Se decreta la desafectación del inmueble ubicado en Calle 39, La Plata, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Partido 55 - Circunscripción I - Sección Q - Manzana 1342 - Parcela 14. El bien, propiedad del Estado Nacional y en jurisdicción de la Gendarmería Nacional Argentina, será custodiado por esta hasta su nuevo destino. Se destacan informes técnicos y anexos presentes. FIRMANTES: Pakgojz, Ugarte.
La Resolución 2025-67-APN-AABE#JGM (en adelante, "la norma del 2025") dispone la desafectación de un inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en La Plata, Provincia de Buenos Aires, cuya titularidad corresponde al Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional Argentina. El análisis se basa en los marcos normativo y fáctico proporcionados, con énfasis en la legalidad del acto, la aplicación de normas anteriores, los derechos afectados y la posibilidad de irregularidades o abusos.
1. Fundamento Legal de la Norma del 2025
La desafectación del inmueble se sustenta en los siguientes preceptos:
- Decreto 1382/2012 (artículos 1°, 8° inc. 19, 17 y 19):
- El artículo 1° crea la AABE como organismo descentralizado con competencia exclusiva para administrar bienes inmuebles del Estado, salvo excepciones.
- El artículo 8° inc. 19 permite la desafectación de bienes en caso de falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o innecesariedad, condiciones que se cumplen según el Informe Técnico Catastral y de Uso (IF-2025-28136054-APN-DSCYD#AABE), que menciona la ausencia de uso y presencia de vegetación.
- El artículo 17 establece que los bienes desafectados permanecerán en custodia del Ministerio de Seguridad (Gendarmería) hasta su nueva asignación, lo que se refleja en el artículo 2° de la norma del 2025.
- El artículo 19 deroga normas anteriores, validando el marco actual de la AABE.
Decreto 2670/2015 (artículos 27, 28, 29, 32 y Capítulo VII):
El artículo 28 define los supuestos de desafectación (subutilización, innecesariedad), que se cumplen en el caso.
El artículo 29 establece que la desafectación implica el cambio de situación dominial, lo que se materializa en el artículo 1° de la norma del 2025.
El artículo 32 exige la custodia del bien por el Ministerio de Seguridad hasta su nueva asignación, como se menciona en el artículo 2° de la norma del 2025.
Decreto 950/2024 (artículos 1°, 2°, 3° y 4°):
El artículo 1° incluye el inmueble en el listado de bienes que la AABE debe gestionar, lo que justifica su inclusión en el procedimiento.
El artículo 4° exige estudios técnicos, que se cumplen con el Informe Técnico Catastral (IF-2025-28136054-APN-DSCYD#AABE).
Constitución Nacional (artículos 4°, 17°, 29° y 31°):
El artículo 4° fundamenta la competencia del Estado en la gestión de bienes nacionales.
El artículo 17° garantiza la propiedad como inviolable, pero la desafectación no implica expropiación, sino cambio de régimen jurídico, lo que se ajusta al artículo 29 del Decreto 2670/2015.
El artículo 31° establece la jerarquía de la Constitución, lo que implica que la norma del 2025 debe respetar sus principios.
2. Aplicación de Normas Anteriores y Continuidad Jurídica
La norma del 2025 no introduce modificaciones sustanciales en el marco normativo, sino que aplica de manera coherente los preceptos existentes:
- Continuidad en la competencia de la AABE: La desafectación se ejerce en el marco del Decreto 1382/2012 y sus modificaciones, sin contradicción con normas anteriores.
- Procedimiento técnico y formal: El Informe Técnico y el croquis (PLANO-2025-25530951-APN-DSCYD#AABE) cumplen con los requisitos del artículo 4° del Decreto 950/2024.
- Respeto a la custodia del bien: El artículo 2° refuerza que el Ministerio de Seguridad mantiene el resguardo del inmueble, como prevé el artículo 17 del Decreto 1382/2012.
Conclusión: La norma del 2025 no altera el marco normativo existente, sino que lo aplica de manera coherente, sin violar principios constitucionales o reglamentarios.
3. Derechos Afectados y Garantías
Derecho a la propiedad (artículo 17° de la Constitución):
La desafectación no suprime la propiedad estatal, sino que modifica su régimen jurídico (de dominio público a dominio privado, según el artículo 29 del Decreto 2670/2015).
No se requiere indemnización, ya que no se trata de expropiación, sino de reclasificación de uso.
Derecho a la transparencia y legalidad (artículos 29° y 31° de la Constitución):
La norma del 2025 cumple con los requisitos de publicación y notificación, como se menciona en el artículo 7° de la norma.
El informe técnico y la ausencia de observaciones de la Gendarmería (Nota NO-2025-49054876-APN-DINALGEN#GNA) refuerzan la legalidad del acto.
Conclusión: No se afectan derechos fundamentales, ya que el acto se realiza en el marco de la legalidad y transparencia, sin violación de garantías constitucionales.
4. Irregularidades o Posibles Abusos
Falta de publicación de la resolución:
Aunque la norma menciona la publicación en el BORA, no se especifica si se cumplió con el artículo 10 del Decreto 1416/2013, que exige la publicación de actos de gestión patrimonial.
Procedimiento de consulta con la Gendarmería:
Aunque la Gendarmería no formuló observaciones, no se menciona si se consultó a terceros interesados (artículo 56 del Decreto 2670/2015), lo que podría ser un punto de revisión.
Falta de evaluación de alternativas de uso:
No se menciona si se exploraron opciones de reutilización del inmueble (artículo 64 del Decreto 2670/2015), aunque esto no es obligatorio en casos de subutilización.
Conclusión: No se identifican irregularidades graves, pero se sugiere mejorar la transparencia en la publicación y la consulta a terceros, según el marco normativo.
5. Relación con Normas Anteriores
Compatibilidad con el Decreto 952/2016 (artículo 1°):
La norma del 2025 se fundamenta en el artículo 1° del Decreto 952/2016, que autoriza la enajenación de bienes desafectados.
Continuidad del Decreto 2670/2015:
Los artículos 28, 29 y 32 se aplican directamente, sin contradicciones.
No modificación de la competencia de la AABE:
La competencia exclusiva de la AABE (Decreto 1382/2012) se mantiene, sin alteraciones.
Conclusión: La norma del 2025 no contradice normas anteriores, sino que las aplica de manera coherente, reforzando su vigencia.
6. Evaluación Final
Legalidad: La desafectación se sustenta en normas vigentes (Decreto 1382/2012, 2670/2015, 950/2024) y en informes técnicos.
Procedimiento: Se cumple con los requisitos de fiscalización, custodia y publicación, aunque se podrían mejorar aspectos de transparencia.
Derechos: No se violan derechos constitucionales, ya que la desafectación no implica expropiación, sino reclasificación de uso.
Posibles mejoras:
Publicación en el BORA (artículo 7° de la norma).
Consulta a terceros interesados (artículo 56 del Decreto 2670/2015).
Conclusión General: La RESFC-2025-67-APN-AABE#JGM es legal y coherente con el marco normativo vigente, sin violar derechos constitucionales ni normas anteriores. No se identifican irregularidades sustanciales, aunque se sugiere mejorar la transparencia en su implementación.
Nota: El análisis se limita estrictamente al contexto proporcionado, sin suposiciones externas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-27329637- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 952 de fecha 19 de agosto de 2016, 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 214 de fecha 4 de septiembre de 2023 (RESFC-2023-214-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, ubicado en la Calle 39 S/N° entre Calles 29 y 30, Localidad y Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 55 - Circunscripción I - Sección Q - Manzana 1342 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 0600033875/2, individualizado en el croquis que como ANEXO (PLANO-2025-25530951-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL elaboró el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2025-28136054-APN-DSCYD#AABE y el Croquis de ubicación del inmueble identificado PLANO-2025-25530951-APN-DSCYD#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 275 de fecha 18 de marzo de 2025 (IF-2025-29150751-APN-DDT#AABE), expresando que “(…) Se trata de dos parcelas 13 y 14 de 600 m2 cada una sin uso y sin construcciones. Una se encuentra en Jurisdicción de GNA y otra en AABE. Ambas se encuentran delimitadas por un cerco premoldeado de cemento con solo un acceso a través de un portón metálico ubicado sobre calle 39. El estado es regular con presencia de mucha vegetación y maleza (…)”.
Que por la Resolución Nº 214 (RESFC-2023-214-APN-AABE#JGM) de fecha 4 de septiembre de 2023, tramitada en el Expediente Nº EX-2023-67836984- -APN-DACYGD#AABE, se asignó en uso al entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el inmueble en trato.
Que mediante Nota NO-2025-49054876-APN-DINALGEN#GNA de fecha 9 de mayo de 2025, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA no formuló observaciones sobre la medida propiciada, habiendo sido dicha Nota puesta en conocimiento de esta Agencia mediante Notas NO-2025-53653287-APN-SSN#MSG y NO-2025-53656775-APN-SSGA#MSG del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, ambas de fecha 20 de mayo de 2025 .
Que mediante el Decreto Nº 952 de fecha 19 de agosto de 2016, se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a enajenar el inmueble objeto de la presente medida.
Que el bien inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo 1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dicho artículo.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorios, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como el cese de su condición dominical.
Que el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, ubicado en la Calle 39 S/N° entre Calles 29 y 30, Localidad y Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 55 - Circunscripción I - Sección Q - Manzana 1342 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 0600033875/2, individualizado en el croquis que como ANEXO (PLANO-2025-25530951-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2023-67836984- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y suscribir las actas correspondientes y a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS a fin de incorporar la presente medida al Expediente que tramita en su ámbito y proseguir su curso.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la incorporación de las bandas 414-415 MHz y 424-425 MHz para el SISTEMA RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE ENLACES DE USO PRIVADO (SRCEP), estableciendo una separación mínima de 136 km entre estaciones en isocanal. Se modifica el punto 3.5 del Anexo I de la Resolución 31/2011 y se dispone el uso de la distribución de canales del Anexo IF-2018-03083664. Los usuarios deberán cumplir con las normativas vigentes. Firmante: Ozores.
ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N° 2025-928-APN-ENACOM#JGM
I. Introducción
La Resolución N° 2025-928-APN-ENACOM#JGM, emitida por el Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), establece la autorización para el uso de las bandas de frecuencias 414-415 MHz y 424-425 MHz para el Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP), en zonas específicas donde sea factible técnicamente y en coexistencia con asignaciones vigentes del SRCE. Este documento analiza la norma desde el punto de vista legal, en el marco de la Ley 26.522, la Ley 27.078, el Decreto 267/2015, y otras normas complementarias, considerando el contexto proporcionado.
II. Fundamento legal de la norma
La Resolución se fundamenta en varios artículos de la Ley 26.522 y en la Ley 27.078, así como en el Decreto 267/2015, que establece el marco normativo para la gestión del espectro radioeléctrico como recurso público. A continuación, se detallan los artículos más relevantes:
Artículo 1° de la Ley 26.522:
Establece el alcance de la ley, regulando los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio argentino y promoviendo la democratización, universalización y uso de nuevas tecnologías.
Relevancia: Justifica la gestión del espectro como recurso público, mencionado en la norma como responsabilidad del Estado.
Impacto: La norma se fundamenta en este artículo, al autorizar el uso de bandas de frecuencias para sistemas privados, bajo el principio de uso equitativo del espectro.
Artículo 2° de la Ley 26.522:
Define los servicios de comunicación audiovisual como actividad de interés público, garantizando acceso equitativo a plataformas y derechos de participación.
Relevancia: Refuerza la necesidad de que ENACOM asegure la coexistencia de servicios privados (SRCEP) con el interés general.
Impacto: La norma debe alinear su autorización con los principios de equidad y coexistencia técnica.
Artículo 3° de la Ley 26.522:
Establece objetivos como la promoción de la diversidad, acceso a la información y desarrollo cultural.
Relevancia: La norma debe garantizar que el uso del espectro no afecte la equidad en el acceso a las tecnologías.
Impacto: La autorización del SRCEP debe cumplir con estos objetivos.
Artículo 12° de la Ley 27.078:
Establece las funciones de la Autoridad de Aplicación (ENACOM), incluyendo la supervisión del cumplimiento de la ley, la regulación de la competencia, y la garantía del acceso equitativo a los servicios de comunicación.
Relevancia: Justifica la intervención de ENACOM para autorizar el uso del SRCEP y establecer requisitos técnicos.
Impacto: La norma se fundamenta en el rol de ENACOM como autoridad reguladora del espectro.
Artículo 26° de la Ley 27.078:
Establece que el espectro radioeléctrico es un recurso público, cuya gestión es responsabilidad del Estado.
Relevancia: Refuerza la naturaleza pública del espectro y el rol del Estado en su gestión.
Impacto: La norma se fundamenta en este artículo, al autorizar el uso del espectro para fines privados bajo condiciones técnicas y de coexistencia.
Artículo 28° de la Ley 26.522:
Establece que la autoridad evaluará las propuestas para licencias, considerando el arraigo y propuesta comunicacional.
Relevancia: El artículo 28° de la Ley 26.522 se menciona en la norma como base para la evaluación de las propuestas de uso del espectro.
Impacto: La norma debe considerar este criterio para garantizar que el SRCEP no afecte el pluralismo y la diversidad.
Artículo 45 de la Ley 26.522 (modificado por el Decreto 70/2023):
Establece límites a la multiplicidad de licencias para evitar monopolios.
Relevancia: Aunque modificado, su esencia persiste en la regulación de la concentración de medios.
Impacto: La norma debe garantizar que el uso del SRCEP no genere concentración de poder en manos de actores privados.
Artículo 47 de la Ley 26.522:
La autoridad debe evaluar periódicamente las reglas de multiplicidad de licencias.
Relevancia: La norma debe considerar este artículo para evaluar el impacto del SRCEP en la regulación del espectro.
Impacto: La norma debe incluir criterios técnicos y de coexistencia.
Artículo 7° de la Ley 27.078:
Establece que el espectro es un recurso público, cuya administración debe ser eficiente, equitativa y conforme a normas internacionales.
Relevancia: Refuerza la autoridad de ENACOM para autorizar el uso del espectro.
Impacto: La norma se fundamenta en este artículo, al autorizar el uso del espectro para el SRCEP.
Artículo 12° de la Ley 27.078:
Establece las funciones de la Autoridad de Aplicación (ENACOM), incluyendo la regulación técnica y la evaluación de proyectos.
Relevancia: Justifica la intervención de ENACOM para autorizar el uso del SRCEP y establecer requisitos técnicos.
Impacto: La norma se fundamenta en el artículo 12°, al establecer condiciones técnicas para la operación del SRCEP.
III. Efectos de la nueva norma sobre las anteriores
La Resolución N° 2025-928-APN-ENACOM#JGM modifica y amplía la normativa vigente, especialmente en lo relativo a la utilización de bandas de frecuencias para sistemas privados. A continuación, se detallan las principales modificaciones:
Modificación del punto 3.5 del Anexo I de la Resolución N° 31/2011:
Se establece una distancia mínima de 136 km entre Estaciones Radioeléctricas Centrales (ERC) de distintos usuarios en isocanal, en la banda de 420 MHz.
Efecto: Refuerza la coexistencia técnica entre el SRCEP y el SRCE, evitando interferencias.
Impacto: La norma modifica la normativa técnica vigente, para garantizar la operación segura del SRCEP.
Autorización del uso de bandas de frecuencias 414-415 MHz y 424-425 MHz:
Se autoriza el uso de estas bandas para el SRCEP, en zonas donde sea técnicamente viable.
Efecto: Amplía el uso del espectro para aplicaciones privadas, en consonancia con la política estatal de fomentar tecnologías de telecomunicaciones.
Impacto: La norma se inserta en el marco de la Ley 26.522 y la Ley 27.078, al promover el uso eficiente del espectro.
Cumplimiento de los requisitos técnicos:
Los usuarios del SRCEP deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución N° 31/2011 y sus modificaciones.
Efecto: Refuerza la regulación técnica y la coexistencia con otros servicios.
Impacto: La norma se alinea con los principios de eficiencia y coexistencia.
IV. Derechos afectados por la nueva norma
La Resolución N° 2025-928-APN-ENACOM#JGM puede afectar derechos fundamentales, especialmente en el ámbito de la libertad de comunicación, derecho a la información, pluralismo informativo, y derecho a la igualdad de acceso a las tecnologías.
Derecho a la información:
La autorización del SRCEP podría limitar el acceso equitativo a las tecnologías de comunicación, especialmente en zonas donde se implemente el sistema.
Riesgo: Si el SRCEP no se regula con criterios de equidad, podría generar desigualdades en el acceso a la información.
Pluralismo informativo:
La norma no menciona explícitamente cómo se garantizará el pluralismo en el uso del espectro.
Riesgo: La autorización del SRCEP sin un marco claro de diversidad podría favorecer a actores privados, afectando el pluralismo.
Derecho a la igualdad de acceso a las tecnologías:
La norma no establece mecanismos para garantizar que el SRCEP no afecte el acceso a las tecnologías en zonas de baja cobertura.
Riesgo: Si no se considera el impacto en zonas rurales, podría generar brechas digitales.
V. Irregularidades y posibles abusos
Aunque la norma se fundamenta en normas vigentes, existen aspectos que podrían considerarse irregulares o posibles abusos:
Falta de transparencia en la evaluación de proyectos:
La norma no menciona cómo se evalúan los proyectos de uso del espectro, lo que podría dar lugar a decisiones subjetivas.
Riesgo: La falta de transparencia podría generar arbitrariedades en la asignación de frecuencias.
Falta de mecanismos de participación ciudadana:
La norma no menciona la participación de la sociedad en la evaluación de los proyectos de uso del espectro.
Riesgo: La ausencia de participación ciudadana podría afectar el principio de transparencia y participación.
Falta de mecanismos de control y fiscalización:
La norma no establece cómo se controlará el cumplimiento de los requisitos técnicos y de coexistencia.
Riesgo: La ausencia de mecanismos de control podría permitir el incumplimiento de las condiciones de uso del espectro.
Falta de criterios claros para la coexistencia:
Aunque se menciona la coexistencia con asignaciones vigentes del SRCE, no se detallan criterios claros para garantizarla.
Riesgo: La falta de criterios podría generar conflictos entre usuarios del espectro.
VI. Conclusión
La Resolución N° 2025-928-APN-ENACOM#JGM se fundamenta en el marco legal establecido por la Ley 26.522, la Ley 27.078, y el Decreto 267/2015, al autorizar el uso de bandas de frecuencias para el SRCEP. Sin embargo, aunque la norma se presenta como una medida técnica y de fomento de las tecnologías, su implementación puede afectar derechos fundamentales como el derecho a la información, el pluralismo informativo y la igualdad de acceso a las tecnologías, si no se establecen mecanismos claros de regulación, control y participación ciudadana.
La norma también presenta irregularidades en cuanto a la transparencia, la participación ciudadana y la fiscalización, lo que puede dar lugar a abusos en la asignación de frecuencias. Por lo tanto, es fundamental que ENACOM establezca criterios claros y transparentes para garantizar que el uso del espectro sea equitativo, eficiente y en consonancia con los principios constitucionales y legales vigentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el EX-2025-49621563-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, la Resolución N° 31 de fecha 14 de febrero de 2011 y la Resolución N° 8 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 848 de fecha 20 de febrero de 2018 y la Resolución N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023, ambas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2025-65070008-APN-DNPYC#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que, conforme al Artículo 26 de la Ley N° 27.078, el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.
Que es competencia de este Ente la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece la Ley N° 27.078, la reglamentación que en consecuencia se dicte, las normas internacionales, y aquellas dictadas por las Conferencias Mundiales y Regionales en la materia a la que la REPÚBLICA ARGENTINA adhiera.
Que el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, establece los principios y disposiciones que regirán la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico.
Que asimismo, dicho Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico establece que, como resultado de la planificación del espectro, y con los alcances en él fijados, la Autoridad de Aplicación determinará e implementará la canalización según el servicio correspondiente.
Que es política de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES promover el desarrollo de las nuevas aplicaciones de las telecomunicaciones que surgen de los adelantos tecnológicos, en la medida que el comportamiento radioeléctrico de los equipos involucrados cumpla con los requerimientos necesarios para preservar el uso eficiente del espectro, entre otros aspectos.
Que la gestión del espectro radioeléctrico posee como objetivo alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que implica, entre otros aspectos, que el espectro radioeléctrico sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, permitiendo el acceso a todos los usuarios a los mismos y con la misma calidad.
Que se ha recibido en este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES una solicitud de asignación de canales para el despliegue privado de un sistema troncalizado de radiocomunicaciones con terminales móviles y portátiles, en la banda de frecuencias 414-424 MHz, para un proyecto minero en zona cordillerana.
Que la Resolución N° 31, de fecha 14 de febrero de 2011, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, aprobó, como Anexo I, el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES, PARA EL SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE), EL SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (SRCEP) Y EL SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO OFICIAL (SRCEO).
Que el sistema radioeléctrico que el solicitante pretende desplegar puede ser encuadrado dentro del SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (SRCEP), definido como el “Conjunto de estaciones formadas por la o las ERC y las estaciones de corresponsal pertenecientes a un mismo titular, que utiliza un sistema de esta naturaleza como complemento de su actividad específica, no existiendo terceros abonados”.
Que las bandas de frecuencias comprendidas entre 414 y 415 MHz, y entre 424 y 425 MHz, poseen atribución al servicio Móvil, con categoría primaria.
Que la Resolución N° 848, de fecha 20 de febrero de 2018, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sustituyó la distribución de canales para el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) que obra en el ANEXO I de la Resolución N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 del Registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por la distribución de canales que consta en el ANEXO “Distribución de canales para el SRCE dentro del rango 414 a 424 MHz.” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2018-03083664-APN-DNPYC#ENACOM, el que forma en un todo parte integrante de la citada Resolución.
Que dicha distribución de canales consta de 40 portadoras comprendidas entre 414,0125 MHz y 414,9875 MHz para los enlaces de IDA, formando pares con 40 portadoras comprendidas entre 424,0125 MHz y 424,9875 MHz para los enlaces de VUELTA.
Que es política del Estado Nacional impulsar medidas que tiendan a desarrollar actividades de exploración de los recursos naturales del país, brindando herramientas que permitan implementar sistemas de comunicaciones que complementen actividades tales como la minería y la explotación petrolífera, entre otras.
Que las tecnologías de radiocomunicaciones troncalizadas de voz y datos en la banda de frecuencias en trato encuentran su aplicación en otros países de nuestra Región en aplicaciones de seguridad pública y privada, fuerzas policiales, bomberos y servicios de emergencia, misión crítica, minería, petróleo y gas, entre otras.
Que a modo de antecedentes regionales, estas tecnologías se utilizan tanto en el ámbito de las aplicaciones de seguridad pública como de la explotación minera y petrolera en Argentina, Brasil, México, Chile y Perú.
Que en los últimos años la demanda del SERVICIO RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE ENLACES (SRCE) de uso comercial ha sufrido una merma en virtud de los avances alcanzados por los Servicios de Comunicaciones Móviles.
Que por lo expuesto, se considera oportuno extender la utilización de la distribución de canales aprobada por el Anexo IF-2018-03083664-APN-DNPYC#ENACOM de la Resolución ENACOM N° 848/2018, para la operación del SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (SRCEP) en aquellas localidades y emplazamientos geográficos donde la disponibilidad espectral y la coexistencia con las asignaciones vigentes del SERVICIO RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE ENLACES (SRCE) así lo permitan.
Que a los efectos de asegurar la coexistencia entre las asignaciones del SRCE y/o del SRCEP, resulta necesario establecer la separación mínima entre Estaciones Radioeléctricas Centrales (ERC) de distintos usuarios que operen en isocanal en la banda de frecuencias objeto de la presente resolución.
Que a tal efecto se ha verificado, bajo ciertas condiciones técnicas de operación, la factibilidad de mantener una distancia de separación mínima de 136 km en la banda genérica de 420 MHz.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- INCORPÓRESE la utilización de las bandas de frecuencias comprendidas entre 414 y 415 MHz, y entre 424 y 425 MHz, para la operación del SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (SRCEP) en aquellas localidades y emplazamientos geográficos donde la disponibilidad espectral y la coexistencia con las asignaciones vigentes del SERVICIO RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE ENLACES (SRCE) así lo permitan.
ARTÍCULO 2°.- DISPÓNESE que los sistemas de uso privado a los que refiere el ARTÍCULO 1° utilizarán la disposición de canales contenida en el Anexo IF-2018-03083664-APN-DNPYC#ENACOM de la Resolución N° 848, de fecha 20 de febrero de 2018, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3°.- MODIFÍCASE el punto 3.5. del Anexo I de la Resolución N° 31, de fecha 14 de febrero de 2011, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “3.5. Salvo excepciones debidas a las características geográficas de cada región, la separación mínima entre ERC de distintos usuarios que operen en isocanal en las bandas genéricas de 420 u 800 MHz será de 136 y 110 kilómetros respectivamente. La señal de dichas estaciones no deberá exceder los 40 dBu en el contorno de un área de 30 kilómetros de radio alrededor de las mismas.”
ARTÍCULO 4°.- Los usuarios del SRCEP en las bandas de frecuencias establecidas en el Artículo 1° de la presente, deberán cumplimentar todos los requisitos dispuestos en la Resolución N° 31, de fecha 14 de febrero de 2011, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Se resuelve implementar un sistema de credenciales digitales para el personal auditor del ENARGAS, con mecanismos de seguridad robustos y escalabilidad, para modernizar procesos, reducir tiempos administrativos, optimizar recursos y mitigar riesgos de falsificación. Se aprueban manuales internos y externos para su uso. Carlos Casares.
Análisis Legal de la RESOL-2025-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
La resolución del Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) que aprueba la implementación del sistema de credenciales digitales para el personal auditor se fundamenta en los dispositivos legales mencionados en el contexto proporcionado. A continuación, se detalla su análisis jurídico, su relación con normas anteriores y posibles implicaciones.
1. Fundamento Legal de la Norma
La resolución se sustenta en los siguientes artículos de la Ley 24.076 y de los Decretos 1738/92 y 1023/2024:
- Artículo 51 de la Ley 24.076:
- Establece que el ENARGAS goza de autarquía y plena capacidad jurídica para actuar en ámbitos públicos y privados.
- Relevancia: Justifica la autonomía del ENARGAS para diseñar y aprobar sistemas internos, como las credenciales digitales, sin interferencias externas.
- Artículo 52, inciso x) de la Ley 24.076:
- Faculta al ENARGAS a realizar todo acto necesario para el cumplimiento de sus funciones.
- Relevancia: El sistema de credenciales digitales se considera un acto esencial para modernizar procesos y garantizar seguridad.
- Artículo 59, incisos d) y h) de la Ley 24.076:
- Permite al ENARGAS contratar y remover personal, así como realizar actos necesarios para cumplir sus funciones.
- Relevancia: Soporta la gestión interna del personal encargado del sistema y la flexibilidad para adaptar mecanismos de identificación.
- Decreto 1023/2024:
- Prorroga la emergencia del Sector Energético Nacional, lo que justifica medidas de flexibilidad y continuidad en la regulación.
- Relevancia: Facilita la implementación de tecnologías digitales para optimizar procesos en el marco de la emergencia.
Conclusión: La norma se enmarca en los poderes de autonomía y gestión otorgados al ENARGAS por la Ley 24.076 y los decretos reglamentarios, lo que le otorga legitimidad y viabilidad jurídica.
2. Relación con Normas Anteriores
La resolución no contradice normas anteriores, sino que se fundamenta en ellas para modernizar procesos:
- Decreto 1738/1992:
- Establece la autonomía del ENARGAS y su capacidad para actuar en su ámbito regulatorio.
- Conexión: La implementación de credenciales digitales se alinea con la flexibilidad institucional prevista en este decreto.
- Decreto 55/2023:
- Establece la emergencia energética, lo que justifica la necesidad de eficiencia y modernización.
- Conexión: La digitalización de credenciales responde a la necesidad de optimizar recursos en un contexto de crisis.
Conclusión: La norma refuerza y actualiza el marco regulatorio existente, sin alterar su esencia.
3. Derechos Afectados y Posibles Irregularidades
La implementación de credenciales digitales podría afectar derechos y generar riesgos, según el contexto proporcionado:
- Derecho a la privacidad:
- La digitalización de credenciales implica el manejo de datos personales, lo que podría afectar el derecho a la privacidad si no se cumplen normas de protección de datos.
- Nota: El contexto no menciona medidas específicas para garantizar esta protección, lo que podría ser un punto crítico.
- Riesgos de suplantación de identidad:
- La resolución menciona la necesidad de mecanismos de seguridad robustos para mitigar el riesgo de falsificación, lo que refleja una preocupación legítima.
- Acceso y equidad:
- Si el sistema no considera a personal con limitaciones tecnológicas, podría generar discriminación indirecta, aunque el contexto no aborda este aspecto.
Conclusión: Aunque la norma menciona medidas de seguridad, no se especifican garantías adicionales para derechos como la privacidad o la equidad, lo que podría generar riesgos legales si no se complementan con normas de protección de datos.
4. Posibles Abusos o Inconsistencias
Exceso de autonomía:
La autonomía del ENARGAS, respaldada por el Artículo 51 de la Ley 24.076, podría ser cuestionada si se interpreta de manera excesiva, aunque el contexto no señala irregularidades.
Falta de transparencia:
La resolución no detalla cómo se garantizará la transparencia en la gestión del sistema de credenciales, lo que podría generar dudas sobre su control.
Dependencia de tecnologías externas:
Si el sistema requiere de plataformas externas, podría haber riesgos de dependencia o vulnerabilidades, aunque el contexto no menciona este punto.
Conclusión: Los riesgos mencionados son hipotéticos y no se fundamentan en el contexto proporcionado. Sin embargo, la ausencia de detalles sobre medidas de seguridad y transparencia podría generar vacíos legales.
5. Conclusión General
La RESOL-2025-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS es jurídicamente válida y funcionalmente justificada en el marco de los poderes otorgados al ENARGAS por la Ley 24.076 y los decretos reglamentarios. Su implementación busca modernizar procesos, reducir costos y fortalecer la seguridad institucional, lo que se alinea con los objetivos de eficiencia y transparencia mencionados en el contexto.
No obstante, es necesario complementar la norma con medidas específicas para garantizar el derecho a la privacidad, la equidad y la transparencia, especialmente en la gestión de datos personales y en la accesibilidad del sistema.
Referencias clave citadas:
- Ley 24.076 (Artículos 51, 52, 59).
- Decreto 1023/2024 (prórroga de la emergencia energética).
- Decreto 1738/1992 (autonomía del ENARGAS).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-56459651- -APN-GTIC#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto N° 1738/92, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 24.076 establece en su Artículo 51 que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) goza de autarquía y posee plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Que el Artículo 52, inciso x) del citado texto legal, faculta al ENARGAS a realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su reglamentación.
Que asimismo, el Artículo 59, inciso d) de dicha Ley determina como función de su Máxima Autoridad, la de contratar y remover personal del Ente, fijándole sus funciones y condiciones de empleo; a su vez, el inciso h) lo faculta a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos de la Ley.
Que en este contexto, a través del Memorándum N° ME-2025-56098604-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 26 de mayo de 2025, se requirió el desarrollo de un sistema de credenciales digitales para la identificación del personal auditor del ENARGAS ante entidades externas, contemplando mecanismos de seguridad robustos que mitiguen el riesgo de suplantación de identidad por alteración o falsificación del medio digital, y diseñado con criterios de escalabilidad, a fin de permitir su eventual implementación para el conjunto del personal del Organismo.
Que ello, con el propósito de modernizar los mecanismos de identificación institucional, reducir tiempos administrativos, optimizar el uso de recursos y fortalecer los estándares de seguridad.
Que cabe señalar que, a la fecha, este Organismo utiliza un sistema manual para la emisión de credenciales físicas para el personal auditor, y que si bien ese sistema es funcional, implica un circuito extenso con múltiples etapas.
Que a su vez, el proceso completo, incluyendo los envíos, puede demorar hasta tres semanas. Además, las pérdidas de credenciales o el ingreso de nuevo personal requieren repetir este circuito varias veces al año, incrementando los costos y la carga administrativa.
Que, cabe destacar que ese sistema evidenció limitaciones en tres ejes: económico, operativo y de seguridad.
Que es por ello que, ante esta situación, en línea con los avances en materia de digitalización documental y con el propósito de modernizar los mecanismos de identificación institucional, reducir tiempos administrativos, optimizar el uso de recursos y fortalecer los estándares de seguridad, se diseñó un sistema de credenciales digitales para el personal auditor, con posibilidad de extensión a otros perfiles en el futuro.
Que, la implementación de credenciales digitales permitirá, entre otras cuestiones, modernizar los procesos administrativos, reducir tiempos y riesgos de falsificación, disminuir costos y posicionar al Organismo a la vanguardia en soluciones de identificación tecnológica.
Que por último, a fin de garantizar una adecuada comprensión y utilización del sistema, se desarrollaron los manuales para:
· Uso interno de la aplicación miEnargas: Dirigido al personal del Organismo, brinda instrucciones para la descarga, registro, validación y visualización de la credencial digital, incluyendo detalles sobre su contenido y recomendaciones de seguridad.
· Uso externo de la aplicación ValidAR: Orientado a terceros ajenos al Organismo, explica cómo verificar la autenticidad de una credencial digital mediante la aplicación ValidAR.
Que tal como se ha indicado precedentemente, esta medida significa un avance sustancial en términos de modernización administrativa, eficiencia operativa y seguridad institucional.
Que, el Ente Nacional Regulador del Gas no debe permanecer indiferente a los cambios ante la dinámica, exigencias y tecnologías existentes, a fin de optimizar su funcionamiento, para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos x) y Artículo 59, incisos d) y h) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N° 55/2023, N° 1023/2024 y N° 370/2025, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la implementación del sistema de credenciales digitales para el personal de este Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Manual de Uso “ValidAR credencial” que como Anexo (IF-2025-63029491-APN-GTIC#ENARGAS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Manual de Uso “MiEnargas” que como Anexo (IF-2025-63023221-APN-GTIC#ENARGAS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°-. Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el reconocimiento de los representantes del pueblo GUARANI en el CPI del INAI: ALEJANDRO BORJAS y PATRICIA SILVINA SEGUNDO, desde el 24/05/2025 por tres años. Finaliza la función de SIMON JESUS ROMERO. Se mencionan datos tabulados. Firma: CLAUDIO BERNARDO AVRUJ.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO, el EX-2025-33049268-APN-INAI#JGM, la Ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, RS-2021-110029417-APN-INAI#MJ, RS-2025-14548201-INAI#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.
Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”
Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.
Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI, estableciendo una duracion de 3 años de los mandatos de sus representantes.
Que la representación del CPI del Pueblo GUARANI de la Provincia BUENOS AIRES, fue establecida por la RS- 2021-110029417-APN-INAI#MJ de fecha 02/10/2021 y prolongados sus mandatos por sucesivas resoluciones de prorroga, siendo la ultima RS-2025-14548201-INAI#JGM que prorroga los mandatos hasta el 30/06/2025.
Que, en orden a lo expuesto en el considerando anterior, a se ha realizado la asamblea eleccionaria correspondiente el 24/05/2025, dando como resultado la elección de los siguientes representantes: Sr. ALEJANDRO BORJAS (DNI.: 22.538.473) y Sra. PATRICIA SILVINA SEGUNDO (DNI.: 31.746.678) como representante ante el CPI por un periodo de tras años a partir de la fecha de la asamblea.
Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo correspondinte al reconocimiento formal de los representantes elegidos. y dar de baja al representante que cesa con estas funciones ante el CPI a saber: Sr. SIMON JESUS ROMERO (DNI.:20.475.331).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo GUARANI, de la Provincia de BUENOS AIRES en el CPI del INAI al Sr. ALEJANDRO BORJAS (DNI.: 22.538.473) y a la Sra. PATRICIA SILVINA SEGUNDO (DNI.: 31.746.678) partir del 24/05/2025 y por tres años consecutivos.
ARTICULO 2°.- Dese por finalizada la funcion de representante del Pueblo GUARANI de la Provincia de BUENOS AIRES ante el CPI del INAI al Sr. SIMON JESUS ROMERO (DNI.:20.475.331).
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el reconocimiento de los representantes del pueblo QOM en Buenos Aires ante el Consejo de Participación Indígena (CPI): Miguel Angel Canciano y Hector Dario Ortiz. Finalizan los mandatos de Rogelio Cesar Canciano y Maria Rosa Avalos. Se incluyen datos tabulados de DNI de los involucrados. Firma: Claudio Bernardo Avruj.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO, el EX-2025-33047537-APN-INAI#JGM, la Ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, RS-2021-121856622-APN-INAI#MJ, RS-2025-14548201-INAI#JGM y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.
Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”
Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.
Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI, estableciendo una duracion de tres años de los mandatos de sus representantes.
Que la representación del CPI del Pueblo QOM de la Provincia BUENOS AIRES, fue establecida por la RS- 2021-121856622-APN-INAI#MJ de fecha 27/11/2021 y prolongados sus mandatos por sucesivas resoluciones de prorroga, siendo la ultima RS-2025-14548201-INAI#JGM que prorroga los mandatos hasta el 30/06/2025.
Que, en orden a lo expuesto en el considerando anterior, se ha realizado la asamblea eleccionaria correspondiente el 24/05/2025, dando como resultado la elección del Sr. MIGUEL ANGEL CANCIANO (DNI.: 36.289.847) y Sr. HECTOR DARIO ORTIZ (DNI.: 14.112.850) como representante antes del pueblo QOM de la Provincia de BUENOS AIRES ante el CPI por un periodo de tras años a partir de la fecha de la asamblea.
Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo correspondinte al reconocimiento formal de los representantes elegidos. y dar de baja a los representantes que cesan con estas funciones ante el CPI a saber: Sr. ROGELIO CESAR CANCIANO (DNI.: 11.268.878) y Sra. MARIA ROSA AVALOS (DNI.: 23.950896).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo QOM, de la Provincia de BUENOS AIRES en el CPI del INAI al Sr. MIGUEL ANGEL CANCIANO (DNI.: 36.289.847) y Sr. HECTOR DARIO ORTIZ (DNI.: 14.112.850) a partir del 24/05/2025 y por tres años consecutivos.
ARTICULO 2°.- Dese por finalizada la función de representantes del Pueblo QOM de la Provincia de BUENOS AIRES ante el CPI del INAI al Sr. ROGELIO CESAR CANCIANO (DNI.: 11.268.878) y a la Sra. MARIA ROSA AVALOS (DNI.: 23.950896).
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la modificación de requisitos para acceder a subsidios por exhibición cinematográfica, diferenciando condiciones para películas de ficción/animación y documentales, reduciendo funciones y audiencia mínima exigida. Se actualiza el flujograma de procedimiento. Firmantes: Pirovano, Subgerencia de Promoción, Subgerencia de Exhibición y Fiscalización, Gerencia de Políticas Públicas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asuntos Legales y Gerencia General. Existencia de datos tabulados en anexos.
La RESOL-2025-445-APN-INCAA#SC modifica los requisitos para acceder a los subsidios por otras formas de exhibición del Instituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), con especial énfasis en la diferenciación entre películas de género documental y de ficción/animación. A continuación, se analizan sus implicaciones legales, su relación con normas anteriores y posibles impactos en derechos y procedimientos.
1. Modificaciones en los Requisitos para Subsidios
La norma introduce cambios significativos en los requisitos de estreno en salas y acreditación de audiencia mínima para acceder a subsidios por otras formas de exhibición:
Películas de ficción/animación:
Requieren 14 funciones en 45 días (CABA) o 14 funciones en 45 días (resto del país).
Audiencia mínima: 10.000 espectadores en otras formas de exhibición.
Películas documentales:
Requieren 7 funciones en 60 días (CABA) o 7 funciones en 60 días (resto del país).
Audiencia mínima: 5.000 espectadores en otras formas de exhibición.
Relación con normas anteriores:
- La Resolución INCAA N° 545/2024 y la Resolución N° 1102/2018 establecían requisitos basados en días de estreno consecutivos y audiencias mínimas más elevadas.
- La nueva norma cambia el enfoque de "días" a "funciones" y reduce la audiencia mínima para documentales, justificando la medida por la menor subvención aplicable a este género (50% del monto para ficción).
2. Fundamento Legal y Vinculación con Normas Anteriores
Base legal: La norma se fundamenta en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones, el Decreto 662/2024 (que limita el uso del Fondo de Fomento Cinematográfico) y el Decreto 202/2024 (que designa al Presidente del INCAA).
Conexión con el Decreto 662/2024:
El Artículo 24° (inciso a) del Decreto 662/2024 limita el uso del FFC a no más del 20% para gastos no cinematográficos, lo que se alinea con la reducción de requisitos para subsidios en la nueva norma.
La diferenciación entre géneros (documental vs. ficción) refleja el objetivo de adaptar los mecanismos de subvención a las realidades del mercado, como se menciona en el contexto.
3. Derechos Afectados y Posibles Irregularidades
Derecho a la igualdad (Artículo 16 de la Constitución Nacional):
La norma distingue entre géneros cinematográficos, lo que podría ser cuestionado si se considera discriminación injusta. Sin embargo, el contexto justifica la medida por la diferente subvención aplicable (50% para documentales), lo que podría argumentarse como una diferenciación razonable.
Derecho a la libertad de expresión (Artículo 14 de la Constitución Nacional):
La regulación de subsidios no afecta directamente este derecho, pero su aplicación podría generar incentivos distorsionados si se prioriza la obtención de subvenciones sobre la calidad artística o cultural.
Posibles irregularidades:
Falta de claridad en la definición de "funciones": Si no se especifica cómo se cuentan las funciones (ej.: por sala, por horario), podría generar ambigüedades en la aplicación.
Riesgo de abuso en la acreditación de audiencia:
La posibilidad de presentar contratos certificados en lugar de visualizaciones (views) podría permitir sobreestimaciones de audiencia, especialmente si los medios de exhibición no supervisan rigurosamente los datos.
Inflexibilidad en el plazo de estreno:
La extensión de 60 días para documentales (vs. 45 días para ficción) podría facilitar retardos en la difusión de películas, afectando su visibilidad en el mercado.
4. Impacto en Procedimientos y Transparencia
Flujograma actualizado (Artículo 3):
La norma sustituye el flujograma de la Resolución 545/2024, lo que implica una actualización de los trámites para acceder a subsidios. Esta modificación debe garantizar transparencia y claridad en los pasos a seguir.
Publicación en la web del INCAA (Artículo 4):
La obligación de publicar la norma en la página web del INCAA refuerza la transparencia, pero no garantiza que los productores tengan acceso a la información o que se respeten los plazos de implementación.
5. Evaluación de la Nuevas Reglas
Ventajas:
Adaptación a nuevas tecnologías: La flexibilidad en el número de funciones y plazos responde a los hábitos de consumo actualizados (ej.: streaming, exhibiciones no convencionales).
Reducción de barreras para documentales: La menor exigencia de audiencia y plazo de estreno puede fomentar la producción de películas documentales, que suelen tener menores presupuestos.
Riesgos:
Posible desvío de recursos: Si los documentales se subvencionan con menos exigencia, podría haber incentivos para producir obras de menor calidad.
Inequidad en la distribución de subsidios: La subvención del 50% para documentales, combinada con requisitos más bajos, podría generar desigualdades en la distribución de fondos.
Conclusión
La RESOL-2025-445-APN-INCAA#SC actualiza los requisitos para subsidios por otras formas de exhibición, adaptándose a las realidades del mercado y las nuevas tecnologías. Aunque su base legal es sólida, su aplicación requiere vigilancia para evitar irregularidades (ej.: sobreestimación de audiencia, falta de transparencia en el cálculo de funciones). La distinción entre géneros, aunque justificada por la subvención diferenciada, debe ser evaluada periódicamente para garantizar que no genere discriminación injusta o desviaciones en el uso de recursos.
Recomendaciones:
- Establecer criterios claros para definir "funciones" y "audiencia mínima".
- Implementar mecanismos de auditoría para verificar la acreditación de audiencia.
- Evaluar periódicamente la efectividad de los requisitos para asegurar que promuevan la producción cinematográfica sin comprometer la calidad o la equidad.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-50326786-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de fecha 23 de julio de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 1102 de fecha 17 de julio de 2018 y sus modificatorias, Nº 485 de fecha 9 de mayo de 2022 y modificatorias y Nº 545 de fecha 22 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que, asimismo, la norma establece el otorgamiento de subsidios a la exhibición por sala y subsidios por otras formas de exhibición.
Que la condición para acceder a ambos subsidios es la exhibición en sala cinematográfica.
Que conforme el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley N° 17741 (t.o Decreto N° 1248/01) y sus modificatorias el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará además normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios relacionados a las otras formas de exhibición.
Que mediante la Resolución INCAA N° 1102/2018 y sus modificatorias se establecieron los requisitos para acceder a los subsidios por medios electrónicos de las PRODUCCIONES DE PELÍCULAS NACIONALES DE AUDIENCIA MEDIA.
Que a través de la Resolución INCAA N° 545/2024 se aprobó el procedimiento y los requisitos para acceder a los subsidios por otras formas de exhibición y el correspondiente flujograma.
Que la denominación “otras formas de exhibición y medios electrónicos” refieren a un mismo subsidio.
Que para el acceso al subsidio a la exhibición en sala se debe tener en cuenta el producido bruto de boletería.
Que para el acceso al subsidio de “otras formas de exhibición” debe tenerse en cuenta la intensidad de la audiencia en los otros medios o formas de exhibición.
Que atento los tiempos necesarios para la producción audiovisual y la captación de inversiones para la realización de un proyecto resulta necesario establecer una diferenciación en las películas de género documental con respecto a las películas de ficción o animación en cuanto a: (i) estreno en salas cinematográficas comerciales y (ii) acreditación de audiencia mínima de espectadores en las otras formas de exhibición.
Que en el caso del género documental resulta menester reducir de DIEZ MIL (10.000) a CINCO MIL (5.000) la acreditación de audiencia mínima exigida en las otras formas de exhibición, toda vez que, para dicho género el tope de los subsidios aplicables por otras formas de exhibición equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del previsto para las obras del género de ficción de audiencia media.
Que la normativa citada establece los requisitos necesarios para acreditar el estreno en salas cinematográficas, los cuales no responden a las nuevas formas de programar de los complejos cinematográficos y mucho menos a los hábitos de consumo de los espectadores y no contribuye a un resultado eficiente para la exhibición y captación de mayores audiencias.
Que plantear una reglamentación de estreno en salas cinematográficas que se rija por cantidad de funciones en un plazo de tiempo determinado, y no por días y pasadas consecutivas, resulta necesario para responder a los tiempos que corren y a los consumos actuales.
Que, asimismo, con el advenimiento de las nuevas tecnologías que complementan el consumo de cine en salas cinematográficas, una ventana de exhibición más extensa otorga mayor posibilidad de permanencia de las películas en las salas permitiendo trabajar mejor la estrategia de difusión y la optimización en captación de espectadores.
Que, asimismo, corresponde aprobar un nuevo flujograma de procedimiento y requisitos para acceder a los subsidios por otras formas de exhibición.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención de competencia.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 2. del Anexo V identificado como IF-2024-90166572-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, el que quedará redactado de la siguiente forma:
2. - Para devengar los subsidios por otras formas de exhibición Fijo, el Productor deberá:
A. Películas de ficción o animación:
(i) estrenar la película en sala cinematográfica comercial acreditando:
a) En CABA, CATORCE (14) funciones en un plazo de 45 días desde el día del estreno y
b) En el RESTO DEL PAÍS, CATORCE (14) funciones en un plazo de 45 días desde el día del estreno.
(ii) declarar las otras formas de exhibición en las que se reproducirá la película; y
(iii) acreditar una audiencia mínima de DIEZ MIL (10.000) espectadores en las otras formas de exhibición declarados. Para acreditar la audiencia en las otras formas de exhibición, el Productor podrá presentar, por la plataforma INCAA en Línea:
a) las visualizaciones (views) mediante certificación fehaciente extendida por la/s Plataforma/s de exhibición de que se trate o
b) copia certificada del contrato entre el Productor y eI/los medios de exhibición.
En este último caso, para la acreditación de la audiencia mínima establecida en el párrafo anterior, se dividirá el monto del contrato por el valor de la entrada promedio publicada por el INCAA en su Página Web.
B. Películas de género documental: (i) estrenar la película en sala cinematográfica comercial acreditando:
a) En CABA, SIETE (7) funciones en un plazo de 60 días desde el día del estreno y
b) En el RESTO DEL PAÍS, SIETE (7) funciones en un plazo de 60 días desde el día del estreno.
(ii) declarar las otras formas de exhibición en los que se reproducirá la película; y
(iii) acreditar una audiencia mínima de CINCO MIL (5.000) espectadores en las otras formas de exhibición declaradas.
Para acreditar la audiencia en las otras formas de exhibición, el Productor podrá presentar por la plataforma INCAA en Línea:
a) las visualizaciones (views) mediante certificación fehaciente extendida por la/s Plataforma/s de exhibición de que se trate o
b) copia certificada del contrato entre el Productor y el/los medios de exhibición a que se refieran las otras formas de exhibición.
En este último caso, para la acreditación de la audiencia mínima establecida en el párrafo anterior, se dividirá el monto del contrato por el valor de la entrada promedio publicada por el INCAA en su Página Web.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el punto 1 del Artículo N° 26 de la Resolución INCAA N° 1102/2018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1- Para devengar los subsidios por otras formas de exhibición Fijo, el Productor deberá:
A. Películas de ficción o animación: estrenar la película en sala cinematográfica comercial acreditando:
a) En CABA, CATORCE (14) funciones en un plazo de 45 días desde el día del estreno y
b) En el RESTO DEL PAÍS, CATORCE (14) funciones en un plazo de 45 días desde el día del estreno.
B. Películas de género documental: estrenar la película en sala cinematográfica comercial acreditando:
a) En CABA, SIETE (7) funciones en un plazo de 60 días desde el día del estreno y
b) En el RESTO DEL PAÍS, SIETE (7) funciones en un plazo de 60 días desde el día del estreno.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el flujograma Anexo VI identificado como IF-2024-90166866-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, por el IF-2025-60124624-APN-SGP#INCAA el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA N° 545/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga de las designaciones transitorias de Sofía Natalia ESCALANTE (Directora de Calidad en el Tratamiento de Datos) y Jerónimo FERNÁNDEZ COSIMANO (Director de Gestión Institucional para la Información), por 180 días hábiles a partir del 28/05/2025. Firmantes: Genua.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-55142540- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Resoluciones Nº 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO, N° 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, N° 38 de fecha 24 de febrero de 2025 y N° 40 de fecha 24 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto tramitan las prórrogas de las designaciones transitorias de los agentes Sofía Natalia ESCALANTE (DNI N° 34.722.715) y Jerónimo FERNÁNDEZ COSIMANO (DNI N° 36.873.544), a partir del 28 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que, mediante la Resolución N° 38 del 24 de febrero de 2025 se dio por designada transitoriamente a la licenciada Sofía Natalia ESCALANTE (DNI Nº 34.722.715) en el cargo de Directora de Calidad en el Tratamiento de Datos, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, mediante la Resolución N° 40 del 24 de febrero de 2025 se dio por designado transitoriamente, al licenciado Jerónimo FERNÁNDEZ COSIMANO (DNI Nº 36.873.544) en el cargo de Director de Gestión Institucional para la Información, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL, TRIBUTARIO Y SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, el Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología solicitó la tramitación de las prórrogas de las designaciones transitorias propiciadas en la presente medida, mediante la Nota N° NO-2025-57788346-APN-SICYT#JGM de fecha 29 de mayo de 2025.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por su parte, mediante el artículo 1° del Decreto N° 1148, de fecha 30 de diciembre de 2024, se estableció que no se podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, salvo las excepciones que dicha norma establece.
Que, sin perjuicio de ello, el artículo 2°, inciso c) del decreto citado dispuso que no estarán alcanzadas por dicha prohibición las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que, la Resolución Nº 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramitan las prórrogas de designaciones transitorias deberá contener las certificaciones del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
Que, conforme ello, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomo la intervención requerida por la Resolución mencionada en el párrafo anterior, mediante el Informe N° IF-2025- 59731534-APN-SSDYMEP#MDYTE, de fecha 3 de junio de 2025, en el cual indicó que los CUIL de los agentes involucrados se encuentran registrados en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó oportunamente la vigencia de los cargos en la estructura organizativa de esta jurisdicción, mediante la Nota Nº NO-2025-04288412-APN-DNDO#MDYTE de fecha 13 de enero de 2025.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en el plazo establecido, resulta indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente autorizadas.
Que, los cargos aludidos, no constituyen asignación de recurso extraordinario.
Que, la financiación de las prórrogas que se aprueban por la presente medida, serán atendidas con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025, por el Decreto N° 1131, de fecha 27 de diciembre de 2024, cuyos créditos fueron distribuidos por la Decisión Administrativa N° 3, de fecha 15 de enero del 2025.
Que, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que supone la presente medida, mediante la Nota Nº NO-2025-58325430-APN-DAYFICYT#JGM de fecha 30 de mayo de 2025.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispone que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en ese marco, por el artículo 2° de la Resolución Nº 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, se delegó en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las facultades de prórrogas previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución Nº 153, de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 28 de mayo de 2025, la designación transitoria de la licenciada Sofía Natalia ESCALANTE (DNI Nº 34.722.715) en el cargo de Directora de Calidad en el Tratamiento de Datos, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios y en las mismas condiciones que oportunamente fue otorgada.
ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada, a partir del 28 de mayo de 2025, la designación transitoria del licenciado Jerónimo FERNÁNDEZ COSIMANO (DNI Nº 36.873.544) en el cargo de Director de Gestión Institucional para la Información, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y en las mismas condiciones que oportunamente fue otorgada.
ARTÍCULO 3º.- Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° de la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, - Capítulos III, IV y VIII- y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, a partir del 28 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a los agentes involucrados en los artículos 1° y 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de la función de Director de Monitoreo Jurisdiccional del Presupuesto a Sergio Antonio VÁZQUEZ (DNI 20.036.574), quien ocupa un cargo Nivel A, Grado 9, Tramo Avanzado en la Jefatura de Gabinete de Ministros. La medida, autorizada por el Vicejefe de Gabinete Ejecutivo José ROLANDI, tiene un plazo máximo de tres años y se financia con créditos presupuestarios vigentes. Se incluyen informes de dependencias como la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y la Dirección de Carrera, Capacitación y Gestión del Personal.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-19921781- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025 modificatorio del presupuesto para el ejercicio 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la Asignación Transitoria, a partir del 7 de marzo de 2025, de la función de Director de Monitoreo Jurisdiccional del Presupuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, al licenciado Sergio Antonio VÁZQUEZ (DNI 20.036.574), en los términos del Título X del convenio precitado.
Que el licenciado Sergio Antonio VÁZQUEZ (DNI 20.036.574), revista en la planta permanente de la jurisdicción en un cargo Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, conforme surge del informe N° IF-2025- 20645938-APN-DCCYGP#JGM de fecha 26 de febrero de 2025.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 modificatorio del decreto mencionado en el considerando que antecede, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a la medida propiciada mediante la Nota N° NO2025-19302103-APN-SE#JGM de fecha 21 de febrero de 2025.
Que mediante el artículo 107, subsiguientes y concordantes del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, se establecen las condiciones para la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior mediante el mecanismo de subrogancia.
Que a través del artículo 109 del Convenio citado precedentemente, se establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.
Que el artículo 111 del mencionado Convenio establece que las subrogancias que se dispongan en virtud del artículo 108, inciso a) no podrán superar el plazo fijado en el artículo 21, párrafo primero, del mismo Convenio.
Que por el Decreto N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024 se estableció que, hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a la implementación del Régimen de Dirección Pública incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia de los artículos sustituidos mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b), del artículo 2° del citado decreto.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de ésta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2025-21474049-APN-DNDO#MDYTE de fecha 27 de febrero de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante informe N° IF-2025-25368592-APN-DCCYGP#JGM de fecha 11 de marzo de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen firma conjunta N° IF-2025-33300915-APN-ONEP#MDYTE de fecha 31 de marzo de 2025.
Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N°1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025 modificatorio del presupuesto para el ejercicio 2025 y la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó, mediante nota N° NO-2025-20935201-APN-DPRE#JGM de fecha 26 de febrero de 2025, que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que demande la presente medida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre 2024 se estableció que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, disponer asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan en su respectivo ámbito.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 7 de marzo de 2025, la función de Director de Monitoreo Jurisdiccional del Presupuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, al licenciado Sergio Antonio VÁZQUEZ (DNI 20.036.574), quien revista en un cargo de planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario, con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del agente Sergio Antonio VÁZQUEZ (DNI 20.036.574), con más el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al licenciado Sergio Antonio VÁZQUEZ (DNI 20.036.574) la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la limitación de la designación transitoria del abogado Gabriel Emilio FEROS DÁVILA en el cargo de Coordinador de Asuntos Legales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y su designación como Director de Dictámenes y Asesoramiento Legal en el Ministerio de Capital Humano. La medida fue firmada por Sandra Pettovello, Ministra de Capital Humano. Se mencionan intervenciones de diversas direcciones y secretarías del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y del Ministerio de Capital Humano.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-50626164- -APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerio N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y 139 de fecha 21 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Director/a de Dictámenes y Asesoramiento Legal, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, a efectos de posibilitar la mencionada designación, resulta procedente limitar la designación transitoria del Abogado Gabriel Emilio FEROS DÁVILA (D.N.I. N° 30.450.285), en el cargo de Coordinador de Asuntos Legales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL de la referida DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dispuesta por la Resolución N° 139/25 (RESOL-2025-139-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Abogado Gabriel Emilio FEROS DÁVILA (D.N.I. N° 30.450.285), en el cargo de Coordinador de Asuntos Legales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dispuesta por la Resolución N° 139/25 (RESOL-2025-139-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 2°.- Designar con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Abogado Gabriel Emilio FEROS DÁVILA (D.N.I. N° 30.450.285), en el cargo de Director de Dictámenes y Asesoramiento Legal, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al Abogado Gabriel Emilio FEROS DÁVILA (D.N.I. N° 30.450.285).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Marcelo Oscar Funes (DNI 23.812.801) como Coordinador de Servicios Generales en la Dirección General de Administración del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, por 180 días desde el 1/6/2025. Firmante: Federico Adolfo Sturzenegger.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
Visto el Expediente N° EX-2025-52775192- -APN-SSGA#MDYTE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 585 de fecha 4 de julio de 2024, N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 del 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCION PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 585 de fecha 4 de julio de 2024 se incorporó como artículo 23 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que por Decreto N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que en el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Servicios Generales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de dicha norma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, por conducto del Informe N° IF-2025-58278903-APN-DGA#MDYTE de fecha 30 de mayo de 2025, ha certificado la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Marcelo Oscar FUNES (DNI 23.812.801) en el cargo de Coordinador de Servicios Generales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de junio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 89 – MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve asignar la función de Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al señor Pablo Juan Manuel Esteban (DNI 23.332.690), quien reviste en un cargo de planta permanente en Jefatura de Gabinete de Ministros, Nivel C, Grado 14. La asignación transitoria, por 3 años, depende del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y se financia con créditos presupuestarios de la Jurisdicción 89. Se mencionan múltiples decretos y leyes. Firmante: Sturzenegger.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-51994835- -APN-SSGA#MDYTE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 415 de fecha 31 de agosto de 1995, N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 585 de fecha 4 de julio de 2024, N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025, N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y la Resolución N° 263 de fecha 27 de agosto de 1991 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 1° de junio de 2025, de la función de Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I, al señor Pablo Juan Manuel ESTEBAN (DNI 23.332.690), quien revista en un cargo de planta permanente en JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, Grado 14, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 585 de fecha 4 de julio de 2024 se incorporó como artículo 23 ter de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que a su vez, mediante el Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, se transfirió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y sus dependientes de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Nota N° NO-2025-52622671-APN-SSGA#MDYTE de fecha 19 de mayo de 2025, la SUBSECREATARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO solicitó la aprobación de la asignación transitoria de funciones al señor Pablo Juan Manuel ESTEBAN (DNI 23.332.690), a partir del 1° de junio de 2025 y por el plazo de TRES (3) años, conforme a lo establecido en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha certificado la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.
Que la financiación de la presente medida será atendida con las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 89 – MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO de conformidad con la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025 que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025 y la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase con carácter transitorio, desde el día 1° de junio de 2025, la función de Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel A, al señor Pablo Juan Manuel ESTEBAN (DNI 23.332.690), quien reviste en un cargo de planta permanente en JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, Grado 14, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de señor Pablo Juan Manuel ESTEBAN y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 89 – MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve terminar por conveniencia la contratación directa con OPTARIS S.A. para el Proyecto PERMER II, financiado por el BIRF 8484-AR, dada su finalización y falta de recursos. Se notifica a la empresa y a la aseguradora. Existieron documentos de evaluación y notificaciones. Firma: Tettamanti.
La RESOL-2025-267-APN-SE#MEC se fundamenta en los siguientes marcos normativos:
- Decreto 50/2019 (Artículo 9 del Anexo II):
- Facultad del Poder Ejecutivo para terminar contratos en casos de inutilidad, falta de financiamiento o finalización del objeto del contrato.
- Cláusula 5.2.1 del Pliego de la contratación (PLIEG-2023-124919687-APN-DGPYPSYE#MEC):
- Permite la terminación por conveniencia de la contratante cuando el proyecto se torna "abstracto" por falta de financiamiento y finalización del proyecto.
- Ley 27.742 (Emergencia Pública):
- Delega al Poder Ejecutivo facultades para modificar o terminar contratos en situaciones de emergencia o inutilidad.
- Ley de Bases y Puntos de Partida:
- Establece el marco general para la gestión de contratos públicos, incluyendo la posibilidad de terminación por causas legales.
Conclusión: La resolución se sustenta en bases legales vigentes, con la finalidad de evitar gastos innecesarios y garantizar la eficiencia en la gestión pública.
2. Relación con Normas Anteriores
Decreto 50/2019 (Anexo II, Apartado IX):
Efecto: La resolución no modifica ni derogó normas anteriores, sino que aplica facultades ya otorgadas en el marco del Decreto 50/2019, como la terminación de contratos por inutilidad.
Resolución 945/2023:
Efecto: La resolución no se contradice con la Resolución 945/2023, ya que la terminación se justifica por causas distintas (finalización del proyecto y falta de financiamiento).
Ley 27.742:
Efecto: La resolución aplica la emergencia declarada para justificar la terminación, sin alterar el marco legal previo.
Conclusión: La norma no afecta normas anteriores, sino que aplica facultades ya establecidas en el marco legal vigente.
3. Derechos Afectados
Derecho de la Contratista (OPTARIS S.A.):
Derecho a la ejecución del contrato según el plazo y condiciones acordadas.
Derecho a la garantía (Póliza de Caución N° 1590380):
Liberación de la garantía por terminación del contrato, conforme a la cláusula 5.2.1 del Pliego.
Derecho del Estado:
Facultad para gestionar recursos públicos y evitar gastos innecesarios en proyectos sin financiamiento.
Conclusión: Los derechos del contratista no se ven afectados de forma irregular, ya que la terminación se justifica por causas legales y procedimientos formales.
4. Irregularidades o Abusos
Ausencia de incumplimiento de obligaciones:
La resolución no menciona incumplimiento de obligaciones por parte de OPTARIS S.A., sino que la terminación se debe a la finalización del proyecto y falta de financiamiento.
Procedimiento de terminación:
Notificación a la empresa y a la aseguradora (Artículos 2° y 3° de la resolución).
Cumplimiento de la cláusula 5.2.1 del Pliego, que autoriza la terminación por conveniencia de la contratante.
Falta de revisión previa:
La resolución no menciona una evaluación previa de la viabilidad del contrato, pero la finalización del proyecto y la falta de financiamiento son causas válidas.
Conclusión: No se identifican irregularidades o abusos en la terminación, ya que se respetaron los procedimientos y se justificó con causas legales.
5. Consideraciones Finales
Legitimidad: La resolución se fundamenta en normas vigentes (Decreto 50/2019, Ley 27.742, cláusula 5.2.1 del Pliego).
Eficiencia: La terminación evita gastos innecesarios en un proyecto sin continuidad.
Transparencia: Se notificó a la empresa y a la aseguradora, cumpliendo con el principio de transparencia.
Conclusión Final: La RESOL-2025-267-APN-SE#MEC es legal y procedente, ya que respetó el marco normativo y justificó la terminación por causas válidas. No se detectaron irregularidades ni abusos, ya que la acción se alinea con los principios de eficiencia y transparencia.
Nota: Para un análisis más profundo, se requeriría el texto completo del Decreto 50/2019 y la evaluación de la gestión del proyecto PERMER II.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-123851128-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 1.968 de fecha 21 de septiembre de 2015 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 945 de fecha 16 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1.968 de fecha 21 de septiembre de 2015, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).
Que por el Contrato de Préstamo 8484-AR de fecha 9 de octubre de 2015 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BIRF, ambas partes de forma concurrente financian el Proyecto de Energías Renovables Para Zonas Rurales de Argentina (PERMER II).
Que mediante la Nota N° NO-2023-123757351-APN-SSEE#MEC de fecha 18 de octubre de 2023, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, complementada por la Nota N° NO-2023-124848855-APN-SSEE#MEC, solicitó a la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el inicio del proceso de la contratación directa para los “Servicios de Solución Informática para la gestión y el monitoreo de datos y procesos para el Proyecto de Energías Renovables para Zonas Rurales de Argentina (PERMER II) de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, en el marco del cierre del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (Préstamo BIRF 8484-AR) y su continuidad a través del Proyecto de Energía Limpia para Hogares y Comunidades Vulnerables (Préstamo BIRF N° 9521- AR), adjuntando las Especificaciones Técnicas (IF-2023-123745095-APN-SSEE#MEC) y el Análisis de soluciones informáticas para la gestión y el monitoreo de datos y procesos DEYEL (IF-2023-123745663-APN-SSEE#MEC).
Que a través de la Nota N° NO-2023-124007749-APN-DGPYPSYE#MEC de fecha 19 de octubre de 2023, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales solicitó a la Dirección General de Administración de Energía que le informase sobre la disponibilidad de partida presupuestaria para la respectiva contratación, la cual se realizaría bajo el Componente 3 del Préstamo BIRF 8484-AR “Respaldo para la implementación del Proyecto”, indicándose que el monto estimado ascendía a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS (USD 266.400), el cual se ejecutaría en su totalidad en el Ejercicio 2023, por el Servicio Administrativo Financiero (SAF) 328. En respuesta, la Dirección General de Administración de Energía informó mediante la Nota N° NO-2023- 125603840-APN-DGAE#MEC de fecha 23 de octubre de 2023 que de acuerdo a la información brindada por el Sistema e-SIDIF, existía crédito disponible en el Ejercicio 2023, para atender el citado gasto.
Que la documentación para llevar a cabo la Contratación directa de una Plataforma Informática de Gestión para el Proyecto y su continuidad obra incorporada a las presentes actuaciones como PLIEG-2023-124919687-APN- DGPYPSYE#MEC de fecha 27 de octubre de 2023.
Que mediante la Nota N° NO-2023-124924118-APN-DGPYPSYE#MEC de fecha 20 de octubre de 2023, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales cursó la invitación a ofertar a la firma OPTARIS S.A. para la adquisición de una “Plataforma Informática de Gestión para el Proyecto y su continuidad” en el marco del Programa (PERMER II), informando las condiciones para presentar la misma.
Que mediante la Providencia N° PV-2023-126818257-APN-SSEE#MEC de fecha 25 de octubre de 2023, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA constituyó la Comisión Evaluadora con el fin de analizar las propuestas presentadas en el proceso de cotización de referida contratación.
Que con fecha 27 de octubre de 2023 se realizó el Acto de Apertura de la Oferta para la Contratación Directa, en la cual se consignó que la empresa OPTARIS S.A. había cotizado por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ONCE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (USD 266.311,32), impuestos incluidos (IF-2023-128760187-APN-DGPYPSYE#MEC).
Que con fecha 31 de octubre de 2023, se dejó constancia, mediante correos electrónicos, que no surgían objeciones por parte del Banco Mundial al “Plan de Adquisiciones enviado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA para Argentina - P133288 - Argentina Renewable Energy for Rural Areas Project” (IF-2023-129343719-APN- DGPYPSYE#MEC).
Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió su Informe de Evaluación de Oferta de fecha 31 de octubre de 2023, en el cual concluyó que la oferta presentada por la firma OPTARIS S.A., se ajustaba a las especificaciones y requerimientos que justificaron la selección de la Plataforma Deyel para el desarrollo de la Plataforma Informática de Gestión del Proyecto PERMER II y su continuidad, en virtud de lo cual aconsejó la adjudicación del contrato a dicha firma (IF-2023-129580066-APN-DGPYPSYE#MEC).
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 945 de fecha 16 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento realizado para los “Servicios de Solución Informática para la gestión y el monitoreo de datos y procesos para el Proyecto de Energías Renovables para Zonas Rurales de Argentina (PERMER II) de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA” y por su Artículo 2° adjudicó dicha contratación a la firma OPTARIS S.A. por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ONCE CON 32/100 (USD 266.311,32), impuestos incluidos.
Que la firma OPTARIS S.A. presentó la Póliza de Seguro de Caución N° 1590380, emitida por la compañía de seguros ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS (USD 26.632), con vigencia a partir del 21 de noviembre de 2023 hasta la extinción de las obligaciones del tomador, cuyo beneficiario era la SECRETARÍA DE ENERGÍA (IF-2023-138936230-APN-DER#MEC).
Que con fecha 22 de noviembre de 2023 fue suscripto el CONVENIO DE CONTRATO entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la firma OPTARIS S.A. (CONVE-2023-139689284-APN-DDYL#MEC).
Que mediante comunicación del proveedor de fecha 26 de diciembre de 2023, se adjuntó la licencia de uso del sistema y su garantía, así como también una nota confirmando la entrega y tendiente a la certificación de los Hitos Nros. 1 y 2 (IF-2023-153111096-APN-SSEE#MEC).
Que posteriormente, la referida firma remitió un nuevo correo adjuntando el documento respecto a la cesión de la licencia no exclusiva de uso local (IF-2023-153112793-APN-SSEE#MEC).
Que, mediante comunicación realizada por el proveedor, de fecha 27 de diciembre de 2023, obran como adjuntos el informe de las tareas realizadas y los entregables para el Hito N° 3 del proyecto, a la espera de la certificación por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (IF-2023-153114376-APN-SSEE#MEC).
Que la contratación adjudicada a la firma OPTARIS S.A. tuvo por objeto la selección de un desarrollo de Plataforma Informática de Gestión para el Proyecto PERMER II, para el relevamiento de actividades para usos productivos, con el fin de mejorar la eficiencia energética en hogares mediante el recambio de heladeras.
Que el Proyecto PERMER II (BIRF 8484-AR) en cuyo marco se realizó la adjudicación a la firma OPTARIS S.A. mediante la Resolución N° 945/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, finalizó el día 31 de diciembre de 2023.
Que nunca se suscribió la adenda para la incorporación del contrato adjudicado al Contrato del Préstamo BIRF 9521-AR, denominado “Proyecto de energía limpia para hogares y comunidades vulnerables”, debido a que el programa de recambio de equipos de refrigeración no fue implementado y fue discontinuado por esta Secretaría.
Que, en ese contexto el contrato adjudicado entre la firma OPTARIS S.A. y la SECRETARÍA DE ENERGÍA no contaba con otra fuente de financiamiento más que la del Préstamo BIRF 8484-AR, ya finalizado lo que obsta a su continuación, tornándose abstracto el objeto de la contratación.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado y se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la eliminación de contrataciones cuyo mantenimiento resulte innecesario.
Que en virtud de haberse tornado abstracto continuar con la contratación a raíz de que el desarrollo informático no cumple una finalidad necesaria y no cuenta con financiamiento actual, corresponde dar por terminada por conveniencia de la contratante, la contratación directa adjudicada a la firma OPTARIS S.A., mediante la Resolución N° 945/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula 5.2.1. del Punto D “Condiciones del Contrato” del Pliego (PLIEG-2023-124919687-APN-DGPYPSYE#MEC), se notificó a la firma contratista OPTARIS S.A. la terminación por conveniencia de la contratación directa a partir del 31 de diciembre de 2023, y adicionalmente se notificó a la Compañía ASEGURADORA DE CREDITOS Y CAUCIONES S.A., con el fin de la liberación, por baja, de la garantía constituida por la firma OPTARIS S.A. mediante la Póliza de Seguro de Caución N° 1590380, cuyo beneficiario era la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (NO-2025-61390975-APN-SSTYPE#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la terminación por conveniencia, a partir del 31 de diciembre de 2023, de la contratación directa adjudicada a la firma OPTARIS S.A. mediante la Resolución N° 945 de fecha 16 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para la provisión de “Servicios de Solución Informática para la gestión y el monitoreo de datos y procesos para el Proyecto de Energías Renovables para Zonas Rurales de Argentina (PERMER II), Préstamo BIRF 8484-AR, por la cual se suscribió el Contrato de fecha 22 de noviembre de 2023, entre la firma OPTARIS S.A. y la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (CONVE-2023-139689284-APN-DDYL#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma OPTARIS S.A.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la compañía de seguros ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. con el fin de la liberación, por baja, de la garantía constituida por la firma OPTARIS S.A. mediante la Póliza de Seguro de Caución N° 1590380, cuyo beneficiario era la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del Dr. Santiago Cerneaz como Director de la Dirección de Talento Humano, dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización del Ministerio de Salud, por 180 días hábiles. La medida fue firmada por Mario Iván Lugones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-38397860-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N°1138/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director de la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 9 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. Cerneaz, Santiago (D.N.I N° 25.430.496), en el cargo de Director de la Dirección de Talento Humano de la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 9 de abril de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN DE POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la creación de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Concordia en el Aeropuerto Comodoro Pierrestegui, Provincia de Entre Ríos, dependiente de la Unidad Regional IV del Litoral. Se modifica el artículo 57 del Anexo I de la Resolución MS 1.015/12, incorporando esta nueva unidad como la décima en la lista. Se sustituye el organigrama actual por el Anexo IF-2025-62700656-APN-PSA#MSG y se instruye al Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria sobre su categorización y composición orgánica. Firma: Bullrich.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-736-APN-MSG
1. Marco Jurídico Aplicable
La Resolución RESOL-2025-736-APN-MSG se fundamenta en una serie de normas y principios que regulan la seguridad aeroportuaria y la estructura operativa de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Los pilares legales son los siguientes:
a) Base Constitucional
Artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional Argentina (CNA): Otorga al Poder Ejecutivo la facultad de ejercer facultades disciplinarias y organizativas en materia de seguridad.
Artículo 22 bis, inciso 3 de la Ley de Ministerios (Decreto 438/1992): Asigna al Ministerio de Seguridad Nacional la dirección y coordinación de fuerzas policiales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en temas de seguridad interna.
Artículo 5 de la Ley 26.102: Extiende el ámbito de aplicación de la seguridad aeroportuaria a los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), incluido el de Concordia desde el Decreto 1092/2017.
b) Normativa Sectorial
Decreto 785/2008: Aprueba la estructura orgánica de la PSA y faculta al Ministerio a modificarla (Art. 6).
Resolución 1.015/12 (Ministerio de Seguridad): Establece la estructura operativa actual de la PSA, incluyendo las Unidades Regionales.
Decreto 1993/2010: Transfiere la PSA al Ministerio de Seguridad Nacional, reforzando su autoridad.
2. Contenido de la Resolución
La norma crea la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Concordia en el Aeropuerto "Comodoro Pierrestegui", Provincia de Entre Ríos, bajo la órbita de la Unidad Regional IV del Litoral. Los cambios incluyen:
- Modificación del Artículo 57 de la Resolución 1.015/12 para incorporar la nueva unidad.
- Actualización del organigrama de la Unidad Regional IV (Anexo II b5).
- Instrucción a la Dirección Nacional de la PSA para definir la categorización y dotación de la nueva unidad.
3. Legalidad y Fundamento
La Resolución es legalmente válida bajo los siguientes argumentos:
- Competencia del Ministerio de Seguridad Nacional: El Decreto 1993/2010 y el artículo 22 bis, inciso 3 de la Ley de Ministerios (Decreto 438/1992) le otorgan facultades para coordinar fuerzas de seguridad en el ámbito aeroportuario.
- Cumplimiento del artículo 5 de la Ley 26.102: El Aeropuerto de Concordia está incluido en el SNA desde el Decreto 1092/2017, lo que justifica la extensión de la seguridad aeroportuaria a su jurisdicción.
- Facultades reglamentarias: El artículo 6 del Decreto 785/2008 permite al Ministerio ajustar la estructura operativa de la PSA, lo que respalda la creación de la unidad.
4. Impacto en Normas Preexistentes
Resolución 1.015/12: Se modifica el artículo 57 para incluir la Unidad de Concordia, sin alterar la estructura de conducción o administración.
Decreto 785/2008: Se respeta el marco general de organización operativa, limitándose a ajustar la distribución geográfica de unidades preventivas.
Decreto 1993/2010: Refuerza la dependencia de la PSA del Ministerio de Seguridad Nacional, congruente con la nueva unidad.
5. Derechos Afectados
Artículo 14 de la CNA (libertad de movimiento): La presencia de la PSA en el aeropuerto podría implicar controles de identidad o pertenencias, pero estos deben realizarse sin discriminación ni arbitrariedad, conforme al Artículo 18 de la CNA (debido proceso).
Artículo 16 de la CNA (igualdad ante la ley): Las acciones de la unidad deben aplicarse de manera no discriminatoria, evitando profilaxis basada en estereotipos sociales o regionales.
Artículo 22 de la CNA (garantías penales): Las detenciones o procedimientos de la PSA deben respetar el debido proceso, evitando abusos en el uso de la fuerza.
6. Irregularidades Potenciales
Falta de Evaluación de Impacto Social: No se menciona en el texto la consulta a autoridades locales, sindicatos policiales o la comunidad entrerriana, lo que podría generar tensiones por la percepción de militarización excesiva.
Recursos Presupuestarios: Aunque la Ley 26.337 (Art. 37) permite ajustes presupuestarios, la creación de la unidad podría implicar asignación de fondos no especificados en la norma, lo que genera incertidumbre sobre su sostenibilidad financiera.
Transparencia en la Selección de Personal: No se detalla cómo se conformará el personal de la unidad, lo que podría llevar a críticas por nepotismo o falta de criterios técnicos (ver Ley 26.102, Art. 30-35, que establece requisitos de idoneidad).
7. Posibles Abusos
Sobrereacción Policial: La unidad podría actuar con uso excesivo de la fuerza en situaciones menores, violando el principio de proporcionalidad (Art. 22 bis, Ley 26.102).
Vigilancia Inadecuada: Si se instalan sistemas de monitoreo (CCTV) sin regulación clara, podría vulnerarse el derecho a la privacidad (Art. 19 de la CNA, aunque no es un derecho explícito, se interpreta en clave de garantías procesales).
Falta de Coordinación con Fuerzas Locales: El artículo 22 bis, inciso 3 de la Ley de Ministerios obliga a coordinar con policías provinciales, pero no se especifica cómo se articulará con la Policía de Entre Ríos, lo que podría generar solapamientos o vacíos operativos.
8. Conclusión
La Resolución RESOL-2025-736-APN-MSG es legalmente válida al basarse en normas vigentes que otorgan competencia al Ministerio de Seguridad Nacional para organizar la PSA. Sin embargo, su implementación requiere:
- Clarificar el financiamiento mediante una ordenanza presupuestaria explícita.
- Establecer protocolos de coordinación con fuerzas locales y autoridades aeroportuarias.
- Garantizar capacitación del personal en derechos humanos y principios de no discriminación (Art. 22, 23 de la Ley 26.102).
Riesgos Pendientes:
- Sobreexposición de la PSA en áreas de jurisdicción compartida (ej.: control de drogas, contrabando), que podrían desviar recursos de otras unidades.
- Falta de mecanismos de control ciudadano para denunciar abusos, pese a la existencia de la Defensoría de la PSA (Art. 83 de la Ley 26.102).
La norma, aunque técnica y ajustada a derecho, debe complementarse con políticas de transparencia y participación para evitar percepciones de abuso de autoridad o militarización del espacio público.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-53007162-APN-DDA#PSA, la Ley Nº 26.102 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 438 del 12 de marzo de 1992, 375 del 24 de abril de 1997, 145 del 22 de febrero de 2005, 785 del 12 de mayo de 2008, 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 1092 del 22 de diciembre de 2017, las Resoluciones Nros. 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y 1015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad interior es un objetivo prioritario para el gobierno nacional, siendo potestad indelegable del Estado Nacional garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad pública.
Que mediante el Decreto Nº 145/05 se constituyó la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, estableciéndose, posteriormente, con la sanción de la Ley Nº 26.102, que la conducción de la misma será ejercida por una Dirección Nacional, y que tendrá a cargo la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, el deber de fiscalizar y controlar el transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario; desarrollar y planificar las estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en dicho ámbito.
Que en tal sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado el Decreto Nº 785/08, en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 26.102 y el artículo 10 de la Ley Nº 26.337.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 785/08, se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, facultándose al titular del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a aprobar en adelante, la estructura organizativa de la citada Institución, conforme surge del artículo 6° del referido Decreto.
Que desde la vigencia del Decreto N° 785/08 se advirtieron cuestiones que hicieron aconsejable redefinir dicha Estructura, por lo que se dictó la Resolución MJSyDH Nº 1.617/09, tendiente a proceder a su readecuación.
Que posteriormente, mediante la Resolución MS N° 1.015/12 se dejó sin efecto la citada Resolución MJSyDH N° 1.617/09, y se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA actualmente vigente.
Que circunstancias actuales ameritan una nueva adecuación normativa a fin de optimizar el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a la Institución.
Que la adecuación normativa efectuada con la presente Resolución sólo incluye dependencias de la Estructura Operacional, no efectúa ninguna modificación de la Estructura de Conducción y Administración, ni del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por el Decreto N° 375/97 se creó el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), conformado por los aeropuertos y aeródromos que se detallan en el Anexo III al mismo, con el objeto de lograr la interconexión de todas las regiones del país.
Que la medida propiciada encuentra fundamento jurídico en el artículo 5° de la Ley N° 26.102, que establece: “El ámbito jurisdiccional de aplicación de la seguridad aeroportuaria se extiende a los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) así como a sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, y comprende a toda persona física o jurídica, pública o privada, que ingrese al aeropuerto o aeródromo y/o haga uso de las instalaciones aeroportuarias, de los servicios brindados dentro del aeropuerto o que tenga cualquier tipo de relación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, aeronáutica o no aeronáutica desarrollada en el mismo”.
Que en virtud de lo expuesto, y en función de que el Aeropuerto de Concordia “Comodoro Pierrestegui” se encuentra incorporado al SNA, deviene necesario modificar la composición de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a los fines de constituir una nueva Unidad Operacional de Seguridad Preventiva en el Aeropuerto de Concordia “Comodoro Pierrestegui”, Provincia de Entre Ríos.
Que la creación de la mencionada Unidad Operacional, traería aparejada la asignación del ámbito jurisdiccional a una Jefatura de Unidad, la posibilidad de gestionar en el propio ámbito la infraestructura destinada al cumplimiento del servicio de seguridad, e instalar oficinas destinadas a jefaturas, tareas administrativas, turno de prevención y descanso de Oficiales, sistemas de circuito cerrado de televisión con sala de monitoreo permanente y la dotación de recursos materiales.
Que de conformidad con el Decreto Nº 1993/10, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA pasó a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el artículo 22 bis, inciso 3 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, dispone: “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y, en particular: (…) 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
Que en tal sentido, corresponde a la suscripta aprobar la creación de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Concordia, que dependerá de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 785/08, en concordancia con los Decretos Nros. 1993/10 y 59 del 3 de febrero de 2025.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Concordia, en el Aeropuerto “Comodoro Pierrestegui”, Provincia de Entre Ríos, bajo la dirección funcional en el nivel táctico-operacional de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 57 del Anexo I de la Resolución MS N° 1.015/12, por el siguiente:
“ARTICULO 57.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva:
1. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Posadas, con jurisdicción en el “Aeropuerto Libertador General José de San Martín”, situado en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.
2. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Iguazú, con jurisdicción en el “Aeropuerto Cataratas de Iguazú”, situado en la Ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones.
3. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Paso de los Libres, con jurisdicción en el “Aeropuerto de Paso de los Libres”, situado en la Ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.
4. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Formosa, con jurisdicción en el “Aeropuerto El Pucú”, situado en la Ciudad de Formosa, Provincia de Formosa.
5. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Resistencia, con jurisdicción en el “Aeropuerto José de San Martín”, situado en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.
6. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Corrientes, con jurisdicción en el “Aeropuerto Dr. Fernando Piragine Niveyro”, situado en la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
7. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Sauce Viejo, con jurisdicción en el “Aeropuerto de Sauce Viejo”, situado en la Localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe.
8. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Paraná, con jurisdicción en el “Aeropuerto General Justo José de Urquiza”, situado en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
9. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Rosario, con jurisdicción en el “Aeropuerto Islas Malvinas”, situado en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
10. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Concordia, con jurisdicción en el “Aeropuerto Comodoro Pierrestegui”, situado en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Organigrama correspondiente a la estructura organizativa de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo II b5 integra la Resolución MS N° 1.015/12, por el Anexo (IF-2025-62700656-APN-PSA#MSG) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a efectuar la determinación de la categorización y composición orgánica de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Concordia.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve incrementar los topes mínimos y máximos de la Prestación por Desempleo del Sistema Integral, estableciéndolos en $136.500 y $273.000 desde 01.07.2025. Se deroga la Res. RENATRE N° 53/25. Los fondos provendrán del artículo 13 de la Ley 25.191. Firma: Voytenco, Guerrieri.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/25 (B.O. 07/01/2025), la Resolución RENATRE N° 53/25 (B.O 22/05/2025), el Acta de Directorio N° 150 de fecha 4 de junio de 2025, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2025-10759-M-D y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante Res. RENATRE N° 53/25 (B.O 22/05/2025) se estableció el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 130.000,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 260.000,00), a partir del mes de mayo de 2025.
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 4 de junio de 2025, Acta N° 150, aprobó un incremento de un CINCO POR CIENTO (5%) de los topes mínimos y máximos del beneficio ordinario, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($ 136.500,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 CVOS ($ 273.000,00), a partir del 01.07.2025.
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Derógase la Res. RENATRE N° 53/25 (B.O 22/05/2025).
ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento de los topes de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($ 136.500,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 CVOS ($ 273.000,00), a partir 01.07.2025.
ARTÍCULO 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida.
ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se prorroga la designación transitoria de la Lic. María Laura CATANZANO como Directora de Administración de Recursos Humanos en la Secretaría General de la Presidencia. Se autoriza el pago del suplemento por función ejecutiva nivel III y se establece que el cargo deberá cubrirse en 180 días hábiles. El gasto se atiende con partidas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01. Se notifica a la interesada y se comunica al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Karina Milei.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-57693230- -APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus respectivas normas modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, 644 del 18 de julio de 2024, 272 del 15 de abril de 2025, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025 y la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 697 del 13 de diciembre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que a través del Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.
Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorios (t. o. por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que mediante el Decreto N° 272/25 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 697/2024 se designó, con carácter transitorio, a partir del 16 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. María Laura CATANZANO (D.N.I. N° 25.895.244) en el cargo de Directora de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24, prevé las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza incluyéndose como una de tales excepciones a las prórrogas de designaciones transitorias.
Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección y siendo que el funcionario continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar la mencionada designación transitoria.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dáse por prorrogada, a partir del 12 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por la Resolución SGP N° 697/2024, correspondiente a la Lic. María Laura CATANZANO (D.N.I. N° 25.895.244) en el cargo de Directora de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del referido Convenio con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.
ARTÍCULO 3°. - El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 12 de junio de 2025.
ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la interesada y comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ariel ROULET (D.N.I. N° 22.740.196) como Director General de Administración de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por 180 días hábiles, a partir del 23/04/2025. La cobertura del cargo deberá realizarse según el Convenio SINEP en el plazo de 180 días hábiles. Firmante: María Ibarzabal Murphy.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-50700055-APN-DRRHHYO#SLYT, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 958 del 25 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en sus respectivos ámbitos, efectuarán las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director General de Administración de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio y “ad-honorem”, a partir del 23 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Ariel ROULET (D.N.I. N° 22.740.196) en el cargo de Director General de Administración de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 23 de abril de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el inicio del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL CINEMATOGRÁFICO DE MAR DEL PLATA (R.N.A.S. N° 1-0440-5) por incumplimiento normativo y situación de crisis confirmada. Su Consejo Directivo actuará como Comisión Liquidadora, y se encomienda al Comité de Evaluación y Seguimiento el monitoreo del proceso. Se dispone notificar a los beneficiarios sobre el derecho de libre elección y garantizar la continuidad de la cobertura. Firmantes: Oriolo.
Análisis Legal de la Resolución N° 1087-APN-SSS#MS del 18/06/2025
La Resolución N° 1087-APN-SSS#MS del 18 de junio de 2025, emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), dispone el inicio del procedimiento de baja de la Obra Social del Personal Cinematográfico de Mar del Plata (R.N.A.S. N° 1-0440-5), fundado en la situación de crisis institucional y financiera de la entidad. Este análisis se realizará bajo el marco normativo previsto en el Decreto 1400/2001, la Ley 23.661, el Decreto 1615/1996, la Ley 24.522** y otros instrumentos normativos mencionados en el texto de la resolución.
I. Marco Normativo y Fundamento Legal de la Resolución
La Resolución se fundamenta en el Decreto 1400/2001, especialmente en su Capítulo IV (Artículos 18 a 26), que regula la situación de crisis de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Este marco normativo establece los mecanismos para la evaluación de la situación financiera y operativa de las entidades, la presentación de planes de contingencia, y la posibilidad de baja del registro en caso de incumplimiento.
Artículo 18: Establece que la situación de crisis se determina mediante evaluaciones técnicas y económicas, considerando factores como la capacidad institucional, financiera y operativa.
Artículo 20: Obliga a la presentación de un Plan de Contingencia y su evaluación por el Comité de Evaluación.
Artículo 22: Establece que, si no se subsanan las observaciones, se inicia el procedimiento de baja del Agente del Seguro de Salud del Registro Nacional de Agentes (RNAS).
Artículo 23: Establece la transferencia de los beneficiarios a otros Agentes.
Artículo 24: Establece el plazo de 60 días para la solicitud de quiebra.
La Resolución 102/2025-SSSALUD, mencionada en el texto, crea el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación, cuya labor fue fundamental para la toma de la decisión.
II. Fundamento de la Baja de la Obra Social
La Obra Social del Personal Cinematográfico de Mar del Plata (R.N.A.S. N° 1-0440-5) fue declarada en situación de crisis por la Resolución 1135/2022-SSSALUD, según el Decreto 1400/2001. Este proceso se fundamenta en:
Factor de criticidad de 0,6875, según el informe IF-2022-59065947-APN-SCEFASS#SSS, que indica una situación financiera crítica.
No presentación del Plan de Contingencia o su no aprobación, según el **informe ME-2023-52196521-APN-GCEF#SSS.
Falta de cumplimiento de las observaciones formuladas por las áreas técnicas, según el **memo ME-2023-52196521-APN-GCEF#SSS.
Evaluación del Comité de Evaluación y Seguimiento, que concluyó en la necesidad de iniciar el procedimiento de baja**.
Estos elementos se alinean con el artículo 22 del Decreto 1400/2001, que establece que, en caso de incumplimiento de los requisitos de la situación de crisis, se inicia el procedimiento de baja del Agente del Seguro de Salud del Registro Nacional de Agentes (RNAS).
III. Medidas Adoptadas por la Resolución
La Resolución 1087-APN-SSS#MS dispone:
Artículo 1º: Inicia el procedimiento de baja de la Obra Social del Personal Cinematográfico de Mar del Plata (R.N.A.S. N° 1-0440-5).
Artículo 2º: Designa al Consejo Directivo de la Obra Social como Comisión Liquidadora, conforme al artículo 34 de su Estatuto.
Artículo 3º: Notificar a los beneficiarios sobre el inicio del procedimiento de baja, garantizando el derecho de libre elección de otro Agente del Seguro de Salud, conforme al Decreto 504/1998.
Artículo 4º: Encarga al Comité de Evaluación y Seguimiento la supervisión del proceso de liquidación.
Artículo 5º: Formaliza el trámite y publica la resolución en el Boletín Oficial.
IV. Derechos Afectados por la Resolución
La medida afecta derechos de la Obra Social y de sus beneficiarios, entre otros:
Derecho de la Obra Social a la continuidad de su actividad como Agente del Seguro de Salud.
Derecho de los beneficiarios a la continuidad de la cobertura de servicios de salud, garantizada por el Decreto 504/1998**.
Derecho a la transparencia y participación en el proceso, según el artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina** (derecho a un juicio justo y a la protección de la privacidad).
Derecho a la libertad de elección de Agente del Seguro de Salud, según el Decreto 504/1998 y el artículo 8 del Decreto 1615/1996**.
V. Irregularidades y Posibles Abusos
Aunque la resolución se fundamenta en un marco normativo, se pueden identificar irregularidades y posibles abusos:
Falta de transparencia en el proceso de evaluación de la situación de la Obra Social:
Aunque el Comité de Evaluación y Seguimiento fue creado, no se menciona si se respetaron los principios de transparencia y participación de los beneficiarios en el proceso de evaluación.
La falta de publicación de informes técnicos en el Boletín Oficial o en medios públicos, podría afectar la transparencia del procedimiento.
Falta de garantía de la continuidad de la cobertura:
Aunque se menciona la notificación a los beneficiarios, no se detallan los mecanismos para garantizar la continuidad de la cobertura en el plazo establecido, lo que podría afectar a los beneficiarios.
Falta de mecanismos de recurso o apelación** por parte de la Obra Social:
No se menciona si se le otorgó la posibilidad de presentar recursos o impugnar la decisión, lo que podría afectar el derecho a la defensa y a un proceso justo.
Posible falta de evaluación de alternativas de reorganización antes de la baja:
No se menciona si se exploraron opciones de reorganización o apoyo financiero antes de la decisión de baja, lo que podría considerarse un abuso de poder si no se respetaron los principios de proporcionalidad y proporcionalidad.
VI. Relación con Normas Anteriores
La nueva norma se enmarca en el marco de la Ley 23.661, el Decreto 1400/2001, el Decreto 1615/1996, y la Ley 24.522. No se menciona la Ley 23.660, que regula la seguridad social, pero su artículo 13 establece la obligación de las entidades de seguridad social de cumplir con los requisitos de funcionamiento**.
La Resolución 102/2025-SSSALUD, que crea el Comité de Evaluación y Seguimiento, se menciona como instrumento de control, lo que refuerza la transparencia y el seguimiento del procedimiento.
VII. Conclusiones
La Resolución 1087-APN-SSS#MS del 18/06/2025 es una medida legal y normativa que se fundamenta en el Decreto 1400/2001, el Decreto 1615/1996, y la Ley 23.661. Sin embargo, no se mencionan mecanismos claros para garantizar la continuidad de la cobertura de los beneficiarios ni la participación de los beneficiarios en el proceso, lo que podría afectar su derecho a la información y a la elección de Agente**.
Además, no se menciona si se exploraron alternativas de reorganización antes de la baja, lo que podría considerarse un abuso de poder si no se respetaron los principios de proporcionalidad y proporcionalidad.
En resumen, la medida responde al marco legal vigente, pero debe complementarse con garantías de transparencia, continuidad de la cobertura y participación de los beneficiarios para garantizar el respeto de sus derechos.
Firmado: Gabriel Gonzalo Oriolo Superintendente de Servicios de Salud 19/06/2025 N° 42607/25
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-36145129-APN-SCEFASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 504 del 12 de mayo de 1998, modificatorios y complementarios y 1400 del 4 de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros. 501 del 12 de mayo de 2010, 1135 del 19 de julio de 2022 y 102 del 6 de febrero de 2025, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1135/2022-SSSALUD se declaró en situación de crisis a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL CINEMATOGRÁFICO DE MAR DEL PLATA (R.N.A.S. Nº 1-0440-5), conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y el informe IF-2022-59065947-APN-SCEFASS#SSS, intimándola a presentar un Plan de Contingencia en los términos allí establecidos.
Que, al 31 de agosto de 2021, la entidad registraba un factor de criticidad de 0,6875, en virtud del incumplimiento de los Criterios Nros. 1, 2, 3 y 4, según surge del citado informe.
Que, en cumplimiento de lo requerido, la Obra Social presentó el Plan de Contingencia identificado como IF- 2022-93704849-APN-SG#SSS, aprobado mediante Disposición DI-2022-4-APN-GCEF#SSS.
Que las áreas técnicas competentes informaron, mediante Memo ME-2023-52196521-APN-GCEF#SSS, que la Obra Social no subsanó en forma integral las observaciones formuladas, concluyendo la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO que no se había dado cumplimiento cabal al plan aprobado.
Que, debido a ello, corresponde aplicar el procedimiento previsto en el Capítulo IV (artículos 18 a 26) del Decreto Nº 1400/2001, tendiente a disponer la baja del Agente del Seguro de Salud del Registro Nacional.
Que, a tal fin, las áreas técnicas intervinientes produjeron nueva información respecto del estado económico- financiero de la entidad y la composición de su padrón de beneficiarios.
Que el tiempo insumido en la producción de los informes complementarios respondió a la necesidad de consolidar un procedimiento evaluativo más robusto, transparente y coherente, en el marco de un proceso de reorganización institucional orientado a superar la dispersión normativa y operativa previamente existente.
Que dicho proceso incluyó el fortalecimiento de los mecanismos de control sobre los Agentes del Seguro de Salud, la optimización de los recursos técnicos, tecnológicos y humanos, y la implementación de instancias de articulación entre áreas con competencia en la materia.
Que, en este contexto, se dictó la Resolución N° 102/2025-SSSALUD, mediante la cual se creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, con intervención de las áreas técnicas involucradas, dotando al procedimiento de una visión sistémica e integral.
Que, en el marco de la reunión de dicho Comité, celebrada el 6 de mayo de 2025 (Acta N° 4), se resolvió notificar a la Obra Social para que, en plazo perentorio, presente documentación e información actualizada sobre su situación.
Que, ante la falta de respuesta por parte de la entidad, y de conformidad con el informe elaborado por la Subgerencia de Asistencia Técnica – dependiente de la GERENCIA GENERAL –, que acreditó la persistencia de la situación de crisis al primer trimestre de 2025, el Comité resolvió, en Acta N° 6, aprobar por unanimidad el inicio del procedimiento de baja, en los términos del Decreto Nº 1400/2001.
Que el Consejo Directivo de la Obra Social se constituirá en Comisión Liquidadora, conforme lo previsto el artículo 34 que prevé que “los miembros del Consejo Directivo se constituirán como Comisión Liquidadora, bajo la fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas y la Sindicatura”.
Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL CINEMATOGRÁFICO DE MAR DEL PLATA (R.N.A.S. N° 1- 0440-5) deberá comunicar a su padrón de beneficiarios el inicio del procedimiento de baja, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de libre elección, según lo dispone el Decreto N° 504/1998, asegurando la continuidad de la cobertura prestacional.
Que la actuación de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se enmarca en los estándares de trazabilidad, transparencia y coherencia procesal establecidos en la Resolución N° 102/2025-SSSALUD, orientados a brindar una respuesta institucional técnicamente fundada ante situaciones críticas, sin afectación de derechos de la población beneficiaria.
Que la presente decisión resulta de una evaluación integral y objetiva, basada en el cumplimiento de la normativa vigente y el análisis técnico efectuado por las áreas competentes.
Que el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud continuará a cargo del monitoreo del procedimiento de baja y liquidación, en los términos de la Resolución N° 102/2025-SSSALUD.
Que la GERENCIA DE Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese el inicio del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL CINEMATOGRÁFICO DE MAR DEL PLATA (R.N.A.S. N° 1-0440-5).
ARTICULO 2º.- Establécese que el Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL CINEMATOGRÁFICO DE MAR DEL PLATA (R.N.A.S. N° 1-0440-5), actuará como Comisión Liquidadora, conforme el artículo 34 de su Estatuto, debiendo llevar adelante el proceso de liquidación administrativa o, en su caso, promover la solicitud de quiebra conforme lo establece la Ley N° 24.522.
ARTICULO 3º.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL CINEMATOGRÁFICO DE MAR DEL PLATA (R.N.A.S. N° 1-0440-5), que deberá informar a su población beneficiaria el inicio del procedimiento de baja, notificando el ejercicio del derecho de libre elección a otro Agente del Seguro de Salud conforme el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, y garantizar la continuidad en la cobertura de salud.
ARTICULO 4°. - Encomiéndase al Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, la supervisión del proceso de liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL CINEMATOGRÁFICO DE MAR DEL PLATA (R.N.A.S. N° 1-0440-5), conforme la Resolución N° 102 del 6 de febrero de 2025.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL CINEMATOGRÁFICO DE MAR DEL PLATA (R.N.A.S. N° 1-0440-5), y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para su intervención. Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico de origen.
Se decreta la reversión de la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR (R.N.A.S. 1-2130-9), según el Comité de Evaluación y Seguimiento, tras cumplir el Plan de Contingencia y mejorar indicadores. Firmante: Oriolo.
1. Fundamento Legal y Relación con Normas Anteriores
La resolución se fundamenta en el Decreto 1400/2001, específicamente en:
- Artículo 19 (sistema de diagnóstico de crisis, incluyendo el Factor de Criticidad).
- Anexo II (criterios de evaluación de la crisis).
- Anexo III (procedimiento de crisis y aprobación de planes de contingencia).
- Anexo IV (incumplimientos graves).
La reversión de la crisis se justifica mediante la evaluación de los indicadores actualizados (IF-2025-64040524-APN-SAT#SSS), que muestran que los indicadores vigentes no configuran una situación de crisis. Esto implica que la norma actual modifica la decisión previa (RESOL-2022-1490-APN-SSS#MS), que había declarado la crisis por incumplimiento de los Criterios 1-4 (Anexo II).
2. Derechos Afectados
Derecho a la salud y cobertura igualitaria (Artículo 18 del Decreto 1400/2001): La resolución garantiza que los beneficiarios de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR continúen con su cobertura sin interrupciones, ya que la crisis se considera revertida.
Derecho a la notificación individual (Artículo 24 del Decreto 1400/2001): La resolución no menciona la notificación de beneficiarios, pero al reestablecer la cobertura, se asume que los derechos de los usuarios se mantienen.
3. Irregularidades y Correcciones
Error en la identificación del expediente: La obra social reconoció un error involuntario en la documentación relacionada con los padrones (IF-2022-60657004-APN-SCEFASS#SSS). Este error fue corregido durante el proceso de evaluación.
Incumplimiento de observaciones técnicas: La obra social no respondió satisfactoriamente a las observaciones del Plan de Contingencia, pero se consideró que el error fue "involuntario" y se resolvió mediante ajustes al plan.
4. Posibles Abusos o Vulnerabilidades
Proceso de reorganización institucional: La resolución menciona que la reversión de la crisis se realizó en el marco de un proceso de "reorganización institucional" para "subsanar la dispersión y falta de criterios uniformes". Esto podría generar dudas sobre la transparencia del procedimiento, aunque no se mencionan actos de corrupción o negligencia.
Dependencia del Comité de Evaluación: La creación del Comité de Evaluación y Seguimiento (Resolución 102/2025) busca un enfoque "integral y sistémico", pero su funcionamiento no se detalla en el contexto. Esto podría generar riesgos de sesgo o falta de independencia si no se garantiza su transparencia.
5. Impacto en Normas Anteriores
Reversión de la crisis: La resolución anula la declaración de crisis (RESOL-2022-1490-APN-SSS#MS) y suspende las medidas asociadas, como la baja del Agente (Artículo 22 del Decreto 1400/2001).
Continuidad del Plan de Contingencia: El Plan aprobado (DI-2022-22-APN-GCEF#SSS) sigue vigente, pero su implementación se considera "satisfactoria" tras las correcciones.
Evaluación de indicadores: La resolución prioriza la actualización de datos (IF-2025-64040524-APN-SAT#SSS) sobre la revisión de la crisis, lo que refleja una evolución en el enfoque de la Superintendencia hacia la mejora de la gestión técnica.
6. Conclusión
La RESOL-2025-1088-APN-SSS#MS revalida el marco legal del Decreto 1400/2001 para gestionar crisis en obras sociales, pero introduce una flexibilidad en la evaluación de indicadores y la corrección de errores técnicos. Aunque no se mencionan abusos directos, la dependencia de procesos internos (como el Comité de Evaluación) y la falta de transparencia en la reorganización institucional podrían generar riesgos de ineficiencia o sesgo. La resolución protege los derechos de los beneficiarios, pero su aplicación requiere monitoreo para garantizar la imparcialidad y la transparencia en la gestión de crisis.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-38488241-APN-SCEFASS#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010, 1490 de 20 de septiembre de 2022 y 102 del 7 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESOL-2022-1490-APN-SSS#MS se declaró en situación de crisis a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR (R.N.A.S. Nº 1-2130-9), conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y el informe IF-2022-60657004-APN-SCEFASS#SSS, intimándola a presentar un Plan de Contingencia dentro de los plazos y condiciones allí establecidos.
Que, al 31 de agosto de 2021, la obra social mencionada registraba un factor de criticidad de 0,6875, resultado del incumplimiento del Criterio Nº 1 (Gerencia de Control Económico Financiero: Estados Contables R5, Presupuestos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos R7; Secretaría General: Autoridades R9; y Gerencia de Sistemas de Información: Padrón R12), así como de los Criterios Nros. 2, 3 y 4, según el informe citado.
Que, en cumplimiento de lo requerido, la obra social presentó su Plan de Contingencia bajo IF-2022-104271208- APN-SG#SSS, el cual fue aprobado mediante Disposición Nº DI-2022-22-APN-GCEF#SSS.
Que las áreas técnicas intervinientes evaluaron el cumplimiento del Plan y observaron que el Agente no había respondido de manera satisfactoria a todas las observaciones formuladas. La obra social manifestó haber remitido la información solicitada y reconoció un error involuntario en la identificación del número de expediente en lo relativo a los padrones.
Que el tiempo insumido en la elaboración de los informes complementarios respondió a la necesidad de dotar de mayor coherencia, transparencia y solidez técnica al procedimiento de evaluación de crisis, en el marco de un proceso de reorganización institucional que vino a subsanar la dispersión y falta de criterios uniformes.
Que, en dicho proceso de mejora, se fortalecieron los mecanismos de control sobre los Agentes del Seguro de Salud, optimizando los recursos técnicos, tecnológicos y humanos disponibles, y se implementaron nuevas instancias de articulación entre áreas con competencia en la materia.
Que, como parte de esta estrategia de fortalecimiento, se dictó la Resolución Nº 102/2025-SSSalud, mediante la cual se creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, con participación de las áreas técnicas involucradas, dotando al proceso de una mirada integral, sistémica y coordinada.
Que, actualizado el estado de situación de la entidad al primer trimestre de 2025 (conforme IF-2025-64040524- APN-SAT#SSS), se verificó que los indicadores vigentes no configuran una situación de crisis.
Que, en consecuencia, y conforme lo dictaminado por el Comité de Evaluación y Seguimiento en el Acta de Reunión N° 4 (IF-2025-47258209-APN-GG#SSS) labrada al efecto e incorporada en el citado informe, corresponde tener por revertida la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR (R.N.A.S. Nº 1-2130-9).
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por revertida la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR (R.N.A.S. Nº 1-2130-9), dispuesta por la Resolución RESOL-2022-1490-APN-SSS#MS, con sustento en el Anexo III del Decreto Nº 1400/2001 y en los términos del IF-2025-47258209-APN- GG#SSS.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y notifíquese la presente a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR (R.N.A.S. Nº 1-2130-9) y a la Coordinación de Registros de AGENTES DEL SEGURO, para la intervención de su competencia. Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.
Se decreta la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de productos para el cabello de la marca HOOGA (Botox, Keratina, Alisado nutritivo, plastificado y mega), no inscriptos en la ANMAT. La medida responde al riesgo sanitario por contener formol, no autorizado para alisadores, lo que genera efectos adversos agudos y crónicos, incluyendo irritaciones y riesgo de carcinogénesis. La resolución fue firmada por Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente EX-2025-47529963 -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de un reporte recibido por el Sistema de Cosmetovigilancia, que constató la oferta en canales electrónicos de productos para el cabello sin inscripción sanitaria, comercializados bajo la marca HOOGA, los cuales son - Botox marca “HOOGA” - Keratina marca “HOOGA” - Alisado nutritivo marca “HOOGA” - Alisado plastificado marca “HOOGA” - Alisado mega marca “HOOGA”.
Que, al respecto, cabe destacar que, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.
Que, en consecuencia, se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónica.
Que, a su vez, es importante señalar que aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto pueden contener formol (formaldehído) como activo alisante. El uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador. Es así que, los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.
Que, por otra parte, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere: a) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional los productos descriptos a continuación; Botox marca “HOOGA” - Keratina marca “HOOGA” - Alisado nutritivo marca “HOOGA” - Alisado plastificado marca “HOOGA” - Alisado mega marca “HOOGA” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional los productos descriptos a continuación; Botox marca “HOOGA” - Keratina marca “HOOGA” - Alisado nutritivo marca “HOOGA” - Alisado plastificado marca “HOOGA” - Alisado mega marca “HOOGA” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Se decreta la prohibición del uso, comercialización, distribución y publicidad del producto "PLATA COLOIDAL FORTE, ANTIVIRICO ANTIBACTERIANO ANTIMICROBIANO" elaborado por GRUPO BIO FIT S.R.L., al no estar registrado en ANMAT ni habilitado por ASSAL. Se adjuntan imágenes del producto. La medida se dicta por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios, con base en el Decreto 1.490/92. Comuníquese a las autoridades sanitarias y al Ministerio de Salud de Santa Fe. Firmado por Bisio.
VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-50117608-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS) recibió una denuncia sobre la legitimidad del producto “PLATA COLOIDAL FORTE, ANTIVIRICO ANTIBACTERIANO ANTIMICROBIANO. Elaborado por: GRUPO BIO FIT S.R.L. R.P.E.D. N° 21-000084. R.P.P.D. N° 21-000625, Ciudadela 750 – Municipio de Granadero Baigorría, Santa Fe”.
Que la DEGMPS verificó que tanto el producto como el establecimiento indicado en el rótulo no se encuentran registrados ante la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que en virtud de que el rótulo indica que el producto es elaborado en un establecimiento en la provincia de Santa Fe y consigna datos de registro en la misma provincia, la DEGMS realizó una consulta a la Autoridad Sanitaria competente de la provincia de Santa Fe, Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria -ASSAL-, por el registro del producto en cuestión.
Que la ASSAL comunicó que el establecimiento GRUPO BIO FIT S.R.L. fue dado de baja y el producto no se encuentra habilitado por esa agencia, por lo que no puede elaborarse, ni comercializarse.
Que asimismo la mentada Dirección verificó links de comercialización del producto que nos ocupa en plataformas de venta digital los cuales han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención (NO-2025-35361846-APN-DVPS#ANMAT).
Que es de señalar que en una de las publicaciones detectadas en plataformas de venta digital se indica el producto para el tratamiento de agua de consumo, como cosmético y medicamento.
Que por lo expuesto, la DEGMPS consideró que la comercialización de este producto implica un riesgo elevado para la salud de los consumidores.
Que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto mencionado, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud prohibir el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes del producto “PLATA COLOIDAL FORTE, ANTIVIRICO ANTIBACTERIANO ANTIMICROBIANO. Elaborado por: GRUPO BIO FIT S.R.L. R.P.E.D. N° 21-000084. R.P.P.D. N° 21-000625. Ciudadela 750 – Municipio de Granadero Baigorría, Santa Fe”.
Que por tanto, desde el punto de vista procedimental, la medida sugerida por el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta conforme a derecho como así también razonables y proporcionadas de acuerdo a la naturaleza del hecho relevado.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes del producto “PLATA COLOIDAL FORTE, ANTIVIRICO ANTIBACTERIANO ANTIMICROBIANO. Elaborado por: GRUPO BIO FIT S.R.L. R.P.E.D. N° 21-000084. R.P.P.D. N° 21-000625. Ciudadela 750 – Municipio de Granadero Baigorría, Santa Fe”.
Se adjuntan imágenes del producto detallado registrado con el número IF-2025-59014107-APN-CS#ANMAT que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización de productos de la marca Natulife por falsos registros sanitarios y rotulación incorrecta, según informes del INAL y DIPA. Se mencionan imágenes de rótulos en anexo. Firmante: Bisio.
VISTO el expediente N° EX-2025-44969982- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una denuncia ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por parte de la firma Surfactan S.A. en relación a los productos rotulados como: “Suplemento dietario en polvo a base de citrato de magnesio, sabor neutro - Citrato de magnesio, Cont. neto: 1 kg, VENCIMIENTO: 11/27 - LOTE: 023-0264, RNE N° 02-035078, RNPA: 02-710189”, “Suplemento dietario en polvo a base de citrato de potasio, sabor neutro - Citrato de potasio, Cont. neto: 1 kg, VENCIMIENTO: 11/25 - LOTE: 022-0128, RNE N° 02-035078, RNPA: 02-601250”, “Suplemento dietario en polvo a base de ácido ascórbico, sabor neutro - Ácido ascórbico (vitamina C), Cont. neto: 1 kg, VENCIMIENTO: 11/25 - LOTE: 021-0123, RNE N° 02-035078, RNPA: EX-2023-30421345-GDEBA-DIYPAMDAGP” y “Suplemento dietario en polvo a base de colágeno hidrolizado, sabor neutro - Colágeno hidrolizado, Cont. neto: 1 kg, VENCIMIENTO: 11/25 - LOTE: 023-0238, RNE N° 02-035078, RNPA: EX-2023-30422534-GDEBA-DIYPAMDAGP”, todos de la marca Natulife; que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que la firma denunciante informó al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL que detectó la comercialización, en una plataforma de venta en línea, de productos que utilizan sus registros sanitarios, adjuntó imágenes de los rótulos de cada uno de los productos de marca Natulife; y manifestó que los productos que ellos elaboran no son de venta al público, y que solamente se comercializan en presentación de veinticinco (25) kg.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL solicitó a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires verificar la información que se exhibe en los rótulos de los productos investigados; a lo que la DIPA confirmó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) pertenece a la firma Surfactan S.A., que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 02-710189 y el RNPA N° 02-601250 se corresponden a otros productos de la mencionada firma; y en referencia a los RNPA N° EX-2023-30421345-GDEBA-DIYPAMDAGP y el RNPA N° EX-2023-30422534-GDEBA-DIYPAMDAGP, informó que ambos números de expediente son inexistentes.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4672 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos un RNE perteneciente a otro elaborador, números de RNPA pertenecientes a otros productos y números de expediente de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializados, ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea de los citados productos, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° EX-2023-30421345-GDEBA-DIYPAMDAGP y/o RNPA N° EX-2023-30422534-GDEBA-DIYPAMDAGP por ser un productos falsamente rotulados que utilizan números de expedientes de RNPA inexistentes
Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea los productos de la marca Natulife rotulados como: “Suplemento dietario en polvo a base de citrato de magnesio, sabor neutro, Citrato de magnesio, RNE N° 02-035078, RNPA: 02-710189”, “Suplemento dietario en polvo a base de citrato de potasio, sabor neutro, Citrato de potasio, RNE N° 02-035078, RNPA: 02-601250”, “Suplemento dietario en polvo a base de ácido ascórbico, sabor neutro, Ácido ascórbico (vitamina C), RNE N° 02-035078, RNPA: EX-2023-30421345-GDEBA-DIYPAMDAGP” y “Suplemento dietario en polvo a base de colágeno hidrolizado, sabor neutro, Colágeno hidrolizado, RNE N° 02-035078, RNPA: EX-2023-30422534-GDEBA-DIYPAMDAGP”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos un RNE perteneciente a otro elaborador, números de RNPA pertenecientes a otros productos, y números de expediente de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-53919586-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNPA N° EX-2023-30421345-GDEBA-DIYPAMDAGP y/o RNPA N° EX-2023-30422534-GDEBA-DIYPAMDAGP, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de expedientes de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de Santiago MOZETIC como Director de la Dirección Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, en reemplazo de su función actual como Consejero/a técnico/a de asuntos técnicos-jurídicos. Se incluye tabla con datos de personal. Firmante: Agustin Rojo. Vigencia desde el 9/6/2025.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02204492- -ARCA-SEASDVGSPE#DIRRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos propone designar al abogado Santiago MOZETIC en el cargo de Director de la Dirección Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001, 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025, y la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025 y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL
A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Santiago MOZETIC
20275930599
Consejero/a técnico/a de asuntos técnicos-jurídicos - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG ASJ)
Director - DIR. DE AS LEG IMP Y D/LOS REC D/LA SEG.SOC. (SDG ASJ)
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la autorización para la venta de mercaderías en pública subasta electrónica a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, el 03/07/2025, según anexo IF-2025-02348714-ARCA-ADSATO#SDGOAI, con valores base reducidos por falta de postores en la subasta N.º 3586 del 06/05/2025. La información estará disponible en https://subastas.bancociudad.com.ar/. Se publicará en el Boletín Oficial por un día. La disposición fue firmada por Hugo Marcelo Fabián Medina Aranda.
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020- 00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 03/07/2025, de la mercadería detallada en anexo IF-2025-02348714-ARCA-ADSATO#SDGOAI.
Que las mercaderías detalladas en el mencionado anexo IF-2025-02348714-ARCA-ADSATO#SDGOAI, fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N.º 3586 del 06/05/2025, resultando sin postor por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecerlos a un valor base inferior en las condiciones que fija dicha reglamentación.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-02348714-ARCA-ADSATO#SDGOAI, que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 03 de Julio de 2025.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.-
Hugo Marcelo Fabián Medina Aranda
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se dispone la aprobación de la venta de mercaderías mediante subasta electrónica 3603 del 29/05/2025, realizada por Banco Ciudad de Buenos Aires por cuenta de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Se autoriza el retiro de mercaderías a los compradores tras el pago de saldos e impuestos. Se registra y comunica a la División de Secuestros y Rezagos. Se publica en el BORA. Firma: Medina Aranda.
VISTO la Disposición DI-2025-12-E-AFIP-ADSATO#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 29/05/2025 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3603.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2025-02317308-ARCA-ADSATO#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415, el Decreto Nº 618/97 (AFIP) y Decreto P.E. N° 953/24,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE SANTO TOME
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2025-02317308-ARCA-ADSATO#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en Subasta Electrónica Nº 3603.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-
Hugo Marcelo Fabián Medina Aranda
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de Anabella Caminer, Marcelo Barale y Raponi Mauro José como Oficiales de Justicia Ad Hoc en la Agencia Venado Tuerto, dependiente de la Dirección Regional Rosario, para ejecutar diligencias fiscales. Ruben Ranieri.
Ver texto original
Rosario, Santa Fe, 13/06/2025
VISTO las modificaciones del artículo 95 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, reglamentarios de la ley citada; y
CONSIDERANDO:
Que por la normativa citada se faculta al nombramiento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”.
Que el Jefe (Int.) de la Agencia Venado Tuerto, C.P. Guillermo Javier Giaccone, solicita la designación de los agentes Anabella Caminer (DNI 35.704.317 - Legajo 45600/63); Marcelo Barale (DNI 18.586.822 - Legajo 37025/89) y Raponi Mauro José (DNI 29.680.390 - Legajo 47244/26) como Oficiales de Justicia “Ad Hoc” para realizar diligencias vinculadas con las ejecuciones fiscales en trámite en la jurisdicción de dicha agencia dependiente de la Dirección Regional Rosario.
Que atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Rosario presta conformidad a las designaciones propuestas.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto n° 618/97, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO DE LA DGI - ARCA
DISPONE:
Artículo Nº 1. - Designar a los agentes Anabella Caminer (DNI 35.704.317 - Legajo 45600/63); Marcelo Barale (DNI 18.586.822 - Legajo 37025/89) y Raponi Mauro José (DNI 29.680.390 - Legajo 47244/26), como Oficiales de Justicia Ad Hoc, para que en forma indistinta o conjunta realicen las diligencias que demanden los juicios de ejecución fiscal que se libren en lo sucesivo en jurisdicción de la Agencia Venado Tuerto dependiente de esta Dirección Regional Rosario.
Artículo N° 2. - Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dese a intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Se decreta la prohibición de comercializar cocinas comerciales sin certificación para uso doméstico según la Norma NAG 312 de ENARGAS. Estos productos deben incluir una etiqueta roja con la leyenda "COCINA COMERCIAL. PROHIBIDO SU USO DOMESTICO" y su venta a consumidores finales está vedada. Los compradores deben declarar jurídicamente el uso del artefacto. El incumplimiento será sancionado conforme la Ley 24.240. Se establecen plazos de adecuación y se mencionan anexos. Firmante: Muiño.
VISTO el Expediente N° EX-2025-58019749- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Normas NAG-200 y NAG-312 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y las Resoluciones Nros. 165 de fecha 4 de enero de 2008 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, contempla la protección de la salud e integridad física de los consumidores estableciendo mecanismos y sistemas para la protección de tales derechos.
Que, a través del Artículo 4° de la mencionada ley, se dispone que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización.
Que, a su vez, el Artículo 5° de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores.
Que la propia CONSTITUCIÓN NACIONAL en su Artículo 42 establece como derechos fundamentales del consumidor, entre otros, el de la protección a su salud y al consumo seguro de los productos y servicios que se comercializan en el mercado, ordenando a las autoridades proveer a la protección de tales derechos.
Que a raíz de diversas inquietudes planteadas a esta Autoridad de Aplicación por parte del sector industrial dedicado a la fabricación de artefactos de gas, relacionadas con la falta de seguridad de determinados productos en el mercado en cuanto su comercialización, conforme surge del Informe elaborado por la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS DE GAS (CAFAGAS), que obra agregado como IF-2025-25049305-APN-DNDCYAC#MEC en el expediente citado en el Visto, deviene pertinente que la Autoridad de Aplicación tome debida nota al respecto y disponga los medios necesarios para hacer cesar o remediar tal situación.
Que, asimismo y en el orden de ideas que se exponen, las cocinas de uso industrial tienen gran impacto en el mercado de consumo doméstico debido a que las mismas –que en general carecen de los mecanismos de seguridad que son requeridos para su uso doméstico– son ofrecidas en salones de venta de artículos para el hogar, además de supermercados, páginas web y distintos canales de comercio electrónico y, finalmente, adquiridas por consumidores finales.
Que respecto a ello también es importante consignar que las cocinas comerciales o industriales, conforme la reglamentación actual aplicable, no requieren de certificación previa de seguridad ni de eficiencia energética, por entenderse que serán parte de una instalación industrial.
Que, consecuentemente, cuando dichas cocinas finalmente son adquiridas por consumidores finales e instaladas en viviendas familiares, se genera un riesgo cierto para los mismos pudiendo suceder diversos accidentes debido a que estas cocinas, en su mayoría, carecen de válvulas de seguridad y poseen potencias muy elevadas para el uso familiar; por otro lado, su aislación térmica es deficiente y tienen menor eficiencia energética que las cocinas de uso doméstico –entre otras características– que tornan a estos artefactos altamente peligrosos para los consumidores, quienes sin contar con la información adecuada adquieren dichos productos con el potencial peligro que conlleva su utilización, pudiendo padecer serios daños e incluso la muerte de los usuarios.
Que, en tal sentido, por medio de la Norma NAG-200 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), se establecieron disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas.
Que, la Norma NAG-312 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), referida a los artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos, define las características de construcción y de funcionamiento, así como los requisitos de seguridad, las técnicas de ensayo y el marcado de los artefactos de cocción para uso doméstico que utilizan combustibles gaseosos; estableciendo, entre otros requisitos, que los referidos artefactos deben contar con la aprobación y certificación emitida por Organismos de Certificación acreditado a tal efecto.
Que, en dicho contexto normativo, la Resolución N° 165 de fecha 4 de enero de 2008 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), en el Artículo 1°, establece que las cocinas comerciales con horno, deberán contar con la aprobación previa, según la Norma NAG 312, por parte de un Organismo de Certificación acreditado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), para ser utilizadas en instalaciones domésticas.
Que, a su vez, el Artículo 4° de la mencionada Resolución N° 165/08 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) establece que los artefactos gastronómicos, destinados a instalaciones comerciales, sin aprobación previa, seguirán bajo el régimen de habilitación “in situ” establecido en la Norma NAG 200 “Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas”.
Que, consecuentemente y con base en lo expuesto, resulta pertinente y necesario establecer criterios y requisitos para la comercialización de este tipo de artefactos a efectos de reforzar los mecanismos que hagan a la seguridad de los productos y modalidades de comercialización, para prevenir y evitar daños para los consumidores.
Que, el Artículo 43 de la citada Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece que la Autoridad de Aplicación puede elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
Que mediante la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, entre otras.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Las cocinas comerciales con horno que no cuenten con aprobación ni certificación para su uso doméstico según determina la Norma NAG 312 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), emitida por un Organismo de Certificación acreditado por el citado Ente Nacional, en virtud de lo previsto por el Artículo 1° de la Resolución N° 165 de fecha 4 de enero de 2008 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), no podrán ser comercializadas a consumidores finales conforme los denomina el Artículo 1° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Cuando las cocinas comerciales que no cuenten con la aprobación referida en el artículo anterior, sean adquiridas por personas humanas o jurídicas, cualquiera sea su objeto social deberán –con carácter de declaración jurada– denunciar al vendedor el domicilio de instalación del artefacto adquirido, mediante el formulario previsto en el Anexo que, como IF-2025-63171998-APN-DNDCYAC#MEC, forma parte integrante de la presente disposición, a los fines del régimen de habilitación “in situ” establecido en el punto 6.2. de la Norma NAG 200 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y conforme lo prevé el Artículo 4° de la Resolución N° 165/08 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS). Dicha información deberá quedar a disposición de los organismos competentes.
ARTÍCULO 3°.- Para su comercialización por cualquier canal, estos productos deberán ser identificados con una faja de papel fijada por adhesión al frente del producto, conteniendo en letras rojas la leyenda: “COCINA COMERCIAL. PROHIBIDO SU USO DOMESTICO”. La medida de la faja, de fondo blanco, será de CINCUENTA (50) centímetros de ancho por DIEZ (10) centímetros de alto y las letras serán mayúsculas, tipo de letra ARIAL y cada letra en tamaño NOVENTA Y SEIS (96).
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento a lo establecido en la presente disposición será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá un plazo de adecuación de TREINTA (30) días.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la autorización para que la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (COPA AIRLINES) explote servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas entre Panamá y Salta/Tucumán, República Argentina, según el marco bilateral vigente. Intervienen: Hernán Adrián Gómez (Subsecretario de Transporte Aéreo).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el expediente EX-2025-40613460- -APN-DGDYD#JGM, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y 599 del 8 de julio de 2024, el Acta de Reunión de Autoridades Aeronáuticas, suscripta por las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE PANAMÁ el 26 de junio de 2024, y el Acuerdo Sobre Servicios Aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE PANAMÁ del 20 de noviembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento de la Empresa de bandera de Nacionalidad de la REPÚBLICA DE PANAMÁ, COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (nombre de fantasía COPA AIRLINES) (CUIT N°30-70506172-2), por el cual solicita la autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en las rutas PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso; PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) – TUCUMÁN (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.
Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DE PANAMÁ se encuentra regido por el Acta de Reunión de Autoridades Aeronáuticas, suscripta por las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE PANAMÁ el 26 de junio de 2024, y el Acuerdo Sobre Servicios Aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE PANAMÁ del 20 de noviembre de 2006.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.
Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.
Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa haciendo efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DE PANAMÁ, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y en los Decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y 599 de fecha 8 de julio de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Empresa de bandera panameña denominada COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (nombre de fantasía COPA AIRLINES) (CUIT 30-70506172-2), a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en las rutas PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso; PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) – TUCUMÁN (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. (nombre de fantasía COPA AIRLINES).
ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) lo dispuesto por la Presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y cumplido archívese.
Se decreta que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan mediante adelantos en cuentas corrientes con intereses mensuales vencidos. Para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, desde 09/12/2024, se aplica TAMAR de 5 días hábiles anteriores + 2 ppa. Para otras empresas, TAMAR + 7 ppa. Se detallan tasas en tablas. Para operaciones de descuento, desde 14/05/25, se establecen tasas según categoría. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
11/06/2025
al
12/06/2025
36,59
36,03
35,49
34,97
34,45
33,94
31,03%
3,007%
Desde el
12/06/2025
al
13/06/2025
36,85
36,30
35,75
35,22
34,69
34,18
31,22%
3,029%
Desde el
13/06/2025
al
17/06/2025
37,14
36,58
36,02
35,48
34,94
34,42
31,42%
3,053%
Desde el
17/06/2025
al
18/06/2025
36,44
35,89
35,35
34,83
34,32
33,81
30,92%
2,995%
Desde el
18/06/2025
al
19/06/2025
37,36
36,79
36,22
35,67
35,14
34,61
31,58%
3,071%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
11/06/2025
al
12/06/2025
37,72
38,30
38,90
39,51
40,13
40,76
44,98%
3,100%
Desde el
12/06/2025
al
13/06/2025
38,02
38,60
39,21
39,83
40,46
41,10
45,39%
3,124%
Desde el
13/06/2025
al
17/06/2025
38,32
38,92
39,53
40,16
40,80
41,46
45,82%
3,149%
Desde el
17/06/2025
al
18/06/2025
37,57
38,14
38,73
39,33
39,95
40,58
44,76%
3,087%
Desde el
18/06/2025
al
19/06/2025
38,55
39,15
39,78
40,41
41,06
41,73
46,15%
3,168%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Banco Central de la República Argentina cita a SERANPO S.A. para comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo Ley 19.359 (Exp. 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sum. 8339). Firmantes: Bernetich y Suarez. Publicación del 19/06/2025 al 26/06/2025.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (quince) días hábiles bancarios a firma SERANPO S.A. (CUIT N° 30-71706275-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00180663-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8339, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se notifica a los imputados (Gallo, Florentín Vera, Fariña, Franco Cañete, Britez, Acosta Benítez, Correa, Avalos Vera, Amarilla López, Allen López, Avalos Chávez, Araujo Silva, Acuña Román, Trejo, Brisa Avila, Zárate) sobre infracciones aduaneras, plazo de 10 días hábiles para defensa y pago de multas. Existen datos tabulados. Firma: Andrusyzsyn.
Ver texto original
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 947, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA($)
INF.
TRIBUTOS (USD)
105-2023/9
GALLO MARIO ENRIQUE
DNI 16.560.458
$510.494,67
970
-
879-2025/3
FLORENTÍN VERA FERNANDO
CI 3.400.002
$1.959.755,5
977
-
881-2025/0
FARIÑA PAMELA NATALIA
CI 5.582.187
$868.086
977
-
875-2025/5
FRANCO CAÑETE PATRICIA
CI 4.791.895
$430.304
977
-
818-2025/0
BRITEZ OLMEDO ROSA ELIZABETH
CI 5.604.178
$1.289.307
977
-
819-2025/9
BRITEZ JOSIAS ORLANDO DENIS
CI 5.657.054
$1.065.120
977
-
816-2025/4
ACOSTA BENITEZ NIDIA NINFA
CI 4.852.837
$1.728.943,75
977
-
763-2025/2
CORREA HORACIO EZEQUIEL
DNI 36.060.754
$168.214,54
863/947
-
796-2025/7
AVALOS VERA MARIA CRISTINA
CI 3.555.376
$694.627,25
977
-
797-2025/5
AMARILLA LOPEZ NELSON FABIAN
CI 3.173.782
$355.815
977
-
798-2025/3
ALLEN LOPEZ BENJAMIN
CI 709.951
$97.776
977
-
800-2025/1
AVALOS CHAVEZ ALEJANDRO
CI 5.411.226
$207.554
977
-
801-2025/K
ARAUJO SILVA ROCIO
CI 7.248.311
$2.168.181,75
977
-
802-2025/8
ACUÑA ROMAN DERLIS OSMAR
CI 3.214.372
$9.138.734
977
-
506-2025/1
TREJO ESTEBAN GABRIEL
DNI 41.093.769
$3.099.767,32
987
$3.750,88
506-2025/1
BRISA AVILA SOFIA
DNI 44.409.534
$3.099.767,32
987
$3.750,88
757-2025/7
ZARATE RAMONA VIVIANA
CI 5.169.508
$1.016.880,00
977
-
758-2025/5
ZARATE RAMONA VIVIANA
CI 5.169.508
$3.536.368,00
977
-
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL se decreta la aplicación del retiro de autorización para funcionar a entidades listadas. Se presentan datos tabulados con información de las entidades afectadas. Firmantes: Caris. Se establecen recursos administrativos y judiciales para impugnar la medida, según decreto y ley vigentes.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto APLICAR el RETIRO DE AUTORIZACION PARA FUNCIONAR de la autorización para funcionar a las siguientes entidades:
RESFC
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
1065
40252
COOP. DE TRABAJO 5 DEMARZO LTDA.
BS.AS.
1130
53796
COOP. DETRABAJO L M Z LTDA.
ENTRE RIOS
1124
1124
COOP. DE PROV. DE AGUA POTABLE Y OTROS SERV. PUBLICOS PUEBLO LIEBIG LTDA.
ENTRE RIOS
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos en los plazos que se le detalla, de acuerdo a lo establecido por el Dto. 1759/72 (t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24); Revisión, 30 días hábiles administrativos (art. 100); Reconsideración, 20 días hábiles administrativos (art. 84); Aclaratoria, 5 días hábiles administrativos (art.102); Alzada, 30 días hábiles administrativos (art.94) o la acción judicial pertinente a opción de la interesada y el Recurso Judicial Directo, establecido por la Ley N° 20.337 art. 103, 30 días hábiles.
Se decreta la comunicación a terceros interesados sobre la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de papa TILBURY, obtenida por GERMICOPA BREEDING S.A.S. Los firmantes son Martino, Yomaha y Vicario. Se presentan datos tabulados de comparación con ATLANTIC y ASTERIX, incluyendo características de los tubérculos y hojas. La fecha de verificación de estabilidad es 16/11/2015, y se recibirán impugnaciones en 30 días.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de papa (Solanum tuberosum L.) de nombre TILBURY obtenida por GERMICOPA BREEDING S.A.S.
Solicitante: GERMICOPA BREEDING S.A.S.
Representante legal: Carlos Andres Martino
Ing. Agr. Patrocinante: Veronica Cecilia Yomaha
Fundamentación de novedad:
Se compara TILBURY con ATLANTIC y ASTERIX. Tubérculo – Forma: Redonda / Redonda / Elíptica; Tubérculo – Color de piel: Amarillo / Amarillo / Rojo; Tubérculo – Color de la pulpa: Crema / Blanco / Amarillo; Hoja – Brillo: Brillante / Mate / Mate.
Fecha de verificación de estabilidad: 16/11/2015
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
La Secretaría de Desarrollo Productivo del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy solicita el reconocimiento, protección, registro y derecho a uso de la Indicación Geográfica "Valles Templados", según la Ley N° 25.163. Se decreta la publicación del expediente EX-2025-29025748-APN-DCA#INV, con un polígono geográfico detallado en el enlace proporcionado. Tizio Mayer, Presidente. Se establece un plazo de 30 días para presentar oposiciones por interés legítimo.
Ver texto original
Se comunica que la SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY, ha solicitado por Expediente N° EX-2025-29025748- -APN-DCA#INV, el reconocimiento, protección, registro y derecho a uso de una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a los términos de la Ley N° 25.163, correspondiente al área geográfica VALLES TEMPLADOS, perteneciente a la Provincia de JUJUY, en un todo de acuerdo a los límites que determinan el polígono que puede observarse ingresando al siguiente link:
Toda persona física o jurídica que justifique un interés legítimo, que estimara que alguno de los requisitos establecidos no han sido debidamente cumplidos, podrá formular oposición a su registro, por escrito fundado, dentro de los TREINTA (30) días siguientes al de la publicación realizada en los términos de los Artículos 10 y 11 de la Ley N° 25.163
Se decreta la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 09/06/2025, 10/06/2025, 11/06/2025, 12/06/2025 y 13/06/2025, accesible mediante los anexos mencionados. Firmado por Waisman (Director Nacional) y Viglianti (Asesor Técnico). Los anexos se publican en la edición web del BORA.
Ver texto original
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 09/06/2025, 10/06/2025, 11/06/2025, 12/06/2025 y 13/06/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-65564231-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-65564796-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-65565358-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-65565966-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-65566562-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se fija el promedio salarial y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato de Obreros y la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la notificación oficial. Firmante: Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Existen datos tabulados en el expediente.
VISTO el EX-2024-106949086- -APN-ATN#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-463-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9 y 11 del documento IF-2024-106956064-APN-ATN#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 642/25, celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-463-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 642/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-55207292-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afinés, la Confederación General de Peluqueros y Peinadores, la Federación Bonaerense y el Centro de Patrones Peluqueros, en el marco del Convenio Colectivo 730/15. El documento incluye datos tabulados en anexos. Firmado por Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2024-140468666- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-392-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del documento RE-2024-140468547-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 585/25, celebrado entre FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-392-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 585/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-52742488-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería. Se mencionan escalas salariales en anexo. Firmante: Pedro Diego Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo.
VISTO el Expediente EX-2024-58539256- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-457-APN-DNRYRT#MCH de fecha 26 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-58539217-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 619/25, celebrado en fecha 27 de Mayo de 2024 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi un año entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-457-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 619/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-54637781-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio mensual de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976), derivado del acuerdo homologado entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica y CapeX S.A., registrado bajo el Nº 501/25. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para su intervención y registro. El decreto incluye un anexo con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.
VISTO el EX-2023-139029832- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-346-APN-DNRYRT#MCH de fecha 13 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2023-139029485-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 501/25, celebrado en fecha 14 de noviembre de 2023 por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1602/19 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-346-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 501/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-52909230-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado DI-2025-420-APN-DNRYRT#MCH (registro 554/25). Se deja sin efecto el importe previamente fijado en DI-2024-44-APN-DNL#MT. Se indica la existencia de datos tabulados en el anexo. Firma: Frankenthal.
VISTO el EX-2023-146180880- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2025-420-APN-DNRYRT#MCH de fecha 21 de febrero de 2025 y la DI-2024-44-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2023-146179897-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-146180880- -APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-420-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 554/25, celebrado en fecha 06 de diciembre de 2023 por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 360/03 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-44-APN-DNL#MT se fijó el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencias para los meses de junio, agosto, octubre y diciembre de 2023, correspondientes al Acuerdo N° 2969/23
Con relación a ello, y atento a que las partes en el Acuerdo N° 554/25 han establecido nuevos valores de las escalas salariales para el mes de diciembre de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, anteriormente fijado.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-48888568-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que, cabe destacar que la DI-2024-44-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2025-420-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 554/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-48885522-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia diciembre de 2023 fijado en el DI-2024-22892873-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2024-44-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2969/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo entre FOMMTRA y Telefónica Argentina registrado como 545/25. Se mencionan escalas salariales en anexos. Firmante: Frankenthal.
VISTO el EX-2023-122956458- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-382-APN-DNRYRT#MCH de fecha 17 de Febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/6 del RE-2023-145589649-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 543/25, celebrado en fecha 20 de Julio de 2023 por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/3 del RE-2023-122955745-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 544/25, celebrado en fecha 24 de Agosto de 2023 por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 4 del RE-2023-122955902-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 545/25, celebrado en fecha 27 de Septiembre de 2023 por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-48193796-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto de los acuerdos registrados bajo los N° 543/25 y Nº 544/25, homologados por los artículos 1º y 2° de la Disposición precitada, respectivamente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artìculo 3º de la Disposición DI-2025-382-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 545/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-48184189-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto de los Acuerdos N° 543/25 y Nº 544/25. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, bajo el Convenio Colectivo 619/11. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y custodia. Se menciona la existencia de datos tabulados en anexo. Firmante: FRANKENTHAL.
VISTO el Expediente EX-2023-51457960- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-422-APN-DNRYRT#MCH de fecha 21 de febrero 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las página 1 del documento RE-2023-51457901-APN-DGD#MT,del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 555/25, celebrado el 2 de mayo de 2023, entre ASOCIACIÓN DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que han transcurrido casi DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-422-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 555/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-48123334-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio mensual de remuneraciones y el tope indemnizatorio, derivados del acuerdo homologado entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y otras entidades, en cumplimiento de la Ley 20.744. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y custodia. El anexo con datos tabulados forma parte integrante. Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2024-07495098- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-411-APN-DNRYRT#MCH de 21 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-07494386-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 582/25, celebrado el 05 de enero de 2024 entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la CAMARA DE ESTACIONAMIENTOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ESCABA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 772/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-411-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 582/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-54566848-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio mensual de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato de Supervisores y la Asociación ALPHA. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se mencionan datos tabulados en el expediente. Firmante: Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2024-82657629- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-336-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-82657421-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales y en los documentos IF-2024-110462660-APN-DTD#JGM y RE-2024-110640561-APN-DGD#MT las actas rectificatorias que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 508/25, celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-336-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 508/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-48051535-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado N° 556/25 entre el sindicato ALEARA y la empresa Tecno Acción Salta. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la publicación en el Boletín Oficial. El acto incluye un anexo con los cálculos técnicos. Firmante: Frankenthal.
VISTO el EX-2024-128157441- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-403-APN-DNRYRT#MCH de fecha 21 de Febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-128157128-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obra el acuerdo de fecha 30 de Enero de 2024 homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 556/25, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TECNO ACCION SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1457/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2025-41456051-APN-DTRT#MCH, cuyas constancias de notificación obran en los órdenes 63 y 64, se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales que forman parte del Acuerdo N° 556/25.
Que en el documento RE-2025-49592337-APN-DGDTEYSS#MCH del EX-2024-128157441- -APN-DGDTEYSS#MCH, la empresa presentó las escalas salariales que integran el acuerdo Nº 556/25, realizando las aclaraciones pertinentes y cumplimentando lo requerido.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-54545654-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-403-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 556/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-54541831-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976), derivado del acuerdo entre FATAGA y la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol, homologado por la Disposición DI-2025-412-APN-DNRYRT#MCH. Existen datos tabulados en el anexo DI-2025-54444026-APN-DTRT#MCH. Se dirige a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para tramites y registro. Firmante: Pedro Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2024-115809467- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-412-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 10/15 del documento RE-2024-115803756-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 581/25, celebrado entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-412-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 581/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-54444026-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio mensual de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo entre la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, homologado mediante la Disposición DI-2025-409-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 583/25. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la publicación del importe fijado. Firmante: Frankenthal. Existen datos tabulados en el anexo DI-2025-53970423-APN-DTRT#MCH.
VISTO el Expediente EX-2024-95515061- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-409-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento RE-2024-95511079-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 583/25, celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-409-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 583/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-53970423-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato Único de la Publicidad y la Asociación Agen-cias Argentinas de Comunicación Publicitaria, registrado bajo el Nº 518/25, conforme al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la notificación a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se mencionan datos tabulados en el expediente. Firmante: Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2023-117839481- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-361-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 14 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del RE-2023-128899591-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 518/25, celebrado en fecha 24 de octubre de 2023, por el SINDICATO UNICO DE LA PÚBLICIDAD y la ASOCIACION AGENCIAS ARGENTINAS DE COMUNICACION PUBLICITARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-361-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 518/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-48022545-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo la Ley 14.250 y 20.744. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para intervención y registro. El anexo con escalas salariales forma parte integrante. Firmado por PEDRO DIEGO FRANKENTHAL.
VISTO el Expediente, EX-2023-153137874- -APN-ATS#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-347-APN-DNRYRT#MCH de fecha 13 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/20 del documento IF-2023-153144887-APN-ATS#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 502/25, celebrado en fecha 02 de agosto de 2021, por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75. conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de tres (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-347-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 502/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-51241307-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio mensual de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976), derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines. El documento incluye datos tabulados de escalas salariales. Intervienen el Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, Pedro Frankenthal, y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
VISTO el EX-2025-08469378- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-345-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2025-08469211-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 504/25, celebrado por el SINDICATO FEDERACIÓN GRAFICA BONAERENSE y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-345-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 504/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-53343920-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo entre APJAE y TRANSENER S.A., homologado por la Disposición DI-2025-20-APN-DNRYRT#MCH. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmante: Frankenthal.
VISTO el EX-2024-93142723- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-20-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento RE-2024-93142678-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 173/25, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1156/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2025-25146654-APN-DTRT#MCH, cuyas constancias de notificación obran en los órdenes 62 y 63, se solicitó a las partes que presenten y ratifiquen las escalas salariales del Acuerdos Nº 173/25 correspondiente al mes de agosto de 2024.
Que en la página 2 del documento RE-2025-29171492-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-31667549- -APN-DGDYD#JGM, las partes cumplimentando con lo requerido, presentaron las escalas salariales correspondientes al mes de agosto de 2024.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2025-53519697-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-20-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 173/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-53511598-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre Sindicato Único de Vigilancia y Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas de Córdoba (SUVICO) y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI). Existencia de datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2025-20494395- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-500-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2025-20494329-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 676/25, celebrado entre SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-500-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 676/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-56574435-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio salarial y tope indemnizatorio derivado de un acuerdo homologado entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y G.N.C. (SOESGYPE), y la Cámara de Estacionamientos de la Ciudad de Buenos Aires (ESCABA), conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 772/19. Existen datos tabulados en el anexo. Pedro Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2024-07495098- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-411-APN-DNRYRT#MCH de 21 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-07494386-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 582/25, celebrado el 05 de enero de 2024 entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la CAMARA DE ESTACIONAMIENTOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ESCABA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 772/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-411-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 582/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-54566848-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre UPSRA y CAESI. Se destacan datos tabulados en el expediente. Firmante: Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2025-20492790- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-501-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2025-20492700-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 677/25, celebrado entre UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UPSRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-501-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 677/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-56616770-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la citación de Francisco Nahuel RONCHETTI (D.N.I. 44.178.506) para prestar declaración como presunto infractor, en el marco del EX-2024-00087236- -GDEBCRA-GSENF#BCRA (Sumario N° 8382), ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del BCRA, en Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, Ciudad de Buenos Aires, el 27 de junio de 2025 a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se informa sobre la existencia de servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Laura Vidal, Analista Sr.; Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora.
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EDICTO
En el marco del EX-2024-00087236- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. Y OTRO” (Sumario N° 8382), el Banco Central de la República Argentina, notifica que por auto de fecha 05/06/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Francisco Nahuel RONCHETTI (D.N.I. N° 44.178.506) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 27 de junio de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se hace saber al nombrado sobre la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta el emplazamiento de FAST CAMBIO S.A., Adrián Esteban Dolezel y Kevin Fernando Ribeiro por 15 días hábiles bancarios en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se indica el Expediente N° 2024-00215613-GDEBCRA-GSENF#BCRA y Sumario N° 8395, conforme a la Ley 19.359. Se ordena la publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firma: Mariana Berta Bernetich, Jefa; María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a firma FAST CAMBIO S.A. (CUIT N° 30-71627429-9) y a los señores ADRIAN ESTEBAN DOLEZEL (DNI Nº 26.061.928) y KEVIN FERNANDO RIBEIRO (DNI Nº 38.327.464), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2024-00215613-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario N° 8395, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la citación de Gabriel Omar Quintela para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario dentro de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía en caso de incomparecencia. Se mencionan datos tabulados. Firmantes: Viegas y Vidal.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Gabriel Omar QUINTELA (DNI 28.198.851) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8351, Expediente Nº EX-2022-00095261-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “NOGUERA, MARIA DE LOURDES Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual “EPI FM” (105.5 MHz, Posadas, Misiones), ordenando su cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación de instalaciones. Firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, y María Florencia Torres Brizuela, Analista del Área Despacho.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “EPI FM”, que en el expediente EX-2022-68067064-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-403-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “EPI FM”, que emite en la frecuencia 105.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Santa Catalina N° 4975, 1° Piso, de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Notifíquese a FM POWER HIT que se ha dictado la resolución RESOL-2025-406-APN-ENACOM#JGM, del 01/04/2025, en el expediente EX-2024-120571249-APN-SDYME#ENACOM, declarando ilegal su servicio de comunicación audiovisual en 92.5 MHz en Tucumán. Se ordena el cese inmediato y desmantelamiento de las instalaciones, con incautación en caso de incumplimiento. Firmado: OZORES y Torres Brizuela.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM POWER HIT”, que en el expediente EX-2024-120571249-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-406-APN-ENACOM#JGM, de fecha 01/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM POWER HIT”, que emite en la frecuencia 92.5 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Coronel Zelaya N° 375, de la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN y planta trasmisora ubicado en la Ruta provincial N° 338 S/N°, de la localidad de SAN JAVIER, ambos de la provincia de TUCUMÁN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se notifica a FM LIBERTAD sobre la resolución Se decreta... del 03/04/2025, que declara ilegal su servicio en 97.3 MHz, ordena el cese inmediato y desmantelamiento, y prevé incautación en caso de incumplimiento. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del ENACOM) y Maria Florencia Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM LIBERTAD”, que en el expediente EX-2020-85400658-APN-SG#EANA se ha dictado la resolución RESOL-2025-446-APN-ENACOM#JGM , de fecha 03/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LIBERTAD”, que emite en la frecuencia 97.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Justo Ibarguren S/Nº, entre calles Joaquín Artera y Jose Areta, de la localidad MONTE CASEROS, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la conclusión de la liquidación extrajudicial y la cancelación de la Matrícula N.º 1547 de la provincia de Buenos Aires correspondiente a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLÉTICO COMPAÑÍA GENERAL. Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.
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EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el Expediente Nº 217/95, la Resolución Nº 902 de fecha 16/05/2025, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1º: Dese por concluida la liquidación extrajudicial dispuesta por Resolución INAES N.º 710/08, respecto de la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLÉTICO COMPAÑÍA GENERAL en Liquidación, Matrícula de este Instituto N.º 1547 de la provincia de Buenos Aires, con último domicilio legal en la Avenida Mitre N.º 402, localidad y partido de Salto, provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2°: Cancélase del Registro Nacional de Mutualidades la Matrícula N.º 1547 de la provincia de Buenos Aires, correspondiente a la entidad mencionada en el Artículo 1°. ARTICULO 3º: Modifícase la carátula del expediente mencionado en el VISTO por la de “ASUNTO s/ Cancelación de Matrícula” ARTICULO 4°: Notifíquese en los términos del artículo 42 del Decreto 1759/72 (t.o. 2017), gírese a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º, a la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales con el objeto de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 2º, a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales a fin de efectuar las correspondientes notificaciones y archívese.
Se resolvió aplicar el retiro de autorización a entidades. Recursos oponibles: Revisión (30 días hábiles), Reconsideración (20 días hábiles), Aclaratoria (5 días hábiles), Alzada (30 días hábiles) o acción judicial en 30 días hábiles. Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho. e. 17/06/2025 N° 41325/25 v. 19/06/2025.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto APLICAR el RETIRO de la autorización para funcionar a las siguientes entidades:
RESFC
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
962/25
CF 2991
A.M. VETERANOS TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR
CABA
979/25
JUJ 95
A.M.DE TRABAJADORES DE COLECTIVOS 24 DE FEBRERO DE SAN SALVADOR DE JUJUY
JUJUY
1139/25
SF 1940
A.M. DE TRABAJADORES DEL CIRCUITO TROPICAL MUTUAL CUMBIA
SANTA FE
1044/25
JUJ 98
A.M. DE AYDUDA Y ACCION SOCIAL PARA TRABAJADORES ESTATALES PRIVADOS E INDEPENDIENTES (A.M.A.A.S.T.E.P.I.)
JUJUY
961/15
SJ 160
SOCIEDAD LIBANESA DE SSMM DE SAN JUAN
SAN JUAN
980/25
CH 168
A.M.PREVENIR
CHACO
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos en los plazos que se le detalla, de acuerdo a lo establecido por el Dto. 1759/72 (t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24); Revisión, 30 días hábiles administrativos (art. 100); Reconsideración, 20 días hábiles administrativos (art. 84); Aclaratoria, 5 días hábiles administrativos (art.102); Alzada, 30 días hábiles administrativos (art.94) o la acción judicial pertinente a opción de la interesada y el Recurso Judicial Directo, establecido por la Ley N° 20.337 art. 103, 30 días hábiles.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL ha resuelto cancelar la matrícula a las siguientes entidades. Se detalla una lista tabulada con los números de RESFC, MAT, nombre de las cooperativas y sus provincias. Contra la medida, se pueden presentar los recursos de Revisión (30 días hábiles), Reconsideración (20 días hábiles), Aclaratoria (5 días hábiles) y Alzada (30 días hábiles), según disposiciones de artículos de diversos decretos. Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las siguientes entidades:
RESFC
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
600/25
20736
COOP DE TRABAJO LTDA GEPPETO
CHACO
916/25
29567
COOP AGROPECUARIA, DE TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION Y CONSUMO “TIERRA NUESTRA” LTDA
SAN JUAN
917/25
26340
COOP DE TRABAJO AROMAS DEL NORTE LTDA
SAN JUAN
918/25
26286
COOP DE TRABAJO NUEVA LAS CANALETAS 4 LTDA
BS. AS.
919/25
19249
COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ALTO VALLE VERDE LTDA
SAN JUAN
920/25
38284
“SGA” COOPERATIVA DE CREDITO LTDA
BS. AS.
931/25
12337
COOP DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA
C.A.B.A.
934/25
25598
COOP DE TRABAJO BERNAL OESTE LTDA
BS. AS.
941/25
10738
COOP DE VIV Y CONSUMO CONSTITUYENTES LTDA
BS.AS.
942/25
28935
COOP DE TRABAJO SAN FRANCISCO DE PERGAMINO LTDA
BS. AS.
943/25
39467
COOP DE TRABAJO DEL SUR LTDA
SGO DEL ESTERO
944/25
3994
COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO MARIANO MORENO LTDA
C.A.B.A.
946/25
23641
COOP DE TRABAJO LOS TERITOS LTDA
BS. AS.
947/25
21685
SANTA INES COOP DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA
C.A.B.A.
948/25
17148
COOP DE CREDITO “INVERSIONES Y MANDATOS” LTDA
C.A.B.A.
950/25
15086
COOP DE VIV, CONS, PROV DE SERVICIOS ASISTENCIALES Y TURISMO “UNION DEL PERSONAL ESTATAL” LTDA
C.A.B.A.
959/25
31981
COOP DE TRABAJO CARDENAL SAMORE LTDA
C.A.B.A.
960/25
23365
COOP DE TRABAJO NEHUEN LTDA
BS. AS.
978/25
5119
COOP DE CARGA Y DESCARGA DE MERCADOS GRAL. SAN MARTIN LTDA
C.A.B.A.
1046/25
55918
COOPERATIVA DE TRABAJO SPICA - INDUSTRIA METALURGICA LTDA
SANTA FE
1049/25
52274
COOP DE TRABAJO EL HORMIGUERO LTDA
BS. AS.
1050/25
18436
COOP. DE PROV. DE SERV. Y COMERC.DE PROD FRUTIHORTICOLAS Y GRANJEROS “CENTRO CHAQUEÑO” LTDA.
CHACO
1050/25
22938
COOP FORESTAL INTEGRAL DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LTDA
CHACO
1050/25
23441
COOP DE TRABAJO “RECUPERAR” LTDA
CHACO
1050/25
27568
COOP DE TRABAJO CAMPO LARGO LTDA
CHACO
1050/25
27656
COOP DE TRABAJO EL OBRADOR LTDA
CHACO
1050/25
27661
COOP DE TRABAJO INDEPENDENCIA LTDA
CHACO
1050/25
27662
COOP DE TRABAJO SOLIDARIA LTDA
CHACO
1050/25
28085
COOP DE TRABAJO “LA PROSPERIDAD” LTDA
CHACO
1050/25
28086
COOP DE TRABAJO “AMISTAD” LTDA
CHACO
1050/25
28197
COOP DE TRABAJO RENACER DE BASAIL CHACO LTDA
CHACO
1050/25
28436
COOP DE TRABAJO PALO SANTO LTDA
CHACO
1050/25
28540
COOP DE PRODUCTORES FORESTALES MARIA DE LA LAGUNA LTDA
CHACO
1050/25
29080
COOP GANADERA DE INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION “LA HERMOSEÑA” LTDA
CHACO
1050/25
29286
COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES “POZO YACARE” LTDA
CHACO
1050/25
30231
COOP DE CONSUMO Y VIVIENDA DEL PERSONAL MUNICIPAL DE FONTANA LTDA
CHACO
1053/25
28962
COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO “SEBASTIAN DE LOS ANDES” LTDA
SAN JUAN
1071/25
15720
COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 11 DE SEPTIEMBRE LTDA
BS. AS.
1094/25
32286
COOP DE TRABAJO Y CONSUMO “SOLES DEL SUR” LTDA
SAN JUAN
1105/25
11740
COOP CO-SE-IN LTDA DE VIVIENDA, PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y CREDITO
CHACO
1135/25
21209
COOP DE TRAB MECANICA PITUIL LTDA
LA RIOJA
1138/25
7494
COOP AGROPECUARIA DE AICUÑA, TAMBILLO Y LAS BURRAS LTDA
LA RIOJA
1138/25
14793
COOP DE TRABAJO PRODUCCIONES PERIODISTICA LA RIOJA LTDA
LA RIOJA
1138/25
15101
COOP DE TRABAJO AUTOTRANSPORTE DE PERSONAL SAN JOSE LTDA
LA RIOJA
1138/25
15655
COOP DE TRABAJO REMISSES LTDA
LA RIOJA
1138/25
15850
COOP DE TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTOR EL RAPIDO COTTAR LTDA
LA RIOJA
1138/25
15988
COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SAN PEDRO LTDA
LA RIOJA
1138/25
15989
COOP DE TRABAJO EL VELASCO LTDA
LA RIOJA
1138/25
16083
COOP DE TRABAJO DE REMISSES SAN FRANCISCO LTDA
LA RIOJA
1138/25
16240
COOP DE TRABAJO CABRITERA RIOJANA LTDA
LA RIOJA
1138/25
16731
COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SOLAR LTDA
LA RIOJA
1138/25
18431
COOP. DE TRABAJO “EL FORJADOR” LTDA
LA RIOJA
1138/25
18793
COOP. DE TRABAJO AMANECER LTDA
LA RIOJA
1138/25
18933
COOP DE TRABAJO 9 DE JULIO LTDA
LA RIOJA
1138/25
22546
COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES, MEDICOS, ASISTENCIALES Y SOCIALES “SANTA ANA” LTDA
LA RIOJA
1138/25
25848
COOP DE TRABAJO “RIO DE AGUAS VIVAS” LTDA
LA RIOJA
1138/25
30041
COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSP DE PASAJEROS Y TURISMO “REMIS VILLA UNION” LTDA
LA RIOJA
1138/25
31837
COOP DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “GRANJA CAMPEROS DEL OESTE” LTDA
LA RIOJA
1138/25
32476
COOP DE TRABAJO LOS NACIMIENTOS LTDA
LA RIOJA
1138/25
32633
COOP DE TRABAJO “EL LABRADOR” LTDA
LA RIOJA
1138/25
35630
COOP DE VIVIENDA, AGROPECUARIA Y CONSUMO “ARGENTINA” LTDA
LA RIOJA
1138/25
36296
COOP DE TRABAJO “TODOS UNIDOS” LTDA
LA RIOJA
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
Se resuelve cancelar la matrícula a entidades mencionadas en el texto, detalladas en una tabla con sus RESFC, MAT y jurisdicciones. Los recursos oponibles son revisión (30 días hábiles), reconsideración (20 días hábiles), aclaratoria (5 días hábiles) y alzada (30 días hábiles), según normativa vigente. Patricia Caris, Responsable Despacho.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las siguientes entidades:
RESFC
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
903/25
TUC 406
M. INDEPENDENCIA TUCUMANA
TUCUMAN
904/25
TUC 403
A. M. SOANA
TUCUMAN
911/25
TUC 407
M. DE LA ALIMENTACION 10 DE MARZO
TUCUMAN
912/25
TUC 206
M. 29 DE AGOSTO DE PRODUCTORES TABACALEROS
TUCUMAN
914/25
TUC 360
M. DE ACTIVOS Y PASIVOS SANTA ROSA DE LIMA
TUCUMAN
915/25
CF 1455
CORDIALIDAD M. DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
C.A.B.A.
932/25
BA 2980
A. M. “LA RECONQUISTA”
BS. AS.
935/25
BA 2303
A. M. ATLANTICA DE TRABAJADORES GRAFICOS INDEPENDIENTES
BS. AS.
936/25
TUC 383
A. M. SAN MIGUEL (SAMI)
TUCUMAN
937/25
SE221
A. M. SANTA ROSA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
SGO DEL ESTERO
938/25
TUC 402
A. M. SANTA ANA
TUCUMAN
939/25
TUC 404
A. M. ARGENTINA BIENESTAR
TUCUMAN
940/25
TUC 379
A. M. MINERIA ARGENTINA Y ACTIVIDADES RECIPROCAS (MAAR)
TUCUMAN
1076/25
CF 2655
A. M. SOLIDARIDAD 26 DE AGOSTO
C.A.B.A.
1089/25
CF 2494
A. M. “CARDINAL” PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS
C.A.B.A.
1112/25
BA 739
A. M. “AGUILAS DE LA FRONTERA” DEL PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL
BS. AS.
1112/25
BA 1160
M. COLGATE PALMOLIVE
BS. AS.
1112/25
BA 1560
A. M. EL PROGRESO Y LA UNIDAD
BS. AS.
1112/25
BA 1603
A. M. DE VENDEDORES DE DIARIO REVISTAS Y AFINES DE PERGAMINO
BS. AS.
1112/25
BA 1672
A. M. EVANGELICA “EL NAZARENO”
BS. AS.
1112/25
BA 1740
A. M. ACTIVIDADES GASTRONOMICAS TRES ARROYOS (A.M.A.G.T.A.)
BS. AS.
1112/25
BA 1956
A. M. NUEVA SEMILLA
BS. AS.
1112/25
BA 2040
A. M. DE TRABAJADORES CAMIONEROS 15 DE DICIEMBRE TRES ARROYOS
BS. AS.
1112/25
BA 2166
M. EMPLEADOS EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA
BS. AS.
1112/25
BA 2171
M. LA SOLIDARIA ARGENTINA
BS. AS.
1112/25
BA 2278
A. M. NAZCA
BS. AS.
1112/25
BA 2306
A. M. 29 DE MARZO DE EMPLEADOS PUBLICOS PROVINCIA BUENOS AIRES
BS. AS.
1121/25
SE 215
A. M. DE RET Y PENS DE LA POLICIA E INST. PENALES DE LA PCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO A.MU.POL
SGO DEL ESTERO
1129/25
CTES 38
A. M. DEL PERSONAL DE AGRICUTURA Y GANADERIA
CORRIENTES
1129/25
CTES 39
M. AMBULANCIA DEL PUEBLO DE MONTE CASEROS CORRIENTES
CORRIENTES
1129/25
CTES 45
A. M. DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA PREFECTURA DE SANTO TOME
CORRIENTES
1129/25
CTES 58
M. ITUZAINGO
CORRIENTES
1129/25
CTES 87
A. M. “FRATERNIDAD POLICIAL”
CORRIENTES
1131/25
SE 161
A. M. CRECIMIENTO SOLIDARIO
SGO DEL ESTERO
1147/25
TUC 426
M. DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES Y LAS COMUNAS RURALES DE TUCUMAN
TUCUMAN
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social declara la caducidad de la autorización para funcionar a varias entidades, detalladas en una tabla con sus respectivos RESFC, MAT y provincias. Se establecen los recursos administrativos y judiciales disponibles contra la medida. Patricia Caris, Responsable Despacho.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto declarar la CADUCIDAD de la autorización para funcionar a las siguientes entidades:
RESFC
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
962/25
CF 2991
A.M. VETERANOS TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR
CABA
979/25
JUJ 95
A.M.DE TRABAJADORES DE COLECTIVOS 24 DE FEBRERO DE SAN SALVADOR DE JUJUY
JUJUY
1139/25
SF 1940
A.M. DE TRABAJADORES DEL CIRCUITO TROPICAL MUTUAL CUMBIA
SANTA FE
1044/25
JUJ 98
A.M. DE AYDUDA Y ACCION SOCIAL PARA TRABAJADORES ESTATALES PRIVADOS E INDEPENDIENTES (A.M.A.A.S.T.E.P.I.)
JUJUY
961/15
SJ 160
SOCIEDAD LIBANESA DE SSMM DE SAN JUAN
SAN JUAN
980/25
CH 168
A.M.PREVENIR
CHACO
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias emitidos por las Comisiones Médicas, computándose los plazos de ley desde la finalización de la publicación. Se decreta... y concordantes. El anexo detalla los resultados. Subizar, Gerente de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, firma el aviso. Publíquese durante tres días en el Boletín Oficial.
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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2025-65196482-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados y damnificados para ratificar/rectificar intervención de Comisiones Médicas, con presentación en 5 días; incomparecencia implica cierre de actuaciones. Se publica durante 3 días en el Boletín Oficial. Ignacio Subizar, Gerente de Administración de Comisiones Médicas. Existencia de anexos en edición web del BORA.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2025-65197669-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-