de inversión riesgosas: La diversificación limitada (máximo 30% por industria, Art. 20 de la Resolución) no impide exposiciones a activos de alta volatilidad, poniendo en riesgo los ahorros de los trabajadores.

2.5. Discriminación y Coerción

  • Voluntariedad vs. presión empresarial: Aunque los PICs son voluntarios (Art. 96, Anexo II Decreto 847/2024), los empleadores podrían coaccionar a los trabajadores para que acepten el régimen, bajo amenaza de no renovar contratos o limitar beneficios.
  • Igualdad de oportunidades (Art. 55 Ley 27.742): Si los fondos se aplican de forma desigual entre sectores, podría violarse el principio de no discriminación (Art. 17 CN).

3. Posibles Abusos y Vulneraciones

3.1. Gestión Fraudulenta de Fondos

  • Falta de auditoría independiente: La CNV supervisa los fondos, pero no se exige la participación de un comité de auditoría independiente (Art. 109 Ley 26.831), aumentando el riesgo de malversación.
  • Registro incompleto de subcuentas (Art. 9 de la Resolución): Errores en la gestión de registros podrían ocultar desvíos de fondos a favor de empleadores o gestores.

3.2. Evasión de Obligaciones Laborales

  • Reducción de responsabilidad patronal: Al transferir la carga de la indemnización a fondos colectivos, los empleadores podrían evadir responsabilidades en casos de quiebra o cierre (Art. 251 Ley 20.744).
  • Destino de fondos no reclamados: El artículo 18 de la Resolución exige definir el destino de fondos no reclamados, pero si estos se quedan en el vehículo, podrían beneficiar a otros participantes o gestores, en perjuicio de los trabajadores.

3.3. Riesgo de Insolvencia

  • Falta de garantía estatal: A diferencia de los fondos de jubilaciones, los PICs de cese laboral no cuentan con garantías del Estado (Art. 200 Decreto 847/2024), exponiendo a los trabajadores a pérdidas totales en crisis económicas.

3.4. Abuso en la Formalización de Fideicomisos

  • Exclusión de la regulación de fideicomisos financieros: El artículo 27 de la Resolución exceptúa a los fideicomisos de normas de control (ej.: Art. 29 Ley 24.083), lo que podría facilitar operaciones opacas sin fiscalización adecuada.

4. Conclusión: Desafíos y Recomendaciones

La Resolución RESGC-2025-1071-APN-DIR#CNV busca modernizar la gestión de la indemnización por cese laboral, alineando el derecho laboral con el financiero. Sin embargo, presenta riesgos significativos:
1. Protección insuficiente: La falta de garantías explícitas sobre el monto mínimo de los fondos y la dependencia de mercados volátiles podrían dejar a los trabajadores sin recursos en caso de cese.
2. Transparencia limitada: La exención de prospecto y la falta de mecanismos de auditoría independiente dificultan la supervisión por parte de los trabajadores.
3. Coerción empresarial: La estructura permite que los empleadores presionen a los trabajadores para aceptar el régimen, vulnerando el principio de libre negociación colectiva (Art. 14 Ley 27.742).

Recomendaciones:
- Incluir cláusulas de garantía mínima en los convenios colectivos, asegurando un piso de protección equivalente a la indemnización tradicional.
- Obligar a la publicación de informes de riesgo accesibles para los trabajadores, conforme al artículo 12 de la Resolución.
- Fortalecer la fiscalización de la CNV, incluyendo auditorías anuales obligatorias y sanciones por incumplimientos en la administración de fondos.
- Establecer plazos máximos para el pago de fondos en caso de cese, evitando dilaciones que violen el artículo 255 de la Ley 20.744.

La norma, aunque innovadora, requiere ajustes para evitar que los PICs de Cese Laboral se conviertan en un vehículo de transferencia de riesgos desde empleadores hacia trabajadores, contrariamente al espíritu protector de la Constitución Nacional y la ley laboral argentina.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-48473811- -APN-GFCI#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGÍMENES DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA DE CESE LABORAL”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado.

Que el artículo 19, inciso h), de la citada ley otorga a la Comisión Nacional de Valores (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que mediante el Decreto N° 847/2024 (B.O. 26-9-24) se reglamentó el Título IV -Promoción del Empleo Registrado- y el Título V -Modernización Laboral- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 (B.O. 8-7-24).

Que en los términos del mencionado Decreto, se estableció la necesidad de reglamentar el Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo que le brinda a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (B.O. 27-9-74 y sus modificatorias), así como a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como base a la referida indemnización, incluyendo, pero sin limitarse, a los supuestos previstos en los artículos 183, inciso b), 212, 246, 247, 248, 250, 251 y 253 del mencionado cuerpo legal.

Que, en dicho marco, el artículo 11 del Anexo II del referido Decreto dispone que el Sistema de Fondo de Cese se establecerá por medio del Convenio Colectivo de Trabajo, y que deberá administrarse bajo alguna de las modalidades allí enunciadas dentro de las cuales se cita como inciso b), a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) de Cese Laboral, y como inciso c), a los Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral.

Que, en ese sentido, la normativa contempla como principales términos de sendos vehículos que: i) las cuotapartes o los valores fiduciarios podrán ser a nivel individual, empresa o sectorial; ii) las partes podrán establecer libremente el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte, pudiendo asimismo pactarse libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos; iii) los aportes podrán ser destinados a un fondo a nivel sectorial o de cada empresa; iv) el Fondo de Cese Laboral será inembargable por los acreedores de los trabajadores o empleadores, por deudas de cualquier naturaleza; v) los bienes y derechos que componen el patrimonio de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral, y las rentas que estos generen e ingresen al mismo durante su funcionamiento, estarán exclusivamente destinados a generar las prestaciones de acuerdo con lo acordado en las Convenciones Colectivas de Trabajo y las normas aplicables; vi) los aportes podrán ser realizados por ambas partes, a nivel individual, a nivel de empresa o a nivel de sector, según lo dispuesto en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo; vii) los instrumentos creados bajo este régimen solamente podrán recibir suscripciones en el marco de contribuciones y/o aportes de empleadores y/o trabajadores; viii) en caso de aporte por parte de los empleadores, las cuotapartes y los valores fiduciarios estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector, según lo prevea el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente; ix) la Sociedad Depositaria o el Fiduciario Financiero, según corresponda, llevará un registro de subcuentas correspondientes a las cuotapartes o los valores fiduciarios cedidos a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector; y x) el convenio colectivo de trabajo deberá prever que las partes que lo suscriban no podrán ser beneficiarias en ningún caso de fondos no reclamados, así como el destino que les corresponda.

Que el artículo 20 del Anexo II del mencionado Decreto establece que la CNV será la autoridad de control y supervisión de las disposiciones establecidas respecto del Fondo de Cese Laboral o de valores fiduciarios de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, garantizando que las entidades administradoras o sociedades fiduciarias mantengan la política de inversión adecuada, así como cualquier otra facultad que le sea atribuida.

Que, en consecuencia, se propicia la creación de un régimen especial de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral a los fines de otorgar un marco regulatorio específico en lo atinente a la actividad propia del mercado de capitales y las competencias otorgadas a la CNV por la Ley N° 26.831.

Que, en tal sentido, y en relación a los FCI que se constituyan en los términos del nuevo régimen, cabe destacar que las Sociedades Gerentes y Depositarias podrán establecer libremente las políticas y objetivos de inversión, así como la nómina de activos autorizados dentro del régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.

Que, dada la naturaleza y características especiales de estos FCI, deberán elaborarse reglamentos de gestión que se ajusten a las particularidades del presente régimen.

Que, en atención a lo establecido en el último párrafo del artículo 15 del Anexo II del referido Decreto, la Sociedad Depositaria deberá llevar, adicionalmente al Registro de Cuotapartes exigido por el inciso d) del artículo 14 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión Nº 24.083 (B.O. 18-6-92 y sus modificatorias), un registro de subcuentas correspondientes a las cuotapartes cedidas condicionalmente en favor de los trabajadores, la empresa o sector.

Que, los FCI podrán emitir distintas clases de cuotapartes cuyas características específicas deberán encontrarse plasmadas en el Reglamento de Gestión y su asignación podrá ser exclusiva para cada aportante.

Que, por su parte, el presente régimen contempla lineamientos estructurales para la constitución de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, los cuales, según lo establecido en el artículo 17 del Anexo II del citado Decreto, deberán respetar los mismos principios establecidos para los “FCI de Cese Laboral”.

Que, por ello, se determinan aquellos activos autorizados a los fines de canalizar las inversiones del instrumento en concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083.

Que asimismo se prevé la inserción de información específica del régimen en el contrato de fideicomiso, contemplándose mecanismos de información específicos y sus respectivos plazos.

Que, en tal sentido se destaca que, si bien la presente reglamentación exige la inclusión de ciertos mecanismos obligatorios en los contratos de fideicomisos financieros, deja a discreción de las partes la determinación de quiénes serán los responsables de llevar a cabo los actos vinculados a dichos mecanismos.

Que la presente Resolución General registra como precedente la Resolución General N° 1066 (B.O. 12-5-25 y 13-5-25), mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03).

Que, en el marco de dicho procedimiento, se recibieron propuestas y comentarios, algunos de los cuales fueron receptados en la presente reglamentación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083, 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación y 20 del Anexo II del Decreto N° 847/2024.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Capítulo XI del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CAPÍTULO XI

RÉGIMEN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE CESE LABORAL - FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS Y A LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS.

SECCIÓN I

DISPOSICIONES COMUNES.

OBJETO.

ARTÍCULO 1°.- En los términos y con el alcance previsto en el Decreto N° 847/2024, se considerarán Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos y a los Fideicomisos Financieros que se constituyan en los términos del artículo 11 del Anexo II del mencionado Decreto con las exigencias allí dispuestas (PICs de Cese Laboral).

IDENTIFICACIÓN ESPECIAL.

ARTÍCULO 2°.- Los PICs de Cese Laboral descriptos en el presente Capítulo deberán incluir en su denominación la expresión “Cese Laboral”.

PUBLICIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Los PICs de Cese Laboral que no se constituyan en los términos del presente Capítulo no podrán utilizar ninguna denominación análoga a la dispuesta en el artículo precedente.

NOTIFICACIÓN FEHACIENTE.

ARTÍCULO 4°.- Los PICs de Cese Laboral que se constituyan en los términos del presente Capítulo deberán precisar en el contrato de fideicomiso o en el Reglamento de Gestión, un mecanismo de notificación fehaciente –que podrá comprender medios electrónicos- mediante el cual se comunicará al fiduciario financiero o a los órganos del FCI, según corresponda, del acaecimiento de la causal que torne exigible el pago de las sumas resultantes del sistema de cese o el cambio de titularidad de las cuotapartes en favor del trabajador.

SECCIÓN II

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN DE CESE LABORAL.

ARTÍCULO 5°.- La constitución y el funcionamiento de los Fondos Comunes de Inversión de Cese Laboral, se regirán por el presente régimen y, suplementariamente, por las disposiciones aplicables en general para los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.

SUSCRIPCIÓN DE CUOTAPARTES.

ARTÍCULO 6º.- Los fondos que correspondan a la suscripción de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión abiertos de Cese Laboral deberán provenir, de manera directa o indirecta, de contribuciones y/o aportes de empleadores y/o trabajadores, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Anexo II del Decreto Nº 847/2024.

REGLAMENTO DE GESTIÓN.

ARTÍCULO 7º.- Los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral no utilizarán el reglamento de gestión tipo establecido por el artículo 18 de la Sección IV del Capítulo II del presente Título debiendo elaborar un reglamento de gestión que se ajuste a las particularidades del presente régimen especial.

Sin perjuicio de que no se utilizará el reglamento de gestión tipo mencionado, las previsiones contenidas en el citado artículo 18 vinculadas al funcionamiento, operatoria, valuación de activos en carteras y diversificación de las inversiones gozarán de plena vigencia.

Particularmente el Reglamento de Gestión deberá contener las medidas a adoptar ante el acaecimiento de los distintos supuestos previstos en el artículo 8º del Anexo II del citado Decreto, incluyendo el mecanismo de notificación fehaciente regulado en el artículo 4º del presente régimen, así como, el destino de los fondos ante el supuesto de desvinculación del trabajador sin configurarse una causal de transferencia de cuotapartes.

OBJETIVO Y POLÍTICA DE INVERSIÓN. ACTIVOS AUTORIZADOS.

ARTÍCULO 8º.- El reglamento de gestión deberá establecer claramente el objetivo y la política de inversión de cada Fondo que deberán resultar consistentes con la naturaleza del presente régimen especial.

Asimismo, el reglamento de gestión deberá indicar bajo cuál de los incisos del artículo 4º de la Sección II del Capítulo II del presente Título estará encuadrado el Fondo, debiendo definir, en función de ello, la nómina de activos autorizados y, en su caso, la política de liquidez.

No se admitirá la adquisición de valores negociables y/o instrumentos financieros emitidos por o cuya finalidad de financiamiento sean el o los empleadores.

Adicionalmente a las reglas de diversificación de inversiones aplicables a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, los Fondos que se constituyan bajo el presente régimen deberán evitar una concentración por industria mayor al TREINTA POR CIENTO (30%) del patrimonio neto del FCI.

En ningún caso se admitirán las inversiones indicadas en el último párrafo del artículo 16 del Anexo II del Decreto Nº 847/2024.

SOCIEDAD DEPOSITARIA. REGISTRO DE CUOTAPARTES.

ARTÍCULO 9º.- La Sociedad Depositaria deberá arbitrar los medios necesarios que le permitan llevar el Registro de Cuotapartes y el de subcuentas correspondientes a las cuotapartes condicionalmente cedidas a favor de los trabajadores, de la empresa o sector, en los términos y alcances definidos en el último párrafo del artículo 15 del Anexo II del Decreto Nº 847/2024.

Para la confección del registro de las subcuentas mencionadas, la Sociedad Depositaria se valdrá de los datos referidos a los trabajadores provistos por las empresas y/o sectores que hayan suscripto cuotapartes.

El total de cuotapartes emitidas deberá, en todo momento, ser coincidente en ambos registros.

Debido a la naturaleza de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral, no podrán intervenir en la suscripción y rescate de cuotapartes los Agentes de Colocación y Distribución Integral.

CAMBIO DE TITULARIDAD DE LAS CUOTAPARTES.

ARTÍCULO 10.- En caso de producirse el cambio de titularidad de las cuotapartes en favor del trabajador, éste dispondrá libremente de las mismas, pero no podrá efectuar nuevas suscripciones en el Fondo Común de Inversión.

CLASES DE CUOTAPARTES.

ARTÍCULO 11.- Podrán emitirse distintas clases de cuotapartes cuyas características específicas deberán encontrarse plasmadas en el Reglamento de Gestión y cuya asignación podrá ser exclusiva para cada aportante.

CONSIDERACIONES DE RIESGO.

ARTÍCULO 12.- El reglamento de gestión deberá contener un acápite especial detallando las consideraciones de riesgo para la inversión en este tipo de Fondos que vinculen la naturaleza especial del régimen y, en su caso, el objetivo y política de inversión elegida.

RESCATES. LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN.

ARTÍCULO 13.- En atención a la naturaleza de estos Fondos, el reglamento de gestión deberá indicar el procedimiento aplicable a la liquidación y cancelación del FCI, debiendo resguardar en todo momento los derechos de los empleadores y trabajadores.

SECCIÓN III

FIDEICOMISOS FINANCIEROS DE CESE LABORAL.

ARTÍCULO 14.- La constitución de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, se regirá por el presente régimen y, complementariamente por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de estas Normas.

PROSPECTOS.

ARTÍCULO 15.- El fiduciario que constituya un fideicomiso en los términos del presente Capítulo no estará obligado a preparar, presentar y/o publicar en el sitio Web de la Comisión Nacional de Valores, un Prospecto o Suplemento de Prospecto para su aprobación. En caso de preparar algún documento, el mismo no estará sujeto a la aprobación ni revisión por parte de esta Comisión (excepto por las facultades de fiscalización de la misma), pero deberá ser publicado en la Autopista de la Información Financiera.

INCORPORACIÓN DE FIDUCIANTES.

ARTÍCULO 16.- Se admitirá la incorporación de Fiduciantes durante la vigencia de los Fideicomisos Financieros que se constituyan en los términos del presente Capítulo en tanto dicha circunstancia se encuentre prevista en el contrato de fideicomiso. En tal sentido, el contrato deberá estipular los criterios de elegibilidad de quienes actúen como Fiduciantes en los términos de lo dispuesto por el Decreto N° 847/2024.

En oportunidad de perfeccionarse cada incorporación, se deberá publicar un Hecho Relevante a través de la Autopista de la Información Financiera.

VALORES FIDUCIARIOS.

ARTÍCULO 17.- Los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral que se constituyan en los términos de la presente Sección sólo podrán emitir certificados de participación.

Los fondos que correspondan a la suscripción de los certificados de participación deberán provenir, de manera directa o indirecta, de contribuciones y/o aportes de empleadores y/o trabajadores, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Anexo II del Decreto Nº 847/2024.

CONTENIDO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.

ARTÍCULO 18.- El contrato de fideicomiso deberá contener, además de los requisitos establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo IV del Título V de estas Normas, las previsiones que resulten exigibles en los términos del Decreto N° 847/2024.

Al respecto, y en atención a la naturaleza de los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, el contrato de fideicomiso deberá indicar el procedimiento aplicable al pago de las sumas resultantes al trabajador a través del sistema de cese laboral incluyendo los plazos y las modalidades de pago; el funcionamiento del vehículo ante los diferentes supuestos de extinción laboral detallados en el artículo 8° del mencionado Decreto; el proceso atinente a la liquidación y cancelación del fideicomiso; el destino de fondos remanentes en caso que no opere causal alguna que importe la asignación de las sumas correspondientes al trabajador.

Adicionalmente, el contrato de fideicomiso deberá detallar la política de inversión, conforme lo indicado en el artículo 19 de la presente Sección, indicando:

1. Forma de valuación.

2. Niveles mínimos de liquidez.

3. Información relativa a la diversificación de las inversiones en línea con lo establecido por el referido Decreto, en virtud del cual las inversiones deberán evitar una concentración por industria mayor al TREINTA POR CIENTO (30%) del patrimonio neto del fideicomiso.

4. Mecanismos de identificación de aportes de modo de verificar el ingreso de flujos de empleadores determinados en caso que se trate de vehículos en los cuales participa más de un empleador.

POLITICAS DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 19.- Los Fideicomisos Financieros que se constituyan en los términos del presente Capítulo solo podrán invertir en los activos identificados en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083.

No se admitirá la adquisición de valores negociables y/o de instrumentos financieros emitidos por o cuya finalidad de financiamiento sean el o los empleadores.

Las políticas de inversión que se establezcan en cada Fideicomiso Financiero deberán resultar consistentes con la naturaleza del presente régimen especial y el propio objeto del vehículo.

INFORME DE VALUACIÓN.

ARTÍCULO 20.- Se deberá elaborar un informe de valuación del activo subyacente, el cual deberá contener la valuación de las inversiones realizadas conforme la periodicidad, publicidad y criterios de valuación admitidos para los Fondos Comunes de Inversión.

Los informes deberán presentarse una vez que se encuentre operativo el Fideicomiso Financiero y publicarse en el sitio web de la Comisión, a través de la Autopista de la Información Financiera.

EMISIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS ADICIONALES. CONDICIONES.

ARTÍCULO 21.- Los fideicomisos que se constituyan en los términos del presente Capítulo podrán prever al momento de su constitución la emisión de certificados de participación adicionales, siempre que se encuentre expresamente establecido en el contrato de fideicomiso.

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CADA AMPLIACIÓN DE EMISIÓN.

ARTÍCULO 22.- En oportunidad de cada ampliación de emisión, la sociedad deberá publicar a través de la Autopista de la Información Financiera una adenda al contrato de fideicomiso con la información correspondiente a la nueva emisión.

MECANISMO DE AUTORIZACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS AMPLIADOS.

ARTÍCULO 23.- La documentación mencionada en el artículo que antecede relativa a la emisión de valores fiduciarios adicionales, no estará sujeta a aprobación ni revisión por parte de la Comisión en tanto se haya consignado en los documentos de la oferta un monto máximo de emisión y/o una cantidad máxima de certificados de participación los que -en su caso- podrán guardar relación con la nómina de trabajadores de la empresa respectiva.

REGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 24.- Los Fideicomisos Financieros que se emitan en los términos de esta Sección deberán:

1. Publicar los datos estructurados a través de la Autopista de la Información Financiera, de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al sistema de Fideicomisos Financieros.

2. Presentar anualmente los estados contables indicados en al artículo 39 de la Sección XV del Capítulo IV del Título V de estas Normas.

3. Publicar a través de la Autopista de la Información Financiera el contrato de fideicomiso en los términos del artículo 62 de la Sección XXII del Capítulo IV del Título V de estas Normas.

El fiduciario que cumpla con las exigencias del presente Capítulo no estará sujeto a regímenes informativos adicionales al aquí establecido, ni deberá cumplir con ninguna de las obligaciones contempladas en el Título XV de estas Normas, con excepción de las especialmente dispuestas.

INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES.

ARTÍCULO 25.- Los fideicomisos que se constituyan en los términos del presente Capítulo deberán prever mecanismos de información a fin de mantener debidamente informados a los trabajadores de sus tenencias con una periodicidad no mayor a UN (1) mes.

ASESOR DE INVERSIÓN. COMITÉ DE INVERSIONES.

ARTÍCULO 26.- Los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral que se constituyan en los términos del presente régimen podrán consignar en su contrato constitutivo la participación de un Comité de Inversiones o de un Asesor de Inversiones, quien tendrá a su cargo el asesoramiento en la ejecución de la política de inversión y desinversión del vehículo.

A los fines de la constitución del Comité de Inversiones o de la designación de un Asesor de Inversiones quienes participen en tal carácter no podrán tener vinculación con ninguna asociación sindical.

Se admitirán las participaciones mencionadas en tanto los costos sean razonables y transparentes.

AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN.

ARTÍCULO 27.- En atención a las características propias de los Fideicomisos Financieros bajo el presente régimen, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Sección XII del Capítulo IV del Título V de estas Normas.

ESFUERZOS DE COLOCACIÓN.

ARTÍCULO 28.- No será de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 3° de la Sección I del Capítulo IV del Título VI de estas Normas, siendo suficiente la acreditación de los esfuerzos de colocación mediante la difusión del contrato de fideicomiso entre los trabajadores de la empresa que adhiera al mismo.

ARTÍCULO 29.- Conforme las particularidades de los instrumentos a ser constituidos en los términos de lo dispuesto en el Decreto N° 847/2024, los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral prescindirán de la colocación primaria de valores negociables a través del mecanismo previsto en el artículo 1° de la Sección I del Capítulo IV del Título VI de estas Normas, y de su listado y/o negociación en un mercado autorizado”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

e. 23/06/2025 N° 42882/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2025-27-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327280/1

Se decreta la compra al Banco Central de bonos AL30 y GD30 emitidos bajo la ley 27.544, a precios de mercado del 17/06/2025, con liquidación el 18/06/2025. Los títulos adquiridos serán dados de baja en registros de deuda pública. Se autoriza a funcionarios de la Oficina Nacional de Crédito Público y dependencias afines a suscribir documentación. Firmantes: Magrane, Guberman.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESFC-2025-27-APN-SH#MEC

La norma RESFC-2025-27-APN-SH#MEC, dictada por el Secretario de Finanzas y el Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía, autoriza la compra de bonos AL30 y GD30 por parte del Banco Central de la República Argentina (BCRA). A continuación, se analiza su marco legal, su relación con normas anteriores, y sus implicancias en términos de transparencia, control, y posibles irregularidades.


1. Marco Legal de la Norma

La norma se fundamenta en Artículo 55 de la Ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto, t.o. 2014), que otorga facultades a la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas para realizar operaciones de administración de pasivos, incluyendo:
- Reestructuración de la deuda pública (artículo 65 de la Ley 24.156).
- Compra, venta o canje de instrumentos financieros (bonos, acciones, opciones, etc.).
- Exención de la aplicación del Decreto 1023/2001 (reglamento de contrataciones públicas).

Relevancia:
- La operación se enmarca en el marco de la gestión de la deuda pública y la flexibilidad operativa prevista en la Ley 11.672.
- La exclusión del Decreto 1023/2001 permite mayor autonomía en la definición de precios y mecanismos de ejecución, pero reduce la transparencia y control tradicional en contrataciones públicas.


2. Relación con Normas Anteriores

La norma no contradice directamente normas anteriores, pero modifica su alcance en ciertos aspectos:
- Ley 24.156 (Administración Financiera del Sector Público):
- Artículo 65 permite la reestructuración de la deuda, lo que se alinea con la operación.
- Artículos 93-95 (gestión de deudas y transparencia) son relevantes, pero la norma no menciona detalles sobre la documentación y justificación de la operación, lo que podría afectar la rendición de cuentas.
- Ley 27.544 (Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública):
- Artículo 1° autoriza operaciones de reestructuración, lo que respalda la compra de bonos.
- Artículo 4° permite la emisión de nuevos instrumentos, lo que se vincula con la operación.

Conclusión:
La norma se ajusta al marco legal existente, pero no refuerza explícitamente los mecanismos de control interno y externo (como los establecidos en los Títulos VI y VII de la Ley 24.156), lo que podría generar vacíos en la supervisión.


3. Derechos Afectados y Posibles Irregularidades

Derechos Afectados:

  • Derecho a la transparencia (Artículo 14 bis de la Constitución Nacional):
  • La operación no detalla cómo se determinaron los precios de mercado ni el criterio para elegir los bonos AL30 y GD30, lo que podría limitar la transparencia.
  • Derecho a la participación ciudadana (Artículo 16 de la Constitución):
  • La compra de bonos afecta la gestión de la deuda pública, un asunto de interés colectivo, pero no se menciona un proceso de consulta o debate público.
  • Derecho a la igualdad ante la ley (Artículo 16 de la Constitución):
  • La operación podría generar desigualdades si los precios no reflejan el valor real del mercado, afectando a otros acreedores.

Posibles Irregularidades:

  • Falta de justificación detallada:
  • La norma no especifica cómo se evaluó la necesidad de la operación ni los criterios para elegir los bonos.
  • Exención de controles de transparencia:
  • Al no estar sujeta al Decreto 1023/2001, se evitan procedimientos de licitación o publicidad, lo que podría generar riesgos de corrupción.
  • Impacto en la deuda pública:
  • La compra de bonos podría afectar la sostenibilidad financiera del Estado si no se gestiona adecuadamente.

4. Posibles Abusos y Críticas

  • Autonomía excesiva del Poder Ejecutivo:
  • La operación se ejecuta sin la supervisión del Congreso o la Auditoría General de la Nación, lo que podría ser visto como exceso de poder.
  • Riesgo de falta de rendición de cuentas:
  • La norma no menciona la obligación de presentar informes a la Auditoría General de la Nación (Artículo 117 de la Ley 24.156), lo que podría generar incertidumbre sobre la legalidad de la operación.
  • Impacto en el mercado financiero:
  • La compra de bonos en dólares podría afectar la estabilidad del tipo de cambio o generar distorsiones en el mercado de deuda.

5. Conclusiones

La RESFC-2025-27-APN-SH#MEC está enmarcada legalmente en la Ley 11.672 y la Ley 27.544, lo que le otorga legitimidad. Sin embargo, su falta de transparencia y control adicional plantea riesgos:
- Posibles irregularidades en la gestión de la deuda y en la definición de precios.
- Riesgo de abusos si no se implementan mecanismos de auditoría externa.
- Desafíos para la rendición de cuentas ante la sociedad y los órganos de control.

Recomendaciones:
- Publicar detalles sobre la metodología de fijación de precios y la justificación de la operación.
- Incluir la operación en el control de la Auditoría General de la Nación para garantizar transparencia.
- Evaluar el impacto en la deuda pública y el mercado financiero antes de su ejecución.

La norma, aunque legalmente válida, requiere mejoras en su transparencia y supervisión para evitar críticas y garantizar su coherencia con los principios de legalidad y responsabilidad fiscal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

Visto el expediente EX-2025-65132383- -APN-DGDA#MEC y la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

Que en el mencionado artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que se ha entendido conveniente efectuar la compra, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2030 - LEY ARGENTINA” (AL30), y de los “BONOS GLOBALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2030” (GD30), emitidos en el marco de la ley 27.544, al precio de mercado del día 17 de junio de 2025 con liquidación veinticuatro horas (24 hs).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la realización de la operación de compra, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2030 - LEY ARGENTINA” (AL30), emitidos en el marco de la ley 27.544, por un monto de valor nominal original dólares estadounidenses cuatrocientos setenta y ocho millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y uno (VNO USD 478.561.471), a un precio de mercado que asciende a ochenta mil ochenta pesos ($ 80.080) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100), lo que arroja un valor efectivo de trescientos ochenta y tres mil doscientos treinta y dos millones veinticinco mil novecientos setenta y seis pesos con ochenta centavos ($ 383.232.025.976,80). La operación se liquidará el día 18 de junio de 2025.

ARTICULO 2º.- Apruébase la realización de la operación de compra, al BCRA, de los “BONOS GLOBALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2030” (GD30), emitidos en el marco de la ley 27.544, por un monto de valor nominal original dólares estadounidenses novecientos ochenta y seis millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y dos (VNO USD 986.288.532), a un precio de mercado que asciende a ochenta y dos mil trescientos veinte pesos ($ 82.320) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100), lo que arroja un valor efectivo de ochocientos once mil novecientos doce millones setecientos diecinueve mil quinientos cuarenta y dos pesos con cuarenta centavos ($ 811.912.719.542,40). La operación se liquidará el día 18 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3º.- Los títulos recibidos por las operaciones que se instrumentan por los artículos 1° y 2° de la presente resolución, serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 23/06/2025 N° 42705/25 v. 23/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DI-2025-83-E-ARCA-DGIMPO

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327281/1

Se decreta la delegación de facultades en la División Revisión y Recursos, dependiente de la Dirección de Control de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, para resolver el reclamo de repetición del impuesto a las ganancias (retención a beneficiarios del exterior) presentado por NETFLIX INTERNATIONAL B.V. por los períodos fiscales 2017, 2018 y 2019, en concordancia con disposiciones legales y decretos vigentes. La Subdirección General de Asuntos Jurídicos interviene en el caso. Firmante: Vázquez.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-01130229- -AFIP-SRT1DVREGN#SDGOIGC del registro de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICO, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO la entonces División Recursos, dependiente del Departamento Legal de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, planteó la necesidad de precisar qué unidad orgánica del Organismo resulta competente para resolver el reclamo de repetición interpuesto en los términos del artículo 81 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), por NETFLIX INTERNATIONAL B.V., respecto del impuesto a las ganancias (retención a beneficiarios del exterior) que fuera ingresado durante los períodos fiscales 2017, 2018 y 2019.

Que de acuerdo con los antecedentes agregados a las actuaciones, su competencia respecto de las acciones de repetición presentadas ante el Organismo se circunscribe a aquellas interpuestas por la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de su actuación, no encontrándose NETFLIX INTERNATIONAL B.V. inscripta en su jurisdicción.

Que el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, en su apartado 1), inciso b), atribuía al Administrador Federal de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el ejercicio de las funciones de Juez Administrativo en la determinación de oficio de la materia imponible y gravámenes correspondientes, en las repeticiones, en la aplicación de multas y resolución de los recursos de reconsideración, sin perjuicio de las sustituciones previstas en los artículos 4° y 10 del decreto previamente indicado.

Que mediante el apartado 3), inciso a), del mencionado artículo 9°, se estableció la atribución del Director General de la Dirección General Impositiva de ejercer todas las funciones, poderes y facultades que las leyes, reglamentos, resoluciones generales y otras disposiciones le encomienden, a los fines de aplicar, determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar y devolver o reintegrar los impuestos y gravámenes de jurisdicción nacional y los recursos de la seguridad social a cargo del Organismo.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 618/97, tanto el entonces Administrador Federal como los Directores Generales y los Administradores de Aduana en sus respectivas jurisdicciones, determinarán qué funcionarios y en qué medida los sustituirán en sus funciones de juez administrativo.

Que el artículo 1° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 disolvió la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, creando su artículo 2°, en su lugar, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, que mantiene, según el artículo 6° del Decreto citado las mismas responsabilidades, competencias y funciones como continuadora jurídica de la primera.

Que en concordancia con ello, y de conformidad con el artículo 7° del Decreto N° 953/24, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ejerce las funciones que se hubieran otorgado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por las Leyes Nros. 11.683, 22.091 y 22.415, y por los Decretos Nros. 507/93 –ratificado por la Ley Nº 24.447–, 618/97, 1399/01, 898/05 y sus respectivas modificaciones, así como por otras leyes y reglamentos relacionados, los que mantendrán su vigencia en tanto no se opongan a las disposiciones del Decreto N° 953/24 o a las que resulten aplicables de acuerdo con sus previsiones.

Que el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 estableció que todas las normas vigentes aplicables a la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que no se contrapongan a lo previsto en el Decreto N° 953/24 y a aquel se considerarán aplicables a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, debiendo entenderse donde se hace referencia a “ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”, “AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO”, y donde se indica “Administrador Federal”, “Director Ejecutivo”.

Que mediante la DI-2025-36-E-AFIP-ARCA del 28 de febrero de 2025 se modificó la estructura organizativa de esta Dirección General Impositiva, estableciendo que la División Revisión y Recursos, dependiente de la Dirección de Control de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, asumiría las competencias de la ex División Recursos en la resolución de acciones de repetición de impuestos.

Que en atención a las circunstancias del caso, y por razones de buena administración, se estima conveniente delegar las facultades para resolver el mencionado reclamo de repetición interpuesto por NETFLIX INTERNATIONAL B.V.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, 9° y 10 del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y complementarios, 4°, 6° y 7° del Decreto N° 953/24 y 8° del Decreto N° 13/25, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la División Revisión y Recursos, dependiente de la Dirección de Control de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, la facultad de resolver el reclamo de repetición interpuesto en los términos del artículo 81 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) respecto del impuesto a las ganancias (retención a beneficiarios del exterior) que NETFLIX INTERNATIONAL B.V. C.D.I N° 30-71696059-1 consideró ingresado en exceso durante los períodos fiscales 2017, 2018 y 2019.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 23/06/2025 N° 43078/25 v. 23/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA BARRANQUERAS - DI-2025-42-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327282/1

Se decreta la aprobación de la venta de mercaderías mediante subasta electrónica N.º 3603 del Banco Ciudad de Buenos Aires, realizada el 29-05-2025, bajo convenio con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Se autoriza el retiro de bienes a compradores tras abonar saldos y tributos. Se registra y comunica a la División de Secuestros y Rezagos, con publicación en el Boletín Oficial por un día. Alejandra Coto.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Barranqueras, Chaco, 18/06/2025

VISTO, la Disposición DI-2025-30-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que dicho acto se llevó a cabo el día 29-05-2025, a las 11 hs., bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante subasta N.º 3603.

Que, dicha subasta fué realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se ha vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2025-02330411-ARCA-OMSRSITOBARR#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.º 22.415 y el Decreto N.º 618/97 (AFIP)

Por ello,

LA ADMINISTRADORA (I) DE LA ADUANA DE BARRANQUERAS

DISPONE:

ARTICULO 1º: APROBAR la venta de las mercaderías comercializadas en la subasta electrónica N.º 3603 del registro del Banco Ciudad de Buenos Aires, detalladas en el Anexo IF-2025-02330411-ARCA-OMSRSITOBARR#SDGOAI que forma parte de la presente.

ARTICULO 2º: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3º: REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, ARCHÍVESE.

Alejandra Carolina Coto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42751/25 v. 23/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA CLORINDA - DI-2025-80-E-ARCA-ADCLOR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327283/1

Se decreta la autorización para la venta de mercaderías en pública subasta electrónica, gestionada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el 03 de julio de 2025, según el anexo IF-2025-02359705-ARCA-SSUMADCLOR#SDGOAI. El objetivo es descongestionar depósitos y reducir costos de almacenaje. La subasta se realizará bajo los términos del convenio mencionado, con condiciones y catálogo disponibles en https://subastas.bancociudad.com.ar/. Se comunica a la División Secuestros y Rezagos y se da a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Firmante: Marechal.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Clorinda, Formosa, 19/06/2025

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N.º12/2015 (AFIP) firmado entre la Ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (hoy ARCA) , que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 03 de julio de 2025, de la mercadería detallada en IF-2025-02359705-ARCA-SSUMADCLOR#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto. Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que, teniendo en cuenta la DI-2025-147-E-AFIP-DIRRHH#ARCA mediante las cuales se estableció el régimen de reemplazos de la División Aduana Clorinda, estableciéndose como reemplazo al Ing. y Abog. Carlos Alberto Marechal Leg. 26936-6, quien a la fecha se encuentra a cargo de la dependencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N.º 618/97, Ley N.º 22.415 sus modificatorias, y la Ley 25.603.

Por ello,

LA FIRMA RESPONSABLE (I) A/C DE LA ADUANA DE CLORINDA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-02359705-ARCA-SSUMADCLOR#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2: La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará por intermedio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 03 de Julio de 2025.

ARTÍCULO 3°: Regístrese y comuníquese a la División Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-

Carlos Alberto Marechal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 43029/25 v. 23/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA PASO DE LOS LIBRES - DI-2025-88-E-ARCA-ADPASO#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327284/1

Se decreta la autorización para la venta de mercaderías mediante subasta pública electrónica a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el 03/07/2025, según condiciones y catálogo disponibles en https://subastas.bancociudad.com.ar/. Se incluyen en el anexo IF-2025-02348740-ARCA-OMSRSSUMPASO#SDGOAI los valores base y descripción de los bienes. El decreto tiene como finalidad descongestionar depósitos y reducir costos de almacenaje. Firma: Luis Adolfo Cousin.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Paso de los libres, Corrientes, 18/06/2025

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (hoy ARCA) y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 03/07/2025, las cuales se detallan en anexo IF-2025-02348740-ARCA-OMSRSSUMPASO#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES

DISPONE:

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-02348740-ARCA-OMSRSSUMPASO#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 03/07/2025.

ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Luis Adolfo Cousin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42844/25 v. 23/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL SALTA - DI-2025-41-E-ARCA-DIRSAL#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327285/1

Se decreta la modificación del régimen de reemplazos para la Jefatura de la Agencia Jujuy (DI RSAL) por ausencias o impedimentos, anulando la DI-2022-14-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII. Se establece un orden de reemplazos con datos tabulados. Firmantes: Jefatura de la Agencia Jujuy (DI RSAL), Sección Recaudación (AG JUJU) con función de juez administrativo, Sección Trámites y Verificaciones (AG JUJU) con función de juez administrativo, y José Gabriel Lorenzo como Director (Int) de la Dirección Regional Salta.

Ver texto original

Salta, Salta, 18/06/2025

VISTO, el régimen de reemplazos establecido por la DI-2022-14-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII, y lo solicitado por la Jefatura de la Agencia Jujuy (DI RSAL), y

CONSIDERANDO

Que razones funcionales y operativas hacen necesario modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimentos de la Jefatura de la Agencia Jujuy (DI RSAL) citado en el visto.

Que lo propuesto por la Jefatura de la Agencia Jujuy (DI RSAL) para establecer el referido régimen de reemplazos cuenta con la conformidad de ésta instancia.

Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N.º 618/97 y Decreto Nº 953/24, las facultades delegadas por la Disposición Nº DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y la Disposición N.º DI-2020-152-E-AFIP-AFIP.

Por ello,

EL DIRECTOR (INT) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTICULO 1° - Dejar sin efecto la DI-2022-14-E-AFIP-DIRSAL#SDGOPII.

ARTICULO 2° - Establecer el nuevo régimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de la Jefatura de la Agencia Jujuy (DI RSAL), el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
AGENCIA JUJUY (DI RSAL)1º: SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG JUJU)*
*con función de juez administrativo
2º: SECCIÓN TRÁMITES Y VERIFICACIONES (AG JUJU)*
*con función de juez administrativo

*con función de juez administrativo

ARTICULO 3º - La presente tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 4° - Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, pase a la Agencia Jujuy (DI RSAL), y a la Sección Gestión de Recursos (DV ADSA) para su registro, cumplido, archívese.

Jose Gabriel Lorenzo

e. 23/06/2025 N° 42767/25 v. 23/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE - DI-2025-33-E-ARCA-DIRSFE#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327286/1

Se decreta la designación de Oficiales de Justicia "ad hoc" en la Agencia Rafaela de la Dirección Regional Santa Fe. Los agentes designados son: Matías Iván Kopovoy Mocoff (CUIL 27-32664636-4, Legajo 47621/13) e Ivana Mabel Navas Colman (CUIL 27-21600261-5, Legajo 35377/70). El decreto fue firmado por Cristian Enrique Rodrigo Baella.

Ver texto original

Santa Fe, Santa Fe, 18/06/2025

VISTO las notas NO-2025-02323964-ARCA-AGRAFA#SDGOPII y NO-2025-02351794-ARCA-AGRAFA#SDGOPII de los registros de esta AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO; y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 95 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley citada, se faculta el nombramiento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”.

Que en atención a las necesidades operativas y funcionales de la Agencia Rafaela y de acuerdo a la solicitud efectuada desde esa Agencia, por intermedio de las notas referenciadas en el visto de la presente; es que se considera pertinente la designación de Oficiales de Justicia “Ad Hoc” en dicha jurisdicción.

Que en ese sentido se propone al agente KOPOVOY MOCOFF MATIAS IVAN, CUIL Nº 27-32664636-4, Legajo 47621/13 y a la agente NAVAS COLMAN, IVANA MABEL CUIL Nº 27216002615, Legajo 35377/70, para cumplir con las tareas de Oficial de Justicia “Ad Hoc”.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2022-14-E-AFIP-SDGOPII-DGIMPO y acorde a lo dispuesto en los artículos 2°, 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL JEFE (INT) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS A/C DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Oficiales de Justicia “ad hoc” al agente KOPOVOY MOCOFF MATIAS IVAN, CUIL Nº 27-32664636-4, Legajo 47621/13 y a la agente NAVAS COLMAN, IVANA MABEL CUIL Nº 27-21600261-5, Legajo 35377/70, en jurisdicción de la Agencia Rafaela de la DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE.

ARTÍCULO 2°.- Los agentes designados cumplirán sus funciones de acuerdo a las reales necesidades de cantidad, tiempo y oportunidad, a cuyo efecto se faculta para su asignación al Jefe (Int.) de la Agencia Rafaela de la DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dese a intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Cristian Enrique Rodrigo Baella

e. 23/06/2025 N° 42849/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-9-APN-SSRT#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327287/1

Se decreta la autorización de modelos de actas para fiscalización laboral en San Luis, relacionadas con trabajo infantil y adolescente no protegido, incorporando identificación provincial. Se incluyen informes tabulados. Firmante: Testa.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-56660618- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Convención de los Derechos del Niño, los Convenios OIT Nº 29, 81, 105, 150, 129, 138 y 182, el Protocolo Nº 29 Relativo al Trabajo Forzoso, la Recomendación Nº 203, el Decreto Nº 86/2023, las leyes Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Nº 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, Nº 25.212 del Pacto Federal del Trabajo, Nº 25.877 de Reforma Laboral, Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas y su modificatoria Nº 26.842, Nº 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, Nº 26.847 de incorporación al Código Penal del delito de trabajo infantil, la Resolución MTEySS Nº 1570/2023 que aprueba el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2024-2028, la Resolución S.S.F.T.yS.S. Nº 195/2013 que aprueba el modelo de formulario a utilizar ante la detección por la inspección de trabajo infantil y trabajo adolescente, y la Resolución S.T. Nº 230/2018 que aprueba el modelo de acta y su anexo I formularios a utilizar por los inspectores laborales en materia de inspección para la detección de indicios de explotación laboral y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en los Tratados Internacionales ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de administración y control de las relaciones laborales, y por lo indicado en la ley Nº 26.061 en la que se les reconoce a la infancia y la adolescencia la calidad de sujetos de derechos, merecedores de la máxima protección jurídica y efectiva.

Que por el art. 1º de la ley citada, la República Argentina se obligó a garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Que, asimismo, el Art. 25 establece que son los Organismos del Estado los que deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y a reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes.

Que tiene dicho la Ley 25.212 que la asignación de competencias que en materia laboral impone el sistema federal de gobierno ofrece la posibilidad de sumar voluntades y recursos humanos y materiales en toda la extensión del país.

Que como parte de los deberes de protección del trabajo el Estado Nacional y las provincias deberán atender la situación de los sectores más vulnerables o insuficientemente protegidos de la sociedad como son los trabajadores no registrados, los niños y los discapacitados, asegurando también la igualdad de oportunidades para las mujeres.

Que esta especial atención que requieren los sectores mencionados no debe ser asumida independientemente por cada jurisdicción, sino que se impone la cooperación y coordinación de esfuerzos y funciones para alcanzar el objetivo común sobre la base de igualdad de oportunidades y homogeneidad de las regulaciones.

Que la Ley Nº 26.390, prohíbe el trabajo infantil y protege el trabajo adolescente, indicándole a la inspección del trabajo que deberá ejercer las funciones conducentes para velar por su cumplimiento.

Que por la Ley Nº 26.847 se incorpora el artículo 148 bis al Código Penal Argentino por el que se pena con prisión el aprovechamiento económico del trabajo de los niños y niñas en violación a las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil.

Que la Resolución Nº 195 de la entonces SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 31 de octubre de 2013, aprobó los modelos de actas a utilizar por los inspectores laborales en materia de inspección del trabajo infantil y adolescente.

Que el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo adolescente 2024-2028 establece como un objetivo específico en el EJE 2 referido a la detección e intervención, promover la articulación y cooperación entre los tres poderes y niveles del Estado con competencia en la detección de riesgo o situación de trabajo infantil o adolescente no protegido, y la generación de Mesas de trabajo entre los organismos fiscalizadores pertinentes que permitan una mejor detección del trabajo infantil y del trabajo adolescente no protegido.

Que teniendo en cuenta, asimismo, lo establecido en los Tratados Internacionales ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de trabajo forzoso, se insta a los Estados miembros a eliminar el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas y se establece que las medidas a adoptar deben incluir actividades específicas contra la trata y explotación de personas.

Que por la Ley Nº 26.364 se incorporó el delito de trata de personas al Código Penal de La Nación.

Que en el año 2012 la ley mencionada en el párrafo precedente fue modificada por la Ley Nº 26.842 incluyéndose cambios en la configuración del delito.

Que toda vez que el delito de trata de personas con fines de explotación laboral es competencia federal resultó procedente la aprobación de un procedimiento que permitiera contar con un instrumento que oriente al desarrollo de acciones tendientes a su detección y en consecuencia se procedió al dictado de la Resolución Nº 230 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO, de fecha 12 de junio de 2018, mediante la cual se aprobó el modelo de acta a utilizar por los inspectores laborales en materia de inspección para la detección de indicios de explotación laboral.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 86/2023.

Por ello,

LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la aplicación del modelo de Acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido (hasta 16 años) y del Acta de Constatación de Trabajo Adolescente (de 16 a 18 años) - Res. SSFT 195/13 para ser utilizadas por la inspección laboral de la Dirección de Relaciones Laborales dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO de la Provincia de San Luis, incorporándoles la identificación provincial, en las acciones de fiscalización que se realicen en materia de trabajo infantil y adolescente, que como Informes IF-2025-56629755-APN-DNF#MCH, IF-2025-56627352-APN-DNF#MCH e IF-2025-56641960-APN-DNF#MCH forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase la aplicación del modelo de Acta de Constatación de Indicios de Explotación Laboral y Anexo I – Resolución ST 230/2018 para ser utilizadas por la inspección laboral de la Dirección de Relaciones Laborales dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO de la Provincia de San Luis, incorporándoles la identificación provincial, en las acciones de fiscalización que se realicen en materia de indicios e explotación laboral, que como Informes IF-2025-56625488-APN-DNF#MC e IF-2025-56632822-APN-DNF#MCH forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42886/25 v. 23/06/2025

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327288/1

Se decreta un remate online por cuenta del Banco Central de la República Argentina de materiales ferrosos, eléctricos e informáticos. La subasta se llevará a cabo el 7/7/2025 a las 11:00 en https://subastas.bancociudad.com.ar. Exhibición del 23/6 al 27/6/2025, 10:00-13:00. Los lotes tienen contactos designados: Trotta, Sosa, Rodríguez, De Abajo, Piñeiro, Morando y Pividori. Se requiere inscripción previa hasta 48 horas antes y garantía del 10% del precio base por lote. Venta sujeta a aprobación del vendedor.

Ver texto original

REMATE ON LINE, CON BASE, POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATERIAL FERROSO PROVENIENTES DE CAÑERÍAS DESAGÜES Y RESTOS DE ESTRUCTURAS; MATERIALES ELÉCTRICOS; MATERIAL INFORMÁTICO PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS

SUBASTA: El día 7 de julio de 2025, con horario de inicio a las 11:00 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

EXHIBICIÓN: Del 23/06 al 27/06 de 2025, en el horario de 10:00 hs. a 13:00 hs.

Lotes 1 y 6: Reconquista 266, CABA. Coordinar visita con contacto previo a: Mariel Trotta Tel. 011 4348-3500 Int. 2446, mariel.trotta@bcra.gob.ar y Ramón Alfredo Sosa Tel. 011 4348-3500 Int. 3651, ramon.sosa@bcra.gob.ar)

Lotes 2, 4, 7, 8, 9 y 10: Reconquista 266, CABA. Coordinar visita con contacto previo a: Ezequiel Rodríguez Tel. 011 4348-3500 Int. 2445, ezequiel.rodriguez@bcra.gob.ar y Sergio De Abajo Tel. 011 4348-3500 Int. 3922, sdeabajo@bcra.gob.ar

Lote 3: Reconquista 266, CABA. Coordinar visita con contacto previo a: Micaela Piñeiro Tel. 011 4348-3500 Int. 2418, micaela.pineiro@bcra.gob.ar y Esteban Morando Tel. 011 4348-3500 Int. 2536 esteban.morando@bcra.gob.ar

Lote 5: Reconquista 266, CABA. Coordinar visita con contacto previo a: Juan Carlos Pividori Tel. 011 4348-3500 Int. 2375, jpividori@bcra.gob.ar y CPD Tel. 011 4348-3961, cpdoperaciones@bcra.gob.ar

INSCRIPCION PREVIA: Los oferentes, para realizar ofertas en la subasta, deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo a lo estipulado en el punto 1º de las Condiciones de Venta que rige la presente subasta.

GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido una garantía por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del precio de base por cada lote que estén interesados en participar. En caso de querer ofertar por varios lotes, deberá realizar 1 (una) única transferencia de fondos, equivalente al 10% del total de las bases de los vehículos de su interés, de acuerdo a lo estipulado en el punto 2º de las Condiciones de Venta Particulares que rige la presente subasta.

INFORMES: En consultasubastas@bancociudad.com.ar y subastasonline@bancociudad.com.ar

Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora

LA SUBASTA COMENZARÁ A LA HORA INDICADA

e. 23/06/2025 N° 42760/25 v. 23/06/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327289/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Desde 09/12/2024, para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, TAMAR de 5 días hábiles anteriores al período + 2 ppa; para otros usuarios, TAMAR + 7 ppa. Se presentan tablas con tasas activas desde 12/06/2025 hasta 23/06/2025. Para descuentos: MiPyMEs con cumplimiento del cupo mínimo del BCRA tienen tasas hasta 30 días del 38% TNA, etc. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el12/06/2025al13/06/202536,8536,3035,7535,2234,6934,1831,22%3,029%
Desde el13/06/2025al17/06/202537,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
Desde el17/06/2025al18/06/202536,4435,8935,3534,8334,3233,8130,92%2,995%
Desde el18/06/2025al19/06/202537,3636,7936,2235,6735,1434,6131,58%3,071%
Desde el19/06/2025al23/06/202537,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el12/06/2025al13/06/202538,0238,6039,2139,8340,4641,1045,39%3,124%
Desde el13/06/2025al17/06/202538,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%
Desde el17/06/2025al18/06/202537,5738,1438,7339,3339,9540,5844,76%3,087%
Desde el18/06/2025al19/06/202538,5539,1539,7840,4141,0641,7346,15%3,168%
Desde el19/06/2025al23/06/202538,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 23/06/2025 N° 42884/25 v. 23/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 13006/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327290/1

El Banco Central de la República Argentina comunica los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI) establecida por la Ley 27.271. Se brinda acceso a datos tabulados y referencias metodológicas en los enlaces indicados. Consultas se dirigen a estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Firmantes: Pazos, Adriana Paz.

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17/06/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (“UVI”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Vivienda (UVI), serie diaria Archivos de datos: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uviaaaa.xls, donde aaaa indica el año. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_uvi.xls, serie histórica.

Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas:

estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42859/25 v. 23/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CÓRDOBA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327291/1

Se decreta notificar el acto administrativo de corrida de vista por presunta infracción al Art. 977 CA en el Sumario Contencioso 17817-66-2019, citando a SOTO AMATO EMANUEL DOMINGO (D.N.I. 30.967.934) para comparecer en 10 días hábiles y presentar defensa, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 CA). Se intimó a fijar domicilio en la Aduana de Córdoba, sito en calle Buenos Aires Nº 150. Se incluyen datos tabulados. Firmante: Martorell, Jefe de Sección A/C.

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En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo de corrida de vista por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por el Art. 977 CA, por el cual se cita a los denunciados que abajo se enumeran para dentro del plazo de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en el sumario contencioso que se menciona; a presentar su defensa y ofrecer toda la prueba, ello en virtud de que se presume cometida la infracción prevista por el art. 977 del Código Aduanero, ello bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A.). Se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana, sito en calle Buenos Aires Nº 150 de la ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento del art. 1004.

SIGEAINTERESADODNI/ CUIT/PAS.INF.ART.MULTA ($)TRIBUTOS (U$S)
17817-66-2019SOTO AMATO EMANUEL DOMINGOD.N.I. 30.967.934977$ 22995,00U$S 1112,93

Rodrigo Jose Martorell, Jefe de Sección A/C.

e. 23/06/2025 N° 42839/25 v. 23/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327292/1

Se notifica la condena por infracción aduanera a MONASTERIO ARIAS, Omar Augusto, deberán abonar multas y tributos en 15 días hábiles. Se resuelve la posibilidad de apelar o presentar demanda contenciosa en el mismo plazo. En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones según artículos 1122, 794 y 924 del Código Aduanero. Se intimó al retiro de mercadería bajo apercibimiento de abandono estatal. Se detallan datos tabulados. Firmante: Rosario Casajus.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.

Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).

INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los importes abajo reclamados y en el plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

Actuación SIGEACAUSANTENRO RESOLUCIONARTMONTOACTA LOTE
EX-2024-02277646- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAIMONASTERIO ARIAS Omar Augusto, C.I. (Chile) N.º 13.325.456-0RESOL-2025-192-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 156.473,50 multa
U$S 77,86 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 58.691,55 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

24075ALOT000035H

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 23/06/2025 N° 42887/25 v. 23/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327293/1

Se decreta correr vista a Prades, VERA COCIO, Veronese y Cooperativa de Transporte de Carga Seara Coperseara por 10 días hábiles para presentar defensa y pruebas, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Se intimó al retiro de mercaderías en 30 días hábiles, con riesgo de considerarlas abandonadas. Se notifica sobre el pago de tributos reclamados para archivar multas, según IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Se establecen requisitos de personería, domicilio en Neuquén y patrocinio letrado. Existen datos tabulados sobre actuaciones, causantes y montos. Firma: Rosario Casajus.

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Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).

Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.

Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los tributos abajo reclamados y en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.

Actuación SIGEACAUSANTERESOLUCIÓNACTA LOTEART.MONTO
19532-2-2020PRADES Carlos Edmundo – D.N.I. N.º 20.516.816RESOL-2024-535-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI-977$ 43.964,09 multa
U$S 468,30 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 18.439,77 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

EX-2024-02438731- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAIVERA COCIO Leoncio Mauricio –C.I. (Chile) N.º 13.822.201-2RESOL-2025-247-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI24075ALOT000039L962$ 287.930,73 multa
U$S 100,47 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 50.429,34 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

EX-2024-04499510- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAICLOVIS Veronese –CPF (Brasil) N.º 576712659-34RESOL-2025-284-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI24075ALOT000080H962$ 188.022,96 multa
U$S 49,38 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 32.889,78 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA SEARA COPERSEARA –CNJP (Brasil) N.º 11745974/0001-10

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 23/06/2025 N° 42888/25 v. 23/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327294/1

Se decreta la instrucción de un sumario contencioso contra Alexander Sebastian Berg Kroll, R.U.N. 8.148.859-2, por presunta infracción aduanera. Se archiva temporalmente la actuación, con posibilidad de desarchivo si se supera el monto contemplado. Se levanta la interdicción con derecho a uso sobre un vehículo Hyundai New H1 MB 2.5, año 2021, dominio PYKZ29-6. La resolución fue firmada por Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

Ver texto original

Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº EX-2024-01193063- -AFIP-SIEAADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha dictado Resolución RESOL-2025-215-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1º: INSTRUIR sumario contencioso en los términos de los arts. 1090 inc. c) del Código Aduanero y a los fines establecidos por el art. 1091 del mismo texto legal contra el Sr. BERG KROLL Alexander Sebastian, R.U.N. Nº 8.148.859-2 , con domicilio en la República de Chile, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 972 inciso a) del Código Aduanero.; ARTÍCULO 2º: ARCHIVAR las presentes actuaciones en los términos de la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA notificando el Sr. BERG KROLL Alexander Sebastian, R.U.N. Nº 8.148.859-2, que el presente archivo tiene carácter temporal atento que en el supuesto de haber remitido una o varias actuaciones al archivo de manera provisoria y, luego, se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional, de manera tal que entre ambas superen el monto contemplado en la presente, se procederá al desarchivo de la primera para continuar con el trámite de las actuaciones.; ARTÍCULO 3º: LEVANTAR la INTERDICCIÓN CON DERECHO A USO que recae sobre el vehículo marca HYUNDAI, modelo NEW H1 MB 2.5, año 2021, dominio PYKZ29-6.; ARTÍCULO 4º: NOTIFÍQUESE.“.

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 23/06/2025 N° 42892/25 v. 23/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327295/1

Se decreta la apertura de sumario contencioso contra Díaz Pinto, Raffo y Panozo Montes por presuntas infracciones aduaneras (arts. 977 y 962 del Código Aduanero). Se establecen plazos de 10 días hábiles para presentar defensas y pruebas, con apercibimiento de declaración de rebeldía. Se informa sobre la extinción de la infracción mediante pago voluntario de la multa mínima, requisitos de presentación por representante y obligatoriedad del patrocinio letrado. Se presentan datos tabulados de tres actuaciones con montos de multas y tributos. Firmante: Rosario Casajus.

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Se hace saber a los abajo mencionados que se instruyó sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 977 del Código Aduanero, disponiéndose correr vista -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).

Hágasele saber a los sumariados que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Asimismo se informa a los abajo nombrados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

Actuación SIGEACAUSANTEPROVIDENCIAART.MONTO
EX-2024-02440983- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAIDIAZ PINTO Isaias Iván, C.I. (Chile) N.º 17.478.004-8RESOL-2025-242-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI977$ 774.177,33 multa
U$S 220,22 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 135.431,97 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

EX-2024-03441369- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAIRAFFO Cristian, R.U.T. (Chile) N.º 28239945-8RESOL-2025-230-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI962$ 226.054,77 multa
U$S 37,25 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 39.457,51 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

EX-2024-03541918- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAIPANOZO MONTES Ysrrael , D.N.I. N.º 95.143.087RESOL-2025-140-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI962$ 1.633.199,24 multa
U$S 1.115,69 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 586.005,63 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 23/06/2025 N° 42893/25 v. 23/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327296/1

Se decreta el COMISO de mercaderías y se condena a LAYME, TORRES, SANDOVAL, TOLOZA, ROSAS MARTINEZ, MOREIRA CARES, CUMILLAN y CATRILEO CAMARGO por infracciones al Código Aduanero. Deben pagar multas y tributos en 15 días hábiles, bajo riesgo de mora. Se indica el derecho a apelar o presentar demanda contenciosa. La resolución incluye datos tabulados con montos y referencias legales. Firma: Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.

Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).

Asimismo, se hace saber a los nombrados que se decretó el COMISO de la mercadería comprendida bajo los Acta Lote mencionados.

Actuación SIGEACAUSANTENRO RESOLUCIONARTMONTOACTA LOTE
12372-639-2018LAYME Albin, D.N.I. N.º 93.881.061RESOL-2025-146-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI987$ 85.064.48 multa
U$S 721,70 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 12.323,51 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

19075ALOT000058Z
EX-2024-01546164- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAITORRES Pablo Daniel, D.N.I. N.º 27.074.316RESOL-2025-145-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 678.896,46 multa
U$S 507,78 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 290.434,83 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

-
EX-2024-03782810- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAISANDOVAL Orfilia Edith, D.N.I. N.º 18.179.767RESOL-2025-123-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 480.822,40 multa
U$S 295,33 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 166.269,12 (tributos: IVA Adicional-Ganancias
-
EX-2025-01230843- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAITOLOZA Hugo, R.U.T. (Chile) N.º 11.439.376-2RESOL-2025-271-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI962$ 458.652,90 multa
U$S 73,23 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 57.208,20 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
25075ALOT000023F
EX-2024-00290624- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAIROSAS MARTINEZ Silvia Lury, D.N.I. N.º 92.806.331RESOL-2025-270-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI970$ 3.472.980,00 multa-
EX-2024-03756151- -AFIP-SIEAADNEUQ#SDGOAIMOREIRA CARES Moises Javier, D.N.I. Nº 94.633.756RESOL-2025-203-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 1.149.390,00 multa
U$S 707,40 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 397.465,20 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
-
EX-2024-01325723- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAICUMILLAN Javier Alcides, D.N.I. Nº 27.579.094RESOL-2025-200-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI947$ 507.886,68 multa
U$S 93,29 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 51.298,38 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
24075ALOT000019J
CATRILEO CAMARGO Hugo Octavio, C.I. (Chile) N.º 17.121.007

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 23/06/2025 N° 42902/25 v. 23/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327297/1

Se decreta condena a Antilao Chureo Manuel Sergio por infracción aduanera, fijando multa de $333.918,76 y tributos a la importación por U$S167,08 y $33.685,73. Se intiman al pago en 15 días hábiles, bajo riesgo de mora. La Sección Económica Financiera ingresa la multa a Rentas Generales. Se decreta el comiso de mercaderías secuestradas bajo Items 1, 2 y 3 de los registros mencionados, declaradas abandonadas por incumplimiento. Se notifica el derecho a apelar en 15 días. Firmante: Casajus.

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Se hace saber que en la Actuación EX-2023-01869670- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Resolución RESOL-2025-198-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1°: CONDENAR al Sr. ANTILAO CHUREO Manuel Sergio, RUN N° 12.100.230-2, con domicilio en la República de Chile, al pago de una multa equivalente a dos veces el valor en plaza de la mercadería amparada bajo Item 1 del Registro de Acta Lote Secuestro N° 23075ALOT000034F que asciende a la suma de $ 333.918,76 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 76/100) por la infracción prevista y penada en el art. 947 del Código Aduanero, en virtud del artículo 864 inc. a del mismo texto legal y al pago de los tributos a la importación, que ascienden a la suma de U$S 167,08 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y SIETE CON 08/100) por Derechos de Importación, Estadística e IVA y de $ 33.685,73 (PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 73/100) por IVA adicional e impuesto a las ganancias.; ARTÍCULO 2°: INTIMAR al nombrado para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectivas las sumas reclamadas precedentemente más los intereses establecidos por el art. 924 del Código Aduanero, caso contrario quedará automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los arts. 1122 y concordantes del Código Aduanero.; ARTÍCULO 3º: POR SECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA ingresar a Rentas Generales el importe que se obtenga de la multa impuesta en autos, distribuyéndolo conforme la normativa vigente.; ARTÍCULO 4°: DECRETAR el comiso de la mercadería secuestrada bajo Item 1 del Registro de Acta Lote Secuestro N° 23075ALOT000034F, debiendo por Sección Sumarios proceder a su donación y/o destrucción según corresponda.; ARTÍCULO 5°: Atento a que el interesado no dio cumplimiento al retiro de la mercadería ordenado en el Artículo 5° de la RESOL-2025-75-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, CONSIDERESE a la mercadería amparada por los Ítems 2 y 3 del Registro de Acta Lote Secuestro Nº 23075ALOT000034F y por el Registro de Acta Lote Secuestro Nº 23075ALOT000033E abandonada a favor del Estado, debiendo por Sección Sumarios proceder a su donación y/o destrucción según corresponda.; ARTÍCULO 6°: HAGASE SABER al interesado que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tiene derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el artículo 1132 del Código Aduanero.; ARTÍCULO 7°: NOTIFÍQUESE.”.

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 23/06/2025 N° 42903/25 v. 23/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327298/1

Se notifica a los imputados para presentar defensa y pruebas en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía y otros artículos del C.A. y Ley 25.603. Se menciona la existencia de datos tabulados con nombres, documentos, multas y artículos imputados. Firmante: Andrusyzsyn.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 947, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INF.TRIBUTOS (USD)
891-2025/9BOGADO ROJAS JOSE MOISESCI 4.696.627$1.813.049,00977-
803-2024/8BORJAS LUCAS FABIANDNI 46.786.036$515.832,00977-
799-2024/3CORBO FERNANDO ARIELDNI 39.223.235$619.920,00977-
797-2024/7CORTES CABALLERO MARIANODNI 38.187.623$933.707,50977-
798-2024/5MONGES ELIAS FABIANDNI 46.477.720$1.191.437,00977-
800-2025/3MAIDANA GRACIELA TRINIDADDNI 37.325.394$801.792,00977-
615-2024/1TORRES FERMIN ANTONIODNI 34.363.333$376.456,28985$4.556,84
54-2025/5BECCERINI MARCELODNI 16.050.649$410.950,00977-
56-2025/1HOLMAN MILOS ROBERTODNI 15.008.962$920.160,00977-
64-2025/3BENITEZ MEDINA MARIODNI 95.475.973$11.553,30977-
503-2025/1LOPEZ NICOLASDNI 38.567.883$755.498,25987$263,94
503-2025/1CASTILLO JOSE ANTONIODNI 26.063.913$755.498,25987$263,94
473-2025/6ANTUNEZ DE OLIVERA HECTORDNI 37.082.787$886.381,84985$780,25
473-2025/6GOHLKE HUGO OMARDNI 37.468.524$886.381,84985$780,25
471-2025/KGONZALEZ GOMEZ ELVIO OSCARDNI 20.264.339$528.272,98985$377,42
130-2025/9SILVERO GIMENA FLORENCIADNI 36.409.891$911.457,44977 947-
130-2025/9KOTTWIZ CARLOS RAMONDNI 36.409.891$911.457,44977 947-
134-2025/1BURGA ORTIZ DORA CARMENDNI 95.300.544$1.415.237,89986$537,13
317-2025/1JOSE CLAUDIO LAPALMADNI 31.881.743$475.225,81986$723,28
341-2025/1SOTO RICARDO ADRIANDNI 37.327.131$296.032,80986$628,00
342-2025/KLOPEZ MIRIAN ISABELCI 1.786.744$715.902,00977-
304-2025/3FIORUCCI RAMONDNI 18.714.824$470.643,02986$920,47
1355-2022/6ZECOFF TEUDOLFODNI 7.908.585$578.845,86970$6.698
417-2025/KCONTRERAS JUAN CARLOSDNI 29.625.728$453.395,29986$210,32
493-2025/2RIVAS MATIAS ALEJANDRODNI 38.265.324$1.674.891863/4 71$3.245,62
493-2025/2GARCIA MONTIEL ALCIBIADESDNI 95.467.123$1.674.891863/4 71$3.245,62
319-2025/8ACOSTA CARLOS ALEJANDRODNI 26.347.654$462.085,94986$904,23
320-2025/7BOGADO CARLOS ALBERTODNI 27.797.356$373.226,05986$669,80
322-2025/3ALCARAZ FERNANDO AGUSTINDNI 46.166.350$209.199,92986$415,28
327-2025/KRADKE YELSONDNI 35.016.175$362.110,62986$876,74
300-2025/0LORENZO BERNARDO AGUSTINDNI 35.871.714$418.211,95986$937,72
292-2025/0MARTIN EDELMAR ARCELINODNI 29.138.798$968.240,00977-
496-2025/7PINTOS JOSE ALBERTODNI 16.881.921$208.830977-
495-2025/9ROSBELKE JOAQUIN EDUARDODNI 34.894.034$262.472,4977-
492-2025/4VERA CRISTIAN RAMONDNI 38.569.152$80.028977-
507-2025/KARRIOLA GARAY ISIDRO MIGUELDNI 92.530.147$294.900977-
478-2025/7MIGUEL LOLA PATRICIADNI 30.165.061$301.180977-
479-2025/5KENYUK LUIS ANTONIODNI 13.029.043$100.418,7977-
482-2025/6LEAL LILIANA ELIZABETHDNI 32.435.559$173.469,6977-
466-2025/2ALVAREZ FATIMA AGUSTINADNI 42.288.386$316.941977-
464-2025/6DA SILVA MAXIMILIANO EMANUELDNI 35.226.153$149.520977-
470-2025/1GOMEZ ADRIAN TOMASDNI 32.843.289$359.860977-

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 23/06/2025 N° 42858/25 v. 23/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327299/1

Se decreta la inscripción de LOGISPACK S.A. como prestador de servicios postales para Encomienda y Puerta a Puerta, con cobertura total en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y parcial en la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese, publíquese en extracto y cumplido archívese. Firmado por Pinola y Macia.

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DI-2025-128-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 18/06/2025

EX-2024-128410494-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1- Inscribir a la firma LOGISPACK S.A. como prestador de servicios postales, para la oferta y prestación de los servicios de Encomienda y Puerta a Puerta, con cobertura total en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y parcial en la Provincia de Buenos Aires. 2 - Notifíquese, publíquese en extracto y cumplido archívese. Firmado: Valeria Andrea Patricia Pinola, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 23/06/2025 N° 42932/25 v. 23/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327300/1

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) tramita la solicitud de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD SERVICIO Y OBRAS PUBLICAS (CUIT/CUIL: 33-51715764-9) para ampliar el área de cobertura del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, originalmente otorgado por Reso Nro. 4268/2019, en localidades de los partidos de La Costa, General Lavalle y General Madariaga. Sergio Macia, Analista de la Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, es el firmante. El trámite se registra con el número EX-2025-11282231-APN-REYS#ENACOM y fue emitido el 23/06/2025.

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El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por el EX-2025-11282231-APN-REYS#ENACOM, tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD SERVICIO Y OBRAS PUBLICAS (CUIT/CUIL: 33-51715764-9) tendiente a obtener la ampliación del área de cobertura del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante el Vínculo Físico y /o Radioeléctrico oportunamente otorgado por Reso Nro. 4268/2019 para las Localidades de Santa Teresita, Costa del Este, Mar del Tuyú (todas del partido de la costa), Paraje Pavón, Las Chacras y en General Lavalle (Pdo de Gral. Lavalle) y en General Madariaga (Partido de Gral Madariaga).

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 23/06/2025 N° 42865/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#inscripcion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327301/1

Se comunica la solicitud de ENERGÍA FORTÍN LOBOS S.A. para ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador con un Parque Solar Fotovoltaico Fortín Lobos de 4,56 MW en el Partido de Lobos, Provincia de Buenos Aires, conectado al SADI en 33 kV de EDEN, vinculado a la E.T. Lobos. El expediente es EX-2023-47011573- -APN-SE#MEC, con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmante: Positino, Marcelo Daniel, Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa ENERGÍA FORTÍN LOBOS S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Fortín Lobos con una potencia de 4,56 MW, ubicado en el Partido de Lobos, Provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV de instalaciones de EDEN, vinculadas a la E.T. Lobos.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-47011573- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 23/06/2025 N° 42866/25 v. 23/06/2025

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327302/1

Se decreta que la Prefectura Naval Argentina intima a VENTURA SOCIEDAD ANONIMA MARÍTIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y a propietarios, armadores y representantes del B/P "JOSEPH DUHAMEL" (Mat. 5349) varado en Puerto Madryn. Deben extraer, demoler o trasladar el buque en 61 días, informando inicio a la Prefectura. Vencido el plazo, se aplicará el artículo 17 bis de la Ley 20.094. Les asiste el derecho de abandono a favor del Estado. Firmado: GIMENEZ PEREZ y FIGUEREDO.

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EDICTO

La Prefectura Naval Argentina intima a la Firma VENTURA SOCIEDAD ANONIMA MARÍTIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL; con último domicilio registrado en calle Solis N° 4544 –Mar del Plata – Provincia de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “JOSEPH DUHAMEL” (Mat. 5349), de bandera argentina, que se encuentra varado e inactivo en el lado Sur del Muelle Almirante Storni de la CIUDAD DE PUERTO MADRYN, captado por las previsiones del Art 17 de la Ley N° 20.094 (modificada por Ley N° 26.354), en razón que el mismo representa un peligro para la preservación del ambiente; para que procedan a su extracción, demolición, desguace, remoción o traslado a un lugar autorizado, dentro de un plazo de SESENTA Y ÚN (61) días corridos contados a partir de la notificación de la presente Disposición, y finalizar en un plazo total de SESENTA Y ÚN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos, debiendo informar el inicio de los mismos a la PREFECTURA PUERTO MADRYN. Asimismo se les notifica que vencido el plazo otorgado se procederá acorde las previsiones del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354) y que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA – de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal Firmado: GUILLERMO JOSE GIMENEZ PEREZ – Prefecto General – Prefecto Nacional Naval.-

Guillermo Figueredo, Director, Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos.

e. 23/06/2025 N° 42695/25 v. 25/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327303/1

Se decreta que SEGUROS MÉDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA puede operar en todo el territorio argentino en la rama VIDA con el Plan "SEGURO DE VIDA COLECTIVO". Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y Ramón Luis Conde (A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2025-314-APN-SSN#MEC Fecha: 18/06/2025

Visto el EX- EX-2025-11608245-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a SEGUROS MÉDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “VIDA” con el Plan denominado “SEGURO DE VIDA COLECTIVO”

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 23/06/2025 N° 42752/25 v. 23/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327304/1

Se decreta la inscripción de CAT TECHNOLOGIES ARGENTINA S.A. en el Registro de Agentes Institorios según Resolución SSN 38.052/2013. Firmantes: Guillermo Plate, Superintendente de Seguros de la Nación; Ramón Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. Disponible en el sitio web kronos.ssn.gob.ar y en Avda. Julio A. Roca 721, CABA.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-315-APN-SSN#MEC Fecha: 18/06/2025

Visto el EX-2024-48524030-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir a CAT TECHNOLOGIES ARGENTINA S.A., con número de CUIT 30-70949292-2, en el Registro de Agentes Institorios previsto en la Resolución SSN Nº 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013, en el marco y con el alcance del poder obrante en las presentes actuaciones.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 23/06/2025 N° 43024/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-359-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327305/1

Se decreta el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio según el acuerdo entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, homologado por la Disposición DI-2025-438. Se menciona la existencia de un anexo con escalas salariales. Firmante: FRANKENTHAL.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025

VISTO el Expediente EX-2023-121830429- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-438-APN-DNRYRT#MCH de fecha 25 de Febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del documento RE-2023-121828266-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 612/25, celebrado el 27 de febrero de 2023, por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 97/94 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi dos (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-438-APN-DNRYRT#MCH, y registrado bajo el Nº 612/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-56638368-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 40945/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-657-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327306/1

Se homologa acuerdo entre Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y Federación Pameana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos Cooperativa Limitada, en el marco del Convenio Colectivo 36/75, según Ley 14.250. Se dispone registro y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmantes: Mentoro, Federación Argentina..., Federación Pameana..., Cooperativa Limitada.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-37636458- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por un lado, en el documento embebido TAD del IF-2022-37635763-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-37636458- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 31 de marzo de 2022 entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otro lado, en los documentos N° RE-2022-96447729-APN-DTD#JGM y RE-2022-96447902-APN-DTD#JGM, ambos del Expediente N° EX-2022-37636458- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo celebrado con fecha 15 de septiembre de 2022 y su Anexo, respectivamente, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados acuerdos, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la parte empresaria firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresaria, obrante en el documento embebido TAD del IF-2022-37635763-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-37636458- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo y el Anexo celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresaria, obrantes en los documentos N° RE-2022-96447729-APN-DTD#JGM y RE-2022-96447902-APN-DTD#JGM, ambos del Expediente N° EX-2022-37636458- -APN-DGD#MT, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42449/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-356-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327307/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (sindicato) y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMA), en el marco del Convenio Colectivo 386/75. Se dispone el registro del acto y la evaluación del promedio salarial para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Mara Agata Mentoro firma como Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-20992478- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del documento N° RE-2024-20990849-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-20992478- -APN-DGD#MT, obra acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 386/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución empresaria pactada con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/6 del documento N° RE-2024-20990849-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-20992478- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 386/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42460/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-659-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327308/1

Se decreta acuerdo entre Frigorífico Gorina S.A. (empleadora) y Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de La Plata, Berisso y Ensenada y Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Carne y Afinos (sindical), con listados de personal en páginas 01/05, 6/10, 13/16 y 19/30. Firmado por Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-20728856- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 01/05 del documento Nº RE-2025-29975539-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FRIGORIFICO GORINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA y la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-30456297-APN-DTD#JGM; y por las entidades sindicales en el documento Nº RE-2025-30972806-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en el referido acuerdo las partes convienen condiciones laborales y asimismo que, desde el 1º de marzo 2025 hasta el 28 de febrero de 2026 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 90 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha solicitado en las presentes actuaciones el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme a lo previsto en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02, en virtud del incendio ocurrido en la empresa el día 17/02/2025 conforme las constancias obrantes en autos.

Que cabe indicar que los listados del personal afectado se encuentran en las paginas 6/10; 13/16 y 19/30 del documento Nº RE-2025-29975539-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que corresponde hacer saber que las medidas planteadas no podrán afectar el Orden Publico Laboral y deberán ajustarse a la normativa vigente.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo art 4 del Decreto Nº 633/18.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FRIGORIFICO GORINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA y la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las paginas 01/05 del documento Nº RE-2025-29975539-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, conjuntamente con los listados del personal afectado obrantes las paginas 01/05; 6/10; 13/16 y 19/30 del documento del documento Nº RE-2025-29975539-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) · y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42466/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-658-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327309/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) y la empresa Casino Rio Uruguay Sociedad Anónima, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1324/13 “E”. Se establece una recomposición salarial y se notifica a las partes signatarias. Los firmantes son Mentoro. Existencia de datos tabulados en anexo publicado en el BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-102516089- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2022-102515981-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-102516089- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa CASINO RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1324/13 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto al carácter de las sumas otorgadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa CASINO RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el RE-2022-102515981-APN-DGD#MT del EX-2022-102516089- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1324/13 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42467/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-669-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327310/1

Se decreta la homologación del acuerdo, escalas salariales y actas complementarias entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios y las federaciones FAETYL, FADEEAC y CATAC, según Ley 14.250 y Decreto 200/88. Se notifica a las partes y se evalúa el tope indemnizatorio por el Artículo 245 de la Ley 20.744. El decreto fue firmado por Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Los anexos se publican en el BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-19066057- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2025-29812238-APN-DNC#MCH y en los documentos Nros. RE-2025-31503901-APN-DGDYD#JGM, RE-2025-31506310-APN-DGDYD#JGM, RE-2025-31510082-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-31482488-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2025-19066057- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el Acuerdo, las Escalas Salariales y Actas Complementarias suscriptas entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, escalas salariales y actas complementarias celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), por la parte empleadora, obrantes en el documento N° IF-2025-29812238-APN-DNC#MCH y en los documentos Nros. RE-2025-31503901-APN-DGDYD#JGM, RE-2025-31506310-APN-DGDYD#JGM, RE-2025-31510082-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-31482488-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2025-19066057- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42468/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-671-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327311/1

Se decreta la homologación del acuerdo celebrado entre el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y la Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires (AEDBA), regulado por la Ley 14.250 y el Convenio Colectivo 60/89. Se dispone el registro del instrumento y se notifica a las partes, derivándose a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se menciona la existencia de datos tabulados en anexo. Firmantes: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-66888443- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº INLEG-2024-66888389-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-66888443- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido se deja indicado que la aplicación del presente queda estrictamente circunscripta al sector representado por la Cámara empresaria firmante.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº INLEG-2024-66888389-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-66888443- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42470/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-661-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327312/1

Homologación del acuerdo entre Federación de Obreros y Empleados Telefonísticos de la República Argentina Sindicato Buenos Aires y Telefónica Móviles Argentina S.A. sobre licencia por vacaciones para personal de Operación de Red. Se menciona la existencia de datos tabulados en el documento. Firmantes: Mentoro, Federación de Obreros y Empleados Telefonísticos de la República Argentina Sindicato Buenos Aires, Telefónica Móviles Argentina S.A.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-00475382- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2025-00474898-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-00475382- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan un esquema de Licencia por Vacaciones para el personal del área de Operación de Red que cumpla funciones en el puesto de Técnico Diseño y Operaciones, y Técnico Digital Soporte en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 676/13, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que cabe hacer saber a las partes que el listado de personal obrante en la página 3 del documento Nº RE-2025-00474898-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-00475382- -APN-DGDTEYSS#MCH, no será materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho “...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...” (Ramirez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2025-00474898-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-00475382- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° Convenio Colectivo de Trabajo Nº 676/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42484/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-672-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327313/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afin y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afin (FAIIA), bajo la Ley 14.250 (t.o. 2004) y el Decreto 200/88. Se incluyen datos tabulados en documentos del expediente EX-2024-88875954. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de Mentoro, dispone el registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744 (t.o. 1976).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el EX-2024-88875954- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del Documento N° RE-2024-88874990-APN-DGD#MT y a páginas 1 del documento N° RE-2024-88875123-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-88875954- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y escalas salariales celebradas entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, se pacta una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06 conforme términos y condiciones allí descriptas.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 1/5 del documento N° RE-2024-88874990-APN-DGD#MT y a página 1 del documento N° RE-2024-88875123-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-88875954- -APN-DGD#MT celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42486/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-660-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327314/1

Se decreta homologar tres acuerdos entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa y las CEPH y CEOPE, referidos a la actualización de la asignación vianda complementaria y la contribución empresarial. Los acuerdos se aplican al ámbito de representación de las partes y cumplen con la Ley 14.250. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el decreto. Se notifica a las partes y se evalúa el promedio de remuneraciones según Ley 20.744.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-23471208- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos NROS. RE-2025-23470766-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-23470834-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-23470670-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-23471208- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan la actualización de los valores de la denominada “asignación vianda complementaria”, como así de la contribución empresarial, conforme surge de los términos y contenido de los mismos

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representación que ostenta el sector empleador firmante, y los ámbitos de las entidades sindicales signatarias, emergentes de su Personería Gremial.

Que así, con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a sus receptoras que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-23470766-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente EX-2025-23471208- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-23470834-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente EX-2025-23471208- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiv Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-23470670-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente EX-2025-23471208- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1°, 2º y 3º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 6°.-Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42487/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-355-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327315/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afin... (etc.) y la empresa TA Gas Technology Sociedad Anónima Unipersonal, celebrado conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). El acuerdo establece condiciones de contratación temporaria para cubrir necesidades extraordinarias, sin contradicción con la normativa laboral vigente. Se dispone el registro del instrumento en la Dirección de Gestión Documental y su notificación a las partes. En caso de no publicación gratuita por la Secretaría de Trabajo, se aplica el artículo 5 de la mencionada ley. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-32093986- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del documento N° RE-2024-32093729-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32093986- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones de contratación temporaria para cubrir necesidades extraordinarias, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, de conformidad con lo acordado, se hace saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto por el TÍTULO III de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del documento N° RE-2024-32093729-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32093986- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42489/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-675-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327316/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afinés de la República Argentina y la Asociación Industrial – Alpha, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, conforme a la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Se dispone el registro del instrumento en la Dirección de Gestión Documental y su notificación a las partes, así como la guarda del expediente junto con el convenio. Los firmantes son Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-139177249- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-139171971-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-139177249- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2024 celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION INDUSTRIAL – ALPHA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan un pago extraordinario por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75 de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, respecto al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-139171971-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-139177249- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION INDUSTRIAL - ALPHA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42572/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-355-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327317/1

Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio derivado del acuerdo registrado bajo el Nº 638/25, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15 “E”. Se indica la existencia de datos tabulados en las escalas salariales del acuerdo. Se remite el informe técnico IF-2025-56486304-APN-DTRT#MCH. FRANKENTHAL, PEDRO DIEGO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025

VISTO el Expediente EX-2023-122788779- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-474-APN-DNRYRT#MCH de fecha 26 de Febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento IF-2023-122785514-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 636/25, celebrado en fecha 20 de Julio de 2023 por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/2 del documento RE-2023-122785681-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 637/25, celebrado en fecha 24 de Agosto de 2023 por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 3 del documento RE-2023-122785856-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 638/25, celebrado en fecha 28 de Octubre de 2023 por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los mencionados acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 714/15 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que mas allá de haber transcurrido mas de UN año entre la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-56486304-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto de los acuerdos registrados bajo los N° 636/25 y Nº 637/25, homologados por los artículos 1º y 2° de la Disposición precitada, respectivamente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición DI-2025-474-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 638/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-56484219-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto de los Acuerdos N° 636/25 y Nº 637/25. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42573/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-674-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327318/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el Sindicato de Prensa de la Ciudad de Buenos Aires (SIPREBA) y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), celebrado bajo la Ley 14.250. Firma: Mara Mentoro. Existencia de datos tabulados en los anexos publicados en el BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-99859495- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-99859102-APN-DGD#MT y RE-2024-99859375-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-99859495- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y escalas salariales respectivamente celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75 “Rama Radio”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente, en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”; en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305, de fecha 4 de abril de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-99859102-APN-DGD#MT y sus escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-99859375-APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42574/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-673-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327319/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre ASIMRA (sindical) y ADIMRA, AFARTE, FEDEHOGAR, CAMIMA, CAIAMA y AFAC (empleadores), en el marco de las leyes mencionadas. Se dispone el registro del instrumento en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y se notifica a las partes. Se evaluará el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según la Ley N° 20.744. La Asesoría Técnico Legal intervino en la gestión. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-05121779- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2025-25259465-APN-DTD#JGM y RE-2025-25259211-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2025-05121779- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el Acuerdo y las Escalas Salariales suscriptas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del presente se establecen modificaciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la actividad del sector empleador firmante y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales celebradas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora, obrantes en los documentos Nros. RE-2025-25259465-APN-DTD#JGM y RE-2025-25259211-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2025-05121779- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42576/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-357-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327320/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMA), celebrado en el marco de la Ley N° 14.250 y otros textos legales. Se dispone el registro del instrumento y se evalúa la fijación del promedio de remuneraciones según la Ley N° 20.744. Mara Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-20972335- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/9 del documento N° RE-2024-20970736-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-20972335- -APN-DGD#MT, obra acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMA) por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 135/75, 164/75 y 224/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución empresaria con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMA) por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/9 del documento N° RE-2024-20970736-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-20972335- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 135/75, 164/75 y 224/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42577/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-662-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327321/1

Se decreta la homologación del acuerdo y sus anexos celebrados entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afinés (sindical) y el Centro de Patrones Peluqueros y Peinadores de Buenos Aires, la Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina y la Federación Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afinés (empleadoras), conforme a la Ley 14.250. Se dispone el registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones según la Ley 20.744. Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-17386116- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2025-17386088-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-17386116- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y sus anexos celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15, del cual resultan signatarias, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº RE-2025-17386088-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-17386116- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42578/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-665-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327322/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, aplicable al marco del Convenio Colectivo 397/04. El acuerdo establece nuevas condiciones salariales sin afectar el ordenamiento legal. Se ordena el registro del instrumento y se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firmó el acto.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-26014996- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 2/5 del documento Nº RE-2025-26014943-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-26014996- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo de fecha 7 de marzo de 2025 celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, por la parte empleadora, obrante en páginas 2/5 del documento Nº RE-2025-26014943-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-26014996- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° Nº 397/04.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42579/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-656-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327323/1

Se decreta la homologación del Acuerdo y escalas salariales entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la CAMARA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, celebrado el 1 de noviembre de 2022. Las empresas PAP, AUTOMOTORES 20 DE JUNIO y SOTUR participaron como miembros negociadores. Se registran los instrumentos y se evalúa el promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Firma: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2025

VISTO el Expediente EX-2022-131333176- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2022-131332632-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2022-131333176- -APN-DGDYD#JGM, obran el Acuerdo y Escalas salariales celebrados con fecha 1 de noviembre de 2022 entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical, y la CAMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA conjuntamente con las empresas PAP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTE AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANONIMA y SOTUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se deja constancia lo manifestado por la CAMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA en IF-2023-130382346-APN-DTD#JGM en cuanto a que las empresas PAP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTE AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANONIMA y SOTUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA han participado del acuerdo de autos solo como miembros negociadores y no como entidades separadas de la negociación “…ya que la misma se integra solo con los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13…”

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la CAMARA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte empleadora, obrantes en el documento N° RE-2022-131332632-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2022-131333176- -APN-DGDYD#JGM, en los términos establecidos en el considerando quinto del presente acto administrativo y conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42580/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-664-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327324/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escala salarial entre el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina y la Cámara Empresaria de Espacios Verdes de la República Argentina, conforme Ley 14.250. Se establece una administración especial para las contribuciones empresarias, sin incluir la contribución patronal al FONDO CONVENCIONAL, considerada ajena al derecho colectivo. Se notifica a las partes y se evalúa el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Mara Mentoro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 149/2025
    • 467/1988
      infoleg 46044
    • 149/2025
    • 200/2024
    • 862/2024
      infoleg 404630
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-23670598- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2025-23670396-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-23670598- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y escala salarial celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, sin perjuicio de lo antedicho, respecto a la contribución patronal al FONDO CONVENCIONAL, se hace saber expresamente que dicha contribución en la parte que pudiere resultar percibida por la entidad empresaria celebrante, se enmarca en el ámbito privado y resultá ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo y a los efectos de esta homologación, en un todo conforme a lo previsto por el Decreto N° 149 de fecha 28 de febrero de 2025.

Que, asimismo, respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación que eventualmente se disponga, lo será sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escala salarial obrantes en el documento Nº RE-2025-23670396-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-23670598- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004), no resultando alcanzado por este acto la contribución patronal al FONDO CONVENCIONAL en la parte que pudiere resultar percibida por la entidad empresaria celebrante de acuerdo a los considerandos de la presente y en un todo conforme a lo previsto por el Decreto N° 149 de fecha 28 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2025 N° 42582/25 v. 23/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327325/1

Se decreta el emplazamiento de FAST CAMBIO S.A., ADRIAN ESTEBAN DOLEZEL y KEVIN FERNANDO RIBEIRO por 15 días hábiles bancarios para comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía en el Expediente N° 2024-00215613-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario N° 8395, conforme Ley 19.359. Se dispone su publicación por 5 días en el Boletín Oficial.
Bernetich, Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Suarez, Analista Sr. de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a firma FAST CAMBIO S.A. (CUIT N° 30-71627429-9) y a los señores ADRIAN ESTEBAN DOLEZEL (DNI Nº 26.061.928) y KEVIN FERNANDO RIBEIRO (DNI Nº 38.327.464), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2024-00215613-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario N° 8395, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/06/2025 N° 41280/25 v. 24/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327326/1

El Banco Central de la República Argentina cita a Gabriel Omar Quintela para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601) dentro de 10 días hábiles bancarios, entre 10 y 13, en el Sumario Cambiario Nº 8351 y Expediente EX-2022-00095261-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “NOGUERA, MARIA DE LOURDES Y OTROS”, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía por incomparecencia, conforme al artículo 8 de la Ley N° 19.359. Se decreta la publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Viegas, Vidal.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Gabriel Omar QUINTELA (DNI 28.198.851) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8351, Expediente Nº EX-2022-00095261-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “NOGUERA, MARIA DE LOURDES Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/06/2025 N° 41288/25 v. 24/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327327/1

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a SERANPO S.A. (CUIT N° 30-71706275-9) por 15 días hábiles bancarios a comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, piso 6°, oficina 8602, CABA) en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-G#BCRA y Sumario N° 8339, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía según artículo 8° de la Ley 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95). Se decreta la publicación en el Boletín Oficial por 5 días. FIRMANTES: Bernetich, Jefa de la Gerencia, y Suarez, Analista Sr. de la Gerencia.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (quince) días hábiles bancarios a firma SERANPO S.A. (CUIT N° 30-71706275-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8339, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 19/06/2025 N° 42415/25 v. 26/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327328/1

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL resuelve aplicar el retiro de autorización para funcionar a entidades detalladas en tabla. Se decreta la posibilidad de presentar recursos de revisión (30 días hábiles), reconsideración (20 días hábiles), aclaratoria (5 días hábiles), alzada (30 días hábiles) o acción judicial, incluyendo el Recurso Judicial Directo (30 días hábiles). Patricia Beatriz Caris, Responsable del Despacho.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto APLICAR el RETIRO DE AUTORIZACION PARA FUNCIONAR de la autorización para funcionar a las siguientes entidades:

RESFCMATENTIDADPROVINCIA
106540252COOP. DE TRABAJO 5 DEMARZO LTDA.BS.AS.
113053796COOP. DETRABAJO L M Z LTDA.ENTRE RIOS
11241124COOP. DE PROV. DE AGUA POTABLE Y OTROS SERV. PUBLICOS PUEBLO LIEBIG LTDA.ENTRE RIOS

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos en los plazos que se le detalla, de acuerdo a lo establecido por el Dto. 1759/72 (t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24); Revisión, 30 días hábiles administrativos (art. 100); Reconsideración, 20 días hábiles administrativos (art. 84); Aclaratoria, 5 días hábiles administrativos (art.102); Alzada, 30 días hábiles administrativos (art.94) o la acción judicial pertinente a opción de la interesada y el Recurso Judicial Directo, establecido por la Ley N° 20.337 art. 103, 30 días hábiles.

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 19/06/2025 N° 42680/25 v. 24/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327329/1

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificaciones y aclaratorias emitidos por las Comisiones Médicas, computándose los plazos legales desde la finalización de la publicación. Se adjunta anexo con detalles.
Firmante: Subizar.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2025-65196482-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 42109/25 v. 23/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#cierre #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327330/1

Se decreta que los afiliados y/o damnificados deberán presentarse en cinco días hábiles en los domicilios indicados para ratificar o rectificar la intervención de la Comisión Médica y proceder a su citación a audiencia médica. En caso de incomparecencia, se cerrarán las actuaciones. La publicación se realiza durante tres días en el Boletín Oficial.
Firmante: Subizar, Gerente de Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
Existen anexos publicados en la edición web del BORA.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2025-65197669-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 42110/25 v. 23/06/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones