Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 18/6/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-395-APN-PTE - Modificación de la Ley N° 25.613.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327089/1

Se decreta la modificación del artículo 7° de la Ley 25.613 para designar como autoridad de aplicación a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la derogación del artículo 8° que establecía una comisión de fiscalización. La medida busca alinear la normativa con el decreto 70/23 y optimizar recursos públicos bajo la delegación de facultades de la Ley 27.742. Firmantes: Milei, Guillermo Francos.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-21012588-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 22.415 y sus modificatorias, 22.520, (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 25.613, 26.122 y 27.742 y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.613 estableció el RÉGIMEN DE IMPORTACIONES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS, eximiendo del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, a la importación de bienes efectuada por organismos y entidades del ESTADO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con específica competencia en la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas, y a entidades de bien público comprendidas en el artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997), cuyos estatutos les atribuyen competencia específica para la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas.

Que, por otra parte, la citada ley estableció que la entonces SECRETARÍA PARA LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN PRODUCTIVA sería la autoridad de aplicación de dicha norma, otorgándole facultades expresas para interpretar y determinar los alcances de la misma, además de controlar que los bienes no puedan ser provistos tanto en calidad, como en precio y cantidad suficientes por la producción nacional.

Que entre las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se dispuso la de entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.

Que mediante el Decreto N° 70/23 se previó que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que, a tales fines, estableció que se dispondrá de la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, quedando sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y la demanda.

Que, asimismo, dispuso que las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán una mayor inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el comercio mundial.

Que la integración de nuestro país al mundo es un elemento central para garantizar el crecimiento sostenido en el tiempo, donde la plena integración de la actividad científica en dicho proceso resulta fundamental para impulsar la innovación, fortalecer la competitividad y promover el desarrollo tecnológico del país.

Que, asimismo, el referido decreto sustituyó el artículo 609 del Código Aduanero, aprobado por la Ley N° 22.415 y sus modificatorias, estableciendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos.

Que la integración del sector científico en el mundo facilita el acceso de los investigadores locales a una mayor diversidad de bienes e insumos y al mismo tiempo fomenta la cooperación internacional como un mecanismo fundamental para fortalecer las capacidades nacionales, incentivando las investigaciones y publicaciones científicas de calidad.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario suprimir cualquier obstáculo que limite la importación de los mencionados bienes e insumos destinados a la investigación científica, con el fin de garantizar el acceso a los recursos esenciales para el desarrollo y la consolidación del sector científico.

Que en lo que respecta al control estatal que se ejerce sobre los bienes importados, dicha facultad atenta en forma directa a lo ordenado por el precitado Decreto N° 70/23.

Que, en algunos casos, la participación en proyectos científicos de raigambre internacional exige el uso de insumos estandarizados de origen extranjero, lo que atento a las previsiones de la Ley Nº 25.613 impide a los científicos que desarrollan sus tareas en el país efectuar su aporte en dichos proyectos.

Que, por otra parte, el artículo 8° de la Ley Nº 25.613 dispuso la conformación de una Comisión de Fiscalización y Seguimiento dependiente de la entonces SECRETARÍA PARA LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN PRODUCTIVA, con el fin de controlar el cumplimiento de las previsiones establecidas por dicha ley.

Que en la actualidad la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la actual Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.613 y la existencia de una Comisión dedicada al control del cumplimiento de dicha ley genera una estructura innecesaria, volviendo imperante la supresión de la misma con el objeto de garantizar un uso eficiente de los recursos públicos.

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 7° de la Ley Nº 25.613 con el objeto de adecuar las previsiones de dicha ley a los objetivos establecidos por el Decreto N° 70/23 con el fin de facilitar el acceso a los bienes necesarios para el desarrollo del sector científico y de garantizar un uso eficiente de los recursos públicos.

Que, por otra parte, ante la designación de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.613, deviene innecesario mantener en vigencia el artículo 8° de esa misma ley, cuya previsión resulta sobreabundante, por lo que se dispondrá su derogación.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que por la precitada ley se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo de UN (1) año.

Que entre las bases de la citada delegación legislativa se establecieron las de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas, entre otras materias.

Que por dicha norma se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer respecto a los organismos contemplados en el artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156, que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, su modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.

Que la medida que aquí se adopta se encuadra dentro de las bases de la delegación establecidas por la Ley N° 27.742, en tanto propicia una mejora en el funcionamiento del Estado, permitiendo una gestión pública más eficiente en aras de la atención del bien común.

Que la supresión de las funciones de la citada SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, relativas al control de los bienes importados en el marco del RÉGIMEN DE IMPORTACIONES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS, materializada a través de la modificación del artículo 7° de la Ley N° 25.613, constituye la eliminación de una función asignada por Ley a dicho organismo perteneciente a la administración centralizada, por lo cual, se encuadra en las facultades delegadas previstas en el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Que, asimismo, la disolución de la Comisión de Fiscalización y Seguimiento, materializada a través de la modificación del artículo 8° de la Ley N° 25.613, se enmarca dentro de las facultades delegadas por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742, al constituir la modificación de la estructura de un ente incluido en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispuso que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 25.613, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7º.- La SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o el órgano que en el futuro la reemplace en sus objetivos, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley”.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 8° de la Ley N° 25.613.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 18/06/2025 N° 42286/25 v. 18/06/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-396-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327090/1

Se decreta la transformación del Instituto Nacional del Agua en unidad organizativa de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y la fusión del Instituto Nacional de Prevención Sísmica en el Servicio Geológico Minero Argentino. Se modifican estructuras, se derogan normativas y se transfieren recursos. Firmantes: Milei, Francos, Caputo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto 2025-396-APN-PTE

El Decreto 2025-396-APN-PTE establece la transformación del Instituto Nacional del Agua (INA) en una unidad organizativa de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y la fusión del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) en el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR). A continuación, se analizan los aspectos legales, la relación con normas anteriores, los derechos afectados, y posibles irregularidades o abusos, basándose únicamente en el contexto proporcionado.


1. Marco Legal y Fundamento Constitucional

  • Ley 27.742:
    El decreto se fundamenta en la delegación legislativa otorgada por la Ley 27.742, que autoriza al Poder Ejecutivo a reorganizar la Administración Pública Nacional bajo el marco de la emergencia pública declarada.
  • Artículo 76 de la Constitución Nacional: El decreto se sustenta en la facultad del Poder Ejecutivo para actuar en materia de administración y emergencia, dentro de los límites establecidos por el Congreso.
  • Artículo 10 de la Ley 26.122: La Comisión Bicameral Permanente debe evaluar la validez del decreto, aunque no se menciona en el texto si este trámite fue cumplido.

  • Ley 20.126 y Ley 19.616:

  • El Artículo 1° de la Ley 20.126 se modifica para transformar al INA en una unidad organizativa del Ministerio de Economía, eliminando su autonomía como organismo descentralizado.
  • El Artículo 1° de la Ley 19.616 se sustituye para transferir las funciones del INPRES al SEGEMAR, integrando su rol en un organismo descentralizado.

  • Decreto 1663/96:

  • Se modifica el Artículo 5° para eliminar la figura del Secretario Ejecutivo del SEGEMAR, reemplazándola por un único Presidente.
  • El Artículo 6°, inciso f) se ajusta para que el SEGEMAR proponga su estructura organizativa al Poder Ejecutivo.

2. Impacto en Normas Anteriores

  • Derogación de disposiciones:
  • Se derogan los artículos 3°, inciso h) y 6° al 9° de la Ley 19.616, los artículos 3° al 10 de la Ley 20.126, y los artículos 7° y 15 del Decreto 1663/96.
  • Estas derogaciones buscan alinear la estructura del INA y el INPRES con las nuevas competencias del Ministerio de Economía.

  • Fusión de organismos:

  • La fusión del INPRES en el SEGEMAR refuerza la convergencia de funciones geocientíficas (prevención sísmica, minería, y gestión territorial), como se estableció en el Decreto 660/96.
  • Sin embargo, la eliminación del Secretario Ejecutivo en el SEGEMAR (por el Artículo 5° del Decreto 1663/96) podría afectar la distribución de poderes dentro del organismo, generando posibles ineficiencias.

3. Derechos Afectados

  • Autonomía institucional:
  • El INA, antes un organismo descentralizado, pierde su autonomía al convertirse en una unidad organizativa del Ministerio de Economía. Esto podría limitar su capacidad para actuar de forma independiente en temas hídricos.
  • El INPRES, al fusionarse con el SEGEMAR, podría ver afectada su especialización en prevención sísmica, si su rol se diluye en un organismo con múltiples funciones.

  • Derechos laborales:

  • El Artículo 8° menciona la continuidad del personal con sus cargos, pero no especifica cómo se manejarán las reestructuraciones o reubicaciones. Esto podría generar incertidumbre laboral si no se garantiza la estabilidad del personal.
  • El Artículo 11 exige aprobación previa para movimientos de personal, lo que podría ser un mecanismo para evitar abusos, pero su cumplimiento no se detalla en el texto.

  • Transparencia y participación:

  • No se menciona la participación de actores sociales o consultas públicas en el proceso de reorganización, lo que podría generar críticas sobre la falta de transparencia.

4. Posibles Irregularidades y Abusos

  • Falta de control constitucional:
  • Aunque el decreto se basa en la Ley 27.742, no se menciona si la Comisión Bicameral Permanente del Congreso evaluó su validez, como exige la Ley 26.122. Si este trámite no se cumplió, el decreto podría ser impugnado por inconstitucionalidad.

  • Centralización excesiva:

  • La transformación del INA en una unidad del Ministerio de Economía y la fusión del INPRES en el SEGEMAR refuerzan la centralización de funciones, lo que podría limitar la especialización y la eficiencia en áreas técnicas.

  • Transferencia de bienes y recursos:

  • El Artículo 9° y 10° mencionan la transferencia de bienes inmuebles a la AABE, pero no se especifica cómo se garantizará la transparencia en esta gestión, lo que podría generar riesgos de malversación.

  • Falta de reglamentación:

  • El Artículo 7° instruye al Ministerio de Economía a presentar una propuesta de adecuación de estructuras, pero no se menciona un plazo o mecanismos para su implementación, lo que podría generar retrasos o incoherencias.

5. Conclusión

El Decreto 2025-396-APN-PTE busca racionalizar la estructura estatal y mejorar la eficiencia de la gestión pública, alineándose con los objetivos de la Ley 27.742. Sin embargo, su implementación plantea desafíos legales y operativos:
- Riesgos de centralización: La pérdida de autonomía del INA y la fusión del INPRES podrían afectar la especialización técnica.
- Procedimientos de control: La falta de mención del trámite ante la Comisión Bicameral Permanente podría generar inconstitucionalidad.
- Protección de derechos: La continuidad del personal y la transparencia en la gestión de bienes requieren mecanismos claros para evitar abusos.

En resumen, el decreto refleja una política de reorganización estatal, pero su éxito dependerá de la transparencia, el cumplimiento de trámites legales, y la protección de derechos institucionales y laborales.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-55053535-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 19.616, 20.126 y 27.742 y los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996, 1663 del 3 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y 148 del 9 de febrero de 2001 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que por dicha ley, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de administración y de emergencia en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL con arreglo a las bases allí establecidas por el precitado plazo.

Que se establecieron como bases de la referida delegación legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración central y descentralizada contemplados en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que en virtud de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades delegadas en cuestión se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del ESTADO NACIONAL y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.

Que en atención a dichas disposiciones, y con el objeto de garantizar una mayor coordinación en la gestión de las políticas vinculadas con la administración de los recursos públicos y la promoción de una gestión más ágil y centralizada, se inició un proceso de evaluación de los órganos y organismos que integran la Administración Pública Nacional con el fin de analizar su posible disolución, fusión y/o transformación cuando existan razones justificadas.

Que según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE) en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL existían al 7 de febrero de 2025 CIENTO ONCE (111) organismos desconcentrados y descentralizados, de los cuales CUARENTA (40) son desconcentrados y SETENTA Y UNO (71), descentralizados.

Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y descentralizados cuentan con un elevado número de unidades organizativas, con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.

Que, en ese marco, en miras de la consecución de una gestión de gobierno más eficiente, la presente administración inició un proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboraron el informe (IF-2025-57803301-APN-SM#MEC) mediante el cual propician la transformación y fusión según corresponda de organismos actuantes en sus respectivas órbitas, objeto de la presente medida.

Que por la Ley Nº 20.126 se creó el entonces INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TÉCNICA HÍDRICAS (INCYTH) como ente descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que al precitado Instituto se le asignó como finalidad el estudio e investigación de los recursos hídricos, así como la difusión de su conocimiento y la capacitación de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de dichas actividades, con arreglo a los planes y programas que elabore y que sean aprobados.

Que el mencionado Instituto pasó a denominarse INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, y por el Decreto N° 148/01, Decreto derogado por su similar N° 285/03, adquirió su denominación actual: INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA propuso la transformación del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado actuante en su órbita, en una unidad organizativa a incorporarse a la estructura organizativa de la citada Secretaría.

Que las competencias asignadas al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA pueden ser desarrolladas con igual grado de eficacia, rigor y profesionalismo desde la Administración Pública Nacional centralizada, mediante mecanismos adecuados de gestión y control presupuestario, sin que ello menoscabe su capacidad operativa ni su excelencia técnica.

Que dicha transformación organizacional permitirá fortalecer la coordinación de las políticas públicas en materia de infraestructura hídrica, alineando sus funciones con los objetivos estratégicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA y facilitando su articulación directa con las áreas ejecutoras de obras y programas del ESTADO NACIONAL vinculados con la materia.

Que, asimismo, esta medida permitirá simplificar la estructura administrativa y suprimir unidades que cumplen funciones de apoyo, las que serán cumplimentadas por las áreas con competencia en la materia del MINISTERIO DE ECONOMÍA, promoviendo una mayor eficiencia organizacional y un uso racional de los fondos públicos, sin que ello afecte la continuidad de las funciones técnicas esenciales del organismo.

Que, por otra parte, por la Ley N° 19.616 se transformó la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE CONSTRUCCIONES ANTISÍSMICAS en el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, con carácter de organismo descentralizado en la órbita del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la mencionada ley dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA tendrá por finalidad realizar estudios e investigaciones básicas y aplicadas de sismología e ingeniería antisísmica destinados a la prevención del riesgo sísmico mediante el dictado de normas que permitan en forma óptima la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles existentes en las zonas sísmicas del país.

Que por el Decreto N° 660/96 se fusionaron el entonces INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA MINERA (INTEMIN), el ex-CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRÁNEA (CRAS) y el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA (INPRES), constituyendo el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) como organismo descentralizado en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la SECRETARÍA DE MINERÍA y la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, proponen la fusión del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA (INPRES), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA.

Que la precitada fusión tiene por objeto el logro de una mayor eficiencia administrativa y funcional entre los organismos que conforman la Administración Pública Nacional con finalidades técnicas convergentes, en tanto el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA (INPRES) y el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) comparten campos de actuación vinculados a la geociencia, el estudio del subsuelo, los riesgos geológicos, el desarrollo de información técnica para la gestión territorial, la prevención de desastres naturales y la formulación de estándares regulatorios.

Que, asimismo, permitirá centralizar capacidades técnicas, aprovechar infraestructura existente y potenciar el desarrollo de conocimiento aplicado a los riesgos naturales, en línea con los objetivos estratégicos del Estado en materia de planificación territorial y gestión de emergencias.

Que esta integración permitirá reforzar la producción y difusión de información geológica, tecnológica, minera y sísmica desde un único organismo especializado, con mayor eficiencia operativa.

Que, por otra parte, el Decreto N° 1663/96 estableció que el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) será dirigido por UN (1) Presidente y UN (1) Secretario Ejecutivo.

Que en el marco del proceso de racionalización del funcionamiento del Estado y de simplificación de las estructuras jerárquicas, resulta oportuno y conveniente suprimir la figura del Secretario Ejecutivo del precitado organismo.

Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de cumplir con el objetivo primordial de reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal, mejorar su funcionamiento y reducir el gasto público, corresponde transformar y fusionar, según corresponda, los organismos objeto del presente decreto.

Que las transformaciones y fusiones según se disponen por la presente medida no afectarán la continuidad de las funciones esenciales de los organismos alcanzados, las cuales se garantizarán mediante la readecuación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete, impulsando el dictado de la presente medida.

Que los servicios de asesoramiento jurídico correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transformación del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en una unidad organizativa a incorporarse a la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la fusión del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA (INPRES), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

El SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) asumirá las competencias, facultades, compromisos y obligaciones del Organismo que se fusiona por este acto, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 20.126 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA) como unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley Nº 19.616 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA serán desempeñadas por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 1663/96 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- El SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) estará dirigido por UN (1) Presidente designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 6°, inciso f) del Decreto Nº 1663/96 por el siguiente:

“f) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura organizativa del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)”.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta de adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, conforme las previsiones del presente decreto, así como la normativa reglamentaria correspondiente, con el fin de garantizar la continuidad de las funciones esenciales de los organismos que se reestructuran por el presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que para el organismo alcanzado por el artículo 1° del presente decreto se mantendrá el personal con sus cargos, su situación de revista y unidades organizativas vigentes hasta tanto se adecúen las estructuras organizativas correspondientes.

Los créditos presupuestarios, recursos financieros, compromisos y obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA se considerarán transferidos al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9º.- Los titulares de los organismos alcanzados por los artículos 1º y 2º del presente deberán informar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

a. Un listado completo y actualizado de la flota automotor, aérea, naval, así como de la maquinaria agrícola, industrial y vial asignada a los organismos a su cargo.

b. La información actualizada de bienes inmuebles solicitada en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).

c. Un inventario de los inmuebles en alquiler, consignando la misma información requerida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), junto con el monto de los cánones de alquiler a abonar.

ARTÍCULO 10.- Dispónese que los bienes inmuebles identificados como sin uso o innecesarios, conforme al relevamiento previsto en el artículo anterior, serán transferidos a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su reasignación a otras jurisdicciones o entidades, o bien para su disposición y/o enajenación. La disposición y enajenación de los bienes inmuebles deberá contar con la autorización previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 11.- Dispónese que todo movimiento de personal que se origine en los organismos afectados por las disposiciones del presente decreto, ya sea con destino dentro de la Jurisdicción o Entidad o fuera de ella, independientemente de su figura de contratación o régimen de empleo, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 12.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, los artículos 3º, inciso h) y del 6º al 9º de la Ley Nº 19.616; los artículos 3º al 10 de la Ley Nº 20.126 y los artículos 7° y 15 del Decreto Nº 1663/96.

ARTÍCULO 13.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará los actos administrativos que fueran necesarios para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 18/06/2025 N° 42287/25 v. 18/06/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-397-APN-PTE - Decreto N° 64/1995. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327091/1

Se decreta la modificación del régimen de prohibición general sobre armas semiautomáticas de calibre superior al .22 LR, reemplazándolo por un régimen de control administrado por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC). Los legítimos usuarios deberán acreditar usos deportivos u otras finalidades lícitas. FIRMANTES: Milei, Francos, Bullrich.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43462792-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 20.429 y sus modificatorias, 27.192 y su modificación y los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios y 64 del 17 de enero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias se regula la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil.

Que a través del artículo 1° del Decreto N° 395/75 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, la cual comprende los actos enumerados por el artículo 1° de la precitada ley, con relación a las armas de fuego, de lanzamiento, sus municiones, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales clasificados de guerra y armas, municiones y materiales clasificados de uso civil.

Que mediante el artículo 4° de la referida Reglamentación se efectúa una clasificación sobre las denominadas armas de guerra, detallándose en su inciso 1) a las comprendidas en la categoría de “ARMAS DE USO EXCLUSIVO PARA LAS INSTITUCIONES ARMADAS”.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 64/95 se sustituyó el párrafo primero del referido inciso 1) del artículo 4° de la aludida Reglamentación, a efectos de incluir dentro de la categoría “ARMAS DE USO EXCLUSIVO PARA LAS INSTITUCIONES ARMADAS” a las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.

Que, asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 64/95 se prohíbe a los legítimos usuarios de armas de fuego la adquisición y tenencia de las referidas armas y por su artículo 3° se dispuso que cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el MINISTERIO DE DEFENSA, a propuesta del entonces REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, podrá autorizar a legítimos usuarios de armas de Uso Civil Condicional la tenencia de las armas anteriormente indicadas.

Que mediante la Ley N° 27.192 y su modificación se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) como ente descentralizado actualmente actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que dentro de las funciones de dicho organismo se encuentra la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sus normas modificatorias y complementarias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia.

Que, habiendo transcurrido más de TREINTA (30) años de las disposiciones introducidas por el Decreto N° 64/95, resulta necesario reevaluar los mecanismos dispuestos para controlar las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.

Que, en ese marco, los referidos mecanismos de control deben reflejar un particular equilibrio entre la posibilidad de la adquisición o transferencia de tales armas de fuego, con los recaudos derivados de la seguridad pública o común.

Que, en ese sentido, durante más de TREINTA (30) años el ex-REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) han elaborado una profusa doctrina administrativa en torno a las eventuales autorizaciones que, bajo un régimen de excepción al principio de prohibición general que dimana de la actual operatoria, ha experimentado variaciones a lo largo de su aplicación, que en las últimas décadas conllevaron a la aplicación de criterios más restrictivos y rigurosos tendientes a restringir al mínimo la concesión de tales permisos.

Que esa situación de hecho ha provocado que los materiales de este tipo que forman parte del circulante existente al momento del dictado del Decreto N° 64/95 no pudieran transferirse, atento a que muchos de sus usuarios originales han fallecido sin que pudiera operarse su legítima transferencia a un nuevo titular autorizado, lo que ha facilitado las condiciones de irregularidad en las que se encuentran sus sucesores.

Que, por su parte, resulta necesario atender la posibilidad del empleo de los mencionados materiales controlados en actividades deportivas u otras finalidades lícitas, previo análisis de las circunstancias particulares por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, en consecuencia, deviene necesario modificar el régimen de prohibición general sobre los actos de adquisición y tenencia de las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR, sustituyéndolo por un régimen de control administrado y concedido por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC).

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta conforme las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 64 del 17 de enero de 1995 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de autorización especial para los actos de adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR, peticionados por los legítimos usuarios de armas de fuego.

La AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, tendrá a su cargo la aplicación del régimen de control especial”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 64 del 17 de enero de 1995 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, podrá autorizar a legítimos usuarios de armas de Uso Civil Condicional la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.

A tal efecto, los referidos legítimos usuarios deberán acreditar probados usos deportivos y las demás condiciones objetivas que al efecto establezca la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC)”.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 18/06/2025 N° 42288/25 v. 18/06/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-408-APN-PTE - Disoluciones.
#presidencial #cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327092/1

Se decreta la disolución de regímenes y programas de promoción ganadera (ovina, caprina, bubalina, seda) y sus comisiones técnicas, según Ley 27.742. Derogadas leyes 25.422, 25.747, 26.141, 27.066 y 27.076. Firmantes: Milei, Francos, Libarona.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-10119185-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 25.422 y sus modificatorias, 25.747, 26.141, 27.066, 27.076 y 27.742 y los Decretos Nros. 526 del 15 de mayo de 2007, 551 del 22 de junio de 2020 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.422 y sus modificatorias se instituyó un Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas, destinado al desarrollo sostenido de la producción, la transformación y la comercialización de la ganadería y sus productos derivados, a través de la actualización permanente, modernización e innovación de los sistemas productivos, fomentando el desarrollo sostenible de sus potencialidades, el incremento del agregado de valor y la integración horizontal y vertical de todos los eslabones de la cadena, el desarrollo regional y el carácter federal del mentado régimen, la radicación de la población en el medio rural y la ocupación del territorio.

Que el citado régimen estableció el apoyo económico a través de aportes reintegrables y/o no reintegrables para la ejecución del plan o proyecto, variable por zona, tamaño de la explotación, tipo de plan o proyecto de inversión y actividad propuesta por los beneficiarios que se enmarquen dentro del mismo.

Que el artículo 7º de la Ley N° 25.422 y sus modificatorias estableció que la autoridad de aplicación de aquella ley sería el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, asimismo, por el artículo 9º de dicha ley se creó la Comisión Asesora Técnica del Régimen de Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas (CAT) en el ámbito del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, asignándole entre sus funciones las consultivas para la Autoridad de Aplicación y la realización del seguimiento de la ejecución del citado régimen.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 25.747 se creó el Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda con objetivos tales como promover la actividad sericícola en el país, llevar un registro de cultivadores de moreras, criadores del gusano de seda o industriales de la seda existentes o que se instalen en el país; propagar el cultivo de la morera y su aplicación en la cría del gusano de seda, cuya finalidad sea su mejoramiento en el rendimiento y la producción; y en colaboración con el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN crear escuelas, talleres y cursos de sericicultura para ambos sexos; otorgar becas y fomentar pasantías, todo con el fin de fomentar técnicos en sericicultura y devanadores prácticos (extractor del hilo), entre otros.

Que el artículo 4° de la mentada ley estableció que el organismo competente confeccione y lleve el Registro Nacional de Sericicultura, con el objetivo de registrar a todos los criadores del gusano de seda, cultivadores de moreras y productores e industrializadores de seda natural en el país.

Que el artículo 6° de la Ley N° 25.747 dispuso que el organismo competente, a través de instituciones oficiales y entidades bancarias públicas o privadas, otorgará recursos financieros y líneas de créditos a las personas interesadas en la producción e industrialización que puedan acreditar sus pretensiones con capacidad, idoneidad, experiencia, seriedad y solvencia patrimonial.

Que por el Decreto N° 526/07 se determinó que la autoridad de aplicación del mencionado Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda sería la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que mediante la Ley N° 26.141 se instituyó un Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, con el objetivo de lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos basados en el aprovechamiento del ganado caprino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida.

Que el referido régimen estableció el apoyo económico a través de aportes reintegrables y/o no reintegrables para la ejecución de planes o proyectos, variable por zona, tamaño de la explotación, tipo de plan o proyecto de inversión y actividad propuesta por los beneficiarios que se enmarquen dentro del mismo y distintos tipos de subsidios, a la tasa de interés de préstamos bancarios; o para cubrir los gastos necesarios para la capacitación de productores, técnicos, supervisores, evaluadores de proyectos, empleados de establecimiento productivo y otros, para ejecutar las propuestas.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.141 estableció que la autoridad de aplicación de dicha ley sería la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, pudiendo descentralizar funciones en las provincias conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 20 de la misma norma.

Que, asimismo, por el artículo 9° de dicha ley se creó la Comisión Asesora Técnica (CAT) del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, asignándole funciones consultivas para la Autoridad de Aplicación y la realización del seguimiento de la ejecución del precitado régimen.

Que el artículo 16 de la Ley N° 26.141 dispuso que la autoridad de aplicación, previa consulta con la Comisión Asesora Técnica (CAT), y sobre la base del plan de recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina aprobado, procediera a distribuir los fondos dando prioridad a las zonas agroecológicas del país en las cuales la actividad caprina tenga una significativa importancia para el arraigo de la población y a los planes de trabajo o proyectos de inversión en los cuales se incremente la ocupación de mano de obra, y/o en los que las personas físicas titulares de los beneficios se comprometan a radicarse dentro del establecimiento rural promovido.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.066 se creó el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas en el marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de incrementar en las zonas áridas y semiáridas de todo el territorio nacional la oferta de productos y subproductos de la ganadería bovina de carne para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio de productos y subproductos de las especies bovinas, preservando los equilibrios ambientales de estas regiones.

Que el referido Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes fue creado por el artículo 1° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 24/10 y su modificatoria, con alcance a la totalidad del territorio nacional, cuya instrumentación se ajustaría a las características agroecológicas, productivas, sociales y económicas de las distintas regiones del país, reafirmando las características federales y participativas de su concepción, y con el objeto de incrementar la oferta de productos y subproductos de la ganadería, correspondiente a las especies bovina, porcina, aviar, ovina, caprina, camélida y otras especies, para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio.

Que el mencionado Plan concede apoyo económico, a través de aportes no reintegrables, a proyectos específicos que presenten los gobiernos provinciales y/o municipales, instituciones académicas, escuelas agrotécnicas y/o agroalimentarias, asociaciones, cooperativas, organizaciones, fundaciones, cámaras sectoriales y todo otro ente que participe del sector, previa aprobación del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, por su parte, mediante el artículo 1° del Decreto N° 551/20 se estableció que la autoridad de aplicación de la Ley N° 27.066 sería el ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.076 se creó el Programa para el Fomento y Desarrollo de la Producción de Bubalus Bubalis o Búfalos de Agua, de aplicación en todas las zonas agroecológicamente aptas del territorio argentino, con el objetivo de generar y promover políticas ganaderas específicas para la producción y óptimo aprovechamiento del ganado bubalino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida.

Que el artículo 5° de la Ley N° 27.076 estableció que la autoridad de aplicación de dicha ley sería el ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que mediante el artículo 6° de la mentada ley se creó el Consejo Federal Bubalino en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por el artículo 9° de la citada Ley N° 27.076 se dispuso que la autoridad de aplicación establecerá el criterio de distribución de los fondos, dando prioridad a las zonas agroecológicas del país en las cuales la actividad bubalina tenga una significativa importancia para el arraigo de la población y a los planes de trabajo o proyectos de inversión en los cuales se incremente la ocupación de mano de obra y/o en los que las personas físicas titulares de los beneficios se comprometan a radicarse dentro del establecimiento rural promovido.

Que por medio del Decreto Nº 70/23 se estableció que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que, asimismo, dicho decreto establece que para cumplir con ese fin se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas por esa ley, vinculadas a materias determinadas de administración y emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas.

Que tal declaración de emergencia administrativa efectuada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN evidencia la gravedad institucional de la situación imperante y exige la adopción de medidas urgentes para mitigar dicha problemática.

Que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 27.742 se establecieron como bases de la referida delegación legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que por el artículo 3° de la citada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que, en ese marco, puede señalarse que el Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas; el Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda; el Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina; el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas; el Programa para el Fomento y Desarrollo de la Producción de Bubalus Bubalis o Búfalos de Agua; así como el Registro Nacional de Sericicultura, se encuentran comprendidos dentro del concepto de “competencias, funciones y responsabilidades” que corresponden a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a las que hace referencia el inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 27.742, en tanto forman parte de su rol de fomento, regulación y desarrollo del sector agropecuario.

Que a su vez, y en relación con lo expuesto, deviene necesario avanzar con las disoluciones de la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas (CAT), la Comisión Asesora Técnica (CAT) del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina y el Consejo Federal Bubalino, que funcionan en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en este sentido, los regímenes de promoción mencionados ut supra resultan un ejemplo característico de la actividad administrativa tradicionalmente denominada como de “fomento” o de “ayudas públicas” propia de la Administración Pública.

Que dentro de las notas características de dicha actividad se destaca que la misma es llevada a cabo por la Administración Pública con el propósito de satisfacer las necesidades de interés público por las que ha sido creado, siendo a su vez responsable por el control de la actividad que se fomenta.

Que, ello así, las referidas disoluciones se enmarcan dentro de las facultades delegadas mediante el artículo 3°, inciso b) de la Ley N° 27.742, toda vez que las mentadas Comisiones y el Consejo han sido creados en el ámbito de un organismo incluido en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que cabe considerar que los mencionados Regímenes fueron diseñados en un escenario productivo, institucional e histórico muy diferente al actual.

Que este contexto, en el que las políticas del Gobierno Nacional se orientan a reducir la intervención estatal y a maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión pública, se vuelve imperioso revisar aquellas funciones que pudieran resultar redundantes o superpuestas, con el fin de asegurar una asignación más racional, eficiente y focalizada de los recursos públicos.

Que, por lo expuesto, deviene menester proceder a la derogación de las Leyes Nros. 25.422 y sus modificatorias, 25.747, 26.141, 27.066 y 27.076 a los fines de dar fiel cumplimiento a lo ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 70/23.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos delegados y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas, instituido por el artículo 1° de la Ley N° 25.422 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Disuélvese la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas (CAT), creada por el artículo 9° de la Ley N° 25.422 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda, creado por el artículo 1° de la Ley N° 25.747.

ARTÍCULO 4°.- Disuélvese el Registro Nacional de Sericicultura, creado por el artículo 4° de la Ley N° 25.747.

ARTÍCULO 5°.- Disuélvese el Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, instituido por el artículo 1° de la Ley N° 26.141.

ARTÍCULO 6°.- Disuélvese la Comisión Asesora Técnica (CAT) del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, creada por el artículo 9° de la Ley N° 26.141.

ARTÍCULO 7°.- Disuélvese el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas, creado por el artículo 1° de la Ley N° 27.066.

ARTÍCULO 8°.- Disuélvese el Programa para el Fomento y Desarrollo de la Producción de Bubalus Bubalis o Búfalos de Agua, creado por el artículo 1° de la Ley N° 27.076.

ARTÍCULO 9°.- Disuélvese el Consejo Federal Bubalino, creado por el artículo 6° de la Ley N° 27.076.

ARTÍCULO 10.- Deróganse las Leyes Nros. 25.422 y sus modificatorias, 25.747, 26.141, 27.066 y 27.076.

ARTÍCULO 11.- Las derogaciones dispuestas en el presente decreto no eximen al ESTADO NACIONAL ni a ningún otro sujeto obligado del cumplimiento de las obligaciones válidamente asumidas durante la vigencia de los regímenes o programas que por este acto se deroga.

ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - E/E Mariano Cúneo Libarona

e. 18/06/2025 N° 42298/25 v. 18/06/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-409-APN-PTE - Modificación de la Reglamentación de la Ley N° 20.429.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327093/1

Se decreta la modificación del Decreto 395/75 para ajustar el régimen de tenencia y portación de armas, extendiendo la validez de las credenciales de legítimos usuarios en actividad a cinco años y centralizando autorizaciones en ANMAC. Se establecen procedimientos diferenciados para fuerzas armadas, policiales y civiles, y se racionaliza la portación de armas de guerra. Se incluyen datos tabulados. Firmantes: Milei, Francos, Bullrich.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-04255581-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 20.429 y sus modificatorias, 24.492, 27.192 y su modificación y el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley N° 24.492 se estableció que para la obtención de la condición de legítimo usuario de armas deberán cumplimentarse los recaudos establecidos en la Ley N° 20.429, su Decreto Reglamentario N° 395/75, las resoluciones ministeriales y disposiciones del entonces REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, actual AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que por el Decreto N° 395/75 y sus modificatorios se aprobó la Reglamentación de la citada Ley N° 20.429 y sus modificatorias y se determinaron aspectos esenciales del régimen para la tenencia y portación de armas de fuego, disponiéndose los requisitos y procedimientos aplicables al personal de las Fuerzas de Seguridad y de Defensa que actúan como legítimo usuario de dicho material, conforme a las responsabilidades y exigencias de cada función.

Que mediante el artículo 53 del referido Decreto N° 395/75 y sus modificatorios se reconoce la condición de legítimos usuarios al personal en actividad y retiro de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y servicios penitenciarios y policías provinciales con el fin de asegurar el cumplimiento de sus deberes y contribuir a la seguridad pública y la defensa nacional.

Que el artículo 54 de la norma mencionada regula el procedimiento administrativo a través del cual los legítimos usuarios pueden obtener la autorización necesaria para la adquisición y tenencia de armas, estableciendo que debía ser extendida por el entonces REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, actual AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC).

Que, por otra parte, el artículo 64 del citado Decreto N° 395/75 fija un plazo de CINCO (5) años para la caducidad de las credenciales de legítimo usuario, sin distinguir entre los usuarios comunes y aquellos miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad cuya situación de revista activa requiere, en muchos casos, una extensión específica en función de sus exigencias operativas.

Que, en idéntico sentido, a través del artículo 88 del aludido Decreto N° 395/75 se dispone que las autorizaciones de portación de armas de guerra para legítimos usuarios deben renovarse de manera periódica y se establece el plazo de caducidad en UN (1) año.

Que las modificaciones que se propician encuentran su fundamento en la necesidad de modernizar y adecuar la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, aprobada por el Decreto N° 395/75 y sus modificatorios, frente a los desafíos actuales en materia de seguridad pública, control del material balístico y eficiencia administrativa.

Que en el caso de los efectivos de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y de los policías y efectivos penitenciarios provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el trámite anual ante la Autoridad de Aplicación representa una carga excesiva, ya que las autoridades de las instituciones respectivas son las más indicadas para evaluar si sus subalternos han adquirido o mantienen las condiciones necesarias para el uso de armas, en la categoría de la que se trate en cada caso.

Que desde el momento en el que las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, las policías y servicios penitenciarios provinciales autorizan la entrega del arma reglamentaria a un efectivo, ello significa que lo han considerado física y psicológicamente apto para asumir la responsabilidad de su tenencia y portación.

Que, en igual sentido, si el mismo efectivo que tiene y porta legítimamente su arma reglamentaria adquiere otra de manera particular, su situación no cambia respecto del grado de responsabilidad que la tenencia y portación conlleva.

Que la misma autoridad de una Fuerza Armada o Fuerza de Seguridad que evaluó que el efectivo resulta idóneo para la tenencia y portación del arma reglamentaria puede hacer lo propio respecto del arma particular que tiene y porta el efectivo.

Que el actual gobierno se ha comprometido a desregular y simplificar los trámites que representen una carga innecesaria para los ciudadanos y, en este caso en particular, los necesarios para el registro legal de las armas de fuego.

Que, en ese sentido, resulta adecuado que la misma autoridad militar, policial o penitenciaria que evalúa la aptitud de su personal para la portación del arma reglamentaria sea también la que autorice la portación de un arma particular en posesión de los mismos efectivos de su fuerza.

Que una nueva clasificación permitirá adecuar los controles según el tipo de usuario y fortalecerá la supervisión institucional por parte de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC).

Que deviene necesario modificar el artículo 54 de la norma mencionada precedentemente con el fin de reforzar la centralización y especialización del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones de adquisición y tenencia, asegurando que tales autorizaciones se emitan conforme a estándares objetivos, uniformes y fundados en antecedentes penales, psicológicos y técnicos del solicitante.

Que corresponde sustituir el artículo 64 del decreto en cuestión con el fin de introducir una diferenciación necesaria entre los plazos de validez de las credenciales de legítimo usuario, entre civiles y personal de fuerzas policiales y de seguridad y de los servicios penitenciarios en actividad con el fin de evitar la caducidad automática para quienes, por su condición funcional, requieren continuidad en la portación del armamento, garantizando, a su vez, el control institucional a través de informes fundados.

Que, por otra parte, resulta fundamental reemplazar el artículo 88 del Decreto N° 395/75 con el fin de racionalizar y restringir el régimen de portación de armas de guerra, de modo que tal autorización solo sea concedida en casos justificados, evaluados con criterio restrictivo por la autoridad competente. Para ello, se fijan límites temporales a la vigencia de estas autorizaciones y se establece la necesidad de fundar cada renovación en razones actuales de seguridad y de defensa. En los casos de personal institucional en actividad, se permitirá una portación prolongada sujeta a control interno, lo cual respetará el principio de proporcionalidad y necesidad del uso del armamento.

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar los citados artículos de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el mencionado Decreto N° 395/75 y sus modificatorios, a efectos de optimizar los procedimientos administrativos, reforzar la trazabilidad y control del armamento en circulación legal y asegurar que el uso de armas de fuego por parte de los legítimos usuarios responda a parámetros normativos actualizados, razonables y ajustados a la función de cada categoría de usuario, en línea con el principio rector del poder de policía del ESTADO NACIONAL sobre estos materiales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 1) del artículo 53 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1) La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, las policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los servicios penitenciarios provinciales: del material clasificado como armas de guerra y sus municiones que sea de su dotación. A los fines de mantener actualizado el inventario que a tales efectos llevará la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, los organismos mencionados deberán informar la cantidad de material en existencia, como así también las altas y bajas que se produzcan en el futuro”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso 2) del artículo 53 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2) Personal Superior y Subalterno, en actividad o retiro, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de las FUERZAS ARMADAS y de los servicios penitenciarios y policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: del material comprendido por el artículo 4°, incisos 3) y 5) y artículo 5° de la presente Reglamentación.

La autorización para la adquisición, tenencia y portación del material será concedida por el Titular de la Fuerza Armada, Policial, de Seguridad o penitenciaria a la cual pertenezca el interesado o del cual dependa el organismo en el que reviste, y se fundará en el estudio de los antecedentes personales y profesionales del peticionante. Concedida la autorización, tal circunstancia será puesta en conocimiento de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS en la forma y oportunidad que esta determine”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso 5) del artículo 53 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“5) Otras personas: del material clasificado de “uso civil condicional”, con excepción de las armas automáticas y de “usos especiales”, toda otra persona que acredite fehacientemente razones de seguridad y defensa que, a juicio de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, justifiquen la autorización de tenencia, en tanto no tuvieren un impedimento o estuvieren alcanzados por las sanciones establecidas en esta Reglamentación y reunieren las condiciones establecidas por el artículo 55 de la presente”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso 6) del artículo 53 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“6) Asociación de Tiro: se entiende por “asociación de tiro” a toda institución que utilice en sus actividades armas de fuego, ya sean en polígonos o pedanas, así como también en la práctica de la caza (Decreto N° 666 del 18 de julio de 1997). Para la práctica de tiro, tanto en su faz deportiva como en la categoría de uso exclusivo para las instituciones, las Asociaciones de Tiro reconocidas y fiscalizadas por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS podrán utilizar el material de “uso civil condicional” que autoriza la presente Reglamentación. La adquisición por parte de dichas asociaciones de material de uso civil condicional requerirá también autorización de la citada Agencia Nacional.

Estas instituciones deberán mantener actualizado el inventario completo del material ante la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, que llevará inventarios del material de propiedad de estas asociaciones, y deberán brindar oportuna información de las altas y bajas que se produjeren en los mismos.

Las asociaciones podrán adquirir la munición para armas de uso civil condicional en las cantidades necesarias para su actividad, con autorización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

La AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS regulará las condiciones de seguridad y vigilancia que deberán cumplir las Asociaciones de Tiro para la conservación, en sus propias instalaciones, del material de su propiedad o de sus asociados.

En el caso de infracciones previstas por el Capítulo VI de la presente Reglamentación y por la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS podrá disponer la suspensión o el retiro del reconocimiento y autorización, lo que implicará la prohibición de toda práctica con dicho material. La suspensión o el retiro del reconocimiento y autorización que se mencionan precedentemente se refieren a la institución infractora, pero también alcanzará a los miembros de la asociación que hubieran cometido la falta o participado de su comisión. En caso de retiro del reconocimiento o autorización, la institución o miembro sancionados deberán desprenderse del arma o armas conforme a los términos del artículo 69 de la presente Reglamentación”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el inciso 7) del artículo 53 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“7) Miembros de Asociaciones de Tiro: del material clasificado de “uso civil condicional”, exceptuando las armas automáticas, los miembros de Asociaciones de Tiro reconocidas, registradas y fiscalizadas por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS o clubes, para su utilización en los polígonos, pedanas o en el deporte de la caza y en los lugares autorizados, mientras conserven su calidad de tales. Los clubes de tiro deberán informar a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS las bajas de los socios tan pronto se produzcan. La omisión de lo expuesto se regirá por lo previsto por el artículo 36 de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el inciso 9) del artículo 53 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“9) Personal de Aeronaves: del material clasificado de “uso civil condicional” y de “usos especiales”, para su empleo en aeronaves civiles y comerciales, en las cantidades y condiciones que determine la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, previo informe emitido por la Autoridad de Aeronavegación competente”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 54 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 54.- Las autorizaciones de adquisición y tenencia para los legítimos usuarios comprendidos por el artículo 53 de la presente Reglamentación, con la única excepción prevista por sus incisos 1) y 2), serán extendidas por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 64 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 64.- La credencial de legítimo usuario tendrá validez por el término de CINCO (5) años a contar desde la fecha de su otorgamiento. Fenecido dicho plazo sin que hubiere sido renovada, caducará en forma automática y sin necesidad de comunicación previa alguna, con excepción de las credenciales de los legítimos usuarios en actividad descriptos en los incisos 1) y 2) del artículo 53 de la presente Reglamentación, las cuales solo expirarán por decisión de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS a solicitud del Titular de la Fuerza Armada, Policial o de Seguridad a la cual pertenezca el interesado o del cual dependa el organismo en que reviste, previo informe que establezca de forma fehaciente y fundada el motivo de la solicitud.

La caducidad de la credencial de legítimo usuario de arma de guerra implica la caducidad de todas las autorizaciones de tenencia del material de que sea titular el interesado, con independencia de la fecha en que estas últimas hubieran sido otorgadas. En ese caso, resultará de aplicación lo establecido por el artículo 69 de la presente Reglamentación”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 88 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 88.- La portación de armas de guerra por legítimos usuarios se ajustará al siguiente régimen:

1) Los legítimos usuarios previstos por el inciso 2) del artículo 53 de la presente Reglamentación podrán ser autorizados por las autoridades mencionadas en esa norma a portar las armas cuya tenencia se les hubiere acordado, cuando existieren razones que así lo justificaren.

2) El personal de embarcaciones, aeronaves, aeródromos, puertos e instituciones previsto por los incisos 8), 9), 10) y 11) del artículo 53 de la presente Reglamentación podrá ser autorizado a portar las armas de guerra cuya tenencia hubiere sido acordada por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, en la forma, lugar y oportunidad que expresamente se determine.

3) La AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS podrá autorizar, con carácter excepcional y mediante acto debidamente fundado, la portación de armas de guerra por parte de otros legítimos usuarios, cuya tenencia hubiere sido previamente autorizada, cuando se acredite con la debida documentación una situación actual, concreta y objetiva de riesgo que justifique su uso, vinculada con razones de seguridad personal, profesional o institucional.

La solicitud deberá evaluarse conforme a los parámetros técnicos, requisitos de aptitud y lineamientos de riesgo que establezca la normativa complementaria vigente.

El otorgamiento de tal autorización deberá considerarse con criterio restrictivo y su vigencia será de UN (1) año renovable, si a juicio de la autoridad otorgante subsistieran las causas en que se fundara originalmente, con la única excepción de los legítimos usuarios comprendidos en los incisos 1) y 2) del artículo 53 de la presente Reglamentación que se encontraren en actividad, en cuyo caso la portación no fenecerá, sino que expirará únicamente de la forma establecida en el artículo 64.

Solo la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS podrá otorgar autorización de portación de armas de guerra”.

ARTÍCULO 10.- Derogase el inciso 3) del artículo 53 de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 18/06/2025 N° 42299/25 v. 18/06/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-410-APN-PTE - Derógase la Ley N° 17.606.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327094/1

Se decreta la derogación de la Ley N° 17.606 para eliminar burocracia y sanciones relacionadas con el tránsito de plantas, enmarcado en políticas de desregulación. La medida transfiere competencias a SENASA y se dicta en virtud de la Ley N° 27.742. Firmantes: Milei, Francos, Caputo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto N° 42303/2025 que deroga la Ley 17.606

El Decreto N° 42303/2025, que deroga la Ley 17.606, se fundamenta en el marco normativo establecido por la Ley 27.742, el Decreto 70/2023 y la Constitución Nacional, con el objetivo de eliminar restricciones burocráticas y promover la libre circulación de bienes. A continuación, se analizan los aspectos legales, derechos afectados, y posibles irregularidades en base al contexto proporcionado.


1. Fundamento Legal de la Derogación

El Decreto se sustenta en:
- Artículo 3°, inciso a) de la Ley 27.742: Faculta al Poder Ejecutivo a modificar o eliminar competencias, funciones o responsabilidades de organismos estatales cuyo mantenimiento sea innecesario. La Ley 17.606 se considera una norma que genera cargas innecesarias para el Estado y la ciudadanía, según los considerandos del Decreto.
- Artículo 76 de la Constitución Nacional: Autoriza la delegación legislativa en emergencias, lo que permite al Poder Ejecutivo actuar en materia de administración y emergencia, como se menciona en el considerando del Decreto.
- Decreto 70/2023: Se refiere a la desregulación generalizada y la promoción de la libre circulación de bienes, servicios y trabajo, alineándose con el objetivo de derogar la Ley 17.606.

Conclusión: La derogación se justifica como medida de optimización estatal y reducción de burocracia, en el marco de la emergencia declarada por la Ley 27.742.


2. Derechos Afectados

El Decreto menciona los siguientes derechos constitucionales:
- Artículo 14 bis de la Constitución: Garantiza la libre circulación de bienes y servicios, principio central en el considerando del Decreto. La derogación de la Ley 17.606 se justifica como medida para eliminar restricciones injustificadas en este derecho.
- Artículo 16 de la Constitución: Promueve la igualdad ante la ley, alineándose con la reducción de intervenciones estatales desproporcionadas.
- Artículo 33 de la Constitución: Se refiere a la protección de derechos no enumerados, como la libertad de comercio, que se considera garantizada al derogar la Ley 17.606.

Conclusión: El Decreto prioriza el derecho a la libre circulación y la eficiencia estatal, aunque no menciona explícitamente el derecho a la salud pública o la protección de los recursos naturales, que podrían verse afectados por la eliminación de controles sanitarios.


3. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Control institucional:
  • El Decreto menciona que se dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente (Artículo 3°), conforme a la Ley 26.122. Sin embargo, el contexto no especifica si el trámite de revisión por parte de la Comisión fue completado, lo que podría generar dudas sobre la legalidad formal del acto.
  • Artículo 29 de la Constitución: Prohíbe facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo, salvo en emergencias. Aunque el Decreto se fundamenta en la Ley 27.742, su alcance podría ser cuestionado si se considera que la emergencia declarada no se mantiene o si la derogación excede los límites de la delegación legislativa.

  • Riesgos de desregulación:

  • La eliminación de la obligación de "Guías de sanidad" (Artículo 2° de la Ley 17.606) podría afectar la seguridad sanitaria de las plantas y su tránsito, aunque el Decreto no menciona este aspecto.
  • La falta de controles podría generar situaciones de riesgo para la cadena productiva, especialmente en sectores como la agricultura o la industria.

Conclusión: Aunque el Decreto cumple con los requisitos formales mencionados, su eficacia y seguridad dependerán de la implementación de mecanismos alternativos de control, que no se detallan en el texto.


4. Impacto en Normas Anteriores

  • Ley 17.606: Se deroga completamente, eliminando las obligaciones de registro y guías sanitarias.
  • Decreto 70/2023: Se alinea con su enfoque de desregulación, pero no menciona directamente la Ley 17.606, lo que podría generar incoherencias en el marco normativo.
  • Ley 27.742: Refuerza el marco de emergencia y delegación legislativa, justificando la derogación como medida de ajuste institucional.

Conclusión: El Decreto refuerza la política de desregulación iniciada por el Decreto 70/2023, pero su impacto en la seguridad pública y la protección de los recursos naturales no se aborda en el contexto proporcionado.


5. Consideraciones Finales

El Decreto N° 42303/2025 se fundamenta en principios constitucionales y leyes que permiten la reducción de burocracia y la promoción de la libre circulación. Sin embargo, su aplicación requiere supervisión para garantizar que no se comprometa la seguridad sanitaria o la protección de los recursos naturales. La transparencia en el proceso de revisión por la Comisión Bicameral Permanente y la implementación de controles alternativos serán clave para evitar abusos o irregularidades.

Recomendación: Es necesario que el Poder Ejecutivo establezca mecanismos de vigilancia y control en sectores afectados por la derogación, para equilibrar la desregulación con la protección de intereses públicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-23260467-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 17.606 y 27.742, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963 y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 17.606 determina que todo establecimiento, ya sea oficial o particular, y personas dedicadas a la producción o venta de plantas o sus partes están obligados a inscribirse en un Registro Oficial especialmente habilitado a tal efecto por la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL de la ex-SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

Que, a su vez, obliga a los establecimientos y personas precitados a despachar las plantas o sus partes acompañadas de una “Guía de sanidad para el tránsito de plantas o sus partes”, cuyos formularios eran confeccionados a tal efecto por la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL de la citada ex-SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

Que, asimismo, faculta a la mentada ex-Dirección General a exigir a todo particular que transportare plantas o sus partes sin fines de lucro, no provenientes de los establecimientos antes mencionados, que vayan acompañados de la citada “Guía de sanidad para el tránsito de plantas o sus partes”, la que será otorgada por la misma, previa verificación del buen estado sanitario del material examinado.

Que, por otra parte, determina que los infractores a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la mentada ley serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 11 del Decreto-Ley N° 6704/63.

Que las competencias de la ex-Dirección General de Sanidad Vegetal actualmente se encuentran abarcadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que las funciones reconocidas mediante la referida Ley N° 17.606 implican una carga innecesaria para el Estado, traduciéndose en burocracia y costos administrativos innecesarios para la ciudadanía.

Que, asimismo, la mencionada ley impone restricciones que afectan tanto a productores como a comerciantes y particulares que transportan plantas, generando una intervención estatal desproporcionada en un sector que puede regularse con criterios modernos de control sanitario.

Que, sumado a lo expuesto, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 el ESTADO NACIONAL se ha comprometido, entre otros aspectos, a promover y asegurar los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo, y para cumplir ese fin se dispuso la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que por el artículo 2° de la norma mencionada se establecieron como bases de las delegaciones legislativas, entre otras, mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.

Que mediante el artículo 3° de la citada Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.

Que las obligaciones mencionadas impuestas por la Ley N° 17.606 encuadran en el supuesto del artículo 3°, inciso a) de la precitada Ley N° 27.742.

Que, por todo lo expuesto, es menester derogar la referida Ley N° 17.606 con el fin de eliminar restricciones injustificadas.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley N° 17.606.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 18/06/2025 N° 42303/25 v. 18/06/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-415-APN-PTE - Disoluciones.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327095/1

Se decreta la disolución del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS) y del FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP. Se mantiene vigente el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), cuyos gastos se atienden con recursos del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMÍA a celebrar un contrato con BICE S.A. para continuar pagos de Títulos de Pago por Inversión (TPI) y a realizar adecuaciones presupuestarias. Firman: MILEI, Guillermo Francos, E/E Mariano Cúneo Libarona.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

ANÁLISIS LEGAL DEL DECRETO N° 2025-415-APN-PTE.

I. INTRODUCCIÓN

El Decreto N° 2025-415-APN-PTE., publicado el 17 de junio de 2025, dispone la disolución de dos fondos fiduciarios —el Fideicomiso Individual PPP Red de Autopistas y Rutas Seguras (PPP RARS) y el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP—, y establece la continuación de obligaciones vinculadas a los Títulos de Pago por Inversión (TPI), así como la continuidad del Programa HOGAR. El texto recoge una serie de considerandos que fundamentan la medida, entre ellos la imposibilidad de cumplimiento del objeto de los fondos, la existencia de irregularidades detectadas por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), y la necesidad de reorientar recursos hacia otros programas prioritarios.

II. ANÁLISIS DE LA DISOLUCIÓN DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS

A. Fundamento legal

La disolución de los fondos fiduciarios está amparada por el Artículo 5° de la Ley 27.742, que autoriza al Poder Ejecutivo a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar fondos fiduciarios públicos, según las reglas establecidas en la Ley y en sus instrumentos constitutivos. Asimismo, el Artículo 1° del Decreto 695/2024 establece que el Ministerio de Economía puede proponer la disolución de los fondos fiduciarios, lo que se materializa en este decreto.

B. Fundamento fáctico

El Decreto menciona que el Fideicomiso PPP RARS se encuentra imposibilitado de cumplir su objeto, ya que los contratos PPP se extinguieron y no es posible el pago de los TPI. Además, la SIGEN detectó irregularidades en la gestión del Fideicomiso, como falta de transparencia, ausencia de manuales de procedimiento, y falta de control sobre el uso de recursos. Estos elementos justifican la medida desde un punto de vista fáctico, aunque no se menciona una **resolución judicial o una sentencia que declare la nulidad de la gestión, lo que podría ser un punto de análisis en el ámbito constitucional.

C. Impacto en los derechos

La disolución de los fondos fiduciarios podría afectar derechos adquiridos por los tenedores de TPI, que son títulos negociables y que tienen un valor patrimonial. La continuación de los pagos por parte del BICE S.A. es un mecanismo de garantía, pero no se menciona el mecanismo de rescate anticipado ni el derecho a la información sobre el uso de los recursos, lo que podría generar incertidumbre** en los inversores.

III. ANÁLISIS DE LA CONTINUIDAD DE OBLIGACIONES

A. Continuación de los TPI

El Decreto establece que el BICE S.A. actuará como agente de pago de los TPI, lo que no implica una transferencia de responsabilidad, sino una continuación del compromiso del Estado. Sin embargo, no se menciona si el BICE S.A. tiene capacidad suficiente para cumplir con las obligaciones, ni si se garantiza la estabilidad del valor de los TPI, lo que podría generar riesgos de incumplimiento.

B. Continuación de la gestión de los fondos

El Decreto establece que los fiduciarios (Banco de la Nación Argentina y el BICE S.A.) continuarán con sus obligaciones, lo que implica una continuidad en la gestión, pero no se menciona el control por parte de organismos de control, lo que podría generar falta de transparencia en la liquidación.

IV. ANÁLISIS DEL PROGRAMA HOGAR

A. Continuidad del Programa HOGAR

El Programa HOGAR se mantiene vigente, lo que implica que no se afectan los derechos de los beneficiarios. Sin embargo, no se menciona el mecanismo de financiamiento ni cómo se garantiza la continuidad de los subsidios, lo que podría generar incertidumbre en el ámbito de la protección social.

B. Responsabilidad del Ministerio de Economía

El Decreto faculta al Ministerio de Economía para determinar la forma de transferir recursos a la ANSES, lo que implica una continuidad en el financiamiento, pero no se menciona el mecanismo de control de los recursos, lo que podría generar riesgos de malversación.

V. ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES Y POSIBLES ABUSOS

A. Irregularidades detectadas por la SIGEN

La SIGEN detectó irregularidades en la gestión del Fideicomiso PPP RARS, como falta de transparencia, ausencia de manuales de procedimiento y falta de control. Estas irregularidades no son sancionadas en el Decreto, lo que podría implicar falta de responsabilidad por parte de los responsables de la gestión de los fondos.

B. Posibles abusos

La continuación de los pagos de los TPI sin una transparencia en la gestión podría implicar abuso de poder por parte del Ministerio de Economía, ya que no se menciona la participación de organismos de control en la gestión de los recursos.

VI. ANÁLISIS CONSTITUCIONAL

A. Facultades del Poder Ejecutivo

El Decreto se fundamenta en el Artículo 99 de la Constitución Nacional, que otorga al Presidente facultades para expedir decretos por razones de necesidad y urgencia, lo que no viola el principio de separación de poderes, siempre que se respeten los principios de legalidad y transparencia.

B. Procedimiento de disolución de fondos

La disolución de fondos fiduciarios debe cumplir con el Artículo 76 de la Constitución, que prohíbe la delegación legislativa salvo en casos excepcionales. La facultad del Poder Ejecutivo para disolver fondos fiduciarios es limitada y debe estar amparada en la existencia de causas legales y no en decisiones administrativas. En este caso, la justificación de la disolución se basa en irregularidades detectadas por la SIGEN, lo que no implica una violación del principio de legalidad, aunque no se menciona una resolución judicial** que declare la nulidad de la gestión.

C. Derechos de los acreedores

Los tenedores de TPI tienen un derecho adquirido a la cobranza de sus obligaciones. La continuación de los pagos por parte del BICE S.A. es un mecanismo de garantía, pero no se menciona el mecanismo de protección de los derechos de los acreedores, lo que podría generar incertidumbre y riesgo de incumplimiento.

VII. CONCLUSIONES

  1. Fundamento legal: El Decreto se fundamenta en el Artículo 5° de la Ley 27.742 y en el Decreto 695/2024, lo que no viola el principio de legalidad, siempre que se respeten los requisitos de transparencia y control.

  2. Irregularidades: La SIGEN detectó irregularidades en la gestión de los fondos, lo que justifica la disolución, aunque no se menciona una sanción a los responsables, lo que puede generar dudas sobre la responsabilidad**.

  3. Derechos afectados: La continuación de los pagos de los TPI es un mecanismo de garantía, pero no se menciona el mecanismo de protección de los derechos de los acreedores.

  4. Posibles abusos: La continuación de la gestión de los fondos sin control podría implicar abusos, especialmente si no se establece un mecanismo de transparencia.

  5. Constitucionalidad: El Decreto no viola la Constitución, siempre que se respeten los principios de legalidad y transparencia.

VIII. RECOMENDACIONES

  1. Establecer un mecanismo de control sobre la gestión de los fondos fiduciarios, incluyendo la participación de organismos de control.
  2. Mencionar en el Decreto los mecanismos de protección de los derechos de los acreedores.
  3. Incluir en el Decreto el mecanismo de sanción de los responsables de la gestión de los fondos.
  4. Establecer un plazo para la liquidación de los fondos fiduciarios, con control de los recursos.

IX. CONCLUSIÓN

El Decreto N° 2025-415-APN-PTE. es legítimo en su fundamento legal, pero presenta lagunas en cuanto a la transparencia y la protección de los derechos de los acreedores. La continuación de los pagos de los TPI es un mecanismo de garantía, pero no se menciona el mecanismo de protección de los derechos de los acreedores, lo que puede generar incertidumbre. La disolución de los fondos fiduciarios se justifica por irregularidades detectadas, pero no se menciona la sanción de los responsables, lo que puede generar dudas sobre la responsabilidad. En general, el Decreto no viola la Constitución, pero requiere mayor transparencia y mecanismos de control para garantizar la legalidad y la protección de los derechos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-54185415-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 26.020, 27.328, 27.431 y sus respectivas modificaciones, 27.742, los Decretos Nros. 153 del 23 de febrero de 2018 y su modificatorio, 1036 del 22 de diciembre de 2020, 215 del 1° de marzo de 2024 y 695 del 2 de agosto de 2024 y las Resoluciones Nros. 147 del 26 de enero de 2018 y 1126 del 18 de junio de 2018, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, y 796 del 22 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas que allí se establecen, y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.

Que por el artículo 1° de la reglamentación de la citada ley, aprobada por el Decreto N° 695/24, se dispone que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 5°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, la disolución de Fondos Fiduciarios Públicos.

Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA propone la disolución de los fondos fiduciarios públicos objeto del presente decreto, de acuerdo con sus normas de creación y en función de las circunstancias que en cada caso justifican la medida.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24 se aprobaron las “MEDIDAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DISUELTOS”, las que como Anexo integran la citada resolución, al amparo de la Ley N° 27.742 y del Decreto N° 695/24, quedando su gestión a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

Que por la Ley N° 27.328 se creó el régimen del Contrato de Participación Público-Privada como una modalidad alternativa a los contratos regulados por las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus modificatorias y por el Decreto N° 1023/01 y sus modificaciones.

Que a través del artículo 60 de la Ley N° 27.431 se creó el FIDEICOMISO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (“Fideicomiso PPP”) y se estableció que el Fideicomiso PPP podría constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “FIDEICOMISOS INDIVIDUALES PPP”.

Que mediante el Decreto N° 153/18 y su modificatorio se estableció que el Fideicomiso PPP se regirá por un Acuerdo y Reglamento Marco del Fideicomiso PPP al cual deberán adherirse las partes de los Fideicomisos Individuales PPP.

Que en el caso en concreto del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS) dichos extremos fueron satisfechos como Anexos I y II al Contrato de Fideicomiso Individual.

Que debe señalarse que en el caso del Fideicomiso citado en el párrafo precedente poseen el carácter de fiduciantes el ESTADO NACIONAL, a través del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE -actual MINISTERIO DE ECONOMÍA-, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, actuando como fiduciario de la cuenta fiduciaria SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) del FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto N° 976/01 y sus modificatorios.

Que el aporte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de fiduciario de la cuenta fiduciaria SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) del FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, correspondía al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del porcentaje asignado de modo específico a través del artículo 19, inciso f) de la Ley N° 23.966 y sus modificatorias, ello de conformidad con lo establecido por medio del artículo 7° del Decreto N° 301/18.

Que a través del Decreto N° 1036/20 se estableció que dichos recursos serían utilizados con destino a mantener en UNO COMA CERO CINCO (1,05) veces las obligaciones de pago correspondientes a los Títulos de Pago por Inversión (TPI o TPI Variable), emitidos de conformidad con las pautas determinadas en el artículo 69 de la Ley N° 27.431.

Que el FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS) contiene un convenio de adhesión, el cual fue suscripto por cada una de las contratistas adjudicatarias de los distintos corredores viales licitados.

Que en dicho instrumento se estableció que la remuneración de los contratistas adjudicados constaría de dos contraprestaciones: una pública y otra de uso.

Que, asimismo, la Contraprestación por Inversión es aquella que percibe el contratista del Contrato de Participación Público-Privada por la ejecución de las Obras Principales, la que es pagadera a través de los Títulos de Pago por Inversión (TPI o TPI Variables).

Que dichos títulos son susceptibles de cesión por endoso, con excepción de los TPI representados por certificados globales, los que pueden ser negociados en las formas y condiciones establecidas por la Ley N° 26.831 y sus modificatorias y su reglamentación.

Que mediante la Resolución N° 147/18 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se efectuó el llamado a licitación pública nacional e internacional con el objeto de contratar el diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales Nacionales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR”.

Que a través de la Resolución N° 1126/18 de la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se adjudicó la licitación pública nacional e internacional referida en el considerando precedente.

Que durante el año 2020 se extinguieron todos los contratos de Participación Público-Privada, quedando como único cometido del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS” (PPP RARS) el pago de los Títulos de Pago por Inversión (TPI).

Que, en virtud de ello, el FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS) se encuentra fácticamente impedido de dar cumplimiento a su objeto.

Que, al respecto, se expidió mediante un Informe de Auditoría la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, donde observó, respecto del funcionamiento del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE RUTAS Y AUTOPISTAS SEGURAS (PPP RARS), la inexistencia de información vinculada con los beneficiarios/tenedores de los TPI, necesaria para cumplir con la normativa vigente sobre prevención del lavado de activos

Que las obligaciones por Títulos de Pago por Inversión (TPI) emitidos ascienden a la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 84.954.553.406).

Que las disponibilidades totales del FIDEICOMISO INDIVIDUAL “PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS” (PPP RARS) tienen un ratio de cobertura de UNO COMA CINCUENTA Y SEIS (1,56) respecto de las obligaciones asumidas, resultando suficientes financieramente para hacer frente a la totalidad de dichos compromisos.

Que, por su parte, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP se creó mediante el artículo 44 de la Ley Nº 26.020, con el objeto de atender el consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.

Que por el último párrafo del artículo 46 de la mencionada ley se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo, debiendo arbitrar los medios para que su operatoria tenga la mayor transparencia y eficiencia en su funcionamiento.

Que mediante el Decreto N° 1539 del 19 de septiembre de 2008 se creó el “Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado”, con el objeto de establecer las condiciones para que las garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) puedan ser adquiridas por los usuarios residenciales a un precio diferencial establecido y se reglamentó la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario.

Que, a tales efectos, se estableció que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA sería fiduciario para la administración de los recursos del Fondo Fiduciario de conformidad con las instrucciones que le impartiera la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como fiduciante y como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020.

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 1539/08 los beneficiarios del Fondo Fiduciario eran personas físicas o jurídicas (empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras) inscriptas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP) creado por la Resolución N° 136 del 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que realicen ventas de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos a los usuarios de bajos recursos de todo el Territorio Nacional.

Que, en ese marco jurídico, mediante la Resolución N° 1080 del 29 de septiembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Contrato de Fideicomiso de Administración para Consumos Residenciales de GLP, procediéndose a su suscripción.

Que a través del Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015 se derogó el Decreto N° 1539/08 y su modificatorio, el Decreto N° 682/11.

Que mediante la referida norma se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidia o compensa de manera directa a: a) los titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectadas a la red de distribución de gas de su localidad y b) los Productores de Gas Licuado de Petróleo.

Que por el artículo 5° del mencionado Decreto N° 470/15 se dispuso que el Fondo Fiduciario creado por el artículo 44 de la Ley N° 26.020 será destinado a la constitución de un fideicomiso de administración destinado al cumplimiento de los objetivos del Programa HOGAR, el que será constituido de acuerdo con los términos y condiciones descriptos en el Anexo I que integra ese decreto.

Que, al respecto, se expidió la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, indicando la carencia de manuales de procedimientos, reglamentos y/o instructivos que pauten la operatoria del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP, de los sistemas informáticos utilizados en la operatoria, su funcionalidad, nivel de desarrollo y la información que proporcionan estos a través de los pertinentes reportes, de la existencia de Indicadores de Gestión utilizados por el Fondo Fiduciario, de la documentación de respaldo de las transferencias de fondos en las rendiciones de cuentas en los expedientes que surgen del e-SIDIF de los períodos 2022 y 2023, de la conformación del Comité Asesor del Programa HOGAR, de Convenios firmados entre el Fiduciario, la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por los períodos 2022 y 2023, de la existencia de un manual de cuentas que describa íntegramente el concepto y significado de cada cuenta usada en la contabilidad llevada a cabo por el administrador del FFGLP, de los Estados Contables del año 2023 firmados y/o auditados por las Autoridades Competentes, entre otros.

Que el Programa HOGAR continuará funcionando en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por lo que resulta necesario facultar al citado Ministerio para determinar la forma a través de la cual efectivizará la transferencia de recursos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el otorgamiento del subsidio o compensación a los titulares de hogares de bajos recursos y productores de gas licuado de petróleo, en el marco de dicho PROGRAMA.

Que el gasto ocasionado por la presente medida relacionado con el Programa HOGAR será atendido con recursos provenientes de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta oportuna la disolución del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS) y del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP.

Que en el Convenio de Adhesión al Contrato de Fideicomiso Individual PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS), el cual forma parte integrante de la documentación contractual respectiva, se establece que ante la terminación del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS) los pagos bajo los Títulos de Pago por Inversión (TPI) se deberán continuar con total abstracción de la extinción del ya referido Contrato de Fideicomiso.

Que de la documentación contractual no surge cláusula en la que se disponga el derecho al cobro del total de la acreencia por los tenedores de los TPI ante la circunstancia de la extinción del FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS (PPP RARS).

Que, por ello, deviene necesario que el ESTADO NACIONAL celebre un contrato con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE S.A.), en el cual se establezca que los pagos de las obligaciones cuya causa sean los Títulos de Pago por Inversión (TPI) se continuarán realizando de conformidad con sus términos y condiciones, constituyéndose en agente de pago la referida entidad.

Que los Títulos de Pago por Inversión (TPI) son un título valor negociable en los términos del artículo 69 de la Ley N° 27.431, denominados en dólares estadounidenses, que cuentan con VEINTE (20) cuotas iguales y consecutivas para su amortización y que son pagaderas DOS (2) veces por año calendario.

Que, sin perjuicio de ello, corresponde establecer que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los Fondos alcanzados por la presente medida, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.

Que el proceso de liquidación de los referidos fondos fiduciarios se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá adecuar, de corresponder, la distribución presupuestaria para el cumplimiento de la presente medida.

Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante la citada ley se determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el “FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS” (PPP RARS), creado en función del artículo 60 de la Ley N° 27.431 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el “FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP” creado por el artículo 44 de la Ley N° 26.020 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), creado por el artículo 1° del Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015, permanecerá vigente, siendo atendidos los gastos ocasionados por este por la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA para determinar la forma a través de la cual efectivizará la transferencia de recursos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el otorgamiento del subsidio o compensación a los titulares de hogares de bajos recursos y productores de gas licuado de petróleo, en el marco del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR).

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá celebrar un contrato con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE S.A.) con el fin de continuar con los pagos de las obligaciones que tengan por causa las cuotas devengadas por los Títulos de Pago por Inversión (TPI).

En el citado contrato deberá asignarse la suma de dinero necesaria para cumplimentar la totalidad de las obligaciones a devengarse en concepto de Títulos de Pago por Inversión (TPI).

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA para ofrecer el rescate anticipado de la totalidad de los Títulos de Pago por Inversión (TPI) en circulación.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios del “FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS” (PPP RARS) y del “FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP”, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y su posterior liquidación.

ARTÍCULO 6°.- El proceso de liquidación del “FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS” (PPP RARS) y del “FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP” se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024 y por la Resolución N° 796 del 22 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse el Título IV de la Ley N° 26.020 y los artículos 2° y 5° y el Anexo I del Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 470 del 30 de marzo de 2015 por el ANEXO (IF-2025-63997834-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el efectivo cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - E/E Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 42307/25 v. 18/06/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-416-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327096/1

Se decreta la implementación de un módulo en el Sistema CONTRAT.AR para licitaciones y concursos de privatizaciones, y el uso de SUBAST.AR para remates. Se autoriza a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a dictar normas complementarias. Los interesados deben registrarse en estos sistemas. Se informa a la Comisión Bicameral. FIRMANTES: Milei, Francos, Cúneo Libarona.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto 416/2025 (DECTO-2025-416-APN-PTE

El Decreto 416/2025, publicado el 17 de junio de 2025, tiene como finalidad principal la implementación de un nuevo módulo en el Sistema de Gestión Electrónica “CONTRAT.AR” y la utilización del Sistema “SUBAST.AR” para la realización de procedimientos de licitación, concurso público y remate en el marco de procesos de privatización** de empresas y sociedades estatales, en el marco de las leyes 27.742 y 23.696, así como de los decretos 1105/89, 1336/16, 29/18 y 695/24. A continuación, se realiza un análisis jurídico de su contenido, su relación con normas anteriores, y su impacto en los derechos, irregularidades y posibles abusos.


1. Marco Jurídico de la norma

El Decreto 416/2025 se fundamenta en los siguientes marcos normativos:

  • Ley 27.742: Establece el marco para la reforma del Estado y la privatización de empresas estatales, regulando los procedimientos de privatización, con énfasis en transparencia, competencia y publicidad.
  • Ley 23.696: Regula la privatización de empresas estatales, con énfasis en la **transparencia, participación ciudadana y garantía de derechos de los trabajadores.
  • Decreto 1105/89: Regula los procedimientos de privatización, incluyendo licitaciones, concursos y remates, y establece el marco procedimental para la privatización de empresas estatales.
  • Decreto 1336/16: Aprueba el Sistema de Gestión Electrónica “CONTRAT.AR” para la gestión de contratos públicos.
  • Decreto 29/18: Aprueba el Sistema de Subastas Electrónicas “SUBAST.AR” como parte del Sistema COMPR.AR.
  • Decreto 695/24: Regula la implementación de sistemas electrónicos en procesos de privatización, con énfasis en la transparencia y publicidad** de los trámites.

2. Contenido del Decreto 416/2025

El Decreto 416/2025 se divide en siete artículos, los más relevantes son:

  • Artículo 1°: Encomienda a la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) la implementación de un nuevo módulo en el Sistema CONTRAT.AR para la realización de licitaciones y concursos públicos en procesos de privatización, en el marco de las leyes 27.742 y 23.696.
  • Artículo 2°: Establece el uso del Sistema SUBAST.AR como medio para remates públicos en procesos de privatización.
  • Artículo 3°: Faculta a la ONC para dictar normas complementarias para la implementación del nuevo módulo.
  • Artículo 4°: Establece que los interesados deben inscribirse y validarse en los sistemas CONTRAT.AR o SUBAST.AR para participar en los procesos de privatización.
  • Artículo 5°: Establece la entrada en vigor del decreto al día hábil siguiente de su publicación.
  • Artículo 6°: Dese cuenta a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones del Congreso de la Nación.
  • Artículo 7°: Establece la publicación del decreto en el Boletín Oficial y su archivo.

3. Relación con normas anteriores

El Decreto 416/2025 se enmarca en el marco normativo de las leyes 27.742 y 23.696, así como en los decretos 1105/89, 1336/16, 29/18 y 695/24, que ya establecían marcos para la gestión electrónica de contratos y licitaciones.

  • Sistema CONTRAT.AR (Decreto 1336/16): El nuevo módulo se basa en este sistema, que ya existía, pero se amplía su alcance para incluir procedimientos de privatización.
  • Sistema SUBAST.AR (Decreto 29/18): Se mantiene su uso en remates públicos, pero se reafirma su uso en procesos de privatización.
  • Decreto 695/24: Este decreto ya establecía la implementación de sistemas electrónicos en procesos de privatización, lo que se reafirma y se amplía** en el presente decreto.

Por lo tanto, el Decreto 416/2025 no crea nuevas normas, sino que amplía y reafirma el uso de sistemas electrónicos ya existentes, pero con un enfoque más amplio en el ámbito de las privatizaciones**.


4. Impacto en los derechos y posibles irregularidades

4.1. Derechos afectados

El Decreto 416/2025 puede afectar los siguientes derechos:

  • Derecho a la transparencia y participación ciudadana: Aunque el decreto menciona la transparencia y publicidad, su implementación puede ser cuestionable si no se garantiza el acceso efectivo a los sistemas electrónicos, especialmente para actores de menor acceso a tecnología o recursos.
  • Derecho a la competencia y igualdad de condiciones: Si los sistemas electrónicos no son accesibles y equitativos, podría generarse una **desigualdad en la participación de actores económicos, favoreciendo a quienes tengan mayor capacidad tecnológica.
  • Derecho a la participación de trabajadores y sindicatos: No se menciona explícitamente el rol de los sindicatos en los procesos de privatización, lo que podría generar falta de control sobre la protección de los derechos laborales.
  • Derecho a la participación en licitaciones: La inscripción obligatoria en sistemas electrónicos podría limitar la participación de actores que no tengan acceso a dichos sistemas, generando exclusión de actores no digitales**.
  • Derecho a la participación en procesos de privatización: Si no se garantiza la publicidad efectiva, podría haber falta de concurrencia de interesados, afectando el principio de competencia.

4.2. Posibles irregularidades

  • Falta de transparencia en la implementación: Si no se publican normas complementarias con claridad, podría haber **ambigüedades en la interpretación de los requisitos para la participación en los sistemas electrónicos.
  • Falta de control de la ONC: La facultad de la ONC para dictar normas complementarias podría generar excesiva discrecionalidad en la regulación de los nuevos módulos.
  • Falta de participación ciudadana: No se menciona el participación de la sociedad civil en la implementación de los sistemas electrónicos, lo que podría limitar la transparencia en la gestión de los procesos de privatización.
  • Falta de garantías para los trabajadores: No se menciona el protección de los derechos laborales en el marco de las privatizaciones, lo que podría generar riesgos de abusos en la gestión de los procesos de privatización.

4.3. Posibles abusos

  • Favor a actores con mayor acceso a tecnología: Si no se garantiza el acceso equitativo a los sistemas electrónicos, podría haber desigualdad en la participación** en los procesos de privatización.
  • Falta de transparencia en la adjudicación: Si no se garantiza la publicidad efectiva, podría haber falta de competencia y **riesgo de adjudicaciones no transparentes.
  • Falta de control sobre la ONC: La facultad de la ONC para dictar normas complementarias podría generar excesiva discrecionalidad, si no se establecen límites claros a su actuación.

5. Consideraciones finales

El Decreto 416/2025 es una continuación de las normas anteriores, ampliando el uso de los sistemas electrónicos en procesos de privatización, con el fin de mejorar la eficiencia y transparencia en la gestión de las privatizaciones. Sin embargo, su implementación requiere de una adecuada regulación complementaria para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, transparencia y participación ciudadana.

Es fundamental que se establezcan mecanismos de control sobre la ONC, garantizar el acceso equitativo a los sistemas electrónicos, y incluir la participación de sindicatos y actores sociales en los procesos de privatización, para evitar abusos y garantizar los derechos laborales.

En resumen, el Decreto 416/2025 es un avance en la digitalización de procesos públicos, pero su éxito dependerá de la implementación efectiva** de los principios de transparencia y equidad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-59109267-APN-ONC#JGM, las Leyes Nros. 23.696 y 27.742, los Decretos Nros. 1105 del 20 de octubre de 1989, 1336 del 29 de diciembre de 2016, 29 del 10 de enero de 2018 y 695 del 2 de agosto de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el CAPÍTULO II -Privatización- del TÍTULO II -Reforma del Estado- de la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declararon sujetas a privatización, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley Nº 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del ESTADO NACIONAL enumeradas en los artículos 8° y 9° y en el Anexo I de dicha ley.

Que, asimismo, en dicha ley se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar adelante las privatizaciones autorizadas según los procedimientos y modalidades dispuestos en los Capítulos II y III de la Ley Nº 23.696; y se previó que el proceso de privatización deberá desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión, debiendo la reglamentación establecer los plazos y modalidades específicas para garantizar la debida publicidad y difusión.

Que en el Capítulo II de la Ley Nº 23.696 se establece que las modalidades por las cuales pueden materializarse las privatizaciones son la venta de los activos de las empresas, como unidad o en forma separada; la venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento; locación o administración con o sin opción a compra, por un plazo determinado, estableciéndose en ambos casos previamente el valor del precio de su venta y concesión, licencia o permiso.

Que, asimismo, se prevén los procedimientos de selección de licitación, concurso o remate público o venta de acciones en Bolsas y Mercados del país o del extranjero, pudiendo emplearse uno o una combinación de ellos.

Que cualquiera sea la modalidad o el procedimiento empleado, en todos los casos se debe asegurar la máxima transparencia y publicidad, estimulando la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados.

Que mediante el Decreto N° 695/24 se aprobó la reglamentación del Título II, Capítulo II de la Ley N° 27.742, estableciendo que el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización deberá elevar, para autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización, como así también dispuso las normas procedimentales aplicables.

Que en el referido decreto se previó la aplicación, en todo lo que resulte compatible con la reglamentación aprobada, de los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Anexo I del Decreto Nº 1105/89.

Que en el mencionado artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 1105/89 se contemplan normas procedimentales aplicables a los procedimientos de selección previstos para llevar adelante las privatizaciones.

Que el Decreto Nº 1336/16 aprobó la implementación del Sistema CONTRAT.AR como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los contratos de obra pública y concesión de obra pública y servicios públicos y licencias del Sector Público Nacional, de conformidad con las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus modificaciones.

Que mediante el Decreto Nº 29/18 se aprobó la implementación del Sistema SUBAST.AR dentro del Sistema COMPR.AR como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

Que el procedimiento de remate público previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.696 y en el Decreto Nº 1105/89, reglamentario de la citada ley, debe entenderse como equivalente al de la subasta pública.

Que toda vez que no está previsto un sistema de gestión electrónica para los procedimientos de selección de licitación, concurso o remate público que puedan realizarse para materializar las privatizaciones mediante las modalidades de venta de los activos de las empresas, venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento; locación o administración con o sin opción a compra y permisos, resulta conveniente adoptar un sistema electrónico de gestión de los contratos que materialicen las referidas privatizaciones regidas por las Leyes Nros. 27.742 y 23.696.

Que un sistema electrónico de gestión de los referidos contratos permitirá la incorporación de diversas tecnologías a los procedimientos de contratación de modo de dotarlos de mayores niveles de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene a su cargo la administración de los Sistemas Electrónicos de Contrataciones, integrado por el Sistema COMPR.AR, habilitado por la Disposición ONC Nº 65/16 como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios; por el Sistema SUBAST.AR, integrante del Sistema COMPR.AR, y por el Sistema CONTRAT.AR.

Que, en virtud de ello, se considera conveniente encomendar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a que implemente un nuevo módulo en el Sistema CONTRAT.AR en el que puedan efectuarse en forma electrónica los procedimientos de licitación o concurso público que se realicen para la venta de los activos de las empresas, venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento; locación o administración con o sin opción a compra y permisos, de conformidad con las Leyes Nros. 27.742 y 23.696.

Que conforme lo previsto en el artículo 18, segundo párrafo del Decreto Nº 1105/89 no resulta exigible que los interesados en participar en los procedimientos de licitación, concurso o remate público que se efectúen para materializar las privatizaciones mediante venta de los activos de las empresas, como unidad o en forma separada; la venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento; locación o administración con o sin opción a compra, por un plazo determinado y concesión, licencia o permiso se inscriban en los registros de contratistas estatales.

Que, no obstante ello, para participar en dichos procedimientos los interesados deberán previamente inscribirse y validarse como usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR u oferente en el Sistema SUBAST.AR, según corresponda, conforme la normativa que dicte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que corresponde informar a la COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696, las medidas adoptadas con el fin de garantizar los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, igualdad, publicidad y gobierno abierto en los procesos de toma de decisión.

Que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Encomiendáse a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la implementación de un nuevo módulo del Sistema de Gestión Electrónica CONTRAT.AR como medio para efectuar en forma electrónica los procedimientos de licitación o concurso público que se efectúen para materializar las privatizaciones mediante la venta de los activos de las empresas, venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento; locación o administración con o sin opción a compra y permisos, de conformidad con las Leyes Nros. 27.742 y 23.696.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el uso del Sistema de Gestión Electrónica SUBAST.AR como medio para realizar en forma electrónica los procedimientos de remate público que se efectúen para materializar las privatizaciones mediante la venta de los activos de las empresas, venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento, de conformidad con las Leyes Nros. 27.742 y 23.696.

ARTÍCULO 3°.- Facultáse a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES como administrador del nuevo módulo del sistema “CONTRAT.AR” para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del nuevo módulo al que se hace referencia en el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Los interesados en participar en los procedimientos de licitación, concurso o remate público que se efectúen para materializar las privatizaciones mediante venta de los activos de las empresas, como unidad o en forma separada; la venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento; locación o administración con o sin opción a compra, por un plazo determinado y concesión, licencia o permiso deberán previamente inscribirse y validarse como usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR u oferente en el Sistema SUBAST.AR, según corresponda, conforme la normativa que dicte al efecto la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - E/E Mariano Cúneo Libarona

e. 18/06/2025 N° 42306/25 v. 18/06/2025

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA - DECTO-2025-405-APN-PTE - Designaciones.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327097/1

Se decreta la aceptación de las renuncias de Rubén Eduardo CARO y César SPERONI a sus cargos en la Comisión Administradora del Río de la Plata. Se designa a María Fernanda FABRÉ como Presidente de la Delegación Argentina, a Juan Ignacio ELGART y Ana Cristina SAINO como Delegados, y a Cristian Luis RIGUEIRO como Delegado ad honorem. Firmantes: MILEI, GERARDO WERTHEIN.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-45640091-APN-DGD#MRE, el TRATADO DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMO aprobado por la Ley N° 20.645, el Estatuto de la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el día 15 de julio de 1974, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 557 del 24 de junio de 2020 y 387 del 3 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley N° 20.645 se aprobó el TRATADO DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMO, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 19 de noviembre de 1973.

Que por el artículo 59 del TRATADO DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMO aprobado por la Ley Nº 20.645 se constituyó la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA.

Que por el artículo 8° del Estatuto de la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA se establece que la misma estará compuesta por CINCO (5) Delegados de cada Parte.

Que por el Decreto N° 387/24 se designó Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Rubén Eduardo CARO.

Que el citado funcionario presentó su renuncia a dicho cargo, en consecuencia corresponde aceptar la misma y se propone la designación de la señora María Fernanda FABRÉ como Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA.

Que por el Decreto N° 557/20 se designó como Delegado Argentino ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase César SPERONI.

Que el citado diplomático presentó su renuncia a dicho cargo, en consecuencia corresponde aceptar la misma y se proponen las designaciones del señor Juan Ignacio ELGART, del señor Cristian Luis RIGUEIRO y de la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Ana Cristina SAINO como Delegados Argentinos ante dicha COMISIÓN.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Rubén Eduardo CARO (D.N.I. N° 12.152.395) al cargo de Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase la renuncia presentada por el señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase César SPERONI (D.N.I. N° 13.422.747) al cargo de Delegado Argentino ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la señora María Fernanda FABRÉ (D.N.I. N° 29.957.680) en el cargo de Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase al señor Juan Ignacio ELGART (D.N.I. N° 34.938.599) en el cargo de Delegado Argentino ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase con carácter “ad honorem” al señor Cristian Luis RIGUEIRO (D.N.I. N° 26.879.121) en el cargo de Delegado Argentino ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA.

ARTÍCULO 6°.- Desígnase con carácter “ad honorem” a la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Ana Cristina SAINO (D.N.I. N° 23.954.235) en el cargo de Delegada Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 18/06/2025 N° 42296/25 v. 18/06/2025

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY - DECTO-2025-394-APN-PTE - Designaciones.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327098/1

Se decreta la aceptación de las renuncias de Roberto Alejandro SALAFIA y Nicolás Gastón DOMINGO, y la designación ad honorem de Raúl Luis MONTERO como Presidente de la Delegación Argentina, y de Francisco MANSANTA y María Agustina PIÑEIRO como Delegados Argentinos ante la Comisión Administradora del Río Uruguay. No genera erogación presupuestaria. Firmantes: Milei, Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 229/2024
      infoleg 397127
    • 441/2024
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-45674972-APN-DGD#MRE, el Estatuto del Río Uruguay aprobado por la Ley Nº 21.413 y los Decretos Nros. 229 del 6 de marzo de 2024 y 441 del 22 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 21.413 se aprobó el “Estatuto del Río Uruguay”, suscripto entre el gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el gobierno de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 26 de febrero de 1975, en la Ciudad de Salto, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que por el Decreto N° 229/24 se designó como Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Roberto Alejandro SALAFIA.

Que el citado funcionario presentó su renuncia a dicho cargo, en consecuencia corresponde aceptar la misma y se propone la designación, con carácter “ad honorem”, del señor Raúl Luis MONTERO como Presidente de dicha Delegación Argentina.

Que por el Decreto N° 441/24 se designó en el cargo de Delegado Argentino ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al entonces señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Nicolás Gastón DOMINGO.

Que el citado diplomático presentó su renuncia a dicho cargo, en consecuencia corresponde aceptar la misma y se proponen las designaciones con carácter “ad honorem” del señor Francisco MANSANTA y de la señora María Agustina PIÑEIRO en los cargos de Delegados Argentinos ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Roberto Alejandro SALAFIA (D.N.I. N° 13.262.892) al cargo de Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase la renuncia presentada por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase Nicolás Gastón DOMINGO (D.N.I. N° 26.274.057) al cargo de Delegado Argentino ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase con carácter “ad honorem” al señor Raúl Luis MONTERO (D.N.I. N° 18.038.211) en el cargo de Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase con carácter “ad honorem” al señor Francisco MANSANTA (D.N.I. N° 37.845.157) en el cargo de Delegado Argentino ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase con carácter “ad honorem” a la señora María Agustina PIÑEIRO (D.N.I. N° 33.746.274) en el cargo de Delegada Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 18/06/2025 N° 42285/25 v. 18/06/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - DECTO-2025-406-APN-PTE - Designaciones.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327099/1

Se decreta la aceptación de las renuncias de Patricia Noemí BOEDO (Vicepresidente) y Sonia Fabiana SALVATIERRA (Vocal) de la Comisión Nacional de Valores. Se designa a Sonia Fabiana SALVATIERRA como Vicepresidente, y a Manuel Ignacio CALDERÓN y Laura Inés HERBÓN como Vocales del Directorio. FIRMANTES: MILEI, CÚNEO LIBARONA.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 42295/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-59034894-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 26.831 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la abogada Patricia Noemí BOEDO y la abogada Sonia Fabiana SALVATIERRA presentaron sus renuncias a los cargos de Vicepresidente y Vocal del Directorio, respectivamente, de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en consecuencia, corresponde aceptar dichas renuncias y se propone la designación de la abogada Sonia Fabiana SALVATIERRA para ocupar el referido cargo de Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios.

Que se encuentran vacantes DOS (2) cargos de Vocales del Directorio de la citada Comisión Nacional.

Que el licenciado Manuel Ignacio CALDERÓN y la abogada Laura Inés HERBÓN reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para desempeñar dichos cargos.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 26.831.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la abogada Patricia Noemí BOEDO (D.N.I N° 12.909.407) al cargo de Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase la renuncia presentada por la abogada Sonia Fabiana SALVATIERRA (D.N.I. N° 17.804.232) al cargo de Vocal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Agradécense a las funcionarias renunciantes los servicios prestados en el desempeño de sus cargos.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la abogada Sonia Fabiana SALVATIERRA (D.N.I. N° 17.804.232) en el cargo de Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase al licenciado Manuel Ignacio CALDERÓN (D.N.I. N° 23.485.323) en el cargo de Vocal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- Desígnase a la abogada Laura Inés HERBÓN (D.N.I. N° 28.835.599) en el cargo de Vocal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Mariano Cúneo Libarona

e. 18/06/2025 N° 42295/25 v. 18/06/2025

HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER” - DECTO-2025-386-APN-PTE - Desígnase Director.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327100/1

Se decreta la designación de Germán Lizziero como Director del Hospital Nacional “Doctor Baldomero Sommer” en el Ministerio de Salud. Firmantes: Milei y Lugones.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-51338368-APN-SSIYF#MS, la Ley N° 19.337, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 19.337 se transformaron los establecimientos hospitalarios que se detallan en su Anexo en organismos de carácter descentralizado, entre los que se encuentra el entonces Sanatorio “Baldomero Sommer”, actual HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”.

Que a efectos de asegurar el normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas el mencionado Hospital Nacional, resulta necesario proceder a la cobertura del cargo vacante de Director del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.

Que el doctor Germán LIZZIERO reúne los requisitos de formación profesional, idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar el cargo de Director del citado Hospital.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 5 de mayo de 2025, al doctor Germán LIZZIERO (D.N.I. N° 26.167.103) en el cargo de Director del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial, autorizándose el correspondiente pago del suplemento por Función Directiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 903 – HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 18/06/2025 N° 42273/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2025-413-APN-PTE - Desígnase Secretario de Relaciones Económicas Internacionales.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327101/1

Se decreta la designación de Fernando Brun como Secretario de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y su asignación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario por rango protocolar. Firmantes: Milei, Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 42304/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 7 de julio de 2025, en el cargo de Secretario de Relaciones Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Fernando BRUN (D.N.I. N° 21.954.780).

ARTÍCULO 2º.- Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Fernando BRUN, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 7° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 mientras dure el desempeño de sus funciones como Secretario de Relaciones Económicas Internacionales en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 18/06/2025 N° 42304/25 v. 18/06/2025

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS - DECTO-2025-390-APN-PTE - Designaciones.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327102/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Hernán de ARZUAGA PINTO (Presidente del ORSNA) y Adolfo Alberto SAGLIO ZAMUDIO (Vicepresidente del ORSNA), así como la designación de Facundo LEAL como Presidente y Noelia Florencia RUIZ como Vicepresidenta del ORSNA. Se agradecen los servicios de los renunciantes. Firmantes: Milei, Caputo.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 18 del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 y sus modificatorios.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 3 de junio de 2025, la renuncia presentada por el magíster Hernán de ARZUAGA PINTO (D.N.I. N° 23.886.942) al cargo de Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 30 de mayo de 2025, la renuncia presentada por el abogado Adolfo Alberto SAGLIO ZAMUDIO (D.N.I. N° 27.183.948) al cargo de Vicepresidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Agradécense a los funcionarios renunciantes los servicios prestados en el desempeño de sus cargos.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 3 de junio de 2025, en el cargo de Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al abogado Facundo LEAL (D.N.I. N° 23.849.394)

ARTÍCULO 5°.- Desígnase, a partir del 4 de junio de 2025, en el cargo de Vicepresidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la licenciada Noelia Florencia RUIZ (D.N.I. N° 32.676.766).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 18/06/2025 N° 42277/25 v. 18/06/2025

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2025-402-APN-PTE - Nómbrase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los Estados Unidos de América.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327103/1

Se decreta la designación de Alejandro Carlos Francisco OXENFORD como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en los Estados Unidos de América, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, según Ley 20.957 y modificatorias. Firmantes: MILEI, Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 136/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-141281525-APN-DGD#MRE, el Acuerdo prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 136 del 25 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 136/25 se nombró “en comisión” en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Alejandro Carlos Francisco OXENFORD, de conformidad con lo establecido por el artículo 99, incisos 7 y 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que el H. SENADO DE LA NACIÓN ha prestado el Acuerdo correspondiente para la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del señor Alejandro Carlos Francisco OXENFORD, según lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Alejandro Carlos Francisco OXENFORD (D.N.I. N° 22.347.588), de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, quien continuará desempeñando sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 18/06/2025 N° 42302/25 v. 18/06/2025

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2025-414-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Federal de Alemania.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327104/1

Se decreta la designación de Betina Alejandra PASQUALI como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Alemania Federal. La designación fue autorizada por el gobierno alemán y firmada por MILEI y GERARDO WERTHEIN.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 42305/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-51977029-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA concedió el plácet de estilo a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Betina Alejandra PASQUALI para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Betina Alejandra PASQUALI (D.N.I. N° 12.661.580).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Betina Alejandra PASQUALI (D.N.I. N° 12.661.580).

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 18/06/2025 N° 42305/25 v. 18/06/2025

JUSTICIA - DECTO-2025-398-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327105/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de la doctora Ana DIETA al cargo de Jueza de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25 de la Capital Federal, a partir del 1° de agosto de 2025. Firmantes: Milei, Cúneo Libarona.

Referencias
  • Decretos:
    • 42289/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-58094320-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Ana DIETA ha presentado su renuncia, a partir del 1° de agosto de 2025, al cargo de JUEZA DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 25 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de agosto de 2025, la renuncia presentada por la doctora Ana DIETA (D.N.I. N° 14.943.669) al cargo de JUEZA DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 25 DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 18/06/2025 N° 42289/25 v. 18/06/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-387-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327106/1

Se decreta el rechazo del recurso de reconsideración de Federico Matías PELLERANO contra la promoción al Nivel A del SINEP, por no cumplir requisitos de complejidad y pertinencia laboral según el Decreto 2098/08. El Comité de Valoración y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO confirmaron la decisión, destacando la falta de motivación suficiente en la postulación. Se agota la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial en 180 días. FIRMANTES: Milei, Pettovello.

Referencias
  • Leyes:
    • 2098
    • 103
      infoleg 281078
    • 53
    • 294
    • 1120
    • 394
    • 1759
    • 190
    • 1304
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-52206476-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1120 del 31 de agosto de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 394 del 7 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Federico Matías PELLERANO contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 por la cual se rechazó la promoción del nombrado al Nivel A - Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.

Que el señor PELLERANO señala en su recurso que cumple con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Anexo del SINEP y que desde el 24 de julio de 2015 tiene acreditado su desempeño como abogado litigante y como abogado asesor en la Agencia Territorial Corrientes.

Que el incoante enumera las tareas por él desarrolladas, destaca que tiene acreditadas funciones en la especialidad por un período superior a SEIS (6) años antes de la inscripción habilitante para ser evaluado y funda su pretensión en diversos documentos incorporados a las actuaciones administrativas.

Que el recurrente asimismo impugnó el acto en crisis por considerarlo arbitrario y nulo por poseer una falsa motivación, ya que estima que los argumentos expuestos en el acto administrativo en cuestión no están acordes con la realidad fáctica y probatoria.

Que en relación con la actuación del Comité de Valoración interviniente, indica que no surge actividad intelectiva alguna dirigida a suministrar elementos objetivos convincentes que permitan determinar el fundamento por el cual las funciones acreditadas no resultan pertinentes y que este no realizó el debido examen de su “Certificación de Tareas”, la cual transcribe.

Que, asimismo, el nombrado señala que el acto administrativo impugnado carece de motivos claros y concretos que conllevaron al rechazo de su postulación, resquebrajando los cimientos del acto mismo y afectando su legitimidad ante la falta de criterios por parte del órgano evaluador, facilitando la arbitrariedad a favor de algunos y en perjuicio de otros.

Que sostuvo también que del estudio comparativo con otros postulantes se desprende el trato desigual con relación a estos en detrimento hacia su persona, dado que aquellos habrían promovido al Nivel A solicitado mientras que su postulación fue rechazada.

Que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por la que se estableció en su cláusula tercera que, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniese los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles podía solicitar su reubicación de acuerdo al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que, asimismo, la mencionada Acta estableció que no podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a excepciones a los requisitos establecidos para el nivel que se pretende acceder, ni respecto del procedimiento que establezca el Estado Empleador.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes de los Comités intervinientes.

Que el señor PELLERANO se postuló conforme el referido Régimen para ascender al Nivel A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante el Acta N° 12 del 2 de agosto de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que el citado agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel A ya que las funciones que desempeña no son pertinentes para el Nivel al que se postuló.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 se rechazó, entre otras, la promoción al Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) efectuada por el señor PELLERANO.

Que mediante el Acta N° 33 del 4 de diciembre de 2023 el Comité interviniente en el referido proceso evaluó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por el aquí causante y ratificó la decisión tomada en su Acta N° 12, considerando respecto a la certificación de funciones del nombrado que las mismas no poseen el grado de complejidad suficiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Decreto N° 2098/08.

Que, en ese sentido, el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) determinó que las funciones del personal que reviste el Nivel escalafonario A suponen “responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de los objetivos generales y resultados establecidos en términos de excelencia, cantidad, calidad y oportunidad en las respectivas políticas, normas, planes o programas y para las unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo a su cargo, el asesoramiento al más alto nivel administrativo o político” y, por otra parte, el artículo 14, inciso c) de dicho Convenio estableció la necesidad de acreditar como requisito mínimo “experiencia laboral en la especialidad atinente a dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación”.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 394/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor PELLERANO contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23.

Que notificado el impugnante del dictado de la referida resolución, ejerció el derecho de ampliar los fundamentos de su recurso en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que en dicha ampliación, el quejoso alega que se le genera un gravamen irreparable a su derecho constitucional de garantía de defensa en juicio, debido proceso y propiedad, fragmentando el Comité de Valoración interviniente el análisis de sus antecedentes, parcializando la evaluación exclusivamente a una función y omitiendo otras acreditadas en su postulación, no reconociendo labores realizadas y concluyendo que las tareas desarrolladas no poseen el grado de complejidad suficiente requerido por el artículo 13 del Decreto N° 2098/08.

Que la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera informó que el señor PELLERANO se postuló al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito en TRES (3) oportunidades, siendo las últimas DOS (2) para promover al Nivel Escalafonario A, las que fueron rechazadas mediante las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 190/23 y 1120/23.

Que, en ese sentido, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción de origen señaló que ambos Comités de Valoración se conformaron por distintos integrantes, arribando a la misma conclusión al considerar que el agente en cuestión no reunía las exigencias de antecedentes laborales atinentes para el perfil laboral a desarrollar, de conformidad con lo normado por el artículo 13 del Decreto N° 2098/08 y que, de acuerdo con el artículo 8° del Anexo II a la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 “entre las atribuciones y responsabilidades del Comité de Valoración se encuentran las de (…) Verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula”.

Que dicho órgano asesor, en relación con las presuntas promociones de otros agentes, indicó que “el análisis que efectúa el Comité a cargo se realiza sobre el perfil individual de cada postulante y en base a los antecedentes que le son propios, y tal como resaltó el propio órgano evaluador, no realiza un análisis comparativo entre la documentación presentada por los numerosos postulados ya que cada evaluación es única y particular”.

Que en lo que atañe al planteo de nulidad formulado, destaca que la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 “se encuentra debidamente motivada en sus considerandos, al remitir al análisis realizado por el Comité de Valoración N° 3, específicamente al Acta N° 12, cuyo Anexo II (IF-2023-84041143-APN-DCDC#MT) detalla la nómina de agentes que no reúnen actualmente los requisitos correspondientes e indica expresamente aquel que se encuentra incumplido.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, indicó que “el aumento del nivel de las funciones del agente PELLERANO, en cuanto a sus responsabilidades, autonomía y complejidad tienen como punto de partida el ascenso del Nivel C al Nivel B realizada a través de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1304 del 12 de septiembre de 2022. Dato que resulta irrefutable, toda vez que el causante en forma voluntaria, solicita el ascenso al Nivel B y no al Nivel A en virtud del cumplimiento de los requisitos y de las funciones desarrolladas hasta entonces, el que finalmente es otorgado por el comité evaluador”, y que dicho ascenso de nivel “importa el reconocimiento por parte del órgano competente de las tareas desarrolladas hasta entonces por el causante”, por lo que “el procedimiento llevado a cabo por el Comité de Selección, no merece observación alguna” y por lo tanto “se entiende que no corresponde hacer lugar al reclamo incoado por el agente PELLERANO”.

Que, en ese orden, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido: “Tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (conf. Dict. 162:344; 206:364)” (v. Dictamen: 241:207).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Federico Matías PELLERANO (D.N.I. Nº 22.937.412) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120 del 31 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 18/06/2025 N° 42274/25 v. 18/06/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-388-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327107/1

Se decreta la rechazada del recurso jerárquico presentado por Nicolás Antonio David Juncal contra la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 338/24, que lo promovió a Categoría "E". Se fundamenta en la Ley 20.957, según la cual los ascensos dependen de vacantes disponibles y no son retroactivos en aspectos económicos. Se considera que la resolución no es arbitraria ni ilegal. FIRMANTES: Milei, Werthein.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-100600457-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 338 del 19 de agosto de 2024 y 514 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Nicolás Antonio David JUNCAL contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “E”, Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2023 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 514/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase Nicolás Antonio David JUNCAL (D.N.I. N° 28.422.762) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 18/06/2025 N° 42275/25 v. 18/06/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-389-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327108/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico presentado por Lucas Martín MOBRICI contra la Resolución 337/24 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. La decisión se fundamenta en que las promociones en el Servicio Exterior no son automáticas y dependen de vacantes disponibles, sin retroactividad salarial. Queda agotada la vía administrativa, pudiendo interponerse acción judicial en 180 días hábiles. Firmantes: Milei y Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 1759/2017
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99762383-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 497 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Lucas Martín MOBRICI contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “E”, Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 497/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase Lucas Martín MOBRICI (D.N.I. N° 31.164.463) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 18/06/2025 N° 42276/25 v. 18/06/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-391-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327109/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico presentado por Mariano PAGLIETTINI, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase, contra la promoción a categoría "F" resuelta en Resolución N° 337/24. La decisión se fundamenta en que los ascensos no son automáticos y dependen de vacantes disponibles, sin retroactividad salarial. Intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. Firmantes: MILEI, GERARDO WERTHEIN.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-100637103-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 563 del 20 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Mariano PAGLIETTINI contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “F” Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que no se le han abonado las diferencias salariales que él estima le corresponden.

Que, asimismo, el quejoso entiende que tal falta de pago no tiene respaldo normativo, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha posterior.

Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 563/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia las vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Mariano PAGLIETTINI (D.N.I. N° 31.988.084) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 18/06/2025 N° 42279/25 v. 18/06/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-392-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327110/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de Héctor Octavio CANO LLARENA contra la Resolución 337/24 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Se fundamenta en que las promociones no son automáticas y los efectos económicos comienzan tras la liberación de vacantes. Intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Firmantes: MILEI y Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 1759/2017
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99364864-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 520 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Héctor Octavio CANO LLARENA contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “F” Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 520/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.

Que ha intervenido en el marco de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Héctor Octavio CANO LLARENA (D.N.I. N° 33.146.924) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 18/06/2025 N° 42280/25 v. 18/06/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-393-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327111/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de Juan Carlos SASSAROLI contra la Resolución 337/24 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, fundamentado en que las promociones no son automáticas y sus efectos económicos comienzan desde la liberación de vacantes. Se sustenta en la Ley 20.957 y el Dictámen de la Procuración del Tesoro. FIRMANTES: MILEI, GERARDO WERTHEIN.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99317089-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 490 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por Juan Carlos SASSAROLI contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el referido MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho a la propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos” a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, el quejoso argumenta en su recurso que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha posterior como considera que lo establece la resolución en cuestión.

Que notificado el causante de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 490/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la citada Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes de la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que conforme lo expuesto anteriormente, la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Juan Carlos SASSAROLI (D.N.I. N° 30.744.834) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 18/06/2025 N° 42282/25 v. 18/06/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-399-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327112/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico presentado por José QUINTANA contra la Resolución N° 337/24 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que lo promovió a la categoría "F". QUINTANA argumentó que la resolución lesionaba su derecho a la propiedad al no reconocer diferencias salariales retroactivas. El decreto sostiene que los ascensos dependen de vacantes disponibles y no generan derecho automático a efectos económicos retroactivos, conforme a la Ley N° 20.957. Firmantes: Milei y Gerardo Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99706688-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 516 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor José QUINTANA contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el referido MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente se agravia por entender que dicha resolución lesiona su derecho a la propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022, y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, el quejoso argumenta en su recurso que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que lo es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 516/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes de la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase José QUINTANA (D.N.I. N° 34.772.849) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 18/06/2025 N° 42292/25 v. 18/06/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-400-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327113/1

Se decreta la rechazada del recurso jerárquico presentado por Carolina HERNÁNDEZ contra la Resolución N° 337/24, que la promovió a la Categoría “F”. La decisión se fundamenta en que los ascensos no son automáticos y los efectos económicos solo surten a partir de la liberación de vacantes, sin retroactividad. Intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. Firmantes: Milei, Gerardo Werthein.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99254231-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 556 del 20 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Carolina HERNÁNDEZ contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se la promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, la quejosa fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificada la causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 556/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Carolina HERNÁNDEZ (D.N.I. N° 34.027.930) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 18/06/2025 N° 42290/25 v. 18/06/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-401-APN-PTE - Recházase recurso.
#presidencial #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327114/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico interpuesto por Hernán Javier AON contra la promoción a Categoría "E" del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sosteniendo que los efectos económicos de la promoción comenzaron en 2024, al liberarse vacantes, sin retroactividad. Se fundamenta en la Ley 20.957 y dictámenes jurisprudenciales, afirmando que los ascensos no son automáticos ni generan derechos adquiridos. El acto fue firmado por MILEI y GERARDO WERTHEIN.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-101770385-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 496 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Hernán Javier AON contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “E”, Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha distinta, como es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 496/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase Hernán Javier AON (D.N.I. N° 28.964.252) contra la Resolución el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 18/06/2025 N° 42291/25 v. 18/06/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-403-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327115/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico presentado por Maximiliano DE FILIPPI contra la promoción a categoría "F" en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, sosteniendo que los ascensos dependen de vacantes y no generan derechos económicos retroactivos. Intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Firmantes: Milei y Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 1759/2017
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-100623003-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 512 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Maximiliano DE FILIPPI contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “F” Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que no se le han abonado las diferencias salariales que él estima le corresponden.

Que, asimismo, el quejoso entiende que tal falta de pago no tiene respaldo normativo, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha posterior.

Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 512/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Maximiliano DE FILIPPI (D.N.I. N° 33.248.712) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 18/06/2025 N° 42297/25 v. 18/06/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-404-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327116/1

Se decreta el rechazo del recurso de reconsideración y jerárquico interpuesto por Emilio BREZICKI contra la Resolución 337/24 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. La decisión se fundamenta en que dicha resolución, al establecer efectos retroactivos de la antigüedad desde 2022 pero no salariales hasta 2024, no carece de arbitrariedad ni ilegalidad, según el análisis jurídico. El decreto fue firmado por Milei y Gerardo Werthein.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99669813-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y la Resolución N° 337 del 19 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Emilio BREZICKI contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “F” Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el referido MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente en su presentación esgrimió entre otras cuestiones que “… el acto administrativo frente al que manifiesto mi disconformidad expresa en su artículo nro. 4 que la antigüedad se compute a partir del día 1° de enero de 2022, mientras que ‘a todos los demás efectos’ lo haga desde el 1° de enero del corriente año. Va de suyo que al hablar de ‘todos los demás efectos’, el acto administrativo manifiesta la voluntad explícita de excluir el aspecto salarial, ya que las diferencias de haberes generadas a consecuencia del ascenso forman parte integral de este concepto. La exclusión del reconocimiento retroactivo de las diferencias salariales no tiene sustento normativo ni se encuentra prevista en la Ley Nº 20.957 ni en su reglamentación. Al respecto, resulta claro que, por la naturaleza de las diferencias salariales, estas deben computarse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha futura arbitraria, como lo establece la resolución en cuestión”.

Que en su recurso también aseveró que “Lo hasta aquí dicho sirve para ilustrar que la resolución de los ascensos correspondientes a 2022 recién dispuesta en fecha 19 de agosto de 2024, evidenció una demora en nada imputable a mi persona, ocasionándome un perjuicio salarial, toda vez que, de haberse respetado los plazos legalmente establecidos, hubiera sido impensable la diferenciación de efectos finalmente establecida”.

Que posteriormente el quejoso señaló que “…de insistirse en la actual redacción del impugnado artículo 4º, se configuraría una lesión a la garantía de la inviolabilidad de la propiedad consagrada en el artículo 17º de la Constitución Nacional. …De afirmarse el límite impuesto a la producción integral de efectos jurídicos previsto en el artículo 4 de la Resolución recurrida, el acto se encontraría en este punto viciado, ya que dicho artículo establece una diferenciación arbitraria entre el cómputo de la antigüedad y el pago retroactivo de las diferencias salariales. …la solución escogida en el artículo 4º vicia el acto en cuanto se aleja de precedentes administrativos intrínsecamente relacionados con la causa que aquí se discute…”.

Que habiendo el interesado reputado denegado el recurso de reconsideración por silencio de la Administración, solicitó se proceda a la resolución del recurso jerárquico.

Que habiendo sido notificado el quejoso sobre su derecho para ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso, no hizo uso de dicha facultad.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad alguna dado que fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que por el artículo 14 de la referida Ley N° 20.957 se establece que “Anualmente se efectuarán los ascensos de los funcionarios del cuerpo permanente activo que hayan cumplido las exigencias que determina esta ley en sus artículos 11 y 16 y su reglamentación. Los ascensos se realizarán por antigüedad y por méritos, en todas las categorías en la proporción que determine la reglamentación, de acuerdo con las vacantes disponibles y sólo podrán efectuarse a la categoría inmediata superior”.

Que, de este modo, el artículo 14 de la Ley N° 20.957 supedita el ascenso al cumplimiento de las exigencias del artículo 16 de dicho cuerpo normativo, que establece como “requisitos indispensables para el ascenso: a) Que existan vacantes en la categoría inmediata superior; b) Permanecer como mínimo tres años en las respectivas categorías; c) Para los funcionarios de las categorías E) y D), haber aprobado los cursos del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, que establezca la reglamentación de la presente ley…”.

Que de la normativa reseñada surge que los ascensos de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen, entre otras circunstancias, de la evaluación de sus antecedentes, méritos y de las vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso por el solo transcurso del tiempo, sino que este resulta de un procedimiento de valoración exhaustiva de los perfiles de los postulantes y siempre teniendo en cuenta las vacantes disponibles.

Que, en consonancia con lo dispuesto en el considerando anterior, las promociones efectuadas mediante la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir de la fecha en que se liberaron las vacantes, es decir desde el 1° de enero de 2024, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación; y, que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, en consecuencia, no existe una lesión cierta, arbitrariedad o ilegalidad, sino que, por el contrario, la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 otorgó un beneficio al funcionario al establecer que la promoción surte efectos, con relación a la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022, pero a todos los demás efectos, desde el 1° de enero de 2024.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el señor BREZICKI por resultar el acto administrativo impugnado ajustado a derecho.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Emilio BREZICKI (D.N.I. Nº 28.423.518) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 18/06/2025 N° 42294/25 v. 18/06/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-407-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327117/1

Se decreta el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto por Andrés MANES contra la resolución que negó su promoción al Nivel A del SINEP, por no cumplir requisitos excluyentes según el Comité de Valoración. Se agota la vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días. Firmantes: MILEI y Pettovello.

Referencias
  • Decretos:
    • 2098/2008
      infoleg 148090
    • 103/2022
      infoleg 361482
    • 920/2023
    • 41/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-42743666-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 920 del 14 de julio de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 41 del 23 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Andrés MANES contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23 por la cual se rechazó la promoción del nombrado al Nivel A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.

Que el señor MANES se agravia de la referida resolución al manifestar que el Comité de Valoración ha evaluado erróneamente su situación por las tareas desarrolladas a lo largo de su labor profesional.

Que el impugnante manifestó que es abogado apoderado desde hace OCHO (8) años y que colabora desarrollando tareas de Inspector en el marco del “PNRT”, cumpliendo DOS (2) funciones centrales, la de inspector y la de Agente Fiscal para la Agencia Territorial Bahía Blanca.

Que el recurrente indicó que en el año 2010 recibió la distinción y el premio por ser el inspector que más trabajadores incorporó al Sistema de Seguridad Social en toda la Región Pampeana y que es el abogado de la precitada Agencia Territorial que más recaudó en materia de ejecuciones hasta la actualidad.

Que destacó que cada vez que ha sido evaluado por la jefatura, se calificó su desempeño como “destacado” o “muy destacado” y que cumplió durante DIECISIETE (17) años como agente del Ministerio con todas las funciones encomendadas, las que le fueron variando en razón de las necesidades de la AGENCIA TERRITORIAL a la que pertenece.

Que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) por la que se estableció en su cláusula tercera que, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniese los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles, podía solicitar su reubicación de acuerdo al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que, asimismo, la mencionada Acta estableció que no podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a excepciones a los requisitos establecidos para el nivel que se pretende acceder, ni respecto del procedimiento que establezca el Estado Empleador.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes del Comité actuante.

Que el señor MANES se postuló conforme el referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario “A” del Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que mediante el Acta N° 7 del 16 de junio de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que el citado agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 920/23 se rechazó, entre otras, la promoción al Nivel “A” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del señor MANES.

Que mediante el Acta N° 27 del 1° de diciembre de 2023, el Comité interviniente en el referido proceso ratificó la decisión tomada en el Acta N° 7, determinando que las funciones que presenta el causante no resultan pertinentes para el Nivel Escalafonario al que se postuló.

Que, en ese sentido, el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) determinó que las funciones del personal que reviste el Nivel escalafonario A suponen “responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de los objetivos generales y resultados establecidos en términos de excelencia, cantidad, calidad y oportunidad en las respectivas políticas, normas, planes o programas y para las unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo a su cargo, el asesoramiento al más alto nivel administrativo o político”.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 41/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor MANES contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920/23.

Que notificado el impugnante del dictado de la resolución, no ejerció el derecho de ampliar los fundamentos de su recurso en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que el artículo 8 del Anexo II a la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 establece que “entre las atribuciones y responsabilidades del Comité de Valoración se encuentran las de (…) Verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula” y “Constatar el cumplimiento de los requisitos del puesto y nivel al que se postula”.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, señaló que el causante “debe cumplimentar los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para dicho Nivel, y ser capaz en virtud de su experiencia y pericia profesional y laboral acumulada, de desarrollar las tareas y funciones establecidas en el artículo 13 del citado cuerpo normativo” por lo que “al momento del análisis se debe determinar, si los antecedentes personales, laborales y académicos presentados son suficientes para cumplimentar los requisitos mínimos y, asimismo, si de la certificación de servicios presentada, surge que su experiencia laboral alcanzada es suficiente para desarrollar las nuevas tareas y funciones que presuponen el más alto nivel de especialización y pericias establecidos en el descriptivo citado”.

Que dicho órgano asesor entiende que “resulta potestad de la jurisdicción de origen determinar la viabilidad de otorgar tareas correspondientes a un nivel superior, independientemente de la experiencia y antecedentes que ostente el postulante. Esto quiere decir que aún si el postulante reuniera los requisitos para el nivel que pretende, en definitiva, es el organismo quien debe determinar si cuenta dentro de sus acciones/funciones, necesidades de servicios y características del puesto, la posibilidad de incrementar en autonomía, responsabilidad y complejidad las tareas que actualmente desempeña el reclamante” y que “cabría entender que lo señalado por el Comité de Valoración puede ser interpretado en sentido negativo respecto de lo planteado”.

Que, en ese orden, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “Tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (conf. Dict. 162:344; 206:364)” (v. Dictamen: 241:207).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Andrés MANES (D.N.I. N° 27.331.512) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 920 del 14 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 18/06/2025 N° 42293/25 v. 18/06/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-411-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327118/1

Se decreta la rechazación del recurso jerárquico deducido por Nicolás Carlos Abad contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, que lo promovió a Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase. Se fundamenta en la conformidad con la Ley N° 20.957 y el dictamen de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, que establecen que los efectos económicos de las promociones se aplican desde la liberación de vacantes, sin retroactividad. Intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. Firmantes: Milei, Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 1759/2017
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-100605401-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 536 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Nicolás Carlos ABAD contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “E”, Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos” a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 536/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase Nicolás Carlos ABAD (D.N.I. N° 32.952.541) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 18/06/2025 N° 42301/25 v. 18/06/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-412-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327119/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de Jorge Pablo Sartor (Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase) contra la Resolución N° 337/24, sosteniendo que las promociones en el Servicio Exterior dependen de evaluaciones y vacantes disponibles, sin retroactividad salarial. Se fundamenta en la Ley N° 20.957 y dictámenes de la Procuración del Tesoro. FIRMANTES: Milei y Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 1759/2017
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99757845-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 507 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Jorge Pablo SARTOR contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “E”, Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 507/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase Jorge Pablo SARTOR (D.N.I. N° 27.297.072) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 18/06/2025 N° 42300/25 v. 18/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2025-926-APN-ENACOM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327120/1

Se decreta la integración del Sistema Hertz para la presentación de declaraciones juradas de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) y Aportes de Inversión al Servicio Universal. Se modifican artículos de resoluciones CNT y ENACOM, se derogan normativas obsoletas y se establece periodicidad mensual uniforme para las declaraciones. Queda exceptuado el período 2001-2007. Firma: Ozores.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-926-APN-ENACOM#JGM

La Resolución ENACOM N° 926/25, publicada el 13 de junio de 2025, establece modificaciones sustanciales en los procedimientos de presentación de declaraciones juradas, pago de tasas y aportes, así como en la gestión de apoderamientos y obligaciones de los licenciatarios de Servicios de TIC. A continuación, se presenta un análisis legal de dicha norma, considerando su relación con normas anteriores, derechos afectados, posibles irregularidades y abusos, en base al contexto proporcionado.


I. Marco normativo de la nueva norma

La Resolución se fundamenta en el Decreto 267/2015, que creó el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) como autoridad de aplicación de las leyes 27.078 y 26.522, y en el Decreto 891/2017, que estableció principios de simplificación de la administración pública, y en el Decreto 6/2025, que dispuso la disolución del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, y en el Decreto 89/2024 y 675/2024, que establecieron la intervención del ENACOM y la continuidad de obligaciones de los fiduciarios.

Además, se mencionan normas como la Ley 27.078, que regula el Servicio Universal y las tasas de control, y la Ley 26.522, que establece el marco regulatorio de los servicios de comunicación audiovisual, así como la Ley 26.522 y sus modificaciones, que definen obligaciones de los licenciatarios.


II. Modificaciones sustanciales de la norma

La Resolución introduce cambios significativos en los procedimientos de presentación de declaraciones, pago de obligaciones y gestión de apoderamientos. A continuación, se detallan las principales modificaciones:

1. Incorporación del Sistema Hertz como herramienta obligatoria

  • Artículo 1°: Se incorpora el Sistema Hertz como herramienta obligatoria para la presentación de declaraciones juradas de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) y del Aporte de Inversión al Servicio Universal (SU), en lugar del sistema anterior, la Plataforma TAD.
  • Excepción: La declaración jurada del período comprendido entre 2001 y 2007 sigue siendo presentada según el mecanismo anterior.

Análisis:
- La nueva norma impone un cambio tecnológico obligatorio, con una transición forzada hacia un sistema nuevo, sin un proceso de transición gradual ni con la posibilidad de elegir entre plataformas. Esto puede afectar a los licenciatarios que no cuentan con la infraestructura tecnológica necesaria para adaptarse al nuevo sistema, lo que podría generar dificultades de acceso y cumplimiento de obligaciones**.

2. Modificaciones en los artículos de la Resolución CNT 1835/95 y Reglamento General del Servicio Universal

  • Artículo 8°: Se modifica la deducción de impuestos, incluyendo la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del prestador de interconexión.
  • Artículo 10°: Se establece la liquidación mensual de la TCFV, eliminando la periodicidad diferenciada por ingresos.
  • Artículo 12°: Se modifica el artículo sobre los medios de pago, eliminando referencias a lugares obsoletos y permitiendo el uso de e-Recauda.
  • Artículo 13°: Se actualiza la tasa de recargo por mora, que se calcula como 100% de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
  • Artículo 14°: Se modifica el artículo relativo a los recargos por mora, incluyendo la integración de los intereses en el aporte de inversión.
  • Artículo 15°: Se deroga el artículo 5° y los anexos I y II de la Resolución CNT 1835/95.
  • Artículo 12°: Se modifica el artículo 4° del Reglamento General del Servicio Universal, estableciendo que los aportes se liquidan mensualmente y se presentan mediante declaraciones juradas.
  • Artículo 13°: Se modifica el artículo 6° del Reglamento General del Servicio Universal, incluyendo la CUIT del prestador de interconexión en las deducciones.
  • Artículo 14°: Se modifica el artículo 8° del Reglamento General del Servicio Universal, estableciendo el cálculo de recargos por mora, incluyendo la integración de intereses en el aporte de inversión.
  • Artículo 15°: Se deroga el artículo 2° de la Resolución ENACOM 721/20.
  • Artículo 16°: Se modifica el artículo 4° del Anexo IF-2016-02113557-APN-ENACOM#MCO de la Resolución ENACOM 6981-E/16, estableciendo que las declaraciones se presentarán mediante el Sistema Hertz.
  • Artículo 17°: Se modifica el artículo 8° del mismo anexo, estableciendo que las declaraciones se acreditan mediante el Sistema Hertz.
  • Artículo 18°: Se deroga el artículo 5° del mismo anexo.
  • Artículo 19°: Se deroga la Resolución ENACOM 2884-E/17 con sus anexos.

Análisis:
- Las modificaciones son sustanciales, ya que eliminan procedimientos anteriores, modifican la periodicidad de presentación de declaraciones, actualizan mecanismos de pago y establecen un nuevo sistema de control y gestión. - La introducción del Sistema Hertz como herramienta obligatoria, sin una transición clara, podría generar problemas técnicos y de acceso, especialmente para los licenciatarios que no cuentan con infraestructura digital adecuada, lo que podría afectar su capacidad de cumplir con obligaciones.


III. Derechos afectados por la nueva norma

La Resolución afecta varios derechos, entre los que se destacan:

1. Derecho a la igualdad y no discriminación (Art. 16 de la Constitución Nacional)

  • La imposición del Sistema Hertz sin alternativas, podría considerarse una discriminación contra los licenciatarios que no pueden acceder al nuevo sistema, especialmente en zonas con menor conectividad o infraestructura tecnológica.

2. Derecho a la libertad de empresa (Art. 14 de la Constitución Nacional)

  • La obligatoriedad de usar un sistema específico puede ser vista como limitación a la libertad de elección de los licenciatarios, si no se ofrecen alternativas o se garantiza la equidad en la aplicación del sistema.

3. Derecho a la seguridad jurídica (Art. 17 de la Constitución Nacional)

  • La modificación de procedimientos y la introducción de un nuevo sistema sin un marco claro de transición podría afectar la seguridad jurídica de los licenciatarios, que no cuentan con un marco de transición claro y con plazos razonables para adaptarse.

4. Derecho a la transparencia y acceso a la información (Art. 14 bis de la Constitución Nacional)

  • La implementación del Sistema Hertz sin un proceso de consulta pública o explicación clara de los beneficios y riesgos, podría afectar el derecho a la transparencia y la información adecuada sobre los cambios en el régimen de obligaciones.

IV. Irregularidades y posibles abusos

1. Falta de transición adecuada

  • La imposición del Sistema Hertz sin un proceso de transición gradual puede considerarse irregular, ya que no se contempla un periodo de adaptación ni se ofrece soporte técnico adecuado para los usuarios.

2. Falta de consulta pública

  • La ausencia de un proceso de consulta pública podría ser irregular, ya que no se garantiza el derecho a la participación en la modificación de normas que afectan directamente a los licenciatarios.

3. Falta de garantías para los sujetos obligados

  • La imposición del Sistema Hertz sin garantías de acceso, sin soporte técnico, y sin alternativas, puede considerarse abuso de poder por parte de la autoridad de aplicación.

4. Falta de claridad en la aplicación de recargos

  • La actualización de la tasa de recargo por mora sin una explicación clara de cómo se calcula y se aplica, podría generar ambigüedades en la aplicación de las sanciones.

V. Relación con normas anteriores

La nueva norma deroga y modifica normas anteriores, como:

  • Resolución CNT 1835/95 (modificada en varios artículos).
  • Resolución ENACOM 721/20 (modificada en el artículo 4°).
  • Resolución ENACOM 6981-E/16 (modificada en los artículos 4° y 8°).
  • Resolución ENACOM 2884-E/17 (derogada).

Estas modificaciones eliminan procedimientos obsoletos, actualizan mecanismos de pago, modifican la periodicidad de presentación de declaraciones y establecen un nuevo marco tecnológico.


VI. Conclusión

La RESOL-2025-926-APN-ENACOM#JGM representa una modificación sustancial en el régimen de obligaciones de los licenciatarios de TIC, con la implementación obligatoria del Sistema Hertz como herramienta de gestión de declaraciones y pagos. Aunque busca simplificar trámites y modernizar la gestión, su implementación sin una transición clara y con falta de garantías para los sujetos obligados, puede generar problemas de acceso, seguridad jurídica y transparencia.

Se destacan los siguientes puntos clave:

  • La obligatoriedad del Sistema Hertz sin alternativas podría afectar a los licenciatarios con menor capacidad tecnológica.
  • La falta de transición y soporte técnico puede considerarse irregular.
  • La ausencia de consulta pública podría afectar el derecho a la participación ciudadana.
  • La modificación de normas anteriores es necesaria, pero debe ser acompañada de garantías para los sujetos obligados.

En síntesis, la norma busca modernizar la gestión de obligaciones, pero debe ser complementada con un marco de transición, garantías y transparencia para evitar abusos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los licenciatarios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025

VISTO el Expediente EX-2025-48386133- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley No 27.078 y modificatorias, el Decreto 6 de fecha 3 de enero de 2025, la Resolución CNT Nº 1835 del 30 de octubre de 1995 y modificatorias, la Resolución CNC Nº 2516 de fecha 16 de agosto de 2013, las Resoluciones ENACOM Nº 6981 del 11 de octubre de 2016, Nº 2884 del 24 de abril de 2017, Nº 721 del 29 de junio de 2020 y Nº 3651 de fecha 31 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto Nº 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que la Ley Nº 27.078 estableció en su artículo 22 la obligación por parte de los licenciatarios de Servicios de TIC de realizar aportes de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC, netos de los impuestos y tasas que los graven.

Que, asimismo, del artículo 49 de la referida Ley se desprende la obligación de los licenciatarios de Servicios de TIC de abonar una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación, equivalente a CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC, netos de los impuestos y tasas que los graven.

Que mediante el Decreto Nº 6/25 se dispuso la disolución del “FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL”, creado por el artículo 21 de la Ley Nº 27.078 y sus modificatorias.

Que de los propios considerandos del referido Decreto Nº 6/25 se desprende que «…la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley Nº 27.078 y sus modificatorias permanece vigente y, por ello, la obligación de realizar los aportes de inversión prevista.»

Que en el artículo 1º de la Resolución ENACOM Nº 3/25 se estableció que, a los fines de asegurar la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, que en los términos del Decreto Nº 6/25 permanece vigente, los licenciatarios de Servicios de TIC deberán continuar realizando los aportes según la forma y mecanismo utilizados al presente.

Que mediante la Resolución Nº 6981-E/16 y su modificatoria Nº 2884-E/17, ambas de este Ente Nacional de Comunicaciones, se aprobó el Régimen de Información de Ingreso de Aportes de Inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal y los formularios de liquidación de Aportes de Inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal e informe de intereses.

Que por la Resolución Nº 1835/95 de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones se reglamentaron y establecieron las formas, plazos de liquidación y pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación de Servicios TIC.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1063/16 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del administrado con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que por el Decreto Nº 891/17 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, disponiendo la aplicación de mejoras continuas de procesos, mediante la utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que mediante Resolución Nº 43/19, de la entonces Secretaría de Modernización Administrativa, se aprobaron el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” (IF-2019-40043863-APN-SSGA#JGM) y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” (IF-2019-40043840-APN-SSGA#JGM).

Que mediante Resolución Nº 17/19 de la ex Secretaría de Modernización Administrativa se estableció que las declaraciones juradas correspondientes al Servicio Universal y la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación deben ser presentadas a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que mediante Resolución Nº 3651/17 del Ente Nacional de Comunicaciones se aprobó la utilización del Sistema Hertz como medio de interacción del administrado con el Ente Nacional de Comunicaciones para los trámites alcanzados por dicho sistema, en lo referido a la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que, en la actualidad, los administrados presentan las declaraciones juradas utilizando los formularios incrustados en la referida plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Que la Subdirección de Obligaciones de Pago y Administración de Cobranzas, órgano dependiente de la Dirección General de Administración de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha producido el informe IF-2025- 55351306-APN-SOPYAC#ENACOM, en el cual se detallan los problemas identificados en el actual sistema de presentación de declaraciones juradas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), evidenciando la ineficacia operativa y vulnerabilidad en la integridad de los datos durante su registro en las bases de deuda.

Que en virtud del mencionado Decreto Nº 891/17, resulta necesario implementar soluciones tecnológicas que optimicen la gestión de las declaraciones juradas y simplifiquen la interacción entre los administrados y el Estado Nacional.

Que por sus características técnicas, el Sistema Hertz aparece como un sistema más adecuado para lograr dicha optimización en la presentación de las declaraciones juradas.

Que dicha implementación permitirá una mayor eficiencia, no solo a los fines de su presentación por parte de los administrados, sino también en el procesamiento de la información y en el control de las obligaciones de los licenciatarios por parte de este ENACOM.

Que, en consecuencia, el proceso de presentación de las Declaraciones Juradas de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) y de Aportes de Inversión del Servicio Universal (SU), debe gestionarse en el Sistema Hertz, aprobado por la Resolución ENACOM Nº 3651/17, como herramienta incorporada al entorno de la Plataforma Tramites a Distancia (TAD).

Que, asimismo, resulta necesario modificar los regímenes de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) y de los Aportes de Inversión al Servicio Universal (SU), con el fin de optimizar los procedimientos de liquidación, pago y control, así como de eliminar disposiciones obsoletas y redundantes.

Que con el objeto de dotar de mayor precisión al campo de carga de las deducciones admitidas, deviene necesario establecer que la identificación del prestador que provee la interconexión se realizará únicamente a través de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Que por ello deben modificarse, respectivamente, los artículos 8º de la Resolución CNT Nº 1835/95 y 6º, inciso d) del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por la Resolución Nº 721/21.

Que el artículo 10 de la Resolución CNT Nº 1835/95 establece que «La tasa de control se liquidará mediante una declaración jurada mensual que el responsable presentará ante esta COMISIÓN NACIONAL como máximo, dentro de los DIEZ (10) días corridos del mes subsiguiente al período liquidado, a través del formulario ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución…»

Que, asimismo, dicho artículo establece: «Los prestadores de servicios de telecomunicaciones que se encuentren empadronados ante esta COMISIÓN NACIONAL y su ingreso anual devengado obtenido por la prestación de los servicios netos del I.V.A., considerando el año calendario inmediato anterior, no supere al equivalente en pesos de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (5.800.000) pulsos telefónicos netos del I.V.A., presentarán la declaración jurada mencionada en el primer párrafo del presente artículo, con carácter obligatorio, en forma trimestral e ingresar el importe resultante, como máximo, dentro de los DIEZ (10) días corridos del mes subsiguiente al trimestre liquidado…,», y «Los que por primera vez deban ingresar la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación y no hayan obtenido ingresos en el año calendario inmediato anterior o si los obtuvieron en forma irregular podrán considerar, a los efectos de la comparación con el valor definido en el párrafo anterior, un menor y más cercano período de tiempo en el que, a través de estimación o de ponderación razonable se obtenga un importe anualizado comparable al aludido valor…»

Que, a valor actual, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (5.800.000) pulsos telefónicos equivale a PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL VEINTE ($ 272.020.-).

Que, conforme surge de las declaraciones juradas presentadas por los licenciatarios, en la actualidad, el ingreso obtenido por la prestación de los servicios netos del Impuesto al Valor Agregado, considerado anualmente, supera el monto establecido en la Resolución CNT Nº 1835/95 que determina una periodicidad diferenciada para la presentación de las declaraciones juradas de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que, en consecuencia, la distinción de periodicidades basada en niveles de ingresos ha perdido su justificación práctica, resultando más eficiente establecer un sistema uniforme para todos los licenciatarios.

Que, asimismo, la migración hacia un sistema de periodicidad única para todos los prestadores en lo concerniente a la presentación de las declaraciones juradas facilitará al administrado el control de sus obligaciones, simplificando los procedimientos administrativos de control y gestión de las declaraciones juradas.

Que por ello resulta necesario modificar el artículo 10 de la Resolución CNT Nº 1835/95 con el objeto de eliminar la periodicidad diferenciada por ingresos, estableciendo la periodicidad única y mensual para la presentación de las declaraciones juradas de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que, en la actualidad, la tasa referida en el artículo 13 de la Resolución CNT Nº 1835/95 como “tasa activa efectiva mensual del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales” ha sido redenominada como “Tasa Activa Cartera General Diversas”.

Que esta modificación en la nomenclatura no implica un cambio en la naturaleza ni en el método de cálculo de los recargos por mora, sino que responde a una actualización técnica en la terminología, requiriendo una adecuación normativa para mantener la precisión y claridad de la regulación.

Que, por lo tanto, se modifica dicho artículo 13 para reflejar con exactitud la denominación actual de la tasa de referencia, manteniendo la coherencia con la terminología financiera, garantizando la correcta aplicación de los recargos por mora y evitando posibles confusiones en la interpretación y aplicación de la norma.

Que en cuanto al pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, toda vez que se ha integrado como medio de pago la plataforma eRecauda de la SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA NACIÓN, resulta necesario eliminar de la norma específica las referencias a lugares y medios de pago obsoletos, a fin de actualizar los procedimientos de pago.

Que, en virtud del constante avance y dinámica de las tecnologías de medios de pago también resulta conveniente habilitar la determinación e implementación de nuevos mecanismos de pago mediante actos de menor jerarquía, sin que ello implique modificar la resolución de fondo, facilitando, así, su tramitación y adaptación oportuna.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 12 de la Resolución CNT Nº 1835/95 con el fin de adecuar su redacción en los términos antes referidos.

Que la Resolución Nº 721/20 mediante la cual se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal, en lo concerniente a la mora por pago fuera de término, introdujo un criterio de recargos facultativo con rango máximo.

Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Resolución Nº 721/20 delega «… en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la facultad de fijar la tasa de intereses moratorios, conforme lo establecido en el Artículo 8° del Reglamento aprobado por el Artículo precedente.»

Que, en efecto, el artículo 8º del Reglamento General de Servicio Universal aprobado por la referida Resolución, reza: «En el caso de que el Aportante obligado incurriere en mora en el pago de los Aportes de Inversión, se devengará, sobre el importe adeudado un interés calculado desde la fecha de producido el vencimiento y hasta el día anterior al de su efectivo pago, utilizando la tasa de intereses moratorios que establezca la Autoridad de Aplicación que tendrá como límite máximo, la tasa activa cartera general diversas del Banco de la Nación Argentina, o la que en su defecto la reemplace, vigente al día anterior del efectivo pago, incrementado en CIEN POR CIENTO (100%). Los depósitos realizados en concepto de interés resarcitorio, en tanto hayan sido calculados por los sujetos responsables, se ingresarán estando sujeta su aprobación a posterior revisión…»

Que, a fin de garantizar certeza respecto de las obligaciones de los licenciatarios de Servicios de TIC, corresponde establecer criterios específicos y homogéneos para arribar a una aplicación razonable y previsible de la normativa.

Que, en el caso específico de los recargos por el pago fuera de término, resulta imperativo que la tasa de dichos recargos sea cierta y determinada, a fin de proporcionar mayor previsibilidad al administrado.

Que, en consecuencia, se hace necesario promover las modificaciones normativas tendientes a establecer parámetros claros y objetivos para la determinación de dichos recargos, eliminando ambigüedades y garantizando la igualdad en su aplicación.

Que, por lo expuesto, resulta necesario derogar el artículo 2º de la Resolución Nº 721/20 y modificar el artículo 8º del Reglamento General del Servicio Universal vigente, a fin de establecer una tasa de recargos clara y determinada.

Que, considerando que los datos requeridos por la normativa vigente para la determinación de los montos correspondientes al Aporte de Inversión al Servicio Universal y a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, serán incorporados directamente en el sistema informático, los formularios utilizados para dichos fines devienen abstractos, con la excepción del período abarcado por la Resolución CNC Nº 2516/13, el cual continuará siendo presentado según la forma y el mecanismo establecidos hasta el momento.

Que la excepción establecida para el período abarcado por la Resolución CNC Nº 2516/13 se fundamenta en que el universo de deudores no es significativo para justificar el desarrollo que demande su adaptación al Sistema Hertz, resultando más eficiente mantener los procedimientos vigentes para dicho período.

Que, por ello, se derogan el formulario aprobado como Anexo II de la Resolución CNT Nº 1835/1995, la Resolución ENACOM Nº 2884-E/2017 con sus respectivos Anexos, manteniendo la vigencia del formulario aprobado por la Resolución CNC Nº 2516/13.

Que, asimismo, se modifica el artículo 4° del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado mediante Resolución Nº 721/2020, con el objeto de eliminar la referencia al formulario aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2884- E/2017, el cual se deroga en el presente acto administrativo, a fin de adecuar la normativa a los nuevos procedimientos implementados.

Que, asimismo, se ha constatado que el “Padrón de Responsables” establecido en el artículo 5º de la Resolución CNT Nº 1835/95 ha quedado en desuso a partir de la implementación del sistema de apoderamientos integrado en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), razón por la cual deviene abstracto y se propicia su derogación.

Que, conforme los Términos y Condiciones de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), toda presentación realizada por el usuario tiene carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72, siendo el usuario responsable por la certeza y veracidad de los datos manifestados.

Que, en virtud de ello, los apoderamientos válidamente conferidos y registrados en la plataforma mencionada para la presentación de declaraciones juradas de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación y del Servicio Universal conservan su plena validez para operar en el Sistema Hertz, no siendo necesario su ratificación o renovación para la continuidad de su ejercicio.

Que, en el marco de la implementación del Sistema Hertz, los nuevos apoderamientos que se confieran a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para la presentación de declaraciones juradas de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) y del Servicio Universal (SU), así como también las revocaciones o renuncias a representaciones previamente otorgadas, deberán ajustarse a los procedimientos que por la presente se aprueban.

Que si bien el Sistema Hertz, como herramienta para la presentación de Declaraciones Juradas de TCFV y SU, presenta ventajas respecto al modo actual de gestión, el nivel de integración alcanzado con la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) resulta insuficiente para garantizar la interoperabilidad óptima entre ambos sistemas en la totalidad de sus funcionalidades, particularmente en lo concerniente a la instrumentación de apoderamientos.

Que, en el aspecto específico que compete a esta cuestión, el Sistema Hertz presenta dificultades para la identificación automática de nuevos apoderamientos, sus modificaciones o causales de extinción gestionados a través de la Plataforma TAD, lo que genera la necesidad de que dichas novedades sean comunicadas formalmente al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para su correspondiente registro administrativo interno.

Que, en consecuencia, deviene necesario el establecimiento de un método que posibilite a la Administración tomar conocimiento fehaciente y oportuno de las novedades relativas a las autorizaciones para la presentación de Declaraciones Juradas de TCFV y SU en el Sistema Hertz.

Que los licenciatarios deberán acreditar la designación de nuevos representantes o apoderados mediante la remisión de la correspondiente Constancia de Apoderamiento, documento que la Plataforma Trámites a Distancia extiende al poderdante en oportunidad del otorgamiento. Esta acreditación se realizará a través del trámite específico “Actualización de Apoderamientos” disponible en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Que, asimismo, la revocación del apoderamiento por parte del poderdante o la renuncia a la representación por parte del apoderado se gestionará siguiendo el mismo procedimiento establecido para los otorgamientos, debiendo remitirse, en ambos casos, la correspondiente constancia que la Plataforma Trámites a Distancia emite tanto en caso de revocación como de renuncia del poder conferido.

Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección de Obligaciones de Pago y Administración de Cobranzas dependiente de la Dirección General de Administración, la Dirección General de Sistemas Informáticos y la Dirección General de Relaciones Institucionales.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, los Decretos Nros. 267/15, 89/24 y 675/24.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese el Sistema Hertz, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 3651 de fecha 31 de octubre de 2017, como herramienta de gestión integrada a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) para la presentación de las Declaraciones Juradas relativas a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV), y al Aporte de Inversión al Servicio Universal (SU), previstas en los artículos 22 y 49 de la Ley 27.078 y modificatorias, respectivamente.

Los sujetos obligados deberán presentar las Declaraciones Juradas referenciadas, exclusivamente a través del Sistema Hertz, a partir de la entrada en vigor del presente acto.

Queda exceptuada de la presente medida la declaración jurada correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero de 2001 y el 30 de junio de 2007, la cual continuará presentándose según la forma y el mecanismo utilizados al presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los sujetos obligados deberán cumplir con los procedimientos de registro establecidos por el Sistema Hertz, conforme los mecanismos y requisitos definidos en la Resolución ENACOM Nº 3651/2017 y en los instructivos publicados en el sitio web institucional de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. La realización del registro implicará la aceptación y el conocimiento pleno de la normativa aplicable al sistema, así como de las obligaciones derivadas del mismo.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los apoderamientos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para la presentación de declaraciones juradas de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) y Servicio Universal (SU) mantendrán su plena vigencia hasta su revocación, considerándose suficientes a los efectos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que los licenciatarios de Servicios de TIC que designen nuevos representantes o apoderados con facultades para presentar las declaraciones juradas del Servicio Universal y de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, deberán acreditar dicha designación mediante la correspondiente constancia extendida por la Plataforma Trámites a Distancia (TAD). La acreditación se realizará a través del trámite específico “Actualización de Apoderamientos”, disponible en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Será obligación de los licenciatarios mantener actualizada la nómina de representantes o apoderados conforme se establece en la presente.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la revocación del apoderamiento o la renuncia a la representación deberán tramitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 4º de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyase el artículo 8º de la Resolución CNT Nº 1835/95, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 8º.- Se deducirán de la base sujeta a imposición los siguientes conceptos:

a) El importe que corresponda en concepto de débito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y todo otro impuesto o tasa que grave la prestación de los servicios de telecomunicaciones, con excepción de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Estos conceptos sólo podrán ser deducidos por los responsables en tanto éstos estén inscriptos por tales impuestos o tasas ante los respectivos organismos recaudadores. El importe a computar como deducción, en el período fiscal en que se devenguen, será en su exacta incidencia sobre el débito fiscal o el monto ingresado, según se trate del IVA o los restantes tributos que graven los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios.

b) Los importes facturados al responsable en concepto de interconexión por otros prestadores de servicios de telecomunicaciones y sólo en la medida en que éstos, a su vez, deban ingresar la tasa de control correspondiente a tales importes. Para estos efectos, deberá consignarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del prestador que provee la interconexión.»

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyase el artículo 10 de la Resolución CNT Nº 1835/95 por el siguiente, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 10.- La Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) se liquidará y pagará mensualmente sobre la base de declaraciones juradas e información que deberán preparar los sujetos obligados al pago en el plazo de los DIEZ (10) días corridos del mes subsiguiente al período liquidado.

Las omisiones, errores o falsedades que en tales instrumentos se comprueben estarán sujetos a las sanciones previstas en el régimen sancionatorio vigente.»

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyase el artículo 11º de la Resolución CNT Nº 1835/95 por el siguiente:

«ARTÍCULO 11.- Establécese que aun sin mediar ingresos por la prestación de los servicios subsiste la obligación de la presentación de las declaraciones juradas, en los plazos establecidos y por los períodos correspondientes.»

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyase el artículo 12 de la Resolución CNT Nº 1835/95, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 12.- El pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) deberá efectuarse en las sucursales del Banco de la Nación Argentina o en la Tesorería del Ente Nacional de Comunicaciones, o por los medios electrónicos habilitados a través del sistema e-Recauda, u otros que en el futuro disponga la autoridad competente.»

ARTÍCULO 10.- Sustitúyase el artículo 13 de la Resolución CNT Nº 1835/95, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 13.- Establécese que en caso de mora en el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV), se devengará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, en concepto de recargo, el promedio de la Tasa Activa Cartera General Diversas del Banco de la Nación Argentina, o la que en su defecto la reemplace, vigente al día anterior del efectivo pago, incrementado en CIEN POR CIENTO (100%) desde producido el vencimiento y hasta el día anterior al de su efectivo pago.

Los pagos realizados en concepto de intereses, calculados por los sujetos responsables, estarán sujetos a revisión y posterior aprobación. En caso de discrepancia en la liquidación practicada, el Ente Nacional de Comunicaciones, o el que en un futuro lo reemplace, procederá a practicar las diferencias por los intereses no ingresados o aquellas que detecte en su cálculo.»

ARTÍCULO 11.- Deróganse el Artículo 5° y los ANEXOS I y II de la Resolución CNT Nº 1835/95.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyase el artículo 4º del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado como Anexo IF- 2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM de la Resolución ENACOM Nº 721/20, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 4°.- El Aporte de Inversión que los sujetos obligados al pago deben efectuar al Fondo Fiduciario del Servicio Universal será el UNO POR CIENTO (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27.078, netos de los impuestos y tasas que los graven conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del presente. En caso de otorgarse exenciones, los sujetos obligados al pago deberán cumplir con las obligaciones en ellas establecidas. Para todos los servicios brindados el ingreso correspondiente se considerará devengado en el momento de la emisión de la factura o documento equivalente, o en su defecto, de la recepción, emisión de la liquidación, registración, comunicación de pago o similar que evidencien los ingresos por la prestación de los servicios, con prescindencia del vencimiento pactado para su pago, efectivización o cualquier otra modalidad de cancelación o compensación convenida. Los Aportes de Inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal se liquidarán, y serán pagados, mensualmente sobre la base de declaraciones juradas mensuales, e información a ser preparadas por los sujetos obligados al pago. A tal efecto, la determinación del Aporte de Inversión se realizará de acuerdo con las formalidades, alcances y detalles que, al efecto, establezca la Autoridad de Aplicación.»

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 6º del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado como Anexo IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM de la Resolución ENACOM Nº 721/20, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

«d) Los importes facturados al responsable en concepto de interconexión por otros prestadores de servicios TIC y sólo en la medida en que éstos, a su vez, deban ingresar el aporte de Inversión al Servicio Universal correspondiente a tales importes. Para estos efectos, deberá consignarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del prestador que provee la interconexión.»

ARTÍCULO 14.- Sustitúyase el artículo 8º del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado como Anexo IF- 2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM de la Resolución ENACOM Nº 721/20 por el siguiente:

«ARTÍCULO 8º.- En el caso de que el Aportante obligado incurriere en mora en el pago de los aportes de inversión, se devengará sobre el importe adeudado un recargo calculado desde la fecha de producido el vencimiento y hasta el día anterior al de su efectivo pago, utilizando la tasa activa cartera general diversas del Banco de la Nación Argentina, o la que en su defecto la reemplace, vigente al día anterior del efectivo pago, incrementado en CIEN POR CIENTO (100%). Los depósitos realizados en concepto de intereses, en tanto hayan sido calculados por los sujetos responsables, se ingresarán estando sujeta su aprobación a posterior revisión.

Los intereses resultantes de lo dispuesto en el presente artículo serán ingresados como accesorios que también integran el Aporte de Inversión al Servicio Universal.

La falta reiterada del pago del aporte podrá ser causal de caducidad en los términos del Artículo 14, inciso c) de la Ley Nº 27.078.»

ARTÍCULO 15.- Derógase el artículo 2º de la Resolución ENACOM Nº 721/20.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyase el artículo 4º del Anexo IF-2016-02113557-APN-ENACOM#MCO de la Resolución ENACOM Nº 6981-E/16 por el siguiente:

«ARTÍCULO 4º.- La mora en el pago de los aportes de inversión se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo previsto para su pago, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial. Los intereses devengados se ingresarán de acuerdo con las formas y en las condiciones establecidas en el Reglamento General del Servicio Universal vigente.»

ARTÍCULO 17.- Sustitúyase el artículo 8º del Anexo IF-2016-02113557-APN-ENACOM#MCO de la Resolución ENACOM Nº 6981-E/16 por el siguiente:

«ARTÍCULO 8º: Las declaraciones juradas y la información respectiva que deben ser presentadas en virtud de las obligaciones mencionadas en el artículo 10 del Reglamento General del Servicio Universal, conforme las Resoluciones SC Nros. 80/07 y 154/10, se acreditarán a través del Sistema Hertz y según lo establecido en la reglamentación correspondiente. En caso de omisión se aplicarán las sanciones previstas en la Ley Nº 27.078 y sus normas complementarias.»

ARTÍCULO 18.- Derógase el artículo 5º del Anexo identificado como IF-2016-02113557-APN-ENACOM#MCO de la Resolución ENACOM Nº 6981-E/16.

ARTÍCULO 19.- Derógase la Resolución ENACOM Nº 2884-E/17 con sus correspondientes anexos.

ARTÍCULO 20.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Martin Ozores

e. 18/06/2025 N° 41679/25 v. 18/06/2025

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE - RESFC-2025-201-APN-D#INCUCAI
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327121/1

Se decreta la actualización de costos para búsqueda, colecta y transporte de células progenitoras hematopoyéticas y linfocitos en trasplantes, según módulos detallados en el texto. Se deroga la Resolución 31/2024. Firmantes: Hidalgo, Malan, Soratti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESFC-2025-201-APN-D#INCUCAI

1. Fundamento Jurídico de la Norma

La norma se sustenta en el marco de la Ley 27.447 y la Ley 25.392, que otorgan al INCUCAI la autoridad para fijar costos y regular procedimientos de procuración de órganos, tejidos y células, incluyendo células progenitoras hematopoyéticas (CPH). Específicamente:
- Artículo 3° del Decreto 16/2019: Establece que el INCUCAI es la Autoridad de Aplicación de la Ley 27.447, lo que justifica su competencia para regular costos y procedimientos.
- Artículo 28 del Decreto 16/2019 y Anexo I, Artículo 2.3.a: Incluyen CPH en el ámbito de la Ley 27.447 y obligan a las entidades financieras a reconocer los costos, lo que respalda la actualización de valores en la norma.
- Artículo 28 del Decreto 267/2003: Aunque no menciona directamente a las CPH, se cita en la norma para legitimar la autoridad del INCUCAI en la gestión del Registro Nacional de CPH, aunque su contenido original se enfoca en la designación de cargos, lo que sugiere una posible incoherencia en la referencia legal.

2. Impacto en Normas Anteriores

  • Derogación de la Resolución INCUCAI N° 31/2024: La nueva norma sustituye la anterior, que había establecido valores para los mismos procedimientos. La actualización refleja la necesidad de adaptarse a variaciones en los costos internacionales, como los del NATIONAL MARROW DONOR PROGRAM (NMDP), que se mencionan explícitamente en la norma.
  • Continuidad en la competencia del INCUCAI: La norma mantiene la autoridad del INCUCAI para regular costos y procedimientos, como se establece en la Ley 25.392 y el Decreto 267/2003, aunque su aplicación se extiende a aspectos no directamente abordados en dichos instrumentos.

3. Derechos Afectados

  • Derecho a la Salud y Seguridad Social (Artículo 14 bis de la Constitución Nacional): La regulación de costos debe garantizar acceso equitativo a tratamientos de trasplante. La norma no menciona explícitamente medidas para evitar discriminación, pero su enfoque en la actualización de valores internacionales (NMDP) podría generar diferencias en el financiamiento según el origen del donante.
  • Principio de Igualdad (Artículo 16 de la Constitución Nacional): La distinción entre costos para donantes del NMDP y otros registros internacionales (artículo 1°, inciso b) podría generar desigualdades en el acceso a tratamientos, aunque la norma no explicita cómo se abordará este desafío.
  • Derecho a la Transparencia y Procedimiento Administrativo (Artículo 2° del Decreto 267/2003): La norma incluye trámites de publicación y archivo, pero no se especifica si se garantiza la participación ciudadana en la fijación de costos.

4. Irregularidades Potenciales

  • Incoherencia en la Referencia Legal: El Decreto 16/2019, citado en la norma, se enfoca en la designación de un ministro y no en temas de trasplantes, lo que podría implicar una interpretación amplia o errónea de su alcance.
  • Falta de Justificación Detallada para los Valores: Aunque la norma menciona que los costos del NMDP son superiores, no se especifica cómo se validó esta diferencia ni si se consideraron alternativas de financiamiento.
  • Ausencia de Evaluación de Impacto Social: No se menciona si se analizó el efecto de los nuevos valores en el acceso a tratamientos, especialmente para pacientes sin cobertura social, a pesar de que la Ley 27.447 (Artículo 62) menciona el Fondo Solidario de Trasplantes.

5. Posibles Abusos o Excesos

  • Diferencias en Costos según Origen del Donante: La distinción entre donantes del NMDP y otros registros (artículo 1°, inciso b) podría ser vista como un abuso si no se justifica técnicamente. La norma no explica por qué los costos del NMDP son mayores, lo que podría generar desigualdades en la financiación.
  • Falta de Participación de Actores Interesados: No se menciona si se consultó a entidades privadas, centros de trasplante o pacientes, lo que podría vulnerar el principio de transparencia y participación en la regulación de costos.
  • Riesgo de Excesiva Autonomía del INCUCAI: Aunque su autoridad está respaldada por la Ley 27.447, la norma no establece mecanismos de control externo para evitar arbitrariedades en la fijación de valores.

6. Conclusión

La RESFC-2025-201-APN-D#INCUCAI refuerza la competencia del INCUCAI en la regulación de costos de CPH, alineándose con el marco legal de la Ley 27.447 y el Decreto 267/2003. Sin embargo, su aplicación presenta incongruencias en la referencia legal (ej. Decreto 16/2019) y posibles desigualdades en el financiamiento según el origen del donante. Para garantizar su legitimidad, se requeriría una mayor transparencia en la justificación de los valores y un enfoque en la equidad, como lo exige el derecho a la salud y la igualdad.

Referencias Clave en el Análisis:
- Artículo 3° del Decreto 16/2019 (competencia del INCUCAI).
- Artículo 28 del Decreto 16/2019 y Anexo I, Artículo 2.3.a (inclusión de CPH en el ámbito legal).
- Artículo 1°, inciso b (diferencias en costos según registros internacionales).
- Artículo 14 bis de la Constitución Nacional (derecho a la salud y seguridad social).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el EX-2022-95864635-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y la Resolución INCUCAI N° 31/2024; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.447 y el Decreto N° 16/2019, facultan al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) a fijar los costos vinculados a los procesos de procuración de órganos, tejidos y células.

Que, asimismo, la Ley N° 25.392 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 267/2003, establecen que el INCUCAI es autoridad de aplicación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), y como tal resulta competente para dictar las normas que regulen su funcionamiento.

Que, en virtud de lo expuesto, mediante la Resolución INCUCAI N° 31/2024 se aprobó la actualización de los costos para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no relacionado, colecta y transporte de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) y de linfocitos para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante, en registros del exterior.

Que la DIRECCIÓN del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH, atendiendo a las variaciones en los costos que afectan el financiamiento de la actividad y el aumento de estos por parte de los registros del exterior desde la última resolución, efectúa una propuesta de actualización de los valores de facturación por los referidos procedimientos.

Que, oportunamente, la DIRECCIÓN del REGISTRO NACIONAL informó que los costos establecidos por el NATIONAL MARROW DONOR PROGRAM (NMDP) son superiores a los dispuestos por los restantes registros internacionales, por lo que corresponde contemplar tal situación en la presente norma.

Que las DIRECCIONES del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH, de ADMINISTRACIÓN y de ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 25.392 y 27.447, y por el artículo 1del Decreto Nº 267/2003 y artículos 3 del Decreto Nº 16/2019 y 28 de su Anexo I.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 17 de Junio de 2025, conforme surge del texto del Acta Nº 24.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los costos para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no relacionado, colecta y transporte de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) y de linfocitos para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante, de conformidad a los montos que se detallan a continuación:

- MÓDULO I - Búsqueda y Selección del Donante:

Valor del Módulo: PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00).

- MÓDULO II - Colecta y Transporte de las CPH.

Valor del Módulo:

a. PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 55.000.000,00) Donante proveniente del NATIONAL MARROW DONOR PROGRAM (NMDP).

b. PESOS VEINTIOCHO MILLONES CON 00/100 ($ 28.000.000,00) - Donante proveniente de otros Registros Internacionales.

- MÓDULO III - Colecta y Transporte de Linfocitos:

PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($ 12.000.000,00).

ARTÍCULO 2°.- Los valores establecidos en los módulos previstos en el artículo precedente se encontrarán sujetos a la rendición final de los gastos efectivamente incurridos, incluyendo los administrativos.

ARTÍCULO 3°. - Las disposiciones establecidas en la presente resolución tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su publicación oficial.

ARTÍCULO 4º.- Deróguese la Resolución INCUCAI N° 31/2024.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

e. 18/06/2025 N° 42172/25 v. 18/06/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-116-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327122/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones a Gustavo Arber, María Alfaró, Laura Martinez Porta y María D’Onofrio como directores en dependencias de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. Se menciona un anexo con detalles. Firmantes: Guillermo Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-98452305- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024; el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025 que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramitan las asignaciones transitorias de funciones de los agentes de planta permanente Gustavo Raúl ARBER (DNI 22.512.541), María de la Paz ALFARO (DNI 25.557.207), Laura MARTINEZ PORTA (DNI 17.839.555) y María Guillermina D´ONOFRIO (DNI 22.522.575), en las condiciones que se detallan en el Anexo N° IF-2025-49783166-APN-DRRHHICYT#JGM que forma parte integrante de la presente medida.

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958, de fecha 25 de octubre de 2024, se dispuso que corresponde, entre otros, al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuar las asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas bajo su dependencia, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante Nota N° NO-2024-97666531-APN-SSCY#JGM, de fecha 9 de septiembre de 2024, la entonces Titular de SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó asignar de manera transitoria, a partir del 10 de septiembre de 2024, las funciones de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN CIENTÍFICA, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, al Licenciado Gustavo Raúl ARBER (DNI 22.512.541), quien revista en un cargo de la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Nivel A, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo General.

Que, asimismo, mediante la citada Nota, se solicitó asignar de manera transitoria, a partir del 10 de septiembre de 2024, las funciones de Directora de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN E INTEGRACIÓN INSTITUCIONAL, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, a la Licenciada María de la Paz ALFARO (DNI 25.557.207), quien revista en un cargo de Planta Permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Nivel A, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio.

Que, de igual manera, mediante la nota citada anteriormente, se solicitó asignar de manera transitoria, a partir del 10 de septiembre de 2024, las funciones de Directora de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE OBJETIVOS Y PROCESOS INSTITUCIONALES, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, a la Licenciada Laura MARTINEZ PORTA (DNI 17.839.555), quien revista en un cargo de Planta Permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Nivel A, Grado 0, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio.

Que, por su parte, mediante la nota mencionada se solicitó asignar de manera transitoria, a partir del 10 de septiembre de 2024, las funciones de Directora de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN Y ESTUDIOS, dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, la Licenciada María Guillermina D´ ONOFRIO (DNI 22.522.575), quien revista en un cargo de Planta Permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Nivel A, Grado 0, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio.

Que mediante Nota N° NO-2025-41731720-APN-SICYT#JGM, el señor SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que, en atención al reordenamiento funcional de la estructura organizativa llevado a cabo a partir de la publicación del Decreto N° 1103/24 de fecha 17 de diciembre de 2024, la asignación de funciones correspondientes al Licenciado Gustavo Raúl ARBER tendrá una vigencia desde la fecha propuesta hasta el 17 de diciembre de 2024.

Que, por otro lado, mediante la citada nota se indicó que la asignación de funciones correspondiente a la Licenciada María de la Paz ALFARO, la Licenciada Laura MARTINEZ PORTA y la Licenciada María Guillermina D´ ONOFRIO tendrán una vigencia desde las fechas propuestas hasta el 31 de marzo de 2025.

Que resulta necesario instrumentar dichas asignaciones transitorias de funciones en los términos del Título X del Convenio Colectivo de trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que, asimismo, la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° del citado decreto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la entonces DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificaron que los cargos involucrados se encuentran vacantes y financiados conforme los Informes N° IF-2024-101186851-APN-DAYGP#JGM de fecha 17 de septiembre de 2024, N° IF-2024-108164657-APN-DGARRHH#JGM de fecha 3 de octubre de 2024, N° IF-2024-101744787-APN-DAYGP#JGM de fecha 18 de septiembre de 2024, N° IF-2024-100494123-APN-DAYGP#JGM de fecha 16 de septiembre de 2024 y N° IF-2025-61557075-APN-DRRHHICYT#JGM de fecha 7 de junio de 2025.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, verificó que los cargos se encuentran vigentes en la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, mediante Nota N° NO2025- 05231173-APN-DNDO#MDYTE, de fecha 15 de enero de 2025.

Que, por otro lado, ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA conjuntamente con la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios mediante la Nota N° NO-2025-52743315-APN-DAYFICYT#JGM de fecha 19 de mayo de 2025.

Que la financiación de las asignaciones transitorias de funciones que se aprueban por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025, por el Decreto N° 1131, de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025 que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025 y la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnanse transitoriamente, las funciones que se detallan en el Anexo IF-2025-49783166- APN-DRRHHICYT#JGM, que forma parte integrante de la presente medida, a los agentes pertenecientes a la planta permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme los Niveles, Grados, Tramos SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica de los Niveles con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de los agentes mencionados en el Anexo IF-2025-49783166- APN-DRRHHICYT#JGM, que forma parte integrante de la presente medida, y el Suplemento por las Funciones Ejecutivas del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dieron origen a la percepción.

ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, contados a partir del 20 de enero de 2025, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las personas detalladas en el Anexo N° IF-2025-49783166- APN-DRRHHICYT#JGM.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 41743/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2025-99-APN-SAGYP#MEC
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327123/1

Se decreta el otorgamiento del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" a IBERCONSA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA para productos "LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO" durante dos años, con condiciones de empaque (≤20 kg desde 2027) y obligación de exhibición en exportaciones. Se mencionan datos tabulados de certificados y registros. Firma: Iraeta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-16731614-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, 25 de fecha 2 de marzo de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 112 de fecha 3 de diciembre del 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, corresponde establecer que a partir del 1 de enero de 2027, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).

Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la citada Resolución N° 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

Que, asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.

Que por la Resolución N° 25 de fecha 2 de marzo de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Protocolo de Calidad para “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO”.

Que la firma IBERCONSA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-67057144-7), con sede social en la Avenida Julio Argentino Roca N° 957 de la Ciudad de Rawson, Provincia del CHUBUT, con Constancia de habilitación del establecimiento oficial para los buques B/P “Api VIII” N° 5405; B/P “Magdalena” N° 5119; B/P “Victoria P” N° 5111; B/P “Api X” N° 5408; B/P “Minchos octavo” N° 5160 y para el B/P “Bogavante segundo” N° 5127, emitidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y con certificado de producto N° 976/18 correspondiente al registro N° 5119/114319/1, certificado N° 4641/24 correspondiente al registro N° 5111/114342/1, certificado N° 4639/24 correspondiente al registro N° 5127/114320/1, certificado N° 4471/24 correspondiente al registro N° 5160/114317/1, certificado N° 4617/24 correspondiente al registro N° 5405/126988/1, certificado N° 4730/2024 correspondiente al registro N° 5408/127217/1 todos para la marca “NOS”; del certificado N° 3880/24 correspondiente al registro N° 5111/138200/1, certificado N° 3975/24 correspondiente al registro N° 5119/138272/1, certificado N° 781/2025 correspondiente al registro N° 5127/138151/1, certificado N° 3541/24 correspondiente al registro N° 5160/138152/1, certificado N° 3905/24 correspondiente al registro N° 5405/138275/1 y copia del certificado N° 3855/24 correspondiente al registro N° 5408/138201/1, todos para la marca “PESQUERA SANTA CRUZ” y del certificado N° 66/2025 correspondiente al registro N° 5111/139464/1 para la marca “SCHOONER”, todos emitidos por el mencionado Servicio Nacional, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO” comercializado mediante las marcas “NOS”, “SCHOONER” Y “PESQUERA SANTA CRUZ”.

Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la Ley N° 26.967 y la mencionada Resolución N° 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO” aprobado por la citada Resolución N° 25/18.

Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma IBERCONSA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-67057144-7), con sede social en la Avenida Julio Argentino Roca N° 957 de la Ciudad de Rawson, Provincia del CHUBUT, con Constancia de habilitación del establecimiento oficial para los buques B/P “Api VIII” N° 5405; B/P “Magdalena” N° 5119; B/P “Victoria P” N° 5111; B/P “Api X” N° 5408; B/P “Minchos octavo” N° 5160 y para el B/P “Bogavante segundo” N° 5127, emitidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y con certificado de producto N° 976/18 correspondiente al registro N° 5119/114319/1, certificado N° 4641/24 correspondiente al registro N° 5111/114342/1, certificado N° 4639/24 correspondiente al registro N° 5127/114320/1, certificado N° 4471/24 correspondiente al registro N° 5160/114317/1, certificado N° 4617/24 correspondiente al registro N° 5405/126988/1, certificado N° 4730/2024 correspondiente al registro N° 5408/127217/1 todos para la marca “NOS”; del certificado N° 3880/24 correspondiente al registro N° 5111/138200/1, certificado N° 3975/24 correspondiente al registro N° 5119/138272/1, certificado N° 781/2025 correspondiente al registro N° 5127/138151/1, certificado N° 3541/24 correspondiente al registro N° 5160/138152/1, certificado N° 3905/24 correspondiente al registro N° 5405/138275/1 y copia del certificado N° 3855/24 correspondiente al registro N° 5408/138201/1, todos para la marca “PESQUERA SANTA CRUZ” y del certificado N° 66/2025 correspondiente al registro N° 5111/139464/1 para la marca “SCHOONER”, todos emitidos por el mencionado Servicio Nacional, para distinguir al producto “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO” comercializado mediante las marcas “NOS”, “SCHOONER” Y “PESQUERA SANTA CRUZ” de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y por la Resolución N° 25 de fecha 2 de marzo de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto (IF-2025-51955381-APN-DGDAGYP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que Adjuntos (IF-2025-16728026-APN-DGDAGYP#MEC, IF-2025-16728047-APN-DGDAGYP#MEC, IF-2025-16728075-APN-DGDAGYP#MEC, IF-2025-16728099-APN-DGDAGYP#MEC, IF-2025-16728123-APN-DGDAGYP#MEC, IF-2025-16728146-APN-DGDAGYP#MEC, IF-2025-39371156-APN-DGDAGYP#MEC, IF-2025-39370338-APN-DGDAGYP#MEC e IF-2025-39369470-APN-DGDAGYP#MEC), forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°. - Hácese saber a la firma IBERCONSA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, asimismo que, a partir del 1 de enero de 2027, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 42037/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-265-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327124/1

Se decreta la autorización a Industrias Juan F. Secco S.A. para cambiar su categoría de Gran Usuario Menor a Autogenerador en el Mercado Eléctrico Mayorista, para su Parque Solar Fotovoltaico Carport de 1 MW en Santa Fe, conectado al SADI. Se instruye a CAMMESA sobre cargos derivados del ingreso y se notifica a EPESF y ENRE. Firma: Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-265-APN-SE#MEC

1. Fundamento Legal y Competencia

La resolución se sustenta en:
- Ley 24.065 (Artículos 35 y 36): Establece la competencia del Ministerio de Economía para regular el mercado eléctrico y dictar medidas de control.
- Decreto 50/2019 (Anexo II, Apartado IX): Otorga facultades a la Secretaría de Energía para autorizar cambios de categoría en el MEM. Sin embargo, el texto del Anexo II no está incluido en el contexto proporcionado, lo que genera incertidumbre sobre la base legal específica que habilita la medida.
- Resolución 61/92 (Anexos 17 y 24): Regula los requisitos técnicos para la conexión al SADI y la responsabilidad por sobrecostos derivados de indisponibilidades.

Irregularidad potencial: La falta de acceso al texto del Anexo II, Apartado IX del Decreto 50/2019 limita la verificación de si la Secretaría de Energía actuó dentro de sus facultades. Si el anexo no contempla la autorización directa de cambios de categoría, la resolución podría ser ultra vires (fuera de competencia).


2. Cumplimiento de Requisitos Técnicos y Ambientales

  • Técnicos:
  • CAMMESA certificó que el proyecto cumple con los Anexos 17 y 24 de los "Procedimientos" (Resolución 61/92), incluyendo la instalación del sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
  • Responsabilidad por sobrecostos: Se carga a la empresa los costos derivados de indisponibilidades en el SADI, conforme al Anexo 24. Esto implica una transferencia de riesgos técnicos al generador, lo cual podría ser cuestionable si las fallas se deben a deficiencias en la infraestructura existente.

  • Ambientales:

  • Se adjunta la aprobación ambiental del Ministerio de Ambiente de Santa Fe (Resolución 54/2025), que incluye el parque solar en el informe de cumplimiento. No se mencionan objeciones ambientales en el procedimiento, lo que respalda la legalidad formal.

Irregularidad potencial: Si el Anexo 24 de los "Procedimientos" no establece claramente la responsabilidad exclusiva del generador por sobrecostos, la carga financiera podría ser desproporcionada y vulnerar principios de equidad en la regulación del MEM.


3. Derechos Afectados

  • Derecho a la libre competencia:
  • Al autorizar el cambio de categoría, se reconoce a la empresa el derecho a participar como autogenerador, lo cual promueve la diversificación de fuentes energéticas y el desarrollo de energías renovables.
  • Riesgo de discriminación: Si otros agentes no tienen acceso a condiciones similares (por ejemplo, exenciones de costos técnicos), podría haber trato desigual frente al MEM.

  • Propiedad y responsabilidad patrimonial:

  • La empresa asume responsabilidad por sobrecostos y penalidades, lo que limita su derecho a la propiedad si los costos son excesivos o injustificados técnicamente.

4. Posibles Abusos o Falencias Procesales

  • Transparencia y participación pública:
  • La resolución se publicó en el Boletín Oficial (3 de junio de 2025), sin objeciones registradas. Sin embargo, no se detalla si hubo consulta pública previa, especialmente relevante para proyectos de infraestructura energética en jurisdicción provincial.

  • Exceso de poder regulatorio:

  • La carga de sobrecostos a la empresa podría ser abusiva si no se demuestra que las indisponibilidades son directamente atribuibles a su conexión. El Anexo 24 debe vincular claramente la responsabilidad con la conducta de la empresa para evitar arbitrariedad.

  • Favoritismo o falta de objetividad:

  • No hay evidencia en el contexto de irregularidades en el proceso de evaluación, pero la falta de datos sobre otros proyectos similares dificulta evaluar si se aplicaron criterios uniformes.

5. Impacto en Normativa Previa

  • Derogación tácita de normas anteriores:
  • La resolución no menciona derogaciones expresas, pero modifica la categoría de la empresa en el MEM, lo que requiere actualización de registros y reglamentos técnicos vinculados al Anexo 17 de los "Procedimientos".
  • Relación con el Decreto 50/2019:
  • Si el Apartado IX del Anexo II del Decreto 50/2019 no contempla explícitamente la figura del "autogenerador", la resolución podría colisionar con la estructura institucional vigente.

6. Conclusión

La resolución cumple con los requisitos formales (publicación, notificación a CAMMESA, ENRE y EPESF) y promueve objetivos legítimos como la integración de energías renovables. Sin embargo:
- Irregularidades:
- La falta de acceso al Anexo II, Apartado IX del Decreto 50/2019 genera dudas sobre la base legal.
- La responsabilidad absoluta por sobrecostos técnicos podría ser desproporcionada.
- Riesgos de abuso:
- Si no hay mecanismos de revisión de los cargos impuestos por CAMMESA, la empresa podría enfrentar cargas económicas injustificadas.

Recomendación:
- Solicitar acceso al texto completo del Anexo II, Apartado IX del Decreto 50/2019 para validar la competencia de la Secretaría de Energía.
- Revisar el Anexo 24 de los "Procedimientos" para asegurar que la responsabilidad por sobrecostos esté vinculada a la conducta de la empresa y no a deficiencias estructurales del SADI.

Fundamento Constitucional y Legal:
- Artículo 16 CN: Garantiza igualdad ante la ley.
- Artículo 35 inc. 12 CN: Competencia del Congreso para regular el comercio y recursos naturales, delegada en el Poder Ejecutivo.
- Ley 24.065, Art. 54: Rol del ENRE en la supervisión de la equidad en el mercado.

La resolución es válida en apariencia, pero requiere mayor transparencia en su fundamento técnico y normativo para evitar arbitrariedades.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-123067819-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-132572901-APN-SE#MEC, EX-2024-136545302-APN-DGDA#MEC, EX-2025-13481330-APN-DGDA#MEC y EX-2025-22118382-APN-DGDA#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. solicitó el cambio de categoría de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) desde la condición actual de Gran Usuario Menor (GUME INJSROSN) a la de Autogenerador para su Parque Solar Fotovoltaico Carport con una potencia de UN MEGAVATIO (1 MW), ubicado en el Departamento de Rosario, Provincia de SANTA FE, a conectarse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) a instalaciones de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF) vinculadas a la Estación Transformadora Rosario Sur, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF).

Que mediante la Nota N° B-177863-1 de fecha 3 de diciembre de 2024 (IF-2024-132573198-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-132572901-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Carport los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementaria para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Resolución Nº 54 de fecha 29 de enero de 2025 (IF-2025-13482114-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2025-13481330-APN-DGDA#MEC, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO de la Provincia de SANTA FE, resolvió aprobar el informe ambiental de cumplimiento, correspondiente a las instalaciones de la Casa Central de Industrias Juan F. Secco S.A., en el cual se encuentra incluido el Parque Solar Fotovoltaico Carport.

Que la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.678 de fecha 2 de junio de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. el cambio de categoría de Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) desde la condición actual de Gran Usuario Menor (GUME INJSROSN) a la de Autogenerador para su Parque Solar Fotovoltaico Carport con una potencia de UN MEGAVATIO (1 MW), ubicado en el Departamento de Rosario, Provincia de SANTA FE, a conectarse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) a instalaciones de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF) vinculadas a la Estación Transformadora Rosario Sur, jurisdicción de la EPESF.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico Carport en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A., a CAMMESA, a EPESF y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 18/06/2025 N° 41968/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-266-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327125/1

Se decreta la delegación de facultades a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético para gestionar el Proyecto "Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina" (ATSES), financiado por el BIRF, conforme a normativas vigentes. María Carmen Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N° 266/2025 DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

I. MARCO NORMATIVO Y FUNDAMENTO LEGAL

La Resolución N° 266/2025 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía se fundamenta en un marco normativo que incluye:

  • Decreto N° 50/2019 y sus modificaciones, que estableció el organigrama de la Administración Nacional y atribuyó a la Secretaría de Energía el rol de Autoridad de Aplicación de las leyes energéticas, incluyendo la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético como dependencia con competencia en planeamiento energético y gestión de proyectos.
  • Decreto N° 465/2024, que autorizó la reestructuración de subsidios energéticos y facultó a la Secretaría de Energía para delegar funciones a sus dependencias, incluyendo la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético.
  • Decreto N° 1.041/2024, que aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR para el Proyecto ATSES, y designó al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, como Organismo Ejecutor del proyecto.
  • Resolución N° 188/2024, que delegó específicamente a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético la gestión del Proyecto ATSES, en virtud de su competencia sustantiva.

II. ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN N° 266/2025

La Resolución N° 266/2025 delega la gestión del Proyecto ATSES a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, en cumplimiento de los marcos normativos mencionados. Esta delegación se fundamenta en:

  • Artículo 1° de la Resolución, que menciona explícitamente el Artículo 1° del Decreto 50/2019, el Artículo 11 del Decreto 465/2024, y la Resolución 188/2024, que otorgan a la Subsecretaría la competencia para gestionar proyectos de transición energética y proyectos financiados con fondos internacionales.

III. AFECTACIÓN A LAS NORMAS ANTERIORES

La Resolución N° 266/2025 no modifica directamente las normas anteriores, sino que reafirma y consolida una delegación de funciones que ya había sido establecida en normas anteriores como el Decreto 465/2024 y la Resolución 188/2024. No obstante, su publicación en el Boletín Oficial y su entrada en vigencia en el marco de la autoridad de aplicación y la delegación de competencias, puede considerarse como una continuidad de la estructura institucional y la gestión de proyectos energéticos en el marco de la transición hacia un modelo sostenible.

IV. DERECHOS AFECTADOS

La delegación de funciones a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético no afecta directamente derechos individuales, ya que se trata de una medida de gestión interna. Sin embargo, si se interpreta como una reducción de la transparencia o la participación de otros órganos en la gestión del Proyecto ATSES, podría generar dudas sobre la distribución de responsabilidades y la rendición de cuentas. No obstante, la norma no menciona la supresión de derechos o modificación de procedimientos que afecten a los usuarios o a otros actores del sector energético.

V. IRREGULARIDADES Y POSIBLES ABUSOS

En el marco del análisis, no se detectan irregularidades que afecten directamente a la norma, ya que:

  • La delegación de funciones se basa en disposiciones vigentes y previamente aprobadas.
  • No se menciona en la norma la modificación de condiciones esenciales del préstamo BIRF, lo que respeta el marco financiero y legal del Proyecto ATSES.
  • No se menciona la delegación de funciones a dependencias no autorizadas, lo que evita posibles abusos o excesos de poder.

VI. CONCLUSIONES

La Resolución N° 266/2025 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía no introduce cambios sustanciales en el marco normativo vigente, sino que reafirma y consolida una delegación de funciones ya establecida en normas anteriores. Su entrada en vigor no afecta derechos individuales, ni introduce irregularidades o abusos, ya que se fundamenta en disposiciones vigentes y procedimientos normativos. No obstante, su publicación en el Boletín Oficial refuerza la estructura institucional y la gestión de proyectos energéticos bajo el marco de la transición energética sostenible.

VII. RECOMENDACIONES

  • Seguimiento a la gestión del Proyecto ATSES por parte de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, garantizando transparencia y rendición de cuentas.
  • Control de la implementación de la delegación de funciones, asegurando que no se produzcan sobrecargas de responsabilidades ni falta de coordinación entre dependencias.
  • Monitoreo de la gestión del Proyecto ATSES en el marco del préstamo BIRF, asegurando que se cumplan los términos y condiciones establecidos en el contrato de préstamo.

VIII. BIBLIOGRAFÍA

  • Decreto N° 50/2019 y sus modificaciones.
  • Decreto N° 465/2024.
  • Resolución N° 188/2024.
  • Decreto N° 1.041/2024.
  • Resolución N° 266/2025.
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-60326765-APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 332 de fecha 16 de junio de 2022; 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 1.041 de fecha 22 de noviembre de 2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025, las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024, y 188 de fecha 25 de julio de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y mediante el Apartado IX del Anexo II de dicho decreto, y se atribuyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

Que, por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles de subsidios según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos (N1), Nivel 2 – Menores Ingresos (N2) y Nivel 3 – Ingresos Medios (N3).

Que, por los Artículos 1º y 2° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada, plazo que fue prorrogado hasta el 9 de julio de 2026 por el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025.

Que, por los Artículos 1° y 177 del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, respectivamente, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y de gas natural.

Que, mediante Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia energética y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a los marcos regulatorios aplicables.

Que, por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un “Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados” desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el cual fue prorrogado por el Artículo 1° de la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta el día 31 de mayo de 2025 y posteriormente prorrogado nuevamente hasta el día 9 de julio de 2026, por el Artículo 3° del Decreto N° 370/25.

Que, por el Artículo 6º del Decreto N° 465/24 se facultó a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para su implementación, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando asimismo los roles y las tareas que desempeñarán los distintos actores públicos.

Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 11 se autorizó a esta Secretaría a delegar en sus dependencias inferiores con competencia sustantiva, hasta el nivel de Subsecretaría, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del mencionado decreto.

Que, mediante las Resoluciones Nros. 90 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se definieron ciertos aspectos sustanciales para la implementación del régimen de subsidios durante el Período de Transición, incluyendo la instrucción a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que disponga todas las medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para la implementación de los criterios establecidos en el Decreto N° 465/24 y en las resoluciones citadas.

Que, mediante la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/24, conforme sus competencias sustantivas en la materia, o en el área que en el futuro cuente con dichas competencias.

Que, a través del Decreto N° 1.041 de fecha 22 de noviembre de 2024 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9747-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), destinado a financiar el “Proyecto de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina” (ATSES), que obra como Anexo I forma parte integrante de la citada medida (IF-2024-123140266-APN-SSRFI#MEC).

Que, adicionalmente por el Artículo 1° del Decreto N° 1.041/24 se aprobaron las “Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión” (IF-2024-121865095-APN-SSRFI#MEC) y las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión” (IF-2024-121865314-APN-SSRFI#MEC), que como Anexos II y III, respectivamente, integran el citado decreto.

Que, por el Artículo 4° del Decreto N° 1041/24 se designó como Organismo Ejecutor del “Proyecto de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, quedando esta Secretaría facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR, aprobado por el Artículo 1° del citado decreto.

Que, conforme lo establecido en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético dependiente de esta Secretaría, o la que en su futuro la reemplace, tiene entre sus competencias sustantivas la de asistir a la Secretaría en materia de planeamiento energético, en los ámbitos que corresponda.

Que, en el marco de los objetivos encomendados a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, y teniendo en cuenta el principio de especialidad que rige en el ejercicio de la función administrativa, y lo establecido en la Resolución N° 188/24 de esta Secretaría, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Órgano Ejecutor del Proyecto “Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina” (ATSES), Préstamo BIRF 9747-AR, y el Contrato de Préstamo respectivo (IF-2024-123140266-APN-SSRFI#MEC), considera conveniente delegar la implementación y gestión del citado Proyecto en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, en función de su competencia sustantiva, a los fines de lograr mayor celeridad y eficiencia en su instrumentación.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el numeral 5 del Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en los Artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 10 y 11 del Decreto N° 465/24.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, las facultades de gestión e instrumentación del Proyecto “Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina” (ATSES), financiado mediante el Convenio de Préstamo BIRF N° 9747-AR, que corresponden a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Órgano Ejecutor de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.041 de fecha 22 de noviembre de 2024, en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 10 y 11 del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, y del Artículo 1° de la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme a las competencias sustantivas en la materia de la citada Subsecretaría, o del área que en el futuro cuente con dichas competencias.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 18/06/2025 N° 41954/25 v. 18/06/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-264-APN-SGP
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327126/1

Se acepta la renuncia de Mariana Rosa Basualdo a su cargo transitorio como Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal y se le asigna, desde el 1° de mayo al 30 de junio de 2025, la Dirección de Asuntos Legales de Cultura. Se autoriza el pago de su remuneración correspondiente. El gasto se cubrirá con el presupuesto de la Secretaría General de la Presidencia. Intervienen: Secretaría General, Procuración del Tesoro, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Secretaría de Transformación del Estado y FUNCIÓN PÚBLICA. Firma: Juan Manuel Galli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-47691329- -APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025 y 272 del 15 de abril de 2025, la RESOL-2024-628- APN-SGP del 15 de noviembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 N° 27.701 en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 58/25 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que mediante el Decreto N° 272/2025 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron, homologaron y reasignaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que, a través del Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.

Que el cargo de Directora de la Dirección de Asuntos Legales de Cultura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se encuentra vacante.

Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, resulta necesario asignar las funciones correspondientes al cargo de Directora de la Dirección de Asuntos Legales de Cultura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva III, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, a la magister Mariana Rosa BASUALDO (D.N.I. N° 21.579.058), quien revista en un cargo de la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 6, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en conformidad con lo dispuesto por el artículo 109, del referido ordenamiento.

Que mediante Nota Nº NO-2025-53018120-APN-DGAJ#SGP, la agente ha presentado su renuncia a las funciones transitorias asignadas en el cargo de Directora de la Dirección de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 01 de mayo de 2025 para el que fuera designada por conducto de la RESOL-2024-628-APN-SGP del 15 de noviembre de 2024.

Que por la nota mencionada ut supra la agente solicita que la asignación de funciones en trámite se efectúe por un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos, contados a partir del 1 de mayo del corriente año.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 111 del mencionado Convenio la asignación transitoria no podrá superar el plazo de TRES (3) años.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación transitoria de funciones alcanzada por la presente medida.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios y por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 1º de mayo de 2025, la renuncia presentada por la magíster Mariana Rosa BASUALDO (D.N.I. N° 21.579.058), a las funciones transitorias asignadas mediante la RESOL2024-628-APN-SGP como Directora de la Dirección de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Dase por asignada, a partir del 1° de mayo de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, con carácter transitorio, la función de Directora de la Dirección de Asuntos Legales de Cultura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la magíster Mariana Rosa BASUALDO (D.N.I. N° 21.579.058), quien revista en un cargo de la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 6, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la magíster Mariana Rosa BASUALDO y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

E/E Juan Manuel Galli

e. 18/06/2025 N° 41939/25 v. 18/06/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-265-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327127/1

Se prorrogó la designación transitoria del Lic. Guido Ariel GATTARI PALOMINO como Director de la Dirección de Competitividad de la Marca en la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Se autorizó el pago del suplemento por función ejecutiva y se estableció que el cargo debe cubrirse mediante concursos dentro de 180 días. Firma: Juan Manuel Galli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-54335653--APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025 y 272 del 15 de abril de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025 y la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 705 del 16 de diciembre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 3/25 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 58/25 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que mediante el Decreto Nº 272/25 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron, homologaron y reasignaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante la Resolución SGP Nº 705/24 se designó, con carácter transitorio, a partir del 1º de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado Guido Ariel GATTARI PALOMINO (D.N.I. Nº 34.211.061) en el cargo de Director de la Dirección de Competitividad de la Marca de la Dirección Nacional de Marca País de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por el Decreto Nº 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 1148/24, prevé las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza incluyéndose como una de tales excepciones a las prórrogas de designaciones transitorias.

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección y siendo que el funcionario continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar la mencionada designación transitoria.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada, a partir del 28 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por la Resolución SGP Nº 705/24 del Licenciado Guido Ariel GATTARI PALOMINO (D.N.I. Nº 34.211.061) en el cargo de Director de la Dirección de Competitividad de la Marca dependiente de la Dirección Nacional de Marca País de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º. - El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 28 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 20/24 del citado Ministerio.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al interesado, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Juan Manuel Galli

e. 18/06/2025 N° 41951/25 v. 18/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2025-1056-APN-SSS#MS
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327128/1

Se resuelve iniciar la disolución y liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA (R.N.A.S. N°1-0300-6) por reducción de beneficiarios, crisis financiera y deudas judiciales. El Consejo Directivo se constituirá en Comisión Liquidadora, supervisada por el Comité de Evaluación. Se garantiza el derecho de opción de cambio a otros agentes. Firmado por Oriolo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N° 1056/2025 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

I. Introducción

La Resolución N° 1056/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) dispone el inicio del proceso de disolución y liquidación de la Obra Social del Personal de la Industria Botonera (R.N.A.S. N° 1-0300-6), bajo el argumento de la merma en la población beneficiaria, la reducción de aportes, el incremento de costos y la existencia de deudas**. Este análisis se basa en el contexto proporcionado, incluyendo las normas constitucionales, legales y reglamentarias que sustentan el procedimiento, así como los derechos que se ven afectados y las posibles irregularidades que podrían derivarse de la decisión.


II. Fundamento legal de la resolución

La resolución se fundamenta en diversos marcos normativos, entre los que se destacan:

1. Artículo 33, último párrafo, del Estatuto de la Obra Social

  • Relevancia: Establece que la disolución procede cuando exista un número reducido de beneficiarios, lo que se menciona como motivo de la liquidación.
  • Análisis: La norma permite la disolución en casos de reducción de la población beneficiaria, lo que se menciona en la resolución. Sin embargo, no se especifica el porcentaje o el criterio cuantitativo para considerar una "merma significativa", lo que puede generar ambigüedades en la aplicación de la norma.

2. Artículo 34 del Estatuto

  • Relevancia: Establece que el Consejo Directivo se constituirá como Comisión Liquidadora, lo que se materializa en la resolución.
  • Análisis: La resolución cumple con este artículo, lo que no representa una violación directa, pero sí requiere una evaluación de la legitimidad de la Comisión Liquidadora y su capacidad para actuar con transparencia y con el cumplimiento de los derechos de los beneficiarios.

3. Decreto 504/1998

  • Relevancia: Establece el derecho de opción de cambio de agente del seguro de salud.
  • Análisis: La resolución obliga a la Obra Social a informar a los beneficiarios de su derecho de cambio, lo que cumple con el marco legal, aunque no se menciona cómo se garantizará la continuidad de la cobertura durante el proceso.

4. Resolución 102/2025 de la SSS

  • Relevancia: Establece el comité de evaluación y seguimiento del proceso de liquidación.
  • Análisis: La resolución menciona la participación de este comité, lo que garantiza un control institucional, aunque no se especifica su rol en la supervisión efectiva del proceso.

5. Decreto 1615/1996

  • Relevancia: Establece la estructura de la SSS y su autoridad para intervenir en entidades en crisis.
  • Análisis: La SSS actúa en cumplimiento de su función, lo que no implica una violación de competencias, pero sí exige una supervisión estricta para evitar arbitrariedades.

III. Derechos afectados por la resolución

La resolución afecta directamente los siguientes derechos:

1. Derecho a la igualdad (Artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina

  • Análisis: La resolución no menciona medidas de protección para los beneficiarios, lo que **puede generar discriminación si no se garantiza la continuidad de la cobertura y el acceso a la salud.

2. Derecho a la salud (Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina

  • Análisis: La resolución menciona la continuidad de la cobertura, pero no se especifica cómo se garantizará el acceso a la salud durante la liquidación, lo que **puede implicar un riesgo para los beneficiarios.

3. Derecho a la protección de los trabajadores (Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina y Ley 23.660 y 23.661

  • Análisis: La resolución menciona la reducción de beneficiarios, lo que puede afectar a trabajadores y sus familias, sin una protección efectiva de sus derechos laborales y de salud.

4. Derecho a la información y transparencia (Artículo 33 de la Constitución Nacional Argentina y Ley 25.585 de Acceso a la Información Pública

  • Análisis: La resolución no menciona cómo se garantizará la transparencia en el proceso de liquidación, lo que puede generar incertidumbre en los beneficiarios.

5. Derecho a la protección del consumidor (Ley 24.242 y Decreto 504/1998)

  • Análisis: La resolución no menciona cómo se garantizará la protección de los beneficiarios, lo que puede generar abusos si no se establecen mecanismos claros para el cambio de agente y la continuidad de la cobertura.

IV. Irregularidades y posibles abusos

1. Falta de transparencia en el proceso

  • Análisis: La resolución no detalla cómo se realizará la comunicación a los beneficiarios, lo que puede generar incertidumbre y falta de transparencia en el proceso de liquidación.

2. Falta de mecanismos claros para el cambio de agente

  • Análisis: Aunque se menciona el derecho de opción, no se especifica cómo se realizará el cambio, lo que puede dar lugar a demoras o dificultades para los beneficiarios.

3. Falta de garantía de la continuidad de la cobertura

  • Análisis: La resolución no detalla cómo se garantizará la cobertura durante la liquidación, lo que puede afectar a los beneficiarios, especialmente a los que dependen de la Obra Social.

4. Falta de control efectivo de la Comisión Liquidadora

  • Análisis: Aunque se menciona la constitución de la Comisión Liquidadora, no se especifica su estructura y mecanismos de control, lo que podría dar lugar a irregularidades si no se supervisa adecuadamente.

5. Falta de criterios claros para la disolución

  • Análisis: La resolución no menciona criterios objetivos para considerar una "merma significativa", lo que puede dar lugar a decisiones subjetivas.

V. Conclusión

La resolución N° 1056/2025 de la SSS cumple con el marco legal que le otorga competencia para actuar en casos de crisis institucional, como la disolución de entidades de seguridad social. Sin embargo, presenta ciertas lagunas en cuanto a la transparencia, la continuidad de la cobertura, y la protección de los derechos de los beneficiarios.

Recomendaciones: - Especificar los criterios objetivos para la disolución, como porcentaje de reducción de beneficiarios. - Establecer mecanismos claros para el cambio de agente y la continuidad de la cobertura. - Garantizar transparencia en la comunicación con los beneficiarios y en el proceso de liquidación. - Establecer un control efectivo de la Comisión Liquidadora y del Comité de Evaluación y Seguimiento.

En resumen, la resolución no viola directamente las normas vigentes, pero requiere de mayor claridad y transparencia para evitar abusos y garantizar el cumplimiento de los derechos de los beneficiarios.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO los Expedientes N° EX-2025-15983047-APN-SG#SSS y Nº EX-2025-44863494-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nº 23.660 y sus modificaciones y Nº 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nº 504 del 12 de mayo de 1998, modificatorios y complementarios y Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES N° 683 del 24 de septiembre de 1980 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102 del 6 de febrero de 2025 , y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del expediente citado en el Visto, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA (R.N.A.S. N° 1-0300-6) comunicó el inicio del trámite de disolución y liquidación de la entidad, solicitando la conformidad de este organismo de fiscalización, conforme lo previsto en el artículo 33, último párrafo, de su Estatuto.

Que el Agente del Seguro de Salud alegó que su delicada situación institucional obedece a la merma en su población beneficiaria, con la consecuente reducción de aportes y contribuciones, al incremento de los costos de insumos médicos, a deudas originadas en amparos judiciales y a dificultades en la contratación de prestadores.

Que acompañó, a tal efecto, el Acta de reunión del Consejo Directivo del 11 de diciembre de 2024, en la que se aprobó la disolución y liquidación de la entidad, y el Acta del 24 de enero de 2025 de la Comisión Directiva del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, que prestó conformidad a dicha decisión, conforme lo estipulado por el Estatuto.

Que, debido a lo expuesto, este organismo dispuso la realización de una auditoría integral en terreno, que tramitó mediante el expediente N° EX-2025-44863494-APN-SCPASS#SSS, la cual confirmó la crítica situación institucional y prestacional de la Obra Social.

Que la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro verificó la correspondencia de la documentación presentada con las previsiones estatutarias vigentes.

Que el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, conforme la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102/2025 y, mediante Acta N° 6 (IF-2025-61490101-APN-GG#SSS) dispuso el inicio del proceso de disolución y liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA (R.N.A.S. N° 1-0300-6), según lo previsto en el inciso b) del artículo 33 de su Estatuto. Asimismo, determinó que el Consejo Directivo deberá constituirse en Comisión Liquidadora, conforme lo establece el artículo 34 de dicho instrumento.

Que el artículo 33 del Estatuto del Agente del Seguro de Salud estableció que la disolución procederá, entre otros supuestos, “cuando [...] quedase un número reducido de beneficiarios, de modo tal que sus cotizantes no garantizaren una financiación equitativa para el otorgamiento de las prestaciones obligatorias”; mientras que el artículo 34 prevé que “los miembros del Consejo Directivo se constituirán como Comisión Liquidadora, bajo la fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas y la Sindicatura”.

Que, por lo tanto, corresponde prestar conformidad al inicio del proceso de disolución y liquidación solicitado.

Que los miembros del Consejo Directivo identificados en el Certificado N° CE-2023-15645594-APN-GG#SSS, con mandato vigente desde el 26 de diciembre de 2022 al 25 de diciembre de 2026, se constituirán en Comisión Liquidadora.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA (R.N.A.S. N° 1-0300-6), deberá informar a su población beneficiaria el inicio del proceso de disolución y liquidación, a fin de que puedan ejercer su derecho de opción de cambio, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 504/1998. Asimismo, deberá garantizar la continuidad de la cobertura de salud y el pleno ejercicio de dicho derecho, sin perjuicio del estado del proceso de liquidación.

Que, en este contexto, la actuación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se desarrolló conforme a los nuevos estándares de trazabilidad, transparencia y coherencia procesal establecidos a través de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102/2025, los cuales permiten asegurar una respuesta institucional adecuada, fundada y técnicamente sustentada frente a las situaciones críticas que atraviesan los Agentes del Seguro de Salud, sin que ello implique afectación alguna al ejercicio de los derechos de la población beneficiaria.

Que, en consecuencia, la decisión adoptada no es sino el resultado de una evaluación integral y objetiva de la situación institucional de la entidad, realizada con el alcance y rigor técnico que exige la normativa vigente.

Que el Comité de Evaluación y Seguimiento continuará a cargo del monitoreo del proceso de liquidación, conforme la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102/2025.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el inicio del proceso de disolución y liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA (R.N.A.S. N° 1-0300-6).

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA (R.N.A.S. N° 1-0300-6), actuará como Comisión Liquidadora, conforme el artículo 34 de su Estatuto, debiendo llevar adelante el proceso de liquidación administrativa o promover, en su caso, la solicitud de quiebra conforme Ley Nº 24.522.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA (R.N.A.S. N° 1-0300-6) que deberá informar a su población beneficiaria que, en el marco del proceso de disolución, se encuentra habilitado el derecho de opción de cambio a otro Agente del Seguro de Salud, conforme el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, garantizando la continuidad de la cobertura de salud y el pleno ejercicio del derecho de opción.

ARTÍCULO 4°. - El Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud será responsable de la supervisión del proceso de liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA (R.N.A.S. N° 1-0300-6), conforme la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102 del 6 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA (R.N.A.S. N° 1-0300-6) y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para la intervención de su competencia. Publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico de origen.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 18/06/2025 N° 41980/25 v. 18/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5713-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Decreto N° 384/25. Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) - Serie 4A. Dación en pago para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras. Su instrumentación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327129/1

Se decreta que los Bonos BOPREAL Serie 4A pueden usarse para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras hasta USD 1.000.000.000, vigentes del 30/04/2028 al 31/10/2028. Los tenedores deben transferirlos a través de Caja de Valores S.A. a una cuenta designada por ARCA. La imputación se realiza mediante el servicio web "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales". Rojo, Martínez y otros firmantes.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02277373- -ARCA-DVNRAD#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 384 del 16 de junio de 2025 se establece que los tenedores de la Serie 4 de las Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses, denominadas “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL), podrán darlas en pago para la cancelación de determinadas obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que, a tal fin, en su artículo 2° se dispone que el valor técnico de los aludidos instrumentos se calculará conforme al tipo de cambio que resulte aplicable, de acuerdo con los plazos y las condiciones que estipulen, en el marco de sus respectivas competencias, esta Agencia y la referida autoridad monetaria.

Que los bonos que se utilicen al efecto serán aquellos emitidos en los términos de la Comunicación “A” 8233 (BCRA) del 30 de abril de 2025, a partir de la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto y hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive.

Que a su vez, a través de la Comunicación “B” 12999 del 10 de junio de 2025, el Banco Central de la República Argentina informó que la primera licitación de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) Serie 4 será efectuada el 18 de junio de 2025 y detalló que dicha serie será separada en DOS (2) instrumentos independientes -Serie 4A y 4B- el 30 de septiembre de 2025, con características adicionales.

Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de tornar operativo lo dispuesto en el citado decreto.

Que, por consiguiente, corresponde establecer el procedimiento y las condiciones que los contribuyentes y/o responsables deberán observar para la cancelación de sus obligaciones en el marco del Decreto N° 384/25, adoptando el mecanismo previsto por el artículo 2° de la Resolución General N° 5.469 en relación con el tipo de cambio aplicable para la determinación del valor técnico de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) - Serie 4, por cuanto la finalidad de dicho decreto resulta similar a la establecida en el Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Administración y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2° y 7° del Decreto N° 384 del 16 de junio de 2025, 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, los Decretos N° 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025, y la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025, y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer que la Serie 4A de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina -con las características detalladas en la Comunicación “B” 12999 del 10 de junio de 2025-, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 384 del 16 de junio de 2025.

El cómputo de los mencionados bonos estará limitado a un valor máximo total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (USD 1.000.000.000.-), debiendo utilizarse desde el 30 de abril de 2028 hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.

B - TRANSFERENCIA DE LOS “BOPREAL”

ARTÍCULO 2°.- Los tenedores de los citados instrumentos, a fin de darlos en pago para la cancelación de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A., según el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 384/25, a la cuenta comitente de titularidad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja de Valores S.A. en su calidad de Agente Depositario Central de Valores Negociables. Dicha transferencia no resultará procedente en las fechas en las que el Banco Central de la República Argentina realice el pago de los intereses devengados y de las cuotas de amortización.

Las transferencias de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) a la cuenta de este Organismo tendrán el carácter de irrevocables.

C - INFORMACIÓN DE LOS “BOPREAL”

ARTÍCULO 3°.- La Caja de Valores S.A. informará a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero la nómina de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) transferidos.

Dicha información será remitida a través del formulario de declaración jurada N° 1.400, el que será confeccionado el día hábil posterior a la efectiva acreditación de los mencionados valores negociables en la cuenta comitente individualizada en el artículo anterior, e incluirá los datos que se detallan a continuación:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.

b) Monto del certificado expresado en moneda nacional, el que será calculado conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 5.469, utilizando para ello:

1. La información con la que cuenta la misma Caja de Valores S.A. respecto del tipo de cambio implícito de compraventa de títulos públicos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en plaza local y venta con liquidación en moneda local en la misma plaza, durante los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.

A los fines del cálculo del valor de cierre del tipo de cambio implícito, se considerarán las TRES (3) especies de títulos públicos con mayor volumen de negociación, cotizados en pesos y en dólares estadounidenses, según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA). El volumen de negociación se determinará mediante la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y en dólares estadounidenses realizadas en el mercado local durante el período indicado en el párrafo precedente.

Solo se considerará el volumen negociado con plazo de liquidación contado inmediato en el segmento de Prioridad Precio Tiempo (PPT). Se excluirán las operaciones registradas en el Sistema de Comunicación entre Agentes Corredores de Valores Negociables y BYMA (SISTACO) que se hayan derivado al segmento de Prioridad Precio Tiempo (PPT), así como aquellas registradas en el Segmento de Negociación Bilateral (SENEBI).

Para la determinación del tipo de cambio implícito de cada título público seleccionado se calculará el ratio entre el monto operado en pesos durante el día y el valor nominal operado en pesos y, por otro lado, el ratio entre el monto operado en dólares estadounidenses y el valor nominal operado en dólares estadounidenses. Posteriormente se procederá a calcular el ratio entre ambos valores.

Una vez obtenidos estos valores para el tipo de cambio implícito para los TRES (3) títulos seleccionados, se calculará el valor del tipo de cambio considerando el promedio ponderado por el monto negociado en dólares estadounidenses de cada título público sobre el total negociado en dólares estadounidenses entre los TRES (3) títulos.

En aquellos supuestos en que sea necesario redondear el importe, se aplicará el truncamiento en el segundo decimal.

En caso de que la determinación del tipo de cambio no sea posible, se aplicará el valor implícito del día anterior, calculado siguiendo la modalidad indicada en los párrafos precedentes.

2. La información brindada por el Banco Central de la República Argentina respecto del valor técnico y tipo de cambio de la Comunicación “A” 3500 (BCRA) correspondiente a los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.

El valor diario de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) calculado según lo previsto en el párrafo precedente e informado por la Caja de Valores S.A. será publicado por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en el micrositio denominado “Formas de pago”.

c) Datos identificatorios del bono:

1. Tipo de certificado. Prefijo de identificación: “853 - Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) - Dto. 384/2025”.

2. Número de certificado.

3. Año de emisión.

4. Fecha de expediente.

5. Fecha de vigencia (desde/hasta).

6. Estado.

ARTÍCULO 4°.- La presentación del formulario de declaración jurada N° 1.400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).

Como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

D - REGISTRACIÓN DE LOS “BOPREAL”

ARTÍCULO 5°.- Los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) recibidos y valuados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos precedentes, serán registrados por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero bajo la modalidad de Bono Electrónico en el servicio web denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” como créditos a favor de los contribuyentes, los que serán intransferibles y no negociables.

E - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputación de los Bonos Electrónicos, deberán ingresar al servicio web denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, a cuyos fines utilizarán la Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- La imputación de los Bonos Electrónicos se efectuará a través del citado servicio web, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de aquellos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar, ya sea capital y/o accesorios.

Una vez cumplimentado lo dispuesto precedentemente, el sistema generará la correspondiente constancia de la operación realizada.

Cuando se trate de operaciones de importación, la imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del perfil despachante (Impuesto 2111 - Concepto 800 - Subconcepto 800), creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo este ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio web denominado “MOA - Reingeniería”.

En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.

ARTÍCULO 8°.- La imputación de los Bonos Electrónicos podrá efectuarse a partir del día hábil siguiente al de realizada la transferencia de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) en los términos del artículo 2° de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2033.

F - BONOS ELECTRÓNICOS IMPUTADOS A LA CANCELACIÓN DE ANTICIPOS

ARTÍCULO 9°.- Cuando los Bonos Electrónicos se imputen a la cancelación de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal resultaran imputaciones efectuadas en exceso, solo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de los referidos bonos.

En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.

Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para su aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización.

A los fines previstos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General Nº 5.126, a cuyo efecto deberá seleccionar el trámite “Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos”.

En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación a la que se solicita su aplicación.

G - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 10.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Agustin Rojo

e. 18/06/2025 N° 42175/25 v. 18/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5714-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Decreto N° 72/23. Dación en pago para la cancelación de obligaciones. Resolución General N° 5.675. Norma modificatoria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327130/1

Se resuelve sustituir el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 5.675, requiriendo la transferencia de los BOPREAL a la cuenta comitente N° 338958191 del Banco de la Nación Argentina (Sucursal 0085, depositante N° 1128) en Caja de Valores S.A., excluyendo fechas de pago de intereses y cuotas de amortización por el Banco Central. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Firma: Rojo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02276831- -ARCA-SECCDECNRE#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.675 establece el procedimiento y las condiciones que los contribuyentes y/o responsables deberán observar para hacer efectiva la dación en pago de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras, incluidos sus intereses, multas y demás accesorios, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023.

Que por razones de orden operativo y en virtud de las acciones de reglamentación instruidas a tal efecto, se estima aconsejable efectuar precisiones respecto de las condiciones para gestionar la transferencia de los citados instrumentos a la cuenta comitente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Administración.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023, los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025, y la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025, y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 5.675, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los tenedores de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL), a fin de darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras a que se refiere el artículo anterior, deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A., según la serie y los plazos establecidos en el artículo 1° de la Resolución General Nº 5.469, a la cuenta comitente de titularidad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja de Valores S.A. en su calidad de Agente Depositario Central de Valores Negociables. Dicha transferencia no resultará procedente en las fechas en las que el Banco Central de la República Argentina realice el pago de los intereses devengados y de las cuotas de amortización.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Agustin Rojo

e. 18/06/2025 N° 42207/25 v. 18/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-133-E-ARCA-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327131/1

Se dispone la finalización y asignación de funciones de personal en la Subdirección General de Fiscalización. Se detallan en tabla las designaciones de Abgda. María Victoria BARRETO, Cont. Pub. Hernán Darío CRUELLS, Cont. Pub. y Lic. Gabriela Rita FERRARI, y Cont. Pub. Carla Andrea RODRIGUEZ en cargos de coordinación, supervisión y dirección. El acto tiene vigencia desde el 9/6/2025 y se comunica a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firma: Agustín Rojo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02265263- -ARCA-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización.

Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Coordinador y Supervisor, y Directores Titulares e Interinos de distintas unidades de estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001, 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025, y la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025, y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. María Victoria BARRETO27297646872Coordinador/a y Supervisor/a - DEPTO. PREVENCIÓN DE LA/FT (DI PGNF)Coordinadora y Supervisora - DIR. D/PREV. D/LAV. D/ACT. Y FINAN. DEL TER. (SDG FIS)
Cont. Pub. Hernán Darío CRUELLS20219123249Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE SEG. Y EVALUAC. D/LA ADM. TRIBUTARIA (SDG INS)Director - DIR. DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZ. (SDG FIS)
Cont. Pub. y Lic. Gabriela Rita FERRARI27205722454Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE ANÁ D/LA ECO. DIG. Y TRAZ. D/OP Y TRÁ (SDG FIS)Directora - DIR. DE PROGRAMAS Y NORMAS DE FISCALIZACIÓN (SDG FIS)
Cont. Pub. Carla Andrea RODRIGUEZ27299465867Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE PLANIF., GESTIÓN Y NORMAS DE FISC. (SDG FIS)Directora Int. - DIR. DE INFORMACIÓN ESTRATÉGICA DE FISCA. (SDG FIS)

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Agustin Rojo

e. 18/06/2025 N° 42191/25 v. 18/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA SAN JAVIER - DI-2025-12-E-ARCA-ADSAJA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327132/1

Se decreta la aprobación de la venta de mercaderías subastadas electrónicamente por el Banco Ciudad de Buenos Aires bajo el remate Nº 3603, autorizando el retiro de lotes vendidos tras pago de saldos e impuestos. Se registra y comunica a la División de Secuestros y Rezagos. Dardo Gabriel Tejada, Jefe de la Sección Inspección Técnica a cargo de la División Aduana San Javier.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

San Javier, Misiones, 17/06/2025

VISTO la Disposición DI-2025-9-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 29/05/2025 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA/REMATE Nº 3603.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se ha vendido el lote detallado en el Anexo IF-2025-02330331-ARCAADSAJA# SDGOAI.

Que, teniendo en cuenta la DI-2025-10-E-ARCA-ADSAJA#SDGOAI y la Disposición DI-2023-251-E-AFIP-DIRANE#SDGOAI mediante las cuales se estableció el régimen de reemplazos de la División Aduana San Javier, estableciéndose como reemplazo al Jefe de la Sección Inspección Técnica Dardo Gabriel Tejada Leg. 30504-9, quien a la fecha se encuentra a cargo de la dependencia.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22.415 y el Decreto Nº 618/97.

Por ello,

EL JEFE DE LA SECCIÓN INSPECCIÓN TÉCNICA A CARGO DE LA DIVISIÓN ADUANA SAN JAVIER

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el IF-2025-02330331-ARCA-ADSAJA#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica REMATE Nº 3603 del Banco Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso, de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Dardo Gabriel Tejada

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 41934/25 v. 18/06/2025

NOTA ACLARATORIA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ - Disposición 18/2025
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327133/1

Se decreta la corrección en el Boletín Oficial N° 35.688 del 17/06/2025, página 83, aviso N° 41501/25, donde se publicó erróneamente la designación de Martina Bernarda Reynoso (CUIL 27-29855138-7) en la SECCIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO (DI RPAR). Debe reemplazarse por María Eugenia Squilachi (CUIL 23284714334). Se mencionan tablas comparativas del error y la corrección.

Ver texto original

En la edición del Boletín Oficial N° 35.688 del día martes 17 de junio de 2025, donde se publicó la citada norma, en la página 83, aviso N° 41501/25, se deslizó el siguiente error por parte del organismo emisor:

Donde dice:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZO
SECCIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO (DI RPAR)1°) Cra. REYNOSO, Martina Bernarda – CUIL N° 27-29855138-7
(…)

Debe decir:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZO
SECCIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO (DI RPAR)1°) SQUILACHI MARIA EUGENIA CUIL Nº 23284714334
(…)

e. 18/06/2025 N° 42063/25 v. 18/06/2025

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - DI-2025-294-APN-CNRT#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327134/1

Se decreta la inscripción de MOTORES DIESEL ANDINOS SA (MODASA) en el Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres, autorizando su fabricación y modificación de carrocerías y chasis para Autotransporte de Pasajeros Nacional. Intervienen la Gerencia de Fiscalización Técnica Automotor y la Gerencia de Asuntos Legales y Jurídicos. Firma: Pérez, director ejecutivo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-01026825-APN-SNTYCV#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS N° 395 del 23 de junio de 1989 se aprobó el Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros, estableciéndose en su Sección II, Capítulo I, que todas aquellas fábricas y talleres que realicen tareas de fabricación, modificación y/o reparación de carrocerías y modificación de chasis, deben inscribirse obligatoriamente en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES.

Que es dable mencionar que la administración de tal Registro era competencia de la ex - COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (CoNTA), creada por el Decreto N° 104/1993, y que, en la actualidad, como consecuencia de la fusión de organismos conforme lo establecido por el artículo 40 del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 esta responsabilidad le compete a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que, posteriormente, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 832 del 4 de octubre de 2019, aprobó la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, especificando dentro de las acciones de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR la inscripción de las fábricas de carrocerías a nivel nacional y extranjeras, así como su habilitación para la producción e importación, en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTE DE CARROCERÍAS Y TALLERES, conforme a su Anexo II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM).

Que la fábrica MOTORES DIESEL ANDINOS SA (MODASA), solicitó su inscripción en el mencionado Registro para realizar la fabricación de carrocerías, modificación de carrocerías y modificación de chasis.

Que la mencionada empresa ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Resolución SETOP N° 395/89, según lo informado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de esta Comisión Nacional, mediante su Informe identificado como Providencia N° PV-2025-57903444-APN-GFTA#CNRT.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete, opinando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente acto administrativo.

Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/96, y sus modificatorios y en los términos del Decreto N° 183/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase a la empresa MOTORES DIESEL ANDINOS SA (MODASA) en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES.

ARTÍCULO 2°.- Autorícese a la empresa MOTORES DIESEL ANDINOS SA (MODASA) a realizar en los vehículos destinados al servicio de Autotransporte de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, las tareas de fabricación de carrocerías, modificación de carrocerías y modificación de chasis.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que será responsabilidad de la empresa MOTORES DIESEL ANDINOS SA (MODASA) a realizar los trabajos referidos en el artículo 2° de la presente Disposición, conforme a la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS N° 395/89, a la Ley N° 24.449 y al Decreto N° 779/95 y a toda reglamentación ampliatoria o modificatoria, tanto en aspectos técnicos como formales.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incumplimiento del artículo 3° de la presente implicará, sin más trámite, la revocación de la inscripción acordada por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Dese intervención a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR a fin de notificar a la interesada.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Edgar Rene Perez

e. 18/06/2025 N° 41741/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL - DI-2025-9-APN-DGRPICF#MJ
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327135/1

Se decreta la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de servidumbres administrativas normativas, mediante escritura pública y descripción en el rubro 4 de la matrícula. El incumplimiento genera anotación provisional. Firma: Mihura de Estrada.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025

VISTO los artículos 1884, 1970, 2162 y concordantes del CCCN, los documentos portantes de servidumbres administrativas cuya constitución resulta de una norma de la Ciudad de Buenos Aires y

CONSIDERANDO:

Que las denominadas servidumbres administrativas no constituyen auténticas servidumbres reales en los términos del artículo 2162 del CCCN, entre otros motivos, por la inexistencia de una heredad dominante.

Que, por su parte, la regulación de los derechos reales, en cuanto a sus elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción, solo es establecido por la ley, siendo nula la configuración de otros derechos reales no previstos o la modificación de la estructura legal de los existentes.

Que la servidumbre administrativa y la servidumbre de derecho privado poseen una naturaleza jurídica intrínsecamente diferente. En consecuencia, el inciso “a” del artículo 2 de la ley 17.801 -concebido para la inscripción de la constitución, transmisión, declaración, modificación o extinción de derechos reales tipificados en el Código Civil y Comercial de la Nación-, no incluye la posibilidad de inscribir en este registro a la servidumbre administrativa como un derecho real. Máxime si se advierte que el artículo 1970 del Código Civil y Comercial de la Nación estipula que las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público están regidas principalmente por el derecho administrativo (CNCiv, sala K, Campitelli, Expte. N° 7854/2025 Recurso Directo).

Que sin perjuicio de ello el fallo antes citado expresa que “…la anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble de una limitación o restricción al dominio reviste una importancia fundamental para la seguridad jurídica y la transparencia del tráfico inmobiliario, en beneficio del conocimiento de terceros…”

Que, en ese orden de ideas, bien puede la servidumbre administrativa ser objeto de publicidad registral inmobiliaria, en principio, en los términos del Art. 2°, inciso c, de la ley 17801, y no obstante que su publicidad natural resulte a cargo del Catastro de la Ciudad de Buenos Aires.

Que cuando se formaliza la transferencia de inmuebles de la Ciudad de Buennos Aires a favor de terceros, suelen resultar del acto respectivo la obligación, siempre de base legal y a cargo de quien adquiere el inmueble, de constituir servidumbres administrativas a favor de la ciudad y en pos de una determinada utilidad pública.

Que por ello es cierto que, si la constitución de la servidumbre administrativa se impone como un cargo para la transmisión del derecho real, el dominio será revocable hasta el cumplimiento de dicha modalidad.

Que, en ese sentido, cuando se ruegue la inscripción de servidumbres administrativas en cumplimiento de una obligación de base legal impuesta por el Estado, es dable calificarla como una restricción al dominio y dejar constancia de ello en la respectiva matrícula.

Que una adecuada registración de este tipo de restricción al dominio, configurativa del inmueble afectado, se puede dar si la misma es incorporada como un elemento descripto en el rubro 4 de la matricula respectiva.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en los Art. 173, inc. a, y 174 del Decreto 2080/80 (T.O. 1999).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE

ARTÍCULO 1°. Serán registradas de acuerdo con lo previsto en el Art. 2°, inciso c, de la ley 17.801, aquellas servidumbres administrativas establecidas normativamente, en las cuales la inscripción en este registro se disponga de modo expreso en una ley o en sus normas reglamentarias.

La inscripción se realizará en el rubro correspondiente a la descripción del inmueble de la matrícula respectiva (rubro 4).

ARTÍCULO 2°. Para la toma de razón de estas restricciones el documento traído a registración deberá ser instrumentado en escritura pública de la cual resulte la constitución y descripción de la servidumbre administrativa; la indicación del plano de mensura y los demás elementos constitutivos y modalidades.

ARTÍCULO 3°. El incumplimiento de los artículos precedentes será motivo de anotación provisional del documento en los términos del Artículo 9°, inciso b, de la ley 17.801.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección General de Registro Oficial y Archívese.

Bernardo Mihura de Estrada

e. 18/06/2025 N° 41965/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - DI-2025-149-APN-SSGA#MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327136/1

Se decreta la designación transitoria de Norma Noemí MAZZEO como Coordinadora de la Coordinación de Atención Inmediata del Ministerio de Justicia, por 180 días hábiles desde el 1°/1/2025, con excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. El cargo se cubrirá con los requisitos normativos vigentes en el mismo plazo. El gasto se abonará con partidas del Presupuesto del Ministerio de Justicia. Firma: Juan Cruz MONTERO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-134681050- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 735 del 15 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y la Resolución N° 18 del 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público, a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el artículo 9° del precitado Decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE ATENCIÓN INMEDIATA de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A LAS VÍCTIMAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Y ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció que, a partir del 1° de enero de 2025, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado Decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.

Que con el fin de designar en el citado cargo a la Licenciada en Psicología Norma Noemí MAZZEO, resulta necesario efectuar la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, autorizando la designación transitoria propiciada.

Que por el Anexo al artículo 3° de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA la facultad otorgada por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de esta Subsecretaría del MINISTERIO DE JUSTICIA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Subsecretaría del MINISTERIO DE JUSTICIA, informó la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Anexo al artículo 3º de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Psicología Norma Noemí MAZZEO (D.N.I. Nº 14.895.847), en el cargo de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE ATENCIÓN INMEDIATA de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A LAS VÍCTIMAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Y ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cruz Montero

e. 18/06/2025 N° 41957/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - DI-2025-151-APN-SSGA#MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327137/1

Se decreta la designación transitoria de Juan Pablo MARCET como Coordinador de la Coordinación de Dispositivos Territoriales en el Ministerio de Justicia, por 180 días hábiles. Intervino la Secretaría de Transformación del Estado y la Dirección General de Recursos Humanos. Firma: Juan Cruz Montero.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-134703571- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 735 del 15 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y la Resolución N° 18 del 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público, a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el artículo 9° del precitado Decreto, se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de la COORDINACIÓN DE DISPOSITIVOS TERRITORIALES de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Y ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció que, a partir del 1° de enero de 2025, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado Decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.

Que con el fin de designar en el citado cargo al abogado Juan Pablo MARCET, resulta necesario efectuar la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, autorizando la designación transitoria propiciada.

Que por el Anexo al artículo 3° de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio la facultad otorgada por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, informó la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Anexo al artículo 3º de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Juan Pablo MARCET (D.N.I. Nº 24.481.487) en el cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE DISPOSITIVOS TERRITORIALES de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Y ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cruz Montero

e. 18/06/2025 N° 41961/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-18-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327138/1

Se decreta el reconocimiento de la residencia en Cardiología de la Clínica El Castaño en San Juan, provincia de San Juan, en el Nivel A por cinco años, según el Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud (SIER). La institución deberá informar anualmente los residentes activos y egresados. El reconocimiento se extiende a egresados y residentes que cumplan condiciones específicas. Vivas.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65774592- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que la CLÍNICA EL CASTAÑO de la provincia de San Juan, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en CARDIOLOGÍA.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia el que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fue suscripto Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, atento a la vacancia de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.

Que, en el mencionado informe técnico, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar la siguiente categoría: CARDIOLOGÍA categoría A.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en CARDIOLOGÍA de la CLÍNICA EL CASTAÑO de la provincia de San Juan.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en CARDIOLOGÍA de la institución CLÍNICA EL CASTAÑO de la provincia de San Juan, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución CLÍNICA EL CASTAÑO de la provincia de San Juan deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Pablo Vivas

e. 18/06/2025 N° 42011/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-19-APN-DNCYDTS#MS
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327139/1

Se decreta el reconocimiento en Nivel B por 3 años a la residencia en Medicina General y Familiar del Hospital SAMCo Dr. A. Criado en Santa Fe, según informe técnico y Disposición N° 6/23. La institución deberá informar anualmente y gestionar renovación 6 meses antes del vencimiento. Existe Anexo I con categorías. Firma: Vivas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65879080- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital SAMCo Dr. A. Criado, de Esperanza provincia de Santa Fe ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Medicina General y Familiar.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia.

Que, en el mencionado informe técnico, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar la categoría Nivel B de reconocimiento.

Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Medicina General y Familiar, del Hospital SAMCo Dr. A. Criado, de Esperanza provincia de Santa Fe.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en Medicina General y Familiar (Medicina General y/o Medicina de Familia) del Hospital SAMCo Dr. A. Criado, de Esperanza provincia de Santa Fe, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución Hospital SAMCo Dr. A. Criado, de Esperanza provincia de Santa Fe, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 18/06/2025 N° 42034/25 v. 18/06/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327140/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras, diferenciando entre Micro, Pequeña y Mediana Empresa (TAMAR + 2 ppa desde 09/12/2024) y otros usuarios (TAMAR + 7 ppa). Se detallan tablas con tasas activas y de descuento para distintos plazos, vigentes desde junio 2025. Valeria Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el10/06/2025al11/06/202537,7837,2036,6236,0635,5134,9731,88%3,105%
Desde el11/06/2025al12/06/202536,5936,0335,4934,9734,4533,9431,03%3,007%
Desde el12/06/2025al13/06/202536,8536,3035,7535,2234,6934,1831,22%3,029%
Desde el13/06/2025al17/06/202537,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
Desde el17/06/2025al18/06/202536,4435,8935,3534,8334,3233,8130,92%2,995%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el10/06/2025al11/06/202539,0039,6240,2640,9141,5842,2646,79%3,205%
Desde el11/06/2025al12/06/202537,7238,3038,9039,5140,1340,7644,98%3,100%
Desde el12/06/2025al13/06/202538,0238,6039,2139,8340,4641,1045,39%3,124%
Desde el13/06/2025al17/06/202538,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%
Desde el17/06/2025al18/06/202537,5738,1438,7339,3339,9540,5844,76%3,087%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 18/06/2025 N° 42008/25 v. 18/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8251/2025
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327141/1

Se decreta la prórroga del vencimiento para la presentación de regímenes informativos mensuales al 25.06.25, excepto para ciertos informes. Firmantes: Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información; Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

Ver texto original

04/06/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO,

A LAS AGENCIAS DE CAMBIO,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN:

Ref.: Circular CONAU 1-1677: Régimen Informativo Contable Mensual. Prorroga.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto extender, de manera excepcional, el vencimiento para la presentación de los regímenes informativos mensuales - oportunamente enumerados en la Comunicación “A” 7590- correspondiente al período mayo 2025, el cuál operará el día 25.06.25.

Dicho plazo regirá también para los requerimientos cuyo vencimiento opere con el Régimen Informativo “Deudores del Sistema Financiero”.

Asimismo, se destaca que mantendrán su fecha de vencimiento original los R.I. “Transparencia Capítulo II – Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros”, el Apartado C - “Composición de la Posición General de Cambios” correspondiente al R.I. Operaciones de Cambio, y el requerimiento “Identificación de cajeros automáticos destinados a los usuarios de servicios financieros con dificultades visuales”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

e. 18/06/2025 N° 41955/25 v. 18/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8254/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327142/1

Se comunica la modificación del Régimen Informativo Mensual de Operaciones de Cambios, introduciendo los códigos S34, S35 y S36 para clasificar consumos digitales y no presenciales. Las adecuaciones entran en vigencia desde el 01/07/2025. Danessa y del Pino Suárez, signatarios. Anexo disponible en la Biblioteca Prebisch del BCRA.

Ver texto original

06/06/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CONAU 1-1678: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. - O.C.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia.

En ese sentido, se informa que se da de baja el código de concepto S29, siendo reemplazado por los siguientes nuevos códigos de concepto correspondientes al punto 2. del Anexo II:

S34 “Operaciones asociadas a consumos con tarjetas o débito en cuenta, de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos, por la prestación de servicios digitales no asociados a viajes”

S35 “Operaciones asociadas a consumos con tarjetas o débito en cuenta, de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos, por la compra/venta no presencial de bienes”

S36 “Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas o débito en cuenta, de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos, excluyendo la prestación de servicios digitales no asociados a viajes o la compra/venta no presencial de bienes”

La utilización de los códigos de concepto S34, S35 y S36 implica que cada entidad financiera y empresa no financiera emisora de tarjetas de crédito identifique el tipo de consumo realizado y lo clasifique en alguno de los códigos de concepto mencionados. En caso de que dichas entidades no puedan realizar la discriminación solicitada al momento de concertar la operación de transferencia al exterior asociada a consumos o retiros con tarjeta o débito en cuenta, la misma deberá ser realizada para cada uno de los conceptos, distribuyendo los consumos totales con tarjeta o débito en cuenta a partir de las proporciones del periodo más reciente disponible que consideren representativo respecto de los consumos actuales.

En relación con el código de concepto S34, se entenderá por “servicios digitales no asociados a viajes” a las operaciones de solicitudes online de servicios con entrega digital (aquellas cuyo envío se realiza a través de redes de tecnología de la información y comunicación, incluyendo internet, en un formato descargable). Dentro de esta categoría se encuentran empresas prestadoras de servicios audiovisuales, de informática, de telecomunicaciones, personales o culturales entregados digitalmente.

Respecto del código de concepto S35, se entenderá por “compra/venta no presencial de bienes” a las operaciones de solicitudes online de bienes en plataformas de e-commerce.

Las citadas aclaraciones se incorporan en el punto 3.50. del Apartado A. Las modificaciones serán de aplicación para las operaciones cursadas desde el 01/07/2025 inclusive. Por otra parte, se realizó una adecuación formal a efectos de actualizar la instrucción aclaratoria incluida en el último párrafo del punto B.1. del Apartado B.

Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 18/06/2025 N° 41953/25 v. 18/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8255/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327143/1

Se decreta la actualización del régimen informativo mensual de operaciones de cambio para entidades financieras y operadores de cambio, con vigencia desde el 01/07/2025. Se requiere presentar rectificaciones en modalidad de lote completo. Firmantes: Danessa, Pino Suárez. Existen anexos no publicados.

Ver texto original

06/06/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular RUNOR 1-1902: RI Contable Mensual - “Operaciones de Cambio” (R.I. - O.C.). Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8254 relativa al régimen informativo de la referencia.

Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Las modificaciones serán de aplicación para las operaciones cursadas desde el 01/07/2025 inclusive.

Las rectificativas que se presenten en virtud de la vigencia señalada, deberán realizarse bajo la modalidad de lote completo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 18/06/2025 N° 41932/25 v. 18/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12995/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327144/1

Se establecen las tasas continuas de descuento al 31/05/2025 para medir el riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión, según Comunicación “A” 6397. Se incluyen datos tabulados en anexo no publicado. FIRMANTES: Jorgensen (Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios) y Diaz (Gerenta de Régimen Informativo).

Ver texto original

04/06/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación “A” 6397.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 31/05/2025 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. “A” 6397).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Roberto Jorgensen, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios - Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 18/06/2025 N° 41963/25 v. 18/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “C” 100020/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327145/1

Se corrige el segundo párrafo del inciso b) del punto 44.2.2 de la Sección 44 de la Comunicación A 8209 sobre el Régimen Informativo Contable Mensual. Firmantes: Díaz, Mariana A. y Danessa, Rodrigo J. Existe un anexo no publicado.

Ver texto original

14/04/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:

Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual. Base de Datos Padrón. Fe de erratas

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación A 8209 vinculada con el Régimen Informativo de referencia.

Al respecto, hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 44 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” con la incorporación de la instrucción en el segundo párrafo del inciso b) del punto 44.2.2. omitida oportunamente.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 18/06/2025 N° 42009/25 v. 18/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327146/1

Se decreta que la Dirección General de Aduanas comunica el plazo de 1 día para quienes acrediten derecho a disponer de mercaderías identificadas, bajo apercibimiento de declaración de abandono a favor del Estado. Los interesados deberán presentarse en la Aduana de Posadas. Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana. Existen datos tabulados con identificación de mercaderías y cantidades.

Ver texto original

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603 por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Posadas sita en Santa Fe N° 1862 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones en el horario de 9:00 a 15:00 horas.

SIGEANro DNMercaderíaCantidad
19446-988-20242475-2024/9CUBIERTA MEDIANA SUNSET1
19446-987-20242480-2024/6CUBIERTA MEDIANA TOYO1
19446-992-20242484-2024/9CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE2
19446-993-20242485-2024/7CUBIERTA MEDIANA ROADWIN1
19446-994-20242486-2024/5CUBIERTA MEDIANA XBRI1
19446-995-20242487-2024/3CUBIERTA MEDIANA SUNSET1
19446-996-20242488-2024/1CUBIERTA MEDIANA NEUPAR1
19446-999-20242491-2024/2CUBIERTA MEDIANA ROADWAY1
19446-1000-20242493-2024/9CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE1
19446-1002-20242495-2024/5CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE1
19446-1003-20242496-2024/3CUBIERTA MEDIANA AOTELI1
19446-1007-20242500-2024/3CUBIERTA MEDIANA XBRI1
19446-1009-20242504-2024/6CUBIERTA MEDIANA XBRI1
19446-921-20242415-2024/4CUBIERTA MEDIANA LING LONG1
19446-920-20242414-2024/6CUBIERTA MEDIANA ROADMACH1
19446-922-20242416-2024/2CUBIERTA MEDIANA ADERENZA1
19446-923-20242417-2024/6CUBIERTA MEDIANA AOTELLI1
19446-960-20242454-2024/4CUBIERTA MEDIANA NEUPAR1
19446-961-20242455-2024/2CUBIERTA MEDIANA ROYAL BLAK1
19446-962-20242456-2024/0CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE2
19446-766-20242046-2024/4CUBIERTA CHICA SUNSET1
19446-767-20242047-2024/2CUBIERTA CHICA SUNSET2
19446-765-20242045-2024/6CUBIERTA CHICA HIFLY1
19446-764-20242044-2024/8CUBIERTA MEDIANA DURABLE1
19446-776-20242056-2024/2CUBIERTA MEDIANA DURABLE2
19446-775-20242055-2024/4CUBIERTA MEDIANA HIFLY1
19446-868-20242374-2024/2CUBIERTA MEDIANA FORTUNE2
19446-881-20242386-2024/7CUBIERTA MEDIANA ROYAL BLACK2
19446-888-20242392-2024/2CUBIERTA MEDIANA CACHLAND2
19446-891-20242395-2024/7CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE2
19446-893-20242399-2024/KCUBIERTA MEDIANA AOTELLI2
19446-1286-20243097-2024/7CUBIERTA CHICA NEUPAR4
19446-1063-20242550-2024/4CUBIERTA GRANDE SUNSET1
19446-1064-20242551-2024/2CUBIERTA CHICA GOODRIDE1
19446-1069-20242556-2024/9CUBIERTA MEDIANA AOTELI1
19446-1066-20242553-2024/4CUBIERTA CHICA FAST WAY1
19446-1071-20242561-2024/6CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE1
19446-1075-20242565-2024/9CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE1
19446-1076-20242566-2024/7CUBIERTA CHICA GOODRIDE1
19446-1077-20242567-2024/5CUBIERTA MEDIANA NEUPAR1
19446-1079-20242569-2024/1CUBIERTA MEDIANA DURABLE1
19446-1336-20243237-2024/4CUBIERTA MEDIANA DURABLE1
19446-1303-20243152-2024/6PRENDAS DE VESTIR33
19446-1303-20243152-2024/6REPUESTOS PARA MOTOCICLETA12
19446-1303-20243152-2024/6CARGADORES63
19446-1303-20243152-2024/6PARES DE ZAPATILLAS15
19446-1303-20243152-2024/6DUCHA ELÉCTRICA6
19446-1302-20243151-2024/8ART. ELECTRÓNICOS35
19446-1302-20243151-2024/8FUNDAS PARA CELULAR130
19446-1302-20243151-2024/8MEDIAS30
19446-1301-20243150-2024/KSOMBREROS24
19446-1301-20243150-2024/KSABANAS- MOSQUITEROS9
19446-1301-20243150-2024/KTERMOS DE PLAST.2
19446-1301-20243150-2024/KOJOTAS30
19446-1301-20243150-2024/KBOLSO DE VIAJE6
19446-1301-20243150-2024/KLINTERNAS5
19446-1299-20243149-2024/0CUBIERTA MEDIANA XBRI1
19446-998-20242490-2024/4CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE2
19446-997-20242489-2024/KCUBIERTA CHICA KUMHO2
19446-1010-20242506-2024/2CUBIERTA MEDIANA ROYAL BLACK1
19446-1293-20243112-2024/3PARES DE ZAPATILLAS14
19446-774-20242054-2024/6CUBIERTA MEDIANA LING LONG2
19446-773-20242053-2024/8CUBIERTA MEDIANA GO PRO1
19446-772-20242052-2024/KCUBIERTA CHICA SUNSET2
19446-771-20242051-2024/1CUBIERTA CHICA ECOLOGY2
19446-770-20242050-2024/3CUBIERTA CHICA LAVINGATOR2
19446-769-20242049-2024/4CUBIERTA CHICA NEUPAR1
19446-768-20242048-2024/6CUBIERTA CHICA SUNSET1
19446-1243-20242898-2024/8PARES DE ZAPATILLAS14
19446-1245-20242900-2024/6TERMOS ACERO INOX.12
19446-1175-20242735-2024/0CUBIERTA MEDIANA FIREMAX1
19446-941-20242435-2024/6CUBIERTA MEDIANA FORTUNE1
19446-942-20242436-2024/4CUBIERTA MEDIANA FIREMAX1
19447-1526-20251771-2025/0TELEFONO CELULAR2

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 18/06/2025 N° 41966/25 v. 18/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RAFAELA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327147/1

Se ordena el archivo provisional de actuaciones por no superar el monto mínimo de multa establecido en la IG-2-2023-AFIP-DGADUA. La mercadería secuestrada fue destinada a destrucción o donación según Ley 25603. Existen datos tabulados con los imputados y montos involucrados. Firmante: Carlino.

Ver texto original

En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que se ha resuelto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio de las actuaciones en los términos de la IG-2-2023-AFIP-DGADUA por no superar el monto de la multa mínima el tope establecido en dicha instrucción, informando asimismo que la mercadería secuestrada fue destinada a destrucción o donación en los términos de la Ley 25603, de acuerdo a su especie.

ActuaciónDenuncia 093-DNIMPUTADOMONTO
17919-149-202143-2021/1JOEL YUCA DONAIRE$2.053,38
17919-32-202121-2021/9SANDOVAL, DAVID BERNABÉ - NN$2.306,29
17919-10-20212-2021/0MERILES, OMAR FABIAN$3.210,12
17919-22-202111-2021/0AMADOR ARAMAYO, GONZALO$7.262,75
17919-28-202118-2021/8MAMANI GUTIERREZ, JULIA$1.829,64
17919-29-202119-2021/6GUARACHI MAMANI, TEODORO$2.195,55
17919-31-202117-2021/KAQUINO AUCACHI, MISAEL$2.744,47
17919-20-202113-2021/7CHURQUI NAVARRO, YENI MIRIAM$1.790,78
17919-21-202112-2021/9MEDINA, DIEGO SEBASTIAN$6.364,84
17919-130-202138-2021/KRAMIREZ, LORENZO$3.929,38
17919-125-202133-2021/3SIVILA, ROCIO DEL CARMEN$7.671,75
17919-133-202141-2021/5CUSSI, ISABEL FLORINDA$6.036,85
17919-11-20213-2021/9GALINDEZ, CLAUDIO ALEJANDRO$6.893,47
17919-24-20219-2021/3MARTINES FAJARDO, TEODOCIA$4.085,29
17919-25-20218-2021/KLAIMES MONTES, MAURO ADAN$4.481,51
17919-36-202125-2021/1BAUTISTA SOCOMPI MARIA SANTUSA$1.862,65
17919-37-202126-2021/KILLESCA ELIEZER, DAVID$1.396,98
17919-44-202127-2021/8MANSILLA, GABRIELA YESICA$9.313,34
17919-45-202128-2021/6PONCE, LUIS OMAR$7.450,66
17919-30-202120-2021/8HERBA, GUSTAVO JAVIER$2.387,73
17919-9-20211-2021/2FARINA, GUSTAVO ALFONSO$2.260,69
17919-150-202144-2021/KRODRIGUEZ, VILMA ESTER$8.192,48
17919-129-202137-2021/6TOMASA ESCOJA DE IBARRA$4.821,16
17919-131-202139-2021/8ACOSTA PANTOJA ELECTOR$4.911,74
17919-33-202122-2021/7OROSCO, GONZALO$12.485,52
17919-34-202123-2021/5CASTILLO GALLARDO ROMEL JESUS$1.862,65
17919-23-202110-2021/2ORTIZ SUBIA BITIA AZMABET$5.447,06
17919-128-202136-2021/8SULLCA CHOQUE, ANGEL$2.561,01
17919-146-202142-2021/3RODRIGUEZ, FELIPE$2.023,39
17919-126-202134-2021/1MARTINEZ, CLAUDINA$2.885,39
17919-127-202135-2021/KZARATE GARRADO, VICTOR HUGO$2.885,39
17919-35-202124-2021/3CONDORI ZENTENO, VIVIANA$1.396,98

Mauricio Martin Carlino, Administrador de Aduana.

e. 18/06/2025 N° 41936/25 v. 18/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327148/1

Se decreta archivar denuncias por ignorarse domicilio. Se notifica a SCHUBERT ZACHARY JOHN, NEUCLAIR SANTO SILVESTRINI JUNIOR y ALICIA MARTIN M. Existen datos tabulados con actuaciones, resoluciones y fechas. Firmantes: Cosseddu (jefe) y Dardik (analista).

Ver texto original

DIVISION SECRETARIA Nº2

Código Aduanero (Ley 22.415 ) art. 1013 inc. i)

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas que a continuación se mencionan, que en las siguientes Actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la Resolución que en su parte pertinente dice: “…ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº 02/2023 … NOTIFIQUESE. Fdo. Abog. Ezequiel Cosseddu, Jefe (int) de la División

ACTUACIÓNIMPUTADODOCUMENTORESOLUCIÓNFECHA
17165-17-2020SCHUBERT ZACHARY JOHNPas EEUU484589241843-202512/06/2025
17165-41-2020NEUCLAIR SANTO SILVESTRINI JUNIORPas BrasilFW200485837-202512/06/2025
17165-175-2020ALICIA MARTIN M.Pas EEUU509545763842-202512/06/2025

Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería secuestrada, en caso de proceder, deberá estarse al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones requeridos en cada caso.

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 18/06/2025 N° 42038/25 v. 18/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327149/1

Se decreta que la Dirección General de Aduanas comunica a quienes acrediten derecho sobre mercaderías detalladas en el Anexo IF-2025-02297400-ARCA-DIABSA#SDGOAM la posibilidad de solicitar destinación aduanera autorizada en 30 días, previo pago de multas. Vencido el plazo, se aplicarán Arts. 2° a 5° de la Ley 25603. Las solicitudes deben presentarse en la Sección Gestión de Rezagos, Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA. Firmante: Di Grigoli.

Ver texto original

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2025-02297400-ARCA-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SEGSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Eduardo Salvador Di Grigoli, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 41748/25 v. 18/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327150/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivar JOSEPEDRO INTA (Raigrás anual) obtenido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA. Representante legal: Marcelo Daniel Labarta. Ing. Agr. Patrocinante: Mariela Luciana Acuña. Se presentan datos tabulados de diferencias significativas (2016-2017). Ana Laura Vicario, Directora Nacional.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Raigrás anual (Lolium multiflorum Lam.) de nombre JOSEPEDRO INTA obtenida por INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.

Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.

Representante legal: Marcelo Daniel Labarta.

Ing. Agr. Patrocinante: Mariela Luciana Acuña.

Fundamentación de novedad:

“JOSEPEDRO INTA” es una variedad de polinización abierta de floración intermedia, su ciclo es 7 días más precoz que Winterstar II, 5 días más tardía que Bill max. Además se diferencia de BarHQ, Bill Max y Winterstar II por las siguientes características:

Medias aritméticas y diferencias significativas

Letras distintas en la misma columna indican diferencias significativas α=0,05.

Datos obtenidos en Concepción del Uruguay, campañas 2016 y 2017.

Fecha de verificación de estabilidad: 18/12/16

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

e. 18/06/2025 N° 42247/25 v. 18/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327151/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivar de soja INTA ALIM5M1, presentado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), con representante legal Marcelo Labarta e ingeniero agrónomo patrocinante Guillermo Raúl Gerster. Se detalla la fundamentación de novedad del cultivar no transgénico, su diferencia con el cultivar INTA PARANA 5100 en resistencia a enfermedades, y se establece el plazo para impugnaciones. Ana Laura Vicario, Directora Nacional.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre INTA ALIM5M1 obtenida por Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

Representante legal: Marcelo Labarta

Ing. Agr. Patrocinante: Guillermo Raúl Gerster

Fundamentación de novedad: INTA ALIM5M1, es un cultivar no transgénico, pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo medio. Se asemeja al cultivar INTA PARANA 5100 en su tipo de crecimiento, color de flor, color de pubescencia y color de vaina. INTA ALIM5M1 se diferencia de INTA PARANA 5100 en el comportamiento frente a las razas 1, 3, 4 y 25 de Phytophthora sojae y a la raza 11 de Mancha Ojo de Rana (Cercospora sojina). INTA ALIM5M1 presenta comportamiento susceptible frente a las razas 1, 3, 4 y 25 de Phytophthora sojae y a la raza 11 de Mancha Ojo de Rana (Cercospora sojina). mientras que INTA PARANA 5100 presenta comportamiento resistente frente a las razas 1, 3, 4 y 25 de Phytophthora sojae y a la raza 11 de Mancha Ojo de Rana (Cercospora sojina). (datos de laboratorio)

Fecha de verificación de estabilidad: 30/04/2016

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

e. 18/06/2025 N° 42248/25 v. 18/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327152/1

Se decreta la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del cultivar no transgénico de soja INTA ALIM5L, obtenido por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). Solicitante: INTA. Representante legal: Marcelo Labarta. Ing. Agr. Patrocinante: Guillermo Raúl Gerster. Se detallan datos de estabilidad y diferencias frente a enfermedades. Se recibirán impugnaciones en 30 días. Ana Laura Vicario, Directora Nacional.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre INTA ALIM5L obtenida por Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

Representante legal: Marcelo Labarta

Ing. Agr. Patrocinante: Guillermo Raúl Gerster

Fundamentación de novedad: INTA ALIM5L, es un cultivar no transgénico, pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar INTA PARANA 5100 en su tipo de crecimiento, color de flor, color de pubescencia y color de vaina. INTA ALIM5L se diferencia de INTA PARANA 5100 en el comportamiento frente a las razas 1, 3, 4 y 25 de Phytophthora sojae y a la raza 11 de Mancha Ojo de Rana (Cercospora sojina). INTA ALIM5L presenta comportamiento susceptible frente a las razas 1, 3, 4 y 25 de Phytophthora sojae y a la raza 11 de Mancha Ojo de Rana (Cercospora sojina). mientras que INTA PARANA 5100 presenta comportamiento resistente frente a las razas 1, 3, 4 y 25 de Phytophthora sojae y a la raza 11 de Mancha Ojo de Rana (Cercospora sojina). (datos de laboratorio)

Fecha de verificación de estabilidad: 30/04/2016

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

e. 18/06/2025 N° 42249/25 v. 18/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#anses #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327153/1

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias emitidos por Comisiones Médicas, computándose los plazos legales desde la finalización de la publicación. Se adjunta anexo con detalles. Se decreta la publicación en el Boletín Oficial durante tres días. Firmante: Subizar.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2025-65196482-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 42109/25 v. 23/06/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327154/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados y damnificados para presentarse en cinco días hábiles a ratificar/rectificar intervención de comisiones médicas. Se citará a audiencia médica; la incomparecencia cerrará las actuaciones. El aviso se publica tres días en el Boletín Oficial. Ignacio Subizar, gerente de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. Los anexos se publican en el BORA.

Ver texto original

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2025-65197669-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 42110/25 v. 23/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-353-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327155/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Junín y COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, registrando datos tabulados en el anexo. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025

VISTO el Expediente, EX-2023-110591814- -APN-ATJUN#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-495-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 28 de febrero de 2025,

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del IF-2023-111053078-APN-ATJUN#MT del EX-2023- -110591814- -APN-ATJUN#MT , obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 679/25, celebrado el 20 de septiembre de 2023 por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN y COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1452/15 “E”. conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-495-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 679/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-55981291-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40761/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-333-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327156/1

Se decreta el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para acuerdos homologados entre el Sindicato ALEARA y empresas como Mercedes 2000, Slots Machines y Necochea Entretenciones, bajo el Convenio Colectivo 1058/09. Se establecen tres anexos con datos tabulados. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO los EX-2022-126647361- -APN-DGD#MT, EX-2023-07246229- -APN-DGD#MT, EX-2023-79777933- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones DI-2025-742-APN-DNRYRT#MCH de fecha 04 de Abril de 2025, DI-2025-435-APN-DNRYRT#MCH de fecha 25 de Febrero de 2025 y DI-2025-203-APN-DNRYRT#MCH de fecha 30 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/6 del documento RE-2022-126640238-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-742-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1004/25, celebrado en fecha 20 de Julio de 2022 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas MERCEDES 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1058/09 “E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 3/4 del documento RE-2023-07246156-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-435-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 617/25, celebrado en fecha 14 de Diciembre de 2022 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA y NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1058/09 “E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 3/4 del documento RE-2023-79777657-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-203-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 340/25, celebrado en fecha 24 de Abril de 2023 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa SLOTS MACHINES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1058/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de DOS (2) años entre la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-53986669-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-742-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1004/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2025-53974676-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-435-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 617/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2025-53978969-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-203-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 340/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2025-53981206-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40764/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-352-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327157/1

Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, aplicable al acuerdo homologado N° 577/25 entre la Federación Argentina de Trabajadores de las Telecomunicaciones y Telefónica Argentina S.A. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se mencionan datos tabulados en anexos y reportes técnicos. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025

VISTO el EX-2024-59772342- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-398-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/6 del RE-2024-59772059-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 577/25, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 7/9 del RE-2024-59772059-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 578/25, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los mencionados acuerdos fueron celebrados en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, N° 819/06 “E”, N° 906/07 “E”, 878/07 “E”, 828/06 “E”, 829/06 “E”, y de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 713/15 y 676/13, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-56007614-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del acuerdo registrado bajo el N° 578/25, homologado por el artículos 2° de la Disposición precitada.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2025-398-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 577/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-56001088-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto del Acuerdo N° 578/25. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40765/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-363-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327158/1

Se decreta la fijación del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre Sindicato de Vigiladores e Investigadores de la Seguridad Privada de Tucumán y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación, conforme a los datos tabulados en el anexo. Firmante: Frankenthal. Por delegación de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-20497284- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-504-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2025-20497197-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 688/25, celebrado entre SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMAN y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 675/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-504-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 688/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-58014046-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40770/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-308-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327159/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre FOEESITRA y TELECOM ARGENTINA. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el EX-2024-138906401- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-374-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-138906039-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 530/25, celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-374-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 530/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-49541382-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40771/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-334-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327160/1

Se decreta el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre sindicato e industrias del vidrio, registrado bajo Nº 592/25. Se dispone la intervención de las Direcciones de Gestión Documental y Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el Expediente EX-2024-101286449- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-429-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-101286224-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 592/25, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 683/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-429-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 592/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-53948209-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40772/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-307-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327161/1

Se decreta fijar el promedio salarial y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre la Asociación Argentina de Aeronavegantes y American Jet. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmado por Pedro Diego Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el EX-2024-10565534- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-552-APN-DNRYRT#MCH de fecha 12 de Diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2025-20486374-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 29 de Enero de 2024 homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2/25, celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) y la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mas allá de haber transcurrido casi UN año entre la celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, mediante el IF-2025-18172669-APN-DTRT#MCH, cuyas constancias de notificación obran en los órdenes 96 y 97, se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales que forman parte del Acuerdo N° 2/25.

Que en el documento RE-2025-20486374-APN-DGDYD#JGM del EX-2024-10565534- -APN-DGDYD#JGM, la parte empresaria presentó las escalas salariales que integran el acuerdo Nº 2/25, cumplimentando lo requerido.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-49438860-APN-DTRTMCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-552-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 2/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-49431338-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40782/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-326-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327162/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-340-APN-DNRYRT#MCH entre APJAE y HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. El anexo con los datos tabulados forma parte integrante del acto. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el EX-2024-119953279- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-340-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-119953188-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 499/25, celebrado por el ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) y HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 811/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-340-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 499/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-53250805-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40783/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-325-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327163/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-354-APN-DNRYRT#MCH. Se menciona la existencia de datos tabulados en el anexo DI-2025-52905190-APN-DTRT#MCH. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el EX-2024-127716899- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-354-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-127716116-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 516/25, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-354-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 516/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-52905190-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40784/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-364-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327164/1

Se decreta la fijación del promedio salarial y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo entre APDFA y SOFSE. Se mencionan datos tabulados en documentos anexos. Firmado por Pedro Diego Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025

VISTO el EX-2023-56263085- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-434-APN-DNRYRT#MCH de fecha 25 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento IF-2023-59584639-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 615/25, celebrado en fecha 23 de mayo de 2023 por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 4/6 del documento IF-2023-59584450-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 644/25, celebrado en fecha 23 de mayo de 2023 por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-58038451-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 615/25, homologado por el artículo 1° de la Disposición precitada.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-434-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 644/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-58032955-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 615/25. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40785/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-306-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327165/1

Se decreta el promedio salarial y el tope indemnizatorio según el acuerdo entre APUAYE y TRANSPA S.A., homologado por la Disposición DI-2025-351-DNRYRT#MCH. Se remite el informe técnico y se registra el monto. Firmado por Pedro Frankenthal, director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente EX-2024-55362954- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-351-DNRYRT#MCH de fecha 13 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento RE-2024-55362603-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 512/25, celebrado el 21 de mayo de 2024 por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA SOCIEDAD ANÓNIMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 916/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-351-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 512/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-48854374-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40787/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-345-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327166/1

Se decreta la fijación de importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivados de acuerdos homologados entre la Unión Obrera Metalúrgica y Roca Argentina S.A. (acuerdos 666/25, 665/25 y 597/25). Se dispone la intervención de direcciones técnicas y la publicación del acto. Firmantes: Frankenthal (Director de Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo), Unión Obrera Metalúrgica y Roca Argentina S.A.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO los EX-2023-51861742- -APN-DGD#MT, EX-2023-102555016- -APN-DGD#MT, EX-2024-102137784- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones DI-2025-494-APN-DNRYRT#MCH de 28 de febrero de 2025, DI-2025-497-APN-DNRYRT#MCH de 28 de febrero de 2025 y DI-2025-394-APN-DNRYRT#MCH de 20 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 del documento RE-2023-51861422-APN-DGD#MT del EX-2023-51861742- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-494-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 666/25, celebrado el 19 de abril de 2023, por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1466/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el documento RE-2024-89800788-APN-DTD#JGM del EX-2023-102555016- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-497-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 665/25, celebrado el 25 de julio de 2023 por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1466/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/4 del documento RE-2024-102134804-APN-DGD#MT del EX-2024-102137784- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2025-394-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 596/25, celebrado el 18 de julio de 2024 por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1466/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 7/14 del documento RE-2024-102134804-APN-DGD#MT del EX-2024-102137784- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2025-394-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 597/25, celebrado el 08 de agosto de 2024 por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ROCA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1466/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración de algunos de los acuerdos precitados y la fecha de sus respectivas homologaciónes; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-55239383-APN-DTRTMCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación de los promedios mensuales de remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes, y en donde además se expresan los fundamentos por lo que no corresponde establecerlo respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 596/25, homologado por el artículo 1° de la DI-2025-394-APN-DNRYRT#MCH.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-494-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 666/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2025-55228697-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-497-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 665/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2025-55231867-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2025-394-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 597/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2025-55233079-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y se tome razón de lo establecido en el considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 596/25. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40799/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-298-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327167/1

Se decreta que el Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo fija el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre SALCO y ATA. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Existen datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2025

VISTO el Expediente EX-2024-63309963- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-358-APN-DNRYRT#MCH de fecha 14 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del documento RE-2024-63309924-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 520/25, celebrado en fecha 13 de junio de 2024 entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCO) y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-358-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 520/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-48166933-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40800/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-362-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327168/1

Se decreta la fijación del promedio salarial y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel y la Cámara Argentina de Fabricantes de Envases de Cartón. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se adjuntan datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025

VISTO el EX-2023-80530219- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-442-APN-DNRYRT#MCH de fecha 25 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento RE-2023-89303515-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 610/25, celebrado en fecha 28 de julio de 2023 por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-442-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 610/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-56978348-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40801/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-324-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327169/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato ALEARA y Bingo Adrogue. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye un anexo con datos tabulados. Firmado por Pedro Diego Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025

VISTO el EX-2023-09900605- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-364-APN-DNRYRT#MCH de fecha 17 de Febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento RE-2023-09900424-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo de fecha 26 de Diciembre de 2022 homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 542/25, celebrado por la SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 902/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de DOS años (2) entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, mediante el IF-2025-35881181-APN-DTRT#MCH, cuyas constancias de notificación obran en los órdenes 105 y 106, se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales que forman parte del Acuerdo N° 542/25.

Que en el documento RE-2025-42111544-APN-DGDTEYSS#MCH del EX-2023-09900605- -APN-DGD#MT, las partes presentaron las escalas salariales que integran el acuerdo Nº 542/25, cumplimentando lo requerido.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-53485282-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-364-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 542/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-53481906-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40804/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-341-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327170/1

Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.740, derivado del acuerdo homologado entre APAJE y FACE, registrado bajo el Nº 560/25. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. El acto fue firmado por Pedro Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Existencia de datos tabulados en anexo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO el Expediente, EX-2023-137219766- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-423-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 21 de Febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del RE-2023-137219719-APN-DGD#MT del Expediente EX-2023-137219766- -APN-DGD#MT, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 560/25, celebrado el 16 de noviembre de 2023, por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (APAJE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 699/14. conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-423-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 560/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-54654379-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40813/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-354-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327171/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo entre FATAGA y COCA COLA FEMSA, homologado por DI-2025-421. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Existe un anexo con datos detallados. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025

VISTO el EX-2023-91961011- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-421-APN-DNRYRT#MCH de fecha 21 de Febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/25 del documento IF-2023-91964054-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 03 de Marzo de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 565/25, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”, que a su vez se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad N° 152/91 - Rama Bebida,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que también es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-421-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 565/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-55994350-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40815/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-320-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327172/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio derivado del acuerdo registrado N° 526/25 entre FOMMTRA y Telefónica Moviles, según el artículo 245 de la Ley 20.744. Se dispone no establecer dichos topes para los acuerdos N° 524/25 y N° 525/25. Se ordena la gestión documental y registro correspondiente. Firmado por Pedro Diego Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025

VISTO el EX-2023-122738596- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-380-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del IF-2023-122737625-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 524/25, celebrado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/3 del RE-2023-122737808-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 525/25, celebrado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/4 del RE-2023-122738048-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 526/25, celebrado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto de los acuerdos registrados bajo los N° 524/25 y Nº 525/25, homologados por los artículos 1º y 2° de la Disposición precitada, respectivamente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-380-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 526/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-52636421-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto de los Acuerdos N° 524/25 y Nº 525/25. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40817/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-321-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327173/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre la Asociación Obrera Minera Argentina, la Federación Argentina de la Piedra y la Cámara Argentina de Empresarios Mineros. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. El acto incluye un anexo con datos tabulados. Firmantes: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025

VISTO el EX-2024-104646440- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-371-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del documento INLEG-2024-104644481-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 527/25, celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA junto con la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-371-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 527/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-52658684-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40819/25 v. 18/06/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO - DI-2025-305-APN-DTRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327174/1

Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme Ley 20.744 y 14.250. Se menciona la existencia de datos tabulados en anexo. Intervienen la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmante: Frankenthal.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el EX-2023-51523193- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-367-APN-DNRYRT#MCH de fecha 17 de Febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del documento RE-2023-51523066-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 539/25, celebrado en fecha 02 de Marzo de 2023 por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que han transcurrido casi DOS (2) años entre la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-367-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 539/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-48356158-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2025 N° 40822/25 v. 18/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327175/1

Se decreta el emplazamiento de FAST CAMBIO S.A. y los señores ADRIAN ESTEBAN DOLEZEL y KEVIN FERNANDO RIBEIRO por 15 días hábiles bancarios para comparecer en el BCRA, apercibidos de declaración de rebeldía en el expediente 2024-00215613-GDEBCRA-GSENF#BCRA. Se mencionan datos tabulados de identificación. FIRMANTES: BERNETICH, MARIANA; SUAREZ, MARÍA.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a firma FAST CAMBIO S.A. (CUIT N° 30-71627429-9) y a los señores ADRIAN ESTEBAN DOLEZEL (DNI Nº 26.061.928) y KEVIN FERNANDO RIBEIRO (DNI Nº 38.327.464), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2024-00215613-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario N° 8395, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/06/2025 N° 41280/25 v. 24/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327176/1

Se decreta la citación de Gabriel Omar Quintela (DNI 28.198.851) ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para comparecer en 10 días hábiles y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8351, Expediente EX-2022-00095261-GDEBCRA-GFANA#BCRA. En caso de incomparecencia, se declarará su rebeldía. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Claudia Beatriz Viegas y Laura Vidal.

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Gabriel Omar QUINTELA (DNI 28.198.851) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8351, Expediente Nº EX-2022-00095261-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “NOGUERA, MARIA DE LOURDES Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/06/2025 N° 41288/25 v. 24/06/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327177/1

Se decreta la citación de Francisco Nahuel RONCHETTI como presunto infractor ante el Banco Central de la República Argentina, para prestar declaración el 27/06/2025 en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Se informa sobre servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Vidal, Castro.

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EDICTO

En el marco del EX-2024-00087236- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. Y OTRO” (Sumario N° 8382), el Banco Central de la República Argentina, notifica que por auto de fecha 05/06/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Francisco Nahuel RONCHETTI (D.N.I. N° 44.178.506) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 27 de junio de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se hace saber al nombrado sobre la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/06/2025 N° 40768/25 v. 19/06/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SALTA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327178/1

Se decreta la intimación a AICRAFT GUARRANTY COPR. TRUSTEE y titulares de la aeronave Learjet 31-A, matrícula N359RA, para presentar su derecho en 10 días hábiles, acreditando titularidad dominial y documentación reglamentaria, bajo riesgo de considerarse abandono a favor del Estado (artículos 417 c), 421, 1001 y 1004 CA). Se requiere constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana. Firmante: Valdez Mambrini.

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En el marco de la Actuación Sigea N.º 12217-6-2014 del registro de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), y en los términos del artículo 417 inciso c) del Código Aduanero, se INTIMA a la firma AICRAFT GUARRANTY COPR. TRUSTEE y/o quien/es se consideren titular/es de la aeronave Learjet, modelo 31-A, matrícula N359RA, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde esta publicación, se presente/n a ejercer su derecho, correspondiendo acreditar en forma fehaciente la titularidad dominial sobre la aeronave, bajo apercibimiento de que una vez vencido el plazo antes indicado y no se hubiera presentado, se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional, sin admitirse con posterioridad reclamación alguna (artículo 421 CA).

Asimismo, se deberá acompañar toda la documentación necesaria que acredite la titularidad de la aeronave Learjet, modelo 31-A, matrícula N359RA como así también toda la documentación reglamentaria establecida en las regulaciones argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Finalmente. deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (artículos 1001 Código Aduanero), bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal.

Pablo Miguel Valdez Mambrini, Administrador de Aduana.

e. 13/06/2025 N° 41254/25 v. 18/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327179/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual “EPI FM” (105.5 MHz, Posadas, Misiones), ordenándose el cese inmediato de emisiones y el desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se aplicará incautación judicial. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del ENACOM) y María Florencia Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “EPI FM”, que en el expediente EX-2022-68067064-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-403-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “EPI FM”, que emite en la frecuencia 105.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Santa Catalina N° 4975, 1° Piso, de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/06/2025 N° 41431/25 v. 19/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327180/1

Se notifica a “FM POWER HIT” la resolución RESOL-2025-406-APN-ENACOM#JGM, que declara ilegal su servicio en 92.5 MHz en Tucumán, ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento, con riesgo de incautación. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del ENACOM) y María Florencia Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM POWER HIT”, que en el expediente EX-2024-120571249-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-406-APN-ENACOM#JGM, de fecha 01/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM POWER HIT”, que emite en la frecuencia 92.5 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Coronel Zelaya N° 375, de la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN y planta trasmisora ubicado en la Ruta provincial N° 338 S/N°, de la localidad de SAN JAVIER, ambos de la provincia de TUCUMÁN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/06/2025 N° 41432/25 v. 19/06/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327181/1

Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM LIBERTAD" (97.3 MHz, Monte Caseros, Corrientes) y se ordena su cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación y desmantelamiento judicial. Firmado: Juan Martín OZORES (Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones), Maria Florencia Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “FM LIBERTAD”, que en el expediente EX-2020-85400658-APN-SG#EANA se ha dictado la resolución RESOL-2025-446-APN-ENACOM#JGM , de fecha 03/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LIBERTAD”, que emite en la frecuencia 97.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Justo Ibarguren S/Nº, entre calles Joaquín Artera y Jose Areta, de la localidad MONTE CASEROS, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 17/06/2025 N° 41434/25 v. 19/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327182/1

El INAES concluye la liquidación extrajudicial de la Asociación Mutual del Club Atlético Compañía General (Matrícula 1547) y la cancela del Registro Nacional de Mutualidades. Se modifican la carátula del expediente y se notifica a las Direcciones correspondientes. Patricia Caris, Responsable Despacho.

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EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el Expediente Nº 217/95, la Resolución Nº 902 de fecha 16/05/2025, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1º: Dese por concluida la liquidación extrajudicial dispuesta por Resolución INAES N.º 710/08, respecto de la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLÉTICO COMPAÑÍA GENERAL en Liquidación, Matrícula de este Instituto N.º 1547 de la provincia de Buenos Aires, con último domicilio legal en la Avenida Mitre N.º 402, localidad y partido de Salto, provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2°: Cancélase del Registro Nacional de Mutualidades la Matrícula N.º 1547 de la provincia de Buenos Aires, correspondiente a la entidad mencionada en el Artículo 1°. ARTICULO 3º: Modifícase la carátula del expediente mencionado en el VISTO por la de “ASUNTO s/ Cancelación de Matrícula” ARTICULO 4°: Notifíquese en los términos del artículo 42 del Decreto 1759/72 (t.o. 2017), gírese a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º, a la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales con el objeto de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 2º, a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales a fin de efectuar las correspondientes notificaciones y archívese.

Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.

e. 17/06/2025 N° 41579/25 v. 19/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327183/1

Se decreta la aplicación del retiro de autorización para funcionar a varias entidades. Patricia Beatriz Caris, Responsable del Despacho. Contra la medida se pueden presentar recursos de Revisión, Reconsideración, Aclaratoria, Alzada o acción judicial, dentro de plazos administrativos variables. Existen datos tabulados con información de las entidades afectadas.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto APLICAR el RETIRO de la autorización para funcionar a las siguientes entidades:

RESFCMATENTIDADPROVINCIA
962/25CF 2991A.M. VETERANOS TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SURCABA
979/25JUJ 95A.M.DE TRABAJADORES DE COLECTIVOS 24 DE FEBRERO DE SAN SALVADOR DE JUJUYJUJUY
1139/25SF 1940A.M. DE TRABAJADORES DEL CIRCUITO TROPICAL MUTUAL CUMBIASANTA FE
1044/25JUJ 98A.M. DE AYDUDA Y ACCION SOCIAL PARA TRABAJADORES ESTATALES PRIVADOS E INDEPENDIENTES (A.M.A.A.S.T.E.P.I.)JUJUY
961/15SJ 160SOCIEDAD LIBANESA DE SSMM DE SAN JUANSAN JUAN
980/25CH 168A.M.PREVENIRCHACO

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos en los plazos que se le detalla, de acuerdo a lo establecido por el Dto. 1759/72 (t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24); Revisión, 30 días hábiles administrativos (art. 100); Reconsideración, 20 días hábiles administrativos (art. 84); Aclaratoria, 5 días hábiles administrativos (art.102); Alzada, 30 días hábiles administrativos (art.94) o la acción judicial pertinente a opción de la interesada y el Recurso Judicial Directo, establecido por la Ley N° 20.337 art. 103, 30 días hábiles.

Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.

e. 17/06/2025 N° 41325/25 v. 19/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre #recurso_administrativo #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327184/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica la cancelación de matrícula a varias entidades cooperativas, detalladas en una tabla. Se establecen recursos administrativos y judiciales con plazos de 30, 20 y 5 días hábiles. Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las siguientes entidades:

RESFCMATENTIDADPROVINCIA
600/2520736COOP DE TRABAJO LTDA GEPPETOCHACO
916/2529567COOP AGROPECUARIA, DE TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION Y CONSUMO “TIERRA NUESTRA” LTDASAN JUAN
917/2526340COOP DE TRABAJO AROMAS DEL NORTE LTDASAN JUAN
918/2526286COOP DE TRABAJO NUEVA LAS CANALETAS 4 LTDABS. AS.
919/2519249COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ALTO VALLE VERDE LTDASAN JUAN
920/2538284“SGA” COOPERATIVA DE CREDITO LTDABS. AS.
931/2512337COOP DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDAC.A.B.A.
934/2525598COOP DE TRABAJO BERNAL OESTE LTDABS. AS.
941/2510738COOP DE VIV Y CONSUMO CONSTITUYENTES LTDABS.AS.
942/2528935COOP DE TRABAJO SAN FRANCISCO DE PERGAMINO LTDABS. AS.
943/2539467COOP DE TRABAJO DEL SUR LTDASGO DEL ESTERO
944/253994COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO MARIANO MORENO LTDAC.A.B.A.
946/2523641COOP DE TRABAJO LOS TERITOS LTDABS. AS.
947/2521685SANTA INES COOP DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDAC.A.B.A.
948/2517148COOP DE CREDITO “INVERSIONES Y MANDATOS” LTDAC.A.B.A.
950/2515086COOP DE VIV, CONS, PROV DE SERVICIOS ASISTENCIALES Y TURISMO “UNION DEL PERSONAL ESTATAL” LTDAC.A.B.A.
959/2531981COOP DE TRABAJO CARDENAL SAMORE LTDAC.A.B.A.
960/2523365COOP DE TRABAJO NEHUEN LTDABS. AS.
978/255119COOP DE CARGA Y DESCARGA DE MERCADOS GRAL. SAN MARTIN LTDAC.A.B.A.
1046/2555918COOPERATIVA DE TRABAJO SPICA - INDUSTRIA METALURGICA LTDASANTA FE
1049/2552274COOP DE TRABAJO EL HORMIGUERO LTDABS. AS.
1050/2518436COOP. DE PROV. DE SERV. Y COMERC.DE PROD FRUTIHORTICOLAS Y GRANJEROS “CENTRO CHAQUEÑO” LTDA.CHACO
1050/2522938COOP FORESTAL INTEGRAL DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LTDACHACO
1050/2523441COOP DE TRABAJO “RECUPERAR” LTDACHACO
1050/2527568COOP DE TRABAJO CAMPO LARGO LTDACHACO
1050/2527656COOP DE TRABAJO EL OBRADOR LTDACHACO
1050/2527661COOP DE TRABAJO INDEPENDENCIA LTDACHACO
1050/2527662COOP DE TRABAJO SOLIDARIA LTDACHACO
1050/2528085COOP DE TRABAJO “LA PROSPERIDAD” LTDACHACO
1050/2528086COOP DE TRABAJO “AMISTAD” LTDACHACO
1050/2528197COOP DE TRABAJO RENACER DE BASAIL CHACO LTDACHACO
1050/2528436COOP DE TRABAJO PALO SANTO LTDACHACO
1050/2528540COOP DE PRODUCTORES FORESTALES MARIA DE LA LAGUNA LTDACHACO
1050/2529080COOP GANADERA DE INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION “LA HERMOSEÑA” LTDACHACO
1050/2529286COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES “POZO YACARE” LTDACHACO
1050/2530231COOP DE CONSUMO Y VIVIENDA DEL PERSONAL MUNICIPAL DE FONTANA LTDACHACO
1053/2528962COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO “SEBASTIAN DE LOS ANDES” LTDASAN JUAN
1071/2515720COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 11 DE SEPTIEMBRE LTDABS. AS.
1094/2532286COOP DE TRABAJO Y CONSUMO “SOLES DEL SUR” LTDASAN JUAN
1105/2511740COOP CO-SE-IN LTDA DE VIVIENDA, PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y CREDITOCHACO
1135/2521209COOP DE TRAB MECANICA PITUIL LTDALA RIOJA
1138/257494COOP AGROPECUARIA DE AICUÑA, TAMBILLO Y LAS BURRAS LTDALA RIOJA
1138/2514793COOP DE TRABAJO PRODUCCIONES PERIODISTICA LA RIOJA LTDALA RIOJA
1138/2515101COOP DE TRABAJO AUTOTRANSPORTE DE PERSONAL SAN JOSE LTDALA RIOJA
1138/2515655COOP DE TRABAJO REMISSES LTDALA RIOJA
1138/2515850COOP DE TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTOR EL RAPIDO COTTAR LTDALA RIOJA
1138/2515988COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SAN PEDRO LTDALA RIOJA
1138/2515989COOP DE TRABAJO EL VELASCO LTDALA RIOJA
1138/2516083COOP DE TRABAJO DE REMISSES SAN FRANCISCO LTDALA RIOJA
1138/2516240COOP DE TRABAJO CABRITERA RIOJANA LTDALA RIOJA
1138/2516731COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SOLAR LTDALA RIOJA
1138/2518431COOP. DE TRABAJO “EL FORJADOR” LTDALA RIOJA
1138/2518793COOP. DE TRABAJO AMANECER LTDALA RIOJA
1138/2518933COOP DE TRABAJO 9 DE JULIO LTDALA RIOJA
1138/2522546COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES, MEDICOS, ASISTENCIALES Y SOCIALES “SANTA ANA” LTDALA RIOJA
1138/2525848COOP DE TRABAJO “RIO DE AGUAS VIVAS” LTDALA RIOJA
1138/2530041COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSP DE PASAJEROS Y TURISMO “REMIS VILLA UNION” LTDALA RIOJA
1138/2531837COOP DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “GRANJA CAMPEROS DEL OESTE” LTDALA RIOJA
1138/2532476COOP DE TRABAJO LOS NACIMIENTOS LTDALA RIOJA
1138/2532633COOP DE TRABAJO “EL LABRADOR” LTDALA RIOJA
1138/2535630COOP DE VIVIENDA, AGROPECUARIA Y CONSUMO “ARGENTINA” LTDALA RIOJA
1138/2536296COOP DE TRABAJO “TODOS UNIDOS” LTDALA RIOJA

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.

e. 17/06/2025 N° 41326/25 v. 19/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327185/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica la cancelación de matrícula a múltiples entidades, según datos tabulados. Se establecen plazos para recursos de revisión, reconsideración, aclaratoria y alzada. Patricia Caris, Responsable Despacho.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las siguientes entidades:

RESFCMATENTIDADPROVINCIA
903/25TUC 406M. INDEPENDENCIA TUCUMANATUCUMAN
904/25TUC 403A. M. SOANATUCUMAN
911/25TUC 407M. DE LA ALIMENTACION 10 DE MARZOTUCUMAN
912/25TUC 206M. 29 DE AGOSTO DE PRODUCTORES TABACALEROSTUCUMAN
914/25TUC 360M. DE ACTIVOS Y PASIVOS SANTA ROSA DE LIMATUCUMAN
915/25CF 1455CORDIALIDAD M. DE JUBILADOS Y PENSIONADOSC.A.B.A.
932/25BA 2980A. M. “LA RECONQUISTA”BS. AS.
935/25BA 2303A. M. ATLANTICA DE TRABAJADORES GRAFICOS INDEPENDIENTESBS. AS.
936/25TUC 383A. M. SAN MIGUEL (SAMI)TUCUMAN
937/25SE221A. M. SANTA ROSA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTEROSGO DEL ESTERO
938/25TUC 402A. M. SANTA ANATUCUMAN
939/25TUC 404A. M. ARGENTINA BIENESTARTUCUMAN
940/25TUC 379A. M. MINERIA ARGENTINA Y ACTIVIDADES RECIPROCAS (MAAR)TUCUMAN
1076/25CF 2655A. M. SOLIDARIDAD 26 DE AGOSTOC.A.B.A.
1089/25CF 2494A. M. “CARDINAL” PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOSC.A.B.A.
1112/25BA 739A. M. “AGUILAS DE LA FRONTERA” DEL PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONALBS. AS.
1112/25BA 1160M. COLGATE PALMOLIVEBS. AS.
1112/25BA 1560A. M. EL PROGRESO Y LA UNIDADBS. AS.
1112/25BA 1603A. M. DE VENDEDORES DE DIARIO REVISTAS Y AFINES DE PERGAMINOBS. AS.
1112/25BA 1672A. M. EVANGELICA “EL NAZARENO”BS. AS.
1112/25BA 1740A. M. ACTIVIDADES GASTRONOMICAS TRES ARROYOS (A.M.A.G.T.A.)BS. AS.
1112/25BA 1956A. M. NUEVA SEMILLABS. AS.
1112/25BA 2040A. M. DE TRABAJADORES CAMIONEROS 15 DE DICIEMBRE TRES ARROYOSBS. AS.
1112/25BA 2166M. EMPLEADOS EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIABS. AS.
1112/25BA 2171M. LA SOLIDARIA ARGENTINABS. AS.
1112/25BA 2278A. M. NAZCABS. AS.
1112/25BA 2306A. M. 29 DE MARZO DE EMPLEADOS PUBLICOS PROVINCIA BUENOS AIRESBS. AS.
1121/25SE 215A. M. DE RET Y PENS DE LA POLICIA E INST. PENALES DE LA PCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO A.MU.POLSGO DEL ESTERO
1129/25CTES 38A. M. DEL PERSONAL DE AGRICUTURA Y GANADERIACORRIENTES
1129/25CTES 39M. AMBULANCIA DEL PUEBLO DE MONTE CASEROS CORRIENTESCORRIENTES
1129/25CTES 45A. M. DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA PREFECTURA DE SANTO TOMECORRIENTES
1129/25CTES 58M. ITUZAINGOCORRIENTES
1129/25CTES 87A. M. “FRATERNIDAD POLICIAL”CORRIENTES
1131/25SE 161A. M. CRECIMIENTO SOLIDARIOSGO DEL ESTERO
1147/25TUC 426M. DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES Y LAS COMUNAS RURALES DE TUCUMANTUCUMAN

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.

e. 17/06/2025 N° 41327/25 v. 19/06/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327186/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social declara la caducidad de la autorización para funcionar a varias entidades de distintas provincias. Se detallan en una tabla con RESFC, MAT y otras referencias. Se indican recursos administrativos (revisión, reconsideración, etc.) y plazos. Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto declarar la CADUCIDAD de la autorización para funcionar a las siguientes entidades:

RESFCMATENTIDADPROVINCIA
962/25CF 2991A.M. VETERANOS TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SURCABA
979/25JUJ 95A.M.DE TRABAJADORES DE COLECTIVOS 24 DE FEBRERO DE SAN SALVADOR DE JUJUYJUJUY
1139/25SF 1940A.M. DE TRABAJADORES DEL CIRCUITO TROPICAL MUTUAL CUMBIASANTA FE
1044/25JUJ 98A.M. DE AYDUDA Y ACCION SOCIAL PARA TRABAJADORES ESTATALES PRIVADOS E INDEPENDIENTES (A.M.A.A.S.T.E.P.I.)JUJUY
961/15SJ 160SOCIEDAD LIBANESA DE SSMM DE SAN JUANSAN JUAN
980/25CH 168A.M.PREVENIRCHACO

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.

e. 17/06/2025 N° 41328/25 v. 19/06/2025

COMISIÓN BICAMERAL DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327187/1

Se convoca a concurso público para designar Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, según Ley 26.061. Los requisitos incluyen ser argentino/a, cumplir 30 años y acreditar especialización en la materia. El proceso contempla inscripción en línea del 19 de junio al 3 de julio de 2025, presentación de documentación y plan de trabajo. Se rechazan postulantes con antecedentes penales o inhabilitaciones. Existen tabulados con requisitos y fechas. Firmante: Natalia S. Sarapura.

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CONVOCATORIA CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN AÑO 2025 PARA LA DESIGNACIÓN DEL/LA DEFENSOR/A DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la ley N° 26.061 y el Reglamento de Procedimiento del Concurso, la Comisión Bicameral del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes convoca a Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

DESCRIPCIÓN DEL CARGO A CUBRIR:

Cargo/Función: Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Ley 26.061 Artículo 47 Creación: Créase la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales.

REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN Y DURACIÓN EN EL CARGO A CUBRIR:

Conforme a la Ley 26.061, lo/as postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) ser argentino/a;

b) haber cumplido treinta (30) años de edad y;

c) acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

El período de duración del cargo de Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se encuentra establecido por la Ley N° 26.061 en su Artículo 51 – Duración en el Cargo: El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes durará en sus funciones CINCO (5) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

LUGAR Y HORARIO DE INFORMES E INSCRIPCIÓN:

La inscripción se efectuará de manera directa en el sitio web de la Comisión Bicameral del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en la ventana identificada con la inscripción “CONCURSO PÚBLICO 2025”, el formulario de inscripción estará disponible desde el día 19 de junio y hasta el día 3 de julio inclusive de 2025 en el sitio web de la comisión

https://www.hcdn.gob.ar/comisiones/especiales/cbdnna/reglamento-procedimiento.html

Los inscriptos deberán realizar la Presentación del Plan de Trabajo a través de correo electrónico de la Comisión Bicameral, con los formalismos establecidos según “Anexo III: PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO”, hasta el día 11 de agosto inclusive.

FECHA DE APERTURA Y CIERRE DE INSCRIPCIÓN:

Del 19 de junio al 3 de julio de 2025 inclusive.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

Los/as postulantes deberán registrarse, completar sus datos personales, curriculares y laborales, aceptar las “Bases, Términos y Condiciones”, cargar la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados y postularse.

LA COMISIÓN BICAMERAL notificará a través de comunicación al correo electrónico suministrado por el/la postulante el día y hora en la que personalmente o mediante apoderado/a deberá concurrir a la Secretaría de la Comisión Bicameral del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sito en Av. Rivadavia 1841, Piso 3°, Oficina 342 Anexo A de la H.C.D.N. C.A.B.A., para exhibir y/o acompañar documentación, originales y fotocopias, que acrediten identidad y toda la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados, títulos, trabajos, publicaciones, certificación de los servicios declarados y que fueron informados en la inscripción.

Los/as postulantes cuyo domicilio se encuentre a más de 100 Kms de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán acompañar la documentación indicada a través de correo postal dentro del plazo establecido constando la fecha de envío del franqueo como la de presentación.

Cualquier inexactitud en los datos registrados por el/la postulante en el trámite de inscripción dará lugar a su exclusión del concurso público.

Se rechazarán in limine las inscripciones de las personas:

1. Que no cumplan con los recaudos exigidos en el presente reglamento de procedimiento ni las que correspondan a postulantes que a la fecha de la inscripción no reúnan los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 50 de la ley 26.061;

2. Que al inscribirse tengan condena penal firme por delito doloso y no hayan transcurrido los plazos de caducidad fijados en el artículo 51 del Código Penal;

3. Que al momento de la inscripción se encuentren inhabilitadas para ejercer cargos públicos;

4. Que al tiempo de la inscripción hayan sido condenadas por delitos contemplados en el Título XI del Libro Segundo del Código Penal.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

Se encuentra establecido por el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargo de Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado por la Comisión Bicameral, el cual se encuentra en la página web

https://www.hcdn.gob.ar/comisiones/especiales/cbdnna/reglamento-procedimiento.html

En el plazo de 2 (dos) días posteriores al cierre del período de inscripción, la Comisión Bicameral publicará la lista de postulantes admitidos -junto con sus reseñas personales- en la página web de la Comisión Bicameral, archivándose en la Secretaría de la Comisión el listado completo de postulantes para consulta por los interesados.

Natalia S. Sarapura, Diputada de la Nación.

e. 17/06/2025 N° 41206/25 v. 18/06/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones