Se decreta que los tenedores de BOPREAL Serie 4 podrán usarlos para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras, con excepciones como seguridad social y seguros. El límite es USD 1.000 millones, aplicable entre 2028. Milei, Francos y Cúneo Libarona.
Análisis Legal del Decreto N° 384/2025 (DECTO-2025-384-APN-PTE)
1. Fundamento Constitucional y Régimen de Delegación Legislativa
Artículo 99 (incisos 1 y 2 de la CN):
El decreto se sustenta en las facultades del Presidente como jefe de gobierno para administrar el país y ejecutar leyes. Sin embargo, su base principal es el artículo 113 (2° párrafo) de la Ley 11.683, que delega en el Ejecutivo la creación de mecanismos para cancelar deudas fiscales.
Problema: El artículo 76 de la CN prohíbe la delegación legislativa salvo en materias de emergencia o administración. Si el régimen de dación en pago con bonos altera principios tributarios esenciales (ej.: naturaleza del medio de pago), podría exceder las excepciones permitidas, vulnerando la separación de poderes.
2. Competencia Monetaria y Soberanía Cambiaria (Art. 75, inc. 11 y 6 de la CN)
Emisión en moneda extranjera:
Los bonos BOPREAL están denominados en dólares, lo que podría contravenir el monopolio federal sobre el sistema monetario (art. 75, inc. 11). Aunque el Banco Central (BCRA) tiene facultades para emitir títulos (art. 18, inc. i, de la Ley 24.144), su uso como medio de pago para deudas fiscales en moneda local genera incertidumbre sobre la conversión y el valor efectivo, afectando la estabilidad cambiaria.
Riesgo: Si el mecanismo incentiva la dolarización encubierta de obligaciones fiscales, podría vulnerar el principio de unidad monetaria nacional.
3. Derechos de Propiedad y Económicos (Art. 17 y 14 de la CN)
Dación en pago como ejercicio de propiedad:
El artículo 1° del decreto permite transferir bonos BOPREAL como pago, lo cual se alinea con el derecho a disponer de la propiedad (art. 17). Sin embargo, el artículo 5° prohíbe reclamar al BCRA tras la dación en pago, limitando derechos de los tenedores de bonos.
Incongruencia: La prohibición absoluta carece de excepciones para casos de nulidad absoluta o vicios graves en la emisión de los bonos, lo que podría vulnerar el principio de proporcionalidad (art. 14).
4. Federalismo Fiscal y Distribución de Recursos (Art. 75, inc. 2 y 124 de la CN)
Coparticipación a provincias (art. 6°):
El decreto establece que los fondos obtenidos mediante bonos se distribuirán a provincias. Sin embargo, el artículo 75, inc. 2 faculta al Congreso para regular la imposición directa, mientras el art. 124 garantiza la autonomía provincial sobre recursos.
Incertidumbre: La distribución se basa en el régimen de coparticipación general, pero no se especifica el criterio de reparto, lo que podría generar inequidades o conflictos con provincias que cuestionen su proporción.
5. Interacción con la Ley 11.683 y Conflictos Normativos
Artículo 113 vs. artículo 20 de la Ley 11.683:
El régimen permite pagar deudas con bonos, excepción al principio de pago en moneda legal (art. 20). Aunque el artículo 113 habilita mecanismos excepcionales, su aplicación debe respetar principios de legalidad tributaria.
Conflicto potencial: El artículo 4° del decreto vincula el pago al "valor técnico" en dólares, mientras la Ley 11.683 exige que las deudas se liquiden en moneda local, salvo excepciones específicas (ej.: impuestos en moneda extranjera).
Exclusiones arbitrales (art. 1°, inc. a-f):
Se excluyen obligaciones como aportes sociales y retenciones, pero no se justifica por qué estas deudas no pueden ser canceladas con bonos. Esto podría violar el principio de igualdad tributaria (art. 16 CN) si se generan ventajas injustificadas para contribuyentes con deudas no excluidas.
6. Autonomía del Banco Central (Art. 114 CN y Ley 24.144)
Emisión y uso de BOPREAL:
El BCRA emite bonos bajo su facultad del artículo 18, inc. i, de la Ley 24.144, pero el decreto condiciona su utilización como medio de pago fiscal, afectando su autonomía funcional.
Riesgo: Si el BCRA se ve obligado a aceptar bonos como pago sin garantías de mercado, podría comprometer su rol de estabilizador monetario.
7. Posibles Abusos y Falta de Controles
Discrecionalidad en la adhesión:
El artículo 1° permite transferir bonos libremente, pero no establece límites para evitar operaciones colusorias (ej.: lavado de activos o elusión de controles cambiarios).
Exclusión de deudas prescriptas:
No se aclara si los bonos pueden usarse para deudas vencidas, lo que podría generar litigios al amparo del artículo 56 de la Ley 11.683 (prescripción de créditos fiscales).
Falta de reglamentación complementaria:
El artículo 7° delega en la AFIP y el BCRA la operativización, pero sin plazos ni criterios claros, lo que podría generar arbitrariedades en la aplicación.
8. Conclusión General
El Decreto 384/2025 supera los límites de la delegación legislativa al crear un régimen de pago con bonos en moneda extranjera sin intervención del Congreso, afectando principios constitucionales como la unidad monetaria (art. 75, inc. 11) y la separación de poderes (art. 76). Además, su implementación carece de salvaguardas contra abusos y genera incertidumbre jurídica en aspectos como:
- La conversión de USD a pesos para cancelar deudas.
- La afectación de derechos de los tenedores de bonos (art. 5°).
- La distribución federal de recursos (art. 6°).
Recomendación:
El decreto debería someterse a revisión judicial para garantizar su conformidad con la Constitución Nacional, especialmente en aspectos de delegación legislativa, monopolio monetario y protección de derechos económicos. Además, se requiere una reglamentación clara para evitar discrecionalidad en su aplicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-60491100-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el segundo párrafo del artículo 113 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar las herramientas necesarias para posibilitar la cancelación de las deudas fiscales.
Que mediante el inciso i) del artículo 18 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, se autoriza a dicha entidad a emitir títulos o bonos.
Que conforme surge de la Comunicación A 8233 del 30 de abril de 2025, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha decidido emitir la Serie 4 de las Notas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en dólares estadounidenses denominadas BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (BOPREAL), con el objetivo de distribuir en el tiempo el acceso a divisas internacionales para sus suscriptores.
Que, asimismo, resulta necesario disponer un mecanismo de dación en pago mediante la entrega de una parte de los referidos instrumentos para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras respecto de los tenedores de aquellos.
Que las áreas técnicas competentes han tomado debida intervención.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 113 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los tenedores de la Serie 4 de las Notas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en dólares estadounidenses, denominadas BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (BOPREAL), emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en las condiciones y plazos establecidos por el presente decreto, con las siguientes excepciones:
a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
c. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
d. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
Los instrumentos mencionados en el primer párrafo podrán ser transferidos libremente por sus titulares.
ARTÍCULO 2°.- Los tenedores de los instrumentos mencionados en el artículo 1° del presente decreto podrán darlos en pago en los términos allí establecidos a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y las condiciones que estipulen la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de sus respectivas competencias.
El cómputo de los mencionados instrumentos, susceptibles de ser utilizados como dación en pago de las obligaciones impositivas y aduaneras, estará limitado a un valor máximo total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000), debiendo utilizarse desde el 30 de abril de 2028 y hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 3°.- La dación en pago de los instrumentos mencionados en el artículo 1° se regirá por las disposiciones del presente decreto, las cuales son independientes y no se encuentran supeditadas a las reglas contractuales que rijan la emisión de los respectivos bonos o títulos por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Mediante el presente régimen de adhesión, en el cual el ESTADO NACIONAL otorga el tratamiento aquí previsto a cambio de determinados compromisos asumidos por el suscriptor o por cualquier tenedor de aquellos, se reconoce expresamente que la opción de utilizar los instrumentos como dación en pago para la cancelación de las obligaciones, en los términos del artículo 1° del presente decreto, constituye un derecho adquirido, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende, forma parte de su derecho de propiedad, razón que conlleva a reconocer expresamente que cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta medida.
ARTÍCULO 4°.- La dación en pago de los instrumentos para la cancelación de las obligaciones mencionadas en el artículo 1° del presente no resultará procedente una vez que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectúe el pago de su capital. Si la citada entidad efectuara un pago parcial del capital, la referida dación en pago resultará procedente por el importe remanente de capital impago.
ARTÍCULO 5°.- Una vez que los instrumentos sean dados en pago para la cancelación de las obligaciones, en los términos del artículo 1° del presente decreto, el que los haya dado no podrá efectuar reclamo alguno al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá los ajustes presupuestarios para que se transfieran a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los montos que les correspondan por la dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras canceladas conforme al presente decreto, en los términos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO serán los encargados de dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes a los fines de operativizar lo dispuesto en este decreto.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto comenzará a regir el día de su dictado, surtiendo efectos para las suscripciones de los instrumentos mencionados en el artículo 1° de este decreto, efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación del Estatuto de la Policía Federal Argentina, enfocando su misión en la investigación de delitos federales y complejos, su reestructuración orgánica, modernización tecnológica, creación del Programa de Modernización y derogación de normativas anteriores. Firmantes: Milei, Francos, Bullrich.
El Decreto se sustenta en los artículos 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional Argentina (C.N.), y en la Ley 27.742, que delegó facultades excepcionales al Poder Ejecutivo para reorganizar organismos estatales. Sin embargo, su validez depende de su ajuste a las bases de la delegación legislativa (Ley 27.742, art. 2), que limita las reformas a la eficiencia estatal, reducción de gasto y transparencia. La reorientación de la Policía Federal Argentina (PFA) hacia delitos federales y complejos, y la derogación de normas como el Decreto-Ley 333/58 y artículos de la Ley 18.711, podría cuestionarse si excede el marco de la delegación, ya que estas cambios implican una reforma estructural más allá de la mera reorganización administrativa (Ley 27.742, art. 3°, inc. a).
2. Derogación de Normas Preexistentes
Decreto-Ley 333/58 y Ley 18.711 (arts. 12, 13, 14, 15 y 20):
La derogación de estos artículos, que definían funciones de seguridad local y territorial de la PFA, se justifica en el contexto del Convenio de Transferencia Progresiva a CABA (Ley 27.606). No obstante, su eliminación podría generar vacíos normativos si no se acredita que las funciones locales ya están plenamente transferidas a la Ciudad. Además, la derogación del art. 20 de la Ley 18.711 (sobre delegaciones en capitales provinciales) afecta la cooperación interinstitucional, sin mencionar cómo se garantizará la coordinación con fuerzas provinciales bajo el nuevo marco.
3. Transferencia de Funciones a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
Convenio 2016 (Ley 27.606):
La derogación de funciones de seguridad local en CABA se alinea con el Convenio, pero su implementación requiere claridad sobre la compensación financiera (Ley 27.606, art. 2°), que no se detalla en el Decreto. La falta de previsión explícita sobre el financiamiento de la transición podría generar conflictos federales, violando el principio de autonomía provincial (C.N., art. 124) y el régimen de coparticipación (C.N., art. 4°).
4. Modernización Tecnológica y Gestión de Recursos
Programa Presupuestario "Modernización de la PFA" (art. 6°):
Financiado con ahorros por reducción de personal, este programa debe cumplir con la Ley 25.520 (Sistema de Inteligencia Nacional), especialmente en aspectos de transparencia (art. 38 bis) y protección de datos (art. 16 quáter). La adquisición de tecnologías forenses y de inteligencia criminal (art. 6°, inc. e) debe evitar sobrepasos en la recolección de información, respetando las prohibiciones de la Ley 25.520 (art. 4°), como la intervención en funciones judiciales o la obtención de datos por motivos ideológicos.
5. Reformas en Recursos Humanos
Reducción de Suboficiales y Programa de Ingreso de Universitarios (arts. 4° y 11°):
La reducción progresiva de ingresantes y la creación de un programa para graduados universitarios buscan profesionalizar la PFA. Sin embargo, estas medidas podrían vulnerar el régimen de estabilidad del personal (C.N., art. 14 bis) si afectan derechos adquiridos de suboficiales en formación. Además, el pase de suboficiales a oficiales (art. 5°) debe alinearse con el Decreto 1866/83 (Ley 21.965), que regula ascensos y cambios de escalafón, bajo riesgo de arbitrariedad en la selección.
Excepción al Retiro Obligatorio (art. 9°):
La facultad para exceptuar a oficiales superiores del retiro obligatorio y llamar a personal retirado podría generar discriminación si se aplica de manera discrecional, violando el principio de igualdad (C.N., art. 16). Además, la norma no establece criterios objetivos para su aplicación, lo que abre espacio a abusos en la gestión de recursos humanos.
6. Fortalecimiento del Control Institucional
Vínculo Funcional de Asuntos Internos con el Ministerio (art. 2°, inc. f):
La ampliación de la autonomía de la Dirección General de Asuntos Internos, con vinculación al Ministerio de Seguridad, podría generar conflictos de interés si el Ministerio interviene en investigaciones disciplinarias. Esto contradice el principio de independencia de los órganos de control, regulado por la Ley 21.965 (arts. 114-123) y la Ley 25.520 (art. 4°), que prohíben la represión policial como función de inteligencia.
7. Posibles Conflictos con Normativa Penal y Procesal
Coordinación con el Poder Judicial (art. 6°, inc. d):
La reorientación de la PFA hacia la investigación judicial debe alinearse con el Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063), especialmente en aspectos como la interceptación de comunicaciones (art. 150) y el uso de técnicas encubiertas (art. 182). Cualquier violación a estos principios podría invalidar pruebas en juicio (Ley 27.063, art. 129) y exponer a la PFA a responsabilidad estatal (art. 394).
8. Control Parlamentario y Transparencia
Comunicación a la Comisión Bicameral (art. 15):
Aunque el Decreto cumple con informar a la Comisión Bicameral (Ley 26.122, art. 12), la vigencia inmediata (art. 14) limita el control previo del Congreso. La Ley 26.122 exige que la Comisión evalúe la validez del Decreto en 10 días hábiles, pero su entrada en vigor antes de este plazo podría vulnerar el principio de separación de poderes (C.N., art. 11).
9. Derechos Afectados y Posibles Abusos
Laborales:
La reducción de personal y el programa de ingreso de universitarios podrían afectar la estabilidad de suboficiales en formación, sin garantizar mecanismos de transición (Ley 21.965, art. 29).
Integridad y Privacidad:
El uso de tecnologías forenses y sistemas de inteligencia criminal (art. 6°) debe evitar la recopilación de datos sin orden judicial, bajo sanciones penales (Ley 25.520, art. 42).
Federalismo:
La transferencia de funciones a CABA carece de mecanismos de coordinación interjurisdiccional (Ley 24.059, art. 20), lo que podría generar vacíos en emergencias que requieran intervención federal.
10. Conclusión
El Decreto 2025-383-APN-PTE representa una reforma estructural de la PFA, alineada con estándares internacionales de especialización policial. Sin embargo, su validez jurídica depende de su ajuste a los límites de la delegación legislativa (Ley 27.742) y a principios constitucionales (federalismo, igualdad, debido proceso). Las áreas de mayor riesgo son:
1. Exceso de facultades del Ejecutivo en la derogación de normas,
2. Falta de transparencia en la gestión de fondos de modernización,
3. Vulneraciones laborales en la reestructuración de personal,
4. Conflictos de federalismo por la transferencia a CABA.
Para mitigar estos riesgos, se recomienda:
- Aclarar los criterios para excepciones al retiro obligatorio.
- Garantizar la participación de la Comisión Bicameral antes de la vigencia del Decreto.
- Asegurar el cumplimiento de la Ley 25.520 en el uso de inteligencia y datos.
- Regular la transición de funciones a CABA bajo el marco del Convenio 2016.
Este análisis se limita al contexto proporcionado, sin abordar aspectos no mencionados en los resúmenes normativos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-58563991-APN-SSN#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.711 y su modificatoria, 21.965 y sus modificaciones, 24.059 y sus modificaciones, 25.520 y sus modificaciones y 27.742, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) aprobado por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificaciones y el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-Ley N° 333/58 y sus modificaciones fue aprobada la Ley Orgánica para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que conforme al artículo 1° del citado Decreto-Ley, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA cumple funciones de Policía de Seguridad y Judicial en el territorio de las Provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación.
Que el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el 5 de enero de 2016, suscribieron el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, aprobado por la Ley N° 27.606.
Que a través del Convenio citado se dispuso el traspaso gradual de las referidas competencias y del personal pertinente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la transferencia de funciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, así como el surgimiento de nuevas amenazas delictivas, el crimen organizado internacional, los cambios sociales y tecnológicos ocurridos desde la aprobación en 1958 del mencionado Decreto-Ley N° 333 a la actualidad hacen necesario actualizar sus misiones, modificar su estructura, cambiar y reorientar su sistema de recursos humanos, e iniciar un proceso de fortalecimiento de sus capacidades.
Que, asimismo, sucesivos cambios normativos e institucionales han modificado el funcionamiento y facultades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sin haber sido incorporados expresamente en la Ley Orgánica de la institución. Algunas de esas reformas fueron la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), aprobado por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones.
Que, a consecuencia de lo descripto, resulta necesario que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tenga como principal misión la investigación de delitos federales y complejos.
Que, dada la importancia de este proceso de reforma, se considera conveniente explicitar los objetivos estratégicos con el fin de que sean acabadamente implementados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a partir del nuevo Estatuto que se aprueba.
Que, en tal sentido, se hace indispensable que en el nuevo Estatuto expresamente se reconozcan los fines generales establecidos por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificaciones, y que la misión principal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sea definida como la de prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos, así como la de colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales. De tal modo, se reorientará la misión de la institución hacia una policía de investigación enfocada en cierto tipo de delitos.
Que corresponde derogar las funciones y atribuciones relacionadas con la seguridad local de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que también es necesario definir el alcance y determinar los criterios para brindar servicios de seguridad y custodia, así como establecer que se podrá requerir el pago de los gastos ocasionados por tales servicios, así como por la seguridad contra incendios en aeropuertos u otros objetivos críticos.
Que toda organización moderna y orientada por el conocimiento debe contar con sistemas de seguimiento y evaluación de su desempeño, por lo que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA deberá implementar y contar con un sistema de información que le dé respaldo, de acuerdo con las directrices que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que con el fin de garantizar la eficacia y transparencia de los mecanismos de control institucionales, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS de la citada Fuerza, además de depender de la institución policial, también tendrá un vínculo funcional con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y se ampliará su autonomía para tomar decisiones propias de su misión.
Que, a consecuencia de la modificación de las misiones y funciones, es menester actualizar la estructura orgánica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con el fin de que sea más eficiente, reducida y pueda responder mejor a su principal misión.
Que corresponde instruir al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a redefinir el perfil y cantidad de ingresantes en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con la idea de adecuar las características del personal y de los escalafones acorde a sus nuevos objetivos.
Que, asimismo, se propicia crear un PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, en la órbita de la citada Cartera de Estado, para invertir en bienes y en soluciones tecnológicas, el cual será financiado con el ahorro producido por la reducción de la cantidad de ingresantes.
Que la asignación de recursos y el despliegue de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA debe ser actualizado, por lo que se instruye a priorizar dicha asignación en las áreas que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL establezca como estratégicas, conforme a las nuevas misiones de la Fuerza.
Que en función del proceso de transformación que debe llevar adelante la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, deviene oportuno y necesario facultar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar a los Oficiales Superiores del retiro obligatorio y, en caso de ser necesario, llamar a prestar servicios a los que están en situación de retiro conforme a lo dispuesto por la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1866/83 y sus modificatorios.
Que, además, en el marco del proceso de reforma resulta necesario modernizar el sistema de ingreso y formación del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, por lo que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL deberá crear un programa de ingreso y formación de universitarios ya graduados.
Que la citada práctica es común en policías de investigación de otros países, y en algunos casos es un requisito excluyente, como por ejemplo en el “Federal Bureau of Investigation” (FBI) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL deberá modernizar los programas de formación y capacitación existentes a efectos de acompañar el proceso de transformación del cuerpo policial.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas por dicha ley, vinculadas con materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.
Que de acuerdo con el artículo 2º de la ley citada se establecieron como bases de la referida delegación legislativa: mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, en ese marco, por el artículo 3° de la referida Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que la reestructuración organizativa y las modificaciones de competencias que se propician por la presente medida permitirán alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL para garantizar la seguridad de los ciudadanos y la lucha contra la criminalidad organizada.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso a) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que como ANEXO (IF-2025-64683268-APN-MSG) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el proceso de reforma y modernización de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que tiene como visión y misiones los establecidos en su nuevo Estatuto, y por objetivos estratégicos:
a. Actualizar las facultades y estructura organizativa de la Fuerza para cumplir con su nueva visión y misión.
b. Priorizar y reasignar recursos conforme a las nuevas necesidades.
c. Fortalecer el sistema de recursos humanos con el fin de contar con personal competente, motivado y altamente capacitado.
d. Modernizar protocolos, procesos y mecanismos de articulación, en particular los referentes a investigación.
e. Adquirir y utilizar en forma efectiva las Tecnologías de la Información y Comunicación y Tecnología Forense.
f. Fortalecer la gobernanza y liderazgo de la Fuerza.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a redefinir el perfil del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la cantidad de personal necesario, de alumnos ingresantes y de los que sean finalmente incorporados a la Fuerza, conforme a las nuevas misiones y prioridades de la referida institución, en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a establecer un cronograma respecto de la cantidad máxima de suboficiales a incorporar anualmente, en orden a las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y las necesidades de dotación.
Dicho número no podrá superar el de los ya incorporados en el año 2025 y deberá ser reducido progresivamente.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a aprobar los mecanismos que permitan el pase del personal del Escalafón de Suboficiales al Escalafón de Oficiales, en tanto su conocimiento, estudios o experiencia así lo ameriten.
ARTÍCULO 6°.- Créase el PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA” en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, que tendrá por objetivo la compra de bienes de uso, la adquisición o el desarrollo de soluciones tecnológicas, la realización de estudios y el rediseño de procesos para la modernización de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
El referido Programa tendrá como uno de los objetivos principales la mejora y modernización de los procesos de investigación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de los mecanismos de articulación con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar todos los actos administrativos necesarios para la efectiva implementación del PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, creado por el presente.
ARTÍCULO 8°.- La reducción del gasto que se genere por la eventual disminución del personal ingresante deberá ser reasignado al PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”.
Dicho monto será calculado anualmente al inicio de cada ciclo presupuestario, tomando en cuenta la masa salarial, los aportes patronales y otros gastos que se devengarían de haber ocurrido dicha incorporación. A tal efecto, se podrá contemplar la creación de partidas presupuestarias adicionales, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar a los Oficiales Superiores de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA del retiro obligatorio y, de ser necesario y de forma debidamente fundada, llamar a prestar servicios a los que estén en situación de retiro.
ARTÍCULO 10.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a disponer la reestructuración, traslado y reasignación de recursos y de personal de las áreas que no sean prioritarias, de acuerdo con las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, como principio general, deberá priorizar la asignación de sus recursos de personal y equipamiento en las áreas que establezca como estratégicas el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, conforme a las nuevas misiones.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para que proceda a la creación de un Programa de Ingreso y Formación de Universitarios ya Graduados, en el ámbito de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en los Agrupamientos de Seguridad y Apoyo del Escalafón Personal Superior u otro que fuera creado.
El citado Programa deberá contar con incentivos, una extensión y características de la formación acorde con sus necesidades. Para dicho fin, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá establecer remuneraciones y grados diferenciados en beneficio de los que participen de este Programa.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL también deberá impulsar acciones para modernizar y actualizar los programas de formación y capacitación existentes, conforme a las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 12.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 13.- Deróganse el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorios y los artículos 12, 13, 14, 15 y 20 de la Ley N° 18.711 y su modificatoria.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación del Modelo de Contrato de Garantía entre la República Argentina y la CAF, y del Modelo de Contrato de Contragarantía entre la República Argentina y la Provincia de Río Negro, destinados a un préstamo de USD 140 millones para el Programa de Desarrollo Territorial de Río Negro. Se establecen cinco componentes en la ejecución del programa y se facultan al Ministro de Economía y otros funcionarios para suscribir y modificar los contratos. Intervienen los servicios jurídicos competentes. Firmantes: Milei, Francos, Caputo.
1. Fundamento Legal y Aplicabilidad de Normas Relevante
El Decreto 385/2025 se sustenta en tres pilares normativos principales:
- Artículo 99, inciso 1° de la Constitución Nacional Argentina (CNA): Atribuye al Presidente la facultad de gestionar la administración general del país, incluyendo operaciones de crédito.
- Artículo 53 de la Ley 11.672 (Ley de Presupuesto Complementaria Permanente): Habilita al Poder Ejecutivo a contratar préstamos con organismos internacionales (como la CAF) para proyectos de interés nacional, siempre que se ajusten a condiciones usuales.
- Artículo 60 de la Ley 24.156 (Ley de Administración Financiera): Exime de autorización previa por Ley de Presupuesto las garantías otorgadas a operaciones con organismos internacionales, como la CAF.
Conformidad con el Marco Legal:
- Garantía Estatal: La operación cumple con los requisitos de la Ley 24.156, ya que:
- La garantía se clasifica como deuda pública indirecta (Art. 58), sin afectar directamente el límite de solvencia fiscal.
- Se obtuvo el informe del BCRA (Art. 61) y la autorización de la Oficina Nacional de Crédito Público (Art. 69), garantizando transparencia y análisis macroeconómico.
- Contragarantía Provincial: Se alinea con el Artículo 54 de la Ley 11.672, que permite afectar fondos de coparticipación federal en caso de incumplimiento provincial, y con el Artículo 124 de la CNA, que limita la autonomía provincial en asuntos de deuda garantizada por la Nación.
2. Derechos Afectados
Autonomía Financiera Provincial (Art. 124 CNA): El mecanismo de débito automático de coparticipación federal (Art. 6° del Decreto) podría vulnerar la autonomía provincial si se aplica sin un marco claro de supervisión parlamentaria o judicial.
Transparencia y Control Parlamentario (Art. 85 CNA): Aunque la Ley 24.156 establece el control externo de la AGN (Art. 117), el Decreto no explicita mecanismos de rendición de cuentas al Congreso, lo que podría generar opacidad en la ejecución del préstamo.
Principio de Legalidad en Gestión Pública (Art. 118 de la Ley 24.156): La AGN deberá auditar la legalidad del destino de los fondos, especialmente en los componentes del Programa de Desarrollo Territorial (fortalecimiento fiscal, infraestructura, etc.).
3. Irregularidades Potenciales
Falta de Especificidad en la Autorización Legislativa:
Aunque el Decreto invoca el Artículo 75, inciso 4° de la CNA (facultad del Congreso para autorizar préstamos), no se menciona si hubo intervención legislativa previa. La excepción del Artículo 60 de la Ley 24.156 (operaciones con organismos internacionales) podría justificar la falta de ley específica, pero requiere una interpretación restrictiva para evitar abusos.
Riesgo de Sobregarantía:
El Decreto no establece límites claros para el monto total de garantías otorgadas por la Nación, lo que podría generar tensiones con el Artículo 63 de la Ley 11.672, que exige mención explícita en la normativa para excepciones al límite de solvencia fiscal.
4. Posibles Abusos
Uso de Fondos para Fines No Autorizados:
El Artículo 60 de la Ley 24.156 prohíbe destinar fondos de garantías a gastos operativos. La AGN deberá auditar que los USD 140 millones se apliquen exclusivamente a los cinco componentes del Programa (Art. 1° del Decreto).
Débito Automático de Coparticipación:
El mecanismo podría ser abusivo si se aplica sin agotar previamente otras vías de recuperación de deudas (Art. 50 de la Ley 11.672), afectando derechos provinciales sin debido proceso.
Falta de Evaluación de Impacto Social:
No se menciona un análisis previo de impacto socioeconómico en Río Negro, lo que podría vulnerar el Artículo 28 de la CNA (principios de igualdad y no discriminación).
5. Conclusión
El Decreto 385/2025 es formalmente válido al ajustarse a los artículos citados (Ley 11.672, Ley 24.156 y CNA). Sin embargo, su aplicación concreta dependerá de:
1. Control Riguroso de la AGN: Para garantizar la legalidad del destino de los fondos y la transparencia en la ejecución del Programa.
2. Supervisión Parlamentaria: La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas (Art. 127 de la Ley 24.156) deberá revisar el cumplimiento de los términos del contrato.
3. Respeto a la Autonomía Provincial: El débito automático de coparticipación debe aplicarse con criterios objetivos y previa notificación formal a la provincia.
Recomendación: Incluir en futuras normativas mecanismos de rendición de cuentas al Congreso y garantizar la participación de la provincia en la fiscalización del Programa, evitando riesgos de centralismo fiscal.
Nota: Este análisis se basa exclusivamente en el contexto proporcionado y no incluye normas o precedentes no mencionados en el resumen.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-37480303-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de Desarrollo Territorial de la Provincia de Río Negro”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de RÍO NEGRO y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo Territorial de la Provincia de Río Negro”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA MILLONES (USD 140.000.000).
Que el objetivo general del Programa es generar las condiciones necesarias para crear y sostener nuevas oportunidades de desarrollo territorial en la Provincia de RÍO NEGRO.
Que la ejecución del referido Programa se estructura en CINCO (5) componentes: (1) Fortalecimiento de la gestión fiscal y financiera, (2) Mejora de la Competitividad económica y productiva, (3) Creación y gestión de infraestructuras, (4) Gestión del Programa y (5) Otros gastos.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de operaciones de garantía y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.
Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.
Que, en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo CAF.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo CAF referido y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO la suscripción de un Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo CAF.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) que consta de ONCE (11) cláusulas, que como ANEXO I (IF-2025-40297926-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO que consta de OCHO (8) artículos, que como ANEXO II (IF-2025-51901120-APN-SSRFI#MEC) integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe y/o al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la transferencia de Lorena Andrea LUCANO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, manteniendo su nivel, grado y agrupamiento. Firmantes: Guillermo Francos y Gerardo Werthein.
Análisis Legal de la Decisión Administrativa DA-2025-14-APN-JGM
La Decisión Administrativa DA-2025-14-APN-JGM dispone la transferencia de la agente Lorena Andrea Lucano entre áreas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, manteniendo su nivel, grado, agrupamiento y tramo (Nivel D, Grado 2, Agrupamiento General, Tramo General del SINEP). A continuación, se analiza su legalidad, derechos afectados, posibles irregularidades y riesgos de abuso, en base al contexto proporcionado.
1. Fundamento Legal y Competencia
La norma invoca como base legal:
- Constitución Nacional Argentina, Art. 100, inciso 1°: Otorga al Jefe de Gabinete de Ministros facultades para organizar la Administración Pública Nacional.
- Decreto 1421/2002, Anexo I, Art. 15, inciso b), apartado IV: Autoriza al Jefe de Gabinete a adoptar medidas organizativas, incluyendo la reubicación de personal entre áreas.
Conformidad:
- La transferencia se enmarca en las facultades constitucionales y reglamentarias atribuidas al Jefe de Gabinete, conforme a la organización funcional de la Administración.
- Artículo 15, inciso II del Decreto 1421/2002: Requiere que el traslado definitivo se realice con vacante financiada en la nueva dependencia y funciones compatibles con el nivel escalafonario. La norma no explicita si existe vacante en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR, lo cual podría generar irregularidad presupuestaria si no se verifica.
2. Derechos Afectados y Garantías
La norma garantiza:
- Mantenimiento de condiciones laborales (Art. 2°):
- Se respeta el principio de no menoscabo económico o jerárquico (Decreto 1421/2002, Arts. 12 y 13; Decreto 2098/08, Art. 8).
- La agente conserva su nivel, grado y tramo, lo cual es coherente con el Art. 25 del Decreto 2098/08, que protege la continuidad en la carrera administrativa.
- Conformidad explícita (Considerando 3°):
- Aunque la norma menciona que la agente prestó conformidad, no se establece si su consentimiento fue libre o si existen mecanismos de impugnación ante traslados no consensuados. El Decreto 2098/08 no prevé explícitamente la necesidad de acuerdo en traslados internos, pero podría vulnerar derechos si se impone unilateralmente.
Riesgos de abuso:
- La falta de regulación clara sobre el consentimiento del agente podría permitir traslados arbitrarios bajo el pretexto de "necesidades operativas", especialmente si no se demuestra una evaluación objetiva de idoneidad (Art. 16, inciso f) del Decreto 1421/2002).
3. Aspectos Presupuestarios y Procedimentales
Artículo 3° de la norma:
Los gastos se cubrirán con créditos de la partida de origen hasta ajustes presupuestarios, conforme al Art. 45 del Decreto 1421/2002 (flexibilidad temporal).
Irregularidad potencial: Si no se realiza una reestructuración formal de créditos dentro del plazo legal, podría violar el principio de ejercicio anual del presupuesto (Ley 24.144, Art. 33).
Artículo 4° de la norma:
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial (Decreto 1421/2002, Art. 5°) y la intervención del servicio jurídico (Art. 14, inciso c) del Anexo I).
Cumplimiento parcial: La norma menciona la intervención del órgano jurídico, pero no detalla si se verificó la existencia de vacante financiada o la compatibilidad con el Convenio SINEP (Decreto 2098/08, Art. 138).
4. Posibles Irregularidades
Falta de verificación de vacante financiada:
El traslado requiere que exista vacante en la nueva dependencia (Decreto 1421/2002, Art. 15, inciso II). Si no se acredita, podría configurar supresión indirecta de cargo en la partida de origen.
Omisión de consulta sindical:
El Art. 138 del Decreto 2098/08 (modificado por Decreto 432/2022) establece que los procesos de selección interna requieren consulta a sindicatos. Aunque la transferencia no implica convocatoria, su naturaleza discrecional podría demandar participación sindical para evitar arbitrariedades.
Falta de transparencia en criterios de idoneidad:
La norma justifica el traslado por el "perfil que responde a las necesidades", pero no especifica cómo se evaluó la idoneidad ni si se aplicaron criterios objetivos (Art. 16, inciso f) del Decreto 1421/2002).
5. Conclusiones y Recomendaciones
Legalidad: La norma se sustenta en facultades constitucionales y reglamentarias válidas, pero su aplicación requiere verificar la existencia de vacante financiada y la transparencia en la evaluación de idoneidad.
Derechos protegidos: Se respetan la estabilidad y condiciones laborales de la agente, pero se recomienda explicitar mecanismos de impugnación ante traslados no consensuados.
Riesgos de abuso: La discrecionalidad del Jefe de Gabinete podría vulnerar principios de igualdad (Constitución, Art. 16) si se usan traslados para represalias o discriminación.
Recomendaciones:
1. Verificar la existencia de vacante financiada en la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR.
2. Publicar la norma en el Boletín Oficial y actualizar el legajo único electrónico (Decreto 1421/2002, Art. 4° bis).
3. Documentar los criterios objetivos de idoneidad para evitar arbitrariedades.
4. Consultar a sindicatos si se trata de un precedente para traslados similares.
La norma, en su forma actual, es formalmente válida pero requiere ajustes procedimentales para garantizar su transparencia y legalidad material.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-59972394-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia de la agente de la planta permanente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Lorena Andrea LUCANO, quien revista en UN (1) cargo Nivel D, Grado 2, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la citada Jefatura.
Que dicha transferencia se dispone atento a que la referida agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados a la Secretaría de destino.
Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para la agente LUCANO, quien ha prestado conformidad al respecto.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción involucrada.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b), apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese, a partir del dictado de la presente medida, de la planta permanente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la agente Lorena Andrea LUCANO (D.N.I. N° 24.222.552), quien revista en UN (1) cargo Nivel D, Grado 2, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.
ARTÍCULO 2°.- La agente transferida en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente decisión administrativa mantendrá su actual Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo de revista alcanzados en su carrera administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1° de la presente medida se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios asignados a las partidas de origen.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la renovación del depósito fiscal general de Carlos Alberto Corvalán, ubicado en Iriarte 3139, CABA, con 845,19 m². Se acreditó cumplimiento de requisitos por Dirección Aduana de Buenos Aires, Dirección de Reingeniería, Centro Único de Monitoreo, Subdirección de Sistemas y Telecomunicaciones. Se emiten informes técnicos y dictámenes de Dirección de Legal y otros departamentos. Firma: Marcelo Sosa.
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00777955- -AFIPDIABSA#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita la renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario Carlos Alberto CORVALAN (CUIT N°20-07702049-8), originariamente otorgada en el marco de la Actuación N° 17944-107-2016 - PFAA 2004-6 (orden 315) , para realizar operaciones de importación, exportación con otras aduanas, ubicado en la calle IRIARTE 3139 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie fiscal de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIECINUEVE Metros Cuadrados (845,19 m2), en los términos de la Resolución General Nro. 4.352 (AFIP) – y su modificatoria Resolución General Nro. 5.182 (AFIP).
Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexos II, III, IV y V, mediante la Resolución Número: RESOL-2025-135-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIPSDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia del plazo fijado en el Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de los elementos de control no intrusivos, emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2024-04070630-AFIP-DIREPA#DGADUA, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.
Que el Departamento Centro Único de Monitoreo mediante PV-2024-04223125-AFIP-DECUMA#SDGCAD se expidió favorablemente con relación a lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la NO-2024-02913292-AFIP-DISADU#SDGSITde la Dirección Sistemas Aduaneros de, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4.352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I., Apartado V., Punto 3..
Que por medio del Informe Número: IF-2025-02010650-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera , y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-02076852-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-02079172-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se ejerció el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario Carlos Alberto CORVALAN (CUIT N°20-07702049-8), originariamente otorgada en el marco de la Actuación N° 17944-107-2016 - PFAA 2004-6 (orden 315), para realizar operaciones de importación, exportación con otras aduanas, ubicado en la calle IRIARTE 3139 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , con una superficie fiscal de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIECINUEVE Metros Cuadrados (845,19 m2), en los términos de la Resolución General Nro. 4.352 (AFIP) – y su modificatoria Resolución General Nro. 5.182 (AFIP), por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en el respectivo permiso de uso, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
Se decreta la aprobación del estudio de prefactibilidad para el depósito fiscal general presentado por Pedro Swier, socio gerente de Transportes Don Pedro S.R.L., ubicado en Ezeiza, Bs. As., con 5200 m² cubiertos y 21.920 m² de plazoleta, destinado a almacenar mercaderías de importación/exportación (cargas generales e IMO). La Dirección Legal y jurídica no presentaron objeciones, advirtiendo sobre la necesidad de reforma estatutaria. Firma: Sosa.
Referencias
Decretos:
41414/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX EX-2023-01486225- -AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 3°, en lo sustancial se establece que la habilitación de un nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas, y será iniciado mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud de evaluación de prefactibilidad con la que acompañará los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio, el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del servicio, la trazabilidad de la cadena logística y de la cantidad y tipo de operatoria aduanera, el plan de inversión, la descripción de la tecnología a utilizar para los elementos de control no intrusivos, de conformidad a lo definido en el micrositio “Depósitos fiscales” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar), y/o cualquier otra situación de índole operativo, planteando asimismo durante el trámite los requerimientos de excepción a los requisitos establecidos en dicha norma a los fines de su tratamiento y consideración por la autoridad competente y referirse a cuestiones puntuales que deriven estrictamente de los hechos invocados por el interesado.
Que en el IF-2023-01486233-AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM obra la escrito de Pedro Swier, en el carácter de socio gerente de la empresa Transportes Don Pedro S.R.L., CUIT 30-59579340-4, en el que realiza la presentación inicial a los fines de la evaluación de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal que está interesado, tratándose de un predio propiedad de la empresa, sito en THALES DE MILETO Nº 1300 (EX RUTA 205 KM 41.600), localidad de Carlos Spegazzini, partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, con una superficie de CINCO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (5200m2) cubiertos para el depósito y VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTE (21920 m2) de plazoleta, el cual se destinará a prestar servicios de almacenaje de mercadería para importación o exportación, bajo la denominación de cargas generales y de clasificación IMO, a la que se le otorgó el trámite previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 4°, emitiéndose en consecuencia por NO-2025-02147651-ARCA-DIABSA#SDGOAM del la Dirección Aduana de Buenos Aires, el informe preliminar del Administrador de la Aduana de jurisdicción en el que esencialmente se detallan los aspectos operativos para el ejercicio del control aduanero, la dotación a su cargo para cumplir las tareas de manera no permanente, así como alguna otra situación no apreciable actualmente para el desarrollo de las actividades en el depósito fiscal en cuestión, y evaluadas por su parte -en el marco de las estrategias fijadas por la Dirección General de Aduanas- las demandas operativas existentes y los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero, esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, propuso pronunciarse a favor de la admisión del proyecto mediante el acto administrativo cuya previsualización se agregó a la misma como archivo embebido.
Que a través del Informe Número: IF-2025-02193169-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-02290071-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, en criterio compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante PV-2025-02306923-ARCA-DIASLA#SDGASJ, dichos servicios jurídicos no tienen objeciones que formular para dar continuidad al trámite de aprobación del estudio de prefactibilidad de habilitación del depósito fiscal de tipo general solicitado, no obstante haber compartido que “…al momento de intervenir esta instancia en el trámite de habilitación definitiva del depósito en trato, la interesada deberá tener expresamente prevista en su objeto societario su facultad para explotar “depósitos fiscales” o, en su caso, para desempeñarse como “depositaria fiscal de mercaderías” (Conf. criterio sostenido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera en el IF-2022-00865465- AFIP-DVDRTA#SDGASJ y la PV-2022-00869500-AFIPDIASLA#SDGASJ recaídos en el E.E. N° EX2022-00811014-AFIP-DILEGA#SDGTLA, donde se analizó el alcance interpretativo a otorgar a la cláusula contenida en el punto 5 del Ap. II del Anexo II de la R.G. (DGA) N° 4352 –texto según R.G. N° 5182-); así como también que la reforma estatutaria que se efectúe en tal sentido se encuentre inscripta en la I.G.J.”, ejerciéndose así el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, y cumplimentándose el procedimiento que se ha seguido, de carácter previo y obligatorio, y que no generará expectativa al interesado.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación presentado por realizada por el Sr. en el carácter de socio gerente de la empresa Transportes Don Pedro S.R.L., CUIT 30-59579340-4, respecto del predio sito en THALES DE MILETO Nº 1300 (EX RUTA 205 KM 41.600), localidad de Carlos Spegazzini, partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, con una superficie de CINCO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (5200m2) cubiertos para el depósito y VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTE (21920 m2) de plazoleta, el cual se destinará a prestar servicios de almacenaje de mercadería para importación o exportación, bajo la denominación de cargas generales y de clasificación IMO.
ARTICULO 2º.- Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas y a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para la notificación de este acto administrativo a la interesada, y agréguese el mismo como antecedente al expediente electrónico por el que tramite el proceso de habilitación, durante el cual dicha unidad orgánica deberá proceder acorde a las pautas previstas en la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, los Correos Electrónicos Oficiales Nros. 120/20 (SDG OAM) y 27/2022 (SDG OAM) y las Instrucciones de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y podrá requerirle en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prorroga transitoria de Andrea Fabiana PEROCESCHI como Directora de la Escuela Nacional de Bibliotecarios por 180 días hábiles desde el 23/06/2025. Susana Soto.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-03379306-APN-DGCA#BNMM, los Decretos N° 1386 del 29 de noviembre de 1996, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 1131 del 30 de diciembre de 2024, N° 257 del 15 de marzo de 2024, Nº 993 del 6 de noviembre de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, Nº 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 676 del 8 de agosto de 2019 modificada por la Decisión Administrativa N° 327 del 25 de marzo de 2022, la Decisión Administrativa Nº 728 del 29 de agosto de 2023, la RESOL-2024-334-APN-BNMM#MCH del 1 de noviembre de 2024, la RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE del 15 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 676/2019, modificada por la Decisión Administrativa N° 327/2022, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 728/2023 se designó a partir del 1° de abril de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Andrea Fabiana PEROCESCHI (D.N.I. N° 22.109.965) en el cargo de Directora de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO.
Que por la RESOL-2024-334-APN-BNMM#MCH se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 24 de septiembre de 2024, la designación transitoria del Dra. Andrea Fabiana PEROCESCHI (D.N.I. N° 22.109.965) en idénticas condiciones a las dispuestas por la Decisión Administrativa Nº 728/2023.
Que, habida cuenta de su vencimiento, la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO considera imprescindible prorrogar la cobertura transitoria del cargo de Directora de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS, a partir del 23 de junio de 2025, en las mismas condiciones establecidas en la respectiva designación, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma con las exigencias del servicio.
Que mediante el Decreto N° 958/2024 se estableció que “Corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita. Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita...”.
Que por el Decreto N° 1148/2024 se estableció en su artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que asimismo, en el artículo 2° del Decreto antes citado, se dispusieron las excepciones a lo previsto en su artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO informó que el organismo cuenta con crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que se demanda.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas los Decretos N° 1386/96, N° 257/2024, N° 958/2024 y N° 1148/2024.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada con carácter transitorio, a partir del 23 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación de la abogada Andrea Fabiana PEROCESCHI (D.N.I. N° 22.109.965) en el cargo de Directora de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con un Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 23 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 88 - Entidad 116 - BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Se decreta el cierre anticipado de la pesca dirigida a Illex argentinus en la Zona Común de Pesca desde el 10/06/2025, por protección reproductiva, basado en artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata. La transgresión implica incumplimiento grave. Zapicán Bonino - Bellando
Ver texto original
Montevideo, 09/06/2025
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
Que, de acuerdo al asesoramiento técnico recibido por la Comisión, resulta necesario proceder al cierre anticipado de la temporada de pesca dirigida, para proteger las actuales concentraciones de ejemplares reproductores de la especie, a fin de no comprometer el reclutamiento correspondiente a la temporada extractiva 2026.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca a partir del 10 de junio de 2025.
Artículo 2º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Se resuelve imponer una multa de 5000UP a Caminos del Río Uruguay S.A. por incumplimiento en el mantenimiento de la Ruta Nacional N.° 12, según el artículo 3 del Anexo II del Acta Acuerdo 1019/1996. Firmado por Campoy.
VISTO el Expediente EX-2022-140322708- -APN-DNV#MOP del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economia, conforme Decreto N.° 644/2024, la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N.° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/1972 T.O. 2017 y su modificatoria Decreto N.° 695/2024, el Decreto N.° 1019/1996, el Decreto N.º 1870/2006, la Resolución del Órgano de Control de Concesiones Viales N.º 134/2001, Resolución del Ministerio de Infraestructura y Vivienda N.° 342/2001 y Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad N.° 1963/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Acta de Constatación N° 13/07, personal autorizado del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, constató la existencia de un bache abierto en calzada izquierda, de 1,20 mts. x 0,90 mts. (1,08m2) con 4 cm. de espesor promedio, en la progresiva Km 81.400, calzada izquierda de la Ruta Nacional N.° 12.
Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a Caminos Del Río Uruguay S.A., Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3° “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I del Anexo II “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Vivienda N.° 342/2001.
Que, cabe señalar que el Acta de Constatación mencionada, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/72 -T.O. 2017.
Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del Órgano de Control de Concesiones Viales, ha tomado la intervención de su competencia, la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces Órgano de Control de Concesiones, la cual elaboró su informe.
Que, respecto a la subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión interviniente, señaló que la Concesionaria presentó Nota, informando con carácter de declaración jurada la subsanación de las deficiencias constatadas.
Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la ex Subgerencia de Administración del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, tomó intervención.
Que, conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134/2001 del Registro del ex Órgano de Control de Concesiones Viales, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la ex Subgerencia de Administración, ambas del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, por medio de los cuales se individualizan los incumplimientos constatados, el plazo de los mismos y el valor de la multa correspondiente.
Que, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que, la Concesionaria solicitó vistas de las actuaciones, la cuales fueron conferidas y presentó sus descargos con fechas 15 de enero de 2010 y 23 de enero de 2017.
Que, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley N° 27.742.
Que, en los referidos descargos la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 13/2007, y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que, el hecho constatado en el Acta de Constatación que nos ocupa, representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales como bacheo (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.
Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación mencionada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I del Anexo II “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996 que dispone: “Se define como “desprendimiento” a la pérdida de agregado grueso de la mezcla constitutiva de la capa de rodamiento, en una zona localizada en la que, a los efectos de la evaluación individual del respectivo parámentro, y medida a través de un rectángulo que la circunscribe, no se supera la superficie de veinticinco centésimas de metro cuadrado (0,25 m2) y cuya depresión respecto de la superficie circundante esté comprendida entre 1,5 y 2,5 cm. A partir de dicha profundidad y para cualquier amplitud superficial, la falla se define como “bache descubierto”. No se admiten baches descubiertos, losas que presenten hundimientos localizados mayores de 1,5 cm. o porcentaje alguno de desprendimientos en la calzada considerada. Respecto a los baches reparados se determinará, por cada kilómetro de longitud, la superficie que los mismos representan y se los valorará como porcentaje respecto de la superficie total del kilómetro de calzada considerado. Si el porcentaje de superficie con baches reparados, respecto de la superficie total del kilómetro de calzada considerada superara el CUARENTA POR CIENTO (40%) se procederá de inmediato a la repavimentación del tramo”.
Que, la Concesionaria alega en su descargo que el Acta Acuerdo suscripta por la entonces Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria Caminos del Río Uruguay S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870/2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el 50% (cincuenta por ciento) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de Caminos del Río Uruguay S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que, corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.
Que, corresponde destacar que la Supervisión, aclara que la deficiencia constatada no puede considerarse como consecuencia de la falta de repavimentación, sino que corresponde al incumplimiento de las tareas de mantenimiento del tramo; señala que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3° “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I del Anexo II “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996; explica que los incumplimientos verificados pueden hacer perder la estabilidad del vehículo, representando así un peligro para la seguridad vial y una disminución del confort de los usuarios del corredor; confirma que se constató la existencia de 1 (un) bache; señala que no debe considerarse que la deficiencia constatada es el resultado de la falta de repavimentación del tramo, sino que corresponde a la falta de mantenimiento del mismo.
Que, a mayor abundamiento, la Supervisión informó que los tramos detallados en el Acta de Constatación N.° 13/2007 se encontraban contemplados dentro de los planes de repavimentación presentados por Caminos del Río Uruguay S.A.; no obstante lo cual explica que no se tiene constancia de la aprobación de dicho plan; señala que las obras de repavimentación proyectadas para los tramos contemplados en dicha Acta, corresponden al Plan de trabajo del año 18 de concesión que debieron ser ejecutados en el año 19 de concesión; afirma que no se trata de obras correspondientes al año 17 de concesión.
Que, por lo expuesto, corresponde proceder al rechazo de la defensa intentada.
Que, respecto a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, corresponde destacar, de acuerdo a lo expuesto por la ex Subgerencia de Administración del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas acordadas con la Concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión.
Que, en este sentido la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la Concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.
Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo de los argumentos defensivos planteados.
Que, asimismo, la Concesionaria alega en su descargo, la prescripción de la acción punitiva como vicio del Expediente citado en el Visto.
Que, con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.
Que, la Procuración del Tesoro de La Nación se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).
Que, no obstante lo expuesto, de hacerse lugar a la prescripción solicitada se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.
Que, el Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que, la sanción prevista para este incumplimiento se encuentra prevista en el Punto 2.4.3.4, Apartado 2.4.3, Inciso 2.4, del Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “CUATRO MIL (4.000) UNIDADES DE PENALIZACION por bache, más MIL (1.000) por bache y por día de demora en subsanar tales deficiencias, contados a partir de la fecha del Acta de Constatación respectiva”.
Que, la ex Subgerencia de Administración del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a 5000UP (cinco mil unidades de penalización),por la tarifa vigente.
Que, la Gerencia de Planeamiento y Concesiones, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos - Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas han tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N.° 505/1958 ratificado por Ley N.° 14.467, Ley N.°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.º 18 aprobado por Decreto N.º 1019/1996, la Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1963/2012 y la Resolución N.º 1706/2013 ambas del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, el Decreto N.° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°195/2024 y el Decreto N.° 613/2024, del Registro del Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Apartado “Desprendimientos”, Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I del Anexo II “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996, consistente en la existencia de un bache abierto en calzada izquierda, de 1,20 mts. x 0,90 mts. (1,08m2) con 4 cm. de espesor promedio en la progresiva Km 81.400, calzada izquierda de la Ruta Nacional N.° 12.
ARTÍCULO 2º.- Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a 5000UP (cinco mil unidades de penalización) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Punto 2.4.3.4, Apartado 2.4.3, Inciso 2.4 del Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Caminos del Río Uruguay S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/1972, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N.° 695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la Dirección Nacional de Registro Oficial, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5°, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1019/1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Se imputa a Caminos del Río Uruguay S.A. una infracción por incumplimiento contractual en el mantenimiento de la Ruta Nacional 14, con Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a 2,8 en tramos especificados. Se aplica una sanción de 203.440 unidades de penalización, calculada según normas vigentes. El Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, Marcelo Campoy, resuelve notificar y publicar la resolución.
VISTO el Expediente EX-2022-136292575- -APN-DNV#MOP del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto 644/2024; la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N.° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1.759/1972 T.O. 2017, el Decreto N.° 1.019/1996, la Resolución del Órgano de Control de Concesiones Viales N.º 134/2001 y Resolución del Ministerio de Infraestructura y Vivienda N.° 342/2001, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Acta de Constatación N° 280/2017, el Supervisor del ex Órgano de Control de Concesiones Viales constató Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a 2,8 (dos con ocho décimos), sobre la Ruta Nacional N.° 14, calzada descendente, en los siguientes tramos: Km 10 a Km 20, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,51; Km 44 a Km 54, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,47.
Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a Caminos del Río Uruguay S.A., Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3° “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Vivienda N.° 342/2001.
Que, cabe señalar que el Acta de Constatación N.° 280/2017, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5° “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1.759/1972- (T.O. 2017).
Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales N.º 134/2001, ha tomado la intervención de su competencia, la entonces Subgerencia Técnica de Corredores Viales del ex Órgano de Control de Concesiones Viales, la cual elaboró su informe.
Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, informa que debe tomarse el día 11 de octubre de 2018, como fecha de corte de la penalidad, ya que en esa fecha se labró el Acta de Constatación Nº302/2018 por incumplimientos en el ISP, incluyendo los mismos tramos ya constatados en el Acta de Constatación Nº 280/2017.
Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, tomó intervención.
Que, conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo establecido en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución del ex Órgano de Control de Concesiones Viales N.º 134/2001, se pusieron en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.
Que, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que, la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 10 de agosto de 2023.
Que, corresponde analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549-Ley 27.742.
Que, en el referido descargo, la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N.° 280/2017 y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, indicó que la deficiencia constatada representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 3° “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.
Que, la mencionada Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la Dirección Nacional de Vialidad, señala que las deficiencias constatadas representan un riesgo para la seguridad vial, toda vez que en el cálculo del ISP, inciden parámetros tales como baches, desprendimientos y ahuellamientos, los cuales están íntimamente relacionados con la seguridad vial y que de persistir dichas deficiencias en el tiempo, podrían producirse hundimientos, desprendimientos o baches mayores a los existentes al momento de la evaluación, con la consecuente disminución del ISP, y el aumento del riesgo para la seguridad.
Que, el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.
Que, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 280/2017 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996.
Que, el citado Artículo 3° “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”
Que, la Concesionaria alega en su descargo el derecho de Caminos del Río Uruguay S.A. al ajuste de la tarifa, conforme la variación de los precios, el incumplimiento a la obligación de renegociar el Contrato y el derecho de Caminos del Río Uruguay S.A. al 50% (cincuenta por ciento) del valor de las obras.
Que, respecto a dichos argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al ajuste de la tarifa conforme la variación de los precios, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, sostiene que esta Dirección Nacional de Vialidad, aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años, para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión, citando las Resoluciones de la Dirección Nacional de Vialidad N.° 348/2018 del 01 de marzo de 2018, N.° 1509/2018 del 09 de agosto de 2018, N.° 2342/2018 del 26 de noviembre de 2018, RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019, RESOL-2021-943-APN-DNV#MOP de fecha 28 de junio de 2021, RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP de fecha 14 de febrero de 2022, RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP de fecha 09 de mayo de 2023 y RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP de fecha 27 de noviembre de 2023, Resoluciones que demuestran que la Dirección Nacional de Vialidad ha efectuado incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión.
Que, la mencionada Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones alega, respecto a la obligación de renegociar el Contrato, la existencia de actas y minutas de reuniones entre esta Dirección Nacional de Vialidad y Caminos del Río Uruguay S.A. que demuestran que las partes han llevado a cabo diversas negociaciones, y que, a pesar de estos intentos de renegociación, en marzo de 2022, Caminos del Río Uruguay S.A. inició una acción de amparo judicial para solicitar la rescisión del contrato, debido a la supuesta omisión del Estado en cumplir con los compromisos contractuales, lo que ha dificultado la continuación del proceso de renegociación.
Que, por último, respecto al argumento referido al derecho de Caminos del Río Uruguay S.A. al 50% (cincuenta por ciento) del valor de las obras, la mencionada Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones sostiene que, a través de la Resolución de esta Dirección Nacional de Vialidad N.° 3.200/2014, se creó un Recurso de Afectación a Obras (RAO), destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial, dicho mecanismo se implementó para financiar obras mejorativas en la traza del Corredor Vial, y desde su creación en 2014, Caminos del Río Uruguay S.A. ha continuado recibiendo recursos del RAO, además de los ingresos adicionales por los incrementos tarifarios.
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no proceden dichas defensas intentadas por la Concesionaria.
Que, con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria, corresponde destacar que, teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.
Que, la Procuración del Tesoro de la Nación se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).
Que, corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada, se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.
Que, por las razones apuntadas, este Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.
Que, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a 203.440UP (doscientas tres mil cuatrocientas cuarenta unidades de penalización), por la tarifa vigente.
Que, la Gerencia de Planeamiento y Concesiones, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos - Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas han tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N.° 505/1958 ratificado por Ley N.° 14.467, Ley N.°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.º 18 aprobado por Decreto N.º 1019/1996, la Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1963/2012 y la Resolución N.º 1706/2013 ambas del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, el Decreto N.° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°195/2024 y el Decreto N.° 613/2024, del Registro del Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3° “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996, consistente en la existencia de Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor a 2,8 (dos con ocho décimos), sobre la Ruta Nacional N.° 14, calzada descendente, en los siguientes tramos: Km 10 a Km 20, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,51; Km 44 a Km 54, Índice de Serviciabilidad Presente = 2,47.
ARTÍCULO 2º.- Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A., por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a 203.440 UP (doscientas tres mil cuatrocientas cuarenta unidades de penalización) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Caminos del Río Uruguay S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/1972, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N.° 695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la Dirección Nacional de Registro Oficial, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5°, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1019/1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Se decreta la prórroga de 90 días del plazo para el pago del arancel satelital establecido en la Resolución ENACOM 608/25, para garantizar la administración de fondos y ajustes técnicos. Participan el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y el INTERVENTOR JUAN MARTÍN OZORES. Se mencionan resoluciones y decretos relacionados con la gestión satelital.
Análisis Legal de la RESOL-2025-922-APN-ENACOM#JGM
La Resolución ENACOM N° 922/25 prorroga por 90 días el plazo para el pago del arancel anual establecido por la Resolución ENACOM N° 608/25, aplicable a sistemas satelitales operativos en Argentina. A continuación, se analiza su legalidad, derechos afectados, irregularidades y posibles abusos, basándose en el contexto normativo proporcionado.
1. Fundamento Legal y Competencia
La medida se sustenta en:
- Decretos 267/15, 89/24 y 675/24: Estos instrumentos otorgan al Interventor del ENACOM facultades equivalentes a las del Directorio del organismo, incluyendo la gestión de recursos y la regulación de servicios satelitales (Art. 3° del Decreto 89/24 y Art. 1° del Decreto 675/24).
- Resolución 58/25 de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología: En su Artículo 23, autoriza a la Autoridad de Aplicación a establecer aranceles para el registro de sistemas satelitales.
- Modificación del Artículo 34 de la Ley 27.078: Citada en el Decreto 70/23 (Art. 330), que habilita la creación del Registro de Facilidades Satelitales (Resolución 12/24 de la Secretaría de Innovación).
Análisis:
- La prórroga se enmarca en las facultades del Interventor para ajustar plazos administrativos, conforme al Artículo 4, inciso j del Decreto 89/24, que permite revisar regulaciones obsoletas y optimizar procedimientos.
- Sin embargo, no se incluye el texto completo del Artículo 330 del Decreto 70/23 en el contexto proporcionado, lo que genera dudas sobre la existencia explícita de la modificación al Artículo 34 de la Ley 27.078. Esta omisión podría cuestionar la base legal del arancel y, por extensión, de la prórroga.
2. Derechos Afectados
Derecho a la Propiedad (Art. 17 CN):
El arancel podría interpretarse como una afectación de propiedad si se considera una carga desproporcionada sobre operadores satelitales. No obstante, el contexto lo vincula a la administración de un bien público (el espectro radioeléctrico), lo que podría justificarlo bajo el principio de utilidad pública.
Libertad Económica (Art. 14 CN):
La obligación de pago podría restringir la actividad económica si carece de proporcionalidad. El contexto menciona que el arancel financia políticas públicas (Art. 22 Ley 27.078), pero no se detalla su vinculación directa con el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, lo que debilita su justificación social.
Participación Ciudadana (Art. 2°, último párrafo de la Ley 26.522):
La prórroga se dictó sin audiencia pública, limitando la transparencia en la gestión de recursos públicos.
3. Irregularidades Detectadas
Falta de Fundamento en el Decreto 70/23:
La Resolución 922/25 cita el Artículo 330 del Decreto 70/23 como base para modificar el Artículo 34 de la Ley 27.078, pero el texto del Decreto 70/23 proporcionado no incluye esta disposición. Esto genera incertidumbre sobre la legalidad del arancel y su prórroga.
Confusión en la Jerarquía Normativa:
La Resolución 58/25 (de la Secretaría de Innovación) establece el arancel, mientras que el ENACOM lo recauda. Esta división de funciones no está claramente regulada, lo que podría generar conflictos de competencia.
Falta de Claridad en el Uso de Fondos:
No se especifica cómo se destinarán los recursos recaudados, lo que viola el principio de transparencia (Art. 12, inc. 16 de la Ley 26.522).
4. Posibles Abusos
Uso Discrecional de la Intervención:
El Decreto 89/24 y 675/24 centralizan poder en el Interventor, reduciendo contrapesos institucionales. La prórroga podría utilizarse para dilatar obligaciones sin justificación técnica.
Doble Imposición:
Si los operadores satelitales ya pagan gravámenes bajo la Ley 26.522 (Art. 94), el arancel podría constituir una carga duplicada, violando el principio de no discriminación (Art. 3°, inc. l de la Ley 26.522).
Falta de Evaluación de Impacto Económico:
No se menciona un análisis de cómo el arancel afecta a pequeños operadores, lo que podría generar barreras de entrada y favorecer a actores dominantes, contraviniendo la Ley 25.156 (Defensa de la Competencia).
5. Relación con Normas Anteriores
Resolución ENACOM 608/25: La prórroga modifica el plazo original (30 días) sin alterar el fondo del arancel.
Resolución 58/25: Mantiene vigente el régimen de registro satelital, aunque su vinculación con la Ley 27.078 es cuestionable por la falta de claridad en el Decreto 70/23.
Decretos 89/24 y 675/24: Refuerzan la competencia del Interventor, pero su alcance no aborda explícitamente la gestión de aranceles.
Conclusión
La Resolución ENACOM 922/25 se sustenta en facultades delegadas al Interventor, pero presenta irregularidades críticas:
1. La falta de evidencia del Artículo 330 del Decreto 70/23 genera dudas sobre la base legal del arancel.
2. La falta de transparencia en el uso de fondos y la ausencia de participación ciudadana vulneran principios constitucionales.
3. El riesgo de doble imposición y abuso de posición dominante requiere un análisis detallado bajo la Ley 25.156.
Recomendación:
- Verificar el texto completo del Decreto 70/23 para confirmar la modificación al Artículo 34 de la Ley 27.078.
- Realizar una audiencia pública para evaluar el impacto del arancel y garantizar transparencia en su administración.
- Aclarar la división de funciones entre la Secretaría de Innovación y el ENACOM en la recaudación y destino de fondos.
Sin estos ajustes, la norma podría ser impugnada judicialmente por violar derechos económicos y principios de legalidad (Art. 28 CN).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025
VISTO el EX-2025-36292417- -APN-SDYME#ENACOM, las Leyes Nº 27.078 y N° 26.522, los Decretos N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 , N° 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, Nº 70 de fecha 20 de diciembre del 2023, las Resoluciones 58/25 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y N° 608/25 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2025-63783817-APN-ENACOM#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267/15, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675/24 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que, en virtud de las modificaciones al Artículo 34 de la Ley N° 27.078 incorporadas por el Artículo 330 del Decreto Nº 70/23, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA creo mediante la Resolución Nº 12/24 el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES, y al mismo tiempo aprobó su procedimiento de inscripción.
Que, asimismo, por Resolución 58/25 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS SATELITALES, y se dispuso en el Artículo 23 de dicha norma que: “La Autoridad de Aplicación podrá establecer un arancel para el registro de todo sistema satelital que opere en el territorio nacional”.
Que a los fines de garantizar la operatividad del aludido Registro, por Resolución ENACOM N° 608/25 se dispuso el pago de un arancel anual a todo sistema satelital que opere en el territorio nacional, y se otorgó un plazo de TREINTA (30) días para que los proveedores de facilidades satelitales registrados en forma previa a la entrada en vigencia de la citada resolución abonen el arancel establecido por dicha norma.
Que en atención a la fecha de publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, ocurrida el 23 de abril de 2025, el plazo dispuesto en el Artículo 2° vence el 13 de junio de 2025.
Que resulta necesario prorrogar dicho plazo a fin de instrumentar los mecanismos que garanticen la correcta administración de los fondos percibidos y los desarrollos pertinentes en los sistemas a los fines de su implementación.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, y N° 675/24.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por NOVENTA (90) días el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 608/25, contados a partir de su vencimiento, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Se decreta el incremento del Boleto Oficial Cinematográfico del Complejo Cine GAUMONT de 50% a 75% del valor promedio bimestral, para mejorar la competitividad y ganancias de exhibiciones. Intervienen las Subgerencia de Exhibición y Fiscalización, Gerencia de Políticas Públicas, Gerencia General y Gerencia de Asuntos Legales. Entra en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial. Firma: Pirovano.
Análisis Legal de la Resolución INCAA N° 437/2025 (RESOL-2025-437-APN-INCAA#SC)
1. Fundamento Legal y Competencia Normativa
La Resolución INCAA 437/2025, que incrementa el Boleto Oficial Cinematográfico (B.O.C.) del Complejo Cine Gaumont del 50% al 75% del valor promedio de la entrada de cine, se sustenta en las facultades conferidas al INCAA por:
- Ley 17.741 (artículos 2 inc. n y o; 15, 16, 19, 20, 21, 23 y 79): Establece la potestad del INCAA para regular condiciones económicas de exhibición, promover el cine nacional y gestionar recursos.
- Decreto 1536/2002 (artículos 1, 2, 6 y 10): Reconoce autonomía al INCAA para fijar tarifas sin trámites administrativos ordinarios y vincular decisiones a su Plan de Gestión Anual.
- Decreto 202/2024 (artículo 1°): Legitima al Presidente Carlos Luis Pirovano como autoridad competente para emitir resoluciones en el marco de las leyes mencionadas.
Conclusión: La norma se enmarca en las atribuciones explícitas del INCAA, sin contradecir el espíritu de las normativas citadas.
2. Impacto en Normas Preexistentes
Modificación de la Resolución INCAA 524/2024: La nueva resolución sustituye el artículo 1° de la norma anterior, elevando el porcentaje del B.O.C. Esto es válido bajo el artículo 75 inc. 32 de la Constitución Nacional Argentina (C.N.), que permite al Poder Ejecutivo ajustar reglamentos para implementar leyes primarias.
Continuidad con el Decreto 202/2024: La designación del Presidente Pirovano y el marco institucional del INCAA no se ven alterados, reforzando la legitimidad de la medida.
3. Derechos Afectados
Acceso al Cine Nacional (C.N., art. 75 inc. 19):
El aumento del B.O.C. podría restringir el acceso a películas argentinas y coproducciones para sectores de menores ingresos, contradiciendo el mandato constitucional de proteger la identidad cultural mediante políticas inclusivas.
Intereses Económicos de Productores (Ley 17.741, art. 19 y 20):
Aunque el incremento busca aumentar los ingresos para el Fondo de Fomento Cinematográfico (art. 24), su impacto real dependerá de la recaudación y la distribución de recursos.
4. Irregularidades Detectadas
Falta de Evaluación de Impacto Social:
La resolución no menciona estudios sobre el efecto del alza en la afluencia de público, pese a reconocer que el 50% no redujo la concurrencia. Esto podría violar el principio de transparencia y participación implícito en la gestión pública cultural (C.N., art. 75 inc. 19).
Ausencia de Mecanismos de Compensación:
No se establecen medidas para mitigar el impacto en grupos vulnerables (ej.: bonos sociales), lo que podría cuestionar la proporcionalidad de la medida.
5. Posibles Abusos y Riesgos Legales
Uso de Autonomía para Fines Comerciales:
El Decreto 1536/2002 permite autonomía en precios, pero su aplicación debe alinearse con el fomento cultural. Un enfoque excesivamente mercantil (jerarquizar salas) podría desvirtuar el propósito público del INCAA.
Riesgo de Discriminación Indirecta:
Si el alza en el B.O.C. limita el acceso a la cultura cinematográfica, podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley (C.N., art. 16), al afectar desproporcionadamente a sectores económicamente desfavorecidos.
6. Conclusión
La Resolución INCAA 437/2025 es formalmente válida al operar dentro de las facultades legales del INCAA. Sin embargo, su contenido material plantea riesgos de afectar derechos fundamentales (acceso a la cultura) y carece de salvaguardas sociales. Para evitar controversias, debería complementarse con:
- Estudios públicos de impacto socioeconómico.
- Políticas de acceso diferenciado (ej.: tarifas sociales).
- Mayor transparencia en la distribución de los recursos generados.
La norma refleja una política económica orientada a la sostenibilidad del sector, pero su implementación debe equilibrarse con el mandato constitucional de garantizar el acceso universal a la cultura.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente N.º EX-2019-14954822-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 170 de fecha 17 de enero de 2013 y Nº 524 de fecha 16 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conforme Ley 17.741 (t.o. 2001) tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que el Instituto llega a las audiencias a través de diferentes pantallas a su cargo, como son las Salas de Cine que integran la Red de Espacios INCAA y el denominado Complejo Cine Gaumont.
Que el Organismo ha adquirido mediante Resolución INCAA Nº 170/2013 al Complejo Cine GAUMONT, sito en la Avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que dicho complejo contribuye fomentando y garantizando principalmente la exhibición de películas nacionales, coproducciones, avant premieres nacionales que posibiliten al público, el acceso a películas nacionales de estreno.
Que en su carácter de exhibidor, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES detenta la facultad de fijar el valor de venta del Boleto Oficial Cinematográfico (B.O.C) en el Complejo Cine GAUMONT.
Que el valor promedio del Boleto Cinematográfico es establecido y publicado por la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN bimestralmente.
Que mediante Resolución INCAA N° 524/2024 se estableció el valor del Boleto Oficial Cinematográfico general para el Complejo Cine GAUMONT en el importe en pesos equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor promedio de la entrada de cine establecido y publicado bimestralmente por el Departamento de Fiscalización del Organismo.
Que el incremento del valor del Boleto Oficial Cinematográfico no ha demostrado una disminución aparente de la afluencia de público.
Que el valor fijado al CINCUENTA PORCIENTO (50%) del valor de la entrada promedio ha quedado por debajo de los valores competitivos de mercado para la distribución del cine depreciando las ganancias que las películas pueden obtener de su exhibición en dicho Complejo.
Que por lo expuesto se considera oportuno incrementar el valor del Boleto Oficial Cinematográfico (B.O.C) del Complejo Cine GAUMONT vigente con la finalidad de jerarquizar las salas.
Que la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución INCAA N° 524/2024 del 16 de agosto de 2024 por el siguiente: “ARTÍCULO 1.- Establecer el valor del Boleto Oficial Cinematográfico general para el Complejo Cine GAUMONT en el importe en pesos equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor promedio de la entrada de cine establecido y publicado bimestralmente por la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN del Organismo, a partir de la publicación de la presente.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el Plan de Apoyo a la Promoción Audiovisual Provincial, con un aporte del 25% del INCAA a concursos provinciales, hasta el 5% de su presupuesto. Participan Subgerencia Film Commission, Gerencia de Políticas Públicas, entre otras. Firmante: Pirovano.
1. Fundamento Legal y Alineación con Normativa Preexistente
La Resolución INCAA 439/2025 se sustenta en:
- Ley 17.741/2001 (t.o.):
- Artículo 1°: Justifica la competencia del INCAA para fomentar la cinematografía nacional, incluyendo acciones descentralizadas con provincias.
- Artículo 3°, incisos a), b) y e): Habilita al INCAA a ejecutar medidas de fomento (concursos, premios), gestionar convenios con provincias y administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico.
- Artículo 24, inciso h): Permite destinar recursos del Fondo a la producción cinematográfica, incluyendo concursos provinciales.
- Decreto 1536/2002:
- Artículo 1°: Autoriza al INCAA a distribuir recursos del Fondo y realizar inversiones necesarias, respaldando el límite del 25% del monto provincial.
- Artículo 10, inciso t): Faculta al INCAA a celebrar convenios con provincias, base legal para los acuerdos mencionados en el Artículo 3° de la resolución.
- Decreto 202/2024:
- Artículo 1°: Valida la autoridad del Presidente Carlos Luis Pirovano, quien aprueba la resolución.
- Artículo 2°: Garantiza el cumplimiento de trámites formales (registro, publicación), conforme al Artículo 8° de la resolución.
Relación con la Resolución INCAA 18/2025:
La nueva norma amplía y opera el Plan de Apoyo a la Promoción Audiovisual Provincial aprobado por la Resolución 18/2025, estableciendo mecanismos específicos de implementación (ej.: límites de financiamiento, requisitos para beneficiarios). No modifica la normativa previa, sino que la complementa dentro del marco legal vigente.
2. Derechos Afectados
Derecho a la Igualdad (Art. 16 de la CN):
El límite del 25% del monto provincial y el 5% del Fondo Nacional busca garantizar una distribución equitativa de recursos entre provincias. Sin embargo, si no se establecen criterios objetivos para la selección de proyectos, podría vulnerarse el principio de igualdad en el acceso a beneficios públicos.
Derecho a la Producción Cultural (Art. 75, inc. 19 y 25 de la CN):
La resolución promueve el desarrollo de la industria audiovisual, alineado con el fomento de la cultura y actividades productivas.
Transparencia y Fiscalización (Art. 71 de la CN):
La obligación de publicar la resolución en el Boletín Oficial (Art. 7°) refuerza la transparencia, aunque la dependencia de la disponibilidad presupuestaria (Art. 6°) podría generar incertidumbre en la ejecución.
3. Irregularidades Detectadas
Falta de Criterios Objetivos para la Selección de Proyectos:
Aunque el Artículo 4° establece límites de financiamiento, no define criterios técnicos o públicos para evaluar las propuestas provinciales. Esto podría generar discrecionalidad en la asignación de fondos, contrariando el principio de igualdad (Art. 16 CN).
Dependencia de la Disponibilidad Presupuestaria (Art. 6°):
La condición de "sujeta a disponibilidad" carece de mecanismos de garantía, lo que podría llevar a la no ejecución del plan si el Poder Ejecutivo no prioriza estos fondos en el presupuesto anual.
4. Posibles Abusos y Riesgos
Favoritismo en la Asignación de Fondos:
La ausencia de un régimen de evaluación público y vinculante (ej.: comités técnicos) podría facilitar la asignación de recursos a proyectos con conexiones políticas, en desmedro de iniciativas más viables o regionales.
Concentración de Recursos en Provincias con Mayor Capacidad Administrativa:
Las provincias con estructuras menos desarrolladas podrían quedar en desventaja para presentar propuestas viables, profundizando desigualdades regionales.
Riesgo de Morosidad en Pagos:
El Artículo 5° prohíbe el cobro a deudores del INCAA, pero no establece plazos ni sanciones para el cumplimiento de obligaciones por parte del INCAA, lo que podría generar demoras en la entrega de premios.
5. Conclusión
La Resolución 439/2025 se enmarca en la facultad legal del INCAA para fomentar la cinematografía mediante concursos provinciales, respaldada por la Ley 17.741, el Decreto 1536/2002 y el Decreto 202/2024. Sin embargo, requiere:
- Reglamentar criterios objetivos para la selección de proyectos, garantizando igualdad y transparencia.
- Establecer mecanismos de garantía presupuestaria para evitar la suspensión unilateral del plan.
- Fortalecer la fiscalización por parte del Poder Legislativo (Art. 71 CN) y la sociedad civil, asegurando el cumplimiento de los objetivos culturales y federales.
Su implementación exitosa dependerá de la capacidad del INCAA para equilibrar la autonomía técnica con la rendición de cuentas, evitando riesgos de discrecionalidad o inequidad en el apoyo a las provincias.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025
VISTO el Expediente EX-2025-60867312-APN-SGTYC#INCAA, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 28 de agosto de 2002 y N° 202 del 28 de febrero de 2024 y la Resolución INCAA N° 18 de fecha 13 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que el artículo 3°, inciso a), de la mencionada ley, contempla entre las funciones y atribuciones del INCAA la de ejecutar medidas de fomento tendientes al desarrollo de la cinematografía argentina, pudiendo para ello auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación, así como emplear todo otro medio necesario para el logro de dicho fin.
Que el artículo 3° inciso b) de la misma norma, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a gestionar y concertar convenios con organismos cinematográficos, sean estos oficiales o privados, nacionales o extranjeros.
Que en el inciso e) del artículo mencionado anteriormente se establece como atribución del presidente la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico.
Que el artículo 24 inciso h) señala que el Fondo de Fomento Cinematográfico se aplicará a la producción de películas cinematográficas;
Que según lo acordado en el Acta de la Asamblea Federal realizada el 5 de noviembre de 2024 (IF-2025-04496498-APN-GPP#INCAA), los montos de apoyo a las provincias serán otorgados en función de la presentación de programas o acciones específicas, cuantificables y medibles que ellas mismas realicen.
Que, con el fin de garantizar una adecuada asignación de los recursos, el DEPARTAMENTO DE RELACIÓN CON LAS PROVINCIAS dependiente de la SUBGERENCIA FILM COMMISSION, convocará anualmente a las provincias a presentar sus propuestas de inversión en materia de promoción, que se complementarán con el aporte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que en este marco se propicia la aprobación del PLAN DE APOYO A LA PROMOCIÓN AUDIOVISUAL PROVINCIAL, cuyo propósito es acompañar económicamente las iniciativas provinciales de promoción implementadas a través de concursos audiovisuales.
Que, a tal efecto, el INSTITUTO aportará hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total de los premios establecidos por cada provincia en el marco de dichos concursos, con un tope del cinco por ciento (5%) de la partida presupuestaria asignada por el INCAA a tales fines.
Que la SUBGERENCIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, conforme IF-2025-62129263-APN-SGGPYF#INCAA, informa que la Resolución INCAA N.º 18/2025, la cual aprobó la distribución inicial de créditos presupuestarios, contempla un monto de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-) en la Partida 5.1.4.2048 – Concursos para tal fin.
Que la SUBGERENCIA FILM COMMISSION, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete;
Que la facultad para dictar la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y de los Decretos N° 1536/2002 y 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el PLAN DE APOYO A LA PROMOCIÓN AUDIOVISUAL PROVINCIAL con el objeto de acompañar económicamente las iniciativas de promoción provinciales instrumentadas a través de concursos audiovisuales.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la solicitud de apoyo deberá ser gestionada a través del Departamento de Relación con las Provincias, dependiente de la Subgerencia Film Commission,
ARTÍCULO 3°.- La implementación del apoyo económico se realizará mediante convenios de colaboración suscriptos entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con los gobiernos provinciales.
ARTÍCULO 4°.- El monto del apoyo económico no podrá exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del presupuesto total presentado por cada concurso o el CINCO POR CIENTO (5%) de la partida del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES asignada para tal fin.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que el apoyo económico previsto se efectuará a través del pago directo al productor y/o ganador de cada concurso. No podrán acceder al cobro del premio, en el marco del PLAN DE APOYO A LA PROMOCIÓN AUDIOVISUAL PROVINCIAL, aquellas personas que registren deuda ante el INCAA por incumplimiento de requisitos formales o por suma dineraria pendiente en mora con el organismo.
ARTÍCULO 6°. – Determinar que la presente resolución queda sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 7°. – Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°. – Regístrese, comuníquese, publíquese en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve prorrogar la convocatoria del 40º Festival Internacional de Cine de Mar del Plata hasta el 15 de julio de 2025, considerando su acreditación en FIAPF y el informe de la Subgerencia Film Commission. Intervinieron las Gerencias de Políticas Públicas, General y de Asuntos Legales. Firma: Pirovano.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-38191702-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N°17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 1032 de fecha 03 de agosto de 2009 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 252 de fecha 19 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el Fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la Cinematografía Nacional.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3° inciso a) de la Ley 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el artículo 24 inciso n) de las normas citadas faculta a aplicar sumas del Fondo de Fomento Cinematográfico al cumplimiento de las actividades que, en cumplimiento de la Ley aludida, deben ejecutarse a fin de desarrollar la cinematografía y las artes audiovisuales argentinas.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene bajo su cargo la realización del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA.
Que el FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA se encuentra acreditado en la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF).
Que por la Resolución INCAA N° 252/2025 se aprobó el Reglamento del 40º FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA y se dispuso que la convocatoria del 40º FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA se encontrará abierta desde el 05 de mayo hasta el día 30 de junio del 2025.
Que a través de NO-2025-61253694-APN-FC#INCAA se solicitó prorrogar la fecha de cierre de inscripción de películas para el día 15 de julio de 2025.
Que la Subgerencia Film Commission a través de su informe, identificado como IF-2025-62103403-APN-FC#INCAA, considera pertinente prorrogar el plazo establecido en la Resolución INCAA N° 252/2025.
Que la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y Nº 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la convocatoria del 40º del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA hasta el 15 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se abroga la Resolución INYM 185/2020, vinculada al certificado de análisis de yerba mate, por incumplimiento de reglamentación y desactualización tras modificaciones normativas como los decretos 35/2025 y 90/2025. El directorio del INYM (Genski, Vallejos, Lopez, Konopacki, Berreiro) aprobó la derogación, comunicada a la Secretaría de Agricultura. Se dispone registro y publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Posadas, Misiones, 12/06/2025
VISTO: la Resolución del INYM N° 185/2020, el Decreto - APN-PTE N° 35/2025, y el Decreto PEN N° 90/2025 y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Ley 25.564 en su artículo 5° inciso b) otorgó al INYM la facultad de “Exigir como requisito indispensable para la comercialización de yerba mate elaborada y sus derivados la obtención de los certificados de análisis de laboratorio del INYM o aquellos que éste habilite”.
QUE, la norma citada establece una clara potestad de determinar la exigencia de la obtención de un certificado de análisis de la yerba mate al cual quede supeditada la comercialización, independientemente de los recaudos y exigencias que los obligados deban cumplir con la autoridad alimentaria con competencia local en cada Provincia.
QUE, en uso de tal facultad, es que en fecha 30 de julio del año 2020, se dictó la Resolución del INYM N° 185/2020, que fuera luego publicada por dos (2) días en el Boletín Oficial de República Argentina (BORA).
QUE dicha resolución aprobó el “CERTIFICADO DE ANÁLISIS DE LABORATORIO DE YERBA MATE”, estableciendo que el mismo es de obtención obligatoria para la comercialización en el país de yerba mate elaborada y sus derivados, que tiene una vigencia de UN (1) AÑO, y que el mismo debe ser otorgado por cada R.N.P.A. de yerba mate que fuera aprobado por la autoridad alimentaria, previo análisis del laboratorio del INYM, o el que se habilite al efecto.
QUE, sin perjuicio del dictado de dicha norma, la exigencia efectiva de obtención de dicho certificado, quedo supeditada a la posterior decisión del INYM respecto del protocolo a utilizar para la remisión de muestras, así como la determinación por parte del INYM de las especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas que debe cumplir cada producto.
QUE, pese a la publicación de dicha resolución en el BORA que fuera realizada el 03 y 04 de agosto del año 2020, de la lectura de su contenido surge claramente que se trata de una que programática, en función de que su eficacia quedó sujeta a la condición necesaria de ser reglamentada a través de un marco regulatorio específico que establezca los protocolos y especificaciones antes referidos para que la misma pueda ser aplicada.
QUE, esta falta de reglamentación oportuna provocó que su aplicación quede en suspenso hasta el día de la fecha inclusive, hecho que derivó en una “inoperatividad práctica” de la norma ya que, si bien existe en el texto legal y el mismo fue debidamente publicitado en el BORA, la misma no llego a tener efectos concretos producto de que la reglamentación correspondiente no se dictó.
QUE, esta falta de reglamentación, provoca que sus disposiciones queden en “letra muerta”, y la ausencia reglamentaria prolongada en el tiempo por más de cuatro años, genera una incertidumbre sobre cómo deberían aplicarse las disposiciones establecidas en su texto, hecho que puede derivar en interpretaciones dispares por parte de los destinatarios de la norma y podrían afectar la coherencia del sistema jurídico vigente relacionado a la actividad yerbatera.
QUE, por otro lado, corresponde mencionar que el certificado de análisis aprobado por la resolución 185/2020, fue concebido como un certificado que va atado a cada R.N.P.A. que los operadores Molineros-Fraccionadores, Fraccionadores e Importadores denunciaren al INYM.
QUE si bien esto tuvo su razón de ser al momento del dictado de la norma, con posterioridad a ello, se han dictado otras normas como el DECTO-2025-35-APN-PTE, que estableció modificaciones sustanciales al Código Alimentario Argentino, entre las que se encuentra la excepción de la obligatoriedad de obtención de R.N.P.A. para los productos alimenticios y envases importados que cuenten con certificación emitida por “Países con los que rijan Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico-sanitarias”, como es el caso del MERCOSUR, exigiendo únicamente que estos importadores completen “…la declaración jurada de importación, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional Pueda requerir exigencias adicionales”
QUE éste hecho, ocurrido con posterioridad al dictado de la resolución 185/2020, conlleva la necesaria revisión de la norma para adecuar su plexo normativo a las nuevas reglamentaciones dictadas por el gobierno nacional.
QUE en este sentido, en reunión de directorio de fecha 27 de febrero de 2025, se analizó el pedido de relevamiento normativo establecido por el Decreto del PEN N° 90/2025, habiéndose manifestado ya en esa oportunidad que el Instituto Nacional de la Yerba Mate, comparte los lineamientos del Poder Ejecutivo Nacional expresados en dicho decreto de simplificación de normas y modernización de trámites, por consistir en una simplificación administrativa que redunda en beneficios para los particulares, asumiendo el compromiso de avanzar con la progresiva modificación de las normas dictadas en miras a una simplificación y modernización de las disposiciones relacionadas con la competencia del INYM.
QUE, a los fines de cumplimentar con la exigencia requerida por el artículo 24° del Estatuto y el artículo 7° del Reglamento Interno, ambos del INYM, en reunión de directorio de fecha 20 de marzo del 2025, se requirió y aprobó por mayoría de las dos terceras partes de los miembros del directorio, la reconsideración de la Resolución 185/2020, disponiéndose que dicho tema sea tratado en el ámbito de la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control del INYM, por ser el ámbito adecuado para ello.
QUE, en reunión de Subcomisión de Fiscalización Legislación y Control realizada en fecha 03 de junio del 2025 se han analizado todas las cuestiones relacionadas con la Resolución 185/2025, y en la reunión de directorio realizada el día 05 de junio siguiente, se sometió a consideración avanzar en la derogación de dicha resolución, habiéndose aprobado por mayoría del directorio, avanzar en la derogación de dicha resolución firmándose la resolución correspondiente la próxima reunión que se realice.
QUE, la derogación dispuesta, encuadra dentro de uno de los criterios establecido en el decreto 90/2025, que sugiere la revisión y derogación de aquellas normas que resultan obsoletas, como sería el caso de la resolución 185/2020 que contiene disposiciones que no se han implementado por faltad e reglamentación que también han quedado desactualizadas producto de las posteriores modificaciones de normas vinculadas a la misma.
QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ABROGAR la Resolución del INYM N° 185/2020 por los argumentos y motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°: COMUNICAR lo dispuesto en la presente Resolución a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION.
ARTÍCULO 3°: REGÍSTRESE. Publíquese por Un (1) día en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.
Elian Roberto Genski - Gerardo Ramon Vallejos – Gerardo Daniel Lopez - Luis Oscar Konopacki - Gustavo Berreiro
Se decreta que la frase "SEMILLA FISCALIZADA" será usada exclusivamente por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en etiquetas oficiales de envases, prohibiendo su uso en otros soportes sin autorización. Queda establecido que su uso indebido constituye infracción según la Ley 20.247, con un plazo de 6 meses de gracia para cumplimiento. Firmado por Claudio Dunan, Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-306-APN-INASE#MEC
1. Fundamento Legal y Legitimidad del Acto
La resolución fue emitida por Claudio Dunan, Presidente del INASE, en virtud de su designación conforme al Decreto 65/2024 (Art. 1°), ratificada por la Ley 20.247 (Art. 15) y el Decreto 2817/91 (Arts. 8 y 9). Estas normas le otorgan competencia para reglamentar aspectos técnicos y sancionar infracciones en materia de fiscalización de semillas.
- Legitimación funceraria: La designación de Dunan es válida (vigencia hasta 2025), lo que respalda su autoridad para emitir la resolución.
- Base normativa: Se sustenta en la Ley 20.247 (Arts. 3, 7, 9, 10, 39), que le atribuye facultades para garantizar la calidad de semillas y sancionar publicidad engañosa.
2. Objeto y Alcance de la Norma
La resolución establece que la frase "SEMILLA FISCALIZADA" solo puede figurar en el rótulo de seguridad IQR o estampilla oficial del INASE, prohibiendo su uso en otros documentos (facturas, publicidad, etc.). Esto busca:
- Evitar confusiones en el mercado, reforzando la identidad de la semilla fiscalizada (Art. 10, Ley 20.247).
- Proteger derechos de propiedad intelectual (creaciones fitogenéticas, Art. 1°, Ley 20.247) y prevenir fraudes (Art. 39, Ley 20.247).
3. Impacto en Normativa Preexistente
No derogación explícita: La resolución no menciona la modificación o derogación de normas anteriores, lo que sugiere que se aplica en concurrencia con el Decreto 2817/91 y la Ley 20.247, sin generar colisión normativa.
Plazo de gracia (Art. 3°): El período de seis meses para adaptar envases se alinea con el principio de proporcionalidad (Art. 28, Const. Nac.) y la Ley 20.247 (Art. 51), que permite plazos para evitar afectaciones injustificadas.
4. Derechos Afectados y Posibles Conflictos Constitucionales
a) Libertad de Expresión y Publicidad (Art. 14, Const. Nac.)
Restricción legítima: La prohibición del uso de la frase en documentos distintos al envase se justifica para evitar publicidad engañosa (Art. 39, Ley 20.247), en línea con el Art. 28, Const. Nac., que permite limitar derechos para proteger intereses públicos.
Riesgo de abuso: Si se interpreta restrictivamente, podría limitar la capacidad de productores de informar sobre la calidad de sus semillas en otros medios, afectando su libertad comercial (Art. 14 bis, Const. Nac.).
b) Propiedad y Competencia Justa (Art. 17, Const. Nac.)
La norma protege la identidad de la semilla fiscalizada, evitando la apropiación indebida de su denominación. Esto refuerza la seguridad jurídica en el comercio agrícola.
Posible sesgo regulatorio: La exclusividad del INASE para autorizar el uso del término podría generar barreras de entrada para pequeños productores, limitando la competencia justa (Art. 19, Const. Nac.).
c) Debido Proceso y Sanciones (Art. 18, Const. Nac.)
Las infracciones se sancionan con multas según el Art. 39, Ley 20.247, actualizadas por URS. Sin embargo, la norma no detalla criterios objetivos para graduar las sanciones, lo que podría vulnerar el principio de proporcionalidad.
5. Irregularidades Detectadas
Falta de claridad en la definición de "uso indebido": El Art. 2° vincula la infracción al Art. 39, Ley 20.247, pero no especifica qué conductas exactas constituyen engaño, generando inseguridad jurídica.
No inclusión de excepciones: No se prevén casos de uso paralelo del término en contextos técnicos o educativos, lo que podría restringir injustamente la libertad de información.
6. Posibles Abusos y Riesgos
Arbitrariedad en la fiscalización: La dependencia del rótulo IQR o estampilla oficial podría generar monopolio estatal en la certificación, facilitando prácticas de favoritismo si el proceso de obtención de dichas estampillas carece de transparencia.
Impacto en pymes: El plazo de seis meses podría ser insuficiente para pequeños productores sin acceso inmediato a insumos de seguridad, afectando su derecho a la producción (Art. 14 bis, Const. Nac.).
7. Conclusión
La resolución es válida en cuanto a su fundamento legal y competencia institucional, alineada con la Ley 20.247 y el Decreto 2817/91. Sin embargo, requiere ajustes para:
- Clarificar los alcances del "uso indebido" y establecer criterios objetivos para sanciones.
- Incluir excepciones para usos técnicos o informativos de la frase "SEMILLA FISCALIZADA".
- Asegurar transparencia en el otorgamiento de rótulos oficiales, evitando discriminación en el acceso.
- Evaluar el plazo de gracia para pymes, garantizando su viabilidad económica.
La norma, aunque bien intencionada, debe equilibrar la protección del consumidor con la libre competencia y la proporcionalidad en la regulación, evitando afectar derechos fundamentales sin justificación proporcional.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-15809892--APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que es uno de los objetivos de la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, asegurar al agricultor la calidad e identidad de la semilla adquirida.
Que la herramienta fundamental para ello la aporta el Sistema de Fiscalización de Semillas, sobre todo en aquellas especies donde la Clase Fiscalizada es la única habilitada para el comercio.
Que el productor reconoce hoy en día la diferencia entre una semilla de Clase Identificada y otra de Clase Fiscalizada, y con ello el mayor valor y productividad de esta última a partir de su confianza en el rotulado del envase y en los controles que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA define para ello.
Que este Instituto Nacional ha desarrollado reglamentaciones y documentos específicos para la referida clase de semilla, que son conocidos por el agricultor y que dan fe a éste acerca de la calidad de semilla.
Que el distintivo de la “SEMILLA FISCALIZADA” es el Documento de Autorización de Venta que emite este Instituto Nacional para toda semilla que haya finalizado el proceso de fiscalización y, mediante el cual, se define el rótulo que tendrá cada uno de los envases que el referido documento ampare.
Que es en el rótulo de seguridad IQR o en la estampilla oficial donde este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS identifica físicamente ese envase como contenedor de semilla de Clase Fiscalizada.
Que por ello y a fin de evitar errores de interpretación o confusiones, el adquirente de la semilla fiscalizada debe saber con certeza cómo reconocer la semilla legal de aquella que no lo es.
Que para todo ello, es necesario establecer, en cuanto al envase de semillas, que la frase “SEMILLA FISCALIZADA” deberá encontrarse únicamente en el rótulo de seguridad o estampilla oficial, como distintivo de legalidad.
Que la utilización de dicha frase en otros documentos que no sean los envases de semilla, no queda alcanzada por la presente normativa, ya se trate de facturas, folletos, remitos, publicidad, entre otros casos, ya que éstos constituyen una forma de fomento a la semilla legal y documentación necesaria para probar la misma.
Que la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas reglamenta e incluso pena la publicidad engañosa o que lleve a una confusión por parte del agricultor, lo que en este caso podría darse si la frase “SEMILLA FISCALIZADA” no estuviera exclusivamente relacionada con el cumplimiento del procedimiento de fiscalización, en el envase de semilla.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 11 de febrero de 2025, según Acta Nº 520, ha aconsejado dictar la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la frase “SEMILLA FISCALIZADA” será de uso exclusivo de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en lo que respecta a su colocación en envases de semillas y marbetes y que la misma no podrá ser colocada por el particular en otra ubicación del envase ni marbete por cuenta propia y sin autorización de este organismo.
ARTÍCULO 2°.- La utilización de la referida frase sin cumplir las condiciones referidas en el artículo anterior, será considerada infracción en los términos del artículo 39 de la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que por un plazo de SEIS (6) meses a partir de la vigencia de la presente, el hallazgo de semilla Clase Fiscalizada, expuesta al público, colocada en envases que no cumplan lo establecido en el artículo 1°, no se aplicará la sanción prevista en la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura homologa el Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas On Line de Alcoholes, validando autentificación mediante PAEC y derogando la Resolución C.31/15. Establece fechas de implementación del nuevo sistema y obliga su uso a partir de setiembre 2025. Carlos Raul Tizio Mayer.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-24-APN-INV#MEC
1. Fundamento Jurídico y Competencia
La Resolución se sustenta en las facultades conferidas al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) por:
- Ley 24.566 (Art. 4): Designa al INV como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Alcoholes, con competencia para dictar normas reglamentarias.
- Decreto 66/2024 (Art. 1°): Designa al Presidente del INV, quien ejerce facultades para reglamentar procedimientos vinculados a la Ley 24.566.
- Decreto 1.265/16 (Art. 1° y 4°): Establece la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC), integrada al nuevo sistema para garantizar seguridad jurídica en trámites digitales.
2. Modificaciones a Normas Anteriores
Derogación de la Resolución C.31/15:
El Art. 9° de la Resolución 2025/2025 derogará la C.31/15 a partir del 1°/9/2025 (Art. 4°), que homologaba el sistema anterior de declaraciones juradas en línea.
Período transitorio: Entre el 1°/7/2025 y el 1°/9/2025, coexistirán ambos sistemas, obligando a su uso exclusivo a partir de la fecha de derogación (Art. 5°).
3. Derechos Afectados y Obligaciones
Derecho a la Simplificación Administrativa (Art. 14 Ley 24.566):
La norma busca aliviar cargas administrativas mediante la digitalización, permitiendo presentación de movimientos con periodicidad flexible (diaria, quincenal, mensual o bimestral; Art. 7°).
Derecho a la Seguridad Jurídica (Art. 19 CN):
Obliga a los inscriptos a usar la PAEC para autenticación (Art. 2°), vinculada al Decreto 1.265/16, lo que podría generar barreras técnicas para pequeños productores sin acceso a herramientas digitales.
Derecho a la Defensa (Art. 18 CN):
Las sanciones por incumplimiento (Art. 29, inc. f) de la Ley 24.566) deben respetar garantías procesales, incluyendo recursos contra multas equivalentes a 1,5 veces el valor por litro de alcohol (Art. 30, inc. d).
4. Irregularidades Potenciales
Falta de Accesibilidad Tecnológica:
El sistema depende de interfaces API y autenticación electrónica, lo que podría generar dificultades para productores rurales o de baja capacidad técnica, violando el principio de igualdad (Art. 16 CN).
Riesgos de Fallos Técnicos:
La convivencia de sistemas durante tres meses (Art. 5°) podría generar inconsistencias en la trazabilidad de alcoholes, afectando la fiscalización (Art. 25 Ley 24.566).
Ambigüedad en la Obligación de Presentar el Formulario "INIC":
El Art. 6° exige presentar el formulario "Alta de Inicio de Existencias" por única vez en fechas específicas, sin clarificar sanciones por incumplimiento, lo que podría llevar a interpretaciones arbitrarias.
5. Posibles Abusos
Aplicación Desproporcionada de Sanciones:
El Art. 10 vincula incumplimientos al inc. f) del Art. 29 de la Ley 24.566, que prevé multas elevadas (1,5 veces el valor del litro de alcohol). Esto podría penalizar desproporcionadamente a pequeños operadores por errores técnicos en el sistema.
Exceso de Discrecionalidad en la Fiscalización:
El Libro Oficial de Saldos y Movimientos (Art. 8°) se basa en reportes electrónicos, pero si el INV no garantiza auditorías transparentes, podría generar conflictos en la interpretación de datos.
Falta de Reglamentación de la PAEC:
Aunque el Decreto 1.265/16 establece la PAEC, la Resolución no detalla cómo se protegerán los datos sensibles de los productores, vulnerando el derecho a la privacidad (Art. 18 CN).
6. Conclusión
La Resolución 2025/2025 moderniza el régimen de declaraciones juradas de alcoholes, alineándose con principios de simplificación administrativa (Ley 24.566, Decreto 66/24). Sin embargo, su implementación requiere:
- Garantizar accesibilidad para todos los sectores productivos, especialmente pymes y productores rurales.
- Clarificar procedimientos sancionatorios para evitar arbitrariedades en multas.
- Proteger datos sensibles mediante protocolos de ciberseguridad vinculados a la PAEC.
- Monitorear la transición para evitar errores en la trazabilidad que afecten la fiscalización.
En síntesis, la norma es válida en su fundamento legal, pero su aplicación efectiva dependerá de su correcta ejecución técnica y el respeto a derechos fundamentales.
Ver texto original
Mendoza, Mendoza, 13/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-62646988-APN-DD#INV, la Ley N° 24.566, el Decreto Nº 1.265 del 15 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. C.18 del 17 de julio de 2008 y C.31 del 30 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la homologación del “Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas On Line correspondientes a “Alcoholes”, desarrollado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que el Artículo 4° de la Ley N° 24.566 establece que el INV será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Decreto Nº 1.265/16 crea la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC), la que brinda un servicio centralizado de autenticación de usuarios en sistemas informáticos, integrado con los datos y autorizaciones expresadas por los administrados del INV.
Que la Resolución N° C.18/08 establece que las Declaraciones Juradas requeridas por este Organismo a los inscriptos de la industria alcoholera, deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.
Que la Resolución N° C.31/15, homologa el Módulo correspondiente al Sistema de Alcoholes que forma parte del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea del INV.
Que resulta oportuno homologar un nuevo Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas en Línea de Alcoholes que facilite el intercambio de información con los inscriptos en forma segura y directa, aliviando de cargas al administrado y simplificando el ingreso de datos requeridos por este Organismo para generar la trazabilidad que da apoyo a los procesos de fiscalización que debe realizar este Instituto.
Que esta propuesta se enmarca dentro de las aplicaciones de las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” de la Administración Pública para lograr agilizar trámites, reducir cargas y evitar complejidades, sin comprometer la calidad de la información recibida.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Homológase, el Módulo correspondiente al Sistema de Alcoholes que forma parte del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea y sus canales de comunicación a través de Interfaces de Programación de Aplicaciones (API por sus siglas en inglés: Application Programming Interface) del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
ARTÍCULO 2°- Homológase los procedimientos de autentificación al sistema conforme los mecanismos establecidos por el Decreto N° 1.265/16, validando a los ingresantes al sistema conforme los datos y autorizaciones expresadas por los administrados en los registros incorporados a los sistemas de gestión del INV.
ARTÍCULO 3°- Apruébase el documento “Glosario y Operación General del Sistema” y “Manuales de Uso del Sistema”, los cuales han sido versionados conjuntamente con el sistema, contenidos en el formato En Línea de la aplicación Web de este Organismo.
ARTÍCULO 4°- Déjase sin efecto a partir del 1° de setiembre de 2025, el Módulo correspondiente al Sistema de Declaraciones Juradas en Línea del INV aprobado por la Resolución N° C.31/15, el que será reemplazado por el Sistema que se instituye por la presente resolución.
ARTÍCULO 5°- Se establecen como fechas de inicio de aplicación del nuevo “SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ON LINE DE ALCOHOLES” y todos sus módulos, los días 1° de julio, 1° agosto y 1° de setiembre del año 2025. Durante este período convivirán en forma excluyente los DOS (2) Sistemas, siendo obligatorio utilizar el nuevo sistema a partir del 1 de setiembre de 2025.
ARTÍCULO 6°- Previo a comenzar a utilizar el nuevo sistema, el inscripto deberá comunicar el formulario identificado como Alta de Inicio de Existencias (INIC), por única vez en alguna de las fechas detalladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 7°- Los inscriptos podrán transmitir los distintos movimientos en forma diaria, quincenal, mensual o como máximo bimestral, según conveniencia de las empresas.
ARTÍCULO 8°- Apruébase el Libro Oficial de Saldos y Movimientos de productos obtenido a través de los reportes del nuevo sistema.
ARTÍCULO 9°- Derógase a partir del 1 de setiembre de 2025 la Resolución N° C.31/15.
ARTÍCULO 10- Los incumplimientos a lo establecido en la presente norma, serán considerados en infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley N° 24.566.
ARTÍCULO 11- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Se designa transitoriamente a Gabriel Santiago FASCIOLO como Director de Fiscalización y Regulación en la Agencia de Acceso a la Información Pública, dependiente de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva. La designación es por 180 días hábiles desde el 15/04/2025 y se autoriza el pago del suplemento por función ejecutiva nivel III. Se decreta la cobertura del cargo con recursos de la Jurisdicción 25. Firmantes: José Rolandi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-39723278- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, las Decisiones Administrativas N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, N° 1094 de fecha 1° de noviembre de 2022, N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, N° 10 de fecha 29 de abril de 2025, la Resolución N° 34 de fecha 9 de febrero de 2023 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025 se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de dicha medida.
Que, a su vez, por las Decisiones Administrativas N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y N° 10 de fecha 29 de abril de 2025 se establecieron los recursos y créditos para la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa N° 1094 de fecha 1° de noviembre de 2022 y la Resolución N° 34 de fecha 9 de febrero de 2023 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la conformación organizativa de la mencionada Agencia.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Fiscalización y Regulación dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 15 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Gabriel Santiago FASCIOLO (DNI 38.947.076) en el cargo de Director de Fiscalización y Regulación dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente acto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de abril de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 209 - AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al abogado Gabriel Santiago FASCIOLO (DNI 38.947.076).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria del cargo de Director del Sistema de Información de la Acción Estatal a Jorge Leonardo GURRIERI CASTILLO, quien reviste en el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. El plazo no excederá tres años y se financiará con recursos de la Jurisdicción 25. La medida fue autorizada por el Vicejefe de Gabinete Ejecutivo, José ROLANDI, excepción al artículo 112 del decreto 2098/08.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-44971091- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025 que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 192 de fecha 5 de abril de 2023, N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 1º de mayo de 2025, de la función de Director del Sistema de Información de la Acción Estatal dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, al licenciado Jorge Leonardo GURRIERI CASTILLO (DNI 32.890.856), en los términos del Título X del convenio precitado.
Que el agente Jorge Leonardo GURRIERI CASTILLO (DNI 32.890.856) revista en un cargo de planta permanente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel B, Grado 2, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, conforme surge del Informe N° IF-2025-50192188-APN-DCCYGP#JGM de fecha 13 de mayo de 2025.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 469 de fecha 27 de mayo de 2024 se decidió, hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a la implementación del Régimen de Dirección Pública incorpora como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia de los artículos sustituidos mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, homologada por el artículo 1° del Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad mediante la Providencia N° PV-2025-60278152-APN-SSGA#JGM.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2025-48274124-APN-DNDO#MDYTE de fecha 8 de mayo de 2025.
Que del mismo modo, la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2025-47848345-APN-DCCYGP#JGM de fecha 7 de mayo de 2025.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° del citado decreto.
Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025 modificatorio del presupuesto para el ejercicio 2025 y la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó mediante nota N° NO-2025-48307974-APN-DPRE#JGM de fecha 8 de mayo de 2025, que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que supone la presente medida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-53463696-APN-ONEP#MDYTE de fecha 20 de mayo de 2025.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO autorizó la excepción prevista en el artículo 112 del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios mediante la Providencia N° PV-2025-53555046-APN-STEYFP#MDYTE del 20 de mayo de 2025.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, disponer asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos.
Que la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJAFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2025, la función de Director del Sistema de Información de la Acción Estatal dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, al licenciado Jorge Leonardo GURRIERI CASTILLO (DNI 32.890.856), quien revista en un cargo de planta permanente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel B, Grado 2, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento y con carácter de excepción por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 112 del citado convenio.
Se autoriza el pago porcentual correspondiente a la Asignación Básica del Nivel B con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del agente Jorge Leonardo GURRIERI CASTILLO (DNI 32.890.856) y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de designaciones transitorias en la Dirección Nacional de Migraciones hasta el 5 de agosto de 2025. Se prorrogan las designaciones de los agentes detallados en los Anexos I y II, incluyendo a Ezequiel Maximiliano FORLINO (Asistente Administrativo, Nivel D - Grado 0) y Matías Nahuel GARCÍA (Asistente Administrativo, Nivel D - Grado 0). La prórroga se autoriza por no reunir requisitos mínimos en algunos casos. Firma: Lisandro Catalán.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-45493836- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 735 de fecha 21 de mayo de 2014, 1582 de fecha 12 de septiembre de 2014, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Disposición Nº 1397 de fecha 14 de mayo de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 735/14 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a los agentes abarcados en los Anexos I y II de la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que mediante el Decreto Nº 1582/14 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones a los agentes abarcados en los artículos 3º y 4º de la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que las designaciones referenciadas en los párrafos precedentes, han sido sucesivamente prorrogadas en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° DI-2024-1397-APN-DNM#MI, a partir del 26 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de aprobación de la misma.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente dispuestas.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Danse por prorrogadas, a partir del 5 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de los agentes que se detallan en el Anexo I Nº IF-2025-53459846-APN-DGA#DNM de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Danse por prorrogadas, a partir del 5 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de las agentes que se detallan en el Anexo II Nº IF-2025-53459812-APN-DGA#DNM de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- Dase por prorrogada, a partir del 5 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del agente Ezequiel Maximiliano FORLINO, DNI Nº 34.536.592, en el cargo de Asistente Administrativo de la Dirección General de Movimiento Migratorio, Nivel D - Grado 0, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- Dase por prorrogada, a partir del 5 de febrero de 2025 y hasta el 13 de abril de 2025, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del agente Matías Nahuel GARCÍA, DNI N° 36.616.547, en el cargo de Asistente Administrativo de la Delegación Puerto Madryn, Nivel D - Grado 0, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 5º.- Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente medida, deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la entonces Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de Samanta Mariel Bramajo, Salomé Ariadna López y Gian Franco Chiodoni como miembros titulares, y María Elisea Olivero, Rosa Fernanda Poeta y Di Sciascio Eduardo Javier como suplentes de la Comisión de Recepción. Firmantes: Genua, Bramajo, López, Chiodoni, Olivero, Poeta, Di Sciascio.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-58202917- -APN-DDYGDICYT#JGM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 195 de fecha 12 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, las Disposiciones Nros. 17 y 20 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la Disposición N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que mediante el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 39° “in fine” del precitado Decreto N° 1.023/01.
Que a través del Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios, se estableció la aplicación obligatoria de sus disposiciones a todos los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
Que el Artículo 84° del Anexo del mencionado Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios dispone la forma de designación de los integrantes de las Comisiones de Recepción, estipulándose que los mismos deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la autoridad competente para autorizar la convocatoria o aprobar el procedimiento.
Que, asimismo, por el Artículo 85° de la indicada normativa se prevé que la Comisión de Recepción deberá estar integrada por TRES (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86° del referido Decreto, los funcionarios designados como integrantes de la citada Comisión de Recepción, tendrán la responsabilidad de verificar si las prestaciones cumplen o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los que integren el contrato.
Que, a su vez, conforme establece el Artículo 88, las Comisiones de Recepción recibirá los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.
Que, por otro lado, a través del dictado de la Disposición N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobó el “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones del Administración Nacional” para las contrataciones que se gestionen aplicando el mencionado Decreto N° 1.023/01 y sus modificatorios, conforme el citado Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios.
Que en el Capítulo Único del Título III del Anexo I de la precitada Disposición N° 62/16, atinente a la Comisión de Recepción, se establecen las funciones que deberán realizar dichas Comisiones, como así también se establece lo relativo al análisis de las prestaciones, conformidad de la recepción y el plazo para su otorgamiento, tal como se desprende de los Artículos 45° a 48° de dicha medida.
Que, por su parte, a través del dictado de la Resolución N° 195 de fecha 12 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN se designaron los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción del referido organismo, en los términos del Artículo 84° del Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios.
Que por el Artículo 3° de la Disposición Nº 17 de fecha 3 de abril del 2025 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA se designaron a los integrantes de la comisión de Recepción para la Licitación Privada N° 142-0001-LPR25.
Que por el Artículo 5° de la Disposición N° 20 de fecha 8 de abril del 2025 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA se designaron a los integrantes de la comisión de Recepción para la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad N° 142-0001-CDI25.
Que la presente medida se funda en la necesidad de renovar dicha integración a fin de garantizar la alternancia y asegurar el funcionamiento de la Comisión de Recepción que fuera conformada mediante la citada Resolución.
Que las personas propuestas para integrar dicha Comisión reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para el desempeño de las funciones que se le encomienden.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 84° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios; y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse el Artículo 2° de la Resolución N° 195 de fecha 12 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; el Artículo 3° de la Disposición Nº 17 de fecha 3 de abril del 2025 y el Artículo 5° de la Disposición Nº 20 de fecha 8 de abril del 2025 ambas de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como integrantes de la Comisión de Recepción de la SECRETARÌA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS correspondiente a la Unidad Operativa de Contrataciones N° 142 del SAF 336, en los términos del Artículo 84° del Anexo al Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, a, Samanta Mariel Bramajo (D.N.I. N° 34.930.647), Salomé Ariadna López (D.N.I. N° 32.515.192), y, Gian Franco CHIODONI (D.N.I. N° 40.993.696), como miembros titulares, y a, María Elisea OLIVERO (D.N.I. N° 37.190.097), Rosa Fernanda POETA (D.N.I. N° 29.399.324) y DI SCIASCIO Eduardo Javier (D.N.I. N° 22.235.310) como miembros suplentes.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve designar transitoriamente al lic. Fernando Daniel Curi (DNI 21.787.450) como Director Nacional de Estudios y Estadísticas Laborales de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. La medida fue firmada por Sandra Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-23943817- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 46 de fecha 29 de enero de 2021, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que, a partir del 1º de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 46/21, entre otras cuestiones, se modificaron los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que en virtud de específicas razones de servicio se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, de Director Nacional de Estudios y Estadísticas Laborales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el Lic. Fernando Daniel CURI (D.N.I. N° 21.787.450), quien pertenece a la Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta idóneo para desempeñar el cargo previamente mencionado.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomaron la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por asignadas transitoriamente, a partir del 10 de marzo de 2025, las funciones en el cargo de Director Nacional de Estudios y Estadísticas Laborales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de Nivel A, al Lic. Fernando Daniel CURI (D.N.I. Nº 21.787.450), agente perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 8, Tramo Intermedio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, en los términos del Título X del Anexo al Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el artículo 1º, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4º. - Notifíquese al Lic. Fernando Daniel CURI (D.N.I. N° 21.787.450).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve aceptar la renuncia de Luis Roberto FIOCHI como Presidente del Directorio del IOSFA del Ministerio de Defensa, y designar a Betina Betsabé SURBALLE en dicho cargo desde el 11/06/2025. Firmado por Luis Petri.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-62557970- -APN-DGRRHH#MD, el Decreto Nº 637 de fecha 31 de mayo de 2013, la RESOL-2024-1250-APN-MD de fecha 15 de noviembre de 2024, la renuncia presentada por el Contador Público Luis Roberto FIOCHI como Presidente del Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) del MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 637/2013 se crea en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).
Que por RESOL-2024-1250-APN-MD del 15 de noviembre de 2024 se designó a partir del 7 de noviembre de 2024, al Contador Público Luis Roberto FIOCHI (D.N.I. N° 12.833.785) como Presidente del Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) del MINISTERIO DE DEFENSA, con rango y jerarquía de Secretario.
Que el día 9 de junio de 2025 el Contador Público Luis Roberto FIOCHI presentó su renuncia al cargo para el cual fuera designado, la cual fue aceptada con fecha 11 de junio de 2025 a través del Memorandum ME-2025-63157493-APN-MD del MINISTRO DE DEFENSA.
Que, en consecuencia, resulta necesario designar un Presidente del Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) del MINISTERIO DE DEFENSA, con rango y jerarquía de Secretario.
Que por Memorandum ME-2025-63157493-APN-MD el MINISTRO DE DEFENSA solicita la designación de la Contadora Pública Betina Betsabé SURBALLE (DNI N° 21.374.594), a partir del 11 de junio de 2025.
Que la Contadora Pública Betina Betsabé SURBALLE reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo.
Que el artículo 16 del Decreto Nº 637/2013, establece que los miembros del Directorio serán designados por Resolución del Ministro de Defensa.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 16 del Decreto N° 637/2013 y lo establecido en el artículo 1º, inciso c) del Decreto N° 101/85.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 11 de junio de 2025, la renuncia presentada por el Contador Público Luis Roberto FIOCHI (D.N.I. N° 12.833.785) como Presidente del Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a partir del 11 de junio de 2025, a la Contadora Pública Betina Betsabé SURBALLE (DNI N° 21.374.594) como Presidente del Directorio del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) del MINISTERIO DE DEFENSA, con rango y jerarquía de Secretario.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Betina Betsabé SURBALLE como Directora Representante del Ministerio de Defensa y Presidenta del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, y la designación de Francisco Jorge ADORNI en dicho cargo. Firmado por Luis Petri.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-63309677- -APN-DGRRHH#MD, la Ley N° 22.919, el Decreto N° 1628 de fecha 13 de noviembre de 2007, la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1237 de fecha 13 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1628/07, modificatorio de la Ley N° 22.919, faculta al Ministro de Defensa a nombrar a los integrantes del Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.
Que los miembros del Directorio durarán en sus funciones DOS (2) años.
Que mediante Resolución N° RESOL-2024-1237-APN-MD se designó a la Contadora Pública Betina Betsabé SURBALLE (DNI N° 21.374.594) en el cargo de Directora Representante del MINISTERIO DE DEFENSA en el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y Presidenta del mismo.
Que por nota N° NO-2025-62974828-APN-DIR#IAF de fecha 11 de junio de 2025 la Contadora Pública Betina Betsabé SURBALLE renuncia al cargo de Representante del Ministerio de Defensa y Presidente del Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAFPRPM), la cual fue aceptada por Memo N° ME-2025-63157114-APN-MD del MINISTRO DE DEFENSA.
Que por Memo N° ME-2025-63157114-APN-MD el MINISTRO DE DEFENSA solicita la designación del Contador Público Francisco Jorge ADORNI (DNI N° 29.684.265), en el cargo de Director Representante del MINISTERIO DE DEFENSA en el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y Presidente del mismo.
Que, en consecuencia, a fin de permitir el normal funcionamiento del referido Instituto resulta necesario designar Director Representante del MINISTERIO DE DEFENSA en el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y Presidente del mismo, al Contador Público Francisco Jorge ADORNI (DNI N° 29.684.265), quien reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado al dictar la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 1º, inciso c) del Decreto N° 101/85, artículo 8° de la Ley N° 22.919, modificado por el Decreto N° 1628/07, y del artículo 4° inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 11 de junio de 2025, la renuncia presentada por la Contadora Pública Betina Betsabé SURBALLE (DNI N° 21.374.594) en el cargo de Directora Representante del MINISTERIO DE DEFENSA en el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y Presidenta del mismo.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 11 de junio de 2025, al Contador Público Francisco Jorge ADORNI (DNI N° 29.684.265), en el cargo de Director Representante del MINISTERIO DE DEFENSA en el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y Presidente del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Yamila Viviana Jurevicius como Directora de la Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, por 180 días hábiles. La medida fue resuelta por Federico Adolfo Sturzenegger, Ministro del área. Se autoriza pago del suplemento por función ejecutiva nivel III y se exceptúa del artículo 1° del Decreto 1148/2024. El gasto se cubrirá con partidas del presupuesto de la Jurisdicción 89.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
Visto el expediente EX-2025-52760532- -APN-SSGA#MDYTE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 585 de fecha 4 de julio de 2024, N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024 y N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025, y la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCION PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta niveles de Subsecretaría.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, se incorporó como artículo 23 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que por Decreto N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que en el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° del mencionado decreto.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha certificado la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 6 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Contadora Yamila Viviana JUREVICIUS (DNI 33.586.792) en el cargo Directora de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, CANTABILIDAD Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 89 – MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la citada Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Iván Fernando Romero Verdún como Director de la Dirección Nacional de Desregulación Normativa, dependiente de la Subsecretaría de Simplificación y Desregulación del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, por 180 días hábiles. Se autoriza el pago del suplemento por función ejecutiva nivel I. La designación se exceptúa del artículo 1° del Decreto 1148/2024. La medida se comunica a organismos indicados y se financia con partidas del presupuesto del Ministerio. Federico Sturzenegger.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
Visto el Expediente N° EX-2025-48111343- -APN-SSGA#MDYTE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 585 de fecha 4 de julio de 2024, N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, se incorporó como artículo 23 ter de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que por el Decreto N° 302 de fecha 5 de mayo de 2025 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que en el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESREGULACIÓN NORMATIVA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN Y DESREGULACIÓN de la SECRETARÍA DE DESREGULACIÓN del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el Inciso b) del Artículo 2° de dicha norma.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha certificado la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 6 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Magister Iván Fernando ROMERO VERDÚN (DNI 36.593.673) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESREGULACIÓN NORMATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN Y DESREGULACIÓN de la SECRETARÍA DE DESREGULACIÓN del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 89 – MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la citada secretaría (RESOL-2024-20-APNSTEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la revocación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario del Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y su reorganización, designando nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos según el anexo mencionado. Firma: Fariña.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-17447014- -APN-INAREPS#MS del registro del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 185 de fecha 19 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 185 de fecha 19 de agosto de 2022, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y PROFESIONALES EN REHABILITACIÓN” del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE” y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.
Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 185/2022, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.
Que mediante IF-2025-42721123-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.
Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y PROFESIONALES EN REHABILITACIÓN” del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 185 del 19 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y PROFESIONALES EN REHABILITACIÓN” del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE” a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-42658191-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se designa transitoriamente a Yudy Alejandra Arango Murillo como Directora de Asistencia al Productor Minero en el Ministerio de Economía, excepción a requisitos de nacionalidad y selección. Firma: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
Visto el expediente EX-2024-110415218-APN-SICYT#JGM, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, las decisiones administrativas 449 del 5 de junio de 2023 y 12 del 16 de mayo de 2025, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Asistencia al Productor Minero dependiente de la Dirección Nacional de Promoción y Economía Minera de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía.
Que por la decisión administrativa 12 del 16 de mayo de 2025 se exceptuó a Yudy Alejandra Arango Murillo del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional establecido en el artículo 4°, inciso a del anexo de la ley 25.164.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024 y de conformidad con la decisión administrativa 12/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 11 de septiembre del 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a Yudy Alejandra Arango Murillo (MI N° 95.451.927) en el cargo de Directora de Asistencia al Productor Minero de la Dirección Nacional de Promoción y Economía Minera de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Yudy Alejandra Arango Murillo, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Joaquín Malbrán como Director Nacional de Gestión y Política PYME del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles, con excepción a requisitos del Convenio Colectivo. Luis Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
Visto el expediente EX-2025-41513354-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Gestión y Política PYME de la ex Subsecretaría de la Productividad y Desarrollo Regional PYME de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 3 de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al abogado Joaquín Malbrán (MI N° 26.769.776) en el cargo de Director Nacional de Gestión y Política PYME de la ex Subsecretaría de la Productividad y Desarrollo Regional PYME de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Joaquín Malbrán los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado Ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Mauro Nicolás Blanco (MI N° 30.237.689) como Coordinador de Seguimiento de Mercados Financieros en el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. Firmante: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
Visto el expediente el EX-2025-52881686- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 450 del 31 de mayo de 2019, se dispuso la designación transitoria de Mauro Nicolás Blanco (MI N° 30.237.689) en el cargo de Coordinador de Seguimiento de Mercados Financieros de la Dirección de Análisis del Financiamiento de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 860 del 9 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-860-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 4 de junio de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Mauro Nicolás Blanco (MI N° 30.237.689) en el cargo de Coordinador de Seguimiento de Mercados Financieros de la Dirección de Análisis del Financiamiento de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se resuelve asignar funciones de Directora de Asuntos Laborales y Contractuales en el Ministerio de Economía a Laura Ballester, de la Secretaría de Cultura de la Presidencia. La medida, transitoria y exceptuada de ciertas restricciones, se extenderá hasta 3 años. El gasto se imputa al Ministerio de Economía. Firma: Luis Andrés Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
Visto el expediente EX-2025-35913223- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que Laura Ballester (MI N° 16.766.795), pertenece a la planta permanente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, nivel A, grado 16, tramo avanzado, agrupamiento profesional, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, encontrándose en trámite una licencia de cargo por mayor jerarquía, en los términos del inciso e del punto II del artículo 13 del anexo I al decreto 3413 del 28 de diciembre de 1979.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Laura Ballester, las funciones de Directora de Asuntos Laborales y Contractuales dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098/2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 11 de abril de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Asuntos Laborales y Contractuales dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Laura Ballester (MI N° 16.766.795), de la planta permanente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, nivel A, grado 16, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la derogación de las Resoluciones Nros. 68/2007 y 547/2008, junto a sus modificatorias, para promover la libre faena de animales bovinos y alinear el marco normativo con el Decreto 70/2023. La derogación regirá desde el 1/1/2026, manteniéndose vigentes los procedimientos iniciados antes de esa fecha. Firma: Iraeta.
VISTO el Expediente N° EX-2025-11070553- -APN-DGDAGYP#MEC, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 68 de fecha 28 de diciembre del 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, y 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, se dispusieron regulaciones relativas al peso mínimo de faena de animales bovinos, fijándose en su Artículo 1° un umbral mínimo por media res para las categorías novillitos y vaquillonas, y en su Artículo 3° un régimen sancionatorio aplicable a la comercialización con destino a faena, así como a la faena comercial de animales de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso de res con hueso lograda fuera inferior al allí establecido, previéndose escalas mínimas progresivas en el tiempo.
Que mediante la Resolución N° 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, se aprobó el procedimiento al que deberán ajustarse los operadores que se encuentren en infracción a la citada Resolución Nº 68/07, disponiendo mecanismos administrativos y sancionatorios específicos para los casos de incumplimiento de los pesos mínimos establecidos.
Que la Resolución N° 88 de fecha 23 de marzo de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, modificatoria de la referida Resolución N° 68/07, estableció un peso mínimo de NOVENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (99 kg) por media res, en balanza oficial, para las categorías novillitos y vaquillonas, y dispuso sanciones para la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso de res con hueso lograda sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg).
Que a través de la Resolución Nº 663 de fecha 22 de julio de 2013 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció una ampliación del ámbito de excepción previsto en el Artículo 5° de la mencionada Resolución N° 68/07, excluyendo de su cumplimiento al sacrificio de animales en establecimientos ubicados en las regiones PATAGONIA NORTE A, PATAGONIA NORTE B y PATAGONIA SUR, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 58 de fecha 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, normativa vigente al momento del dictado de la citada Resolución N° 663/13.
Que a través de la Resolución Nº 74 de fecha 1 de marzo de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificaron los Artículos 3° y 4° de la mencionada Resolución N° 68/07, imponiendo pesos mínimos diferenciados según el sexo de los animales, fijando CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg) para machos y CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg) para hembras, e incorporando excepciones vinculadas a razones sanitarias o nutricionales y al destino comercial de los animales.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 establece que para asegurar la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo debe disponerse la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, y que quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que la citada Resolución N° 68/07, acumula varias modificaciones que han generado un escenario de incertidumbre normativa, afectando la previsibilidad necesaria para la planificación del ciclo productivo ganadero y restringiendo la autonomía del productor para disponer libremente de su producción conforme sus criterios técnicos y objetivos económicos.
Que las Resoluciones Nros. 68 de fecha 28 de diciembre del 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, y 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, respondieron a una lógica de creciente intervención estatal en decisiones propias del ámbito privado, limitando el desenvolvimiento natural del mercado y distorsionando los incentivos económicos de los actores involucrados.
Que esta administración ha asumido el compromiso de restablecer el marco de libertad económica, promoviendo reglas claras, estables y orientadas a fortalecer la iniciativa privada como motor del desarrollo productivo.
Que las regulaciones vinculadas al peso mínimo exigido para la faena de animales bovinos, resultan innecesarias en el contexto actual, toda vez que los productores cuentan con los conocimientos técnicos, la experiencia y las herramientas de gestión adecuadas para determinar el momento óptimo de faena en función de sus propios objetivos productivos, comerciales y sanitarios.
Que, en consecuencia, resulta necesario derogar las Resoluciones Nros. 68 de fecha 28 de diciembre del 2007 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, y 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias.
Que la implementación de la eliminación de las restricciones vinculadas al peso mínimo de faena requiere instrumentarse en un plazo razonable, a fin de permitir a los actores del sector ganadero y a los establecimientos faenadores adecuar sus procesos productivos, logísticos y comerciales al nuevo marco normativo, así como para garantizar una transición ordenada y efectiva hacia un régimen basado en la libre determinación del momento óptimo de faena por parte del productor.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, y 547 de fecha 11 de enero de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y complementarias, así como toda norma que se oponga o resulte incompatible con lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aclárase que las derogaciones establecidas en el Artículo 1º de la presente medida no implicarán, en ningún caso, el restablecimiento de las disposiciones que hubieran sido derogadas por dichas normas.
ARTÍCULO 3º.- Las derogaciones dispuestas por el Artículo 1° de la presente medida no afectarán los procedimientos administrativos iniciados ni las infracciones constatadas con anterioridad al 1 de enero de 2026, los cuales deberán continuar su tramitación conforme a la normativa vigente al momento de los hechos.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2026.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación del nuevo Protocolo de Evaluación para la Aprobación de Cursos o Carreras de Posgrado, reemplazando el anterior. Se mencionan anexos tabulados. Firmantes: Cúneo Libarona. La Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad Académica y la Sociedad Civil propuso la actualización, en concordancia con la Ley del Consejo de la Magistratura y modificaciones. La medida no implica erogación.
Análisis Legal de la Resolución del Ministerio de Justicia N° RESOL-2025-376-APN-MJ
1. Marco Legal y Fundamento Jurídico
La Resolución se sustenta en:
- Artículo 13 de la Ley 24.937 (Texto Ordenado por Decreto 816/1999, modificado por Ley 26.855/2013):
Establece que los cursos o carreras de posgrado aprobados por el Ministerio de Justicia son antecedentes especialmente relevantes para concursos de designación y promoción de magistrados. Este artículo no fue afectado por las declaraciones de inconstitucionalidad de la CSJN en 2013 (Expte. 3034/13), por lo que su vigencia es plena.
- Artículo 7, inciso 8 de la Ley 24.937 (modificado por Ley 26.855/2013):
Otorga al Consejo de la Magistratura la facultad de organizar la Escuela Judicial y validar programas académicos, en coordinación con el Ministerio de Justicia.
La Resolución actualiza el Protocolo de Evaluación para la Aprobación de Cursos o Carreras de Posgrado, derogando el protocolo anterior (Resolución N° RESOL-2020-439-APN-MJ). Este cambio se enmarca en la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo (Artículo 99, incisos 2 y 3 de la Constitución Nacional Argentina -CNA-), siempre que respete las leyes vigentes.
2. Impacto en Normas Anteriores
Derogación del Protocolo 2020:
La Resolución sustituye el protocolo previo, lo cual es válido si el nuevo instrumento mantiene coherencia con el artículo 13 de la Ley 24.937. No se menciona en el contexto modificaciones sustanciales que alteren criterios esenciales (ej.: requisitos mínimos de acreditación académica), por lo que su aplicación debe evaluarse en función de la transparencia y objetividad del nuevo protocolo.
Compatibilidad con la Jurisprudencia:
Las modificaciones declaradas inconstitucionales por la CSJN (ej.: artículo 3° bis de la Ley 26.855) no afectan la base legal de la Resolución, ya que esta se fundamenta en disposiciones no cuestionadas (artículo 13).
3. Derechos Afectados
No se identifican afectaciones directas a derechos constitucionales:
Artículo 14 CNA (libertad de enseñanza y trabajo):
La Resolución no restringe la oferta académica ni la participación de instituciones en la aprobación de cursos, siempre que cumplan con el protocolo.
Artículo 14 bis CNA (formación profesional):
Al incentivar la capacitación permanente, refuerza el derecho a la formación judicial.
Artículo 114 CNA (selección de magistrados):
La valoración de cursos aprobados no vulnera principios de igualdad o mérito si el protocolo es aplicado de manera objetiva.
4. Irregularidades y Posibles Abusos
Riesgo de discrecionalidad en la aprobación de cursos:
Si el nuevo protocolo no establece criterios técnicos claros (ej.: duración mínima, perfil docente, contenido programático), podría generar arbitrariedades en la evaluación. Sin embargo, el contexto no especifica el contenido del protocolo actualizado, por lo que esta observación es hipotética.
Coordinación con el Consejo de la Magistratura:
Según el artículo 7, inciso 8 de la Ley 24.937, el Consejo debe aprobar los programas de la Escuela Judicial. La Resolución no menciona si se respetó este procedimiento, lo que podría generar cuestionamientos sobre su legitimidad si se omite la participación del Consejo.
Compatibilidad con principios republicanos:
Aunque la CSJN declaró inconstitucional la elección de consejeros académicos (artículo 3° bis de la Ley 26.855), este punto no incide en la Resolución, ya que su alcance se limita a la aprobación de cursos.
5. Conclusión
La Resolución N° RESOL-2025-376-APN-MJ es jurídicamente válida en su fundamento, ya que se sustenta en normas vigentes (artículo 13 de la Ley 24.937 y artículo 99 de la CNA). Sin embargo, su aplicación efectiva dependerá de:
1. La objetividad del nuevo protocolo en la evaluación de cursos.
2. La coordinación con el Consejo de la Magistratura para garantizar la participación institucional requerida por el artículo 7, inciso 8.
3. La ausencia de erogaciones públicas, lo cual se alinea con el artículo 29 de la Ley 24.937 y evita afectar recursos del Estado.
Mientras se respeten estos principios, la Resolución contribuye a fortalecer la meritocracia en la selección judicial, sin vulnerar derechos ni generar abusos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-96148632- -APN-DGDYD#MJ y la LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA N° 24.937 (T.O 1999) y sus modificatorias, en especial la Ley N° 26.855, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.855, introdujo diversas modificaciones a la LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA N° 24.937 (T.O.1999), entre estas la sustitución de su artículo 13, estableciendo que “Aquellos cursos o carreras de posgrado, correspondan o no a la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, que cuenten con la aprobación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos serán considerados como antecedentes especialmente relevantes en los concursos para la designación de magistrados y en la promoción de quienes forman parte de la carrera judicial”.
Que por la Resolución N° RESOL 2020-439-APN-MJ, este Ministerio modifico y aprobó el denominado PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA APROBACIÓN DE CURSOS O CARRERAS DE POSGRADOS, el FORMULARIO DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE CURSOS O CARRERAS DE POSGRADO, y el FORMULARIO DE SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA APROBACIÓN DE CURSOS O CARRERAS DE POSGRADO, que, como Anexos Nros. IF-2020-53624931-APN-DNRCAYSC#MJ, IF-2020- 53641638-APN-DNRCAYSC#MJ e IF-2020-53642156- APN-DNRCAYSC#MJ, respectivamente, formaron parte de la misma.
Que, en ese sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL de la SECRETARIA DE JUSTICIA, propone la aprobación de una nueva versión del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA APROBACIÓN DE CURSOS O CARRERAS DE POSGRADOS, que se adecúe a las prioridades de esta administración y sirva para la tramitación de las peticiones que efectúen a futuro las escuelas judiciales, universidades o centros de formación.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta de conformidad con las disposiciones de los artículos 4°, inciso b), apartados 9 y 22, inciso 7 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, en concordancia con el artículo 13 de la LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA N° 24.937 (T.O.1999) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA APROBACIÓN DE CURSOS O CARRERAS DE POSGRADO (LEY N°24.937 (T.O.1999) y sus modificaciones artículo 13), que como ANEXO I (IF-2024-121198665-APN-DNRCAYSC#MJ), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA APROBACIÓN DE CURSOS O CARRERAS DE POSGRADOS, que, como ANEXO I (IF-2020-53624931-APNDNRCAYSC#MJ), formó parte integrante de la Resolución N° RESOL-2020-439-APN-MJ.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida no implicará erogación alguna para este Ministerio.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se designa a la Dra. María Alejandra MORALES como Directora transitoria del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ANLIS, por 180 días hábiles desde el 4/1/2025. La designación se autoriza bajo excepción al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se financiará con partidas del Ministerio de Salud. Se decreta la comunicación a organismos de diseño organizacional y estadísticas de empleo público. Firma: Mario Iván LUGONES.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-11011585-APN-DACMYSG#ANLIS, la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421 del 9 de agosto de 2002 los Decretos Nros. 1628 del 23 de diciembre de 1996 y su modificatorio, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1148 de fecha 30 de diciembre del 2024 y la Resolución de la Secretaría de transformación de Estado y Función Pública Nº 20 del 15 de noviembre del 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la designación con carácter transitorio, a partir del día 4 de enero del 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de la Dra. María Alejandra MORALES (DNI N° 18.382.891), en el cargo de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 1628/96, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DESALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), se encuentra incluido como unidad orgánica en la Estructura Organizativa de la A.N.L.I.S.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita. Además, podrán disponer y/o prorrogar transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por artículo 1º del Decreto 1148 de fecha 30 de diciembre del 2024 se dispuso, entre otras cuestiones, que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que asimismo mediante los incisos a) y b) del artículo 2º del citado Decreto se exceptuó de lo previsto precedentemente en las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecido por la Ley N° 25.467 y en el marco de la Decisión Administrativa Nº 970/21 y su modificatoria; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios; en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil y en la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.
Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Dese por designada con carácter transitorio, a partir del día 4 de enero del 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Dra. María Alejandra MORALES (DNI N° 18.382.891), en el cargo de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANA S “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS EINSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Superior, Grado Inicial, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva de Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a los artículos inc c) 26 y 37 de dicho convenio.
ARTÍCULO 2º. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución, deberá ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 4 de enero del 2025.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción - MINISTERIO DE SALUD– ENTIDAD 906 –ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º. - Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Andrea Soledad Maiza como Jefa del Departamento de Producción en el Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas "Dr. Julio I. Maiztegui" (ANLIS), por 180 días hábiles. La función deberá cubrirse conforme a los requisitos de selección vigentes. Firma: Mario Iván Lugones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-16382773-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, la Decisión Administrativa Nº 745 del 6 de septiembre de 2023 y la Disposición ANLIS Nº 512 del 20 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por Decisión Administrativa Nº 745/23 se designó transitoriamente desde el 6 de septiembre del 2023 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Jefa del Departamento de Producción de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE PRODUCCIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI”, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la doctora Andrea Soledad MAIZA (D.N.I. Nº 24.765.671), con la Categoría Profesional Principal grado inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.
Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo indicado en dicho Acto Administrativo.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI”, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º - Dase por prorrogada a partir del 25 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Andrea Soledad MAIZA (D.N.I. Nº 24.765.671), en la Función de Jefa del Departamento de Producción de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE PRODUCCIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI”, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – Categoría Profesional Principal Grado Inicial, Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 2º - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.
ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Victoria Fragueiro Frías como Jefa del Departamento Clínica, Patología y Tratamiento del Instituto Nacional de Parasitología. El MINISTRO DE SALUD, Mario Iván Lugones, y los servicios jurídicos de ANLIS y Ministerio de Salud intervinieron.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el EX-2022-20642880- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), y los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, la Decisión Administrativa Nº 709 del 25 de agosto de 2023, la Disposición ANLIS Nº 726 del 3 de julio de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 2 del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa Nº 709 del 25 de agosto de 2023 se designó transitoriamente a partir del 1º de marzo del 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del DEPARTAMENTO CLINICA, PATOLOGIA Y TRATAMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), la médica veterinaria Victoria FRAGUEIRO FRIAS (DNI Nº 30.394.944), en la Categoría Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.
Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de los referidos actos administrativos.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas como Jefa del DEPARTAMENTO CLINICA, PATOLOGIA Y TRATAMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que los servicios de Asesoramiento Jurídico de la ANLIS y del Ministerio de Salud han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º - Dase por prorrogada desde el 13 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la médica veterinaria Victoria FRAGUEIRO FRIAS (DNI Nº 30.394.944), en la Función de Jefa del DEPARTAMENTO CLINICA, PATOLOGIA Y TRATAMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), en la Categoría Principal Grado Inicial, Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.
ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.
ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de María Jimena Marro como Jefa del Departamento Investigación Epidemiológica del Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H. Jara” (ANLIS), en Categoría Principal Grado Inicial y Función Directiva Nivel V. La designación se rige por el Convenio Colectivo homologado por el Decreto 1133/09. La medida fue firmada por Mario Iván Lugones.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el EX-2022-121835087-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), y los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, la Decisión Administrativa Nº 876 del 7 de noviembre de 2023, la Disposición ANLIS Nº 817/24, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2 del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa Nº 876 del 7 de noviembre de 2023 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del Departamento Investigación Epidemiológica del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), la magister María Jimena MARRO (D.N.I. N° 25.324.285), en la Categoría Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.
Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º del acto administrativo antes mencionado.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas como Jefa del Departamento Investigación Epidemiológica del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que los servicios de Asesoramiento Jurídico de la ANLIS y del Ministerio de Salud han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Dáse por prorrogada a partir del 6 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la magister María Jimena MARRO (D.N.I. N° 25.324.285), en la Función de Jefa del Departamento Investigación Epidemiológica del INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), en la Categoría Principal Grado Inicial, Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.
ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.
ARTÍCULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de las designaciones transitorias de Cintia Marcela FABBRI, Alejandro Javier BOTTALE y Julia Marina BRIGNONE como jefes de división en el Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas “Dr. Julio I. Maiztegui” dependiente de ANLIS. Firma: Mario Iván Lugones.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el EX-2018-64538327- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, Nº 2602 del 30 de diciembre de 2014, la Decisión Administrativa Nº 776 del 29 de julio de 2016, y las Disposiciones ANLIS Nº 270 del 10 de mayo de 2017, Nº 109 del 23 de abril de 2018, Nº 735 del 4 de septiembre de 2019, Nº 146 del 12 de marzo de 2020, Nº 1127 del 14 de julio de 2020, Nº 989 del 22 de septiembre de 2021, Nº 563 del 27 de mayo de 2022, Nº 358 del 3 de abril de 2023, Nº 1681 del 11 de diciembre de 2023 y Nº 1079 del 2 de mayo de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el art. 1º del Decreto Nº 2602/14 se designó transitoriamente a partir de la fecha del citado decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN BIOTECNOLOGÍA a la Lic. Cintia Marcela FABBRI (DNI Nº 25.007.009), en la Categoría ADJUNTO, y en la Función de Jefe de la DIVISIÓN CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD al Bioquímico Alejandro Javier BOTTALE (DNI Nº 17.891.784), en la Categoría ADJUNTO, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI”, dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente.
Que por el art. 2º del mismo Decreto se designó transitoriamente a partir de la fecha del citado Decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, con carácter de excepción a los requisitos previstos en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en la Función de Jefe de DIVISIÓN EPIDEMIOLOGÍA, ECOLOGÍA Y BIOESTADÍSTICA, a la Bioquímica Julia Marina BRIGNONE (DNI Nº 25.832.443), en la Categoría ADJUNTO, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09 del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependiente del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tienen asignadas las Divisiones del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI”, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de las designaciones transitorias de los funcionarios Cintia Marcela FABBRI, Alejandro Javier BOTTALE y Julia Marina BRIGNONE.
Que los profesionales citados se encuentran actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTICULO 1º- Prorróganse a partir del 11 de junio del 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles las designaciones transitorias, en la Función de Jefa de la DIVISIÓN BIOTECNOLOGÍA a la Lic. Cintia Marcela FABBRI (DNI Nº 25.007.009), en la Función de Jefe de la DIVISIÓN CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD al Bioquímico Alejandro Javier BOTTALE (DNI Nº 17.891.784), y en la Función de Jefa de DIVISIÓN EPIDEMIOLOGÍA, ECOLOGÍA Y BIOESTADISTICA, a la Bioquímica Julia Marina BRIGNONE (DNI Nº 25.832.443), todos del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI”, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), con la Categoría Adjunto Grado 3, Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependiente del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 2º - Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.
ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Se decreta la designación transitoria de Andrea Silvana Villalba como Jefa de la División Diagnóstico de Laboratorio, Investigación y Bioseguridad del INEVH-ANLIS. Intervienen: Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, Oficina Nacional de Empleo Público. Firma: Mario Iván Lugones.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-119972577-APN-DACMYSG#ANLIS, las Leyes Nros. 19.337, 25.164 y 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 del 30 de Diciembre de 2024, los Decretos Nros.1628 del 23 de Diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1421 del 9 de agosto de 2002, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y la Resolución de la Secretaría de transformación de Estado y Función Pública Nº 20 del 15 de noviembre del 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el expediente citado en el Visto tramita la designación transitoria y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, en la función de Jefa de la DIVISION DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO, INVESTIGACIÓN Y BIOSEGURIDAD del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de la Médica Andrea Silvana VILLALBA (DNI Nº 23.407.401), en la Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.
Que por el Decreto N° 1628/96 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”.
Que la Jefatura de la DIVISION DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO, INVESTIGACIÓN Y BIOSEGURIDAD del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH) se encuentra incluida como unidad orgánica en la Estructura Organizativa aprobada por Decreto Nº 1687 del 11 de septiembre de1992, la que mantiene su vigencia en virtud de lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1628 del 23de diciembre de 1996, con las acciones allí asignadas.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 28 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita. Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.
Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de Jefa de la DIVISION DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO, INVESTIGACIÓN Y BIOSEGURIDAD del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, de la Médica Andrea Silvana VILLALBA (DNI Nº 23.407.401), quien cuenta con una amplia experiencia y formación profesional en la materia del cargo a cubrir.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO y la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA ambas del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. – Designase, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en la Función de JEFA de la DIVISION DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO, INVESTIGACIÓN Y BIOSEGURIDAD dependiente del DEPARTAMENTO DE CAPACITACION EN ENFERMEDADES VIRALES del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO I. MAIZTEGUI” (INEVH), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la Médica Andrea Silvana VILLALBA (DNI Nº 23.407.401), en la Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el Artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículo 38 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción - MINISTERIO DE SALUD– ENTIDAD 906 –ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Penélope Arto (DNI 31.738.784) como Jefa de la División Normas de Control y Certificación de Calidad del INEVH, dependiente de ANLIS, del Ministerio de Salud, por 180 días hábiles. Firmante: Mario Iván Lugones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente EX-2024-119972966-APN-DACMYSG#ANLIS, las Leyes N° 19.337, N° 25.164, N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 1131 del 30 de diciembre de 2024, los Decretos N° 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, N°1421 del 9 de agosto de 2002 sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024 y la Resolución de la Secretaría de Transformación de Estado y Función Pública Nº 20 del 15 de noviembre del 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el expediente citado en el Visto tramita la designación transitoria y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en la función de Jefa de la DIVISION NORMAS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de la médica Penélope ARTO (DNI Nº 31.738.784), en la Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.
Que por el Decreto N° 1628/96 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”.
Que la Jefatura de la DIVISION NORMAS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI”(INEVH) se encuentra incluida como unidad orgánica en la Estructura Organizativa aprobada por Decreto Nº 1687 del 11 de septiembre de 1992, la que mantiene su vigencia en virtud de lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, con las acciones allí asignadas.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se dispuso que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita. Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.
Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de Jefa de la DIVISION NORMAS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, de la médica Penélope ARTO (CUIL 27-31738784-4), quien cuenta con una amplia experiencia y formación profesional en la materia del cargo a cubrir.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. – Designase, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en la Función de JEFA de la DIVISION NORMAS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la médica Penélope ARTO (DNI Nº 31.738.784), en la Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el Artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículo 38 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el plazo de CIENTO OCHENTA(180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción - MINISTERIO DE SALUD– ENTIDAD 906 –ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOSG. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Pamela Stefanía PACHECO como Directora de Administración del Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte” por 180 días hábiles, autorizando el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II. Se establece la obligación de cubrir el cargo según normativa vigente en igual plazo. Se comunica a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público. Firma: Mario Iván LUGONES.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente EX-2021-07074802-APN-DACYS#HNRESMYA, los Decretos N.° 2098 del 03 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias, N° 1811 del 05 de octubre de 2020, la Resolución N° 368 del 16 de agosto de 2024 del Registro de este Hospital Nacional, N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado; y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del Ex- MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N° 57/21.
Que oportunamente por Decisión Administrativa N° 1811/2020, se designó transitoriamente a Pamela Stefanía PACHECO (D.N.I N° 35.958.787), en el cargo de Directora de Administración del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que, mediante Resolución N° 368/2024 del Registro del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, se prorrogó desde el 27 de agosto de 2024 y por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la referida agente en el cargo de Directora de Administración del mencionado Hospital.
Que, por el Decreto N° 958/2024 se estableció que le corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de Pamela Stefanía PACHECO, en el cargo de Directora de Administración.
Que la prórroga de la designación transitoria en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2 del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dase por prorrogada, a partir del 24 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N°1811/2020, de la abogada Pamela Stefanía PACHECO (D.N.I. N° 35.958.787) en el cargo de Directora de Administración del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTION SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la abogada PACHECO, Pamela Stefanía, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLITICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese.
Se resuelve la baja del Registro Nacional de Agentes del Seguro a la Obra Social del Personal Aduanero de la República Argentina (RNAS 1-2880-5) por falta de actividad y beneficiarios. El Consejo Directivo actuará como Comisión Liquidadora bajo supervisión del Comité de Evaluación. Se aprueba el proceso de liquidación tras actas de reuniones de la obra social y el sindicato. Se confirma ausencia de deudas y sanciones. Por Oriolo.
1. Fundamento Legal y Competencia de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS)
La resolución se sustenta en las facultades conferidas por:
- Ley 23.660 (Art. 6, 25 y 27): La SSS tiene competencia para gestionar el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) y verificar el cumplimiento de obligaciones por parte de las obras sociales.
- Decreto 2710/2012 (Art. 2°, Anexo II, Objetivo 4): Legitima la SSS para promover la baja de entidades inactivas para garantizar la integridad del sistema de salud.
- Decreto 83/2024 (Art. 3°): Acredita la legitimidad del Superintendente Gabriel Gonzalo Oriolo como autoridad competente.
Conclusión: La SSS actúa dentro de su marco normativo, respaldado por leyes y decretos vigentes. La baja se justifica bajo el principio de eficiencia y transparencia del sistema, aunque no existe una norma explícita que tipifique la inactividad como causa de baja.
2. Causas de la Baja: Inactividad y Ausencia de Beneficiarios
Artículo 33 inc. a) del Estatuto de la Obra Social: Permite la disolución si la entidad carece de beneficiarios, aprobada por unanimidad del Consejo Directivo y el sindicato.
Artículo 18 de la Ley 23.661: Obliga a los agentes a presentar anualmente programas de prestaciones y presupuestos. La inactividad prolongada (sin beneficiarios ni servicios) podría considerarse un incumplimiento indirecto de esta obligación.
Irregularidades Potenciales:
- Falta de tipificación legal: La Ley 23.660 y el Decreto 1400/2001 no establecen explícitamente la inactividad como causa de baja. Esto podría generar arbitrariedad en la aplicación de la medida, dependiendo de la interpretación de la SSS.
- Riesgo de vacío legal: Si no hay beneficiarios ni deudas, la baja podría realizarse mediante un procedimiento simplificado, pero la normativa no lo prevé, obligando a recurrir a mecanismos de quiebra (Ley 24.522) innecesarios.
3. Liquidación y Rol del Consejo Directivo
Artículo 34 del Estatuto: El Consejo Directivo actúa como Comisión Liquidadora, bajo supervisión del Comité de Evaluación (Resolución 102/2025).
Ley 24.522 (Art. 232 y 233): Si no hay activos, podría aplicarse la clausura por falta de activo, evitando un proceso judicial. Sin embargo, la resolución menciona la posibilidad de promover quiebra, lo que implica un procedimiento innecesariamente complejo.
Posibles Abusos:
- Duplicidad de procedimientos: La mención a la Ley 24.522 podría generar incertidumbre si no hay activos ni deudas.
- Responsabilidad penal (Art. 233, Ley 24.522): La clausura por falta de activo presume fraude, lo que obliga a la SSS a verificar exhaustivamente la ausencia de irregularidades para evitar denuncias infundadas.
4. Supervisión y Transparencia
Resolución 102/2025: El Comité de Evaluación supervisará la liquidación, alineándose con el Decreto 2710/2012 (Art. 218, inc. 11-14) sobre fiscalización.
Publicidad (Art. 4° de la Resolución): La medida se publicará en el Boletín Oficial, cumpliendo con el Decreto 2710/2012 (Art. 11) y garantizando transparencia.
Irregularidades Detectadas:
- Falta de mención a la Ley 24.522 en el análisis previo: La resolución cita la Ley 24.522 para la liquidación judicial, pero no explica por qué se aplica si no hay activos ni deudas. Esto podría generar confusión normativa.
5. Derechos Afectados
Artículo 14 bis de la CNA: No aplica, ya que no hay beneficiarios.
Artículo 42 de la CNA (Derechos del Consumidor): No hay afectación, pues la obra social no brindó servicios.
Artículo 235 de la Ley 24.522: Si se declara quiebra, los miembros del Consejo Directivo quedarían inhabilitados para ejercer cargos comerciales, aunque no haya indicios de mala conducta.
Posible Violación:
- Principio de proporcionalidad: La aplicación de la Ley 24.522 en un caso sin activos ni deudas podría considerarse desproporcionada, afectando derechos de los administradores sin justificación.
6. Relación con Normas Anteriores
Decreto 1400/2001 (Art. 19 y 22): Establece procedimientos para obras sociales en crisis. La inactividad no es crisis, pero la SSS usa su facultad para garantizar la integridad del sistema, ampliando su interpretación.
Ley 23.661 (Art. 40 y 44): La supervisión administrativa justifica la baja, aunque no se aplique intervención.
Impacto en Normas Anteriores:
- Ampliación de facultades de la SSS: La resolución interpreta de manera amplia las competencias de la SSS para incluir la baja por inactividad, lo que podría sentar precedente para futuros casos.
Conclusión General
La resolución es legalmente válida dentro del marco normativo vigente, pero presenta vacíos interpretativos que podrían derivar en:
1. Arbitrariedad en la aplicación de la baja por inactividad, al no estar tipificada en la ley.
2. Procedimientos innecesariamente complejos, como la mención a la Ley 24.522 en ausencia de activos.
3. Riesgo de afectar derechos de administradores sin justificación.
Recomendaciones:
- Clarificar normativa: Incorporar en la Ley 23.660 la inactividad como causa explícita de baja.
- Simplificar liquidaciones: Establecer un procedimiento administrativo específico para entidades sin activos ni deudas.
- Evitar presunciones de fraude: En casos de clausura por falta de activo, exigir pruebas concretas de irregularidades para evitar denuncias infundadas.
La medida refleja un esfuerzo por mantener la eficiencia del sistema, pero requiere ajustes para evitar abusos y garantizar la proporcionalidad.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-139330703-APN-GG#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus modificatorias, el Decreto N° 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones Nros. 982 del 10 de noviembre de 2017 y 102 del 6 de febrero de 2025, ambas del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del expediente del Visto la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS 1-2880-5), solicita a este Organismo de control, que instrumente la baja de la entidad del REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO.
Que alega al respecto que, la Obra Social -por distintas circunstancias- no tuvo actividad desde su inscripción, por lo tanto, no ha tenido beneficiarios bajo cobertura ni desarrolló ninguna prestación médico asistencial.
Que al efecto acompaña el Acta N°14 -del 15 de octubre de 2024 - de reunión plenaria de las autoridades de la Obra Social por la cual se aprueba por unanimidad solicitar la baja de la entidad ante este Organismo de control; como asimismo el Acta N°992 -del 30 de mayo del 2025- de reunión del SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) que aprueba por unanimidad la decisión de la Obra Social de proceder a su baja.
Que es del caso señalar que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (0.S.P.AD) se inscribió por RESOL-2017-982-APN-SSS#MS en el ex Registro Nacional de Obras Sociales, como Agente del Seguro de Salud en los términos del inciso a) artículo 1° de la Ley N° 23.660; con el ámbito de representación personal del SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) y con zona de actuación en todo el territorio de la Nación.
Que la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN indica que el Agente del Seguro de Salud no posee población beneficiaria alguna.
Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO señala que, del análisis de la documentación presentada por la Obra Social ante este Organismo, como así de los resultados que arrojaran las auditorias y sindicaturas realizadas en su sede, se concluye que la entidad no ha registrado actividad desde su inscripción.
Que la Coordinación de Sumarios de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, informa que compulsado que fuera el libro respectivo, no surge del mismo, que el Agente del Seguro de Salud registre procedimientos sumarios en curso y/o sanciones pendientes de cumplimiento.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN se expide precisando que la Obra Social no posee deudas con esta Superintendencia de Servicios de Salud en razón de no haber recibido ningún pago que amerite su recupero o devolución, ni de poseer multas pendientes de cobro.
Que la Coordinación de Registros del Agente del Seguro, concluye que ha verificado la correspondencia de la documentación acompañada y la información suministrada por el presentante, con el trámite de baja de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS Nº 1-2880-5).
Que el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, conforme las competencias que le son propias por Resolución N°102/2025-SSSalud, reunido en pleno con fecha 6 de junio de 2025, declara – en Acta N° 6- el inicio del proceso de disolución y liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS Nº 1-2880-5), por aplicación del inciso a) del artículo 33 del Estatuto de la entidad. Asimismo, de acuerdo a los términos del artículo 34 del citado cuerpo normativo corresponde que el Consejo Directivo de la Obra Social se constituya como Comisión Liquidadora.
Que el artículo 33 establece que “La disolución de la Obra Social sólo podrá ser dispuesta en los supuestos que a continuación se detallan: a) Cuando, por cualquier circunstancia sobreviniente, careciera de beneficiarios (…) la disolución podrá ser dispuesta por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social y previa conformidad de la respectiva Asociación Sindical y de la Superintendencia de Servicios de Salud”, en tanto que el artículo 34 reza “Una vez dispuesta la disolución de la Obra Social y mediante conformidad de las Entidades aludidas en el artículo anterior, los miembros del Consejo Directivo se constituirán como Comisión Liquidadora y cumplirán su cometido bajo la fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Sindicatura.”.
Que en consecuencia corresponde hacer lugar a lo solicitado por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS Nº 1-2880-5), procediendo a la baja de la misma del Registro Nacional de AGENTES DEL SEGURO.
Que asimismo los miembros del Consejo Directivo de la entidad, individualizados en el CERTIFICADO N°CE- 2024-52795170-APN-GG#SSS, con mandato vigente desde 6 de mayo de 2023 al 5 de mayo de 2027 se constituirán en Comisión Liquidadora.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese la baja del Registro Nacional de AGENTES DEL SEGURO DE SALUD a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS Nº 1-2880-5).
ARTICULO 2º.- - Establécese que el Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS N° 1-2880-5) actuará en carácter de Comisión Liquidadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de la entidad. A tal efecto, asumirá la responsabilidad de llevar adelante el proceso de liquidación administrativa y/o, en su caso, promover las acciones judiciales necesarias para solicitar la declaración de quiebra, conforme lo establecido por la Ley N° 24.522.
ARTICULO 3º.- El Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud será el encargado de supervisar el desarrollo del proceso de liquidación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS N° 1-2880-5), conforme lo dispuesto por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 102 del 6 de febrero de 2025.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y notifíquese la presente a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNAS N° 1-2880-5), a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la Coordinación de Registros de AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, a fin de que se proceda a la baja correspondiente. Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.
Se decreta que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LEDESMA se encuentra en situación de crisis por incumplimiento de criterios de evaluación. Debe presentar un plan de contingencia en 15 días. El Comité de Evaluación y Seguimiento supervisará el trámite. Se mencionan informes y actas de reuniones. Oriolo, Gabriel Gonzalo, firma la resolución.
Análisis Legal de la Resolución RESOL-2025-1022-APN-SSS#MS
1. Fundamento Legal y Legitimidad de la Norma
La resolución declara en situación de crisis a la Obra Social del Personal del Azúcar del Ingenio Ledesma (RNAS 1-0190-1) bajo el marco del Decreto 1400/2001 (Capítulo IV y Anexos II, III y IV), y se sustenta en la estructura institucional y funcional establecida por los Decretos 1615/1996, 2710/2012 y 83/2024.
Legitimidad del Superintendente Gabriel Gonzalo ORIOLO (Decreto 83/2024, Art. 3º):
La autoridad del firmante se basa en su designación como Superintendente con rango de Secretario, lo que asegura la validez de su intervención conforme el marco normativo vigente.
Competencia de la Superintendencia (Decreto 1615/1996, Art. 1º, 4º, 5º, 7º):
La entidad tiene atribuciones para fiscalizar el cumplimiento normativo de las obras sociales, incluyendo la evaluación de requisitos prestacionales (R1, R3, R4, R9), contables (R5, R7) y financieros, lo que respalda la aplicación de los Criterios 1 a 4 del Decreto 1400/2001.
Rol del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis (Decreto 83/2024, Art. 4º y Decreto 2710/2012, Art. 18):
La creación del Comité, vinculada a la Gerencia General, permite el monitoreo técnico y legal del Plan de Contingencia, garantizando la transparencia en la aplicación de medidas correctivas.
2. Cumplimiento de los Criterios de Crisis (Decreto 1400/2001, Anexo II)
La obra social superó el umbral de 65 puntos en el factor de criticidad, resultado del incumplimiento de los siguientes requisitos:
Criterio 1 (Aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención):
Requisitos incumplidos: Memoria y Estados Contables (R5), Estados de Origen y Aplicación de Fondos (R7), Programa Médico Asistencial (R1), Contratos de Prestaciones de Salud (R3), Estadísticas de Prestaciones Médicas (R4) y Autoridades (R9).
Valorización: 1 punto por cada incumplimiento, acumulando un puntaje significativo.
Criterio 2 (Indicadores económico-financieros) y Criterio 3 (Capacidad de repago):
Valorización: 1 punto cada uno, debido a la falta de estados financieros actualizados, lo que impidió una evaluación objetiva de su situación económica.
Criterio 4 (Dependencia de subsidios financieros):
Valorización: 0,2 puntos por superar el umbral de subsidios equivalentes a 2 meses de recaudación.
Análisis de Proporcionalidad:
La valorización automática de 1 punto en los Criterios 2 y 3 por la falta de documentación financiera podría ser cuestionada si la obra social justificó la imposibilidad de presentar los estados contables (ej.: crisis institucional o errores técnicos en la tramitación). La falta de flexibilidad en la evaluación podría vulnerar el principio de proporcionalidad (Constitución Nacional Argentina, Art. 16).
3. Derechos Afectados y Garantías Procesales
Derecho a la Salud (Constitución Nacional Argentina, Art. 14 bis y 43):
La medida busca proteger a los afiliados, asegurando la continuidad de la cobertura mediante el Plan de Contingencia. Sin embargo, la declaración de crisis podría generar inestabilidad en la prestación de servicios si la obra social no logra revertir su situación en el plazo establecido.
Derecho a la Defensa y Propiedad (Constitución Nacional Argentina, Art. 17 y 18):
La obra social tiene 15 días hábiles para presentar el Plan de Contingencia, lo que podría ser insuficiente si se requiere un análisis técnico detallado.
La falta de un mecanismo explícito para impugnar la valorización de los criterios (ej.: revisión de la Gerencia de Asuntos Jurídicos) podría afectar el derecho a un debido proceso.
Autonomía Institucional:
La intervención estatal, aunque legítima por su impacto en el interés público (Constitución Nacional Argentina, Art. 19), podría restringir la autonomía de gestión de la obra social si se aplican medidas excesivamente restrictivas.
4. Posibles Irregularidades y Abusos
Automatización de la Valorización:
La asignación automática de puntos en los Criterios 2 y 3 por la falta de documentación financiera carece de una evaluación contextual, lo que podría llevar a declaraciones de crisis injustificadas si existen razones atenuantes (ej.: errores administrativos temporales).
Dependencia de Subsidios (Criterio 4):
La valorización de 0,2 puntos se basó en el último estado financiero presentado, sin considerar posibles mejoras posteriores no documentadas. Esto podría no reflejar la situación real de la obra social.
Plazo para el Plan de Contingencia:
Los 15 días hábiles establecidos en el Artículo 2º de la norma podrían ser insuficientes para elaborar un plan efectivo, especialmente si la obra social carece de recursos técnicos o enfrenta limitaciones internas.
5. Relación con Normas Preexistentes
Decreto 1400/2001:
La norma aplica rigurosamente los criterios objetivos y procedimientos establecidos, pero su rigidez podría generar tensiones con principios constitucionales como la proporcionalidad.
Decreto 2710/2012:
La estructura de la Superintendencia (Gerencia de Control Económico-Financiero, Gerencia de Asuntos Jurídicos) respalda la legalidad del procedimiento, aunque la falta de mecanismos de revisión interna podría generar inconsistencias.
Decreto 83/2024:
La reorganización de autoridades legitima la intervención del Superintendente Oriolo y el Comité de Crisis, asegurando la continuidad institucional.
6. Conclusión
La Resolución RESOL-2025-1022-APN-SSS#MS es legalmente válida al alinearse con el marco normativo vigente y proteger el derecho a la salud de los afiliados. Sin embargo, existen riesgos de irregularidades procesales si no se garantiza un plazo razonable para el Plan de Contingencia y una revisión contextual de los criterios de crisis. Además, la automatización de la valorización de puntos podría llevar a abusos de autoridad si no se consideran las circunstancias específicas de la obra social. Para mitigar estos riesgos, se recomienda:
1. Establecer un mecanismo de revisión de la valorización de los criterios.
2. Ampliar el plazo para presentar el Plan de Contingencia en casos complejos.
3. Garantizar la participación activa de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en la validación de la legalidad del procedimiento.
La norma cumple su propósito de salvaguardar la continuidad de la cobertura, pero su aplicación debe equilibrarse con el respeto a las garantías procesales y la autonomía institucional de las obras sociales.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-50874871-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 6 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPITULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.
Que dicha situación –conforme el ANEXO II del citado Decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).
Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.
Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/2010-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.
Que la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD creó el Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la Gerencia General, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001.
Que el citado Comité mediante Acta de Reunión Nº6 – IF-2025-61490101-APN-GG#SSS- ratificó por unanimidad los resultados obtenidos en el IF-2025-56005704-APN-SAT#SSS correspondientes al 1º Trimestre del año 2025.
Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA (R.N.A.S. Nº 1-0190-1) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 28 de febrero de 2025- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/01; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1- Aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Memoria y Estados Contables R5 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente R7; Gerencia de Control Prestacional: Programa Médico Asistencial R1, Contratos de Prestaciones de Salud R3, Resolución Nº 650/97-ANSSAL- Estadísticas de Prestaciones Médicas R4 y Autoridades R9; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3- Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio N° 4-Dependencia de subsidios financieros: Requisitos incumplidos: se valorizó en 0,2 considerando el ingreso ordinario mensual en el último Estado de Origen y Aplicación de Fondos presentado ante la Superintendencia de Servicios de Salud; de acuerdo con los términos del informe Nº IF-2025-56005704-APN- SAT#SSS.
Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/01.
Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/01 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.
Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General toman la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LEDESMA (R.N.A.S. Nº 1-0190-1) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/01 y los términos del Informe IF-2025-56005704-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LEDESMA (RNAS N° 1-0190-1) a presentar un Plan de Contingencia en un plazo no mayor a QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, en los términos del artículo 20 y del Anexo III del Decreto N° 1400 del 4 de noviembre de 2001, y conforme lo indicado en el Informe IF-2025-56005704-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 3º.- Facúltanse a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LEDESMA (R.N.A.S. Nº 1-0190-1), publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la Gerencia General para la intervención de sus respectivas competencias y, vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 17/06/2025 N° 41564/25 v. 17/06/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5712-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327035/1
Se decreta la suspensión del cómputo de plazos administrativos del 14 al 25 de julio de 2025, en coincidencia con la feria judicial de invierno, según Resolución General N° 1.983 y Acordada N° 9/2025. Intervinieron Dirección de Legislación, Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional, y Dirección General Impositiva. Firma: Juan Alberto Pazo.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02223132- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se dispongan para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del artículo 1° de la mencionada resolución general, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderá el cómputo de dichos plazos, teniendo en consideración la feria judicial de invierno.
Que mediante la Acordada N° 9 del 29 de mayo de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal desde el 21 de julio y hasta el 1 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive.
Que asimismo, delegó en las Cámaras Federales de Apelaciones la determinación -para sus correspondientes jurisdicciones- de un feriado judicial de DIEZ (10) días hábiles, con arreglo a lo previsto en la Acordada N° 30 del 15 de mayo de 1984 respecto de la coincidencia de dicho feriado con las vacaciones escolares de invierno.
Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan aconsejable establecer un período uniforme de suspensión de plazos aplicable en todas las dependencias del país.
Que en consonancia con lo expresado, se estima oportuno fijar la feria fiscal de invierno del año 2025, entre los días 14 y 25 de julio de 2025, ambas fechas inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 14 y 25 de julio de 2025, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la emisión de Letra del Tesoro Nacional con vencimiento 10/07/2025, ampliación de Letra con vencimiento 15/08/2025 y Bono con vencimiento 30/05/2030, con montos y condiciones financieras especificadas. Se autoriza a funcionarios de la Oficina Nacional de Crédito Público y áreas afines para suscribir documentación vinculada. Firmantes: Magrane y Guberman.
Análisis Legal de la Resolución Conjunta RESFC-2025-26-APN-SH#MEC
I. Fundamento Legal y Contexto Normativo
La Resolución Conjunta RESFC-2025-26-APN-SH#MEC autoriza la emisión y ampliación de instrumentos de deuda pública (Letras del Tesoro y Bonos) en el marco de las siguientes normas:
1. Ley 24.156 de Administración Financiera:
- Artículo 60: Prohíbe operaciones de crédito público no contempladas en la Ley de Presupuesto o ley específica.
- Artículo 27: Establece la prórroga de la Ley de Presupuesto 2023 (Ley 27.701) para el ejercicio 2025 mediante el Decreto 1131/2024.
2. Ley 27.701/2023 (Presupuesto 2023):
- Artículo 37: Autoriza operaciones de crédito público dentro de límites y destinos específicos, modificado por decretos como el 436/2023, 56/2023, 23/2024, 280/2024, 594/2024 y 1104/2024.
- Artículo 38: Permite la emisión de Letras del Tesoro con reembolso en el mismo ejercicio, ajustado por los decretos 280/2024 y 459/2024.
3. Decreto 1344/2007 y 820/2020:
- Artículo 6°, Apartado I: Asigna a las Secretarías de Finanzas y Hacienda la coordinación del Sistema de Crédito Público.
4. Resolución Conjunta 9/2019:
- Regula el procedimiento para la colocación de deuda pública (licitación pública y suscripción directa).
La norma se fundamenta en la legalidad presupuestaria y en las atribuciones conferidas al Órgano Responsable de la Coordinación Financiera, lo que respalda su validez formal.
II. Cumplimiento de Límites Presupuestarios
Letra del Tesoro 2025 ($5 billones):
Se enmarca en el Artículo 37 de la Ley 27.701, cuyo límite fue ampliado por los decretos 436/2023 ($5,3 billones adicionales), 280/2024 ($6,16 billones) y 1104/2024.
Verificación necesaria: Confirmar que el monto total autorizado (incluyendo ampliaciones previas) no exceda los límites actualizados.
Ampliación de Letras y Bonos existentes:
Se ajusta al Artículo 38 (Letras a corto plazo) y al régimen de bonos de consolidación (Artículo 45 de la Ley 27.701, modificado por el Decreto 1104/2024).
Conclusión: La norma respeta los límites presupuestarios vigentes, siempre que las sumas autorizadas no superen los montos acumulados en las planillas anexas a los artículos 37 y 38.
III. Posibles Irregularidades y Riesgos
Acumulación de Deuda a Corto Plazo:
La emisión de Letras del Tesoro con vencimientos en 2025 (ej.: julio y agosto) y su refinanciamiento mediante ampliaciones (Artículo 2°) podría generar riesgo de sostenibilidad fiscal, al depender de la capacidad de renovar deuda en mercados volátiles.
Precedente: El Decreto 459/2024 permitió reemplazar el 60% de servicios de deuda con nuevos títulos, lo que sugiere una estrategia recurrente de refinanciamiento.
Transparencia en la Licitación:
Aunque la norma cita la Resolución Conjunta 9/2019 (licitación pública), no detalla los criterios de adjudicación ni el perfil de los adjudicatarios.
Riesgo: Falta de claridad sobre la participación de actores privados o institucionales, lo que podría generar sesgos en la asignación de títulos.
Destino de los Recursos:
La norma no especifica el uso de los fondos obtenidos, lo que limita la rendición de cuentas sobre su aplicación (ej.: si financian gastos operativos prohibidos por el Artículo 56 de la Ley 24.156, suspendido temporalmente por el Decreto 436/2023).
IV. Derechos Afectados
Derecho a la Transparencia y Participación Ciudadana:
La falta de información detallada sobre los beneficiarios de la deuda y el destino de los recursos restringe el derecho a la fiscalización pública (Artículo 28 de la Constitución Nacional Argentina).
Derecho a la Estabilidad Económica:
Una gestión de deuda mal estructurada podría impactar negativamente en la inflación y el valor del peso, afectando el poder adquisitivo de la población.
V. Posibles Abusos
Uso de Deuda para Financiamiento de Gastos Operativos:
Aunque el Artículo 56 de la Ley 24.156 prohíbe financiar gastos operativos con deuda, el Decreto 436/2023 suspendió temporalmente esta prohibición. Esto abre la puerta a desvíos en el uso de los fondos, especialmente si no se vinculan claramente a inversiones productivas.
Concentración de Beneficios:
Si la licitación favorece a entidades financieras específicas o inversores internacionales, podría generar beneficios desproporcionados sin retorno social significativo.
VI. Impacto en Normas Preexistentes
No derogación de normas anteriores:
La resolución opera dentro del marco vigente sin modificar decretos o leyes, sino aplicando los límites autorizados.
Refuerzo de la coordinación intersecretarial:
Reafirma el rol conjunto de las Secretarías de Finanzas y Hacienda (Decreto 820/2020) en la gestión de deuda, consolidando su competencia.
VII. Conclusión General
La Resolución Conjunta RESFC-2025-26-APN-SH#MEC es formalmente válida al adherirse al marco normativo vigente (Ley 24.156, Ley 27.701 y decretos modificatorios). Sin embargo, presenta riesgos de sostenibilidad fiscal, falta de transparencia y posible desvío en el uso de recursos, que requieren monitoreo riguroso por parte de organismos de control (Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación). Para mitigar abusos, se recomienda:
1. Publicar detalles sobre adjudicatarios y destino de fondos.
2. Establecer mecanismos de auditoría externa sobre la aplicación de la deuda.
3. Revisar periódicamente los límites de endeudamiento para evitar sobrecargas financieras.
Este análisis se limita al contexto proporcionado, sin inferir datos externos.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025
Visto el expediente EX-2025-62932107- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco normativo se realizará una licitación por efectivo, para lo cual resulta necesario proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 10 de julio de 2025”, a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija con vencimiento 30 de mayo de 2030”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 24 del 28 de mayo de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-24-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 10 de julio de 2025”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 13 de junio del corriente año, que no podrá superar la suma de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 18 de enero de 2025.
Fecha de vencimiento: 10 de julio de 2025
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 13 de junio del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos novecientos cuarenta y seis mil quinientos veinticinco millones ciento cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve (VNO $ 946.525.152.259).
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija con vencimiento 30 de mayo de 2030”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 24 del 28 de mayo de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-24-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 13 de junio del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos seiscientos cincuenta mil millones (VNO $ 650.000.000.000), el que podrá ser suscripto por inversores locales e internacionales
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3° de esta resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la finalización de funciones y designación de personal en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Se detallan en tabla los nombres, cargos actuales y asignados. Firmantes: Pazo.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02205526- -ARCA-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disposición N° DI-2025-62-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Administradores de Aduana Interinos, Jefaturas Interinas y Directores Interinos de distintas unidades de estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que con respecto a la designación de diverso personal, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
Que por lo expuesto, diverso personal ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Daniel Dario ARENAS(*)
20215064019
Administrador/a de aduana - ADUANA NECOCHEA (DI RAPA)
Administrador de aduana Int. - ADUANA NECOCHEA (DI RARC)
Ag. Pablo Daniel ARGÜELLO(*)
20264537704
Administrador/a de aduana - ADUANA RÍO GALLEGOS (DI RAPT)
Administrador de aduana Int. - ADUANA RÍO GALLEGOS (DI RAAU)
Ag. Sebastián BARONE CONDE(*)
20248356511
Administrador/a de aduana - ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE (DI RAPA)
Administrador de aduana - ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE (DI RARC)
Abgda. Graciela Noemí BORQUEZ
27251196996
Administrador/a de aduana - ADUANA SANTA CRUZ (DI RAPT)
Administradora de aduana Int. - ADUANA SANTA CRUZ (DI RAAU)
Abgda. Rosario CASAJUS
27302268091
Administrador/a de aduana - ADUANA NEUQUÉN (DI RAPA)
Administradora de aduana Int. - ADUANA NEUQUÉN (DI RARC)
Ag. Silvana Elizabeth SUAREZ
27220555319
Jefe/a de sección recaudación - SEC. ECONÓMICA FINANCIERA (AD CAOL)
Acorde a la categoría - ADUANA CALETA OLIVIA (DI RAAU)
Cont. Púb. María Jimena CASTILLO
27303253985
Administrador/a de aduana - ADUANA CALETA OLIVIA (DI RAPT)
Jefa de sección Int. - SEC. ADMINISTRATIVA, FINANCIERA y SUMARIOS (AD CAOL)
Ing. Claudio Fabricio CELSE
20202071644
Director/a regional aduanero/a - DIR. REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA (SDG OAI)
Director Int. - DIR. REGIONAL ADUANERA AUSTRAL (SDG OAI)
Lic. María Andrea ESTEVEZ
27174923413
Administrador/a de aduana - ADUANA PUERTO MADRYN (DI RAPT)
Administradora de aduana Int. - ADUANA PUERTO MADRYN (DI RAAU)
Abog. Juan Manuel FARIAS
20236719740
Administrador/a de aduana - ADUANA SAN MARTÍN DE LOS ANDES (DI RAPA)
Administrador de aduana Int. - ADUANA SAN MARTÍN DE LOS ANDES (DI RARC)
Ag. Daniel Alfonso GODOY ALLENDE(*)
20209014050
Administrador/a de aduana - ADUANA USHUAIA (DI RAPT)
Administrador de aduana Int. - ADUANA USHUAIA (DI RAAU)
Ag. Juan Manuel IBARRA RUOCCO(*)
20271359269
Administrador/a de aduana - ADUANA VILLA REGINA (DI RAPA)
Administrador de aduana Int. - ADUANA VILLA REGINA (DI RARC)
Cont. Púb. Maximiliano Felix MARTINEZ
20340268289
Director/a regional aduanero/a - DIR. REGIONAL ADUANERA PAMPEANA (SDG OAI)
Director Int. - DIR. REGIONAL ADUANERA RÍO COLORADO (SDG OAI)
Ag. Juan Pablo MONTI(*)
20289463241
Administrador/a de aduana - ADUANA MAR DEL PLATA (DI RAPA)
Administrador de aduana Int. - ADUANA MAR DEL PLATA (DI RARC)
Cont. Púb. Gustavo Jorge MORALES
20272664464
Consejero/a técnico/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA (SDG OAI)
Administrador de aduana Int. - ADUANA CALETA OLIVIA (DI RAAU)
Ag. Sandra Clelia PAGNUSSAT(*)
27168931390
Administrador/a de aduana - ADUANA RÍO GRANDE (DI RAPT)
Administradora de aduana Int. - ADUANA RÍO GRANDE (DI RAAU)
Ag. María Elena RIOS(*)
23209495554
Administrador/a de aduana - ADUANA ESQUEL (DI RAPT)
Administradora de aduana Int. - ADUANA ESQUEL (DI RAAU)
Ag. César Fabián TOMAZ(*)
20202353194
Administrador/a de aduana - ADUANA PUERTO DESEADO (DI RAPT)
Administrador de aduana Int. - ADUANA PUERTO DESEADO (DI RAAU)
Ag. Cecil Luján VALCARCEL(*)
20140989283
Administrador/a de aduana - ADUANA BAHÍA BLANCA (DI RAPA)
Administradora de aduana Int. - ADUANA BAHÍA BLANCA (DI RARC)
Ing. Adrián Walter WILBERGER
20208439228
Administrador/a de aduana - ADUANA COMODORO RIVADAVIA (DI RAPT)
Administrador de aduana Int. - ADUANA COMODORO RIVADAVIA (DI RAAU)
(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la ratificación de Facundo ROCHA en el cargo de Coordinador y Supervisor de la Dirección de Recursos Humanos, en la Subdirección General de Administración. Se incluyen datos tabulados con detalles de la asignación. El acto fue firmado por Juan Alberto Pazo.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02309022- -ARCA-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que por lo expuesto, se gestiona ratificar al abogado Facundo ROCHA en el cargo de Coordinador y Supervisor de la Dirección de Recursos Humanos, en el ámbito de la Subdirección General de Administración.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRE Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Facundo ROCHA
20204688193
Coordinador y supervisor - DIR. DE RECURSOS HUMANOS (ARCA)
Coordinador y supervisor - DIR. DE RECURSOS HUMANOS (SDG ADM)
ARTÍCULO 2°.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la finalización y asignación de funciones en la Subdirección General Institucional de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Se designa a Hernán GUZZETTI como Director de Comunicación Institucional, Carolina Gabriela LAMBARDI como Directora Int. de Servicios al Ciudadano, Verónica María KAUFMANN como Directora de Planificación, Juan Ignacio GONZALEZ FERNANDEZ como Director Int. de Analítica de Datos, Gonzalo Ariel CHECCACCI como Jefe de Departamento Int. y Pablo Matías ASNAGHI como Asesor Mayor. Se incluyen datos tabulados con detalles de los cambios. Firma: Agustín ROJO.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02242130- -ARCA-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa de la Subdirección General Institucional.
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la citada Subdirección General propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Jefaturas Interinas y Directores Titulares e Interinos, en distintas unidades de estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que con respecto a la designación del agente Hernán GUZZETTI, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024 y la Disposición DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL
A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Hernán GUZZETTI (*)
20254006980
Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE COMUNICACIÓN Y MARKETING (SDG INS)
Director - DIR. DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL (SDG INS)
Abgda. Carolina Gabriela LAMBARDI
27266700070
Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL (SDG INS)
Directora Int.- DIR. DE SERVICIOS AL CIUDADANO (SDG INS)
Lic. Verónica María KAUFMANN
27226086655
Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. D/COORD. D/INVES. TRIB, ADUA, Y D/LA S.S (SDG INS)
Directora - DIR. DE PLANIFICACIÓN (SDG INS)
Lic. Juan Ignacio GONZALEZ FERNANDEZ
20367547198
Director/a de informática - DIR. DE EXPLORACIÓN ANALÍTICA (SDG FIS)
Director Int.- DIR. DE ANALÍTICA DE DATOS (SDG INS)
Cont. Pub. Gonzalo Ariel CHECCACCI
20254954102
Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE DESARROLLO DE SERVICIOS AL CIUDADANO (SDG INS)
Jefe de departamento Int. - DEPTO. PROG. Y NORMAS DE SERV. AL CIUDADANO (DI SECI)
Cont. Pub. y Lic. Pablo Matías ASNAGHI
20248919532
Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE PLANEAMIENTO Y DISEÑO ORGANIZACIONAL (SDG INS)
Asesor mayor - DIR. DE PLANIFICACIÓN (SDG INS)
(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la designación de Eduardo Daniel GOMEZ como Consejero general de 1ra., Nestor Javier MAUGERI como Administrador de aduana Int., Omar Ariel VACCARO como Consejero general de 1ra. y Julio Cesar CABAÑAS como Administrador de aduana Int. en distintas aduanas. Agustin Rojo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02244172- -ARCA-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disposición N° DI-2025-62-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Administradores de Aduana Interinos de distintas unidades de estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que por lo expuesto, diverso personal ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024 y la Disposición DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL
A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Eduardo Daniel GOMEZ
20214799414
Administrador/a de aduana - ADUANA LA PLATA (SDG OAM)
Consejero general de 1ra. - ADUANA LA PLATA (SDG OAM)
Abog. y Cont. Pub. Nestor Javier MAUGERI
20278200699
Adjunto - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OAI)
Administrador de aduana Int. – ADUANA LA PLATA (SDG OAM)
Ag. Omar Ariel VACCARO
20146794468
Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. ADUANA DE CAMPANA (SDG OAM)
Consejero general de 1ra. - ADUANA DE CAMPANA (SDG OAM)
Abog. Julio Cesar CABAÑAS
20249767191
Consejero/a técnico/a de fiscalización y operativa aduanera - SECTOR JURIDICO PREVENCIONAL (AD CAMP)
Administrador de aduana Int. - ADUANA DE CAMPANA (SDG OAM)
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la designación de Ángela Beatriz CUPELLO como Directora de la Dirección de Administración Financiera y de Enrique PINEDO como Coordinador y Supervisor de la Dirección de Administración de Recaudación. Se incluyen datos tabulados con detalles de las funciones asignadas. Firmantes: CUPELLO, PINEDO y ROJO.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02296790- -ARCA-SEASDVGSPE#DIRRHH y la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Administración.
Que por lo expuesto, la citada Subdirección General propone designar en el cargo de Directora de la Dirección de Administración Financiera, a la contadora pública Ángela Beatriz CUPELLO, quien se viene desempeñando como Directora de la Dirección de Presupuesto y Finanzas, en el ámbito de su jurisdicción.
Que asimismo, la mencionada Subdirección General propicia designar al licenciado Enrique PINEDO en el cargo de Coordinador y Supervisor de la Dirección de Administración de Recaudación, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024 y la Disposición DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL
A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Ángela Beatriz CUPELLO
27183873917
Director/a de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE PRESUPUESTO Y FINANZAS (SDG ADF)
Directora - DIR. DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SDG ADM)
Lic. Enrique PINEDO
20129459574
Consejero/a técnico/a de auditoría, administración y rrhh - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG ADF)
Coordinador y Supervisor - DIR. DE ADMINISTRACIÓN DE RECAUDACIÓN (SDG ADM)
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 9 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos en el Distrito Gualeguaychú y divisiones de la Dirección Regional Paraná, incluyendo tabulados de asignaciones. Se designa a Villarreal, Alvarez Daneri, Reynoso y Raffo en roles de supervisión y determinación, con CUILs correspondientes. Firmante: CABRERA.
Ver texto original
Paraná, Entre Ríos, 13/06/2025
VISTO la Disposición N° 38/20 (DI RPAR) y sus modificatorias; en dónde se establecen el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la Dirección Regional Paraná; y
CONSIDERANDO:
Que meritúa funcional y operativamente la necesidad de establecer un nuevo Régimen de Reemplazos en el ámbito del Distrito Gualeguaychú, División Fiscalización N° 2, División Fiscalización Agropecuaria, División Revisión y Recursos y División Investigación de la Dirección Regional Paraná (SDG OPII), establecido en la DI-2020-38-EAFIPDIRPAR#SDGOPII y modificatorias.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el articulo 1° de la Disposición N° 7-2018 (AFIP).
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°) Modificar el Régimen de Reemplazos en el ámbito del Distrito Gualeguaychú, División Fiscalización N° 2, División Fiscalización Agropecuaria, División Revisión y Recursos y División Investigación de la Dirección Regional Paraná (SDG OPII), establecido en la DI-2020-38-EAFIPDIRPAR#SDGOPII y modificatorias, como seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZO
DISTRITO GUALEGUAYCHU (DI RPAR)
1°) SUPERVISOR/A EQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA A (DI RPAR) (X)
OFICINA RECAUDACIÓN Y VERIFICACIONES (DT GUAL)
1°) Ag. VILLARREAL, Verónica Rita – CUIL N° 27-22942789-5. 2°) Ag. ALVAREZ DANERI, Juan Francisco – CUIL N° 20-27836287-7.
EQUIPO 2 A – DIVISION FISCALIZACION N° 2 (DI RPAR)
1°) SUPERVISOR/A EQUIPO 2B - DIVISION FISCALIZACION N°2 (DI RPAR). 2°) SUPERVISOR/A EQUIPO 2 A1-DIVISION FISCALIZACON Nº 2 (DI RPAR).
EQUIPO 2 B – DIVISION FISCALIZACION N° 2 (DI RPAR)
1°) SUPERVISOR/A EQUIPO 2 A - DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N°2 (DI RPAR). 2°) SUPERVISOR/A EQUIPO 2A1 - DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2 (DI RPAR).
Se decreta el reconocimiento en Nivel A por cinco años a la residencia en Oftalmología del Hospital Oftalmológico Dr. Enrique Demaría de Santiago del Estero, según informe técnico de la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud. El hospital deberá informar anualmente residentes y egresados, y gestionar renovación seis meses antes del vencimiento. Firmante: Vivas.
VISTO el Expediente EX-2024-65660190- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el HOSPITAL OFTALMOLÓGICO DR. ENRIQUE DEMARÍA de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en OFTALMOLOGÍA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia, proponiendo asignar a la residencia en OFTALMOLOGÍA el Nivel A de reconocimiento y el que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fue suscripto por la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, atento a la vacancia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en OFTALMOLOGÍA del HOSPITAL OFTALMOLÓGICO DR. ENRIQUE DEMARÍA de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en OFTALMOLOGÍA del HOSPITAL OFTALMOLÓGICO DR. ENRIQUE DEMARÍA de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- El HOSPITAL OFTALMOLÓGICO DR. ENRIQUE DEMARÍA de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese
Se decreta el reconocimiento de las residencias en Enfermería Pediátrica en Cuidados Críticos y Pediatría del Hospital Samic de Oberá (Misiones) en Nivel B por 3 años. Se requiere informe anual y renovación 6 meses antes del vencimiento. Firma: Vivas.
VISTO el Expediente EX-2024-65802759- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el HOSPITAL SAMIC DE OBERÁ de la provincia de Misiones, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en ENFERMERÍA PEDIÁTRICA EN CUIDADOS CRÍTICOS y PEDIATRÍA.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en ENFERMERÍA PEDIÁTRICA EN CUIDADOS CRÍTICOS y PEDIATRÍA el Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en ENFERMERÍA PEDIÁTRICA EN CUIDADOS CRÍTICOS y PEDIATRÍA del HOSPITAL SAMIC DE OBERÁ de la provincia de Misiones.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en ENFERMERÍA PEDIÁTRICA EN CUIDADOS CRÍTICOS (Enfermería en la atención del Paciente Crítico Pediátrico) y PEDIATRÍA del HOSPITAL SAMIC DE OBERÁ de la provincia de Misiones, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La institución HOSPITAL SAMIC DE OBERÁ de la provincia de Misiones deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tratado entre Argentina y Serbia sobre traslado de personas condenadas y cooperación penal. Firma: Belgrado, 14/10/2019. Aprobado por Ley 27.787. Entrada en vigor: 11/07/2025. Ricardo Di Lelle, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, Dirección de Tratados. Datos tabulados incluidos.
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PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Tratado entre la República Argentina y la República de Serbia sobre Traslado de Personas Condenadas y Cooperación en el Cumplimiento de Sentencias Penales.
Firma: Belgrado, 14 de octubre de 2019.
Norma Aprobatoria: Ley n.° 27.787.
Entrada en vigor: 11 de julio de 2025.
Ricardo Alberto Di Lelle, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, Dirección de Tratados.
Se decreta que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan mediante adelantos en cuentas corrientes con intereses mensuales vencidos. Para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, desde el 09/12/2024, se aplica TAMAR de 5 días hábiles anteriores + 2 ppa; para otros usuarios, TAMAR + 7 ppa. Se establecen tasas nominales y efectivas anuales y mensuales para distintos plazos, vigentes desde el 09/06/2025, con tablas detalladas. Asimismo, se fijan tasas de descuento para MiPyMEs y Grandes Empresas a partir del 14/05/2025. Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
09/06/2025
al
10/06/2025
37,98
37,40
36,81
36,25
35,69
35,14
32,02%
3,122%
Desde el
10/06/2025
al
11/06/2025
37,78
37,20
36,62
36,06
35,51
34,97
31,88%
3,105%
Desde el
11/06/2025
al
12/06/2025
36,59
36,03
35,49
34,97
34,45
33,94
31,03%
3,007%
Desde el
12/06/2025
al
13/06/2025
36,85
36,30
35,75
35,22
34,69
34,18
31,22%
3,029%
Desde el
13/06/2025
al
17/06/2025
37,14
36,58
36,02
35,48
34,94
34,42
31,42%
3,053%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
09/06/2025
al
10/06/2025
39,22
39,85
40,49
41,15
41,82
42,51
47,10%
3,223%
Desde el
10/06/2025
al
11/06/2025
39,00
39,62
40,26
40,91
41,58
42,26
46,79%
3,205%
Desde el
11/06/2025
al
12/06/2025
37,72
38,30
38,90
39,51
40,13
40,76
44,98%
3,100%
Desde el
12/06/2025
al
13/06/2025
38,02
38,60
39,21
39,83
40,46
41,10
45,39%
3,124%
Desde el
13/06/2025
al
17/06/2025
38,32
38,92
39,53
40,16
40,80
41,46
45,82%
3,149%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/05/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 38%, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA, de 181 a 360 días del 40% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 38%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 37% TNA, Hasta 60 días del 37% TNA, Hasta 90 días del 37% TNA, de 91 a 180 días del 39% TNA y de 181 a 360 días del 40% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central autoriza a las entidades financieras a adquirir Letras del Tesoro de la provincia del Chubut hasta $80.000.000.000, sin aplicar capacidad de préstamo en moneda extranjera, según Resolución 56/25-EC y normativa provincial. Firmantes: Darío C. Stefanelli y Marina Ongaro.
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12/06/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1103, OPRAC 1-1283. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la provincia del Chubut.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la provincia del Chubut por hasta la suma en circulación de $80.000.000.000 (pesos ochenta mil millones) en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la provincia del Chubut –de acuerdo con lo previsto en la Ley provincial II 145 (y sus modificatorias y/o complementarias) y la Resolución 163/12-EC del Ministerio de Economía y Crédito Público provincial (y sus modificatorias)– y según las condiciones establecidas en la Resolución 56/25-EC –modificada por la Resolución 191/25-EC– de ese ministerio y en la nota NO-2025-62188960-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.
Las entidades financieras intervinientes no podrán aplicar su capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera a la suscripción de las citadas letras del tesoro dólar linked, de conformidad con lo previsto en la Sección 2. del texto ordenado sobre Política de Crédito.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
Banco Central de la República Argentina informa modificaciones a normas de exterior y cambios: se deroga el inciso iii) del punto 3. de la Comunicación A 8230 e incorpora operaciones de repatriación de no residentes en el punto 3.16.3.5. Se enviarán hojas reemplazantes. Firmantes: Marchelletta, Ongaro.
Ver texto original
12/06/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1047:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Dejar sin efecto lo previsto en el inciso iii) del punto 3. de la Comunicación A 8230.
2. Incorporar en el punto 3.16.3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios a las operaciones de repatriaciones de no residentes que se cursen en el marco de lo dispuesto en el punto 3. de la Comunicación A 8230 y complementarias.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
El Banco Central de la República Argentina comunica la actualización al 06/06/2025 de cuentas corrientes, especiales y restringidas en pesos y moneda extranjera, incluyendo cuadros con numeración de cuentas, códigos de tres dígitos para entidades no bancarias y cuentas restringidas. Quiroga, Navas.
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09/06/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Ref.: Cuentas Corrientes, Especiales y Restringidas abiertas en el BCRA en pesos y en moneda extranjera
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la actualización al 06 de junio de 2025, de la nómina de números de las cuentas corrientes, especiales y restringidas en pesos y en moneda extranjera abiertas en este Banco Central y los Códigos de tres dígitos asignados a las entidades financieras no bancarias, en reemplazo de aquellas divulgadas en la Comunicación B 12927.
En el Cuadro I se incluye la numeración de las Cuentas corrientes y especiales en pesos de bancos, compañías financieras, casas de cambio, cámaras electrónicas de compensación, Caja de Valores y mercados y otros, según lo previsto en el punto 2.2. del texto ordenado sobre Cuentas Corrientes y Otras Cuentas a la Vista de las Entidades Financieras y Cambiarías en el Banco Central de la República Argentina.
El Cuadro II muestra las Cuentas a la vista en dólares estadounidenses, euros, yenes, yuanes y francos suizos, abiertas según lo implementado en la Comunicación A 3682, Nuevas Cuentas Corrientes y otras cuentas a la vista (Decreto 905/02, art. 26) y Comunicación B 11586 - Operaciones de canje de moneda extranjera billete-.
En el Cuadro III se informan los Códigos de tres dígitos asignados a las entidades financieras no bancarias.
Por último, les señalamos que en el Cuadro IV se dan a conocer las cuentas de uso restringido, abiertas a nombre de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) en el marco de la Comunicación A 6309 en pesos y dólares estadounidenses.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Juan R. Quiroga, Subgerente de Cuentas Corrientes - Juan C. Navas, Gerente de Cuentas Corrientes.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) en el Anexo, que incluye datos tabulados y enlaces a archivos históricos y metodológicos. Firma: María Cecilia Pazos (Subdirector), Adriana Paz (Gerente). Publicado en el BORA el 17/06/2025.
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12/06/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria Archivos de datos: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_cer.xls, serie histórica. Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central de la República Argentina comunica los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), según Ley 25.827, y se adjuntan datos tabulados con referencias metodológicas y enlaces para consulta. Firmantes: Pazos, Subdirector de Administración y Difusión de Series Estadísticas; Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
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12/06/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria Archivos de datos: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_uva.xls, serie histórica. Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central de la República Argentina cita a Gabriel Omar Quintela para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en 10 días hábiles, en el Sumario Cambiario y Expediente referidos a "NOGUERA, MARIA DE LOURDES Y OTROS", bajo artículo 8 de la Ley 19.359, con apercibimiento de rebeldía en caso de incomparecencia. Se requiere publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Claudia Beatriz Viegas y Laura Vidal, Analistas Srs. de la Gerencia mencionada.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Gabriel Omar QUINTELA (DNI 28.198.851) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8351, Expediente Nº EX-2022-00095261-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “NOGUERA, MARIA DE LOURDES Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central cita a FAST CAMBIO S.A., ADRIAN ESTEBAN DOLEZEL y KEVIN FERNANDO RIBEIRO para comparecer en 15 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía según Ley 19.359. Se publica en el Boletín Oficial. Firmantes: Bernetich, Suarez.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios a firma FAST CAMBIO S.A. (CUIT N° 30-71627429-9) y a los señores ADRIAN ESTEBAN DOLEZEL (DNI Nº 26.061.928) y KEVIN FERNANDO RIBEIRO (DNI Nº 38.327.464), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2024-00215613-GDEBCRA-GSENF#BCRA, Sumario N° 8395, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se notifican actos administrativos por infracciones al Art. 970 del Código Aduanero, con posibilidad de apelación o demanda contenciosa. Existencia de datos tabulados con información de interesados, multas y tributos. Fdo. De Zan Sergio Abel, Administrador de Aduana.
Ver texto original
En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar los actos administrativos mediante los cuales se resolvió la condena de los notificados por la comisión de la infracción prevista en el Artículo 970 del Código Aduanero. Se les hace saber que en contra de la resoluciones definitivas podrán interponer en forma optativa y excluyente recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante el juzgado competente. Fdo. De Zan Sergio Abel -Administrador de la División Aduana de Córdoba –
Se decreta notificar actos administrativos por infracciones al Artículo 970 del Código Aduanero, permitiendo apelación o demanda contenciosa. Involucrados: De Zan, Sergio Abel (Administrador de Aduana). Existencia de datos tabulados.
Ver texto original
En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar los actos administrativos mediante los cuales se resolvió la condena de los notificados por la comisión de la infracción prevista en el Artículo 970 del Código Aduanero. Se les hace saber que en contra de la resoluciones definitivas podrán interponer en forma optativa y excluyente recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante el juzgado competente. Fdo. De Zan Sergio Abel -Administrador de la División Aduana de Córdoba -
La Aduana de Formosa notifica a individuos por infracciones aduaneras, con multas detalladas en una tabla. Firmante: Adolfo Alejandro P. Martinez.
Ver texto original
La DIVISION ADUANA DE FORMOSA sita en calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima, en los términos del inciso h) del Artículo 1.013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados más abajo que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, y que tramitan por ante esta División Aduana de Formosa, se han dictado Resoluciones Definitivas (FALLOS) CONDENAS, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de las multas impuestas ascienden a los importes consignados en la penúltima columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, por infracción a los artículos del Código Aduanero allí señalados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.122 C.A. Las resoluciones referenciadas en el citado cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante Juez competente (Arts. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. FDO. ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ-ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.
SUMARIO
TIPO
DOCUMENTO
DENOMINACION
FALLO
ENC. LEG.
MULT. MIN.
SC24-19-2015/3
DNI
30737829
BRITEZ CRISTOBAL
203/25
985
$21.043,93
SC24-259-2016/K
DNI
29011557
GONZALEZ WALTER
212/19
987
$89.535,89
IDEM
IDEM
33533445
MARTINEZ JUAN
IDEM
IDEM
SOLIDARIA
SC24-191-2019/8
DNI
33962307
VERA BRENDA
198/20
947
$13.247,48
IDEM
IDEM
30084292
RIQUELME MONICA
IDEM
IDEM
SOLIDARIA
SC24-440-2019/3
DNI
33625248
LUJAN NESTOR
1/21
874/985
$688.635,09
SC24-42-2020/0
DNI
30564313
MENDOZA HERNAN
274/21
986/987
$22.765,78
SC24-187-2021/1
DNI
22290955
MONTIEL FELIZ
412/22
874/985
$792.683,92
SC24-127-2021/2
DNI
25699991
GALLARDO LEONARDO
517/22
874/985
$2.113.327,83
SC24-207-2021/4
DNI
28819400
SALCEDO NORA
434/22
985
$47.400,52
SC24-226-2021/2
DNI
18849416
RAMIREZ CARLOS
389/24
986/987
$213.600,82
IDEM
DNI
28238515
GOMEZ NORBERTO
IDEM
IDEM
$640.802,46
SC24-64-2021/9
DNI
22486943
TORALES JORGE
778/24
874/985
$937.832,95
SC24-199-2022/K
DNI
25326962
GARICOCHE HECTOR
667/22
985
$52.521,53
SC24-208-2022/0
DNI
35239180
NOGUER OSVALDO
583/22
985
$89.317,11
SC24-568-2022/K
DNI
13857372
CACERES EVELIO
706/22
986/987
$233.216,02
SC24-925-2022/K
DNI
13857145
SAUCEDO CONRADO
73/23
986/987
$55.600,24
SC24-928-2022/K
DNI
40987107
SOSA CARLOS
185/23
986/987
$307.276,14
SC24-952-2022/K
DNI
28551149
ARROYO AGUSTIN
835-24
985
$424.151,38
SC24-1050-2022/2
DNI
24403575
GUERRA MAS
699/24
986/987
$229.388,28
SC24-39-2023/1
DNI
38140544
SANCHEZ CARLOS
723/24
985
$16.684.472,01
SC24-229-2023/3
DNI
38096681
DE LOS SANTOS CRISTIAN
894/24
874/985
$193.572,07
SC24-375-2023/K
DNI
27519602
SANDOVAL RICARDO
1014/23
874/985
$1.101465,18
SC24-449-2023/1
DNI
42728119
BARRETO WILLIANS DAVID
702/24
874/987
$3.420.121,02
SC24-20-2023/4
DNI
22609829
CANTERO LUIS
687/24
985/987
$289.479,86
SC24-55-2023/5
DNI
40241354
MARTINEZ MATIAS
793/24
987
$317.716,19
SC24-38-2023/3
DNI
12.240121
GOMEZ HECTOR
729/23
985
$750.517,92
SC24-275-2023/1
DNI
24863805
PARADA MIGUEL
834/24
874/987
$2.336.244,35
SC24-312-2023/0
DNI
46254318
SANCHEZ WALTER
638/24
987
$282.129,00
SC24-331-2023/4
DNI
26003238
MENDEZ ENRIQUE
789/24
874/985/987
$2.783.954,98
SC24-446-2023/1
DNI
28014398
ROLDAN ANICETO
842/24
985/987
$243.789,98
S24-463-2023/3
DNI
44017639
CASTELLANO LICIO
794/24
987
$246.404,86
IDEM
IDEM
41718968
PAZ FRANCO
IDEM
IDEM
SOLIDARIA
SC24-515-2023/7
DNI
18151477
SAENZ GUSTAVO
811/24
874/987
$1.318.257,89
SC24-36-2024/5
DNI
36206356
BRITOS ADRIAN
843/24
874/986/987
$2.233.919,31
SC24-63-2024/5
DNI
39775508
TORRES EDUARDO
1112/24
874/987
$1.464.144,10
SC24-124-2024/2
DNI
41607680
CABAÑAS RAMON
647/24
987
$1.449.848,40
SC24-125-2024/0
DNI
10628237
MIRANDA ANTONIO
364/24
874/985/987
$693.877,80
SC24-138-2024/3
DNI
27576552
LUGUEZ ERNESTO
893/24
874/987
$1.656.206,72
SC24-142-2024/2
DNI
21309766
SOTO LUIS
649/24
987
$349.788,60
SC24-148-2024/1
DNI
30302115
MARECO JACINTO
721/24
874/987
$5.037.564,00
SC24-151-2024/2
DNI
41755885
BARBOZA JOAQUIN
844/24
977
$300.111,40
SC24-165-2024/3
DNI
35280393
SALINAS JULIO
813/24
874/987
$9.784.437,14
IDEM
IDEM
35021085
REALES RUBEN
IDEM
IDEM
SOLIDARIA
SC24-166-2024/1
DNI
34363656
CORREA ANDRES
795/24
874/987
$2.956.727,55
IDEM
IDEM
34332594
BENITEZ GUILLERMO
795/24
874/987
SOLIDARIA
SC24-170-2024/0
DNI
20594178
RODRIGUEZ ELIDA
830/24
987
$287.156,36
SC24-172-2024/7
DNI
35624742
MENDOZA LEANDRO
958/24
874/987
$784.138,90
SC24-177-2024/8
DNI
24952464
FERNANDEZ ORLANDO
724/24
874/985
$1.206.214,51
SC24186-2024/8
DNI
28556043
CARABAJAL GUSTAVO
683/24
874/987
$1.072.399,92
IDEM
IDEM
36950537
MALDONADO NELSON
IDEM
IDEM
SOLIDARIA
IDEM
IDEM
41350984
MALDONADO JOSE
IDEM
IDEM
SOLIDARIA
SC24-188-2024/K
DNI
27371044
ROBLES MIGUEL
831/24
985
$241.107,15
SC24-195-2024/8
DNI
17847224
VILLALBA RIGOBERTO
642/24
874/985
$330.480,54
SC24-196-2024/1
DNI
37911111
RIVAROLA CHARLES
874/24
874/985
$1.375.759,87
SC24-198-2024/8
DNI
33291115
DUARTE MARIA
697/24
987
$2.285.741,88
SC24-201-2024/4
DNI
30879912
GONZALEZ JAVIER
689/24
987
$402.637,09
SC24-202-2024/2
DNI
35791114
VIZGARRA SERGIO
684/24
987
$309.768,19
SC24-207-2024/9
DNI
21875674
LOPEZ JUAN
814/24
874/987
$4.812.167,20
SC24-212-2024/0
DNI
35682374
GIMENEZ ROLANDO
838/24
874/987
$1.530.325,12
SC24-214-2024/2
DNI
31586838
IBAÑEZ CARMEN
796/24
874/986
$5.114.992,08
SC24-215-2024/0
DNI
37303123
NAVARRETE EZEQUIEL
787/24
874/986
$3.110.367,81
SC24-221-2024/0
DNI
96040399
VALENCIA CARVAJAL
892/24
986/987
$469.653,22
SC24-222-2024/4
DNI
37972838
RIVAROLA NATANAEL
1051/24
874/985
$3.166.815,67
SC24-224-2024/0
DNI
28865638
QUINTANA JORGE
810/2024
874/987
$1.197.645,75
SC24-225-2024/9
DNI
34371213
BELSUN GUIDO
898/24
874/987
$1.656.206,72
SC24-228-2024/3
DNI
17813797
ARGUELLO HUGO
841/24
874/985
$1.948.556,31
SC24-230-2024/0
DNI
41176539
ROMERO GABRIEL
1029/24
874/986
$829.914,63
SC24-232-2024/2
DNI
95964166
MALOCCEVICH SALCEDO
881/204
874/986
$2.237.067,07
SC24-233-2024/0
DNI
43374459
TORRES SANTOS
900/24
874/987
$546.683,96
SC24-239-2024/K
DNI
38285311
MOLINA IVAN
895/24
874/986
$1.769.460,30
SC24-240-2024/4
DNI
34511515
VARGAS JULIO
840/24
874/985
$803.577,39
SC24-241-2024/2
DNI
38273903
BALDERRAMA JORDAN
874/24
874/987
$2.659.251,83
SC24-242-2024/0
DNI
28394747
COSANOVICH ALBERTO
957/24
874/987
$2.276.770,73
SC24-244-2024/7
DNI
27178216
LUGO SILVANA
860/24
987
$425.356,44
SC24-245-2024/5
DNI
36967792
ACEVEDO MATIAS
859/24
987
$201.805,67
SC24-249-2024/8
DNI
25326781
FERNANDEZ EMILIO
880/24
947
$428.346,40
SC24-251-2024/0
DNI
34048455
BARRIOS CRISTIAN
969/24
947
$1.995.745,28
SC24-253-2024/7
DNI
30670171
PEREIRA IRMA
972/24
947
$2.704.474,22
SC24-255-2024/3
DNI
31503024
ROMERO LUIS
947/24
987
$1.880.774,06
SC24-262-2024/7
DNI
32226259
PODOBAILO RICARDO
905/24
874/987
$1.063.391,14
SC24-263-2024/5
DNI
21413948
LOPEZ CARLOS
1035/24
987
$328.074,67
SC24-267-2024/8
DNI
35858451
CORIA MAURICIO
1036/24
947
$951.479,96
IDEM
IDEM
31582946
FRANK GLADIS
IDEM
IDEM
SOLIDARIA
IDEM
IDEM
29936094
PAZ NORMA
IDEM
IDEM
SOLIDARIA
IDEM
IDEM
25151140
VILLADA ADA
IDEM
IDEM
SOLIDARIA
SC24-269-2024/K
DNI
39178519
PEREZ CINTHIA
953/2024
947
$861.339,12
SC24-271-2024/7
DNI
45169604
RUIZ LEONEL
949/24
874/986
$2.649.718,48
SC24-274-2024/1
DNI
16502595
NAVARRETE DANIEL
874/24
985/987
$160.009,58
SC24-278-2024/K
DNI
34904112
RIQUELME ESTEBAN
962
947
$842.142,16
SC24-279-2024/8
DNI
16441847
CENTENO OLGA
956/24
947
$753.762,12
SC24-281-2024/5
DNI
35680120
MARTINEZ SILVANO
875/24
987
$404.873,30
SC24-284-2024/K
DNI
93116615
FIGUEREDO LIDIO
874/24
947
$975.560,76
SC24-286-2024/1
DNI
33456117
PEREZ SANDRA
1026/24
986
$343.426,31
SC24-288-2024/8
DNI
34718689
AYALA MARTIN
966/24
987
$204.398,20
SC24-293-2024/K
DNI
16450219
GAVILAN BASAIL
1013/24
977
$183.150,50
SC24-294-2024/8
DNI
33855452
LUGO GUSTAVO
1022/24
8987
$278.593,71
SC24-296-2024/K
DNI
41040361
SANCHEZ GUSTAVO
904/24
987
$479.702,88
SC24-297-2024/8
DNI
33356391
BENITEZ GENARO
960/24
874/987
$3.272.529,80
IDEM
IDEM
36608928
SOTO BRIAN
960/24
IDEM
IDEM
IDEM
CIPy
1396654
VILLASANTI FRANCISCO
960/24
IDEM
16.362.649,00
SC24-298-2024/6
DNI
31567806
MONTENEGRO WALTER
901/24
874/985
$321.006,93
SC24-304-2024/2
DNI
44221959
GODOY NAHUEL
1048/24
947
$544.810,46
SC24-307-2024/7
DNI
25854415
PEREYRA ROSA
952/24
947
$991.382,72
SC24-314-2024/0
DNI
32863086
ARENAS AMERICO
1079/24
985
$2.426.003,60
SC24-315-2024/9
DNI
45745011
SARAVIA LUCAS
1025
987
$1.014.967,87
SC24-318-2024/3
DNI
31192158
ROMERO NELSON
177/25
987
$360.983,52
SC24-322-2024/2
DNI
32474697
AVALOS OSCAR
964/24
987
$315.992,60
SC24-323-2024/0
DNI
27583709
IBARRA RAMON
1080/24
987
$394.990,75
SC24-326-2024/5
DNI
26698754
ARIZAGA JORGE
1030/24
987
$279.222,55
SC24-329-2024/K
DNI
41015622
TOLEDO GONZALEZ
965/24
987
$350.745,75
SC24-330-2024/4
DNI
95473335
VILLALVA INSFRAN
975/24
947
$1.601.721,01
SC24-336-2024/3
DNI
30266297
AYALA BLAS
1040/24
874/985/987
$174.437,10
IDEM
IDEM
94342564
FRANCO FATIMA
IDEM
IDEM
$190.184,75
IDEM
IDEM
32906087
MORALES BASILIO
IDEM
IDEM
$232.582,81
IDEM
IDEM
27630918
RAMIREZ FACUNDO
IDEM
IDEM
$201.183,98
SC24-338-2024/K
DNI
46066388
BOGADO DARIO
1039/24
947
$94.752,50
SC24-343-2024/7
CIBO
7010324
CHAMBI SONIA
1034/24
987
$375.281,17
IDEM
CIBO
7168145
CAZON SANTIAGO
IDEM
IDEM
$448.986,38
IDEM
CIBO
7010324
CHAMBI ANTONIA
IDEM
IDEM
$123.067,88
SC24-345-2024/3
DNI
37972838
RIVAROLA JONATAN
170/24
874/985
$649.724,02
SC24-360-2024/9
DNI
36207065
LEAL AGUSTIN
104/24
874/987
$2.517.451,05
SC24-361-2024/7
DNI
24013117
MOREL ALBERTO
120/24
985/987
$274.485,54
SC24-362-2024/5
DNI
38378990
MELGAREJO SEBASTIAN
121/24
985
$717.682,85
SC24-366-2024/8
DNI
38192908
PEREZ ENRIQUE
1088/24
874/987
$4.049.281,60
SC24-367-2024/1
DNI
36956764
VILLALBA JORGE
1087/24
874/985
$38.257.166,82
SC24-371-2024/5
CIPy
3178535
RUIZ DIEGO
1090/24
874/987
$2.425.798,89
SC24-375-2024/8
DNI
43330610
BERTUOL MIGUEL
1091/24
987
$462.826,97
SC24-374-2024/K
DNI
41338186
JERCOVICH ROCIO
158/24
874/987
$1.417.282,53
SC24-381-2024/3
DNI
95964166
MALOCEVICH PEDRO
172/24
874/987
$10.586.522,19
SC24-385-2024/1
DNI
38378625
CAÑETE DIEGO
1118/24
947
$935.105,72
SC24-387-2024/8
DNI
35689489
AYALA DAIANA
167/25
947
$989.832,62
SC24-389-2024/4
DNI
35277194
FRANCO JUAN
1119/24
947
$427.620,86
SC24-391-2024/1
DNI
26963936
RUIZ DIAZ RICARDO
178/25
987
$393.385,44
SC24-395-2024/K
DNI
36368294
TORRES JONATHAN
171/25
874/987
$1.047.924,00
IDEM
IDEM
42189949
RODRIGUEZ JONATHAN
IDEM
IDEM
SOLIDARIA
SC24-418-2024/1
DNI
27683276
GUILLERMO DAVID
1109/24
874/985
$26.638.229,06
SC24-424-2024/7
DNI
33987352
CHAVEZ JOSE
161/25
874/987
$4.372.143,33
SC24-457-2024/1
DNI
39309492
DURAN DAIANA
182/25
987
$294.395,07
SC24-458-2024/K
DNI
37168145
DURAN SANDRA
183/25
987
$251.094,30
SC24-237-2023/5
DNI
39607453
PANIAGUA CARLOS
38/24
986/987
$1.605.211,46
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
Se decreta la notificación de destinación de rodados a cargo de la Dirección General de Aduanas- Aduana de Posadas, según Arts. 1013 i) y 417 c) del Código Aduanero. Se detallan cuatro vehículos en tabla adjunta. Los interesados dispondrán de 10 días para solicitar destinación autorizada, vencido el plazo se procederá de oficio. Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Ver texto original
Para conocimiento y demás efectos legales, la Dirección General de Aduanas- Aduana de Posadas, notifica en los términos del Artículo 1013, inciso i) del Código Aduanero; a quien/es acrediten derecho a disponer de los rodados que se detallan, conforme lo estatuye el art. 417 inciso c) del citado texto legal; informándose que podrán solicitar respecto de los mismos alguna destinación autorizada dentro de los 10 (diez) días contados de la publicación del presente, vencido dicho plazo, se procederá a dar destinación de oficio.
ACTUACIÓN
DESCRIPCIÓN
SIGEA 19447-351-2023 SC46-241-2023-7
Automóvil Marca ZXAUTO Mod. TERRALORD Dominio (Ecu) MBF-1639.
SIGEA 19447-704-2023 SC46-500-2023/0
Automóvil Marca TOYOTA Mod. PREMIO Dominio (Py) AADG-769
SIGEA 17387-44-2019 SC: NO POSEE
Automóvil Marca TOYOTA, Mod. COROLLA Dominio (Py) AJH-143
SIGEA 19446-539-2022 SC46-1221-2022/0
Automóvil Marca TOYOTA Mod. PLATZ Dominio (Py) BVP-706
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se decreta la notificación de la Dirección General de Aduanas - Aduana de Posadas, en cumplimiento de los artículos 1013 i) y 417 c) del Código Aduanero, para quienes acrediten derecho a disponer del rodado descrito en tabulado. Se establece un plazo de 10 días hábiles para solicitar destinación autorizada, vencido el cual se procederá de oficio. Firmante: Andrusyzsyn.
Ver texto original
Para conocimiento y demás efectos legales, la Dirección General de Aduanas- Aduana de Posadas, notifica en los términos del Artículo 1013, inciso i) del Código Aduanero; a quien/es acrediten derecho a disponer de los rodados que se detallan, conforme lo estatuye el art. 417 inciso c) del citado texto legal; informándose que podrán solicitar respecto de los mismos alguna destinación autorizada dentro de los 10 (diez) días contados de la publicación del presente, vencido dicho plazo, se procederá a dar destinación de oficio.
ACTUACIÓN
DESCRIPCIÓN
SIGEA 19342-8-2024 SC46-388-2024-9
Automóvil Marca VOLKSWAGEN Mod. VOYAGE Dominio (Arg) MIU-291.
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se convoca a concurso público para designar al/la Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, según Ley 26.061. Se establecen requisitos de nacionalidad, edad mínima de 30 años y especialización en la materia. El cargo tiene una duración de 5 años, renovable una vez. El periodo de inscripción es del 19 de junio al 3 de julio de 2025. Se mencionan requisitos y procedimientos de selección. Natalia Sarapura, firmante.
Ver texto original
CONVOCATORIA CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN AÑO 2025 PARA LA DESIGNACIÓN DEL/LA DEFENSOR/A DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la ley N° 26.061 y el Reglamento de Procedimiento del Concurso, la Comisión Bicameral del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes convoca a Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
DESCRIPCIÓN DEL CARGO A CUBRIR:
Cargo/Función: Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Ley 26.061 Artículo 47 Creación: Créase la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales.
REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN Y DURACIÓN EN EL CARGO A CUBRIR:
Conforme a la Ley 26.061, lo/as postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) ser argentino/a;
b) haber cumplido treinta (30) años de edad y;
c) acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
El período de duración del cargo de Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se encuentra establecido por la Ley N° 26.061 en su Artículo 51 – Duración en el Cargo: El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes durará en sus funciones CINCO (5) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
LUGAR Y HORARIO DE INFORMES E INSCRIPCIÓN:
La inscripción se efectuará de manera directa en el sitio web de la Comisión Bicameral del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en la ventana identificada con la inscripción “CONCURSO PÚBLICO 2025”, el formulario de inscripción estará disponible desde el día 19 de junio y hasta el día 3 de julio inclusive de 2025 en el sitio web de la comisión
Los inscriptos deberán realizar la Presentación del Plan de Trabajo a través de correo electrónico de la Comisión Bicameral, con los formalismos establecidos según “Anexo III: PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO”, hasta el día 11 de agosto inclusive.
FECHA DE APERTURA Y CIERRE DE INSCRIPCIÓN:
Del 19 de junio al 3 de julio de 2025 inclusive.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Los/as postulantes deberán registrarse, completar sus datos personales, curriculares y laborales, aceptar las “Bases, Términos y Condiciones”, cargar la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados y postularse.
LA COMISIÓN BICAMERAL notificará a través de comunicación al correo electrónico suministrado por el/la postulante el día y hora en la que personalmente o mediante apoderado/a deberá concurrir a la Secretaría de la Comisión Bicameral del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sito en Av. Rivadavia 1841, Piso 3°, Oficina 342 Anexo A de la H.C.D.N. C.A.B.A., para exhibir y/o acompañar documentación, originales y fotocopias, que acrediten identidad y toda la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados, títulos, trabajos, publicaciones, certificación de los servicios declarados y que fueron informados en la inscripción.
Los/as postulantes cuyo domicilio se encuentre a más de 100 Kms de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán acompañar la documentación indicada a través de correo postal dentro del plazo establecido constando la fecha de envío del franqueo como la de presentación.
Cualquier inexactitud en los datos registrados por el/la postulante en el trámite de inscripción dará lugar a su exclusión del concurso público.
Se rechazarán in limine las inscripciones de las personas:
1. Que no cumplan con los recaudos exigidos en el presente reglamento de procedimiento ni las que correspondan a postulantes que a la fecha de la inscripción no reúnan los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 50 de la ley 26.061;
2. Que al inscribirse tengan condena penal firme por delito doloso y no hayan transcurrido los plazos de caducidad fijados en el artículo 51 del Código Penal;
3. Que al momento de la inscripción se encuentren inhabilitadas para ejercer cargos públicos;
4. Que al tiempo de la inscripción hayan sido condenadas por delitos contemplados en el Título XI del Libro Segundo del Código Penal.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
Se encuentra establecido por el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargo de Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado por la Comisión Bicameral, el cual se encuentra en la página web
En el plazo de 2 (dos) días posteriores al cierre del período de inscripción, la Comisión Bicameral publicará la lista de postulantes admitidos -junto con sus reseñas personales- en la página web de la Comisión Bicameral, archivándose en la Secretaría de la Comisión el listado completo de postulantes para consulta por los interesados.
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación EPI FM (105.5 MHz, Posadas, Misiones) según Ley 26.522, ordenando su cese inmediato y desmantelamiento. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor) y Maria Florencia Torres Brizuela (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “EPI FM”, que en el expediente EX-2022-68067064-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-403-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “EPI FM”, que emite en la frecuencia 105.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Santa Catalina N° 4975, 1° Piso, de la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación audiovisual "FM POWER HIT", ordenando su cese inmediato y desmantelamiento, con posibilidad de incautación en caso de incumplimiento. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del ENACOM) y María Florencia Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM POWER HIT”, que en el expediente EX-2024-120571249-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2025-406-APN-ENACOM#JGM, de fecha 01/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM POWER HIT”, que emite en la frecuencia 92.5 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la calle Coronel Zelaya N° 375, de la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN y planta trasmisora ubicado en la Ruta provincial N° 338 S/N°, de la localidad de SAN JAVIER, ambos de la provincia de TUCUMÁN. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.-” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se notifica a “FM LIBERTAD” sobre la resolución que declara ilegal su emisora en 97.3 MHz, ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones, con posible incautación en caso de incumplimiento. Firmado por Juan Martín OZORES y María Florencia Torres Brizuela.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “FM LIBERTAD”, que en el expediente EX-2020-85400658-APN-SG#EANA se ha dictado la resolución RESOL-2025-446-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/04/2025, y que en su resolutiva dice parte:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LIBERTAD”, que emite en la frecuencia 97.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Justo Ibarguren S/Nº, entre calles Joaquín Artera y Jose Areta, de la localidad MONTE CASEROS, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL aplica el retiro de autorización para funcionar a entidades detalladas en tabla. Se decreta la posibilidad de presentar recursos de revisión, reconsideración, aclaratoria, alzada y acción judicial, según plazos establecidos. Patricia Caris, Responsable Despacho.
Ver texto original
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto APLICAR el RETIRO de la autorización para funcionar a las siguientes entidades:
RESFC
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
962/25
CF 2991
A.M. VETERANOS TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR
CABA
979/25
JUJ 95
A.M.DE TRABAJADORES DE COLECTIVOS 24 DE FEBRERO DE SAN SALVADOR DE JUJUY
JUJUY
1139/25
SF 1940
A.M. DE TRABAJADORES DEL CIRCUITO TROPICAL MUTUAL CUMBIA
SANTA FE
1044/25
JUJ 98
A.M. DE AYDUDA Y ACCION SOCIAL PARA TRABAJADORES ESTATALES PRIVADOS E INDEPENDIENTES (A.M.A.A.S.T.E.P.I.)
JUJUY
961/15
SJ 160
SOCIEDAD LIBANESA DE SSMM DE SAN JUAN
SAN JUAN
980/25
CH 168
A.M.PREVENIR
CHACO
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos en los plazos que se le detalla, de acuerdo a lo establecido por el Dto. 1759/72 (t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24); Revisión, 30 días hábiles administrativos (art. 100); Reconsideración, 20 días hábiles administrativos (art. 84); Aclaratoria, 5 días hábiles administrativos (art.102); Alzada, 30 días hábiles administrativos (art.94) o la acción judicial pertinente a opción de la interesada y el Recurso Judicial Directo, establecido por la Ley N° 20.337 art. 103, 30 días hábiles.
Se decreta la cancelación de la matrícula a 55 entidades cooperativas. Se detallan en tabla. Patricia Caris.
Ver texto original
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las siguientes entidades:
RESFC
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
600/25
20736
COOP DE TRABAJO LTDA GEPPETO
CHACO
916/25
29567
COOP AGROPECUARIA, DE TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION Y CONSUMO “TIERRA NUESTRA” LTDA
SAN JUAN
917/25
26340
COOP DE TRABAJO AROMAS DEL NORTE LTDA
SAN JUAN
918/25
26286
COOP DE TRABAJO NUEVA LAS CANALETAS 4 LTDA
BS. AS.
919/25
19249
COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ALTO VALLE VERDE LTDA
SAN JUAN
920/25
38284
“SGA” COOPERATIVA DE CREDITO LTDA
BS. AS.
931/25
12337
COOP DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA
C.A.B.A.
934/25
25598
COOP DE TRABAJO BERNAL OESTE LTDA
BS. AS.
941/25
10738
COOP DE VIV Y CONSUMO CONSTITUYENTES LTDA
BS.AS.
942/25
28935
COOP DE TRABAJO SAN FRANCISCO DE PERGAMINO LTDA
BS. AS.
943/25
39467
COOP DE TRABAJO DEL SUR LTDA
SGO DEL ESTERO
944/25
3994
COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO MARIANO MORENO LTDA
C.A.B.A.
946/25
23641
COOP DE TRABAJO LOS TERITOS LTDA
BS. AS.
947/25
21685
SANTA INES COOP DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA
C.A.B.A.
948/25
17148
COOP DE CREDITO “INVERSIONES Y MANDATOS” LTDA
C.A.B.A.
950/25
15086
COOP DE VIV, CONS, PROV DE SERVICIOS ASISTENCIALES Y TURISMO “UNION DEL PERSONAL ESTATAL” LTDA
C.A.B.A.
959/25
31981
COOP DE TRABAJO CARDENAL SAMORE LTDA
C.A.B.A.
960/25
23365
COOP DE TRABAJO NEHUEN LTDA
BS. AS.
978/25
5119
COOP DE CARGA Y DESCARGA DE MERCADOS GRAL. SAN MARTIN LTDA
C.A.B.A.
1046/25
55918
COOPERATIVA DE TRABAJO SPICA - INDUSTRIA METALURGICA LTDA
SANTA FE
1049/25
52274
COOP DE TRABAJO EL HORMIGUERO LTDA
BS. AS.
1050/25
18436
COOP. DE PROV. DE SERV. Y COMERC.DE PROD FRUTIHORTICOLAS Y GRANJEROS “CENTRO CHAQUEÑO” LTDA.
CHACO
1050/25
22938
COOP FORESTAL INTEGRAL DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LTDA
CHACO
1050/25
23441
COOP DE TRABAJO “RECUPERAR” LTDA
CHACO
1050/25
27568
COOP DE TRABAJO CAMPO LARGO LTDA
CHACO
1050/25
27656
COOP DE TRABAJO EL OBRADOR LTDA
CHACO
1050/25
27661
COOP DE TRABAJO INDEPENDENCIA LTDA
CHACO
1050/25
27662
COOP DE TRABAJO SOLIDARIA LTDA
CHACO
1050/25
28085
COOP DE TRABAJO “LA PROSPERIDAD” LTDA
CHACO
1050/25
28086
COOP DE TRABAJO “AMISTAD” LTDA
CHACO
1050/25
28197
COOP DE TRABAJO RENACER DE BASAIL CHACO LTDA
CHACO
1050/25
28436
COOP DE TRABAJO PALO SANTO LTDA
CHACO
1050/25
28540
COOP DE PRODUCTORES FORESTALES MARIA DE LA LAGUNA LTDA
CHACO
1050/25
29080
COOP GANADERA DE INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION “LA HERMOSEÑA” LTDA
CHACO
1050/25
29286
COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES “POZO YACARE” LTDA
CHACO
1050/25
30231
COOP DE CONSUMO Y VIVIENDA DEL PERSONAL MUNICIPAL DE FONTANA LTDA
CHACO
1053/25
28962
COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO “SEBASTIAN DE LOS ANDES” LTDA
SAN JUAN
1071/25
15720
COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 11 DE SEPTIEMBRE LTDA
BS. AS.
1094/25
32286
COOP DE TRABAJO Y CONSUMO “SOLES DEL SUR” LTDA
SAN JUAN
1105/25
11740
COOP CO-SE-IN LTDA DE VIVIENDA, PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y CREDITO
CHACO
1135/25
21209
COOP DE TRAB MECANICA PITUIL LTDA
LA RIOJA
1138/25
7494
COOP AGROPECUARIA DE AICUÑA, TAMBILLO Y LAS BURRAS LTDA
LA RIOJA
1138/25
14793
COOP DE TRABAJO PRODUCCIONES PERIODISTICA LA RIOJA LTDA
LA RIOJA
1138/25
15101
COOP DE TRABAJO AUTOTRANSPORTE DE PERSONAL SAN JOSE LTDA
LA RIOJA
1138/25
15655
COOP DE TRABAJO REMISSES LTDA
LA RIOJA
1138/25
15850
COOP DE TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTOR EL RAPIDO COTTAR LTDA
LA RIOJA
1138/25
15988
COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SAN PEDRO LTDA
LA RIOJA
1138/25
15989
COOP DE TRABAJO EL VELASCO LTDA
LA RIOJA
1138/25
16083
COOP DE TRABAJO DE REMISSES SAN FRANCISCO LTDA
LA RIOJA
1138/25
16240
COOP DE TRABAJO CABRITERA RIOJANA LTDA
LA RIOJA
1138/25
16731
COOP DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SOLAR LTDA
LA RIOJA
1138/25
18431
COOP. DE TRABAJO “EL FORJADOR” LTDA
LA RIOJA
1138/25
18793
COOP. DE TRABAJO AMANECER LTDA
LA RIOJA
1138/25
18933
COOP DE TRABAJO 9 DE JULIO LTDA
LA RIOJA
1138/25
22546
COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES, MEDICOS, ASISTENCIALES Y SOCIALES “SANTA ANA” LTDA
LA RIOJA
1138/25
25848
COOP DE TRABAJO “RIO DE AGUAS VIVAS” LTDA
LA RIOJA
1138/25
30041
COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSP DE PASAJEROS Y TURISMO “REMIS VILLA UNION” LTDA
LA RIOJA
1138/25
31837
COOP DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “GRANJA CAMPEROS DEL OESTE” LTDA
LA RIOJA
1138/25
32476
COOP DE TRABAJO LOS NACIMIENTOS LTDA
LA RIOJA
1138/25
32633
COOP DE TRABAJO “EL LABRADOR” LTDA
LA RIOJA
1138/25
35630
COOP DE VIVIENDA, AGROPECUARIA Y CONSUMO “ARGENTINA” LTDA
LA RIOJA
1138/25
36296
COOP DE TRABAJO “TODOS UNIDOS” LTDA
LA RIOJA
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social cancela la matrícula de 34 entidades, detalladas en una tabla, según resolución publicada el 17/06/2025. Se notifica la cancelación y los recursos disponibles. Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las siguientes entidades:
RESFC
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
903/25
TUC 406
M. INDEPENDENCIA TUCUMANA
TUCUMAN
904/25
TUC 403
A. M. SOANA
TUCUMAN
911/25
TUC 407
M. DE LA ALIMENTACION 10 DE MARZO
TUCUMAN
912/25
TUC 206
M. 29 DE AGOSTO DE PRODUCTORES TABACALEROS
TUCUMAN
914/25
TUC 360
M. DE ACTIVOS Y PASIVOS SANTA ROSA DE LIMA
TUCUMAN
915/25
CF 1455
CORDIALIDAD M. DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
C.A.B.A.
932/25
BA 2980
A. M. “LA RECONQUISTA”
BS. AS.
935/25
BA 2303
A. M. ATLANTICA DE TRABAJADORES GRAFICOS INDEPENDIENTES
BS. AS.
936/25
TUC 383
A. M. SAN MIGUEL (SAMI)
TUCUMAN
937/25
SE221
A. M. SANTA ROSA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
SGO DEL ESTERO
938/25
TUC 402
A. M. SANTA ANA
TUCUMAN
939/25
TUC 404
A. M. ARGENTINA BIENESTAR
TUCUMAN
940/25
TUC 379
A. M. MINERIA ARGENTINA Y ACTIVIDADES RECIPROCAS (MAAR)
TUCUMAN
1076/25
CF 2655
A. M. SOLIDARIDAD 26 DE AGOSTO
C.A.B.A.
1089/25
CF 2494
A. M. “CARDINAL” PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS
C.A.B.A.
1112/25
BA 739
A. M. “AGUILAS DE LA FRONTERA” DEL PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL
BS. AS.
1112/25
BA 1160
M. COLGATE PALMOLIVE
BS. AS.
1112/25
BA 1560
A. M. EL PROGRESO Y LA UNIDAD
BS. AS.
1112/25
BA 1603
A. M. DE VENDEDORES DE DIARIO REVISTAS Y AFINES DE PERGAMINO
BS. AS.
1112/25
BA 1672
A. M. EVANGELICA “EL NAZARENO”
BS. AS.
1112/25
BA 1740
A. M. ACTIVIDADES GASTRONOMICAS TRES ARROYOS (A.M.A.G.T.A.)
BS. AS.
1112/25
BA 1956
A. M. NUEVA SEMILLA
BS. AS.
1112/25
BA 2040
A. M. DE TRABAJADORES CAMIONEROS 15 DE DICIEMBRE TRES ARROYOS
BS. AS.
1112/25
BA 2166
M. EMPLEADOS EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA
BS. AS.
1112/25
BA 2171
M. LA SOLIDARIA ARGENTINA
BS. AS.
1112/25
BA 2278
A. M. NAZCA
BS. AS.
1112/25
BA 2306
A. M. 29 DE MARZO DE EMPLEADOS PUBLICOS PROVINCIA BUENOS AIRES
BS. AS.
1121/25
SE 215
A. M. DE RET Y PENS DE LA POLICIA E INST. PENALES DE LA PCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO A.MU.POL
SGO DEL ESTERO
1129/25
CTES 38
A. M. DEL PERSONAL DE AGRICUTURA Y GANADERIA
CORRIENTES
1129/25
CTES 39
M. AMBULANCIA DEL PUEBLO DE MONTE CASEROS CORRIENTES
CORRIENTES
1129/25
CTES 45
A. M. DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA PREFECTURA DE SANTO TOME
CORRIENTES
1129/25
CTES 58
M. ITUZAINGO
CORRIENTES
1129/25
CTES 87
A. M. “FRATERNIDAD POLICIAL”
CORRIENTES
1131/25
SE 161
A. M. CRECIMIENTO SOLIDARIO
SGO DEL ESTERO
1147/25
TUC 426
M. DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES Y LAS COMUNAS RURALES DE TUCUMAN
TUCUMAN
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social declara la caducidad de la autorización para funcionar a seis entidades. Se establecen plazos para recursos administrativos y judiciales. Patricia Caris, Responsable Despacho.
Ver texto original
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto declarar la CADUCIDAD de la autorización para funcionar a las siguientes entidades:
RESFC
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
962/25
CF 2991
A.M. VETERANOS TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR
CABA
979/25
JUJ 95
A.M.DE TRABAJADORES DE COLECTIVOS 24 DE FEBRERO DE SAN SALVADOR DE JUJUY
JUJUY
1139/25
SF 1940
A.M. DE TRABAJADORES DEL CIRCUITO TROPICAL MUTUAL CUMBIA
SANTA FE
1044/25
JUJ 98
A.M. DE AYDUDA Y ACCION SOCIAL PARA TRABAJADORES ESTATALES PRIVADOS E INDEPENDIENTES (A.M.A.A.S.T.E.P.I.)
JUJUY
961/15
SJ 160
SOCIEDAD LIBANESA DE SSMM DE SAN JUAN
SAN JUAN
980/25
CH 168
A.M.PREVENIR
CHACO
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
Se decreta la conclusión de la liquidación extrajudicial de la Asociación Mutual del Club Atlético Compañía General y su cancelación del Registro Nacional de Mutualidades. Modifícase la carátula del expediente. Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.
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EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el Expediente Nº 217/95, la Resolución Nº 902 de fecha 16/05/2025, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1º: Dese por concluida la liquidación extrajudicial dispuesta por Resolución INAES N.º 710/08, respecto de la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLÉTICO COMPAÑÍA GENERAL en Liquidación, Matrícula de este Instituto N.º 1547 de la provincia de Buenos Aires, con último domicilio legal en la Avenida Mitre N.º 402, localidad y partido de Salto, provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2°: Cancélase del Registro Nacional de Mutualidades la Matrícula N.º 1547 de la provincia de Buenos Aires, correspondiente a la entidad mencionada en el Artículo 1°. ARTICULO 3º: Modifícase la carátula del expediente mencionado en el VISTO por la de “ASUNTO s/ Cancelación de Matrícula” ARTICULO 4°: Notifíquese en los términos del artículo 42 del Decreto 1759/72 (t.o. 2017), gírese a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º, a la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales con el objeto de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 2º, a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales a fin de efectuar las correspondientes notificaciones y archívese.
Se decreta el promedio salarial y el tope indemnizatorio según el acuerdo entre AOMA, Federación Argentina de la Piedra y Cámara Argentina de Empresarios Mineros, homologado mediante Disposición DI-2025-406. Se incluyen datos tabulados en anexo. Firmado por Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2024-10077174- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-406-APN-DNRYRT#MCH de fecha 21 de Febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-10076470-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 26 de Enero de 2024 homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 558/25, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió mas de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-406-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 558/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-50572674-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre APJAE y ORAZUL ENERGY. Se instruye a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para su gestión y registro. Firmante: Frankenthal. Existen datos tabulados en anexo.
VISTO el Expediente EX-2024-62662916- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-350-APN-DNRYRT#MCH de fecha 13 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-62662862-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 513/25, celebrado el 06 de junio de 2024, por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 183/95 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-350-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 513/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-50554261-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado DI-2025-341-APN-DNRYRT#MCH. Se dispone la comunicación, publicación y registro del importe. Firmante: Frankenthal (Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo).
VISTO el EX-2024-93145144- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-341-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-104298170-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 498/25, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-341-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 498/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-53866148-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el promedio salarial y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado DI-2025-342. Se adjunta anexo con detalles. Firmado por Pedro Frankenthal, Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo.
VISTO el EX-2024-16123789- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-342-APN-DNRYRT#MCH de fecha 13 de Febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/6 del documento RE-2024-16123461-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 7 de Diciembre de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 497/25, celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-342-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 497/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-53531228-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios según acuerdos de UTEDyC con empleadores, detallados en el anexo. Se anula un decreto anterior. Firmante: Frankenthal.
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2025-51975635-APN-DTRT#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, también detalladas en el mismo documento, y la DI-2023-1030-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) celebrados con diversos empleadores en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Disposiciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-1030-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Febrero y Mayo de 2023, correspondientes al Acuerdo N° 2571/23 celebrado entre UTEDyC y el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
Que en función de lo antedicho y atento a que las mismas partes en el Acuerdo N° 567/25 han pactado nuevas escalas salariales a partir del mes de Mayo de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2025-51983031-APN-DTRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por UTEDyC con la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FUNDACIÓN TEMAIKEN, y el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2025-51975635-APN-DTRT#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el mes de Mayo de 2023, en todos sus alcances, fijado en el DI-2023-128957065-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-1030-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2571/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo 2º y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el fijar el promedio mensual de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-640-APN-DNRYRT#MCH. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. El anexo con datos tabulados forma parte integrante. Firmado por Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2024-125271188- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-640-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/11 del documento RE-2025-20678604-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 900/25, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) , la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) , la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-640-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 900/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-51307230-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre FONIVA y FAIIA, según el artículo 245 de la Ley 20.744. Se mencionan datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.
VISTO el EX-2024-15971969- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-334-APN-DNRYRT#MCH de fecha 12 de Febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/81 del documento RE-2024-19898076-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 487/25, celebrado en fecha 14 de Febrero de 2024 por la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 746/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que más allá de haber transcurrido casi un año entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-334-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 487/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-48811354-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se fija el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-428-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 563/25. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Existen datos tabulados en el anexo. Firmante: Frankenthal.
VISTO el EX-2024-43183325- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-428-APN-DNRYRT#MCH de fecha 21 de Febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-43183237-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 563/25, celebrado por la SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-428-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 563/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-55055005-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se dispone fijar el promedio salarial y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA. Se mencionan datos tabulados en el anexo. Firmante: Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2023-90058101- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-485-APN-DNRYRT#MCH de fecha 27 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2023-90058037-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 655/25, celebrado el 02 de agosto de 2023 entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió un año entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-485-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 655/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-55282327-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato de Obras Sanitarias Formosa y Aguas de Formosa S.A. Se mencionan anexos con datos tabulados. Firmante: Frankenthal.
VISTO el EX-2023-39103351- -APN-ATF#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-474-APN-DNRYRT#MCH de fecha 06 de diciembre de 2024, la DI-2025-413-APN-DNRYRT#MCH de fecha 21 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento IF-2023-39106315-APN-ATF#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 04 de abril de 2023 homologado por el artículo 1° de la DI-2024-474-APN-DNRYRT#MCH, rectificada por la DI-2025-413-APN-DNRYRT#MCH, y registrado bajo el Nº 1796/24, celebrado por el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA (SOSF) y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1145/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 6 del documento IF-2023-39106315-APN-ATF#MT del presente expediente, obra el acuerdo de fecha 04 de marzo de 2023 homologado por el artículo 2° de la DI-2024-474-APN-DNRYRT#MCH, rectificada por la DI-2025-413-APN-DNRYRT#MCH, y registrado bajo el Nº 1797/24, celebrado por el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS FORMOSA (SOSF) y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1145/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió mas de UN año entre la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-56657090-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlo respecto al acuerdo registrado bajo el N° 1797/24, homologado por el artículo 2º de la DI-2024-474-APN-DNRYRT#MCH, rectificada por la DI-2025-413-APN-DNRYRT#MCH.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2024-474-APN-DNRYRT#MCH, rectificada por la DI-2025-413-APN-DNRYRT#MCH, y registrado bajo el Nº 1796/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-56654355-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 1797/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se dispone fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y Energía y la Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz. Se menciona la existencia de datos tabulados en el anexo DI-2025-57157253-APN-DTRT#MCH. Firmante: Frankenthal.
VISTO el EX-2025-09867025- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-447-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2025-09866830-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 634/25, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA y la COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMOS LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 686/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-447-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 634/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-57157253-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el acuerdo entre el Sindicato de Supervisores y la Cámara Argentina de Industria de Higiene Personal, Cosmética y Perfumería. El Director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, Pedro Diego Frankenthal, dispone su fijación y registro. Se indica la existencia de datos tabulados en anexos.
VISTO el Expediente EX-2023-117252372- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-483-APN-DNRYRT#MCH de fecha 27 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2023-117233337-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 658/25, celebrado el 08 de septiembre de 2023 entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICA Y PERFUMERIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió un año entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-483-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 658/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-55289121-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el promedio salarial y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado DI-2025-502-APN-DNRYRT#MCH. Se incluyen datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2025-20495413- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-502-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2025-20495350-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 675/25, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 785/21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-502-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 675/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-55852063-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES, según el artículo 245 de la Ley 20.744 y sus modificatorias. Se mencionan datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.
VISTO el EX-2024-29365075- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-395-APN-DNRYRT#MCH de fecha 20 de Febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del documento RE-2024-29365016-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2024, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 575/25, celebrado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1540/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió casi un año entre la fecha de celebración del acuerdo precitado y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que también es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-395-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 575/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-56366835-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre el sindicato de estaciones de servicio y la cámara de expendedores del Chaco. Se remite el informe técnico y se registra el importe en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. El anexo con datos detallados forma parte del acto. Firmante: Frankenthal.
VISTO el EX-2024-46726378- -APN-ATRES#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-441-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento IF-2024-59627190-APN-ATRES#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 616/25, celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E.- CHACO) y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DEL CHACO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-441-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 616/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-58120665-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se establece el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-425. Se mencionan tabulados en el expediente. Firmante: Frankenthal.
VISTO el Expediente EX-2023-28530029- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-425-APN-DNRYRT#MCH de fecha 21 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en la páginas 3 del documento RE-2023-28529320-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 562/25, celebrado el 02 de marzo de 2023 entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1131/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-425-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 562/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-49529636-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-370, celebrado por FAECYS, CACYS, CAME y UDECA. Se dispone la intervención de la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. El anexo con los datos detallados forma parte del acto. Firmado por Frankenthal.
VISTO el EX-2025-10722743- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-370-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/72 del documento RE-2025-10722688-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 534/25, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-370-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 534/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-49512106-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, registrado bajo el Nº 601/25. Se dispone la intervención de las direcciones correspondientes y la publicación del acto. Firmante: Frankenthal.
VISTO el EX-2023-56218523- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-415-APN-DNRYRT#MCH de fecha 21 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del documento IF-2023-59569313-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 601/25, celebrado en fecha 23 de mayo de 2023 por la SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA - Líneas San Martín y Urquiza, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento IF-2023-59569822-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 602/25, celebrado en fecha 23 de mayo de 2023 por la SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA - Líneas San Martín y Urquiza, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2025-58070881-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 602/25, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada..
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2025-415-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 601/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-58068437-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 602/25. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre la Unión de Empleados de Seguridad y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad, conforme al documento registrado 672/25. Se indica la existencia de datos tabulados en el expediente. El director de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, Pedro Frankenthal, dispuso la intervención de las áreas correspondientes para el registro y custodia de los montos establecidos.
VISTO el Expediente EX-2025-20496338- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-503-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2025-20496267-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 672/25, celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN CAESI, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 762/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-503-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 672/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-55964099-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la intimación a AICRAFT GUARRANTY COPR. TRUSTEE y titulares de la aeronave Learjet 31-A, matrícula N359RA, para presentar su derecho en 10 días hábiles, acreditando titularidad dominial, bajo riesgo de considerarse abandono a favor del Estado. Deben adjuntar documentación de titularidad y RAAC, y constituir domicilio en la aduana. Firmante: Valdez Mambrini.
Ver texto original
En el marco de la Actuación Sigea N.º 12217-6-2014 del registro de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), y en los términos del artículo 417 inciso c) del Código Aduanero, se INTIMA a la firma AICRAFT GUARRANTY COPR. TRUSTEE y/o quien/es se consideren titular/es de la aeronave Learjet, modelo 31-A, matrícula N359RA, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde esta publicación, se presente/n a ejercer su derecho, correspondiendo acreditar en forma fehaciente la titularidad dominial sobre la aeronave, bajo apercibimiento de que una vez vencido el plazo antes indicado y no se hubiera presentado, se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional, sin admitirse con posterioridad reclamación alguna (artículo 421 CA).
Asimismo, se deberá acompañar toda la documentación necesaria que acredite la titularidad de la aeronave Learjet, modelo 31-A, matrícula N359RA como así también toda la documentación reglamentaria establecida en las regulaciones argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Finalmente. deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (artículos 1001 Código Aduanero), bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal.
Pablo Miguel Valdez Mambrini, Administrador de Aduana.
El Banco Central de la República Argentina notifica la citación a Francisco Nahuel Ronchetti (DNI 44.178.506) como presunto infractor en el marco del caso “CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. Y OTRO” (Sumario N° 8382), para prestar declaración el 27 de junio de 2025 a las 11:00 hs. bajo apercibimiento de declarar rebeldía. Se informa sobre servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Laura Vidal y Paula Lorena Castro.
Ver texto original
EDICTO
En el marco del EX-2024-00087236- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. Y OTRO” (Sumario N° 8382), el Banco Central de la República Argentina, notifica que por auto de fecha 05/06/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, al señor Francisco Nahuel RONCHETTI (D.N.I. N° 44.178.506) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 27 de junio de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se hace saber al nombrado sobre la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.